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LOS JUECES, SI FUERON ORUGAS, NO PUEDEN HOY SER MARIPOSAS En los Juicios de venganza comúnmente llamados de lesa humanidad por “el régimen” y acatado por la Corte Suprema de Justicia de la indignidad se verifica que en no pocas oportunidades por jueces que fueron en su momento también jueces y/o funcionarios durante “ la dictadura” habiendo jurado según la fórmula del art. 5 de la ley 21.258 “Art. 5º: Los magistrados y funcionarios que se designen y los que sean confirmados, deberán prestar juramento de acatamiento a los Objetivos Básicos fijados por la Junta Militar, Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional” Pag. 1 ¿O acaso los jueces son como las mariposas que ignoran su vida anterior a la

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LOS JUECES, SI FUERON ORUGAS, NO PUEDEN HOY SER MARIPOSAS

En los Juicios de venganza comúnmente llamados de lesa humanidad por “el régimen” y acatado por la Corte Suprema de Justicia de la indignidad se verifica que en no pocas oportunidades por jueces que fueron en su momento también jueces y/o funcionarios durante “ la dictadura” habiendo jurado según la fórmula del art. 5 de la ley 21.258 “Art. 5º: Los magistrados y funcionarios que se designen y los que sean confirmados, deberán prestar juramento de acatamiento a los Objetivos Básicos fijados por la Junta Militar, Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional”

¿Pueden estos jueces (¿?) fundar algún juicio en la ética, nos preguntamos. O reclamar prestigio alguno que los autorice a juzgar en base y en defensa de los derechos humanos?.

No, absolutamente, no!!!. Si ni siquiera tienen vergüenza, ahora, de obrar contra quienes sirvieron. No señores, siguen siendo orugas aunque pretendan hoy, ser mariposas que banalizan y utilizan los derechos humanos que, con marcada desfachatez, son utilizados por “el

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¿O acaso los jueces son como las mariposas que ignoran su vida anterior a la metamorfosis de la oruga?

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régimen” autoritario Kirchnerista y que hoy inexplicablemente continúan porque no se acabó el “curro de los derechos humanos”, a pesar de la promesa presidencial del Ing. Mauricio Macri

Quienes son :

Raúl Eugenio Zaffaroni,

Al haber reconocido el Dr. Zaffaroni haber integrado la Justicia del Proceso, para lo cual había que jurar conforme lo exigía el art. 5 de la ley 21.258 "acatamiento a los Objetivos Básicos fijados por la Junta Militar, Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional" implica que se encontraba inhibido de integrar la Corte Suprema de Justicia y cualquier estamento judicial que juzgue a quienes lo mantuvieron como Juez previo haber renegado de su compromiso con la Constitución Nacional. Es un perjuro por la ausencia manifiesta del requisito de idoneidad que exige el art. 16 de la Constitución Nacional ya que no puede reunir esta cualidad quien asumió como parte de su juramento los "Objetivos Básicos fijados por la Junta Militar" y ahora juzgar a quienes hicieron posible la derrota del terrorismo setentista. La conducta de jurar como lo hizo Zaffaroni, hoy, reforma de 1994 mediante, está calificada por el art.36 de la Constitución Nacional como realizada por "usurpadores" inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y pasibles de recibir la sanción del art. 29, es decir de recibir la pena de "infames traidores a la patria".-

Por ello, el Dr. Zaffaroni, de reconocida e interesada capacidad técnica para defender los derechos de los homosexuales 1, carece de idoneidad jurídica en los términos del art. 16 de la Constitución Nacional para haber ocupado el cargo de magistrado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siendo su única contribución al estado de derecho su renuncia (¿o huida?), a partir de enero de 2015.-

Ya nadie cree en la Argentina, que el Golpe fue un rapto de locura instantánea de un grupo de militares. Tal vez se equivocaron, pero guiados, respaldados2 y alentados3 por un conjunto civil sin cuya voluntad propiciatoria el Proceso hubiera sido imposible de concretarse del mismo modo que sin la "valiosa" colaboración de los jueces que, como el Dr. Zaffaroni, sin reparo alguno, acató los "Objetivos Básicos fijados por la Junta Militar" y luego juzgó a sus mandantes como si hubiera nacido en 1983.

El Dr. Zaffaroni, quien se desempeñó durante los siete años del Proceso como "Juez Nacional en lo Criminal de Sentencia de la Capital Federal" y como "Juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal" conforme reza la publicación del decreto 222/03.-

1 Colectivo al cual pertenece2 "Si las Fuerzas Armadas vienen a poner orden y estabilidad, bienvenidas sean!" Jorge Antonio, dirigente justicialista (20 de marzo, 1976).3"General, el país necesita un baño de sangre para purificarse." Ernesto Sábato, escritor, ex-presidente de la CONADEP, al General Videla, mayo, 1976.

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Elena Highton de Nolasco.

Jueza Civil y Comercial antes del 24 de Marzo de 1976, abjuró de su juramento por la Constitución por el que prestó juramento , para continuar en el cargo, conforme ley 21.258 del 24 de marzo de 1976 por Objetivos Básicos fijados por la Junta Militar y el Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional” y hoy suscribe como miembro de la Corte Suprema de la Nación que Kirchner condicionó las sentencias que violan los principios de legalidad y de la irretroactividad de la ley penal mandando a la cárcel a los que la nombraron previo juramento por el Estatuto dictado el 24 de Marzo de 1976. ¿Será casual que la malicia, la mentira, la ruina, la traición, la prostitución son vocablos femeninos?

Roberto Atilio Falcone:

Falcone quien hoy se presenta como defensor y paladín de los derechos humanos, en oportunidad de defender, en 1979, ¡Plena dictadura!, afirmó con desparpajo y desprecio de los derechos humanos: "... un ejemplo de lo cual nos lo da el tratamiento DE LOS DERECHOS HUMANOS, como una NEFASTA MULETILLA (sic), lo están utilizando los enemigos de nuestro país, que al enrostrarnos su falta de observancia…….. " (respecto de los derechos humanos).

Siguiendo los dichos de este sujeto (el Dr. Falcone) por entonces defensor de las instituciones operativas de la dictadura, dice que, cuando las acusadoras víctimas de la tortura hablan de las reparticiones referidas instituciones... (Ejército, Armada, justicia, etc.), “NO SE REFIEREN A NINGUNO EN PARTICULAR... (Ejército, Armada, justicia, etc.-) sino al País, a la ARGENTINA, en cuya mención entramos TODOS, porque es al país al que se lo quiere deteriorar (sic), perjudicar...” (Causa Nº 15.949 (1979), “M.J.I., S.C.B. Y G.E.E S / VEJÁMENES. APREMIOS ILEGALES. ABUSO DE AUTORIDAD” Juzgado Penal Nº 3, Secretaria Nº 5 del Dto. Judicial Mar del Plata,).

Forma parte del Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Mar del Plata, junto a Mario Portela y Néstor Parra, de donde se “fugaron” casi 100 Kgs. de drogas ilícitas secuestradas en diferentes operativos para luego “aparecer” vendiéndose en el submundo de las prostitutas y los travestis de Mar del Plata, ámbito que frecuentaba el ex Fiscal Marcelo García Berro, ante ese Tribunal y que estuviera procesado en la causa 3183 Juzgado Federal de Mar del Plata Nº 3 y que por la retención que hizo el Fiscal General Dr. Eduardo Adler por más de un año resultó beneficiado por la prescripción. Como final del encubrimiento fue trasladado por el entonces Procurador Esteban Righi al Tribunal Oral de San Martín (Prov. de Bs.As.).

También Falcone promovió una querella contra un periodista de Mar del Plata por haber publicado este que Roberto Falcone se valió de la invalidez de un primo para importar un Mercedes Benz último modelo. En el juicio respectivo quedó acreditado que esa aseveración evasiva de impuestos por el “juez de los derechos humanos” fue real, incluso por el propio

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testimonio del primo inválido “usado” para evadir impuestos. También lo reconoció el amigo de Falcone, el Dr. Jorge De la Canale. El juicio tramitó en el Juzgado Civil y Comercial Nº 13 del Departamento Judicial Mar del Plata.

Ciga Correa, que era buscado intensamente, recaló –nunca sabremos para qué– en 1984 en Mar del Plata, donde fue detenido, en compañía de otro peligroso delincuente: Luis Alejandro Recio. Ciga conducía un automóvil robado, portaba armas de guerra y documentación falsa. Se identificó con una credencial militar a nombre del mayor Santamaría, de los Servicios de Inteligencia del Ejército. Designó como abogado defensor al Dr. Roberto Atilio Falcone, quien aceptó el cargo el 28 de diciembre de 1984 y éste no tuvo reparos en defender a quien había estado, además, implicado en el asesinato del Gral Prats. Hoy defensor, este sujeto, de los derechos humanos, claro que no explica que es de los derechos humanos de los exterroristas.

Jorge Ferro : Su prontuario

a) EN LA DICTADURA : El Dr. Jorge Ferro asumió como Juez Federal de Azul en 1982 pero permaneció durante el periodo previo como Secretario de ese mismo Juzgado -frecuentando asiduamente el quincho del Casino de Oficiales de la Agrupación de Artillería de Defensa Aérea 601 de Mar del Plata y la Cámara de Oficiales de la Base Naval de la misma ciudad- por lo tanto fue funcionario de la dictadura, a la que hoy juzga y condena, en base a indicios, conjeturas, presunciones y hasta imaginación, desde su instalación por las vías de hecho el 24 de marzo de 1976.-

Su desempeño como Secretario debe de haber sido considerado favorablemente por los funcionarios de la dictadura para promoverlo como Juez en 1982, en realidad su designación es un ascenso durante el proceso y juro conforme la ley 21.258 promulgada el 24 de marzo de 1976, el día del golpe !!!:

(«Art.3º: Declárese “en comisión” a la totalidad de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación y de los Poderes Judiciales de todas las provincias. Art. 5º: Los magistrados y funcionarios que se designen y los que sean confirmados, deberán prestar juramento de acatamiento a los Objetivos Básicos fijados por la Junta Militar, Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional y la Constitución Nacional en tanto no se oponga a aquellos. »).-

El Dr. Ferro, en el ejercicio de su función, aplico las leyes 21.256 y los decretos leyes 21.238, 21.264,21.268, 21.460,21.461, por los cuales se estableció la pena de muerte, se declararon ilegales las organizaciones políticas (incluso la UCR, a la cual Ferro dijo y dice pertenecer), “sociales y sindicales” y se implantó la jurisdicción militar a los civiles. Es oportuno recordar que en el habeas corpus en el “Caso Labolita”, remitió las actuaciones al Comando en Jefe del Ejército para su sustanciación .Es decir que el Dr. Ferro permaneció en un cargo y luego asumió como Juez en 1982, a sabiendas de que lo hacía para cumplir con los objetivos por los cuales juró y generó entonces una responsabilidad no sólo política, sino también penal y civil.

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b) SU PARTICULAR ACCIONAR COMO JUEZ : Un imputado aseguró que, en el momento de ser indagado por el Dr. Ferro, este lo extorsionó diciendo que él, Ferro, tenía relaciones con quienes practicaban, durante la dictadura los denominados “vuelos de la muerte” conforme lo relata y acredita el Dr. Eduardo Jiménez (ex juez del Juzgado Federal en lo Civil y Comercial N. 2 de Mar del Plata y hoy compañero de Ferro en la Cámara Federal de Apelaciones de la misma ciudad) en el expediente que tramitó por ante el Consejo de la Magistratura, N. 56/09 y que fuera resuelto por Res. N 471/09.-

c) ABUSANDO DE SU AUTORIDAD Y EN FRAUDE A LA LEY: En oportunidad de establecerse, por el ex Banco Hipotecario, una operatoria para “vivienda única” mediante el otorgamiento de créditos “blandos”, el Dr. Ferro accedió a uno y adquirió un departamento que luego alquiló a un tercero. Para ello falseó su declaración jurada, ocultando una vivienda que tenía en Mar del Plata en la calle Quintana al 400 y, además, se presentó como “Abogado” ocultando su calidad de Juez Federal de Mar del Plata, lo que le hubiera impedido acceder al crédito.

d) AHORA CAUSA EN EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA POR ENCUBRIR ACCIONES DE CASAS DEDICADAS A LA TRATA DE MUJERES Y PROSTITUCIÓN

Como se informa, hasta por el vocero de las operaciones macabras o diario La Capita,l el socio o testaferro de Ferro, el Dr. Ferrarelo está preso por esas actividades que tenían como centro a Madahos y que encontraron respaldo judicial, siempre, en el Dr. Ferro , conocido como el Dr. Margarina (fácil de untar) quien, como se anticipó, ya se encuentra haciendo cola, atrás de Freiler y otros jueces impresentables, en el Consejo de la Magistratura. En la Cámara de Apelaciones Federal de Mar del Plata, hay varios empleados maltratados por Ferro, deseosos de declarar sobre las actividades extracurriculares del, hasta ahora, magistrado.

Mario Alberto Portela,

Hoy implacable verdugo de quienes intervinieron en la guerra antisubversiva contra la guerrilla terrorista. Fue funcionario del Proceso como Secretario de un Juzgado Penal y Correccional Nro. 2 – Secretaría Nro 4, primero y luego en 1978 ascendido por el Proceso, jurando por sus Estatutos (ley 21.258). Mario Alberto Portela, que antes de 1976 fue nombrado Secretario de un Juzgado Penal de Primera Instancia y en julio de 1978 ascendido a Secretario de la Cámara de Apelaciones en lo Penal y Correccional del Departamento Judicial de Mar del Plata, donde, se dice, ingresaron muchas causas por torturas que fueron revocadas o rechazadas. El Dr. Portela juró por los instrumentos de la dictadura que fueron: el Acta, el Estatuto y el Reglamento del Proceso de Reorganización Nacional. El acta del 29 de marzo de 1976 detallaba los objetivos del gobierno militar, entre ellos el del Art. 2: «Imponer la vigencia de los valores de la moral cristiana, de la tradición nacional y la dignidad del ser argentino, la vigencia de la seguridad nacional, erradicando la subversión y las causas que favorecían su existencia».(20) Como el Dr. Portela ya había jurado por la Constitución Nacional, para llegar a su primer cargo en la Justicia, al volver a jurar, pero por el Estatuto, quebrantó el juramento constitucional. Es un perjuro.(21)

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A ello suma explicaciones propias de la cobardía que suelen practicar estos jueces: “ Y no renuncié el 24 de marzo porque sospechaba que me iban a secuestrar (dice Portela)”. Con semejante necio criterio la Arrostito se hubiera “cubierto” siendo empleada del Registro Civil de Tapalqué

Mario Portela, además, de integrar el Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Mar del Plata, es vocal de la Asociación de Mujeres Juezas de la República Argentina (www. amja.org), como una demostración más de su perversión, y miembro destacado de la organización política kirchnerista, Justicia Legítima.-

MORENO OCAMPO,Luis María.: Fiscal durante la dictadura fue quien actuó como adjunto de Julio Strassera en el Juicio a las Juntas.

IBARRA ,ANIBAL. Fiscal durante la dictadura

D´ALESIO, ANDRES. Secretario letrado del Procurador General de la Nación y luego Secretario de la Corte durante la dictadura.

STRASSERA, JULIO. Fiscal durante la dictadura y luego Fiscal en el Juicio a las Juntas militares.

ARSLANIAN, LEON: Juez Federal durante la dictadura quien luego lo ascendió a Camarista Penal durante la dictadura y juez integrante de la Cámara que Juzgo a las Juntas Militares

VALERGA ARAOZ , JORGE: Juez de Instrucción durante la dictadura e integrante de la Cámara que Juzgó a las juntas militares

TORLASCO, JORGE: Juez de instrucción durante la dictadura militar e integrante de la Cámara que juzgó a las juntas militares.

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LEDESMA, GUILLERMO: Juez de Instrucción Penal durante la dictadura militar , también integró la Cámara que juzgó a las juntas militares.

Los jueces que, como el Dr. Zaffaroni ya habían jurado por la Constitución Nacional para llegar a su primer cargo en la Justicia, al volver a jurar, pero por el Estatuto, quebrantaron el juramento constitucional. Más allá de las interpretaciones que se puedan ensayar para justificar lo injustificable, son perjuros, NO MARIPOSAS.

Algunos supuestos defensores del estado de derecho, como el actual Juez Dr. Roberto Falcone, trató de disculpar esta falta grave de alguno de sus hoy pares por el peor de los recursos para administrar justicia en base a "idoneidad técnica y jurídica", conforme lo requiere el decreto 222/03 (art. 2º).-En el reportaje de “La Capital” de fecha 7 de mayo de 2.001 afirma: «Los jueces que no hicieron lo que debían hacer fue porque tuvieron miedo o porque se identificaron con el régimen. Yo prefiero pensar lo primero», con lo que en cualquiera de las dos penosas categorías que se quiera enmarcar la acción del Dr. Zaffaroni, como la de los Drs. Jorge Ferro, Néstor Parra y Mario Portela, obran como impedimentos y no "merecedor de tan importante función" como es la de Magistrados y el primero como de la Corte Suprema de Justicia.-

Por otra parte el argumento del miedo es obsceno. Un juez no puede tener miedo, es como un bombero piromaníaco, un soldado sin honor, un médico sádico o un sacerdote libidinoso. La justicia es uno de los ejercicios más altos del servicio a la Patria y exige que los hombres, privilegiados por ese cargo, estén dispuestos a dar la vida. O por lo menos renunciar a sus empleos si les obligaban a mancillar la Constitución, de lo contrario si aceptan como lo hicieron los jueces que juraron por el acata-miento a la junta militar como el Dr. Zaffaroni y los nombrados no pueden ser presentados como partidarios o postulantes a que el "... el derecho penal se oriente a la Constitución...”

¿Pueden estos jueces (¿?) fundar algún juicio en la ética, o reclamar prestigio alguno ?.-

No, absolutamente, no. Si ni siquiera tienen vergüenza ni arrepentimiento de lo que han hecho. No señores Uds. Ferro, Falcone y Portela, siguen siendo orugas aunque pretendan hoy, ser mariposas.-

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La justicia puede ser lenta con la condición de que sea transparente, segura y administrada por hombres probos.- Esos jueces deberán lucir, inevitablemente, un pasado intachable en la protección de los derechos humanos y constitucionales, sin máculas de colaboracionismo o complicidad con los dictadores. No se comprende cómo puede acreditarse ese "compromiso con los derechos humanos" cuando se fue juez durante todo el período de la dictadura desde 1976 y cómo se puede tener, ahora, ese "compromiso con los valores democráticos".

Hoy, esa actitud, la Constitución la califica como propia de los infames traidores a la patria (arts. 36 y29 CN) ¿Qué pasaría si la justicia aplicara estos artículos retroactivamente como hace con los juicios denominados de lesa humanidad?

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