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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO Incidencia del Recurso de Reposición interpuesto ante las Resoluciones Administrativas emanadas por el Ministerio de Salud Pública del DMQ, respecto a la eficacia de la Administración, en el año 2016. Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de: ABOGADO AUTOR: Bedón Pillapa Pablo Elenio TUTORA: Msc. Dra. Zoila María del Carmen Ojeda Ordoñez de Larco Quito, agosto 2017

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

Incidencia del Recurso de Reposición interpuesto ante las Resoluciones

Administrativas emanadas por el Ministerio de Salud Pública del DMQ,

respecto a la eficacia de la Administración, en el año 2016.

Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de:

ABOGADO

AUTOR: Bedón Pillapa Pablo Elenio

TUTORA: Msc. Dra. Zoila María del Carmen Ojeda Ordoñez de Larco

Quito, agosto 2017

ii

©DERECHOS DE AUTOR

Yo, Bedón Pillapa Pablo Elenio, en calidad de autor titular de los derechos morales y

patrimoniales del trabajo de titulación: Incidencia del Recurso de Reposición interpuesto

ante las Resoluciones Administrativas emanadas por el Ministerio de Salud Pública del

DMQ, respecto a la eficacia de la Administración, en el año 2016 , modalidad proyecto de

investigación, de conformidad con el Art. 114 del CÓDIGO ORGÁNICO DE LA

ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E INNOVACIÓN,

concedo a favor de la Universidad Central del Ecuador una licencia gratuita, intransferible

y no exclusiva para el uso no comercial de la obra, con fines estrictamente académicos.

Conservo a mi favor todos los derechos de autor sobre la obra, establecidos en la norma

citada.

Asimismo, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la digitalización

y publicación de este trabajo de titulación en el repositorio virtual, de conformidad a lo

dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

El autor declara que la obra objeto de la presente autorización es original en su forma de

expresión y no infringe el derecho de autor de terceros, asumiendo la responsabilidad por

cualquier reclamación que pudiera presentarse por esta causa y liberando a la Universidad

de toda responsabilidad.

Firma

_____________________

Pablo Elenio Bedón Pillapa

C.C 171209813-4

[email protected]

iii

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

iv

DEDICATORIA

A mi madre, por ser el pilar fundamental en

mi educación, pero sobre todo, por ser mi

guía y compañía a lo largo de mi vida.

A mis hermanos, por tantos momentos

compartidos y que quedan en la memoria.

Pablo Elenio Bedón Pillapa

v

AGRADECIMIENTOS

Agradezco a mi madre, que con sus consejos me han ayudado a forjar el ser humano que

soy, inculcándome valores hacia las demás personas, teniendo en cuenta que, ella me ha

sabido respaldar en las decisiones que he tomado y me ha apoyado incondicionalmente.

Agradezco a mis hermanos, por ser mis confidentes en los pasajes de mi vida y por

alentarme con la culminación de mi educación en la universidad.

Agradezco a mi tutora MSc. Dra. Zoila María del Carmen Ojeda Ordoñez, por haber sido

mi tutora y ayudarme con la aportación de conocimientos, para la realización del presente

Proyecto de Investigación.

Un eterno agradecimiento al Dr. Bayardo Paredes Escobar, por su inmensa paciencia,

comprensión y amistad.

Un atento agradecimiento a la Universidad Central del Ecuador, porque me brindó la

oportunidad de educarme en la más antigua de las profesiones a nivel mundial, que es, la

Carrera de Derecho, en donde se forjan abogados prestos al ejercicio de la profesión.

Pablo Elenio Bedón Pillapa

vi

ÍNDICE DE CONTENIDOS

©DERECHOS DE AUTOR .................................................................................................. ii

APROBACION DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN .................................. iii

DEDICATORIA ................................................................................................................... iv

AGRADECIMIENTOS ......................................................................................................... v

ÍNDICE DE CONTENIDOS ................................................................................................ vi

LISTA DE TABLAS ............................................................................................................ xi

LISTA DE GRÁFICOS ....................................................................................................... xii

LISTA DE ANEXOS ......................................................................................................... xiii

RESUMEN ......................................................................................................................... xiv

ABSTRACT ........................................................................................................................ xv

INTRODUCCIÓN ................................................................................................................. 1

CAPÍTULO I ....................................................................................................................... 3

DEFINICIÓN DEL PROBLEMA ..................................................................................... 3

1.1 Antecedentes del problema ....................................................................................... 3

1.2 Planteamiento del Problema ...................................................................................... 4

1.3 Descripción del Problema .......................................................................................... 4

1.4 Formulación del Problema ......................................................................................... 5

1.5 Preguntas Directrices ................................................................................................. 5

1.6 Objetivos .................................................................................................................... 5

1.6.1 General ....................................................................................................................... 5

1.6.2 Específicos ................................................................................................................. 5

1.7 Justificación ............................................................................................................... 6

CAPÍTULO II .................................................................................................................. 7

MARCO GENERAL ....................................................................................................... 7

2.1 Antecedentes de la Investigación ............................................................................... 7

2.2 Marco Teórico ........................................................................................................... 8

2.3 Fundamentación Teórico Doctrinaria ........................................................................ 9

vii

TITULO I ....................................................................................................................... 10

EL RECURSO DE REPOSICIÓN DE ACUERDO AL ERJAFE ............................ 10

1.1 Definición de recurso administrativo ....................................................................... 10

1.2 Concepción del derecho de petición relacionado con los recursos administrativos 10

1.3 Clases de recursos administrativos .......................................................................... 12

1.4 Definición de recurso de reposición ........................................................................ 15

1.5 Elementos subjetivos del recurso de reposición ...................................................... 16

1.6 Elementos objetivos del recurso de reposición ........................................................ 19

1.7 Objeto o finalidad del recurso de reposición ........................................................... 21

1.8 Plazos para interponer, resolver y la motivación del recurso de reposición ............ 23

1.9 Garantías jurídicas de los administrados dentro del recurso de reposición ............. 26

1.10 Causas y consecuencias de la denegación del recurso de reposición ...................... 29

TITULO II: .................................................................................................................... 31

2. EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA DEL ECUADOR ................................ 31

2.1 Definición de la Administración Pública ................................................................. 31

2.2 Principios que rigen a la Administración Pública .................................................... 33

2.3 Estructura Orgánica de la Administración Pública Ecuatoriana .............................. 40

2.4 Estructura Orgánica de la Administración Pública Central ..................................... 41

2.5 Breve antecedentes históricos del Ministerio de Salud Pública del Ecuador…….. 42

2.6 Normativa que rige al Ministerio de Salud Pública ................................................ 45

2.7 Estructura Orgánica del Ministerio de Salud Pública sede en Quito ....................... 46

2.8 Coordinación General de Asesoría Jurídica, división y competencias .................... 48

2.9 Recursos que son susceptibles de presentación en el Ministerio de Salud Pública en

Quito ........................................................................................................................ 49

TITULO III .................................................................................................................... 52

3. LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS QUE PREVÉ EL COA ....................... 52

3.1 Ámbito de aplicación del COA ................................................................................ 52

3.2 Inclusión de principios de la Administración Pública con los administrados

conforme al COA ..................................................................................................... 53

3.3 Derechos de los administrados contemplados en el COA ....................................... 55

3.4 Actividades de las Administraciones Públicas según el COA ................................. 57

3.5 La motivación del acto administrativo conforme al COA ....................................... 57

3.6 Definición de procedimiento administrativo .......................................................... 59

viii

3.7 Procedimiento Administrativo conforme al Código Orgánico Administrativo

(COA) ...................................................................................................................... 59

3.8 Recursos Administrativos contemplados en el COA ............................................... 61

3.9 Formas de notificación que contempla en COA ...................................................... 65

3.10 Definición de Procedimiento Contencioso Administrativo ..................................... 66

3.11 Sustanciación de procedimiento contencioso administrativo conforme al COGEP 67

2.4 Marco Legal ............................................................................................................. 70

2.4.1 Constitución de la República del Ecuador ............................................................... 70

2.4.2 Código Orgánico Administrativo (COA) ................................................................ 72

2.4.3 Código Orgánico General de Procesos (COGEP) ................................................... 74

2.4.4 Ley de Modernización del Estado ........................................................................... 75

2.4.5 Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE) 75

2.5 Marco Histórico ....................................................................................................... 77

2.6 Marco Conceptual .................................................................................................... 78

2.7 Estado de la situación actual del problema .............................................................. 79

2.8 Idea a defender o pregunta de investigación ............................................................ 79

CAPITULO III ............................................................................................................... 80

MARCO METODOLÓGICO ...................................................................................... 80

3.1 Determinación de las Unidades de Observación ..................................................... 80

3.2 Diseño de la Investigación y determinación de los métodos a utilizar .................... 81

3.2.1 Nivel de la Investigación ......................................................................................... 81

3.2.2 Exploratorio ............................................................................................................. 81

3.2.3 Explicativo ............................................................................................................... 81

3.2.4 Descriptivo ............................................................................................................... 81

3.2.5 Cualitativo ................................................................................................................ 81

3.3 Métodos a utilizar .................................................................................................... 82

3.3.1 Método Analítico ..................................................................................................... 82

3.3.2 Método Inductivo ..................................................................................................... 82

3.3.3 Método Deductivo ................................................................................................... 82

3.3.4 Método Histórico ..................................................................................................... 82

3.4 Técnicas e Instrumentos de la Investigación ........................................................... 83

3.5 Validez y confiabilidad de los instrumentos ............................................................ 83

ix

3.6 Definición de Variables ........................................................................................... 83

3.7 Operacionalización de las variables ......................................................................... 84

3.8 Universo, población o muestra ................................................................................ 87

3.9 Metodología para la acción e intervención .............................................................. 88

CAPITULO IV ............................................................................................................... 89

4. DISCUSIÓN ............................................................................................................... 89

4.1 Procedimiento de la ejecución de la investigación .................................................. 89

4.2 Análisis e interpretación de resultados obtenidos en las encuestas ......................... 90

4.3 Entrevistas a expertos ............................................................................................ 100

4.4 Análisis e interpretación de datos obtenidos en las entrevistas ............................. 106

CAPITULO V .............................................................................................................. 109

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ......................................................... 109

5.1 Conclusiones .......................................................................................................... 109

5.2 Recomendaciones .................................................................................................. 110

CAPITULO VI ............................................................................................................. 112

PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA .................................................... 112

6.1 DATOS INFORMATIVOS ................................................................................... 112

6.1.1 Título de la Propuesta ............................................................................................ 112

6.1.2 Lugar ...................................................................................................................... 112

6.1.3 Identificación ......................................................................................................... 113

6.2 JUSTIFICACIÓN .................................................................................................. 113

6.3 OBJETIVOS .......................................................................................................... 113

6.3.1 Objetivo General .................................................................................................... 113

6.3.2 Objetivos Específicos ............................................................................................ 114

6.4 BENEFICIARIOS ................................................................................................. 114

6.4.1 Beneficiarios Directos ........................................................................................... 114

6.4.2 Beneficiarios Indirectos ......................................................................................... 115

6.5 DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA ................................................................. 115

6.6 FACTIBILIDAD ................................................................................................... 116

6.7 FINANCIAMIENTO ............................................................................................. 116

6.8 RESULTADOS ESPERADOS ............................................................................. 116

6.9 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA, DOCTRINARIA Y JURÍDICA DE LA

PROPUESTA ........................................................................................................ 117

6.10 DESARROLLO DE LA PROPUESTA PROPIAMENTE DICHA ...................... 121

x

6.11 PLANIFICACIÓN DE ACTIVIDADES, TIEMPO Y RECURSOS .................... 137

6.12 PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO ............................................................ 138

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ....................................................................... 139

ANEXOS ....................................................................................................................... 146

xi

LISTA DE TABLAS

Tabla No. 1: Variable Independiente (parte 1) ................................................................ 84

Tabla No. 2: Variable Independiente (parte 2) ................................................................ 85

Tabla No. 3: Variable Dependiente ................................................................................. 86

Tabla No. 4: Universo y Población .................................................................................. 88

Tabla No. 5: Nivel de efectividad del Recurso de Reposición ........................................ 90

Tabla No. 6: Concurrencia del particular para interponer un Recurso de Reposición en el

MSP en la ciudad de Quito ................................................................... 91

Tabla No. 7: Resoluciones emitidas por el Ministerio de Salud Pública acerca del

Recurso de Reposición .......................................................................... 92

Tabla No. 8: Pertinencia en la interposición del Recurso de Reposición cuando se han

vulnerado derechos en resoluciones administrativas ............................ 93

Tabla No. 9: Necesidad de interponer el recurso de reposición, existiendo el recurso de

apelación y el recurso de revisión ......................................................... 94

Tabla No. 10: Reflexión sobre el plazo de 2 meses que el ERJAFE concede para resolver

el recurso de reposición ........................................................................ 95

Tabla No. 11: Consideración de la autoridad pública que emitió el acto administrativo, es

la misma que resuelve el recurso de reposición .................................... 96

Tabla No. 12: Creencia de que la vulneración de derechos contenidos en actos

administrativos emanados por autoridades del MSP pueden resarcirse

en vía judicial ........................................................................................ 97

Tabla No. 13: Eficacia de los servidores públicos del Ministerio de Salud Pública del

D.M que resuelven los recursos en vía administrativa ......................... 98

Tabla No. 14: Aplicación de la motivación en las resoluciones administrativas que

resuelven recursos administrativos emitidos por el Ministerio de Salud

del DMQ ............................................................................................... 99

Tabla No. 15: Planificación de Actividades .................................................................. 137

Tabla No. 16: Presupuesto y financiamiento ................................................................. 138

xii

LISTA DE GRÁFICOS

Gráfico 1: Nivel de efectividad del Recurso de Reposición ............................................ 90

Gráfico 2: Concurrencia del particular para interponer un Recurso de Reposición en el

MSP en la ciudad de Quito .......................................................................... 91

Gráfico 3: Resoluciones emitidas por el Ministerio de Salud Pública acerca del Recurso

de Reposición ............................................................................................... 92

Gráfico 4: Pertinencia en la interposición del Recurso de Reposición cuando se han

vulnerado derechos en resoluciones administrativas ................................... 93

Gráfico 5: Necesidad de interponer el recurso de reposición, existiendo el recurso de

apelación y el recurso de revisión ................................................................ 94

Gráfico 6: Reflexión sobre el plazo de dos meses que el ERJAFE concede para resolver

el recurso de reposición ............................................................................... 95

Gráfico 7: Consideración de la autoridad pública que emitió el acto administrativo, es la

misma que resuelve el recurso de reposición ............................................... 96

Gráfico 8: Creencia de que la vulneración de derechos contenidos en actos

administrativos emanados por autoridades del MSP pueden resarcirse

en vía judicial ............................................................................................... 97

Gráfico 9: Eficacia de los servidores públicos del Ministerio de Salud Pública del D.M

que resuelven los recursos en vía administrativa ......................................... 98

Gráfico 10: Aplicación de la motivación en las resoluciones administrativas que

resuelven recursos administrativos emitidos por el Ministerio de Salud del

DMQ ............................................................................................................ 99

xiii

LISTA DE ANEXOS

Anexo 1: Encuesta dirigida abogados en libre ejercicio y usuarios del Ministerio de

Salud Pública del Distrito Metropolitano de Quito ................................146

Anexo 2: Entrevista aplicado a tres servidores públicos pertenecientes al Ministerio de

Salud Pública del Distrito Metropolitano de Quito ................................148

Anexo 3: Estructura Orgánica del Ministerio de Salud Pública con sede en Quito ........151

Anexo 4: Teoría y partes de una resolución administrativa ................................................152

xiv

TEMA: “Incidencia del recurso de reposición interpuesto ante las resoluciones

administrativas emanadas por el Ministerio de Salud Pública del DMQ, respecto a la

eficacia de la administración, en el año 2016.”

Autor: Pablo Elenio Bedón Pillapa

Tutora: MSc. Dra. Zoila María del Carmen Ojeda Ordoñez

RESUMEN

El ejercicio de la Administración Pública Central, así como la actuación de los

administrados deviene en la obligación de sujetarse al ordenamiento jurídico-

administrativo de nuestro país. Si los organismos del poder público, y en particular el

Ministerio de Salud Pública y sus servidores respetasen los derechos de los particulares y

actuaren bajo el imperio de la legalidad y con observancia de las disposiciones

constitucionales, no existiría la necesidad de impugnar las actuaciones de los organismos

públicos. En la práctica se puede observar que existe una gran cantidad de controversias

entre la Administración Pública Central y los administrados, por cuanto la actuación del

órgano estatal es cuestionada por los particulares. Dentro de este contexto, existe el

cuestionamiento sobre la legalidad de las resoluciones emitidas por parte del Ministerio de

Salud Pública; al respecto, el legislador ha previsto varios mecanismos de solución de

conflictos a través de la impugnación a las resoluciones administrativas que vulneran

derechos de los administrados, ya sea por vía administrativa con la presentación de los

recursos administrativos, como los de Reposición, Apelación y Recurso Extraordinario de

Revisión. El objeto de la presente tesis, fue realizar un análisis exhaustivo del conflicto

jurídico que existe, tanto en sede administrativa como en el campo judicial, cuando se

demanda la impugnación a la negación del Recurso de Reposición por medio de la

recolección de datos como la entrevista a servidores públicos del Ministerio de Salud

Pública y encuesta tanto a usuarios como a abogados que han recurrido a dicha entidad

pública, para acabar deduciendo las concernientes conclusiones como las

recomendaciones y la propuesta de solución al problema.

PALABRAS CLAVES: ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL/ MINISTERIO DE

SALUD PÚBLICA / RECURSOS ADMINISTRATIVOS / RECURSO DE REPOSICIÓN

/ RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / IMPUGNACIÓN.

xv

TITLE: “Incidence of the reposition appeal filed with administrative resolutions issued by

the Ministry of Public Health of the Metropolitan District of Quito, on management

efficacy in 2016.”

Author: Pablo Elenio Bedón Pillapa

Tutor: MSc. Dr. Zoila María del Carmen Ojeda Ordoñez

ABSTRACT

The exercise of the Central Public Administration as well as performance of administered

subjects provides the obligation to follow the juridical-administrative regulatory body of

our country. If public power agencies, and particularly the Ministry of Public Health and

servers observe particular people’s rights and act in the legality and by observing

constitutional provisions, the need to impugning actions implemented public agencies

would not be necessary. In the daily practice, there is a great amount of controversies

between the central public administration and the administered subjects, because State

actions are questioned by particular parties. In such a context, questionings on legality of

resolutions issued by the Ministry of Public Health are filed. In that sense, the legislator

has provided several mechanisms to solve conflicts through impugnation to administrative

resolutions that have disregarded administered subjects’ rights, either through the

administrative way, with the submission of administrative appeals or those of reposition,

appeal and extraordinary revision appeal. The purpose of the current thesis was conducting

a thorough analysis of the juridical conflict, in the administrative field and in the judicial

one, when impugnation to reposition appeal has been demanded by data compilation, such

as interview to public servers of the Ministry of Public Health and survey to both users and

lawyers that have appeared to such public agency to deduce conclusions and

recommendations and a proposal to solve the problem.

KEYWORDS: CENTRAL PUBLIC ADMINISTRATION / MINISTRY OF PUBLIC

HEALTH / ADMINISTRATIVE RESOURCES / REPOSITION APPEAL /

ADMINISTRATIVE RESOLUTION / IMPUGNATION

1

INTRODUCCIÓN

El recurso de reposición, es un medio de impugnación que surgió con el

aparecimiento del Derecho Administrativo, ya que, con la existencia de una rama del

Derecho que regule la relación entre la Administración Pública con los ciudadanos, al

momento de que, las actuaciones de los funcionarios públicos, plasmados en actos

administrativos, gozarían de la presunción de legalidad, abrieron la oportunidad de que, en

vía administrativa se busque corregir los errores de los funcionarios públicos, para evitar la

vulneración de derechos subjetivos de los administrados.

En el Capítulo I del presente proyecto de investigación abarca todo lo referido al

problema surgido por la forma del manejo del recurso de reposición por parte del

Ministerio de Salud Pública del Distrito Metropolitano y la incidencia en el principio de

eficacia que lo debe aplicar la Administración Pública, y más aun la Administración

Pública Central ya que lo conforman la Función Ejecutiva, dividida en la presidencia, la

vicepresidencia y los respectivos ministerios del Estado.

Dentro del Capítulo II se enfoca en el análisis de los antecedentes de la

investigación previos a la realización del presente proyecto, así como los fundamentos

tanto teóricos como doctrinarios que fueron referencia primordial para explicar por medio

de varios tratadistas el recurso de reposición, su tratamiento en sede administrativa por

parte del Ministerio de Salud Pública y la impugnación en vía judicial.

2

El Capítulo III se establece la metodología que el investigador aplicó para la

realización del proyecto de investigación, que van desde los niveles de la investigación, los

métodos usados, la operacionalización de la variable independiente y dependiente así como

las técnicas e instrumentos bases de la investigación.

En el Capítulo IV se desarrolla el análisis de los resultados tanto de las encuestas

como de las entrevistas que se realizaron a la población correspondiente y la interpretación

de los criterios formulados respecto al recurso de reposición.

Dentro del Capítulo V, prosiguiendo con la exhaustiva realización de esta

investigación, se exponen las conclusiones y recomendaciones que ayudan a tener una

mejor comprensión del tema tratado.

Finalmente, en el Capítulo VI se formula la propuesta de solución a la

problemática, organizada de una manera correcta que permita aplicar por parte de los

funcionarios públicos del Ministerio de Salud Pública determinando que, una resolución de

todo recurso administrativo debe tener la parte expositiva, la parte considerativa la parte

resolutiva y con una correcta relación con los hechos y su aplicación con la carta magna y

leyes orgánicas, así como ordinarias de la normativa ecuatoriana.

3

CAPÍTULO I

DEFINICIÓN DEL PROBLEMA

El Proyecto de Investigación está acorde al Catálogo de Líneas de Investigación de la

Carrera de Derecho, dentro del Derecho Administrativo, con la nomenclatura de la Unesco

5605-01, que trata sobre “Los procedimientos administrativos y la jurisdicción contenciosa

administrativa”.

1.1 Antecedentes del problema

Al referirse a los antecedentes de la investigación, es menester hacer un recuento de

la situación que tienen que pasar los administrados cuando el Ministerio de Salud, por

medio de actos administrativos que, vulneran sus derechos consagrados en la Constitución

de la República, los administrados cuando presentan el recurso de reposición

correspondiente a la institución, se ven abocados a una serie de trabas burocráticas propias

del sistema.

Antes de la expedición de Ley de Modernización del Estado, publicado en Registro

Oficial Suplemento No. 349 de 31 de diciembre de 1993, las resoluciones se impugnaban

ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, por lo que, para proponer la demanda

en vía judicial era necesario la vía administrativa; es decir impugnar la resolución

administrativa era condición sin ecua non, impugnar en vía administrativa los actos

emanados por las autoridades públicas, siempre que haya causado estado, es decir que no

se podía interponer recurso alguno.

Las resoluciones que emiten las dependencias públicas en aras de mejorar el

servicio que presta, muchas de las ocasiones vulneran derechos, contraviniendo sus propias

normas internas. El administrado en su afán de que se le haga justicia, presenta el

respectivo recuso de reposición que le faculta la ley y que por medio de este se le restituya

el derecho vulnerado por la entidad pública.

Conforme al Art. 173 de la Constitución de la República indica que los actos

administrativos podrán ser impugnados tanto por la vía administrativa como judicial, pero

no siempre se obtiene la tan anhelada justicia, puesto que la Administración Pública no da

paso al Recurso de Reposición en el plazo que establece la ley, o de hacerlo, se ratifica en

la sanción impuesta en ocasiones sin la suficiente motivación en la resolución, lo cual es

4

más grave puesto que, se estaría violando el Art. 76 numeral 7 letra (l de nuestra Carta

Magna que trata sobre el Debido Proceso fuera del ámbito penal.

1.2 Planteamiento del Problema

El Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, más

conocido como ERJAFE, es el cuerpo normativo que regula a la Administración Pública

Central y por ende al Ministerio de Salud Pública, y este, en el ámbito de sus

competencias, las diferentes Autoridades de esa Cartera de Estado emiten resoluciones

administrativas que coadyuvan a mejorar internamente el servicio que prestan a los

usuarios.

Las resoluciones emitidas por el Ministerio de Salud Pública pueden ir en desmedro

de los derechos de los administrados, y transgrediendo el ordenamiento jurídico vigente en

el país, en esa línea, en el Art. 174 Recurso de Reposición, busca restablecer el derecho

conculcado a los administrados de actos administrativos emitidos por dicha cartera de

Estado.

1.3 Descripción del Problema

La dificultad del Recurso de Reposición se presenta cuando el administrado debe

hacer efectivo dicho recurso, por el desconocimiento del procedimiento administrativo a

seguir a fin de que las cosas vuelvan a su estado anterior, una vez que han sido conculcadas

por las autoridades administrativas, el administrado debe tener claro ante que autoridad

administrativa es la competente tanto para conocer, como para resolver el antes

mencionado recurso, so pena de que si se presenta inadecuadamente o se dirige mal el

recurso éste sea rechazado tal y como lo indica el Art. 87 del ERJAFE; está claro entonces

que el referido recurso de reposición se presenta ante la misma autoridad violatoria del

derecho y solicitando que las cosas vuelvan al estado en que se encontraban, conforme lo

determina el Art. 174 numeral 1 del ERJAFE.

En tal caso, el o los administrados al no obtener justicia por la vía administrativa,

(recurso de reposición), optan por demandar a la autoridad pública y obtener justicia por la

vía judicial, la que finalmente en sentencia se ordene la restitución del derecho conculcado,

lo cual tiene un alto costo tanto económico como social; contraponiendo el principio

5

constitucional de economía procesal que está plasmado en el Art. 169 de la Constitución de

la República.

1.4 Formulación del Problema

¿De qué manera el manejo del Recurso de Reposición por parte del Ministerio de

Salud Pública del Distrito Metropolitano, incide en la eficacia de la Administración

Pública?

1.5 Preguntas Directrices

1.- ¿Cómo incide el Recurso de Reposición que los administrados interponen ante

la autoridad pública competente del Ministerio de Salud Pública en el DM?

2.- ¿Cuáles han sido las consecuencias de la aplicación de la eficacia en los

Recursos de Reposición por parte del Ministerio de Salud Pública del DM?

3.- ¿Cómo se relaciona la incidencia del Recurso de Reposición respecto a la

eficacia de las resoluciones del Ministerio de Salud Pública del Distrito Metropolitano?

4.- ¿De qué forma ayudaría la propuesta de solución al problema?

1.6 Objetivos

1.6.1 General

Determinar la incidencia del recurso de reposición interpuesto ante las resoluciones

administrativas emanadas por el Ministerio de Salud Pública del DM, respecto a la eficacia

de la administración, en el año 2016.

1.6.2 Específicos

- Analizar la incidencia del Recurso de Reposición que los administrados

interponen ante la autoridad pública competente del Ministerio de Salud Pública en el DM.

-Establecer las consecuencias de la aplicación de la eficacia en los Recursos de

Reposición por parte del Ministerio de Salud Pública del DM.

- Averiguar la relación entre la incidencia del Recurso de Reposición respecto a la

eficacia de las resoluciones del Ministerio de Salud Pública del Distrito Metropolitano.

6

-Plantear una propuesta de solución al problema.

1.7 Justificación

La presente investigación tiene importancia ya que si bien es cierto es potestad del

administrado optar por cualquiera de las instancias (administrativa o judicial), no es menos

cierto que se puede obtener el mismo resultado en menor tiempo en sede administrativa.

Este Proyecto de Investigación posee utilidad teórica, puesto que se utilizará para

su elaboración bibliografía actualizada y especializada, la cual aportará notablemente a su

desarrollo. Los beneficiarios de la presente investigación serán sin duda la sociedad

ecuatoriana, los estudiantes de la Facultad de Derecho, y profesionales del derecho.

Además, contará con utilidad práctica, porque se planteará una propuesta factible

de solución al problema tanto para el administrado, como para la Administración Pública

Central (Ministerio de Salud), por cuanto contendrá apoyo bibliográfico y especializado

suficiente y los recursos económicos y tecnológicos para su correcto desarrollo y práctica.

El tema a analizarse ostenta de originalidad, debido a que diariamente se puede

evidenciar las controversias entre la administración pública y los administrados, por lo que

es menester saber la manera de como el administrado debe actuar frente a una decisión

administrativa que afecte sus derechos, cuya problemática aún no se ha tratado en el

amplio mundo del Derecho Administrativo.

7

CAPÍTULO II

MARCO GENERAL

2.1 Antecedentes de la Investigación

Para el desarrollo del presente Proyecto de Investigación es primordial enunciar los

antecedentes relacionados con el tema a investigar, para aquello se hará énfasis en tesis

anteriores que, servirán como referencia:

(Bonilla Narváez, 2015), en su tesis “Análisis de la Naturaleza Jurídica de los

Recursos Administrativos en materia de Propiedad Intelectual” de la Pontificia

Universidad Católica del Ecuador, p. 39 indica que:

A la luz de la doctrina, partiendo de la naturaleza ordinaria del recurso, basta

con demostrar que la decisión tomada por la autoridad administrativa que se

está recurriendo causa perjuicio sobre derechos subjetivos o intereses legítimos

del particular, por esta razón, la normativa, en un principio no exige causales

específicas de fundamentación como en el caso, por ejemplo, del recurso de

revisión.

La autora de dicha tesis concluye que el Recurso de Reposición carece de eficacia

jurídica respecto a la protección de derechos subjetivos legítimos de los particulares debido

a que resuelve la misma autoridad pública la cual emanó el acto administrativo, pues

siempre conservan su postura inicial.

Prosiguiendo con los antecedentes investigativos, (Maldonado, 2013) en su tesis

titulada “El régimen de impugnaciones administrativas en el sistema tributario

ecuatoriano”, de la Universidad San Francisco de Quito, en la p. 98 expresa que:

Para tener una idea general de la reposición al momento de regularla es

importante que se delimite que sólo pueden interponerla quienes tienen interés

legítimo, se lo haga contra resoluciones que pongan fin al procedimiento y

excepcionalmente actos de trámite que indirectamente resuelvan, causen

indefensión o causen un gravamen irreparable.

El autor de dicha tesis enfatiza en que el recurso de reposición no puede

interponerse cuando han sido vulnerados derechos subjetivos ya que las resoluciones se

mantienen en el mismo criterio jurídico que origino el acto administrativo materia de dicho

recurso y que solo debería plantearse fuera de la vulneración de derechos fundamentales.

(Villalba Fiallos, 2014), en su tesis que lleva el título “Control de legalidad de los

actos administrativos por medio de la regulación del recurso de lesividad en el campo

8

contencioso administrativo” de la Universidad Central del Ecuador, en la p. 30 manifiesta

que el recurso de reposición:

Es sin duda un recurso particular, ya que se le pide al propio autor del acto que

reconozca su propio error, convirtiéndolo en juez y parte de su propio actuar,

por lo tanto es comprensible suponer que el administrado no considere factible

la interposición de este recurso debido a la notoria probabilidad de rechazo del

mismo y finalmente recurra a otro instrumento impugnatorio.

Como el recurso de reposición es una vía de impugnación de tipo horizontal ya que

es la misma autoridad pública que dictó el acto administrativo, la o el que resuelve más,

casi en todos los casos se ratifica en la decisión con anterioridad especificada, por lo que,

muchos de los administrados tienen la creencia de que existe parcialidad en la autoridad

pública, más siempre hay la posibilidad de que ante la inconformidad de la decisión del

recurso de reposición se interponga los recursos verticales como son el recurso de

apelación y el recurso extraordinario de revisión que lo resuelve la autoridad

jerárquicamente superior y máxima de una entidad pública, quien puede discrepar con la

decisión del funcionario público que se ratificó en el acto administrativo impugnado en

recurso de reposición.

2.2 Marco Teórico

El Recurso de Reposición es un recurso ordinario propio del Derecho

Administrativo y ajeno a la previsión normativa del Derecho Procesal común, es aquel que

se formula ante la misma autoridad pública emisora del acto materia de la impugnación,

para lograr que tal autoridad lo revoque, reforme o sustituya.

Generalmente, la reposición puede ser planteada en contra de cualquier acto

administrativo productor de efectos jurídicos. Su carácter de ordinario otorga al recurrente

la posibilidad de una amplia fundamentación y finalidad de su impugnación, limitada

únicamente por la necesidad de demostrar un interés en la revocación o reforma del acto

observado y, por el cumplimiento de los requisitos de procedencia y oportunidad,

contenido del recurso y legitimación.

Para Agustín Gordillo, define el recurso de reposición como recurso de

reconsideración, así lo menciona en su obra:

Recurso de reconsideración es el que se presenta ante el mismo órgano que

dictó el acto, para que lo revoque, sustituya o modifique por contrario imperio.

(Gordillo 2007)

9

Añade que, este recurso resulta ser inoficioso para el administrado, puesto que es

dirigido ante la misma autoridad que dicto al acto, la cual, por lo general, ratifica su

decisión, de esta manera queda en tela de duda el real funcionamiento como medio de

impugnación y de defensa de los derechos de los particulares.

Para el jurista Jorge Zavala Egas, el recurso de reposición es:

Medio de impugnación por el cual un particular pretende que la misma

autoridad que expidió el acto administrativo que declare, modifique o extinga

un derecho subjetivo lo revise para dejarlo sin efecto total o parcialmente.

(Egas J. Z., 2007)

Los criterios expuestos por los tratadistas ponen a consideración, que el recurso de

reposición, llamado también de reconsideración, tiene por objeto alcanzar de la misma

autoridad que emitió el acto administrativo la revocatoria, modificación o sustitución del

acto administrativo puesto que, lo consideran atentatorio a los derechos subjetivos de los

administrados.

2.3 Fundamentación Teórico Doctrinaria

10

TÍTULO I

EL RECURSO DE REPOSICIÓN DE ACUERDO AL ERJAFE

1.1 Definición de recurso administrativo

Es importante mencionar las definiciones que varios tratadistas han aportado,

respecto al recurso administrativo desde el punto de vista doctrinario.

Humberto Murcia define a los recursos administrativos de la siguiente manera:

Los recursos son los modos o maneras como se proyecta en la práctica el

derecho de impugnación: mediante ellos el litigante - administrado- que se

encuentre frente a un acto que estime perjudicial para sus intereses, puede

promover su revisión. (Myrcia, 1983)

Mientras que, para Humberto Cabrera indica que:

Los recursos representan la forma en que se puede corregir los errores de un

juzgador -Administración-. (Cabrera H. , 1996)

De las anteriores definiciones se puede deducir que los recursos administrativos no

solo son formas de impugnación que la ley le confiere al particular o mecanismos de

defensa que tiene el administrado sobre los actos administrativos que emanan de la

Administración Pública, por tanto, la naturaleza del recurso administrativo para Juan

Carlos Cassagne es la siguiente:

[…] su esencia o naturaleza es la de un acto jurídico de Derecho Público y por

tal causa el Derecho positivo ha reglamentado, en los distintos países, los

recaudos formales y sustanciales inherentes a la interposición de esa declaración

de voluntad del particular o administrado. (Cassagne, 2010)

1.2 Concepción del derecho de petición relacionado con los recursos

administrativos

Guillermo Cabanellas explica de donde proviene la palabra derecho:

Del latín directur, directo; de ditigere, que quiere decir enderezar o alinear.

(Cabanellas, 2003)

Alexander Velásquez Villamar define al derecho de petición de la siguiente

manera:

Derecho reconocido y garantizado por el ordenamiento jurídico, según el cual

toda persona puede dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a recibir de

éstas, respuestas dentro del plazo legal. (Velásquez, 2008)

11

La mayoría de doctrinarios coinciden en que los recursos administrativos son

medios o mecanismos de impugnación contra actos administrativos, que pueden afianzarse

los administrados para obtener justicia en la propia vía administrativa, por lo que,

determinando a los recursos administrativos como mecanismos de impugnación, se supone

su utilidad, pero no su naturaleza, ya que, se analiza que un recurso administrativo es la

consecuencia del ejercicio del derecho de petición que realiza el administrado, frente a la

Administración Pública. De lo antes expuesto, se puede deducir que:

Se trata de una petición de dictado de un acto administrativo mediante el cual se

revoque, modifique o sustituya otro acto anterior de la misma naturaleza que ha

lesionado al recurrente. (Cajarville, 2011)

Esto quiere decir que, la presentación de los recursos administrativos es la práctica

del ejercicio del derecho de petición que se encuentra reconocido en el Art. 66 numeral 23

de la Constitución del Ecuador:

Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: […]

23. El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las

autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas. No se podrá dirigir

peticiones a nombre del pueblo. (Constitución de la República, 2008)

Conforme a que, los recursos administrativos están considerados como un género

de las peticiones, presentan dos características específicas: 1.- El contenido de todo

recurso administrativo se vincula con la existencia de un acto administrativo previo, por lo

que, el administrado solicita su anulación, revocación, modificación o sustitución; y 2.-

Para que una petición sea considerada como recurso administrativo, debe ser susceptible de

presentación ante la autoridad de la cual emanó el acto administrativo previo, dentro de los

plazos o términos contados desde la práctica de la notificación al administrado.

(Cajarville, 2011)

Una tercera característica que toda petición debe tener para que se configure como

un recurso administrativo es la legitimación del administrado, es decir, que exista la

titularidad de un derecho o un interés legítimo, personal, vulnerado o lesionado por el acto

administrativo previo, invocando el ofrecimiento de pruebas o nuevos elementos que la

autoridad pública no tomó en cuenta, al momento de dictar el acto administrativo, motivo

de la impugnación del mismo. Cumplidas las características antes explicadas, la petición se

perfeccionará en un recurso administrativo y producirá los efectos de que la autoridad

pública competente está obligada a emitir su resolución del recurso en el plazo o término

legal. (Cajarville, 2011)

12

1.3 Clases de recursos administrativos

A lo largo de los años, muchos doctrinarios han clasificado de múltiples maneras a

los recursos administrativos, cuyas clasificaciones siempre se han aplicado al Derecho

Procesal General, así como al Derecho Administrativo, aunque de las tantas clasificaciones

de los recursos administrativos, han sobresalido dos criterios de clasificación: el primero,

clasifican a los recursos conforme a la generalidad de los supuestos que pueden ser

combatidos por los recursos administrativos, mientras que, el segundo, clasifican a los

recursos conforme a la identidad entre el órgano que dictó la resolución impugnada y el

funcionario que debe decidir sobre dicha impugnación. Por lo tanto la calificación que más

se asemeja al Derecho Administrativo, en especial a los recursos en via administrativa es la

primera clasificación, llamada concepción material, que clasifica a los recursos

administrativos como ordinarios y extraordinarios. (Mejía, 2011)

Los recursos ordinarios, según Álvaro Mejía, citando a Jaime Guasp indica que:

El recurso ordinario no exige motivos específicos para su interposición ni limita

los poderes decisorios de quien los dirime, en relación de quien los emitió.

(Mejía, 2011)

Esto quiere decir que los recursos ordinarios tienen como fin la tutela general por

una buena Administración Pública, así como el poder corregir actos administrativos por los

cuales el administrado haya impugnado, interponiendo dichos recursos, ya que de esta

manera, atendiendo y resolviendo los recursos se puede proteger el interés particular del

recurrente o recurrentes.

La clasificación de los recursos ordinarios aplicados en Derecho Procesal y

Derecho Administrativo son: recurso de aclaración, recurso de ampliación, recurso de

reforma, recurso de revocatoria, recurso de reposición y recurso de apelación, mientras

que, los recursos extraordinarios son: recurso de casación, recurso extraordinario de

revisión y recurso de hecho. (Mejía, 2011)

Haciendo un paréntesis, en el recurso de apelación, no debería ser necesario que el

administrado fundamente o argumente dicho recurso tal y como ocurre en via judicial

cuando se interpone este recurso, aunque, otros recursos ordinarios como el de reposición,

aclaración o ampliación es indiscutible su argumentación y se lo debe hacer al momento de

su interposición ya que sin la debida sustentación, dichos recursos serían inadmitidos y no

se podría llegar a resolver los mismos. (Mejía, 2011)

13

Los recursos ordinarios son los siguientes:

El recurso de aclaración, es un recurso ordinario por el cual, la misma autoridad

de la cual emana el acto administrativo o resolución impugnada, cuando el administrado lo

considera obscura en cuanto a determinar nombres, fechas y demás datos primordiales del

acto administrativo, se lo presenta con el objetivo de que el contenido del acto

administrativo sea más explícito; cabe mencionar que, este recurso no se encuentra

previsto en materia administrativa, pero se lo puede interponer en vía judicial. (Mejía,

2011)

El recurso ordinario de ampliación es conocido por la misma autoridad que dictó

un acto administrativo y el administrado lo interpone con el fin de que se corrijan

omisiones en las que hubiese incurrido el acto administrativo impugnado, aunque dicho

recurso no está contemplado dentro de la legislación administrativa ecuatoriana, es

menester explicar que, si se agregaran, tanto el recurso de aclaración, como el recurso de

ampliación en vía administrativa, se pudiesen aclarar y ampliar los criterios decisorios en

los cuales se basaron las autoridades públicas para dictaminar los actos administrativos,

sin necesidad de recurrir a los complejos recursos de reposición o recurso de apelación.

(Mejía, 2011)

El recurso de reforma, es aquel recurso ordinario que se lo interpone ante la

misma autoridad que emitió el acto administrativo, por lo cual, el administrado busca que

el contenido del acto o resolución pública logre ser modificado en su parte considerativa o

también en su parte decisoria, y aunque en Derecho Procesal se lo considere como recurso,

en cambio, cuando se interpone el recurso de reposición o recurso de apelación, la reforma

es el fin que persiguen estos dos recursos. (Mejía, 2011)

El recurso ordinario de revocatoria, es sustanciado por la misma autoridad que

dicto el acto administrativo impugnado y tiene como fin que el acto administrativo sea

extinguido totalmente; este recurso considerado como tal en Derecho Procesal, cambia en

Derecho Administrativo, ya que la revocatoria es la mayor pretensión que el administrado

busca al momento de presentar un recurso de reposición. (Mejía, 2011)

El recurso de reposición, es aquel recurso ordinario propio del Derecho

Administrativo y no concebido por el Derecho Procesal, ya que:

La reposición representa una nueva oportunidad que la legislación otorga a la

autoridad que dictó el acto administrativo a fin de que lo reconsidere. (Mejía,

2011)

14

Cabe agregar lo que explica Patricio Secaira, respecto al recurso de reposición:

Este recurso se formula ante la misma autoridad pública emisora del acto

materia de la impugnación, para lograr que tal autoridad lo revoque, reforme o

sustituya. (Secaira, 2004)

El recurso de reposición puede ser planteado contra todo acto administrativo ya que

otorga al administrado la posibilidad de revocar o reformar el acto impugnado, porque la

tramitación de este recurso suele ser sumaria y la resolución depende de los fundamentos

de hecho y de derecho que hayan sido planteados por el administrado. (Mejía, 2011)

El recurso ordinario de apelación es aquella vía de impugnación por la cual, el

administrado pide que la máxima autoridad pública de un órgano estatal revise la actuación

de los subordinados, pretendiendo la revocación, la reforma o la sustitución del acto

administrativo impugnado; para que el recurso de apelación sea procedente, debe cumplir

con las solemnidades que la ley lo determina y sobre todo cumplir con el termino o plazo

para interponerlo, ya que, este recurso se lo considera como una nueva instancia porque se

revisan las cuestiones de hecho y la normativa que la autoridad pública de jerarquía

inferior, se basó para emitir su acto administrativo.

Los recursos ordinarios son aquellos que ponen fin a los procesos administrativos

de impugnación ya que, gozan de firmeza y causan estado, aunque, dichas resoluciones a

pesar de haber sido revisadas por la máxima instancia, pueden contener errores de hecho,

errores de Derecho o que hayan surgido circunstancias posteriores a la emisión de la

resolución o acto administrativo, ocasionando que el contenido ya no esté considerado

como justo o emanado conforme a Derecho. Todo lo mencionado con anterioridad,

provoca que existan los recursos extraordinarios, que poseen el carácter excepcional ya

que, se los debe presentar en las circunstancias que especifique la ley y la autoridad que

debe resolver los recursos extraordinarios lo hará por medio de la examinación de las

causales alegadas por el administrado y por las cuales se encuentran en la respectiva

normativa.

Los recursos extraordinarios son los siguientes:

El recurso de casación, es una vía de impugnación jurisdiccional, ajeno a los

procedimientos administrativos, ya que, el administrado, en el papel de actor, busca que el

juez de categoría suprema como Cortes Supremas o en el Ecuador, la Corte Nacional de

Justica, la Sala de lo Contencioso Administrativo, examine la sentencia y confirme la

presencia de errores en su contenido, con el propósito de corregirlos, ya que, el actor debe

15

demostrar la relación entre lo decidido y lo normado en la ley, aplicando las respectivas

causales. (Mejía, 2011)

El recurso extraordinario de revisión se encuentra contemplado como

mecanismo de impugnación tanto en vía judicial, como en vía administrativa y su esencia

es la misma en ambas vías, por lo que, Álvaro Mejía, citando Jaime Ramírez Gronda

define al recurso de revisión:

[…] El recurso de revisión se constituye en una derogación al principio de la

irrevocabilidad de la cosa juzgada –así como también al principio de Estabilidad

de los actos administrativos-, por lo que éste recurso solo opera en

circunstancias muy especiales legalmente previstas. (Mejía, 2011)

El recurso de hecho, es presentado de forma extraordinaria cuando el juzgador

negó la procedencia de un recurso principal y por lo cual corresponde al juez superior

analizar si la negativa de interponer un recurso principal emitido por el juez inferior y sí

fue conforme a Derecho o no. En nuestra legislación, el recurso de hecho solo está

contemplado en la vía jurisdiccional, quedando totalmente lejano de aplicación en materia

administrativa. (Mejía, 2011)

Para Enrique Linde Paniagua indica que los recursos administrativos son el recurso

de alzada o llamado recurso de apelación, recurso de reposición y recurso extraordinario de

revisión. (Linde, 2012). Ya que esta clasificación, es la que se refleja en el Estatuto del

Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

1.4 Definición de recurso de reposición

El recurso de reposición posee en distintas legislaciones varias denominaciones, ya

sea, como recurso de revocatoria o recurso de reconsideración, por lo que, Juan Carlos

Cassagne lo define de la siguiente manera:

El recurso de reconsideración es aquel que se deduce ante la propia autoridad

que ha dictado el acto administrativo o reglamento, a fin de que lo revoque,

derogue o modifique, según sea el caso, por contrario imperio. (Cassagne, 2010)

El tratadista Agustín Gordillo enfatiza que:

Por dirigirse el recurso a la misma autoridad que dictó el acto impugnado, la

cual normalmente habrá de ratificar su postura, cabe dudar de que pueda

funcionar realmente como medio de impugnación o de defensa del particular.

(Gordillo A. , 2012)

Aunque las denominaciones sean múltiples, sin duda el recurso de reposición es

una vía de impugnación o un recurso ordinario que el Derecho Administrativo Ecuatoriano

16

lo contempla para que, la autoridad que dictó el acto administrativo, sea la misma que

sustancie el análisis del mismo con el fin de que enmiende sus falencias.

Enrique Rojas Franco define al recurso de reposición o recurso de reconsideración

de la siguiente forma:

[…] se dirige al mismo órgano que dictó el acto y cuando emana del jerarca es

de obligación su interposición a efecto de dar por agotada la vía administrativa,

previa a la jurisdiccional. (Rojas, 2007)

1.5 Elementos subjetivos del recurso de reposición

Autoridad Pública competente que resuelve el recurso de reposición: Conforme

al Art. 174 del ERJAFE, la autoridad pública que tiene la competencia para resolver y

emitir la respectiva resolución es la misma del órgano estatal que dictó el acto

administrativo que no pone fin a la vía administrativa, o actos que afecten derechos

subjetivos de forma directa al administrado.

El órgano ante el cual se presenta el recurso de reposición lo explica el tratadista

Juan Carlos Cassagne:

En el sentido de que la autoridad que emitió el acto impugnado recobra, por

imperio del recurso, su competencia para volver a considerar los hechos y

antecedentes del acto recurrido […] (Cassagne, 2010)

En el Art. 84 del ERJAFE expresa una definición de la competencia administrativa:

Art. 84.- DE LA COMPETENCIA.- La competencia administrativa es la

medida de la potestad que corresponde a cada órgano administrativo. La

competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan

atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se

ejerzan en la forma prevista en este estatuto. (Estatuto del Régimen Jurídico

Administrativo de la Función Ejecutiva, 2002)

Para que una autoridad pública sea competente para resolver un recurso de

reposición, su competencia administrativa debe provenir de la norma jurídica, la cual,

determinará no solo la facultad de conocer, sino también de resolver dicho recurso

conforme al tiempo, es decir el periodo por el cual se ejercen las atribuciones

correspondientes a un cargo público, al territorio, cuando se trata del espacio geográfico en

el que abarca la competencia administrativa y a la materia, que se le designa a cada órgano

según su orden jerárquico, tal y como lo indica, de forma expresa el Art. 84 del ERJAFE,

que trata sobre las razones de competencia administrativa. (Estatuto del Régimen Jurídico

Administrativo de la Función Ejecutiva, 2002)

17

Aunque surgen algunas dificultades cuando no se sabe quién debe resolver el

recurso de reposición, cuando el acto fue dictado por delegación, en ese caso, sí el acto

administrativo fue dictado por delegación, el recurso de reposición debe resolverse por el

órgano delegado, sin perjuicio de la facultad de avocación que posee la autoridad

delegante, pero si la delegación ha cesado, se deben distinguir dos situaciones: la primera

situación es que, si al tiempo de presentarse el recurso de reposición, había cesado la

delegación, la autoridad competente es aquella que delegó funciones, es decir el delegante;

mientras que, en la segunda situación, si la terminación de la delegación fue después o

posterior a la presentación del recurso de reposición, la autoridad competente para conocer

y resolver el recurso de reposición debe ser el delegado. (Cassagne, 2010)

Cabe enunciar que, en el Art. 55 del ERJAFE que trata sobre la delegación de

Atribuciones de los órganos de la Administración Pública Central específica que:

Art. 55.- LA DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias

de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e

Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía,

excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación

será publicada en el Registro Oficial. (Estatuto del Régimen Jurídico

Administrativo de la Función Ejecutiva, 2002)

Aunque las atribuciones de conocer y resolver los recursos de reposición hayan sido

delegados a los órganos o funcionarios de orden jerárquico inferior, por la avocación

también puede conocer la máxima autoridad un recurso de reposición, tal y como lo indica

el Art. 60 del ERJAFE:

Art. 60.- DE LA AVOCACIÓN. - Los organismos administrativos

jerárquicamente superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto

cuya resolución corresponda por atribución propia o por delegación a los

órganos dependientes, cuando lo estimen pertinente por motivos de oportunidad

técnica, económica, social, jurídica o territorial. (Estatuto del Régimen Jurídico

Administrativo de la Función Ejecutiva, 2002)

Es menester explicar que en toda resolución de recurso de reposición que se dicte

por delegación se debe dejar constancia de lo mismo, así como, la responsabilidad, por

resoluciones por delegación es tanto para el delegante como para el delegado, tal y como lo

indica el Art. 59 del ERJAFE:

Art. 59.- RESOLUCIONES POR DELEGACIÓN. - Cuando las resoluciones

administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta

circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la

responsabilidad del delegado que actúa. (Estatuto del Régimen Jurídico

Administrativo de la Función Ejecutiva, 2002)

18

El recurrente, particular o administrado: En la explicación correspondiente de

quienes pueden interponer un recurso de reposición, es importante iniciar con una

correspondiente definición de término administrado,

Guillermo Cabanellas define al particular como:

Se dice del simple ciudadano o súbdito, a diferencia de la autoridad y sus

agentes. (Cabanellas, 2003)

El Art. 107 del ERJAFE determina quienes son los particulares que deben presentar

un recurso de reposición, conforme al procedimiento administrativo:

Art. 107.- Concepto de interesado.

1. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo ante la

Administración Pública Central:

a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos

individuales o colectivos. En el caso de intereses colectivos, el titular deberá

demostrar tal calidad por cualquiera de los medios admitidos en derecho;

b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan

resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte; y,

c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar

afectados por la resolución y se vuelvan parte en el procedimiento en tanto no

haya recaído resolución definitiva.

2. Las asociaciones y organizaciones debidamente constituidas, representativas

de intereses gremiales, económicos o sociales, serán titulares de intereses

legítimos colectivos en los términos de la ley que se los reconozca.

3. Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica

transmisible, el derecho habiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el

estado del procedimiento. Si son varios los sucesores, designarán mandatario

común. (Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

2002)

Esto quiere decir que los particulares que tengan interés por interponer un recurso

de reposición deben ser los titulares de derechos legítimos y que fueron afectados por un

acto o resolución administrativa, mas, el Art. 107 del ERJAFE indica la presentación de

recursos, por parte de los particulares por sus propios derechos, aunque también lo pueden

hacer por representación, tal y como lo indica el Art. 108 del ERJAFE:

Art. 108.- Representación.

1. Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de un

representante, inclusive durante las actuaciones administrativas, salvo que

expresamente se requiera la comparecencia del interesado en el procedimiento

administrativo.

2. Cualquier persona con capacidad de obrar podrá actuar en representación de

otra ante la Administración Pública Central.

3. Para formular solicitudes, entablar recursos, desistir de acciones y renunciar a

derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación por

cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante

declaración en comparecencia personal del interesado.

Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación.

19

4. La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se

tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se

subsane el defecto dentro del plazo de diez días que deberá conceder al efecto el

órgano administrativo, o de un plazo mayor cuando las circunstancias del caso

así lo requieran y lo determine expresamente la administración. (Estatuto del

Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, 2002)

Ya sea que el administrado interponga un recurso de reposición,

independientemente de ser por sí mismo o por medio de representación, siempre debe

existir la capacidad legal o capacidad de obrar que determina el Art. 106 del ERJAFE:

Art. 106.- Capacidad de obrar. - Tendrán capacidad de obrar ante la

Administración Pública Central, las personas que la ostenten con arreglo a las

normas civiles o comerciales, según el caso. (Estatuto del Régimen Jurídico

Administrativo de la Función Ejecutiva, 2002)

El tratadista Guillermo Cabanellas define a la capacidad jurídica como:

La aptitud que tiene el hombre para ser sujeto o por parte, por sí o por

representante legal, en las relaciones de Derecho; ya como titular de derecho o

facultades, ya cual obligado a una prestación o al cumplimiento de un deber.

(Cabanellas, 2003)

En concordancia con el Art. 106 del ERJAFE, el Art. 1461 y Art. 1462 del Código

Civil, que tratan sobre la capacidad legal:

Art. 1461.- […] La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar

por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra.

Art. 1462.- Toda persona es legalmente capaz, excepto las que la ley declara

incapaces. (Código Civil, 2005)

1.6 Elementos objetivos del recurso de reposición

Actos y disposiciones impugnables: En cuanto a los elementos objetivos del

recurso de reposición, cabe agregar definiciones del acto administrativo para establecer

cuáles son los actos administrativos que son susceptibles de recurso de reposición.

Jaime Santofimio Gamboa, citando al Consejo de Estado, a la Sala Plena de lo

Contencioso Administrativo, define al acto administrativo como:

Entendemos, en ese sentido, por acto administrativo toda manifestación

unilateral, por regla general de voluntad, de quienes ejercen funciones

administrativas, tendientes a la producción de efectos jurídicos. (Santofimio,

2003)

En general, los actos administrativos que pueden ser impugnados por medio de los

recursos administrativos son aquellos cuyos efectos, fuera del plano de la Administración

Pública, afectan los derechos e intereses legítimos de los administrados. (Cassagne, 2010)

20

El Art. 69 del ERJAFE expresa cuales son los actos administrativos que pueden ser

impugnados:

Art. 69.- IMPUGNACIÓN. - Todos los actos administrativos expedidos por los

órganos y entidades sometidos a este estatuto serán impugnables en sede

administrativa o judicial. La impugnación en sede administrativa se hará de

conformidad de este estatuto. La impugnación en sede judicial se someterá a las

disposiciones legales aplicables.

En todo caso, quien se considere afectado por un acto administrativo lo podrá

impugnar judicialmente ante el respectivo Tribunal Distrital de lo Contencioso

Administrativo de manera directa.

No será necesario para el ejercicio de este derecho el que haya precedido

reclamación, administrativa previa la misma que será optativa. (Estatuto del

Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, 2002)

Concordante con el Art. 69 del ERJAFE que dispone que se pueden impugnar los

actos administrativos, que son emitidos conforme al Estatuto que rige a la Función

Ejecutiva, en el Art. 174 ibídem, en cambio indica contra que actos administrativos se

pueden interponer recurso de reposición:

Art. 174.- Recurso de reposición. Objeto y naturaleza.

1. Los actos administrativos que no ponen fin a la vía administrativa

podrán ser recurridos potestativamente, a elección del recurrente, en

reposición ante el mismo órgano de la administración que los hubiera dictado o

ser impugnados directamente en apelación ante los ministros de Estado o ante el

máximo órgano de dicha administración.

2. Son susceptibles de este recurso los actos administrativos que afecten

derechos subjetivos directo del administrado. [Resaltado me pertenece]

(Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, 2002)

Además de los actos administrativos, también pueden ser susceptibles de recurso de

reposición los contratos administrativos, así como aquellos actos administrativos que

omiten la emisión de un dictamen o informe y, la presentación del reclamo que impugna

hechos administrativos y cuya resolución niega dicho reclamo, se puede impugnar en

recurso de reposición, tal y como lo indica el ERJAFE en los artículos pertinentes:

Art. 74.- IMPUGNACIÓN. - Los actos de simple administración por su

naturaleza consultiva y preparatoria a la manifestación de la voluntad

administrativa no son propiamente impugnables. Ello sin perjuicio del derecho

a impugnar el acto administrativo que omitió un dictamen o informe

cuando ellos eran necesarios o cuando se sustentó en un informe o

dictamen erróneo. […]

Art. 77.- IMPUGNACIÓN. - Las diferentes manifestaciones jurídicas que

han intervenido en la formación y ejecución de un contrato administrativo

son susceptibles de ser impugnadas en sede administrativa o judicial de

conformidad con este estatuto y la ley respectiva. […]

21

Art. 79.- IMPUGNACIÓN. - Las personas afectadas por hechos administrativos

deberán denunciarlos o presentar el respectivo reclamo ante la autoridad

correspondiente. Si formulado el reclamo la Administración lo niega, se

podrá impugnar dicha decisión ya sea en sede administrativa o judicial. […]

[Resaltado me pertenece] (Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la

Función Ejecutiva, 2002)

En la doctrina administrativa, existen casos por los cuales, el recurso de reposición

es improcedente: 1.- Actos de simple administración: Los informes y dictámenes no son

generadores de efectos jurídicos directos, por lo que no son impugnables, aunque la

tardanza de la Administración Pública en generarlos, posibilita a que se los impugne en vía

judicial; 2.- Hechos administrativos: que constituyen a las conductas que no se pueden

materializar por medio de una declaración de voluntad administrativa, por lo que no

pueden ser impugnados por medio de recursos administrativos, aunque pueden presentarse

reclamos o denuncias o interponer demandas ante la jurisdicción contenciosa

administrativa; 3.- Meros pronunciamientos administrativos: El conjunto de conductas que

se limitan a fijar la posición del Estado ante el administrado pero no producen resultados

de afectación directa al particular. (Gordillo A. , 2012)

Agustín Gordillo explica la razón por lo cual no procede el recurso de reposición

contra el silencio de la Administración Pública:

No existe normas que autoricen a dar por denegada una petición o reclamo con

el alcance de hacer procedente el recurso de reconsideración contra dicha

denegación tácita. Lo que las normas establecen es un mecanismo que permite

continuar con otras vías de impugnación, […] pero no parece estar contemplado

que ante el silencio se pueda insistir con una nueva reconsideración. Ello

equivaldría a pedir reconsideración de una medida ya considerada, lo que de

antaño no se admite por evidentes razones fácticas. (Gordillo A. , 2012)

1.7 Objeto o finalidad del recurso de reposición

En el Art. 174 del ERJAFE explica la naturaleza del recurso de reposición, por lo

que, en el numeral primero, indica que el administrado, podrá interponer recurso de

reposición contra actos administrativos que no ponen fin a la vía administrativa para

recurrir potestativamente. (Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función

Ejecutiva, 2002)

Esto quiere decir que el recurso de reposición es un instrumento por el cual, la

ciudadanía puede recurrir o impugnar las decisiones de la Administración Pública Central

para que se revise el acto administrativo emanado por el mismo órgano público que lo

dictó; se llama recurso potestativo, porque, no es indispensable interponer dicho recurso de

22

reposición, porque puede prescindirse de este recurso, interponiendo una demanda

contenciosa administrativa. Recurso potestativo de Reposición. Recuperado de

http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/servicios-ciudadano/tramites-gestiones-

personales/recurso-potestativo-reposicion

En el Art. 174 numeral segundo del ERJAFE, determina que, de igual manera, los

ciudadanos pueden recurrir contra actos administrativos que afecten derechos subjetivos

directos del administrado. (Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función

Ejecutiva, 2002)

La revista jurídica de la Universidad San Francisco de Quito, cuyo autor Simón

Campaña, citando a Luigi Ferrajoli, quien ha sido el tratadista más influyente para el

Derecho Constitucional Ecuatoriano, propone una definición de los derechos

fundamentales y de los derechos subjetivos:

[…] son derechos fundamentales todos aquellos derechos subjetivos que

corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto dotados del status de

personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar; entendiendo por derecho

subjetivo cualquier expectativa positiva (de prestaciones) o negativa (de no sufrir lesiones)

adscrita a un sujeto por una norma jurídica […]. La noción “derechos fundamentales” en

la jurisprudencia de la autodenominada Corte Constitucional Ecuatoriana. Recuperado de

http://www.usfq.edu.ec/publicaciones/iurisDictio/archivo_de_contenidos/Documents/Iuris

Dictio_13/la_nocion_derechos_fundamentales_en_la_jurisprudencia_.pdf

Sea el caso en que el administrado impugne actos administrativos que no ponen fin

a la vía administrativa o contra actos administrativos que vulneren derechos subjetivos

directos, la finalidad de interponer un recurso de reposición es amplio, ya que el

administrado puede tener las siguientes pretensiones: la revocación del acto administrativo,

la reforma o la sustitución por un nuevo acto administrativo. (Gordillo A. , 2012)

El diccionario de la Real Academia Española define a la palabra revocar como:

dejar sin efecto una concesión, un mandato o una resolución. Diccionario de la Real

Academia Española. Recuperado de http://www.dle.rae.es

La Administración Pública puede, teniendo en cuenta ciertos límites, modificar o

reformar, dependiendo de los casos, puede acarrear una extinción parcial o la creación de

un nuevo acto administrativo o ambas cosas, por lo tanto, la reforma de un acto

administrativo produce efectos solo para el futuro, ya que, sí la reforma implica solo la

23

ampliación del acto, o la creación de una parte nueva del mismo, se rige por los principios

atenientes a los actos administrativos dictados y no por los referentes a su extinción, en

caso de sustitución por un nuevo acto administrativo. (Gordillo A. , 2012)

Agustín Gordillo, citando a Ramón Martin Mateo, explica que, en la práctica es

complicado que se dicte una resolución que reforme o revoque un acto administrativo, ya

que, por costumbre, la Administración Pública, al dictar el acto impugnado, tenía ya todos

los elementos de hecho y de derecho para sustentar su decisión, por lo que, es lógico que

dicha decisión se mantenga, a no ser que, por excepción, el administrado aporte nuevos

elementos para que, la autoridad pública ratifique lo decidido; de lo antes expuesto, Ramón

Martin Mateo también explica que, a nivel mundial y desde hace siglos, existe la

costumbre de que la Administración Pública se mantenga en lo resuelto, por lo que, es algo

propio de la naturaleza humana la resistencia al cambio de lo resuelto por uno mismo,

aunque, si lo que el administrado busca, como finalidad del recurso de reposición, la

revocación del acto, no tiene mucho sentido pedírselo a la propia autoridad del cual emanó

el acto administrativo, a menos que, la autoridad pública no pudo evitar un error de

apreciación, por lo que, en ese instante es válido solicitar la reforma o sustitución del acto

administrativo a la propia autoridad que lo emitió. (Gordillo A. , 2012)

1.8 Plazos para interponer, resolver y la motivación del recurso de reposición

En el Art. 175, numeral primero del ERJAFE, determina el plazo para interponer el

recurso de reposición es de quince días, si el acto administrativo es expreso, pero si el acto

administrativo es tácito el plazo será de dos meses contados al día siguiente a aquel en que

se produzca el acto presunto. (Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función

Ejecutiva, 2002)

Además, el plazo que las autoridades pertenecientes a la Función Ejecutiva poseen

para resolver el recurso de reposición, se encuentra en el Art. 175, numeral segundo

ibídem:

24

Art. 175.- Plazos. - […]

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de dos

meses. (Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

2002)

Conforme al Art. 175 del ERJAFE, la autoridad pública debe resolver el recurso de

reposición en el plazo máximo de dos meses. (Estatuto del Régimen Jurídico

Administrativo de la Función Ejecutiva, 2002) Esto quiere decir que, el recurso de

reconsideración puede ser denegado expresamente dentro del plazo de los dos meses;

también puede existir la denegación expresa de un recurso de reposición interpuesto fuera

del plazo, es decir, que el autor del acto impugnado resuelve el recurso de reposición fuera

del plazo, su decisión reabre la vía jerárquica y se puede seguir con el recurso jerárquico en

subsidio o recurrir en sede jurisdiccional. (Gordillo A. , 2012)

Las autoridades públicas pertenecientes a la Función Ejecutiva tienen la obligación

de resolver los procedimientos administrativos, es decir los referentes al recurso de

reposición, tal y como lo indica el Art. 115 del ERJAFE:

Art. 115.- Obligación de resolver:

1. La administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los

procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma. […] (Estatuto del

Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, 2002)

Es importante tomar en consideración, que el ERJAFE, estatuto que rige a los

órganos pertenecientes a la Función Ejecutiva, explica el cómputo de términos y de plazos,

sobre todo lo referente a los meses, indicado en el Art. 118 ibídem, numeral segundo:

Art. 118.- Cómputo de términos y plazos.

2. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día

siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de

que se trate. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en

que comienza el cómputo se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Por ejemplo, el plazo de dos meses que se ha iniciado el 31 diciembre,

terminará el 28 de febrero del año siguiente. […] (Estatuto del Régimen

Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, 2002)

Cabe recalcar que, el procedimiento administrativo termina con una resolución, en

la cual se ratifica, se confirma, se revoca, sustituye o modifica el acto administrativo,

motivo de la impugnación del administrado. (Gordillo A. , 2012)

Alejandro Paz y José Mesta, citan la definición de resolución administrativa que

realiza el Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la

UNAM:

25

Es el acto de autoridad administrativa que define o da certeza a una situación

legal o administrativa… Toda resolución administrativa es un acto

administrativo de autoridad […] (Paz & Mesta, 2004)

El acto administrativo en sentido estricto y la resolución administrativa son

especies del género del acto administrativo en sentido amplio, por lo que, la diferencia

radica en que, la resolución administrativa, la autoridad administrativa resuelve sobre algo

(recursos, petición, reclamo, otros) y, en cambio el acto administrativo, emana por el uso

de la potestad pública de emitir actos sin que decida o resuelva sobre algo a petición de

parte, pero ambos producen o generan consecuencias jurídicas. (Paz & Mesta, 2004)

Por lo tanto, al ser una resolución, un acto administrativo, quiere decir que, la

resolución finaliza con los procedimientos administrativos, por lo tanto, deben gozar de

motivación, tal y como lo establece el ERJAFE, en el Art. 122:

Art. 122.- Motivación.

1. La motivación de los actos que pongan fin a los procedimientos se realizará

de conformidad con lo que dispone la Constitución y la ley y la normativa

aplicable. La falta de motivación entendida ésta como la enunciación de las

normas y de los hechos particulares, así como la relación coherente entre éstas y

aquellos produce la nulidad absoluta del acto administrativo o resolución. El

acto deberá ajustarse a lo dispuesto en el Reglamento para el Control de la

Discrecionalidad de los Actos de la Administración Pública. […] (Estatuto del

Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, 2002)

La motivación es un derecho constitucional de todas las personas y que, a la vez, es

una obligación de la autoridad pública ya que, su inobservancia acarrea la nulidad del acto

administrativo y la imposición de sanciones a dicha autoridad pública. La motivación está

ligada por el Art. 66 numeral 23 que trata sobre el derecho de petición y en concordancia

con el Art. 76 que trata sobre las garantías que poseen los administrados en los recursos

administrativos, específicamente, en el recurso de reposición. La motivación en

resoluciones administrativas y fallos judiciales. Recuperado de

http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/procedimientocivil/201

2/12/03/la-motivacion-en-resoluciones-administrativas-y-fallos-judiciales

En el Art. 203 del ERJAFE se refiere a que la resolución que pone fin al

procedimiento administrativo, aplicado también al recurso de reposición, además de ser

motivada, resolverá las cuestiones emanadas del expediente administrativo:

Art. 203.- Resolución.

1. La resolución que ponga fin al procedimiento habrá de ser motivada y resolverá

todas las cuestiones planteadas en el expediente.

26

2. En la resolución no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en el

curso del procedimiento, con independencia de su diferente valoración jurídica.

[…] (Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, 2002)

1.9 Garantías jurídicas de los administrados dentro del recurso de reposición

La ciudadanía puede interponer un recurso de reposición conforme al Art. 66

numeral 23 de la Constitución, que establece que todas las personas tienen el libre derecho

de presentar peticiones, recursos, reclamos ante las autoridades públicas administrativas y

recibir a cambio una contestación tanto oportuna, como motivada. (Constitución de la

República, 2008)

Conforme al ejercicio del derecho de petición, los ciudadanos presentan un recurso

de reposición, que, al ser también un acto administrativo que pone fin al procedimiento

administrativo, debe contemplar las garantías del debido proceso que los administrados

poseen. Guillermo Cabanellas define a la garantía como:

Garantía: Seguridad o protección frente a un peligro o riesgo. (Cabanellas, 2003)

En el Art. 199 del ERJAFE expresa que en todo procedimiento administrativo

existirán garantías jurídicas a favor de los administrados:

Art. 199.- Garantía de procedimiento.

1. El ejercicio de la potestad sancionadora requerirá procedimiento legal

establecido.

2. En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el

necesario procedimiento. (Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la

Función Ejecutiva, 2002)

El Comité de Investigaciones de la Universidad Andina Simón Bolívar, con sede en

Ecuador define a las garantías del procedimiento de la siguiente manera:

Garantías de procedimiento. - Conjunto de Derechos que se concretan en las

seguridades que la ley franquea para que la autoridad no afecte la vigencia y el

ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en el ordenamiento jurídico, por

parte del administrado. (Velásquez, 2008)

Esto quiere decir que las garantías del procedimiento administrativo son las mismas

garantías del debido proceso y que se las debe cumplir a carta cabal a favor del

administrado, por lo que es importante exponer la definición del debido proceso para luego

tratar sobre las garantías contenidas en el Art. 76 de la Constitución de la República del

Ecuador.

27

Sergio García Ramírez, citando a Cecilia Medina, expone una definición de lo que

es el debido proceso:

El debido proceso es una piedra angular del sistema de protección de los derechos

humanos; es, por excelencia, la garantía de todos los derechos humanos y un

requisito sine qua non para la existencia de un Estado de derecho. (García, 2012)

De lo antes expuesto se puede inferir un concepto de las garantías del debido

proceso del administrado, entendido como el conjunto de derechos que los ciudadanos/as

poseen, ya que, tanto la Constitución, como las leyes orgánicas u ordinarias lo contemplan,

obligándoles a los funcionarios públicos, competentes para resolver recursos

administrativos, la protección de los derechos, su aplicación directa conforme a los

principios, cumpliendo con el deber de velar por el interés general.

Cabe mencionar la definición de los derechos de los particulares deducidos por

Alexander Velásquez Villamar:

Derechos (de los particulares).- Cada una de las obligaciones que por Ley tiene que

observar el funcionario en su trato con el administrado o la instrucción procesal.

Dichos Derechos no están sujetos a la discrecionalidad del funcionario público […]

(Velásquez, 2008)

Las garantías que los administrados poseen cuando se interpone el recurso de

reposición están contempladas en el Art. 76 de la Constitución, exponiendo los numerales

correspondientes que deben ser de obligatorio cumplimiento para las autoridades públicas

competentes que deben resolver un recurso de reposición:

Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de

cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las

siguientes garantías básicas:

1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el

cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.

2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no

se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.

3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento

de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o

de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la

ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con

observancia del trámite propio de cada procedimiento.

6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las

sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.

7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:

a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del

procedimiento d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley.

Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento.

l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá

motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en

28

que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de

hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren

debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores

responsables serán sancionados.

m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida

sobre sus derechos. (Constitución de la República, 2008)

El principio del debido proceso es el más significativo principio constitucional que

es aplicable en el procedimiento administrativo, ya que, nuestra Constitución ecuatoriana

le otorga un carácter axiológico porque es un principio universal del derecho, ya que, está

ligado con la esencia del Estado de Derecho, y en el Ecuador, sería aplicado al Estado

Constitucional de Derechos y justicia referido en el Art. 1 de la carta magna. De lo

anteriormente dicho, Agustín Gordillo, citando a Wade, afirma que:

[…] la regla que exige una audiencia es de validez casi universal. Puede ser

planeada sin incompatibilidad desde su nativo suelo judicial a cualquier parte

del campo de la administración. (Gordillo A. , 2012)

El debido proceso comprende varias garantías a favor de los administrados que,

deben ser de obligatorio cumplimiento por los funcionarios públicos: 1.- Derecho a ser

escuchado, que presupone: conocimiento de las actuaciones administrativas, oportunidad

de expresar motivos antes y después de la emisión del acto administrativo, que conforme al

principio de razonabilidad del acto administrativo, el funcionario público debe considerar

expresamente sus cuestiones propuestas conducentes para cada caso y la obligación de

sustentar motivadamente las decisiones basándose en los puntos propuestos por las partes;

y, 2.- Derecho a ofrecer y exponer la prueba de descargo, que a su vez abarca lo siguiente:

derecho a que toda prueba razonable sea debidamente producida, que dicha producción de

la prueba sea anterior a la emisión sobre el fondo de cada caso, y derecho a controlar los

medios de prueba, documental, pericial y, testimonial sin permitir la confesión de parte del

funcionario público. (Gordillo A. , 2012)

Además, el funcionario público que tiene la atribución de resolver un recurso de

reposición, debe considerar otros principios que deben acatarse en el procedimiento

administrativo: 1.- El procedimiento administrativo es expreso, es decir, escrito, aunque

por excepción existe la oralidad , por lo que, es siempre conveniente que el procedimiento

administrativo sea escrito para evitar presiones sobre el administrado, permitiendo una

mejor apreciación de los hechos de las autoridades públicas, consideradas como superiores

cuando deben revisar la legitimidad de los actos que emanan de una autoridad

jerárquicamente inferior, aunque en muchas ocasiones, el carácter escrito del

procedimiento administrativo, en ocasiones se va contra el principio de publicidad, por la

29

tradicional reserva administrativa; 2.- Aunque el procedimiento sea oral o escrito, se debe

aplicar el principio de inmediación, es decir, que la misma autoridad que tenga que decidir,

sea la misma que dirija el procedimiento , controlando de manera directa la evacuación de

las pruebas, por lo que, es importante tener en cuenta que la Administración Pública es

organizada de manera jerárquica, por lo que, favorece la mediación, ya que, casi siempre

son las autoridades superiores las que deciden de forma definitiva; 3.- El procedimiento

administrativo debe desarrollarse de forma rápido, simple y aplicando la economía

procedimental, sin embargo, se consideran los principios de rapidez, simplicidad y

economía procesal como secundarios al principio del informalismo a favor del

administrado, es decir, que la autoridad pública no puede disponer la simplificación o

aceleración del procedimiento administrativo que provoque un perjuicio al administrado

con respecto a su derecho a la legitima defensa, por lo que, ya cuando se han evacuado

todas las etapas del procedimiento administrativo respetando la defensa del administrado,

cabe la exigencia a la autoridad pública de resolver de forma rápida y simple. (Gordillo

A. , 2012)

1.10 Causas y consecuencias de la denegación del recurso de reposición

Para que un recurso de reposición no sea susceptible de denegación del mismo, es

importante explicar que, este recurso procede, bajo el procedimiento de reposición-

jerárquico, contra actos emanados de un funcionario inferior a la máxima autoridad del

órgano público, por lo que, es impugnable por recurso de reposición, para luego dar lugar

al recurso jerárquico o de apelación a partir de la debida notificación en la que, niega el

recurso. (Gordillo A. , 2012)

Cabe agregar algunas pautas que pueden ser las causas de la negación del recurso

de reposición: 1.- Que el administrado presenta un recurso de reposición ante la autoridad

pública competente, mas resulta que la competencia se la traspaso por delegación o por

avocación, por lo que ambas situaciones si están previstas en el ERJAFE. 2.- Que el

administrado no enuncie los fundamentos de hecho concordantes con los fundamentos de

derecho, sin la debida sustentación o que 3.- Que haya terminado el plazo de 15 días para

interponer el recurso de reposición conforme lo determina el Art. 175 del ERJAFE o

desconozca el computo de plazos y términos, establecidos en el Art. 118 ibídem.

30

Ante la denegación de recurso de reposición, el administrado puede interponer un

recurso de apelación ante la máxima autoridad de la Administración Pública Central, tal y

como lo determina el Art. 175 numeral 3 del ERJAFE:

Art. 175.- Plazos. […]

3. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de

nuevo dicho recurso. Contra la resolución de un recurso de reposición podrá

interponerse el recurso de apelación, o la acción contencioso - administrativa, a

elección del recurrente. (Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la

Función Ejecutiva, 2002)

Si el administrado, decide impugnar la resolución que denegó el recurso de

reposición, puede presentar una demanda al Tribunal Contencioso Administrativo,

conforme al Art. 69 del ERJAFE:

Art. 69.- IMPUGNACIÓN. - […] En todo caso, quien se considere afectado por

un acto administrativo lo podrá impugnar judicialmente ante el respectivo

Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de manera directa.

No será necesario para el ejercicio de este derecho el que haya precedido

reclamación, administrativa previa la misma que será optativa. (Estatuto del

Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, 2002)

El Art. 69 del ERJAFE es concordante con el Art. 38 de la Ley de Modernización

del Estado que determina lo siguiente:

Art. 38.- […] No se exigirá como requisito previo para iniciar cualquier

acción judicial contra las entidades del sector público la proposición del reclamo y

agotamiento en la vía administrativa. Empero, de iniciarse cualquier acción judicial

contra alguna institución del sector público, quedará insubsistente todo el reclamo

que sobre el mismo asunto se haya propuesto por la vía administrativa. (Ley de

Modernización del Estado, 1993)

La mayor consecuencia de la denegación de un recurso de reposición, es que se

abre la posibilidad al administrado de interponer un recurso de apelación ante la máxima

autoridad del órgano del cual emanó la resolución del recurso de reposición, o, puede

interponer una demanda por vulneración de derechos subjetivos contenidos en la

resolución y, que dicha demanda deducida ante la justicia contenciosa administrativa, debe

completar los trece requisitos que el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos lo

exige. El procedimiento contencioso administrativo está debidamente desarrollado en el

Tercer Título.

31

TÍTULO II

2. EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA DEL ECUADOR

2.1 Definición de la Administración Pública

Gracias a la influencia de pensadores que surgieron en la época de la Ilustración en

el siglo XVIII en la Europa Continental de emancipación de la corona y la imposición de

dividir los poderes que tenía el monarca por varios, con cada jefe de la función ejecutiva,

función legislativa y función judicial, por lo que, estas ideas se hicieron realidad con la

emancipación de las colonias de origen inglés en el nuevo territorio del continente

americano surgiendo en 1774, el primer Estado a nivel mundial; algunos hombres que

lucharon por dicha emancipación de la Corona Británica eran de origen francés, a su

llegada a Francia, a través de la comunicación de voz a voz de que se podría crear un

Estado libre del monarca, junto con los pensadores franceses como Rousseau con su obra

el “Contrato Social” que explicó que, tanto la sociedad como el Estado, surgen de los

actos voluntarios de los hombres por lo que, el soberano no puede ser el monarca, sino el

conjunto de hombres que con su voluntad conforman el pueblo, y el pensador

Montesquieu , quien reprochó el Absolutismo del rey Luis XVI y planteó la división de

los poderes, provocando la famosa Revolución Francesa el 14 de julio de 1789.

(Montenegro, 1996)

El Estado en la Edad Moderna posee una serie de características distintas

dependientes a las condiciones políticas, económicas, sociales y jurídicas colaborando a la

formación de un Estado libre y soberano que toma las decisiones propias para su porvenir;

del Estado moderno surge el Estado de Derecho, porque busca la protección de los

derechos y pretensiones jurídicas subjetivas de los ciudadanos, cuidando de igual forma o

al mismo tiempo del ciudadano y de la ciudadanía. (Guerrero, 1997)

De los sucesos históricos antes expuestos, nace el Derecho Administrativo como

una rama del Derecho que regula la relación armoniosa entre las entidades estatales con los

administrados.

La Administración Pública, son dos palabras que están ligadas pero, en su origen

que data del siglo XVII, la palabra administrativo como tal, se la asimilaba con materias

gubernamentales como la economía, las finanzas y los asuntos políticos, por lo que, desde

que se comenzaron a organizar administrativamente las entidades públicas, había una sola

autoridad que realizaba actividades administrativas, financieras y jurisdiccionales al mismo

tiempo, teniendo como antecedente a la Secretaría de Despacho creada en 1621 en España

32

para la realización de actuaciones plurifuncionales [economía, derecho, contabilidad,

política]. (Guerrero, 1997)

La palabra “Administración” posee un igual significado en idiomas derivados del

latín y fue desarrollada a lo largo de los años por la Ciencia de la Administración Pública,

mas dicha palabra tiene sus propias raíces de voz la latín: administración que surge del

latín administratio compuestas por ad (a) y ministrare (servir, cuidar) que fue utilizada por

los romanos para referirse a la función de estar al servicio de otras personas. La palabra

principal de administratio, es el vocablo ministrare que deriva del sustantivo minister (El

que sirve), por ende, el minister era un funcionario cuyas tareas eran la realización de

tareas que le encomendaba el magister. (López, 1956)

Como las primeras organizaciones de gobierno, así como las múltiples actividades

que debieron desempeñar con el trajín del día a día, y con las ideas de crear una entidad

que se encargue de cada asunto interno del Estado, en siglo XVIII surge la esencia de la

idea de administración ligado con el carácter público, surge a inicios del siglo XIX la

materia administrativa de asuntos del gobierno.

El tratadista Nicolás Granja Galindo expresa una definición de la administración

pública:

La administración pública es una ciencia y arte, a la vez, que tiene por objeto el

conocimiento y la práctica de múltiples actividades o servicios ejercidos

consciente e intencionalmente por los órganos administrativos y servidores

públicos, en general, en razón del mandato o representación del Estado, para

lograr diferentes fines a favor de la colectividad. (Granja, 1999)

El renombrado profesor de la Universidad Nacional Autónoma de México, Omar

Guerrero proporciona dos definiciones de lo que es la administración pública como tal:

En sentido lato, administración pública es la actividad encaminada a acrecentar

el poder del Estado y expandir sus fuerzas interiores al máximo. Constituye una

capacidad que produce poder.

En sentido estricto, administración pública es la actividad que desarrolla la vida

asociada a través del orden, la seguridad y la subsistencia; es decir, auspicia la

convivencia civilizada. Consiste en una capacidad que produce civilidad.

(Guerrero, 1997)

Cabe agregar que, el distinguido Dr. Patricio Secaira Durango plantea una

definición acerca de la administración pública:

La administración pública no es otra cosa que una planificada actividad jurídica

del Estado que tiene como objeto brindar de modo eficaz, oportuno y técnico

los servicios públicos a la nación en acatamiento al orden legal. Tiene por

objeto la satisfacción de las necesidades individuales y colectivas en un marco

de seguridad y cuya meta es el bien común. (Secaira, 2004)

33

De las definiciones antes expuestas, cabe añadir una definición del investigador, ya

que, la Administración Pública es el conjunto de entidades del Estado que cumplen

funciones que tanto la Constitución como las leyes determinan, con el fin de preservar el

bienestar de la ciudadanía, brindando servicios, satisfaciendo necesidades básicas de la

sociedad en general y buscando la solución de problemas cotidianos que presentan los

administrados, dando una solución pronta y factible.

2.2 Principios que rigen a la Administración Pública

El renombrado profesor de la Universidad Nacional Autónoma de México, Omar

Guerrero, citando a Carlos Juan Bonnin que estableció desde el siglo XIX los principios de

la Administración Pública:

1) Que la administración nació con la asociación o comunidad;

2) que la administración de ésta es el principio de la administración;

3) que la administración es el gobierno de la comunidad;

4) que la acción social es su carácter, y su atribución la ejecución de leyes de

interés general. (Guerrero, 1997)

Esto quiere decir que los principios que rigen la Administración Pública desde el

siglo XIX hasta la actualidad nacen de la sociedad, que los funcionarios públicos como

representantes de la ciudadanía buscan crear leyes como la función legislativa o leyes

especiales como organismos estatales con autonomía administrativa de obligatorio

cumplimiento, mas prevalece el bienestar público, por sobre el interés individual.

Secaira Durango Patricio, plantea el concepto de que son los principios en el

Derecho y afirma que:

Son presupuestos lógicos que, aunque no sean escritos, informan

adecuadamente el alcance de las instituciones, en este caso jurídico

administrativas. (Secaira, 2004, pág. 58)

Un principio es anterior a la ley, ya que son considerados como un producto de la

actividad social, ya que su aplicación sirve para proteger a los administrados de la

arbitrariedad y exceso de poder de una autoridad.

Es menester exponer los principios de la Administración Pública que para algunos

tratadistas coinciden con los del Derecho Administrativo:

De igual manera que otras ramas jurídicas, el derecho administrativo se sustenta en

los siguientes principios:

34

Principio de dignidad humana. - Todo ser humano debe desenvolverse con lo

necesario para mantener su propio sustento y el de su familia, accediendo a servicios

básicos sobre todo para propender la vida, la salud, la educación, alimentación, vestimenta,

entre otros.

Principio de igualdad ante la ley. - Ninguna persona puede ser objeto de exención

de la ley, ya que la ley es de carácter general, mas no de carácter particular, por la razón de

que una ley siempre tiende a proteger los sectores más vulnerables de una sociedad para

lograr un accionar público sustentado en la igualdad.

Principio de seguridad jurídica. - La Administración Pública siempre actúan de

buena fe, por lo que un aparato estatal posee una serie de funcionarios que vigilan el

cumplimiento de sus atribuciones y que las leyes sean cumplidas sin apelación alguna por

toda la ciudadanía, y más si son organismos públicos.

Principio de legalidad. - Todos los funcionarios y organismos del sector público

están sometidos al ordenamiento jurídico y que tanto los actos como las decisiones

administrativas se las realiza acorde a la ley, hasta que judicialmente se declare lo

contrario.

Huamán Ordoñez Luis Alberto, citando a Rojas Franco, enfatiza que la actividad de

los poderes públicos en función administrativa debe estar regulada por ciertas normas y

principios de carácter universal, cuya cúspide lo ocupa el denominado principio de

legalidad, contrario al principio de autonomía de la voluntad que regula la relación de los

sujetos privados (Derecho Civil), ya que el principio de legalidad regula toda actividad

material y formal de acción y de omisión de la Administración, que deben estar autorizada

por una norma que le de la facultad de actuar formal o materialmente cumpliendo los

deberes públicos y respetando los derechos de los ciudadanos. (Huamán, 2010, pág. 33)

Principio de proporcionalidad. - Las acciones administrativas están acorde a la

ley y a la realidad social, por lo que, deben ser graduadas dichas acciones por la

Administración Pública y que las decisiones se ajusten con la situación actual de la

sociedad en la que se vive.

Principio de auto tutela administrativa. - Tanto la constitución, como las leyes

crean el ejercicio de la actividad pública, al igual que el control de la misma, a través de

órganos superiores que logren juzgar las actuaciones u omisiones de un funcionario

35

público; los recursos administrativos son considerados como un procedimiento para que el

aparataje público no exceda en su poder.

Principio de jerarquía. - Dentro del derecho administrativo, se debe de estructurar

sus organismos y autoridades, ya que, no puede haber una relación horizontal, sino vertical

y por esta razón existen órganos públicos con mayor fuerza que otros.

Principio de especialidad. - A través de este principio exige a poder público a

poseer órganos adecuados a cada interés del servicio público para brindar seguridad y

conocimiento técnico del tema.

Principio de permanencia del servicio público. - El aparataje público se

desenvuelve en una continua actividad que no debe ser interrumpida y es permanente,

aunque sus funcionarios son temporales en el tiempo.

Para Dapkevicius Flores Rubén,

Los principios son cimientos fundamentales donde se descansa el orden jurídico

de todo y cada una de las ramas, con las particularidades concretas

singularizantes. (Flores, 2007, págs. 16-17)

Los principios de libertad e igualdad pertenecen a toda rama jurídica del Derecho,

situación diversa sucede con el Principio de Inderogabilidad, que establece que, en un

Estado de Derecho, las garantías y derechos se imponen a las prerrogativas públicas en

caso de duda.

Para el teórico Rodríguez Arana Jaime, entre sus apreciaciones con respecto al

Derecho Administrativo, determina que

A través del principio de la buena administración compendio donde lo haya del

sentido de sus principios inspiradores de racionalidad, participación, pluralismo,

rendición de cuentas, transparencia, revisión, responsabilidad, encontramos un

buen camino para ir construyendo un orden jurídico administrativo global que

permita, en efecto que el Derecho Administrativo sea lo que debe ser: el

Derecho del poder para la libertad. (Rodríguez, 2011, pág. 472)

Dentro de los principios antes mencionados, el principio de la buena administración

quiere decir que los órganos del aparato estatal deben manejar sus actividades de manera

correcta ya que sus acciones están acorde a las leyes que los rigen, concordante con el

principio de legalidad.

Por otro lado, Jaime Rodríguez, citando al tratadista Gordillo indica que son

precisamente los principios de justicia y de seguridad jurídica que deben ser fundamentales

para el Derecho Administrativo, mas, ambos principios están enfocados a la realidad

36

económica, así como anexado al principio de racionalidad, principio derivado del Estado

de Derecho, porque si se hubiese puesto en práctica dicho principio, no hubiesen ocurrido

desastres económicos o financieros ya que siempre ha prevalecido la irracionalidad del

mercado sin regulación ni control. (Rodríguez, 2011, pág. 472)

Una vez enunciados los principios que la doctrina reconoce a la Administración

Pública, es sin duda, importante también indicar que en el Art. 227 de la Constitución del

Ecuador nos indica cuales son los principios que rigen a la Administración Pública

Ecuatoriana:

Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que

se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,

desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,

transparencia y evaluación. (Constitución de la Republica, 2008)

Estos principios son primordiales para mantener la relación armoniosa entre la

ciudadanía con el aparataje estatal, además de que cada uno tiene su propio significado:

Principio de Eficacia: Manuel Fernández, citando a Gómez y Aibar exponen que

la eficacia es la relación entre los objetos previstos y los que se desea alcanzar, mientras

que la efectividad es la relación de los resultados previstos y obtenidos por el

cumplimiento real de los objetivos plasmados. (Fernández, 1997)

Aunque hacen alusión a una diferencia entre la eficacia y la efectividad, como

definición se puede deducir que la eficacia o efectividad son lo mismo ya que, es el nivel

de los objetivos que se tienen plasmados y los resultados que se quieren conseguir, y

haciendo referencia a la Administración Pública, seria cumplir con los objetivos que traza

para un periodo de tiempo el Pte. De la República para el bienestar social y los resultados

que van a lograrse cuando se pongan en práctica no solo los objetivos, sino con el

cumplimiento de la carta marga y su normativa tanto orgánica como ordinaria.

Principio de Eficiencia: El Diccionario de la Real Academia Española define a la

eficiencia como la capacidad de disponer de alguien o de algo para conseguir un efecto

determinado. Diccionario de la Real Academia Española. Recuperado de http://dle.rae.es

Karen Mokate, trabajadora del Banco Interamericano de Desarrollo, expone que a

pesar de que la mayoría de diccionarios de lengua española coinciden en que la eficiencia

es la capacidad de lograr algo, sugiere una definición:

[…] la eficiencia como el grado en que se cumplen los objetivos de una

iniciativa al menor costo posible. […] (Mokate, 2002)

37

Esto quiere decir que la eficiencia tiene vinculación con la Administración Pública

porque se deben emplear los recursos que se tiene disponibles para lograr los objetivos que

en este caso sería brindar óptimos servicios a los administrados de manera oportuna, sin

retardar el tiempo; aunque este principio es novísimo para la administración pública del

país, muchas veces con los recursos disponibles, los servidores públicos no pueden realizar

en corto tiempo y con pocos recursos las funciones o actividades que deben desempeñar

por lo que aun dicho principio está en constante perfección en el aparataje estatal.

Principio de Calidad: Juan Camarasa explica que la calidad es una filosofía de

acción en continuo realizar, ya que, siempre se está tratando de mejorar un producto

servicio, intentando satisfacer por completo las expectativas y exigencias de la persona que

busca el producto o servicio. (Camarasa, 2004)

Este principio está entrelazado con las políticas públicas sociales que desarrollan

los gobiernos y financiadas por los tributos que los ciudadanos pagan pero que en

ocasiones esta filosofía no siempre se puede llevar a la práctica por factores múltiples o

incluso por circunstancias que se presentan en un gobierno (desastres naturales, guerras)

que hace que las políticas públicas se cumplan de manera incompleta, por eso se desarrolla

pasando varios años políticas públicas que logren resultados económicos, políticos y

sociales a favor de la sociedad.

Principio de Desconcentración: En el Art. 54 del ERJAFE infiere una decisión de

la desconcentración:

Art. 54.- DESCONCENTRACIÓN. - La titularidad y el ejercicio de las

competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser

desconcentrados en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto

será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado. La

desconcentración se hará por Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial.

(Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, 2002)

El principio de desconcentración significa deslindar algunas funciones o

atribuciones de manera temporal, que por circunstancias como la carga laboral o por

acortar el tiempo para lograr hacer una actividad, una autoridad pública crea un órgano

secundario, que depende de la entidad estatal principal, mas conforme al Art. 54 del

ERJAFE, se debe desconcentrar las competencias por medio de Decreto Ejecutivo o

Acuerdo Ministerial.

Principio de Descentralización: El Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo

de la Función Ejecutiva expone lo que es la descentralización:

38

Art. 51.- DE LA DESCENTRALIZACIÓN. - Mediante la descentralización

administrativa se transfieren de manera definitiva funciones que desempeñan

órganos de la Administración Central a favor de entidades de Derecho Público

de la Administración Pública Institucional (descentralización funcional) o del

Régimen Seccional Autónomo (descentralización territorial. (Estatuto del

Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, 2002)

La descentralización es el traspaso de funciones de forma definitiva o decisiva, por

lo cual le otorgan funciones de la Administración Pública Central a los Gobiernos

Autónomos Descentralizados o a la Administración Pública Seccional como la Secretaria

Nacional de Aduana del Ecuador, cuya entidad pública se encarga de regular el comercio

exterior para registrar las importaciones y exportaciones de productos y el cobro de

impuestos.

Principio de Coordinación: Guillermo Cabanellas expone que la coordinación es

en si la cooperación por lo que determina que cooperar es:

Colaboración de varias personas en una obra común. […] (Cabanellas, 2003)

La coordinación tiene un significado importante en la Administración Publica, ya

que, tanto las autoridades de rango superior, como las autoridades de rango inferior, al

final como son servidores públicos deben de cumplir con sus funciones y atribuciones,

manteniendo una continua comunicación en la toma de decisiones como por ejemplo el

Presidente de la República de un Estado, siempre está coordinando con los ministros y

demás autoridades la toma de medidas que beneficien al pueblo.

Principio de Participación: El diccionario de la Real Academia Española indica

que participación, proviene de la palabra participar, que quiere decir compartir, tener las

mismas ideas, opiniones, etc., que otra persona. Diccionario de la Real Academia

Española. Recuperado de http://dle.rae.es

El principio de participación podría acotarse que es el poder de ayudarse los

servidores públicos entre sí, aunque pertenezcan a distintas administraciones del sector

público, para que al momento de tomar decisiones lo hagan con el fin máximo del estado

que es mantener el bienestar común, sin afectar a los administrados.

Principio de Planificación: El Dr. Hernán Jaramillo Ordoñez explica que la

planificación es tener una guía para poder ejecutar las obras y es el primer paso para poseer

futuras acciones constructivas del Estado. La Administración Pública. Recuperado de

http://www.derechoecuador.com

39

El principio de planificación es una primicia de que todo estado tiene

preestablecido sus metas u objetivos que los va a realizar y que acciones va a realizarse

para alcanzar, determinando desde los prioritarios hasta los menos prioritarios y de la

acción de planificar, parten los demás principios, sobre todo el de eficacia (Alcanzar los

objetivos o metas) y eficiencia (Obtener resultados de los objetivos trazados en corto

tiempo y con costo reducido).

Principio de Transparencia: El principio de transparencia desde una

connotación subjetiva es una cualidad de que las actuaciones del poder público siempre

estarán a la vista de la sociedad, por lo tanto, si cometen acciones u omisiones, existirán las

debidas sanciones pero además de aquello, por medio de la transparencia se acrecienta la

confianza de los ciudadanos, mas este principio es demasiado desvalorado por los

administrados, por sucesos pasados por lo que el servidor público debe demostrar ser una

persona proba y honesta para el cargo que ocupa y que no va a cometer un acto de

corrupción.

Principio de Evaluación: El abogado Hernán Jaramillo Ordóñez nos indica que la

evaluación acarrea el descubrimiento de fortalezas y debilidades que tiene la

Administración Pública. La Administración Pública. Recuperado de

http://www.derechoecuador.com

Este principio de evaluación conlleva no solo a ver las fortalezas de la

Administración Publica, sino que por medio de las capacitaciones o talleres que se

implementan de forma interna en cada entidad pública se busca mermar las falencias o

convertirlas en nuevas fortalezas para que la calidad de las actividades se vea reflejada.

Aunque todos estos principios son subjetivos y no se puede decir a ciencia cierta si se

cumple o no completamente, lo cierto es que se intenta lograr acatar cada principio que

indica el Art. 227 de la Constitución acerca de la Administración Pública, más a veces,

falta tiempo para realizar todo lo que se tiene como función o atribución para cada

autoridad pública.

40

2.3 Estructura Orgánica de la Administración Pública Ecuatoriana

La Administración Pública está conformada por cinco funciones del Estado que, a

su vez se subdividen en otras, tal y como lo indica el Art. 225 de la Constitución de la

República del Ecuador:

Art. 225.- El sector público comprende: 1. Los organismos y dependencias de

las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y

Control Social. 2. Las entidades que integran el régimen autónomo

descentralizado. 3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la

ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios

públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado. 4.

Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos

descentralizados para la prestación de servicios públicos. (Constitución de la

Republica, 2008)

Dentro de la Función Ejecutiva, según el Art. 141 de la Constitución, el Presidente

o Presidenta es el jefe de Estado, jefe de gobierno y es el responsable del aparataje estatal;

la función ejecutiva la integran además de la Presidencia, la Vicepresidencia, los Ministros

de Estado y demás organismos necesarios para cumplir las actividades de políticas públicas

nacionales. (Constitución de la República, 2008)

La Función Ejecutiva, además de acatar lo que determina la carta magna, de igual

manera está regulada por el Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva,

conocidas por sus siglas de ERJAFE.

La Función Legislativa está ejercida por la Asamblea Nacional ya que los

asambleístas son elegidos para un periodo de cuatro años, tal y como lo indica el Art. 118

ibídem, y su función primordial, además de las accesorias, conforme al Art. 120 numeral 6

es expedir, codificar y derogar leyes […]. (Constitución de la República, 2008)

La Función Judicial está compuesta de órganos jurisdiccionales (Corte Nacional de

Justicia, cortes provinciales, tribunales y juzgados); Consejo de la Judicatura como el

órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial; órganos

autónomos como la Defensoría Pública y la Fiscalía General del Estado; y, órganos

auxiliares que son los martilladores judiciales, los depositarios judiciales y el servicio

notarial, tal y como lo indica el Art. 178 ibídem. (Constitución de la Republica, 2008)

La Función de Transparencia y Control Social, conformada por el Consejo de

Participación Ciudadana y Control Social, Defensoría del Pueblo, Contraloría General del

Estado y Superintendencias, las cuales cuentan con autonomía administrativa, financiera,

presupuestaria y organizativa, tal y como lo establece el Art. 204 ibídem. (Constitución de

la Republica, 2008)

41

La Función Electoral, que es la encargada de proteger el ejercicio de los derechos

políticos de los ecuatorianos, está conformada por el Consejo Nacional Electoral y el

Tribunal Contencioso Electoral, expresado en el Art. 217 ibídem. (Constitución de la

Republica, 2008)

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, conforme al Art. 238 ibídem están

formados por consejos regionales, concejos provinciales, concejos metropolitanos,

concejos municipales y juntas parroquiales rurales, gozando de autonomía financiera,

administrativa y política regulados tanto por la Constitución, como por el Código Orgánico

de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

Por último, la administración pública lo conforman de igual manera las empresas

públicas son aquellas que están señaladas en la Ley de Empresas Públicas como tal y las

instituciones creadas por ley como el Servicio de Rentas Internas o el Banco Central del

Ecuador.

2.4 Estructura Orgánica de la Administración Pública Central

El Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva

(ERJAFE) es aplicable a la Función Ejecutiva, tal y como lo indica el Art. 2:

Art. 2.- ÁMBITO. - Este estatuto es aplicable principalmente a la Función

Ejecutiva. Para sus efectos, la Función Ejecutiva comprende:

a) La Presidencia y la Vicepresidencia de la República y los órganos

dependientes o adscritos a ellas;

b) Los Ministerios de Estado y los órganos dependientes o adscritos a ellos;

c) Las personas jurídicas del sector público adscritas a la Presidencia de la

República, a la Vicepresidencia de la República o a los ministerios de Estado;

y, ch) Las personas jurídicas del sector público autónomas cuyos órganos de

dirección estén integrados en la mitad o más por delegados o representantes de

organismos, autoridades, funcionarios o servidores que integran la

Administración Pública Central. […] (Estatuto del Régimen Jurídico

Administrativo de la Función Ejecutiva, 2002)

El ámbito de aplicación también incluye órganos estatales que poseen una dirección

integrados por representantes de la Función Ejecutiva, pueden aplicar de manera supletoria

las disposiciones del ERJAFE tal y como lo índice el Art. 2, último inciso ibídem; cabe

agregar que, se rigen por los principios indicados en el Art. 227 de la Constitución de la

República y Art. 4 del ERJAFE:

Art. 4.- PRINCIPIOS Y SISTEMAS REGULADORES. - Los órganos y

entidades que comprenden la Función Ejecutiva deberán servir al interés

general de la sociedad y someterán sus actuaciones a los principios de

legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y coordinación, según el caso, bajo los

42

sistemas de descentralización y desconcentración administrativa. […] (Estatuto

del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, 2002)

Los principios ya se los desarrollo uno por uno lo cada uno significan, por lo que,

es menester explicar que la Función Ejecutiva se encarga de la política tanto interna como

externa del país, así como la administración civil y militar, expresada en el inciso primero

del Art. 5 del ERJAFE. (Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función

Ejecutiva, 2002)

Los ministerios pertenecientes a la Función Ejecutiva se encuentran en el Art. 16

del ERJAFE, entre los cuales, el Ministerio de Salud Pública es el órgano, objeto del

trabajo de investigación, del cual se abordará su evolución histórica, su estructura orgánica

y el órgano interno que conoce y resuelve los recursos en vía administrativa, pero que

parten del articulo antes enunciado:

Art. 16.- ORGANIZACIÓN MINISTERIAL. - La Función Ejecutiva se

organiza en los siguientes ministerios:

a) Ministerio del Interior;

b) Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;

c) Ministerio de Defensa Nacional;

d) Ministerio de Finanzas;

e) Ministerio de Educación;

f) Ministerio de Transporte y Obras Públicas;

g) Ministerio del Trabajo;

h) Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca;

i) Ministerio de Industrias y Productividad;

j) Ministerio de Hidrocarburos;

k) Ministerio de Salud Pública; [...] [Resaltado me pertenece] (Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la

Función Ejecutiva, 2002)

La máxima autoridad de un Ministerio, es el Ministro de Estado, cuya competencia

es el despacho de asuntos solo al ministerio al cual pertenece, por lo que, pueden delegar

competencias al funcionario jerárquicamente inferior cuando el ministro se ausente de las

instalaciones ministeriales por atender asuntos en el exterior o por conveniencia, siempre

que dicha delegación no perjudique el rumbo del ministerio y su correcto desarrollo, tal y

como lo determina el Art. 17 del ERJAFE. (Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo

de la Función Ejecutiva, 2002)

2.5 Breves antecedentes históricos del Ministerio de Salud Pública del Ecuador

Desde la conquista española hasta antes de la emancipación de la Corona Española,

en las grandes ciudades como Quito Guayaquil y Cuenca, la salud pública era denigrante

ya que, mientras aumentaba la población, se deterioraba el estado sanitario porque no

existían sistemas de canalización de los desechos y los corrales de los animales servían

43

como servicios higiénicos tanto para los indígenas, como para los españoles y mestizos

provocando falta de sanidad; la falta de salubridad aumentaba porque las viviendas no

poseían una adecuada ventilación, más la promiscuidad de la sociedad ecuatoriana con el

aparecimiento de enfermedades y pestes. Las enfermedades más comunes en la época

colonial en la sierra fueron los resfriados comunes, bronquitis, neumonía, mientras que en

Guayaquil y el resto de la costa eran común enfermedades como paludismo, viruela, fiebre

tifoidea, tétanos, sarampión, varicela, sífilis, y en todo el Ecuador era común la disentería o

diarrea; estas epidemias no solo afectaron a los indígenas y mestizos, sino también a los

españoles, aunque los indígenas y negros por la falta de atención médica y el inaccesible

acceso a algún tipo de medicina les provocaba de manera inmediata la muerte. (Ayala,

1991)

Además, la falta de higiene para preparar alimentos, así como en las casas o chozas

propinaron el aparecimiento de pulgas, piojos y el aparecimiento de parásitos a la

población ecuatoriana de manera general, por lo que la falta de limpieza en la ciudad de

Quito ocasiono que el Cabildo de la ciudad nombre en 1593 un encargado de aseo y en

1784 la Corona Española designa carretas urbanas para la recolección de desechos fecales

y basura; en el siglo XVI existía una total carencia de médicos, por lo que años más tarde,

se fundó la Facultad de Medicina de la Universidad de Santo Tomas de Aquino en 1639,

así que el tipo de atención medica que recibía cada persona dependía de sus condiciones

económicas, por lo que la medicina basada en hierbas y chamanes era la más adecuada

para los indígenas, mestizos y negros. (Ayala, 1991)

La administración pública ecuatoriana se desarrolla en el siglo XIX con la

influencia de la organización administrativa que mantuvo la Corona Española en las

colonias de América Latina, más cuando ocurre la emancipación y formación de un Estado

soberano, el Congreso Constituyente de 1830 estableció el “Estado del Ecuador” y dictó la

primera Ley Fundamental basada en la Ley Colombiana de 1825, la cual crea las Juntas de

Sanidad, más se presta atención a la hacienda pública, fuente de los ingresos estatales ya

que con la creación de la Ley de Hacienda se crean tesorerías departamentales y las

sanciones a los que trabajaron en dichas tesorerías eran conocidas por el Ministerio de

Hacienda. (Pérez, 2009)

En el siglo XX la administración pública sufre muchos cambios e inicia con la

Revolución Liberal de 1895 propiciado por el General Eloy Alfaro y finalizando el periodo

de gobierno del viejo luchador de Montecristi, en 1908 se constituye la Junta de Asistencia

44

Pública que dicta la primera ley de sanidad y la regulación de la salud pública en especial

de las grandes ciudades como Quito, Guayaquil y Cuenca. (Acosta, 2006)

En la presidencia de Federico Pérez, en 1936 el gobierno encarga las actividades de

sanidad, higiene y materno infantil al Ministerio de Prevención Social, para que años más

tarde en 1941, en la presidencia de Carlos Arroyo del Río el Congreso pide al Ministerio

de Prevención Social realizar la codificación de leyes y reglamentos de salud. En 1963, en

la presidencia de Carlos Julio Arosemena Monroy un grupo de asesores internacionales

que estuvieron de paso por el Ecuador sugieren que se cree un Ministerio que se encargue

del área de salud; en 1964 el Tetravirato Militar crea la Subsecretaria de Salud Pública

dentro del Ministerio de Previsión y el 16 de junio de 1967, en la presidencia de Otto

Arosemena Gómez se publica en el Registro Oficial la creación del Ministerio de Salud

Pública. (Ayala. M, 1994)

En 1971, en la presidencia del Dr. José María Velasco Ibarra, mediante Decreto

Supremo 188 publicado en el Registro Oficial 158 de 8 de febrero de 1971 se expide el

Código de Salud con reformas hasta el 9 de diciembre de 2005, ya que en el 2006 se

deroga el Código de Salud y se expide la Ley Orgánica de Salud publicada en el Registro

Oficial Suplemento 423 de 22 de diciembre de 2006, cuya ley está en debate de reformas

en la Asamblea Nacional. En 1972, en la presidencia del General Guillermo Rodríguez

Lara se crea la Dirección Nacional de Salud para los servicios administrativos internos del

Ministerio de Salud, suprimiendo las Juntas de Asistencia Social y se cran las Regiones de

Salud Central con sede en Quito, Región del Litoral con sede en Guayaquil y Región

Austral con sede en Cuenca, dicho Decreto Supremo 232 se publicó en el Registro Oficial

48 de 25 de abril de 1972.

Las principales normas de carácter administrativo que regían a la Administración

Pública Ecuatoriana hasta la mitad del siglo XX eran: Ley de Hacienda, Ley del Régimen

Administrativo sustituida por la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control

(LOAFYC), que fue derogada por el Código Orgánico de Planificación y Finanzas

Publicas, en 1993 se promulga la Ley de Modernización del Estado, en cuya disposición

transitoria primera indica que hasta que no se cree una ley que regule el régimen jurídico

administrativo de la Función Ejecutiva, se aplicaría la Ley del Régimen Administrativo

publicado en el Registro Oficial 1202 de 20 de agosto de 1960 y cuya reforma ultima es el

2005; en el año 2002, en la presidencia de Gustavo Noboa se promulga el Estatuto del

Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva ERJAFE que rige a toda la Administración

45

Pública Central, es decir a la presidencia, vicepresidencias, ministerios y secretarias y

demás órganos adscritos a la función ejecutiva, más desde el 7 de julio de 2018 entra en

vigencia el Código Orgánico Administrativo.

2.6 Normativa que rige al Ministerio de Salud Pública

La normativa que deben cumplir los funcionarios públicos pertenecientes al

Ministerio de Salud Pública de manera general son : Constitución de la República

publicado en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008; todos los Decretos

Presidenciales en el aspecto de salud pública y Acuerdos Ministeriales emitidos por el o la

Ministra del Ministerio de Salud Pública del Ecuador; Código Orgánico Administrativo

que entra en vigencia después de doce meses de su publicación en el Registro oficial No.

31 de 7 de julio de 2017 conforme a su Disposición Final; Ley Orgánica de Salud Pública

publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 423 de 22 de diciembre de 2006, Estatuto

del Régimen Jurídico Administrativo de la función Ejecutiva publicado en el Registro

Oficial No. 536 de 18 de marzo de 2002 y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional

por procesos del Ministerio de Salud Pública publicado en el Registro Oficial Suplemento

No. 279 de 30 de marzo de 2012.

Los funcionarios públicos del Ministerio de Salud Pública del Ecuador son los

principios de aplicación de los derechos contenidos en el Art. 11 ibídem, y en concordancia

con el derecho a la salud determinado en el Art. 32 ibídem que, siendo parte de los

derechos del buen vivir es necesario enunciar que:

Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se

vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la

alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los

ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.

El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales,

culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin

exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de

salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud

se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad,

interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con

enfoque de género y generacional. (Constitución de la República, 2008)

El Ministerio de Salud Pública garantiza el derecho a la salud por medio de

políticas económicas, sociales y acciones de acción integral de la salud, por lo que, la Ley

Orgánica de Salud tiene como ámbito de aplicación, el regular las acciones que permitan

efectivizar el derecho universal a la salud, regular las actuaciones de la autoridad sanitaria

46

nacional, derechos y deberes de las personas relacionados con el derecho a la salud, la

sexual reproductiva, la nutrición y control de productos como tabaco y bebidas alcohólicas,

medicamentos, insumos y demás asuntos relacionados con el bienestar de la salud de todos

los ecuatorianos.

El Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva se aplica

en el ámbito jurídico administrativo ya que el Ministerio de Salud Pública es un organismo

público perteneciente a la Función Ejecutiva, por lo que, en asuntos de recursos de

reposición regulados por el ERJAFE se aplican las disposiciones pertinentes, y también

desde el 7 de julio de 2018 se aplicarán las disposiciones del Código Orgánico

Administrativo, tal y como señala la Disposición Final de dicha ley orgánica:

DISPOSICIÓN FINAL: El Código Orgánico Administrativo entrará en vigencia

luego de transcurridos doce meses, contados a partir de su publicación en el

Registro Oficial. (Código Orgánico Administrativo, 2017)

Además, para el correcto desarrollo de las funciones de cada dirección o

coordinación perteneciente al Ministerio de Salud Pública, se aplica el Estatuto Orgánico

de Gestión Organizacional por procesos del Ministerio de Salud Pública, así como llevar a

la praxis la misión y visión establecidos en el Art. 1 ibídem, cuya Reforma aún, por

aprobar sería:

Art. 1.- Misión y Visión del Ministerio de Salud:

Misión

Ejercer como Autoridad Sanitaria Nacional, la rectoría, regulación,

planificación, coordinación, control y gestión de la Salud Pública ecuatoriana a

través de la gobernanza, vigilancia de la salud pública, provisión de servicios de

atención integral, prevención de enfermedades, promoción de la salud e

igualdad, investigación y desarrollo de la ciencia y tecnología y la articulación

de los actores del sistema, con el fin de garantizar el derecho a la Salud.

Visión

Será la Institución que ejerce plenamente la gobernanza del Sistema Nacional

de Salud, con un modelo referencial en Latinoamérica que priorice la

promoción de la salud y la prevención de enfermedades, con altos niveles de

atención de calidad con calidez, garantizando la salud integral de la población y

el acceso universal a una red de servicios, con la participación coordinada de

organizaciones públicas, privadas y de la comunidad. (Estatuto Orgánico de

Gestión Organizacional por procesos del Ministerio de Salud Pública, 2012)

2.7 Estructura Orgánica del Ministerio de Salud Pública sede en Quito

La estructura orgánica del Ministerio de Salud de la Planta Central está contenida

en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos del Ministerio de Salud

Pública, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 279 de 30 de marzo de 2012, y

constituida por los siguientes suborganismos:

47

1.- Viceministerio de Gobernanza y Vigilancia de la salud, cuya misión

contenida en el Art. 11 ibídem, es de controlar la implementación de políticas, normas,

procesos y procedimientos que viabilicen el ejercicio de la autoridad sanitaria, cuyo

responsable es el Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud. Se subdivide en:

Secretaria Nacional de Gobernanza de la Salud, Subsecretaria Nacional de Vigilancia de la

Salud Pública y Subsecretaría Nacional de Promoción de la salud e igualdad.

2.- Viceministerio de Atención Integral de Salud, regido en el Art. 14 ibídem,

cuya misión es asegurar los servicios de atención individual, la prevención de

enfermedades y la promoción de la salud e igualdad, cuyo responsable es el Viceministro

de Atención Integral de Salud. Se subdivide en: Subsecretaria Nacional de Provisión de

Servicios de Salud y Subsecretaria Nacional de Garantía de la Calidad de los Servicios de

Salud.

3.- Coordinación General de Planificación, cuya misión determinado en el Art.

17 ibídem, es gestionar los recursos de salud en base a principios de equidad territorial y

contribuir a la brecha de oferta y demanda de servicios a nivel nacional, cuyo responsable

es el Coordinador General de Planificación. Se subdivide en Dirección Nacional de

Planificación e Inversión, Dirección Nacional de Seguimiento, Evaluación y Control de

Gestión, Dirección Nacional de Estadística y Análisis de Información de Salud y Dirección

Nacional de Gestión de Riesgos.

4.- Coordinación General de Asesoría Jurídica, cuya misión establecida en el

Art. 18 ibídem, es asesorar en materia legal en áreas del derecho público, constitucional,

laboral, procesal y privado en gestiones administrativas que se realicen por parte de las

autoridades del Ministerio de Salud, así como la coordinación de acciones de carácter

administrativo y/o judicial que se generen en el desenvolvimiento de las actividades de la

institución, cuyo responsable es el Coordinador General de Asesoría Jurídica. Se subdivide

en Dirección Nacional Jurídica y Dirección Nacional de Consultoría Legal.

5.- Coordinación General de Gestión Estratégica, cuya misión determinado en el

Art. 19 ibídem, es dirigir y evaluar la gestión de procesos, tecnologías de la información y

comunicación, así como planes de innovación y mejora de calidad de la gestión del

Ministerio de Salud Pública y el responsable es el Coordinador General de Gestión

Estratégica. Se subdivide en Dirección Nacional de Gestión de Procesos, Dirección

Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación, y Dirección Nacional de

Cambio de Cultura Organizacional.

48

6.- Coordinación General de Desarrollo Estratégico del Sector Salud, cuya

misión determinado en el Art. 20 ibídem, es formular directrices para el proceso de

dirección política y conducción del sector salud en base a las evidencias del impacto de las

acciones sobre el estado de salud de la población, valoración económica y la generación de

información útil con el afán de desarrollar el pensamiento estratégico de la Autoridad

Sanitaria, y cuyo responsable es el Coordinador General de Desarrollo Estratégico del

Sector Salud. Se subdivide en Dirección Nacional de Inteligencia de la Salud y Dirección

Nacional de Economía de la Salud.

7.- Dirección Nacional de Auditoria Interna, cuya misión establecida en el Art.

21 ibídem, es realizar un examen especial de evaluación de las operaciones y actividades

de la entidad del que forme parte para generar informes de calidad con recomendaciones a

mejorar la calidad institucional del Ministerio de Salud Pública y cuyo responsable es el

Director Nacional de Auditoria Interna.

8.- Dirección Nacional de Comunicación, Imagen y Prensa, cuya misión

implantada en el Art. 22 ibídem, es normar a nivel nacional la administración de

comunicación del sector salud mediante la ejecución de programas en el marco de los

procesos del Ministerio de Salud Pública y cuyo responsable es el Director Nacional de

Comunicación, Imagen y Prensa.

9.- Dirección Nacional de Cooperación y Relaciones Internacionales, cuya

misión implementada en el Art. 23 ibídem, es fortalecer las relaciones exteriores en el

marco de los acuerdos de salud internacional y canalizar la gestión de cooperación

internacional y cuyo responsable es el Director Nacional de Cooperación y Relaciones

Internacionales.

10.- Coordinación General Administrativa y Financiera, cuya misión contenida

en el Art. 24 ibídem, es diseñar y normar la administración de talento humano, recursos

materiales, gestión documental y recursos financieros de manera que faciliten la

consecución de los objetivos y metas del Ministerio de Salud Pública, cuyo responsable es

el Coordinador General Administrativo y Financiero.

2.8 Coordinación General de Asesoría Jurídica, división y competencias

La Coordinación General de Asesoría Jurídica, conforme al Art. 18 del Estatuto

Orgánico de Gestión Organizacional por procesos del Ministerio de Salud Pública indica

49

que tanto la Dirección Nacional Jurídica, como la Dirección Nacional de Consultoría Legal

poseen sus atribuciones y responsabilidades.

La Dirección Nacional Jurídica tiene como misión asesorar a las autoridades y

unidades del Ministerio de Salud Pública en materia Jurídica, proporcionando seguridad

jurídica en sus actos, decisiones y asumir el patrocinio judicial en el ámbito de su

competencia. Tiene como principales atribuciones y responsabilidades: asesorar en materia

jurídica a las autoridades sobre la debida aplicación de normas legales, patrocinar al

Ministerio de Salud Pública en todos los procesos judiciales y contenciosos

administrativos, elaborar criterios jurídicos en relación a las normas legales vigentes,

conocer y resolver los recursos administrativos es una responsabilidad que la Coordinación

General de Asesoría Jurídica le ha designado a dicha sub-entidad por avocación. (Estatuto

Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Salud Pública, 2012)

La Dirección Nacional de Consultoría Legal tiene como misión asesorar a las

autoridades del Ministerio de Salud a fin de que los actos administrativos emanados

cumplan con los procedimientos y normas del ordenamiento jurídico, así como absolver

consultas jurídicas solicitadas por otras dependencias del Ministerio de Salud. Posee las

siguientes atribuciones y responsabilidades: elaborar los proyectos de leyes, decretos,

acuerdos, resoluciones y otros instrumentos jurídicos que se prepare en el Ministerio de

Salud, asesorar en materia de contratación pública. (Estatuto Orgánico de Gestión

Organizacional por Procesos del Ministerio de Salud Pública, 2012)

2.9 Recursos que son susceptibles de presentación en el Ministerio de Salud

Pública en Quito

En este último punto del segundo título de la fundamentación teórica doctrinaria

finaliza con los recursos que son susceptibles de presentación en la Dirección jurídica

Nacional del Ministerio de Salud Pública, más el recurso de reposición regulados en los

Art. 174 y Art. 175 fue desarrollado en el primer título, por lo que, se explicarán el recurso

de apelación y el recurso de extraordinario de revisión conforme al ERJAFE:

El recurso de Apelación, regulado en el Art. 176 del ERJAFE, cuya interposición

del mismo se da tanto contra resoluciones como por actos administrativos que no ponen fin

a la vía administrativa, o que afecten derechos subjetivos directos del administrado por lo

que, se puede interponer de manera directa sin necesidad de haber interpuesto con

anterioridad el recurso de reposición; el funcionario público que conoce el recurso de

50

apelación es la máxima autoridad del organismo público de la función ejecutiva. (Estatuto

del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, 2002)

Conforme al Art. 177 ibídem, indica que el administrado posee 15 días plazo para

interponer el recurso de apelación y que transcurridos esos días, la resolución sin impugnar

será firme, más si el particular lo interpone dentro del plazo, la máxima autoridad del

organismo público tiene 2 meses para resolver el recurso de reposición y notificar con la

resolución y transcurrido los dos meses, se entenderá como favorable el recurso de

apelación. (Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, 2002)

El recurso extraordinario de revisión previsto en el Art. 178, se puede interponer

contra actos y resoluciones firmes cuando se cumplan las siguientes causales: 1.- Actos y

resoluciones firmes que hayan sido dictados con error de hecho o de derecho; 2.- Cuando

aparecen con posterioridad documentos de importante valor que no fueron tomados en

cuenta al momento de expedirse el acto o resolución administrativa; 3.- Cuando en la

resolución se haya dictado basándose en documentos o testimonios falsos declarados en

sentencia judicial anterior o posterior a la emisión de dicha resolución y; 4.- Cuando la

resolución se hubiese expedido como consecuencia de una actuación o actuaciones

tipificados como delito(s) y declarados en sentencia judicial firme. Por lo tanto, el órgano

competente para conocer y resolver el recurso de revisión son las máximas autoridades de

la Administración Publica Central. (Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la

Función Ejecutiva, 2002)

El escrito de interposición de recurso extraordinario de revisión debe tener los

siguientes requisitos establecidos en el Art. 180 del ERJAFE: 1.- Nombres y apellidos del

administrado así como su identificación personal; 2.- el acto administrativo o resolución en

firme que se impugna y la razón de dicha impugnación; 3.- Lugar, fecha, firma del

recurrente, determinación del lugar y medios para futuras notificaciones; 4.- Órgano de la

Administración Publica Central al que se dirige el recurso de revisión; 5.- Pretensión

explicada de manera concreta; 6.- Firma del compareciente o de su abogado defensor o su

procurador judicial. Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

2002) Cabe agregar que, si el escrito de impugnación del acto o resolución administrativa

firme es oscura o le falta algún requisito o no enuncio las causales, la máxima autoridad

del organismo de la Función Ejecutiva ordenará que se aclare o complete en el término de

cinco días, y si dentro del término el administrado no aclara o completa, se entenderá como

no presentada su impugnación, tal y como lo determina el Art. 181 ibídem. (Estatuto del

Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, 2002). La resolución del recurso

de revisión estimará o desestimara en todo o en parte con respecto a las pretensiones del

51

administrador, por lo cual, toda resolución debe ser congruente con las peticiones formulas

por el particular y no se debe agravar la situación del administrado, tal y como dispone el

Art. 191 ERJAFE.

Conforme al Art. 190 ibídem, sí el administrado completa el escrito de

impugnación, la máxima autoridad ordena que se anexe al recurso extraordinario de

revisión el expediente administrativo y en un plazo no inferior a diez días ni mayor a

quince, ordena la realización de audiencia para que el administrado alegue sus

aseveraciones y presente documentos y demás justificantes que estime procedentes.

(Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, 2002)

Hasta que llegue el 7 de julio de 2018, cabe hacer una aclaración de que, conforme

a la Disposición Derogatoria Primera del Código Orgánico Administrativo, los

procedimientos administrativos y demás normativa aplicada con respecto a los recursos

conforme al ERJAFE, se derogan para aplicar las disposiciones que respecta a los recursos

en vía administrativa, contenidos en el Código Orgánico Administrativo. Las disposiciones

de recursos administrativos contenidos en el COA se explicarán en el tercer título de la

Fundamentación Teórica Doctrinaria.

52

TÍTULO III

3. LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS QUE PREVÉ EL COA

Nota: El Código Orgánico Administrativo publicado en el Registro Oficial Suplemento 31

de 7 de julio de 2017, entrará en vigencia luego de transcurridos doce meses, que se

contarán a partir de su publicación en el Registro Oficial. (Disposición Final, Código

Orgánico Administrativo, 2017)

3.1 Ámbito de aplicación del COA

El Código Orgánico Administrativo, ley orgánica nueva que se aplicará por todos

los organismos que forman parte de la Administración Pública, tal y como lo indica el Art.

1 del COA; por lo tanto, lo aplicarán las entidades públicas de manera jerárquica, posterior

a la Constitución de la Republica, el Código Orgánico Administrativo y las entidades que

forman parte del sector público son: 1.-La Función Ejecutiva ( Presidencia,

Vicepresidencia, Ministerios, Secretarias, Subsecretarias y organismos adscritos a la

función ejecutiva), a parte del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función

Ejecutiva; 2.- La Función Legislativa formada por la Asamblea Nacional; 3.- La Función

Judicial conformados por los órganos jurisdiccionales (Corte Nacional de Justicia, Cortes

Provinciales, Juzgados y Tribunales) además de las disposiciones respectivas del Código

Orgánico de la Función Judicial publicado en el Registro Oficial 544 de 9 de marzo de

2009, órgano de vigilancia y disciplina de la Función Judicial que es el Consejo de la

Judicatura, órganos autónomos como la Fiscalía General del Estado y la Defensoría

Pública y órganos auxiliares como los martilladores judiciales y el servicio notarial; 4.-

Función de Transparencia y Control Social conformado por el Consejo de Participación

Ciudadana y Control Social, Defensoría del Pueblo, Contraloría General del Estado y las

superintendencias regidas por sus leyes y; 5.- Función Electoral, conformado por el

Consejo Nacional electoral y Tribunal Contencioso Electoral que, de igual manera poseen

su propia normativa.

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados que son los consejos provinciales, los

municipios y las juntas parroquiales rurales deberán aplicar tanto el Código Orgánico

Administrativo, así como el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización (COOTAD). En el caso de los GAD´s, desde el 7 de julio de 2018

podría surgir conflictos de aplicación entre el COA y el COOTAD, por lo que en caso de

antinomias [contradicción entre leyes], conforme al Art. 3 numeral 1 de la LOGJCC

53

establece que, en caso de conflicto entre dos normas jurídicas, se aplicará la especial o la

posterior. (Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2009)

Las empresas públicas son aquellas que están señaladas en la Ley de Empresas

Públicas como tal y las instituciones creadas por ley como el Servicio de Rentas Internas o

el Banco Central del Ecuador u otras entidades públicas deben de igual manera aplicar

desde el 7 de julio de 2018 el Código Orgánico Administrativo.

3.2 Inclusión de principios de la Administración Pública con los administrados

conforme al COA

El Código Orgánico Administrativo desde el Art. 18 hasta el Art. 24 incluye

principios que la Administración Pública deberá aplicar desde el 7 de julio de 2018, por lo

que, es fundamental hacer un breve recuento de cada uno de los principios que regirán a

favor de los administrados:

1.- Principio de Interdicción de la arbitrariedad: En el Art. 18 del COA señala

que los actos administrativos deberán ser emitidos conforme al principio de juridicidad e

igualdad por lo que ninguna autoridad pública podrá realizar interpretaciones arbitrarias.

Desde el 7 de julio de 2018, más que la aplicación del principio de legalidad, se deberá

aplicar el principio de jurídica, es decir, como el Art. 1 de la Constitución del Ecuador

describe al país como un Estado constitucional de derechos y justicia, social […], se deberá

aplicar los principios y garantías que salvaguarden los derechos de los administrados

cuando se dicte un acto administrativo y no se pueden realizar interpretaciones arbitrarias,

es decir que violenten los derechos subjetivos y los principios que rigen a los derechos, es

decir que se magnifica el Art. 11 numeral 3 de la Carta Magna que indica:

Art.- 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

[…] 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los

instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata

aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o

judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las

garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén

establecidos en la Constitución o la ley. […] (Constitución de la Republica,

2008)

2.- Principio de Imparcialidad e Independencia: Todo servidor público al

momento de emitir sus resoluciones deberá hacerlo sin apego de ningún tipo o por

intereses, ya que sus actos administrativos deberán hacerlo de manera independiente, tal y

como lo establece el Art. 19 del COA. (Código Orgánico Administrativo, 2017)

54

3.- Principio de Control: En el Art. 20 del COA, especifica que todos los

organismos del sector público deben cuidar de que se respete el principio de juricidad y

que dicha custodia de este principio no significa la alteración de las competencias de

control que cada entidad pública lo ejerza y que los administrados también velarán en el

control o correcto manejo de la actividad administrativa. (Código Orgánico

Administrativo, 2017)

4.- Principio de Ética y Probidad: En el Art. 21 del COA establece que las

personas que sean funcionarios de una entidad pública, deberán actuar con honradez.

Integridad, honestidad y lealtad sin cometimiento de actos que perjudiquen al bienestar

colectivo por dar preferencia al bienestar individual. (Código Orgánico Administrativo,

2017)

Este principio es el más utópico de cumplirse porque si este principio se lo aplicará

a carta cabal, desaparecerían los recursos administrativos y hasta la corrupción, más

siempre se tiene la esperanza de que, de los errores del pasado se aprende, se debe cambiar

la falta de sinceridad que a veces ha prevalecido en los funcionarios públicos y disminuir la

desconfianza que tienen los particulares de las actuaciones de la Administración Pública.

5.- Principio de seguridad jurídica y confianza legítima: Este principio se

encuentra plasmado en el Art. 22 del COA que indica que:

Art. 22.- Principios de seguridad jurídica y confianza legítima. Las

administraciones públicas actuarán bajo los criterios de certeza y previsibilidad.

La actuación administrativa será respetuosa con las expectativas que

razonablemente haya generado la propia administración pública en el pasado.

La aplicación del principio de confianza legítima no impide que las

administraciones puedan cambiar, de forma motivada, la política o el criterio

que emplearán en el futuro. Los derechos de las personas no se afectarán por

errores u omisiones de los servidores públicos en los procedimientos

administrativos, salvo que el error u omisión haya sido inducido por culpa grave

o dolo de la persona interesada. (Código Orgánico Administrativo, 2017)

Este principio de seguridad jurídica y confianza legítima más que un principio, será

un reto para llevar a la práctica diaria de los administrados ya que la seguridad jurídica y la

confianza jurídica la deben emplear cuando el administrado interpone algún recurso y que

impugna un acto administrativo que vulnera derechos constitucionales, por lo que, a veces

no se resuelven los recursos conforme a Derecho y se vulneran muchas garantías del

debido proceso, sobre todo el derecho a la legitima defensa inclusive en vía administrativa,

por lo que, se espera que con estos principios no sean letra muerta, sino que se lo predique

con hechos diarios por parte de los funcionarios públicos.

55

6.- Principio de racionalidad: En el Art, 23 del COA, exige que las decisiones de

las entidades de la Administración Publica sean motivadas. (Constitución de la República,

2008)

Este principio de racionalidad, está ligado con la motivación de los actos y

resoluciones administrativas, al respecto el tratadista ecuatoriano Marco Morales Tobar,

cita el pronunciamiento de la Ex Corte Suprema de Justicia, en sentencia de 1999 que

determina la motivación como principio del debido proceso:

La motivación es, en todo caso, uno de los elementos fundamentales en el

control de la arbitrariedad. Por consiguiente, actúa como un elemento de

prevención y control frente a la misma. La falta de motivación es un expediente

de hipocresía formal establecido, por así decirlo, para otorgar un disfraz lógico

a la voluntad nacida de otros móviles, que pueden ser inclusive la arbitrariedad

y la injusticia. (Morales, 2011)

El principio de racionalidad implica que, todo acto administrativo debe estar

debidamente motivado es decir que se enuncien los principios aplicables a cada caso, los

fundamentos de hecho entrelazados con los fundamentos de derecho y la introducción de

jurisprudencia o casuística para que sea de mejor entendimiento para el administrado, ya

que, si no existe la debida argumentación, se violentaría los derechos del debido proceso y

vulneraria derechos subjetivos, generando un ambiente de desconfianza entre la

Administración Publica y el particular.

7.- Principio de protección de la intimidad: Conforme al Art. 24 del COA,

cuando una autoridad pública maneje datos personales de los administrados, debe

garantizar el derecho a la intimidad personal y familiar de las personas. (Código Orgánico

Administrativo, 2017)

El derecho a la intimidad se encuentra contemplado en el Art. 66 de la

Constitución:

Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:

[…]

20. El derecho a la intimidad personal y familiar. (Constitución de la

Republica, 2008)

3.3 Derechos de los administrados contemplados en el COA

Desde el Art. 31 al Art. 37 del Código Orgánico Administrativo reconoce derechos

que poseen los particulares frente a la Administración Pública:

1.- Derecho a la buena administración pública: Conforme al Art. 31 del COA,

dispone que todos los administrados tienen el derecho a que las actuaciones de la

56

Administración Pública lo realicen en estricta aplicación de la Constitución, los tratados

internacionales ratificados por el Ecuador, las leyes orgánicas como el COA y las leyes

ordinarias. (Código Orgánico Administrativo, 2017)

2.- Derecho de petición: Dicho derecho está contemplado en el Art. 66 numeral 23

de la Constitución del Ecuador, por lo tanto, el Art. 32 del COA confirma dicho derecho

que tiene todo ciudadano de dirigir peticiones, quejas, reclamos e inclusive recursos

administrativos a las autoridades de la Administración Pública, y aquellas tienen la

obligación de contestar de forma rápida y con la motivación respectiva.

3.- Derecho del debido procedimiento administrativo: En el Art. 33 del COA

indica que, las personas tienen derecho a que, al momento de impugnar un acto

administrativo, se lo realice por medio de un recurso administrativo, por lo cual, se

analizará si el acto administrativo ha vulnerado derechos subjetivos y que, se cumplan con

las garantías del debido proceso, sobre todo el derecho vinculado al derecho a la defensa en

vía administrativa para que se dicte una resolución conforme a derecho. (Código Orgánico

Administrativo, 2017)

4.- Derecho de acceso a los servicios públicos: En el Art. 34 del COA determina

que, todas las personas tienen derecho a acceder a los servicios públicos, así como

presentar reclamaciones sobre aquellos servicios que no cumplan con las exceptivas y

necesidades de la ciudadanía ecuatoriana. (Código Orgánico Administrativo, 2017)

5.- Remoción de los obstáculos en el ejercicio de los derechos: Este innovador

principio reconocido en el Art. 35 del COA, indica que el servidor público que tiene las

funciones sobre todo de impulsar los procedimientos y resoluciones administrativas lo

harán con la vigilancia de eliminar trabas que puedan significar retraso o impedimento de

ejercer los derechos que perjudiquen a los particulares. (Código Orgánico Administrativo,

2017)

6.- Restricciones sobre requisitos formales: El Art. 36 del COA exige que,

cuando una persona necesite de algún documento o acceder al expediente administrativo,

todo funcionario público solo puede solicitar la cedula de ciudadanía para cualquier

trámite, y solo se podrá exigir las partidas de nacimientos, estado civil o defunción cuando

la persona se dirija al Registro Civil para cambiar su estado civil. (Código Orgánico

Administrativo, 2017)

7.- Interés general y promoción de los derechos constitucionales: Conforme al

Art. 37 del COA, la Administración Pública labora por el beneficio de toda la sociedad

57

ecuatoriana y sus actuaciones siempre deben velar por el real goce de los derechos

reconocidos en la Constitución del Ecuador. (Código Orgánico Administrativo, 2017)

3.4 Actividades de las Administraciones Públicas según el COA

En el Art. 89 del Código Orgánico Administrativo especifica las actuaciones

administrativas: 1.- Acto administrativo; 2.- Acto de simple administración; 3.- Contrato

administrativo; 4.- Hecho administrativo; y, 5.- Acto normativo de carácter administrativo.

(Código Orgánico Administrativo, 2017)

En el Art. 98 del Código Orgánico Administrativo determina la definición de acto

administrativo:

Art. 98.- Acto administrativo. Acto administrativo es la declaración unilateral

de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce

efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su

cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental,

físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo. (Código

Orgánico Administrativo, 2017)

Los requisitos para que el acto administrativo goce de validez son: competencia,

objeto, voluntad, procedimiento, motivación, señalados en el Art. 99 del COA; el tratadista

Agustín Gordillo explica que la competencia es el conjunto de potestades legales que un

organismo público puede hacer. (Gordillo A. , 2012)

La voluntad administrativa es el conjunto de elementos subjetivos (funcionario

público) y elementos objetivos (proceso que hace el funcionario público) para que surja el

acto administrativo, mientras que el objeto es el contenido del acto y no debe ser prohibido

por la ley, imposible, absurdo o que se vaya en contra de las buenas costumbres. La forma

es la manera en que se plasmará el acto administrativo y se lo hace por escrito, motivado y

se debe notificar al administrado (Gordillo A. , 2012)

3.5 La motivación del acto administrativo conforme al COA

El Art. 100 del Código Orgánico Administrativo determina los parámetros para motivar el

acto administrativo:

Art. 100.- Motivación del acto administrativo. En la motivación del acto

administrativo se observará: 1. El señalamiento de la norma jurídica o

principios jurídicos aplicables y la determinación de su alcance. 2. La

calificación de los hechos relevantes para la adopción de la decisión, sobre la

base de la evidencia que conste en el expediente administrativo. 3. La

explicación de la pertinencia del régimen jurídico invocado en relación con los

hechos determinados.

58

Se puede hacer remisión a otros documentos, siempre que la referencia se

incorpore al texto del acto administrativo y conste en el expediente al que haya

tenido acceso la persona interesada.

Si la decisión que contiene el acto administrativo no se deriva del

procedimiento o no se desprende lógicamente de los fundamentos expuestos, se

entenderá que no ha sido motivado. (Código Orgánico Administrativo, 2017)

La motivación es el conjunto de razones o motivos por los cuales se emite el acto

administrativo, por lo tanto, la Administración Pública está obligada a hacer públicas las

razones de hecho y de derecho, ya que por medio de la motivación se vigila el requisito de

fondo para que el acto administrativo sea pertinente, congruente y sobre todo que dicha

decisión sea de fácil lectura para el administrado. (Romero, 1999)

La motivación es parte de la argumentación jurídica, una nueva rama del Derecho

que estudia la parte formal, parte material y parte pragmática de una decisión de un

conocedor del derecho que generalmente es el juez, más cuando un funcionario público

debe emitir resoluciones sobre recursos administrativos, en ese instante también es

necesario aplicar la lógica, la discursiva y la lingüística de las premisas que luego

proponen una conclusión; la concepción formal consiste en analizar los argumentos

utilizando la lógica deductiva, como de la premisa mayor, se relaciona con la premisa

menor para llegar a una conclusión, que en una resolución sería como los hechos, están

entrelazados por las disposiciones respectivas de una ley y que conllevan a una conclusión,

es decir la parte resolutiva o la decisión que toma la autoridad pública cuando emite una

resolución administrativa. La concepción material engloba al contenido de las premisas, es

decir, comparar entre que disposiciones legales, principios, jurisprudencia y casuística

apoye con la decisión final, se determina las razones más plausibles que otras, que

motivos son más concordantes, para que, se pase a la concepción pragmática, es decir que

la resolución genere efectos como la congruencia y la fácil comprensión del administrado o

cualquier persona al leer la resolución administrativa que pone fin al recurso

administrativo. (González, s.f)

La argumentación jurídica es una rama del Derecho que se cree que solos los jueces

deben aplicarlo, mas es primordial que los actos administrativos y las resoluciones lleven a

la praxis dicha argumentación jurídica, ya que el objetivo además de dictar una decisión en

vía administrativa, no es solo enunciar principios, normas entrelazadas con los hechos, sino

convencer por medio de más inferencias los motivos lógicos por los cuales una autoridad

59

pública se ratifica, autoriza, concede o desestima la petición que el administrado ha

presentado ante su persona.

3.6 Definición de procedimiento administrativo

Antes de adentrar al tema del procedimiento administrativo regulado por el código

Orgánico Administrativo, es importante agregar la definición del mismo expresado por

diferentes tratadistas del Derecho, por lo que, García de Enterría define al procedimiento

administrativo como:

El procedimiento administrativo no es un acto complejo, sino un complejo de

actos del administrado y de la Administración de diverso valor, todos ellos,

aunque con sustantividad jurídica propia sin perjuicio de su carácter

instrumental respecto de la resolución final. (García de Enterría & Fernández,

2011)

Además, el tratadista Juan Carlos Cassagne explica que:

El control que se desarrolla en el ámbito de la Administración Pública asume

modalidades, pero en todos los casos se realiza a través del procedimiento

administrativo, es decir a través de una serie de actos orientados a la realización

del control de legitimidad y oportunidad, merito o conveniencia y que sirven, al

propio tiempo de garantía de los administrados. (Cassagne, 2000)

Esto quiere decir que el procedimiento administrativo es un conjunto de acciones

que cumple con los parámetros técnicos para realizar un acto administrativo y que dichas

formalidades y aplicación de principios que serían sobre todo el de juricidad, aplicando de

manera directa la Constitución y los tratados internacionales de derechos, cada funcionario

público debe velar por su correcta actuación ya que sus incorrectas acciones perjudicarían

con la emisión de un acto administrativo, llegando a perjudicar el bienestar social.

3.7 Procedimiento Administrativo conforme al Código Orgánico

Administrativo (COA)

El Código Orgánico Administrativo determina las reglas generales del

Procedimiento Administrativo desde el Art. 134 al Art. 148 ibídem, mas es menester

enunciar los principales artículos al respecto.

Conforme al Art. 134 ibídem, que trata sobre la procedencia del procedimiento

administrativo, determina que los reclamos administrativos, las controversias que surjan

entre la Administración Publica y los administrados, serán sustanciados en procedimiento

administrativo. (Código Orgánico Administrativo, 2017)

60

Las entidades pertenecientes a la Administración Pública pueden crear sus propios

formularios o modelos de solicitudes, reclamos, recursos y cualquier petición que el

administrado lo ejerza, los cuales deben estar a disposición al público en general en los

medios de difusión institucional, tal y como lo indica el Art. 136 del COA; por otro lado,

las entidades públicas pueden convocar a las audiencias que necesite sin afectar las etapas,

los términos o plazos determinados para cada procedimiento administrativo, establecido en

el Art. 137 del COA. (Código Orgánico Administrativo, 2017)

Dentro del procedimiento está la razón de recepción que, conforme al Art. 138 del

COA determina que es aquel recibo físico o digital que la Administración Pública debe

emitir cuando un administrado presenta un reclamo, queja, recurso y que contiene la fecha

de presentación, los nombres completos del concurrente y los nombres completos de la

persona quien sumilla el recibo, cuyo incumplimiento de negar la entrega de la razón de

recepción a los administrados, dicho funcionario público puede generarle

responsabilidades. (Código Orgánico Administrativo, 2017)

El Art. 139 ibídem establece que, tanto la Administración Pública Central, como

la Administración Publica Seccional y Administración Pública de Excepción deben

impulsar el procedimiento administrativo porque al solicitar trámites los administrados, el

organismo público debe corregir las omisiones o errores de derecho que hayan cometido

los particulares y de la misma manera el particular debe impulsar el procedimiento

administrativo, cuando recaiga en aquel la carga de la prueba o esté abierto el termino

probatorio. (Código Orgánico Administrativo, 2017)

El expediente es la serie de documentos ordenados de forma cronológica en función

de la recepción de cada escrito que haya presentado el administrado, por lo que, todas las

hojas deben estar enumeradas manualmente o por medios electrónicos, ya que, hasta los

actos de simple administración hacen referencia al orden de procedimiento seguido y el

acto administrativo tiene la nomenclatura de resolución e indicadores usados por la

respectiva administración, tal y como lo indica el Art. 145 ibídem. (Código Orgánico

Administrativo, 2017)

Conforme al Art. 146 ibídem exige que, toda la Administración Pública deberá

llevar un expediente administrativo electrónico con los documentos digitalizados o

escaneados que sean parte del expediente administrativo físico, ya que tiene igual fuerza

probatoria que el expediente original; en el Art. 147 ibidem, determina que no se pueden

hacer alteraciones a los documentos partes del expediente físico administrativo, y si

61

sucediese debe dejarse constancia detallada de las modificaciones con fecha y firma del

responsable. (Código Orgánico Administrativo, 2017)

El inicio del procedimiento administrativo se lo realiza de oficio o a petición de

parte; la solicitud del administrado debe cumplir con los requisitos previstos en el Código

Orgánico Administrativo, mientras que, el inicio de oficio es por decisión de la entidad

pública competente como iniciativa, por orden superior, por denuncia o por petición de

otros organismos públicos de la Administración Pública, conforme lo establece el Art. 183

del COA. (Código Orgánico Administrativo, 2017)

En el desarrollo del Procedimiento Administrativo, la carga probatoria lo tendrá la

Administración Pública cuando se trate de potestades sancionadoras o de determinación de

responsabilidades, mientras que en los otros casos la carga de la prueba lo tendrá el

administrado, tal y como lo ordena el Art. 195 del COA. (Código Orgánico

Administrativo, 2017)

Conforme al Art. 199 ibídem, indica que los medios de prueba válidos son la

prueba pericial, la prueba documental pero no es válida la confesión judicial de los

servidores públicos. La terminación del procedimiento administrativo está contenida en el

Art. 201 del COA:

Art. 201.- Terminación del procedimiento administrativo. - El procedimiento

administrativo termina por:

1. El acto administrativo.

2. El silencio administrativo.

3. El desistimiento.

4. El abandono.

5. La caducidad del procedimiento o de la potestad pública.

6. La imposibilidad material de continuarlo por causas imprevistas.

7. La terminación convencional. (Código Orgánico Administrativo, 2017)

La autoridad pública competente para resolver un procedimiento administrativo lo hará

mediante acto administrativo sin abstención de resolver por razones de excusa o de

oscuridad en la ley; los plazos para dictar el acto administrativo se realizarán y notificará

en el plazo máximo de un mes contado a partir de la finalización del plazo de la prueba, tal

y como indican los artículos 202 y 203 de la ley orgánica antes enunciada. (Código

Orgánico Administrativo, 2017)

3.8 Recursos Administrativos contemplados en el COA

Los recursos administrativos constituyen vías de impugnación que el Código

Orgánico Administrativo contempla a favor del administrado y que se deben presentar ante

la administración pública que por emisión de actos administrados vulneran derechos

62

constitucionales del particular, por lo que es importante explicar las reglas que rigen a la

impugnación en vía administrativa; conforme al Art. 217 del COA explica que: 1.- Solo el

acto administrativo puede ser impugnado en vía administrativa por los interesados

mediante recurso de apelación; 2.- El recurso extraordinario de revisión cabe solo de actos

administrativos que hayan causado estado (ejecutoriados) en vía administrativa; 3.- El

elegir la vía judicial para impugnar un acto administrativo, impide o frena la impugnación

en vía administrativa; y, 4.- El error en la denominación del recurso por parte del

administrado no obstaculiza la tramitación del mismo, siempre que sea indudable la

voluntad de impugnar el acto administrativo. (Código Orgánico Administrativo, 2017)

Haciendo un paréntesis, el Art. 38 de la Ley de Modernización del Estado,

determina que el administrado, podía impugnar el acto administrativo ya sea por vía

administrativa o por vía judicial, pero desde que entre en vigencia el Código Orgánico

Administrativo, luego de los doce meses contados desde su publicación, la Ley de

Modernización quedará derogada, aplicando el Art. 217 numeral 3 del COA:

DISPOSICIÓN DEROGATORIA SEGUNDA. - Deróguese la Ley de

Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos

por parte de la Iniciativa Privada, publicada en el Registro Oficial No. 349, de

31 de diciembre de 1993 y sus reformas. (Código Orgánico Administrativo,

2017)

En el Art. 218 del COA indica los casos en los cuales el acto administrativo causa

estado en vía administrativa: 1.- Cuando se expidió el acto administrativo como resultado

del recurso de apelación; 2.- Cuando venció el plazo para interponer el recurso de

apelación y no se ejercicio el derecho del mismo, que concordante con el Art. 224 ibídem,

el administrado tiene 10 días contados al día siguiente de la notificación del acto

administrativo, objeto de recurso de apelación; y, 3.- Cuando se presentó acción

contenciosa administrativa respecto del acto del que se trate. Cabe agregar que el acto

administrativo es firme cuando no admite impugnación en ninguna vía, sea judicial o

administrativa y solo el acto administrativo que causó estado cabe solo su impugnación por

recurso extraordinario de revisión. (Código Orgánico Administrativo, 2017)

En el Código Orgánico Administrativo determina las clases de recursos en via

administrativa:

Art. 219.- Clases de recursos. Se prevén los siguientes recursos: apelación y

extraordinario de revisión.

Le corresponde el conocimiento y resolución de los recursos a la máxima

autoridad administrativa de la administración pública en la que se haya

63

expedido el acto impugnado y se interpone ante el mismo órgano que expidió el

acto administrativo.

El acto expedido por la máxima autoridad administrativa, solo puede ser

impugnado en vía judicial. […] (Código Orgánico Administrativo, 2017)

Sea que el administrado presente un recurso de apelación o el acto administrativo

haya causado estado, debe hacerlo por escrito, y dicho escrito debe tener los siguientes

requisitos formales enumerados en el Art. 220 del COA: 1.- Nombres, apellidos, número

de cedula de ciudadanía o pasaporte, edad, profesión, ocupación, dirección domiciliaria y

correo electrónico del administrado, y si el administrado no lo realiza por sus propios

derechos, deben constar los datos antes enunciados del procurador o representante legal;

2.- Narración de los hechos de manera pormenorizada debidamente enumerados; 3.-

Anuncio de los medios de prueba que acrediten los hechos alegados por el administrado,

en el caso de que existan testigos, la nómina de los mismos y la petición de realización de

la inspección judicial, la exhibición de documentos y en el caso de que el administrado no

posea el acceso a pruebas documentales, se describirá el lugar o lugares donde se

encuentran , agregando la solicitud de medidas cautelares; 4.- Enunciación de los

fundamentos de derecho explicados con claridad y precisión que tengan relación con los

hechos impugnados; 5.- Mención del órgano administrativo ante el cual se sustancio el

procedimiento y que dio origen al acto administrativo que se impugna; 6.- Establecer el

acto administrativo que se impugna; y 7.- Las firmas de los impugnantes o del abogado

defensor o la huella digital. (Código Orgánico Administrativo, 2017)

El recurso de apelación está contemplado desde el Art. 224 al Art. 231 del COA. El

administrado tiene el termino de diez días para interponer el recurso de apelación a partir

de la notificación del acto administrativo tal y como lo determina el Art. 224 ibídem, más

el administrado puede alegar la nulidad del acto administrativo o la nulidad del

procedimiento administrativo. (Código Orgánico Administrativo, 2017)

Conforme al Art. 227 del COA, si al momento en que se dicte la resolución que

acaba con el recurso de apelación, el órgano competente considera que existe causa que

vicie el procedimiento administrativo, tiene la obligación de declarar de oficio o a petición

de parte la nulidad del procedimiento desde el momento en que se produjo algún vicio

independientemente del servidor público que los provoque. En cambio, en el Art. 228

explica que la nulidad del acto administrativo se lo declara cuando se cumplan con las

reglas: 1.- Cuando no se requieran actuaciones adicionales de la autoridad que resuelve el

recurso y esté impedido de ejecutarlos, por razones de derecho o de hecho; 2.- Disponer

que la autoridad, corrija los vicios que motivan la nulidad y emita acto administrativo

64

sustitutivo, y si dicha autoridad es la misma que debe intervenir en la resolución del

recurso de apelación, no lo podrá hacer. (Código Orgánico Administrativo, 2017)

En el Art. 230 señala el plazo para dictar la resolución que pone fin al recurso de

reposición es de un mes contados desde la fecha de su interposición, por lo que, en la

resolución puede admitir en todo o en parte las pretensiones formuladas por el

administrado y se dicta resolución de inadmisión cuando no cumple con los requisitos

exigidos para su interposición. (Código Orgánico Administrativo, 2017)

El recurso extraordinario de revisión se desarrolla desde el Art. 232 al Art. 234 del

COA; en el Art. 232 ibídem, explican que solo cabe recurso extraordinario de revisión

cuando los actos administrativos causen estado y deberá coincidir con las siguientes

causas: 1.- Cuando se dicta un acto administrativo y existe un evidente error de hecho que

afecten el fondo del mismo; 2.- Cuando se dictó el acto administrativo con evidente error

de derecho que afecte el fondo de aquel; 3.- Aparecimiento de nuevos documentos que

evidencien error del acto administrativo impugnado; 4.- Que la resolución se haya basado

en actos declarados nulos, documentos o testimonios falsos antes o después de la emisión

de la resolución; y 5.- Que la resolución se dictó como consecuencia de una conducta

calificada como punible declarada en sentencia judicial ejecutoriada. (Código Orgánico

Administrativo, 2017)

Haciendo un paréntesis, el significado de “causar estado” está relacionado con las

resoluciones administrativas, ya que, dichas decisiones emanan de los hechos que las

motiva, por eso no se las puede asumir como “cosa juzgada” como las sentencias y

resoluciones judiciales que gozan de la inmutabilidad de los fallos judiciales de última

instancia, por lo que las resoluciones o actos administrativos que emanan de autoridades

que están por debajo de otras jerárquicamente superiores, pueden ser modificadas por la

máxima y primera autoridad de una entidad pública o también pueden impugnarse por vía

contenciosa administrativa, si se plantea en la debida forma y conforme a la normativa.

(Quiroga, s.f)

En el inciso tercero del Art. 232 indica en qué momento se interpone el recurso

extraordinario de revisión:

Art. 232.- Causales. - […]

El recurso extraordinario de revisión se interpondrá, cuando se trate de la causa

1, dentro del plazo de un año siguiente a la fecha de la notificación de la

resolución impugnada. En los demás casos, el término es de veinte días

contados desde la fecha en que se tiene conocimiento de los documentos de

65

valor esencial o desde la fecha en que se ha ejecutoriado o quedado firme la

declaración de nulidad o falsedad. (Código Orgánico Administrativo, 2017)

Conforme al Art. 233, finalizado el término de 20 días desde la interposición del

recurso sin que se haya dictado y notificado la admisión del recurso extraordinario de

revisión, se comprenderá como desestimado. (Código Orgánico Administrativo, 2017)

En el Art. 234 ibídem determina que el plazo para dictar la resolución que termine

con el recurso extraordinario de revisión es de un mes, más el administrado tiene la

oportunidad de impugnar la resolución que desestima dicho recurso en vía judicial. Por lo

antes expuesto, se entiende que se suprime el recurso de reposición, pero se debe de

observar cómo se va a manejar en la práctica los recursos administrativos desde la vigencia

del Código Orgánico Administrativo. A pesar de aquello, aun en los doce meses faltantes

para la vigencia del COA, se deben evacuar todos los recursos de reposición de manera

oportuna y motivada, tal y como se lo explicó en el Titulo Tercero de la Fundamentación

Teórica Doctrinaria del presente Proyecto de Investigación.

3.9 Formas de notificación que contempla en COA

En el Segundo Libro, Capitulo Cuarto titulado “Notificación” va desde los artículos

164 al 174, por lo que, todo acto administrativo y las resoluciones deben ser notificados

para que tengan validez y eficacia:

Art. 164.- Notificación. Es el acto por el cual se comunica a la persona

interesada o a un conjunto indeterminado de personas, el contenido de un acto

administrativo para que las personas interesadas estén en condiciones de ejercer

sus derechos.

La notificación de la primera actuación de las administraciones públicas se

realizará personalmente, por boleta o a través del medio de comunicación,

ordenado por estas.

La notificación de las actuaciones de las administraciones públicas se practica

por cualquier medio, físico o digital, que permita tener constancia de la

transmisión y recepción de su contenido. (Código Orgánico Administrativo,

2017)

Las formas de notificación que el Código Orgánico Administrativo reconoce son:

1.- Notificación Personal: Consiste en la entrega del contenido del acto

administrativo en persona a aquel interesado o a su representante legal; en el mismo Art.

165 determina que en la constancia se debe expresar la recepción del acto administrativo o

la negativa de recepción de la notificación física y siempre debe haber un testigo y el

notificador. Son válidas las notificaciones por medios electrónicos siempre que se tenga

66

constancia de la recepción de la notificación, lugar, fecha, hora, contenido íntegro del acto

administrativo. (Código Orgánico Administrativo, 2017)

2.- Notificación por boletas: Cuando no se halle a la persona interesada de manera

física, se puede notificar el contenido del acto administrativo por medio de dos boletas que

se entregará en días distintos en el domicilio o residencia de cualquier familiar o se fija en

la puerta del lugar de habitación de la persona interesada, y para futuras notificaciones se

lo hará con una boleta, tal y como señala el Art. 166 del COA. (Código Orgánico

Administrativo, 2017)

3.- Notificación por medios de comunicación: El contenido del acto

administrativo se podrá notificar en medios de comunicación cuando: los administrados

sean desconocidos; cuando el acto tenga una pluralidad de destinatarios; cuando se trata de

actos integrantes de un procedimiento de concurso público; cuando se desconozca el lugar

de notificación en los procedimientos iniciados de oficio y; cuando esté expresamente

autorizado por ley.

La notificación por medios de comunicación se ejecutará de las siguientes maneras:

por publicaciones que deben hacerse en dos fechas distintas en el periódico de mayor

circulación del lugar y en el caso de no hallar con el interesado, se publica la notificación

en el periódico de la capital de la provincia y si luego de dicha publicación no se le halla al

administrado, en el periódico de amplia circulación nacional; se puede notificar por

mensajes que se transmiten dos fechas distintas, por lo menos tres veces al día en la radio

de la localidad en el horario de seis a veinte y dos horas, o se puede notificar en los medios

institucionales, mas todas las notificaciones en medios de comunicación deben tener el

texto del acto administrativo, tal y como lo señala el Art. 168 del COA. (Código Orgánico

Administrativo, 2017)

Conforme al Art. 173 del COA, el término para la notificación del acto

administrativo es de tres días contados a partir de la fecha en la cual se dictó y si se notifica

luego del término de tres días, no causa invalidez de la notificación, pero acarrea la

responsabilidad de los servidores públicos encargados de notificar. (Código Orgánico

Administrativo, 2017)

3.10 Definición de Procedimiento Contencioso Administrativo

Pedro Noguerón Consuegra, catedrático de la Universidad Nacional Autónoma de

México UNAM explica lo que es el procedimiento contencioso administrativo:

67

Lo contencioso administrativo conlleva a la idea de controversia derivada de la

actividad de la administración pública, puesta en juicio ante un órgano

jurisdiccional en virtud de la pretensión de su contraparte, habida cuenta de que

la administración goza de la prerrogativa que le permita hacerse justicia a sí

misma, a condición de actuar de acuerdo con los lineamientos del

procedimiento administrativo preestablecido, lo que traduce en una situación

legitima. (Noguerón, s.f)

Cabe agregar la definición de procedimiento contencioso administrativo que el

renombrado Juan Carlos Benalcázar Guerrón infiere:

El proceso contencioso administrativo tiene por finalidad lograr que, de modo

eficaz y efectivo, la Administración se someta al Derecho, al tiempo que se

busca la efectiva vigencia y eficacia de los derechos de los administrados.

Tutela de la legalidad y de los derechos de los administrados, inseparablemente,

componen el aspecto teleológico del proceso contencioso administrativo;

aspecto que constituye una garantía para el administrado íntimamente

conjugada con el interés general. Esta perspectiva define la importancia del

control jurisdiccional de la Administración Pública. (Benalcázar, 2008)

De las conclusiones de distintos tratadistas, se puede inferir una propia definición,

acertando que el procedimiento contencioso administrativo, es el tratamiento judicial que

un tercero imparcial, quien es el juez, da a la impugnación presentada ante su persona

contra actos de la administración pública y resoluciones que vulneren derechos del o los

administrados y en cuya contienda se discute la legalidad del acto o resolución

administrativa.

3.11 Sustanciación de procedimiento contencioso administrativo conforme al

COGEP

Cuando se desestima los motivos por los cuales, el administrado, interpuso sea el

recurso de apelación, recurso de reposición o recurso extraordinario de revisión, o, cuando

se impugna de forma directa, en vía contenciosa administrativa el acto administrativo que

contiene vulneración de derechos, el administrado pasa a ser legitimado activo y la

Administración Pública, en conjunto con la Procuraduría General del Estado los

demandados; de lo antes expuesto, el legitimado activo, ya sea persona natural o persona

jurídica inicia la contienda legal con la interposición de una demanda, la cual debe reunir

los requisitos establecidos en el Código Orgánico General de Procesos, publicado en

Registro Oficial Suplemento 506 de 22 de mayo de 2015.

Toda demanda debe ser presentada por escrito y debe tener los requisitos señalados

en el Art. 142 del COGEP: 1.- Determinación del juzgado o tribunal ante quien se propone

68

la demanda; 2.- Nombres, apellidos completos, número de cédula de ciudadanía, estado

civil, edad, profesión u ocupación, dirección domiciliaria y correo electrónico para futuras

notificaciones, y especificar si se comparece por derechos propios o por procurador o

representante legal; 3.- Numero de registro de contribuyentes, 4.- Nombres completos y

lugar donde deben citarse a los demandados y el correo electrónico; 5.- Explicación de los

hechos de forma pormenorizada; 6.- Fundamentos de derecho expuestos con claridad y

precisión; 7.- Anunciación de las prueba periciales, documentales a excepción de la

confesión judicial de funcionarios públicos que no tiene cabida en materia contenciosa

administrativa, y en caso de no tener acceso a las pruebas se debe especificar el lugar

donde están dichas pruebas adjuntando la solicitud de medidas; 8.- Solicitud de acceso

judicial a la prueba debidamente argumentada; 9.- Pretensión clara de lo que se exige o lo

que se persigue; 10.- Cuantía del proceso, necesaria para determinar el procedimiento; 11.-

Especificar el procedimiento en que debe sustanciarse la causa; 12.- Firmas del actor o de

su procurador judicial ; y 13.- Demás requisitos que las leyes para cada materia requiera.

(Código Orgánico General de Procesos, 2015)

En el Art. 326 del COGEP, especifica las acciones que se puede interponer en

procedimiento contencioso administrativo: 1.- De plena jurisdicción o subjetiva que

protege el derecho subjetivo del administrado, que fue presuntamente negado, desconocido

o reconocido parcialmente en actos administrativos que producen efectos jurídicos

directos; 2.- La de anulación o por exceso de poder que protege el cumplimiento de la

normativa de carácter administrativa y lo puede proponer quien tenga interés directo,

solicitando la nulidad del acto por adolecer de un vicio legal; 3.- La acción de lesividad,

que pretende revocar un acto administrativo que genera un derecho que beneficia al

administrado y perjudica al interés general; 4.- Las especiales como las de silencio

administrativo, pago por consignación, la responsabilidad objetiva del estado, la nulidad de

contrato propuesta por el Procurador General del Estado y controversias en materia de

contratación pública. (Código Orgánico General de Procesos, 2015)

En todo procedimiento contencioso administrativo se debe de citar al representante

de la Procuraduría General del Estado, ya que, aunque las entidades públicas casi siempre

poseen personería jurídica, a pesar de aquello, como los demandados son autoridades de la

Administración Pública, el Procurador General del Estado debe supervigilar la contienda

legal y velar por los intereses de la Administración Pública. Conforme al Art. 12 del

COGEP, la competencia de los tribunales de lo contencioso administrativo se lo designa

69

por previo sorteo, y se designa al juez ponente, quien conocerá y resolverá la contienda

legal contenciosa administrativa. Conforme al Art. 327 del COGEP, las acciones

contencioso-administrativas se tramitarán en procedimiento ordinario, mientras que las

acciones de silencio administrativo positivo y pago por consignación se tramitarán por

procedimiento sumario. (Código Orgánico General de Procesos, 2015)

El Art. 146 ibídem, exige que luego de la presentación de la demanda, el juez

ponente, miembro del Tribunal Contencioso Administrativo calificará la demanda en el

término de 5 días, y, en el caso de que falte algún requisito, el actor tiene tres días para

completarla en el caso de que la demanda esté completa, mediante providencia se cita al

demandado y se le ordena que, de contestación a la demanda en 30 días contados desde la

última citación, tal y como lo indica el Art. 291 del COGEP.

Conforme al Art. 292 ibídem, el Tribunal Contencioso Administrativo posee tres

días para la calificación de la contestación a la demanda, y una vez revisada dicha

contestación, se designará fecha y hora para la Audiencia Preliminar en un término no

menor a diez ni mayor a veinte días. (Código Orgánico General de Procesos, 2015)

En el Art. 294 ibídem, indica el desarrollo de la audiencia preliminar: 1.- Instalada

la audiencia, el juez sustanciador solicitará a las partes que se pronuncien sobre las

excepciones previas propuestas; 2.- El juez determinará la validez del proceso, la

determinación del objeto de la controversia y cuestiones de procedimiento que llegasen a

afectar la acción contenciosa administrativa; 3.- Juez concede la palabra al actor para que

exponga los fundamentos de hecho y de derecho de su demanda, y, por principio de

contradicción, intervendrá el demandado exponiendo su contestación a la demanda; 4.- El

juez buscará la conciliación, de darse una conciliación total en ese instante se dicta

sentencia; 5.- Si existe conciliación parcial el juez lo aprueba por medio de auto y prosigue

la controversia sobre los temas que no hayan llegado a acuerdos; 6.- Juez o a petición de

parte puede disponer que el asunto se resuelva en un centro de mediación. (Código

Orgánico General de Procesos, 2015)

Concluida la primera intervención tanto del actor, como del o los demandados, el

juez sustanciador deberá anunciar la prosecución de la Audiencia Preliminar, por lo que, el

actor deberá anunciar las pruebas que justifiquen las aseveraciones establecidas en su

demanda, y por principio de contradicción, el demandado(s) de la misma manera,

anunciarán las pruebas que sustenten la contestación a la demanda y el juez resolverá la

admisibilidad de las pruebas de las partes. Concluida la Audiencia preliminar, la Audiencia

70

de Juicio se realizará en el término máximo de treinta días contados desde la culminación

de la Audiencia preliminar, por lo que, esta disposición se encuentra en el Art. 297 ibídem.

(Código Orgánico General de Procesos, 2015)

Conforme al Art. 297 ibídem, la Audiencia de Juicio se deberá realizar con las

siguientes reglas: I.- El juez declarará la instalación de la audiencia y ordenará que se de

lectura por parte del secretario, un extracto del acta preliminar; II.- El Juez concede la

palabra al actor para que formule su alegato inicial en el que se debe incluir el orden en que

se practicarán las pruebas solicitadas, y luego de la intervención de la parte actora, se

concede la palabra a la parte demandada; III.- El juez ordena la práctica de las pruebas

admitidas en el orden que las partes han solicitado; IV.- Evacuada la prueba, el actor, el

demandado expondrán los alegatos de clausura; V.- Finalizada la intervención tanto del

actor, como del demandado, el juez podrá suspender la audiencia hasta tomar su decisión

final, cuya reanudación de la misma se lo hará dentro del mismo día para dictar sentencia.

(Código Orgánico General de Procesos, 2015)

2.4 Marco Legal

Como fundamentación legal se tuvo en consideración la siguiente normativa del

compendio legal ecuatoriano:

2.4.1 Constitución de la República del Ecuador

Los derechos de los administrados son aquellos que están consagrados en la Carta

Magna ecuatoriana por lo que es trascendental enunciar los principios de aplicación de los

derechos enumerados en el Art.1 de la Constitución y que conforme al recurso de

reposición, los siguientes numerales son los que guardan concordancia:

Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o

colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su

cumplimiento.

2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y

oportunidades. [...]

3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los

instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata

aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o

judicial, de oficio o a petición de parte. [...]

5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y

servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la

interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.

6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables,

indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía. (Constitución de la

República, 2008).

71

El derecho de petición reconocido como tal por la Norma Normarum, dentro del

Título II que trata sobre los derechos, en el Capítulo VI se encuentra dentro de los derechos

de libertad, está ligado con los recursos administrativos como una forma legal de petición

cuando la ciudadanía ecuatoriana puede interponer un recurso administrativo ante las

autoridades públicas y recibir respuestas motivadas:

Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: […]

23. El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las

autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas. No se podrá dirigir

peticiones a nombre del pueblo.

El sistema de garantías jurídicas de los administrados resultaría inoficioso de no

existir un mecanismo que garantice los derechos de los administrados cuando se hayan

violentado por los actos de poder público. En este contexto, el Art. 75 de la (Constitución

de la Republica, 2008) establece:

Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva,

imparcial y expedita de sus derechos e intereses […] (Constitución de la

República, 2008)

El Art. 76 numeral 1 ibídem, habla acerca de las garantías del debido proceso y por

tal, los jueces y autoridades son los llamados a garantizar el cumplimiento de los derechos

de las partes:

Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de

cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las

siguientes garantías básicas:

1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el

cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. […] (Constitución de

la Republica, 2008)

En el mismo artículo 76 también es indispensable tener en cuenta que la motivación

que deben estar plasmadas en las resoluciones de una autoridad pública, así como su

impugnación son garantías del debido proceso fuera del área penal:

Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de

cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las

siguientes garantías básicas:

[…]

7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:

l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá

motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos

en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los

antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no

se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o

servidores responsables serán sancionados.

72

m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se

decida sobre sus derechos. (Constitución de la Republica, 2008)

En razón de lo expuesto, se deduce que la protección jurídica a los derechos de los

administrados, se entiende como el ejercicio pleno de los derechos subjetivos, es decir que

es facultad de los administrados acudir ante las autoridades administrativas a través de los

recursos administrativos conseguir que se revoquen, reforme un determinado acto

administrativo.

El principio de auto tutela administrativa, así como la tutela jurisdiccional, se

encuentran garantizados en el texto Constitucional el cual permite que cualquier acto de la

administración pública pueda ser impugnado ante la propia administración que ejerce la

auto tutela administrativa o ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo o

jueces constitucionales y Corte Constitucional que ejerce la tutela jurisdiccional.

El Art. 173 de la Constitución ecuatoriana establece que los actos administrativos

son impugnables, coincidiendo con el Art. 66 numeral 23 ibídem del cual toda persona

puede recurrir de las resoluciones administrativas:

Art. 173.- Los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado podrán

ser impugnados, tanto en la vía administrativa como ante los correspondientes

órganos de la función judicial. (Constitución de la República, 2008)

Cabe agregar que dentro de la fundamentación legal de la presente investigación se

seguirá el orden de aplicación jerárquica de la normativa ecuatoriana, anteponiendo en

primer lugar a la Constitución, prosiguiendo con el Código Orgánico Administrativo

(COA), Código General de Procesos (COGEP), Ley de Modernización del Estado y

Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), tal y

como lo establece la carta magna:

Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La

Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las

leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos

y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás

actos y decisiones de los poderes públicos. (Constitución de la República, 2008)

2.4.2 Código Orgánico Administrativo (COA)

El Código Orgánico Administrativo es una ley orgánica que fue aprobada por la

Asamblea Nacional, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 31 del 7 de julio de

73

2017, es menester abordar su entrada en vigencia determinado en la Disposición Final que

estipula lo siguiente:

DISPOSICIÓN FINAL: El Código Orgánico Administrativo entrará en vigencia

luego de transcurridos doce meses, contados a partir de su publicación en el

Registro Oficial. (Código Orgánico Administrativo, 2017)

Esto quiere decir que este cuerpo normativo entrará en vigencia desde el 7 de julio

de 2018, por lo que es fundamental agregar que hasta que llegue esta fecha la Ley de

Modernización del Estado, así como el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la

Función Ejecutiva seguirán aplicándose en lo pertinente a los recursos tratados en vía

administrativa.

Este cuerpo normativo pese a no tener disposiciones transitorias, existen una serie

de disposiciones derogatorias que es pertinente enunciar:

DISPOSICIONES DEROGATORIAS:

PRIMERA. - Deróguese todas las disposiciones concernientes al procedimiento

administrativo, procedimiento administrativo sancionador, recursos en vía

administrativa, caducidad de las competencias y del procedimiento y la

prescripción de las sanciones que se han venido aplicando.

SEGUNDA. - Deróguese la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones

y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, publicada

en el Registro Oficial No. 349, de 31 de diciembre de 1993 y sus reformas.

TERCERA. - Deróguese los artículos 22, 54, 73, 269, 277 y 278 del Código

Orgánico Monetario y Financiero, publicado en el Registro Oficial Suplemento

No. 332, de 12 de septiembre de 2014.

CUARTA. - Deróguese los artículos 57 y 59 de la Ley Orgánica de

Comunicación, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 22, de 25 de

junio de 2013.

QUINTA. - Deróguese los artículos 126, 127, 128, 129, 134 y 135 de la Ley

Orgánica de Telecomunicaciones, publicada en el Registro Oficial Suplemento

No. 439, de 18 de febrero de 2015

SEXTA. - Deróguese los Capítulos I y II del Título IV de la Ley Orgánica de

Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, publicada en el Registro

Oficial No. 398, de 4 de marzo de 2011.

SÉPTIMA. - Deróguese los artículos 350 a 353 y el Capítulo Siete del Título

Ocho del Código orgánico de Organización Territorial Autonomía y de

Descentralización, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 303, de 19

de octubre de 2010.

OCTAVA. - A partir del tercer mes, desde la fecha de publicación de este

Código en el Registro Oficial, se derogan las normas de rango de ley o aquellas

de inferior jerarquía, que contengan disposiciones relacionadas con las especies

valoradas.

NOVENA. - Derogase otras disposiciones generales y especiales que se

opongan al presente Código Orgánico Administrativo. (Código Orgánico

Administrativo, 2017)

74

Haciendo un paréntesis, la derogatoria de la ley es la forma de dar por terminada la

vigencia de la misma (Andrade, 2003). En el Código Civil, Libro I que trata sobre las

personas, en el Parágrafo Sexto titulado “Derogación de las leyes”, en el Art. 37 explica

que existen dos tipos de derogación de leyes, el primer tipo de derogación es la expresa,

aquella derogación que el nuevo cuerpo legal establece que ley o leyes antiguas se

derogan, mientras que, el segundo tipo de derogación es la tácita, que ocurre cuando la

nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior.

(Código Civil, 2005)

Realizando un análisis de las disposiciones derogatorias pertinentes al presente

Proyecto de Investigación, la Primera Disposición Derogatoria expresa que se derogarán

las disposiciones tendientes a los recursos en vía administrativa que se han venido

aplicando, entendiendo que, a partir del 8 de julio de 2018 los recursos en vía

administrativa que estaban contenidos en los artículos 174,175,176,177,178 y 179 del

Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva estarían derogados y

se aplicarían las disposiciones de los recursos administrativos del COA, que van desde el

Art. 219 al Art. 234.

Conforme a la Disposición Derogatoria Segunda, se deroga de manera expresa la

Ley de Modernización del Estado, y se derogan de manera tácita (ley antigua que contiene

disposiciones legales contrarias con la nueva ley) las normas generales y especiales

antiguas que se opongan al Código Orgánico Administrativo.

2.4.3 Código Orgánico General de Procesos (COGEP)

Desde el 22 de mayo del 2015 entró en rigor el Código Orgánico General de

Procesos que regula los procedimientos fuera de la materia penal, como son: civil, niñez y

adolescencia, contencioso tributario y contencioso administrativo; consecuentemente, las

demandas por violación de derechos subjetivos contenidos en las resoluciones de recursos

tratados en vía administrativa se los presentará de la siguiente manera:

Art. 326.- Acciones en el procedimiento contencioso administrativo. - Se

tramitarán en procedimiento contencioso administrativo las siguientes acciones:

1.- La de plena jurisdicción o subjetiva que ampara un derecho subjetivo de la o

el accionante, presuntamente negado, desconocido o no reconoció total o

parcialmente por hechos o actos administrativos que produzcan efectos jurídicos

directos. […] (Código Orgánico General de Procesos, 2015)

75

En el Art. 219 nos indica las clases de recursos que pueden interponerse en via

administrativa, contemplados en dicha normativa orgánica:

Art. 219.- Clases de recursos. Se prevén los siguientes recursos: apelación y

extraordinario de revisión.

Le corresponde el conocimiento y resolución de los recursos a la máxima

autoridad administrativa de la administración pública en la que se haya

expedido el acto impugnado y se interpone ante el mismo órgano que expidió el

acto administrativo.

El acto expedido por la máxima autoridad administrativa, solo puede ser

impugnado en vía judicial.

Se correrá traslado de los recursos a todas las personas interesadas.

2.4.4 Ley de Modernización del Estado

El Código Orgánico Administrativo que se publicó en el respectivo Registro Oficial

No. 31 del 7 de julio del 2017, especifica cuando entra a regir dicho cuerpo normativo

administrativo:

DISPOSICIÓN FINAL: El Código Orgánico Administrativo entrará en vigencia

luego de transcurridos doce meses, contados a partir de su publicación en el

Registro Oficial. (Código Orgánico Administrativo, 2017)

Significa que luego de doce meses (contados desde el 7 de julio de 2017) entra en

vigencia el Código Orgánico Administrativo, por lo que en los doce meses todavía regirán

las siguientes disposiciones contenidas en la Ley de Modernización del Estado, ya que en

su Art. 38 de la (Ley de Modernización del Estado, 1993) determina que:

Art 38.- Los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo y de lo

Fiscal, dentro de la esfera de su competencia, conocerán y resolverán de todas

las demandas y recursos derivados de actos, contratos, hechos administrativos y

reglamentos expedidos, suscritos o producidos por las entidades del sector

público. El administrado afectado presentará su demanda, o recurso ante el

tribunal que ejerce jurisdicción en el lugar de su domicilio. El procedimiento

será el previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa o el

Código Tributario, en su caso. No se exigirá como requisito previo para

iniciar cualquier acción judicial contra las entidades del sector público la

proposición del reclamo y agotamiento en la vía administrativa. Empero, de

iniciarse cualquier acción judicial contra alguna institución del sector público,

quedará insubsistente todo el reclamo que sobre el mismo asunto se haya

propuesto por la vía administrativa. [Resaltado me pertenece] (Ley de

Modernización del Estado, 1993)

2.4.5 Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva

(ERJAFE)

El Código Orgánico Administrativo que se publicó en el respectivo Registro Oficial

No. 31 del 7 de julio del 2017, indica desde cuando regirá dicho cuerpo normativo:

76

DISPOSICIÓN FINAL: El Código Orgánico Administrativo entrará en vigencia

luego de transcurridos doce meses, contados a partir de su publicación en el

Registro Oficial. (Código Orgánico Administrativo, 2017)

Esto quiere decir que el Código Orgánico Administrativo publicado en el Registro

Oficial, al día de su publicación, se tiene doce meses o un año para que se evacuen los

recursos con el ERJAFE y luego del 7 de julio de 2018 regirá solamente dicha ley

orgánica.

El ERJAFE, establece en el Art. 69 pueda presentar la impugnación directamente al

Órgano Jurisdiccional de manera directa:

Todos los actos administrativos expedidos por los órganos y entidades

sometidos a este estatuto serán impugnables en sede administrativa o judicial.

La impugnación en sede administrativa se hará de conformidad de este estatuto.

La impugnación en sede judicial se someterá a las disposiciones legales

aplicables.

En todo caso, quien se considere afectado por un acto administrativo lo podrá

impugnar judicialmente ante el respectivo Tribunal Distrital de lo Contencioso

Administrativo de manera directa.

No será necesario para el ejercicio de este derecho el que haya precedido

reclamación, administrativa previa la misma que será optativa. (Estatuto del

Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, 2002)

Así en el procedimiento en sede administrativa el Estatuto del Régimen Jurídico

Administrativo de la Función Ejecutiva, determina los recursos de apelación, de

reposición, el recurso de nulidad y el recurso extraordinario de revisión, detallados en los

Arts. 173, 174, 176, y 178, de dicho cuerpo normativo.

Art. 174.- Recurso de reposición. Objeto y naturaleza.

1. Los actos administrativos que no ponen fin a la vía administrativa podrán ser

recurridos potestativamente, a elección del recurrente, en reposición ante el

mismo órgano de la administración que los hubiera dictado o ser impugnados

directamente en apelación ante los ministros de Estado o ante el máximo órgano

de dicha administración.

2. Son susceptibles de este recurso los actos administrativos que afecten

derechos subjetivos directo del administrado. (Estatuto del Régimen Jurídico

Administrativo de la Función Ejecutiva, 2002)

Además, este novísimo cuerpo normativo denominado Código Orgánico

Administrativo explica que disposiciones legales pertinentes a los recursos en vía

administrativa que se han aplicado se derogarán a partir del 7 de julio de 2018, tal y como

lo señala la Disposición Derogatoria Primera:

PRIMERA. - Deróguese todas las disposiciones concernientes al procedimiento

administrativo, procedimiento administrativo sancionador, recursos en vía

administrativa, caducidad de las competencias y del procedimiento y la

77

prescripción de las sanciones que se han venido aplicando. (Código Orgánico

Administrativo, 2017)

2.5 Marco Histórico

El origen de los recursos administrativos se remonta a la Edad Antigua, la mayoría

de civilizaciones eran teócratas, es decir, que la resolución o sentencia de una autoridad,

poseía el carácter de divino y carecía de errores o dudas, continuando, siglos más tarde, en

los imperios europeos continentales que se formaron en plena Edad Media que también

creían que la palabra del monarca era ley única considerada como verdad absoluta.

El desarrollo del pensamiento laico de que las decisiones de las autoridades que

representaban al pueblo europeo continental podrían tener errores o falencias tienen su

apogeo con la Revolución Francesa suscitada en 1789 ya que, también se creía que por

medio de la división de los poderes, la igualdad de los hombres, la necesidad de corregir

los actos de autoridades y que la ley debe ser cumplida por todos, incluidos los servidores

públicos, promovieron a que se contemple el derecho de los ciudadanos de un Estado a

cuestionar las decisiones de los burócratas que por medio de una norma se corrijan las

actuaciones, llamándolos recursos administrativos.

Dichas ideas laicas emanadas por el nuevo Estado Francés de finales del siglo

XVIII fueron expandidas también en la época colonial que vivió América del Norte

(México), América Central y América del Sur ya que, se podían interponer recursos ante el

Virrey que tenían como fin cerciorarse de que no existan abusos de las autoridades fiscales

con los impuestos que debían pagar los ciudadanos colonizados.

Desde ese momento y con la independencia de cada colonia española como Estado

soberano e independiente, libre de cualquier yugo servil se adoptó el ordenamiento jurídico

administrativo francés acorde a las necesidades de cada país de América Latina,

reconociendo el derecho subjetivo de que la ciudadanía por medio de la interposición de

recursos, se enmienden los errores de las autoridades públicas que les hayan causado

perjuicio y de esta manera surge el “Recurso de Reposición” que como los otros recursos,

expresan inconformidad respecto al contenido de una resolución administrativa con el fin

de revocarlo y mantener la armonía entre los funcionarios públicos y los administrados.

En el Ecuador, como ya es conocido de que cada órgano estatal posee su normativa

respectiva, en el Art. 2 literales a y b, del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de

la Función Ejecutiva, indica que dicha normativa es aplicable a la Función Ejecutiva

78

conformada por la Presidencia, la Vicepresidencia y ministerios del Estado, por lo que, en

el Art. 16 literal k, ibídem, explica que el Ministerio de Salud Pública es un organismo

estatal que se rige por el enunciado estatuto.

2.6 Marco Conceptual

Derecho Administrativo: Es la rama de la ciencia el derecho público que estudia el

ejercicio de la función administrativa y la protección judicial existente contra ésta.

(Gordillo, 2011)

Derecho de petición: Es una facultad que algunas constituciones conceden a todos los

ciudadanos para dirigir peticiones a los poderes públicos, en forma individual o colectiva.

(Cabanellas, 2003)

Administración Pública: Baca Olamendi, citando a Juan Carlos Bonnin, explica que: La

administración pública es la autoridad común que (…) ejecuta las leyes de interés general

que se estatuyen sobre las relaciones necesarias de cada administrado con la sociedad, y de

la sociedad con cada uno de ellos; así como sobre las personas, los bienes y las acciones

como interesantes al orden público. (Baca, 2004)

Administración Pública Central: Es la actividad política, jurídica y técnica que ejerce

jerarquía e imperativamente el Presidente de la República, de acuerdo con las funciones

constitucionales, legales y reglamentarias, para satisfacer necesidades generales dentro de

un organismo social, valiéndose de diferentes procedimientos, órganos e instituciones

públicas (…) (Jaramillo, 2005)

Recurso Administrativo: Es un medio legal que reparte por igual una defensa a quien lo

promueve y una oportunidad de rectificación para el que lo resuelve. (Nava, 1988)

Recurso de Reposición: Es el que se presenta ante el mismo órgano que dictó un acto,

para que lo revoque, sustituya o modifique por contrario imperio. (Gordillo, 2011)

Acto Administrativo: Es toda declaración unilateral efectuada en el ejercicio de la función

administrativa que produce efectos jurídicos individuales de manera directa. (Dromi, 2013)

Resolución Administrativa: Documento de carácter oficial que contiene la declaración

decisiva de la autoridad administrativa sobre un asunto de su competencia. (Cabrera, 2010)

Procedimiento Contencioso-Administrativo: Es un medio de control jurisdiccional de

los actos de la administración pública, puesto que representa una instancia por medio de la

79

cual los administrados pueden lograr la defensa de sus derechos e intereses, cuando se ven

afectados por actos administrativos ilegales. (Lucero, 2000)

2.7 Estado de la situación actual del problema

Actualmente, el tema de investigación propuesto nace de la preocupación de ver

como en el Ministerio de Salud Pública estaría vulnerando los derechos de los

administrados con resoluciones atentatorias para los administrados que lejos de coadyuvar

a mejorar la prestación del servicio, se ha convertido en una especie de candado legal para

“entorpecer” el despacho los tramites oportunamente, volviéndola tediosa e injusta.

Por lo expuesto, los administrados reclaman sus derechos vulnerados ya sea por la

vía administrativa o judicial para hacer efectivos el goce y ejercicio de los derechos

conculcados con las resoluciones sancionadoras emitidas por la autoridad pública

violatoria del derecho.

Con estas resoluciones, se han cometido arbitrariedades y abusos por parte de la

autoridad emisora de la resolución administrativa, de ello dan cuenta los usuarios que a

diario hacen uso del servicio que presta el MSP, y ven como sus trámites no son atendidos

o despachados con celeridad, y en alguno de los casos han abandonado el tramite

convirtiéndose en un problema tanto para el usuario como para la antes mencionada

entidad pública.

2.8 Idea a defender o pregunta de investigación

La implementación de un Instructivo de aplicación obligatoria para los funcionarios

públicos que tengan como competencia el resolver el recurso de reposición sea una ayuda

para emitir resoluciones de manera correcta y motivadas, acordes a la Constitución y al

Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, porque, de esta

manera se daría un apropiado servicio a los administrados y la ciudadanía estaría conforme

con las resoluciones del Ministerio de Salud Pública del Distrito Metropolitano.

Este Instructivo se lo aplicaría en los doce meses, plazo que concedió el Código

Orgánico Administrativo para que, se despachen los recursos de reposición de conformidad

con las disposiciones del ERJAFE, por lo que, luego del año, contados desde la

publicación en el Registro Oficial emitido 7 de julio de 2017, entra en vigencia las

disposiciones del procedimiento administrativo determinado en el COA.

80

CAPITULO III

MARCO METODOLÓGICO

3.1 Determinación de las Unidades de Observación

El presente Proyecto de Investigación se apoyó en el Art. 174 del Estatuto del

Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE) que trata sobre el

recurso de reposición, cuya naturaleza es interponer dicho recurso contra actos

administrativos que no ponen fin a la vía administrativa o aquellos que afecten derechos

subjetivos de particulares, cuyo objeto del recurso es reponer al estado anterior antes de la

emisión de dicho acto administrativo ante la misma autoridad pública del órgano estatal

perteneciente a la Función Ejecutiva del que emanó dicho acto administrativo, que

conforme al Art. 2 literal b) ibídem que trata sobre el ámbito de aplicación y la

conformación de la Función Ejecutiva, en dicho literal se encuentran los ministerios.

Aunque el Código Orgánico Administrativo entra en vigencia luego de doce meses

de publicado en el Registro Oficial, tal y como lo determina la Disposición Final, es

importante explicar que, durante este tiempo, aun se aplicará lo respectivo a los recursos

administrativos, en especial los artículos 174 y 175 del ERJAFE que abarcan el objeto, la

naturaleza y los plazos para resolver el recurso de reposición.

Luego de la explicación legal correspondiente, cabe mencionar que el lugar de

observación fue el Ministerio de Salud Pública del Distrito Metropolitano de Quito,

específicamente la Dirección Nacional Jurídica, quienes conocen y resuelven los recursos

de reposición respecto de actos administrativos emanados de la misma autoridad pública

que los emitió o dictaminó.

81

3.2 Diseño de la Investigación y determinación de los métodos a utilizar

3.2.1 Nivel de la Investigación

3.2.2 Exploratorio

A través de la aplicación de este nivel de investigación se estableció la existencia de

información para sustentar el problema del Proyecto de Investigación sobre el Recurso de

Reposición que se conoce y resuelve en vía Administrativa contra las resoluciones en las

cuales el administrado se siente afectado en sus derechos, profundizando cada uno de los

requisitos que son indispensables para que este recurso ponga fin a la vía administrativa

siendo admisible a favor del particular.

3.2.3 Explicativo

Mediante este nivel de investigación se enfocó detalladamente en la competencia

administrativa que posee la autoridad competente no solo para conocer, sino para resolver

el mismo acto administrativo que emitió con anterioridad con el objeto de que en dicha

resolución administrativa que resuelve de manera positiva pueda abracar cada uno de los

requisitos de motivación que necesariamente posee todo acto administrativo acorde al Art.

76 numeral 7 literal l) de la Constitución de la República.

3.2.4 Descriptivo

Con el empleo del nivel de investigación de tipo descriptivo se fijó la presencia de

efectos negativos para los administrados cuando al momento de observar que la resolución

que pone fin al Recurso de Reposición no resuelve lo que compete en Derecho

Administrativo, y que, a pesar de que el tan nombrado “Principio de Economía Procesal”,

enunciado en el Art. 169 de la Constitución de la República, sea un principio que rige a la

administración de justicia, también debe estar acorde con los principios que rigen a la

Administración Pública enunciados en el Art. 227 ibídem, en especial los principios de

eficacia y calidad, lo cual no se lo maneja en el diario devenir por parte de las autoridades

públicas de entidades estatales, impugnando las resoluciones en vía contenciosa-

administrativa.

3.2.5 Cualitativo

82

Con la recolección de información proporcionada de las entrevistas que se hicieron

se logró obtener diferentes opiniones sobre el problema de la incidencia del Recurso de

Reposición sobre las resoluciones emitidas por el Ministerio de Salud Pública a varios

funcionarios de la antes enunciada entidad pública.

3.3 Métodos a utilizar

3.3.1 Método Analítico

Este método permitió que el conocimiento no sea superficial y confuso, a través del

análisis de la información obtenida de textos doctrinarios, tomando conceptos y reformas

ya sea la norma jurídica general o de la sustanciación del Recurso de Reposición emanado

por el Ministerio de Salud Pública del Distrito Metropolitano de Quito.

3.3.2 Método Inductivo

Parte de lo particular a lo general, lo cual se desarrolló en base al análisis de casos

específicos o particulares, que han sido tratados desde la perspectiva jurídica para

posteriormente ponerlo en la praxis por parte de los funcionarios públicos que están

especialmente regidos por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función

Ejecutiva (ERJAFE) con respecto al tratamiento jurídico del Recurso de Reposición,

contemplado en dicho cuerpo normativo.

3.3.3 Método Deductivo

Parte del conocimiento general hacia lo particular, es decir estudia la normativa

constitucional hacia lo particular es decir el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo

de la Función Ejecutiva (ERJAFE) y si cabe algunas resoluciones que hayan sido

realizadas para el tratamiento del Recurso de Reposición manejado de forma interna por el

Ministerio de Salud Pública del D.M.

3.3.4 Método Histórico

Por medio de este método se examinó los sucesos históricos que han permitido la

vulneración de derechos que fueron definidos en el Proyecto de Investigación por parte de

las actuaciones de los administradores hacia los administrados y que aquellos asuntos

83

queden en el pretérito y se pueda con la propuesta dar solución al problema para mejorar la

prestación de servicios para la ciudadanía ecuatoriana en general.

3.4 Técnicas e Instrumentos de la Investigación

Encuesta

A través de la técnica de recolección de información que será la encuesta ayudó con

la recopilación de información de abogados en el libre ejercicio y a usuarios

(administrados) que han interpuesto el Recurso de Reposición ante las resoluciones

emitidas por el Ministerio de Salud Pública del Distrito Metropolitano.

Entrevista

Con la ayuda de este instrumento de investigación se elaboró un protocolo de

ejecución de entrevistas a personas que conocen del Derecho Administrativo, en concreto

del Recurso de Reposición con el fin de obtener resultados cualitativos con respecto a la

Operacionalización de las variables del Proyecto de Investigación presente.

3.5 Validez y confiabilidad de los instrumentos

Respecto de la técnica utilizada para la medición diagnóstica fue la encuesta,

misma que permitió levantar la información por medio del planteamiento de preguntas

cerradas a la población que será utilizada como unidad de estudio (abogados en libre

ejercicio profesional y usuarios MSP con sede en Distrito Metropolitano).

La entrevista en referencia tuvo como instrumento el cuestionario, el cual contendrá

preguntas abiertas de acuerdo a cada indicador la que se elaboró un protocolo enfocado a

funcionarios públicos del Ministerio de Salud Pública con su sede principal en la ciudad de

Quito.

3.6 Definición de Variables

Variable Independiente

El recurso de reposición contra las resoluciones del Ministerio de Salud Pública del

Distrito Metropolitano.

Variable Dependiente

La incidencia en la eficacia de la Administración en el año 2016.

84

3.7 Operacionalización de las variables

Variable Independiente:

El recurso de reposición contra las resoluciones del Ministerio de Salud Pública del

Distrito Metropolitano.

Tabla No. 1: Variable Independiente (parte 1)

Conceptualización Dimensión Indicador Ítems Técnica e

Instrumento

Es una oportunidad que la ley

le confiere al administrado

para impugnar actos

administrados ante las

autoridades de las cuales

emanaron dichas actuaciones

y que puede se puede resarcir

el derecho conculcado por

medio de una resolución

administrativa.

Oportunidad

legal

Mandato que

favorece al

administrado

frente al

Administrador

¿En qué nivel

considera efectivo el

Recurso de

Reposición?

¿Con qué frecuencia

los particulares

interponen el recurso

de reposición ante el

Ministerio de Salud

Pública con sede en

Quito?

Las resoluciones que

emite el Ministerio

de Salud Pública

resolviendo los

Recursos de

Reposición son

¿Estima pertinente la

interposición del

Recurso de

Reposición cuando se

han vulnerado

derechos en

resoluciones

administrativas?

Cree Ud. que: ¿Es

necesario la

interposición del

recurso de

reposición,

existiendo además el

recurso de apelación

o recurso de

revisión?

TÉCNICA:

ENCUESTA

INSTRUMENTO:

Cuestionario aplicado

a abogados en libre

ejercicio y usuarios del

Ministerio de Salud

Pública del D.M

Impugnar actos

administrativos

Inconformidad

por parte el

particular

Autoridades que

emitieron dichos

administrativos

Competencia

administrativa

referente en el

ERJAFE

Resarcir un

derecho

vulnerado

Recurso de

reposición

conforme al

ERJAFE

Resolución

Administrativa

Motivación

conforme al Art.

76 numeral 7

letra l) de la C.R

Elaborado por: Bedón Pillapa Pablo Elenio

85

Tabla No. 2: Variable Independiente (parte 2)

Conceptualización Dimensión Indicador Ítems Técnica e

Instrumento

Es una oportunidad

que la ley le confiere

al administrado para

impugnar actos

administrados ante

las autoridades de las

cuales emanaron

dichas actuaciones y

que puede se puede

resarcir el derecho

conculcado por

medio de una

resolución

administrativa.

Oportunidad

legal

Mandato que

favorece al

administrado

frente al

Administrador

El plazo de dos meses que

el ERJAFE concede a la

autoridad pública de

resolver el recurso de

reposición es

¿Usted considera que la

misma autoridad que

dictó el acto

administrativo, con la

interposición del recurso

de reposición lo resuelve

de manera?

¿Cree usted que la

vulneración de derechos

contenidos en actos

administrativos emanados

de autoridades del

Ministerio de Salud

Pública puede ser

resarcida en la vía

judicial?

La eficacia de los

servidores públicos que

resuelven los recursos

administrativos en el

Ministerio de Salud

Pública de Quito es

La aplicación del Art. 76

numeral 7 letras l) de la

Constitución que trata

sobre la motivación en las

resoluciones

administrativas que

resuelven recursos

administrativos emitidos

por el Ministerio de Salud

del DMQ

TÉCNICA:

ENCUESTA

INSTRUMENTO:

Cuestionario aplicado

a abogados en libre

ejercicio y usuarios

del Ministerio de

Salud Pública del D.M

Impugnar

actos

administrativos

Inconformidad

por parte el

particular

Autoridades

que emitieron

dichos

administrativos

Competencia

administrativa

referente en el

ERJAFE

Resarcir un

derecho

vulnerado

Recurso de

reposición

conforme al

ERJAFE

Resolución

Administrativa

Motivación

conforme al

Art. 76

numeral 7 letra

l) de la C.R

Elaborado por: Bedón Pillapa Pablo Elenio

86

Variable Dependiente:

La incidencia en la eficacia de la Administración en el año 2016.

Tabla No. 3: Variable Dependiente

Conceptualización Dimensión Indicador Ítems Técnica e

Instrumento

Las consecuencias de las

resoluciones

administrativas de la

autoridad pública

competente que resuelve

los recursos de reposición

en menor tiempo y sin

excesivo gasto monetario

para el administrativo

Consecuencias

de las

resoluciones

administrativas

Interposición de un

recurso

administrativo para

obtener

pronunciamiento

expreso

A su criterio: ¿Cuáles

han sido los

inconvenientes que los

administrados han

tenido al momento de

plantear el recurso de

reposición?

A su criterio: ¿Cuáles

son los inconvenientes

prácticos al momento

de judicializar el

recurso de reposición?

¿Cuál es su opinión

sobre la ratificación

del mismo criterio

jurídico en las

resoluciones del

recurso de reposición

que emite la misma

autoridad del cual

emanó el acto

administrativo

impugnado?

¿Cómo es el manejo

del principio de

eficacia que rige a la

Administración

Pública respecto al

Recurso de Reposición

en el Ministerio de

Salud Pública de

Quito?

¿Considera que luego

de la entrada en

vigencia del Código

Orgánico

Administrativo, el

Recurso de Reposición

quedará como fuente

de consulta?

TÉCNICA:

ENTREVISTA

INSTRUMENTO:

Protocolo destinado a

tres funcionarios

públicos del

Ministerio de Salud

Pública del D.M

Autoridad

Pública

Competente

Autoridad del

Ministerio de

Salud Pública

Resolver

recursos de

reposición

Plazo para resolver

el recurso de

reposición

conforme ERJAFE

Menor tiempo y

ahorro

económico

Principio de

Economía Procesal

Administrado Ciudadanía

ecuatoriana

Elaborado por: Bedón Pillapa Pablo Elenio

87

3.8 Universo, población o muestra

Antes de abordar el tema del tipo de muestra que se utilizó en el Presente Proyecto

de Investigación, es importante explicar la definición de una muestra intencional:

El muestreo intencional o selectivo se refiere a una decisión hecha con

anticipación al comienzo del estudio, según la cual el investigador

determina configurar una muestra inicial e informantes que posean un

conocimiento general amplio sobre el tópico a indagar, o informantes que

hayan vivido la experiencia sobre la cual se quiere ahondar. (Castro &

Rodríguez, 2005)

Este tipo de muestra intencional, sirvió para que en base al criterio del investigador

se seleccionó sujetos que faciliten información sobre el problema no solo en la teoría sino

en la praxis tanto de las resoluciones emanadas del Ministerio de Salud Pública con

respecto a los recursos de reposición interpuestos por los administrados, como los

abogados en libre ejercicio que han presentado el recurso de reposición, en defensa del

bienestar de su representado en vía administrativa.

Por medio del nivel de investigación cualitativa, se recogieron múltiples criterios

sobre la problemática del Proyecto de Investigación con las entrevistas que se hicieron a

servidores públicos pertenecientes netamente al Ministerio de Salud y que tienen vasto

conocimiento en el área del Derecho Administrativo.

El grupo objetivo a investigar son los funcionarios públicos, abogados en libre

ejercicio y usuarios del Ministerio de Salud Pública del DMQ, por lo que sus criterios y

respuestas a las preguntas sirvieron para obtener una visión jurídico-práctica más amplia

para el investigador, por ende, la población a la que se recurrió como investigación de

campo fue de 113 personas, por la razón de que se aplicó una muestra intencional

demostrado en la siguiente tabla:

88

Tabla No. 4: Universo y Población

Elaborador por: Bedón Pillapa Pablo Elenio

3.9 Metodología para la acción e intervención

En el presente Proyecto de Investigación existió una vinculación entre el

investigador con los sujetos investigados que respondieron a las preguntas tanto de las

encuestas, como de las entrevistas y se observó si se plasma en la práctica la eficacia del

Ministerio de Salud en responder oportuna y motivadamente el Recurso de Reposición que

debe estar plasmado en una resolución administrativa.

Universo Población

Abogados en libre ejercicio 55

Funcionarios públicos del Ministerio

de Salud Pública sede D.M

3

Usuarios del Ministerio de Salud

Pública

55

Total del Universo 113

89

CAPITULO IV

4. DISCUSIÓN

4.1 Procedimiento de la ejecución de la investigación

Para la realización de la investigación, el investigador comenzó por el hallazgo de

fuentes doctrinarias bibliográficas de varios autores de Derecho Administrativo que poseen

distintos criterios sobre el Recurso de Reposición, con el fin de obtener información de

distintas tesis realizadas con anterioridad para que el investigador logre plasmar su propia

opinión no solo de los recursos en vía administrativa, sino que también sepa la práctica de

la eficacia por parte de la Administración al momento de resolver los recursos en los

términos o plazos que la ley lo estipule.

Avanzando con la investigación, las técnicas de la investigación realizada fueron

las encuestas que se hicieron tanto a usuarios del Ministerio de Salud Pública de la ciudad

de Quito, como a abogados y abogadas en libre ejercicio que hayan interpuesto el recurso

de reposición por una resolución emanada de la entidad pública antes nombrada para que el

investigador haya plasmado sus respuestas a través de las tabulaciones de las preguntas de

las encuestas con el fin de expresar los resultados; de la misma manera, el investigador

recepto los criterios u opiniones jurídicas de los funcionarios públicos que fueron objeto de

muestra intencional para que respondieran a las preguntas base del Protocolo hecho y

llegar a interpretar lo que cada entrevistado quiso decir del problema del presente Proyecto

de Investigación.

Continuando con al análisis e interpretación de datos obtenidos tanto en las

encuestas, como en las entrevistas para obtener resultados para que en el quinto capítulo se

formulen conclusiones y recomendaciones, así como la propuesta de solución al problema

plasmado en el sexto capítulo.

90

4.2 Análisis e interpretación de resultados obtenidos en las encuestas

Primera Pregunta.- ¿En qué nivel considera efectivo el Recurso de Reposición?

Tabla No. 5: Pregunta 1

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

Alto 20 18%

Medio 20 18%

Bajo 70 64%

TOTAL 110 100%

Fuente: Encuestas Aplicadas

Elaborado por: Bedón Pillapa Pablo Elenio

Gráfico 1: Pregunta 1

Fuente: Encuestas aplicadas

Elaborado por: Bedón Pillapa Pablo Elenio

Análisis e interpretación de resultados de la primera pregunta de la encuesta: De las

110 personas que corresponden a la totalidad de los encuestados, 70 de ellas, es decir el

64% considera que el recurso de reposición posee un bajo nivel de efectividad, mientras

que los otros 40 encuestados, el 20% considera un alto y medio nivel de efectividad del

recurso de reposición. De lo expuesto, se puede inferir que la mayoría de encuestados cree

que la efectividad del recurso de reposición es baja, teniendo que recurrir a otros recursos

en vía administrativa o impugnar el acto administrativo en vía judicial.

18%

18%64%

Nivel de efectividad del recurso de

reposición

Alto

Medio

Bajo

91

Segunda Pregunta.- ¿Con qué frecuencia los particulares interponen el recurso de

reposición ante el Ministerio de Salud Pública con sede en Quito?

Tabla No. 6: Pregunta 2

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

Siempre 80 73%

Casi siempre 10 9%

A veces 10 9%

Nunca 10 9%

TOTAL 110 100% Fuente: Encuestas Aplicadas

Elaborado por: Bedón Pillapa Pablo Elenio

Gráfico 2: Pregunta 2

Fuente: Encuestas aplicadas

Elaborado por: Bedón Pillapa Pablo Elenio

Análisis e interpretación de resultados de la segunda pregunta de la encuesta: De la

integridad de los sujetos encuestados, 80 de ellos, el 73 % coinciden de que siempre los

administrados han presentado el recurso de reposición en el Ministerio de Salud Pública,

mientras que los 30 restantes de los encuestados están divididos en que casi siempre, a

veces o nunca han interpuesto un recurso de reposición en la entidad antes mencionada.

Por ende, los administrados han ejercido su derecho de impugnación en vía administrativa

por medio de la interposición del recurso de reposición para que sea la misma autoridad

pública del Ministerio de Salud con sede en Quito de la cual emanó el acto administrativo

impugnado que resuelva conforme a derecho.

73%

9%

9%

9%

Concurrencia del particular para interponer un

Recurso de Reposicion en el MSP

Siempre

Casi siempre

A veces

Nunca

92

Tercera Pregunta.- ¿Las resoluciones que emite el Ministerio de Salud Pública

resolviendo los Recursos de Reposición son?

Tabla No. 7: Pregunta 3

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

Excelente 20 18%

Muy Bueno 20 18%

Bueno 50 46%

Regular 20 18%

TOTAL 110 100% Fuente: Encuestas Aplicadas

Elaborado por: Bedón Pillapa Pablo Elenio

Gráfico 3: Pregunta 3

Fuente: Encuestas aplicadas

Elaborado por: Bedón Pillapa Pablo Elenio

Análisis e interpretación de resultados de la tercera pregunta de la encuesta: Respecto

a esta pregunta, el 46% acota que las resoluciones del recurso de reposición emanadas del

Ministerio de Salud Pública en Quito son buenas, mientras que los restantes encuestados

están divididos con un 18%, en que, en ocasiones las resoluciones que el Ministerio de

Salud Pública, emite resolviendo el recurso la reposición son excelentes, muy buenas o

regulares. Por ende, la autoridad pública que tenga la facultad tanto de conocer como de

resolver los recursos administrativos presentados por los administrativos, deben contener

en las resoluciones, soluciones factibles para que la opinión de la ciudadanía sea no dudo

del trabajo arduo que conlleva cada servidor público con el día vivir.

18%

18%

46%

18%

Resoluciones emitidas por el Ministerio de

Salud Pública acerca del Recurso de

Reposición

Excelente

Muy Bueno

Bueno

Regular

93

Cuarta Pregunta.- ¿Estima pertinente la interposición del Recurso de Reposición cuando

se han vulnerado derechos en resoluciones administrativas?

Tabla No. 8: Pregunta 4

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

Pertinente 25 23%

Poco pertinente 60 54%

Nada pertinente 25 23%

TOTAL 110 100% Fuente: Encuestas Aplicadas

Elaborado por: Bedón Pillapa Pablo Elenio

Gráfico 4: Pregunta 4

Fuente: Encuestas aplicadas

Elaborado por: Bedón Pillapa Pablo Elenio

Análisis e interpretación de resultados de la cuarta pregunta de la encuesta: De todo

el conglomerado que el investigador llegó a encuestar, 60 de los encuestados, es decir, el

54% opina que es poco pertinente el interponer el recurso de reposición cuando se ha

vulnerado los derechos de los administrados, ya que los otros 50 encuestados en cambio

opinan que es pertinente o nada pertinente presentar un recurso de reposición; de lo antes

dicho, se infiere de que los administrados, al entender la poca pertinencia que tuvo el

recurso de reposición, tienen el libre albedrio de interponer otros recursos en vía

administrativa o también interponer la acción contenciosa administrativa, tal y como indica

el Art. 175 numeral 3 del ERJAFE.

23%

54%

23%

Pertinencia en la interposición del Recurso de

Reposición cuando se han vulnerado derechos

en resoluciones administrativas

Pertinente

Poco pertinente

Nada pertinente

94

Quinta Pregunta.- Cree Ud. que: ¿Es necesario la interposición del recurso de reposición,

existiendo además el recurso de apelación y el recurso de revisión?

Tabla No. 9: Pregunta 5

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

Necesario 10 9%

Poco necesario 80 73%

Nada necesario 20 18%

TOTAL 110 100% Fuente: Encuestas Aplicadas

Elaborado por: Bedón Pillapa Pablo Elenio

Gráfico 5: Pregunta 5

Fuente: Encuestas aplicadas

Elaborado por: Bedón Pillapa Pablo Elenio

Análisis e interpretación de resultados de la quinta pregunta de la encuesta: El 73%

de la población encuestada contesta que es poco necesario la interposición del recurso de

reposición, mientras que el 9% cree que es necesario y el 18% considera que no es nada

necesario dicho recurso; por lo tanto, se puede reflexionar de que tal vez exista la

necesidad de interponer el recurso de reposición por parte de los particulares, mas pueda

que opten por agotar el recurso de apelación que lo resuelve el máximo órgano de la

entidad pública (Art. 176 numeral 1 ERJAFE) o por el transcurso del tiempo, ya que la

resolución se volvió firme y se encuentra dentro de las causales de admisión del recurso

extraordinario de revisión (Art. 178 ERJAFE).

9%

73%

18%

Necesidad de interponer el recurso de

reposición, existiendo el recurso de apelación y

el recurso de revisión

Necesario

Poco necesario

Nada necesario

95

Sexta Pregunta.- ¿El plazo de dos meses que el ERJAFE concede a la autoridad pública

de resolver el recurso de reposición es?

Tabla No. 10: Pregunta 6

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

Suficiente 25 23%

Poco suficiente 25 23%

Insuficiente 60 54%

TOTAL 110 100% Fuente: Encuestas Aplicadas

Elaborado por: Bedón Pillapa Pablo Elenio

Gráfico 6: Pregunta 6

Fuente: Encuestas aplicadas

Elaborado por: Bedón Pillapa Pablo Elenio

Análisis e interpretación de resultados de la sexta pregunta de la encuesta: Acerca del

plazo de dos meses que el Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función

Ejecutiva establece para que la autoridad pública el Ministerio de Salud de Quito resuelva

el recurso de reposición, 60 de los encuestados, estos son el 54% expresan que es

insuficiente el tiempo establecido en el ERJAFE, y de los 50 faltantes, 23% considera

suficiente o insuficiente. De lo dicho, se puede analizar que la ciudadanía considera que el

tiempo de dos meses es muy corto y que tal vez debería aumentar el tiempo de emisión de

la resolución no solo del recurso de reposición, sino de los recursos en vía administrativa

que tratan las entidades que pertenecen a la Administración Pública Central para que

dichas entidades analicen cada caso de manera exhaustiva y no de manera acelerada.

23%

23%54%

Reflexión sobre el plazo de 2 meses que el ERJAFE concede para resolver el recurso de

reposición

Suficiente

Poco suficiente

Insuficiente

96

Séptima Pregunta.- ¿Usted considera que la misma autoridad que dictó el acto

administrativo, con la interposición del recurso de reposición lo resuelve de manera?

Tabla No. 11: Pregunta 7

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

Imparcial 55 50%

Parcial 55 50%

TOTAL 110 100% Fuente: Encuestas Aplicadas

Elaborado por: Bedón Pillapa Pablo Elenio

Gráfico 7: Pregunta 7

Fuente: Encuestas aplicadas

Elaborado por: Bedón Pillapa Pablo Elenio

Análisis e interpretación de resultados de la séptima pregunta de la encuesta: La

consideración que tanto los usuarios como los abogados en libre ejercicio tienen sobre la

autoridad pública que emitió un acto administrativo que es impugnado por recurso de

reposición y que, es la misma autoridad pública la que resuelve el recurso antes nombrado,

el 50% considera que existe parcialidad ya que la misma autoridad pública se mantendrá en

el criterio jurídico por el cual se enfundó el acto administrativo, motivo de recurso de

reposición, mientras que el 50% de los demás encuestados cree que si ha existido

imparcialidad. Por ende, la imparcialidad o la parcialidad de que aquella autoridad que

dictó un acto administrativo, es la misma que conoce el recurso de reposición, dependerá

del caso y sobre todo de la fundamentación jurídica que el administrado haya hecho en el

escrito presentado recurso de reposición.

97

Octava Pregunta.- ¿Cree usted, qué la vulneración de derechos contenidos en actos

administrativos emanados de autoridades del Ministerio de Salud Pública puede ser

resarcidos en la vía judicial?

Tabla No. 12: Pregunta 8

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

Factible 70 64%

Poco factible 30 27%

Nada factible 10 9%

TOTAL 100 100% Fuente: Encuestas Aplicadas

Elaborado por: Bedón Pillapa Pablo Elenio

Gráfico 8: Pregunta 8

Fuente: Encuestas aplicadas

Elaborado por: Bedón Pillapa Pablo Elenio

Análisis e interpretación de resultados de la octava pregunta de la encuesta: De

acuerdo con los datos obtenidos de las encuestas aplicadas, el 64% de los encuestados

asevera que es factible impugnar por vía contenciosa administrativa, los derechos que

hayan sido vulnerados en resoluciones de recursos administrativos, el 27% considera poco

factible recurrir a la vía judicial para resarcir derechos, mientras que apenas el 9% piensa

que no es factible ir ante un juez contencioso administrativo para que dicte una sentencia a

favor del administrado. De lo analizado, se puede colegir que los administrados creen en el

procedimiento contencioso administrativo, ya que como existe un juez, que conforme al

principio del debido proceso contenido en el Art. 76 numeral 7 literal k) de la Constitución

de la República, dicho administrador de justicia es imparcial, independiente y competente.

64%

27%

9%

Creencia de que la vulneración de derechos

contenidos en actos administrativos emanados por

autoridades del MSP pueden resarcirse en vía

judicial

Factible

Poco factible

Nada factible

98

Novena Pregunta.- ¿La eficacia de los servidores públicos que resuelven los recursos

administrativos en el Ministerio de Salud Pública de Quito es?

Tabla No. 13: Pregunta 9

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

Útil 30 27%

Poco útil 50 46%

Nada útil 30 27%

TOTAL 110 100% Fuente: Encuestas Aplicadas

Elaborado por: Bedón Pillapa Pablo Elenio

Gráfico 9: Pregunta 9

Fuente: Encuestas aplicadas

Elaborado por: Bedón Pillapa Pablo Elenio

Análisis e interpretación de resultados de la novena pregunta de la encuesta: De las

110 personas que fueron objeto de encuesta, 50 de los encuestados, es decir el 46% opina

que ha sido muy poco útil la eficacia que los servidores públicos del Ministerio de Salud

Pública del Distrito Metropolitano de Quito han tenido al momento de dar como resuelto

un recurso administrativo, mientras que los 60 encuestados faltantes, tienen una opinión

dividida ya que, 27% cree que es útil la eficacia de la Administración Pública Central y el

otro 27% considera nada útil que dicha eficacia esté siendo aplicada al momento de emitir

resoluciones de recursos conocidos en vía administrativa. Por lo tanto, la Administración

Pública sea central, seccional o de excepción deben predicar con la praxis de los principios

que rigen a la Administración Pública, en especial el principio de eficacia contemplado en

el Art. 127 de la Constitución de la República.

99

Décima Pregunta.- ¿La aplicación del Art. 76 numeral 7 letras l) de la Constitución que

trata sobre la motivación en las resoluciones administrativas que resuelven recursos

administrativos emitidos por el Ministerio de Salud del DMQ es?

Tabla No. 14: Pregunta 10

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

Sustancial 80 73%

Poco sustancial 20 18%

Nada sustancial 10 9%

TOTAL 100 100% Fuente: Encuestas Aplicadas

Elaborado por: Bedón Pillapa Pablo Elenio

Gráfico 10: Pregunta 10

Fuente: Encuestas aplicadas

Elaborado por: Bedón Pillapa Pablo Elenio

Análisis e interpretación de resultados de la décima pregunta de la encuesta: La

aplicación de la motivación que los administradores públicos deben tener al momento de

emitir una resolución administrativa en la que resuelven recursos administrativos, para el

73% de los encuestados es sustancial que una autoridad pública se valga de la motivación

para dictar un acto administrativo, mientras que el 19% cree que es poco sustancial la

motivación en las resoluciones administrativas y el 9% explica que no es sustancial el

motivar la decisión final de la autoridad pública plasmada expresamente en todo acto

administrativo, y más si lo es una resolución que pone fin a la vía administrativa, dejando

camino suelto para que el administrado también pueda impugnar la falta de motivación en

vía judicial, y que, mediante sentencia, el juez sancione a aquellos funcionarios que no

apliquen la motivación y que sus resoluciones sean consideradas nulas, tal y como lo

manda el Art. 76 numeral 7 literal l) de la Constitución de la República.

73%

18%

9%

Aplicación de la motivación en las resoluciones

administrativas que resuelven recursos

administrativos emitidos por el Ministerio de

Salud del DMQ

Sustancial

Poco sustancial

Nada sustancial

100

4.3 Entrevistas a expertos

Para el desarrollo del proyecto de investigación, fue indispensable conocer la

sabiduría de expertos no solo en Derecho Administrativo, sino en recursos sustanciados en

vía administrativa a fin de determinar los distintos criterios que poseen los servidores

públicos sobre el recurso de reposición que ha sido interpuestos en la entidad a la cual

pertenecen que es el Ministerio de Salud Pública del Ecuador.

Entrevistados:

o Dr. Iván Martínez-. Servidor Público de la Dirección Nacional Jurídica del

Ministerio de Salud Pública de la ciudad de Quito.

o Dra. Carolina Almeida. - Servidora Pública de la Dirección Nacional Jurídica del

Ministerio de Salud Pública de la ciudad de Quito.

o Dr. Enrique Robles. - ex servidor público del Ministerio de Salud Pública y Gerente

en Cía. Medicina Pre pagada VIDASANA S.A

Respuestas al Protocolo aplicado a tres servidores públicos pertenecientes al

Ministerio de Salud Pública del Distrito Metropolitano de Quito

1. A su criterio: ¿Cuáles han sido los inconvenientes que los administrados han

tenido al momento de plantear el recurso de reposición?

Dr. Iván Martínez:

Básicamente la ineficacia del recurso de reposición para cambiar el acto

administrativo como tal, ya que, el administrado se encuentra ante un recurso que

no funciona pero que generalmente los abogados lo plantean simplemente para

acabar con la vía administrativa. A la final son honorarios para el abogado, y, por lo

general se interpone el recurso de reposición ante la misma autoridad y la autoridad

pública no va a cambiar el acto administrativo, entonces, quedaría el recurso

administrativo vertical que sería el de apelación y el extraordinario de revisión; a

veces, los abogados prefieren presentar el recurso de reposición solo para beneficio

del abogado más que del particular.

101

Dra. Carolina Almeida:

Al momento de plantear el recurso de reposición el inconveniente seria el no

sustentar de manera correcta el escrito de impugnación del acto administrativo

sobre todo se impugna casos de imposible reparación porque determinar daños de

irrealizable reparación, es un tema subjetivo y para que sean admitidos los recursos

de reposición deben ser correctamente sustentados y explicados de manera

específica lo que se impugna y especificar el acto administrativo.

Dr. Enrique Robles:

Muchas veces los administrados o inclusive ex funcionarios públicos presentan los

recursos sin la debida sustentación legal por parte de sus abogados patrocinadores y

al momento en que la autoridad pública resuelve ya sea el recurso de apelación,

recurso de revisión o recurso de reposición, porque estuvo mal planteado el recurso

les niegan y los administrados queda más descontento porque no se le resuelven sus

problemas, sino q veces se crean más problemas.

2. A su criterio: ¿Cuáles son los inconvenientes prácticos al momento de

judicializar el recurso de reposición?

Dr. Iván Martínez:

Los inconvenientes que han surgido al momento de impugnar en vía judicial los

recursos administrativos se da cuando, técnicamente es raro que una autoridad

pública revoque su acto administrativo, entonces, generalmente toda autoridad

pública se ratifica en el recurso de reposición por ende su ineficacia es el principal

problema que tendría el administrado cuando recurre a la vía judicial.

Dra. Carolina Almeida:

Cuando el administrado, ya como actor en vía judicial ha presentado o ha tenido

como inconvenientes no contar con el expediente administrativo, la imposibilidad

de contar con el expediente administrativo y la demora de la Administración

Pública al momento de responder el requerimiento de adquirir los expedientes o el

acto administrativo.

102

Dr. Enrique Robles:

Cuando en la demanda, los particulares que ya siendo actores quieren presentar el

escrito, al momento de que el juez lo califica le manda a completar porque falta

documentos o que los documentos del expediente administrativo estén debidamente

certificados y a veces como es poco el tiempo que la ley da para completar, se

archivan los casos.

3. ¿Cuál es su opinión sobre la ratificación del mismo criterio jurídico en las

resoluciones del recurso de reposición que emite la misma autoridad del cual

emanó el acto administrativo impugnado?

Dr. Iván Martínez:

Teniendo en cuenta que, como autoridad pública emites un acto administrativo y

terminas resolviendo, obviamente basado en Derecho, con la motivación adecuada,

no debes descartar que muchas de las resoluciones o los actos administrativos

emanados por una autoridad pública tienen que ver mucho con temas políticos; no

siempre en el caso de actos administrativos emanados de un servidor público a otro

servidor público como asuntos de vacaciones, cambio de plazas, pero cuando se

encuentra la autoridad pública y el administrado en este caso, persona natural o

jurídica en ámbito privado, es casi imposible que la autoridad pública revoque o

cambie su acto administrativo porque depende de muchos criterios que tienen que

ver con temas jurídicos y políticos. Por lo general, se deja que la segunda instancia

o la siguiente instancia tome la decisión final, porque el recurso de apelación y el

recursos de revisión, al ser recursos verticales son resueltos por la máxima

autoridad de una cartera de Estado, por ende, quien resuelve los recursos es la

máxima autoridad pública del Ministerio de Salud Pública que es la ministra,

entonces, al ser la ministra la segunda y definitiva instancia en vía administrativa,

de hecho, tendría ella la última palabra, por ende, la autoridad de primera instancia

no revoca su acto administrativo y prefiere dejar que resuelva la máxima autoridad

de la entidad pública como para un poco deslindarse de la responsabilidad de

ratificar el acto administrativo.

103

Dra. Carolina Almeida:

La Administración Pública siempre se va a proteger a ella misma, entonces,

siempre en recurso de reposición, la autoridad pública se va a ratificar en su

criterio, entonces, sería mejor impugnar el acto administrativo en vía judicial ya

que el juez es imparcial e independiente.

Dr. Enrique Robles:

Creo que si un particular interpone un recurso, sea de reposición o cualquier otro en

vía administrativa porque se ven afectados sus derechos, por ende, a pesar de que la

autoridad pública tenga que resolver, debe de también considerar que pueda que se

haya equivocado y cometido errores al momento de emitir su resolución y si

resuelve los recursos explicando de manera explícita el porqué de su ratificación,

los administrados comprenderían de mejor manera dicha decisión.

4. ¿Cómo es el manejo del principio de eficacia que rige a la Administración

Pública respecto al Recurso de Reposición en el Ministerio de Salud Pública de

Quito?

Dr. Iván Martínez:

No sé si haya un manejo correcto del principio de eficacia o de los principios que

rigen a la Administración Pública, porque, a ratos por la misma carga laboral, y en

el caso del Ministerio de Salud Pública del Ecuador dentro de su ámbito de acción

es demasiado amplio o grande y sus autoridades, desde las coordinaciones zonales,

distritales, hasta la ministra emiten actos administrativos, por lo tanto, al ser

impugnables a través de un recurso administrativo, la carga laboral que eso

conlleva es bastante grande, entonces, ya desde ahí existe un grave problema,

incluso al respecto de caducidad y prescripciones teniendo en cuenta que, en teoría,

el ERJAFE concede dos meses para resolver los recursos administrativos por ende

gozan de presunción de legitimidad, ya que son emanados de una autoridad pública

competente, entonces eso le reviste al acto administrativo. Ahora, se pretende con

los principios de tutela judicial efectiva y seguridad jurídica al administrado y eso

es más englobador que el principio de eficacia, porque el principio de eficacia goza

104

de subjetividad al decir de manera general que es o que no es eficaz. En Derecho

Administrativo también se aplica el principio de economía procesal, principio de

tutela judicial efectiva y todos los principios del debido proceso establecido en el

Art. 76 de la Constitución; si se habla de un principio de eficacia, no hay algo

determinado porque para algunos servidores públicos pueda que si se aplique el

principio de eficacia y para otros no, porque, al momento de ser más que abogado,

servidor público y tener que analizar cada caso que interponen en la Dirección

Nacional Jurídica, no solo el de reposición, sino el de apelación o revisión, se trata

de aplicar el principio de eficacia en los tiempos para resolver, el debido proceso

pero a veces es complicado aplicar de manera perfecta los tiempos, es difícil ya

que a veces los servidores públicos del Ministerio de Salud Pública nos pasamos un

poco del tiempo para resolver pero al final se emite la respectiva resolución y no se

puede permitir que se dé el silencio administrativo.

Si el silencio administrativo tampoco es pedido por el administrado, durante el

tiempo que se pasa la autoridad pública de emitir su resolución, puede no ser eficaz.

Dra. Carolina Almeida:

El principio de eficacia en la Administración Pública es hacer las cosas en el menor

tiempo posible, bajo ese principio, muchas veces, los recursos en vía administrativa

no llegan a sustentarse en el tiempo por incompetencia, porque ha sido mal

direccionado o por carga laboral de las autoridades públicas del Ministerio de Salud

Pública de la ciudad de Quito.

Dr. Enrique Robles:

Creo que todos los servidores públicos y ex servidores públicos realizamos nuestras

tareas que se nos asigna de manera eficaz, es decir conforme al tiempo que la ley

nos exige y que si no hemos realizado de manera eficaz una actividad que la norma

nos determina, existen las sanciones para los servidores públicos.

105

5. Usted: ¿Considera que luego de la entrada en vigencia del Código Orgánico

Administrativo, el Recurso de Reposición quedará como fuente de consulta?

Dr. Iván Martínez:

El recurso de reposición quedaría como una fuente estadística pero no netamente

como fuente de consulta, y como ya se lo suprimió por el Código Orgánico

Administrativo, no tenía un fin o un objetivo a favor del administrado porque,

como dije con anterioridad, la autoridad pública que suscribió el acto

administrativo generalmente no cambia su criterio jurídico y, generalmente, cuando

se plantean en el Ministerio de Salud rara vez un recurso de reposición, la autoridad

zonal o provincial remiten el recurso de reposición a la Dirección Nacional Jurídica

para resolver y lo que se hace es ratificar el acto administrativo de primera

instancia, por ende, como no tiene ningún efecto más que un deber oneroso para los

abogados al pasar por toda la vía administrativa, no tiene sentido. Se tendría como

sugerencia para los particulares que interpongan el recurso de apelación o el

recurso de revisión, porque incluso existen abogados que antes de plantear

cualquier recurso como tal, simplemente presentan un escrito diciendo impugno el

acto administrativo, teniendo en cuenta que, la impugnación como tal, en cuanto al

ERJAFE no cabe, se impugna a través de un recurso administrativo, pero los

abogados igual mandan escritos a veces sin explicar los fundamentos de hecho y de

derecho.

Por otro lado, lo que se ha visto que recoge el Código Orgánico Administrativo es

el Art. 38 de la Ley de Modernización del Estado, en específico sobre la

supremacía de trámites, porque, el ERJAFE determinaba que no era necesario que

agotes la vía administrativa para impugnar el acto administrativo en vía judicial,

pero el ERJAFE dio a la idea de que los particulares podían impugnar al mismo

tiempo el acto administrativo en el Ministerio de Salud y en el Tribunal

Contencioso Administrativo, lo que causo muchísimos problemas porque había

veces que el juez sentenciaba algo y la Dirección Nacional Jurídica resolvía y había

doble criterio jurídico. Obviamente que la vía jurisdiccional tiene más peso que la

vía administrativa porque existe un tercero imparcial que es el juez, pero, con el

Código Orgánico Administrativo ya determina en un artículo que todo lo q se

sustancie en la vía judicial, lo q se estaba dando en la vía administrativa queda

como agotada porque el ERJAFE causo confusión a los administrados.

106

Dra. Carolina Almeida:

Creo que estuvo correcto la supresión del recurso de reposición porque este recurso

a veces es hacerle gastar el tiempo al administrado y en cambio en la vía judicial el

administrado tiene ya como persona que dirime el conflicto al juez y no a la propia

administración pública sino el juez o tribunal dictará su sentencia no como juez y

parte sino como una persona imparcial.

Dr. Enrique Robles:

Considero que las leyes que se derogan o reforman quedan como fuentes de

consulta y como un antecedente histórico de cómo se manejaba un asunto en un

tiempo determinado y como se lo manejará en el futuro, por lo tanto, el recurso de

reposición servirá de fuente de consulta para los abogados y no abogados del

Ecuador.

4.4 Análisis e interpretación de datos obtenidos en las entrevistas

Primera Pregunta

Con respecto a la primera pregunta, los entrevistados coinciden de que no existe un

correcta orientación o explicación jurídica por parte de los abogados patrocinadores de lo

que son los recursos administrativos y que en este caso el recurso de reposición, como lo

sustancia la misma autoridad de la cual suscribió el acto administrativo, es decir, que

cuando dicta la resolución se va a mantener su criterio jurídico, por lo tanto, los abogados

al momento de ejercer su profesión, deberían buscar no solo el bienestar económico, sino

la credibilidad como profesional del Derecho ya que las personas son respetadas por su

trabajo, y si lo realizan de manera incorrecta, nadie creerá en su labor jurídica.

Segunda Pregunta

En relación a la segunda pregunta, los servidores públicos del Ministerio de Salud

Pública y ex servidor de dicha entidad pública, coinciden en que el inconveniente práctico

principal del recurso de reposición es que la falta de practicidad de dicho recurso al

momento de ratificar el acto administrativo, sin exponer las razones de la ratificación para

la mejor comprensión del administrado, provoca que en vía judicial sea difícil de

comprobar el derecho subjetivo vulnerado o hasta de llegar a pasar a la contestación a la

demanda por falta de presentación de los documentos que son parte del expediente

107

administrativo, y que, muchas veces por demora de la Administración Pública no dan paso

a las demandas en vía contenciosa administrativa.

Tercera Pregunta

Conforme a que, en el recurso de reposición impera la ratificación del mismo

criterio jurídico, los expertos en el tema de recursos administrativos coinciden a que es

imposible de que se emita un nuevo criterio jurídico cuando se resuelve el recurso antes

dicho, porque las autoridades públicas responden a distintos factores sean jurídicos, sean

políticos, o por simple protección a sí mismos como entidad estatal, por lo que, los

entrevistados sugieren interponer el recurso de apelación o recurso de revisión para tener

otro criterio totalmente novísimo de la máxima autoridad pública en este caso del

Ministerio de Salud Pública o impugnar en vía judicial, con un juez y los litigantes que

sería el administrado convertido en legitimado activo, y la Administración Pública en

conjunto con la Procuraduría General del Estado, quienes serían los legitimados pasivos.

Cuarta Pregunta

El asunto de la aplicación del principio de eficacia que rige a la Administración

Pública, con respecto a los recursos administrativos, dos de los entrevistados explican que

por cuestión de tiempo a veces no se logra aplicar en la realidad dicho principio porque se

demoran por la carga laboral extensa que poseen, en emitir las resoluciones en las cuales

finalizan con los recursos en vía administrativa, mientras que, en tercer entrevistado

discrepa y explica que si se aplica el principio de eficacia más por estar en constante

recuerdo de que si no aplican los plazos y/o términos establecidos en la ley y se deja en

indefensión a los administrados, las consecuencias serían que por sus acciones u

omisiones, deben ser sancionados de manera civil, penal o administrativamente, tal y como

lo indica el Art. 233 de la Constitución de la República.

Quinta Pregunta

Los encuestados coinciden de que las leyes regulan actos o acciones acorde a las

necesidades de las personas y que ahora tal vez por mala utilización del recurso de

reposición se lo haya suprimido como medida de auxilio al administrado porque al

entender que en el recurso de reposición, raramente la Administración Pública vaya a

cambiar o reconocer sus errores en vía administrativa, es preferible que la misma

normativa exponga que recursos son recomendados para no vulnerar los derechos

subjetivos de los administrados y que no pierdan el tiempo o dinero por culpa de los pocos

108

abogados que por cualquier reconocimiento económico presentan muchos escritos y dilatan

la vía administrativa, perjudicando al particular en la falta de valoración de la inversión

más grande que tiene el ser humano y que jamás se lo puede recuperar si no se lo

aprovecha o utiliza de manera adecuada, que es el tiempo.

109

CAPITULO V

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1 Conclusiones

Una vez que se ha realizado exhaustivamente el presente proyecto de investigación,

se puede deducir las siguientes conclusiones:

El Código Orgánico Administrativo solo reconoce los recursos de apelación y

recurso extraordinario de revisión como los dos únicos recursos que se suscitan en

vía administrativa, quedando totalmente suprimido el recurso de reposición por lo

que, es menester explicar que los abogados deben considerar que la defensa del

administrado no es solo por ganancia económica, sino por hacer efectivos los

derechos subjetivos de los particulares cuando hayan sido vulnerados en actos

administrativos, y que por medio de los recursos, se rompe con el principio de

legitimidad del acto administrativo, y por lo tanto, como abogados se desea que al

momento de la resolución que pone fin a la vía administrativa aunque no se

reconozca la vulneración de los derechos, se cree confianza hacia al abogado que

también, aunque no sean la mayoría, busquen también rectificar sus acciones y no

volver a cometer errores al momento de volver a interponer un recurso en vía

administrativa.

En muchas ocasiones la carga laboral no es una excusa para dejar de resolver los

recursos, ya que, los servidores públicos deben emitir sus resoluciones sea de

manera extemporánea porque la ley lo determina de esa manera y porque las

responsabilidades por acciones y omisiones están presentes para todos los

servidores públicos, desde los asistentes de una autoridad pública, hasta la máxima

autoridad y representante legal de una entidad del Estado, tal y como lo determina

el Art. 233 de la Constitución de la República.

La falta de confianza que posee el administrado hacia las autoridades públicas que

resuelven los recursos de reposición que son las mismas por las cuales emanó el

acto administrativo, motivo de impugnación, si se ratifican o se mantienen en su

mismo criterio jurídico debería ampliar las razones jurídicas por las cuales su acto

administrativo no va a variar porque la motivación no solo es de enunciar los

fundamentos de hecho y de derecho, sino hacer una serie de explicaciones sin dejar

110

a un lado la técnica jurídica, pero con palabras que los administrados comprendan

el porqué de dicha ratificación.

En estas circunstancias políticas que el país está viviendo actualmente, es evidente

que como el novísimo Presidente de la Republica desea ingresar a servidores

públicos acordes a su misma línea de trabajo, algunos serán removidos de sus

cargos, sin excepción alguna por lo que, una implementación de un Instructivo,

servirá para instruir a los nuevos servidores públicos que vayan a ser parte del área

jurídica del Ministerio de Salud Pública de la ciudad de Quito y que conozcan de

manera detallada las partes esenciales de una resolución administrativa de un

recurso de reposición, que pese a que ya en el COA ya no se lo encuentra como vía

administrativa de impugnación, mientras no entre en vigencia dicha normativa, se

deberá resolver el recurso de reposición conforme a lo que determina el ERJAFE.

5.2 Recomendaciones

Es primordial que los servidores públicos que están encargados de ser los

sustanciadores de los recursos en vía administrativa, tengan en cuenta la

normativa a la cual se rigen, los términos o plazos para conocer y resolver los

recursos administrativos, no permitir la vulneración de las garantías del debido

proceso que el administrado posee en la vía administrativa y sobre todo aplicar la

motivación, es decir dar una buena argumentación jurídica, enunciando principios y

aplicación de los fundamentos de hecho y de derecho con un léxico entendible

tanto para el administrado, como para la ciudadanía, con respecto a un recurso

administrativo y más si es el recurso de reposición, porque la falta de motivación de

las resoluciones conllevan a que sean considerados los actos administrativos como

nulos.

Con la implementación de un instructivo para el servidor público experto o no en

Derecho Administrativo que lo ayude a desarrollar de manera correcta una

resolución de un recurso de reposición y que, conforme a derecho, los

administrados puedan evidenciar que los fundamentos de hecho y de derecho están

acordes con lo que se exige en el recurso de reposición sobre todo apegado en la

motivación, exigencia de la Constitución de la República al servidor público

determinado en el Art. 76, numeral 7 literal l).

111

A pesar de que el Código Orgánico Administrativo ya fue publicado en el

respectivo registro oficial con fecha 7 de julio de 2017, cabe destacar que, como la

Disposición Final determina que luego de doce meses, dicha norma jurídica

orgánica entra en vigencia, en ese periodo de tiempos (12 meses) aun los

funcionarios públicos del Ministerio de Salud Pública deben aplicar las

disposiciones pertinentes al recurso de reposición contenidas en el ERJAFE, por lo

que se recomienda, una socialización de la propuesta de solución al problema ya

que siempre los abogados y los servidores públicos deben estar en constante

aprendizaje porque las leyes cambian conforme a las necesidades de la sociedad,

por lo tanto en los doce meses, dicho instructivo ayudaría a evacuar de manera

oportuna y eficaz las resoluciones de los recursos de reposición, sobre todo a los

nuevos servidores públicos que se incorporen con posterioridad a la Dirección

Nacional Jurídica del Ministerio de Salud Pública de la ciudad de Quito.

112

CAPITULO VI

PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA

6.1 DATOS INFORMATIVOS

6.1.1 Título de la Propuesta

Instructivo para las resoluciones administrativas de los recursos de reposición por parte del

Ministerio de Salud Pública del Ecuador.

6.1.2 Lugar

Provincia de Pichincha; Cantón Quito; Parroquia: Iñaquito; Ministerio de Salud Pública del

Ecuador, Dirección Nacional Jurídica, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito

ubicado en la Av. República del Salvador N. 36-64 y Suecia.

Grafico 11: Ubicación del Ministerio de Salud Pública en Quito

Fuente: Ministerio de Salud Pública en la ciudad de Quito, https://maps.google.com.ec

113

6.1.3 Identificación

Instructivo para la adecuada emisión de resoluciones administrativas en las que resuelven

recursos de reposición por parte de los funcionarios de la Dirección Nacional Jurídica del

Ministerio de Salud Pública de Quito, fortaleciendo el cumplimiento de las disposiciones

pertinentes en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva

(ERJAFE)

6.2 JUSTIFICACIÓN

La interposición de los recursos en vía administrativa es un derecho de petición que tiene

el administrado cuando han sido vulnerados sus derechos subjetivos en un acto

administrativo, y que como el acto administrativo goza de presunción de legalidad que ha

sido emanado de autoridad pública competente generando la declaración unilateral que

crea o extingue derechos de los ciudadanos y que tiene un carácter particular, debidamente

motivado; aunque, dicha presunción se hace dudable y en ese momento los recursos

administrativos, en especial el recurso de reposición es un mecanismo de impugnación

para que se resuelva en vía administrativa las falencias o errores de los actos

administrativos impugnados y que cuando se emite la respectiva resolución administrativa

debe contener una solución factible a favor del administrativo, de la misma manera aquella

debe ser motivada.

6.3 OBJETIVOS

6.3.1 Objetivo General

Implementar un Instructivo emisión de resoluciones administrativas en las que resuelven

recursos de reposición por parte de los funcionarios de la Dirección Nacional Jurídica del

Ministerio de Salud Pública de Quito, fortaleciendo el cumplimiento de las disposiciones

pertinentes en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva

(ERJAFE)

114

6.3.2 Objetivos Específicos

Mejorar la actuación de los servidores públicos del Ministerio de Salud Pública de

la ciudad de Quito que son competentes para resolver los recursos de reposición.

Crear un esquema sobre los requisitos indispensables que debe contener una

resolución administrativa sobre el recurso de reposición conforme al ERJAFE.

Identificar la parte expositiva, considerativa y resolutiva de una resolución

administrativa de forma dinámica, así como didáctica para el servidor público de la

Dirección Nacional Jurídica del Ministerio de Salud Pública de la ciudad de Quito.

Detallar los puntos sustanciales que diferencian de una resolución motivada, con

aquella que carece de argumentación jurídica.

Socializar dicho instructivo tanto para los servidores públicos del Ministerio de

Salud Pública, como a los demás funcionarios públicos de la Función Ejecutiva que

de igual manera están sujetos al Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la

Función Ejecutiva

6.4 BENEFICIARIOS

6.4.1 Beneficiarios Directos

Con la creación del Instructivo, los beneficiarios directos serán: los servidores públicos

actuales, así como a los futuros funcionarios públicos que se integren a la Dirección

Nacional Jurídica del Ministerio de Salud Pública de la ciudad de Quito, ya que con este

instrumento de guía se facilitará el emitir resoluciones acerca del recurso de reposición de

manera idónea y no vulnerar los derechos de los administrados en vía administrativa.

115

6.4.2 Beneficiarios Indirectos

Los beneficiarios indirectos serán: autoridades públicas competentes para conocer, así

como resolver los recursos de reposición y que están sujetos de igual manera al Estatuto

del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), así como a los

abogados en libre ejercicio que hacen del Derecho Administrativo una práctica jurídica

diaria.

6.5 DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA

El Instructivo para la adecuada interposición de recursos en Vía Administrativa,

fortaleciendo el cumplimiento de las disposiciones pertinentes en el Código Orgánico

Administrativo (COA), se fundamentará en la recopilación de los lineamientos legales que

el ERJAFE contiene con respecto al recurso de reposición hasta antes de la entrada en

vigencia del COA y las disposiciones legales pertinentes al recurso de reposición.

Además, para la realización del Instructivo se deberá tomar en cuenta los preceptos de la

Constitución de la República y Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la

Función Ejecutiva (ERJAFE) en cuanto a los tiempos para interponer el recurso de

reposición, los requisitos que debe ir en la impugnación del acto administrativo por parte

del administrado y la forma idónea para argumentar jurídicamente la decisión, además de

enunciar los fundamentos de hecho y derecho en una resolución administrativa.

Es necesario incluir no solo el plazo para dictar la resolución que termina con el recurso de

reposición, sino también las disposiciones pertinentes del Código Orgánico Administrativo

ya que, finiquitados los doce meses, a partir del 7 de julio de 2018 ya entra en vigencia sin

objeciones el Código Orgánico Administrativo, tal y como lo indica la “Disposición Final”.

116

6.6 FACTIBILIDAD

La presente propuesta de solución al problema de investigación es de posible realización

porque con el diseño de este Instructivo que promueve la correcta emisión de resoluciones

del recurso de reposición, en estos meses se podrá finiquitar a tiempo dicho recurso y sobre

todo si hay un cambio de funcionarios públicos por el nuevo presidente de la República y

su introducción a miembros de su cartera política, facilitar al nuevo servidor público el

resolver en el tiempo indicado y conforme a derecho el recurso de reposición.

6.7 FINANCIAMIENTO

Este instrumento instruirá al abogado del Ministerio de Salud Pública, como a los demás

funcionarios públicos que se rigen por el ERJAFE para la correcta motivación de la

resolución administrativa, será financiado en su totalidad por el Ministerio de Salud

Pública de la ciudad de Quito conforme a sus recursos humanos, técnicos y financieros

disponibles de dicha entidad estatal.

6.8 RESULTADOS ESPERADOS

Con esta herramienta práctica para la acertada manifestación de las resoluciones

administrativas de los recursos de reposición, fortaleciendo el cumplimiento de las

disposiciones pertinentes en el ERJAFE, se espera que los servidores públicos venideros

conozcan de las disposiciones legales del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de

la Función Ejecutiva está, y que logren hacer realidad el cumplimiento de los principios

que rigen a la Administración pública contenidos en el Art. 227 de la Constitución de la

República, en especial los principios de eficacia, eficiencia y calidad, es decir que emitan

resoluciones administrativas de los recursos de reposición en el plazo de dos meses,

cumpliendo con el tiempo que determina el ERJAFE y con soluciones factibles acorde con

las expectativas y necesidades jurídicas de los administrados.

117

6.9 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA, DOCTRINARIA Y JURÍDICA DE LA

PROPUESTA

La propuesta de solución al problema tiene su debida sustentación jurídica:

Como ya se lo explicó con anterioridad, la impugnación de un acto administrativo está

ligado con el derecho de petición regulado en el Art. 66 numeral 23 que establece que toda

persona tiene derecho a dirigir peticiones y recibir respuestas de forma oportuna, así como

motivada. (Constitución de la Republica, 2008); concordante con el derecho de petición

está el Art. 173 ibidem que establece lo siguiente:

Art. 173.- Los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado podrán

ser impugnados, tanto en la vía administrativa como ante los correspondientes

órganos de la Función Judicial. (Constitución de la Republica, 2008)

El Código Orgánico Administrativo es una ley orgánica que regulará la función

administrativa de los organismos que conforman el sector público, determinado en el Art. 1

ibidem, más es menester explicar la disposición final de dicho cuerpo normativo:

DISPOSICIÓN FINAL: El Código Orgánico Administrativo entrará en vigencia

luego de transcurridos doce meses, contados a partir de su publicación en el

Registro Oficial. (Código Orgánico Administrativo, 2017)

Haciendo un paréntesis, como dicha normativa orgánica se publicó en el Registro Oficial

Suplemento No. 31 de 7 de julio de 2017, conforme los doce meses que la disposición final

lo indica, su vigencia es desde el 7 de julio de 2018 y como la normativa es para futuro, en

el año restante se aplicará las disposiciones legales que tratan sobre el recurso de

reposición establecidas en el ERJAFE, y desde el 7 de julio de 2018 se debe aplicar las

disposición derogatoria primera ibidem, que establece que:

PRIMERA. - Deróguese todas las disposiciones concernientes al procedimiento

administrativo, procedimiento administrativo sancionador, recursos en vía

administrativa, caducidad de las competencias y del procedimiento y la

prescripción de las sanciones que se han venido aplicando. (Código Orgánico

Administrativo, 2017)

El impugnar un acto administrativo como derecho de todo administrado lo aclara el Art. 69

del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva:

Art. 69.- IMPUGNACIÓN. - Todos los actos administrativos expedidos por los

órganos y entidades sometidos a este estatuto serán impugnables en sede

administrativa o judicial. La impugnación en sede administrativa se hará de

conformidad de este estatuto. La impugnación en sede judicial se someterá a las

disposiciones legales aplicables. […] (Estatuto del Régimen Jurídico

Administrativo de la Función Ejecutiva, 2002)

118

El recurso de reposición es una forma de impugnación reconocida en el Art. 174 del

ERJAFE ya que, se pueden impugnar por medio de este recurso actos administrativos que

afecten derechos subjetivos directo del administrado o actos administrativos que no ponen

fin a la vía administrativa, cuya autoridad pública para resolver es la misma que dicto el

acto administrativo motivo de recurso de reposición. (Estatuto del Régimen Jurídico

Administrativo de la Función Ejecutiva, 2002)

En el Art. 175 numeral 2 ibídem, determina el plazo que posee la autoridad pública para

resolver el recurso de reposición:

Art. 175.- Plazos:

[…]

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de dos

meses.

[…] (Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

2002)

Acorde a dicho artículo antes enunciado, el Art. 122 ibídem indica lo que ocurre si no

existe la debida motivación de la resolución administrativa que pone fin al recurso de

reposición:

Art. 122.- Motivación.

1.- La motivación de los actos que pongan fin a los procedimientos se realizará

de conformidad con lo que dispone la Constitución y la ley y la normativa

aplicable. La falta de motivación entendida ésta como la enunciación de las

normas y de los hechos particulares, así como la relación coherente entre éstas y

aquellos produce la nulidad absoluta del acto administrativo o resolución.

[…](Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

2002)

La motivación de igual manera no es solo una exigencia del Estatuto del Régimen Jurídico

Administrativo de la Función ejecutiva, sino que es una garantía del debido proceso para el

administrado reconocido por la Constitución de la Republica en su Art. 76. Numeral 7

literal l):

Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de

cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las

siguientes garantías básicas:

[…]

7.- El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:

[…]

l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá

motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos

en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los

antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no

se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o

119

servidores responsables serán sancionados. […] (Constitución de la República,

2008)

Una vez que ha sido anunciada la fundamentación jurídica de la propuesta de solución al

problema, cabe agregar que el Instructivo para la adecuada emisión de resoluciones

administrativas en las que resuelven recursos de reposición por parte de los funcionarios de

la Dirección Nacional Jurídica del Ministerio de Salud Pública de Quito, fortaleciendo el

cumplimiento de las disposiciones pertinentes en el Estatuto del Régimen Jurídico

Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), de igual manera posee su sustento

teórico y doctrinario:

El reconocido doctor Marco Morales Tobar indica que:

El procedimiento administrativo debe procurar que la relación jurídica que se

traba entre la Administración y el administrado asegure tanto las situaciones

subjetivas de la Administración como la tutela de los derechos subjetivos de los

administrados. (Morales, 2011)

Al momento que el administrado impugna el acto administrativo, surge la impugnación a

través de los recursos en vía administrativa, por lo que, Alejandro Paz, citando al

doctrinario Héctor Fix-Zamudio opina que:

[…] el recurso administrativo es un derecho de impugnación que se tramita a

través de un procedimiento y que se traduce en una resolución que también

tiene el carácter de acto administrativo. (Paz & Mesta, 2004)

Por lo tanto, el recurso administrativo es una impugnación dentro de la vía administrativa

por medio del cual el particular que se siente afectado recurre al acto administrativo o a

una resolución administrativa ya sea impugnando ante la misma autoridad (recurso de

reposición) o ante una autoridad jerárquicamente superior (recurso de apelación o recurso

extraordinario de revisión) y que luego del desarrollo del recurso administrativo, de igual

manera se emita un nuevo acto administrativo que sería la resolución que pone fin al

recurso administrativo.

El jurista mexicano Alejandro Paz, expone una definición de los que es el recurso de

reposición, aunque en la legislación mexicana toma el nombre de recurso administrativo de

revocación:

[…] es un medio legal de impugnación o defensa, establecido en el Código

Fiscal de la Federación, con el que cuentan los particulares que resulten

afectados en su esfera jurídica por actos y resoluciones administrativas- fiscales

definitivas de la autoridad fiscal y que se tramitan ante la misma a través de un

procedimiento administrativo, que tiene por objeto mediante una resolución

administrativa revocar o modificar dichos actos o resoluciones y con el fin de

120

restablecer el orden jurídico violado y sobre todo la legalidad de la actividad

administrativa. (Paz & Mesta, 2004)

Haciendo un análisis de la definición del recurso de reposición, se puede explicar que el

recurso de reposición es un medio legal de impugnación o defensa que está contenido en el

Art. 174 y 175 del ERJAFE, que cuentan los particulares que creen que han sido

vulnerados sus derechos por actos o resoluciones administrativas cuyo objeto es cambiar o

modificar el acto que se reclama para que se restablezca el orden jurídico Administrado-

Administración Pública y la legalidad de la actividad administrativa resolutoria.

Como la resolución administrativa es también un acto administrativo, debe gozar en todo

su contenido de motivación, es decir que su decisión guarde estrecha relación entre los

fundamentos expuestos en la parte considerativa, con la parte resolutiva el tratadista

ecuatoriana Marco Morales Tobar cita el Art. 4 del Reglamento para el Control de la

Discrecionalidad de los Actos de la Administración Pública, reglamento que los

funcionarios de la Función Ejecutiva, entre los cuales están los del Ministerio de Salud

Pública, deben también cumplir dicho reglamento:

Art. 4.- Siempre que la administración dicte actos administrativos es requisito

indispensable que motive su decisión, en los términos que la Constitución y este

reglamento. La motivación no es un requisito de carácter meramente formal,

sino que lo es de fondo, e indispensable porque solo a través de los motivos

pueden los interesados conocer las razones que justifican el acto, porque son

necesarios para que pueda controlarse la actividad de la administración, y

porque solo expresándolos puede el interesado dirigir contra el acto las

alegaciones y pruebas que correspondan según lo que resulte de dicha

motivación que, si se omite, puede generar la arbitrariedad e indefensión

prohibidas por la Constitución. (Morales, 2011)

Como todo acto administrativo debe ser debidamente notificado para que tenga validez

jurídica, al respecto el tratadista argentino Agustín Gordillo explica que:

En los actos administrativos en sentido estricto, la forma de publicidad aplicable

es la notificación, que importa un conocimiento cierto del acto por el

destinatario […]. La notificación debe transcribir íntegramente el acto,

incluyendo parte resolutiva y motivación y la enunciación completa y fiel de los

medios de impugnación. (Gordillo, 2010)

Dicho tratadista distingue entre la notificación de un acto administrativo en general y de las

resoluciones de los recursos administrativos, como las del recurso de reposición que

terminan con la vía administrativa para que el administrado impugne en vía judicial, ya que

en las resoluciones administrativas que resuelven recursos para Agustín Gordillo, deben

señalar el plazo que el particular tiene para acudir a la vía contenciosa administrativa.

121

6.10 DESARROLLO DE LA PROPUESTA PROPIAMENTE DICHA

122

123

124

125

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128

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131

132

133

134

135

136

137

6.11 PLANIFICACIÓN DE ACTIVIDADES, TIEMPO Y RECURSOS

Tabla No. 15: Planificación de Actividades

Elaborado por: Bedón Pillapa Pablo Elenio

MESES Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre

SEMANAS 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

1 Revisión

Bibliográfica

2 Selección y

Formulación

del Problema.

3 Elaboración

del Plan de

Investigación.

4 Aprobación del

Plan de

Investigación.

5 Revisión

Bibliográfica

(Fundamentaci

ón Teórica)

6 Elaboración de

los Capítulos

de la

Investigación.

7 Análisis e

Interpretación

de datos y

resultados.

8 Conclusiones y

Recomendacio

nes,

bibliografía

9 Revisión de

borrador

general

1

0

Corrección del

informe

1

1

Presentación

del Informe

final

1

2

Trámites

administrativos

y académicos

1

3

Defensa Oral

138

6.12 PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO

Tabla No. 16: Presupuesto y financiamiento

Materiales a utilizar Valores En Dólares Financiamiento

Laptop y flash memory $ 700.00 Estudiante Investigador

Textos $ 300.00 Estudiante Investigador

Alimentación $200.00 Estudiante Investigador

Movilización $ 200.00 Estudiante Investigador

Impresiones $ 200.00 Estudiante Investigador

Imprevistos $ 300.00 Estudiante Investigador

TOTAL GASTOS $1,900

Elaborado por: Bedón Pillapa Pablo Elenio

139

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

LIBROS:

Acosta, A. (2006). Breve Historia Económica del Ecuador. Quito. Coporación Editora

Nacional.

Andrade, R. (2003). Legislación Económica del Ecuador. Quito. Producciones Digitales

Abya-Yala.

Ayala, E. (1991). Nueva Historia del Ecuador. Quito. Corporación Editora Nacional.

Ayala. M, E. (1994). Resumen de la Historia del Ecuador. Quito. Corporación Editora

Nacional.

Baca, L. (2004). Léxico de la Política. Mexico: Fondo de Cultura Económica.

Benalcázar, J. C. (2008). Derecho Procesal Administrativo Ecuatoriano. Quito. Fundación

Andrade y Asociados-Fondo Editorial.

Cabanellas, G. (2003). Diccionario Jurídico Elemental- Décima Sexta Edición. Buenos

Aires. Editorial Heliasta.

Cabrera, H. (1996). Teoría General del proceso y de la prueba. Bogotá. Edicions Juridicas

Gustavo Ibañez.

Cabrera, M. (2010). Breve Teoria de la Resolución Administrativa. Lima. Publicaciones

UNMSM.

Cajarville, J. P. (2011). Recursos administrativos, conceptos, elementos y presupuestos. Un

estudio comparativo de los regímenes peruano y uruguayo. Lima: Pontificia

Universidad Católica del Perú.

Camarasa, J. (2004). La calidad en la Administración Pública. Murcia. Universidad de

Murcia.

Cassagne, J. C. (2000). Derecho Administrativo. Buenos Aires. Editorial Abeledo Perrot.

Cassagne, J. C. (2010). Derecho Administrativo. Lima. Editorial Palestra.

Castro, E., & Rodríguez, P. (2005). Más allá del dilema de los métodos. La investigación

en Ciencias Sociales. 3 Ed. Bogotá. Grupo Editorial Norma.

Dromi, R. (2013). Derecho Administrativo. Buenos Aires. Editorial Ciencia y Cultura.

140

Egas, J. (2007). El Estatuto del Regimen Adminsitrativo de la Funcion Ejecutiva en el

ordenamiento juridico. Quito. Corporacion Latinoamericana para el Desarrollo.

Egas, J. Z. (2007). El Estatuto del Regimen Adminsitrativo de la Funcion Ejecutiva en el

ordenamiento juridico. Quito. Corporacion Latinoamericana para el Desarrollo.

Fernández, M. (1997). Eficacia Organizacional. Madrid. Ediciones Díaz de Santos S.A.

Flores, R. (2007). Manual de Derecho Público- Derecho Administrativo. Buenos Aires.

Editorial B de F.

García de Enterría, E., & Fernández, R. (2011). Tratado de Derecho Administrativo.

Madrid. Editorial Civitas.

García, S. (2012). El debido proceso: criterios de la juirspudencia interamericana.

México. Editorial Porrúa.

González, M. (s.f). La concepción formal, material y pragmática de la argumentación

jurídica y su aplicación en el análisis de sentencias. México D.F. Instituto de la

Judicatura Federal.

Gordillo, A. (2010). El procedimiento administrativo, Cuarto Tomo, Décima Edicion.

Buenos Aires. Fundacion de Derecho Administrativo.

Gordillo, A. (2011). El derecho administrativo. Buenos Aires: 10 Edicion, F.D.A.

Gordillo, A. (2012). Tratado de Derecho Administrativo. Buenos Aires. Fundación de

Derecho Administrativo.

Gordillo, A. A. (2006). Tratado de Derecho Administrativo 9° edición. Buenos Aires.

Editorial Fundación de Derecho Administrativo.

Granja, N. (1999). Fundamentos de Derecho Administrativo. Loja. Universidad Técnica

Particular de Loja.

Guerrero, O. (1997). Principios de Administración Pública. Bogotá. Unidad de

Publicaciones ESAP.

Huamán, L. (2010). Los silencios administrativos. Lima: Editorial Iustitia.

Linde, E. (2012). Fundamentos de Derecho Administrativo. Madrid: Editorial COLEX.

141

López, F. (1956). La Administración Pública y la vida económica en México. México D.F.

Editorial Porrúa.

Lucero, M. (2000). Teoría y Práctica del Contencioso Administrativo ante el Tribunal

Fiscal de la Federación. México D.F. Porrúa.

Mejía, Á. (2011). Los recursos administrativos. Naturaleza juridica y aplicación en

materia tributaria. Quito. Corporacion de Estudios y Publicaciones .

Mokate, K. (2002). Eficacia, eficiencia, equidad y sostenibilidad ¿Qué queremos decir?

Washington D.C: Banco Interamericano de Desarrollo, INDES.

Montenegro, A. (1996). Historia del Antiguo Continente. Bogotá. Grupo Editorial Norma.

Morales, M. (2011). Manual de Derecho Procesal Administrativo. Quito. Corporación de

Estudios y Publicaciones .

Murcia, H. (1983). Recurso de Casación Civil. Bogotá. Editorial El foro de la Justicia.

Myrcia, H. (1983). El Recurso de Casacion Civil. Bogotá. El Foro de la justicia.

Nava, A. (1988). Recursos Administrativos. MéxicoD.F. Fundación Universitaria de

Derecho, Administración y Política.

Noguerón, P. (s.f). El concepto jurídico contencioso-administrativo como medio para

impartir justicia en el derecho mexicano. México D.F. Instituto de Investigaciones

Jurídicas de la UNAM.

Paz, A., & Mesta, J. (2004). El recurso de revocación. México D.F. Ediciones Fiscales

ISEF.

Paz, A., & Mesta, J. (2004). El recurso de revovación. México D.F. Ediciones Fiscales

ISEF.

Pérez, E. (2009). Derecho Administrativo acorde con la Nueva Constitución Ecuatoriana.

Quito. Corporación de Estudios y Publicaciones.

Quiroga, A. (s.f). La acción contenciosa administrativa y el concepto "causar estado".

Lima. Pontifica Universidad Católica del Perú.

Rodríguez, J. (2011). Temas selectos del Derecho Administrativo. México D.F. Editorial

Porrúa.

142

Rojas, E. (2007). Derecho Administrativo y Derecho Procesal Administrativo. Guayaquil.

Editores EDILEX.

Romero, J. (1999). Derecho Administrativo General. Costa Rica. Editorial Universidad

Estatal a distancia.

Santofimio, J. (2003). Tratado de Derecho Administrativo. Bogotá. Universidad Externado

de Colombia.

Secaira, P. (2004). Curso breve de Derecho Administrativo. Quito. Editorial Universitaria.

Velásquez, A. (2008). Conceptos juridicos básicos del Derecho Administrativo-Tributario.

Quito. Universidad Andina Simón Bolívar.

143

CUERPOS LEGALES:

Constitución de la República del Ecuador. (20 de octubre de 2008). Quito. Registro Oficial

Suplemento No. 449

Código Orgánico Administrativo. (7 de julio de 2017). Quito. Registro Oficial No. 31

Código Orgánico General de Procesos. (22 de mayo de 2015). Quito. Registro Oficial

Suplemento No. 506

Ley Orgánica de la Salud Pública. (22 de diciembre de 2006).Quito. Registro Oficial

Suplemento No. 423

Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. (22 de octubre de

2009). Quito. Registro Oficial Suplemento No. 52

Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por

parte de la iniciativa privada. (31 de diciembre de 1993). Quito. Registro Oficial

No. 349

Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. (18 de marzo de

2002). Quito. Registro Oficial No. 536

Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos del Ministerio de Salud

Pública. (30 de marzo de 2012). Quito. Registro Oficial Suplemento No. 279

144

LINKOGRAFÍA:

Análisis de la Naturaleza Jurídica de los Recursos Administrativos en materia de

Propiedad Intelectual. Disponible en la URL.

http://repositorio.puce.edu.ec/handle/22000/9983

Consultado el 10 de abril de 2017

El régimen de impugnaciones administrativas en el sistema tributario ecuatoriano

Disponible en la URL. http://repositorio.usfq.edu.ec/handle/23000/2443

Consultado el 11 de abril de 2017.

Control de legalidad de los actos administrativos por medio de la regulación del recurso

de lesividad en el campo contencioso administrativo. Disponible en la URL.

http://www.dspace.uce.edu.ec/handle/25000/3196

Consultado el 12 de abril de 2017.

Diccionario de la Real Academia Española. Disponible en la URL: http://www.dle.rae.es

Consultado el 1 de julio de 2017.

Recurso potestativo de Reposición. Disponible en la URL:

http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/servicios-ciudadano/tramites-

gestiones-personales/recurso-potestativo-reposicion Consultado el: 17 de julio de

2017.

La noción “derechos fundamentales” en la jurisprudencia de la autodenominada Corte

Constitucional Ecuatoriana. Disponible en la URL.

http://www.usfq.edu.ec/publicaciones/iurisDictio/archivo_de_contenidos/Documen

ts/IurisDictio_13/la_nocion_derechos_fundamentales_en_la_jurisprudencia_.pdf

Consultado el 20 de julio de 2017.

La motivación en resoluciones administrativas y fallos judiciales. Disponible en la URL:

http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/procedimientoc

ivil/2012/12/03/la-motivacion-en-resoluciones-administrativas-y-fallos-judiciales

Consultado el 23 de julio de 2017.

La Administración Pública. Disponible en la URL:

http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechoadminis

trativo/2005/11/24/la-administracion-publica Consultado el 30 de julio de 2017.

145

Cabrera V. Marco. (2009). Breve Teoría de la Resolución Administrativa. Disponible en la

URL:

http://revistasinvestigacion.unmsm.edu.pe/index.php/derecho/article/view/10247/89

85 Consultado el 1 de agosto de 2017.

146

ANEXOS

Anexo 1: Encuesta dirigida abogados en libre ejercicio y usuarios del Ministerio de

Salud Pública del Distrito Metropolitano de Quito

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

Título del Proyecto de Investigación: “Incidencia del recurso de reposición interpuesto

ante las resoluciones administrativas emanadas por el Ministerio de Salud Pública del DM,

respecto a la eficacia de la administración, en el año 2016.”.

Autor.- Pablo Elenio Bedón Pillapa

Tutora.- Dra. María del Carmen Ojeda Ordoñez MSc.

Fecha.- Julio, 2017

Técnica.- Encuesta

Instrumento.- Cuestionario aplicado a abogados en libre ejercicio y usuarios del

Ministerio de Salud Pública del Distrito Metropolitano de Quito

Instrucciones.- Lea detenidamente las preguntas, marque con una X en la alternativa

que considere pertinente. Responda con sinceridad.

1.- ¿En qué nivel considera efectivo el Recurso de Reposición?

Alto ( ) Medio ( ) Bajo ( )

2.- ¿Con qué frecuencia los particulares interponen el recurso de reposición ante el

Ministerio de Salud Pública con sede en Quito?

Siempre ( ) Casi Siempre ( ) A veces ( ) Nunca ( )

3.- Las resoluciones que emite el Ministerio de Salud Pública resolviendo los Recursos de

Reposición son:

Excelente ( ) Muy bueno ( ) Bueno ( ) Regular ( )

147

4.- ¿Estima pertinente la interposición del Recurso de Reposición cuando se han vulnerado

derechos en resoluciones administrativas?

Pertinente ( ) Poco Pertinente ( ) Nada pertinente ( )

5.- Cree Ud. que: ¿Es necesario la interposición del recurso de reposición, existiendo

además el recurso de apelación y el recurso de revisión?

Necesario ( ) Poco necesario ( ) Nada necesario ( )

6.- El plazo de dos meses que el ERJAFE concede a la autoridad pública de resolver el

recurso de reposición es:

Suficiente ( ) Poco Suficiente ( ) Insuficiente ( )

7.- ¿Usted considera que la misma autoridad que dictó el acto administrativo, con la

interposición del recurso de reposición lo resuelve de manera?

Imparcial ( ) Parcial ( )

8.- ¿Cree usted que la vulneración de derechos contenidos en actos administrativos

emanados de autoridades del Ministerio de Salud Pública pueden ser resarcidos en la vía

judicial?

Factible ( ) Poco factibles ( ) Nada factible ( )

9.- La eficacia de los servidores públicos que resuelven los recursos administrativos en el

Ministerio de Salud Pública de Quito es:

Útil ( ) Poco útil ( ) Nada útil ( )

10.- La aplicación del Art. 76 numeral 7 letras l) de la Constitución que trata sobre la

motivación en las resoluciones administrativas que resuelven recursos administrativos

emitidos por el Ministerio de Salud del DMQ es:

Sustancial ( ) Poco sustancial ( ) Nada sustancial ( )

¡GRACIAS POR SU COLABORACIÓN!

148

Anexo 2: Entrevista aplicado a tres servidores públicos pertenecientes al Ministerio

de Salud Pública del Distrito Metropolitano de Quito

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

Título del Proyecto de Investigación: “Incidencia del recurso de reposición interpuesto

ante las resoluciones administrativas emanadas por el Ministerio de Salud Pública del DM,

respecto a la eficacia de la administración, en el año 2016.”.

Autor.- Pablo Elenio Bedón Pillapa

Tutora.- Dra. María del Carmen Ojeda Ordoñez MSc.

Fecha.- Julio, 2017

Técnica.- Entrevista

Instrumento.- Protocolo aplicado a tres servidores públicos pertenecientes al Ministerio

de Salud Pública del Distrito Metropolitano de Quito

Nombre del entrevistado:

Cargo:

1.- A su criterio: ¿Cuáles han sido los inconvenientes que los administrados han tenido al

momento de plantear el recurso de reposición?

149

2.- A su criterio: ¿Cuáles son los inconvenientes prácticos al momento de judicializar el

recurso de reposición?

3.- ¿Cuál es su opinión sobre la ratificación del mismo criterio jurídico en las resoluciones

del recurso de reposición que emite la misma autoridad del cual emanó el acto

administrativo impugnado?

150

4.- ¿Cómo es el manejo del principio de eficacia que rige a la Administración Pública

respecto al Recurso de Reposición en el Ministerio de Salud Pública de Quito?

5.- Usted: ¿Considera que luego de la entrada en vigencia del Código Orgánico

Administrativo, el Recurso de Reposición quedará como fuente de consulta?

151

Anexo 3: Estructura Orgánica del Ministerio de Salud Pública con sede en Quito

Fuente: Estatuto Orgánico Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Salud Pública. http://www.salud.gob.ec

152

Anexo 4: Teoría y partes de una resolución administrativa

153

154

Fuente: Cabrera V. Marco. (2009). Breve Teoría de la Resolución Administrativa. Revista

Jurídica “Docentia et Investigatio”. Lima.