universidad de los andes facultad de derecho tesis de

96
UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO TESIS DE GRADO “LA INCIDENCIA DE LOS HECHOS DEL 11 DE SEPTIEMBRE EN LOS CONTRATOS DE SEGURO Y REASEGURO: UNA ALTERNATIVA PARA EL MANEJO DEL RIESGO DE TERRORISMO EN COLOMBIA” Dirigida Por: Dr. Gustavo Quintero Navas Presentada Por: Luz María Cerón Grueso María Paula Murra Falla BOGOTÁ D.C. AGOSTO 18 DE 2004

Upload: others

Post on 08-Jul-2022

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO TESIS DE

UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO

TESIS DE GRADO

“LA INCIDENCIA DE LOS HECHOS DEL 11 DE SEPTIEMBRE EN LOS CONTRATOS DE SEGURO Y REASEGURO: UNA ALTERNATIVA PARA EL

MANEJO DEL RIESGO DE TERRORISMO EN COLOMBIA”

Dirigida Por: Dr. Gustavo Quintero Navas

Presentada Por: Luz María Cerón Grueso María Paula Murra Falla

BOGOTÁ D.C. AGOSTO 18 DE 2004

Page 2: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO TESIS DE

LA INCIDENCIA DE LOS HECHOS DEL 11 DE SEPTIEMBRE EN LOS CONTRATOS DE SEGURO Y REASEGURO: UNA ALTERNATIVA PARA EL

MANEJO DEL RIESGO DE TERRORISMO EN COLOMBIA PÁGINA

I. INTRODUCCIÓN 1 II. CONTRATO DE SEGURO 6

2.1 DEFINICIÓN Y CARACERÍSTICAS DEL

CONTRATO DE SEGURO 6

2.2 SURGIMIENTO Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA

DEL CONTRATO DE SEGURO 8

2.3 DESGLOSE DE LA DEFINICIÓN 13

2.3.1 PARTES DEL CONTRATO 13

2.3.1.1 Asegurador 13 2.3.1.2 Tomador 14 2.3.1.3 Asegurado 14 2.3.1.4 Beneficiario 15

2.4 SUJETOS QUE NO HACEN PARTE DEL CONTRATO DE SEGURO PERO QUE INTERVIENEN EN EL 16

2.4.1. Agente de Seguros 16 2.4.2. Corredor de Seguros 16 2.4.3. Intermediario de Seguros 16

2.5. OBJETO DEL CONTRATO DE SEGURO 17

2.6. ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO

DE SEGURO 17

2.6.1. El interés asegurable 17 2.6.2. El riesgo asegurable 18 2.6.3. La prima o precio del seguro 19 2.6.4. La obligación condicional del asegurador 19

2.7. ELEMENTOS DE VALIDEZ 20

Page 3: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO TESIS DE

2.8. VICIOS DEL CONSENTIMIENTO 21

2.9. INFRA SEGURO Y SOBRE SEGURO 22

2.10. LA COEXISTENCIA DE SEGUROS 23

2.11. LA PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES

DERIVADAS DEL CONTRATO DE SEGURO 25

III. EL CONTRATO DE REASEGURO 27

3.1. HISTORIA DEL REASEGURO 27

3.2.DEFINICIÓN LEGAL DE REASEGURO 28

3.3.NATURALEZA JURÍDICA DEL REASEGURO 29

3.4.PARTES DEL CONTRATO DE REASEGURO 30

3.4.1. El asegurado 30 3.4.2. El asegurador 30 3.4.3. El Reasegurador 30

3.5.MODALIDADES DE REASEGURO 31

3.5.1. Contrato de Reaseguro automático u

Obligatorio 32 3.5.2. Contrato de Reaseguro Proporcional 32

3.5.2.1.Contrato de Reaseguro Cuota Parte 32 3.5.2.2.Contrato de Reaseguro Excedente 33 3.5.2.3.Contrato de Reaseguro Facultativo 33 3.5.2.4.Contrato de Reaseguro No Proporcional 34

IV. EL TERRORISMO DESDE EL PUNTO DE

VISTA ASEGURADOR Y REASEGURADOR Y SU DENOMINACIÓN COMO SINIESTRO 36

4.1. EL TERRORISMO DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LAS INDUSTRIAS ASEGURADORA Y REASEGURADORA 36

4.2. EL TERRORISMO COMO SINIESTRO 40

Page 4: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO TESIS DE

V. EL IMPACTO DE LOS ACONTECIMIENTOS DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2001 EN EL SECTOR ASEGURADOR Y REASEGURADOR 43

5.1.IMPACTO EN LOS CONTRATOS DE SEGURO Y REASEGURO EN GENERAL 43

5.2.IMPACTO EN EL CONTRATO DE SEGURO Y

REASEGURO CONTRA TERRORISMO EN PARTICULAR 48 5.2.1. La cobertura del contrato de seguro y

reaseguro para actos terroristas antes del 11 de septiembre 48

5.2.2. La cobertura del contrato de seguro y

reaseguro para actos terroristas después del 11 de septiembre 50

5.2.3. Cambio de la modalidad de reaseguro proporcional al no proporcional 54

VI. PROPUESTA PARA EL MANEJO DEL RIESGO DE TERRORISMO EN COLOMBIA, DOS CASOS CONCRETOS QUE DEMUESTRAN LA POSIBILIDAD DE MANEJAR DICHO RIESGO 56

6.1.DOS EJEMPLOS PRÁCTICOS DEL

MANEJO DEL RIESGO DE TERRORISMO EN OTROS PAÍSES DEL MUNDO 57

6.1.1. España y su consorcio para el manejo de catástrofes naturales, terrorismo y otros eventos 57

6.1.2. El caso de Israel en el manejo del riesgo de terrorismo y la importancia te la intervención del estado 62

Page 5: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO TESIS DE

6.2.PROPUESTA PARA EL MANEJO DEL RIESGO DE TERRORISMO EN COLOMBIA 64

6.2.1. CONSTITUCIÓN DE UN POOL CON RECURSOS PÚBLICOS Y PRIVADOS 66

6.2.2. CONSTITUCIÓN DE UN POOL CON

RECURSOS NETAMENTE PRIVADOS 72

6.2.2.1. EL CONTRATO DE EXCESO DE PÉRDIDA 73

6.2.2.1.1. Objetivo del contrato 74 6.2.2.1.2. Participación del pool 74 6.2.2.1.3. Responsabilidad del reasegurador 74 6.2.2.1.4. Deducible 74 6.2.2.1.5. No existe la comunidad de riesgo 75 6.2.2.1.6. Reservas y depósitos 75 6.2.2.2. APLICACIÓN CONCRETA DEL MODELO PROPUESTO 76

6.2.2.2.1. Una prioridad fija 76 6.2.2.2.2. El exceso 77

6.2.2.2.2.1. Coreaseguro 77 6.2.2.2.2.2. Reaseguros sucesivos 78

6.3.LAS PROPUESTAS PARA EL MANEJO DEL RIESGO DE TERRORISMO EN COLOMBIA DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LAS LEYES COLOMBIANA

QUE PROTEGEN LA LIBRE COMPETENCIA 81

VII. CONCLUSIONES 85

BIBLIOGRAFÍA 90

Page 6: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO TESIS DE

1

CAPÍTULO I

INTRODUCCIÓN

El objetivo de la presente investigación es la realización de un análisis sobre el impacto de

los acontecimientos del once de septiembre de 2001 en los contratos de seguro y reaseguro.

En la medida en que dichos impactos generaron la necesidad de cambiar los contratos de

seguro contra terrorismo de una base proporcional a una no proporcional, tema que será

estudiado específicamente en este trabajo.

Este estudio se realizará con la finalidad de demostrar la importancia de crear mecanismos

que permitan hacerle frente a sucesos, que como los del once de septiembre pueden

representar un desequilibrio económico dentro de las industrias aseguradora y

reaseguradora. Estos mecanismos ya han sido creados en algunos Países, que son

concientes de la frecuente presentación de este riesgo y de la importancia de que sus

consecuencias afecten de la menor manera posible a la población y a la industria privada.

Como primera medida, analizaremos el contrato de seguro con todos sus componentes,

igualmente realizaremos un análisis sobre las obligaciones que cada una de las partes que lo

componen tienen dentro del marco de dicho contrato. Para continuar con el estudio

propuesto en ésta investigación, describiremos el contrato de reaseguro utilizando como

base las obligaciones de las partes y los diferentes tipos de reaseguro existentes en la

actualidad. Lo anterior constituye el marco jurídico que da inicio a nuestra investigación y

en el cual se basa la misma.

Page 7: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO TESIS DE

2

Nos parece necesario para introducir la investigación expresar la importancia que han

adquirido los ataques terroristas, por sus consecuencias en la población civil, en el Derecho

Internacional Público. Esta importante rama del Derecho, se ha propuesto la difícil tarea de

definir el terrorismo para de esta manera diferenciarlo de los demás ataques violentos. Con

base en las diferentes convenciones que existen en el Ordenamiento Internacional sobre la

materia puede decirse que: El uso de la violencia o su amenaza, la intención, el uso de

explosivos, la generación de un estado de pánico o temor y la utilización de medios

criminales o peligrosos que atenten contra población civil inocente son actos terroristas1.

El alto porcentaje en el que se han presentado los ataques terroristas no solamente en los

últimos años, sino también a través de la historia ha hecho necesario que las industrias

aseguradora y reaseguradora lo definan con la finalidad de clarificar cuando se está frente a

un riesgo de terrorismo y cuando no. Igualmente, las industrias se enfrentaron a la

exigencia de ampliar su cobertura para el siniestro de terrorismo para de esta manera

cumplir con su función de otorgar seguridad a la población.

Nos parece vital hacer énfasis en este aspecto, ya que, en el contenido de esta investigación

haremos una relación de la definición que le han dado las principales empresas del sector al

riesgo de terrorismo. Igualmente, en el curso de este trabajo expondremos las razones por

1 Las convenciones que fueron examinadas para determinar esta caracterización fueron las siguientes: Convenio sobre las infracciones y ciertos actos cometidos a bordo de las aeronaves, Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, Convención sobre la prevención y el castigo de los delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos, Convención contra la toma de rehenes, Convención sobre la protección física de los materiales nucleares, Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, Convenio sobre la marcación de explosivos plásticos para los fines de detección, Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas, Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo. Las anteriores convenciones pueden consultarse en: http://www.un.org/spanish/terrorismo/tratados/terrorismo.html

Page 8: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO TESIS DE

3

las cuales el terrorismo es considerado como un siniestro, en la medida en que con base en

esto podremos explicar por que el 11 de septiembre es considerado como el siniestro más

grande de la historia que ha debido ser cubierto por los sectores asegurador y reasegurador.

La ocurrencia de los actos terroristas del 11 de septiembre dejó al mundo varias inquietudes

sobre la verdadera capacidad de la industria privada de hacerle frente a las pérdidas

ocasionadas como consecuencia de ataques de este tipo. Por esta razón, varios Países con

bajo o alto riesgo de terrorismo, crearon mecanismos para hacerle frente a las pérdidas

generadas como consecuencia de dicho riesgo. En el marco de este análisis daremos dos

ejemplos de mecanismos creados con esta finalidad; el primero es el del consorcio de

compensación de seguros en España y el segundo la intervención estatal del gobierno

israelí en el manejo del riesgo de terrorismo. El contraste que presentan estos dos

mecanismos consiste en la ocurrencia de actos terroristas, ya que, en España no son

frecuentes mientras que Israel debe enfrentar estos actos casi diariamente.

El consorcio español en un principio se creó con la finalidad de hacerle frente a las pérdidas

ocasionadas por las catástrofes naturales dado a la “(…) incapacidad del mercado privado

de asumir, por su cuenta y sin intervención pública, los riesgos que aquellos representan.

(…)2.” No solamente la incapacidad económica privada fue la que motivó a la creación del

mencionado mecanismo sino también la necesidad de que el Estado asumiera las pérdidas

sufridas por los individuos, ya que, “El daño causado a un particular por un evento

catastrófico es una carga pública o una carga social, que no puede recaer en las espaldas de

2 ALFONSO NÁJERA IBÁÑEZ. Las catástrofes naturales y su cobertura aseguradora un estudio comparativo. Editado por el Consorcio de Compensación de Seguros. Madrid – España. 1999. P. 121

Page 9: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO TESIS DE

4

un único ciudadano sino que debe ser repartida entre todos.3” En este punto queremos

resaltar la importancia de la creación de un consorcio que mezcla recursos públicos y

privados, encaminado a proteger al individuo que debe ser el fin último del Estado.

Por su parte, el Gobierno Israelí consciente de la necesidad de proteger a sus residentes

personal y patrimonialmente decidió crear dos entes estatales cuya finalidad es resarcir las

pérdidas económicas ocasionadas por actos terroristas de grupos subversivos o de otros

Estados. Este mecanismo excluye a las aseguradoras y reaseguradoras, dado que, dicha

obligación en ese País se encuentra exclusivamente en cabeza del Estado.

Los ejemplos a los que hacemos referencia nos hacen ver la necesidad de crear un

mecanismo en nuestro País que tenga como finalidad el manejo del riesgo de terrorismo, ya

que, no existe en Colombia una fórmula por medio de la cual se pueda tener claridad sobre

el manejo que debe dársele al riesgo de terrorismo y a sus consecuencias tanto personales

como patrimoniales.

En el curso del análisis y de la investigación para la realización de esta tesis de grado

encontramos que “(…) Por regla general los daños económicos son mayores en los países

en que el nivel de desarrollo es mayor, por ser mayor el valor de las exposiciones. Ello es

así en términos absolutos, pero si hablamos de los daños en relación con la economía de los

países afectados encontraremos que la catástrofe se lleva en las regiones menos

desarrolladas un gran porcentaje de sus activos económicos y de su capacidad productiva,

3 CRESCENZO – D’ AURIAC, MB: Les risques catastrophiques. Paris, L’ Aargus, 1988. P. 21 En: ALFONSO NÁJERA IBÁÑEZ. Las catástrofes naturales y su cobertura aseguradora un estudio comparativo. Editado por el Consorcio de Compensación de Seguros. Madrid – España. 1999. P. 153.

Page 10: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO TESIS DE

5

con lo que las consecuencias del desastre son mayores en términos relativos”4. Es

preocupante este panorama en la medida en que ninguno de los Países en vía de desarrollo

ha creado un mecanismo tendiente a disminuir o por lo menos a hacerle frente a las

consecuencias nefastas de los ataques terroristas.

Por todo lo anterior y preocupadas por la situación del riesgo de terrorismo en Colombia

nos atreveremos a proponer dos fórmulas para el manejo de este riesgo en nuestro País.

Sabemos que todas las propuestas cuentan con puntos a favor y en contra, razón por la cual,

analizaremos estos dos aspectos en cada uno de nuestros planteamientos. Las posibilidades

que contemplamos dentro de este trabajo pretenden analizar todas las condiciones

existentes para, con base en estas, crear una que se ajuste a las condiciones de nuestro País

y que pueda permitir el logro del objetivo, el cual es, darle un adecuado manejo al riesgo de

terrorismo en Colombia.

4 Ob. Cit. NÁJERA IBÁÑEZ ALFONSO. P. 27

Page 11: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO TESIS DE

6

CAPÍTULO II

EL CONTRATO DE SEGURO

2.1. DEFINICIÓN Y CARACERÍSTICAS DEL CONTRATO DE SEGURO

El contrato de seguro aunque no tiene una definición legal puede definirse como aquel en

virtud del cual una parte (el tomador) se hace prometer de otra (asegurador) el pago de una

prestación para sí o para un tercero en caso de ocurrir determinado riesgo, a cambio de una

remuneración (prima)5.

El contrato de seguro también puede ser definido de la siguiente manera: “Es el contrato

mediante el cual una parte se obliga al pago de una prima para poder tener derecho a recibir

las indemnizaciones a consecuencia de una pérdida o daño amparada en el mismo. La otra

parte se obliga a cubrir dichas indemnizaciones de acuerdo con el clausulado de dicho

contrato en dónde generalmente se establecen las condiciones en que deben ocurrir los

siniestros, se definen las exclusiones, las limitaciones y las condiciones de pago,

temporalidad del compromiso y definiciones de los aspectos relacionados con el seguro”6.

El artículo 1036 del Código de Comercio define el contrato de seguro por medio de sus

características de la siguiente manera: “El seguro es un contrato consensual, bilateral,

oneroso, aleatorio y de ejecución sucesiva”. A continuación pasaremos a analizar cada una

de las características que encontramos en la definición legal del Contrato de seguro:

5 FASECOLDA. Curso Gerencial de Seguros. Junio de 2003. Bogotá – Colombia. 6http://www.fasecolda.com/internas/glosario.php

Page 12: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO TESIS DE

7

2.1.1. Consensual: Con la ley 389 de 1997 que empezó a regir a partir del 24 de enero de

1988, el Contrato de Seguros dejó de ser Solemne, convirtiéndose en Consensual;

esto significa que no deben existir solemnidades para la suscripción del contrato, de

manera que solamente se necesita consentimiento sobre la cosa. El artículo 1500 del

Código Civil expresa que un contrato es consensual cuando “(…) se perfecciona

con el consentimiento”.

2.1.2. Bilateral: el artículo 1496 del Código Civil expresa que un contrato es de esta clase

cuando las partes se obligan recíprocamente. En el contrato de seguro las partes se

obligan de la siguiente manera: El asegurador adquiere la obligación de pagar la

indemnización cuando se cumpla el riesgo por el cual se suscribió el contrato y el

tomador se obliga a pagar la prima y a declarar el estado de riesgo y los cambios

que se generen en el mismo.

2.1.3. Oneroso: El artículo 1497 del Código Civil dice que el contrato es oneroso cuando

“(…) tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a

beneficio del otro”. En el contrato de seguro el asegurador se beneficia con el pago

de la póliza y el tomador con el cubrimiento del riesgo que implica un

desplazamiento patrimonial para cada una de las partes.

2.1.4. Aleatorio: el artículo 1498 del Código Civil define el contrato aleatorio así: “El

contrato oneroso es conmutativo, cuando cada una de las partes se obliga a dar o

hacer una cosa que se mira como equivalente a la que la otra parte debe dar o hacer

a su vez; y si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o

Page 13: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO TESIS DE

8

perdida se llama aleatorio.” Esta característica está presente en el contrato de seguro

en la medida en que las obligaciones de las partes dependen del alea.

2.1.5. Ejecución sucesiva: Esta característica se refiere al hecho de que las obligaciones se

van desarrollando con el paso del tiempo. El asegurador solamente debe cubrir el

riesgo cuando este se presente y el tomador debe pagar la prima después de casa

tiempo determinado dependiendo de lo que las partes hayan estipulado.

2.2. SURGIMIENTO Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL CONTRATO DE SEGURO

El seguro se fundamenta en la necesidad inherente de seguridad que tiene el ser humano.7

De manera que “(…) su concepción y desarrollo obedecieron a necesidades prácticas de la

vida económica, dentro de la cual el ser humano, cuando tiene que soportar un riesgo, busca

siempre la manera de desplazarlo o de colocarlo dentro de un conjunto de riesgos

semejantes”8. A partir de las anteriores afirmaciones analizaremos la necesidad de

seguridad a través de evolución histórica y social de la humanidad.

En un principio el hombre busca seguridad protegiéndose de la naturaleza, entendiendo esta

como las condiciones climáticas, los ataques de los animales y de otros hombres. Razón por

la cual el hombre busca diferentes formas de protegerse desde la integración en tribus hasta

la creación de viviendas lacustres que los aíslan de algunos peligros. En este periodo surgió

la conciencia sobre la importancia de la protección personal.

7 I.H. DE LARRAMENDI J.A. PARDO Y J CASTELO. Manual Básico de Seguros. Editorial MAPFRE S.A. 1982. P.1 8 BERNARDO ZULETA TORRES. El contrato de seguro. Editorial Temis. Bogotá – Colombia. 1982. P. 3

Page 14: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO TESIS DE

9

En una etapa un poco más avanzada, el hombre se da cuenta que puede perder sus bienes,

por lo que, desarrolla actividades comerciales que le generen algún tipo de protección

económica frente a la contingencia de pérdida presente. En este punto es importante reseñar

que desde el principio de la actividad económica y del comercio ya existían maneras de

proteger los bienes. En Babilonia por ejemplo existía un contrato el cual consistía en

confiar los productos a los jefes de caravana por medio del cual se acordaba que si la

mercancía llegaba a su destino se compartían las ganancias, si por el contrario la mercancía

no llegaba a su destino el productor era quien soportaba el perjuicio9. A partir de esta etapa

nace la idea del seguro.

El Código de Hammurabi estableció la creación de una asociación que se encargaba de

proporcionar un nuevo medio de transporte a aquellos mercaderes que perdían el suyo

como consecuencia de hechos ajenos a su voluntad. Como por ejemplo, se reponía el asno

de aquel mercader que perdía el suyo; también se daba una nueva embarcación a aquel

mercader que perdía la suya como consecuencia de una tempestad. Es en el punto anterior

en donde encontramos la correlación del seguro con las actividades comerciales del

hombre.

El primer mercado conocido de seguros surgió en Grecia, especialmente en Atenas ciudad

donde apareció el contrato de préstamo a la gruesa el cual tenía por objeto que el

prestamista debía perdonar el préstamo hecho al comerciante para financiar un viaje

marítimo si el barco se perdía sin importar cual fuese su causa.

9Ob. Cit. BERNARDO ZULETA TORRES. P. 3

Page 15: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO TESIS DE

10

Durante la época de las guerras púnicas se utilizó el seguro de transporte para proteger las

embarcaciones que llevaban de un lugar a otro comida y armas, sin embrago, los

mercaderes solo se comprometían a realizar estos viajes si el Estado les garantizaba una

indemnización en caso de perdida.

En cuanto a lo que hoy se conoce como seguro de vida la sociedad romana realizó un gran

aporte, ya que, ellos comenzaron a estudiar la edad y esperanza de vida de un individuo.

Con el decaimiento del imperio romano, el comercio perdió su gran auge igualmente la

institución del seguro decayó sin dejar de existir.

Durante la edad media específicamente entre los siglos XII al XIV se desarrollaron de una

manera muy importante los seguros marítimo, de incendio y de robo. Este desarrollo se

generó gracias a la posibilidad que tenían los mercaderes de asegurar sus productos contra

los riesgos de incendio y robo, la primera póliza que se conoce en la historia se suscribió en

Génova- Italia en 1347.

A pesar de que como se explicó anteriormente la primera póliza conocida en la historia se

dio en 1347, fue Inglaterra quien hizo el mayor aporte al seguro contra incendios debido a

que en 1666 Londres sufrió un gran incendio que destruyó casi la cuarta parte de la ciudad.

Este acontecimiento obligó a replantear los seguros de incendio de esta manera se creó una

póliza muy parecida a la que se utiliza en la actualidad. En la mencionada póliza se

establecía que “el asegurador podría reponer o reparar cualquier perdida materiales de

Page 16: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO TESIS DE

11

análoga clase y calidad a los destruidos, lo que le daba la oportunidad de reparar los

edificios siniestrados en lugar de pagar las correspondientes indemnizaciones en dinero”10.

La primera compañía de seguros de la cual se tiene noticia en la historia se fundó en 1686

en París, dicha compañía tenía el nombre de Compañía general para los seguros y gruesas

venturas de Francia11.

En Inglaterra en 1789 se creó el primer código uniforme de seguros en el cual cada ramo se

regía por unas leyes específicas. Desde el siglo XVIII la compañía de seguros Lloyd’s de

Londres fue el mercado más importante para suscribir cualquier contrato de seguros. El

mercado de seguros Lloyd’s era utilizado por las personas que estaban interesadas en

negociar con cargamentos y embarcaciones, cada vez que iba a salir una nave se reunían en

el bar de Edward Lloyd personas que discutían los riesgos y peligros del viaje quienes

deseaban formar parte del viaje escribían su nombre debajo del papel en donde se

explicaban los detalles del mismo, fue en ese momento en donde nació el concepto de

underwriter.

Con el paso del tiempo se creó un mecanismo que era más completo pero que seguía siendo

sencillo el procedimiento consistía en que un broker (corredor) llenada un slip (boletín) en

el cual se enunciaban todos los elementos a saber, riesgo, prima y valor asegurado. El

10 Ob. Cit. I.H. DE LARRAMENDI J.A. PARDO Y J CASTELO. P. 7 11 Ob. Cit. BERNARDO ZULETA TORRES. P. 7

Page 17: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO TESIS DE

12

documento pasaba a los underwriters quienes firmaban en interés propio o de inversionistas

privados12.

Desde la revolución industrial el seguro ha tratado de contrarrestar los nuevos riesgos

creados por el avance tecnológico. A partir de la ya mencionada revolución surgieron

nuevas profesiones peligrosas, industrias muy complicadas, medios de transporte más

avanzados, razón por la cual los individuos fueron tomando conciencia de su derecho a

reclamar los daños causados por terceros.

A partir de la necesidad del seguro se hizo necesaria la vigilancia del estado que en un

principio solamente determinaba si el asegurador tenía solvencia técnica, económica y

moral. Fue así como en 1870 en Inglaterra se votó el Life Insurance companies act que

exigía a los aseguradores depositar cauciones para velar por los intereses de los

asegurados13.

Con la llegada del siglo XX la vigilancia se hizo aún más definida con la adopción de leyes

especiales por parte de países como Alemania, Estados Unidos y Francia. Estas leyes tenían

como objetivo proteger los intereses de los asegurados. Hoy en día las leyes de protección

de los asegurados se han extendido a todo el mundo en la medida en que el contrato de

seguro ha adquirido un papel muy importante en la vida diaria.

12 Idem. P. 8 13 Ídem. P. 10

Page 18: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO TESIS DE

13

2.3. DESGLOSE DE LA DEFINICIÓN

2.3.1. PARTES DEL CONTRATO

El artículo 1037 del Código de Comercio establece lo siguiente: “Son partes del

contrato de seguro 1. El asegurador, ósea la persona jurídica que asume los riesgos,

debidamente autorizada para ello con arreglo a las leyes y reglamentos, y 2. El tomador,

ósea la persona que, obrando por cuenta propia o ajena traslada los riesgos”. Como lo

expresa el código, estas son las únicas partes del contrato de seguro, pero existen otros

sujetos que no hacen parte del contrato como tal pero que pueden intervenir. Estos son:

asegurado, beneficiario, damnificado, intermediario y ajustador.

2.3.1.1. Asegurador: como ya se dijo es la persona jurídica autorizada por la ley, en

Colombia solamente las sociedades anónimas y las entidades cooperativas

autorizadas por la Superintendencia Bancaria pueden celebrar contratos de

seguro con la calidad de aseguradores. En caso de que personas naturales o

jurídicas no autorizadas celebren contratos de seguro en calidad de

aseguradores se entenderá que estos son nulos absolutamente por ser

contrarios a una norma imperativa del ordenamiento tal como lo es el artículo

1037 del Código de Comercio14.

14 G. J. EFRÉN OSSA. Teoría general del Seguro. El Contrato. Editorial Temis. Bogotá – Colombia. 1991. P. 3

Page 19: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO TESIS DE

14

2.3.1.2.Tomador: es el otro extremo de la relación contractual, siempre es el

contratante o estipulante en el contrato de seguro. El tomador es la persona

natural o jurídica que traslada los riesgos, bien sea a nombre propio o de un

tercero con o sin poder para representarlo15.

2.3.1.3.Asegurado: en el Código de Comercio en el artículo 1037 el asegurado no

figura como parte del contrato de seguro, puede decirse que es parte siempre

que su identidad coincida con la del tomador. De manera que en los casos en

que esto no ocurra debe entenderse que el asegurado es un tercero que

interviene en el contrato de seguro. Es importante en este punto hacer una

diferenciación de los contratos de seguro de daños y de seguro de personas ya

que en los dos casos la calidad de asegurado tiene perspectivas diferentes.

i) En el seguro de daños: el asegurado es la persona titular del interés asegurable

esto significa que será la persona cuyo patrimonio pueda verse afectado con

directa o indirectamente con la realización de un riesgo16. Se entiende entonces

que el asegurado es la persona que como sujeto activo, una vez cumplida la

condición del contrato, adquiere derecho a la indemnización estipulada. En el

seguro de daños debe tenerse en cuenta que el asegurado no podrá enriquecerse

15 HILDA ESPERANZA ZORNOSA PRIETO. Las Partes en el contrato de seguro. En Evolución y perspectivas del contrato de seguro en Colombia (1971-2001). Editorial ACOLDESE (Asociación Colombiana de Derecho de Seguros). Bogotá Septiembre de 2001. P. 13 16 CÓDIGO DE COMERCIO. Artículo 1083.

Page 20: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO TESIS DE

15

con la indemnización del contrato ya que debe entenderse que éste tipo de

seguros tienen un carácter meramente indemnizatorio17.

ii) En los seguros de personas: “Es “asegurado”, por regla general, la persona

misma sobre cuya vida, sobre cuya integridad corporal, sobre cuya capacidad,

sobre cuya salud se celebra el contrato de seguro”18.

2.3.1.4.Beneficiario: los beneficiarios no intervienen en la formación del contrato.

Son las personas que tienen derecho a percibir el valor contractual del seguro

en caso de siniestro. Existen dos tipos de beneficiarios, a saber, el beneficiario

contractual y el beneficiario legal.

i) Beneficiario Contractual: es aquel que proviene de la estipulación expresa

contenida en la póliza, esta clase de beneficiario deriva su derecho del contrato

mismo y solamente podrá hacer efectivo este derecho cuando se cumpla la

condición contractual.

ii) Beneficiario Legal: esta clase de beneficiario deriva su derecho de la ley, el cual

solamente podrá ejercer conforme a los términos del contrato.

17 Ob. Cit. G. J. EFRÉN OSSA. Teoría P. 9 18 Ídem. P. 11

Page 21: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO TESIS DE

16

2.4. SUJETOS QUE NO HACEN PARTE DEL CONTRATO DE SEGURO PERO

QUE INTERVIENEN EN EL

2.4.1. Agente de Seguros: Es una “persona “física o moral independiente que desempeña

una labor de intermediación entre las compañías aseguradoras y los consumidores que

demandan los servicios de protección mediante una póliza de seguros”19.

2.4.2. Corredor de Seguros: “Es la persona que está vinculada con las aseguradoras para la

promoción de los servicios que ofrecen a los asegurados o personas que demandan estos

servicios. Normalmente operan con varias compañías para ofrecer la mejor alternativa a sus

clientes”20.

2.4.3. Intermediario de Seguros: “Es el agente de seguros que normalmente realiza las

labores de promoción de los productos de las aseguradoras entre sus clientes. Asume

también la responsabilidad de asesorarlos en la contratación de las coberturas, ponerlo al

tanto de las alternativas del mercado, aclararle las limitaciones, exclusiones y costos del

seguro, realizar los trámites para la contratación de la póliza y en muchos de los casos

asesorarlo para la obtención de las indemnizaciones en caso de siniestro. En otras palabras,

es la persona natural o jurídica que promueve la celebración de contratos de seguro. Existen

cuatro clases de intermediarios: - Dependiente (Persona natural con contrato laboral que

representa una sola aseguradora)- Independiente (Persona natural que representa una o

varias aseguradoras) - Agencia de Seguros (Persona jurídica que representa una o varias

aseguradoras) Corredores de Seguros (Persona jurídica especializada independiente de las

19 http://www.fasecolda.com/internas/glosario.php 20 Ídem.

Page 22: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO TESIS DE

17

aseguradoras)”21.

2.5. OBJETO DEL CONTRATO DE SEGURO

En síntesis lo que se busca por medio de la suscripción de un contrato de este tipo es

desplazar las perdidas económicas que se pueden generar con la ocurrencia de un riesgo.

De manera que el tomador lo que busca al suscribir un contrato de seguro es en pocas

palabras evitar el riesgo y las consecuencias que se generen con su ocurrencia.

2.6. ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE SEGURO

El Art. 1045 del Código de Comercio establece los elementos esenciales del contrato de

seguro, expresando que éstos son:

2.6.1. El interés asegurable: Es el objeto del contrato de seguro, razón por la cual es uno de sus

elementos esenciales. Se puede definir como “(…) la relación económica amenazada en su

integridad por uno o varios riesgos, en que una persona se halla consigo misma o con otra

persona, o con otras cosas o derechos tomados en sentido general o particular”22. De la

definición anterior se desprende entonces la necesidad del seguro que busca proteger las

relaciones de tipo económico entre el sujeto y lo que éste considera como objeto de

protección. Por esta razón se dice que la definición de interés asegurable tiene tres puntos

fundamentales los cuales son: “el sujeto, que es la persona natural o jurídica amenazada en la

21 Ídem. 22 Ob. Cit. G. J. EFRÉN OSSA. P. 73

Page 23: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO TESIS DE

18

integridad de su patrimonio, el objeto, que es el bien sobre el cual recae la amenaza del riesgo

y la relación económica entre uno y otro que puede resultar afectada por la realización del

riesgo23”.

2.6.2. El riesgo asegurable: El Art. 1054 del Código de Comercio define esta figura de esta

manera: “Denominase riesgo el suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad

del tomador, del asegurado o del beneficiario, y cuya realización da origen a la obligación del

asegurador. Los hechos ciertos, salvo la muerte, y los físicamente imposibles, no constituyen

riesgos y son, por lo tanto, extraños al contrato de seguro. Tampoco constituye riesgo la

incertidumbre subjetiva respecto de determinado hecho que haya tenido o no cumplimiento”.

En el artículo anteriormente anotado se encuentran todas las características que debe cumplir

un suceso para que sea considerado como riesgo asegurable, el incumplimiento de una sola de

las mismas generaría que el suceso no pudiere ser asegurable conforme a la legislación

colombiana.

Nos parece necesario en este punto hacer referencia a aquellos riesgos que no se consideran

asegurables en la legislación colombiana. De acuerdo con el artículo 1055 del Código de

Comercio “el dolo, la culpa grave y los actos meramente potestativos del tomador, asegurado

o beneficiario son inasegurables. Cualquier estipulación en contrario no producirá efecto

alguno; tampoco lo producirá la que tenga por objeto amparar al asegurado contra las

sanciones de carácter penal o policivo”. Esta prohibición de asegurar estos aspectos se

fundamenta en la necesidad de mantener la naturaleza del contrato de seguro protegiendo la

23 Ídem

Page 24: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO TESIS DE

19

característica de que dicho contrato se limite exclusivamente a asegurar sucesos futuros e

inciertos que no dependan de la voluntad de las partes.

2.6.3. La prima o precio del seguro: Es el valor que debe pagar el tomador, es le precio del

seguro. La prima debe ser proporcional, debe entenderse que la proporcionalidad de la prima

no puede ser exacta en la medida en que el riego durante el transcurso del contrato puede

disminuir o aumentar, por esta razón la mayoría de los autores consideran como principio de

proporcionalidad “el equilibrio contractual entre las prestaciones del asegurador y del

asegurado, o más exactamente el equilibrio entre el riesgo asegurado y la opinión que el

asegurador debe formarse desde el momento en que decide asumirlo”24.

2.6.4. La obligación condicional del asegurador: es la que depende de un acontecimiento

futuro que puede o no suceder. Es positiva si consiste en el acontecer de una cosa y negativa si

consiste en que una cosa no acontezca25. En el contrato de seguro la condición es, por regla

general, positiva ya que consiste en que se realice el evento incierto que el asegurador ha

asumido como riesgo. A partir de la realización del riesgo que debe ser acreditada por el

asegurado, el asegurador debe efectuar el pago dentro de los sesenta días siguientes a la

ocurrencia del mismo.

Por último queremos agregar que estos elementos esenciales que se estudiaron anteriormente

son condición para que el contrato de seguro produzca efectos, si falta alguno debe entenderse

que los efectos no se producirán en la medida en que el contrato de seguro puede degenerarse

24 Ob. Cit. BERNARDO ZULETA TORRES. P. 27 25 CÓDIGO CIVIL. Artículos 1530 y 1531. Editorial Legis. Bogotá – Colombia. 2001

Page 25: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO TESIS DE

20

en otro diferente. El artículo 1045 del Código de Comercio en su inciso final expresa lo

siguiente: “En defecto de cualquiera de estos elementos, el contrato de seguro no producirá

efecto alguno”.

2.7. ELEMENTOS DE VALIDEZ

El Artículo 1502 del Código Civil contiene los requisitos del negocio jurídico de la

siguiente manera: “Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de

voluntad, es necesario: 1. Que sea legalmente capaz; 2. Que consienta en dicho acto o

declaración y su consentimiento no adolezca de vicio; 3. Que recaiga sobre un objeto lícito;

4. Que tenga una causa lícita. La capacidad legal de una persona consiste en poderse

obligar por sí misma y sin el ministerio o la autorización de otra”.

Los elementos de validez enunciados en el artículo anteriormente trascrito son comunes a

todos los negocios jurídicos, en el contrato de seguro la capacidad del asegurador está dada

por la ley como se anotó anteriormente, ya que, para ser asegurador se necesita tener unas

características especiales. En caso de que el contrato de seguro no cumpla con todos los

presupuestos anteriores no puede predicarse su nacimiento a la vida jurídica por no tratarse

de un negocio que cumpla todos los requisitos legales para ser considerado válido.

Page 26: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO TESIS DE

21

2.8. VICIOS DEL CONSENTIMIENTO

El Artículo 1508 del Código Civil, expresa lo siguiente con referencia a los vicios del

consentimiento: “Los vicios de que puede adolecer el consentimiento, son error, fuerza y

dolo”.

El error tal como lo expresan los artículos 1509 y 1510 del Código Civil vicia el

consentimiento si es de hecho y recae sobre la especie de acto o contrato que se ejecuta o

celebra. Asimismo, el artículo 1511 del mismo estatuto expresa que se entiende que el error

de hecho vicia el consentimiento cuando la sustancia o calidad del objeto sobre que versa el

acto o contrato es diversa de lo que se cree, éste tipo de error solamente vicia el

consentimiento cuado la calidad de la cosa fue el motivo principal por el cual se suscribió el

contrato. El otro caso en el que el error vicia el consentimiento se da cuando éste recae en

la persona con la que se tiene intención de contratar cuando la consideración de ésta

persona es la causa principal del contrato, esta hipótesis está contenida en el artículo 1512

del Código Civil.

La fuerza es otro de los vicios de los cuales puede adolecer el consentimiento, sobre ésta el

Código Civil en sus artículos 1513 y 1514 expresa que vicia el consentimiento cuando es

capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio infundiéndole un

justo temor de verse expuesta a un mal irreparable y grave. De la misma manera, el Código

Civil expresa que no es necesario que la fuerza haya sido empleada por quien se beneficiará

de ella, puede haberse empleado por cualquier persona que haya tenido la intención de

obtener el consentimiento.

Page 27: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO TESIS DE

22

El último de los vicios del consentimiento es el dolo que tal y como lo expresa el artículo

1515 del Código Civil solamente vicia el consentimiento cuando es obra de una de las

partes en un contrato y cuando aparece que sin su manifestación el negocio no se habría

producido.

Los vicios del consentimiento operan para todos los negocios jurídicos, razón por la cual

nos pareció importante hacer una mención sobre los mismos porque en el caso del contrato

de seguro, al igual que en el caso de los demás contratos, si llegare a encontrarse que en el

momento de la suscripción se dio alguno de los vicios anteriormente mencionados debe

entenderse que se trata de un contrato no válido y sin efectos jurídicos.

2.9. INFRA SEGURO Y SOBRE SEGURO

1. Infra-seguro: Esta situación se presenta cuando se da un déficit de la suma asegurada

frente al valor asegurable. El infra seguro puede ser voluntario cuando el asegurado

solamente ha querido proteger una cuota del de su interés asegurable, o involuntario en

caso de que el asegurador haya impuesto la condición de compartir el riesgo. Esta última

hipótesis se da en los casos en que existe un coaseguro obligatorio, es decir en los casos en

que varios aseguradores garantizan un interés asegurable26.

2. Sobre seguro o Supra seguro: Este caso se da cuando se excede el valor real del interés

asegurado. Cuando el asegurado declara que el valor del interés asegurable es mayor del

real y contrata con el asegurador por el interés mayor. El artículo 1091 del Código de

Comercio expresa que en caso de que el valor del seguro exceda el valor real del bien el 26 Ob. Cit. G. J. EFRÉN OSSA. P. 229

Page 28: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO TESIS DE

23

contrato será nulo. Igualmente esta norma plantea las consecuencias que se generan del

sobre seguro, en caso de que éste se haya dado por parte del asegurado con intención

manifiesta de defraudar al asegurador, el asegurador podrá retener la prima a título de pena.

En los demás casos tal como lo expresa el código podrá pactarse la reducción del seguro

mediante la devolución o baja de la prima siempre y cuando no haya ocurrido un sinistro

total.

2.10. LA COEXISTENCIA DE SEGUROS

“(…) De conformidad con el artículo 1094 del Código de Comercio, hay pluralidad o

coexistencia de seguros cuando existe diversidad de aseguradores, esto es, más de una

compañía de seguros amparando riesgos; identidad de asegurado, es decir, la misma

persona; identidad de interés asegurado, es decir, que la relación económica que une al

asegurado con el bien que y se pretende proteger con el seguro sea la misma; finalmente,

identidad de riesgo u objeto sobre el cual recae el interés asegurable.

Es así como, la denominada coexistencia de seguros, figura a la cual se refiere su consulta,

supone la existencia de un número plural de aseguradores que amparan, no conjunta, sino

separadamente el mismo objeto e interés, durante un lapso determinado.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 1092 del Código de Comercio en el caso de

pluralidad o coexistencia de seguros, los aseguradores deben soportar la indemnización

debida al asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre y

Page 29: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO TESIS DE

24

cuando el asegurado haya actuado de buena fe, que de no mediar generaría la nulidad del

contrato.

En este sentido, el artículo 1093 del mismo ordenamiento establece que el asegurado deberá

informar por escrito al asegurador los seguros de igual naturaleza que contrate sobre el

mismo interés, dentro del término de diez días a partir de su celebración, en caso contrario

se producirá la terminación del contrato, a menos que el valor en conjunto de los seguros no

exceda el valor real del interés asegurado.

Adicionalmente, el artículo 1103 del Estatuto Mercantil, establece la obligación de no

asegurar la parte del riesgo que asume en el contrato el asegurado, denominada deducible,

entendido éste como aquella modalidad en la cual el asegurado debe soportar una cuota en

el riesgo o en la pérdida, o afrontar la primera parte del daño causado por un siniestro, el

desconocimiento de ésta condición produce la terminación del contrato original (…)27”.

Las normas que explica el concepto anteriormente trascrito deben aplicarse también al

coaseguro tal y como lo expresa el artículo 1095 del Código de Comercio que define ésta

figura de la siguiente manera: “Las normas que anteceden se aplicarán igualmente al

coaseguro, en virtud del cual dos o más aseguradores, a petición del asegurado o con su

aquiescencia previa, acuerdan distribuirse entre ellos determinado seguro”.

27 COEXISTENCIA DE SEGUROS. Rad. 1999066397-0 del 22 de Noviembre de 1999. Despacho del superintendente delegado para seguros y capitalización.

Page 30: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO TESIS DE

25

El profesor Efrén Ossa define la figura del coaseguro así: “Es el seguro conjuntamente

otorgado por varios aseguradores. Hipótesis en la cual en caso de siniestro (…) la

responsabilidad debe ser compartida por los coaseguradores en proporción a la suma que

cada uno de ellos hubiere asegurado”28.

La coexistencia de seguros y el coaseguro son comúnmente utilizados en el medio

asegurador para contratos cuyo interés asegurable es de gran cuantía y supone un gran

monto para la compañía aseguradora, éste tipo de figuras se utilizan con la finalidad de

diversificar el riesgo tanto para los aseguradores como para los asegurados.

2.11. LA PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE

SEGURO

El artículo 1081 del Código de Comercio expresa: “La prescripción de las acciones que se

derivan del contrato de seguro o de las disposiciones que lo rigen podrá ser ordinaria o

extraordinaria. La prescripción ordinaria será de dos años y empezará a correr desde el

momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da

base a la acción. La prescripción extraordinaria será de cinco años, correrá contra toda clase

de personas y empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho.

Estos términos no pueden ser modificados por las partes”.

De la norma anteriormente citada se deriva entonces:

28 Ob. Cit. G. J. EFRÉN OSSA. P. 156

Page 31: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO TESIS DE

26

1. Ambas prescripciones corren paralelamente;

2. la presentación de la reclamación ante la aseguradora no

extingue ni interrumpe la acción;

3. solamente interrumpe el término de la prescripción la

presentación y debida notificación de la demanda;

4. la prescripción extraordinaria corre incluso contra incapaces29.

29 Ob.Ct. FASECOLDA. CURSO GERENCIAL DE SEGUROS. Junio de 2003

Page 32: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO TESIS DE

27

CAPITULO III

EL CONTRATO DE REASEGURO

3.1.HISTORIA DEL REASEGURO

En sus comienzos el Reaseguro, se otorgaba únicamente sobre bases Facultativas, esto

quiere decir que la cedente (compañía de seguros) tiene la opción de ceder y el

reasegurador tiene la opción de aceptar cada negocio propuesto. Por esta razón la cedente

tiene la obligación de someter a consideración del reasegurador cada caso y celebrar un

contrato por cada cesión.30

En el siglo XIX, el contrato de seguro tomo un auge tal que fue necesario buscar nuevas

formas de reaseguro tal como el contrato de reaseguro automático que surgió como una

alternativa en la cual se cubrían todos los negocios suscritos por una compañía de seguros

en un determinado ramo. Así mismo, se comenzó a cumplir con uno de los principales

cometidos de la actividad, cual es ampliar la distribución del riesgo con el fin de fortalecer

la protección de los asegurados.

En ese entonces, las compañía de seguro, tenían la posibilidad de realizar suscripciones

directas y de reaseguro. Sin embargo, llego un punto en que las compañías no pudieron con

este ritmo de trabajo dada la creciente demanda, y se crearon compañía especializadas en

suscribir contratos de reaseguro.

30 GILBERTO OVIEDO ACEVEDO. El universo del Riesgo, seguro y reaseguro. Agosto de 1999.

Page 33: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO TESIS DE

28

La primera reaseguradora recibió el nombre de “Compañía Colonia de Reaseguros”esta fue

Fundada en Alemania en 1846 y comenzó a operar en 1852. De esta misma manera en

1863, se establece en Suiza la conocida compañía suiza de Reaseguros “Suisse Re”.

Paralelamente en Munich - Alemania se funda la Compañía Munchener RUC.

La evolución del reaseguro hasta nuestros se ha visto caracterizada por el ligero desarrollo

del mercado de seguros directo:

A. A Comienzos del siglo XIX existían aproximadamente, 33 Compañías de seguros

distribuidas de la siguiente manera: 14 en Inglaterra, 5 en Estados Unidos, 3 en

Alemania, 3 en Dinamarca, 2 en Francia, 1 en Austria, 1 en Holanda y 1 en Suiza.

B. En 1850 existían aproximadamente 306 Compañías distribuidas en 14 países.

C. En 1900 existían 1.272 compañías en 26 países

D. En 1910 existían 2.540 compañías en 29 países

Hoy en día se puede decir que el numero de compañías de seguro supera las 10.000 que se

desarrollan en mas de 100 países, de las cuales el 41% se encuentra en Norteamérica 39%

en Europa, 7% en América Latina, 6% en Asia, 4% en Australia y 3% en África.31

3.2.DEFINICIÓN LEGAL DE REASEGURO

El Artículo 1134 del Código de Comercio, modificado por la ley 45 de 1990, Art. 88,

establece lo siguiente: “En virtud del contrato de reaseguro el reasegurador contrae con el

31 http://www.unespa.es/reaseguro/f_reaseguro.htm

Page 34: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO TESIS DE

29

asegurador directo las mismas obligaciones que este ha contraído con el tomador asegurado

y comparte análoga suerte en el desarrollo del contrato de seguro, salvo que se compruebe

la mala fe del asegurador, en cuyo caso el contrato de reaseguro no surtirá efecto alguno. La

responsabilidad del reasegurador no cesará, en ningún caso, con anterioridad a los términos

de prescripción de las acciones que se derivan del contrato de seguro.”

3.3.NATURALEZA JURÍDICA DEL REASEGURO

El tratadista Efrén Ossa, en su libro “Tratado elemental de seguros”, afirma que “El

reaseguro es, pues una especie del contrato de seguro, un seguro especial, un seguro de

seguro, un reaseguro. Un seguro cuyo fin económico es proteger los intereses de los

profesionales aseguradores y aun de los mismo reaseguradores.”

Para mayor ilustración sobre este tema es apropiado mencionar el Art. 779 apartado 1, del

Código de Comercio Alemán que afirma lo siguiente: “El reaseguro es el seguro del riesgo

asumido por el asegurador.”32

32 SWISS RE. El reaseguro de los ramos generales. Quinta Edición 1988.Capitulo 3° Contratos Proporcionales P71

Page 35: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO TESIS DE

30

3.4. PARTES DEL CONTRATO DE REASEGURO33

1. El Asegurado: Que al solicitar el amparo para un riesgo, da inicio a la operación.

2. El Asegurador o Cedente: Que acepta asumir el riesgo y otorgar el amparo solicitado;

3. El Reasegurador: que asume la parte del riesgo que le transfiere al asegurador o Cedente.

33 FASECOLDA. Curso Gerencial de Seguros. Junio de 2003

ASEGURADO ASEGURADOR REASEGURADOR

Contrato de Seguro

Contrato de Reaseguro

Page 36: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO TESIS DE

31

3.5. MODALIDADES DE REASEGURO

3.5.1. Contrato de Reaseguro Automático u obligatorio

Es el contrato de reaseguro mediante el cual las partes se obligan de manera reciproca; la

cedente se obliga a ceder y el reasegurador se compromete a aceptar, una predeterminada

participación de los riesgos que asuma la cedente durante la vigencia del contrato, dentro de

las estipulaciones pactadas.34

Se llama obligatorio porque el reasegurador se compromete a aceptar, todos los negocios

que la cedente suscribe en un ramo determinado, hasta un límite determinado que es fijado

entre ambas partes35.

Si la participación del reasegurador y de la cedente es calculada en base a la suma

asegurada, estamos frente a un reaseguro proporcional y si por el contrario la participación

es calculada en base al siniestro, tenemos un reaseguro no proporcional. Con base en esto

existen dos grandes clasificaciones:

A. Reaseguro Proporcional

- Reaseguro Cuota Parte.

- Reaseguro Excedente.

- Contrato Facultativo

34 Idem 35 Ob. Cit. SWISS RE. P.62

Page 37: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO TESIS DE

32

B. Reaseguro No proporcional

3.5.2. Contrato de Reaseguro Proporcional

Es el término genérico para describir las formas de Contratos de reaseguro en las cuales el

reasegurador participa proporcionalmente de los valores, asegurados, las primas, y los

siniestros afectados a cada negocio emitido por la cedente.

Otra particularidad de este contrato es que este se realiza partiendo de la suma asegurada.

Dentro de esta clasificación encontramos el contrato Cuota Parte y Excedente.36

3.5.2.1. Contrato de Reaseguro Cuota Parte

El contrato de reaseguro Cuota Parte, es aquél en el que el reasegurador participa

proporcionalmente de los valores asegurados, las primas, y los siniestros afectados a cada

negocio emitido por la cedente. “Esto quiere decir que la cedente se compromete a retener y

a ceder proporciones fijas de todos los negocios suscritos hasta determinado límite.”37

Una característica muy importante del contrato Cuota Parte, es que este trata los riesgos

cedidos como un todo. Esto es bueno ya que la compañía de seguros no puede retener

aquello riesgos que mas le convienen (baja exposición de riesgo).

36 Ob. Cit. GILBERTO OVIEDO ACEVEDO. 37 SWISS RE. P.71

Page 38: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO TESIS DE

33

3.5.2.2. Contrato de Reaseguro Excedente

En esta modalidad de reaseguro, la compañía cede solamente aquellos importes que esta no

puede o no quiere retener por cuenta propia.

El reasegurador por su parte recibe una prima proporcional al riesgo que asume y por lo

tanto debe pagar los eventuales sinistros que se presenten manteniendo la misma

proporción.

Este tipo de cobertura se expresa siempre en un numero de plenos(o líneas) de retención.38

3.5.2.3. Contrato de reaseguro Facultativo

En el reaseguro facultativo, la compañía cede individualmente, cada riesgo. Esto quiere

decir que cada riesgo aceptado es un contrato individual de reaseguros. Este tipo de

reaseguro es utilizando en todos lo ramos y principalmente en los siguientes casos39:

- Cuando las coberturas automáticas están agotadas.

- Cuando el riesgo está excluido de los contratos obligatorios.

- Cuando el asegurador no quiere “sobrecargar” sus contratos de reaseguros con

riesgos particularmente graves.

- Si un asegurador no dispone de cobertura automática en un ramo, en el cual no

emite pólizas más que raramente.

38 SWISS RE. P.131 39 Idem. P. 54

Page 39: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO TESIS DE

34

Cuando se van a asegurar riesgos muy grandes, la cedente debe enviar al reasegurador un

informe de inspección actualizado, planos, fotografías u otra información que se considere

necesaria dependiendo del tipo de riesgo. Una vez el reasegurador evalúa el riesgo, emite

una cotización y la cedente envía su orden en firme sobre el negocio propuesto.

Un punto importante de los facultativos es que estos no se renuevan automáticamente, cada

año se repite la negociación entre cedente y reasegurador.

Las ventajas de esta figura con respecto a la cedente, ya fueron mencionadas, pero con

respecto al reasegurador son los siguientes:

- Apreciación individual del riesgo.

- Posibilidad de rechazar o aceptar el riesgo ofrecido.

- Posibilidad de obtener tasas de prima adecuadas, bien sea pidiendo un aumento de

la tasa, o reduciendo la comisión de reaseguro.40

Para terminar, podemos anotar que la mayoría de los reaseguros facultativos se realizan de

manera proporcional. Sin embargo hay compañías que utilizan el facultativo no

proporcional.

3.5.2.4. Contrato de Reaseguro No Proporcional

Los contratos de reaseguro no proporcional a diferencia de los proporcionales, se

caracterizan por que la base de estos ya no es el riesgo sino el siniestro.

40 Idem. P. 59

Page 40: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO TESIS DE

35

“En compensación de la cobertura otorgada, el reasegurador recibe un porcentaje de la

prima o de las primas originales, y no una proporción correspondiente a la suma

reasegurada, como en el reaseguro proporcional”41

De lo anterior, queda claro que tanto la participación de la aseguradora como de la

reaseguradora se concreta con la ocurrencia del siniestro, de la siguiente manera: La

aseguradora; solamente cubrirá la máxima suma que esté en capacidad de perder por su

propia cuenta en un solo evento y la reaseguradora solamente cubrirá aquellos montos que

excedan la suma máxima pactada por el asegurador.

“En síntesis, el Reaseguro es un sistema mediante el cual un asegurador o Cedente reduce

su responsabilidad y descarga en un tercero o Reasegurador, la parte de los riesgos que

superan sus posibilidades económicas.

El Reaseguro es un factor determinante en el crecimiento de la industria aseguradora

porque:

- Gracias a él, las compañías aseguradoras están en la posibilidad de asumir riesgos que

sobrepasen sus propias capacidades.

- Facilita el desarrollo del asegurador porque este puede incrementar sus negocios.

- Apoya a las nuevas compañías que inician en el mercado y/o a las ya existentes que

incursionan en campos nuevos del seguro”42.

41 Idem. P. 131 42 Ob. Cit. FASECOLDA. Curso Gerencial de Seguros.

Page 41: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO TESIS DE

36

CAPÍTULO IV

EL TERRORISMO DESDE EL PUNTO DE VISTA ASEGURADOR Y

REASEGURADOR Y SU DENOMINACIÓN COMO SINIESTRO

Por medio de este capítulo expondremos la necesidad que a partir del once de septiembre

tuvo la industria aseguradora de definir el terrorismo, para así poder darle a los asegurados

un efectivo y real cubrimiento en la ocurrencia de este riesgo. Igualmente haremos un

acercamiento al encuadramiento del terrorismo dentro de la categorización de los siniestros,

ya que, debe entenderse que la ocurrencia del acto terrorista es la que genera la obligación

de los aseguradores de hacer uso del principio indemnizatorio, que es el que da origen al

contrato de seguro.

4.1. EL TERRORISMO DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LAS INDUSTRIAS

ASEGURADORA Y REASEGURADORA

Nos parece de vital importancia detenernos a analizar el alcance y la definición que tiene el

término terrorismo en las industrias aseguradora y reaseguradora, ya que, es a partir de esta

definición que las diferentes empresas expiden las pólizas que cubren este riesgo.

Aunque no existe una definición unificada de lo que debe entenderse por terrorismo en el

ámbito asegurador, sí encontramos la caracterización que le han dado diferentes autores y

diferentes empresas especializadas en seguros a dicho término.

Page 42: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO TESIS DE

37

Eduardo Pizarro Leongómez, expresa que “el terrorismo puede ser definido como un acto o

una amenaza de violencia contra no combatientes con el objetivo de realizar una venganza

o una intimidación, o para influir en la opinión pública43”. Por otra parte, Julio Castelo

Matrán, en su Diccionario Mapfre de Seguros, entiende por terrorismo “toda acción

violenta efectuada con la finalidad de desestabilizar el sistema político establecido o causar

temor e inseguridad en el medio social en que se produce44”.

En nuestro concepto la definición que agrupa todas las características mencionadas por la

doctrina especializada en seguros sobre el riesgo de terrorismo es la que expone J. Ernesto

Londoño González, quien expresa que el terrorismo puede definirse “(…) como toda táctica

de violencia encubierta e intimidación coercitiva de potencialidad catastrófica que,

cualquiera sean sus objetivos, produce daños personales o materiales a terceros con

violación de sus derechos, y que genera efectos síquicos de miedo, angustia, inseguridad e

incertidumbre”45.

En cuanto a las diferentes empresas parte de la industria aseguradora nacional e

internacional encontramos la definición de terrorismo de la siguiente manera:

La compañía aseguradora Lloyd´s ha determinado que “(…) un acto de terrorismo significa

un acto, incluido pero no limitado al uso de fuerza o violencia y/o la amenaza de tales, por

43 REINALDO BOTERO y otros. Terrorismo & Seguridad. Pizarro Leongómez Eduardo. Terrorismo y Democracia. El caso de Colombia. Editorial Planeta Colombiana, 2003, pág. 33. 44 JULIO CASTELO MATRÁN y otro. Diccionario Mapfre de Seguros. Editorial Mapfre S.A. Madrid, 1992. P. 382. 45 J. ERNESTO LONDOÑO GONZÁLEZ, Aproximaciones Para Definir El Terrorismo Desde Una Perspectiva Aseguradora. XIII Congreso Español de Gerencia de Riesgos y Seguros, Madrid, Mayo de 2002.

Page 43: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO TESIS DE

38

cualquier persona o grupo(s) de personas, bien sea que actúe solo o en representación de o

en conexión con cualquier organización(es) o gobierno(s), cometido e inspirado en

propósitos políticos, religiosos ideológicos o similares, incluida la intención de influenciar

a cualquier gobierno y/o intimidar a la población, o a alguna porción de esta.46”

La reaseguradora XL RE Latin América en Colombia, expresa que por terrorismo se

entiende: “Toda pérdida o daño a personas o cosas, real presente o inminente, ya sea este

tangible o intangible, que provenga de la acción o de la tentativa de amenazar cualquier

segmento de los mismos, con cualquier propósito de alcance político, social o religioso47”.

Según la aseguradora Británica Pool RE el terrorismo puede definirse como los “Actos de

personas actuando en nombre o en conexión con cualquier organización que desarrolle

actividades dirigidas a derrocar o influenciar, por la fuerza o violencia, el gobierno de su

majestad en el Reino Unido o cualquier otro gobierno de derecho o de hecho48.” Ésta

compañía aseguradora es reasegurada por la corona británica y ofrece pólizas que cubren el

riesgo de terrorismo.

De las definiciones expuestas anteriormente, debemos entonces entender que en los medios

asegurador y reasegurador el terrorismo se concreta en aquellos actos cometidos con

violencia que tienen como fin último desestabilizar el orden social impuesto por

determinado gobierno, generando daño a bienes o personas ya sea este real o inminente.

46 Definición de Terrorismo consignada en la exclusión de dicho riesgo impuesta por Lloyd’s (Forma: NMA 2920). En BERNARDO BOTERO MORALES. “El riesgo de terrorismo y su incidencia en el seguro y en el reaseguro, análisis de lo sucedido el 11 de septiembre de 2001 en los estados unidos y evaluación de sus consecuencias en los mercados nacional e internacional”. Cali – Colombia. Octubre 3 de 2002. 47 Ob. Cit. BERNARDO BOTERO MORALES. 48 Ídem.

Page 44: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO TESIS DE

39

Es importante la caracterización que del terrorismo dan quienes se especializan en seguros

y reaseguros, en la medida en que por medio de la misma se pretende evitar que todos los

actos cometidos con violencia sean considerados terrorismo. Si no se limitara la definición

de terrorismo por medio de sus características, las aseguradoras y reaseguradoras se

enfrentarían a grandes problemas en el momento de otorgar pólizas y de indemnizar a

quienes las hayan suscrito.

No es lo mismo otorgar una póliza de seguro contra daños que otorgarla contra terrorismo,

dado que, en esta última el cubrimiento no solamente debe dársele a los daños sufridos por

los bienes de quien es beneficiario de la póliza, sino también a los daños sufridos por bienes

de otras personas que se encontraran en el lugar de los hechos y a los daños personales

sufridos por todos aquellos que de una u otra manera hubieren resultado afectados.

Para los asegurados suscribir una póliza de terrorismo traería dos consecuencias directas: la

obligación de pagar una mayor cantidad de dinero por la póliza de seguro y la posibilidad

de acceder a un mayor cubrimiento. De manera que, para estos también es importante la

definición de terrorismo por parte del sector asegurador, dado que, el asegurado entendería

de manera clara y precisa los hechos que son considerados terrorismo y que por lo tanto

serían susceptibles de cubrimiento por parte de la compañía aseguradora. La clara

definición del fenómeno de terrorismo por parte del sector generaría seguridad y confianza

tanto a quines prestan el servicio como a los usuarios del mismo.

Page 45: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO TESIS DE

40

4.2. EL TERRORISMO COMO SINIESTRO

“El siniestro es la manifestación concreta del riesgo asegurado, que produce unos daños

garantizados en la póliza hasta determinada cuantía. (…) Siniestro es, pues, un

acontecimiento que, por causar unos daños concretos previstos en la póliza, motiva la

aparición del principio indemnizatorio, obligando49 a la entidad aseguradora a satisfacer

total o parcialmente, al asegurado o a sus beneficiarios, el capital garantizado en el

contrato”50.

Con base en lo anterior, podemos decir que los actos terroristas son considerados siniestros,

ya que, estos causan daños que se prevén en el contrato por anticipado. Como consecuencia

de estos hechos el asegurado o beneficiario recurre a la entidad aseguradora con la que

suscribió el contrato con el objeto de que esos daños que ha sufrido le sean resarcidos

económicamente. Es por esto, que el principio indemnizatorio hace parte de los contratos

de seguro y reaseguro.

Los acontecimientos del 11 de septiembre son considerados el mayor siniestro que se ha

presentado en la historia, donde aseguradoras y reaseguradoras se vieron en la obligación

de indemnizar todos aquellos riesgos que se encontraban cubiertos por diferentes contratos.

En el momento de indemnizar los daños sufridos por los propietarios del World Trade

Center existió una disputa que debió ser resuelta judicialmente, ya que los asegurados

49 Esta obligación es contractual en la medida en que se genera por la suscripción del contrato de seguro. 50 ANTONIO GUARDIOLA LOZANO. Manual de Introducción al Seguro. Editorial MAPFRE. Madrid- España. 2001. P. 30

Page 46: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO TESIS DE

41

argumentaban que la indemnización se les debía dar como si se hubiere tratado de dos

siniestros diferentes, pidiendo de esta manera el doble de la indemnización pactada en la

póliza de seguro. El primero de los siniestros, según los asegurados, fue causado por el

impacto del avión de American Airlines contra la torre norte y el segundo como

consecuencia del impacto del segundo avión de la empresa United Airlines contra la torre

sur.

Las aseguradoras por su parte negaban que se tratara de dos siniestros diferentes, ya que, se

debía considerar que ambos impactos generaron las mismas consecuencias y fueron parte

de un mismo hecho que en este caso es el atentado terrorista. El jurado elegido para fallar

en este caso determinó que las aseguradoras tenían razón en argumentar que se trataba de

un solo evento, razón por la cual, debió ser indemnizado como un siniestro y no como dos

que era la petición de los asegurados51.

Con lo anterior, podemos ver como no solamente los miembros de las industrias

aseguradora y reaseguradora, definieron los atentados contra las torres gemelas como un

solo evento, esto es un solo siniestro, sino que también la rama judicial, representada por el

jurado elegido para fallar ese importante tema, decidió que debía tratarse de un siniestro y

no de dos tal y como lo argumentaban los asegurados.

Si el jurado hubiere fallado a favor de los asegurados, quienes tenían propiedades en las dos

torres, habrían recibido más dinero como indemnización de los perjuicios y los daños

ocurridos como consecuencia de estos hechos. La importancia de esta decisión radica en 51 http://www.emol.com/noticias/internacional/detalle/detallenoticias.asp?noticia=146382

Page 47: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO TESIS DE

42

que se trató de mantener el ya mencionado principio indemnizatorio, esto significa que lo

que buscó el jurado fue evitar el probable enriquecimiento sin justa causa de alguno o

algunos de los asegurados como consecuencia de las indemnizaciones que debían recibir

por la ocurrencia de los actos terroristas contra el World Trade Center de Nueva York.

Por medio del contrato de seguro contra terrorismo, que tiene componentes de seguro de

daños y de personas, lo que se busca es dejar la situación económica de quien sufre el daño

como se encontraba antes de la ocurrencia del hecho. En este caso el objetivo era evitar la

pérdida patrimonial de las personas cuyos bienes fueron afectados como consecuencia de

los ataques terroristas ya mencionados. En el caso de los daños personales la situación es

diferente, puesto que, que se deben valorar los daños físicos, psicológicos y morales

sufridos por cada individuo en particular. La indemnización que se genera por causa de

accidentes personales lo que pretende es disminuir el dolor por medio de una retribución

económica.

La decisión en nuestra opinión, no solamente protegió a la industria, sino que también lo

hizo con los asegurados quienes pudieron recibir como indemnización el dinero que

realmente les correspondía por haber enfrentado aquellos penosos ataques terroristas.

Igualmente consideramos, como ya lo dijimos, que lo más importante sobre aquella

decisión fue el hecho de mantener el principio indemnizatorio que es el que le da origen al

contrato de seguro.

Page 48: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO TESIS DE

43

CAPITULO V

EL IMPACTO DE LOS ACONTECIMIENTOS DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2001

EN EL SECTOR ASEGURADOR Y REASEGURADOR

Los catastróficos sucesos del 11 de septiembre constituyen la mayor pérdida jamás sufrida

por la industria aseguradora y reaseguradora y han marcado un momento decisivo en el

sector. Razón por la cual el tema ha sido objeto de muchos estudios que han llevado a

generar un cambio en los contratos de seguro y reaseguro. Dicho cambio ha generado que

las cláusulas de los contratos se hayan vuelto más exigentes con la finalidad de mantener el

equilibrio de la actividad.

Se podría considerar que los acontecimientos del 11 de septiembre solamente afectaron el

contrato de seguro cuando este cubre el riesgo de terrorismo pero tal y como lo veremos

más adelante, dichos hechos afectaron los contratos en general y trajeron como

consecuencia un cambio radical en todo el sector asegurador y reasegurador.

5.1. IMPACTO EN LOS CONTRATOS DE SEGURO Y REASEGURO EN GENERAL

Como primera medida, enunciaremos las consecuencias generales que tuvieron los hechos

del 11 de septiembre en las industrias aseguradora y reaseguradora con la finalidad de

exponer las consecuencias específicas que dichos hechos tuvieron en el amparo del riesgo

de terrorismo y la emisión de pólizas para el cubrimirnto del mismo.

Page 49: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO TESIS DE

44

El Doctor Bernardo Botero Morales52 realizó un análisis de los hechos del 11 de septiembre

y su impacto en la industria aseguradora, concluyendo que estos no solamente afectaron la

póliza de terrorismo sino que también afectaron la industria en general de la siguiente

manera:

“Fuerte aumento general en los costos y reducción en el alcance de las coberturas;

Aumento en los deducibles;

Incremento en las exigencias de retención;

Restricciones para el otorgamiento de coberturas de “todo riesgo”;

Imposición de sub límites53;

Menores plazos para el pago de primas54;

Dificultades para la negociación de pólizas multianuales;

Plazos mas cortos de vigencia para las cotizaciones;

Imposición de nuevas Garantías;

Dramático incremento en costos y reducción en limites de cobertura”.

Este tema en particular, fue objeto de estudio en el XIII Congreso Español de Gerencia de

Riesgos y Seguros, realizado en Madrid, en Mayo de 2002. A continuación, haremos

52 Ob. Cit. BERNARDO BOTERO MORALES. 53 Límite es la cantidad máxima que pagará en caso de presentarse un siniestro, los sub limites deben entenderse como máximos a cubrir dentro de los límites. En: www.fasecolda.com 54 La prima es el valor que debe pagar el tomador, es el precio del seguro. La prima debe ser proporcional, debe entenderse que la proporcionalidad de la prima no puede ser exacta en la medida en que el riego durante el transcurso del contrato puede disminuir o aumentar, por esta razón la mayoría de los autores consideran como principio de proporcionalidad “el equilibrio contractual entre las prestaciones del asegurador y del asegurado, o más exactamente el equilibrio entre el riesgo asegurado y la opinión que el asegurador debe formarse desde el momento en que decide asumirlo”. Tomado de: Zuleta Torres Bernardo. El contrato de seguro. Editorial Temis. Bogotá – Colombia. 1982. P. 27

Page 50: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO TESIS DE

45

referencia a algunas de las exposiciones realizadas por Gerentes de Riesgos invitados, con

ocasión de sus experiencias en el asunto que nos ocupa.

El Doctor Miguel Ángel Macías Pérez, Director de Seguros de “FOMENTO DE

CONSTRUCCIONES Y CONTRATOS, dentro de su conferencia afirmó que a partir de los

hechos del World Trade Center la renovación de los contratos cambió radicalmente,

generando las siguientes consecuencias:

“Encarecimiento de las primas.

Limitación de coberturas.

Exclusión de terrorismo donde no actúa el Consorcio.

Falta de capacidad.

Bloqueo administrativo de las compañías.

Falta de respuesta aseguradora.”55

Por su parte, el Doctor Agustín Martín Martín, Director de la División Allianz Global Risk

España, presentó algunas consideraciones que son vitales para esta investigación. Expresó

que el 11 de septiembre agravó de manera muy importante la situación en lo que respecta a

ratios de pérdidas56.

55 MIGUEL ÁNGEL MACIAS PÉREZ. Situación de los programas de seguros tras la renovación. posibilidades de reconducción. XIII Congreso Español de Gerencia de Riesgos y Seguros. Madrid. Mayo de 2002. 56 AGUSTÍN MARTÍN MARTÍN. Situación de los programas de seguros tras la renovación. posibilidades de reconducción. XIII Congreso Español de Gerencia de Riesgos y Seguros. Madrid. Mayo de 2002

Page 51: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO TESIS DE

46

De igual manera, el doctor Martín en el desarrollo de esta exposición afirmó que los

criterios de suscripción deberían dotarse de un mayor componente técnico, lo que

produciría una aumento en las primas y un recorte en las coberturas; para concluir que a

raíz de esto prevalecería la rentabilidad por encima del volumen de primas y del

crecimiento57.

Lo anterior, presenta la consecuencia más importante que trajeron los actos terroristas en

los contratos de seguro y reaseguro. La cual se concreta en la necesidad de que los

asegurados, las aseguradoras y las reaseguradoras junto con los corredores busquen

soluciones diferentes a las utilizadas para hacerle frente al riesgo de terrorismo, ya que, si

no se cambian los mecanismos el cubrimiento del riesgo no sería viable.

El doctor Martín anotó que la única manera de hacerle frente a los daños materiales

causados por la ocurrencia del riesgo de terrorismo es crear un mecanismo como el del

Consorcio de compensación de seguros en España. A pesar de la creación de un mecanismo

como el del Consorcio se hace necesario, según el doctor Martín, extremar el control de los

cúmulos58, limitando su exposición a través de sub límites en el caso de la suscripción de

pólizas de terrorismo.

Es importante mencionar que a raíz de los hechos ocurridos en el World Trade Center los

contratos de seguro y reaseguro se modificaron ampliamente; la percepción del riesgo

57 Ídem. 58 Los Cúmulos son el resultado de acumular varias ubicaciones aseguradas dentro de un espacio determinado. Entrevista con el Ingeniero Andrés Pardo Caro. Suscriptor Facultativo XL Re Latin América. Junio 23 de 2004.

Page 52: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO TESIS DE

47

cambió drásticamente. Lo que generó, tal y como lo anotan los expositores, un cambio en

las pólizas de seguros que consiste principalmente en el encarecimiento de las primas y en

la exclusión del cubrimiento del terrorismo con la finalidad de que las compañías

aseguradoras y las reaseguradoras puedan alcanzar el equilibrio económico necesario.

Un aspecto que nos parece importante resaltar para el objeto de la presente investigación, es

el hecho de que en la actualidad la suscripción de pólizas de seguro que cubren el riesgo de

terrorismo se ha convertido en una más técnica y estricta, ya que, de otro modo las

compañías aseguradoras y reaseguradoras no estarían en la capacidad de asumir dicho

riesgo, en la medida en que su asunción indiscriminada podría generar un desequilibrio para

los objetivos de la empresa y de la industria aseguradora en general. Igualmente

consideramos que la rigurosidad exigida en el momento de suscribir las pólizas es benéfica

para los asegurados y los protege de la posibilidad de que suscriban pólizas que no

otorguen cubrimiento amplio y suficiente.

A los aseguradores les representa beneficios en la medida en que les da la posibilidad de

imponer condiciones que generen un otorgamiento de pólizas que no exceda sus

capacidades reales. A los asegurados porque a partir del estudio profundo de las

aseguradoras pueden confiar con que las pólizas que se suscriban estarán respaldadas por

toda la compañía. En nuestro concepto, el cambio representa ventajas para todos, ya que, es

mejor otorgar menos pólizas con mayor y mejor cubrimiento, que más pólizas que no

cumplan con la cobertura buscada por quienes suscriben los contratos de seguro.

Page 53: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO TESIS DE

48

5.2. IMPACTO EN EL CONTRATO DE SEGURO Y REASEGURO CONTRA

TERRORISMO EN PARTICULAR

Para este análisis es necesario primero determinar como era el cubrimiento de las pólizas

antes de los sucesos del 11 de septiembre para poder ilustrar los cambios que tuvieron las

mismas a partir de dichos hechos.

5.2.1. La cobertura del contrato de seguro y reaseguro para actos terroristas antes del 11

de septiembre

El riesgo de terrorismo se cubría bajo el seguro básico de incendio sin necesidad de la

suscripción de un contrato o de un anexo adicional. En este seguro se amparaban los daños

causados por incendio provenientes de cualquier causa incluyendo terrorismo, vandalismo

y daños malintencionados causados por terceros.

Además, antes del 11 de Septiembre de 2001 las pólizas otorgadas por las compañías de

seguros y los contratos de reaseguro suscritos por estas con el mercado internacional,

normalmente cubrían cualquier pérdida en que incurriere el asegurado con arreglo a los

términos de los denominados anexos de “huelga motín y conmoción civil” y “vandalismo y

actos mal intencionados de terceros”. De igual manera los contratos de seguro y reaseguro

cubrían los daños originados como consecuencia de actos terroristas y de actos cometidos

por personas pertenecientes a grupos subversivos59.

59 Ob . Cit. BERNARDO BOTERO MORALES.

Page 54: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO TESIS DE

49

Antes de los sucesos del 11 de septiembre la cobertura de terrorismo en Colombia y el

mundo se otorgaba bajo la misma cobertura de la póliza de incendio y líneas aliadas

(property), es decir, que no era necesario crear una póliza independiente a la de incendio

para cubrir el riesgo de terrorismo. En el sector reasegurador la cobertura de terrorismo se

otorgaba bajo la base proporcional. De manera que, las compañías aseguradoras y

reaseguradoras eran amplias y no exigían muchos requisitos para cubrir dicho riesgo.

La industria aseguradora antes de los ataques ocurridos en Estados Unidos el martes once

de septiembre, no había tenido que indemnizar un siniestro de esas magnitudes, por lo que

fue en ese momento en donde se comprendió el alcance que debería dársele al cubrimiento

del terrorismo. Aquí queremos hacer énfasis en el hecho de que todos en el sector debieron

replantear no solamente los cubrimientos de terrorismo, sino también las cláusulas y

condiciones sobre las cuales debía suscribirse el contrato.

Previamente al 11 de septiembre ninguna aseguradora tenía presente la posibilidad de que

ocurriera un hecho como aquel, ninguna aseguradora consideraba necesario hacer más

estrictas las condiciones de suscripción de los contratos de seguro contra incendio que a su

vez contenían una cláusula que incluía el cubrimiento contra terrorismo, esto quiere decir

que parte de la tasa de incendio se utilizaba para darle cubrimiento a las consecuencias de

los actos terroristas.

De lo anterior se desprende que la tasa de terrorismo antes del atentado contra el WTC de

Nueva York era mucho más económica. Asimismo, se consideraba que el riesgo de

Page 55: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO TESIS DE

50

terrorismo no era de frecuente ocurrencia en un País tan poco vulnerable como Estados

Unidos.

5.2.2. La cobertura del contrato de seguro y reaseguro para actos terroristas después del

11 de septiembre

A partir de los sucesos del 11 de septiembre y de las millonarias pérdidas que estos le

generaron al sector asegurador mundial60 las compañías aseguradoras a nivel nacional e

internacional tomaron conciencia de la necesidad de excluir todos aquellos riesgos que

eventualmente pudieran significar pérdidas y desequilibrio en la industria, por esta razón,

los contratos automáticos que se renovaron en Colombia en enero de 2002 excluyen los

siguientes riesgos debido a su vulnerabilidad:

Instalaciones cuya actividad principal sea servir de depósitos de combustibles.

Cajeros automáticos.

Embajadas, consulados, legaciones, misiones diplomáticas y residencia de los

embajadores.

Gasoductos, oleoductos y poliductos.

Instalaciones petroleras.

Sedes de partidos políticos.

Instalaciones de comunicación para servicio público.

Torres y redes de distribución y transmisión de energía pública.

60 De acuerdo con Swiss Re las pérdidas de la industria aseguradora como consecuencia de los ataques terroristas del 11 de septiembre oscila entre 30 y 58 billones de dólares. En: http://www.riskandinsurance.com/0702choice.asp

Page 56: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO TESIS DE

51

Centrales de generación de energía eléctrica, incluidas subestaciones.

Antenas emisoras para radiodifusión y estaciones de amplificación, que se

encuentren fuera de los predios asegurados o fuera del perímetro o de la

nomenclatura urbana de cualquier municipio.

Radares y radio ayudas.

Edificios de más de 25 pisos.

Estaciones de policía y/o instalaciones militares.

Obras civiles terminadas como puentes y túneles, ya sea en forma individual o como

parte de un proyecto, presas, aeropuertos, etc.61

Las exclusiones enumeradas anteriormente demuestran que a partir de los sucesos del 11 de

septiembre en Colombia las compañías de seguro y reaseguro dejaron la amplitud en cuanto

al cubrimiento del riesgo de terrorismo, en la medida en que, con la cobertura del mismo

podrían poner en peligro su balance económico. Fue necesario ligar el otorgamiento de las

pólizas de seguros a un estudio profundo acerca de la posibilidad de la ocurrencia de

hechos terroristas, igualmente se entendió que el contrato de seguro contra terrorismo no

podía seguirse haciendo mediante simples anexos al contrato de seguro contra incendio sino

que debía hacerse de manera autónoma.

A nivel mundial la situación es la misma que en Colombia ya que de acuerdo con un

estudio realizado por la Alianza Americana de Aseguradores (AAI), el 80% de las

61 Entrevista con la Doctora Sonia Galvis Segura. Presidenta de XL Re Latin América Colombia. Marzo 2 de 2004.

Page 57: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO TESIS DE

52

compañías aseguradoras en los Estados Unidos han excluido o han indicado que excluirán

el riesgo de terrorismo de su cubrimiento comercial62.

Con la finalidad de dar cubrimiento al riesgo de terrorismo han aparecido a nivel mundial

consorcios especializados que buscan cubrir los daños causados a la propiedad como

consecuencia de actos terroristas; el problema que se presenta con estos consorcios entre

compañías es que los seguros que se otorgan dejan sin cubrimiento aspectos como la

responsabilidad civil, las utilidades dejadas de percibir por los negociantes como

consecuencia de dichos actos, la interrupción de los negocios, los daños a terceros etc.63.

Igualmente a partir de los hechos del 11 de septiembre dentro de la industria aseguradora se

generó la tesis según la cual el riesgo del terrorismo no es asegurable, dado que, no puede

ser cuantificado. Algunos expertos en el tema expresaron que a diferencia de los demás

riesgos con el terrorismo no puede saberse en realidad cuanto será el monto al que

ascenderán las pérdidas, por esta razón, la industria ha desarrollado técnicas especializadas

con la finalidad de analizar la concentración del riesgo en sitios particulares.

Sobre estas técnicas expertos de la gran compañía reaseguradora Swiss Re expresaron que

la industria aseguradora podría tardar de tres a cinco años en desarrollar un mecanismo

adecuado para medir los daños ocasionados por el riesgo de terrorismo, igualmente

aseguraron que el mecanismo se debe parecer al que se utiliza para medir los daños

causados como consecuencia de las catástrofes naturales. Asimismo expresaron que una

62 http://www.riskandinsurance.com/0702choice.asp 63 Ídem.

Page 58: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO TESIS DE

53

solución a corto término puede ser la creación de un consorcio entre la industria privada y

el Gobierno con la finalidad de que la capacidad económica de la industria aseguradora no

se vea afectada64.

Nosotros diferimos de la posición anterior, ya que, una solución realmente viable a corto

plazo, es la de incluir sub límites en los contratos que dan cubrimiento al riesgo de

terrorismo. En la actualidad la mayoría de las empresas del sector asegurador están

utilizando la inclusión de dichos sub límites, ya que, la inserción de éstos permite al

suscriptor determinar la máxima pérdida a la que dará cubrimiento. Esto significa, que si

ocurre un siniestro como consecuencia de actos terroristas que supera considerablemente el

monto del sub límite, la aseguradora solo reparará económicamente hasta el límite impuesto

en el contrato.

Por otro lado, la política a seguir por la industria aseguradora a largo plazo, en nuestro

concepto, sería la de conformar un fondo económico para la asunción del ya mencionado

riesgo. Nos referimos a esta estrategia como una de largo plazo porque para conformar un

fondo económico es necesario que tanto los asegurados, como las compañías aseguradoras

y reaseguradoras estén dispuestos a realizar un aporte a favor del mismo. Igualmente el

fondo creado necesitaría un administrador que debería ser una persona que tenga el

conocimiento técnico y legal necesario en un campo tan complejo como lo es el contrato de

seguro.

64 Ídem.

Page 59: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO TESIS DE

54

La propuesta de la Swiss Re de que el Gobierno intervenga solamente es viable si se aplica

en un País cuyo Gobierno posee los recursos suficientes para subsidiar de alguna manera

este proyecto. En un País cuyo gobierno no tiene recursos, de ninguna manera se podría

pensar en el aporte estatal, ya que, se desatenderían las demás necesidades que debe atender

el Estado.

5.2.3. Cambio de la modalidad de reaseguro proporcional al no proporcional

A partir de los acontecimientos ocurridos en el World Trade Center de Nueva York,

prácticamente se suspendieron todas las coberturas de Terrorismo, no obstante aquellas

compañías que excepcionalmente siguieron otorgando cobertura para este ramo, lo hicieron

a través de contratos de reaseguro No Proporcional con la finalidad de analizar la solicitud

de cobertura independientemente.

Adicionalmente después de este traumático evento, la prima a pagar por un contrato de

reaseguro proporcional se volvió demasiado onerosa, incrementándose también el

deducible y reduciéndose considerablemente los limites de aceptación.

Otra razón importante del cambio de contrato de reaseguro proporcional a no proporcional

se fundamenta en la existencia de los reisntalamentos65 en este último tipo de contrato, lo

que hace que sea poco relevante hablar de uno o dos eventos en caso de siniestro, pues una

vez una vez se impacta la torre norte, se agota el primer reinstalamento contratado por la

compañía aseguradora y el segundo evento se cubre con el segundo reinstalamento. 65

Page 60: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO TESIS DE

55

Lo expuesto anteriormente no quiere decir que el contrato de reaseguro no proporcional sea

mejor que el proporcional, pues es necesario analizar cada caso en particular para así

evaluar que tipo de contrato es el mas apropiado. Sobre este tema aseguradoras como

reaseguradoras llegaron a la conclusión que por las características anteriormente descritas,

el esquema no proporcional es el más apropiado.

Page 61: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO TESIS DE

56

CAPITULO VI

PROPUESTA PARA EL MANEJO DEL RIESGO DE TERRORISMO EN

COLOMBIA, DOS CASOS CONCRETOS QUE DEMUESTRAN LA

POSIBILIDAD DE MANEJAR DICHO RIESGO

En este capítulo expondremos la necesidad de crear un mecanismo adecuado para el

manejo del riesgo de terrorismo en Colombia, que debe crearse no solamente con la

finalidad de proteger la industria aseguradora, sino también con la finalidad de dar a los

asegurados las condiciones más favorables posibles en el cubrimiento del riesgo de

terrorismo.

Para la realización de dicha propuesta primero debimos investigar el manejo del riesgo en

otros países del mundo, con la finalidad de estudiar la viabilidad de los mecanismos que ya

se encuentran funcionando. Los ejemplos que daremos en este capítulo son de dos países

completamente diferentes y con condiciones totalmente opuestas. Como primera medida

expondremos el manejo del riesgo de terrorismo en España, país que cuenta con un

consorcio de compensación de seguros de amplia trayectoria. El otro ejemplo que nos

parece importante destacar en el marco de esta investigación es el de Israel, un país que

tiene un alto índice de terrorismo como el nuestro.

A partir de estos ejemplos sustentaremos nuestra propuesta la cual difiere de los

mecanismos que se utilizan en estos países pero que toma su sustento en estas, que son las

que nos demuestran que si pueden existir mecanismos para manejar un riesgo tan alto y tan

complicado como lo es el terrorismo.

Page 62: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO TESIS DE

57

6.1.DOS EJEMPLOS PRÁCTICOS DEL MANEJO DEL RIESGO DE TERRORISMO

EN OTROS PAÍSES DEL MUNDO

A continuación, nos permitimos exponer los dos ejemplos prácticos que dan origen a

nuestra propuesta y en los que vemos la posibilidad real de crear un mecanismo en

Colombia para el manejo de un riesgo de tan frecuente presentación que se concreta con la

ocurrencia de diversos actos terroristas en nuestro País.

6.1.1. España y su consorcio para el manejo de catástrofes naturales, terrorismo y

otros eventos

El consorcio de compensación de seguros nació en España en 1954 y se ha

caracterizado siempre por dar cubrimiento a riesgos extraordinarios, igualmente se

caracteriza por ser un sistema de indemnización por daños catastróficos que ha sido un

ejemplo para otros países.

“El consorcio es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia,

adscrito al ministerio de economía, siendo su presidente el director general de seguros y

fondos de pensiones. Dicho organismo está dotado de un patrimonio propio distinto al

del Estado y de plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines privados (la

mayoría) y públicos”66.

66 Ob. Cit. ANTONIO GUARDIOLA LOZANO. P. 112

Page 63: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO TESIS DE

58

Esta organización está regida por un consejo de administración, presidido por el

director general de seguros, y cuyos miembros, entre los que se encuentran

representantes de instituciones oficiales, así como de algunas de las entidades privadas

más importantes del mercado, son nombradas por el ministro de economía y hacienda67.

En su actividad la entidad está sujeta al ordenamiento jurídico privado, lo que significa

que el Consorcio de la misma manera que el resto de las entidades de seguros privadas,

debe someterse a la Ley 30/1995, de Ordenación y Supervisión de los Seguros

Privados, y a la Ley 50/1980,68 de Contrato de Seguro69.

Los ingresos del consorcio están conformados por sus primas, sus recargos y el

producto de sus inversiones. Asimismo el Consorcio cuenta entre sus activos con un

importante patrimonio inmobiliario, integrado, en su mayor parte, por edificios de

Madrid y Barcelona destinados a uso de oficinas70.

El objetivo del consorcio es compensar los daños producidos a las personas y a los

bienes por determinados fenómenos71:

1. De la naturaleza, tales como, inundaciones, terremotos, maremotos, erupciones

volcánicas, tempestades de determinada intensidad, caída de cuerpos siderales y

aerolitos.

2. Ocasionados violentamente como consecuencia de: Terrorismo, rebelión, motín,

sedición, tumulto popular.

67 Ob. Cit. ALFONSO NÁJERA IBÁÑEZ. P. 97-98. 68 Las dos leyes mencionadas son parte del Ordenamiento Jurídico Español. 69 http://www.consorseguros.es 70Ídem. 71 Ob. Cit. ANTONIO GUARDIOLA LOZANO. P. 113.

Page 64: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO TESIS DE

59

3. Hechos y actuaciones de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad en

tiempo de paz.

El consorcio indemniza bajo el régimen de compensación las pérdidas derivadas de

riesgos extraordinarios acaecidos en España, esto significa que el consorcio no

cubrirá riesgos ordinarios que son cubiertos directamente por las demás compañías

aseguradoras. Las compañías aseguradoras tienen la obligación legal de aportar a

favor del consorcio un porcentaje predeterminado sobre el valor de la póliza de

seguros para aquellos contratos de seguro que amparen a personas o bienes situados

en el territorio español. Los contratos en los que la aseguradora debe realizar el

aporte son los siguientes: Vehículos ferroviarios, vehículos terrestres, accidentes,

incendios, eventos de la naturaleza y otros daños en los bienes tales como robo,

rotura de cristales, avería de maquinaria, equipos electrónicos y ordenadores, y

daños a obras civiles terminadas. Por otro lado quedan excluidos los seguros

agrarios combinados, las pólizas de todo riesgo construcción y montaje

(ingeniería)72.

Esta entidad española tiene dos funciones en materia de riesgos extraordinarios las

cuales son: 1. Asegurar los riesgos extraordinarios en caso de que en una póliza no

exista cobertura de los mismos por parte de la entidad aseguradora y; 2. Garantizar

el pago de las indemnizaciones cuando la entidad aseguradora se encuentre en

situación de insolvencia73.

72 Ídem. P. 114-115. 73 Ídem. P. 113.

Page 65: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO TESIS DE

60

En un principio el consorcio debía indemnizar todos los daños sufridos como

consecuencia de la ocurrencia de riesgos extraordinarios, situación que debió

cambiarse en la medida en que las normas de la Unión Europea impiden la

existencia de monopolios por parte del Estado en actividades que en principio son

propias de la iniciativa privada. Debemos entender entonces que el consorcio

solamente cubrirá los riesgos extraordinarios en los casos descritos anteriormente.

Como ya expresamos los ingresos del consorcio se componen de las primas que este

recibe que a su vez constan de los recargos que obligatoriamente deben incluir las

compañías aseguradoras en todas aquellas pólizas que cubran los riesgos que

afecten a las personas y a sus bienes. Los recargos corresponden al consorcio como

entidad encargada de las funciones de compensación y de fondo de garantía; razón

por la cual tienen carácter de ingresos de derecho público exigibles por la vía

administrativa. Todos los recargos son de recaudación obligatoria por parte de las

entidades aseguradoras por lo que deben ser aportados al consorcio en el momento

en que el asegurado pague el valor de la prima. En caso de que el pago de la misma

se haga de manera fraccionada el aporte del recargo debe darse con el primer pago

que se haga de la misma74.

Nos parece de vital importancia resaltar la forma en que se realizan los aportes al

consorcio, ya que, como anotamos anteriormente son directamente los asegurados

los que asumen un recargo en su póliza de seguros para que la misma les garantice

el cubrimiento de riesgos extraordinarios.

74 Ídem. P. 117.

Page 66: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO TESIS DE

61

De manera que, se generan varias obligaciones:

5. La compañía aseguradora debe incluir en la póliza una cláusula

por medio de la cual se especifica que en caso de que exista un

riesgo extraordinario este será cubierto por el consorcio;

6. El asegurado debe pagar el sobrecargo de la póliza;

7. La compañía aseguradora tiene la obligación de aportar al

consorcio por medio de una liquidación detallada todos los

sobrecargos que haya cobrado a los asegurados. En caso de que

las compañías no cumplan esta última obligación habrá sanciones

penales y administrativas por tratarse, como ya dijimos, de

recursos de derecho público75.

Hemos anotado que el consorcio tiene carácter de entidad de derecho público

adscrito al ministerio de economía, así como también que sus ingresos son de

carácter privado, de manera que no es claro hasta este momento cual es el papel del

Estado español en el cubrimiento de los riesgos. El Estado se compromete a prestar

una garantía ilimitada en caso de que los recursos financieros del consorcio no sean

suficientes para cubrir las pérdidas originadas como consecuencia de una catástrofe

natural, del terrorismo o de cualquier riesgo extraordinario. En este punto nos

parece importante reasaltar que a pesar de la magnitud de algunos siniestros

ocurridos en ese país incluyendo los ataques terroristas del 11 de marzo de 2004 no

ha sido necesario utilizar la garantía del Estado puesto que el consorcio cuenta con

75 Ídem. P. 117 – 118.

Page 67: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO TESIS DE

62

suficientes recursos para hacerle frente a las pérdidas generadas como consecuencia

de los riesgos extraordinarios que se han presentado76.

Como pudimos observar el consorcio de compensación de seguros ha sido muy

importante en la evolución del cubrimiento de los riesgos extraordinarios en España

y ha representado una alternativa viable para el manejo de los mismos. Razón por la

cual resaltamos su importancia y proponemos la adopción de un mecanismo

parecido en nuestro país que permita hacerle frente a riesgos que afectan a toda la

población y que deben en nuestro concepto ser cubiertos teniendo en cuenta el

principio de solidaridad.

6.1.2. El caso de Israel en el manejo del riesgo de terrorismo y la importancia de la intervención del estado

Israel es un País en donde el riesgo de terrorismo se presenta con mucha frecuencia

y en donde la exposición de las personas y de sus bienes es alta, razón por la cual, se

presentan grandes siniestros como consecuencia del terrorismo. Queremos explicar

el manejo que se le da a este riesgo en ese País en la medida en que se trata de una

Nación que como la nuestra está siempre expuesta a la ocurrencia de actos

terroristas y por ende a sus consecuencias patrimoniales.

El Estado Israelí interviene de manera activa en la indemnización de los daños

ocurridos como consecuencia del terrorismo, dividiéndolos en daños personales y

patrimoniales. Para el resarcimiento de los daños personales existe el Instituto 76 Ob. Cit. ALFONSO NÁJERA IBÁÑEZ. P. 105.

Page 68: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO TESIS DE

63

Nacional de Seguros que es el encargado de asegurar a todos los israelíes ya sean

estos nacionales o residentes permanentes. El seguro que se les otorga contra

terrorismo incluye tratamiento médico, rehabilitación, compensación por

incapacidad para trabajar tiempo completo o parcial y ayuda económica para la

familia de la persona afectada. Este instituto es un organismo equivalente al instituto

de seguros sociales de nuestro País, pero por tener Israel una gran capacidad

económica está en la posibilidad de otorgar este cubrimiento a todas las personas. El

Instituto Nacional de Seguros es un ente estatal con patrimonio público de manera

que es solamente el Estado quien asume la indemnización de los daños personales

ocurridos como consecuencia de actos hostiles bien sean estos de grupos

subversivos o de otros Países77.

En cuanto al cubrimiento de los daños patrimoniales en Israel una dependencia del

equivalente a lo que en nuestro País es la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales (DIAN), que se denomina dependencia de impuestos sobre la propiedad

es la encargada de asegurar los bienes muebles e inmuebles que sufren daños como

consecuencia de la ocurrencia de actos hostiles. Al pagar los impuestos sobre la

propiedad raíz, los negocios privados y los vehículos, las personas los aseguran

contra todos los daños que estos puedan sufrir bien sea por actos terroristas de

grupos subversivos o por actos terroristas de otro País en contra de Israel. De

manera que, podemos ver como es el Estado el único encargado de indemnizar estos

daños sin importar la cuantía ni la cantidad de bienes que se vean afectados78.

77http://archive.devx.com/enterprise/articles/DRecovery/Danny_Kalev/Danny_Kalev.asp 78 Ídem.

Page 69: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO TESIS DE

64

Un ejemplo del funcionamiento de estos mecanismos en Israel se dio en los ataques

Iraquíes a esta Nación durante la guerra del Golfo Pérsico, en donde se causaron

gran cantidad de daños personales y patrimoniales como consecuencia directa de

actos terroristas en contra de Israel. Tanto el instituto nacional de seguros como la

dependencia de impuestos sobre la propiedad respondieron de manera rápida y

efectiva a las reclamaciones de todas las personas79.

Concluimos pues, que el modelo Israelí es de naturaleza netamente estatal, ya que,

en ese País se entiende que se debe garantizar a todas las personas su integridad

tanto personal como patrimonial. El ideal sería que en todos los Países se manejara

el riesgo de esta manera y que fuera el Estado el encargado directo de resarcir los

daños producidos como consecuencia de actos hostiles, pero no se puede comparar

el funcionamiento estatal de un País con el desarrollo socio económico de Israel con

el funcionamiento de Países en vía de desarrollo como el nuestro. Pese a la

importancia de este modelo sabemos que no es ni será por mucho tiempo una

propuesta viable para un País como Colombia.

6.2. PROPUESTA PARA EL MANEJO DEL RIESGO DE TERRORISMO EN

COLOMBIA: DOS POSIBLES ALTERNATIVAS Colombia no posee un régimen de cobertura ni un fondo de indemnizaciones especifico

para el riesgo de terrorismo. A raíz del atentado terrorista contra el club el Nogal y de las

pérdidas que este ocasionó a la industria privada, nos atreveremos a realizar dos propuestas

encaminadas a llegar a una solución viable para la administración del riesgo de terrorismo 79 Ídem.

Page 70: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO TESIS DE

65

en nuestro País. La idea es la constitución de una entidad de seguros capaz de hacerle frente

a todas aquellas contingencias que por su magnitud no podrían ser cubiertas íntegramente

por una compañía aseguradora de las que actualmente funcionan.

“Tras una catástrofe los gobiernos se ven obligados a utilizar importantes cantidades de sus

fondos públicos para acudir en ayuda de los afectados y para reconstruir cuanto antes las

estructuras vitales del país. Los países que carecen de recursos suficientes están avocados a

recabar ayuda internacional de otros estados, de organizaciones internacionales y de

organizaciones no gubernamentales”80. Este es el panorama de nuestro País, ya que, cuando

se ha presentado un acto terrorista como el ocurrido en el club el Nogal, ha sido necesario

que el Estado acuda a otros Estados a organismos internacionales y a Organizaciones No

Gubernamentales con la finalidad de ayudar a los afectados y de evitar que el daño sea

peor. Esta ayuda no excluye que sea necesario hacer uso de recursos públicos que tendrían

otra destinación lo que genera un desorden total en la distribución del presupuesto nacional.

Por ser Colombia un País con tan alto riesgo de terrorismo el máximo cubrimiento que

podría dar un seguro contra éste sería de cincuenta millones de dólares. A diferencia, de

Países como Estados Unidos en los que el límite para el cubrimiento de cada acto terrorista

asciende a quinientos millones de dólares81. Por esta razón algunas de las compañías

aseguradoras nacionales consideran que es necesario crear un mecanismo con el fin de que

dicho cubrimiento sea mayor al que se posee actualmente. Sin embargo, algunas entidades

80 Ob. Cit. ALFONSO NÁJERA IBÁÑEZ. P..34 81 Estudio realizado por AON RE para la Compañía de Seguros La Previsora S.A. en diciembre de 2001. Documento facilitado por el Doctor José Fernando Sánchez, Vicepresidente de Seguros. En entrevista el 16 de Junio de 2004.

Page 71: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO TESIS DE

66

del sector no se encuentran de acuerdo con la creación de un instrumento alterno que

permita un incremento en la cobertura de dicho riesgo. Esta posición se basa en el hecho de

que éstas en la actualidad otorgan el mencionado cubrimiento de manera muy limitada, de

lo que se deriva que su exposición sea mínima.

A continuación expondremos dos propuestas que en nuestro concepto podrían ser viables

para darle un adecuado manejo al terrorismo como riesgo asegurable en Colombia:

6.2.1. Constitución de un pool con recursos públicos y privados.

6.2.2. Constitución de un pool con recursos netamente privados

6.2.1. CONSTITUCIÓN DE UN POOL CON RECURSOS PÚBLICOS Y PRIVADOS

Si existiera un mecanismo por medio del cual el Estado destina una parte de sus recursos

para darle cubrimiento a este tipo de eventos y si los recursos se administraran

adecuadamente no sería necesario acudir a otros Estados, a organismos internacionales o a

organizaciones no gubernamentales cuando se diera la ocurrencia de un riesgo

extraordinario como lo es el terrorismo. Tampoco sería necesario utilizar recursos estatales

que tienen diferente destinación con la finalidad de cubrir las pérdidas ocasionadas por

aquellos riesgos denominados “extraordinarios”. Por esta razón y conscientes de que el

sector privado no puede asumir todas las pérdidas originadas como consecuencia de un

ataque terrorista realizamos la propuesta que a continuación explicamos detalladamente.

Page 72: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO TESIS DE

67

Esta propuesta consiste en la creación de un fondo económico, a partir de este momento

pool, compuesto de aportes privados y públicos con la función de administrar el seguro y

reaseguro de terrorismo. Este pool debería tener personalidad jurídica y recursos propios

pero consideramos que como en el caso del consorcio español debería tratarse de una

entidad de derecho público, con la finalidad de que la recaudación de sus recursos sea de

carácter obligatorio. Todas las empresas de seguro y reaseguro que cubran el riesgo de

terrorismo deben tener la posibilidad de hacer parte del pool y de estar representadas en el

mismo con el fin de velar por sus intereses económicos.

En cuanto a la intervención del Estado en el esquema propuesto consideramos que sería

básica, puesto que, como ya anotamos la industria privada por sí sola no está en la

capacidad de cubrir un riesgo de tan altas proporciones como lo es el de terrorismo. El

Estado colombiano, no posee la capacidad económica para subvencionar todas las pérdidas

ocasionadas como consecuencia de los actos terroristas, razón por la cual, el aporte de este

debería estar predeterminado en la ley de presupuesto nacional. El monto del aporte estatal,

no debería ser superior al 10% del total del capital del pool, en la medida en que la mayor

parte de los ingresos de este estarían constituidos por unos sobrecargos que serán cobrados

a los asegurados y a las aseguradoras.

El recargo al pool, como ya se mencionó debe ser de incorporación obligatoria en las

siguientes pólizas de seguros: Accidentes personales e incendio (seguros de daños a bienes

inmuebles y muebles). Este recargo aplica en tanto que la póliza prevea o excluya la

cobertura del riesgo de terrorismo (riesgo extraordinario). La razón de ser de dicha

inclusión obligatoria se basa en el principio de solidaridad, en la medida en que el

Page 73: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO TESIS DE

68

mencionado aporte fuera voluntario, solamente aquellas personas que se encuentren en

zonas de mayor riesgo, lo efectuarían; generando que la propuesta no fuera viable, dado

que, no existirían los recursos necesarios para el cubrimiento de los daños ocasionados por

un ataque terrorista.

En cuanto a la tarifa de los recargos creemos que esta debe estar directamente relacionada

con el capital asegurado, de manera que, los capitales más grandes deberán pagar un

sobrecargo mayor. El porcentaje exacto de sobrecargo debe ser objeto de estudio por parte

del suscriptor de seguros82.

En caso en que se presente un siniestro, el asegurado debe allegar el reclamo ante la

compañía aseguradora con la cual suscribió el contrato para que esta remita la reclamación

al pool que será el encargado de indemnizar al asegurado por las pérdidas sufridas; en un

plazo que no puede exceder de treinta días calendario83. Este plazo se contará a partir de la

presentación de la reclamación o a partir del conocimiento del siniestro por parte del

afectado.

Los encargados de realizar la valoración económica de las pérdidas generadas como

consecuencia de un siniestro serán ajustadores contratados por el pool para cada caso en

82 Este suscriptor puede ser la compañía aseguradora o la compañía reaseguradora. 83 El artículo 1080 del Código de Comercio modificado por la Ley 510 de 1999 artículo 111 expresa que: “El asegurador estará obligado a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite, aún extra judicialmente, su derecho ante el asegurador de acuerdo con el artículo 1077. Vencido este plazo, el asegurador reconocerá y pagará al asegurado o beneficiario, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, un interés moratorio igual al certificado como bancario corriente por la Superintendencia Bancaria aumentado en la mitad. (…)”.

Page 74: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO TESIS DE

69

particular, con el fin de que la tasación de las pérdidas a indemnizar sea la más acorde con

la realidad.

El pool en el momento de indemnizar está obligado a aplicar la regla proporcional en caso

de presentarse un infra seguro, es decir, si el asegurado pagó una prima menor al valor del

bien objeto del contrato es él directamente y no el pool quien debe asumir el excedente. El

artículo 1102 del Código de Comercio expresa sobre la indemnización en el caso de infra

seguro: “No hallándose asegurado el íntegro valor del interés, el asegurador solo estará

obligado a indemnizar el daño a prorrata entre la cantidad asegurada y la que no lo esté.

(…)”.

El sustento de la intervención del Estado en esta propuesta es, como se dijo anteriormente,

que el sector privado no se encuentra en la capacidad económica de proveer cobertura para

este tipo de riesgo. Además el Estado debe velar por que la industria privada cuente con las

condiciones necesarias para su efectivo funcionamiento, ya que, de esto depende el

desarrollo y la evolución del País.

Somos conscientes que el Gobierno colombiano podría tener dificultades al conseguir los

recursos que debería aportar al pool, pero si hacemos cuentas es mucho más rentable para él

destinar un determinado porcentaje anual para este fondo que utilizar dineros, una vez se

presente el siniestro, que tendrían destinación diferente. Igualmente, a través de la historia

se ha visto el compromiso de la comunidad internacional tendiente a ayudar al País en la

lucha contra el terrorismo, lo que nos hace pensar que la misma estaría dispuesta a ayudar

Page 75: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO TESIS DE

70

en la creación de un pool que tiene como objetivo directo combatir este gran problema que

afecta toda la humanidad.

A continuación presentamos una explicación gráfica sobre funcionamiento de los aportes

que serán realizados a favor del pool, así como también del funcionamiento del mecanismo

que estamos proponiendo.

ACTOS TERRORISTAS

1. El asegurado debe pagar el sobrecargo de la póliza.

2. La compañía aseguradora tiene la obligación de aportar al pool

trimestralmente por medio de una liquidación detallada todos los

sobrecargos que haya cobrado a los asegurados.

3. La compañía aseguradora debe pagar el sobrecargo del riesgo

asegurado a la compañía reaseguradora.

Asegurado 1

Aseguradora 2

Reasegurador 3

ESTADO

4

POOL para el manejo del riesgo de terrorismo

en Colombia 5

Page 76: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO TESIS DE

71

4. El Estado, como ya explicamos, también realiza un aporte al pool

para que este cuente con los recursos necesarios para el adecuado

cubrimiento del riesgo.

5. La compañía reaseguradora tiene la obligación de aportar al pool

por medio de una liquidación detallada todos los sobrecargos que

haya cobrado a las compañías aseguradoras.

Este tipo de propuesta presenta puntos a favor y en contra, razón por la cual nos parece

necesario enunciar los aspectos desfavorables de la adopción del mecanismo anteriormente

mencionado.

1. El Estado no se encuentra en la capacidad económica de destinar un aporte para este

fondo. Pues en Colombia existen problemáticas que deben ser atendidas de manera

preferente por el Estado; como son la educación, la salud, el desplazamiento, la

pobreza etc.

2. La creación de otro organismo adscrito al Estado, ya que, esto generaría mayores

costos administrativos.

3. La probable falta de cooperación de las compañías aseguradoras privadas en la

medida en que este mecanismo les generaría la necesidad de desplazar parte de sus

recursos para atender el pool.

Esto nos lleva a concluir que a pesar de la importancia de la propuesta antes explicada es

poco probable que el Estado acceda a participar económicamente, debido a las condiciones

socioeconómicas actuales de nuestro País.

Page 77: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO TESIS DE

72

6.2.2. CONSTITUCIÓN DE UN POOL CON RECURSOS NETAMENTE PRIVADOS

Esta segunda opción tiene como objetivo la creación de un fondo económico con recursos

provenientes de la industria privada. Esto quiere decir, que tanto los asegurados, como las

aseguradoras deben realizar aportes que tengan como finalidad crear una reserva para el

cubrimiento de los daños ocasionados como consecuencia de actos terroristas.

Para el manejo de este fondo, proponemos crear una compañía aseguradora independiente84

de las que actualmente funcionan en Colombia, con el fin de que no se presenten intereses

individuales que puedan afectar el buen funcionamiento de los dineros aportados a ésta. Las

empresas aseguradoras que realicen el aporte elegirán un representante para que actúe en

nombre de ellas en la junta directiva de la nueva aseguradora (Pool), para así velar por sus

intereses económicos y por el debido cubrimiento del riesgo.

La participación de los asegurados se daría por medio del cobro de una sobreprima en las

pólizas de incendio y accidentes personales. Este recargo debe ser común a todos los

asegurados sin importar con que compañía se suscribe el seguro, el recargo no debe exceder

por ningún motivo el 50% del valor de estas pólizas. De la misma manera, este será de

obligatoria recaudación por parte de las aseguradoras quienes tendrán la obligación de

aportarlo trimestralmente.

Las empresas aseguradoras deben realizar un aporte inicial de manera proporcional a sus

ingresos, es decir, aquellas que reciben una mayor cantidad de primas aportarán mayor

cantidad de dinero, que aquellas que recaudan menor cantidad de fondos por concepto de

84 Dicha compañía debe ser creada con todas las formalidades exigidas por la Ley 510 de 1999.

Page 78: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO TESIS DE

73

primas. Los aportes subsiguientes serán calculados con base en la suscripción de seguros de

accidentes personales y de incendio.

Una vez se presente un acto terrorista dentro de Colombia, las aseguradoras no tendrán la

obligación de indemnizar los daños causados, ya que existe un pool de seguros, que se

encarga precisamente de este tema en particular. Como es lógico, el pool no podría asumir

las pérdidas en su totalidad, pues de ser así, esta propuesta no seria bajo ningún punto de

vista viable. Es por esto, que como toda compañía de seguros, el pool tiene que realizar

contratos de reaseguro con diferentes compañías Reaseguradoras; estos contratos se deben

manejar bajo un esquema no proporcional (Reaseguro de siniestros) ya que este tipo de

reaseguro ofrece a la aseguradora (en este caso Pool) una delimitación inequívoca de su

responsabilidad, esto quiere decir que si ocurre un siniestro, el Pool únicamente será

responsable por la prioridad a la que se comprometió previamente.

6.2.2.1.EL CONTRATO DE EXCESO DE PÉRDIDA

Nos parece adecuado para el entendimiento de la propuesta que nos encontramos

desarrollando explicar las características del contrato de exceso de pérdida, en la medida en

que este se encuentra estructurado como un sistema de protección global de una cartera

asegurada85 (pool).

85 J. EFREN OSSA. Teoría General del seguro. Editorial Temis, Bogota 1988. P. 147

Page 79: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO TESIS DE

74

6.2.2.1.1. Objetivo del contrato: Es el de limitar la responsabilidad del pool

proveniente de un solo siniestro o de todos los siniestros ocurridos durante un

periodo de un año, de manera que el pool solamente deberá cubrir el porcentaje

inicialmente contratado y las reaseguradoras que este contrate cubrirán el resto del

valor total del siniestro86. De esto se deriva que el capital del pool estará protegido

en la medida en que éste, como ya se dijo, solo participará del riesgo con respecto a

la suma que se ha comprometido.

6.2.2.1.2. Participación del pool: estará regulada en función del siniestro, esto quiere

decir, que éste solamente cubrirá la máxima suma que esté en capacidad de perder

por su propia cuenta en un solo evento.

6.2.2.1.3. Responsabilidad del reasegurador: “Se concreta, pues, en la

indemnización efectiva (la pérdida neta final) a que el siniestro asegurado de origen

para el asegurador, en la medida en que ella exceda la prioridad estipulada en el

contrato.87” Lo anterior significa que el reasegurador solamente cubrirá aquellos

montos que excedan la suma máxima pactada por el asegurador, en este caso el

pool.

6.2.2.1.4. Deducible: Así como el pool y la reaseguradora asumen parte del riesgo

en cuestión, el asegurado o beneficiario también debe participar en determinado

porcentaje del mismo. El deducible es precisamente esa proporción del riesgo que

86 Ídem. P. 151 87 Ídem. P. 151 y 152.

Page 80: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO TESIS DE

75

será asumida por quien contrata el seguro. En la actualidad el deducible que se está

manejando para el riesgo de terrorismo en Colombia es aproximadamente del 15%

del valor de la pérdida, mínimo US $ 50.000. Pensamos que este porcentaje para

quien compra la póliza es un poco alto, puesto que este debe cubrir por si sola un

15% del valor de la pérdida sufrida con un mínimo de participación del US $ 50.000

6.2.2.1.5. No existe la comunidad de riesgo: A diferencia del contrato de reaseguro

proporcional, en el de exceso de pérdida el asegurador y reasegurador no corren con

la misma suerte, en la medida en que, si ocurre un siniestro que pueda ser cubierto

con el límite impuesto por la aseguradora, el reasegurador no tendrá la obligación de

utilizar sus recursos para indemnizar a los afectados.

6.2.2.1.6. Reservas y depósitos: En el caso del contrato de proporcional el

asegurador debe siempre constituir reservas y depósitos ya que la ley lo obliga. En

el contrato de exceso de pérdida no existe esta obligación legal.

Con base en las características anteriormente explicadas queremos exponer las ventajas que

este sistema representa para el pool. Como primera medida el pool puede cuantificar su

responsabilidad máxima en un solo siniestro. De lo anterior se deriva entonces que el pool

pueda asumir una mayor cantidad de riesgos, ya que, cada uno estará limitado al contrato

en particular.

Page 81: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO TESIS DE

76

6.2.2.2.APLICACIÓN CONCRETA DEL MODELO PROPUESTO

El modelo propuesto se concreta de la siguiente manera:

6.2.2.2.1. Una Prioridad Fija: Esta es la máxima suma que el pool está en capacidad de

perder por su propia cuenta, en un solo evento. La cuantificación de esta suma

debe atender a un estudio técnico y financiero detallado de la cartera del

mismo, además, se debe tener en cuenta la constancia con la que se presenta el

riesgo terrorismo en Colombia. “La prioridad fija respecto a este género de

riesgo, no puede exceder del diez por ciento (10%) del patrimonio del

asegurador conforme al balance de su ultimo ejercicio”88.

6.2.2.2.2. El exceso: El exceso sobre la prioridad es el objeto del contrato de reaseguro

no proporcional. Este debe ser cuantificado de tal manera que delimite

inequívocamente la responsabilidad de la compañía reaseguradora en el

momento de presentarse el siniestro89. Existen dos formas de dividir el exceso:

A modo de coreaseguro (por cuotas) y a modo de reaseguros sucesivos (por

capas).

6.2.2.2.2.1.Coreaseguro90: El exceso se distribuye por cuotas entre varios

reaseguradores con la finalidad de disminuir el riesgo y hacer más fácil el

88 Ídem. P. 148 89 Ídem. P.151 90 El artículo 1095 del Código de Comercio expresa: “Las normas que anteceden se aplicarán igualmente al coaseguro, en virtud del cual dos o más aseguradores, a petición del asegurado o con su aquiescencia previa, acuerdan distribuirse entre ellos determinado seguro”. En este punto debe entenderse que todas las normas del contrato de seguro se aplican también al contrato de reaseguro.

Page 82: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO TESIS DE

77

cubrimiento total del siniestro. A modo de ejemplo la distribución operaría de

la siguiente manera:

Reasegurador Porcentaje que asume del exceso

A 20%

B 30%

C 10%

D 40%

Total 100%

Prioridad: Es del 10% del valor del riesgo.

Exceso: Equivale al 80% del valor del riesgo.

Deducible: Es del 10%

El cuadro anterior nos muestra como en un solo contrato de reaseguro, puede haber cuatro

contratos sobre un mismo exceso reasegurado91. El pool puede suscribir el contrato de

reaseguro con una sola compañía reaseguradora y esta bajo la previa autorización del pool,

se encargará de buscar las compañías que le servirán de coreaseguradores para cada exceso.

Esta opción es una de las que tienen las compañías reaseguradoras para disminuir el riesgo,

esta forma es viable y lógica teniendo en cuenta el alto porcentaje en el que se presenta el

mencionado riesgo en Colombia.

91 Ídem. P. 158

Page 83: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO TESIS DE

78

6.2.2.2.2.2. Reaseguros sucesivos: En este caso el exceso reasegurado debe fraccionarse

por capas (layers) con un orden de prelación. A modo de ejemplo92

tomaremos un exceso reasegurable de 30 millones de pesos, con una pérdida

neta final de 16 millones de pesos que se distribuiría de la siguiente manera:

Reasegurador Exceso Reasegurable Número de Capa

A $10.000.000 en exceso de $1.000.000

Primera

B $10.000.000 en exceso de $11.000.000

Segunda

C $10.000.000 en exceso de $21.00.000

Tercera

El pool en este ejemplo, después de realizar los estudios técnicos y

financieros de su cartera, llega a la conclusión de que su prioridad solamente

puede ser de $1.000.000.

El Reasegurador A respondería por la totalidad del exceso a su cargo, esto es

como se vio en el cuadro de $10.000.000.

El Reasegurador B asumiría el remanente es decir $5.000.000, de esto se

deriva que esta empresa no tenga que asumir la totalidad del exceso por el

que había contratado.

El Reasegurador C por su parte no debe asumir la perdida ocurrida en el

siniestro puesto que la perdida neta final no sobrepasa los excesos de las

compañías A y B.

92 Ejemplo tomado de: J. EFREN OSSA. Teoría General del seguro. Editorial Temis, Bogota 1988. P. 159.

Page 84: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO TESIS DE

79

La prima pagada al reasegurador A, sería más alta que la que se le debe al

reasegurador B que a su vez será más alta que la de C, en la medida en que

es menos probable que la compañía C deba cubrir el total del exceso al que

se comprometió.

Con base en los ejemplos estudiados anteriormente para cada una de las posibilidades que

pueden asumir las reaseguradoras consideramos que ambas son igual de rentables. Nuestro

interés es el bienestar económico del pool, que concluimos no se vería afectado con la

adopción de cualquiera de las posibilidades puesto que su cubrimiento siempre estaría

previamente limitado.

Por otro lado, debemos mencionar las condiciones en las que los asegurados podrán

reclamar su indemnización en caso de la ocurrencia de un siniestro;

El asegurado deberá presentar el reclamo por escrito a partir de la ocurrencia del siniestro o

a partir de que tenga conocimiento del mismo, ante la compañía aseguradora con la cual

suscribió el contrato, para que esta acuda al pool y una vez presentado el reclamo con

todos los documentos exigidos por ley, el pool tendrá treinta días93 calendario para

indemnizar por los daños sufridos. Frente a este punto debemos mencionar que el

asegurado o beneficiario de la póliza, no tiene acción directa contra las compañías

Reaseguradoras, pues estas con respecto al asegurado o beneficiario son simples terceros.

Por otro lado, En caso de pérdida, el pool no será responsable por una proporción mayor

que aquella que el valor asegurable que figura en el cuadro de declaraciones de la póliza. 93 Como ya se explicó los treinta días calendario son el plazo legal que se encuentra contenido en el artículo 1080 del Código de Comercio.

Page 85: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO TESIS DE

80

Esto quiere decir que el pool en el momento de indemnizar está obligado a aplicar la regla

proporcional en caso de presentarse un infra seguro.

Como ya dijimos, es necesario mencionar los aspectos negativos que podrían derivarse de

la aplicación de este proyecto. Los inconvenientes que se podrían presentar a grandes

rasgos son los siguientes:

1. La negativa de las empresas aseguradoras privadas de aportar una parte de sus

activos para la creación de un fondo para el manejo del terrorismo. Este

inconveniente podría solucionarse por medio de la colaboración del Estado.

Dicha colaboración podría consistir en algún tipo de exención tributaria, tal y

como se hace con las empresas que efectúan donaciones.

2. Puede darse la posibilidad de que ninguna reaseguradora desee cubrir este

riesgoso ramo, ya que, en Colombia es muy frecuente la ocurrencia de actos

terroristas.

Es importante esta iniciativa para el sector privado, en la medida en que, una vez ocurra el

siniestro, los más beneficiados serán precisamente las empresas que no tendrán que

indemnizar en exceso de sus capacidades. De la misma forma, los asegurados estarán más

confiados al saber que existe una compañía dedicada única y exclusivamente a este

cubrimiento.

Como conclusión a este capítulo, consideramos que la propuesta más acertada sería la

creación de un pool con recursos netamente privados, ya que, el Estado colombiano tiene

que atender otros aspectos prioritarios, tales como la educación, la salud, el desplazamiento

etc. Aunque el esfuerzo del sector privado debe ser grande y puede representar algunas

Page 86: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO TESIS DE

81

dificultades como ya dijimos, vale la pena puesto que, los altos índices de terrorismo en

Colombia nos demuestran que debemos adoptar medidas que nos lleven a adquirir mayor

seguridad contra un riesgo tan grave como este.

6.2.3. LAS PROPUESTAS PARA EL MANEJO DEL RIESGO DE TERRORISMO EN

COLOMBIA DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LAS LEYES COLOMBIANAS

QUE PROTEGEN LA LIBRE COMPETENCIA

En este momento de la investigación haremos referencia a las normas que existen en

Colombia sobre la constitución de monopolios, ya que, como se vio en nuestras dos

propuestas si alguna se llevara a cabo se daría la necesidad de crear un monopolio que se

dedicara exclusivamente al manejo del riesgo de terrorismo. Estaríamos frente a un

monopolio en la medida en que una sola entidad manejaría el riesgo y captaría todos los

recursos provenientes del seguro que cubriría el mismo.

Para comenzar, haremos referencia a las normas constitucionales que tratan este aspecto. La

Constitución Política Colombiana expresa en su artículo 33694 que está prohibido el

94 Artículo 336. Constitución Política Colombiana. “Ningún monopolio podrá establecerse sino como arbitrio rentístico, con una finalidad de interés público o social y en virtud de la ley. La ley que establezca un monopolio no podrá aplicarse antes de que hayan sido plenamente indemnizados los individuos que en virtud de ella deban quedar privados del ejercicio de una actividad económica lícita. La organización, administración, control y explotación de los monopolios rentísticos estarán sometidos a un régimen propio, fijado por la ley de iniciativa gubernamental. Las rentas obtenidas en el ejercicio de los monopolios de suerte y azar estarán destinadas exclusivamente a los servicios de salud. Las rentas obtenidas en el ejercicio del monopolio de licores, estarán destinadas preferentemente a los servicios de salud y educación. La evasión fiscal en materia de rentas

Page 87: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO TESIS DE

82

establecimiento de monopolios, sin embargo existen excepciones, ya que, la norma también

expresa que podrán crearse monopolios en virtud de la ley y que estos serán sometidos a un

régimen propio fijado por una ley que debe ser de iniciativa gubernamental.

Igualmente la Corte Constitucional al interpretar esta norma expresó lo siguiente: “(…) De

la anterior disposición se desprende que sólo podrá establecerse un monopolio con el

propósito de generar rentas para una entidad del Estado, para fines de interés público o

social. Por tal virtud, se excluye la posibilidad de que los particulares exploten por cuenta

propia la actividad sobre la que recae el monopolio. Estos es, por un lado, de la actividad

monopolizada quedan excluidos los particulares, por otro, el monopolio que se establezca

por la ley solo puede obrar a favor del Estado sin que resulte posible, de acuerdo con la

Constitución, el establecimiento de monopolios legales a favor de particulares, con la

excepción prevista en la propia carta (Artículo 189, numeral 27), relativa a las patentes de

privilegio temporal a los autores de invenciones o perfeccionamientos útiles. (…)”95

De la interpretación constitucional citada anteriormente se entiende que; solamente será

viable la creación de un monopolio si este tiene como objetivo directo generar rentas para

una entidad del Estado. De manera que, si alguna de las propuestas anteriormente

explicadas se llevara a cabo el Pool debería aportar parte las rentas que se generen de su

funcionamiento a una entidad del Estado.

provenientes de monopolios rentísticos será sancionada penalmente en los términos que establezca la ley. El Gobierno enajenará o liquidará las empresas monopolísticas del Estado y otorgará a terceros el desarrollo de su actividad cuando no cumplan los requisitos de eficiencia, en los términos que determine la ley. En cualquier caso se respetarán los derechos adquiridos por los trabajadores.

95 Sentencia C- 1108 de 2001. M.P. Rodrigo Escobar Gil y Marco Gerardo Monroy Cabra

Page 88: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO TESIS DE

83

Además de la norma constitucional a la que hicimos mención anteriormente, existen

normas legales que tienen como objetivo proteger la libertad de competencia en Colombia.

La Ley 155 de 1959 en su artículo primero96 expresa que quedan prohibidos los acuerdos

que tengan como finalidad limitar la libre competencia. Esto nos lleva entonces a pensar

que, no podría existir un pool para el manejo de terrorismo como el que nosotros

proponemos, ya que, este eliminaría la competencia en la medida en que las demás

compañías de seguros no tendrían la posibilidad de darle cubrimiento al riesgo de

terrorismo. En esta norma también encontramos un parágrafo que fue posteriormente

desarrollado por el decreto 1302 de 1964, en el cual se establece lo siguiente: “El Gobierno,

sin embargo, podrá autorizar la celebración de acuerdos o convenios que no obstante limitar

la libre competencia, tengan por fin defender la estabilidad de un sector básico de la

producción de bienes o servicios de interés para la economía general”.

Es aquí donde se encuentra la viabilidad de nuestras propuestas en la medida en que el

decreto 1302 de 1964 en su artículo primero expresa: “Para los efectos del parágrafo del

artículo 1º de la ley 155 de 1959, considéranse sectores básicos de la producción de bienes

o servicios de interés para la economía general y el bienestar social, todas aquellas

actividades económicas que tengan o llegaren a tener en el futuro importancia fundamental

para estructurar racionalmente la economía del país y abastecerlo de bienes o servicios

indispensables al bienestar general, tales como: (…) b. La producción y distribución de

96 Ley 155 de 1959. Artículo 1º. Modificado: Artículo 1 Decreto 3307 de 1963. Quedan prohibidos los acuerdos o convenios que directa o indirectamente tengan por objeto limitar la producción, abastecimiento, distribución o consumo de materias primas, productos, mercancías o servicios nacionales o extranjeros y, en general, toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia y a mantener o determinar precios inequitativos. (…)

Page 89: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO TESIS DE

84

combustibles y la prestación de los servicios bancarios, educativos, de transporte, energía

eléctrica, acueducto, telecomunicaciones y seguros”.

Con base en lo anterior, podemos ver como dentro de la economía colombiana el

abastecimiento de seguros es considerado como un bien indispensable de interés general, de

lo que se deriva entonces que el Gobierno tiene la posibilidad de autorizar la creación de un

pool dedicado al manejo del riesgo de terrorismo en Colombia. Teniendo en cuenta la

necesidad de darle un adecuado manejo a este riesgo por tratarse de un tema directamente

relacionado con el bienestar general de la población.

Todo esto nos lleva a concluir que nuestras propuestas serían viables siempre y cuando el

Gobierno colombiano estuviera dispuesto a tomar la iniciativa para que se expidiera una ley

que tuviera como finalidad la creación del monopolio que aquí analizamos. Dicha ley

debería contener todos los aspectos de creación y posterior funcionamiento del monopolio,

así como la entidad del Estado a la cual éste aportaría sus rentas para que el mismo esté

acorde con el Ordenamiento Jurídico colombiano.

Page 90: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO TESIS DE

85

CAPITULO VII

CONCLUSIONES

A manera de conclusión, queremos expresar nuestra preocupación por el tema del

terrorismo en Colombia, que no solamente abarca las propuestas y el análisis hecho durante

ésta investigación, sino también otros muchos aspectos que son de gran importancia.

Como primera medida, queremos presentar algunas conclusiones que tenemos después de

terminar ésta investigación. La primera de ellas hace referencia al problema que se presenta

en la suscripción de pólizas contra terrorismo, el inconveniente radica precisamente en la

dificultad de calcular previamente la intensidad y magnitud de los daños que se pueden

presentar (cálculo actuarial). Las diferentes compañías al no poder presentar estos cálculos

evitan la suscripción con la finalidad de no poner en peligro su patrimonio, ya que, en el

momento de indemnizar los daños el valor de dicha indemnización podría estar muy por

encima de los cálculos iniciales tal y como ocurrió en eventos como el del World Trade

Center y el del club el Nogal.

Asimismo, entendemos que no existen soluciones globales ni uniformes cuando se trata de

manejar el riesgo de terrorismo. Los mecanismos que se creen no pueden ser de aplicación

mecánica, pues es necesario analizar cada caso en particular para así darle a cada uno de los

afectados la posibilidad de resarcir los daños sufridos de la mejor manera posible.

Paralelamente, si se realiza una aplicación mecánica de la fórmula que aquí proponemos el

pool se vería perjudicado, ya que, existen casos en los que la indemnización no podría ser

absoluta por las condiciones propias de cada siniestro.

Page 91: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO TESIS DE

86

Lo más importante para el efectivo funcionamiento de nuestra fórmula, es la definición

legal de los actos que en Colombia se consideran terrorismo, para así poderles dar un

cubrimiento adecuado por parte del pool. No todos los actos violentos pueden ser

considerados terrorismo, pues esto generaría la imposibilidad de poner a funcionar el pool

en la medida en que sus recursos nunca serían suficientes.

De igual forma, consideramos de suma importancia la creación de mecanismos como el que

aquí explicamos no solamente en el cubrimiento del riesgo de terrorismo, sino en todos los

aspectos en los que sea posible la cooperación de la industria privada. Ya que, el desarrollo

y el crecimiento de nuestro País no solamente pueden depender del Estado, es deber de

todos trabajar conjuntamente por el bien de Colombia y su gente.

Igualmente, queremos expresar nuestra preocupación por la industria privada nacional, que

día a día se enfrenta con situaciones que le representan grandes esfuerzos económicos que

muchas veces no tiene la capacidad de asumir. Un claro ejemplo de este hecho fue el carro

bomba que sacudió el club el Nogal el 7 de febrero de 2003, después de este

acontecimiento la industria aseguradora se desestabilizó, en la medida en que no solamente

debió cubrir las instalaciones del club, sino que también hubo daños a personas y a bienes

muebles e inmuebles que se encontraban asegurados. Este atentado trajo como

consecuencia una gran preocupación que se manifiesta en el hecho de que la industria

aseguradora colombiana no se encuentra lo suficientemente preparada ni tiene la solvencia

económica necesaria para asumir un siniestro de esta magnitud.

Page 92: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO TESIS DE

87

En el análisis de las propuestas expresábamos que debería crearse una compañía autónoma

(pool) de las que existen actualmente para el manejo del riesgo de terrorismo en Colombia.

Al analizar las normas que sobre monopolio existen en nuestro Ordenamiento podemos

expresar que la compañía a crear debería de todas maneras tener intervención estatal, en la

medida en que, la norma constitucional expresamente prohíbe la recepción de utilidades

obtenidas de un monopolio por parte de los particulares.

Es aquí, donde nos detenemos a pensar la posibilidad de que una compañía ya existente y

que sea parte del Estado como lo es la compañía de seguros la Previsora, pueda manejar el

riesgo con colaboración de las demás empresas del sector asegurador colombiano.

Hablamos de colaboración en la medida en que todas las compañías existentes podrían

aportar sus conocimientos técnicos en el momento del manejo del riesgo estudiado en esta

investigación.

Pensamos en la posibilidad de que sea La Previsora la que se dedique al manejo del riesgo,

ya que, además de ser una sociedad de economía mixta de orden Nacional que está

sometida al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado, fue creada con

todos los requerimientos legales. De manera que, no sería necesario crear una nueva

compañía lo que aceleraría la posibilidad de darle cubrimiento al riesgo. Asimismo, esta

compañía tiene personería jurídica y autonomía administrativa y se encuentra adscrita al

ministerio de hacienda, además como todas las empresas de seguros, se encuentra bajo el

control y vigilancia de la superintendencia bancaria.

Page 93: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO TESIS DE

88

Un aspecto que merece un especial estudio y que nos gustaría dejar abierto como

consideración final pero que aquí, por no ser objeto directo de esta tesis de grado, no

analizamos es la responsabilidad del Estado por la ocurrencia de actos terroristas. El

artículo 90 de la Constitución Política colombiana expresa que: “El Estado responderá

patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción

o la omisión de las autoridades públicas. (...)”.

De la lectura del artículo constitucional anteriormente trascrito, se deriva que el Estado es

responsable de los daños ocurridos a las personas y a sus bienes como consecuencia de los

actos violentos cometidos por grupos terroristas. El Consejo de Estado en diferentes

pronunciamientos ha hecho un análisis de la responsabilidad del Estado por actos

terroristas. Esta corporación ha expresado que los actos terroristas podrían resultar

imputables a la administración utilizando como base para este argumento los regimenes de

responsabilidad por falla del servicio y la exposición a un riesgo excepcional97. Por otro

lado, se ha considerado que la administración no está obligada a responder por los daños

patrimoniales ocasionados por actos terroristas si se comprueba que los mismos se

generaron como consecuencia del hecho de un tercero98.

De lo anterior se deriva entonces que, es necesario estudiar las características de cada caso

en particular para así, determinar si realmente existió o no una omisión del Estado en su

deber de vigilancia. Debemos también tener en cuenta que si bien es deber del Estado

97 Esta posición la encontramos en los fallos del 22 de julio de 1996, Exp. 11934; del 12 de noviembre de 1993, Exp. 8233; del 29 de abril de 1994, Exp. 7136; del 23 de septiembre de 1994, Exp. 8577. 98 Esta posición la encontramos en los fallos del 25 de octubre de 1991, Exp. 6680; del 25 de marzo de 1993, Exp. 7641; del 16 de junio de 1995, Exp. 9392, del 16 de noviembre de 1995, Exp. 10309; del 18 de abril de 1996, Exp. 10230; del 28 de abril de 1994, Exp. 7733.

Page 94: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO TESIS DE

89

mantener el orden público dentro del territorio nacional, también debe reconocerse el

principio del Derecho según el cual nadie está obligado a lo imposible, principio que se

observa claramente en los fallos del Consejo de Estado aquí mencionados.

Para terminar consideramos que es necesario crear soluciones a corto y a largo plazo, en la

medida en que, en la actualidad ni el Estado ni la industria privada responden efectivamente

a los ciudadanos por los daños que les son causados como consecuencia de actos terroristas,

daños que no se encuentran en el deber de soportar.

Page 95: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO TESIS DE

90

BIBLIOGRAFÍA

1. Curso Gerencial de Seguros. FASECOLDA. Junio de 2003. Bogotá – Colombia. 2. Código de Comercio colombiano. Editorial Legis. Octava Edición. 2002.

3. Constitución Política colombiana. Editorial Temis. Bogotá. 1999.

4. http://www.un.org/spanish/terrorismo/tratados/terrorismo.html

5. De Larramendi I.H, Pardo J.A., y Castelo J. Manual Básico de Seguros. Editorial

MAPFRE S.A. 1982.

6. Zuleta Torres Bernardo. El contrato de seguro. Editorial Temis. Bogotá – Colombia. 1982.

7. Nájera Ibáñez Alfonso. Las catástrofes naturales y su cobertura aseguradora un

estudio comparativo. Editado por el Consorcio de Compensación de Seguros. Madrid – España. 1999.

8. Zornoza Prieto Hilda Esperanza. Las Partes en el contrato de seguro. En Evolución

y perspectivas del contrato de seguro en Colombia (1971-2001). Editorial ACOLDESE (Asociación Colombiana de Derecho de Seguros). Bogotá Septiembre de 2001.

9. Oviedo Acevedo Gilberto. El universo del Riesgo, seguro y reaseguro. Agosto de

1999.

10. http://www.unespa.es/reaseguro/f_reaseguro.htm

11. SWISS RE. El reaseguro de los ramos generales. Quinta Edición 1988.Capitulo 3° Contratos Proporcionales.

12. Botero Reinaldo y otros. Terrorismo & Seguridad. Pizarro Leongómez Eduardo.

Terrorismo y Democracia. El caso de Colombia. Editorial Planeta Colombiana, 2003.

13. Castelo Matrán Julio y otro. Diccionario Mapfre de Seguros. Editorial Mapfre

S.A. Madrid, 1992.

14. Londoño González J. Ernesto, Aproximaciones Para Definir El Terrorismo Desde Una Perspectiva Aseguradora. Congreso Español de Gerencia de Riesgos y Seguros, Madrid, Mayo de 2002.

Page 96: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO TESIS DE

91

15. Botero Morales Bernardo. El riesgo de terrorismo y su incidencia en el seguro y en el reaseguro, análisis de lo sucedido el 11 de septiembre de 2001 en los estados unidos y evaluación de sus consecuencias en los mercados nacional e internacional. Cali – Colombia. Octubre 3 de 2002.

16. Entrevista con el Doctor José Fernando Sánchez, Vicepresidente de Seguros.

Seguros La Previsora S.A. 16 de Junio de 2004.

17. Guardiola Lozano Antonio. Manual de Introducción al Seguro. Editorial MAPFRE. Madrid- España. 2001.

18. http://www.emol.com/noticias/internacional/detalle/detallenoticias.asp?noticia=146

382 19. www.fasecolda.com

20. Macias Pérez Miguel Angel. Situación de los programas de seguros tras la

renovación. Posibilidades de reconducción. XIII Congreso Español de Gerencia de Riesgos y Seguros, Madrid, Mayo de 2002.

21. Martín Martín Agustín. Situación de los programas de seguros tras la renovación.

Posibilidades de reconducción. XIII Congreso Español de Gerencia de Riesgos y Seguros, Madrid, Mayo de 2002

22. http://www.riskandinsurance.com/0702choice.asp

23. Entrevista con la Doctora Sonia Galvis Segura. Presidenta de XL Re Latin América

Colombia. Marzo 2 de 2004.

24. Entrevista con el Ingeniero Andrés Pardo Caro. Suscriptor Facultativos de Reaseguros XL Re Latin América. Junio 23 de 2004.

25. http://www.riskandinsurance.com/0702choice.asp

26. http://www.consorseguros.es

27. http://archive.devx.com/enterprise/articles/DRecovery/Danny_Kalev/Danny_Kalev.

asp

28. Ley 510 de 1999.

29. Ossa J. Efren. Teoría General del seguro. Editorial Temis, Bogota 1991.