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Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca Centro de Estudios de Posgrado e Investigación Instituto de la Judicatura de Bolivia Creación de salas especializadas en la ciudad de El Alto y provincias intermedias Tesis para la opción al grado académico de Magister en administración de justicia versión 1 Postulante: Juan Carlos Berrios Albizu Sucre - Bolivia 2013

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Universidad Mayor, Real y Pontificia de

San Francisco Xavier de Chuquisaca

Centro de Estudios de Posgrado e Investigación

Instituto de la Judicatura de Bolivia

Creación de salas especializadas en la ciudad de El Alto y provincias intermedias

Tesis para la opción al grado académico de

Magister en administración de justicia – versión 1

Postulante: Juan Carlos Berrios Albizu

Sucre - Bolivia

2013

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Universidad Mayor, Real y Pontificia de

San Francisco Xavier de Chuquisaca

Centro de Estudios de Posgrado e Investigación

Instituto de la Judicatura de Bolivia

Creación de salas especializadas en la ciudad de El Alto y provincias intermedias

Tesis para la opción al grado académico de

Magister en administración de justicia – versión 1

Postulante: Juan Carlos Berrios Albizu

Tutor: Rosmery Aliaga Apaza

Sucre - Bolivia

2013

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Al presentar esta tesis como uno de lo requisitos previos para obtención del Grado Académico de

Magíster en Administración de Justicia de la Universidad Mayor, Real y Pontifica de San Francisco

Xavier de Chuquisaca, autorizo al Centro de Estudios de Posgrado e Investigación, a la biblioteca

de la Universidad y el Instituto de la Judicatura de Bolivia, para que se haga de esta tesis un

documento disponible para su lectura según las normas de la misma.

Asimismo, manifiesto mi acuerdo en que se utilice como material productivo, dentro del

Reglamento de Ciencias y Tecnología, siempre y cuando esta utilización no suponga ganancia

económica, ni potencial.

También cedo a la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de

Chuquisaca y el Instituto de la Judicatura de Bolivia los derechos de publicación de esta tesis; o

parte de ella, manteniendo mis derechos de autor, hasta un periodo de treinta meses después de su

aprobación.

Juan Carlos Berrios Albizu

Sucre, Mayo de 2013

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Dedicatoria

A Dios por bendecir mi vida y colmarme de sabiduría para ser un hombre de bien y cumplir con una

función social sobre todas las cosas, como principio de vida.

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Agradecimiento

Al pueblo alteño, por haberme dado la oportunidad de crecer como ser humano y profesional, al

cual le dado mis hijos y mis proyectos, como muestra de mi agradecimiento.

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Resumen

La presente investigación muestra la importancia de la creación de salas especializadas en la ciudad

de El Alto y Provincias intermedias en materia Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y

Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública, Penal, Trabajo y Seguridad Social, velando por la

celeridad procesal, donde exista densidad demográfica, movimiento judicial, con sobre carga

procesal, ello facilitara el ejercicio de la administración de justicia, bajo el principio de celeridad en

la resolución de causas.

La investigación de carácter descriptivo desde la órbita funcional del Órgano- Judicial y

analítico explicativo el análisis de la institución del órgano judicial, muestra la importancia de

descongestionar la administración de justicia en El Alto y las provincias intermedias y capitales de

provincia, para llegar a brindar un mejor servicio al litigante

El Alto cuenta con 921.987 habitantes, según datos últimos se ha sobrepasado los 1,2

millones de habitantes, lo que conlleva a la necesidad de creación de las salas especializadas en

provincias intermedias, por tanto los principios y valores consagrados en la ley del Órgano

Judicial, señalan la posibilidad de que, las ciudades y las provincias intermedias donde existan

casas de justicia, puedan en su infraestructura incorporar Salas especializadas denominadas: civil y

comercial; familia, niñez y adolescencia y violencia intrafamiliar o doméstica y pública; penal y

trabajo y seguridad social, conforme sea su densidad demográfica, movimiento judicial e

infraestructura.

La existencia de Casas de Justicia en las Provincias, demuestra que existe infraestructura

para implementar Salas Especializadas Mixtas, motivo de la actual investigación y propuesta.

Palabras clave: Creación, salas mixtas, necesidad, aumento de carga procesal.

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Índice

Introducción 12

1. Antecedentes 16

2. Situación problemática 16

3. Formulación de investigación o pregunta científica 18

4. Justificación del problema 18

4.1. Justificación teórica 20

4.2. Justificación práctica 21

5. Objeto de estudio 22

6. Campo de acción 22

6.1. Delimitación espacial o geográfica 22

6.2. Delimitación temporal 23

7. Hipótesis 23

7.1. Determinación de variables 23

a) Variable independiente 23

b) Variable dependiente 24

8. Objetivos 24

8.1. Objetivo general 24

8.2. Objetivos específicos 24

9. Diseño metodológico 25

9.1. Modalidad del tipo de investigación 25

Descriptivo-analítico-explicativo 25

9.1.1. Descriptivo 25

9.1.2. Analítico explicativo 26

9.1.3. Método dogmático-jurídico 27

9.1.4. Método-cualitativo-descriptivo 28

10. Fuentes de información 29

10.1. Observación 29

10.2. Entrevistas 29

10.3. Análisis documental del hechos 30

10.4. Técnica empírica 30

10.5. Documentales 30

11. Técnicas de recopilación de datos 31

11.1. Información documental 31

11.2. Recolección de información de campo o empírica 31

11.3. Encuestador 32

11.4. Encuestado 32

11.5. Cuestionario 32

Capítulo I

Marco teórico contextual de la creación de salas especializadas en El Alto y provincias

intermedias 33 1. Marco histórico 34

1.1. Antecedentes históricos 34

1.1.1. Edad media 34

2. Antecedentes históricos nacionales 34

2.1. Historia de la ciudad de El Alto 34

2.2. Juzgados de EL Alto 35

2.3. Centros integrados de justicia 35

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3. Marco doctrinal 37

3.1. Definiciones de administración de justicia 37

3.1.1. Administración de justicia 37

3.2. Principios direccionales de la ley 025 del órgano judicial 37

3.3. Principio de plurinacionalidad 38

3.4. Principio de seguridad jurídica 38

3.5. Principio de celeridad 39

3.6. Principio de respeto a los derechos 39

3.7. Principio de cultura de la paz 39

3.8. Principio dispositivo 40

4. Derechos 40

4.1. Derecho de petición 40

4.2. Derecho a la igualdad 41

5. Marco comparado-legislativo sobre legislación comparada de salas

especializadas 41

5.1. Legislación del Perú 41

Cortes superiores 42

Competencia salas civiles 43

Competencia salas penales 44

Competencia salas laborales 44

Competencia salas agrarias 45

Competencia salas de familia 45

Atribuciones y competencias de presidentes de salas 46

5.2. Legislación argentina 47

5.3. Legislación española 49

Tribunales superiores de justicia 49

Salas civil-penal de tribunal superior 50

Salas contencioso-administrativa 52

Sala social tribunal superior 54

6. Marco estadístico 56

6.1. Densidad poblacional actual 56

7. Marco jurídico 56

7.1. Ley 1817 del consejo de la judicatura 56

7.1.1. Comentario 57

7.2. Ley de organización judicial, de 19 de mayo de 1972 57

7.3. Ley de organización judicial, de 18 de febrero de 1993 57

7.4. Ley del órgano judicial nº 025, de 24 de junio de 2010 58

7.4.1. Comentario 59

7.4.2. Comentario 60

8. Marco contextual 61

8.1. Contexto político 61

8.2. Contexto institucional 62

8.3. Contexto social 62

8.4. Contexto económico 62

8.5. Contexto cultural 63

8.6. Contexto científico 63

Capítulo II

Diagnóstico creación de salas especializadas en ciudades como El Alto y provincias

intermedias 64

2. Diagnóstico inicial 65

2.1. Independencia del órgano judicial 65

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2.2. Funcionamiento de la jurisdicción 66

2.3. Casa de justicia en provincias 66

2.4. Tribunal de justicia, y/o salas civil, penal y social administrativa 67

2.5. Atribuciones de salas especializadas 68

2.6. Contexto de atribuciones 69

3. Comentario y sugerencia 71

4. Diagnóstico en materia civil 72

5. Diagnóstico en materia penal 72

6. Diagnóstico en materia familiar, niñez, adolescencia, violencia intrafamiliar

doméstica pública 73

7. Diagnóstico tribunal departamental de la paz 74

8. Diagnóstico de corrupción en la administración de justicia 74

9. Diagnóstico de corrupción en materia civil 75

10. Corrupción en materia penal 75

11. Responsabilidad de los jueces y magistrados 76

11.1. Conducta del juez en tribunales de justicia 76

11.2. Limitaciones económicas, infraestructurales y de recursos humanos, en la

administración de justicia 77

11.3. Rol del juez y despacho judicial 78

11.4. Realidad funcional 78

Capítulo III

Propuesta

De creación de salas especializadas en ciudades

Del alto y provincias intermedias 80

3. Introducción 81

4. De las salas especializadas en el alto 82

5. De las salas especializadas en provincias intermedias 83

6. Ante proyecto de ley 83

7. De las salas especializadas en ciudades y de las salas especializadas mixtas en

provincias intermedias 83

Artículo I (número) 83

Artículo II (de las salas especializadas mixtas en provincias intermedias) 83

Artículo III (competencia) 83

Capítulo IV

Conclusiones y recomendaciones 85

4. Conclusiones con exposición y análisis de resultados 86

4.1. Análisis de resultados 86

4.2. Presentación y procesamiento de resultados 86

4.3. Estudio documental 86

4.4. Encuestas 87

5. Interpretación de resultados 87

6. Conclusiones 88

7. Recomendaciones 90

Referencias

Anexos 93

Anexo 1

Proyecto de ley exposición de motivos 94

Administrativo 94

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Político-social 94

Jurídico 95

Propuesta de infraestructura de las salas

Especializadas en provincias intermedias 96

Capítulo i

De las salas especializadas en ciudades y de las salas especializadas mixtas en provincias

intermedias 96

Anexo 2

Trabajo empírico- descriptivo de campo 98

A.- encuesta dirigida a litigantes y ciudadanos 98

B.- encuesta dirigida a ciudadanos y litigantes 99

C.- encuesta dirigida a jueces, secretarios y abogados

De la ciudad de el alto 100

D.- encuesta dirigida a instituciones de la cor y

FEJUVE de la ciudad de El Alto 101

E.- encuesta dirigida a los ciudadanos de el alto,

Sica sica, luribay y achacachi 102

Anexo 3

Ley de 15 de octubre 2010 no 052 construcción palacio justicia el alto 109

Anexo 4

Cuestionario de trabajo empírico 111

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Introducción

La Nueva Constitución Política del Estado, de Febrero de 2009 ha asumido el reto histórico de

construir colectivamente un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, cual es

el nuevo estado Boliviano, con el propósito de avanzar hacia una Bolivia democrática, productiva,

comprometida con el desarrollo integral, y libre determinación de los pueblos.

Del análisis de la normativa la NCPE reconoce a Bolivia como Estado Plurinacional, con

sus principios, valores, finalidades.

La Constitución Política del Estado, en su artículo 179 señala que la función Judicial es

única, y que la jurisdicción Ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunales

Departamentales de Justicia, con una Jurisdicción Ordinaria y Jurisdicción Indígena Originario

Campesina que gozaran de igual jerarquía.

El artículo 180 señala, que entre los varios principios básicos de la jurisdicción Ordinaria

están el de Eficacia, Eficiencia, Accesibilidad, Celeridad, Inmediatez.

En este entendido el Órgano Judicial es un órgano de poder público fundado en el

Pluralismo Jurídico, con jerarquía institucional relacionado a los demás órganos Legislativo,

Ejecutivo, que actúa bajo principios rectores de y respecto a la Coordinación, Independencia, y

Cooperación.

El Órgano Judicial está regido exclusivamente por principios de Funcionalidad de

Independencia, Imparcialidad, Celeridad, Idoneidad, Pluralismo Jurídico, con el respeto a Derechos

establecidos para el ejercicio de la función Judicial, que hacen posible el ejercicio de la

Jurisdicción Ordinaria, por el Tribunal Departamental de Justicia en todo el territorio del Estado

Plurinacional.

Bajo los anteriores principios, de ejercicio el Órgano Judicial están como base de la

presente investigación los principios específicos de Celeridad, que es el acudir oportuno y sin

dilaciones a la administración de Justicia, pero además el principio de Seguridad Jurídica que

establece el de garantizar los derechos, garantías, además de las obligaciones con certidumbre y

previsibilidad sobre los actos de la administración de justicia.

El artículo 45 del Capítulo tercero cuando hace referencia a la conformación y distribución

de Vocales del Tribunal Departamental de Justicia, esta rescatando los principios ya señalados y

referidos a la estructura, y debida organización, como el funcionamiento de la administración de

justicia para una pronta, eficaz y adecuada administración de justicia.

El investigador pretende dar una solución alternativa a un mal y lastre institucional

cual es el retardo de Justicia, efecto de la sobrecarga procesal dando cumplimiento a principios

específicos de Celeridad, Inmediatez, Seguridad Jurídica, Funcionalidad, amparándose en el

artículo 184 inc. 6 de la CPE.

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El investigador como vocaL del Tribunal Departamental de Justicia, como postulante a la

maestría en Administración de Justicia del centro de estudios de post-grado e investigación del

instituto de la judicatura de Bolivia, propone la creación de salas especializadas, en la ciudad

de El Alto con efecto de ejercicio funcional en las provincias intermedias, la creación mejorara

la administración de justicia sin desconocer la nueva Ley de Órgano Judicial Nº 025 de 24 de Junio

de 2010, pero si ampliar y modificar su artículo 45 del Capítulo tercero, que establece que los

Tribunales Departamentales de Justicia están constituidos por vocales que conforman sala plena de

24 vocales en La Paz.

De ello el investigador propone salas especializadas en materia Civil, Comercial, Familia,

Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública, Penal, Trabajo y Seguridad

Social, conforme a competencias que establece la Ley del Órgano Judicial No 025, Artículo 45

Capítulo III, referida al ejercicio de Tribunales Departamentales de Justicia de La Paz, operable en

ciudades como el Alto, y con efecto de ejercicio funcional en las provincias intermedias, pero

además acorde donde existan casas de justicia.

Promocionando así una pronta administración de Justicia, con celeridad Jurídica en la

Resolución de causas de segunda instancia en lo que concierne a recursos ordinarios y

extraordinarios, presentados en diferentes materias.

Las salas especializadas en la ciudad de El Alto, estaría conformadas por 8 vocales de

acuerdo a su crecimiento demográfico, movimiento judicial, sin desvariar de las atribuciones

constituidas y determinadas por ley, establecidas por una sala especializada en: Materia Civil y

Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Publica, Penal y

Trabajo y Seguridad Social.

Las salas especializadas en Provincias Intermedias, se darán según las necesidades, de

infraestructura, poblacional, y estarían conformadas por 2 vocales, competentes en grado de

apelación sobre resoluciones en materias referidas Civil y Comercial, Familiar, Niñez y

Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública, Penal y Trabajo y seguridad Social.

Además de resolver en grado de consulta y revisión, resolver las excusas y recusaciones contra

jueces y otras establecidas en la ley.

La creación de salas especializadas en materia Civil, Comercial, Familia, Niñez y

Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública, Penal, Trabajo y Seguridad Social,

con las competencias establecidas que señala la Ley del Órgano Judicial No 025.

Promocionara dar efectivo y real cumplimiento a los Principios de Celeridad, Oportunidad,

Independencia, Imparcialidad, Idoneidad, Pluralismo Jurídico, Eficacia, Eficiencia, Accesibilidad,

Celeridad Procesal, Seguridad Jurídica, y Inmediatez de las causas.

1. Antecedentes

En fecha 15 de Junio de 1993, se inauguran oficialmente siete juzgados Ordinarios creados en la

ciudad de El Alto de La Paz, con la presencia del Dr. Edgar Oblitas Fernández en su condición de

Presidente de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, los Ministros Dr. Jorge

Salinas, Dr. Hugo Cesar Cadima, Dr. René Gutiérrez Vilaseca Presidente Interino de la Corte

Superior de Distrito y otras autoridades judiciales y políticas invitadas a este solemne acto.

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La Nueva Constitución Política del Estado, obedece a cambios estructurales uno de ellos es

mejorar la administración de justicia. La ciudad de La Paz cuenta aproximadamente con más de

1.000.000 de habitantes, por su población asume el reto de contar con Salas Especializadas y un

Tribunal de Justicia.

Puesto que por excesiva carga procesal, en los juzgados la distancia, del asiento judicial de

provincia a la capital, es difícil brindar un adecuado servicio al litigante y pronta administración de

justicia en la resolución de causas sometidas a recursos, lo que ocasiona retardo de justicia, en

materia Civil, Familiar, Violencia Intrafamiliar, Penal, Trabajo y Seguridad Social.

2. Situación problemática

La situación problemática guarda escenario de investigación en el fenómeno de análisis cual es el

retardo de justicia, del ejercicio y funcionalidad de la administración de justicia, por la falta de

infraestructura, en servicio a provincias a distancia, referido en la resolución de causas, la falta de

casas de justicia en provincias intermedias, y capitales de provincia agudiza brindar un mejor

servicio para la resolución de causas.

La Nueva Ley del Órgano Judicial Nº 025, de 24 de junio de 2010, en su artículo 4-1 señala

que la función judicial es única en todo el territorio del estado Plurinacional, y se ejerce por medio

del Órgano Judicial por la jurisdicción Ordinaria, por el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunales

Departamentales de Justicia, los Tribunales de Sentencia y los Juzgados.

El Articulo 45 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 señala que los Tribunales

Departamentales están constituidos por vocales y que estos conforman Sala Plena. El caso de La

Paz, El Tribunal Departamental de Justicia de La Paz cuenta con 24 vocales. Al margen de otros

departamentos con su debida distribución según señala el artículo 24 de dicha Ley No 025.

Distribución que no responde a la realidad actual, porque parte de una modalidad de

administración de justicia única sin desconcentración de funciones, no acorde a nuestra realidad de

Ejercicio-Funcional-Operativo- de administración de justicia, sea por la densidad demográfica, la

distancia que existe entre el asiento judicial de provincia, y la autoridad superior en grado en la

capital.

Ejemplificando en la ciudad de El Alto y localidades como Montero, Yacuiba, Quillacollo,

Tupiza, Villazòn, Luribay, Sica Sica, Pucarani otras, localidades que en la actualidad guardan un

crecimiento poblacional que ha ido en aumento, son factores que atribuyen a la sobre carga

procesal y congestionamiento judicial en materias, Civil, Penal, Familiar, litigantes que deben

acudir a la capital para la resolución de sus causas.

La situación problemática que atraviesa el órgano judicial hace que el investigador por la

experiencia laboral realizada como Juez de Provincia, resalte la importancia de creación de salas

especializadas en ciudades como El Alto y las Provincias Intermedias, e incluso capitales de

provincia donde existan casas de justicia. Y donde no las haya crearlas, según la densidad

demográfica.

Salas especializadas en materia Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia

Intrafamiliar o Domestica y Pública, Penal, Trabajo y Seguridad Social, serán creadas con la

finalidad de mejorar la administración de Justicia, en favor del litigante sobre la resolución de las

causas de manera eficaz, pronta, oportuna. Velando por el cumplimiento de principios de

Celeridad, Oportunidad, Independencia, Imparcialidad, Idoneidad, Pluralismo Jurídico, Eficacia,

Eficiencia, Accesibilidad.

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3. Formulación de investigación o pregunta científica

La formulación de la investigación está en ¿La importancia de la creación de salas especializadas

en la ciudad del Alto y Provincias intermedias en materia Civil y Comercial, Familia, Niñez y

Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública, Penal, Trabajo y Seguridad Social,

velando por la celeridad procesal, donde exista densidad demográfica, movimiento judicial,

con sobre carga procesal, ello facilitara el ejercicio de la administración de justicia, bajo el

principio de celeridad en la resolución de causas?

4. Justificación del problema

La justificación del problema está dado en factores de retardo de justicia debido a la sobre- carga

procesal, que tornan en deficiente servicio de administración de justicia, atribuibles además al

tiempo, distancia, falta de infraestructura en casas de justicia, debido al centralismo Operativo-

Funcional de la administración de justicia, desde el asiento en provincia a la capital, la densidad

demográfica por unidad Territorial-Provincial, debido a la distancia en las localidades que

pertenecen a las provincias, y estas a los departamentos.

Hace que las partes en conflicto de sus causas, que recurren a recursos ordinarios u

extraordinarios, tengan que necesariamente acudir a los Tribunales Departamentales en capital, sin

importar la distancia, como es el caso de la localidad de Villazòn o Tupiza, que tienen que acudir al

Tribunal Departamental Justicia de Potosí, con distancia de 10 horas, lo mismo sucede con Apolo,

Quime, Luribay a La Paz, de Montero a Santa Cruz, de Yacuiba a Tarija. A más del factor

económico, el tiempo y la distancia, que, va en desmedro del litigante.

Lamentablemente esta problemática de ejercicio Operativo-Funcional de la administración

de justicia, es social y económico, debido al crecimiento demográfico poblacional, que atribuye al

congestionamiento de sobrecarga procesal en provincias con aumento de población y movimiento

judicial, problemática que no ha sido considerada en la actual Ley del Órgano Judicial No 025.

Solo en la ciudad de El Alto, la última década el crecimiento poblacional y demográfico, es

del 12 % ello requiere se haga material la propuesta de creación de salas especializadas en el alto

y provincias intermedias en materias Civil y Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y

Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública, Penal, Social y Administrativa.

Criterio de propuesta que sería de interés, del órgano judicial para evitar el retardo de

justicia, brindar un mejor servicio de administración de justicia, un mejor servicio al litigante en

particular, amparado y sustentado en los principios de eficiencia, eficacia, vivir bien, propuesta

extensible a todo el territorio del estado Plurinacional Boliviano.

La presente investigación guarda el análisis de propuesta, desprendida del artículo 45 de la

LOJ No 025 referido a los Tribunales Departamentales de Justicia, referido a su estructura e

infraestructura actual. Analizando su modificación por ley, por los problemas, que atraviesa el

tribunal en el ejercicio de la Administración de Justicia, donde por factores de tiempo, y

distancia, celeridad procesal, carga procesal, existe congestionamiento y retardo de justicia, siendo los objetivos el brindar un mejor servicio al litigante, a través de la propuesta de creacion

de salas especializadas en el alto y provincias intermedias en materia Civil y Comercial, Familiar,

Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública, Penal, Social y

Administrativa.

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4.1. Justificación teórica

.

La justificación Teórica señala, que el actual modelo centralizado de administración de justicia

defenestra principios de celeridad, eficacia, inmediatez, seguridad jurídica y otros ya señalados,

hacen efectivo el retardo de justicia, al no tener autoridades Sres. Vocales de salas especializadas

en ciudades como el Alto, y provincias intermedias, respecto del ejercicio de la jurisdicción

Ordinaria, para resolución de las causas, conforme a competencias establecidas en el artículo 45 de

la Ley Nº 025.

Esto va en desmedro del litigante, contradiciendo los principios establecidos y señalados en

la Constitución Política del Estado, y Ley Nº O25 como es el acceso a una justicia pronta y

oportuna.

La Justificación teórica, se da en la importancia, de preservar los principios constitucionales

referidos a la administración de justicia, como de Celeridad, Oportunidad, Independencia,

Imparcialidad, Idoneidad, Pluralismo Jurídico, Eficacia, Eficiencia, Accesibilidad.

Los cuales a la fecha se ven defenestrados, conculcados por excesiva sobre carga procesal,

efecto de la densidad demográfica, efecto del distanciamiento de asientos judiciales, que dan como

resultado la retardación de Justicia.

Lo que hace que se considere la creación de salas especializadas en ciudades y provincias

intermedias, fundadas en condicionamientos y requisitos para su creación y funcionamiento.

Siendo esta una alternativa de solución al retardo de la administración de justicia en el Órgano

Judicial a nivel nacional.

El objetivo es de descongestionar la sobre carga procesal en los asientos judiciales de las

provincias, respecto de la estructura, organización y funcionamiento del Órgano Judicial.

La carga procesal en las diferentes materias, el acrecimiento demográfico acelerado en

capitales de provincias, ciudades y provincias intermedias, como la ciudad del Alto, es claro

antecedente de la importancia de la propuesta.

Por esta forma de trabajo, la misma determina la importancia de la creación de las salas

especializadas, complementando y modificando el artículo 45 de la ley No 025, en cuanto a

finalidades, y atribuciones, según describe la disposición normativa.

4.2. Justificación práctica

La justificación practica está en la operatividad institucional, operatividad jurisdiccional de la

justicia Ordinaria, de importancia extrema de un correcto ejercicio de esta tarea, respecto de una

adecuada administración de justicia que sería posible con la creación de salas especializadas en el

alto y con efecto en las provincias intermedias, en materias civil, comercial, familiar, niñez y

adolescencia y violencia intrafamiliar o doméstica y pública, penal, social y administrativa.

Propuesta rescatada de opinión de juristas, litigantes, para considerar la posibilidad de

creación de estas Salas Especializadas en la ciudad de El Alto y además en provincias intermedias,

buscando mejorar el ejercicio de la administración de justicia precautelando los principios de

Celeridad, Oportunidad, Independencia, Imparcialidad, Idoneidad, Pluralismo Jurídico, Eficacia,

Eficiencia, Accesibilidad, en las causas y la resolución de causas en segunda instancia, motivo de

recursos ordinarios y extraordinarios, en las diferentes materias.

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5. Objeto de estudio

El objeto de estudio está enmarcado en la retardación de justicia, el perjuicio en el litigante, que

ocasiona la vulneración de los principios de Eficiencia, Oportunidad, Inmediatez, Seguridad

Jurídica. Propios de la administración de justicia.

Principios bajo los cuales funciona la administración de justicia conforme a la Ley del

Órgano Judicial Nº 025, de 24 de junio de 2010, en su Capítulo III, bajo estos antecedentes técnicos,

la propuesta de creación de Salas Especializadas. Según los artículos 41 y 45. Y articulo 184 inc 6

de la CPE. Guarda oportunidad y necesidad de su implementación.

6. Campo de acción

6.1. Delimitación espacial o geográfica

La delimitación espacial o geográfica de la presente investigación según el trabajo de campo, se

desarrolla en la ciudad de El Alto, Provincia Murillo del Departamento de La Paz, con alcance

nacional, puesto que la propuesta en el marco de la Ley del Órgano Judicial, No 025, abarca a las

provincias intermedias, capitales de provincia.

6.2. Delimitación temporal

La delimitación temporal de la presente investigación por las características del fenómeno de

estudio, se hallan establecidas en las gestiones 2009 a 2010, tiempo, conforme a datos estadísticos,

indicadores, como opinión pública, señalan la importancia de la creación de estas Salas

Especializadas en materia Civil y Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia

Intrafamiliar o Domestica y Pública, Penal, Social y Administrativa. En la ciudad de El Alto de La

Paz y de Provincias intermedias.

7. Hipótesis

La creación de Salas especializadas, en la ciudad de El Alto de La Paz y de Provincias intermedias,

conforme a competencias establecidas en Ley Nº 025, del Órgano Judicial, Capítulo III. Propiciara

mejorar el ejercicio de la administración de Justicia, velando por los principios de Celeridad,

Oportunidad, Independencia, Imparcialidad, Idoneidad, Pluralismo Jurídico, Eficacia, Eficiencia,

Accesibilidad, en resolución de causas en segunda instancia, derivado de los recursos ordinarios y

extraordinarios, en diferentes materias, del proceso Ordinario.

7.1. Determinación de variables

a) Variable independiente

Creación de Salas especializadas, en la ciudad de El Alto de La Paz y Provincias intermedias,

conforme determina la Ley del Órgano Judicial Nº 025, Capítulo III, propiciara mejorar la

administración de Justicia velando por el cumplimiento de los principios de Celeridad, Oportunidad,

Independencia, Imparcialidad, Idoneidad, Pluralismo Jurídico, Eficacia, Eficiencia, Accesibilidad,

en la resolución de causas en segunda instancia, motivo de la instauración de recursos ordinarios

y extraordinarios, en diferentes materias.

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b) Variable dependiente

Según el artículo 45 de en la Ley del Órgano Judicial, señala el debido ejercicio de las

competencias del Tribunal Departamental de Justicia, serán modificadas por ley, en el artículo de

referencia, velando por celeridad jurídica en la Resolución de causas de segunda instancia, pero

además contra el retardo de justicia.

8. Objetivos

8.1. Objetivo general

Proponer. Ley de modificación del artículo 45 de la loj, que permita la creación de salas

especializadas en la ciudad de El Alto y las provincias intermedias, buscando mejorar la

administración de justicia. Puesto que el número de vocales, es una distribución que no responde a

la realidad actual, por la modalidad de administración de justicia centralista.

8.2. Objetivos específicos

Analizar, El retardo de justicia en el ejercicio de la administración de justicia, y su funcionalidad,

por la falta de infraestructura, casas de justicia en el alto y provincias intermedias.

Analizar, cómo se puede brindar un mejor servicio, en la resolución de causas, y evitar la

retardación de justicia, con la creación de Salas Especializadas en el alto y provincias intermedia.

Analizar, la fecha el congestionamiento hace imposible brindar un mejor servicio para la

resolución de causas.

Analizar, operativa y funcionalmente, si la administración de justicia, por densidad demográfica,

la falta de casas de justicia, la carga procesal, la distancia que existe entre el asiento judicial de

provincia y la autoridad superior en grado en la capital, es motivo de retardación de justicia, en la

resolución de las causas.

9. Diseño metodológico

El diseño metodológico obedece y responde a métodos generales, métodos específicos utilizados

durante la investigación, que harán posible llegar a las conclusiones y recomendaciones, analizando

la institución del órgano judicial, la importancia de descongestionar la administración de justicia en

el alto y las provincias intermedias y capital de provincia.

El diseño metodológico posibilita el desarrollo y comprobación de la hipótesis, empleando

los siguientes métodos de investigación científica.

9.1.- Modalidad del tipo de investigación

Descriptivo-analítico-explicativo

9.1.1.- Descriptivo

Desde la órbita funcional del Órgano- Judicial, prevé el análisis de las variables que se determinan

la profundidad del estudio de estas, conforme al alcance de los resultados.

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La investigación descriptiva, está destinada y dirigida a determinar, como es o como está la

variable dependiente e independiente formulada, destinada al análisis y estudio en una determinada

población o muestra. En la presencia o ausencia de lo que se investiga, la frecuencia del fenómeno

que se estudia, a quienes o donde y cuando se presenta determinado fenómeno. (Richard, Koria,

Paz, Pág. 91).

De la descripción del fenómeno, de los hechos que puede obtenerse del objeto de estudio.

Del fenómeno que se somete al análisis.

Los estudios descriptivos se centran en colectar datos que muestren al fenómeno, hechos

que se evalúan, sobre sus dimensiones y componentes del fenómeno que se investiga. Según la

recolección de datos se describe, lo que se investiga. Richard, Koria, Paz, Pág. 89).

9.1.2.- Analítico explicativo

El diseño esta, en que sucede con determinado fenómeno, lo analítico y explicativo esta, cuando la

investigación se emplea o está dirigida a contestar el por qué se da determinado fenómeno, causa,

factor de riesgo, asociado a determinado fenómeno. Permite focalizar el origen o la causa del

fenómeno, está dentro de la relación causa-efecto.

Determina el porqué de la hipótesis, confirma la hipótesis según los datos y la

comprobación del lugar que se analiza. (Richard, Koria, Paz, Pág. 91).

El estudio Analítico-Explicativo, aquel que alcanzara la mayor profundidad permitiendo

responder el porqué de la hipótesis, se configuran a través del estudio y análisis de la hipótesis, la

comprobación del lugar de la obtención de lo teórico referido al tema. (Richard, Koria, Paz, Pág.

90).

La investigación responde a la importancia de ambos métodos a utilizarse, porque los

mismos definirán las características de la investigación, por tener un enfoque de modalidad

descriptivo-analítico-explicativo, sobre la finalidad de crear salas especializadas en la ciudad del

alto con efecto funcional y ejercicio de la administración de justicia en las provincias intermedias.

9.1.3.- Método dogmático-jurídico

La investigación Jurídica-Dogmática es aquella que concibe el problema jurídico, desde una

perspectiva estrictamente formalista, desconectando el elemento factico o real que se relacione con

la institución, norma jurídica o estructura legal.

La dogmática jurídica está en el pensamiento que ubica al derecho como una ciencia o

técnica formal, como una variable independiente de la sociedad dotada de autosuficiencia

metodología y técnica. (Wilkler, Jorge. 2003, Pág. 70).

El Método Dogmático-Jurídico, permitirá analizar e interpretar la normativa motivo

análisis y propuesta de modificación y ampliación del artículo 45 de la LOJ No 025. Relacionada

con la distribución de los vocales, con la creación salas especializadas, en el alto con efecto de

funcionalidad y ejercicio de la función judicial en las provincias intermedias.

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Cuadro derivado de la problemática planteada, es decir de la ausencia de salas

especializadas, ausencia de celeridad, oportunidad, eficiencia, eficacia, seguridad jurídica, en la

tramitación de procesos, en el alto, para el servicio en las provincias intermedias, en materia civil,

comercial, familia, niñez y adolescencia y violencia intrafamiliar o doméstica y pública, penal,

trabajo y seguridad social.

Que es motivo de retardo de justicia, y deficiente administración de justicia.

El Método Dogmático-Jurídico, permite, la observación y el análisis de la norma, desde la

perspectiva dogmática, para después de analizar su estructura y contenido, arribar a un resultado

cual es de modificar y ampliar el artículo 45 de la LOJ, del Capítulo tercero, la misma señala y

establece que los Tribunales Departamentales de Justicia están constituidos por vocales que

conforman sala plena de 24 vocales en La Paz.

Con la propuesta de desconcentrar funciones administrativas-Técnico- Operativas del alto a

las provincias con la creación de 8 vocales en el alto con funcionalidad y ejercicio de la

administración de justicia en las provincias intermedias. Se agilizara el ejercicio funcional del

servicio judicial a favor del litigante.

Llegando a la conclusión de un aporte científico, por el investigador que el análisis y

propuesta pueda ser un instrumento en favor del litigante, la administración de justicia, y la

institucionalidad del órgano judicial. Imagen del órgano, Justicia pronta y oportuna.

9.1.4.- Método-cualitativo-descriptivo

El Método de referencia método-cualitativo-descriptivo, permitirá realizar la propuesta creación

de salas especializadas en El Alto y provincias intermedias.

Ese método Cualitativo-Descriptivo permite efectuar un análisis, cualitativo del ejercicio y

funcionalidad de la administración de justicia, desde la descripción de la problemática actual, cual

es el retardo de justicia, la ausencia de celeridad, oportunidad, en la resolución de causas,

indicadores que conforme al análisis de índices y estadísticas están relacionados con el tema de

investigación.

El investigador propone una estrategia de descongestionamiento en asientos judiciales, tanto

en la capital, en salas que actualmente están diseñadas conforme al artículo 45 de la LOJ.

Con la creación de salas especializadas en El Alto con efecto de funcionalidad y ejercicio

de la administración de Justicia en provincias intermedias dan una alternativa de solución

Operativo-Funcional de ejercicio de la administración de justicia a favor del litigante conforme a la

descripción de los indicadores; de Carga procesal, crecimiento demográfico, distancia para de

ejecución de trabajo. (Hernanadez, R. Sampieri, 1999, pág. 60.)

10.- Fuentes de información

10.1.- Observación

Permite describir el fenómeno, la zona de trabajo, el alto y provincias, que es el retardo de justicia,

inseguridad jurídica, en el ejercicio de la administración de justicia, debido a la distancia en la

tramitación de causas judiciales, donde se requiere del trabajo de Sres. vocales, para resolución de

las causas, tanto en el Alto y provincias, intermedias y capitales de provincia, respecto del

ejercicio de la función Judicial-Administrativa.

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10.2.- Entrevistas

Las entrevistas referidas al trabajo de campo de la investigación están relacionadas al retardo de

justicia, elemento genérico de la investigación, entre otros indicadores, están la distancia en la

tramitación de causas judiciales, que ocasiona sobrecarga e inseguridad jurídica, que son y generan

el fenómeno de causa efecto, del retardo de justicia.

Que está referido a la defenestración de los principios de eficacia, eficiencia, oportunidad,

inmediatez, funcionalidad.

Donde a la problematización presentada se requiere de la creación de salas especializadas

para agilidad en la tramitación de causas, para ello se requiere del trabajo de Sres. vocales, para

resolución de las causas, tanto en el Alto y provincias, intermedias y capitales de provincia, para un

adecuado ejercicio de la función Judicial-Administrativa que es la administración de justicia. Según

directrices de la ley No 025.

10.3.- Análisis documental del hecho

Esta en virtud a hechos de retardo de justicia fenómeno causa efecto de distancia del asiento

judicial, a la capital, para la resolución de causas en grado de apelación y otras competencias que

tienen los señores vocales, que no pueden a la fecha ser cubiertas por la distancia, lo que ocasiona

retardo de justicia, inseguridad jurídica, defenestración de los principios de inmediatez,

oportunidad, eficacia, eficiencia, funcionalidad. Para tal efecto se acuden a instrumentos a saber:

10.4.-Técnica empírica

El análisis documental de hechos está relacionada y coadyuvada con la fuente de información

empírica, que permite a través del trabajo de campo, diseñar la entrevista, encuesta, sobre la

pertinencia, importancia, necesidad de la creación de Salas Especializadas en el alto, con efecto

funcional en provincias intermedias, capitales de provincia en materias, civil, comercial, familia,

niñez y adolescencia y violencia intrafamiliar o doméstica y pública, penal, trabajo y seguridad

social.

Para tal efecto se acuden a técnicas:

10.5.- Documentales

Las fuentes de información utilizadas en la presente investigación, es documental referidas al

estudio, análisis de la Constitución Política del Estado, Titulo III, Artículo 179. Estudio y análisis

de la Ley No 025 de Organización Judicial, Capítulo III Articulo 45, análisis documental referida a

las competencias de los Tribunales Departamentales de Justicia; Así como el análisis y comentario

de indicadores estadísticos referidas al tema. Y estadísticas referidos al fenómeno del retardo de

justicia debido a la excesiva re-carga procesal, congestionamiento procesal, indicadores de la

gestión 2009, obtenidas del INE, de la gestión 2006.

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11.- Técnicas de recopilación de datos

11.1.- Información documental.-

Las técnicas de recopilación de datos, para obtener información pertinente, están en la Revisión de

bibliográfica-especializada de Archivos del Colegio de Abogados, Boletines del Instituto de la

Judicatura, material periodístico especializado, del análisis de la referida documentación que

permitirá probar los objetivos generales y específicos planteados, conjuntamente probar la hipótesis

formulada.

11.2.- Recolección de información de campo o empírica

La información de campo, se realizara por entrevistas, encuestas en juristas, autoridades judiciales

de la ciudad del Alto, quienes confirmaran la hipótesis, a través de un cuestionario de preguntas

abiertas y cerradas, como entrevistas, sobre la importancia de creación de Salas Especializadas en la

ciudad del alto con efecto funcional del ejercicio de la administración de justicia en las provincias

intermedias y capitales de provincia.

La recolección de información de campo permite evidenciar la sobre carga y sobre

congestionamiento de causas en materias civil, familiar, penal, trabajo y seguridad social.

Así mismo la técnica de la encuesta, permitirá el conocimiento de las motivaciones,

actitudes y opiniones del litigante, jueces y abogados, con relación al tema de investigación, y

determinara sobre la importancia de creación de salas especializadas en el alto y provincias

intermedias en materia civil, familiar, penal, trabajo y seguridad social. (Arandia. L. 2006, pág.

146).

Empleando la técnica de cuestionario. Técnica que permitirá obtener conforme a datos un registro

de información primaria, relativas al proyecto de investigación, conforme a esta técnica se

utilizaran por:

11.3.- Encuestador

Quien representa la persona que va a colectar información, sobre el tema de investigación, en este

caso será el propio investigador.

11.4.- Encuestado

Grupos de personas, como juristas, jueces, litigantes que están directamente relacionados e

involucrados con el tema, referido a la creación de Salas Especializadas en el Alto y Provincias

intermedias en materia civil, comercial, familia, niñez y adolescencia y violencia intra-familiar o

doméstica y pública, penal, trabajo y seguridad social.

11.5.- Cuestionario

Es el instrumento o técnica, de preguntas dirigidas. Sea de manera cerrada o abierta, introduce al

tema de fondo sobre la importancia de creación de salas especializadas en el alto y provincias

intermedias en materia civil, familiar, penal, trabajo y seguridad social.

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Capítulo I

Marco teórico contextual de la creación de salas especializadas en El Alto y provincias

intermedias

1.- Marco histórico

1.1.- Antecedentes históricos

1.1.1.- Edad media

Durante la edad media, el Estado moderno, monopoliza el uso de la fuerza para resolver las

controversias entre particulares, cuando estos no logran una solución pacífica, debiendo para ello

crear órganos especiales, fijando sus atribuciones, con reglas de actuación.

El Estado se arroga la jurisdicción, reconociendo a los particulares el derecho de intervenir

en los conflictos de los órganos jurisdiccionales competentes representado por jueces magistrados,

en lo civil, penal, familiar. Para pedir tutela jurídica de su derecho, lesionado, violado, o

menoscabado.

2.- Antecedentes históricos nacionales

2.1.- Historia de la ciudad de El Alto

Hasta el año 1985, El Alto formaba parte de la ciudad de La Paz, según antecedentes efectuados

por la Junta Central de Vecinos y el Frente de Unidad y Renovación de El Alto furia.

En fecha 6 de marzo de 1985, el Congreso de la República aprobó la creación del Municipio

de El Alto, como la Cuarta Sección de la Provincia Murillo del Departamento de La Paz, con su

capital El Alto, ubicada entre la ciudad de La Paz, y las localidades de Pucarani, Viacha, Achocalla

y Laja, (Montoya Villa, 2003, p. 13)

El Alto, fue elevado a rango de ciudad, mediante la Ley Nº 651, de 20 de Septiembre de

1988, por contar con 307.403 habitantes, constituyéndose en la cuarta ciudad más poblada de

Bolivia.

2.2.- Juzgados de El Alto

Desde 15 de junio de 1993, se procedió a la inauguración oficial de siete juzgados Ordinarios en la

ciudad de El Alto de La Paz, con la presencia de Dr. Edgar Oblitas Fernández, Presidente de la

Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación y otras autoridades, judiciales y políticas

invitados para este acto solemne. (Berrios Albizu, J. Boletín Jurídico Popular, Acción de la Ley,

2005, pág. 2)

Entran en funcionamiento los Juzgados de Partido en lo Civil y Comercial, Juzgado de

Partido en lo Penal, Juzgado de partido de Familia, Juzgado de Instrucción en lo Civil y Comercial,

Juzgado de Instrucción en lo Penal, Juzgado de Familia y la Oficina de Registro de Derechos

Reales.

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2.3.- Centros integrados de justicia

La Ley de Organización Judicial Nº 3324 de fecha 18 de Enero de 2006, en su Art. 5º modifica el

tercer párrafo del Artículo 33, e incorpora al Órgano Judicial, jueces de Paz, los Jueces de los

Centros Integrados de Justicia, y los jueces de Ejecución Penal.

Por circular Nº 011/06, hace conocer la vigencia de los Centros Integrados de Justicia que

funcionan en la ciudad de El Alto de La Paz, con Jueces de Instrucción en Materia Civil, Penal y

Familiar de las Capitales de Departamento, seis centros Integrados de Justicia, ubicados en los

Distritos 1, 2, 4 6, 7 y 8 y recientemente el presidente de la República don Evo Morales Ayma

inauguro otro en la localidad de Montero.

Los centros Integrados de Justicia son un respiro para el ejercicio de la administración de

justicia, cuenta con un centro de conciliación de negociación y mediación, con resolución de

conflictos en materia familiar relativo a asistencia familiar, custodia provisional de hijos,

controversias entre cónyuges o convivientes sobre la dirección conjunta del hogar, etc.;

En materia civil, deudas, obligaciones de dar, hacer y no hacer, división y partición,

incumplimiento de contratos, problemas vecinales, delimitación de linderos; en materia penal,

delitos de acción privada, delitos de acción pública de contenido patrimonial, delitos de acción

pública culposos que no tengan por resultado la muerte, y resarcimiento de daño civil. (Programa

Nacional de Acceso a la Justicia, Modulo II capacitación a la comunidad, 2da edición-2008,

Pág. 21-22).

Por otra parte es importante resaltar que los pasantes que trabajan en estos centros y

juzgados ubicados en la plaza de la luna de la ceja, son estudiantes de la Universidad Pública de El

Alto. Creada por Ley 2115 de fecha 5 de septiembre de 2001.

La construcción del Palacio de Justicia, vela por el descongestionamiento de la carga

procesal, en centros y juzgados de materia, donde además podrán realizar prácticas, en las salas

especializadas, que son propuesta de creación, pasantes de la carrera de Derecho de la UPEA.

3.- Marco doctrinal

3. 1.- Definiciones de administración de justicia

3.1.1.- Administración de justicia

Señala que los jueces de acuerdo a su competencia tienen la potestad, facultad de administrar

justicia, aplicando las normas jurídicas a los casos particulares que se pone en conocimiento,

conforme se encuentra establecido en la abrogada Ley 1455 de Organización Judicial de fecha de

1993.

Ossorio define a la Administración de Justicia como el conjunto de tribunales de todas las

jurisdicciones, cuya misión consiste en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.

Ossorio, M. (2006 pág. 69)

Couture E. J. sostiene que tres han sido las soluciones que se han utilizado para dirimir los

conflictos sociales con relevancia jurídica, auto tutela, autocomposición y proceso. (Couture E. J.

(1990, Pág. 9)

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Poddetti, señala que la evolución que va desde la auto defensa hasta el proceso pasando por

la autocomposición, ley del talión, impulso individual de venganza, pasando por la indemnización

patrimonial del daño. Poddetti, R. (2004, pág. 131).

3.2.- Principios direccionales de la ley 025 del órgano judicial

Debe entenderse que los principios que se citan están conculcados, defenestrados por el fenómeno

de retardo de justicia. Se citan entre ellos.

3.3.- Principio de plurinacionalidad

El principio de Plurinacionalidad está en la co-existencia de naciones y pueblos indígena originario

campesinos y de las comunidades interculturales y afro bolivianas, que en su conjunto constituyen

el pueblo boliviano.

Todos los ciudadanos que formamos partes del pueblo boliviano, al haber sido reconocidos

como tales tenemos el derecho de acudir a tribunales que estén constituidos en su mismo territorio

jurisdiccional, independiente de la justicia indígena originaria campesina.

3.4.- Principio de seguridad jurídica

El principio de seguridad jurídica esta en cuanto, el estado debe tutelar a todos los ciudadanos,

sobre el disfrute del ejercicio del derecho público, y privado fundamentales que le reconoce la

Constitución Política del Estado y las Leyes. Artículo 13-IV) de la Constitución Política del

Estado

Principio que se aplicara en el entendido de los hechos que se susciten en provincias, deben

ser resueltos por sus propias autoridades y Tribunales tanto del Alto y provincias intermedias.

No, como se hace en la actualidad que tienen que remitirse de las provincias y de la ciudad

de El Alto, resoluciones que van en recurso de apelación, recusas, etc. que deben ser conocidas por

las Salas de la Corte Departamental de Justicia de La Paz, con flagrante retardo de justicia e

inseguridad jurídica, al no ser resueltas por sus propios vocales naturales, ya que no existen salas

especializadas en la ciudad del el Alto, ni en Provincias intermedias.

3.5.- Principio de celeridad

La ley del Órgano Judicial, en sus Artículos 56, 57, 58 y 59 determinan atribuciones de las cuatro

salas especializadas, civil, familiar, penal, social y administrativa.

El Parágrafo I y II, del Art. 45, señala que “Los Tribunales Departamentales de Justicia,

están constituidos en La Paz por 24 vocales que conforman Sala Plena.

La densidad demográfica, y el movimiento judicial de la ciudad de El Alto, impide el

ejercicio del principio de celeridad, que es la demanda tutela jurídica, de quienes se que han visto

lesionados sus derechos, el mundo litigante en su conjunto, requieren el ejercicio oportuno y sin

dilaciones de una adecuada administración de justicia.

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3.6.- Principio de respeto a los derechos

La administración de justicia, concreta en el respeto del ejercicio de los derechos del pueblo

boliviano, basados en principios Valores-Etico- Morales, propios de una sociedad plural que

promociona el Estado Plurinacional.

Como es la igualdad ante la ley, de todos los sujetos que piden tutela jurídica ante sus

propios tribunales, y que estos actúen bajo los principios Ético-Morales-Valores que establece la

Constitución Política del Estado para la administración de justicia.

3.7.- Principio de cultura de La Paz

La administración de justicia promociona la cultura de la paz, a través de la resolución pacífica de

las controversias entre los ciudadanos y entre estos y los órganos del Estado.

Principio que garantiza, que los recursos ordinarios y extraordinarios se presenten ante estas las

salas especializadas civil, familia, penal, social y administrativa, con propuesta de que ellos puedan

garantizar el ejercicio administrativo de justicia, también en la ciudad de El Alto.

Ante la posibilidad de ser tenidos en cuenta y ser oídos cuando se encuentren confrontadas

en un debido proceso, pero por sus propios tribunales de justicia, que estén en el alto y Provincias

intermedias.

3.8.- Principio dispositivo

Principio que establece, el señorío ilimitado que tienen las partes para iniciar el proceso, hasta su

culminación, es así que el proceso solo puede iniciarse a instancia de parte conforme lo determina el

Art. 86 del Código de procedimiento Civil, el inicio del proceso incumbirá a las partes.

También significa interponer los recursos en el lugar donde se han dictado las sentencias,

autos de vista, porque en la actualidad no hay ciudades de primera o de segunda, la jurisdicción

única.

4.- Derechos

4.1.- Derecho de petición

Es una condición y cualidad de la persona, ser sujeto de derechos y obligaciones, esencial e

indeclinable, por el cual toda persona sin distinción, está facultado para pedir tutela jurídica del

órgano jurisdiccional, consagrado en el Artículo 24 de la Constitución Política del Estado.

Todo ser humano está facultado para pedir tutela jurídica en el lugar donde vive, donde tiene

su residencia principal, lugar donde se ha pronunciado la sentencia de primera instancia, el derecho

que el Auto de Vista sea pronunciado por el tribunal ad- quem de la misma jurisdicción.

4.2.- Derecho a la igualdad

Es la garantía al debido proceso, es un derecho fundamental cuando consagra la igualdad de los

ciudadanos ante la ley, y prohíbe toda discriminación por cualesquier causal. El Artículo 13-III) de

la Constitución Política del Estado, señala así. Derecho establecido en el Artículo 3 Inciso 3) del

Código de Procedimiento Civil vigente, y Artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos

Humanos.

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La NCPE, Constitución Política del Estado Plurinacional prohíbe la discriminación, todo

ser humano tiene el derecho de acudir al juez y/o tribunal de su jurisdicción, porque la justicia es

única e indivisible, la Ley del Órgano Judicial solo contempla Tribunales Departamentales de

Justicia, en capitales, por lo que se está vulnerando este derecho de la igualdad, es decir que todo

ciudadano acuda a sus propios tribunales, en su jurisdicción. Ello guarda la pertinencia de la

propuesta de creación de las salas especializadas.

5.- Marco comparado-legislativo sobre legislación comparada de salas especializadas

5.1.- Legislación del Perú

La Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Supremo Nº 017-93, de fecha 3 de Junio de 1993,

refiere a los órganos jurisdiccionales en la República del Perú contenida en el Capítulo I,

disposiciones generales, Art. 26 de la siguiente manera:

Son órganos jurisdiccionales del Poder Judicial:

La Corte Suprema de Justicia de la República;

Las Cortes Superiores de Justicia, en los respectivos Distritos Judiciales;

Los Juzgados Especializados y Mixtos, en las Provincias respectivas;

Los Juzgados de Paz Letrados, en la ciudad o población de su sede; y,

Los Juzgados de Paz.

Los órganos jurisdiccionales cumplen su función con las especialidades y los

procedimientos que establecen la Constitución y las leyes. (Art. 27)

Si bien en esta primera parte dentro de la estructura del poder judicial se consigna a las

Cortes Superiores de Justicia, en los respectivos Distritos Judiciales, más adelante se puede apreciar

que las salas especializadas pueden funcionar en ciudades y provincias.

Cortes superiores

Las Cortes Superiores tienen su sede en la ciudad señalada por la ley. Su competencia comprende el

Distrito Judicial correspondiente.

Cada Corte Superior cuenta con las Salas Especializadas o Mixtas que señala el Consejo

Ejecutivo del Poder Judicial, según las necesidades judiciales de cada Distrito. Dichas Salas pueden

funcionar en Ciudad o Provincia distinta de la sede de la Corte Superior y están conformadas por:

El Presidente de la Corte Superior; y,

Tres Vocales por cada una de las Salas que la integran, presididas por el de mayor antigüedad.

Las Cortes Superiores que cuentan con seis o más Salas tienen adicionalmente dos Vocales

Consejeros que forman parte del Consejo Ejecutivo Distrital, los cuales suplen a los titulares en la

función jurisdiccional en los casos de licencia, vacancia o impedimento.

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Además por cada seis Salas adicionales hay un Vocal Consejero Supernumerario que no

forma parte del Consejo Ejecutivo.

Los Vocales Consejeros son designados rotativamente por la Corte Superior, para cada

período de gobierno. (Art. 38)

Las Salas de las Cortes Superiores resuelven en segunda y última instancia, con las

excepciones que establece la ley.

En esta parte se puede establecer que la legislación peruana de acuerdo a sus necesidades

pueden hacer funcionar salas especializadas en ciudades y provincias, de lo que se tiene que es

mucho más amplia en su tratamiento.

Competencia salas civiles

Las Salas Civiles conocen:

De los recursos de apelación de su competencia conforme a ley;

De las quejas de derecho, contiendas de competencia y conflictos de autoridad que les

corresponde conforme a ley;

En primera instancia, de los procesos sobre responsabilidad civil derivadas del ejercicio de sus

funciones, contra los Jueces Especializados o Mixtos, los Jueces de Paz, letrados, y los Jueces

de Paz;

De las contiendas de competencia entre los Jueces Civiles;

Como primera instancia, en las acciones contencioso - administrativas de su competencia; y,

De los demás procesos que establece la Ley.

Competencia salas penales

Las Salas Penales conocen:

De los recursos de apelación de su competencia conforme a ley;

Del juzgamiento oral de los procesos establecidos por la ley;

De las quejas de derecho y contiendas de competencia promovidas en materia penal que les

corresponden;

En primera instancia, de los procesos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, por

los Jueces Especializados o Mixtos, Jueces de Paz Letrados, Jueces de Paz y otros funcionarios

señalados por la ley aunque hayan cesado en el cargo; y,

De los demás asuntos que correspondan conforme a ley.

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Competencia salas laborales

Las Salas Laborales de la Corte Superior conocen de las pretensiones en materia de:

Acción popular en materia laboral.

Impugnación de laudos arbitrales emanados de una negociación colectiva.

Acción contenciosa administrativa en materia laboral y seguridad social.

Conflictos de competencia promovidos entre juzgados de trabajo y entre éstos y otros juzgados

de distinta especialidad del mismo distrito judicial.

Conflictos de autoridad entre los juzgados de trabajo y autoridades administrativas en los casos

previstos por la ley.

Las quejas de derecho por denegatoria de recurso de apelación.

La homologación de conciliaciones privadas.

Las demás que señale la Ley.

Competencia salas agrarias

Las Salas Agrarias conocen:

En grado de apelación, los procesos resueltos por los Juzgados Agrarios;

En primera instancia, las acciones contencioso-administrativas y popular, en materia agraria;

De los conflictos de autoridad entre Juzgados Agrarios y autoridades administrativas, en los

casos previstos por la ley;

De las contiendas de competencia entre Juzgados Agrarios o entre éstos y otros Juzgados de

distinta especialidad de su jurisdicción territorial;

De las quejas de derecho por denegatoria del recurso de apelación; y,

De los demás asuntos que señala la ley.

Competencia salas de familia

Las Salas de Familia conocen:

En grado de apelación, los procesos resueltos por los Juzgados de Familia;

De las contiendas de competencia promovidas entre Juzgados de Familia del mismo distrito

judicial y entre éstos y otros Juzgados de distinta especialidad de su jurisdicción territorial;

De las quejas de derecho por denegatoria del recurso de apelación; y,

De los demás asuntos que la Ley señala

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En las Cortes Superiores que tengan más de una Sala de la misma especialidad, los procesos

ingresan por turnos, los que son fijados por el Consejo Ejecutivo Distrital.

Atribuciones y competencias de presidentes de salas

Los Presidentes de las Salas de la Corte Suprema y Cortes Superiores tienen las siguientes

atribuciones y obligaciones:

Designar la vista de las causas, según riguroso orden de ingreso, y atendiendo a la naturaleza y

al grado de las mismas, bajo responsabilidad;

Distribuir equitativamente los procesos, designando al ponente por sorteo. La designación se

mantiene en reserva hasta después de la firma de la respectiva resolución;

Controlar, bajo responsabilidad, que las causas y discordias se resuelvan dentro de los términos

señalados por la Ley;

Suscribir las comunicaciones, los exhortos, los poderes y demás documentos:

Remitir al vencimiento de cada mes al Consejo Ejecutivo respectivo el informe de la labor

jurisdiccional realizada por cada uno de los Vocales;

Emitir los informes solicitados a la Sala;

Supervisar la publicación de la Tabla y la Crónica Judicial;

Controlar la asistencia y puntualidad de los miembros de la Sala y de su personal auxiliar y

administrativo, dando cuenta al Consejo Ejecutivo respectivo; y,

Controlar que las audiencias e informes orales se inicien a la hora señalada, bajo

responsabilidad.

Con relación a la función y competencias que se ejercen en las diferentes Salas de las Cortes

Superiores de Distrito de la legislación peruana, si bien varían en algunos aspectos en el fondo el

tratamiento es el mismo al que ejercemos en nuestra legislación, porque las materias son las mismas

civil, familiar, penal y trabajo, por lo que tomando como ejemplo esta estructura judicial, podemos

implementar de la misma manera en nuestra ley del Órgano Judicial, porque el derecho responde a

una necesidad social y ante el movimiento judicial y el crecimiento poblacional sea hace imperiosa

la necesidad de crear salas especializadas también en ciudades y provincias intermedias de nuestro

país.

5.2.- Legislación Argentina

La legislación argentina en la Ley 5827, Título I, Capítulo I, establece la organización del Poder

Judicial, en tribunales, magistrados, funcionarios y auxiliares de la justicia.

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La administración de justicia en la Provincia será ejercida por:

La Suprema Corte de Justicia

El Tribunal de Casación Penal

Las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial, de Garantías en lo Penal y en lo

Contencioso Administrativo

Los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, de Familia, en lo Contencioso

Administrativo, de Garantías, de Garantías del Joven, de Responsabilidad Penal Juvenil, en lo

Correccional, de Ejecución en lo Penal y de Ejecución Tributaria

Los Tribunales en lo Criminal

Los Tribunales del Trabajo

Los Jueces de Paz

El Juzgado Notarial

El Cuerpo de Magistrados Suplentes.

La estructura del Poder Judicial en la legislación Argentina también abarca a las provincias,

donde a los altos tribunales se les conoce como “Tribunales de Casación Penal y las Cámaras de

Apelación en lo Civil y Comercial, de Garantías en lo Penal y en lo Contencioso Administrativo”,

que en nuestra legislación las denominamos salas especializadas, que cumplen la misma función, de

lo que se tiene que el acceso a la administración de justicia para resolver casos de competencia de

estos altos tribunales también lo realizan en las provincias y ciudades.

Esta situación se pude advertir del texto contenido en el artículo sexto de la ley 13862 del

Departamento Judicial Azul, que textualmente señala:

Su asiento será en la ciudad de Azul y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos:

Azul, Bolívar, General Alvear, General La Madrid, Benito Juárez, Laprida, Las Flores,

Olavarría, Rauch, Tandil y Tapalqué.

Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de

Apelación y Garantías en lo Penal, diez (10) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y

Comercial, dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, un (1)

Juzgado de Primera Instancia de Ejecuciones Tributarias, cuatro (4) Juzgados en lo

Correccional, siete (7) Juzgados de Garantías, dos (2) Juzgados de Ejecución, tres (3)

Tribunales en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, dos (2) Tribunales de Menores y un (1)

Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de

Cámaras Departamental, diecinueve (19) Agentes Fiscales, un (1) Defensor General

Departamental, doce (12) Defensores Oficiales y dos (2) Asesores de Incapaces.

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La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, la Cámara de Apelación y Garantías en lo

Penal, cuatro (4) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera

Instancia en lo Contencioso Administrativo, un (1) Juzgado de Primera Instancia de Ejecuciones

Tributarias, dos (2) Juzgados en lo Correccional, tres (3) Juzgados de Garantías, un (1) Juzgado de

Ejecución, dos (2) Tribunales en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, un (1) Tribunal de

Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por un (1)

Fiscal de Cámaras Departamental, siete (7) Agentes Fiscales, un (1) Asesor de Incapaces, seis (6)

Defensores Oficiales, cinco (5) de ellos con competencia en lo Criminal y Correccional y uno (1)

para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia. En la ciudad de General Alvear tendrá su

asiento un (1) Juzgado de Ejecución y un (1) Agente Fiscal.

5.3.- Legislación Española

En España la división Territorial en lo Judicial se organiza en Municipios, Partidos, Provincias y

Comunidades Autónomas.

Esta demarcación Judicial y/o la creación de Secciones y Juzgados corresponderán al

Gobierno cuando no suponga alteración de la demarcación judicial, oídos preceptivamente la

Comunidad Autónoma afectada y el Consejo General del Poder Judicial.

Corresponde al Ministerio de Justicia o al órgano competente de la comunidad autónoma

con competencias en materia de justicia proveer a los juzgados y tribunales de los medios precisos

para el desarrollo de su función con independencia y eficacia.

A tal efecto, el Consejo General del Poder Judicial remitirá anualmente al Ministerio de

Justicia o al órgano competente de la comunidad autónoma con competencias en materia de justicia

una relación circunstanciada de las necesidades que estime existentes.

Tribunales Superiores de Justicia

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidades Autónomas culminará la organización judicial

en el ámbito territorial de aquella, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal

Supremo.

El Tribunal Superior de Justicia tomará el nombre de la Comunidades Autónomas y

extenderá su jurisdicción al ámbito territorial de ésta.

El Tribunal Superior de Justicia estará integrado por las siguientes Salas: de lo Civil y Penal,

de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social.

Se compondrá de un Presidente, que lo será también de su sala de lo Civil y Penal, y tendrá

la consideración de Magistrado del Tribunal Supremo mientras desempeñe el cargo; de los

Presidentes de Sala y de los Magistrados que determine la Ley para cada una de las Salas y, en su

caso, de las secciones que puedan dentro de ellas crearse.

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Salas civil-penal de tribunal superior

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia conocerá, como Sala de lo Civil:

Del recurso de casación que establezca la ley contra resoluciones de órganos jurisdiccionales del

orden civil con sede en la comunidad autónoma, siempre que el recurso se funde en infracción

de normas del derecho civil, foral o especial, propio de la comunidad, y cuando el

correspondiente Estatuto de Autonomía haya previsto esta atribución.

Del recurso extraordinario de revisión que establezca la ley contra sentencias dictadas por

órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la comunidad autónoma, en materia de

derecho civil, foral o especial, propio de la comunidad autónoma, si el correspondiente Estatuto

de Autonomía ha previsto esta atribución.

Esta Sala conocerá igualmente:

En única instancia, de las demandas de responsabilidad civil, por hechos cometidos en el

ejercicio de sus respectivos cargos, dirigidas contra el Presidente y miembros del Consejo de

Gobierno de la comunidad autónoma y contra los miembros de la Asamblea legislativa, cuando

tal atribución no corresponda, según los Estatutos de Autonomía, al Tribunal Supremo.

En única instancia, de las demandas de responsabilidad civil, por hechos cometidos en el

ejercicio de su cargo, contra todos o la mayor parte de los magistrados de una Audiencia

Provincial o de cualesquiera de sus secciones.

De las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la

comunidad autónoma que no tenga otro superior común.

Como Sala de lo Penal, corresponde a esta Sala:

El conocimiento de las causas penales que los Estatutos de Autonomía reservan al conocimiento

de los Tribunales Superiores de Justicia.

La instrucción y el fallo de las causas penales contra jueces, magistrados y miembros del

Ministerio Fiscal por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de su cargo en la comunidad

autónoma, siempre que esta atribución no corresponda al Tribunal Supremo.

El conocimiento de los recursos de apelación contra las resoluciones dictadas en primera

instancia por las Audiencias Provinciales, así como el de todos aquellos previstos por las leyes.

La decisión de las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden penal con

sede en la comunidad autónoma que no tengan otro superior común.

Para la instrucción de las causas a que se refieren los párrafos a y b del apartado anterior se

designará de entre los miembros de la Sala, conforme a un turno preestablecido, un instructor que

no formará parte de la misma para enjuiciarlas.

Le corresponde, igualmente, la decisión de las cuestiones de competencia entre Juzgados de

Menores de distintas provincias de la comunidad autónoma.

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En el caso de que el número de asuntos lo aconseje, podrán crearse una o más secciones e

incluso Sala de lo Penal con su propia circunscripción territorial en aquellas capitales que ya sean

sedes de otras Salas del Tribunal Superior, a los solos efectos de conocer los recursos de apelación a

los que se refiere el párrafo c del apartado 3 de este artículo y aquellas otras apelaciones atribuidas

por las leyes al Tribunal Superior. Los nombramientos para magistrados de estas Secciones, a

propuesta del Consejo General del Poder Judicial, recaerán en aquellos magistrados que, habiendo

permanecido durante los 10 años inmediatamente anteriores en el orden penal, ostenten mayor

antigüedad escalafón.

Salas contencioso-administrativa

1. Las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán,

en única instancia, de los recursos que se deduzcan en relación con:

Los actos de las Entidades locales y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas,

cuyo conocimiento no esté atribuido a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo.

Las disposiciones generales emanadas de las Comunidades Autónomas y de las Entidades

locales.

Los actos y disposiciones de los órganos de gobierno de las Asambleas legislativas de las

Comunidades Autónomas y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y

al Defensor del Pueblo, en materia de personal, administración y gestión patrimonial.

Los actos y resoluciones dictados por los Tribunales Económico-Administrativo Regionales y

Locales que pongan fin a la vía Económico-Administrativo.

Las resoluciones dictadas en alzada por el Tribunal Económico-Administrativo Central en

materia de tributos cedidos.

Los actos y disposiciones de las Juntas Electorales Provinciales y de Comunidades Autónomas,

así como los recursos contencioso-electorales contra acuerdos de las Juntas Electorales sobre

proclamación de electos y elección y proclamación de Presidentes de Corporaciones locales en

los términos de la legislación electoral.

Los convenios entre Administraciones públicas cuyas competencias se ejerzan en el ámbito

territorial de la correspondiente Comunidad Autónoma.

La prohibición o la propuesta de modificación de reuniones previstas en la Ley Orgánica

reguladora del Derecho de Reunión.

Los actos y resoluciones dictados por órganos de la Administración General del Estado cuya

competencia se extienda a todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico sea inferior a

Ministro o Secretario de Estado, en materias de personal, propiedades especiales y expropiación

forzosa.

Cualesquiera otras actuaciones administrativas no atribuidas expresamente a la competencia de

otros órganos de este orden jurisdiccional.

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2. Conocerán, en segunda instancia, de las apelaciones promovidas contra sentencias y autos

dictados por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y de los correspondientes recursos de

queja.

3. También les corresponde, con arreglo a lo establecido en esta Ley, el conocimiento de los

recursos de revisión contra las sentencias firmes de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo.

4. Conocerán de las cuestiones de competencia entre los Juzgados de lo Contencioso-

administrativo con sede en la Comunidad Autónoma.

5. Conocerán del recurso de casación para la unificación de doctrina en los casos previstos en la

Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

6. Conocerán del recurso de casación en interés de la Ley en los casos previstos en la Ley

reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa.

Sala social tribunal superior

La sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia conocerá:

En única instancia, de los procesos que la Ley establezca sobre controversias que afecten a

intereses de los trabajadores y empresarios en ámbito superior al de un juzgado de lo social y no

superior al de la Comunidades Autónomas.

De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de lo

Social de la comunidad autónoma, así como de los recursos de suplicación y los demás que

prevé la ley contra las resoluciones de los juzgados de lo mercantil de la comunidad autónoma

en materia laboral, y las que resuelvan los incidentes concursales que versen sobre la misma

materia.

De las cuestiones de competencia que se susciten entre los juzgados de lo social de la

Comunidades Autónomas.

Cada una de las salas del Tribunal Superior de Justicia conocerá de las recusaciones que se

formulen contra sus Magistrados cuando la competencia no corresponda a la sala a que se refiere.

Una sala constituida por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, los Presidentes de sala y el

Magistrado más moderno de cada una de ellas conocerá de las recusaciones formuladas contra el

Presidente, los Presidentes de sala o de Audiencias Provinciales con sede en la Comunidades

Autónomas o de dos o más Magistrados de una sala o sección o de una Audiencia Provincial.

El recusado no podrá formar parte de la sala, produciéndose, en su caso, su sustitución con

arreglo a lo previsto en esta Ley.

Cuando el número de asuntos procedentes de determinadas provincias u otras circunstancias

lo requieran podrán crearse, con carácter excepcional, Salas de lo Contencioso-Administrativo o de

lo social con jurisdicción limitada a una o varias provincias de la misma Comunidades Autónomas,

en cuya capital tendrán su sede. Dichas salas estarán formadas, como mínimo, por su Presidente, y

se completarán, en su caso, con Magistrados de la Audiencia Provincial de su sede.

La Ley de planta podrá, en aquellos Tribunales Superiores de Justicia en que el número de

asuntos lo justifique, reducir el de Magistrados, quedando compuestas las salas por su respectivo

Presidente y por los Presidentes y Magistrados, en su caso, que aquella determine.

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En el caso de la Legislación española la demarcación judicial respecto a las Tribunales

Superiores como así se los llama, se lo efectúa a través de lo que se llama las Comunidades

Autónomas, que determina la organización judicial territorial, sin embargo de acuerdo a las

necesidades de determinadas provincias, con carácter excepcional se crean Salas de lo Contencioso

Administrativo o de lo social con jurisdicción limitada a una o varias provincias de la misma

Comunidad Autónoma, de lo que se infiere que también es amplia en cuanto a su tratamiento de

descentralizar la administración de justicia de estas Salas Superiores en Provincias, situación que

también debería darse en nuestro país ya que en la actualidad contamos con la Ley Nº 031 de Ley

de Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez “, que está en tratamiento en pleno

tratamiento en el país.

6.- Marco estadístico

6.1.- Densidad poblacional actual

El Alto cuenta con 921.987 habitantes, de acuerdo a los datos proporcionados por el Instituto

Nacional de Estadística 2006, aunque en la actualidad, de acuerdo a un reportaje del periódico La

Razón, de fecha 16 de febrero de 2010, esta cifra ha crecido y posiblemente sea de 1 millón de

habitantes.

7.- Marco jurídico

7.1.- Ley 1817 del Consejo de la judicatura

La ley No 1817 (Ley del Consejo de la Judicatura) en su Artículo. 37 trata sobre la

(Responsabilidad), señala, que Todo funcionario judicial es responsable civil, penal y

disciplinariamente por las acciones u omisiones que obstaculicen el normal desenvolvimiento de las

actividades del Poder Judicial o atenten a la correcta y oportuna administración de justicia. (Bolivia

Ley 1817).

La normativa disciplinaria regula faltas muy graves, graves y leves, con sanciones que van

desde multas hasta el 20% del haber del mes, apercibimientos en casos de faltas leves, suspensiones

de uno a doce meses en casos de faltas graves.

7.1.1.- Comentario

Lo paradójico de estas sanciones es que el juez o magistrado que es suspendido por el tiempo que

establece la norma, más parece un premio que una sanción, porque se van de vacaciones, cuando

deberían trabajar el tiempo de suspensión sin derecho a remuneración.

Porque los que en definitiva los que sufren el castigo son los jueces suplentes a los cuales se

les aumenta el trabajo, sin más remuneración, así como los litigantes por la mora, en la resolución

de sus conflictos.

Entonces los jueces y magistrados son responsables civil, penal y disciplinariamente, la

normativas constitucionales, sustantivas y adjetivas de deben ser modificadas de acuerdo a la

normativa constitucional vigente. Y a la necesidad, oportunidad, y realidad.

7.2.- Ley De Organización Judicial, de 19 de mayo de 1972

La Ley de Organización Judicial Nº 10267, de 19 de mayo de 1972, sustituye a la ley Orgánica

Judicial de 31 de diciembre de 1857, dictada durante el gobierno de José María Linares.

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Determinan las atribuciones de las Cortes Superiores de Justicia en los nueve distritos

judiciales, así jueces de partido, instrucción, contravenciones, en lo civil, penal familiar social y

seguridad social.

7.3.- Ley De Organización Judicial, de 18 de febrero de 1993

Ley Nº 1455 data del 18 de febrero de 1993, que reemplazo a su similar de 19 de mayo de 1972.

Determinan las atribuciones de las Cortes Superiores de Justicia en los nueve

departamentos, así como la competencia de jueces de partido, instrucción, contravenciones, en lo

civil, penal familiar social y seguridad social.

Esta ley y la anterior están diseñadas en el marco de un monismo jurídico, con principios y

valores de la época, donde era difícil plantear propuestas de esta naturaleza, por su carácter

netamente centralista.

7. 4.- Ley Del Órgano Judicial Nº 025, de 24 de Junio de 2010

La nueva ley del Órgano Judicial que está en concordancia con la Constitución Política del Estado

Plurinacional, abre la puerta a la descentralización de Salas Especializadas, precisamente por los

nuevos principios que consagra, y que serán desarrollados posteriormente.

La Ley del Órgano Judicial, en el Capítulo III, Tribunales Departamentales de Justicia,

Sección I, de las y los vocales, establece:

Que el número de las vocales y los vocales que conformaran la Sala Plena de los

Tribunales Departamentales esta determinado en el Art. 45-I, de la siguiente manera:

II. Los Tribunales Departamentales de Justicia, están conformados en:

La Paz con 24 (veinte y cuatro) vocales;

Santa Cruz con 20 (veinte) vocales;

Cochabamba con 18 (quince) vocales;

Oruro, Potosí y Chuquisaca con 12 (quince) vocales:

Tarija con 8 (diez) vocales;

Beni con 7 (ocho) vocales y

Pando con 5 (cinco) vocales.

Con una periodicidad mínima de cuatro años, previo requerimiento del Tribunal Supremo de

Justicia, la Asamblea Legislativa Plurinacional, considerara y en su caso modificara por ley el

número de vocales de los Tribunales Departamentales.

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7.4.1.- Comentario

La nueva ley del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, determina aumentar 4 vocales a los

20 tenían, si bien es importante el actual número de vocales, por la densidad demográfica, pero no

es suficiente debido a que al haberse eliminado la jerarquía de los juzgados de instrucción y partido

en materia civil y familiar, las salas especializadas, harán tribunales de segunda instancia, en ese

sentido los 24 vocales no podrán resolver la carga procesal que se origina en La Paz, El Alto y las

Provincias, situación que da oportunidad de propuesta a las salas especializadas se desconcentren

con el fin de dar una respuesta oportuna, justa en ciudades y provincias intermedias.

En cuanto al periodo de funciones el Artículo 46 señala que

Las y los Vocales de los Tribunales Departamentales de Justicia, ejercerán sus funciones por un

periodo de cuatro años, computables a partir de su posesión y podrán ser reelegidas y reelegidos por

otro periodo.

El Artículo 52 señala las atribuciones de la Presidenta o Presidente del Tribunal

Departamental de Justicia con el siguiente texto:

Representar al Tribunal Departamental de Justicia del Órgano Judicial y presidir todos los actos

oficiales;

Suscribir las comunicaciones oficiales en nombre del Tribunal Departamental de Justicia;

Dirigir la correspondencia en nombre del Tribunal Departamental, previo acuerdo del pleno;

Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Sala Plena;

Informar al órgano correspondiente sobre la acefalia de cargos;

Confrontar y rubricar las cartas acordadas, provisiones y otros libramientos de la Sala Plena del

Tribunal Departamental;

Conceder licencias por tiempo establecido por esta Ley.

Ministrar posesión y recibir el juramento de ley a quien o quienes fueren designados conjueces,

fiscales de distrito y jueces.

Dirimir con su voto en Sala Plena sólo en caso de producirse empate.

7.4.2.- Comentario

En el marco del pluralismo jurídico, del nuevo escenario del sistema judicial boliviano, bajo los

principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, interculturalidad, participación

ciudadana, armonía social conforme la estructura del nuevo Órgano judicial.

Órgano autónomo con vocación de servicio, para enfrentar los desafíos del futuro

administrador de justicia, que se halla comprometido con principios, valores, derechos y garantías

establecidos en la Constitución Política del Estado, traducidos en: seguridad jurídica en el litigante.

En ese contexto la administración de justicia debe crear mecanismos, entre ellos

mecanismos para mejorar el servicio al litigante, como son los juzgados de la Niñez y

Adolescencia entre otros.

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Así también la necesidad desconcentrar las Salas especializadas en las ciudades y

provincias intermedias, con todas las funciones, atribuciones que consagra la ley del órgano

Judicial, concordante con los principios, valores, derechos y garantías establecidos en la

Constitución Política del Estado.

Creando nuevos sistemas de gestión para modernizar los despachos judiciales con nueva

infraestructura, con adecuado sistema de información de base de datos actualizados.

De la misma forma debe elegirse a los administradores de justicia y a los funcionarios

judiciales, otorgándoles capacitación, con vocación de servicio.

8.- Marco contextual

La descripción de la investigación dentro el contexto social, económico, político, cultural,

científico, a saber.

8.1.- Contexto político

El contexto político está en el diseño de la nueva ley 025 del órgano Judicial. Con la conformación

de Tribunales Departamentales y división de sus salas, contempladas en la Ley del Órgano Judicial,

está relacionada con la Constitución Política del Estado, de 7 de Febrero de 2009.

En su Artículo 1. Establece que Bolivia es un Estado Unitario, Social, de Derecho

Plurinacional, Comunitario, libre, independiente, soberano democrático, intercultural,

descentralizado y con autonomías.

La separación de funciones de los órganos del Estado, establecido en el capítulo 12 de la

Constitución, constituye garantía procesal efectiva de existencia de órganos caracterizados por su

independencia, se les permita ejecutar y aplicar imparcialmente las normas que expresan la

voluntad popular, controlando la legalidad de las actuaciones de los demás órganos y ofreciendo a

las ciudadanas y ciudadanos, la tutela efectiva en el ejercicio de sus derechos subjetivos e intereses

legítimos.

El Art. 179.I, de la CPE., señala que: “La función judicial es única. La Jurisdicción ordinaria

se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales Departamentales de Justicia. (Nueva

Constitución Política del Estado, 2009, pág. 73).

8.2.- Contexto institucional

Si bien la Ley fundamental determina en forma expresa que solamente pueden existir Tribunales de

Justicia en los nueve Departamentos, sin embargo no limita que se puedan crear Salas

Especializadas en ciudades y provincias intermedias, conforme a los nuevos principios y valores

que determinan el acceso a una justicia pronta, oportuna y justa.

8.3.- Contexto social

Se encuentra determinado en una justicia, pronta, oportuna, eficaz, eficiente, de alcance a todo

litigante que conforme a sus derechos acude ante las autoridades llamadas por ley, autoridades

superiores en grados de consulta, como es la apelación, que debe ser resuelta por los Sres. vocales,

que en el caso de análisis, solo tienen asiento laboral en la capital. Motivo por el cual ese derecho a

recurrir y proveer de pronta administración de justicia, no es socializado por la ausencia de

autoridades, salas especializadas en el Alto, con extensión a provincias intermedias.

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8.4.- Contexto económico

El contexto económico está en la ausencia de ejercicio de los derechos de los litigantes a la

administración de justicia, en el mismo asiento donde se emitió la resolución, acudir a recursos ante

autoridades superiores jerárquicas, velando el principio de economía de las partes, que a la fecha no

se da, por la distancia del asiento judicial de la autoridad de instancia, ante la autoridad en grado de

revisión.

8.5.- Contexto cultural

El contexto cultural se halla establecido, en la cultura de una justicia, económica, ágil, alcanzable,

democrática, accesible en las la partes que litigan, con prontitud. Respetando y cumpliendo

principios y finalidades a las que se halla sujeta según su ley y según la CPE.

8.6.- Contexto científico

El contexto científico esta, en modular por normativa adecuada, iniciativa y visión de servicio

adecuado de la administración de justicia, buscando mecanismos adecuados de una ágil, trasparente

eficaz, eficiente administración de justicia a favor del litigante, a favor de la institucionalidad del

órgano Judicial.

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Capítulo II

Diagnóstico

Creación de salas especializadas en ciudades como el alto y provincias intermedias

2.- Diagnóstico inicial

Los Jueces y Magistrados son servidores públicos de la justicia, y el derecho, colaboradores de la

paz social, conforme al diseño del Estado de Derecho Comunitario Plurinacional.

Con independencia, funcional dentro de un estado de Derecho, con Ética judicial, lejos de

las influencias, vínculos sociales, políticos o institucionales, por ello el juez es un servidor de la

justicia.

2.1.- Independencia del órgano judicial

La Ley de Organización Judicial en su Art. 1 Inc. 1) señala que el Órgano Judicial, obedece al

principio de Independencia, con respecto a los demás órganos del Estado, conforme establece en su

artículo 178. De la Nueva Constitución Política del Estado,

El Órgano Judicial y sus autoridades, no pueden, ni deben estar al servicio de intereses

particulares, partidos políticos. El Órgano Judicial debe ser el brazo articulador, de unidad,

defendiendo una justicia proba, transparente, los operadores de justicia, deben gozar de

independencia política. Pero la independencia, es una utopía.

En este entendido los principios y valores establecidos en la Constitución Política del

Estado concordantes con la Nueva Ley del Órgano Judicial, invitan y proponen ampliar la

infraestructura de la administración de justicia, en todo el territorio nacional, respecto del alto

índice de retardo de justicia, que se da en el alto y provincias intermedias. Proponiendo la Creación

de salas especializadas.

Velando por una pronta administración de justicia, celeridad procesal, velar por los

principios de oportunidad, inmediatez, seguridad jurídica, y otros ya señalados. Promoviendo un

servicio judicial democratizado eficiente en el Alto y lugares alejados como son las provincias

intermedias.

2.2.- Funcionamiento de la jurisdicción

La problemática que atraviesa la actual administración de Justicia en Bolivia, es el tener la imagen

negativa de trabajo de la administración de justicia conforme a indicadores de:

Dependencia del poder político,

La administración de Justicia obedece a conductas de corrupción.

El 82% de la opinión pública, califica al funcionamiento y Ejercicio del Órgano Judicial,

como deficiente y malo.

Diagnóstico elaborado por USAID-Bolivia, Taller de Trabajo, La Paz, 23 de enero de 2007.

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2.3.- Casa de justicia en provincias

Las casas de justicia en provincias, solo en algunas de ellas, existe carencia de infraestructura,

servicios básicos. El plenario del Consejo de la Judicatura, el primer semestre, entrego la

construcción de la Casa de Justicia en Pucarani departamento de La Paz, obra de los pobladores

pucaraneños, proyecto hecho realidad

La nueva casa de justicia en Pucarani cuenta con ambientes modernos, conforme a la ley

1970, como en contar con salas de Audiencia, para juicios orales.

Construcción que demando Bs. 887.298.66, de inversión de los cuales el 50% correspondió

al Consejo de la Judicatura, el 50% restante fue financiado por el Gobierno Municipal de Pucarani.

Infraestructura que permite ya contar con mejores condiciones de trabajo para la atención

de más de 75.000.00 habitantes, con rendición pública de cuentas, al (Consejo de la judicatura,

2010, Pág. 26.)

La Casa de Justicia, cuenta con una superficie aproximada de 819,96 mts2, alberga un

juzgado de Instrucción Mixto de Partido, un juzgado Mixto de Partido, un juzgado Agrario, Archivo

de Evidencias, sanitarios, cocinetas, depósitos de servicios, similar infraestructura tienen las casas

de justicia de Sica Sica, Copacabana, Achacachi, Caranavi y otras del Departamento de La Paz,

Villazon y Tupiza, Betanzos en el Departamento de Potosí; Villa Serrano donde se remodelo la

casa judicial en Chuquisaca; en la ciudad de Yacuiba del Departamento de Tarija. A la fecha se

tiene concluida y recibida la fase II, que comprende la construcción de la cubierta metálica.

2.4.- Tribunal de justicia, y/o salas civil, penal y social administrativa

Es necesario definir qué se entiende por Tribunal de Justicia, y sus características.

Tribunal de Justicia es la sala o edificio donde los jueces de todas las jerarquías desempeñan

sus funciones, aun siendo unipersonales (Cabanellas de Torres, G. (2006, pág. 301).

Señala que Tribunal de Justicia, es el Magistrado o conjunto de Magistrados que ejercen

función jurisdiccional, sea en el orden civil, en el penal, Laboral, Administrativo, o fuero,

cualquiera que sea su jerarquía, (Ossorio, M. (2002, Pág. 893)

La Ley del Órgano Judicial, hace referencia a los Tribunales Departamentales de Justicia, en

su Capítulo III. Artículo 45, establece en su parágrafo I. Que los Tribunales Departamentales están

constituidos por las y los vocales, que conforman la Sala Plena.

Los Tribunales Departamentales de Justicia, están conformados en: La Paz con 24 (veinte y

cuatro) vocales; Santa Cruz con 20 (veinte) vocales; Cochabamba con 18 (dieciocho) vocales;

Oruro, Potosí y Chuquisaca con 12 (doce) vocales: Tarija con 8 (ocho) vocales; Beni con 7 (siete)

vocales y Pando con 5 (cinco) vocales.

Una periodicidad mínima de cuatro años, previo requerimiento del Tribunal Supremo de

Justicia, y la Asamblea Legislativa Plurinacional, considerara, modificar por ley, el No de vocales

de los distintos Tribunales Departamentales de Justicia.

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El quórum y número de votos que establece para dictar resolución, según el Artículo 49

sobre el Pleno del Tribunal Departamental de Justicia, donde se hará quórum con la mitad más uno

del total de sus miembros. II. Y Las resoluciones que adopte, serán por mayoría absoluta de votos

de la totalidad de sus miembros.

2.5.- Atribuciones de salas especializadas

Sostiene que las salas especializadas, son las que guardan atribuciones, referidas al señalamiento y-

o fijación de competencia. (Osorio, M. (2002, Pág. 109)

Las salas especializadas, tienen, facultad, disposición legal inherente en sus funciones.

(Cabanellas de Torres, G. (2006, Pág.437).

La Sala Plena de Los Tribunales Departamentales de Justicia, tendrán las siguientes

atribuciones, establecidas conforme al Artículo 50. Y son:

Dirigir el movimiento judicial de sus respectivos Departamentos;

Dirimir conflictos de competencias entre juezas o jueces del departamento;

Organizar la conformación de sus salas de acuerdo con sus requerimientos y necesidades,

en coordinación con el Tribunal Supremo de Justicia;

Conocer las recusaciones formuladas contra alguno de sus miembros;

Autorizar el o los medios de prensa, en los que se podrán efectuar las publicaciones de

comunicaciones judiciales; y

Conocer y resolver todo asunto que la Ley le atribuya y que no corresponda en particular a

alguna de sus salas.

En el numeral 3) del referido artículo 50, señala que se puede conformar las salas,

según acuerdo, requerimiento y necesidades, incluso este inciso considera la

descentralización de salas.

La justificación del perfil de tesis identifica, durante la elaboración de tesis, y el trabajo de

campo, según entrevistas, encuestas, índices, como indicadores de trabajo realizados durante la

investigación.

Prueban la hipótesis, sobre las necesidades implementar las casas de Justicia, la creación de

salas en el Alto, y las provincias intermedias para agilizar la administración de justicia.

Necesidades atendidas en los propios asientos judiciales jurisdicción, de las propias

autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, sea conforme al movimiento judicial, y densidad

demográfica.

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2.6.- Contexto de atribuciones

En cuanto a las atribuciones de las Salas en Materia Civil y Comercial el Art. 56, establece:

Conocer en grado de apelación las resoluciones dictadas, en primera instancia, en materia civil y

comercial de conformidad a la Ley;

Resolver, en consulta o en revisión, las resoluciones cuando la Ley así lo determine;

Dirimir los conflictos de competencia entre los jueces en materia civil y comercial;

Conocer las excusas presentadas por sus vocales y secretarias o secretarios de sala;

Resolver las recusaciones formuladas contra sus vocales; y

Otras establecidas por Ley.

De la misma manera determina las atribuciones de las Salas en materia de familia, niñez y

Adolescencia y violencia intrafamiliar o domestica pública en el Art. 57:

Conocer en grado de apelación, las resoluciones dictadas por las juezas y los jueces en materia

de familia, de niñez y adolescencia y de violencia intrafamiliar o domestica y pública;

Resolver en consulta o en revisión, las resoluciones cuando la Ley así lo determine;

3 Resolver las excusas presentadas por sus vocales y secretarias o secretarios de sala;

Resolver las recusaciones formuladas contra sus vocales;

Resolver las excusas y las recusaciones contra juezas o jueces en materia de familia, niñez y

adolescencia y de violencia intrafamiliar o domestica y pública; y

Otras establecidas por ley.

En materia penal determina las siguientes atribuciones, en el Artículo 58:

Substanciar los recursos de apelación de autos y sentencias, conforme a Ley;

Resolver las excusas presentadas por sus vocales y secretarias o secretarios de sala;

Resolver las recusaciones formuladas contras sus vocales;

Otras establecidas por Ley.

Las atribuciones de las Salas en Materia de Trabajo y seguridad social, están determinadas en el

Art. 59 bajo el siguiente texto:

Conocer en grado de apelación de las resoluciones pronunciados por las juezas o los jueces de

trabajo y seguridad social, conforme a Ley;

Resolver las excusas presentadas por sus vocales y secretarias o secretarios;

Resolver las recusaciones formuladas contra sus vocales; y

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3.- Comentario y sugerencia

Rescatar que las atribuciones descritas en cada materia, deberán de igual manera ser ejercidas por

los vocales que formen parte de salas establecidas en ciudades y provincias intermedias, porque la

jurisdicción es una sola, en consecuencia un vocal con competencia es un vocal con jurisdicción.

Sin embargo tomando en cuenta que de acuerdo a la Nueva Ley del Órgano Judicial Nº 025,

no se reconoce jerarquías de Jurisdicción Instrucción y Partido en Materia Civil y Comercial,

Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Publica.

Ello se infiere que las Salas Especializadas se constituirán en Tribunales Colegiados de

Segunda Instancia, y que todas las pretensiones legales sobre bienes inmuebles, muebles, dinero y

valores, y las permitidas en materia familiar, se resuelvan a través de la conciliación.

La Ley del Órgano Judicial no ha considerado que la cultura de la conciliación en Bolivia,

no sea un medio alternativo de solución de conflictos.

4.- Diagnóstico en materia civil

El actual Código de Procedimiento Civil, de fecha 2 de abril de 1976, desde su promulgación

significo lentitud y complejidad, aun habiendo sistematizado el código en libros, capítulos, títulos,

artículos, y parágrafos, los plazos en legales, judiciales y convencionales, introducir el proceso

sumario y sumarísimo, diferenciar las medidas cautelares de las preliminares.

Donde no solo los procesos ordinarios, sino los sumarios, ejecutivos, interdictos tenga una

duración de años, y esto se puede verificar al solo prestar una demanda a estrados judiciales.

Situación que ha provocado, la falta de credibilidad en los administradores de justicia. (Rivera

Ramírez, J. A., 2004, pág. 19)

La oralidad, en materia civil conduce al beneficio, cual es obtener, una sentencia oportuna,

justa a la brevedad posible. Extremos planteados el año 2000, cuando se presentó al congreso el

proyecto del Código del Proceso Civil por audiencia.

5.- Diagnóstico en materia penal

Alfredo Figueredo, Juez Técnico del Beni señala, que el nuevo sistema penal acusatorio, ha

demostrado eficacia, celeridad en la administración de justicia. Con el descongestionamiento de

centros penitenciarios, celdas de las unidades policiales, respeto y direccionalidad de las garantías

constitucionales, derechos fundamentales de las partes que intervienen en el proceso.

Sin embargo los elevados índices de inseguridad ciudadana, en ciudades importantes de

Bolivia, dicen lo contrario, y hace que los ciudadanos no crean en la justicia Boliviana.

Donde las víctimas se hagan justicia de propia mano, con denominativo de justicia

comunitaria. Como es el caso de las provincias, donde se dan casos patéticos que son de

conocimiento público. (Bolivia Transparencia Judicial, 2008, Pág. 11).

Ello hace la posibilidad de modificar el actual Código de Procedimiento Civil y Penal,

dentro el marco de la Constitución Política del Estado Plurinacional, con medidas estructurales, y

con políticas de Estado adecuadas a la realidad.

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6.- Diagnóstico en materia familiar, niñez, adolecencia, violencia intrafamiliar doméstica

pública

La familia que es el núcleo fundamental de la sociedad y del Estado, referido a los derechos y

obligaciones, son iguales, sin restricción de ninguna naturaleza.

Las estadísticas de divorcio son alarmantes, donde y cuando la sentencia se declara

improbada, la demanda, apelada la misma dentro el plazo previsto por ley, tiene que esperar para el

pronunciamiento del auto de vista más de seis meses, y todavía para que el vocal de sala confirme

la sentencia.

Los casos relativos a la niñez y adolescencia y violencia intrafamiliar y domestica pública,

al haberse eliminado las jerarquías de las autoridades de estas materias, en la alzada se resolverá

en una sala familiar donde y para evitar el peregrinaje.

La carga procesal que existe en esta materia, hace necesaria la creación de Salas

Especializadas en ciudades y localidades intermedias en las provincias, donde existan o no casas de

justicia, con presupuesto se las construyan.

7.- Diagnóstico tribunal departamental de La Paz

Según informe de la gestión la Judicia 2010, por el Tribunal Departamental de Justicia, señala de

manera alarmante que las causas pendientes en materia civil y familia de la gestión 2011, es de

29.714, materia Penal 18.171, Y materias Social y Administrativa 7.593, de un total de las causas

pendientes para resolución asciende a 55.478. Datos que demuestran una retardación de justicia, en

ausencia de salas, lo que motiva la prepuesta de creación de las salas en provincias.

Los demás Departamentos del País, al solo revisar los cuadros estadísticos presentados por

el mencionado informe verifica lo señalado.

8.- Diagnóstico de corrupción en la administración de justicia

La corrupción es el flagelo de todas las sociedades organizadas, Bolivia no es la excepción.

Estigma que se da en todos los sectores de la actividad pública, incluida el Órgano Judicial.

El destacado profesor de la Universidad Mayor de San Andrés Carlos Jaime Villarroel Ferrer,

señalaba que algún Presidente de la República, afirmo en cierta ocasión que la justicia en Bolivia

era el patrimonio de los ricos, en alusión directa de que los fallos judiciales favorecen generalmente

a quienes pueden manipular las decisiones, bajo la influencia del dinero, prevaricato, consorcio de

abogados, negativa o retardo de justicia, etc., entre otros. (Bolivia, I. Colegio de Abogados,

Revista, Pág. 39).

9.- Diagnóstico de corrupción en materia civil

Es sinónimo de retardación de justicia, corrupción, sistema formal y solemne, sujeto a plazos largos,

falta de cumplimiento de los mismos, carga procesal, además de la irresponsabilidad de los

administradores de justicia, que no cumplen con lo dispuesto por el artículo. 87 y 3 del Código de

Procedimiento Civil.

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10.- Corrupción en materia penal

Lo mismo ocurre en materia penal, si bien es cierto que estamos en el sistema acusatorio, con

principios de la oralidad, publicidad, inmediación, el control jurisdiccional, es estéril, ya que el

representante del Ministerio Público manipula sus actividades.

En las provincias, se rechazan la denuncia, querella, imputan, aplican una salida alternativa

o acusan, de acuerdo al mejor postor, situación que se puede comprobar de una simple revisión del

cuaderno de investigaciones. Artículo 279 de la ley 1970.

Cuando acuden en recurso de apelación a las Salas del Tribunal Departamental de Justicia,

los litigantes deben esperar meses para tener un resultado, lo que implica gastos y perjuicios.

11.- Responsabilidad de los jueces y magistrados

El nuevo Código de Procedimiento Penal, en su Artículo 135 previene la responsabilidad

disciplinaria y penal, tipificado como delito de incumplimiento de los plazos.

El Código penal señala las tipificaciones de los hechos ilícitos cometidos por Jueces y

Magistrados, sancionado con penas privativas de libertad a delitos de Prevaricato, Cohecho Pasivo,

Consorcio de Jueces y abogados, y la negativa o retardo de justicia.

Tanto la ley sustantiva penal como la ley adjetiva penal están concordadas con la Ley de

Organización Judicial en sus artículos 249 al 252. Determina responsabilidades y sanciones por

retardación de justicia, cuando los jueces y magistrados no dictan resoluciones en los plazos

previstos o incurren en demora culpable.

11.1.- Conducta del juez en tribunales de justicia

La conducta del Juez, diligente en el cumplimiento de sus deberes, como estudioso de los principios

del Derecho, atento, servicial con los abogados que son sus colegas de toda la vida, ya que los

litigantes son transitorios.

El juez, como ningún otro profesional, junto a su probidad, imparcialidad, independencia,

debe practicar la sobriedad, paciencia al derecho, defendiendo la libertad.

La vocación es parte del trabajo de los jueces, su formación, entre otros factores, en tal

descripción ellos deben estar rodeados de mejores y óptimas condiciones de trabajo, es decir de

infraestructura, estabilidad, reconocimiento económico, además de la especialización, evitar que

el juez con especialidad en materia penal, este administrando justicia en materia civil.

11.2.- Limitaciones económicas, infraestructurales y de recursos humanos, en la

administración de justicia

Tras años de austeridad en los salarios de los administradores de justicia, es necesario que el

Órgano Judicial de Bolivia, a través del Consejo de la Magistratura, emprenda acciones para

conseguir un incremento salarial acorde a la realidad económica, conforme señala la Constitución

Política del Estado Articulo 195 inc 5).

Si bien es cierto que hace un mes atrás se ha incrementado el salario de los jueces, esto no

es suficiente, porque un juez con convicción bien remunerado, es un juez que cumple con sus

funciones a cabalidad, sin necesidad de ser cohechado.

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La ausencia de infraestructura, pese a los esfuerzos necesarios para construir Casas de

Justicia, en casi todas las provincias, por el Consejo de la Magistratura ellas pueden funcionar las

salas especializadas, como altos tribunales de Justica, aun careciendo de servicios, agua,

alcantarillado, ejemplo de ello Juzgados de Sica Sica.

La falta de designación de personal sub-alterno por Tribunal Departamental de Justicia, en

juzgados que no cuentan con juez, secretarios, actuarios, auxiliares y oficiales de diligencias, por

meses, por no decir años, situación superada con la promulgación de la Nueva Constitución

Política del Estado. Destituyendo el poder atribuido a los vocales, designando el mismo al Consejo

de la Magistratura, que de manera transparente designe los nuevos cargos.

La renuncia de vocales para habilitarse a las postulaciones a los altos tribunales de justicia,

conlleva que no se pueda cubrir las acefalias de jueces que para resolver causas, por la excesiva

carga procesal que están pendientes.

11.3.- Rol del juez y despacho judicial

La administración de justicia debe cumplir una función garantista de contralor de los derechos

fundamentales, del litigante, con el acceso a los mecanismos de defensa de los derechos

fundamentales. Promover un clima laboral agradable, desarrollar valores de espíritu de servicio al

litigante, trabajo en equipo, creatividad y lealtad. Promover el trabajo con entusiasmo, que cada

persona sienta que es valiosa. Servicio Público, escuchar, informar, atender y servir.

11.4.- Realidad funcional

En la práctica cuesta decirlo, es lo contrario, porque el clima laboral no es el deseado, el juez

denuncia al actuario o viceversa, por lo tanto el clima laboral es desagradable porque los demás

subalternos apoyan unos al juez y otros al actuario.

Como consecuencia de ello el espíritu de servicio al litigante es pésimo, porque se atiende a

los litigantes con desgano, desinterés, nunca se encuentra los expediente en sus casilleros

correspondientes, porque no hay trabajo en equipo.

No se valora ni reconoce jamás el trabajo desempeñado por los buenos funcionarios, pero si

se premia a los que trabajan con los jueces, o con los secretarios o actuarios.

La función de dirección que es sencilla de comprender, pero quizá difícil de aplicar. No

todos los administradores tienen esta capacidad gerencial, que se define, como el proceso de influir

sobre las personas para lograr que contribuyan a las metas de la organización y del grupo. Su

dificultad consiste en que involucra, no solo la responsabilidad personal, sino las actividades de los

subordinados que están en la esfera de dirección.

Koontz H. y O Donnell C., (1975, Pág. 307-308), señalan lo siguiente: “…mientras mas

efectivo sea el proceso de dirección, mayor será la contribución para realizar los objetivos de la

empresa (o institución). Si bien es cierto que una dirección efectiva no puede por si sola lograrlo, ya

que los planes, la estructura de la organización, el personal adecuado, y el control efectivo

necesariamente contribuyen también, el trabajo de reunir gente que comprenda sus metas y

funciones y como realizarlas, o sea, los aspectos interpersonales de la administración, clemente es

parte integral y esencial del proceso”.

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La dirección es el gran responsable de crear el ambiente propicio para conducir de la mejor

manera las relaciones humanas, consiguiendo la ayuda y colaboración de individuos, con intereses

distintos, en la realización de una tarea común, integrado la contribución de cada una de los

individuos participantes.

En el campo jurídico el Juez es el Director, rector de su despacho judicial (Art.3 y 87 CPC),

por eso hay un aforismo que dice todo con el juez nada sin el juez, esta frase tiene que volcarse a la

parte administrativa, para que las metas, objetivos y fines se cumplan, porque el juzgado es una

máquina y como tal su funcionamiento tiene que ser coordinado.

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Capítulo III

Propuesta

Creación de salas especializadas en ciudades del alto y provincias intermedias

3.- Introducción

Actualmente el Palacio de Justicia de El Alto de La Paz, cuenta con seis juzgados de Partido en lo

Civil y Comercial, cuatro juzgados de Partido Liquidador y de Sentencia, cuatro Tribunales de

Sentencia, un juzgado de Ejecución Penal, tres juzgados de Partido de Familia, un juzgado de

Partido Niñez y Adolescencia, dos juzgados de Trabajo y Seguridad Social, seis juzgados de

Instrucción en lo Civil, cinco juzgados de Instrucción en lo penal y tres juzgados de Instrucción de

Familia.

La Nueva Constitución Política del Estado, propone cambios orientados a mejorar la

administración de justicia, en una la ciudad con más de 1.000.000 de habitantes, como es el alto

guarda la necesidad de contar con un verdadero Tribunal de Justicia.

La ley fundamental establece que solo puede haber nueve tribunales departamentales de

justicia, situación que no limita a que los ciudadanos alteños y de provincias intermedias no puedan

aspirar a tener salas especializadas civil, comercial, familia, niñez y adolescencia, violencia

intrafamiliar o doméstica, pública, penal, social y administrativa.

A la fecha los juzgados han resultado insuficientes para atender demandas, que se presentan

en todas las áreas, sea en materia Civil, Penal, Familiar, Violencia Intrafamiliar, cuyos índices

derivados de violencia física, psicológica y sexual son alarmantes y como consecuencia la atención

es pésima.

Producto del crecimiento de esta urbe, crecimiento de las provincias, como Ejemplo

Viacha que cuenta con juzgados de instrucción y partido mixtos, juzgado agrario, que ahora

reclama la creación de Derechos Reales, similar situación ocurre en las localidades de Achacachi,

Caranavi y otras del Departamento de La Paz.

4.- De las salas especializadas en El Alto

La ley de Organización Judicial anterior determina que el Distrito Judicial de La Paz, estaba

conformado por 20 vocales, dividido en cuatro salas civiles, tres penales y dos sociales. La nueva

Ley del Órgano Judicial, establece la conformación de 24 vocales en Sala Plena del Tribunal

Departamental de La Paz, sin embargo en la actualidad solo cuenta con 20 vocales, cuya

distribución en La Paz, es la siguiente:

Cuatro Salas Civiles y Comerciales.

Tres Salas Penales.

Tres Salas del Trabajo y Seguridad Social.

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La ciudad de El Alto estaría conformada por 8 vocales, cuya distribución seria la siguiente:

Una Sala Civil y Comercial (dos vocales).

Una Sala de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública,

(dos vocales)

Una Sala Penal, (dos vocales).

Una Sala en del Trabajo y Seguridad Social, (dos vocales).

5.- De las salas especializadas en provincias intermedias

En cuanto a las Provincias Intermedias, según y de acuerdo al crecimiento poblacional y

demográfico, el movimiento judicial, pueden crearse de la siguiente manera: Salas Especializadas

Mixtas, que estarían conformadas por 2 vocales, con las atribuciones que determina la ley del

Órgano Judicial, articulo 45.

6.- Ante proyecto de ley

Creación de salas especializadas, en materia civil y comercial, familia, niñez y adolescencia y

violencia intrafamiliar o doméstica y pública, penal, trabajo y seguridad social en ciudades

como el alto y provincias intermedias

7.- De las salas especializadas en ciudades y de las salas especializadas mixtas en provincias

intermedias

Artículo 1.- (Número) I. Las Salas especializadas en ciudades están conformadas por 8 vocales de

acuerdo a su crecimiento demográfico y movimiento judicial; con las atribuciones que determina la

ley.

II. Están constituidos por una Sala Especializada en materia Civil y Comercial, Familia, Niñez y

Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Publica, Penal y Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 2. (De las Salas Especializadas Mixtas en Provincias Intermedias) De acuerdo a sus

necesidades están conformados por dos vocales.

Artículo 3 (Competencia)

Conocer en grado de apelación las resoluciones dictadas en materia Civil y Comercial, Familiar,

Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública, Penal y Trabajo y

seguridad Social.

Resolver en consulta o en revisión, las resoluciones cuando la ley así lo determine;

Resolver las excusas y recusaciones contra jueces y juezas.

Otras establecidas en la ley.

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Capítulo IV

Conclusiones y recomendaciones

4.- Conclusiones con exposición y análisis de resultados

4.1.- Análisis de resultados

la investigación incorpora la importancia y necesidad de de crear las salas especializadas en

ciudades y de las salas especializadas mixtas en provincias intermedias, conforme al

razonamiento de la técnica-Jurídica, técnicas citadas y metodología instrumental utilizada. Que

traen como resultado el análisis de la investigación.

4.2.- Presentación y procesamiento de resultados

Conforme a trabajo de campo, este se haya extendido a profesionales abogados, como a profesiones

de distintos rubros de trabajo, en la ciudad de El alto y Provincias, además de un trabajo de campo

en las organizaciones sociales, los mismos anónimamente permitieron determinar la importancia,

de Crear las salas especializadas en ciudades y de las salas especializadas mixtas en provincias

intermedias en materia Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia

Intrafamiliar o Domestica y Pública, Penal y Trabajo y Seguridad Social.

4.3.- Estudio documental

Por consulta de estudio documental bibliográfico de legislación nacional y derecho comparado,

sobre el tema se ha analizado la estructura de las Cortes Superiores de Justicia (Tribunales

Departamentales de Justicia).

La bibliografía nacional, no cuenta con antecedentes en leyes de organización judicial

estudiadas, que hayan permitido la desconcentración, ni descentralización de Salas Especializadas.

La Nueva Constitución Política del Estado Plurinacional, señala nuevos principios, valores,

derechos y garantías, en la que se funda la Nueva Ley del Órgano Judicial, No 025 donde se dan las

condiciones para la creación de Salas Especializadas en ciudades y provincias intermedias.

4.4.- Encuestas

Por encuestas en los ciudadanos de El Alto, litigantes en los Tribunales de Justicia, de las

localidades de Sica Sica, Luribay y Achacachi, las organizaciones sociales como la COR y FEJUVE

El Alto tanto jueces, abogados, entre otros y entendidos en la materia .

Quienes manifestaron la importancia y necesidad de la creación de nuevas Salas

Especializadas en lo Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o

Domestica y Pública, Penal y Trabajo y seguridad Social en ciudades como el Alto y Provincias

intermedias.

Normativa de urgente tratamiento en las instancias legislativas, proponiendo ley de

modificación del artículo 45 de la ley N 025 con notas dirigidas a instituciones de la ciudad de El

Alto, entre ellas al Presidente de la Cámara de Senadores y diputados, ver anexo “B”.

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5.- Interpretación de resultados

La investigación se basa sobre la temática de infraestructura, relacionada al descongestionamiento

judicial, referido al retardo de justicia del Órgano Judicial, en la visión de depurar estos males, para

llegar a brindar un mejor servicio al litigante, de lo cual se llega a las siguientes conclusiones:

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Conclusiones

Del análisis de la legislación comparada, se rescata que está es amplia en su Tratamiento. Debido a

que cada Corte Superior cuenta con Salas Especializadas o Mixtas a través del Consejo Ejecutivo

del Poder Judicial, según las necesidades judiciales de cada Distrito.

Dichas Salas pueden funcionar en Ciudad o Provincia, distinta de la sede de la Corte

Superior, y están conformadas por un Presidente de la Corte Superior y tres vocales por cada una

de las Salas que la Integran, presididas por el de mayor antigüedad.

De acuerdo a los datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística 2006, se puede

establecer que el Alto cuenta con 921.987 habitantes, según datos últimos se ha sobrepasado los

1,2 millones de habitantes. Lo que conlleva a la necesidad de creación de las salas

especializadas en provincias intermedias, sin contar con la ciudad del Alto, que tiene la infra-

estructura necesaria y en proyecto la construcción del palacio de justicia, faltando solo las

autoridades (Sres. Vocales).

De la encuesta practicada a los pobladores de El Alto, Sica Sica, Luribay y Achacachi, y a

profesionales de la materia, además de las organizaciones sociales como la COR y FEJUVE,

establecen a unanimidad la importancia de la creación de Salas Especializadas en ciudades y

Provincias intermedias.

Los principios y valores consagrados en la ley del Órgano Judicial, señalan la posibilidad de

que, las ciudades que tengan ese rango y las provincias intermedias donde existan casas de

justicia, puedan en su infraestructura incorporar Salas especializadas denominadas: civil y

comercial; familia, niñez y adolescencia y violencia intrafamiliar o domestica y pública; penal

y trabajo y seguridad social, conforme sea su densidad demográfica, movimiento judicial e

infraestructura.

La Ley 052, de 15 de octubre de 2010, determina la necesidad departamental y Nacional de

construcción del Palacio de Justicia Plurinacional, ubicado en la ciudad de El Alto.

La Ley Nº 651, de 20 de septiembre de 1988, eleva a rango de ciudad, la ciudad de El Alto,

con una densidad demográfica de 921.987 habitantes, según INE, hasta el año 2006,

actualmente cuenta con más de 1,2 millones, y un movimiento judicial enorme. Conforme a

cuadros estadísticos vistos en el desarrollo de la propuesta.

Eliminadas las jerarquías de jueces de Instrucción y Partido en materia civil y comercial y

familiar, hace que las Salas Especializadas se constituyan en Tribunales de segunda Instancia,

para evitar retardación de justicia.

La importancia de implementación de la oralidad en materia civil y comercial y familia, es

determinante para el cambio de sistema en la estructura judicial, que conlleva a reformular los

nuevos postulados del órgano judicial en la práctica. Que es precisamente la creación de las

Salas Especializadas en ciudades inicialmente en El Alto, y posteriormente en provincias

intermedias, para evitar la mora judicial, retardo de justicia.

La existencia de Casas de Justicia en las Provincias, demuestra que existe infraestructura para

implementar Salas Especializadas Mixtas, motivo de la propuesta.

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Se requiere Incorporar Salas Especializadas, en materia Civil y Comercial, Familia, Niñez, y

Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Publica, Penal, Trabajo y seguridad

Social, en ciudades como El Alto y Provincias intermedias conforme al Capítulo III, (Tribunales

Departamentales de Justicia) en la Ley del Órgano Judicial No 025.

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Recomendaciones

Que la Asamblea legislativa considere, con criterio más amplio, la importancia, la necesidad, de

dar curso al proyecto de referencia, observando el retardo de justicia, congestionamiento

judicial, el perjuicio del mundo litigante, la sobrepoblación demográfica, el recargo Judicial-

Administrativo de causas, la infraestructura actual, en provincias mencionadas, antecedentes de

la investigación que hacen viable la propuesta Nacional De creación de Salas Especializadas en

la ciudad de El Alto y Provincias intermedias y extensible a todo el país.

La importancia Operativo–Funcional que las Salas Especializadas, en materia Civil y

Comercial, Familia, Niñez, y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Publica,

Penal, Trabajo y seguridad Social, en ciudades como El Alto y Provincias intermedias están

conforme a la normativa de la Ley No 025 del Capítulo III, (Tribunales Departamentales de

Justicia) del Órgano Judicial.

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Anexos

Anexo 1

Proyecto de ley exposición de motivos

Administrativo

El Palacio de Justicia de El Alto de La Paz, cuenta con seis juzgados de Partido en lo Civil y

Comercial, cuatro juzgados de Partido Liquidador y de Sentencia, cuatro Tribunales de Sentencia,

un juzgado de Ejecución Penal, tres juzgados de Partido de Familia, un juzgado de Partido Niñez y

Adolescencia, dos juzgados de Trabajo y Seguridad Social, seis juzgados de Instrucción en lo Civil,

cinco juzgados de Instrucción en lo penal y tres juzgados de Instrucción de Familia.

Político-social

La Nueva Constitución Política del Estado, entre sus políticas de estado, de gobierno y políticas

públicas tiene y guardan la finalidad de mejorar la administración de justicia, en esta ciudad de más

de 1.000.000 de habitantes, y muestra la importancia y necesidad de contar con un verdadero

Tribunal de Justicia en la ciudad de El Alto.

La ley fundamental, al establecer que solamente puede haber nueve tribunales

departamentales de justicia, esta situación no limita a que los ciudadanos alteños y de provincias

intermedias, no puedan aspirar a tener salas especializadas denominadas civil y comercial, familia,

niñez y adolescencia y violencia intrafamiliar o doméstica y pública, penal, social y administrativa

Los juzgados han resultado insuficientes para atender las demandas de nuevas edificaciones,

en el No diario de demandas, especialmente en materia civil, penal, familiar y sobre todo en

violencia intrafamiliar, cuyos índices en violencia física, psicológica y sexual es alarmante,

producto del crecimiento acelerado de esta urbe.

Las provincias como Viacha que cuenta con juzgados de instrucción y partido mixtos,

juzgado agrario, que ahora reclama la creación de Derechos Reales, similar situación ocurre en las

localidades de Achacachi, Caranavi y otras del Departamento de La Paz.

Jurídico

La normativa legal de la Ley del Órgano Judicial, establece que la conformación del número de

vocales de la Sala Plena del Tribunal Departamento de La Paz, alcanza a 24 vocales, sin embargo

en la actualidad solo cuenta con 20 vocales, cuya distribución en La Paz, es la siguiente:

Cuatro Salas Civiles y Comerciales.

Tres Salas Penales.

Tres Salas del Trabajo y Seguridad Social.

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La ciudad de El Alto estaría conformada por 8 vocales, cuya distribución seria la siguiente:

Una Sala Civil y Comercial (dos vocales).

Una Sala de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública,

(dos vocales)

Una Sala Penal, (dos vocales).

Una Sala en del Trabajo y Seguridad Social, (dos vocales).

Propuesta de infraestructura de las salas especializadas en provincias intermedias

En cuanto a las Provincias Intermedias de acuerdo a su crecimiento demográfico y movimiento

judicial, puede crearse Salas Especializadas Mixtas, que estarían conformadas por dos vocales, con

las atribuciones que determina la ley del Órgano Judicial.

Incorporación de salas especializadas, en materia civil y comercial, familia, niñez y adolescencia y

violencia intrafamiliar o doméstica y pública, penal, trabajo y seguridad social en ciudades del alto

y provincias intermedias

Capítulo I

De las salas especializadas en ciudades y de las salas especializadas mixtas en provincias

intermedias.

Art. 1.- (Numero) I. Las Salas especializadas en ciudades están conformadas por 8 vocales de

acuerdo a su crecimiento demográfico y movimiento judicial; con las atribuciones que determina la

ley.

II. Están constituidos por una Sala Especializada en materia Civil y Comercial, Familia, Niñez y

Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Publica, Penal y Trabajo y Seguridad Social.

Art. 2.- (De las Salas Especializadas Mixtas en Provincias Intermedias) De acuerdo a sus

necesidades están conformados por dos vocales.

Art. 3.- (Competencia)

Conocer en grado de apelación las resoluciones dictadas en materia Civil y Comercial, Familiar,

Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública, Penal y Trabajo y

seguridad Social.

Resolver en consulta o en revisión, las resoluciones cuando la ley así lo determine;

Resolver las excusas y recusaciones contra jueces y juezas.

Otras establecidas en la ley.

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Anexo 2

Trabajo empírico- descriptivo de campo

A.- encuesta dirigida a litigantes y ciudadanos

1.- ¿Conoce la actual distribución de vocales de la Corte Superior de Distrito?

Gráfico Nº 1

60%30%

10% EL 60% TIENE CONOCIMIENTO DE LA

DISTRIBUCIÓN DE VOCALES

EL 30 % CONOCE LA CORTE

SUPERIOR DE JUSTICIA PERO NO LA

DISTRIBUCION DE VOCALES

EL 10 % NO TIENE CONOCIMIENTO DE

SALAS MENOS DE LA DISTRIBUCIÓN

Fuente: Elaboración propia (Encuesta efectuada a litigantes y ciudadanos).

El gráfico 1, nos muestra que el 60% de los litigantes conocen la actual distribución de

vocales de los Corte Superior de Distrito, manifiestan que existen cuatro salas en materia civil, tres

salas en materia penal y tres salas en materia social, cada sala esta conformado por un presidente y

un vocal, haciendo un total de vocales de 20; el 30% de los litigantes y ciudadanos manifiesta que

conoce la Corte Superior, pero no sabe cómo se encuentra distribuido los vocales; y el 10 % no

tiene conocimiento de las salas y menos como se encuentran distribuidas las mimas.

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B.- Encuesta dirigida a ciudadanos y litigantes

2.- ¿Conoce cuantos vocales tiene el Tribunal de Justicia Departamental de La Paz, con la

Nueva Ley del Órgano Judicial?

Gráfico Nº 2

Fuente: Elaboración propia (Encuesta a la población litigante)

En el gráfico 2, se advierte que los ciudadanos y litigantes si bien conocen la promulgación

de la nueva Ley del Órgano Judicial, solo el 25% tiene conocimiento por los seminarios a los que ha

asistido que el Distrito de La Paz contara con 24 vocales; el 25 % sabe que hay una nueva

distribución, pero exactamente no conocen cuantos son los vocales; y el 50% tienen conocimiento

de la ley pero desconocen con cuantos vocales cuenta el Distrito de La Paz.

25%

25%

50%

EL 25% TIENE CONOCIMIENTO

DE LA ESTRUCTURA

CONFORMEA LA NUEVA L.O.J

EL 25% CONOCE LA NUEVA

L.O.J. PERO DESCONOCE CON

CUANTOS VOCALES LE

CORRESPONDERIA A LA PAZ

EL 50% NO TIENE

CONOCIMIENTO DE LA NUEVA

L.O.J.

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C.- Encuesta dirigida a jueces, secretarios y abogados de la ciudad de El Alto

3.- ¿Cuál es su opinión respecto a la creación de Salas Especializadas en el Alto y Provincias

Intermedias?

Gráfico Nº 3

Fuente: Elaboración propia (Encuesta a jueces, personal sub-alterno y abogados de la ciudad de El

Alto)

En el gráfico 3, de la encuesta efectuado a 10 jueces en materia civil, 8 jueces en materia

penal, 17 secretarios y 50 abogados de la ciudad de El Alto, el 90% señalo que la creación de salas

especializadas denominadas (civil y comercial, familia, niñez y adolescencia y violencia

intrafamiliar o doméstica y pública, penal, trabajo y seguridad social), seria beneficioso ya que se

podría resolver recursos de apelación, casación, recusación y otros en esta urbe, sin necesidad de

acudir a la Corte superior del Distrito de La Paz, señalaron al mismo tiempo que existe presupuesto

para la construcción del Palacio de Justicia, toda vez que ya se ha publicado la ley; y el 10% que se

ha abstenido de omitir criterio al respecto.

90%

10% EL 90% DE

JUECES,SECRETARIOS Y

ABOGADOS DE LA CIUDAD DE

EL ALTO ESTAN DE ACUERDO

EL 10% SE ABSTIENE DE

CONTESTAR

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D.- Encuesta dirigida a instituciones de la COR y FEJUVE de la ciudad de El Alto

4.- ¿Cuál es su opinión respecto a la creación de Salas Especializadas en el Alto y Provincias

Intermedias?

Gráfico Nº 4

Fuente: Elaboración propia (Encuesta a ejecutivos de la COR y FEJUVE de El Alto)

Según el gráfico 4, se advierte que el 95% de los dirigentes, quienes son los directos voceros

de todos sus afiliados manifestaron que están de acuerdo con la descentralización de las Salas

Especializadas (civil y comercial, familia, niñez y adolescencia y violencia intrafamiliar o

doméstica y pública, penal, trabajo y seguridad social); el 5% dudan porque señalan que no tienen

problemas judiciales, y desconocen totalmente por lo tanto manifiestan que no pueden opinar.

95%

5%EL 95 % DE LOS EJECUTIVOS

DE LA COR Y FEJUVE ESTAN

DE ACUERDO

EL 5% DESCONOCE Y POR

ENDE SE ABSTIENE DE

RESPONDER

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E.- Encuesta dirigida a los Ciudadanos De El Alto, Sica Sica, Luribay y Achacachi

5.- ¿Cuál es su opinión respecto a la creación de Salas Especializadas en el Alto y Provincias

Intermedias?

Gráfico Nº 5

Fuente: Elaboración propia (Encuesta a los ciudadanos de El Alto, Sica Sica, Lurybay y Achacachi)

Según el gráfico 5, se advierte que el 80% de los pobladores encuestados de El Alto, Sica

Sica, Luribay y Achacachi, han manifestado que están de acuerdo con la descentralización de las

Salas Especializadas (civil y comercial, familia, niñez y adolescencia y violencia intrafamiliar o

doméstica y pública, penal, trabajo y seguridad social); el 10% dudan porque señalan que no tienen

problemas judiciales; y el 10% que desconocen totalmente por lo tanto manifiestan que no pueden

opinar.

1. De las encuestas practicadas a los ciudadanos de El Alto, Sica Sica, Luribay, y Achacachi,

profesionales entendidos en la materia e instituciones vivas como la COR y FEJUVE El Alto, se ha

podido establecer la importancia de la creación de las Salas Especializadas ciudades y capitales de

Provincia, después de los seminarios que se propiciaron en las referidas localidades y universidades,

quedando claramente establecido que si bien no conocen a cabalidad la nueva distribución de los

vocales de los Tribunales Departamentales dispuesta en la Ley del Órgano Judicial, sin embargo

señalan después de la explicación realizada que no responde a la realidad actual, porque es

centralista, manifestando que necesariamente tienen que acudir a la Corte Superior de Justicia de la

ciudad de La Paz, para resolver apelaciones incidentales en materia penal y otros conllevándoles,

perjuicios económicos y de tiempo, ya que tienen que viajar varias horas para tener una respuesta

burocrática, asimismo señalaron que lo mismo debe ocurrir en otras localidades y provincias del

país.

80%

10%

10% EL 80% ESTAN DE ACUERDO

CON LA DESCENTRALIZACION

EL 10% DUDAN PORQUE NO

TIENEN PROBLEMAS

JUDICIALES

EL 10% DESCONOCEN Y POR

TANTO NO EMITEN CRITERIO

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2. De acuerdo a los cuadros Estadísticos de la Actividad Judicial 2009, emitido por la Respetable

Corte superior de Justicia del Distrito de La Paz, se evidencia, que ingresaron a Demandas Nuevas

de la ciudad de El Alto.

Juzgado de Partido en lo Civil y Comercial 2.105 procesos ordinarios, 35 procesos ejecutivos,

17 procesos coactivos, 724 procesos de Usucapión, y 22 acciones de amparo constitucional.

Al Juzgado de Partido de Familia 1.135 Procesos de Divorcio, 135 Procesos sobre Filiación.

Juzgado de la Niñez y Adolescencia, 35 pérdida y/o suspensión de Autoridad Paterna y/o

materna, 13 adopciones nacionales, 4 adopciones internacionales, 35 guarda, 36 tutelas, 69

denuncias de maltrato, 43 causas sobre infracciones a la Ley Penal, 27 solicitudes de Medidas

Cautelares y 33 Inexistencias de Filiación y Desconocimiento del Paradero de los Padres.

Juzgados de Instrucción en lo Civil, 74 procesos sumarios, 2.134 procesos voluntarios, 13

procesos de desalojo, 321 procesos ejecutivos, 880 procesos coactivos.

Juzgados de instrucción de familia, 326 procesos de Homologación de Asistencia Familiar, 888

Procesos de Asistencia Familiar, 40 Procesos de Tenencia de Menores, 656 Procesos por

Violencia Intra-Familiar, 8 Proceso de Emancipación, 10 Procesos de Autorización Judicial, 22

Procesos de Reconocimiento de Unión Conyugal.

Juzgados de Trabajo y Seguridad Social, 1 demanda sobre Medidas Preparatorias por cobro de

Beneficios Sociales, 13 demandas por Reincorporación Laboral, 85 demandas Coactivas

Sociales, 66 demandas Ejecutivas Sociales, 88 demandas por Infracciones Sociales, 3 demandas

Sobre Declaratoria de Derecho, 3 demandas por Consignación de Pago.

Juzgados de Partido en lo Penal, 10 Procesos Penales, 2 Procesos en Grado de Apelación.

Juzgados de Instrucción en lo Penal (Liquidador)2 causas de Acción Privada, 21 causas de

Acción Pública.

Tribunales de Sentencia, 571 Acusaciones Penales Ordinarias, 6 Acusaciones Penales

Aduaneras, 563 Acusaciones Penales Sustancias Controladas.

Juzgados de sentencia, 4216 causas de Acción Privada, 48 causas de Acción Pública, 12

Reparación de Daño como efecto de una Sentencia Condenatoria.

Juzgados de Instrucción en lo Penal (Cautelar), 5.386 Conocimientos de la Investigación,

medidas cautelares 9òn, medidas cautelares 935, 1625 causas de Acción Pública a Instancia de

Parte,

Juzgados de Ejecución en lo Penal, 58 Resoluciones sobre Libertad Condicional, 26

Resoluciones sobre Homologación de Extra muro, 186 Seguimientos Post Penitenciarios, 98

Verificaciones de Domicilio de los Garantes.

Oficina de Derechos Reales, 6.638 Matriculaciones de Inmuebles, 11.947 Inscripción de

propiedad, 2.255 inscripción de Hipoteca, 4129 Inscripción de Anotación Preventiva, 20.404

Inscripción de Cancelación 2.344 Inscripción Venta Parte Indivisa, 6.331 Inscripción Partición

y 77 Inscripción Fusión.

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Centros Integrados de Justicia, Civil: 30 procesos sumarios, 1564 Procesos Voluntarios, 2

Proceso de Desalojo, 98 procesos ejecutivos, 8 procesos coactivos. Familiar: 356 Procesos de

Homologación de Asistencia Familiar, 303 Procesos de Asistencia Familiar, 3 Procesos de

Tenencia de Menores, 528 Procesos por Violencia Intra-Familiar, 1 Proceso de Emancipación, 7

Procesos de Autorización Judicial, 5 Procesos de Reconocimiento de Unión Conyugal.

Estos cuadros estadísticos reflejan el movimiento judicial que existe en la ciudad El Alto.

De la relación del movimiento judicial se puede establecer que la carga procesal es mas en

materia penal, civil y familiar consideraciones que se debe tomar en cuenta para la

descentralización de las Salas Especializadas en la ciudad de El Alto, y conforme aumente la carga

en materia del trabajo y seguridad social en el futuro se podrá desconcentrar y/o crear.

3. El Gobierno del Presidente Evo Morales Ayma al promulgar la Ley 052,de fecha 15 de octubre

de 2010, ha determinado la prioridad nacional y necesidad departamental de construcción del

Palacio de Justicia Plurinacional, ubicado en la ciudad de El Alto, autorizando al Ministerio de

Economía y Finanzas Públicas, Insumos Bolivia y al Gobierno Municipal de El Alto, a realizar la

transferencia de recursos destinados al financiamiento para la construcción del “Palacio de Justicia

Plurinacional”, al Concejo de la Judicatura en los siguientes porcentajes: a) Gobierno Municipal de

El Alto 20%, b) Insumos Bolivia 3.64%, c) Tesoro General de la Nación 30% y d) el 46.36% de la

participación restante, corresponderá el aporte del propio Consejo de la Judicatura, haciendo el total

del 100% del financiamiento del Proyecto.

De lo que se tiene que el costo de la obra ascenderá a Bs. 48.948.637 y será financiada por

las instituciones referidas anteriormente.

El Palacio de Justicia de El Alto será construido sobre una superficie de 8.664 metros

cuadrados, el terreno está ubicado en la zona del cruce a Viacha, por el diseño presentado, la

infraestructura contará con áreas destinadas a juicios orales, ascensores, carceletas, secciones de

apoyo administrativo, servicios, ingresos vehiculares entre otras áreas diseñadas según el

movimiento que suele generarse en la urbe alteña.

Infraestructura que fácilmente puede albergar la creación de salas especializadas en materia

civil, penal, social y administrativo.

4. Por otra parte, de acuerdo a los datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística

2006, se puede establecer que el Alto cuenta con 921.987 habitantes, aunque en la actualidad por

reportaje del periódico La Razón hemos sobrepasado los 1,2 millones de habitantes.

5. También se puede establecer que la ciudad de El Alto cuenta con instituciones Públicas

Autónomas como es el caso de la Honorable Alcaldía Municipal y la Universidad Pública de El

Alto entre otras, y universidades Privadas como es el caso de la Universidad Privada Franz Tamayo,

Universidad Tecnológica de Bolivia, e instituciones vivas como la COR y FEJUVE que reclaman

que esta normativa jurídica sea de urgente tratamiento en instancias legislativas.

6. De la Rendición Pública de Cuentas, Gestión Transitoria 2010, se puede advertir que en las

localidades de Sica Sica, Pucarani, Achachachi, Copacabana, Caranavi, Villazon, Tupiza, Betanzos,

Yacuiba, existen casas de justicia, en condiciones para implementar salas especializadas.

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7. El hecho de que ya no existan jerarquías en Materia Civil y Comercial, Familia, Niñes y

Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública, Penal y Trabajo y Seguridad Social,

con la nueva Ley del Órgano Judicial, las Salas Especializadas harán de segunda instancia, porque

dada la realidad actual, nuestra idiosincrasia, costumbres y tradiciones, difícilmente se va a poder

implementar de inmediato la cultura de la conciliación como un medio alternativo de solución de

conflicto, por ello también se hace necesario la descentralización de estas Salas en Ciudades y

Provincias intermedias, para despachar la carga procesal.

8.- Por otra parte del diagnóstico de la Administración de Justicia en el Órgano Judicial, se ha

establecido que el sistema escrito que está en vigencia en materia Civil y Comercial y Familiar, es

sinónimo de retardación de justicia, que conlleva al desprestigio del Poder Judicial, ahora Órgano

Judicial, tal como se ha advertido en el diagnóstico que se hizo por materia en el capítulo primero

del presente trabajo de investigación.

Esta situación, ha permitido que en las nuevas leyes de desarrollo que se están trabajando y

sobre todo en materia civil y comercial, que se implemente la oralidad, cuyo beneficio es obtener

una respuesta oportuna, justa y cumplida para lo cual hace necesario que se designen el doble de los

jueces en la nueva estructura, por lo tanto tendrán que crearse mas Salas Especializadas con la única

diferencia de que estas no solamente se encuentren ubicadas en los nueve Departamentos, sino que

estas se descentralicen en ciudades como El Alto y Provincias intermedias del país.

9. Con relación a la legislación comparada, se establece que es más amplia en su tratamiento debido

a que cada Corte Superior cuenta con Salas Especializadas o Mixtas que señala el Consejo

Ejecutivo del Poder Judicial, según las necesidades judiciales de cada Distrito. Dichas Salas pueden

funcionar en Ciudad o Provincia distinta de la sede de la Corte Superior y están conformadas por el

Presidente de la Corte Superior y tres vocales por cada una de las Salas que la integran, presididas

por el de mayor antigüedad, es el caso de la Corte Suprema Judicial de la República Peruana,

similar situación sucede en la legislación Argentina, donde a los Altos Tribunales se les conoce

como “Tribunales de Casación Penal y las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial que

abarca también a las provincias, lo propio esta previsto en la legislación Española, donde de

acuerdo a sus necesidades y con carácter excepcional se crean Salas de los Contencioso

Administrativo o de lo social con jurisdicción limitada a una o varias provincias.

Por lo tanto, al haber dejado establecido la lucha del pueblo Alteño, el crecimiento

demográfico y el movimiento judicial, la Ley de Construcción del Palacio de Justicia de El Alto Nº

052, de 15 de octubre de 2010, las casas de justicia en las localidades de Sica Sica, Pucarani,

Achacachi, Copacabana, Caranavi entre otras y el desarrollo permanente de sus instituciones

públicas y privadas, las notas dirigidas a la Asamblea legislativa por instituciones vivas como la

COR y FEJUVE, hace posible formular la siguiente propuesta:

Incorporar Salas Especializadas, en materia Civil y Comercial, Familia, Niñez, y

Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Publica, Penal, Trabajo y seguridad Social,

en ciudades como El Alto y Provincias intermedias, en el Capítulo III, (Tribunales Departamentales

de Justicia), en la Ley de Órgano Judicial, cuya descentralización seria la siguiente:

Tres Salas Civiles y Comerciales.

Una Sala de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública.

Tres Salas Penales.

Dos Salas del Trabajo y Seguridad Social.

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La ciudad de El Alto estaría conformada de la siguiente manera:

Una Sala Civil y Comercial.

Una Sala de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública.

Una Sala Penal.

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Anexo 3

Ley de 15 de octubre 2010 no 052 construcciones palacio justicia El Alto

El Gobierno del Presidente Evo Morales Ayma, en fecha 15 de octubre de 2010, promulgo la Ley

052, decretando:

Articulo 1. Declarase de prioridad nacional y necesidad departamental la construcción del “Palacio

de Justicia Plurinacional”, ubicado en la ciudad de El Alto.

Artículo 2. I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Insumos Bolivia y al

Gobierno Municipal de la ciudad de El Alto, realizar la transferencia de recursos destinados al

financiamiento para la construcción del “Palacio de Justicia Plurinacional”, al Consejo de la

Judicatura en los siguientes porcentajes:

Gobierno Municipal El Alto 20%

Insumos Bolivia 3.64%

Tesoro General de la Nación 30%

II. El 46.36% de la participación restante, corresponderá al aporte propio del Consejo de la

Judicatura, haciendo el total del 100% del financiamiento del proyecto.

Artículo 3. El Consejo de la Judicatura, queda encargado de la ejecución de la obra hasta su

conclusión.

Gabriela Montaño, senadora del MAS., explico que la norma autoriza al Ministerio de

Economía, a Insumos Bolivia y al Gobierno Municipal de El Alto realizar la transferencia de

recurso al Consejo de la Judicatura para la construcción de la infraestructura. (Agencia Boliviana de

Información)

De lo que se infiere que el costo de la obra ascenderá a Bs. 48.948.637 y será financiada por

el Consejo de la Judicatura (Bs. 22.687.927), Gobierno Municipal de El Alto (Bs. 9.786.392),

Insumos Bolivia (Bs. 1.786.392) y el Tesoro General de la Nación (Bs. 14.684.591).

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Anexo 4

Cuestionario de trabajo empírico

1.- ¿Conoce la actual distribución de vocales de la Corte Superior de Distrito?

2.- ¿Conoce cuantos vocales tiene el Tribunal de Justicia Departamental de La Paz, con la Nueva

Ley del Órgano Judicial?

3.- ¿Cuál es su opinión respecto a la creación de Salas Especializadas en el Alto y Provincias

Intermedias?

4.- ¿Cuál es su opinión respecto a la creación de Salas Especializadas en el Alto y Provincias

Intermedias?

5.- ¿Cuál es su opinión respecto a la creación de Salas Especializadas en el Alto y Provincias

Intermedias?