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Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca Centro de Estudios de Posgrado e Investigación Instituto de la Judicatura de Bolivia La independencia funcional del juez en la jurisdicción ordinaria: requisito esencial del perfil del juez constitucional para la buena administración de justicia Tesis para la opción al grado académico de Magister en administración de justicia versión 1 Postulante: Abog. Jorge Quiroga Tapia Guía: Dr. Abog. Ivan Sandro Tapia Pinto Sucre Bolivia 2009

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  • Universidad Mayor, Real y Pontificia de

    San Francisco Xavier de Chuquisaca

    Centro de Estudios de Posgrado

    e Investigación

    Instituto de la Judicatura de Bolivia

    La independencia funcional del juez en la jurisdicción ordinaria: requisito esencial del perfil

    del juez constitucional para la buena administración de justicia

    Tesis para la opción al grado académico de

    Magister en administración de justicia – versión 1

    Postulante: Abog. Jorge Quiroga Tapia

    Guía: Dr. Abog. Ivan Sandro Tapia Pinto

    Sucre – Bolivia

    2009

  • Dedicatoria

    A mis padres y a mi familia querida por su permanente

    aliento y apoyo incansable, por cuanto deseo expresar mi

    más respetable y sincero cariño hacia ellos.

  • Agradecimientos

    Deseo expresar mi más profundo agradecimiento a todo el

    plantel docente de la Maestría de Administración de Justicia

    auspiciada por el Centro de Estudios de Postgrado e

    Investigación CEPI, dependiente de la prestigiosa

    Universidad Mayor Real y Pontificia San Francisco Xavier

    de Chuquisaca conjuntamente con el Instituto de la

    Judicatura de Bolivia, por sus sabias enseñanzas impartidas a

    distancia.

  • Al presentar esta tesis como uno de los requisitos previos para obtención del Grado Académico de

    Magíster en Administración de Justicia de la Universidad Mayor, Real y Pontifica de San Francisco

    Xavier de Chuquisaca, autorizo al Centro de Estudios de Posgrado e Investigación, a la biblioteca

    de la Universidad y el Instituto de la Judicatura de Bolivia, para que se haga de esta tesis un

    documento disponible para su lectura según las normas de la misma.

    Asimismo, manifiesto mi acuerdo en que se utilice como material productivo, dentro del

    Reglamento de Ciencias y Tecnología, siempre y cuando esta utilización no suponga ganancia

    económica, ni potencial.

    También cedo a la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de

    Chuquisaca y el Instituto de la Judicatura de Bolivia los derechos de publicación de esta tesis; o

    parte de ella, manteniendo mis derechos de autor, hasta un periodo de treinta meses después de su

    aprobación.

    Abg. Jorge Quiroga Tapia

    Sucre, diciembre de 2009

  • Índice Dedicatoria

    Agradecimientos

    Índice

    Introducción I

    Planteamiento preliminar

    1. Problema científico IV

    1. Objeto de estudio VII 2. Campo de acción IX 3. Objetivo X 4. Hipótesis o idea a defender X 5. Metodología básica: Método científico, socio crítico XI

    Capítulo I

    I. Fundamentos que sustentan la independencia funcional del juez en la jurisdicción ordinaria. 1.1. Concepto y marco de referencia de la independencia judicial 1 1.2. Marco normativo de la independencia del Poder Judicial 3 1.3. Evolución de la función judicial 4 1.4. Independencia judicial objetiva y subjetiva 6 1.5. Caracteres esenciales del Tribunal de la jurisdicción ordinaria 10 a) Tribunal competente 11 b) Tribunal independiente 12 c) Tribunal imparcial 12 1.6. El rol del juez en la función de la independencia judicial 12 1.7. Los retos de la judicatura ante la ciencia del derecho 14 1.8. El papel de juez de garantías en un Estado constitucional Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario 14

    1.8.1. Parte Axiológica 16 1.8.2. Parte Dogmática 19 1.8.3. Parte Orgánica 24 1.9. El papel del juez de garantías en cuanto a la interpretación de la ley 26 1.10. Importancia de su estudio 28

    Capitulo II

    II. Fundamentos que motivan el concepto del perfil del juez constitucional en la jurisdicción ordinaria. 2.1. Consideraciones históricas 29 2.2. ¿Quién es el juez? ¿Qué significa ser juez? 30 2.3. Perfilando al juez constitucional en cuanto creador de la sentencia 32 2.4. ¿Qué requisitos debe tener el juez? 32 2.5. Naturaleza univoco del Perfil del Magistrado 34 2.6. Contenido del Perfil del Magistrado 35 2.7. El Juez y la Constitución 36 2.8. El Juez y la Sociedad 37 2.9. Formas de su designación y sistemas de ingreso a la Carrera Judicial 37 2.10. La reformulación de la función judicial hacia la gestión judicial 42 2.11. Importancia de su estudio 43

  • Capitulo III

    III. Análisis y línea base de la independencia funcional como requisito esencial del perfil del juez constitucional en el escenario de la buena administración de justicia.

    3.1. Marco normativo de la Administración de Justicia en Bolivia 44 3.2. Naturaleza básica de la administración de justicia 45 3.3. Funciones universales de la administración de justicia 46 3.4. Ambiente de la buena Administración de Justicia 47 3.5. Factores que influyen en las decisiones del juez en la buena administración de justicia 48

    3.5.1. factores de orden interno (controlable) 48 3.5.2. La actual estructura organizativa del asiento judicial de Huanuni 50 3.5.3. Manual especifico de funciones y procedimientos del juez 55 3.5.4. Manual especifico de funciones y procedimientos de la actuaría 56 3.5.5. Programa de la buena administración de justicia 59 3.5.6. Aplicación de los instrumentos de investigación o trabajo de campo 61 3.6. Factores de orden externo (no controlable) 65 3.7. Otros aspectos característicos en cuanto a la administración de justicia 66

    Capitulo IV

    IV. Propuesta científica de la independencia funcional del juez en la jurisdicción ordinaria: requisito esencial del perfil del juez constitucional para la buena administración de justicia. 4.1. ¿Cómo fortalecer la independencia judicial? 67 4.2. El juez creador de la sentencia: Perfil adecuado del Juez Constitucional 68 4.3. Requisitos, competencias y valores del Perfil del Juez Constitucional para la buena Administración de Justicia 71

    4.4. Mecanismos y alternativas de solución de la función jurisdiccional en la estructura organizativa del Órgano Judicial: La Judicatura en cuestión 73

    4.5. De una organización lineal y verticalista del Órgano Judicial, a una organización circular “funcional o Staff”, una alternativa de orientación

    a la independencia funcional e imparcial del juez 75

    4.6. El desarrollo de la planeación estratégica del Órgano Judicial, catalizador de la independencia funcional del juez en la buena administración de

    justicia 78

    4.7. Luchar contra los actos de la corrupción en el Órgano Judicial, es luchar por la independencia funcional del juez 79

    Conclusiones 82

    Recomendaciones 86

    Referencias 87

    Anexos

  • Resumen

    Teniendo como objetivo ésta investigación determinar y establecer la independencia funcional del

    juez en la jurisdicción ordinaria para la buena administración de justicia, por medio de la

    investigación documental (libros, revistas, periódicos, folletos, internet y otros), complementadas

    con el trabajo de campo (encuestas, entrevistas y el cuestionario), esto con el propósito de alcanzar

    para que la administración de justicia sea pronta, eficaz y eficiente.

    El contenido de la tesis, se encuentra estructurado de manera sistemática, sobre las bases de

    la investigación científica, que sintéticamente resumidos, se tiene: el problema científico, su objeto

    de estudio, el campo de acción, el objetivo y la idea a defender, metodológicamente encaminadas, a

    los fines de determinar y establecer la independencia funcional del juez en la administración de

    justicia para que la justicia sea eficaz, eficiente y competitivo en sus diferentes grados y niveles.

    Palabras claves: independencia funcional, buena administración, justicia, eficaz.

    Abstract

    Aiming this research to determine and establish the functional independence of judges in the

    ordinary courts for the proper administration of justice, through desk research (books, magazines,

    newspapers, brochures , internet and others) , supplemented by fieldwork (surveys, interviews and

    questionnaire ), this in order to reach for the administration of justice promptly, efficiently and

    effectively.

    The content of the thesis is structured systematically, on the basis of scientific research,

    which synthetically summary, we have: the scientific problem, its subject matter, the scope, purpose

    and the idea defensively methodologically aimed, in order to identify and establish the functional

    independence of the judge in the administration of justice so that justice is effective, efficient and

    competitive in their various degrees and levels.

    Keywords: functional independence, good governance, justice, effective.

  • Introducción

    La presente tesis lleva por título: “La independencia funcional del juez en la jurisdicción

    ordinaria: requisito esencial del perfil del juez constitucional para la buena administración

    de justicia”, los jueces en la jurisdicción ordinaria al igual que el Tribunal Constitucional

    Plurinacional, Tribunal Agroambiental, necesitan de conocimientos, habilidades y destrezas en

    materia constitucional, pieza clave y fundamental para una justicia eficaz, eficiente y competitivo

    para la buena administración de justicia en sus diferentes grados y niveles.

    El objetivo que se pretende alcanzar a través de la presente tesis es: Determinar y

    establecer la independencia funcional del juez en la jurisdicción ordinaria para la buena Administración de Justicia, por medio de la investigación documental (Libros, revistas,

    periódicos, folletos, Internet y otros), complementadas con el trabajo de campo (encuestas,

    entrevistas y el cuestionario), esto con el propósito de alcanzar para que la administración de

    justicia sea pronta, eficaz y eficiente.

    El objetivo de la independencia funcional del juez en la jurisdicción ordinaria, a efectos

    de la buena administración de justicia, debe estar ligado al perfil ideal del juez constitucional, a su

    independencia, su responsabilidad y a los valores jurídicos que el ordenamiento constitucional y de

    más normas legales vigentes que le imponen en el ejercicio de su competencia.

    El propósito a los fines de establecer y determinar la independencia funcional del juez en la

    Administración de Justicia, tiene dos vertientes:

    La independencia judicial y/o institucional, es de carácter objetivo, que tiene su sustento en la “Autonomía del Órgano Judicial”.

    “La independencia funcional”, entendida como aquellas funciones específicas del juez, es de carácter subjetivo que se sustenta en la práctica de la independencia personal del juez que

    “administra justicia” y/o “administrador de justicia”.

    El problema de la independencia funcional del juez en la jurisdicción ordinaria, opera

    interna y externamente, en el primer caso dentro el ambiente mismo del Órgano Judicial, para

    nuestro estudio se denomina “ambiente interno”, y en el segundo caso opera fuera del ambiente

    interno, que se denomina “ambiente externo”, en ambos casos se encuentran presente fuerzas o

    factores que condicionan ya sea para el éxito y/o fracaso de la administración de justicia.

    El contenido de la tesis, se encuentra estructurado de manera sistemática, sobre las bases de

    la investigación científica, que sintéticamente resumidos, se tiene: el problema científico, su

    objeto de estudio, el campo de acción, el objetivo y la idea a defender, metodológicamente

    encaminadas, a los fines de determinar y establecer la independencia funcional del juez en la

    administración de justicia para que la justicia sea eficaz, eficiente y competitivo en sus diferentes

    grados y niveles.

    Respecto al trabajo de campo propiamente dicho, el problema de la independencia

    funcional del juez en la administración de justicia, viene corroborado por diferentes vivencias

    jurídicas del derecho, prácticas procesales, así como de estructuras organizativas que nos

    demuestran el deficiente funcionamiento en cuanto a la gestión del despacho, hoy por hoy carente

    de planificación, organización, dirección y control de actividades procesales y jurisdiccionales obtenidas mediante el trabajo de campo.

  • La independencia funcional como requisito esencial del Perfil Constitucional del Juez, como

    propuesta científica, tiene su sustento en la buena administración de justicia, y ello, tiene su

    pilar fundamental en la eficiente estructura organizativa y que para efectos de contrarrestar el

    excesivo formalismo de la dependencia funcional del Órgano Judicial, proponemos que debe estar

    estructurado en forma “circular”, con una autoridad de carácter “funcional de staff”, vale decir

    que las funciones jurisdiccionales a establecerse para la toma de decisiones deben ser compartidas

    entre el funcionario máximo del Órgano Judicial con el último funcionario de rango inferior.

    Finalmente, para su mayor conocimiento y reconocimiento del problema investigativo, se ha

    arribado a varias conclusiones, que sintéticamente resumidas concluyen todos los fundamentos

    explanados del objeto de estudio, así como del campo de acción con los objetivos y la hipótesis y/o

    idea a defender vinculados a la independencia funcional como uno de los requisitos esenciales

    del perfil del juez constitucional para la buena administración de justicia, que tiende a acreditar

    una verdadera filosofía de carácter institucional en la administración de justicia y con mayor razón

    una investigación científica.

    1.Problema científico

    Del análisis del problema científico de la independencia funcional del juez en la jurisdicción

    ordinaria, indudablemente en la estructura del Órgano Judicial constituye como uno de los

    requisitos esenciales del Perfil del Juez Constitucional para la buena Administración de Justicia, que

    al presente este órgano estatal se encuentra enraizada en muchos problemas de orden estructural y

    organizativo, carente de una eficiente planificación, por cuanto el actual sistema de administración

    de justicia no responde a las mínimas exigencias de la sociedad que es parte del Estado, estos

    problemas, son:

    Para establecer y determinar la independencia funcional del juez en la jurisdicción ordinaria, inicialmente es necesario recurrir a diferentes argumentos teóricos y prácticos conducentes a

    este fin, y para considerar como tal, corresponde establecer la “independencia” o en su caso la

    “dependencia” del juez en la administración de justicia, lo cual resulta ser el tema altamente

    discutido como problema científico.

    La independencia, así como la dependencia, en cualquiera de sus manifestaciones tiene carácter “subjetivo”, expresado en los resultados objetivamente, por cuanto establecer y determinar la

    independencia del juez en la administración de justicia, queda pendiente aún de muchas

    interrogantes científicas.

    Creemos que el problema de primer grado del Juez en la Administración de la Justicia Boliviana es la “dependencia funcional”, nutrida por el “Poder Político” o “injerencia

    política”, no obstante del “Poder Institucional” o “Jerárquico”, enraizado en el excesivo

    centralismo predominante en el sistema de su administración.

    Este sector estatal, se ha atascado en sus propios problemas, no es posible admitir la misma, por lo que proponemos adoptar un sistema de administración de justicia conforme a los principios y

    términos de la buena administración de justicia, una estructura organizativa circular, y por

    ende una línea de autoridad funcional, donde puedan participar todos para adoptar políticas y

    estrategias, proyectar planes, programas y proyectos para su eficiente funcionamiento.

  • El sistema de administración de justicia del Estado Boliviano, como una institución de servicio al público, carece de servidores públicos independientemente funcionales, por cuanto las viejas

    prácticas de promocionar al Juez, ya no responden a las exigencias mínimas para una sociedad

    en constante cambio y desarrollo; por consiguiente, “la independencia funcional, es uno de

    los requisitos esenciales del perfil constitucional del juez para la buena administración de

    justicia”.

    El sistema de administración de justicia, hoy por hoy resulta “lenta y burocrática”, carente de una visión estratégica y competitiva, está inmerso a diferentes cambios sociales y tecnológicos,

    pareciera como un órgano desvertebrado, cuyas consecuencias se limitan en el interés personal

    que en el interés colectivo de la justicia boliviana, que no responde al presente a las mínimas

    exigencias y necesidades de la sociedad.

    El sistema de administración de justicia para su buena administración, debe buscar y promocionar un perfil axiológico e ideal del juez constitucional para la jurisdicción

    ordinaria, que la misma sea independiente e imparcial, competitivo y responsable a los

    valores jurídicos que el ordenamiento constitucional y demás normas que le imponen en

    el ejercicio de su competencia.

    Dada la excesiva carga procesal en los diferentes juzgados del país, ocasiona la supuesta

    retardación de justicia, a diferencia de otros juzgados de menor carga procesal, como los juzgados

    liquidadores en materia penal con el antiguo procedimiento, mucho más aún algunos juzgados

    provinciales en donde no existe movimiento de causas procesales, sin embargo, todos cuentan con

    el mismo personal remunerado, cual es un aspecto característico de una deficiente planificación

    puesto en práctica.

    La deficiente política laboral, donde no se respeta las 8 horas diarias de trabajo establecido por la Ley General del Trabajo, corroborada por la Constitución y disposiciones internacionales,

    generando en el fondo la injusticia social y desigualdad en la política salarial, estas son las

    deficiencias rutinarias a falta de planificación estratégica de la Administración de Justicia.

    La lentitud y burocracia en los trámites procesales, sigue siendo el patrón previo a las decisiones judiciales, de manera que el Juez o el Administrador de Justicia, se encuentra

    atascada en estos problemas, a falta de una planificación y por la tecnología arcaica

    predominante en el sistema de administración de justicia.

    Respecto a los planes, programas y proyectos a corto, mediano y largo plazo nunca se ha puesto a la práctica de manera adecuada en la estructura del Órgano Judicial, estos y otros

    problemas señalados han llevado de mal en peor el destino de la judicatura, que en la

    actualidad se encuentra totalmente cuestionada por debajo de cualquier otra institución pública

    y privada de su entorno.

    En este contexto de panorama de irracionalidad imperante en toda la estructura del Órgano

    Judicial a lo que estamos acostumbrados a vivir no nos podemos dejar en preguntarnos las

    siguientes interrogantes científicas a defender:

    ¿Por qué es necesario establecer y determinar el concepto de la “independencia funcional

    del juez en la jurisdicción ordinaria” en la estructura del órgano judicial?

    ¿La independencia funcional como tal, será requisito esencial como perfil del juez

    constitucional para la buena administración de justicia del estado boliviano?

  • ¿La buena administración de justicia, es la pieza clave y fundamental para que la justicia

    sea eficiente, eficaz y competitivo en un estado unitario social de derecho plurinacional

    comunitario? (Art. 1 CPE)

    ¿Quién es el juez? ¿Qué significa ser juez? ¿por qué el juez es el tomador de decisiones a

    tiempo completo en la administración de justicia?

    He ahí, el problema científico que tratamos a lo largo del presente trabajo investigativo,

    proponiendo modestamente algunas de las posibles soluciones más adecuadas y convenientes que

    puedan elevar los niveles de competitividad y eficiencia en la buena Administración de Justicia

    dentro el Órgano Judicial de Bolivia.

    2. Objeto de estudio.

    Nuestro objeto de estudio conforme a los alcances del problema científico investigativo es la

    “Independencia funcional del juez en la jurisdicción ordinaria” (causa), sin embargo, para

    comprender su estudio e importancia, creemos necesario considerar algunos aspectos:

    En principio señalar que la Independencia, desde el punto de vista del Derecho Político y del Derecho Internacional de los derechos humanos “constituye uno de los elementos esenciales

    del Estado. Solo cuando este es independiente, puede ostentar su plena soberanía”.

    La independencia judicial, es un requisito previo del principio de legalidad y una garantía fundamental de la existencia de un juicio justo. En consecuencia, un juez deberá defender y

    ejemplificar la independencia judicial tanto en sus aspectos individuales como institucionales.

    El Juez, de acuerdo a su jurisdicción y competencia debe ejercer su función judicial de forma independiente e imparcial, partiendo de una valoración de los hechos y en virtud de una

    comprensión consciente de la ley, libre de cualquier influencia ajena, de instigaciones,

    presiones, amenazas o interferencias, sean directas o indirectas, provenientes de cualquier

    fuente o por cualquier razón.

    El Juez debe ser independiente en relación con la sociedad en general y en relación con las partes o particulares de una controversia que deba resolver como juez, al cumplir sus

    obligaciones judiciales, el juez será independiente de sus compañeros de oficio con respecto a

    decisiones que esté obligado a tomar de forma independiente e imparcial, con la finalidad de

    mantener y aumentar la independencia de la judicatura.

    La independencia y la imparcialidad en la buena Administración de Justicia es esencial para el desempeño correcto de las funciones jurisdiccionales. La imparcialidad se refiere

    no sólo a la decisión en sí misma, sino también al proceso mediante el cual se toma esa

    decisión, de manera que un Juez deberá desempeñar sus tareas judiciales sin favoritismo,

    predisposición o prejuicio, garantizando su conducta, tanto fuera como dentro de los

    tribunales, debe mantener y aumentar la confianza del público, de la abogacía y de los

    litigantes en la imparcialidad del juez y de la propia judicatura.

    La independencia e imparcialidad del Poder Judicial es un elemento esencial de la democracia y una característica fundamental del Estado Social y Democrático de Derecho,

    previsto en el parágrafo II del Art. 1º de la Constitución Política del Estado de 13 de abril de

    2004.

  • El artículo 8 de la Convención Americana sobre derechos establece que “toda persona

    tiene derecho a ser oída por un juez o tribunal independiente e imparcial”. A su vez, la

    Constitución Política de Guatemala reconoce este derecho a todos sus habitantes. La falta de

    independencia e imparcialidad implica una ausencia de atención seria y sostenida del proceso de

    modernización y fortalecimiento de la justicia.

    El Art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce como fundamental el

    principio de que “toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída

    públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación

    de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia

    penal”.

    El Art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su primera parte

    garantiza que “todas las personas son iguales ante los tribunales y que toda persona tendrá derecho a

    ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e

    imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal

    formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil”.

    Que, la competencia, la independencia y la imparcialidad de los jueces o tribunales no

    deja desapercibido, así como los principios y derechos fundamentales referidos a la protección de

    los derechos humanos están reconocidos y reflejados en las leyes y reglamentos nacionales e

    internacionales. La importancia que tiene es la protección de los derechos humanos, una judicatura

    competente, independiente e imparcial, adquiere mayor énfasis por el hecho de que la aplicación de

    todos los demás derechos depende en último término de la correcta administración de la justicia.

    3. Campo de acción

    El campo de acción objeto del problema científico investigado es la descripción y el estudio de los

    Requisitos esenciales del perfil del juez constitucional para la buena administracion de

    justicia (efecto), la alternativa es promocionar el perfil axiológico e ideal del Juez constitucional

    competente, independiente e imparcial, además, debe ser competitivo y responsable a los valores

    jurídicos que el ordenamiento nacional le impone en el ejercicio de su competencia, a saber:

    Que el Juez debe ser: Independiente e imparcial, lo que implica ser justo, honesto, estudioso, reflexivo, atento a la equidad y bien común, conciliador, responsable, ponderado, ecuánime,

    equilibrado en sus actos íntegro ejemplar para la comunidad, etc.

    Que el Juez, debe tener: Convicción ética de su rol, capacidad para escuchar y razonar, tenacidad, constancia vocación de servicio, equilibrio emocional, aptitud para el trabajo sin

    tregua, paciencia, coraje, cultura general, etc.

    Que el Juez, debe estar: Al servicio de la comunidad, capacitado para administrar justicia, dispuesto a asumir los riesgos de su misión, de buen estado de salud física y psíquica, etc.

    Finalmente, el Juez debe conocer bien: Las normas éticas implícitas en la misión de juzgar, el derecho constitucional y su jurisprudencia constitucional del Tribunal Constitucional,

    derechos internacional de los derechos humanos, técnica de argumentación jurídica,

    razonamiento lógico jurídico, lenguaje oral y escrito, conocer y manejar los principios

    generales del derecho.

  • Para cumplir tan importante misión, independientemente de las condiciones específicas

    requeridas para el desempeño del cargo no es suficiente estas, sino se requieren otras aptitudes que,

    según refiere Alsina, la ley presume pero que deben acreditarse cultura profesional y la dignidad de

    vida, los cuales abordaremos más adelante.

    Lo que nos conlleva a formularnos la siguiente interrogante científica ¿Si el Juez en la

    jurisdicción ordinaria cumple con ciertos requisitos y deberes, conforme a las exigencias que

    el ordenamiento nacional establece para una sociedad dinámica en constante transformación?

    La respuesta a la interrogante sería No, toda vez de que al margen del Tribunal

    Constitucional de la Nación, los jueces en la jurisdicción ordinaria requieren de conocimientos,

    habilidades y destrezas en materia constitucional y con mayor razón la actual Constitución Política

    del Estado.

    4. Objetivo

    El objetivo que se pretende alcanzar a través de la presente tesis, está centrado en determinar y

    establecer la independencia funcional del juez en la jurisdicción ordinaria, promoviendo y

    promocionando el perfil axiológico e ideal del juez constitucional para la buena Administración de

    Justicia del Estado boliviano, que sea independiente, imparcial, competitivo y responsable acorde

    con los principios y valores jurídicos que el ordenamiento nacional impone en el ejercicio de su

    competencia.

    5. Hipótesis o idea a defender

    Con el establecimiento de la independencia funcional del juez en la jurisdicción ordinaria como

    requisito esencial del perfil del juez constitucional nos permitirá establecer una buena

    administración de justicia.

    Variable independiente (Causa)

    Con el establecimiento de la Independencia funcional del Juez en la Jurisdicción Ordinaria como

    requisito esencial del Perfil del Juez constitucional.

    Termino relacional. “Nos permitirá”

    Variable dependiente (Efecto)

    Establecer una buena Administración de Justicia; que sea competente, independiente e imparcial,

    responsable acorde con los principios y valores jurídicos que el ordenamiento nacional impone en el

    ejercicio de su competencia.

    6. Metodología: Método científico, socio crítico

    Nuestro trabajo de investigación como metodología básica, como lo más pertinente, considera: La

    indagación empírica y teórica; es decir, el trabajo de investigación documental y el trabajo de

    campo, complementadas por los procedimientos, técnicas e instrumentos de investigación, a saber:

  • Se ha visto por conveniente utilizar el método científico (socio-critico, inductivo, deductivo y dialéctico…), considerándose estos para su mejor comprensión y adecuación para el

    cumplimiento de nuestro estudio, con relación al objetivo propuesto; a su vez, estas deben

    estar complementadas por los siguientes procedimientos: Análisis, síntesis, descripción,

    observación, complementación, interpretación, etc.

    De igual forma a efectos de dar cumplimiento con el aspecto metodológico del problema de la “Independencia funcional del juez en la jurisdicción ordinaria: requisito esencial del

    perfil del juez constitucional para la buena administración de justicia”, se sustenta

    básicamente en la aplicación del trabajo de investigación documental (Libros, revistas,

    periódicos, folletos, Internet y otros), complementadas con el trabajo de campo (encuestas,

    entrevistas y el cuestionario).

    Refiriéndonos a la técnica utilizada, se tiene las siguientes opciones: Citas y referencias bibliográficas. Por ejemplo: (Valcárcel, 2006:71), donde primero aparece el nombre del autor,

    seguido por el año de edición, finalmente la o las páginas. Por otro lado, independientemente

    de las citas bibliográficas tenemos las citas adicionales que aparecen al pié de la o las páginas,

    que tiene la finalidad de complementar y vincular algunas acotaciones o vacíos pendientes del

    texto, destacándose de esta manera los puntos más relevantes de la tesis.

  • I. Fundamentos que sustentan la independencia funcional del juez en la jurisdicción ordinaria.

    1.1. Concepto y marco de referencia de la independencia judicial

    Desde la perspectiva del derecho político y del derecho internacional, la independencia constituye

    uno de los elementos esenciales del Estado; solo cuando éste es independiente, puede ostentar su

    plena soberanía (1). Lo propio sucede con la independencia judicial que es elemento esencial de la

    administración de justicia.

    La doctrina ha venido discutiendo cuáles son las dimensiones o el marco de referencia de la

    Independencia judicial, pero no se ha llegado a un acuerdo tácito sobre la cuestión. Algunos autores

    distinguen entre imparcialidad e independencia, (Cappelletti 1982 y Sharman 1996), entre

    independencia y autonomía (Binder, 2001), entre independencia externa e interna (Rico y Salas,

    1989), entre insularidad y neutralidad (Larkins, 1996), entre independencia formal y material

    (Méndez, 2000), entre independencia sustantiva e independencia estructural (Salzberger, 2001),

    entre independencia como función e independencia como garantía (Diez Picazo, 1992), o entre

    dimensiones o aspectos negativos y positivos de la independencia(2).

    Estas diferencias conceptuales no son graves mientras sepamos con claridad cuál es el

    significado de cada término utilizado, pero sí lo son cuándo incurrimos en estiramientos

    conceptuales o cuando comparamos, como si se trataran de la misma cosa, conceptos nominalmente

    idénticos pero semánticamente diferentes. Todo esto genera un sinnúmero de dificultades accesorias

    que podrían ser evitadas mediante un consenso. Señaladas estas dificultades, pasaremos a exponer

    lo más claramente posible los atributos propios de la independencia judicial, más adelante, con

    algunas variaciones, que por su puesto no desestabiliza el marco de referencia de la independencia,

    establecida por la doctrina.

    Zaffaroni, cuando habla de la independencia judicial, nos habla de la clave de poder del

    judicial que se halla en el concepto de la “independencia”, pero este sería como todo lo

    relacionado con el judicial, bastante equivoco (3), según refiere el autor (Zaffaroni:1994,103).

    Discrepamos en parte con el concepto vertido por el referido autor, si tratamos de dar un significado

    semántico a ambos términos, diremos que la independencia, significa libertad, autonomía de

    gobierno o de gestión, constituye uno de los elementos esenciales del Estado, mientras lo judicial,

    puede entenderse como lo relativo a un juicio y por ende estamos hablando de la administración de

    justicia, por lo tanto, no existe suficiente fundamento para sostener como equivoco.

    Siguiendo al referido autor, se ha afirmado que dentro el marco del modelo democrático

    requiere de independencia, conforme describe textualmente:

    “El juez requiere de independencia externa e interna, en la medida en que es presupuesto

    indispensable de la imparcialidad, que es carácter esencial de la jurisdicción, el que no se sitúa

    como tercero “supra” o “inter” partes, no es juez”.(Zaffaroni,1994:107)

    (

    1) Cabanellas de Torres, Guillermo, definición dada según el “Diccionario Jurídico Elemental”.

    (2) Por nuestra parte, apoyamos la teoría de la independencia interna y externa, y la independencia judicial objetiva y

    subjetiva.

    (3 ) Zaffaroni, Eugenio Raul. Estructuras Judiciales. Edit. Sociedad Anónima Editora, Comercial, Industrial y

    Financiera. Buenos Aires, Argentina. 1994. Pág. 283. Lo subrayado es nuestro.

  • Lo que nos ilustra claramente que el juez en el ejercicio de sus funciones frente a las partes

    debe actuar con total independencia dentro el marco y los cánones establecidos por ley, aquel juez

    que no actué en este sentido o dependa del Órgano Ejecutivo o del Legislativo, en cuyo caso es

    evidente que no sería juez sino un empleado público, pero se ha reparado menos en la imposibilidad

    de que dependa de otro órgano judicial, lo que convierte en un mero amanuense de la cúpula

    burocrática, concluyó el autor.

    Con lo que concordamos plenamente que el juez es un tercero frente a las partes, sus

    decisiones jurisdiccionales se debe únicamente a la ley, de lo contrario pues sería verdaderamente

    un empleado más del Ejecutivo o del Legislativo u otro sector privado o persona particular.(4)

    Para concluir con el marco de referencia de la independencia judicial y su conceptualización,

    la palabra independencia, a criterio de Saffaroni, sin más redundancia, implica la ausencia de un

    vínculo entre un sujeto y un objeto. Eso significa que podemos distinguir tres elementos: un sujeto

    (A), un objeto (B), y un vínculo negativo, o la ausencia de un vínculo (V), como señala el Prof.

    Sebastián Linares de la Universidad de Salamanca.(5) Dichos elementos abstractos pueden ser

    especificados si les agregamos contenidos objetivos, como se trata de conceptualizar la noción de la

    independencia “judicial”, incorporaremos aquellos sujetos y objetos propios de un sistema de

    justicia, más adelante.

    1.2. Marco normativo de la Independencia del Órgano Judicial

    La independencia del Órgano Judicial, está formada por el ordenamiento constitucional del Estado

    Boliviano, por ello mismo, el Art. 116 en su Parágrafo IV de la Constitución Política del Estado de

    2004, establecía: “Los Magistrados y jueces son independientes en la administración de justicia

    y no están sometidos sino a la Constitución y la ley”.(6)

    Por su parte el parágrafo I del Art. 178 de la Constitución Política del Estado, establece: “La

    potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de

    independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad,

    pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana,

    armonía social y respeto a los derechos”

    En el mismo sentido las normas internacionales, expresan similares criterios, el Art. 8.1 de

    la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece que “Toda persona tiene derecho a

    ser oída por un juez o tribunal independiente e imparcial”. A su vez, la Constitución Política de

    Guatemala vigente reconoce este derecho a todos sus habitantes. La falta de independencia e

    imparcialidad implica una ausencia de atención seria y sostenida del proceso de modernización y

    fortalecimiento de la justicia.

    El Art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce como fundamental el

    principio de que “toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída

    públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de

    sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”.

    (

    4) El Art. 180 de la Constitución, establece: La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales, de

    gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia,

    accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de partes ante el juez.

    (5) Linares, Sebastián, (et al). Independencia Judicial: Conceptualización y Dimensiones. [email protected] Salamanca,

    España, 7 de julio 2008. Pág. 4

    (6) El enunciado constitucional es bastante clara al establecer que los Magistrados y Jueces son independientes en la

    administración de justicia, esta norma concuerda plenamente con las demás disposiciones internacionales, sin

    embargo, dicho precepto constitucional pretende ser debilitada y desestabilizada por la deficiente función judicial y

    por la deficiente práctica procesal organizada.

  • El Art. 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su primera parte

    garantiza que “todas las personas son iguales ante los tribunales y que toda persona tendrá derecho a

    ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e

    imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal

    formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil”.(7)

    La doctrina constitucional, corroborando estos aspectos, señala la independencia judicial,

    como uno de los elementos integradores, base para la sustentación de la soberanía de un Estado, así

    a decir del Dr. Álvaro Hernández Aguilar, Juez de Materia Civil de Costa Rica, expresada en

    una Conferencia internacional, se ha manifestado que un Órgano Judicial independiente, imparcial y

    bien informado ocupa un lugar central en la formación de un gobierno justo, honesto, transparente y

    responsable. Un Órgano Judicial independiente, jueces dignos y probos, y un pueblo educado

    jurídicamente, es la trilogía indispensable para obtener una verdadera justicia.(8)

    En un ambiente de administración de justicia del Estado boliviano, el tema de la

    independencia judicial se desenvuelve en un escenario complejo y de confrontación de principios

    ideales que tiende a desestabilizar cada vez más el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional

    Comunitario, y cuando se desestabiliza los máximos ideales, los principios fundamentales, así como

    los derechos fundamentales y las garantías constitucionales, hay que convenir igual que el problema

    es altamente disfuncional, ya que un ambiente legal previsible, con un órgano judicial objetivo,

    confiable e independiente, es un factor esencial para la democratización y la gobernabilidad de un

    Estado.

    1.3. Evolución de la función judicial

    No existe creencia alguna que no haya sido puesto en tela de juicio, ni dogma aceptado que no

    hayan cuestionado, ni tradición sancionada que no se viera amenazada con desparecer. Tales es la

    frase que podríamos aplicarlas a la historia del derecho. Acaso la propia historia de la humanidad en

    general nos enseña que su itinerario no es lineal, de constante progreso, sino zigzagueante, de

    épocas de esplendor y de espeluznante horrores sentadas en la historia del hombre a lo largo del

    desarrollo de la humanidad.

    La historia y las antiguas formas consuetudinarias permanecen aún, pero ahora tienen un

    nuevo contenido, si bien ahora tenemos en mente la finalidad que el derecho debe cumplir y

    adecuamos sus normas a tales tareas; este concepto de la finalidad del derecho como factor

    determinante que guía su desarrollo, el cual fue el gran aporte de IHERING a la teoría del derecho,

    encuentra su medio, su instrumento, en el método sociológico; lo más importante no es el origen,

    sino la meta. No puede haber sabiduría en una elección de caminos a menos que sepamos a dónde

    nos conducirán, la concepción teleológica de su función, debe estar siempre presente en la mente

    del juzgador.

    El Derecho siempre se produce y se aplica, como consecuencia de la situación política-social

    existente en cada momento histórico; los que han tratado este tema, se han visto obligados a

    ocuparse del Derecho desde las más diversas perspectivas, desde el iusnaturalismo al historicismo,

    del kantismo al neokantismo, del positivismo dogmático a consideraciones metajurídicas (políticas,

    sociológicas, psicológicas), del derecho estricto al derecho libre, al uso alternativo del derecho, etc.

    (

    7) El pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, ha sido ratificado por Bolivia.

    (8) El tema de la justicia ha sido superabundantemente abordado tanto por la doctrina, como por los operadores de

    justicia y la ciudadanía en su conjunto, lo que conviene resaltar que todos los días hablamos de la justicia, no

    pretendemos conceptualizar, sino destacar de acuerdo con el autor, que la justicia empieza por ser un sentimiento

    humano, elevado a la categoría de ideal máximo, que nace en cuanto el hombre tiene que convivir con sus

    semejantes, entre los que se plantea lo mío y lo tuyo.

  • Cuando se trata de establecer la evolución de la función judicial, sería construir sobre el

    vacío no partir en este análisis de la naturaleza humana del juzgador. El Juez es ser humano

    imperfecto que juzga las imperfecciones de otros, su condición de semejante con quienes juzga,

    lo aproxima a ellos, lo hacer su par, pero le impone el imperativo personal de poner en evidencia

    ante todos su compromiso irreductible con el acto justo lo que brinda primacía a sus limitaciones

    individuales.

    El derecho al Juez Natural establecido en materia penal, consiste en la necesidad de que el

    proceso sea decidido por el juez ordinario predeterminado en la ley. Si bien es cierto que el derecho

    de acceso a la justicia previsto en la Constitución, comprende también el derecho a una tutela

    judicial efectiva y a un debido proceso, a ser juzgado dentro los cánones establecidos por la misma

    Constitución. Nadie puede ser condenado sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso

    legal, este derecho no comprende una garantía de que las sentencias siempre sean acertadas. Esto es,

    que no pueden ser jurídicamente erróneas por una infracción de la ley o por errores cometidos en la

    apreciación o establecimiento de los hechos o de las pruebas.

    Por todo ello consideramos que el principio de independencia judicial es la garantía

    fundamental de la justicia constitucional, sentada en la amplia Jurisprudencia Constitucional

    obligatoria y vinculante, así como “La garantía al debido proceso comprende el conjunto de

    requisitos que deben observarse en las instancias procesales a fin de que las personas puedan

    defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar

    sus derechos, entre ellos el derecho al Juez Natural que consiste en el derecho a toda persona

    inculpada o procesada a ser enjuiciada ante un órgano estatal (Juzgado o Tribunal)

    competente, independiente e imparcial…” (SC 418/00-R 2 mayo,1276(01-R 5 diciembre, 50/05-

    R 19 enero, 93/05-R 28 enero)

    1.4. Independencia judicial objetiva y subjetiva

    La doctrina contemporánea no se refiere a un solo concepto de independencia, como acabamos de

    señalar anteriormente, sino que diferencia entre independencia objetiva y subjetiva,

    independencia externa o interna, la autonomía del Órgano Judicial y la independencia personal del

    juez. La primera se puede integrar perfectamente con la colaboración de otros poderes, es decir en

    su aspecto objetivo, en tanto que la independencia funcional en su aspecto subjetivo no admite

    dicha colaboración, pues en ese caso podríamos hablar de una dependencia de la función esencial

    del juzgador(9). Sin embargo, cuando hablamos de independencia de los jueces, de independencia

    judicial o de independencia del Órgano Judicial, se está hablando de una situación muy similar,

    aunque se considere con matices diferenciados; lo que se pretende, es asegurar la actuación correcta

    y objetiva del juzgador.

    Zaffaroni, citando a Nicola Picardi, en su obra Estructuras Judiciales, señala que la

    independencia judicial puede distinguirse en:

    “La independencia de la magistratura e independencia del juez. La primera es condición

    de la segunda e implica la autonomía de gobierno y el poder disciplinario. La independencia del

    juez, por su parte, puede ser externa e interna. En cuanto al grado de independencia, distingue entre

    independencia fuerte y débil”. (Zaffaroni,1994:103)

    (

    9) El concepto más claro de la independencia judicial que ha sido expresado entre las otras formas de interpretación ha

    sido sustentado por el Dr. Álvaro Hernández Aguilar, Juez de Materia Civil de Costa Rica, expuesto en una

    Conferencia internacional, con el tema de la Independencia judicial como derecho humano.

  • La doctrina jurídica constitucional, nos enseña que “La independencia judicial es un

    requisito previo del principio de legalidad y una garantía fundamental de la existencia de un

    juicio justo”. Asimismo, “la independencia e imparcialidad del Órgano Judicial es un

    elemento esencial de la democracia y una característica fundamental del Estado Unitario

    Social de Derecho Plurinacional Comunitario” y por consiguiente; constituyen la garantía

    fundamental de la justicia constitucional, base esencial de la buena administración de justicia

    ordinaria.

    ESTRUCTURA DEL CONCEPTO DE

    INDEPENDENCIA

    ORGANOS DEL ESTADO

    EJECUTIVO LEGISLATIVO JUDICIAL

    PROBLEMA DE LA

    INDEPENDENCIA

    INDEPENDENCIA JUDICIAL

    Y/O INSTITUCIONAL

    •OBJETIVA

    •AUTONOMIA DEL PODER

    JUDICIAL

    INDEPENDENCIA FUNCIONAL

    Y/O FUNCIONES DEL JUEZ

    •SUBJETIVA

    •INDEPENDENCIA PERSONAL

    DEL JUEZ

    INDEPENDENCIA INTERNA

    (DENTRO EL ORGANO JUDICIAL)

    IN

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    L)

    SISTEMA DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA

    SATISFACER NECESIDADES DE SERVICIO DE JUSTICIA AL MUNDO LITIGANTE

    Y LA SOCIEDAD

    ELECTORAL

    Fig. 3.- Estructura del concepto de independencia.

    Fuente: Elaboración propia.-

    (1) La estructura nos permite comprender el concepto de la independencia. Una cosa es “independencia judicial” y otra “independencia funcional”. La primera es de carácter objetivo o institucional y la segunda de carácter subjetivo o

    personal.

    (2) El objetivo es demostrar que la Jurisdicción Ordinaria hasta que punto es independiente del Órgano Judicial, así como los operadores de justicia, bajo influencias internas y externas y en que sentido.

    (3) Cómo el Órgano Judicial como una organización de servicio como cualquier otra, debe orientar sus políticas y estrategias a la satisfacción de las necesidades del mundo litigante. No desde el punto de vista de la dependencia.

    (4) En este ambiente cómo se manifiesta el Sistema de Administración de Justicia en la jurisdicción ordinaria, bajo responsabilidad de quienes son operadores de justicia.

    De todo lo precedentemente anotado, la independencia funcional a todas luces se manifiesta

    conforme a la estructura jurídica de la independencia judicial, sin embargo, la estructura jurídica

    que se pretende mostrar a continuación, no es más que la interpretación lógica y sistemática del

    concepto de la independencia funcional del Estado, que contiene un conjunto de argumentos que

    sustentan la base esencial del Estado democrático plurinacional de derecho.

    Si interpretamos la estructura del concepto de la independencia judicial, podemos observar

    que la independencia judicial o objetiva exige, en un primer término, la reserva jurisdiccional del

    Estado y específicamente del Órgano Judicial, de ahí que la afirmación del principio de

    exclusividad y unidad jurisdiccional sea una prohibición para los otros Órganos (Legislativo,

    Ejecutivo y Electoral). En segundo término, exige una organización que excluya intromisiones

    indebidas de otros Órganos y fuerzas del Estado; limita la actuación administrativa sobre los

    funcionarios del Órgano Judicial para evitar que las influencias políticas, gubernamentales y de

    sectores sociales pudieran interferir de manera directa o indirecta en la independencia personal que

    debe caracterizar al juez en el ejercicio de sus funciones.

  • En el ámbito jerárquico del Órgano Judicial es otro de los aspectos a considerar dentro de la

    independencia del juzgador, ya que éste también tiene que ser independiente ante los superiores

    jerárquicos, pues al ejercer su función no está en la misma situación de cualquier funcionario

    ordinario de la administración. “Ejercitando la potestad jurisdiccional, dice Montero Aroca, no

    hay superior ni inferior, no hay jerarquía; cada juez o tribunal tiene su competencia y dentro

    de ella ejerce la potestad sólo vinculado a la ley”.(10

    )

    El Órgano Judicial como tal es una persona jurídica, o la razón social creada por ley para

    garantizar la estructura del Estado, como tal no administra justicia, mientras los jueces son

    personas naturales o físicas con capacidad jurídica reconocida por ley, que si administran justicia

    conforme a la competencia que determina la misma Ley. La administración de justicia se

    determina conforme a la estructura organizativa, en sus diferentes grados o niveles, de acuerdo a la

    materia y cuantía.

    Lo que nos hace suponer que los jueces deberían aplicar los principios universales de la

    administración, como ser: Planeación, organización, dirección y control en función de su

    competencia. El Órgano Judicial es una organización exclusivamente de “servicio social”, y los

    jueces como tales, forman parte de ella.

    La independencia subjetiva o interna del Órgano Judicial configura un conjunto de

    mecanismos encaminados a que la actuación del juez sea, en lo más posible apegada a un derecho

    fundamental o en su caso al derecho humano, cuyo titular de los derechos humanos son

    únicamente las personas físicas, por ejemplo una persona jurídica del Estado no puede oponer los

    derechos humanos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pero sí una persona física;

    por ello mismo, la independencia funcional garantiza únicamente la independencia judicial.

    Independientemente, dentro de la idea de la independencia subjetiva del Órgano Judicial

    resulta conveniente recordar que como consecuencia de la distinción de los grandes sistemas

    jurídicos, el sistema romano o derecho civil y el sistema del common law, donde el juez desarrolla

    un papel diferente en cada uno de ellos.

    En el sistema de common law el juez se presenta como el principal protector de los derechos

    fundamentales de los ciudadanos frente al poder del Estado, mientras que el juez en los Estados con

    sistemas del civil, aparece históricamente y se mantiene hoy, instrumentado por el poder político, y

    por lo tanto, como tutor del Estado y de sus órganos respecto a los ciudadanos. Consecuencia de

    esta situación es que el juez del sistema civil aparece disminuido frente al juez del common law,

    pues se limita, especialmente a los ojos del ciudadano, a ser un funcionario estatal especializado, en

    tanto que el juez del sistema anglosajón o common law, que incide en el ámbito de la esfera

    individual y profundamente en la esfera pública, asume un papel de garante de la democracia

    resaltando su figura ante la comunidad.

    (

    10) Concordamos plenamente con el autor, no existe Jerarquía administrativa en la administración de justicia, como en

    una Empresa, todos los jueces administran justicia de acuerdo a su competencia que define la Ley, lo que si existe es

    la Jerarquía organizativa relacionada con la estructura organizacional del Poder Judicial.

  • El citado autor Dr. Álvaro Hernández Aguilar, con la cual compartimos en la forma de

    apreciar este sistema, en el sentido de que en la mayoría de países de tradición romano-germánica,

    la mayoría de los especialistas en la protección de los derechos, ni la mayoría de los profesores de

    derecho, ni los medios de comunicación cuentan con secciones dedicadas a cubrir la información

    surgida de los tribunales de manera profesionalizada y permanente, así como tampoco se interesan

    por los contenidos de las sentencias, su impacto en la vida de la gente o en el desarrollo de

    políticas públicas.(11

    )

    Nuestro sistema jurídico recoge la teoría de ambos sistemas, más del sistema civil o romano-

    germano, si nos ponemos a pensar e interpretar la norma del Art. 124abrog con relación al Art. 5 de

    la Ley Orgánica del Ministerio Público, cuando ambas de manera conjunta señalan que el

    Ministerio Público tiene por finalidad promover la acción de la justicia, defender la legalidad, los

    intereses del Estado y la sociedad, conforme a lo establecido en la Constitución y las leyes de la

    República.

    1.5. Caracteres esenciales de los Tribunales de la jurisdicción ordinaria.

    El Tribunal de la justicia ordinaria para nuestro estudio y según refiere el Dr. Abogado Iván Sandro

    Tapia Pinto en su obra “Curso de Derecho Internacional de los Derechos Humanos en Bolivia”,

    quien señala: “Deben existir tres características que deben presentar todos los tribunales

    jurisdiccionales, sin los cuales es imposible esperar que las decisiones que emitan se sustenten en el

    derecho, la lógica y la justicia”, conforme dicho entendimiento sistemático doctrinal se presenta en

    la fig. 4.

    En el orden normativo constitucional, el Art. 120.I de la Constitución Política del Estado,

    establece: “Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente,

    independiente e imparcial, y no podrá ser juzgada por comisiones especiales ni sometida a otras

    autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa”(12

    ), estas

    son:

    (

    11) Este sistema tradicional romano-germano en la forma de administrar justicia ha inyectado en la filosofía del Poder

    Judicial del Estado Boliviano, pues el actual sistema de administración de justicia se encuadra en los términos

    exactamente del señalado sistema, en un sistema judicial, donde no existe desarrollo de políticas públicas, un

    sistema judicial, deficientemente administrado, donde el control es aplicado como el primer elemento funcional, no

    así la planificación, luego la organización, dirección y por último el control.

    (12

    ) El concepto de de la autoridad jurisdiccional Competente, independiente e imparcial es constitucional, la negrilla y

    el subrayado es nuestro. Esta norma concuerda plenamente con lo previsto por el Art. 180.I de la Constitución.

  • MAPA CONCEPTUAL DEL TRIBUNAL

    EN LA JURISDICCION ORDINARIA

    TRIBUNAL JURISDICCIONAL

    ORDINARIO

    TRIBUNAL COMPETENTE TRIBUNAL INDEPENDIENTE TRIBUNAL IMPARCIAL

    DERECHO

    JUSTICIA

    LOGICA

    LA GARANTIA DEL

    DEBIDO PROCESO

    LEGAL

    LA GARANTIA DEL

    DEBIDO PROCESO

    LEGAL

    CONJUNTO DE ROLES Y

    COMPETENCIAS

    •PRINCIPIOS

    •VALORES

    AMBITO ADMINISTRATIVO

    LEX

    AMBITO JUDICIAL

    SISTEM

    A C

    ONSTITUCIONAL C

    ONVENCION

    ES Y TRATADO

    S

    IN

    TERN

    ACIONALES

    DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

    ESTRUCTURA DEL DEBIDO PROCESO

    DERECHO AL JUEZ NATURAL

    COMPETENTE

    INDEPENDIENTE

    IMPARCIAL

  • Fig. 4.- Mapa estructural de los componentes de la jurisdiccion ordinaria.

    Fuente: Elaboración propia.

    Adoptada del Texto “Curso de Derecho Internacional de los Derechos Humanos en Bolivia”, Pág. 374-381.

    (1) La estructura establece y diferencia claramente los tribunales en la jurisdicción ordinaria: Tribunal competente, independiente e imparcial.

    (2) Las características esenciales de los tribunales en la jurisdicción ordinaria son: El derecho, la lógica y la justicia que se encuentra sustentado en la estructura formal y materia del ordenamiento jurídico positivo que es la ley.

    (3) El objetivo de los Órganos Jurisdiccionales en la jurisdicción ordinaria y administrativa, es garantizar el “debido proceso”, (Art. 115.II C.P.E.) el mismo contempla el conjunto de roles y competencias.

    (4) El debido proceso es la garantía fundamental de los Derechos Humanos vinculados a la persona humana de acceder a un proceso justo, equitativo y razonable, conforme determina el Art. 180.III de la Constitución.

    a) Tribunal competente, conocido como la garantía del derecho a un juez natural establecido por el ordenamiento constitucional vigente. El juez competente, es el que tiene jurisdicción para

    conocer y fallar una controversia judicial por expresa disposición de la ley, de acuerdo a su

    jurisdicción y/o territorio, materia y cuantía.

    El Art. 122 de la Constitución Política del Estado, señala: “Son nulos los actos de las

    personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen

    jurisdicción o potestad que no emane de la ley”; el juez es persona dotado de autoridad, su

    jurisdicción y competencia está determinada expresamente por la ley.

    b) Tribunal independiente, es aquel que resuelve una controversia exenta de toda injerencia e intromisión política, de otras autoridades o poderes del Estado, sin embargo, el principio 1, de la

    independencia de la judicatura establecida por el Comité de DD. HH. aprobado el 13 de diciembre

    de 1985, determina que, debe ser garantizada la independencia del Órgano Judicial por la

    Constitución o legislación de cada país; asimismo, el principio 4, prohíbe las intromisiones

    indebidas o injustificadas y la revisión de las decisiones judiciales de los tribunales.(13

    )

    Entre los principios básicos de las Naciones Unidas relativos a la independencia de la

    Judicatura, en su primer principio establece:

    “La independencia de la judicatura será garantizada por el Estado y proclamada por la

    Constitución o la legislación del país, todas las instituciones gubernamentales y de otra índole

    respetarán y acatarán la independencia de la judicatura” (Tapia;2008:379).(14

    )

    A decir de éste principio de independencia de los órganos públicos, los profesores españoles

    de Esteban y GonzaleS Trevijano, con relación a esto, han señalado lo siguiente:

    “Responde a la finalidad de evitar una excesiva concentración del poder y, por supuesto y

    con mayor razón, un poder absoluto o personal”.

    c) Tribunal imparcial, la imparcialidad constituye uno de los principales virtudes de los jueces para proceder con rectitud y decoro en el ejercicio de su competencia, por cuanto el Tribunal

    imparcial(15

    ), es el que resuelve una controversia judicial de acuerdo a su sabiduría, exento de todo

    interés o relación personal, a favor o en contra respecto a las partes en conflicto, debe tener una

    posición objetiva al momento de adoptar una decisión y emitir la resolución pertinente de manera

    fundamentada y congruente, conforme a los antecedentes del caso en concreto.

    (

    13) Curso de Derecho Internacional de los Derechos Humanos en Bolivia (TAPIA;2009:377-378)

    (14

    ) El citado principio de las Naciones Unidas concuerda plenamente con lo previsto por el Art. 178 Parágrafo I. de la

    Constitución Política del Estado, que también garantiza la independencia de la judicatura.

    (15

    ) El precepto legal del Art. 178 Constitucional, garantiza y sustenta la imparcialidad de los tribunales jurisdiccionales

    en la administración de justicia.

  • 1.6. El rol del juez en la función de la independencia judicial

    Precisamente el rol del Juez en la función judicial, es el principal protagonista del Proceso

    Jurisdiccional, es quien le otorga sentido y legitimidad a la función jurisdiccional del Estado, por lo

    que el Poder Judicial ahora Órgano Judicial tiene que ser diseñado y construido con la mirada fijada

    incesantemente en el ciudadano, en sus aspiraciones y carencias, por lo que actualmente la tarea de

    la función jurisdiccional del juez está atribuido a la satisfacción de las necesidades del mundo

    litigante, desechando en su pensamiento las influencias internas y externas para vender justicia.

    El rol del juez en la función jurisdiccional es el elemento funcional del Estado, solo los

    jueces administran el Órgano Judicial, no así por si solo, la potestad de administrar justicia está

    encomendada a los jueces por disposición de la ley. El juez es un ser humano como cualquier otro,

    en algunos casos actúa bajo las mangas de la influencia, estos actos no deben imputarse a la

    sociedad ni a las partes, qué difícil es la tarea de ser juez, existen circunstancias especiales que en

    algunos casos involucran en su vida profesional.

    Estas circunstancias son muy diferentes a las otras actividades, así por ejemplo, en los

    artistas, sus creaciones se valoran por su mérito de su arte, no prestando absoluta atención al grado

    de su conciencia y honradez. Lo mismo ocurre en las Ciencias Naturales y en las Exactas y, sobre

    todo en las ramas más complejas, como la Medicina, la Biología, en donde no desaparece la

    valoración por lo “justo” sino por lo verdadero y evidente.

    En cambio, en las ciencias jurídicas, sus elementos principales están las normas,

    providencias, autos interlocutorios o definitivos y las sentencias, no pueden juzgarse por su verdad

    o falsedad, sino desde la perspectiva de su interpretación de la norma, en la cual no pueden estar

    ausentes los valores supremos: justicia, libertad, igualdad, vida y dignidad, además los hechos

    fácticos y jurídicos como antecedentes de su relevancia jurídica, etc.

    El problema del juez, como decía el juez Dr. Hernández “El juez al final, consciente o

    inconscientemente, todos terminan situándolo en el ojo del huracán. A él se le exige un

    comportamiento ejemplar, que a veces supone un tipo más allá del humano”(16

    ). La condición

    humana del juez, muy presente en todo tiempo y lugar, como ser episódico en este mundo, merece

    absoluta consideración como controlador de derechos y garantías, así como él.

    1.7. Los retos de la judicatura ante la ciencia del derecho

    Existe un acuerdo tácito y consenso unánime entre los juristas respecto de la cientificidad del

    derecho, por lo mismo resulta curioso que haya pocas teorizaciones relativas al modo peculiar de

    pensamiento que los juristas despliegan en la investigación de esta ciencia, a diferencia de lo que

    ocurre con otras ciencias del conocimiento humano, tales, como la física, matemática, química,

    medicina, biología, etc.

    La cientificidad del Derecho, nos involucra una forma de pensar de tipo científico que nos

    incluye a todos cuanto menos como súbditos de la justicia, debemos atenernos a todas las

    actuaciones procesales, como las providencias, autos y las sentencias de los jueces, que deben estar

    redactados y estructurados con esa forma o modelo especial de pensar, percibir a la justicia como un

    sistema en función y no así como un sistema innato o sin movimiento.

    (

    16) No debemos perder de vista que el juez es humano, es persona física o natural, como tal tiene errores, puede

    equivocarse, que hoy en día equivocarse ya es un derecho humano, pero no debe equivocarse, equivocarse como un

    deber puede ser entendida un grave perjuicio y en desmedro a las partes en términos de administración de justicia.

  • El juez como canon del Derecho, adquiere importancia como protagonista activo y

    totalmente insoslayable, de modo que sus resoluciones, entre estas principalmente la sentencia que

    dicta a la conclusión del proceso resolviendo un derecho invocado por las partes. La sentencia debe

    ser congruente, concreta, precisa y debidamente fundamentada, es la única forma en que el derecho

    se muestra a sí mismo vital e importante, no solo para las partes, sino para la sociedad. El juez

    integra con su pensamiento al ordenamiento jurídico, y de este modo le da vida al derecho.

    1.8. El papel del juez de garantías en un Estado Constitucional, Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario.

    El Estado democrático de derecho es el escenario principal para el juez de garantías tutelares de los

    derechos fundamentales y constituye el principal campo de acción de un sistema judicial

    competente, independiente e imparcial. La independencia e imparcialidad del Órgano Judicial es un

    elemento esencial de la democracia y una característica fundamental del Estado Unitario Social de

    Derecho Plurinacional comunitario.

    ESTRUCTURA DEL ESTADO UNITARIO SOCIAL DE

    DERECHO PLURINACIONAL COMUNITARIO EN EL

    SISTEMA CONSTITUCIONAL BOLIVIANO

    AXIOLOGICA

    SISTEMA

    CONSTITUCIONAL

    DOGMATICAORGANICA

    •SOBERANIA POPULAR

    •SEPARACION DE FUNCIONES

    •SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL

    •JERARQUIA NORMATIVA

    •SEGURIDAD JURIDICA

    •LEGALIDAD

    •RESERVA DE LEY

    •RETROACTIVIDAD DE LA LEY

    •LIBERTAD

    •IGUALDAD

    •JUSTICIA

    •VIDA

    •DIGNIDAD

    PR

    INC

    IPIO

    S

    FU

    ND

    AM

    EN

    TA

    LE

    S

    •1º

    GE

    NE

    RA

    CIO

    N

    •2º

    GE

    NE

    RA

    CIO

    N

    •3º

    GE

    NE

    RA

    CIO

    N

    VALORES

    SUPREMOS

    DE

    RE

    CH

    OS

    FU

    ND

    AM

    EN

    TA

    LE

    S

    DE

    BE

    RE

    S

    FU

    ND

    AM

    EN

    TA

    LE

    S

    GA

    RA

    NT

    IAS

    CO

    NS

    TIT

    UC

    ION

    AL

    ES

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    TO

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    RN

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    S

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    TO

    RE

    S D

    E L

    OS

    DD

    . H

    H.

    •ACCION DE LIBERTAD

    •ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL

    •ACCION DE PROTECCION DE PRIVACIDAD

    •ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

    •ACCION DE CUMPLIMIENTO

    •ACCION POPULAR

    • GARANTIAS

    CONSTITUCIONALES

    DE ADMINISTRACION

    DE JUSTICIA

    • GARANTIAS CIVILES

    Y POLITICOS

    • GARANTIAS DE

    ADMINISTRCION

    PUBLICA

    GARANTIAS

    NORMATIVAS

    GARANTIAS

    JURISDICCIONALES

    •ESTRUCTURA SOCIAL PLURINACIONAL

    •ESTRUCTURA ECONCOMICO-FINANCIERA

    •ESTRUCTURA JURIDICO-LEGAL

    •ESTRUCTURA POLITICA DEL ESTADO

    Fig. 5.- Estructura del sistema constitucional del estado boliviano. Fuente: Elaboración propia.

    Adoptada de DVD Modulo X de la Maestría de Administración de Justicia 1ra. Versión. Docente Dr. José Antonio

    Rivera S. (La estructura y diseño es nuestra)

    1) La estructura organizacional del sistema constitucional del Estado boliviano, no es más que una placa fotográfica

    sintetizada, tomada de manera objetiva, esfera donde a la vez se estructura el Estado Unitario Social de Derecho

    Plurinacional Comunitario.

    2) El sistema constitucional a decir del Dr. Rivera Santivañez, está sistemáticamente estructurado en tres partes

    esenciales: Axiológica, Dogmática y Orgánica. Estas partes, a su vez, se encuentran estructurados en otras partes,

    conforme se presenta en la figura.

    3) Las semi punteadas en la parte superior indican la interrelación que deben existir entre las tres partes como objetivo de

    su contenido; es decir la parte orgánica debe estar vinculada a la parte axiológica y dogmática o viceversa, a lo que se

    denomina las “antinomias”, porque la estructura social, económica y jurídica deben buscar la realización de los valores

    supremos y el ejercicio del poder debe respetar y parte de esta estructura es el Órgano Judicial.

    4) Los instrumentos internacionales o el derecho internacional de los derechos humanos son protectores de los Derechos

    Humanos, en Bolivia, tiene carácter de infraconstitucional.

  • La estructura del sistema constitucional del Estado Boliviano prevista en el Art. 1 de la

    Constitución: “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional

    Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y

    con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico,

    jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”, sin embargo, la

    estructura del sistema constitucional vigente que se presenta no es más que una placa fotográfica

    que en su contenido resume sintéticamente los componentes esenciales del Estado Unitario Social

    de Derecho Plurinacional Comunitario, base esencial en los que se asienta todas las actividades y

    manifestaciones del Poder Político del Estado.

    El Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario en el sistema constitucional

    de Bolivia esta constituido por los valores, derechos, capacidades e institutos jurídicos que nos

    orientan a tutelar los derechos fundamentales de las personas, a decir del Dr. José A. Rivera

    Santiváñez(17

    ), se compone en tres partes esenciales: Axiológica, Dogmática y Orgánica, en el

    siguiente orden:

    1.8.1. Parte axiológica: Está estructurado sobre la base de dos componentes:

    a) Los valores supremos:

    Son aquellos máximos ideales que toda sociedad se traza para alcanzar entre sus objetivos a

    desarrollar por el ordenamiento jurídico de un Estado, estos valores se encuentran consagradas en la

    mayoría de las constituciones de la sociedad contemporánea, así, en el Art. Primero Parágrafo II de

    la Constitución Política del Estado de 13 de abril de 2004, encontramos tres valores supremos, los

    mismos vienen a ser el valor libertad, igualdad y la justicia. En el Art. 6 Parágrafo II encontramos

    el valor dignidad, y el valor vida, se encuentra en los Arts. 7-a), 8-c), 12, 158 y 199 todos el

    ordenamiento constitucional.

    En la Constitución Política del Estado vigente, los valores supremos se encuentran previstas

    en el Art. 8.II, todos ellos se encuentran detallados en la figura 6 del texto de la investigación

    científica.

    En similar forma estos valores se encuentran previstas en normas internacionales protectoras

    de los Derechos Fundamentales, así como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la

    Convención Americana de los Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, Pacto

    internacional de los Derechos Civiles y Políticos, etc. Estos valores constituyen la razón esencial de

    la existencia de la norma constitucional,

    (

    17) Adoptada del DVD, Seminario Taller, Modulo X, Maestría en Administración de Justicia, 2007.

  • LOS VALORES SUPREMOS EN

    EL SISTEMA CONSTITUCIONAL

    VALORES

    SUMPREMOS

    •LIBERTAD

    •IGUALDAD

    •JUSTICIA

    •VIDA

    •DIGNIDAD

    • UNIDAD• IGUALDAD

    • INCLUSION

    • DIGNIDAD

    • LIBERTAD

    • SOLIDARIDAD

    • RECIPROCIDAD

    • RESPETO

    • COMPLEMENTARIEDAD

    • ARMONIA

    • TRANSPARENCIA

    • EQUILIBRIO

    • IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

    • EQUIDAD SOCIAL Y DE GENERO EN LA PARTICIPACION

    • BIENESTAR COMUN

    • RESPONSABILIDAD

    • JUSTICIA SOCIAL

    • DISTRIBUCION

    • REDISTRIBUCION DE LOS PRODUCTOS Y BIENES SOCIALES

    ART. 8.II

    ESTADO UNITARIO SOCIAL DE DERECHO

    PLURINACIONAL COMUNITARIO

    C.P.E. 2004

    ESTADO SOCIAL Y DEMOCRATICO

    DE DERECHO

    VALORES SUPREMOS

    C.P.E. VIGENTE

    Fig. 6.- Valores supremos en el sistema constitucional

    Fuente: Elaboración propia.

    La estructura nos presenta por una parte un Estado Social y Democrático de Derecho, y por otra, un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario.

    En la primera con menor o igual sistema de valores que en la segunda.

    Los valores enunciados en la Constitución vigente, concuerdan con otros artículos, así el valor igualdad se encuentra previsto en el Art. 180.III de la C.P.E.

    Para algunos la vida es el valor supremo, para otros un derecho fundamental, para nosotros

    la vida es un valor más preciado que tenemos todos los seres humanos y en segundo término un

    derecho fundamental; Un ejemplo de esto tenemos al encontrar opiniones contrarias sobre la pena

    de muerte o no. "Resulta imposible decidir de manera científico racional por cualquiera de estos

    juicios de valor; la resolución estará a cargo de nuestra conciencia, de lo emocional". Para un

    esclavo no será tan simple decidir si vale más la vida o la libertad, para algunas personas será

    preferible un sistema económico libre y para otros una economía planificada; esto tendrá que ver

    según el valor libertad individual o el valor seguridad económica de cada uno.

    ¿Tiene el médico que decirle la verdad al enfermo terminal o debe mentirle por compasión?.

    Esto se resolverá de acuerdo al valor que la persona le atribuya a la verdad y a la compasión, lo

    mismo, según Platón, en ciertos casos, el justo puede ser infeliz y el injusto feliz; sin embargo cree

    que es preciso que los ciudadanos sometidos a la ley piensen que sólo es feliz el justo. Por esto

    Platón justifica el mentir del estado cuando garantiza la obediencia de la ley y acepta que para el

    gobierno la justicia, o sea lo legal, se encuentre por encima de la verdad.

    b) Los principios fundamentales

    Son los presupuestos lógicos, básicos entendidas como líneas rectoras del orden constitucional, que

    orientan la organización interna o el diseño de la organización política del Estado, Robert Alexi, en

    su obra Derechos Fundamentales, señala que los principios fundamentales “son los mandatos de

    optimización que pueden ser alcanzados en la organización del Estado”, estos principios se

    encuentran previstas en el Art. 8.I Constitucional, que los mismos se detallan en la figura 7.

  • No obstante de lo anterior, conviene señalar la doctrina jurídica a decir de la Pirámide de

    Hans Kelsen, corriente que ha sido adoptado por el sistema normativo constitucional boliviano, en

    tal razón corresponde dejar claramente establecido que el Art. 410.II de la Constitución Política del

    Estado, señala lo siguiente:

    “La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de

    primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está

    integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de derechos humanos y las

    normas de derecho comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se

    regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales:

    Constitución Política del Estado.

    Los tratados internacionales.

    Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena.

    Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes”.

    En el mismo orden la jurisprudencia del máximo tribunal de la Constitución por S.C.

    13/2003-R de 14 de febrero, ha establecido el siguiente razonamiento:

    “(…) Consiste en que la estructura jurídica de un Estado se basa en criterios de niveles

    jerárquicos que se establecen en función de sus órganos emisores, su importancia y el sentido

    funcional; de manera que una norma situada en un rango inferior no puede oponerse a otra de

    superior rango”.

  • PRINCIPIOS EN EL SISTEMA

    CONSTITUCIONAL

    PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

    • NO SEAS FLOJO• NO SEAS MENTIROSO

    • NO SEAS LADRON

    • VIVIR BIEN

    • VIDA ARMONIOSA

    • VIDA BUENA

    • TIERRA SIN MAL• CAMINO O VIDA NOBLE

    ART. 8.I

    C.P.E. VIGENTE (2009)ANTERIOR C.P.E. 2004

    • SOBERANIA POPULAR Art. 2• SEPARACION DE FUNCIONES

    Art. 2

    • SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL

    Art. 228

    • JERARQUIA NORMATIVA Art.

    228• SEGURIDAD JURIDICA Art. 35

    • LEGALIDAD Art. 16

    • RESERVA LEGAL Art. 7

    • RETROACTIVIDAD DE LA LEY

    Art. 33

    • RETROACRIVIDAD DE LA LEY Art. 33

    ESTADO UNITARIO SOCIAL DE DERECHO

    PLURINACIONAL COMUNITARIO

    ESTADO SOCIAL Y DEMOCRATICO

    DE DERECHO

    Fig. 7.- Principios fundamentales del sistema constitucional.

    Fuente: Elaboración propia.

    (1) Existe diferencia entre un Estado y otro. (2) El sistema constitucional de un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario adoptado por la Constitución postula entre los valores, principios, derechos y garantías nuevos elementos de valor.

    (3) Los principios constitucionales adoptada en la Constitución abrogada, no han dejado de existir, más al contrario siguen vigentes de manera dispersa en la Constitución vigente.

    Asimismo, el Art. 13.I del ordenamiento supra legal, establece de manera concreta que: “Los

    derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes,

    indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”,

    dichos principios son precisados de manera específica y de carácter imperativo en la normativa

    constitucional como principios básicos que nos orientan su estructura jurídica y política del Estado

    boliviano.

    1.8.2. Parte dogmática: Según el Dr. José Antonio Rivera Santivañez, docente titular de la Maestría, en el ámbito constitucional está compuesta de la siguiente manera:

    a) Los derechos fundamentales:

    Los derechos fundamentales están catalogados como derechos fundamentales de primera

    generación, de segunda generación y de tercera generación, los mismos se encuentran catalogados

    en la figura 8.

  • DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL

    SISTEMA CONSTITUCIONAL

    DERECHOS FUNDAMENTALES

    SON QUE RESPONDEN A LA

    CONCEPCION LIBERAL DEL

    HOMBRE, ASI COMO LOS

    DERECHOS INDIVIDUALES

    PROCLAMADOS POR LA

    REVOLUCION FRANCESA,

    CONOCIDO POR LA

    DOCTRINA COMO LOS

    DERECHOS CIVILES Y

    POLITICOS,

    SON AQUELLOS QUE

    RESPONDEN A UNA

    CONCEPCION DEL HOMBRE

    COMO UN SUJETO SOCIAL,

    SON LOS DERECHOS

    SOCIALES COMO SER: LOS

    DERECHOS ECONOMICOS,

    EDUCATIVOS, CULTURALES,

    SOCIALES, FAMILIARES QUE

    SE PROCLAMAN EN LAS

    CONSTITUCIONES A PARTIR

    DEL CONSTITUCIONALISMO

    SOCIAL,

    SON LOS QUE RESPONDEN A

    UNA CONCEPCION DEL HOMBRE

    Y SU ENTORNO, ESTOS SON LOS

    DERECHOS COLECTIVOS DE LOS

    PUEBLOS, TALES COMO: EL

    DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE

    SANO, DERECHO A UN ORDEN

    ECOLOGICO EQUILIBRADO,

    DERECHO A LA IDENTIDAD

    CULTURAL, DERECHO AL USO Y

    RESPETO DE SU LENGUA

    MATERNA, EL DERECHO A LA

    LIBRE DETERMINACION DE LOS

    PUEBLOS,

    DE PRIMERA GENERACION DE SEGUNDA GENERACION DE TERCERA GENERACION

    Fig. 8.- Derechos fundamentales en el sistema constitucional.

    Fuente: Elaboración propia.

    Los derechos enunciados están contemplados en la actual Constitución vigente.

    Los derechos que proclama la Constitución vigente, no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados Art. 13.II C.P.E. (cláusula abierta)

  • Antes de ingresar al escenario mismo de los derechos fundamentales, en esta parte también

    están los derechos humanos que positivizados en la constitución se conoce con el nombre de los

    derechos fundamentales, los mismos no están claramente consignados en la estructura como tales,

    sin embargo, corresponde hacer una diferenciación de estos derechos respecto a los derechos

    fundamentales.

    Los derechos humanos, son el conjunto de potestades, capacidades, facultades que tienen

    las personas para hacer o no hacer algo, como tales están consagrados en los instrumentos

    internacionales, llamado el derecho internacional de los Derechos Humanos, esto es la Declaración

    Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana de los Derechos Humanos o Pacto

    de San José de Costa Rica, y otros que protegen los derechos humanos de las personas, tienen por

    titularidad a las personas naturales o físicas, no así a las personas jurídicas del Estado, una

    persona jurídica del Estado no puede tener derechos humanos, pero sí las personas físicas, así como

    las personas jurídicas de constitución privada.

    DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL

    SISTEMA CONSTITUCIONAL

    TITULARIDAD

    DERECHOS HUMANOS DERECHOS FUNDAMENTALES

    C.P.E. VIGENTE

    PREVISTO ART. 15-20

    C.P.E. 2004

    CATALOGADO ART. 7

    NO TODOS, EL ESTADO TIENE PODER

    LOS DERECHOS FUNDAMENTALES SON LOS DD. HH.

    POSITIVADOS EN LA CONSTITUCION

    PE

    RS

    ON

    AS

    NA

    TU

    RA

    LE

    S O

    FIS

    ICA

    S

    PE

    RS

    ON

    AS

    NA

    TU

    RA

    LE

    S Y

    JU

    RID

    ICA

    S

    Fig. 9.- Mapa mental de la titularidad de los derechos fundamentales en el sistema constitucional.

    Fuente: Elaboración propia.

    Los DD. HH. tienen por titularidad únicamente a las personas naturales o físicas, no así las personas jurídicas, mientras los derechos fundamentales tienen por titularidad a las personas naturales y jurídicas, solo en

    algunos casos a las instituciones.

    El Estado no tiene DD. HH., ni derechos fundamentales, el Estado tiene poder, a las FF. AA. y la Policía Nacional.

    Mientras los derechos fundamentales, están consagrados en la Constitución, tienen por

    titularidad a las personas naturales y jurídicas, algunas veces las personas jurídicas, no todas,

    Ej. La Corte Superior de Justicia es titular de su propio edificio, es persona jurídica y a la vez

    Estado. Asimismo el Estado no puede tener derechos fundamentales, el Estado tiene Poder,

    Imperio, dispone a dos fuerzas públicas: las Fuerzas Armadas y policiales. Por lo mismo no puede

    oponer derechos fundamentales el Estado al mismo Estado.

  • Los derechos fundamentales están catalogados en el Capitulo Segundo, Titulo II, Art. 15-20

    de la Constitución, no todos los derechos están contemplados en este catálogo, por ello mismo la

    Constitución en su Art. 13.II abre una cláusula, en el sentido de que los derechos que proclama esta

    Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados, lo que importa

    decir que en estos casos se debe recurrir a las normas internacionales protectoras de los derechos

    fundamentales.

    Los órganos de control establecidos tanto en el ordenamiento nacional e internacional se

    detallan en la figura 10 del texto de la investigación científica.

    ORGANOS DE CONTROL

    PROTECTORES DE LOS DD. HH.

    ORGANOS DE CONTROL PR