universidad mayor, real y pontificia deusfx.bo/nueva/cepi/466_tesis editadas...

109
Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca Centro de Estudios de Posgrado e Investigación Instituto de la Judicatura de Bolivia Creación de salas especializadas en la ciudad de El Alto y provincias intermedias Tesis para la opción al grado académico de Magister en administración de justicia – versión 1 Postulante: Juan Carlos Berrios Albizu Sucre - Bolivia

Upload: others

Post on 01-Jan-2020

9 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: UNIVERSIDAD MAYOR, REAL Y PONTIFICIA DEusfx.bo/nueva/Cepi/466_Tesis Editadas CEPI/255_Maestria... · Web viewLa administración de justicia, concreta en el respeto del ejercicio de

Universidad Mayor, Real y Pontificia deSan Francisco Xavier de Chuquisaca

Centro de Estudios de Posgrado e Investigación

Instituto de la Judicatura de Bolivia

Creación de salas especializadas en la ciudad de El Alto y provincias intermedias

Tesis para la opción al grado académico de

Magister en administración de justicia – versión 1

Postulante: Juan Carlos Berrios Albizu

Sucre - Bolivia2013

Page 2: UNIVERSIDAD MAYOR, REAL Y PONTIFICIA DEusfx.bo/nueva/Cepi/466_Tesis Editadas CEPI/255_Maestria... · Web viewLa administración de justicia, concreta en el respeto del ejercicio de

Universidad Mayor, Real y Pontificia deSan Francisco Xavier de Chuquisaca

Centro de Estudios de Posgrado e Investigación

Instituto de la Judicatura de Bolivia

Creación de salas especializadas en la ciudad de El Alto y provincias intermedias

Tesis para la opción al grado académico de

Magister en administración de justicia – versión 1

Postulante: Juan Carlos Berrios AlbizuTutor: Rosmery Aliaga Apaza

Sucre - Bolivia2013

Page 3: UNIVERSIDAD MAYOR, REAL Y PONTIFICIA DEusfx.bo/nueva/Cepi/466_Tesis Editadas CEPI/255_Maestria... · Web viewLa administración de justicia, concreta en el respeto del ejercicio de

Al presentar esta tesis como uno de lo requisitos previos para obtención del Grado Académico de Magíster en Administración de Justicia de la Universidad Mayor, Real y Pontifica de San Francisco Xavier de Chuquisaca, autorizo al Centro de Estudios de Posgrado e Investigación, a la biblioteca de la Universidad y el Instituto de la Judicatura de Bolivia, para que se haga de esta tesis un documento disponible para su lectura según las normas de la misma.

Asimismo, manifiesto mi acuerdo en que se utilice como material productivo, dentro del Reglamento de Ciencias y Tecnología, siempre y cuando esta utilización no suponga ganancia económica, ni potencial.

También cedo a la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca y el Instituto de la Judicatura de Bolivia los derechos de publicación de esta tesis; o parte de ella, manteniendo mis derechos de autor, hasta un periodo de treinta meses después de su aprobación.

Juan Carlos Berrios Albizu

Sucre, Mayo de 2013

Page 4: UNIVERSIDAD MAYOR, REAL Y PONTIFICIA DEusfx.bo/nueva/Cepi/466_Tesis Editadas CEPI/255_Maestria... · Web viewLa administración de justicia, concreta en el respeto del ejercicio de

Dedicatoria

A Dios por bendecir mi vida y colmarme de sabiduría para ser un hombre de bien y cumplir con una función social sobre todas las cosas, como principio de vida.

Page 5: UNIVERSIDAD MAYOR, REAL Y PONTIFICIA DEusfx.bo/nueva/Cepi/466_Tesis Editadas CEPI/255_Maestria... · Web viewLa administración de justicia, concreta en el respeto del ejercicio de

Agradecimiento Al pueblo alteño, por haberme dado la oportunidad de crecer como ser humano y profesional, al cual le dado mis hijos y mis proyectos, como muestra de mi agradecimiento.

Page 6: UNIVERSIDAD MAYOR, REAL Y PONTIFICIA DEusfx.bo/nueva/Cepi/466_Tesis Editadas CEPI/255_Maestria... · Web viewLa administración de justicia, concreta en el respeto del ejercicio de

Resumen

La presente investigación muestra la importancia de la creación de salas especializadas en la ciudad de El Alto y Provincias intermedias en materia Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública, Penal, Trabajo y Seguridad Social, velando por la celeridad procesal, donde exista densidad demográfica, movimiento judicial, con sobre carga procesal, ello facilitara el ejercicio de la administración de justicia, bajo el principio de celeridad en la resolución de causas.

La investigación de carácter descriptivo desde la órbita funcional del Órgano- Judicial y analítico explicativo el análisis de la institución del órgano judicial, muestra la importancia de descongestionar la administración de justicia en El Alto y las provincias intermedias y capitales de provincia, para llegar a brindar un mejor servicio al litigante

El Alto cuenta con 921.987 habitantes, según datos últimos se ha sobrepasado los 1,2 millones de habitantes, lo que conlleva a la necesidad de creación de las salas especializadas en provincias intermedias, por tanto los principios y valores consagrados en la ley del Órgano Judicial, señalan la posibilidad de que, las ciudades y las provincias intermedias donde existan casas de justicia, puedan en su infraestructura incorporar Salas especializadas denominadas: civil y comercial; familia, niñez y adolescencia y violencia intrafamiliar o doméstica y pública; penal y trabajo y seguridad social, conforme sea su densidad demográfica, movimiento judicial e infraestructura.

La existencia de Casas de Justicia en las Provincias, demuestra que existe infraestructura para implementar Salas Especializadas Mixtas, motivo de la actual investigación y propuesta.

Palabras clave: Creación, salas mixtas, necesidad, aumento de carga procesal.

Page 7: UNIVERSIDAD MAYOR, REAL Y PONTIFICIA DEusfx.bo/nueva/Cepi/466_Tesis Editadas CEPI/255_Maestria... · Web viewLa administración de justicia, concreta en el respeto del ejercicio de

Índice

Introducción 12

1. Antecedentes 162. Situación problemática 163. Formulación de investigación o pregunta científica 184. Justificación del problema 184.1. Justificación teórica 204.2. Justificación práctica 215. Objeto de estudio 226. Campo de acción 226.1. Delimitación espacial o geográfica 226.2. Delimitación temporal 237. Hipótesis 237.1. Determinación de variables 23a) Variable independiente 23b) Variable dependiente 248. Objetivos 248.1. Objetivo general 248.2. Objetivos específicos 249. Diseño metodológico 259.1. Modalidad del tipo de investigación 25 Descriptivo-analítico-explicativo 259.1.1. Descriptivo 259.1.2. Analítico explicativo 269.1.3. Método dogmático-jurídico 279.1.4. Método-cualitativo-descriptivo 2810. Fuentes de información 2910.1. Observación 2910.2. Entrevistas 2910.3. Análisis documental del hechos 3010.4. Técnica empírica 3010.5. Documentales 3011. Técnicas de recopilación de datos 3111.1. Información documental 3111.2. Recolección de información de campo o empírica 3111.3. Encuestador 3211.4. Encuestado 3211.5. Cuestionario 32

Capítulo IMarco teórico contextual de la creación de salas especializadas en El Alto y provincias intermedias 331. Marco histórico 341.1. Antecedentes históricos 341.1.1. Edad media 342. Antecedentes históricos nacionales 342.1. Historia de la ciudad de El Alto 342.2. Juzgados de EL Alto 352.3. Centros integrados de justicia 35

Page 8: UNIVERSIDAD MAYOR, REAL Y PONTIFICIA DEusfx.bo/nueva/Cepi/466_Tesis Editadas CEPI/255_Maestria... · Web viewLa administración de justicia, concreta en el respeto del ejercicio de

3. Marco doctrinal 373.1. Definiciones de administración de justicia 373.1.1. Administración de justicia 373.2. Principios direccionales de la ley 025 del órgano judicial 373.3. Principio de plurinacionalidad 383.4. Principio de seguridad jurídica 383.5. Principio de celeridad 393.6. Principio de respeto a los derechos 393.7. Principio de cultura de la paz 393.8. Principio dispositivo 404. Derechos 404.1. Derecho de petición 404.2. Derecho a la igualdad 415. Marco comparado-legislativo sobre legislación comparada de salas especializadas 415.1. Legislación del Perú 41Cortes superiores 42Competencia salas civiles 43Competencia salas penales 44Competencia salas laborales 44Competencia salas agrarias 45Competencia salas de familia 45Atribuciones y competencias de presidentes de salas 465.2. Legislación argentina 475.3. Legislación española 49Tribunales superiores de justicia 49Salas civil-penal de tribunal superior 50Salas contencioso-administrativa 52Sala social tribunal superior 546. Marco estadístico 566.1. Densidad poblacional actual 567. Marco jurídico 567.1. Ley 1817 del consejo de la judicatura 567.1.1. Comentario 577.2. Ley de organización judicial, de 19 de mayo de 1972 577.3. Ley de organización judicial, de 18 de febrero de 1993 577.4. Ley del órgano judicial nº 025, de 24 de junio de 2010 587.4.1. Comentario 597.4.2. Comentario 608. Marco contextual 618.1. Contexto político 618.2. Contexto institucional 628.3. Contexto social 628.4. Contexto económico 628.5. Contexto cultural 638.6. Contexto científico 63

Capítulo IIDiagnóstico creación de salas especializadas en ciudades como El Alto y provincias intermedias 642. Diagnóstico inicial 652.1. Independencia del órgano judicial 65

Page 9: UNIVERSIDAD MAYOR, REAL Y PONTIFICIA DEusfx.bo/nueva/Cepi/466_Tesis Editadas CEPI/255_Maestria... · Web viewLa administración de justicia, concreta en el respeto del ejercicio de

2.2. Funcionamiento de la jurisdicción 662.3. Casa de justicia en provincias 662.4. Tribunal de justicia, y/o salas civil, penal y social administrativa 672.5. Atribuciones de salas especializadas 682.6. Contexto de atribuciones 693. Comentario y sugerencia 714. Diagnóstico en materia civil 725. Diagnóstico en materia penal 726. Diagnóstico en materia familiar, niñez, adolescencia, violencia intrafamiliar doméstica pública 737. Diagnóstico tribunal departamental de la paz 748. Diagnóstico de corrupción en la administración de justicia 749. Diagnóstico de corrupción en materia civil 7510. Corrupción en materia penal 7511. Responsabilidad de los jueces y magistrados 7611.1. Conducta del juez en tribunales de justicia 7611.2. Limitaciones económicas, infraestructurales y de recursos humanos, en la administración de justicia 7711.3. Rol del juez y despacho judicial 7811.4. Realidad funcional 78

Capítulo IIIPropuesta De creación de salas especializadas en ciudades Del alto y provincias intermedias 803. Introducción 814. De las salas especializadas en el alto 825. De las salas especializadas en provincias intermedias 836. Ante proyecto de ley 837. De las salas especializadas en ciudades y de las salas especializadas mixtas en provincias intermedias 83Artículo I (número) 83Artículo II (de las salas especializadas mixtas en provincias intermedias) 83Artículo III (competencia) 83

Capítulo IVConclusiones y recomendaciones 854. Conclusiones con exposición y análisis de resultados 864.1. Análisis de resultados 864.2. Presentación y procesamiento de resultados 864.3. Estudio documental 864.4. Encuestas 875. Interpretación de resultados 876. Conclusiones 887. Recomendaciones 90

Referencias

Anexos 93Anexo 1Proyecto de ley exposición de motivos 94Administrativo 94

Page 10: UNIVERSIDAD MAYOR, REAL Y PONTIFICIA DEusfx.bo/nueva/Cepi/466_Tesis Editadas CEPI/255_Maestria... · Web viewLa administración de justicia, concreta en el respeto del ejercicio de

Político-social 94Jurídico 95Propuesta de infraestructura de las salas Especializadas en provincias intermedias 96Capítulo iDe las salas especializadas en ciudades y de las salas especializadas mixtas en provincias intermedias 96Anexo 2Trabajo empírico- descriptivo de campo 98A.- encuesta dirigida a litigantes y ciudadanos 98B.- encuesta dirigida a ciudadanos y litigantes 99C.- encuesta dirigida a jueces, secretarios y abogados De la ciudad de el alto 100D.- encuesta dirigida a instituciones de la cor y FEJUVE de la ciudad de El Alto 101E.- encuesta dirigida a los ciudadanos de el alto, Sica sica, luribay y achacachi 102Anexo 3Ley de 15 de octubre 2010 no 052 construcción palacio justicia el alto 109Anexo 4Cuestionario de trabajo empírico 111

Page 11: UNIVERSIDAD MAYOR, REAL Y PONTIFICIA DEusfx.bo/nueva/Cepi/466_Tesis Editadas CEPI/255_Maestria... · Web viewLa administración de justicia, concreta en el respeto del ejercicio de

Introducción

La Nueva Constitución Política del Estado, de Febrero de 2009 ha asumido el reto histórico de construir colectivamente un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, cual es el nuevo estado Boliviano, con el propósito de avanzar hacia una Bolivia democrática, productiva, comprometida con el desarrollo integral, y libre determinación de los pueblos.

Del análisis de la normativa la NCPE reconoce a Bolivia como Estado Plurinacional, con sus principios, valores, finalidades.

La Constitución Política del Estado, en su artículo 179 señala que la función Judicial es única, y que la jurisdicción Ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunales Departamentales de Justicia, con una Jurisdicción Ordinaria y Jurisdicción Indígena Originario Campesina que gozaran de igual jerarquía.

El artículo 180 señala, que entre los varios principios básicos de la jurisdicción Ordinaria están el de Eficacia, Eficiencia, Accesibilidad, Celeridad, Inmediatez.

En este entendido el Órgano Judicial es un órgano de poder público fundado en el Pluralismo Jurídico, con jerarquía institucional relacionado a los demás órganos Legislativo, Ejecutivo, que actúa bajo principios rectores de y respecto a la Coordinación, Independencia, y Cooperación.

El Órgano Judicial está regido exclusivamente por principios de Funcionalidad de Independencia, Imparcialidad, Celeridad, Idoneidad, Pluralismo Jurídico, con el respeto a Derechos establecidos para el ejercicio de la función Judicial, que hacen posible el ejercicio de la Jurisdicción Ordinaria, por el Tribunal Departamental de Justicia en todo el territorio del Estado Plurinacional.

Bajo los anteriores principios, de ejercicio el Órgano Judicial están como base de la presente investigación los principios específicos de Celeridad, que es el acudir oportuno y sin dilaciones a la administración de Justicia, pero además el principio de Seguridad Jurídica que establece el de garantizar los derechos, garantías, además de las obligaciones con certidumbre y previsibilidad sobre los actos de la administración de justicia.

El artículo 45 del Capítulo tercero cuando hace referencia a la conformación y distribución de Vocales del Tribunal Departamental de Justicia, esta rescatando los principios ya señalados y referidos a la estructura, y debida organización, como el funcionamiento de la administración de justicia para una pronta, eficaz y adecuada administración de justicia.

El investigador pretende dar una solución alternativa a un mal y lastre institucional cual es el retardo de Justicia, efecto de la sobrecarga procesal dando cumplimiento a principios específicos de Celeridad, Inmediatez, Seguridad Jurídica, Funcionalidad, amparándose en el artículo 184 inc. 6 de la CPE.

Page 12: UNIVERSIDAD MAYOR, REAL Y PONTIFICIA DEusfx.bo/nueva/Cepi/466_Tesis Editadas CEPI/255_Maestria... · Web viewLa administración de justicia, concreta en el respeto del ejercicio de

El investigador como vocaL del Tribunal Departamental de Justicia, como postulante a la maestría en Administración de Justicia del centro de estudios de post-grado e investigación del instituto de la judicatura de Bolivia, propone la creación de salas especializadas, en la ciudad de El Alto con efecto de ejercicio funcional en las provincias intermedias, la creación mejorara la administración de justicia sin desconocer la nueva Ley de Órgano Judicial Nº 025 de 24 de Junio de 2010, pero si ampliar y modificar su artículo 45 del Capítulo tercero, que establece que los Tribunales Departamentales de Justicia están constituidos por vocales que conforman sala plena de 24 vocales en La Paz.

De ello el investigador propone salas especializadas en materia Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública, Penal, Trabajo y Seguridad Social, conforme a competencias que establece la Ley del Órgano Judicial No 025, Artículo 45 Capítulo III, referida al ejercicio de Tribunales Departamentales de Justicia de La Paz, operable en ciudades como el Alto, y con efecto de ejercicio funcional en las provincias intermedias, pero además acorde donde existan casas de justicia.

Promocionando así una pronta administración de Justicia, con celeridad Jurídica en la Resolución de causas de segunda instancia en lo que concierne a recursos ordinarios y extraordinarios, presentados en diferentes materias.

Las salas especializadas en la ciudad de El Alto, estaría conformadas por 8 vocales de acuerdo a su crecimiento demográfico, movimiento judicial, sin desvariar de las atribuciones constituidas y determinadas por ley, establecidas por una sala especializada en: Materia Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Publica, Penal y Trabajo y Seguridad Social.

Las salas especializadas en Provincias Intermedias, se darán según las necesidades, de infraestructura, poblacional, y estarían conformadas por 2 vocales, competentes en grado de apelación sobre resoluciones en materias referidas Civil y Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública, Penal y Trabajo y seguridad Social. Además de resolver en grado de consulta y revisión, resolver las excusas y recusaciones contra jueces y otras establecidas en la ley.

La creación de salas especializadas en materia Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública, Penal, Trabajo y Seguridad Social, con las competencias establecidas que señala la Ley del Órgano Judicial No 025.

Promocionara dar efectivo y real cumplimiento a los Principios de Celeridad, Oportunidad, Independencia, Imparcialidad, Idoneidad, Pluralismo Jurídico, Eficacia, Eficiencia, Accesibilidad, Celeridad Procesal, Seguridad Jurídica, y Inmediatez de las causas.

1. Antecedentes

En fecha 15 de Junio de 1993, se inauguran oficialmente siete juzgados Ordinarios creados en la ciudad de El Alto de La Paz, con la presencia del Dr. Edgar Oblitas Fernández en su condición de Presidente de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, los Ministros Dr. Jorge Salinas, Dr. Hugo Cesar Cadima, Dr. René Gutiérrez Vilaseca Presidente Interino de la Corte Superior de Distrito y otras autoridades judiciales y políticas invitadas a este solemne acto.

Page 13: UNIVERSIDAD MAYOR, REAL Y PONTIFICIA DEusfx.bo/nueva/Cepi/466_Tesis Editadas CEPI/255_Maestria... · Web viewLa administración de justicia, concreta en el respeto del ejercicio de

La Nueva Constitución Política del Estado, obedece a cambios estructurales uno de ellos es mejorar la administración de justicia. La ciudad de La Paz cuenta aproximadamente con más de 1.000.000 de habitantes, por su población asume el reto de contar con Salas Especializadas y un Tribunal de Justicia.

Puesto que por excesiva carga procesal, en los juzgados la distancia, del asiento judicial de provincia a la capital, es difícil brindar un adecuado servicio al litigante y pronta administración de justicia en la resolución de causas sometidas a recursos, lo que ocasiona retardo de justicia, en materia Civil, Familiar, Violencia Intrafamiliar, Penal, Trabajo y Seguridad Social. 2. Situación problemática

La situación problemática guarda escenario de investigación en el fenómeno de análisis cual es el retardo de justicia, del ejercicio y funcionalidad de la administración de justicia, por la falta de infraestructura, en servicio a provincias a distancia, referido en la resolución de causas, la falta de casas de justicia en provincias intermedias, y capitales de provincia agudiza brindar un mejor servicio para la resolución de causas.

La Nueva Ley del Órgano Judicial Nº 025, de 24 de junio de 2010, en su artículo 4-1 señala que la función judicial es única en todo el territorio del estado Plurinacional, y se ejerce por medio del Órgano Judicial por la jurisdicción Ordinaria, por el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunales Departamentales de Justicia, los Tribunales de Sentencia y los Juzgados.

El Articulo 45 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 señala que los Tribunales Departamentales están constituidos por vocales y que estos conforman Sala Plena. El caso de La Paz, El Tribunal Departamental de Justicia de La Paz cuenta con 24 vocales. Al margen de otros departamentos con su debida distribución según señala el artículo 24 de dicha Ley No 025.

Distribución que no responde a la realidad actual, porque parte de una modalidad de administración de justicia única sin desconcentración de funciones, no acorde a nuestra realidad de Ejercicio-Funcional-Operativo- de administración de justicia, sea por la densidad demográfica, la distancia que existe entre el asiento judicial de provincia, y la autoridad superior en grado en la capital.

Ejemplificando en la ciudad de El Alto y localidades como Montero, Yacuiba, Quillacollo, Tupiza, Villazòn, Luribay, Sica Sica, Pucarani otras, localidades que en la actualidad guardan un crecimiento poblacional que ha ido en aumento, son factores que atribuyen a la sobre carga procesal y congestionamiento judicial en materias, Civil, Penal, Familiar, litigantes que deben acudir a la capital para la resolución de sus causas.

La situación problemática que atraviesa el órgano judicial hace que el investigador por la experiencia laboral realizada como Juez de Provincia, resalte la importancia de creación de salas especializadas en ciudades como El Alto y las Provincias Intermedias, e incluso capitales de provincia donde existan casas de justicia. Y donde no las haya crearlas, según la densidad demográfica.

Salas especializadas en materia Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública, Penal, Trabajo y Seguridad Social, serán creadas con la finalidad de mejorar la administración de Justicia, en favor del litigante sobre la resolución de las causas de manera eficaz, pronta, oportuna. Velando por el cumplimiento de principios de Celeridad, Oportunidad, Independencia, Imparcialidad, Idoneidad, Pluralismo Jurídico, Eficacia, Eficiencia, Accesibilidad.

Page 14: UNIVERSIDAD MAYOR, REAL Y PONTIFICIA DEusfx.bo/nueva/Cepi/466_Tesis Editadas CEPI/255_Maestria... · Web viewLa administración de justicia, concreta en el respeto del ejercicio de

3. Formulación de investigación o pregunta científica

La formulación de la investigación está en ¿La importancia de la creación de salas especializadas en la ciudad del Alto y Provincias intermedias en materia Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública, Penal, Trabajo y Seguridad Social, velando por la celeridad procesal, donde exista densidad demográfica, movimiento judicial, con sobre carga procesal, ello facilitara el ejercicio de la administración de justicia, bajo el principio de celeridad en la resolución de causas?

4. Justificación del problema

La justificación del problema está dado en factores de retardo de justicia debido a la sobre- carga procesal, que tornan en deficiente servicio de administración de justicia, atribuibles además al tiempo, distancia, falta de infraestructura en casas de justicia, debido al centralismo Operativo-Funcional de la administración de justicia, desde el asiento en provincia a la capital, la densidad demográfica por unidad Territorial-Provincial, debido a la distancia en las localidades que pertenecen a las provincias, y estas a los departamentos.

Hace que las partes en conflicto de sus causas, que recurren a recursos ordinarios u extraordinarios, tengan que necesariamente acudir a los Tribunales Departamentales en capital, sin importar la distancia, como es el caso de la localidad de Villazòn o Tupiza, que tienen que acudir al Tribunal Departamental Justicia de Potosí, con distancia de 10 horas, lo mismo sucede con Apolo, Quime, Luribay a La Paz, de Montero a Santa Cruz, de Yacuiba a Tarija. A más del factor económico, el tiempo y la distancia, que, va en desmedro del litigante.

Lamentablemente esta problemática de ejercicio Operativo-Funcional de la administración de justicia, es social y económico, debido al crecimiento demográfico poblacional, que atribuye al congestionamiento de sobrecarga procesal en provincias con aumento de población y movimiento judicial, problemática que no ha sido considerada en la actual Ley del Órgano Judicial No 025.

Solo en la ciudad de El Alto, la última década el crecimiento poblacional y demográfico, es del 12 % ello requiere se haga material la propuesta de creación de salas especializadas en el alto y provincias intermedias en materias Civil y Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública, Penal, Social y Administrativa.

Criterio de propuesta que sería de interés, del órgano judicial para evitar el retardo de justicia, brindar un mejor servicio de administración de justicia, un mejor servicio al litigante en particular, amparado y sustentado en los principios de eficiencia, eficacia, vivir bien, propuesta extensible a todo el territorio del estado Plurinacional Boliviano.

La presente investigación guarda el análisis de propuesta, desprendida del artículo 45 de la LOJ No 025 referido a los Tribunales Departamentales de Justicia, referido a su estructura e infraestructura actual. Analizando su modificación por ley, por los problemas, que atraviesa el tribunal en el ejercicio de la Administración de Justicia, donde por factores de tiempo, y distancia, celeridad procesal, carga procesal, existe congestionamiento y retardo de justicia, siendo los objetivos el brindar un mejor servicio al litigante, a través de la propuesta de creacion de salas especializadas en el alto y provincias intermedias en materia Civil y Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública, Penal, Social y Administrativa.

Page 15: UNIVERSIDAD MAYOR, REAL Y PONTIFICIA DEusfx.bo/nueva/Cepi/466_Tesis Editadas CEPI/255_Maestria... · Web viewLa administración de justicia, concreta en el respeto del ejercicio de

4.1. Justificación teórica.La justificación Teórica señala, que el actual modelo centralizado de administración de justicia defenestra principios de celeridad, eficacia, inmediatez, seguridad jurídica y otros ya señalados, hacen efectivo el retardo de justicia, al no tener autoridades Sres. Vocales de salas especializadas en ciudades como el Alto, y provincias intermedias, respecto del ejercicio de la jurisdicción Ordinaria, para resolución de las causas, conforme a competencias establecidas en el artículo 45 de la Ley Nº 025.

Esto va en desmedro del litigante, contradiciendo los principios establecidos y señalados en la Constitución Política del Estado, y Ley Nº O25 como es el acceso a una justicia pronta y oportuna.

La Justificación teórica, se da en la importancia, de preservar los principios constitucionales referidos a la administración de justicia, como de Celeridad, Oportunidad, Independencia, Imparcialidad, Idoneidad, Pluralismo Jurídico, Eficacia, Eficiencia, Accesibilidad.

Los cuales a la fecha se ven defenestrados, conculcados por excesiva sobre carga procesal, efecto de la densidad demográfica, efecto del distanciamiento de asientos judiciales, que dan como resultado la retardación de Justicia.

Lo que hace que se considere la creación de salas especializadas en ciudades y provincias intermedias, fundadas en condicionamientos y requisitos para su creación y funcionamiento. Siendo esta una alternativa de solución al retardo de la administración de justicia en el Órgano Judicial a nivel nacional.

El objetivo es de descongestionar la sobre carga procesal en los asientos judiciales de las provincias, respecto de la estructura, organización y funcionamiento del Órgano Judicial.

La carga procesal en las diferentes materias, el acrecimiento demográfico acelerado en capitales de provincias, ciudades y provincias intermedias, como la ciudad del Alto, es claro antecedente de la importancia de la propuesta.

Por esta forma de trabajo, la misma determina la importancia de la creación de las salas especializadas, complementando y modificando el artículo 45 de la ley No 025, en cuanto a finalidades, y atribuciones, según describe la disposición normativa.

4.2. Justificación práctica

La justificación practica está en la operatividad institucional, operatividad jurisdiccional de la justicia Ordinaria, de importancia extrema de un correcto ejercicio de esta tarea, respecto de una adecuada administración de justicia que sería posible con la creación de salas especializadas en el alto y con efecto en las provincias intermedias, en materias civil, comercial, familiar, niñez y adolescencia y violencia intrafamiliar o doméstica y pública, penal, social y administrativa.

Propuesta rescatada de opinión de juristas, litigantes, para considerar la posibilidad de creación de estas Salas Especializadas en la ciudad de El Alto y además en provincias intermedias, buscando mejorar el ejercicio de la administración de justicia precautelando los principios de Celeridad, Oportunidad, Independencia, Imparcialidad, Idoneidad, Pluralismo Jurídico, Eficacia, Eficiencia, Accesibilidad, en las causas y la resolución de causas en segunda instancia, motivo de recursos ordinarios y extraordinarios, en las diferentes materias.

Page 16: UNIVERSIDAD MAYOR, REAL Y PONTIFICIA DEusfx.bo/nueva/Cepi/466_Tesis Editadas CEPI/255_Maestria... · Web viewLa administración de justicia, concreta en el respeto del ejercicio de

5. Objeto de estudio

El objeto de estudio está enmarcado en la retardación de justicia, el perjuicio en el litigante, que ocasiona la vulneración de los principios de Eficiencia, Oportunidad, Inmediatez, Seguridad Jurídica. Propios de la administración de justicia.

Principios bajo los cuales funciona la administración de justicia conforme a la Ley del Órgano Judicial Nº 025, de 24 de junio de 2010, en su Capítulo III, bajo estos antecedentes técnicos, la propuesta de creación de Salas Especializadas. Según los artículos 41 y 45. Y articulo 184 inc 6 de la CPE. Guarda oportunidad y necesidad de su implementación.

6. Campo de acción

6.1. Delimitación espacial o geográfica

La delimitación espacial o geográfica de la presente investigación según el trabajo de campo, se desarrolla en la ciudad de El Alto, Provincia Murillo del Departamento de La Paz, con alcance nacional, puesto que la propuesta en el marco de la Ley del Órgano Judicial, No 025, abarca a las provincias intermedias, capitales de provincia.

6.2. Delimitación temporal

La delimitación temporal de la presente investigación por las características del fenómeno de estudio, se hallan establecidas en las gestiones 2009 a 2010, tiempo, conforme a datos estadísticos, indicadores, como opinión pública, señalan la importancia de la creación de estas Salas Especializadas en materia Civil y Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública, Penal, Social y Administrativa. En la ciudad de El Alto de La Paz y de Provincias intermedias.

7. Hipótesis

La creación de Salas especializadas, en la ciudad de El Alto de La Paz y de Provincias intermedias, conforme a competencias establecidas en Ley Nº 025, del Órgano Judicial, Capítulo III. Propiciara mejorar el ejercicio de la administración de Justicia, velando por los principios de Celeridad, Oportunidad, Independencia, Imparcialidad, Idoneidad, Pluralismo Jurídico, Eficacia, Eficiencia, Accesibilidad, en resolución de causas en segunda instancia, derivado de los recursos ordinarios y extraordinarios, en diferentes materias, del proceso Ordinario.

7.1. Determinación de variables

a) Variable independiente

Creación de Salas especializadas, en la ciudad de El Alto de La Paz y Provincias intermedias, conforme determina la Ley del Órgano Judicial Nº 025, Capítulo III, propiciara mejorar la administración de Justicia velando por el cumplimiento de los principios de Celeridad, Oportunidad, Independencia, Imparcialidad, Idoneidad, Pluralismo Jurídico, Eficacia, Eficiencia, Accesibilidad, en la resolución de causas en segunda instancia, motivo de la instauración de recursos ordinarios y extraordinarios, en diferentes materias.

Page 17: UNIVERSIDAD MAYOR, REAL Y PONTIFICIA DEusfx.bo/nueva/Cepi/466_Tesis Editadas CEPI/255_Maestria... · Web viewLa administración de justicia, concreta en el respeto del ejercicio de

b) Variable dependiente

Según el artículo 45 de en la Ley del Órgano Judicial, señala el debido ejercicio de las competencias del Tribunal Departamental de Justicia, serán modificadas por ley, en el artículo de referencia, velando por celeridad jurídica en la Resolución de causas de segunda instancia, pero además contra el retardo de justicia.

8. Objetivos

8.1. Objetivo general

Proponer. Ley de modificación del artículo 45 de la loj, que permita la creación de salas especializadas en la ciudad de El Alto y las provincias intermedias, buscando mejorar la administración de justicia. Puesto que el número de vocales, es una distribución que no responde a la realidad actual, por la modalidad de administración de justicia centralista.

8.2. Objetivos específicos

Analizar, El retardo de justicia en el ejercicio de la administración de justicia, y su funcionalidad, por la falta de infraestructura, casas de justicia en el alto y provincias intermedias.

Analizar, cómo se puede brindar un mejor servicio, en la resolución de causas, y evitar la retardación de justicia, con la creación de Salas Especializadas en el alto y provincias intermedia.

Analizar, la fecha el congestionamiento hace imposible brindar un mejor servicio para la resolución de causas.

Analizar, operativa y funcionalmente, si la administración de justicia, por densidad demográfica, la falta de casas de justicia, la carga procesal, la distancia que existe entre el asiento judicial de provincia y la autoridad superior en grado en la capital, es motivo de retardación de justicia, en la resolución de las causas.

9. Diseño metodológico

El diseño metodológico obedece y responde a métodos generales, métodos específicos utilizados durante la investigación, que harán posible llegar a las conclusiones y recomendaciones, analizando la institución del órgano judicial, la importancia de descongestionar la administración de justicia en el alto y las provincias intermedias y capital de provincia.

El diseño metodológico posibilita el desarrollo y comprobación de la hipótesis, empleando los siguientes métodos de investigación científica.

9.1.- Modalidad del tipo de investigación

Descriptivo-analítico-explicativo

9.1.1.- Descriptivo

Desde la órbita funcional del Órgano- Judicial, prevé el análisis de las variables que se determinan la profundidad del estudio de estas, conforme al alcance de los resultados.

Page 18: UNIVERSIDAD MAYOR, REAL Y PONTIFICIA DEusfx.bo/nueva/Cepi/466_Tesis Editadas CEPI/255_Maestria... · Web viewLa administración de justicia, concreta en el respeto del ejercicio de

La investigación descriptiva, está destinada y dirigida a determinar, como es o como está la variable dependiente e independiente formulada, destinada al análisis y estudio en una determinada población o muestra. En la presencia o ausencia de lo que se investiga, la frecuencia del fenómeno que se estudia, a quienes o donde y cuando se presenta determinado fenómeno. (Richard, Koria, Paz, Pág. 91).

De la descripción del fenómeno, de los hechos que puede obtenerse del objeto de estudio. Del fenómeno que se somete al análisis.

Los estudios descriptivos se centran en colectar datos que muestren al fenómeno, hechos que se evalúan, sobre sus dimensiones y componentes del fenómeno que se investiga. Según la recolección de datos se describe, lo que se investiga. Richard, Koria, Paz, Pág. 89).

9.1.2.- Analítico explicativo

El diseño esta, en que sucede con determinado fenómeno, lo analítico y explicativo esta, cuando la investigación se emplea o está dirigida a contestar el por qué se da determinado fenómeno, causa, factor de riesgo, asociado a determinado fenómeno. Permite focalizar el origen o la causa del fenómeno, está dentro de la relación causa-efecto.

Determina el porqué de la hipótesis, confirma la hipótesis según los datos y la comprobación del lugar que se analiza. (Richard, Koria, Paz, Pág. 91).

El estudio Analítico-Explicativo, aquel que alcanzara la mayor profundidad permitiendo responder el porqué de la hipótesis, se configuran a través del estudio y análisis de la hipótesis, la comprobación del lugar de la obtención de lo teórico referido al tema. (Richard, Koria, Paz, Pág. 90).

La investigación responde a la importancia de ambos métodos a utilizarse, porque los mismos definirán las características de la investigación, por tener un enfoque de modalidad descriptivo-analítico-explicativo, sobre la finalidad de crear salas especializadas en la ciudad del alto con efecto funcional y ejercicio de la administración de justicia en las provincias intermedias.

9.1.3.- Método dogmático-jurídico

La investigación Jurídica-Dogmática es aquella que concibe el problema jurídico, desde una perspectiva estrictamente formalista, desconectando el elemento factico o real que se relacione con la institución, norma jurídica o estructura legal.

La dogmática jurídica está en el pensamiento que ubica al derecho como una ciencia o técnica formal, como una variable independiente de la sociedad dotada de autosuficiencia metodología y técnica. (Wilkler, Jorge. 2003, Pág. 70).

El Método Dogmático-Jurídico, permitirá analizar e interpretar la normativa motivo análisis y propuesta de modificación y ampliación del artículo 45 de la LOJ No 025. Relacionada con la distribución de los vocales, con la creación salas especializadas, en el alto con efecto de funcionalidad y ejercicio de la función judicial en las provincias intermedias.

Page 19: UNIVERSIDAD MAYOR, REAL Y PONTIFICIA DEusfx.bo/nueva/Cepi/466_Tesis Editadas CEPI/255_Maestria... · Web viewLa administración de justicia, concreta en el respeto del ejercicio de

Cuadro derivado de la problemática planteada, es decir de la ausencia de salas especializadas, ausencia de celeridad, oportunidad, eficiencia, eficacia, seguridad jurídica, en la tramitación de procesos, en el alto, para el servicio en las provincias intermedias, en materia civil, comercial, familia, niñez y adolescencia y violencia intrafamiliar o doméstica y pública, penal, trabajo y seguridad social.

Que es motivo de retardo de justicia, y deficiente administración de justicia.

El Método Dogmático-Jurídico, permite, la observación y el análisis de la norma, desde la perspectiva dogmática, para después de analizar su estructura y contenido, arribar a un resultado cual es de modificar y ampliar el artículo 45 de la LOJ, del Capítulo tercero, la misma señala y establece que los Tribunales Departamentales de Justicia están constituidos por vocales que conforman sala plena de 24 vocales en La Paz.

Con la propuesta de desconcentrar funciones administrativas-Técnico- Operativas del alto a las provincias con la creación de 8 vocales en el alto con funcionalidad y ejercicio de la administración de justicia en las provincias intermedias. Se agilizara el ejercicio funcional del servicio judicial a favor del litigante.

Llegando a la conclusión de un aporte científico, por el investigador que el análisis y propuesta pueda ser un instrumento en favor del litigante, la administración de justicia, y la institucionalidad del órgano judicial. Imagen del órgano, Justicia pronta y oportuna.

9.1.4.- Método-cualitativo-descriptivo

El Método de referencia método-cualitativo-descriptivo, permitirá realizar la propuesta creación de salas especializadas en El Alto y provincias intermedias.

Ese método Cualitativo-Descriptivo permite efectuar un análisis, cualitativo del ejercicio y funcionalidad de la administración de justicia, desde la descripción de la problemática actual, cual es el retardo de justicia, la ausencia de celeridad, oportunidad, en la resolución de causas, indicadores que conforme al análisis de índices y estadísticas están relacionados con el tema de investigación.

El investigador propone una estrategia de descongestionamiento en asientos judiciales, tanto en la capital, en salas que actualmente están diseñadas conforme al artículo 45 de la LOJ.

Con la creación de salas especializadas en El Alto con efecto de funcionalidad y ejercicio de la administración de Justicia en provincias intermedias dan una alternativa de solución Operativo-Funcional de ejercicio de la administración de justicia a favor del litigante conforme a la descripción de los indicadores; de Carga procesal, crecimiento demográfico, distancia para de ejecución de trabajo. (Hernanadez, R. Sampieri, 1999, pág. 60.)

10.- Fuentes de información

10.1.- Observación

Permite describir el fenómeno, la zona de trabajo, el alto y provincias, que es el retardo de justicia, inseguridad jurídica, en el ejercicio de la administración de justicia, debido a la distancia en la tramitación de causas judiciales, donde se requiere del trabajo de Sres. vocales, para resolución de las causas, tanto en el Alto y provincias, intermedias y capitales de provincia, respecto del ejercicio de la función Judicial-Administrativa.

Page 20: UNIVERSIDAD MAYOR, REAL Y PONTIFICIA DEusfx.bo/nueva/Cepi/466_Tesis Editadas CEPI/255_Maestria... · Web viewLa administración de justicia, concreta en el respeto del ejercicio de

10.2.- Entrevistas

Las entrevistas referidas al trabajo de campo de la investigación están relacionadas al retardo de justicia, elemento genérico de la investigación, entre otros indicadores, están la distancia en la tramitación de causas judiciales, que ocasiona sobrecarga e inseguridad jurídica, que son y generan el fenómeno de causa efecto, del retardo de justicia.

Que está referido a la defenestración de los principios de eficacia, eficiencia, oportunidad, inmediatez, funcionalidad.

Donde a la problematización presentada se requiere de la creación de salas especializadas para agilidad en la tramitación de causas, para ello se requiere del trabajo de Sres. vocales, para resolución de las causas, tanto en el Alto y provincias, intermedias y capitales de provincia, para un adecuado ejercicio de la función Judicial-Administrativa que es la administración de justicia. Según directrices de la ley No 025.

10.3.- Análisis documental del hecho

Esta en virtud a hechos de retardo de justicia fenómeno causa efecto de distancia del asiento judicial, a la capital, para la resolución de causas en grado de apelación y otras competencias que tienen los señores vocales, que no pueden a la fecha ser cubiertas por la distancia, lo que ocasiona retardo de justicia, inseguridad jurídica, defenestración de los principios de inmediatez, oportunidad, eficacia, eficiencia, funcionalidad. Para tal efecto se acuden a instrumentos a saber:

10.4.-Técnica empírica

El análisis documental de hechos está relacionada y coadyuvada con la fuente de información empírica, que permite a través del trabajo de campo, diseñar la entrevista, encuesta, sobre la pertinencia, importancia, necesidad de la creación de Salas Especializadas en el alto, con efecto funcional en provincias intermedias, capitales de provincia en materias, civil, comercial, familia, niñez y adolescencia y violencia intrafamiliar o doméstica y pública, penal, trabajo y seguridad social.

Para tal efecto se acuden a técnicas:

10.5.- Documentales

Las fuentes de información utilizadas en la presente investigación, es documental referidas al estudio, análisis de la Constitución Política del Estado, Titulo III, Artículo 179. Estudio y análisis de la Ley No 025 de Organización Judicial, Capítulo III Articulo 45, análisis documental referida a las competencias de los Tribunales Departamentales de Justicia; Así como el análisis y comentario de indicadores estadísticos referidas al tema. Y estadísticas referidos al fenómeno del retardo de justicia debido a la excesiva re-carga procesal, congestionamiento procesal, indicadores de la gestión 2009, obtenidas del INE, de la gestión 2006.

Page 21: UNIVERSIDAD MAYOR, REAL Y PONTIFICIA DEusfx.bo/nueva/Cepi/466_Tesis Editadas CEPI/255_Maestria... · Web viewLa administración de justicia, concreta en el respeto del ejercicio de

11.- Técnicas de recopilación de datos

11.1.- Información documental.-

Las técnicas de recopilación de datos, para obtener información pertinente, están en la Revisión de bibliográfica-especializada de Archivos del Colegio de Abogados, Boletines del Instituto de la Judicatura, material periodístico especializado, del análisis de la referida documentación que permitirá probar los objetivos generales y específicos planteados, conjuntamente probar la hipótesis formulada.

11.2.- Recolección de información de campo o empírica

La información de campo, se realizara por entrevistas, encuestas en juristas, autoridades judiciales de la ciudad del Alto, quienes confirmaran la hipótesis, a través de un cuestionario de preguntas abiertas y cerradas, como entrevistas, sobre la importancia de creación de Salas Especializadas en la ciudad del alto con efecto funcional del ejercicio de la administración de justicia en las provincias intermedias y capitales de provincia.

La recolección de información de campo permite evidenciar la sobre carga y sobre congestionamiento de causas en materias civil, familiar, penal, trabajo y seguridad social.

Así mismo la técnica de la encuesta, permitirá el conocimiento de las motivaciones, actitudes y opiniones del litigante, jueces y abogados, con relación al tema de investigación, y determinara sobre la importancia de creación de salas especializadas en el alto y provincias intermedias en materia civil, familiar, penal, trabajo y seguridad social. (Arandia. L. 2006, pág. 146).

Empleando la técnica de cuestionario. Técnica que permitirá obtener conforme a datos un registro de información primaria, relativas al proyecto de investigación, conforme a esta técnica se utilizaran por:

11.3.- Encuestador

Quien representa la persona que va a colectar información, sobre el tema de investigación, en este caso será el propio investigador.

11.4.- Encuestado

Grupos de personas, como juristas, jueces, litigantes que están directamente relacionados e involucrados con el tema, referido a la creación de Salas Especializadas en el Alto y Provincias intermedias en materia civil, comercial, familia, niñez y adolescencia y violencia intra-familiar o doméstica y pública, penal, trabajo y seguridad social.

11.5.- Cuestionario

Es el instrumento o técnica, de preguntas dirigidas. Sea de manera cerrada o abierta, introduce al tema de fondo sobre la importancia de creación de salas especializadas en el alto y provincias intermedias en materia civil, familiar, penal, trabajo y seguridad social.

Page 22: UNIVERSIDAD MAYOR, REAL Y PONTIFICIA DEusfx.bo/nueva/Cepi/466_Tesis Editadas CEPI/255_Maestria... · Web viewLa administración de justicia, concreta en el respeto del ejercicio de

Capítulo I

Marco teórico contextual de la creación de salas especializadas en El Alto y provincias intermedias

1.- Marco histórico

1.1.- Antecedentes históricos

1.1.1.- Edad media

Durante la edad media, el Estado moderno, monopoliza el uso de la fuerza para resolver las controversias entre particulares, cuando estos no logran una solución pacífica, debiendo para ello crear órganos especiales, fijando sus atribuciones, con reglas de actuación.

El Estado se arroga la jurisdicción, reconociendo a los particulares el derecho de intervenir en los conflictos de los órganos jurisdiccionales competentes representado por jueces magistrados, en lo civil, penal, familiar. Para pedir tutela jurídica de su derecho, lesionado, violado, o menoscabado.

2.- Antecedentes históricos nacionales

2.1.- Historia de la ciudad de El Alto

Hasta el año 1985, El Alto formaba parte de la ciudad de La Paz, según antecedentes efectuados por la Junta Central de Vecinos y el Frente de Unidad y Renovación de El Alto furia.

En fecha 6 de marzo de 1985, el Congreso de la República aprobó la creación del Municipio de El Alto, como la Cuarta Sección de la Provincia Murillo del Departamento de La Paz, con su capital El Alto, ubicada entre la ciudad de La Paz, y las localidades de Pucarani, Viacha, Achocalla y Laja, (Montoya Villa, 2003, p. 13)

El Alto, fue elevado a rango de ciudad, mediante la Ley Nº 651, de 20 de Septiembre de 1988, por contar con 307.403 habitantes, constituyéndose en la cuarta ciudad más poblada de Bolivia.

2.2.- Juzgados de El Alto

Desde 15 de junio de 1993, se procedió a la inauguración oficial de siete juzgados Ordinarios en la ciudad de El Alto de La Paz, con la presencia de Dr. Edgar Oblitas Fernández, Presidente de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación y otras autoridades, judiciales y políticas invitados para este acto solemne. (Berrios Albizu, J. Boletín Jurídico Popular, Acción de la Ley, 2005, pág. 2)

Entran en funcionamiento los Juzgados de Partido en lo Civil y Comercial, Juzgado de Partido en lo Penal, Juzgado de partido de Familia, Juzgado de Instrucción en lo Civil y Comercial, Juzgado de Instrucción en lo Penal, Juzgado de Familia y la Oficina de Registro de Derechos Reales.

Page 23: UNIVERSIDAD MAYOR, REAL Y PONTIFICIA DEusfx.bo/nueva/Cepi/466_Tesis Editadas CEPI/255_Maestria... · Web viewLa administración de justicia, concreta en el respeto del ejercicio de

2.3.- Centros integrados de justicia

La Ley de Organización Judicial Nº 3324 de fecha 18 de Enero de 2006, en su Art. 5º modifica el tercer párrafo del Artículo 33, e incorpora al Órgano Judicial, jueces de Paz, los Jueces de los Centros Integrados de Justicia, y los jueces de Ejecución Penal.

Por circular Nº 011/06, hace conocer la vigencia de los Centros Integrados de Justicia que funcionan en la ciudad de El Alto de La Paz, con Jueces de Instrucción en Materia Civil, Penal y Familiar de las Capitales de Departamento, seis centros Integrados de Justicia, ubicados en los Distritos 1, 2, 4 6, 7 y 8 y recientemente el presidente de la República don Evo Morales Ayma inauguro otro en la localidad de Montero.

Los centros Integrados de Justicia son un respiro para el ejercicio de la administración de justicia, cuenta con un centro de conciliación de negociación y mediación, con resolución de conflictos en materia familiar relativo a asistencia familiar, custodia provisional de hijos, controversias entre cónyuges o convivientes sobre la dirección conjunta del hogar, etc.;

En materia civil, deudas, obligaciones de dar, hacer y no hacer, división y partición, incumplimiento de contratos, problemas vecinales, delimitación de linderos; en materia penal, delitos de acción privada, delitos de acción pública de contenido patrimonial, delitos de acción pública culposos que no tengan por resultado la muerte, y resarcimiento de daño civil. (Programa Nacional de Acceso a la Justicia, Modulo II capacitación a la comunidad, 2da edición-2008, Pág. 21-22).

Por otra parte es importante resaltar que los pasantes que trabajan en estos centros y juzgados ubicados en la plaza de la luna de la ceja, son estudiantes de la Universidad Pública de El Alto. Creada por Ley 2115 de fecha 5 de septiembre de 2001.

La construcción del Palacio de Justicia, vela por el descongestionamiento de la carga procesal, en centros y juzgados de materia, donde además podrán realizar prácticas, en las salas especializadas, que son propuesta de creación, pasantes de la carrera de Derecho de la UPEA.

3.- Marco doctrinal

3. 1.- Definiciones de administración de justicia

3.1.1.- Administración de justicia

Señala que los jueces de acuerdo a su competencia tienen la potestad, facultad de administrar justicia, aplicando las normas jurídicas a los casos particulares que se pone en conocimiento, conforme se encuentra establecido en la abrogada Ley 1455 de Organización Judicial de fecha de 1993.

Ossorio define a la Administración de Justicia como el conjunto de tribunales de todas las jurisdicciones, cuya misión consiste en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. Ossorio, M. (2006 pág. 69)

Couture E. J. sostiene que tres han sido las soluciones que se han utilizado para dirimir los conflictos sociales con relevancia jurídica, auto tutela, autocomposición y proceso. (Couture E. J. (1990, Pág. 9)

Page 24: UNIVERSIDAD MAYOR, REAL Y PONTIFICIA DEusfx.bo/nueva/Cepi/466_Tesis Editadas CEPI/255_Maestria... · Web viewLa administración de justicia, concreta en el respeto del ejercicio de

Poddetti, señala que la evolución que va desde la auto defensa hasta el proceso pasando por la autocomposición, ley del talión, impulso individual de venganza, pasando por la indemnización patrimonial del daño. Poddetti, R. (2004, pág. 131).

3.2.- Principios direccionales de la ley 025 del órgano judicial

Debe entenderse que los principios que se citan están conculcados, defenestrados por el fenómeno de retardo de justicia. Se citan entre ellos.

3.3.- Principio de plurinacionalidad

El principio de Plurinacionalidad está en la co-existencia de naciones y pueblos indígena originario campesinos y de las comunidades interculturales y afro bolivianas, que en su conjunto constituyen el pueblo boliviano.

Todos los ciudadanos que formamos partes del pueblo boliviano, al haber sido reconocidos como tales tenemos el derecho de acudir a tribunales que estén constituidos en su mismo territorio jurisdiccional, independiente de la justicia indígena originaria campesina.

3.4.- Principio de seguridad jurídica

El principio de seguridad jurídica esta en cuanto, el estado debe tutelar a todos los ciudadanos, sobre el disfrute del ejercicio del derecho público, y privado fundamentales que le reconoce la Constitución Política del Estado y las Leyes. Artículo 13-IV) de la Constitución Política del Estado

Principio que se aplicara en el entendido de los hechos que se susciten en provincias, deben ser resueltos por sus propias autoridades y Tribunales tanto del Alto y provincias intermedias.

No, como se hace en la actualidad que tienen que remitirse de las provincias y de la ciudad de El Alto, resoluciones que van en recurso de apelación, recusas, etc. que deben ser conocidas por las Salas de la Corte Departamental de Justicia de La Paz, con flagrante retardo de justicia e inseguridad jurídica, al no ser resueltas por sus propios vocales naturales, ya que no existen salas especializadas en la ciudad del el Alto, ni en Provincias intermedias.

3.5.- Principio de celeridad

La ley del Órgano Judicial, en sus Artículos 56, 57, 58 y 59 determinan atribuciones de las cuatro salas especializadas, civil, familiar, penal, social y administrativa.

El Parágrafo I y II, del Art. 45, señala que “Los Tribunales Departamentales de Justicia, están constituidos en La Paz por 24 vocales que conforman Sala Plena.

La densidad demográfica, y el movimiento judicial de la ciudad de El Alto, impide el ejercicio del principio de celeridad, que es la demanda tutela jurídica, de quienes se que han visto lesionados sus derechos, el mundo litigante en su conjunto, requieren el ejercicio oportuno y sin dilaciones de una adecuada administración de justicia..

Page 25: UNIVERSIDAD MAYOR, REAL Y PONTIFICIA DEusfx.bo/nueva/Cepi/466_Tesis Editadas CEPI/255_Maestria... · Web viewLa administración de justicia, concreta en el respeto del ejercicio de

3.6.- Principio de respeto a los derechos

La administración de justicia, concreta en el respeto del ejercicio de los derechos del pueblo boliviano, basados en principios Valores-Etico- Morales, propios de una sociedad plural que promociona el Estado Plurinacional.

Como es la igualdad ante la ley, de todos los sujetos que piden tutela jurídica ante sus propios tribunales, y que estos actúen bajo los principios Ético-Morales-Valores que establece la Constitución Política del Estado para la administración de justicia.

3.7.- Principio de cultura de La Paz

La administración de justicia promociona la cultura de la paz, a través de la resolución pacífica de las controversias entre los ciudadanos y entre estos y los órganos del Estado.

Principio que garantiza, que los recursos ordinarios y extraordinarios se presenten ante estas las salas especializadas civil, familia, penal, social y administrativa, con propuesta de que ellos puedan garantizar el ejercicio administrativo de justicia, también en la ciudad de El Alto.

Ante la posibilidad de ser tenidos en cuenta y ser oídos cuando se encuentren confrontadas en un debido proceso, pero por sus propios tribunales de justicia, que estén en el alto y Provincias intermedias.

3.8.- Principio dispositivo

Principio que establece, el señorío ilimitado que tienen las partes para iniciar el proceso, hasta su culminación, es así que el proceso solo puede iniciarse a instancia de parte conforme lo determina el Art. 86 del Código de procedimiento Civil, el inicio del proceso incumbirá a las partes.

También significa interponer los recursos en el lugar donde se han dictado las sentencias, autos de vista, porque en la actualidad no hay ciudades de primera o de segunda, la jurisdicción única.

4.- Derechos 4.1.- Derecho de petición

Es una condición y cualidad de la persona, ser sujeto de derechos y obligaciones, esencial e indeclinable, por el cual toda persona sin distinción, está facultado para pedir tutela jurídica del órgano jurisdiccional, consagrado en el Artículo 24 de la Constitución Política del Estado.

Todo ser humano está facultado para pedir tutela jurídica en el lugar donde vive, donde tiene su residencia principal, lugar donde se ha pronunciado la sentencia de primera instancia, el derecho que el Auto de Vista sea pronunciado por el tribunal ad- quem de la misma jurisdicción.

4.2.- Derecho a la igualdad

Es la garantía al debido proceso, es un derecho fundamental cuando consagra la igualdad de los ciudadanos ante la ley, y prohíbe toda discriminación por cualesquier causal. El Artículo 13-III) de la Constitución Política del Estado, señala así. Derecho establecido en el Artículo 3 Inciso 3) del Código de Procedimiento Civil vigente, y Artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Page 26: UNIVERSIDAD MAYOR, REAL Y PONTIFICIA DEusfx.bo/nueva/Cepi/466_Tesis Editadas CEPI/255_Maestria... · Web viewLa administración de justicia, concreta en el respeto del ejercicio de

La NCPE, Constitución Política del Estado Plurinacional prohíbe la discriminación, todo ser humano tiene el derecho de acudir al juez y/o tribunal de su jurisdicción, porque la justicia es única e indivisible, la Ley del Órgano Judicial solo contempla Tribunales Departamentales de Justicia, en capitales, por lo que se está vulnerando este derecho de la igualdad, es decir que todo ciudadano acuda a sus propios tribunales, en su jurisdicción. Ello guarda la pertinencia de la propuesta de creación de las salas especializadas.

5.- Marco comparado-legislativo sobre legislación comparada de salas especializadas

5.1.- Legislación del Perú

La Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Supremo Nº 017-93, de fecha 3 de Junio de 1993, refiere a los órganos jurisdiccionales en la República del Perú contenida en el Capítulo I, disposiciones generales, Art. 26 de la siguiente manera:

Son órganos jurisdiccionales del Poder Judicial:

La Corte Suprema de Justicia de la República;

Las Cortes Superiores de Justicia, en los respectivos Distritos Judiciales;

Los Juzgados Especializados y Mixtos, en las Provincias respectivas;

Los Juzgados de Paz Letrados, en la ciudad o población de su sede; y,

Los Juzgados de Paz.

Los órganos jurisdiccionales cumplen su función con las especialidades y los procedimientos que establecen la Constitución y las leyes. (Art. 27)

Si bien en esta primera parte dentro de la estructura del poder judicial se consigna a las Cortes Superiores de Justicia, en los respectivos Distritos Judiciales, más adelante se puede apreciar que las salas especializadas pueden funcionar en ciudades y provincias.

Cortes superiores

Las Cortes Superiores tienen su sede en la ciudad señalada por la ley. Su competencia comprende el Distrito Judicial correspondiente.

Cada Corte Superior cuenta con las Salas Especializadas o Mixtas que señala el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, según las necesidades judiciales de cada Distrito. Dichas Salas pueden funcionar en Ciudad o Provincia distinta de la sede de la Corte Superior y están conformadas por:

El Presidente de la Corte Superior; y,

Tres Vocales por cada una de las Salas que la integran, presididas por el de mayor antigüedad.

Las Cortes Superiores que cuentan con seis o más Salas tienen adicionalmente dos Vocales Consejeros que forman parte del Consejo Ejecutivo Distrital, los cuales suplen a los titulares en la función jurisdiccional en los casos de licencia, vacancia o impedimento.

Page 27: UNIVERSIDAD MAYOR, REAL Y PONTIFICIA DEusfx.bo/nueva/Cepi/466_Tesis Editadas CEPI/255_Maestria... · Web viewLa administración de justicia, concreta en el respeto del ejercicio de

Además por cada seis Salas adicionales hay un Vocal Consejero Supernumerario que no forma parte del Consejo Ejecutivo.

Los Vocales Consejeros son designados rotativamente por la Corte Superior, para cada período de gobierno. (Art. 38)

Las Salas de las Cortes Superiores resuelven en segunda y última instancia, con las excepciones que establece la ley.

En esta parte se puede establecer que la legislación peruana de acuerdo a sus necesidades pueden hacer funcionar salas especializadas en ciudades y provincias, de lo que se tiene que es mucho más amplia en su tratamiento.

Competencia salas civiles

Las Salas Civiles conocen:

De los recursos de apelación de su competencia conforme a ley;

De las quejas de derecho, contiendas de competencia y conflictos de autoridad que les corresponde conforme a ley;

En primera instancia, de los procesos sobre responsabilidad civil derivadas del ejercicio de sus funciones, contra los Jueces Especializados o Mixtos, los Jueces de Paz, letrados, y los Jueces de Paz;

De las contiendas de competencia entre los Jueces Civiles;

Como primera instancia, en las acciones contencioso - administrativas de su competencia; y,

De los demás procesos que establece la Ley.

Competencia salas penales

Las Salas Penales conocen:

De los recursos de apelación de su competencia conforme a ley;

Del juzgamiento oral de los procesos establecidos por la ley;

De las quejas de derecho y contiendas de competencia promovidas en materia penal que les corresponden;

En primera instancia, de los procesos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, por los Jueces Especializados o Mixtos, Jueces de Paz Letrados, Jueces de Paz y otros funcionarios señalados por la ley aunque hayan cesado en el cargo; y,

De los demás asuntos que correspondan conforme a ley.

Page 28: UNIVERSIDAD MAYOR, REAL Y PONTIFICIA DEusfx.bo/nueva/Cepi/466_Tesis Editadas CEPI/255_Maestria... · Web viewLa administración de justicia, concreta en el respeto del ejercicio de

Competencia salas laborales

Las Salas Laborales de la Corte Superior conocen de las pretensiones en materia de:

Acción popular en materia laboral.

Impugnación de laudos arbitrales emanados de una negociación colectiva.

Acción contenciosa administrativa en materia laboral y seguridad social.

Conflictos de competencia promovidos entre juzgados de trabajo y entre éstos y otros juzgados de distinta especialidad del mismo distrito judicial.

Conflictos de autoridad entre los juzgados de trabajo y autoridades administrativas en los casos previstos por la ley.

Las quejas de derecho por denegatoria de recurso de apelación.

La homologación de conciliaciones privadas.

Las demás que señale la Ley.

Competencia salas agrarias

Las Salas Agrarias conocen:

En grado de apelación, los procesos resueltos por los Juzgados Agrarios;

En primera instancia, las acciones contencioso-administrativas y popular, en materia agraria;

De los conflictos de autoridad entre Juzgados Agrarios y autoridades administrativas, en los casos previstos por la ley;

De las contiendas de competencia entre Juzgados Agrarios o entre éstos y otros Juzgados de distinta especialidad de su jurisdicción territorial;

De las quejas de derecho por denegatoria del recurso de apelación; y,

De los demás asuntos que señala la ley.

Competencia salas de familia

Las Salas de Familia conocen:

En grado de apelación, los procesos resueltos por los Juzgados de Familia;

De las contiendas de competencia promovidas entre Juzgados de Familia del mismo distrito judicial y entre éstos y otros Juzgados de distinta especialidad de su jurisdicción territorial;

De las quejas de derecho por denegatoria del recurso de apelación; y,

De los demás asuntos que la Ley señala

En las Cortes Superiores que tengan más de una Sala de la misma especialidad, los procesos ingresan por turnos, los que son fijados por el Consejo Ejecutivo Distrital.

Page 29: UNIVERSIDAD MAYOR, REAL Y PONTIFICIA DEusfx.bo/nueva/Cepi/466_Tesis Editadas CEPI/255_Maestria... · Web viewLa administración de justicia, concreta en el respeto del ejercicio de

Atribuciones y competencias de presidentes de salas

Los Presidentes de las Salas de la Corte Suprema y Cortes Superiores tienen las siguientes atribuciones y obligaciones:

Designar la vista de las causas, según riguroso orden de ingreso, y atendiendo a la naturaleza y al grado de las mismas, bajo responsabilidad;

Distribuir equitativamente los procesos, designando al ponente por sorteo. La designación se mantiene en reserva hasta después de la firma de la respectiva resolución;

Controlar, bajo responsabilidad, que las causas y discordias se resuelvan dentro de los términos señalados por la Ley;

Suscribir las comunicaciones, los exhortos, los poderes y demás documentos:

Remitir al vencimiento de cada mes al Consejo Ejecutivo respectivo el informe de la labor jurisdiccional realizada por cada uno de los Vocales;

Emitir los informes solicitados a la Sala;

Supervisar la publicación de la Tabla y la Crónica Judicial;

Controlar la asistencia y puntualidad de los miembros de la Sala y de su personal auxiliar y administrativo, dando cuenta al Consejo Ejecutivo respectivo; y,

Controlar que las audiencias e informes orales se inicien a la hora señalada, bajo responsabilidad.

Con relación a la función y competencias que se ejercen en las diferentes Salas de las Cortes

Superiores de Distrito de la legislación peruana, si bien varían en algunos aspectos en el fondo el tratamiento es el mismo al que ejercemos en nuestra legislación, porque las materias son las mismas civil, familiar, penal y trabajo, por lo que tomando como ejemplo esta estructura judicial, podemos implementar de la misma manera en nuestra ley del Órgano Judicial, porque el derecho responde a una necesidad social y ante el movimiento judicial y el crecimiento poblacional sea hace imperiosa la necesidad de crear salas especializadas también en ciudades y provincias intermedias de nuestro país.

5.2.- Legislación Argentina

La legislación argentina en la Ley 5827, Título I, Capítulo I, establece la organización del Poder Judicial, en tribunales, magistrados, funcionarios y auxiliares de la justicia.

Page 30: UNIVERSIDAD MAYOR, REAL Y PONTIFICIA DEusfx.bo/nueva/Cepi/466_Tesis Editadas CEPI/255_Maestria... · Web viewLa administración de justicia, concreta en el respeto del ejercicio de

La administración de justicia en la Provincia será ejercida por:

La Suprema Corte de Justicia

El Tribunal de Casación Penal

Las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial, de Garantías en lo Penal y en lo Contencioso Administrativo

Los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, de Familia, en lo Contencioso Administrativo, de Garantías, de Garantías del Joven, de Responsabilidad Penal Juvenil, en lo Correccional, de Ejecución en lo Penal y de Ejecución Tributaria

Los Tribunales en lo Criminal

Los Tribunales del Trabajo

Los Jueces de Paz

El Juzgado Notarial

El Cuerpo de Magistrados Suplentes.

La estructura del Poder Judicial en la legislación Argentina también abarca a las provincias, donde a los altos tribunales se les conoce como “Tribunales de Casación Penal y las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial, de Garantías en lo Penal y en lo Contencioso Administrativo”, que en nuestra legislación las denominamos salas especializadas, que cumplen la misma función, de lo que se tiene que el acceso a la administración de justicia para resolver casos de competencia de estos altos tribunales también lo realizan en las provincias y ciudades.

Esta situación se pude advertir del texto contenido en el artículo sexto de la ley 13862 del Departamento Judicial Azul, que textualmente señala:

Su asiento será en la ciudad de Azul y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Azul, Bolívar, General Alvear, General La Madrid, Benito Juárez, Laprida, Las Flores, Olavarría, Rauch, Tandil y Tapalqué.

Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, diez (10) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, un (1) Juzgado de Primera Instancia de Ejecuciones Tributarias, cuatro (4) Juzgados en lo Correccional, siete (7) Juzgados de Garantías, dos (2) Juzgados de Ejecución, tres (3) Tribunales en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, dos (2) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, diecinueve (19) Agentes Fiscales, un (1) Defensor General Departamental, doce (12) Defensores Oficiales y dos (2) Asesores de Incapaces.

Page 31: UNIVERSIDAD MAYOR, REAL Y PONTIFICIA DEusfx.bo/nueva/Cepi/466_Tesis Editadas CEPI/255_Maestria... · Web viewLa administración de justicia, concreta en el respeto del ejercicio de

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, cuatro (4) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, un (1) Juzgado de Primera Instancia de Ejecuciones Tributarias, dos (2) Juzgados en lo Correccional, tres (3) Juzgados de Garantías, un (1) Juzgado de Ejecución, dos (2) Tribunales en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, un (1) Tribunal de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, siete (7) Agentes Fiscales, un (1) Asesor de Incapaces, seis (6) Defensores Oficiales, cinco (5) de ellos con competencia en lo Criminal y Correccional y uno (1) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia. En la ciudad de General Alvear tendrá su asiento un (1) Juzgado de Ejecución y un (1) Agente Fiscal.

5.3.- Legislación Española

En España la división Territorial en lo Judicial se organiza en Municipios, Partidos, Provincias y Comunidades Autónomas.

Esta demarcación Judicial y/o la creación de Secciones y Juzgados corresponderán al Gobierno cuando no suponga alteración de la demarcación judicial, oídos preceptivamente la Comunidad Autónoma afectada y el Consejo General del Poder Judicial.

Corresponde al Ministerio de Justicia o al órgano competente de la comunidad autónoma con competencias en materia de justicia proveer a los juzgados y tribunales de los medios precisos para el desarrollo de su función con independencia y eficacia.

A tal efecto, el Consejo General del Poder Judicial remitirá anualmente al Ministerio de Justicia o al órgano competente de la comunidad autónoma con competencias en materia de justicia una relación circunstanciada de las necesidades que estime existentes.

Tribunales Superiores de Justicia

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidades Autónomas culminará la organización judicial en el ámbito territorial de aquella, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo.

El Tribunal Superior de Justicia tomará el nombre de la Comunidades Autónomas y extenderá su jurisdicción al ámbito territorial de ésta.

El Tribunal Superior de Justicia estará integrado por las siguientes Salas: de lo Civil y Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social.

Se compondrá de un Presidente, que lo será también de su sala de lo Civil y Penal, y tendrá la consideración de Magistrado del Tribunal Supremo mientras desempeñe el cargo; de los Presidentes de Sala y de los Magistrados que determine la Ley para cada una de las Salas y, en su caso, de las secciones que puedan dentro de ellas crearse.

Page 32: UNIVERSIDAD MAYOR, REAL Y PONTIFICIA DEusfx.bo/nueva/Cepi/466_Tesis Editadas CEPI/255_Maestria... · Web viewLa administración de justicia, concreta en el respeto del ejercicio de

Salas civil-penal de tribunal superior La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia conocerá, como Sala de lo Civil:

Del recurso de casación que establezca la ley contra resoluciones de órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la comunidad autónoma, siempre que el recurso se funde en infracción de normas del derecho civil, foral o especial, propio de la comunidad, y cuando el correspondiente Estatuto de Autonomía haya previsto esta atribución.

Del recurso extraordinario de revisión que establezca la ley contra sentencias dictadas por órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la comunidad autónoma, en materia de derecho civil, foral o especial, propio de la comunidad autónoma, si el correspondiente Estatuto de Autonomía ha previsto esta atribución.

Esta Sala conocerá igualmente:

En única instancia, de las demandas de responsabilidad civil, por hechos cometidos en el ejercicio de sus respectivos cargos, dirigidas contra el Presidente y miembros del Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma y contra los miembros de la Asamblea legislativa, cuando tal atribución no corresponda, según los Estatutos de Autonomía, al Tribunal Supremo.

En única instancia, de las demandas de responsabilidad civil, por hechos cometidos en el ejercicio de su cargo, contra todos o la mayor parte de los magistrados de una Audiencia Provincial o de cualesquiera de sus secciones.

De las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la comunidad autónoma que no tenga otro superior común.

Como Sala de lo Penal, corresponde a esta Sala:

El conocimiento de las causas penales que los Estatutos de Autonomía reservan al conocimiento de los Tribunales Superiores de Justicia.

La instrucción y el fallo de las causas penales contra jueces, magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de su cargo en la comunidad autónoma, siempre que esta atribución no corresponda al Tribunal Supremo.

El conocimiento de los recursos de apelación contra las resoluciones dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales, así como el de todos aquellos previstos por las leyes.

La decisión de las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden penal con sede en la comunidad autónoma que no tengan otro superior común.

Para la instrucción de las causas a que se refieren los párrafos a y b del apartado anterior se designará de entre los miembros de la Sala, conforme a un turno preestablecido, un instructor que no formará parte de la misma para enjuiciarlas.

Le corresponde, igualmente, la decisión de las cuestiones de competencia entre Juzgados de Menores de distintas provincias de la comunidad autónoma.

Page 33: UNIVERSIDAD MAYOR, REAL Y PONTIFICIA DEusfx.bo/nueva/Cepi/466_Tesis Editadas CEPI/255_Maestria... · Web viewLa administración de justicia, concreta en el respeto del ejercicio de

En el caso de que el número de asuntos lo aconseje, podrán crearse una o más secciones e incluso Sala de lo Penal con su propia circunscripción territorial en aquellas capitales que ya sean sedes de otras Salas del Tribunal Superior, a los solos efectos de conocer los recursos de apelación a los que se refiere el párrafo c del apartado 3 de este artículo y aquellas otras apelaciones atribuidas por las leyes al Tribunal Superior. Los nombramientos para magistrados de estas Secciones, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, recaerán en aquellos magistrados que, habiendo permanecido durante los 10 años inmediatamente anteriores en el orden penal, ostenten mayor antigüedad escalafón.

Salas contencioso-administrativa

1. Las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán, en única instancia, de los recursos que se deduzcan en relación con:

Los actos de las Entidades locales y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, cuyo conocimiento no esté atribuido a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo.

Las disposiciones generales emanadas de las Comunidades Autónomas y de las Entidades locales.

Los actos y disposiciones de los órganos de gobierno de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo, en materia de personal, administración y gestión patrimonial.

Los actos y resoluciones dictados por los Tribunales Económico-Administrativo Regionales y Locales que pongan fin a la vía Económico-Administrativo.

Las resoluciones dictadas en alzada por el Tribunal Económico-Administrativo Central en materia de tributos cedidos.

Los actos y disposiciones de las Juntas Electorales Provinciales y de Comunidades Autónomas, así como los recursos contencioso-electorales contra acuerdos de las Juntas Electorales sobre proclamación de electos y elección y proclamación de Presidentes de Corporaciones locales en los términos de la legislación electoral.

Los convenios entre Administraciones públicas cuyas competencias se ejerzan en el ámbito territorial de la correspondiente Comunidad Autónoma.

La prohibición o la propuesta de modificación de reuniones previstas en la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Reunión.

Los actos y resoluciones dictados por órganos de la Administración General del Estado cuya competencia se extienda a todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico sea inferior a Ministro o Secretario de Estado, en materias de personal, propiedades especiales y expropiación forzosa.

Cualesquiera otras actuaciones administrativas no atribuidas expresamente a la competencia de otros órganos de este orden jurisdiccional.

Page 34: UNIVERSIDAD MAYOR, REAL Y PONTIFICIA DEusfx.bo/nueva/Cepi/466_Tesis Editadas CEPI/255_Maestria... · Web viewLa administración de justicia, concreta en el respeto del ejercicio de

2. Conocerán, en segunda instancia, de las apelaciones promovidas contra sentencias y autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y de los correspondientes recursos de queja.

3. También les corresponde, con arreglo a lo establecido en esta Ley, el conocimiento de los recursos de revisión contra las sentencias firmes de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo.

4. Conocerán de las cuestiones de competencia entre los Juzgados de lo Contencioso-administrativo con sede en la Comunidad Autónoma.

5. Conocerán del recurso de casación para la unificación de doctrina en los casos previstos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

6. Conocerán del recurso de casación en interés de la Ley en los casos previstos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa.

Sala social tribunal superior

La sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia conocerá:

En única instancia, de los procesos que la Ley establezca sobre controversias que afecten a intereses de los trabajadores y empresarios en ámbito superior al de un juzgado de lo social y no superior al de la Comunidades Autónomas.

De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Social de la comunidad autónoma, así como de los recursos de suplicación y los demás que prevé la ley contra las resoluciones de los juzgados de lo mercantil de la comunidad autónoma en materia laboral, y las que resuelvan los incidentes concursales que versen sobre la misma materia.

De las cuestiones de competencia que se susciten entre los juzgados de lo social de la Comunidades Autónomas.

Cada una de las salas del Tribunal Superior de Justicia conocerá de las recusaciones que se formulen contra sus Magistrados cuando la competencia no corresponda a la sala a que se refiere. Una sala constituida por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, los Presidentes de sala y el Magistrado más moderno de cada una de ellas conocerá de las recusaciones formuladas contra el Presidente, los Presidentes de sala o de Audiencias Provinciales con sede en la Comunidades Autónomas o de dos o más Magistrados de una sala o sección o de una Audiencia Provincial.

El recusado no podrá formar parte de la sala, produciéndose, en su caso, su sustitución con arreglo a lo previsto en esta Ley.

Cuando el número de asuntos procedentes de determinadas provincias u otras circunstancias lo requieran podrán crearse, con carácter excepcional, Salas de lo Contencioso-Administrativo o de lo social con jurisdicción limitada a una o varias provincias de la misma Comunidades Autónomas, en cuya capital tendrán su sede. Dichas salas estarán formadas, como mínimo, por su Presidente, y se completarán, en su caso, con Magistrados de la Audiencia Provincial de su sede.

La Ley de planta podrá, en aquellos Tribunales Superiores de Justicia en que el número de asuntos lo justifique, reducir el de Magistrados, quedando compuestas las salas por su respectivo Presidente y por los Presidentes y Magistrados, en su caso, que aquella determine.

Page 35: UNIVERSIDAD MAYOR, REAL Y PONTIFICIA DEusfx.bo/nueva/Cepi/466_Tesis Editadas CEPI/255_Maestria... · Web viewLa administración de justicia, concreta en el respeto del ejercicio de

En el caso de la Legislación española la demarcación judicial respecto a las Tribunales Superiores como así se los llama, se lo efectúa a través de lo que se llama las Comunidades Autónomas, que determina la organización judicial territorial, sin embargo de acuerdo a las necesidades de determinadas provincias, con carácter excepcional se crean Salas de lo Contencioso Administrativo o de lo social con jurisdicción limitada a una o varias provincias de la misma Comunidad Autónoma, de lo que se infiere que también es amplia en cuanto a su tratamiento de descentralizar la administración de justicia de estas Salas Superiores en Provincias, situación que también debería darse en nuestro país ya que en la actualidad contamos con la Ley Nº 031 de Ley de Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez “, que está en tratamiento en pleno tratamiento en el país.

6.- Marco estadístico

6.1.- Densidad poblacional actual

El Alto cuenta con 921.987 habitantes, de acuerdo a los datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística 2006, aunque en la actualidad, de acuerdo a un reportaje del periódico La Razón, de fecha 16 de febrero de 2010, esta cifra ha crecido y posiblemente sea de 1 millón de habitantes.

7.- Marco jurídico

7.1.- Ley 1817 del Consejo de la judicatura

La ley No 1817 (Ley del Consejo de la Judicatura) en su Artículo. 37 trata sobre la (Responsabilidad), señala, que Todo funcionario judicial es responsable civil, penal y disciplinariamente por las acciones u omisiones que obstaculicen el normal desenvolvimiento de las actividades del Poder Judicial o atenten a la correcta y oportuna administración de justicia. (Bolivia Ley 1817).

La normativa disciplinaria regula faltas muy graves, graves y leves, con sanciones que van desde multas hasta el 20% del haber del mes, apercibimientos en casos de faltas leves, suspensiones de uno a doce meses en casos de faltas graves.

7.1.1.- Comentario

Lo paradójico de estas sanciones es que el juez o magistrado que es suspendido por el tiempo que establece la norma, más parece un premio que una sanción, porque se van de vacaciones, cuando deberían trabajar el tiempo de suspensión sin derecho a remuneración.

Porque los que en definitiva los que sufren el castigo son los jueces suplentes a los cuales se les aumenta el trabajo, sin más remuneración, así como los litigantes por la mora, en la resolución de sus conflictos.

Entonces los jueces y magistrados son responsables civil, penal y disciplinariamente, la normativas constitucionales, sustantivas y adjetivas de deben ser modificadas de acuerdo a la normativa constitucional vigente. Y a la necesidad, oportunidad, y realidad.

7.2.- Ley De Organización Judicial, de 19 de mayo de 1972

La Ley de Organización Judicial Nº 10267, de 19 de mayo de 1972, sustituye a la ley Orgánica Judicial de 31 de diciembre de 1857, dictada durante el gobierno de José María Linares.

Page 36: UNIVERSIDAD MAYOR, REAL Y PONTIFICIA DEusfx.bo/nueva/Cepi/466_Tesis Editadas CEPI/255_Maestria... · Web viewLa administración de justicia, concreta en el respeto del ejercicio de

Determinan las atribuciones de las Cortes Superiores de Justicia en los nueve distritos judiciales, así jueces de partido, instrucción, contravenciones, en lo civil, penal familiar social y seguridad social.

7.3.- Ley De Organización Judicial, de 18 de febrero de 1993

Ley Nº 1455 data del 18 de febrero de 1993, que reemplazo a su similar de 19 de mayo de 1972.

Determinan las atribuciones de las Cortes Superiores de Justicia en los nueve departamentos, así como la competencia de jueces de partido, instrucción, contravenciones, en lo civil, penal familiar social y seguridad social.

Esta ley y la anterior están diseñadas en el marco de un monismo jurídico, con principios y valores de la época, donde era difícil plantear propuestas de esta naturaleza, por su carácter netamente centralista.

7. 4.- Ley Del Órgano Judicial Nº 025, de 24 de Junio de 2010

La nueva ley del Órgano Judicial que está en concordancia con la Constitución Política del Estado Plurinacional, abre la puerta a la descentralización de Salas Especializadas, precisamente por los nuevos principios que consagra, y que serán desarrollados posteriormente.

La Ley del Órgano Judicial, en el Capítulo III, Tribunales Departamentales de Justicia, Sección I, de las y los vocales, establece:

Que el número de las vocales y los vocales que conformaran la Sala Plena de los Tribunales Departamentales esta determinado en el Art. 45-I, de la siguiente manera:

II. Los Tribunales Departamentales de Justicia, están conformados en:

La Paz con 24 (veinte y cuatro) vocales;

Santa Cruz con 20 (veinte) vocales;

Cochabamba con 18 (quince) vocales;

Oruro, Potosí y Chuquisaca con 12 (quince) vocales:

Tarija con 8 (diez) vocales;

Beni con 7 (ocho) vocales y

Pando con 5 (cinco) vocales.

Con una periodicidad mínima de cuatro años, previo requerimiento del Tribunal Supremo de Justicia, la Asamblea Legislativa Plurinacional, considerara y en su caso modificara por ley el número de vocales de los Tribunales Departamentales.

Page 37: UNIVERSIDAD MAYOR, REAL Y PONTIFICIA DEusfx.bo/nueva/Cepi/466_Tesis Editadas CEPI/255_Maestria... · Web viewLa administración de justicia, concreta en el respeto del ejercicio de

7.4.1.- Comentario

La nueva ley del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, determina aumentar 4 vocales a los 20 tenían, si bien es importante el actual número de vocales, por la densidad demográfica, pero no es suficiente debido a que al haberse eliminado la jerarquía de los juzgados de instrucción y partido en materia civil y familiar, las salas especializadas, harán tribunales de segunda instancia, en ese sentido los 24 vocales no podrán resolver la carga procesal que se origina en La Paz, El Alto y las Provincias, situación que da oportunidad de propuesta a las salas especializadas se desconcentren con el fin de dar una respuesta oportuna, justa en ciudades y provincias intermedias.

En cuanto al periodo de funciones el Artículo 46 señala que

Las y los Vocales de los Tribunales Departamentales de Justicia, ejercerán sus funciones por un periodo de cuatro años, computables a partir de su posesión y podrán ser reelegidas y reelegidos por otro periodo.

El Artículo 52 señala las atribuciones de la Presidenta o Presidente del Tribunal Departamental de Justicia con el siguiente texto:

Representar al Tribunal Departamental de Justicia del Órgano Judicial y presidir todos los actos oficiales;

Suscribir las comunicaciones oficiales en nombre del Tribunal Departamental de Justicia;

Dirigir la correspondencia en nombre del Tribunal Departamental, previo acuerdo del pleno;

Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Sala Plena;

Informar al órgano correspondiente sobre la acefalia de cargos;

Confrontar y rubricar las cartas acordadas, provisiones y otros libramientos de la Sala Plena del Tribunal Departamental;

Conceder licencias por tiempo establecido por esta Ley.

Ministrar posesión y recibir el juramento de ley a quien o quienes fueren designados conjueces, fiscales de distrito y jueces.

Dirimir con su voto en Sala Plena sólo en caso de producirse empate. 7.4.2.- Comentario

En el marco del pluralismo jurídico, del nuevo escenario del sistema judicial boliviano, bajo los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, interculturalidad, participación ciudadana, armonía social conforme la estructura del nuevo Órgano judicial.

Órgano autónomo con vocación de servicio, para enfrentar los desafíos del futuro administrador de justicia, que se halla comprometido con principios, valores, derechos y garantías establecidos en la Constitución Política del Estado, traducidos en: seguridad jurídica en el litigante.

En ese contexto la administración de justicia debe crear mecanismos, entre ellos mecanismos para mejorar el servicio al litigante, como son los juzgados de la Niñez y Adolescencia entre otros.

Page 38: UNIVERSIDAD MAYOR, REAL Y PONTIFICIA DEusfx.bo/nueva/Cepi/466_Tesis Editadas CEPI/255_Maestria... · Web viewLa administración de justicia, concreta en el respeto del ejercicio de

Así también la necesidad desconcentrar las Salas especializadas en las ciudades y provincias intermedias, con todas las funciones, atribuciones que consagra la ley del órgano Judicial, concordante con los principios, valores, derechos y garantías establecidos en la Constitución Política del Estado.

Creando nuevos sistemas de gestión para modernizar los despachos judiciales con nueva infraestructura, con adecuado sistema de información de base de datos actualizados.

De la misma forma debe elegirse a los administradores de justicia y a los funcionarios judiciales, otorgándoles capacitación, con vocación de servicio.

8.- Marco contextual

La descripción de la investigación dentro el contexto social, económico, político, cultural, científico, a saber.

8.1.- Contexto político

El contexto político está en el diseño de la nueva ley 025 del órgano Judicial. Con la conformación de Tribunales Departamentales y división de sus salas, contempladas en la Ley del Órgano Judicial, está relacionada con la Constitución Política del Estado, de 7 de Febrero de 2009.

En su Artículo 1. Establece que Bolivia es un Estado Unitario, Social, de Derecho Plurinacional, Comunitario, libre, independiente, soberano democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías.

La separación de funciones de los órganos del Estado, establecido en el capítulo 12 de la Constitución, constituye garantía procesal efectiva de existencia de órganos caracterizados por su independencia, se les permita ejecutar y aplicar imparcialmente las normas que expresan la voluntad popular, controlando la legalidad de las actuaciones de los demás órganos y ofreciendo a las ciudadanas y ciudadanos, la tutela efectiva en el ejercicio de sus derechos subjetivos e intereses legítimos.

El Art. 179.I, de la CPE., señala que: “La función judicial es única. La Jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales Departamentales de Justicia. (Nueva Constitución Política del Estado, 2009, pág. 73).

8.2.- Contexto institucional

Si bien la Ley fundamental determina en forma expresa que solamente pueden existir Tribunales de Justicia en los nueve Departamentos, sin embargo no limita que se puedan crear Salas Especializadas en ciudades y provincias intermedias, conforme a los nuevos principios y valores que determinan el acceso a una justicia pronta, oportuna y justa.

8.3.- Contexto social

Se encuentra determinado en una justicia, pronta, oportuna, eficaz, eficiente, de alcance a todo litigante que conforme a sus derechos acude ante las autoridades llamadas por ley, autoridades superiores en grados de consulta, como es la apelación, que debe ser resuelta por los Sres. vocales, que en el caso de análisis, solo tienen asiento laboral en la capital. Motivo por el cual ese derecho a recurrir y proveer de pronta administración de justicia, no es socializado por la ausencia de autoridades, salas especializadas en el Alto, con extensión a provincias intermedias.

Page 39: UNIVERSIDAD MAYOR, REAL Y PONTIFICIA DEusfx.bo/nueva/Cepi/466_Tesis Editadas CEPI/255_Maestria... · Web viewLa administración de justicia, concreta en el respeto del ejercicio de

8.4.- Contexto económico

El contexto económico está en la ausencia de ejercicio de los derechos de los litigantes a la administración de justicia, en el mismo asiento donde se emitió la resolución, acudir a recursos ante autoridades superiores jerárquicas, velando el principio de economía de las partes, que a la fecha no se da, por la distancia del asiento judicial de la autoridad de instancia, ante la autoridad en grado de revisión.

8.5.- Contexto cultural

El contexto cultural se halla establecido, en la cultura de una justicia, económica, ágil, alcanzable, democrática, accesible en las la partes que litigan, con prontitud. Respetando y cumpliendo principios y finalidades a las que se halla sujeta según su ley y según la CPE.

8.6.- Contexto científico

El contexto científico esta, en modular por normativa adecuada, iniciativa y visión de servicio adecuado de la administración de justicia, buscando mecanismos adecuados de una ágil, trasparente eficaz, eficiente administración de justicia a favor del litigante, a favor de la institucionalidad del órgano Judicial.

Page 40: UNIVERSIDAD MAYOR, REAL Y PONTIFICIA DEusfx.bo/nueva/Cepi/466_Tesis Editadas CEPI/255_Maestria... · Web viewLa administración de justicia, concreta en el respeto del ejercicio de

Capítulo II

Diagnóstico

Creación de salas especializadas en ciudades como el alto y provincias intermedias

2.- Diagnóstico inicial

Los Jueces y Magistrados son servidores públicos de la justicia, y el derecho, colaboradores de la paz social, conforme al diseño del Estado de Derecho Comunitario Plurinacional.

Con independencia, funcional dentro de un estado de Derecho, con Ética judicial, lejos de las influencias, vínculos sociales, políticos o institucionales, por ello el juez es un servidor de la justicia.

2.1.- Independencia del órgano judicial

La Ley de Organización Judicial en su Art. 1 Inc. 1) señala que el Órgano Judicial, obedece al principio de Independencia, con respecto a los demás órganos del Estado, conforme establece en su artículo 178. De la Nueva Constitución Política del Estado,

El Órgano Judicial y sus autoridades, no pueden, ni deben estar al servicio de intereses particulares, partidos políticos. El Órgano Judicial debe ser el brazo articulador, de unidad, defendiendo una justicia proba, transparente, los operadores de justicia, deben gozar de independencia política. Pero la independencia, es una utopía.

En este entendido los principios y valores establecidos en la Constitución Política del Estado concordantes con la Nueva Ley del Órgano Judicial, invitan y proponen ampliar la infraestructura de la administración de justicia, en todo el territorio nacional, respecto del alto índice de retardo de justicia, que se da en el alto y provincias intermedias. Proponiendo la Creación de salas especializadas.

Velando por una pronta administración de justicia, celeridad procesal, velar por los principios de oportunidad, inmediatez, seguridad jurídica, y otros ya señalados. Promoviendo un servicio judicial democratizado eficiente en el Alto y lugares alejados como son las provincias intermedias.

2.2.- Funcionamiento de la jurisdicción

La problemática que atraviesa la actual administración de Justicia en Bolivia, es el tener la imagen negativa de trabajo de la administración de justicia conforme a indicadores de:

Dependencia del poder político,

La administración de Justicia obedece a conductas de corrupción.

El 82% de la opinión pública, califica al funcionamiento y Ejercicio del Órgano Judicial, como deficiente y malo.

Diagnóstico elaborado por USAID-Bolivia, Taller de Trabajo, La Paz, 23 de enero de 2007.

Page 41: UNIVERSIDAD MAYOR, REAL Y PONTIFICIA DEusfx.bo/nueva/Cepi/466_Tesis Editadas CEPI/255_Maestria... · Web viewLa administración de justicia, concreta en el respeto del ejercicio de

2.3.- Casa de justicia en provincias

Las casas de justicia en provincias, solo en algunas de ellas, existe carencia de infraestructura, servicios básicos. El plenario del Consejo de la Judicatura, el primer semestre, entrego la construcción de la Casa de Justicia en Pucarani departamento de La Paz, obra de los pobladores pucaraneños, proyecto hecho realidad

La nueva casa de justicia en Pucarani cuenta con ambientes modernos, conforme a la ley 1970, como en contar con salas de Audiencia, para juicios orales.

Construcción que demando Bs. 887.298.66, de inversión de los cuales el 50% correspondió al Consejo de la Judicatura, el 50% restante fue financiado por el Gobierno Municipal de Pucarani.

Infraestructura que permite ya contar con mejores condiciones de trabajo para la atención de más de 75.000.00 habitantes, con rendición pública de cuentas, al (Consejo de la judicatura, 2010, Pág. 26.)

La Casa de Justicia, cuenta con una superficie aproximada de 819,96 mts2, alberga un juzgado de Instrucción Mixto de Partido, un juzgado Mixto de Partido, un juzgado Agrario, Archivo de Evidencias, sanitarios, cocinetas, depósitos de servicios, similar infraestructura tienen las casas de justicia de Sica Sica, Copacabana, Achacachi, Caranavi y otras del Departamento de La Paz, Villazon y Tupiza, Betanzos en el Departamento de Potosí; Villa Serrano donde se remodelo la casa judicial en Chuquisaca; en la ciudad de Yacuiba del Departamento de Tarija. A la fecha se tiene concluida y recibida la fase II, que comprende la construcción de la cubierta metálica.

2.4.- Tribunal de justicia, y/o salas civil, penal y social administrativa

Es necesario definir qué se entiende por Tribunal de Justicia, y sus características.

Tribunal de Justicia es la sala o edificio donde los jueces de todas las jerarquías desempeñan sus funciones, aun siendo unipersonales (Cabanellas de Torres, G. (2006, pág. 301).

Señala que Tribunal de Justicia, es el Magistrado o conjunto de Magistrados que ejercen función jurisdiccional, sea en el orden civil, en el penal, Laboral, Administrativo, o fuero, cualquiera que sea su jerarquía, (Ossorio, M. (2002, Pág. 893)

La Ley del Órgano Judicial, hace referencia a los Tribunales Departamentales de Justicia, en su Capítulo III. Artículo 45, establece en su parágrafo I. Que los Tribunales Departamentales están constituidos por las y los vocales, que conforman la Sala Plena.

Los Tribunales Departamentales de Justicia, están conformados en: La Paz con 24 (veinte y cuatro) vocales; Santa Cruz con 20 (veinte) vocales; Cochabamba con 18 (dieciocho) vocales; Oruro, Potosí y Chuquisaca con 12 (doce) vocales: Tarija con 8 (ocho) vocales; Beni con 7 (siete) vocales y Pando con 5 (cinco) vocales.

Una periodicidad mínima de cuatro años, previo requerimiento del Tribunal Supremo de Justicia, y la Asamblea Legislativa Plurinacional, considerara, modificar por ley, el No de vocales de los distintos Tribunales Departamentales de Justicia.

Page 42: UNIVERSIDAD MAYOR, REAL Y PONTIFICIA DEusfx.bo/nueva/Cepi/466_Tesis Editadas CEPI/255_Maestria... · Web viewLa administración de justicia, concreta en el respeto del ejercicio de

El quórum y número de votos que establece para dictar resolución, según el Artículo 49 sobre el Pleno del Tribunal Departamental de Justicia, donde se hará quórum con la mitad más uno del total de sus miembros. II. Y Las resoluciones que adopte, serán por mayoría absoluta de votos de la totalidad de sus miembros.

2.5.- Atribuciones de salas especializadas

Sostiene que las salas especializadas, son las que guardan atribuciones, referidas al señalamiento y-o fijación de competencia. (Osorio, M. (2002, Pág. 109)

Las salas especializadas, tienen, facultad, disposición legal inherente en sus funciones. (Cabanellas de Torres, G. (2006, Pág.437).

La Sala Plena de Los Tribunales Departamentales de Justicia, tendrán las siguientes atribuciones, establecidas conforme al Artículo 50. Y son:

Dirigir el movimiento judicial de sus respectivos Departamentos;

Dirimir conflictos de competencias entre juezas o jueces del departamento;

Organizar la conformación de sus salas de acuerdo con sus requerimientos y necesidades, en coordinación con el Tribunal Supremo de Justicia;

Conocer las recusaciones formuladas contra alguno de sus miembros;

Autorizar el o los medios de prensa, en los que se podrán efectuar las publicaciones de comunicaciones judiciales; y

Conocer y resolver todo asunto que la Ley le atribuya y que no corresponda en particular a alguna de sus salas.

En el numeral 3) del referido artículo 50, señala que se puede conformar las salas,

según acuerdo, requerimiento y necesidades, incluso este inciso considera la descentralización de salas.

La justificación del perfil de tesis identifica, durante la elaboración de tesis, y el trabajo de campo, según entrevistas, encuestas, índices, como indicadores de trabajo realizados durante la investigación.

Prueban la hipótesis, sobre las necesidades implementar las casas de Justicia, la creación de salas en el Alto, y las provincias intermedias para agilizar la administración de justicia.

Necesidades atendidas en los propios asientos judiciales jurisdicción, de las propias autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, sea conforme al movimiento judicial, y densidad demográfica.

Page 43: UNIVERSIDAD MAYOR, REAL Y PONTIFICIA DEusfx.bo/nueva/Cepi/466_Tesis Editadas CEPI/255_Maestria... · Web viewLa administración de justicia, concreta en el respeto del ejercicio de

2.6.- Contexto de atribuciones

En cuanto a las atribuciones de las Salas en Materia Civil y Comercial el Art. 56, establece:

Conocer en grado de apelación las resoluciones dictadas, en primera instancia, en materia civil y comercial de conformidad a la Ley;

Resolver, en consulta o en revisión, las resoluciones cuando la Ley así lo determine;

Dirimir los conflictos de competencia entre los jueces en materia civil y comercial;

Conocer las excusas presentadas por sus vocales y secretarias o secretarios de sala;

Resolver las recusaciones formuladas contra sus vocales; y

Otras establecidas por Ley.

De la misma manera determina las atribuciones de las Salas en materia de familia, niñez y Adolescencia y violencia intrafamiliar o domestica pública en el Art. 57:

Conocer en grado de apelación, las resoluciones dictadas por las juezas y los jueces en materia de familia, de niñez y adolescencia y de violencia intrafamiliar o domestica y pública;

Resolver en consulta o en revisión, las resoluciones cuando la Ley así lo determine;

3 Resolver las excusas presentadas por sus vocales y secretarias o secretarios de sala;

Resolver las recusaciones formuladas contra sus vocales;

Resolver las excusas y las recusaciones contra juezas o jueces en materia de familia, niñez y adolescencia y de violencia intrafamiliar o domestica y pública; y

Otras establecidas por ley.

En materia penal determina las siguientes atribuciones, en el Artículo 58:

Substanciar los recursos de apelación de autos y sentencias, conforme a Ley;

Resolver las excusas presentadas por sus vocales y secretarias o secretarios de sala;

Resolver las recusaciones formuladas contras sus vocales;

Otras establecidas por Ley.

Las atribuciones de las Salas en Materia de Trabajo y seguridad social, están determinadas en el Art. 59 bajo el siguiente texto:

Conocer en grado de apelación de las resoluciones pronunciados por las juezas o los jueces de trabajo y seguridad social, conforme a Ley;

Resolver las excusas presentadas por sus vocales y secretarias o secretarios;

Resolver las recusaciones formuladas contra sus vocales; y

Page 44: UNIVERSIDAD MAYOR, REAL Y PONTIFICIA DEusfx.bo/nueva/Cepi/466_Tesis Editadas CEPI/255_Maestria... · Web viewLa administración de justicia, concreta en el respeto del ejercicio de

3.- Comentario y sugerencia

Rescatar que las atribuciones descritas en cada materia, deberán de igual manera ser ejercidas por los vocales que formen parte de salas establecidas en ciudades y provincias intermedias, porque la jurisdicción es una sola, en consecuencia un vocal con competencia es un vocal con jurisdicción.

Sin embargo tomando en cuenta que de acuerdo a la Nueva Ley del Órgano Judicial Nº 025, no se reconoce jerarquías de Jurisdicción Instrucción y Partido en Materia Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Publica.

Ello se infiere que las Salas Especializadas se constituirán en Tribunales Colegiados de Segunda Instancia, y que todas las pretensiones legales sobre bienes inmuebles, muebles, dinero y valores, y las permitidas en materia familiar, se resuelvan a través de la conciliación.

La Ley del Órgano Judicial no ha considerado que la cultura de la conciliación en Bolivia, no sea un medio alternativo de solución de conflictos.

4.- Diagnóstico en materia civil

El actual Código de Procedimiento Civil, de fecha 2 de abril de 1976, desde su promulgación significo lentitud y complejidad, aun habiendo sistematizado el código en libros, capítulos, títulos, artículos, y parágrafos, los plazos en legales, judiciales y convencionales, introducir el proceso sumario y sumarísimo, diferenciar las medidas cautelares de las preliminares.

Donde no solo los procesos ordinarios, sino los sumarios, ejecutivos, interdictos tenga una duración de años, y esto se puede verificar al solo prestar una demanda a estrados judiciales. Situación que ha provocado, la falta de credibilidad en los administradores de justicia. (Rivera Ramírez, J. A., 2004, pág. 19)

La oralidad, en materia civil conduce al beneficio, cual es obtener, una sentencia oportuna, justa a la brevedad posible. Extremos planteados el año 2000, cuando se presentó al congreso el proyecto del Código del Proceso Civil por audiencia.

5.- Diagnóstico en materia penal

Alfredo Figueredo, Juez Técnico del Beni señala, que el nuevo sistema penal acusatorio, ha demostrado eficacia, celeridad en la administración de justicia. Con el descongestionamiento de centros penitenciarios, celdas de las unidades policiales, respeto y direccionalidad de las garantías constitucionales, derechos fundamentales de las partes que intervienen en el proceso.

Sin embargo los elevados índices de inseguridad ciudadana, en ciudades importantes de Bolivia, dicen lo contrario, y hace que los ciudadanos no crean en la justicia Boliviana.

Donde las víctimas se hagan justicia de propia mano, con denominativo de justicia comunitaria. Como es el caso de las provincias, donde se dan casos patéticos que son de conocimiento público. (Bolivia Transparencia Judicial, 2008, Pág. 11).

Ello hace la posibilidad de modificar el actual Código de Procedimiento Civil y Penal, dentro el marco de la Constitución Política del Estado Plurinacional, con medidas estructurales, y con políticas de Estado adecuadas a la realidad.

Page 45: UNIVERSIDAD MAYOR, REAL Y PONTIFICIA DEusfx.bo/nueva/Cepi/466_Tesis Editadas CEPI/255_Maestria... · Web viewLa administración de justicia, concreta en el respeto del ejercicio de

6.- Diagnóstico en materia familiar, niñez, adolecencia, violencia intrafamiliar doméstica pública

La familia que es el núcleo fundamental de la sociedad y del Estado, referido a los derechos y obligaciones, son iguales, sin restricción de ninguna naturaleza.

Las estadísticas de divorcio son alarmantes, donde y cuando la sentencia se declara improbada, la demanda, apelada la misma dentro el plazo previsto por ley, tiene que esperar para el pronunciamiento del auto de vista más de seis meses, y todavía para que el vocal de sala confirme la sentencia.

Los casos relativos a la niñez y adolescencia y violencia intrafamiliar y domestica pública, al haberse eliminado las jerarquías de las autoridades de estas materias, en la alzada se resolverá en una sala familiar donde y para evitar el peregrinaje.

La carga procesal que existe en esta materia, hace necesaria la creación de Salas Especializadas en ciudades y localidades intermedias en las provincias, donde existan o no casas de justicia, con presupuesto se las construyan.

7.- Diagnóstico tribunal departamental de La Paz

Según informe de la gestión la Judicia 2010, por el Tribunal Departamental de Justicia, señala de manera alarmante que las causas pendientes en materia civil y familia de la gestión 2011, es de 29.714, materia Penal 18.171, Y materias Social y Administrativa 7.593, de un total de las causas pendientes para resolución asciende a 55.478. Datos que demuestran una retardación de justicia, en ausencia de salas, lo que motiva la prepuesta de creación de las salas en provincias.

Los demás Departamentos del País, al solo revisar los cuadros estadísticos presentados por el mencionado informe verifica lo señalado.

8.- Diagnóstico de corrupción en la administración de justicia

La corrupción es el flagelo de todas las sociedades organizadas, Bolivia no es la excepción.

Estigma que se da en todos los sectores de la actividad pública, incluida el Órgano Judicial. El destacado profesor de la Universidad Mayor de San Andrés Carlos Jaime Villarroel Ferrer, señalaba que algún Presidente de la República, afirmo en cierta ocasión que la justicia en Bolivia era el patrimonio de los ricos, en alusión directa de que los fallos judiciales favorecen generalmente a quienes pueden manipular las decisiones, bajo la influencia del dinero, prevaricato, consorcio de abogados, negativa o retardo de justicia, etc., entre otros. (Bolivia, I. Colegio de Abogados, Revista, Pág. 39).

9.- Diagnóstico de corrupción en materia civil

Es sinónimo de retardación de justicia, corrupción, sistema formal y solemne, sujeto a plazos largos, falta de cumplimiento de los mismos, carga procesal, además de la irresponsabilidad de los administradores de justicia, que no cumplen con lo dispuesto por el artículo. 87 y 3 del Código de Procedimiento Civil.

Page 46: UNIVERSIDAD MAYOR, REAL Y PONTIFICIA DEusfx.bo/nueva/Cepi/466_Tesis Editadas CEPI/255_Maestria... · Web viewLa administración de justicia, concreta en el respeto del ejercicio de

10.- Corrupción en materia penal

Lo mismo ocurre en materia penal, si bien es cierto que estamos en el sistema acusatorio, con principios de la oralidad, publicidad, inmediación, el control jurisdiccional, es estéril, ya que el representante del Ministerio Público manipula sus actividades.

En las provincias, se rechazan la denuncia, querella, imputan, aplican una salida alternativa o acusan, de acuerdo al mejor postor, situación que se puede comprobar de una simple revisión del cuaderno de investigaciones. Artículo 279 de la ley 1970.

Cuando acuden en recurso de apelación a las Salas del Tribunal Departamental de Justicia, los litigantes deben esperar meses para tener un resultado, lo que implica gastos y perjuicios.

11.- Responsabilidad de los jueces y magistrados

El nuevo Código de Procedimiento Penal, en su Artículo 135 previene la responsabilidad disciplinaria y penal, tipificado como delito de incumplimiento de los plazos.

El Código penal señala las tipificaciones de los hechos ilícitos cometidos por Jueces y Magistrados, sancionado con penas privativas de libertad a delitos de Prevaricato, Cohecho Pasivo, Consorcio de Jueces y abogados, y la negativa o retardo de justicia.

Tanto la ley sustantiva penal como la ley adjetiva penal están concordadas con la Ley de Organización Judicial en sus artículos 249 al 252. Determina responsabilidades y sanciones por retardación de justicia, cuando los jueces y magistrados no dictan resoluciones en los plazos previstos o incurren en demora culpable.

11.1.- Conducta del juez en tribunales de justicia

La conducta del Juez, diligente en el cumplimiento de sus deberes, como estudioso de los principios del Derecho, atento, servicial con los abogados que son sus colegas de toda la vida, ya que los litigantes son transitorios.

El juez, como ningún otro profesional, junto a su probidad, imparcialidad, independencia, debe practicar la sobriedad, paciencia al derecho, defendiendo la libertad.

La vocación es parte del trabajo de los jueces, su formación, entre otros factores, en tal descripción ellos deben estar rodeados de mejores y óptimas condiciones de trabajo, es decir de infraestructura, estabilidad, reconocimiento económico, además de la especialización, evitar que el juez con especialidad en materia penal, este administrando justicia en materia civil.

11.2.- Limitaciones económicas, infraestructurales y de recursos humanos, en la administración de justicia

Tras años de austeridad en los salarios de los administradores de justicia, es necesario que el Órgano Judicial de Bolivia, a través del Consejo de la Magistratura, emprenda acciones para conseguir un incremento salarial acorde a la realidad económica, conforme señala la Constitución Política del Estado Articulo 195 inc 5).

Si bien es cierto que hace un mes atrás se ha incrementado el salario de los jueces, esto no es suficiente, porque un juez con convicción bien remunerado, es un juez que cumple con sus funciones a cabalidad, sin necesidad de ser cohechado.

Page 47: UNIVERSIDAD MAYOR, REAL Y PONTIFICIA DEusfx.bo/nueva/Cepi/466_Tesis Editadas CEPI/255_Maestria... · Web viewLa administración de justicia, concreta en el respeto del ejercicio de

La ausencia de infraestructura, pese a los esfuerzos necesarios para construir Casas de Justicia, en casi todas las provincias, por el Consejo de la Magistratura ellas pueden funcionar las salas especializadas, como altos tribunales de Justica, aun careciendo de servicios, agua, alcantarillado, ejemplo de ello Juzgados de Sica Sica.

La falta de designación de personal sub-alterno por Tribunal Departamental de Justicia, en juzgados que no cuentan con juez, secretarios, actuarios, auxiliares y oficiales de diligencias, por meses, por no decir años, situación superada con la promulgación de la Nueva Constitución Política del Estado. Destituyendo el poder atribuido a los vocales, designando el mismo al Consejo de la Magistratura, que de manera transparente designe los nuevos cargos.

La renuncia de vocales para habilitarse a las postulaciones a los altos tribunales de justicia, conlleva que no se pueda cubrir las acefalias de jueces que para resolver causas, por la excesiva carga procesal que están pendientes.

11.3.- Rol del juez y despacho judicial

La administración de justicia debe cumplir una función garantista de contralor de los derechos fundamentales, del litigante, con el acceso a los mecanismos de defensa de los derechos fundamentales. Promover un clima laboral agradable, desarrollar valores de espíritu de servicio al litigante, trabajo en equipo, creatividad y lealtad. Promover el trabajo con entusiasmo, que cada persona sienta que es valiosa. Servicio Público, escuchar, informar, atender y servir.

11.4.- Realidad funcional

En la práctica cuesta decirlo, es lo contrario, porque el clima laboral no es el deseado, el juez denuncia al actuario o viceversa, por lo tanto el clima laboral es desagradable porque los demás subalternos apoyan unos al juez y otros al actuario.

Como consecuencia de ello el espíritu de servicio al litigante es pésimo, porque se atiende a los litigantes con desgano, desinterés, nunca se encuentra los expediente en sus casilleros correspondientes, porque no hay trabajo en equipo.

No se valora ni reconoce jamás el trabajo desempeñado por los buenos funcionarios, pero si se premia a los que trabajan con los jueces, o con los secretarios o actuarios.

La función de dirección que es sencilla de comprender, pero quizá difícil de aplicar. No todos los administradores tienen esta capacidad gerencial, que se define, como el proceso de influir sobre las personas para lograr que contribuyan a las metas de la organización y del grupo. Su dificultad consiste en que involucra, no solo la responsabilidad personal, sino las actividades de los subordinados que están en la esfera de dirección.

Koontz H. y O Donnell C., (1975, Pág. 307-308), señalan lo siguiente: “…mientras mas efectivo sea el proceso de dirección, mayor será la contribución para realizar los objetivos de la empresa (o institución). Si bien es cierto que una dirección efectiva no puede por si sola lograrlo, ya que los planes, la estructura de la organización, el personal adecuado, y el control efectivo necesariamente contribuyen también, el trabajo de reunir gente que comprenda sus metas y funciones y como realizarlas, o sea, los aspectos interpersonales de la administración, clemente es parte integral y esencial del proceso”.

Page 48: UNIVERSIDAD MAYOR, REAL Y PONTIFICIA DEusfx.bo/nueva/Cepi/466_Tesis Editadas CEPI/255_Maestria... · Web viewLa administración de justicia, concreta en el respeto del ejercicio de

La dirección es el gran responsable de crear el ambiente propicio para conducir de la mejor manera las relaciones humanas, consiguiendo la ayuda y colaboración de individuos, con intereses distintos, en la realización de una tarea común, integrado la contribución de cada una de los individuos participantes.

En el campo jurídico el Juez es el Director, rector de su despacho judicial (Art.3 y 87 CPC), por eso hay un aforismo que dice todo con el juez nada sin el juez, esta frase tiene que volcarse a la parte administrativa, para que las metas, objetivos y fines se cumplan, porque el juzgado es una máquina y como tal su funcionamiento tiene que ser coordinado.

Page 49: UNIVERSIDAD MAYOR, REAL Y PONTIFICIA DEusfx.bo/nueva/Cepi/466_Tesis Editadas CEPI/255_Maestria... · Web viewLa administración de justicia, concreta en el respeto del ejercicio de

Capítulo III

Propuesta Creación de salas especializadas en ciudades del alto y provincias intermedias

3.- Introducción

Actualmente el Palacio de Justicia de El Alto de La Paz, cuenta con seis juzgados de Partido en lo Civil y Comercial, cuatro juzgados de Partido Liquidador y de Sentencia, cuatro Tribunales de Sentencia, un juzgado de Ejecución Penal, tres juzgados de Partido de Familia, un juzgado de Partido Niñez y Adolescencia, dos juzgados de Trabajo y Seguridad Social, seis juzgados de Instrucción en lo Civil, cinco juzgados de Instrucción en lo penal y tres juzgados de Instrucción de Familia.

La Nueva Constitución Política del Estado, propone cambios orientados a mejorar la administración de justicia, en una la ciudad con más de 1.000.000 de habitantes, como es el alto guarda la necesidad de contar con un verdadero Tribunal de Justicia.

La ley fundamental establece que solo puede haber nueve tribunales departamentales de justicia, situación que no limita a que los ciudadanos alteños y de provincias intermedias no puedan aspirar a tener salas especializadas civil, comercial, familia, niñez y adolescencia, violencia intrafamiliar o doméstica, pública, penal, social y administrativa.

A la fecha los juzgados han resultado insuficientes para atender demandas, que se presentan en todas las áreas, sea en materia Civil, Penal, Familiar, Violencia Intrafamiliar, cuyos índices derivados de violencia física, psicológica y sexual son alarmantes y como consecuencia la atención es pésima.

Producto del crecimiento de esta urbe, crecimiento de las provincias, como Ejemplo Viacha que cuenta con juzgados de instrucción y partido mixtos, juzgado agrario, que ahora reclama la creación de Derechos Reales, similar situación ocurre en las localidades de Achacachi, Caranavi y otras del Departamento de La Paz.

4.- De las salas especializadas en El Alto

La ley de Organización Judicial anterior determina que el Distrito Judicial de La Paz, estaba conformado por 20 vocales, dividido en cuatro salas civiles, tres penales y dos sociales. La nueva Ley del Órgano Judicial, establece la conformación de 24 vocales en Sala Plena del Tribunal Departamental de La Paz, sin embargo en la actualidad solo cuenta con 20 vocales, cuya distribución en La Paz, es la siguiente:

Cuatro Salas Civiles y Comerciales.

Tres Salas Penales.

Tres Salas del Trabajo y Seguridad Social.

Page 50: UNIVERSIDAD MAYOR, REAL Y PONTIFICIA DEusfx.bo/nueva/Cepi/466_Tesis Editadas CEPI/255_Maestria... · Web viewLa administración de justicia, concreta en el respeto del ejercicio de

La ciudad de El Alto estaría conformada por 8 vocales, cuya distribución seria la siguiente:

Una Sala Civil y Comercial (dos vocales).

Una Sala de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública, (dos vocales)

Una Sala Penal, (dos vocales).

Una Sala en del Trabajo y Seguridad Social, (dos vocales).

5.- De las salas especializadas en provincias intermedias

En cuanto a las Provincias Intermedias, según y de acuerdo al crecimiento poblacional y demográfico, el movimiento judicial, pueden crearse de la siguiente manera: Salas Especializadas Mixtas, que estarían conformadas por 2 vocales, con las atribuciones que determina la ley del Órgano Judicial, articulo 45.

6.- Ante proyecto de ley

Creación de salas especializadas, en materia civil y comercial, familia, niñez y adolescencia y violencia intrafamiliar o doméstica y pública, penal, trabajo y seguridad social en ciudades como el alto y provincias intermedias

7.- De las salas especializadas en ciudades y de las salas especializadas mixtas en provincias intermedias

Artículo 1.- (Número) I. Las Salas especializadas en ciudades están conformadas por 8 vocales de acuerdo a su crecimiento demográfico y movimiento judicial; con las atribuciones que determina la ley.

II. Están constituidos por una Sala Especializada en materia Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Publica, Penal y Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 2. (De las Salas Especializadas Mixtas en Provincias Intermedias) De acuerdo a sus necesidades están conformados por dos vocales.

Artículo 3 (Competencia)

Conocer en grado de apelación las resoluciones dictadas en materia Civil y Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública, Penal y Trabajo y seguridad Social.

Resolver en consulta o en revisión, las resoluciones cuando la ley así lo determine;

Resolver las excusas y recusaciones contra jueces y juezas.

Otras establecidas en la ley.

Page 51: UNIVERSIDAD MAYOR, REAL Y PONTIFICIA DEusfx.bo/nueva/Cepi/466_Tesis Editadas CEPI/255_Maestria... · Web viewLa administración de justicia, concreta en el respeto del ejercicio de

Capítulo IV

Conclusiones y recomendaciones

4.- Conclusiones con exposición y análisis de resultados

4.1.- Análisis de resultados

la investigación incorpora la importancia y necesidad de de crear las salas especializadas en ciudades y de las salas especializadas mixtas en provincias intermedias, conforme al razonamiento de la técnica-Jurídica, técnicas citadas y metodología instrumental utilizada. Que traen como resultado el análisis de la investigación.

4.2.- Presentación y procesamiento de resultados

Conforme a trabajo de campo, este se haya extendido a profesionales abogados, como a profesiones de distintos rubros de trabajo, en la ciudad de El alto y Provincias, además de un trabajo de campo en las organizaciones sociales, los mismos anónimamente permitieron determinar la importancia, de Crear las salas especializadas en ciudades y de las salas especializadas mixtas en provincias intermedias en materia Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública, Penal y Trabajo y Seguridad Social.

4.3.- Estudio documental

Por consulta de estudio documental bibliográfico de legislación nacional y derecho comparado, sobre el tema se ha analizado la estructura de las Cortes Superiores de Justicia (Tribunales Departamentales de Justicia).

La bibliografía nacional, no cuenta con antecedentes en leyes de organización judicial estudiadas, que hayan permitido la desconcentración, ni descentralización de Salas Especializadas.

La Nueva Constitución Política del Estado Plurinacional, señala nuevos principios, valores, derechos y garantías, en la que se funda la Nueva Ley del Órgano Judicial, No 025 donde se dan las condiciones para la creación de Salas Especializadas en ciudades y provincias intermedias.

4.4.- Encuestas

Por encuestas en los ciudadanos de El Alto, litigantes en los Tribunales de Justicia, de las localidades de Sica Sica, Luribay y Achacachi, las organizaciones sociales como la COR y FEJUVE El Alto tanto jueces, abogados, entre otros y entendidos en la materia .

Quienes manifestaron la importancia y necesidad de la creación de nuevas Salas Especializadas en lo Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública, Penal y Trabajo y seguridad Social en ciudades como el Alto y Provincias intermedias.

Normativa de urgente tratamiento en las instancias legislativas, proponiendo ley de modificación del artículo 45 de la ley N 025 con notas dirigidas a instituciones de la ciudad de El Alto, entre ellas al Presidente de la Cámara de Senadores y diputados, ver anexo “B”.

Page 52: UNIVERSIDAD MAYOR, REAL Y PONTIFICIA DEusfx.bo/nueva/Cepi/466_Tesis Editadas CEPI/255_Maestria... · Web viewLa administración de justicia, concreta en el respeto del ejercicio de

5.- Interpretación de resultados

La investigación se basa sobre la temática de infraestructura, relacionada al descongestionamiento judicial, referido al retardo de justicia del Órgano Judicial, en la visión de depurar estos males, para llegar a brindar un mejor servicio al litigante, de lo cual se llega a las siguientes conclusiones:

Page 53: UNIVERSIDAD MAYOR, REAL Y PONTIFICIA DEusfx.bo/nueva/Cepi/466_Tesis Editadas CEPI/255_Maestria... · Web viewLa administración de justicia, concreta en el respeto del ejercicio de

Conclusiones

Del análisis de la legislación comparada, se rescata que está es amplia en su Tratamiento. Debido a que cada Corte Superior cuenta con Salas Especializadas o Mixtas a través del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, según las necesidades judiciales de cada Distrito.

Dichas Salas pueden funcionar en Ciudad o Provincia, distinta de la sede de la Corte Superior, y están conformadas por un Presidente de la Corte Superior y tres vocales por cada una de las Salas que la Integran, presididas por el de mayor antigüedad.

De acuerdo a los datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística 2006, se puede establecer que el Alto cuenta con 921.987 habitantes, según datos últimos se ha sobrepasado los 1,2 millones de habitantes. Lo que conlleva a la necesidad de creación de las salas especializadas en provincias intermedias, sin contar con la ciudad del Alto, que tiene la infra- estructura necesaria y en proyecto la construcción del palacio de justicia, faltando solo las autoridades (Sres. Vocales).

De la encuesta practicada a los pobladores de El Alto, Sica Sica, Luribay y Achacachi, y a profesionales de la materia, además de las organizaciones sociales como la COR y FEJUVE, establecen a unanimidad la importancia de la creación de Salas Especializadas en ciudades y Provincias intermedias.

Los principios y valores consagrados en la ley del Órgano Judicial, señalan la posibilidad de que, las ciudades que tengan ese rango y las provincias intermedias donde existan casas de justicia, puedan en su infraestructura incorporar Salas especializadas denominadas: civil y comercial; familia, niñez y adolescencia y violencia intrafamiliar o domestica y pública; penal y trabajo y seguridad social, conforme sea su densidad demográfica, movimiento judicial e infraestructura.

La Ley 052, de 15 de octubre de 2010, determina la necesidad departamental y Nacional de construcción del Palacio de Justicia Plurinacional, ubicado en la ciudad de El Alto.

La Ley Nº 651, de 20 de septiembre de 1988, eleva a rango de ciudad, la ciudad de El Alto, con una densidad demográfica de 921.987 habitantes, según INE, hasta el año 2006, actualmente cuenta con más de 1,2 millones, y un movimiento judicial enorme. Conforme a cuadros estadísticos vistos en el desarrollo de la propuesta.

Eliminadas las jerarquías de jueces de Instrucción y Partido en materia civil y comercial y familiar, hace que las Salas Especializadas se constituyan en Tribunales de segunda Instancia, para evitar retardación de justicia.

La importancia de implementación de la oralidad en materia civil y comercial y familia, es determinante para el cambio de sistema en la estructura judicial, que conlleva a reformular los nuevos postulados del órgano judicial en la práctica. Que es precisamente la creación de las Salas Especializadas en ciudades inicialmente en El Alto, y posteriormente en provincias intermedias, para evitar la mora judicial, retardo de justicia.

La existencia de Casas de Justicia en las Provincias, demuestra que existe infraestructura para implementar Salas Especializadas Mixtas, motivo de la propuesta.

Page 54: UNIVERSIDAD MAYOR, REAL Y PONTIFICIA DEusfx.bo/nueva/Cepi/466_Tesis Editadas CEPI/255_Maestria... · Web viewLa administración de justicia, concreta en el respeto del ejercicio de

Se requiere Incorporar Salas Especializadas, en materia Civil y Comercial, Familia, Niñez, y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Publica, Penal, Trabajo y seguridad Social, en ciudades como El Alto y Provincias intermedias conforme al Capítulo III, (Tribunales Departamentales de Justicia) en la Ley del Órgano Judicial No 025.

Page 55: UNIVERSIDAD MAYOR, REAL Y PONTIFICIA DEusfx.bo/nueva/Cepi/466_Tesis Editadas CEPI/255_Maestria... · Web viewLa administración de justicia, concreta en el respeto del ejercicio de

Recomendaciones

Que la Asamblea legislativa considere, con criterio más amplio, la importancia, la necesidad, de dar curso al proyecto de referencia, observando el retardo de justicia, congestionamiento judicial, el perjuicio del mundo litigante, la sobrepoblación demográfica, el recargo Judicial-Administrativo de causas, la infraestructura actual, en provincias mencionadas, antecedentes de la investigación que hacen viable la propuesta Nacional De creación de Salas Especializadas en la ciudad de El Alto y Provincias intermedias y extensible a todo el país.

La importancia Operativo–Funcional que las Salas Especializadas, en materia Civil y Comercial, Familia, Niñez, y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Publica, Penal, Trabajo y seguridad Social, en ciudades como El Alto y Provincias intermedias están conforme a la normativa de la Ley No 025 del Capítulo III, (Tribunales Departamentales de Justicia) del Órgano Judicial.

Page 56: UNIVERSIDAD MAYOR, REAL Y PONTIFICIA DEusfx.bo/nueva/Cepi/466_Tesis Editadas CEPI/255_Maestria... · Web viewLa administración de justicia, concreta en el respeto del ejercicio de

Referencias

Alasina, Hugo, Derecho Procesal, l Civil y Comercial, Tomo I, Editorial Heliasta S.R.L., 2009, Buenos Aires- Argentina.

Arandia, Ivan, Bases Metodológicas para la Investigación del Derecho en Contextos Interculturales, Sucre-Bolivia, 2009.

Arandia, Lexin, Métodos y Técnicas de Investigación y Aprendizaje, Catacora Bolivia, 2006.

Arandia, Lexin, Métodos y Técnicas de Investigación y Aprendizaje, Catacora, Bolivia 2006.

Berrios, Albizu, Juan, Carlos, Boletín Jurídico Popular Actio Legis “Acción de la Ley”.

Cabanellas De Torrez, Gullermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Editorial Heliasta S.R.L. Buenos Aires-Argentina, 2006.

Consejo De La Judicatura, Rendición Publica de Cuentas, La Paz-Bolivia, 2010.

Coture, E. “Vocabulario Jurídico”, Ediciones Desalma, Buenos Aires, Argentina, 2006.

Disposiciones Legales Consultadas.-

Hernandez, Roberto, Fernanadez, Carlos, Baptista, Pilar, Metodología de la Investigación, Nomos S.A., Colombia, 1999.

Ley Del Organo Judicial No 025, ley de Organización Judicial, Editorial Jurídica Zegarra, La Paz-Bolivia. 1993.

Montoya, Villa, Beimar, Josue, El Despertar de un Pueblo Oprimido, Servicios Gráficos “Illimani”, La Paz-Bolivia.

Navarro, Ameller, Juan, Manuel, Epistemología del Derecho, Segunda Versión, Sucre Bolivia, 2009.

Navarro, Ameller, Juan, Manuel, Taller de Tesis I y II, Segunda Versión, Sucre-Bolivia, 2010.

Nueva Constitucion Boliviana, Constitución Política del Estado, Texto Final Compatibilizado, octubre 2009.

Órgano Judicial De Bolivia, Transparencia, Publicación, Gestión 2009, Edición 75, Año 11.

Ossorio, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Editorial Heliasta, 2002.

R. Corte Superior De Distrito De La Paz, EL Alteño Un diario con altura, Año 8, Nº 2.784, 2010.

Revista Judicial 2008, La Paz-Bolivia, Edición General.

Salame, Farjat, Silvia, Jurisdicciones Previstas en la Constitución, Sucre-Bolivia, 2010.

Valcarcel, Izquierdo, Norberto, Ética e Investigación Jurídica, Modulo III, Sucre-Bolivia, 2006.

Wiltker, Jorge, Metodología Científica, Edit. Ediar, Buenos Aires Argentina, 2003.

Page 57: UNIVERSIDAD MAYOR, REAL Y PONTIFICIA DEusfx.bo/nueva/Cepi/466_Tesis Editadas CEPI/255_Maestria... · Web viewLa administración de justicia, concreta en el respeto del ejercicio de

Anexos

Anexo 1

Proyecto de ley exposición de motivos

Administrativo

El Palacio de Justicia de El Alto de La Paz, cuenta con seis juzgados de Partido en lo Civil y Comercial, cuatro juzgados de Partido Liquidador y de Sentencia, cuatro Tribunales de Sentencia, un juzgado de Ejecución Penal, tres juzgados de Partido de Familia, un juzgado de Partido Niñez y Adolescencia, dos juzgados de Trabajo y Seguridad Social, seis juzgados de Instrucción en lo Civil, cinco juzgados de Instrucción en lo penal y tres juzgados de Instrucción de Familia.

Político-social

La Nueva Constitución Política del Estado, entre sus políticas de estado, de gobierno y políticas públicas tiene y guardan la finalidad de mejorar la administración de justicia, en esta ciudad de más de 1.000.000 de habitantes, y muestra la importancia y necesidad de contar con un verdadero Tribunal de Justicia en la ciudad de El Alto.

La ley fundamental, al establecer que solamente puede haber nueve tribunales departamentales de justicia, esta situación no limita a que los ciudadanos alteños y de provincias intermedias, no puedan aspirar a tener salas especializadas denominadas civil y comercial, familia, niñez y adolescencia y violencia intrafamiliar o doméstica y pública, penal, social y administrativa

Los juzgados han resultado insuficientes para atender las demandas de nuevas edificaciones, en el No diario de demandas, especialmente en materia civil, penal, familiar y sobre todo en violencia intrafamiliar, cuyos índices en violencia física, psicológica y sexual es alarmante, producto del crecimiento acelerado de esta urbe.

Las provincias como Viacha que cuenta con juzgados de instrucción y partido mixtos, juzgado agrario, que ahora reclama la creación de Derechos Reales, similar situación ocurre en las localidades de Achacachi, Caranavi y otras del Departamento de La Paz.

Jurídico

La normativa legal de la Ley del Órgano Judicial, establece que la conformación del número de vocales de la Sala Plena del Tribunal Departamento de La Paz, alcanza a 24 vocales, sin embargo en la actualidad solo cuenta con 20 vocales, cuya distribución en La Paz, es la siguiente:

Cuatro Salas Civiles y Comerciales.

Tres Salas Penales.

Tres Salas del Trabajo y Seguridad Social.

Page 58: UNIVERSIDAD MAYOR, REAL Y PONTIFICIA DEusfx.bo/nueva/Cepi/466_Tesis Editadas CEPI/255_Maestria... · Web viewLa administración de justicia, concreta en el respeto del ejercicio de

La ciudad de El Alto estaría conformada por 8 vocales, cuya distribución seria la siguiente:

Una Sala Civil y Comercial (dos vocales).

Una Sala de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública, (dos vocales)

Una Sala Penal, (dos vocales).

Una Sala en del Trabajo y Seguridad Social, (dos vocales).

Propuesta de infraestructura de las salas especializadas en provincias intermedias

En cuanto a las Provincias Intermedias de acuerdo a su crecimiento demográfico y movimiento judicial, puede crearse Salas Especializadas Mixtas, que estarían conformadas por dos vocales, con las atribuciones que determina la ley del Órgano Judicial.

Incorporación de salas especializadas, en materia civil y comercial, familia, niñez y adolescencia y violencia intrafamiliar o doméstica y pública, penal, trabajo y seguridad social en ciudades del alto y provincias intermedias

Capítulo I

De las salas especializadas en ciudades y de las salas especializadas mixtas en provincias intermedias.

Art. 1.- (Numero) I. Las Salas especializadas en ciudades están conformadas por 8 vocales de acuerdo a su crecimiento demográfico y movimiento judicial; con las atribuciones que determina la ley.

II. Están constituidos por una Sala Especializada en materia Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Publica, Penal y Trabajo y Seguridad Social.

Art. 2.- (De las Salas Especializadas Mixtas en Provincias Intermedias) De acuerdo a sus necesidades están conformados por dos vocales.

Art. 3.- (Competencia)

Conocer en grado de apelación las resoluciones dictadas en materia Civil y Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública, Penal y Trabajo y seguridad Social.

Resolver en consulta o en revisión, las resoluciones cuando la ley así lo determine;

Resolver las excusas y recusaciones contra jueces y juezas.

Otras establecidas en la ley.

Page 59: UNIVERSIDAD MAYOR, REAL Y PONTIFICIA DEusfx.bo/nueva/Cepi/466_Tesis Editadas CEPI/255_Maestria... · Web viewLa administración de justicia, concreta en el respeto del ejercicio de

Anexo 2

Trabajo empírico- descriptivo de campo

A.- encuesta dirigida a litigantes y ciudadanos

1.- ¿Conoce la actual distribución de vocales de la Corte Superior de Distrito?

Gráfico Nº 1

60%30%

10% EL 60% TIENE CONOCIMIENTO DE LADISTRIBUCIÓN DE VOCALES

EL 30 % CONOCE LA CORTESUPERIOR DE JUSTICIA PERO NO LADISTRIBUCION DE VOCALESEL 10 % NO TIENE CONOCIMIENTO DESALAS MENOS DE LA DISTRIBUCIÓN

Fuente: Elaboración propia (Encuesta efectuada a litigantes y ciudadanos).

El gráfico 1, nos muestra que el 60% de los litigantes conocen la actual distribución de vocales de los Corte Superior de Distrito, manifiestan que existen cuatro salas en materia civil, tres salas en materia penal y tres salas en materia social, cada sala esta conformado por un presidente y un vocal, haciendo un total de vocales de 20; el 30% de los litigantes y ciudadanos manifiesta que conoce la Corte Superior, pero no sabe cómo se encuentra distribuido los vocales; y el 10 % no tiene conocimiento de las salas y menos como se encuentran distribuidas las mimas.

Page 60: UNIVERSIDAD MAYOR, REAL Y PONTIFICIA DEusfx.bo/nueva/Cepi/466_Tesis Editadas CEPI/255_Maestria... · Web viewLa administración de justicia, concreta en el respeto del ejercicio de

B.- Encuesta dirigida a ciudadanos y litigantes

2.- ¿Conoce cuantos vocales tiene el Tribunal de Justicia Departamental de La Paz, con la Nueva Ley del Órgano Judicial?

Gráfico Nº 2

Fuente: Elaboración propia (Encuesta a la población litigante)

En el gráfico 2, se advierte que los ciudadanos y litigantes si bien conocen la promulgación de la nueva Ley del Órgano Judicial, solo el 25% tiene conocimiento por los seminarios a los que ha asistido que el Distrito de La Paz contara con 24 vocales; el 25 % sabe que hay una nueva distribución, pero exactamente no conocen cuantos son los vocales; y el 50% tienen conocimiento de la ley pero desconocen con cuantos vocales cuenta el Distrito de La Paz.

25%

25%

50%

EL 25% TIENE CONOCIMIENTODE LA ESTRUCTURACONFORMEA LA NUEVA L.O.J

EL 25% CONOCE LA NUEVAL.O.J. PERO DESCONOCE CONCUANTOS VOCALES LECORRESPONDERIA A LA PAZEL 50% NO TIENECONOCIMIENTO DE LA NUEVAL.O.J.

Page 61: UNIVERSIDAD MAYOR, REAL Y PONTIFICIA DEusfx.bo/nueva/Cepi/466_Tesis Editadas CEPI/255_Maestria... · Web viewLa administración de justicia, concreta en el respeto del ejercicio de

C.- Encuesta dirigida a jueces, secretarios y abogados de la ciudad de El Alto

3.- ¿Cuál es su opinión respecto a la creación de Salas Especializadas en el Alto y Provincias Intermedias?

Gráfico Nº 3

Fuente: Elaboración propia (Encuesta a jueces, personal sub-alterno y abogados de la ciudad de El Alto)

En el gráfico 3, de la encuesta efectuado a 10 jueces en materia civil, 8 jueces en materia penal, 17 secretarios y 50 abogados de la ciudad de El Alto, el 90% señalo que la creación de salas especializadas denominadas (civil y comercial, familia, niñez y adolescencia y violencia intrafamiliar o doméstica y pública, penal, trabajo y seguridad social), seria beneficioso ya que se podría resolver recursos de apelación, casación, recusación y otros en esta urbe, sin necesidad de acudir a la Corte superior del Distrito de La Paz, señalaron al mismo tiempo que existe presupuesto para la construcción del Palacio de Justicia, toda vez que ya se ha publicado la ley; y el 10% que se ha abstenido de omitir criterio al respecto.

90%

10% EL 90% DEJUECES,SECRETARIOS YABOGADOS DE LA CIUDAD DEEL ALTO ESTAN DE ACUERDOEL 10% SE ABSTIENE DECONTESTAR

Page 62: UNIVERSIDAD MAYOR, REAL Y PONTIFICIA DEusfx.bo/nueva/Cepi/466_Tesis Editadas CEPI/255_Maestria... · Web viewLa administración de justicia, concreta en el respeto del ejercicio de

D.- Encuesta dirigida a instituciones de la COR y FEJUVE de la ciudad de El Alto

4.- ¿Cuál es su opinión respecto a la creación de Salas Especializadas en el Alto y Provincias Intermedias?

Gráfico Nº 4

Fuente: Elaboración propia (Encuesta a ejecutivos de la COR y FEJUVE de El Alto)

Según el gráfico 4, se advierte que el 95% de los dirigentes, quienes son los directos voceros de todos sus afiliados manifestaron que están de acuerdo con la descentralización de las Salas Especializadas (civil y comercial, familia, niñez y adolescencia y violencia intrafamiliar o doméstica y pública, penal, trabajo y seguridad social); el 5% dudan porque señalan que no tienen problemas judiciales, y desconocen totalmente por lo tanto manifiestan que no pueden opinar.

95%

5%EL 95 % DE LOS EJECUTIVOSDE LA COR Y FEJUVE ESTANDE ACUERDO EL 5% DESCONOCE Y PORENDE SE ABSTIENE DERESPONDER

Page 63: UNIVERSIDAD MAYOR, REAL Y PONTIFICIA DEusfx.bo/nueva/Cepi/466_Tesis Editadas CEPI/255_Maestria... · Web viewLa administración de justicia, concreta en el respeto del ejercicio de

E.- Encuesta dirigida a los Ciudadanos De El Alto, Sica Sica, Luribay y Achacachi

5.- ¿Cuál es su opinión respecto a la creación de Salas Especializadas en el Alto y Provincias Intermedias?

Gráfico Nº 5

Fuente: Elaboración propia (Encuesta a los ciudadanos de El Alto, Sica Sica, Lurybay y Achacachi)

Según el gráfico 5, se advierte que el 80% de los pobladores encuestados de El Alto, Sica Sica, Luribay y Achacachi, han manifestado que están de acuerdo con la descentralización de las Salas Especializadas (civil y comercial, familia, niñez y adolescencia y violencia intrafamiliar o doméstica y pública, penal, trabajo y seguridad social); el 10% dudan porque señalan que no tienen problemas judiciales; y el 10% que desconocen totalmente por lo tanto manifiestan que no pueden opinar.

1. De las encuestas practicadas a los ciudadanos de El Alto, Sica Sica, Luribay, y Achacachi, profesionales entendidos en la materia e instituciones vivas como la COR y FEJUVE El Alto, se ha podido establecer la importancia de la creación de las Salas Especializadas ciudades y capitales de Provincia, después de los seminarios que se propiciaron en las referidas localidades y universidades, quedando claramente establecido que si bien no conocen a cabalidad la nueva distribución de los vocales de los Tribunales Departamentales dispuesta en la Ley del Órgano Judicial, sin embargo señalan después de la explicación realizada que no responde a la realidad actual, porque es centralista, manifestando que necesariamente tienen que acudir a la Corte Superior de Justicia de la ciudad de La Paz, para resolver apelaciones incidentales en materia penal y otros conllevándoles, perjuicios económicos y de tiempo, ya que tienen que viajar varias horas para tener una respuesta burocrática, asimismo señalaron que lo mismo debe ocurrir en otras localidades y provincias del país.

80%

10%10% EL 80% ESTAN DE ACUERDO

CON LA DESCENTRALIZACION

EL 10% DUDAN PORQUE NOTIENEN PROBLEMASJUDICIALESEL 10% DESCONOCEN Y PORTANTO NO EMITEN CRITERIO

Page 64: UNIVERSIDAD MAYOR, REAL Y PONTIFICIA DEusfx.bo/nueva/Cepi/466_Tesis Editadas CEPI/255_Maestria... · Web viewLa administración de justicia, concreta en el respeto del ejercicio de

2. De acuerdo a los cuadros Estadísticos de la Actividad Judicial 2009, emitido por la Respetable Corte superior de Justicia del Distrito de La Paz, se evidencia, que ingresaron a Demandas Nuevas de la ciudad de El Alto.

Juzgado de Partido en lo Civil y Comercial 2.105 procesos ordinarios, 35 procesos ejecutivos, 17 procesos coactivos, 724 procesos de Usucapión, y 22 acciones de amparo constitucional.

Al Juzgado de Partido de Familia 1.135 Procesos de Divorcio, 135 Procesos sobre Filiación.

Juzgado de la Niñez y Adolescencia, 35 pérdida y/o suspensión de Autoridad Paterna y/o materna, 13 adopciones nacionales, 4 adopciones internacionales, 35 guarda, 36 tutelas, 69 denuncias de maltrato, 43 causas sobre infracciones a la Ley Penal, 27 solicitudes de Medidas Cautelares y 33 Inexistencias de Filiación y Desconocimiento del Paradero de los Padres.

Juzgados de Instrucción en lo Civil, 74 procesos sumarios, 2.134 procesos voluntarios, 13 procesos de desalojo, 321 procesos ejecutivos, 880 procesos coactivos.

Juzgados de instrucción de familia, 326 procesos de Homologación de Asistencia Familiar, 888 Procesos de Asistencia Familiar, 40 Procesos de Tenencia de Menores, 656 Procesos por Violencia Intra-Familiar, 8 Proceso de Emancipación, 10 Procesos de Autorización Judicial, 22 Procesos de Reconocimiento de Unión Conyugal.

Juzgados de Trabajo y Seguridad Social, 1 demanda sobre Medidas Preparatorias por cobro de Beneficios Sociales, 13 demandas por Reincorporación Laboral, 85 demandas Coactivas Sociales, 66 demandas Ejecutivas Sociales, 88 demandas por Infracciones Sociales, 3 demandas Sobre Declaratoria de Derecho, 3 demandas por Consignación de Pago.

Juzgados de Partido en lo Penal, 10 Procesos Penales, 2 Procesos en Grado de Apelación.

Juzgados de Instrucción en lo Penal (Liquidador)2 causas de Acción Privada, 21 causas de Acción Pública.

Tribunales de Sentencia, 571 Acusaciones Penales Ordinarias, 6 Acusaciones Penales Aduaneras, 563 Acusaciones Penales Sustancias Controladas.

Juzgados de sentencia, 4216 causas de Acción Privada, 48 causas de Acción Pública, 12 Reparación de Daño como efecto de una Sentencia Condenatoria.

Juzgados de Instrucción en lo Penal (Cautelar), 5.386 Conocimientos de la Investigación, medidas cautelares 9òn, medidas cautelares 935, 1625 causas de Acción Pública a Instancia de Parte,

Juzgados de Ejecución en lo Penal, 58 Resoluciones sobre Libertad Condicional, 26 Resoluciones sobre Homologación de Extra muro, 186 Seguimientos Post Penitenciarios, 98 Verificaciones de Domicilio de los Garantes.

Oficina de Derechos Reales, 6.638 Matriculaciones de Inmuebles, 11.947 Inscripción de propiedad, 2.255 inscripción de Hipoteca, 4129 Inscripción de Anotación Preventiva, 20.404 Inscripción de Cancelación 2.344 Inscripción Venta Parte Indivisa, 6.331 Inscripción Partición y 77 Inscripción Fusión.

Page 65: UNIVERSIDAD MAYOR, REAL Y PONTIFICIA DEusfx.bo/nueva/Cepi/466_Tesis Editadas CEPI/255_Maestria... · Web viewLa administración de justicia, concreta en el respeto del ejercicio de

Centros Integrados de Justicia, Civil: 30 procesos sumarios, 1564 Procesos Voluntarios, 2 Proceso de Desalojo, 98 procesos ejecutivos, 8 procesos coactivos. Familiar: 356 Procesos de Homologación de Asistencia Familiar, 303 Procesos de Asistencia Familiar, 3 Procesos de Tenencia de Menores, 528 Procesos por Violencia Intra-Familiar, 1 Proceso de Emancipación, 7 Procesos de Autorización Judicial, 5 Procesos de Reconocimiento de Unión Conyugal.

Estos cuadros estadísticos reflejan el movimiento judicial que existe en la ciudad El Alto.

De la relación del movimiento judicial se puede establecer que la carga procesal es mas en materia penal, civil y familiar consideraciones que se debe tomar en cuenta para la descentralización de las Salas Especializadas en la ciudad de El Alto, y conforme aumente la carga en materia del trabajo y seguridad social en el futuro se podrá desconcentrar y/o crear.

3. El Gobierno del Presidente Evo Morales Ayma al promulgar la Ley 052,de fecha 15 de octubre de 2010, ha determinado la prioridad nacional y necesidad departamental de construcción del Palacio de Justicia Plurinacional, ubicado en la ciudad de El Alto, autorizando al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Insumos Bolivia y al Gobierno Municipal de El Alto, a realizar la transferencia de recursos destinados al financiamiento para la construcción del “Palacio de Justicia Plurinacional”, al Concejo de la Judicatura en los siguientes porcentajes: a) Gobierno Municipal de El Alto 20%, b) Insumos Bolivia 3.64%, c) Tesoro General de la Nación 30% y d) el 46.36% de la participación restante, corresponderá el aporte del propio Consejo de la Judicatura, haciendo el total del 100% del financiamiento del Proyecto.

De lo que se tiene que el costo de la obra ascenderá a Bs. 48.948.637 y será financiada por las instituciones referidas anteriormente.

El Palacio de Justicia de El Alto será construido sobre una superficie de 8.664 metros cuadrados, el terreno está ubicado en la zona del cruce a Viacha, por el diseño presentado, la infraestructura contará con áreas destinadas a juicios orales, ascensores, carceletas, secciones de apoyo administrativo, servicios, ingresos vehiculares entre otras áreas diseñadas según el movimiento que suele generarse en la urbe alteña.

Infraestructura que fácilmente puede albergar la creación de salas especializadas en materia civil, penal, social y administrativo.

4. Por otra parte, de acuerdo a los datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística 2006, se puede establecer que el Alto cuenta con 921.987 habitantes, aunque en la actualidad por reportaje del periódico La Razón hemos sobrepasado los 1,2 millones de habitantes.

5. También se puede establecer que la ciudad de El Alto cuenta con instituciones Públicas Autónomas como es el caso de la Honorable Alcaldía Municipal y la Universidad Pública de El Alto entre otras, y universidades Privadas como es el caso de la Universidad Privada Franz Tamayo, Universidad Tecnológica de Bolivia, e instituciones vivas como la COR y FEJUVE que reclaman que esta normativa jurídica sea de urgente tratamiento en instancias legislativas.

6. De la Rendición Pública de Cuentas, Gestión Transitoria 2010, se puede advertir que en las localidades de Sica Sica, Pucarani, Achachachi, Copacabana, Caranavi, Villazon, Tupiza, Betanzos, Yacuiba, existen casas de justicia, en condiciones para implementar salas especializadas.

Page 66: UNIVERSIDAD MAYOR, REAL Y PONTIFICIA DEusfx.bo/nueva/Cepi/466_Tesis Editadas CEPI/255_Maestria... · Web viewLa administración de justicia, concreta en el respeto del ejercicio de

7. El hecho de que ya no existan jerarquías en Materia Civil y Comercial, Familia, Niñes y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública, Penal y Trabajo y Seguridad Social, con la nueva Ley del Órgano Judicial, las Salas Especializadas harán de segunda instancia, porque dada la realidad actual, nuestra idiosincrasia, costumbres y tradiciones, difícilmente se va a poder implementar de inmediato la cultura de la conciliación como un medio alternativo de solución de conflicto, por ello también se hace necesario la descentralización de estas Salas en Ciudades y Provincias intermedias, para despachar la carga procesal.

8.- Por otra parte del diagnóstico de la Administración de Justicia en el Órgano Judicial, se ha establecido que el sistema escrito que está en vigencia en materia Civil y Comercial y Familiar, es sinónimo de retardación de justicia, que conlleva al desprestigio del Poder Judicial, ahora Órgano Judicial, tal como se ha advertido en el diagnóstico que se hizo por materia en el capítulo primero del presente trabajo de investigación.

Esta situación, ha permitido que en las nuevas leyes de desarrollo que se están trabajando y sobre todo en materia civil y comercial, que se implemente la oralidad, cuyo beneficio es obtener una respuesta oportuna, justa y cumplida para lo cual hace necesario que se designen el doble de los jueces en la nueva estructura, por lo tanto tendrán que crearse mas Salas Especializadas con la única diferencia de que estas no solamente se encuentren ubicadas en los nueve Departamentos, sino que estas se descentralicen en ciudades como El Alto y Provincias intermedias del país.

9. Con relación a la legislación comparada, se establece que es más amplia en su tratamiento debido a que cada Corte Superior cuenta con Salas Especializadas o Mixtas que señala el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, según las necesidades judiciales de cada Distrito. Dichas Salas pueden funcionar en Ciudad o Provincia distinta de la sede de la Corte Superior y están conformadas por el Presidente de la Corte Superior y tres vocales por cada una de las Salas que la integran, presididas por el de mayor antigüedad, es el caso de la Corte Suprema Judicial de la República Peruana, similar situación sucede en la legislación Argentina, donde a los Altos Tribunales se les conoce como “Tribunales de Casación Penal y las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial que abarca también a las provincias, lo propio esta previsto en la legislación Española, donde de acuerdo a sus necesidades y con carácter excepcional se crean Salas de los Contencioso Administrativo o de lo social con jurisdicción limitada a una o varias provincias.

Por lo tanto, al haber dejado establecido la lucha del pueblo Alteño, el crecimiento demográfico y el movimiento judicial, la Ley de Construcción del Palacio de Justicia de El Alto Nº 052, de 15 de octubre de 2010, las casas de justicia en las localidades de Sica Sica, Pucarani, Achacachi, Copacabana, Caranavi entre otras y el desarrollo permanente de sus instituciones públicas y privadas, las notas dirigidas a la Asamblea legislativa por instituciones vivas como la COR y FEJUVE, hace posible formular la siguiente propuesta:

Incorporar Salas Especializadas, en materia Civil y Comercial, Familia, Niñez, y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Publica, Penal, Trabajo y seguridad Social, en ciudades como El Alto y Provincias intermedias, en el Capítulo III, (Tribunales Departamentales de Justicia), en la Ley de Órgano Judicial, cuya descentralización seria la siguiente:

Tres Salas Civiles y Comerciales.

Una Sala de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública.

Tres Salas Penales.

Dos Salas del Trabajo y Seguridad Social.

Page 67: UNIVERSIDAD MAYOR, REAL Y PONTIFICIA DEusfx.bo/nueva/Cepi/466_Tesis Editadas CEPI/255_Maestria... · Web viewLa administración de justicia, concreta en el respeto del ejercicio de

La ciudad de El Alto estaría conformada de la siguiente manera:

Una Sala Civil y Comercial.

Una Sala de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública.

Una Sala Penal.

Page 68: UNIVERSIDAD MAYOR, REAL Y PONTIFICIA DEusfx.bo/nueva/Cepi/466_Tesis Editadas CEPI/255_Maestria... · Web viewLa administración de justicia, concreta en el respeto del ejercicio de

Anexo 3

Ley de 15 de octubre 2010 no 052 construcciones palacio justicia El Alto

El Gobierno del Presidente Evo Morales Ayma, en fecha 15 de octubre de 2010, promulgo la Ley 052, decretando:

Articulo 1. Declarase de prioridad nacional y necesidad departamental la construcción del “Palacio de Justicia Plurinacional”, ubicado en la ciudad de El Alto.

Artículo 2. I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Insumos Bolivia y al Gobierno Municipal de la ciudad de El Alto, realizar la transferencia de recursos destinados al financiamiento para la construcción del “Palacio de Justicia Plurinacional”, al Consejo de la Judicatura en los siguientes porcentajes:

Gobierno Municipal El Alto 20%

Insumos Bolivia 3.64%

Tesoro General de la Nación 30%

II. El 46.36% de la participación restante, corresponderá al aporte propio del Consejo de la Judicatura, haciendo el total del 100% del financiamiento del proyecto.

Artículo 3. El Consejo de la Judicatura, queda encargado de la ejecución de la obra hasta su conclusión.

Gabriela Montaño, senadora del MAS., explico que la norma autoriza al Ministerio de Economía, a Insumos Bolivia y al Gobierno Municipal de El Alto realizar la transferencia de recurso al Consejo de la Judicatura para la construcción de la infraestructura. (Agencia Boliviana de Información)

De lo que se infiere que el costo de la obra ascenderá a Bs. 48.948.637 y será financiada por el Consejo de la Judicatura (Bs. 22.687.927), Gobierno Municipal de El Alto (Bs. 9.786.392), Insumos Bolivia (Bs. 1.786.392) y el Tesoro General de la Nación (Bs. 14.684.591).

Page 69: UNIVERSIDAD MAYOR, REAL Y PONTIFICIA DEusfx.bo/nueva/Cepi/466_Tesis Editadas CEPI/255_Maestria... · Web viewLa administración de justicia, concreta en el respeto del ejercicio de

Anexo 4

Cuestionario de trabajo empírico

1.- ¿Conoce la actual distribución de vocales de la Corte Superior de Distrito?

2.- ¿Conoce cuantos vocales tiene el Tribunal de Justicia Departamental de La Paz, con la Nueva Ley del Órgano Judicial?

3.- ¿Cuál es su opinión respecto a la creación de Salas Especializadas en el Alto y Provincias Intermedias?

4.- ¿Cuál es su opinión respecto a la creación de Salas Especializadas en el Alto y Provincias Intermedias?

5.- ¿Cuál es su opinión respecto a la creación de Salas Especializadas en el Alto y Provincias Intermedias?