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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: PROYECTO DE REFORMA ARTÍCULO 55 LITERAL ¨G¨ DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, PARA GARANTIZAR LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LOS GOBIERNOS AUTONÓMOS DESCENTRALIZADOS AUTOR: MACÍAS SILVA BRYAN STEVE TUTOR: DR. GUAMÁN CHACHA KLEVER ANIBAL, Msc RIOBAMBA ECUADOR 2019

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO

DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

PROYECTO DE REFORMA ARTÍCULO 55 LITERAL ¨G¨ DEL CÓDIGO

ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, PARA GARANTIZAR LA

COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LOS GOBIERNOS AUTONÓMOS

DESCENTRALIZADOS

AUTOR: MACÍAS SILVA BRYAN STEVE

TUTOR: DR. GUAMÁN CHACHA KLEVER ANIBAL, Msc

RIOBAMBA – ECUADOR

2019

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: el presente trabajo de titulación

realizado por el señor Bryan Steve Macías Silva, estudiante de la Carrera de

Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “PROYECTO DE

REFORMA ARTÍCULO 55 LITERAL ¨G¨ DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE

ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, PARA GARANTIZAR LA COMPETENCIA

EXCLUSIVA DE LOS GOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS”,

ha sido prolijamente revisado y cumple con todos los requisitos establecidos en

la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes

UNIANDES, por lo que apruebo su presentación.

Riobamba, enero 2019

DR. KLEVER ANIBAL GUAMÁN CHACHA, Msc

TUTOR

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Bryan Steve Macías Silva, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad

de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente

trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS

TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y

personales; a excepción de las citas por lo que son de mi exclusiva

responsabilidad.

Riobamba, enero 2019

Bryan Steve Macías Silva

C.C.

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Bryan Steve Macías Silva, declaro que conozco y acepto la disposición

constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional

Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El

patrimonio de UNIANDES, está constituido por: La propiedad Intelectual sobre

las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyecto profesionales y

consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;

Riobamba, enero 2019

Bryan Steve Macías Silva

C.C.

AUTOR

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AGRADECIMIENTO

Un agradecimiento sincero a la Universidad Regional Autónoma de los Andes

por acogerme en sus aulas, de manera especial a mi tutor por la acertada

orientación del presente trabajo de investigación.

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DEDICATORIA

A mi familia va dedicada la totalidad de este trabajo de investigación jurídica

por ser el pilar fundamental para poder culminar una etapa profesional de mi

vida.

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RESUMEN

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, invierten millones de dólares en

la contratación de proveedores y oferentes del Estado para la realización y

prestación de servicios relacionados con la planificación y mantenimiento de

espacios públicos en atención a las necesidades del Cantón y de la sociedad

en general.

En tal sentido, se manifiesta que los mismos municipios podrían invertir esos

millones de dólares en maquinaria y personal para fortalecer los recursos

humanos y técnicos del municipio, para que de esta manera no tengan la

necesidad de contratar a oferentes y proveedores del Estado, lo que podría

constituir en lo futuro un ahorro de millones de dólares de las arcas

municipales, más aun cuando en la actualidad ciertas obras si pueden ser

ejecutadas por los mismos municipios, al tener capacidad operativa, técnica y

de recursos humanos.

En base de lo expuesto, se manifiesta que en el presente trabajo se analiza la

necesidad de reformar el artículo 55 literal g) del Código Orgánico de

Organización Territorial autonomía y Descentralización, con el objeto de

fortalecer las competencias exclusivas del municipio; y, generar un ahorro al

Estado al momento de impedir que los municipios contraten a proveedores del

Estado para la ejecución de obras que si pueden ser prestadas por el mismo

municipio, situación que en la actualidad no ha sido tomada en cuenta desde la

academia.

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ABSTRACT

Decentralized Autonomous Governments invest millions of dollars in the hiring

of suppliers and suppliers of the State for the realization and provision of

services related to the planning and maintenance of public spaces in response

to the needs of the Canton and society in general.

In this regard, it is stated that the same municipalities could invest those millions

of dollars in machinery and personnel to strengthen the human and technical

resources of the municipality, so that they do not have the need to hire suppliers

and suppliers from the State, which In the future, it could be a saving of millions

of dollars from the municipal coffers, even more so when certain works can now

be executed by the municipalities themselves, since they have operational,

technical and human resources capacity.

On the basis of the above, it is stated that this paper analyzes the need to

reform article 55, letter g) of the Organic Code of Territorial Organization,

autonomy and decentralization, with the aim of strengthening the exclusive

competencies of the municipality; and, generate a saving to the State at the

time of preventing municipalities from contracting state suppliers for the

execution of works that can be borrowed by the same municipality, a situation

that has not been taken into account since the academy.

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ÍNDICE GENERAL

INTRODUCCIÓN ............................................................................................... 1

ACTUALIDAD E IMPORTANCIA ...................................................................... 1

SITUACIÓN PROBLÉMICA ............................................................................... 4

PROBLEMA CIENTÍFICO .................................................................................. 5

OBJETO DE INVESTIGACIÓN .......................................................................... 5

CAMPO DE ACCIÓN ......................................................................................... 5

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ..................................... 5

OBJETIVO GENERAL ....................................................................................... 6

OBJETIVOS ESPECÍFICOS .............................................................................. 6

IDEA A DEFENDER .......................................................................................... 6

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN ............................................................... 6

VARIABLE INDEPENDIENTE. .......................................................................... 6

VARIABLE DEPENDIENTE. .............................................................................. 6

METODOLOGÍA A EMPLEAR: MÉTODOS TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS

EMPLEADAS EN LA INVESTIGACIÓN. ............................................................ 7

CAPITULO I. FUNDAMENTACION TEORICA

1.1 Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización .............................................................................................. 9

1.1.1 Ley de Régimen Municipal de 1971 ........................................................ 10

1.1.2 Autonomía municipal ............................................................................... 11

1.1.3 Antecedentes de la creación del Código Orgánico de Organización

Territorial, Autonomía y Descentralización ....................................................... 13

1.1.4 Ámbito de aplicación del Código Orgánico de Organización Territorial,

Autonomía y Descentralización ........................................................................ 15

1.1.5 Principios que rigen al Código Orgánico de Organización Territorial,

Autonomía y Descentralización ........................................................................ 17

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1.2 Reforma al artículo 55 literal g) del Código Orgánico de Organización

Territorial Autonomía y Descentralización. ....................................................... 20

1.2.1 Análisis del artículo 55 literal g) del Código Orgánico de Organización

Territorial Autonomía y Descentralización. ....................................................... 21

1.2.2 Falencias en la aplicación del artículo 55 literal g) del Código Orgánico de

Organización Territorial Autonomía y Descentralización .................................. 25

1.2.3 Competencias concurrentes en el ámbito municipal respecto del

mantenimiento y construcción de espacios públicos ........................................ 26

1.2.4 Procesos más comunes que utilizan los Gobiernos Autónomos

Descentralizados Municipales para efectuar las construcciones y

mantenimiento de espacios públicos ............................................................... 27

1.3 Las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados

municipales ...................................................................................................... 31

1.3.1 Antecedentes de las competencias de los municipios antes de la entrada

en vigencia del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización ............................................................................................ 31

1.3.2 Competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados

de acuerdo al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización ............................................................................................ 34

CAPITULO II. DISEÑO METODOLOGICO Y DIAGNÓSTICO ........................ 40

2.1 Paradigma y Tipo de investigación............................................................. 40

2.1.1. Paradigma de la Investigación ............................................................... 40

2.1.2 Modalidad de la Investigación ................................................................. 40

2.1.3 Tipos de investigación ............................................................................. 41

2.2 Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de los datos ................. 41

2.2.1 Población y Muestra................................................................................ 41

2.2.2 Métodos, técnicas e instrumentos ........................................................... 43

2.2.3 Técnicas ................................................................................................. 44

2.2.4 Instrumentos de la investigación ............................................................. 45

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2.2.5 Planes de Procesamiento y Análisis de la Información ........................... 45

CAPÍTULO III. PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA ...................... 63

3.1 Título de la propuesta ................................................................................ 63

3.2 Objeto de la propuesta ............................................................................... 63

3.3 Propuesta del investigador ......................................................................... 63

CONCLUSIONES ............................................................................................ 67

RECOMENDACIONES .................................................................................... 68

BIBLIOGRAFIA

ANEXOS

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2

INDICE DE GRAFICOS

GRAFICO Nº 1………………………………………………………………… 47

GRAFICO Nº 2………………………………………………………………… 48

GRAFICO Nº 3………………………………………………………………… 49

GRAFICO Nº 4………………………………………………………………… 50

GRAFICO Nº 5………………………………………………………………… 51

GRAFICO Nº 6………………………………………………………………… 52

GRAFICO Nº 7………………………………………………………………… 53

GRAFICO Nº 8………………………………………………………………… 54

GRAFICO Nº 9………………………………………………………………… 55

GRAFICOS SEGUNDA ENCUESTA……………………….……………… 56

GRAFICO Nº 1………………………………………………………………… 57

GRAFICO Nº 2………………………………………………………………… 58

GRAFICO Nº 3………………………………………………………………… 59

GRAFICO Nº 4………………………………………………………………… 60

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1

INTRODUCCIÓN

ACTUALIDAD E IMPORTANCIA

En el siguiente trabajo investigativo voy hablarles sobre las competencias que

el estado otorga a los gobiernos autónomos descentralizados y cuál es la

importancia de su debía distribución de los mismo en el momento de la

planificación, construcción y mantenimiento de la infraestructura física y los

equipamientos de salud, educación y espacios públicos destinados al

desarrollo social, cultural y deportivo, en este sentido he leído a varios autores

y publicaciones donde se aborda este tema, teniendo en cuenta que los

gobiernos provinciales antes eran los encargados de realizar estas gestiones y

tenían la potestad para la obras relacionadas a este tema , pero con la reforma

que el Código Orgánico de Organización territorial se eliminó esta competencia

donde ahora los ministerios son los responsables y los encargados de otorgar

el permiso necesario al momento de la realización, planificación, construcción y

mantenimiento de equipamientos de salud, educación y espacios públicos

destinados al desarrollo social, cultural y deportivo. El hecho de que se haya

cambiado la competencia significa que muchos de los ministerios encargados

no tienen el conocimiento necesario ni enfrentan la realidad social de cada

circunscripción por lo que es imposible saber si existe realmente la necesidad

de la realización de obras que muchas veces no son bien distribuidas.

En el diccionario jurídico Cabanellas nos explica más a fondo lo concerniente

sobre este tema, y uno de sus aportes doctrinarios fundamenta que

competencias dentro del sentido de jurisdicción es ¨ la contienda suscitada

entre dos jueces, tribunales y autoridades respecto al conocimiento y la

decisión de un negocio judicial y administrativo.

La creación de competencias se da por la razón que el gobierno (presidente)

intento que exista una descentralización para evitar que algunas provincias

tengan ingresos demasiado elevados y otras no, por tal motivo se entregó

competencias a cada nivel de gobierno entre donde se encuentran las

competencias exclusivas, concurrentes y residuales. Las competencias

exclusivas, como su nombre lo indica son aquellas competencias que solo

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2

corresponden a ciertos niveles de gobiernos exclusivamente sin que otros

niveles puedan interferir en su ejecución. Se encuentra regulado por el código

orgánico de organización territorial, autonomía y descentralización.

En la obra ¨la nueva organización territorial y el nuevo modelo de

descentralización en el Ecuador¨ nos habla de las potestades exclusivas en los

diferentes niveles de gobiernos, y dice que las competencias exclusivas son las

que corresponden esencialmente a ese nivel de gobierno por lo tanto no hay

posibilidad de cogobernar en dichas potestades.1 (TOBAR, 2012, pág. 27)

Esto nos quiere decir que bajo ninguna circunstancia se debería compartir una

potestad exclusiva por lo que en la reforma existe una contrariedad ya que se

debe pedir autorización al ente rector público, por este motivo se podría decir

que la potestad no es solo de los gobiernos destinados si no compartida con

entidades públicas en este caso los ministerios. Las competencias vendrían

hacer la capacidad de acción que un nivel de gobierno tiene respectivamente

en un sector determinado.

El diccionario de derecho administrativo teoriza la definición que se da de este

tema y dice que la potestad administrativa es una manera en la cual se puede

exigir potestades y beneficios nos dice que en un estado de gobiernos pueden

existir municipios provincias, regiones u otras entidades de él, para regir

intereses peculiares de su vida interior.2 (Universidad Nacional Autonoma de

Mexico , 2006)

Para la realización de obras los gobiernos serán los que deban tener la

potestad teniendo en cuenta la distribución equitativa y también teniendo en

cuenta la realidad que cada circunscripción enfrenta. En la ley se encuentra

establecido que si existe una mala administración se pueda otorgar a otra

entidad la competencia para que esta la pueda hacer efectiva de una manera

eficaz.

1 TOBAR, Marco, La nueva Organización territorial y el nuevo Modelo de Descentralización en

el Ecuador. 2 Universidad Nacional Autónoma de México, Diccionario de Derecho Administrativo,

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3

En la obra ¨reglas de racionalidad para la adopción y el control de la decisión

administrativa¨ da un concepto sobre cómo se relaciona el derecho y la

administración y competencias de los gobiernos¨ la administración en el marco

del reparto constitucional de los poderes impedirá reflexionar con rigor sobre en

la forma en que el derecho dirige la actividad de la administrativa¨3 (Santiago,

2016, pág. 57)

Por otro lado se puede decir que la ley se encuentra establecido que los

gobiernos más cercanos a la comunidad serán los encargados de realizar

obras para el bienestar colectivo, de las personas. La confusión que causa las

potestades que el gobiernos asigna causa también muchas veces de que no se

realicen solo por no saber cómo gestionarlo o por cruce de competencias.

Dentro del Código Orgánico de Organización territorial se repartieron las

competencias en regiones provincias y municipios en este sentido los

municipios y provincias son los únicos que se ha podido generar ya que no se

encuentra del todo clara establecida.

En este sentido se argumenta que en todas las legislaciones en la mayoría de

veces todas los gobiernos ponen como prioridad el sentido del territorio mas no

las competencias que se les entrega a cada una de los gobiernos, por esta

razón muchas veces no existe equidad económica, social y un desarrollo

equitativo a nivel nacional, se puede decir que los gobiernos creen que

mientras más territorio tienen se puede tener más recursos pero sin tomar en

cuenta que muchas veces los recursos no son distribuidos para los Gads si no

para el gobierno central o para ministerios en general.

Esto nos ayuda a entender el origen político y atribuciones que el gobierno

central otorga a los gobiernos municipales sus deberes y responsabilidades, y

explica que todos los gobiernos constaran de autonomía, para garantizar que

no exista un centralismo político, igual como funciones del estado explica que

es promover un desarrollo sustentable, garantizar el buen vivir para la sociedad

colectiva y demás atribuciones y derechos en los que se basa la ley creada,

3 De Santiago, José, Metodología del Derecho Administrativo,

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4

pero esa fácil notar que no se puede conseguir estos principios por el simple

hecho de que al momento de tener que intervenir otro organismo se están

rompiendo los principios que hay en la ley, por esta razón puedo decir que no

se aplica la ley de la manera correcta vulnerando muchas veces derechos no

solo de una persona si no colectivamente, por no tener un control y una

repartición correcta en las funciones y deberes de los diferentes niveles de

gobierno.

Por otro lado nos plantea que el estado también tendrá en cuenta los logros

trazados y las metas que se quieran trazar por el bien del país, por ejemplo

obras que el gobierno considere que son importantes para todo el país en

general, que generen recursos económicos por alguna acción concerniente al

gobierno, esto se le llama políticas públicas y su principal objetivo es generar

recursos colectivos que luego el estado pueda distribuir a un beneficio general

SITUACIÓN PROBLÉMICA

Dentro el COTAD encontramos en el artículo 55 las potestades que tienen los

gobiernos autónomos descentralizados, en este sentido es notorio ver que

existen una mala distribución de competencias por parte del estado ya que

muchas veces no existe equidad en la entrega de estas potestades generando

problemas jurisdiccionales y económicos.

El desorden y desconocimiento genera que no se pueda hacer efectivo la ley y

la razón para la que fue creada, influyendo notoriamente en el desarrollo de los

municipios, muchas veces no se presta atención o no se cumple con las obras

pactas a realizar y otras ocasiones se descuida ciertos sectores que necesitan

atención prioritaria, en el Código Orgánico de Organización Territorial

Autonomía y Descentralización y en la ley en general explica que las

competencias creadas son específicamente para los diferentes niveles de

gobierno, con la finalidad de que puedan participar directamente en el

desarrollo de sus circunscripciones, al hablar de competencias exclusivas en la

ley establece que se entregara estas potestades y por este sentido se debería

respetar la aplicabilidad por parte de los municipios sin necesidad de otra

entidad del estado como intermediario, en la planificación, construcción y

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5

mantenimiento de infraestructura de espacios públicos, los gobiernos

autónomos municipales por el simple hecho de estar más cerca a las

necesidades de la gente son los más aptos para conocer sus necesidades y

problemas sociales determinados en cada circunscripción, por este sentido las

competencias deberían ser otorgadas exclusivamente a los gobiernos

autónomos descentralizados sin necesidad de la intervención de un ministerio o

un órgano rector, así se podría garantizar una equidad en la distribución de

recursos económicos, sociales, y culturales para toda una provincia,

garantizando el buen vivir, garantizando que exista equidad y no un

centralismo político o una mala distribución, esto ayudara a sustentar el

desarrollo de todos los gobiernos en general y por lo tanto del país generando

más recursos económicos y eso a su vez genera dependencia económica de

los gobiernos autónomos descentralizados que son los encargados de

promover el desarrollo de sus circunscripción.

PROBLEMA CIENTÍFICO

¿Cómo garantizar la competencia exclusiva de los gobiernos autónomos

descentralizados en planificación, construcción y mantenimiento de

infraestructura de espacios públicos con la aplicación del artículo 55 literal ´g´

del Código Orgánico de Organización Territorial?

OBJETO DE INVESTIGACIÓN

Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

CAMPO DE ACCIÓN

Articulo 55 numeral ¨G¨ del Código Orgánico de Organización Territorial,

Autonomía y Descentralización.

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.

Las relaciones jurídicas en el marco del desarrollo sostenible y la economía

ecuatoriana actual.

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6

OBJETIVO GENERAL

Elaborar un proyecto de reforma al artículo 55 del Código Orgánico de

Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, para garantizar la

debida distribución de competencias otorgadas por parte del Estado.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Fundamentar jurídica y doctrinariamente el Código Orgánico de Organización

Territorial, Autonomía y Descentralización, el artículo 55 literal ¨g¨y la debida

distribución de sus competencias otorgadas por el estado.

Analizar la distribución de competencias exclusivas otorgadas por parte del

estado.

Identificar los lineamientos técnicos para la identificación de la propuesta.

IDEA A DEFENDER

Mediante la elaboración de un proyecto de reforma se garantizara la correcta

distribución de competencias especiales establecidas en el artículo 55 literal ¨g¨

del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización, por parte de los gobiernos autónomos descentralizados al

momento que exista la distribución de competencias que el estado otorga a

cada entidad, específicamente en las competencias exclusivas, de los

gobiernos autónomos descentralizados municipales, haciendo hincapié en la

planificación, construcción y mantenimiento de infraestructura de espacios

públicos

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN

VARIABLE INDEPENDIENTE.

Proyecto de reforma artículo 55 literal ¨G¨ del Código Orgánico de Organización

territorial, Autonomía y Descentralización.

VARIABLE DEPENDIENTE.

La competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

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7

METODOLOGÍA A EMPLEAR: MÉTODOS TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS

EMPLEADAS EN LA INVESTIGACIÓN.

METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION

En la investigación científica se puede aplicar las modalidades paradigmática,

cuantitativa y cualitativa, mixta en dependencia con el problema que se va a

tratar.

TIPOS DE INVESTIGACION

Cuantitativo: porque nos ayuda a entender los niveles y competencias de

gobierno.

Cualitativo: porque en la investigación de campo se utiliza variables de

estadísticas reales.

METODOS TECNICAS E INSTRUMENTOS.

Deductivo: a raíz de la ley establecida y lo estudiado pude deducir que no

existe una adecuada distribución de competencias por parte del estado hacia

los gobiernos autónomos descentralizados.

Analítico: a partir de la doctrina, artículos y realidad nacional pude deducir que

debería existir un manejo equitativo y una repartición que beneficio por igual a

los gobiernos autónomos descentralizados.

Gramatical: a partir de la reforma en el literal g se pudo notar que no tuvo la

aplicabilidad deseada.

TÉCNICAS E INSTRUMENTOS.

Encuesta

Entrevista

INSTRUMENTO DE LA INVESTIGACIÓN.

Cuestionario.

Guía de entrevista.

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8

Aporte Teórico

En mi trabajo investigativo abordare el tema de las competencias exclusivas

que tienen los gobiernos autónomos descentralizados, y cuál es la manera en

la que se han distribuido específicamente el artículo 55 del ¨Cootad¨ literal ¨g¨

en donde antes la realización, planificación, construcción y mantenimiento de la

infraestructura física y los equipamientos de salud, educación y espacios

públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo que antes era

designado como competencia exclusiva a los gobiernos provinciales pero ahora

se necesita la aprobación del organismo público correspondiente por lo que

simplemente no se trataría de una competencia exclusiva como su nombre lo

indica al momento de necesitar la autorización no existe este significado.

Esto genera que muchas veces no se cumplan con las obras necesarias para

cada circunscripción de los gobiernos autónomos descentralizados, ya que los

gobiernos fueron designados para que exista una mejor distribución teniendo

en cuenta la realidad social de cada sociedad, para que exista un

descentralización político y que todas las provincias puedan desarrollarse por

igual, en muchas ocasiones se nota que los gobiernos prefieren que exista una

adecuada repartición de territorio y delimitaciones, pero no prestan mucha

atención a la distribución de competencias que el estado designa a cada uno,

por esta razón muchas veces existe confusión en la aplicabilidad de leyes y

deberes que cada uno le corresponde , es por eso que decidido investigar este

tema ya que es un problema que afecta a la sociedad de varias maneras,

jurídicamente, culturalmente e inclusive económicamente al no tener los mismo

ingresos económicos que tienen otros niveles de gobierno o en otros

municipios del país mismo.

Los gobiernos autónomos descentralizados deben precautelar los intereses de

sus circunscripciones para que puedan generan beneficios a los moradores y la

sociedad en general esto ayudara a que no exista en centralismo político y

todos tengan la igualdad de oportunidades y también la igualdad de recursos

para poder sustentar programas de mejoramiento.

Por esta razón se puede decir que debe existir un mejor aprendizaje y una

mejor equitativa repartición por parte del estado hacia los gobiernos

municipales en las competencias exclusivas que poseen, para garantizar la

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9

realización de las mismas y para poder tener un control en el momento de

rendición de cuentas.

CAPÍTULO I. FUNDAMENTACION TEORICA.

1.1 Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización

Previo a efectuar un análisis específico del Código Orgánico de Organización

Territorial, Autonomía y Descentralización, (COOTAD) respecto de la normativa

jurídica relacionada con el tema de investigación, se considera necesario

efectuar un análisis de los antecedentes normativos que permitan establecer

cómo ha evolucionado y como se ha presentado el problema en el transcurso

del tiempo.

Al respecto, se indica en primer lugar que con la entrada en vigencia de la

primera Constitución Política del Estado el 11 de septiembre de 1830, las

provincias fueron organizadas política y territorialmente a través de los

denominados Consejos Municipales, lo que hoy se conoce con el nombre de

los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

En tal sentido el artículo 56 de la Ley Suprema del Estado de 1830 establecía:

“Habrá Concejos Municipales en las capitales de provincia. La ley organizará

estos Concejos, designando sus atribuciones, número de sus miembros,

duración de su empleo, y la forma de su elección. Un reglamento especial

formado por el Prefecto, con acuerdo del Concejo Municipal, y aprobado por el

Congreso arreglará la policía particular de cada departamento”. 4

De lo expuesto, se colige que la Constitución remitió a la normativa infra

constitucional, la organización de los municipios, es decir que el parlamento

sea el encargado de regular todo lo concerniente a la los consejos Municipales,

los cuales debían existir en cada una de las provincias del Ecuador,

interviniendo además en la regulación normativa el Prefecto y los mismos

consejos municipales en una primera instancia.

4 Constitución Política del Estado,1830, artículo 56

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10

En cumplimiento de las disposiciones constitucionales, cabe indicar que se

legisló la primera Ley de Régimen Municipal la misma que fue publicada en el

Registro Oficial, en ese tiempo denominado Registro Auténtico el 25 de

septiembre de 1830, es decir 15 días después de publicada la Constitución; en

la cual en tan solo 18 artículos, se estableció que cada cabecera cantonal

debía contar con Consejos Municipales, los mismos que estarían conformados

por los Alcaldes, consejeros, síndico y el oficial mayor.

En la indicada ley municipal, se estableció formalmente además las

atribuciones de los indicados consejos siendo una de dichas funciones la que a

continuación, se indica: “Velar en la conservación de los caminos, calzadas,

puentes, ríos, montes y plantíos de la provincia, conforme a lo que se prevenga

en el reglamento especial de policía”5

Así mismo, en esta Ley se dispuso que el nombramiento de los consejos

Municipales no sea por votación popular, sino más bien que sea nombrados

por los diputados, es decir por el parlamento y de acuerdo al ámbito territorial

que representan, lo que otorgaba un gran poder al parlamento ya que de esta

función del Estado dependía la organización político administrativa en las

provincias.

En tal sentido en la doctrina se tiene además: “Por medio de la Constitución de

1830 se mantuvo la estructura anterior con la novedad de la instalación de

cortes de apelación en cada departamento. El gobierno departamental

permaneció a cargo de los prefectos, cada provincia bajo responsabilidad de

gobernadores, cada cantón, de corregidores y las parroquias quedaron en

manos de tenientes”.6

1.1.1 Ley de Régimen Municipal de 1971

Esta Ley fue dictada en la Presidencia del Dr. José María Velasco Ibarra, en el

Suplemento del Registro Oficial de fecha 15 de octubre de 1971, en la cual

5 Ley de Régimen Municipal, 1830, artículo 5 numeral 6.

6 VELASCO, Viviana, Alcaldes municipales como jueces en Ecuador, 1830-1861. Negociación

y conflicto entre administradores de justicia locales y estatales, 2013, pág. 108

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11

evolucionan varias instituciones jurídicas de carácter municipal y de las

prefecturas, encontrándose la definición de municipio de la siguiente manera:

“El Municipio es la sociedad política autónoma subordinará al orden jurídico

constitucional del Estado, cuya finalidad es el bien común local y, dentro de

este y en forma primordial, la atención de las necesidades de la ciudad, del

área metropolitana y de las parroquias rurales de la respectiva jurisdicción”7

En ese tiempo no solo se consideraban a los municipios como parte de la

organización territorial, sino además aparecieron las parroquias rurales, las que

hoy las conocemos como Gobiernos Autónomos Descentralizados

Parroquiales; o simplemente las Juntas Parroquiales con jurisdicción en cada

parroquia de cada Cantón. Algunas de las características de los municipios de

ese entonces se anotan a continuación:

Es una persona jurídica de derecho Público

Tiene patrimonio propio

Los municipios son presididos por los Alcaldes

El Consejo Municipal tenía la potestad de fusionar, crear o suprimir

parroquias.

1.1.2 Autonomía municipal

De acuerdo a la doctrina la autonomía municipal es: “La facultad de gobernarse

a sí mismo, dar sus propias leyes y elegir sus gobernantes; incluye dentro de

esa facultad de autogobierno la de fijar sus fuentes de recursos, recaudarlos e

invertirlos sin injerencia de otro poder o esfera de gobierno"8. En términos

simples se puede decir que la autonomía municipal permite como lo señala el

autor, gobernarse a sí mismo, sin la autorización o injerencia de terceras

personas de carácter público o privado en el desempeño y ejercicio de las

competencias municipales.

7 Ley de Régimen Municipal, 1971 artículo 1.

8 BRÜGGE Juan y MOONEY Alfredo, Teoría y práctica del Derecho Municipal Argentino, 2004,

pág. 15

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12

En virtud de lo expuesto, cabe indicar que uno de los aspectos fundamentales

de la Ley de Régimen Municipal de 1971, era de que se establecía y se

fortalecía la autonomía municipal. Por ejemplo, en el ámbito administrativo,

ninguna entidad estatal, podía intervenir en la administración municipal,

imponiendo prefectos, o alcaldes. Así mismo, tampoco se podía inferir en la

designación y remoción de los demás servidores municipales; es decir existía

plena autonomía en el ámbito administrativo.

Así mismo, cabe indicar que la potestad normativa para elaborar ordenanzas,

reglamentos, acuerdos y resoluciones, era potestad exclusiva del Consejo

Municipal, siendo prohibido a autoridades fuera del seno del Consejo, incidir o

intervenir en estas facultades y competencias de carácter normativo,

estableciéndose la prohibición de injerir en la planificación y ejecución de obras

públicas realizadas por parte de las municipalidades. En tal virtud, como parte

de la autonomía, en este caso de carácter legislativa, en el la Ley de Régimen

Municipal, se estableció como prohibiciones generales:

“Impedir o retardar de cualquier modo la ejecución de obras, planes o

programas municipales, imposibilitar su adopción o financiamiento, incluso

retardando la entrega oportuna y automática de recursos, así como encargar su

ejecución a organismos extraños a la administración municipal respectiva”9.

Esta es una prohibición encaminada a garantizar la ejecución de las obras de

interés público en beneficio de la ciudadanía.

En lo relativo a la autonomía financiera, cabe señalar además que el artículo 17

numeral 4 ibídem, se prohibió la limitación o menoscabo de los recursos

económicos y financieros de los municipios. Es decir que el Estado, no podía

negar la asignación del presupuesto que por ley les correspondía recibir a las

municipalidades.

En lo relacionado con el tema de impuestos, se manifiesta que de igual

manera, la recaudación de los impuestos por parte de los municipios a la

ciudadanía debía ser sólo a favor de esta entidad pública, mas no a favor de

9 Ley de Régimen Municipal, 1971, artículo 17 numeral 3.

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13

terceros ajenos a la administración municipal. Es decir, no se podía hacer mal

uso de la recaudación de impuestos; y, los valores recaudados debían

invertirse en asuntos de interés público.

De lo expuesto, se colige que desde hace años anteriores, existía la obligación

del Estado de respetar y hacer respetar la autonomía municipal, así como la

obligación de coordinar actividades de carácter nacional que permitan el

desarrollo social y urbano de las municipalidades en cada una de las

jurisdicciones del Ecuador; y, sobre todo otorgar las asignaciones

presupuestarias para que los municipios puedan ejecutar su labor en los

cantones del Ecuador.

Sin embargo de lo expuesto, cabe indicar que en la actualidad el Código

Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización al

referirse a la autonomía municipal señala que la misma: “…comprende el

derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse

mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas

circunscripciones territoriales…”.10 Como se puede apreciar este es un

concepto más amplio respecto del alcance que tiene la autonomía en los

gobiernos autónomos descentralizados, la misma que debe ejercerse de

manera solidaria y responsable.

1.1.3 Antecedentes de la creación del Código Orgánico de Organización

Territorial, Autonomía y Descentralización

La legislación o creación del Código Orgánico de Organización Territorial,

Autonomía y Descentralización COOTAD, respondió a la necesidad de adecuar

la nueva organización territorial del Estado, a lo dispuesto en los preceptos

constitucionales establecidos en la Constitución de la República del Ecuador,

publicada en el Registro Oficial 444 de 20 de octubre de 2008, los cuales

incorporaban nuevas formas de estructura estatal y local, en el ámbito

territorial, las cuales fueron llamadas por primera vez con el nombre de

Gobiernos Autónomos Descentralizados.

10

Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, 2018, artículo 5.

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14

De acuerdo al artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, esta

nueva forma de organización político administrativa en el ámbito territorial del

Ecuador (que incluye distritos, provincias y cantones del país) que permitía el

ejercicio del poder político era organizado a través de los diferentes niveles de

gobierno.

En este sentido, se manifiesta que por primera vez en el Ecuador, se

establecieron a las juntas parroquiales rurales, los consejos metropolitanos y

los consejos regionales como nuevas formar de ejercer el control político dentro

de una determinada localidad, lo cual fue una innovación proveniente de la

vigente Constitución de la República, manifestando que en la actualidad aún no

se ha materializado la constitución de los consejos metropolitanos y consejos

regionales, pero si ha dado impactos muy positivos la constitución de las juntas

parroquiales rurales, por cuanto permite mayor participación ciudadana rural en

el ejercicio del poder político.

En este sentido, la doctrina señala: “El Ecuador requería y todavía requiere de

un proceso ambicioso de reorganización territorial del Estado, que refuerce la

autonomía territorial e impulse decididamente la descentralización y la

democratización de los diferentes niveles de gobierno, reconociendo, al mismo

tiempo, el carácter de Estado plurinacional e intercultural; así como avanzar en

el objetivo de la equidad interterritorial. El hito que marca este proceso de

reestructuración del Estado es, sin lugar a dudas, la transformación que

establece la Constitución”.11

Por otra parte, se tiene como antecedente de la creación del Código Orgánico

de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el artículo 238 del

texto constitucional, en el mismo que se prevé un régimen de organización del

poder político en el ámbito local, el cual debía ser regulado por una ley que

debía encargarse de desarrollar todas las disposiciones jurídicas a las cuales

se someterían los Gobiernos Autónomos Descentralizados; de igual manera, se

encargaría de establecer un régimen nacional de competencias que permita

11

MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA DE ECUADOR, COOTAD, un paso hacia la construcción de la equidad, V&M Gráficas, 2011, pág. 7 y 8

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15

desarrollar estas formas de gobierno, de acuerdo a los objetivos que busca el

Plan Nacional de desarrollo y el Plan Nacional del Buen Vivir, surgiendo así el

referido Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización. Con tales consideraciones, a continuación se realiza el

análisis del ámbito de aplicación del indicado código.

1.1.4 Ámbito de aplicación del Código Orgánico de Organización

Territorial, Autonomía y Descentralización

El ámbito de aplicación de una ley, se considera como una de las disposiciones

de carácter general, que permite comprender y entender que es lo que se va a

regular con la normativa jurídica contenida en un determinado código, como por

ejemplo: sus alcances, sus limitaciones, las competencias, los derechos,

ámbito de acción, entre otros aspectos.

En el caso el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización, el ámbito de aplicación se encuentra establecido en su

artículo 1, del cual se desprende que entre otros aspectos el referido código,

regula lo siguiente:

La organización político-administrativa en el territorio ecuatoriano. Es decir,

que desde el punto de vista de la división del poder, se establece y regula

la nueva estructura territorial en las diversas regiones y provincias del

Ecuador (consejos municipales, juntas parroquiales, etc). En tal sentido, se

indica que la división de poderes que inicialmente se refiere a las funciones

del Estado (ejecutivo, legislativo, judicial, de transparencia y control social y

electoral), no solo se aplica en este ámbito sino que además el poder se

subdivide dentro de las mismas funciones del Estado, encontrándose los

municipios como parte de la Función Ejecutiva, por lo que, el municipio

históricamente siempre ha tenido una estrecha vinculación con el gobierno

central.

Así mismo, se encarga de regular los diferentes niveles de los gobiernos

autónomos descentralizados. (municipios, prefecturas, juntas parroquiales,

Distritos metropolitanos, distritos regionales). En este sentido cabe indicar

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16

que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización, ha asignado cada una de las atribuciones y

competencias a los niveles de gobierno, como por ejemplo: los tributos que

pueden cobrar, la potestad normativa de los gobiernos municipales, las

competencias en relación a la ejecución de la obra pública etc.

La regulación de un modelo de descentralización obligatoria y progresiva a

través del sistema nacional de competencias. Lo cual se considera como

otro de los aspectos fundamentales que regula el Código, con el objeto de

compensar los desequilibrios en el desarrollo territorial.

Al respecto, se indica que la descentralización significa la delegación y/o

división del poder a otras entidades, en este caso, a los Gobiernos

Autónomos Descentralizados por parte del gobierno central.

Desde el ámbito doctrinario la descentralización es: “Crear competencia

entre las regiones mediante la descentralización puede resultar un método

eficaz para generar instituciones que funcionen bien. Establecer las reglas

mejores y más estables puede convertirse en una meta para las regiones

descentralizadas. Los mejores factores de producción irían a la región que

tuviera las instituciones más atractivas”.12

Por tales motivos, se puede decir que la descentralización fomenta el

desarrollo de los países, por cuanto permite mayor participación política y

administrativa de los diversos niveles de gobierno con los que cuenta un

Estado, específicamente a través de la delegación de atribuciones y

competencias en las cuales se incluye: el ámbito político administrativo, de

recursos humanos, recursos económicos, etc.

12

BORNER, Silvio; BRUNETTI, A. y WEDER, Beatrice. Obstáculos institucionales al crecimiento de América latina, Cinde, San Francisco, 1993, pág. 51

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17

1.1.5 Principios que rigen al Código Orgánico de Organización Territorial,

Autonomía y Descentralización

Los principios son aquellos mandatos de optimización de carácter orientador

que imponen los lineamientos generales que deben ser observados al

momento de aplicar la ley, los cuales rigen al Código Orgánico de Organización

Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, los cuales se analizan a

continuación:

a) Unidad. Este principio, obliga a los gobiernos autónomos descentralizados

a adecuar las resoluciones ordenanzas y demás potestades normativas a lo

prescrito en la Constitución, para que exista unidad jurídica.

b) Solidaridad. Todos los gobiernos autónomos descentralizados deben

enfocar su acción para compensar las inequidades territoriales.

c) Coordinación y corresponsabilidad. Este principio tiene como objetivo el

de que los gobiernos autónomos descentralizados en coordinación con el

gobierno central, fomenten el desarrollo de la provincia o del cantón en

donde se encuentren operando.

d) Subsidiariedad. Les corresponde a los GADS, ejercer las competencias

previstas en la ley; por lo tanto, el gobierno central no podrá invadir dichas

competencias, en especial las que puedan ser cumplidas a cabalidad por

los gobiernos autónomos descentralizados.

e) Complementariedad. Los gobiernos autónomos descentralizados deben

coordinar sus actividades enfocados al cumplimiento de los derechos del

buen vivir de las personas y conforme lo establecido en el Plan Nacional de

Desarrollo

f) Equidad interterritorial. El gobierno central debe otorgar los recursos

necesarios a los gobiernos autónomos descentralizados en forma

proporcional y equitativa, a fin de que se desarrollen en forma equilibrada.

g) Participación ciudadana. Este principio permite la incorporación de la silla

vacía, es decir que en las sesiones de los gobiernos autónomos

descentralizados participará además un representante de la sociedad civil;

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así como también con la participación ciudadana se garantiza además la

rendición de cuentas por parte de las autoridades públicas hacia la

ciudadanía en general.

Aporte personal

Dentro de las competencias exclusivas del gobierno central está justamente la

administración de los recursos económicos con los que cuenta un Estado,

valores económicos que generalmente provienen de la recaudación de

impuestos, ingresos por ventas del petróleo, entrada y salida de divisas, etc.

Así mismo el gobierno central tiene atribuciones y competencia enfocadas a

desarrollar el país y combatir la pobreza.

En virtud de lo expuesto, cabe indicar que el estado central no puede ejercer

todas estas acciones en todos y cada uno de los territorios que tiene el

Ecuador, existiendo la necesidad de delegar ciertas atribuciones y

competencias a los gobiernos autónomos descentralizados, los cuales ejercen

atribuciones ejecutivas dentro de su jurisdicción, esto en base del principio de

descentralización, plasmado en la Constitución de la República y que a su vez

permite materializar el principio de división del poder; en este caso del Estado o

gobierno central hacia los gobiernos autónomos descentralizados.

En tal sentido, cabe señalar que en la vigente Constitución, se plasma una

nueva división política administrativa, la misma que no era regulada en ese

entonces por la Ley de Régimen Municipal. Por tales motivos, cabe decir que el

Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

COOTAD, fue creado y/o legislado con el objeto de adecuar la nueva

organización territorial del Estado, conforme con lo dispuesto en la Constitución

de la República del Ecuador, en la cual se incorporaron estas nuevas formas

de estructura estatal y local, en el ámbito territorial, lo cual permite regular el

ejercicio del poder político a través de los diferentes niveles de gobierno, es

decir a través de las juntas parroquiales, los consejos municipales, los consejos

provinciales, los distritos metropolitanos, etc.

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19

Al respecto, se manifiesta que por primera vez en el Ecuador, se establecieron

a las juntas parroquiales rurales, los consejos metropolitanos y los consejos

regionales como nuevas formar de ejercer el control político dentro de una

determinada localidad, lo cual fue una innovación proveniente de la vigente

Constitución de la República, manifestando que en la actualidad aún no se ha

materializado la constitución de los consejos metropolitanos y consejos

regionales, pero si ha dado impactos muy positivos la constitución de las juntas

parroquiales rurales, por cuanto permite mayor participación ciudadana rural en

el ejercicio del poder político.

Por otra parte, se tiene como antecedente de la creación del Código Orgánico

de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el artículo 238 del

texto constitucional, en el mismo que se prevé un régimen de organización del

poder político en el ámbito local, el cual debía ser regulado por una ley que

debía encargarse de desarrollar todas las disposiciones jurídicas a las cuales

se someterían los Gobiernos Autónomos Descentralizados; de igual manera, se

encargaría de establecer un régimen nacional de competencias que permita

desarrollar estas formas de gobierno, de acuerdo a los objetivos que busca el

Plan Nacional de desarrollo y el Plan Nacional del Buen Vivir, surgiendo así el

referido Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización.

En virtud de lo expuesto, se manifiesta que los Gobiernos Autónomos

Descentralizados han existido durante toda la vida republicana del Ecuador,

inicialmente con competencias muy limitadas, pero con el paso de tiempo y a

través de la descentralización, el poder ejecutivo se distribuyó a los municipios

y consejos provinciales, lo que permitió que se amplíen sus competencias a tal

punto, que a través de los mismos se ejerce la administración de los recursos

económicos recibidos por parte del gobierno central, a favor de la localidad en

la cual se encuentra asentado el G.A.D

En tal razón, los municipios se han instituido como una forma de organización

política administrativa en el ámbito seccional cuya existencia se considera

fundamental en los sistemas democráticos de los países constitucionales, por

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cuanto su administración es ejercida generalmente por el Alcalde; y, los

concejales en los casos de los G.A.D municipales, los cuales son elegidos por

votación popular, lo que equivale a decir que las competencias de los

municipios provienen de la soberanía del pueblo.

1.2 Reforma al artículo 55 literal g) del Código Orgánico de Organización

Territorial Autonomía y Descentralización.

El artículo 55 literal g) del Código Orgánico de Organización Territorial

Autonomía y Descentralización señala como una de las competencias

exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados la relacionada con

los espacios públicos, referente a su construcción, mantenimiento y

equipamiento, lo cual en ciertos casos, para la realización o ejecución de estas

obras, se requiere la autorización del ente rector.

Al respecto, se considera necesario realizar un breve análisis respecto de la

evolución histórica de la indicada competencia de los Gobiernos Autónomos

Descentralizados Municipales, a fin de establecer las diferencias normativas

existentes hace años anteriores, en relación con lo prescrito en la legislación

vigente.

En tal sentido se señala que en la Ley de Régimen Municipal de 1971, en

relación a la ejecución de obras, se tiene lo siguiente: “Las municipalidades

podrán ejecutar las obras o prestar los servicios que son de su competencia en

forma directa, por contrato o delegación, en las formas y condiciones previstas

en la Constitución Política de la República y la ley. Podrán también participar

en la conformación de entidades privadas, sin fines de lucro, individualmente o

mancomunadas con otras municipalidades o entidades del sector público”.13

De lo expuesto, se colige que para la ejecución de obras públicas en beneficio

de la sociedad, los municipios podían ejecutar las obras en forma directa, es

decir con el personal a su cargo y de acuerdo a los recursos económicos,

financieros y materiales con los que cuente; pero adicionalmente, los

13

Ley de Régimen Municipal, 1971 artículo 14.

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municipios si podían delegar la ejecución de obras a personas naturales o

jurídicas, es decir existían las dos opciones.

Al respecto, se indica que los municipios históricamente no necesitaban la

autorización del ente rector como es en la actualidad para ejecutar obras en

espacios públicos, pues bastaba únicamente que exista la necesidad y se lo

realizaba en forma directa; siendo esta una diferencia trascendental con el

Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización,

por cuanto hoy existen limitaciones de carácter legal y constitucional que

impiden a los municipios y consejos provinciales ejecutar obras directamente,

lo que ha ocasionado que los G.A.D.S, efectúen procesos de contratación

pública para realizar obras que si pueden ser ejecutados por los mismos

municipios.

1.2.1 Análisis del artículo 55 literal g) del Código Orgánico de

Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

El artículo 55 literal g) del Código Orgánico de Organización Territorial

Autonomía y Descentralización señala como competencia de los G.A.D.S

municipales: “Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los

equipamientos de los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural

y deportivo, de acuerdo con la ley...”.14

Cabe indicar que la referida competencia no solo ha sido establecida en el

COOTAD, sino que la misma surgió el 20 de octubre de 2008 con la

promulgación de la Constitución de la República del Ecuador, en cuyo artículo

264 numeral 7 efectivamente se prescribe como competencia de los municipios

la construcción y mantenimiento de los espacios públicos.

Es decir que las competencias de los municipios, consejos provinciales y juntas

parroquiales tienen protección de carácter constitucional, lo cual fortalece la

autonomía municipal para evitar de esta manera la injerencia de otras

funciones o entidades del Estado en los Gobiernos Autónomos

14

Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, 2019, artículo 55 literal g)

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22

Descentralizados; y, puedan ejercer sus atribuciones libremente pero dentro del

marco establecido en la ley.

Esta competencia permite a los G.A.D municipales el planificar la realización de

las obras en los espacios públicos, así como en las que se piensa intervenir a

través de su mantenimiento. Al respecto se indica primeramente que el espacio

público es definido como: “Un bien público destinado a la satisfacción de

necesidades urbanas colectivas que trascienden los intereses individuales de

los habitantes”15

En virtud de lo expuesto, se manifiesta que la planificación de la construcción

de los espacios públicos, se realiza primeramente en el Plan Anual de

Contratación (PAC) cuando para la ejecución de estas obras se requiere

acceder a los procesos de compras públicas; y, si la obra puede ser ejecutada

por el mismo municipio, no hace falta que conste en el referido plan; ya que ello

responderá a una planificación interna del municipio a través de la Dirección de

Obras Públicas.

Al respecto esta unidad administrativa de los Gobiernos Autónomos

Descentralizados Municipales, tiene a su cargo, entre otros los siguientes

aspectos:

Mantenimiento referente a la vialidad. De las calles y avenidas de las

ciudades

Mantenimiento referente a las áreas verdes. En especial de los parques y

todo ligar en donde se asientes sobre espacios públicos árboles, césped,

etc.

La fiscalización de las obras; es decir que cuando se contrata a

proveedores a través de los procesos de contratación pública, se los debe

fiscalizar, a fin de establecer si han cumplido a cabalidad con los

compromisos contraídos.

15

VENEGAS, Francisco, Preservación y manejo del espacio público, Pontifica Universidad Católica del Perú, 2015, pág. 58

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23

Por otra parte, se indica que cuando la norma se refiere que las obras

realizadas por los municipios deben estar destinadas al desarrollo social, se

hace referencia a la realización o mantenimiento de mercados, camales,

infraestructura sanitaria y de alcantarillado, agua potable, vialidad, por cuanto

todas ellas aportan al desarrollo social.

Al respecto, se manifiesta que el desarrollo social de acuerdo a Ramiro

Esqueda está vinculado con las políticas públicas, mismo que señala lo

siguiente: “La política para el desarrollo social es un eje básico e ineludible de

la acción de todo gobierno y debe ser vista desde un enfoque de derechos”16.

Conforme lo señalado por el autor, para la planificación y ejecución de obras

municipales encaminadas a fomentar el desarrollo social de la comunidad es

necesario tener un enfoque de protección y desarrollo de los derechos

constitucionales de la comunidad; es decir que permitan condiciones de vida

diga y/o garantizar los derechos del buen vivir establecidos en la Constitución

de la República del Ecuador.

En lo referente al desarrollo cultural, se hace alusión a cualquier tipo de obra

que tenga por objeto brindar espacios públicos para que se realicen actividades

artísticas y culturales, que fomenten los diversos tipos de expresiones

culturales en la localidad. En este sentido la doctrina señala: “Es necesario que

los municipios articulen programas de formación artística, fomentar la lectura

en los niños, niñas y adolescentes, brindar capacitación a los investigadores

culturales”.17

En la ciudad de Riobamba por ejemplo, es necesario que a través del apoyo

municipal se recupere, se fomente y se fortalezca ciertas expresiones

culturales que se han ido perdiendo a través del tiempo, como por ejemplo: el

carnaval, los juegos tradicionales. Así mismo se fomente en los sectores

indígenas la recuperación de la medicina tradicional, entre otros aspectos.

16

ESQUEDA Ramiro, Universidad Autónoma de México, Política social y desarrollo local municipal, UNAM, México 2016, pág. 3 17

MINISTERIO DE CULTURA, Programa de Desarrollo Cultural Municipal 2014- 2018, México 2014, pág. 4

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24

Finalmente en relación al desarrollo deportivo se tienen obras enfocadas a

garantizar los derechos constitucionales de recreación y cultura física, tales

como: parques con canchas deportivas, construcción y mantenimiento de

estadios de fútbol, canchas con césped sintético, entre otros. Al respecto se

tiene que: “En el Plan de Desarrollo Deportivo Municipal, en forma ordenada,

coherente e integral, define objetivos, políticas, estrategias, programas,

proyectos y metas con sus respectivos indicadores”18

Por otra parte, se indica en la parte final del artículo 55 literal g) que no todas

las obras pueden ser realizadas por los municipios en forma directa; ya que en

ciertos casos se requiere la autorización del “Ente rector”, de manera especial

en las obras que pueden legar a afectar o que tienen relación con los sectores

de educación y salud.

En esta parte, se considera que si se debería reformar el artículo, ya que en

lugar que se requiera tener la autorización del Ministerio de Educación por

ejemplo, sería más factible que en el proceso para la ejecución de las obras

relacionadas con la creación o mantenimiento de escuelas y colegios se realice

directamente por parte de los municipios; y, el ente rector intervenga

únicamente a través del asesoramiento y seguimiento respecto de la ejecución

de la obra en el ámbito educativo.

Lo mismo ocurre en el sector de la salud, en los cuáles el ente rector más que

dar la autorización debería prestar el asesoramiento a los municipios para que

no se consideren como una barrera de carácter burocrático que impida la

construcción de nuevos centros de salud por ejemplo. Lo importante es que la

ley otorgue facilidades para la ejecución de este tipo de obras que desde

cualquier punto de vista protegen los derechos de los ciudadanos, sea en el

ámbito de la salud o educación.

18

GUTIERREZ, Juan, Gerencia del deporte municipal, Bogotá, s/a pág. 10. Disponible en: http://viref.udea.edu.co/contenido/menu_alterno/apuntes/ac44-instructivo.pdf

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25

1.2.2 Falencias en la aplicación del artículo 55 literal g) del Código

Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización

Al hablar de ciertas deficiencias que se han presentado en la parte práctica en

la aplicación del artículo 55 literal g) del Código Orgánico de Organización

Territorial Autonomía y Descentralización, se puede anunciar algunas de las

obras y trabajos realizadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado del

Cantón Riobamba, previo la realización de procesos de contratación pública, es

decir que estos trabajos no han sido realizados por el municipio, sino por los

oferentes y proveedores del Estado, entre los cuales se encuentran:

Cuadro Nro. 2

Obras en construcción y mantenimiento en espacios públicos ejecutadas

por el Gobierno Autónomo Descentralizado Del Cantón Riobamba desde

el 1ro de enero al 31 de diciembre de 2018 19

OBRA VALOR EN DÓLARES

1 CONSTRUCCIÓN DEL PARQUE

INCLUSIVO TEMÁTICO

UBICADO EN LA CDLA.

BONILLA ABARCA CANTÓN

RIOBAMBA PROVINCIA DE

CHIMBORAZO

442,448.23

2 CONSTRUCCIÓN DEL

CERRAMIENTO DEL ESTADIO

DE LA COMUNIDAD CRUZADA

HUALIQUIZ PERTENECIENTE A

LA PARROQUIA CACHA

26,090.43

3 ESTADIO CECEL GRANDE

LICTO

120,096.89

4 MEJORAMIENTO DEL PARQUE 161,605.63

19

Cuadro número 2. Obras en construcción y mantenimiento en espacios públicos ejecutadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Del Cantón Riobamba desde el 1ro de enero al 31 de diciembre de 2018. Portal web del Servicio Nacional de Contratación Pública. Fecha de consulta. 13 de enero de 2019

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26

DEL COMITÉ PRO MEJORAS LA

PRIMAVERA Y AREAS

COMPLEMENTARIAS

5 PARQUE CIUDADELA LA

POLITÉCNICA

1,510,248.52

Fuente. Portal web del Sistema Nacional de Contratación Pública

Elaborado por: el autor

En base de los datos que han sido recabados en el sistema SOCE del portal

web del Sistema Nacional de Contratación Pública, se puede apreciar que

pueden ser millones de dólares que son invertidos por los Gobiernos

Autónomos Descentralizados Municipales en obras que tienen por objeto la

construcción, readecuación, mantenimiento de espacios públicos, tales como

parques, zonas recreativas, etc.

En este sentido, se considera que los mismos municipios podrían invertir esos

millones de dólares en maquinaria y personal para fortalecer los recursos

humanos y técnicos del municipio, para que de esta manera no tengan la

necesidad de contratar a oferentes y proveedores del Estado, lo que podría

constituir en lo futuro un ahorro de millones de dólares de las arcas

municipales, más aun cuando en la actualidad ciertas obras si pueden ser

ejecutadas por los municipios, al tener capacidad operativa, técnica y de

recursos humanos,

Lo anteriormente expuesto, en la parte práctica no se ha dado en muchas

ocasiones, es decir no se ha tomado en cuenta que los municipios si pueden y

debería ejecutar las obras que están en su capacidad de hacerlo, motivo por el

cual se hace necesario fortalecer el régimen de competencias de los Gobiernos

Autónomos Descentralizados Municipales a fin de mejorar la gestión municipal.

1.2.3 Competencias concurrentes en el ámbito municipal respecto del

mantenimiento y construcción de espacios públicos

Otro de los graves problemas que aqueja y limita a las competencias

municipales, es el que se refiere o que se origina cuando se presenta las

denominadas competencias concurrentes; es decir, en los casos en que una

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27

determinada obra puede afectar otros ámbitos, sectores o competencias de

otras entidades públicas.

Un claro ejemplo suele pasar cuando se requiere adecuar un parque que tiene

construcciones de carácter históricas, en este caso, previo a la adecuación de

dichas construcciones se podría requerir la autorización del Instituto

Ecuatoriano de Patrimonio Cultural, conforme lo señala la ley de la materia, lo

cual limita en cierto punto la competencia municipal.

En este sentido la doctrina señala: “se observa que los espacios y lugares

públicos tales como parques de la localidad, plazas etc., deben interactuar con

otras materias como las relativas al ambiente, turismo, patrimonio cultural; y,

aun cuando no precisa mayores detalles, el legislador debe desarrollarlo

tomando en cuenta las competencias de otras entidades estatales, que se

llaman concurrentes”.20

De los expuesto, se colige que en ciertas ocasiones en la construcción de las

obras municipales podría generarse una coalición de competencias entre leyes

orgánicas y entidades públicas como por ejemplo: El COOTAD con la

legislación ambiental, cultural, turística, etc.; ante lo cual se debería priorizar las

competencias municipales por encima de las otras entidades del Estado de

manera especial cuando se requiera la realización o mantenimiento de obras

no debe ser impedido por ningún tipo de normativa, ya que ello beneficia a la

sociedad.

1.2.4 Procesos más comunes que utilizan los Gobiernos Autónomos

Descentralizados Municipales para efectuar las construcciones y

mantenimiento de espacios públicos

Los procesos de compras públicas efectuados por los G.A.D.S son de carácter

público, los mismos que deben ser realizados a través del portal del Sistema

20

DUBUC, María, Competencias Propias Del Municipio, tomado de: https://mariaadubuc.wordpress.com/2017/07/11/competencias-propias-del-municipio-plazas-parques-y-jardines-los-balnearios-y-demas-sitios-de-recreacion/ fecha de consulta: 11 de enero de 2019.

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28

Nacional de Contratación Pública, de conformidad con las disposiciones

establecidas no solo en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación

Pública, sino además las que constan en el COOTAD, así como con las

ordenanzas respectivas.

Al respecto, se indica que la competencia referente a la construcción,

mantenimiento y preservación de los espacios públicos no puede realizarse por

cualquier tipo de proceso de contratación, sino especialmente por los procesos

de obra y de consultoría, excluyéndose por ejemplo los procesos de catálogo

electrónico, el cual es absolutamente improcedente para ejecutar obras;

tampoco es aplicable el proceso de subasta inversa electrónica; y, menos aún

el de ínfima cuantía, por cuanto estos procesos se utilizan para realizar otro

tipo de contrataciones.

Aporte personal

Una de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos

Descentralizados es la relacionada con los espacios públicos, en lo referente a

su construcción, mantenimiento y preservación, lo cual en ciertos casos, para la

realización o ejecución de estas obras, se requiere una adecuada planificación

municipal, siendo esta una de las competencias que históricamente ha sido

concedida a los municipios.

En este sentido, se señala que en la Ley de Régimen Municipal de 1971, Las

municipalidades podían ejecutar las obras o prestar los servicios en forma

directa, por contrato o delegación, manifestando que en aquel entonces los

procesos de contratación no eran públicos, sino concedidos sin ningún tipo de

concurso, en los cuales podrían participar entidades privadas con o sin fines de

lucro.

Cuando se indica que los municipios podían ejecutar las obras en forma directa

quiere decir que se lo llevaba a cabo con el personal a su cargo y de acuerdo a

los recursos económicos, financieros y materiales con los que cuente; en virtud,

de la autonomía municipal que siempre ha existido; pero adicionalmente, los

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29

municipios si podían delegar la ejecución de obras a personas naturales o

jurídicas, es decir existían las dos opciones.

Al respecto, se indica que los municipios históricamente no necesitaban la

autorización del ente rector como es en la actualidad para ejecutar obras en

espacios públicos relacionados con la salud y educación, pues bastaba

únicamente que exista la necesidad y se lo realizaba en forma directa; siendo

esta una diferencia trascendental con el Código Orgánico de Organización

Territorial Autonomía y Descentralización, por cuanto hoy existen limitaciones

de carácter legal y constitucional que impiden a los municipios y consejos

provinciales en ciertos casos, ejecutar obras directamente, lo que ha

ocasionado que los G.A.D.S, efectúen procesos de contratación pública para

realizar obras que si pueden ser ejecutados por los mismos municipios.

Con estos antecedentes se manifiesta que el artículo 55 literal g) del Código

Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización señala

como una de las competencias de los G.A.D.S municipales, lo relativo a la

planificación y construcción de espacios públicos, así como su preservación y

de ser necesario su equipamiento, pero siempre y cuando los mismos estén

enfocados al desarrollo social, cultural y deportivo.

Cabe indicar que la referida competencia no solo ha sido establecida en el

COOTAD, sino que la misma surgió el 20 de octubre de 2008 con la

promulgación de la Constitución de la República del Ecuador, en cuyo artículo

264 numeral 7 efectivamente se prescribe como competencia de los municipios

la construcción y mantenimiento de los espacios públicos.

Es decir que las competencias de los municipios, consejos provinciales y juntas

parroquiales tienen protección de carácter constitucional, lo cual fortalece la

autonomía municipal para evitar de esta manera la injerencia de otras

funciones o entidades del Estado en los Gobiernos Autónomos

Descentralizados; y, puedan ejercer sus atribuciones libremente pero dentro del

marco establecido en la ley.

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30

Esta competencia permite a los G.A.D municipales el planificar la realización de

las obras en los espacios públicos, así como en las que se piensa intervenir a

través de su mantenimiento. En este sentido, cabe indicar que la planificación

internamente en los municipios se realiza primeramente en el Plan Anual de

Contratación (PAC) cuando para la ejecución de estas obras se requiere

acceder a los procesos de compras públicas; y, si la obra puede ser ejecutada

por el mismo municipio, no hace falta que conste en el referido plan; ya que ello

responderá a una planificación interna del municipio a través de la Dirección de

Obras Públicas.

Por otra parte, se indica que el artículo 55 se enfoca a obras que permitan el

desarrollo social y cultural. En tal razón, se indica que cuando la norma se

refiere que las obras realizadas por los municipios deben estar destinadas al

desarrollo social, se hace referencia a la realización o mantenimiento de

mercados, camales, infraestructura sanitaria y de alcantarillado, agua potable,

vialidad, por cuanto todas ellas aportan al desarrollo social.

En lo referente al desarrollo cultural, se hace alusión a cualquier tipo de obra

que tenga por objeto brindar espacios públicos para que se realicen actividades

artísticas y culturales, que fomenten los diversos tipos de expresiones

culturales en la localidad; y, finalmente en relación al desarrollo deportivo se

tienen obras como parques con canchas deportivas, construcción y

mantenimiento de estadios de fútbol, entre otros.

Por otra parte, se indica en la parte final del artículo 55 literal g) que no todas

las obras pueden ser realizadas por los municipios en forma directa; ya que en

ciertos casos se requiere la autorización del “Ente rector”, de manera especial

en las obras que pueden legar a afectar o que tienen relación con los sectores

de educación y salud.

Lo mismo ocurre en el sector de la salud, en los cuáles el ente rector más que

dar la autorización debería prestar el asesoramiento a los municipios para que

no se consideren como una barrera de carácter burocrático que impida la

construcción de nuevos centros de salud por ejemplo. Lo importante es que la

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31

ley otorgue facilidades para la ejecución de este tipo de obras que desde

cualquier punto de vista protegen los derechos de los ciudadanos, sea en el

ámbito de la salud o educación.

1.3 Las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos

descentralizados municipales

En este tema se va a realizar un análisis de las competencias municipales en

general, que no tienen que ver con la construcción y el mantenimiento de los

espacios públicos enfocadas al desarrollo en el ámbito social, cultural y

deportivo que se analizó en anteriormente como tema central de la presente

investigación, más bien se estudiará otro tipo de atribuciones y competencias

de los Gobiernos Autónomos Descentralizados que constan en la Constitución

de la República y en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía

y Descentralización COOTAD.

Sin embargo de lo expuesto, se manifiesta que para abordar este tema de

investigación se considera importante analizar ciertas competencias

municipales desde el punto de vista histórico, motivo por el cual es necesario

analizar algunas de dichas competencias que constaban anteriormente en la

Ley de Régimen Municipal de 1971, cuerpo legal que regía antes de la entrada

en vigencia del COOTAD, que fue publicado en el Suplemento del Registro

Oficial 303 de 19 de octubre de 2010.

1.3.1 Antecedentes de las competencias de los municipios antes de la

entrada en vigencia del Código Orgánico de Organización Territorial,

Autonomía y Descentralización

La Constitución Política de Estado de 1998 vigente hasta el 20 de octubre del

año 2008, señalaba que los municipios formaban parte de los denominados

Gobiernos Seccionales Autónomos, el cual debía ser ejercido por los consejos

cantonales, consejos provinciales y juntas parroquiales, es decir que en esta

constitución no se consideraban a los Distritos Metropolitanos, tampoco los

Distritos Regionales, como actualmente son reconocidos como Gobiernos

autónomos Descentralizados según la Constitución vigente.

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32

De acuerdo al artículo 230 de la referida Constitución de 1998, las

competencias de los municipios debían estar reguladas en la ley, así como la

conformación y estructura de cada uno de los municipios; es así que entró en

vigencia la Ley de Régimen Municipal en el año de 1971, especialmente para

fortalecer las competencias de los municipios que en aquel entonces eran un

tanto débiles en comparación a la importancia que tienen los municipios en la

actualidad.

En este sentido Jhon Ojeda señala: “La ley ha sido impulsada por motivos muy

complejos y obedecen al deseo inaplazable de solucionar la grave crisis que

afrontaba el municipalismo en el orden “político- financiero y administrativo”,21

lo cual a criterio del autor, habría incidido negativamente en la capacidad de

gestión de índole municipal.

Es decir, que el poder de los municipios ha venido aumentando en el

transcurso del tiempo, inicialmente si bien tenían ciertas competencias, las

mismas no eran suficientes para atender todas las demandas de carácter social

que se presentaban en su circunscripción territorial, de manera especial en lo

referente a la atención de servicios públicos, urbanismo etc.

Con estos antecedentes, se indica que además de las competencias del

municipio señaladas en el tema anterior que se referían a la planificación,

construcción y mantenimiento de espacios públicos, se señalaron algunas

otras, de conformidad con el siguiente análisis:

La implementación de todo lo referente a agua potable y alcantarillado. Esta

atribución ha sido establecida históricamente a favor de los municipios

desde el inicio mismo del Estado ecuatoriano.

Lo referente a las vías y caminos de la circunscripción territorial en donde

opera el municipio, lo cual incluye la construcción y mantenimiento de las

mismas.

21

OJEDA Jhon, La autonomía Municipal en el Ecuador, concepto y su evolución histórica, Análisis desde el punto de vista constitucional y legal, Tesis de Post grado, Universidad Andina Simón Bolívar Sede Ecuador, 2017, pág. 37

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33

Lo relacionado con la recolección de basura y desechos orgánico e

inorgánicos.

Lo que tiene que ver con la luz eléctrica, ya que en ese entonces no existían

las empresas eléctricas.

El control de las construcciones de la localidad. A través de la emisión de

los denominados permisos de construcción.

El otorgamiento de permisos para que funcionen los locales que realicen

actividades económicas.

A cargo del municipio estaba también los cementerios. Es decir autorizaban

el uso y arrendamiento de las bóvedas.

Ante la inexistencia de entidades públicas relacionadas al turismo, los

municipios también se encargaban de fomentar el turismo en la localidad.

Otra de las atribuciones que históricamente la vienen ejerciendo los

municipios es el de control y regulación de los camales, las plazas y

mercados en la localidad.

Así mismo, la planificación urbana es otra atribución tradicionalmente

entregada a los municipios.

Los municipios en 1971, también podían ejercer el control de la

especulación de los precios, lo cual luego fue entregado a las comisarias e

intendencias de Policía.

De igual forma ante la inexistencia de ministerio del ambiente, los

municipios ejercía la competencia ambiental, a través de la prevención y

control de la contaminación.

Los municipios también eran los encargados de planificar y ejecutar

programas que permitan fomentar y fortalecer las pequeñas empresas y el

sector artesanal

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34

Antiguamente los municipios tenían el control de tránsito terrestre. Esta

competencia en lo posterior fue entregada a las Agencias de Tránsito.

Control y autorización de espectáculos públicos.

Así mismo, lo municipios tenían el control de la ejecución de las obras

públicas y privadas.

Finalmente lo municipios también ejercían el control de las ventas

informales alrededor de la ciudad.

1.3.2 Competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos

Descentralizados de acuerdo al Código Orgánico de Organización

Territorial, Autonomía y Descentralización

Las competencias de los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales

entendidas como las potestades concedidas por la ley para el ejercicio de una

función pública de carácter municipal se encuentran prescritas en el artículo

264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con lo

establecido y desarrollado en el artículo 55 del Código Orgánico de

Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, las mismas que se

refieren a varios ámbitos de acción establecidos que se analizan a

continuación:

a) Planificar, (…) el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes

de ordenamiento territorial”.22 Al respecto, se indica que los planes de

ordenamiento territorial tienen como objetivo el de crear los cimientos

necesarios para fijar una camino y/o una guía enfocada al desarrollo

sustentable del territorio del Cantón; siendo un proceso en el cual se deben

tomar en cuenta las necesidades de la sociedad, es decir de los barrios,

urbanizaciones, etc. En tal sentido Yolanda Hernández, señala: “El plan de

ordenamiento territorial se define como un instrumento que permite obtener

las mejores condiciones en la calidad de vida de las poblaciones” 23 Por

22

Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, 2019, artículo 55 literal a) 23

HERNANDEZ, Yolanda, El ordenamiento territorial y su construcción social ¿Un instrumento para el desarrollo sustentable? Universidad José Caldaz, Colombia, 2015, pág. 98

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35

tales consideraciones, es necesario que los planes de ordenamiento

territorial estén acorde con el plan Nacional de Desarrollo a fin de favorecer

a los grupos más vulnerables de la sociedad y garantizar mejores

condiciones de vida para toda la población cantonal.

b) “Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón”.24 En

relación a esta competencia cabe señalar que los municipios a través de los

departamentos respectivos, autoriza las construcciones de casas y/o

cualquier tipo de edificación en el Cantón; así como el de controlar que las

construcciones de las nuevas edificaciones cuenten con los respectivos

permisos; de igual manera en base de esta competencias los G.A.D.S

municipales pueden legalizar incluso los asentamientos humanos que se

encuentren en bienes de uso público o municipal.

c) “Planificar, construir y mantener la vialidad urbana”. 25. Esta competencia

permite a los municipios construir nuevas calles y avenidas en la ciudad;

incluso en ciertos casos acudir a la expropiación de viviendas que se

encuentran en la mitad de los nuevos caminos y vías planificados por la

Dirección de Obras Públicas. Por su parte, el mantenimiento se refiere a la

reparación y repavimentación de vías que por el paso del tiempo se

encuentran deterioradas.

d) Los municipios también tienen la competencia en lo referente a la

prestación del servicio público de agua potable. En relación a esta

competencia cabe señalar que se lo realiza a través de la Empresa Pública

Municipal de Alcantarillado y Agua Potable EP EMAPAR. Sin embargo de lo

expuesto, el municipio es el encargado de realizar la infraestructura

necesaria para que se pueda proveer de este servicio; sin perjuicio de las

competencias que tiene la EP EMAPAR. Así mismo, los Gobiernos

Autónomos Descentralizados Municipales, también tienen la competencia

24

Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, 2019, artículo 55 literal b) 25

Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, 2019, artículo 55 literal c)

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36

para proveer los servicios de alcantarillado, manifestando que en el Cantón

Riobamba no se ha abastecido en su totalidad de alcantarillado, en especial

en las zonas más alejadas del Cantón como lo son las zonas rurales. En

relación con la recolección de los desechos sólidos, o recolección de

basura, cabe señalar que los municipios lo efectúan a través de los eco

tachos y los carros recolectores de basura.

e) “Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y

contribuciones especiales de mejoras”.26 Al respecto, Roberto Rosas

señala: “El impuesto es una parte de la renta nacional que el Estado se

apropia para aplicarla a la satisfacción de las necesidades públicas” 27. De

lo expuesto, se indica que los impuestos municipales son obligaciones de

carácter legal y económico que deben pagar los particulares al Estado a fin

de financiar sus actividades. En el caso de los gobiernos Autónomos

Municipales, estos cobran los impuestos por concepto de: patentes

municipales, alcabalas, impuestos prediales, entre otros.

f) Los municipios también tiene la competencia referente a la regulación y

control del tránsito. Esta fue una competencia concedida por la vigente

Constitución de la República vigente desde el 20 de octubre de 2018. Sin

embargo de aquello la regulación municipal debe estar acorde con lo

dispuesto en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad

vial, es decir que las ordenanzas que se regulen para el tránsito no deben

contrariar a leyes de mayor jerarquía. En relación al control, cabe indicar

que desde el 01 de enero de 2019, en el Cantón Riobamba, el municipio

asumió el control de tránsito a través de los agentes civiles, quienes suplen

a las funciones a la Policía Nacional del Ecuador.

26

Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, 2019, artículo 55 literal e) 27

ROSAS, Roberto. Teoría General de las Finanzas Públicas y el Caso de México, Escuela Nacional de Economía, México D.F. 1962. p

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37

h) “Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural…”.28. Al

respecto se indica que el patrimonio cultural comprende además el

patrimonio inmaterial y el patrimonio natural. En el caso del Cantón

Riobamba existen varios sectores catalogados como patrimonio cultural, de

manera especial en centro de la ciudad en el cual se encuentran algunas

edificaciones de carácter históricas, siendo función de los municipios el

proteger estas edificaciones.

i) “Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales” 29. Los

catastros se refieren a los bienes inmuebles que están asentados sobre un

determinado cantón, es una especie de registro con el cual se identifican

cada uno de los inmuebles, así como sus propietarios tanto en el sector

urbano como en el rural.

j) En relación a la competencia referente al control de las playas en el

Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Riobamba, esta es

inaplicable por cuanto no existe playa; sin embargo si se efectúa el control

de las riveras de los ríos y lagunas, en especial los que pasan por el cantón.

Esta competencia se materializa por ejemplo cuando una persona construye

un inmueble en la rivera de un río, lo cual es inadmisible. Dentro de un

ámbito similar, los GADS, municipales tienen la competencia demás para

garantizar su acceso efectivo a los ríos, playas y lagunas.

m) “Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de

incendios”.30 Esta competencia se materializa con la administración del

Cuerpo de Bomberos, el cual está a cargo de los Gobiernos Autónomos

Municipales.

Aporte personal

28

Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, 2019, artículo 55 literal h) 29

Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, 2019, artículo 55 literal i) 30

Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, 2019, artículo 55 literal m)

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38

La Constitución Política de Estado de 1998 vigente hasta el 20 de octubre del

año 2008, señalaba que los municipios formaban parte de los denominados

Gobiernos Seccionales Autónomos, el cual debía ser ejercido por los consejos

cantonales, consejos provinciales y juntas parroquiales, es decir que en esta

constitución no se consideraban a los Distritos Metropolitanos, tampoco los

Distritos Regionales, como actualmente son reconocidos como Gobiernos

autónomos Descentralizados según la Constitución vigente.

De acuerdo al artículo 230 de la referida Constitución de 1998, las

competencias de los municipios debían estar reguladas en la ley, así como la

conformación y estructura de cada uno de los municipios; es así que entró en

vigencia la Ley de Régimen Municipal en el año de 1971, especialmente para

fortalecer las competencias de los municipios que en aquel entonces eran un

tanto débiles en comparación a la importancia que tienen los municipios en la

actualidad.

Sin embargo, con la aplicación y fortalecimiento de las competencias a través

de los años, el poder de los municipios ha venido aumentando en el transcurso

del tiempo, inicialmente si bien tenían ciertas competencias, las mismas no

eran suficientes para atender todas las demandas de carácter social que se

presentaban en su circunscripción territorial, de manera especial en lo referente

a la atención de servicios públicos, urbanismo etc.

En base de las consideraciones expuestas en líneas anteriores, se manifiesta

que históricamente los municipios, conocidos antes como Gobiernos

Seccionales tenían entre otras; y, hasta la actualidad algunas de las siguientes

competencias tales como: La implementación de todo lo referente a agua

potable y alcantarillado. Esta atribución ha sido establecida históricamente a

favor de los municipios desde el inicio mismo del Estado ecuatoriano.

Así mismo, los municipios son los encargados de construir, pavimentar o

repavimentar las vías y caminos de la circunscripción territorial, lo cual permite

mejorar la circulación de los peatones y del tránsito de vehículos motorizados

en general, en el Caso del G.A.D de Riobamba, se puede apreciar que esta

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39

competencia ha sido ejercida en forma limitada, ya que muy pocas nuevas vías

se han aperturado.

Otra de las competencias municipales se la ejerce para recolectar la basura de

las calles, plazas y lugares públicos en general, lo cual es realizado por el

personal del municipio mismo; y la recolección de los desechos orgánicos e

inorgánicos en Riobamba, se la realiza en los denominados “Eco Tachos”; y,

con los carros adaptados para este fin.

Por otra parte, los municipios también tienen la obligación de controlar la

realización de las construcciones de la localidad; es decir autorizar; y controlar

que las mismas no se hagan sin los respectivos permisos que para tal efecto

las concede el departamento de construcciones de los Gobiernos Autónomos

Descentralizados Municipales.

Otra de las atribuciones que históricamente la vienen ejerciendo los municipios

es el de control y regulación de los camales, las plazas y mercados en la

localidad. En Riobamba se tienen varios mercados como por ejemplo: el

mayorista, san Alfonso, La Condamine, entre otros; y, el camal municipal a

cargo también de la administración municipal.

Una de las funciones más importantes de los municipios; y, que cuando se la

realiza eficientemente genera un desarrollo en el ámbito local, es la que se

refiere a la planificación urbana; por cuanto la misma genera una aplicación de

la ciudad en lo referente al aparecimiento de nuevos barrios por ejemplo, lo que

es de trascendental importancia para ubicar a nuevas familiar en virtud del

crecimiento poblacional. Es competencia tiene relación con la que se refiere a

la planificación y ejecución de los planes de ordenamiento territorial, los

mismos que tienen como objetivo el de crear los cimientos necesarios para fijar

una camino y/o una guía enfocada al desarrollo sustentable del territorio del

Cantón; siendo un proceso en el cual se deben tomar en cuenta las

necesidades de la sociedad, es decir de los barrios, urbanizaciones

Finalmente, otra de las competencias de suma importancia que ejercen los

municipios es la que se refiere a la planificación y construcción de la vialidad

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40

urbana, por cuanto permite a los municipios construir nuevas calles y avenidas

en la ciudad; incluso en ciertos casos acudir a la expropiación de viviendas que

se encuentran en la mitad de los nuevos caminos y vías planificados por la

Dirección de Obras Públicas.

CAPITULO II. DISEÑO METODOLOGICO Y DIAGNÓSTICO

2.1 Paradigma y Tipo de investigación

2.1.1. Paradigma de la Investigación

Paradigma Teórico crítico: La investigación ha demandado de la utilización

del paradigma teórico crítico, debido a que ha desarrollado este trabajo dentro

de un contexto de realidad social específica, como resulta ser las atribuciones y

competencias de los gobiernos autónomos descentralizados, con el objetivo

primordial de conseguir modificarla para transformarla ulteriormente con la

asistencia de la participación tanto personal como reflexiva del autor de la

investigación y otros personajes que contribuyeron a ella; con el afán de

plantear y exponer la reforma al Art. 55 literal ¨g¨ del Código Orgánico de

Organización Territorial, con el propósito de conseguir proporcionar alguna

garantía en cuanto a la competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos

Descentralizados de nuestro país.

2.1.2 Modalidad de la Investigación

Cualitativa: Para el desarrollo de la presente investigación se ha determinado

la modalidad cualitativa, simplemente porque se halla delimitada

exclusivamente dentro de un panorama netamente social, es el caso de las

competencias y atribuciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados;

así también, la investigación se halla conducida hacia la perspectiva

humanística, motivo por el cual, se trata de enfatizar acerca de la competencia

de estas entidades gubernamentales.

Cuantitativa: La modalidad cuantitativa también ha sido necesaria para la

investigación, puesto que se ha recurrido a la realización de un análisis basado

en estudios estadísticos, tanto de los datos como de la información recolectada

en los casos de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos

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41

Descentralizados; que nos han orientado a fijar las respectivas conclusiones

claras y valederas que han contribuido en la fundamentación de este trabajo de

investigación jurídica, porque además de ello, se han obtenido resultados muy

similares a la propia realidad que se ha evidenciado en el problema de

investigación.

2.1.3 Tipos de investigación

Se ha estimado básicamente, los siguientes tipos de investigación, que se

exponen a continuación:

- Por su finalidad:

Básica: La investigación se caracteriza por ser básica, porque se halla

fundamentada en base al desarrollo de un marco teórico referente a los temas

más importantes referentes a los Gobiernos Autónomos Descentralizados y sus

competencias, además de sus competencias y atribuciones, para de esta

manera conseguir exponer nuevas teorías como el caso de la propuesta de

reforma al Art. 55 literal ¨g¨ del Código Orgánico de Organización Territorial,

con el designio de lograr suministrar garantías referentes a la competencia

exclusiva de esta instituciones del gobierno.

- Por su objetivo:

Descriptiva: Porque la investigación se halla centrada a establecer y

determinar claramente la problemática que se analiza, además del fenómeno

que dio lugar a ella, se ha requerido de este tipo de investigación descriptiva,

es decir que, en el desarrollo de esta investigación se han puntualizado

características y particularidades acerca de los Gobiernos Autónomos

Descentralizados y sus competencias.

2.2 Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de los datos

2.2.1 Población y Muestra

Cabe destacar que la población, constituyen todos los elementos que ostentan

interés para lograr desarrollar la investigación, así como también, es el conjunto

total de elementos que gozan de características comunes y usuales, pero que

se incluyen en el trabajo; motivo por el cual, en esta investigación, la población

se encuentra conformada por el personal del Departamento Jurídico del

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42

Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Riobamba, provincia de

Chimborazo, en un total de once funcionarios, los mismos que se han

considerado, debido a que son los que de mejor manera manejan el

conocimiento en cuanto a las competencias tanto en la teoría como en la

práctica. Además, se ha considerado importante recolectar la opinión de los

Profesionales del Derecho inscritos en el Foro de Chimborazo con el objetivo

de obtener criterios que ayuden a fundamentar de mejor manera la

investigación, razón por la cual se ha orientado una encuesta, teniendo que la

población se halla conformada hasta la fecha de realización de este estudio por

un total de 2164 Abogados y profesionales del derecho en esta provincia.

La muestra es determinada con la ayuda de una fórmula estadística, a través

de la cual se accede a demarcar la población de la siguiente forma:

Z2 x P x Q x N

n=

𝑒2x (N-1) + Z2

x P x Q

Dónde:

n= tamaño de la muestra

N= población o universo

Z= coeficiente con 95% de nivel de confianza = 1.96

P= % de la población que reúne características de estudio= 0.5

Q= % de la población que no reúne características de estudio= 1-P= 0.5

E= margen de error 0.07

(1.96)2 * 0.5 * 0.5 * 2164

n =

(0.07)2 (2164-1) + 1.962 * 0.5*0.5

3.84* 0.25 * 2164

n =

(0.0049) (2163) + 3.84 * 0.25

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43

2077.44

n =

10.5987+ 0.96

2077.44

n =

11.5587

n = 179.73= 180

De esta manera estadística, se estableció la muestra en la investigación,

procediendo a encuestar a 180 Abogados inscritos en el Foro de Abogados del

Consejo de la Judicatura de Chimborazo.

2.2.2 Métodos, técnicas e instrumentos

Ha sido de trascendental importancia la utilización de métodos, técnicas e

instrumentos que cimienten de mejor manera la investigación, los mismos que

son los siguientes:

Método Inductivo-Deductivo

Se ha necesitado de la inducción, en primer lugar, porque a través del

razonamiento se ha obtenido conocimientos, partiendo de casos concretos de

competencias de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, para analizarlos

y proyectarlos mediante generalidades hacia las respectivas conclusiones; sin

embargo, en la investigación también se ha requerido de la deducción

originado de un enfoque generalizado del análisis de la competencias de los

Gobiernos Autónomos Descentralizados para posteriormente dilucidar en el

estudio de casos particulares que ayudarán a exponer conclusiones y que

fundamentan la investigación; es decir que es un complemento entre los dos

métodos.

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44

Método Histórico – Lógico

Con este método se ha conseguido analizar como las competencias de los

Gobiernos Autónomos Descentralizados han venido transformándose y

modificándose a través de los tiempos desde su existencia, puesto que se ha

realizado un estudio, a su evolución de manera positiva; además de que con la

ayuda de la lógica se han estudiado las leyes universales dentro de un contexto

analítico de las competencias exclusivas de estas entidades.

Método Analítico – Sintético

Se ha demandado del método analítico en la investigación, por cuanto

mediante la realización del análisis en sí se da posibilidad de lograr una

fragmentación mental del problema que se investiga, en este caso la

competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Descentralizados a través

de procedimientos intelectuales, además de ello, se analiza las peculiaridades

relevantes de la garantía en cuanto a su competencia exclusiva. Por otro lado,

por medio de la síntesis, con la cual se da una acción inversa al análisis, que

conlleva la unificación de los fragmentos del análisis referente a la la

competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Descentralizados para

relacionar sus características.

2.2.3 Técnicas

En la realización de la investigación se han utilizado técnicas de relevante

importancia que se enuncian a continuación:

Encuesta: como se conoce, la encuesta constituye una técnica por medio

de la cual, es posible la recolección de datos e información pertinente y

valiosa en la investigación, a través de la utilización de un cuestionario pre

diseñado, que conforman preguntas de tipo cerradas y que son orientadas a

la muestra que representa a la población; cabe destacar que esta técnica no

pretende modificar el entorno ni mucho menos el fenómeno que se pretende

investigar, para subsiguientemente representar la información mediante

gráficos. En este caso, la encuesta está dirigida a los funcionarios del

Departamento Jurídico del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón

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45

Riobamba y también a los Abogados inscritos en el Foro de Abogados del

Consejo de la Judicatura de Chimborazo.

Entrevista: ésta también es una técnica de gran importancia, puesto que

consiste en un diálogo entre el entrevistador y el entrevistado, es muy

utilizada en el campo de la investigación porque ayuda a recopilar las

opiniones y criterios de especialistas en la materia que se investiga, en este

caso referente a las competencias y atribuciones de los Gobiernos

Autónomos Descentralizados, motivo por el cual, se ha entrevistado a la

Procuradora Síndica del Gobierno Autónomo Descentrazalido del cantón

Riobamba, así como al Director de Obras Públicas.

2.2.4 Instrumentos de la investigación

Cuestionario: es un instrumento de investigación, conformado por un conjunto

de preguntas que se han plasmado con el objetivo de conseguir información de

gran importancia, para posteriormente analizar las respuestas, mediante un

estudio estadístico que permiten obtener interpretaciones claras y de fácil

comprensión, razón por la cual a través del cuestionario de encuesta se ha

recaba información valiosa de los funcionarios del Departamento Jurídico del

Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Riobamba así como de los

Abogados inscritos en el Foro de Abogados de Chimborazo.

2.2.5 Planes de Procesamiento y Análisis de la Información

Para el procesamiento y análisis de la información en esta investigación, los

resultados se han sometido a un estudio estadístico a través del programa

informático de Microsoft Office Excel que ha servido para la organización y

tabulación de los mismos con el fin de poder representarlos de manera

entendible a través de gráficos. Para lograr una interpretación adecuada de los

resultados, ha sido prudente la utilización de técnicas como la inducción, la

síntesis y el análisis.

2.3 Resultados del diagnóstico de la situación actual

2.3 1 Análisis e interpretación de los resultados

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46

Posteriormente, se exponen los resultados obtenidos con la aplicación de la

encuesta orientada a los funcionarios del Departamento Jurídico del Gobierno

Autónomo Descentralizado de Riobamba, al igual que a los Abogados inscritos

en el Foro de Abogados de Chimborazo que conforman la muestra, así como

su análisis e interpretación en cada una de las preguntas de la encuesta

realizada.

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47

ENCUESTA DIRIGIDA AL PERSONAL DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO

DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN

RIOBAMBA

Pregunta N° 1

¿La Constitución de la República del Ecuador garantiza competencias

exclusivas a los Gobiernos Autónomos Descentralizados?

Cuadro Nº 1

VARIABLES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI

NO

total

11

0

11

100%

0%

100%

Fuente: Encuesta

Realizado por: Bryan Steve Macías Silva

Fuente: Encuesta

Realizado por: Bryan Steve Macías Silva

Análisis e Interpretación.

El 100% de los funcionarios del Departamento Jurídico del Municipio que han

sido encuestados, han manifestado que nuestra Constitución de la República

del Ecuador, efectivamente sí garantiza las competencias exclusivas a los

Gobiernos Autónomos Descentralizados. La Constitución de la República del

Ecuador, al estar encabezando la jerarquía de la normativa jurídica de nuestro

país, constituye además la máxima ley, al ser la norma de normas, en la cual

se hallan establecidas la normativa que determina la manera en la que como

ciudadanos debemos proceder con el fin de gozar de paz y armonía

SI 100%

NO 0%

GRÁFICO N° 1

SI NO

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48

Pregunta N° 2

¿Las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados,

son desarrolladas adecuadamente en el Código Orgánico de Organización

Territorial Autonomía y Descentralización?

Cuadro Nº 2

VARIABLES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI

NO

total

7

4

11

64%

36%

100%

Fuente: Encuesta

Realizado por: Bryan Steve Macías Silva

Fuente: Encuesta

Realizado por: Bryan Steve Macías Silva

Análisis e Interpretación

El 64% de los funcionarios del Departamento Jurídico del Municipio del cantón

Riobamba, han sido encuestados han expresado que las competencias

exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, sí son desarrolladas

adecuadamente en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y

Descentralización, en cambio un porcentaje correspondiente al 36% de ellos

han manifestado que no. Es conveniente resaltar que existen las competencias

de tipo concurrentes, con las que otras entidades del Estado tienen las

competencias similares a los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

SI 64%

NO 36%

GRÁFICO N° 2

SI NO

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49

Pregunta N° 3

¿De acuerdo al Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y

Descentralización, los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales,

tienen la competencia exclusiva para planificar, construir y mantener la

infraestructura de espacios públicos?

Cuadro Nº 3

VARIABLES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI

NO

total

11

0

11

100%

0%

100%

Fuente: Encuesta

Realizado por: Bryan Steve Macías Silva

Fuente: Encuesta

Realizado por: Bryan Steve Macías Silva

Análisis e Interpretación.

El total de los encuestados; es decir el 100% de ellos han revelado que, de

conformidad al Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y

Descentralización, en efecto los Gobiernos Autónomos Descentralizados

municipales, sí tienen la competencia exclusiva para planificar, construir y

mantener la infraestructura de espacios públicos. Cabe destacar que tal

disposición se halla establecida claramente en la Ley, más específicamente en

el Art. 55, literal “g” del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía

y Descentralización.

SI 100%

NO 0%

GRÁFICO N° 3

SI NO

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50

Pregunta N° 4

¿El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Riobamba, ha realizado

procesos de contratación pública para planificar, construir y mantener la

infraestructura de espacios públicos?

Cuadro Nº 4

VARIABLES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI

NO

total

11

0

11

100%

0%

100%

Fuente: Encuesta

Realizado por: Bryan Steve Macías Silva

Fuente: Encuesta

Realizado por: Bryan Steve Macías Silva

Análisis e Interpretación.

Del resultado obtenido en la aplicación de las encuestas a los funcionarios del

Departamento Jurídico del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón

Riobamba; el 100% asevera que, evidentemente, el Gobierno Autónomo

Descentralizado municipal, ha realizado procesos de contratación pública para

planificar, construir y mantener la infraestructura de espacios públicos. Estos

procesos de contratación pública están a disposición del público y ciudadanía

en general; tal es así que, durante el año 2018, aproximadamente se suscitaron

35 procesos de contratación pública, lo que demuestra su competencia

exclusiva.

SI 100%

NO 0%

GRÁFICO N° 4

SI NO

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51

Pregunta N° 5

¿Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales que tengan la

capacidad operativa de para para planificar, construir y mantener la

infraestructura de espacios públicos, deberían contratar o no a terceros para

realizar estos trabajos?

Cuadro Nº 5

VARIABLES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI

NO

total

4

7

11

36%

64%

100%

Fuente: Encuesta

Realizado por: Bryan Steve Macías Silva

Fuente: Encuesta

Realizado por: Bryan Steve Macías Silva

Análisis e Interpretación.

El 64% de los funcionarios del Departamento Jurídico, que han sido

encuestados han manifestado que los Gobiernos Autónomos Descentralizados

Municipales que tengan la capacidad operativa de para para planificar,

construir y mantener la infraestructura de espacios públicos, no deberían

contratar a terceros para realizar estos trabajos, en cambio un porcentaje

correspondiente al 36% de ellos han confirmado que sí, porque muchas veces

no se abastecen para dar cumplimiento a toda la demanda que exige la

sociedad y la ciudadanía y se requieren proveedores y no tiene capacidad

operativa para ejecutar por sí mismo

SI 36%

NO 64%

GRÁFICO N° 5

SI NO

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52

Pregunta N° 6

¿Se debería permitir la intervención de un Ministerio u otros órganos rectores

en las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados

Municipales?

Cuadro Nº 6

VARIABLES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI

NO

total

2

9

11

18%

82%

100%

Fuente: Encuesta

Realizado por: Bryan Steve Macías Silva

Fuente: Encuesta

Realizado por: Bryan Steve Macías Silva

Análisis e Interpretación.

De los resultados obtenidos, el 82% de los encuestados han expresado que no

se debería permitir la intervención de un Ministerio u otros órganos rectores en

las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados

Municipales; mientras que el 18% del porcentaje restante que conforman los

encuestados, han respondido que sí.

La intervención de un Ministerio, violenta la autonomía municipal y mucho

menos debería existir, por ninguna razón, la injerencia de competencias entre

entidades pertenecientes al Estado.

SI 18%

NO 82%

GRÁFICO N° 6

SI NO

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53

Pregunta N° 7

¿Se debería reformar el artículo 55 literal g) del Código Orgánico de

Organización Territorial Autonomía y Descentralización para evitar la

contratación de terceros que realicen trabajos que si pueden ser ejecutados por

los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales?

Cuadro Nº 7

VARIABLES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI

NO

total

11

0

11

100%

0%

100%

Fuente: Encuesta

Realizado por: Bryan Steve Macías Silva

Fuente: Encuesta

Realizado por: Bryan Steve Macías Silva

Análisis e Interpretación.

El 100% de los funcionarios que han sido encuestados han manifestado que,

en efecto, sería muy conveniente la reforma al Art. 55 literal g) del Código

Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, con la

finalidad esencial de que sobre todo se consiga evitar la contratación de

terceros que realicen trabajos que si pueden ser ejecutados por los Gobiernos

Autónomos Descentralizados Municipales. Es importante resaltar que además

de la reforma, se debe tener en cuenta que debe ir acompañado de un mayor

presupuesto que abastezcan las obras.

SI 100%

NO 0%

GRÁFICO N° 7

SI NO

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54

Pregunta N° 8

¿Se debería garantizar de mejor manera una distribución de competencias

para los Gobiernos autónomos Descentralizados Municipales?

Cuadro Nº 8

VARIABLES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI

NO

total

11

0

11

100%

0%

100%

Fuente: Encuesta

Realizado por: Bryan Steve Macías Silva

Fuente: Encuesta

Realizado por: Bryan Steve Macías Silva

Análisis e Interpretación

De la encuesta aplicada a los funcionarios del Departamento Jurídico del

Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Riobamba, se ha obtenido que

el total de ellos, es decir el 100% ha revelado que, indudablemente, sí se

debería garantizar de mejor manera una distribución de competencias para los

Gobiernos autónomos Descentralizados Municipales.

Es importante considerar que al existir una mejor distribución de competencias

para los Gobiernos autónomos Descentralizados Municipales, se evitaría en

mayor grado, la existencia de conflictos en cuanto a las competencias de éstas

entidades gubernamentales con otras entidades estatales que posean similares

o parecidas.

SI 100%

NO 0%

GRÁFICO N° 8

SI NO

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55

Pregunta N° 9

¿Cree usted que se causaría un perjuicio al Estado, si la planificación,

construcción y mantenimiento de la infraestructura de espacios públicos, que

pueden ser ejecutadas por los Gobiernos autónomos Descentralizados

municipales, son realizadas por terceras personas?

Cuadro Nº 9

VARIABLES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI

NO

total

9

2

11

82%

18%

100%

Fuente: Encuesta

Realizado por: Bryan Steve Macías Silva

Fuente: Encuesta

Realizado por: Bryan Steve Macías Silva

Análisis e Interpretación

El 98% de los profesionales que han sido encuestados revelan que no se

garantiza este derecho, en cambio solo un pequeño porcentaje del 2% de ellos

han confirmado que sí se garantiza el derecho a la defensa.

Cree usted que se causaría un perjuicio al Estado, si la planificación,

construcción y mantenimiento de la infraestructura de espacios públicos, que

pueden ser ejecutadas por los Gobiernos autónomos Descentralizados

municipales, son realizadas por terceras personas.

SI [PORCENTAJE

]

NO 18%

GRÁFICO N° 9

SI NO

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56

ENCUESTA APLICADA A LOS ABOGADOS INSCRITOS EN EL FORO DEL

CONSEJO DE LA JUDICATURA DE CHIMBORAZO

Pregunta N°1

¿De conformidad al Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y

Descentralización, ¿los Gobiernos Autónomos municipales, tienen la

competencia exclusiva para planificar, construir y mantener la infraestructura de

espacios públicos?

Cuadro Nº 1

VARIABLES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI

NO

total

180

0

180

100%

0%

100%

Fuente: Encuesta

Realizado por: Bryan Steve Macías Silva

Fuente: Encuesta

Realizado por: Bryan Steve Macías Silva

Análisis e Interpretación

El 100% de los profesionales que han sido encuestados han indicado que, de

conformidad al Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y

Descentralización, son los Gobiernos Autónomos municipales, quienes tienen

la competencia exclusiva para planificar, construir y mantener la infraestructura

de espacios públicos, porque así se encuentra determinado en la misma ley y

las instituciones deben dar cumplimiento.

SI 100% NO

0%

GRÁFICO N° 1

SI NO

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57

Pregunta N° 2

¿Piensa usted que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales

que tengan la capacidad operativa para planificar, construir y mantener la

infraestructura de espacios públicos, deberían contratar o no a terceros para

realizar estos trabajos?

Cuadro Nº 2

VARIABLES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI

NO

total

75

105

180

42%

58%

100%

Fuente: Encuesta

Realizado por: Bryan Steve Macías Silva

Fuente: Encuesta

Realizado por: Bryan Steve Macías Silva

Análisis e Interpretación

El 58% de los profesionales que han sido encuestados han expresado que los

Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales que realmente posean la

capacidad operativa para planificar, construir y mantener la infraestructura de

espacios públicos, no deben contratar a terceros para realizar estos trabajos,

en cambio un porcentaje del 42% de ellos han confirmado que sí deben

contratar a terceras personas porque no pueden abarcar toda la demanda.

Cabe resaltar que al no contar con la capacidad de operación que demandan

las obras, será imprescindible realizar contrataciones a terceras personas.

SI 42%

NO 58%

GRÁFICO N° 2

SI NO

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58

Pregunta N° 3

¿Se debería permitir la intervención de un Ministerio u otros órganos

rectores en las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos

Descentralizados Municipales?

Cuadro Nº 3

VARIABLES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI

NO

total

25

155

180

14%

86%

100%

Fuente: Encuesta

Realizado por: Bryan Steve Macías Silva

Fuente: Encuesta

Realizado por: Bryan Steve Macías Silva

Análisis e Interpretación

El 86% de los profesionales del derecho que han sido encuestados en la

investigación, han señalado que no se debería permitir la intervención de un

Ministerio u otros órganos rectores en las competencias exclusivas de los

Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, mientras que un pequeño

porcentaje del 14% han manifestado que sí. Resulta de trascendental

importancia sobresaltar que cada entidad pública o gubernamental posee sus

competencias y atribuciones bien definidas, y al intervenir un Ministerio se

estaría presentando un conflicto por injerencia de competencias entre éste y los

Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales.

SI 14%

NO 86%

GRÁFICO N° 3

SI NO

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59

Pregunta N° 4

¿Piensa usted que se estaría causando un perjuicio al Estado, si la

planificación, construcción y mantenimiento de la infraestructura de

espacios públicos, que pueden ser ejecutadas por los GAD municipales,

son realizadas por terceras personas?

Cuadro Nº 4

VARIABLES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI

NO

total

112

68

180

62%

38%

100%

Fuente: Encuesta

Realizado por: Bryan Steve Macías Silva

Fuente: Encuesta

Realizado por: Bryan Steve Macías Silva

Análisis e Interpretación

El 62% de los Abogados en libre ejercicio encuestados han manifestado que sí

se estaría causando un perjuicio al Estado, cuando la planificación,

construcción y mantenimiento de la infraestructura de espacios públicos, que

pueden ser ejecutadas por los GAD municipales, y son realizadas por terceras

personas; en cambio el 38% de los profesionales encuestados han expresado

que no. Al no existir la capacidad de operación por parte de la entidad estatal

sería necesaria la contratación de terceros con el fin de cumplir con las obras.

SI 62%

NO 38%

GRÁFICO N° 4

SI NO

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60

Pregunta N° 5

¿Se debería reformar el artículo 55 literal g) del Código Orgánico de

Organización Territorial Autonomía y Descentralización para evitar la

contratación de terceros que realicen trabajos que si pueden ser

ejecutados por los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales?

Cuadro Nº 5

VARIABLES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI

NO

total

180

0

180

100%

0%

100%

Fuente: Encuesta

Realizado por: Bryan Steve Macías Silva

Fuente: Encuesta

Realizado por: Bryan Steve Macías Silva

Análisis e Interpretación

El 100% de los profesionales Abogados en libre ejercicio que han sido

encuestados han manifestado encontrarse de acuerdo en que es necesaria la

reforma el artículo 55 literal g) del Código Orgánico de Organización Territorial

Autonomía y Descentralización para evitar la contratación de terceros que

realicen trabajos que si pueden ser ejecutados por los Gobiernos Autónomos

Descentralizados Municipales. Con el objetivo fundamental de que se pueda

realizar una mejor distribución de competencias para los Gobiernos autónomos

Descentralizados Municipales.

SI 100%

NO 0%

GRÁFICO N° 5

SI NO

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ENTREVISTA DIRIGIDA A LA PROCURADORA SÍNDICA DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRAZALIDO DEL CANTÓN RIOBAMBA Y DIRECTOR

DE OBRAS PÚBLICAS

1. ¿El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Riobamba, ha

realizado procesos de contratación pública para planificar, construir y

mantener la infraestructura de espacios públicos?

A criterio de los entrevistados, el Gobierno Autónomo Descentralizado del

cantón Riobamba, en efecto, ha realizado diferentes procesos de contratación

pública con la finalidad de conseguir en una primer instancia planificar, para

posteriormente construir y finalmente mantener la infraestructura de espacios

públicos que son de trascendental importancia porque va en beneficio de la

ciudadanía y la población en general como es el caso de adoquinamiento de

calles, asfaltado, construcción de parques y jardines, juegos infantiles,

alcantarillado, entre otras obras que son necesarias para la población y el

ornato de la ciudad. De acuerdo a datos que se encuentran al servicio del

público, se han dado alrededor de treinta y cinto procesos de contratación

pública durante el período del año 2018.

2. ¿Los Gobiernos autónomos Descentralizados Municipales que tengan

la capacidad operativa de para para planificar, construir y mantener la

infraestructura de espacios públicos, deberían contratar o no a terceros

para realizar estos trabajos?

Al existir la completa capacidad operativa para poder planificar, construir y

mantener la infraestructura de espacios públicos por parte de los Gobiernos

autónomos Descentralizados Municipales no es necesario la contratación de

terceros para realizar estos trabajos, sin embargo, la entidad no está en la

capacidad de poder cubrir con todos los requerimientos de materiales y

equipos que se necesitan para la producción de una obra, sobre todo en el

sentido del requerir proveedores, por tal motivo siempre será necesaria la

contratación de terceros, mientras no exista la capacidad operativa como tal

que se debe contar para la ejecución de obras.

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62

3. ¿Se debería reformar el artículo 55 literal g) del Código Orgánico de

Organización Territorial Autonomía y Descentralización para evitar la

contratación de terceros que realicen trabajos que si pueden ser

ejecutados por los Gobiernos autónomos Descentralizados Municipales?

En la opinión de los entrevistados, han manifestado encontrarse de acuerdo en

reformar el artículo 55 literal g) del Código Orgánico de Organización Territorial

Autonomía y Descentralización con el fin de evitar la contratación de terceros

que realicen trabajos que si pueden ser ejecutados por los Gobiernos

autónomos Descentralizados Municipales; sin embargo es preciso tomar en

consideración que se debería acompañar de la propuesta de un mayor

presupuesto municipal con el objetivo de conseguir abastecerse de todas las

obras en bien de la ciudadanía.

4. ¿Cree usted que se causaría un perjuicio al Estado, si la planificación,

construcción y mantenimiento de la infraestructura de espacios públicos,

que pueden ser ejecutadas por los Gobiernos autónomos

Descentralizados municipales, son realizadas por terceras personas?

En definitiva, podría existir un perjuicio al Estado, si la planificación,

construcción y mantenimiento de la infraestructura de espacios públicos, que

pueden ser ejecutadas por los Gobiernos autónomos Descentralizados

municipales, y son realizadas por terceras personas, porque el dinero que se

cancela en los procesos, pueden ser utilizados para mejorar la capacidad

operativa del municipio como tal.

2.3.2 Resumen de las principales insuficiencias detectadas con la

aplicación de los métodos

En el desarrollo de este trabajo de investigación, se ha recurrido a la utilización

y manejo de métodos que se han manipulado convenientemente, razón por la

cual, no se han evidenciado ninguna insuficiencia, puesto que se han escogido

cautelosamente las adecuadas con el propósito de que no exista contratiempos

en el desarrollo de la investigación; consiguiendo recolectar la información y los

datos fundamentales que sustenten el problema de investigación y los objetivos

propuestos al inicio de la misma.

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63

Cabe indicar que de conformidad al punto de vista tanto legal como jurídico,

acorde al análisis del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y

Descentralización en cuanto al Art. 55 literal g) referente a las competencias de

los Gobiernos autónomos Descentralizados municipales, resulta de gran

importancia puesto que es necesario distinguir y delimitar acertadamente las

competencias exclusivas de estas entidades gubernamentales con el fin

esencial de evitar las injerencias en las competencias entre entidades públicas.

Por otro lado, en cuanto al manejo y aplicación de los diferentes instrumentos

de recolección de información y datos, resulta conveniente destacar que al

emplear la encuesta, tanto a los funcionarios que laboran en el Departamento

Jurídico del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal como a los

Abogados inscritos en el Foro de Chimborazo, que ostentan del discernimiento

y comprensión, además del conocimiento necesario en el tema de

investigación, se obtuvo una respuesta asertiva, debido a que este personal

demostró absoluta actitud de contribución y respeto en la contestación de cada

una de las preguntas que conformaron el formato de encuesta aplicado, debido

a que colaboraron de manera eficaz y rápida; de igual forma , al aplicarse la

entrevista, la Síndica y el Director de Obras Públicas que fueron entrevistados,

demostraron abiertamente su colaboración de modo positivo para la

sustentación de la propuesta de la investigación

CAPÍTULO III. PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA

3.1 Título de la propuesta

Proyecto de reforma al artículo 55 literal g) del Código Orgánico de

Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

3.2 Objeto de la propuesta

Garantizar la debida distribución de competencias otorgadas por parte del

Estado Garantizar a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales

3.3 Propuesta del investigador

La propuesta está integrada por la exposición de motivos y el desarrollo de la

propuesta

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64

3.4 Aplicación práctica de la propuesta

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, invierten millones de dólares en

la contratación de proveedores y oferentes del Estado para la realización y

prestación de servicios relacionados con la planificación y mantenimiento de

espacios públicos en atención a las necesidades del Cantón y de la sociedad

en general.

Al respecto, vale la pena indicar que los mismos municipios podrían invertir

esos millones de dólares en maquinaria y personal para fortalecer los recursos

humanos y técnicos del municipio, para que de esta manera no tengan la

necesidad de contratar a oferentes y proveedores del Estado, lo que podría

constituir en lo futuro un ahorro de millones de dólares de las arcas

municipales, más aun cuando en la actualidad ciertas obras si pueden ser

ejecutadas por los municipios, al tener capacidad operativa, técnica y de

recursos humanos,

Lo anteriormente expuesto, en la parte práctica no se ha dado en muchas

ocasiones, es decir no se ha tomado en cuenta que los municipios si pueden y

debería ejecutar las obras que están en su capacidad de hacerlo, motivo por el

cual se hace necesario fortalecer el régimen de competencias de los Gobiernos

Autónomos Descentralizados Municipales, a fin de mejorar la gestión municipal,

la administración de los recursos humanos, técnicos y financieros con el objeto

de que sean los mismos municipios que realicen este tipo de obras; y, evitar

gastos al Estado que pudieren llegar a invertirse en otro tipo de obras de

interés social o de relevancia pública.

En virtud, de lo expuesto:

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65

LA ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR

CONSIDERANDO:

Qué, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 264 confiere la

competencia a los Gobiernos Autónomos Descentralizados para realizar obras

relacionadas con la planificación, construcción y mantenimiento de los

Espacios públicos; lo cual en ciertos casos puede ser limitado por el ente rector

del Estado, cuando las referidas obras se aplican en los ámbitos de salud y

educación.

Que, el artículo 55 literal g) del Código Orgánico de Organización Territorial,

Autonomía y Descentralización de igual manera; y, en concordancia con el

texto constitucional confiere la competencia a los Gobiernos Autónomos

Descentralizados para realizar obras relacionadas con la planificación,

construcción y mantenimiento de los Espacios públicos

Que, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales para cumplir con

lo dispuesto en el artículo 55 literal g) del COOTAD, tendiendo en muchos

casos la capacidad operativa para ejecutar las obras relacionadas con la

construcción y mantenimiento de espacios públicos, contratan a través del

portal de compras públicas a proveedores y oferentes del Estado para cumplir

con dicha competencia.

Que, es necesario reformar el artículo 55 literal g) del Código Orgánico de

Organización Territorial, Autonomía y Descentralización a fin de fortalecer las

competencias municipales de los Gobiernos Autónomos Descentralizados a fin

de que se evite la contratación de proveedores del Estado para la realización

de obras públicas que pueden ser ejecutadas por los mismos municipios.

En el ejercicio de sus funciones y atribuciones expide la siguiente:

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66

LEY REFORMATORIA AL ARTÍCULO 55 LITERAL G) DEL CÓDIGO

ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y

DESCENTRALIZACIÓN

Artículo 1. Inclúyase al final del artículo 55 Literal g) del Código Orgánico de

Organización Territorial, Autonomía y Descentralización lo siguiente:

Se prohíbe la intervención y/o participación de contratistas del sector público o

sector privado en contratos relacionadas con la planificación, construcción y

mantenimiento de la infraestructura física y los equipamientos de los espacios

públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo. En particular,

cuando el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, si tenga la

capacidad técnica, operativa y económica para ejecutar las obras por sus

propios medios.

El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a las correspondientes

sanciones de carácter administrativa o civil culposa en contra de los servidores

que intervengan en el proceso de contratación, conforme lo prescrito en la Ley

Orgánica de la Contraloría General del Estado.

Certifico que el proyecto de reforma fue aprobado en la sala de sesiones de la

Asamblea Nacional del Ecuador, con fecha 17 de enero de 2019, por lo que se

dispuso su publicación en el registro Oficial.

Presidente Secretario

Firma Firma

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67

CONCLUSIONES

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, invierten millones de dólares

en la contratación de proveedores y oferentes del Estado para la realización

y prestación de servicios relacionados con la planificación y mantenimiento

de espacios públicos en atención a las necesidades del Cantón y de la

sociedad en general; concluyéndose que varias de dichas obras si pueden

ser ejecutadas por los mismos municipios, pero que sin embargo en la

realidad; y, de acuerdo a la investigación de campo, son realizadas por los

contratistas del Estado

Se puede concluir que el hecho de que los municipios contraten a

particulares para la ejecución de obras públicas que si pueden ser

ejecutadas por el mismo Gobierno Autónomo Descentralizado podría

producir grandes perjuicios económicos al Estado; ya que no sería factible

que se inviertan millones de dólares pagando a particulares cuando los

mismos municipios podrían ejecutar cierto tipo de obras; y, generar un

ahorro.

De acuerdo a la investigación de campo, se concluye que si existe la

necesidad de reformar el artículo 55 literal g) del Código Orgánico de

Organización Territorial Autonomía y Descentralización para fortalecer las

competencias exclusivas de los municipios; y, de esta manera crear las

condiciones para que los municipios amplíen su capacidad técnica y

operativa que les permita ejecutar la mayor cantidad de obras posibles y

disminuir la contratación de particulares, los mismos que deberían ser

contratados exclusivamente para que presten servicios o ejecución de obras

de imposible realización para los municipios, lo cual sería de gran beneficio

para el municipio.

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68

RECOMENDACIONES

La reforma al artículo 55 literal g) del Código Orgánico de Organización

Territorial Autonomía y Descentralización, resulta ser muy conveniente

puesto que se podría evitar la contratación de terceros que realicen trabajos

que si pueden ser ejecutados por los Gobiernos autónomos

Descentralizados Municipales; es decir que para la realización de una obra,

esta entidad debe contar con una mejor planificación en cuanto a la

verificación de sus recursos para la realización de la misma con el propósito

de que no existan contrataciones inadecuadas e impropias y un mal uso de

estos recursos.

Se recomienda a los Gobiernos Autónomos Descentralizados ejecutar las

obras que lo puedan realizar para evitar contratar a oferentes y contratistas

particulares, con el objeto de generar un ahorro al municipio; y, ese dinero

invertir en obras de relevancia pública o de interés social. Dicho en otras

palabras se recomienda invertir en maquinaria, recursos humanos, etc.,

para que cada vez se requiera en menor medida la contratación de

particulares.

Es importante considerar que debe existir una mejor distribución de

competencias para los Gobiernos autónomos Descentralizados Municipales,

con la finalidad de evitar de sobre manera, la existencia de conflictos en

cuanto a las competencias de éstas entidades gubernamentales con otras

entidades estatales que posean competencia similares o parecidas y que

originen problemas.

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recreacion/ fecha de consulta: 11 de enero de 2019.

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ANEXOS

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73

ANEXO Nro. 1

ENCUESTAS

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

ENCUESTA DIRIGIDA AL PERSONAL DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO

DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN

RIOBAMBA

Objetivo. La encuesta está dirigida a los servidores públicos del G.A.D del

Cantón Riobamba, a fin de obtener información que nos permita identificar si se

han efectuado contrataciones respecto a la planificación, construcción y

mantenimiento de infraestructura de espacios públicos del Cantón Riobamba.

1. ¿La Constitución de la República del Ecuador garantiza

competencias exclusivas a los Gobiernos Autónomos Descentralizados?

SI ( ) NO ( )

2. ¿Las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos

Descentralizados, son desarrolladas adecuadamente en el Código

Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización?

SI ( ) NO ( )

3. ¿De acuerdo al Código Orgánico de Organización Territorial

Autonomía y Descentralización, los G.A.D municipales, tienen la

competencia exclusiva para planificar, construir y mantener la

infraestructura de espacios públicos?

SI ( ) NO ( )

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4. ¿El G.A.D del Cantón Riobamba, ha realizado procesos de

contratación pública para planificar, construir y mantener la

infraestructura de espacios públicos?

SI ( ) NO ( )

5. ¿Los G.A.D Municipales que tengan la capacidad operativa de para

para planificar, construir y mantener la infraestructura de espacios

públicos, deberían contratar o no a terceros para realizar estos trabajos?

SI ( ) NO ( )

6. ¿Se debería permitir la intervención de un Ministerio u otros

órganos rectores en las competencias exclusivas de los Gobiernos

Autónomos Descentralizados Municipales?

SI ( ) NO ( )

7. ¿Se debería reformar el artículo 55 literal g) del Código Orgánico de

Organización Territorial Autonomía y Descentralización para evitar la

contratación de terceros que realicen trabajos que si pueden ser

ejecutados por los G.A.D Municipales?

SI ( ) NO ( )

8. ¿Se debería garantizar de mejor manera una distribución de

competencias para los Gobiernos autónomos Descentralizados

Municipales?

SI ( ) NO ( )

9. ¿Cree usted que se causaría un perjuicio al Estado, si la

planificación, construcción y mantenimiento de la infraestructura de

espacios públicos, que pueden ser ejecutadas por los GAD municipales,

son realizadas por terceras personas?

SI ( ) NO ( )

Gracias por su colaboración

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75

ENCUESTAS

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

ENCUESTA DIRIGIDA A LOS ABOGADOS INSCRITOS EN EL FORO DE

CHIMBORAZO

Objetivo. La encuesta está dirigida a los Abogados inscritos en el foro de

Chimborazo, con el objeto de obtener información valiosa que fundamente la

investigación.

1. ¿De conformidad al Código Orgánico de Organización Territorial

Autonomía y Descentralización, ¿los Gobiernos Autónomos municipales,

tienen la competencia exclusiva para planificar, construir y mantener la

infraestructura de espacios públicos?

SI ( ) NO ( )

2. ¿Piensa usted que los Gobiernos Autónomos Descentralizados

Municipales que tengan la capacidad operativa de para para planificar,

construir y mantener la infraestructura de espacios públicos, deberían

contratar o no a terceros para realizar estos trabajos?

SI ( ) NO ( )

3. ¿Se debería permitir la intervención de un Ministerio u otros órganos

rectores en las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos

Descentralizados Municipales?

SI ( ) NO ( )

4. ¿Piensa usted que se estaría causando un perjuicio al Estado, si la

planificación, construcción y mantenimiento de la infraestructura de

espacios públicos, que pueden ser ejecutadas por los GAD municipales,

son realizadas por terceras personas?

SI ( ) NO ( )

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76

5. ¿Se debería reformar el artículo 55 literal g) del Código Orgánico de

Organización Territorial Autonomía y Descentralización para evitar la

contratación de terceros que realicen trabajos que si pueden ser

ejecutados por los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales?

SI ( ) NO ( )

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77

ENTREVISTAS

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

ENTREVISTA DIRIGIDA A LA PROCURADORA SÍNDICA DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRAZALIDO DEL CANTÓN RIOBAMBA Y DIRECTOR

DE OBRAS PÚBLICAS

Objetivo. La entrevista está dirigida a los servidores públicos del G.A.D del

Cantón Riobamba, a fin de obtener información que nos permita identificar si se

han efectuado contrataciones respecto a la planificación, construcción y

mantenimiento de infraestructura de espacios públicos del Cantón Riobamba.

1. ¿El G.A.D del Cantón Riobamba, ha realizado procesos de

contratación pública para planificar, construir y mantener la

infraestructura de espacios públicos?

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

2. ¿Los G.A.D Municipales que tengan la capacidad operativa de para

para planificar, construir y mantener la infraestructura de espacios

públicos, deberían contratar o no a terceros para realizar estos trabajos?

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

3. ¿Se debería reformar el artículo 55 literal g) del Código Orgánico de

Organización Territorial Autonomía y Descentralización para evitar la

contratación de terceros que realicen trabajos que si pueden ser

ejecutados por los G.A.D Municipales?

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78

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

4. ¿Cree usted que se causaría un perjuicio al Estado, si la

planificación, construcción y mantenimiento de la infraestructura de

espacios públicos, que pueden ser ejecutadas por los GAD municipales,

son realizadas por terceras personas?

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

5. ¿Se debería prohibir que los GADS municipales contraten a

oferentes del Estado para realizar obras o trabajos que puedan ser

ejecutados por el mismo municipio?

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

Gracias por su colaboración