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Universidad Regional Autónoma de los Andes y Universidad de Guayaquil Facultad de Jurisprudencia Carrera de Derecho Trabajo de Titulación previo a la obtención del Título de Magister en Derecho Civil y Procedimiento Civil Tema: EXTINCIÓN DEL DERECHO DE ALIMENTOS DEL ADOLESCENTE EMANCIPADO Autora: Ab. Lidia Lorena Villamar Moran Esp. Tutores: Dra. Oly Álvarez Mg. Dr. Marcelo Robayo Guayaquil Ecuador 2015

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Universidad Regional Autónoma de los Andes

y Universidad de Guayaquil

Facultad de Jurisprudencia

Carrera de Derecho

Trabajo de Titulación previo a la obtención del Título de

Magister en Derecho Civil y Procedimiento Civil

Tema:

EXTINCIÓN DEL DERECHO DE ALIMENTOS DEL ADOLESCENTE

EMANCIPADO

Autora: Ab. Lidia Lorena Villamar Moran Esp.

Tutores: Dra. Oly Álvarez Mg.

Dr. Marcelo Robayo

Guayaquil – Ecuador

2015

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DEDICATORIA

El presente trabajo de Investigación se lo dedico

en primer lugar a Dios, a mis padres, hijos,

esposo, hermanos y a las personas que hicieron

posible el desarrollo de este trabajo.

Lidia Villamar

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AGRADECIMIENTO

Mis palabras de agradecimiento van dirigidas a Dios

que es quien me da las fuerzas de continuar día a día,

a mis hijos que son mi fuente de inspiración, a mi

esposo que es quien me alienta a seguir, a mis padres

y a los compañeros que siempre están predispuestos a

colaborar en las causas nobles.

Lidia Villamar

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INDICE

PORTADA APROBACIÓN DE TUTORES

DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE TESIS

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

INDICE GENERAL

INDICE DE CUADROS Y GRÁFICOS

RESUMEN EJECUTIVO

ABSTRACT

PAG.

INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………… 1-13

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

1. LOS ALIMENTOS

1.1 . Definición…………………………………………………………...……………….. 14-17

1.2 Antecedentes Históricos del Derechos de alimentos…………………………… 17-19

1.3. El derecho de Alimentos en el Código Civil Ecuatoriano…..…………………. 19-23

1.4. Derechos y obligaciones del alimentante y el alimentario en el Código

Civil…………………………………………………..…………………….………………

23-23

1.4.1. El Alimentante…………………………………………………………………….. 23-25

1.4.2. El Alimentado …………………………………………………………………….. 25-26

1.5. Extinción del derecho de Alimentos en el Código Civil………………………... 26-27

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1.2 EVOLUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

EN EL MUNDO Y EL ECUADOR

27-27

1.2.1. Código de la Niñez y Adolescencia…………………………………………… 28-29

1.2.2. El Código de la Niñez y Adolescencia y el Derecho de Alimentos..…… 29-30

1.2.3. El derecho de Alimentos en la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y

Adolescencia……………………………………………………………………..

1.2.4. Fijación del Monto de la pensión alimenticia………………………………….

1.2.5. Extinción del Derecho de alimentos………...………………………………….

30-31

32-33 33-36

1.2.6. Formas de prestación………………………..………………………………….. 36-37

1.2.7. Situaciones de Conflicto en el derecho de alimentos………………………. 37-39

1.3. LA EMANCIPACIÓN

1.3.1. Definición……………………………………………………….………………… 39-43

1.3.2. Causas y efectos…………………………………………………..…………….. 43-45

1.3.3. La emancipación y el derecho de alimentos……………..…………………… 45-45

1.3.4. La Emancipación legal………………………………………………………….. 46-46

1.3.5. La Emancipación voluntaria……………………………………………………. 47-47

1.3.6. La Emancipación del Adolescente…………………………..………………… 47-48

1.3.7. La Emancipación y el alimentante……………………………………………. 48-48

1.4. EL BUEN VIVIR

1.4.1. Definición………………………………………………………………………… 49-49

1.4.2. El buen vivir en las organizaciones ancestrales…………….……………… 49-50

1.4.3. El Buen vivir en la Constitución de la República del Ecuador. ………….. 50-52

1.4.4. El Buen vivir del Alimentante y el alimentario………………………..………. 52-53

1.5. DERECHO COMPARADO

1.5.1. La Extinción del derecho de alimentos en la legislación Española………… 53-59

1.5.2. La Extinción del derecho de alimentos en la legislación de Nicaragua……. 60-63

1.6. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO…………………………… 64-64

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CAPÍTULO II

MARCO METODOLÓGICO Y PLATEAMIENTO DE LA PROPUESTA

2.1. Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o

problema seleccionado para la investigación……………………………………

65-65

2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la

investigación…………………………………………………………………………….

65-66

2.2.2. Tipos de investigación……………………………………………..…………….. 66-67

2.2.3. Técnicas e Instrumentos para la recolección de datos……………………… 67-68

2.2.4. Población y muestra……………………………………..…………………….. 68-70

2.3 Modelo de Anteproyecto de Ley Reformatoria………………………………. 70-71

2.4. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO……………………………… 72-72

CAPITULO III

ANALISIS DE LOS RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

Pregunta Nº 1…………………………………………………………………………… 73-73 Pregunta Nº 2……………………………………………………………………………. 74-74

Pregunta Nº 3……………………………………………………………………………. 75-75

Pregunta Nº 4……………………………………………………………………………. 76-76

Pregunta Nº 5……………………………………………………………………………. 77-77

Pregunta Nº 6……………………………………………………………………………. 78-78

Pregunta Nº 7…..………………………………………………………………………… 79-79

Entrevista al Juez de la Unidad Especializada de la Provincia de Santa

Elena…………………………………………………………………………………….... 80-81

CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO…………...……………............... 82-82

Anteproyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia.

83-85

CONCLUSIONES GENERALES………………………………………………………. 86-87 RECOMENDACIONES…………………………………………………………….…… 88-89

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.

BIBLIOGRAFÍA.

ANEXOS

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ÍNDICE DE CUADROS

Pág. 1. Población……………………………………………….………………………................ 68-68

2. Muestra…………………………………………….………………………………………. 70-70

3. Independencia del emancipado frente a sus derechos y obligaciones……….……. 73-73

4. El adolescente emancipado tiene capacidad económica……………………………. 74-74

5. El adolescente emancipado titular del derecho de alimento………………………… 75-75

6. El buen vivir del alimentante…………………………………………………………….. 76-76

7. No extinción del derecho de alimentos del adolescente emancipado……………… 77-77

8. No reforma al Código de la Niñez y Adolescencia referente a la extinción del

derecho de alimentos del adolescente emancipado………………………………….. 78-78

9. Reforma garantiza el buen vivir del alimentante……………………………………… 79-79

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Pág.

1. Modelo de Anteproyecto de Ley Reformatoria sujeto a trámite constitucional de

aprobar la Ley…………………………………………………………................ 71-71

2. Independencia del emancipado frente a sus derechos y obligaciones………… 73-73

3. El adolescente emancipado tiene capacidad económica……………………..…. 74-74

4. El adolescente emancipado titular del derecho de alimento…………..………… 75-75

5. El buen vivir del alimentante………………………………………………………… 76-76

6. No extinción del derecho de alimentos del adolescente emancipado………….. 77-77

7. No reforma al Código de la Niñez y Adolescencia referente a la extinción del

derecho de alimentos del adolescente emancipado……………………. 78-78

8. Reforma garantiza el buen vivir del alimentante………………………………….. 79-79

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RESUMEN EJECUTIVO

El presente trabajo de investigación se basa en la problemática que el sistema de

justicia ecuatoriano tiene al carecer de una norma que de manera dinámica

considere la emancipación legal del adolescente como causal para la extinción del

derecho de alimentos, lo que se aborda en el presente trabajo a través de la

elaboración de un Anteproyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico de la

Niñez y Adolescencia, que permita garantizar el derecho al Buen Vivir del

alimentante, este objetivo se fundamentó teóricamente en conceptos y criterios

relacionados a los aspectos del Derecho de Alimentos de los niños, niñas y

adolescentes frente a los Derechos al Buen Vivir que tiene el alimentante, los

cuales se encuentran reconocidos en el marco constitucional.

La elaboración de este anteproyecto comprometió la aplicación de métodos y

técnicas de investigación que fortalecieron la profundización y conocimiento de la

problemática antes mencionada, como el Histórico Lógico, Inductivo – Deductivo y

Analítico Sintético, a través de los cuales se diseñaron los instrumentos de

recolección de datos que en calidad de fuentes primarias permitieron levantar la

información que motiva a la propuesta planteada y conocer más del contexto que

gira en torno al tema de investigación relacionado a la vulneración del derecho al

Buen Vivir del alimentante.

Las diversas fuentes de información proveen de los argumentos necesarios para

proponer la reforma al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, para aportar

positivamente a la administración de justicia y a los profesionales en libre ejercicio,

brindando una herramientas para resolver en derecho y no solamente bajo su

sana crítica la extinción del derecho del adolescente emancipado legal por haber

contraído matrimonio a pesar que este adolescente se encuentre estudiando. La

propuesta del presente proyecto de investigación, se dirige a la reforma del

artículo innumerado 32 del Código Orgánico de La Niñez y Adolescencia que

incluiría como causal de extinción de la obligación de alimentos la emancipación

del adolescente para garantizar el Derecho al Buen Vivir del obligado principal.

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ABSTRAC

This research is based on the problems that the Ecuadorian justice system is

lacking a rule that dynamically consider the legal emancipation of the adolescent

as grounds for termination of the right to food, which is addressed in this paper

through the preparation of a Draft Law Amending the Code of Childhood and

Adolescence, which ensure the right to Good Living the obligor, this goal was

based theoretically on concepts and criteria related to aspects of the Food Law

children and adolescents from the Rights to Good Living that has the obligor, which

are recognized in the constitutional framework.

The preparation of this draft compromise the application of methods and research

techniques that strengthened the depth and knowledge of the aforementioned

problems, such as the Historical Logic, Inductive - Deductive and Analytical

Synthetic, through which the collection instruments were designed data as primary

sources of information allowed to raise the question motivates proposal and learn

more about the context that revolves around the research topic related to the

violation of the right to Good Living the obligor.

The various sources of information provide the necessary arguments to propose

the amendment to the Organic Code of Childhood and Adolescence, to positively

contribute to the administration of justice and professionals in private practice,

providing tools to solve in law and not only under his sound judgment the entitle

menteman cipated teenager legal for marrying despite this adolescent is studying.

The proposal of this research project is aimed at reforming the unnumbered

article32of the Code of Childhood and Adolescent oincludeas grounds for

termination of the maintenance obligation emancipation teenager to guarantee the

right to Good Living the principal.

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1

ANTECEDENTES

El presente trabajo de investigación aborda una de estas situaciones detectadas

en el ejercicio de la noble profesión de abogacía en los suprimidos juzgados de la

Niñez y Adolescencia y actualmente en las unidades judiciales especializadas en

este ámbito, relacionado a la extinción de la obligación de prestar alimentos a un

menor emancipado, pues se ha encontrado un sinnúmero de casos de juicios

declarados sin lugar de padres (alimentantes) que han planteado judicialmente la

extinción del derecho de alimentos de sus hijos por haber contraído matrimonio, o

por tener una situación económica resuelta.

De la Investigación realizada se pudo evidenciar que existe un tema de

investigación desarrollado por Pérez Arboleda Jorge Iván 2011 1 denominado

“Necesidad de Reformar el Código de la Niñez y Adolescencia, en el sentido de

insertar en las resoluciones la limitación del pago de las pensiones de alimentos

por motivos legales” lo que indica en este trabajo de investigación es que los

adultos hasta la edad de veintiún años, si se encuentran cursando estudios

superiores que les impidan o dificulten el dedicarse a alguna actividad productiva y

carezcan de recursos propios suficientes; y , (pero por qué el limita de 21 años en

los casos de los estudiantes que no puedan pagar sus alimentos por cuestiones

de estudio, por qué no se habla hasta la consecución de la carrera universitaria,

en el libro Breves Comentario al Código de la Niñez y la Adolescencia, del Dr.

Efraín Torres Chávez2, menciona que el espíritu del legislador es poner una línea

entre el beneficiario de alimentos y la persona que ya es o están en capacidad de

valerse por sí misma, y entrar en el grupo de la población económicamente activa,

es decir, quienes ya están en condiciones de laborar.

1Pérez Arboleda Jorge Iván 2011, Necesidad de Reformar el Código de la Niñez y Adolescencia,

en el sentido de insertar en las resoluciones la limitación del pago de las pensiones de alimentos por motivos legales 2Dr. Efraín Torres Chávez 2003, Breves Comentario al Código de la Niñez y la Adolescencia

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2

Las resoluciones dictadas por los jueces de la Familia, Mujer, Niñez y

Adolescencia en casos de la caducidad del derecho de alimentos, no responden a

una normativa legal prevista en los códigos de la materia sino que se fundamentan

en la sana crítica, porque en unos casos se resuelve a favor de la extinción de la

obligación y en otros se declara sin lugar obligando al padre a continuar pasando

una pensión de alimentos a sus hijos.

En los casos de los hijos que han contraído matrimonio, que el Código Civil en

vigencia los declara emancipados legales, en muchos casos ya tiene un trabajo

estable que les permite subsistir junto a su pareja, la otra situación que se

presenta cuando el hijo o hija dispone de recursos suficientes para subsistir y no

necesita del acervo económico proveniente de la pensión alimenticia que el

Código de la Niñez y Adolescencia lo legisla el emancipado voluntario, disposición

que deja al libre albedrio del hijo o hija si se emancipa o no.

En Ecuador se tiene conocimiento de estos casos porque han sido planteadas

ante el Organismo Judicial pertinente, pero no se conocen de estudios científicos

que analicen este problema y menos propongan una solución al mismo.

Entonces se recurrió a consultar diferentes fuentes bibliográficas y de archivo,

concluyendo que las legislaciones de diversa partes del mundo protegen al hijo o

hija aún más allá de los 21 años, que es la edad impositiva en nuestro país hasta

donde se debe prestar alimentos a los hijos e hijas, cuando éstos justifican que

aún están en proceso de su formación académica o se encuentran en estado de

necesidad porque no desempeñan ninguna actividad productiva.

Sin embargo existen criterios de respetables tratadistas que han manifestado su

oposición a esta forma paternalista de la prestación de alimentos. Así tenemos a:

Bossert, Gustavo A., (2004)3 , sostiene que la decisión judicial que imponga al

padre o a la madre el abonar alimentos a favor del hijo mayor de edad para la

3Bossert, Gustavo A., (2004),“Régimen jurídico de los alimentos”, Bs.As., Astrea, 2004, pto.279

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3

continuidad de su formación profesional o laboral sería de equidad pero impropia

de nuestro régimen alimentario vigente, refiriéndose a la obligación de alimentos

en Argentina.

En Nicaragua el Código Civil establece en el Titulo III. Paternidad y Filiación, en su

Capítulo VIII. De la mayor edad, en el art.278.- “La época de la mayor edad se fija

sin distinción de sexo en los veintiún años cumplidos. El mayor de edad, puede

disponer libremente de su persona y bienes.” Pero en una llamada Ley de

Alimentos nº 143, en su art.8: dice:” La obligación de dar alimentos a los hijos y a

los nietos cesa cuando los alimentistas alcanzan la mayoría de edad, cuando

hayan sido declarados mayores por sentencia judicial, emancipados en escritura

pública, por matrimonio, o cuando sean mayores en escritura pública, o cuando

sean mayores de 18 años, salvo casos de enfermedad o discapacidad que les

impida obtener por sí mismos sus medios de subsistencia. Igualmente subsistirá

esta obligación con respecto a los hijos que no hayan concluido sus estudios

superiores, si los están realizando de manera provechosa”.

Montero Aroca (1997)4, aludiendo a la divergencia entre estos casos distinguía, la

doctrina que seguía en sentido estricto el tenor literal de la norma, argumentando

que «si se había fijado pensión al hijo menor y después éste adquiría la mayoría,

cesaba la obligación del progenitor condenado, el cual podía dejar de pagar la

cantidad fijada para alimentos, aunque siempre cabía la posibilidad de que el hijo

ya mayor instará su pretensión de alimentos por el cauce del juicio de alimentos

provisionales de la Ley de Enjuiciamiento Civil o por el declarativo ordinario

correspondiente a su cuantía». A mayor abundamiento, declaraba que «en los

procedimientos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores no podía

fijarse pensión alimenticia a los hijos mayores de edad o emancipados».

4 Montero Aroca (1997), Los alimentos a los hijos…, op. cit., pág. 197

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4

Conviene precisar que entre los sujetos obligados a prestarse los alimentos

legales están los padres respecto de los hijos y, viceversa, como ascendientes y

descendientes de grado más próximo con independencia de que el hijo

beneficiario alcance la mayoría de edad.

También la jurisprudencia menor se ha pronunciado en idéntico sentido, al

sostener que la mayoría de edad del alimentado lleva aparejada de forma

automática, la pérdida del derecho de la pensión alimenticia, sino que es la

emancipación entendida como vida independiente la que provoca el cese del

deber paterno de velar y tutelar a sus hijos; y, la que origina el nacimiento de la

obligación legal de alimentos –si éste se encuentra en una situación de necesidad,

será la emancipación la que hará surgir el derecho y deber de alimentar al hijo,

como una prestación legal autónoma, al darse esa situación de necesidad.

Al obligar a los padres a que continúen participando por fuerza de la ley del

proyecto de vida de sus hijos, cuando éstos ya tienen autonomía para realizar

actos que los compromete individualmente, y que promueven a su madurez para

hacerse cargo de su vida y de sus proyectos, estaríamos promoviendo la

dependencia absoluta, no solo material sino emocional, de individuos que tienen

que integrarse a una sociedad que les exige adquirir criterio propio, académico,

experiencia de vida; y la vida como tal, tiene obstáculos para lo cual tienen que

estar preparados para enfrentar.

Los criterios descritos nos ubican en una realidad que incide negativamente en la

formación social y psicológica de los hijos e hijas. En el aspecto legal la aplicación

de la sana crítica de los jueces que sustancian estas causas afectan al derecho

del Buen vivir del alimentante y de sus descendientes menores a darle una

pensión de alimentos a un emancipado sacrificando el derecho de un niño o niña

menor de edad que requiere atención prioritaria.

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PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Se ha detectado en las Unidades Judiciales Especializadas de la Familia, Mujer,

Niñez y Adolescencia de la Provincia de Santa Elena diversidad de resoluciones

respecto de causas similares relacionadas a la caducidad del derecho de

alimentos estipulada en el Art. Innumerado 32 de la Ley Reformatoria del Código

de La Niñez y Adolescencia, donde textualmente indica “El derecho para percibir

alimentos se extingue por cualquiera de las siguientes causas: 1.- Por la muerte

del titular del derecho. 2.- Por la muerte de todos los obligados; y, 3.- Por haber

desaparecido todas las circunstancias que generaron el derecho al pago de

alimentos según esta ley.”

Acerca de la extinción de alimentos el Código Civil en vigencia en su Artículo 308

(Efectos y clases de emancipación) indica que: La emancipación da fin a la patria

potestad. Puede ser legal o judicial; en el Art. 309 (Emancipación Voluntaria)

manifiesta: La emancipación voluntaria se efectúa por instrumento público en que

el padre y la madre en que el padre y la madre declaran emancipar al hijo adulto, y

el hijo consiente en ello.

No valdrá la emancipación, si no es autorizada por el Juez con conocimiento de

causa.

De igual manera en el Art. 310 (Emancipación Legal) la misma se efectúa:

1.- Por muerte del padre, cuando no existe la madre;

2.- Por el matrimonio del hijo;

3.- Por la sentencia que da la posesión de los bienes del padre o la madre

ausente; y.

4.- Por haber cumplido la edad de dieciocho años.

Analizando el texto de estas disposiciones observamos que ninguna de estas dos

legislaciones especifica textualmente que sea una causa para extinguir la pensión

de alimentos la emancipación legal.

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6

Cuando un padre plantea incidente de extinción de alimentos porque el

alimentado contrajo matrimonio el Juzgador obedece a su sana crítica y declara

sin lugar la demanda, resolviendo a favor del menor emancipado amparado en el

Interés Superior del Niño, porque no tiene otro asidero legal para resolver esta

problemática. En otros casos los hijos desarrollan una actividad económica que le

permite tener su vida resuelta, por ende ya no viven en el seno familiar, sin

embargo siguen gozando de la pensión de alimentos a la que está obligado su

progenitor.

Estas dos situaciones inciden en la economía del padre que se ve forzado por

resolución judicial a seguir cumpliendo con el pago de la pensión de alimentos

atentando contra el buen vivir del padre y el significado semántico y jurídico de la

emancipación.

Esta realidad se torna en un problema que definitivamente afecta el derecho al

Buen Vivir del alimentante.

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, no establece como causal de

extinción del derecho de alimentos la emancipación legal del adolescente, lo que

incide en el Buen Vivir del alimentante.

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA

Delimitación espacial: Unidad Judicial Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y

Adolescencia de la Provincia de Santa Elena.

Delimitación temporal: de Agosto a Diciembre del año 2014

Alimentantes que pagan pensión de alimentos, emancipados y Abogados en el

Libre ejercicio.

OBJETO DE ESTUDIO

El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.

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7

CAMPO DE ACCIÓN

La extinción de Derecho de Alimentos.

LINEA DE INVESTIGACIÓN

La línea de investigación es la Protección de Derechos y Garantías

Constitucionales.

OBJETIVO GENERAL

El Objetivo General de la Investigación es elaborar un Anteproyecto de Ley

Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia que establezca como

causal de extinción del derecho de alimentos la emancipación legal del

adolescente para garantizar el Buen Vivir del Alimentante.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

Fundamentar teóricamente en el derecho de alimentos, la emancipación

causas y efectos, y el buen vivir del alimentante y el alimentado, a través de

la revisión de la bibliografía básica y complementaria que nos permita el

conocimiento del tema de investigación.

Determinar la necesidad de establecer como causal de extinción del

derecho de alimentos la emancipación legal del adolescente por medio de

la aplicación de técnicas e instrumentos de investigación que nos acerquen

a la problemática real del tema.

Elaborar los elementos de la reforma considerando la doctrina y la

jurisprudencia que gira en torno a la materia sobre la que se trata.

IDEA A DEFENDER

Garantizar el Derecho al Buen Vivir del Alimentante.

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN

Variable independiente.- Emancipación legal del adolescente.

Variable dependiente.- Garantizar el Derecho al Buen Vivir del alimentante.

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8

JUSTIFICACIÓN

A través de los años la legislación ecuatoriana ha ido evolucionando, adaptando

sus preceptos a un entorno mundial en el que se tiende a garantizar derechos,

más si se trata de sociedades como la nuestra en la que el pacto social se

fundamenta en la democracia y el buen vivir. Hoy por hoy el Ecuador cuenta con

una constitución vanguardista, que a los ojos del mundo atribuye a sus ciudadanos

una serie de derechos en el marco de la equidad y de la igualdad, y a su vez

atribuyendo a los grupos sociales una atención prioritaria a las garantías que de

acuerdo a sus condiciones y necesidades le correspondan.

En el caso específico de la niñez y la adolescencia, el Ecuador cuenta con

instrumentos legales que velan, promueven y garantizan el ejercicio pleno de los

derechos de este sector de la población, tal es el caso del Código de la Niñez y la

Adolescencia y el Código Civil, cuyo articulado reúne una serie de preceptos que

buscan el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes del Ecuador.

La integralidad en el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes se concibe

desde varias dimensiones que implican los aspectos: físicos, psicológicos y

cognitivos. Desde esta concepción, lo que hoy conocemos como derecho de

alimentos, se ha convertido en una garantía que permite proveer al niño o niña de

aquellas necesidades básicas relacionadas a salud, alimentación, vivienda,

educación, vestuario, entre otros que permitirá al titular del derecho gozar de

manera inmediata y efectiva del mismo, desde su concepción hasta su nacimiento,

y desde éste hasta que cumpla los 21 años, siempre que se encuentre dentro de

un proceso de formación formal.

En culturas como la ecuatoriana, es común observar la incidencia de matrimonios

o uniones de hecho de parejas jóvenes, en las que uno o ambos miembros no

cuenta con lo que se conoce como la mayoría de edad, en los casos en los que

estos adolescentes ya hacen vida productiva se convierten en emancipados

voluntarios con capacidad legal respectivamente, y, de ser el caso en que dichos

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9

adolescentes sean titulares de una pensión alimenticia, la norma no establece a la

fecha si el alimentante directo o su subrogante es o no liberado de su obligación

concibiendo la emancipación antes referida, lo que se convierte en una vacío legal

que podría afectar el curso regular y equitativo del ejercicio de derechos, dado a

que, la motivación que generaron dicho derecho de alimentos desaparece al

momento que el adolescente es emancipado voluntario convirtiéndose en una

ambivalencia ya que a su vez el beneficiario del derecho no ha perdido su

condiciones de menor.

El otorgamiento del derecho de alimentos a un menor emancipado se constituye

en un problema jurídico, que se agrava en culturas como la nuestra, ya que la

ausencia en la ley de las excepciones o condiciones en las que dicho derecho

puede ser conservado por el adolescente emancipado, de ahí que, surge la

necesidad de una reforma a legal que considere este nuevo elemento jurídico, que

garantice paralelamente los derechos de los cuales también es titular el

alimentante.

Esta reforma dotaría de una herramienta efectiva y eficaz a la administración de

justicia, a fin de que a través del debido proceso se atribuya de manera equitativa

los derechos correspondientes a los actores de este tipo de procesos, en este

caso los niñas, niñas y adolescentes así como el alimentante, haciendo un

ejercicio efectivo de derechos que permitan alcanza el buen vivir en los casos de

extinción de alimentos de los adolescentes emancipados.

METODOLOGIA A EMPLEAR

La presente investigación es de modalidad cuali-cuantitativa con predominio

cualitativo, el tipo de investigación es descriptiva por cuanto analiza el fenómeno

jurídico, sus manifestaciones y componentes, sin embargo es imposible

desestimar la forma coordinada en que ambas orientaciones se complementan, ya

que en un proceso de investigación es imposible el análisis de datos numéricos sin

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10

que existe la profundización y contextualización sociológica del fenómeno que se

estudia.

La metodología Investigativa integra métodos como:

- Inductivo

- Deductivo

- Histórico-lógico

- Sintético

- De modelación

- Otros

La selección de los métodos y técnicas permitirá la aplicación de los instrumentos,

la interpretación de resultados y la viabilidad del camino hacia la propuesta de la

investigación que al aplicarlos en el proceso de investigación nos acercaran a los

objetivos propuestos, estos instrumentos se constituirán en fuentes primarias y

secundarias de información.5

ESTRUCTURA DE LA TESIS

El desarrollo del presente trabajo consta de una Introducción y tres Capítulos. La

Introducción está compuesta por los Antecedentes de la investigación, el

Planteamiento del Problema, Formulación del Problema, Delimitación del

Problema, el Objeto de la Investigación y el campo de acción, Identificación de la

línea de Investigación, Objetivo General y Específicos, Hipótesis, Idea a defender,

Justificación del tema, Metodología investigativa y Elementos de novedad, aporte

teórico y significación práctica y alcance de la tesis; el primero que comprende el

PROBLEMA, planteamiento del problema, formulación del problema, variables,

indicador y los objetivos generales y específicos, su justificación y delimitación del

problema.

5

MENDEZ Carlos. Metodología de la Investigación. 2008. Editorial Limusa. Quinta Edición.

Colombia

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El capítulo primero corresponde al Marco Teórico, consta de temas y sub-temas,

que describen cuales son las diferentes posiciones teóricas sobre el objeto de la

investigación tales como los alimentos su definición, derechos y obligaciones,

extinción del derecho de alimentos, la emancipación de los adolescentes, el

derecho al buen vivir del alimentante, análisis de las normas establecidas en la

Constitución de la República del Ecuador, Código Civil y Código de la Niñez y

Adolescencia y un Análisis al Derecho Comparado con respecto a la extinción del

Derecho de Alimentos y un compendio de las conclusiones de este capítulo.

El capítulo segundo es el Marco Metodológico y Planteamiento de la Propuesta,

identificado por la modalidad de la investigación, población y muestra, los

instrumentos de recolección de datos y el procedimiento de la investigación,

El Capítulo III, Comprende el Análisis de Resultados de la Investigación,

realizando la interpretación y análisis de los resultados de las encuestas que

fueron 7 preguntas a los profesionales del derecho así como una entrevista a los

Jueces de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Provincia de Santa Elena

quienes expusieron su criterio referente a la Emancipación del adolescente y el

derecho a alimentos, y también contiene las conclusiones y recomendaciones

generales del presente trabajo investigativo.

APORTE TEÓRICO

El Código de la Niñez y Adolescencia fue promulgado mediante Ley No. 100,

publicada en Registro Oficial 737 de 3 de enero del 2003 y vigente desde el 3 de

julio de ese mismo año. Su contenido se rige bajo los parámetros de la

Constitución de la República, Convención Sobre los Derechos del Niño y del

Código de la Niñez y la Familia anterior. En el año 2009 fue expedida La Ley

Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia, reestructurando y modificando

el Título V de las disposiciones relacionadas al derecho de Alimentos así

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12

garantizar la obligación puesto que existían muchos atrasos por el no pago de las

pensiones alimenticias.

Con la aplicación de esta nueva norma en los Juzgados y ahora en las Unidades

Judiciales se ha detectado que las madres e hijos hacen un uso indebido a este

derecho.

Situaciones que se presentan tales como, cuando el menor tiene un matrimonio

realizado o que este posea un trabajo que le permite vivir sin ninguna privación

mismas que no fueron legisladas en este marco legal lo que origina que el

alimentante deba seguir pagando la pensión de alimentos a pesar de que el

adolescente ya se encuentra emancipado.

Indudablemente este escenario afecta directamente al alimentante quien en

muchos casos por cumplir con esta obligación judicial, sacrifica el bienestar de su

familia y de sus demás hijos lo que atenta el Derecho al Buen Vivir.

El presente trabajo de investigación pretende servir como referente para que los

jueces y juezas puedan aplicar una normativa legal referente a la extinción de

alimentos por causa del menor emancipado legalmente (matrimonio), y evitar que

se siga haciendo un mal uso de este derecho, por parte de los alimentados o

beneficiarias de este derecho, garantizando el Buen Vivir de los alimentantes.

SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA

Con esta enmienda se estaría solucionando un problema social en el núcleo más

importante de la sociedad que es la familia. No se puede seguir soslayando una

ambigüedad que perjudica a una de las partes procesales en este conflicto, en

este caso al alimentante.

Establecida la enmienda los administradores de justicia se sujetarían a lo que

dispone la norma en los casos en que los menores ya están emancipados por

causa del matrimonio o por solvencia económica.

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13

Este nuevo escenario solucionaría los problemas económicos y familiares que se

ven expuestos los alimentantes por causa del cumplimiento del pago de una

pensión de alimentos que ya no tiene razón de ser.

NOVEDAD CIENTÍFICA

El Ecuador como país suscriptor de la Convención de los derechos de los niños,

niñas y adolescentes se empeñó en crear un marco legal que proteja todos sus

derechos y como prueba de esta decisión se expidió el Código Orgánico de la

Niñez y Adolescencia. Se debe acotar que en la creación de este Normativa

participaron grupos sociales, organismos estatales y entes protectores de los

derechos de los menores, todos ellos comprometidos e identificados plenamente a

favor de este grupo vulnerable.

Al entrar en vigencia y aplicarse este marco legal la realidad demuestra que

existen vacíos que no fueron considerados porque en su elaboración no tuvo

participación representativa el alimentante.

Como esta ley es relativamente nueva recién se están detectando falencias, por lo

cual en nuestro país no existen investigaciones que hayan abordado estas

temáticas, por ende este trabajo es novedoso porque se atreve a analizar y

proponer una solución a un problema que surge por el vacío de la ley en la que se

encuentran en conflictos dos derechos fundamentales como son el Derecho de

alimentos de los Niños, niñas y adolescentes y el Derecho al Buen vivir que

tenemos todos los ecuatorianos y ecuatorianas.

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CAPITULO I

MARCO TEORICO

1. LOS ALIMENTOS

1.1. Definición

Se denomina derecho de alimentos al que la Ley reconoce a las personas en

estado de necesidad de reclamar a sus más próximos parientes los auxilios más

necesarios para su sustento, habitación, asistencia médica, vestido y en general

aquello que les es indispensable para vivir.

Según Giraldo (2008)6, “el derecho de alimentos es aquel que le asiste a una

persona para exigir de quien está obligado legalmente a dar lo necesario para su

subsistencia cuando no está en capacidad de procurársela por sus propios

medios, dicha obligación recae normalmente en un familiar próximo (por ejemplo,

los padres respecto de los hijos, o viceversa; aunque también puede ser otro

familiar directo)”.

El derecho de alimentos también consiste en el derecho de los hijos o hijas a ser

mantenidos económicamente por su padre y madre de acuerdo a su situación

social (Scribd, 2012)7.

MUÑOZ PEREIRA, manifiesta entre sus diversos comentarios: “El derecho de

alimentos puede provenir de la ley, de testamentos o de contratos, por principio

general proviene de la ley; sin embargo puede crearse la obligación alimenticia

respecto a personas no comprendidas en la enumeración legal, respecto a

6Giraldo (2008), el derecho de alimentos también consiste en el derecho de los hijos o hijas a ser

mantenidos económicamente por su padre y madre de acuerdo a su situación social

7Scribd, 2012, El derecho de alimentos también consiste en el derecho de los hijos o hijas a ser

mantenidos económicamente por su padre y madre de acuerdo a su situación social

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personas no ligadas por parentesco que no las obligaría legalmente a su ministrar

alimentos”.. 8

Por la denominación que se le ha dado se entiende que este derecho sólo

comprende la alimentación, pero es importante saber que incluye todas las

necesidades básicas para que el hijo o hija pueda subsistir, como el vestuario, la

vivienda, la educación, la recreación, la salud, así como los alimentos congruos.

Cuando un juez, mediante sentencia u otra resolución judicial, obliga al pago de

cantidades mensuales por este motivo, se le denomina pensión alimenticia, es el

caso de la pensión que un progenitor debe pagar al otro que convive con los hijos,

por concepto de manutención de los mismos, ya sea por estar separados o tras el

divorcio, o porque los progenitores no conviven juntos (por ejemplo, hijos

extramatrimoniales de padres que nunca han convivido).

Ecuador, atendiendo las resoluciones de la Convención Interamericana de los

Derechos del Niño, elevó a una jurisdicción especial los problemas concernientes

al ámbito de la niñez y adolescencia, pues ellos tienen una tutela especial de sus

derechos independientes de otras legislaciones del país, derechos que también

los consagra la Constitución de la República, Código Orgánico de la Niñez y

Adolescencia y los Tratados y Convenios Internacionales.

Estos derechos consisten en que los niños, niñas y adolescentes, deben ser

protegidos integralmente por sus padres acorde a su capacidad económica, es

importante recalcar que incluye todas las necesidades que permitan su pleno

desarrollo integral.

No sólo es importante que el Estado reconozca a todas las personas como

titulares de derechos, sino también que las personas se consideren a sí mismas

8MUÑOZ PEREIRA, Javier (2004) “Revista jurídica emprendedores”. Pág. 15

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9Cabanellas, 2006, pág. 211,212, 397

16

como tales y sean capaces de actuar en consecuencia, de ahí es necesario poner

énfasis en lo que determina el principio de corresponsabilidad, que es la

responsabilidad compartida entre Estado, Sociedad y familia.

Los alimentos constituyen una de las principales consecuencias del parentesco y

una de las fuentes más importantes de solidaridad humana. Los cónyuges están

obligados a darse alimentos, de la misma manera que los padres están obligados

a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación

recae en los demás ascendientes por ambas líneas (paterna y materna), que

estuvieran más próximos en grado. La obligación de dar alimentos es recíproca,

de modo que el que los da tiene a su vez derecho a pedirlos cuando los necesite.

Entendiendo que el derecho de alimentos es una obligación legal, que se origina

del vínculo o de los lazos del parentesco, resulta de esta una relación de auxilio,

asistencia, socorro, sobre todo moral hacia el pariente necesitado; y, se relaciona

con el derecho a la vida que tiene todo ser humano, siendo el propósito asegurarle

una vida digna, satisfaciendo sus necesidades fisiológicas básicas necesarias

para el normal desarrollo de toda persona que vive en una sociedad.

En nuestro marco constitucional es un deber de los ecuatorianos alimentar, educar

y cuidar a las hijas e hijos, así lo dispone el artículo 83, numeral 16 de la Carta

Magna. Concordante con este mandato el Código Orgánico de la Niñez y

Adolescencia, en su artículo 3, define ciertas características de este derecho que

lo configuran como:

Intransferible, de transmisión imposible o prohibida (Cabanellas, 2006, pág.

211)9.

Intransmisible, que no es susceptible de ser trasmitido por causa de muerte,

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17

Irrenunciable ya que la renuncia de derechos constituye principio jurídico

general (Cabanellas, 2006, pág. 212); e,

Imprescriptible, que no puede perderse por prescripción (Cabanellas, 2006,

pág.397). Héctor Orbe al respecto señala que el derecho de alimentos que

tiene el alimentista no prescribe, es para toda la vida, mientras persisten las

motivaciones que configuran.

Inembargable, no admite compensación y no admite reembolso (Orbe,

1995, pág. 210).10”

1.2 Antecedentes Históricos del Derecho de alimentos

La alimentación es una condición vital en el ser humano, y el derecho de alimentos

tiene un antecedente histórico que nos conduce a mirar hacia la época antigua

aquellas prácticas de las que se derivan las culturas de lo que es la sociedad

contemporánea.

Derecho Babilónico

En este episodio de la historia resalta el denominado Código de Hammurabi que

date hace 2000 A. C. aproximadamente, es así que MENA, 1983. Manifiesta sobre

el derecho de alimentos en Babilonia que: “Eran numerosas y detalladas las

disposiciones concernientes a las relaciones familiares. Los derechos supremos

dentro de la familia eran del padre. La patria potestad otorgaba derechos

absolutos, hasta el extremo de que el padre podía vender o arrojar del hogar a su

mujer y sus hijos. Los matrimonios se arreglaban mediante una forma

contractual. Los padres entregaban un dote a su hija y el pretendiente

correspondía haciendo regalos a sus futuros suegros. Coexistían simultáneamente

el repudio y el divorcio. En ambos casos, el marido debía restituir a su mujer la

totalidad de su dote y en algunos casos se le acordaba a ella la tenencia de sus

hijos. Si la mujer no tenía hijos, el marido podía divorciarse de ella dándole bienes.

10HéctorOrbe, 1995, pág. 210

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El marido podía dar a su mujer e hijos como prenda del pago de una deuda pero

sólo durante tres años. El adulterio se castigaba con la muerte” (Pág. 54)

Derecho Egipcio

Se basaba en la autoridad paterna, según MENA mientras que en las Dinastías III

y IV, a medida que se fortalecía la autoridad real, se rompen los lazos familiares y

señoriales. El primer documento jurídico que se conoce sobre el derecho de

familia en la biografía de Metén, de época de la III Dinastía y la sucesión de hijos e

hijas en el testamento. Este derecho de familia se revela esencialmente

individualista bajo las Dinastías III y IV, estando la familia reducida a su forma más

estricta: Padre, madre e hijos. La mujer figuraba, generalmente, al lado del marido

y el orden de los herederos estaba regulado por la Ley. (Pág. 66).

Derecho Hindú

Se caracterizaba por las diversas clases de matrimonios que existían según las

castas, se admitía la poligamia, la ley consideraba la procreación como parte

esencial del matrimonio pero no existía el derecho a la prestación alimenticia.

Derecho Hebrero

Varios tratadistas coinciden que, el Derecho Hebreo en sus inicios la poligamia era

aceptada, pero con el transcurso del tiempo esta fue prohibida. La familia era lo

más importante de la cultura Hebrea, el matrimonio tenía la condición inherente de

entregar una dote por parte del futuro marido, el Derecho Hebreo se distingue de

los imperios antiguos debido a que las hijas eran mantenidas con la herencia del

padre hasta el matrimonio, aquí ya nace la importancia que tenían los hijos en el

núcleo familiar pero en ninguno de los casos hacen referencia sobre el derecho de

alimento.11

11 ALBAN CHIRIBOGA RICARDO. Medida alternativa al apremio personal en mora por pago de

pensiones alimenticias.

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Derecho Helénico

Sobre el derecho de alimentos en la Antigua Grecia VODANOVIC en

1994 12 manifestó que: En Atenas, el padre tenía la obligación de mantener y

educar a la prole. Tal deber, según recuerda Platón, estaba sancionado por las

leyes. Los descendientes, a su vez, en prueba de reconocimiento, tenían la

obligación de alimentar a sus ascendientes. Sin embargo, esta obligación

desaparecía cuando el padre no había dado al hijo una educación favorable, o

promovía su prostitución. En el derecho de los papiros aparecen también en los

contratos matrimoniales frecuentes alusiones a la obligación alimenticia del marido

con la mujer, el derecho de la viuda o divorciada de recibir alimentos hasta que

fuera restituida la dote.

Derecho Romano

Roma fue el primer imperio de la Edad Antigua que logró separar las situaciones

sagradas o religiosas de las situaciones humanas. El deber de prestar alimentos

en Roma se introduce en la época imperial, en la expedición de las XII Tablas, en

la Tabla IV surge el Derecho de Familia al manifestar sobre las personas, el

derecho de alimentos o “Cibaria” emana con obligación legal entre padres, hijos,

abuelos y nietos. Una prueba en este sentido la constituye Ulpiano que, después

de expresar que en la obligación alimenticia palpita la justicia y el afecto de la

sangre”

1.3.- El Derecho de Alimentos en el Código Civil Ecuatoriano

El código civil ecuatoriano es un instrumento legal que contiene una serie de

disposiciones que por su antigüedad no son utilizadas en el ejercicio legal, en

razón de haber sido modificadas o reemplazadas por otros cuerpos legales, y es

latente la necesidad de que sea sometido a un proceso de debate y actualización

por no ajustarse al contexto social que vive el Ecuador en pleno siglo XXI, los

12VODANOVIC, 1994

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horizontes doctrinarios que sirvieron como base son los inherentes a la legislación

chilena y su promulgación data del año 1855.

Este instrumento legal antecedió y albergaba las disposiciones que darían por

sentada la jurisprudencia en nuestro país y que hoy por hoy encontramos en otros

cuerpos legales, es así que el derecho de alimentos fue una materia cuya

normativa se encuentra registrada en el código civil, en el Art. 349prescribe a

quienes se deben alimentos y los enumera de la siguiente manera:

1.- Al cónyuge;

2.- A los hijos;

3.- A los descendientes;

4.- A los padres;

5.- A los ascendientes;

6.- A los hermanos;

7.- Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada.

No se deben alimentos a las personas aquí designadas, en los casos en que una

ley expresa se los niegue.

El orden de prelación en el que ha de ejercerse el derecho a cobrar alimentos lo

determina el Art 354, que establece el siguiente orden de preferencia: Primero, a

de los numerales 1° y 7° (cónyuge y al que hizo una donación cuantiosa);

Segundo, a los de los numerales 4° y 5° (padres y ascendientes o abuelos); en

Tercer lugar; a los de los numerales 2° y 3° (hijos descendientes), y en último

lugar, a los del numeral 6° ( a los hermanos). Entre varios ascendientes o

descendientes, debe recurrirse a los de grado más próximo, según el orden

indicado. Por ejemplo, si invoca la calidad de descendiente, deberá pedirlos al

padre, antes que al abuelo, en cuyo caso debe establecer no solo la falta legal

sino la falta material para proveerlos a su posición social.

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Según el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia este derecho como otros

tiene un principio y un término de vigencia. La obligación comienza desde la

concepción del ser humano; desde que se demanda la prestación y se la notifica;

y, desde que se presentan incapacidades de orden físico o mental que impiden a

una persona sustentarse por sí misma. Y se extingue o termina: con la muerte del

titular; con la muerte de todos los obligados; por haber cumplido la mayoría de

edad, con la excepción de su extensión hasta los 21 años, si el alimentado se

encuentra cursando estudios superiores; por haberse comprobado la falta de

obligación del alimentante; y, por haber desaparecido las causas que la originaron.

El Código Civil en cambio regula la vigencia de este derecho con una importante

limitación que estipula que ningún varón mayor de dieciocho años podrá

demandarlos alimentos, salvo que padezca de algún impedimento corporal o

mental que lo inhabilite para sustentar su propia vida (Art. 360), existiendo una

divergencia entre estos dos cuerpos legales en el sentido de la protección

que el padre se encuentra obligado de dar a los hijos.

El Código Civil consagra que los incapaces para ejercer el derecho de propiedad,

no lo son para recibir alimentos (Art. 353).

En los casos de un niño, niña o adolescente con derecho a reclamar alimentos

requerirá de un Curador para que lo represente en el juicio. Cabe observar que

durante el matrimonio, los alimentos de los hijos gravan la sociedad conyugal.

Pero siendo reciproca la obligación entre padres e hijos, estos solamente los

deben cuando son mayores de edad; mientras no lo sean, tienen derecho a

alimentos, pero están obligados a darlos.

Para la determinación del monto de la prestación alimenticia se tomarán en cuenta

los rubros determinados por la ley, como la alimentación propiamente dicha, la

educación, el vestido, la vivienda, la asistencia de salud, y otros, que garanticen al

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alimentado una vida digna y que estén dentro de las capacidades económicas y

circunstancias domésticas del alimentante.

La ley así mismo contempla varias alternativas de pago, para facilitar al obligado a

satisfacer la prestación alimenticia, estas alternativas son, aparte del pago de una

suma de dinero mensual, la constitución de un usufructo, uso o habitación, la

percepción de una pensión de arrendamiento, y el pago directo de las

necesidades del alimentado. Para el cabal cumplimiento de todo lo anotado

anteriormente y para garantizar al beneficiario el goce y disfrute de sus derechos,

que por su naturaleza son derechos prioritarios y privilegiados, el juez de la Niñez

y Adolescencia, tiene potestades especiales para ordenar medidas cautelares que

van desde el secuestro de bienes, la retención de fondos, la prohibición de

enajenar, la prohibición de salida del país, hasta el apremio personal y el

allanamiento, todo esto en beneficio del alimentado, que está dentro de los grupos

vulnerables y que necesitan atención prioritaria.

Clases de prestaciones alimenticias

Las prestaciones alimenticias declaradas en el Código Civil Ecuatoriano y el

Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, de acuerdo a su naturaleza se

dividen en: voluntarias, legales o forzosos, provisionales, definitivos, devengados y

futuros.

Las prestaciones alimenticias voluntarias

Hacen referencia a aquellas que nacen de la voluntad o acuerdo de las partes o

de forma unilateral por parte del alimentante, sujetas a dos condiciones que deben

motivarla:

a. Por razón testamentaria

b. Por donación entre vivos.

Las prestaciones alimenticias legales o forzosas

Son motivadas por una disposición legal.

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Las prestaciones alimenticias Provisorias y Definitivas.

Las provisorias responden a una petición pertinente en la etapa del juicio; mientras

que las definitivas son aquellas que surgen de la sentencia.

Las prestaciones de alimentos devengadas o atrasada

Son aquellas adeudadas por el alimentante.

Las prestaciones de alimentos futuros

Son los que se fundamentó en un futuro próximo bajo la expectativa de llegar a

tenerlos.

1.4.- Derechos y Obligaciones del alimentante y el alimentario en el Código

Civil

1.4.1. El Alimentante

La familia es el núcleo básico de la formación social, se considera así a un

conjunto de individuos que viven bajo un mismo techo, conformada por padres,

hijos y hermanos solteros; no obstante pueden convivir dentro de la familia una

inmediata y cercana parentela compuesta de ascendientes, descendientes y hasta

parientes por afinidad; es el medio natural y necesario para el desarrollo integral

de sus miembros, principalmente los niños, niñas y adolescentes.

La legislación ecuatoriana tiene la necesidad de tomar en cuenta al

parentesco, para derivar de ahí ciertas consecuencias jurídicas ya que sus

repercusiones se dan principalmente en materia matrimonial y alimentaria (Salas

Alfaro, 1998, pág.47)13.

En relación al derecho de alimentos, Pablo Beltrán expresa que la obligación legal

de alimentos entre parientes requiere de la concurrencia de un vínculo de

13Salas Alfaro, 1998, pág.47

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14Beltrán, 1958, pág. 24

24

parentesco de familia, de un estado de necesidad en el alimentario; y de una

posibilidad económica en el alimentista (Beltrán, 1958, pág. 24)14.

El Código Civil sólo determina a quienes se deben los alimentos, pero el Código

Orgánico de la Niñez y Adolescencia es más específico y estipula en su Art.

Innumerado5quienes son los obligados a la prestación de este derecho.

Los titulares de la prestación alimenticia son el padre y la madre juntos; en

consecuencia la obligación de prestar alimentos es de los dos; la Ley previene que

en caso de ausencia de los titulares le corresponde asumir este derecho a los

alimentantes subsidiarios.

En este grupo se encuentran como obligados a los hermanos que hayan cumplido

la mayoría de edad y realicen alguna actividad económica que les permita auto

sostenerse y ayudar a la familia; los abuelos por tener una estrecha relación con la

familia, siempre y cuando no estén comprendidos en el grupo de los de atención

prioritaria, que tengan un ingreso fijo, pues en la realidad, se dice que el amor de

abuelo es más intenso con el nieto que con el hijo, y nada más justo que como

efecto de este sentimiento, también exista la obligación jurídica de contribuir con el

nieto y demás familiares cercanos. Finalmente están los tíos para la prestación

alimenticia, con seguridad siguiendo la explicación similar a la de los abuelos,

pues la relación familiar entre tío y sobrino es, del mismo modo estrecha.

El alimentista puede cumplir con la obligación de suministrar alimentos ya sea

teniendo al alimentario en su compañía y convivencia o pasándole una pensión

periódicamente de acuerdo al monto fijado por un Juez. Adicionalmente, el valor o

cuantía de los alimentos no es fija, sino que está sujeta a las necesidades del

alimentario y sobre todo a las posibilidades del alimentista; y, finalmente, la

obligación de dar alimentos se termina en el momento en que termina la

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25

necesidad del acreedor o la posibilidad del deudor para continuar con la

manutención, por conducta indebida del acreedor y en el caso de los hijos, cuando

estos cumplen la mayoría de edad (Echandía, 1988)15.

1.4.2.- El Alimentado

Los sujetos del derecho de alimentos, son los niños, niñas y adolescentes, los que

son protegidos desde su concepción hasta los dieciocho años y hasta los veintiuno

siempre y cuando estudien.

El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia regula el derecho a alimentos de

los niños, niñas, adolescentes. El Art. Innumerado 4 se refiere a los Titulares de

este derecho.- Tienen derecho a reclamar alimentos:

1. Los niños, niñas y adolescentes no emancipados;

2. Los adultos hasta la edad de veintiún años, si se encuentran cursando estudios

superiores que les impidan o dificulten el dedicarse a alguna actividad productiva y

carezcan de recursos propios suficientes; y,

3. Las personas de cualquier edad que no estén en condiciones físicas o mentales

de procurarse los medios para subsistir por sí mismos.

En lo que respecta a las demás personas que gozan de este derecho, se aplicarán

las disposiciones sobre alimentos del Código Civil, conforme lo determina el Art.

349, este derecho nace como efecto de la relación parento-filial y mira al orden

público familiar, determinando quienes son las personas a las que se deben

alimentos tal como se detalla a continuación:

1. - Al cónyuge;

2. - A los hijos;

3. - A los descendientes;

4. - A los padres;

15Echandía, 1988

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5. - A los ascendientes;

6. - A los hermanos;

7. - Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiera sido rescindida o revocada.

Asimismo este cuerpo legal manifiesta que de existir una ley expresa que niegue a

las personas antes detalladas dicho derecho, éste no será atribuido. De manera

complementaria el artículo 354 de la referida ley indica que, en caso de existir

persona que reúna varias condiciones de alimentado, se remitirá a uno solo de

ellos según el orden establecido en el artículo indicado.

1.5.- Extinción del derecho de Alimentos en el Código Civil

El artículo 360 del Código Civil prescribe el “Tiempo en el cual se deben

alimentos” y dispone que “Los alimentos que se deben por ley se entienden

concebidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que

legitimaron la demanda”.

“Con todo, ningún varón de aquellos a quienes sólo se deben alimentos

necesarios, podrá pedirlos después que haya cumplido dieciocho años, salvo que

por algún impedimento corporal o mental se haya inhabilitado para subsistir de su

trabajo; pero si posteriormente se inhabilitare, revivirá la obligación de alimentarle”.

Se entiende por circunstancias que legitimaron la demanda aquellas que en su

momento fueron las que motivaron la fijación de alimentos, por ejemplo el hijo o

hija menor de 18 años, la cónyuge abandonada sin justa causa. En el caso de los

hijos la obligación se extiende hasta los 21 años siempre y cuando estos se

encuentren cursando estudios que le imposibiliten realizar una actividad laboral.

Aunque la disposición no lo menciona se da por entendido que la obligación

también se extingue por la muerte del obligado y/o del alimentado.

El Código Civil, también contempla como causa para la extinción de la obligación

de alimentos lo prescrito en el artículo 352 donde se excepción a generalmente en

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27

los casos en que el alimentario haya culpado de injuria no calumniosa grave

contra la persona que le debía alimentos.

En este caso cesará enteramente la obligación de prestar alimentos.

1.2. EVOLUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN

EL MUNDO Y EL ECUADOR

Lo que hoy conocemos como Código de la Niñez y Adolescencia, ha sido un

documento producto de la evolución de la humanidad misma, lo que nos lleva a

hacer una revisión retrospectiva de una serie de instrumentos legales de orden

internacional que han permitido haber llegado hasta lo que hoy es para el Ecuador

un marco legal que vela y garantiza el ejercicio puro de derechos de la niñez y la

adolescencia.

En el año 1945 en la ciudad de San francisco, California, una serie de

representantes de países asistieron a la denominada Conferencia de las Naciones

Unidas, en donde se firmó la llamada Carta de la Naciones Unidas y el Estatuto de

la Corte Internacional de Justicia. Como consecuencia de la segunda guerra

mundial esta carta cambio el orden de las relaciones internacionales a nivel

humanitario, diplomático, comercial y fundamentalmente en reafirmar los derechos

fundamentales del hombre, la dignidad y el valor del ser humano, la libertad, la

igualdad entre el hombre y la mujer, la justicia.

Tres años después en Diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones

Unidas emite La Declaración Universal de los Derechos Humanos 16 , teniendo

como fin la promoción, respeto a los derechos y libertades de los seres humanos,

dentro de este contexto se encontraba a los menores de edad como sujetos de

estos derechos. Once años más tarde el 20 de Noviembre de 1959 se emiten los

Derechos del niño en un número de diez, contemplados como una derivación de

los derechos humanos, pero que se ajustan a la concepción de otorgarles

garantías directas que puedan ser ejercidas incluso sobre quienes acarrean su

16

Organización de las Naciones Unidas, Archivo Histórico.

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cuidado esto fue una confirmación de la Declaración de Ginebra de 1924 en la que

se establecía la necesidad de una protección especial para este grupo humano17.

Todo este marco legal internacional fue asumido por Ecuador como país miembro

de las naciones Unidas, y declarados como nuevos Instrumentos por el Congreso

del Ecuador.

La Ley No. 100, del viernes 3 de enero del 2003, se emite el Código de la Niñez y

la Adolescencia, producto de un proceso de discusión que reunía los preceptos

contemplados en la Declaración de los Derechos del Nino y que reemplazaba al

conocido Código de Menores del año 1976 y reformado en 1992.

1.2.1. Código de la Niñez y Adolescencia

Este instrumento legal surge como respuesta a la propuesta de la protección

integral del niño y al principio de interés superior, su emisión constituyo un proceso

de debates y de consensos de equipos técnicos sometido a la discusión pública,

pues se considera necesario establecerlo como un código que tenga el nivel de

Ley Orgánica. Concebido en 4 módulos el primero que se refiere a definiciones,

principios y derechos< el segundo referido a las relaciones familiares el tercero

dirigido a los mecanismo de protección y garantía de derechos y el ultimo modulo

relacionado a la responsabilidad del adolescente infractor.

El primer libro determina aquellas definiciones que permiten de manera clara

establecer quiénes son los sujetos activos de estos derechos. Es importante

resaltar que el documento de manera amplia establece el principio de

corresponsabilidad del estado, la sociedad y la familia en el desarrollo integral del

niño, niña o adolescente.

17Declaración de Ginebra, 1924

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Es indudable que un instrumento legal de esta naturaleza no podría dejar pasar

por alto el lugar preponderante que tiene la familia, concebida en el artículo 9 de

este código como un espacio natural y fundamental para el desarrollo integral del

niño, niña y adolescente, atribuyendo de manera equitativa la responsabilidad

tanto de la madre como del padre, sin dejar de establecer la obligatoriedad del

estado de emitir la política y planes que se requieran para el efecto.

1.2.2. El Código de la Niñez y Adolescencia y el Derecho de Alimentos

Este instrumento legal define en su articulado las sanciones a las que están

sujetas las personas que violaren estos derechos y a su vez se refiere a la

exigibilidad que atañe su cumplimiento. En este contexto se detallan a

continuación los derechos específicos que les son atribuidos a los niños, niñas y

adolescentes, contendidos en el referido código:

El derecho a una vida digna contemplado en el artículo 26 del Código, constituye

el precepto que mayor vínculo guarda con el presente tema de investigación, su

trascendencia permite dimensionar aquellos ámbitos que implican el desarrollo

integral del niño, niña o adolescente:

a. Alimentación nutritiva

b. Recreación

c. Salud

d. Educación

e. Vestimenta

f. Vivienda

g. Servicios básicos

De manera equilibrada cada uno de estos aspectos permiten el desarrollo del niño,

niña o adolescente, en todos los ámbitos que involucran su crecimiento emocional,

físico e intelectual, la carencia de uno de ellos desequilibra el proceso de

desarrollo en cualquiera de sus ámbitos, debilitar uno de ellos implicaría serias

consecuencias en el adulto del mañana.

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30

1.2.3. El derecho de Alimentos en la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y

Adolescencia.

Con el fin de seguir ajustando el marco legal a las realidades sociales que giran en

torno a la legislación de la niñez y adolescencia, en el Ecuador, año 2009, fue

expedida la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia, cuya reforma

estaba dirigida de manera específica a las disposiciones relacionadas al derecho

de Alimentos, en relación a cumplir con los principios procesales de simplificación,

uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, tal como se

detalla en artículo2 de la referida Ley reformatoria, que indica que vincula este

derecho con el derecho a la vida, la supervivencia y a la vida digna, y de la misma

forma que en su paralela originar manifiesta que este derecho implicas las

siguientes necesidades básicas a ser satisfechas al menor:

1.- Alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente;

2.- Salud integral: prevención, atención médica y provisión de medicinas:

3.- Educación;

4.- Cuidado;

5.- Vestuario adecuado;

6.- Vivienda segura, higiénica y dotada de los servicios básicos;

7.- Transporte;

8.- Cultura, recreación y deportes; y,

9.- Rehabilitación y ayudas técnicas si el derechohabiente tuviere alguna

discapacidad temporal o definitiva.

A su vez el artículo 3 del mismo cuerpo legal le atribuye ciertas características a

este derecho, las que se convierten en aristas determinantes al momento del

ejercicio pleno de dicho derecho. La atribuye el carácter intransferible,

intrasmisible, irrenunciable, imprescriptible, inembargable, y a su vez excluye

cualquier tipo de compensación o reembolso, salvo específicas excepciones. De

la misma manera declara a las personas que se hallan en calidad de titulares de

dicho derecho, tal como se detalla a continuación:

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a. Las niñas, niños y adolescentes, salvo los emancipados voluntariamente

que tengan ingresos propios.

b. Los adultos o adultas hasta la edad de 21 años que demuestren que se

encuentran cursando estudios en cualquier nivel educativo que les impida o

dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos

propios y suficientes.

c. Las personas de cualquier edad que padezcan de una discapacidad o sus

circunstancias físicas o mentales les impida o dificulte procurarse los

medios para subsistir por sí mismos.

Por otra parte, se determina en dicha Ley reformatoria quienes son los obligados a

prestar alimentos, dentro de este grupo se declara como responsables principales

a los padres, salvo en casos establecidos en la misma declara obligados

subsidiarios, de acuerdo al siguiente orden:

a. 1.- Los abuelos/as;

b. 2.- Los hermanos/as que hayan cumplido 21 años y no estén comprendidos

en los casos de los numerales 2 y 3 del artículo anterior; y,

c. 3.- Los tíos/as.

De acuerdo a las circunstancias familiares que giran en torno al menor, el juez

regulará la proporción en la que dichos parientes proveerán la pensión alimenticia,

hasta completar el monto total de la pensión fijada o asumirla en su totalidad,

según el caso, sin que esto exima una acción de repetición contra el padre y la

madre, por parte de los otros parientes obligados.

La parte procesal que gira en torno al otorgamiento del derecho de alimentos

también se encuentra normada, considerando la asignación de pensión de

alimentos desde el momento de la demanda, de la misma manera se procede en

los casos de aumento de pensiona, sin embargo respecto a la reducción solo se

aplicara una vez que exista resolución declarativa.

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32

1.2.4. Fijación Del Monto de la Pensión Alimenticia

El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia establece que este Derecho de

Alimentos deben ser proporcional a la posibilidad del alimentante y a la existencia

de la necesidad de recibirlo, es por ello que dicho cuerpo legal establece los

siguientes presupuestos:

- Estado de necesidad del Alimentario

Implica que el menor o alimentado no posee los recursos para su subsistencia

- Capacidad económica del Alimentante

Corresponde a que el ali8mentante tiene o no los recursos para proveer los

alimentos

- Disposición legal que obligue a dar alimentos

Que exista la legislación y el tipo legal de dicha materia18

El 25 de septiembre de 2009 fue tratada y aprobada la Tabla de Pensiones

Alimenticias por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia acorde a lo

establecido en la disposición transitoria primera, que determinaba un plazo de

sesenta días, contados a partir de la vigencia de la Ley Reformatoria al Código de

la Niñez y Adolescencia.

En la actualidad en base a esta tabla los jueces fijarán las pensiones alimenticias.

Para definirla se analizó los siguientes parámetros que se encuentran en el

artículo 15, del Código de la Niñez y Adolescencia, el mismo que establece 4

parámetros:

A. Las necesidades básicas por edad del alimentado,

B. Los ingresos y recursos de él o los alimentantes;

C. Estructura, distribución del gasto familiar e ingresos de los alimentantes y

derechohabientes; y

D. La inflación.

18 Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia

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El Juez /a en ningún caso podrá fijar un valor menor al determinado en la Tabla de

Pensiones Alimenticias Mínimas.

Esta Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas está formada por tres niveles,

fundamentada en el consumo y está compuesta por tres columnas: la primera,

está conformada por el número de derecho habientes; la segunda, incluye los

porcentajes correspondientes a quienes tienen de cero a cuatro años de edad y

está compuesta por la sumatoria de: alimentos, bebidas no alcohólicas, vivienda,

agua, electricidad, velas, carbón, gas, comunicación, bienes durables y gastos de

salud; la tercera columna, corresponde a los derechohabientes en edad de 5 años

en adelante y está compuesta por los porcentajes de la segunda columna

añadiéndole un porcentaje para educación.

Se calculará el monto de las pensiones mensuales que le corresponde depositar al

alimentante de acuerdo al total de hijos que tenga, sin perjuicio de que alguno de

ellos no haya demandado su derecho. El monto total será dividido para el total de

hijos, así se obtiene el valor mínimo que a cada uno de ellos les corresponde y se

fija la pensión de acuerdo a la fracción que les toca según el número de

derechohabiente que hayan demandado.

1.2.5. Extinción Del Derecho De Alimentos

En el derecho, las cosas tal como se hacen de deshacen y por ende tienen un

límite, a fin de que reine el principio de seguridad jurídica, y en el caso de los

alimentos no puede haber la excepción por lo que se ha previsto la extinción de

los mismos.

La caducidad, en Derecho, es una figura mediante la cual, ante la existencia de

una situación donde el sujeto tiene potestad de ejercer un acto que tendrá efectos

jurídicos, no lo hace dentro de un lapso perentorio y pierde el derecho a entablar la

acción correspondiente.

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34

La Caducidad es una institución jurídica por el cual un acto o el ejercicio de un

derecho potestativo (alternativo, que se elige un u otro derecho) se sujeta a un

plazo prefijado y de perentoria (inexorable) observancia, que para el caso de no

ser ejecutado determina la extinción del derecho.

Los derechos se pierden por caducidad cuando no son ejercidos dentro el término

de perentoria observancia fijada para el efecto. En la caducidad estamos en

presencia de un plazo prefijado de inexorable observancia, donde está exenta

toda idea de prueba, porque la ley busca que el titular del derecho potestativo

ejercite cuanto antes bajo sanción de extinción de ese derecho.19

En este contexto, la doctrina nos conduce a hacer un análisis comparativo del

término paralelo Extinción, que no es otra cosa que la cesación, término,

conclusión, desaparición de una persona, situación o relación, mientras que la

caducidad hace referencia a otros motivos como la prescripción, por el

vencimiento del plazo, por falta de uso, por desaparición del documento20.

Todas las obligaciones se extinguen o caducan una vez que se cumple con el

objeto de la prestación ya sea de dar, de hacer, o de no hacer, y su modo natural

de extinción es el pago. Pero al referirse sobre la materia de alimentos, mientras

subsiste la necesidad del acreedor o beneficiario y el deudor mantenga la

posibilidad económica, la obligación se mantendrá de modo ininterrumpido durante

la vida del alimentista hasta que se cumplan con los objetivos de su fijación, o

culmine por la muerte del alimentista debiendo aclarar que se trata de una

prestación de renovación continua, mientras se confirmen los requisitos de edad y

condición del alimentado.

19MACHICADO, Jorge,"La Caducidad", Apuntes Jurídicos™, 2013

20Internet-http://es.wikipedia.org/wiki/Caducidad

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Esta extinción o caducidad del derecho a reclamar alimentos, pone fin a la

responsabilidad de los titulares y obligados subsidiarios de las prestaciones

alimenticias a las que está sujeto el alimentante.

Con las últimas reformas al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, al Título

V del Libro II, las causas de extinción legal o de caducidad de la obligación de dar

alimentos, se reducen a tres, y están recogidas en el innumerado 32 de la ley

reformatoria.

1. Por muerte del titular del derecho:

2. Por la muerte de todos los obligados al pago; y,

3. Por haber desaparecido todas las circunstancias que generaban el derecho

al pago de alimentos según esta ley.

Por la muerte del titular del derecho; en este hecho no interviene la voluntad de las

partes y la obligación ineludible es de los padres, por lo tanto la muerte del titular

acaba con la responsabilidad.

Por la muerte de todos los obligados al pago; entonces tenemos que ya sea por la

muerte de los padres que son los titulares principales de la obligación alimenticia y

de los obligados subsidiarios es decir abuelos, hermanos y tíos, cuya

responsabilidad es definitivamente afectiva, desaparece el derecho de prestación

alimenticia;

Por haber desaparecido todas las circunstancias que generaban el derecho al

pago de alimentos según esta ley, esto es, por haber cumplido los 18 o 21 años de

edad y no estar cursando estudios en cualquier nivel, por no ser o porque

desaparecieron las condiciones de discapacitado y por comprobarse que no existe

la relación de parentesco con el alimentante.

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36

Con relación a los dos primeras causas anteriormente expuestos ya sean la

muerte o declaración de fallecimiento tanto del alimentista cuanto del alimentante

y de los obligados, tienen naturaleza extintiva respecto de la obligación alimenticia

ya que desaparece desde el momento del fallecimiento del sujeto principal de la

obligación y de cualquiera de los sujetos pasivos que estén subrogados a cumplir

dicha obligación.

Hay que señalar, que es indudablemente un caso típico de extinción de la

obligación alimenticia la muerte del alimentario o del titular del derecho ya que no

sólo desaparece el sujeto activo de la obligación, sino la fuente que dio lugar al

nacimiento de esta, (y es que en nuestro marco jurídico, la muerte es una de las

forma de extinguir las obligaciones, como por ejemplo la responsabilidad penal. En

este caso, hablamos del menor de edad que era el beneficiario de los alimentos).

En el caso que se cumpla la tercera causa, puede llegar a ser de tal gravedad que

conlleven a la cesación o extinción de la obligación alimenticia preexistente. Por

tanto, en tales supuestos, existe también un efecto extintivo propiamente dicho. A

estas causas que enumera el Código de la Niñez y Adolescencia como razón para

que concluya la obligación de dar alimentos hay que agregar la que figura en el

Código Civil, específicamente en el artículo 352 donde se excepcional

generalmente en los casos en que el alimentario haya culpado de injuria no

calumniosa grave contra la persona que le debía alimentos. En este caso se

cesará enteramente la obligación de prestar alimentos.

1.2.6. Formas de prestación

Las formas de prestación también se encuentran contenidas en la Ley, de tal

forma que la administración de justicia debe remitirse a una de ellas, o a aquellas

que se ajusten a la realidad o el contexto socio económico de las partes, siendo

así es necesario remitirse al contenido del artículo 139 del Código de la Niñez y

Adolescencia y al artículo 14 de su ley reformatoria, en los que se determina

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37

claramente la existencia de una pensión de alimentos subsidios y beneficios

adicionales, que reúne las siguientes condiciones:

a. Depósito de una suma de dinero.

b. Mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes.

c. Fechas específicas para el caso de subsidios y beneficios adicionales

d. Requerimiento de Cuenta bancaria para los depósitos

Asimismo la norma establece que en el caso de los subsidios y beneficios

adicionales las siguientes modalidades:

a. La constitución de derechos de usufructo, la percepción de una pensión de

arrendamiento u otro mecanismo similar, que aseguren rentas u otros frutos

suficientes para la debida prestación de alimentos del beneficiario; sometido

a verificación por parte del juez a fin de asegurar que no se encuentren

limitados ya sea por prohibición de enajenar o gravar, anticresis o cualquier

otro gravamen o contrato.

b. El pago o satisfacción directo por parte del obligado, de las necesidades del

beneficiario que determine el juez.

Es importante resaltar los alcances que tiene la legislación ecuatoriana en este

tema, ya que el hecho de que exista una pensión de alimentos no obliga al

beneficiario a rendir la caución. Asimismo no obliga al beneficiario (menor) ni

otorga a las alimentantes potestades para que el niño o niña conviva con éste por

el hecho de pretender otorgar la pensión alimenticia en especie.

1.2.7. Situaciones de Conflicto en el Derecho de Alimentos

Como se trata de una obligación legalmente creada e impuesta, el no cumplirlas

correcta u oportunamente acarrea una serie de situaciones de conflicto, las cuales

comprometen a las partes procesales y a la misma administración de justicia, tal

como se detalla a continuación:

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- En el caso de pensiones atrasadas la cuantificación se realiza a través de

un informe de pensiones que generalmente se lo elabora en la oficina de

pagaduría de los Juzgados de la Niñez y Adolescencia. En el caso de existir

una pensión alimenticia fijada mensualmente por el Juez y al no ser

canceladas oportunamente, el obligado deberá pagar todas las pensiones

impagas más los intereses de mora.

- La forma de pago de las pensiones alimenticias atrasadas, cuando el monto

es exorbitante puede ser prorrateada, en una misma acta se establecen los

montos y el tiempo en que serán canceladas siempre que exista acuerdo de

las partes.

- De ser el caso en que el obligado no posea el valor a ser cancelado a

través de las mensualidades adelantadas en efectivo, una de las

alternativas o modalidades para su cumplimiento oportuno es que se las

puede pagar a través del depósito de una cierta cantidad de dinero,

resultado de la constitución del usufructo, uso o habitación, pensión

arrendataria u otra similar y otra opción sería cancelarlos directamente al

beneficiario que el Juez señale, todo esto de conformidad con el artículo 14,

del Código de la Niñez y Adolescencia.

- Las pensiones alimenticias atrasadas se cobran mediante apremio personal

privándole de la libertad al alimentante. Este apremio el Juez lo dispondrá

por 30 días la primera vez, en caso de reincidencia se ampliará a 60 días

más hasta por un máximo de 180 días. Esta sanción da lugar a la

presentación indiscriminada de la acción de habeas corpus (artículo 89 de

la Constitución de la República del Ecuador), que consiste en recuperar la

libertad de quien se encuentre privado de ella ilegalmente, como el

alimentante detenido ha pasado mucho tiempo privado de su libertad,

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39

emplea este sistema sin que cumpla con la obligación de pagar lo

adeudado.

1.3. LA EMANCIPACIÓN

1.3.1. Definición

En el Derecho romano, la emancipación era el acto de liberación de un esclavo

por voluntad de su dueño. Hay que tener en cuenta que en el derecho romano el

esclavo no era considerado como persona sino como objeto.

La emancipación es la extinción de potestad o tutela. También es el acto por el

cual el “Pater Familiae” daba fin a la patria potestad con relación a uno de sus

hijos. La ley no daba al padre ningún medio para que se rompiera el vínculo

jurídico, pero a la ley de la XII tablas preveía que el padre que hubiese vendido al

hijo por tres veces, perdería su poder sobre él. De allí que se practicó el que el

padre se pusiese de acuerdo con un amigo a quien le vendía su hijo haciéndole

prometer por un pacto de fiducia que lo libertaria, libertado el hijo por el amigo;

volvía a la potestad del padre, luego una segunda venta y liberación y para la

tercera, ya el padre no hacia prometer a su amigo que lo libertaria, sino que se lo

revendiera, a fin de que el mismo lo libertara. De esta manera los derechos de

patronato correspondían al padre y no al cómplice.

Para la emancipación de una hija o de un nieto bastaba una sola venta. El

emperador Anastasio admitió que se pudiera llevar a cabo la emancipación de

hijos ausentes por rescriptos imperial “emancipatio Anastaciana”. Justiniano

acepto la emancipación por simple declaración ante el magistrado “emancipatio

Juatiniana”.

En el derecho contemporáneo, el término se usa específicamente en el sentido de

atribución a un menor de edad por parte de sus padres o tutores la totalidad, o la

mayor parte de los derechos y facultades civiles, que normalmente conlleva la

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mayoría de edad. Asimismo, algunas legislaciones conceden la mayoría legal al

menor de edad que contrae matrimonio.

La emancipación en tiempos actuales significa el fin, dimisión o abdicación de la

patria potestad o de la tutela sobre una persona menor de edad con el fin de que

ésta pueda regir su persona y sus bienes como si fuera mayor de edad.

En un sentido amplio la emancipación es la obtención de derechos de la mayoría

de edad sin aun tener 18 años. Stricto sensu, proveniente del derecho romano, la

emancipación es el término o extinción de la patria potestad o tutela de forma

anticipada durante la minoría de edad. Es una semicapacidad relativamente rara

en la práctica actual, y puede considerarse un concepto análogo al 'beneficio de la

mayoría de edad' dado a sujetos a tutela desde los 16 años.

La mayor parte de las emancipaciones se produce por contraer matrimonio antes

de los 18 años. En el supuesto de los emancipados por matrimonio, para realizar

las actuaciones enunciadas, si su cónyuge es mayor de edad, bastará con que

ambos consientan, si los dos son menores, necesitarán el consentimiento de los

padre s o tutores de ambos.

En cuanto a su significado etimológico, Serrano Geyls (2005) 21 , dice que

“emancipar” nace del latín “emancipare” que significa, según Cicerón, “poner el

padre al hijo fuera de su potestad, dimitirle de su mano, ponerlo en libertad”. La

emancipación dispuesta en nuestro Código Civil vigente habilita al menor para

regir su persona y bienes como si fuera mayor, “pero hasta la mayor edad no

podrá contraer obligación alguna que exceda el importe anual de sus rentas, ni

gravar o vender bienes inmuebles sin el consentimiento de su padre o madre, o de

su tutor”, ni “comparecer en juicio sin las asistencias de dichas personas”. Op. cit.,

Vol. 1, 1997, págs. 80 – 8.

21Serrano Geyls (2005), Op. cit., Vol. 1, 1997, págs. 80 – 81

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La Cruz Berdejo y Sancho Rebullida22, al referirse al Derecho positivo español,

histórico y vigente, sostienen que la emancipación “es objeto de un tratamiento

legal ambiguo y nada sistemático”, ya que en el código “el término “emancipación”

tiene un sentido amplio expresivo de la salida del hijo de la patria potestad sin

quedar sometido a otra potestad (tutela), ya adquiera la plena capacidad de obrar

(mayoría de edad), ya una capacidad intermedia (matrimonio y concesión). Y,

junto a éste, un sentido estricto, comprensivo de estas dos últimas figuras y

contrapuesto a la primera...”. Elementos de Derecho Civil, IV, Barcelona: Bosch,

1984, pág. 765.

La emancipación pone fin también al derecho de solicitar alimentos, existen

excepciones a algunas de las reglas detalladas en el Código Civil tales como:

a) El legislador manifiesta en el Art. 310 del Código Civil que la emancipación se

produce por alcanzar la edad de dieciocho años, con esta disposición el menor

que hubiere cumplido dicha edad, habrá dejado de serlo, y, perdido el Derecho de

solicitar alimentos, esto como norma general, sin embargo la Ley Reformatoria al

Título V Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia establece una

acertada excepción a esta disposición, en su artículo Innumerado 4 numeral 2, al

ampliar el derecho de solicitar alimentos hasta la edad de veintiún años; siempre

que esté cursando estudios superiores, y, no esté en condiciones económicas de

procurarse dichos estudios por sí mismo.

b) Otra excepción que existe para pedir alimentos es la del mayor de edad

emancipado, que no dispone de las condiciones físicas, ni mentales para auto

asistirse en las primeras y vitales necesidades, en este tipo de eventos la

asistencia de alimentos por parte de los obligados debe darse, hasta que

desaparezcan dichas causas que impidan el proveerse por sí solos de lo

necesario para la subsistencia.

22La Cruz Berdejo y Sancho Rebullida, Elementos de Derecho Civil, IV, Barcelona: Bosch, 1984,

pág. 765

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c) Los adultos hasta la edad de veintiún años si se encuentran cursando estudios

superiores que les impidan o dificulten el dedicarse a alguna actividad productiva y

carezcan de recursos propios suficientes: Por regla general se deben alimentosa

los menores de dieciocho años. Cumplida la mayoría de edad la obligación

alimenticia para estas personas desaparece en su calidad de beneficiarios, sin

embargo esta prestación alimenticia se extiende hasta la edad de veintiún años

del alimentado, bajo dos condiciones:

o Que acredite estar cursando estudios superiores,

o Que por esta circunstancia se vea imposibilitado de sostenerse

económicamente por su cuenta.

d) Las personas de cualquier edad que no estén en condiciones físicas y

mentales de procurarse los medios para subsistir por si mismos: Esta tercera y

última titularización para reclamar alimentos es humana y solidaria. Ninguna

persona por más que haya cumplido la mayoría de edad o se halle en una

situación económica ventajosa está exenta de algún acontecimiento futuro e

incierto que le impida desarrollar sus actividades cotidianas.

Para Guillermo Cabanellas23, el menor emancipado, “Generalmente es que sin

haber cumplido la mayoría legal, no se encuentra sometido a la patria potestad, ni

a la tutela; pero el hijo a quien los padres conceden la emancipación luego de

cumplir dieciocho años por el descendiente”

El menor Emancipado es un concepto que proviene de la época de los romanos,

donde Patria Potestad era más que un conjunto de derechos y obligaciones, un

poder completo sobre los hijos que se atribuía al padre, esto claramente ha

cambiado, e incluso el estado bajo ciertas circunstancias puede privar de patria

23Guillermo Cabanellas, 2011

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potestad a los padres, si el bienestar de los menores se ve amenazada de alguna

manera.

La emancipación se refiere al acto de cortar legalmente los lazos entre nosotros

como padres y nuestros hijos, si bien es posible que aun biológicamente seas la

madre o el padre de nuestros hijos, a los ojos de la ley, ya no eres el padre. En

esencia, esto quita toda responsabilidad, lo que significa que ya no tienes la

obligación de apoyar a tu hijo económicamente, físicamente o de otra manera.

Esto ocurre automáticamente cuando un niño llega a la edad de 18 años, a menos

que asista a la universidad inmediatamente después de graduarse de la escuela

secundaria. Es importante tener en cuenta que no se puede simplemente

emancipar a tus hijos porque ya no sientes que debes apoyarlos, sólo en

circunstancias limitadas, un padre nunca será capaz de emancipar a un menor.

1.3.2. Causas y Efectos

En las legislaciones modernas, la emancipación es el final anticipado de la patria

potestad, de la tutela o de ambos, que un menor obtiene por el sólo hecho de

contraer matrimonio, adquiriendo así el gobierno de su persona y la administración

de sus bienes.

Se conoce que desde el inicio del derecho en Roma, ya estaban especificados las

causas y los efectos que producían la emancipación. Las causas podían ser:

1.-Un acta autorizante del padre.

2.-Elmatrimonio

3.-Al llegar a la mayoría de edad.

4.-Porsentencia judicial

Los efectos que ésta emancipación causaba fueron:

1.- Rompía el vínculo entre el emancipado y su familia.

2.- El emancipado se convierte en “Sui Juris”

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3.- Si es impúber cae bajo tutela.

4.- Pierde los derechos sucesores.

5.- Conserva sus peculios castrenses y cuasicastrenses y si no hay oposición del

padre también el “Profectitio” y los bienes adventicios.

Desde esta legislación hasta la actual no ha habido mayor evolución, sino que en

las legislaciones se ha estructurado de forma más específica, cabe indicar que, la

emancipación es la institución jurídica que da fin a la patria potestad, esta puede

ser voluntaria, legal o judicial.

Los efectos

La emancipación permite al menor regir tanto su persona como sus bienes como

si fuese mayor de edad, pero necesitará el consentimiento de sus padres o tutor

para:

* Pedir préstamos, gravar o vender bienes inmuebles, establecimientos

mercantiles o industriales.

* Disponer de bienes de extraordinario valor (como joyas). Ser defensor de los

bienes de un desaparecido o representante del declarado ausente. Otorgar

testamento ’ológrafo’ (de puño y letra).

* Aceptar por sí mismo una herencia sin beneficio de inventario (ya que no puede

disponer libremente de sus bienes).

* Pedir la partición de una herencia, ni repartir con los demás coherederos.

* Tampoco podrá ser tutor o curador, ya que su capacidad de obrar no es

completa.

En el caso de los emancipados por matrimonio, para realizar todas estas

actuaciones, si su cónyuge es mayor de edad, bastará con que ambos consientan.

Si los dos son menores, necesitarán el consentimiento de los padres o quienes

ostenten la representación de ambos.

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Dada la relevancia y los efectos de la emancipación, siempre resulta conveniente

consultar con un abogado antes de dar ningún paso legal relacionado con la

misma y en función de cada caso concreto.

1.3.2. La emancipación y el derecho de alimentos

Uno de los efectos que causaba la emancipación en el derecho romano era la

ruptura del vínculo del emancipado con su familia, lo que lleva a pensar que se

terminaban al pater todas las obligaciones hacia el mancipiu.

Las transformaciones políticas, sociales y económicas, que modificaron la

estructura de la sociedad romana, produjeron una honda transformación en las

instituciones. La transformación justinianea consagra la cognación como base de

la familia y del derecho hereditario, modificando la situación del emancipado. Para

impedir que el pater no emancipara a sus hijos, por temor a perder los bienes de

los mismos, Justiniano le reconoció al emancipante la mitad de los bienes en

usufructo.

Las sociedades familiares han conservado este efecto y más bien se han

direccionando en sentido que en muchos hogares los padres, a pesar de que sus

hijos son mayores de edad y tienen formado a su hogar acuden en su auxilio

cuando este atraviesa alguna crisis de carácter económico, este proceder si lo

analizamos desde el punto de vista de los derechos humanos, tan promovidos en

el orbe mundial, es un acto de solidaridad y afecto que realza el vínculo paternal.

Sin embargo esta demostración de amor se está tergiversando, especialmente

cuando existen familias disfuncionales en la que la madre debe recurrir a un

proceso legal para conseguir que el padre provea los alimentos que por derecho

les corresponden a sus hijos. Esta situación está tomando connotaciones

perjudiciales para el alimentante y su familia porque hay un gran porcentaje de

madres que percibe pensión de alimentos de hijos que ya están emancipados.

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1.3.4. La emancipación legal

“La emancipación legal se produce automáticamente cuando hay la causa legal, y

no se requiere ningún pronunciamiento de autoridad ni decreto o sentencia de

juez.”

“La emancipación legal simplemente reconoce o acepta ciertas circunstancias que

naturalmente originan una mayor independencia del menor sin que nada tenga

que ver con defectos, culpa o actuación peligrosa de los padres.”

Las causas de la emancipación legal según el Art. 310 del Código Civil

Ecuatoriano son las siguientes:

1. Por la muerte del padre, cuando no existe la madre;

2. Por el matrimonio del hijo;

3. Por la sentencia que da la posesión de los bienes d padre o madre ausente;

y,

4. Por haber cumplido la edad de dieciocho años.

1.-Por la muerte del padre, cuando no existe la madre.- es decir sólo cuando

ambos padres hayan muerto o el uno que muera siendo incapaz el otro que

queda para ejercer la patria potestad, se producirá la emancipación legal.

2.- Por el matrimonio del hijo.- éste se emancipa ya que forma su propio hogar,

y los hijos que nacen de éste, caen dentro de esa nueva patria potestad.

3.- Por la sentencia que da la posesión de los bienes del padre o madre

ausente.- con lo cual el hijo puede realizar determinados actos sobre los bienes,

que se les ha otorgado en posesión por sentencia ejecutoriado.

4.- Por haber cumplido la edad de dieciocho años.- en nuestra legislación es la

edad que alcanza la mayoría de edad.

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1.3.5. La emancipación voluntaria

La emancipación voluntaria se efectúa por instrumento público en que el padre y la

madre declaran emancipar al hijo adulto, y el hijo consiente en ello.

No valdrá la emancipación, si no es autorizada por el juez, con conocimiento de

causa.

La emancipación judicial se efectúa por sentencia del juez, si ambos padres

incurriere en uno o más de los siguientes casos:

1. Cuando maltratan habitualmente al hijo, (términos de poner en peligro su

vida, o de causarle grave daño);

2. Cuando hay abandonado al hijo;

3. Cuando la depravación los hace incapaces de ejercer la patria potestad; y,

4. Por emancipación judicial por sentencia pasada autoridad de cosa juzgada

que los declare culpados de un delito que se aplique la pena de cuatro años

de reclusión, u otra igual o mayor gravedad.

1.3.6. La emancipación del Adolescente

Alrededor de los años 1920 a 1930, la antropóloga Margaret Mead, criticó la teoría

clásica de la adolescencia, sugiriendo que podría aplicarse únicamente a naciones

industrializadas. Encontró, por ejemplo, que en lugares remotos, como las islas de

Samoa, la adolescencia no era una etapa de crisis o estrés, sino de desarrollo

ordenado de intereses y actividades en un proceso de lento madurar.

Investigaciones revelan que la visión clásica de la adolescencia no puede

aplicarse uniformemente ni aún en países industrializados, pues según estudios

realizados en Estados Unidos, revelaron que para la gran mayoría, la vida no

significa confusión y caos; algunos experimentan turbulencias, otra estabilidad.

Algunos adolescentes parecen avanzar con continuidad casi rutinario, mientras

otros experimentan ciclos de altas y bajas; otros sufren prolongada confusión

interior que se manifiesta en serios problemas de conducta. Aparentemente,

aquellos adolescentes cuyo desarrollo no ha presentado problemas, en su

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mayoría, experimentará poco estrés y crisis, mientras que aquellos cuyo desarrollo

ha sido estresante, probablemente vivirán una adolescencia estresante.

1.3.7. La emancipación y el alimentante

El derecho de alimentos es un tema abalizado y visualizado tanto por los titulares

como por los obligados al mismo tiempo es un derecho primordial para la

subsistencia de todo ser humano, que ha generado polémica y preocupación de la

sociedad por su trascendencia. Empero, las medidas coercitivas que son

características en la protección de Derechos Humanos, para ser efectivo el

derecho.

Son a su vez esenciales porque garantizan todas las formas posibles de

protección para este grupo vulnerable, como son: los niños, niñas y adolescentes;

a fin de que los obligados respondan de forma rápida y oportuna con el pago de su

obligación alimenticia.

Pero cuando este hijo se encuentra emancipado ya sea de forma voluntaria o legal

aun siendo menores de edad, ya no sería razón de ser que el alimentante siga

pasando una pensión de alimentos a favor de este debido a su nueva condición de

emancipados causando una serie de situaciones legales puesto que por una parte

nos encontramos a los alimentantes que exigen la caducidad del derecho a seguir

pasando una pensión de alimentos y por otra a los alimentados que aun sabiendo

que se encuentran emancipados continúan percibiendo pensiones alimenticias.

Y es que al no existir en el Código de la Niñez y Adolescencia ciertos vacíos

como el que estamos tratando, los administradores de justicia en muchas

ocasiones declaran sin lugar la caducidad del derecho, puesto que por

emancipación legal no hay caducidad o extinción y no resulta justo que sigan

pasando éstos valores considerando que el alimentado ya tiene una familia

propia, lo que incide en la economía del alimentante.

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1.4. EL BUEN VIVIR

1.4.1. Definición

El principio SumacKawsai (vida en armonía) orienta la interrelación al interior de la

sociedad quichua y de ésta con la naturaleza. Significa vivir en armonía en las

relaciones sociales, es decir entre todos los miembros del ayllu (comunidad) y con

otros ayllus de la comunidad, y entre los ayllus y el pueblo runa de Pastaza. Vivir

en armonía con la naturaleza, con los dioses, y los espíritus protectores de las

vidas existentes en la tierra, los bosques, los ríos y lagunas.

Vivir Bien para el pueblo Kolla1de Argentina, comparte los principios de vida en

armonía y comunidad, el Vivir en comunidad bajo los principios de armonía y

equilibrio, crecer con la naturaleza y no en contra de ella. “El ser humano es tierra

que anda” (Huanacuni, Fernando; 2010)24

El Buen Vivir es un “paradigma comunitario de la cultura de la vida para vivir bien”,

sustentado en una forma de vivir reflejada en una práctica cotidiana de respeto,

armonía y equilibrio con todo lo que existe, comprendiendo que en la vida todo

está interconectado, es interdependiente y está interrelacionado. Coordinadora

Andina de Organizaciones Indígenas.

1.4.2. El Buen Vivir en las organizaciones ancestrales

La Agenda Indígena Amazónica señala que “volver a la maloca es retornar hacia

nosotros mismos, es valorar aún más el saber ancestral, la relación armoniosa con

el medio. Es sentir el placer en la danza que enlaza el cuerpo y el espíritu, es

proteger nuestras sabidurías, tecnologías y sitios sagrados. Es sentir que la

maloca está dentro de cada hijo del sol, del viento, de las aguas, de las rocas, de

los árboles, de las estrellas y del universo. Es no ser un ser individual sino

colectivo, viviendo en el tiempo circular del gran retorno, donde el futuro está

siempre atrás, es el porvenir, el presente y el pasado delante de uno, con las

24Huanacuni, Fernando; 2010, “El ser humano es tierra que anda”

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enseñanzas y las lecciones individuales y colectivas del proceso de vida

inmemorial.

Volver a la maloca es buscar y rescatar las enseñanzas que equilibran la calidad,

en la simplicidad, marca de la existencia sana de nuestros ancestros; es decir

aprovechar de lo que el mundo occidental ofrece sin abandonar valores y prácticas

sociales y culturales propias. Volver a la Maloca es constatar que a pesar de todos

los cambios, este sistema sigue vigente en los pueblos, incluso entre aquellos que

viven en los centros urbanos. Volver a la maloca es entender que no es posible

discutir relaciones entre actores sociales que están presentes en el mercado sin

hacer diferencia entre ellos.”

1.4.3. El Buen Vivir en la Constitución de la República del Ecuador

En Ecuador se ha aceptado la filosofía y la cosmovisión de todos los pueblos y su

pluriculturalidad, tanto es así que se establece en la constitución aprobada en el

año 2008 con un 72% de aceptación por la población es decir 10080000 de

Ecuatorianos aprobaron en las urnas, la transformación de su Carta Magna en la

cual se redactó en el capítulo segundo los Derechos del buen vivir que está

constituida por los art. desde 12 hasta el art. 34. Los cuales enunciamos a

continuación para establecer su ámbito de aplicación.

La importancia que se le ha dado a esta nueva forma de convivencia implantada

en el Ecuador es tal que fue incluida como un derecho constitucional en la carta

magna aprobada en el año 2008. El buen vivir como novedad filosófica y social

tiene como fin una sociedad ecuatoriana que viva en armonía con todos los

elementos que le rodean en la naturaleza, de allí que en el marco constitucional se

le asignó un capítulo completo donde se determinan el espectro que abarca este

derecho.

En el Título II que se refiere a los derechos al Buen Vivir lo encontramos

estipulado en el Capítulo II y esta descrito en ocho secciones que son: Agua y

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alimentación, Ambiente Sano, Comunicación de Información, Cultura y

Ciencia, Educación, Hábitat y vivienda, Salud, Trabajo y Seguridad Social.

Todos estos derechos están descritos y normados dentro de la misma constitución

en el Título VII que describe cual es el régimen del Buen Vivir, condensándolos en

dos capítulos que son Inclusión y Equidad, y Biodiversidad y Recursos Naturales.

El primer capítulo legisla sobre los derechos para el buen vivir de los ciudadanos

y ciudadanas ecuatorianos; y, el capítulo II es el reconocimiento como un derecho

a la naturaleza con sus recursos naturales y ambientales.

La construcción de otra forma de sociedad, la del Buen Vivir de todas y todos los

ciudadanos, está en el centro del debate en Ecuador, América Latina y el mundo,

por la diversidad y naturaleza de los derechos contemplados en ella y que es un

deber del estado garantizarlos.

No hay un modelo único, ni esquemas predefinidos, hay procesos sociales que

deben ser autónomos y soberanos, pero profundamente comprometidos con la

transformación de la justicia social, equidad y desarrollo que pone al centro el ser

humano sobre todas las cosas. Cada sociedad define sus prioridades y también

las formas bajo las cuales se construye los procesos de cambio. Sin embargo, hay

algunos pilares que es preciso construir para que se defina el modelo de

desarrollo progresista. Una democracia real participativa en la que se logre un

empoderamiento a través de la participación de la ciudadanía en todos los ámbitos

políticos - públicos, rendición de cuentas y control social. Un modelo económico

solidario, no en un modelo de economía de mercado en lo que prevalece es la

oferta y la demanda, en la cual no existe ningún tipo de regulación, la propuesta

nace que lo primordial es el trabajo y no el capital.

Una forma de sociedad incluyente, no discriminatoria, no racista, que se respete la

individualidad del cada ciudadano con la posibilidad de generar y entender todas

las cosmovisiones con el propósito de interactuar y convivir entre toda esta

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maravillosa diversidad. Un proceso de relacionamiento equilibrado entre el entorno

y la naturaleza.

1.4.4. El Buen Vivir del Alimentante y el Alimentario

Es importante analizar que si para determinar la capacidad económica del

alimentante obligado se ha de considerar solamente sus rentas, sus ingresos,

periódicos, o si es preciso tomar en cuenta también el capital completo que posee

el alimentante.

Según Fueyo, afirma que “se calcularían las rentas del deudor de alimentos, y solo

por excepción el capital, no siendo posible obligarle a sacrificar el capital sino en

medida muy prudente y siempre que se trate de alimentados de gran proximidad

como son el cónyuge y los hijos”.

Según lo que afirma Fueyo, en este caso encaja precisamente ya que estamos

hablando de los alimentos que se deben a los hijos, pero nuestra jurisprudencia

toma generalmente en consideración el capital y no solo las rentas del obligado a

dar alimentos, porque, con razón, se supone que quien dispone de un capital debe

hacerlo producir, y si culpablemente lo tiene inactivo no puede escudarse en su

propia culpa para dejar de cumplir su obligación.

En sentido social lo que predomina en el derecho contemporáneo es que no se

puede tolerar que la irresponsabilidad de unos, deje en la miseria a otros, y el que

tuviere bienes para sostener a quien debe alimentos, pero no los hiciere producir,

bien podría ser constreñido a enajenar dichos bienes improductivos para cumplir

su obligación.

Naturalmente, esta exigencia tiene mayores o menores grados, según las

personas de quien se trate y su auténtica necesidad, en este caso específico al

hablar de alimentos para el menor es una necesidad inminente, ya que es

indispensable para su formación integral, dando prioridad a su interés superior.

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53

Respecto de la condición del alimentante hay que ver y considerar el conjunto de

circunstancias de su persona y vida: la edad, el sexo, las cargas familiares, el

costo de la vida, la posibilidad real y actual de proporcionar por sí mismo medios

para la subsistencia de él, y para dar atención al alimentado, esta obligación es

incondicional para con los hijos, porque su simple condición de hijos les confiere

este derecho, y solamente estaríamos hablando de una exclusión de esta

obligación cuando el menor abusa de este derecho al pedir alimentos excesivos,

teniendo la disponibilidad de los medios de vida necesaria.

1.5. DERECHO COMPARADO

1.5.1. La Extinción del derecho de alimentos en la legislación Española

La pensión de alimentos puede comprender también los gastos de embarazo y

parto si no están cubiertos de otra forma.

Están obligados a prestarse alimentos los cónyuges entre sí, y a los hijos.

La obligación de satisfacer alimentos viene impuesta por la sentencia de nulidad,

separación o divorcio que se dicte tras la tramitación del procedimiento

correspondiente, y en ella se fija la persona que está obligada a satisfacerlos, su

cuantía así como las bases para su actualización (generalmente será el ndice de

Precios al Consumo), el periodo y la forma de pago.

La cuantía de la pensión de alimentos depende de dos circunstancias:

De los ingresos de la persona que está obligada a abonarlos.

De las necesidades del beneficiario.

Al contrario que en otros países europeos, no existe en la legislación española

ningún baremo obligatorio al que deba ajustarse el juez a la hora de fijar la

pensión de alimentos. Puede, por tanto, fijar su cuantía concreta conforme a su

criterio, dentro de los márgenes de la ley.

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54

Posteriormente, esta cantidad también podrá incrementarse o disminuirse

judicialmente en función de las necesidades del beneficiario y del incremento o

disminución de los recursos económicos del obligado al pago.

La modificación de la cuantía de la pensión debe hacerse mediante el

correspondiente procedimiento judicial de modificación de medidas y no será

efectiva hasta que recaiga sentencia.

Ello supone, por ejemplo, que el cónyuge que debe satisfacer alimentos a los

hijos, no puede modificar por sí mismo la cuantía porque sus ingresos hayan

experimentado una reducción: ha de solicitarlo judicialmente.

La obligación de prestar alimentos cesa cuando:

- El obligado a prestarlos fallece.

- Los recursos del que está obligado se reducen hasta el punto de si los

satisface pone en peligro su propia subsistencia y la de su nueva familia.

- La persona que recibe los alimentos, puede ejercer una profesión u oficio o

su situación económica ha mejorado de forma que no necesita la pensión

de alimentos para subsistir.

Si el alimentista comete alguna de las faltas que dan lugar a la desheredación.

Si la necesidad del hijo se debe a una mala conducta o a la falta de aplicación en

el trabajo, perderá su derecho a percibir alimentos mientras dure este

comportamiento.

En principio, los alimentos a los hijos deben satisfacerse hasta que los menores

alcanzan la mayoría de edad, ahora bien, si después de cumplir esta edad

continúan estudiando o carecen de medios de subsistencia propios, los hijos

podrán exigir alimentos hasta que sean capaces de valerse por sí mismos.

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55

En este punto hay que distinguir entre causas de extinción propiamente dichas y

causas de privación de la patria potestad.

Las causas de extinción, no plantean ningún problema desde el punto de vista

práctico y las tenemos reguladas en el art. 169 CC25:

La muerte o la declaración de fallecimiento de los padres;

La muerte o la declaración de fallecimiento del hijo;

La emancipación del hijo;

La adopción del hijo.

Pero además de estas causas de extinción de la patria potestad, existe, como se

ha dicho, causas de privación de la misma. Así, y según el art. 170 CC, el padre o

la madre podrán ser privados total o parcialmente de la patria potestad:

1.- Por Sentencia fundada en incumplimiento de deberes inherentes a la misma.

Esta es la causa más habitual de privación de la patria potestad. Los motivos que

dan lugar a su aplicación son variados, pero en la práctica la causa más invocada

es la falta de cumplimiento de las obligaciones económicas.

Así, el Tribunal Supremo, en Sentencia de 5 de marzo de 1998, considera que es

motivo determinante de la privación de la patria potestad el hecho de que el padre

jamás se haya preocupado o velado por la situación de su hija y desde su

nacimiento en 1.988 hasta 1.991 no haya satisfecho cantidad alguna para su

sustento, y cuando lo hizo fue obligado por Sentencias de Tribunales26.

Ilustrativa resulta en este punto la Sentencia emitida en Barcelona de 10 de

noviembre de 1998, al declarar que, la patria potestad, está conformada como una

institución jurídica de derecho natural y de contenido esencialmente asistencial en

25

Código Civil Español 26

Tribunal Supremo Español, sentencia del Tribunal 5 de marzo de 1998

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56

cuanto que recoge en los arts. 153 y ss. CC lo que ha venido en denominarse la

responsabilidad parental. La privación del derecho-deber que comporta tal relación

de parentesco de primer grado, no puede acordarse, sino por la concurrencia de

una causa de notoria gravedad, de la que se deriven graves perjuicios para el

menor, tal como establece el art. 170 CC. En base a lo expuesto, la Audiencia

considera que en el caso contemplado, no se desprende la gravedad de la

conducta del padre, pues la falta de asistencia económica y el incumplimiento del

régimen de visitas, es consecuencia de la negativa vivencia y desarrollo de la

crisis entre los progenitores, sin que se hayan adoptado las medidas oportunas

tendentes al cumplimiento forzoso de las obligaciones que atañen a ambos

progenitores, a excepción de la denuncia por abandono económico de la familia,

que ya ha obtenido la correspondiente respuesta en el ámbito penal con la

condena impuesta al padre, que no puede determinar, de no persistir en la

reiteración de los hechos, la duplicidad de la sanción, ahora por vía civil, de

privarle de la patria potestad y de toda comunicación con el hijo menor (en sentido

similar se expresa la SAP Barcelona 21 de septiembre de 1999).

Por otra parte, considero que, cuando el Juzgado de Primera Instancia acuerde la

privación de la patria potestad, de uno u otro progenitor, o de ambos, deberá

razonar adecuadamente su resolución, pues no es inusual que se limite a declarar

que el interés del niño o de la niña es privar parcialmente de la patria potestad a

uno de los progenitores y confiar la guarda y custodia al otro, dando por sentado

que el progenitor privado de la patria potestad ha incumplido sus deberes legales,

pero sin la debida acreditación de ello.

2.- Por Sentencia dictada en causa criminal.

Algunos han pensado que este precepto establece una dualidad de cauces

procesales alternativos para la común aplicación (en el proceso civil o en el penal)

de la privación de la patria potestad por incumplimiento de sus deberes.

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57

El T.S., parece dar por zanjada esta cuestión en la Sentencia de 11 de septiembre

de 2000, que, además, establece claramente la diferencia de efectos que tiene, a

la hora de acordar la privación de la patria potestad, que un delito tenga como

sujeto pasivo al propio menor o a su progenitor. En consecuencia, y a efectos de

privación de la patria potestad, siempre hay que diferenciar los hechos acaecidos

entre los progenitores y la conducta de los padres hacia el hijo o la hija (SAP

Barcelona 17 de junio de 1999)27

.

Concretamente, dice la citada Sentencia que, el artículo 170 del Código Civil

dispone que el padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su

potestad por Sentencia fundada en el cumplimiento de los deberes inherentes a la

misma o dictada en causa criminal o matrimonial. Pero este precepto no establece

una dualidad de cauces procesales alternativos para la común aplicación (en el

proceso civil o en el proceso penal) de la privación de patria potestad por

incumplimiento de sus deberes inherentes; sino que para privar de la patria

potestad la alternatividad se establece precisamente entre de una parte una

Sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a ella, y de otra

parte una Sentencia dictada en causa criminal, es decir que o bien se priva de la

patria potestad por Sentencia fundada en tal incumplimiento o bien se priva de ella

en una causa criminal; lo que necesariamente supone que no cabe en proceso

penal privar de la patria potestad por razón del cumplimiento obligacional que es lo

propio de la otra alternativa prevista, sino por las causas y en los casos

establecidos en las normas penales, es decir en el Código Penal, que, no permite

la imposición de tal pena en el presente caso (homicidio de la madre del menor, de

siete meses de edad, a manos de su padre) . Por lo tanto no supone el artículo

170 su imposición como pena principal o accesoria de un delito.

Continua diciendo el T.S., que es cierto la propia Sala Segunda, en su Sentencia

de 20 de diciembre de 1993, interpretó el artículo 170 del Código Civil en sentido

27 Tribunal Supremo, Sentencia 11 de septiembre del 2000

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contrario, es decir como una remisión al orden jurisdiccional penal justificando la

aplicación en él de las normas civiles de privación de la patria potestad por

incumplimiento de sus inherentes deberes.

Pero en primer lugar, se trataba entonces de un delito de lesiones y malos tratos

reiterados cometidos sobre el propio menor de cuya patria potestad se privó al

acusado, mientras que en el caso ahora contemplado, el delito se ha cometido

contra el otro progenitor, supuesto contemplado en la posterior Sentencia de 13 de

marzo de 1995, en la que la misma Sala declaró la improcedencia de acordar en

tal caso la privación de la patria potestad. Y en segundo lugar, la Sala, en

Sentencia de 10 de octubre de 1994 declaró que una interpretación correcta del

artículo 170 del Código Civil, y las exigencias insoslayables del principio de

legalidad penal, sólo permiten acordar esta medida en aquellos casos en que las

características del delito enjuiciado han llevado al legislador a establecer como

accesoria la privación de la patria potestad sin que se pueda extender por

analogía a otros supuestos diferentes.

Esta opción complementaria de la pena sólo se puede acordar cuando un

determinado precepto penal así lo ha previsto, siempre en función de las

especiales características del delito incriminado.

Esta decisión está perfectamente justificada en los delitos de abandono de familia

y en los relativos a la prostitución o corrupción de menores, pero no tiene encaje

legal en los supuestos de homicidio o parricidio (Sentencia de 10 de octubre de

1994). Y debe significarse que la improcedencia de acordar en tal caso la

privación de la patria potestad por el Tribunal penal fue aprobada por Acuerdo del

Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda del T.S. de 26 de mayo de 2000.

Por último, subraya el T.S. que una interpretación contraria ya no viene exigida por

la necesidad de salvaguardar los intereses del menor, afectados cuando uno de

sus progenitores ha dado muerte al otro y es condenado por ello con las penas

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59

legalmente establecidas. La reforma del Código Civil operada por Ley Orgánica

1/1996 de 15 de enero, ha introducido los mecanismos sustantivos y procesales

civiles precisos para una inmediata y automática protección del menor

desamparado, sin necesidad de que la jurisdicción penal asuma lo que a la

Jurisdicción Civil corresponde mediante la aplicación de las correspondientes

normas civiles a través de los cauces procesales específicamente creados para

ello.

Por otra parte, en la práctica es frecuente que se invoque como causa de

privación, el mero de hecho de haber sido condenado uno de los progenitores a

pena privativa de libertad. Incluso alguna Audiencia y Juzgado de Primera

Instancia lo han entendido así en base al argumento de que el progenitor

condenado a pena privativa de libertad no puede cumplir los deberes legales que

señala el artículo 154 CC, estando, por tanto, incurso de hecho en causa de

privación de la patria potestad.

En cambio, el Tribunal Supremo no admite esta tesis y en varias Sentencias, como

la de 24 de mayo de 2000 ha declarado que la mera condena pena privativa de

libertad no es causa de privación de la patria potestad, pues esta dato, por sí sólo

no nos dice que el condenado sea un mal padre o madre. Además, la medida de

privación de la patria potestad se revela innecesaria, porque ya el legislador ha

previsto en los párrafos último y penúltimo del art. 156 CC que en los casos de

imposibilidad de ejercicio o cuando los cónyuges vivan separados, la misma sea

ejercida por el cónyuge con el que los menores convivan, ejercicio total de la patria

potestad que deja reducido a un mero rótulo la titularidad de la misma, que el

legislador reformista de 1.981 disoció de su ejercicio concreto y efectivo.

3- Por Sentencia dictada en causa matrimonial.

Destacar, finalmente que, como se puede comprobar, la privación de la patria

potestad sólo puede acordarla la autoridad judicial mediante la correspondiente

Sentencia.

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60

1.5.2. La Extinción del derecho de alimentos en la legislación de Nicaragua

Ley de alimentos de Nicaragua

Ahondar en este tema nos lleva a observar el comportamiento jurídico de

sociedades como la Nicaragua en la que nos remitiremos a la Ley de Alimentos de

este país que data del año 1992, cuyo artículo uno establece el derecho de dar y

recibir alimentos, fundamentado en la familia y en forma subsidiaria en la unión de

hecho estable que tenga las características reguladas por la misma ley28.

A su vez se establece de manera clara las implicaciones del término alimentos en

el contexto de la ley y de su artículo dos propiamente dicho, tal como se especifica

a continuación respecto a las necesidades a ser satisfecha a través de este

derecho:

a. Alimenticias propiamente dichas.

b. De atención médica y medicamentos. Esto comprende la asistencia de

rehabilitación y de educación especial, cuando se trate de personas con

severas discapacidades, independientemente de su edad y según la

posibilidad económica del dador de alimentos.

c. De vestuario y habitación.

d. De educación e instrucción y aprendizaje de una profesión u oficio

e. Culturales y de recreación

Es importante destacar que la Ley de Alimentos guarda una estrecha relación con

nuestro Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en sus primero capítulos.

Por otra parte esta ley, en el capítulo cuatro define las normas relacionadas a la

extinción de dicho derechos y obligación consecuentemente, declarando las

siguientes circunstancias de extinción:

1. -Por muerte del alimentante que no dejare bienes para satisfacerla;

28 Ley de Alimentos de Nicaragua, 1992

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2. -Por muerte del alimentista.

Y a su vez establece que cesa bajo las siguientes orientaciones:

a) Cuando aquél que los proporciona se ve en la imposibilidad de continuar

prestándolos o cuando termina le necesidad del que los recibía;

b) En el caso de injuria, falta o daños graves del alimentario contra el deudor de

alimentos;

c) Cuando la necesidad de los alimentos resulta de la conducta reprensible del

que los solicita o recibe.

En la sociedad actual de Nicaragua se palpa un incremento de las obligaciones de

los padres respecto de los hijos mayores de edad, dado que el mero hecho de

alcanzar la mayoría de edad no es garantía de una independencia económica de

los mismos, pues siguen inmersos en sus estudios - realización de una carrera

universitaria, master, preparación de oposiciones, y demás cursos de formación

complementaria- orientados a su capacitación profesional, y viviendo “con” o “ de”

los progenitores, produciéndose así una desconexión entre la mayoría de edad

civil y aquella en que obtienen lo que se ha denominado por la doctrina y

jurisprudencia “mayoría económica” lo que confirma que la norma descrita en el

literal a del Art. 27 es muy amplia y deja sin efecto la situación que pueda vivir el

alimentante en el caso de que no contara con los recursos suficientes para

atender esta obligación.

Con respecto a la emancipación el Código Civil de Nicaragua cita como causas de

Emancipación, a través de las que habilitan al menor para regir su persona y

bienes, como si fuere mayor de edad:

1.- Por medio del matrimonio.

2.- Por autorización del padre, o de la madre en su defecto.

Asimismo establece en su artículo 273, que la emancipación por el matrimonio

producirá únicamente todos sus efectos legales, cuando el varón o la mujer tengan

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62

diez y ocho años. Mientras que en el caso de la emancipación por autorización

del padre, o de la madre en su defecto, solamente puede verificarse con la

aceptación del menor y después que éste haya cumplido diez y ocho años y se

realiza a través de una escritura pública y no producirá efecto antes de la

inscripción en el Registro del Estado Civil29.

A través del artículo 276, se manifiesta que si los cónyuges fueren menores de

diez y ocho años se les nombrará un guardador que administre sus bienes, pero

tendrán el derecho de indicar la persona que deba ejercer el cargo. La guarda a

que se refiere dicho artículo no priva al menor emancipado de la capacidad de

ejecutar por si todos los actos que no excedan de la simple administración. Para

todos los que excedan necesitarán del consentimiento del guardador.

En dicho legislación la época de la mayor edad se fija sin distinción de sexo en los

veintiún años cumplidos, edad en la que el mayor de edad, puede disponer

libremente de su persona y bienes acreditándole el mayor de edad tiene derecho

de pedir que se le entreguen los bienes que hubiesen estado en administración.

En los casos en los que una persona no haya cumplido veintiún años, el artículo

280, manifiesta que puede ser declarada mayor de edad, previos los requisitos

siguientes: La declaración de mayoría de edad, sólo podrá tener lugar cuando

favorezca evidentemente los intereses del menor. Deberá ser decretada por el

Juez de lo Civil de Distrito competente, a solicitud del interesado y mediante un

juicio ordinario en el que se oirá al padreo madre, respectivo guardador o un

especial, en su defecto, y al Ministerio Público, y en el que se comprobará con

testigos, informes que recoja el Juez y dictamen médico-legal, que el peticionario

reúne aptitudes bastantes, físicas, intelectuales y morales para entrar en el goce

de la mayoría de edad.

29 Código Civil de Nicaragua

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Siendo así, las resoluciones que en el expediente recaigan, admiten los recursos

permitidos en los casos comunes; pero no habiendo apelación del fallo definitivo,

el Juez enviará en consulta la causa a la respectiva Sala de lo Civil, quien

resolverá oyendo al Ministerio Público, establecido así en el artículo 281.

En este contexto el artículo 281 define que la mayoría de edad declarada por

sentencia firme surte los mismos efectos que la mayoría por haber llegado a la

edad de veintiún años; y dicha sentencia deberá ser inscrita en el Registro del

Estado Civil competente, siendo la fecha de esta inscripción la de sus

consecuencias.

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64

1.6. CONCLUSIONES PARCIALES

El desconocimiento de la ley del ciudadano común les impide hacer valer

sus derechos, en este estado se encuentran los alimentantes que cumplen

una resolución judicial del pago de pensiones alimenticias y lo continúan

haciendo a pesar que por mandato de ley esos hijos ya no son sujetos de

ese derecho por haberse emancipado o adquirido la mayoría de edad.

Existen adolescentes que teniendo actividades laborales abusan de este

derecho que es amplio, sin considerar que los alimentantes tienen otros

hogares que sustentar. Se han conocido casos en que habiendo adquirido

la mayoría de edad continúan cursando estudios superiores por la noche, y

no se preocupan por buscar una actividad que le permita obtener ingresos

para su subsistencia, tergiversando la naturaleza de este derecho.

Subsiste ambigüedad en la norma especial respecto de la extinción de

alimentos por emancipación legal. El Código de la Niñez no dispone la

emancipación legal por matrimonio del menor sino que lo expresa como

emancipación voluntaria. El caso que vivimos es que hay hijos menores que

contraen matrimonio y siguen percibiendo pensión alimenticia, vulnerando

el Buen Vivir del alimentante.

La situación legal del alimentante se agrava cuando ellos exigen la

extinción de la pensión por la causa antes anotada y los Jueces

Especializados de la Niñez y Adolescencia no le dan el valor jurídico a la

emancipación legal por matrimonio que contempla el Código Civil sino que

se amparan en el Interés Superior del Menor porque este aún se encuentra

cursando estudios, y declaran sin lugar la justa pretensión del alimentante.

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65

CAPITULO II

MARCO METODOLOGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

2.1. CARACTERIZACIÓN DEL SECTOR, RAMA, EMPRESA, CONTEXTO

INSTITUCIONAL O PROBLEMA SELECCIONADO PARA LA INVESTIGACIÓN.

La rama que aborda el presente trabajo de investigación, se relaciona al derecho y

su materialización en la legislación ecuatoriana, específicamente en el ámbito,

relacionado a la niñez y adolescencia y las connotaciones del derecho de

alimentos y la extinción del mismo, al hallarse ausencia en el código de Niñez y

Adolescencia de normas relativas a dicha extinción en el caso específicos cuando

el menor ha contraído matrimonio o por tener una situación económica resuelta.

2.2. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO PARA EL

DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN

Para la realización del presente trabajo se escogió como modalidad de la

Investigación cualitativa, que es un método de investigación dirigido para las

ciencias sociales basados en principios teóricos tales como la fenomenología, la

hermenéutica, la interacción social, empleando métodos de recolección de datos

que son no cuantitativos, con el propósito de explorar las relaciones sociales y

describir la realidad tal como la experimentan sus protagonistas, permitiendo de

esta manera desarrollar y ampliar un estudio minucioso del Adolescente

emancipado y el derecho al Buen Vivir del alimentante.

El diseño de investigación utilizado es el de la investigación-acción, cuya finalidad

fue resolver el problema de los alimentantes que deben cancelar pensiones

alimenticias pese a que los alimentados son adolescentes emancipados, con el

propósito principal de aportar con información que guíe las posibles reformas

legales. A continuación se detalla el procedimiento aplicado:

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1. Planteamiento del problema

2. Revisión bibliográfica

3. Definición de la población, Selección de la muestra

4. Consecución del sistema de variables

5. Elaboración del instrumento

6. Ensayo piloto del instrumento

7. Estudio de campo

8. Proceso y análisis de datos

9. Conclusiones y recomendaciones

10. Formulación de la propuesta

11. Preparación y redacción del informe final

2.2.2. Tipos de investigación

Dentro del presente trabajo se realizó la investigación bibliográfica recopilando

información de diferentes autores de forma amplia y sistemática con referente a la

problemática en este caso el Adolescente emancipado el derecho al Buen Vivir del

alimentante, con el afán de ampliar, profundizar y analizar el problema de

investigación, se ha recurrido a la utilización de fuentes documentales como libros,

revistas, periódicos, folletos, publicaciones en internet, sustentaciones teórica y

jurídicas de investigaciones existentes, así como también a textos

Constitucionales, legales y jurisprudenciales.

De acuerdo al objetivo del problema propuesto, este tipo de investigación tiene

mayor incidencia en la formulación teórica, conceptualizaciones de nuevos

modelos de interpretación, a partir de la confrontación de las teorías existentes

con los datos empíricos de la realidad.

La interpretación del derecho auténtico se da en el momento en el que se

visualiza la posición del legislador, la interpretación jurisprudencial en la aplicación

práctica de los argumentos emitidos por los jueces al momento de la aplicación de

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67

la ley; en la interpretación del derecho doctrinal utilizado con enfoque filosófico

desde el positivismo, propias del derecho consuetudinario.

La postura del presente trabajo es la exegética, utilizando los argumentos

jurídicos, sin llegar a alterar lo que la norma literal expresa; además de recurrir al

método teleológico o finalista recurriendo a la norma como expresión de libertad,

viendo con claridad el fin social de la norma y su impacto en la sociedad.

En la interpretación jurídica se han desarrollado elementos esenciales como: a).-

La interpretación gramatical, utilizando el lenguaje jurídico a fin de que tal como se

plantea en esta investigaciones la que por una parte el legislador al revisar la

norma para proteger el derecho de alimentos a favor de los niños, niñas y

adolescentes, consideró medidas de apremio personal y real, provenientes de su

pensamiento y proyección; pero en la objetividad éstas medidas de apremio no

han dado el resultado esperado dentro de la sociedad; b).- Teleológica, cuando se

ha destacado el carácter subjetivo del autor y el carácter objetivo de la sociedad;

lógica sistemática, empleando la lógica en la redacción sobre todo en el ensayo

final de la aplicación práctica; c).- Histórica, que nos indica la posición de la

sociedad en el momento de dictarse la norma susceptible de transformarse a partir

de la propuesta del presente trabajo de titulación.

La interpretación extensiva aparece dentro de la fundamentación teórica al realizar

la declaración del alcance de la ley respecto al problema de investigación. Además

como existen vacíos legales dejados por la norma se ha necesitado otros métodos

jurídicos, el de la integración del derecho, la costumbre; las analogías han sido

fuente del derecho en la presente investigación al presentar con fuerza reglas o

principios jurídicos que consolidan la figura de la idea a defender.

2.2.3. Técnicas de Investigación

Las técnicas la comprenden los instrumentos guías que permitieron facilitar el

procesamiento de la información en la investigación y se consideraron las

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68

siguientes:

Encuesta.-Es la técnica de recopilación de datos a través de preguntas

formuladas en base a las variables de la investigación, con el objetivo de recabar

información que permita ponderar que derecho fundamental es el que se debe

proteger entre el Interés Superior del Niño y el Buen vivir del Alimentante.Esta

técnica permitió realizar un diagnóstico de la realidad del problema encontrados en

la Unidad Judicial Especializada de la Familia, Mujer, niñez y Adolescencia de la

Provincia de Santa Elena.

Entrevista.- A través de esta técnica se recopilaron comentarios, criterios y

razonamientos de la situación desde varios puntos de vista de los Jueces de la

Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Provincia de Santa Elena, orientados a

determinar la relevancia que tiene en la sociedad la garantía a los derechos tanto

del adolescente emancipado como del alimentante para elaborar un proyecto de

ley de reforma legal al Código de la Niñez y Adolescencia que regule específica y

jurídicamente la Extinción del Derecho de Alimentos cuando existen adolescentes

emancipados con el fin de garantizar el derecho al Buen Vivir de los Alimentados.

2.2.4. Población y Muestra

Concibiendo a la población como el conjunto de personas o cosas que componen

el universo de un problema de investigación, podemos concluir que en el presente

estudio, la población se compone de:

CUADRO No. 1

POBLACIÓN N

Abogados registrados en el Foro de Abogado,

Provincia de Santa Elena

250

Juez de la Familia, Mujer, Niñez y adolescencia 1

Total 251

Elaborado por: Ab. Lidia Villamar Moran

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69

Muestra

La muestra es aquella parte de la población que de manera representativa será

considerada como objeto de estudio, en este caso se aplicara una muestra

probabilística aleatoria simple, en la que todos los elementos tienen igual

oportunidad, tal como se representa a continuación:

Fórmula: N n = ---------------------

e²(N - 1) + 1 Nomenclatura

n: tamaño de la muestra

e: error admisible (0.05)

N: tamaño de la población

N n = ---------------------

e²(N - 1) + 1

250 n = --------------------------

(0,05)² (250-1) + 1

250 n = --------------------------

(0,0025) (249) + 1

250 n = --------------------------

0,6225 + 1

250 n = --------------------------

1.6225

n= 154

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70

CUADRO No. 2

MUESTRA N

Abogados registrados en el Foro de Abogado,

Provincia de Santa Elena

154

Juez de la Familia, Mujer, Niñez y adolescencia 1

TOTAL 155

Elaborado por: Ab. Lidia Villamar Moran

2.3 Modelo de anteproyecto de Ley Reformatoria

La propuesta, se sujetará al trámite constitucional de aprobación de una Ley, para

que se haga efectiva la iniciativa, debe presentarse redactado un anteproyecto, el

mismo que cumplirá, con los requisitos formales de la técnica legislativa.

Entre los requisitos formales, se tomarán en cuenta, los considerandos, los

mismos que deben enfocar: principios y garantías constantes en los instrumentos

internacionales y en la Constitución de la República del Ecuador, que son los

pilares que sustentan el contenido.

A continuación, deben consignarse las normas que contraicen los sustentos antes

indicados con señalamiento preciso, seguidamente se hará constar, las normas

que obligan o facultan al Estado, para llegar a lo que se propone el anteproyecto.

Cumplido con lo anterior, vendrá el articulado con las siguientes síntesis:

a) Indicaciones con las normas que se deroga.

b) Indicación de las normas que se reforma por cambio o añadidura.

c) Indicación general o específica de las supremacías de la Ley reformatoria

ante toda norma que se contraponga.

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GRÁFICO No. 1

Modelo de Anteproyecto de Ley Reformatoria sujeto a trámite constitucional de aprobar la Ley

Considerandos Norma que permiten u obligan al Estado a

reformar la Ley

Articulado

Instrumentos Internacionales

Constitución de la

República del Ecuador

Las Leyes

Que

deroga

Que

reforma

Principios y Garantías

Lo que se contrapone a Principios y Garantías

Supresión Adición

No se hará exposición de motivos, porque consideramos que la exigencia

constitucional es anacrónica; y porque en los considerandos se invoca principios y

garantías que son únicos que inspiran el cambio que se proponen y que de

acuerdo con el Neo-constitucionalismo, son los únicos elementos que sirven para

la interpretación y aplicación de la norma.

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72

2.4. CONCLUSIONES PARCIALES

La metodología utilizada para la investigación del problema planteado se

ajusta a los requerimientos de este trabajo investigativo, que se desarrolla

dentro del marco de las ciencias sociales, en donde encontramos un bagaje

amplio de teorías, normas y estudios de los que se ha extraído lo más

relevante.

Siendo el derecho un campo amplio y relativo del conocimiento para su

mejor comprensión e interpretación es imperativo que se conozca la

hermenéutica jurídica, por cuanto en desarrollo de la investigación

aparecen valores subjetivos, prelación de derechos, tradiciones y

sentimientos que se deben considerar en razón de la naturaleza de los

derechos violentados, que son derechos de las personas.

Para la obtención de la información base que permita conocer la situación

real del problema, se estructuraron dos herramientas investigativas (la

encuesta y la entrevista) considerando que entre los actores del problema

existen abogados en el libre ejercicio que son los impulsadores de justicia y

los jueces de la Unidad Especializada de Familia, Mujer, Niñez y

Adolescencia quienes son los administradores de justicia y los que

resuelven estos casos.

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73

INDEPENDENCIA DEL EMANCIPADO FRENTE

A SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES

CATEGORIA F. ABSOLUTA F. RELATIVA

SI 115 75%

NO 39 25%

Total 154 100%

CAPITULO III

ANALISIS DE LOS RESULTADOS FINALES DE LA INVESTIGACIÓN

PREGUNTA No. 1, DIRIGIDA A LOS ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO

¿Considera usted que la emancipación significa la independencia del emancipado

respecto a derechos y obligaciones?

CUADRO No. 3

Fuente: Abogados en el libre ejercicio de la Provincia de Santa Elena Elaborado por: Lidia Villamar Morán

GRÁFICO No. 2

INDEPENDENCIA DEL EMANCIPADO FRENTE

A SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES

25% SI

NO

75%

Elaborado por: Ab. Lidia Villamar Moran

El 25% de los abogados en libre ejercicio, a través de esta pregunta ponen de

manifiesto que la emancipación no implica la independencia del emancipado

respecto al ejercicio de sus derechos y obligaciones, de lo que se puede concluir

que existe un alto índice de desconocimiento por parte de los profesionales del

derecho, referente a las connotaciones e implicaciones jurídicas de esta figura

legal.

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74

EL ADOLESCENTE EMANCIPADO TIENE

CAPACIDAD ECONÓMICA

CATEGORIA F. ABSOLUTA F. RELATIVA

SI 122 79%

NO 32 21%

Total 154 100%

PREGUNTA No. 2, DIRIGIDA A LOS ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO

¿Considera usted que la emancipación, generalmente significa que el adolescente

emancipado tiene capacidad económica?

CUADRO No. 4

Fuente: Abogados en el libre ejercicio de la Provincia de Santa Elena Elaborado por: Lidia Villamar Morán

GRÁFICO No. 3

EL ADOLESCENTE EMANCIPADO TIENE CAPACIDAD ECONÓMICA

Elaborado por: Ab. Lidia Villamar Moran

Genera particular atención el hecho que el 21% de los Abogados encuestados,

considera que la emancipación del adolescente no significa capacidad económica

del adolescente, debido a que muchos de estos aun siendo mayores de edad

conviven bajo el mismo techo sus padres cubriendo sus necesidades.

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75

PREGUNTA No. 3, DIRIGIDA A LOS ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO

¿Considera usted que es contradictorio que el adolescente emancipado siga

siendo titular del derecho de alimentos?

CUADRO No. 5

EL ADOLESCENTE EMANCIPADO TITULAR DEL DERECHO DE ALIMENTOS

F.

ABSOLUTA

F.

RELATIVA CATEGORIA

SI 147 95%

NO 7 5%

Total 154 100%

Fuente: Abogados en el libre ejercicio de la Provincia de Santa Elena Elaborado por: Lidia Villamar Morán

GRÁFICO No. 4

EL ADOLESCENTE EMANCIPADO TITULAR DEL DERECHO DE ALIMENTOS

Elaborado por: Ab. Lidia Villamar Moran

Los abogados en libre ejercicio de la profesión, manifiestan en un porcentaje muy

alto (95%) que es contradictorio que el adolescente emancipado siga recibiendo

pensión de alimentos, de lo que se infiere la necesidad de una reforma que incluya

en el Art. Innunmerado 32 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia como

causal de extinción de la obligación de alimentos la emancipación del adolescente

emancipado, por haberse constituido un ente productivo.

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76

EL BUEN VIVIR DEL ALIMENTANTE

CATEGORIA F. ABSOLUTA F. RELATIVA

SI 112 73%

NO 42 27%

Total 154 100%

PREGUNTA No.4, DIRIGIDA A LOS ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO

¿Considera usted que el derecho antes indicado puede atentar contra el Buen

Vivir del alimentante?

CUADRO No. 6

Fuente: Abogados en el libre ejercicio de la Provincia de Santa Elena Elaborado por: Lidia Villamar Morán

GRÁFICO No. 5

EL BUEN VIVIR DEL ALIMENTANTE

27%

SI 73%

NO

Elaborado por: Ab. Lidia Villamar Moran

En su mayoría (73%), los abogados encuestados consideran que al sufragarse

una pensión de alimentos a los adolescentes emancipados se atenta contra el

buen vivir del alimentante, y lo consideran atentatorio porque vulnera el derecho al

Buen Vivir del alimentante, mientras que un bajo porcentaje respondió que no es

atentatorio al Buen vivir del alimentante.

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77

PREGUNTA No. 5, DIRIGIDA A LOS ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO

¿Considera usted que en guarda del Buen Vivir del alimentante, se debe

establecer la extinción de la obligación de proporcionar alimentos del adolescente

emancipado?

CUADRO No. 7

EXTINCION DEL DERECHO DE ALIMENTOS

DEL ADOLESCENTE EMANCIPADO

CATEGORIA F. ABSOLUTA F. RELATIVA

SI 132 86%

NO 22 14%

Total 154 100%

Fuente: Abogados en el libre ejercicio de la Provincia de Santa Elena Elaborado por: Lidia Villamar Morán

GRÁFICO 6

EXTINCION DEL DERECHO DE ALIMENTOS DEL ADOLESCENTE

EMANCIPADO

14%

SI

86% NO

Elaborado por: Ab. Lidia Villamar Moran

En la presente pregunta es alto el porcentaje (86%) de abogados considera que sí

debe extinguirse la obligación del alimentante una vez que el adolescente se haya

emancipado, sustentando como antecedente los derechos del buen vivir del

alimentante, considerando que éstos poseen una capacidad económica estable y

en ciertos casos han contraído matrimonio.

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78

PREGUNTA No. 6.- DIRIGIDA A LOS ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO

¿En virtud de lo expuesto en la pregunta inmediata anterior debe reformarse el

Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia estableciendo la extinción del

derecho de alimentos del adolescente emancipado?

CUADRO No. 8

REFORMA AL COD. DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENIA REFERENTE A LA EXTINCION DEL DERECHO DE ALIMENTOS DEL ADOLESCENTE EMANCIPADO

CATEGORIA F. ABSOLUTA F. RELATIVA

SI 149 97%

NO 5 3%

Total 154 100%

Fuente: Abogados en el libre ejercicio de la Provincia de Santa Elena Elaborado por: Lidia Villamar Morán

GRÁFICO 7

REFORMA AL COD. DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA REFERENTE A LA EXTINCIÓN DEL DERECHO DE ALIMENTOS DEL ADOLESTE

EMANCIPADO

3%

SI

NO

97%

Elaborado por: Ab. Lidia Villamar Moran

Ante esta interrogante el 97% expresó que es necesario la reforma al Código de la

Niñez y Adolescencia y que se incluya una normativa que contenga la

emancipación del adolescente como causal de extinción de la obligación; con

estas respuestas se puede comprobar que es necesaria una reforma al Código

Orgánico de la Niñez y Adolescencia, debido a que existe un vacío en la norma,

que deja a la sana crítica de los administradores de justicia para resolver casos de

extinción de alimentos cuando los alimentados se encuentran emancipados.

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79

PREGUNTA No. 7, DIRIGIDA A LOS ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO

¿Considera usted que la reforma antes indicada garantiza el Buen Vivir del

alimentante?

CUADRO No. 9

REFORMA GARANTIZA EL BUEN VIVIR

DEL ALIMENTANTE

CATEGORIA F. ABSOLUTA F. RELATIVA

SI 151 98%

NO 3 2%

Total 154 100%

Fuente: Abogados en el libre ejercicio de la Provincia de Santa Elena

Elaborado por: Lidia Villamar Morán

GRÁFICO 8

REFORMA GARANTIZA EL BUEN VIVIR DEL ALIMENTANTE

2%

SI

98% NO

Elaborado por: Ab. Lidia Villamar Moran

Los consultados se inclinaron en un 98% consideran que la reforma al Código

Orgánico de la Niñez y Adolescencia sobre este tópico, efectivamente garantiza

el derecho al Buen Vivir del alimentante debido a que éste ya no cubriría una

pensión de alimentos a su hijo emancipado sino que le va a permitir cubrir otras

necesidades a favor de sus otros dependientes.

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80

Entrevista al Juez de la Unidad Judicial Especializada de la Provincia de

Santa Elena, Doctor Víctor Echeverría Bravo.

PREGUNTA No. 1.-

¿Considera usted que el adolecente emancipado, entre sus condiciones

consta su capacidad económica?

El Código de la Niñez y Adolescencia en su Art…..2 (127)define que los niños,

niñas y adolescentes tienen derecho a una vida digna, y esto significa tener los

recursos para proveerlos de alimentos, salud, educación, vivienda, y vestuario.

Para solventar estas necesidades básicas, en los casos de hogares disfuncionales

o de padres irresponsables, la ley ordena el pago de una pensión que se llama

pensión de alimentos. Las circunstancias por las cuales se resuelve el pago de

esta pensión es porque las madres carecen de recursos económicos suficientes

para darles la vida digna a sus hijos, correspondiéndole a los padres atender estas

necesidades mediante el pago de la pensión.

Al tener el adolescente los recursos suficientes para procurarse una vida digna

desaparecen las circunstancia por lo cual se generó la obligación del pago de la

pensión, debido a que el emancipado entre sus condiciones tiene ahora

capacidad económica.

PREGUNTA No. 2.-

¿Considera usted que es contraproducente y atenta contra el Buen Vivir del

alimentante la obligación de seguir proporcionando alimentos al adolescente

emancipado?

En muchas ocasiones sí es contraproducente, debido a que la mayoría de los

alimentantes son personas de escasos recursos económicos y que viven de forma

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81

modesta, es más, tienen un nuevo hogar donde han procreado otros hijos,

considerando desde el punto de vista social si es adverso ya que no es justo que

este padre siga consignado pensiones de alimentos a favor de este hijo que aun

siendo menor de edad, este se encuentra emancipado legalmente debido al

matrimonio y, en algunos casos, hasta tienen cargas familiares propias.

PREGUNTA No. 3

¿Cree que es viable reformar el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia

la extinción del derecho de alimentos del menor emancipado?

Sí sería viable la reforma debido a que es una necesidad urgente para muchos

padres de familia ya que con esta reforma se estaría garantizando al obligado a

que pueda proponer una demanda de extinción con la seguridad de que la misma

será declarada con lugar siempre y cuando pruebe la emancipación legal del

alimentado.

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82

3.3. CONCLUSIONES PARCIALES

La determinación de variables de investigación, la emancipación legal como

variable independiente y la Garantía del Buen Vivir del Alimentante como

variable dependiente, permitió a través de las encuesta hacer un

levantamiento de información veraz, que proporcionó datos relevantes

respecto a la percepción de los abogados en libre ejercicio de la profesión,

referente a los alcances de lo que conocemos como emancipación, lo cual

para ellos representa independencia tanto de derechos como de

obligaciones, lo que brinda una base sólida para sustentar la carencia de

norma que de manera legal declare el hecho.

Se considera de manera amplia que los profesionales del derecho en libre

ejercicio de la profesión, cuyo campo de acción es la Provincia de Santa

Elena, manejan criterios afines respecto a la concepción de la

emancipación como posible causal de la extinción del derecho de

alimentos, lo que nos lleva a concluir que la ausencia de norma expresa

limita el ejercicio de su profesión en coherencia con el sentido de justicia

que la ley debería imponer a través de su aplicación, a través del equilibrio

entre los derechos que sustenta el menor alimentado y aquellos relativos al

buen vivir de su alimentante.

Existe un vacío en el Artículo innumerado 32 del Código Orgánico de la

Niñez y Adolescencia, de ahí la necesidad de incluir un numeral en donde

conste como causal de extinción de la obligación al pago de la pensión de

alimentos la emancipación del adolescente, lo cual trasgrede el derecho al

Buen Vivir del alimentante.

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83

“Anteproyecto de reforma al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia,

que incluya la Emancipación Legal como causal de la caducidad del derecho

de alimentos, para garantizar el derecho al Buen Vivir del alimentante”

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución de la República del Ecuador establece nuevos parámetros que

demandan una actualización de normativas secundarias como el Código de la

Niñez y Adolescencia, a fin de que se establezcan mejores formas de protección

integral en este caso de los niños, niñas y adolescentes privados del medio

familiar.

Es necesario entonces realizar innovaciones conforme a la vigencia a la

necesidad actual, desde el uso de otros axiomas jurídicos, hasta el desarrollo

normativo de una institucionalidad encargada de promover y garantizar los

derechos que desarrolle una posible reforma que garantice plenamente los

derechos reconocidos en la Constitución de la República del Ecuador sobre los

derechos del Buen Vivir que tienen los ecuatorianos y ecuatorianas; sin embargo,

a nuestra opinión, la contribución más importante de la nueva ley es el

establecimiento de un conjunto de mecanismos de exigibilidad de todos los

derechos declarados tanto individuales y colectivos.

La reforma da inicio a un proceso de reflexión sobre las limitaciones de la

legislación vigente sobre la caducidad del derecho de alimentos así como el

derecho al buen vivir de los ciudadanos y ciudadanas, lo que reafirma la

necesidad urgente de realizar una reforma integral al código de la niñez y

adolescencia, referente a la caducidad del derecho de alimentos garantizando el

derecho al buen vivir de los alimentantes.

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84

Está claro que el Código de la Niñez y adolescencia busca superar la doctrina del

sistema irregular y se encuentra inspirado en los principios de la doctrina de la

protección integral.

Sin embargo se la generado dificultades al momento de proponer la caducidad del

derecho de alimentos cuando hay hijos que se encuentran emancipados

legalmente, usando los jueces y juezas la sana crítica declarando sin lugar tales

demandas, porque no existe la norma que hable sobre este tema.

La propuesta de reforma plantea cambios en el articulado incorpora y amplia

elementos respecto a la caducidad del derecho de alimentos insertando un

numeral en el que especifique como causal de extinción de la obligación del pago

de la pensión la emancipación legal a fin de garantizar el buen vivir del

alimentante.

LA ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR

CONSIDERANDO:

Que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social;

Que el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los

derechos garantizados en la Constitución;

Que conforme a la Constitución el procedimiento es el medio de la realización de

la justicia;

Que el Buen Vivir constituye la finalidad esencial de los principios, garantías y

derechos, por medio de los cuales el hombre llega a la plenitud de sus

aspiraciones;

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85

Que la emancipación es una institución basada en la capacidad plena del

emancipado tanto en lo económico como en lo jurídico;

Que no obstante lo anterior, el Código de la Niñez y Adolescencia,

contraponiéndose al derecho al Buen Vivir del alimentante no estable la caducidad

de la pensión alimenticia a favor del emancipado.

En ejercicio de sus facultades constitucionales expide:

LEY REFORMATORIA AL CODIGO ORGANICO DE LA NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA

Art. 1. Agréguese al innumerado 32 (147.10).- el numeral siguiente:

4. Por la emancipación legal del adolescente.

Artículo 2. Quedan derogadas las disposiciones que se contraponen a la presente

ley y entrará en vigencia a partir de su publicación.

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, en el Distrito Metropolitano

San Francisco de Quito, a los veinte días del mes de enero del año dos mil

quince.- f).- Dra. Gabriela Rivadeneira.

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86

CONCLUSIONES GENERALES

El Código Orgánico de La Niñez y Adolescencia, no contempla en su

artículo innumerado 32 como causal de extinción de la obligación la

emancipación legal del adolescente, obligando a los administradores de

justicia a utilizar su sana crítica para resolver los casos de extinción

propuestos por los obligados cuando sus hijos aun siendo menores de edad

han contraído matrimonio convirtiendo en emancipados legalmente y en la

mayoría de los casos son entes productivos económicamente, dejado de

existir el estado de necesidad de ser alimentado el cual ha sido reemplazo

por una autosuficiencia contenida en la emancipación, lo que afecta el

Buen Vivir del alimentante derecho garantizado en la norma constitucional.

El proceso de levantamiento de la información, evidencian la necesidad de

que se cubra este vacío legal en el Código Orgánico de la Niñez y

Adolescencia a través de una reforma que contemple la extinción por

emancipación y brinde posibilidades al alimentante de que se reconsidere la

vigencia de su obligación, paralelo a ello la administración de justicia

debería contar con datos de comportamiento social y niveles de satisfacción

sobre el marco jurídico de nuestro país, lo que se constituiría en fuentes

que promuevan reformas como la planteada en la presente investigación.

La información teórica en primera instancia y fundamentalmente la

información de campo, nos permite deducir que efectivamente se debe

realizar de manera prioritaria y urgente una reforma al Código Orgánico de

la Niñez y Adolescencia, que implique que el alimentante u obligado al pago

de la pensión de alimentos pueda interponer una demanda de extinción o

caducidad del derecho, al configurarse la emancipación del menor de edad,

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87

caso contrario se seguirían generando inequidades respecto al

alimentante, el cual podría estar solventando gastos que no propiamente

corresponden a la alimentación, ya que para tal efecto se asume que el

menor ya tiene hasta mejores condiciones económicas, vulnerando así el

Derecho al Buen vivir del obligado.

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88

RECOMENDACIONES GENERALES

Las pensiones alimenticias en el marco legal son consideradas como

obligaciones que debe pagar el alimentante adecuándose la figura como

un contrato entre dos partes el alimentante que es el obligado y el

alimentado que es el beneficiario. Se ha determinado que ambos

desconocen lo que dicta la ley sería interesante saber cómo obraría si el

juez en su resoluciones también inserta la parte de la ley que estipula

hasta donde y como se extinguen esta obligación.

La ley no es absoluta pues está obligada a evolucionar conforme las

nuevas realidades. El sistema jurídico ecuatoriano se ha transformado y

hoy el Buen vivir es un derecho constitucional de los ciudadanos, y se

refiere al derecho a vivir en armonía con todos y todas y con la naturaleza

misma. Este marco legal obliga a las demás leyes estar acorde con sus

disposiciones, por ende la ley especial de la niñez debe ser concordante al

marco constitucional que rige al país. En atención a aquello es importante

que el Órgano Legislativo en el caso específico la Asamblea Nacional,

considere la reforma del Código de la Niñez y Adolescencia y subsanar

esta vulneración del Derecho al Buen Vivir del Alimentante.

El Ecuador debe optar por otros modelos de planificación y desarrollo, en

cuanto a los grupos vulnerables, es decir, podemos ver como se encuentra

garantizado el derecho de un grupo de interés primordial, a costa de

vulnerar derechos de otro grupo que no deja de ser importante y que

también es titular de derechos, lo cual contradice la esencia del Buen Vivir

y el equilibrio que debe de existir en el ejercicio del derecho, es por ello

que organismo de Planificación e Inclusión Social, así como los Institutos

de Estadísticas y Censos, deben monitorear constantemente las

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89

connotaciones sociales y de aceptación que tiene el marco jurídico en los

ciudadanos.

Dentro del sistema de justicia, el Consejo de la Judicatura, los Foros y

Colegios de Abogados así como las Universidades,, deben propender a la

creación de espacios de diálogo y debate en los que se emitan juicios

críticos sobre la eficacia de las normas que rigen en el país, y de esta

manera perfeccionar y ajustar la legislación a los contextos culturales que

rigen a nuestra sociedad, ya que un número considerable de normas no se

aplican por la evolución social del país, mientras que la carencia o

actualización de normas sigue siendo un trabajo que se sigue relegando a

otras generaciones, lo que dilata la práctica de la justicia en su esencia

pura.

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BIBLIOGRAFIA

FUENTES DOCTRINARIAS

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Adolescencia, en el sentido de insertar en las resoluciones la limitación del

pago de las pensiones de alimentos por motivos legales”.

2. Torres Chávez, E. (2003): “Breves Comentario al Código de la Niñez y la

Adolescencia”.

3. Bossert Gustavo, A. (2004): “Régimen jurídico de los alimentos”, Bs.As.,

Astrea, 2004, pto.279.

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5. Méndez, C. (2008): “Metodología de la Investigación”.. Editorial Limusa.

Quinta Edición. Colombia.

6. Giraldo, (2008): “El derecho de alimentos también consiste en el derecho de

los hijos o hijas a ser mantenidos económicamente por su padre y madre de

acuerdo a su situación social”.

7. Parra Benítez, Jorge. (2008): “Derecho de Familia”. Ed. Temis. 2008, pág.

501.

8. Muñoz Pereira, Javier (2004): “Revista jurídica emprendedores”. Pág. 15.

9. Cabanellas, ( 2006): pág. 211,212, 397

10. Héctor Orbe, 1995, pág. 210

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11. Albán Chiriboga, R. “Medida alternativa al apremio personal en mora por pago

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16. G. (2005): Op. cit., Vol. 1, 1997, págs. 80 – 81.

17. La Cruz, B. y Sancho, R., (1984): “Elementos de Derecho Civil, IV, Barcelona:

Bosch”, pág. 765.

18. Cabanellas, G. Editorial Heliasta. Edición actualizada por el Dr. Guillermo.

19. Huanacuni, F. (2010), “El ser humano es tierra que anda”

20. Holguín Britto, A., El Interés Superior del Niño y la prescripción de la

Obligación Alimenticia.

21. Fanzolato, E. (2007): “Derecho de Familia” Editorial. Advocatus, Tomo I, pág.

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22. Galindo Garfias, I. (1994): “Derecho de Alimentos, Derecho Civil Primer curso,

México – Porrúa”. Pág. (478).

23. ALBAN, F. (2003): “El derecho de la Niñez y la Adolescencia”. Quito Ecuador,

Pág. (165).

24. Manual de Investigación – Universidad Autónoma de los Andes- 2012

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NORMATIVA

25. Constitución de la República del Ecuador, 2008.

26. Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia

27. Código Civil Ecuatoriano

28. Plan Nacional del Buen Vivir 2009

29. Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes;

México.

30. Ley 26061 de la Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y

Adolescentes; Argentina.

31. Declaración de Ginebra, 1924

32. Código Civil de Español

33. Tribunal Supremo Español, Sentencia del Tribunal 5 de marzo 1998

34. Tribunal Supremo Español, Sentencia del Tribunal 11 de septiembre 200

35. Ley de Alimentos de Nicaragua, 1992

36. Código Civil de Nicaragua

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37. LEVIN, Richard y RUBIN, David; (1996), Técnicas de la investigación social.

www.edukanda.es.

38. MURRIA R, Spiegel; (1991), Teoría Elemental del Muestreo, Teoría de la

decisión Estadística, Ensayos de Hipótesis y Significación.

http://www.estebansaporiti.com.ar/spiegel.pdf.

39. MUNCH; Lourdes, (2010), Métodos y Técnicas de Investigación

http://bloquemetodologicodelainvestigacionudo2010.wordpress.com.

40. Juicio de Alimentos en el Ecuador

http://www.unicef.org/ecuador/2Juiciodealimentos

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41. Compendio de legislación del ecuador sobre niñez y adolescencia

http://www1.defensoria.gob.ec.

42. Internet - http://es.wikipedia.o rg/wiki/Caducidad

43. http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/04/cad.html

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¿Por qué?

Universidad Regional Autónoma de los Andes y Universidad de Guayaquil Programa de Postgrado Especialista en Derecho Civil Comparado

ANEXO 1

Tema del Trabajo de Titulación:

LA EXTINCIÓN DEL DERECHO DE ALIMENTOS DEL ADOLESCENTE

EMANCIPADO

Objetivo:

El Objetivo General de la Investigación es elaborar un Ante Proyecto de Ley

Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia que establezca como

causal de extinción del derecho de alimentos la emancipación legal del

adolescente para garantizar el Buen Vivir del Alimentante.

Cuestionario dirigido a, Abogados en libre ejercicio de la Provincia de Santa

Elena. 01-XII-2014

Información General.

Nombres: Profesión: Cargo: Institución: Fecha:

Instrucciones: Por favor, lea atentamente las preguntas y escriba la respuesta que considere pertinentes.

Gracias:

1. ¿Considera usted que la emancipación significa la independencia del

emancipado respecto a derechos y obligaciones?

Sí No

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¿Por qué?

Universidad Regional Autónoma de los Andes y Universidad de Guayaquil Programa de Postgrado Especialista en Derecho Civil Comparado

2. ¿Considera usted que la emancipación, generalmente significa que el

adolescente emancipado tiene capacidad económica?

Sí No

¿Por qué?

3. ¿Considera usted que es contradictorio que el adolescente emancipado

siga siendo titular del derecho de alimentos?

Sí No

¿Por qué?

4. ¿Considera usted que el derecho antes indicado puede atentar contra el

Buen Vivir del alimentante?

Sí No

¿Por qué?

5. ¿Considera usted que en guarda del Buen Vivir del alimentante, se debe

establecer la extinción de la obligación de proporcionar alimentos del

adolescente emancipado?

Sí No

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Universidad Regional Autónoma de los Andes y Universidad de Guayaquil Programa de Postgrado Especialista en Derecho Civil Comparado

6. ¿En virtud de lo expuesto en la pregunta inmediata anterior debe

reformarse el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia estableciendo la

extinción del derecho de alimentos del adolescente emancipado?

Sí No

¿Por qué?

7. ¿Considera usted que la reforma antes indicada garantiza el Buen Vivir del

alimentante?

Sí No

¿Por qué?

GRACIAS POR SU COLABORACIÓN

Ab. Lidia Lorena Villamar Morán Responsable

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Tema del Trabajo de Titulación: ANEXO 2

LA EXTINCIÓN DEL DERECHO DE ALIMENTOS DEL ADOLESCENTE

EMANCIPADO

Objetivo:

El Objetivo General de la Investigación es elaborar un Ante Proyecto de Ley

Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia que establezca como

causal de extinción del derecho de alimentos la emancipación legal del

adolescente para garantizar el Buen Vivir del Alimentante.

Entrevista dirigida, al Juez de la Unidad Judicial Especializada de la

Provincia de Santa Elena. 02-XII-2014

Información General.

Nombres:

Profesión:

Cargo:

Institución:

Fecha:

PREGUNTA No. 1.-

¿Considera usted que el adolecente emancipado, entre sus condiciones

consta su capacidad económica?

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PREGUNTA No. 2.-

¿Considera usted que es contraproducente y atenta contra el Buen Vivir del

alimentante la obligación de seguir proporcionando alimentos al adolescente

emancipado?

PREGUNTA No. 3.-

¿Cree que es viable reformar el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia

la extinción del derecho de alimentos del menor emancipado?

GRACIAS POR SU COLABORACIÓN

Ab. Lidia Lorena Villamar Morán Responsable