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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DERECHO
Tesis de grado previo la obtención del título de Abogado de los
Tribunales de la República
TEMA: La Caducidad de las contravenciones de Policía por atentar
contra normas constitucionales en la Legislación Ecuatoriana.
AUTORES: BALSECA HERNÁNDEZ ROBERTO ANDRÉS
ROSERO ROSERO DIEGO BAYARDO
ASESORA: DRA. NARCIZA VIVAS
Tulcán, mayo 2013
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DECLARACIÓN DE AUTORÍA
Yo, BALSECA HERNÁNDEZ ROBERTO ANDRÉS, portador de la Cédula de
ciudadanía número 040111936-7, y ROSERO ROSERO DIEGO BAYARDO portador
de la cedula de ciudadanía número 040158166-5, respectivamente declaramos que el
presente trabajo es de nuestra autoría y que no ha sido presentado anteriormente para
ningún grado o calificación previo la obtención del título de ABOGADO DE LOS
TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.
Es importante el tema planteado y el trabajo ejecutado en virtud de procurar la
coherencia de los cuerpos legales en el cumplimiento del debido proceso y las normas
constitucionales, como elemento indispensable para la seguridad jurídica del estado.
Además es conveniente mejorar las penas aplicables a las contravenciones para evitar la
privación de la libertad y fortalecer el sentido del trabajo comunitario y la reparación de
los daños que se hubiere causado, según sea el caso.
La necesidad de realizar este trabajo investigativo se apoya en mejorar el sistema de
codificación de leyes en el país, pues, se sabe que existen alrededor de 35 mil cuerpos
legales, salta entonces la interrogante, cuántos de ellos habrán caído en desuso, unos
obsoletos e innecesarios, otros ni se conoce de su existencia, solo sirven para la
estadística.
En tal virtud, autorizamos para que la Universidad Regional Autónoma de los Andes
“UNIANDES” pueda hacer uso de los derechos correspondientes al trabajo de
investigación, según lo establecido por la Ley de Propiedad Intelectual, su Reglamento
y la Normatividad Institucional vigente.
Tlgo. Roberto A. Balseca H. Tlgo. Diego B. Rosero R.
C.C. 040111936-7 C.C 040158166-5
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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
Tulcán, 14 de mayo del 2012.
Doctor
Alex Cruz
DIRECTOR UNIANDES TULCÁN
Ciudad.
De mi consideración:
Por el presente me permito informar que los estudiantes BALSECA HERNÁNDEZ
ROBERTO ANDRÉS Y ROSERO ROSERO DIEGO BAYARDO, alumnos del
Décimo Nivel de Derecho, de la Facultad de Jurisprudencia, UNIANDES Tulcán, han
cumplido su Ante Proyecto con el tema “Supresión de las contravenciones de Policía
en virtud de su caducidad, en la Legislación Ecuatoriana”, cumpliendo con la
estructura planteada por la universidad, que se ciñe en los siguientes parámetros.
Título del Proyecto
Objeto de Transformación
Objeto General
Esquema de la Propuesta de Solución
Bibliografía
La metodología empleada se sujeta a lo establecido por la Universidad.
En tal virtud autorizo la presentación para la respectiva evaluación por los miembros del
designado para el efecto.
Particular que informo para los fines consiguientes.
Atentamente
DRA. NARCIZA VIVAS
ASESORA DEL PROYECTO
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DEDICATORIA
El presente trabajo lo dedico a mi madre Victoria, quien sin
escatimar esfuerzo alguno y con ese amor único luchó por
brindarme la posibilidad de estudiar y superarme. A mi esposa
Alicia y mi hija Génesis, porque día a día han lleno de expectativa
mi vida, me apoyan incondicionalmente y son la razón más
sublime por la que transito en la vida.
Al Gran Creador, quien por sobre todas las cosas, es el motor de
mi existencia, sin Él todo sería vacío y nada sería posible.
A la vida por presentarse en esa manera tan especial para mí, por
brindarme siempre revanchas.
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AGRADECIMIENTO
Mi agradecimiento especial para todos quienes formaron parte de
este proceso de estudio: amigos, familiares, todos aquellos que a
su debido momento supieron compartir conmigo momentos
difíciles así como especiales.
Gracias Arquitecto del Universo, por permitirme ser parte de un
minuto de historia en la vida de muchas personas.
Gracias a todos quienes formaron y forman la Universidad
Regional Autónoma de Los Andes, principalmente la Facultad de
Jurisprudencia, por enseñarme, no sólo la ciencia, sino el arte de
amar el conocimiento; y, por sobre todas las cosas, porque me ha
permitido mejorar como ser humano.
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ÍNDICE GENERAL
Portada……....................................................................................................................... I
Declaración de Autoría del Proyecto……....................................................................... II
Certificación del Asesor……......................................................................................... III
Dedicatoria………......................................................................................................... IV
Agradecimiento…............................................................................................................ V
Índice general……......................................................................................................... VI
Resumen ejecutivo……................................................................................................. IX
CAPÍTULO I OBJETO DE TRANSFORMACIÓN
1.1 Antecedentes y estado actual del problema................................................................ 1
1.2 Identificación del problema........................................................................................ 1
1.3 Objetivos……............................................................................................................. 2
1.3.1 Objetivo General…….............................................................................................. 2
1.3.2 Objetivos Específicos……...................................................................................... 2
1.4 Beneficiarios……....................................................................................................... 2
CAPÍTULO II BASES TEÓRICAS – METODOLÓGICAS
2.1 Bases teóricas……………..……............................................................................... 4
2.1.1 Las contravenciones en general……………..……................................................. 4
2.1.2 De las contravenciones como conductas menos punibles que el delito……..….… 7
2.1.3 De las contravenciones de Policía en la Legislación Ecuatoriana........................ 8
2.1.4 Clases de contravenciones….……...………….................................................... 9
2.1.5 Estudio comparativo acerca de las contravenciones de Policía con legislaciones
latinoamericanas. ………………………………............................................... 10
2.1.5.1 Legislación Argentina….….…...…………........................................................ 10
2.1.5.2 Legislación Peruana….……...…………............................................................ 11
2.1.5.3 Legislación Colombiana….……...........…………............................................. 13
2.1.6 El Principio de Retroactividad e Irretroactividad de la Ley…........................... 15
2.1.6.1 Fundamento de la irretroactividad….……......................................................... 18
7
2.1.6.2 Esencia de la irretroactividad……...…………................................................... 18
2.1.6.3 Finalidad de la irretroactividad........................................................................... 18
2.1.7 La Seguridad Jurídica ........................................................................................ 19
2.1.8 Análisis acerca del juzgamiento de las contravenciones.……………….…….. 21
2.1.8.1 Del trámite para el juzgamiento de las contravenciones………………………. 23
2.1.8.2 Juzgamiento en el caso de contravenciones de primera clase………………… 24
2.1.8.3 Juzgamiento en el caso de contravenciones de segunda, tercera y cuarta clase. 24
2.1.8.4 Juzgamiento de las contravenciones flagrantes…………………………..…… 24
2.1.8.5 Disposiciones especiales en el juzgamiento de las contravenciones……..…… 25
2.1.8.6 Sentencia de las contravenciones……………………..…………………..…… 26
2.1.8.7 Apelación a la sentencia……….……………………..…………………..…… 27
2.1.8.8 Trámite de la acción de daños y perjuicios en contra del juez de contravenciones
que dictó la sentencia….……….……………………..…………………..…… 27
2.1.8.9 Notas finales sobre el juzgamiento de las contravenciones……………....…… 28
2.1.9 Legalidad de las detenciones por contravenciones….…..…...…………...…… 30
2.2 Bases metodológicas de la propuesta....................................................................... 31
2.2.1 Modalidad de la investigación............................................................................... 32
2.2.2 Tipos de investigación........................................................................................... 32
2.2.2.1 Investigación explorativa.................................................................................... 32
2.2.2.2 Investigación descriptiva.................................................................................... 33
2.2.2.3 Investigación correlacional................................................................................. 33
2.2.2.4 Investigación explicativa.................................................................................... 33
2.2.3 Población y muestra............................................................................................... 33
2.2.4 Métodos, técnicas y herramientas de investigación............................................... 34
2.2.4.1 Métodos empíricos............................................................................................. 34
2.2.4.2 Métodos teóricos................................................................................................. 35
2.2.4.3 Técnicas.............................................................................................................. 37
2.2.4.4 Herramientas....................................................................................................... 38
2.2.5 Interpretación de resultados................................................................................... 38
2.2.6 Conclusiones del capítulo II.................................................................................. 40
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CAPÍTULO III DESARROLLO DE LA PROPUESTA
3. Caducidad de las contravenciones de policía….……...………................................. 42
3.1 Preámbulo….……...…………................................................................................. 42
3.2 Antecedentes de la propuesta................................................................................... 43
3.3 Desarrollo de la propuesta….…….....……….......................................................... 44
3.3.1 Argumentos jurídicos que justifican la caducidad de las Contravenciones de
Policía en la Legislación Ecuatoriana….……...............……..…....................... 44
3.3.1.1 El Principio Induvio Pro Reo.............................................................................. 48
3.3.1.2 Argumentos de caducidad de las contravenciones de primera clase.................. 51
3.3.1.3 Argumentos de caducidad de las contravenciones de segunda clase.................. 58
3.3.1.4 Argumentos de caducidad de las contravenciones de tercera clase.................... 62
3.3.1.5 Argumentos de caducidad de las contravenciones de cuarta clase..................... 66
3.4 Supresión de las contravenciones de Policía….…………....................................... 73
3.5 Anteproyecto de ley reformatoria al Código Penal Ecuatoriano….……................. 74
3.6 Impacto y Difusión….……...…………................................................................... 75
Conclusiones….……….………..................................................................................... 76
Recomendaciones…...…...…..………........................................................................... 78
Bibliografía…………...…...…………........................................................................... 79
Anexos….……...…………............................................................................................ 86
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RESUMEN EJECUTIVO
La caducidad de las contravenciones de Policía atentan contra la garantía jurídica de
Irretroactividad de la Ley. La presente investigación realizada en la ciudad de Tulcán
(Ecuador), tiene el objetivo de analizar jurídicamente el ámbito contravencional a partir
de la actitud ciudadana frente al ordenamiento mismo, y de esta forma establecer la
caducidad de las normas policivas como estatuto de convivencia ciudadana. Se analiza
el Derecho de Policía desde la perspectiva social pero teniendo en cuenta que como
conjunto de normas que es, tanto nacionales como locales, se encarga de regular, por un
lado, la función del Estado orientada a asegurar su existencia en el orden interno y a
proteger la integridad de las personas en su vida, honra y bienes y, por otra parte, la
conducta humana con el fin de evitar el abuso de la libertad en perjuicio de la
colectividad y del ejercicio de los derechos de todos.
Al ser las contravenciones normas de convivencia, urbanismo, deberían regirse con
mayor propiedad desde las ordenanzas municipales. Con el análisis constitucional se
demostrará que la Constitución actual recomienda que al interpretar la ley debe
observarse el axioma según el cual: lo favorable debe ampliarse y lo no favorable debe
restringirse. Es decir permite exceptuar esta garantía de irretroactividad en gracia de la
favorabilidad.
En el primer capítulo se puntualiza el problema, su estado actual y los objetivos que se
persigue durante y después del presente trabajo investigativo; posteriormente el segundo
capítulo constituye la parte medular al dedicarse a explicar de manera contextualizada la
diferencia entre delitos y contravenciones, así, se aborda las contravenciones de Policía,
un estudio comparativo con otras legislaciones latinoamericanas para concluir con el
análisis específico de las contravenciones constantes en el Código Penal Ecuatoriano,
justificando su caducidad. Finalmente el tercer capítulo se enfoca al ante proyecto de ley
reformatoria al Código Penal Ecuatoriano, en donde se plantea puntualmente qué tipo
de acciones deberían ser consideradas contravenciones.
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THE SUMMARIZE EXECUTIVE
The expiration of Police's breaches attempts against the artificial guarantee of
Irretroactividad of the Law. The present investigation carried out in the city of Tulcán
(Ecuador), he/she has the objective of analyzing the environment contravencional
legally starting from the civic attitude in front of the same classification, and this way to
establish the expiration of the norms policivas like statute of civic coexistence. Police's
Right is analyzed from the social perspective but keeping in mind that as group of
norms that is, so much national as local, he/she takes charge of regulating, on one hand,
the function of the State guided to assure its existence in the internal order and to protect
the integrity of people in its life, it honors and goods and, on the other hand, the human
behavior with the purpose of avoiding the abuse of the freedom in damage of the
collective and of the exercise of the rights of all.
To the being the breaches norms of coexistence, urbanism, they should be governed
with more property from the municipal ordinances. With the constitutional analysis it
will be demonstrated that the current Constitution recommends that when interpreting
the law the axiom it should be observed according to the one which: the favorable thing
should be enlarged and him not favorable it should be restricted. That is to say it allows
to except this irretroactividad guarantee in grace of the favorabilidad.
In the first chapter it is remarked the problem, their current state and the objectives that
it is pursued during and after the present investigative work; later on the second chapter
constitutes the medullary part when being devoted to explain in way the difference
between crimes and breaches, this way, it is approached Police's breaches, a
comparative study with other Latin American legislations to conclude with the specific
analysis of the constant breaches in the Ecuadorian Penal Code, justifying its expiration.
Finally the third chapter is focused the one before reformatory bill to the Ecuadorian
Penal Code where thinks about punctually what a type of actions they should be
considered breaches.
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CAPÍTULO I
OBJETO DE TRANSFORMACIÓN
1.1 Antecedentes y estado actual del problema
El 13 de junio de 1897, se incorporó al Código Penal Ecuatoriano un capítulo sobre las
contravenciones de Policía y hubo un criterio que para la época sirvió y sustentó su
creación y vigencia. Así las clasifican de la siguiente manera: de Primera, Segunda,
Tercera y Cuarta clase. Desde esa fecha hasta la actualidad jamás se propuso reforma
alguna trascendente sobre la vigencia o no de dichas contravenciones. En esa época
sirvieron para mantener el orden de la sociedad, el urbanismo, etc; pero ahora se pone
en entre dicho su vigencia, aplicabilidad y legalidad; cuando una ley nace rige para lo
futuro, pero actualmente las contravenciones de Policía no tienen una legislación
moderna. Por tanto el efecto que actualmente se genera es que las contravenciones están
tipificados como actos prohibidos, pero en virtud de la dinámica social, ya no se
adecuan a la realidad.
Actualmente las contravenciones de Policía presentan controversias, principalmente con
la Constitución de la República en tanto se refiere al debido proceso y eso implica
dificultades para los agentes del orden y para los responsables de administrar justicia,
precisamente por atentar contra varios principios y preceptos legales, debido a que
ciertas conductas tipificadas como contravención en su momento pudieron tener razón o
sustento suficiente para ser creadas, mas la dinámica de la vida en sociedad cambia
comportamientos y con ello también las reglas, lo cual hace que aquello considerado
negativo tiempo atrás, hoy no reviste elemento alguno para que así lo sea.
1.2 Identificación del problema
La caducidad de las contravenciones de Policía atentan contra las garantías del debido
proceso.
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1.3 Objetivos
1.3.1 Objetivo General
Argumentar jurídicamente sobre la caducidad de las Contravenciones de Policía del
Código Penal Ecuatoriano y la violación del principio de Irretroactividad de la Ley.
1.3.2 Objetivos específicos
- Analizar las contravenciones de Policía en el Derecho Penal Ecuatoriano, respecto de
su vigencia o caducidad de dichas conductas prohibidas, tomando en consideración la
realidad jurídica actual.
- Determinar los efectos del incumplimiento de las garantías del debido proceso, así
como de principios jurídicos como la irretroactividad de la ley y su importancia en la
adecuación de las conductas prohibidas.
- Sustentar la validez de la propuesta a través de la socialización de experiencias
generadas en otras legislaciones.
- Diseñar un anteproyecto de ley de reformas al Código Penal Ecuatoriano, en lo
referente a las Contravenciones de Policía.
1.4 Beneficiarios
La presente propuesta beneficia en primer término a los autores y responsables de la
investigación, toda vez que así se podrá conocer con mayor precisión sobre las
contravenciones de Policía; así mismo beneficia a los estudiantes universitarios de
Derecho quienes a partir de la presentación final, contarán con un documento sustentado
acerca del tema y más aún para fortalecer sus conocimientos en el desarrollo del
aprendizaje del Derecho durante la carrera y así generar una propuesta creativa y
original de análisis en el ámbito legal, más precisamente en el campo penal, que aporte
a la profundización de estos temas; de igual manera a los profesionales del Derecho
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puesto que tendrán un instrumento que servirá de sustento para un proyecto de mayor
trascendencia y alcance dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano, más aún lo
pueden requerir en algún momento dentro del ejercicio profesional; y, finalmente
también se beneficia la sociedad, pues al mismo tiempo que evoluciona, requiere de
normas prohibitivas que se adapten a dicho cambio, que le permitan una mejor
convivencia social.
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CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO - METODOLÓGICO DE LA PROPUESTA
2.1 Bases Teóricas
En este acápite se hará referencia en primera instancia al significado de contravenciones
de manera general, para posteriormente especificar lo que significan estas en tanto
constituyen conductas menos dañosas que el delito, continúan tratando acerca de las
contravenciones de Policía, tema central de la presente investigación; y, finalmente se
cita la Ley, que en lo posterior sustentará el objetivo específico de justificar la
caducidad de las contravenciones de Policía constantes en el Código Penal Ecuatoriano.
2.1.1. Las contravenciones en general
La historia de las contravenciones -en el sentido que actualmente tienen- es decir,
diferenciadas de los delitos, se inicia en la época en que se vio la necesidad de tutelar
una gran cantidad de situaciones consideradas socialmente útiles.
El 19 de julio de 1971 Francia, expidió el llamado Código de Policía y Seguridad que
contenía las contravenciones, cuyo objeto era el mantenimiento habitual del orden y de
la tranquilidad de cada lugar, así como las infracciones de policía correccional que
tenían como fin la represión de hechos que, sin merecer sanciones aflictivas o
infamantes, perturbaban la sociedad y predisponen al crimen.
También el Código Leopoldino distinguía dos clases de acción penal con sanción y
jurisdicción propias, “… una la constituían los delitos y otra las contravenciones cuya
competencia era de la autoridad administrativa…”.
Posteriormente, el Código francés de 1808, las incluyó como una forma especial de
delito, modelo seguido por Bélgica, Grecia, Portugal, y el nuestro, entre otros, de ahí
que se sintetice la definición de las contravenciones como la acción y efecto de
contravenir, es decir, el obrar en contra de lo que está mandado.
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El Libro III del Código Penal trata de las contravenciones penales que forman parte de
las infracciones y son de menor intensidad social que los delitos; los jueces competentes
para la tramitación de éstas, según lo que establece el numeral 7 del Art. 17 y Art. 390
del nuevo Código de Procedimiento Penal son los jueces de contravenciones.
En cuanto a la historia de las contravenciones en Ecuador, se determinó la dificultad que
tuvieron los legisladores del año 1987, ya que se reformó el Código Penal y por ende
había que dilucidar qué conductas podrían encajar con la teoría propuesta y diferenciar
de aquellas que constituían delito, para ello la legislación comparada les sirvió de ayuda
y referencia.
La contravención debe ser entendida como una simple desobediencia o la norma
transgredida. Un mal menor si se quiere.
Según BECCARIA, las contravenciones “…son únicamente acciones contrarias a lo que
cada uno está obligado a hacer o abstenerse de hacer, por consideraciones de bien
público...” (BECCARIA, 1995: P. 41).
En el mismo sentido, este tratadista afina su definición refiriéndose a “acciones
contrarias”, a lo que conocemos como bien público, pero las contravenciones no se
circunscriben únicamente a ello.
En derecho penal, es una conducta antijurídica que pone en peligro algún bien jurídico
protegible, pero que es considerado de menor gravedad y que, por tanto, no es tipificada
como delito y que por ello en varias legislaciones el sistema de faltas y contravenciones
ha dado origen a una subrama del Derecho Penal llamado Derecho Contravencional o
Derecho de Faltas.
En este sentido, CEVASCO (1995) define el derecho contravencional como el conjunto
de normas de naturaleza penal, vinculadas a las situaciones de convivencia y orden
social propias de cada comunidad y que hacen al ejercicio del poder de policía, que
completan las normas generales incorporadas al Código Penal y sus leyes
complementarias.
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El llamado “derecho contravencional” es una construcción ideológica para ejercer el
control social porque su existencia, imposible de explicar desde los principios generales
del derecho, sólo se entiende desde la necesidad del sistema de sancionar penalmente a
quienes no son alcanzados por el derecho penal formal, y de manera muy particular a
quienes, individual u organizadamente, ejerzan el derecho a la protesta.
Sin embargo, pensadores como DÁVILA, consideran: “… es innecesaria la existencia
de un Código Contravencional paralelamente a un sistema penal, sin perjuicio de la
conveniencia de legislar sobre las faltas orientando las normas hacia valores como la
solidaridad y la responsabilidad ciudadana…” (DÁVILA, 2001: P. 13).
Pese a no compartir lo que cita Dávila, se consideró conveniente mencionarlo para
equilibrar criterios a favor y en contra de un Código Contravencional, propuesta que se
persigue con la acción puntual de este trabajo.
De este esta óptica, si el sistema penal formal no alcanza niveles aceptables de eficacia
frente a ciertos delitos, ello se debe a deficiencias estructurales imbricadas en la cultura
de la impunidad impuesta desde el poder y no a la carencia de normas adecuadas.
Pese a que el poder incide enormemente sobre las cuestiones de la justicia, no es menos
cierto que las leyes no son tan adecuadas como se pretendería; y, al menos esto, si
incide en la estructura de la vida jurídica de un país.
El jurista FERRAJOLI sostiene que “… las medidas de Policía, especialmente las
preventivas y las de orden público están, de hecho, destinadas prevalentemente a las
capas más pobres y marginadas, situación que vulnera el derecho a la igualdad de trato
ante la ley…” (FERRAJOLI, 1999: P. 61).
Con gran acierto se menciona un aspecto reclamado por muchas personas a diario, más
comúnmente se dice en el argot popular, “la justicia es como el garrote, sólo para los de
poncho”, expresión contextualizada sobre la base de muchas sentencias y actuaciones
judiciales.
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2.1.2 Las contravenciones como conductas menos dañosas que el delito
La contravención es una falta por su naturaleza jurídica, cualitativamente idéntica al
delito, cuantitativamente diversa en grado; por su naturaleza y sentido social son, por el
contrario, absoluta y esencialmente distinta.
Por esta razón, existen elementos que deben concurrir de manera general para
constituirse una contravención y son los que marcan la diferencia con el delito, ellos
son: cuantía del daño causado, cuando se trata de bienes; y, grado de afectación a la
integridad de un ser humano o los animales.
Las contravenciones tienen un carácter administrativo y reglamentario, presentan rasgos
fundamentales que nada tienen en común con los delitos, pues a diferencia de estos, se
caracterizan por la ausencia de mala intención y de inmoralidad, pero no causan daño
individual ni colectivo y se castigan con el mero fin de prevenir posibles males.
Con ello se puede deducir que la contravención es una simple y pura desobediencia a
una prescripción del estado, pues solo en el delito la infracción está caracterizada por la
ofensa efectiva al bien jurídico, en la contravención por la simple desobediencia.
Siendo más precisa la conceptualización se diría entonces que la contravención es aquel
comportamiento humano que produce un daño social de menor calidad que el delito y
por eso se conmina con sanciones generalmente leves.
Sin embargo, en otros casos se considera que las contravenciones no existen como
categoría jurídica, sino que son un invento ideológico necesario para extender el control
social, penalizando conductas que no son delito, y por lo tanto no pueden recibir una
pena.
Se recuerda al respecto que ninguna conducta que no sea delito puede ser castigada con
una pena privativa de la libertad, pues, no hay pena sin delito.
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El tratadista IZURIETA señala “… rechazo las tesis que pretenden otorgar a las
contravenciones una categoría ontológica propia. Aplicando principios básicos
constitucionales y del Derecho Penal entiendo que las conductas de las personas o están
tipificadas expresamente por las normas penales o son actos permitidos…” (IZURIETA,
2001: P. 73).
Con categoría esta afirmación no hace más que decir lo lógico, si algo no está tipificado,
obligatoriamente no es delito, pero si se tipifican contravenciones, son eso, y merecen
determinadas sanciones, con diferente concepción que en el delito, porque sencillamente
la diferencia radica en la gravedad del hecho.
2.1.3 De las contravenciones de Policía en la legislación ecuatoriana
Cuando se crearon las contravenciones de Policía, se sustentaron en que regularían
conductas antijurídicas que ponen en peligro algún bien jurídico protegible, pero que es
considerado de menor gravedad y que, por tanto, no es tipificada como delito. El
sistema de faltas y contravenciones ha dado origen a una sub-rama del Derecho Penal
llamado Derecho Contravencional, o Derecho de Faltas.
Las faltas cumplen con todos los mismos requisitos que un delito (tipicidad,
antijuridicidad y culpabilidad). La única diferencia es que la propia ley decide
caracterizarla como falta, en lugar de hacerlo como delito, atendiendo a su menor
gravedad. Esta característica permite que el sistema de faltas sea menos estricto en el
uso de ciertas figuras penales, como los tipos abiertos, los delitos formales (sin dolo ni
culpa).
Como una gran parte de los cuerpos legales en el Ecuador, las Contravenciones de
Policía en el Código Penal, fueron incorporadas copiando modelos como los aplicables
en la República de Colombia (de otra época, allá estaban por derogar su normativa
contravencional y aquí se la copiaba) y así vigilar mejor el desarrollo armónico de la
sociedad.
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Dentro de su clasificación son de primera, segunda, tercera y cuarta clase. Además,
existen y también están tipificadas en otras leyes: Codificación de la Ley de Sustancias
Estupefacientes y Sicotrópicas, en el Código Tributario, en la Ley Orgánica de
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; aparte de otras de naturaleza militar y
de policía marítima.
Las características de las contravenciones o faltas determinan que implican privación,
carencia, defecto o escasez; torpeza al obrar o defecto al ejecutar. El incumplimiento de
obligación jurídica o de deber moral.
La penalista RAMOS (2005) dice que son tres elementos los constitutivos de estas faltas
y que los caracterizan: 1. Acto humano, puesto que para su consumación requiere una
conducta -activa o pasiva- del que la comete; 2. Tipicidad, porque la conducta vivencia
la norma, tanto en sus aspectos objetivos como subjetivos; y, 3. Antijuridicidad, porque
afecta el orden social.
Entonces las contravenciones de Policía corresponden a una conducta humana (acción)
que se adecua a la descripción realizada por el tipo (tipicidad), luego que la misma no
esté autorizada ni que goce de un permiso por el ordenamiento jurídico (antijuricidad), y
por ultimo, comprobar que el autor posee las condiciones personales para imputarle
dicha conducta (culpabilidad).
En consecuencia en la legislación ecuatoriana, poco se ha teorizado acerca de las
contravenciones de Policía, por ello han permanecido obsoletas y desorganizadas.
Algunas reformas no han aportado en nada por ser muy puntuales, cuando lo necesario
es aplicar una reforma total y sustancial.
2.1.4 Clases de contravenciones
La legislación ecuatoriana en el Código Penal, específicamente en el Libro Tercero,
Título Primero, las clasifica así:
a).- Contravenciones de Primera Clase.- (VER ANEXO No. 2)
20
b).- Contravenciones de Segunda Clase.- (VER ANEXO No. 3)
c).- Contravenciones de Tercera Clase.- (VER ANEXO No. 4)
d).- Contravenciones de Cuarta Clase.- (VER ANEXO No. 5)
2.1.5 Estudio comparativo acerca de las contravenciones con legislaciones
latinoamericanas.
Al respecto, se hace referencia a las legislaciones de Argentina, Perú y Colombia, en
donde existen estudios referentes al tema y por sobre todo, le han dotado de la gran
particularidad de ubicar a las contravenciones en un cuerpo legal independiente de otros
y no han necesitado tipificar otras conductas innecesarias sino sólo aquellas que pueden
ser fácilmente aplicables y no guarden ambigüedades procedimentales.
2.1.5.1 Legislación Argentina
En la legislación Argentina se encuentran las siguientes características:
- Existe una Cámara de Apelaciones de lo Contravencional.
- Se diferencian entre contravenciones de resultado y aquéllas que son de peligro,
teniendo en cuenta la lesividad que se requiere en la materia.
- Los delitos son configurados por el Código Penal, las contravenciones reconocen su
origen en los órganos legislativos locales.
- Las contravenciones son concebidas como onductas que el legislador reprimió con el
fin de preservar las mejores condiciones de convivencia de los vecinos de la ciudad.
- Existe un fuero especializado en el juzgamiento de conductas reprochadas como
contravenciones, es este quien interviene en su juzgamiento.
- Para juzgar una contravención se considera que la conducta reprochada al autor haya
producido efectivamente una lesión o al menos, puesto en peligro concreto al bien
jurídico (la tranquilidad pública), como requisito para su punición.
La Cámara de Apelaciones en lo Contravencional en Argentina, ha elaborado una
doctrina de principios generales delimitando con claridad las características de las
contravenciones, clasificándolas en contravenciones de peligro y de resultado, a las
21
cuales resulta aplicable el principio de lesividad que se requiere en la materia y la
tipicidad requerida para cada uno de los tipos previstos en el Código.
Se puede afirmar entonces que la doctrina elaborada por la Cámara constituye una
fuente de consulta obligada para el intérprete al momento de su aplicación a los casos
concretos, toda vez que la seriedad de los criterios de interpretación de las normas
jurídicas han contribuido a crear una jurisprudencia de gran valor constructivo y
práctico de esta disciplina jurídica.
Por el contrario, en la legislación ecuatoriana se carece de fuentes de consulta que
permitan dilucidar con precisión la intención del legislador al incorporar las
contravenciones de Policía, porque, como se ha demostrado en el estudio, en Argentina
están mejor organizadas, tanto así, que han merecido ser separadas en un “Código
Contravencional”, poseen jurisprudencia generada por los jueces y doctrina resultante
del accionar de la Cámara de Apelaciones; mientras en Ecuador constan al final del
Código Penal, cuerpo legal en el que después de hablar de delitos se incluyen
contravenciones y varias de estas conductas prohibidas actualmente son caducas.
2.1.5.2 Legislación Peruana
En la legislación peruana, al igual que en la argentina, las contravenciones de policía
están enmarcadas en un cuerpo legal independiente de otra norma legal, tal es el caso
que su denominación es la de “Código Administrativo de Contravenciones de Policía”,
aprobado por Decreto Supremo No. 005-2000-IN y publicado el 25 de mayo del año
2000.
Este cuerpo legal consta de seis títulos, y treinta y dos artículos y en su artículo 1º
define las contravenciones como “… acciones u omisiones de mínima gravedad, que
impliquen daños o peligros a bienes jurídicos individuales o colectivos…”.
La legislación peruana pone en relieve el caso en que, si las conductas suscitaren duda
sobre su carácter de contravención administrativa de policía o de falta penal, que debe
presumirse que es una contravención.
22
Entre las medidas correctivas que maneja esta legislación constan las siguientes:
expulsión del contraventor de lugares públicos, amonestación, recojo, restitución,
reparación, cese de actividades.
La expulsión: es retirar al contraventor del lugar público donde ésta se haya efectuado.
La amonestación: es la llamada de atención verbal o escrita al contraventor, de modo
que éste recapacite sobre la infracción cometida, instándolo a no incurrir en nuevas
contravenciones.
El recojo: se refiere al retiro o remoción inmediata por parte del contraventor, del
objeto material u otros del lugar de los hechos.
La restitución: consiste en la devolución por parte del contraventor de un bien a su
legítimo propietario o poseedor.
La reparación: esto implica volver a su estado anterior del bien dañado o deteriorado
como consecuencia de la contravención.
El cese de actividades: es el retiro inmediato de las actividades a que está dedicado el
contraventor.
Las medidas correctivas tienen por finalidad subsanar en forma inmediata una situación
perjudicial provocada por la comisión de una contravención, las mismas que serán
aplicadas por el personal de la Policía Nacional.
Entre tanto las sanciones tipificadas en la legislación peruana son: el decomiso, multa,
pago reparatorio; y, servicios a la comunidad.
El decomiso: es la retención de objetos utilizados para la ejecución de la contravención.
La multa: es una sanción pecuniaria de acuerdo a la naturaleza de la contravención, no
debiendo exceder del 5 % de la Unidad Impositiva Tributaria.
23
El pago reparatorio: consiste en la entrega de una suma de dinero por parte del
contraventor, a la persona natural o jurídica que haya sufrido un perjuicio directo como
consecuencia de la comisión de una contravención.
Los servicios a la comunidad: se refieren a los trabajos de utilidad pública gratuitos y
voluntarios realizados por el contraventor en favor de la comunidad, previa
coordinación con las autoridades competentes. Este trabajo deber estar en lo posible,
directamente relacionado con la naturaleza de la contravención cometida y no debe
tener carácter infamante o vejatorio para el contraventor y no excederá de 4 horas de
trabajo.
Las sanciones tienen por finalidad prevenir, corregir y reparar los daños causados,
establecidas en el Código referido.
Los Comisarios de la Policía Nacional del Perú son competentes para investigar y
aplicar las medidas correctivas de restitución y reparación, así como las sanciones
contravencionales previstas en el presente Código. También son competentes para
conocer en segunda y definitiva instancia de las apelaciones referidas a la aplicación de
las medidas correctivas de expulsión de lugares públicos, amonestación, recojo y cese
de actividades.
Para mostrar una manera coherente y específica de tipificar contravenciones, es
necesario referirse a las 21 conductas que tipifica el artículo 26 del Código
Administrativo de Contravenciones de Policía de Perú. (VER ANEXO No. 6).
2.1.5.3 Legislación Colombiana
Aquí las contravenciones se encuentran tipificadas, individualmente de otros cuerpos
legales, en el denominado “Código Nacional de Policía”.
El Código Nacional de Policía de Colombia señala que las contravenciones son proceso
que conocen las autoridades de Policía del lugar donde tuvo ocurrencia la conducta,
24
según la competencia, en donde se imponen las medidas correctivas educativas,
disuasivas o administrativas.
En este cuerpo legal los bienes jurídicos protegidos son: tranquilidad, salubridad,
seguridad, moralidad, ornato, integridad personal, economía nacional, patrimonio, fe
pública y orden social.
En este sentido, las conductas sancionadas como contravención tienen que ver por
ejemplo con: las riñas (precautelando la tranquilidad); dejar vagar ganado por las calles,
plazas, parques (precautelando la seguridad); auspicio al uso de marihuana o cualquier
otra droga (precautelando la salubridad); realizar hechos obscenos (precautelando la
moralidad); ocasionar daños en los árboles de parques o avenidas (precautelando el
ornato público); utilizar un título o insignia de autoridad que no corresponda
(precautelando la fe pública); el ejercicio de la mendicidad (precautelando el orden
social); enajenar o suministrar cosa destinada al comercio en cantidad o calidad inferior
a la declarada o convenida (precautelando la economía nacional); averiguar hechos de la
vida íntima o privada de otra persona sin facultad legal (precautelando el patrimonio);
enajenar, adquirir o constituir prenda sobre reliquias, cuadros o esculturas o utensilios
históricos o artísticos (precautelando la integridad personal).
Según un estudio, realizado el año 2004, las contravenciones más usuales que se
cometen en Colombia tienen que ver con: riñas, escándalos en vía pública, violación de
espacio público, agresión a la integridad física; y, perturbación a la posesión.
Se dota de amplias facultades para su investigación y juzgamiento a las Inspecciones de
Policía, como un nuevo estamento que aparece con relación a otras legislaciones, como
las citadas anteriormente.
En la legislación colombiana, aparece el término clave como es el de “Normas
Policivas”, para interpretar mejor las contravenciones, las misma que tienen un
adecuado orden y justificación en relación a su realidad; quizá esa sea la razón por la
que existen varios estudios al respecto, en donde se ha priorizado el aspecto sociológico
de la relación normas – sociedad.
25
Por ello, se puede concluir que en Colombia, desde 1985 se superó el problema de
caducidad de las contravenciones, tras una reforma y la posterior expedición del Código
Nacional de Policía, en donde hasta la fecha las conductas tipificadas guardan estricta
relación con la realidad social de ese país; entonces su actual debate gira en torno a la
dificultad en los procedimientos de aplicación porque están cayendo en desuso las
denuncias en las inspecciones de Policía y porque este órgano fácilmente confunde otras
conductas como contravenciones o faltas policivas.
2.1.6 El Principio de Retroactividad e Irretroactividad de la Ley
Una ley es retroactiva si obra sobre el pasado; cuando actúa sobre situaciones anteriores
a la iniciación de su vigencia.
Es un principio protector mediante el cual se asegura que al responsable de un hecho
delictuoso le sea impuesta la pena vigente al momento en que se actualizo el ilícito y de
donde además se cumple con el principio de legalidad y así se tiene la certeza de que si
por diversas razones el legislador decidiera posteriormente agravar la pena, ello no
perjudica al infractor; Sin embargo se debe considerar que la prohibición expresa de
irretroactividad es siempre y cuando se perjudique al infractor, pero la prohibición de
irretroactividad no se extiende al supuesto de que la nueva Ley lo beneficie, para cuyo
caso y bajo el Principio de Indubio pro reo, si le pueda ser aplicable el nuevo dispositivo
legal.
Así pues, siendo la irretroactividad una de las consecuencias del principio de legalidad
su fin es el de limitar la libertad decisoria del legislador.
En derecho, la retroactividad, es un posible efecto de las normas o actos jurídicos que
implica la extensión de su aplicación a que una norma establezca que su aplicación será
sobre hechos futuros. Sin embargo, dicha posibilidad supone una situación excepcional,
porque puede entrar en contradicción con el principio de seguridad jurídica que protege
la certidumbre sobre los derechos y obligaciones que las personas poseen. Cuando una
ley es retroactiva quiere decir que independientemente de cuando se cometió el acto a
juzgar, si hay una ley posterior en contra de ese acto, se le sancionará.
26
Ahora bien, tal cual se puede evidenciar, la retroactividad de la ley penal, antes solo
estaba permitido cuando la nueva ley penal era más benigna, sin embargo, ahora la ley
penal también es retroactiva en materia de corrupción, es decir, que si ahora se tipifican
nuevos hechos delictivos, los mismos darán lugar al procesamiento de muchas personas
que cometieron hechos que antes no estaban tipificados como delitos.
En cuanto al nacimiento de las leyes penales surgen algunos problemas, los cuales
refieren a la retroactividad e irretroactividad de la ley penal, como son: a) La aparición
de leyes y delitos nuevos que antes no existían; b) Leyes y delitos que desaparecen; c)
Leyes y delitos que se suceden.
- Retroactividad como principio absoluto
Esta doctrina propugna la aplicación en todos los casos de la nueva ley punitiva. Se la
denomina teoría de la retroactividad absoluta o incondicional. Se justifica por los
clásicos que defienden esta tesis, porque las leyes son instrucciones dada por la ley
vigente al tiempo del proceso. Otros afirman que la ley es la expresión de los justo en un
determinado momento, que corresponde al progreso social, y por ello debe aplicarse la
ley nueva. La doctrina formulada no distingue, en lo fundamental, entre ley más severa
y más benigna.
Los casos en los que puede presentarse la retroactividad de la ley penal son cuando: a)
la nueva ley establece un tipo de delito antes no existente; b) la nueva ley suprime un
tipo de delito que antes existía; c) la nueva ley, manteniendo el tipo, introduce, en
cuanto le concierne, modificaciones que agravan o atenúan sus consecuencias.
La retroactividad de la ley penal, tal cual lo indica la doctrina, la jurisprudencia, los
Tratados y Convenios Internacionales, solamente debe proceder en casos de una nueva
ley penal más benigna y no así en aquellos casos en que la ley penal nueva sea
desfavorable para el encausado.
27
El principio de legalidad prohíbe la retroactividad de la ley penal desfavorable, y
solamente permite la retroactividad de la ley penal más benigna, por lo tanto estamos
frente a una flagrante violación al principio de legalidad penal.
En este sentido, VALENCIA (1989), se refiere al efecto retroactivo, afirmando que está
prohibido por razones de orden público. Las personas tienen confianza en la ley vigente,
y conforme a ella celebran sus transacciones y cumplen sus deberes jurídicos. Dar
efecto retroactivo a una ley equivale a destruir la confianza y seguridad que se tiene en
las normas jurídicas. Además especialmente cuando se trata de la reglamentación de
toda una institución jurídica, existe verdadera imposibilidad para regular el efecto
retroactivo.
La falta de armonía en la convivencia regulativa, obedece a la caducidad de ciertas
tipificaciones jurídicas como es el caso de las contravenciones de policía, las mimas que
al no adecuarse a la realidad y necesidad de mejor organización de la sociedad, deben
ser derogadas.
A la ley no hay que darle efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, porque los
beneficios o perjuicios de una retroacción, recaen exclusivamente sobre las personas,
que son los sujetos activos y pasivos en todo negocio jurídico, y nunca sobre las cosas.
Para SÁNCHEZ, “… el principio de la irretroactividad se asienta en los deseos de
certeza y seguridad jurídica y el respeto de los derechos adquiridos y a las situaciones
jurídicas beneficiosas…” (SÁNCHEZ, 1974: P. 38).
En efecto el Art. 7 del Código Civil ecuatoriano con claridad manda que la ley no
dispone sino para lo venidero y que no tiene efectos retroactivos; y, que sólo en
conflicto de una ley posterior con otra anterior, se observan las reglas de excepción.
La Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano (1.789) dispone en su art. 8
que: “… la ley sólo debe establecer las penas estricta y evidentemente necesarias y
nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida con anterioridad al delito
y legalmente aplicada…”.
28
Dicho esto, ahora hay que plantearse tres interrogantes acerca de la irretroactividad de la
ley: en primer lugar, cuál es su fundamento; en segundo lugar, cuál es su esencia y, en
tercer lugar, cuál es su finalidad. Así puede darse un concepto claro sobre la naturaleza
jurídica del principio de irretroactividad.
2.1.6.1 Fundamento de la irretroactividad
El fundamento del principio de irretroactividad, es la necesidad de dar estabilidad al
ordenamiento jurídico. Porque sin el mencionado principio se presentan confusiones
sobre la oportunidad de regulación, por ello en muchas ocasiones con una conveniencia
presente se regulaba una situación pasada, que resultaba exorbitante al sentido de la
justicia, por falta de adecuación entre el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica.
2.1.6.2 Esencia de la irretroactividad
La esencia del principio de irretroactividad de la ley es la imposibilidad de señalar
consecuencias jurídicas a actos, hechos o situaciones jurídicas que ya están
formalizados jurídicamente, salvo que se prescriba un efecto más perfecto tanto para el
sujeto de derecho, como para el bien común, de manera concurrente, caso en el cual la
retroactividad tiene un principio de razón suficiente para operar. Pues lo imperfecto
siempre se sujeta a lo más perfecto, dada la naturaleza perfectible de la legalidad.
2.1.6.3 Finalidad de la irretroactividad
Afirma BERNAL, que “… el sentido teleológico del principio, es decir, el para qué
existe, es para dar seguridad al ordenamiento jurídico…” (BERNAL, 1983: P. 78).
Al respecto son pertinentes las anotaciones que trae en la Enciclopedia Jurídica Omeba,
afirmando que la irretroactividad de la ley es una medida técnica escogida para dar
seguridad al ordenamiento jurídico. Su zona ontológica no está, pues, en la filosofía
jurídica sino en la jurisprudencia o ciencia del derecho; la irretroactividad es dentro de
la técnica jurídica, un principio de aplicación más que de interpretación previa. Un error
corriente que conviene disipar, es el de considerar a la irretroactividad como un
29
principio que solo sirve al interés privado. Esto explica su inclusión en casi todas las
constituciones del mundo entre las garantías y derechos individuales. Pero sin negar su
importancia en el Derecho Privado, resalta su trascendencia en el derecho público. Sirve
al individuo pero también a la colectividad, acaso en mayor grado, porque tiende a dar
firmeza al ordenamiento jurídico, que es de carácter social.
2.1.7 La seguridad jurídica
La seguridad jurídica es un principio del Derecho, universalmente reconocido, que se
entiende y se basa en la “certeza del derecho”, tanto en el ámbito de su publicidad como
en su aplicación, y representa la seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo
previsto como prohibido, mandado y permitido por el poder público respecto de uno
para con los demás y de los demás para con uno.
La palabra seguridad proviene de la palabra latina securitas, la cual deriva del adjetivo
securus (de secura) que significa estar seguros de algo y libres de cuidados. El Estado,
como máximo exponente del poder público y primer regulador de las relaciones en
sociedad, no sólo establece (o debe establecer) las disposiciones legales a seguir, sino
que en un sentido más amplio tiene la obligación de crear un ámbito general de
seguridad jurídica al ejercer el poder político, jurídico y legislativo. La seguridad
jurídica es, en el fondo, la garantía dada al individuo por el Estado de modo que su
persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados o que, si esto último llegara a
producirse, le serán asegurados por la sociedad, la protección y reparación de los
mismos. En resumen, la seguridad jurídica es la certeza del derecho que tiene el
individuo de modo que su situación jurídica no será modificada más que por
procedimientos regulares y conductos legales establecidos, previa y debidamente
publicados.
Son principios típicamente derivados de la seguridad jurídica la irretroactividad de la
ley (de la que ya se habló anteriormente), la tipificación legal de los delitos y las penas,
las garantías constitucionales, la cosa juzgada, la caducidad de las acciones y la
prescripción.
30
En el caso de México, el concepto de seguridad jurídica deriva de una serie de derechos
reconocidos en la Constitución de 1917. Tiene su reflejo en el derecho a la información,
el derecho de petición, el derecho de posesión y portación de armas, la irretroactividad
de la ley, la exacta aplicación de la ley en materia penal y el derecho a la legalidad en
materia civil.
Es uno de los principios más enunciados pero menos comprendidos y aplicados. Más
aún, constituye una genuina aspiración de la sociedad. Pero, hay quienes dicen que la
seguridad jurídica es una excusa para mantener el statu quo, y un argumento para
defender privilegios y obstaculizar el cambio.
La seguridad jurídica es un concepto de desarrollo reciente en los textos
constitucionales del Ecuador. La Constitución reformada en el 2008 se ocupó del tema
en varios aspectos; así:
La existencia de reglas de juego sólidas, justas y bien hechas asegura la previsibilidad
respecto de los actos de las autoridades y de los jueces. La seguridad jurídica tiene que
ver con la estabilidad de las normas, y con el debate público, abierto y eficaz para
cambiarlas, y con el necesario aval moral de la sociedad para expedidas, y no solamente
con la santificación legislativa de las leyes.
El principio de la unidad jurisdiccional y el derecho a impugnar judicialmente todos los
actos de la administración pública y la institución de la cosa juzgada, son otras
manifestaciones del principio de seguridad jurídica.
La seguridad jurídica es la condición esencial del Estado de Derecho; lo que significa
que sin previsibilidad y certeza respecto de las conductas del Estado y de la aplicación
de las normas, no es posible la vida civilizada. La seguridad jurídica es el alma del
ordenamiento jurídico, lo que lo explica y legitima.
31
2.1.8 Análisis acerca del Juzgamiento de las contravenciones
En el Suplemento del Registro Oficial No. 544 del 09 de marzo de 2009, se dicta el
Código Orgánico de la Función Judicial, el cual contempla nuevos principios y nuevas
estructuras en el ordenamiento jurídico del país, y entre los jueces penales
especializados, en el Art. 231 tratan sobre la competencia de las juezas y jueces de
contravenciones, al señalar lo siguiente:
Art. 231.- Competencia de las juezas y los jueces de contravenciones.- En cada distrito
habrá el número de juezas y jueces de contravenciones que determine el Consejo de la
Judicatura, con la determinación de la localidad de su residencia y de la circunscripción
territorial en la que tengan competencia; en caso de no establecer esta determinación se
entenderá que es cantonal. Serán competentes para:
1. Conocer los hechos y actos de violencia y las contravenciones de policía cuando se
trate de los casos previstos en la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia,
siempre que en su jurisdicción no existieran juezas o jueces de violencia contra la mujer
y la familia. Cuando se aplicaren las medidas cautelares de amparo previstas en la Ley
contra la Violencia a la Mujer y la Familia, simultáneamente la jueza o juez podrá fijar
la pensión de alimentos correspondiente que, mientras dure la medida de amparo,
deberá satisfacer el agresor, tomándose en cuenta las necesidades de subsistencia de las
personas perjudicadas por la agresión. Le corresponde también al juez o jueza ejecutar
esta disposición en caso de incumplimiento;
2. Conocer las contravenciones tipificadas en la ley penal ordinaria;
3. Conocer las infracciones a las normas de la Ley Orgánica de Defensa al Consumidor;
4. Conocer las contravenciones de policía, las diligencias preprocesales de prueba
material en materia penal y civil, la notificación de los protestos de cheques y la
realización de actuaciones procesales que le sean deprecadas o comisionadas;
32
5. El Consejo de la Judicatura determinará, de entre estas juezas y jueces, a los que
serán competentes para juzgar las contravenciones militares, policiales, de tránsito, de
violencia intrafamiliar de conformidad con lo que dispone la Ley Contra la Violencia a
la Mujer y la Familia, o contravenciones de cualquier otra naturaleza, y determinará su
competencia territorial de conformidad con las necesidades del servicio; y,
6. Ejercer las demás atribuciones que establezca la ley.
Los comisarios municipales serán competentes para conocer y sustanciar las
contravenciones previstas en ordenanzas municipales, e imponer las correspondientes
sanciones, salvo que éstas impliquen privación de libertad, en cuyo caso serán
conocidas por los jueces de contravenciones.
Todavía no se señala la sectorización y las competencias de estos juzgados de
contravenciones, quienes atienden de 08h00 a 12h00 y de 13h00 a 22h00, de lunes a
domingos.
Hay que anotar que una de las reglas que el ciudadano debe cumplir es la de acercarse al
juzgado más cercano a la zona en donde ocurrió el motivo de la denuncia; se entiende
que el Ministerio de Justicia y el Consejo de la Judicatura, en próximas fechas van a
establecer de forma más detallada la jurisdicción y competencia de estos juzgados de
contravenciones.
Como se ha manifestado, para conocer y juzgar las contravenciones son competentes los
jueces de contravenciones, que establece el Art. 231 del Código Orgánico de la Función
Judicial y su competencia es cantonal, así lo señala el Art. 390 del Código de
Procedimiento Penal; además es competente cuando sentencia una contravención, de
conocer la acción relativa a los daños y perjuicios, la que se sustanciará en juicio verbal
sumario y en cuaderno separado, según lo dispone el Art. 391 del cuerpo de leyes antes
mencionado.
También hay que tener en cuenta el inciso segundo del Art. 391 del Código de
Procedimiento Penal, que dice en las contravenciones de violencia intrafamiliar, la o el
33
ofendido no requerirá presentar acusación particular para acceder a la indemnización de
daños y perjuicios”; lo que guarda relación con el Art. 4 de la Ley Contra la Violencia a
la Mujer y a la Familia.
También es obligación del juez de contravenciones, que al momento de juzgar una
contravención, encuentre que se ha cometido también un delito, juzgar la contravención
y enviar el expediente al fiscal competente para la investigación del delito, así lo
dispone el Art. 392 del Código de Procedimiento Penal.
2.1.8.1 Del trámite para el juzgamiento de las contravenciones
En resumen, se deben seguir los siguientes pasos procesales:
a). Las contravenciones pueden juzgarse de oficio o a petición de parte, así lo señala el
Art. 394 del Código de Procedimiento Penal;
b). El juez de contravenciones avoca conocimiento y si es competente y ve que se ha
cometido alguna contravención, dispone que se cite al acusado para el respectivo
juzgamiento.
c). La citación se hace por medio de una boleta, la misma que debe constar el día y la
hora en que debe comparecer el citado y dicha boleta debe ser entregada a éste por el
secretario del juzgado o por algún agente de la autoridad; pero si el acusado no fuere
encontrado, la boleta será entregada a cualquier persona que se halle en el domicilio del
citado; debiendo señalar que en la boleta se debe hacer constar el motivo de la
citación; y si el acusado no tuviera el domicilio conocido, se lo hará comparecer por
medio de los agentes de la autoridad; pero esto amerita un análisis de saber si está o no
violentando el derecho de defensa del acusado, que se encuentra regulado en los Arts.
76 numeral 7 y 77 numeral 7 de la Constitución de la República.
d). Si el acusado no comparece en el día y horas señalados por el juez y no hubiera
justificado su inasistencia, el juez ordena el arresto del rebelde para su inmediato
34
juzgamiento, así lo señalan el Art. 395 y 396 del Código de Procedimiento Penal; lo
cual también habría que señalar si es o no constitucional dicha disposición.
2.1.8.2 Juzgamiento en el caso de contravenciones de primera clase
En el caso de contravenciones de primera clase, si el juez comprueba la existencia de
dicha contravención, luego de escuchar al acusado, dicta sentencia, la que se hace
constar por escrito en un libro especial que el juez debe firmar y rubricar junto con el
secretario en cada folio; además la sentencia debe contener la relación del hecho que
constituye la contravención, el modo como llegó a conocimiento del juez, así como la
declaración de la responsabilidad del acusado, y la pena impuesta con señalamiento de
la disposición penal aplicada; y esta sentencia debe ser firmada por el juez y autorizada
por el secretario; así lo señala el Art. 397 del Código de Procedimiento Penal;
igualmente hay que analizar si es que es o no constitucional dicha disposición legal,
pues no abre la causa prueba para que de este modo se produzca el derecho de
contradicción que es fundamental en un proceso.
2.1.8.3 Juzgamiento de las contravenciones de segunda, tercera y cuarta clase
Se entrega la boleta de citación al acusado, se pondrá en su conocimiento los cargos que
existen contra él y se le citará con la acusación particular, de haberla, para que la
conteste en el plazo de veinte y cuatro horas, y si hubieren hechos que deben justificarse
se concede el plazo de prueba de seis días, vencido el cual el juez dicta sentencia, pero
si no hubieren hechos justificables, el juez dictará sentencia en el plazo de veinte y
cuatro horas, así lo señala el Art. 398 del Código de Procedimiento Penal; hay que
aclarar que la disposición legal se refiere a plazo y no a términos de tal modo que corren
todos los días.
2.1.8.4 Juzgamiento de las contravenciones flagrantes
El trámite para contravenciones flagrantes es el siguiente:
35
a) La persona que es aprendida por los agentes de la autoridad es llevada
inmediatamente ante el juez competente para su juzgamiento;
b) Pero si la contravención fuere cometida por personas que gozan de fuero, la autoridad
o el agente de la autoridad no lo puede detener, pero le citará para que comparezca ante
el Presidente de la Corte Provincial o Corte Nacional según el fuero que tenga la
persona que se dice cometió la contravención;
c) La autoridad que conoció la contravención flagrante en caso de fuero debe presentar
ante el Presidente de la Corte respectiva un informe circunstanciado sobre la
contravención, determinando el lugar, día, mes, año y hora en que fue cometida; además
los nombres, apellidos, dirección domiciliaría de las personas que le vieron cometer y
de la persona que la cometió; y,
d) Se sigue el trámite correspondiente a las contravenciones de segunda, tercera y cuarta
clase mencionadas en las líneas anteriores.
2.1.8.5 Disposiciones especiales en el juzgamiento de las contravenciones
Se señalan las siguientes:
1. Que los procesos que se forman para el juzgamiento de las contravenciones se
tramitan en papel simple y se conservan en el archivo del juzgado, bajo la
responsabilidad del secretario, así lo señala el Art. 399 del Código de Procedimiento
Penal;
2. No se pueden hacer incidentes de ninguna clase, así lo señala el Art. 400 del Código
de Procedimiento Penal;
3. Si las contravenciones se refieren a la propiedad, a la honra de las personas o a
lesiones que no excedan de tres días de curación, el juez podrá autorizar que el proceso
concluya mediante transacción entre las partes o por desistimiento; lo cual es ridículo,
por cuanto el Art. 195 de la Constitución de la República señala los principios de
oportunidad y de mínima intervención penal;
36
4. Las multas que se impongan a los que transijan se cobraran por apremio real, por
parte del juez que autorizó la transacción, así lo señala el Art. 401 del Código de
Procedimiento Penal.
2.1.8.6 Sentencia en las contravenciones
Deben contener lo siguiente:
a) Debe ser motivada; o sea debe cumplir con los requisitos señalados en el Art. 76
numeral 7 letra l) de la Constitución de la República;
b) Debe condenar o confirmar la inocencia, en concordancia con lo señalado en el Art.
304-A del Código Penal;
c) Si es condenatoria, debe ordenar el pago de costas y de daños y perjuicios, siempre
que se hubiera propuesto acusación particular, aún cuando por disposición legal, toda
sentencia lleva implícita el pago de daños y perjuicios;
d) Si es confirmanda la inocencia se debe condenar al denunciante o acusador particular
que hubiere procedido temerariamente; y para esto hay que tener en cuenta que la
temeridad mira a la imprudencia o la ligereza del demandante en materia civil o del
acusador particular en materia penal; mientras que la malicia mira a la intención del
acusador particular en materia penal o del actor en materia civil de causar daño.
El condenado por temeridad, pagará las costas judiciales así como la indemnización por
daños y perjuicios; mientras que el condenado calificado como malicioso, debe
responder además por el delito previsto en el Art. 494 del Código Penal.
El Código Orgánico de la Función Judicial también habla del abuso del derecho en los
Arts. 26 y 130 numeral 13. La teoría del abuso del derecho, no discrimina, simple y
llanamente, dice cuándo se produce el abuso de un derecho subjetivo por parte de
cualquier sujeto o ente jurídico. La doctrina que propugna la admisión de esta teoría en
el campo procesal civil no alude a los posibles abusos en que puede incurrir el juez; y,
37
e) La liquidación de las costas las debe hacer el mismo juez de la causa, y en cuanto a
los honorarios de los abogados defensores se las fijará de conformidad con la ley.
2.1.8.7 Apelación de la sentencia
En las sentencias dictadas por contravenciones, el artículo 405 del Código de
Procedimiento Penal señala que no había recurso alguno, quedando a salvo el ejercicio
de la acción de indemnización de daños y perjuicios en contra del juez que la dictó; pero
en la frase “no habrá recurso alguno” (que contraría lo dispuesto en el artículo 76,
numeral 7, literal m de la Constitución de la República; artículo 8, Sección Segunda,
literal h de la Convención Interamericana de Derechos Humanos o Pacto de San José de
Costa Rica) fue declarada inconstitucional por parte de la Corte Constitucional mediante
resolución publicada en el Suplemento de Registro Oficial No. 531 de 18 de febrero de
2009; de tal modo que si existe recurso de apelación, toda vez que así lo garantiza el
Art. 76 numeral 7, letra m) de la Constitución de la República, debiendo señalar que el
legislador tiene que aclarar quien conoce este recurso de apelación, que para el caso de
esta investigación se sugiere debería ser el juez de garantías penales del correspondiente
distrito vía sorteo.
2.1.8.8 Trámite de la acción de daños y perjuicios en contra del juez de
contravenciones que dictó la sentencia
Esta acción se la debe deducir ante el juez garantías penales de la jurisdicción respetiva,
o sea del lugar donde se dictó la sentencia, y el juez de garantías penales una vez que la
califique, pide informe al juez de contravenciones contra el que se la intentó
concediéndole el término de tres días para que la emita, además junto con el informe
debe enviar copias de todas las diligencias materia de la demanda, o el mismo
expediente original.
La acción de indemnización de daños y perjuicios en contra del juez que dictó la
sentencia, según el Art. 404 del Código de Procedimiento Penal prescribe en 15 días.
38
2.1.8.9 Notas finales sobre el juzgamiento de las contravenciones
Hay que tener en cuenta las siguientes disposiciones del Código Penal respecto a las
contravenciones:
a) En todo lo relativo a la punibilidad, responsabilidad y prescripción de las
contravenciones, debe estarse a lo dispuesto en el libro primero del Código Penal;
teniendo en cuenta que sobre la prescripción de la contravención el Art. 109 de dicho
cuerpo de leyes señala que prescribe en los plazos que señala el libro tercero del Código
Penal; esto es de conformidad con el Art. 617 de dicho cuerpo de leyes, la acción de
Policía prescribe en treinta días, y la pena en noventa días, contados ambos como
términos desde el día en que se cometió la infracción o desde la fecha en que la
sentencia condenatoria quedó ejecutoriada respectivamente; de todos modos hay que
tener muy en cuenta que la prescripción puede declararse de oficio o a petición de parte
de acuerdo al Art. 620 ibídem;
b) La prescripción de la pena de comiso especial, se realiza en el plazo señalado para la
pena principal y las condenas según las reglas del Código Civil; debiendo tener en
cuenta que en caso de que se hubiera iniciado ya el juzgamiento por una contravención,
el tiempo de la prescripción empezará a correr desde la última diligencia judicial;
c) No rigen para las contravenciones las reglas de los Arts. 82 y 87 del Código Penal,
que se refieren a la suspensión del cumplimiento de la pena y a la libertad condicional,
lo cual evidentemente es inconstitucional porque violenta lo señalado en los Arts. 11, 66
y 77 de la Constitución de la República;
d) Los condenados a prisión deben sufrir las penas en cárceles de sus respectivas
parroquias o cantones, pero en caso de faltar éstas la cumplirán en la cárcel de la capital
de provincia;
e) A los menores de catorce años y mayores de siete, que se les encuentre, jugando,
fumando o vagando en las calles, plazas o cualquier otro lugar público la Policía debe
remitir inmediatamente al respectivo Tribunal de Menores, pero hay que recordar que
ya no funcionan éstos juzgados, sino los jueces especializados en esta materia; así lo
señala el Art. 610 del Código Penal;
39
f) El Art. 611 del Código Penal señala que los perjuicios ocasionados por los mayores
de siete años y menores de dieciocho, serán pagados por los padres, guardadores,
patronos o personas de quienes dependan los contraventores, de conformidad con las
disposiciones del Código Civil;
g) Cuando una misma acción u omisión constituyan dos o más contravenciones, se
aplicará la pena mayor, así lo señala el Art. 612 del Código Penal pero de conformidad
con lo señalado en el Art. 76 numeral 6 de la Constitución de la República, sería
inconstitucional porque no guarda conformidad con el principio constitucional de
proporcionalidad;
h) El Art. 613 del Código Penal señala que la reiteración será circunstancia agravante;
pero hay que tener muy en cuenta que para que exista la reiteración debe existir el
cometimiento de la misma contravención, no de una diferente; más aún para el caso de
la incidencia el Art. 614 del Código Penal dispone que se aplicará el máximo de la pena
señalada para la última contravención cometida, lo cual igualmente podría contrariar el
principio constitucional de proporcionalidad y de igualdad, este último señalado en el
Art. 11 numeral 2, de la Constitución de la República que dispone de manera expresa
que no se puede discriminar entre otras circunstancias por pasado judicial;
i) El Art. 615 del Código Penal señala los criterios que debe tener el juez para fijar el
quantum de la pena, esto es tomar en cuenta las circunstancias agravantes o atenuantes
según el caso;
j) El Art. 616 del Código Penal señala que en la duración de una pena de policía por
contravención, se deben contar todo el tiempo que hubiese sido detenido el culpado, por
causa de la misma;
k) El Art. 622 del Código Penal señala que cuando llega a conocimiento de una
autoridad que se trata de cometer un delito o una contravención, se deben tomar todas
las medidas adecuadas para evitar el mismo;
l) Respecto a la detención del contraventor, el Art. 623 dispone que se deben observar
las prescripciones que señala el Código Penal;
40
m) Hay normas obsoletas en el Código Penal, como las señaladas en los Arts. 624, 625,
626, 627, 628, 629 y 631;
n) El Art. 630 del Código Penal se dispone que las penas de policía son independientes
de la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por el contraventor.
2.1.9 Legalidad de las detenciones por contravenciones
Desde un punto de vista general la mayor parte de contravenciones que se citan son
permitidas desde las normas constitucionales, es decir que allí radica la necesidad de
una actualización de la legislación contravencional que vaya acorde a la carta magna, de
lo contrario se sigue en ese juego una norma superior establezca una cosa y otra norma
de jerarquía inferior a través de sus disposiciones la contradiga.
Frente a la realidad, surge la inquietud acerca de la legalidad de las detenciones por
contravenciones, en razón de que muchas autoridades competentes de juzgar acerca de
este tema, si han ordenado la detención del contraventor.
Pero quizá la respuesta contundente a esta inquietud la da precisamente la Constitución
de la República, precisamente en la Sección Séptima, artículo 189, en donde
refiriéndose a los jueces y juezas de paz taxativamente señala que resolverán en equidad
y tendrán competencia exclusiva y obligatoria para conocer aquellos conflictos
individuales, comunitarios, vecinales y contravenciones, que sean sometidos a su
jurisdicción, de conformidad con la ley. En lo que se hace hincapié es en la parte que
señala: “en ningún caso podrá disponer la privación de la libertad…”.
Por lo expuesto, queda claro que las detenciones por contravenciones son
inconstitucionales y por tanto no debería imponerse por parte de los jueces de paz, he
allí la necesidad de potenciar la aplicación de las normas constitucionales.
Otro aspecto de las contravenciones contrario a las normas constitucionales es aquel que
dispone el Art. 391 del Código de Procedimiento Penal, que en la última parte del inciso
primero de manera inconstitucional dispone “De la sentencia que se dicte en este juicio
41
no habrá recurso alguno”, lo cual contraría lo señalado en el Art. 76 numeral 7 letra m)
de la Constitución de la República y el Art. 8 sección segunda letra h) de la Convención
Interamericana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que forma
parte de nuestro ordenamiento jurídico.
Así mismo en lo relacionado a si el acusado no tuviera el domicilio conocido, se lo hará
comparecer por medio de los agentes de la autoridad; pero esto amerita el análisis de
saber si está o no violentando el derecho de defensa del acusado, que se encuentra
regulado en los Arts. 76 numeral 7 y 77 numeral 7 de la Constitución de la República.
En este mismo sentido sigue: si el acusado no comparece en el día y horas señalados por
el juez y no hubiera justificado su inasistencia, el juez ordena el arresto del rebelde para
su inmediato juzgamiento, así lo señalan el Art. 395 y 396 del Código de Procedimiento
Penal; lo cual también se ha dicho es inconstitucional disposición.
Así también el artículo 397 del Código de Procedimiento Penal establece el
procedimiento de juzgamiento para las contravenciones en el que se encuentra el hecho
de que en ningún momento se abre la causa prueba para que de este modo se produzca
el derecho de contradicción que es fundamental en un proceso, por tanto también es
inconstitucional esta disposición.
Finalmente el artículo 405 del Código de Procedimiento Penal, indica que dictada la
sentencia, no habrá recurso alguno, lo cual es inconstitucional, porque contraría lo
dispuesto en el Art. 76 numeral 7 literal m) de la Constitución de la República.
2.2 Bases Metodológicas de la propuesta
Para el presente trabajo la metodología a utilizarse es la Hermenéutica que consiste en
interpretar. Por su naturaleza es deductiva y pertenece al campo de la investigación.
En el presente trabajo investigativo la Hermenéutica permite exponer, publicar,
interpretar la teoría e información recabada para el efecto. Esta metodología es una
función de mediación que se ejerce entre los datos obtenidos, el análisis realizado y la
42
propuesta que se plantea; así se encuentran las funciones de denotación y connotación
de la teoría estudiada para presentarla a manera de conceptos.
Al estilo del filósofo alemán Martín Heidegger y su discípulo Hans-Georg Gadamer este
método aportó como el modo en que la comprensión y la interpretación, la parte y el
todo, se relacionan de manera circular de modo que para comprender el todo es
necesario comprender las partes, y viceversa. Tal es la condición de posibilidad de toda
experiencia y toda investigación humanas como la que aquí se expone.
2.2.1 Modalidad de la investigación
La modalidad de investigación aplicada en el presente trabajo es la cualitativa y
cuantitativa, especificando el predominio de la cualitativa, en razón de que la
investigación tiende a esbozar un ámbito social desde la lógica jurídica para fomentar
una normativa actualizada a la realidad de las interrelaciones de la comunidad; y,
aparece la modalidad cuantitativa en el momento en que se obtuvieron datos estadísticos
a través de los cuales se determinó el nivel de conocimiento de la sociedad sobre el tema
propuesto.
2.2.2 Tipos de investigación
En función del alcance que se pretende con el presente trabajo investigativo, el tipo de
investigación abarca cuatro clases fundamentales, que se describen a continuación.
2.2.2.1 Investigación Exploratoria
Este tipo de investigación se enmarca dentro del presente trabajo, debido a que es uno
de los escasos estudios que tratan sobre el tema, no se han presentado y no ha sido
suficientemente estudiado por otras personas, por ello, las condiciones del problema
siguen como hasta ahora.
43
2.2.2.2 Investigación Descriptiva
Se presenta como descriptiva en virtud de que se analiza cómo es y cómo se manifiesta
el problema planteado y sus diversas formas de interpretarlo, tanto así que unos
tratadistas han citado el tema con más importancia que otros.
2.2.2.3 Investigación Correlacional
Este tipo de investigación se evidencia en el presente trabajo investigativo puesto que se
demuestra la relación o vinculan varios conceptos entre sí, tal es el caso de los
principios jurídicos de retroactividad, irretroactividad y seguridad jurídica. Lo mismo
sucede cuando se analiza la legislación comparada.
2.2.2.4 Investigación Explicativa
Al tenor de los otros tipos de investigación, la explicativa también está presente aquí,
puesto que durante el desarrollo teórico se trata de mostrar las causas que han
provocado ciertos fenómenos o procesos, es decir, sustentar la caducidad de las
contravenciones de policía en función precisamente de diversas causas proponiendo un
marco jurídico más ajustado a la realidad jurídica de la sociedad actual.
2.2.3 Población y muestra
Tomando en cuenta estándares de calidad, los mismos que se han aplicado en varios
proyectos de investigación, se recomienda que la fórmula de la muestra sea entre el 10%
y 20% por cada mil unidades, y se aplicará de acuerdo a las posibilidades que brinden
aspectos como el tiempo, dinero y la ubicación geográfica, en que se desarrollará el
trabajo.
Tomando en cuenta la recomendación, es necesario precisar que en este caso el universo
de análisis era muy amplio, por ende la muestra se diseñó de la siguiente manera:
Para los profesionales del Derecho 20 encuestas
44
Para la ciudadanía 100 encuestas
Para quienes ejercieron funciones de Intendentes de Policía 5 encuestas
Se decidió esta muestra, con la finalidad de obtener más información, que permita
establecer argumentos positivos y negativos acerca de las contravenciones de Policía.
2.2.4 Métodos, técnicas y herramientas de investigación
Los métodos a utilizar en el presente proyecto investigativo son:
2.2.4.1 Métodos del nivel empírico del conocimiento
Siendo ese conjunto de acciones prácticas que se realizó como investigadores frente al
tema de investigación, para determinar las regularidades con base senso-perceptual, se
utilizaron los siguientes:
- Recolección de información
Utilizada en el trabajo investigativo que se presenta, como fuente primordial para
sustentar científicamente el tema planteado en casi todas las etapas de dicho trabajo.
- Validación por la vía de expertos
Esta se implementó precisamente por la necesidad de valorar los criterios de tratadistas,
filósofos y pensadores del derecho para guiar el desarrollo de la investigación y para
que precisamente finalice con una propuesta práctica.
- Implementación parcial o total de resultados
Ciertamente esta se presenta puntualmente en la propuesta del ante proyecto de ley
reformatoria del Código Penal y con la cual además se crea el Código Contravencional
sustentando dicha propuesta en los resultados obtenidos por la aplicación en otras
legislaciones.
45
2.2.4.2 Métodos del nivel teórico del conocimiento
- Método Inductivo – Deductivo
El método inductivo en términos muy generales, consiste en establecer enunciados
universales ciertos a partir de la experiencia, esto es, ascender lógicamente a través del
conocimiento científico, desde la observación de los fenómenos o hechos de la realidad
a la ley universal que los contiene. Las investigaciones científicas comenzarían con la
observación de los hechos, de forma libre y carente de prejuicios. Con posterioridad -y
mediante inferencia- se formulan leyes universales sobre los hechos y por inducción se
obtendrían afirmaciones aún más generales que reciben el nombre de teorías.
Así por ejemplo, en el presente trabajo se aplicará en el análisis de la vigencia de las
contravenciones a partir de la investigación, así se determinarán los casos en que se han
presentado, claro está, generando criterios libres de prejuicios para poder afinar el nivel
científico – técnico que se requiere plasmar.
Respecto del método deductivo al facilitar el análisis estadístico y el contraste, puede
proporcionar una mejor comprensión de un determinado fenómeno. El método
deductivo se contrapone al método inductivo, en el sentido de que se sigue un
procedimiento de razonamiento inverso. En el método deductivo, se suele decir que se
pasa de lo general a lo particular, de forma que partiendo de unos enunciados de
carácter universal y utilizando instrumentos científicos, se infieren enunciados
particulares.
Al respecto, en esta investigación, el método deductivo permitirá llegar a conclusiones
que pueden ser demostrables o falseables, pero eso sí, válidas para el cumplimiento de
los objetivos propuestos, a partir del análisis que se realice.
- Método Analítico - Sintético
El Método analítico es aquel método de investigación que consiste en la desmembración
de un todo, descomponiéndolo en sus partes o elementos para observar las causas, la
46
naturaleza y los efectos. El análisis es la observación y examen de un hecho en
particular. Es necesario conocer la naturaleza del fenómeno y objeto que se estudia para
comprender su esencia. Este método nos permite conocer más del objeto de estudio, con
lo cual se puede: explicar, hacer analogías, comprender mejor su comportamiento y
establecer nuevas teorías.
El análisis va de lo concreto a lo abstracto ya que mantiene el recurso de la abstracción,
puede separarse las partes (aislarse) del todo así como sus relaciones básicas que
interesan para su estudio intensivo, una hipótesis no es un producto material, pero
expresa relaciones entre fenómenos materiales; luego, es un concreto de pensamiento.
Quizá es en esta investigación el método regulador de todo lo que se persigue, sin el,
todo sería antojadizo y carente de relevancia jurídica, aspecto que es el que interesa
sobremanera en este trabajo.
Es un proceso mediante el cual se relacionan hechos aparentemente aislados y se
formula una teoría que unifica los diversos elementos. Consiste en la reunión racional
de varios elementos dispersos en una nueva totalidad, este se presenta más en el
planteamiento de la hipótesis. El investigador sintetiza las superaciones en la
imaginación para establecer una explicación tentativa que someterá a prueba.
Es un proceso de razonamiento que tiende a reconstruir un todo, a partir de los
elementos distinguidos por el análisis; se trata en consecuencia de hacer una explosión
metódica y breve, en resumen. En otras palabras, la síntesis es un procedimiento mental
que tiene como meta la comprensión cabal de la esencia de lo que ya se conoce en todas
sus partes y particularidades.
Decía un pensador que al realizar trabajos investigativos y de no aplicar el método
sintético, las ideas se disparan como dardos pero sin dirección, es así, que aquí es de
mucha utilidad al sistematizar la información disponible y los criterios que se plasmarán
efectivamente sin perder la esencia de un todo que se conoce, hecho que se aplica en el
presente trabajo, más aún, en el anteproyecto de ley reformatoria al Código Penal
Ecuatoriano.
47
- Método Histórico - Lógico
Está vinculado al conocimiento de las distintas etapas de los objetos en su sucesión
cronológica, para conocer la evolución y desarrollo del objeto o fenómeno de
investigación se hace necesario revelar su historia, las etapas principales de su
desenvolvimiento y las conexiones históricas fundamentales. Mediante el método
histórico se analiza la trayectoria concreta de la teoría, su condicionamiento a los
diferentes períodos de la historia. Los métodos lógicos se basan en el estudio histórico
poniendo de manifiesto la lógica interna de desarrollo, de su teoría y halla el
conocimiento más profundo de esta, de su esencia. La estructura lógica del objeto
implica su modelación.
Se podría decir que de no aplicar este método, el trabajo estaría en gran medida privado
de contexto y sería fácil cometer imprudencias de llegar a conclusiones que no
necesariamente reflejen la realidad.
Con la aplicación de estos métodos como pares dialécticos se entenderán los fenómenos
históricos y sociales en continuo movimiento, así se entenderán las leyes que rigen las
estructuras económicas y sociales, sus correspondientes superestructuras y el desarrollo
histórico de la humanidad.
En la presente investigación, estos métodos ayudan a describir la historia de lo que
rodea, a la sociedad y el pensamiento, a través de una concepción de lucha de
contrarios y no puramente contemplativa, más bien de transformación. Estas
concepciones por su carácter dinámico exponen no solamente los cambios cuantitativos,
sino los radicales o cualitativos, claro está, siempre priorizando lo que al ámbito jurídico
compete.
2.2.4.3 Técnicas
Entre las técnicas utilizadas consta la realización de un grupo de discusión con varios
profesionales del derecho que ejercieron el cargo de Intendente de Policía en la
provincia del Carchi, con el fin de obtener información sobre el conocimiento,
48
creencias, percepciones y actitudes observables en la localidad relacionada con la
convivencia ciudadana y las normas policivas que ellos aplicaron en su momento. Se
eligió esta técnica, en razón se ser un medio para recolectar en poco tiempo y en
profundidad, un volumen significativo de información cualitativa, dando soporte
además con otra técnica como la observación participante de los investigadores
También se ejecutó como técnica de recolección de datos, básicamente a través de la
encuesta y entrevista, en donde también se privilegió la obtención de información
cualitativa.
2.2.4.4 Herramientas
Para las técnicas empleadas en el trabajo investigativo se utilizaron las siguientes
herramientas:
- Para el caso de la encuesta la herramienta fue el cuestionario,
. En la entrevista se utilizó la guía de entrevista; y,
. En la observación fue necesaria la ejecución de la guía de observación.
2.2.5 Interpretación de resultados
La única pregunta formulada en la encuesta, fue la siguiente:
Según su criterio, señale cuál de las siguientes condiciones le otorgaría a las
contravenciones de Policía que constan en el Código Penal Ecuatoriano y explique por
qué:
- Están bien tipificadas
- Merecen ser reformadas
- Son caducas
En el caso de los 5 profesionales del Derecho que ejercieron el cargo de Intendentes de
Policía este fue el resultado:
49
3 indicaron que han se encuentran en estado de caducidad, mientras 2 de ellos, indican
que merecen una reforma. (Ver cuadro)
0
0,5
1
1,5
2
2,5
3
BIEN TIPIFICADAS
MERECEN
REFORMA
SON CADUCAS
En los datos explicativos de las encuestas se encontró que al ejercer sus funciones fue
frecuente que la comunidad llegara a presentar quejas fuera de su ámbito de acción,
como por ejemplo en asuntos relacionados con el incumplimiento de contratos y los
hurtos, que según lo expresado por los ex intendentes son problemas de incidencia
considerable, igualmente dicen que llevaban a su conocimiento casos relacionados con
injurias y calumnias.
En el caso de los 20 profesionales del derecho, se manifestaron de la siguiente manera:
12 se manifestaron por la caducidad, 7 expresaron que deben ser reformadas, 1 contestó
que están bien tipificadas. (Ver cuadro)
0
2
4
6
8
10
12
BIEN TIPIFICADAS
MERECEN REFORMA
SON CADUCAS
Por el contrario, los 100 ciudadanos y ciudadanas encuestadas precisaron un
desconocimiento frente al tema, por lo que fue necesario aplicar la siguiente encuesta:
50
De las siguientes causas o razones que se enumeran, indique por qué los ciudadanos
incumplen normas o reglas sociales de convivencia:
- Por vicios y malas costumbres
- Necesidad económica
- Por intolerancia
- Por desconocimiento
En este sentido, fue importante conocer la percepción de los carchenses sobre las causas
o razones que tienen quienes incumplen con las reglas sociales de convivencia. 36
respondieron que obedecen a vicios y malas costumbres, 15 por necesidad económica, 9
por intolerancia y 40 considera que es por falta de conocimiento de las normas. (Ver
cuadro)
0
5
10
15
20
25
30
35
40
VICIOS Y MALAS
COSTUMBRES
NECESIDAD
ECONÓMICA
POR INTOLERANCIA
POR
DESCONOCIMIENTO
La información adicional de orden cualitativo se expresa en los argumentos sobre los
cuales se sustenta el Capítulo III.
2.2.6 Conclusiones del capítulo II
- Las contravenciones de policía fueron creadas con la finalidad de armonizar la vida en
sociedad.
- Las contravenciones de policía, difieren del delito por la gravedad presentan tras su
cometimiento, es por ello, que se plantean penas alternativas a las que usualmente se
ejercían y así evitar la transgresión de principios constitucionales, en razón de que por
una contravención se priva la libertad a las personas o en su defecto, las sentencias de
las contravenciones no admitían apelación alguna.
51
- El respeto a los principios jurídicos es fundamental para generar la ansiada seguridad
jurídica en el Estado ecuatoriano.
- El desconocimiento de las conductas que están tipificadas como contravenciones, es
una de las principales causas para que estas se cometan.
- Con el aporte de la legislación comparada, se determina que la separación de las
contravenciones en un cuerpo legal exclusivo para este tipo de normas,
coherentemente tipificadas, ha generado mejores resultados en la convivencia social.
- Los criterios obtenidos tras la interpretación de resultados, constituyen el soporte para
el análisis pormenorizado de la caducidad de las contravenciones de policía en la
legislación ecuatoriana.
- Tras la argumentación de la caducidad corresponde la preparación de un ante proyecto
de ley reformatoria al Código Penal Ecuatoriano.
52
CAPÍTULO III
DESARROLLO DE LA PROPUESTA
3. CADUCIDAD DE LAS CONTRAVENCIONES DE POLICÍA
3.1 Preámbulo
La introducción de las contravenciones de policía en el Código Penal en el año 1987, las
clasificó en Primera, Segunda, Tercera y Cuarta clase.
Para la época buscaban precautelar el orden social, tipificando a ciertas conductas como
negativas y que merecían una sanción. De allí en adelante jamás se abordó reforma
sustancial alguna sobre el tema que merezca atención.
En la actualidad, las Contravenciones de Policía presentan muchas falencias e
incompatibilidades desde el punto de vista social. El principal problema que afrontan
estas normas es la falta de relación, en la medida en que no existe un acercamiento
concreto entre la realidad cultural actual de los sujetos sociales y las normas que regulan
sus comportamientos e instrumentos de convivencia, creadas hace mucho tiempo.
Las Contravenciones de Policía deben responder con imaginación a los problemas
actuales, debido a que las medidas policivas nacionales o no son suficientes o no son
convenientes para regular situaciones que tienen que ver con la idiosincrasia.
Los conflictos sociales que vive la sociedad ecuatoriana, han generado un deterioro de
los valores de convivencia y civilidad que se practican al interior de una comunidad.
Las personas han perdido hasta cierto punto la conciencia de lo que significa pertenecer
a una comunidad, lo que ha dado lugar a que en la vida cotidiana se hayan ido
reemplazando las acciones básicas de convivencia por actitudes agresivas e indiferentes
o instrumentos no formales. Esto significa que la forma como el ciudadano se comporta
hacia los demás y hacia la autoridad se caracteriza cada vez más por poseer un
contenido negativo.
53
Bajo este precepto, es fundamental que el ciudadano recapacite sobre los valores y
elementos de convivencia que no le fueron enseñados o que olvidó como producto del
ritmo de vida en que se encuentra y del conflicto que ha caracterizado a la sociedad
ecuatoriana en las últimas décadas.
Una necesidad evidente y que justificó esta investigación es el desconocimiento parcial
o total de las Contravenciones de Policía, el cual debe ser, sin duda, uno de los
principales instrumentos de promoción y práctica de la convivencia. El ciudadano que
hace de la convivencia un principio para su vida en sociedad debe estar amparado por
legislaciones coherentes, conocer con profundidad las normas allí planteadas y exigir su
cumplimiento al mismo tiempo que las acata.
Para lograr lo anterior; y, es aquí donde se centró la importancia del trabajo, se partió
del presupuesto de que las contravenciones de Policía están: caducas en su tipificación,
en desuso respecto de su aplicación y no ayudan en nada en lo relacionado con la vida
en sociedad; en consecuencia se sancionan conductas legales con base a normas
caducas.
Y es en este orden de ideas en que deben reelaborarse las contravenciones o normas
policivas, las cuales deben ser un verdadero estatuto para la convivencia ciudadana. Así
se lograría que las personas respeten dichas normas, ya que sus códigos culturales y sus
patrones de convivencia ciudadana resultarían compatibles con la misma ley.
3.2 Antecedentes de la propuesta
El planteamiento de este trabajo se fundamentó en el interés de analizar desde la
perspectiva de lo social, pero con los correspondientes fundamentos legales, la realidad
de las contravenciones de policía desde el punto de vista cultural, definiendo el
comportamiento contravencional y conociendo la percepción que se tiene frente a las
normas que regulan la vida en comunidad.
Por ello, fue necesario elaborar un estudio pormenorizado de las Contravenciones de
Policía de Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Clase, tipificadas en la parte final del
54
Código Penal Ecuatoriano, para posteriormente, con argumentos jurídicos, establecer su
caducidad y así, sustentar y justificar su supresión del cuerpo legal; ya que en esencia
están violando el Principio jurídico de Irretroactividad de la Ley, al no regir para lo
futuro, porque contienen tipificadas conductas negativas, que para el momento actual no
constituyen infracción, por ello los órganos jurisdiccionales las miran como inaplicables
y no pasan de ser letra muerta, como se conoce en Derecho a todo aquello que no se
aplica.
3.3 Desarrollo de la propuesta
3.3.1 Argumentos jurídicos que justifican la caducidad de las contravenciones de
Policía en la Legislación Ecuatoriana.
Tras el estudio comparativo con las tres legislaciones (peruana, argentina, colombiana),
se pone de manifiesto la caducidad de las contravenciones en Ecuador, primero por el
desuso y luego debido a la falta de vigencia temporal de las normas.
La normativa que trata sobre contravenciones carece de legalidad, lo que, pone en
peligro y desventaja los derechos del ciudadano que sea sometido a este procedimiento
y que desde luego, contrasta gravemente con la tradición de país democrático y
respetuoso de las libertades civiles y derechos humanos.
Las contravenciones tratan de recoger aquellos hechos que sin trascender el límite de
gravedad que reviste el "hecho-delito", no dejan de tener relevancia jurídica para
asegurar la convivencia pacífica y de ahí que sean conductas reprochables
jurídicamente.
Desde una perspectiva de orden sociológico, se puede decir que para ayudar a la cultura
y convivencia ciudadana deben existir normas acorde a esa realidad, pero, como es el
caso de las contravenciones de Policía, al no guardar correspondencia con las conductas
que actualmente se generan por parte de los individuos, se torna ineficaz su existencia.
El comportamiento contravencional está relacionado con la parte cultural de los
ecuatorianos, es por ello que para tipificar contravenciones se deben contextualizar los
55
antecedentes de estas normas policivas, pero claro, esto no se hizo y es por ello que su
vigencia temporal fue corta y no fueron revisadas jamás con la prolijidad del caso, para
adecuarlas a la realidad constitucional actual y, así mismo, evidenciar la necesidad de
convertir éstas en instrumentos normativos modernos que enfrenten la complejidad de
los problemas que se ocasionan con el ejercicio de la convivencia.
Por ello, ILLERA sostiene que “… es importante analizar de manera institucional y
cultural a las contravenciones y poner en discusión su eficacia jurídica como estatuto de
convivencia ciudadana…” (ILLERA, 2005: P. 34)
Parecería que se ha dicho bastante de las contravenciones, pues Illera deja claro que no
es así, con la afirmación regañadora que se necesita poner en discusión su existencia en
razón de su eficacia jurídica que regula la armonía de la sociedad; es entonces, en este
pronunciamiento en que se basa el presente trabajo para precisamente poner en
discusión esa eficacia, pues, para que existan normas ineficaces, preferible que no
existan.
Al parecer esto no fue tomado en cuenta al momento de aprobar las contravenciones de
Policía, quizá sólo se establecieron antecedentes sociales, culturales y normativos al
momento de expedir dichas normas.
Es sabido que el desconocimiento de la ley no exime la responsabilidad, pero el dar a
conocer lo que implican las contravenciones es imperativo, toda vez que un estudio
reciente realizado por estudiantes de Derecho de la Universidad Central del Ecuador,
advierten que en general los ecuatorianos no conocen el significado de las
contravenciones de Policía, en efecto, el 35.9% de las personas encuestadas así lo han
manifestado al formularles la pregunta.
Conocer lo que piensa el ecuatoriano en relación con las normas policivas, entender la
manera cómo siente y cómo se comporta es fundamental para establecer la relación de
las normas policivas con la cultura de la comunidad ecuatoriana.
56
Es preciso indicar que la ciudades no son sólo esos conjuntos urbanos de casas,
edificios, plazas, puentes, sino también una estructura cultural compuesta por normas,
códigos y convenciones para su uso, sistemas de representaciones, lugar de utopías y
miedos, riesgos y aventuras, encuentros y desencuentros, evocaciones y rupturas.
Esa es la razón por la cual la ciudad se constituye en un modo nuevo de estar juntos, los
ciudadanos experimentan la heterogénea trama sociocultural de la ciudad, las renovadas
formas de exclusión social junto a la enorme diversidad de estilos de vivir, de modos de
habitar, de estructuras del sentir y del narrar.
De ahí la preocupación en relacionar las normas que regulan el comportamiento del
hombre en la sociedad con el contexto cultural que lo rodea, porque sólo entendiendo el
carácter comportamental del ecuatoriano es posible estructurar normas y códigos que
reflejen su idiosincrasia y haga más fácil la apropiación de ellas por parte de la misma
comunidad.
Existe un conjunto de normas y prácticas no normadas que facultan a las policías a
detener personas y son incompatibles con el respeto a los derechos fundamentales,
como la presunción de inocencia, la existencia de una orden judicial para detener –salvo
la flagrancia- y de la obligación de notificar a los encargados de los menores de edad.
La aplicación de varios cambios contenidos en el nuevo Código Penal provoca
confusión entre instituciones encargadas de receptar las denuncias relacionadas con
delitos que pasaron a ser contravenciones, de acuerdo a al nuevo cuerpo legal.
Un caso es el más evidente: El robo o hurto de celulares. En la Intendencia General de
Policía hasta hace poco no se recibía ninguna denuncia de este tipo. Pero hoy, alguien
fue víctima de hurto de bienes que no superen el valor correspondiente al 50% de una
remuneración básica unificada, debe acudir a estas dependencias.
Otra de las reformas tiene que ver con la contravención de cuarta clase que será
sancionada con hasta 30 días de prisión y multa económica; y, se incluye como
57
contravención la comercialización de cosas robadas (hoy es delito) o conocidas
como cachinerías.
Sin embargo, situaciones como el robo o hurto eran ya consideradas por el anterior
Código Penal como contravenciones de cuarta clase, aunque estaban limitadas a que el
valor del bien robado no supere un salario mínimo vital; y que, por las circunstancias
del acto, no sea delito, mientras que la nueva disposición considera contravención al
robo que afecte objetos o bienes con valores inferiores a los tres salarios mínimos
vitales unificados (654 dólares).
Si la violencia se ejerce contra las personas y la fuerza sobre las cosas, se habla de que
no debe existir violencia de por medio. Pero, el término puede presentar ambigüedades
en virtud de que si alguien es despojado de un bien aunque no sea a la fuerza, se puede
generar un trauma y ese aspecto la ley no lo contempla. Entonces, cómo se puede
calificar al hurto solo como contravención.
Los comisarios que juzgan las contravenciones flagrantes no cuentan con una base de
datos para determinar las reincidencias por este concepto. Es decir, no se
conoce cuántas veces una persona ha sido arrestada, por ejemplo, por hurtar carteras o
arranchar celulares, entonces cómo se va a aplicar lo de la reincidencia.
MARCILLO (2010), asesor jurídico de la Policía Judicial Nacional, asegura que el
Reglamento de la institución uniformada impide que a una persona se la
registre únicamente cuando está presuntamente vinculada a un delito de acción
pública o cuando existe orden judicial emitida con fines de investigación. Esto no se
aplica en contravenciones, porque estaríamos saliendo de nuestras atribuciones…”.
En este caso, se considera que el papel de la Policía se debe vincular a mantener el
orden y ser el canal de la justicia para que esta conozca de tal o cual hecho y también así
la persona responsable cumpla determinada pena o sanción.
58
3.3.1.1 El principio Induvio Pro Reo
In dubio pro reo es una locución latina que expresa el principio jurídico de que en caso
de duda, por ejemplo, por insuficiencia probatoria, se favorecerá al imputado o acusado
(reo). Es uno de los pilares del Derecho penal moderno donde el fiscal o agente estatal
equivalente debe probar la culpa del acusado y no este último su inocencia. Podría
traducirse como "ante la duda, a favor del reo".
Su aplicación práctica está basada en el principio de que toda persona es inocente hasta
que se demuestre su culpabilidad. En caso de que el juez no esté seguro de ésta, y así lo
argumente en la sentencia, deberá entonces dictar un fallo absolutorio.
Además de ser un refuerzo del principio de inocencia, su aplicación está relacionada con
el principio de legalidad. Sabemos que para juzgar a alguien en sede penal, su conducta
debió estar penada por una ley anterior a los hechos del proceso. En caso de que la pena
posteriormente se agrave, se suavice o se derogue no debe aplicarse la ley vigente al
momento de los hechos del proceso sino aquella más favorable al imputado "en este
supuesto, estamos en presencia de la retroactividad de la ley penal". Si este ya fue
condenado, su pena debe adecuarse a la legislación más benigna, incluso si ello implica
su liberación.
Es normal que ante ciertas escaladas de violencia, desastres naturales o aumento
repentino de ciertos crímenes específicos, los legisladores y políticos reaccionen
dictando leyes de emergencia o temporales que endurecen las penas para esos delitos
que se considera que han aumentado o pueden aumentar, o penando conductas que antes
no estaban penadas. La doctrina está dividida respecto si las condenas y procesos
basados en esas leyes "ad hoc" están alcanzados por la aplicación de la ley más benigna.
La normatividad jurídica, en el Código Penal señala en su Art. 4, parte pertinente, que
en los casos de duda se la debe interpretar en el sentido más favorable al reo. Ha de
referirse al aspecto de que hay tratadistas que no comulgan con el principio pro reo,
pues sería en la realidad una negación al mismo derecho y que inclusive puede trastocar
el ordenamiento jurídico, ellos manifiestan también que el Juez o Magistrado
59
simplemente debe distinguir sobre la existencia o no del delito, sobre la imputabilidad
del encausado, examinar las circunstancias que pueden o no concluir en una infracción
delictual diferente y luego determinar la pena.
Cabe manifestar que interpretar es sin duda, darle a la disposición el verdadero
contenido por parte del Juez o Magistrado, función que, en todo caso, es de carácter
subjetivo que involucra factores muy importantes como: capacidad, conocimientos y
experiencia que debe poseer el Juez o Magistrado.
La Corte Nacional de Justicia en lo concerniente a la interpretación, expresó su criterio
en la Gaceta Judicial, Serie VIII, número 7, página No. 774 de 15 de marzo de 1948,
que textualmente dice: "La interpretación de las disposiciones del Código Penal deber
hacerse teniendo en cuenta:
1o. Que, de acuerdo con el Art. 4, en caso de duda, se interpretará la Ley en el sentido
más favorable al reo;
2o. Que no obstante el principio universal de la inalterabilidad de una sentencia
ejecutoriada, haciendo prevalecer la aplicación de la Ley más favorable al delincuente
de acuerdo con el Art. 2 del Código Penal, se permite la alteración de la sentencia
ejecutoriada, en beneficio del reo, en los casos previstos en dicha disposición legal; y,
3o. Que las limitaciones impuestas al acumulo de las penas, en el caso de pluralidad de
delitos, favorecen al delincuente y que la modificación de las sentencias ejecutoriadas
no pueden tener otro objeto que el de beneficiarlo también, por ser ésta la norma
fundamental del sistema.
Existen dudas que se sustentan en la ignorancia de la Ley, de la Jurisprudencia y de los
principios del Derecho, las que se ven en lo común de las personas, pues éstas no son
otra cosa que la incertidumbre en que la persona se encuentra sobre la verdad de un
hecho, de una proposición, de una aserción o de cualquier otra cosa, además de la
cuestión que se propone para ventilar y resolver.
60
Los Jueces o Magistrados no deben complicarse demasiado en sus dudas y/o caer en una
perplejidad perpetua que les impida decidir con la celeridad del caso.
En el campo del Derecho Penal, la duda debe resultar a favor del reo conforme al
aforismo latino: "in dubio pro reo" tanto más que en el aspecto procesal, la duda acerca
de la conducta honrada de las personas origina la sospecha, el indicio de culpabilidad,
orienta la investigación y justifica el sumario. Adicionalmente debe resaltarse que en
esta área del Derecho predomina la interpretación restrictiva o estricta que es la
aplicación de la norma jurídica a los casos que menciona o a las que se refiere
expresamente. Esta interpretación tiene como sustento un aforismo latino como: "Lex,
ubivoluit, dixitñubinoluit, tacuit" que significa: La Ley, cuando quiso, habló; cuando no
quiso, calló.
Si la pena establecida al tiempo de la sentencia difiere de la que regía cuando se cometió
la infracción se aplicará la menos rigurosa. Se establece dentro de nuestro sistema un
máximo y un mínimo de sanción en las disposiciones de la Ley penal y por tanto frente
a una nueva Ley pueden aparecer casos que la nueva Ley tenga pena mayor. Esto no le
afecta al sentenciado ya que la pena debe estar fijada antes de la realización del acto
punible. El caso de que la pena es menor en la nueva Ley, el Juez pudo haber
sentenciado al máximo o al mínimo fijado en la Ley anterior, pero a base de la nueva
Ley que suaviza la condena debe rebajarse así mismo al máximo o al mínimo en el
mismo orden. En el evento de que se haya puesto una pena intermedia entre el máximo
y el mínimo debe establecerse la parte proporcional de la rebaja a base del cálculo
matemático. Si hay rebajas por haberse justificado circunstancias excusantes o
atenuantes debe hacerse el mismo cálculo, pero con relación al mínimo de la pena
establecida.
En la Legislación Penal Ecuatoriana, no es admisible la interpretación extensiva
consistente en la explicación o aplicación de un texto a otros casos además de a los
expresamente determinados en la disposición interpretada, pues esta interpretación es
ajena a este ámbito jurídico.
61
3.3.1.2 Argumentos sobre la caducidad de las contravenciones de primera clase
Cualquier análisis jurídico acerca de las contravenciones tipificadas en el Código Penal
Ecuatoriano, fundará su criterio en dos aspectos claves e ineludibles: la falta de realidad
y la inaplicabilidad de las normas establecidas como contravenciones de primera,
segunda, tercera y cuarta clase.
Si nos referimos a la falta de realidad, no es otra cosa que la descontextualización de la
normativa porque no considera la cotidianidad en que de desarrolla la vida de la
sociedad y su dinámica para poder codificar esto en leyes.
Varios legisladores pecan de incautos y apresurados al insertar normas sin un análisis
detenido y sobre todo desconectando de los criterios jurídicos, conceptos y
conocimientos de otras ciencias o campos de estudio importantísimos como la
Antropología, Sociología, Psicología, Comunicación, etc.
Para este análisis, en las contravenciones de primera clase, empezamos por dejar fuera
los numerales 15 y 54 por estar derogados, seguidamente se precisa un desorden
conceptual en la temática de las contravenciones, puesto que, como se demostró
anteriormente, en otras legislaciones se enmarcan en un acápite las conductas que
afectan el orden público, otras que tienen que ver con el pudor, otras referentes a la
propiedad, etc; pero en este caso es una completa desorganización, tanto así que se debe
estudiar detenidamente para poderlas identificar.
Para evitar la transcripción de las contravenciones, se puede revisar el numeral 3.3.1.3
referente a la clasificación y así aquí sólo se mencionará el numeral para su respectivo
análisis.
Numeral 1.- Simplemente no ha sido aplicada, porque se pudo haber especificado mejor
otras conductas que devengan en peligro de incendio.
Numeral 2.- Si nos refiriéramos a nuestro entorno, ¿cuándo se ha visto sancionar a
las personas que venden las papas asadas en el sector sur de nuestra ciudad de
62
Tulcán?, pero está establecida como contravención de primera clase la ocupación de
aceras con instrumentos como estufas o mecanismo que produzcan fuego; y, claro,
no necesariamente debe estar tipificada como una contravención. Es algo que se
debe reconsiderar, toda vez que en el caso señalado es un mecanismo tradicional de
sustento de muchas familias de escasos recursos y no necesariamente causan
molestias o daño alguno, por el contrario, constituyen sitios tradicionales de comida
en donde hasta autoridades de justicia se sirven con gran agrado un plato de papas
con tripa o con cuero. No vemos una razón fuerte para que se juzgue esta conducta.
Numeral 3.- Primero en este numeral y luego en el 5, se habla sobre un mismo tema.
Veamos este léxico para iniciar ¿qué son las dehesas?, pues se cae en la innecesaria
ambigüedad de términos, recuerdo esa frase que “para ser profundos, basta ser claros,
no obscuros”, además esta conducta es típica en verdad, pero su solución no está con
apego a la ley sino al derecho consuetudinario, ¿Cómo es posible que se cite como
contravención el proceder de los semovientes cuando estos comen pasto en terreno
ajeno?, esto es frecuente en el entorno rural, pero generalmente la costumbre es
consensuar este tipo de impases, entre los propietarios de animales y terrenos
respectivamente y no es necesaria la acción judicial. Tal vez los legisladores siguen
exagerando al incorporar este tipo de normas como contravención.
Numeral 4.- Otra conducta más atípica, quien haya dejado esos objetos seguro que no va
a ser juzgado porque simplemente se pierden y ya, quien va a estar investigando por
ejemplo, si la tenaza, barreta o cualquier objeto con el que amedrentó un ladrón a un
transeúnte del parque, fue olvidada por tal o cual individuo distraído. La respuesta es
nadie, porque el hecho principal no es ese.
Numeral 6.- La redacción se puede organizar de mejor manera, para que esta conducta
sea sancionable, porque se complica cuando le agregan esa frase “si el acto no
constituye delito”.
Numeral 7.- En verdad, ¿Dónde está la aplicabilidad?, quien se negaría a recibir dólares
por menor valor del legal, a menos que sean falsificados, sería el único ejemplo
práctico.
63
Numeral 8.- Estos casos si se presentan, pero igual no reviste este procedimiento,
porque pueden ser encuadrados de mejor manera.
Numeral 9 – 10 – 35.- Estos se relacionan con el pudor, pero desde un punto de vista
conservadorista. Preguntamos: ¿Cómo es de vestirse de acuerdo a las buenas
costumbres, qué establecen las buenas costumbres, una minifalda es de buenas
costumbres o es indecoroso, quién determina eso?.
Peor aún, como réplica de lo anterior ¿cuáles son las reglas de la decencia?, si nos
bañamos en interior solamente, ¿quebrantamos esas reglas?. No sabemos como es
posible que se haya incorporado este tipo de conductas, al menos hoy, consideramos
que a nadie molestaría, si alguien se baña hasta incluso desnudo, no pasaría de una
risa, comentario positivo o negativo (eso es relativo) y no creo que se ocurra el
denunciar a la autoridad competente.
A esto súmese que ofender al pudor públicamente con acciones o dichos indecentes,
sigue siendo algo ambiguo. ¿Cómo nos damos cuenta si una frase expresada
constituye dicho indecente o injuria, cuál es el límite?. Si eso queda a interpretación,
no hay seguridad jurídica alguna.
Numeral 11.- De igual manera, en desuso, no se considera elemental tipificar
conductas como esta.
Numerales 12 – 13 – 17 – 21 - 24 – 25 - 27 – 29 – 32 – 36 – 38 – 39 – 40 – 41 – 42 - 44
– 48 – 50 - 51.- Puede ser que su tipificación esté correcta (aunque es recomendable
mejorar su sentido en la redacción) y por ende, acciones como esas sean sancionadas,
pero aún está en entredicho si efectivamente corresponden al campo de las normas
policivas o si estarían mejor inmersas como ordenanzas municipales, como otras tantas
conductas enmarcadas en este acápite.
Numeral 14.- Siguen las necedades del legislador, cómo se puede sancionar a quien
tuviere casa inhabitada y abierta; y, como hoy es común, que tal si se le roban las
puertas, no consideramos que va a estar comprando cada momento puertas; ni tampoco
64
que esté obligado a habitar una casa que no quiere, menos aún construir otra, si no tiene
los recursos.
Numeral 16.- Aquí cabe preguntar: ¿qué clase de objetos son los que no se puede
transportar en la noche sin permiso de la policía a los que se refiere este numeral?,
extremadamente complicado saberlo, por no decir imposible.
Numeral 18.- Es difícil entender esto, si es prohibido ocupar un espacio cualquiera de
las calles o caminos al construir edificios, por qué el Gobierno Municipal autoriza,
acaso este numeral contempla excepciones, al menos no están escritas y por ende no
existen.
Numeral 19.- No es tan aplicable en la práctica a menos que sea flagrante y debería ser
más explícito, toda vez que cambiaría mucho el sentido si se añadiera por ejemplo la
apalabra “extraños” en medio de la frase “Los … que pegaren”; porque así fácil es
juzgar a quienes ejercen las relaciones públicas de las instituciones que pegan papeles
por doquier y estarían cometiendo contravención, igual no se especifica si es en la parte
interior o exterior de los edificios públicos o casas particulares. Si se hace el
razonamiento de que se sobreentiende, cabe mencionar que el principio de legalidad
exige que esté tipificado un hecho como ilícito, no dice que se sobreentienda.
Sin interpretar extensivamente, todas las instituciones sin excepción estarían en clara
contravención, porque colocan todo tipo de anuncios, necesarios a lo que concierne
la comunicación institucional o avisos de eventos que organizan, programas que
desarrollan con diferentes personas, etc. A nuestro criterio queda sin piso este tipo
de tipificaciones que no están acorde a la realidad
Numeral 20.- Si habla de sancionar a quienes no pintan sus paredes exteriores de
acuerdo a los reglamentos, precisamente para qué citar entonces si los reglamentos por
si contienen sanciones, es decir que se sancionará dos veces, la sanción que tenga el
reglamento y la que le da este código por la contravención.
65
Numeral 22.- Este da la razón de lo que se plantea, habla de sancionar a los que
coloquen avisos o carteles fuera de los casos previstos en las ordenanzas municipales, o
sea, cuáles casos, si ya se prevén en las ordenanzas, estos exabruptos jurídicos son los
que se debe evitar. Al mismo tenor, se puede citar el numeral 23, en donde además
aclara que sin perjuicio de las sanciones impuestas por las ordenanzas, acaso se olvidan
del principio jurídico que nadie puede ser juzgado y sancionado dos veces por la misma
causa.
Numeral 26.- Aquí se debería ampliar la redacción, para saber a qué se refiere con
inscripción inexacta, quizá un rótulo con una falta de ortografía es inscripción inexacta,
entonces a ser sancionados por ello, no lo vemos coherente sino completamente
absurdo.
Numeral 28.- Por demás peligrosísimo lo que se cita aquí, que serán sancionados “los
que detuvieren a los traficantes”, acaso se refieren a los traficantes de droga, de otro
modo no se entiende a que clase de traficantes tiene relación; y, seguidamente dice “..o
impidieren la venta de cualquier artículo de comercio”, no se explica en qué
circunstancia, entonces, si nos basáramos en esta norma, podemos pedir sanción a los
policía municipales que impiden la venta y el comercio fuera de los mercados.
Numeral 30.- Por demás fuera de contexto. Es sabido que en el campo utilizan a los
toros para labrar la tierra, atados a un objeto llamado yugo y para impulsar su acción, la
persona que los timonea pica con una punta de acero de la denominada puya en la parte
posterior de estos animales; sin ello, sería poco menos que imposible la realización de
esta labor, por ello, al finalizar la tarea, estos semovientes terminan hinchada la cola y
sangrando levemente. La pregunta es ¿cuándo se debe considerar tortura, cuál es el
parámetro?. Si seguimos este sentido literal, simplemente ya no se podría labrar la tierra
con los toros.
Numeral 31.- Claramente sanciona a quienes “dieren muerte a un animal, sin
necesidad”; cabe indicar que sin ser defensores asiduos de los animales, estamos de
acuerdo por primera vez con una contravención, pero pese a ello no se aplica, toda vez
que aquí se encajarían las corridas de toros, ¿acaso existe alguna necesidad válida que
66
justifique la muerte de estos animales?, mas sin embargo, son autoridades las que
permiten este tipo de eventos.
Numeral 33.- Aquí no se especifica a qué servicio se refiere, aunque el sentido de la
norma sea positivo, no deja de ser obscura.
Numeral 34.- Hoy en día el hecho de escribir palabras o frases que ofendan a la moral o
dibujar pinturas obscenas, no debería estar enmarcados como contravención, porque,
aunque parezca exagerado, está enmarcado en la libertad de expresión, el arte urbano es
motivo de estudio y defensa de muchos sociólogos principalmente, los grafitis son parte
del arte y esta expresión de cultura no conoce (ni tiene por qué hacerlo) de
obscenidades, juicios de valor de bueno o malo, porque la riqueza de las obras
precisamente estriba en la libertad de su creador. Si a un artista de esta naturaleza se le
priva de expresar en su obra lo que quiera, como ellos sostiene, es como si se les
castrara.
Numeral 37.- Esta conducta es poco usual, es difícil que a alguien se le ocurra amansar
caballos en un poblado, por sentido común eligen campos abiertos, porque saben del
peligro que representa.
Numeral 43.- Cabe un cuestionamiento fuerte aquí, cómo es posible que se hable de
sumisión a estas alturas, después de tantos años de independencia; esto más bien
recuerda las páginas trágicas de nuestros pueblos, qué pena que se incurra en este tipo
de desatinos jurídicos. Para qué está entonces consagrada la libertad de conciencia, el
principio de objeción; ¿Cuál es el problema si yo no quiero rendir ninguna sumisión ni
reverencia a autoridad alguna y me basta con no incurrir en delito alguno?.
Numeral 45.- Para realizar este tipo de tipificaciones, se debió tener más cuidado,
porque se olvidan de muchos preceptos jurídicos y más bien parecen leyes de las épocas
de la inquisición de regímenes totalitarios, si se respetara este numeral, no habría sido
posible destronar a cuanto sinvergüenza se pudo del poder, porque para ello fueron
necesarios los discursos que inciten a la rebelión del pueblo.
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Numeral 46.- En el mismo sentido de los delitos cuando se habla de la tentativa, debería
tener un espacio esta norma, porque es difícil concebir que alguien sólo provoque riña y
nada más, generalmente una provocación de esta naturaleza, o no pasa a mayores o se
transforma en otro tipo de infracción.
Numeral 47 – 49.- Se podría dar otro sentido a esta norma para mejorarla, especificando
quienes no deberían usar petardos (menores de edad por ejemplo) y señalando qué tipo
de artefactos de pólvora deberían contar con permiso previo de la Policía, en razón de su
mayor grado de peligrosidad, porque si se sanciona tal como actualmente está la
norma, festividades como la de la Virgen de la Purificación de Huaca, como muchas
en nuestro país, no tendrían el mismo sentido sin la quema diaria de castillos y más
juegos pirotécnicos. Allí es donde se debe tomar en cuenta la idiosincrasia de
nuestros pueblos, parte de la cultura popular, costumbres y tradiciones, riqueza de
valores intangibles de los pueblos y para ello se torna innecesario el permiso
policial, no así su presencia.
Numeral 52.- Es exagerado, por no decir fuera de sitio, contemplar como contravención
el hecho de no guardar compostura en templos, teatros, etc. Es algo muy particular y por
ello innecesario su tipificación, más aún cuando el numeral siguiente (53), de manera
descabellada se cita que permanecer en las afueras de los templos, teatros, escuelas y
colegios formando agrupaciones de más de dos, constituye contravención. Siendo así,
entonces pobres padres de familia que esperan a sus hijos a la hora de salida, están
cometiendo contravención diariamente.
Del este análisis en general, se comparte el criterio del jurista ecuatoriano TORRES
(1998) quien dice, en esta materia, no hay ningún sentido de proporción, ni una
verdadera dosimetría en cuanto a la gravedad de las acciones que se describen. Falta,
pues, un racional criterio de selección y lo que debe ser grave no lo es, así como lo que
se ha considerado como leve, tampoco.
Lo dicho por el citado autor tiene mayor relevancia, por cuanto no se establece con
claridad las circunstancias.
68
3.3.1.3 Argumentos sobre la caducidad de las contravenciones de segunda clase
Numeral 1 – 2.- Se considera innecesario el citar estos aspectos, toda vez que son parte
de protocolos e incluso en cierta manera la legislación laboral, indica algunas de estas
conductas en su legislación, a efectos de disponer de información necesaria y en la
práctica la gran mayoría de estas dependencias se llevan hojas de datos, incluso por el
sistema de facturación que exige el Servicio de Rentas Internas, ayuda en gran medida a
disponer de esta información.
Numeral 3 – 4.- En primer término estos dos numerales tienen relación en el tema y
luego vuelven a ser reiterativos en cuanto esto es tratado en las contravenciones de
primera clase, específicamente cuando se hizo referencia a los numerales 52 y 53, lo
cual demuestra la desorganización de los normas que se ha venido sosteniendo, cuando
se pudo haber citado en una sola con claridad si fuese el caso de citar, porque existe
libertad en expresar lo que sea desde cualquier práctica de culto y solo se debería
sancionar a quienes ocasionaran un escándalo o cualquier acción que llegue a mayores
hechos.
Numeral 5 – 6 – 8 – 9 – 11 – 12 – 15 – 16 – 17 -18 – 23 – 24 - 30 – 32 – 33 - 34.- La
propia tipificación muestra el absurdo, cuando se refiere a que serán sancionados “sin
perjuicio de lo que dispongan los reglamentos”, si ya se cita en la ley contra incendios,
contravenciones ambientales, leyes de salud, transporte o cualquier otra ley específica
de cada materia, de la amplia gama de temas que en cuerpos jurídicos tiene nuestra
legislación; entonces ¿cuál es la justificación para que estén dentro de las
contravenciones de Policía?. En nuestra legislación es frecuente el problema que dos o
más leyes se contradigan en sus disposiciones, pero peor es que dos o más leyes hablen
y sancionen sobre un mismo tema. Es sabido que el Derecho debe evolucionar y de
hecho lo hace, pero en nuestro país con este tipo de actuaciones legislativas no se ayuda
en ese avance. Tal parece que este tipo de contravenciones se encuadrarían en un
acápite algo asó como “por si acaso” no consten en otras leyes, lo cual no es coherente
al menos en el campo del Derecho, porque, o se regulan conductas con precisión o
mejor no se regulan.
69
Numeral 7.- Aquí cabe indicar otra incoherencia, en el sentido de que existen conductas
que no son tan graves como para ser contravenciones, pero en este caso resultaría ser
grave y no es delito sino que está en las contravenciones. Es sabido en casos extremos
de beligerancia existen normas puntuales que los ciudadanos estamos obligados a
cumplir y en caso de no hacerlo las penas son considerables por el momento en que se
cometen, mas no por lo que en sí represente dicha infracción.
Numeral 10.- Esto puede ser considerado parte de la complicidad o el encubrimiento,
según sea el caso; y, bien sabemos que esto está sancionado como delito en el Código
Penal, demás está preguntar de nuevo para qué entonces se cita en las contravenciones;
y, cómo entender aquello que a sabiendas se conduzca en cualquier vehículo a ebrios,
por ejemplo, que no se dirijan a su domicilio; que tal si el ebrio solicita que lo lleven a
casa de un familiar o amigo, sabemos que ese no es su domicilio, entonces existe una
contravención. Esto no es justo.
Numeral 13.- Aquí no se entiende la expresión “abastecimiento de los pueblos”, si
nombra que si infringen reglamentos, otra vez caen en el error de citarlo; y, si fuera el
caso de entender esta contravención: ¿a que clase de abastecimiento se refiere la
norma?. Sigue presente la ambigüedad de expresiones como la citada.
Numeral 14.- No es compatible con la realidad, porque de aplicarse por un simple
ejemplo: ¿qué sería entonces de amas de casa que han logrado vender perfumería como
es el caso de Yambal, Avon, Ésika, Oriflame, etc.?. Sin interpretar, veamos el resultado:
Las personas que venden estos productos son negociantes, porque compran a un precio
y venden a otro precio (superior al de la compra obviamente), andan vendiendo por
casas, calles, plazas y más lugares públicos; los perfumes son artículos muebles, no
tienen permiso previo de la Policía (y no tienen por qué tenerlo) y no queremos ni
imaginarnos el trámite que sería obtener de la Policía dicho permiso para las personas
que “justifiquen honradez”. En este ejemplo vemos que la contravención se configura
con exacta precisión y en todas sus frases, pero claro está que no guarda relación con
nuestra realidad. Igual que otras contravenciones, es innecesaria su tipificación y
debería ser derogada totalmente. Para rematar mencionaremos de una vez el numeral 20,
en total relación con este. ¿Las calles acaso no son un lugar fuera de la feria?, no
70
sabemos qué pasó por poco y se la repite la tipificación mediando apenas cinco
numerales; y, con este tipo de redacción se da a entender que los pobres vendedores
deben ser conocidos de toda una multitud para poder ejercer su oficio, porque si son
desconocidos no pueden hacerlo según este numeral.
Numeral 19.- No queremos pasarnos de groseros, pero en la práctica por más honradez
que demuestre una persona, no tienen la ingenuidad de entregar a la Policía cosas ajenas
encontradas en cualquier lugar, porque nadie garantiza que esas cosas regresarán a su
dueño.
Numeral 21.- Partamos de que en verdad existen personas que usan estos oficios como
una manera maquillada de obtener recursos de incautos; pero es necesario poner de
manifiesto que el ejercicio del Derecho a veces es frío y calculador y quienes elaboran
las leyes, ciegan su visión científica, porque es innegable el desarrollo que actualmente
tienen ciencias como la Metafísica, astrología; y, claro quienes cuentan con la voluntad
de estudiarlas saben que las normas terrenales, no significan nada en relación a otras
leyes como las relacionadas con el universo. En esto cabe mencionar que merecería un
estudio mucho más profundo, porque el debate es amplio y complejo, pero en todo caso,
este numeral deja de valorar los conocimientos ancestrales, que sí están reconocidos en
la Constitución como norma superior de nuestro ordenamiento jurídico.
Numeral 22.- Aquí planteamos un alcance de mayor de nuestro análisis, somos
partidarios de la tesis que toda clase de hurto debe estar considerado en el Código Penal
como parte de los delitos sancionados se acuerdo a la gravedad y cantidad de que fueren
objeto, pero jamás como parte de las contravenciones, porque como es el caso de la
última reforma, al trasladar el hurto hasta un monto que no supere los 120 dólares
americanos como parte de las contravenciones, no se ve ningún resultado positivo y por
el contrario se le hizo un favor a la delincuencia.
Numeral 25.- Este numeral establece que: “Los que maltrataren, injuriaren o ejercieren
actos de resistencia contra los agentes de policía en el ejercicio de sus funciones, si el
acto no constituye delito”. ¿En qué manera un acto como el de maltratar, injuriar o
ejercer resistencia contra agentes de Policía no constituiría delito?, este es un
71
planteamiento descabellado del legislador, estas acciones deben constar como delito,
¿cómo es posible entender que una injuria contra una persona particular (por no decir
común) si es delito, pero contra un Policía sea sólo contravención?, esa clase de
contradicciones son las que generan una inmediata revisión de las contravenciones que
merecen la derogatoria.
Numeral 26 – 27 - 29.- Esta norma, como tantas otras que se vienen analizando son
inaplicables en la práctica, primero se debería explicar el término tabernas, cuál es la
diferencia de las cantinas o bares, o son lo mismo. Si alguien va a un bar puede
emborracharse, el dueño de un bar no creo que desaloje a una persona que llegue ya
ebria y desee consumir, siempre y cuando esta pague; y, para no dar tantas vueltas,
mejor se debería haber escrito “prohibido emborracharse en bares y permanecer en
ellos”, al menos eso es lo que da a entender. En cuanto al numeral 29, cómo saber que
alguien que solicita licor tiene prohibición escrita que lo priva de ello y si se lo han
anticipado, el dueño del bar tendrá que estar pidiendo a todo mundo la cédula para saber
si se trata de la persona que tiene la prohibición. Igual es algo descabellado.
Numeral 27 – 28.- Esto está demás aquí, dado que la Ley considera a los menores como
un grupo vulnerable y por ende que merece un tratamiento especial, en este sentido, se
considera que las conductas aquí citadas merecen ser tipificadas en el Código de la
Niñez y Adolescencia, que de hecho contempla sanciones para quienes induzcan a los
menores a actos ilícitos o permitan su ingreso en lugares no permitidos.
Numeral 31.- Este numeral debería ampliar su tipificación, toda vez que dice: “los que
públicamente jugaren carnaval”; y, con ello qué, acaso no se especifican fechas para el
carnaval y una gran mayoría hace de las suyas. De acuerdo que se regule la práctica del
carnaval por una serie de circunstancias que si afectan el orden público y muchas veces
ponen en peligro la vida de las personas, pero con una contravención así se sancionaría
a todas las personas que juegan públicamente carnaval (aunque no se lo hace por parte
de nuestras autoridades competentes de la localidad). Es necesario poner parámetros que
den claridad a la norma y por tanto sea más factible su aplicabilidad.
72
Al respecto, RINCÓN señala “… es por demás obscura la tipificación que sancionan: el
carnaval, juegos de azar o bailes públicos; así establecidas estas normas, simplemente
habilitan la detención indiscriminada y arbitraria de centenares de personas…”
(RINCÓN, 2002: P. 62).
En general, la multa para este tipo de contravenciones se encuentra obsoleta y debe ser
reformada, ya que en la práctica la pena constituye leve castigo, consideramos que estas
contravenciones requieren ser revisadas teniendo en cuenta que algunas de ellas se
encuentran reguladas por diversos códigos y leyes, tal el caso de los daños causados por
un edificio que se desplome, cuyos agraviados pueden recibir su compensación
económica al perseguir los daños y perjuicios ante un Juez de lo Civil, otro caso, el abrir
huecos en zanjas o avenidas, es castigado por el Municipio del cantón, a través de
multas significativas.
El tratadista TORRES (1998), respecto de estas contravenciones expresa en resumen
que surgen en una época en que ellas reflejaban la vida municipal, aldeana y bonachona
de la sociedad, las contravenciones eran las armas de protección de la buena conducta
general, en tiempos en que la primera copa, se tomaba a los veintiún años, felices
tiempos, desde luego, en los cuales se usaban pantalones bombachos previos, para en
gran ceremonia, bajar a los largos.
3.3.1.4 Argumentos sobre la caducidad de las contravenciones de tercera clase
Numeral 1.- Ya se habló de este tema, consta en las contravenciones de segunda clase y
tiene que ver con el campo civil, instancia en que se puede pedir daños y perjuicios,
puntualmente lo relacionado a daño emergente y lucro cesante cuando sea el caso.
Numeral 2 – 3 – 4 - 6.- Aquí se mezclan situaciones graves con leves, no es lo mismo el
exceso de carga de vehículos con relación a la muerte de un animal a causa de la soltura
de otro. Esto evidencia otra vez más la falta de coherencia del legislador al redactar la
norma. Definitivamente situaciones de gravedad tienen que ir enmarcadas en los delitos
y hemos dicho que algunas lo están incluso la misma tipificación de las contravenciones
como en el caso del numeral 6 lo dicen.
73
Numeral 5.- Este numeral, en igual sentido debe unificarse con los numerales 3 y 5 de
las contravenciones de primera clase respecto de los daños ocasionados con animales en
propiedades ajenas; y, lo que debería regularse es precisamente el ocasionar daño
porque si no lo hay, en este caso, jurídicamente no se configura ninguna infracción.
Numeral 7.- Respecto de este numeral, cabe decir, para qué está la Ley de aguas;
nuevamente las contravenciones se inmiscuyen en temas que tratan otras leyes unas con
carácter especial.
Numeral 8.- En un intento horrible de alegoría terminológica, se cita pendencias o
algazaras. Igualmente como se dijo sobre otras contravenciones, deberían colocar
términos claros que puedan ser comprensibles al común de habitantes de un país, de lo
contrario si no se entienden los términos utilizados en las normas, ¿cómo entender a lo
que se refieren ellas, para poderlas aplicar.
Numeral 9.- Este pudo ser unificado con el que se manifestó en las contravenciones de
primera clase, precisamente el numeral 45, otra evidencia de desorganización de temas
y reiteración de los mismos.
Numeral 10.- Otra aberración jurídica, qué se entiende por ventanas voladas. En todo
caso respecto de las normas de construcción, intervienen las ordenanzas municipales.
Numeral 11 - 17.- Con respeto a otros criterios, esta contravención debería ser
enmarcada como el mejor ejemplo de lo que no se debe hacer a la hora de legislar, no
entendemos a quien se le pudo ocurrir redactar de semejante manera, al citar
expresiones como esta: “... aún en los casos permitidos por la ley...” o esta: “…aún en
los no prohibidos...”. ¿Acaso no se está sobreponiendo una contravención respecto de la
Ley?, los legisladores que aprobaron esto, deben de regresar al primer año de Derecho,
en donde se conoce acerca de la famosa pirámide de Kelsen; además rompen la máxima
jurídica de que todo lo que la ley no prohíbe, permite; eso está demostrado con la
expresión “…aún en los no prohibidos…”. Sumemos a esto la reiteración porque se
habla de los mismo en el numeral 31 de las contravenciones de primera clase. Que se
pongan de acuerdo si son contravenciones o no; y, si lo son, que se coloque de una vez
74
en las de primera clase o las de tercera y no en las dos a la vez. Cabe su derogación
inmediata.
Numeral 12.- Los legisladores de la época que aprobaron estas contravenciones, no
conformes con incoherencias como la citada anteriormente, se permitieron redactar esta:
“… Los que permanecieren mucho tiempo y sin objeto alguno plausible parados en las
esquinas de las calles u otros lugares no destinados al recreo de los habitantes…”.
Ya dice el psicoanalista HIDROVO (2005), y si me da la gana de pararme en una
esquina, con el fin de no hacer nada, cuál es el problema, dónde está la infracción, a
sabiendas que la pura gana no es un objeto plausible como cita la contravención.
Basta ello, igualmente merece derogación, porque lo que no tiene un “objeto plausible”
es el redactar esta norma.
Numerales 13 – 14.- Estos numerales deben constar como delitos en vista de su
gravedad, como es el caso de propagar rumores o noticias falsas que atenten la
seguridad del Estado o el honor nacional, claro que la Constitución misma ya lo recoge
y el Código Penal, por ello es innecesaria su presencia en las contravenciones. También
la Ley sanciona a quien se dedique a levantar injurias o andarse preocupando de la vida
privada y espacios íntimos de las personas. Como sabemos, es una práctica muy común
y negativa de la mayoría de seres humanos en nuestra localidad y a nivel del país (para
no extendernos más), pero lastimosamente nadie sanciona esto, debiendo aclarar que esa
no sería la solución más viable para el problema ya que es un fenómeno de orden
cultural que se resuelve en la práctica de valores y ninguna Ley ha podido controlar eso,
sino la fijación de un comportamiento coherente y elevado por parte de las personas, al
menos en otros países lo ha solucionado la educación y el nivel de conocimiento que
adquiere el individuo.
Numeral 15.- Respecto de este numeral que entra con lo dicho en el anterior, cabe otra
acotación, ya se mencionó en el numeral 25 de las contravenciones de segunda clase, en
donde ni siquiera cabe reformar la tipificación sino derogarla e incluirla en los delitos
dentro del Código Penal.
75
Numeral 16.- Aquí planteamos un análisis muy práctico, si una familia acoge a un joven
por efectos de solidaridad porque aduce cualquier causa justificable y ha sido un menor
prófugo, cómo saberlo. Pobre familia, incurre en esta contravención y por ende serán
sancionados. Bien deben aclarar esta norma mediante una reforma o derogarla.
Numeral 18.- Siguen las reiteraciones, el tema de los que no cercan los terrenos en las
poblaciones es abordado en las contravenciones de primera clase, específicamente en el
numeral 23. Con el mismo criterio, debió existir acuerdo si nos quedamos con la
contravención citada en las de primera clase o la estipulada en este numeral; y, luego de
ello establecer si es efectivamente contravención de primera o tercera clase.
Numeral 19 y agregado.- Como se viene manifestando esta clase de tipificaciones
deberían considerarse en los delitos por su gravedad.
En resumen, la multa aquí también se encuentra obsoleta, la pena no es la apropiada, sus
disposiciones deben ser revisadas de acuerdo a la realidad actual, estas disposiciones
fueron recogidas en una época totalmente conservadora, que para hoy se estima
obsoleta; debiendo recoger disposiciones importantes como lo es el hecho de no
devolver una cosa ajena hallada en la calle, ampliando el sentido para que sancionen a
las autoridades que no buscan a su dueño, situación que se presenta a diario y que las
personas no toman muy en cuenta.
Nuevamente, en relación a estas contravenciones TORRES (1998) afirma que el largo
listado corresponde a épocas de un paternalismo romántico, en sociedades somnolientas.
No otra cosa puede decirse sobre la contravención por estar parados en las esquinas
mucho tiempo sin objeto alguno punible como reza el numeral doce de este Artículo.
Hay pues, que subrayar solamente que en materia de construcciones de casas, a que se
refiere el numeral 10, los consejos pueden tomar medida de hecho, como la demolición
que dice el mismo y por medio de sus comisarios municipales, además poner altas
multas en esta materia que es de su exclusiva competencia".
76
3.3.1.5 Argumentos sobre la caducidad de las contravenciones de cuarta clase
Numerales 1 – 3 – 8 – 9 – 10 – 11.- Como se viene afirmando, estas conductas sin
ninguna duda merecen ser enmarcadas como delitos por su gravedad, su diferencia de
otros delitos debe ser dada por la sanción, en este sentido, el hurto y el robo,
cualesquiera que sea su monto (numeral 1), deben ser delitos, porque ¿en qué
circunstancias no puede serlo, para que la contravención diga: “en circunstancias que no
constituya delito”?. El herir, dar golpes que causen incapacidad (numeral 3), en igual
sentido debe estar en los delitos sin importar cuantos días dejan en la incapacidad a la
víctima, lo primordial allí es juzgar la conducta con una sanción acorde obviamente.
Aquello de los maltratos contra los sirvientes (numeral 8), no concebimos la
discriminación vil que se presenta, primero que debe ser delito y no debe importar
contra quien sean los maltratos, sino cuál es el sentido para categorizar a los sirvientes
como menos importantes para que se incluya en las contravenciones; así mismo, difícil
comprender que faltar de palabra u obra contra un ascendiente (numeral 9) sea
considerado apenas contravención; y, claro, como ya nos tienen acostumbrados en este
análisis, aparece otra contravención que culmina esta serie de abruptos (numeral 10) en
donde se manifiesta que incluso actuando con puntapiés y palos (no importa si causa o
no incapacidad para el trabajo) debe ser considerado contravención. Sencillamente no
debe ser posible. Todo lo que atente contra la integridad y la vida de un ser humano sin
romanticismos jurídicos debe ser considerado como delito; a esto súmese lo que cita el
numeral 11, también la monopolización de productos de primera necesidad debe ser
considerada delito.
Para justificar lo expuesto sobre el numeral 10, se justifica el razonamiento con la
Jurisprudencia emitida sobre el caso y se cita a continuación: “… Jurisprudencia: - 1-
IX-81 (GJ, S. XIII, No. 12, p. 2906) Que, si bien las lesiones ocasionadas a P. O. C.,
constituyen contravención de 4a. clase, como igualmente se deja puntualizado, la acción
se halla prescrita al tenor de lo que preceptúan los Arts. 101 y 617 del Código Penal; sin
que, en la especie, se pueda observar el Art. 619 (se refiere al caso de que se hubiera ya
iniciado el juzgamiento por una contravención, el tiempo de la prescripción empezará a
correr desde la última diligencia judicial), porque el acto punible se comenzó a
pesquisar en base al auto cabeza de proceso, prescindiendo, como es obvio suponer, de
77
la autoridad de Policía. De no ser así y, si para la extinción de la acción se considera la
„última diligencia‟ y no la fecha del auto de proceder, llegaríamos a la conclusión
anómala de que prescribiría la acción penal para perseguir el delito y no se operaría la
que tiene que ver con la contravención…”.
Numeral 2.- A nuestro juicio, existen conductas más importantes que podrían ser
sancionadas, porque si en la actualidad se permite el voto a los militares (consideramos
que no debería haber sido así, para que no deliberen, se supone que son garantistas del
orden público), cuál sería el fundamento para considerar fuera de la ley que un ministro
de culto se pronuncie a favor o en contra de un determinado partido. Mejor sería que la
justicia se dedique a aplicar sin dilaciones las normas que prohíben utilizar los bienes y
recursos públicos para hacer proselitismo.
Numeral 4.- Afortunadamente ha sido derogado. Pero se refería al uso de armas
prohibidas y en ninguna parte se definía, aclaraba o enumeraba las que no son. Por otra
parte, constaba el tener en clandestinidad armas o municiones del Estado lo cual es un
delito contra la seguridad nacional y no una simple contravención.
Numeral 5.- No encontramos causal para que esto sea considerado una contravención,
pero en todo caso con criterios conservadores, en la actualidad el Presidente de la
República CORREA (2010) dijo textualmente que: “… el año 2011 el Ecuador será
declarado un país libre de casinos y casas de juego…” (CORREA, 2010: entrevista en
televisión). Emplazando a todos quienes tienen estos negocios que aprovechen este año,
porque desde el siguiente constituirá un delito y por ende serán sancionados.
Numeral 6.- Este es otro ejemplo de la falta de conocimiento de los legisladores,
quienes se permitieron redactar lo siguiente: “…los que usaren de cosas ajenas sin la
voluntad o sin el consentimiento del dueño, aun cuando no tengan el ánimo de
apropiarse de ellas…”; y, qué sucede con lo que expresa el código penal de que no será
considerada infracción una acción en la que por fuerza mayor alguien usase un bien
ajeno y por el contrario podría encasillarse, según el caso, en el abuso de confianza.
Hasta hoy recordamos las clases de Derecho Penal del catedrático BECERRA (2001),
quien ponía el siguiente ejemplo: si alguien toma un vehículo del vecino sin su
78
consentimiento (porque no fue posible pedírselo, no estaba cerca, etc.), para trasladar al
hospital a un familiar que está en peligro de muerte, no comete delito. Y claro que es
así, porque si el individuo es llamado a la justicia por el hecho y comprueba que lo hizo,
por esa gran figura jurídica a la que alude la ley como es la fuerza mayor, queda
desvanecido con ello el ánimo de apropiarse de él y por consiguiente no hay delito. Pero
la norma cita textualmente “aun cuando no tenga el ánimo de apropiarse de ella”. De
verdad, qué fatalidad una norma así.
Numeral 7.- Ahora si llegamos a la contravención que de manera más fehaciente
muestra su caducidad: “…los que hubieren deteriorado cercas urbanas o rústicas
pertenecientes a otro, cualesquiera que sean los materiales de que estuvieran hechas,
cuando el valor del daño no exceda de cien sucres”. Dejemos claro que sea una
contravención (quizá de primera clase porque no es tan grave) el deteriorar cercas
urbanas ajenas, pero cómo calcular el daño que no exceda de cien sucres, si esta moneda
desde hace más de una década que dejo se circular en nuestro país y hoy sólo es parte de
los museos y reliquias. Esta contravención, estuvo buena para el siglo pasado. En el
presente, cien sucres representan apenas pocos centavos.
En esa especie de resumen que se va presentando al finalizar el análisis de las clases de
contravenciones, también aquí se pone de manifiesto que la multa es obsoleta, la pena
no está adecuada. Las disposiciones no se encuentran acorde a la realidad económica de
nuestro país, así perseguir una contravención resulta más costoso el trámite que lo que
se recupera, la construcción de ventanas como contravención, constituye más una
inobservancia de ordenanza cuya competencia es del Municipio, por lo que estas
disposiciones no deben ser recogidas como contravenciones de policía, ya que con esto
se provoca un conflicto de competencia.
Estas contravenciones, pese a que son las más graves de todas, hay verdaderos delitos,
pero la más extraña, es la última, como el monopolio de los artículos de primera
necesidad, por el abuso de los precios de esos artículos es el mayor y definitivo dolor de
cabeza de todo gobierno, pero con tanta infantilidad se colocan en el numeral 11 como
si fueran un asunto minúsculo para merecer solamente una multa tan paupérrima.
79
Cabe indicar, además que en el cuerpo legal al que se hace referencia en el presente
estudio, precisamente en el artículo 607 A, están tipificadas las Contravenciones
Ambientales, tras haberlas incorporado en este acápite en el Capítulo V, mediante
reforma que consta en el artículo 3 de la Ley 99-49, R.O. 2, 25-I-2000; pero no se son
motivo de estudio para la presente investigación. Pero cabe un adelanto de criterio, en el
sentido de que en su gran mayoría representan una adecuada forma de citar
contravenciones, tales como la contaminación producida por los escapes de los
vehículos, la acumulación de basura en las aceras, arrojo de desperdicios y
contaminación auditiva respecto a quienes transitan con equipos de audio a un alto
volumen en sus vehículos, entre otras, constituyen de vital importancia para preservar el
ambiente, aspecto que hoy reclama la preocupación de todos los ciudadanos y
ciudadanas del mundo, pero se insiste en que la Policía Nacional actúe y las autoridades
de justicia cumplan su rol aplicando la Ley en el caso de estas contravenciones, existe la
Ley y en ella deben amparar su accionar.
Pero allí no queda todo, falta un acápite y es el Titulo II del Libro Tercero del Código
Penal, denominado: “Disposiciones especiales respecto de las contravenciones”, allí se
establece que, en lo relativo a la punibilidad, responsabilidad o prescripción de las
contravenciones que no estuviesen reglamentadas de una manera especial, se observarán
las disposiciones del libro primero de este Código, el libro primero del Código Penal,
que es declaratorio filosófico, ordenador y definitorio, contiene los principios generales
y sus títulos se refieren a las infracciones en general, a la imputabilidad y
responsabilidad, luego a las penas, su aplicación y modificación para terminar con el
ejercicio de las acciones y la extinción y prescripción de las mismas y de las penas. La
pena privativa de libertad de las contravenciones se las debe cumplir en las cárceles de
las respectivas parroquias o cantones.
En este acápite también aparece la caducidad que sustentamos y lo absurdo de su
tipificación; un ejemplo es el artículo 610 que manifiesta “A los menores de catorce
años y mayores de siete, que se les encontrare jugando, fumando o vagando en las
calles, plazas o cualquier otro lugar público, la policía les remitirá inmediatamente al
respectivo Tribunal de Menores”. Qué tal esta normativa que prohíbe a los menores
jugar, fumar o vagar por las calles, porque serán remitidos por parte de la Policía a los
80
Tribunales de Menores (hoy ya son Juzgados de la Niñez y Adolescencia).
Sencillamente absurdo.
Es innecesario el artículo 611 del Código Penal, porque para ello están estipulados, con
gran claridad y calidad, los artículos 2219, 2220 y 2221 del Código Civil.
En todo caso, sin mayores reparos, dejemos que pasen como aceptable, lo estipulado en
los artículos 612, 613, 614, 615, 616, 617, 618, 620, 621, 622, 624, 626, 627, 628, 629 y
630.
Artículo 623.- Se presenta un desacuerdo en proceder a la detención acorde a lo
establecido en el Código de Procedimiento Penal, porque este cuerpo legal en su
artículo 406 en la parte pertinente de su segundo inciso, estipula que: “si la
contravención fuere cometida por un Legislador, por un Ministro de Estado, por un
Magistrado de los Tribunales de Justicia o cualquier otra persona que ejerza autoridad o
representación dentro de las funciones del Estado, la autoridad o el agente de la
autoridad, no le detendrá; pero le citará para que comparezca ante el Presidente de la
Corte respectiva, a quien presentará un informe circunstanciado sobre la contravención,
determinando el lugar, día, mes, año y hora en que fue cometida; los nombres, apellidos
y dirección domiciliaria de las personas que la vieron cometer y de la persona que la
cometió”. Si se presenta esto, no existe la igualdad ante la ley que tanto se pregona,
porque no vemos con precisión una razón fuerte que sustente un tratamiento especial
para este tipo de autoridades frente a las personas comunes, porque, si se aplica ese
tratamiento simplemente es para que la contravención, en el caso de ser cometidas por
las autoridades, no sean sancionadas. Mejor hubiese sido que se redacte el artículo
señalando que las autoridades no serán sujetos de detención por contravenciones y no
les inventen procedimientos infantiles para ellos, como se lo hace aquí.
Artículo 625.- Innecesario también, porque ya consta en las contravenciones lo referente
a portar pasaportes para transitar en caso de guerra.
81
A la contravención se la debe entender como el acto de desobediencia, el obrar en
contra de lo que está mandado. Es la falta que se comete al no cumplir los
mandamientos de la ley o reglamentos.
En síntesis, las características de las contravenciones se describen con que son pequeñas
irregularidades de la conducta y con fundamento de urbanidad, de consideraciones
cívicas, paternales, etc. Son actos distintos, con resultados y proyecciones muy
diferentes entre sí.
Es importante realizar el estudio de las contravenciones porque hay la tendencia a
conferir a la contravención un sentido administrativo, antes que penal. El Sistema Penal
implica la Policía, Fiscal, Jueces, personal penitenciario, etc. Es el control social
punitivo institucionalizado que, en la práctica abarca desde que se detecta una sospecha
de contravención hasta que se impone y ejecuta una pena, presuponiendo una actividad
normativizadora que genera la ley penal, que institucionaliza el procedimiento, la
actuación de los funcionarios y señala los casos y condiciones para actuar.
Lo importante, primero, es considerar que todo lo expuesto, forma parte de un sistema:
el sistema penal, el cual se estructura a través de diversas etapas que, enlazadas entre sí
garantizan a los seres humanos un mínimo de seguridad social y jurídica que permita el
normal desarrollo de sus actividades en progreso constante hacia la ansiada civilización.
Las contravenciones se diferencian, según la Teoría cualitativa de los delitos, en que las
primeras atentan contra los bienes jurídicos secundarios; en cambio que los delitos
agravian los valores esenciales y los bienes jurídicos de mayor importancia. La Teoría
cuantitativa fundamenta la diferenciación, simplemente en la pena que se impone a las
dos infracciones.
Para los cuatro casos de contravenciones abordadas, se estipula como parte de las
sanciones la prisión, al respecto se pronuncia MALDONADO, “… en ningún supuesto,
las contravenciones, pueden ser sancionadas con penas privativas de la libertad ni como
pena autónoma (arresto) ni como medida preventiva…” (MALDONADO, 1998: P. 89).
82
Así mismo, MARTÍNEZ manifiesta que “… ninguna conducta que no sea delito puede
ser castigada con una pena privativa de la libertad, pues no hay pena sin delito…”
(MARTÍNEZ, 1987: P. 29).
Criterios más duros contra las contravenciones se vierten como el de IBAÑEZ (2002)
quien aclara que figuras como el desorden, el escándalo en la vía pública o la vagancia,
son tipos, que en múltiples variantes pueblan los códigos de faltas o contravenciones de
casi todas las legislaciones del continente, aplicado a personas caracterizadas por
pertenecer a los sectores social y económicamente más desprotegidos: los jóvenes, los
pobres, las minorías discriminadas desde el poder, los extranjeros de países limítrofes, y
aquellos que por su actividad en la vía pública resultaban presa ideal para recaudar
“espontáneas” donaciones para la caja policial (vendedores ambulantes, etc.). Con el
transcurso del tiempo no ha cambiado y se sigue encarcelando a los “contraventores”.
Si cabe la expresión, “el tiro de gracia” en este análisis que cuestiona las
contravenciones de Policía en la legislación ecuatoriana, lo da GAMARRA (2001), al
señalar que el llamado “derecho contravencional” es una construcción ideológica para
ejercer el control social porque su existencia, imposible de explicar desde los principios
generales del derecho, sólo se entiende desde la necesidad del sistema de sancionar
penalmente a quienes no son alcanzados por el derecho penal formal, y de manera muy
particular a quienes, individual u organizadamente, ejerzan el derecho a la protesta.
En definitiva, consideramos que las contravenciones de Policía en razón de su
caducidad, ampliamente fundamentada, deben ser suprimidas totalmente para ser
redefinidas y clasificadas, de acuerdo a la realidad actual en un cuerpo legal
independiente de los delitos, bien puede ser un Código Contravencional (que ha dado
mejores resultados como se expone en las legislaciones comparadas en el acápite
3.3.1.4), por citar un ejemplo. Eso sí, respetando escasos (y no por ello menos
importantes) criterios como el de DÁVILA quien considera que: “… es innecesaria la
existencia de un Código Contravencional paralelamente a un sistema penal, sin perjuicio
de la conveniencia de legislar sobre las faltas orientando las normas hacia valores como
la solidaridad y la responsabilidad ciudadana…” (DÁVILA, 2001: P. 13).
83
3.4 Supresión de las contravenciones de Policía
Se ha justificado en los acápites anteriores, la caducidad de las contravenciones de
policía, sea porque feneció su vigencia temporal y no tienen efecto de ultractividad, es
decir de normar después de estar caducas, o bien, por su desorganización y falta de
criterio jurídico que ha tipificado como contravenciones a conductas que merecen ser
tratadas como delitos y en la mayor parte de los casos ya lo están, entonces no tienen
razón de ser y por tanto es inminente su derogación.
La obscuridad con que se redacta ciertas contravenciones implica la dificultad de
determinar su sentido y siendo así, por ende, también ha sido difícil su aplicación.
Precisamente, refiriéndonos al segundo aspecto que es la inaplicabilidad, debe ser
entendida de dos maneras: una porque efectivamente no se aplica la Ley por falta de
voluntad, conocimiento o cualquier otro factor por parte de los órganos llamados a
administrar justicia; y, otra porque ciertas contravenciones no se pueden sancionar
aunque así se lo quiera, debido a que se ponen de manifiesto contradicciones en la
tipificación, un ejemplo de ello es cuando por un lado se establece que será
contravención el ocupar las vías públicas con material, pero entonces, ¿Por qué se sacan
permisos para ello?; la norma no establece que habrá excepción en caso de que se
otorgue permiso alguno. Es decir que esta clase de ambigüedades la convierten en letra
muerta a gran parte de esta legislación.
Ya es hora de que esto cambie y que ese cambio sea profundo, de fondo, sustancial, de
manera que el Derecho siga siendo ese instrumento básico para el convivir armonioso
de la sociedad, como concebido desde la antigua Grecia, con todo el valor cultural que
también nos heredó el Derecho Romano; y, así dejar de andar copiando cuerpos legales
de otros países ajenos a nuestra realidad, distantes de nuestra problemática social y
carentes de contenido cultural a la hora de aplicarse.
Si existen personas capaces de organizar mejor las leyes y si andamos por los senderos
del Derecho, no debe ser ajeno el reto de poder impulsar ese cambio y ser parte de él, la
cuestión es asumirlo con seriedad y responsabilidad, lo demás no sirve.
84
Claro está, que estrictamente el mejorar los cuerpos legales no garantiza totalmente una
armonía en la convivencia social, como lo señala AGUIÑAGA, cuando en síntesis hace
referencia a que si el sistema penal formal no alcanza niveles aceptables de eficacia
frente a ciertos delitos, se debe a deficiencias estructurales imbricadas en la cultura de la
impunidad impuesta desde el poder y no a la carencia de normas adecuadas.
Pero no está demás que en estos momentos en que se pretenden realizar nuevas
reformas al Código Penal por parte de la Asamblea Nacional, sería conveniente poner
en la mesa de discusión el tema de las contravenciones, para que no siga siendo letra
muerta o un conjunto de slogans jurídicos que yacen al final del Código Penal y solo
sean un motivo de estudio y nada más.
3.5 Anteproyecto de ley reformatoria al Código Penal Ecuatoriano. (Ver anexo No.
7)
85
3.6 Impacto y difusión
Con el presente trabajo, el impacto que se pretende generar es la modernización de los
cuerpos legales, cuyas normas, en buena parte han caído en desuso porque la dinámica
de las relaciones en sociedad son dinámicas y van adquiriendo nuevas formas de
expresión, por tanto, requieren normas acorde a esa realidad para que puedan ser
aplicables, caso contrario no tienen razón de ser alguna.
La difusión del presente trabajo es importante, toda vez que la propuesta obedece a ese
fin, no sólo para que sirva de instrumento de consulta, sino para ser útil a la sociedad en
su conjunto. En este caso, y casi en la mayoría, sin lugar a duda, de la difusión depende
el impacto y así se cumplirían los objetivos propuestos, lo cual se espera cuente con el
apoyo institucional necesario.
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Conclusiones
Una vez realizado el estudio jurídico doctrinario y de la legislación ecuatoriana sobre
las contravenciones de policía se ha llegado a las siguientes conclusiones:
1. La irretroactividad de la ley aporta a la seguridad jurídica, sin embargo, pese a la
vigencia reciente de ciertas normas, las contravenciones de policía se juzgan con
procedimientos anteriores a dicha vigencia; violando el principio de legalidad y
tipicidad.
2. Las normas jurídicas emanadas en tiempos recientes en materia penal, no han
solventado la caducidad de gran parte de las contravenciones de policía.
3. Las contravenciones constantes en el Libro III del Código Penal, no han sido
concebidas de conformidad a la nueva doctrina jurídica. En términos generales, éstas
son comportamientos de menor gravedad que los delitos, que producen una alteración
social mínima en un ámbito reducido de personas, generalmente, más próximas al
infractor; y, en su mayoría, son conductas peligrosas en las que no está presente el dolo
o intención de irrogar daño en bienes jurídicos ajenos, individuales o colectivos.
4. Las sanciones estipuladas en el Código Penal del Ecuador y que tienen por objeto
reprimir las contravenciones cuya alteración social es mínima no tienen carácter de
educativo, más es simbólico y pecuniario. El Art. 604 del Código Penal en esta materia,
no hay ningún sentido de proporción, ni una verdadera dosimetría en cuanto a la
gravedad de las acciones que se describe. Falta un racional criterio de selección y lo que
debe ser grave no lo es, así como lo que se ha considerado como leve.
5. Las contravenciones son faltas comunes cuya competencia de juzgamiento al
momento la ejercen los tenientes políticos, comisarios, intendentes de policía hasta que
la función judicial designe al juez de contravenciones.
6. El proceso penal es la carta de garantía que el ser humano posee para impedir que la
fuerza económica, social y políticos impongan en desigualdad de condiciones con los
87
demás seres que conforman la sociedad, sin embargo en los actuales momentos el
dinero a través de la multa, paga cualquier contravención, que para una persona de
posibilidades económicas no tiene ningún escarmiento.
7. La ineficacia de la actual tipificación de las contravenciones es un problema que está
afectando la convivencia ciudadana en nuestro país. El ecuatoriano no tiene
conocimiento de las normas contravencionales y en ese orden, no respeta ni hace
respetar sus derechos.
8. Las contravenciones forman parte del Derecho Penal pero en calidad de una
"subcategoría" que se puede llamar Derecho Penal Contravencional y por ello se puede
afirmar que en sede jurisdiccional, esta condición da lugar a un procedimiento especial
y por ende a una competencia independiente y válido sería independizarlas en un cuerpo
legal coherentemente organizado.
9. Las contravenciones de Policía tal como están concebidas, atentan normas
constitucionales.
10. El procedimiento para el juzgamiento de las contravenciones atenta contra las
garantías del debido proceso establecidas en la Constitución de la República.
11. El recorrido teórico que se efectuó brinda los criterios para definir las circunstancias
por las que las contravenciones han caído en caducidad y aclaró dudas acerca de los
criterios que deben tenerse en cuenta para considerar una acción como contravención.
88
Recomendaciones
Entre las recomendaciones se plantean las siguientes:
1. Se recomienda a los legisladores de la Asamblea Nacional del Ecuador, reformar las
penas estipuladas para las contravenciones de primera, segunda, tercera, cuarta clase y
las contravenciones ambientales.
2. A los legisladores del parlamento ecuatoriano, clasificar las contravenciones en razón
del bien jurídico que se intenta precautelar, por una escala de menor a mayor gravedad,
es decir así: contravenciones que afectan el orden público, que afectan la propiedad, que
vayan en contra de la seguridad, en contra de las sanas costumbres y contravenciones
ambientales.
3. Por parte del Consejo Nacional de la Judicatura, se debe establecer jueces exclusivos
para el juzgamiento de las contravenciones.
4. A los legisladores ecuatorianos, analizar las sanciones aplicables a las
contravenciones como herramienta educativa más que punitiva, en función de evitar la
reincidencia en su cometimiento por parte del infractor.
5. Socializar las contravenciones por parte de la Corte Nacional de Justicia, para que la
ciudadanía conozca, interiorice y se comprometa en el proceso de participar en la
construcción de reglas de convivencia ciudadana.
6. A la Asamblea Nacional del Ecuador, como órgano legislativo que reforme el Código
Penal Ecuatoriano, para que en este consten los delitos y expida un Código
Contravencional que contenga estrictamente lo que su nombre indica: contravenciones.
7. Se recomienda a la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, continuar con su
propuesta de excelencia académica, realizando proyectos que promuevan la innovación
de los cuerpos legales, para hacer más efectiva su contribución a la sociedad
ecuatoriana.
89
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96
ANEXOS
97
ANEXO NO. 1
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS
ANDES UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DERECHO
Perfil del Proyecto Integrador de Carrera previo la obtención del título
de Abogado de los Tribunales de la República
TEMA: Supresión de las contravenciones de Policía en virtud de su
caducidad, en la Legislación Ecuatoriana.
AUTORES: BALSECA HERNÁNDEZ ROBERTO ANDRÉS
ROSERO ROSERO DIEGO BAYARDO
ASESOR: DR. JHON HENRY AYALA
Tulcán, mayo 2010
98
I. TÍTULO DEL PROYECTO
Supresión de las contravenciones de Policía en virtud de su caducidad en la Legislación
Ecuatoriana.
II. OBJETO DE TRANSFORMACIÓN
Desde que fue creado el Código Penal Ecuatoriano, se incorporaron contravenciones de
Policía y hubo un criterio que para la época sirvió y sustentó su creación y vigencia.
Desde el 13 de junio de 1897, cuando se dio el ejecútese para la promulgación de
reformas al Código Penal Ecuatoriano, en donde se estipularon las contravenciones de
Policía clasificándolas en Primera, Segunda, Tercera y Cuarta clase. De allí en adelante
jamás se abordó reforma alguna sobre dichas contravenciones. Por ese momento
sirvieron para mantener el orden en la conducta de la sociedad, pero ahora se pone en
entre dicho el principio de la irretroactividad de la Ley, es decir rigen para lo futuro,
pero actualmente las contravenciones de Policía rigen para el pasado lo cual ya es
absurdo. Por tanto el efecto es que dichas normas violan expresamente el Principio de la
irretroactividad de la Ley, toda vez que están tipificados como actos prohibidos aquellos
que en virtud del tiempo y espacio de la Ley, ya no se adecuan a la realidad social.
En consecuencia, la caducidad de las contravenciones de Policía violan el Principio
Jurídico de Irretroactividad de la Ley.
III. OBJETIVO GENERAL
Argumentar jurídicamente sobre las Contravenciones de Policía según el Código Penal
Ecuatoriano, determinando la violación del principio de Irretroactividad de la Ley, a fin
de establecer la adecuación de las conductas prohibidas de acuerdo a la exigencia actual.
IV. ESQUEMA DE LA PROPUESTA DE SOLUCIÓN
99
Antecedentes
Preámbulo
Desarrollo del cuerpo central
Impacto y difusión
V. BIBLIOGRAFÍA
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RINCÓN, Omar, (2001), De la conexión a la desconexión del Derecho Penal,
Revista Signo y Pensamiento No. 38, Universidad Javeriana, Bogotá –
Colombia.
101
ANEXO No. 2
Contravenciones de Primera Clase
“… Serán reprimidos con multa de dos a cuatro dólares de los Estados Unidos de Norte
América:
1o.- Los que construyeren chimeneas, estufas u hornos, con infracción de los
reglamentos; o dejaren de limpiarlos o cuidarlos, con peligro de incendio;
2o.- Los que, fuera de los casos permitidos por las ordenanzas municipales ocuparen las
aceras o los portales con fogones, artículos de comercio y objetos en general que
interrumpan o entorpezcan el libre tránsito de los peatones, o los que transitaren por las
aceras o los portales a caballo o en cualquier vehículo; o que, por los mismos,
condujeren objetos que por su forma y calidad, estorbaren a los transeúntes;
3o.- Los que introdujeren sus animales en dehesas, pastos o sembrados ajenos que
estuvieren cercados. Se presume la existencia de esta contravención por el hecho de ser
encontrados los animales en cualquiera de dichos lugares;
4o.- Los que hubieren dejado en las calles, caminos, plazas u otros lugares públicos,
tenazas, barretas, barras de hierro, escaleras u otras máquinas, instrumentos o armas de
que puedan abusar los ladrones u otros malhechores. Además, serán comisados los
referidos objetos;
5o.- Los que sin derecho hubieren entrado, o hubieren pasado o hecho pasar sus perros,
ganado u otros animales, con o sin carga, por dehesas o terrenos ajenos que estuvieren
cercados;
6o.- Los que ocultaren su verdadero nombre y apellido a las autoridades o agentes de
policía u otras personas que tengan derecho a exigir que los manifiesten, si el acto no
constituye delito;
7o.- Los que se negaren a recibir moneda legítima y admisible, o quisieren recibirla por
menor valor del legal que tenga en la República;
102
8o.- Los encargados de la guarda de un alienado al que le dejaren abandonado en sitios
públicos sin la debida vigilancia;
9o.- Los que salieren vestidos de una manera indecorosa o contraria a las buenas
costumbres;
10o.- Los que se bañaren quebrantando las reglas de la decencia;
11o.- Los que tuvieren en balcones, ventanas o azoteas, macetas u otros objetos, sin las
precauciones necesarias para evitar su caída o molestia para los transeúntes;
12o.- Los que arrojaren piedras u otros objetos en lugares públicos, con peligro para las
personas; o lo hicieren a las casas o edificios, en perjuicio de éstos, o con peligro de sus
habitantes;
13o.- Los que causaren algún daño leve en las fuentes públicas, acueductos, faroles de
alumbrado, u otro cualquier objeto de servicio público; o rayaren, escribieren o
ensuciaren las paredes de un edificio, sin perjuicio de la indemnización civil;
14o.- Los que tuvieren casas o tiendas inhabitadas y abiertas;
15o.- (Derogado);
16o.- Los que transportaren objetos, sin permiso de la policía, durante la noche;
17o.- Los que ataren animales de cualquier clase en árboles o verjas de los jardines, de
las plazas, de los paseos públicos o avenidas, o en los postes de las líneas de telégrafo,
teléfono o luz eléctrica;
18o.- Los que ocuparen un espacio cualquiera de las calles o caminos al construir sus
edificios;
103
19o.- Los que pegaren avisos o cualquier papel en las paredes de los edificios públicos o
casas particulares;
20o.- Los que no pintaren o blanquearen las paredes exteriores y balcones de sus casas
de acuerdo con los reglamentos;
21o.- Los que colocaren toldos o cortinas hacia la calle sobre las puertas de sus
establecimientos, a menor altura que la de dos metros sobre el nivel de la acera;
22o.- Los que colocaren avisos o carteles fuera de los casos previstos en las ordenanzas
municipales;
23o.- Los que no cercaren los solares o terrenos que tuvieren dentro de las poblaciones;
sin perjuicio de las sanciones impuestas en las ordenanzas municipales;
24o.- Los que, sin ser ebrios consuetudinarios, fueren encontrados en cualquier lugar
público en estado de embriaguez;
25o.- Los dueños o administradores de cualquier establecimiento industrial o comercial
que no fijaren un rótulo permanente en el que conste el nombre o la razón social y el
objeto del mismo;
26o.- Los que en sus tiendas, casas o propiedades en general, ostentaren rótulos o
inscripciones inexactas;
27o.- Los que al vender un artículo alteraren su precio anunciado de antemano al
público;
28o.- Los que detuvieren a los traficantes, o impidieren la venta de cualquier artículo de
comercio;
104
29o.- Los que hicieren obras que entorpezcan el tránsito momentánea o perpetuamente,
salvo el caso de autorización o reparación urgente; sin perjuicio de lo dispuesto en las
ordenanzas municipales;
30o.- Los que estropearen o torturaren a un animal, aun cuando sea para obligarle al
trabajo, o con cualquier otro objeto;
31o.- Los que dieren muerte a un animal, sin necesidad;
32o.- Los que gobernaren animales con instrumentos punzantes o cortantes, capaces de
causar lastimaduras;
33o.- Los que en el servicio emplearen animales heridos o maltratados;
34o.- Los que en las paredes de establecimientos públicos, como hoteles, casas de
posada, cafés, casinos, balnearios, etc., etc., escribieren palabras o frases que ofendan a
la moral, o dibujaren pinturas obscenas, si el acto no constituye delito;
35o.- Los que públicamente ofendieren el pudor, con acciones o dichos indecentes;
36o.- Los que no socorrieren o auxiliaren a una persona que en un lugar público se
encontrase sola, herida, maltratada o en peligro de perecer, cuando pudieren hacerlo sin
detrimento propio, si el acto no estuviere reprimido como delito;
37o.- Los que amansaren caballos dentro de las poblaciones;
38o.- Los que hubieren dejado en soltura animales bravíos o dañinos;
39o.- Los que hubieren azuzado, o no hubieren contenido a sus perros cuando éstos
acometan o persigan a los transeúntes, aun cuando no hubiesen ocasionado ningún
daño;
105
40o.- Los que al encontrarse a pie, o a caballo, por la calle, camino u otro lugar público,
con persona que lleve dirección opuesta, le disputare o estorbare el paso, en vez de
inclinar a su derecha;
41o.- Los que arrancaren, rompieren o borraren avisos, listas de correo y, en general,
toda publicación emanada de autoridad o empleado competente, ocasionando, de tal
manera, perjuicio al público, si el acto no constituye delito;
42o.- Los que cerraren las puertas de los teatros y demás lugares públicos, mientras
haya concurrencia en ellos;
43o.- Los que faltaren a la sumisión y respeto debidos a la autoridad, aun cuando no sea
en el ejercicio de sus funciones, siempre que en este caso se haya anunciado o se haya
dado a conocer como tal, si el acto no constituye delito;
44o.- Los que formaren pendencias o algazaras en lugar público, durante el día;
45o.- Los que, con discursos pronunciados en público, excitaren a motines o rebeliones,
o turbaren de alguna manera la tranquilidad de los habitantes, atacaren las prerrogativas
nacionales, o indujeren a cometer cualquier infracción, si los actos no están reprimidos
como delito;
46o.- Los que se introdujeren en una casa o habitación ajena para provocar riña o
pendencia, si el acto no constituye delito;
47o.- Los que en calles y plazas reventaren petardos o cohetes, o hicieren fogatas, sin
permiso especial de la Policía;
48o.- Los que permanecieren en una casa o habitación ajena contra la voluntad del
dueño;
49o.- Los que volaren globos con sustancias inflamables, o quemaren fuegos artificiales,
sin permiso de la policía, cuando el acto no es delito;
106
50o.- Los que tuvieren pozos sin las debidas seguridades;
51o.- Los que, por descuido o resistencia, no hubieren dado cumplimiento a la orden
impartida por la autoridad para reparar o demoler edificios que amenazan ruina;
52o.- Los que no guarden la debida compostura y moderación en los templos, teatros y
otros lugares de reunión; pudiendo ser sacados inmediatamente por cualquiera de los
agentes de policía del lugar de la contravención;
53o.- Los que permanecieren a la salida de los templos, teatros, escuelas y colegios,
formando agrupaciones de más de dos, o causaren molestias a los concurrentes;
54o.- (Derogado)...”.
107
ANEXO No. 3
Contravenciones de Segunda Clase
“… Serán reprimidos con multa de cuatro a siete dólares de los Estados Unidos de
Norte América y prisión de un día, o con una de estas penas solamente:
1o.- Los hoteleros, dueños de casa de posada, arrendadores de casas o departamentos
amoblados, dueños y directores de casas de juego y empresarios de transporte, que
hubieren dejado de inscribir en un registro llevado con ese fin, el nombre, apellido,
domicilio, calidad, fechas de entrada y salida de toda persona que hubiere dormido,
pasado una noche en su casa, hospedado, concurrido, o viajado, en su caso;
2o.- Los mencionados individuos que dejaren de enviar diariamente los estados que
hayan sentado el día anterior en el registro mencionado en el número precedente, a la
primera autoridad de policía del lugar, o que dejaren de presentar ese registro cuando
fueren requeridos por los empleados o agentes de policía;
3o.- Los que se mofaren de cualquier acto religioso o de las demostraciones exteriores
de un culto;
4o.- Los que de cualquier modo se opusieren, impidieren o turbaren el ejercicio y
demostraciones exteriores de un culto;
5o.- Los que tuvieren dentro de las poblaciones fábricas o depósitos de pólvora u otras
sustancias explosivas, o que produzcan exhalaciones mefíticas, insalubres, capaces de
dañar el aire y volverlo fastidioso para los habitantes, cuando la acción u omisión no
constituya delito y sin perjuicio de lo que dispongan las leyes o reglamentos contra
incendios y de sanidad;
6o.- Los que infringieren los reglamentos y disposiciones de la autoridad sobre la
custodia de materias inflamables o corrosivas, o productos químicos que puedan causar
estragos;
108
7o.- Los que en caso de guerra, o cuando la autoridad competente lo previniere, viajen
sin el correspondiente pasaporte;
8o.- Los encargados o comprometidos a transportar personas o cosas, que se negaren a
ello sin causa justificable
9o.- Los conductores de ganado o bestias, que por falta de precaución o previsión,
fuesen culpados de alguna avería; sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad que
pudiera sobrevenirles con ocasión de la avería
10o.- Los que, a sabiendas, condujeren en carros u otros vehículos a personas
perseguidas por la autoridad, alienados o ebrios que no se dirijan a su domicilio; a no
ser que en estos dos últimos casos lo hagan con permiso de la autoridad.
11o.- Los jefes, capitanes, o dueños de embarcaciones, ferrocarriles o carruajes de viaje,
que no pasaren a la autoridad correspondiente una nómina de los pasajeros que
condujeren, con expresión de la nacionalidad, procedencia y destino;
12o.- Los que verificaren transacciones sobre objetos pertenecientes al Estado o
destinados al uso o servicio público, como armas, prendas militares, o muebles de
establecimientos públicos;
13o.- Los que infringieren los reglamentos relativos al abastecimiento de los pueblos;
14o.- Los negociantes que anduviesen vendiendo, por las casas, o por calles, plazas o
cualquier otro lugar público, alhajas, ropa, o cualquier otro mueble, sin previo permiso
escrito de la policía. Esta concederá el permiso a las personas que justifiquen honradez;
15o.- Los que por falta de cuidado, o por haber ejecutado obras, o no haber reparado las
hechas en sus respectivas propiedades, no tuvieren expeditas y en buen estado de
servicio las vías o caminos públicos o vecinales, en las partes que les correspondiere;
109
16o.- Los que al regar sus propiedades encharcaren los caminos públicos, o los
estorbaren con acueductos o canales superficiales, u ocasionaren derrumbes de tierra,
piedras, árboles, etc., sobre dichos caminos, si el acto no estuviere sancionado por las
leyes especiales.
17o.- Los que causaren cualquier daño a una persona o propiedad por obra de caída o
desplome de cualquier edificio o fábrica de su propiedad, si el acto no constituye delito;
18o.- Los que tomaren como prenda muebles o semovientes ajenos para exigir el
cumplimiento de una obligación, o la reparación de perjuicios;
19o.- Los que no consignaren en la policía, en el término de tres días, las cosas ajenas
encontradas en cualquier lugar;
20o.- Los que compraren fuera de una feria cualquier artículo de comercio u objetos
muebles, alhajas o prendas de vestir, etc., a personas desconocidas, o que no tuvieren el
correspondiente permiso de la policía, a menores de diez y ocho años, no autorizados
para la venta, o a sirvientes domésticos; sin perjuicio de la devolución de los objetos
comprados a su dueño, si no lo fuere el vendedor;
21o.- Los que hicieren el oficio de adivinar, pronosticar, explicar sueños, encontrar
tesoros escondidos, o curar mediante ciertos artificios, sin perjuicio del comiso de los
instrumentos o artículos de que se valgan para tales artes;
22o.- Los que tomaren o sustrajeren frutos de cualquiera especie de las huertas, jardines
o campos ajenos;
23o.- Los que construyeren letrinas, acueductos, baños, desagües, o cualquier otra obra
semejante, sin sujetarse a los reglamentos sobre la materia;
24o.- Los que infringieren los reglamentos expedidos sobre esta materia por la
autoridad.
110
25o.- Los que maltrataren, injuriaren o ejercieren actos de resistencia contra los agentes
de policía en el ejercicio de sus funciones, si el acto no constituye delito;
26o.- Los que en sus tabernas aceptaren ebrios, o les vendieren licores de cualquier
clase, o tolerasen que continúen en ellos;
27o.- Los dueños o administradores de tabernas o casas de juego que admitieren en ellos
menores de edad;
28o.- Los que dieren a beber licores alcohólicos o fermentados a un menor de edad;
29o.- Los que proporcionaren los mismos licores a personas para quienes hubiese
prohibición anticipada, por escrito, de la policía o de sus padres o guardadores;
30o.- Los que abrieren huecos o zanjas en las calles, plazas o caminos;
31o.- Los que públicamente jugaren carnaval;
32o.- Los que en los lugares de que son propietarios, locatarios, inquilinos,
usufructuarios o usuarios, hubieren maliciosamente matado o herido de gravedad, en
perjuicio de otro, un animal doméstico que no sea de los mencionados en el Art. 411, de
este Código;
33o.- Los que disminuyeren el peso, cantidad o medida de un artículo en el momento de
la venta; y,
34o.- Los que infringieren los reglamentos relativos a la elaboración de objetos fétidos o
insalubres, al establecimiento de tenerías, coheterías, tintorerías y otras fábricas que
pueden alterar la atmósfera con exhalaciones mefíticas y vapores corrompidos y
perjudiciales a la salud de los habitantes, si no estuviere el acto sancionado por leyes
especiales…”.
111
ANEXO No. 4
Contravenciones de Tercera Clase
“… Serán reprimidos con multa de siete a catorce dólares de los Estados Unidos de
Norte América y con prisión de dos a cuatro días, o con una de estas penas solamente:
1o.- Los que, fuera de los casos previstos en el Capítulo VII del Título V, Libro II de
este Código, hubieren dañado o destruido voluntariamente los bienes muebles de otro;
2o.- Los que hubieren causado la muerte o herida grave a animales por efecto de la
soltura de otros dañinos, o por la mala dirección o carga excesiva de los vehículos,
carruajes, caballos, bestias de tiro, de carga o de montura;
3o.- Los que, por imprevisión o falta de precaución, causaren los mismos daños por
empleo o uso de armas, o arrojando cuerpos duros o cualesquiera substancias;
4o.- Los que hubieren causado los mismos accidentes por la vejez, deterioro o falta de
reparación de las casas o edificios, o por estorbos o excavaciones y otras obras hechas
en o cerca de las calles, caminos, plazas o vías públicas, sin las precauciones o señales
previstas en los reglamentos, o por la costumbre;
5o.- Los que llevaren para apacentar bestias de cualquier especie y en cualquier época a
los prados naturales o artificiales, plantíos o almácigas de árboles frutales o de otra
clase, pertenecientes a otro, sin perjuicio de la indemnización civil correspondiente;
6o.- Los que, hallando una cosa ajena, siendo autoridades o agentes de policía, no la
consignaren en ésta, en el término de veinticuatro horas, o que, teniendo conocimiento
del hallazgo, no procedieren conforme a lo dispuesto en el Código Civil;
7o.- Los que condujeren aguas a través de los caminos o calles públicas, siempre que lo
hicieren por cañerías descubiertas, sin perjuicio de ser compelidos a cubrir las cañerías;
8o.- Los culpables de pendencias o algazaras nocturnas;
112
9o.- Los que formaren mítines o pobladas para cualesquiera manifestaciones políticas,
religiosas, etc., sin el correspondiente permiso escrito de la policía;
10o.- Los que construyeren ventanas voladas, a menor altura de dos metros sobre el
nivel de la acera o de las calles, sin perjuicio de la demolición;
11o.- Los que lidiaren toros, aun en los casos permitidos por la ley, o dieren
cualesquiera otros espectáculos públicos, aun de los no prohibidos, sin previo y especial
permiso de la policía;
12o.- Los que permanecieren mucho tiempo y sin objeto alguno plausible parados en las
esquinas de las calles u otros lugares no destinados al recreo de los habitantes;
13o.- Los propaladores de noticias o rumores falsos que digan relación al orden público,
a la seguridad del Estado o al honor nacional;
14o.- Los que propalaren noticias o rumores falsos contra la honra y dignidad de las
personas o de las familias, o se preocuparen de la vida íntima de éstas, sin perjuicio de
la acción de injuria;
15o.- Los que dirigieren a otro injuria no calumniosa leve;
16o.- Los que recibieren en su casa, sin conocimiento de la autoridad, a menores
prófugos;
17o.- Los que infringieren los reglamentos sobre diversiones y espectáculos públicos;
18o.- Los que no cercaren los terrenos que tuvieren dentro de las poblaciones, después
de haber sido requeridos para ello por las autoridades; y (sic),
19o.- Los que causaren cualquier daño o perjuicio en las instalaciones u obras
destinadas a la provisión de alumbrado, agua potable, o en los focos, lámparas o faroles,
etc., destinados al servicio público, si el acto no fuere delito; ... .- (Agregado por el Art.
113
64 de la Ley 2002-67, R.O. 557-S, 17-IV-2002).- Los que violaren el derecho a la
intimidad, en los términos establecidos en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas
Electrónicas y Mensajes de Datos…”.
114
ANEXO No. 5
Contravenciones de Cuarta Clase
Según el artículo 607 del Código Penal Ecuatoriano, se estipula: “… Serán reprimidos
con multa de catorce a veinte y ocho dólares de los Estados Unidos de Norte América y
prisión de cinco a siete días, o con una de estas penas solamente:
1o.- El hurto y el robo, siempre que el valor de las cosas sustraídas no pase de un salario
mínimo vital general, y que, por las circunstancias del acto, no sean delito;
2o.- Los ministros de un culto que, en los templos o lugares religiosos, calles o plazas,
predicaren en contra o en favor de un partido político determinado;
3o.- Los que voluntariamente hirieren, o dieren golpes a otro, causándole enfermedad o
incapacidad para el trabajo personal que no pase de tres días;
4o.- (Derogado);
5o.- Los que establecieren casas de juego, sin permiso de la autoridad, y los que
concurrieren a dichas casas;
6o.- Los que usaren de cosas ajenas sin la voluntad o sin el consentimiento del dueño,
aun cuando no tengan el ánimo de apropiarse de ellas;
7o.- Los que hubieren deteriorado cercas urbanas o rústicas pertenecientes a otro,
cualesquiera que sean los materiales de que estuvieran hechas, cuando el valor del daño
no exceda de cien sucres;
8o.- Los culpables de maltratos contra sus domésticos o sirvientes, sin perjuicio de la
pena correspondiente si los maltratos constituyeren delito;
9o.- Los que faltaren, de cualquier modo, con palabras, gestos, acciones, etc., a sus
ascendientes, sin perjuicio de la pena correspondiente en caso de que el hecho
constituya, además, otra infracción.
115
Para la imposición de esta pena, el juez tomará en cuenta, necesariamente, lo dispuesto
en el Art. 31 de este Código;
10o.- Todo el que ultrajare de obra a una persona con bofetadas, puntapiés, empellones,
foetazos, piedras, palos, o de cualquier otro modo, pero sin ocasionarle enfermedad o
lesión, ni imposibilitarle para el trabajo, sin perjuicio de la acción de injuria, en los
casos en que hubiere lugar; y,
11o.- Los que monopolizaren o pretendieren el monopolio en las negociaciones sobre
artículos de consumo diario en las carnicerías, plazas de mercado u otros lugares, sin
perjuicio del comiso de dichos artículos y de las otras penas que impongan las
ordenanzas municipales…”.
116
ANEXO No. 6
LAS 21 CONDUCTAS QUE TIPIFICA EL ARTÍCULO 26 DEL CÓDIGO
ADMINISTRATIVO DE CONTRAVENCIONES DE POLICÍA DE PERÚ
1. El que arroja agua, aceite o sustancia análoga a la vía pública y ocasiona un
perjuicio mínimo a terceros, se le aplicará las medidas correctivas de
amonestación y recojo y en caso de reincidencia será sancionado con multa, de
ser el caso pago reparatorio.
2. El que indebidamente deja abandonado un vehículo, artefacto u otro objeto
análogo en lugar público, se le aplicará la medida correctiva de recojo y si
procede será sancionado con multa.
3. El que coloca objetos en ventanas, balcones o lugar exterior de un inmueble que
constituyan un peligro para los transeúntes, se le aplicará la medida correctiva de
amonestación y recojo.
4. El que tiene un animal peligroso y lo deja suelto en lugar público o privado, sin
adoptar las precauciones necesarias para evitar que cause daño, se le aplicará la
medida correctiva de amonestación y recojo. En caso de reincidencia será
sancionado con multa.
5. El que conduce un animal peligroso sin adoptar las previsiones de seguridad o
éste cause daño mínimo a terceros, se le aplicará la medida correctiva de
amonestación y en caso de reincidencia será sancionado con multa, y pago
reparatorio de ser el caso.
6. El que tiene animales que perturben permanentemente la paz del vecindario con
ruidos molestos, se le aplicará la medida correctiva de amonestación.
7. El que practica deportes en parques o jardines no destinados a dichas actividades
que perturben la tranquilidad de los usuarios se le aplicará la medida de
amonestación, de haber causado daños se procederá al decomiso y al pago
reparatorio del mismo.
117
8. El que retira, altera, modifica o destruye las señales que hayan sido colocadas
por entidades autorizadas para efectuar trabajos en la vía pública, se le aplicará
la medida correctiva de amonestación y será sancionado con multa o servicio a
la comunidad, o restitución.
9. El que modifica, mutila, remueve o destruye señal de regulación de tránsito o
coloca sobre ellos afiches, letreros u otra clase de propaganda, se le aplicará la
medida correctiva de amonestación y restitución o será sancionado con multa o
servicio a la comunidad.
10. El que coloca o exhibe en la vía pública señal o cualquier objeto que sea
imitación de las señales u objetos usados oficialmente para la regulación de
tránsito, se le aplicará la medida correctiva de amonestación y recojo o será
sancionado con multa y decomiso.
11. El que arroja vidrios, tachuelas, alambres, latas o materiales similares en la vía
pública que afecten el libre tránsito o causen daños mínimos a terceros se le
aplicará la medida correctiva de amonestación y recojo y/o será sancionado con
multa o servicio a la comunidad, así como pago reparatorio de ser el caso.
12. El que incumple la ley que regula los derechos de los pases libres y los pases
diferenciados en transporte urbano, interurbano, ferrocarril o espectáculo
público, será sancionado con multa.
13. El que indebidamente impide o dificulta a otro presenciar tranquilamente el
desarrollo de un espectáculo, se le aplicará la medida correctiva de amonestación
o en caso de reincidencia la expulsión del espectáculo.
14. El que no guarda el debido respeto en ceremonias cívico-patrióticas se le
aplicará la medida correctiva de amonestación.
118
15. El conductor o cobrador de transporte de servicio público que falta el respeto a
los pasajeros será sancionado con amonestación o multa.
16. El pasajero que en un vehículo de transporte público, molesta con su mal
comportamiento a los demás, se le aplicará la medida correctiva de
amonestación y/o será sancionado con multa o servicio a la comunidad.
17. El que altera el turno u orden de llegada para obtener entradas o ingresar a
espectáculos públicos, realizar compras o efectuar algún trámite, se le aplicará la
medida correctiva de amonestación y expulsión.
18. El que porta o exhibe manopla, pirulo o arma contundente, punzocortante o
análoga, se le aplicará la medida correctiva de amonestación y será sancionado
con decomiso.
19. El que exhibe indebidamente arma de fuego, en lugar público, se le aplicará las
medidas correctivas de amonestación.
20. El que micciona o defeca en lugar público, se le aplicará la medida correctiva de
amonestación o será sancionado con multa o servicio a la comunidad.
21. El que posee llave falsa o deformada, ganzúa o cualquier otro instrumento para
descerrajar o abrir puertas o ventanas, o para quebrantar cualquier otro medio de
protección de la propiedad, y no puede dar explicación satisfactoria de su
existencia o uso legítimo, se le aplicará la sanción de decomiso…”.
119
ANEXO No. 7
PROPUESTA DE REFORMAS AL CÓDIGO PENAL RESPECTO DE LAS
CONTRAVENCIONES DE POLICÍA
Nº 0001
ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO
Que en el Código Penal, Libro Tercero de las contravenciones artículos 604, 605, 606 y
607 existen conductas que no cumplen con la finalidad que doctrinariamente han tenido
que es garantizar la convivencia armónica;
Que el Código Penal, en dichas contravenciones no las clasifica en razón del bien
jurídico que se pretende proteger;
Que la tipificación realizada mezcla conductas determinadas como contravenciones,
cuando estas ya han sido consideradas como delito por otros cuerpos legales;
Que las penas contempladas para las contravenciones son obsoletas;
Que las conductas señaladas en este cuerpo legal, están viciadas por la caducidad en la
razón de su vigencia temporal;
Que varias contravenciones contienen términos ambiguos de difícil interpretación;
En uso de las atribuciones concedidas por el poder popular en las urnas, mediante
elecciones para la Asamblea Nacional:
120
ACUERDA:
Derogar las contravenciones y más disposiciones constantes en el Código Penal, Libro
Tercero, artículos 604 a 630;
Codificar el siguiente Código Contravencional:
CÓDIGO CONTRAVENCIONAL DEL ECUADOR
CAPÍTULO I
TÍTULO I
DE LAS CONTRAVENCIONES DE POLICÍA
Artículo 1.- Contravención.- Es una infracción a las normas, de menor gravedad que los
delitos, y cuyo conocimiento y sanción es de competencia exclusiva de los jueces
contravencionales, con el fin de preservar las mejores condiciones de convivencia.
Artículo 2.- Contravenciones leves.- Se refiere a aquellas conductas que únicamente se
hallan en oposición con las condiciones secundarias y complementarias de la existencia
y la diferencia con las contravenciones graves es en razón del criterio cuantitativo del
daño causado.
Artículo 3.- Contravenciones graves.- Son aquellas que por su naturaleza ocasionan o
pudieren ocasionar daño a terceras personas.
Artículo 4.- Penas aplicables.- Atendiendo a la naturaleza de la contravención cometida
el Juez de Contravenciones podrá aplicar como penas la detención, el decomiso, multa,
amonestación, expulsión, reparación; y, el servicio a la comunidad.
121
TÍTULO II
CONTRAVENCIONES QUE ATENTAN CONTRA LA INTEGRIDAD DE LAS
PERSONAS
Artículo 5.- Quienes incurran en este tipo de contravenciones serán sancionados
con una multa de 50 a 100 dólares; y, serán consideradas contravenciones leves las
siguientes:
1.- El que incumple el derecho de los pases libres y los pases diferenciados en transporte
urbano, interurbano, ferrocarril o espectáculo público.
2.- El pasajero que en un vehículo de transporte público, molesta con su mal
comportamiento a los demás.
3.- El que altera el turno u orden de llegada para obtener entradas o ingresar a
espectáculos públicos, realizar compras o efectuar algún trámite.
4.- Los que propalaren noticias o rumores falsos contra la honra y dignidad de las
personas o de las familias, o se preocuparen de la vida íntima de éstas, sin perjuicio de
la acción de injuria;
5.- Los que dirigieren a otro injuria no calumniosa leve;
Artículo 6.- Serán sancionados con multa de 100 a 200 dólares quienes incurran en
las siguientes contravenciones graves:
1.- Los que no socorrieren o auxiliaren a una persona que en un lugar público se
encontrase sola, herida, maltratada o en peligro de perecer, cuando pudieren hacerlo sin
detrimento propio; siempre que esa persona no sea médico o policía.
2.- Los que perturbaren el orden en templos, teatros y otros lugares de reunión;
pudiendo ser sacados inmediatamente por cualquiera de los agentes de policía del lugar
de la contravención;
122
3.- Los que violaren el derecho a la intimidad, en los términos establecidos en la Ley de
Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.
4.- Los que voluntariamente hirieren, o dieren golpes a otro, causándole enfermedad o
incapacidad para el trabajo personal que no pase de tres días;
5.- Todo el que ultrajare de obra a una persona con bofetadas, puntapiés, empellones,
foetazos, piedras, palos, o de cualquier otro modo, pero sin ocasionarle enfermedad o
lesión, ni imposibilitarle para el trabajo, sin perjuicio de la acción de injuria, en los
casos en que hubiere lugar;
6.- Los que dieren a ingerir bebidas alcohólicas a un menor de edad o a personas para
quienes hubiese prohibición.
TÍTULO III
CONTRAVENCIONES QUE ATENTAN CONTRA LA SEGURIDAD
Artículo 7.- Serán sancionados con servicio a la comunidad quienes incurran en las
siguientes contravenciones leves:
1.- El que coloca objetos en ventanas, balcones o lugar exterior de un inmueble que
constituyan un peligro para los transeúntes.
2.- El que arroja vidrios, tachuelas, alambres, latas o materiales similares en la vía
pública que afecten el libre tránsito o causen daños mínimos a terceros.
3.- Los que realizaren espectáculos públicos, sin previo permiso de la autoridad
competente;
4.- Los que colocaren objetos hacia la calle sobre las puertas de sus establecimientos
comerciales, a menor altura que la de dos metros sobre el nivel de la acera;
123
Artículo 8.- Serán sancionados con multa de 100 a 200 dólares, quienes incurran en
las siguientes contravenciones graves:
1.- Los que no detienen a sus animales evitando el ataque a transeúntes.
2.- Los que recibieren en su casa, sin conocimiento de la autoridad competente, a
adolescentes prófugos, cuando estos hubieren cometido un delito.
3.- Los propaladores de noticias o rumores falsos que digan relación al orden público, a
la seguridad del Estado o al honor nacional;
4.- Los que, por descuido o resistencia, no hubieren dado cumplimiento a la orden
impartida por la autoridad para reparar o demoler edificios que amenazan ruina;
5.- Los hoteleros, dueños de hostales y residencias, que hubieren dejado de inscribir en
un registro llevado con ese fin, el nombre, apellido, domicilio, calidad, fechas de
entrada y salida de toda persona que hubiere dormido u hospedado, en su caso;
TÍTULO IV
CONTRAVENCIONES QUE ATENTAN CONTRA LOS BIENES PÚBLICOS
Artículo 9.- Serán sancionados con multa de 100 a 200 dólares quienes incurran en
las siguientes contravenciones leves:
1.- Los que causaren daño leve a las casas o edificios, fuentes públicas, acueductos,
faroles de alumbrado u cualquier otro objeto de servicio público; o rayaren, escribieren
o ensuciaren las paredes de casas o edificios.
2.- Los que por falta de cuidado, o por haber ejecutado obras, o no haber reparado las
hechas en sus respectivas propiedades, no tuvieren expeditas y en buen estado de
servicio las vías o caminos públicos o vecinales, en las partes que les correspondiere;
124
Artículo 10.- Serán sancionados con multa de 200 a 400 dólares quienes incurran
en las siguientes contravenciones graves:
1.- Los dueños o administradores de cualquier establecimiento industrial o comercial
que no fijaren un rótulo permanente en el que conste el nombre o la razón social y el
objeto del mismo; de manera exacta.
2.- Los que arrancaren, rompieren, borraren o modificaren avisos, señales y, en general,
toda publicación emanada de autoridad o empleado competente, ocasionando, de tal
manera, perjuicio al público;
3.- Los que abrieren huecos o zanjas en las calles, plazas o caminos;
TÍTULO V
CONTRAVENCIONES QUE ATENTAN CONTRA LOS ANIMALES
Artículo 11.- Serán sancionados con servicio a la comunidad y multa de 200 a 400
dólares quienes incurran en las siguientes contravenciones graves:
1.- Los que estropearen o torturaren a un animal, aun cuando sea para obligarle al
trabajo, o con cualquier otro objeto;
2.- Los que dieren muerte a un animal, sin necesidad;
3.- Los que maliciosamente hubieren matado o herido de gravedad un animal
doméstico;
TÍTULO VI
CONTRAVENCIONES QUE ATENTAN CONTRA EL MEDIO AMBIENTE
Artículo 12.- Serán sancionados con servicio a la comunidad y multa de 100 a 200
dólares quienes incurran en las siguientes contravenciones leves:
125
1.- El que arroja agua, aceite o sustancia similar a la vía pública y ocasiona un perjuicio
mínimo a terceros.
2.- Acumule basura en la vía pública, en terrenos o en los frentes de las casas o
edificios;
3.- Circular sin los silenciadores incumpliendo las normas tolerables para la emisión de
ruidos o emanación de gases.
Artículo 13.- Serán sancionados con servicio a la comunidad y multa de 200 a 400
dólares quienes incurran en las siguientes contravenciones graves las siguientes:
1.- El que micciona o defeca en lugar público
2.- Arroje desperdicios o aguas contaminantes, destruya la vegetación de los parques o
espacios verdes, en los casos en que tales actos no constituyan delito.
3.- Contamine el aire mediante emanaciones superiores a los límites permitidos de los
escapes de los vehículos;
TÍTULO VII
DISPOSICIONES APLICABLES A LAS CONTRAVENCIONES
Artículo 14.- Cuando se tratare del juzgamiento de las contravenciones, una vez que el
juez compruebe la existencia de la contravención, luego de escuchar al acusado, dictará
sentencia, la que se hará constar por escrito en un libro especial que el Juez deberá
firmar y rubricar junto con el secretario, en cada folio.- La sentencia deberá contener la
relación del hecho que constituye la contravención, el modo como llegó a conocimiento
del juez, así como la declaración de la responsabilidad del acusado y la pena impuesta,
con señalamiento de la disposición penal aplicada.- la sentencia deberá ser firmada por
el juez y autorizada por el secretario.
Artículo 15.- En todo lo relativo a la punibilidad, responsabilidad o prescripción de las
contravenciones, se observarán las disposiciones del Libro I del Código Penal.
126
Artículo 16.- Los condenados a prisión, sufrirán la pena en los centros de internamiento
de sus respectivas parroquias o cantones; pero en caso de faltar éstos, la cumplirán en
los de la capital de provincia.
Artículo 17.- Cuando una misma acción u omisión constituya dos o más
contravenciones, se aplicará la pena mayor.
La reiteración será circunstancia agravante.
Artículo 18.- En caso de reincidencia se aplicará el máximo de la pena señalada para la
última contravención cometida.
Artículo 19.- Para la aplicación de las penas, el juez de contravenciones tomará en
cuenta las circunstancias agravantes o atenuantes que acompañen al hecho, de este
modo:
Si hubiere una o más agravantes, el máximo;
Si hubiere una o más atenuantes y ninguna agravante, el mínimo.
Artículo 20.- En la duración de una pena por contravención de policía se contará todo el
tiempo que hubiese sido detenido el culpado, por causa de la misma.
Artículo 21.- La acción de policía prescribe en treinta días, y la pena en noventa,
contados ambos términos desde el día en que se cometió la infracción, o desde la fecha
en que la sentencia condenatoria quedó ejecutoriada, respectivamente.
Artículo 22.- En caso de que se hubiera ya iniciado el juzgamiento por una
contravención, el tiempo de la prescripción empezará a correr desde la última diligencia
judicial.
Artículo 23.- La prescripción podrá declararse de oficio, o a petición de parte.
127
Artículo 24.- Siempre que llegare a conocimiento de las autoridades de policía que se
trate de cometer, o que se está perpetrando una contravención, tomarán las medidas
adecuadas y oportunas para impedir la realización del hecho penal, o su continuación,
aún valiéndose de la fuerza; sujetándose siempre a las disposiciones correspondientes
del Código de Procedimiento Penal.
Artículo 25.- Respecto a la detención del indiciado en una contravención, se observarán
las prescripciones correspondientes del Código de Procedimiento Penal.
Artículo 26.- Si la contravención fuere cometida por un Legislador, por un Ministro de
Estado, por un Magistrado de los Tribunales de Justicia o cualquier otra persona que
ejerza autoridad o representación dentro de las funciones del Estado, la autoridad o el
agente de la autoridad, no le detendrá; pero le citará para que comparezca ante el
Presidente de la Corte respectiva, a quien presentará un informe circunstanciado sobre
la contravención, determinando el lugar, día, mes, año y hora en que fue cometida; los
nombres, apellidos y dirección domiciliaria de las personas que la vieron cometer y de
la persona que la cometió.
Artículo 27.- El que se encontrare en cualquier lugar público en estado de enajenación
mental será aprehendido por la policía y, previo el reconocimiento de facultativos, será
internado en un hospital siquiátrico o en un establecimiento apropiado.
Artículo 28.- La policía está obligada a concurrir con sus agentes a los teatros, circos y,
en general, a toda casa, establecimiento o lugar donde deba presentarse un espectáculo
público, para la conservación del orden y el cumplimiento de los programas respectivos.
Artículo 29.- Las penas de policía son independientes de la indemnización de los daños
y perjuicios ocasionados por el contraventor.
Artículo 30.- Daños y perjuicios.- El juez que sentencie una contravención es también
competente para conocer de la acción correlativa de daños y perjuicios, la que se
sustanciará en juicio verbal sumario y en cuaderno separado. De la sentencia que dicte
en este juicio no habrá recurso alguno.
128
Artículo 31.- La presente Ley reformatoria al Código Penal y la Codificación del
Código Contravencional, entrará en vigencia en todo el territorio nacional, a partir de la
fecha de su publicación en el Registro Oficial.
Dada en el Pleno de la Asamblea Nacional, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los
5 días del mes de septiembre del 2011.
Dr. Fernando Cordero Dr. Andrés Segovia
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA SECRETARIO DE LA ASAMBLEA
NACIONAL NACIONAL