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1 UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES ESCUELA DE DERECHO TESIS DE GRADO Previo a la obtención del Título de Abogado de los Juzgados y Tribunales de la República TEMA: “INCIDENCIA SOCIO–JURÍDICA DEL INDULTO AL ENFERMO TERMINAL EN EL ECUADOR EN LOS AÑOS 20082009. PROPUESTA DE REFORMA AL ARTICULO 100 DEL CÓDIGO PENAL” AUTOR: KLEBER BOLIVAR AGUILAR LUDEÑA ASESOR: ABG. FERNANDO ROMERO CRESPO Machala - El Oro - Ecuador 2011 2012

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1

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

TESIS DE GRADO

Previo a la obtención del Título de Abogado de los Juzgados y Tribunales de la República

TEMA: “INCIDENCIA SOCIO–JURÍDICA DEL INDULTO AL ENFERMO TERMINAL EN EL ECUADOR EN LOS AÑOS 2008– 2009. PROPUESTA DE REFORMA AL ARTICULO 100 DEL CÓDIGO PENAL”

AUTOR:

KLEBER BOLIVAR AGUILAR LUDEÑA

ASESOR:

ABG. FERNANDO ROMERO CRESPO

Machala - El Oro - Ecuador

2011 – 2012

2

CERTIFICACIÓN

Abogado Fernando Romero Crespo

Profesor de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Técnica de

Machala

CERTIFICA:

Que el presente informe de investigación del tema titulado: “INCIDENCIA

SOCIO JURÍDICA DEL INDULTO AL ENFERMO TERMINAL EN EL

ECUADOR EN LOS AÑOS 2008 – 2009, PROPUESTA DE REFORMA AL

ARTÍCULO 100 DEL CÓDIGO PENAL”, ha sido prolijamente revisado y

corregido en base a criterios técnicos – metodológicos exigidos por este tipo de

trabajos, de autoría de: Kléber Bolívar Aguilar Ludeña, por lo que autorizo su

presentación.

Particular que señalo para los fines legales pertinentes.

Abg. Fernando Romero Crespo

DIRECTOR DE TESIS

3

DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE AUTORÍA

Los contenidos, resultados, conclusiones, procedimientos de investigación y

propuesta de la tesis: ““INCIDENCIA SOCIO JURÍDICA DEL INDULTO AL

ENFERMO TERMINAL EN EL ECUADOR EN LOS AÑOS 2008 – 2009,

PROPUESTA DE REFORMA AL ARTÍCULO 100 DEL CÓDIGO PENAL”, son

de exclusiva responsabilidad del autor, quien para constancia firma a

continuación.

Kléber Bolívar Aguilar Ludeña

4

DEDICATORIA

Este trabajo producto de mi esfuerzo lo dedico a Dios, a mi Familia y

principalmente a mi hija por brindarme su apoyo, confianza y ser los pilares en

mi vida y en la realización de esta tesis, que es de vital importancia para mi

carrera profesional.

Kléber Bolívar Aguilar Ludeña

5

AGRADECIMIENTO

Expreso mi sincero agradecimiento a todas y cada una de las personas que de

una u otras forma contribuyeron en el proceso investigativo de elaboración y

culminación de nuestra tesis.

Dejo constancia de mi eterna gratitud a las autoridades de la Universidad

Técnica de Machala, de la Facultad de Ciencias Sociales, a la Escuela de

Derecho y todos mis ex profesores que aportaron con sus sabias enseñanzas

en mi proceso de formación profesional.

Finalmente quiero agradecer al Director de mi tesis, el Abogado Fernando

Romero Crespo, que con sus profundos conocimientos en la materia me supo

guiar y dirigir por los senderos del conocimiento.

EL AUTOR

6

INDICE

Contenido Pág.

Caratula I

Certificación II

Responsabilidad III

Dedicatoria IV

Agradecimiento V

Índice VI

Resumen Ejecutivo IX

ExecutiveSummary X

Introducción 9

CAPÍTULO I

1. EL PROBLEMA U OBJETO DE ESTUDIO

1.1. Tema 11

1.2. Problematización 12

1.2.1. Problema 13

1.3. Objetivos 13

1.3.1. Objetivos general 13

1.3.2. Objetivos específicos 14

1.4. Hipótesis 14

1.4.1. Hipótesis general 14

1.4.2. Hipótesis particulares 14

CAPÍTULO II

2. MARCO TEÓRICO

2.1. Marco conceptual 16

2.1.1. Fundamentación filosófica – epistemológica 21

7

2.1.2. Fundamentación histórica 22

2.1.3. Fundamentación teórico doctrinal 23

2.1.4. Fundamentación legal procesal 26

2.1.5. Fundamentación ética 31

2.2. Marco contextual 32

2.2.1. Contexto institucional 32

2.2.2. Contexto jurisdiccional 39

CAPÍTULO III

3. MARCO METODOLÓGICO

3.1. Aspecto General 40

3.2. Tipos de investigación 40

3.3. Nivel de investigación 40

3.4. Métodos utilizados 41

3.5. Técnicas complementarias 41

3.6. Universo y Muestra 41

3.7. Técnicas de investigación 43

3.8. Sistema de análisis e interpretación de la información 43

CAPÍTULO IV

4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA

INVESTIGACIÓN

4.1. Análisis e interpretación de los cuadros estadísticos de las

encuestas realizadas a abogados especializados, jueces de

garantías penales, fiscales, defensores de derechos humanos

y personas implicadas. 45

4.1.1. Acto Humanitario 46

4.1.2. Hacinamiento 48

4.1.3. Atención especializada 50

4.1.4. Indulto y penas 52

8

4.1.5. Enfermedades graves 54

4.1.6. Tiempo máximo 56

4.1.7. Transformación de cárceles 58

Conclusiones 60

Recomendaciones 61

CAPÍTULO V

5. ASPECTOS GENERALES DE LA PROPUESTA

5.1. Presentación 62

5.2. Fundamentación de la necesidad de reforma del artículo 100

del Título IV, Capítulo III, del ejercicio de las acciones y de la

extinción y prescripción de las mismas y de las penas del

Código Penal Ecuatoriano; así también, la reforma o amplia-

ción de la Resolución del 15 de mayo del 2008, para el indulto

a enfermos terminales sentenciados penalmente, expedido

por la Asamblea Nacional Constituyente 62

5.2.1. Reforma del Artículo 100 del Título IV, Capítulo III C.P. 62

5.2.2. Reforma o Ampliación de la Resolución del 15 de Mayo del

2008, para el indulto a enfermos en etapa terminal expedido

por la Asamblea Constituyente. 63

5.3. Justificación 64

5.4. Objetivos 66

5.5. Proyecto de reforma del Art. 100 del Título IV, Capítulo III

del Código Penal Ecuatoriano 67

5.6. Proyecto de Reforma o ampliación de la resolución del

15 de Mayo del 2008, para el indulto a enfermos en

etapa terminal sentenciados penalmente. 68

Bibliografía 71

Anexos 73

9

RESUMEN EJECUTIVO

El indulto conceptualmente es el acto político por medio del cual “perdona a un

reo” que viene cumpliendo una condena al ponerle legalmente fin a esta. El

hacinamiento de la población carcelaria, el aumento de las enfermedades

crónicas y la mayor supervivencia en las enfermedades oncológicas hace que

exista un grupo de pacientes complejos recluidos en los centros de

rehabilitación del país, que obliga al sistema jurídico y al de la salud a buscar

nuevas fórmulas que mejoren la calidad de vida cuando ya no es apropiado el

tratamiento dirigido a la curación y prolongación de la misma.

En nuestro país, la Asamblea Constituyente de acuerdo al mandato Nro. 1

aprobado el 11 de diciembre del 2007 asumió plenos poderes, en el

mencionado mandato la Asamblea Constituyente asumió las atribuciones y

deberes de la función legislativa. En esta, se emitió la resolución del 15 de

Mayo del 2008, para el indulto a enfermos terminales sentenciados penalmente

por ello, esta investigación está centrada en dicha resolución y en la

obligatoriedad del estado en la celeridad de la aceptación del pedido de indulto

al enfermo terminal para que este sea oportuno.

10

EXECUTIVE SUMMARY

The pardon is conceptually political act by which "forgives an inmate" who

comes to serving a legally put an end to this. The overcrowding of the prison

population, increasing chronic disease and improved survival in oncological

diseases means that there is a group of complex patients detained in

rehabilitation centers in the country, forcing the legal system and to seek health

new ways to improve the quality of life when it is no longer appropriate

treatment aimed at healing and prolonging it.

In our country, the Constituent Assembly as mandated No. 1 adopted

December 11, 2007 assumed full powers, in that the Constituent Assembly

mandate assumed the powers and duties of the legislative function. In this, the

resolution was issued May 15, 2008, for clemency to convicted criminally

hospice therefore, this research is focused on the resolution and the obligation

of the state in the speed of acceptance of the request for pardon to the sick

terminal for this to be appropriate.

11

INTRODUCCIÓN

El indulto o “perdón”, es una causa de extinción de la responsabilidad penal

generalmente por acciones humanitarias a las personas que se encuentran

recluidas en los Centros de Rehabilitación Social. Esta acción humanitaria está

dirigida exclusivamente a individuos, en el caso particular del Ecuador, que se

encuentran considerados en la etapa terminal de una enfermedad.

Entendiéndose por fase terminal cuando el médico juzga que las condiciones

del enfermo han empeorado y que no hay alternativas de tratamiento

disponibles para invertir o para detener el “camino” hacia la muerte.

El indulto es el perdón de la pena o castigo por un delito cometido, mas no del

delito que la causó. Es decir, una persona indultada sigue siendo culpable del

delito cometido, solamente que por algún motivo se le perdonó el cumplimiento

de la pena.

La experiencia en otros países del mundo varía de acuerdo a las

características propias de cada nación y sus leyes.

El presente trabajo investigativo sobre la incidencia socio-jurídica del indulto al

enfermo terminal en el ecuador en los años 2008 – 2009. Propuesta de reforma

al artículo 100 del código penal, es de vital importancia para todas las personas

recluidas en los centros de rehabilitación social que atraviesan por esta

lamentable situación; así como también, es importante para toda la sociedad ya

que no existen estudios realizados sobre esta temática y ante una investigación

seria y responsable se constituirá en un medio necesario de consulta.

12

En el primer capítulo, nos centramos e identificar el contexto y localización del

objeto de estudio; así como también los objetivos e hipótesis de la

investigación.

En el segundo capítulo, realizamos un estudio del marco conceptual,

fundamentación filosófica – epistemológica, fundamentación histórica,

fundamentación teórico – doctrinal, fundamentación legal procesal y la

fundación ética, de la misma forma analizaremos el marco contextual, el que

contiene contexto institucional y jurisdiccional del objeto de estudio.

En el tercer capítulo, dejaremos en claro sobre la metodología utilizada

haciendo énfasis en los tipos de investigación, métodos utilizados, técnicas

complementarias, universo y muestra y las técnicas de investigación aplicadas.

El capítulo cuarto, se refiere a los resultados de la investigación realizada a los

abogados especializados, jueces de garantías penales, fiscales, defensores de

derechos humanos y personas implicadas.En este se encuentra inmerso los

cuadros estadísticos que nos sirvieron para realizar las conclusiones y

recomendaciones

Finalmente en el quinto capítulo, se encuentra la propuesta como respuesta al

problema detectado en la investigación.

13

CAPÍTULO I

1. EL PROBLEMA U OBJETO DE ESTUDIO

1.1. INCIDENCIA SOCIO–JURÍDICA DEL INDULTO AL ENFERMO

TERMINAL EN EL ECUADOR EN LOS AÑOS 2008–2009.

PROPUESTA DE REFORMA AL ARTICULO 100 DEL CÓDIGO

PENAL

14

1.2. PROBLEMATIZACIÓN:

El indulto conceptualmente es el acto político por medio del cual “Perdona a un

Reo” que viene cumpliendo una condena al ponerle legalmente fin a ésta.

Según estadísticas, desde el 2001 hasta el 2007, el Congreso Nacional

(actualmente Asamblea Nacional) emitió aproximadamente siete indultos por

motivos humanitarios y de salud.

En los Centros de Rehabilitación existen muchos reos enfermos en fase

terminal. Algunos incluso han fallecido por diferentes enfermedades como

cáncer, hepatitis, etc.

Para otorgar el indulto en los enfermos terminales se debe seguir un proceso

de evaluación de los enfermos que se encuentren recluidos en las cárceles y

penitenciarias del país, quienes tienen derecho a una muerte digna, en

compañía de sus familiares, como fue el espíritu de la resolución que otorga en

el indulto.

La propuesta del indulto para los enfermos en etapa terminal, según lo

expresaron los asambleístas, tienen como objetivo ayudar a que esas personas

puedan morir en paz, puedan vivir intensamente la última experiencia de su

vida y el primer cuidado que se ha de realizarse al lado del enfermo es el de

una presencia amorosa o de cariño familiar.

En las cárceles del país bajo las cuatro paredes y, las rejas de hierro, han

muerto y están agonizando decenas de personas que en verdad cometieron

errores pero que merecen morir en paz, y no en la sombra, en el anonimato de

la soledad.

15

1.2.1. El Problema

Siendo el más alto deber del Estado respetar y hacer respetar los Derechos

Humanos, la Asamblea Constituyente, de acuerdo al Mandato Constituyente

Nro. 1 aprobado el 11 de diciembre del 2007, asumió los plenos poderes.

En el mencionado Mandato la Asamblea Constituyente asumió las atribuciones

y deberes de la función legislativa.Debido a la realidad social consideró

necesaria una reforma integral al sistema penitenciario en el Ecuador que se

encuentra en emergencia por el hacimiento de internos, la ausencia de

verdaderos programas de reinserción social, el mal estado de sus

instalaciones, produciendo una crisis humanitaria para todas las personas que

se encuentran recluidas y existiendo una grave deficiencia en los servicios de

salud de los Centros de Rehabilitación Social.Las personas que sufren de

enfermedades terminales se han convertido en el grupo más vulnerable que

requiere de una inmediata acción humanitaria.

Partiendo de esta realidad he creído conveniente presentar mi trabajo

investigativo denominado: INCIDENCIA SOCIO–JURÍDICA DEL INDULTO AL

ENFERMO TERMINAL EN EL ECUADOR EN LOS AÑOS 2008–2009.

PROPUESTA DE REFORMA AL ARTÍCULO 100 DEL CÓDIGO PENAL

1.3. OBJETIVOS

1.3.1. Objetivo General:

Determinar la incidencia socio-jurídica del enfermo terminal en el Ecuador

en los años 2008-2009.

16

1.3.2. Objetivos Específicos:

Analizar las características socio-jurídicas del indulto al enfermo terminal.

Establecer la manera en que la vulnerabilidad de los enfermos terminales

influye en el indulto.

Evaluar si las consecuencias psicológicas han sido positivas en el indulto al

enfermo terminal.

Determinar cuadros estadísticos de los casos de indulto al enfermo terminal

en el Ecuador en los años 2008-2009.

Comprobar si la juridicidad y funcionabilidad del indulto al enfermo terminal

ha cumplido su rol.

1.4. HIPÓTESIS

1.4.1. Hipótesis general

La incidencia socio-jurídica del indulto al enfermo terminal en el Ecuador en

los años 2008-2009 ha sido positiva para solucionar los problemas de

hacinamiento en los Centros de Rehabilitación Social del Ecuador.

1.4.2. Hipótesis particulares

Las características socio-jurídicas del indulto al enfermo terminal son

actos políticos y humanitarios.

La vulnerabilidad en los enfermos terminales influye para que se aplique

el indulto.

Las consecuencias psicológicas del indulto en el enfermo terminal son

positivas ya que elevan su autoestima y le devuelve su dignidad.

17

Los casos de indultos a enfermo terminales que se han dado en el

Ecuador en los años 2008-2009 son un total de cuarenta y seis, lo que

equivale al 0.5 % de la población carcelaria, demostrando que se

cumple solo en parte con el objetivo de la ley.

La juridicidad y funcionabilidad del indulto al enfermo terminal es lograr

su libertad. Sin embargo no existe celeridad ni compromiso social de

parte de las autoridades encargadas de hacerlo

18

CAPÍTULO II

2. MARCO TEÓRICO

2.1. Marco Conceptual

Antecedentes y conceptualizaciones

Para los juristas y demás científicos sociales, una figura jurídica adquiere la

categoría de Institución cuando arraigada en la práctica social por un

prolongado periodo de tiempo sirve de fundamento a actos trascendentes para

sociedad.

El indulto es ciertamente una institución del mundo. Vetusta, longeva, de rancia

tradición histórica; siempre de actualidad, pero siempre construida sobre

arenas movedizas. Una Institución intrínsecamente polémica.

Sus orígenes se remontan al Medioevo, donde se configuró como un derecho

del rey para liberar a los condenados a muerte. Con el tiempo se transformó en

el asilo, evolucionó hacia formas jurídicas que en el Derecho Internacional

Público se convirtió en amnistía (Indulto Político) y en el Derecho Común, en el

indulto propiamente dicho.

El indulto es una institución histórica que ha sido acogida por la mayoría de las

Constituciones del mundo, como una expresión de una concepción abierta y

pluralista de la separación de los poderes. En el entendido de que, la Justicia

Estructural no siempre expresa la justicia como valor humano y divino. Así

pues, el indulto se convierte en un acto de administración de justicia vedado a

los jueces y una necesidad de la compensación de los límites que tienen éstos

en la función aplicativa del Derecho.

19

Las facultades para otorgar el indulto son atribuidas a órganos distintos, según

los diferentes países. En unos casos, las facultades son del Presidente, como

ocurre en: Los Estados Unidos, Francia, Alemania, Italia, Irlanda y una parte

importante de los países de América Latina. En otros países, las facultades

corresponden al Rey o la Reina, como ocurre en España y en el Reino Unido.

En unos terceros países, la atribución es compartida entre el Poder Ejecutivo y

el Poder Judicial, pero sin llegar a judicializar la Institución, lo que impide hacer

un nuevo juicio para poder llegar al indulto.

En la mayoría de los países el indulto tiene base Constitucional. En otros,

siendo el indulto una facultad Constitucional, es objeto, a la vez, de

regulaciónadjetiva, como ocurre en: España, Estados Unidos, Canadá, Reino

Unido, Francia e Italia.(1)

Siempre habrá razones para justificar el indulto. Todo condenado tiene derecho

a solicitarlo, en tanto que el Soberano tiene la facultad de otorgarlo. Mientras

más se endurecen las penas, mayor es la razón para que exista el indulto.

En un país donde haya la pena de muerte y la pena privativa de libertad a

perpetuidad, siempre se justificará el indulto; amén de que es dulce perdonar y

amargo negar el perdón. O, como dijera el entonces Presidente de Chile, en

1996, al indultar a CupertinoAndaur, condenado por el asesinato del menor

Zamorano Jones: "He decidido con consciencia, adopto esta decisión inspirado

en mis principios y mis valores, sostenidos y expresados con profunda

convicción a lo largo de los años. No puedo creer que para defender la vida y

castigar al que mata, el Estado deba a su vez matar. La pena de muerte es

inhumana como el crimen que la motiva. Sólo Dios da la vida y sólo Dios puede

quitarla."

1 http://www.diariolibre.com/noticias_det.php?id=183409

20

Con el indulto raras veces el Estado pierde, aunque con él renuncie a un poder

primitivo y actual, que es el de encarcelar. Razones de equidad, de oportunidad

o de conveniencia pública vendrán en las diferentes ocasiones a justificar el

indulto y a negar su supresión. Como política criminal nunca dejará de tener

justificación, particularmente en presencia de una condenación firme de largo

plazo y a favor de quienes estén incapacitados para cumplirla o frente a

quienes el cumplimiento de la sanción de encarcelación no aportará ninguna

ventaja. En España, por ejemplo, han sido memorables los casos en los cuales

los tribunales pronuncian sentencias de condenación y al mismo tiempo

solicitan el indulto; por ejemplo, en una sentencia del Tribunal Supremo del 28

de febrero del 1992, a Enrique Ruiz Vadillo, el tribunal le confirmó la sentencia

impuesta en estricta aplicación de la ley y a la vez le solicitó el indulto por

razones de equidad y de justicia, particularmente, porque al haber transcurrido

cerca de 14 años de la comisión de los hechos, se estaba juzgando un hombre

- el acusado - distinto en sus circunstancias personales, familiares y sociales, y

por lo tanto, la pena no cumpliría su intrínseca función de ejemplaridad, de

rehabilitación o de reinserción social.2

Los motivos para el indulto siempre serán particulares, por eso, en diferentes

países, unas veces la Constitución; otras veces, la legislación adjetiva,

prohíben los indultos generales.

Un acto de un hombre común afecta a uno o a varios. Un acto de un

Presidente afecta a muchos, porque él representa a muchos. Por esto último,

cuando un Presidente indulta a un particular la crítica es de muchos o muchos

son los que aplauden el indulto.

2 http://www.diariolibre.com/noticias_det.php?id=183409

21

Lo cierto es que, a pesar de los cuestionamientos, los Soberanos seguirán

indultando y las críticas siempre harán su presencia.

Gerald Ford indultó a Richard Nixon el 8 de septiembre del 1974, por la

conducta oficial delictiva que dio lugar al escándalo "Watergate". Andrew

Johnson indultó a antiguos oficiales y militares confederados, tras la guerra civil

americana. Jimmy Carter amnistió a los desertores de la guerra de Vietnam.

George H. W. Bush perdonó a seis oficiales de la administración de Reagan,

condenados con relación al asunto "Irangate". Bill Clinton perdonó a los

terroristas de la FALN y a 140 personas más en su último día de presidencia.

Casos similares a los que ya hemos narrado ocurren en el mundo de hoy y en

países mucho más avanzados que el nuestro, como en Canadá, Reino Unido,

Francia, Alemania, Italia y otros.

El indulto exige un exquisito ejercicio de responsabilidad y de generosidad para

el Gobierno que lo disponga. En muchos casos exigirá de una considerable

determinación, que momentáneamente puede ser juzgada arbitrariamente por

la sociedad. Por estas razones escribía Montesquieu en el "Espíritu de las

leyes", refiriéndose a la clemencia del Príncipe, se preguntaba- "¿Cuándo hay

que perdonar?", y éste respondía: "Es algo que se siente pero que no se puede

prescribir. No es posible prescribir al Gobierno lo que debe hacer, pues sólo a

él corresponde la responsabilidad de adoptar la decisión de indultar que no

puede endosar a ninguna otra instancia, porque en nuestro sistema jurídico,

por sorprendente que pueda parecer a algunos, el último reducto, la última

esperanza para la realización de la Justicia está en el Gobierno de la Nación.".

El indulto es el ejercicio de una facultad Constitucional, un acto inmotivado,

porque no requiere de motivos que tienen que ser explicitados. Una facultad,

cuyo ejercicio no está sujeto a control de jurisdicción alguna. Un acto

administrativo sin control parlamentario. Un acto no judicial, pero que incide

22

sobre la Justicia, como política criminal. Indultó el Rey Juan Carlos por Decreto

General de 1977. Indultó Simón Bolívar a los realistas, en Venezuela, por

Decreto del 7 de diciembre del 1813. Indultó de manera general Hugo Bánzer

Suárez, por una ley especial del año 2000, en ocasión de la celebración del

Gran Jubileo y el advenimiento del Tercer Milenio.

En las últimas décadas estamos asistiendo a un envejecimiento progresivo de

la población y un aumento manifiesto de la prevalencia de algunas

enfermedades crónicas. Los avances en el tratamiento de patologías como el

cáncer, han aumentado la supervivencia de muchos pacientes. Sin embargo, la

mejora de su calidad de vida durante las fases avanzadas de estas

enfermedades depende fundamentalmente del esmero en los cuidados

paliativos y el tratamiento integral del paciente terminal.

Aunque existen muchas definiciones, podemos considerar que el enfermo

terminal se define fundamentalmente por:

Padecer una enfermedad avanzada, progresiva e incurable.

Falta de posibilidades razonables de respuesta al tratamiento específico.

Pronóstico conocido y fatal a corto plazo (como orientación se estima que

es inferior a seis meses).

Además, es característico de los enfermos terminales:

Que exista un gran impacto emocional en el paciente y el entorno familiar.

Que se necesiten atenciones específicas.

En nuestro caso particular aparece mediante Mandato de la Asamblea

Constituyente otorgar el indulto al enfermo terminal, por razones humanitarias y

de hacinamiento en los centros de Rehabilitación Social del país.

23

En definitiva, el indulto es una institución que no está llamada a desaparecer,

porque el derecho al perdón siempre existirá. El gran problema que enfrenta la

Humanidad no es porque el indulto es un derecho o una atribución del

Soberano, y ni siquiera porque es un acto de justicia, de equidad y de utilidad

pública. El gran problema es que esta figura histórica pone en juego juicios de

valores, acerca de lo que es éticamente correcto o éticamente incorrecto.

2.1.1. Fundamentación Filosófica – Epistemológica

“La libertad es una propiedad esencial del hombre que potencia la

responsabilidad. A pesar de su complejidad, la podemos caracterizar con los

siguientes rasgos:

- Es una realidad tensional y dialéctica: es decir se inserta entre polos. Así:

Se tiene libertad y se es libre: no es lo principal el tener libertades; lo

decisivo es ser libre. La libertad es, ante todo, un modo de ser, es la

elegancia de la existencia humana. Pero también es verdad que el hecho

de ser libre postula el tener libertades (religiosas, morales, estéticas,

económicas, políticas, etc.).

- La libertad es don y es también tarea: la libertad es una gracia humana y

cristiana; pero es también un qué hacer. Tenemos que llegar a ser libres.

La libertad es estar libre y tener que estar liberándonos continuamente.

Hay libertad de y libertad para: son dos momentos dialecticos de una

misma realidad. El sentido genitivo de la libertad (libertad de) tiene una

mayor acogida en las filosofías de tipo existencial; el sentido dativo (la

libertad para) cobra mayor relieve en la filosofía marxista.

- Es estructura de la existencia cristiana: la libertad pertenece a la definición

de lo cristiano. La noción humana de la libertad está de acuerdo con el

24

mensaje del cristianismo. La libertad es una estructura fundamental de lo

cristiano”.

Por otro lado: “En el núcleo de la conciencia ética de la humanidad se asienta

el respeto de la vida humana, a la vida del semejante y a la vida propia. Con

formulaciones tabuísticas o racionales, con mentalidad sacral o secular, con

expresiones precríticas o pretendidamente científicas, todos los grupos

humanos han exteriorizado el misterio de la vida humana. En la historia

evolutiva de las ideas morales pueden encontrarse justificación de que el

respeto a la vida humana es uno de los ejes primarios en torno a los cuales se

ha desarrollado la conciencia filosófica de la humanidad”.34

2.1.2. Fundamentación Histórica

Las condiciones socioculturales de la época en que vivimos, la transición

epidemiológica con el aumento de las enfermedades crónicas, el

reconocimiento explícito de la autonomía de las personas, diversas actitudes y

conceptos sobre la muerte, situaciones variadas relacionadas con el uso de los

recursos existentes o disponibles y las exigencias cotidianas del ejercicio de los

Derechos Humanos, entre otras razones, hacen necesario y útil reflexionar

sobre el tema del indulto al enfermo terminal.

Esta figura jurídica tiene su aparición en el Ecuador mediante Mandato

expedido por la Asamblea Constituyente quien considero:

3 LA DISTINCIÓN ENTRE LA MULTA PENAL Y LA ADMINISTRATIVA DESDE UNA POSTURA AGNÓSTICA –

MINIMALISTA CON TENDENCIA ABOLICIONISTA DE LA PENA, Dr. Carlos Christian Sueiro. Docente de Derecho Penal y Criminología Facultad de Derecho (UBA) 4 http://www.diariolibre.com/noticias_det.php?id=183409

25

“QUE, RESPETAR Y HACER RESPETAR LOS DERECHOS HUMANOS ES

EL MÁS ALTO DEBER DELESTADO.

Que, es necesaria una reforma integral al sistema penitenciario en el

Ecuadorque se encuentra en emergencia por el hacinamiento de internos, la

ausenciade verdaderos programas de reinserción social, el mal estado de

susinstalaciones, produciendo una crisis humanitaria para todas las personas

quese encuentran en los Centros de Rehabilitación Social.

Que, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N. 748, publicado en el

RegistroOficial, Suplemento # 220, con fecha 27 de diciembre del 2007, será

elMinisterio de Justicia y Derechos Humanos el que coordine, ejecute

ymonitoree los programas y proyectos de las diversas entidades

relacionadascon el sistema de rehabilitación social.5

Que, producto de una grave deficiencia en los servicios de salud de los

Centrosde Rehabilitación Social, las personas que sufren de enfermedades

terminalesse han convertido en el grupo más vulnerable que requiere de una

inmediataacción humanitaria.

Que, la vida y muerte dignas son Derechos Humanos que están sobre la

acciónpunitiva del Estado, que no puede soslayar la condición humana con

relación ala dignidad de morir, más todavía cuando no se justifica ni la

procedencia ni lanecesidad de tomar precauciones con relación a los efectos

preventivos de lapena como es entre otros, la privación de la libertad.

5http://www.asambleaconstituyente.gov.ec/documentos/proyecto_de_resolucion_indltos_etapa_termi

nal.pdf

26

Que, de acuerdo con el Mandato Constituyente 1, artículo 2, inciso segundo

ytercero, “las decisiones de la Asamblea son jerárquicamente superiores

acualquier otra norma del orden jurídico y de obligatorio cumplimiento para

todaslas personas naturales, jurídicas y demás poderes públicos sin

excepciónalguna. Ninguna decisión de la Asamblea Constituyente será

susceptible decontrol o impugnación por parte de alguno de los poderes

constituidos.

Los jueces o tribunales que tramiten cualquier acción contraria a las

decisionesde la Asamblea Constituyente serán destituidos de su cargo y

sometidos alenjuiciamiento correspondiente. De igual manera, serán

sancionados losfuncionarios públicos que incurran o promuevan, por acción u

omisión, eldesacato o desconocimiento de las disposiciones de la

AsambleaConstituyente”.

2.1.3. Fundamentación Teórico – Doctrinal

El indulto puede ser total o parcial. Es total cuando remite la pena impuesta en

su totalidad o en la parte en que se halla incumplida en el momento de

concederse la gracia. Salvo en los casos de pena de muerte o de multa, el

indulto total raramente alcanzará al total de la pena impuesta, pues por lo

general del reo al ser indultado, ya habrá cumplido una parte de la pena, así

sea en forma de prisión preventiva. El indulto es parcial, cuando la remisión es

solo de una parte de la pena por cumplir; importa una rebaja o reducción de

pena. Corrientemente la pena es llamada conmutación de pena; pero este es

técnicamente incorrecto, pues la conmutación supone el cambio de una clase

de pena por otra de otra clase.6

6 Manual de Fundamentos de Derechos, Universidad de Especialidades Espíritu Santo, Dr. Santiago

Velasquez Velásquez.

27

El indulto total o parcial se practico totalmente en Grecia, de donde nos viene la

amnistía o ley del olvido y, desde luego, en Roma, a cuyo respeto Tito Livio ha

dejado referencias concretas, que complementan los testimonios de digesto.

En la edad media, en las monarquías de derecho divino que se constituyen en

Europa occidental al disolverse el Santo Imperio, el rey tenia, con carácter

exclusivo el derecho de perdonar a los delincuentes, del mismo modo que lo

tiene Dios para perdonar los pecados (Marcos, 2:7y10).

Incluso en Inglaterra, donde el inmenso poder del monarca se hallaba limitado

por varios principios, entre ellos el de estarle vedado realizar ningún acto

legislativo sin el consentimiento de su Consejo o Parlamento, aquel tenía un

poder de perdonar que, por ser ilimitado, importaba muchas veces el poder de

modificar la ley penal.

En España encontramos en las Siete Partidas (siglo XVIII), que había dos

maneras de perdón: “la una es cuando el rey o el señor de la tierra perdona

generalmente a todos los hombres que tiene presos, por gran alegría que

tienen en sí, así como por nacimiento de hijo, o por victoria que haya habido

con sus enemigos, o por amor de Nuestro Señor Jesucristo, así como

acostumbran hacerlo el Viernes Santo… La otra manera de perdón es cuando

el rey perdona a alguno por ruego de algún prelado, o de un hombre rico o de

alguna otra honrada persona o lo hace por servicio que hubiera hecho a el, asu

padre o a aquellos de cuyo linaje viene, aquel a quien perdona, o por bondad, o

por sabiduría, o por gran esfuerzo que hubiere de él, de que pudiese venir

algún bien en la tierra”7

7 http://redalyc.uaemex.mx/redalyc/pdf/833/833301110.pdf

28

Ya en la era constitucional, corresponde examinar en primer término el poder

concedido al presidente por la Constitución de los Estados Unidos de América,

“para acordar suspensiones de condena y perdones por delitos contra los

Estados Unidos, excepto en los casos de juicio político” (art. II sec. 2, par. 1).

Algunas normativas coinciden que el acto del indulto reviste los siguientes

caracteres:Acto Particular, Acto de Autoridad, Acto Discrecional y Acto

Irrevocable.

2.1.4. FundamentaciónLegal Procesual

Citaremos los siguientes cuerpos legales:

CODIGO PENAL ECUATORIANO

Título IV Capítulo III Articulo 100 [Indulto] “La pena se extingue también por

declaración del Cámara del Senado, rehabilitando la honra y estableciendo la

inocencia de los condenados injustamente, de acuerdo con lo que disponga la

Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal”.

RESOLUCIÓN PARA EL INDULTO A ENFERMOS EN ETAPA

TERMINAL SENTENCIADOS PENALMENTE

LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE

Art. 1.- Indúltese a las personas sentenciadas a pena privativa de la

libertadque se encuentran en la etapa Terminal de su enfermedad, de acuerdo

con lassiguientes disposiciones:

a) El sentenciado penalmente por si o no por interpuesta persona, que

seencuentre enfermo en etapa terminal, podrá dirigir una solicitud deindulto al

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o al Director delCentro de

Rehabilitación Social donde se encuentre recluido.Si la solicitud es dirigida al

29

Director del Centro de Rehabilitación Social,éste en forma inmediata trasladará

el pedido al Ministerio de Justicia yDerechos Humanos, quien la pondrá en

conocimiento de una Comisiónespecial de médicos.

b) Recibida la solicitud, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,máximo

en 48 horas conformará una comisión especial de médicosconformada por el

Ministro de Salud o un médico delegado, quien lapresidirá; un médico delegado

de la Federación Médica Ecuatoriana; yun médico delegado de la Sociedad de

Lucha contra el Cáncer(SOLCA). Esta Comisión analizará caso por caso las

solicitudespresentadas y emitirá el informe médico en forma clara y

concluyente siel solicitante está enfermo en etapa terminal. El informe será

dirigido alMinistro de Justicia y Derechos Humanos.

c) La Dirección Nacional de Rehabilitación Social o el Juzgadocorrespondiente

está obligado a entregar a la Comisión Especial, lainformación que requiere y

posea sobre los sentenciados y brindará lasfacilidades para que la Comisión

cumpla su trabajo.

d) El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, receptará el informepresentado

por la Comisión Especial y verificará la existencia de lasentencia condenatoria

y que el informe de la comisión certifique enforma unánime y concluyente la

condición del sentenciado de enfermoen etapa terminal y resolverá sobre la

solicitud acogiendo o negando lasolicitud de indulto. Aceptado el indulto el

Ministro de Justicia yDerechos Humanos notificará con la resolución a la

autoridad respectivapara el cumplimiento de la misma.

e) La solicitud de indulto podrá ser presentada en cualquier momentodesde la

publicación de esta resolución en el Registro Oficial.

30

Art. 2.- El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, vigilará y exigirá

elcumplimiento por parte de las autoridades correspondientes de la

resoluciónemitida sobre la solicitud de indultos.

DISPOSICIÓN GENERAL.- El Ministerio de Justicia y Derechos

Humanosprestará todas las facilidades para que esta resolución sea

cumplidaeficazmente.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Capítulo 4

De los derechos económicos, sociales y culturales

Artículo 30

1. El Estado promueve el desarrollo humano integral rigiéndose por los

principios de justicia social y de equidad.

2. El principal objetivo del desarrollo económico, social y cultural, es garantizar

a todos los habitantes una calidad de vida digna, que asegure la satisfacción de

sus necesidades básicas y proporcione el acceso a la educación, salud y

nutrición, trabajo, vivienda, agua para consumo humano y riego, medio

ambiente sano, recreación, seguridad ciudadana y a participar en una

economía productiva y solidaria; por lo cual sus acciones y políticas estarán

ordenadas a la consecución de este fin.

Sección cuarta

De la salud

Artículo 43

1. El estado reconoce que la nutrición, la salud y la alimentación son derechos

fundamentales del ser humano, por lo que garantizará el acceso permanente e

31

ininterrumpido a servicios de salud, conforme a los principios de equidad,

universalidad, solidaridad, calidad, gratuidad, participación y eficiencia.

2. Para garantizar el acceso a una alimentación saludable, el Estado reconoce

la seguridad y la soberanía alimentaria como derechos. La producción,

comercialización, distribución y consumo de alimentos deberá procurar a los

habitantes el acceso adecuado a los nutrientes requeridos para superar la

desnutrición, el hambre y la vulnerabilidad en casos de desastres.

Sección quinta

De los grupos sociales de atención especial

Artículo 48

En el ámbito público y privado recibirán atención prioritaria y especializada los

niños, niñas y adolescentes, las mujeres embarazadas, las personas con

discapacidad, las que adolecen de enfermedades catastróficas de alta

complejidad y los adultos mayores. Del mismo modo, se atenderá a las

personas en situación de riesgo y víctimas de violencia doméstica y sexual,

maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos.

Capítulo 7

De los deberes y responsabilidades

Artículo 120

Todos los ciudadanos tendrán los siguientes deberes y responsabilidades, sin

perjuicio de otros previstos en esta Constitución y la ley:

1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de

autoridad competente.

Capítulo 5

Del Consejo Nacional de Rehabilitación Social

32

Artículo 211

1. El Consejo Nacional de Rehabilitación Social es un ente técnico encargado

de cumplir las finalidades del sistema de rehabilitación social y administrar, sin

excepción, todos los centros de privación de libertad. Se integrará en la forma

prevista en la Ley y sus miembros durarán seis años en sus funciones. De su

seno se designará al presidente, que tendrá su representación y durará dos

años en el cargo, así como al vicepresidente, que le remplazará en caso de

falta o impedimento.

2. Los policías penitenciarios y demás servidores del sistema penitenciario

serán nombrados por el Consejo Nacional de Rehabilitación, previo concurso

público de oposición, que contará con veeduría ciudadana. Estos servidores, al

entrar al servicio, deberán seguir un curso de formación general y especial y

aprobar pruebas teóricas y prácticas. Los ascensos se realizarán previo

concurso de merecimientos.

Artículo 212

El sistema penal y el internamiento tendrán como finalidad la educación del

sentenciado y su capacitación para el trabajo y una adecuada reincorporación

social. Durante la privación de libertad se tomarán medidas para el retorno

progresivo a la vida en sociedad, tales como la libertad condicional, que

deberán ser establecidas mediante ley y dispuestas por el juez de ejecución de

penas.

Artículo 213

Los policías penitenciarios y demás servidores que conozcan de violaciones a

los derechos humanos deberán ponerlas en conocimiento del juez de ejecución

de penas para que investigue y sancione a los responsables. Cualquier

persona podrá denunciar estas violaciones y la denuncia será confidencial si

33

así lo pidiere. El juez determinará la responsabilidad por acción u omisión del

funcionario o centro y ordenará reparar los daños causados. Se entenderá que

las autoridades que tienen control y mando son solidariamente responsables

por las violaciones ocurridas, si es que no previenen o denuncian los hechos.

Artículo 214

1. Es deber del Estado proveer a los centros de los recursos humanos y

materiales y las instalaciones adecuadas para atender a la salud física y

psíquica de los internos, a sus necesidades educacionales, culturales y de

información, y a las exigencias de higiene.

2. Los Centros de privación de libertad estarán administrados por el Consejo

Nacional de Rehabilitación Social, órgano que fijará estándares de

cumplimiento de los fines del sistema de rehabilitación del funcionamiento de

esos centros y hará evaluaciones permanentes de sus servidores.

3. Respetar los derechos humanos y luchar porque no se los conculque.

2.1.5. Fundamentación Ética

La noción ética jurídica de Derechos Humanos es axiológicamente previa a las

concepciones morales de la ética económica, cultural, política, etc.

Estos campos de la ética social reciben iluminación desde la categoría de

derecho fundamental del hombre. Además, esta categoría ético–jurídica abre la

moral social al horizonte total de la convivencia social, horizonte que quedara

restringido, en nuestro caso, a los contenidos de la ética política y de los

cambios, conflictos y violencias sociales.

34

Igualmente, la categoría ética jurídica de derecho fundamental es una realidad

histórico – vivencial. En ello se ha plasmado la conciencia ética de la

humanidad. Por ello mismo ofrece notables ventajas para, desde ella, edificar

una ética social concreta adaptada a la evolución histórica de la humanidad.

2.2. MARCO CONTEXTUAL

Para el desarrollo de mi investigación jurídica he considerado conveniente

realizar un estudio pormenorizado del impacto socio-jurídico del indulto al

enfermo terminal y para lograr los objetivos propuestos contare con la

colaboración de las siguientes entidades públicas:

Fiscalía Provincial de El Oro

Juzgados Penales de El Oro

Salas Penales de El Oro

Centro de Rehabilitación Social de Machala

Centro de Derechos Humanos de la Curia.

2.2.1. Contexto Institucional

MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

El Presidente de la República, Rafael Correa, mediante Decreto Ejecutivo

número 749 del 15 de noviembre de 2007 se creó el Ministerio de Justicia y

Derechos Humanos.

La creación del Ministerio de Justicia responde a la necesidad de que la justicia

y la rehabilitación social necesitan de un trabajo coordinado y conjunto de todos

los operadores de justicia, cuyo objetivo es optimizar los planes y proyectos

que tenga la función judicial, el Ministerio público, la Dirección de Rehabilitación

Social y demás instituciones relacionadas con el sistema de justicia.

35

El representante de esta nueva cartera de Estado se encargará de apoyar el

proceso de mejoramiento de los servicios que prestan las instituciones del

sector de justicia, coordinar las acciones para garantizar el efectivo acceso a

una justicia de calidad y oportuna, establecer nexos de apoyo a la función

judicial y al Ministerio Público para la búsqueda de solución a los conflictos que

se generan en los centros de rehabilitación social e impulsar la implementación

de mecanismos adecuados de difusión de los derechos humanos.

De igual manera, tendrá que coordinar con el Consejo Nacional de Control de

Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (CONSEP) el diseño e

implementación de programas de prevención y consumo de sustancias

estupefacientes y psicotrópicas, además tendrá la obligación de vigilar que

el sistema penitenciario del país no entre en crisis por la sobrepoblación y de

llevar el registro estadístico de los internos en los diversos centros de

rehabilitación social.

Por otra parte, es responsabilidad de este Ministerio la administración de los

centros de internamiento de adolescentes, por lo que el Ministerio de Inclusión

Económica y Social (MIES) en un plazo de 180 días tendrá que realizar la

transferencia respectiva.

MISIÓN

Su misión es garantizar acceso a justicia oportuna, independiente y de calidad,

asegurar rehabilitación social efectiva, promover la paz social y plena vigencia

de los Derechos Humanos, mediante políticas, programas y la coordinación de

acciones con las instituciones relacionadas con el sistema de justicia.

36

VISIÓN

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos será una institución de alta

credibilidad y transparencia, efectiva y eficiente, que transforma el sistema de

justicia ecuatoriano en un referente de gestión pública a nivel internacional.

Objetivos Estratégicos.-

1. Coordinar estrategias de mejoramiento de los servicios que prestan las

instituciones del sector justicia e impulsar políticas transversales que

garanticen la plena vigencia de los derechos humanos.

2. Contar con un sistema penitenciario que garantice los derechos

Humanos.

3. Coordinar estrategias para el logro de una rehabilitación social efectiva

de las personas privadas de la libertad con sentencia.

4. Contar con un sistema de internamiento de adolescentes infractores que

garantice los derechos consagrados en el Código de la Niñez y la

Adolescencia y responda a políticas socio – educativas.

5. Promover una sociedad libre del consumo de sustancias estupefacientes

y psicotrópicas.

6. Generar propuestas de leyes y reformas legales que garanticen el

ejercicio de los derechos ciudadanos y el fortalecimiento de la gestión

institucional del sistema de justicia.

7. Crear un sistema información que facilite la gestión institucional y la

implementación de mecanismos adecuados de difusión de derechos

Humanos e información legal.

8. Lograr la consolidación y el desarrollo del Ministerio de Justicia y

Derechos Humanos.

37

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

La Fiscalía representa a la sociedad en la investigación y persecución del delito

y en la acusación penal de los presuntos infractores.Es una Institución de

derecho público, única e indivisible, y autónoma de la Función Judicial en lo

administrativo, económico y financiero.

Misión

Dirigir con objetividad y ética la investigación del delito y, a nombre de la

sociedad, acusar a los responsables, proteger a las víctimas y garantizar los

derechos humanos, a fin de lograr la confianza de la ciudadanía.

Visión

Constituirse en garante de la seguridad jurídica ciudadana y referente de la

administración de justicia penal, que encuadre su accionar en principios éticos

y jurídicos.

Valores Institucionales

Ética

Transparencia

Compromiso

Lealtad

Creatividad

Liderazgo

Responsabilidad Social

Equidad

Objetividad

38

Funciones

De acuerdo a lo establecido en el artículo 195 de la Constitución Política de la

República (2008), las funciones de la Fiscalía General del Estado, son:

Dirigir de oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal y

procesal penal;

Ejercer, durante el proceso, la acción pública con sujeción a los

principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial

atención al interés público y a los derechos de las víctimas.

Acusar a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsar la

acusación en la sustanciación del juicio penal, cuando haya fundamento

para ello.

Organizar y dirigir un sistema especializado integral de investigación, de

medicina legal y ciencias forenses, que incluirá un personal de

investigación civil y policial; y,

Dirigir el sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y demás

participantes en el proceso penal.

Código Orgánico de la Función Judicial

Art. 282.-A la Fiscalía General del Estado le corresponde:

1. Dirigir y promover, de oficio o a petición de parte, la investigación pre

procesal y procesal penal, de acuerdo con el Código de Procedimiento

Penal y demás leyes, en casos de acción penal pública; de hallar mérito

acusar a los presuntos infractores ante el Juez competente e impulsar la

acusación en la sustanciación del juicio penal;

2. Dirigir y coordinar las actuaciones de la Policía Judicial en las

indagaciones previas en las etapas del proceso penal;

3. Garantizar la intervención de la defensa de los imputados o procesados,

en las indagaciones previas y las investigaciones procesales por delitos

39

de acción pública, quienes deberán ser citados y notificados para los

efectos de intervenir en las diligencias probatorias y aportar pruebas de

descargo, cualquier actuación que viole esta disposición carecerá de

eficacia probatoria;

4. Dirigir, coordinar y supervisar las funciones de intercambio de la

información y pruebas sobre nacionales o extranjeros implicados en

delitos cometidos en el exterior, cuando así lo prevean los acuerdos y

tratados internacionales;

5. Dirigir y coordinar el Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias

Forenses que contará con la ayuda de organismos gubernamentales y

no gubernamentales con el fin de establecer, de manera técnica y

científica, procedimientos estandarizados para la práctica de la pericia

médico legal;

6. Conceder y revocar las correspondientes habilitaciones o

acreditaciones, al personal de la Policía Judicial;

7. Expedir en coordinación con la Policía Nacional los manuales de

procedimiento y normas técnicas para el desempeño de las funciones de

la Policía Judicial;

8. Apoyar técnicamente a las personas que hacen sus prácticas pre

profesionales en la Fiscalía General del Estado;

9. Organizar y dirigir el sistema de protección de víctimas, testigos y otros

participantes del proceso penal; y,

10. Las demás determinadas en la Constitución y la ley.

Fiscalías Provinciales

Son unidades descentralizadas, que representan a la Fiscalía General del

Estado, en cada provincia.

Su máxima autoridad es denominada Fiscal Provincial.

40

La actividad de las Fiscalías Provinciales es supervisada por el/la Fiscal

General del Estado, a través de la Dirección de Actuación y Gestión Procesal.

Su personal operativo son los/las Agentes Fiscales.

1. Inicio

2. Fiscalías

3. Fiscalías Provinciales

4. Funciones

a) Fiscal Provincial - Funciones:

Dirigir y supervisa las investigaciones preprocesales realizadas con la

Policía Judicial;

Actuar en los procesos penales por delitos pesquisables de oficio, por

fuero de Corte Superior y ante las Cortes;

Coordinar en cada jurisdicción la cabal aplicación del Programa de

Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y demás participantes en el

proceso penal; y,

Difundir y cumplir las políticas y planes de la Fiscalía General del

Estado, en cuanto a la lucha contra la corrupción.

Agente Fiscal – Funciones:

Recibir las denuncias por delitos de acción pública.

Realizar el reconocimiento del lugar de los hechos.

Recibir, sin juramento, las versiones del ofendido y de personas que

presenciaron o les constare los hechos, o sus autores.

Practicar todas las investigaciones necesarias para el esclarecimiento

del hecho delictivo y para fundamentar la acusación, en coordinación

con la Policía Judicial.

41

Actuar con absoluta objetividad, extendiendo la investigación no sólo a

las circunstancias de cargo, sino también a las que sirvan para descargo

del imputado.

Vigilar que se respeten los derechos humanos reconocidos en las

investigaciones y en los procesos penales en los que intervenga;

Solicitar al juez que dicte medidas cautelares y reales.

Intervenir como parte, durante las etapas del proceso penal de acción

pública.

Impugnar debida y oportunamente las resoluciones de jueces y

tribunales cuando el caso lo amerite.

2.2.2. Contexto Jurisdiccional

La Fiscalía Provincial de El Oro se encuentra ubicada en las calles

Rocafuerte entre Guayas y 9 de Mayo en la ciudad de Machala.

Los Juzgados y Salas de lo Penal de El Oro están ubicados en las calles

Rocafuerte y Guayas.

Centro de Rehabilitación Social de Machala, ubicado en las calles 9 de

Mayo y Eloy Alfaro.

Centro de Derechos Humanos de la Curia ubicado en la Iglesia Matriz de

Machala.

42

CAPÍTULO III

3. METODOLOGÍA

3.1. ASPECTO GENERAL

Con los datos obtenidos de la matriz de relación de hipótesis, variables e

indicadores voy a investigar la verdadera realidad del enfermo terminal en los

Centros de Rehabilitación Social del Ecuador, dando a conocer que lo que

estoy realizando será en beneficios de los reos que las padecen y de la

sociedad en general.

3.2. TIPOS DE INVESTIGACIÓN

Por el propósito de mi tema amerita que utilice las siguientes modalidades:

- Aplicada, ya que es mi objetivo realizar un cambio dentro de la institución

jurídica.

- De campo, porque debo actuar directamente sobre la realidad de los

enfermos terminales que se encuentran recluidos en los Centros de

Rehabilitación Social.

- Bibliografía. Esta modalidad es determinante en la investigación ya que me

permitirá la utilización de libros, archivos y de todo tipo de información

procesada

3.3. NIVEL DE INVESTIGACIÓN

El nivel de investigación será determinativo y explorativo ya que me trasladaré

a los centros de rehabilitación social viviendo la realidad desde ese punto de

vista.

43

3.4. MÉTODOS UTILIZADOS

Mi investigación científica – jurídica se sustentará en los siguientes métodos:

Método Histórico: Ya que estudiados cronológicamente la institución del

indulto.

Método Inductivo: Ya que mi estudio consideró casos particulares para llegar

a conclusiones generales.

Método Analítico: Porque me permite en primer lugar observar la

problemática, describir el problema, comparar resultados y sobre todo

encontrar soluciones.

Método Comparativo: Porque me permite establecer comparaciones jurídicas,

semejanzas y diferencias, con las narrativas vigentes en otros países y extraer

de ellas lo más sobresaliente.

3.5. TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS

Las técnicas complementarias que utilizaré y aplicaré son las siguientes:

- Análisis de documentos (jurídicos y no jurídicos)

- Archivística

- Estadística

3.6. UNIVERSO Y MUESTRA

Las personas con las que trabaje son, abogados especializados en libre

ejercicio, jueces de garantías penales, fiscales, defensores de derechos

44

humanos y personas implicadas en la temática, para esto he seleccionado una

muestra de 105 personas.

Los instrumentos técnicos que sirvieron para obtener una eficaz investigación

son:

1. Un informe, de los casos de indulto a enfermos terminales en los años 2008

– 2009, en el Ecuador.

2. Una encuesta, dirigida a los abogados especializados en libre ejercicio,

fiscales y personas implicadas en el tema.

3. Una entrevista al funcionario judiciales que el intervienen en los juzgados de

garantías penales.

La tabulación de la información y contradicción de las hipótesis, las cuales

realicé mediante tablas estadísticas, representación gráfica, debates, análisis,

conclusiones, recomendaciones y propuesta de solución.

Para calcular el tamaño de la muestra, realice la siguiente fórmula:

M = 𝑁

1+ %𝐸𝐴 2𝑥 𝑁

M= Muestra

N = Población Universo

1 = Valor constante

EA = Error admisible

% = Porcentaje (debe reducirse a decima)

(% EA)2= Porcentaje de error elevado al cuadrado

45

3.7. TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN

Serán las siguientes:

- Observación directa: Porque esta técnica me permitió estar en los lugares

en los que se encuentran los enfermos terminales.

- Entrevista: Esta técnica fue necesaria para conocer el criterio de jueces de

garantías penales y fiscales de la función judicial.

- Encuesta: Es la que me permitió desarrollarme en la población que en

forma directa o indirecta está inmiscuirá en el tema.

- Análisis documental: Esta técnica de investigación me ayudó a analizar

los diversos documentos que contienen información relevante que me sirvió

para la investigación

- Estadística: Me permitió realizar cuadros y establecer porcentajes dentro

de la investigación.

3.8. SISTEMA DE ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LA INFORMACIÓN

Para la interpretación de la información obtenida en el transcurso de la

investigación recurro al siguiente sistema de análisis e interpretación, que a

continuación expongo:

Sistema descriptivo: Realicé un análisis particular de cada pregunta en

base a la representación en cuadros estadísticos y gráficos. Luego procedí

a realizar un análisis general de toda la información recogida.

46

Sistema sistemático: Luego del análisis descriptivo elaboré el problema

con cada una de las variables.

Sistema de identificación: Una vez aplicado el método sistemático, detallo

la problemática y en base a la información obtenida realicé la verificación de

las hipótesis para así poder presentar la propuesta alternativa.

47

CAPITULO IV

4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA

INVESTIGACIÓN

4.1. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS CUADROS ESTADÍSTICOS

DE LAS ENCUESTAS REALIZADAS A ABOGADOS

ESPECIALIZADOS, JUECES DE GARANTÍAS PENALES, FISCALES,

DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS Y PERSONAS

IMPLICADAS

48

CUADRO Nº 1 ¿Considera usted que el indulto al enfermo terminal es un acto político o

humanitario?

ACTO HUMANITARIO F1 %

SI 102 97,14 %

NO 3 2,86 %

TOTAL 105 100 %

FUENTE : Investigación Directa

ELABORACIÓN : El Autor

ACTO HUMANITARIO

0,00%

10,00%

20,00%

30,00%

40,00%

50,00%

60,00%

70,00%

80,00%

90,00%

100,00%

SI NO

97,14%

2,86%

49

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

El 97,14 % de los encuestados considerados que el indulto al enfermo terminal

es un acto netamente humanitario y, que la aplicación de esta norma tiene

connotación básica de respeto a los derechos humanos, confirmando la

naturaleza de su espíritu.

50

CUADRO Nº 2 ¿Considera usted que el indulto al enfermo terminal ha terminado con el

hacinamiento en las cárceles del país?

HACINAMIENTO F1 %

SI 7 6,67 %

NO 98 93,33 %

TOTAL 105 100 %

FUENTE : Investigación Directa

ELABORACIÓN : El Autor

HACINAMIENTO

0,00%

1000,00%

2000,00%

3000,00%

4000,00%

5000,00%

6000,00%

7000,00%

8000,00%

9000,00%

10000,00%

SI NO

6,67%

93,33

51

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

El93,33% considera que el hacinamiento continúa en las cárceles, mientras

que el 6,67% de los encuestados manifiestan que la aplicación del indulto al

enfermo terminal, ha terminado con el hacinamiento en las cárceles del país, El

primer grupo hacen esta aseveración por cuanto el número de personas

indultadas es igual al 0,5% de la población carcelaria de nuestro país.

52

CUADRO Nº 3 ¿Considera usted que nuestro sistema carcelario está capacitado para

brindar atención especializará al enfermo terminal?

ATENCIÓN

ESPECIALIZADA F1 %

SI 6 5,67 %

NO 99 94,29%

TOTAL 105 100 %

FUENTE : Investigación Directa

ELABORACIÓN : El Autor

ATENCIÓN ESPECIALIZADA

0,00%

10,00%

20,00%

30,00%

40,00%

50,00%

60,00%

70,00%

80,00%

90,00%

30 días 60 días

5,71%

83,80%

53

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

En cuanto tiene que ver, así el sistema carcelario está preparado para brindar

atención especializada al enfermo terminal el 94,29% manifestó que no.

Mientras que él 5,71% estima que sí.

Estos resultados dejan en claro la realidad de los centros de rehabilitación al no

contar con personal y equipo especializado en el tratamiento de enfermedades

crónicas o terminales, una realidad conocida por propios y extraños y que se

agrava con el paso de los años,por lo que se hace necesario tomar los

correctivos necesarios en defensa de los derechos fundamentales de cómo son

los derechos humanos.

54

CUADRO No. 4

¿Considera usted que debe indultarse al enfermo terminal,

exclusivamente en los delitos castigados con prisión y no con reclusión”

INDULTO Y PENAS F1 %

SI 102 97,15%

NO 03 2,85%

TOTAL 105 100 %

FUENTE : Investigación Directa

ELABORACIÓN : El Autor

INDULTO Y PENAS

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

100%

Si No

100%

0

55

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

El 97,15% de los encuestados considerados que si debe indultarse a los

enfermos terminales sin diferenciar si el reo ha sido sentenciado con prisión o

reclusión, mientras que el 2,85% de los encuestados manifiestan lo contrario,

es necesario destacar que el 97.15% de los encuestados no hagan

diferenciaciones del delito cometido y consecuentemente de la pena impuesta,

lo que revela la existencia de una sociedad humanizada y llena de fuertes

valores morales y éticos.

56

CUADRO No. 5

¿Considera usted que debería reformarse la resolución de la Asamblea

Nacional del indulto al enfermo incluyendo a personas con enfermedades

graves, no terminales?

Enfermedades graves F1 %

Si 12 11,43 %

No 93 88,97 %

total 105 100 %

Fuente : Investigación Directa

Elaboración : El Autor

ENFERMEDADES GRAVES

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

100%

Si No

100%

0

57

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

En cuanto tiene que ver a la inclusión de los reos con enfermedades graves, no

terminales en una posible reforma a la resolución de la asamblea, el 88,97 %

manifestó que no. Mientras un 11,43 % contesto en forma contundente que si

debe incluírselos.

En lo que si coincidieron en forma unánime, es en que de darse esta reforma,

esta podría prestarse para manoseos y manipulaciones, consecuentemente es

muy peligroso intentar realizarlo.

58

CUADRO No. 6

¿Considera usted que el tiempo máximo desde la presentación de la

solicitud de indulto hasta su aceptación y posterior obtención de la

libertad del reo, debería ser de treinta, sesenta o noventa días?

Tiempo máximo F1 %

30 días 06 5,71 %

60 días 88 83,80 %

90 días 11 10,49 %

Total 105 100 %

Fuente : Investigación Directa

Elaboración : El Autor

TIEMPO MÁXIMO

0,00%

10,00%

20,00%

30,00%

40,00%

50,00%

60,00%

70,00%

80,00%

90,00%

30 días 60 días 90 días

5,71%

83,80%

10,49%

59

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN Ante la pregunta realizada a los encuestados sobre cuál debe ser el tiempo

máximo desde la presentación de la solicitud del indulto hasta la aceptación y

posterior libertad del reo,el 83,80% supo contestar que deberían ser en 60

días, un 10,49 % considero de que el tiempo máximo deberían ser 90 días

yfinalmente el 5,71 % manifestó que 30 días, el primer grupo está convencido

de que sesenta días como tiempo máximo, sería el necesario, considerando la

vulnerabilidad del reo.elsegundo grupo fundamento su respuesta de 90 días

para evitar cualquier equivocación en la aplicación de este derecho. Mientras

que el tercer grupo coincidió en que 30 días debería ser el tiempo máximo

contados desde la aceptación de la solicitud hasta la libertad.

60

CUADRO No. 7

¿Cree usted que es necesario una urgente transformación física en las

cárceles del país?

Transformación de

cárceles

F1 %

Si 105 100 %

No - -

Total 105 100 %

Fuente : Investigación directa

Elaboración : El autor

TRANSFORMACIÓN DE CÁRCELES

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

100%

Si No

100%

0

61

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN En lo que corresponde a la pregunta de que si consideran los encuestados una

urgente transformación física de las cárceles, el 100% indicó que si, que es

necesario un cambio urgente.

Todos coinciden de que en el Ecuador no existe una verdadera rehabilitación

social y que nuestros centros carcelarios no cumplen con las más mínimas

normas que exigen los derechos humanos para con las personas que se

encuentran privadas de su libertad. Por lo tanto, es urgente la transformación

física de las mismas, y que esto permita lograr la reinserción de estas personas

a la sociedad.

62

CONCLUSIONES

Como consecuencia de la investigación realiza se ha podido determinar las

siguientes conclusiones:

Que, el indulto al enfermo terminal es un acto eminentemente humanitario

Que, el indulto al enfermo terminal no ha sido suficiente para terminar con el

hacinamiento en las cárceles del país.

Que, no existe una verdadera rehabilitación social en los centros carcelarios

del país.

Que, los centros de rehabilitación carecen de equipo médico y personal

especializado para la atención y tratamiento de los enfermos en etapa

terminal.

Que, el indulto al enfermo terminal debe otorgarse a todo reo sentenciado,

ya sea en delitos castigados con prisión o reclusión.

Que, el procedimiento burocrático desde la solicitud hasta la obtención de la

libertad del enfermo terminal es muy dilatado, considerando la

vulnerabilidad del reo.

Que, las consecuencias psicológicas en el indultado son positivas, ya que

elevan su autoestima y disminuyen su resentimiento ante la sociedad.

Que, la efectividad en la aplicación de la ley penal en el Ecuador depende

de una conjugación de aspectos de orden jurídico y de una clara y correcta

interpretación de los diversos problemas humanitarios y que para una

posible solución es conveniente contar con reformas a la ley y la creación

de soportes jurídicos que hagan factible su aplicación.

63

RECOMENDACIONES

Implantar políticas de estado, encaminadas a lograr una verdadera

rehabilitación social en las cárceles del país, fortaleciéndolas con equipos y

personal especializado para lograr el objetivo.

Permitir que organizaciones como: Derechos humanos, eclesiásticas, no

gubernamentales, nacionales e internacionales , tengan acceso a la

información de la existencia de enfermos en etapa terminal y puedan

tramitar su libertad, eliminando el hermetismo que existe en los centros de

rehabilitación.

Elaborar el Reglamento que permita el funcionamiento de los llamados

jueces penitenciarios, que serían los encargados de vigilar y promover con

agilidad estas causas.

Necesidad de reformar el Art. 100 del capítulo 3, del ejercicio de las

acciones y de la exclusión y prescripción de las mismas y de las penas del

Código Penal Ecuatoriano.

Reformar o ampliar la resolución del 15 de Mayo del 2008, para el indulto a

enfermos en etapa terminal sentenciados penalmente, emitido por la

Asamblea Nacional Constituyente.

64

CAPÍTULO V

5. ASPECTOS GENERALES DE LA PROPUESTA

5.1. PRESENTACIÓN

El presente trabajo de investigación científica, que se ha desarrollado en base

al tema: “Incidencia socio-jurídica del indulto al enfermo terminal en el Ecuador,

en los años 2008 – 2009. Propuesta de reforma al Artículo 100 del Código

Penal”, me ha dejado varias conclusiones, lo que me lleva a ha hacer las

recomendaciones pertinentes, entre las cuales están las reformas al Art. 100

del Código Penal Ecuatoriano y, reforma a la resolución del 15 de Mayo del

2008, para el indulto a enfermos en etapa terminal expedido por la Asamblea

Constituyente.

5.2. FUNDAMENTACIÓN DE LA NECESIDAD DE REFORMA DEL

ARTÍCULO 100 DEL TÍTULO IV, CAPÍTULO III, DEL EJERCICIO

DE LAS ACCIONES Y DE LA EXTINCIÓN Y PRESCRIPCIÓN DE

LAS MISMAS Y DE LAS PENAS DEL CÓDIGO PENAL

ECUATORIANO; ASÍ TAMBIÉN, LA REFORMA O AMPLIACIÓN

DE LA RESOLUCIÓN DEL 15 DE MAYO DEL 2008, PARA EL

INDULTO A ENFERMOS TERMINALES SENTENCIADOS

PENALMENTE, EXPEDIDO POR LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSTITUYENTE

5.2.1. Reforma del Artículo 100 del Título IV, Capítulo III C.P.

El Ecuador desde sus inicios como República, ha sufrido cambios en su

estructura constitucional, lo que ha dado lugar a transformaciones en la función

legislativa.

65

Desde la composición del Congreso Nacional, dividido en: Cámara del Senado

y la Cámara de Diputados, se mantuvo hasta la constitución política de 1967,

posteriormente con la constitución política de 1979, la función legislativa era

ejercida por la Cámara Nacional de Representantes, integrada por

representantes de elección Nacional y Provincial.

A partir de la Constitución Política de 1984, la función legislativa comienza a

ser ejercida por el Congreso Nacional, integrada por diputados de elección

nacional y provincial, estructura que se mantuvo en la codificación de la

constitución de 1993, en la constitución política de 1996, en su posterior

codificación en 1997 y en la constitución política de 1998, la Función Legislativa

continuo siendo ejercida por el Congreso Nacional, pero su integración se

produce por Diputados de elección provincial. Actualmente la constitución de la

República vigente sustituyó al Congreso Nacional por Asamblea Nacional.

5.2.2. Reforma o Ampliación de la Resolución del 15 de Mayo del 2008,

para el indulto a enfermos en etapa terminal expedido por la

Asamblea Constituyente.

La Asamblea Constituyente, de acuerdo al mandato constituyente Nro. 1

aprobado el 11 de diciembre del 2007, asumió plenos poderes. En el

mencionado mandato la Asamblea Constituyente asumió las atribuciones y

deberes de la función legislativa.

Ante la necesidad de una reforma integral al sistema penitenciario en el

Ecuador que se encuentra en emergencia por el hacinamiento de internos, la

ausencia de verdaderos programas de reinserción social, el mal estado de las

instalaciones, produciendo una crisis humanitaria para todas las personas que

se encuentran en los centros de rehabilitación social y como consecuencia de

66

una grave deficiencia en los servicios de salud de los centros de rehabilitación

social, las personas que sufren de enfermedades terminales se han convertido

en el grupo más vulnerable, que requiere de una inmediata acción jurídica

humanitaria.

Ante la vulnerabilidad del enfermo terminal es necesario una reforma o

ampliación a esta resolución, la que estará encaminada a lograr que el

proceso, desde la petición del indulto hasta la aceptación del mismo sea

analizado y aprobado en la brevedad posible.

5.3. JUSTIFICACIÓN

Lo expuesto en líneas anteriores, nos permite con claridad, lograr justificar la

reforma del Artículo 100 del Título IV, Capítulo III, del ejercicio de las acciones

y de la extinción y prescripción de las mismas y de las penas del Código Penal

Ecuatoriano, considerando la nueva estructura funcional del Estado, la que

servirá para actualizar el nombre de esta función del Estado y que en algún

momento no sirva de fundamento para su aplicación.

Debemos indicar que en el transcurso del desarrollo de éste trabajo

investigativo he creído necesario la reforma o ampliación de la resolución para

el indulto a los enfermos terminales expedido por la Asamblea Constituyente

por cuanto sobre este se basa exclusivamente nuestro trabajo realizado.

Por otro lado, el hacinamiento de la población carcelaria, el aumento de las

enfermedades crónicas y la mayor supervivencia en las enfermedades

oncológicas, hace que exista un grupo de pacientes complejos recluidos en los

centros de reclusión del país, que obliga al sistema jurídico y al de la salud a

buscar nuevas fórmulas que mejoren la calidad de vida, cuando ya no es

apropiado el tratamiento dirigido a la curación y prolongación de la misma.

67

Sus objetivos son aliviar el sufrimiento, lograr la comodidad del paciente y

ayudarlo tanto a él como a sus familiares ante las múltiples situaciones que se

presentan cuando el pronóstico de vida es limitado.

La fase terminal de la vida inicia cuando el médico considera que las

condiciones del paciente han empeorado hasta tal punto que ya no es posible

ni detener, ni invertir el curso de la enfermedad, es cuando el tratamiento se

hace básicamente paleativo y se concentra en la reducción del dolor. En tales

condiciones surge un sinnúmero de dilemas controversiales, cuya resolución

afecta de modo considerable tanto al enfermo y a sus familiares.

Salud y enfermedad siempre han sido entidades opuestas la presencia de la

una supone la ausencia de la otra.

Desde los tiempos de Galeno se sabe que diferentes enfermedades producen

diferentes efectos. Estar “sano” quiere decir sentirse bien y asumir conductas

protectoras del estado de salud actual para evitar enfermarse. Estar “enfermo”

significa ausencia de salud, expresable en términos de (a) signos objetivos que

indican que el cuerpo no está funcionando bien y (b) signos subjetivos de daño

físico. Para el modelo biomédico, la enfermedad supone alguna clase de

desajuste en procesos fisiológicos oriundos de trastornos bioquímicos, heridas,

infecciones, etc. para el modelo biopsicosocial el asunto se plantea en términos

de un juego entre aspectos biológicos, psicológicos y sociales que de algún

modo afectan uno o varios sistemas interconectados en la persona. El modelo

biomédico ha sido sumamente útil en la generación de tratamientos que

suponen avances notables en la lucha contra las enfermedades infecciosas,

pero ahora se reconoce que hay aspectos individuales del paciente (su historia

y relaciones sociales, su personalidad y estilo de vida, sus procesos mentales y

68

biológicos) que deben ser considerado al intentar una conceptualización más

íntegra de ambas nociones.

En cualquier caso, la proposición formal es que “salud” y “enfermedad” en

realidad son un continuum en uno de cuyos lados se sitúa la muerte y en el otro

el bienestar.

La condición de enfermo terminal implica estar sujeto a un tiempo limitado de

vida. Un tiempo que a pesar de ser limitado nadie puede darlo con exactitud,

por eso es indispensable facilitar el procedimiento del indulto y que este no se

dé un tiempo mayor a sesenta días contados desde la propuesta de la solicitud.

Esta coadyuvará a responder las necesidad físicas, emocionales, psicosociales

y espirituales, tanto del reo como de sus familiares, dándole al primero el

derecho a una muerte digna.

5.4. OBJETIVOS

Con la propuesta de reforma legal y el proyecto correspondiente procuraremos

lograr los siguientes objetivos:

- Resaltar la obligatoriedad del Estado en la celeridad de la aceptación del

pedido de indulto al enfermo terminal, determinando la importancia de su

ejecución en un plazo no mayor a sesenta días considerando su

vulnerabilidad.

- Reafirmar la importancia de la vida, aceptando a la muerte como un proceso

natural.

- Lograr que exista celeridad para indulto oportuno.

- Proporcionar alivio al dolor físico y demás síntomas angustiantes.

- Integrar los aspectos psicológicos y espirituales del tratamiento al paciente.

- Ayudar a los enfermos a llevar una vida lo más activa y digna posible hasta

el momento de su muerte.

69

- Apoyar a la familia para que pueda afrontar la enfermedad del ser querido y

sobrellevar el periodo de duelo.

- Enfatizar en el respeto por los derechos del paciente a una muerte digna.

5.5. PROYECTO DE REFORMA DEL ART. 100 DEL TÍTULO IV,

CAPITULO III DEL CODIGO PENAL ECUATORIANO.

PROYECTO DE REFORMA AL ART. 100 DEL TÍTULO IV, DEL

CAPÍTULO III DEL CÓDIGO PENAL ECUATORIANO

Nº. 001

ASAMBLEA NACIONAL

PLENARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS PERMANENTES

CONSIDERANDO

- Que, es indispensable actualizar la legislación penal ecuatoriana, para

ponerla en concordancia con la constitución de la República vigente.

- Que, la función legislativa es ejercida por la Asamblea Nacional y, que una

de sus atribuciones es expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e

interpretarlas con carácter generalmente obligatorio.

- En uso de las facultades que les concede la constitución de la República del

Ecuador.

ACUERDA:

Expedir la siguiente LEY REFORMATORIA del Artículo 100 del Título IV, del

capítulo III del Código Penal Ecuatoriano.

Art. 1.- El artículo 100 dirá: “La pena se extingue también por declaración de la

Asamblea Nacional, rehabilitando la honra y estableciendo la inocencia de los

70

condenados injustamente, de acuerdo con lo que disponga la Constitución de

la República y el Código de Procedimiento Penal.”

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro

Oficial.

Dado en el Palacio Legislativo, en la ciudad de Quito, a los diez días del mes

de junio del 2012.

PRESIDENTE SECRETARIO

5.4. PROYECTO DE REFORMA O AMPLIACIÓN DE LA RESOLUCIÓN

DEL 15 DE MAYO DE 2008, PARA EL INDULTO A ENFERMOS EN

ETAPA TERMINAL SENTENCIADOS PENALMENTE.

PROYECTO DE REFORMA O AMPLIACIÓN DE LA

RESOLUCIÓN DEL 15 DE MAYO DE 2008, PARA EL INDULTO A

ENFERMOS EN ETAPA TERMINAL SENTENCIADOS

PENALMENTE

No. 002

ASAMBLEA NACIONAL

PLENARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS PERMANENTES

CONSIDERANDO

Que, la función legislativa es ejercida por la Asamblea Nacional y, que una de

sus atribuciones es expedir, codificar, reformar y derogar las leyes e

interpretarlas con carácter generalmente obligatorio.

Que, respetar y hacer respetar los derechos humanos es el más alto deber del

Estado.

71

Que, los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o

reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda

persona, por el simple hecho de su condición humana para la garantía de una

vida y muerte digna.

Que, las personas que sufren de enfermedades terminales y que se encuentran

recluidas en los Centros de Rehabilitación Social, se han convertido en el grupo

más vulnerable que requiere una inmediata acción humanitaria.

- El uso de sus facultades que le concede la Constitución de la República del

Ecuador.

ACUERDA:

Expedir la siguiente RESOLUCIÓN REFORMATORIA a la Resolución del 15

de mayo del 2008, para el indulto a enfermos en etapa terminal sentenciados

penalmente.

Art. 1.- El literal (b) en el inciso segundo dirá: "La Comisión Especial de

Médicos encargada de emitir el informe en forma clara y concluyente, tendrá

hasta un plazo de cuarenta días, contados desde el momento que se conformó

dicha comisión hasta la elaboración del informe. Salvo justificativo, podrá

extenderse hasta por un plazo de cinco días”.

- El literal (d) en el inciso segundo dirá: “Una vez notificada la resolución a la

autoridad respectiva, ésta hará efectivo su cumplimiento dentro del plazo de

los diez días posteriores a su notificación”.

- En el literal (e) en el inciso segundo dirá: “El tiempo máximo desde la

presentación de la solicitud de indulto hasta su aceptación, será dentro del

72

plazo de sesenta días, sin poder extenderse bajo ningún justificativo. En caso

de incumplimiento del plazo la autoridad causante podrá ser sancionada de

acuerdo a lo que estipula la Constitución y más leyes de la República.

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el registro

oficial.

Dado en el Palacio Legislativo en la ciudad de Quito a los diez días del mes de

junio del 2012.

PRESIDENTE SECRETARIO

73

BIBLIOGRAFÍA

MAHAMUT ROSARIO GARCÍA, El indulto. Un análisis jurídico-constitucional.

Mahamut 2004 - Marcial Pons Librero - 1ª Edición / 280 págs.

ALEMANY COLOMÉ LUIS, El indulto, Editorial Gerper, 1964, 62 páginas.

CALDERN DE LA BARCA PEDRO, El indulto general, editorial Linkgua

ediciones 2005, 92 páginas

JIMENEZ DE AZUA, Luis.- Tratado de Derecho Penal Tomo I

LOPEZ REY, Manuel.- Criminología.

BUCHELI MERA, Rodrigo.- Criminología

KAISER, Gunther.- Criminología. Una introducción a sus fundamentos

científicos

MELOSSI y PAVARINI.- Cárcel y Fábrica.- Los orígenes del sistema

penitenciario.

CARRARA, Francisco.- Programa de Derecho Criminal Tomos 1 y 2.

PEREZ BORJA, Francisco.- Apuntes para el estudio del Código Penal Tomos 1

y 2.

CUELLO CALON, Eugenio.- Derecho Penal Tomo 1

74

BUSH, Richard.- Las Modernas Transformaciones en la Teoría del Delito

SACOTO DE MERLYN PILAR. „„Compendio de Introducción al Derecho Penal‟‟

ZAFFARONI RAÚL E. „„Tratado de Derecho Penal‟‟ Tomo II (fundamentación

Filosófico-política...etc.) Ediciones EDIAR.

http://www.humanrightsmoreira.com/ensayos.htm#problematicade los

Derechos Humanos y Aplicación del Derecho Humanitario, Conflictos

Internacionales

http://www.telegrafo.com.ec/files/Ediciones_Impresas/PDFs/2009/elTelegrafo.2

4-02-2009.pdf

www.lexis.com.ec/.../CodigosLeyes/CODIGO%20PENAL.htm

http://www.diariolibre.com/noticias_det.php?id=183409

CHRISTIAN SUEIRO DR. CARLOS, La distinción entre la multa penal y la

administrativa desde una postura agnóstica – minimalista con tendencia

abolicionista de la pena, Docente de derecho penal y criminología. Facultad de

Derecho (UBA)

http://www.asambleaconstituyente.gov.ec/documentos/proyecto_de_resolucion

_indultos_etapa_terminal.pdf

http://www.uazuay.edu.ec/publicaciones/revista33.pdf

http://redalyc.uaemex.mx/redalyc/pdf/833/83301110.pdf

75

ANEXO N° 1

UNIVERSIDAD DE MACHALA

FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

CARRERA DE JURISPRUDENCIA

GUIA DE OBSERVACIÓN

TITULO DE TESIS:“INCIDENCIA SOCIO – JURÍDICA DEL INDULTO AL ENFERMO TERMINAL EN

EL ECUADOR EN LOS AÑOS 2008-2009. PROPUESTA DE REFORMA AL ARTICULO 100 DEL

CÓDIGO PENAL”.

OBJETIVO DE LAOBSERVACION:

……………………………………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………………………………

1. DATOS GENERALES:

Lugar de Observación: ………………………………………………………………………

Evento, objeto o hecho observado: ………………………………………………………

OTROS: ……………………………………..

ASPECTO OBSERVADO DESCRIPCION

76

ANEXO N° 2

UNIVERSIDAD DE MACHALA

FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

BOLETA DE ENCUESTA DIRIGIDA A LOS ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO

TEMA DE LA TESIS:

“INCIDENCIA SOCIO – JURÍDICA DEL INDULTO AL ENFERMO TERMINAL EN EL

ECUADOR EN LOS AÑOS 2008 – 2009. PROPUESTA DE REFORMA AL ARTICULO 100

DEL CÓDIGO PENAL”.

OBJETIVO DE LA ENCUESTA:

RECOPILAR INFORMACIÓN DE LOS ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO DE LA CIUDAD DE

MACHALA, SOBRE EL INDULTO AL ENFERMO TERMINAL, EN LOS AÑOS 2008-2009

INSTRUCCIONES:

1. Si desea guardar el anonimato, no registre nombre, dirección ni teléfono. 2. Los datos serán utilizados exclusivamente para el trabajo académico de grado. 3. Lea determinadamente cada aspecto, antes de escribir la respuesta. 4. No deje ninguna pregunta sin responder.

GRACIAS POR SU COLABORACIÓN

I. DATOS GENERALES:

NOMBRE DEL ENCUESTADO:(opcional) …………………………………………………….

EDAD: …………………………………… GENERO: M( ) F( )

ESTADO CIVIL: S( ) C( ) V( ) D( ) UL( )

TITULO PROFESIONAL EN EL DERECHO………………………………………………….

TIEMPO EN LA PROFESION…………………………………………………………………..

OTRO TITULO PROFESIONAL………………………………………………………………..

77

II. CUESTIONARIO:

1. ¿Considera usted que el indulto al enfermo terminal es un acto político o humanitario?

____________________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________________

2. ¿Considera usted que el indulto al enfermo terminal a terminado con el hacinamiento en las

cárceles del país?

Si ( ) No ( )

Por qué?:

____________________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________________

3. ¿Cree usted que nuestro sistema carcelario está capacitado para brindar atención especializada al enfermo terminal?

Si ( ) No ( )

Por qué?:

____________________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________________

4. ¿Considera usted que debe indultarse al enfermo terminal, exclusivamente en los delitos castigados con prisión y no con reclusión?

Si ( ) No ( )

5. ¿Considera usted que debe debería reformarse la resolución de la Asamblea del indulto al enfermo terminal incluyendo a personaje con enfermedades graves no terminales?

Si ( ) No ( )

Por qué?:

____________________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________________

6. ¿Considera usted que el tiempo máximo desde la presentación del indulto hasta su aceptación y posterior libertad del reo, debería ser de treinta, sesenta o noventa días?

Si ( ) No ( )

Por qué?:

____________________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________________

7. ¿Cree usted que es necesaria una urgente transformación física de las cárceles del país?

Si ( ) No ( )

Por qué?:

____________________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________________

OBSERVACIONES: …………………………………………………………………………………….....................

……………………………………………………………………………………………………………………………

Encuestador: ………………………………………………………… Fecha: ………………………………………

78

ANEXO N° 3

ENTREVISTAS A MIEMBROS DE LA FUNCIÓN JUDICIAL

Entrevista realizada al Sr.

Ab. Paúl Gallardo Romero

Función que desempeña:

Juez Quinto de Garantías Penales de El Oro

Estudios realizados:

Abogado de los Juzgados y Tribunales de la

República, Universidad Estatal de Guayaquil.

Estudios en Derecho Procesal Penal:

Años de experiencia: 22 años en la Función

Judicial

¿Considera usted que el indulto al enfermo terminal es un acto político o

humanitario?

Respeto a la pregunta el Ab. Paúl Gallardo Romero, fue contundente en

contestar que es un acto netamente de carácter humanitario.

¿Considera usted que el indulto al enfermo terminal a terminado con el

hacinamiento en las cárceles del país?

A esto respondió que no, que el problema del hacinamiento es más grave y que

el porcentaje de indultados es mínimo y no ha logrado terminar con el

hacinamiento de los centros de rehabilitación.

79

¿Cree usted que nuestro sistema carcelario está capacitado para brindar

atención especializada al enfermo terminal?

Respondió: “Nuestros centros de rehabilitación parecen de muchos males y

uno de esos es la farra de personal y equipos médicos especializados para

tratar a enfermos terminales, haciendo terrible la permanencia de estos en las

cárceles”.

¿Considera usted que debe indultarse al enfermo terminal,

exclusivamente en los delitos castigados con prisión y no con reclusión?

El entrevistado respondió que esto no tiene sentido y que no deben existir

excepciones por el tipo de sentencia recibida ya que el indulto el enfermo

terminal no hace diferenciaciones al tipo de sentencia sino más bien a la

condición humana.

¿Considera usted que debe debería reformarse la resolución de la

Asamblea del indulto al enfermo terminal incluyendo a personaje con

enfermedades graves no terminales?

El profesional entrevistado considera a la pregunta como “complicada”.

Considera que lo indicado sería permitir que los internos que padezcan

enfermedades graves pueden recibir atención médica apropiada y al no existir

el equipo médico y profesional en los centros de rehabilitación se deben dar las

facilidades necesarias para que la obtengan en hospitales o clínicas según el

caso.

¿Considera usted que el tiempo máximo desde la presentación del indulto

hasta su aceptación y posterior libertad del reo, debería ser de treinta,

sesenta o noventa días?

El entrevistado coincide que por la vulnerabilidad del reo, debería ser con la

mayor brevedad posible y que se inclina por un máximo de 60 días.

80

¿Cree usted que es necesaria una urgente transformación física de las

cárceles del país?

“Conozco que en la actualidad el Gobierno Nacional se ha empeñado en lograr

una transformación de las cárceles, esperemos que esto suceda, pues

definitivamente se necesitan cambios”, puntualizó.

81

Entrevista realizada al Sr.

Dr. KléberGonzabayHinistroza

Función que desempeña:

Juez Quinto de Garantías Penales de El Oro

Estudios realizados:

Abogado de los Juzgados y Tribunales de la

República, Universidad Estatal de Guayaquil.

Especialista en Derecho Penal y Justicia

Indígena, UNIANDES

Diplomado en criminalística

Maestría en Derecho Penal

¿Considera usted que el indulto al enfermo terminal es un acto político o

humanitario?

El entrevistado considera que es una mezcla de las dos cosas pero que

fundamentalmente es humanitario.

Manifiesta que: “En razón de que la política criminal de un estado en su

momento debe considerar la humano de quien ha cometido un delito y ha sido

sentenciado, pues así lo establecen los tratados internacionales y la

declaración de los derechos humanos, la carta interamericana, entre otros, en

consecuencia es una decisión política por cuestiones humanitarias”.

¿Considera usted que el indulto al enfermo terminal a terminado con el

hacinamiento en las cárceles del país?

A esta pregunta respondió, que no, considera que es mínima la cantidad de

indultos comparando con el hacinamiento que existe en las cárceles y que no

ha ayudado en nada para terminar con este problema.

82

¿Cree usted que nuestro sistema carcelario está capacitado para brindar

atención especializada al enfermo terminal?

Contestó: “Definitivamente no, nuestros centros de rehabilitación están llenos

de insalubridad, en estos lugares no se trata a las personas como seres

humanos, la situación es terrible”.

¿Considera usted que debe indultarse al enfermo terminal,

exclusivamente en los delitos castigados con prisión y no con reclusión?

Al responder esta interrogante fue claro y directo al manifestar que no esta de

acuerdo en que se hagan diferenciaciones en los reos con enfermedades

terminales, sea cual fuere la pena, el indulto al enfermo terminal es de carácter

humanitario y no cabe ninguna diferencia, enfatizó.

¿Considera usted que debe debería reformarse la resolución de la

Asamblea del indulto al enfermo terminal incluyendo a personaje con

enfermedades graves no terminales?

Manifestó: “Creo más bien que deben equiparse las cárceles en forma urgente

para no permitir que reos con enfermedades graves o crónicas, no se

conviertan en terminales, sería un buen y gran paso, concluyó.

¿Considera usted que el tiempo máximo desde la presentación del indulto

hasta su aceptación y posterior libertad del reo, debería ser de treinta,

sesenta o noventa días?

El Dr. KléberGonzabay, considera que debe ser atendido el pedido con la

mayor brevedad posible y que no debe ser mayor a sesenta días, considerando

la situación por la que atraviesa el reo.

83

¿Cree usted que es necesaria una urgente transformación física de las

cárceles del país?

Dijo: “Por supuesto, es urgente un cambio en las cárceles del país, hay que

transformarlas, hay que equiparlas para que sean dignas de una sociedad

civilizada. Pero también es importante que entre “al ruedo” los jueces

penitenciarios, que a pesar de que constan en la ley, no existe el reglamento

para su actuación”.

84

ANEXO Nº 4

ENTREVISTA AL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL

Entrevista realizada al Sr.

Arq. Fernando Cordero C.

Función que desempeña:

Presidente de la Asamblea Nacional del

Ecuador

Estudios realizados:

Arquitecto en la Universidad Católica de

Cuenca

Funciones desempeñadas:

Ex alcalde de la ciudad de Cuenca

Formó parte de la Comisión que el 24 de

Junio de 2008

Presentó el texto del proyecto de nueva constitución de la República del

Ecuador, misma que fue ratificada por el pueblo ecuatoriano en Septiembre del

2008, con el 64 por ciento presidió la Comisión Legislativa y de Fiscalización en

el periodo de transición (Octubre 2008 – Junio 2009). El 26 de Abril de 2009,

con 2.260.672 votos fue elegido como asambleísta nacional y el 31 de julio del

2009, como Presidente de la Asamblea Nacional.

El 31 de junio del 2011 fue elegido, por mayoría absoluta, presidente de la

Asamblea Nacional para el periodo 2011 – 2013

85

¿Considera usted que el indulto al enfermo terminal es un acto político o

humanitario?

El Arquitecto Cordero, manifiesta de forma concluyente, que el indulto al

enfermo terminal es un acto netamente humanitario.

¿Considera usted que el indulto al enfermo terminal a terminado con el

hacinamiento en las cárceles del país?

Ante esta pregunta responde: “No, para nada. Si bien es cierto que en si

preámbulo de la creación de la resolución dice esto, la realidad es otra el

problema del hacinamiento es un tema complejo, que el gobierno nacional está

tratando de resolver.

¿Cree usted que nuestro sistema carcelario está capacitado para brindar

atención especializada al enfermo terminal?

El Presidente de la Asamblea Nacional, Arq. Fernando Cordero, coincide al

manifestar que los Centro de Rehabilitación Social del país no están

capacitados para atender a enfermos terminales, pero enfatizó que el Gobierno

Nacional está trabajando en esto.

¿Considera usted que debe indultarse al enfermo terminal,

exclusivamente en los delitos castigados con prisión y no con reclusión?

Refiriéndose a esta interrogante, el entrevistado puntualizó que el indulto al

enfermo terminal no debe, bajo ningún punto de vista, hacer diferenciación del

delito o del castigo impuesto. Pues ese no fue el espíritu de su creación, como

consecuencia debe indultarse a todo reo que padezca de una enfermedad

terminal.

86

¿Considera usted que debe debería reformarse la resolución de la

Asamblea del indulto al enfermo terminal incluyendo a personaje con

enfermedades graves no terminales?

El presidente de la Asamblea, Arq. Fernando Cordero, está convencido que el

mejoramiento de la infraestructura de los centros de rehabilitación y el

equipamiento con equipo médico y especialistas, ayudará a brindar una mejor

atención a los sentenciados, y que este tema es muy complejo.

¿Considera usted que el tiempo máximo desde la presentación del indulto

hasta su aceptación y posterior libertad del reo, debería ser de treinta,

sesenta o noventa días?

A esta pregunta respondió que debe ser con la brevedad posible, eso si,

cumpliendo a cabalidad con todo lo exigido sin precisar el tiempo que considera

como máximo.

¿Cree usted que es necesaria una urgente transformación física de las

cárceles del país?

Ante esta pregunta respondió que sí, y que esto se encuentra trabajando el

Gobierno del Presidente Correa.

Finalmente se comprometió hacer realidad los posibles reformas, sobre el

indulto al enfermo terminal, dando las facilidades y garantías de que será el

presente proyecto, de tener sustento, será estudiado y discutido.

87

ANEXO Nº 5

ENTREVISTA AL ASAMBLEISTA DE LA PROVINCIA DEL CHIMBORAZO

Entrevista realizada al Sr.

Abg. Mauro Andino

Función que desempeña:

Asambleista por Chimborazo, Presidente de

la Comisión Especializada de Justicia y

Estructura del Estado

Estudios realizados:

Abg. De los Juzgados y Tribunales de la

República

Funciones Desempeñadas

Ex Presidente del Colegio de Abogados de

Chimborazo

Ex Editorialista de Diario “El Espectador”

Editorialista de Diario La Prensa

¿Considera usted que el indulto al enfermo terminal es un acto político o

humanitario?

Su respuesta fue: “Sin lugar a dudas es un acto de carácter humanitario por

excelencia”.

¿Considera usted que el indulto al enfermo terminal a terminado con el

hacinamiento en las cárceles del país?

El Asambleista Andino fue enfático al responder esta pregunta indicando que

de ninguna manera el indulto a terminado con el hacinamiento en las cárceles,

ya que el tema del hacinamiento es más complejo.

88

¿Cree usted que nuestro sistema carcelario está capacitado para brindar

atención especializada al enfermo terminal?

A esta pregunta supo responder que, si bien es cierto nuestros centros de

rehabilitación social no están capacitaros para atender a este grupo vulnerable,

el gobierno nacional está empeñado en mejorar esta situación.

¿Considera usted que debe indultarse al enfermo terminal,

exclusivamente en los delitos castigados con prisión y no con reclusión?

El entrevistado respondió con un contundente NO a esta pregunta, pues

considera que el indulto es al enfermo terminal y no debe considerar la

condición de la condena.

¿Considera usted que debe debería reformarse la resolución de la

Asamblea del indulto al enfermo terminal incluyendo a personaje con

enfermedades graves no terminales?

Respondió: “La pregunta es compleja, necesitaríamos tener los argumentos

necesarios para poder considerarlo, ya que es un tema delicado y no creo estar

preparado para contestarlo en este momento.”

¿Considera usted que el tiempo máximo desde la presentación del indulto

hasta su aceptación y posterior libertad del reo, debería ser de treinta,

sesenta o noventa días?

El entrevistado asevera que en la Asamblea se hace todo lo posible para dar

paso en forma urgente a los indultos, lo relacionado a que tiempo debería ser el

máximo, considera que sesenta días.

89

¿Cree usted que es necesaria una urgente transformación física de las

cárceles del país?

Respondió: “Claro, es urgente y en eso está empeñado el gobierno, esto tiene

que ser el complemento a una buena administración de justicia y respeto a los

derechos humanos”.

90

ANEXO No. 6

EDIFICIO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REHABILITACIÓN SOCIAL

QUITO

91

ANEXO No. 7

EDITORIAL DEL DIARIO CORREO DE FECHA MARTES 2 DE JULIO 2009,

ELABORADO POR EL AUTOR DEL PRESENTE TRABAJO INVESTIGATIVO

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ANEXO N° 8

TRAMITE DE INDULTO AL CIUDADANO ESPAÑOL JOSE DÍAZ BALBOA

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104

105

PALABRAS CLAVES

- INCIDENCIA

- SOCIO JURÍDICA

- INDULTO

- ENFERMO TERMINAL

EL CONTENIDO DE ESTA OBRA ES UNA CONTRIBUCIÓN DEL AUTOR AL

REPOSITORIO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA,

POR TANTO EL (LOS) AUTOR (ES) TIENE EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD

SOBRE EL MISMO Y NO NECESARIAMENTE REFLEJA LOS PUNTOS DE VISTA

DE LA UTMACH.

ESTE TRABAJO SE ALMACENA BAJO UNA LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN NO

EXCLUSIVA OTORGADA POR EL AUTOR AL REPOSITORIO, Y CON LICENCIA

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DERIVADAS 3.0 ECUADOR.