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 Ministerio de Educación. Secretaría General de Universidades Propuesta Página 1 de 43 Propuesta BORRADOR ESTATUTO DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS ESPAÑOLAS Elaborado por: Ministerio de Educación Fecha 10 de noviembre de 2008 Revisado 12 marzo 2010 MINISTERIO DE EDUCACIÓN  

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Propuesta

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Propuesta

BORRADOR ESTATUTO DEL PERSONAL DOCENTE EINVESTIGADOR DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS

ESPAÑOLAS

Elaborado por: Ministerio de Educación

Fecha 10 de noviembre de 2008

Revisado 12 marzo 2010

MIN ISTERIODE EDUCACIÓ N  

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CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1 . Objeto y ámbito de aplicación

1. El presente Real Decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico de aplicación

al personal docente e investigador de las Universidades públicas españolas,pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios previstos en el artículo 56 de la Ley

Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley

Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

2. De acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril reguladora del estatuto

básico del empleado público, lo dispuesto en el presente real decreto regirá también, en

lo que sea de aplicación, al Personal Docente e Investigador contratado a que se

refieren los artículos 48 a 54 bis de la anteriormente citada Ley Orgánica 6/2001, de 21

de diciembre, sin perjuicio de las competencias que sobre dicho personal correspondan

a las Comunidades Autónomas.

3. Las disposiciones contenidas en el presente real decreto serán de aplicación al

conjunto de la actividad académica del personal docente e investigador de las

universidades públicas y que comprende su actividad docente, investigadora, de

participación institucional, de gestión universitaria, así como la relativa a la

transferencia de conocimiento y la innovación.

Artículo 2. Relaciones de puestos de trabajo

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley Orgánica 6/2001, cadaUniversidad pública incluirá, anualmente, en el estado de gastos de su presupuesto y enfunción de la naturaleza y objetivos de las actividades académicas y las enseñanzas quese impartan en la misma, la relación de puestos de trabajo de su personal docente einvestigador, en la que se relacionarán debidamente clasificadas todas las plazas

reservadas a dicho personal, incluyendo al personal docente e investigador contratado.Dicha relación deberá hacerse pública y estar a disposición de los ciudadanos que losoliciten. La relación de puestos de trabajo tiene que contemplar el listado de puestos ylos criterios y procedimientos para su modificación según la legislación vigente.

2. El conjunto del Personal Docente e Investigador contratado no podrá ser superior al49 por ciento del total correspondiente a la Universidad. El cómputo se realizará enequivalencias a tiempo completo y sólo tendrá en cuenta a aquel personal que impartadocencia en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales. A estosefectos no será computable el personal propio de los institutos de investigaciónadscritos a la universidad.

3. Las Universidades públicas podrán modificar la relación de puestos de trabajo de suPersonal Docente e Investigador funcionario por ampliación de las plazas ya existentes,o por minoración o por cambio de denominación de las plazas vacantes, en la forma queindiquen sus estatutos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo37.1.c del EstatutoBásico del Empleado Público, sin que en ningún caso pueda rebasarse el porcentaje depersonal contratado a que se refiere el apartado anterior.

Lo establecido en este apartado se entenderá en todo caso con sujeción a las

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competencias atribuidas a las Comunidades Autónomas respecto del desarrollo yejecución del presupuesto de las universidades.

4. Las Universidades, en la planificación de sus recursos humanos, promoverán medidasy acciones que garanticen una efectiva igualdad de género. Los comités de selección yevaluación del personal deberán contar con una representación equilibrada de hombresy mujeres.

CAPÍTULO IIEstructura del Personal Docente e Investigador universitario

Artículo 3. Personal docente e investigador universitariofuncionario.

1. El profesorado funcionario de las universidades pertenecerá a los cuerpos docentes de

Catedráticos o Profesores Titulares de Universidad. Dicho profesorado tendrá plena

capacidad docente e investigadora.(definición)

2. Asimismo, y en tanto no se integren en el cuerpo de profesores titulares, de acuerdo

con las previsiones establecidas en las disposiciones adicionales primera y segunda de

la Ley 4/2007, de 12 de abril, constituye también profesorado funcionario de las

universidades, el personal docente perteneciente a los cuerpos de catedráticos y

profesores titulares de escuelas universitarias que conservarán plena capacidad docente

y, en su caso, (en caso de ser doctor) investigadora.

3. Los puestos reservados al personal funcionario a que se refiere los apartados

anteriores serán desempeñados por funcionarios de carrera y, en su caso, por

funcionarios interinos en los términos establecidos en el artículo 27 del presente

Estatuto.

Artículo 4. Personal docente e investigador universitariocontratado . 

1. Las universidades podrán contratar personal docente e investigador en régimen

laboral a través de cualquiera de las modalidades de contratación laboral específicas del

ámbito universitario reguladas en los artículos 48 y siguientes de la Ley Orgánica

6/2001, de 12 de diciembre, de Universidades. Asimismo, podrán contratar dicho

personal mediante las modalidades previstas en el Estatuto de los Trabajadores para la

sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo.

2. Son modalidades de contratación laboral específicas del ámbito universitario las

siguientes:

- Ayudantes

- Profesores Ayudantes Doctores

- Profesores Contratados Doctores

- Profesores Asociados

- Profesores Visitantes

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3. La contratación del profesorado a que se refiere el apartado anterior se regirá por losprincipios de mérito y capacidad, y se ajustará a las reglas para cado exigidas en los

artículos 49 a 54 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así 

como a lo dispuesto, en su caso, por las Comunidades Autónomas y los Convenios

Colectivos.

A efectos de la exigencia, en los casos en que así proceda, de la previa evaluaciónpositiva por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, o

del órgano de evaluación externa que la ley de la Comunidad Autónoma determine, seconsiderará que han obtenido dicha evaluación positiva el profesorado funcionario de

carrera pertenecientes a los cuerpos docentes, así como aquellos que estuvieran en

posesión de la acreditación para acceder a los mismos.

4. Las Universidades podrán contratar profesores/as colaboradores de acuerdo con lostérminos y condiciones previstas en el Real Decreto 989/2008, de 13 de junio, por el

que se regula la contratación excepcional de dichos profesorado.

5. Las universidades, de acuerdo con sus Estatutos, podrán nombrar profesores/as

eméritos entre aquellos profesores y profesoras jubilados que hayan prestado servicios

destacados a la Universidad.

6. Las universidades podrán, además, contratar para sustitución en los puestos decobertura de las plazas con duración indefinida, desde el momento en que se inicia el

proceso de cobertura, y en los casos de reserva de puestos de trabajo, profesorado

previsto en los números anteriores para cubrir las vacantes producidas por el cese

temporal de la prestación de servicios, (en caso que sea necesario).

Estos contratos tendrán una duración determinada y su objeto será cubrir las actividades

académicas en situaciones excepcionales.

Artículo 5. Otro Personal Docente e I nvestigador

1. Las universidades podrán contratar por obra o servicio personal investigador con

cargo a programas estatales, autonómicos o sectoriales, o para el desarrollo de proyectos

de investigación científica, técnica o artística.

2. Estos contratos se regirán por lo dispuesto en el artículo 15.1.a) del Estatuto de los

Trabajadores y la retribución de estos investigadores no podrá ser inferior a la que

corresponda al personal investigador que realice idénticas o análogas actividades. Las

situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento durante el

período de duración del contrato, interrumpirán, en su caso, su cómputo.

3. Las universidades, de conformidad con las disposiciones previstas en este Estatuto y

los acuerdos colectivos que las desarrollen regularán el régimen de participación en lasactividades académicas de este personal, asegurando en todo caso su consideración y su

integración en la universidad durante el periodo en que esté vinculado a ellas.

Igualmente, las universidades incluirán a este personal investigador en los procesos

electorales atendiendo a la naturaleza de su vinculación temporal con la universidad.

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CAPÍTULO IIIDerechos y Deberes del Personal Docente e Investigador

universitario

Artículo 6. Derechos del Personal Docente e Investigadoruniversitario

1. En el ámbito del presente estatuto el Personal Docente e investigador tendrá los

siguientes derechos:

a) Al ejercicio de sus funciones con plena libertad académica, de acuerdo con los

derechos fundamentales de libertad de pensamiento y expresión, libertad de

investigación y libertad de cátedra y con sujeción a lo previsto en la

Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico.

b) Al desarrollo de la carrera profesional establecida en el presente estatuto, de

acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como a la

formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y

capacidades, que le permitan ejercer el desempeño efectivo de las tareas yfunciones de su actividad profesional.

c) A la efectiva consecución del principio de igualdad de género en el desempeño

de las funciones académicas y representativas, en la contratación de personal y

en el desarrollo de la carrera profesional.

d) A recibir, cuando sea necesario, la orientación y medios necesarios para atender

debidamente a estudiantes que presenten algún tipo de discapacidad.

Igualmente, el Personal Docente e Investigador que presente algún tipo de

discapacidad recibirá los medios y atención necesarios para la adecuada

realización de sus tareas.

e) A participar en los programas de premios e incentivos para la mejora de la

investigación y la innovación educativa

f) A la plena integración en las estructuras docentes e investigadoras de la

Universidad a cuyo efecto deberá estar adscrito a un Departamento universitario,

Instituto Universitario de Investigación o Centro de Investigación autonómico o

mixto con OPIS, sin perjuicio de su vinculación a otros centros, a los efectos de

su participación en procesos electorales.

g) De sufragio activo y pasivo en la formación de los órganos representativos de

gobierno y de participación activa en los órganos de Gobierno y gestión de los

que forme parte, de acuerdo con lo previsto en los Estatutos de la Universidad.

h) A la compatibilidad, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos, de la

dedicación docente y la realización de las tareas de investigación con la

participación en la gestión universitaria.

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i) A la representación equilibrada de hombres y mujeres en todos los procesoselectorales para cargos de gestión y dirección.

  j) A contar, en la medida en que permitan las disponibilidades presupuestarias y

condiciones generales de la universidad, con las instalaciones y medios

adecuados para el desarrollo de sus funciones, docentes e investigadoras, sin

perjuicio del respeto a los principios de eficacia y eficiencia,.

k) A la consideración y respeto de su actividad académica y a su evaluación deconformidad con criterios públicos objetivos, transparentes y preestablecidos.

l) A la información y a la participación en las cuestiones que afectan alfuncionamiento, la organización y la gestión de la vida universitaria, a través de

los cauces reglamentarios y de acuerdo con lo previsto en los Estatutos.

m) A ser reconocido y amparado como autor o coautor de los trabajos académicos

en los que participe.

n) A disfrutar, en los términos establecidos por la normativa vigente, de licencias

especiales, con reserva del puesto de trabajo, para fomentar la investigación y la

colaboración interuniversitaria y movilidad a una empresa de base tecnológica

o) Ejercicio, en los términos establecidos por la normativa vigente, de la libertad

sindical, participación en la negociación colectiva y en la definición de las

condiciones de trabajo, al ejercicio de la huelga con la garantía del

mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, al planteamiento de

conflictos colectivos de trabajo de acuerdo con la legislación aplicable, y al de

reunión en los términos establecidos en el artículo 46 de la Ley 7/2007 de 12 de

abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

p) A asistir a jornadas, seminarios, reuniones, congresos o encuentros científicos,

artísticos o técnicos relacionados con su actividad académica y ámbitodisciplinar conforme a lo que estatutaria o reglamentariamente disponga su

universidad.

q) A usar, de acuerdo con las previsiones estatutarias, el nombre de la institución a

la que pertenece en la realización de su actividad académica.

r) Al respeto de su intimidad, imagen propia, dignidad en el trabajo y a la

protección efectiva contra el acoso sexual, laboral, moral y psicológico, así 

como a la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vidapersonal, familiar y laboral.

s) A la no discriminación por razones de raza, género u orientación sexual,religión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal

o social.

t) Cualesquiera otros derechos individuales o ejercitables de forma colectiva

reconocidos en la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del EmpleadoPublico y en el resto del ordenamiento jurídico.

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(Valorar la conveniencia de diferenciar entre derechos individuales y colectivos) 

2. Para la plena efectividad de estos derechos las Universidades:

a) Informarán, facilitarán y orientarán al Personal Docente e Investigador sobre las

condiciones de desarrollo de su carrera profesional.

b) Promoverán la realización de cursos de formación inicial y continua de personaldocente e investigador, organizarán programas de preparación del profesorado

que se incorpora por primera vez a tareas docentes e investigadoras en la

Universidad con especial atención a la incentivación de la formación docente yde la innovación educativa, fomentando el uso de tecnologías de la información

y las comunicaciones, la aplicación de distintas metodologías de enseñanza-aprendizaje y la adecuación y actualización del material didáctico

c) Formularán políticas de igualdad de género promoviendo una representaciónequilibrada de hombres y mujeres en los órganos de gobierno, gestión y

evaluación de la universidad

d) Facilitarán los medios de identificación personal como personal docente e

investigador de la Universidad y los medios para la realización de susactividades

Artículo 7. Deberes del Personal Docente e Investigadoruniversitario

Los deberes del Personal Docente e Investigador son, entre otros, los siguientes:

a)  Desarrollar su actividad académica con pleno respeto a la Constitución y al resto

del ordenamiento jurídico y especialmente cumplir con los deberes establecidos

en los artículos 52 a 54 de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico delEmpleado Público, así como las obligaciones y deberes que se establezcan por la

Universidad de acuerdo con sus normas.

b)  Respetar la libertad de conciencia y la dignidad, integridad e intimidad de todos

los miembros de la comunidad universitaria.

c)  Participar en desarrollo científico, tecnológico o artístico de la sociedad con

sujeción a prácticas y principios éticos reconocidos en la comunidad docente e

investigadora, y en las acciones de formación continua necesarias para la

actualización de sus conocimientos y capacidades profesionales.

d)  Desarrollar las tareas docentes, de investigación, innovación y transferencia deconocimiento, y de gestión que les asigne la Universidad en la que realizan su

actividad. A tal efecto, las Universidades, en función de las necesidades de su

programación académica, del Personal Docente e Investigador disponible y de

su régimen de dedicación y de la mejor adaptación de los recursos asignarán

anualmente, a través de los órganos competentes de la universidad en los que seintegre, las tareas que deberá desarrollar el Personal Docente e Investigador, de

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forma que aseguren el cumplimiento de los objetivos formativos de lainstitución, así como los concretos de los distintos centros y departamentos, que

deberá quedar recogido en el correspondiente documento sea global del

departamento o (sea un) plan individualizado de dedicación académica.

e)  Impartir enseñanzas dentro de su respectivo ámbito disciplinar (“adecuadas a

sus conocimientos y formación según la regulación que haga la universidad”) utilizando los métodos de enseñanza adecuados para promover el aprendizaje de

los alumnos y su evaluación, para la consecución de los objetivos educativosmarcados.

f)  Participar en las reuniones y actividades de los órganos de gobierno y gestión delos que forma parte.

g)  Participar en los procesos y comisiones o tribunales que deban juzgar la

obtención de grados académicos, los concursos para la selección del profesorado

universitario, los tribunales evaluadores de trabajos de fin de grado y máster,etc., así como la admisión de estudiantes en las enseñanzas que se impartan en la

Universidad.

h)  Participar de forma activa en la prevención de riesgos laborales y en el

mantenimiento de las instalaciones y equipos.

i)  Participar en las actividades de formación a lo largo de la vida que la

universidad programe y para las que se le requiera.

 j)  Promover la difusión del conocimiento y la promoción y el fomento de la

cultura científica en la sociedad.

k)  Participar en los procesos de evaluación y de mejora de la calidad universitaria

para los que se le requiera.

l)  Participar en todas aquellas otras actividades académicas que hayan sido

aprobadas por los correspondientes órganos de gobierno de la universidad 

CAPÍTULO IVFunciones y dedicación del profesorado universitario

Artículo 8. Actividades del P ersonal Docente e Investigador

1. El Personal Docente e Investigador universitario, cualquiera que sea su régimen de

vinculación, desarrollará todas las actividades necesarias para propiciar una universidad

pública de calidad, moderna y competitiva internacionalmente.

2. La actividad académica del Personal Docente e Investigador comprende la

realización de funciones docentes, de investigación, de innovación y transferencia de

conocimiento, y de gobierno, dirección y gestión.

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3. Las actividades académicas encomendadas individualmente al Personal Docente eInvestigador quedarán anualmente reflejadas en el plan de dedicación académica

(PDA). Este plan, una vez aprobado, será accesible a la comunidad universitaria en la

forma que regule la universidad. Las Universidades establecerán, asimismo, los

mecanismos adecuados para comprobar el cumplimiento efectivo de este plan,

garantizando su transparencia.

4. Sin perjuicio de lo que se señala en los artículos siguientes, son funciones del

Personal Docente e Investigador universitario, teniendo en cuenta su categoría,orientación y régimen de dedicación:

a) Planificación, programación e impartición de las materias, asignaturas, cursos omódulos asignados por los órganos competentes de la Universidad, así como el

desarrollo de tutorías y demás actividades de orientación y apoyo al proceso deenseñanza-aprendizaje de los estudiantes.

b) Evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje de los estudiantes, de acuerdocon la planificación docente que aprueben los órganos competentes de la

Universidad y participación en el diseño, desarrollo e implantación de los

procesos de innovación educativa.

c) Participación en el diseño, desarrollo e implantación de materiales virtuales paralas enseñanzas a distancia, incorporando adecuadamente estos elementos para

apoyar una modalidad docente, básicamente semipresencial o virtual.

d) Participación en el diseño, propuesta, promoción y desarrollo de actividades

formativas no regladas que organice la Universidad, tanto de postgrado, de

formación continua, como de extensión universitaria.

e) Participación en la generación de conocimiento mediante el diseño, propuesta,

promoción y desarrollo de actividades de investigación.

f) Participación en la transferencia de conocimiento y tecnología generada

mediante el diseño, propuesta, promoción y ejecución de actividades de

innovación y desarrollo, participando, en su caso, en la creación de empresas de

base tecnológica de origen académico, con especial participación en actividades

de promoción del desarrollo regional.

g) Participación en la dirección, coordinación y gestión de las actividades docentes

e investigadoras en los términos en que le sean encomendados conforme a la

normativa aprobada por los órganos competentes de la Universidad.

h) Participación en actividades de dirección y gestión general de la Universidad,

desempeñando los cargos para los que sean elegidos o designados, conforme a lanormativa aprobada por los órganos competentes.

i) Participación en los planes y programas de evaluación institucional, a cualquier

nivel, que establezca la Universidad o las entidades con competencia

reconocida.

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  j) Participación en los procesos y concursos establecidos por la Universidad parael acceso a la condición de profesores universitarios, tanto de los cuerpos

docentes como de profesores contratados.

k) Participación en todas aquellas otras actividades académicas que hayan sido

aprobadas por los correspondientes órganos de gobierno de la universidad 

Artículo 9. Actividades docentes del Personal Docente eInvestigador

1. Teniendo en cuenta su categoría, orientación y régimen de dedicación, las

actividades docentes del Personal Docente e Investigador comprenden las acciones,tareas y trabajos que suponen la trasmisión del conocimiento y el apoyo para la

adquisición de competencias por los estudiantes a través de los procesos formativos.

Suponen participar en la impartición de enseñanzas dentro del ámbito de la especialidaddisciplinar a que pertenece, en cualquier titulación, reglada o no, y centro de su

Universidad.

Estas actividades comprenden, entre otras:

a) Docencia presencial: clases teóricas y seminarios, y clases prácticas.

b) Tutorías, orientación y atención a los estudiantes, individuales y grupales.

c) Dirección, seguimiento y evaluación de prácticas externas (en instituciones y

empresas).

d) Participación en la elaboración de materias/materiales virtuales, participación

como tutor en el seguimiento de los estudiantes que cursen asignaturas

semipresenciales o virtuales y en procesos de autoevaluación continúa de ese

tipo de estudios.

e) Dirección, seguimiento y evaluación de trabajos a realizar por los estudiantes en

el marco de las materias o asignaturas, individuales y en grupo.

f) Dirección de trabajos de fin de Grado o Máster.

g) Dirección de tesis doctorales y formación y supervisión de investigadores

noveles.

h) Preparación de materiales y guías docentes.

i) Preparación y realización de exámenes y evaluaciones (continua y final).

  j) Participación en programas de innovación educativa.

k) Participación en actividades de formación continúa.

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l) Participación en la dirección, administración y coordinación académica de lasenseñanzas.

m) Gestión y participación en programas de intercambio y movilidad

internacionales e interuniversitarios.

El Personal Docente e Investigador doctor tendrá plena capacidad docente

Artículo 10. Actividades investigadoras del Personal Docente e Investigador 

1. Teniendo en cuenta su categoría, orientación y régimen de dedicación, las

actividades de investigación del Personal Docente e Investigador comprenden lasacciones, tareas y trabajos que contribuyen a la generación y difusión del conocimiento

científico, tecnológico o artístico que el Personal Docente e Investigador realice

individualmente o como parte de un grupo de investigación. Estas actividades

comprenden, entre otras, las siguientes:

a) Diseño, dirección y ejecución material de trabajos y proyectos de investigación,

tanto básica como artística, aplicada o tecnológica, ya sea individualmente o en

grupo.

b) Coordinación, dirección y supervisión de los grupos de investigación, así como

participación en los mismos.

c) Dirección de tesis doctorales y trabajos de fin de máster orientados a la

investigación.

d) Supervisión y formación de investigadores, individualmente o como

coordinador o miembro de un grupo de investigación.

e) Diseño, gestión, mantenimiento y utilización de infraestructuras e instalacionespara la investigación

f) Puesta a punto de instrumentos, técnicas, protocolos o procedimientos de

utilidad en un grupo de investigación.

g) Difusión del conocimiento a la comunidad científica mediante la elaboración de

publicaciones, libros, informes, u otros medios establecidos en cada disciplina

académica.

h) Dirección, organización y participación en congresos, conferencias y reuniones

científicas.

i) Diseño, gestión y participación en redes y programas de investigación,

nacionales e internacionales

  j) Coordinación, dirección y realización de actividades que contribuyan a la

internacionalización de la investigación, individualmente o como parte de un

grupo.

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k) Colaboraciones con otros grupos o investigadores, nacionales y extranjeros.

l) Participación en procesos de evaluación por pares y asesoramiento a

instituciones académicas y en comités de revistas científicas y académicas.

m) Planificación, ejecución y participación en actividades científicas formativas,individuales o del grupo de investigación.

n) Diseño e implantación de planes de calidad y protocolos de buenas prácticas y

de seguridad en investigación, así como participación en comités de ética en la

investigación. 

o) Difusión de la ciencia y de los beneficios sociales de la investigación científicadirigida a los entornos educativos preuniversitarios y a la sociedad en general.

p) Participación en todas aquellas otras actividades investigadoras que hayan sidoaprobadas por los correspondientes órganos de gobierno de la universidad 

2. El Personal Docente e Investigador doctor tendrá plena capacidad investigadora.

Artículo 11.  Actividades de innovación y transferencia delconocimiento del Personal Docente e Investigador

Las actividades de transferencia de conocimiento y tecnología constituyen el (un) 

compromiso de la universidad con la sociedad y comprenden las actuaciones, tareas y

trabajos científicos, tecnológicos y artísticos que el Personal Docente e Investigador

realice, individualmente o como parte de un grupo de investigación y propicien la

aplicación del conocimiento a la sociedad y sus agentes económicos, tanto públicos

como privados, en el ámbito del I+D, mediante procesos de desarrollo tecnológico e

innovación.

Estas actividades comprenden, entre otras:

a)  Diseño, dirección y ejecución material de proyectos técnicos y trabajos

aplicados científicos, artísticos, sociales y culturales que supongan una

transferencia de conocimiento.

b)  Desarrollo de patentes, licencias, marcas, prototipos y otras formas de

protección de la propiedad intelectual e industrial, así como las actividades para

impulsar su explotación.

c)  Creación de empresas de base tecnológica de origen académico y otras basadasen el conocimiento, o participación en las mismas.

d)  Colaboraciones con Organismos Públicos de Investigación, parques científicos y

tecnológicos, centros tecnológicos, empresas u otros organismos públicos o

privados, en proyectos de investigación aplicada, desarrollo e innovación.

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e)  Intercambios y actividades con empresas u organismos públicos o privados paradar a conocer o compartir información científica y técnica que fomenten el

establecimiento de actividades de transferencia e innovación.

f)  Participación en incubadoras de empresas y unidades de valorización y

comercialización de los resultados de la investigación.

g)  Participación en actividades de las Oficinas de Transferencia de Resultados de

Investigación, las gestoras de parques científicos y tecnológicos u otras unidadesde las universidades y de los centros de investigación especializadas en la

transferencia del conocimiento y tecnología.

h)  Diseño, dirección y ejecución material de modelos productivos (modelos de

utilidad).

i)  Estudios de viabilidad económico-financiera, técnica o medioambiental de

proyectos, actividades o empresas en funcionamiento.

 j)  Actividades de valorización de los resultados de la I+D académica.

k)  Realización de prospección e inteligencia tecnológica.

l)  Elaboración de dictámenes e informes. Asesoramiento científico-técnico y

consultorías.

m) Participación en la elaboración de normas, recomendaciones de uso o códigos

éticos o de buenas prácticas tanto nacionales como internacionales.

n)  Dirección o participación en ensayos de certificación y homologación.

o)  Divulgación científica, cultural y artística.

p)  Participación en todas aquellas otras actividades de transferencia de

conocimiento que hayan sido aprobadas por los correspondientes órganos de

gobierno 

Artículo 12. Actividades de Dirección y gestión del PersonalDocente e Investigador

Las actividades de dirección y gestión comprenden todas las actuaciones, tareas y

trabajos requeridos para una planificación correcta y una ejecución acertada de todas las

actividades mencionadas en los artículos 8 a 11 anteriores. Estas actividades de

dirección y gestión pueden formar parte de las actividades que el personal docente einvestigador universitario realiza en el ámbito de la docencia, la investigación o la

innovación y transferencia de conocimiento, o ser actividades específicas de dirección,

representación y gestión con una proyección global sobre la Universidad o cualquiera de

sus ámbitos.

Estas actividades comprenden, entre otras:

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a) Desempeñar cargos académicos de dirección, representación y gestión, ya sea através de órganos unipersonales o colegiados.

b) Otras actividades de gestión

c) Participar en la elaboración, ejecución y evaluación de los planes estratégicos de

la Universidad en sus diferentes niveles, así como en todas las decisiones yactuaciones tendentes a su implantación eficaz y eficiente.

d) Participar en el diseño, implantación y evaluación de planes de estudio y programas

de formación

e) Formar parte de comités y comisiones académicas, en todos los ámbitos de la

universidad, y participar en sus trabajos e informes.

f) Formar parte de tribunales y comisiones de evaluación del Personal Docente e

Investigador.

g) Participar de los procesos de autoevaluación institucional y de las actividades

relacionadas con las evaluaciones institucionales externas de las universidades

h)  Participar en todas aquellas otras actividades de gestión que hayan sidoaprobadas por los correspondientes órganos de gobierno de la universidad

Artículo 13. Diversificación e intensificación de las actividadesdel personal docente e investigador

1.  El Personal Docente e Investigador ejercerá su actividad con una orientación general

simultánea en el ámbito de la docencia y la investigación y la desempeñará conforme a

su categoría y titulación.

2.  Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, el Personal Docente e

Investigador universitario (a tiempo completo y permanente) podrá desarrollar sus

funciones con una intensificación en las actividades docentes o en las de investigación e

innovación y transferencia. A tal fin las Universidades podrán reconocer, además de la

orientación general, otras dos orientaciones específicas: una docente y otra de

investigación e innovación. Además, temporalmente, el Personal Docente e Investigador

podrá orientar su actividad a la dirección y gestión universitaria, lo que comportará la

reducción de su dedicación a las actividades docentes e investigadoras, en los términos

que, al efecto, la universidad establezca.

3.  El establecimiento de las orientaciones que se refiere el apartado anterior no

impedirá el desarrollo de la carrera profesional y la promoción del personal docente einvestigador. A tal fin, las universidades establecerán, en el plazo de un año a partir de

la aprobación de este Estatuto , las directrices y los criterios que permitan identificar y

reconocer las diversas orientaciones, que en cada momento, correspondan a su Personal

Docente e Investigador, garantizando la existencia de procedimientos que permitan, en

todo momento, modificar su orientación inicial.

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4.  Las universidades velarán para que la progresión y obtención de méritos, sea posibleen cada una de las diferentes orientaciones.

Artículo 14. Dedicación del personal docente e investigadoruniversitario (funcionario)

1.  El Personal Docente e Investigador de las universidades públicas ejercerá sus

funciones preferentemente en régimen de dedicación a tiempo completo, sin perjuicio

de la posibilidad de dedicación a tiempo parcial. El régimen de dedicación no será

obstáculo para la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos de colaboración

con otras entidades o personas físicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 83 de

la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y con lo previsto por el

presente reglamente y los Estatutos de las Universidades.

2.  La dedicación a tiempo completo del personal docente e investigador universitario

será requisito necesario para el desempeño de órganos unipersonales de gobierno de la

Universidad que, en ningún caso, podrán ejercerse simultáneamente.

3.  El Personal Docente e Investigador podrá solicitar el cambio de régimen de

dedicación, con anterioridad al inicio del curso académico. La Universidad lo

concederá, siempre que las necesidades del servicio y las disponibilidades

presupuestarias lo permitan, y conforme a las normas establecidas al respecto. Fuera del

período indicado no podrán autorizarse cambios en el régimen de dedicación, salvo que

concurra causa excepcional debidamente justificada, hasta la finalización de cada curso

académico. Asimismo, ningún profesor podrá ser obligado a cambiar el régimen de

dedicación concedido por la Universidad.

4.  Las solicitudes de compatibilidad de las actividades profesionales del Personal

Docente e Investigador serán resueltas por el Rector de la Universidad, de acuerdo con

lo establecido en la legislación general sobre incompatibilidades así como en la

normativa específica universitaria sobre el particular.

5.  El Personal Docente e Investigador con dedicación a tiempo parcial podrá

compatibilizar sus actividades universitarias con el ejercicio por cuenta propia o ajena

de otras actividades profesionales o empresariales. Los profesores que obtengan este

tipo dedicación podrán optar entre cualquiera de las modalidades siguientes:

a.  Dedicación a tiempo parcial normal que implicará una reducción de la

dedicación académica en un 50% y con una reducción salarial

proporcional de las cantidades que le corresponda percibir de acuerdo

con los criterios establecidos en el presente Estatuto.

b.  Dedicación parcial especial que supondrá una reducción de lasactividades hasta un máximo del 20% respecto de la correspondiente a la

dedicación a tiempo completo y una reducción proporcional de las

cuantías de la retribución de todos los conceptos que le correspondan.

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En todo caso, las actividades desarrolladas en régimen de dedicación a tiempo parcialdeberán realizarse con sujeción a lo dispuesto en la normativa general sobre régimen de

incompatibilidades así como a lo establecido el respecto en este Estatuto.

El régimen de dedicación, ya sea a tiempo completo o parcial, deberá concretarse en el

plan de dedicación académica (PDA) a que se refiere el artículo 8.3 de este Estatuto.

6.  La dedicación del profesorado universitario a tiempo completo se distribuye de la

siguiente forma en su jornada laboral en cómputo anual:

a.  El 80% para actividades docentes y de investigación, y en su caso

innovación y transferencia, atendiendo a los criterios generalesacordados con la representación sindical. Este porcentaje podrá ser

reducido por actividades de dirección y gestión, en los términos queestablezca cada universidad.

b.  El 20% restante podrá dedicarse a actividades de formación continua quese concreten en asistencia a cursos y seminarios, reuniones y congresos

científicos, y estancias cortas en otras universidades, instituciones,

empresas o centros de investigación, y otras que faciliten o favorezcan

sus funciones como profesor universitario y que cada interesado podrá

determinar libremente.

7.  El cómputo del tiempo de dedicación a la docencia deberá concretarse en el PDA y

podrá efectuarse por períodos anuales, siempre que lo permita la programación docente.

Para el cumplimiento de las obligaciones de docencia y de tutorías, las Universidades,

podrán establecer actividades académicas obligatorias para su profesorado, reservando

al menos un tercio del total de las actividades a tareas de investigación innovación y

transferencia.

8. La asignación máxima de horas a un profesor universitario para el desarrollo de

actividades docentes presenciales será de 240 horas en cómputo anual o de 8 horas porsemana. Se entiende por actividades docentes presenciales: clases teóricas, prácticas,

enseñanza virtual, seminarios, tutela y dirección de trabajos de grado y de master, tutela

colectiva, prácticum, prácticas externas y pruebas y exámenes.

La asignación de horas a un profesor universitario para el desarrollo de la actividad

docentes complementaria será de un máximo de 180 horas anuales o de 6 horas

semanales. Se entiende por actividad docente complementaria: tutorías individualizadas,

tutorías online, evaluación continua, asistencia y seguimiento del estudiante.

9. Las universidades asignarán a los diferentes Centros y Departamentos los encargos

docentes y cubrirán de la forma más eficaz posible las necesidades docentes de cada

enseñanza. El criterio de asignación de la actividad docente al Departamento y a suprofesorado se hará considerando los recursos humanos disponibles y su cualificación,

así como las necesidades docentes en las diferentes enseñanzas, de conformidad con los

criterios generales establecidos, previa negociación entre la universidad y la

representación sindical

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CAPÍTULO VCarrera docente e investigadora

Artículo 15. La carrera docente e investigadora

1. El derecho a la carrera y a la progresión profesional del personal docente e

investigador se desarrollará en los términos previstos en este Estatuto, conforme a losprincipios de objetividad, publicidad, mérito y capacidad. Los criterios de progresión,

concretados en el marco de la negociación colectiva, serán generales, públicos y auto

evaluables.

2. La carrera docente e investigadora del personal funcionario comienza con el acceso a

los cuerpos docentes universitarios. Las universidades velarán por el desarrollo de una

fase previa para atender a las necesidades de personal docente e investigador.

3. Las universidades prestarán especial atención a la formación de doctores y a la

incorporación de personal docente e investigador en formación. Así mismo,

garantizarán el perfeccionamiento y actualización de las competencias docentes e

investigadoras de los ayudantes y ayudantes doctores para alcanzar un desarrolloprofesional que les permita acceder a los cuerpos docentes universitarios.

4. Las actividades investigadores y, en su caso, docentes desarrolladas durante los

periodos previos a la incorporación al cuerpo de titulares de universidad serán tenidos

en cuenta a los efectos oportunos.

5. Las universidades, en el uso de su autonomía en la gestión de sus plantillas y en el

marco de la negociación colectiva, podrán establecer los procedimientos selectivos

previstos en la disposición transitoria 2ª del Estatuto Básico del Empleado Público para

que los profesores con contrato laboral indefinido con acreditación para profesor titular

de universidad, puedan adquirir la condición de funcionario, valorándose a estos efectos

como mérito los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo y las pruebas

selectivas superadas para acceder a esta condición. La antigüedad, los méritos de

investigación, docencia y gestión logrados a lo largo de la duración del contrato laboral

serán reconocidos de manera automática.

6. Las universidades adoptarán medidas específicas para desarrollar lo previsto por la

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres,

respetando los `principios básicos de mérito y capacidad corrigiendo, en su caso, las

desigualdades existentes y permitan compatibilizar la vida laboral, personal y familiar.

7. Las universidades impulsarán el perfeccionamiento y actualización de las

competencias docentes e investigadoras del personal académico vinculado a las mismas,

para alcanzar el adecuado desarrollo profesional que les permita acceder a los cuerpos

docentes universitarios. Este impulso se centrará fundamentalmente en los profesorescon dedicación a tiempo completo a la universidad, sean temporales o permanentes.

8.  En relación con el punto 4 de este artículo, y teniendo en cuenta las políticas de

personal que puede realizar las diferentes Comunidades Autónomas y las propias

universidades, tendrán que establecer los convenios y acuerdos necesarios entre la

ANECA y las Agencias de Calidad Autonómicas, en relación con la acreditación para

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profesor contratado doctor y la acreditación para profesor titular y catedrático deuniversidad.

Artículo 16. Carrera horizontal académica 

1. En aplicación a lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la LOMLOU 4/2007

y en el artículo 17 de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, seestablecen en el presente Estatuto del Personal Docente e Investigador tres grados de

progresión en la carrera horizontal del profesorado universitario funcionario  sin 

perjuicio de lo que se establece en el punto 9 de este mismo artículo.

2. Los tres grados responden al reconocimiento de los méritos y trayectoria individual

de cada profesor/a. El personal docente e investigador podrá, por tanto, alcanzar un

máximo de tres grados independientemente del cuerpo docente al que pertenezca.

3. La promoción a cada uno de estos tres grados se basará en la acumulación de puntos

como resultado de las sucesivas evaluaciones académicas globales del profesorado. En

dichas evaluaciones se valorará el conjunto de la actividad docente, actividad

investigadora, actividad innovadora y de transferencia de conocimiento, participación

en la dirección y gestión universitaria, así como la participación en actividades

institucionales, que deben tener en cuenta las actividades sindicales y las actividades en

tareas de cooperación, siempre que estén relacionadas con la actividad académica del

profesorado y con la universidad.

4. La evaluación académica global para obtener un grado de progresión en la carrera

horizontal tiene carácter voluntario. Contemplará los siguientes criterios generales:

a)  Antigüedad en el empleo público docente universitario

b)  Méritos docentes

c)  Méritos de investigación

d)  Méritos por Innovación y transferencia de conocimiento

e)  Méritos de dirección y gestión académica universitaria f)  Formación

5. La evaluación global para la carrera horizontal del personal docente investigador

incorporará en su valoración los resultados de la evaluación de la actividad docente e

investigadora prevista en el Real Decreto 1086/1989, sobre retribuciones del

profesorado universitario, incluidas aquellas evaluaciones que no tengan previstos

efectos económicos específicos.

La evaluación de la actividad docente e investigadora de acuerdo con el Real Decreto

1086/1989 sobre retribuciones del profesorado universitario permanecerá con los

efectos previstos en dicha normativa.

6. Los criterios de evaluación y los baremos que se aplicarán en la evaluación

académica global para establecer los grados de progresión están recogidos en el anexo 1

de este Estatuto.

La evaluación será externa y se basará en un sistema público, objetivo y auto evaluable

de acumulación de puntos y se llevará a cabo por los órganos competentes de derecho

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público designados por el Gobierno, mediante los procedimientos determinados previanegociación colectiva.

Se podrán suscribir convenios con otros organismos competentes de derecho público

autonómicos para la realización de estas funciones.

7.  La progresión de la carrera horizontal académica dependerá de los méritosindividuales en función de la acumulación de puntos según los criterios y el baremo

recogidos en el Anexo 1 de este Estatuto. La progresión en la carrera horizontal tieneexclusivamente repercusiones económicas, excepto las académicas establecidas en el

apartado 8 de este artículo.

8. Los profesores titulares de universidad que obtengan el tercer grado de progresión y

tengan los puntos acumulados, especificados en el Anexo I, podrán solicitar encualquier momento la acreditación como catedrático de universidad, que le será

reconocida automáticamente, con los mismos efectos previstos en el Real Decreto de

acreditación 1312/2007.

9. Además de los tres grados de progresión planteados, se define un cuarto grado de

progresión, con un alto nivel de exigencia, para catedráticos de universidad o profesores

titulares acreditados, que completará la carrera horizontal.

10. El personal docente e investigador podrá solicitar su evaluación académica global

transcurridos al menos cinco años desde la última evaluación en la que cambió de

grado.

11. El personal funcionario perteneciente a los cuerpos de Profesores Titulares o

Catedráticos de Universidad que haya alcanzado el tercer grado de progreso de la

carrera horizontal, podrá formar parte de las comisiones de acreditación a que se refiere

el artículo 6.1 del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la

acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios

.Artículo 17. Retribuciones e Incentivos

1.  El régimen retributivo del personal docente e investigador perteneciente a los

cuerpos docentes universitarios, así como el correspondiente a los distintos niveles

dentro de cada cuerpo, será el establecido por la legislación general de funcionarios, la

normativa de la respectiva Comunidad Autónoma y el presente Estatuto y será

adecuado, específicamente, a las características de dicho personal.

2.  Los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios que presten servicios en

régimen de dedicación a tiempo completo serán retribuidos por los siguientes

conceptos:

Retribuciones básicas

a.  Sueldo base

b.  Trienios

c.  Pagas extraordinarias

Retribuciones complementarias

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d.  Complemento de destinoe.  Complemento específico

1.  General

2.  De cargo

3.  Por méritos docentes

4.  De carrera horizontal académica

f.  Complemento de Productividad de investigación 

Además, las Comunidades Autónomas y las universidades podrán establecer otrasretribuciones adicionales, con el carácter que determinen.

3.  Las retribuciones básicas serán las que les correspondan como funcionarios delEstado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del

Estatuto Básico del Empleado Público.

4.  Atendiendo al requisito exigible del grado de doctor, el complemento de destino del

Personal Docente e Investigador corresponderá al nivel 28 para los profesores titularesde Universidad y al nivel 30 para los catedráticos de Universidad.

5.  El complemento específico resultará de la suma correspondiente a los componentes

general y de cargo, determinados de acuerdo con las reglas contenidas en el Real

Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre Retribuciones del Profesorado Universitario,al de méritos docentes, previsto en el artículo 16.4 de este Estatuto y al de carrera

académica. 

6.  Para determinar el grado de ascenso dentro de cada uno de los cuerpos docentes, se

computarán los conceptos y méritos alegados por cada solicitante, desde la fecha de

ingreso en el cuerpo. Este ascenso en el cuerpo tendrá consecuencias retributivas en

forma de complemento específico por carrera horizontal académica conforme el

Gobierno establezca, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente

Real Decreto. Las consecuencias retributivas de cada grado de ascenso serán idénticas

sea cual sea el cuerpo docente al que se pertenezca y se consolidarán en el supuesto deque el profesor cambie de cuerpo docente.

7.  La adaptación del actual cuerpo del profesorado universitario al nuevo sistema

complementario de evaluación queda regulado en las disposiciones adicionales y

transitorias necesarias 

8. Teniendo en cuenta lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público, las

CCAA podrán complementar las retribuciones previstas en el apartado 2. e 1 y 4 de este

artículo. En este sentido, la determinación del componente general del complemento

específico y la retribución vinculada a la carrera horizontal será compartida entre la

Administración General del Estado, que fijará el mínimo, y las Comunidades

Autónomas.

9. De acuerdo con lo que establezca el Gobierno, el profesorado universitario podrá

someter, con carácter voluntario, la actividad investigadora realizada cada seis años a

una evaluación por la CNEAI (Agencia que corresponda), en la que se juzgará el

rendimiento de la labor investigadora desarrollada durante dicho período. Dicha

evaluación dará lugar, en su caso, a la percepción del correspondiente complemento de

Eliminado: de complemento

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productividad relacionado con la actividad investigadora. El sistema recogerá unagradación por niveles en la excelencia alcanzada en cada tramo que tendrá significación

retributiva y a cuyo efecto se establecen dos niveles: básico y de excelencia. El nivel

básico implica obtener el mínimo previsto para una evaluación positiva y el nivel de

excelencia implica obtener una puntuación máxima.

Esta evaluación de la actividad investigadora debe ajustarse a la productividad y a loscriterios de valoración de la misma dentro de las diferentes ramas del conocimiento y

tendrá en cuenta la innovación y la transferencia de tecnología y de conocimiento.

10. Los componentes retributivos que integran la paga extraordinaria, de acuerdo con lo

previsto en el EBEP, son: sueldo base, trienios, complemento de destino y loscomponentes retributivos que se incluyan en el complemento específico.

11. Las Comunidades Autónomas y las universidades, de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 69 de la Ley Orgánica de Universidades, podrán establecer, previa evaluación,

retribuciones adicionales a las anteriores ligadas a méritos individuales docentes,investigadores, de innovación y de gestión.

12. El personal docente e investigador funcionario percibirá las indemnizaciones

correspondientes por razón del servicio establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24

de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio.

13. La remuneración del personal docente e investigador a tiempo parcial será

establecida en función del tipo de dedicación, sin perjuicio de las regulaciones que se

establezcan para los límites de dedicación que permiten compatibilizar el trabajo en la

universidad con otras actividades profesionales.

CAPÍTULO VISituaciones administrativas

Artículo 18. Situaciones administrativas del personal docentee investigador funcionario

1. El personal docente e investigador funcionario podrá encontrarse en alguna de las

siguientes situaciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2007 de 12 de abril, del

Estatuto Básico del Empleado Público:

a)  Servicio activo

b)  Servicios especiales

c)  Comisiones de servicio en otras Administraciones Públicas

d)  Excedencia

e)  Suspensión de funciones

2. El personal docente e investigador funcionario de las universidades estará en servicio

activo cuando desempeñe un puesto que, conforme a la relación de puestos de trabajo de

la correspondiente universidad, esté adscrito al cuerpo docente de que se trate, y no lecorresponda quedar en otra situación.

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3. Este personal (el personal docente e investigador) será declarado en situación deservicios especiales en las circunstancias y de acuerdo con las condiciones establecidas

en el artículo 87 de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público. El

reingreso al servicio activo, en su universidad y puesto, del personal docente e

investigador funcionario en situación de servicios especiales, tendrá que producirse

(solicitarse) en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha en que cese la

circunstancia que justificó dicha situación. De no producirse (solicitarse) lareincorporación, pasará a la situación de excedencia voluntaria por interés particular,

con efectos desde el día en que perdió aquella condición.

4. El personal docente e investigador funcionario de las universidades será declarado en

la situación de (excedencia por) servicio en otras Administraciones Públicas cuando porla provisión de puestos de trabajo establecidos en cada caso obtengan destino en

cualquier organismo, universidad o centro de investigación dependientes de ellas, conlas condiciones establecidas en el artículo 88 de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del

Empleado Público.

Cuando quede vacante un puesto de trabajo de personal docente e investigador

funcionario en una universidad y concurran razones de urgente necesidad, podrá ser

cubierto en comisión de servicios por otro funcionario que reúna los requisitos

establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo.

En casos excepcionales y con derecho a reserva de puesto de trabajo, las universidades

podrán conceder, a petición de otra universidad o centro de investigación dependiente

de Administraciones Públicas, comisión de servicios al personal docente e investigador

funcionario por un curso académico, renovable según dispongan las normas de la

respectiva universidad.

La retribución del personal docente e investigador funcionario en situación (de

comisión) de servicio en otras Administraciones Públicas correrá siempre a cargo de la

Administración, universidad u organismo público receptor.

5. De acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 83 de la Ley orgánica 6/2001,

de 21 de diciembre de universidades, y cuando se reúnan las condiciones en él

establecidas, el personal docente e investigador de las universidades, funcionario o

contratado con vinculación permanente, podrá solicitar una excedencia temporal para

incorporarse a una empresa de base tecnológica. Esta excedencia sólo podrá concederse

por un límite máximo de cinco años y comportará el derecho a la reserva del puesto de

trabajo y a su cómputo a efectos de antigüedad.

6. El personal docente e investigador funcionario de las universidades podrá obtener,asimismo, la excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por

agrupación familiar, excedencia por cuidado de familiares o excedencia por razón de

violencia de género en los términos y condiciones establecidos en el Art. 89 de la Ley7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público. En los casos de excedencia

voluntaria por interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar, éstas

no comportarán reserva del puesto de trabajo y el reingreso al servicio activo de los

funcionarios se efectuará de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 67 de la

LOMLOU y el artículo 11 del real decreto 1313/2007.

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CAPÍTULO VIIMovilidad del profesor docente investigador universitario

Artículo 19. Tipos de Movilidad del Personal Docente eInvestigador

1. En el presente Real Decreto se entiende por movilidad del personal docentee investigador, atendiendo a lo que se plantea en la Disposición adicionaldécima de la LOU y en el artículo 41 de la LOMLOU, la que se produce entreuniversidades o entre éstas y otros organismos públicos o privados, implique ono su desvinculación temporal, total o parcial, de la Universidad a la perteneceel personal docente e investigador. Por tanto se habla de movilidad en términosde traslado o en términos de colaboración completa o parcial con otrasuniversidades, organismos públicos o privados, empresas de base tecnológicay con empresas para la realización de proyectos de I+D reconocidos porprogramas de apoyo a las I+D nacionales o europeas.

2. La movilidad constituye un derecho universal y de disfrute voluntario por el personal

docente e investigador. Su ejercicio será regulado, en el marco del artículo 14.9, porcada universidad en su reglamentación propia, en los convenios que se establezcan entre

universidades (nacionales e internacionales), y entre éstas y otros organismos públicos y

en los acuerdos que se establezcan entre las diferentes Comunidades Autónomas.

3. Las universidades adoptaran las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho a

la movilidad y que ésta forme parte de su proceso formativo para progresar en su carrera

académica. Asimismo adoptaran las medidas necesarias para facilitar la movilidad del

personal docente e investigador en casos de violencia de género o de otras situaciones

derivadas de las necesidades de conciliación de la vida personal, laboral y familiar que

requieran de la misma en los términos en que se acuerde por parte de la universidad.

4. Entre otras modalidades, la movilidad del PDI que el presente Estatuto regula son lassiguientes: 

a.  vinculación permanente a una universidad de profesores de otros países

b.  movilidad temporal de profesores entre universidades y OPIS españoles

y en general cualquier centro de I + D dependiente de las

Administraciones Públicas.

c.  movilidad temporal extraordinaria de profesores entre universidades y

OPIS españoles y extranjeros (profesores visitantes)

d.  movilidad temporal para la explotación de los resultados de la

investigación (excedencia por incorporación a empresas de base

tecnológica (Art. 83 y disposición adicional 24).

e.  Movilidad para la formación del personal docente e investigador (art.

31.5 y 6) 

Artículo 20. Vinculación permanente de P rofesorado de otrospaíses

1. La vinculación permanente de profesores extranjeros se regirá por lo dispuesto en elArt. 89 de la LOMLOU, siendo el profesorado de las universidades de los Estados

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miembros de la Unión Europea que haya alcanzado en aquéllas una posiciónequivalente a las de Catedrático o Profesor Titular de universidad, considerado

acreditado a los efectos previstos en esta Ley, según el procedimiento y condiciones que

se establecen en el RD 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la

acreditación nacional para el acceso a lo cuerpos docentes universitarios.

2. El profesorado al que se refiere el apartado anterior, podrá formar parte de lascomisiones de acreditación nacional, reguladas en el artículo 57 de la LOMLOU y, si

las universidades así lo establecen en sus estatutos, de las comisiones encargadas deresolver los concursos para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.

3. A los efectos de la concurrencia a los procedimientos de acreditación, a los concursosde acceso a los cuerpos de funcionarios docentes universitarios y a las convocatorias de

contratos de profesorado que prevé la LOMLOU, los solicitantes de los Estadosmiembros de la Unión Europea gozarán de idéntico tratamiento, y con los mismos

efectos, al de los solicitantes españoles.

Lo establecido en el párrafo anterior será de aplicación a los nacionales de aquellos

Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea

y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los

términos en que ésta se encuentra definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad

Europea.

Artículo 21. Movilidad temporal del Personal Docente eInvestigador entre universidades y OPIs españoles

1.  El Personal Docente e Investigador funcionario adscrito a una universidad podrá

vincularse temporalmente a otra, en virtud de los convenios de colaboración que se

establezcan y que impliquen movilidad de su personal docente e investigador. Esta

vinculación podrá ser a tiempo parcial siempre que la suma de las dedicaciones en

ambas universidades no supere el tiempo completo, y se podrá referir a cualquiera de las

actividades del PDI que el presente Estatuto regula en su artículo 9. En el caso de lavinculación a tiempo parcial, mantendrá a todos los efectos su adscripción a la

universidad a la que pertenece.

2.  Del mismo modo, según su estrategia, las universidades podrán suscribir convenios

de colaboración que pueden implicar movilidad de su personal docente e investigador

con OPIS en los términos o modalidades del párrafo anterior.

3.  El marco temporal de las adscripciones deberá ser fijado en los convenios que se

establezcan.

4.  Los funcionarios acogidos a los convenios de intercambio entre universidades y

OPIS quedarán sometidos a las condiciones que dichos convenios establezcan, en lorelativo a categorías, retribuciones complementarias, dedicación, derechos electorales,

etc. en la institución de destino y en la de origen.

5.  Los períodos de adscripción a otra universidad u OPI computarán a efectos de

antigüedad y no impedirán el progreso en la carrera horizontal regulada en el artículo16.

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6.  Las Universidades regularán, en el marco de este Estatuto y de los acuerdos

colectivos que se desarrollen, en el plazo de un año a partir de la aprobación de este

Estatuto, los requisitos y los procedimientos para la concesión de la adscripción

temporal de PDI descrita en este artículo. En ningún caso la universidad podrá obligar a

su personal docente e investigador a acogerse a la adscripción temporal a otra

universidad u OPI. (Disposición transitoria) 

Artículo 22. Profesores Visitantes

La contratación de profesores visitantes se ajustará a lo siguiente:

1.  El contrato se podrá celebrar con profesores o investigadores de reconocido prestigio

de otras universidades y centros de investigación, tanto españoles como extranjeros. En

el caso de los profesores (funcionarios) en situación de servicio activo vinculados a

universidades españolas, se requerirá el acuerdo entre las dos universidades y pasarán a

la situación de excedencia con reserva del puesto de trabajo en su universidad de origen.

(reserva de ley) 

2.  Estos profesores visitantes podrán realizar las funciones a las que aporten los

conocimientos y la experiencia relevantes, atribuidas al Personal Docente e Investigador

en el capítulo IV del presente estatuto

3.  El contrato será de carácter temporal con la duración que se acuerde entre las partes y

dedicación a tiempo parcial o completo.

Artículo 23. Movilidad del personal docente e investigadorpara la incorporación a Empresas de Base Tecnológica

(Definir en el Preámbulo qué se entiende por una empresa de base tecnológica)

1. Los profesores con vinculación permanente a la Universidad que fundamenten haberparticipado en el proyecto de investigación cuyos resultados hayan dado lugar a la

creación de una empresa de base tecnológica podrán solicitar la autorización paraincorporarse a dicha empresa, mediante una excedencia temporal.

2. La Universidad regulará el procedimiento para la concesión de dichas excedenciasque, en todo caso, se ajustará a las siguientes condiciones:

a) Las excedencias sólo podrán concederse por un límite máximo de cinco años.

b) Durante este período, los excedentes tendrán derecho a la reserva del puesto de

trabajo y a su cómputo a efectos de antigüedad.

c) Los periodos de excedencia concedidos a este fin computarán a efectos de laconcesión de retribuciones ligadas a méritos individuales por el ejercicio de las

siguientes funciones: investigación, desarrollo tecnológico, transferencia de

conocimiento y gestión. La concesión de esta excedencia tiene que ser

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compatible con las necesidades del servicio docente e investigador de losdepartamentos universitarios. 

d) Si con un mes de anterioridad a la finalización del período por el que se hubiera

concedido la excedencia el profesor no solicitara el reingreso al servicio activo,

será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés

particular.

e) Entre el fin del disfrute de una excedencia de este tipo y el comienzo de lasiguiente, por parte de un mismo profesor, deberá transcurrir un período mínimo

de 2 años.

f) Durante el tiempo que dure la excedencia el personal afectado continuará sujeto

al régimen de incompatibilidades previsto en la LOU y en la Ley 53/1984 en lasmismas condiciones que las existentes antes de la concesión de la citada

excedencia.

g) La concesión de esta excedencia no tiene que afectar a las obligaciones docentes

e investigadoras del Departamento y de su profesorado 

3. Los profesores de los cuerpos docentes universitarios con dedicación a tiempo

completo que fundamenten su participación en proyectos de investigación cuyosresultados hayan dado lugar a la creación de una empresa de base tecnológica podrán

solicitar el régimen de dedicación a tiempo parcial para compatibilizar su actividad en la

Universidad con la actividad laboral en dicha empresa. El profesor podrá volver al

régimen de dedicación a tiempo completo siempre que lo solicite con una antelación

mínima de dos meses a la finalización del período por el que se hubiera concedido el

régimen de dedicación a tiempo parcial.

Artículo 24. Explotación de los resultados de la investigación

1. Las universidades, en el marco de lo regulado en este Real Decreto, establecerán losprocedimientos de autorización de los trabajos y de celebración de los contratos

previstos en el apartado 1 del artículo 83 de la LO (ley) 6/2001, así como los criterios

para fijar el destino de los bienes y recursos que con ellos se obtengan.

2. En virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de

diciembre de universidades, la dedicación del profesorado de las universidades públicas

será compatible con la realización de los trabajos y de celebración de los contratos a que

refiere el apartado 1 anterior.

3. En virtud de lo establecido en la disposición adicional vigésimo cuarta de la LO (ley) 

4/2007, las limitaciones establecidas en el artículo 12.1 b) y d) de la Ley 53/1984, de 26

de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administracionespúblicas, no serán de aplicación a los profesores y profesoras funcionarios de los

cuerpos docentes universitarios cuando participen en empresas de base tecnológica,

promovidas por su universidad y participadas por ésta o por alguno de los entes

previstos en el artículo 84 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de

universidades.

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4. La compatibilidad a que se refiere el apartado anterior requerirá que el contrato hayasido autorizado por el procedimiento establecido por la Universidad en la que el

profesor preste sus servicios. Cuando dicho contrato sea suscrito por el Rector, o

persona en quien delegue, la compatibilidad se entenderá concedida automáticamente.

Cuando el contrato sea firmado por el propio profesor, la compatibilidad requerirá la

previa y expresa conformidad del Rector, o persona en quien delegue.

5. A los efectos de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de

diciembre de universidades, tendrán la consideración de enseñanzas de especialización,o actividades específicas de formación, así como otras (eliminar: así como otras) 

enseñanzas dirigidas primordialmente a ampliar y profundizar los conocimientos de los

titulados universitarios, al objeto de elevar su capacitación científica y profesional.

6. La universidad velará para que el PDI en cualquier fase de su carrera se puedabeneficiar de la eventual explotación de sus resultados (de los resultados de su

actividad) de I+D+i, al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional Vigésimo

Cuarta de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. A estos efectos la universidadpromoverá la existencia de acuerdos previos a la realización de proyectos respecto a la

explotación de sus resultados. Así mismo, la incorporación de un nuevo miembro a un

Grupo de Investigación comportará la aceptación de los mencionados acuerdos.

CAPÍTULO VII IRégimen de los profesores universitarios funcionarios

Artículo 25. Proceso administrativo de provisión de puestos detrabajo

1. El ingreso en los cuerpos docentes universitarios se efectuará conforme a las

previsiones del título IX de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de

universidades y desarrollada por el Real Decreto 1312/2007 de 5 de Octubre por el quese establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios

y a lo establecido en el Real Decreto 1313/2007 de 5 de Octubre por el que se regula el

régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios.

2. De acuerdo con lo previsto en el Art. 65 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de

diciembre de universidades, las comisiones que juzguen los concursos de acceso

propondrán al rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos

los candidatos y candidatas por orden de preferencia para su nombramiento y sin que se

pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso. El rector

procederá a los nombramientos conforme a la propuesta realizada, ordenará su

inscripción en el correspondiente registro de personal y su publicación en el Boletín

Oficial del Estado y en el de la Comunidad Autónoma, así como su comunicación al

Consejo de Universidades.

3. Cuando un profesor funcionario obtenga un nuevo puesto, del mismo o de distinto

cuerpo docente de pertenencia, en una universidad distinta a la de procedencia la

universidad de destino solicitará su expediente administrativo a la universidad de

origen.

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4. El ingreso en un cuerpo docente universitario implicará el reconocimiento, a losefectos que procedan, del tiempo de servicios prestados con anterioridad en la

universidad o en las restantes Administraciones Públicas (a petición del interesado).

5. Cuando un puesto de trabajo quede vacante podrá ser cubierto en comisión de

servicios, con un funcionario docente que reúna los requisitos establecidos para su

desempeño en la relación de puestos de trabajo. (se repite en el artículo 18.4)

6. En casos excepcionales y con derecho a reserva del puesto de trabajo, lasUniversidades podrán conceder, a petición de otra Universidad pública, de otra

Administración u organismo público, comisiones de servicio al personal docente e

investigador funcionario por un curso académico, renovable, conforme a lo dispuesto enlas normas de la respectiva Universidad. (se repite en el artículo 18.4)

7. La comisión de servicios será acordada por el Rector de la Universidad de

conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto

364/1995, de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso delpersonal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos

de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración

general del Estado.

8.  La retribución del personal docente e investigador funcionario en situación decomisión de servicios correrá siempre a cargo de la Universidad, Administración u

organismo público donde se presten efectivamente los servicios.

Artículo 26. Registro de personal

1. En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre, por elque se modifica el Reglamento del Registro Central de Personal y las normas decoordinación con los de las restantes Administraciones públicas, las Universidadesdeberán inscribir a los funcionarios pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios

en dicho Registro, conforme a las normas previstas en el Real Decreto citado.

2. Las Universidades deberán facilitar al Registro Central de Personal toda lainformación relativa a situación administrativa de los profesores funcionarios,Universidad donde prestan servicios, centros, institutos universitarios de investigación,departamentos y ámbitos de especialidad correspondientes.

4. De acuerdo con lo previsto en artículo 12 del Reglamento del Registro Central dePersonal, la Administración del Estado mantendrá un expediente personal u hoja deservicios actualizada del personal docente e investigador funcionario, en el que deberánconstar todas las incidencias de la carrera administrativa del mismo.

Artículo 27. Personal docente e investigador interino

1.  Las plazas de una relación de puestos de trabajo que se encuentren vacantes podrán

ser ocupadas transitoriamente, por un plazo máximo de dos años, por personal docente e

investigador interino, en tanto se cubren mediante concurso de acceso, entre el personal

acreditado conforme a las previsiones del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre por

el se establece los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios.

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viñetas

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2.  Este personal interino, se seleccionará en procedimiento abierto, bajo los principios

de mérito y capacidad (añadir: igualdad y publicidad), entre los acreditados para los

cuerpos docentes.

3.  El nombramiento de un funcionario docente en comisión de servicios o en situación

de servicios especiales le concede derecho a reserva de la plaza y destino que estuvieraocupando. Su puesto, no obstante, podrá ser ocupado mediante el nombramiento de

interino.

4.  El personal interino cesará automáticamente cuando la plaza que ocupa se provea por

el sistema de provisión de puestos previsto en el Real Decreto 1313/2007, de 5 deoctubre por el se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes

universitarios, o bien por la incorporación a la misma de su titular.

Artículo 28. Jornada laboral

1. La duración de la jornada de trabajo del personal docente e investigador funcionario,

con régimen de dedicación a tiempo completo, será la establecida con carácter general

para los funcionarios de la Administración General del Estado, durante las que se

desarrollarán las actividades académicas a que se refiere el presente estatuto

2. La jornada laboral será objeto de negociación sindical en cada universidad y se

desarrollará básicamente de lunes a viernes. Previo acuerdo con la representación

sindical podrá ampliarse a los sábados para actividades que lo requieran por necesidades

excepciones del servicio.

3. La definición de lo que se entiende por dedicación del profesorado y la asignación de

la actividad docente en cada caso se establece en el artículo 14 del presente Estatuto,

estableciéndose la dedicación a tiempo completo, dedicaciones a tiempo parcial y

asignaciones docentes en 240 horas anuales de actividades docentes presenciales y de

180 horas en actividades docentes complementarias, tal como se definen en elmencionado artículo

4. La duración de la jornada de trabajo del personal docente e investigador funcionario

con régimen de dedicación a tiempo parcial se determinará en función del porcentaje de

reducción de dedicación que corresponda de acuerdo con las modalidades previstas en

el artículo 14 del presente Real Decreto, no pudiendo ser en ningún caso inferior a 18

horas semanales.

5.  Las universidades podrán conceder una reducción del tiempo de dedicación a las

actividades académicas hasta un máximo del 30 por ciento de la dedicación máxima

definida en el artículo 14 del presente estatuto, del personal docente e investigador que

teniendo dedicación a tiempo completo haya cumplido sesenta años. Esta reducción serásolicitada por el interesado al Rector y se concederá atendiendo a los recursos humanos

disponibles y salvaguardando las necesidades docentes de cada universidad y no

comportará reducción de la retribución que le corresponda.

Artículo 29. Jubilación

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1. La jubilación del Personal Docente e Investigador de las Universidades podrá ser

a) Voluntaria a solicitud del interesado.

b) Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida

c) Por la declaración de incapacidad permanente

La jubilación voluntaria del Personal Docente e Investigador perteneciente a losCuerpos Docentes Universitarios podrá ser solicitada por el interesado siempre que

tenga 30 años de servicio y haya cumplido 60 años de edad o cuando haya cumplido 65años de edad. En estos supuestos, la efectividad de la jubilación estará referida a la

finalización del curso académico. La solicitud de jubilación voluntaria deberá ser

dirigida por el interesado al Rector de la Universidad a que pertenezca.

La jubilación forzosa del Personal Docente e Investigador perteneciente a los CuerposDocentes Universitarios se declarará de oficio al cumplir el funcionario setenta años de

edad. En atención a las peculiaridades de las funciones docentes e investigadoras, el

Personal Docente e Investigador Universitario podrá optar por jubilarse a la finalizacióndel curso académico en el que hubieren cumplido la edad reglamentaria.

5. Con el fin de facilitar la renovación del Personal Docente e Investigador, las

Universidades y las Comunidades Autónomas podrán diseñar programas específicos de

efectivos, en función de las necesidades de la programación académica, y atendiendo ala edad del personal docente e investigador y a los años de servicios prestados.

Artículo 30. Compatibilidades e Incompatibilidades

1. El personal docente e investigador a que se refiere el presente Real Decreto está

sujeto a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del

personal al servicio de las administraciones públicas, y sus disposiciones de desarrollo,

sin perjuicio de lo establecido en el presente Real Decreto sobre obligaciones y

realización de trabajos específicos de este personal.

2. El personal docente e investigador de las universidades públicas, en situación de

activo o en servicios especiales, no podrá ser contratado como profesor o investigador

permanente por universidades privadas ni por centros de enseñanza universitaria

adscritos a estas universidades. A los efectos del presente artículo se considera como

profesor permanente el profesor que preste sus servicios en función de una relación de

prestación de servicios docentes, de investigación o de gestión por cuenta de una

universidad privada o centro adscrito a la misma, para la realización de actividades con

carácter regular.

Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando la incorporación a la

citada universidad se realice con la finalidad de realizar estancias autorizadas de

acuerdo con lo previsto en el presente estatuto y de duración inferior a un año, que noserá renovable.

En cualquier caso, la participación de personal docente e investigador en actividades de

universidades privadas, que requerirá la previa autorización prevista en el párrafo

siguiente, no podrá ser computada a los efectos de la evaluación de la calidad de los

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Propuesta

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centros y programas de la universidad privada, salvo que el programa se realizara en elmarco de un convenio de colaboración interuniversitaria.

3. El personal docente e investigador contratado con dedicación a tiempo parcial podrá

compatibilizar sus tareas con las de profesor o investigador en universidades públicas o

en centros universitarios adscritos a éstas previa solicitud y concesión de la

compatibilidad correspondiente.

4. El personal docente e investigador de las universidades no podrá matricularse comoestudiante en titulaciones universitarias oficiales de grado de la misma rama de

conocimiento y universidad en las que imparta docencia.

5. Los grupos de investigación reconocidos por una Universidad, Departamento,

Instituto Universitario de Investigación y su profesorado, a través de los mismos, o através de órganos, centros, fundaciones o estructuras organizativas similares que estén

dedicados a la canalización de las iniciativas investigadoras del profesorado y a la

transferencia de los resultados de la investigación, podrán celebrar contratos conpersonas, Universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos

científicos, técnicos o artísticos y para el desarrollo de enseñanzas de especialización o

actividades específicas de formación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 83 de

la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades.

6. Asimismo, las universidades públicas podrán establecer convenios de colaboración

para el desarrollo de las enseñanzas oficiales en las que el personal docente e

investigador adscrito a ellas pueda impartir docencia en otra universidad pública con

cargo a su dedicación docente. Estos convenios garantizarán que el Personal Docente e

Investigador afectado no percibirá más de una remuneración con cargo a los

presupuestos de las Administraciones Públicas.

7. La compatibilidad respecto del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de

diciembre, de Universidades sobre el desarrollo de enseñanzas de especialización o

actividades específicas de formación, será denegada por el Rector en los siguientescasos:

a) Cuando los trabajos o enseñanzas de especialización no tengan el nivel

científico, técnico o artístico exigible al profesorado universitario.

b) Cuando la realización de los trabajos o la participación en los cursos de

especialización puedan ocasionar un perjuicio cierto a la labor académica del

personal docente e investigador participante, al desarrollo de los programas y

actividades de la Universidad o cuando impliquen actuaciones impropias del

profesorado universitario.c) Cuando el tipo de trabajo objeto del contrato esté atribuido en exclusiva a

determinados profesionales en virtud de disposición legal y el profesor

contratante carezca del titulo correspondiente.d) Cuando las obligaciones contraídas en el contrato impliquen, de hecho, la

constitución de una relación estable.

8. La remuneración que podrán percibir del personal docente e investigador estable,

anualmente por las actividades desarrolladas en ejercicio de las compatibilidades a lasque se refiere el presente Real Decreto no podrá exceder del doble de la retribución

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anual máxima que puede llegar a percibir un profesor de los cuerpos docentesuniversitarios en régimen de dedicación a tiempo completo.

Artículo 31. Vacaciones, permisos y licencias

1. Con independencia de la jornada de trabajo que corresponda a cada profesor o

investigador en función de su régimen de dedicación, y en la que vendrá obligado adesarrollar el conjunto de sus tareas docentes, investigadoras y de gestión, cada

universidad hará público, antes del comienzo de cada curso escolar, el calendario lectivo

en el se establecerán las fechas de inicio y finalización de las actividades docentes y

períodos de evaluación.

2. A efectos de lo señalado en el artículo anterior se diferenciará entre calendario

laboral, calendario académico y calendario lectivo (definición de los términos).

2.  A efectos de lo señalado en el artículo anterior se diferenciará entre calendario

laboral, calendario académico y calendario lectivo. Se entiende por calendario laboral el

que viene determinado por la condición de funcionario del profesorado universitario o el

que determina los diferentes convenios colectivos. Para los profesores funcionarios se

establece en el artículo 28 del presente Real Decreto.

Por calendario académico se entiende, con las especificaciones que determine cada

universidad, aquellos periodos del año natural en los que podrán desarrollarse las

actividades académicas en el amplio sentido de éstas, definidas en el presente Real

Decreto, y que incluyen no sólo las actividades docentes sino también las de

investigación, gestión, innovación y transferencia. A efectos de la celebración de actos

académicos, de carácter oficial, como defensa de tesis doctorales o reuniones de

comisiones de selección de profesorado y otras definidas por las universidades, los días

festivos y el mes de agosto serán considerados no hábiles.

Por calendario lectivo se entiende el establecido anualmente por cada universidad en

función de la programación de sus actividades docentes. En él deben especificarse losperíodos de curso escolar en los que se desarrollaran las actividades lectivas, así como

los periodos de tutorización, evaluación y seguimiento de los estudiantes, exámenes,

etc.

3. Las vacaciones anuales retribuidas del personal docente e investigador funcionario

serán de un mes natural o de veintidós días hábiles anuales por cada año completo de

servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos, y se disfrutarán dentro

del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente, en períodos mínimos de cinco

días hábiles consecutivos, siempre que los correspondientes períodos vacacionales sean

compatibles con las necesidades del servicio, y preferentemente (eliminar

“preferentemente”) en periodo no lectivo. A los efectos previstos en este artículo, no se

considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que seestablezcan para los horarios especiales.

4. El personal docente e investigador de las universidades tendrán derecho a disfrutar de

permisos, con la duración establecida en la Ley del Estatuto Básico del Empleado

Público, al menos en los siguientes supuestos:

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a) por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar en primer grado deconsaguinidad o afinidad;

b) por traslado de domicilio sin cambio de residencia;

c) para realizar funciones sindicales o de representación del personal;

d) para concurrir a concursos de plazas, exámenes finales y demás pruebas definitivas

de aptitud;e) para la realización de pruebas prenatales;

f) por lactancia de un hijo menor de doce meses;g) por nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier otra causa, deban

permanecer hospitalizados a continuación del parto;

h) cuando tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor querequiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe

actividad retribuida;i) por ser preciso atender al cuidado de un familiar de primer grado.

 j)por matrimonio 

Asimismo, el personal docente e investigador de las universidades, tendrá derecho a

disfrutar de los permisos por parto, por adopción y acogimiento, por paternidad por el

nacimiento, adopción o acogimiento, y por razón de violencia de género en los términos

y condiciones establecidos en el artículo 49 de la Ley del Estatuto Básico de la Función

Pública.

A lo largo del año, el personal docente e investigador funcionario tendrá derecho a

disfrutar hasta seis días de permiso por asuntos particulares, que no podrán acumularse,

en ningún caso, a los períodos de vacaciones anuales, siempre que las actividades

académicas queden cubiertas. Los días de permiso por asuntos particulares podrán ser

distribuidos según convenga al interesado, previa autorización del Director del

Departamento o Centro (previa autorización de la autoridad competente designada por

la universidad) donde se encuentre prestando servicios.

Además de los días de libre disposición establecidos, el personal docente e investigadorfuncionario de las universidades tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al

cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido

a partir del octavo.

5. Las Universidades podrán conceder a su personal docente e investigador licencias

con el fin de mejorar su formación docente y actividad investigadora en una

Universidad, institución o centro nacional o extranjero, y dentro de las disponibilidades

presupuestarias, de acuerdo con los requisitos y con la duración establecidos en sus

Estatutos. A estos efectos, las Universidades promoverán la movilidad de su personaldocente e investigador, con especial referencia para el que se encuentre en los inicios de

su carrera docente e investigadora.

El profesor que haya obtenido una licencia de duración temporal no superior a un año,

tendrá derecho a recibir la totalidad de las retribuciones que venía percibiendo durante

el periodo en que transcurra la misma.

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Cuando la licencia se conceda con una duración mayor a un año y no superior a dos, lasUniversidades podrán conceder al profesor que la haya solicitado hasta el 80 por 100 de

las retribuciones que venía percibiendo.

Las licencias para períodos superiores a dos años o las sucesivas que, sumadas a las ya

obtenidas durante los cinco últimos años, superen dicho período, no darán lugar al

reconocimiento de retribución alguna. Para este último cómputo no se tendrán en cuentalas licencias que no excedan de dos meses por curso.

En la concesión de las licencias se fijará con precisión el tiempo de duración,

retribuciones a percibir por cualquier concepto e institución y demás condiciones de

disfrute. El personal docente e investigador al que se concede una licencia por actividaddocente o investigadora mantendrá el pleno ejercicio de sus derechos en la Universidad

en la que ocupa su puesto.

6. Las universidades podrán regular las condiciones para la concesión de otras licencias

por estudio, con una duración no superior a un año natural, a profesores e investigadoresque se hagan acreedoras a ellas por su prolongada y cualificada dedicación a la

universidad. En todo caso, un profesor o investigador no podrá beneficiarse de estas

licencias, que tendrán carácter extraordinario, hasta transcurridos un mínimo de siete

años desde la última que le hubiera sido concedida.

Artículo 32. Régimen disciplinario

1.  Corresponde al Rector de la Universidad adoptar las decisiones relativas al régimen

disciplinario de todo el personal docente e investigador que preste servicio en ella, a

excepción de la de separación de servicio, que será acordada por el Ministro de

Educación, previa iniciativa del Rector, a propuesta del Consejo de Universidades.

2.  El procedimiento y la aplicación de las sanciones se ajustarán al procedimiento

establecido en la legislación general de funcionarios en materia de régimen disciplinario

y, en particular, a lo establecido en el Título VII de la Ley 7/2007, de 12 de abril, delEstatuto Básico del Empleado Público.

3.  Añadir alguna referencia a la responsabilidad de los cargos académicos en el

cumplimiento de sus funciones

Artículo 33. Plazas vinculadas

1. El personal docente o investigador que ocupa plaza vinculada a servicios asistenciales

de instituciones sanitarias se regirá por lo dispuesto en el art. 61 de la Ley Orgánica de

Universidades. En tanto este precepto no sea desarrollado por el Gobierno, continuará

vigente el régimen aplicable a este personal establecido en el Real Decreto 1558/1986,de 28 de Junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos

entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias. Dichas plazas se consideran, a

todos los efectos, como un solo puesto de trabajo.

2. La denominación del régimen de dedicación del profesorado con plaza vinculada secorresponderá con lo establecido para el profesorado de los Cuerpos Docentes

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Universitarios. Por tanto, existirán dos regímenes de dedicación: a tiempo completo y atiempo parcial. (También pueden vincularse profesores contratados doctores)

Los conciertos podrán establecer, según el artículo 105 de la Ley 14/1986, de 25 de

Abril, general de Sanidad, un número de plazas de profesores asociados que deberá

cubrirse por personal asistencial que esté prestando servicios en la Institución Sanitaria

concertada. Este número no será tenido en cuenta a efectos del porcentaje de profesorescontratados y de profesores funcionarios. Se regirán por las normas propias de los

profesores asociados de la Universidad, con las peculiaridades que reglamentariamentese establezcan en cuanto a la duración de sus contratos.

Corresponde al Gobierno, a propuesta de los Ministerios de Educación y de Sanidad yConsumo, y de acuerdo con las disposiciones de la Unión Europea que resulten

aplicables, la creación, cambio de denominación o supresión de especialidades y ladeterminación de las condiciones para su obtención, expedición y homologación.

(Otras consideraciones sobre las plazas vinculadas se comentarán en el Preámbulo)

Disposición adicional primera. Del Personal docente einvestigador funcionario de la Universidad Nacional deEducación a Distancia.

1.- Sin perjuicio de las previsiones establecidas en la disposición adicional segunda de

la LOMLOU, serán aplicables al personal de la Universidad Nacional de Educación a

Distancia y a sus órganos unipersonales las mismas obligaciones generales y régimen de

compatibilidades establecidas para el resto de las universidades públicas. En atención a

sus especiales características, su personal docente investigador funcionario estará sujetoal siguiente régimen específico:

a)  Este personal docente e investigador tiene el deber de desempeñar las tareasdocentes e investigadoras y en particular, participar en la elaboración del

material didáctico que la Universidad determine como específico de laenseñanza a distancia y adaptado a las tecnologías de la información y la

comunicación.

b)  Deberá, asimismo, atenerse a las directrices y plazos que, en orden al desarrollo

de la metodología de enseñanza a distancia y sin menoscabo de su libertad de

cátedra, se adopten para la mejor elaboración y adecuación didáctica de dichosmateriales.

c)  Los Estatutos de la Universidad determinarán los criterios de equiparación entre

el régimen de dedicación establecido con carácter general para el profesorado

funcionario universitario en el presente Real Decreto, y el de dicho personal

adscrito a la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en orden a laasignación de sus tareas docentes e investigadoras, y a la determinación del

régimen de sus obligaciones de permanencia, de asistencia a los alumnos, de

relación con los profesores tutores y demás actividades propias de la enseñanza a

distancia.

Con formato: Fuente: TimesNew Roman

Con formato: Justificado

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d)  Este personal tiene el derecho y el deber de recibir la formación específicaprecisa para el desarrollo de la actividad de enseñanza a distancia.

e)  Este personal tiene la obligación de realizar los desplazamientos que, por

exigencia de participación en los tribunales de exámenes y de las obligaciones

docentes y académicas inherentes a la enseñanza a distancia, deban efectuar en

los Centros Asociados, Centros de apoyo en el extranjero y cualesquiera otroslugares donde tenga lugar la celebración de pruebas presenciales.

2.- En tanto el Gobierno establezca la regulación específica contemplada en la

disposición adicional segunda de la Ley Orgánica de Universidades, los Profesores

Tutores de la UNED se regirán por lo previsto en el presente Estatuto, el Real Decreto2005/1986, de 25 de septiembre, sobre régimen de la función tutorial en los Centros

Asociados de la UNED y por los Estatutos de esta Universidad, así como por lasdisposiciones de desarrollo que puedan ser dictadas por sus órganos competentes. La

relación de los Profesores Tutores con los Centros Asociados y con la sede central de la

UNED no tendrá en ningún caso carácter laboral, ajustándose a las siguientes reglas:

a)  El Rector de la UNED, oídos el respectivo Centro Asociado y el departamento

correspondiente, acreditará con la concesión de la venia docendi a los profesores

tutores que realizarán su función en los respectivos Centros Asociados a los que

quedarán adscritos. Los nombramientos se efectuarán por cursos académicos,

renovables siempre que se superen las evaluaciones periódicas de desempeño

que fije la Universidad y lo requiera el servicio público educativo. En todo caso,

los nombramientos quedarán extinguidos al finalizar el curso en que el

interesado cumpla los setenta años de edad.

b)  Por el desempeño de las funciones tutoriales, los Centros Asociados abonarán

una compensación económica, en concepto de asistencias por colaboración en

actividades de formación y perfeccionamiento, de conformidad con lo previsto

en el artículo 33, en relación con el art. 2.2, del Real Decreto 462/2002 de 24 de

mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

c)  De acuerdo con la disposición adicional vigésima novena de la Ley Orgánica

4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica de Universidades,

los profesores de la Universidades Públicas y el personal de los Organismos

Públicos de Investigación podrán realizar funciones de tutoría en la UNED, con

arreglo a las normas contenidas en los apartados anteriores.

d)  La realización de las funciones tutoriales no se considerará como desempeño de

un puesto de trabajo o actividad, a efectos de la Ley 53/1984, de 26 de

diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las

Administraciones Públicas, siempre que no suponga una dedicación presencial

superior a las setenta y cinco horas anuales y se efectúe con arreglo a lascondiciones anteriormente establecidas.

3.- El desempeño de cargos académicos en los Centros Asociados de la Universidad

Nacional de Educación a Distancia será compatible con la función docente y dará

derecho al pago de un complemento retributivo en los términos que fijen los órganos

competentes de la Universidad y de sus Centros Asociados.

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viñetas

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Disposición adicional segunda. Del P ersonal de la UniversidadInternacional Menéndez Pelayo.

1. De acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Tercera de la LOU, la

Universidad Internacional Menéndez Pelayo es un centro de alta cultura, investigación yespecialización entre cuyas actividades se encuentran las de poder impartir enseñanzas

oficiales orientadas a la obtención de títulos de posgrado y de Doctor. A tal fin, la

Universidad podrá suscribir convenios de colaboración y movilidad con otras

universidades y centros de investigación a fin de garantizar la viabilidad y desarrollo de

estas enseñanzas. Estos convenios podrán incluir el destino temporal de profesorado en

la Universidad Menéndez y Pelayo.

2. El personal de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo estará integrado por:

a) Funcionarios de carrera de la Administración General del estado, docentes,

investigadores y no docentes que sean destinados a la Universidad

b) Funcionarios propios de la Universidad

c) Personal docente, investigador y no docente contratado.

3. El nombramiento y condiciones del personal que desempeñe cargos unipersonales en

esta Universidad se regirán por lo establecido en sus Estatutos. El ejercicio de cargos

académicos en la UIMP será plenamente compatible con la continuidad como

funcionarios en activo en sus Universidades de procedencia, sin que en ningún caso se

puedan percibir más de una retribución con cargo a los presupuestos de las

Administraciones Públicas.

4. El Rector de la UIMP tendrá las atribuciones y tratamientos propios de los rectores

de las Universidades públicas españolas.

5. Los Vicerrectores, el Secretario General de la UIMP y los Directores de Centros y de

Investigación de la UIMP podrán solicitar dispensa parcial de obligaciones docentes en

sus Universidades de procedencia.

Disposición adicional tercera. Primera evaluación global de losactuales profesores funcionarios.

En el caso de los profesores integrantes de los cuerpos docentesuniversitarios, al entrar en vigor el presente RD, así como losprofesores que accedan a los cuerpos docentes universitarios,tendrán derecho a una primera evaluación global de su actividad

académica. Esto les permitirá situarse en el grado de progresión quela acumulación de sus puntos le permita. En este caso, cuando elprofesorado afectado en esta primera evaluación tenga un excedentede puntos que le permita optar con facilidad al siguiente grado deprogresión, no será necesario esperar los cinco años previstos en elpresente RD y podrá solicitar una nueva evaluación transcurridos 18meses de la primera. Sólo en una única ocasión, manteniéndose en

Eliminado: <#>Sin perjuicio delas previsiones establecidas en la

disposición adicional segunda de laLOMLOU, de las obligaciones

generales establecidas en elpresente Real Decreto y en losEstatutos de la Universidad, el

personal docente investigadorfuncionario de la Universidad

Nacional de Educación aDistancia, en atención a sus

especiales características, estarásujeto al siguiente régimenespecífico:¶

 ¶<#>Este personal docente e

investigador tiene el deber dedesempeñar las tareas docentes einvestigadoras y, a particular,

participar en la elaboración delmaterial didáctico que laUniversidad determine como

específico de la enseñanza adistancia y adaptado a lastecnologías de la información y la

comunicación.¶ ¶

<#>Deberá, asimismo, atenerse alas directrices y plazos que, enorden al desarrollo de lametodología de enseñanza a

distancia y sin menoscabo de sulibertad de cátedra, se adopten parala mejor elaboración y adecuación

didáctica de dichos materiales.¶ ¶<#>Los Estatutos de la

Universidad determinarán loscriterios de equiparación entre elrégimen de dedicación establecido

con carácter general para elprofesorado funcionariouniversitario en el presente Real

Decreto, y el de dicho personaladscrito a la Universidad Nacionala Distancia, en orden a la

asignación de sus tareas docentes einvestigadoras, y a ladeterminación del régimen de sus

obligaciones de permanencia, deasistencia a los alumnos, derelación con los profesores tutores

y demás actividades propias de laenseñanza a distancia. ¶ ¶<#>Este personal tiene el derecho

y el deber de recibir la formación

específica precisa para eldesarrollo de la actividad deenseñanza a distancia.¶ ¶

<#>Este personal tiene laobligación de realizar losdesplazamientos que, por

exigencia de participación en lostribunales de exámenes y de las

obligaciones docentes yacadémicas inherentes a laenseñanza a distancia, deban

efectuar a las unidades territorialesde la Universidad y a los centrosasociados. ¶

 ¶<#>En tanto el Gobierno

establezca la regulación específica... [1]

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todo caso la evaluación cada cinco años como régimen normal de lacarrera horizontal.

Cuando un profesor acceda al cuerpo de funcionarios, tendrá quepasar por el mismo procedimiento (primera y 2da a los 18 meses).

Esta evaluación global de toda su carrera académica, definida en elartículo 16 del Estatuto y basada en los criterios establecidos en elAnexo 1, tendrá que tener en cuenta el contexto y condiciones en quese ha desarrollado su actividad docente, investigadora, detransferencia, innovación y gestión. Por tanto, su primera evaluaciónglobal tendrá en cuenta toda la actividad académica del profesoradoactual y las circunstancias en que se desarrolló la misma (referenciaal primer sexenio reconocido sin consecuencias económicas)

Para esta evaluación única global que permita situar al profesoradoactual en los grados de progresión que le correspondan en la carrerahorizontal se valoraran los sexenios con 12 puntos y los quinqueniosdocentes con 8 puntos. Esta puntuación sólo será aplicable en laprimera evaluación para compensar el peso de los otros criteriosbásicos.

Disposición adicional cuarta 

Lo previsto en la Disposición anterior será de aplicación a todo elprofesorado una vez se incorporen a los cuerpos docentesuniversitarios. Todos tendrán derecho en el momento de suincorporación a una primera evaluación académica de toda su carreraen los mismos términos que los señalados en la Disposición adicional

tercera.

Disposición adicional quinta

Los cambio del complemento de destino previsto en el presenteEstatuto para el catedrático de universidad (nivel 30) y para el titularde universidad (nivel 28) tiene que representar un incremento salarialsimilar y, por tanto, debe compensarse el incremento que suponepara el profesor titular, modificando la tabla salarial, el mencionadocambio de nivel.

Disposición adicional sexta

Los profesores que perteneciendo a los Cuerpos docentesuniversitarios vayan a prestar servicios en la Universidad de Navarrapodrán solicitar su pase a la situación de servicio en otrasadministraciones públicas de acuerdo con los previsto en los números1 y 4 del artículo 88 de la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto

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Básico del Empleado Público. El reingreso al servicio activo seefectuará según lo establecido en el artículo 67 de la Ley orgánica deUniversidades de 6/2001, de 21 de diciembre.

Disposición adicional séptima

Las universidades podrán contratar personal laboral interino parapoder atender a situaciones excepcionales de cobertura de lasnecesidades docentes. La duración de estos contratos será de un añoacadémico o mientras se mantenga el carácter excepcional de lasituación.

Disposición adicional octava 

El incremento retributivo relacionado con el grado de progresión de lacarrera horizontal será determinado por el Gobierno, fijando losmínimos, para cada grado de progresión, de acuerdo con lasComunidades Autónomas, que en uso de sus competencias podránampliarlo. Este incremento que será idéntico para los diferentescuerpos docentes universitarios, será equivalente a un sexto delsalario base en su cómputo anual.

Disposición adicional octava 

Modificación del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobreretribuciones del profesorado universitario

Disposición adicional novena 

Modificación del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el quese establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerposdocentes universitarios

Disposición transitoria primera. Catedráticos de EscuelasUniversitarias.

De acuerdo con lo señalado en la disposición adicional primera de la LOMLOU, los

funcionarios integrantes del cuerpo de Catedráticos de Escuelas Universitarias, en tantono se integren en el cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, permanecerán en su

situación actual y conservarán su plena capacidad docente y, en su caso, investigadora.

El Gobierno establecerá los criterios y baremos para la promoción en la carrerahorizontal de estos funcionarios, diferenciando en su caso, entre doctores y no doctores.

Disposición transitoria segunda. Titulares de EscuelaUniversitaria.

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De acuerdo con lo señalado en la disposición adicional segunda de la LOMLOU, losfuncionarios integrantes del cuerpo de Profesores de Escuelas Universitarias, en tanto

no se integren en el cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, permanecerán en su

situación actual y conservarán su plena capacidad docente y, en su caso, investigadora.

El Gobierno establecerá los criterios y baremos para la promoción en la carrera

horizontal de estos funcionarios, diferenciando en su caso, entre doctores y no doctores.

Disposición transitoria tercera.

En el plazo de un año a partir de la aprobación de este Estatuto, las Universidadesconcretarán y harán públicas las medidas y acciones a adoptar para garantizar laprevisión sobre igualdad de género contenida en el artículo 2.4 de este Estatuto.

Disposición transitoria cuarta.

El Gobierno determinará, en el plazo de tres meses a partir de la publicación de este

Estatuto, previo informe del Consejo de Universidades y de la Conferencia General de

Política Universitaria, el órgano competente al que hace referencia el artículo 16.6, así 

como los procedimientos para su evaluación. Establecerá también los procedimientos ybaremos específicos para la evaluación de la carrera horizontal académica

Disposición transitoria quinta sobre los profesores asociadosLRU.

Referencia a la disposición adicional cuarta de la LOU sobre losprofesores con contrato administrativo LRU

Disposición transitoria sexta sobre los profesorescolaboradores 

Referencia a la disposición adicional segunda de la LOMLOU sobre lacontratación de profesores colaboradores

Disposición transitoria séptima 

Los profesores titulares de escuela universitaria que, al entrar envigor este Real Decreto, sean doctores y no hayan accedido al cuerpode profesores titulares de universidad tendrán el régimen retributivocorrespondiente al nivel 27, en lugar del nivel 26 actual. Esto seráaplicable en lo sucesivo a todos los profesores de esta categoría unavez accedan al título de doctor y no accedan al cuerpo de titulares deuniversidad.

Disposición transitoria octava 

Referencia a la temporalización de las implicaciones económicas delpresente Estatuto. Planificación hasta el horizonte 2015. Ver losacuerdos que se pueden adoptar en relación con el Modelo definanciación y las Comunidades Autónomas

Disposición transitoria novena 

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En el plazo de un año de la aprobación del este Estatuto lasuniversidades concretarán y harán públicas las medidas y acciones aadoptar para garantizar la previsión sobre igualdad de género delartículo 2.4

Disposición final 

Ver si es necesario una Disposición final para el punto 16.8 sobreacreditación con el tercer grado de progresión y para el punto 16.11sobre la incorporación a las comisiones de acreditación

Disposición derogatoria del actual Real Decreto

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Anexo 1. Criterios básicos para la evaluación de la carrera horizontal académica

1.  Los criterios mencionados en el artículo 16, apartado 2, son lo que tienen que

determinar la carrera horizontal académica y se referirán a:

a)  Antigüedad en la función docente universitaria (en el empleo público

docente universitario) b)  Méritos docentes

c)  Méritos de investigaciónd)  Méritos por innovación y transferencia de conocimiento

e)  Méritos de dirección y gestión académica universitaria 

f)  Formación

2.  La valoración de los apartados b, c, d y e tienen que tener en cuenta ladescripción detallada de las actividades del personal docente e investigador (art.

8), de las actividades docentes del personal docente e investigador (art. 9), de

las actividades investigadoras del personal docente e investigador (art. 10), delas actividades de innovación y transferencia del conocimiento del personal

docente e investigador (art. 11), de las actividades de dirección y gestión del

personal docente e investigador (art. 12). El peso específico de cada una de las

actividades en cada uno de los criterios establecidos será determinado en el

protocolo que se defina para la solicitud del grado de ascenso.

3.  En la valoración de las diferentes actividades, definidas por el presente Estatuto,

incluidos en los criterios generales hay que tener en cuenta que su distribución,

en todo caso, debe garantizar que los solicitantes puedan obtener el máximo de

puntos asignados a cada apartado sin que hayan tenido que desarrollar la

totalidad de las actividades incluidas en él

4.  El criterio “Formación” tiene que hacer referencia a la participación del

Personal Docente e Investigador en procesos formativos reconocidos o

programados institucionalmente. A estos efectos se tendrá en cuenta elautoinforme del solicitante sobre las actividades formativas y los objetivos

conseguidos.

5.  Los puntos acumulables a lo largo de la carrera académica en los distintos

criterios de evaluación se definen a través de las siguientes puntuaciones:

a)  Antigüedad: un máximo de 20 puntos. Se propone un punto por año.

b)  Méritos docentes: Un máximo de 50 puntos. La aportación de un periodode actividad docente reconocida de acuerdo con las previsiones del Real

Decreto 1086/1989, de 28 de Agosto, modificado por el Real Decreto

75/2000, de 21 de Enero, sobre retribuciones del profesoradouniversitario, dará lugar a 5 puntos. En el caso de someterse a la

evaluación voluntaria de la actividad docente en el contexto de la

evaluación global académica, como parte específica de la misma, dará

lugar a una puntuación mínima de 5 puntos y máxima de 12 puntos.

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c)  Méritos de investigación: Un máximo de 50 puntos. Se proponen 10puntos por cada periodo de actividad investigadora reconocida de

acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de

Agosto, modificado por el Real Decreto 74/2000, de 21 de Enero.

d)  Méritos por innovación y transferencia de conocimiento: Un máximo de

40 puntos. Se tienen que ponderar las actividades relacionadas con lainnovación y la transferencia, diferenciándolas claramente de las

relacionadas con la actividad investigadora.

e)  Méritos de dirección y gestión académica universitaria: Un máximo de

30 puntos. En su valoración tendrá que tenerse en cuenta, en primerlugar, el desempeño de cargos académicos unipersonales estatutarios,

diferenciando la valoración según la implicación del cargo en relación ala dedicación. En segundo lugar, el desempeño de cargos académicos

unipersonales reconocidos por la Universidad con una valoración

diferente. En tercer lugar, otras actividades de gestión, descritas en el art.12 del presente Real Decreto, con una valoración ajustada a la dedicación

que implique para el personal docente e investigador. En este criterio

hay que incorporar la participación en las actividades sindicales y su

representación

f)  Formación: Un máximo de 10 puntos. Se refiere a lo que se plantea en el

apartado 3 de este Anexo. La puntuación tiene que ajustarse a la

dedicación y esfuerzo que implique para el personal docente e

investigador.

6.  Los puntos acumulados, necesarios para los grados de progresión en la carrera

horizontal serán los siguientes:

Primer grado: 40 puntos.

Segundo grado: 70 puntos

Tercer grado: 100 puntos

7.  La obtención de 120 puntos en el baremo dará derecho a los profesores titulares

de universidad a ser acreditados como catedráticos

8.  La obtención de 140 puntos en el baremo dará derecho a la obtención de uncuarto grado de excelencia para catedráticos y titulares acreditados como

catedráticos

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Página 37: [1] Eliminado micinn 05/ 04/ 2010 5:26

1. Sin perjuicio de las previsiones establecidas en la disposición adicional segunda de la

LOMLOU, de las obligaciones generales establecidas en el presente Real Decreto y en

los Estatutos de la Universidad, el personal docente investigador funcionario de la

Universidad Nacional de Educación a Distancia, en atención a sus especiales

características, estará sujeto al siguiente régimen específico:

a) Este personal docente e investigador tiene el deber de desempeñar las tareas docentes

e investigadoras y, a particular, participar en la elaboración del material didáctico que la

Universidad determine como específico de la enseñanza a distancia y adaptado a las

tecnologías de la información y la comunicación.

b) Deberá, asimismo, atenerse a las directrices y plazos que, en orden al desarrollo de la

metodología de enseñanza a distancia y sin menoscabo de su libertad de cátedra, se

adopten para la mejor elaboración y adecuación didáctica de dichos materiales.

c) Los Estatutos de la Universidad determinarán los criterios de equiparación entre elrégimen de dedicación establecido con carácter general para el profesorado funcionario

universitario en el presente Real Decreto, y el de dicho personal adscrito a la

Universidad Nacional a Distancia, en orden a la asignación de sus tareas docentes e

investigadoras, y a la determinación del régimen de sus obligaciones de permanencia, de

asistencia a los alumnos, de relación con los profesores tutores y demás actividades

propias de la enseñanza a distancia.

d) Este personal tiene el derecho y el deber de recibir la formación específica precisa

para el desarrollo de la actividad de enseñanza a distancia.

e) Este personal tiene la obligación de realizar los desplazamientos que, por exigenciade participación en los tribunales de exámenes y de las obligaciones docentes y

académicas inherentes a la enseñanza a distancia, deban efectuar a las unidades

territoriales de la Universidad y a los centros asociados.

2. En tanto el Gobierno establezca la regulación específica contemplada en la

Disposición Adicional Segunda de la Ley Orgánica de Universidades, los Profesores

Tutores de los centros asociados de la UNED se regirán por lo dispuesto en el Estatuto

de esta Universidad y en el reglamento de régimen interior del Centro Asociado al que

se encuentren vinculados