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UNLU Taller Operativo de Expor tación Prof Mg Ing.Ag r. Martin Fosser 1 Régimen de Origen UNIVERSIDAD NACIONAL DE LUJAN TALLER REGIMEN OPERATIVO DE EXPORTACION

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Régimen de Origen

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LUJANTALLER REGIMEN OPERATIVO DE

EXPORTACION

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Régimen de Origen

Porqué nos interesa el Régimen de Origen en el taller Régimen Operativo de Exportación ?

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Régimen de Origen

En los modelos de gestión, se esta poniendo la atención en el cliente, en nuestra operativa de exportación uno de los roles fundamentales del área de Comercio Exterior es el de

facilitador

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Régimen de Origen

Para el cliente generando los Certificados de Origen

presentándolos en tiempo y forma para que pueda formalizar sus

tramites de importación sin inconvenientes

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Régimen de Origen

En nuestra función en el área de comercio exterior o como Despachante de Aduanas para asesorar en que características debe contener el producto a exportar para que reciba el origen que necesitamos

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Régimen de Origen

Qué son las Normas de Origen? Son reglas determinadas por

acuerdo entre las naciones y que garantiza que una mercadería pertenece a un determinado País

Tiene por objeto la aplicación de políticas económicas o comerciales

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Régimen de Origen

CARACTERISTICAS DE LAS NORMAS DE ORIGEN

Deben ser objetivas, claras y previsibles, y aplicarse de manera uniforme, imparcial, transparente y coherente

Deben evitar las arbitrariedades

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Régimen de Origen

Podemos clasificarlas en dos grande grupos

Normas de Origen Preferenciales

Normas de Origen No Preferenciales

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Régimen de Origen

Normas de Origen Preferenciales Puede ser

Contractual Autónomo

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Régimen de Origen

Normas de Origen preferenciales Contractuales

Se utilizan cuando los países en determinados Acuerdos Comerciales define las preferencias arancelarias

Ej MERCOSUR, ALADI

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Régimen de Origen

Normas de Origen preferenciales Autónomas

Cuando una nación otorga preferencias a otra en el marco del

SISTEMA GENERAL DE PREFERENCIAS

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Régimen de Origen

Normas de Origen No Preferenciales

Se utiliza para discriminar las mercaderías por origen en situaciones comerciales no preferenciales

Se encuentran regidas por las normas aprobadas en el marco de la OMC

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Régimen de Origen derechos antidumping y

compensatorios medidas de salvaguardia prescripciones en materia de marcas

de origen compras del sector público los cupos arancelarios restricciones y prohibiciones de

importación.

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Régimen de Origen

se utilizan para otros fines como protección al consumidor las normas técnicas sanitarias y fitosanitarias embargos comerciales.

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Régimen de Origen

Las normas de origen se caracterizan por los siguientes elementos:

1- Criterios para calificar como originarias las mercancías;

2- Condiciones de expedición; y 3- Pruebas documentales del

cumplimiento de los requisitos 1 y 2.

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Régimen de Origen Criterios para calificar como

originarias las mercancías Producidas íntegramente en el territorio Producidas exclusivamente con

materiales originarios del territorio Elaboradas con materiales de países no

participantes siempre que sea el resultado de un proceso de transformación suficiente

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Régimen de Origen

Criterios para determinar el grado de suficiencia

Criterio de cambio de clasificación. Criterio de contenido nacional o

regional o del valor agregado. Criterio de producción, fabricación y

elaboración.

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Régimen de Origen

Criterio de cambio de clasificación.

Se especifica cuál es el cambio de clasificación que deberán cumplir las mercancías, en los distintos niveles (capítulo, partida o subpartida) del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA).

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Régimen de Origen

Según este criterio, queda implícito que por el solo hecho de estar el producto clasificado en una partida diferente a la que corresponde a los materiales utilizados en su elaboración, se presume que se ha cumplido un proceso de transformación, en principio sustancial o suficiente, que lo califica como originario.

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Régimen de Origen

Criterio de contenido nacional o regional, o del valor agregado.

Se indica el método de cálculo y

los porcentaje de integración de insumos nacionales o regionales correspondiente.

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Régimen de Origen puede expresarse desde dos puntos de

vista: no sobrepasar un límite porcentual

máximo de materiales importados en el proceso de fabricación

no quedar por debajo del contenido porcentual mínimo de componentes nacionales

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Régimen de Origen

Para ALADI Los productos serán considerados originarios cuando el valor CIF puerto de destino, o CIF puerto marítimo, de los materiales importados de terceros países no exceda del 50% del valor FOB de exportación del producto terminado.

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Régimen de Origen

Para Bolivia, Ecuador y Paraguay, ese porcentaje es del 60%.

En el Mercosur, los materiales no originarios no pueden exceder del 40%.

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Régimen de Origen

Criterio de producción, fabricación o elaboración.

Se especifica con precisión la operación o el proceso productivo que confiere origen a la mercancía.

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Régimen de Origen Tratamiento Acumulativo se define como el principio en donde los

insumos originarios de uno de los países de un acuerdo preferencial, que se utilizan en la elaboración de cualquier mercancía en otro país miembro, son tratados como si fueran originarios del país en el cual ha tenido lugar la elaboración final de dicha mercancía.

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Régimen de Origen

Operaciones que no confieren ORIGEN

se trata de operaciones simples como quitar el polvo, tamizar, seleccionar, clasificar, formar juegos, pintar, cambiar de envase, fraccionar, marcar, mezclar o simplemente montar

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Normas de origenZonas Francas

las mercancías producidas en zonas francas pueden beneficiarse de las preferencias otorgadas en los distintos acuerdos en la medida en que cumplan con los respectivos requisitos de origen

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Normas de origenZonas Francas

. La excepción la constituyen los acuerdos de Complementación Económica N° 18 (MERCOSUR), N° 35 (Chile—Mercosur) y N° 36 (Mercosur—Bolivia), donde se establece que los países participantes aplicarán el arancel vigente para terceros países a las mercancías producidas en Zonas Francas

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Régimen de Origen

La prueba del Origen se acredita con

EL CERTIFICADO DE ORIGEN

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Régimen de Origen

El Certificado de Origen es un documento por el cual el productor final, o en su caso el exportador, declaran bajo juramento que la mercancía que se va a exportar ha cumplido con las exigencias que para su elaboración establecen las normas de origen del acuerdo de que se trate

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Régimen de Origen

Formato de los certificados de origen

Las formas , los campo a llenar depende del diseño aprobado en cada acuerdo o en forma libre por ejemplo el certificado de origen Simple

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Formalidades Se presenta en un organismo

Autorizado por la administración del acuerdo y habilitado por la Cancillería Argentina.

Se presenta una DDJJ Formulario”Cetificado de

Origen”completo Fotocopia de la Factura firmada por el

exportador

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Certificado de origen ALADI

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Certificado de origen MERCOSUR

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Régimen de Origen

Formas de llenadoDebe ser llenado cuidadosamente, pues

un error puede significar su nulidad en el país de destino, con importantes consecuencias para los distintos operadores que intervienen, tanto de naturaleza comercial como administrativa, e incluso penal.

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Régimen de Origen

, todos los campos deben ser completados (salvo que expresamente se indique que su llenado es opcional), respetando estrictamente lo que se solicita en cada uno, en forma legible, a máquina o con letra de molde, y no podrán presentar tachaduras, raspaduras, correcciones ni enmiendas.

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Régimen de Origen La Nomenclatura y la descripción de las

mercancías, tal como se las incluye en el certificado, deben coincidir con las posiciones que corresponden a las mercancías negociadas y a las registradas en la factura comercial, según estén clasificadas en la Nomenclatura que registre el acuerdo respectivo (Naladisa o Nomenclatura del Arancel Nacional).

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Régimen de Origen

que la denominación de la mercancía deberá estar descrita de acuerdo con la glosa de la Nomenclatura que corresponda o la descripción específica que tenga el producto negociado, sin que ello signifique exigir el ajuste estricto a dichos textos

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Régimen de Origen

. La descripción de la factura comercial deberá corresponderse, en términos generales, con esta denominación. Adicionalmente, el certificado de origen podrá contener la descripción usual de la mercancía.

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Régimen de Origen

El número y la fecha de la factura comercial deben corresponder a la presentada ante la Aduana Nacional

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Régimen de Origen Cuando la mercancía es facturada por

un operador de un tercer país y no se conoce el número de la factura, el campo puede quedar en blanco, pero siempre deberá señalarse en el campo "observaciones" dicha circunstancia, identificando el nombre, denominación o razón social y domicilio del operador que en definitiva facturará la operación.

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Régimen de Origen

Campo referido a las normas de calificación se identifican las normas con las cuales cada mercancía cumple con el respectivo requisito para calificar como originaria.

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Régimen de Origen

Fecha de emisión y validez En el caso del Régimen General de

la ALADI, el certificado de origen debe ser emitido por la autoridad certificadora en la misma fecha de la factura comercial o dentro de los 60 días siguientes, y su validez es de 180 días a partir de su emisión.

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Régimen de Origen

En algunos acuerdos la situación es similar a la señalada, pero con el límite de 10 días hábiles después del embarque definitivo de las mercancías.

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Régimen General de OrigenArtículo 3 de la Decisión CMC Nº 01/04

MERCOSUR

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Régimen General de OrigenArtículo 3 de la Decisión CMC Nº 01/04

Serán considerados originarios:

a) Los productos totalmente obtenidos:

i) productos del reino vegetal cosechados o recolectados en el territorio de una o más Partes;

ii) animales vivos, nacidos y criados en el territorio de una o más Partes;

iii) productos obtenidos de animales vivos en el territorio de una o más Partes;

iv) mercancías obtenidas de la caza, captura con trampas, pesca realizada en el territorio, o en sus aguas territoriales y zonas económicas exclusivas, de una o más Partes;

v) minerales y otros recursos naturales no incluidos en los subpárrafos i) a iv) extraídos u obtenidos en el territorio de una o más Partes;

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Régimen General de OrigenArtículo 3 de la Decisión CMC Nº 01/04

vi) peces, crustáceos y otras especies marinas obtenidos del mar fuera de sus aguas territoriales y de las zonas económicas exclusivas por barcos registrados o matriculados en una de las Partes y autorizados para enarbolar la bandera de esa Parte, o por barcos arrendados o fletados a empresas establecidas en el territorio de una Parte;

vii) mercancías producidas a bordo de barcos fábrica a partir de los productos identificados en el inciso (iv) serán considerados originarios del país en cuyo territorio, o aguas territoriales y zonas económicas exclusivas, se efectuó la pesca o la captura;

viii) mercancías producidas a bordo de barcos fábrica a partir de los productos identificados en el inciso(vi), siempre que tales barcos fábrica estén registrados, matriculados en alguna de las Partes y estén autorizados a enarbolar la bandera de esa Parte, o por barcos fábrica arrendados o fletados por empresas establecidas en territorio de una Parte;

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Régimen General de OrigenArtículo 3 de la Decisión CMC Nº 01/04

ix) mercancías obtenidas por una de las Partes del lecho del mar o del subsuelo marino siempre que esa Parte tenga derechos para explotar dicho fondo o subsuelo marino;

x) mercancías obtenidas del espacio extraterrestre, siempre que sean obtenidas por una Parte o una persona de una Parte;

xi) desechos y desperdicios resultantes de la producción en una o más Partes y materia prima recuperada de los desechos y desperdicios derivados del consumo, recolectados en un Estado Parte y que no puedan cumplir con el propósito para el cual habían sido producidos.

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Régimen General de OrigenArtículo 3 de la Decisión CMC Nº 01/04

b) Los productos elaborados íntegramente en el territorio de cualquiera de los Estados Partes cuando en su elaboración fueran utilizados, única y exclusivamente, materiales originarios de los Estados Partes

c) Los productos en cuya elaboración se utilicen materiales no originarios de los Estados Partes, cuando resulten de un proceso de transformación que les confiera una nueva individualidad, caracterizada por el hecho de estar clasificados en una partida arancelaria (primeros cuatro dígitos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR) diferente a la de los mencionados materiales.

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Régimen General de OrigenArtículo 3 de la Decisión CMC Nº 01/04

d) En los casos en que el requisito establecido en el apartado c) no pueda ser cumplido porque el proceso de transformación operado no implica cambio de partida arancelaria (primeros cuatro dígitos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR), bastará que el valor CIF puerto de destino o CIF puerto marítimo de los insumos de terceros países no exceda el 40% del valor FOB de las mercaderías de que se trate.

A los efectos de la determinación del valor CIF de los materiales no originarios para los países sin litoral marítimo, será considerado como puerto de destino, el primer puerto marítimo o fluvial localizado en el territorio de los demás Estados Partes por el que hubiera ingresado el producto al MERCOSUR.

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Régimen General de OrigenArtículo 3 de la Decisión CMC Nº 01/04

e) Los productos resultantes de operaciones de ensamblaje o montaje realizadas en el territorio de un país del MERCOSUR, utilizando materiales originarios de terceros países, cuando el valor CIF puerto de destino o CIF puerto marítimo de esos materiales no exceda el 40% del valor FOB.

f) Los Bienes de Capital deberán cumplir un requisito de origen de 60% de valor agregado regional.

g) Los productos sujetos a requisitos específicos de origen, que figuran en el Anexo I. Dichos requisitos prevalecerán sobre los criterios generales establecidos en los literales c) al f) del presente Artículo, en tanto no serán exigibles para los productos totalmente obtenidos del literal a) y los productos elaborados íntegramente en el territorio de cualquiera de los Estados Partes del literal b) del presente Artículo.