valoracion aduanera para importadores y controles copci

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Expositor Ing. Douglas Vásquez Rodríguez Experto en Valoración de Mercancías Importadas Gerente General de International Business Global S.A INTERNATIONAL BUSINESS GLOBAL INTERBUSGLOBAL S.A. ASESORÍA, INTERMEDIACIÓN, REPRESENTACIÓN Y GESTIÓN ADUANERA EN TODAS LAS FASES DE LOS NEGOCIOS INTERNACIONALES, IMPORTACIÓN – EXPORTACIÓN, PROYECTOS COMERCIO EXTERIOR, CAPACITACIÓN COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS VALORACION ADUANERA PARA IMPORTADORES LIBRO V – TITULO II DE LA FACILITACION ADUANERA PARA EL COMERCIO. DE LO SUSTANTIVO ADUANERO, SUS CONTROLES Y SANCIONES EN LA VALORACION ADUANERA TALLER

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Seminario de Valoracion Aduanera para Importadores y controles segun el COPCI, realizado el 30 de Noviembre en la Camara Americana a cargo del Ing. Douglas Vásquez.

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Page 1: Valoracion aduanera para importadores y controles copci

ExpositorIng. Douglas Vásquez Rodríguez

Experto en Valoración de Mercancías Importadas

Gerente General de International Business Global S.A

INTERNATIONAL BUSINESS GLOBAL INTERBUSGLOBAL S.A.ASESORÍA, INTERMEDIACIÓN, REPRESENTACIÓN Y GESTIÓN ADUANERA EN TODAS LAS FASES

DE LOS NEGOCIOS INTERNACIONALES, IMPORTACIÓN – EXPORTACIÓN, PROYECTOS COMERCIO EXTERIOR, CAPACITACIÓN COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS

VALORACION ADUANERA PARA IMPORTADORES

LIBRO V – TITULO II DE LA FACILITACION ADUANERA PARA EL COMERCIO.

DE LO SUSTANTIVO ADUANERO, SUS CONTROLES Y SANCIONES EN LA VALORACION ADUANERA

TALLER

Page 2: Valoracion aduanera para importadores y controles copci

BASE LEGAL Y JUSTIFICACION

La  Organización Mundial del Comercio (OMC), entre sus Acuerdos esta; El Acuerdo Sobre Valoración de mercancías importadas, el mismo que tiene como objetivos fundamentales los siguientes;

Page 3: Valoracion aduanera para importadores y controles copci

El establecimiento de un sistema equitativo, uniforme y neutro de valoración en aduana de las mercancías importadas por parte de la Administración Aduanera, de tal manera que se excluya la utilización de valores arbitrarios o ficticios para sustituir los valores declarados por los importadores, 

BASE LEGAL Y JUSTIFICACION

Page 4: Valoracion aduanera para importadores y controles copci

BASE LEGAL Y JUSTIFICACION

Garantizar que la base para la valoración en aduana de las mercancías importadas debe ser en la mayor medida posible, su valor de transacción en aplicación del PRIMER METODO DE VALORACION sustentado en el PRECIO REALMENTE PAGADO O POR PAGAR que ha acordado el Importador con su proveedor internacional

Page 5: Valoracion aduanera para importadores y controles copci

UN MODELO DE UNA TRANSACCION COMERCIAL INTERNACIONALA EFECTOS ADUANEROS

VALOR DE CADA TV EN ADUANA ????

AFORO FISICO

LG 50PK350 - 50" INFINIA TV de plasma - pantalla ancha - 1080p (FullHD) - 600 Hz -

HDTV 1080p - gris -

LG 50PK350 - 50" INFINIA TV de plasma - pantalla ancha - 1080p

(FullHD) - 600 Hz - HDTV 1080p - gris

CANTIDA D: 1.000 Unidades. Valor de C/TV para exportación

$ 350,00 c/u

Page 6: Valoracion aduanera para importadores y controles copci

FACTORES EN EL ESTABLECIMIENTO DE LOS PRECIOS DE LAS MERCANCIAS A SER IMPORTADAS

A las estrategias de negoción.

Al poder de la capacidad de compra

A la forma y medio de pago

A las políticas de venta de cada proveedor internacional (precios exclusivos, precios de distribuidor, precios de representante, entre otros.

Se consideran descuentos por diferentes motivos (cantidades, ofertas, fin de temporada, remates, entre otros)

Por promoción e introducción en el mercando internacional.

Precios entre empresas vinculadas (importador y exportador)

Page 7: Valoracion aduanera para importadores y controles copci

EL PRECIO REALMENTE PAGADO O POR PAGAR(Artículo 8 del Reglamento de la Decision 571 CAN R-846)

El PRECIO REALMENTE PAGADO O POR PAGAR es el precio de las mercancías importadas y constituye el pago total que por estas mercancías ha hecho o vaya a hacer efectivamente el comprador al vendedor, de manera directa y/ o de manera indirecta en beneficio del mismo vendedor

1.000 Unidades a un Precio de $ 350,00 C/U

Valor total = $ 350.000,00

EL VENDEDOR Recibe un pago por

$ 250.000,00

RELACIONADA CON EL VENDEDOR

Recibe un pago por: $ 100.000,00

Por instrucciones del

Vendedor se paga a

esta persona

CUAL ES EL PAGO TOTAL POR LOS 1.000 TELEVISORES ?

Page 8: Valoracion aduanera para importadores y controles copci

EL PRECIO REALMENTE PAGADO O POR PAGAR(Artículo 8 del Reglamento de la Decision 571 CAN R-846)

El PRECIO REALMENTE PAGADO O POR PAGAR es el precio de las mercancías importadas y constituye el pago total que por estas mercancías ha hecho o vaya a hacer efectivamente el comprador al vendedor, de manera directa y/ o de manera indirecta en beneficio del mismo vendedor

1.000 Unidades a un Precio de $ 350,00 C/U

Recibe un pago de $ 350.000,00

Paga un canon de $ 20,00 por cada televisor por derecho de

marcaPaga un total de $ 20.000,00

CUAL ES EL PAGO TOTAL POR LOS 1.000 TELEVISORES ?

Paga al vendedor

Paga a LG

Page 9: Valoracion aduanera para importadores y controles copci

“El valor de transacción”, según el Acuerdo Sobre Valoración de la OMC, es el Precio Realmente Pagado o Por Pagar por las mercancías importadas, cuando estas se venden para su exportación al país de importación, mas los gastos y costos que incurre el importador, y son solo los que indica el Artículo 8 del Acuerdo Sobre Valoración de la OMC, cuando proceda. Este precio se aceptará bajo cuatro condiciones; 1-Que no existan, salvo algunas excepciones, restricciones a la cesión o utilización de las mercancías, 2- Que no haya ninguna condición o contraprestación cuyo valor no pueda determinarse, 3-Que no revierta al vendedor producto ulterior alguno que no pueda añadirse al precio, y 4- Que no exista una vinculación que influya en el precio. Carece de importancia que el precio sea superior o inferior al de mercancías idénticas o similares de otros importadores.

EL VALOR DE LA TRANSACCION DE LA MERCANCIA IMPORTADA

PRECIO TOTAL POR LO 1.000 TELEVISORES:

Gastos y Costos cubiertos por el Importador (si

procede)+ =Valor de

Transaccion de los televisores

$ 350.000,00 + $ 20.000,00 = $ 370.000,00

Page 10: Valoracion aduanera para importadores y controles copci

Reglamento comunitario de la Decisión 571 de la CAN.- Valor en Aduana de las mercancías importadas, adoptado mediante la Resolución 846 de la CAN.

Artículo 1. Valor en aduana de las mercancías importadas.

1.El valor en aduana de las mercancías importadas es la base imponible para la liquidación de los Derechos de Aduana ad-valórem, será determinado de conformidad con los métodos y procedimientos del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, en concordancia con lo establecido en la Decisión 571 y en el presente Reglamento.

2.El valor en aduana podrá ser considerado para conformar la base gravable para los demás Derechos e Impuestos a la Importación definidos en las normas comunitarias, de conformidad con lo señalado en el presente reglamento y en las respectivas legislaciones Nacionales

EL VALOR EN ADUANA DE LAS MERCANCIAS IMPORTADAS

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Art. 110.- Base imponible

EL CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION COMERCIO E INVERSIONES

La base imponible de los derechos arancelarios es el valor en aduana de las mercancías importadas. El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas más los costos del transporte y seguro, determinado según lo establezcan las disposiciones que rijan la valoración aduanera. El costo del seguro formará parte del valor en aduana pero la póliza de seguro no será documento obligatorio de soporte exigible a la declaración aduanera.

1. Primer Método : Valor de Transacción de las mercancías importadas

“El valor de transacción”, según el Acuerdo Sobre Valoración de la OMC, es el Precio Realmente Pagado o Por Pagar por las mercancías importadas, cuando estas se venden para su exportación al país de importación, mas los gastos y costos que incurre el importador, y son solo los que indica el Artículo 8 del Acuerdo Sobre Valoración de la OMC, cuando proceda

Page 12: Valoracion aduanera para importadores y controles copci

Cuando la base imponible (valor en aduana) de los derechos arancelarios no pueda determinarse, conforme al valor de transacción de las mercancías importadas, (ES DECIR EN BASE AL PRIMER MÉTODO DE VALORACION = VALOR DE TRANSACCION DE LA MERCANCIA IMPORTADA), se determinará de acuerdo a los métodos secundarios de valoración previstos en las normas que regulen el valor en aduana de mercancías

EL CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION COMERCIO E INVERSIONES

Art. 110.- Base imponible

2. Segundo Método : Valor de Transacción de mercancías idénticas

3. Tercer Método : Valor de Transacción de mercancías similares

4. Cuarto Método : Método del Valor Deductivo

5. Quinto Método : Método del Valor Reconstruido

6. Sexto Método : Método del “Ultimo Recurso

Page 13: Valoracion aduanera para importadores y controles copci

Costos, Gastos y Valores que deben adicionarse al Costos, Gastos y Valores que deben adicionarse al PRECIO de la mercancía.PRECIO de la mercancía.

Son únicamente los que establece el Artículo 8 del Acuerdo Sobre Valoración de la OMC.Siempre y cuando los haya pagado el importador.

Siempre y cuando no estén incluidos ya en el precio facturado de la mercancía.

Las comisiones de venta, NO LAS COMISIONES DE COMPRA.

El costo de los envases o embalajes que, a efectos aduaneros, se consideren que forma un todo con las mercancías importadas;

Los gastos por el embalaje de la mercancía importada, tanto por concepto de mano

de obra para embalar la mercancía y costo de los materiales utilizados para embalarlaEl valor de los materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados a las mercancías importadas;

LOS COSTOS Y GASTOS QUE ESTABLECE EL ARTICULO 8 DEL ACUERDO SOBRE VALORACION DE LA OMC SON:

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Costos, Gastos y Valores que deben Costos, Gastos y Valores que deben adicionarse al PRECIO de la mercancía.adicionarse al PRECIO de la mercancía.

Los costos de las herramientas, matrices, moldes y elementos análogos utilizados para la producción de las mercancías importadas;

Los costos de los materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas;

Los gastos de ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, y planos y croquis realizados fuera del país de Ecuador y necesarios para la producción de las mercancías importadas;

Los gastos por cánones y derechos de licencia (patentes, marca comerciales y derecho de autor) de la mercancía importada, que el importador tenga que PAGAR directa o indirectamente al vendedor de estas mercancías y que este PAGO haya sido una condición impuesta por el vendedor al importador.

Este gasto solo se lo adicionará al precio de la mercancía importada, siempre y cuando este valor no este ya incluido en el precio de la mercancía. Las reversiones de dinero que haga el comprador al vendedor, que sea parte del valor de las mercancías importadas.

Page 15: Valoracion aduanera para importadores y controles copci

Los pagos indirectos al proveedor internacional, son los que se hacen a una tercera persona en beneficio del proveedor internacional o para satisfacer una obligación de ese proveedor internacional, como condición impuesta en la negociación y son determinantes del precio total negociado por las mercancías.

La característica común es que tales pagos se hacen de manera separada del pago directo efectuado por las mercancías importadas.

Estos pagos deben ser declarados ante la Administración Aduanera y debidamente sustentados documentalmente por el importador al momento de presentar la declaración aduanera

PAGOS INDIRECTOS AL PROVEEDOR

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VINCULACION ENTRE EL PROVEEDOR E IMPORTADOR

Artículo 15 en su numeral 4) del ACUERDO SOBRE VALORACION DE LA OMC, establece:

Que se considerará que existe vinculación entre las personas solamente en los casos siguientes:

a) Si una de ellas ocupa cargos de responsabilidad o dirección en una empresa de la otra;

b) Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios;

c) Si están en relación de empleador y empleado;

Page 17: Valoracion aduanera para importadores y controles copci

d) Si una persona tiene, directa o indirectamente, la propiedad, el control o la posesión del 5 por ciento o más de las acciones o títulos en circulación y con derecho a voto de ambas;

e) Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra;

f) Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera;

g) Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona;

h) Si son de la misma familia.

VINCULACION ENTRE EL PROVEEDOR E IMPORTADOR

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En el caso de comprobarse la vinculación bajo los preceptos del Artículo antes indicado, se deberá proceder en base a lo que establece el Artículo 1 del Acuerdo Sobre valoración de la OMC….

El valor en aduana de las mercancías importadas será el “VALOR DE LA TRANSACCIÓN”…es decir, el Precio Realmente Pagado o Por Pagar por las mercancías cuando éstas se venden para su exportación al país de importación, ajustado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de Acuerdo Sobre Valoración de la OMC , siempre que concurran las siguientes circunstancias:

Que no exista una vinculación entre el comprador y el vendedor o que, en caso de existir, el valor de transacción sea aceptable a efectos aduaneros en virtud de lo dispuesto en el párrafo 2, que establece…

VINCULACION ENTRE EL PROVEEDOR E IMPORTADOR

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VINCULACION ENTRE EL PROVEEDOR E IMPORTADOR

a) Al determinar si el valor de transacción es aceptable el hecho de que exista una vinculación entre el comprador y el vendedor en el sentido de lo dispuesto en el artículo 15 del Acuerdo Sobre Valoración de la OMC , pues no constituirá en sí un motivo suficiente para considerar inaceptable el valor de transacción.

b) En tal caso se examinarán las circunstancias de la venta y se aceptará el valor de transacción

siempre que la vinculación no haya influido en el precio. si, por la información obtenida del importador o de otra fuente, la Administración de Aduanas tiene razones para creer que la vinculación ha influido en el precio, comunicará esas razones al importador y le dará oportunidad razonable para contestar

Page 20: Valoracion aduanera para importadores y controles copci

Dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de pago de los tributos al comercio exterior el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador podrá someter a verificación las declaraciones aduaneras, así como toda información que posea cualquier persona natural o jurídica que guarde relación con mercancías importadas. Para la determinación de las declaraciones aduaneras sujetas al control posterior se emplearán sistemas de gestión de riesgo.

EL CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION COMERCIO E INVERSIONES

Art. 145.- Control Posterior

El sujeto pasivo podrá presentar una declaración sustitutiva a fin de corregir los errores de buena fe en las declaraciones aduaneras cuando éstos impliquen una mayor recaudación o inclusive si no modifican el valor a pagar, dentro del plazo de cinco años contados desde la aceptación de la declaración, siempre que la administración no hubiese emitido una rectificación de tributos por el mismo motivo o no se hubiere iniciado formalmente el proceso control posterior. La declaración sustitutiva será validada y aceptada del mismo modo que la declaración aduanera.

Page 21: Valoracion aduanera para importadores y controles copci

BASE LEGAL Y TECNICA PARA LA APLICACIÓN DEL CONTROL ADUANERO

DECISION 574 DE LA CAN

REGIMEN ANDINO SOBRE CONTROL ADUANERO

Page 22: Valoracion aduanera para importadores y controles copci

ARTICULO 4.-DECISION 574 DE LA CAN

El control aduanero podrá realizarse en las fases siguientes:

a) Control anterior, el ejercido por la administración aduanera antes de la admisión de la declaración aduanera de mercancías.

b) Control durante el despacho, el ejercido desde el momento de la admisión de la declaración por la aduana y hasta el momento del levante o embarque de las mercancías.

c) Control posterior, el ejercido a partir del levante o del embarque de las mercancías despachadas para un determinado régimen aduanero.

Page 23: Valoracion aduanera para importadores y controles copci

ARTICULO 18.-

Corresponde a las unidades de control posterior:

a) Investigar los hechos generadores de las obligaciones aduaneras, mediante la obtención y análisis de información de importancia aduanera, tributaria y cambiaria;

b) Determinar en forma definitiva las bases imponibles mediante el análisis y evaluación de los valores en aduana declarados para comprobar su veracidad y la correcta aplicación de las normas aduaneras y tributarias;

c) Comprobar el origen, la clasificación arancelaria y los demás datos declarados;

Page 24: Valoracion aduanera para importadores y controles copci

EL CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION COMERCIO E INVERSIONES

Art. 190.- Contravenciones.

k) La sobrevaloración o subvaloración de las mercancías cuando se establezca en un proceso de control posterior.

Page 25: Valoracion aduanera para importadores y controles copci

SUBFACTURACION

Es la declaración de un valor ficticio, inferior al precio realmente pagado o por pagar y por ende al negociado con el proveedor internacional , con el ánimo de evadir tributos aduaneros.

SUBVALORACION Es la declaración de un valor real, que es diferente al precio realmente pagado o por pagar y por ende al negociado con el proveedor internacional.

Page 26: Valoracion aduanera para importadores y controles copci

EL CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION COMERCIO E INVERSIONES

Sin perjuicio del cobro de los tributos, las contravenciones serán sancionadas de la siguiente manera:

Art. 191.- Sanción aplicable.-

En el caso de la letra k) del artículo 190, con multa equivalente de trescientos por ciento (300%) del valor en aduana de las mercancías no declaradas o de la diferencia entre el valor declarado y el valor en aduana de las mercancías según corresponda;

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EL CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION COMERCIO E INVERSIONES

Art. 192.- Sanción por no entrega de información

Quienes no entreguen la información requerida por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, serán sancionados por la servidora o el servidor a cargo de las direcciones distritales con la clausura del establecimiento en el cual ejerce sus actividades económicas, sanción que será levantada cuando la información requerida sea entregada.

Si una persona, estando sancionada conforme el inciso anterior no entrega la información solicitada, en un plazo de treinta días el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador solicitará al Juez de Garantías Penales que a modo de acto urgente disponga la entrega de la información solicitada a el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el Juez, en el plazo de 48 horas ordenará la entrega de la información con el auxilio de la fuerza pública, copia de toda la información será remitida a la Fiscalía para que se inicien las investigaciones a que hubiere lugar.

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BASE LEGAL, RESPECTO A SOLICITUD DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACION POR PARTE DE LA ADMINISTRACION ADUANERA COMO PRUEBA DEL

“VALOR EN ADUANA DECLARADO “

Acuerdo de Valor de la OMC•Art. 17 de las Normas de Valoración en Aduana del Acuerdo de la OMC.•Anexo III – Párrafo 6 del Acuerdo de Valor de la OMC.•Opinión consultiva 19.1 del Comité Técnico de Valoración Aduanera de la OMC (Aplicación del Art.17 y del Párrafo 6 del Anexo III del Acuerdo de Valor de la OMC.).•Opinión consultiva 10.1 del Comité Técnico de Valoración Aduanera de la OMC(Trato aplicable a la documentación fraudulenta).•Decisión 6.1 del Comité Técnico de Valoración de la OMC(Casos en que las Administraciones de Aduanas tengan motivos para dudar de la veracidad o exactitud del valor declarado).

Decisión 571 de la CAN – Valor en Aduana de las Mercancías Importadas.•Art. 15.- Control del Valor en Aduana.•Art. 16.- Obligación de suministrar información.•Art. 17.- Dudas sobre la veracidad o exactitud del valor declarado.•Art. 18.- Carga de la prueba.

Resolución 846 de la CAN – Reglamento Comunitario de la Decisión 571- Valor en Aduana de las Mercancías Importadas.•Art. 51 Dudas sobre la veracidad o exactitud del valor declarado y sobre los documentos probatorios.•Art. 52 Documentos probatorios.

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Artículo 52. Documentos probatorios

Resolución 846 de la CAN – Reglamento Comunitario de la Decisión 571- Valor en Aduana de las Mercancías Importadas

1. Además de la factura comercial, del documento de transporte y del documento de seguro donde conste el monto asegurado de la mercancía, el importador deberá presentar otros documentos que se requieran en apoyo del valor en aduana declarado o del que pretenda ser determinado. Las Aduanas deben examinar dichos documentos a efectos de la comprobación de los elementos de hecho y circunstancias comerciales de la negociación y del cumplimiento de las disposiciones previstas en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC, en la Decisión 571 y en este Reglamento.

2. La clase de documentos que pueden ser obtenidos para verificar o comprobar el valor declarado, depende de la fase del control que esté desarrollando la Administración Aduanera y del método de valoración que se esté aplicando

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Artículo 52. Documentos probatorios

1. Los soportes de cualquier otro gasto inherente al transporte,2. Los soportes de cualquier otro gasto inherente al seguro pagado para cubrir los riesgos de

ese transporte.3. Documentos de los pagos realizados por las mercancías importadas. 4. Comunicaciones bancarias inherentes al pago tales como fax, télex, correo electrónico.5. Documentos presentados a las entidades crediticias para la solicitud del crédito.6. Cartas de crédito inherente a la mercaría.7. Listas de precios de las mercancías objetos de la importación, catálogos, revistas, fichas

técnicas.8. Contratos entre las partes que intervienen en la transacción comercial.9. Acuerdos de licencia donde consten las condiciones en que se utilizan el derecho de autor,

los derechos de propiedad industrial.10. Cualquier otro derecho de propiedad intelectual.11. Acuerdos o cartas de designación de agentes o representaciones y sobre los pagos por

comisiones.12. Comprobantes de adquisición de prestaciones.13. Correspondencia y otros datos comerciales respecto a la transacción realizada por la

importación.14. Documentos contables del Proveedor y/o Comprador-Importador que reflejen los asientos

de la transacción (Liquidación de la Importación, Asientos diarios, Mayor contable, Balances, otros)….Declaraciones al SRI (Impuesto a la Renta e IVA).

15. Facturas nacionales con precios de venta de las mercancías en el mercado nacional.16. Documentos que soporten los gastos conexos de esta venta en el mercado nacional.17. En general, cualquier documento que demuestre las condiciones bajo las cuales se realizo

la transacción comercial de la importación sujeta de valoración

Page 31: Valoracion aduanera para importadores y controles copci

GRACIAS POR SU AMABLE ATENCION

INTERNATIONAL BUSINESS GLOBAL S.A

ASESORIA, INTERMEDIACIÓN, REPRESENTACIÓN Y GESTIÓN ADUANERA EN TODAS LAS FASES DE LOS NEGOCIOS INTERNACIONALES, IMPORTACIÓN-EXPORTACIÓN,

PROYECTOS COMERCIO EXTERIOR, CAPACITACIÓN COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS