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    INTRODUCCIN

    El testimonio es quiz el medio de prueba ms antiguo de todos, tiene un origen

    teolgico pues aparece en el gnesis, cuando Adn y Eva son interrogados en el

    paraso luego de la comisin del pecado original; es anterior a la escritura y

    anterior a las valoraciones de tipo filosfico.

    Es ms, si algo podemos agregar sobre la presuncin de persona bil para

    testificar es que la e!cepcin de inabilidad no es un criterio sub"etivo de "uzgador,

    fiscal, abogado o persona alguna, sino una condicin que la ley establece por

    declaracin; y es que solo estn e!entos del deber de rendir testimonio en proceso

    legal alguno las personas a las que la ley e!presamente ubica en la e!cepcin.

    #o obstante, la presuncin de persona bil para testificar, como regla procesal,

    no es un defecto del ordenamiento "urdico, porque la regla no solo tiene la

    e!cepcin, e!cepcin que solo puede ser establecida por la misma ley, sino que

    establece tambin la atenuacin a la regla, atenuacin que se determina por la

    sospeca que pueda derivar del testigo.

    Aora bien, la calidad de sospeca que se le puede atribuir a un testigo tampoco

    es un atributo meramente sub"etivo, sino que son condiciones que ay que

    acreditar en el proceso de conocimiento para establecer que ay sospeca de que

    el testigo no est diciendo verdad; y es que, en efecto, si la presuncin de verdad

    es el fundamente ideolgico del testimonio, es una presuncin iuris tantum, esto

    es que si bien admite prueba en contra, esto es que el testigo no est diciendo

    verdad, la prueba en contra de la presuncin de verdad no puede ser otra

    presuncin iuris tantum sino un eco.

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    I. LA PRUEBA TESTIMONIAL EN MATERIA PENALI.1. Concepto

    $ara comenzar, es fundamental analizar las diferentes concepciones que plantean

    tratadistas reconocidos con respecto al testimonio, por cuanto sera pertinente

    nombrar la percepcin que desarrolla el ilustre autor colombiano %airo $arra

    &ui"ano, en su obra '(ratado de la prueba "udicial. El testimonio), quien se refiere

    al testimonio como* '+un medio de prueba, que consiste en el relato de un tercero

    al "uez sobre el conocimiento que tenga de ecos en general.) , de forma que el

    autor plantea que la citada definicin lleva consigo ciertos elementos que la

    complementan* en primer lugar, la persona, es decir el tercero, debe ser una

    persona natural, puesto que es aquella que tiene la capacidad de percibir ecos,

    sucesos y situaciones de carcter general relevantes para una investigacin en

    especial, por ende, sera absurdo aseverar que una persona "urdica pueda rendir

    una prueba "udicial de sta calidad; en segundo lugar, resulta claro, que la

    declaracin que realice una persona que se constituya como parte dentro de un

    proceso determinado, no podr ser considerada como una prueba testimonial, en

    el entendido en que el testigo debe ser una persona a"ena al "uicio, distinta de las

    partes y sin ningn inters de por medio, sin embargo, es posible la declaracin de

    una de las partes del proceso, siempre cuando, la misma no sea adversa a lapersona que la rinde y favorable a la contraparte, pues de ser as, abra lugar a

    una confesin; en tercer lugar, el autor afirma que, para que un testimonio e!ista

    debe referirse a ecos de carcter general, de modo que el "uez a lo largo del

    proceso debe analizar la conducencia y pertinencia de mismo para garantizar su

    eficacia y valides dentro de la situacin "urdica concreta; en cuarto lugar, el eco

    de que un testigo sea llamado como tal a un "uicio, no genera automticamente la

    e!istencia de una prueba testimonial, por lo que es necesario que la persona

    realice un relato detallado de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que

    conoci directa o indirectamente; en quinto y ltimo lugar, el testimonio puede ser

    rendido por un su"eto que aya presenciado u odo los ecos, teniendo en cuenta

    que en ambos casos dicas declaraciones podrn ser controvertidas.

    I.2. Definicin Breve

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    $artiendo de los conceptos anteriormente enunciados, es oportuno tomar partido

    de algunas de las posiciones y emitir un concepto propio, por consiguiente,

    podemos definir el testimonio, como un medio de prueba a travs del cual una

    persona, sin importar su edad, le transmite al "uez y a la audiencia, el

    conocimiento acerca de determinados ecos materia de investigacin, con el fin

    de esclarecer los mismos. Es indispensable tener en cuenta que, es de carcter

    obligatorio rendir testimonio, es decir este constituye un deber de toda persona

    natural, de tal suerte que el deponente slo puede referirse a los acontecimientos

    que le constan y a los pertinentes al proceso como tal, sin de"ar de un lado que

    e!isten ciertas e!cepciones establecidas dentro de nuestro ordenamiento "urdico

    vigente.

    II. ALORACION DE LA PRUEBA TESTIMONIAL

    $ara iniciar un correcto anlisis de la valoracin de la prueba testimonial, resulta

    imperioso acer referencia a los requisitos de e!istencia, validez y eficacia del

    testimonio, pues como es lgico no podra entrarse a valorar dica declaracin por

    el "uzgador sin que la misma cumpla estas e!igencias, por ello podemos acer

    referencia a la clara distincin que realiza el e"emplar procesalista -ernando evis

    Ecanda. (eniendo en cuenta lo anterior, pasaremos a e!plicar brevemente los

    mencionados requerimientos*

    2.1. Re!"i#ito# $e E%i#tenci&

    /.0ebe tratarse de una declaracin de carcter personal, de forma tal que

    es necesario que se realice por parte de la persona que adquiri el conocimiento

    de determinados ecos, el testigo, sin que de ninguna manera, se encuentre de

    por medio un mandato, una representacin o algo similar.

    1.0 Es claro que el testimonio emitido debe acerse por un tercero, es decir

    una persona a"ena al proceso que ba"o la gravedad del "uramento asevera el

    conocimiento de ciertos sucesos, claro est, sin de"ar de un lado la e!istencia

    clara del testimonio de parte que comprende el dereco penal, lo cual trae la idea

    de comprender este medio de prueba desde su sentido estricto y amplio, pues el

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    primero abarca rigurosamente la definicin desde una perspectiva declarativa en

    la que un tercero relata unos ecos, mientras que la segunda puede traer

    consigo la declaracin de parte a la que se ace referencia en el dereco penal,

    es decir aquel testimonio que podra llevar en l, una confesin.

    2.0 3e requiere que el testimonio sea un acto de carcter procesal, por

    consiguiente debe e!istir dentro de un proceso "udicial o dentro de una diligencia

    previa de este 4carcter0, en el entendido en que la declaracin que realiza la

    persona con fundamento en ciertos ecos, no solo e!iste cuando se ace ante un

    "uez dentro de un proceso establecido, sino tambin cuando se realiza ante un

    "uez antes de iniciarse el "uicio, de forma tal que se ar valer y se confirmara en

    esta etapa.

    5.0 6a declaracin debe fundarse en ecos, teniendo presente que las

    pruebas en general deben basarse en estos, sin de"ar atrs que son relevantes las

    percepciones, opiniones, deducciones y dems, que tenga el testigo o tercero con

    respecto a los sucesos que logro percibir por medio de los sentidos.

    7.0 Es netamente necesario que los ecos ob"eto de declaracin ayan

    ocurrido con antelacin al relato testimonial, sin restarle importancia al conte!to en

    el cual los ecos ocurrieron con antelacin a la declaracin pero siguen siendo

    parte del presente, es decir siguen persistiendo. e modo que, se ace evidente

    que este medio de prueba puede versar sobre ecos pasados que ayan

    desaparecido o sobre ecos presentes que sigan subsistiendo, con el requisito

    adicional de que sea cual sea, debe aberse generado previamente a la

    declaracin testimonial.

    8.0 Es fundamental que se trate de una declaracin representativa de un

    eco, en el entendido en que de no ser as no abra lugar a un testimonio como

    tal, puesto que es claro que el testigo al realizar el relato de los ecos conocidos

    por ste, debe representarlos mediante sus palabras, de forma tal que el "uzgador

    pueda percibir y conocer los acontecimientos ob"eto de ste medio probatorio; por

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    consiguiente, en el conte!to en que no sea de carcter representativo, no abr

    lugar siquiera a una mera declaracin.

    9.0 El testimonio debe traer consigo una trascendencia probatoria, de forma

    que entendido este como medio de prueba, es importante que est encaminado aconvencer al "uez sobre determinados ecos ocurridos en un tiempo especfico,

    independientemente de que dico mecanismo carezca de eficacia o validez

    probatoria.

    2.2. Re!"i#ito# $e v&'i$e(

    /.0 Es indispensable, al igual que para cualquier medio de prueba, el

    sometimiento a un proceso de admisin a"ustado a las normas legales.

    1.0 ebe e!istir legitimidad por parte de quien rinde el testimonio y de quien

    lo solicita o presenta, de manera que quien relata los ecos ob"eto de prueba

    debe ser la persona que a sido citada o llamada para dico propsito, y,

    asimismo, quien debe solicitar o presentar este medio probatorio debe ser aquella

    persona que es parte en el proceso.

    2.0 Es necesario que quien reciba el testimonio, este legitimado para esto,

    puesto que por regla general la persona competente para aceptar y decretar este

    medio de prueba, guarda la misma competencia para recibirlo, teniendo en cuenta

    que, en algunas ocasiones se genera la posibilidad de que el funcionario

    competente delegue dica funcin a otro, ba"o el entendido de que el delegado

    adquiere legitimacin para recibir ese testimonio nicamente, mas no para aceptar

    u ordenar cualquier otro. Aora bien, en el evento en que alguna de las partes

    interesadas dentro del proceso logre encontrar alguna informalidad en la recepcin

    de los testimonios tenidos en cuenta para efectos de este, y dica inconsistencia

    sea comprobada por el "uez, este ltimo deber decretar la nulidad y no otorgarle

    valor probatorio a dica declaracin.

    5.0 :omo es de saberse, la capacidad general es un requisito indispensable

    para la validez del testimonio y de igual manera para los dems medios

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    probatorios, en el entendido en que este aspecto debe derivarse de la persona

    que conoce los ecos ob"eto del proceso, es decir del testigo. As las cosas, es

    claro que para nuestra legislacin los incapaces absolutos no son aptos para

    rendir un testimonio, siempre y cuando el "uzgador aprecie al testigo para

    determinar su condicin, mientras que aquellos entendidos como incapaces

    relativos son generalmente aptos para rendir todo tipo de testimonio.

    7.0 Adicional al requisito anteriormente nombrado, es necesario que la

    persona que va a rendir el testimonio, se encuentre bil en sus aspectos fsicos,

    morales e intelectuales, tanto al momento de percibir los ecos ocurridos, como

    al momento de rendirlos ante la persona competente.

    8.0 Es de carcter fundamental que la rendicin del testigo no se encuentre

    ba"o ninguna coaccin o violencia, ya sea fsica o moral, de forma tal que pueda

    entenderse como una declaracin libre, consciente y espontnea de la persona

    que la realiza, puesto que de no ser as, y demostrarse que e!iste algn factor

    coercitivo, se encuadrara en una causal de nulidad, o abra lugar a una

    declaracin de falsedad de dica declaracin, y del mismo modo, se negara su

    validez probatoria.

    9.0 Es necesario, para efectos legales, que la rendicin del testimonio lleve

    consigo el "uramento, el cual debe realizarse con antelacin a esta declaracin, sin

    embargo este requerimiento no se presenta estrictamente en algunos casos

    concretos en los que el testigo es un menor que no a llegado a cierta edad

    determinada.

    .0 Es importante recalcar que la declaracin ob"eto de testimonio debe

    cumplir a cabalidad las formalidades que se le imponen, es decir debe someterse

    al cumplimiento de ciertos parmetros de tiempo, modo y lugar, en el conte!to en

    que de violar estos factores, abra lugar a la declaracin de invalidez de dica

    prueba, pero no a la nulidad de la misma, puesto que con la invalidez se ace

    suficiente negarle validez probatoria; asimismo, es debido tener presente, que no

    se presente ningn vicio que incida en las declaraciones rendidas por los testigos.

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    rganos por medio de los cuales tuvo conocimiento de los mismos, de forma que

    el "uez tendr la funcin de realizar un arduo anlisis de las situaciones fsicas en

    las que el testigo conoci los acontecimientos, para as determinar si se le puede

    atribuir valor probatorio a dico testimonio, entendiendo que para efectos de la

    eficacia se estudian dicas fallas en el momento de percepcin de los ecos,

    mientras que para efectos de validez se estudian en el momento de rendicin del

    testimonio.

    8.0 6a persona que en su calidad de testigo, rinda declaracin alguna en la

    que asevere el acaecimiento de determinados ecos, no debe aber incurrido en

    algn antecedente que demuestre que a mentido o a sido desonesto en varias

    ocasiones, es decir en el sentido en que de la personalidad del testigo se puede

    percibir que es una persona tendiente a incurrir en falsedad, por lo cual le

    corresponder al "uez determinar los efectos probatorios de este tipo de

    testimonios. e igual modo, el eco de que e!ista algn inters en el proceso, ya

    sea familiar, personal o cualquier otro, por parte del testigo, es evidente que dica

    persona se encontrara impedida para realizar esta prueba, es decir su declaracin

    carecera de eficacia probatoria.

    9.0 Aora bien, un requisito fundamental que rodea la eficacia del

    testimonio, ace referencia a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las

    que ocurrieron los ecos ob"eto del proceso, y, asimismo, en las que la persona

    tuvo conocimiento de estos, es decir estos tres elementos deben mencionarse de

    manera clara y precisa en la declaracin, describindolos respecto del eco

    como del conocimiento del mismo por parte del testigo, en el entendido en que

    respecto de uno solo no es suficiente para otorgarle eficacia probatoria al

    testimonio rendido.

    .0 =tro requisito que genera eficacia en una prueba testimonial es la

    concordancia de los diferentes ecos ocurridos y conocidos, puesto que es

    necesario que e!ista armona en el testimonio que se est emitiendo, en el

    conte!to en que los diferentes ecos, principalmente aquellos sucesivos, deben

    guardar entre s cierta coerencia para la estructura del relato. e igual modo

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    ocurre cuando se trata de varias declaraciones presentadas por uno slo o por

    varios testigos 4varios testimonios0, las cuales deben guardar determinada afinidad

    o relacin entre ellas con el fin de que no e!ista ninguna contradiccin entre las

    mismas, pues de e!istir sta, es evidente que no se le podr conceder

    credibilidad, ni mucos menos eficacia, a dicas declaraciones.

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    menor y del anciano, con respecto al primero es claro, que su percepcin de la

    realidad es totalmente diferente a la de los adultos, puesto que no tiene la

    capacidad total de distinguir entre la realidad y aquello que surge de su

    imaginacin, teniendo presente que dica distincin es adquirible a travs del

    tiempo y crecimiento del menor; de modo que, para algunas personas 4tratadistas

    y psiclogos0 resulta irracional tener como verdadero e irrefutable una declaracin

    testimonial de un ni?o, dado que ste se encuentra ante una imposibilidad de decir

    la verdad, simplemente porque no logra entenderla.

    B, LAS CONDICIONES -SICAS DEL TESTI/O

    Al momento de realizar la valoracin de la prueba o incluso antes o durante el

    "uicio oral, se deben e!aminar los diferentes aspectos, abilidades y falencias

    fsicas que presenta el testigo, con el propsito de determinar la credibilidad del

    mismo, es por tal razn que lo ms importante es verificar la sanidad del sentido

    por el cual el testigo percibi su conocimiento, es decir cmo llegaron a l los

    ecos materia de su relato.

    Es preciso anotar, que el eco de que una persona que rinde testimonio tenga

    alguna limitacin o afectacin fsica, #= es causal de anulacin de su declaracin,

    puesto que, una persona sorda muda que vio alguna situacin o un ciego que

    asegura aber escucado disparos y gritos, perfectamente estn capacitados para

    e!teriorizar ese conocimiento en un estrado "udicial, pues no se puede pretender

    desacreditar un testigo por tener cierta limitacin en algn sentido si el sentido con

    el cual percibi los ecos materia de la prueba testimonial est completamente

    sano; @al ara, el fiscal o el defensor, al tratar de eliminar o declarar nulo un

    testimonio aciendo notoria ante el "uez esa discapacidad.

    $or otra parte, cuando las limitaciones fsicas, son menos notorias, por e"emplo

    una miopa o un leve problema auditivo, es ms difcil para la "usticia darse cuenta

    de dica situacin, ms aun cuando en su mayora los testigos tratan de disimular

    su disminucin. :uando el testimonio de una persona es primordial para el

    esclarecimiento de los ecos, y sea necesario acerle una valoracin a sus

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    condiciones fsicas, los mdicos peritos entraran a e!aminar y emitir un informe

    mdico legal, mediante el cual le colaboren al "uez a determinar si el testigo es

    creble o no.

    C, ESTADO MENTAL

    3i bien, es de gran importancia determinar y e!aminar las condiciones fsicas del

    testigo, lo anterior pierde relevancia en el evento en que todos sus sentidos se

    encuentren en perfectas condiciones, pero la persona ob"eto de prueba testimonial

    padezca un trastorno mental. icos trastornos pueden imposibilitar la capacidad

    de conocimiento del individuo que lo sufre, de suerte que, a la ora de admitir y

    valorar un testimonio de un deponente con algn tipo de afectacin mental, se

    deber determinar el grado del perturbacin, para conocer si el mismo, afecta

    gravemente el proceso de conocer algunos episodios materia de investigacin y

    establecer si el su"eto puede tener la calidad de testigo y si su dico adquiere

    credibilidad, adems, dica e!aminacin de la enfermedad sirve para estar al tanto

    del tipo de padecimiento, es decir si ste es permanente o transitorio, de ser el

    caso, el "uez deber comprobar que la persona al momento de conocer los ecos

    se encontraba lucida y al igual se debe asegurar que la misma, estaba totalmente

    cuerda en la feca en que se le recepcion su testimonio.

    D, LA MEMORIA

    #ormalmente el recuerdo va desapareciendo conforme pasan los a?os, lo que no

    quiere decir que el mismo se anule, sino que se pierden detalles que pueden tener

    una gran importancia a la ora de esclarecer unos ecos, es por esta razn que

    siempre se prefiere una prueba testimonial inmediata a la ocurrencia del evento

    investigado, pues dica declaracin ser muy detallada y no se omitir ninguna

    circunstancia relevante.

    As mismo, cuando una persona percibi cierta imagen, la misma puede ir

    desvanecindose o volvindose confusa, asta el punto que el testigo no logre

    recordar claramente lo que vio, por lo menos si una persona vio a un ombre

    vestido de blanco que se encontraba cerca al sitio donde fue urtado un veculo,

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    si testifica inmediatamente tendr presente detalles fsicos de esa persona y podr

    acer una descripcin de la misma, mientras que si pasa el tiempo, es posible que

    no logre ni recordar que esa feca o que ese da vio a un ombre siquiera.

    =tro punto importante frente a la memoria del testigo es que cuando transcurre unperiodo de tiempo considerable, el deponente tiende a e!agerar su visin y

    mucas veces a crearse o inventarse de buena fe, una situacin que en ese

    momento no la percibi igual o incluso a afirmar con certeza ciertos ecos que al

    momento de su ocurrencia y de la percepcin el mismo tena dudas al respecto.

    Es por lo anterior el aspecto de la memoria del testigo debe ser valorado

    estrictamente a la ora de otorgarle credibilidad al deponente y realizar la

    respectiva crtica y estudio de su testimonio, de acuerdo a lo anterior, e!isten

    diversas circunstancias que pueden influir en la capacidad de recordacin del

    testigo, como los son las limitaciones fsicas, la edad y la educacin.

    E, EL TESTI/O SE/0N SU PRO-ESIN

    e acuerdo a la profesin o el oficio algunos sentidos tienden a debilitarse y en

    ocasiones a vigorizarse, es por esta razn que dependiendo de la profesin que

    se realice, un testigo puede ser ms o menos idneo, puesto que las labores que

    tienen que ver con la profesin se convierten en cotidianas, por lo tanto cuando

    una persona realiza ciertas actividad repetidamente, a la ora de percibir alguna

    circunstancia similar, la percibe y la memoriza de forma ms fcil que una persona

    que no realiza esa actividad a menudo y por lo tanto no le llama ningn tipo de

    atencin .

    III. TESTIMONIOIII.1. Concepto

    El testimonio, es la declaracin prestada ante un rgano "udicial, por personas

    fsicas, acerca de sus percepciones de ecos pasados, en relacin con los

    ecos ob"eto de prueba, con el propsito de contribuir a la reconstruccin

    conceptual de stos. 6a declaracin es brindada por una persona fsica, ya que

    solo sta es capaz de percibir y transmitir lo percibido. #o cabe pues la

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    declaracin de una persona "urdica, las que se manifiestan a travs de sus

    representantes, en cuyo caso, stos sern testigos./

    1.1. r&no $e pr"e&

    El rgano de prueba, tratndose de este medio probatorio, es el testigo, quien

    puede ser definido de manera genrica, como aquella persona que por medio de

    sus sentidos a percibido una cosa o suceso determinado.

    En sentido especfico, el testigo es aquella persona fsica citada o comparecida

    espontneamente al proceso con el fin de transmitir con sus manifestaciones el

    conocimiento que tenga sobre un eco concreto pasado, que a percibido

    sensorialmente en forma directa o indirecta 4es el caso del testigo de referencia0 y

    que resulta de inters probatorio en la causa.

    El relato del testigo, debe circunscribirse, a lo percibido sensorialmente por este,

    no pudiendo e!igrsele, ni ser adems admisible, que e!prese su parecer con

    respecto a lo vivenciado; en tal sentido, sus opiniones, conceptos, "uicios de valor,

    o apreciaciones sobre los ecos y responsabilidades, no tienen en general,

    ningn valor probatorio, salvo, como se?ala el #:$$1, cuando se trate de un

    testigo tcnico.

    #o obstante, es discutible a nivel doctrinario asta qu punto debe o no admitirse

    los "uicios de valor que manifieste el testigo en su relato. As pues, tal como lo

    establece %AB:-E# 2esta caracterstica del testimonio, no debe interpetrarse

    asta un e!tremo inconveniente, pues, en realidad, psicolgicamente, al momento

    de deponer, el testigo rememora una vivencia y al transmitirlas mucas veces

    debe acer ciertas apreciaciones que resultan inescindibles en el relato.

    1CAFFERATA ORES, Jos I. La Prueba en el Proceso Penal. Ob. Cit. p. !.

    " Art. 1##, inciso $, %el &CPP.

    $ JA'C(E&, E%uar%o ). Trata%o %e la Prueba en )ateria Penal. p*+. "#.

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    2. E' te#tio en e' proce#o pen&'.

    (estigo es la persona fsica que, sin ser parte en el proceso, es llamada a

    declarar, segn su e!periencia personal, acerca de la e!istencia y naturaleza

    de unos ecos conocidos con anterioridad al proceso.

    3egn :esar 3an @artn, testigo es la persona que ace un relato libre y

    mediato de ecos relacionados con la investigacin del delito o de ecos

    coetneos o subsiguientes a los acontecimientos delictuosos. :uatro son los

    elementos referidos al testigo a0 es una persona fsica; b0 a quin se le a

    citado para el proceso penal; c0 A decir lo que sepa acerca del ob"eto de

    aquel; y d0 con fin de establecer una prueba, esto es con el fin de suministrar

    elementos de prueba. 5

    $ara Arsenio =r Cuardia, el testigo es la persona fsica que aporta su

    relato al proceso sobre los ecos u ob"eto del proceso, sin ser parte de l. 6o

    ace en tanto observador directo o indirecto.7

    Conzales Comez @endoza, sostiene que el testigo es una persona natural sin

    impediento natural ni legal, citada o concurrente de mutuo propio, distante de

    la persona del imputado o del agraviado.8

    El testigo no a participado en el delito, sino conoce algn eco generado

    antes, durante y despus del delito.

    En algunos casos se permite que el testigo pueda ser tambin el

    -Cesar San )artn. /erec0o Procesal Penal. ri2le3. Se+un%a E%ici4n "55$. p*+. !-!.

    ! Arsenio Ore uar%ia. )anual /erec0o Procesal Penal. "%a.E%ici4n 1. E%itora Alternati6as.P*+. -!#

    #Pe%ro An+ulo Arana. El Interro+atorio %e Testi+os en el &ue6oC4%i+o Procesal Penal. /ialo+o Conla Jurispru%encia. acetaJur%ica. Pri7era E%ici4n 2ulio "558. p*+. 1-".

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    agraviado. En la figura "urdica del artculo

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    destinada a dar fe sobre el eco investigado. 9

    :onsiste en la atestiguacin oral, valida, narrativamente eca ante la

    autoridad competente que investiga o "uzga, producida sobre aquello que es

    inerente al t"ema probandum, con su"ecin a la prescripcin procesal

    pertinente.

    En principio y en atencin al artculo /88 del :digo $rocesal $enal, el testigo

    debe dar su testimonio sobre ecos* 'Contenido de la declaracin.& /. 'a

    declaracin del testigo versa sobre lo percibido en relacin con los "ec"os

    obeto deprueba.

    (ambin e!isten los testigos indirectos, quienes no an visto directamente los

    ecos del delito, pero tienen referencias por aber recibido la informacin de

    una persona que si estuvo en el escenario. a cuenta de este aspecto el

    artculo /88 del :$$* '1. (i el conocimiento del testigo es indirecto o se trata

    8Arsenio OreGuardi

    a.ManualDerechoProcesalPenal.2da.Edicin1999.Editora

    Alternativas.pg.4!

    Pe%ro An+ulo Arana. El Interro+atorio %e Testi+os en el &ue6oC4%i+o Procesal Penal. /ialo+o Conla Jurispru%encia. acetaJur%ica. Pri7era E%ici4n 2ulio "558. pa+. 1-$.

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    de un testigo de referencia

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    I. CAPACIDAD PARA RENDIR TESTIMONIOI.1. C&p&ci$&$I.1.1. Concepto

    6a capacidad, consiste en la aptitud fsica y psquica del testigo para percibir y

    transmitir fielmente uno o ms ecos; la compatibilidad en cambio, concierne a la

    abilidad de aqul en orden a la funcin que desempe?a y a su posicin en el

    proceso.

    El #:$$ se ocupa de establecer una suerte de abilidad general para ser testigo.

    As pues, respecto de la capacidad, dica norma refiere que, toda persona es en

    principio bil para prestar testimonio, e!cepto el inbil por razones naturales o el

    impedido por ley.

    e esta norma se deduce que, toda persona, cualquiera sea su se!o, o edad, y

    en tanto goce de la aptitud a que se izo referencia lneas arriba, tiene capacidad

    para ser testigo en el proceso penal, sin per"uicio de que la atendibilidad de su

    testimonio sea ob"eto de posterior valoracin por la autoridad "udicial ante la que

    se brinde.

    A tal efecto, el #:$$/>, establece que si fuere preciso, para valorar el testimonio,

    verificar la idoneidad fsica o psquica del testigo, se realizarn las indagacionesnecesarias y en especial, la realizacin de las pericias que correspondan. Esta

    ltima prueba podr ser ordenada de oficio por el %uez.

    $or tanto, son admisibles como testigos, los sordos, los mudos, los sordomudos, y

    los ciegos, siempre, desde luego, que no depongan sobre ecos para cuya

    percepcin se requiere el sentido del que carecen 4por e"emplo, el sordo acerca de

    una percepcin auditiva0; asimismo, el #:$$ establece que en caso de personas

    que no ablen el castellano, podrn declarar a travs de un intrprete 4Art. /9/0.

    Anlogas consideraciones resultan e!tensivas a los menores de edad, a quienes

    se admite como testigos, siempre que cumplan ciertas e!igencias que permitan

    garantizar su integridad emocional, en tal sentido, se dispondr la intervencin de

    15 Art. 1#", inciso " %el &CPP.

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    un perito psicolgico, que llevar a cabo el interrogatorio propuesto por las partes.

    6a norma admite tambin la posibilidad de recepcionar su declaracin en privado.

    Dgualmente, se permite la asistencia de un familiar del testigo. 6as mismas

    prescripciones son admisibles para personas que ayan resultado vctimas de

    ecos que las an afectado psicolgicamente. En principio, entonces,

    nicamente carecer de capacidad para ser testigo quien por deficiencia fsica o

    psquica no est absolutamente en condiciones de percibir por sus sentidos, o,

    pudiendo percibir, no pueda trasmitir sus percepciones del modo previsto en la ley.

    2.2. C'e# $e te#tio#

    &. Te#tio $irecto o pre#enci&'.

    Este testigo, es aquel que a percibido de manera directa los ecos sobre los

    que declara.

    . Te#tio $e referenci&.

    6a figura del testigo de referencia o testigo indirecto, es acogida tambin por el

    #:$$, cuando en el inciso 1 de su artculo /88, se establece que si el

    conocimiento del testigo es indirecto o se trata de un testigo de referencia, debe

    se?alar el momento, lugar, las personas y medios por los cuales lo obtuvo.... Ello

    en razn de que el testigo de referencia, a tomado conocimiento de los ecos

    que son ob"eto de prueba, de forma indirecta, a travs de lo referido por otras

    personas. En este caso, el "uez no logra la representacin de los ecos

    valindose directamente del testigo que los presenci, sino de otros que oyeron a

    aquel referirlos.

    En doctrina se distingue entre testigo de referencia primaria 4cuando el testigo

    toma conocimiento del eco de un testigo fuente0, y testigo de referencia

    secundaria 4cuando el testigo toma conocimiento del eco del testigo de

    referencia primaria0.

    c. Te#tio t6cnico.

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    El testigo tcnico, es aquel testigo que a conocido de un eco o cosa, con

    motivo de estar e"erciendo su profesin, o bien, aun cuando no lo est

    desempe?ando, el eco o cosa refiere a su especialidad tcnica o cientfica, de

    modo que en ambos supuestos, el testigo puede no slo relatar lo que a cado

    ba"o la percepcin de sus sentidos, sino tambin adicionarle sus conceptos

    personales sobre los e!tremos tcnicos o cientficos referidos al mismo //. e a

    que tambin se le suele definir, como aquella persona que posee los

    conocimientos especiales de una ciencia o arte y que al narrar unos ecos se

    vale de aquellos para e!plicarlos. El #:$$, regula la figura del testigo tcnico en el

    inciso 2 del Art. /88, al establecer que tratndose del testigo tcnico, se e!cepta

    la proibicin de admitir al testigo e!presar los conceptos u opiniones que

    personalmente tenga sobre los ecos y responsabilidades.

    $. Te#tio $e con$"ct&.

    3e conoce doctrinalmente como testigo de conducta a aquel testigo que declara

    generalmente en favor del imputado, a fin de aportar elementos de "uicio sobre la

    onorabilidad y la buena conducta del imputado/1.

    C&p&ci$&$ p&r& ren$ir te#ti4onio

    $or norma general, todos estn obligados a concurrir ante el llamado de

    la autoridad, previa citacin, y a declarar oralmente cuando supiesen sobre

    los ecos, en virtud del deber genrico que toda persona tiene de prestar

    au!ilio a laAdministracin de %usticia /2

    eamos el artculo /81 del :digo $rocesal $enal e!presa una norma general

    11 JA'C(E&, E%uar%o ). Trata%o %e la Prueba en )ateria Penal. Ob. Cit. p. "

    1" S;&C(E< =ELAR/E, Pablo. El &ue6o Proceso Penal. Ob Cit. p. "!$.

    1$Cesar San )artn. /erec0o Procesal Penal. ri2le3. Se+un%a E%ici4n "55$. pa+. !-!.

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    /5con dos e!cepciones* Capacidad para rendir testimonio.& /. -oda persona

    es, en principio, "!bilpara prestar testimonio, e!cepto el inbil por razones

    naturales o el impedido por la 6ey.

    6as e!cepciones de inabilitacin para testificar provienen de dos

    razones* $or razones naturales o impedimento por 6ey.

    DD.cF/0.F Dnabilitacin de testimonios por razones naturales

    6a inabilidad natural puede estar determinada por deficiencias fsicas o

    psquicas que obstaculizan o limitan las condiciones de percepcin, o en todo

    caso que imposibilitan la transmisin de las percepciones de manera inteligible

    y del modo previsto en la ley. /7

    El testigo debe tener una idoneidad fsica o psquica, la misma en algunos

    casos requiere su probanza mediante pericia. 3egn el artculo /81

    :$$ la :apacidad 'para valorar el testimonio es necesario verificar la

    idoneidad fsica o psquica del testigo, se realizarn las indagaciones

    necesarias %, en especial, la realizacin de las pericias que correspondan.

    El testimonio de menores y los que adolecen de alguna anomala

    psquica son recepcionados en el proceso "udicial con ciertas limitaciones

    1- !l cdigo de Procedimientos Penales tiene similar ace"cin general# Artculo1$> C %e PP.? El 2ue@ instructor citar* co7o testi+os 1> A las personas seBala%as en la%enuncia %el )inisterio Pblico, o %e la parte a+ra6ia%a, o en el atesta%o policial, co7oconoce%ores %el %elito o %e las circunstancias :ue prece%ieron, aco7paBaron o si+uierona su co7isi4nD "> A las personas :ue el inculpa%o %esi+ne co7o tiles a su %e9ensa, asco7o a las :ue especial7ente o9re@ca con el ob2eto %e %e7ostrar su probi%a% 3 buenacon%ucta. El n7ero %e los testi+os co7pren%i%os en estos %os incisos ser* li7ita%o por el

    2ue@, se+n su criterio, al necesario para esclarecer los 0ec0os :ue crea in%ispensables. El2ue@. a%e7*s, %eber* citar a to%as las personas :ue supon+a pue%en su7inistrar %atostiles para la instrucci4n.

    1!Arsenio Ore Guardia. Manual Derecho Procesal Penal. 2da.Edicin 1999.Editora Alternativas. Pag. 4"#

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    especiales/8. En estos casos el artculo /9> inciso 1, del :$$ prescribe que

    '#o se e!ige "uramento o promesa de onor cuando declaran 4+0 menores

    de edad, los que presentan alguna anomala psquica o alteraciones en la

    percepcin que no puedan tener un real alcance de su testimonio o de sus

    efectos.)

    3imilar contenido encontramos en el artculo /9/ inciso 2 del :digo $rocesal

    $enal. Cuando deba recibirse testimonio de menores *+ que "a%an

    resultado vctimas de "ec"os que las an afectado psicolgicamente, se podr!

    disponer su recepcin enprivado.

    *+ /gualmente, permitir! la asistencia de un familiar

    del testigo.

    El testigo con alguna limitacin para e!presarse puede declarar con el apoyo

    de un intrprete, establece el artculo /9/ inciso /, del :$$* (i el testigo es

    mudo, sordo o sordo mudo, o cuando no "able el castellano, declarar! por

    medio de intrprete.

    DD. c G 10.F 6os testigos impedidos por 6ey

    6os impedimentos de ley son de carcter funcional o procesal, segn afecten a

    los funcionarios "udiciales, fiscales, secretarios, personal tcnico,

    administrativo y au!iliar que conocen de un mismo proceso.

    6os "ueces no pueden ser testigos si antes an intervenido como "uzgadores

    en una causa que les toco resolver, asi establece el artculo 72 del :$$./9

    6os testigos podrn abstenerse a declarar en causas en que estn

    involucrados familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo

    1#El C4%i+o %e Proce%i7ientos Penales seBala si7ilar %isposici4n. Artculo 1-">.? G "> los7enores %e %iecioc0o aBos 3 personas a :uienes, por 9alta %e %esarrollo o por %eca%encia7ental, se les consi%eren en un esta%o intelectual in9erior al nor7al. El Jue@ eHplicar* a to%otesti+o :ue incurre en responsabili%a% penal si 9alta a la 6er%a%.

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    de afinidad a tenor del artculo /87 inciso /del :$$* Podr!n abstenerse de

    rendir testimonio el cn%uge del imputado, los parientes dentro del cuarto

    grado de consanguinidad o segundo de afinidad.*+ (odos ellos sern

    advertidos, antes de la diligencia, del dereco que les asiste para reusar a

    prestar testimonio en todo o en parte.)

    DOCTRINA

    Aunque no ostenta el carcter de prueba privilegiada, la prueba de testigos o

    testimonio siempre a tenido una gran importancia en el proceso penal/.

    El valor de este medio de prueba reside en la posibilidad que brinda al "uez de

    conocer, a travs del relato del testigo, las circunstancias en que tuvieron lugar los

    ecos ob"eto del proceso, y adquirir conviccin sobre los mismos, ya sea para

    dictar una sentencia condenatoria con fundamento probatorio suficiente, o para

    absolver al acusado.

    En ocasiones se define al testigo como una persona a"ena al proceso, cualidad

    que si bien es propia de la mayora de testigos que comparecen al proceso, no

    constituye una caracterstica esencial de la prueba testimonial, porque nuestro

    :digo $rocesal $enal prev que la vctima pueda dar su testimonio. @s an, en

    mucos procesos la declaracin de la vctima es de gran importancia, porque

    otorga al "uez una descripcin de los ecos que no a sido percibida por

    terceros, y que "unto con otras pruebas, permite al "uez tomar una decisin

    ponderada sobre la responsabilidad penal del acusado.

    18 Si7ilar nor7a eHiste en el C4%i+o %e Proce%i7ientos Penales. Artculo ">.? Los2ueces en elproce%i7iento penal pue%en ser recusa%os por el inculpa%o o por la parte ci6il,en los casos si+uientes1.? Si resultan a+ra6ia%os por el 0ec0o punibleD ".? Si 0anpresencia%o el acto %elictuoso 3 les correspon%e %eclarar co7o testi+osD G8.? Cuan%o0a3an inter6eni%o en la instrucci4n co7o 2ueces in9eriores, o %ese7peBa%o el )inisterioPblico, o inter6eni%o co7o peritos o testi+os, o por 0aber si%o %e9ensores %el inculpa%o o%el a+ra6ia%o.

    1 TO) ARCA, Jos Antonio. En OLI=A SA&TOS, An%rs %eD ARAO&ESES)ART&E

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    Aunque el artculo /81 y los siguientes preceptos que regulan la prueba

    testimonial aluden sobre todo a la prueba actuada en la etapa del "uicio oral

    tambin podr admitirse como prueba de testigos la declaracin de un tercero

    durante la investigacin preparatoria en los casos previstos en el artculo 151 del

    :$$ de 1>>5. 6a caracterstica comn de estos supuestos es la urgencia de

    e!aminar al testigo antes del "uicio oral por la oportunidad de la declaracin o para

    preservar la veracidad del testimonio.

    6a ley se?ala que no tiene capacidad para rendir testimonio el inbil por razones

    naturales, con esta disposicin se refiere a aquellas personas que no pueden

    manifestar libremente su voluntad, tambin a quien padece algn trastorno

    psquico 4y no puede percibir los ecos con ob"etividad0 o fsico que le incapacita

    para conocer los ecos ob"eto del proceso.

    3in embargo, es necesario precisar que tambin aquellos que padecen algn

    trastorno fsico pueden dar su testimonio en un proceso penal, siempre que el

    contenido de su declaracin no tenga relacin con el defecto que padecen. $or

    e"emplo, un ciego puede declarar acerca de lo que oy el da en que ocurri el

    eco supuestamente delictivo.

    6a idoneidad fsica podr ser cuestionada por el acusado, el @inisterio $blico u

    otro su"eto procesal solo cuando esta invalide e! ante el testimonio. En el e"emplo

    del ciego, si despus de ser notificada con la acusacin, la defensa ofrece la

    declaracin de un testigo ciego y conforme al artculo 25< del :$$ se?ala como

    nico punto de declaracin* '6o que el testigo observ en el lugar de los ecos).

    Es posible, que en el ipottico caso planteado, la defensa en realidad se refera

    al devenir de los ecos en ese da concreto, a aquello que el ciego oy o

    percibi con los dems sentidos. $or ello, en mi opinin el "uez o el (ribunal no

    deben recazar la prueba sin antes verificar este e!tremo.

    $ara prestar testimonio el legislador no a e!igido capacidad de e"ercicio, puesto

    que tambin los menores de edad pueden ser testigos. 6a inabilidad por razones

    naturales est vinculada a la capacidad de percibir los ecos con ob"etividad, es

    decir, esta reside en la aptitud de la percepcin. $or ello, incluso un ni?o que no

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    pueda comunicar los ecos con un lengua"e preciso y fluido puede ser testigo.

    En esta clase de testimonios, adquiere un papel relevante la claridad y

    oportunidad de las preguntas e intervenciones de las partes.

    HDH6D=CIAJDA

    La prueba en el C4%i+o Procesal Penal %e "55- , aceta Penal 3 Procesal

    Penal