versión final sm estatuto raqaypampa 04.11.2013 (1)

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es un anteproyecto de ley realizado por los cominarios de raqaypamapa

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Central Regional Sindical nica de Campesinos Indgenas de Raqaypampa (CRSUCIR)Consejo Autonmico Indgena Originario Campesino de Raqaypampa

ESTATUTO DE LA AUTONOMIA INDIGENA ORIGINARIA CAMPESINA DE RAQAYPAMPA

Cochabamba - 2013

PREMBULO

Las Alturas de Raqaypampa son nuestro territorio, all entre el ro Caine, el Norte Potos y los valles de Mizque y Aiquile de Cochabamba.

Somos quechuas de larga memoria e historia creciente, hijos de esta tierra: la Pachamama que nos cuida y alimenta, cultivadores de tierra y criadores de ganado, orgullosos de nuestras costumbres y de la organizacin que nos conduce; de nuestra forma de entender el mundo y la vida que llamamos Territorio.Estas tierras han sido desde siempre lugar de refugio, reencuentro y resistencia de gentes de los andes. Nuestros ancestros son los antiguos Chuwis que habitaban la regin mucho antes que llegaran los inkas desde Cuzco y los espaoles del otro lado del mundo. Para no desaparecer, los abuelos y abuelas se replegaron a las alturas de Raqaypampa. Tambin guardamos la memoria de nuestros lderes que pelearon hace ms de 100 aos junto al Willka Zrate y refundaron sus vidas en estas alturas. Las luchas ms recientes e intensas de nuestro pueblo vienen de los tiempos de la Reforma Agraria para recuperar las tierras usurpadas a los abuelos por los hacendados, cuando Raqaypampa fue campo de movilizaciones y de escuelas indgenas nicas, iluminados por el fuego y la lucidez del Qulqi Manuel Andia y el Tata Fermn Vallejos, quienes junto a otros lderes que llegaron despus forjaron las bases de la organizacin y de la cultura raqaypampea del presente. Contribuyeron y se sumaron en estas luchas los hermanos kechuas de los valles de Mizque, Aiquile, Sacabamba, Tin Tin, Vila Vila, quienes llegaron buscando tierra y proteccin, para formar parte del Territorio Raqaypampeo.

Consecuentes con esta historia, forjamos una cultura propia de raz andina y tronco kechua: la cultura de las alturas de Raqaypampa, rearticulando el territorio y nuestra identidad a travs de la Central Regional Sindical nica de Campesinos Indgena de Raqaypampa (CRSUCIR) y del Distrito Indgena Mayor, como un paso hacia la gestin indgena originaria con la Subalcalda. Este camino estuvo apoyado en las experiencias de educacin comunitaria que nos permitieron constituir un proyecto educativo propio con los Consejos Educativos Comunales como instancia de control comunal sobre la gestin educativa, en torno al cual forjamos el Consejo Regional Educativo de las Alturas (CREA) y el Centro de Formacin Originaria de Alturas (CEFOA), donde reflexionamos y nos preparamos para el ejercicio de la gestin territorial indgena originaria campesina. El siguiente paso fue el reconocimiento pleno como Tierra Comunitaria de Origen (hoy Territorio Indgena Originario campesino).

Hoy consolidamos este camino recorrido con el proceso hacia la Autonoma Indgena Originaria Campesina de Raqaypampa y el autogobierno, con una propuesta de base cultural concebida desde la gestin territorial y la democracia comunitaria que practicamos. As, la persistente sangre kechua que corre por nuestras venas, expresa nuestro crecimiento con identidad y la re-emergencia del territorio.Nosotros, indgenas originario campesinos de Raqaypampa, junto a todo el pueblo de Bolivia expresamos el pasado 25 de Enero de 2009 la voluntad comn de aprobar la Constitucin Poltica del Estado, donde proclamamos la pluralidad del Estado Boliviano como base para alcanzar la vida plena del Sumaq Kawsay, el Vivir Bien en la diversidad de pueblos y naciones que la integramos, para el ejercicio de todos nuestros derechos individuales y colectivos.

Las comunidades del territorio de Raqaypampa, por decisin propia y en cumplimiento de la Constitucin Poltica del Estado, entregamos este Estatuto ejerciendo el derecho de libre determinacin y autogobierno, reivindicando nuestra condicin de pueblo indgena originario campesino y nuestro origen preexistente a la colonia y repblica, proclamando la plena vigencia de los derechos territoriales colectivos, sociales, econmicos y culturales que nos corresponden: estableciendo en los hechos el modelo de Estado Plurinacional de Bolivia. Por tanto, el presente Estatuto define las bases de la Autonoma Indgena Originario Campesina de Raqaypampa, en homenaje a la lucha del pueblo y la memoria de los ancestros y lderes que ayudaron a forjarnos, para ofrecer a nuestras hijas e hijos los caminos que nos lleven hacia el Sumaq Kawsay.

Jallalla; Sumaq Kawsay tukuy runamasispaq.NDICE

1TTULO I

HYPERLINK \l "_Toc373579209" DISPOSICIONES GENERALES

1CAPTULO I

HYPERLINK \l "_Toc373579211" BASES FUNDAMENTALES

1Artculo 1.- Constitucin de la Autonoma Indgena Originaria Campesina de Raqaypampa

1Artculo 2.- El territorio indgena originario campesino de Raqaypampa (TIOC-R)

2Artculo 3.- La cultura del territorio indgena originario campesino de Raqaypampa

2Artculo 4.- Base legal del Estatuto de la Autonoma Indgena Originaria de Raqaypampa

2Artculo 5.- Finalidad y funciones de la Autonoma Indgena Originaria Campesina de Raqaypampa (AIOC)

3Artculo 6.- Alcances de la Autonoma

3Artculo 7.- Sujeto de la Autonoma

3Artculo 8.- Forma de Gobierno

4CAPTULO II

HYPERLINK \l "_Toc373579221" ALCANCE, PRINCIPIOS Y VALORES

4Artculo 9.- Alcance del estatuto

4Artculo 10.- Principios y Valores

7Artculo 11.- Ejercicio de la autonoma

7Artculo 12.- Idiomas

7Artculo 13.- Smbolos

7CAPTULO III

HYPERLINK \l "_Toc373579228" DERECHOS Y DEBERES

7Artculo 14.- Derechos

8Artculo 15.- Deberes

10TTULO II

HYPERLINK \l "_Toc373579232" AUTOGOBIERNO

10CAPTULO I

HYPERLINK \l "_Toc373579234" Estructura Organizativa del Gobierno Autnomo Indgena Originario Campesino

10Artculo 16.- Organizacin del Gobierno Autnomo Indgena Originario Campesino

10Artculo 17.- La Asamblea General de Comunidades

11Artculo 18.- Eventos de la Asamblea General de Comunidades

14Articulo 19.- Convocatoria y toma de decisiones

15Artculo 20.- Consejo de Gestin Territorial de la AIOC

15Artculo 21.- Atribuciones del Consejo de Gestin Territorial

16Artculo 22.- Eleccin y composicin del Consejo de Gestin Territorial

17Articulo 23.- Eleccin, composicin y designacin de la Autoridad Administrativa Autonmica.

18Artculo 24.- Atribuciones de la Autoridad Administrativa de la Autonoma IOC

19Artculo 25.- Criterios y procedimientos para la conformacin y funcionamiento del Consejo de Gestin Territorial y la Autoridad Administrativa de la Autonoma

19Artculo 26.- Elaboracin de mandatos de la Autonoma

21Artculo 27.- Planificacin territorial

22CAPTULO II

HYPERLINK \l "_Toc373579248" JURISDICCIN DE JUSTICIA INDGENA ORIGINARIA CAMPESINA

22Artculo 28.- Sustento originario y normativo

22Artculo 29.- Principios rectores:

23Artculo 30.- La autoridad judicial indgena originaria campesina:

23Artculo 31.- Instancias

24Artculo 32.- Sujetos sometidos a esta jurisdiccin

24Artculo 33.- Competencias

24Artculo 34.- Cumplimiento

24Artculo 35.- Lmites en su aplicacin

24Artculo 36.- Control de garantas

25Artculo 37.- Coordinacin y cooperacin

25TTULO III

HYPERLINK \l "_Toc373579260" PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL

25CAPTULO I

HYPERLINK \l "_Toc373579262" PARTICIPACIN Y CONTROL SOCIAL

25Artculo 38.- Participacin

26Artculo 39.- Control social

27Artculo 40.- Responsabilidad de las Autoridades

27TTULO IV

HYPERLINK \l "_Toc373579267" COMPETENCIAS Y FINANCIAMIENTO

27CAPTULO I

HYPERLINK \l "_Toc373579269" DISPOSICIONES GENERALES

27Artculo 41.- Asuncin de competencias

27Artculo 42.- Definicin de competencias

27Artculo 43.- Acreditacin de competencias

28CAPTULO II

HYPERLINK \l "_Toc373579274" COMPETENCIAS EXCLUSIVAS

28Artculo 44.- Competencias exclusivas

29Artculo 45.- Materias de las competencias exclusivas

29CAPTULO III

HYPERLINK \l "_Toc373579278" COMPETENCIAS COMPARTIDAS

29Artculo 46.- Competencias compartidas

29CAPTULO IV

HYPERLINK \l "_Toc373579281" COMPETENCIAS CONCURRENTES

29Artculo 47.- Competencias concurrentes

30Artculo 48.- Coordinacin

30Artculo 49.- Recursos

30Artculo 50.- Fuente de recursos

31Artculo 51.- Criterios de distribucin de recursos

31TITULO V

HYPERLINK \l "_Toc373579288" VISION DE DESARROLLO TERRITORIAL INTEGRAL PARA LA GESTION DE LA AUTONOMIA INDIGENA ORIGINARIA CAMPESINA DE RAQAYPAMPA

31Captulo I

HYPERLINK \l "_Toc373579290" DE LA VISIN Y FINES DE LA GESTIN PBLICA INDGENA ORIGINARIA CAMPESINA DE RAQAYPAMPA

31Artculo 52.- Visin del territorio indgena originario campesino de Raqaypampa y del vivir bien de su poblacin

32Captulo II

HYPERLINK \l "_Toc373579293" GESTIN TERRITORIAL Y DE RECURSOS NATURALES

32Artculo 53.- Territorio

33Artculo 55.- Tierra

33Artculo 56.- Produccin agroecolgica

33Artculo 56.- Recursos naturales

34Artculo 57.- Recursos naturales no renovables

34Artculo 58.- Recursos naturales renovables

34Artculo 59.- Recursos hdricos

35Artculo 60.- La vegetacin natural: praderas y montes

36Artculo 61.- Medio Ambiente, calidad ambiental y Clima

36Artculo 62.- Energas renovables

36Captulo III

HYPERLINK \l "_Toc373579305" Economa del territorio y produccin comunitaria

36Artculo 63.- Desarrollo econmico y produccin

37Artculo 64.- Sistemas de aprovechamiento del agua para la produccin

37Artculo 65.- Turismo comunitario cultural

37Captulo IV

HYPERLINK \l "_Toc373579310" GESTION CULTURAL

37Artculo 66.- Gestin Cultural

38Captulo V

HYPERLINK \l "_Toc373579313" EDUCACION

38Artculo 67.- Educacin

39Captulo VII

HYPERLINK \l "_Toc373579316" SALUD Y DEPORTE

39Artculo 68.- Salud

39Artculo 69.- Deportes

40Captulo VIII

HYPERLINK \l "_Toc373579320" COMUNICACION

40Artculo 70.- Comunicacin

40Captulo IX

HYPERLINK \l "_Toc373579323" SERVICIOS BSICOS E INFRAESTRUCTURA

40Artculo 71.- Servicios bsicos

41Artculo 72.- Infraestructura social y productiva

41TTULO VI

HYPERLINK \l "_Toc373579327" JERARQUA NORMATIVA Y REFORMA DEL ESTATUTO

41Artculo 73.- Primaca normativa

42DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPTULO I

BASES GENERALESArtculo 1.- Constitucin de la Autonoma Indgena Originaria Campesina de RaqaypampaLos qhechuas del territorio originario de Raqaypampa, en concordancia con los artculos 1, 2 y 293 pargrafo 1 de la Constitucin Poltica del Estado, expresamos nuestro derecho de libre determinacin, autonoma y autogobierno en el marco de la unidad del Estado Plurinacional Comunitario. En aplicacin y ejercicio de ese derecho, hemos constituido la Autonoma Indgena Originaria Campesina de Raqaypampa, fundada tanto en nuestra territorialidad, cultura, lengua e historia, como en nuestras instituciones polticas, sociales, econmicas, culturales y jurdicas propias.Artculo 2.- El territorio indgena originario campesino de Raqaypampa (TIOC-R)

I. El Territorio Indgena Originario Campesino de Raqaypampa (TIOC-R) es el dominio ancestral donde se desarrolla la vida de las comunidades que somos parte del pueblo indgena raqaypampeo y que compartimos una cultura propia; nuestro territorio es reconocido constitucionalmente y est consolidado mediante ttulo ejecutorial.II. Se encuentra localizado entre las pampas y valles del sudeste de la Provincia Mizque del Departamento de Cochabamba.III. El territorio indgena originario campesino de Raqaypampa abarca todo el espacio articulado por la Central Regional Sindical nica de Campesinos Indgenas de Raqaypampa (CRSUCIR), la organizacin poltica matriz que nos articula; est estructurado a nivel comunal en 43 sindicatos agrarios, y a nivel intercomunal en cinco subcentrales: Raqaypampa, Laguna Grande, Molinero, Santiago y Salvia, las cuales constituyen unidades territoriales intermedias.IV. Nos autodefinimos como territorio indgena originario campesino a la vez, porque las tres expresiones resumen nuestro origen, historia, identidad y forma de organizacin de base comunitaria, y porque los tres son conceptos complementarios en la constitucin de nuestra identidad raqaypampea, que ratificamos con los siguientes criterios:

a. Somos originarios porque estas son nuestras tierras de origen, el lugar donde habitaron nuestros antepasados, donde nacimos y vivimos con nuestras familias y comunidades;

b. Hemos asumido ser indgenas, a pesar de la historia colonial de esta palabra, porque representa las luchas por el reconocimiento y respeto de nuestra identidad y la reivindicacin del territorio;

c. Tambin nos consideramos campesinos, por la base sindical comunitaria de nuestra organizacin, con la cual nos movilizamos y mantenemos articulados orgnicamente.

Artculo 3.- La cultura del territorio indgena originario campesino de Raqaypampa

I. Raqaypampa es parte de la cultura qhechua de las pampas, cabeceras de valle y valles interandinos del territorio boliviano en el departamento de Cochabamba y, de manera ms especfica, de la cultura altea del sur de la provincia Mizque.II. La cultura en el territorio indgena originario campesino de Raqaypampa es integral y expresa lo que somos, la manera como pensamos, sentimos y expresamos nuestra forma de ser; la forma como nos organizamos en el territorio; la manera como trabajamos y desarrollamos nuestros conocimientos; los principios y valores en que se funda nuestra vida, nuestra justicia y organizacin; la experiencia, tecnologa y arte con que desarrollamos nuestra produccin, festividades y espiritualidad; y todo aquello que se relaciona con nuestra vida en comunidad y en convivencia con la Pachamama (Madre Tierra).III. La cultura en Raqaypampa es el producto de la convivencia entre todas las personas que compartimos el territorio, preservando y revalorizando el saber de nuestros abuelos y nuestra cosmovisin para el Sumaq Kawsay (Vivir Bien).Artculo 4.- Base legal del Estatuto de la Autonoma Indgena Originaria de Raqaypampa

La base legal del Estatuto de la Autonoma Indgena Originaria Campesina de Raqaypampa est constituida por la Constitucin Poltica del Estado (CPE), la Ley Marco de Autonomas y Descentralizacin y los instrumentos de derecho internacional sobre pueblos indgenas y derechos colectivos ratificados por el pas.Artculo 5.- Finalidad y funciones de la Autonoma Indgena Originaria Campesina de Raqaypampa (AIOC)

La finalidad de la Autonoma Indgena Originaria Campesina de Raqaypampa es consolidar la gestin del autogobierno indgena originario campesino para el Sumak Kawsay (Vivir Bien) de las comunidades y habitantes del territorio en armona y equilibrio con la Pachamama, sobre la base de la gestin integral del territorio, segn nuestros principios, valores, normas y procedimientos propios; as como de nuestra visin de desarrollo, estrategias de vida y cultura, en el marco de la CPE.

Artculo 6.- Alcances de la Autonoma

La AIOC de Raqaypampa tiene como facultades y funciones:a) La de legislar, deliberar, reglamentar, fiscalizar y ejecutar, en los asuntos de su competencia y en el marco de su jurisdiccin;

b) La eleccin de las autoridades del Gobierno Indgena Originario Campesino y su organizacin para el ejercicio de sus competencias y la implementacin de su sistema econmico-financiero y de administracin de los recursos que la Constitucin y la ley nos asignan;

c) La coordinacin con otras entidades autonmicas y con el nivel central del Estado;

d) La participacin ciudadana que, segn nuestras normas y procedimientos propios, se entiende como participacin de las bases y de la poblacin en general;e) El ejercicio de la jurisdiccin indgena originaria campesina;f) La suscripcin de convenios orientados al fortalecimiento de la gestin autonmica.Artculo 7.- Sujeto de la Autonoma

El sujeto de la autonoma de Raqaypampa es el pueblo indgena originario campesino de Raqaypampa y sus comunidades, el cual est representado por la Central Regional Sindical nica de Campesinos Indgenas de Raqaypampa (CRSUCIR).Artculo 8.- Forma de Gobierno

El sistema de gobierno de la AIOC de Raqaypampa es la democracia comunitaria, directa y participativa, que se ejerce en el marco de la Asamblea General de Comunidades como mxima instancia de deliberacin y decisin de la Autonoma; y a travs de la eleccin de las autoridades responsables de ejecutar los mandatos de dicha instancia, segn las normas, instituciones y procedimientos propios.

Ninguna autoridad elegida para cumplir el mandato comunitario de las instancias de decisin del gobierno originario puede sustituir la Soberana del pueblo, su ejercicio directo y delegado.

Los representantes del gobierno autnomo indgena originario campesino asumen el mandato establecido, por delegacin, para el cumplimiento de las funciones y atribuciones del poder pblico autnomo y descentralizado. Su incumplimiento es causal de revocatoria de mandato, segn normas y procedimientos propios.CAPTULO II

ALCANCE, PRINCIPIOS Y VALORESArtculo 9.- Alcance del estatuto

I. El presente estatuto es la norma institucional escrita bsica de la autonoma indgena originario campesina de Raqaypampa concertada entre sus integrantes; se sustenta en las normas y procedimientos propios establecidos por nuestra tradicin oral y organizativa vigente en la vida de nuestras comunidades; se subordina nicamente a la Constitucin Poltica del Estado.

II. El estatuto regula la organizacin del territorio y del gobierno autonmico IOC; el procedimiento para el funcionamiento de la autonoma a travs del sistema propio de gobierno; la eleccin de las autoridades, la organizacin para el ejercicio de las competencias, el sistema econmico financiero y administrativo y la coordinacin con el nivel central y con otras entidades territoriales autnomas.III. El estatuto, al ser internamente concertado para el funcionamiento de la autonoma indgena originario campesina y estar reconocido y amparado por la Constitucin Poltica del Estado, es de cumplimiento estricto para todos los habitantes del territorio y sus autoridades.

Artculo 10.- Principios y Valores

I. Los principios que rigen la autonoma indgena originaria campesina de Raqaypampa son:

a) Plurinacionalidad. La autonoma indgena originaria campesina de Raqaypampa se fundamenta en la existencia y reconocimiento de diferentes naciones y pueblos indgena originario campesinos que son parte del Estado Plurinacional de Bolivia y en su respeto mutuo-, con sus sistemas polticos, econmicos y jurdicos propios, acordes a su cosmovisin y cultura.b) Interculturalidad. La autonoma indgena originaria campesina de Raqaypampa se fundamenta en el reconocimiento y la convivencia de la diversidad cultural, institucional, normativa y lingstica, y el ejercicio de los derechos individuales y colectivos garantizados en la Constitucin.c) Libre determinacin. Dada su existencia precolonial y el dominio ancestral sobre su territorio, el pueblo IOC de Raqaypampa asume el pleno ejercicio de sus derechos a la autonoma, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidacin de sus entidades territoriales.

d) Autogobierno. En el ejercicio de su derecho a la autonoma, Raqaypampa conforma su sistema de gobierno mediante normas y procedimientos propios de la democracia comunitaria, directa y participativa, con sus autoridades y organizaciones, y con sus formas y mecanismos propios de gestin y de decisin colectiva.e) Autogestin. En el ejercicio de su autogobierno, la Autonoma IOC de Raqaypampa promueve el desarrollo de las capacidades propias de gestin (organizativa, administrativa y tcnica) tanto en sus autoridades, como en sus comunarios de base y niveles tcnicos.

f) Descolonizacin. La autonoma indgena originaria campesina de Raqaypampa promueve el fortalecimiento de su identidad, cultura y territorio, e impulsa la transformacin de las estructuras que sustentan relaciones y prcticas de colonialismo interno, de poder, de dominacin y de discriminacin de los pueblos IOC.

g) Sumak Kawsay (Vivir Bien). La gestin del gobierno autnomo de Raqaypampa se orienta a la satisfaccin de las necesidades materiales y espirituales de los habitantes del territorio, con equidad, solidaridad y justicia social, en el marco de sus propias definiciones culturales y su cosmovisin, y en armona y equilibrio de las comunidades con la Pachamama (Madre Tierra).

h) Responsabilidad con la Pachamama (Madre Tierra). En el marco del Vivir Bien, la autonoma indgena originaria campesina de Raqaypampa promueve una relacin armnica y equilibrada con la Pachamama (Madre Tierra), respetando sus derechos y haciendo los esfuerzos necesarios para su regeneracin y restauracin.

i) Complementariedad. El pueblo indgena originario campesino de Raqaypampa asume la complementariedad y dependencia mutua como base de su cosmovisin y cultura, lo que se expresa en la complementariedad entre mujer y hombre, entre diferentes formas de organizacin econmica y de produccin, entre distintos saberes y prcticas y entre la comunidad y la Naturaleza.

j) Diversificacin de la Produccin. En el marco del Vivir Bien, el gobierno autnomo de Raqaypampa promueve la diversificacin de la produccin y la dispersin del riesgo, que se expresa en el uso de distintos pisos ecolgicos (pampas, laderas y monte) y en la rotacin y diversificacin de cultivos y variedades, con la finalidad de garantizar la seguridad y soberana alimentaria.k) Equidad social y de gnero. La autonoma indgena originaria campesina de Raqaypampa promueve la equidad entre todos sus miembros, en especial la equidad de gnero, la igualdad de oportunidades y la complementariedad entre mujeres y hombres como fundamento de la vida en comunidad sin relaciones y prcticas desiguales de poder, opresin, explotacin y exclusin.l) Reciprocidad. En el marco del fortalecimiento de los lazos comunitarios, el gobierno autnomo IOC y todos los habitantes de Raqaypampa promueven, impulsan y participan de las diferentes prcticas de ayuda mutua y relaciones de intercambio solidario.

m) Bien comn. El ejercicio de gobierno en la autonoma de Raqaypampa se sustenta en el inters colectivo y la satisfaccin de las necesidades de toda la comunidad, por encima de los intereses particulares o privilegios individuales o de grupos.

n) Redistribucin. En el marco de los valores de solidaridad y reciprocidad, el gobierno autnomo de Raqaypampa promueve la distribucin de recursos, bienes, servicios y beneficios de acuerdo a las distintas necesidades de la poblacin, orientndose por la bsqueda de igualdad, equidad y justicia social.

o) Participacin y control social. El gobierno autnomo de Raqaypampa garantiza mecanismos institucionales para la participacin de las comunidades en la definicin y evaluacin de las polticas y planes de la autonoma, as como espacios de control social y acceso a la informacin de toda la poblacin sobre la gestin de las autoridades y el uso de recursos pblicos.

p) Publicidad y transparencia. Todas las actividades del gobierno autnomo de Raqaypampa son pblicas y sus procedimientos garantizan la transparencia, la fiscalizacin y la rendicin de cuentas. Cualquier persona tiene derecho al acceso irrestricto a la informacin de la gestin pblica en la autonoma IOC de Raqaypampa.

q) Experiencia. El gobierno autnomo y el pueblo IOC de Raqaypampa reconocen, respetan y valoran la sabidura, experiencia y saberes de los adultos mayores y ancianos de las comunidades, protegindolos y asumiendo su aporte para el autogobierno.

II. La autonoma indgena originaria campesina de Raqaypampa promueve los siguientes valores ancestrales:

1. Ama qhilla (no ser flojo).

2. Ama suwa (no ser ladrn).

3. Ama llulla (no ser mentiroso).

4. Ama llunku (no ser lambiscn).

5. Solidaridad y reciprocidad: valores colectivos que se expresan en diferentes actos compartidos y formas de ayuda mutua como parte de la vida en comunidad, como ser el ayni, la minka y el umaraqa.Artculo 11.- Ejercicio de la autonoma

La autonoma se ejerce a travs de:1. La libre eleccin de sus autoridades y representantes por las comunidades.

2. La potestad de crear, recaudar y/o administrar tributos, e invertir sus recursos de acuerdo a la Constitucin Poltica del Estado y la ley.

3. La facultad legislativa, determinando as las normas, polticas y estrategias de su gobierno autnomo, en las materias de su competencia.

4. La planificacin, programacin y ejecucin de su gestin poltica, administrativa, tcnica, econmica, financiera, cultural y social.

5. El respeto a la autonoma de las otras entidades territoriales, en igualdad de condiciones.

6. El ejercicio de la potestad jurisdiccional indgena originaria campesina, en el marco de la Constitucin Poltica del Estado.Artculo 12.- Idiomas

Son idiomas de uso preferente en el territorio indgena de Raqaypampa el qhechua y el castellano.Artculo 13.- Smbolos

Adems de los establecidos en la Constitucin, son smbolos de Raqaypampa nuestro escudo, bandera, himno y textiles y bordados, que expresan nuestra identidad y cultura.CAPTULO III

DERECHOS Y DEBERES

Artculo 14.- Derechos

En el marco de los derechos establecidos constitucionalmente, la autonoma Indgena originaria campesina de Raqaypampa protege los siguientes derechos en su jurisdiccin:

1. A desarrollar mecanismos de consulta y consentimiento previo, libre e informado, sobre medidas legislativas o administrativas de las autoridades de Raqaypampa que afecten significativamente nuestras bases de existencia y forma de vida, nuestro hbitat, territorialidad y medio ambiente o nuestra cultura y patrimonio histrico cultural.

2. A la equidad de gnero y a la paridad y alternancia en las listas de candidatos al Consejo de Gestin Territorial y a la Autoridad Administrativa Autonmica. 3. A la equidad entre comunidades y subcentrales que forman parte de la autonoma de Raqaypampa.

4. A la reorganizacin institucional del dominio territorial ancestral.

5. A nuestra propia identidad cultural, cosmovisin, creencia religiosa, espiritualidad, prcticas y costumbres.

6. A que nuestras instituciones indgenas y formas de ejercicio de la democracia comunitaria sean reconocidas como parte de la estructura general del Estado.7. A gozar de los beneficios derivados de la titulacin colectiva de nuestro territorio, mantener su carcter indivisible, inalienable e imprescriptible y participar en la gestin de los recursos naturales renovables y en los beneficios generados por el aprovechamiento de los recursos naturales no renovables.

8. A la igualdad de oportunidades, equidad social y generacional, as como con las personas con discapacidad.

9. A crear y administrar sistemas, medios y redes de comunicacin propios y a que nuestra institucionalidad y nuestros valores culturales sean respetados y promovidos por stos.10. A que nuestros saberes y conocimientos tradicionales, medicina tradicional, idiomas, rituales, smbolos y vestimenta sean valorados, respetados y promocionados por las polticas pblicas del gobierno indgena de Raqaypampa

11. A vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas que brinde seguridad, soberana alimentaria y mitigacin de los cambios climticos.

12. A la propiedad intelectual colectiva de nuestros saberes, ciencias y conocimientos, as como a su valoracin, uso, promocin y desarrollo.

13. A vivir libres de productos genticamente modificados.

14. A una educacin intracultural, intercultural y plurilinge basada en nuestro propio desarrollo institucional.

15. Al sistema de salud universal y gratuito que respete la cosmovisin y prcticas tradicionales, la salud reproductiva y el cuidado de la integridad corporal y psicolgica de nuestros habitantes, especialmente de las mujeres, las nias, nios y adolescentes.

16. A la participacin en los beneficios de la explotacin de los recursos naturales en el territorio y su inversin en actividades orientadas al bien comn.

17. A la gestin territorial indgena originario campesina autnoma, y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en el territorio.

18. A la participacin y control social en los rganos e instituciones del Estado.

19. A fondos de compensaciones por contribucin a la seguridad y soberana alimentaria.

Artculo 15.- Deberes

Adems de los deberes establecidos en la Constitucin Poltica del Estado, son deberes de los habitantes de Raqaypampa definidos en nuestro estatuto, los siguientes:

1. Conocer, cumplir y hacer cumplir todo lo establecido en el presente Estatuto.

2. Promover y defender la integridad del territorio raqaypampeo, su cultura e identidad, en el marco de la unidad del Estado Plurinacional.

3. Participar activamente del proceso continuo de autogobierno de la autonoma de Raqaypampa y del control social al adecuado desempeo de las autoridades elegidas, y denunciar ante las instancias organizativas que corresponda todos los actos de corrupcin y deslealtad al territorio que sean identificados.

4. Aportar a la organizacin y unidad de nuestras comunidades y en las organizaciones especficas existentes (la Organizacin Econmica Comunitaria, la organizacin educativa y otras que se establezcan).

5. Promover, respetar y actuar de acuerdo con los valores y principios acordados en nuestro Estatuto, y cumplir las normas que sean establecidas por la Asamblea General de Comunidades.

6. Cuidar, defender y promover el patrimonio cultural (tangible e intangible), natural, econmico y social del territorio de Raqaypampa.

7. Cumplir con todos los aportes definidos en el marco de las normas y procedimientos propios del territorio y la organizacin, as como de aquellos que surgen del proceso de la autonoma indgena originaria campesina de Raqaypampa.

8. Promover, respetar, difundir y practicar la cultura raqaypampea y contribuir en su desarrollo permanente en el marco de un proceso intracultural e intercultural, y a su transmisin a las nuevas generaciones.9. Cuidar, proteger, alimentar, educar y brindar condiciones de salud, seguridad y cario a nuestras hijas e hijos, ensendoles los valores de nuestra cultura, el arte, trabajo, respeto, organizacin y armona, para garantizar su pleno desarrollo y bienestar y nuestra continuidad como pueblo, de acuerdo con los principios, valores y derechos del presente estatuto y la Constitucin.10. Proteger, defender, cuidar y aprovechar sustentablemente los recursos naturales renovables de nuestro territorio -las tierras y suelos, el agua, los bosques y la biodiversidad-, de acuerdo con las normas y procedimientos propios y con la Constitucin, garantizando su conservacin para nuestro Sumak Kawsay y para el futuro de nuestros hijos e hijas y nuestra cultura.

11. Cuidar y defender el medio ambiente en nuestro territorio y prevenir y remediar la contaminacin en nuestros terrenos (principalmente de la tierra y el agua), para vivir sanos, que los recursos no falten y podamos mantenernos todos los seres vivos que los habitamos.

12. Trabajar y cuidar la tierra como nuestro principal sustento y fuente de vida, aplicando prcticas que permitan su mantenimiento, conservacin, restauracin y productividad, y evitando el uso de qumicos dainos, de acuerdo con nuestra cultura y las enseanzas de la agroecologa.

13. Participar activamente en todo el proceso de la gestin territorial de la autonoma indgena originaria campesina de Raqaypampa y contribuir en los trabajos comunales y familiares orientados al cuidado, conservacin y aprovechamiento sostenible de las fuentes de agua, las tierras, los bosques, la biodiversidad y la restauracin de la calidad ambiental.

14. Promover polticas de formacin, informacin y atencin para generar condiciones que permitan la participacin de las mujeres en el mismo nivel de todos los habitantes del territorio; contribuir a que las nias y jvenes crezcan con las mismas oportunidades que los nios y jvenes y en un clima de respeto, valoracin y sin violencia.15. Cumplir con el mandato social que la comunidad le asigne en el marco de las normas y procedimientos propios, usos y costumbres y los que establece el presente estatuto.16. Capacitarse para una participacin efectiva en el autogobierno y control social y apoyar el fortalecimiento de las capacidades de nuestra organizacin con el mismo fin.

TTULO II

AUTOGOBIERNO

CAPTULO I

Estructura Organizativa del Gobierno Autnomo Indgena Originario CampesinoArtculo 16.- Organizacin del Gobierno Autnomo Indgena Originario Campesino

La organizacin del gobierno autnomo IOC de Raqaypampa se basa en la estructura y funcionamiento vigente de las organizaciones sociales del territorio y en el fortalecimiento de las mismas para el cumplimiento de las competencias autonmicas establecidas por la CPE y la ley.

El gobierno de la autonoma indgena originaria campesina est constituido por las siguientes instancias: la Asamblea General de Comunidades, el Consejo de Gestin Territorial y la Autoridad Administrativa Autonmica; todas ellas articuladas a los mecanismos comunales de organizacin, participacin y control social vigentes. Artculo 17.- La Asamblea General de ComunidadesI. La Asamblea General de Comunidades es la mxima instancia de decisin, participacin y control social, con facultades deliberativas, legislativas, fiscalizadoras y de administracin de justicia, dentro la jurisdiccin autonmica IOC.II. La Asamblea General de Comunidades, en el marco de las normas y procedimientos propios de la autonoma IOC, tiene los siguientes eventos para el tratamiento de temas especficos de decisin orgnica: el Congreso Orgnico, el Congreso Ordinario, el Congreso Extraordinario, el Ampliado Ordinario, el Ampliado Extraordinario y las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Central Regional Sindical nica de Campesinos Indgenas de Raqaypampa (CRSUCIR).III. Adicionalmente se instituyen: la Asamblea General Autonmica de Comunidades, la Asamblea Anual Autonmica y la Asamblea Autonmica Extraordinaria, todas ellas para el tratamiento de los temas de la AIOC relativos a la planificacin estratgica, la planificacin anual de operaciones y la eleccin y seguimiento de la gestin de las autoridades responsables de la planificacin y ejecucin administrativa tcnico-financiera.IV. Todos estos eventos estn orientados al cumplimiento de las funciones y toma de decisiones de la Asamblea General de Comunidades.

Artculo 18.- Eventos de la Asamblea General de Comunidades

I. El Congreso Orgnico es el evento que tiene como atribucin exclusiva el tratamiento, aprobacin o modificacin parcial o total del Estatuto. Por su carcter, no tiene periodicidad preestablecida.El Congreso Orgnico se instala y delibera con todas las directivas comunales, de Subcentrales, de la Central Regional y de las organizaciones de mujeres y con la participacin de todos los afiliados de las comunidades; asimismo, con la participacin de la Autoridad Administrativa de la Autonoma, el Concejo de Gestin Territorial y los responsables de las instituciones indgenas.

II. El Congreso Ordinario y Extraordinario son los eventos donde se eligen a las autoridades de la Central Regional, y se definen los mandatos que corresponden a las mismas; en el primer caso, se realiza cada dos aos, a la conclusin del periodo de gestin de la directiva saliente; en el caso de Congreso Extraordinario, se realiza, solo si es necesario, para tratar emergencias o la revocatoria de mandato.

El Congreso Ordinario y Extraordinario se instalan y deliberan con la presencia de los mismos participantes que el Congreso Orgnico.

En el marco del Congreso Ordinario o Extraordinario se pueden abordar tambin otros temas complementarios del mbito legislativo, de fiscalizacin, control social o de administracin de justicia, siempre y cuando los mismos hayan sido incluidos en la convocatoria correspondiente, de acuerdo a las normas y procedimientos propios.

III. El Ampliado es el evento que recibe y analiza los informes de gestin y de trabajos realizados por la directiva de la Central, para su evaluacin respectiva.

El Ampliado ordinario se realiza cada dos aos, al primer ao de gestin de las autoridades electas, con el objeto de efectuar una evaluacin de medio trmino. El Ampliado extraordinario se convoca cuando es necesario para efectuar una evaluacin extraordinaria de asuntos conflictivos o de emergencia.

El Ampliado ordinario y extraordinario se instalan y sesionan con las directivas comunales, de Subcentrales y de la Central Regional, tanto de hombres como de mujeres; con delegados de base por comunidad y con la presencia de la Autoridad Administrativa, el Consejo de Gestin Territorial y los responsables de las instituciones indgenas.Como en el caso anterior, en los ampliados de la Central tambin podrn tratarse otros temas complementarios, relativos a la fiscalizacin, al control social y a la administracin de justicia IOC, que se incluyan en el temario.IV. Las reuniones ordinarias y extraordinarias de la CRSUCIR constituyen los eventos que hacen seguimiento a la implementacin y cumplimiento de todos los mandatos definidos en congresos, ampliados y asambleas autonmicas. Asimismo, realiza el seguimiento y control permanente al cumplimiento de stos por parte de la Autoridad Administrativa, el Consejo de Gestin Territorial, el control social y las instituciones indgenas (CREA, Radio, CEFOA, OECOM y otras)Las reuniones ordinarias de la Central se realizan mensualmente en das fijados previamente; las reuniones extraordinarias son convocadas para tratar asuntos de emergencia que no pueden esperar a la siguiente reunin mensual ordinaria; en consecuencia, estas ltimas se realizan cuando sea necesario y a convocatoria del ejecutivo Regional.En las reuniones ordinarias de la Central tambin se efecta el seguimiento al cumplimiento de normas de la autonoma, el tratamiento de la necesidad de nuevas normas y regulaciones, as como las necesidades de ajuste de las normas existentes, para su formalizacin en el siguiente Congreso Ordinario o Asamblea Autonmica; se analizan necesidades de las comunidades no previstas en el Plan Estratgico o POA, planteadas a travs de sus subcentrales, para su atencin por el Consejo de Gestin Territorial; se recibe informe de la Autoridad Administrativa Autonmica sobre la ejecucin del POA y del Consejo de Gestin Territorial sobre el seguimiento al desempeo de dicha autoridad, el monitoreo a la implementacin del POA y la formulacin y canalizacin de otros proyectos definidos por la Asamblea de Comunidades; se atiende los casos de la justicia indgena que no hayan podido resolverse en el nivel comunal y de Subcentral.

Las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Central Regional Sindical nica de Campesinos Indgena de Raqaypampa (CRSUCIR) se realizan con la participacin del Comit Ejecutivo de la CRSUCIR, la organizacin regional de mujeres; los secretarios generales de las subcentrales de hombres y mujeres, los integrantes del Consejo de Gestin Territorial, la Autoridad Administrativa de la Autonoma, y los responsables de las instituciones indgenas del territorio. V. La Asamblea General Autonmica de Comunidades es convocada para el tratamiento -aprobacin, ajuste, complementacin o modificacin- del Plan Territorial de Desarrollo Integral de la Autonoma IOC (Plan Estratgico) y para la eleccin y posesin del Consejo de Gestin Territorial y de la Autoridad Administrativa de la Autonoma.

Se realiza dos veces cada cinco aos: la primera para la eleccin de la Autoridad Administrativa de la Autonoma IOC y de los integrantes del Consejo de Gestin Territorial, y la segunda para efectuar la evaluacin de la labor de ambas instancias a mitad de gestin. La aprobacin o modificacin del Plan Estratgico deber coincidir de preferencia con una de las dos Asambleas sealadas, y de no ser posible, requerir de la convocatoria a una Asamblea Autonmica de Comunidades de carcter extraordinario.La Asamblea General Autonmica de Comunidades se instala y sesiona con las directivas de la Central Regional, la Organizacin Regional de Mujeres, las Subcentrales de hombres y mujeres y de los sindicatos de comunidades, as como con la presencia de la Autoridad Administrativa de la autonoma IOC, el Consejo de Gestin Territorial, instituciones indgenas de la autonoma y poblacin en general (hombres y mujeres) mayores de 18 aos.

VI. La Asamblea Anual Autonmica tiene como funcin principal el tratamiento de los informes de gestin anual de la Autoridad Administrativa de la Autonoma IOC, del Consejo de Gestin Territorial y del Control Social. En el primer caso, referidos a la ejecucin del POA; en el segundo, referidos a la labor de seguimiento de la Autoridad Administrativa Autonmica y de desarrollo y canalizacin financiera de proyectos, planes y estrategias para la implementacin o complementacin del Plan Estratgico; en el caso del Control Social, el informe deber estar referido al control efectuado a la ejecucin de obras y proyectos por la Autoridad Administrativa Autonmica en las comunidades y subcentrales.La Asamblea Anual Autonmica se efecta anualmente en el mes de agosto, para articularse con los procesos de elaboracin de presupuestos anuales del Estado Plurinacional.

En la Asamblea Anual Autonmica tambin se define la planificacin anual operativa para el ao siguiente. La posibilidad de incluir otros temas relacionados con las atribuciones legislativas, o de administracin de la justicia indgena en la agenda de la Asamblea Anual deber analizarse y definirse en el marco de las reuniones ordinarias o extraordinarias de la Central Regional. La inclusin de alguno de estos temas deber especificarse en la convocatoria correspondiente.

La Asamblea Anual Autonmica se instala y delibera con todas las directivas comunales, de subcentrales de hombres y mujeres, de la Central Regional y la organizacin regional de mujeres y con la presencia de delegados de base de cada comunidad; asimismo, con la participacin de la Autoridad Administrativa de la Autonoma, el Consejo de Gestin Territorial y los responsables de las instituciones indgenas de la autonoma.

VII. La Asamblea Autonmica Extraordinaria de Comunidades se efecta para tratar asuntos de emergencia relativos a la ejecucin o modificacin del POA; para aplicar medidas correctivas a la gestin de la Autoridad Administrativa o el Consejo de Gestin Territorial, o elegir alguno de sus miembros que est impedido de ejercer sus funciones.VIII. En los eventos de la Asamblea General de Comunidades se ejercen las facultades legislativa, deliberativa, fiscalizadora, de control social y administracin de justicia; as como la elaboracin, discusin y definicin de los mandatos. Sus decisiones son de cumplimiento obligatorio por la Autoridad Administrativa de la Autonoma, el Consejo de Gestin Territorial y las instituciones indgenas.IX. Los eventos de la Asamblea General de Comunidades tienen la facultad de determinar las responsabilidades de los individuos para con las comunidades, la Pachamama (Madre Tierra) y la organizacin comunitaria, promoviendo, desarrollando y ejerciendo las prcticas, normas y procedimientos propios como parte de nuestro sistema jurdico, de conformidad con la Constitucin Poltica y las normas internacionales de derechos humanos.

X. Para fines legislativos y otros que impliquen elaboracin de mandatos directos, la decisin corresponde al pleno de la Asamblea General Autonmica de Comunidades.Articulo 19.- Convocatoria y toma de decisiones

I. En todos los eventos de la Asamblea General de Comunidades, el Ejecutivo de la CRSUCIR y la Ejecutiva de la Central Regional de Mujeres son responsables de la convocatoria y presiden las sesiones. La convocatoria tambin procede a solicitud del 50% o ms de las subcentrales.II. En los diferentes eventos de la Asamblea General de Comunidades, las decisiones se toman por votacin mayoritaria abierta de los presentes (el directorio de la CRSUCIR y la Central Regional de Mujeres, las directivas de las comunidades y de las subcentrales de hombres y mujeres y los miembros de base segn el tipo de evento), de acuerdo con normas y procedimientos propios; sus decisiones constituyen el mandato que debe plasmarse en actas y resoluciones y, cuando corresponda, en normas. Los miembros del Consejo de Gestin Territorial, la Autoridad Administrativa Autonmica y los responsables de las instituciones indgenas solo tienen derecho a voz.

III. Las decisiones se toman de acuerdo con los eventos de la Asamblea General de Comunidades:

1. En congresos orgnicos, ordinarios y extraordinarios las decisiones son facultad de las directivas sealadas y de los afiliados presentes.

2. En ampliados ordinarios y extraordinarios las decisiones son facultad de las directivas sealadas y de los delegados de base presentes (y afiliados cuando corresponda a la convocatoria).3. En las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Central Regional, las decisiones son facultad de los secretarios generales de las subcentrales y de la directiva de la Central (hombres y mujeres).4. En la Asamblea General Autonmica de Comunidades las decisiones son facultad de todos los presentes mayores de 18 aos.

5. En las Asambleas Anuales Autonmicas las decisiones son facultad de las directivas sealadas y de los delegados de base presentes.Artculo 20.- Consejo de Gestin Territorial de la AIOC

El Consejo de Gestin Territorial est compuesto por cinco representantes designados por las cinco subcentrales organizadas bajo el mandato de sus respectivos sindicatos comunales.

Artculo 21.- Atribuciones del Consejo de Gestin Territorial

I. El Consejo de Gestin Territorial es la instancia encargada de implementar y ejecutar las decisiones emanadas de la Asamblea General de Comunidades que tengan que ver con la gestin territorial y el desarrollo integral de la poblacin de la AIOC de Raqaypampa; efectuar las propuestas base de planificacin territorial; monitorear la gestin de la Autoridad Administrativa Autonmica y desarrollar propuestas de leyes y propuestas tcnicas de planes y proyectos para la gestin de la autonoma.II. Las atribuciones del Consejo de Gestin Territorial son: 1) Formular participativamente con las autoridades comunales, de Subcentrales y de la Central, y considerando los aportes del equipo tcnico de la Autoridad Administrativa y las instituciones indgenas, la propuesta tcnica del Plan Territorial de Desarrollo Integral (Plan Estratgico) de la autonoma indgena originaria campesina. Dicha propuesta deber basarse en los mandatos de la Asamblea de Comunidades y considerar las necesidades expresadas por las comunidades. La consideracin y aprobacin del Plan se efectuar en primera instancia en la reunin de la Central Regional y, de manera definitiva, en la Asamblea General Autonmica de Comunidades.

2) Elaborar participativamente y en coordinacin con las autoridades e instituciones arriba sealadas, la propuesta base de Planes Operativos Anuales Autonmicos, para su consideracin y aprobacin en primera instancia por la Central Regional y, de manera definitiva, por la Asamblea Anual Autonmica.3) Elaborar las propuestas tcnicas y financieras de proyectos y planes para la implementacin o complementacin del Plan Estratgico de la Autonoma.

4) Planificar y apoyar en la tramitacin de los recursos econmicos necesarios para la implementacin del Plan de Gestin Territorial y otros planes y proyectos de la Autonoma, ante las autoridades correspondientes y organismos de cooperacin.

5) Desarrollar propuestas de procedimientos administrativo-financieros transparentes y abiertos al control social, para su consideracin y aprobacin por la CRSUCIR y su ratificacin en la Asamblea Anual Autonmica u otro evento de la Asamblea General de Comunidades que disponga el Comit Ejecutivo de la Central.6) Elaborar las propuestas tcnicas y presupuestos correspondientes para la atencin de emergencias climticas (sequas, heladas y otros), de salud (epidemias y otros) u otras, para su consideracin y aprobacin por la Central Regional, y apoyar en la identificacin de los recursos financieros correspondientes.

Participar en la seleccin y contratacin de los miembros del equipo tcnico de la Autoridad Administrativa de la Autonoma.

Supervisar el desempeo de la Autoridad Administrativa de la Autonoma y la ejecucin del POA e informar peridicamente sobre el particular a la CRSUCIR y a las Asambleas Autonmicas.

Evaluar tcnicamente los resultados de gestin de la Autoridad Administrativa Autonmica para informar a la CRSUCIR y las Asambleas Autonmicas. Presentar informes a la CRSUCIR sobre el avance de la implementacin del Plan Territorial de Desarrollo Integral de la autonoma indgena originario campesina. Elaborar informes sobre temas especficos que le sean solicitados por la Central o la Asamblea de Comunidades, en el marco de sus responsabilidades. Proponer normas para su tratamiento y aprobacin en los eventos de la Asamblea General de Comunidades. Otras definidas como mandato por la Asamblea General de Comunidades.III. Toda la labor del Consejo de Gestin Territorial proviene de mandato orgnico; debe ser informada a la Central y a la Asamblea Autonmica para su consideracin y aprobacin.

Artculo 22.- Eleccin y composicin del Consejo de Gestin Territorial

I. Los integrantes del Consejo de Gestin Territorial se elegirn cada cinco aos en la Asamblea General Autonmica de Comunidades, luego de la eleccin de la Autoridad Administrativa de la Autonoma.

II. Los integrantes del Consejo de Gestin Territorial debern ser elegidos considerando el perfil necesario para el cumplimiento de las funciones establecidas para esta instancia. El perfil requerido y los requisitos correspondientes sern establecidos en Reglamento.

III. La eleccin de los integrantes del Consejo de Gestin Territorial se efectuar con base en el siguiente procedimiento:

1. Cada subcentral elegir dos candidatos, una mujer y un hombre, segn normas y procedimientos propios, tomando en cuenta el perfil requerido y la participacin de todos los sindicatos comunales y organizaciones de mujeres que son parte de la subcentral.

2. Los candidatos sern presentados en la Asamblea General Autonmica de Comunidades donde se elegirn por votacin mayoritaria abierta a cinco miembros, los cuales debern corresponder a las cinco subcentrales y mantener una relacin equilibrada de representacin entre hombres y mujeres.

IV. Una vez elegidos los cinco miembros del Consejo de Gestin Territorial, esta instancia deber organizarse considerando las siguientes carteras:

a) Presidencia

b) Vicepresidencia

c) Segunda Vicepresidencia

d) Secretara de actas

e) Vocala

Esta designacin se realizar mediante votacin en la Asamblea General Autonmica de Comunidades.

V. En la distribucin de carteras del Consejo de Gestin Territorial deber garantizarse la equidad de gnero; si la primera cartera es ocupada por un varn, entonces la segunda debe corresponder a una mujer, la tercera a un varn y la cuarta a una mujer; la quinta cartera se podr asignar a una mujer o a un varn por decisin de consenso de la Asamblea Autonmica de Comunidades; de igual manera deber alternarse si la primera cartera es ocupada por una mujer. Otros aspectos sobre el procedimiento y condiciones para eleccin del Consejo de Gestin Territorial se definirn en Reglamento.VI. Para el cumplimiento de sus funciones el Consejo de Gestin Territorial podr constituir un equipo tcnico de apoyo o requerir apoyo tcnico para temas especficos, segn procedimientos a definir en Reglamento.

Articulo 23.- Eleccin, composicin y designacin de la Autoridad Administrativa Autonmica.

I. La Autoridad Administrativa Autonmica est compuesta por un o una responsable y el equipo tcnico-administrativo.

II. La eleccin y designacin del responsable de la Autoridad Administrativa se realizar segn el siguiente procedimiento:1. Definicin del perfil de los candidatos por parte de la Central Regional, considerando las funciones y responsabilidades del cargo.

2. Seleccin de dos candidatos de cada subcentral, un hombre y una mujer, segn normas y procedimientos propios, totalizando diez por las cinco subcentrales, con experiencia tcnico-administrativa.

3. Evaluacin a los diez candidatos por parte de la comisin calificadora previamente designada por la Central.

4. Presentacin de informe de la comisin calificadora a la Asamblea General Autonmica de Comunidades con los resultados de la evaluacin de los diez candidatos,

5. Eleccin del o la responsable de la Autoridad Administrativa por parte de Asamblea General Autonmica de Comunidades.

6. La eleccin se realizar por votacin mayoritaria abierta.III. Ser base para la conformacin del equipo tcnico-administrativo la definicin de su estructura organizativa, la cual se establecer considerando las competencias asignadas a la autonoma indgena y las necesidades tcnicas principales para la implementacin del Plan Territorial de Desarrollo Integral.Esta estructura organizativa del equipo tcnico deber establecer las principales reas de gestin o de trabajo de la Autoridad Administrativa Autonmica, tales como: administracin (legal y financiera), gestin territorial y cuidado de la Pachamama, produccin agropecuaria y transformacin; rea social (salud, educacin, cultura y otros) y servicios.

Las definiciones organizativas y el procedimiento de seleccin del equipo tcnico administrativo sern establecidas en Reglamento.

Artculo 24.- Atribuciones de la Autoridad Administrativa de la Autonoma IOC

I. Son atribuciones de la Autoridad Administrativa Autonmica, las siguientes:1. Cumplir, ejecutar y administrar los mandatos delegados por la Asamblea General de Comunidades.

2. Implementar el Plan Territorial de Desarrollo Integral de la Autonoma o Plan Estratgico, sus planes operativos anuales (POA), y los programas, proyectos, y actividades relacionados con la gestin de la autonoma, as como con situaciones imprevistas o de emergencia.3. Ejecutar los recursos financieros asignados a la autonoma de Raqaypampa, en el marco de la Planificacin aprobada por la Asamblea Anual Autonmica, con eficiencia, honestidad y transparencia y respetando las normas y procedimientos correspondientes.4. Proponer normas que contribuyan a la gestin de la autonoma y el Vivir Bien de sus habitantes.

5. Impulsar la suscripcin de convenios para la mejor ejecucin del Plan Estratgico.

II. Son atribuciones especficas del responsable de la Autoridad Administrativa de la Autonoma, las siguientes:

1. Dirigir y supervisar el trabajo eficiente del equipo tcnico y administrativo bajo su responsabilidad, y de los consultores o instancias ejecutoras contratados por objeto determinado.

2. Establecer mecanismos de coordinacin con el Consejo de Gestin Territorial.

3. Representar a la Autoridad Administrativa en la ejecucin de recursos financieros, asumiendo la responsabilidad por su adecuada ejecucin administrativa.

4. Participar en todos los eventos de la Asamblea General de Comunidades.

Artculo 25.- Criterios y procedimientos para la conformacin y funcionamiento del Consejo de Gestin Territorial y la Autoridad Administrativa de la Autonoma

Los procedimientos, as como las condiciones y requisitos que deben cumplir todas(os) las(os) candidatas(os) al Consejo de Gestin Territorial y la Autoridad Administrativa Autonmica para su seleccin, designacin, reeleccin, evaluacin y otros que correspondan, se establecern con ms detalle en Reglamento, el cual tambin regular el funcionamiento de ambas instancias.

Artculo 26.- Elaboracin de mandatos de la Autonoma

I. Se entiende por mandato al conjunto de decisiones, polticas, estrategias, normas, planes, programas, proyectos, acciones, y otros instrumentos y medidas definidas por el sujeto de la autonoma, que estn orientados al desarrollo integral del territorio indgena originario campesino de Raqaypampa, y el Vivir Bien de sus habitantes; los cuales se definen en el marco del presente estatuto, de las normas y procedimientos propios y de lo establecido en la Constitucin.

II. En el caso del mandato referido al Plan Territorial de Desarrollo Integral, la definicin del mismo seguir los siguientes pasos:a) El sindicato comunal elabora un listado de demandas y necesidades y las prioriza segn su importancia estratgica.

b) Estas demandas y necesidades son concertadas a nivel de la subcentral en un plan de trabajo estratgico.

c) Luego se consensua a nivel de la Asamblea de Comunidades, empezando por la Central, y se inscribe en el Plan Territorial de Desarrollo Integral, los Planes Operativos Anuales de la Autonoma y/o en los proyectos especficos o planes de emergencia, segn corresponda.

III. En los casos en que los mandatos se refieran a leyes o normas internas, estos podrn ser propuestos en tanto iniciativa legislativa por la Central, las subcentrales, el Consejo de Gestin Territorial, la Autoridad Administrativa o la Asamblea General de Comunidades. El tratamiento y aprobacin de tales iniciativas legislativas deber efectuarse en la Asamblea General de Comunidades (en especial en Congresos ordinarios y en la Asamblea Anual Autonmica), especificndose los mecanismos de aplicacin y autoridades responsables de su implementacin y supervisin.IV. En los casos en que los mandatos se refieran a fiscalizacin, estos debern definirse en las reuniones de la Central, en las asambleas anuales autonmicas, en la Asambleas General Autonmica de evaluacin de medio trmino y en los ampliados, con base en los informes del Consejo de Gestin Territorial y del secretario de control social de la Central.

V. En los casos en que los mandatos se refieran a gestiones y representaciones externas, los mismos tambin debern aprobarse en el marco de la Asamblea General de Comunidades, especificndose la autoridad responsable de su ejecucin.VI. La aprobacin del mandato se realizar en el marco de la Asamblea General de Comunidades, en el evento que corresponda de acuerdo al rea temtica y alcance del mandato. Esta aprobacin debe plasmarse en un acta.

VII. Los mandatos sern ejecutados por el Consejo de Gestin Territorial y la Autoridad Administrativa de la Autonoma, segn corresponda. Tambin podrn haber mandatos especficos dirigidos al directorio de la Central y a las instituciones indgenas de la autonoma.VIII. El incumplimiento del mandato por parte Consejo de Gestin Territorial, la Autoridad Administrativa de la Autonoma, el directorio de la central o los responsables de las instituciones indgenas es causal de revocatoria de mandato. Las excepciones sern establecidas por la Asamblea General de Comunidades, de acuerdo con normas y procedimientos propios.Artculo 27.- De la Fiscalizacin en el Gobierno Autnomo IOC

I La fiscalizacin es atribucin de la Asamblea General de Comunidades que se ejerce con el apoyo del Consejo de Gestin Territorial, instancia que efecta el seguimiento tcnico y administrativo al desempeo de la Autoridad Administrativa de la Autonoma, al uso de recursos pblicos para la ejecucin del Plan Territorial y proyectos especiales, y a sus resultados. II El Consejo de Gestin Territorial informa regularmente a la Central, a la Asamblea Anual Autonmica, y a la Asamblea General Autonmica de evaluacin de medio trmino. Informa tambin de manera extraordinaria cuando exista alguna situacin extrema o de emergencia.

III Es responsabilidad del Consejo de Gestin Territorial emitir opinin sobre los informes peridicos de la Autoridad Administrativa de la Autonoma y ser atribucin de la Central aprobar en primera instancia u observar dichos informes, y de la Asamblea Anual Autonmica aprobarlos de manera definitiva o rechazarlos.

Artculo 28.- Planificacin territorial

I. La AIOC de Raqaypampa elaborar su Plan Territorial de Desarrollo Integral (Plan Estratgico) en tanto instrumento rector orientador de su autonoma y autogobierno, segn la propia identidad y cosmovisin, concepcin de desarrollo e instrumentos de gestin territorial. El Plan deber incluir la visin del territorio, los objetivos y estrategias para el autogobierno, en funcin de garantizar la sustentabilidad del desarrollo territorial hacia el Vivir Bien de sus habitantes; as como el desarrollo social, econmico, cultural y ambiental del territorio, fortaleciendo las propias capacidades para el autogobierno, tanto en aspectos tcnicos y sociales, como administrativos.II. El Plan deber contemplar la estructura y procesos demogrficos de la poblacin y estrategias especficas para los temas prioritarios que hacen al Vivir Bien en Raqaypampa, en armona con la Pachamama y el desarrollo de su institucionalidad, tales como:

a) La formacin de los recursos humanos del territorio y el fortalecimiento de las capacidades, destrezas, conocimientos y valores de la poblacin.

b) El fortalecimiento tcnico e institucional para el autogobierno.

c) La revalorizacin, rescate, desarrollo y fortalecimiento de la propia cultura.d) La optimizacin del manejo de la nutricin y del manejo de la salud y la enfermedad por las familias y los especialistas locales.e) El mejoramiento de los sistemas productivos y de aprovechamiento de la tierra y los recursos naturales; y la implementacin de soluciones frente a los problemas prioritarios que hoy se enfrentan, de prdida de capacidad productiva de la tierra, sequas e insuficiencia de recursos hdricos, deterioro y prdida de las semillas nativas, enfermedades en los cultivos y cambio climtico.

f) La transformacin y generacin de valor agregado en la propia produccin y el establecimiento de opciones econmicas de generacin de ingresos y de empleo local para las familias, en armona con la propia cultura y la Pachamama (Madre Tierra).

g) La proteccin y manejo adecuado de los recursos naturales y la biodiversidad amenazada (los bosques, el agua, los suelos, los recursos genticos etc.) y la adaptacin al cambio climtico, en el marco del ordenamiento y gestin territorial.h) El fomento a la equidad de gnero, al fortalecimiento de la complementariedad entre hombres y mujeres, a la igualdad de oportunidades y a la capacitacin y organizacin de las mujeres del territorio.

i) La proteccin, valoracin y recuperacin de la experiencia de los adultos mayores; as como la proteccin y apoyo al desarrollo integral de nios, nias, adolescentes y jvenes.III. La orientacin y articulacin de la planificacin integral y territorial de la AIOC Raqaypampa se regir por los artculos 130 y 131 de la Ley Marco de Autonomas y las disposiciones aplicables de la Ley Marco de la Madre Tierra.

CAPTULO II

JURISDICCIN DE JUSTICIA INDGENA ORIGINARIA CAMPESINA

Artculo 29.- Sustento originario y normativo

I. La jurisdiccin indgena originaria campesina de Raqaypampa se sustenta en la libre determinacin, el autogobierno y el derecho al ejercicio de su sistema jurdico propio.II. En el marco del pluralismo jurdico establecido constitucionalmente, la jurisdiccin IOC de Raqaypampa tiene igualdad jerrquica con las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y con otras jurisdicciones legalmente reconocidas.III. La jurisdiccin indgena originaria campesina se regula en base a la Constitucin Poltica del Estado, la Ley N 1257 que ratifica el Convenio 169 de la Organizacin Internacional del Trabajo, la Ley N 3897 que eleva a rango de Ley la Declaracin de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indgenas y dems instrumentos internacionales de Derechos Humanos aplicables.Artculo 30.- Principios rectores:

Son principios rectores de la Jurisdiccin Indgena Originaria Campesina de Raqaypampa:I. La descolonizacin, coexistencia, complementariedad y equidad en su pervivencia histrica, construccin y desarrollo al interior del Pueblo Indgena Originario Campesino de Raqaypampa.

II. Igualdad en la accin de la justicia indgena originaria campesina para el tratamiento de hombres y mujeres sujetos a su jurisdiccin.

III. Formas internas y propias de ejercicio y aplicacin de normas y procedimientos tradicionales construidas desde nuestros antepasados y las existentes en la jurisdiccin del Pueblo de Raqaypampa.

IV. El mantenimiento de la armona entre las personas de nuestras comunidades y de ellas con la Pachamama (Madre Tierra).

V. Respeto a la vida y los derechos y garantas establecidos en la Constitucin.

VI. La oralidad como base para la administracin de la justicia indgena originaria campesina.VII. La administracin de justicia IOC tiene carcter colectivo y naturaleza comunitaria; su legitimidad se fundamenta en la propia comunidad.VIII. La gratuidad en todas las instancias de administracin de justicia IOC.

IX. La justicia IOC de Raqaypampa se funda en su condicin educativa y reflexiva que forma parte del proceso de desarrollo integral de la autonoma.

X. La justicia IOC de Raqaypampa promueve la reconciliacin en la comunidad y, cuando corresponda, la restauracin.

Artculo 31.- La autoridad judicial indgena originaria campesina:

I. La justicia IOC en la autonoma de Raqaypampa se ejerce de acuerdo a su sistema jurdico y sus autoridades propias.

II. El ejercicio de la justicia IOC se realiza en diferentes niveles e instancias, para cada una de las cuales existen autoridades propias e instancias de decisin.

III. La administracin de justicia en el nivel de los sindicatos comunales se ejerce por los secretarios de Justicia o de Agricultura, en funcin a la materia. Estos secretarios son elegidos por normas y procedimientos propios en la Asamblea del sindicato.

IV. La administracin de justicia en el nivel de la subcentral se ejerce por los secretarios de Justicia o de Agricultura, los cuales son elegidos en la Asamblea de la subcentral.

V. La administracin de justicia en el nivel de la Central se ejerce por los secretarios de Justicia o de Agricultura, los cuales son elegidos en la Asamblea de la Central.

Artculo 32.- Instancias

I. La administracin de la justicia IOC en la autonoma de Raqaypampa tiene tres instancias para la resolucin de controversias.

1) La primera instancia es a nivel del sindicato comunal, donde las controversias son resueltas por el secretario de Justicia o de Agricultura o, en caso de ser necesario, en la Asamblea del sindicato.

2) En caso de que la controversia no sea resuelta en la Asamblea del sindicato se puede recurrir al secretario de Justicia o de Agricultura de la subcentral, segn la materia. Si es necesario la controversia se resolver en la Asamblea de la subcentral.

3) En caso de que la controversia no sea resuelta en la Asamblea de la subcentral se puede recurrir al secretario de Justicia o de Agricultura de la Central y de persistir el conflicto se acude a la reunin de la Central.

4) En caso extremo, de no poder resolverse el conflicto en las instancias anteriores, se podr acudir en ltima instancia a los otros eventos de la Asamblea General de Comunidades.

II. El ejercicio de la jurisdiccin indgena originaria campesina en la autonoma de Raqaypampa, as como el establecimiento de las sanciones correspondientes, se sustenta en normas y procedimientos propios.

Artculo 33.- Sujetos sometidos a esta jurisdiccin

Son sujetos de la jurisdiccin indgena originario campesina todos los hombres y mujeres que habitan en las comunidades de Raqaypampa, sin excepcin alguna.

Artculo 34.- Competencias

I. Competencia material. La jurisdiccin indgena originaria campesina tiene competencia para regular y resolver situaciones y controversias en todo tipo de materias de la comunidad que histrica y tradicionalmente conociera, de conformidad a lo establecido en la Constitucin Poltica del Estado.II. Competencia territorial. La jurisdiccin IOC se aplica a la resolucin de casos registrados dentro de la jurisdiccin de Raqaypampa, o casos que tienen efectos dentro de ella.

III. Competencia personal. La jurisdiccin IOC se aplica a todos los miembros del pueblo de Raqaypampa. El ejercicio de normas y procedimientos jurdicos propios est destinado a la regulacin de la vida en las comunidades y el comportamiento de los miembros de nuestro pueblo.Artculo 35.- Cumplimientoa) Las decisiones de las autoridades de la jurisdiccin indgena originaria campesina de Raqaypampa son irrevisables por cualquier otra jurisdiccin y son de cumplimiento obligatorio por todas las personas y autoridades.

b) Si una situacin o caso hubiese sido visto por la jurisdiccin ordinaria o agroambiental sin una solucin satisfactoria para las partes, stas de comn acuerdo pueden someterlo a la jurisdiccin IOC de Raqaypampa.Artculo 36.- Lmites en su aplicacin

El ejercicio del sistema jurdico y las normas y procedimientos propios de Raqaypampa tiene como nico lmite de aplicacin a la Constitucin Poltica del Estado y el bloque de constitucionalidad de derechos humanos y normas de derecho comunitario.Artculo 37.- Control de garantas

El control de garantas de las decisiones que emanen de la jurisdiccin indgena, as como eventuales conflictos de competencia, estar sujeto al Tribunal Constitucional Plurinacional.

Artculo 38.- Coordinacin y cooperacin

Los niveles de coordinacin y cooperacin entre la justicia indgena originario campesina y la justicia ordinaria se sustentan en la construccin de la interculturalidad, y la igual jerarqua entre las jurisdicciones. Se desarrolla a travs de:a) Mecanismos de coordinacin con pleno respeto a las respectivas competencias de ambas jurisdicciones, as como el respeto a los derechos humanos y los derechos fundamentales establecidos en la Constitucin y en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos.

b) Mecanismos de cooperacin que se establecen a partir de la interculturalidad y el dilogo de saberes entre las jurisdicciones.

TTULO III

PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL

CAPTULO I

PARTICIPACIN Y CONTROL SOCIAL

Artculo 39.- Participacin

I. La participacin implica las acciones definidas en el presente estatuto, adems de las previsiones establecidas en los artculos 241 y 242 de la Constitucin.

II. El sujeto de la autonoma, como parte del pueblo boliviano:

a. Participa en todas las acciones relacionadas con el autogobierno de la Autonoma IOC;b. Determina los mandatos que las autoridades del gobierno autnomo deben aplicar;

c. Participa en la formulacin de las polticas pblicas en las materias competenciales propias de la autonoma IOC, controla la gestin de las autoridades y es sujeto de consulta cuando se establezcan medidas legislativas o administrativas que les afecten;

d. Presenta proyectos de normas y formula sugerencias y observaciones en el proceso de debate para la aprobacin de leyes del gobierno autnomo;

e. Conoce y observa los informes de gestin de las autoridades del gobierno autnomo;

f. Participa en los procesos de planificacin correspondientes;

g. Denuncia posibles hechos de corrupcin e irregularidades en la gestin del gobierno autnomo, acompaando la investigacin y procesamiento correspondientes en los casos que se considere conveniente;

h. Colabora en los procedimientos de observacin pblica para la designacin de los cargos que correspondan;

i. Otras inherentes a las acciones de participacin, previstas en el Ttulo VI de la Segunda Parte de la Constitucin y de acuerdo con sus normas y procedimientos propios.

Artculo 40.- Control social

I. El mecanismo de control social implica que el sujeto de la autonoma:a. Ejercer el control social a la gestin pblica de las empresas e instituciones pblicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales de la entidad territorial autnoma de Raqaypampa o que presten servicios pblicos en la misma;

b. Establecer sus propias normas de funcionamiento para cumplir con las funciones de participacin en el diseo de las polticas pblicas y de control social;

c. Tendr iniciativa para la revocatoria del mandato;

d. Podr demandar investigaciones por corrupcin;

e. Otras inherentes a las acciones de control social, establecidas en el Ttulo VI de la Segunda Parte de la Constitucin y aquellas correspondientes a las normas y procedimientos propios.II. Sin restriccin del derecho de todos los pobladores de la autonoma IOC de Raqaypampa, el control social es ejercido por la Asamblea General de Comunidades en base a la labor de los Secretarios de Control Social de los distintos niveles de la organizacin (Sindicatos, Subcentrales y Central). Estos asumen la responsabilidad de efectuar el seguimiento y control a la ejecucin de obras e implementacin del Plan Territorial y POA, y al desarrollo de proyectos por parte de la Autoridad Administrativa de la Autonoma u otras entidades pblicas o no gubernamentales que operen en su jurisdiccin.

III. Los Secretarios de Control Social debern informar regularmente sobre el desarrollo de las obras y proyectos ejecutados en sus jurisdicciones, en las reuniones de su organizacin (Sindicato, Subcentral o Central) como base para el tratamiento colectivo del tema; asimismo, debern recoger la opinin de sus respectivas bases de manera que la organizacin pueda corregir de manera oportuna cualquier irregularidad, deficiencia o necesidad existente en los procesos de ejecucin de obras, proyectos o del Plan Territorial y su POA.

III. El informe del control social deber ser presentado por el Secretario de Control Social de la Central en las reuniones peridicas de la Central, en la Asamblea Anual de Comunidades, en la Asamblea General Autonmica de medio trmino y en los ampliados de la organizacin.Artculo 41.- Responsabilidad de las Autoridades

I. Las autoridades del gobierno autnomo estn obligadas a responder oportunamente a los requerimientos de los mecanismos de control social y a facilitar el cumplimiento de sus funciones de control.II. Las autoridades del gobierno autnomo estn obligadas a proveer la informacin solicitada por el control social de manera completa, veraz, adecuada y oportuna.III. Los mecanismos de control social en ningn caso podrn ser sometidos al reconocimiento de las autoridades respectivas o mantener vnculos de dependencia con las mismas.

TTULO IV

COMPETENCIAS Y FINANCIAMIENTO

CAPTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artculo 42.- Asuncin de competencias

De conformidad con el inciso b) del pargrafo I del artculo 297 de la Constitucin, las competencias exclusivas de la autonoma indgena originaria campesina son aquellas definidas por el pargrafo I del artculo 303 y por el pargrafo I del artculo 304 de la Constitucin.

Artculo 43.- Definicin de competencias

El presente estatuto define las competencias exclusivas, compartidas y concurrentes que asumir la entidad territorial autnoma de Raqaypampa. Toda modificacin de la carta de competencias inscrito implica la reforma parcial de esta norma.

Artculo 44.- Acreditacin de competencias

I. No es transferible ni delegable la facultad legislativa sobre las competencias exclusivas asumidas por la autonoma indgena de Raqaypampa. La trasgresin de esta norma es nula de pleno derecho.

II. Las materias de las competencias exclusivas no asumidas plenamente por su autogobierno, de conformidad con el principio de gradualidad y subsidiariedad, se ejecutarn con la participacin del nivel central del Estado, segn corresponda y previo estudio tcnico de acreditacin. La gradualidad de la asuncin de materias competenciales establecida por este estatuto, ser reglamentada en Ley.

III. La transferencia y delegacin de las facultades reglamentaria y ejecutiva de una competencia exclusiva de la autonoma indgena de Raqaypampa se efectuar con base en un estudio tcnico de acreditacin, de conformidad con sus normas y procedimientos propios, y en el derecho de consulta establecido por el inciso 15 del pargrafo II del artculo 30 y por el inciso 21 del pargrafo I del artculo 304 de la Constitucin.

IV. Se podr transferir y delegar la reglamentacin y ejecucin de una competencia exclusiva slo a la autonoma regional que conformen.CAPTULO II

COMPETENCIAS EXCLUSIVAS

Artculo 45.- Competencias exclusivas

Son competencias exclusivas de la autonoma IOC de Raqaypampa:1. Elaborar su Estatuto para el ejercicio de su autonoma conforme a la Constitucin y la ley.

2. Definicin y gestin de formas propias de desarrollo econmico, social, poltico, organizativo y cultural, de acuerdo con su identidad y visin de cada pueblo.

3. Gestin y administracin de los recursos naturales renovables, de acuerdo a la Constitucin.

4. Elaboracin de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinacin con los planes del nivel central del Estado, departamentales, y municipales.

5. Electrificacin en sistemas aislados dentro de su jurisdiccin.

6. Mantenimiento y administracin de caminos vecinales y comunales.

7. Administracin y preservacin de reas protegidas en su jurisdiccin, en el marco de la poltica del Estado.

8. Ejercicio de la jurisdiccin indgena originaria campesina para la aplicacin de justicia y resolucin de conflictos a travs de normas y procedimientos propios de acuerdo a la Constitucin y la ley.

9. Deporte, esparcimiento y recreacin.

10. Patrimonio cultural, tangible e intangible. Resguardo, fomento y promocin de sus culturas, arte, identidad, centros arqueolgicos, lugares religiosos, culturales y museos.

11. Polticas de Turismo.

12. Crear y administrar tasas, patentes y contribuciones especiales en el mbito de su jurisdiccin de acuerdo a Ley.

13. Administrar los impuestos de su competencia en el mbito de su jurisdiccin.

14. Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto.

15. Planificacin y gestin de la ocupacin territorial.

16. Vivienda, urbanismo y redistribucin poblacional conforme a sus prcticas culturales en el mbito de su jurisdiccin.

17. Promover y suscribir acuerdos de cooperacin con otros pueblos y entidades pblicas y privadas.

18. Mantenimiento y administracin de sus sistemas de microriego.

19. Fomento y desarrollo de su vocacin productiva.

20. Construccin, mantenimiento y administracin de la infraestructura necesaria para el desarrollo en su jurisdiccin.

21. Participar, desarrollar y ejecutar los mecanismos de consulta previa, libre e informada relativos a la aplicacin de medidas legislativas, ejecutivas y administrativas que los afecten.

22. Preservacin del hbitat y el paisaje, conforme a sus principios, normas y prcticas culturales, tecnolgicas, espaciales e histricas.

23. Desarrollo y ejercicio de sus instituciones democrticas conforme a sus normas y procedimientos propios.

Artculo 46.- Materias de las competencias exclusivas

Cada una de las competencias establecidas en el artculo anterior ser regulada por leyes de la autonoma indgena originario campesina de Raqaypampa, de acuerdo al Plan de Desarrollo de Raqaypampa y a la definicin de la mxima instancia de decisin de la autonoma.CAPTULO III

COMPETENCIAS COMPARTIDAS

Artculo 47.- Competencias compartidas

La autonoma indgena originario campesina de Raqaypmapa podr ejercer las siguientes competencias compartidas:1. Intercambios internacionales en el marco de la poltica exterior del Estado.

2. Participacin y control en el aprovechamiento de ridos.

3. Resguardo y registro de los derechos intelectuales colectivos, referidos a conocimientos de recursos genticos, medicina tradicional y germoplasma, de acuerdo con la ley.

4. Control y regulacin a las instituciones y organizaciones externas que desarrollen actividades en su jurisdiccin, inherentes al desarrollo de su institucionalidad, cultura, medio ambiente y patrimonio natural.

CAPTULO IV

COMPETENCIAS CONCURRENTES

Artculo 48.- Competencias concurrentes

La autonoma IOC de Raqaypampa podr ejercer las siguientes competencias concurrentes:

1. Organizacin, planificacin y ejecucin de polticas de salud en su jurisdiccin.

2. Organizacin, planificacin y ejecucin de planes, programas y proyectos de educacin, ciencia, tecnologa e investigacin, en el marco de la legislacin del Estado.

3. Conservacin de recursos forestales, biodiversidad y medio ambiente.4. Sistemas de riego, recursos hdricos, fuentes de agua y energa, en el marco de la poltica del Estado, al interior de su jurisdiccin.

5. Construccin de sistemas de microriego.

6. Construccin de caminos vecinales y comunales.7. Promocin de la construccin de infraestructuras productivas.

8. Promocin y fomento a la agricultura y ganadera.

9. Control y monitoreo socioambiental a las actividades hidrocarburferas y mineras que se desarrollan en su jurisdiccin.

10. Sistemas de control fiscal y administracin de bienes y servicios.Artculo 49.- Coordinacin

La coordinacin de la AIOC Raqaypampa se desarrollar en funcin a lo establecido en los artculos 120 y 121 del ttulo VII, captulo I de la Ley Marco de Autonomas y Descentralizacin.Artculo 50.- Recursos

Los recursos necesarios para el cumplimiento de sus competencias sern transferidos automticamente por el Estado Plurinacional de acuerdo al artculo 106 de la ley Marco de Autonomas y Descentralizacin.

Artculo 51.- Fuente de recursos

La fuente de los recursos fiscales de la entidad territorial autnoma tiene la siguiente procedencia:1. Impuestos asignados a su administracin de acuerdo a lo establecido en el Numeral 13, Pargrafo I Artculo 304 de la Constitucin Poltica del Estado.

2. Las tasas, patentes y contribuciones especiales, creadas por las entidades autnomas indgena originario campesinas, de acuerdo a lo dispuesto en el Numeral 12, Pargrafo I, Artculo 304 de la Constitucin Poltica del Estado.

3. Los ingresos provenientes de la venta de bienes, servicios y la enajenacin de activos.

4. Legados, donaciones y otros ingresos similares.

5. Los crditos y emprstitos internos y externos contrados de acuerdo a la legislacin del nivel central del Estado;6. Las transferencias provenientes de regalas departamentales por explotacin de recursos naturales, establecidas mediante normativa vigente y la ley del gobierno autnomo departamental;7. Aquellos provenientes por transferencias, por delegacin o transferencia de competencias;8. Transferencias de coparticipacin tributaria e Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), de acuerdo a los factores de distribucin establecidos en las disposiciones legales en vigencia;Adems de estas fuentes, la AIOC contar como parte de su fuente de recursos con:9. Ingresos propios;

10. Contribucin comunal en desarrollo de proyectos;

11. Otros definidos en una normativa propia de la AIOC de Raqaypampa.Artculo 52.- Definicin de fuenteToda asignacin o transferencia de competencias deber estar acompaada de la definicin de la fuente de los recursos econmicos y financieros necesarios para su ejercicio.

TITULO V

VISION DE DESARROLLO TERRITORIAL INTEGRAL PARA LA GESTION DE LA AUTONOMIA INDIGENA ORIGINARIA CAMPESINA DE RAQAYPAMPA

Captulo I

DE LA VISIN Y FINES DE LA GESTIN PBLICA INDGENA ORIGINARIA CAMPESINA DE RAQAYPAMPA

Artculo 53.- Visin del territorio indgena originario campesino de Raqaypampa y del Vivir Bien de su poblacinI. Raqaypampa se constituye en autonoma indgena originaria campesina con pleno ejercicio de sus derechos y competencias dentro el Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco de la Constitucin Poltica del Estado y el presente estatuto, para mantener y desarrollar su territorio, su sistema sociocultural e instituciones polticas y econmicas, que aseguren el Vivir Bien de sus habitantes y la conservacin de la vida y la capacidad productiva en su territorio.

II. La gestin territorial de la autonoma indgena originaria campesina es integral y orientada al desarrollo sustentable, acorde con los principios y valores que establece el presente Estatuto.

III. El gobierno autnomo de Raqaypampa y sus habitantes manejan adecuadamente el territorio habiendo logrado.a) La proteccin y restauracin de los recursos estratgicos amenazados (suelos, bosques, recursos hdricos y biodiversidad), su aprovechamiento sustentable a travs de sistemas productivos agropecuarios basados en la sabidura tradicional y las experiencias agroecolgicas y su adaptacin al cambio climtico.

b) El mejoramiento de la seguridad alimentaria, la nutricin y salud de los habitantes.

c) La formacin de los recursos humanos que requieren las instituciones locales y el fortalecimiento de estas ltimas, garantizando el funcionamiento de la autonoma y la gestin sustentable del territorio

d) La recuperacin del potencial productivo agrcola en base a la produccin agroecolgica y la recuperacin de las propias semillas.

e) La generacin de valor agregado en la propia produccin y el establecimiento de emprendimientos econmicos comunitarios, que mejoran la economa de las familias a travs de la creacin de fuentes de empleo locales.

f) La revitalizacin y proteccin del patrimonio cultural propio y los conocimientos y tecnologas para el manejo del territorio y la produccin.III. Todas las mujeres y hombres de Raqaypampa contribuyen a la gestin de la autonoma indgena originaria campesina.Captulo II

ORDENAMIENTO Y GESTIN TERRITORIAL Y DE LOS RECURSOS NATURALES

Artculo 54.- TerritorioI. El Territorio Indgena Originario Campesino de Raqaypampa (TIOC-R) es el espacio donde vivimos y ejercemos nuestros derechos a la tierra, al aprovechamiento y beneficio de los recursos naturales renovables y no renovables en sus diferentes pisos ecolgicos, as como al derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para planificar nuestro desarrollo de acuerdo con nuestra cultura, conocimientos, normas y procedimientos propios que guan la organizacin y sociedad raqaypampea.II. Como TIOC, mantenemos fortalecida nuestra relacin espiritual con la Pachamama y los recursos de nuestro territorio (tierras, aguas, montes y otros) que tradicionalmente hemos posedo, ocupado y utilizado, donde asumimos las responsabilidades de su mantenimiento y cuidado para con las generaciones venideras.III. El territorio indgena originario campesino de Raqaypampa en virtud al ttulo ejecutorial que lo reconoce como propiedad del pueblo indgena de Raqaypampa, constituye propiedad colectiva, inalienable, inembargable e imprescriptible, debiendo ser gestionado colectivamente.IV. En la integralidad del TIOC de Raqaypampa coexisten los espacios productivos con los espacios sociales, culturales y de aprovechamiento y conservacin de los recursos naturales renovables y la biodiversidad.

Artculo 55.- Ordenamiento y gestin territorial

I. El gobierno autnomo de Raqaypampa realizar la gestin integral del territorio y el manejo de suelos, aguas, praderas, bosques y biodiversidad y los sistemas de vida de manera de garantizar la conservacin de estos ltimos y de la capacidad productiva de la tierra, restableciendo el equilibrio de la Pachamama (Madre Tierra), en el marco de sus competencias.II. El gobierno autnomo efectuar el ordenamiento territorial del territorio con el fin de compatibilizar las necesidades de ocupacin y aprovechamiento agropecuario de las tierras y las de proteccin y conservacin de los recursos naturales estratgicos (agua, bosques y biodiversidad, principalmente), as como el equilibrio de los sistemas de vida de la Pachamama (Madre Tierra), en el marco de sus competencias.Artculo 56.- TierraI. La autonoma IOC de Raqaypampa se basa en su Territorio Indgena Originario Campesino cuyo uso de la tierra es colectivo, siendo la tierra la base del sustento familiar y de nuestra organizacin comunitaria, constituyndose en el recurso natural ms importante y estratgico de la poblacin del territorio.II. El acceso y uso familiar de la tierra se rige por las normas y procedimientos propios de los habitantes del territorio indgena originario campesino de Raqaypampa.III. Las tierras se distribuyen en diferentes pisos ecolgicos del territorio para una mejor complementariedad econmica y ambiental de la produccin comunitaria y familiar (entre pampa, ladera y monte).IV. Dado el grave proceso de erosin y prdida de productividad que sufren las tierras de Raqaypampa, el gobierno autnomo priorizar la atencin a este problema, estableciendo un programa de recuperacin y manejo sostenible de suelos.

Artculo 57.- Produccin agroecolgica

El gobierno de Raqaypampa y las familias del territorio impulsarn la adopcin de la agricultura agroecolgica como base para lograr una produccin saludable y para la recuperacin de las tierras y los sistemas de vida.Artculo 58.- Recursos naturales

El territorio IOC de Raqaypampa cuenta con recursos naturales renovables y no renovables.Los recursos naturales re