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    NDICE

    CONTENIDO DE LA VERSIN TAQUIGRFICA DE LA SESINPBLICA ORDINARIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DEJUSTICIA DE LA NACIN, CELEBRADA EL LUNES 26 DE AGOSTO

    DE 2013

    SECRETARA GENERAL DE ACUERDOS 1

    NMERO ASUNTO IDENTIFICACI N,DEBATE YRESOLUCIN.

    PGINAS.

    293/2011 CONTRADICCIN DE TESIS suscitada entre el

    Primer Tribunal Colegiado en MateriasAdministrativa y de Trabajo del Dcimo PrimerCircuito y el Sptimo Tribunal Colegiado en MateriaCivil del Primer Circuito.

    (BAJO LA PONENCIA DEL SEOR MINISTROZALDVAR LELO DE LARREA)

    3A47EN LISTA

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    VERSIN PRELIMINAR SUJETA A CORRECCIONESORTOGRFICAS Y MECANOGRFICAS

    SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    TRIBUNAL PLENO

    SESIN PBLICA ORDINARIA DEL PLENO DE LA SUPREMACORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN, CELEBRADA EL LUNES26 DE AGOSTO DE 2013.

    ASISTENCIA:

    PRESIDENTE: SEOR MINISTRO:

    JUAN N. SILVA MEZA

    SEORES MINISTROS:

    ALFREDO GUTIRREZ ORTIZ MENAJOS RAMN COSSO DAZ

    MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOSJOS FERNANDO FRANCO GONZLEZ SALASARTURO ZALDVAR LELO DE LARREAJORGE MARIO PARDO REBOLLEDOLUIS MARA AGUILAR MORALESSERGIO ARMANDO VALLS HERNNDEZOLGA MARA SNCHEZ CORDEROALBERTO PREZ DAYN

    (SE INICI LA SESIN A LAS 12:00 HORAS)

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Se abre la sesin pblica

    ordinaria correspondiente al da de hoy. Seor secretario srvase

    dar cuenta por favor.

    SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: S seor Ministro

    Presidente. Se somete a su consideracin el proyecto de acta de

    la sesin pblica nmero 84 ordinaria, celebrada el jueves

    veintids de agosto del ao en curso.

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    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias seor secretario.

    Seoras y seores Ministros, est a su consideracin el acta con

    la que se ha dado cuenta, si no hay alguna observacin les

    consulto si se aprueba en forma econmica. (VOTACIN

    FAVORABLE). EST APROBADA SEOR SECRETARIO.

    Continuamos, por favor.

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    SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: S

    seor Ministro Presidente. Se somete a su

    consideracin el proyecto relativo a la

    CONTRADICCIN DE TESIS 293/2011.SUSCITADA ENTRE EL PRIMERTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIASADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DELDCIMO PRIMER CIRCUITO Y ELSPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN

    MATERIA CIVIL DEL PRIMERCIRCUITO.

    Bajo la ponencia del seor Ministro Zaldvar Lelo de Larrea y

    conforme a los puntos resolutivos que proponen:

    PRIMERO. S EXISTE CONTRADICCIN DE TESIS ENTRE LAS

    SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO ENMATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DCIMOPRIMER CIRCUITO Y EL SPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO ENMATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO EN TRMINOS DELCONSIDERANDO CUARTO DE ESTA RESOLUCIN.

    SEGUNDO. DEBE PREVALECER CON CARCTER DEJURISPRUDENCIA LOS CRITERIOS SUSTENTADOS PORESTE TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE

    JUSTICIA DE LA NACIN, EN LOS TRMINOS PRECISADOSEN EL LTIMO CONSIDERANDO DE ESTA RESOLUCIN.

    TERCERO. DSE PUBLICIDAD A LAS TESISJURISPRUDENCIALES QUE SE SUSTENTAN EN LAPRESENTE RESOLUCIN EN TRMINOS DEL ARTCULO 195DE LA LEY DE AMPARO.

    NOTIFQUESE;

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias seor secretario. Bien,

    como todos recordamos el asunto ha sido ya listado en otras

    ocasiones, haba tenido una discusin algunos temas formales

    procesales han sido sometidos a nuestra consideracin, tenemos

    hoy inclusive otra integracin y est a la consideracin en principio

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    as de manera general para nosotros. Seora Ministra Luna

    Ramos.

    SEORA MINISTRA LUNA RAMOS: Gracias seor Presidente,

    yo quisiera hacer un planteamiento previo a la discusin de fondo

    del asunto que es la que tendramos en este momento, y

    plantearlo incluso como duda Por qu razn? Si nosotros

    analizamos a partir de la pgina seis del proyecto que nos hizo el

    favor de presentar el seor Ministro Arturo Zaldvar, ah se nos

    est narrando los hechos que dieron lugar a los dos casos que

    estn ahorita dentro de la contradiccin de tesis que vamos a

    resolver

    En estos dos casos, si nosotros vemos los antecedentes, todos

    son anteriores a la reforma constitucional de dos mil once, todos

    estos casos se resolvieron en dos mil ocho, dos mil nueve, pero

    tanto de un Tribunal Colegiado como del otro, se resolvieron antes

    de la reforma constitucional.

    El proyecto del seor Ministro Zaldvar nos est proponiendo

    justamente la resolucin conforme a la reforma constitucional de

    dos mil once, en sus dos vertientes la de seis y la de diez, a m me

    parece que es un poco paradjico resolver una contradiccin de

    tesis en la que dos Tribunales Colegiados analizaron un marco

    constitucional diferente al que ahorita vamos a tomar para su

    resolucin y con los precedentes que tenemos de este Pleno, de

    una solicitud de modificacin la 22/2011, que tuvimos hace tiempo

    cuando se haba solicitado que justamente como se haba

    reformado la Constitucin debamos modificar el contenido de la

    resolucin que interpretaba el artculo 133 constitucional, y en esa

    ocasin pues ya no se analiz el problema porque lo que se deca

    era: No podemos analizar una situacin como un marco jurdico

    diferente al que fue motivo de anlisis en los asuntos que se

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    resolvieron, incluso ste no se analiz en el fondo, se vot que se

    dejaban sin efectos las tesis correspondientes con lo cual en esa

    parte yo no estuve de acuerdo, vot con salvedades y con que no

    se resolviera el fondo, porque para m quedaba sin materia Por

    qu razn? Porque no podemos resolver un marco jurdico distinto

    al que se analiz por los tribunales contendientes y en todo caso

    esto, segn los precedentes que tenemos, deja sin materia el

    anlisis de la contradiccin de criterios. Recientemente tuvimos

    tambin la semana pasada en la Segunda Sala, un asunto similar

    con la nueva Ley de Amparo, en la que tambin se estaba

    proponiendo por los tribunales contendientes alguna situacin

    discrepante, pero que estaba siendo motivo de anlisis con la ley

    anterior, y actualmente, en materia de jurisprudencia ya aplica la

    nueva Ley de Amparo. Entonces, esa contradiccin de tesis la

    dejamos tambin sin materia.

    Lo planteo como duda, aqu no se trata de una ley, s se trata de

    una reforma constitucional, pero estaremos analizando por

    supuesto si es que aplicamos el marco constitucional nuevo, como

    se est proponiendo en el proyecto, y sobre todo, tomando en

    consideracin la no aplicacin retroactiva de la Constitucin, sin

    tomar en cuenta en absoluto lo que los tribunales Colegiados

    digan, porque los Colegiados tomaron en cuenta un marco

    constitucional totalmente distinto. Gracias seor Presidente.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted seora Ministra Luna

    Ramos. Est a la consideracin de la seora y seores Ministros

    el planteamiento que a ttulo de duda como ella especific hace

    la seora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos. El planteamiento

    que le genera precisamente el estudio, el abordaje a esta

    contradiccin de criterios en funcin de que tal vez pudieraas lo

    plantea quedar sin materia esta Contradiccin. Est a su

    consideracin. Seor Ministro Cosso Daz, tiene usted la palabra.

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    SEOR MINISTRO COSSO DAZ: Gracias seor Presidente. En

    principio, vengo de acuerdo con el proyecto, salvo algunas partes

    que mencionar ms adelante, pero s me parece interesante

    ahora estaba viendo las pginas del proyecto de la seora

    Ministra, y las marqu aqu ahora, sobre todo la pgina

    diecinueve.

    Creo que el tema que plantea es un tema importante Por qu?

    Porque se dice en el proyecto, en la pgina catorce: Los tribunales

    contendientes analizaron en los diversos amparos directos

    sometidos a su consideracin, los siguientes puntos jurdicos y

    ah los describe.

    Y despus viene que en relacin con el punto primero, el Sptimo

    Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, sostuvo en

    el Amparo Directo 344/2008; y por otro lado, el Primer Tribunal en

    Materia Administrativa y del Trabajo del Dcimo Primer Circuito,

    sostuvo en el Amparo Directo 1060/2008.

    De los datos del rubro, no me queda claro cul es la fecha en la

    que se resolvieron y si efectivamente si estaban o no estaban en

    vigor en ese momento los preceptos constitucionales.

    SEORA MINISTRA LUNA RAMOS: El veintitrs de octubre de

    dos mil ochouno y el otro, el diez de marzo de dos mil ocho

    los dos en dos mil ocho.

    SEOR MINISTRO COSSO DAZ: Gracias seora Ministra Luna

    Ramos. Perdn! seor Presidente.

    Y en la pgina diecinueve, que era la que estaba yo viendo, dice

    en el ltimo prrafo: Por ltimo, este Tribunal Pleno no pasa por

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    alto el hecho de que los casos que motivaron la presente

    Contradiccin de Tesis, fueron resueltos por los Colegiados,

    aplicando el marco constitucional que se encontraba vigente,

    antes de que se aprobaran las reformas constitucionales en

    materia de derechos humanos y juicio de amparo en junio de dos

    mil once.

    En este sentido, si bien los criterios en pugna no se establecieron

    tomando en cuenta los trascendentales cambios normativos que

    introdujeron las citadas reformas constitucionales al incidir la

    materia de la presente Contradiccin en un tema directamente

    vinculado con la proyeccin de los derechos humanos reconocidos

    por la Constitucin, el Pleno de esta Suprema Corte estima

    pertinente resolver a partir del marco constitucional vigente,

    contribuyendo as a generar un criterio que abone a la seguridad

    jurdica en un tema de especial trascendencia para todas las

    personas.

    Yo con esta afirmacin, podra estar de acuerdo, lo nico es que s

    me genera dos dudas: Si la idea de seguridad jurdica es suficiente

    para resolver respecto de contradicciones que se suscitaron en el

    marco de unas disposiciones anteriores, que hoy sin duda pues no

    estn en vigor, y el propio proyecto lo reconoce, esto creo que es

    muy claro, y si efectivamente un criterio as de seguridad jurdica,

    nos da la posibilidad de trascender al cambio constitucional.

    La seora Ministra Luna Ramos, cit un asunto, yo lo recuerdo

    porque fue uno de los precedentes derivados del Expediente 912,

    que estuvo bajo la ponencia de la Ministra Snchez Cordero, y ah

    se us una expresin que deca: que no tena ningn sentido

    modificar la jurisprudencia y la expresin fue: porque careca de

    asidero constitucional aquello respecto de lo cual bamos a

    resolver.

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    Entonces aqu me parece que s es importante lo que nos est

    sealando la seora Ministra en dos sentidos: Uno. Si con

    independencia de las reformas constitucionales el criterio de

    seguridad jurdica que el proyecto nos est planteando es lo

    suficientemente robusto o adecuado para poder entrar a la

    consideracin material. Y en segundo lugar. Si este asunto es o no

    diferente a la modificacin, no recuerdo el nmero, no tengo

    memoria para eso.

    SEORA MINISTRA LUNA RAMOS: 22/2011.

    SEOR MINISTRO COSSO DAZ: 22/2011, no recuerdo as las

    cosas.

    SEORA MINISTRA SNCHEZ CORDERO: 2012.

    SEOR MINISTRO COSSO DAZ: Pero s me recuerdo que era

    un tema2012, gracias seora Ministra, un tema de la expresin

    asidero constitucional. Entonces, si ah no haba asidero

    constitucional, creo que la pregunta relevante es si aqu hay algo

    que tenga asidero constitucional.

    Desde luego el problema es importante, eso no creo que nadie lo

    vaya a dudar, pero estamos emitiendo o estaramos emitiendo un

    criterio respecto de resoluciones que no pueden tener ningn

    asidero constitucional debido a la modificacin; creo que la

    pregunta que plantea es importante en este sentido seor Ministro

    Presidente. Muchsimas gracias.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE:A usted seor Ministro Cosso.

    Contina a discusin. Seor Ministro Arturo Zaldvar, tiene la

    palabra.

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    SEOR MINISTRO ZALDVAR LELO DE LARREA: Gracias

    seor Ministro Presidente. Sin duda es interesante el

    planteamiento que como duda nos hace la seora Ministra Luna

    Ramos; sin embargo, yo recuerdo a este Tribunal Pleno que

    cuando se discuti por primera ocasin este asunto, ya haba

    entrado en vigor la reforma de junio de dos mil once, y se

    consider entonces que era importante entrar al fondo del asunto,

    quizs haya que fortalecer el argumento a que aluda el seor

    Ministro Cosso, pero creo que es muy diferente una contradiccin

    de tesis en materia de legalidad, que una contradiccin de tesis en

    materia de constitucionalidad, adems la contradiccin no se dio

    entre los tribunales con el artculo 1, se da en relacin con la

    jerarqua, y al modificarse el artculo 1 viene una modificacin en

    la forma como debe resolverse la contradiccin.

    Creo que tenemos precedentes en Sala de manera reiterada, en

    los cuales el nuevo marco constitucional sirve de referencia,

    porque la Constitucin se tiene que aplicar como criterio

    interpretativo a todos los asuntos, no hay en esta materia una

    retroactividad en sentido de perjuicio alguno, de persona alguna,

    ya sin entrar al debate de que la Constitucin puede o no ser

    retroactiva.

    De tal manera, que yo creo que sigue habiendo materia para la

    contradiccin, y mi propuesta es que se siga con la discusin del

    asunto, gracias seor Ministro Presidente.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted seor Ministro

    ponente. Seor Ministro Luis Mara Aguilar, tiene la palabra.

    SEOR MINISTRO AGUILAR MORALES: A m el comentario de

    la seora Ministra Luna me genera dos inquietudes: Primero, si el

    hecho de que la contradiccin se haya generado con el texto de la

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    Constitucin anterior, y tenemos ya un nuevo marco constitucional,

    que desde luego debe aplicarse inmediatamente que entra en

    vigor, si las determinaciones y las consideraciones en que se

    basan los tribunales que contendieron o que contienden ahora

    porque son contrarios sus criterios, realmente puedan

    considerarse todava como efectivos, para efectos de la

    contradiccin de tesis.

    Por otro lado, cul sera el efecto prctico, material, de resolver la

    contradiccin de tesis, si ya ningn tribunal va a poder resolver

    una cosa con base en las disposiciones de la Constitucin

    anterior, sino necesariamente con base en las disposiciones de la

    nueva Constitucin.

    En muchas ocasiones se resuelve una contradiccin de tesis o se

    resuelve una inconstitucionalidad de una ley, no obstante que

    haya sido abrogada, porque se considera que hay asuntos en

    trmite que pueden ser afectados por ese criterio. En este caso, mi

    duda es que quiz no tendra ya ninguna efectividad resolver esto.

    Es cierto que el proyecto gira mucho en torno a la cuestin del

    texto, inclusive del artculo 1 constitucional nuevo, pero las

    contradicciones de tesis no se generaron bajo ese contexto

    constitucional.

    Yo en principio, como ustedes recuerdan, yo haba votado por la

    no existencia de la contradiccin, pero obligado por la mayora

    entr al fondo del asunto; sin embargo, esta nueva observacin de

    la seora Ministra Luna, s me parece interesante de tomar en

    cuenta.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias seor Presidente. Hay

    una aclaracin del Ministro Zaldvar.

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    SEOR MINISTRO ZALDVAR LELO DE LARREA: Gracias

    seor Presidente. Yo creo que no podemos afirmar que no hay

    asuntos que no se puedan resolver con base en este criterio y que

    ya todos los asuntos de amparo, o de otro tipo que estaban en

    trmite ya se resolvieron, pero con independencia de eso es una

    realidad que hay una incertidumbre bastante importante tanto en

    los Tribunales Colegiados, juzgados, como en el foro sobre esta

    contradiccin de tesis y los criterios que estn compitiendo en este

    asunto, por supuesto que se estn aplicando en un sentido o en

    otro; de tal manera que creo, que dada la naturaleza de las

    normas constitucionales es procedente analizar una contradiccin

    de tesis a la luz de un nuevo marco constitucional, lo hemos

    hecho, pero adems creo que no slo es necesario sino urgente el

    establecer un marco constitucional claro, interpretativo, cualquieraque sea ste para todo el Poder Judicial Federal, los Poderes

    Judiciales de las entidades federativas y para el foro.

    Creo que es un tema de mucha relevancia, que tcnicamente

    tenemos asidero constitucional para resolverlo, pero tambin

    tenemos la cuestin de dar seguridad jurdica; de tal manera, que

    yo reitero mi propuesta en el sentido que toda vez que ya

    habamos votado los temas procesales y estbamos estudiando el

    fondo se resuelva en el sentido que la mayora decida este criterio

    de contradiccin en beneficio de dar claridad a la comunidad

    jurdica. Gracias seor Presidente.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted seor Ministro

    Zaldvar. Contina a discusin. Seor Ministro Pardo Rebolledo.

    SEOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: Gracias seor

    Presidente. A m tambin me surgi la misma duda que a la

    seora Ministra Luna Ramos, y entiendo perfectamente lo que

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    acaba de mencionar el Ministro ponente, en el sentido de que ya

    se haban digamos superado los temas previos al fondo de la

    contradiccin; sin embargo, tambin a manera de duda me surge

    lo siguiente. Los Tribunales Colegiados que emitieron los criterios

    que estn en contradiccin en este asunto lo hicieron

    interpretando un precepto constitucional distinto al que est en

    vigor, esto es, en dos mil ocho y dos mil diez, que fueron emitidos

    esos criterios no haba todava la reforma constitucional de junio

    de dos mil once, obviamente.

    Y la duda que a m me surge es: Si nosotros, con base en el texto

    constitucional vigente podramos resolver esta contradiccin que

    se da bajo un marco constitucional distinto, o si en su caso

    tendramos que esperar una contradiccin de criterios derivados

    de dos casos en donde se hubiera interpretado la norma

    constitucional en vigor actualmente para que este Tribunal sepudiera pronunciar respecto de este tema tan importante y tan

    trascendente, que coincido la comunidad jurdica est

    esperando una definicin; sin embargo, creo que eso tampoco nos

    libera de revisar las cuestiones formales para poder emitir una

    determinacin con ese sustento formal.

    Yo tambin lo planteo simplemente como duda porque

    evidentemente la interpretacin que hacen los Colegiados que

    vamos analizar es diferente a la que nosotros podemos establecer.

    Por qu? Porque hay un marco constitucional tambin distinto.

    Gracias seor Presidente.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted seor Ministro Pardo

    Rebolledo. Contina a discusin. Seor Ministro Luis Mara

    Aguilar.

    SEOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Nada ms un

    comentario. Inclusive el proyecto que se nos presenta a nuestra

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    consideracin por el seor Ministro Zaldvar gira en torno de las

    disposiciones constitucionales ahora vigentes sobre su texto,

    sobre la obligacin de las interpretaciones ms favorables, pro

    persona, en fin, todo lo que ahora las nuevas disposiciones

    constitucionales establecen pero que no pudieron haber sido

    materia de las tesis que generan la contradiccin de tesis.

    Yo reconozco, desde luego que es como todos lo han dicho

    muy importante el tema y como est tratado en torno al artculo 1

    de esta Constitucin, el 133, el 15, en fin, de los artculos que se

    invocan, desde luego que es importante dilucidarlo. Pero como

    dice el Ministro Pardo hay cierta tcnica que debemos respetar

    respecto de las contradicciones en el sentido de dilucidar los

    criterios que ah se sostuvieron a la luz de las disposiciones que

    se analizaron y se invocaron, tambin me queda esa inquietud.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias seor Ministro Luis

    Mara Aguilar. Seor Ministro Alfredo Gutirrez Ortiz Mena.

    SEOR MINISTRO GUTIRREZ ORTIZ MENA: Gracias seor

    Ministro Presidente. Yo parto de la posicin de que s existe,subsiste la contradiccin, y varios razonamientos me llevan a esa

    conclusin. 1. El artculo 133 no ha sido modificado; es decir, se

    mantiene el artculo 133 integro, sin la reforma, no vino a tocar el

    artculo 133. 2. Creo que la duda subsiste; es decir, creo que la

    contradiccin subsiste. 3. Yo no me aventurara a decir que no

    hay asuntos en trmite, los cuales pudieran tener algunaafectacin con la resolucin de este tema; y por ltimo, me parece

    que tan subsiste la contradiccin que despus de este asunto

    sigue otro asunto con la misma temtica; y despus de ese

    segundo asunto sigue un tercer asunto con la misma temtica, lo

    cual a m me lleva a concluir que la duda constitucional persiste y

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    se debe de resolver por este Tribunal. Gracias seor Ministro

    Presidente.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted seor Ministro

    Gutirrez Ortiz Mena. Seora Ministra Snchez Cordero.

    SEORA MINISTRA SNCHEZ CORDERO: Ms o menos en la

    misma lnea de argumentacin del Ministro Zaldvar y del Ministro

    Gutirrez Ortiz Mena, pienso que el planteamiento relativo a la

    jerarqua de las normas de derechos humanos de fuente

    internacional, an est pendiente de resolverse, y nosotros

    tenemos una ptica en relacin a que la reforma constitucional no

    defini este tema, no lo define, y en su caso cul es el nivel de los

    derechos humanos en los tratados internacionales; entonces, yo

    pienso que es, no solamente por lo importante, por lo

    trascendente, porque estn muchos asuntos todava pendientes

    de resolverse, sino porque desde nuestra ptica personal,

    tampoco est definido por la mismsima reforma constitucional. Yo

    creo que, y como lo acaba de sealar el Ministro Gutirrez Ortiz

    Mena, tampoco fue modificado el artculo 133 constitucional. Yo

    estoy con el proyecto, sostengo que sea de contradiccin y

    sostengo que habra que entrar al fondo. Gracias seor Ministro

    Presidente.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted seora Ministra

    Snchez Cordero. Seor Ministro Valls.

    SEOR MINISTRO VALLS HERNNDEZ: Muchas gracias seor

    Ministro Presidente. Desde luego que esta es una oportunidad que

    el Pleno no puede desaprovechar de definir un tema que ha sido

    muy debatido en Salas y donde las posiciones estn hoy ms o

    menos definidas en cada una de las Salas, es necesario contar

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    con un criterio del Pleno que le d un curso definido y definitivo

    ante l, por una parte; por otra parte, hay dos temas aqu de

    fondo, de la consulta, uno es el de la jerarqua normativa que es al

    primero al que me referir; y el otro, es el valor de la jurisprudencia

    emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

    El primero el de la jerarqua normativa, ha sido objeto de muy

    amplios y muy intensos debates de este Tribunal Constitucional, lo

    que naturalmente ha resurgido, dira yo con ms fuerza, con

    motivo de la reforma al artculo 1 constitucional de dos mil once,

    que est exigiendo a este Pleno una nueva interpretacin, as que

    el ao pasado en que el Pleno discuti la propuesta inicial que

    entonces nos present el Ministro Zaldvar, dio lugar a un

    importantsimo intercambio de ideas entre nosotros, sin que se

    llegara a ninguna conclusin; a partir de este nuevo parmetro

    constitucional. Hoy el seor Ministro Zaldvar nos presenta estenuevo estudio respecto del cual fijar mi posicionamiento.

    Desde mi punto de vista, conforme a nuestro orden constitucional

    vigente, y como ya sealaron algunos de los seores y seoras

    Ministras desde el ao pasado, la problemtica real no es de

    jerarquas y en eso coincido plenamente, no es de jerarquas, sino

    ms bien que conforme a nuestro orden constitucional y a la luz de

    la reforma al artculo 1 de nuestra Constitucin, nos encontramos

    ante un conjunto normativo integrado por los derechos humanos

    reconocidos tanto en la Constitucin como en los tratados

    internacionales, y bajo el cual deben interpretarse las normas de

    derechos humanos, pues solamente de esta manera podr

    protegerse en mayor medida a las personas. Esto es, a la luz de la

    reforma al artculo 1 de la Constitucin, es precisamente sta, la

    Constitucin, dada su supremaca, la que debe articular el orden

    jurdico interno y el internacional. En ese sentido, el actual artculo

    1 tantas veces citado prrafos del primero al tercero, no slo

    ampla el catlogo de derechos humanos, sino tambin ampla el

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    parmetro de interpretacin, ya que contiene en su prrafo

    segundo, una clusula interpretativa que permite para beneficiar

    en mayor medida a la persona, interpretar las normas en materia

    de derechos humanos conforme a la Constitucin y a los tratados

    internacionales; as pues, adquiere este prrafo segundo, del 1

    constitucional, adquiere suma relevancia para resolver esta

    contradiccin de tesis, as la propia Constitucin est sentando el

    principio normativo de que la interpretacin deber ser no slo

    conforme a la propia Constitucin, sino tambin a los tratados

    internacionales, para de esta manera garantizar la proteccin ms

    amplia a las personas. Por lo tanto, los derechos humanos con

    independencia de su fuente, constituyen un parmetro de control

    de regularidad constitucional, y no se trata, desde mi punto de

    vista de ninguna manera, de que la Constitucin quede por

    debajo de otros instrumentos normativos, sino que es la propia

    norma fundamental la que fija la directriz para mayor eficacia de

    los derechos humanos, estableciendo por un lado, que stos son

    tanto los reconocidos en la misma Constitucin como en los

    tratados internacionales de derechos humanos, y adems, que las

    normas relativas a estos derechos, deben interpretarse de

    conformidad con ambos instrumentos jurdicos, es decir, los

    tratados internacionales en materia de derechos humanos,

    tambin son un referente y/o un parmetro de interpretacin para

    favorecer a las personas, lo que precisamente llev a esta Corte a

    sostener en el Expediente Varios 912/2010, que en el sistema

    jurdico mexicano existe un control de constitucionalidad, como

    uno de convencionalidad, as como que al resolverse la Accin de

    Inconstitucionalidad 155/2007, la mayora de este Pleno se

    decantara por la aplicacin de un tratado internacional, al ser

    mayormente protector de las personas que la misma norma

    constitucional mexicana, en cuanto a la problemtica presentada

    en dicho precedente. De esta manera, conforme al actual texto

    constitucional a partir de una interpretacin conforme, no slo a la

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    Constitucin sino a los tratados en derechos humanos se integra

    un sistema de proteccin de estos derechos, por lo que reitero

    no se trata de jerarqua de unos u otros, sino de su armonizacin

    en el orden interno siempre para la mayor proteccin de las

    personas.

    Concluyo en que a mi juicio, nos encontramos ante un conjunto

    normativo que funge como parmetro de interpretacin en materia

    de derechos humanos, ya sea como control constitucional, o bien,

    como control convencional, que con base en lo que he sealado,

    no son lo mismo, aun cuando en sentido sustantivo ambos sean

    un parmetro de regularidad constitucional, dado que de acuerdo

    con lo dispuesto en el 1 constitucional, los derechos humanos

    reconocidos en la Constitucin y en los tratados internacionales,

    tienen el mismo estatus material de constitucionalidad; en esamedida, y sin nimo alguno de adelantarme a su discusin,

    coincido mayormente con la interpretacin sobre el artculo 1

    constitucional, y la supremaca constitucional, que contiene la

    diversa consulta de la ponencia del Ministro Gutirrez Ortiz Mena,

    derivada de la Contradiccin de Tesis 21/2011-PL que est listada

    precisamente para verse al concluir la presente contradiccin detesis, y que con todo respeto a mi parecer, deberan

    uniformarse siguiendo lo dicho en esencia en la consulta del

    Ministro Gutirrez, destacando en mayor medida el principio de

    interpretacin conforme, que debe regir en materia de

    interpretacin de las normas de derechos humanos, que implican

    no slo la conformidad con la propia Constitucin, sino tambincon los tratados internacionales que contengan derechos

    humanos. Hasta aqu seor Presidente, muchas gracias.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted seor Ministro Valls.

    Voy a dar la palabra al seor Ministro Prez Dayn, vamos a

    constreir. S me queda claro que para efecto de aludir a su

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    posicionamiento el seor Ministro Valls hizo referencia al fondo del

    asunto. Consulto el seor Ministro Arturo Zaldvar haba levantado

    una tarjeta blanca, pero voy a dar la palabra al seor Ministro

    Prez Dayn, para efecto de continuar. Por favor.

    SEOR MINISTRO PREZ DAYN: Gracias seor Ministro

    Presidente, volviendo al tema de la Contradiccin misma y sobre

    sus alcances, aqu se ha expresado y demostrado que el criterio

    de los colegiados contendientes, surgi antes de la reforma

    constitucional. Desde luego, que sta es una aproximacin muy

    certera, no slo de lo que vena como reforma, sino de ya un tema

    muy peculiar abordado por la doctrina y que tambin por

    consecuencia misma, los tribunales comenzaban a abordar.

    Tambin es cierto y as lo reconozco, que la reforma vino a marcar

    nuevas directrices, lo cual a m me hara suponer que los

    tribunales colegiados contendientes, en algunos casos habrn

    reforzado su criterio y en algunos otros lo habrn modulado. Aqu

    se dice y se dice con razn que es necesario que esta Suprema

    Corte defina, construya un camino en torno a lo que ha generado

    una gran polmica digamos indefiniciones y por

    consecuencia, siempre es conveniente definir hacia dnde camina

    nuestro derecho.

    Tambin lo es que aqu se ha expresado que hay algunas otras

    contradicciones, una de ellas estaremos prximos a revisar, que

    dan cuenta del problema. Sobre este particular seor Presidente,

    seoras y seores Ministros, creo que si el asunto tiene el relieve

    que todos le han dado, pues me parece que si aqu se ha dicho,

    que esto ha generado esta diferencia de opiniones en todos los

    tribunales, ser muy conveniente a partir de que los tribunales

    contendientes sentaron criterio, sin tener a la vista la reforma

    constitucional que ahora modela y cambia una serie de conceptos

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    en relacin con lo expresado por estos tribunales, pues lo ms

    conveniente ser saber qu han tenido a la vista todos aquellos

    otros tribunales principalmente los terminales como son los

    tribunales Colegiados de Circuito en este tema que aqu ya se

    dijo, ha generado mltiples interpretaciones.

    Y lo digo, porque un estudio completo sobre un tema tan

    importante y definitorio como el que tenemos aqu, pues no slo lo

    debe partiro por lo menos a m me dejara insatisfecho de la

    contradiccin de dos criterios que se hicieron antes de la reforma y

    que de alguna manera no revelan lo que aqu se apunt: Que hoy

    todos los tribunales estn de alguna manera expresando su punto

    de vista pero lo ms importante y a diferencia de lo que dice

    este muy buen proyecto presentado por el seor Ministro

    ponente que no se abordaran los casos concretos, pues estos

    se definiran sobre la base de lo que aqu se dara como una regla:

    El principio pro persona. Pero ellos s tuvieron esos casos y la

    oportunidad de resolver, no en abstracto, no en lo que se quiso

    decir en una Constitucin, sino en su aterrizaje final, en lo que ha

    sido definir la situacin concreta de un gobernado frente a un acto

    de autoridad y cul ha sido la culminacin por parte de los rganos

    jurisdiccionales. A m me llevara a entender en principio, que

    haba que hacer una importante recopilacin de criterios que han

    sostenido ya con la reforma en frente, todos los tribunales a partir

    de casos concretos.

    Simplemente, quiero recordar a ustedes que esta Suprema Corte,

    con motivo de la entrada o no en vigor de la reforma constitucional

    en materia penal, hubo de decidir si el sistema de prisin

    preventiva se ocupaba ya desde este momento en los juicios

    aunque no tuvieran el nuevo sistema, o si habra que esperar

    hasta que cada una de las entidades federativas lo pusiera en

    ejecucin.

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    Este tribunal Pleno discuti sobre este mbito temporal y termin

    en la votacin correspondiente, definiendo que ste entrara en

    vigor, en la misma medida en que entrara en vigor el sistema

    acusatorio. Pero tambin ha habido casos y aqu os tengo

    identificados en donde se ha invocado jurisprudencia de la Corte

    Interamericana sobre el caso concreto y me refiero a aqul

    resuelto por la Corte, Barreto Leyva Vs. Venezuela, en donde la

    jurisprudencia de esa Corte termin por hablar de la

    inconvencionalidad de las disposiciones que tasadamente

    establecen los casos de prisin preventiva. Hoy, ste es uno de

    los casos que los tribunales que han tenido frente a s los asuntos,

    han podido expresar sobre ya el nuevo orden jurdico sentado por

    la Constitucin, si es que ste realmente es un sistema que debe

    imperar por encima de la Constitucin, y me refera yo a la

    sentencia dictada por este Tribunal; simplemente defini el mbito

    temporal, pero tambin entendi que el Constituyente haba

    resuelto definir, restringiendo los casos que llevarn prisin

    preventiva, reconociendo el Constituyente la presuncin de

    inocencia pero restringida a lo importante, o lo daino que resulta

    la comisin de ese tipo de delitos; si todos los tribunales, o como

    aqu se dice: Muchos de ellos ya han tenido frente a s el problema

    y lo han resuelto; hoy creo que para poder lograr una decisin

    robusta, informada y completa, un tema de este relieve, no slo

    debe concretarse a expresar lo que debe prevalecer entre el

    criterio de dos tribunales que resolvieron antes de la reforma, sino

    hacer acopio de todas aquellas opiniones y decisiones

    jurisdiccionales que han abordado el tema, y las conclusiones que

    han generado.

    Me parece que no es una labor de discusin ahora, y que todos

    nosotros pudiramos hacer esta investigacin para traerlo a

    conocimiento; hoy s creo que de todas estas decisiones que se

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    hicieron ya al tenor de la Constitucin vigente deban ser revisadas,

    reflexionadas y seguramente sern el sustento de una sentencia

    robusta, definida y completa del tema; demos hoy entonces la

    participacin, dado que aqu s se ha dicho que ya hoy esto es un

    tema que ha generado confusin, cules son precisamente las

    razones que han llevado a los tribunales a decidirse por un lado, a

    decidirse por otro, o hasta encontrar nuevos caminos; si esto es

    as, sinceramente me sentira entonces en deuda con definir un

    criterio tan importante, sin haber considerado todos los otros

    argumentos que han dado en sus sentencias los tribunales que

    han tenido frente a s esta importante temtica.

    Esto lo hago a propsito de la reflexin que nos ha hecho la

    seora Ministra Luna Ramos respecto de la temporalidad en que

    se dictaron las sentencias que aqu son motivo y sustancia para

    nuestra decisin; es por ello que de permitirse esto, yo s creo que

    la integracin de esta contradiccin de tesis debiera implicar el

    acopio de todos aquellos criterios sostenidos por los tribunales, a

    propsito de casos concretos que para m son muy importantes, y

    con ello tener una sentencia robusta, informada y completa. Es

    cuanto seor Ministro Presidente.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias seor Ministro Prez

    Dayn. Seora Ministra Luna Ramos.

    SEORA MINISTRA LUNA RAMOS: Gracias seor Ministro

    Presidente. Recordarn ustedes que desde el momento en que

    hice el planteamiento, lo plantee como duda; he escuchado con

    mucha atencin las participaciones de la seora y los seores

    Ministros que han hecho alusin al tema; todos han hecho un gran

    hincapi en la importancia del tema, y en lo que implica la

    determinacin de esta Suprema Corte de Justicia de la Nacin

    para efectos de seguridad jurdica, sobre todo en este tema, que

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    adems esto lo resalta de manera muy puntual el seor Ministro

    Zaldvar Lelo de Larrea en su proyecto, yo nada ms agregara

    una situacin, si es que l me lo permitiera para avalar que

    estemos en posibilidad de entrar al anlisis de fondo; no es una

    cuestin relacionada con la procedencia, porque hasta lo que

    implica la existencia de la contradiccin, no tenemos duda; s hay

    diferencia entre los criterios pronunciados por los dos Tribunales

    Colegiados, bueno, el seor Ministro Luis Mara Aguilar Morales s,

    pero la mayora determin que s haba contradiccin de criterios

    en este sentido; entonces, yo lo nico que le pedira al seor

    Ministro ponente si l no tuviera inconveniente sera lo

    siguiente: Determinar, como ya de alguna manera dice que

    estamos en un marco jurdico distinto al que tomaron en

    consideracin los Tribunales Colegiados; sin embargo, aun

    cuando tenemos criterios que dicen que cuando el marco jurdico

    es distinto, esto debiera dar lugar a declarar sin materia la

    contradiccin de tesis correspondiente, no sera en este caso

    concreto, porque no estamos hablando de la aplicacin de una ley.

    Que una ley, aunque est derogada, puede seguirse aplicando en

    el criterio que resolviera la Suprema Corte, a aquellos casos en los

    que el acto de aplicacin fue en relacin con esa ley. Sin embargo,

    que en este caso concreto estamos en presencia de una

    modificacin constitucional, y al ser una modificacin

    constitucional, y que sta no tiene aplicacin retroactiva, sino que

    se aplica porque a partir de que est vigente; entonces, sobre esa

    base, aun cuando el marco que se tom en consideracin en el

    momento en que los Colegiados resolvieron; lo cierto es que si

    hubieran llegado los asuntos a la Corte para nuestra decisin, ya

    bamos a aplicar las reformas constitucionales vigentes.

    Entonces, por esa razn, se justifica plenamente, adems de los

    datos que dada la importancia, y todo se justifica plenamente, que

    tratndose de reforma constitucional, podamos entrar al anlisis

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    de la contradiccin. Yo con eso estara ms que satisfecha.

    Gracias seor Ministro Presidente.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted seora Ministra Luna

    Ramos. Va a cerrar seor Ministro Zaldvar? Si no, para dar mi

    opinin rpidamente, es coincidir con esas expresiones que hace

    la seora Ministra Luna Ramos, porque precisamente esta

    contradiccin de criterios enmarcan el nuevo entendimiento de la

    disposicin constitucional. Cmo vamos a entender el alcance del

    artculo 1 constitucional, a partir de los temas de diferendo de los

    dos Tribunales Colegiados, que era precisamente la posicin

    jerrquica de los tratados internacionales en materia de derechos

    humanos respecto a la Constitucin, s. Pero hay una reforma

    constitucional que da precisamente otro tipo de tratamientos.

    Seor Ministro Zaldvar Lelo de Larrea.

    SEOR MINISTRO ZALDVAR LELO DE LARREA: Gracias

    seor Ministro Presidente. Simplemente para agradecer a la

    seora Ministra su amabilidad, y por supuesto que agregaramos

    el argumento que ella expresa, no solamente porque lo considero

    conveniente, sino incluso necesario, creo que es un argumento

    que le da solidez; y adems, fortalece el precedente para casos

    similares. Le agradezco mucho seora Ministra. Gracias seor

    Ministro Presidente.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted seor Ministro

    Zaldvar. Alguien ms desea hacer uso de la palabra? Si no,

    vamos a tomar una votacin en la concreta duda expresada por la

    seora Ministra Luna Ramos, si ha quedado sin materia o no esta

    contradiccin de tesis. Por favor seor secretario.

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    SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: S seor Ministro

    Presidente.

    SEOR MINISTRO GUTIRREZ ORTIZ MENA: No ha quedado

    sin materia el proyecto.

    SEOR MINISTRO COSSO DAZ: Con el proyecto modificado.

    SEORA MINISTRA LUNA RAMOS: Igual, con el proyecto

    modificado.

    SEOR MINISTRO FRANCO GONZLEZ SALAS: Con el

    proyecto modificado en este punto.

    SEOR MINISTRO ZALDVAR LELO DE LARREA: En el mismo

    sentido.

    SEOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: Tambin, con el

    proyecto modificado.

    SEOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Con el proyectomodificado.

    SEOR MINISTRO VALLS HERNNDEZ: En los mismos

    trminos.

    SEORA MINISTRA SNCHEZ CORDERO: Con el proyecto

    modificado.

    SEOR MINISTRO PREZ DAYN: Aunque ha aumentado su

    materia, con el proyecto modificado.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: En el mismo

    sentido.

    SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Seor MinistroPresidente, me permito informarle que existe unanimidad de once

    votos a favor de la propuesta modificada del proyecto.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Bien, en relacin a este tema,

    s HAY MATERIA. Creo que no hay alguna duda, de todos modos

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    consulto a las seoras y seores Ministros si hay alguna duda

    respecto de la existencia de la contradiccin de tesis. (VOTACIN

    FAVORABLE). Creo que no hay. Entonces, estamos situados ya

    en el fondo del asunto, y doy la palabra al seor Ministro ponente.

    SEOR MINISTRO ZALDVAR LELO DE LARREA: Gracias

    seor Ministro Presidente. Seoras y seores Ministros, como

    ustedes recordarn, la presente contradiccin de tesis se refieren

    a dos criterios en relacin con los cuales se plantean dos tesis

    distintas. El primero, en relacin con la forma como juegan los

    derechos humanos establecidos en el artculo 1, de la

    Constitucin, ya sea que su fuente sea originaria constitucional o

    su fuente derive de un tratado internacional.

    Si estos se relacionan en trminos jerrquicos o en trminos de

    coordinacin y armonizacin, y en su caso, si son o no un

    parmetro de control de la regularidad constitucional del orden

    jurdico mexicano. Y el segundo tema es relativo a la

    vinculatoriedad de las resoluciones de la Corte Interamericana de

    Derechos Humanos, en aquellos asuntos en que Mxico no ha

    sido parte.

    Esta contradiccin, se discuti los das doce, trece y quince de

    marzo de dos mil doce.

    En aquella ocasin se votaron los temas procesales, incluyendo la

    procedencia y la existencia de contradiccin de las tesis.

    Tuvimos una discusin en cuanto al fondo del asunto tanto del

    primero y del segundo tema, y en relacin con la primera tesis

    propuesta, lo relativo al que entonces se llamaba bloque de

    constitucionalidad votamos a favor del proyecto la seora Ministra

    Olga Snchez Cordero, los seores Ministros Cosso Daz, Valls

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    Hernndez, el seor Ministro Presidente Silva Meza y un servidor,

    si bien esas votaciones dijimos que eran intenciones de voto;

    votaron en contra la seora Ministra Luna Ramos, el seor

    Ministro Luis Mara Aguilar, el seor Ministro Ortiz Mayagoitia, y el

    seor Ministro Aguirre Anguiano; tambin vot en contra, pero

    manifestando coincidencias importantes con el proyecto el seor

    Ministro Fernando Franco; por lo que hace al Ministro Pardo

    Rebolledo, no se encontraba el da de la votacin en esta Sala en

    virtud de tener una comisin de carcter oficial, pero s particip en

    la discusin del fondo y manifest en aquella ocasin estar de

    acuerdo con el proyecto en que los derechos humanos de ndole

    internacional tienen jerarqua constitucional, pero expresamente

    hizo una salvedad para que en aquellos casos en que hubiera una

    prohibicin o una limitacin en la Constitucin, haba que

    atenernos a esa prohibicin.

    Como ustedes saben, en ese momento, ante prcticamente una

    votacin empatada, retir el proyecto, ped autorizacin para

    retirar el proyecto para tratar de hacerme cargo de las

    observaciones y comentarios que hicieron valer los seores

    Ministros que estaban en principio a favor del proyecto y con

    quienes tenamos una coincidencia esencial, claro, omit decir que

    en ese entonces no integraban el Pleno los seores Ministros

    Prez Dayn y Gutirrez Ortiz Mena.

    Este proyecto que ahora se presenta a la consideracin de

    ustedes trata de recoger precisamente esas observaciones y

    comentarios que se hicieron en aquella sesin, particularmente

    excluir la denominacin de bloque de constitucionalidad, que para

    algunos de los integrantes del Pleno no les resultaba adecuado, y

    profundizar en la argumentacin tomando mucho de lo que se dijo

    en aquellas sesiones, y tambin retomar en sentido fuerte los

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    precedentes del asunto Varios 912/2010, del Caso Radilla y la

    Accin de Inconstitucionalidad 155/2007.

    Tambin debo decir que recib comentarios, observaciones y

    sugerencias muy valiosas del seor Ministro Gutirrez Ortiz Mena,

    las cuales se incorporan en el proyecto; de hecho como ustedes

    han podido apreciar, este proyecto y el que se ver a continuacin

    tienen una lgica muy similar y tienen coincidencias esenciales en

    las cuestiones ms importantes. De tal manera que este proyecto,

    ms que obra de una ponencia, la considero una obra colectiva en

    el que he tratado de recoger el pensamiento, las observaciones,

    los comentarios de los seores Ministros que tenemos

    coincidencia en lo esencial en el nuevo paradigma constitucional.

    Con absoluto respeto, obviamente, a los planteamientos diversos

    de los seores Ministros que se han manifestado en contra en

    sentido fuerte, porque sera ah s realmente imposible poder

    armonizar los criterios.

    Si me permite el seor Ministro Presidente, yo sugerira a este

    Tribunal Pleno que hiciera primero la explicacin o la presentacin

    de la primera parte del proyecto, de la primera tesis, y una vez que

    sea discutido y en su caso votado, pudiera presentar la segunda

    parte del proyecto, porque creo que pueden tener votaciones

    claramente independientes.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Creo que no hay algn

    inconveniente en tanto que la estructura precisamente del

    proyecto es ese el tratamiento que tiene, precisamente por las

    razones que ha informado.

    Vamos pues a la primera parte.

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    SEOR MINISTRO ZALDVAR LELO DE LARREA: Gracias

    seor Ministro Presidente.

    El proyecto propone la siguiente tesis con el rubro:

    DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN LA CONSTITUCINY EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES, CONSTITUYEN ELPARMETRO DE CONTROL DE REGULARIDADCONSTITUCIONAL.

    De conformidad con lo que se sostiene en el proyecto, la

    interpretacin del artculo 1 constitucional, tanto su interpretacin

    gramatical como sistemtica, originaly agregara yo teleolgica,dejan desde mi perspectiva y desde la perspectiva de alguno de

    los seores Ministros que integran este Tribunal Pleno claro, que

    la Constitucin establece un nuevo catlogo de derechos humanos

    integrado, tanto por los derechos humanos de fuente

    constitucional como de derechos humanos de fuente internacional.

    La reforma constitucional de junio de junio de dos mil once al

    artculo 1 constitucional, viene a constitucionalizar los derechos

    humanos de fuente internacional, y si esto es as tenemos un

    catlogo de derechos, una masa de derechos, una red de

    derechos que debe relacionarse entre s, en trminos de

    armonizacin y de coordinacin a travs de la interpretacin

    conforme y el principio pro persona a que alude el segundo prrafo

    del artculo 1 constitucional, y no puede referirse o relacionarse

    en trminos de jerarqua, porque el artculo 1 constitucional deriva

    de la intencin del Poder Revisin de la Constitucin, de poner a la

    persona en el centro de toda la ingeniera constitucional,

    reconociendo, derivado de la dignidad de la persona humana uncatlogo de derechos humanos, y estos derechos humanos deben

    tener la misma validez y relacionarse en estos trminos, porque de

    otra manera sera sostener que hay derechos humanos de primera

    y derechos humanos de segunda. Que hay derechos humanos

    para una dignidad de primera y otros derechos humanos para una

    dignidad de segunda.

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    A m me parece que el reconocimiento de estos derechos

    humanos, lo que hace precisamente es constitucionalizar todo un

    catlogo de derechos humanos, lo que no afecta en modo alguno

    el principio de supremaca constitucional, porque es la propia

    Constitucin la que establece este mandato y la que

    constitucionaliza estos derechos.

    En el proyecto se establece tambin derivado de la discusin que

    se dio en aquella ocasin que obviamente los tratados

    internacionales tienen una jerarqua inferior a la Constitucin, pero

    que hay que distinguir dos momentos: el momento de su

    incorporacin, en el cual se tienen que cumplir ciertos requisitos

    formales, de validez formal y tambin requisitos de validez

    sustancial, como es lo relacionado al artculo 15 constitucional de

    no celebrar ningn tratado que vulnere, que afecte, que restringa,

    los derechos humanos establecidos en la Constitucin yojo, diceel artculo 15 y en los tratados internacionales, con lo cual se

    consolida y se confirma este bloque de derechos que genera un

    nuevo parmetro constitucional.

    De tal manera que una vez que el tratado se incorpora, desde el

    punto de vista de validez formal y material, las normas de

    derechos humanos que contiene ese tratadono el tratado como

    tal sino las normas que contienen derechos humanos, se

    incorporan a la Constitucin y tienen jerarqua constitucional; de tal

    suerte que reitero, ya no es viable hablar en trminos de jerarqua,

    sino en trminos de armonizacin y de coordinacin.

    Tal como lo sostiene el proyecto, de los primeros tres prrafos delartculo 1 constitucional, se desprende lo siguiente:

    Primero. Los derechos humanos reconocidos en la Constitucin y

    en los tratados de los cuales Mxico sea parte, integran un mismo

    conjunto o catlogo de derechos.

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    Segundo. La existencia de dicho catlogo, tiene por origen la

    Constitucin misma.

    Tercero. Dicho catlogo debe utilizarse para la interpretacin de

    cualquier norma relativa a los derechos humanos. Y

    Cuarto. Las relaciones entre los derechos humanos que integran

    este conjunto deben resolverse partiendo de la interdependencia y

    la indivisibilidad de los derechos humanos, lo que excluye la

    jerarqua entre unos y otros, as como del principio pro persone,

    entendido como herramienta armonizadora y dinmica que permite

    la funcionalidad del catlogo constitucional de derechos humanos.

    De tal manera, que si esto es as, defender los derechos humanos

    constitucionalizados es defender a la Constitucin misma, no hay

    conflicto alguno entre derechos humanos constitucionalizados yConstitucin.

    Debo tambin manifestar que el proyecto no se pronuncia sobre el

    eventual conflicto que pudiera darse entre un derecho humano

    constitucionalizado y una restriccin o limitacin que est en el

    propio texto constitucional, porque creemos que esto no esmateria de la contradiccin y que vlidamente se puede votar por

    la jerarqua constitucional de los derechos humanos de fuente

    internacional, salvando el criterio sobre cmo funcionan las

    restricciones dependiendo de la opinin que cada uno de nosotros

    tengamos sobre el particular.

    Quiero reiterar que el proyecto no parte del supuesto de que

    constitucionalizar los derechos humanos implica que los derechos

    humanos no tengan lmites ni implica prejuzgar sobre qu

    sucedera cuando entre en conflicto un derecho humano

    constitucional con una limitacin o una restriccin en la

    Constitucin. Hay por ah algn prrafo en el proyecto en donde

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    hacemos algn pronunciamiento de que esto se ver caso por

    caso; si algunos de los seores Ministros quieren que esto se

    elimine yo no tendra ningn inconveniente, porque la idea es que

    no hay un pronunciamiento, s que en esto tenemos posturas

    distintas.

    En resumen, el artculo 1 constitucional establece que hay un

    catlogo de derechos humanos de fuente constitucional directa y

    de fuente internacional, en relacin con los cuales no cabe hablar

    de jerarqua sino de armonizacin y coordinacin.

    Segundo. Este catlogo de derechos humanos forma el parmetro

    de validez de todo el orden jurdico mexicano. Obviamente se

    utiliz el trmino de parmetro de control de regularidad

    constitucional, puede haber parmetro de validez, puede haber

    cualquier otro trmino en estos aspectos, tom alguno que me

    pareca que resuma y que era bien visto por la mayora del Pleno,

    pero como dije en la ocasin anterior que plantee lo de bloque de

    constitucionalidad, no tengo ningn inconveniente en modificar

    esto si es que hay alguna posibilidad que se entienda mejor lo que

    queremos dar a entender pero creo que parmetro de control de

    regularidad constitucional, es suficientemente claro.

    Para finalizar esta presentacin, seor Ministro Presidente,

    simplemente decir que ste es un documento de trabajo, que trat

    de armonizar las distintas posiciones pero que est sujeto a su

    consideracin con la idea de enriquecerlo, de modificarlo, de

    corregirlo en aquello que sea necesario para tratar de tener una

    opinin de Corte lo ms slida que se pueda, lograr una opinin de

    Corte nos exige a todos tratar de ceder en lo que no es esencial

    para buscar un acercamiento y una posicin consensuada, esa es

    la idea del proyecto y estar muy atento a todos los comentarios.

    Gracias seor Ministro Presidente.

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    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted seor Ministro

    Zaldvar. Haba pedido el uso de la palabra el seor Ministro

    Sergio Valls, voy a drsela en cuanto regresemos de un receso

    por diez para no interrumpir su participacin.

    SEOR MINISTRO VALLS HERNNDEZ: S seor, muchas

    gracias.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Vamos a un receso.

    (SE DECRET UN RECESO A LAS 13:00 HORAS)

    (SE REANUD LA SESIN A LAS 13:20 HORAS)

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Contina la sesin. Hice el

    anuncio que el seor Ministro Valls Hernndez haba pedido el uso

    de la palabra, pero fui omiso en sealar que el seor Ministro

    Cosso Daz la haba solicitado, as como tambin el seor

    Ministro Pardo Rebolledo. Si no hay inconveniente del seor

    Ministro Valls Hernndez en hacer uso de la palabra despus de

    los seores Ministros.

    SEOR MINISTRO VALLS HERNNDEZ: Con todo gusto.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Seor Ministro Cosso Daz,

    tiene usted la palabra.

    SEOR MINISTRO COSSO DAZ: Gracias seor Presidente.

    Cuando el seor Ministro Zaldvar Lelo de Larrea present el

    asunto, dijo con toda atencin y correccin, que haba utilizado

    una parte importante de los argumentos que en otra sesin,

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    cuando se vio este asunto por primera vez, habamos expresado

    algunos de nosotros.

    Quiero agradecerle y dejar constancia de ello pblicamente, de mi

    reconocimiento, porque efectivamente muchas de las ideas que el

    proyecto originariamente tena, las quit, y algunos de los

    argumentos que me permit sugerir, los incorpor de una manera

    muy clara: la idea del bloque de constitucionalidad, el uso de los

    precedentes que l mismo seal del Expediente Varios y de la

    Accin de Inconstitucionalidad, as como tambin el fortalecer

    algunas partes de las argumentacin.

    Coincido en lo esencial con las dos tesis que nos est planteando

    el proyecto, en la primera me parece que como l mismo lo

    reconoce, se hace una sntesis de algunos argumentos que se han

    venido expresando en este asunto cuando se vio por primera vez,

    y en algunos otros asuntos de los que ha tenido ocasin de

    pronunciarse mayoritariamente desde luego esta Suprema Corte

    de Justicia.

    En el segundo, tambin me parece que hace nfasis en la

    expresin vinculacin, aun cuando tambin l mismo reconoce

    que esta vinculacin no es equivalente a obligatoriedad y como

    resultado de ello, se establece un modo de acercarse al problema

    en trminos del criterio de aplicacin.

    La nica cuestin con la que tengo una duda o un comentario,

    creo que no es el caso resolverlo ahora, veremos cul es el

    sentido de la votacin final, y en todo caso, se podra resolver

    cuando veamos la tesis correspondiente, es la utilizacin de

    control de regularidad constitucional Por qu razn? Me parece

    importante distinguirlo insisto no resolverlo ahora, no creo que

    valga la pena, hay otros temas de mayor importancia para

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    discutirlo en estos das, porque creo que el uso del gnero

    constitucional, ya est dado en uno de los elementos de la

    especie, que es constitucionalidad y convencionalidad, creo que la

    expresin control de regularidad es correcta, simplemente haba

    que encontrar una calificacin que permita englobar tanto a la

    convencionalidad, como a la constitucionalidad, para generar este

    parmetro a partir del cual se va a revisar la validez de las normas

    y actos al interior del orden jurdico mexicano insisto lo dejo

    para cuando veamos la tesis correspondiente, pero agradezco la

    incorporacin insisto de muchos de mis comentarios y me

    manifiesto desde ahora a favor del proyecto. Muchas gracias

    seor Presidente.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE:A usted seor Ministro Cosso

    Daz. Seor Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, tiene usted la

    palabra.

    SEOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: Muchas gracias seor

    Presidente. Yo, desde luego debo iniciar reconociendo el trabajo

    realizado por el seor Ministro ponente en relacin a este tema tan

    importante y tan trascendente en nuestro orden jurdico

    constitucional. Quisiera yo exponer muy brevemente cul es mi

    postura en relacin con estos temas.

    Sealaba el Ministro Zaldvar Lelo de Larrea, en la ocasin

    anterior que tuve oportunidad de intervenir en este asunto en el

    mes de marzo del ao pasado precis algunos extremos de mi

    postura, sobre la base de que lo coment en aquel momento y

    desde luego, sigo pensando igual para m, la reforma al artculo

    1, constitucional, evidencia la intencin del Constituyente

    Permanente de incorporar a nivel constitucional las normas de

    fuente internacional que reconocen derechos humanos. En ese

    aspecto comparto ese punto de vista.

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    Sin embargo y lo haca notar tambin el Ministro ponente la

    salvedad que precisamente expuse en mi intervencin en el mes

    de marzo del ao pasado, es la que hace que yo no est de

    acuerdo con el proyecto que ahora estamos analizando.

    En principio, aunque acepto que los derechos humanos

    reconocidos en normas internacionales, estn ya a nivel

    constitucional en nuestro pas.

    A m me parece que la interaccin entre los derechos o las normas

    de fuente internacional con las normas constitucionales, tienen

    precisamente en la Constitucin una manera de definir esa

    interrelacin.

    El artculo 1 constitucional, en su primer prrafo establece enprimer lugar este reconocimiento de los derechos, tanto de orden

    constitucional como de fuente internacional, y refirindose a

    ambos, voy a dar lectura, dice: En los Estados Unidos Mexicanos,

    todas las personas gozarn de los derechos humanos reconocidos

    en esta Constitucin y en los Tratados Internacionales de los que

    el Estado mexicano sea parte, as como de las garantas para suproteccin, cuyo ejercicioy aqu cuando habla de cuyo ejercicio

    mi interpretacin es que abarca tanto a las normas

    constitucionales, como a las normas de fuente internacional,

    porque no hace distincin, abarca a todas, cuyo ejercicio no

    podr restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las

    condiciones que esta Constitucin establece"

    En esa medida a m me parece que hay varias maneras en que

    puedan relacionarse una norma constitucional y una norma de

    fuente internacional. Si la norma constitucional reconoce un

    derecho humano, pero no le marca ninguna restriccin a su

    ejercicio, a m me parece que es adecuado que si hay una norma

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    de fuente internacional que establece una proteccin ms amplia,

    sea la norma de fuente internacional la que se aplique en beneficio

    de la persona o el individuo determinado.

    Todos sabemos en teora constitucional que los derechos

    reconocidos en la Constitucin son mnimos de proteccin frente al

    Estado, y en esa medida, alguna norma que pueda

    complementarla o que pueda ampliar esa proteccin, no puede

    resultar contraria a la Constitucin.

    Pero mi preocupacin se da cuando la norma constitucionalmexicana establece una restriccin al ejercicio de un derecho

    humano, porque en trminos de esta ltima parte del primer

    prrafo del artculo 1, esa restriccin que establece la

    Constitucin, es aplicable tanto a las normas constitucionales

    como a las normas de fuente internacional. Y en esa medida me

    parece que en esta ltima parte del primer prrafo vemos reflejado

    el principio de supremaca constitucional que trae tambin implcito

    el de jerarqua normativa.

    Desde esta perspectiva, yo no comparto varias de las

    conclusiones a las que llega el proyecto que estamos analizando

    actualmente. Insisto, me parece que el principio de supremaca

    constitucional ha evolucionado o se ha modificado a partir de esta

    reforma, pero el punto en el que no ha cedido este principio de

    supremaca constitucional, es cuando la propia Constitucin, en el

    artculo 1, se reserva la facultad de establecer las restricciones

    aplicables a los derechos humanos, aunque estn reconocidos en

    una norma de fuente internacional. No es lo mismo que nuestraConstitucin reconozca o enuncie un derecho, sin marcarle

    ninguna restriccin a su ejercicio, que en ese caso, insisto, la

    norma de fuente internacional que genera una proteccin ms

    amplia, evidentemente puede ser aplicada, no es lo mismo, insisto,

    cuando la norma constitucional reconoce un derecho y a

    continuacin marca alguna restriccin para su ejercicio o para el

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    goce de ese derecho. En ese punto a m me parece que ya la

    norma de fuente internacional no puede rebasar la restriccin

    expresa que marca nuestra Constitucin, en trminos de esta

    parte final del primer prrafo del artculo 1 de nuestra

    Constitucin.

    En la foja veinte del proyecto se sostiene que el enfoque

    tradicional del problema en trminos de la jerarqua de fuentes, es

    insatisfactorio para resolver la contradiccin, pero yo la

    problemtica la advierto porque precisamente el punto de

    contradiccin versa en relacin a que un Tribunal Colegiado

    estableci que la Constitucin se encontraba por encima de las

    normas de los Tratados Internacionales, y el otro Tribunal

    Colegiado estableci que las normas de Tratados Internacionales

    ya estaban al mismo nivel de la Constitucin.

    Entonces, esa es la problemtica que genera la contradiccin de

    tesis, ese es el punto sobre el que tenemos que debatir y resolver,

    y sin embargo la propuesta inicial del proyecto es, a ver, aqu el

    tema de jerarqua de fuentes no nos sirve para resolver este

    problema, pero se es el punto central de la contradiccin que

    estamos resolviendo.

    Por otro lado, a m me parece que el tema de jerarqua normativa

    es indispensable abordarlo en este asunto, sobre todo para darle

    una solucin integral a la contradiccin planteada, porque en el

    fondo dicha jerarqua normativa es la base sobre la cual debe

    definirse la interaccin entre normas constitucionales y normas de

    fuente internacional que reconocen derechos humanos.En otro punto del proyecto, donde se habla de las limitaciones del

    criterio jerrquico, en la foja treinta se establece que este

    catlogo de derechos tanto de fuente constitucional como de

    fuente internacional no puede ser estudiada en trminos de

    jerarqua, pues se modific el artculo 1 constitucional, no para

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    distinguir o jerarquizar las normas atendiendo a la fuente de que

    proviene, tambin se sostiene en la pgina treinta, que el propio

    artculo 1 establece criterios hermenuticos para la solucin de

    posibles antinomias entre los distintos tipos de normas.

    Y finalmente concluye, que el conjunto normativo reconocido en el

    artculo 1 escapa a la regulacin de jerarqua de fuentes prevista

    en el artculo 133. Afirma, por ltimo, que los derechos humanos

    reconocidos en la Constitucin y en los tratados internacionales no

    se relacionan entre s en trminos jerrquicos, y esta conclusin

    es contraria a lo que acabo de exponer,desde mi punto de vista

    cuando hay restriccin expresa de la Constitucin se impone la

    jerarqua constitucional porque nuestra propia Constitucin se

    reserv el derecho de establecer cules son las restricciones que

    deben aplicarse al ejercicio de los derechos humanos, ya sea de

    fuente constitucional o de fuente internacional.

    Y la afirmacin de que este catlogo de derechos del artculo 1

    escapa a la jerarqua normativa del artculo 133, pues puede dar la

    idea de que el procedimiento de ratificacin de los tratados que

    viene previsto en el artculo 133 como un requisito para que los

    tratados formen parte de la Ley Suprema de toda la Unin, no

    sera necesario en tratndose de normas que reconozcan

    derechos humanos, y a m me parece que esa excepcin no tiene

    sustento; creo que todas, incluyendo las normas que protegen

    derechos humanos en tratados internacionales deben ser sujetas

    del procedimiento de ratificacin por parte del Senado,

    obviamente, previa a la celebracin del tratado respectivo por

    parte del Ejecutivo.

    A continuacin, tambin en la foja treinta se habla del principio de

    supremaca constitucional a la luz de un nuevo marco

    constitucional; en este punto, en el inciso a), que habla de la

    reforma constitucional en materia de derechos humanos, se

    establece que: en la pgina treinta y dos El conjunto de

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    derechos del artculo 1 constitucional, estoy parafraseando, no

    estoy citando textualmente integra el nuevo parmetro de control

    de regularidad o validez de las normas del ordenamiento jurdico

    mexicano.

    Desde mi perspectiva, esta afirmacin genrica no resulta vlida

    cuando la Constitucin establece alguna restriccin expresa para

    el ejercicio de un derecho humano; adems, como ya decamos, la

    ltima parte, del prrafo primero del artculo 1 constitucional, si

    bien se transcribe en la pgina treinta y tres del proyecto, no es

    objeto de ningn comentario, ni de ningn anlisis o estudio en el

    asunto que estamos analizando; posteriormente se justifica, ya lo

    sealaba el Ministro Zaldvar, diciendo que esta temtica de

    tensin entre normas de un orden y otro debe analizarse en cada

    caso concreto dependiendo de las particularidades, pero a m me

    parece que es un elemento que debe estar integrando el sistemabsico y general de cmo van a interactuar estas normas por la

    restriccininsisto que he sealado; es decir, la reserva que ha

    puesto la propia Constitucin para sealar las restricciones, y que

    estas restricciones sean aplicables a todas las normas, las de

    fuente internacional, y desde luego a las de la propia Constitucin.

    En la pgina treinta y cuatro se seala que la interpretacin

    conforme obliga a los operados jurdicos que se enfrenten a la

    necesidad de interpretar una norma de derechos humanos,

    incluyendo las previstas en la propia Constitucin, a considerar en

    dicha interpretacin el catlogo de derechos humanos que ahora

    se reconoce, aunque en principio pudiera compartir esta

    afirmacin, la verdad es que resulta vlida desde mi punto de

    vista, cuando se trata de interpretacin de normas

    constitucionales, porque si la norma constitucional establece una

    restriccin expresa, ya no ha lugar a interpretacin conforme con

    una norma de derecho internacional, la norma de derecho

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    internacional deber atenerse a las restricciones que marca la de

    orden constitucional.

    Desde luego que se seala tambin de manera muy precisa, y

    muy documentada en el proyecto, que el principio pro-persona

    reconocido en el propio artculo 1 constitucional, busca resolver

    los casos de duda que puedan enfrentar los operadores jurdicos

    frente a la eventual multiplicidad de normas e interpretaciones

    disponibles de las mismas que resulten aplicables respecto de un

    mismo derecho. A m me parece que el principio de la aplicacin

    de la norma ms favorable se puede dar, y debe darse por parte

    de los juzgadores, pero vuelvo a la misma condicionante que he

    venido sealando, siempre y cuando la Constitucin no establezca

    expresamente una restriccin al ejercicio de ese derecho, porque

    cuando la Constitucin establece la restriccin expresa, la normade fuente internacional por ms que genere una proteccin ms

    amplia, no podr ser aplicada, porque la supremaca constitucional

    lo impide; y desde luego, aqu viene relacionado tambin el criterio

    de la jerarqua entre normas.

    Por otra parte, en la pgina cuarenta y dos se seala que no existedistincin entre los derechos humanos en atencin a su fuente,

    que los derechos humanos en su conjunto constituyen un

    parmetro de control de regularidad constitucional; es decir, si no

    existe segn esta propuesta distincin entre los derechos

    humanos en atencin a su fuente; entonces, no tiene ningn

    sentido la ltima parte del primer prrafo del artculo 1constitucional, porque ah establece que las restricciones

    solamente las puede establecer la Constitucin y que todos los

    derechos deben someterse a las mismas. As es que desde mi

    punto de vista en este parmetro de control de regularidad, debe

    estar sustentado sobre la base de que las restricciones expresas

    que prev la Constitucin son aplicables a todas las normas,

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    incluyendo las de fuente internacional; y en otras palabras,

    considero que no es posible dejar de aplicar una norma

    constitucional que contenga una restriccin expresa en aras de la

    aplicacin del principio pro-persona, porque si la ampliacin a la

    proteccin va a consistir en que la norma internacional no tiene

    restriccin y la norma constitucional s la tiene, me parece que ese

    ejercicio sera contrario al texto expreso de este primer prrafo.

    Se sealan en la resolucin tambin distintos precedentes; desde

    luego, el Expediente Varios 212/2010, relativo al caso conocido

    como caso Radilla, y tambin la Accin de Inconstitucionalidad

    155/2007, en el que analizamos una ley para prevenir adicciones

    en el Estado de Yucatn, en ese asunto; desde luego, la mayora

    vot como lo seala aqu el proyecto, pero yo aunque vot en el

    mismo sentido de ese proyecto lo hice por consideraciones

    distintas; es decir, yo no estuve de acuerdo con la aplicacin de la

    norma, en aquel caso era Artculo 5 constitucional y artculo 21

    constitucional Vs. un artculo de un Convenio Internacional de la

    OIT, que establece la garanta de que toda persona que presta un

    trabajo debe ser debidamente remunerada, ah se hizo el ejercicio

    por parte de la mayora de los Ministros de esta Suprema Corte,

    diciendo: Que el que generaba la proteccin ms favorable era el

    Convenio 29 de la OIT, y en esa medida se aplic esa norma y se

    dej de aplicar lo que estableca el artculo 21 constitucional, que

    permita expresamente que se impusiera la sancin de trabajos en

    favor de la comunidad cuando haya violacin a reglamentos de

    polica y buen gobierno; es decir, la restriccin expresa que

    marcaba nuestra Constitucin se hizo a un lado, en aras de la

    aplicacin del principio pro-persona y aplicando en ese caso,

    insisto, la norma de fuente internacional. Solamente quera yo

    hacer esta precisin que yo, insisto, aunque vot a favor del

    sentido de ese proyecto, no compart las consideraciones y yo

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    llegu a la misma conclusin de la concesin del amparo, pero por

    argumentos distintos.

    Ya para terminar, deca yo que en el proyecto se hace el

    sealamiento, en la pgina cincuenta y cuatro lo leo ste s

    textualmente dice: Es pertinente destacar que resulta ajeno al

    objeto de estudio de la presente contradiccin de tesis, adelantar

    cualquier conclusin en relacin con casos hipotticos de tensin

    entre normas constitucionales e internacionales, que reconozcan

    un mismo derecho humano, toda vez que ello exigir la realizacin

    de un estudio casustico que aborde el contenido de los derechos

    y la legitimidad de las restricciones que admitan, lo cual no puede

    hacerse sino a la luz de un anlisis minucioso que de cuenta de

    las particularidades especiales de cada caso, lo importante ser

    que en cada uno de estos casos, el operador jurdico utilice el

    principio pro persona como una herramienta que favorezca la

    armonizacin de las normas de derechos humanos, buscando en

    todo momento la proteccin ms amplia de las personas. Es

    decir, en principio se seala, no nos vamos a pronunciar aqu

    respecto de la temtica de que entren en tensin dos normas que

    reconocen derechos humanos, porquesegn lo que se dice en lo

    que acabo de leer resulta ajeno al objeto del estudio de la

    presente contradiccin, tema en principio con el que no estoy de

    acuerdo, creo que este tema es precisamente el que genera la

    problemtica, pero no obstante que se dice que no es objeto de

    estudio en este asunto, se anuncia la conclusin y la solucin, se

    dice: Pero siempre que haya tensin entre normas, vas a aplicar

    el principio pro persona, y ah vas a analizar las particularidades

    de cada caso. Mi postura es: Si la Constitucin marca una

    restriccin expresa, esa restriccin es la que tiene que imperar,

    porque nuestra propia Constitucin se reserv ese por llamarlo

    as derecho de establecer la manera de regular a travs de

    restricciones el ejercicio de los derechos humanos.

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    En trminos generales, sta es mi postura en relacin con el

    proyecto, bien dijo el seor Ministro Zaldvar, yo, cuando intervine

    en aquella primera ocasin, seal que estaba de acuerdo con el

    tema de nivel constitucional de las normas de fuente internacional

    que reconocen derechos humanos, pero esta diferencia que he

    sealado desde mi punto de vista tiene sustento en la ltima

    parte del primer prrafo del artculo 1 constitucional, me lleva a

    una conclusin distinta, y me hace no compartir varias de las

    conclusiones que aqu he sealado, y que he tratado de

    especificar en mi participacin. As es que yo, en este punto seor

    Presidente, estara en contra del proyecto. Gracias.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted seor Ministro Pardo.

    Hay una aclaracin que solicita hacer el seor Ministro Zaldvar.

    SEOR MINISTRO ZALDVAR LELO DE LARREA: Gracias

    seor Ministro Presidente. No voy a referirme a todos los

    argumentos del seor Ministro Pardo Rebolledo, quizs lo har

    maana cuando se hayan concluido las intervenciones, pero si me

    interesa hacer una aclaracin y una precisin para efecto de los

    siguientes Ministros que van a hacer uso de la palabra.

    Lo primero, es que precisamente el prrafo que ley el Ministro

    Pardo Rebolledo, en mi presentacin, ofrec quitarlo, precisamente

    partiendo de la base de que no era necesario un pronunciamiento

    sobre eso, y aunque yo tengo mi opinin, s que hay otras

    opiniones en contra, entonces, por eso deca de no incluirlo.

    Ahora viene la precisin. A m me parece que una cosa no puede

    ser constitucional y no constitucional, algo no puede ser que no

    opere jerrquico y al mismo tiempo operar jerrquicamente, si

    aceptamos que las normas de derechos humanos tienen jerarqua

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    constitucional, a partir de ah no puede haber una relacin de

    jerarqua con la propia Constitucin, y esto no implica que se

    sostenga que no se apliquen a estas normas, a estos derechos

    humanos constitucionalizados, las reservas, o los lmites, o las

    restricciones que marque la propia Constitucin Por qu? Vamos

    a suponer que no hay derechos humanos de fuente internacional,

    tenemos un derecho fundamental en la Constitucin, y este

    derecho fundamental que nadie duda que es constitucional, se

    aplican o no las restricciones constitucionales, ahora en qu

    trminos se aplican? Es lo que da lugar a interpretacin; de tal

    suerte, que si nosotros reconocemos que la jerarqua es

    constitucional, estas normas juegan en trminos constitucionales,

    no en trminos jerrquicos, sa es la propuesta, respeto a quienes

    piensen en otro sentido, pero me parece que no se puede aceptar

    que los derechos humanos forman un catlogo constitucional, y

    despus aplicarles un criterio de jerarqua, porque en el momento

    en que estas normas se constitucionalizan, ya son derecho interno

    y derecho constitucional, y a m me parece que por eso no es

    parte de esta Contradiccin, que aqu se puede decir vlidamente

    como lo ha dicho ya el seor Ministro Pardo, se aplican los lmites

    como se aplica cualquier artculo y otros no decimos o hemos

    dicho en algunos asuntos: No, que no se aplican los lmites, sino

    que hay que reinterpretar ciertas partes de la Constitucin y por

    eso era mi propuesta, que hoy reitero, de no tocar ese punto,

    porque me parece que se puede sostener vlidamente la jerarqua

    constitucional, sosteniendo que hay lmites, como se puede

    sostener la jerarqua constitucional, sosteniendo que los lmites se

    tienen que reinterpretar, no estoy diciendo que desaparezcan.

    De tal suerte, que sa es la propuesta, simplemente quera

    aclararlo porque quizs en la presentacin, no fui lo

    suficientemente convincente en cul es el planteamiento. se es el

    planteamiento que est sometido a la consideracin y no creo que

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    las restricciones constitucionales sea necesariamente el tema de

    la Contradiccin, de hecho, son poco frecuentes afortunadamente.

    Creo que el tema es cmo juega este catlogo de derechos en

    trminos de supremaca o en trminos de coordinacin y este

    Tribunal Pleno, ha venido avanzando a construirlos en trminos de

    armonizacin. Por eso me parece que ese tema puede salvarse

    con el criterio que tengamos todos nosotros, sin necesidad de que

    esta situacin nos impida avanzar en otra circunstancia en que la

    mayora, al menos por los pronunciamientos que se han dado en

    muchos asuntos, estamos de acuerdo. Gracias seor Ministro

    Presidente.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted seor Ministro

    Zaldvar. Seor Ministro Valls Hernndez.

    SEOR MINISTRO VALLS HERNNDEZ: Gracias seor Ministro

    Presidente, brevemente. Primero, quiero sealar que comparto la

    consulta del seor Ministro Zaldvar, en cuanto concluye que los

    precedentes de la Corte Interamericana, s son vinculantes aun en

    los casos que no impliquen al Estado Mexicano.

    Esto es, porque como ustedes recordarn, desde que se discuti

    el expediente Varios 912/2010, el Caso Radilla, mi

    posicionamiento fue en el sentido de que no slo de que los

    precedentes emitidos por la Corte Interamericana en los que era

    parte nuestro pas, le seran vinculantes, sino tambin aquellos

    casos en que no implicaban al Estado mexicano, en tanto que

    dichos fallos contienen la interpretacin que da aqul Tribunal

    Internacional a algn derecho de los reconocidos en la

    Convencin Americana de Derechos Humanos, en su papel

    precisamente de mximo intrprete de este pacto internacional.

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    Por otra parte, tambin, convengo, coincido con el proyecto

    cuando sostiene que las normas de derechos humanos, se

    integran al cmulo de derechos que se contienen en nuestra

    Constitucin; sin embargo, tengo mis reservas, no coincido

    plenamente con el planteamiento de que si una norma, de un

    tratado, entrara en colisin con una disposicin de la Constitucin,

    deba desaplicarse la norma constitucional y aplicarse la otra,

    porque la jerarqua de la Constitucin pienso obliga siempre a

    su acatamiento.

    Si hay una norma que se contraponga a nuestra Constitucin, la

    Constitucin debe buscarse que prevalezca siempre. Supongamos

    que se diga que no es as, entonces cualquier resolucin o norma

    pudiera llegarse que diga otra cosa, como la no existencia o

    validez del arraigo del que se ha hablado, se ignorar la norma

    constitucional que la prev y se negara toda solicitud de arraigo

    aunque la Constitucin la permita. Podra la Constitucin, en un

    momento dado llegar a caer en letra muerta y eso considero

    que no es posible. Gracias seor Ministro Presidente.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted seor Ministro Valls

    Hernndez. Para efecto de dar continuidad a las discusiones, mehan pedido la palabra el seor Ministro Prez Dayn, la seora

    Ministra Luna Ramos, la seora Ministra Snchez Cordero. Han

    hecho el anuncio de que hara uso de la palabra el seor Ministro

    Luis Mara Aguilar. La seora Ministra Luna Ramos, despus de la

    seora Ministra Snchez Cordero. Seor Ministro Franco.

    SEOR MINISTRO FRANCO GONZLEZ SALAS: Gracias seor

    Ministro Presidente. Yo pedir el uso de la palabra en su

    oportunidad, s, yo estoy escuchando los argumentos.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: En su oportunidad, s,

    perfecto, muy bien. ste es el anuncio que hemos tenido para

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    efectos de ya ordenarlas y consultarles el da de maana, en qu

    orden van a hacer uso de la misma, la seora y seores Ministros

    que he mencionado y as lo han manifestado.

    Levanto esta sesin pblica ordinaria del da de hoy, para

    convocarlos el da de maana que tendr verificativo en este

    mismo lugar, a la hora de costumbre.

    Se levanta la sesin.

    (SE LEVANT LA SESIN A LAS 13:50 HORAS)