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RED OPERATIVA DE COOPERACIÓN REGIONAL DE LAS AUTORIDADES MARÍTIMAS ROCRAM VIII LONDRES – REINO UNIDO 23 - 24 NOVIEMBRE 2011 1 VIII REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE AUTORIDADES MARÍTIMAS Punto Nº 5.1 del TEMARIO PROTECCIÓN MARITIMA INFORME DEL GRUPO DE TRABAJO POR CORRESPONDENCIA SOBRE “SITUACIÓN Y PROPUESTA DE MEDIDAS SOBRE ACTOS VINCULADOS CON EL TRAFICO DE ILICITOS” DOCUMENTO PRESENTADO POR GRUPO DE TRABAJO POR CORRESPONDENCIA RESUMEN Sinopsis: Se presenta el resultado del Grupo de Trabajo por correspondencia “SITUACIÓN Y PROPUESTA DE MEDIDAS SOBRE ACTOS VINCULADOS CON EL TRAFICO DE ILICITOS”, el cual fue coordinado por la Autoridad Marítima de Argentina e integrado por las Autoridades Marítimas de Chile y Panamá. Medidas propuestas: Ver párrafo III. Documentos conexos: Resolución ROCRAM No. 3 (XV) I. ANTECEDENTES 1. En oportunidad de adoptarse las conclusiones y resoluciones producidas en el seno de la XV REUNION ORDINARIA de la ROCRAM, celebrada en la ciudad de BUENOS AIRES, en los meses de noviembre y diciembre de 2010, se conformó el Grupo de Trabajo por Correspondencia “Situación y Propuesta de medidas sobre actos vinculados con el tráfico de ilícitos” acorde lo establecido en la Resolución Nro. 3 ROCRAM XV, punto 5 del temario Protección Marítima, el cual debía ser coordinado por la Autoridad Marítima de Argentina e integrado por las Autoridades Marítimas de Chile y Panamá. 2. El mandato asignado por la red al Grupo de Trabajo fue “elaborar un documento que contenga un panorama integral sobre la situación reinante en la materia, así como sobre la implementación de medidas que tiendan a mitigar estos hechos, reduciendo su implicancia en el sector del transporte por agua”. 3. Adicionalmente, la organización encomendó a las Autoridades Marítimas de Argentina, Chile y Panamá para que, coordinado por Argentina, se realice la presentación conjunta del documento resultante en el marco de la VIII reunión Extraordinaria de la Red a celebrarse durante el desarrollo del 27° período de la Asamblea de la OMI. II.- DESARROLLO 4. Conforme lo dispuesto, la AM coordinadora inició los contactos pertinentes con las otras AM integrantes del GTC con el objeto de acordar los modos de acción apropiados tendientes a dar cabal cumplimiento al mandato.

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VIII REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE AUTORIDADES MARÍTIMAS

Punto Nº 5.1 del TEMARIO PROTECCIÓN MARITIMA

INFORME DEL GRUPO DE TRABAJO POR CORRESPONDENCIA SOBRE

“SITUACIÓN Y PROPUESTA DE MEDIDAS SOBRE ACTOS VINCULADOS CON EL TRAFICO DE ILICITOS”

DOCUMENTO PRESENTADO POR GRUPO DE TRABAJO POR CORRESPONDENCIA

RESUMEN

Sinopsis: Se presenta el resultado del Grupo de Trabajo por correspondencia

“SITUACIÓN Y PROPUESTA DE MEDIDAS SOBRE ACTOS VINCULADOS CON EL TRAFICO DE ILICITOS”, el cual fue coordinado por la Autoridad Marítima de Argentina e integrado por las Autoridades Marítimas de Chile y Panamá.

Medidas propuestas: Ver párrafo III. Documentos conexos: Resolución ROCRAM No. 3 (XV)

I. ANTECEDENTES 1. En oportunidad de adoptarse las conclusiones y resoluciones producidas en el seno de la XV REUNION ORDINARIA de la ROCRAM, celebrada en la ciudad de BUENOS AIRES, en los meses de noviembre y diciembre de 2010, se conformó el Grupo de Trabajo por Correspondencia “Situación y Propuesta de medidas sobre actos vinculados con el tráfico de ilícitos” acorde lo establecido en la Resolución Nro. 3 ROCRAM XV, punto 5 del temario Protección Marítima, el cual debía ser coordinado por la Autoridad Marítima de Argentina e integrado por las Autoridades Marítimas de Chile y Panamá. 2. El mandato asignado por la red al Grupo de Trabajo fue “elaborar un documento que contenga un panorama integral sobre la situación reinante en la materia, así como sobre la implementación de medidas que tiendan a mitigar estos hechos, reduciendo su implicancia en el sector del transporte por agua”. 3. Adicionalmente, la organización encomendó a las Autoridades Marítimas de Argentina, Chile y Panamá para que, coordinado por Argentina, se realice la presentación conjunta del documento resultante en el marco de la VIII reunión Extraordinaria de la Red a celebrarse durante el desarrollo del 27° período de la Asamblea de la OMI. II.- DESARROLLO 4. Conforme lo dispuesto, la AM coordinadora inició los contactos pertinentes con las otras AM integrantes del GTC con el objeto de acordar los modos de acción apropiados tendientes a dar cabal cumplimiento al mandato.

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5. Luego, una vez arribado a un consenso con las demás AM integrantes del GTC, la AM coordinadora circuló entre las AM integrantes de la red un requerimiento informativo, con copia e intervención de la SECROCAM, con las respectivas pautas de llenado, basado en el mandato a fin de conformar un panorama general de la región al respecto, debiendo considerarse el último lustro. El documento en cuestión se adjunta al presente como anexo. 6. Cumplimentaron la solicitud informativa las AM de Brasil, Chile, Colombia, Cuba, Panamá, Perú, Uruguay y Venezuela cuya documentación se sumó a los datos aportados por la AM argentina. Luego de transcurrido un tiempo razonable de espera de información procedente del resto de las AM, los documentos disponible fueron sometidos a un proceso de análisis, compilación y ulterior conformación del documento final. Para mejor ilustrar la situación bajo estudio, se adjunta una síntesis del marco legal y medidas de mitigación adoptadas correspondiente a los países aquí mencionados. 7. Es oportuno resaltar la valiosa colaboración y aporte efectuado por la AM de Chile, la cual además de la contribución efectuada respecto del requerimiento consolidado, propuso incorporar los antecedentes pertinentes de la Resolución de la Asamblea de la OMI A1025 (26) del 18 de enero de 2010 de OMI y del último reporte sobre piratería y robo a mano armada, entre otros, generados por la Organización en lo que concierne a la región. SITUACIÓN y MEDIDAS DE PREVENCIÓN/MITIGACIÓN 8. En función del número de informes recibidos, es obligado hacer la salvedad que el panorama situacional obtenido adolece de generalidad y representatividad, circunscribiéndose a la realidad de los países aportantes, complementado con datos elaborados sobre la región por la OMI. 9. Dicho lo previo, surge de modo concluyente de la información sujeta a análisis que no se han conocido actos o tentativas de actos de piratería en las áreas de responsabilidad de las AM indicadas. En cuanto a actos de terrorismo, los guarismos reflejan solo dos hechos, ambos en jurisdicción colombiana, en 2005 y 2007 respectivamente. Además, la información OMI sobre la región es conteste con esta aseveración, no habiendo explicitado otros hechos de tal naturaleza en los últimos años. 10. Pasando al análisis de las demás amenazas a la Protección Marítima, siempre ceñidos a la base informativa ya mencionada, se ha obtenido que los hechos de mayor ocurrencia son: polizonaje y emigrantes ilegales y el tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; seguidos en menor medida por casos de robos ocurridos en puerto. 11. No obstante lo expuesto, es relevante señalar aquí los hechos ocurridos en jurisdicción del Perú, donde el robo de combustibles y el de equipos o material de embarcaciones han sido las actividades delictivas más presentes en los últimos años. 12. Lo expresado puede complementarse con el documento OMI ya citado, el cual aporta que para la región atlántica de América del Sur, durante el año 2010 se reportaron 20 sucesos de robo a mano armada perpetrados en zonas portuarias. 13. En lo que respecta al marco normativo vigente, se observa que los países aportantes de información disponen de un diseño jurídico, nacional e internacional, apropiado para prevenir, combatir y eventualmente sancionar actos de la naturaleza de aquellos bajo análisis. Vale decir que existen las herramientas legales necesarias para afrontar actos de terrorismo, piratería, tráfico de

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sustancias ilegales y de migrantes, entre otros. 14. El sistema regulatorio referido, es acompañado además, por las medidas particulares de prevención y mitigación concerniente a cada tipo de norma a fin de permitir a las respectivas autoridades enfrentar las amenazas de manera proactiva. CONCLUSIONES 15. Del análisis de los guarismos disponibles sobre el tráfico de ilícitos para la región surge que, respecto del delito de terrorismo, no obran antecedentes facticos que coloquen a la región al nivel de alerta y gravedad de otras regiones del mundo, donde esos actos conllevan un nivel de violencia y habitualidad de gran magnitud. 16. Respecto de otros sucesos vinculados a la protección marítima, se destacan como denominador común las situaciones de polizonaje, protagonizadas por ciudadanos procedentes mayoritariamente de países africanos, lo cual coloca en evidencia la efectividad de las medidas de control implementadas por las AM en sus puertos, en cumplimiento de las normativas internas e internacionales en la materia. 17. En menor medida, dada las restricciones impuestas por las normas internacionales vigentes (Código PBIP) para el ingreso a terminales portuarias certificadas, se han constatado hechos de robo, algunos a mano armada y otros simplemente robos de materiales o equipos de abordo, sin que se conozcan hechos acompañados de grados de violencia que hagan peligrar la integridad física de las personas. 18. En lo concerniente al marco legal imperante para la región, se arriba a la conclusión que los países parte de la ROCRAM han ratificado e implementado en su marco interno los instrumentos internacionales diseñados para prevenir y reprimir con éxito las diversas modalidades de tráfico de ilícitos. 19. En tal sentido, la elaboración y aplicación en las jurisdicciones de las AM de todas las medidas de prevención y mitigación, tendientes a dotar de la mayor efectividad posible a las normas legales en vigor en cada país, ha arrojado resultados positivos. 20. Se observa, finalmente, que el mantenimiento de los más altos niveles de aplicación de los instrumentos internacionales y de derecho interno vigentes en la materia permite mantener bajo control y dentro de límites razonables la ocurrencia de hechos relacionados con el tráfico de ilícitos.

RECOMENDACIONES

21. En función de la información analizada y de las conclusiones a las que se han arribado, es pertinente esbozar algunas recomendaciones para las Autoridades Marítimas de la región:

1. Fomentar una mayor participación y aporte de información de parte de todas las AM integrantes de la red a fin de obtener un panorama que refleje la situación de la región en su conjunto. 2. Promover el intercambio de información sobre tráfico de ilícitos entre las AM de la región con el objeto de obtener panoramas más comprensivos y que faciliten la implementación de medidas conjuntas y coordinadas.

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3. Dar continuidad al presente Grupo de Trabajo hasta obtener el aporte de todas las AM a fin de concretar un documento que refleje con precisión la realidad de la región.

III. MEDIDAS QUE SE PROPONEN A LA REUNIÓN 21. Se invita a las Autoridades Miembros de la ROCRAM a tomar nota de la información del presente trabajo. 22. Prorrogar el mandato del GTC a fin de alcanzar un análisis más comprensivo de la realidad de la totalidad de los países componentes de la red. 23. Que todas las AM miembros alienten el compromiso de participación en el GTC.

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ANEXO A

ANTECEDENTES MIEMBROS ROCRAM SOBRE ACTOS VINCULADOS CON EL TRÁFICO DE ILICITOS

ARGENTINA

AMENAZA A LA PROTECCION

MARÍTIMA MARCO LEGAL

MEDIDAS PREVENTIVAS O DE

MITIGACION Tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas

• Ley 23737. Sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

• Ley 22415. Código Aduanero. Reprime el contrabando de estupefacientes.

• Organización de Estados Americanos – Comisión interamericana para el control de abuso de drogas (CICAD).

• Convención de las Naciones Unidas Contra el Trafico Ilícito de Estupefacientes y sustancias Psicotrópicas.

• Ley 26045. Crea el Registro Nacional de Precursores Químicos en el ámbito de la Secretaría de Programación para la Prevención de la drogadicción y la lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR).

• CIDAD – OEA: Recomendaciones del grupo de expertos en narcotráfico marítimo.

Tráfico de precursores químicos

• Ley 26045. Crea el Registro Nacional de Precursores Químicos en el ámbito de la Secretaría de Programación para la Prevención de la drogadicción y la lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR). Sanciona en desvió de precursores químicos para ser usado con fines ilícitos.

• La SEDRONAR está efectuando un análisis de sustancias químicas utilizadas por el narcotráfico para modificar la lista 1 y 2 de precursores químicos.

• SEDRONAR realiza seminarios y talleres, integrados por jueces, fiscales, funcionarios de aduana, fuerzas policiales, para diseñar estrategias a fin de prevenir el desvío de precursores químicos.

• Participación en seminarios de nivel nacional e internacional

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relacionados con el tema.

Robo a mano armada • Código Penal de la Nación. Prevé los Delitos contra la Seguridad Pública (Titulo VII).

• Ley 18398. Ley General de la PNA.

• Ley 20094, Ley de la Navegación.

• Ley 26108. Código Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (PBIP).

• Ordenanza 97-80 Tomo 8 – FECHA 9/03/05 Régimen Policial. Normas para el personal de Gremios Portuarios que ejerza actividad, oficio, profesión en jurisdicción Portuaria.

• Ordenanza Policial Nº 1/81 – Régimen para los Serenos de Buque.

• Ordenanza Nº 06/03 (DPSJ) Tomo 8 – Régimen Policial- Normas para la obtención de la Declaración de Cumplimiento de la Instalación Portuaria del Código Internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias.(Volante rectificativo – 06- 03).

• Ordenanza nº 09/03 (DPSJ) Tomo 8 - Régimen Policial. Normas para el registro habilitación y funcionamiento de la Organizaciones de Protección Reconocidas.

• Disposición permanente Nº 02-2004, (DPSJ) Código Internacional PBIP. Instrucciones generales sobre cambios de niveles de protección.

• Disposición Permanente Confidencial Nº 2-2004. Directivas Referentes a la

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custodia, control y guarda de los Planes de Protección de las Instalaciones Portuarias

• Ordenanza Nº 01/04 (DPSJ) Tomo 8 - Régimen Policial. Normas para la Inscripción y habilitación del Oficial de Protección de la Instalación Portuaria y del Oficial de la Compañía para Protección Marítima.

Polizonaje – emigrantes ilegales

• Ley 25871 de Migraciones.

• Ley 26108. Código Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (PBIP).

• Disposición Permanente Nº 3- 2003 (DPSJ) ORGANIZACIÓN MARITIMA INTERNACIONAL (OMI) – Medidas provisionales emanadas del Comité de Seguridad Marítima relativa a polizonaje, piratería y tráfico o transporte de migrantes antes por mar.

Tráfico ilegal de armas

• Ley 20424 de Armas y Explosivos. Decreto 1002/99. Reglamentación de la ley.

• Ordenanza 1/94. Reglamenta los servicios privados de Seguridad y Custodia.

Trata de personas, laboral – sexual

• Ley 26364 de Trata de Personas. Prevención, sanción y asistencia a sus víctimas.

• Resolución 2149/08: Creación Oficina de rescate y acompañamiento a las personas damnificadas por el delito de trata.

• Resolución 742/11: Protocolo de actuación de fuerzas federales para rescate de víctimas de trata de personas.

Terrorismo • Ley 26268. Asociaciones ilícitas terroristas y financiamiento del terrorismo.

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• Ley 26108. Código Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (PBIP).

Piratería • Código Penal de la Nación.

• Ley 26108. Código Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (PBIP).

• Ley 24543, Aprobación CONVEMAR.

• Ley 18398. Ley General de la PNA.

• Disposición Permanente Nº 3- 2003 (DPSJ) ORGANIZACIÓN MARITIMA INTERNACIONAL (OMI) – Medidas provisionales emanadas del Comité de Seguridad Marítima relativa a polizonaje, piratería y tráfico o transporte de migrantes antes por mar.

CHILE

AMENAZA A LA PROTECCION

MARÍTIMA MARCO LEGAL

MEDIDAS PREVENTIVAS O DE

MITIGACION Tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas

• Ley N° 20.000 de 16 Febrero de 2005, que sustituye la ley N° 19.366 que, sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

• Código I.S.P.S.

• CONVEMAR

• Ley Orgánica de la DGTM

• Ley de Navegación

• Ley Núm. 20.502 crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y “el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales”.

• Ley Núm. 20.502 crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública .

• Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas

• Revista de Fondeo de la Autoridad Marítima Chilena y otros organismos del Estado.

• Actividades de patrullaje costero y Oceánico y aeromarítimo con unidades del Servicio.

Tráfico de precursores químicos

• Ley 20.000 Sanciona el Trafico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. Título V De las Medidas de Control de Precursores y Sustancias Químicas Esenciales y Apéndice de la misma Ley.

• Coordinación con Subsecretaría del Interior en trabajo de actualización y registro de listado de precursores químicos.

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• Conformación de mesas de trabajo integradas por representantes de las entidades de Seguridad Pública y Social a nivel nacional, presidida por el Subsecretario del Interior.

• Participación en capacitaciones y seminarios internacionales relacionados con el tema.

Robo a mano armada • Código Penal Chileno

• Código I.S.P.S.

• Ley Orgánica de la DGTM

• Ley de Navegación

• Fuerzas Especiales de Abordaje (GARA).

• Planes de contingencia ante amenazas a buques que navegan en la jurisdicción chilena.

Polizonaje – emigrantes ilegales • Ley de Extranjería N° 1094 de 19 Julio de 1975.

• Código I.S.P.S.

• Ley Orgánica de la DGTM

• Ley de Navegación

• Control del personal a bordo de los buques cuando se realiza el tramite de Recepción y Despacho.

• Revista de Fondeo en la cual participa la Autoridad Marítima Chilena y otros organismos del Estado como son:.

• Un control de acceso a los Puertos Nacionales. (Código ISPS).

Tráfico ilegal de armas • Ley Control de Armas N° 17.798 de 20 Octubre de

1972

• Código I.S.P.S.

• Ley Orgánica de la DGTM

• Ley de Navegación

• Revista de Fondeo en la cual participa la Autoridad Marítima Chilena y otros organismos del Estado.

Trata de personas, laboral – sexual • Código del Trabajo

• Código Sanitario

• Revista de Fondeo en la cual participa la Autoridad Marítima Chilena y otros

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• Código I.S.P.S.

• CONVEMAR

• Ley Orgánica de la DGTM

• Ley de Navegación

organismos del Estado.

• Un control de acceso a los puertos Nacionales. (Código ISPS).

• Cuando se requiera actividades conjuntas de fiscalización con el Servicio de Nacional Salud (Instituto Salud Pública) a bordo de los buques, Carabineros de Chile, e Inspección del Trabajo de competencia con el cumplimiento de las jornadas laborales y otros beneficios del trabajador embarcado.

Terrorismo • Ley N° 18.314 de 17 Mayo de 1984; determina

conductas terroristas y fija su penalidad.

• Código I.S.P.S.

• Ley Orgánica de la DGTM

• Ley de Navegación

• Revista de Fondeo en la cual participa la Autoridad Marítima Chilena y otros organismos del Estado.

• Acciones de Fuerzas Especiales de Abordaje (GARA).

• Planes de contingencia ante amenazas a buques que navegan en la Jurisdicción Chilena.

Piratería • Código I.S.P.S.

• CONVEMAR

• Ley Orgánica de la DGTM

• Planes de contingencia ante amenazas a buques que navegan en la Jurisdicción Chilena.

• Fuerzas Especiales de Abordaje (GARA).

COLOMBIA

AMENAZA A LA PROTECCION

MARÍTIMA MARCO LEGAL

MEDIDAS PREVENTIVAS O DE

MITIGACION Tráfico de • Circular 29201001939 MD-DIMAR-Gente de Mar- •

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estupefacientes y sustancias psicotrópicas

333 21 de Abril 2010

Tráfico de precursores químicos

• •

Robo a mano armada • Directiva Permanente 018-DIMAR-DICAP-2004 de Noviembre 03

• Circular 700 CARMA-DIMAR-322 25 de Octubre 2004

• Circular 3988 DIMAR-DIGEN-PBIP-333 24 de Agosto 2006

Polizonaje – emigrantes ilegales

• Circular 29201002452 MD-DIMAR-Gente de Mar-333 25 de Mayo 2010

• Circular 3123 DIMAR-DICAP-GRASI-322 18 de Mayo 2006

• Circular 2755 DIMAR-DIGEN-PBIP-310 02 de Mayo 2005

• Circular 3988 DIMAR-DIGEN-PBIP-333 24 de Agosto 2006

Tráfico ilegal de armas

• •

Trata de personas, laboral – sexual

• •

Terrorismo • Circular 29201001939 MD-DIMAR-Gente de Mar-333 21 de Abril 2010

• Circular 29200901655 MD-DIMAR-Gente de Mar-333 13 de Abril 2004

Piratería • Directiva Permanente 018-DIMAR-DICAP-2004 de Noviembre 03

CUBA

AMENAZA A LA

PROTECCION MARÍTIMA

MARCO LEGAL MEDIDAS

PREVENTIVAS O DE MITIGACION

Tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas

● Ley No. 92: Código Penal ● Sondeo de los buques al arribo a puerto por parte de la Capitanía de puertos y autoridades aduaneras.

● La elaboración de Planes de Seguridad y Protección para todas las Instalaciones Portuarias.

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● El servicio de Agentes Especializados de Protección en todas las Instalaciones Portuarias.

● Capacitación dirigida sobre detección y modus operandis para la introducción de drogas en los puertos a funcionarios y directivos de las instalaciones portuarias.

Tráfico de precursores químicos

● Ley No. 92: Código Penal

● Ley No. 93: Ley Nacional Contra Actos de Terrorismo (20/12/01).

● Decreto Ley No. 225. De los Explosivos Industriales, Medios de Iniciación, sus Precursores Químicos y Productos Químicos Tóxicos (07/11/01)

● Resolución No. 1 – 2006 MINIT. Reglamento sobre la Protección a las sustancias peligrosas. (24/02/06)

● Sondeo de los buques al arribo a puerto por parte de la Capitanía de puertos y autoridades aduaneras.

● Permisos de importación y exportación restringidos para explosivos, sustancias detonadoras precursores y agentes químicos emitidos por la autoridad nacional de protección.

Robo a mano armada ● Res. A 872 (20) – 1997. Directrices para la prevención y supresión del contrabando de drogas, sustancias sicotrópicas y productos químicos precursores en buques dedicados al transporte marítimo internacional.

● MSC/Circ.622/Rev.1 – Act. 1999.

● Recomendaciones a los Gobiernos para prevenir y reprimir los actos de piratería y robo a mano armada perpetrados contra los buques

● Resolución A.924 (22) Noviembre/2001

● “Examen de las medidas y procedimientos para prevenir actos de terrorismo que ponen en peligro la integridad personal de los pasajeros y de la tripulación y la seguridad de los buques”.

● Resolución A.922(22) – 200. Código de prácticas para la investigación de los delitos de piratería y robo a mano armada perpetrados contra los buques.

● MSC/Circ.623/Rev.3 – Act. 05/02. Directrices para propietarios y armadores de buques, capitanes y tripulaciones sobre la prevención y represión de

● Servicios de Guardia de la Tripulación en Buques Nacionales durante la Navegación y en Puerto.

● Restricción de acceso a las Instalaciones Portuarias y a los Buques Nacionales y Extranjero surtos en los Puertos Civiles de la República de Cuba.

● Establecimiento de un Documento de Identidad gubernamental de los funcionarios que tienen derecho a subir a bordo de los buques o a entrar en las Instalaciones

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actos de piratería y robo a mano armada perpetrada contra los buques.

● Resolución No. 85-135 MITRANS. Reglamento del Régimen Interior de los Buques de la Marina Mercante de Cuba (04/07/85).

● Resolución No. 7 MININT: Regula el acceso a las Instalaciones Portuarias y a los Buques Nacionales y Extranjero surtos en los Puertos Civiles de la República de Cuba (19/11/96).

● Ley No. 92: Código Penal

● Ley No. 93: Ley Nacional Contra Actos de Terrorismo (20/12/01).

● Decreto-Ley No. 186: Sistema Nacional de Seguridad y Protección Física (17/06/98).

● Resolución No. 2 – 2001 MININT: Reglamento Nacional sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física (05/03/01).

● Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, (SUA 1988), (20/11/01).

● Resolución 64 – 04 MITRANS (09/04/04). Establece la obligatoriedad del marcado del No. OMI en las zonas visibles del buque. (Regla 3 Cap. XI – 1 SOLAS)

● Resolución 65 – 04 MITRANS (09/04/04). Establece con carácter obligatorio el Registro Sinóptico Continuo para todos los buques de pabellón nacional. (Regla 5 Cap. XI- 1 SOLAS)

● Instrucción DSIM No. 7 – 04. (01/11/04). Pone en vigor las enmiendas del SOLAS referentes a las prescripciones sobre Seguridad y Protección Marítima.

● Acuerdo No. 6865 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros sobre las funciones, atribuciones y responsabilidades de los Organismos de la Administración Central del Estado en la implantación del código PBIP.

Portuarias en el desempeño de sus funciones.

● Patrullaje de las aguas jurisdiccionales con unidades navales de superficie.

● Control de personal autorizado a abordar buques en puertos.

Polizonaje – emigrantes ilegales

● MSC/Circ. 896 Rev. 1 – 2002. Guías para la lucha de las prácticas peligrosas contra los emigrantes ilegales a bordo de buques.

● Ley No. 92: Código Penal

● La elaboración de Planes de Seguridad y Protección para todas las Instalaciones Portuarias.

● Servicio de Agentes Especializados de Protección en todas las Instalaciones Portuarias.

● Restricción del

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acceso al público general a las instalaciones portuarias mediante control acceso e identificación personal para los trabajadores y funcionarios autorizados.

● Medidas de control aduanales en los puntos de frontera.

Tráfico ilegal de armas

● Ley No. 92: Código Penal ● Medidas de control aduanales en los puntos de frontera.

● Sondeo de los buques al arribo a puerto por parte de la Capitanía de puertos y autoridades aduaneras.

Trata de personas, laboral – sexual

● Ley No. 92: Código Penal ● Servicio de Agentes Especializados de Protección en todas las Instalaciones Portuarias.

● Restricción del acceso al público general a las instalaciones portuarias mediante control acceso e identificación personal para los trabajadores y funcionarios autorizados.

● Medidas de control aduanales en los puntos de frontera.

● Control del personal autorizado a abordar buques en puertos.

Terrorismo ● Ley No. 93: Ley Nacional Contra Actos de Terrorismo (20/12/01).

● Realización de estudios de los factores de riesgos y vulnerabilidades de la Protección en todas las Instalaciones Portuaria.

● Elaboración de Planes de Seguridad y

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Protección para todas las Instalaciones Portuarias.

● Servicio de Agentes Especializados de Protección en todas las Instalaciones Portuarias.

● Empleo de medios electrónicos de detección.

● Implantación del código PBIP en los puertos nacionales de tráfico internacional.

Piratería ● Res. A 872 (20) – 1997. Directrices para la prevención y supresión del contrabando de drogas, sustancias sicotrópicas y productos químicos precursores en buques dedicados al transporte marítimo internacional.

● MSC/Circ.622/Rev.1 – Act. 1999.

● Recomendaciones a los Gobiernos para prevenir y reprimir los actos de piratería y robo a mano armada perpetrados contra los buques

● Resolución A.924 (22) Noviembre/2001

● “Examen de las medidas y procedimientos para prevenir actos de terrorismo que ponen en peligro la integridad personal de los pasajeros y de la tripulación y la seguridad de los buques”.

● Resolución A.922(22) – 200. Código de prácticas para la investigación de los delitos de piratería y robo a mano armada perpetrados contra los buques.

● MSC/Circ.623/Rev.3 – Act. 05/02. Directrices para propietarios y armadores de buques, capitanes y tripulaciones sobre la prevención y represión de actos de piratería y robo a mano armada perpetrada contra los buques.

● Resolución No. 85-135 MITRANS. Reglamento del Régimen Interior de los Buques de la Marina Mercante de Cuba (04/07/85).

● Resolución No. 7 MININT: Regula el acceso a las Instalaciones Portuarias y a los Buques Nacionales y Extranjero surtos en los Puertos Civiles de la República de Cuba (19/11/96).

● Ley No. 92: Código Penal

● Ley No. 93: Ley Nacional Contra Actos de Terrorismo (20/12/01).

● Decreto-Ley No. 186: Sistema Nacional de

● Servicios de Guardia de la Tripulación en Buques Nacionales durante la Navegación y en Puerto.

● Patrullaje de las aguas jurisdiccionales con unidades navales de superficie.

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Seguridad y Protección Física (17/06/98).

● Resolución No. 2 – 2001 MININT: Reglamento Nacional sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física (05/03/01).

● Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, (SUA 1988), (20/11/01).

● Resolución 64 – 04 MITRANS (09/04/04). Establece la obligatoriedad del marcado del No. OMI en las zonas visibles del buque. (Regla 3 Cap. XI – 1 SOLAS)

● Resolución 65 – 04 MITRANS (09/04/04). Establece con carácter obligatorio el Registro Sinóptico Continuo para todos los buques de pabellón nacional. (Regla 5 Cap. XI- 1 SOLAS)

● Instrucción DSIM No. 7 – 04. (01/11/04). Pone en vigor las enmiendas del SOLAS referentes a las prescripciones sobre Seguridad y Protección Marítima.

● Acuerdo No. 6865 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros sobre las funciones, atribuciones y responsabilidades de los Organismos de la Administración Central del Estado en la implantación del código PBIP.

Otros ● Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental,

(PROT SUA 1988). (20/11/01).

● Patrullaje de las aguas jurisdiccionales con unidades navales de superficie.

● Vigilancia radioelectrónica del mar territorial mediante la utilización de radar y sistema SIA.

PANAMÁ

AMENAZA A LA PROTECCION MARÍTIMA

MARCO LEGAL MEDIDAS

PREVENTIVAS O DE MITIGACION

Tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas

• Ley No. 20 de 1993, “Por la cual se aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, hecha en Viena el 20 de diciembre de 1988.”

• Recientemente, se firmó un Acuerdo Interinstitucional entre el Gobierno de la República de Panamá y las Naciones Unidas referente al establecimiento de una Oficina Regional

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y un Centro de excelencia de la Oficina de las naciones Unidas Contra el Delito y la Droga.

• La firma de este Acuerdo tiene su origen en el Acuerdo entre la Nacionales Unidas y el Gobierno de Panamá referente a las Modalidades de Cooperación para el Establecimiento y Funcionamiento de una Oficina Regional y un Centro de Excelencia de la Oficina de la Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) que se suscribió en Panamá, el 7 de septiembre de 2009.

• Por otra parte, si existe un Memorando de Entendimiento, firmado entre la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito; y la Autoridad Nacional de Aduanas en el año de 2009, el cual tiene ha tenido como objetivo primordial la implementación del Programa Global de Control de Contenedores (PGCC).

• A nivel de la República de Panamá, la Institución que tiene bajo su responsabilidad establecer las medidas de control e inspección de la

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carga es la Autoridad Nacional de Aduanas a través de su Oficina de Análisis de Riesgo, la Unidad Técnica de Inspección de Contenedores (UNITEC) y el Programa Global de Control de Contenedores (PGCC).

• Dicho programa revisa de forma general los manifiestos de carga para detectar de primera mano, cuáles contenedores deben ser analizados profundamente, debido a que se detecte un origen, una ruta o un producto sospechoso entre otros posibles indicadores.

• EL PGG está conformado por representantes de la Autoridad Nacional de Aduanas, Dirección Investigación e Información Policial, Dirección de Investigación Judicial, el Servicio Nacional Aeronaval, el Consejo de Seguridad, la Autoridad del Canal de Panamá, y el Ministerio Público y personal de la Autoridad Marítima de Panamá, en el cual figuramos como personal de apoyo a través de la Oficina de Seguridad Institucional.

• La Autoridad

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Nacional cuenta con equipo especializado; scanners y detectores de radiación en varios de los puertos privados y estatales.

Tráfico de precursores químicos

• • Nota: Aplican igualmente las medidas señaladas anteriormente por la Autoridad Nacional de Aduanas, como entidad competente sobre la inspección de la carga, ya sea tráfico de armas, de estupefacientes/psicotrópicos o de sustancias químicas y radiactivas.

Robo a mano armada • Ley No.23 de 7de julio de 2004, “Por la cual se

aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional; el protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada transnacional, el Protocolo contra el Tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 15 de noviembre de 2000, y el Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, adoptado en nueva york, el 31 de mayo de 2001.”

• Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias aprobado mediante Conferencia Diplomática celebrada en el seno de la Organización Marítima Internacional (OMI) en Londres, Inglaterra el 13 de diciembre de 2002.

• Bajo el esquema de protección, se maneja el tema de sucesos que afectan a la protección marítima, que es el acto o circunstancia que levante sospechas y que constituya una amenaza para la protección de un buque, incluidas las unidades móviles de perforación mar adentro y las naves de gran velocidad, de una instalación portuaria, de una interfaz buque-puerto o de una actividad buque-

• El Departamento de Protección Portuaria de la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares, es el encargado de la revisión de planes de protección de las instalaciones portuarias que requieran la aplicación del Código PBIP; así como las funciones de auditar y verificar su debida implementación.

• Las instalaciones portuarias cuentan con planes de protección aprobados por la AMP, los cuales identifican claramente los procedimientos específicos de acuerdo al Código PBIP, las medidas de protección tanto físicas como operativas para los

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buque. (Cap. XI-2/1.13 SOLAS).

• De acuerdo a los sucesos, se deben examinar todas las posibles amenazas, entre las que se pueden enumerar: 1.- Daños a una instalación portuaria, por ejemplo, mediante artefactos explosivos, incendio provocado, sabotaje o vandalismo: 2.- Secuestro o captura de un buque o de las personas de a bordo; 3.- Manipulación indebida de la carga, del equipo o sistemas esenciales del buque; 4.- Accesos o usos no autorizados, lo que incluye la presencia de polizones; 5.- Contrabando de armas o equipo, incluidas las armas de destrucción masiva; 6.- Utilización del buque como arma o medio destructivo; 7.- Bloqueo de entradas al puerto; 8.- Ataque químico, biológico o nuclear.

• Resolución ADM No. 140-2003 del 15 de mayo de 2003, por la cual se adoptan las directrices para la implementación del Código PBIP.

• Resolución JD. 009-2005, “Por la cual se crea el Comité de Protección Portuaria.”

tres niveles de protección respecto a: acceso, zonas restringidas, vigilancia, equipajes no acompañados, manipulación de la carga y entrega de provisiones al buque. Además, claramente la estructura de organización de protección, puntos de enlaces y/o contactos de emergencias, entre otras.

• El Comité de Protección Portuaria en apoyo a la ejecución de las regulaciones del Capítulo XI-2 del Convenio SOLAS, que adopta el Código Internacional para la Protección de Buques y de las Instalaciones Portuarias (PBIP).

• Las medidas a implementar son coordinadas por los estamentos de seguridad y otras instituciones estatales competentes que lo conforman, en materia de seguridad y protección en los puertos de la República de Panamá.

• Dicho Comité actúa en base a la responsabilidad de la Autoridad Marítima de Panamá de velar por el cumplimiento del Convenio SOLAS y sus enmiendas vigentes, con el objeto de prevenir,

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controlar y minimizar los efectos de los sucesos que afecten la seguridad marítima y portuaria o que pudieran lesionar o causar pérdidas de vidas y/o daños materiales.

• Entre las actividades a desarrollar por este Comité, podemos señalar: 1.- Analizar la información que se reciba de los diferentes estamentos de seguridad del Estado que involucre la protección y seguridad de los puertos de la República de Panamá. 2.- Desarrollar procedimientos y acuerdos de cooperación entre las Instituciones en materias de protección de las instalaciones portuarias y de los puertos. 3.- Asistir a la Autoridad Marítima de Panamá cuando se declare estado de urgencia nacional. 4.- Colaborar en la programación y desarrollo de los ejercicios y prácticas en materia de protección en las instalaciones portuarias y los puertos.

• Vale la pena destacar que actualmente nos encontramos realizando una

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actualización a las disposiciones que regulan dicho Comité, a fin de integrar algunas otras instituciones competentes; así como ampliar las actividades que desarrollaría el mismo.

Polizonaje – emigrantes ilegales • Ley 44 de 15 de Julio de 2008, “Por la cual se

aprueba en todas sus partes el Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional, 1965, Enmendado, adoptado en Londres el 9 de Abril de 1965.”

• El Convenio para Facilitar el tráfico Marítimo Internacional, del cual Panamá es Parte, regula en su Capítulo 4, todo lo relacionado con el polizonaje. Actualmente la República de Panamá acata dichas normas y prácticas recomendadas; sin embargo se está elaborando una Reglamentación que permita hacer una implementación más efectiva del Convenio de Facilitación y en consecuencia de los procedimientos que deben seguirse en aquellos casos de polizonaje.

• El Servicio Nacional de Migración de la República de Panamá es quien lleva a cabo las tareas de vigilancia y control en los recintos portuarios a fin de detectar posibles casos de polizonaje y quienes deben de actuar en estrecha coordinación con los Capitanes de Puerto

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o Administradores y con el personal de protección, en la comunicación de dichos casos, a fin de que el Departamento de Protección Portuaria, tenga conocimiento de dicha información, para la elaboración de sus respectivos informes.

Tráfico ilegal de armas • Ley No.23 de 7de julio de 2004, “Por la cual se

aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional; el protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada transnacional, el Protocolo contra el Tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 15 de noviembre de 2000, y el Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, adoptado en nueva york, el 31 de mayo de 2001.”

• Ley 16 de 27 de junio de 1999, “Por la cual se aprueba la Convención Interamericana contra la fabricación y el trafico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, suscrito en Washington, D.C. el 14 de noviembre de 1997.”

• Las Autoridades competentes, mantienen una férrea fiscalización de las aguas jurisdiccionales de la República de Panamá, a fin de prevenir la entrada y salida de armas ilegales en el país. Lo mismo sucede en las instalaciones portuarias, donde se cuenta con sistemas avanzados que permiten la detección de cargas sospechas y que podrían constituir tráfico ilegal de armas.

• Actualmente la Autoridad Nacional de Aduanas, mantiene de manera permanente personal que representa a Unidad Técnica de Inspección de Contenedores (UNITEC) y al Programa Global de Control de Contenedores (PGCC), en sus respectivas oficinas ubicadas en los recintos portuarios.

• Por último, se ha estado capacitando, con el apoyo de

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Organizaciones Internacionales tales como la Organización de las Naciones Unidas, al personal involucrado en el control y vigilancia del tráfico internacional de armas, con el objetivo de mantener actualizado al personal sobre las últimas técnicas y rutas utilizadas por los traficantes, en el tráfico ilegal de armas.

Trata de personas, laboral – sexual • Ley No.23 de 7de julio de 2004, “Por la cual se

aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional; el protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada transnacional, el Protocolo contra el Tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 15 de noviembre de 2000, y el Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, adoptado en nueva york, el 31 de mayo de 2001.”

• Ley 37 de 1998, “Por la cual se aprueba la Convención Interamericana sobre tráfico internacional de menores, hecha en la ciudad de México, D.F., el 18 de marzo de 1994.”

Terrorismo • Ley No.57 de 26 de diciembre de 2006, “Por la cual

se aprueba el Convenio Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear, adoptado en Nueva York el 13 de abril de 2005.”

• Ley No. 22 de 9 de mayo de 2002, “Por la cual se aprueba el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación Del Terrorismo, abierto a la Firma en Nueva York, el 10 de Enero de 2000.”

• Ley No.75 de 3 de diciembre de 2003, “Por la cual se aprueba la Convención Interamericana contra el Terrorismo, adoptada en Bridgetown, Barbados, el 3 de Junio de 2002”.

• Nota: Es importante mencionar que el Código PBIP, aplica a todos los sucesos que afectan la seguridad y la protección marítima y portuaria que se citan en dicho Cuadro.

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• Ley No. 7 de 29 de octubre de 1979, “Por la cual se aprueba la Convención para prevenir y sancionar los actos de terrorismo configurados en delitos contra la persona y la extorsión conexa cuando estos tengan trascendencia internacional.”

Piratería • Ley No. 21 de 9 de mayo de 2002, “Por la cual se

aprueba el Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima, hecho en Roma, el 10 de marzo de 1988 y el Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de las Plataformas Fijas emplazadas en la Plataforma Continental, hecho en Roma, el 10 de marzo de 1988.”

• Ley 78 de 15 de noviembre de 2010 (Convenio y Protocolo SUA 1988) “Por la cual se aprueba el Protocolo de 2005 relativo al convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, hecho en Londres el 14 de octubre de 2005 y el Protocolo de 2005 relativo al protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental.”

PERÚ

AMENAZA A LA PROTECCION

MARÍTIMA MARCO LEGAL

MEDIDAS PREVENTIVAS O DE

MITIGACION Tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas

• Ley 26620 “Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres” de fecha 30 junio 1996.

• Decreto Supremo 028-DE/MGP del 25 mayo 2001 “Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres”.

• Decreto Legislativo 824 “Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas” de fecha 23 abril 1996.

• Estrategia Nacional de Lucha Contra Las Drogas 2007-2011 de fecha febrero 2007.

• El misionamiento específico de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, contra el tráfico ilícito de drogas es la “Interdicción”, contemplándose dos escenarios para su ejecución:

1.- Patrullajes e inspecciones rutinarias contra el TID.

2.- Patrullajes e inspecciones específicas contra el TID.

Tráfico de precursores químicos

• Ídem • Ídem

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Robo a mano armada • Art. 1875 y subsiguientes del Código Penal • Se incrementó patrullaje marítimo

Polizonaje – emigrantes ilegales

• Art. 303 del Código Penal • Se incrementó patrullaje marítimo

Tráfico ilegal de armas

• Art. 279 del Código Penal • Se incrementó patrullaje marítimo

Trata de personas, laboral – sexual

• 182º del Código Penal • Se incrementó patrullaje marítimo

Terrorismo • Art. 299 del Código Penal • Se incrementó patrullaje marítimo

Piratería • No existe legislación al respecto • Se incrementó patrullaje marítimo

URUGUAY

AMENAZA A LA PROTECCION

MARÍTIMA MARCO LEGAL

MEDIDAS PREVENTIVAS O DE

MITIGACION Tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas

• •

Tráfico de precursores químicos

• •

Robo a mano armada • •

Polizonaje – emigrantes ilegales

• Decreto Presidencial Nº 414/2003. • Normativa que hace referencia para este tipo de casos y es ACNUR conjuntamente con el SEDHU (Servicio Ecuménico para la Dignidad Humana) y la Prefectura Nacional Naval las autoridades que intervienen en cada caso.

• El procedimiento a seguir es informar al Juez Penal correspondiente esperando una resolución de su parte y a las otras autoridades mencionadas. Siendo el SEDHU quien regula los

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procedimientos a realizar y determinar si dicha/s persona/s se acogen a las reglamentaciones para solicitar asilo.

Tráfico ilegal de armas

• •

Trata de personas, laboral – sexual

• •

Terrorismo • •

Piratería • •

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

AMENAZA A LA

PROTECCION MARÍTIMA

MARCO LEGAL MEDIDAS

PREVENTIVAS O DE MITIGACION

Tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas

• Código internacional PBIP

• Código Penal Venezolano

• Código Orgánico Procesal Penal

● Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas

● Ley General de Marinas y Actividades Conexas

● Ley Orgánica de Aduanas

● Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas

● Inspección de Resguardo por parte de la Guardia Nacional Bolivariana

● Inspección a través del Estado Rector del Puerto.

● Patrullaje marítimo en el mar territorial por parte de la Armada Nacional Bolivariana.

● Verificación a través del Plan de Protección de la Instalación Portuaria (PBIP)

Tráfico de precursores químicos

• Código internacional PBIP

● Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas

● Ley General de Marinas y Actividades Conexas

● Ley Penal del Ambiente

● Inspección de Resguardo por parte de la Guardia Nacional Bolivariana

● Inspección a través del Estado Rector del Puerto.

● Patrullaje marítimo en el mar territorial por parte de la Armada Nacional Bolivariana.

● Verificación a través del Plan de Protección de la Instalación Portuaria

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(PBIP)

Robo a mano armada • Código internacional PBIP

• Código Penal Venezolano

• Código Orgánico Procesal Penal

● Patrullaje marítimo en el mar territorial, zona contigua y Zona Económica Exclusiva por parte de la Armada Nacional Bolivariana.

● Intercambio de Información de inteligencia con agencias Internacionales y Nacionales.

Polizonaje – emigrantes ilegales

• Código internacional PBIP

• Código Penal Venezolano

• Código Orgánico Procesal Penal

• Ley General de Marinas y Actividades Conexas

• Inspecciones de Estado Rector del Puerto.

• Verificación a través del Plan de Protección de la Instalación Portuaria (PBIP).

Tráfico ilegal de armas

• Código internacional PBIP

• Código Penal Venezolano

• Código Orgánico Procesal Penal

● Inspección de Resguardo por parte de la Guardia Nacional Bolivariana

● Inspección a través del Estado Rector del Puerto.

● Patrullaje marítimo en el mar territorial por parte de la Armada Nacional Bolivariana.

Trata de personas, laboral – sexual

• Código internacional PBIP

• Código Penal Venezolano

• Código Orgánico Procesal Penal

● Inspección de Resguardo por parte de la Guardia Nacional Bolivariana

● Inspección a través del Estado Rector del Puerto.

● Patrullaje marítimo en el mar territorial por parte de la Armada Nacional Bolivariana.

● Verificación a través del Plan de Protección de la Instalación Portuaria (PBIP).

● Supervisión, revisión

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y control del ingreso y egreso de ciudadanos por parte de los organismos nacionales encargados.

Terrorismo • Código internacional PBIP ● Inspección de Resguardo por parte de la Guardia Nacional Bolivariana

● Inspección a través del Estado Rector del Puerto.

● Verificación a través del Plan de Protección de la Instalación Portuaria (PBIP)

Piratería • Código internacional PBIP

• Código Penal Venezolano

• Código Orgánico Procesal Penal

● Patrullaje marítimo en el mar territorial, zona contigua y Zona Económica Exclusiva por parte de la Armada Nacional Bolivariana.

● Intercambio de Información de inteligencia con agencias Internacionales y Nacionales.

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ANEXO B

ANTECEDENTES MIEMBROS ROCRAM SOBRE ACTOS VINCULADOS

CON EL TRÁFICO DE ILICITOS

GRUPO DE TRABAJO POR CORRESPONDENCIA ACORDE RESOLUCION Nro. 3 ROCRAM XV (29-NOV AL 03-DEC-2010).

ARGENTINA

HECHOS OCURRIDOS EN ARGENTINA ENTRE LOS AÑOS 2007 a 2011

AMENAZA A LA PROTECCIÓN MARÍTIMA 2007 2008 2009 2010 2011

TRÁFICO DE DROGAS Y ESTUPEFACIENTES 0 0 0 2 1

TRÁFICO DE PRECURSORES QUÍMICOS 0 0 0 0 0

PIRATERIA 0 0 0 0 0

ROBO A MANO ARMADA 0 0 0 0 0

POLIZONAJE – EMIGRANTES ILEGALES 118 92 43 31 31

TRAFICO ILEGAL DE ARMAS 0 0 0 0 0

TRATA DE PERSONAS 0 1 0 0 0

TERRORISMO 0 0 0 0 0

CHILE

HECHOS OCURRIDOS EN CHILE ENTRE LOS AÑOS 2007 Y 2011

AMENAZA A LA PROTECCIÓN MARÍTIMA 2007 2008 2009 2010 2011

TRÁFICO DE DROGAS Y ESTUPEFACIENTES 4 12 6 17 6

TRÁFICO DE PRECURSORES QUÍMICOS 0 0 1 0 0

PIRATERIA 0 0 0 0 0

ROBO A MANO ARMADA 0 0 0 0 0

POLIZONAJE – EMIGRANTES ILEGALES 0 7 0 3 3

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TRAFICO ILEGAL DE ARMAS 0 0 0 0 0

TRATA DE PERSONAS 0 0 0 0 0

TERRORISMO 0 0 0 0 0

COLOMBIA

HECHOS OCURRIDOS EN ARGENTINA ENTRE LOS AÑOS 2007 a 2011

AMENAZA A LA PROTECCIÓN MARÍTIMA 2007 2008 2009 2010 2011

TRÁFICO DE DROGAS Y ESTUPEFACIENTES 11 12 30 12 0

TRÁFICO DE PRECURSORES QUÍMICOS 0 0 0 0 0

PIRATERIA 0 0 0 0 0

ROBO A MANO ARMADA 0 0 6 4 0

POLIZONAJE – EMIGRANTES ILEGALES 18 4 5 3 0

TRAFICO ILEGAL DE ARMAS 0 0 0 0 0

TRATA DE PERSONAS 0 0 0 0 0

TERRORISMO 1 0 0 0 0

PERÚ

HECHOS OCURRIDOS EN PERÚ ENTRE LOS AÑOS 2007 a 2011

AMENAZA A LA PROTECCIÓN MARÍTIMA 2007 2008 2009 2010 2011

TRÁFICO DE DROGAS Y ESTUPEFACIENTES 3 0 2 3 2

TRÁFICO DE PRECURSORES QUÍMICOS 0 0 0 0 0

PIRATERIA 0 0 0 0 0

ROBO A MANO ARMADA 0 0 0 0 0

POLIZONAJE – EMIGRANTES ILEGALES 0 0 0 0 0

TRAFICO ILEGAL DE ARMAS 0 0 0 0 0

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TRATA DE PERSONAS 1 0 0 4 2

TERRORISMO 0 0 0 0 0

ROBO DE COMBUSTIBLE 7 8 2 10 9

ROBO DE EQUIPOS O MATERIAL DE EMBARCACIONES 18 15 42 19 12

URUGUAY

HECHOS OCURRIDOS EN ARGENTINA ENTRE LOS AÑOS 2007 a 2011

AMENAZA A LA PROTECCIÓN MARÍTIMA 2007 2008 2009 2010 2011

TRÁFICO DE DROGAS Y ESTUPEFACIENTES 0 0 0 0 0

TRÁFICO DE PRECURSORES QUÍMICOS 0 0 0 0 0

PIRATERIA 0 0 0 0 0

ROBO A MANO ARMADA 0 0 0 0 0

POLIZONAJE – EMIGRANTES ILEGALES 0 0 0 1 2

TRAFICO ILEGAL DE ARMAS 0 0 0 0 0

TRATA DE PERSONAS 0 0 0 0 0

TERRORISMO 0 0 0 0 0