villey%grocio y el derecho

Upload: david-siervo-de-dios

Post on 03-Apr-2018

225 views

Category:

Documents


2 download

TRANSCRIPT

  • 7/29/2019 Villey%Grocio y El Derecho

    1/42

    1

    Grocio y el derecho1

    Vamos a ocuparnos a continuacin de un personaje clebre. Grocio es la gloria de su pas

    que, al carecer de grandes hombres que cultiven su memoria, an contina estudiando su

    Introduccin al derecho Holands ; Holanda nos ha enviado recientemente una importante

    muestra de obras y retratos de Grocio; y es bien sabido que su reputacin supera ampliamente lo

    que se ha dicho hasta aqu. El Tratado sobre La Verdad de la Religin Cristiana fue un best-

    seller mundial y su autor fue considerado - algo excesivamente, a mi modo de ver - como un

    apstol de la O.N.U.. Existe tambin una asociacin que celebra jornadas Grocianas y que,

    incluso, ha llegado a publicar un catecismo grociano. Con relacin al Tratado de la Guerra y la

    Paz, hay innumerables trabajos fruto de la pluma de especialistas en derecho internacional pblico.

    Sin embargo, este autor, es menos estudiado desde el punto de vista que nos interesa, es

    decir, como creador de un sistema jurdico, que abarca todas las ramas del derecho, cuyos

    principios hemos recibido a travs de la Escuela de Derecho Natural. No creo que nuestros

    manuales de derecho civil o los de historia del derecho, le hayan otorgado el lugar que Grocio,

    debera tener. Tal descuido se explica, hoy en da, porque el mtodo jurdico racionalista est

    pasado de moda, y buscamos apartarnos de l; hemos perdido el gusto por el estilo del

    racionalismo jurdico. Sin embargo, poco debieran importar stas preferencias cuando se trata de

    comprender el ser y el origen de las instituciones que nos rigen, y en este sentido, no podemos

    ignorar la obra de la Escuela Moderna de Derecho Natural. Grocio podra ser llamado, con justicia,

    el legislador de Europa moderna, en el mismo sentido que Licurgo, lo fue de Esparta y Cicern,

    de todos los sistemas jurdicos en general. Europa no slo le debe parte de la relativa paz o la

    moderacin en las guerras que ha gozado durante dos siglos y que han contribuido sin duda a su

    1El presente trabajo fue publicado en lengua Francesa: Villey Michel, La formation de la pense juridique moderne- Cours

    dhistoire de la philosophie de droit 1961-1966. Les ditions Montechrestien, 1968, Pars. Texto en castellano: Patricia Ins

    Bastidas bajo la supervisin de Carlos Ral Sanz.

  • 7/29/2019 Villey%Grocio y El Derecho

    2/42

    2

    podero, sino tambin la estructura de su derecho privado. Digo toda Europa porque la influencia

    de Grocio no estuvo confinada, como la de Althusius, simplemente a Europa Central; Grocio

    escribi en Francia, el Tratado de la Guerra y de la Paz, dedicado a Luis XIII y traducido al

    francs a principios del siglo XVIII en la edicin de Barbeyrac, texto que an es posible encontrar

    en la mayor parte de las bibliotecas de nuestros juristas. Tambin en Alemania tuvo discpulos,

    comentadores y adversarios ( por ejemplo: Feldenus, Struve, Bceler y, cuarenta aos ms tarde

    Pufendorff), Y, si bien su obra fue elegida como manual oficial de estudios en numerosas

    facultades de derecho alemanas (desde Heidelberg hasta Wittemberg) no por ello dej de

    impregnar tambin la cultura jurdica francesa: el hecho es que no solamente Montesquieu, Diderot

    y Rousseau, como lo ha probado Derath, sino tambin Domat, Pothier y Portalais lo tenan en sus

    bibliotecas. Un amplio sector del pensamiento jurdico de Europa moderna, se origina en Grocio.

    Fue uno de los mediadores ms eficaces que la historia haya conocido, entre la visin

    filosfica del mundo y la ciencia del derecho. Ms jurista que filsofo, sensible a los problemas de

    su tiempo y sobre todo deseoso de darles una solucin prctica, Grocio perteneci a esa clase de

    juristas que, apartados de las rutinas profesionales y provistos de una amplia cultura, eran lo

    suficientemente audaces y clarividentes como para encontrar soluciones nuevas.

  • 7/29/2019 Villey%Grocio y El Derecho

    3/42

    3

    A.- Biografa - Circunstancias - Obras

    Un signo de su aptitud para la actividad es su agitada vida (1583-1645 segn las obras de

    Eyzinga, Rehberg, y el captulo de Erik Wolf en Grosse Rechtsdendker, pg. 253 y ss.). Grocio no

    slo recibe una educacin tradicional, es adems un humanista, un nio precoz formado a la

    sombra de grandes eruditos como Justo Lipse y Scaliger; ms destacado que Montaigne, a los

    once aos es un brillante estudiante de la Universidad de Leyde; ms tarde escribe poemas en

    latn, un libro de fato , libros de historia, mantiene una abundante correspondencia y edita

    Germania de Tcito, Pharsale de Lucano y algunos fragmentos de Eurpides. Participa activamente

    en la vida pblica; como jurista, a los veinte aos es abogado de la Compaa Holandesa de

    Indias, a los veinticuatro es Procurador General de Holanda; comprometido en la poltica de su

    pas, es nombrado husped de Roterdam en 1613. Luego de la victoria del demcrata Maurice

    dOrange es encarcelado en la fortaleza de Gorkum, lugar del que escapa dentro de una caja de

    libros; llega a Pars, se hace presentar a Luis XIII y es acogido por la familia del presidente de

    Mesmes, cerca de Senlis. Escribe El Tratado de la Guerra y de la Paz. Tambin tiene un

    importante papel que cumplir en la vida internacional: en 1598, a la edad de quince aos es

    incluido en una embajada enviada a Enrique IV; aprovecha esa oportunidad para graduarse como

    doctor utriusque juris en la Facultad de derecho de Orlans; en 1613 cumple una misin en

    Inglaterra, en la corte de Jacobo I. Al final de su vida, ser embajador de Suecia en Francia, tarea

    que no desempea con demasiado celo, ya que se encuentra por entonces ms interesado en las

    cuestiones teolgicas, que le preocuparon durante toda su vida, por motivos polticos, como

    veremos a continuacin. Persigue la unin de las Iglesias que es tambin la unin de Europa. En

    1625 es recibido por la reina Cristina de Suecia, protectora de Descartes; muere en un naufragio

    en el viaje de regreso. En fin, una vida plena de acontecimientos.

    Desgraciadamente, no es su historia personal la que debe acaparar nuestra atencin, sino

    el compromiso que Grocio tiene con la vida de su tiempo, en virtud de los problemas del

    momento. Por eso, consideraremos en primer trmino las situaciones a las que se enfrent, para

  • 7/29/2019 Villey%Grocio y El Derecho

    4/42

    4

    luego analizar la respuesta que aport a travs de sus obras.

    La situacin poltica

    Todos saben que los albores del siglo XVIII son todava un perodo conflictivo. No se

    comprenderan las motivaciones doctrinarias de Hobbes o de Bodin, si no se hiciera referencia a

    la situacin de violencia y desorden que se vive en esta poca como secuela de las guerras de

    religin. La guerra no est en modo alguno terminada, ni en el interior de las naciones ni en el

    plano internacional.

    En la esfera interna, pareciera que el orden se ha restablecido mediante la aplicacin del

    principio: cujus regio, ejus religio, segn el cual el poder secular dicta la solucin en las rupturas

    nacidas a raz de las querellas confesionales; el catolicismo se impone en Italia y Espaa, el

    luteranismo en la mayor parte de los principados alemanes, el anglicanismo en Inglaterra. Lutero,

    basndose en la Sagrada Escritura, sostiene esta dictadura del soberano civil en materia religiosa.

    Jacobo I de Inglaterra,- que se considera a s mismo, telogo -, apoya tesis anlogas a pesar de

    sus tendencias catlicas. Pero este principio no es aceptado por todos. Por un lado, los

    escolsticos espaoles (Surez , Vzquez, Mariana o el cardenal Belarmino) se aferran a la

    doctrina medioeval de la soberana del Papa en materia espiritual y, con mayor rigor an, apoyan

    la rebelin en los reinos protestantes llegando incluso a defender la tesis del tiranicidio. Por otro

    lado, en el campo opuesto, los seguidores ms estrictos de Calvino quieren imponer la dictadura

    de los snodos en lo concerniente a la vida religiosa. Una solucin moderada parece haber

    prevalecido en Francia, ya que Enrique IV instituy un rgimen de tolerancia, que no conform ni a

    los catlicos ni a los protestantes. En todos los pases de Europa el fuego no ha cesado de

    alimentarse.

    Incluso en los Pases Bajos, nacin que si bien desde el principio adhiri al calvinismo

  • 7/29/2019 Villey%Grocio y El Derecho

    5/42

    5

    (Confesio Belgica, 1562), tiene en su seno dos sectores en pugna: el partido republicano,

    representante de una burguesa rica que se inclina en favor de la tolerancia y defiende la

    soberana del poder civil; a l se opone el partido Orangista - que encubre, en el fondo, las

    ambiciones del Stathooder Guillermo de Orange y de las clases populares-, rigurosamente

    calvinista y partidario de la supremaca de los snodos. Grocio est comprometido en esta violenta

    lucha interna, del lado de los republicanos; llega a sufrir la crcel y el exilio. Todos los pases de

    Europa estn sumidos en luchas semejantes.

    Cierto es que, por esta poca, el conflicto tiende a desplazarse, trasladndose a la esfera

    de las relaciones internacionales. Las guerras de religin estn tomando este nuevo cariz, dejan

    de ser guerras civiles internas para enfrentar, a travs de toda Europa, a las grandes potencias

    catlicas, Espaa y Austria, con las protestantes, Pases Bajos, Gran Bretaa y los principados

    luteranos. En este estado de cosas, Francia juega un papel ambiguo. Al estallar la guerra de los

    Treinta Aos (1618 - 1648) Grocio escribe, all, El Tratado de la Guerra y de la Paz , obra que

    dedica a Luis XIII.

    De este modo, la guerra entre estados ms que los desrdenes internos, ocupa un lugar

    preponderante en la coyuntura poltica, ltimo efecto de la ruptura confesional europea. En la Edad

    Media, estas contiendas se atemperaban de algn modo en virtud de la unidad espiritual; el

    arbitraje del Papa y del clero podan aportar la solucin; como ocurri en 1493, en Tordesillas,

    cuando el Papa puso fin a la lucha entre Espaa y Portugal por la posesin de los imperios

    coloniales. Pero este camino ya no existe y el estado de guerra tiende entonces, a instalarse en

    forma permanente; no hay manera de limitar la violencia; la guerra religiosa es salvaje; a modo de

    ejemplo: la destruccin de Haarlem por los catlicos espaoles o todas luchas por la

    independencia holandesa; en el mar, el ataque de piratas y corsarios y finalmente, la guerra de los

    Treinta Aos.

    En ambos lados los fanatismos religiosos impulsan la violencia; los catlicos no han

    renunciado a restablecer la autoridad suprema de Roma y en Holanda los orangistas sostienen la

    guerra a ultranza contra Espaa. Sin embargo, la burguesa comerciante - a la que pertenece

  • 7/29/2019 Villey%Grocio y El Derecho

    6/42

    6

    Grocio- necesita la paz y, ms all de las querellas de los telogos, necesita extender sus

    posesiones coloniales, desarrollar el comercio, las artes, la cultura y el lujo; la burguesa sirve a la

    causa de la riqueza y del podero de la Europa moderna. Grocio fue abogado de la Compaa de

    las Indias Holandesas y se convirti en el abogado de la paz y de la humanizacin de las guerras.

    La Cultura de Grocio

    Si supo dar a estos problemas una respuesta que implic la reestructuracin de todo el

    sistema de derecho, fue porque perteneca a esta rara clase de juristas dotados de una cultura

    general capaz de cuestionar los principios del arte jurdico. Examinemos los componentes de su

    formacin.

    1.-.El derecho romano no parece tener un lugar preponderante, an cuando Grocio fuera

    jurista, y se hubiera inscripto como estudiante en la Facultad de Derecho de Leyde y haya recibido

    en Orlans el grado de doctor utriusque juris. ( hecho que bast a Molire para que en 1640 con

    escasas finanzas sacara un pasaje de ida y vuelta Pars - Orlans, a fin de obtener los mismos

    grados acadmicos, en la misma facultad).

    Pero sin duda, Grocio es un romanista. Ley el Corpus Juris Civilis mil veces ms que

    nuestros civilistas, y har uso de estas lecturas. Sin embargo, el derecho romano no ser para l

    ms que una materia primera, algo as como lo que son las columnas de los templos antiguos para

    los constructores de los palacios modernos.

    El humanismo no es partidario que en la formacin de sus juristas se pierda mucho tiempo

    en los textos jurdicos romanos, tampoco que exista una discusin minuciosa a la manera de los

    bartolistas, ni de eternizar los cursos en la Facultad de Derecho. Los ingleses todava consideran

    que se puede ser buen abogado sin estar licenciado en derecho. Para el humanismo, es suficiente

    una visin de conjunto de los textos romanos. Por otra parte, estos textos slo tienen autoridad si

  • 7/29/2019 Villey%Grocio y El Derecho

    7/42

    7

    concuerdan con la razn universal. Grocio, en su Introduccin al Derecho Holandes, no dudar

    en atribuir a la ciencia jurdica romana, soluciones propias del derecho consuetudinario o incluso

    de otras fuentes; tal como lo hizo Althusius y como lo harn Domat o Pothier. Esta bienaventurada

    semi-ignorancia permitir construir un sistema jurdico nuevo, libre de la verdadera tradicin

    romana, que era casi desconocida; as, se harn pasar por romanas soluciones que no

    pertenecan histricamente a ese derecho, sino al derecho moderno.

    2.- Grocio recibi una formacin protestante. El cristianismo era para l un asunto serio

    fuera de todo cuestionamiento. Gran parte de su obra estar dedicada a tratar cuestiones

    religiosas: el famoso Tratado sobre la Verdad de la Religin Cristiana, su Apologa personal, un

    libro sobre el restablecimiento de la unidad cristiana, Via ad Pacem Ecclesiasticam de 1642, etc.

    Todo su pensamiento tiene una dimensin religiosa y veremos el Tratado del Derecho de

    la Guerra y de la Paz salpicado de citas de los Santos Padres o de la Sagrada Escritura.

    Grocio fue tambin telogo. Por eso comprendi que la fuente de las luchas, internas y

    externas, que desgarraban a Europa en esa poca, era religiosa; sinti que el nico mtodo

    posible para restaurar la paz y atacar el mal desde su raz, pasaba por la teologa. A sus ojos, los

    telogos tenan la llave de la paz. (Cf. Ambrosetti, I presupposti, teologia e speculativi delle

    concezioni giuridiche di Crozio, 1955)

    _Cul era su posicin en materia de dogma? Ciertamente no era un calvinista estricto,

    aunque en sus primeras obras ( De Jure Praedae) notaremos an el eco de las enseanzas de

    Calvino. En Holanda, Grocio se sita (contra la secta de los Gomarrianos, calvinistas a ultranza,

    negadores del mrito humano y defensores de la tesis extrema de Calvino sobre la predestinacin)

    en el partido de los Arminianos, que rehusan seguir esta doctrina dura y salvaguardan el mrito y

    el posible valor de las obras, la libertad del hombre. Los orangistas son Gomarrianos, La mayor

    parte de los republicanos, pertenecientes a la burguesa rica, optan por la doctrina ms moderada

    y humana de Arminio. Grocio fue uno de los responsables del Decreto de 1614, que inspirado en

    las tesis de Arminio, promulgan los Estados de Holanda a fin de restablecer la paz en las Iglesias

  • 7/29/2019 Villey%Grocio y El Derecho

    8/42

    8

    holandesas.

    Expulsado de Holanda, perseguir la unin de las Iglesias en Europa. Su obsesin es el

    ecumenismo. Los versos compuestos en su honor, que a continuacin se transcriben, nos

    permitirn comprender porqu tanto los calvinistas como los luteranos, los arminianos, los

    socinianos, los catlicos e incluso los arrianos (segn la mtrica del poema) podan dejarse

    aconsejar por l:

    Smyrna, Rhodes, Colophon, Salamis, Pylos, Argos, Atenae

    Siderei certant vatis de patria Homeri

    Grotida certant de religione Socinus,

    Arius, Arminius, Calvinus, Roma, Lutheris

    (en E. Wolf, op. Cit.)

    Y segn una semblanza de 1727:

    As fue este sabio y prudente hombre

    Que sin tener por destino Ginebra o Roma

    confundi a la vez al obstinado judo

    al mahometano, al idlatra

    probando la verdad de la Ley de Cristo.

    En otras palabras, este telogo no es muy estricto en materia de dogma, cuando es

    necesario encontrar una va de entendimiento entre las dos partes en pugna. (Cf. A. Droetto, La

    formula giuridica dell oecumenismo groziano, R.I.D.F. 1964, pg. 515). Pero educado, en su

    juventud, en el culto a la Sagrada Escritura, viendo a sus maestros perderse en querellas

    teolgicas, slo dese conservar una moral de paz y unin:

  • 7/29/2019 Villey%Grocio y El Derecho

    9/42

    9

    Ab adulescentia institus in sacris literis, unsus autem magistris non idem circa divina

    sentientibus, facile vidi id voluisse Christum, tu omnes qui ab ipso nominari et per ipsum

    beatudinis compotes fieri vellent unum essent inter se

    (Votum pro pace eclesisatica. Op. Theol. III, 653).

    Poco importan los detalles del dogma frente a la utilidad moral; el cristianismo sirve al

    hombre, como decimos actualmente. La teologa de Grocio tiene como fin la paz temporal. En su

    ltimo libro, Jacques Ellul refiere entre los lugares comunes del ecumenismo de hoy, la consigna:

    poltica de principios y se pregunta si la finalidad de las Iglesias no sera ms que comprender y

    formular la verdad,. Conducir a los hombres hacia Jesucristo. Grocio parece pensar que su

    tarea consista, mas bien, en contribuir al orden, a la paz y al progreso.

    El ecumenismo que postul en aqul tiempo no triunf; sus libros fueron incluidos en el

    Index, fue mal recibido por Richelieu y Mazarino. La poca no estaba an lo suficientemente

    madura para ese cristianismo insulso que presagiaba la obra de Grocio, pero lo estar pronto, a

    medida que una progresiva indiferencia sobre el contenido de los dogmas revelados se instale en

    el pensamiento; llegado ese momento, ser fcil resolver lo que es necesario conservar de los

    Evangelios: todo aquello que la Razn pueda confirmar y que resulte socialmente til.Sin llegar a

    tal afirmacin, Grocio inicia el camino hacia esta versin que se originar en el protestantismo. Sin

    embargo, esta breve visin sobre su postura teolgica, sirve para demostrar que es ms humanista

    que calvinista.

    3_.- El rasgo caracterstico de la cultura de la burguesa holandesa, pas de Erasmo, de

    Justo Lipse y de Scaliger es principalmente el humanismo, por encima de la influencia de Calvino,

    de San Agustn y de los Santos Padres.

    Ya nos referimos a su educacin humanista; Grocio destin gran parte de su vida a

    realizar trabajos de erudicin , a editar textos de los trgicos griegos y de poetas e historiadores

    latinos; participa de un movimiento que redescubre con entusiasmo un nuevo sector de las obras

    de la antigedad.

  • 7/29/2019 Villey%Grocio y El Derecho

    10/42

    10

    Toda su obra, no solamente la erudita, est dominada por esta corriente. Incluso su

    pensamiento religioso: Grocio recurre, a fin de probar la existencia de Dios y la verdad del

    Evangelio, a las doctrinas de los sabios estoicos ( Tratado sobre la Verdad de la Religin Cristiana,

    pg. 25 y ss.) Sntesis, a la manera de Erasmo, entre Cicern y el Evangelio. Slo un cristianismo

    simplificado y reinterpretado con la ayuda de la razn estoica, podr ser capaz de restablecer la

    unidad en la Iglesia cristiana, as , pretendindose evanglicas, sern de hecho la razn y la moral

    estoicas las que prevalecern. He aqu lo que el ecumenismo de Grocio retuvo del cristianismo: el

    estoicismo.

    La misma influencia estar presente en sus obras jurdicas. Grocio es el continuador de la

    jurisprudencia humanista, y sobre todo, de la doctrina del derecho de la escolstica espaola,

    totalmente penetrada por el humanismo. Los tratados de derecho de la jurisprudencia humanista

    tienen esta particularidad: referirse tanto a los textos jurdicos romanos como a la literatura y a la

    filosofa antiguas. En el Tratado de la Guerra y de la Paz veremos mezclados extractos del

    Corpus Juris Civilis con citas de Marco Aurelio, Sneca, Salustio, Tcito, Lucrecio, Lucano, Ovidio,

    Tucdides, Plutarco, Sexto Emprico; incluso Homero y los trgicos griegos.

    Entre estas fuentes paganas Cules son predominantes en el humanismo? Ya lo

    sabemos. Si Grocio menciona las tesis de Aristteles, es a menudo para combatirlas sin haberlas

    comprendido bien; Cicern es quien domina su sistema, Grocio traslada la moral estoica al

    derecho. La filosofa de Platn tambin pesa en su formacin. Al estudiar el siglo XVI, no

    concedimos espacio suficiente a otro hecho importante: el renacimiento de la filosofa platnica.

    Grocio le debe a Platn su creencia en el mundo de las ideas, su gusto por una construccin

    jurdica puramente ideal, de tipo geomtrico (Cf. Cassirer: Die philosophie der Aufklrung, pg.

    321). Ms que Althusius, va a construir una ciencia del derecho completamente separada de los

    hechos. Siempre la misma observacin: al reunir en l las principales fuerzas culturales del

    humanismo del siglo XVI, Grocio presagia a Descartes y al idealismo moderno. No hay ruptura

    entre Descartes y aquello que inmediatamente lo precedi.

    El caso de Grocio es por excelencia revelador de las relaciones que existen entre la

  • 7/29/2019 Villey%Grocio y El Derecho

    11/42

    11

    filosofa y el derecho y, de la necesidad que el derecho acompae los movimientos de la filosofa.

    Ciertamente no era posible restablecer la calma en Europa, desgarrada por el problema

    religioso, recurriendo a ninguna de las viejas doctrinas teolgicas del medioevo; ni el renacido

    agustinismo ni el positivismo de Lutero, ninguna doctrina confesional podra realizar esta tarea;

    tampoco el aristotelismo agonizante o alguno de los mtodos heredados de la tradicin medioeval

    o del derecho romano; ninguna de las prcticas tradicionales de los juristas ligados a otras visiones

    del mundo. El derecho slo poda ser restaurado aproximndose a las generalidades de esta

    nueva cultura que estaba en vas de triunfar entre la elite intelectual europea.

    Primeras obras

    Debemos considerar a continuacin las obras que nos ha dejado. No tenemos suficiente

    tiempo para detenernos en sus trabajos eruditos ni en sus escritos especficamente religiosos o

    teolgicos por ms que sean abundantes.

    Su primera obra importante de derecho fue el tratado de Jura Praedae, escrito en 1604.

    De l slo se publica un extracto: Mare Liberum. El conjunto de la obra fue redescubierta a

    mediados del siglo XIX y puede encontrarse en la edicin Scott (1950, Cf. los estudios de

    Basdevant y de Eric Wolf en el captulo sobre Grosse Deutsche Rechtsdendker).

    Lo ms curioso de ese libro es, a la vez, la oportunidad que le da nacimiento y las fuentes

    en las que Grocio basa sus soluciones. Se trata de un caso particular: la captura hecha por los

    holandeses en 1603, en el estrecho de Mlaga, de un navo portugus llamado Catharine; asunto

    de derecho internacional que toca los intereses del comercio martimo. La piratera, no slo

    inquieta a la comunidad religiosa, sus incursiones en el mar son, adems, un obstculo al

    desarrollo del incipiente comercio y de los imperios coloniales. Grocio, que era por entonces

  • 7/29/2019 Villey%Grocio y El Derecho

    12/42

    12

    abogado de la Compaa de las Indias Holandesas toma parte en el debate, haciendo gala de su

    gusto por las interpretaciones generales y de su aptitud para los sistemas. Defiende, en particular,

    la tesis de la libertad de los mares, ms favorable para los negocios. (Captulo XII, Mare Liberum),

    Teora refutada por el jurista ingls Selden, con la tesis del Mare clausum.

    En esa obra, ya se pone de manifiesto su mtodo; como ocurre generalmente a los veinte

    aos, uno cuenta con grandes intuiciones personales. Cmo resolver entonces, estos casos

    nuevos? El derecho romano no los haba previsto. Al ser Holanda una nacin protestante, el

    arbitraje del Papa est excluido y no es posible esperar nada de los telogos separados por

    rivalidades religiosas. La doctrina del derecho de Aristteles (del dkaion politicn) tampoco aborda

    los litigios internacionales. As, Grocio desarrollar una teora nueva sobre las fuentes del derecho

    (Pars Dogmatica, en el comiezo del libro). Enuncia una serie de reglas, la primera de ellas

    tributaria de la herencia calvinista, voluntarista y bblica (Quo Deus se velle significat id jusest) (

    Cf. Ambrosetti, Op. Cit. Pg. 95). Se trata de una frmula de la que se pueden extraer algunas

    consecuencias. La verdadera fuente ser la moral neo-estoica y la razn. Dios ha inscripto en el

    corazn del hombre: (in sensibus animisque singularum) una ley comn, que vale por su propia

    naturaleza (suapte natura), independientemente de las opiniones y costumbres particulares que

    se impone a todos por igual; ms all de cualquier frontera, ya que existe entre los hombres un

    parentesco natural (naturalem inter se societatem esse atque congnationem). Son los mismos

    trminos de Cicern (Dedicatio del Mare Liberum). Esta ley ordena la conservacin de cada uno

    (vitam tueri), permite apropiarse de las cosas tiles para la existencia, convirtindose en poseedor

    de ellas (adjungere sibi quae ad vivendum sunt utilia eaque retinere). Con respecto a las

    relaciones sociales, prohibe daar (en quis alterum laedat); en particular, apropiarse de los bienes

    de otro (en quis occupat alteri occupata). Esta ley comn, obliga tambin a mantener las

    promesas, de all resulta el valor de los tratados internacionales. Las reglas consentidas por todos,

    tienen valor de derecho quod consensua hominum valle cunctossignificaverit, id jus est(regla II).

    Es ya un esbozo del Tratado de la Guerra y la Paz; veremos de qu manera Grocio deducir su

    sistema.

  • 7/29/2019 Villey%Grocio y El Derecho

    13/42

    13

    El segundo Tratado, tambin fue fruto de las circunstancias. Grocio colabor en la

    redaccin del Decreto de 1614, por el cual los Estados de Holanda, a fin de restaurar la paz entre

    las Iglesias (Pro pace ecclesiarum), tomaron partido en favor de la doctrina teolgica de Arminio.

    Los orangistas se rehusaron a aceptar esta decisin, negando la potestad del estado para legislar

    en esta materia; slo los snodos son competentes en cuestiones de fe. Grocio replic con su

    tratado De imperio summarum potestatum arca sacra. La derrota de su partido le impidi

    publicarlo, pero a partir de 1647 tendr cinco ediciones sucesivas. En l trata sobre los conflictos

    de ndole religiosa que, en esa poca, originaban desrdenes internos; tambin sobre el problema

    primordial del derecho constitucional, como lo harn posteriormente, Hobbes y Spinoza. Quin

    debe resolver este tipo de cuestiones, abundantes por entonces, con alcance poltico y quines

    deben prevalecer mientras no se instale la tolerancia en materia religiosa? . Abolida la autoridad

    de Roma, deber ser reemplazada por los snodos, como en Ginebra y como pretenden los

    orangistas? . O ser necesario, tal como lo sostiene la doctrina brutal de Lutero y de Jacobo I,

    someterse a la autoridad del Csar? Grocio se inclin por esta ltima solucin, pero con algunos

    matices: deber ser seguida siempre que est interesado el orden pblico y que la paz de una

    provincia est en peligro. En ese caso, los Estados de Holanda, tienen el derecho de imponer

    disciplina y los sbditos debern someterse. De otro modo, volveran a renacer las guerras civiles

    religiosas. Ese es el derecho circa sacradel soberano poder civil: summa potestas.

    A grandes rasgos, fue la solucin que prevaleci en Francia bajo el rgimen del

    galicanismo, aunque Francia haya hecho profesin de permanecer catlica. Pero a lo mejor, sin

    pretender en modo alguno poner en duda el carcter cristiano del estado, Grocio pudo estar

    fascinado por el recuerdo del estado pagano, griego o romano, donde las autoridades civiles tenan

    tambin potestad sobre la religin y los cultos. Por qu razn no transportar ese mismo rgimen

    natural a los estados cristianos? Sin duda, por su cultura y su humanidad, cuya fuente es el

    humanismo, tiene ms confianza en la razn natural de la elite gobernante que en la de los

    telogos, especialistas del dogma revelado. Slo esta razn puede procurar la paz entre sectas

    religiosas rivales, ella se transformar en fuerza hegemnica. La solucin de Grocio, consiste -

  • 7/29/2019 Villey%Grocio y El Derecho

    14/42

    14

    segn Wolf- en constituir un derecho cannico natural ein Natrliches kirchenrecht. En palabras

    del mismo autor, es tributario, en mayor medida, del humanismo ms que del calvinismo, mehr

    humanistisch als calvinistich. La supremaca del estado frente a la Iglesia, significa la

    preeminencia del derecho natural racional en el orden poltico interno. (Cf. el estudio de Solari: Il

    jus circa sacra nelleta e nelle dottrina di Ugone Grozio, en Studi Storici di filosofia del diritto, 1949,

    pg. 25 y ss.).

    Quedara an por considerar la obra escrita durante su cautiverio en la fortaleza de

    Gorkum, muy difundida en Holanda: Inleydinge tot de Hollandsche Rechtsgeleertheid, (Introduccin

    a la enseanza del derecho holands), publicada en 1631 y que es posible consultar en su

    traduccin inglesa (Lee, The jurisprudence of Hollandby H. Grotius, 1926 y 1936). Prueba que los

    horizontes de Grocio -en tanto continuador de la obra de Connan, Doneau y Althusius-, desbordan

    los horizontes del derecho pblico para llegar a ser uno de los artesanos de esos derechos

    comunes, mitad romanos y mitad consuetudinarios, que bajo la gida de la razn, tienden a

    reemplazar en la Europa moderna, a los mltiples derechos de la sociedad medioeval. Grocio es

    tan sensible al desorden y al desarraigo en las fuentes del derecho privado como en el derecho

    internacional o en el constitucional; su propsito de reconstruir el derecho tiene un alcance

    universal.

    Sus primeras obras nos interesan solamente como etapas preparatorias de ese clsico de

    la ciencia jurdica moderna: el Tratado de la Guerra y de la Paz.

    B.- El derecho en el Tratado de la Guerra y de la Paz

    Este libro tambin fue dictado por las circunstancias: el comienzo de la Guerra de los

    Treinta Aos, la necesidad vital que tena Europa de limitar las guerras. La obra persigui ese fin

  • 7/29/2019 Villey%Grocio y El Derecho

    15/42

    15

    prctico y tal vez lo haya obtenido. Trata de la esencia de la guerra y del derecho que la

    reglamenta (Libro I), las causas de la guerra justa (Libro II) y la manera en que se lleva a cabo

    (Libro III).

    A primera vista, podra parecer una obra de derecho internacional; al menos, tratamos la

    guerra al estudiar esa materia; lo que, en mi opinin, es insuficiente.

    El genio de Grocio desborda el de muchos de nuestros especialistas, es esencialmente un

    genio totalizador. Concibi, a partir de la guerra, bajo el ngulo de la guerra, toda la ciencia del

    derecho. Esto es digno de destacar, porque revela el especial inters que tena en los problemas

    prcticos de su tiempo y es tambin rico en consecuencias con respecto al conjunto de su

    doctrina. En principio, la guerra para Grocio, como en el lenguaje de la Edad Media (por ejemplo

    en el De bello de la Suma Teolgica), no es nicamente la guerra internacional.

    Grocio ha tenido cuidado de precisarlo desde el comienzo del Libro I, al clasificar las

    especies de conflictos: hay guerras pblicas, que se entablan entre estados, pero tambin hay

    guerras privadas, entre particulares; tan frecuentes en esos tiempos como en el medioevo.

    Grocio no imagina que puedan desaparecer la violencia, los asesinatos, los raptos; inclusive, el

    duelo est an vigente entre las costumbres; ni siquiera Richelieu conseguir su supresin. Una

    tercera especie, son las guerras mixtas que son revueltas internas de particulares contra el

    estado; ellas tampoco han desaparecido y Grocio sabe que durarn tanto como la naturaleza

    humana. Entonces, bajo el ttulo De bello, encara todo el derecho: el derecho pblico, todos los

    problemas internos de la soberana (por ejemplo I, 3), el derecho penal (ejemplo I, 20) y, bajo la

    ptica del derecho penal, atendiendo al orden y a la paz a restaurar, considera incluso el

    matrimonio (II, 5), las sucesiones (II, 7) o los efectos de la posesin de buena fe (II, 10) etc., etc.,.

    Todo el derecho depende de los mismos principios.

    Grocio tena tal conciencia del alcance universal del Tratado de la Guerra y de la Paz,

    que en el prefacio se declara continuador de la obra general de sistematizacin jurdica iniciada por

    Althusius, Doneau y Connan. Otra cosa que me comprometi a escribir es que me encuentro

  • 7/29/2019 Villey%Grocio y El Derecho

    16/42

    16

    desterrado indignamente de mi patria, a pesar de tantos trabajos en los cuales trat de honrarla,

    como simple particular, estado al que estoy reducido, creo que puedo prestarle un mejor servicio a

    la jurisprudencia. Varios autores tuvieron la intencin de reducir esta ciencia a un sistema, sin

    embargo, nadie lo consigui hasta ahora (Prolegomena 31, Barbeyrac par. 28).

    En todo caso, el porvenir le conferir ese alcance universal a su sistema. Pufendoff y sus

    sucesores tomaron los principios de Grocio para reconstruir todo el derecho y no solamente los

    alemanes de la escuela moderna de derecho natural

    Por nuestra parte, no dejaremos de lado las soluciones particulares, por ejemplo el libro III,

    donde trata sobre la conducta de los estados durante la guerra. Destacamos que en el Tratado de

    la Guerra y de la Paz, Grocio sienta los principios de un sistema de derecho acorde con las

    situaciones de la poca y con una nueva cultura. Consultamos la traduccin de Barbeyrac (Edition

    Basilea, 1729) cotejndola con el texto en latn, edicin de 1646, reeditado por LInstitution

    (Washington, 1913).

    I.- La doctrina de las fuentes

    No es difcil penetrar la concepcin de Grocio sobre las fuentes del derecho. Por un lado,

    su amor por la claridad y el orden casi cartesiano y por otro, su estilo, ms barroco que clsico,

    adornado con citas y referencias literarias, hacen surgir plenamente su pensamiento. Como en el

    De Jure Praedae , define metdicamente desde el comienzo del Derecho de la Guerra y de la

    Paz, los medios para restablecer la paz o reglamentar la guerra; es decir las fuentes del derecho

    (Cf. Ottenwlder, Zur Naturrechtslehre des Hugo Grotius, Tbingen, 1950).

    Sin embargo, esta teora de las fuentes ha dado lugar a mltiples interpretaciones, a

    menudo falsas, en la doctrina contempornea. Se ha honrado a Grocio como inventor del

  • 7/29/2019 Villey%Grocio y El Derecho

    17/42

    17

    derecho natural, opinin bastante difundida, cuando en realidad, la nocin de derecho natural ya

    estaba vigente cerca de dos mil aos antes de Grocio. Primero en Grecia, luego en el derecho

    romano, y posteriormente en la Edad Media y entre los escolsticos espaoles. En mi opinin,

    Grocio es uno de los numerosos deformadores del derecho natural, uno de los que contribuyeron

    a cambiar el sentido del trmino. No hay historiador serio que actualmente no reconozca este

    hecho.

    Laicizacin del derecho

    .Se enseaba hace treinta aos atrs que la originalidad de Grocio haba sido laicizar la

    doctrina del derecho natural. Algo que tena fundamento pues, habida cuenta que los estados

    pertenecan a credos opuestos, slo un derecho natural profano sera capaz de imponer reglas

    comunes. El estoicismo, con su sentido de comunidad humana, fue entonces la tabla de

    salvacin. Lo mismo ocurri en el interior de los reinos todava divididos por cuestiones religiosas:

    todos padecan an las consecuencias de las guerras de religin y la progresiva liberacin de la

    dominacin del clero. El orden comn, slo poda resultar de una regla desacralizada. Por lo tanto,

    ser necesario que la supremaca del pensamiento racional pagano de la cultura humanista se

    traslade al terreno del derecho. En esta tarea, hubo algunos precursores como Althusius, pero

    Grocio hizo de la doctrina del derecho natural una ciencia profana y laica, ganando el crdito de los

    modernos.

    En el prefacio del tratado, encontramos su clebre frmula: Todas stas reglas que

    acabamos de mencionar habran tenido lugar de todos modos, an cuando sostuviramos -a pesar

    de ser un crimen horrible - que Dios no existe o que, como sostienen los epicreos, se desinteresa

    de los asuntos humanos (par. 13). Etiamsi daremus non esse Deum. Dios mismo nada puede

    cambiar, del mismo modo que le es imposible hacer que dos ms dos no sea cuatro (L. I, cap. 1,

    pg., 10.- Cf. Montesquieu, Lettre persane n 83 .- Esprit des Lois I, 1; Entre les deux, Leibniz).

  • 7/29/2019 Villey%Grocio y El Derecho

    18/42

    18

    Los preceptos de la ley natural se imponen a Dios, son a Deo necessarie precepti (I, pg.

    64). Hemos referido los textos ms conocidos.

    Pero no los tomemos al pie de la letra. Primero, porque Grocio dud antes de tomar este

    camino. En un principio, haba profesado una doctrina ms calvinista, prxima a la de Althusius:

    Quod Deus se velle significavit, id jus est, era una de las primeras reglas enunciadas en el De

    jure Praedae; all sostena, en sentido contrario, la existencia de un derecho sacral, fundado en

    las Sagradas Escrituras y basado en la interpretacin que daban sus exgetas, los telogos. Si

    bien ms tarde reniega de este voluntarismo, eso no le impidi recurrir a las Escrituras para

    apoyar sus soluciones jurdicas. Europa, en el siglo XVII, es una comunidad cristiana y, por ms

    que no cuente con la ventaja de tener una teologa unitaria, al menos reconoce como fuente

    comn a la Biblia; y la razn a la que apelar Grocio es, al modo de Erasmo, una razn

    cristianizada, fruto de la alianza entre el cristianismo y la cultura humanista.

    Ms all de stas consideraciones. No imaginamos que la idea de desacralizar el

    derecho natural sea original de Grocio! La misma formula (etsi daremus Deum non esse) est

    copiada casi literalmente de varios maestros de la escolstica espaola: Surez, De legibus, II, 6;

    Gabriel Vzquez y antes que ellos, en Gabriel Biel (Super Sentent. II, dist. 3, art. 2) y en Gregorio

    de Rmini. En cuanto al fondo, si Santo Toms tom de Aristteles la doctrina del derecho natural,

    fue precisamente para restablecer la competencia de la inteligencia humana, contra los excesos

    del agustinismo y del clericalismo de los sucesores de San Agustn, en su pretensin de deducir el

    derecho de la Revelacin Divina. El derecho natural, desde Aristteles, es profano de nacimiento.

    Sorprende entonces, que todava existan prejuicios en contrario.

    Sera posible sostener tambin que la frmula de Grocio podra haber sido extrada

    literalmente del pensamiento de Marco Aurelio VI, 4: Si los dioses no se ocuparan de nosotros, lo

    que no puede creerse sin impiedad Por qu no decidir por mi mismo? Porque a m corresponde

    deliberar sobre aquello que me conviene. Y lo que conviene a cada uno est adecuado a su

    constitucin natural Ahora bien, mi naturaleza es la de un ser razonable y sociable (P.

    Dognin, La justice de Dieu et le droit naturel, en Revue des sciences philosophiques et

  • 7/29/2019 Villey%Grocio y El Derecho

    19/42

    19

    thologiques, 1965, pg. 73). Sobre este primer punto, el estoicismo estaba de acuerdo con

    Aristteles y Cicern con Santo Toms.

    Triunfo de la doctrina estoica

    Esta laicidad del derecho estaba muy discutida en tiempos de Grocio, tanto por los

    protestantes como por los catlicos clericales; por eso, merece nuestro reconocimiento al haber

    optado claramente por ella, con esa mezcla de firmeza y prudencia que lo caracterizan. Sin

    embargo, es necesario buscar en esta obra su impronta personal, la que creo se manifiesta en la

    adopcin completa de la doctrina estoica sobre las fuentes del derecho.

    Es un descubrimiento propio?. Luego de haber asistido al renacimiento y a las conquistas

    sucesivas de las ideas neo-estoicas en el humanismo del siglo XVI, en la escolstica espaola, en

    Bodin o en Althusius, no podramos afirmarlo. La grandeza de Grocio est en haber elegido: frente

    al derecho natural clsico, opta decididamente por el derecho natural estoico.

    Ya mencion que Grocio se refiere a Aristteles; llega incluso a rendirle homenaje, pero ha

    perdido la llave para comprender la doctrina del derecho aristotlica. Extraer el derecho de la

    observacin de las ciudades, de los grupos sociales, que el Estagirita consideraba naturales, dista

    mucho de la ptica de Grocio. Tambin es cierto, que en esta poca la filosofa jurdica de

    Aristteles y de Santo Toms estaba en completa decadencia, en manos de malos intrpretes que

    traicionaban su espritu apegndose a soluciones rutinarias, en lugar de seguir, como lo hubiera

    querido esta filosofa, la movilidad de la naturaleza. Ya no pareca constituir sino una fuerza de

    estancamiento, comprimida en la masa de conclusiones, que tanto los juristas romanos como los

    medioevales haban extrado de ella y, que la Escuela se aferraba por conservar. As, esta filosofa

    pareca haberse vuelto incapaz para procurar la renovacin del derecho, en una poca de rpida

    transformacin

  • 7/29/2019 Villey%Grocio y El Derecho

    20/42

    20

    Grocio desconoca, por completo, la autntica doctrina del derecho natural y se sita en

    sus antpodas. Profesa una separacin radical entre el hecho y el derecho; est dicotoma,

    esbozada por Bodin y perfectamente expresada en las obras de Althusius, ser la caracterstica

    del derecho moderno; consiste en abstenerse de extraer el derecho de los hechos de la

    naturaleza exterior: sostengo de buena fe que, como los matemticos que al examinar las figuras

    hacen abstraccin de los cuerpos que ellas modifican, yo tambin, al explicar el derecho, desvi mi

    pensamiento de la consideracin de todo hecho particular Ab omni singulari facto abduxisse

    animam (Prefacio, par. 40, pg. 47). Los tiempos han cambiado: el derecho ya no surge ms de

    la naturaleza de las cosas, por eso, es necesario buscar otra fuente.

    Sin embargo, la doctrina de Grocio se torna incierta cuando se trata de determinar la fuente

    del derecho; este hecho se comprueba por la numerosa variedad de lecturas que elige: los

    escolsticos espaoles - cuya doctrina trata de conciliar con el protestantismo - , los humanistas

    alemanes y franceses, adems de las antiguas fuentes del humanismo. Todo este material no es,

    ciertamente, homogneo. De una rama particular de la escolstica espaola ( Molina, Vzquez y

    parcialmente Surez), Grocio pudo haber tomado la idea que las reglas de derecho son

    asimilables a las verdades matemticas, Ni Dios mismo podra cambiarlas..del mismo modo

    como le resultara imposible que dos y dos no sean cuatro (I. 1, 9, pg. 67); ellas llevan la verdad

    en s, son nociones tan ciertas que nadie podra negarlas notiones tam certas ut eas nemonegare

    possit (Pref. XXXIX, pg. 31), su evidencia es tan firme, como la que proporcionan los sentidos

    externos principia en juris...per se patent atque evidentia sunt ferme ad modum eorum quae

    sensibus externis percimus (Ibid. XL, pg. 31). Reciben su autoridad, estrictamente, de la lgica.

    He aqu un anticipo del cartesianismo, que podra muy bien ser atribuido al platonismo de Grocio,

    sino reconociramos en l, el dogmatismo y racionalismo estoicos.

    Con total certeza, lo que domina la teora de Grocio es la tradicin estoica de Marco

    Aurelio, en el texto transcripto ms arriba y, sobre todo, la enseanza de Cicern, principal

    maestro de la jurisprudencia humanista. Las reglas de derecho, sern deducidas entonces de la

    naturaleza humana: esta referencia a la naturaleza opera como transicin y permitir a la escuela

  • 7/29/2019 Villey%Grocio y El Derecho

    21/42

    21

    surgida de Grocio conservar la etiqueta de jusnaturalista, entendiendo ya , que la naturaleza a la

    que se alude, no es ms externa. Por cuanto ya no puede haber ms derecho fuera del

    pensamiento subjetivo de Dios o del hombre. Grocio rechaza (sin haber hecho el menor esfuerzo

    por comprender) la tesis aristotlica que sostiene que lo justo se sita en las cosas, mientras que

    la fortaleza, la prudencia y la templanza, por el contrario, tendran su sede en el corazn del

    hombre. (Prol. Pg. 38). Para Grocio, lo justo slo puede estar en el hombre y su fuente, tambin,

    ser la razn, esencia de la naturaleza humana. El derecho procede ex principiis homini internis

    (Prol. XI, pg. 13). El derecho natural es el dictamen rectae rationis (I. 1, 10, pg. 64).

    Tocamos ya el nervio de esta doctrina. Una vez ms, no hay nada nuevo en todos estos

    principios, las ideas nuevas son bastante raras. La nica diferencia, es que Grocio tendr la fuerza

    necesaria para ser consecuente con su pensamiento.

    El dominio de la moral

    Vayamos ms lejos. La fuente ltima de las normas jurdicas es la moral. Recordemos la

    formacin de Grocio, donde se mezclan el calvinismo y el neo-estoicismo: la razn del hombre,

    expresin de su naturaleza, dicta una moral que Grocio confunde con la moral cristiana.

    No nos sorprende volver a encontrar ese fenmeno de absorcin del derecho por la moral

    en un autor cuya formacin es la sntesis de la cultura del siglo XVI, cuyo legado se transmitir a

    los juristas del futuro. Los reformadores protestantes estn interesados en dirigir la conducta del

    individuo hacia la salvacin, prescribiendo una vida conforme a la ley divina; el derecho, entonces,

    era la ltima de sus preocupaciones; lo entendan como un anexo o como una sancin de la moral

    (cf. para Calvino, ut supra, pg. 322 y ss) Del mismo modo que los directores espirituales de la

    escolstica espaola o los humanistas neoestoicos, ya que la filosofa estoica haba sido

    esencialmente, tanto en Grecia como en Roma, una doctrina moral (ut supra, pg. 421, 433, etc.).

  • 7/29/2019 Villey%Grocio y El Derecho

    22/42

    22

    Grocio, nutrido de Cicern, de Sneca y del Evangelio, ms que de la jurisprudencia romana,

    encuentra natural citar en cada pgina de su tratado de derecho a esos moralistas de la

    antigedad y, cuando se refiere a los juristas romanos, lo hace como si pertenecieran a la misma

    familia; todos incluidos dentro de la ciencia moral. As, los barbarismos de Triboniano y, a

    posteriori, de los glosadores o de los bartolistas, no parecen merecer una referencia literal; sin

    embargo, no ocurre lo mismo cuando se trata de las grandes obras literarias que hacen las delicias

    del humanismo. Grocio aprendi a concebir el fin del derecho como si fuera idntico al fin de la

    doctrina moral. De all esta definicin del derecho: Jus est....regula actuum moraliumobligans ad

    id quod rectum est(I, 1, 9).

    Los primeros principios del derecho son las reglas morales inscriptas en la conciencia del

    hombre, tal como lo expresaban las obras morales estoicas. Especialmente, Cicern en el De

    Oficiis: deberes de sociabilidad Algo propio del hombre es el deseo de vivir en sociedad, es decir,

    una cierta inclinacin a vivir con sus semejantes, no de cualquier modo sino pacficamente y en

    una comunidad de vida tan bien regulada como la luz de su razn le indique; disposiciones que

    los estoicos llaman con un palabra tomada de los sentimientos que se profesan los miembros de

    una misma familia. Esta preocupacin por mantener la sociedad de un modo conforme a las luces

    del entendimiento humano es la fuente del Derecho propiamente dicho y, se reduce en general a lo

    siguiente: abstenerse religiosamente del bien de otro y restituir la ganancia presente o la que se

    hubiera obtenido; se debe cumplir con la palabra empeada; y reparar todo dao causado por

    culpa. Toda violacin a stas reglas merece ser castigada (Prolegmenos, par. VI y ss., pg. 5 y

    8; cf. pg. 15, 16, 38). Volveremos luego sobre este texto, cuidadosamente ubicado por Grocio al

    comienzo de su obra y extrado, en forma evidente, del De Oficiis (Cf. ut supra, pg. 436 y ss.) por

    cuanto es la clave de todo el sistema sobre el que Grocio construir el derecho.

    . Todo lo dicho, simplifica excesivamente su doctrina de las fuentes? Es cierto, los

    axiomas precitados, no fueron suficientes en la prctica. Ser necesario tener en cuenta otras

    reglas que, al no poder ser deducidas estrictamente de esos primeros principios, encontrarn su

    apoyo en el consentimiento universal de la humanidad, formando el jus gentium (I, pg. 75 y ss.)

  • 7/29/2019 Villey%Grocio y El Derecho

    23/42

    23

    En este aspecto, se basar en las enseanzas de los sabios de la antigedad: Plutarco, Eurpides,

    Sneca y desde luego, los juristas romanos ya que su pensamiento generalmente coincide con la

    doctrina de la razn (Proleg. Par. 55, pg. 45): aun cuando ensee que es justo apropiarse de un

    pas segn el derecho de conquista (III, 6) o reducir a la esclavitud a los prisioneros de guerra (III,

    5 y III, 7, pg. 358 y 359); la razn cristiana aportar algunas precisiones, al resto de la doctrina.

    As, se incorporarn una cantidad de reglas cuya autoridad reside en uno de los axiomas

    mencionados en el texto referido, el deber de cumplir con la palabra empeada. De all proviene el

    derecho voluntario (I, pg. 74 y ss), es decir, todo el derecho positivo propio de cada grupo

    particular; que tiene por madre, a la voluntad concordante de los individuos, y por abuela a la

    naturaleza humana; debe quedar en claro que tanto la razn como la ley moral obligan siempre a

    respetar las convenciones (I, 1, 9, pg. 64 y I, 1

    El derecho voluntario no tendr, por lo dems, un lugar considerable en la exposicin

    que hace Grocio sobre el derecho internacional., 14 pg. 74- Proleg. Pg. 16). (Inter hostes scripta

    quidemjura id est civilia non valere(Proleg. XVII, pg. 29). Menciona su existencia, al slo efecto

    de librarse de tratarlo. Para los juristas de la escuela a la que pertenece, la gran tarea consiste,

    por un lado, desembarazarse de ciertas soluciones romanas que no se compadecen ya con las

    necesidades de la moderna sociedad burguesa o no resultan lo suficientemente racionales y, por

    otro lado, socavar la influencia del derecho romano. Para ello bastar con clasificar esas reglas,

    que no se desea conservar, entre las del derecho voluntario, propio del antiguo mundo romano;

    por este medio, Grocio descarta (como lo har Domat) el derecho sucesorio de los romanos (II, 8)

    o los textos contrarios al consensualismo (II, 11 y 12, pg. 462 y 480). De esta manera, slo se

    retendr del derecho romano lo que ste tenga de racional, .construyendo as el nuevo derecho

    natural de la Europa moderna.

    El Jus gentium, es definido como el conjunto de reglas fundadas en el consentimiento

    universal o certificadas por la autoridad de los juristas romanos. Incluso las reglas del derecho

    voluntario: el contrato social que establece el rgimen de los estados modernos, los pactos y los

    tratados, van a suministrar, de hecho, la substancia al sistema de Grocio. Pero todo el esfuerzo de

  • 7/29/2019 Villey%Grocio y El Derecho

    24/42

    24

    su doctrina consiste en referir ficticiamente esas reglas a una fuente primera, la razn, es decir, la

    ley moral.

    La moral y el jus belli

    La moralizacin del derecho, aunque parezca una paradoja, es la esencia del derecho

    racionalista de la Europa moderna. Sin embargo, la actitud de Grocio era, en cierto modo

    explicable, habida cuenta que al tratar el derecho de la guerra, tanto civil interna como

    internacional, exista una antigua tradicin que remita estas cuestiones a la competencia

    exclusiva de la ley moral. Queda por considerar lo que Grocio tomar y lo que agregar a esta

    tradicin.

    El ao pasado, asistimos a una conferencia del Dr. Chamoux en el Intitut de Droit Romain,

    sobre la ausencia de derecho internacional en la Grecia antigua. Si bien no haba derecho

    internacional en Grecia, exista ya en tiempos de Homero una moralinternacional. La diferencia,

    que podra parecer algo vaga, est perfectamente explicada en la doctrina de Aristteles, que

    atribuye al derecho en sentido estricto (dkaion politicn) la funcin especfica de dar a cada uno lo

    suyo; lo que es posible realizar - piensa Aristteles - slo en el interior de una ciudad, organizada

    para tal fin. Entre ciudades, no pueden existir ms que deberes morales, algo imprecisos, como los

    de humanidad, caridad, amistad, misericordia; pero falta la base necesaria para efectuar un

    riguroso reparto de bienes.

    Roma tampoco posee un verdadero derecho internacional, entendido en trminos

    modernos. El jus gentium fue algo distinto. En la Edad Media, es muy significativo que en ese

    compendio de conocimientos medioevales que es la Suma Teolgica, Santo Toms haya incluido

    su clebre tratado sobre la guerra, teniendo especial cuidado de ubicarlo fuera del tratado de la

    justicia, donde se ocupa del derecho. La guerra es estudiada en la seccin de la Suma relativa a la

    caridad, virtud cuyo fruto es la paz. Dije que, desde tiempos remotos, existi una tradicin que

    trataba las relaciones internacionales dentro de la doctrina moral; esta prctica continu en los

  • 7/29/2019 Villey%Grocio y El Derecho

    25/42

    25

    tratados de Teologa de la escolstica espaola: Vitoria, De Soto, Surez, todos ellos maestros de

    Grocio.

    Por lo tanto, nada ms natural que Grocio recurra a los principios morales para tratar el

    tema de la Guerra y de la Paz; al hacerlo, no haca ms que seguir el camino de sus predecesores.

    Pero la diferencia es que Grocio, por su parte, aborda esos problemas con otras ambiciones: no

    solamente pretende apartarlos del dominio de la teologa, tal como lo exiga la situacin de Europa

    dividida por motivos religiosos donde ya no era posible la reconciliacin mediante una doctrina

    confesional; su propsito era aportar respuestas estrictas y precisas - a las que llama jurdicas - al

    problema de las guerras internacionales . Se le discute, a veces, la gloria de haber sido el

    fundador del derecho internacional, porque hubo otros precursores, Vitoria, Surez o Alberico

    Gentilis; sin embargo, nos parece que merece tal honor por haber sido el primero que traslad las

    cuestiones internacionales, anteriormente reguladas por la moral, al campo del derecho.

    Agreguemos a esto, el hecho que en el Tratado de la Guerra y de la Paz, tambin se

    abordan aspectos de derecho interno, incluso civil y, que en el futuro se utilizarn el mtodo, los

    principios, el orden y los planes propuestos por Grocio para la construccin de un sistema que

    abarque todo el mundo jurdico. Con l, la decisin de ubicar la moral en la cspide de las fuentes

    del derecho, trae consecuencias jurdicas.

    II.- El sistema de Grocio

    1) Objetivo

    Que la ciencia del derecho, en virtud de un equvoco referido al trmino justicia, fuera

    confundida con la moral estoica en las obras de Cicern, no presentaba en la prctica, mayores

  • 7/29/2019 Villey%Grocio y El Derecho

    26/42

    26

    inconvenientes: los juristas romanos no reparaban demasiado en esa desviacin. En la

    jurisprudencia humanista, el problema fue mucho ms serio. Embriagada, como estaba, por las

    fuentes literarias, transport las confusiones de Cicern a los tratados de derecho. Mientras esos

    tratados fueron simplemente tericos, no hubo problemas. La obra de Bodin sobre el derecho

    (Juris universi distributio) no es ms que una tentativa abstracta y esotrica; la obra jurdica de

    Althusius resultaba excesivamente escolar, aluda casi exclusivamente al lenguaje. El caso de

    Grocio es distinto, l era un jurista en todo el sentido de la palabra; lejos de ser un terico era un

    hombre de accin, con mayor audacia y libertad frente a la tradicin. Su mrito, acabamos de

    decir, no es haber inventado ideas nuevas; no hay nada en las pginas que preceden donde no

    hayamos encontrado los elementos constitutivos de los sistemas de Bodin, Surez o Althusius,

    que se remontan al cristianismo o al estoicismo; pero fue l, quien con estas bases, respondi a

    las necesidades prcticas de su tiempo, renovando por completo el derecho. En Grocio, se

    conjugan una teora de las fuentes y de los fines prcticos del derecho, que son propios de la

    poca. De esta conjugacin, surge un derecho nuevo en cuanto a su fin, a su forma (reglas

    generales), a su estructura sistemtica y a su contenido.

    Diremos en primer lugar, algunas palabras sobre el fin del derecho. He aqu algunos textos

    donde Grocio refuta a Aristteles. El Estagirita, haba enseado que la razn de ser del jurista era

    la bsqueda de lo justo; sus seguidores definieron el derecho como id quod justum est. Grocio,

    conoce y reproduce esta definicin (I, 1, 3) pero no la usar; la reemplazar por otras frmulas ms

    modernas. En definitiva, la corrige y no la acepta tal cual fuera formulada. La bsqueda de un justo

    reparto de bienes sera, decididamente, un fin demasiado ambicioso para el jurista alejado de su

    oficio o, a lo mejor, carente de sentido. Grocio aparta la justicia distributiva del campo del

    derecho propiamente dicho (I, 1, 8, 4, 11, 17, tomo 2, pg. 3 y ss.); tampoco conserva el sentido

    de la justicia conmutativa, lo substituye, traicionando el espritu aristotlico, por una justitia

    expletrix, nica susceptible de aportar soluciones lo suficientemente firmes como para procurar la

    paz entre los adversarios. Del mismo modo, no comprende (Proleg. Par. 44 y 45) la doctrina

    aristotlica que sostiene que lo justo consiste en un medio: mi acreedor es libre, por ejemplo, de

  • 7/29/2019 Villey%Grocio y El Derecho

    27/42

    27

    aceptar una suma inferior a la que le debo, al justo precio y como no hay lesin al orden pblico

    y, el jurista se desentiende.

    . Cul es, entonces, la labor propia del jurista? No es, ciertamente, buscar lo que a cada

    uno corresponde. Su tarea no debe ser especulativa sino por el contrario, activa y til; debe

    contribuir a la extincin de los desrdenes y a dominar la violencia. Es muy significativo que

    Grocio encare el derecho bajo la ptica de la guerra, de la violencia (pblica o privada) a la que

    hay que poner fin o sofocar an antes de que comience. Esta es su tarea, su principal deber

    segn esta moral activa (de la que se nutrieron Bacon y Descartes ) que ensea el neo-estoicismo.

    defensor y custodio de las reglas morales. Entra en escena, nos dice Grocio, cuando existe un

    atentado o una violacin a la ley moral, es decir una injusticia, en sentido estoico, que le incumbe

    Esta labor, exige que el jurista se transforme en a l rectificar. Jus quod injustum non est.

    Est autem injustum quod naturae societatis ratione utentium repugnat De este modo, Grocio

    corrige la definicin clsica (I, 1, 3). La moral es el instrumento del orden y de la paz social. La

    doctrina de Grocio, esconde la presuncin de que la observancia de las reglas morales es

    suficiente para hacer reinar el orden y que todos los problemas sociales se originan en faltas a la

    moral neo-estoica.

    Moral para el orden y la paz. Las nuevas clases dirigentes exigen el retorno de la paz, civil

    e internacional, condicin necesaria para la seguridad de sus posesiones individuales. La moral

    estoica es apta para cumplir este servicio, a condicin, veremos luego, de sufrir algunas

    alteraciones. La burguesa europea no le pide nada ms al derecho.

    2) Las primera reglas generales

    Para responder a este fin prctico, el derecho toma la forma de un sistema de reglas

    generales. Volvamos sobre el texto citado al comienzo de la obra, el cual contiene como ya

    dijimos, la clave del conjunto. El deber de sociabilidad es la fuente, deca Grocio, del derecho

    propiamente dicho y, se reduce en general, a lo siguiente: es necesario abstenerse religiosamente

    del bien de otro y restituir todo provecho presente o que se hubiera obtenido. Se debe mantener la

  • 7/29/2019 Villey%Grocio y El Derecho

    28/42

    28

    palabra empeada. Reparar todo dao causado por culpa

    Tres principios tomados de Cicern que resumirn todo el derecho. Este texto, banal en

    apariencia, deja de serlo, cuando est incorporado en una obra jurdica; en tal sentido, considero

    que es un acontecimiento notable para la historia del derecho que estas tres mximas, propias de

    la moral estoica, hayan sido incorporadas a un tratado jurdico. A partir de entonces, se instalarn

    en la cspide del derecho tres reglas cuya generalidad ya hemos apuntado. Las encontraremos en

    el mismo orden (puesto que ellas inspiran todo el plan del Libro segundo) en los captulos

    respectivos al derecho de propiedad, donde se nos ordena abstenernos de afectar las cosas de

    otro (II, 3),al referirse al derecho de crdito nacido del contrato, fundado a su vez, en la obligacin

    moral de respetar las convenciones (II, 11 y 12) y en tercer lugar, en la reparacin de daos (II,

    17). Fuente lejana de los tres artculos que, como hemos dicho, constituyen la columna vertebral

    de nuestro Cdigo Civil: art. 544 sobre el derecho de propiedad, 1134 sobre el contrato y 13822.

    He aqu tres mximas morales que llegaron a ser reglas jurdicas.

    Al confundir moral y derecho, el mtodo de Grocio consiste en deducir el derecho -a priori-

    de los principios de la razn moral; desde el comienzo el derecho est dotado de reglas. Sin lugar

    a dudas, a partir de ese momento, el derecho consistir en normas. Despus de haber citado

    brevemente y de memoria la antigua definicin dejus - y de criticarla, como acabamos de decir -

    Grocio insiste en recalcar su preferencia por la segunda acepcin del trmino: jus como ley, regla

    racional que dirige la conducta humana (regula actuum moralium, I, pg. 61. Cf. pg. 53). Es de la

    esencia de la moral estoica su consistencia en reglas. Este hecho presagia, de algn modo, el

    anlisis que Kant har sobre la moral: reglas extradas de la razn que deben ordenar los hechos

    en nombre de la misma razn de la que surgen; normas independientes de los hechos,

    orgullosamente instaladas por encima de las situaciones particulares; vlidas universalmente,

    aplicables tanto al derecho privado como al internacional; inmutables y vigentes en todos los

    2N. del T. el autor refiere aqu artculos del Cdigo Civil Francs.Con relacin a nuestro derecho podramos citar los

    siguientes artculos del Cdigo Civil Argentino: 2513 y 2523 en materia de propiedad; 1198, en su redaccin anterior a la ley

    17.711, con respecto a los contratos y 1109 sobre responsabilidad.

  • 7/29/2019 Villey%Grocio y El Derecho

    29/42

    29

    lugares sin atender a las circunstancias (Prol. I, 17 pg. 67 y ss.), tal como esos tres principios

    generales, presupuestos desde el comienzo del sistema jurdico de Grocio.

    Como la historia del derecho, adems de estar mal contada, carece de actualidad,

    resultar difcil a nuestros lectores reconocer la novedad. No obstante, no estoy seguro que las

    precitadas mximas de la moral estoica hayan sido incluidas con anterioridad en alguna obra de

    derecho (a excepcin, desde luego, los tratados de Vitoria o Surez, o Calvino, que estaran

    dentro de la teologa moral ) o al menos, que hayan sido puestas de relieve en la forma que

    Grocio las utiliza en el derecho. En Roma, esos principios no fueron recibidos ni siquiera en los

    tratados jurdicos . Se encuentran referidos en todas las cartas de Cicern y en Sneca, pero no,

    en el Digesto o en las Institutas. Los juristas romanos, si bien parecen tener conocimiento de ellas,

    por ejemplo, en el desarrollo de la teora del damnum injuria datum, se cuidaron muy bien de

    concluir acuando una frmula tan general como la de nuestro artculo 1382. Del mismo modo, no

    llegaron o, al menos no se detuvieron, en la doctrina que reproduce en el Digesto el principio del

    consensualismo. Salvo en la esfera bien definida donde reinan la determinaciones del derecho

    positivo arbitrario. Porque los romanos desconfiaban de las reglas, no pensaban que las

    soluciones pudieran ser deducidas de ellas: Jus non a regula sumatur, sed a jure quod est, regula

    fiat. El mtodo casustico extrae el derecho de los casos particulares, adaptando las soluciones a

    cada uno de ellos, como lo sostiene la filosofa clsica del derecho natural, a diferencia de Grocio

    que deduce el derecho de la razn..

    Este cambio de forma no deja de tener consecuencias: el juez romano no est obligado a

    seguir la regla elaborada por la doctrina, que poda establecer por ejemplo, la definicin de

    furtum. El juez moderno, por el contrario, est atado a las reglas generales: en principio, debe y lo

    har en el siglo XIX, condenar en nombre de la norma que establece el respeto por la propiedad, al

    ladrn de un miserable pedazo de pan, o bien obligar, en virtud del artculo 1382, al autor de

    cualquier dao a repararlo si hay culpa.

  • 7/29/2019 Villey%Grocio y El Derecho

    30/42

    30

    Estas reglas que no son el producto de un simple proceso de abstraccin o de una

    simplificacin a partir de los textos jurdicos romanos, son en realidad fruto de la irrupcin de un

    cuerpo extrao al derecho. Al ser extradas de la moral, se instalan a partir de ese momento como

    soberanas del mundo jurdico. Este es el resultado del triunfo de la doctrina de Cicern sobre las

    fuentes del derecho, concretado a travs de Grocio. Sin duda, la justicia del derecho perder

    mucho, las sentencias sern menos equitativas, menos adaptadas a las circunstancias particulares

    de cada caso; la jurisprudencia perder su autonoma; los jueces estarn obligados a seguir las

    leyes sancionadas (con el sello de la autoridad pblica) con anterioridad a lo que establezca la

    propia doctrina. Europa dej de interesarse en la justicia, (entendida en sentido aristotlico)que, a

    partir de ahora, tendr otros fines. Esta metamorfosis del derecho responde a los deseos, a las

    necesidades de la burguesa mercantil, que requiere seguridad para mantener la riqueza y para

    efectuar las transacciones comerciales; es necesario, entonces, un derecho reglamentado, rgido,

    con soluciones previsibles (Cf. Max Weber). Dejaremos para ms adelante el examen de las

    consecuencias prcticas.

    3 ) Desarrollo del sistema

    Quede bien entendido, el sistema jurdico de Grocio no se sustenta solamente en las tres

    mximas que enunciramos ms arriba. Es un conglomerado de normas, muy numerosas y

    precisas. Grocio se afana en prescribir con precisin, en el Libro II, en qu casos est permitido

    hacer la guerra; en el Libro III, cmo declararla en debida forma, cmo debe estar conducida, cul

    ser la suerte de los prisioneros, del botn o de las tierras conquistadas, etc., etc. Al desbordar las

    cuestiones internacionales, la obra, es tambin rica en reglas especficas de derecho privado.

    Esta proliferacin de leyes o racionalizacin del derecho, ser una de las caractersticas

    de la cultura jurdica de la Europa moderna. Lo comprobamos, no slo en Grocio, sino tambin en

    la escolstica espaola, particularmente en Surez, quien ms que tratar de comprender o de

    consagrarse, como Santo Toms, a realizar una tarea especulativa, cumple una labor prctica e

  • 7/29/2019 Villey%Grocio y El Derecho

    31/42

    31

    utilitaria: prescribir al prncipe la conducta que debe seguir en cada circunstancia (ut supra, pg.

    373, 388). Grocio, simplemente, sigue el ejemplo de la ciencia moral de su tiempo; es

    contemporneo del apogeo de la casustica, ciencia moral de cuo jesuita contra la cual se

    elevarn los ataques de Pascal, veinte aos despus del Tratado de la Guerra y de la Paz. El

    casuista se aplica a la tarea, vana y artificial, segn Pascal (aunque no haya advertido la causa

    profunda de la inutilidad de este mtodo), de aplicar la regla moral a la multitud de casos

    singulares de la vida prctica, tratando de extraer de las normas generales, por va estrictamente

    deductiva, un cmulo de reglas particulares.

    Segn la crtica de Pascal, la voluminosa obra de los casuistas habra servido sobre todo a

    la hipocresa; no se puede esperar otra cosa de una moral legalista que slo reconoce la norma

    como fundamento de la vida moral. (Ver sobre este punto las atinadas observaciones,

    lamentablemente mezcladas con algunos errores histricos, del Abad Oraison, en Une morale

    pour notre temps).

    Todo lo referido anteriormente, es comparable a la tarea que el Tratado de la Guerra y de

    la Paz, llevar a cabo en el terreno jurdico, habida cuenta que el derecho no es para Grocio ms

    que un sector dentro de la moral. Ya dije que este autor tuvo conciencia de continuar la obra

    emprendida por Connan, Doneau y Althusius, con relacin a la sistematizacin del derecho y quiso

    tener xito all donde todos sus precursores haban fracasado: dar a la ciencia jurdica la forma de

    un sistema ordenado, hacer de ella un arte como deca Cicern: artis formam ei imponere multi

    ante destinarunt; perficit nemo(Prol. XXXI, pg. 28). Las pretensiones de estos primeros autores

    no eran ms que didcticas, apuntaban a clasificar las soluciones jurdicas tradicionales; a veces

    se conformaban con utilizar el orden tripartito de las Institutas (aunque deformando su sentido);

    otras veces se animaban a utilizar planes nuevos. Decamos de Althusius y del mtodo ramusiano

    que le serva de instrumento, que toda su ambicin se limitaba a conseguir la clasificacin de los

    trminos del lenguaje jurdico y las soluciones del derecho culto. Pero respetaban, en principio, el

    tenor de esas soluciones. Como Grocio opta de un modo terminante por la asimilacin del derecho

    a la moral racional, explotando con audacia todas las consecuencias, puede usar un mtodo

  • 7/29/2019 Villey%Grocio y El Derecho

    32/42

    32

    todava ms ambicioso: deducira partir de los primeros axiomas de la moral racional, una serie de

    normas de derecho. As, el derecho tomar la forma de una sucesin deductiva de normas,

    transformndose en un sistema axiomtico cuyo contenido esta sometido a la lgica.

    La lgica de Grocio merecera un examen exhaustivo, lo que nos permitira comprobar, una

    vez ms, que el espritu de Descartes est ya anunciado cuando aparece el Tratado de laGuerra

    y de la Paz, es decir, aproximadamente diez aos antes del Discurso del Mtodo. Amor a la

    evidencia y al orden, ms marcados, por otra parte, en la traduccin de Barbeyrac. En esta

    obra, me he propuesto principalmente tres cosas: 1) fundamentar lo que establezco sobre las

    razones ms evidentes que he podido encontrar (ut definiendi rationes redderem quam maxime

    evidenter), 2) poner en buen orden mis materias (ut quae erant tractanda ordine disponerem), 3)

    distinguir claramente las cosas que pueden parecer semejantes aunque de hecho sean

    diferentes... (Prolegmenos par. 38) Antes de Descartes, asistimos al triunfo de la lgica deductiva

    en el derecho. El propsito de Grocio es demostrarlas reglas de derecho, disponindolas en buen

    orden, relacionndolas deductivamente con los primeros principios evidentes de la razn y de la

    moral.

    No nos dejemos engaar. As como los casuistas tenan la habilidad de conducir sus

    deducciones llegando siempre al resultado esperado, - en la opinin de Pascal, de hacer fcil y

    agradable el ejercicio de la moral cristiana -, tambin Grocio tendr esa destreza para llegar a

    conclusiones aceptables. Cuando la lgica deductiva se instala en el derecho ( al que no conviene

    ms que a la verdadera ciencia moral), nunca lo es sin ir acompaada de engaosos

    subterfugios. Para justificar una solucin, Grocio dispondr de un variado arsenal de argumentos

    sofsticos; el principal, es el recurso al supuesto consentimiento de los sbditos. Lo observbamos

    recientemente al tratar la doctrina de las fuentes, Grocio tuvo el arte de integrara su sistema de

    derecho racional, un gran nmero de reglas extradas, en apariencia del jus gentium o del

    derecho voluntario.

    Sin embargo, reconoce que no es posible deducira priori, todo el conjunto de soluciones

    jurdicas de los tres principales axiomas cuya evidencia pareca racionalmente indiscutible.

  • 7/29/2019 Villey%Grocio y El Derecho

    33/42

    33

    Confiesa haber recurrido, a ttulo subsidiario, a un mtodo que llama a posteriori. Esto anuncia de

    algn modo, la forma en que Descartes llamar a la experiencia (Cf. ut. supra pg. 573). Es

    suficiente establecer, de hecho, que una regla es consentida desde tiempos lejanos por la

    universalidad de los hombres - o la mayor parte de los sabios - para que se la presuma racional.

    As, la casi totalidad de los hombres han practicado desde antiguo alguna religin: es una prueba

    de la existencia de Dios. O bien, todos los pueblos han reconocido que se deba respetar la

    persona y los bienes de los embajadores.

    Lo mismo ocurre con las soluciones de los sabios romanos. En efecto, el sistema est

    lleno de ellas, al menos las que Grocio eligi para formar parte del derecho racional, es decir, no

    voluntario, cuya racionalidad sepresume susceptible de demostracin; mientras tanto, bastar con

    fundar estas soluciones en la autoridad de los grandes jurisconsultos romanos.

    Tambin utiliza otro artificio. El recurso al consentimiento universal, que no es slo un

    ndice de probable racionalidad; adems puede ser, en virtud del derecho natural, creador de

    derecho voluntario3

    . No es acaso uno de los postulados que acabamos de ver como evidentes

    por s, que se debe mantener la palabra empeada? Por ejemplo, los hombres han convenido

    instituir la propiedad y respetar en todo momento los derechos del primer ocupante; fundar el

    estado y no atentar contra la autoridad del soberano ni resistir sus rdenes. Segn Grocio, ellos

    habran convenido universalmente muchas otras reglas ms. . Cmo poner en duda la autoridad

    jurdica de esas soluciones si los hombres deben mantener sus promesas?

    De este modo, Grocio se encuentra en condiciones de incorporar a su sistema una gran

    cantidad del derecho positivo, propio de las instituciones de su poca. Ensea un sistema jurdico

    que es, de hecho, extraamente conformista: admite el absolutismo del prncipe, rechaza el

    derecho de resistencia, reconoce el derecho de conquista... Todo ello, si bien bastante arbitrario,

    es admitido por el sistema en nombre del consentimiento de los pueblos. Tenemos derecho a

    3

    N. del T.: Es menester recordar que Grocio llamaba derecho racional, al derecho natural deducido a partir de la naturaleza

  • 7/29/2019 Villey%Grocio y El Derecho

    34/42

    34

    poner en duda que este consentimiento popular haya existido realmente. El racionalismo jurdico,

    para alcanzar soluciones viables, est obligado a recurrir a suposiciones gratuitas; construyendo

    un sistema, que no reposa sobre principios verdaderamente racionales, sino sobre postulados

    arbitrarios, subrepticiamente insertados en el cuerpo de la demostracin: por ejemplo los mitos del

    contrato social, del consentimiento universal o de la sabidura de algunos textos jurdicos

    romanos. El derecho racionalista moderno, est constituido sobre mitos; slo es slido en

    apariencia, ya que reposa sobre falsas premisas.

    No importa; queda la apariencia, que es suficiente para aceptar un conjunto de soluciones

    nuevas y, provisoriamente, tan tiles como justas, revestidas de un falso ropaje de rigurosa

    moralidad y de estricta racionalidad. Igual que la conciencia del fiel, que est tranquila por las

    falaces deducciones de los tratados de moral casustica. Tambin Europa encuentra su provecho

    en las conclusiones de Grocio, ya que en la prctica, tratarn de restablecer la paz, procurar la

    tranquilidad pblica y la seguridad de los bienes. Es suficiente para el pragmatismo de la moderna

    sociedad burguesa. Aunque especulativamente, esta teora no valga nada, es oportuna. Con

    respecto al mtodo deductivo consagrado por Grocio, gozar de una fortuna considerable.

    4) Contenido: los derechos subjetivos

    Es el momento de considerar lo esencial, es decir, los resultados de este sistema

    axiomtico o que se tiene por tal. No vamos a insistir sobre los servicios que le ha prestado al

    derecho internacional, de los que no se puede ignorar ni su valor ni su utilidad. Basado en la

    filosofa humanista que haba impregnado las elites culturales, profesaba la existencia de una

    sociedad universal del gnero humano asociada al cristianismo, Grocio logr, en la medida de sus

    posibilidades, hacer aceptar esta idea en toda Europa, consiguiendo reglas que suavizaran las

    guerras y que disminuyeran su frecuencia. Slo nos ocuparemos aqu de las conclusiones que

    humana ( concepto que, as entendido era desconocido por la filosofa clsica) y derecho voluntario al derecho positivo.

  • 7/29/2019 Villey%Grocio y El Derecho

    35/42

    35

    interesan al conjunto del sistema jurdico. Las encontramos, sobre todo, en el Libro II donde son

    examinados los derechos cuya lesin autoriza el recurso a las armas. La teora es la misma, ya se

    trate de los derechos del estado o de los derechos de los individuos, de ah el alcance general de

    este segundo libro, que servir de inspiracin a la doctrina de la Escuela Moderna de Derecho

    natural. (ms que en el libro I que contiene premisas generales sobre el mtodo, el fin y las

    fuentes del derecho).

    Teora de los derechos subjetivos. Tuve la ocasin de decir en otra parte (Les origines de

    la notion du droit subjectif , en Leons dhistoire de la philosophie du droit, 1962, pg. 221) que

    Grocio fue el autor de una definicin particulamente precisa y muy clebre en la ciencia jurdica

    alemana: Jus est qualitas moralis personae competens ad aliquid juste habendum ver agendum

    (I,1, 4): jus es una cualidad moral de la persona, que la hace apta par poseer o cumplir cualquier

    accin , siempre que no se transgreda la moral. El derecho, estrictamente entendido, esta

    calificado como facultad o potestad. Grocio sabe que esta definicin no es la de los juristas

    romanos que carecan de un trmino abstracto para designar el derecho del sujeto sobre una cosa

    que le pertenece (Facultatem juris consulti nomine sui appellent: nos posthac jus propiae aut stricte

    dictum appellabimus (ibid. ).

    Grocio repudia la antigua acepcin de lo justo ( id quod justum est) por considerarla

    carente de sentido y desprovista de utilidad; la substituye por la moderna nocin de derecho

    subjetivo. En el Libro II nos brinda una detallada clasificacin y un estudio minucioso de los

    derechos subjetivos. Se distinguir lo que es nuestro de aquello que nos es debido (II, 1, 2, pg.

    247). Lo que es nuestro (nostrum est) puede ser un poder sobre nosotros mismos (libertad,

    legtima defensa); un poder para realizar ciertas acciones (como el derecho de paso en territorios

    extranjeros), un poder sobre otro (patria potestad, poder del amo sobre el esclavo, los derechos de

    soberana del prncipe), o un poder sobre las cosas: dominium, derecho de propiedad (II, captulos

    2, 3, y 4). Con respecto a lo que nos es debido, tambin llamado derecho de crdito ( quod nobis

    debetur) puede resultar de una promesa, de un contrato (II, captulos II y ss.) o de un delito

    (Captulo 17 y ss.). No resulta til para nuestro propsito profundizar ms en stas subdivisiones.

  • 7/29/2019 Villey%Grocio y El Derecho

    36/42

    36

    Hasta ahora, nada original. Ya hemos comprobado en reiteradas oportunidades que el

    nominalismo moderno basa el derecho en el individuo, que el neo-estoicismo participa en este

    cambio de lenguaje y, que los sistemas del siglo XVI construyen el saber jurdico como ciencia de

    los derechos subjetivos. El plan de Grocio no hace ms que reproducir, si se quiere torpemente, el

    pensamiento de Doneau o de Althusius. (el vocabulario definitivo, las expresiones tales como

    derecho real, derecho personal, etc. sern fruto de elaboraciones posteriores de la escuela que

    surgir a partir de Grocio). El utilitarismo moderno, no apunta ms que a defender derechos; el

    punto de vista del abogado triunf sobre el del juez, del jurisconsulto y de la justicia. Pero, slo

    estamos en el umbral de la inmensa historia que tendr la nocin de derecho subjetivo en el arte

    jurdico de los modernos. . Cul fue la contribucin de Grocio?

    Grocio trat de establecer, tanto en beneficio de los estados como de los particulares,

    derechos subjetivos absolutos, con contornos bien determinados, rigurosamente exigibles, que

    merezcan el nombre de derechos en sentido propio (jus proprie dictum, I, 1, 4). Su gran empresa

    consisti en fundarracionalmente la existencia de estos derechos, tarea que continuarn, por vas

    completamente distintas, casi todos los filsofos del derecho de la Europa moderna: Hobbes,

    Locke, Spinoza, Leibniz, Wolff...

    Para conseguir su propsito, Grocio no escatim esfuerzos. Aprovech todos los

    materiales de la doctrina anterior, los reuni, generando su sntesis. Recurri al jus gentium, a los

    textos jurdicos romanos. Cul fue entonces, su aporte? El recurso a la regla moral.

    Con respecto a la propiedad, Grocio es el primer autor (en Althusius y en Doneau no

    encontramos ms que un esbozo) de una teora sistemtica sobre los modos de adquisicin de

    ese derecho (II, cap. 3 y ss); y de la distincin capital entre modos de adquisicin originaria (II, 3,

    4, y 5) y derivada (cap. 6).La adquisicin originaria (segn surge de la lectura de ese captulo)

    es anterior a la existencia del estado, independiente del derecho positivo arbitrario y de los

    repartos sociales. Su mayor problema consiste en probar, tarea nada fcil, el derecho del primer

    ocupante. Para ello, alegar el consentimiento universal y la regla deljus gentium surgida de una

    supuesta convencin entre todos los hombres (una vieja tradicin estoica y teolgica a la vez,

  • 7/29/2019 Villey%Grocio y El Derecho

    37/42

    37

    prohiba atribuir la apropiacin privada a la naturaleza originaria). Grocio invocar la autoridad de la

    doctrina jurdica romana, hecho que constituye un tpico ejemplo de la libertad con que se vale del

    derecho romano. El Digesto, casi no hablaba de ocupacin salvo para referirse a la apropiacin de

    pjaros, peces y bestias salvajes por medio de la caza o de la pesca. No obstante, Grocio atribuye

    a este modo de adquisicin un alcance universal: por medio de la ocupacin originaria se

    justificarn no solamente las posesiones inmobiliarias de cualquier particular, sino tambin la

    soberana de los estados sobre sus respectivos territorios y sobre sus colonias. Si un capitn

    holands pisaba el territorio de un isla de Oceana, este simple hecho, converta esa isla en

    colonia holandesa. Lo extrao fue la acogida que tuvo esta construccin falaz en la Europa

    moderna. El principio del primer ocupante, es una ley sabia? dir el conejo de La Fontaine a la

    comadreja que usurp su madriguera. (Sobre esta teora grociana de la ocupacin y su relacin

    con los textos romanos, cf. la resea de Arnaud presentada en Estrasburgo).

    Sin embargo, todo el esfuerzo de Grocio tiende a fundar directamente, en la medida de lo

    posible, el derecho sobre la regla de razn; es decir, sobre la regla moralque resulta de este modo

    la fuente ltima del derecho, en el sistema racionalista. Comprendemos ahora, porqu Grocio

    introdujo en su tratado las tres normas fundamentales de la moral social estoica y lo que ellas

    deban demostrar. Porque la moral nos obliga a mantener cualquier promesa, sin importar su

    contenido y la forma en que se presta el consentimiento; cualquier contrato consensual brinda un

    derecho estricto al acreedor. En este aspecto, Grocio toma la posta de la tradicin cannica; para

    ello, se tergiversarn los textos romanos, que decan lo contrario, a fin de que concuerden con esta

    doctrina. De este modo, se llega a la solucin de nuestro Cdigo Civil sobre el derecho de crdito.

    A partir de la regla moral que ordena reparar los daos causados por culpa, nace un derecho a la

    reparacin: Grocio es el padre de la frmula del artculo 1382. La tendencia que aflora en muchos

    lugares de su obra, es fundar la propiedad sobre la regla moral que prohibe atentar contra el bien

    de otro, basndose en el Declogo que prohibe el robo y en la justicia estoica. (quae tota in alieni

    abstinentia posita est, Prol. Pg. 38). El fondo del pensamiento de Grocio es que el derecho de

    propiedad no es solamente, como pretenda la tradicin escolstica, una creacin del jus gentium,

  • 7/29/2019 Villey%Grocio y El Derecho

    38/42

    38

    sino que depende del derecho racional, no debe nada a la convencin. Tal como lo expresa

    nuestra Declaracin de derechos del hombre y del ciudadano.

    Hobbes, Spinoza, Locke, Wolff y Kant, tambin intentarn fundar el derecho subjetivo;

    algunos de ellos, tratarn de deducirlo directamente de la esencia del hombre. En la Escuela de

    Grocio, sin embargo, el derecho esta indirectamente ligado a la naturaleza del sujeto por medio de

    la ley que est inscripta en la conciencia del hombre: reflejo de la obligacin moral. Este

    procedimiento, no es el ms apropiado para conferirle solidez a la fundamentacin. Se dotar al

    derecho del mismo absolutismo de la regla moral, de la que no es ms que su corolario: el jus

    dejar de ser el problema abierto, el objeto incierto de bsqueda de la antigua filosofa clsica,

    para convertirse, desde entonces, en la deduccin cierta a partir de una mxima indiscutible. Sea

    por la razn, sea por la naturaleza y a pesar de las contingencias del derecho positivo arbitrario,

    los estados poseen derechos estrictos y rigurosamente definidos al igual que los particulares,

    plenamente confirmados mediante la posesin de tierras, oro o crditos.

    He aqu el resultado del sistema. Para esto, sirve la recepcin de la moral estoica en el

    derecho. Este es el sustituto del derecho natural aristotlico; la nueva filosofa, que abrazar gran

    parte de la sociedad europea. Para finalizar De qu vale esta demostracin? Es el mejor ejemplo,

    creo