violación al derecho internacional público. operación fénix- colombiatesis mirian abogado...

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UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA Y DEL CARIBE COORDINACIÓN DE POSTGRADO ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO PENAL INTERNACIONAL VIOLACION AL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO OPERACIÓN FENIX-COLOMBIA 2008. Tesis de Grado presentada como requisito parcial para Optar al título de Especialista en Derecho Penal Internacional Autor: Abogado Mirian Castillo Tutora: Msc. Zuleida Camargo Escocia

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UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA Y DEL CARIBECOORDINACIÓN DE POSTGRADO

ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO PENAL INTERNACIONAL

VIOLACION AL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICOOPERACIÓN FENIX-COLOMBIA 2008.

Tesis de Grado presentada como requisito parcial paraOptar al título de Especialista en Derecho Penal Internacional

Autor: Abogado Mirian Castillo Tutora: Msc. Zuleida Camargo Escocia

Valencia, mayo de 2015

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA Y DEL CARIBECOORDINACIÓN DE POSTGRADO,,

ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO PENAL INTERNACIONAL

VIOLACION AL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICOOPERACIÓN FENIX-COLOMBIA 2008.

Tesis de Grado presentada como requisito parcial paraOptar al título de Especialista en Derecho Penal Internacional

Autor: Abogado Mirian Castillo

Tutora: Msc. Zuleida Camargo EscociaAño: 2015.

Resumen.

La denominada “Operación Fénix”, que fue llevada a cabo por las fuerzas militares colombianas en territorio ecuatoriano el 1º de marzo de 2008, se enfoca la aplicación del principio de soberanía en el territorio del Ecuador, se enmarca en una investigación documental permitió la resolución del conflicto internacional público. Se aplica la descripción de los principios y normas de derecho internacional público, se destaca el principio de la prohibición del uso de la fuerza art. 2 (4) de la Carta de la ONU. Así como el principio de soberanía como mecanismo regulador de la convivencia pacífica, de los miembros de la sociedad internacional.

Es importante destacar los enunciados del principio de soberanía aplicado en el territorio de Ecuador, los Estados enfoca sus acciones establecida en las normas y valores en sus relaciones en el sistema internacional. Se llevó a cabo el estudio relacionado a la violación del territorio Ecuatoriano. Finalmente se desarrollo una violación al derecho internacional público planteado la “Operación Fénix se fundamenta el derecho internacional público, dando repuesta a los objetivos planteados.

PALABRA CLAVE Derecho Internacional Público, Principio de Soberanía, Integridad Territorial, Operación Fénix Colombia- Ecuador.

INTRODUCCION

La presente investigación se enmarca en conocer como fuente del derecho

internacional el principio de la soberanía de los estados, con la existencia

del instrumento jurídico cabe mencionar Carta De La Naciones Unidas, en la

aplicación del derecho internacional público aplicada en la operación Fénix la

cual se llevó a cabo en Colombia con la incursión militar del ejército regular

de Colombia en territorio fronterizo del Ecuador país hermano

latinoamericano ex miembro de la abastada Gran Colombia, creada por el

libertador Simón Bolívar, en persecución de guerrilleros de las Fuerzas

Armadas Revolucionarias de Colombia.( FARC)

El conflicto creado por el ejército regular colombiano al introducirse en

territorio vecino apoyado estratégicamente por componente de otro ejército

extranjero de ocupación sesgada por un convenio de cooperación en contra

la existencia de drogas, muy poderoso de Estados Unidos, país donde se

originò la Doctrina Monroe en 1823, con motivo de la cuestión de límites

entre Rusia, Inglaterra y los mismo Estados Unidos.

La Doctrina Monroe fundamentada en la conocida expresión:” América

para los americanos” dando motivo para futuros operaciones militares y

políticas en toda Latinoamérica las acciones ejecutada por la gran polémica

militar miembro fundador de la ONU.

El procedimiento para resolver el conflicto a través de los medios de la

diplomacia y la colaboración de países con el reconocimiento equivocado de

las decisiones así solicitando disculpas y jurando no volver a cometer las

mismas acciones en el tiempo. Atreves de la solución de conflictos en esta

índole se han puesto en práctica las costumbre o el derecho consuetudinario

internacional desde el comienzo, durante el reinado de Ramsés II de Egipto

el principio del Pacta Sunt Servanda del jurista romano ULPIANO (170-228),

a los efectos, el tratado de westfaliana (1648) y los convenios efectuados en

las dos guerras mundiales.

Permitirá establecer este trabajo de investigación las consultas de textos,

instrumentos jurídicos el internet que facilitó tener amplio conocimientos del

principio de soberanía, interpretación de la Carta de Las Naciones Unida que

permite mencionar y revisar el derecho internacional y sus principios como

fuente del derecho internacional público a los efectos de este principio de

soberanía, igualdad soberana de los estados que servirá de base para mejor

comprensión con la comunidad internacional relacionado a la violación de la

soberanía de estado significa desde el territorio de Colombia al Ecuador

hecha una incursión.

En este mismo orden de ideas esta investigación realizada de acuerdo

al conocimiento alcanzado y el aporte dado se basó en el análisis ,

recolección, síntesis, y comprensión de los datos obtenidos., que permite

mencionar y revisar el derecho internacional público y sus principios como

fuente del derecho internacional público, a los efectos de este principio de

soberanía, de igualdad soberana de los estados y autodeterminación de los

pueblos que servirá de base para una mejor comprensión con la comunidad

internacional relacionado a la violación del territorio de un estado, significa

entonces, que desde el territorio de Colombia al del Ecuador se hizo una

incursión militar.

En el primer capítulo, de esta investigación se desarrolló, como sucedió

la incursión militar del grupo de fuerza armada de Colombia en el territorio

de Ecuador, en contra de la guerrilla la (FARC), como está ligada la política

de estado con otros estados, teniendo como objetivo la aplicación del

principio de la soberanía territorial.

Posteriormente en el capitulo segundo se toma en cuenta algunos

estudio de investigación que apoyan y legalicen con el caso fénix, dado en el

territorio de Ecuador, a través de las cuales se puede apreciar como fue la

violación al derecho internacional, surgen necesario el estudio que genere

discernimiento sobre lo que establece que ambos países Ecuador y

Colombia, provoca la ruptura de las relaciones diplomática de los gobiernos

del momento asimismo, generan problemas socioeconómicos a los

habitantes de la frontera.

Finalmente, en el capítulo tercero, se enuncia la metodología que estudia

un modelo de investigación, como es la descripción documental, con la

finalidad de profundizar la naturaleza del problema, parafrasear y lleva a

cabo su investigación a desarrollar.

De acuerdo a lo anterior, este tema se convierte en un objeto de estudio de

investigación, en lo relacionado a la violación del derecho internacional, en el

caso fénix en territorio de Ecuador.

CAPÍTULO I

EL PROBLEMA

Planteamiento del problema

Dentro de este marco, la crisis diplomática de Colombia con Ecuador en

el año 2008 (también perteneciente al compromiso andino) se desarrolló

luego de que fuerzas militares y policiales de la República de Colombia

ejecuta la Operación Fénix, una invasión en territorio Ecuatoriano en una

misión contra la guerrilla, desarrollaron un bombardeo donde murieron Raúl

Reyes, otros 17 guerrilleros miembros de las Fuerzas Armadas

Revolucionarias de Colombia (FARC), estudiantes mexicanos y un

ciudadano ecuatoriano, quienes se encontraban pernoctando en un

campamento fronterizo dentro de este país en la madrugada del 1 de marzo

de 2008.

Por otro lado, el gobierno Ecuatoriano reclamó al gobierno Colombiano por

violar la soberanía de su Estado al ejecutar allí una operación militar

contrainsurgente sin autorización y vulnerar la Convención de Viena de 1961

relacionados a los tratados; a su vez el gobierno colombiano dijo haber

encontrado, en la incursión, computadores que pertenecían al fallecido Raúl

Reyes y que comprometen a dichos gobiernos con el apoyo a las Fuerzas

Armadas Revolucionarias Colombianas (FARC). El gobierno de Ecuador

explicó que mantenían contactos con las Fuerzas Armadas Revolucionarias

Colombianas como parte de las negociaciones, junto con Francia, para

liberar rehenes y avanzar hacia la paz en el conflicto armado colombiano.

Como consecuencia de las acciones anteriores, para los gobiernos de

ambas naciones estas negociaciones habrían sido frustradas por la muerte

de Reyes. La crisis provocó la ruptura de las relaciones diplomáticas de los

gobiernos de Ecuador con Colombia y el anuncio del envío de tropas

militares por parte de estos países a sus respectivos límites fronterizos con

Colombia y Ecuador, El 7 de marzo de 2008 las tensiones se moderaron

durante la cumbre del Grupo de Río, aunque la crisis no fue completamente

solucionada.

Asimismo, Colombia y Ecuador han sostenido unas relaciones armoniosas

sin sufrir grandes alteraciones en la política y en la estabilidad que ambos

han compartido durante décadas. Pero entre el 2004 y 2008 la situación pasa

a otro nivel como consecuencia de la transnacionalización de los factores del

conflicto armado en Colombia, lo que genera tensiones que desestabilizan

las relaciones entre ambos países. Dentro de estos factores cabe destacar

alrededor de 300.000 refugiados colombianos en Ecuador, las fumigaciones

sobre los cultivos de coca, las incursiones de la guerrilla de las FARC en

territorio Ecuatoriano y la Operación Fénix por medio de la cual se dio de

baja a quien en ese entonces era el número dos de la guerrilla de las FARC,

alias Raúl Reyes.

En este mismo orden de ideas se puede acotar, que todos estos eventos han

ocurrido en la frontera entre ambos países y a su vez han generado

tensiones en sus relaciones diplomáticas.Diferentes aspectos surgen como

consecuencia del conflicto al interior de Colombia, los cuales son vistos

desde el escenario nacional, pero cuando estos desbordan los límites

geográficos entre Colombia y Ecuador, afectando igualmente al Estado, la

población y el territorio del segundo país, se puede entonces afirmar que las

consecuencias del conflicto interno colombiano se convierten en factores

transnacionales, que se asimilan de forma distinta a la situación interna en

Colombia y que a su vez toman el nombre de “transnacionales” en la medida

en que se convierten en problema de dos o más países.

Por otro lado, el derecho internacional público, ha evolucionado en diferentes

etapas a través de la historia, se observa claramente cambios constantes,

según la tesis sociológica de Max Weber, tiene su origen en el momento

mismo de la separación ,de la pluralidad de estados declarados

independientes a través del poder político, con la existencia del emperador y

el papado unido al cristianismo como el imperio, ambos se encontraban en

el poder de la época llevando a cabo las relaciones del campesino con la

agricultura relacionado con el señor feudal dueños de las tierras en la

Europa occidental Según González(2009) “Las relaciones al acuerdo (o

tratados) más antiguo celebrado en el año 3200 a.c entre las ciudades

Caldeas Lagash y Umma por el cual ambas fijaron su frontera después de

una guerra” en ciudades sumerias

Al mismo tiempo Vitoria admitía “La comunidad internacional estaba

basada en el derecho natural al igual que el estado, pero la voluntad humana

da lugar a un derecho de gente positivo de leyes justa y que convienen a

todos.”En efecto dada la Revolución francesa en 1789, se considera una

norma básica de cómo el pueblo derrocó a la monarquía y a la aristocracia

en el poder, y estableció un sistema republicano donde el pueblo se

gobernaría a sí mismo.

Con referencia a lo anterior el derecho internacional público da

reconocimiento al tratado de Westfalia, dando la oportunidad de un nuevo

Orden de Estados del mundo, y garantizados por poderes vencedores

resultado en las guerras de los treinta años ocasionada por motivos religioso,

desde ese momento se consolido en Europa un sistema formado por estados

nacionales que se reconocieron mutuamente como soberanos.

De la misma manera tras la segunda guerra mundial, se establecieron

los principios de la Carta Constitutiva de la Organización de las Naciones

Unidas (ONU), aparece de forma organizada el Estado con un nuevo orden

de derechos y obligaciones. A los efectos de éste, dio origen a los principios

de derecho internacional, como la base de garantía y aplicación universal,

conformando el principio de soberanía territorial, principio de igualdad

soberana de los Estados, así mismo no hay una constitución en sentido

formal en el ordenamiento jurídico.

En otro orden de ideas se puede citar,el derecho de libre determinación

de los pueblos o derecho de autodeterminación, siguiendo al pueblo a decidir

sus propias formas de gobierno, perseguir su desarrollo económico, social y

cultural, y estructurarse libremente, sin impertinencias externas. La libre

determinación está recogida en algunos de los documentos internacionales

más importantes, como la Carta de las Naciones Unidas o los Pactos

Internacionales de Derechos Humanos. También numerosas resoluciones de

la Asamblea General de la Organización de Estados Unidos hacen referencia

a este principio y lo desarrollan: por ejemplo, las resoluciones 1514 (XV),

1541 (XV) ó 2625 (XXV), relativas al derecho de autodeterminación de los

pueblos coloniales.

Por lo tanto, no hay que confundir el derecho de autodeterminación de los

pueblos con un derecho de independentismo, ya que de acuerdo al derecho

internacional, una división del pueblo puede tener derecho a la

autodeterminación sin que ese derecho le ampare para una secesión o

independencia unilateral. Cabe considerar que el concepto de libre

determinación tiene una gran fuerza y un carácter especialmente polémico.

Asimismo, los estados del mundo se han unido en la formación de

organismos internacionales para así dar protección de sus territorios, y la

integración por su parte el respeto por el poder en cada uno de los estados,

por su soberanía, siguiendo los derecho humanos se equiparan con el

componente social o colectivo, se identifica de igual forma el concepto de

solidaridad común por la instancia internacionales.

.

Desde una perspectiva más general, la política exterior de un país debe

tener puntos en común, entre los que se pueden mencionar: no puede ser

separada de la política interior de los Estados, debe ser manejada por el

grupo de personas que se encuentre en el poder en ese momento, debe

establecer objetivos y estrategias concretas para la solución de un problema

o un determinado fin, y por último una comunidad de Estados soberanos e

iguales está en posibilidad de crear las normas que habrán de regir la

conducta de los mismos en sus relaciones mundiales. De esta manera, el

conjunto de normas internacionales, acordadas mediante el ejercicio de la

soberanía, es parte integrante de la legislación interna de los Estados.

En consecuencia, la política exterior está íntimamente ligada con la política

interna de cada Estado y con las decisiones que sus gobernantes tomen

para el bienestar general de sus habitantes, influidos por factores históricos,

geográficos, entre otras, les hacen mantener una política estable que no

perjudique a los suyos y que al mismo tiempo gocen de los beneficios que el

ámbito internacional ofrece, manteniendo así relaciones pacíficas con los

demás sujetos internacionales. La política exterior de un país es instrumental

para alcanzar ciertos objetivos nacionales, lo que implica que deberá

caracterizarse por su adecuada flexibilidad y mantenerse en evolución al

desarrollo del sistema internacional para poder servir eficazmente a los

intereses de su nación.

Finalmente, para ser eficaz, la política externa de un Estado debe basarse en

un profundo conocimiento de la realidad internacional en la que se

desenvuelve y sobre la que pretende influir. Solo así, una Nación puede

sacar pleno provecho de las oportunidades y, en lo posible, evitar los riesgos

que se le presenten. Vista de esa manera, de acuerdo Rozental, la esencia

de la política exterior es un cálculo político de quienes tienen a su cargo su

diseño y puesta en práctica, respecto de la mejor manera de promover los

valores y las aspiraciones de paz y desarrollo de las personas de su nación.

En ese marco de ideas, se analizará aquí la Operación Fénix como acción

militar preventiva protagonizada por las fuerzas militares de Colombia fuera

de la jurisdicción territorial. Con ello se busca responder a la siguiente

pregunta: ¿Fue legal y legítima, de conformidad con los principios y normas

del Derecho Internacional vigentes, la Operación Fénix que adelantaron la

Fuerzas Armadas colombianas en territorio ecuatoriano el 1º de marzo de

2008?

Objetivos de la Investigación

Objetivo General

Enfocar la aplicación del principio de soberanía territorial, en la

aplicación del derecho internacional público en el caso Colombia- Ecuador

(2008)

Objetivos Específicos

Identificar los principios generales del derecho internacional público.

Definir el principio de soberanía, desde su planteamiento jurídico y

doctrinario, para su comprensión

Justificación

En el mundo existen leyes internacionales que cada país deberá

acatar. ¿Y quién impone esas leyes a los otros países? Esos países

unidos o coalición son los que les imponen a los otros países el respeto

mutuo de ambos países, respecto a la soberanía, de militares de ambos

países por las leyes internacionales, para evitar violaciones a otros

territorios y asimismo la violación a los derechos humanos como es el

derecho a la vida, la existencia de los instrumento jurídicos, aplicándose

en el momento indicado como es la violación a los territorio de estados

La intervención es necesaria cuando en un país no se cumple lo

referente a el derecho internacional público Sin embargo, existe la

violación a la soberanía de los estados en sus territorios cuando el país

resulta altamente afectado a consecuencia de decisiones de conflicto de

otro país. En ese caso las leyes internacionales de los países tienen que

intervenir para crear el orden y llegar a acuerdos en la solución de

conflictos en defensa de la paz, la seguridad del pueblo y de los estados

En la actualidad, existen principios derivados de la Carta Constitutiva

de la ONU que son aceptados por casi todos los países del mundo. De

igual manera, la validez espacial de la misma. En el aspecto legislativo,

el principio de la soberanía en la aplicación a nivel internacional; es una

temática que debe manejarse en un contexto jurídico- diplomático.

En discusiones de derecho de estados, y en formulación de

constituciones. El tener conocimiento sobre cómo conducir asuntos sin

injerencia extranjera directa o indirectamente a los asuntos internos de

otros Estados, en la violación de su territorio, así constituye uno de los

pilares fundamentales que descansa el actual derecho internacional.

Verificar la importancia social que cumple este principio; al generarse

problemas en los países internacionales por no tener las reglas

establecidas para la aplicación en la violación del mismo. Las

intervenciones ilícitas, utilizando medios de coacción que define y

constituyen la verdadera esencia. La intervención prohibitiva en

particular, en lo que respeta el sujeto de la intervención sólo los estados

pueden ser sujetos potenciales de un acto de violación de soberanía de

Estados.

El Estado no está obligado a someterse a los asuntos que son

esencialmente de su jurisdicción interna el Estado en los procedimientos

previstos para el arreglo de la controversia como por ejemplo las

negociaciones y el arbitraje. Las potencias interventoras tienen como

objeto no procurar violar la integridad territorial de un estado o de su

independencia política que protegen bienes y personas evitando el

caos, por eso la importancia a nivel social.

El principio de soberanía, defiende otros intereses nacionales y

salvaguarda la seguridad internacional, el mantenimiento de la paz en los

países de Latinoamérica la historia de la víctima ha reafirmado la eficacia del

principio jurídico, como es el principio de soberanía y asimismo ha

promovido su vigencia del derecho internacional como medio de

supervivencia frente a las ambiciones de las potencias. Lo relevante es que

permite la aplicación del derecho internacional, y sus formalidades legales

dentro y fuera de los estados, y que no vuelvan a suceder casos similares al

caso fénix.

El respecto del DIP., sus principios sirvan de fundamentos a las futuras

investigaciones, de igual manera, hacer desarrollar la visión crítica del

derecho internacional público, que nos permitan tener conciencia y captar la

verdad de los acontecimiento ocurrido en Ecuador en la violación por parte

del gobierno de Colombia, quien lo hizo premeditada en forma militar la

soberanía territorial y de acuerdo a los anteriores planteamientos se deduce

la Importancia para mantener la paz, la seguridad internacional y el

desarrollo de las relaciones amistosas .

En efecto quedan asentados todos convenios o acuerdo, leyes como la

jurisprudencia internacional, fijando como nuevas experiencias en estudios

universitarios e investigaciones jurídicas en el derecho internacional

CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

El marco teórico de esta investigación, desde la perspectiva de la

disciplina de las relaciones internacionales, está basado en el

constructivismo y los aportes teóricos de Wendt (2003), Alder y Ruggie

(1998), y de Hurd y Dessler (1999), basados en una hermenéutica

subjetiva que busca entender la realidad a partir de la construcción social

del conocimiento, con una metodología post-positivista que describe el

mundo social como procesos estructurales colectivos que crean

significados y entendimientos intersubjetivos evidentes desde la

construcción de las identidades e intereses constitutivos de las relaciones

internacionales.

Desde la perspectiva de la disciplina del Derecho Internacional Privado,

se hará referencia a los principios fundamentales del Derecho

Internacional Internacional Público establecidos en la Declaración de

principios de amistad y cooperación entre los Estados, definidos en la

Carta de Naciones Unidas (1945); y, en especial, a uno de ellos: la

prohibición del uso y amenaza de la fuerza armada, el cual se encuentra

reglamentado por la Carta de Naciones Unidas en su capítulo VII. En lo

que concierne al DIP,serán de mucha utilidad los aportes teóricos de

Virally (1998), de Brotóns (1982) y de Sorensen (2008), Terz y Pastrana

(2007)

Antecedentes De La Investigación

Montes, Carmona. (2010) elaboró un trabajo de investigación titulado:

impacto del conflicto armado colombiano y la operación fénix en las

relaciones comerciales con la republica del Ecuador 2008-2009. Para

optar el título de abogado, el propósito se enmarca en analizar este evento

que incide en las relaciones comerciales bilaterales en el periodo 2008 y

2009.

cabe destacar dentro de esta investigación, se trataron de establecer las

relaciones diplomáticas y comerciales en ambos países, en la ejecución de

la operación Fénix realizada por el ejército colombiano, ahora bien incursión

en territorio ecuatoriano el 1º de de marzo del 2008, en una misión contra la

guerrilla (FARC) con efecto impredecible sobre la actividad comercial

provocó la ruptura de las relaciones diplomáticas de los gobiernos de

Ecuador y Colombia, y así al mismo tiempo afecta la parte comercial y la

generan problema socioeconómico a los habitantes de la zona fronterizas la

violación de la soberanía en el territorio de ambos países , por el gobierno de

Colombia es conveniente luego, enviando tropas militares a sus

respectivos límites fronterizos.

ALVAROS M; Eduardo, Cnel. (2009) El trabajo de investigación

titula, “Presencia De Los Grupos Ilegales Armados Colombianos-Giac

Como Factor De Inseguridad Nacional” En El Ecuador. Para optar el

titulo de maestría en seguridad y desarrollo. La incidencia de los grupos

armados colombianos, (Giac) y bandas criminales. Supuesto que las

consecuencia de la violación nacional que vive Colombia desde hacen

varias década; sin embargo con el objetivo de reforzar las operaciones

terrestre, navales y aéreas en las áreas selvática y rivereñas, la zona de

frontera en común Colombia y Ecuador presenta un complejo panorama de

intereses, precesiones y retos a la seguridad bajo diferentes enfoques, el

territorio Ecuatoriano, aledaño a la frontera con Colombia en efecto asociado

a la presencia de la FARC y el ejercito armado, se evidencia tales

acontecimiento como es fumigaciones, cultivos ilícitos y desplazamiento, que

al pasar la intervención de las tropas colombianas en territorio ecuatoriano

constituyen una violación de la soberanía territorial de Ecuador alterando el

derecho internacional público.

BARLVIN, S. (2012) Elaboró un trabajo de investigación, titulado,

RECAUDO DEL MATERIAL PROBATORIO EN LA OPERACIÓN FENIX Y

ANALISIS DE SU DECLARATORIA DE ILEGALIDAD. Trabajo de grado

para optar al título de abogado, se violó el derecho internacional y ante todo

se vulneró el debido proceso, lamentablemente pruebas valiosas, fueron

declaradas ilegales, motivó una serie de inconveniente de índole

internacional que podría haber declarar una guerra entre los dos países los

elemento recogido en la operación fénix están viciados de nulidad absoluta,

el objetivo ere eliminar los integrante miembro de la FARC.

BASES TEÓRICAS

Consideraciones generales sobre la soberanía

El ejercicio soberano del poder por parte de las autoridades del Estado, al

expedir y hacer cumplir las leyes, está circunscrito al territorio y excluye el

de terceros países en ese mismo espacio. Hay así una situación en la que la

efectividad del ejercicio de la soberanía se evidencia mediante el respeto al

principio “de no intervención en los asuntos internos de los estados”,

consagrado en importantes instrumentos internacionales tales como la

Convención Sobre Derechos y Deberes de los Estados(D.O.23137) la Carta

de la Organización delas Naciones Unidas(ONU) y la Carta de la

Organización de los Estados Americanos (OEA)

. Así mismo, en la Resolución 2625 de 1970 de la Asamblea General

de la ONU que contiene la “Declaración sobre los Principios de Derecho

Internacional referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación

entre

los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas” se

consideró

la observancia del principio que se comenta como “[…] una condición

esencial para asegurar la convivencia pacífica entre las naciones ya que la

práctica de cualquier forma de intervención, además de violar el espíritu y la

letra de la Carta, entraña la creación de situaciones atentatorias de la paz y

la seguridad internacionales”.

Formas de ejercer la soberanía a nivel internacional

a) La celebración de tratados internacionales: “La teoría pura considera

sujetos del orden jurídico internacional a toda entidad o individuo que sea

destinatario directo de una norma de dicho orden”(Barberis,1984) Y, según

la teoría de la responsabilidad expuesta por Eustathiades y Wengler, el titular

del derecho puede invocarlo y hacerlo valer y el que tiene un deber asume o

debe asumir la responsabilidad si lo incumple, con las consecuencias

correspondientes.

En esos términos, el Estado tiene el derecho de celebrar tratados con otros

sujetos de derecho internacional; se trata, en este caso, de la capacidad

reconocida entre otros instrumentos internacionales por la Convención de

Viena sobre el Derecho de los Tratados(Ley 32,1985) (art. 6). Tal acto es

precisamente una de las formas de ejercer la soberanía del Estado con

proyección internacional, para el cual la Constitución normalmente le otorga

competencia al Jefe de Estado.

En Colombia el art. 189 ord. 2. de la Constitución prevé como facultad del

Presidente de la República, en su calidad de jefe de Estado, la de celebrar

tratados. En tal sentido, el Presidente puede expresar el consentimiento en

obligarse por un tratado, y como representante del Estado lo compromete,

sometiéndose así al derecho internacional.

b) El derecho de legación activa y pasiva, al respecto y sin perjuicio de los

antecedentes que ofrece la práctica de los pueblos desde la antigüedad,

resulta interesante recordar que en el histórico Congreso de Viena de 1815

se avanzó (entre otros asuntos) en lo relacionado con la representación

diplomática.

Más de un siglo después, a nivel regional, en el artículo 1 de la Convención

sobre Derechos y Deberes de los Estados (1933) se agregó a los elementos

ya conocidos de población, territorio y gobierno que integran la noción

correspondiente la “capacidad para relacionarse con los demás estados”.

Tal derecho requiere, para su efectividad, la representación por parte del

Jefe de Estado, quien tiene la facultad de nombrar a los diplomáticos para

que cumplan esa misión en el exterior y en una expresión de reciprocidad

tiene también la función de recibir a los representantes de los demás estados

acreditados ante el respectivo gobierno.

De esa manera se realiza una nueva manifestación del ejercicio de la

soberanía a nivel exterior. El mismo artículo 189 de la Constitución, ya

citado, prevé esa facultad (Ley 274,2000) Al respecto es importante tener en

cuenta que la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (ley

6,1972) se refiere a los asuntos sobre las relaciones diplomáticas, precisa las

funciones principales de las misiones diplomáticas, los privilegios e

inmunidades, entre otras., con lo cual el derecho internacional regula en

parte, la forma de representación a nivel internacional.

c) La definición autónoma de la política exterior del Estado: es otra forma

de expresión de la soberanía. Generalmente corresponde al Jefe de Estado

la dirección de las relaciones internacionales.

En el caso colombiano, en la reforma constitucional de 1991 se dio particular

importancia al tema, al que se dedicó el capítulo 8 del Título vii sobre la

Rama Ejecutiva (artículos 224 a 227). Según el artículo 224 de la CP, el

Presidente quedó facultado para la aplicación provisional de tratados de

naturaleza económica y comercial adoptados en organismos internacionales.

Sin embargo, esta novedad no corresponde a la figura de la aplicación

provisional prevista en el artículo 25 la Convención de Viena sobre el

Derecho de los Tratados9, que se refiere a la aplicación antes de su entrada

en vigor en general.

El artículo 225 de la Constitución define la “Comisión Asesora de Relaciones

Exteriores” como un cuerpo consultivo del Presidente de la República. La

Ley 68 de 1993 la reorganizó y determinó su composición10 de tal forma que

aunque sus conceptos no tienen un carácter obligatorio, es posible

determinar en el campo de las relaciones internacionales una política de

Estado.

En efecto, el artículo 3 de la citada ley prevé, sin carácter exhaustivo, los

temas que se sometan a su consideración: 1) Política internacional de

Colombia. 2) Negociaciones diplomáticas y celebración de tratados públicos.

3) Seguridad exterior de la República. 4) Límites terrestres y marítimos,

espacio aéreo, mar territorial y zona contigua y plataforma continental. 5)

Reglamentación de la carrera diplomática y consular. 6) Proyectos de Ley

sobre materias propias del ramo de Relaciones Exteriores”.

Los artículos 226 y 227 de la Constitución se refieren a la

internacionalización de las relaciones y concretamente en el 227 se prevé la

posibilidad de crear organismos supranacionales de integración, con los

países de América Latina y el Caribe, con lo cual se refuerza lo dispuesto en

el artículo 9.párrafo 2. Llama la atención el que se haya insertado la

posibilidad de convocar a elecciones directas, para la elección de miembros

del Parlamento Andino y del Parlamento Latinoamericano, dos instituciones

que en un sistema de integración consolidado, una democracia realmente

participativa, una organización de partidos políticos fuertes y legitimados por

el apoyo popular podrían funcionar.

Pero con ciertas crisis institucionales, una Comunidad Andina notoriamente

debilitada, y falta de cohesión política con otros países latinoamericanos, no

se observan perspectivas de futuro a mediano plazo para ese tipo de

cuerpos colegiados, que para ser útiles y mantener índices de credibilidad

que motiven a los electores requieren contar con funciones que realmente

respondan a necesidades de la comunidad latinoamericana.

Soberanía, relaciones exteriores y la observancia de los principios del

derecho internacional

Dada la importancia de las relaciones exteriores, algunas constituciones han

incorporado principios que deben ser observados para su dirección por parte

del Ejecutivo (la mayoría de los cuales hoy en día hacen parte del derecho

positivo aceptado soberanamente por los estados).De esa manera, la

definición de la política exterior, aunque debe decidirse de manera autónoma

como una manifestación de la soberanía, debe tener también en cuenta los

principios y las normas del ordenamiento internacional aceptados por los

estados, que como partes de la comunidad internacional deben asumir una

conducta que preserve la convivencia pacífica, el respeto de los derechos de

los demás estados, la cooperación y la paz.

La Constitución de 1991 tuvo en cuenta esa tendencia y el artículo 9.º

estableció: “Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la

soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en

el reconocimiento de los principios del Derecho Internacional aceptados por

Colombia. De igual manera, la política exterior de Colombia se orientará

hacia la integración latinoamericana y del Caribe”.

La norma sintetiza la fundamentación de las relaciones exteriores en la

soberanía nacional y los principios del derecho internacional aceptados por

Colombia, entre los que se encuentra la autodeterminación de los pueblos, y

en el segundo inciso establece la orientación hacia la integración

latinoamericana y del Caribe. Tal orientación no es excluyente con otras

regiones del mundo,pero sí señala una prioridad que no puede ser

desconocida caprichosamente por coyunturas políticas o económicas.

Además de los vínculos históricos con los países vecinos con los cuales por

naturaleza el Estado siempre compartirá una zona fronteriza, la importancia

de observar el mandato constitucional como una obligación, se consolida

ante la realidad del mundo globalizado en el que la inserción del Estado

puede tener más éxito, uniendo esfuerzos con países geopolíticamente más

cercanos, con los que debe mantenerse relaciones de vecindad estables y

sin sobresaltos que generen tensiones fronterizas, o con naciones que sin

proximidad geográfica inmediata comparten las fortalezas y dificultades del

entorno regional.

El precepto constitucional concuerda con en el artículo 1.2 de la Carta de

la onu que incluyó como uno de los propósito de la Organización: “Fomentar

entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio

de igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y

tomar otras medidas para fortalecer la paz universal”. El principio de la

autodeterminación de los pueblos ha tenido en el derecho internacional una

muy interesante evolución que en el marco de las Naciones Unidas y el

proceso de descolonización cobró importancia en la Declaración sobre la

Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales12. La idea

de la comunidad internacional era la de apoyar la independencia de los

pueblos. Más tarde, en 1966, se consideró como un derecho humano en el

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en el

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En ambos instrumentos,

su artículo primero lo consagró como derecho positivo en los siguientes

términos “Todos los pueblos tienen derecho de libre determinación. En virtud

de este derecho, establecen libremente su condición política y proveen así

mismo a su desarrollo económico, social y cultural”. A nivel regional, la Carta

de la OEA lo incorporó en el artículo 3.º literal e, relacionándolo con el

principio de no intervención en los asuntos internos. Además, se incluyó en el

texto de la ya citada Resolución 2625 (1970).

Los principios del derecho internacional a los que hace referencia el artículo

9.º, además del de la autodeterminación y sin que la relación tenga un

carácter exhaustivo, son: la igualdad soberana de los estados; el principio

pacta sunt servanda; la prohibición a la amenaza o el uso de la fuerza contra

la integridad territorial y la independencia política de los estados; la no

intervención en los asuntos internos; la solución pacífica de las controversias;

la buena fe; el deber de la cooperación internacional.

Es preciso mencionar, además, que la Carta de la oea contiene una relación

más amplia y de particular interés porque parte de considerar el derecho

internacional como norma de conducta (art. 3.a) y relaciona principios y

conceptos de manera más integral: es el caso de literal b del artículo 3.º, que

dice: “El orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a

la personalidad, soberanía e independencia de los estados y por el fiel

cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras

fuentes del derecho internacional”

2- Derecho Internacional Público

El derecho internacional público se encuentra fundamentado en el

derecho natural y es así que deriva su fuerza obligatoria de la necesidad de

las distintas sociedades a nivel mundial para organizarse dentro de una

estructura jurídica y distinta en sí de la de cada una de los Estados que la

componen.

Según Costa:

“el derecho internacional público”, es el conjunto de normas jurídicas

que rigen las relaciones de los Estados entre si y también la de estos con

ciertas entidades que sin ser Estados poseen personalidad jurídica

internacional, además el derecho internacional comprende las normas

jurídicas que rigen el funcionamiento de las organizaciones internacionales y

sus relaciones entre sí”

De acuerdo con sorensen, las normas fundamentales serán aplicadas por

entidades políticas soberanas, o Estados los que conforman en la

actualidad los sujetos principales del derecho internacional, es por ellos que

el jus gentum como en su inicio se le llamó al derecho internacional público

llegó a ser un factor de vital importancia destinado a regir una realidad social

como respuesta a las necesidades de la vida internacional para el buen

convivir entre los diferentes sujetos dentro del sistema.

Consagrada En el Artículo 38 del Estatuto De la Corte Internacional de

Justicia.

Establece que son fuentes de Derecho Internacional público las siguientes:

1- Las convenciones o tratados internacionales. 2- La costumbre

internacional. 3- Los principios generales del Derecho Internacional. 4- Las

decisiones judiciales.

Las normas y principios del derecho internacional sirven para la

comprensión del presente trabajo así como algunos de los principios que

cada unos conllevan de acuerdo con Roberto Núñez, los tratados o

convenciones internacionales son expresiones de voluntad por parte de los

Estados para establecer normas, las cuales deben sujetarse al ejercicio de

sus derechos y obligaciones, ambas forman las fuentes más importantes del

derecho internacional, ya que a través de ellos se regulan con toda precisión

el alcance de una norma.

Después de la segunda Guerra Mundial, se produjo la reorganización del

sistema internacional. La creación de la Organización de las Naciones

Unidas (ONU) convocó a todos los estados del mundo al orden de la paz

mundial. A pesar de ello, este período se caracterizó por la bipolaridad Este-

Oeste que protagonizaron las dos potencias mundiales: Estados Unidos de

América y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas.

Se establecieron tribunales especiales para juzgar los crímenes de lesa

humanidad, el genocidio, los crímenes de guerra en Ruanda, Yugoslavia y

Sierra Leona, y se creó un tribunal con jurisdicción internacional para juzgar

las atrocidades de las guerras.

2-1 Los Principios Fundamentales del Derecho Internacional

“Principio” el alcance en la teoría del derecho, una idea rectora del

sistema jurídico y una exhortación normativa fundamental que cumple, ante

todo una función reguladora como toda norma especial, el principio expresa

carácter fundamental de una norma jurídica y es también una pauta de

conducta. Cabe agregar que los principios surgen de los tratados, acuerdos y

costumbres.

Los principio generales del derecho, reconocido por las naciones

civilizadas constituyen la tercera fuente de derecho internacional, los

principios que recaen son tan generales que se llegan a aplicar dentro de

todo los sistemas jurídicos, de ese modo fundamenta fallos, los cuales han

logrado un estado comparable de desarrollo. Los principios han sido primero

reconocidos por los Estados en su derecho internacional.

En lo que compete a las relaciones internacionales , los principios

toman forma a través de norma fundamentales que orientan la conducta de

los sujetos del derecho internacional público, significa entonces, utilizan la

acción en el proceso de estructuración de sus relaciones, sus características

típicas y validez universal, reconocimiento general y carácter coercitivo,

además expresa valores internacionales básicos, susceptibles de ser

sometidos a consenso, reglamentar la conducta de los estados en calidad de

sujetos del DIP. Al mismo tiempo se establece una prelación de fuentes,

dándole a los principios generales del derecho, la posibilidad de ser

utilizados cuando la legislación ha sido omitida, para darle repuesta a un

determinado problema en particular.

Asimismo los sietes principios fundamentales del derecho

internacional, fueron interpretados, ampliados, enriquecidos y concretizados,

el 24 de octubre de 1970, a través de la declaración de principios de derecho

internacional referente a las Relaciones de Amistad de la Cooperación Entre

Los Estados De Conformidad con la carta de la ONU (Res.2625-XXV), en

declaración de principios).

Entre los principios fundamentales tenemos:

1. El principio de que los Estados, en sus relaciones internacionales, se

abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de las fuerzas contra la

integridad territorial o la independencia política de cualquier estado

2. El principio de que los estados arreglaran sus controversias

internacionales por medios pacíficos, de tal forma que no se ponga en

peligro la paz y la seguridad internacional.

3. El principio a la obligación de no intervenir en los asuntos que son de

la jurisdicción interna de los estados de conformidad con la carta de

las naciones unidad, como a los efecto de esto ningún estado o

grupos de estados tienen derecho a intervenir directa o indirectamente

ya sea de cualquier motivo, en los asuntos interno o externo de otros

estados, por esta razón no solamente la intervención armada sino

también cualquier otra forma de injerencia o de amenaza de la

personalidad del estado son violaciones del derecho internacional.

4. La obligación de los Estados de cooperar entre sí, de conformidad con

la carta. Se observa claramente que Los Estados tienen el deber de

cooperar entre sí independientemente de las diferencias de sus

sistemas políticos, en las diversas esferas de las relaciones

internacionales. Así a promover el respeto universal a los derechos

humanos, y adoptar medidas conjuntas o separadas en cooperación

con las Naciones Unidas.

5. El principio de la igualdad de derecho y de la libre determinación de

los pueblos.

6. El principio de la igualdad soberana de los Estados, los propósitos de

la Naciones Unidas sólo podrán realizarse si los Estados disfrutan de

igual soberanía y cumple plenamente las exigencias en sus

relaciones internacionales. Cada Estado tiene el deber de respetar la

integridad territorial, la personalidad de los Estados y los derechos

inherentes a las plenas soberanía y vivir en paz con los vecinos.

Tal como se observan en la Carta De Las Naciones Unida dio origen,

en la evolución de igualdad soberana de los estados en todos sus

elementos como la garantía del respeto de su soberanía interna,

mediante reglas de integridad territorial

7. El principio de que los Estados cumplirán de buena fe las obligaciones

contraídas por ellos de conformidad con la carta (Serenes, 2008,

p.172) están consagrados en los artículos 1,2 25, 55, y 56 de la Carta

De La ONU (Pastrana, 1996:106 .servir de limite a la discrecionalidad

del Estado soberano en el ejercicio de sus competencia.

Los principios tienen una gran importancia para el sistema

internacional, son un reflejo de su estructura, además expresan los objetivos

prioritarios de la cooperación internacional y son garantías de los derechos e

intereses legítimos de los Estados y pueblos). Los principios básico

internacional, insta a todos los estado a que se guíen en su comportamiento

y que desarrollen sus relaciones mutuas sobre el cumplimiento de esos

principios

Origen del principio de igualdad soberana de los Estados.

El principio de soberanía de Estados, es una fórmula de larga data en

el Derecho Internacional, mediante la cual provienen de las organizaciones

normativas de las relaciones interestatales surgidas de los tratados

consagrados en la paz de Westfalia de 1648, al finalizar la guerra de los

treinta años. Está expresamente consagrado en el Artículo 2. (1) De La

Carta de la ONU y tiene carácter consuetudinario, lo que significa que la

mayoría de los Estados lo reconocen como un principio válido y obligatorio

en sus relaciones internacionales. No obstante, dicho principio prohíbe que

Estados u organizaciones internacionales emitan violaciones a territorio de

otros Estados. Así ha sido entendido por la Corte Internacional de Justicia, el

órgano judicial principal de la ONU y por ende el más calificado para

interpretar el Derecho Internacional.

Principio de Soberanía de los Estados

La soberanía es la voluntad de la mayoría del sujeto al ordenamiento

jurídico, en una republica democrática sobre un estado de derecho. En este

mismo sentido, La soberanía plena de los Estados se ejerce en los espacios

continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas y las

comprendidas dentro de bases del territorio el subsuelo y suelo ahora bien

en el espacio aéreo continental, insular y marítimo.

Por su parte “El juez, Max Huber, nos explica en su sentencia

arbitral sobre el caso Isla de Palma (1928) alegó que la soberanía entre las

relaciones entre estados, significa independencia (…) es decir, derecho de

ejercer en el respectivo estado y por el mismo, con exclusión de los otros

Estados, sus funciones Estatales”.

De la misma manera, que la Corte Internacional de Justicia , en su

sentencia sobre El Estrecho de Corfú(1949), sobre el derecho de asilo

(1951) sobre el derecho de paso en el territorio hindú (1960) precisa al

afirmar que:

“Entre Estados independientes, el respeto a la soberanía territorial es

una de las bases esenciales de las relaciones internacionales”.

En cambio, en tiempos de globalización, caracterizado además por la

integración y el incremento de la cooperación internacional, sigue siendo

una materia celosamente manejada por los gobiernos dadas sus estrechas

vinculaciones con la noción de soberanía. Sin embargo, el ejercicio de esta

soberanía no puede interpretarse en términos absolutos pues está limitada

por los principios y normas del derecho internacional que la comunidad

internacional en la búsqueda de la paz y armonía ha pretendido impulsar.

Hoy día la rigidez del concepto de soberanía ha cedido ante la

obligación colectiva de los Estados por preservar valores fundamentales

como por ejemplo el respeto a los derechos humanos y la preservación de la

democracia. Ambos temas han dado paso al concepto de supranacionalidad,

expresado en la aceptación de la jurisdicción internacional (Corte

Interamericana de Derechos Humanos, Tribunal Penal Internacional), la

imposición de sanciones por mandato del Consejo de Seguridad de la ONU,

por citar algunos ejemplos.

2.4 El tratado de Westfalia de 1648

Donde la mayor parte de las naciones aceptan el término a la guerra

de los treinta años, se refiere a un tratado de paz, atribuyendo a cada

nación su propia soberanía y se declaraban jurídicamente iguales, puso fin a

la llamada guerra de los treinta años, asimismo se plasma el principio de la

igualdad de derecho, dio lugar al primer congreso diplomático moderno

firmado el 24 de octubre 1648, se plasmó el principio de igualdad jurídica.

3- El Pacta Sunt Servanda

Es un término latino, atribuido al jurista Ulpiano, significa entonces

que, los acuerdos que acordaron las partes o pactos deben cumplirse, se

han incorporado entre los principio fundamentales del derecho internacional y

el derecho civil de cada estado, para lograr la seguridad jurídica. A los

efectos de este, Haciendo uso de la autonomía de su voluntad acordaron

las partes que deben cumplirse entre ellos, como si fuera una ley de origen

Consuetudinario, que encuentra plasmados en el artículo 26 de la

convención de Viena basado en la obligatoriedad de los tratados en lo que

se conoce como la buena fe, ejemplo: un Estado no puede invocar el

derecho interno como excusa para la no aplicación de un tratado, excepto

cuando esa violación es manifestada y se refieren a normas fundamentales.

4- (Carta de la Organización de los Estados Americanos.) (OEA)

Tratado A-41

Así lo reconoce la Carta de la organización de los Estados Americanos

OEA, y los instrumentos constitutivos de otras organizaciones

internacionales. No obstante da origen al propósito de la conservación de

la paz, así a la solución pacífica de controversias, seguridad colectiva y

prevalecer los derechos humanos. Estos principios que son utilizados por los

jueces, legisladores, creadores de doctrina que se integran a los derechos

legales, e interpretan normas jurídicas.

Capítulo II- principio

Art 3(b) es evidente entonces que el derecho internacional público

constituido, por el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de

los estados y según se ha visto, el fiel cumplimiento de las obligaciones

emanada de los tratados y de otras fuente del derecho internacional.

Art 3(j) los estados de América proclama los derechos fundamentales de

las personas humanas, sin distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo.

5-“Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, (26 De

Diciembre De 1968”)

.

Significa entonces. Este pacto, parte de la dignidad de las personas

humanas y el deber de las naciones de proteger a sus ciudadanos a través

de la observancia de los derechos humanos confirmado en la declaración

universal de los derechos del hombre y del ciudadano, como puede

observarse consagra normas protectoras de la dignidad, igualdad y libertad

de las personas, así se ha establecido la creación de un comité para la

protección de los derechos humanos formados por miembros de los Estados

partes. En el art. 4 del pacto, todas las personas tienen derecho a que se

respeten sus vidas, nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

6- “Tratado Herrera García” Se Suscribió En Bogotá (24 DE MAYO DE

1908.)

Un tratado directo entre los ministro plenipotenciario del Ecuador, El

General Don Julio Andrade Y el General Julio Betancourt de Colombia.

El art. 2 establece que, los dos estados se comprometen

recíprocamente a reconocerse en todo tiempo, y respetar siempre las

fronteras establecidas, en ese mismo sentido se obligan a defender la

integridad del territorio que se distribuyen hoy.

El art. 26 del tratado celebrado el 9 de julio de 1856, tal como se ha

visto, a defender solidariamente su dominio territorial contra cualquier

agresión extraña sea cual fuese, en el tiempo y territorio que se realice.

7- “Tratado Muñoz Vernaza-Suarez” (15 DE JULIO 1916) firmado en

Bogotá

Fue firmado por los ministros plenipotenciarios, de Ecuador

Alberto Muñoz Vernaza, y de Colombia Fidel Suarez. La frontera según

este acuerdo parte de la boca del rio Malaje, sigue por este río hasta los

andes, luego continúa por el rio San Miguel, hasta el sucumbió y por este

hasta el Putumayo, la frontera colombo-ecuatoriana se extiende desde la

costa del océano Pacifico, cerca del puente de Tu maco.

El gobierno ecuatoriano decidió enviar al Dr. Alberto Muñoz Vernaza

para negociar y suscribir acuerdo de límites definitivos, luego de dos años de

negociación, que hechas las consideraciones anteriores se dejó establecido

los límites entre los dos países, el acuerdo consistió en un compromiso entre

ambas posiciones que fundamentada en la ley 1824 de Ecuador, y la de

Colombia basada en el fallido tratado Andrade –Betancourt. Demarco de

forma definitiva el lindero Colombo-Ecuador.

Constructivismo

El constructivismo es -junto con el neorrealismo y el neoliberalismo- uno de

los tres pilares para el análisis de las relaciones internacionales, y constituye

una vía media entre los otros dos. Según Wendt, 1999) este enfoque se

preocupa por llenar vacíos que dejan las teorías neorrealistas y neoliberales

en torno a la formación de los intereses y las identidades en las relaciones

internacionales construidas socialmente. Aunque no tomaremos posición en

este debate, estamos de acuerdo con que la política internacional es una

construcción social que para el constructivismo descansa sobre dos

premisas principales: 1) las estructuras de la asociación entre individuos

están determinadas por las ideas, en lugar de las fuerzas materiales, y 2) las

identidades y los intereses de los actores son construidos gracias a la

interacción entre los mismos, mas no por su propia naturaleza. (p.15)

Dado el carácter sistemático de las relaciones internacionales, los

Estados representan las unidades o estructuras que lo componen. El Estado,

para Wendt (1999: 24), es un actor unitario, una estructura de autoridad

política soberana, el principal responsable de regular la violencia en la vida

social e internacional, ejerciendo el uso legítimo de la fuerza. Si bien el

Estado es un elemento principal en el análisis, se tomará en cuenta que las

políticas de poder son construcciones sociales evidentes desde las

instituciones. El Estado, como gestor, creador y sujeto de Derecho

Internacional Privado puede ejecutar actos de soberanía cumpliendo con su

función regulativa; sin embargo, la forma mediante la cual se distribuya su

poder o el uso de la fuerza armada determina la relación con otros. El buen

funcionamiento del sistema internacional depende del reconocimiento de la

soberanía.

El Derecho Internacional Privado y el constructivismo

Las normas constituyen la base del enfoque constructivista, éstas existen en

el escenario internacional gracias a la construcción social del significado que

se les da en sociedad. Las normas y las ideas guían la acción, según la

condición de la regla (Habermas, 2002, 220 y 221). De acuerdo con Bull:

“(…) en la medida en que las normas de Derecho Internacional Privado

influyen en el comportamiento que tiene lugar en el ámbito de la política

mundial, forman parte de la realidad mundial (…)” (2005: 180).

Los tratados y la costumbre son considerados las principales fuentes

del derecho. En el ámbito del Derecho Internacional Privado, la

costumbre se acoge en el artículo 38 del estatuto de la Corte Internacional

de Justicia.Las prácticas generalmente aceptadas y la repetición de las

determinaciones que adoptan los Estados frente a situaciones concretas,

constituyen un pilar fundamental del derecho consuetudinario, en la medida

en que se han venido supliendo necesidades que emergen de las diferentes

relaciones para establecer derechos y deberes en pro de regular dichas

relaciones. En el enfoque constructivista, la actividad humana conduce a la

habitación de un comportamiento que se institucionaliza y aparece como una

tipificación recíproca de acciones. La existencia de instituciones asegura el

control del comportamiento humano, ya que éstas lo orientan en una

dirección determinada (Habermas, 2008: 180).

Según lo anterior, el constructivismo y el derecho consuetudinario se

identifican al considerar la norma como núcleo fundamental en la regulación

de las relaciones internacionales y al señalar que la distribución de ideas en

el sistema internacional se mantiene en la práctica internacional mediante la

interacción de los agentes y las estructuras que bajo la construcción de ideas

constituyen una realidad social, en la medida en que los comportamientos de

diferentes agentes del DIP se someten a sus normas en la ejecución de sus

diferentes acciones(Habermas, 2009: 107)

La dinámica de la actividad humana conduce a la construcción de realidades

sociales, de las cuales se derivan intereses e identidades comunes que

responden siempre a necesidades que generan nuevas ideas y el control de

los comportamientos del individuo y de las estructuras del sistema

internacional desde la norma.

No obstante, Headly Bull (2005: 182-183), representante de la escuela

inglesa, en controversia con el constructivismo, considera que la eficacia del

Derecho internacional Privado (DIP) demanda la autoayuda (self-help) de los

Estados, para hacer valer sus intereses, es decir, que el sistema

internacional es anárquico; por tanto, el uso de la fuerza para lograr el

equilibrio de poder constituye un aspecto fundamental en el análisis del

orden en la sociedad internacional y las relaciones internacionales

Mecanismos y competencia del Consejo de Seguridad en la solución de

Controversias

La noción de controversia internacional fue definida por la Corte Permanente

de Justicia Internacional como “un desacuerdo sobre un punto de derecho o

de hecho, una oposición de tesis jurídicas o de intereses entre Estados”. Los

medios de solución estipulados en el artículo 33 de la Carta16 son el

arbitraje, el arreglo judicial, la conciliación y la mediación sobre la base de

que todas las controversias son susceptibles de una solución jurídica. “A

Partir de las Convenios de La Haya de 1899 y de 1907 sobre la solución

pacífica de litigios internacionales, hay documentos y tratados

internacionales de todo tipo que se refieren a los diversos métodos de

solución pacífica de conflictos y recomiendan a los Estados que los utilicen

para poner fin a sus diferencias” (Sorensen, 2000: 254).

Dicha noción corresponde al ius cogens. En el artículo 2 (3) se establece

que los Estados podrán elegir cualquier disposición que ellos elijan para

solucionar la controversia, toda vez que no sea resuelta por la fuerza Los

Estados miembros deben poner en disposición sus recursos al servicio de

este propósito; es decir, deberán prestarse ayuda mutua para que la

seguridad colectiva funcione, lo que depende tanto de la colaboración de los

miembros de la Organización Naciones Unida (ONU) como de la asesoría del

Estado Mayor.

El auge de una nueva doctrina: la defensa preventiva

Los sucesos dramáticos del 11 de septiembre de 2001 tuvieron importantes

repercusiones a escala mundial e implicaron un replanteamiento de las

políticas tradicionales de defensa y de seguridad de los Estados, y dieron

paso, entre otros efectos, a una serie de reflexiones tendientes a reevaluar

aquellas situaciones en las que el uso de la fuerza quedaría legitimado por el

DIP contemporáneo. La lucha contra el terrorismo internacional y el

surgimiento de una nueva doctrina internacional sobre defensa preventiva18,

plantea para el DIP el siguiente interrogante: ¿Es legítimo que un Estado

invoque el derecho de actuar anticipadamente en legítima defensa, no sólo

para evitar una amenaza inminente o próxima, sino también para prevenir

una amenaza que está en proceso de formación y no es ni inminente ni

próxima?

En una política de poder puro y realista, el Estado amenazado –fáctica o

hipotéticamente- opta por combatir ese factor de inestabilidad o riesgo

transnacional desconociendo la capacidad y/o la legitimidad del gobierno que

“acoge” esa amenaza, se muestra permisivo o no tiene los medios idóneos

para contrarrestarla, justificando así sus acciones unilaterales y las

intervenciones no acordadas.

En consecuencia, se argumenta que no se trata de una guerra ilegal o de

una conducta bélica contra el otro Estado en particular sino de una “acción

de legítima defensa”pero ejercida en territorio extranjero. Se pretende no

combatir al otro pueblo ni destruir al Estado contraparte pero los efectos

finales de esa conducta ilegal, mayormente en situaciones de gran asimetría

militar, terminan propiciando eso mismo, especialmente por el carácter difuso

de esa amenaza: entre lo civil y lo militar, con ramas en las instituciones y

agentes estatales pero sin haber acaparado los sistemas en su totalidad

(como los supuestos“narco-Estados” o “Estados terroristas”), en ocasiones

con anclaje en o manipulación de los códigos legales pero en abierto

antagonismo con el sistema moral-normativo, con pretensiones políticas,

pero sin plena libertad para el activismo visible, entre otras dimensiones

borrosas.

Es importante precisar que la doctrina de la Defensa Preventiva no toma en

cuenta los artículos 1º y 2º19 de la Carta de la ONU, acerca de que la

seguridad y la paz no pueden oponerse. Por el contrario, centra su atención

únicamente en el logro de la seguridad internacional, sin que importe para

ello la clase de medios o acciones que se utilicen.

Así mismo, afirma que dichas acciones no violan el DIP, pues no están

explícitamente prohibidas en la Carta. Desde esta concepción, la invasión de

EE.UU. a Irak en 2003, basada en la sospecha de una supuesta tenencia o

futura producción de armas nucleares, químicas y/o biológicas, las cuales

constituyen una amenaza para la seguridad de los norteamericanos y el

mundo, quedaría finalmente justificada (Simpson, 2005: 171-173).

Divergencias entre la legítima defensa y la defensa preventiva

La Carta de la ONU sigue siendo el marco válido para regular el uso de la

fuerza armada por parte de los Estados(artículo 51), y como resultado de una

interpretación literal del documento, se anula por completo la posibilidad de

ejercer la legítima defensa preventiva frente a una potencial amenaza. De

hecho, desde el punto de vista conceptual, la legítima defensa y la defensa

preventiva son conceptos divergentes (Laubach, Preuss, Schimierer y Stoll,

2006: 53).

La legítima defensa, como ya se mencionó, supone necesidad, es decir, que

no exista otra opción. Supone, además, inmediatez en la respuesta a la

agresión. Diferente a un acto preventivo, el cual no es la reacción inmediata

a una ofensa; por el contrario, es calculado y planificado. Por último, la

legítima defensa requiere proporcionalidad o equilibrio, es decir la defensa

debe ser proporcional a la ofensa20. En este punto, es lógico entender que

un ataque anticipado a la agresión no puede establecer algún grado de

proporción, ya que no se puede responder a un ataque que no se ha

efectuado (Evans, 2006: 106-107).

Por tanto, ambas nociones son contradictorias, pues en el caso de la legítima

defensa hay un agredido que da una respuesta defensiva, y en el caso de la

defensa preventiva, el supuesto agredido es el que toma la iniciativa, lo que

lo convierte en agresor.La defensa preventiva hace necesario el

replanteamiento del concepto de amenaza inminente, para a su vez

sustituirlo por el de amenaza suficiente: “la necesidad de una acción

preventiva deja de estar vinculada al estándar tradicional de la amenaza

inminente y pasa a ser un estándar mucho más indefinido e indeterminado

que deja la puerta abierta a la posibilidad de guerras preventivas” (Pérez,

2003: 192).

Los riesgos de la legítima defensa preventiva en el sistema

internacional

Además de que en el concepto de defensa preventiva es violatorio al DIP,

amenazando con socavar el carácter jus cogens de la prohibición del uso de

la fuerza, y que ética y moralmente es reprochable, acogerse al mismo o

invocarlo para justificar una acción trae consigo varios riesgos (Laubach,

Preuss, Schimierer y Stoll, 20065: 2-53).

Dentro de la opinión pública se generalizó la idea, a propósito del conflicto de

Colombia con Ecuador, que Colombia debería escudarse en el principio de

legítima defensa, ya que el término defensa preventiva es más flexible pero

de igual manera más ambiguo que el de legítima defensa, sin considerar que

obrar en tal sentido aumentaría enormemente la tensión existente e

indispondría más los ánimos, lo cual sería perjudicial, y más en un momento

en que Colombia había “confesado” y explicado teniendo cuenta que las

explicaciones son innecesarias cuando hay acierto su acción; lo que se

necesitaba era la buena voluntad y disposición del Gobierno ecuatoriano.

De esta manera, se hace evidente que ampararse en la defensa preventiva

agrava el conflicto, o cuando menos, retarda su solución. Por otra parte,

ampararse en una medida de esa naturaleza es igualmente una forma de

aceptar que otro actor tendría el derecho a actuar de manera similar. Según

Manuel Pérez González, la legítima defensa preventiva es “jurídicamente

reprobable y políticamente perturbadora” (Pérez, 2008: 192), a lo que este

trabajo agregaría ideológicamente perniciosa.

La Operación Fénix de marzo de 2008

Los hechos

La Operación Fénix consistió en el bombardeo al territorio ecuatoriano y la

incursión con helicópteros y personal militar dentro de una zona selvática a

1.800 metros de la frontera de Ecuador con Colombia, denominada

“Angostura”, en las cercanías de la población Yamarú, en la provincia

ecuatoriana de Sucumbíos, el 1º de marzo de 2008; así como el bombardeo

del campamento guerrillero donde se presumía la presencia de alias “Raúl

Reyes”,con el resultado de la muerte del señalado miembro del secretariado

de las FARC y 17 guerrilleros más. El fin de acabar con el grupo armado

ilegal, como fin de Estado, una vez más hizo predominar la razón de Estado

y el interés nacional sobre una ética de los medios y sobre los intereses

geopolíticos colectivos de una comunidad andina muy fracturada.

El asunto fue manejado como un nuevo éxito de la doctrina de seguridad y

como una “prueba” adicional de la tolerancia y simpatía de los vecinos

andinos a las FARC como “refugios del terrorismo”. Hacia la audiencia

nacional,el discurso gubernamental lograba que el respeto por el derecho

internacional y la necesidad de cooperar y compartir información con los

gobiernos vecinos se convirtieran en principios relativos, superables por el

“principio de oportunidad” para darle un golpe irreversible al grupo guerrillero.

En medio de la euforia colombiana y la indignación nacional que produjeron

las “revelaciones” de los computadores incautados acerca de la presunta

financiación de la campaña de Rafael Correa por parte de las FARC y de la

presunta venta de armas, equipos y otras ayudas por parte de funcionarios

venezolanos al grupo subversivo, pocos críticos lograban dimensionar el

desequilibrio político regional que generarían estas decisiones unilaterales.

Como era de esperarse, el Gobierno ecuatoriano no aceptó las explicaciones

de Colombia sobre la incursión es su territorio y posterior al reclamo verbal

presentó una queja ante la comunidad internacional acusando al Estado

colombiano de violar su soberanía.

.

En esta oportunidad, el Gobierno ecuatoriano anunció a la OEA que la

soberanía territorial del Ecuador fue víctima de una violación planificada por

parte de la fuerza pública de Colombia, con el fin de eliminar un campamento

ilegal de las FARC. Igualmente, aseveró que estas tropas colombianas

bombardearon e incursionaron en su territorio sin autorización de las

autoridades ecuatorianas. Este hecho produjo una ruptura en las relaciones

diplomáticas entre Ecuador y Colombia, seguida de una intensa acción

diplomática por parte de Ecuador en busca de la reivindicación y la

reparación de daños.

A causa de lo sucedido, el Gobierno de Ecuador solicitó tratar el hecho en el

marco del DIP y resolver esta situación por medios pacíficos, para lo cual

pidió el 2 de marzo de 2008, la convocatoria a una sesión extraordinaria del

Consejo Permanente de la OEA, organización regional integrada por las

naciones del continente americano, para tratar el hecho en el marco del DIP

y resolver esta situación por medios pacíficos.

La gestión mediadora de la OEA. Pertinente a ello, la Carta de las Naciones

Unidas, en su capítulo VIII, señala la importancia de la colaboración con los

organismos regionales. Ante la solicitud de Ecuador, la OEA asumió su

competencia, para lo que se basó en los principios de la Carta de la OEA y

con sujeción a sus normas, en especial los artículos 18, 19 ,20 y 23 de la

Carta Interamericana, disponiendo de la atención del Consejo Permanente,

el que atendió a la solitud de Ecuador de convocar una reunión extraordinaria

para realizar una apreciación colectiva de la situación.

Es evidente que la Operación Fénix constituye una violación a los principios

del DIP, tal como fue señalado en el acta de la sesión extraordinaria del

Consejo Permanente de la Organización y en su Resolución CP/RES. 930

(1632/08) sobre los acontecimientos, así como en la declaración de Jefes de

Estado y de Gobierno del Grupo de Río y en la resolución de la 25ª reunión

de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, en la que se condenó

“la incursión colombiana en territorio Ecuatoriano, considerándola violatoria

de los artículos 19 y 21 de la Carta de la OEA” (Montúfar, 2008: 30).

La ilegalidad e ilegitimidad de la Operación Fénix

Es claro que hubo traspaso de personal militar armado colombiano de la

frontera hacia Ecuador, como también que se hizo uso de la fuerza en el

momento en el que se produjo el bombardeo. Además, hubo incursión en el

territorio y dentro de él se procedió a ocupar una zona y tomar medidas de

aseguramiento, confiscación y levantamiento de cuerpos, sin el permiso

expreso del otro gobierno, y más aún, sin su conocimiento, con lo que se

puso, cuando menos en duda, el artículo 19 de la Carta de la OEA

relacionado con la intervención en asuntos de otro Estado. (OEA, 1948)

Se violó una norma ius cogens (art. 2 (4) de la Carta de la ONU) en aras de

satisfacer un interés nacional. Se puso en peligro la estabilidad de las

relaciones con Ecuador, pero más que eso, la paz en la región, lo que

constituye una conducta contraria al DIP, y también a nivel interno, que no es

del caso analizar, contra los conciudadanos colombianos, ya que es

obligación del Gobierno y de sus fuerzas armadas velar por su bienestar. Se

violaron los

artículos 19 (del uso de la fuerza armada) y 21 (de la violación territorial) del

capítulo IV de la Carta de la OEA.

Hasta aquí no hay dudas acerca de la violación de las normas. Ahora bien, si

se hubieran agotado recursos previos contemplados en la Carta de la ONU, y

en su defecto de la OEA, y cumplidos tales no se hubieran dado resultados

positivos que dieran para pensar en amenaza inminente, o siquiera

suficiente, incluso así habría evidencia de atenuantes, mas no de legalidad.

Sin embargo, en el transcurso de esta investigación, no se encontraron

evidencias que demuestren que se haya cumplido con los procedimientos o

mecanismos de la Carta de las Naciones Unidas, como requisitos previos

para la utilización de la fuerza armada.

Tampoco es válida la presunción de legítima defensa, argumento central del

pronunciamiento del Gobierno colombiano, en la medida en que existía la

opción de retirarse sin que ello representara mengua de derechos o daño

inmediato e inmensurable, y dado el tipo de agresión tampoco es pertinente

hablar de proporcionalidad.

Puesto que no existen atenuantes probables ni fundamentos para acogerse

al artículo 51 (Carta de la ONU) de legítima defensa, es consecuente afirmar

que la Operación Fénix no fue legal ni legítima, porque fue percibida de esta

manera y censurada, con excepción de EE.UU. por toda la comunidad de

Estados latinoamericanos y por la opinión pública del continente. Prueba de

ello fue la posición de los miembros de la OEA, rechazando la violación a la

integridad territorial, y también las disculpas que, en su momento, presentó el

presidente de la República de Colombia, Álvaro Uribe Vélez, a la República

del Ecuador y su compromiso de no volver a repetir hechos similares

violatorios del DIP, por ninguna circunstancia (Pastrana, 2010: 55).

Esta incursión dejó dos precedentes en las relaciones interamericanas; por

un lado, la escalada del conflicto diplomático colombo-ecuatoriano no logró

solucionarse después de los encuentros en el marco de la OEA; por otro

lado, se pone en evidencia que el conflicto concierne a otros intereses y

espacios que conformaron un escenario de tensión diplomática entre

Ecuador y Colombia.

Desde el constructivismo, la Operación Fénix constituyó un hecho histórico

para las relaciones interamericanas, tanto en el plano jurídico como en el de

sus identidades, entendiendo que los Estados son actores construidos no

sólo desde el ámbito interno, sino también en el plano externo. Desde el

plano externo, que es el que compete a la presente investigación, estas

relaciones son generadas en parte por la interacción internacional de los

mismos

(Ruggie, 1998: 879).

En la medida en que los actores de la comunidad internacional construyen

sus intereses desde su propia historicidad, la existencia de diferentes

interpretaciones en el sistema internacional converge en posiciones erigidas

por sus propias estructuras sociales e internacionales, y estas diferentes

interpretaciones quedan de igual forma reconocidas por los actores, que para

el caso explícito son los gobiernos en cuestión frente a la Operación Fénix.

La diferencia frente a la distribución de ideas y de posiciones en el sistema

internacional radica en que, tanto en las unas como en las otras, están

involucradas múltiples interpretaciones de realidades internacionales, como

las amenazas que surgen de las redes transfronterizas y de flujos

económicos ilegales, que no sólo afectan a un gobierno, sino al

funcionamiento del sistema internacional, en cuanto se desdibujan los límites

entre la seguridad nacional y la seguridad global.

La posición colombiana sobre la legítima defensa en la Operación

Fénix

El gobierno colombiano, durante la presidencia de Álvaro Uribe 2002-2010,

enfatizó su política de Seguridad Democrática para el restablecimiento de la

seguridad nacional y la consolidación de la presencia institucional en todo el

territorio. Dicha política se construyó sobre estrategias que apuntaban al

control del territorio, la defensa de la soberanía, y la desarticulación de los

grupos armados y las organizaciones dedicadas al tráfico de drogas.

La construcción de su interés nacional estuvo relacionada con dichas

estrategias, las que se han formado a partir de la necesidad de combatir el

terrorismo. Dicho escenario fue favorecido por la forma calculada y voluntaria

en que el gobierno de Uribe profundizó el proceso de internacionalización del

conflicto colombiano. Fue muy evidente que el gobierno de Uribe no sólo

buscó racionalmente la asistencia militar de los EE.UU., sino que simpatizó

ampliamente también con la doctrina militar del presidente Bush, logrando

incorporar la guerra en contra de las guerrillas colombianas a la guerra global

en contra del terrorismo (Borda, 2007: 84-86).

La Operación Fénix a la luz del constructivismo

En la disciplina de las Relaciones Internacionales, el constructivismo es la

afirmación de que los aspectos importantes en las relaciones internacionales

son históricamente contingentes y socialmente construidos, en vez de las

consecuencias inevitables de la naturaleza humana u otras características

esenciales de la política mundial (Wendt, 1999: 18).

Un suceso militar que no corresponde al DIP, y que además se aparta de la

estructura de valores y costumbres aceptados por la generalidad, se cataloga

como arbitrario y envía señales equivocadas de que ese compendio colectivo

que reúne los principios con los que todos comulgan y prevé los derroteros

comunes y las vías de solución a los conflictos, no es respetado

suficientemente, o que para el Estado infractor prevalecen sus intereses

individuales sobre los intereses comunes.

En tal sentido, surge recelo por parte de los vecinos y va formándose la idea

de que el Estado en cuestión puede constituir una amenaza a su seguridad

nacional. Si se llegara a esa conclusión, se dificultaría la práctica de todo tipo

de relaciones económicas, culturales, políticas y sociales, en detrimento del

bienestar de los ciudadanos y de las posibilidades de progreso del Estado.

Es por ello que las relaciones internacionales deben atenderse desde la

racionalización sistemática que brinda el DIP, dado que el comportamiento

de cada Estado lleva intrínseco el significado de estas relaciones sometidas

a normas o reglas que racionalizan la vida internacional (Terz y Pastrana,

2007: 539-541).

Las ideas constituyen las estructuras del Estado y se distribuyen dentro de la

política mundial; sin embargo, la existencia de diferentes ideas en el sistema

internacional crean divergencias entre los Estados, porque unos y otros se

diferencian dada su propia identidad. En la realidad internacional, los

Estados que conforman la comunidad internacional convergen en el mismo

interés de preservar las generaciones futuras del flagelo de la guerra; sin

embargo, en las relaciones bilaterales de Colombia y Ecuador han sido

notorias las divergencias en cuanto a intereses nacionales.

Mientras Colombia prioriza la lucha contra el terrorismo, comparte e

implementa políticas regionales trazadas por EE.UU. en el marco de tal

lucha, Ecuador la rechaza por considerarla incongruente con su orden

interno y, además, no le interesa involucrarse en el conflicto interno

colombiano ni en las políticas de seguridad adoptadas por EE.UU. para la

región. El Plan Colombia y la Iniciativa Regional Andina son políticas

conjuntas en torno a ideas compartidas esencialmente por Colombia y

EE.UU. Ambos Estados actúan desde su institucionalidad y se comportan de

acuerdo con ella (Borda,2007: 77-84).

Evidentemente, Ecuador y Colombia representan en el sistema internacional

dos estructuras sociales e internacionales diferentes entre sí, dadas las

diferencias ideológicas construidas históricamente desde cada realidad

nacional, a partir de las cuales se han institucionalizado las ideas, las

concepciones, las creencias, los criterios, los valores y los principios que

guían su comportamiento en el sistema internacional.

Sin embargo, de manera sorprendente, el actual presidente de Colombia,

Juan Manuel Santos, le ha dado un giro a la política exterior del país,

emprendiendo hasta ahora una labor intensiva de diversificación de sus

relaciones exteriores, lo que le ha permitido retornar al escenario

latinoamericano. Pese a que los procesos contra Colombia por parte de

Ecuador ante la Corte Internacional de Justicia y la Corte Interamericana de

Derechos Humanos siguen vigentes, Santos y la Cancillería parecen estar

entregando todo de su parte para el tratamiento dialógico de temas de alta

sensibilidad, politización y controversia con sus vecinos.

Entre Colombia y Ecuador a partir de septiembre de 2010 empezaron a

reimpulsarse las aproximaciones y diálogos entre cancilleres, conllevando a

determinaciones positivas como la reactivación de la Combifron (Comisiones

Binacionales Fronterizas) y el establecimiento de tres comisiones especiales:

una para temas de delincuencia transfronteriza y grupos subversivos, una

para el desarrollo de las comunidades de frontera y ayuda humanitaria, y una

última para asuntos sensibles como las demandas internacionales

interpuestas y el proceso legal doméstico por el bombardeo (Benítez, Celi y

Jácome, 2010, p.10). La recuperación de la confianza es otro factor central y,

por eso, Colombia decidió compartir con Ecuador la información de los

discos duros hallados en poder de las FARC en ese operativo y de los

detalles de esa acción militar. Finalmente, ambos países restablecieron

totalmente sus relaciones a finales de 2010.

Definición de Términos

Carta de las Naciones Unidas: Es un documento en el que se establecen

las condiciones bajo las cuales pueden mantenerse la justicia y el respecto

a las obligaciones emanadas de los tratados y otras fuentes del derecho

internacional.

Derecho internacional: Conjunto de normas jurídicas y principios que la

jerarquizan y coordinan coherentemente regulan las relaciones externas

entre sujetos soberanos, los Estados y otros sujetos a los cuales se les

confieren calidad de sujeto de derecho internacional.

Doctrina jurídica: Conjuntos de teorías e investigaciones que han realizados

los expertos de las ciencias jurídica que parten de una postura ideológica

sobre una materia concreta, aunque no es una fuente formal del derecho.

Principio: Es una ley o regla que se cumple o debe seguirse con cierto

propósito como consecuencia necesaria de algo o con el fin de lograr cierto

propósito.

Soberanía internacional: el poder absoluto e insubordinado que se otorgan

a organizaciones internacionales para promulgar normas de carácter general,

y obligatorio cumplimiento para los estados

CAPÍTULO III

MARCO METODOLÓGICO

El presente trabajo investigativo se busca presentar consideraciones

interpretativas y procedimentales para el estudio del principio de soberanía y

asimismo, en la aplicación del derecho internacional público en el caso:

Operación Fénix- Colombia (2008) en virtud de lograr una adaptación real a la

interpretación que se le puede dar a la norma para el cumplimiento de sus

propósitos y objetivos. Para ello, se requiere inicialmente valorar lo que se

entiende como Marco Metodológico y en relación a ello, Balestrini (2006) lo

define

El Marco Metodológico está referido al momento

que alude al conjunto de procedimientos lógicos,

tecno-operacionales implícitos en todo proceso de

investigación, con el objeto de ponerlos de

manifiesto y sistematizarlos; a propósito de

permitir descubrir y analizar los supuestos del

estudio y de reconstruir los datos, a partir de los

conceptos teóricos convencionalmente

operacional izados. (p.125)

Interpretando, se puede indicar que el marco metodológico lo que

pretende es mostrar la forma en la cual se recolectaron e interpretaron los

datos, los pasos que se debieron seguir, los criterios sobre los cuales se

fundamentaron y los aspectos más importantes que se debieron tocar.

Desde esta visión, el marco metodológico cuenta con una estructura que

es la siguiente, el Tipo y Diseño de la Investigación, el Nivel de la

Investigación, Población y Muestra, Técnicas e Instrumentos de Recolección

de Datos y Herramientas de Interpretación de Datos.

Tipo y Nivel de Investigación

De acuerdo con el problema que se plantea en el presente estudio con a

los objetivos que de él se derivan y las bases teóricas acerca del mismo, la

presente investigación de tipo documental- descriptivo. Según Bernalt (2000)

“la investigación documental consiste en el análisis de la información

escrita…con el propósito de establecer relaciones, diferencias, etapas,

posturas o estado actual del conocimiento respecto al tema objeto de

estudio” (p. 111).

En cuanto al tipo de investigación, entendiendo que el propósito de la

misma es la recolección y manejo de todo un complejo de información y

datos los cuales sirven de base para la comprensión e interpretación de los

conocimientos adquiridos; inicialmente se debe presentar el objetivo central

de la misma. En este caso, fundamentado en La implementación de los

principios del Derecho Internacional público.

A su vez, la investigación en cuanto a su descripción el grado de

profundidad es de tipo analítico lo cual lo describe Hurtado (2000:323)

como… “el análisis de las definiciones relacionadas con el tema, para

estudiar sus elementos en forma exhaustiva y poderlo comprender con

mayor profundidad”…. En este caso, el análisis se basa en la detección de

lagunas, doble interpretación, aplicabilidad, fuentes y materialización de los

casos de violación de soberanía, aciertos y desaciertos de las políticas

gubernamentales y aciertos en la interpretación jurídica.

Para ello, el investigador se valdrá de publicaciones, doctrinas,

revistas científicas y entrevistas documentadas de expertos a fin de

interpretar la información aportada por los mismos. A su vez, se pretende en

describir el fenómeno sin aplicar ningún tipo de condicionamiento o

someterlo a despejes de variables. Se describirá el fenómeno tal cual se

expone.

A partir de aquí, los datos se manejan desde publicaciones, estudios,

presentaciones doctrinarias, interpretaciones jurídicas y sentencias que le

dan cuerpo al trabajo. Desde esta visión que afirma que la Investigación es

de modalidad cualitativa, de tipo documental- explicativo ya que no se busca

cuantificar sino que se procura es la descripción y valoración a nivel de

calificación de determinados fenómenos, aspectos o condiciones.

Modalidad de la Investigación

En cuanto a la modalidad de investigación estará basada en la

metodología cualitativa, se refiere al abordaje general que se utiliza en el

proceso de investigación es más flexible y abierto. Bisquerra (2004: 275)

define la metodología cualitativa como… “es una investigación

interpretativa. Referida lo nacional, a lo particular, preponderancia de lo

individual y subjetivo”… En este caso, lo que se interpreta es la norma,

los principios generales del derecho, los tratados, las políticas de estado,

la jurisprudencia y las valoraciones hechas por expertos y por estudiosos

del área.

Diseño de la Investigación

La presente investigación se encuentra enmarcada en un Diseño

No Experimental; Hernández, Sampieri (2003: 2) la define como… “La

investigación no experimental es aquella que se realiza sin manipular

deliberadamente variables…” La no aplicación de elementos que

pudiesen condicionar el fenómeno existente lo exime de cualquier tipo de

manipulación por parte del investigador al momento de analizar el caso en

estudio para evitar el condicionamiento de los resultados.

Conjuntamente con ello continúa el autor (2003: pp1-2)

estableciendo que lo que se hace en el Diseño No Experimental es “…

Observar fenómenos tal y como se dan en su contexto natural, para

después analizarlos…” Por lo tanto, podría afirmarse en este caso que el

investigador se encarga de describir, analizar y reseñar lo plasmado en

los instrumentos y protocolos internacionales relacionados con la violación

hacia los principios generales del derecho establecido en el derecho

internacional público y el principio de soberanía aplicado en el caso fénix.

Unidad de Estudio

Tiene que ver directamente con aquellas características, aspectos más

importantes y contexto que se desea investigar de primera mano. En este

caso, el contexto que se procura analizar tiene que ver con los instrumentos

jurídicos, informes socio político. En relación a lo anterior, Hurtado (2000:

151) resalta que… “las unidades de estudio se deben definir de tal modo que

a través de ellas se puedan dar una respuesta completa y no parcial a la

interrogante de la investigación”… Por lo tanto, se busca es estudiar la

conceptualización de la violación de soberanía los principios establecidos l la

tipificación de la violación de soberanía, los elementos que le constituyen, las

causas y efectos de la misma.

.

Técnicas e Instrumentos de Recolección y Análisis de

Información

Balestrini (2006: 169) expresaba en cuanto al análisis e

interpretación de resultados

Esta etapa, de carácter técnico, pero al mismo tiempo, de

mucha reflexión, involucra la introducción de cierto tipo de

operaciones ordenadas, estrechamente relacionadas entre ellas,

que facilitarán realizar interpretaciones significativas de los datos

que se recogerán, en función de las bases teóricas que orientarán

el sentido del estudio y del problema investigado. En este sentido,

esta fase de desarrollo del Proyecto de investigación, comprende,

además de la incorporación de algunos lineamientos generales

para el análisis e interpretación de los datos; su codificación y

tabulación; sus técnicas de presentación; y el análisis estadístico

que se introducirán en los mismos.  

En consecuencia, el marco en el cual se plantea este trabajo es de tipo

teórico-conceptual por múltiples razones como son, la presentación de

planteamientos, la interpretación de leyes, el diagnóstico de programas, la

identificación de posibles debilidades y lagunas al momento de interpretación

a fin de comprender y materializar lo conceptual en casos reales. Los niveles

de las fuentes a utilizarse son de carácter primario ya que son consulta

directa entre las cuales se encuentran las siguientes:

- Revistas,

- Libros de teoría jurídica,

- Tratados, Convenios y Protocolos Internacionales

- Resoluciones Internacionales

- Sentencias Judiciales

- Publicaciones Electrónicas

- Constitución, Leyes Orgánicas y Reglamentos

- Informes y Resúmenes de Organismos internacional en caso de

Violación del derecho internacional

- Doctrinas jurídicas.

- Jurisprudencia.

Técnica de Recolección de Datos

Para lograr un análisis profundo de las fuentes documentales se utilizan

las técnicas denominadas observación documental, presentación resumida,

resumen analítico y análisis crítico. Estas se encuentran delimitadas como se

presentan a continuación

Observación Documental

Balestrini (2006:152)

A partir de la observación documental como punto de partida en el

análisis de fuentes documentales, mediante una lectura general de

textos, se iniciará la búsqueda y observación de los hechos

presentes en los materiales escritos consultados que son de

interés para esta investigación.

Presentación Resumida:

Balestrini (2006:152) expresa que… “la aplicación de la técnica de

presentación resumida de un texto, permitirá dar cuenta, de manera fiel y en

síntesis, acerca de las ideas básicas que contienen las obras consultadas”...

Resumen Analítico:

Balestrini (2006:152) indica que… “la técnica de resumen analítico se

incorpora para descubrir la estructura de los textos consultados, y delimitar

sus contenidos básicos en función de los datos que se precisan conocer”...

Análisis Crítico:

Balestrini (2006:152) expone que…”la técnica de análisis crítico de un texto,

contiene las dos técnicas anteriores, introduce su evaluación interna,

centrada en el desarrollo lógico y la solidez de las ideas seguidas por el autor

del mismos”…

CAPITULO IV

PRESENTACION Y ANALISIS DE RESULTADOS

La presentación y análisis de los resultados, de la investigación se

llevaron a cabo mediante los datos recabados de la misma, se observa que

la metodología empleada, se revisan fuente documentales, que sirvió para

conocer, analizar e interpretar; como se desarrollo la violación al derecho

internacional público, el propósito según jahoda (2008), es resumir la

observancia realizada. En el caso fénix que se ejecutó en el territorio

ecuatoriano, realizado por las tropas militares de Colombia en contra del

secretario de la Farc Raúl Reye.

La investigación contiene un análisis sobre la protección y preeminencia

de los derechos humanos, la libre determinación de los pueblos, principio de

soberanía, cooperación internacional, actuales paradigmas que preserva la

sociedad internacional. Los planteamientos permiten un proceso de

evolución de los principios generales del derecho internacional.

Según (Diez de Velasco) La base jurídica de la comunidad internacional se

encuentra determinada por la regulación de las relaciones de individuo que

operan en el contexto mundial. En este sentido se ha desarrollado.

Fundamentación Jurídica De La Investigación

La presente propuesta se sustenta bajo el marco jurídico internacional,

como institución de cumplimiento de principios generales, establecido en la

comunidad internacional como se observa claramente, la OEA que fue

creada en 1948, con la novena conferencia internacional Americana, que

adoptó la carta de la organización de los estados americanos; fundada con

el objetivo de lograr en sus Estados miembros independiente de las América

como lo estipula el art °1 de la carta,” un orden de paz y justicia fomentar su

solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su

integridad territorial y su independencia” ha otorgado el estatus de

observador permanente a 69 Estados, sus propósitos se basan en sus

principales pilares que son la democracia, derechos humanos , seguridad

y desarrollo, actualmente está formada por 35 países, significa entonces el

siguiente articulo.

Artículo 1

“Los Estados americanos consagran en esta Carta la organización

internacional que han desarrollado para lograr un orden de paz y de

justicia, fomentar su solidaridad, su integridad territorial y su

independencia. Dentro de las Naciones Unidas, la Organización de los

Estados Americanos constituye un organismo regional. La Organización

de los Estados Americanos no tiene más facultades que aquellas que

expresamente le confiere la presente Carta, ninguna de cuyas

disposiciones la autoriza a intervenir en asuntos de la jurisdicción interna

de los Estados miembros”.

Carré de Malberg: “Es la comunidad política con un territorio propio y

que dispone de una organización”. Es decir el Estado se organiza para

formar una sociedad, está formado por un territorio, un gobierno y una

población. .  Kelsen: El Estado es el ámbito de aplicación del derecho, Como

una actividad normativa alcanzando una personalidad jurídica. El Estado no

deben intervenir en los asuntos interno y externo de otro Estado ya sea

político, económico y culturales.

Artículo 21

“El territorio de un Estado es inviolable; no puede ser objeto de

ocupación militar ni de otras medidas de fuerza tomadas por otro Estado,

directa o indirectamente, cualquiera que fuere el motivo, aun de manera

temporal. No se reconocerán las adquisiciones territoriales o las ventajas

especiales que se obtengan por la fuerza o por cualquier otro medio de

coacción”.

“Carta de las Naciones Unidas “Firmada En San Francisco, Estados

Unido el 26 De Junio De 1945 Entra en Vigor (24 De Octubre de 1945)

de Conformidad con El Art. 110. En ella se debaten los asuntos entre

gobiernos, luego estos países llegaron acuerdo para firmar la Carta de las

Naciones Unidas, como el documento de partida más importante de la

organización, que sirven de guía o marco de referencia para evitar que la

humanidad sufra más guerras de las ocurridas en el siglo XX en ese

mismo acto quedó constituida la Organización de las Naciones Unida,

formado por 192 países independiente, vivimos en un mundo lleno de

conflicto entre Estados, lo cual es una amenaza para la paz y seguridad

internacional; en ella se debaten los asuntos entre Estados, en ese mismo

acto quedó constituida la Organización de las Naciones Unidas.

El art 2 (4). “Los Miembros de la Organización, en sus relaciones

internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la

fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier

Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las

Naciones Unidas.”

El presente artículo que establece la Carta de las Naciones Unidas,

que los Estado perteneciente a la organización, no deben recurrir a

violaciones de otro territorio, y utilizando uso de la fuerza contra un Estado

independiente en la misma que la integridad territorial o la independencia

política, para así mantener la paz y la seguridad jurídica, a través de la

comunidad internacional.

El Art. 2 (1) Seguidamente a la Organización de las Naciones Unidas

está basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus integrantes,

ahora bien, todos los Estados tienen los mismos derechos y obligaciones de

cumplir sin distinción alguna.

N° (4)- Asimismo los Estados soberanos se abstendrán de recurrir a las

amenazas, uso de las fuerza contra la integridad territorial o la soberanía

política de cualquier Estado, miembros de las organizaciones relacionadas

en la comunidad internacional.

“Cooperación internacional económica y social”

Capitulo IX (ART.55)

El art 55 (c). “El respeto universal a los derechos humanos y a las

libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de

raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y

libertades.”

Dicho artículo establece, todas las personas deben ser aceptadas como

seres humanos, tienen los mismos derechos sin discriminación alguna, sin

importar las condiciones que tenga ya sea de su raza, religión o sexo en la

comunidad internacional.

Plan Ecuador

Es una política del Estado Ecuatoriano, que concibe a la seguridad

humana como el resultado de la paz y desarrollo, mantener una política de

relaciones internacional equitativa y solidaria una defensa basada en la

protección de la población el control efectivo de su territorio la observancia

de los acuerdo de los derechos humanos, El riesgo de que grupos y

organizaciones dedicadas a actividades ilegales penetren en territorio

ecuatoriano, provoquen daños a personas y bienes públicos y privados,

realicen acciones contra la estabilidad y seguridad de las zonas fronterizas

colombo-ecuatoriana y constituyan un elemento distorsionador en las

relaciones bilaterales.

Su acción integral para la frontera norte de Ecuador.

Principios fundamentales

“ -La paz y cooperación como sistema de convivencia entre los Estados.

--El repudio a la agresión externa, la no intervención en los asuntos interno

de otros países y la igualdad soberana en las relaciones con los estados

vecinos.

-la cooperación y corresponsabilidad, en el cumplimiento de los objetivo del

desarrollo, entre las diferentes instituciones del Estado ecuatoriano y las

organización de la sociedad.”

.

CAPÌTULO IV

PRESENTACIÒN Y ANÁLISIS DE LOS

RESULTADOS

CAPITULO V

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

A lo largo de esta investigación, se puede concluir que en La Operación

Fénix, hubo violación a los principios derivados del DIP, con la incursión

militar de las fuerzas armadas de Colombia en territorio ecuatoriano, en la

zona selvática de 1800 mts de frontera, denominada “Angostura”. por su

parte las estructuras del estado colombiano y Ecuador como integrantes del

sistema internacional tienen sus propios intereses, los cuales guían su

comportamiento en este sistema frente al caso de la Operación Fénix, que a

su vez adopta conductas y posiciones divergentes

.

Asimismo, se ha establecido que las diferencias entre las ideas existentes

en la comunidad internacional deben ser sometidas al derecho internacional

público que tiene como función establecer un orden racional de las

relaciones entre los Estados, las normas que integran el ordenamiento

jurídico internacional emergen como reguladoras de las conductas de los

Estados miembros de la comunidad internacional. En el caso analizado el

principio de soberanía constituye una norma del IUS COGENS, la cual fue

desconocida por la operación militar del estado colombiano en el territorio

del Ecuador, para que esta situación semejante no vuelva a suceder.

Colombia puso en juego la seguridad y la paz en el territorio, así como su

prestigio como estado democrático y cumplidor del derecho internacional

público.

Es cierto que no se encontraron evidencias a lo largo de la investigación de

la existencia del peligro inmediato o inminente a la seguridad nacional de

Colombia, la acción exterior del actual gobierno de Juan Manuel santo, ha

dado muestra de querer refrendar el compromiso ético, jurídico y político de

Colombia con la comunidad internacional, al mismo tiempo pone en marcha

los mecanismos diplomáticos para retomar una postura pacifica y

negociadora, a largo del plazo, para cooperación internacional.

A lo largo de lo expuesto en esta investigación, se puede concluir que en la

Operación Fénix hubo violación a las normas del DIP con la incursión militar

de las fuerzas armadas de Colombia en territorio ecuatoriano. Este análisis

partió del enfoque constructivista, según el cual las ideas moldean el sistema

internacional y constituyen las estructuras del Estado. Colombia y Ecuador,

como miembros integrantes de sistema internacional, tienen sus propios

intereses e identidades, los cuales guían su comportamiento en este sistema,

y que por tanto, frente al caso de la Operación Fénix, los conducen a adoptar

conductas y posiciones divergentes.

Así mismo, se ha establecido que las diferencias entre las ideas existentes

en la comunidad internacional deben ser sometidas al DIP, el que tiene como

función establecer un orden racional de las relaciones entre los Estados

miembros, regulando su comportamiento y atendiendo al carácter

consensual de sus relaciones. Las normas que integran el ordenamiento

jurídico internacional emergen como reguladoras de la conducta de los

Estados miembros de la comunidad internacional; por ello se estudió la

función del DIP en las relaciones internacionales, como marco de análisis de

la conducta del Estado colombiano en su incursión militar en territorio

ecuatoriano.

En el caso analizado, el principio de prohibición del uso de la fuerza

constituye una norma del ius cogens, la cual fue desconocida por la

operación militar adelantada por el Estado colombiano en el territorio del

Ecuador.

De esta manera, al examinar la legalidad y la legitimidad de la Operación

Fénix en Ecuador, se pudo establecer dentro la comunidad internacional que

dicha operación representó una violación al territorio ecuatoriano y a su

soberanía, tal como lo dispuso la Resolución del Consejo Permanente

CP/RES. 930 (1632/08). Igualmente, en la Reunión del Grupo de Río se

manifestó preocupación por los hechos ocurridos y a su vez se registró el

ofrecimiento de disculpas presentadas por el presidente Álvaro Uribe Vélez

en nombre de su país, acompañado del compromiso de no repetirlo.

Finalmente, es menester resaltar que el ataque colombiano al territorio

ecuatoriano no cumplió con las condiciones de la legítima defensa; por tanto,

fue ilegal e ilegítimo y es una tarea ineludible de los organismos diplomáticos

colombianos y de los expertos en DIP instruir al Gobierno en torno a la

inconveniencia de este tipo de acciones, para que un hecho semejante no

vuelva a suceder.

Colombia puso en juego la seguridad y la paz del hemisferio, así como su

prestigio como Estado democrático y cumplidor del DIP. Este hecho abrió la

puerta para que en el futuro puedan parecer legítimos los desmanes, si no se

descalifica de una vez por todas la Operación Fénix. Lo cierto es que no se

encontraron evidencias a lo largo de esta investigación de la existencia del

peligro inmediato o inminente a la seguridad nacional de Colombia, pero en

cambio sí se incursionó y se bombardeó el territorio del país vecino.

Con el inicio del mandato del actual presidente colombiano, Juan Manuel

Santos, se le ha dado un nuevo giro a la política exterior del país. La acción

exterior del actual gobierno ha dado muestras de querer refrendar el

compromiso ético, jurídico y político de Colombia con la comunidad

internacional y poner en marcha todos los mecanismos diplomáticos para

retomar una vocación pacifista y negociadora que seguramente, al largo

plazo, será más efectiva para lograr mayor cooperación internacional en las

relaciones futuras.

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INTERNACIONAL PUBLICO. (ESPAÑA: chivitas, 1998) ,85

Roberto Núñez de fuente” norma.p.147

Se soporta en una plataforma de acción integral para la frontera norte del país.Tres principios fundamentan su construcción:a) la paz y cooperación como sistema de convivencia entre los estados;b) el repudio a la agresión externa, la no intervención en los asuntosinternos de otros países y la igualdad soberana en las relaciones conlos estados vecinos; y,c) la cooperación y corresponsabilidad, en el cumplimiento de losobjetivos del desarrollo, entre las diferentes instituciones del Estadoecuatoriano y las organizaciones de la sociedad.La observancia de estos principios permitirá la ejecución de acciones tendientesa mejorar de manera sustancial la calidad de vida de la población y elfortalecimiento de la seguridad y de una cultura de paz en la región.Para el efecto se propone: fortalecer la economía de las provincias fronterizas,mejorar la calidad de vida de la población, incrementar la presencia ycoordinación de las instituciones del Estado y robustecer la capacidad de gestión

de los gobiernos y organizaciones sociales locales.Solo así se podrá brindar una respuesta eficiente, en la forma y el tiempo, a lasDemandas sociales acumuladas, a los problemas derivados del desplazamientode grupos humanos por el conflicto interno de Colombia, fortalecer la ayudahumanitaria, minimizar el impacto ambiental de las actividades productivas, yReducir el involucramiento de la población en actividades ilegales.El presente Plan es un punto de partida que establece la agenda política delGobierno con relación a la frontera norte. Este instrumento será enriquecido con El Ecuador fiel a los principios de no intervención en los asuntos internos deotros países aboga por una solución pacífica del conflicto interno colombiano eIncentivará las acciones tendientes a mantener las mejores relaciones bilaterales

ecuatoriano-colombianas para beneficio de ambos pueblos.

El riesgo de que grupos y organizaciones dedicadas a actividadesilegales penetren en territorio ecuatoriano, provoquen daños a personas ybienes públicos y privados, realicen acciones contra la estabilidad yseguridad de las zonas fronterizas colombo-ecuatoriana y constituyan un

elemento distorsionador en las relaciones bilaterales.

La frontera con Colombia tiene que ser segura y dinámica. El propósito estrabajar para que la circulación de personas, bienes y servicios sean legítimos,seguros y fluidos, para que contribuyan a revitalizar la vida social y económica delas zonas adyacentes en ambos lados de la frontera.La necesidad de que los vínculos de colaboración oficial

Dentro de este marco hay que dar importancia a lasactividades que permitan construir y desarrollar mecanismos de promoción de laconfianza mutua entre los dos Estados y los habitantes de la zona fronterizanorte, otorgando especial relieve a la realización de actividades de interrelación Tenemos la convicción de que con una política de seguridad y paz preventiva, esposible hacer frente, a menor costo y de manera idónea, a todos los desafíos quegeneran los problemas de violencia y criminalidad. Además se dará respuestaefectiva a las necesidades de la población fronteriza, a los retos de la luchacontra la extrema pobreza, la exclusión social, la corrupción y la seguridadciudadana.

El Plan Ecuador Como principio, sebuscará la inclusión de la población local, nacional, refugiada e inmigrante, parapromover la tolerancia y la solidaridad, evitar confrontaciones entre distintosgrupos de la población vulnerable y asegurar que los inmigrantes y refugiadosconozcan mejor sus derechos y sus obligaciones. Promover el conocimiento de los derechos fundamentales de laspersonas, así como la difusión de los diferentes mecanismos deprotección y defensa de los derechos humanos desde los actoresgubernamentales, diferentes gobiernos seccionales y lasorganizaciones de la sociedad civil Fortalecimiento de programas de capacitación en derechos humanospara los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, ysociedad civil, entre otros. Promoción de la transparencia y equidad en el análisis de los casosespecíficos relacionados con la violación de los derechos humanos.

Promoción de la transparencia y equidad en el análisis de los casosespecíficos relacionados con la violación de los derechos humanos

Protección de la soberanía nacional e integridad del EstadoEl Plan Ecuador propende a neutralizar las amenazas de carácter externo queatenten contra la seguridad nacional del Estado, integridad de las personas yrecursos naturales. Así el país contará con un ambiente de paz y desarrollo.El Estado Ecuatoriano sostiene el principio de no intervención en asuntos internosde otros estados; rechaza la amenaza y el uso de la fuerza en las relacionesinternacionales, fiel a los preceptos enmarcados en la Política Exterior y Política deDefensa, promoviendo la resolución pacifica de conflictos.Impulsa la solución de los conflictos internacionales e internos basados enmecanismos políticos, diplomáticos, jurídicos y otros no militares previstos en elderecho internacional, mediante la activación de convenios internacionales de laOEA y ONU para prevención de narcotráfico y sus delitos conexos, tráfico dearmas, lavado de dinero, tráficos de personas, secuestro, extorsión, entre otros. ElEcuador se abstendrá de participar en operaciones combinadas, coordinadas o

conjuntas de carácter militar con Colombia. Fortalecimiento de la presencia de las instituciones del Estado en la zona defrontera como condición fundamental para atender las demandas sociales, deseguridad y de desarrollo de la población, dentro de una política de prevencióny resolución pacífica de conflictos.