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Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.TRANSCRIPT
INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍAINSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA
MUNICIPAL DE LAGUNILLASMUNICIPAL DE LAGUNILLAS
I.M.P.O.LI.M.P.O.L
¿Qué es la Violencia?¿Qué es la Violencia?
Es un comportamiento
deliberado, que provoca, o
puede provocar, daños físicos
o psicológicos a otros seres, y
se asocia, aunque no
necesariamente, con la
agresión física, ya que
también puede ser psicológica
o emocional, a través de
amenazas u ofensas.
Ley Orgánica sobre el Derecho de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de las Mujeres a una Vida Libre de ViolenciaViolencia
La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica.
Tipos de Tipos de ViolenciaViolencia
1. Violencia Psicológica.
2. Acoso u Hostigamiento.
3. Amenaza.
4. Violencia Física.
5. Violencia Doméstica.
6. Violencia Sexual.
7. Acoso Carnal Violento.
8. Prostitución Forzada.
9. Esclavitud Sexual.
10.Acoso Sexual.
11.Violencia Laboral.
12.Violencia Patrimonial y Económica.
13.Violencia Obstetricia.
14. Esterilización Forzada.
15. Violencia Mediática.
16. Violencia Institucional.
17. Violencia Simbólica.
18. Trafico de Mujeres, Niñas y Adolescentes.
19. Trata de Mujeres, Niñas y Adolescentes.
Violencia PsicológicaViolencia Psicológica
Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios,
vigilancia constante, aislamiento,
marginalización, negligencia, abandono,
celotipia, comparaciones destructivas, amenaza de
separarla de los hijos e hijas.
Acoso u HostigamientoAcoso u HostigamientoEs toda conducta abusiva y, especialmente, los
comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos,
dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar,
importunar y vigilar a una mujer, que puedan atentar
contra su personalidad, la dignidad, el honor, el prestigio
o la integridad física o psíquica de la mujer, o que puedan
poner en peligro su empleo.
AmenazaAmenaza
Es el anuncio verbal o con
actos de la ejecución de algún
daño físico, psicológico, sexual,
laboral y/o patrimonial con el fin
de intimidar a la mujer, tanto en
el contexto doméstico como
fuera de él.
¿Qué es una ¿Qué es una Denuncia?Denuncia?
Es la comunicación que hace una persona al Ministerio Público, las Policías o al Juez de Garantía acerca de un hecho que reviste los caracteres de delito.
Ley Orgánica sobre el Derecho de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de las Mujeres a una Vida Libre de ViolenciaViolencia
El derecho a la vida
La protección a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual y jurídica de las mujeres
objeto de violencia, en los ámbitos públicos y privados.
La igualdad de derechos entre el hombre y la mujer
La protección de las mujeres particularmente vulnerables a la violencia basada en género.
Esta Ley abarca la protección de los siguientes
derechos:
Medidas de ProtecciónMedidas de Protección
En todo caso, las medidas de protección
subsistirán hasta que sean sustituidas,
modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano
jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución,
modificación, confirmación o
revocación de las medidas de protección procederá en caso de
existir elementos probatorios que
determinen su necesidad.
Medidas de Protección yMedidas de Protección y de Seguridadde Seguridad
Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial, con la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública.
Medidas de Protección yMedidas de Protección y de Seguridadde Seguridad
Reintegrar al domicilio a la mujeres victimas de violencia, disponiéndole la salida simultanea del presunto agresor, cuando se trata de una vivienda común, procediendo conforme a lo establecido en el numeral anterior.
Medidas de Protección yMedidas de Protección y de Seguridadde Seguridad
Prohibir o restringir al presunto agresor a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al llegar de trabajo, estudio y residencia de la mujer agredida.
Medidas de Protección yMedidas de Protección y de Seguridadde Seguridad
Prohibir que el presunto agresor con si mismo o con tercera persona, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia.
Medidas de Protección yMedidas de Protección y de Seguridadde Seguridad
Imponer al presunto agresor la obligación de proporcionar a la mujer victima de violencia el sustento necesario para garantizar sus subsistencia, en caso de que ésta no disponga de medios económicos para ello y exista una relación de dependencia con el presunto agresor. Esta obligación no debe confundirse con la obligación alimentaría que corresponde a los niños, niñas y adolescentes, cuyos conocimientos competen al tribunal de protección.
Medidas de Protección yMedidas de Protección y de Seguridadde Seguridad
Solicitar ante el juez o la jueza competente la suspensión del régimen de visitas al presunto agresor a la residencia donde la mujer victima este albergada junto con sus hijos e hijas.
Medidas de Protección yMedidas de Protección y de Seguridadde Seguridad
Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres victimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia
““Flagrancia”Flagrancia”
A partir del momento el cual ocurra el hecho para detener al
presunto agresor.
•Después de las 24 horas pasa a ser “Denuncia Común”
Requisitos para la Requisitos para la DenunciaDenuncia
1. Fotocopia de Cédula de Identidad:
(No indispensable)
Denunciante
Presunto agresor.
2. Acta de Matrimonio o Carta de
Concubinato.
3. Certificado Médico. (en caso de ser
agredida físicamente)
4. Fotos del lugar del suceso.
Entes InstitucionalesEntes Institucionales• Guardia Nacional.
* Telf.: (0265) 805-4642
• Policía Regional.
*Telf.: (0265) 641-2564
• Policía Municipal
(I.M.P.O.L)
*Telf.: (0265) 631-3912
• Fiscalía 47.
*Telf.: (0264) 371-8436
• C.I.C.P.C.
*Telf.: 0265 641-1378
• Prefectura más cercana.
12/04/23 09:09
Yo tengo derecho a no ser golpeada jamás
Yo tengo el derecho de vivir libre del temor a ser
golpeada
Yo tengo el derecho de requerir y esperar una correcta
atención por parte de la policía y los sistemas de atención
que necesite
Yo tengo derecho a ser tratada como una persona
adulta
Yo tengo derecho a salir de un ambiente de maltrato
Yo tengo derecho a desarrollar mis habilidades y talento
personal.
Yo tengo el derecho de denunciar a mi
esposo/compañero golpeador.
Yo tengo derecho a no ser perfecta.
En todo el mundo, la violencia o las amenazas de violencia
impiden a las mujeres ejercitar sus derechos humanos y disfrutar
de ellos.
Por eso MUJER reclama tus derechos y repite: