violencia contra la mujer

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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz Universidad Experimental de la Seguridad UNES San Francisco _ Edo. Zulia Prevención Violencia Contra la Mujer

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Page 1: Violencia contra la mujer

República Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder Popular para la Educación Universitaria

Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y PazUniversidad Experimental de la Seguridad

UNESSan Francisco _ Edo. Zulia

Prevención

Violencia Contra la Mujer

Realizado por:Karen Villalobos, 19214932

Yanny Peñaranda

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San Francisco, Junio de 2014

Introducción

Violencia contra la mujer, un tema que pica y se extiende cada vez que sale a la luz pública un caso lamentable. Según las Naciones Unidas, al menos una de cada tres mujeres ha sido golpeada, forzada a mantener relaciones sexuales o sufridas otro tipo de malos tratos a manos de su pareja. Ciertamente vivimos un clima de violencia como forma de resolver los conflictos. Y aunque tenemos una LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, que tipifica 19 tipos de maltrato que incluso pueden llevar al agresor a pagar una larga condena, todo eso se queda en el papel.

Incluso esa legislación da facultad a la sociedad para denunciar esos actos. Pero cuando es la misma agredida la que debe llevar la citación judicial (pues así lo dice el articulado) a su victimario, entonces todo se vuelve un círculo vicioso, pues antes de que ella le entregue el papel puede ser de nuevo golpeada, y hasta más ser asesinada.

¿Y la función de la ley?, ¿Dónde están las casas de abrigo?, ¿Qué pasó con el papel de acompañamiento de las instituciones. Estas tres interrogantes válidas. Y por supuesto todas tienen respuestas: la ley es real, hay dos casas de abrigo (Una en Caracas y otra en Maracaibo – Estado Zulia) y las Instituciones sobran, partiendo de la existencia de un Ministerio para asuntos de la Mujer.

Según investigaciones adelantadas por especialistas del Centro de Estudios del Desarrollo de la Universidad Central de Venezuela (UCV – Cendes), las estadísticas mantenidas hasta hace tres años reflejaban que la tasa de mortalidad femenina por homicidios entre 1999 y 2002 para 100 mil habitantes pasó de 2 (constantes entre 1996 y 1998) a muertes, lo cual implica un crecimiento de 2,6 veces en cuatro años.

También el informe presentado por el Observatorio Venezolano de los Derechos Humanos de las Mujeres da cuenta y dice que, cuando se trata de violencia doméstica y hay una denuncia de por medio, no se aplican sanciones penales.

El Observatorio asegura que pocos llegan a tribunales y señalan que, de aproximadamente 9 mil expedientes reportados anualmente por el CICPC, el Tribunal Supremo de Justicia sólo registra alrededor de 1.500. La Socióloga Ofelia Álvarez, quién participó en el informe Sombra, dice que en vez de notarse un avance en el desarrollo de las medidas de protección entre los organismos, léase Defensoría Nacional de los Derechos de la

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Mujer, Fiscalía y Tribunales, más bien se ha producido una involución. Entonces, viendo el panorama anterior, es fácil deducir que la prevención sigue siendo el arma más directa frente a ese problema.

¿Dónde comenzar? María Sierra, del Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer – Venezuela (UNIFEM), sostiene que lo ideal sería empezar en el hogar, pues se derribaría el mito patriarcal y la relación desigual de poder del hombre sobre la mujer. Dijo que actualmente el FONDO POBLACIONAL, UNICEF, UNIFEM y el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS elaboran una planilla única de registro de todos los casos de violencia doméstica. Pero mientras esté en ejecución, sostuvo que lo primordial es hacer una campaña y difundir mensajes en la población juvenil, pues hay muestras evidentes de que cada vez más mujeres sufre maltrato durante el noviazgo.

De hecho, la socióloga Dalia Rodríguez, de la Universidad de Los Andes -ULA (donde precisamente comenzó la red contra la violencia a raíz del asesinato de Verónica, una bachiller a quien su novio le propinó 21 puñaladas), informó que una de cada cinco estudiantes es víctima de maltrato.

“Los refieren que la peor parte la levan ellas no sólo en cuanto a lesiones y cifras de muertes, sino en términos de coacción al desarrollo pleno de una vida sin perturbaciones. El asunto está basado en una relación desigual de poder donde la joven hace lo posible por mantener la relación, complacer y ceder”, explica.

Señala que, cuando no se logra el control, “obediencia” o “respeto” al decirle a una mujer con quién puede o no andar, cómo vestirse, qué actividades puede o no hacer, se inicia el abuso verbal y psicológico, “y si no funciona, vienen los golpes”.

También refiere que es una constante frases como “si me dejas me suicido”, “no puedo vivir sin ti”, “si me amaras, lo harías”, que son parte de la manipulación psicológica.

“Estas conductas no las arregla la ley y por ello es necesario educar en igualdad de género y brindar alternativas para resolver los conflictos. Sencillamente amor no es igual a dependencia y complacencia”. Como medida inmediata, comentó, la Universidad de Los Andes (ULA), junto con el Sistema de Naciones Unidas y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, organizó una campaña que será lanzada a mediados de Mayo 2010 para concienciar jóvenes y adolescentes sobre ese problema. “En nuestros talleres, tenemos parejas que vienen a buscar ayuda porque se agreden y no quieren llegar al extremo de golpearse, y en eso consiste nuestro trabajo: visualizar que si hay violencia en el noviazgo y dar una alternativa. Tenemos que hacerlo a tiempo, pues hemos visto un caso reciente, el de Jennifer (esposa de Edwin “el Inca” Valero), a quién se invisibilizó en la prensa nacional. Pero nosotros tenemos un trabajo continuado desde 2006,

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desde la Dirección de Asuntos Estudiantiles de la ULA, y nuestras estadísticas del programa de consulta de pareja nos indican que hay un problema de violencia de pareja dentro de las aulas”, aseveró.

Por ello, en Marzo de 2010, se constituyó la Red Universitaria de Prevención de la Violencia en el noviazgo, organización a la cual pertenecen las universidades nacionales e institutos de educación superior. Hasta ahora se han formado 50 preventores y preventoras universitarios y se ha instruido al personal técnico de desarrollo estudiantil de 10 universidades. En fin, mucho se está haciendo, lo cual quiere decir –a entender de Dalia Rodríguez –que en este tema si hay respiro para la mujer, “en caso de que sobreviva”. Las alternativas son denunciar, hablar con la familia, buscar ayuda psicológica y protección física.

1 de cada 3 mujeres. En el mundo, una de cada tres mujeres ha sido abusada. Quien la maltrata es alguien cercano.

En el año 2008, la Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer reportó que atendió (4.172) casos de violencia.

Hoy en día se conocen entre 800 y 1.000 casos cada mes, en algunas regiones del país no hay oficinas para recibir denuncias.

Ofelia Álvarez, quién también es Directora de Fundamujer, dijo que más de 300 organizaciones nacionales e internacionales hicieron un exhorto al Estado Venezolano para que se haga responsable ante los hechos como el de Jennifer Carolina de Valero. La exigencia fue llevada igualmente ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, pues consideró que “el asunto es el incumplimiento de la ley”. “A Jennifer no pudieron protegerla y ahora estamos todos indignados. Pero hay una pila de casos que no salen. A la Fundación llega un promedio de seis mujeres solicitando ayuda; también van hombres y dicen que quieren cambiar. Pero es un problema de cultura que nos afecta a todos. Por eso hay que comenzar a prevenir en el noviazgo, cuando comienzan todas las prohibiciones, los celos, las inseguridades, el control. Ofelia Álvarez reconoce que en el país se crearon los tribunales de violencia, pero opina que esa gente necesita mayor preparación.

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1.- Violencia Contra la MujerViolencia contra la mujer es un hecho conocido desde la antigüedad y reconocido como

un problema social. Las Naciones Unidas en su 85ª sesión plenaria, el 20 de diciembre de 1993, ratificó la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, donde se afirma que esta violencia es un grave atentado a los derechos humanos de la mujer y de la niña.

En el artículo 1 define la violencia contra la mujer:

A los efectos de la presente Declaración, por "violencia contra la mujer" se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.

Los actos de violencia se producen en la familia, en la comunidad y en el Estado.1 Estos actos presentan numerosas facetas que van desde la discriminación y el menosprecio hasta la agresión física o psicológica y el asesinato.

Estas actitudes misoginas de discriminacion y abuso hacia las mujeres tienen orígenes en comunidades patriarcales en las que las mujeres son utilizadas como parte de la propiedad de los maridos.

Las Naciones Unidas, en 1999, a propuesta de la República Dominicana con el apoyo de 60 países más, aprobó declarar el 25 de noviembre Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. En Canadá se celebra el Día nacional del recuerdo por las víctimas de la violencia contra la mujer el 6 de diciembre, en conmemoración de la masacre de la Escuela Politécnica de Montreal.

2.- La Violencia Contra la Mujer Tratada en los Organismos OficialesDesde 1975 se celebra la Conferencia Mundial sobre la Mujer como una forma de

incorporar el tema a la política pública, pero en 1993 las Naciones Unidas reconocen «la urgente necesidad de una aplicación universal a la mujer de los derechos y principios relativos a la igualdad, seguridad, libertad, integridad y dignidad de todos los seres humanos». También reconocía el papel desempeñado por las organizaciones en pro de los derechos de la mujer, organizaciones que facilitaron dar visibilidad al problema.

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Siendo la violencia contra la mujer un problema que afecta a los derechos humanos, que «constituye una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a la dominación de la mujer y a la discriminación en su contra por parte del hombre e impedido el adelanto pleno de la mujer, y que la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre», ve la necesidad de definirla con claridad como primer paso para que, principalmente los Estados, asuman sus responsabilidades y exista «un compromiso de la comunidad internacional para eliminar la violencia contra la mujer».

La declaración incluye seis artículos en los que se define la violencia contra la mujer y las formas y ámbitos de esta violencia, al tiempo que enumera los derechos de las mujeres para alcanzar la igualdad y su pleno desarrollo e insta a los Estados y organizaciones internacionales a desarrollar estrategias y poner los medios para erradicarla.

En el mismo sentido, el 5 de marzo de 1995, se adoptó la «Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer: Convención de Belem Do Para».

3.- Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (República Bolivariana de Venezuela)

Artículo 14.-(Definición): La violencia contra las mujeres a que se refiere la presente Ley, comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado.

Artículo 15.-(Formas de Violencia): Se consideran formas de violencia de género en contra de las mujeres, las siguientes:

1. Violencia Psicológica: Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio.

2. Acoso u Hostigamiento: Es toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer que pueda atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o

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psíquica, o que puedan poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él.

3. Amenaza: Es el anuncio verbal o con actos de la ejecución de un daño físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial con el fin de intimidar a la mujer, tanto en el contexto doméstico como fuera de él.

4. Violencia Física: Es toda acción u omisión que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer, tales como: Lesiones internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física.

5. Violencia Doméstica: Es toda conducta activa u omisiva, constante o no, de empleo de fuerza física o violencia psicológica, intimidación, persecución o amenaza contra la mujer por parte del cónyuge, el concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, ascendientes, descendientes, parientes colaterales, consanguíneos y afines.

6. Violencia Sexual: Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no sólo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha.

7. Acceso Carnal Violento: Es una forma de violencia sexual, en la cual el hombre mediante violencias o amenazas, constriñe a la cónyuge, concubina, persona con quien hace vida marital o mantenga unión estable de hecho o no, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introduzca objetos sea cual fuere su clase, por alguna de estas vías.

8. Prostitución Forzada: Se entiende por prostitución forzada la acción de obligar a una mujer a realizar uno o más actos de naturaleza sexual por la fuerza o mediante la amenaza de la fuerza, o mediante coacción como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la opresión psicológica o el abuso del poder, esperando obtener o haber obtenido ventajas o beneficios pecuniarios o de otro tipo, a cambio de los actos de naturaleza sexual de la mujer.

9. Esclavitud sexual: Se entiende por esclavitud sexual la privación ilegítima de libertad de la mujer, para su venta, compra, préstamo o trueque con la obligación de realizar uno o más actos de naturaleza sexual.

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10. Acoso Sexual: Es la solicitud de cualquier acto o comportamiento de contenido sexual, para sí o para un tercero, o el procurar cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado que realice un hombre prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o análoga, o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, y con la amenaza expresa o tácita de causarle a la mujer un daño relacionado con las legítimas expectativas que ésta pueda tener en el ámbito de dicha relación.

11. Violencia Laboral: Es la discriminación hacia la mujer en los centros de trabajo: públicos o privados que obstaculicen su acceso al empleo, ascenso o estabilidad en el mismo, tales como exigir requisitos sobre el estado civil, la edad, la apariencia física o buena presencia, o la solicitud de resultados de exámenes de laboratorios clínicos, que supeditan la contratación, ascenso o la permanencia de la mujer en el empleo. Constituye también discriminación de género en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual salario por igual trabajo.

12. Violencia Patrimonial y Económica: Se considera violencia patrimonial y económica toda conducta activa u omisiva que directa o indirectamente, en los ámbitos público y privado, esté dirigida a ocasionar un daño a los bienes muebles o inmuebles en menoscabo del patrimonio de las mujeres víctimas de violencia o a los bienes comunes, así como la perturbación a la posesión o a la propiedad de sus bienes, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades; limitaciones económicas encaminadas a controlar sus ingresos; o la privación de los medios económicos indispensables para vivir.

13. Violencia Obstétrica: Se entiende por violencia obstétrica la apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por personal de salud, que se expresa en un trato deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad, impactando negativamente en la calidad de vida de las mujeres.

14. Esterilización Forzada: Se entiende por esterilización forzada, realizar o causar intencionalmente a la mujer, sin brindarle la debida información, sin su consentimiento voluntario e informado y sin que la misma haya tenido justificación, un tratamiento médico o quirúrgico u otro acto que tenga como resultado su esterilización o la privación de su capacidad biológica y reproductiva.

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15. Violencia Mediática: Se entiende por violencia mediática la exposición, a través de cualquier medio de difusión, de la mujer, niña o adolescente, que de manera directa o indirecta explote, discrimine, deshonre, humille o que atente contra su dignidad con fines económicos, sociales o de dominación.

16. Violencia Institucional: Son las acciones u omisiones que realizan las autoridades, funcionarios y funcionarias, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tengan como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta Ley para asegurarles una vida libre de violencia.

17. Violencia Simbólica: Son mensajes, valores, iconos, signos que transmiten y reproducen relaciones de dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales que se establecen entre las personas y naturalizan la subordinación de la mujer en la sociedad.

18. Tráfico de Mujeres, Niñas y Adolescentes: Son todos los actos que implican su reclutamiento o transporte dentro o entre fronteras, empleando engaños, coerción o fuerza, con el propósito de obtener un beneficio de tipo financiero u otro de orden material de carácter ilícito.

19. Trata de Mujeres, Niñas y Adolescentes: Es la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de mujeres, niñas y adolescentes, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza o de otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre mujeres, niñas o adolescentes, con fines de explotación, tales como prostitución, explotación sexual, trabajos o servicios forzados, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

4.- ¿Cómo Denunciar Maltrato Contra la Mujer?

Paso a paso:

1.- Paso: Si conoces un hecho de violencia llama al 0800-mujeres (0800-685.3737) una línea gratuita y confidencial en la que te brindarán orientación para ejecutar la denuncia.

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2.- Paso: Luego de que le tomen sus datos, la llamada se transfiere a una orientadora que le indicará lo que debe hacer, de acuerdo con su caso, y le dará información psicológica que le ayudará a tratar el problema.

3.- Paso: Para formalizar la denuncia debe acudir a alguna instancia legal o policial cercana a su comunidad y hacer la denuncia para que se abra un expediente del caso y comiencen los trámites legales.

4.- Paso: Dependiendo del tipo de maltrato deben hacerse exámenes psicológicos y médicos para determinar la fidelidad; grado del daño y usar estos hechos como pruebas del caso.

5.- Paso: Los tribunales de la Mujer son los encargados de asignar una defensa y entablar los juicios que determinarán las responsabilidades y sanciones correspondientes.

6.- Paso: Durante el tiempo que dure el proceso legal y desde el primer momento en que se haga pública la denuncia el Estado tiene la obligación de garantizar su integridad usando resguardo policial y legal.

5.- Plan para Reducir la Violencia de Genero

1. - Consideraciones Generales

a. Después de más de cinco lustros de Constitución y, en consecuencia, de la proclamación de la igualdad entre hombres y mujeres como valor superior, derecho fundamental y principio general, de la consagración del derecho a la no discriminación por razón de sexo, así como del mandato dirigido a los poderes públicos para que remuevan los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad real y efectiva, la realidad social nos demuestra que a las mujeres, la mitad de la ciudadanía, les queda todavía un largo camino que recorrer para situarse en posición de igualdad en relación con los hombres en cuanto al disfrute de los derechos que les corresponden como ciudadanas.

Los obstáculos ante los que se enfrentan las mujeres para avanzar en esa igualdad real y efectiva están directamente relacionados con roles establecidos por determinados estereotipos, que las sitúan en una posición de inferioridad, sumisión o supeditación a los varones. La resistencia social al cambio de esos roles agrava las dificultades para que los derechos fundamentales jurídicamente reconocidos sean ejercidos en igualdad de condiciones por hombres y mujeres.

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Y son estos patrones de conducta socioculturales –la persistencia social en la adjudicación de roles diferenciados en función del sexo, basados en un modelo de sociedad que fomenta y tolera normas, valores y principios que perpetúan la posición de inferioridad de las mujeres- los que, a su vez, alimentan la raíz última de la violencia de género.

La violencia de género es, pues, la manifestación extrema de la desigualdad, la evidencia de un déficit democrático y uno de los síntomas de la incompleta ciudadanía de las mujeres. Y es además en el ámbito de las relaciones de pareja donde esta ciudadanía incompleta tiene su máxima plasmación. En este espacio, la magnitud del fenómeno violento cuestiona día a día los derechos fundamentales de ciudadanía de muchas mujeres -derecho a la vida, a su integridad física y psíquica, a su salud, a su dignidad y libertad-, que constituyen los valores inviolables de la persona sobre los que se fundamenta nuestro orden democrático. Es, pues, obligación del Gobierno y del conjunto de los poderes autonómicos y locales garantizar el total disfrute de los derechos fundamentales de las mujeres, asegurando el pleno ejercicio de su condición de ciudadanas.

Siendo éste el escenario, el Parlamento español aprobó por unanimidad la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (en adelante, Ley Integral). El fin último de esta Ley es erradicar progresivamente la violencia de género, que como reza el párrafo primero del apartado I de su Exposición de Motivos “se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad”. Con esta finalidad, la Ley Integral mandata la elaboración de un Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género “que introduzca en el escenario social las nuevas escalas de valores basadas en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de igualdad entre hombres y mujeres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, todo ello desde la perspectiva de género”, el Plan, además, deberá dirigirse “tanto a hombres como a mujeres desde un trabajo comunitario e intercultural” Precisamente al hablar de perspectiva de género, el Plan Nacional de Sensibilización y Prevención pretende revocar la división de espacios y responsabilidades desde los que actúan hombres y mujeres.

La Ley Integral parte de la existencia de un modelo de relación entre hombres y mujeres que, forjado desde un sistema patriarcal de interacción entre los sexos, debe ser cuestionado para dar paso a otro paradigma de identidad y de relación

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que se adecue de forma más precisa a nuestro sistema de convivencia democrática y venga a corresponderse con el orden de los derechos humanos.Los paradigmas que han de cuestionarse para hacer visibles las dimensiones de la violencia contra las mujeres son aquellos que legitiman la situación de desigualdad, la subordinación o la inexistencia simbólica de las mujeres –violencia cultural-. Así, se ha de producir un cambio en la mentalidad y en los supuestos patriarcales que sustentan el mantenimiento de esta violencia, lo que exige conquistar una nueva lógica que presida los modelos de relación y valoración de identidades que vengan a terminar con los estereotipos sobre que es “ser hombre” y lo que significa “ser mujer”. Sólo así es posible entrar en una lógica común a ambos sexos que sustituya el actual predominio de una lógica androcéntrica.

b. De otro lado, dada la estructura territorial del Estado que reconoce el Titulo VIII de nuestra Constitución, la puesta en marcha del Plan Nacional exige del concurso coordinado de los distintos entes territoriales. El consenso necesario en esta materia implica, pues, que el Gobierno, en colaboración con el resto de Administraciones, establezca las líneas básicas o estratégicas y que cada Administración las desarrolle a partir de sus competencias.

En este sentido, se diseña un Plan Nacional de actuaciones en el cual todos los actores implicados en la lucha contra la violencia de género comparten conceptos y directrices básicas con las que orientar su labor. La asunción de dicho Plan, en consecuencia, implica un marco común de actuación en materia de sensibilización y prevención de este tipo de violencia y recoge el compromiso del conjunto de las administraciones públicas que operan en esta materia.

2. - Elementos Básicos del Plan.De forma gráfica, los elementos fundamentales que componen el Plan Nacional de

Sensibilización y Prevención son los que se presentan en la siguiente figura:

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Tal y como se observa en el esquema anterior, el Plan Nacional se construye fundamentalmente en torno a dos parámetros de actuación:

La Prevención, distinguiendo los niveles de prevención primaria (cuando el conflicto no ha surgido aún), secundaria (con la presencia de conflicto) y terciaria (arbitrando procesos de protección a la víctima declarada como tal a todos los efectos). La asunción de los tres niveles de prevención exige contar con recursos e instrumentos de socialización y de restauración de un plan de vida de las mujeres víctimas de violencia de género: recuperar su identidad como persona para evitar que se reproduzcan conductas de subordinación en otras relaciones. Mantener la identidad de víctima, aún sin pretenderlo, puede suponer un obstáculo para que las mujeres construyan un concepto de sí mismas que les permita restaurar su proyecto vital.

La Sensibilización, dotando a la sociedad de los instrumentos cognitivos necesarios para que sepa reconocer cuándo se inicia o se está ante un proceso de

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violencia y qué papel asumen las mujeres y los hombres como víctimas y agresores. Es preciso aumentar el grado de implicación de la sociedad que ha mantenido las relaciones de pareja dentro de los estrechos límites de la privacidad donde cualquier intervención era considerada en términos de “injerencia”. La condición ciudadana implica que todos los ciudadanos y ciudadanas disfruten de unos mismos derechos y que cualquier vulneración de los mismos debe contar con una respuesta de rechazo rotunda. En este sentido, la violencia de género, para que se comprenda en todas sus dimensiones.

3.Objetivos Estratégicos

El Plan cuenta con dos objetivos estratégicos:

A. Mejorar la Respuesta Frente a la Violencia

En relación con este primer objetivo, el Plan Nacional debe contribuir a que el fenómeno de la violencia de género evolucione en un sentido descendente, lo que debe conseguirse a través de una mejora en los mecanismos de respuesta y de actuación frente a este fenómeno violento. Por ello, en un primer periodo, y bajo el parámetro de la prevención terciaria, se pondrán en marcha aquellas medidas que redunden en la garantía del ejercicio efectivo por parte de las mujeres de los derechos que la Ley Integral les reconoce, mejorando la información, la accesibilidad y la eficacia de los servicios y programas de intervención y contribuyendo, especialmente, a evitar las situaciones de mayor riesgo. Con relación a este último punto, se actuará sobre aquellos grupos de personas que presenten un mayor riesgo, como son mujeres víctimas o potenciales víctimas de violencia y hombres agresores o potencialmente agresores, para evitar tanto la reincidencia como la propia materialización del acto violento.

B. Conseguir un Cambio en el Modelo de Relación Social

Este segundo objetivo, emplazado en el largo plazo, exige sensibilizar al conjunto de la sociedad sobre la necesidad de un “cambio en el modelo de relación social” entre hombres y mujeres, fundamentalmente en el ámbito afectivo, para avanzar en la consolidación del derecho de ciudadanía de las mujeres. En un primer momento, este objetivo deberá contribuir a generar una nueva actitud frente a la violencia de género.

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Bajo esta rúbrica general de “cambio en el modelo de relación social” es conveniente destacar el significado y la relación de tres nociones fundamentales: ciudadanía, autonomía y empoderamiento, de tal forma, que la merma en cualquiera de ellas implica el déficit de las otras. A su vez, su comprensión tiene una extraordinaria importancia para combatir eficazmente la violencia de género:

€ Ciudadanía. La violencia de género requiere, para poder perpetuarse, de la progresiva merma de la dignidad de una persona. La dignidad se pierde cuando una persona es tratada como un instrumento sometido a la voluntad de otro sujeto. Por ello, la dignidad es uno de los primeros derechos desde la constitución del estado moderno. Con la proclamación de la dignidad del individuo se quiebran las relaciones de vasallaje, dando paso al disfrute de la libertad y al ejercicio de la individualidad. Nadie pertenece a nadie. La dignidad ligada a la igualdad de trato impugna las relaciones de poder que pudieran darse entre hombres y mujeres, especialmente dentro del marco de una relación sentimental. Dicha relación de poder, de dominación y de subordinación constituye la máxima vulneración del respeto que debe presidir todas las relaciones privadas en una sociedad democrática.

€ AUTONOMÍA. La interiorización del rol impuesto ejerce una doble violencia, pues expresa la asignación de una identidad regida por esquemas que constriñen la libertad y las opciones vitales, y que niega toda referencia identitaria. En la violencia de género queda patente esta doble agresión ante el comportamiento reactivo de la víctima, que tiende a sentirse culpable de la agresión al considerar que seguramente no ha respondido de forma adecuada a sus obligaciones socialmente delimitadas, que se reducen a las familiares. Este incumplimiento, que justifica el continuo poder de corrección al que se ve sometida –y, en consecuencia, actúa a modo de “inmunidad” para el agresor- merma la autoestima de la mujer, que no actúa como una persona libre, sino en atención a un rol impuesto. Mujeres y hombres en una relación de violencia de género adolecen de autonomía, no se conciben fuera de esa relación y no dejan de repetir las mismas tentativas de cambio (agresión/reconciliación). Por ello, y en paralelo, se debe reflexionar además sobre la necesidad de replantear el binomio masculinidad y autonomía, impugnando activamente el modelo dominio-sumisión y promoviendo la relación ente los sexos como relación entre iguales, lo cual supone una liberación también para el hombre de su carga identitaria en torno a “lo masculino”.

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€ EMPODERAMIENTO. Situar en igual valor el papel social desarrollado por hombres y por mujeres, evitando que el rol tradicionalmente asignado actúe como lastre que merma el reconocimiento y la importancia de la aportación que las mujeres realizan en la esfera privada y pueden realizar en la vida social y política. El inferior valor otorgado al rol desempeñado por la mujer y el hombre, primando el rol de este último sobre el de aquélla, es causa de la situación de desigualdad de la mujer y de su dependencia social y económica. Así pues, el empoderamiento supone reconocer a la mujer como miembro de pleno derecho de la comunidad, con acceso al poder y a la toma de decisiones en cualquier ámbito de la vida pública y privada. Asimismo, el empoderamiento de las mujeres debe acompañarse de una revisión del concepto de masculinidad basada en la renuncia por parte de los hombres del poder, entendido como supremacía o capacidad de imponer o mandar. Es preciso apoyar nuevas formas de poder basadas en la capacidad de liderar, organizar y coordinar desde esquemas políticos y relacionales no androcéntricos.

En las situaciones de violencia de género, la representación que las mujeres tengan tanto en la esfera privada como en el ámbito público puede actuar como un antídoto frente a esta violencia.

En definitiva, este segundo objetivo estratégico se resume en ampliar los márgenes del derecho de ciudadanía de las mujeres desde una doble vertiente: por lo que se refiere al ámbito privado mejorando sus cotas de autonomía, y desde la óptica pública, reforzando su empoderamiento.

La consecución de los dos objetivos estratégicos mencionados implicará una atención especial a aquellos colectivos de mujeres que presentan una mayor vulnerabilidad: mujeres con discapacidad, mujeres del mundo rural, mujeres inmigrantes, mujeres pertenecientes a etnias minoritarias. Estas situaciones colocan a estas mujeres en una situación de doble discriminación lo que exige un esfuerzo adicional en la remoción de los obstáculos sociales y culturales que impiden el ejercicio real y efectivo de su estatuto de ciudadanía y repercuten en su calidad de vida.

A su vez, este esfuerzo también implicará un trabajo con hombres y mujeres, pues tanto los unos como las otras continúan anclados en papeles sociales estereotipados que se refuerzan entre sí y desde los que se construye la identificación de masculinidad y feminidad.

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4. Ejes Prioritarios de Actuación

Para convertir al Plan Nacional de Prevención y Sensibilización en una verdadera herramienta de intervención, se han identificado una serie de Ejes prioritarios de actuación. Los Ejes, a su vez, son de dos tipos: temáticos, aquéllos que definen ámbitos de actuación, y transversales, que son los que contemplan intervenciones horizontales comunes al conjunto del Plan.

Los Ejes temáticos son siete:

A. JUSTICIA. La Justicia es el último recurso de la ciudadanía para ver restaurados los derechos; el propio sistema judicial ejerce una función de prevención general que, a partir del mandato que el artículo 9.2 de la Constitución hace a todos los poderes públicos, debe abarcar todos aquellos ilícitos en los que se sostiene la desigualdad entre hombres y mujeres. La formación en igualdad de los operadores jurídicos es, pues, una necesidad para conseguir que la igualdad sea real, dispositivo efectivo para neutralizar la violencia de género.

B. SEGURIDAD. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado son, en muchas ocasiones, los primeros profesionales en entrar en contacto con episodios de violencia de género, y su participación resulta crucial a la hora de poner en marcha mecanismos de seguimiento y prevención para evitar que este hecho se produzca. Por estos motivos, resulta vital desarrollar un trabajo específicamente orientado a la seguridad y la mejora de las garantías de asistencia y protección a las víctimas y las potenciales víctimas de la violencia.

C. SALUD. La violencia ejercida contra las mujeres constituye en primera instancia un atentado contra su salud física y psicológica; de este modo, los actores relacionados con este ámbito cobran un protagonismo muy relevante tanto en la detección del fenómeno como en la atención a las víctimas.

D. SERVICIOS SOCIALES. A través de los servicios sociales se garantiza a las mujeres víctimas de violencia de género y a los menores el derecho a la asistencia integral. Por ello, debe contarse con una formación especializada que permita una intervención profesional adecuada

E. INFORMACIÓN. Hay que trabajar por sensibilizar, visualizar y concienciar a la

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sociedad sobre la violencia de género como un problema público que atenta contra nuestro sistema de valores, especialmente a la juventud y a los colectivos vulnerables, de forma que se utilicen los medios más adecuados para ofrecer información accesible a cada grupo de población.

F. EDUCACIÓN. Es fundamental educar en la igualdad entre mujeres y hombres y en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, desde la infancia y hasta la educación de personas adultas, implicando a padres y madres y al conjunto de la comunidad educativa y, en particular, a los órganos directivos de los centros de enseñanza. Constituye, a su vez, una tarea primordial dotar de los instrumentos que permitan la detección precoz de la violencia de género que se produzca en la familia del alumnado y en el seno del entorno escolar.

G. COMUNICACIÓN. Los y las profesionales de las agencias de comunicación y publicidad desempeñan un papel fundamental en la transmisión de valores y principios que, en lugar de fomentar la existencia de estereotipos discriminatorios, ayuden de forma efectiva a combatir el fenómeno de la violencia contra las mujeres.

Los Ejes transversales, por su parte, son cinco:

H. INVESTIGACIÓN Y ESTUDIO. En este marco, resulta imprescindible favorecer la interdisciplinariedad de las líneas de exploración para conocer las diferentes dimensiones y manifestaciones del fenómeno violento, así como su evolución, de tal forma que se amplíen y enriquezcan los resultados obtenidos y se avance en el desarrollo de nuevas actuaciones enfocadas a la detección precoz del problema y a su solución.

I. FORMACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN DE PROFESIONALES. Es igualmente importante garantizar que los y las profesionales que atienden este fenómeno violento dispongan de una formación que les permita la prevención, la detección precoz, la asistencia y la atención de las víctimas y la rehabilitación del agresor.

J. MOVILIZACIÓN DE ACTORES. Se trata de fomentar la movilización de la sociedad en general y, en concreto, de determinados actores como ONG, asociaciones de mujeres, organizaciones sindicales y patronales, empresas, trabajadoras y trabajadores y otras redes nacionales e internacionales, pues la violencia de género es un problema social que exige que así sea entendido y asumido por el conjunto de la sociedad, la cual debe posicionarse frente a esta violencia.

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K. COORDINACIÓN. Promover la coordinación y la colaboración de los distintos actores implicados en el objetivo de erradicación de la violencia de género, interinstitucional y también intrainstitucional, en términos de cooperación activa y corresponsabilidad en las actuaciones.

L. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. El Plan Nacional debe estar sometido a un seguimiento y evaluación continua para velar por su cumplimiento y valorar cómo se va adecuando a la realidad del fenómeno violento a combatir. Este seguimiento debe posibilitar la redefinición de actuaciones concretas, reforzar las que ofrecen buen resultado y la elaboración de nuevas líneas de actuación prioritaria. La Comisión de Seguimiento del Plan establecida en la Ley Integral será la encargada de evaluar de forma continua el cumplimiento de los objetivos y de las acciones realizadas. El Observatorio Estatal también contribuirá al desarrollo de este eje.

5.Agentes responsables de su aplicación

Dentro de estos ejes se establecen una serie de medidas específicas de intervención que guiarán la actuación de los actores que intervienen en este fenómeno. Estos agentes son básicamente de tres tipos: poderes públicos, entidades sociales y personas expertas. Dentro del primer grupo habría que destacar el importante papel que deben desempeñar los Organismos de Igualdad en el impulso, desarrollo y seguimiento de las actuaciones recogidas en el Plan Nacional dado su carácter transversal y como garantía de la incorporación de la perspectiva de género en su implementación. Asimismo, las Entidades Locales, por su proximidad con la ciudadanía, son agentes fundamentales en la ejecución de este Plan.

Cada uno de estos actores deberá tener en cuenta en su actuación, al menos, los siguientes

principios:

Poderes Públicos

€ Liderar y promover cambios de actitudes que avancen hacía la igualdad en todos los ámbitos de su competencia.

€ Movilizar las redes sociales para que contribuyan a la sensibilización general de la sociedad sobre el problema público que constituye la violencia de género:

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un atentado contra los valores de convivencia democrática y una vulneración de los derechos humanos.

€ Cambiar métodos y lenguajes para cumplir con los objetivos estratégicos propuestos.

€ Erradicar las justificaciones sobre el maltrato (celos, inseguridad, estrés) que no se activan ante otro tipo de violencias, eliminando grados de tolerancia ante la violencia de género.

€ Promover un nuevo pacto social para compartir todas las esferas de la vida, lo que conducirá a que, como seres humanos en igualdad de derechos, se valore lo que cada cual aporta a la sociedad.

Entidades Sociales

Las organizaciones de mujeres y las demás entidades sociales tienen en su haber la experiencia y la excelente oportunidad de crear nuevos horizontes de actuación, pues son las impulsoras de los nuevos escenarios sociales a construir. Por lo tanto, su protagonismo en este ámbito resulta decisivo por su doble vertiente de “representantes”, en el sentido de estar en contacto con la realidad, y de “dinamizadoras” de la sociedad, dada su capacidad para impulsar planes que generen cambios sociales de calado.

€ Participar en la redefinición de la violencia contra las mujeres y proponer nuevas visiones para aproximarse al fenómeno.

€ Cambiar la “identidad de víctima” por la de persona en fase de construir un proyecto en clave singular, donde el afecto no socave ningún derecho fundamental.

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€ Abandonar, en las intervenciones con víctimas de maltrato, los estrechos límites de lo personal para emprender análisis sociales basados en los problemas que conlleva el ejercicio del rol asignado a las mujeres.

€ Fomentar y difundir experiencias de superación y de recuperación de mujeres a través de su autonomía y su empoderamiento, para que sirvan a otras mujeres como modelo.

€ Aplicar un nuevo enfoque de masculinidad, donde las funciones tradicionales de dominación se perciban como “déficits” y no como méritos propios de la misma.

Personas Expertas

€ Crear nuevas categorías de socialización basadas en relaciones igualitarias, donde se priorice la condición de persona individual por encima del ejercicio de un rol femenino (de esposa, compañera) y, por supuesto, de un rol masculino (la tradicional concepción de la primacía del varón).

€ Impulsar modelos de actuación que trabajen la violencia en términos de proceso (sistemas de prevención).

€ Implementar modelos y propuestas que sirvan para emprender un proceso de resocialización, donde paulatinamente la identidad de víctima ceda su lugar a la construcción de un nuevo proyecto de vida en el que se recuperen los deseos, las aspiraciones y las actividades privadas y profesionales de las mujeres.

€ Igualmente, en el caso de los hombres, es preciso trabajar la idea de masculinidad, para desechar aquellos conceptos tradicionales de la misma contrarios a las relaciones de respeto, igualdad, equidad y autonomía.

€ Crear un marco de discusión que sirva para categorizar un nuevo contrato social. Dicho marco abarcaría desde los símbolos sociales y los lenguajes hasta propuestas éticas de relación entre hombres y mujeres, dibujando un nuevo pacto intra-géneros que recupere el concepto de persona frente a los roles tradicionales.

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6.Duración, seguimiento y evaluación

Un Plan Nacional de Sensibilización y Prevención como el presente debe servir para activar respuestas ágiles e inmediatas en función de la evolución del fenómeno violento a combatir. Evolución en la que han de incidir las distintas medidas puestas en marcha y que se pondrá de manifiesto a través de la evaluación permanente de las mismas.

Por ello, este Plan Nacional tendrá una vigencia temporal de dos años. Durante su primer año de vigencia se concretará en aquellos aspectos que desde las distintas administraciones públicas implicadas en su desarrollo se estimen de implementación prioritaria de forma consensuada, lo que permitirá que la mejora de la respuesta frente a este fenómeno violento y el ejercicio de los derechos de las mujeres víctimas de esta violencia sean iguales en todo el territorio, todo ello sin perjuicio de otras actuaciones que en materia de lucha contra la violencia de género se adopten en el ejercicio de sus respectivas competencias.

La Comisión que por mandato de la Ley Integral se creará para el seguimiento y evaluación del Plan, elaborará con carácter anual un informe en el que se evaluará el grado de cumplimiento de las medidas del Plan y el avance en la consecución de sus objetivos estratégicos, teniendo en cuenta que la eficacia de alguna de las medidas lo es a largo plazo.

Esta evaluación también permitirá identificar buenas prácticas, al objeto de afianzar procedimientos de intervención eficaces, poner de manifiesto los obstáculos en su implementación y contener nuevas propuestas de actuación.

Estos informes anules serán remitidos al Consejo de Ministros a través de la Delegación Especial del Gobierno contra la violencia sobre la mujer.

7.Memoria económica

Cada uno de los Ministerios implicados en el desarrollo del Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género, ha cuantificado el esfuerzo económico que significará la adopción de las medidas comprometidas en cada uno de los Ejes.

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Por tanto, todas y cada una de las medidas del plan están dotadas presupuestariamente.

8.Medidas de intervención

En el siguiente capítulo se presentan las medidas de intervención que desarrollan cada uno de los Ejes de actuación. Para cada una de ellas se identifica el agente responsable de su aplicación y desarrollo. Al final se incluye también un esquema que resume las medidas principales incluidas en cada uno de los ejes.

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