competencias ambientales. josé alberto esain. jornadas de anÁlisis normativo, judicial y...

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www.jose-esain.com.ar www.jose-esain.com.ar COMPETENCIAS COMPETENCIAS AMBIENTALES. AMBIENTALES. José Alberto Esain. José Alberto Esain. JORNADAS DE ANÁLISIS NORMATIVO, JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO DEL MONUMENTO NATURAL YAGUARETE Administración de Parques Nacionales, idad Fiscal de Investigaciones en Materia Ambiental –U.F.I.M.A Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación

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COMPETENCIAS COMPETENCIAS AMBIENTALES.AMBIENTALES.

José Alberto Esain.José Alberto Esain.

JORNADAS DE ANÁLISIS NORMATIVO, JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO DEL MONUMENTO NATURAL YAGUARETE

Administración de Parques Nacionales, la Unidad Fiscal de Investigaciones en Materia Ambiental –U.F.I.M.A

la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación

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Plan de exposición.Plan de exposición.Preliminar 1Preliminar 1:Algunas :Algunas reglas de hermenéutica reglas de hermenéutica en materia de fuentes.en materia de fuentes.

Primera partePrimera parte: La : La competencia competencia legislativa.legislativa.

Segunda parteSegunda parte: La : La competencia competencia administrativa.administrativa.

Tercera parteTercera parte: La : La competencia judicial en competencia judicial en materia ambiental.materia ambiental.

Derecho comparado.Derecho comparado. Complejidad Complejidad horizontal: la ley horizontal: la ley marco, las normas marco, las normas sectoriales sectoriales anteriores y anteriores y posteriores a la posteriores a la LGA.LGA.

La agencia ambiental.La agencia ambiental. La competencia en razón de La competencia en razón de la materia: los casos de los la materia: los casos de los juicios por daño ambiental y juicios por daño ambiental y por residuos peligrosos.por residuos peligrosos.

Preliminar 2Preliminar 2: Formas de : Formas de Estado: unitario (con Estado: unitario (con descentralización descentralización administrativa o administrativa o regional), confederado, regional), confederado, federado,.federado,.

Complejidad Complejidad Vertical: La Vertical: La complementariedad. complementariedad. Principios, Principios, presupuestos presupuestos mínimos, mínimos, reglamentación, el reglamentación, el rol del Cofema.rol del Cofema.

Los sistemas Los sistemas ambientales.ambientales.

La competencia originaria La competencia originaria de la Corte en materia de la Corte en materia ambiental.ambiental.

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Preliminar: reglas del sistema de Preliminar: reglas del sistema de fuentes del derecho argentino.fuentes del derecho argentino.

Las normas tienen como ámbitos de validez el personal el material y el territorial.Las normas tienen como ámbitos de validez el personal el material y el territorial. Dos sistemas de ordenación de fuentes: a) Jerarquía y b) materia.Dos sistemas de ordenación de fuentes: a) Jerarquía y b) materia. Las jerarquías en el derecho argentino se dividen en dos ámbitos: vertical y Las jerarquías en el derecho argentino se dividen en dos ámbitos: vertical y

horizontal.horizontal. Vertical - La supremacía federal. La CN, Tratados y Leyes de la Nación son las Vertical - La supremacía federal. La CN, Tratados y Leyes de la Nación son las

normas supremas de la Nación. El derecho provincial se debe adaptar a ellas (art. normas supremas de la Nación. El derecho provincial se debe adaptar a ellas (art. 31CN).31CN).

Horizontal federal: 1.- CN y CIDH, 2.- Tratados comunes; 3.- Leyes nacionales; 4.- Horizontal federal: 1.- CN y CIDH, 2.- Tratados comunes; 3.- Leyes nacionales; 4.- DNU, 5.- D. Delegados, D. reglamentarios y D. Autónomos; 6.- resol. DNU, 5.- D. Delegados, D. reglamentarios y D. Autónomos; 6.- resol. Disposiciones, 7.- sentencias.-Disposiciones, 7.- sentencias.-

El sistema se replica en cada provincia.El sistema se replica en cada provincia. La ordenación por materias, ejemplos: competencias exclusivas de cada orden, o La ordenación por materias, ejemplos: competencias exclusivas de cada orden, o

códigos de fondo y procedimiento.códigos de fondo y procedimiento. Derogación de leyes: Derogación de leyes:

Expresa: cuando la norma indica que viene a reemplazar a otra anterior.Expresa: cuando la norma indica que viene a reemplazar a otra anterior. Tácita: cuando una norma de igual o mayor jerarquía se dicta sobre la misma Tácita: cuando una norma de igual o mayor jerarquía se dicta sobre la misma

materia. La nueva norma es llamada a reemplazar a la anterior en la regulación materia. La nueva norma es llamada a reemplazar a la anterior en la regulación dictada.dictada.

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CNY CIDH

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES Y

DE INTEGRACIÓN

LEYES DE LA NACIÓN

DECRETOS DELEGADOS Y DNU

SISTEMA DE FUENTES

FEDERALES ARGENTINAS

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SUPREMACÍA FEDERAL (art. 31 CN)SUPREMACÍA FEDERAL (art. 31 CN)

Normas Constitucional, leyes de la nación Tratados (internacionales y entre provincias y Nación)

Tratados interprovinciales (art. 125 CN)

Constituciones provinciales, leyes provinciales, Decretos y demás actos provinciales.

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Formas de Estado.Formas de Estado.

La centra y La centra y descentralización.descentralización.

El Estado Unitario: El Estado Unitario: Descentralización Descentralización

administrativa.administrativa. Regional.Regional.

La confederación.La confederación. La federación.La federación.

Modelos federales Modelos federales comparados:comparados:

Estado Unidos, Estado Unidos, Alemania, México, Alemania, México, Canadá, India, URSS.Canadá, India, URSS.

Modelos Unitarios: Modelos Unitarios: Francia, Inglaterra, Francia, Inglaterra, Uruguay, Chile, Uruguay, Chile, Paraguay, España e Paraguay, España e Italia, Colombia o Perú Italia, Colombia o Perú (regionalistas).(regionalistas).

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DIFERENTES MODOS DE DIVIDIR DIFERENTES MODOS DE DIVIDIR COMPETENCIAS ENTRE NACIÓN Y COMPETENCIAS ENTRE NACIÓN Y

PROVINCIASPROVINCIAS Códigos de fondo Códigos de fondo (civil,penal, (civil,penal,

minería).minería). Recursos naturales Recursos naturales (121 y 124 (121 y 124

CN).CN). Pueblos IndígenasPueblos Indígenas (75 inc. 15 (75 inc. 15

CN).CN). RíosRíos,, navegación, comercio navegación, comercio

interprovincial (75 inc. 10 CN) interprovincial (75 inc. 10 CN) comercio interprovincial (75 inc. comercio interprovincial (75 inc. 13 CN)13 CN)..

Desarrollo Humano: legislación Desarrollo Humano: legislación concurrente concurrente ((art. 75 inc. 18 y 19 y art. 75 inc. 18 y 19 y 124 CN)124 CN)..

Establecimientos de utilidad Establecimientos de utilidad nacional (nacional (75 inc75 inc.. 30 30 CN). CN).

Protección del ambiente.Protección del ambiente.

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Primera partePrimera parte

La competencia legislativaLa competencia legislativa

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Vinculaciones del sistema Vinculaciones del sistema competencial.competencial.

Vinculaciones horizontales Vinculaciones horizontales (relación (relación entre entre ley general ley general y y leyes sectorialesleyes sectoriales o o específicasespecíficas).).

25675 25670 25612 2591625675 25670 25612 25916

LGA PCBs LRIS LRSU LGA PCBs LRIS LRSU

ÓRDEN FEDERALÓRDEN FEDERAL

Vinculaciones verticales Vinculaciones verticales (relación entre normas de (relación entre normas de presupuestos mínimos y normas presupuestos mínimos y normas complementariascomplementarias).).

O. NacionalO. Nacional

O. ProvincialO. Provincial

O. MunicipalO. Municipal

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Leyes marco post Estocolmo 1972.Leyes marco post Estocolmo 1972. Leyes marco post Río 92.Leyes marco post Río 92.

1. Colombia: Código Nacional de Recursos 1. Colombia: Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente (1974), Ambiente (1974),

2. Venezuela: la Ley Orgánica del Ambiente (1976), 2. Venezuela: la Ley Orgánica del Ambiente (1976),

3. Ecuador: la Ley para la Prevención y Control de la 3. Ecuador: la Ley para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental (1976), Contaminación Ambiental (1976),

4. Brasil: la Ley núm. 6.938 que dispone sobre 4. Brasil: la Ley núm. 6.938 que dispone sobre política nacional del medio ambiente(1981),política nacional del medio ambiente(1981),

5. Cuba: la Ley núm. 33 sobre Protección del Medio 5. Cuba: la Ley núm. 33 sobre Protección del Medio Ambiente y el Uso Racional de los Recursos Ambiente y el Uso Racional de los Recursos Naturales (1981), Naturales (1981),

6. Guatemala: la Ley para la Protección y 6. Guatemala: la Ley para la Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente (1986), Mejoramiento del Medio Ambiente (1986),

7. México: la Ley General del Equilibrio Ecológico y 7. México: la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (1988),la Protección al Ambiente (1988),

8. Perú: 185 el Código del Medio Ambiente y los 8. Perú: 185 el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (1990),Recursos Naturales (1990),

9. Bolivia: la Ley General del Medio Ambiente 9. Bolivia: la Ley General del Medio Ambiente (1992). (1992).

1.1. Honduras: Ley General del Ambiente Honduras: Ley General del Ambiente (1993), (1993),

2.2. Chile: la Ley núm. 19.300, sobre Bases Chile: la Ley núm. 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (1994), Generales del Medio Ambiente (1994),

3.3. Costa Rica: la Ley Orgánica del Costa Rica: la Ley Orgánica del Ambiente (1995), Ambiente (1995),

4.4. Nicaragua: la Ley General del Medio Nicaragua: la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (1996), Ambiente y los Recursos Naturales (1996),

5.5. El Salvador: la Ley del Medio Ambiente El Salvador: la Ley del Medio Ambiente (1998), (1998),

6.6. Panamá: la Ley General del Ambiente Panamá: la Ley General del Ambiente (1998), (1998),

7.7. República Dominicana: la Ley núm. 64-República Dominicana: la Ley núm. 64-00, Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos 00, Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales (2000) Naturales (2000)

8.8. Uruguay: la Ley núm. 17283, Ley Uruguay: la Ley núm. 17283, Ley General de Protección Ambiental (2000).General de Protección Ambiental (2000).

9.9. Argentina: Ley 25675 general del Argentina: Ley 25675 general del ambiente (2002).ambiente (2002).

10.10. Perú: Ley general del ambiente 28.611 Perú: Ley general del ambiente 28.611 (2005).(2005).

Las leyes generales o leyes marco. Antecedentes comparados. Las leyes generales o leyes marco. Antecedentes comparados.

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En búsqueda de cierta rigidez.En búsqueda de cierta rigidez. Normas de igual jerarquía pero especiales Normas de igual jerarquía pero especiales

anteriores. anteriores. Normas de igual jerarquía posteriores.Normas de igual jerarquía posteriores. Inconvenientes: Inconvenientes: Para el pasado: ley general posterior no Para el pasado: ley general posterior no

deroga ley especial anterior excepto deroga ley especial anterior excepto expresa abrogación.expresa abrogación.

Hacia el futuro: ley posterior deroga Hacia el futuro: ley posterior deroga anterior y ley especial deroga ley general.anterior y ley especial deroga ley general.

La falta de rigidez para la LGA a través La falta de rigidez para la LGA a través de:de:

Principio de Jerarquía.Principio de Jerarquía. El principio de especialidad o de El principio de especialidad o de

reserva de procedimientos legislativos reserva de procedimientos legislativos ((formal o material).formal o material).

No regulación en nuestro sistema No regulación en nuestro sistema constitucional.constitucional.

Leyes reforzadas.Leyes reforzadas. Sin rigidez por jerarquías.Sin rigidez por jerarquías. Sin rigidez por materias.Sin rigidez por materias.

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La ley general del ambiente como fuente de La ley general del ambiente como fuente de fuentes.fuentes.

Reglamenta el art. 41 CNReglamenta el art. 41 CN: artículo 1. Ámbito territorialÁmbito territorial: “La presente ley regirá en todo el territorio : “La presente ley regirá en todo el territorio

de la Nación, de la Nación, Orden público ambientalOrden público ambiental: sus disposiciones son de orden : sus disposiciones son de orden

público (ver Néstor Cafferatta en ED 6.2.07), público (ver Néstor Cafferatta en ED 6.2.07), Normas de interpretación y aplicación directaNormas de interpretación y aplicación directa: “y se utilizarán : “y se utilizarán

para la interpretación y aplicación de la legislación específica para la interpretación y aplicación de la legislación específica sobre la materia”, sobre la materia”,

LGA es Ley Marco (principio de supletoriedad)LGA es Ley Marco (principio de supletoriedad): “la cual : “la cual mantendrá su vigencia en cuanto no se oponga a los principios mantendrá su vigencia en cuanto no se oponga a los principios y disposiciones contenidas en ésta”.y disposiciones contenidas en ésta”.

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Ley de educac

ión ambien

tal.

Ley de formas

de participa

ción ciudadan

a.

Ley de acceso a

la información (ley 25831)

Ley de evaluaci

ón de impacto ambient

al

Ley 25675 general

del ambien

te

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Relación entre Relación entre LGA y LGA y leyes sectoriales leyes sectoriales anteriores.anteriores.

Ley 22.421 de Ley 22.421 de de protección de protección de la fauna.de la fauna.

Ley General Ley General del del

Ambiente Ambiente 25.675 (art. 25.675 (art.

3)3)

SUPLETORIEDADSUPLETORIEDAD

DerogaciónDerogación

en caso de en caso de incompatibilidadincompatibilidad

Ley 25.670 Ley 25.670 Presupuestos Presupuestos Mínimos para Mínimos para la Gestión y la Gestión y Eliminación Eliminación de los PCBs.de los PCBs.

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Relación Relación LGA LGA con leyes sectoriales con leyes sectoriales posteriores.posteriores.

Ley 25.688 de Ley 25.688 de régimen de gestión régimen de gestión ambiental de aguas.ambiental de aguas.

++

Art.4 y LGAArt.4 y LGA

++

Principios de Principios de congruencia, congruencia,

progresividad y pro progresividad y pro homine.homine.

Ley general Ley general del del ambiente ambiente 25.675.25.675.

InterpretaciónInterpretación

ArmonizanteArmonizante

Ley 25.831 de acceso Ley 25.831 de acceso a la información en a la información en materia ambiental.materia ambiental.

++

Art.4 y LGAArt.4 y LGA

++

Principios de Principios de congruencia, congruencia,

progresividad y pro progresividad y pro homine.homine.

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Desarrollo Desarrollo ReglamentaciónReglamentaciónEn el caso del desarrollo estamos ante una actividad En el caso del desarrollo estamos ante una actividad legisferante en dos tiempos por el mismo orden y por el legisferante en dos tiempos por el mismo orden y por el mismo órgano.mismo órgano.Primero cave destacar que cuando nos referimos a Primero cave destacar que cuando nos referimos a desarrollo, estamos hablando de una relación entre dos desarrollo, estamos hablando de una relación entre dos leyes (una marco y otra sectorial) ;leyes (una marco y otra sectorial) ;En cuanto al órgano, en el caso del desarrollo quien En cuanto al órgano, en el caso del desarrollo quien interviene en ambos momentos es el Congreso pues lo interviene en ambos momentos es el Congreso pues lo que se dictan son leyes (marco, sectorial).que se dictan son leyes (marco, sectorial).Objeto: en el caso del desarrollo es el mismo que el que Objeto: en el caso del desarrollo es el mismo que el que ha otorgado la ley marco en ese espacio limitado de la ha otorgado la ley marco en ese espacio limitado de la materia global abarcada, la diferencia está en que la ley materia global abarcada, la diferencia está en que la ley marco al tener que abarcar todo el derecho ambiental, en marco al tener que abarcar todo el derecho ambiental, en cada páramo resulta ser escueta en su regulación, cada páramo resulta ser escueta en su regulación, dejando para la norma sectorial el contenido concreto, dejando para la norma sectorial el contenido concreto, que defina y moldee los contenidos particulares de ese que defina y moldee los contenidos particulares de ese sector de la ley general .sector de la ley general .Ambos instrumentos legales resultan ser autónomos en Ambos instrumentos legales resultan ser autónomos en independientes entre si. independientes entre si. La derogación de la primera no quita del mundo La derogación de la primera no quita del mundo jurídico a la segunda, aunque la vinculación que jurídico a la segunda, aunque la vinculación que venimos describiendo obligará a redefinir los contenidos venimos describiendo obligará a redefinir los contenidos de las normas sectoriales si la ley general cambia.de las normas sectoriales si la ley general cambia.

En el caso de la reglamentación, estamos ante una ley En el caso de la reglamentación, estamos ante una ley que reglamenta un derecho creando prerrogativas y que reglamenta un derecho creando prerrogativas y obligaciones, pero que luego necesita de la precisión y obligaciones, pero que luego necesita de la precisión y del detalle en algún tipo de contenido, a efectos de la del detalle en algún tipo de contenido, a efectos de la aplicabilidad y efectividad del mandato del legislador . aplicabilidad y efectividad del mandato del legislador .

Cuando hablamos de reglamentación lo hacemos Cuando hablamos de reglamentación lo hacemos respecto a una relación entre ley y decreto (art. 99 inc. 2 respecto a una relación entre ley y decreto (art. 99 inc. 2 CN).CN).

En el caso de la reglamentación la vinculación es entre En el caso de la reglamentación la vinculación es entre el legislativo que dicta la ley y el ejecutivo, que luego la el legislativo que dicta la ley y el ejecutivo, que luego la reglamenta.reglamenta.

Objeto: En el caso de la reglamentación el ejecutivo - Objeto: En el caso de la reglamentación el ejecutivo - llamado por el legislativo - completa el contenido llamado por el legislativo - completa el contenido técnico, precisando aspectos necesarios para lograr técnico, precisando aspectos necesarios para lograr el el cumplimientocumplimiento del mandato del legislador, pero sin del mandato del legislador, pero sin regular el derecho, pues esa es la tarea del legislador regular el derecho, pues esa es la tarea del legislador (art. 28 CN).(art. 28 CN).

En este caso, por lo general la norma sujeta a En este caso, por lo general la norma sujeta a reglamentación no resulta operativa hasta que el reglamentación no resulta operativa hasta que el Ejecutivo dicte el decreto que contenga los institutos Ejecutivo dicte el decreto que contenga los institutos necesarios para poner en funcionamiento su contenido. necesarios para poner en funcionamiento su contenido.

En el caso de la reglamentación la derogación o cambio En el caso de la reglamentación la derogación o cambio de la ley (principal) implica que el decreto (accesorio) de la ley (principal) implica que el decreto (accesorio) siga la misma suerte.siga la misma suerte.

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La vinculación vertical:La vinculación vertical:FEDERALISMO Y FEDERALISMO Y DESCENTRALIZACIÓNDESCENTRALIZACIÓN Hans Kelsen explica que el orden Hans Kelsen explica que el orden

jurídico de un estado federal se jurídico de un estado federal se compone de normas centrales compone de normas centrales válidas para todo el territorio, y válidas para todo el territorio, y normas locales que valen normas locales que valen solamente para partes de éste solamente para partes de éste territorio: los territorios de los territorio: los territorios de los Estados componentes (o Estados componentes (o miembros). miembros).

Las Las normas centrales generales normas centrales generales o o leyes federales leyes federales son creadas por son creadas por un un órgano legislativo centralórgano legislativo central: la : la legislatura de la federaciónlegislatura de la federación mientras que las mientras que las generales locales generales locales son creadas por son creadas por órganos órganos legislativos localeslegislativos locales, o , o legislaturas legislaturas de los estados miembros. de los estados miembros. Esto Esto implica que en un estado federal implica que en un estado federal la competencia para legislar se la competencia para legislar se encuentra dividida entre una encuentra dividida entre una autoridad centralautoridad central, y varias , y varias localeslocales..

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““Corresponde aCorresponde a la Naciónla Nación dictar dictar las normas que contengan los las normas que contengan los presupuestos mínimos de presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, protección, y a las provincias, las necesarias para las necesarias para complementarlascomplementarlas, sin que , sin que aquéllas alteren las aquéllas alteren las jurisdicciones locales”jurisdicciones locales” (tercer (tercer párrafo art. 41).párrafo art. 41).

Constitución Nacional

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DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO

Normas Constitucionales Ambientales: art. 41,75 inc.19, 43, 124, 75 inc.17 CN.

Ley General del Ambiente y leyes de presupuestos mínimos sectoriales

Leyes provinciales de complemento: 3231 de bosques y la vieja 854,

ley 3337 de conservación de la biodiversidad

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Vinculaciones verticales (relación entre Vinculaciones verticales (relación entre normas de presupuestos mínimos y normas de presupuestos mínimos y

normas complementariasnormas complementarias))

La complementariedad cualitativa (relleno) y La complementariedad cualitativa (relleno) y cuantitativa (maximizante)cuantitativa (maximizante)..

Complemento maximizanteComplemento maximizante (resolución 1118/02 (resolución 1118/02 PCBs provincia de BSAS).PCBs provincia de BSAS).

Normas de CoordinaciónNormas de Coordinación.. Complementariedad no es reglamentación.Complementariedad no es reglamentación.

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Sistema global normativo ambiental.Sistema global normativo ambiental. Formalmente no se podrá unificar.Formalmente no se podrá unificar. Fuentes múltiples. Fuentes múltiples. PMPAF son el marco de la política PMPAF son el marco de la política

ambiental global de la Nación, ambiental global de la Nación, Políticas Propias en cada provincia.Políticas Propias en cada provincia. Dos componentes: pautas generales desde Dos componentes: pautas generales desde

las normas federales y los diferentes las normas federales y los diferentes subsistemas que se generarán en cada una subsistemas que se generarán en cada una de las provincias con la normativa de de las provincias con la normativa de complemento.complemento.

Las normas pueden ser de naturaleza Las normas pueden ser de naturaleza procesal (por ejemplo, acciones, procesal (por ejemplo, acciones, legitimación, efectos de la cosa juzgada, legitimación, efectos de la cosa juzgada, ejecución de sentencias por daños ejecución de sentencias por daños ambientales, competencia judicial, etc) ambientales, competencia judicial, etc) administrativa (EIA acceso a la administrativa (EIA acceso a la información, radicación industrial, información, radicación industrial, servicios públicos ambientales: RSD o servicios públicos ambientales: RSD o RSU), y vinculadas a la utilización RSU), y vinculadas a la utilización racional de los recursos naturales (siempre racional de los recursos naturales (siempre que el fin de la norma sea la protección del que el fin de la norma sea la protección del ambiente y no la regulación del recuro).ambiente y no la regulación del recuro).

CM

CP

PMPAF

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Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Villivar, Silvana N. v. Provincia del Chubut y otros”, 17.4.07, publicado en el diario La ley

del 27.4.07, pp. 3/7.

““En suma, del cotejo de las normas En suma, del cotejo de las normas provinciales y nacionales invocadas no se provinciales y nacionales invocadas no se advierte de qué modo y en qué medida la advierte de qué modo y en qué medida la exigencia de la aprobación expresa, previa exigencia de la aprobación expresa, previa audiencia pública, del estudio de impacto audiencia pública, del estudio de impacto ambiental exigido en los arts. 6 y 7 de la ambiental exigido en los arts. 6 y 7 de la ley provincial 4032 antes del inicio de las ley provincial 4032 antes del inicio de las actividades, vendría a contradecir lo actividades, vendría a contradecir lo previsto por las leyes nacionales 24.585 y previsto por las leyes nacionales 24.585 y 25.675, dictadas con arreglo al art. 41 de la 25.675, dictadas con arreglo al art. 41 de la Constitución Nacional. Según dicho Constitución Nacional. Según dicho artículo, corresponde a la Nación dictar las artículo, corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos normas que contengan los presupuestos mínimos de protección y a las provincias, mínimos de protección y a las provincias, las normas necesarias para las normas necesarias para complementarlas, ya que complementar complementarlas, ya que complementar supone agregar alguna exigencia o supone agregar alguna exigencia o requisito no contenido en la legislación requisito no contenido en la legislación complementada” (el destacado nos complementada” (el destacado nos pertenece) .pertenece) .

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DIFERENTES BASES COMPETENCIALES DIFERENTES BASES COMPETENCIALES EN LAS LEYES MIXTASEN LAS LEYES MIXTAS

ARTICULO 21. — El Poder Ejecutivo Nacional y los de las provincias ARTICULO 21. — El Poder Ejecutivo Nacional y los de las provincias determinarán las autoridades que tendrán a su cargo la aplicación de las determinarán las autoridades que tendrán a su cargo la aplicación de las disposiciones de esta Ley en sus respectivas jurisdicciones.disposiciones de esta Ley en sus respectivas jurisdicciones.

CAPITULO VIIICAPITULO VIII DE LOS DELITOS Y SUS PENASDE LOS DELITOS Y SUS PENAS ARTICULO 24. — Será reprimido con prisión de un (1) mes a un (1) año y ARTICULO 24. — Será reprimido con prisión de un (1) mes a un (1) año y

con inhabilitación especial de hasta tres (3) años, el que cazare animales de con inhabilitación especial de hasta tres (3) años, el que cazare animales de la fauna silvestre en campo ajeno sin la autorización establecida en el la fauna silvestre en campo ajeno sin la autorización establecida en el Artículo 16, inciso a).Artículo 16, inciso a).

ARTICULO 25. — Será reprimido con prisión de dos (2) meses a dos (2) ARTICULO 25. — Será reprimido con prisión de dos (2) meses a dos (2) años y con inhabilitación especial de hasta cinco (5) años, el que cazare años y con inhabilitación especial de hasta cinco (5) años, el que cazare animales de la fauna silvestre cuya captura o comercialización estén animales de la fauna silvestre cuya captura o comercialización estén prohibidas o vedadas por la autoridad jurisdiccional de aplicación.prohibidas o vedadas por la autoridad jurisdiccional de aplicación.

La pena será de cuatro (4) meses a tres (3) años de prisión con inhabilitación La pena será de cuatro (4) meses a tres (3) años de prisión con inhabilitación especial de hasta diez (10) años cuando el hecho se cometiere de modo especial de hasta diez (10) años cuando el hecho se cometiere de modo organizado o con el concurso de tres (3) ó más personas o con armas, artes o organizado o con el concurso de tres (3) ó más personas o con armas, artes o medios prohibidos por la autoridad jurisdiccional de aplicación.medios prohibidos por la autoridad jurisdiccional de aplicación.

ARTICULO 26. — Será reprimido con prisión de dos (2) meses a dos (2) ARTICULO 26. — Será reprimido con prisión de dos (2) meses a dos (2) años y con inhabilitación especial de hasta cinco (5) años el que cazare años y con inhabilitación especial de hasta cinco (5) años el que cazare animales de la fauna silvestre utilizando armas, artes o medios prohibidos animales de la fauna silvestre utilizando armas, artes o medios prohibidos por la autoridad jurisdiccional de aplicación.por la autoridad jurisdiccional de aplicación.

ARTICULO 27. — Las penas previstas en los artículos anteriores se ARTICULO 27. — Las penas previstas en los artículos anteriores se aplicarán también al que a sabiendas transportare, almacenare, comprare, aplicarán también al que a sabiendas transportare, almacenare, comprare, vendiere, industrializare o de cualquier modo pusiere en el comercio piezas, vendiere, industrializare o de cualquier modo pusiere en el comercio piezas, productos o subproductos provenientes de la caza furtiva o de la productos o subproductos provenientes de la caza furtiva o de la depredación.depredación.

NORMA DE COORDINACIÓ

N

NORMAS PENALES DE

FONDO

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DIFERENTES BASES COMPETENCIALES DIFERENTES BASES COMPETENCIALES EN LAS LEYES MIXTAS.EN LAS LEYES MIXTAS.

ARTICULO 32. — El Poder Ejecutivo ARTICULO 32. — El Poder Ejecutivo Nacional suscribirá convenios con las Nacional suscribirá convenios con las provincias a fin de uniformar los diversos provincias a fin de uniformar los diversos sistemas de documentación local sobre sistemas de documentación local sobre fauna silvestre entre sí y con el que rige fauna silvestre entre sí y con el que rige para el comercio interprovincial y en para el comercio interprovincial y en territorio federal, así como armonizar los territorio federal, así como armonizar los regímenes de caza, protección y veda regímenes de caza, protección y veda vigentes en el territorio de cada provincia.vigentes en el territorio de cada provincia.

ARTICULO 33. — El Poder Ejecutivo ARTICULO 33. — El Poder Ejecutivo Nacional promoverá la concertación, con Nacional promoverá la concertación, con las autoridades provinciales, del ejercicio las autoridades provinciales, del ejercicio de las facultades constitucionales de las facultades constitucionales concurrentes a los fines de la aplicación de concurrentes a los fines de la aplicación de esta Ley.esta Ley.

NORMAS DE CONCERTACIÓN

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LEY MIXTALEY MIXTA ARTICULO 34. — Todas las disposiciones de la presente Ley regirán ARTICULO 34. — Todas las disposiciones de la presente Ley regirán

en los lugares sujetos a la jurisdicción exclusiva del Gobierno en los lugares sujetos a la jurisdicción exclusiva del Gobierno Nacional, así como el comercio internacional e interprovincial y en las Nacional, así como el comercio internacional e interprovincial y en las provincias que se adhieran al régimen de la misma. En las provincias provincias que se adhieran al régimen de la misma. En las provincias no adheridas regirán los artículos 1º, 20, 24, 25, 26 y 27.no adheridas regirán los artículos 1º, 20, 24, 25, 26 y 27.

ARTICULO 35. — En los Parques Nacionales, Monumentos ARTICULO 35. — En los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, en todo lo concerniente a la fauna Naturales y Reservas Nacionales, en todo lo concerniente a la fauna silvestre, regirán la legislación específica para esas áreas y los silvestre, regirán la legislación específica para esas áreas y los artículos 3º, 16, inciso a), 24, 25, 26 y 27 de la presente ley.artículos 3º, 16, inciso a), 24, 25, 26 y 27 de la presente ley.

En el ámbito de las áreas protegidas administradas por la En el ámbito de las áreas protegidas administradas por la Administración de Parques Nacionales, será exclusivamente el citado Administración de Parques Nacionales, será exclusivamente el citado organismo, en su calidad de autoridad administrativa de aplicación, el organismo, en su calidad de autoridad administrativa de aplicación, el

responsable de dictar las responsable de dictar las normas complementariasnormas complementarias y y aclaratorias sobre la protección y manejo de la fauna silvestre y de aclaratorias sobre la protección y manejo de la fauna silvestre y de establecer las prohibiciones previstas en los artículos 25 y 26 de la establecer las prohibiciones previstas en los artículos 25 y 26 de la presente ley.presente ley.

Las disposiciones de este artículo se aplicarán también en las reservas Las disposiciones de este artículo se aplicarán también en las reservas naturales estrictas y en las reservas naturales silvestres y educativas, naturales estrictas y en las reservas naturales silvestres y educativas, administradas por el Estado nacional a través de la Administración de administradas por el Estado nacional a través de la Administración de Parques Nacionales.Parques Nacionales.

NORMA DE COORDINACIÓN:

LEY MIXTA

NORMA DE COORDINACIÓN

ADMINISTRATIVA FEDERAL

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ARTICULO 20. — En caso de que una ARTICULO 20. — En caso de que una especie de la fauna silvestre autóctona especie de la fauna silvestre autóctona se halle en peligro de extinción o en se halle en peligro de extinción o en grave retroceso numérico, el Poder grave retroceso numérico, el Poder Ejecutivo Nacional deberá adoptar Ejecutivo Nacional deberá adoptar medidas de emergencia a fin de medidas de emergencia a fin de asegurar su repoblación y perpetuación. asegurar su repoblación y perpetuación. Las provincias prestarán su Las provincias prestarán su colaboración y la autoridad de colaboración y la autoridad de aplicación nacional aportará los aplicación nacional aportará los recursos pertinentes, pudiendo disponer recursos pertinentes, pudiendo disponer también la prohibición de la caza del también la prohibición de la caza del comercio interprovincial y de la comercio interprovincial y de la exportación de los ejemplares y exportación de los ejemplares y productos de la especie amenazada.productos de la especie amenazada.

NORMA DE POLICÍA

AMBIENTAL DE

EMERGENCIA

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Segunda parteSegunda parte

La competencia administrativaLa competencia administrativa

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Dos ámbitos de actuación de la competencia Dos ámbitos de actuación de la competencia administrativa.administrativa.

AGENCIAS AGENCIAS AMBIENTALES (espacio AMBIENTALES (espacio singular) singular)

SISTEMAS SISTEMAS AMBIENTALES AMBIENTALES NACIONALES (espacios NACIONALES (espacios de concertación para de concertación para problemas comunes).problemas comunes).

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I.- Agencia ambiental. I.- Agencia ambiental.

Las vinculaciones horizontales.Las vinculaciones horizontales. Principio de integración (art. 5 Principio de integración (art. 5

LGA).LGA). Principio de concentración (art. Principio de concentración (art.

2.k LGA).2.k LGA). Principio de control integrado Principio de control integrado

(art. 11 LGA).(art. 11 LGA). Prevención (art. 4 LGA).Prevención (art. 4 LGA). Precaución (art. 4 LGA).Precaución (art. 4 LGA). Sustentabilidad (art. 4 LGA).Sustentabilidad (art. 4 LGA). Principio de progresividadPrincipio de progresividad (art. 4 (art. 4

LGA).LGA).

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I.- Agencias ambientales:I.- Agencias ambientales:Vinculación vertical.Vinculación vertical.

Tercer párrafo 41 CN: Principio general la Tercer párrafo 41 CN: Principio general la competencia local; con intervención competencia local; con intervención federal excepcional. federal excepcional.

La ejecución administrativa de las normas, La ejecución administrativa de las normas, como hemos explicado es una competencia como hemos explicado es una competencia eminentemente local. eminentemente local.

La aplicación y puesta en práctica de las La aplicación y puesta en práctica de las leyes de presupuestos mínimos dictadas leyes de presupuestos mínimos dictadas por el Congreso federal se dará siempre por el Congreso federal se dará siempre por la autoridad local.por la autoridad local.

Esto es lo que pretende el tercer párrafo Esto es lo que pretende el tercer párrafo del artículo 41 CN cuando dispone “sin del artículo 41 CN cuando dispone “sin que aquellas alteren las jurisdicciones que aquellas alteren las jurisdicciones locales”. locales”.

La autoridad federal no tendrá La autoridad federal no tendrá intervención, excepto en casos de intervención, excepto en casos de conflictos interjurisdiccionales, lo que conflictos interjurisdiccionales, lo que incluye tanto los temas relacionados con incluye tanto los temas relacionados con relaciones internacionales, como aquellos relaciones internacionales, como aquellos que afecten a más de una jurisdicción que afecten a más de una jurisdicción provincial..provincial..

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La agencia ambiental: La agencia ambiental: vinculaciones verticales (federalismo de vinculaciones verticales (federalismo de

concertación).concertación). Principio de subsidiariedad.Principio de subsidiariedad. Pensar global y actuar local.Pensar global y actuar local. ConcertaciónConcertación en la ejecución de en la ejecución de

actividades concurrentes (arts. 75 inc. actividades concurrentes (arts. 75 inc. 17, 18, 19, y 124 CN), en “sistemas 17, 18, 19, y 124 CN), en “sistemas ecológicos compartidosecológicos compartidos” (” (Principio de Principio de solidaridadsolidaridad y de y de cooperacióncooperación del art . 4 del art . 4 LGA).LGA).

Principio de Principio de participación inordinada participación inordinada en en las decisiones políticas federales las decisiones políticas federales (órganos intrafederales) COFEMA, (órganos intrafederales) COFEMA, Comités de Cuenca.Comités de Cuenca.

InstrumentoInstrumento: Acuerdos interprovinciales : Acuerdos interprovinciales (art. 125 CN).(art. 125 CN).

Acuerdos intra-federalesAcuerdos intra-federales (entre la (entre la federación y las provincias).federación y las provincias).

Regiones (art. 124 y 75 inc. 19 CN).Regiones (art. 124 y 75 inc. 19 CN).

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Los sistemas ambientales.Los sistemas ambientales. Consejos Nacionales de medio Consejos Nacionales de medio

ambiente (espacios de ambiente (espacios de coordinación y concertación).coordinación y concertación).

Brasil Sistema Nacional del Brasil Sistema Nacional del Medio Ambiente (SISNAMA) en Medio Ambiente (SISNAMA) en 1981. 1981.

México SEMARNAT (1994 y México SEMARNAT (1994 y 2001) en la Ley General del 2001) en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente.Protección del Ambiente.

Chile, Comisiones Regionales de Chile, Comisiones Regionales de Medio Ambiente (COREMAS).Medio Ambiente (COREMAS).

Perú: El Sistema Nacional de Perú: El Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA)Gestión Ambiental (SNGA)

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II.- SISTEMA FEDERAL AMBIENTAL: II.- SISTEMA FEDERAL AMBIENTAL: espacio de la concertación.espacio de la concertación.

Sistema Federal AmbientalSistema Federal Ambiental ARTICULO 23. — Se establece el Sistema Federal Ambiental con el objeto de ARTICULO 23. — Se establece el Sistema Federal Ambiental con el objeto de

desarrollar la desarrollar la coordinacióncoordinación de la política ambiental, tendiente al logro del desarrollo de la política ambiental, tendiente al logro del desarrollo sustentable, entre el gobierno nacional, los gobiernos provinciales y el de la Ciudad de sustentable, entre el gobierno nacional, los gobiernos provinciales y el de la Ciudad de Buenos Aires. El mismo será Buenos Aires. El mismo será instrumentadoinstrumentado a través del a través del Consejo Federal de Medio Consejo Federal de Medio Ambiente Ambiente (COFEMA).(COFEMA).

ARTICULO 24. — El Poder Ejecutivo propondrá a la Asamblea del Consejo Federal de ARTICULO 24. — El Poder Ejecutivo propondrá a la Asamblea del Consejo Federal de Medio Ambiente el dictado de recomendaciones o de resoluciones, según corresponda, de Medio Ambiente el dictado de recomendaciones o de resoluciones, según corresponda, de conformidad con el Acta Constitutiva de ese organismo federal, para la conformidad con el Acta Constitutiva de ese organismo federal, para la adecuada adecuada vigenciavigencia y y aplicación efectivaaplicación efectiva de las de las leyes de presupuestos mínimosleyes de presupuestos mínimos, las , las complementarias complementarias provincialesprovinciales, y sus , y sus reglamentaciones en las distintas jurisdiccionesreglamentaciones en las distintas jurisdicciones..

Ratificación de acuerdos federalesRatificación de acuerdos federales ARTICULO 25. — Se ratifican los siguientes acuerdos federales:ARTICULO 25. — Se ratifican los siguientes acuerdos federales: 1. Acta Constitutiva del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), suscrita el 31 1. Acta Constitutiva del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), suscrita el 31

de agosto de 1990, en la ciudad de La Rioja, cuyo texto integra la presente ley como de agosto de 1990, en la ciudad de La Rioja, cuyo texto integra la presente ley como anexo I.anexo I.

2. Pacto Federal Ambiental, suscrito el 5 de junio de 1993, en la ciudad de Buenos Aires, 2. Pacto Federal Ambiental, suscrito el 5 de junio de 1993, en la ciudad de Buenos Aires, cuyo texto integra la presente ley como anexo II.cuyo texto integra la presente ley como anexo II.

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Sentencias sobre competencia Sentencias sobre competencia administrativa ambiental.administrativa ambiental.

CSJN caso LITSA.CSJN caso LITSA. CSJN caso Desler.CSJN caso Desler. CSJN caso “Mendoza CSJN caso “Mendoza

Beatriz” (Riachuelo).Beatriz” (Riachuelo). CSJN “Administración de CSJN “Administración de

Parques Nacionales” por Parques Nacionales” por el Parque Iguazú.el Parque Iguazú.

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Tercera parteTercera parte

La competencia judicialLa competencia judicial

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La competencia ambiental dentro de los La competencia ambiental dentro de los parámetros clásicos del art. 116 CN.parámetros clásicos del art. 116 CN.

1.- 1.- MateriaMateria: causas que versen sobre : causas que versen sobre puntos regidos por puntos regidos por la Constitución, la Constitución, las leyes de la Nación, con la las leyes de la Nación, con la

reserva hecha en el inciso 12 del reserva hecha en el inciso 12 del Artículo 75; Artículo 75;

los tratados con las naciones los tratados con las naciones extranjeras;extranjeras;

causas de almirantazgo y causas de almirantazgo y jurisdicción marítima;jurisdicción marítima;

2.- 2.- Lugar: Lugar: 75 inc. 30 CN: lugares de 75 inc. 30 CN: lugares de

jurisdicción nacional.jurisdicción nacional.

PersonasPersonas asuntos en que la Nación sea asuntos en que la Nación sea

parteparte causas concernientes a causas concernientes a

embajadores, ministros embajadores, ministros públicos y cónsules públicos y cónsules extranjeros; extranjeros;

de las causas que se susciten de las causas que se susciten entre dos o más provincias; entre dos o más provincias; entre una provincia y los entre una provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de otra; entre los vecinos de diferentes vecinos de diferentes provincias; y entre una provincias; y entre una provincia o sus vecinos, provincia o sus vecinos, contra un Estado o contra un Estado o ciudadano extranjero.ciudadano extranjero.

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El artículo 41 de la Constitución nacional – El artículo 41 de la Constitución nacional – ¿Las leyes de presupuestos mínimos son leyes federales o ¿Las leyes de presupuestos mínimos son leyes federales o

leyes de fondo?.leyes de fondo?.

Son leyes de PMPA.Son leyes de PMPA. Siguen el sistema de los códigos de fondo, sistema de Siguen el sistema de los códigos de fondo, sistema de

unidad de legislación: “Sin que aquellas alteren las unidad de legislación: “Sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales” (tercer párrafo del artículo 41 jurisdicciones locales” (tercer párrafo del artículo 41 CN).CN).

El sistema de legalidad ambiental será aplicado por El sistema de legalidad ambiental será aplicado por los jueces de cada comunidad jurídica parcial según los jueces de cada comunidad jurídica parcial según las cosas o personas caigan en sus respectivas las cosas o personas caigan en sus respectivas jurisdicciones.jurisdicciones.

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Criterio descentralizador: causa “Roca Criterio descentralizador: causa “Roca Magdalena”.Magdalena”.

7º) Que ello trae aparejado que sean las 7º) Que ello trae aparejado que sean las autoridades administrativas y judiciales del autoridades administrativas y judiciales del Estado de la Provincia de Buenos Aires las Estado de la Provincia de Buenos Aires las encargadas de valorar si la obra proyectada encargadas de valorar si la obra proyectada afecta aspectos tan propios del derecho afecta aspectos tan propios del derecho provincial, como lo es todo lo concerniente a provincial, como lo es todo lo concerniente a la protección del medio ambiente. En efecto, la protección del medio ambiente. En efecto, corresponde reconocer en las autoridades corresponde reconocer en las autoridades locales la facultad de aplicar los criterios de locales la facultad de aplicar los criterios de protección ambiental que consideren protección ambiental que consideren conducentes para el bienestar de la conducentes para el bienestar de la comunidad para la que gobiernan, como comunidad para la que gobiernan, como asimismo valorar y juzgar si los actos que asimismo valorar y juzgar si los actos que llevan a cabo sus autoridades, en ejercicio de llevan a cabo sus autoridades, en ejercicio de poderes propios, afectan el bienestar poderes propios, afectan el bienestar perseguido.perseguido.

Tal conclusión cabe extraerla de la propia Tal conclusión cabe extraerla de la propia Constitución, la que, si bien establece que le Constitución, la que, si bien establece que le cabe a la Nación "dictar las normas que cabe a la Nación "dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de contengan los presupuestos mínimos de protección", reconoce expresamente las protección", reconoce expresamente las jurisdicciones locales en la materia, las que jurisdicciones locales en la materia, las que no pueden ser alteradas (artículo 41, tercer no pueden ser alteradas (artículo 41, tercer párrafo, Constitución Nacional).párrafo, Constitución Nacional).

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Causas Judiciales en Materia Causas Judiciales en Materia Judicial Ambiental.Judicial Ambiental.

Causa “Roca Magdalena”.Causa “Roca Magdalena”. Causa Fundación Fauna Causa Fundación Fauna

argentina (Cam Fed MdP).argentina (Cam Fed MdP).

Causa fundación Reserva Causa fundación Reserva Natural Puerto Juz Fed. 2 Natural Puerto Juz Fed. 2 MdP).MdP).

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Ley general del ambiente – Ley general del ambiente – la competencia judicial en materia de daño la competencia judicial en materia de daño

ambiental.ambiental.

ARTICULO 7º — La aplicación de esta ley ARTICULO 7º — La aplicación de esta ley corresponde a los tribunales ordinarios según corresponde a los tribunales ordinarios según corresponda por el territorio, la materia, o las corresponda por el territorio, la materia, o las personas. personas.

En los casos que el acto, omisión o situación En los casos que el acto, omisión o situación generada provoque efectivamente degradación o generada provoque efectivamente degradación o contaminación en recursos ambientales contaminación en recursos ambientales interjurisdiccionales, la competencia será federal.interjurisdiccionales, la competencia será federal.

Técnica: Principio general competencia provincial y excepcional comp. federal. Interpretación amplia y restringida.

Factor de atribución: La naturaleza del recurso ambiental.

Dependencia de elementos fácticos: la efectiva degradación.

Carga dinámica probatoria: relevamiento de probar la degradación efectiva por la aptitud para generar daño interjurisdional del evento dañoso.

Elementos:

Tipo de norma: coordinación.

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Criterio centralizador Criterio centralizador (“Fundación Medam”, 21.9.2004, y “CGT (“Fundación Medam”, 21.9.2004, y “CGT

Tucumán” del 20.9.2005Tucumán” del 20.9.2005).). Antecedente:Antecedente: La Corte se aparta La Corte se aparta

parcialmente de la doctrina de Roca parcialmente de la doctrina de Roca Magdalena. Magdalena.

El caso Fundación MedamEl caso Fundación Medam: : La presente La presente contienda negativa de competencia se contienda negativa de competencia se origina en la demanda promovida por la origina en la demanda promovida por la Fundación Medam contra el Estado Fundación Medam contra el Estado Nacional (Ministerio de Defensa), a fin de Nacional (Ministerio de Defensa), a fin de obtener que cese el daño ambiental que obtener que cese el daño ambiental que produce la "Fábrica Meteor", ubicada en la produce la "Fábrica Meteor", ubicada en la Ciudad de Zárate, Provincia de Buenos Ciudad de Zárate, Provincia de Buenos Aires, como así también que se realicen Aires, como así también que se realicen las obras necesarias a tal efecto y que se las obras necesarias a tal efecto y que se recomponga el daño ambiental causado recomponga el daño ambiental causado como consecuencia de la actividad e como consecuencia de la actividad e instalaciones de dicha planta.instalaciones de dicha planta.

Competencia federal por la materia materia Competencia federal por la materia materia interjurisdiccionalinterjurisdiccional: “: “En cuanto a la materia, En cuanto a la materia, se advierte que, según surge de los términos se advierte que, según surge de los términos de la demanda, de la demanda, los procesos contaminantes los procesos contaminantes "afectan fuertemente la composición química "afectan fuertemente la composición química del acuífero freático y del lindero Río del acuífero freático y del lindero Río Paraná" Paraná" (v. fs. 79), circunstancia que habilita (v. fs. 79), circunstancia que habilita a entender que, a entender que, en principioen principio, se hallaría , se hallaría configurada la configurada la interjurisdiccionalidad interjurisdiccionalidad que que requiere el art. 7º, segundo párrafo, de la ley requiere el art. 7º, segundo párrafo, de la ley 25.67525.675””..

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Criterio intermedio: CSJN M. 1569. XL.ORIGINARIOCriterio intermedio: CSJN M. 1569. XL.ORIGINARIO“Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado“Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado

Nacional y otros s/ daños y perjuicios” (dañosNacional y otros s/ daños y perjuicios” (dañosderivados de la contaminación ambiental delderivados de la contaminación ambiental del

Río Matanza - Riachuelo).Río Matanza - Riachuelo). ““Desde esta premisa estructural, pues, es que el art. 7 de la ley 25.675 Desde esta premisa estructural, pues, es que el art. 7 de la ley 25.675

prevé la competencia federal cuando se trata de la degradación o prevé la competencia federal cuando se trata de la degradación o contaminación de recursos ambientales interjurisdiccionales, hipótesis contaminación de recursos ambientales interjurisdiccionales, hipótesis que se verifica en el que se verifica en el sub lite sub lite en la medida en que, por un lado, están en la medida en que, por un lado, están involucradas más de una jurisdicción estatal; y en que, por el otro, dos involucradas más de una jurisdicción estatal; y en que, por el otro, dos de las pretensiones promovidas tienen en mira ese presupuesto de las pretensiones promovidas tienen en mira ese presupuesto atributivo de competencia “la degradación o contaminación de recursos atributivo de competencia “la degradación o contaminación de recursos ambientales” al perseguir la recomposición y el resarcimiento del daño ambientales” al perseguir la recomposición y el resarcimiento del daño de incidencia colectiva, que es el único reglado y alcanzado por este de incidencia colectiva, que es el único reglado y alcanzado por este estatuto especial (art. 27, ley citada; causa C.1732.XL "Confederación estatuto especial (art. 27, ley citada; causa C.1732.XL "Confederación General del Trabajo (C.G.T. – Consejo Directivo de la C.G.T., Regional General del Trabajo (C.G.T. – Consejo Directivo de la C.G.T., Regional Santiago del Estero c/Tucumán, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ Santiago del Estero c/Tucumán, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ amparo", sentencia del 20 de septiembre de 2005).amparo", sentencia del 20 de septiembre de 2005).

En las condiciones expresadas, el carácter federal de la materia y la En las condiciones expresadas, el carácter federal de la materia y la necesidad de conciliar el privilegio al fuero federal que corresponde al necesidad de conciliar el privilegio al fuero federal que corresponde al Estado Nacional, con la condición de aforada a esta jurisdicción Estado Nacional, con la condición de aforada a esta jurisdicción originaria de parte del Estado provincial, la única solución que satisface originaria de parte del Estado provincial, la única solución que satisface esas prerrogativas jurisdiccionales es declarar la competencia originaria esas prerrogativas jurisdiccionales es declarar la competencia originaria del Tribunal que prevé el art. 117 de la Constitución Nacional con del Tribunal que prevé el art. 117 de la Constitución Nacional con respecto a las pretensiones contenidas en el punto 7 del escrito de respecto a las pretensiones contenidas en el punto 7 del escrito de demanda”. (Considerando 7)demanda”. (Considerando 7)

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La doctrina intermedia.La doctrina intermedia.

Causa “Mendoza” (20.6.06) Causa “Mendoza” (20.6.06) Se acepta que el art. 7 LGA prevé un Se acepta que el art. 7 LGA prevé un

nuevo supuesto de competencia federal, nuevo supuesto de competencia federal, por la naturaleza de la degradación o por la naturaleza de la degradación o contaminación sobre recursos contaminación sobre recursos ambientales interjurisdiccionalesambientales interjurisdiccionales

1.1. Para que esa hipótesis se cumpla, deben Para que esa hipótesis se cumpla, deben darse dos elementos: darse dos elementos:

por un lado, la pluralidad estatal, por un lado, la pluralidad estatal, que se expresa cuando se pide que que se expresa cuando se pide que “están involucradas más de una “están involucradas más de una jurisdicción estatal”; y agregamos jurisdicción estatal”; y agregamos nosotros, involucradas porque el nosotros, involucradas porque el objeto del proceso debe cubrir dos objeto del proceso debe cubrir dos jurisdicciones desde el punto de jurisdicciones desde el punto de vista topográfico, y vista topográfico, y

porque la actividad debe tener la porque la actividad debe tener la idoneidad para alterar ese bien con idoneidad para alterar ese bien con alcance interjurisdiccional. alcance interjurisdiccional.

Causa “Asociación Civil para la Defensa y Promoción Causa “Asociación Civil para la Defensa y Promoción del Cuidado del Medio Ambiente y Calidad de del Cuidado del Medio Ambiente y Calidad de Vida v. Provincia de San Luis y otros” (4 de julio Vida v. Provincia de San Luis y otros” (4 de julio de 2006).de 2006).

““es necesario considerar el ámbito territorial es necesario considerar el ámbito territorial afectado por los procesos contaminantes habida afectado por los procesos contaminantes habida cuenta la interjurisdiccionalidad que requiere el cuenta la interjurisdiccionalidad que requiere el art. 7°, segundo párrafo, de la ley 25.675”. art. 7°, segundo párrafo, de la ley 25.675”.

““efectiva degradación”: no puede existir una efectiva degradación”: no puede existir una solitaria, e inverosímil denuncia, o alegación solitaria, e inverosímil denuncia, o alegación sobre los efectos interjurisdiccionales que sobre los efectos interjurisdiccionales que producen los eventos objeto del expediente. Dice producen los eventos objeto del expediente. Dice el considerando 3 que “no se ha aportado ningún el considerando 3 que “no se ha aportado ningún estudio ambiental que permita afirmar ese estudio ambiental que permita afirmar ese extremo”. La Corte analiza además “las extremo”. La Corte analiza además “las manifestaciones con relación al punto” y concluye manifestaciones con relación al punto” y concluye que “no permiten generar la correspondiente que “no permiten generar la correspondiente convicción”. convicción”.

Interpretación restrictiva de la atribución de la Interpretación restrictiva de la atribución de la competencia federal;competencia federal;

Interpretación restrictiva de la atribución de la Interpretación restrictiva de la atribución de la competencia federal; competencia federal;

La competencia es local, y las normas federales La competencia es local, y las normas federales que pudieran ser interpretadas en el caso, que pudieran ser interpretadas en el caso, provocarán la revisión final de la Corte por provocarán la revisión final de la Corte por recurso extraordinario: recurso extraordinario:

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TESIS DE LA TESIS INTERMEDIA TESIS DE LA CENTRALIZACIÓN DESCENTRALIZACIÓN .

Roca Magdalena (16.5.1995)

“Fundación Medam” (21.9.2004)

“Confederación General del trabajo (CGT – Consejo Directivo Regional Santiago del Estero” (20.9.2005)

“Provincia de Neuquén c/YPF” (13.6.2006)

“Mendoza Beatriz c/Estado nacional y otros” (20.6.2006)“Verga Ángela y otros c/Tagsa SA y otros” (20.6.2006)“Asociación Civil para la Defensa y Promoción del Cuidado del Medio Ambiente y Calidad de Vida v. Provincia de San Luis y otros” (4.7.2006)

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Conclusiones.Conclusiones. ¿Descentralización o centralización ¿Descentralización o centralización

legislativa con la legislativa con la complementariedad?complementariedad?

Necesidad de pensar la integración de Necesidad de pensar la integración de la agencia ambiental y de apuntalar el la agencia ambiental y de apuntalar el sistema nacional ambiental sistema nacional ambiental (COFEMA).(COFEMA).

La doctrina de la Corte sugiere una La doctrina de la Corte sugiere una reducción drástica de su intervención.reducción drástica de su intervención.

Interpretación restrictiva de su Interpretación restrictiva de su competencia originaria y exclusiva competencia originaria y exclusiva pero con casos “excepcionales” pero con casos “excepcionales” (Salas).(Salas).

Restricción de los supuestos de Restricción de los supuestos de competencia federal sobre todo competencia federal sobre todo mediante una reinterpretación de la mediante una reinterpretación de la “efectiva degradación” de segundo “efectiva degradación” de segundo párrafo art. 7 LGA).párrafo art. 7 LGA).