zonificación de los inmuebles con pagos inexactos y
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Zonificación de los inmuebles con pagos inexactos y determinación del valor no pagado al Distrito capital de Bogotá, en los bienes de
tratamientos especiales de conservación histórica para el año 2014 del Impuesto Predial Unificado.
Zhadim Alexis Acosta Diaz 20142025037
Juan Felipe Carpintero Beltrán
20142025102
Anteproyecto de grado en la modalidad de pasantía para optar por el título
de Ingenieros Catastrales y Geodestas
Universidad Distrital Francisco José de Caldas Facultad de Ingeniería
Proyecto Curricular de Ingeniería Catastral y Geodesia Bogotá D.C.
2021
Zonificación de los inmuebles con pagos inexactos y determinación del valor no pagado al Distrito capital de Bogotá, en los bienes de
tratamientos especiales de conservación histórica para el año 2014 del Impuesto Predial Unificado.
Proyecto de grado en la modalidad de pasantía de conformidad con el acuerdo 038 de Julio 28 2015
Pasantes:
Zhadim Alexis Acosta Diaz
20142025037
Juan Felipe Carpintero Beltrán 20142025102
Director Interno Claudia Berenice Rojas Rincón Ingeniera Catastral y Geodesta
Docente de planta - UDFJC
Director Externo Oscar Sánchez Gaitán
Ingeniero Catastral y Geodesta Auditor de la contraloría de Bogotá
Universidad Distrital Francisco José de Caldas Facultad de Ingeniería
Proyecto Curricular de Ingeniería Catastral y Geodesia Bogotá D.C.
2021
Tabla de contenido
Introducción 5
Formulación del problema 6
Justificación 7
Objetivo principal 8
Objetivos específicos 8
Antecedentes y marco referencial 8
Avalúo Catastral y Comercial en Colombia 8
Impuesto Predial Unificado – IPU 9
Plan de Auditoría Distrital – PAD 10
Hallazgo de Auditoría 11
Marco Normativo 11
Alcances y Limitaciones 12
Alcances 12
Limitaciones 12
Metodología 13
Auditoría de Desempeño Número 94 – PAD 2020 13
Identificación del Área de estudio 13
Fase de Planeación 13
Etapa de Ejecución 1
Recursos 2
Fase de informe 2
Hallazgos 15
3.3.1. Hallazgo Administrativo con incidencia fiscal y presunta disciplinaria por gestión
ineficaz de la Secretaría Distrital de Hacienda en el cobro del predio marcado como
exento del IPU 2014, que estaba obligado a tributar para dicha vigencia, en
consecuencia, se presentó un posible detrimento en cuantía de veintiún millones
setenta y tres mil pesos ($21.073.000). 15
3.3.2. Hallazgo Administrativo con incidencia fiscal y presunta disciplinaria por la falta
de gestión eficaz por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda en el cobro de los
predios marcados como exentos del IPU 2014, que declararon con inexactitud, lo que
genera un posible detrimento en cuantía de cuatrocientos treinta y ocho millones
doscientos un mil novecientos noventa y nueve pesos ($438.201.999). 18
Fase de cierre 20
Auditoría de Regularidad 71 - PAD 2021 - Gestión presupuestal UAECD 22
Gestión Presupuestal 22
Gestión Contractual 23
Auditoría de Desempeño 75 - PAD 2021 Cuotas Partes Pensionales – FONCEP 25
Conclusiones 26
Recomendaciones 27
Lista de Referencias 28
Tabla de ilustraciones
Ilustración 1. Zonificación de los CHIPS de la muestra auditoria 94 PAD 2020 de la
Contraloría de Bogotá. Fuente: Elaboración propia. ¡Error! Marcador no definido.
Ilustración 2. Zonificación de los CHIPS con observación preliminar auditoria 94 PAD 2020
de la Contraloría de Bogotá. Fuente: Elaboración propia. 7
Ilustración 3. Estado de cuenta Predio AAA0082YKFT Fuente: Secretaria Distrital de
Hacienda. ¡Error! Marcador no definido.
Ilustración 4. Modelo de Priorización de Gestión Tributaria. Fuente: Secretaría Distrital de
Hacienda. 11
Ilustración 5. Información Bien de Interés Cultural CHIP AAA0082YKFT. Fuente:
SINUPOT. 15
Ilustración 6. Información Aplicativo Rit CHIP AAA0082YKFT. Fuente: Rit. 16
Ilustración 7. Información Estado de Cuenta CHIP AAA0082YKFT. Fuente: DDI. 17
Ilustración 8. Zonificación de los CHIPS con que constituyen los Hallazgos 3.3.1 y 3.3.2
auditoria 94 PAD 2020 de la Contraloría de Bogotá. Fuente: Elaboración propia. 21
Ilustración 9. Seguimiento Componente de inversión con corte al 31 de diciembre de 2020
- Plan de Acción 2020 – 2024. Fuente: Elaboración propia. 23
Lista de tablas
Tabla 1. Actividades realizadas en la Etapa de Planeación. Fuente: Elaboración propia. 13
Tabla 2. Muestra de CHIPS Analizados en la pasantía. Fuente: Elaboración propia. 14
Tabla 3. Actividades realizadas en la Etapa de Ejecución. Fuente: Elaboración propia. 1
Tabla 4. Recursos Auditoria 94 - PAD 2020 2
Tabla 5. Chips con Observación Preliminar. Fuente: Elaboración propia. 3
Tabla 6. Valoración de la respuesta y decisión para consolidación del Hallazgo
Administrativo con incidencia fiscal y Presunta Disciplinaria 3.3.2. 18
Tabla 7. Intereses percibidos Vigencia 2016. 25
Introducción
La vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejerce la
Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la
administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes
públicos. (Acto legislativo 04 Art. 1, 2019). Así mismo, la vigilancia de los municipios
incumbe a las contralorías departamentales, dotadas de autonomía administrativa
y presupuestal que garantice su sostenibilidad fiscal (Acto legislativo 04 Art. 4,
2019).
El presente informe tiene como fin exponer las actividades de apoyo técnico
realizadas bajo la modalidad de pasantía en la Contraloría de Bogotá D.C. Para el
desarrollo de este proyecto se realizaron actividades de orden técnico-jurídico que
brindaron a la Contraloría del Distrito elementos de juicio con el fin de que ésta en
ejercicio de su labor de control lograra establecer en qué medida la Secretaria
Distrital de Hacienda llevo a cabo, entre otros, el cometido de recaudar los recursos
provenientes del Impuesto Predial Unificado-IPU-. Lo anterior con el fin de informar
a esta entidad pública la existencia de un riesgo inminente en operaciones o
procesos en ejecución, con el fin de prevenir la ocurrencia de un daño, a fin de
que el gestor fiscal adopte las medidas que considere procedentes para evitar
que se materialice o se extienda, y ejercer control sobre los hechos así
identificados. (Acuerdo 403, 2020).
Teniendo en cuenta lo anterior, se planteó la revisión de la normativa
existente en el primer caso las exenciones y exclusiones a que tienen derecho los
bienes de interés cultural, las leyes, decretos tributarios y en la segunda las de tipo
presupuestal y de planeación. Posteriormente mediante el uso de aplicativos se
determinó los usos existentes en los predios para la época de los hechos, (imágenes
de satélite, ortofotos y aplicativos vigentes en las entidades sujetas de control y
auxiliares), los determinados por las entidades y con los cuales ejercieron la labor
de determinación, cálculo y liquidación del Impuesto Predial Unificado. Se realizo
una valoración de su aplicación y se soportaron las actuaciones efectuadas. De las
conclusiones se entregaron los resultados al equipo auditor en cabeza del director
externo para que se comunicaran al sujeto de control con el fin de que éste dé
respuesta a las observaciones planteadas. Posteriormente se realizó una valoración
de los argumentos expuestos y se presentaron al equipo auditor para realizar el
Informe final de auditoría. La auditoría dentro de sus facultades facilita la evaluación
de políticas y procesos respecto del proceder de una entidad en particular, los
resultados de dicha evaluación permiten el análisis de la confiabilidad de cada uno
de los procesos sometidos a auditoría, esto con el fin de tomar las respectivas
acciones correctivas.
Formulación del problema
El Distrito de Bogotá cuenta con un equilibrio entre ingresos y gastos por lo
que la provisión de bienes y servicios en la ciudad permite garantizar el progreso
económico de la ciudad y sus habitantes, no obstante, la administración pública de
Bogotá utiliza como una de las principales fuentes de ingreso el Impuesto Predial
Unificado - IPU (Finanzas Públicas del distrito capital: Análisis fiscal de la
administración central, 2018). El impuesto predial Unificado representa la segunda
fuente de ingresos más importante para el Distrito en el año 2020. (Veeduría
Distrital, 2020).
Por tal razón es de vital importancia el que se ejerza un eficiente y eficaz
control en el recaudo del impuesto de todos los contribuyentes, si bien los esfuerzos
se enfocan a los grandes contribuyentes, el no recaudo de pequeños contribuyentes
en su conjunto generan un daño al erario público, incumpliendo con el principio de
equidad según el Decreto 403 de 2020.
El Distrito de Bogotá actualmente cuenta con 2 '643.666 bienes inmuebles
(Censo inmobiliario, Catastro de Bogotá 2019), sujetos a diversa normatividad en
cuanto a usos, tratamientos y obligaciones tributarias, entre estos los predios con
tratamientos especiales de conservación histórica. Por consiguiente, el determinar
la eficiencia en el recaudo que hace la autoridad tributaria de la ciudad, en caso de
irregularidades en el mismo poderlas establecer y cuantificar el daño al erario por
lo dejado de determinar y por ende de cobrar en lo alusivo a los bienes de interés
Cultural permite que las entidades obligadas tome los correctivos necesarios y
mejoren sus labores de fiscalización en procura de un mejoramiento en el recaudo
y por ende el volumen de recursos para ejecutar las obras públicas y la provisión de
los bienes y servicios necesarios para el mejoramiento continuo de los habitantes
del Distrito Capital. (Objetivos Contraloría de Bogotá, Acuerdo 658 de 2016, Art. 3).
Por lo anterior el propósito de este proyecto fue apoyar al control que ejerce
la Contraloría de Bogotá sobre la autoridad tributaria Secretaria Distrital de
Hacienda-SDH en el correcto recaudo del Impuesto Predial Unificado. De lo anterior
aportar en el control para el mejoramiento de la gestión de la entidad señalada.
Justificación
El presente proyecto se justifica en la necesidad que tiene la Contraloría De
Bogotá D.C. de ejercer control a los entes responsables del manejo de recursos del
Distrito Capital. La financiación pública depende en gran medida del recaudo de
impuestos como lo son el IPU por consiguiente es indispensable determinar el
correcto cobro e ingreso de este.
Al apoyar a la Contraloría de Bogotá en su función de ente de control fiscal
permite en primera instancia verificar y evaluar si las entidades auditadas tienen las
políticas, programas y estrategias eficaces para el cumplimiento óptimo de sus
metas definidas en el Plan de Desarrollo en sincronía con lo señalado en la
constitución Política de Colombia en el Artículo 2. El contar con talento profesional
formado en tecnologías, con conocimiento y análisis predial y en diversas
competencias planificadoras serán de vital ayuda para el organismo de control y
vigilancia fiscal de la ciudad.
Así mismo, y teniendo en cuenta lo anterior, la pasantía permite a los futuros
profesionales poner en práctica los conocimientos adquiridos en la formación
académica como ingenieros catastrales y geodestas al realizar labores como
pasante en una entidad pública como la Contraloría de Bogotá, lo que permite a los
estudiantes continuar con la construcción de la base conceptual, contrastando
aptitudes en tratamiento y análisis de la información suministrada por la Secretaria
Distrital de Hacienda – SDH, aplicadas al funcionamiento y procesos llevados a
cabo por parte de las entidades públicas, para posteriormente utilizar esta
información para el apoyo en la toma de decisiones que beneficien la ciudad, su
organización y financiación; protegiendo así los recursos del Distrito Capital. Esto
con el fin de evitar la pérdida de recursos provenientes del bolsillo de los ciudadanos
y en beneficio del territorio de la ciudad de Bogotá D.C y de las comunidades en él
existentes.
Objetivo principal
Realizar actividades de apoyo a la Contraloría de Bogotá en la auditoría de
desempeño No 94, PAD 2020, vigencia 2014 a la Secretaría Distrital de Hacienda,
con el fin de evaluar la gestión en el recaudo y la correcta asignación y ejecución de
los recursos públicos distritales.
Objetivos específicos
● Determinar y zonificar los inmuebles con pagos inexactos y determinación
del daño al fisco del Distrito Capital de Bogotá, en los bienes de Tratamientos
Especiales de Conservación Histórica para el año 2014 del Impuesto Predial
Unificado.
● Realizar el seguimiento a la Unidad Administrativa Especial de Catastro en
la ejecución presupuestal para la vigencia 2020.
● Apoyar a la Contraloría de Bogotá en otras actividades de orden técnico-
jurídico, como Auditoría a las cuotas partes del Fondo de Prestaciones
Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP, seguimiento y vigilancia al
control de contratos ejecutados por la Unidad Administrativa Especial de
Catastro Distrital y la ejecución presupuestal de esta entidad en la vigencia
2020.
Antecedentes y marco referencial
Avalúo Catastral y Comercial en Colombia
La normativa básica para la generación del Catastro en Colombia se expide
en la Ley 388 de 1997; desde la perspectiva de que este es un instrumento del
Ordenamiento territorial y Planeación. Por otro lado, la Resolución 0070 de 2011
reglamenta técnicamente la formación catastral, la actualización de la formación
catastral y la conservación catastral. Dichos procesos constituyen la herramienta
por la cual se genera el registro de los bienes pertenecientes al Estado o
particulares, identificando estado Físico, Económico, Jurídico y Fiscal.
Por otro lado, el avalúo catastral consiste en la determinación del valor de los
predios, obtenido mediante investigación y análisis estadístico del mercado
inmobiliario. El avalúo catastral de cada predio se determinará por la adición de los
avalúos parciales practicados independientemente para los terrenos y para las
edificaciones en él comprendidos según la Resolución 070 de 2011 del IGAC. Este
valor es establecido por el Estado mediante las diferentes entidades catastrales
autorizadas con fines fiscales, es decir, para convertirse en la base gravable de
Impuesto predial, según las determinaciones técnicas del Instituto Geográfico
Agustín Codazzi -IGAC-.
En Bogotá, la entidad encargada de realizar los avalúos catastrales es la
Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, la cual realiza un proceso de
Valuación Masiva, que se refiere a la definición de valores de metro cuadrado de
terreno y construcción haciendo uso de zonas homogéneas físicas y
geoeconómicas. Estas zonas comparten características físicas, económicas y
normativas. Los procesos de formación, actualización y conservación Catastral, que
son aquellos mediante los cuales la entidad correspondiente asigna el avalúo
Catastral a los predios, están mediados por una especificación técnicas y limitadas
por los tiempos y costos para levantar la información periódicamente. La ley
establece plazos máximos para realizar actualización Catastral, los cuales no
siempre se cumplen, sin embargo, mediante la conservación se generan los
incrementos anuales relacionados con el crecimiento económico del país.
Por otro lado, el avalúo comercial es aquel que determina el valor más
probable por el que podría ser transado o intercambiado un bien en un mercado
abierto. La determinación de este valor obedece a un estudio de mercado
inmobiliario y civil acerca de las construcciones y el entorno en el que se ubican La
determinación del valor comercial de bienes inmuebles se realiza mediante los
métodos que se relacionan en la Resolución 620 de 2008.
Impuesto Predial Unificado – IPU
El impuesto predial unificado es un gravamen real que recae sobre los bienes
inmuebles y es generado por la sola existencia del predio (Secretaría Jurídica
Distrital, Decreto 352, 2002), cuya base gravable es el avalúo catastral o
Autoavalúo; la administración, recaudo y control del impuesto corresponde a cada
uno de los municipios (Secretaría del Senado de la República, Ley 44, 1990).
Teniendo en cuenta lo anterior, el hecho generador de dicho impuesto lo constituye
la posesión o propiedad de un bien raíz urbano o rural, en cabeza de una persona
natural o jurídica, incluidas las personas de derecho público.
La base gravable que constituye el impuesto es el valor monetario o unidad
de medida del hecho imponible, en el caso del impuesto predial el avalúo catastral
fijado por la autoridad catastral respectiva; sobre el cual se aplica la tarifa para
determinar el monto de la obligación. (Art. 3 Ley 44 de 1990). Los sujetos pasivos
de los impuestos departamentales y municipales, las personas naturales, jurídicas,
sociedades de hecho, y aquellas en quienes se realicen el hecho gravado, a través
de consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos en quienes se figure el
hecho generador del impuesto. En materia de impuesto predial y valorización,
igualmente son sujetos pasivos del impuesto los tenedores de inmuebles públicos
a título de concesión. (Art 54 Ley 1430 de 2010).
De acuerdo al Acuerdo 105 de 2003 de la Alcaldía Mayor de Bogotá,
establece 10 categorías de predios, entre los cuales para la presente auditoría de
evaluación del mismo, en la zona rural se encuentran los predios residenciales
rurales cuyas tarifas aplicadas del IPU es 4 o 6.5 por mil, los predios comerciales
en suelo rural en 8 o 9.5 por mil, los predios industriales en suelo rural de acuerdo
al impacto, ya sea bajo, medio o alto, también es preciso resaltar el predio de
pequeña propiedad rural destinada a la producción agropecuaria cuya tarifa es de
4 por mil sobre el avalúo catastral (Secretaría Jurídica Distrital, Acuerdo 105, 2003).
En el pago del impuesto predial unificado, se reglamenta en el Decreto 352
de 2002 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, los predios que se encuentran excluidos y
exentos del impuesto. Los predios excluidos son aquellos que no declaran ni pagan
el IPU, entre éstos se encuentran: predios edificados residenciales cuyo avalúo
catastral es inferior a $3.000.000, los inmuebles de propiedad de las iglesias, los
bienes de uso público, los predios que están definidos como parques naturales,
públicos y de protección. Los predios exentos son aquellos que declaran, pero no
pagan el IPU, entre éstos están: los edificios declarados como monumentos,
conservación y patrimonio histórico, los inmuebles de propiedad del Distrito Capital
destinados a cada dependencia, los inmuebles destinados exclusivamente para
entidades de beneficencia y de utilidad pública (Secretaría Jurídica Distrital, Decreto
352, 2002).
Plan de Auditoría Distrital – PAD
El Plan de Auditoría Distrital PAD, consolida la programación de las
auditorías que proyectan realizar las Direcciones Sectoriales de Fiscalización con el
fin de cumplir con la vigilancia y control a la gestión fiscal de las entidades y
particulares que manejan recursos o bienes públicos del Distrito Capital; además de
ser un documento que integra planeación del proceso de vigilancia y control a
gestión fiscal y establece acciones a desarrollar en una vigencia (Contraloría de
Bogotá, 2020).
Hallazgo de Auditoría
Todos los hallazgos determinados son administrativos, sin perjuicio de sus
efectos fiscales, penales, disciplinarios y corresponden a todas aquellas situaciones
que hagan ineficaz, ineficiente, inequitativa, antieconómica o insostenible
ambientalmente, la actuación del auditado, en este caso las entidades distritales de
la Secretaría Distrital de Hacienda y la Unidad Administrativa Especial de Catastro
Distrital, o que viole la normatividad legal y reglamentaria o impacte la gestión y el
resultado del auditado. (Contraloría de Bogotá, 2020).
Marco Normativo
La historia legal del impuesto predial unificado en Colombia se puede dividir
en tres etapas. La primera etapa se lleva a cabo durante el periodo comprendido
entre la Ley 14 de 1983 y la Ley 1333 de 1986, en este periodo se estableció que
la tasa de impuesto varía desde 4x1000 a 12x1000. Más adelante con la Ley 44 de
1990, se da inicio a la segunda etapa, dicha Ley creó el actual impuesto predial
unificado a partir de la agrupación de cuatro impuestos: Pago Catastral, la propiedad
y la tierra, Estratificación Socioeconómica y los parques y arborización, así mismo
las autoridades catastrales establecieron que las tasas de impuesto irían desde
1x1000 y 16x1000, teniendo en cuenta uso del suelo y la actualización de la
propiedad catastral. Por último, la tercera etapa surge del Plan Nacional de
Desarrollo 2010-2014 la cual introdujo modificaciones a la ley 44 de 1990,
estableciendo un nuevo rango para la tasa de 5x1000 y 16x1000 para propiedades
de estratos 4, 5 y 6, y para los estratos 1, 2 y 3 la tasa se debía mantener dentro de
1x1000 a 16x1000.
La regulación actual del catastro fue establecida por la Resolución 2555 de
1988, la cual determinó las reglas para la formación, actualización y conservación
del catastro nacional. Según la Ley 14 de 1983 y 223 de 1995, la actualización
catastral debe realizarse al menos cada cinco años y los costos de la actualización
pueden ser cubiertos por el gobierno central, departamental y local. Más adelante
con la Resolución 070 de 2011 del IGAC se introduce una actualización y ajuste de
la normatividad técnica acerca de las disposiciones mencionadas anteriormente.
En el cobro y aplicación del impuesto predial unificado, las normas que son
aplicables para los objetivos de la auditoría se profieren mediante los siguientes
acuerdos del Concejo de Bogotá y los decretos distritales de la Alcaldía Mayor de
Bogotá. El decreto 352 de 2002 compila y actualiza la normativa referente a los
impuestos distritales en la ciudad de Bogotá D.C., en cuanto al impuesto predial
unificado presenta definiciones de cobro, así como de los predios que se encuentran
excluidos y exentos del pago y declaración del impuesto. Por otro lado, el Acuerdo
105 de 2003 expide la adecuación de las categorías tarifarias del impuesto predial
unificado en la ciudad, divididos en predios residenciales urbanos, predios no
residenciales y predios en áreas protegidas de la ciudad. Por último, con el Acuerdo
648 de 2016 se modifican las tarifas del impuesto predial unificado, de acuerdo al
artículo 23 de la Ley 1450 de 2011 a partir del año 2017. Dichas tarifas se establecen
teniendo en cuenta el avalúo catastral o la base presunta mínima y considerando
los topes contenidos en las mencionadas normas.
Alcances y Limitaciones
Alcances
Los insumos de trabajo utilizados en el apoyo a la Contraloría de Bogotá
fueron puestos a disposición por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda a
medida que la Contraloría requería la información pertinente para desempeñar la
vigilancia y control fiscal a la entidad. Para el desarrollo del control fiscal interno se
realizó la revisión de la obligación y análisis de la liquidación y recaudo del Impuesto
Predial Unificado de los predios de Conservación Histórica de Bogotá vigencia 2014.
En los casos de diferencia entre los elementos definidos de forma objetiva por el
equipo auditor (profesional y pasantes) y lo presentado por el declarante lo cual
hace presumir inexactitud en el pago, se determinaron las diferencias y se
calcularon las sanciones y multas conforme a la normativa. Posteriormente se
comunicó a la entidad sujeto de control para los descargos y conforme a la
valoración efectuada se procedió o no al establecimiento de los hallazgos de tipo
administrativo con posibles incidencias de tipo fiscal, disciplinarios y/o penal.
En virtud de lo anterior, los fiscales se construyeron en un formato definido
dentro del sistema de gestión de la Contraloría y se trasladaron a la Dirección de
Responsabilidad y Jurisdicción Coactiva. Los “con presunta incidencia disciplinaria”
se remiten a la Personería de Bogotá y los “con presunta incidencia penal” a la
Fiscalía General de la Nación. Se realizaron papeles de trabajo y soportes que
fueron depositados en repositorio de la entidad.
Limitaciones
La Disparidad en la información que la Secretaría de Hacienda Distrital - SDH
y la Unidad Administrativa Especial De Catastro Distrital - UAECD tienen en sus
correspondientes bases de datos conllevó a presentar falencias en la interconexión
de las bases de datos generando poca fiabilidad a la hora de aportar pruebas que
permitieran configurar los hallazgos con información proveniente de formatos o
bases dispares entre ellas.
Por otro lado, el límite en el análisis de la muestra debido a la especificación
de tiempos y normas regulatorias lo que significó la no viabilidad para hacer una
inspección sobre un volumen más significativo de datos.
Metodología
Auditoría de Desempeño Número 94 – PAD 2020
Identificación del Área de estudio
La zona de estudio en la cual se llevó a cabo la pasantía fue la ciudad de
Bogotá D.C., capital de Colombia que tiene una extensión de 163.635 hectáreas de
territorio de los cuales 37.972 hectáreas son de suelo urbano (23,2 por ciento),
122.687 hectáreas son de suelo rural (75 por ciento) y 2.974 hectáreas
corresponden a suelo de expansión (1,8 por ciento). (Alcaldía de Bogotá, 2019).
Fase de Planeación
La etapa de planeación inicio mediante un memorando de asignación, en
este se definió el alcance de la auditoría y se construyó un plan de trabajo. En esta
fase se distribuyen las responsabilidades, tareas y procedimientos a realizar por los
integrantes del equipo auditor mediante mesas de trabajo. Por otra parte, en esta
fase se llevó a cabo la capacitación necesaria en cuanto a los aplicativos, softwares
e insumos a utilizar, por otra parte, también se realizó un análisis de las directrices
normativas aplicables.
Tabla 1. Actividades realizadas en la Etapa de Planeación. Fuente: Elaboración propia.
Actividad Definición Descripción
1 Revisión de la normatividad
Pertinente al cobro y liquidación del IPU para la vigencia 2014.
2 Solicitud de la información catastral
Solicitar a la Secretaria Distrital de Hacienda la base de datos con la información fiscal de los Bienes inmuebles de Interés cultural para las vigencias 2013 y 2014 en la ciudad de Bogotá, dicha base de datos contenía 52.922 registros.
3 Selección de la muestra
Determinar los predios con deuda prescrita para la vigencia 2014 que no registran actuaciones de la Administración.
Se estableció un intervalo de $800.000.000 y $1.000.000.000 millones de pesos colombianos para los valores Catastrales de los bienes inmuebles. Dicho filtro arrojó 530 registros los cuales fueron depurados generando una muestra que cumplía con los criterios de bienes inmuebles omisos y extemporáneos en la declaración del IPU, dando como resultado una muestra de 427 registros. Se distribuyó el tamaño de la muestra en los integrantes del equipo auditor, correspondiéndole al equipo de pasantes el total de 31 registros.
Tabla 2. Muestra de CHIPS Analizados en la pasantía. Fuente: Elaboración propia.
CHIP Contribuyente Justificación
397 AAA0083EWMR Predios exentos (omisos y/o
extemporáneos)
398 AAA0091UAXR Predios exentos (omisos y/o
extemporáneos)
399 AAA0030MCEP Predios exentos (omisos y/o
extemporáneos)
400 AAA0030MLCX Predios exentos (omisos y/o
extemporáneos)
401 AAA0031UOLW Predios exentos (omisos y/o
extemporáneos)
402 AAA0093RTUZ Predios exentos (omisos y/o
extemporáneos)
403 AAA0088NTUZ Predios exentos (omisos y/o
extemporáneos)
404 AAA0083FXBS Predios exentos (omisos y/o
extemporáneos)
405 AAA0083FKFT Predios exentos (omisos y/o
extemporáneos)
406 AAA0086YTHK Predios exentos (omisos y/o
extemporáneos)
407 AAA0088MOBR Predios exentos (omisos y/o
extemporáneos)
408 AAA0089KPSK Predios exentos (omisos y/o
extemporáneos)
409 AAA0083FMZM Predios exentos (omisos y/o
extemporáneos)
410 AAA0083EERJ Predios exentos (omisos y/o
extemporáneos)
411 AAA0087ESJZ Predios exentos (omisos y/o
extemporáneos)
412 AAA0090HAAF Predios exentos (omisos y/o
extemporáneos)
413 AAA0082YKFT Predios exentos (omisos y/o
extemporáneos)
414 AAA0030KHPP Predios exentos (omisos y/o
extemporáneos)
415 AAA0090NSXR Predios exentos (omisos y/o
extemporáneos)
416 AAA0090UZTO Predios exentos (omisos y/o
extemporáneos)
417 AAA0094LOEA Predios exentos (omisos y/o
extemporáneos)
418 AAA0097TJHY Predios exentos (omisos y/o
extemporáneos)
419 AAA0098RTJZ Predios exentos (omisos y/o
extemporáneos)
420 AAA0094MBZM Predios exentos (omisos y/o
extemporáneos)
421 AAA0088RBTO Predios exentos (omisos y/o
extemporáneos)
422 AAA0031UPZE Predios exentos (omisos y/o
extemporáneos)
423 AAA0088RASY Predios exentos (omisos y/o
extemporáneos)
424 AAA0089LBRJ Predios exentos (omisos y/o
extemporáneos)
425 AAA0093RWFZ Predios exentos (omisos y/o
extemporáneos)
426 AAA0162KBCX Predios exentos (omisos y/o
extemporáneos)
427 AAA0093AMTO Predios exentos (omisos y/o
extemporáneos)
Ilustración SEQ Ilustración \* ARABIC 1. Zonificación de los CHIPS de la muestra auditoria 94 PAD 2020 de la Contraloría de Bogotá. Fuente: Elaboración propia.
Etapa de Ejecución
En la etapa de ejecución se llevó a cabo la aplicación de los procedimientos
de la auditoría usando como apoyo todos los recursos necesarios, realizando un
análisis interdisciplinario con conocimientos teóricos y técnicos por el equipo auditor.
Se evalúo la muestra y se diligenciaron los papeles de trabajo con la evidencia del
procedimiento, en esta etapa se verificaron las irregularidades en el actuar de la
entidad auditada, así mismo como las oportunidades de mejora conforme a los
lineamientos legales y normativos.
Tabla 3. Actividades realizadas en la Etapa de Ejecución. Fuente: Elaboración propia.
Actividad Definición Descripción
1 Verificación de la información
Verificar la información suministrada por la Secretaria Distrital de Hacienda como el RIT, SIT II, declaraciones asistidas y relaciones de pagos para los predios marcados como exentos en la vigencia 2014.
2 Cruce de bases de datos
Cruce de bases de datos SIIC y SIT II para determinación de los predios con IPU inexacto de la muestra ya establecida.
3 Análisis de la información
Analizar de la información física, jurídica, económica y adicional de los predios de estudio para determinar la inexactitud en el pago del IPU.
4 Verificación de los CHIP en los aplicativos
● SIT II (Sistema de Información Tributaria) ● SIIC (Sistema Integrado de Información
Catastral) ● Google Maps ● Sinupot ● Mapas Bogotá Esto con la finalidad de determinar alfanuméricamente y cartográficamente las condiciones físicas, económicas, jurídicas y adicionales del predio a la vigencia de estudio, con lo cual se determinará la posible inexactitud del IPU.
5 Definición de la deuda
Determinar de los CHIPS con montos prescritos por causa de IPU´s no pagados, sus sanciones e intereses.
6 Determinación de las observaciones
Establecer un listado de CHIPS que representan una observación a la administración porque la Contraloría ha determinado que la administración fue ineficiente en el modelo de gestión y cobro del IPU.
7 Determinación de los hallazgos
Establecer el listado de CHIPS cuya observación no fue apelada por la administración por lo que debe establecerse un Hallazgo Administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria por la falta de gestión eficaz en el cobro.
Recursos
En la siguiente tabla se relacionan los recursos necesarios en el desarrollo
de la Auditoría:
Tabla 4. Recursos Auditoria 94 - PAD 2020
Tipo de recurso Recurso Cantidad
Humano Estudiante 2
Infraestructura Computador 2
Software ArcGis 2
Operativo Bases de datos otorgadas por SDH y UAECD
Respectivas
Técnico Información predial y su respectivo Impuesto Predial Unificado SIIC, SIT II, VUR.
2
Tiempo Meses 3.5
Fase de informe
En esta fase se realizó el informe preliminar de la auditoria, en el cual se
consolidaron los resultados de la fase de ejecución y el seguimiento al plan de
mejoramiento. El informe preliminar de esta auditoria se constituyó por tres
observaciones y posteriormente se remitió a la Secretaria Distrital de Hacienda. Una
vez analizada la respuesta remitida por la entidad, se procedió a elaborar el informe
final en el cual quedaron consolidados los hallazgos fiscales.
Así mismo, realizado el análisis a la muestra auditada y verificando la
información en los aplicativos Sinupot, RIT, SIIC II y con los documentos respectivos
Relación de pagos, Estado de cuenta y el Reporte de declaraciones y pagos, se
determinó el estado actual de los predios en cuanto a su obligación tributaria y las
inconsistencias o irregularidades que se presentaron para la vigencia 2014 en
cuanto a la declaración y pago del IPU, considerando el método de liquidación y las
exenciones a las que hubiera lugar según la normatividad para dicha vigencia. De
dicho análisis se generaron 7 observaciones preliminares que corresponden a los
siguientes CHIPS:
Tabla 5. Chips con Observación Preliminar. Fuente: Elaboración propia.
Observación CHIP AAA0082YKFT
Revisado el CHIP AAA0082YKFT se observó que corresponde a un bien de interés
cultural. No obstante, según el artículo 2 del Acuerdo 426 de 2009 tendría una exención del
10%. El anterior beneficio se presenta cuando cumple los requisitos del artículo 3 del citado
acuerdo, que en el numeral 1 señala "Que la declaración y pago del impuesto se realice
oportunamente dentro de las fechas establecidas para cada vigencia."
De acuerdo a la información en el Estado de cuenta y Relación de pagos se observó
que no hubo pago del IPU para la vigencia 2014. Por lo anterior no es sujeto de la exención.
Así mismo, no se evidencian actuaciones de parte de la SDH en cuanto al cobro de la
obligación tributaria del IPU para la vigencia 2014. Por consiguiente, se permitió que
prescribiera la acción de cobro desde el 20/06/2019. Se determinó que el valor del IPU para
la vigencia 2014 era de $8,524,000 que sumado a la sanción por no declarar y los intereses
respectivos por los 60 meses correspondientes a los 5 años da un total de $29,597,000.
Esta negligencia en la determinación y cobro del impuesto ocasionó que no ingresaran
estos recursos al erario público distrital. Los anteriores aspectos, constituyen en una
observación administrativa con incidencia fiscal y presunta disciplinaria.
Observación CHIP AAA0090NSXR
El predio identificado con el CHIP AAA0090NSXR fue identificado visualmente
mediante la herramienta Google Maps. Adicionalmente, se consultó el predio en el Sistema
de información de norma urbana y plan de ordenamiento territorial -SINUPOT-,
observándose que corresponde a un bien de interés cultural. No obstante, según el artículo
2 del Acuerdo 426 de 2009 tendría una exención del 45%. El anterior beneficio se presenta
cuando cumple los requisitos del artículo 3 del citado acuerdo, que en el numeral 1 señala
"Que la declaración y pago del impuesto se realice oportunamente dentro de las fechas
establecidas para cada vigencia”. Revisado el Estado de Cuenta para el CHIP en mención
efectuó su pago 2 meses después de la fecha límite de pago para declarar, por lo cual no
cumple con los requisitos para la exención.
Revisado el CHIP con relación a la posibilidad de beneficio que le brinda el Acuerdo
352 de 2008 se observó que este no le favorece por lo cual la liquidación del impuesto
corresponde al determinado al multiplicar la base gravable (Avalúo Catastral) por la tarifa
correspondiente. Por otro lado, le corresponde un descuento de ajuste con base en el
Acuerdo 105 de 2003 por $137,000. Así las cosas, el IPU ajustado para la vigencia 2014
era de $6,527,000. El contribuyente de forma extemporánea pagó $3,244,000, lo cual
presenta una inexactitud en el pago de $3,283,000. El anterior valor sumado a las sanciones
más los intereses respectivos ascienden a la suma de $13,555,000, los cuales no fueron
objeto de seguimiento por parte de la SDH. Esta negligencia de la SDH en la verificación
de lo pagado por el contribuyente, conllevó a que dichos recursos no ingresaran al erario
público distrital y que pasados 5 años desde la fecha de la declaración y pago de manera
inexacta se haga imposible la exigibilidad del pago. Los anteriores aspectos, constituyen en
una observación administrativa con incidencia fiscal y presunta disciplinaria.
Observación CHIP AAA0083FKFT
El predio ubicado en la Calle 35 # 14-58 y con CHIP AAA0083FKFT fue identificado
mediante la herramienta Google Street view y posteriormente en el Sistema de información
de norma urbana y plan de ordenamiento territorial -SINUPOT-, observándose que
corresponde a un bien de interés cultural. Según el artículo 2 del Acuerdo 426 de 2009
tendría una exención del 10%. Además, tendría un ajuste con base en el Acuerdo 105 de
2003 de $110,000. Así las cosas, el Impuesto ajustado (menos exención, ajuste Acuerdo
105 de 2003 y por pronto pago) para dicho predio en la vigencia 2014 era de $8,936,000.
En este mismo sentido se verificó que no le favorecía el beneficio establecido en el Acuerdo
352 de 2008 (ajuste por equidad tributaria). Una vez verificado el Estado de Cuenta
correspondiente al CHIP objeto de esta evaluación, se observó que para la vigencia 2014
el contribuyente declaró y pagó en la fecha oportuna un valor de $7,897,000, cifra que no
corresponde al valor a pagar por lo que constituye una inexactitud de $1,039,000. Este
monto sumado a la sanción correspondiente y los intereses respectivos ascienden a la cifra
de $4,233,000. De otra parte, no se observó actuación alguna de parte de la SDH en la
verificación del pago y la determinación de su corrección. Esta negligencia de la SDH en la
fiscalización, verificación y control de los pagos efectuados por el contribuyente del IPU
para la vigencia 2014 ocasionó que dichos recursos no ingresaran al erario público distrital.
Los anteriores aspectos, constituyen en una observación administrativa con incidencia fiscal
y presunta disciplinaria.
Observación CHIP AAA0083FMZM
El predio con CHIP AAA0083FMZM fue identificado mediante la herramienta Google
Street view y posteriormente en el Sistema de información de norma urbana y plan de
ordenamiento territorial -SINUPOT-, observándose que corresponde a un bien de interés
cultural. Según el artículo 2 del Acuerdo 426 de 2009 tendría una exención del 10%.
Además, tendría un ajuste con base en el Acuerdo 105 de 2003 de $110,000. Así las cosas,
el Valor a pagar (IPU liquidado menos exención, ajuste Acuerdo 105 de 2003 y por pronto
pago) para dicho predio en la vigencia 2014 era de $8,305,000. En este mismo sentido se
verificó que no le favorecía el beneficio establecido en el Acuerdo 352 de 2008 (ajuste por
equidad tributaria). Una vez verificado el Estado de Cuenta correspondiente al CHIP objeto
de esta evaluación, se observó que para la vigencia 2014 el contribuyente declaró y pagó
en la fecha oportuna un valor de $7,85,000, cifra que no corresponde al valor a pagar por
lo que constituye una inexactitud de $1,220,000. Este monto sumado a la sanción
correspondiente y los intereses respectivos ascienden a la cifra de $4,968,000. De otra
parte, no se observó actuación alguna de parte de la SDH en la verificación del pago y la
determinación de su corrección. Esta negligencia de la SDH en la fiscalización, verificación
y control de los pagos efectuados por el contribuyente del IPU para la vigencia 2014
ocasionó que dichos recursos no ingresaran al erario público distrital. Los anteriores
aspectos, constituyen en una observación administrativa con incidencia fiscal y presunta
disciplinaria.
Observación CHIP AAA0089KPSK
El predio con CHIP AAA0089KPSK fue identificado mediante la herramienta Google
Street view y posteriormente en el Sistema de información de norma urbana y plan de
ordenamiento territorial -SINUPOT-, observándose que corresponde a un bien de interés
cultural. Según el artículo 2 del Acuerdo 426 de 2009 tendría una exención del 10%.
Además, tendría un ajuste con base en el Acuerdo 105 de 2003 de $110,000. Así las cosas,
el Valor a pagar (IPU liquidado menos exención, ajuste Acuerdo 105 de 2003 y por pronto
pago) para dicho predio en la vigencia 2014 era de $6,181,000. En este mismo sentido se
verificó que no le favorecía el beneficio establecido en el Acuerdo 352 de 2008 (ajuste por
equidad tributaria). Una vez verificado el Estado de Cuenta correspondiente al CHIP objeto
de esta evaluación, se observó que para la vigencia 2014 el predio declaró y pagó en la
fecha oportuna un valor de $3,399,000, cifra que no corresponde al valor a pagar por lo que
constituye una inexactitud de $2,782,000. Este monto sumado a la sanción correspondiente
y los intereses respectivos ascienden a la cifra de $11,329,000. De otra parte, no se observó
actuación alguna de parte de la SDH en la verificación del pago y la determinación de su
corrección. Esta negligencia de la SDH en la fiscalización, verificación y control de los pagos
efectuados por el contribuyente del IPU para la vigencia 2014 ocasionó que dichos recursos
no ingresaran al erario público distrital. Los anteriores aspectos, constituyen en una
observación administrativa con incidencia fiscal y presunta disciplinaria.
Observación CHIP AAA0094MBZM
El predio con CHIP AAA0094MBZM fue identificado mediante la herramienta Google
Street view y posteriormente en el Sistema de información de norma urbana y plan de
ordenamiento territorial -SINUPOT-, observándose que corresponde a un bien de interés
cultural. Según el artículo 2 del Acuerdo 426 de 2009 tendría una exención del 10%. El
equipo auditor estableció que el contribuyente hizo uso de manera irregular del beneficio
consagrado en el Acuerdo 352 de 2008. Así mismo, estableció que dicho amparo solo le
era aplicable hasta la vigencia 2009 conforme a lo señalado en el parágrafo 3 del Artículo
12 del citado acuerdo. Así las cosas, el Valor a Pagar (IPU liquidado menos exención y por
pronto pago) para dicho predio en la vigencia 2014 era de $10,541,000.
De acuerdo a la información registrada en el Estado de cuenta y la Relación de
Pagos se observó que para la vigencia 2014 el contribuyente declaró y pagó en la fecha
oportuna un valor de $8,536,000 (No incluye el descuento pronto pago), cifra que no
corresponde al valor a pagar por lo que constituye una inexactitud de $2,005,000. Este
monto sumado a la sanción correspondiente y los intereses respectivos ascienden a la cifra
de $8,159,000. De otra parte, no se observó actuación alguna de parte de la SDH en la
verificación del pago y la determinación de su corrección. Esta negligencia de la SDH en la
fiscalización, verificación y control de los pagos efectuados por el contribuyente del IPU
para la vigencia 2014 ocasionó que dichos recursos no ingresaran al erario público distrital.
Los anteriores aspectos, constituyen en una observación administrativa con incidencia fiscal
y presunta disciplinaria.
Observación CHIP AAA0094LOEA
El predio con CHIP AAA0094LOEA fue identificado mediante la herramienta Google Street view y posteriormente en el Sistema de información de norma urbana y plan de ordenamiento territorial -SINUPOT-, observándose que corresponde a un bien de interés cultural. Según el artículo 2 del Acuerdo 426 de 2009 tendría una exención del 10%. Además, tendría un ajuste con base en el Acuerdo 105 de 2003 de $110,000. En este mismo sentido se verificó que no le favorecía el beneficio establecido en el Acuerdo 352 de 2008 (ajuste por equidad tributaria). Así las cosas, el Valor a pagar (IPU liquidado menos exención, ajuste Acuerdo 105 de 2003 y por pronto pago) para dicho predio en la vigencia 2014 era de $6,689,000. Revisado el Estado de Cuenta se verificó que el contribuyente pagó el valor de $5,827,000 encontrándose una diferencia de $862,000, lo que lo constituye en un pago inexacto. Esta situación obedeció a que el contribuyente tomó una base gravable inferior al Avalúo Catastral para la vigencia 2014. Este monto sumado a la sanción correspondiente y los intereses respectivos ascienden a la cifra de $3,510,000.
De otra parte, no se observó actuación alguna de parte de la SDH en la verificación del pago y la determinación de su corrección. Esta negligencia de la SDH en la fiscalización, verificación y control de los pagos efectuados por el contribuyente del IPU para la vigencia 2014 ocasionó que dichos recursos no ingresaran al erario público distrital. Los anteriores aspectos, constituyen una observación administrativa con incidencia fiscal y presunta
disciplinaria.
Ilustración 2. Zonificación de los CHIPS con observación preliminar auditoria 94 PAD 2020 de la Contraloría de Bogotá. Fuente: Elaboración propia.
Posteriormente con el equipo auditor en mesa de trabajo, se consolido el
informe preliminar con las siguientes observaciones de acuerdo al Plan De
Mejoramiento:
“3.3.1. Observación Administrativa con presunta incidencia fiscal y
disciplinaria por gestión ineficaz de la Secretaría Distrital de Hacienda en el
cobro de los predios marcados como exentos del IPU 2014, que estaban
obligados a tributar para dicha vigencia en consecuencia, se presentó un
posible detrimento en cuantía de noventa y siete millones ochocientos
sesenta y cuatro mil pesos ($97.864.000)”.
Observación CHIP AAA0082YKFT:
“De acuerdo a la información en el Estado de cuenta y Relación de pago se
observa que no hay actuaciones de parte de la entidad en cuanto al cobro de la
obligación tributarias del IPU. Por consiguiente, se permitió que se prescribiera la
acción de cobro desde el 20/06/2019. Se determinó que el valor del IPU para la
vigencia 2014 es $8.524.000 dado que el predio al no declarar y pagar a tiempo no
aplica el beneficio de la exención para los bienes de Interés cultural (Acuerdo 426 de
2009, Art 3) y que si se hubieran tomado las respectivas actuaciones por parte de la
entidad hasta la vigencia 2019 se podría acumular la cantidad de $29.597.000 pesos
procedentes de IPU, sanción por omisión e intereses.”
La respuesta a la observación por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda fue la
siguiente:
“En atención al informe preliminar de auditoría de desempeño, nos permitimos
dar respuesta en los siguientes términos:
Afirma el ente de control: “Evaluada la muestra, se encontraron cuatro (4)
CHIP que, de acuerdo con la información contenida en los aplicativos y bases
anteriormente señaladas, no se evidenció declaración ni pago del IPU, cuyos titulares
del dominio, eran sujetos pasivos de dicho impuesto, de acuerdo con el uso y destino
identificado. Así mismo, consultada la Cuenta Corriente y/o las imágenes de las
declaraciones y/o el reporte del estado de Actos Oficiales, para estos CHIP, no se
evidenció actuación eficaz por parte de la Administración Distrital en cabeza de la
SDH, en torno al recaudo y control de los recursos obligados a tributar por parte de
los sujetos pasivos de dicho impuesto”, nos permitimos manifestar lo siguiente:
Predio AAA0082YKFT
Manifiesta el ente de control: De acuerdo a la información en el Estado de
cuenta y Relación de pago se observa que no hay actuaciones de parte de la entidad
en cuanto al cobro de la obligación tributarias del IPU. Por consiguiente, se permitió
que se prescribiera la acción de cobro desde el 20/06/2019. Se determinó que el valor
del IPU para la vigencia 2014 es $8.524.000 dado que el predio al no declarar y pagar
a tiempo no aplica el beneficio de la exención para los bienes de Interés cultural
(Acuerdo 426 de 2009, Art 3) y que si se hubieran tomado las respectivas actuaciones
por parte de la entidad hasta la vigencia 2019 se podría acumular la cantidad de
$29.597.000 pesos procedentes de IPU, sanción por omisión e intereses. Nos
permitimos precisar que consultado el estado de cuenta detallado del predio registra
que el contribuyente presentó declaración tributaria el 31 de marzo de 2014 mediante
sticker 07666010016307, considerándose que para la vigencia 2014 no se encuentra
omiso, para tal efecto nos permitimos allegar copia del estado de cuenta detallado del
predio.
Por lo anteriormente expuesto, solicitamos al ente de control retirar la
observación administrativa, con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria al
quedar demostrado que la administración tributaria actuó conforme a lo dispuesto en
las facultades de determinación y los actos oficiales prestan mérito ejecutivo que
concluye que no ha operado el fenómeno de la prescripción de la acción de cobro
contemplada en el artículo 8173 del Estatuto Tributario Nacional, literal 4. No
obstante, el predio AAA0082YKFT, no presenta omisión en la presentación de la
declaración tributaria.
Ilustración SEQ Ilustración \* ARABIC 3. Estado de cuenta Predio AAA0082YKFT Fuente: Secretaria Distrital de Hacienda.
3.3.2. Observación Administrativa con presunta incidencia fiscal y
disciplinaria por la falta de gestión eficaz por parte de la Secretaría Distrital de
Hacienda en el cobro de los predios marcados como exentos del IPU 2014,
que declararon con inexactitud, lo que genera un posible detrimento en
cuantía cuatrocientos noventa y nueve millones seiscientos ochenta mil
novecientos noventa y nueve pesos ($499.680.999).
En dicha observación se encuentran los CHIPS AAA0083FKFT,
AAA0083FMZM, AAA0090NSXR, AAA0094MBZM, AAA0089KPSK,
AAA0094LOEA, la respuesta por parte de la Secretaria Distrital de Hacienda fue la
siguiente:
“Señala el ente de control que: “Evaluada la muestra, se encontraron cuarenta
y un (41) CHIP que, de acuerdo con la información contenida en los aplicativos y
bases anteriormente señaladas, declararon con inexactitud con pago o sin pago y
cuyos titulares eran sujetos pasivos de la obligación, de acuerdo con el uso y destino
identificado. Así mismo, consultada la Cuenta Corriente y/o las imágenes de las
declaraciones y/o el reporte del estado de Actos Oficiales, para estos CHIP, no se
evidenció actuación eficaz por parte de la Administración Distrital en cabeza de la
SDH, en torno al recaudo y control de los recursos obligados a tributar por parte de
los sujetos pasivos del IPU”, del cual nos permitimos precisar que para los predios a
continuación descritos no se determinó indicio alguno de inexactitud toda vez que los
contribuyentes declararon el impuesto ajustado correspondiente:
6. AAA0083FKFT
7. AAA0083FMZM
14. AAA0090NSXR
24. AAA0094MBZM
Para tal efecto y como prueba de lo descrito, nos permitimos allegar base en
Excel con los valores de la emisión 2014, comparados con los reportados en soportes
tributarios. Del mismo modo es importante indicar que los cálculos se deben efectuar
de la siguiente manera:
1. Del total del avalúo catastral del predio se descuenta el % de exención.
2. Al resultado, descontado el % de exención se aplica la Tarifa a que haya
lugar.
3. Finalmente se descuenta el valor del ajuste tarifario y el resultado obtenido
corresponde al Impuesto Predial Unificado.
Cabe aclarar que si para la vigencia 2014, el inmueble contaba con ajuste por
equidad tributaria, el valor correspondiente se debe descontar del Impuesto Predial
Unificado, resultando así el impuesto ajustado para la vigencia. Ahora bien y respecto
de los predios restantes:
12. AAA0089KPSK 16. AAA0094LOEA
Es pertinente resaltar que mediante Actas 18 y 20 del 01 y 09 de junio de
2015, anexas, el Comité Directivo de la Secretaría Distrital de Hacienda, aprobó el modelo de Priorización de Gestión Tributaria, el cual tiene como objetivos asegurar secuencialidad entre acciones preventivas, de determinación y cobranza, ganar consistencia entre el modelo de gestión tributaria basado en el riesgo y el modelo de ejecución del ciclo tributario, asegurar la eficacia de las actuaciones de determinación y cobro en la intervención y transformación de comportamientos de incumplimiento esporádicos y /o habituales a través de la aplicación de criterios objetivos, trazables y realizables en la decisión de que pasa a fondo y que no así como articular la aplicación de modelos de caracterización, perfilamiento y predicción con reglas precisas y oficiales de priorización de la gestión ( criterios objetivos, trazables y realizables en la decisión de que pasa a fondo y coactivo y que no), a partir de estos objetivos se formalizaron las siguientes prioridades:
Ilustración 4. Modelo de Priorización de Gestión Tributaria. Fuente: Secretaría Distrital de Hacienda.
● Prioridad uno: La gestión de la DIB se orientará en primer lugar a “Asegurar el
recaudo de los grandes contribuyentes de Bogotá” para ello se realizará control
integral al 100% de esta población que anualmente defina la DIB a través de
acciones oportunas y secuenciales de servicios especializado, fidelización, control
extensivo, control persuasivo, determinación oficial de obligaciones y cobranza
coactiva.
● Prioridad dos: A partir de la caracterización de “Resto de contribuyentes” se
desarrollarán procesos permanentes y secuenciales para asegurar que el
cumplimiento oportuno de los contribuyentes cuando menos se mantenga. En
consecuencia, la segunda prioridad de la gestión tributaria se orientará a que el
100% del resto de los contribuyentes sean objeto de estrategias destinadas a
“Afianzar el recaudo oportuno”, a través de acciones de fidelización, siempre y
cuando se cuente con información completa y confiable.
● Prioridad tres: se orientará a “mantener comportamientos”. La DIB centrará sus
esfuerzos en el resto de los contribuyentes que presenten calificación de
cumplimiento inicial, en la vigencia modifican su comportamiento hacia el
incumplimiento. La gestión a través del control extensivo, el control persuasivo y
en caso de persistencia de incumplimiento conforme las reglas de priorización se
desarrollarán el control intensivo y coactivo, orientado a reencausar estos
contribuyentes en el grupo de cumplimiento.
● Prioridad cuatro: A pesar de las acciones masivas preventivas un grupo del
“Resto de Contribuyentes” persiste en conductas de incumplimiento, bien sea
como práctica permanente de omisión o morosidad o bien como practica
esporádica. A este grupo de contribuyentes se orientan las acciones finales del
ciclo tributario orientadas a la determinación oficiosa de las obligaciones o la
cobranza coactivan junto de contribuyentes de los impuestos Predial, Vehículos,
ICA y otros, que presentan un comportamiento de incumplimiento en las
obligaciones tributarias en la vigencia actual después de las acciones de control
extensivo y control persuasivo y/o en vigencias anteriores.
Ahora bien y conforme a lo manifestado por el ente de control: “Así las cosas,
los predios anteriormente descritos, son objeto de observación ya que en ellos se
evidenció una posible falta de gestión eficaz en el ejercicio de las acciones de cobro
para las declaraciones presentadas con inexactitud, por los sujetos pasivos del
Impuesto Predial Unificado, tal como se demuestra con los CHIP antes señalados y
cuyos valores de impuesto escapan a la exclusión del costo beneficio.” se pregunta
si ¿Deben las acciones de fiscalización cubrir la totalidad de los contribuyentes? Este
interrogante surge a partir de los múltiples hallazgos de Contraloría sustentados en
haber encontrado declaraciones que no fueron objeto de procesos de determinación
o cobro por parte de la Dirección Distrital de Impuestos. Para el ente de control el
hecho de que existan inexactitudes en la presentación de las declaraciones del
impuesto predial unificado, cuando la Administración Tributaria estaba
supuestamente en capacidad de detectar de inmediato la inexactitud, se convierte en
una situación que necesariamente implica un detrimento para el Estado, cuya cuantía
estaría representada en el valor calculado para la vigencia 2014 de los predios
descritos.
Se parte entonces de un supuesto que es materialmente imposible de cumplir,
como lo es que la Administración deba a cualquier costo o pueda, con las
herramientas y recursos que tiene a su disposición, fiscalizar el universo total de
contribuyentes de un determinado impuesto.
En efecto, las restricciones que afectan y seguirán afectando a toda
administración (puesto que la disponibilidad de recursos será siempre restringida)
hacen que se tenga que aceptar una condición que universalmente reconocen todas
las administraciones tributarias, y es que no se puede fiscalizar la totalidad de los
contribuyentes de un determinado tributo. En tal sentido, es necesario trazar unas
políticas de selección bajo criterios de costo beneficio, representatividad y otros
factores, lo que genera indefectiblemente un efecto colateral, esto es, que haya quien
no sea sujeto de fiscalización. Esta imposibilidad no ha podido ser superada por
ninguna Administración en el mundo y no hay ningún país con evasión "0", meta que
ya muchos consideran como ilusoria. El ideal entonces es, alcanzar niveles de
evasión de un dígito.
Aun asumiendo que bajo ciertas condiciones sería posible adelantar procesos
de gestión tributaria a todo el universo de contribuyentes, esto terminaría siendo tan
gravoso para la Administración que se desconocería el principio de eficiencia toda
vez que en términos de costo-beneficio alcanzar estos niveles de cobertura podría
resultar demasiado oneroso, comparado con los recursos que se recaudarían.
A pesar de lo anterior y como respuesta a la necesidad de promover el
cumplimiento de las obligaciones fiscales sin que medie un proceso administrativo de
determinación, se establecen las estrategias masivas de cobro y determinación, a
partir de las cuales se generan los posteriores programas selectivos de fiscalización.
Estas estrategias, como se anotó anteriormente, buscan maximizar la
capacidad con que cuenta la Administración Tributaria a través de la utilización de las
herramientas informáticas que le permiten grandes cruces de información.
Es así como en Bogotá se optó por una estrategia que apunta a cobros de
carácter masivo, dirigidos a obtener el cumplimiento voluntario de las obligaciones.
Ello no implica que la administración haya apuntado esta estrategia como única
acción real sobre el contribuyente, pues, además de ello ha previsto que si esta
estrategia no persuade a algunos contribuyentes, deberá optar por el proceso de
determinación y cobro regular, pero con criterio de eficiencia, lo que nos conduce de
nuevo a la máxima según la cual será imposible fiscalizar y cobrar al universo de
contribuyentes inexactos u omisos que persistan en su conducta, como lo es el objeto
de esta investigación, tomando como fuente de información las reportada por la
Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, Superintendencia de Notariado
y Registro, medios magnéticos, entre otros.
Es por esto que el aprovechamiento de los recursos por parte de la Secretaría
de Hacienda se ha venido ajustando conforme a la planeación de las acciones
previstas en el proyecto de inversión y su aprovechamiento se refleja en el
cumplimiento de las metas de recaudo y cubrimiento, las cuales se han venido
incrementando debido a los buenos resultados obtenidos en el transcurso de las
vigencias fiscales. Sabido es que el bien jurídico tutelado por la legislación de control
fiscal, en materia de recaudo de impuestos, es la garantía que los tributos se cobren
con arreglo a los principios de equidad, eficiencia y progresividad (artículo 363 de la
Constitución Nacional), podemos concluir que no se lesiona dicho bien jurídico, si en
términos globales el recaudo se ha incrementado y no se ha violado ninguna
disposición sustantiva o procedimental del régimen tributario del Distrito.
De otra parte, el cumplimiento voluntario de los contribuyentes, que es el que
genera el mayor recaudo, está directamente relacionado con acciones efectivas de la
administración tributaria tanto de control como aquellas encaminadas a facilitar el
cumplimiento de la obligación tributaria a través de los canales de recaudo
establecidos, así como de acciones de divulgación y los cambios normativos en
procura de una mejor estructura tributaria.
La efectividad de este tipo de medidas se ve reflejada en el incremento del
recaudo proveniente de los contribuyentes "cumplidos", los cuales incluyen no sólo a
quienes tienen claramente interiorizado el compromiso con la ciudad y cumplen
permanentemente con sus obligaciones fiscales de manera oportuna, sino también a
quienes han sido objeto de programas de fiscalización y de cobro que se han
aconductado por las acciones coactivas de la administración. Así mismo, las acciones
de fiscalización acrecientan el riesgo de los contribuyentes de ser detectados en sus
prácticas evasivas y les genera la cultura del pago. Para concluir, y aunque ha
quedado expuesto con anterioridad, reiteramos que el hecho de que los mayores
índices de recaudo se deban al cumplimiento voluntario de la ciudadanía, ello no
constituye una falta de eficacia de la Administración Tributaria; por el contrario, ello
indica que se ha promovido una estrategia de recaudo que ha traído excelentes
resultados.
Igualmente es de recordar que la Administración Tributaria debe observar los
fines esenciales del Estado de garantizar la efectividad de los principios, derechos y
deberes consagrados en el artículo 2 de la Constitución Política, como son los
principios de la función pública de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad,
imparcialidad y publicidad señalados en el artículo 209 ibidem, y los de equidad,
eficiencia y progresividad del sistema tributario contenidos en el artículo 363; en tal
sentido, el recaudo de los impuestos y demás contribuciones debe realizarse con el
menor costo administrativo para el Estado y la menor carga económica posible para
el contribuyente, en el menor tiempo posible con una mínima porción de recaudo que
se gaste desde el momento de la causación de la obligación fiscal del contribuyente
hasta que ingresa efectivamente al erario público.
En cumplimiento de estos preceptos constitucionales, corresponde a la
administración tributaria "(...) diseñar mecanismos para recaudar los tributos
distritales con economía, celeridad, efectividad y eficiencia, aplicando políticas y
procedimientos eficientes que lleven a la maximización de los ingresos con los
menores costos posibles, y evitar adelantar gestión tributaria de control que terminen
siendo tan gravosas para la Administración que, por cuenta de estas, se incurra en
mayores costos que los ingresos que se pretenda recuperar a través de sus
actuaciones (...)".
En este sentido ha precisado la Honorable Corte Constitucional que para la
estimación del daño debe acudirse a las reglas generales aplicables en materia de
responsabilidad; por lo tanto, entre otros factores que han de valorarse, debe
considerarse que aquel ha de ser cierto, especial, anormal y cuantificable con arreglo
a su real magnitud. En el proceso de determinación del monto del daño, por
consiguiente, ha de establecerse no solo la dimensión de éste, sino que debe
examinarse también si eventualmente, a pesar de la gestión fiscal irregular la
administración obtuvo o no algún beneficio.
Por lo anteriormente expuesto solicitamos al ente de control retirar la
observación administrativa con presunta incidencia fiscal y disciplinaria.
Hallazgos
3.3.1. Hallazgo Administrativo con incidencia fiscal y presunta
disciplinaria por gestión ineficaz de la Secretaría Distrital de Hacienda en el
cobro del predio marcado como exento del IPU 2014, que estaba obligado a
tributar para dicha vigencia, en consecuencia, se presentó un posible
detrimento en cuantía de veintiún millones setenta y tres mil pesos
($21.073.000).
CHIP AAA0082YKFT
El predio se encuentra ubicado en la localidad de Teusaquillo, barrio La
Soledad, con dirección Av. Calle 34 #24-08. A través del SINUPOT se determinó
que el predio es de conservación histórica o interés cultural.
Ilustración 5. Información Bien de Interés Cultural CHIP AAA0082YKFT. Fuente: SINUPOT.
Se reviso si el predio es beneficiario de exenciones tributarias para la
vigencia 2014 donde se determinó que basado en el Artículo 2 del Acuerdo 426 de
2009 este predio tendría una exención del 10% en el pago de IPU. El anterior
beneficio se presenta cuando cumple los requisitos del artículo 3 del citado acuerdo,
que en el numeral 1 señala "Que la declaración y pago del impuesto se realice
oportunamente dentro de las fechas establecidas para cada vigencia."
De acuerdo a la información en el Estado de Cuenta y Relación de pagos se
observó que no hubo pago del IPU para la vigencia 2014. Por lo anterior no es
sujeto de la exención.
El destino del predio en cuestión es 62 por lo que su tarifa para liquidar el
IPU fue 0,0095. Además, se determinó que el predio se beneficia por el Ajuste al
IPU presente en el Artículo 2 del Acuerdo 105 de 2003. Dicho ajuste es por la suma
de $100.000 dado que su uso es comercial y su Avalúo Catastral para la vigencia
2014 es superior a $80.806.000.
Ilustración 6. Información Aplicativo Rit CHIP AAA0082YKFT. Fuente: Rit.
Al remitirse al Estado de Cuenta este reporta declaración 31/03/2014 de parte del contribuyente para la vigencia 2014, se observó que aparentemente para vigencias anteriores tampoco hay declaraciones. Se evidenció que para la vigencia 2014 la SDH no realizó acción alguna relacionada al cobro de las obligaciones tributarias del predio.
Ilustración 7. Información Estado de Cuenta CHIP AAA0082YKFT. Fuente: DDI.
Por lo anterior se evidenció que la SDH permitió que prescribiera la acción
de cobro desde el 20/06/2019. Se determinó que el valor del IPU para la vigencia
2014 era de $8,524,000 y los intereses respectivos por los 60 meses
correspondientes a los 5 años da un total de $21,073,000. Esta negligencia en la
determinación y cobro del impuesto ocasionó que no ingresaran estos recursos al
erario público distrital. Los anteriores aspectos, constituyeron una observación
administrativa con incidencia fiscal y presunta disciplinaria.
Se estableció por parte de la Contraloría de Bogotá la observación preliminar
en la cual se determinó que una vez evaluada la respuesta de la entidad se revisó
el Estado de Cuenta estableciéndose que tal como lo manifestó la SDH el
Contribuyente presentó el 31 de marzo de 2014 Declaración sin pago. No obstante,
no se halló declaración posterior cancelando el valor del Impuesto Predial Unificado
respectivo. De la misma forma, no se observó actuación alguna de parte de la
Secretaría Distrital De Hacienda que muestre gestión vigente ni anterior
encaminada a la recuperación de dicho impuesto el cual como se señaló no fue
pagado por el contribuyente, tampoco fue anexada dentro de la respuesta enviada
por la SDH soporte que evidencie dicho pago ni actuación que permita garantizar
la recuperación del monto del impuesto y de los intereses ocasionados.
Por lo anterior, se aceptó parcialmente la respuesta, por lo que se descontará
de la cuantificación del daño de la observación el valor de la sanción por no
declarar. En relación con la exención a la cual tenía derecho el predio por ser Bien
de Interés Cultural (10%), este predio no se encuentra beneficiado en razón a que
el numeral primero del artículo tercero del acuerdo 426 de 2009 señala que para
ser objeto de esta favorabilidad se debe haber declarado y pagado, lo cual no
sucedió. En este sentido, se estableció el hallazgo por el impuesto predial unificado
y los intereses respectivos. Se acepto parcialmente la respuesta y se configuro un
Hallazgo Administrativo Con incidencia Fiscal y Presunta disciplinaria en cuantía de
$21.073.000 la cual debía ser incluido en el Plan de Mejoramiento.
3.3.2. Hallazgo Administrativo con incidencia fiscal y presunta
disciplinaria por la falta de gestión eficaz por parte de la Secretaría Distrital de
Hacienda en el cobro de los predios marcados como exentos del IPU 2014,
que declararon con inexactitud, lo que genera un posible detrimento en
cuantía de cuatrocientos treinta y ocho millones doscientos unos mil
novecientos noventa y nueve pesos ($438.201.999).
Para la observación, se realizó un análisis de la respuesta remitida por
Secretaría Distrital de Hacienda para cada CHIP. La siguiente tabla consolida dicho
procedimiento.
Tabla 6. Valoración de la respuesta y decisión para consolidación del Hallazgo Administrativo con incidencia fiscal y Presunta Disciplinaria 3.3.2.
CHIP Análisis de la respuesta Decisión
AAA0083FKFT Valorada la respuesta de la entidad sujeto de control y vigilancia en esta auditoría se realizaron los cálculos respectivos teniendo en cuenta el procedimiento planteado por la entidad como respuesta a la observación correspondiente al CHIP AAA0083FKFT, corroborando que se encuentra ajustado a lo pagado, por lo que se acepta la respuesta de la SDH.
Se acepta la respuesta de la entidad y se retira la observación del Informe Final de Auditoría.
AAA0083FMZM Valorada la respuesta de la entidad sujeto de control y vigilancia en esta auditoría se realizaron los cálculos respectivos teniendo en cuenta el procedimiento planteado por la entidad como respuesta a la observación correspondiente al CHIP AAA0083FMZM,
Se acepta la respuesta enviada por la entidad y se retira la observación Administrativa con presunta incidencia fiscal y disciplinaria del Informe Final de Auditoría.
corroborando que se encuentra ajustado a lo pagado por el contribuyente.
AAA0090NSXR Evaluada la respuesta de la entidad sujeto de control y vigilancia se realizaron los cálculos de acuerdo a los parámetros presentados por ésta, obteniéndose que el contribuyente propietario del predio identificado con el CHIP AAA0090NSXR no realizó los pagos de sus obligaciones correctamente. Adicionalmente, revisado el Estado de Cuenta, se observa que el contribuyente presentó tres declaraciones efectuando un pago de impuesto por $1.627.000, el restante fue asignado a sanción e intereses, quedando así un impuesto pendiente de $4.900.000 e intereses de $4,368,000, obligaciones que fueron extinguidas mediante Resolución de Costo Beneficio en la fecha 06/12/2019 (en la cual se incluyeron los intereses adicionales causados según la SDH). La SDH en su respuesta no envía copia de la resolución de Costo Beneficio que justifique los argumentos por los cuales tomó la decisión de suprimir la deuda restante. La suma adeudada por el contribuyente en el momento de la expedición de la Resolución de Costo-Beneficio, según el Estado de Cuenta, ascendía al monto de $12.977.000 para la fecha de emisión de la resolución. Vale aclarar que la tercera y última declaración presentada por el contribuyente el día 20/06/2017 en la cual efectuó un pago de $3,244,000 fue realizada de manera inexacta dado que declaró $0 como IPU, por consiguiente, debió ser objeto de sanción por inexactitud. En este sentido, después de la respuesta de la Secretaría Distrital de Hacienda no es claro para el organismo de control cuáles fueron los argumentos que tuvo la Secretaría para proferir Resolución de Desembargo (07/07/2017) y dejar pendiente el saldo de impuesto ($4.900.000) puesto que no obra actuación señalada de facilidad de pago. Por las anteriores razones se establece hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta disciplinaria.
No se acepta la respuesta enviada y se establece un hallazgo administrativo con incidencia Fiscal y presunta disciplinaria en la cuantía de $21,338,000 que debe ser objeto de Plan de Mejoramiento.
El valor del daño es calculado en relación con el saldo del IPU, la sanción por inexactitud, el saldo de los intereses iniciales, y los causados posteriormente a la fecha de la última declaración hasta el 30/09/2020 (último reporte de interés DIAN).
AAA0094MBZM Evaluada la respuesta de la entidad sujeto de control y vigilancia se realizaron los cálculos de acuerdo a los parámetros presentados en la respuesta enviada, obteniéndose que el contribuyente propietario del predio identificado con el CHIP AAA0094MBZM realizó los pagos de sus obligaciones sin que implique daño al erario público.
Se acepta la respuesta enviada por la SDH y la observación es retirada para el informe final.
AAA0094LOEA Evaluada la respuesta de la entidad sujeto de control y vigilancia se concluye que aun siendo acreencias de monto pequeño están por encima de lo que la entidad ha definido en los topes de Costo- Beneficio.
No se acepta la respuesta dada por la SDH y se establece Hallazgo Administrativo con incidencia Fiscal y presunta disciplinaria en cuantía de $3,510,000 por lo que debe ser incluido dentro del Plan de Mejoramiento.
AAA0089KPSK Evaluada la respuesta de la entidad sujeto de control y vigilancia se concluye que aun siendo acreencias de monto pequeño están por encima de lo que la entidad ha definido en los topes de Costo- Beneficio.
No se acepta la respuesta dada por la SDH y se establece Hallazgo Administrativo con incidencia Fiscal y presunta disciplinaria en cuantía de $11,329,000 por lo que debe ser incluido dentro del Plan de Mejoramiento.
Fase de cierre
Por último, se llevó a cabo la fase de cierre, en donde se realizaron las
actividades necesarias para finalizar la auditoria, haciendo entrega de los insumos
utilizados y el expediente de auditoría, para luego ser publicada en el repositorio de
la Contraloría de Bogotá.
Enlace de publicación en la página web Oficial de la Contraloría de Bogotá:
http://www.contraloriabogota.gov.co/sites/default/files/Contenido/Informes/Auditoria
/Direcci%C3%B3n%20Sector%20Hacienda/PAD_2020/JL-
DC/Desempe%C3%B1o/D_SHD_CODIGO94.pdf
Ilustración 8. Zonificación de los CHIPS con que constituyen los Hallazgos 3.3.1 y 3.3.2 auditoria 94 PAD 2020 de la Contraloría de Bogotá. Fuente: Elaboración propia.
Auditoria de Regularidad 71 - PAD 2021 - Gestión presupuestal UAECD
Gestión Presupuestal
En el Plan de Auditoría Distrital - PAD 2021, código 71, cuyo objetivo fue la
evaluación de la gestión fiscal a la Unidad Administrativa Especial de Catastro
Distrital – UAECD para la vigencia 2020, del cual al equipo auditor perteneciente le
fue asignado la evaluación del Factor de Gestión Presupuestal y sus resultados
respecto de la preparación, ejecución y control, con el fin de determinar en qué
medida la UAECD fue eficiente en cada etapa de la gestión presupuestal de los
recursos asignados en cada etapa de dicha gestión para el cumplimento de la
misionalidad, así como objetivos, metas y proyectos.
Se realizó vigilancia a los rubros Ingresos por Transferencia de
Administración Central, Ingresos Corrientes, Excedentes Financieros, Gastos de
Funcionamiento e Inversión Directa. Asimismo, se evaluó la ejecución de reservas
presupuestales, cuentas por pagar, pasivos exigibles y vigencias futuras
constituidas en la vigencia 2020. Dada la dimensión de la entidad a auditar el grupo
auditor determinó necesario fraccionar por subgrupos los rubros, de la cual
presentamos participación activa en el análisis de la gestión presupuestal de la
UAECD en cuanto a la preparación del presupuesto para el componente de
Ingresos, el análisis de la muestra en cuanto a los Ingresos y la gestión presupuestal
de los componentes de inversión del Plan de Desarrollo “Un nuevo contrato social
y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”.
Se observó que para la vigencia 2020 se realizaron múltiples modificaciones
al presupuesto dada la emergencia sanitaria causada por el COVID-19. Se
determinó una observación administrativa que corresponde a superar el porcentaje
de constitución de reservas presupuestales, del cual los presentes autores no
realizan dicho estudio, pero prestan apoyo; esta observación se determina como
hallazgo administrativo dada la respuesta de la unidad la cual debe incluir en el plan
de mejoramiento.
Por otro lado, se observó que a partir de la vigencia 2020 la UAECD modifica
su objeto mediante Acuerdo N.º 005 del 21 de Agosto de 2020 adaptándose a lo
estipulado en el marco del Catastro Multipropósito nacional, desde el cual se
posibilita a la unidad realizar prestación de servicios de gestión y/u operación
catastral a nivel nacional, establecer convenios o contratos en diferentes entes
territoriales para la prestación de sus servicios catastrales, además de poder
asociarse o conformar esquemas societarios con entidades territoriales a nivel
nacional así como entidades de derecho privado, establecer sedes en diferentes
entes territoriales y se establece que estos ingresos que se perciban por la
prestación de dichos servicios serán parte del presupuesto de la unidad.
Bajo el componente del Proyecto de inversión 7775: “Implementación y
prestación de los servicios de gestión y/u operación catastral oficial con fines
multipropósito en 20 entidades territoriales” del Plan de Desarrollo “Un nuevo
contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, la administración realiza
la asignación presupuestal a la unidad para las vigencias 2020 a 2024 donde se
observó se destina más del 69% del presupuesto de dichas vigencias para la
ejecución de labores catastrales a nivel nacional.
Esto permite pensar que la unidad enfoca esfuerzos para la
autosostenibilidad de la entidad mediante sus convenios interadministrativos con los
distintos entes territoriales, lo que posibilita a los ingenieros catastrales actuales y
futuros el desarrollo de su profesión a nivel nacional. Actualmente la unidad ya
percibió ingresos por prestación de servicios catastrales de parte de la Área
Metropolitana de Centro Occidente – AMCO.
Ilustración 9. Seguimiento Componente de inversión con corte al 31 de diciembre de 2020 - Plan de Acción 2020 – 2024. Fuente: Elaboración propia.
Gestión Contractual
Adicionalmente, se solicitó brindar apoyo en la evaluación de los contratos
362 de 2020 y 323 de 2020 ejecutados por la UAECD de los cuales se determinó
que no se presentó incumplimiento normativo respecto a los principios de la
contratación estatal reglamentados bajo la ley 80 de 1993 y Decreto 1080 de 2015
(Estatuto general de contratación estatal y Decreto único reglamentario del sector
administrativo de Planeación Nacional respectivamente), por consiguiente no
determinaron observación por parte del grupo auditor. A continuación, se describe
el resumen de dichos contratos:
Contrato 362 de 2020
Los servicios adquiridos mediante la presente contratación se realizaron bajo
la modalidad de contrato de suministro por Instrumento de agregación de demanda
conforme a los procedimientos de la Agencia Nacional de Contratación Colombia
Compra Eficiente para la adquisición de licencia de software propietario Microsoft
para los servidores de la UAECD.
Dicho contrato inició su ejecución el 14 de diciembre de 2020. El contrato fue
cumplido satisfactoriamente, se observa el informe de aprobación del supervisor
asignado, así como el pago al contratista. Se observan los respectivos documentos
del proceso contractual en la plataforma SECOP II.
Contrato 323 de 2020
Los servicios adquiridos mediante la presente contratación se encuentran
actualmente activos, es decir, la renovación va hasta el 7 de Abril del 2022 a
excepción del SOAT que tiene vigencia de 365 días la cual vence el 20 de Octubre
de 2021, dichos servicios son los seguros suministrados por AXA COLPATRIA
SEGUROS S.A. que tienen como finalidad amparar los intereses patrimoniales
actuales y futuros, así como los bienes de propiedad de la Unidad Administrativa
Especial de Catastro Distrital –UAECD, que estén bajo su responsabilidad y
custodia y aquellos que sean adquiridos para desarrollar las funciones inherentes a
su actividad y cualquier otra póliza de seguros que requiera la entidad en el
desarrollo de su actividad.
El contrato fue cumplido satisfactoriamente hasta la fecha de revisión para la
vigencia 2020, encontrándose la totalidad de documentos e informes requeridos de
las distintas actividades, sus respectivos pagos y aprobaciones del supervisor. El
contrato cuenta con dos adiciones las cuales se encuentran vigentes para el
presente año 2021 por concepto de convenios interadministrativos AMCO – UAECD
y convenio Santa Rosa de Cabal. Los documentos del proceso contractual se
encuentran debidamente cargados en la plataforma SECOP II.
Enlace de publicación en la página web Oficial de la Contraloría de Bogotá:
http://www.contraloriabogota.gov.co/sites/default/files/Contenido/Informes/Auditoria
/Direcci%C3%B3n%20Sector%20Hacienda/PAD_2021/EN-
JN/Regularidad/R_UAECD_COD%2071.pdf
Auditoría de Desempeño 75 - PAD 2021 Cuotas Partes Pensionales – FONCEP
En el Plan de Auditoría Distrital - PAD 2021, código 75, cuyo objetivo Evaluar
la gestión en el cobro y recaudo de las cuotas partes pensionales por cobrar
correspondientes a la vigencia 2016, para establecer el manejo del cobro y recaudo
efectivo de las cuotas partes pensionales - CPP, Fondo de Prestaciones
Económicas, Cesantías y Pensiones – FONCEP”, del cual al equipo auditor
perteneciente le fue asignado el seguimiento de las CPP en cobro persuasivo y sus
resultados respecto la eficiencia en la gestión del recaudo de dichas cuotas,
seguimiento a las conciliaciones bancarias en la vigencia 2016 y los rendimientos
generados por las fiduciarias respecto al patrimonio autónomo del FONCEP en la
vigencia 2016.
La auditoría estuvo programada para ejecutarse en un mes en el cual a los
presentes autores les corresponde apoyar el seguimiento de las CPP en cobro
persuasivo y las conciliaciones bancarias. Se realizó la evaluación de las CPP
donde se observó inconsistencias en la depuración de 5.726 registros por la cuantía
de $4,251,844,711.00, causadas por la falencia del FONCEP en sus sistemas de
bases de datos. Se observó que obra hallazgo por parte de la Contraloría de Bogotá:
“3.3.4.3. Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria por falta de
depuración de las partidas sin identificar”, por causa de “Controles insuficientes para
el seguimiento e identificación oportuna en las consignaciones efectuadas por las
entidades concurrentes”. establecida en la Auditoría 87 del PAD 2020 no es posible
determinar observación dado que aún se encuentra en Plan de Mejoramiento y no
se tiene claridad en los registros auditados previamente.
Posteriormente, se realizó la evaluación de las cuentas bancarias usadas por
FONCEP para el pago de pensiones se observó que la entidad usa cuatro cuentas
bancarias en la vigencia 2016 las cuales generaron los siguientes intereses en el
año 2016.
Tabla 7. Intereses percibidos Vigencia 2016.
Intereses percibidos
Vigencia 2016 Banco
$ 62,252 Banco Agrario *
$ 6,930,549 Banco Davivienda
$ 46,803 BCSC
$0 Bancolombia
Fuente. Cuadro realizado por equipo auditor mediante información de los archivos en Excel Respuesta Oficio 2-2021- 13702 – ID 393193, Numeral 4.
Se solicitó aclaración al FONCEP acerca de la cuenta Bancolombia a lo que
respondió que es una cuenta corriente y por consiguiente no genera intereses. Por
consiguiente, se procedió a determinar los intereses que hubiera generado si esta
cuenta fuese de tipo cuenta de ahorros ya que a dicha cuenta le es consignado en
promedio $3.584.043.016,92 mensualmente y de los cuales la entidad bancaria
dispone 13 días mensualmente en promedio. Se estableció que para la vigencia
2016 la entidad dejó de percibir entre $1,703,012 y $2,553,905 procedente de
intereses que hubiera generado el uso de una Cuenta de ahorros en vez de Cuenta
Corriente, por consiguiente, se remitió la observación a mesa de trabajo teniendo
en cuenta que finaliza la participación en la auditoría.
Conclusiones
Se determinó en el desarrollo de la auditoría 94 que la gestión de la
Secretaría de Hacienda Distrital para la vigencia 2014, respecto a la determinación
y el recaudo del Impuesto Predial Unificado –IPU de los predios con Tratamientos
de conservación histórica no satisface los principios de eficiencia y eficacia, a causa
del inadecuado recaudo de dicho impuesto (pagos inexactos) en la vigencia
auditada. Tales atribuciones son asignadas en el artículo 161 del Decreto Ley 1421
de 1993, y normas concordantes Distritales, tales como los Decretos 807 de 1993 y
352 de 2002, entre otros y el Acuerdo 257 de 2006. Lo que causa detrimento al
patrimonio del distrito y evidencia inequidad en relación a los contribuyentes que
realizan los aportes en debida forma.
Si bien en la actualidad el modelo de gestión de cobro del IPU cambio, ya
que no es por declaración asistida, sino, que se determina la suma a cobrar
automáticamente, el modelo de persecución de las deudas mantiene falencias dado
que el modelo de priorización de cobro y capacidad operativa enfoca principalmente
sus esfuerzos al cobro de grandes y medianos contribuyentes lo que posibilita la
prescripción de la exigibilidad del cobro de a contribuyentes evasores cuyos valores
de impuesto escapan a la exclusión del costo beneficio, lo que implica inequidad
entre las acciones de la SHD con los distintos contribuyentes.
Se observó en el desarrollo de la auditoría 71 que la gestión de la Unidad
Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD está encaminada a la
autosostenibilidad como Empresa prestadora de servicios catastrales en el marco
del catastro multipropósito, bajo la cual en el plan de desarrollo actual le es asignado
más del 60% de su presupuesto para la implementación y prestación de servicios
catastrales a nivel nacional, así como la posibilidad de firmar contratos
interadministrativos entre entidades públicas o con particulares para las acciones
catastrales, con esto se abre la posibilidades laborales a los ingenieros catastrales
a nivel nacional.
La emergencia sanitaria causada por la pandemia COVID-19 afectó en cierta
medida la gestión de diferentes entidades públicas, como la UAECD la cual para la
vigencia 2020 no desarrolló reconocimiento predial, por consiguiente, no realizó
actualización catastral en Bogotá. Este problema abre la posibilidad de que para
futuras vigencias la unidad adopte diferentes técnicas para realizar su misión de
capturar, actualizar y disponer de información catastral, entre otras, utilizando otros
métodos de captura remota, así como el uso de Inteligencia Artificial.
En el desarrollo de las prácticas laborales fue posible observar la importancia
de los ingenieros catastrales y geodestas en el desarrollo de actividades
multidisciplinarias dada la formación que se obtiene en la Universidad Distrital, lo
que posibilita al ingeniero catastral a desempeñar labores en las diversas entidades
públicas. Fue posible poner en práctica los conocimientos obtenidos en la formación
profesional, de diferentes campos como lo fueron: sistemas de información
geográfica, bases de datos, gestión predial, entre otros conocimientos. Además, la
flexibilidad de dichos conocimientos permite realizar el aprendizaje de los
conocimientos suministrados por el director externo de la Contraloría de Bogotá
asignado a la dirección de las prácticas sin el cual el nuevo conocimiento no sería
posible.
Recomendaciones
Como lo determina la Constitución Política de Colombia en su artículo 272
que dicta “La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y
municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas y se ejercerá en forma
posterior y selectiva.” La vigilancia de forma posterior que ejerce la Contraloría de
Bogotá limita la acción en el control y no permite la protección del erario público ya
que solo le es posible realizar seguimiento a las acciones que en muchos casos ya
prescribieron, por tal motivo se sugiere replantear el esquema de control fiscal con
el fin de velar por los intereses de los ciudadanos en cuanto al erario público,
efectuando los procesos de control fiscal de manera más oportuna, teniendo en
cuenta los plazos de prescripción para las funciones de las distintas entidades , lo
anterior con el fin de recaudar y recuperar las cuantiosas sumas de dinero que
prescriben para cada vigencia.
Se sugiere a la Secretaría Distrital de Hacienda – SDH replantear el modelo
de priorización de cobro y capacidad operativa, ya que se evidencio que se dejan
por fuera numerosas deudas de los contribuyentes del IPU, se sugiere la
implementación de un sistema de seguimiento para el recaudo en el cual se
optimicen los procesos o trámites, mejorando el factor costo beneficio y así
garantizar una mejor protección del erario público.
Es necesario establecer relaciones más estrechas en cuanto a la
comunicación pertinente para la correspondencia y tenencia de la información entre
las entidades Auditadas y la Contraloría de Bogotá, lo anterior con el fin de que el
proceso Auditor se ejecute de manera eficaz, en los tiempos establecidos y con la
capacitación, conocimientos y recursos necesarios para la ejecución de las
Auditorías.
Es importante que se hagan continuos procesos de capacitación de los
equipos auditores y acciones de mejora dentro de la Contraloría de Bogotá D.C.,
esto con la finalidad de optimizar el proceso y gestión fiscal de cada Plan de
Mejoramiento, obteniendo análisis y resultados más eficaces.
Lista de Referencias
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Contraloría de Bogotá. (2007). Nuestra entidad, Reseña histórica, Misión Visión.
Descargado de http://www.contraloriabogota.gov.co/nuestra-entidad
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Pública. Descargado de
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desempeño.
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regularidad.
Decreto 177/Art 1. (2011). Artículo 1º. Alcaldía Mayor de Bogotá. por el cual se
reglamenta el artículo 26 del acuerdo 469 de 2011.".
Decreto Distrital 352/Art 19. (2002). Artículo 19º. Alcaldía Mayor de Bogotá.
Exclusiones del IPU.
Decreto Distrital 352/Art 49. (2002). Artículo 49º. Alcaldía Mayor de Bogotá.
Exenciones en el IPU
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régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá.
Ley 42/ Art 4. (1993). Artículo 4º. Congreso de la República. Sobre la organización
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