1. antecedentes · incu i de la marca atom que cuenta con esa tecnología. (…) en tal sentido,...

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1 PRONUNCIAMIENTO Nº 784-2019/OSCE-DGR Entidad : Hospital Nacional Docente Madre Niño - San Bartolomé. Referencia : Licitación Pública 6-2019-HONADOMANI-SB-1, convocada para la “Adquisición de dos incubadoras para neonatos con cuna de calor radiante integrado y dos incubadoras neonatal estándar por reposición para el HONADOMANI-SB”. 1. ANTECEDENTES Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, correspondiente al Trámite Documentario N° 2019-15440016-LIMA 1 , recibido el 13 de agosto de 2019 y subsanado el 03 de setiembre de 2019 2 , la Presidenta del comité de selección a cargo del procedimiento de selección, remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones y Bases Integradas presentadas por el participante DRAEGER PERU S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. Cabe precisar que, con fecha 04 de setiembre de 2019, este Organismo Técnico Especializado registró en la ficha SEACE del presente procedimiento, la Notificación Electrónica N° 2, a través del cual se solicitó información, siendo que, mediante Nota Informativa Nº 742-OF.SG y MANTTO-HONODOMANI-SB-2019 de fecha 04 de setiembre de 2019, la Entidad accedió a remitir la información solicitada a través de correo electrónico, el cual tiene carácter de declaración jurada. Asimismo, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; en ese sentido, considerando los temas materias de cuestionamientos del mencionado participante, este Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera: Cuestionamiento Nº 1 : Respecto a la absolución de las consultas y/u observación N° 2 y Nº 6, referidas a las especificaciones técnicas de la “incubadora dual para neonatos”. Cuestionamiento Nº 2 : Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 16, referida a las especificaciones técnicas de la “incubadora neonatal estándar”. 1 Subsanó el TD Nº 2019-15433472-LIMA 2 Fecha en la cual la Entidad remitió por correo electrónico la documentación completa, conforme a la Directiva Nº 009-2019- OSCE/CD “Emisión de Pronunciamiento”.

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Page 1: 1. ANTECEDENTES · INCU I de la marca ATOM que cuenta con esa tecnología. (…) En tal sentido, ... manual”, en tanto, la Entidad ha decidido aceptar la propuesta por el recurrente,

1

PRONUNCIAMIENTO Nº 784-2019/OSCE-DGR

Entidad : Hospital Nacional Docente Madre Niño - San Bartolomé.

Referencia : Licitación Pública N° 6-2019-HONADOMANI-SB-1,

convocada para la “Adquisición de dos incubadoras para

neonatos con cuna de calor radiante integrado y dos

incubadoras neonatal estándar por reposición para el

HONADOMANI-SB”.

1. ANTECEDENTES

Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, correspondiente

al Trámite Documentario N° 2019-15440016-LIMA1, recibido el 13 de agosto de 2019

y subsanado el 03 de setiembre de 20192, la Presidenta del comité de selección a cargo

del procedimiento de selección, remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones

del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio

de consultas y observaciones y Bases Integradas presentadas por el participante

DRAEGER PERU S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del

Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en

adelante la Ley, y el artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del

Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el

Reglamento.

Cabe precisar que, con fecha 04 de setiembre de 2019, este Organismo Técnico

Especializado registró en la ficha SEACE del presente procedimiento, la Notificación

Electrónica N° 2, a través del cual se solicitó información, siendo que, mediante Nota

Informativa Nº 742-OF.SG y MANTTO-HONODOMANI-SB-2019 de fecha 04 de

setiembre de 2019, la Entidad accedió a remitir la información solicitada a través de

correo electrónico, el cual tiene carácter de declaración jurada.

Asimismo, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará

el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; en ese sentido,

considerando los temas materias de cuestionamientos del mencionado participante,

este Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente

manera:

Cuestionamiento Nº 1 : Respecto a la absolución de las consultas y/u

observación N° 2 y Nº 6, referidas a las especificaciones técnicas de la

“incubadora dual para neonatos”.

Cuestionamiento Nº 2 : Respecto a la absolución de la consulta u

observación N° 16, referida a las especificaciones técnicas de la “incubadora

neonatal estándar”.

1 Subsanó el TD Nº 2019-15433472-LIMA

2 Fecha en la cual la Entidad remitió por correo electrónico la documentación completa, conforme a la Directiva Nº 009-2019-

OSCE/CD “Emisión de Pronunciamiento”.

Page 2: 1. ANTECEDENTES · INCU I de la marca ATOM que cuenta con esa tecnología. (…) En tal sentido, ... manual”, en tanto, la Entidad ha decidido aceptar la propuesta por el recurrente,

2

2. CUESTIONAMIENTO

Cuestionamiento Nº 1 Respecto a las especificaciones técnicas de la

“incubadora dual para neonatos”.

El participante DRAEGER PERU S.A.C., cuestionó la absolución de las consultas y/u

observaciones N° 2 y Nº 6, manifestando lo siguiente:

- Respecto a la absolución de la consulta y/u observación Nº 2: “(…) el comité

de selección ha decidido no aceptar la consulta que formulamos solicitando la

ampliación de la especificación técnica A02 a “Conversión de incubadora

cerrada a servocuna o viceversa con controles eléctrico yo electrónicamente o

manual”, toda vez que ha señalado que la conversión de modo cerrado a

servocuna debe ser con controles eléctricos y/o electrónicos, para evitar

manipulación y accidentes a la hora de maniobrar manualmente. Sin embargo,

(…) lo señalado por el Comité de Selección no ha tenido en cuenta nuestro

fundamento para solicitar la ampliación de la Especificación Técnica, el cual

se sustenta en que el sistema eléctrico y/o electrónico necesitan de la fuente

eléctrica para accionarse, y suelen ser muy lentos en la conversión,

provocando un estrés térmico al neonato prematuro. En tal sentido, esta

característica de que sean eléctricas o electrónicas puede ser muy perjudicial

para el paciente neonatal, ya que al momento de ocurrir una falla eléctrica y

está en pleno accionamiento el equipo puede quedar trabado, adicionalmente

que su fuente de calefactor no podría encenderse. (…) la tecnológica idónea de

esta opción es que el equipo se accione mecánicamente sin la necesidad de

fuente eléctrica, sin producir ruido alrededor del habitáculo y tener el

calefactor encendido en todo momento, siendo este una funcionalidad clínica

idónea para que el paciente no entre en un estrés térmico durante la

conversión y se realice de forma más rápida. (…)”.

- Respecto a la absolución de la consulta y/u observación Nº 6: se solicita “(…)

ampliar la Especificación Técnica A05 (…). Sin embargo, (…) el Comité de

Selección habría decidido no aceptar la consulta, señalando que contar con

una pantalla integrada en la incubadora es importante, puesto que

supuestamente permitirla visualizar y monitorizar los parámetros citados en

una sola pantalla. No obstante ello, (…) dicha absolución y la Especificación

Técnica planteada restringe la participación de postores, pues la funcionalidad

establecida estaría dirigiendo la contratación al postor NOVA MEDICAL

S.A.C. ("NOVA"). pues dicho postor cuenta con la incubadora modelo DUAL

INCU I de la marca ATOM que cuenta con esa tecnología. (…) En tal sentido,

verificamos que dicha precisión podría direccionar la presente contratación al

postor NOVA, afectando los principios de libertad de concurrencia,

competencia y transparencia (…), afectando los principios de libertad de

concurrencia, competencia y transparencia (…)”.

Page 3: 1. ANTECEDENTES · INCU I de la marca ATOM que cuenta con esa tecnología. (…) En tal sentido, ... manual”, en tanto, la Entidad ha decidido aceptar la propuesta por el recurrente,

3

Base Legal

- Artículo 2 de la Ley: Principio de transparencia.

- Artículo 16 de la Ley: Requerimiento.

- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.

- Bases Estándar objeto de la presente convocatoria.

Pronunciamiento

Al respecto, en el numeral 3.2 del Formato de Resumen Ejecutivo del Estudio de

Mercado, la Entidad ha declarado que existe pluralidad de proveedores en capacidad

de cumplir con el requerimiento.

Asimismo, cabe señalar que, en los Términos de Referencia consignados en el

Capítulo III de la Sección Específica de las Bases integradas, la Entidad consignó lo

siguiente:

De la revisión del pliego absolutorio, se aprecia lo siguiente:

C/O FORMULACIÓN DE CONSULTA Y/U OBSERVACIÓN ABSOLUCION DE

CONSULTA Y/U

OBSERVACIÓN

2

“ITEM 01

En las bases solicitan:

A02 CONVERSION DE CERRADA A SERVOCUNA Y VICEVERSA CON

CONTROLES ELECTRICO O ELECTRONICO

(…) esta característica de que sean eléctricas o electrónicas puede ser muy

perjudicial para el paciente neonatal, ya que al momento de ocurrir una

falla eléctrica y está en pleno accionamiento el equipo puede quedar

trabado, adicionalmente que su fuente de calefactor no podría encenderse.

Recordemos que la Asociación Americana en Pediatría y el FDA,

recomiendan que las incubadoras neonatales y cunas de calor radiante, no

deban contar con baterías para suministro de energía, ya que pueden ser

perjudiciales para el paciente, por ser de Ion-litio, altamente contaminante y

toxico. Por ende, la redefinición o mejora tecnológica de esta opción es que

el equipo se accione mecánicamente sin la necesidad de fuente eléctrica, sin

producir ruido alrededor del habitáculo y tener el calefactor encendido en

todo momento, siendo este un beneficio clínico importante para que el

paciente no entre en un estrés térmico durante la conversión y se realice de

“NO SE ACEPTA

LA CONSULTA: La

conversión de modo

CERRADO A

SERVOCUNA debe

ser con controles

eléctricos y/

electrónicos, para

evitar manipulación

y accidentes a la

hora de maniobrar

manualmente”.

ESPECIFICACIONES TECNICAS

DENOMINACION

DEL

EQUIPAMIENTO

INCUBADORA DUAL PARA NEONATOS

DESCRIPCION

FUNCIONAL

EQUIPO MEDICO PARA BEBES RECIÉN NACIDOS,

PREMATUROS QUE REQUIEREN DE CUIDADOS ESPECIALES

PARA SU DESARROLLO.

A CARACTERISTICAS GENERALES

(…) (…)

A02

CONVERSION DE CERRADA A SERVOCUNA Y VICEVERSA CON

CONTROLES ELECTRICO O ELECTRONICO Y DE FORMA OPCIONAL

SENSORES PARA EVITAR ACCIDENTES

(…) (…)

A05

PANTALLA LCD SENSIBLE AL TACTO DE 8.4" O MAYOR CON

VISUALIZACION Y PROGRAMACION DE: TEMPERATURA, HUMEDAD,

SPO2, FRECUENCIA CARDIACA, ONDA PLESTIMOGRAFICA E INDICE DE

PERFUSION

Page 4: 1. ANTECEDENTES · INCU I de la marca ATOM que cuenta con esa tecnología. (…) En tal sentido, ... manual”, en tanto, la Entidad ha decidido aceptar la propuesta por el recurrente,

4

forma más rápida. En virtud al principio de Vigencia Tecnológica (…)

solicitamos al comité especial en conjunto con el área usuaria ampliar la

especificación como sigue:

A09. CONVERSION DE INCUBADORA CERRADA A SERVOCUNA Y

VICEVERSA CON CONTROLES ELECTRICO YO ELECTRONICAMENTE

O MANUAL.

6

ITEM 01

En las bases solicitan:

A05 PANTALLA LCD SENSIBLE AL TACTO DE 8.4" O MAYOR CON

VISUALIZACION Y PROGRAMACION DE:

TEMPERATURA, HUMEDAD, SPO2, FRECUENCIA CARDIACA, ONDA

PLETISMOGRAFICA E INDICE DE PERFUSION

(…) Estos servicios como normativa deben contar con monitores de signos

vitales para el cuidado de los parámetros del paciente prematuro, entre

ellos la frecuencia cardiaca, SPO2, onda plestimografica e índice de

perfusión. Solicitar la monitorización de los parámetros citados integrados

en la pantalla de la incubadora, no genera ningún beneficio clínico, por lo

contrario, dirige la participación de postores a una sola empresa como es el

caso de NOVA MEDICAL S.A.C con la incubadora modelo DUAL INCU I

de la marca ATOM. En el mercado existen pulsoximetros que se incorporan

mediante brackets a la incubadora neonatal, cumpliendo la misma función

que el pulsoximetro integrado en la incubadora. Por lo tanto, solicitamos

ampliar la especificación como sigue:

A05. PANTALLA LCD SENSIBLE AL TACTO DE 8.4 O MAYOR, CON

VISUALIZACION Y PROGRAMACION DE: TEMPERATURA Y

HUMEDAD. LA MONITORIZACION DE SPO2, FRECUENCIA

CARDIACA, ONDA PLESTIMOGRAFICA E INDICE DE PERFUSION, SE

PUEDE VISUALIZAR EN LA PANTALLA DE LA INCUBADORA O

EXTERNA (PANTALLA PROPIA).”

NO SE ACEPTA LA

CONSULTA:

Contar con una

pantalla integrada

en la incubadora es

importante, puesto

que nos permite

visualizar y

monitorizar los

parámetros citados

en una sola

pantalla.

Ahora bien, considerando los aspectos cuestionados, cabe indicar lo siguiente:

a) Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 2:

Por su parte, en el Informe Técnico Nº 001-2019-C.S LP Nº 006-2019-

HONADOMANI-SB de fecha 13 de agosto de 2019, remitido con motivo de la

solicitud de elevación de cuestionamientos, el comité de selección señaló lo

siguiente:

“(…) en un inicio no se tenía en cuenta con precisión la función manual y teniendo al

momento mayores elementos de juicio respecto a dicha función, decide ampliar como:

A02 CONVERSION DE INCUBADORA CERRADA A SERVOCUNA Y VICEVERSA CON

CONTROL ELECTRICO Y/O ELECTRONICO O MANUAL. (…)”.

En ese sentido, considerando que la pretensión del recurrente consiste que se

amplíe la especificación técnica A02 a “Conversión de incubadora cerrada a

servocuna y viceversa con controles electrónico y/o electrónicamente o

manual”, en tanto, la Entidad ha decidido aceptar la propuesta por el recurrente,

este Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER el presente

cuestionamiento, por lo que, se emitirá la siguiente disposición:

Se modificará la especificación técnica A02 de la “incubadora dual para

neonatos”, conforme a lo siguiente:

“A02 CONVERSION DE INCUBADORA CERRADA A SERVOCUNA Y VICEVERSA

CON CONTROL ELECTRICO Y/O ELECTRONICO O MANUAL”.

Page 5: 1. ANTECEDENTES · INCU I de la marca ATOM que cuenta con esa tecnología. (…) En tal sentido, ... manual”, en tanto, la Entidad ha decidido aceptar la propuesta por el recurrente,

5

Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los

funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación

encargados de elaborar el requerimiento, estudio de mercado, el pliego

absolutorio y el informe técnico, así como la atención de los pedidos de

información requeridos, en virtud a la emisión del presente pronunciamiento, con

independencia del régimen jurídico que los vincule a la Entidad, son

responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada

realización de la contratación.

b) Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 6:

Por su parte, en el Informe Técnico Nº 001-2019-C.S LP Nº 006-2019-

HONADOMANI-SB de fecha 13 de agosto de 2019, remitido con motivo de la

solicitud de elevación de cuestionamientos, el comité de selección señaló lo

siguiente:

“(…) se ratifica con lo absuelto anteriormente, puesto que es necesario que la incubadora

cuente con una pantalla integrada, ello nos permite visualizar y monitorizar los parámetros

citados en una sola pantalla propia de la incubadora, además en casos de movilización y

traslado interno de pacientes facilita el trabajo del equipo de médicos y enfermeras ya que nos

permite mantener la monitorización sin la necesidad de otra pantalla externa”.

En ese sentido, considerando que la Entidad habría indicado las razones por los

cuales no corresponde aceptar lo solicitado por el recurrente, este Organismo

Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente extremo del

cuestionamiento.

Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los

funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación

encargados de elaborar el requerimiento, estudio de mercado, el pliego

absolutorio y el informe técnico, así como la atención de los pedidos de

información requeridos, en virtud a la emisión del presente pronunciamiento, con

independencia del régimen jurídico que los vincule a la Entidad, son

responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada

realización de la contratación.

Cuestionamiento Nº 2 Respecto a las especificaciones técnicas de la

“incubadora neonatal estándar”.

El participante DRAEGER PERU S.A.C., cuestionó la absolución de la consulta y/u

observación N° 16, manifestando que solicitó “(…) ampliar la Especificación Técnica

B11 (…) Sin embargo, (…) el Comité de Selección habría decidido no aceptar la

consulta, señalando que los equipos que cuentan con sistemas integrados ayudarían a

mejorar la atención del paciente, es decir que no se requiere de equipos periféricos los

cuales dificultan el trabajo del personal. No obstante ello, (…) dicha absolución y la

Especificación Técnica planteada restringe la participación de postores, pues la

funcionalidad establecida estaría dirigiendo la contratación al postor NOVA

MEDICAL S.A.C. ("NOVA") pues dicho postor comercializa la incubadora modelo

DUAL INCU 1 de la marca ATOM que cuenta con esa tecnología. Esto sin considerar

Page 6: 1. ANTECEDENTES · INCU I de la marca ATOM que cuenta con esa tecnología. (…) En tal sentido, ... manual”, en tanto, la Entidad ha decidido aceptar la propuesta por el recurrente,

6

que en el mercado existen pulsoximetros que se incorporan mediante brackets a la

incubadora neonatas, cumpliendo la misma función que el pulsoximetro integrado en

la incubadora solicitado. (…), afectando los principios de libertad de concurrencia,

competencia y transparencia (…)”.

Base Legal

- Artículo 2 de la Ley: Principio de transparencia.

- Artículo 16 de la Ley: Requerimiento.

- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.

- Bases Estándar objeto de la presente convocatoria.

Pronunciamiento

Al respecto, en el numeral 3.2 del Formato de Resumen Ejecutivo del Estudio de

Mercado, la Entidad ha declarado que existe pluralidad de proveedores en capacidad

de cumplir con el requerimiento.

Asimismo, cabe señalar que, en los Términos de Referencia de las Bases integradas, la

Entidad consignó lo siguiente:

De la revisión del pliego absolutorio, se aprecia lo siguiente:

C/O FORMULACIÓN DE CONSULTA Y/U OBSERVACIÓN ABSOLUCION DE

CONSULTA Y/U

OBSERVACIÓN

16

“ITEM 02

En las bases solicitan:

B11 PULSIOXIMETRIA INTEGRADO AL EQUIPO,

CONVISUALIZACION DE ONDA PLETISMOGRAFICA E

INDICE DE PERFUSION, CON SISTEMA QUE PERMITA LA

ELIMINACION DE INTERFERENCIAS POR MOVIMIENTO Y

BAJA PERFUSION CON TRES NIVELES DE SENSIBILIDAD

(…) Solicitar la monitorización de los parámetros citados

integrados en la pantalla de la incubadora, no genera ningún

beneficio clínico, por lo contrario, dirige la participación de

postores a una sola empresa como es el caso de NOVA

MEDICAL S.A.C con la incubadora modelo INCU I de la marca

ATOM. En el mercado existen pulsoximetros que se incorporan

“NO SE ACEPTA SU

CONSULTA, se aclara que

está demostrado que los

equipos que cuentan con

sistemas integrados ayudan a

mejorar la atención del

paciente, es decir que no se

requiere de equipos periféricos

los cuales dificultan el trabajo

del personal en el sentido que

requiere de una conexión

distinta de energía eléctrica

adicionando más cables,

ESPECIFICACIONES TECNICAS

DENOMINACION DEL

EQUIPAMIENTO INCUBADORA NEONATAL ESTANDAR

DESCRIPCION

FUNCIONAL

EQUIPO DE SOPORTE VITAL PARA BEBES RECIÉN

NACIDOS, PREMATUROS QUE REQUIEREN DE CUIDADOS

ESPECIALES PARA SU DESARROLLO.

(…) (…)

B COMPONENTES

(…) (…)

SATURACION DE OXIGENO

B11

PULSIOXIMETRIA INTEGRADO AL EQUIPO, CON 1ASUALIZACION DE ONDA

PLETIMOSGRAFICA E INDICE DE PERFUSION. CON SISTEMA QUE PERMITA LA

ELIMINACION DE INTERFERENCIAS POR MOVIMIENTO Y BAJA PERFLISION

CON TRES NIVELES DE SENSIBILIDAD

(…) (…)

Page 7: 1. ANTECEDENTES · INCU I de la marca ATOM que cuenta con esa tecnología. (…) En tal sentido, ... manual”, en tanto, la Entidad ha decidido aceptar la propuesta por el recurrente,

7

mediante brackets a la incubadora neonatal, cumpliendo la

misma función que el pulsoximetro integrado en la incubadora

solicitado. Por lo tanto, solicitamos ampliar la especificación

como sigue:

B11 PULSOXIMETRO INTEGRADO O EXTERNO AL EQUIPO,

CON VISULIZACION DE ONDA PLESTIMOGRAFICA E

INDICE DE PERFUSION, CON SISTEMA QUE PERMITA LA

ELIMINACION DE INTERFERENCIAS POR MOVIMIENTO Y

BAJA PERFUSION CON TRES NIVELES DE SENSIBILIDAD”.

muchas veces ocurren

accidentes donde por el

trabajo mismo estos equipos

periféricos se pueden caer y

sufren daños irreparables lo

cual significa un perjuicio

para la entidad, y teniendo en

cuenta que se manejan

pacientes críticos esto

complica aún más dicha

situación.”.

Adicionalmente, en el Informe Técnico Nº 001-2019-C.S LP Nº 006-2019-

HONADOMANI-SB de fecha 13 de agosto de 2019, remitido con motivo de la

solicitud de elevación de cuestionamientos, el referido órgano colegiado señaló lo

siguiente:

“(…) Solicita y reitera que los sistemas integrados ayudan a mejorar la atención del paciente,

es decir, que no se requiere de equipos periféricos los cuales dificultan el trabajo del personal

en el sentido que se requiere una conexión distinta de energía eléctrica adicionando más

cables. Muchas veces ocurren accidentes donde por el trabajo mismo estos equipos

periféricos se pueden caer y sufren daños irreparables lo cual significa un perjuicio para la

entidad, teniendo en cuenta que se manejan pacientes críticos esto complica aún más dicha

situación. Además dicha precisión por la empresa DRAEGRER, no restringe las pluralidades

de postores, pues no únicamente lo tiene la empresa NOVA MEDICAL, con la incubadora

(DUAL INCU 1) de la marca ATOM, también existen con la misma tecnología incubadoras

de la marca FANEM modelo DUETT02386. (…) Asimismo, en atención a lo señalado por la

empresa DRAEGER PERU, en su elevación, se aclara que, la absolución de consultas y

observaciones efectuadas por el comité de selección, son siempre en coordinación con el área

usuaria, puesto que se absuelve en atención a las respuestas remitidas con documentos de los

mismos usuarios, tal como consta en la Nota Informativa N°650-OF.SG Y MANTTO-

HONADOMANI-SB-2019 que figura en el expediente de contratación”.

Al respecto, mediante el citado informe técnico, el comité de selección señaló que el

área usuaria mediante Nota Informativa Nº 123-2019-JSNEO-DP-HONAODMANI-

SB de fecha 12 de agosto de 2019 ratificó la especificación técnica B11 de la

“Incubadora neonatal estándar”, señalando que los sistemas integrados ayudan a

mejorar la atención del paciente, puesto que, requerir equipos periféricos dificultarían

el trabado del personal, además que se pueden caer y sufrir daños irreparables, lo que

significaría un perjuicio para la entidad.

En ese sentido, considerando lo expuesto precedentemente y siendo la pretensión del

participante ampliar la especificación técnica B11 de la “incubadora neonatal

estándar”, este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el

presente cuestionamiento.

Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los

funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de

elaborar el requerimiento, estudio de mercado, el pliego absolutorio y el informe

técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la

emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los

vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para

la adecuada realización de la contratación.

Page 8: 1. ANTECEDENTES · INCU I de la marca ATOM que cuenta con esa tecnología. (…) En tal sentido, ... manual”, en tanto, la Entidad ha decidido aceptar la propuesta por el recurrente,

8

3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO

Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa sobre las

supuestas irregularidades en la absolución de consultas y/u observaciones, a pedido de

parte, y no representa la convalidación de ningún extremo de las Bases, este

Organismo Técnico Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones

puntuales a partir de la revisión de oficio, según el siguiente detalle:

3.1 Modalidad de ejecución

De la revisión del numeral 1.6 “Modalidad de contratación” del Capítulo I de la

Sección Específica de las Bases integradas se aprecia que la Entidad ha establecido que

no corresponde modalidad de ejecución en el presente procedimiento de contratación,

sin embargo, en el numeral 5.6 “Modalidad de ejecución” del numeral 3.1

“Especificadores técnicas” del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases

integradas se ha establecido que la modalidad de ejecución es llave en mano.

En relación con ello, mediante la documentación remitida a esta Organismo Técnico

Especializado, la Entidad uniformizó los documentos que la Entidad debe contar para

efectos del pago.

En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de las Bases se precisará en el

numeral 1.6 “Modalidad de contratación” del Capítulo I de la Sección Específica de las

Bases integradas, conforme al siguiente detalle: “Llave en mano”.

3.2 Requisitos para perfeccionar el contrato

Las Bases Estándar “Licitación Pública para la contratación de bienes”, establecen que se

consigne en el numeral 2.3 “Requisitos para perfeccionar el contrato” del Capítulo II de la

Sección Específica de las citadas Bases, entre otros, el “Detalle del precio de la oferta de

cada uno de los bienes que conforman el paquete”, siempre y cuando la contratación sea

por paquete.

Al respecto, de la revisión del Formato resumen ejecutivo de las actuaciones preparatorias

(bienes), se aprecia que en el numeral 2.3 “Señalar si la contratación incluirá paquete(s)”,

la Entidad ha considerado que el presente procedimiento incluirá “Paquetes”.

En ese sentido, se advierte que se ha omitido como requisito para perfeccionar el contrato,

el “Detalle del precio de la oferta de cada uno de los bienes que conforman el paquete”,

siendo que el presente procedimiento incluirá paquetes, por lo que, se incluirá el

documento: “Detalle del precio de la oferta de cada uno de los bienes que conforman el

paquete”, en el numeral 2.3 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases

Integradas Definitivas.

3.3 Carta de compromiso del personal clave

De la revisión de las Bases integradas, se aprecia que en el numeral 6.2 de los ítems

paquete “incubadora dual para neonatos”,” y “incubadora neonatal estándar” del

numeral 3.1 “Especificaciones técnicas” del Capítulo III de la Sección Específica, se

aprecia lo siguiente:

Page 9: 1. ANTECEDENTES · INCU I de la marca ATOM que cuenta con esa tecnología. (…) En tal sentido, ... manual”, en tanto, la Entidad ha decidido aceptar la propuesta por el recurrente,

9

6. Requisitos y Recursos y/o Proveedor

6.1 (…)

6.2 Recursos a ser Provistos por el Proveedor

(…) Presentar carta de compromiso del personal clave.

Ahora bien, requerir al postor una carta de compromiso del personal clave,

resultaría una medida que excede al Principio de Libertad de Concurrencia, en la

medida que, estará comprendida en la “Declaración jurada de cumplimiento de las

Especificaciones Técnicas contenidas en el numeral 3.1 del Capítulo III de la

presente sección. (Anexo Nº 3)”; por lo que, con ocasión de las Bases integradas, se

suprimirá en el numeral 6.2 de los ítems paquete “incubadora dual para

neonatos”,” y “incubadora neonatal estándar” del numeral 3.1 “Especificaciones

técnicas” del Capítulo III de la Sección Específica, lo siguiente: “Presentar carta de

compromiso del personal clave”.

Sin perjuicio de lo antes indicado, con ocasión de la integración de las Bases

definitivas, se incluirá en el numeral 2.3 “Requisitos para perfeccionar el contrato”

lo siguiente: “Carta de compromiso del personal clave”.

3.4 Forma de pago:

De la revisión del numeral 7.7 “Forma de pago”3 de las “Especificaciones técnicas”

de las incubadoras “para neonatos con cuna de calor radiante integrado” y

“Estándar”, establecidos en el numeral 3.1 del Capítulo III de Sección Específica

de las Bases integradas, no se condicen con lo establecido en el numeral 2.4 “forma

de pago” del Capítulo II de la Sección Específica de la Bases integradas.

En relación con ello, mediante la documentación remitida a esta Organismo Técnico

Especializado, la Entidad uniformizó los documentos que la Entidad debe contar

para efectos del pago.

En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de las Bases se adecuará en

el numeral 7.7 “Forma de pago”4 de las “Especificaciones técnicas” de las

incubadoras “para neonatos con cuna de calor radiante integrado” y “Estándar”,

establecidos en el numeral 3.1 del Capítulo III de Sección Específica de las Bases

integradas, conforme al siguiente detalle:

“La Entidad realizará el pago de la contraprestación pactada a favor del contratista en

PAGO UNICO.

Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad

debe contar con la siguiente documentación:

- Recepción en el Almacén central del HONADOMANI-SB.

- Informe del funcionario responsable del Área Usuaria y del Área de Unidad de

Equipos Biomédicos de la Oficina de Servicios Generales y Mantenimiento,

emitiendo la conformidad de la prestación efectuada.

- Comprobante de pago.

3 Página Nº 25 y Nº 43 de las Bases integradas.

4 Página Nº 25 y Nº 43 de las Bases integradas.

Page 10: 1. ANTECEDENTES · INCU I de la marca ATOM que cuenta con esa tecnología. (…) En tal sentido, ... manual”, en tanto, la Entidad ha decidido aceptar la propuesta por el recurrente,

10

- Acta de Conformidad de Recepción, Instalación y Prueba de Operatividad de los

Bienes. (FORMATO A)

- Copia de la Declaración Aduanera de Mercancías.

- Carta de Garantía.

Dicha documentación se debe presentar en el Almacén Central de la Entidad, sito en Av.

Alfonso Ugarte N° 825 – Lima 01 (Primer Piso).”.

3.5 Documentos para la admisión de la oferta:

De la revisión de las Bases integradas, se aprecia que en el literal e) del numeral

2.2.1.1. “Documentos para la admisión de la oferta” del Capítulo II de la Sección

Específica, se aprecia lo siguiente:

2.1.1.1. Documentos para la admisión de la oferta

a) (…)

e) DOCUMENTACIÓN QUE SERVIRÁ PARA ACREDITAR EL

CUMPLIMIENTO DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS:

e.1 Hoja de presentación del equipo, según modelo (Anexo N°4)

La columna Sustento en Folio(s) se refiere al número(s) de la(s) página(s) u

hoja(s) del cuadernillo de la oferta donde pueda ubicarse la información

(emitida por el fabricante) que demuestre el cumplimiento de las

especificaciones técnicas y que será(n) tomada(s) en cuenta para la

evaluación respectiva. Los números podrán estar llenados a mano. El

postor deberá presentar la configuración del equipo ofertado indicando

claramente las partes, componentes, accesorios y programas (software) que

lo conforman.

De ser el caso, el postor deberá indicar claramente los requerimientos

técnicos adicionales que oferta.

e.2 Documento Técnico Sustentatorio (original).

Obligatorios. Se adjuntarán, catálogos, manuales, folletería u otros

documentos técnicos del fabricante o dueño de marca relativos al modelo

del equipo que se está ofertando. Deberán demostrar fehacientemente que

los bienes ofertados, cumplen con las especificaciones técnicas solicitadas

por el HONADOMANI/SB y las presentadas por el postor, para lo cual

deberán señalar de manera clara y legible dentro de los documentos

técnicos sustentatorios, cada una de las especificaciones técnicas

solicitadas, las mismas que serán tomadas en cuenta para la evaluación

respectiva, en concordancia con lo señalado en la Hoja de presentación del

Bien (Anexo Nº 4) y la referencia indicada por el postor en la columna

Folio(s).

e.3 (…).

e.4 Declaración Jurada de cumplir con la norma de seguridad eléctrica,

IEC-60601-1. IEC-60601-1-1-2 (CEM), IEC 60601-1-2-28, u otros

equivalentes internacionales del bien.

Al respecto, cabe mencionar que, mediante Resolución Nº 2034-2018-TCE-S1, el

Tribunal de Contrataciones del Estado ha señalado que “no es posible acreditar la

totalidad de especificaciones técnicas del bien ofertado con hojas técnicas, catálogos,

brochures y manuales de fabricante, ello atendiendo a que la información requerida por

las entidades no es homogénea y obedece a las particularidades de su necesidad”.

Page 11: 1. ANTECEDENTES · INCU I de la marca ATOM que cuenta con esa tecnología. (…) En tal sentido, ... manual”, en tanto, la Entidad ha decidido aceptar la propuesta por el recurrente,

11

Así, cabe señalar que, en las Bases Estándar objeto de la presente convocatoria se ha

establecido que las especificaciones técnicas se acreditan con la “Declaración Jurada

de cumplimiento de las Especificaciones Técnicas” (Anexo N° 3), siendo que, se

podría afianzar la acreditación de algunas especificaciones técnicas del requerimiento a

través de la presentación adicional folletos, instructivos, catálogos o similares, para lo

cual la entidad debe especificar con claridad que aspecto de las características y/o

requisitos funcionales serán acreditados con la documentación requerida.

Ahora bien, en atención a ello, corresponde señalar que, el comité de selección no

señaló con claridad qué aspecto de las características y/o requisitos funcionales serán

acreditados con la documentación requerida, lo cual no resultaría razonable, pues

dichos aspectos constituirían la totalidad las especificaciones técnicas, y no se

condecirían con los lineamientos establecidos en las Bases Estándar objeto de la

presente convocatoria y lo señalado por el Tribunal de Contrataciones del Estado en la

citada Resolución; por lo que, con ocasión de las Bases integradas, se suprimirá en el

literal e) del numeral 2.2.1.1. “Documentos para la admisión de la oferta” del

Capítulo II de la Sección Específica de las Bases integradas, lo siguiente:

“e.1 Hoja de presentación del equipo, según modelo (Anexo N°4)

La columna Sustento en Folio(s) se refiere al número(s) de la(s) página(s) u

hoja(s) del cuadernillo de la oferta donde pueda ubicarse la información

(emitida por el fabricante) que demuestre el cumplimiento de las

especificaciones técnicas y que será(n) tomada(s) en cuenta para la evaluación

respectiva. Los números podrán estar llenados a mano. El postor deberá

presentar la configuración del equipo ofertado indicando claramente las

partes, componentes, accesorios y programas (software) que lo conforman.

De ser el caso, el postor deberá indicar claramente los requerimientos técnicos

adicionales que oferta.

e.2 Documento Técnico Sustentatorio (original).

Obligatorios. Se adjuntarán, catálogos, manuales, folletería u otros

documentos técnicos del fabricante o dueño de marca relativos al modelo del

equipo que se está ofertando. Deberán demostrar fehacientemente que los

bienes ofertados, cumplen con las especificaciones técnicas solicitadas por el

HONADOMANI/SB y las presentadas por el postor, para lo cual deberán

señalar de manera clara y legible dentro de los documentos técnicos

sustentatorios, cada una de las especificaciones técnicas solicitadas, las

mismas que serán tomadas en cuenta para la evaluación respectiva, en

concordancia con lo señalado en la Hoja de presentación del Bien (Anexo Nº

4) y la referencia indicada por el postor en la columna Folio(s).

Por otro lado, en el literal e) del numeral 2.2.1.1. “Documentos para la admisión de la

oferta” del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases integradas, la Entidad

requiere la presentación de una “e.4 Declaración Jurada de cumplir con la norma de

seguridad eléctrica, IEC-60601-1. IEC-60601-1-1-2 (CEM), IEC 60601-1-2-28, u

otros equivalentes internacionales del bien”, cuyos alcances estarían comprendidos en

la “Declaración jurada de cumplimiento de las Especificaciones Técnicas contenidas

en el numeral 3.1 del Capítulo III de la presente sección. (Anexo Nº 3)”; por lo que,

Page 12: 1. ANTECEDENTES · INCU I de la marca ATOM que cuenta con esa tecnología. (…) En tal sentido, ... manual”, en tanto, la Entidad ha decidido aceptar la propuesta por el recurrente,

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con ocasión de las Bases integradas, se suprimirá en dicho literal la menciondas

declaración jurada.

Asimismo, se suprimirá el Anexo Nº 4 “Hoja de presentación del equipo ofertado”.

4. CONCLUSIONES

En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:

4.1. Proceder a la integración definitiva de las Bases a través del SEACE, en

atención a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento, el cual será publicado

dentro de los doce (12) días hábiles desde el día siguiente de que la Entidad

registró en el SEACE los documentos previstos en el TUPA del OSCE y en la

Directiva correspondiente.

4.2. Es preciso indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe

interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio

cumplimiento para la Entidad y los proveedores que participan en el

procedimiento de selección, asimismo, cabe señalar que, las disposiciones del

Pronunciamiento priman sobre aquellas disposiciones emitidas en el pliego

absolutorio y Bases integradas que versen sobre el mismo tema.

4.3. El comité de selección deberá modificar las fechas de registro de participantes,

presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá

tenerse presente que los proveedores deberán efectuar su registro en forma

electrónica a través del SEACE hasta antes de la presentación de propuestas, de

acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Reglamento; asimismo, cabe señalar

que, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento, entre la

integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de

siete (7) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de

las Bases integradas en el SEACE.

4.4. Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamiento

no convalida extremo alguno del procedimiento de selección.

Jesús María, 16 de setiembre de 2019.