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Gestor del mercado de gas natural
Emilio José Archila Peñalosa
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Propuesta institucional
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El mercado hoy
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Problema
En el mercado de gas se ha identificado:
(i) asimetría de información; (ii) opacidad; (iii) ausencia de transparencia en los mercados de gas,
particularmente en el mercado secundario y de corto plazo.
Documento Terms of Reference for a Market Operator for the Colombian Gas Market 23rd December 2011. HARBORD, David. CARPENTER, Paul. HARRIS, Dan. ROBINSON, David. Designing and Structuring the Secondary Market, Short-term Markets and their
Management Mechanisms. Task 4 Report 9th May 2011. Diagnóstico fallas del mercado de gas natural de Colombia. Ministerio de Minas y Energía. Febrero de 2010.
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El mercado con el gestor
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PRIMER SERVICIO. Administrar la plataforma transaccional para la realización de subastas y procesos competitivos que defina la CREG.
Este servicio incluye las siguientes actividades:
El mercado con el gestor
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SEGUNDO SERVICIO. Administrar la información comercial y operativa de los agentes operacionales.
Este servicio incluye las siguientes actividades específicas:
El mercado con el gestor
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Fundamento jurídico
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Regulación de la Creg que concrete la obligación de operar a través del gestor, tanto en la parte informativa como en la parte transaccional.
Fundamento reglamentario (i) para vincular a los agentes del mercado de gas y (ii) respecto de las
facultades de la Creg
Fundamento legal (i) para configurar el mercado de gas y (ii) respecto de las facultades de la CREG
Fundamento constitucional para intervenir el mercado
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La Creg dispone del Reglamento Único de Transporte RUT y el Marco Regulatorio de Gas Natural
Decreto 2100 de 2011 arts 11, 13 y 20
Ley 142 de 1994 arts 2, 3, 8, 73 y 74 y ley 401 de 1997
Artículos 333 y 334 de la CP
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Fundamento constitucional
En el reparto constitucional de roles, las comisiones de regulación se encargan de establecer la planeación y dirección técnica y operativa, a las cuales deben sujetarse los agentes económicos. C-186 de 2011
Para el buen funcionamiento del mercado, es indispensable que existan incentivos y mecanismos sobre los cuales se deben operar las actividades económicas. Permite que el Estado intervenga para propiciar el funcionamiento del mercado en condiciones eficientes, corrigiendo fallas del mercado. C-040 de 1993 C-524 de 2003 C-186 de 2011
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Fundamento legal
Toda intervención debe tener fundamento en la ley, sin que en la ley se deba agotar la materia. En este caso, las leyes 142 de 1994 y 401 de 1997 son el fundamento suficiente.
¿Por qué, al crear Ecogas, se necesitó de ley? ¿Para que puedan ejercerse funciones o prestarse servicios de coordinación en el mercado de gas natural, se necesita una ley que explícitamente así lo disponga?
La respuesta es negativa: La H. Corte Constitucional indicó que las funciones asignadas a ECOGAS fueron una manifestación de la competencia propia del legislador, pero teniendo en cuenta que (i) Se creó una empresa industrial y comercial del Estado (que exige ley); (ii) A ECOGAS se le asignaron funciones de planeación, lo cual también exige ley para atribuirlo a una entidad; (iii) Se estaban asignando funciones nuevas a una empresa que no existía, lo cual exige ley.
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Fundamento legal
En la ley 142 de 1994 “es competencia de la Nación en forma privativa planificar, asignar y gestionar el uso del gas combustible (…)”.
La CREG puede“regular el ejercicio de las actividades de los sectores
de (…) gas combustible establecer el reglamento de operación para regular el funcionamiento del mercado mayorista de gas combustible”
Establecer requisitos para utilizar las redes existentes.”… establecerá dichas reglas y condiciones
operativas a través del reglamento único de transporte de gas natural (i.e. las reglas y condiciones operativas del sistema nacional de transporte de gas natural)”.
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Fundamento reglamentario
No existe reserva de ley para determinar las condiciones operativas del sector de gas natural.
Así, invocando los artículos 2, 3 y 8 de la ley 142 de 1994 se expidió el decreto 2100 de 2011. Este decreto, goza de la presunción de legalidad, agotó satisfactoriamente el trámite previsto en el decreto 1345 de 2010 y el previsto en la ley 1340 de 2009.
En el decreto 2100, se dispuso que la Creg (i) determinara los mecanismos y procedimientos de comercialización de la producción total disponible de gas y (ii) definiera los tèrminos para un sistema de información.
La Nación reglamentó la ley 142 de 1994 para que la Creg determinada las condiciones operativas eficientes y competitivas para las transacciones sobre gas natural, así como los sistemas de información para que los agentes operen en un mercado más transparente.
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Regulaciòn de la Creg
Todos los agentes están obligados a sujetarse a la regulación de la Creg. Esa entidad tiene las facultades de:
*Establecer requisitos para utilizar las redes existentes;*Regular el ejercicio de las actividades de los agentes, para asegurar
una oferta eficiente y competitiva; y*Establecer el reglamento para operar en el mercado mayorista de
gas natural.
En esencia, el mercado mayorista implica un sistema de intercambio de información y ya existe la obligación de reportar y actualizar a la CREG todos los contratos de suministro que se encuentren vigentes para determinar la capacidad comprometida de cada productor. Por lo tanto, la nueva regulación sería una extensión de lo mismo para determinar los derechos liberados en el mercado primario.
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Regulaciòn de la Creg
No se está previendo ningún requisito habilitante para poder constituirse como productor, comercializador, transportador o distribuidor.
La H. Corte Constitucional ha indicado que: (i) los servicios de administración de un sistema, particularmente para el sector de gas natural, no es un mecanismo que se considere expropiatorio o que desconozca los derechos de los agentes operacionales en el mercado; (ii) establecer un mecanismo que permita generar eficiencias y sobre todo promover la libre competencia en el mercado, no es de ninguna manera la consolidación de un monopolio.
Se estarian tratando a todos con igualdad, lo cual evita cualquier generación de desequilibrios entre los agentes operacionales, por virtud de la implementación de este mecanismo de coordinación.