1er foro ram: wirikuta

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[1] <<1ER FORO DE DERECHOS HUMANOS Y AMBIENTALES. LA CORRESPONSABILIDAD SOCIAL Y AMBIENTAL ANTE LOS MEGA PROYECTOS DE DESARROLLO EN MÉXICO>>. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. Marzo 26 del 2014. Ke Aku Ne Iwama Yunait+ - Buenas (Días-Tardes-Noches) herman@s tod@s. Adopten saludos fraternales a nombre del Consejo Regional Wixárika por la Defensa de Wirikuta (EL CONSEJO ) conformado por las Autoridades Tradicionales, Agrarias, Civiles y Comisionados de las diferentes comunidades indígenas Wixaritari que conformamos el Pueblo Wixárika 1 . 1 Ubicado en la sierra madre occidental entre los estados de Jalisco, Durango y Nayarit, es reconocido por conservar su identidad cultural y continuar practicando su tradición cultural por miles de años.

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<<1ER FORO DE DERECHOS HUMANOS Y AMBIENTALES. LA CORRESPONSABILIDAD SOCIAL Y AMBIENTAL ANTE LOS MEGA PROYECTOS DE DESARROLLO EN MÉXICO>>.

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN.

Marzo 26 del 2014.

Ke Aku Ne Iwama Yunait+ - Buenas (Días-Tardes-Noches) herman@s tod@s.

Adopten saludos fraternales a nombre del Consejo Regional Wixárika por la Defensa de Wirikuta (EL CONSEJO) conformado por las Autoridades Tradicionales, Agrarias, Civiles y Comisionados de las diferentes comunidades indígenas Wixaritari que conformamos el Pueblo Wixárika 1 .

Somos punta de flecha del Frente en Defensa de Wirikuta Tamatsima Wahaa2 (EL FRENTE), es decir, somos los que dirigimos y

1 Ubicado en la sierra madre occidental entre los estados de Jalisco, Durango y Nayarit, es reconocido por conservar su identidad cultural y continuar practicando su tradición cultural por miles de años. 2 Conformado además de las comunidades indígenas del Pueblo Wixárika, por organizaciones (más 20 Organizaciones) y ciudadanos interesados en sumar esfuerzos en favor de la preservación y defensa de nuestro territorio sagrado de Wirikuta, así como en la Sierra de Catorce y sus Habitantes.

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llevamos la batuta de la lucha y defensa de nuestro territorio sagrado de Wirikuta.

Es importante señalar que al nivel Frente se trabaja desde 6 mesas: JURÍDICA, POLÍTICA, AMBIENTAL-TÉCNICO, COMUNITARIA, COMUNICACIÓN Y MESA DE ARTE y CULTURA.

EL TERRITORIO SAGRADO DE WIRIKUTA.

Tatei Yurienaka – Nuestra Madre Tierra.

Ciertos pueblos, naciones y tribus indígenas del planeta tierra conservamos formas de vida única, y nuestra cosmovisión se basa en la estrecha relación con Tatei Yurienaka3. Las tierras que tradicionalmente utilizamos y ocupamos son un factor esencial de vitalidad física, cultural y espiritual.

Esta relación única con el territorio tradicional puede expresarse de distintas maneras, dependiendo del pueblo indígena del que se trate y de sus circunstancias específicas; puede incluir el

a) Uso o presencia tradicionales, b) La preservación de lugares sagrados o ceremoniales,c) Asentamientos o cultivos esporádicos,d) Recolección estacional o nómada,e) Cacería y pesca,f) El uso consuetudinario de recursos naturales u otros elementos

característicos de la cultura indígena o tribal, entre otros.

Ahora bien es importante saber manifestaciones de diferentes instancias:

Por ejemplo; la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que:

“para las comunidades indígenas la relación con la tierra no es meramente una cuestión de posesión y producción sino un elemento material y espiritual del que deben gozar plenamente, inclusive para preservar su legado cultural y transmitirlo a las generaciones futuras”

“La garantía del derecho a la propiedad comunitaria de los pueblos indígenas debe tomar en cuenta que la tierra está estrechamente relacionada con sus tradiciones y expresiones orales, sus costumbres y lenguas, sus artes y rituales, sus conocimientos y usos relacionados con la naturaleza, sus artes culinarias, el derecho consuetudinario, su vestimenta, filosofía y valores”.

3 En lengua Wixárika significa Nuestra Madre Tierra.

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De igual forma el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial ha concluido:

“Que los derechos territoriales de los pueblos indígenas son únicos, y abarcan una tradición y una identificación cultural de los pueblos indígenas con sus tierras que ha sido generalmente reconocida”.

Y por otro lado no debemos apartar lo estipulado por el CONVENIO 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre poblaciones indígenas y tribales, en algunos de sus preceptos, especialmente en el capítulo de TIERRAS.

Ahora bien volviendo a las formas de vida única y de la estrecha relación de la cosmogonía con la madre tierra (Yurienaka), tenemos al Pueblo Wixárika que posee dicho tipología.

Ubicación geográfica del Pueblo Wixárika.

Pues, desde los tiempos inmemoriales salvaguarda su territorio sagrado como un todo. Entre sus universos se encuentran los lugares sagrados entre las que se destacan:

o HAUXA MANAKÁ deidad de la canoa del primer sembrador-Watakame ubicado en San Bernardino municipio de Pueblo Nuevo, Durango;

o XAPAWIYEMETA deidad de la Lluvia ubicado en la isla de los Alacranes de la Laguna de Chapala, Jalisco;

o HARAMARA deidad de nuestra madre del Maíz y del Mar

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ubicado en la Isla del Rey municipio de San Blas, Nayarit;o TEE’KATA deidad de nuestro Abuelo Fuego ubicado en la

comunidad de Santa Catarina Cuexcomatitlán municipio de Mezquitic, Jalisco y

o WIRIKUTA la casa de las deidades.

Ahora bien, centrándonos en particular a nuestro lugar sagrado de WIRIKUTA, les comparto, es donde descansa Tamatsi Kauyumar+e - nuestro hermano mayor el Venado (Híkuri) y donde se originó por primera vez la creación e irradiación por parte de nuestro padre sol (Ka+ye, Tau, Tawexik+a, etc.)

Por ello decimos que <<allí se teje y se sostiene la esencia de la vida del planeta. Y donde brota Tamatsi Kauyumar+e ahora transformado en Híkuri (Peyote), cactus que los Wixaritari ingerimos ritualmente para recibir el “don de ver” y adquirir conocimientos y sabiduría de nuestros ancestros>>.

Por ende, es uno de los lugares sagrados naturales más importantes del Pueblo Wixárika y del mundo, por conservar patrimonio natural y cultural de la humanidad.

ÁREA NATURAL PROTEGIDA (ANP), 140,211HAS.

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Para concebir el contexto territorial de WIRIKUTA es importante conocer lo siguiente:

Wirikuta se ubica al norte del estado de San Luis Potosí, y forma

parte del desierto chihuahuense. Abarca la Sierra de Catorce y el Bajío. Fue declarado en 1994-Reserva Ecológica Natural y Cultural, con una superficie de más de 140,211has. Se sitúa entre los municipios de Catorce, Charcas, Matehuala, Villa de Guadalupe, Villa de La Paz y Villa de Ramos.

La Reserva Ecológica Natural y Cultural de Wirikuta es un territorio sagrado indivisible y continuo.

Cuenta con altares al interior de las 140,211has, entre las que se destacan: TATEI MATINIERE-NUESTRA MADRE DEL AGUA, T+I MAYE’UU, WAK+RI KITENIE-ENTRADA DE WIRIKUTA (COYOTILLO) XAPAWIYEMETA-RÉPLICA DE LA DEIDAD DE LA LLUVIA, KAUYUMARIE MUYEWE-CASA DE NUESTRO HERMANO MAYOR, MUKUYUAWI- PATIO DE NUESTRO HERMANO MAYOR, PAR+YA TEK+A-EL CERRO QUEMADO, RA’UNAX+-EL CERRO GRANDE, entre otros altares.

Es fundamental saber que Par+ya Tek+a- El Cerro Quemado NO es Wirikuta. Es uno de los altares que está inmerso al territorio sagrado de Wirikuta (140,211has), y es el lugar donde brotó por primera vez nuestro Padre Sol.

Wirikuta fue incorporada en 1988 por la UNESCO a la Red Mundial de Sitios Sagrados Naturales.

Wirikuta es el fundamento material y cultural sobre el que se basa nuestra identidad Wixárika.

Wirikuta posee un ecosistema único en el mundo. En ella se concentra la mayor biodiversidad y riqueza de cactáceas.

Wirikuta es mucho más que un desierto: es un jardín. La mayor parte de las cactáceas de Wirikuta figuran en la Norma Oficial Mexicana de Plantas Amenazadas y en Peligro de Extinción. Una gran proporción de su flora y fauna es endémica, es decir que se da solamente allí.

En Wirikuta se encuentra también el Águila Real, símbolo de nuestro país, y que encabeza la lista del Programa Nacional de Conservación de Especies Prioritarias.

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Además el Reglamento de la Reserva de Wirikuta establece que dentro de las 140,211has están prohibidas las actividades contaminantes. La mega minería, siendo la actividad industrial humana más contaminante que existe, quedaría excluida de Wirikuta en base a dicho reglamento. Este Plan de Manejo establece la protección del agua, tierra, flora y fauna y uso tradicional del suelo.

Se prohíbe “verter o descargar contaminantes en el suelo, subsuelo y cualquier clase de cauce, vaso o acuífero; interrumpir, rellenar, desecar o desviar los flujos hidráulicos; así como modificar de forma sustancial el paisaje”. Aun en la zona denominada de Amortiguamiento de Aprovechamiento Especial, en la cual se pretende llevar a cabo explotación minera.

LA PROBLEMÁTICA EN WIRIKUTA.

1. El caso de First Majestic Silver Corp.

Como es del conocimiento de todos, actualmente como Pueblo Wixárika nos encontramos enfrentando una amenaza grave a nuestro territorio sagrado y natural de WIRIKUTA e identidad cultural.

Se trata de la ejecución del proyecto minero “REAL DE CATORCE y/o LA LUZ, y/o REAL BONANZA” abanderado por la empresa canadiense FIRST MAJESTIC SILVER CORP.Lo cual representa una devastación grave no sólo para nuestra cultura, sino además para el ecosistema (Medio Ambiente) y estabilidad de la población de la región de WIRIKUTA.

Se trata de que el Estado Mexicano autorizara más de 38 concesiones mineras a la empresa FIRST MAJESTIC SILVER CORP., 22 concesiones están dentro del Área Natural Protegida (ANP) que abarca 6 mil 326.58has. El 70 % de las 6 mil 326.58 hectáreas de la superficie concesionada está dentro de la Reserva de Wirikuta.

2. El caso del Proyecto Universo de la empresa canadiense Revolution Resources.

En Diciembre del 2011, se anunció el lanzamiento del Proyecto Universo, un megaproyecto minero de la empresa canadiense Revolution Resources. Este proyecto monstruo hace quedar a las 6 mil 326 hectáreas de First Majestic como algo insignificante.

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Además del proyecto universo se encuentra la empresa mexicana denominada el FRISCO de Carlos Slim.

Ambas empresas, principalmente Revolution Resources pretenden explotar recursos minerales en 59,678 hectáreas dentro del ANP del territorio sagrado de Wirikuta, lo que representa nada menos que el 42.56% de la superficie total de Wirikuta. Cuentan con 40 concesiones mineras en la zona.

Por el tipo de yacimientos, el método más adecuado para su explotación sería el de minado de TAJO A CIELO ABIERTO, y posiblemente el método de beneficio sea el de LIXIVIACIÓN A MONTONES MEDIANTE CIANURACIÓN.

Cuatro concesiones mineras se encuentran en el corazón de Wirikuta (zona del Bernalejo), justo donde se ubica uno de los altares más importantes denominado TAMATSI KAUYUMAR+E –NUESTRO HERMANO MAYOR EL VENDADO, es decir, ofrendamos y llevamos a cabo la cacería del Híkuri (Peyote).

Sabemos que los impactos y los daños son irreversibles:

1) Además de contaminar el ecosistema (Medio Ambiente), el hábitat y todo sus elementos que lo compone.

2) Las grandes cantidades de agua utilizadas por la mega minería, provocarían el desecamiento de cuencas hídricas que, de acuerdo con informes de la Comisión Nacional del Agua, se encuentran ya sobreexplotadas y tienen muy poca capacidad de recuperación en esta región.

3) Además, los manantiales sagrados donde recolectamos el agua sagrada, corren riesgo de ser contaminados con cianuro, xantantos y metales pesados.

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Estas amenazas se encuentran dentro de lo que, –de acuerdo a la zonificación del PROGRAMA DE MANEJO DE LA RESERVA– se denomina Zona de Amortiguamiento para Uso Tradicional, en dicha zona:

“Se podrán realizar las actividades tradicionales de aprovechamiento de los recursos naturales que en ella se realizaban antes del establecimiento de la Reserva, siempre y cuando no ocasionen alteraciones significativas a los ecosistemas. Las actividades permitidas son aquellas que permiten la satisfacción de las necesidades básicas económicas y culturales de los habitantes del lugar sagrado y las necesidades culturales del Pueblo Wixárika.”

4) Otros de los impactos y consecuencias serios son: Daños a la Salud, Pobreza, Migración, Deforestación, etc.

De hecho la deforestación de la actividad minera ha generado dos condiciones en la Sierra de Catorce:

I. Sequía, erosión, pastoreo más intensivo, mancha de mayor calor y evapotranspiración.

II. Mayor humedad, mayor biodiversidad, captura de agua para el Acuífero, microclimas más prósperos para la población.

En la siguiente imagen se puede distinguir claramente las condiciones de deforestación.

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3. Otras Concesiones Mineras.

Existen otras concesiones mineras que colindan con Wirikuta y que se encuentran en la llamada zona de influencia de la Reserva de Wirikuta.

Está el caso de la Presa de Santa Gertrudis, municipio de Charcas, concesión que también integra el Proyecto Universo. De acuerdo a los testimonios recabados por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, allí se estarían realizando exploraciones a mil metros de profundidad. Esto constituye un riesgo para el acuífero Venegas-Catorce, que forma parte fundamental de Wirikuta, con lo cual Wirikuta se vería afectada directamente en su sistema hídrico, su flora y su fauna.

4. El Caso de las Empresas Agroindustriales Jitomateras.

Una cuarta amenaza son las empresas jitomateras agroindustriales están desmontando varios predios ubicado dentro de la Reserva, sin haber presentado ningún estudio de Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) ante Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). Si bien, a raíz de una denuncia popular, la PROFEPA mandó clausurar las jitomateras, estas continúan trabajando haciendo caso omiso de la orden de clausura, sin que ninguna instancia del gobierno haga cumplir la ley.

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El desmonte ilegal que perpetran estas empresas se realiza en zonas de gran valor ambiental, donde crece el Híkuri-Peyote y otras cactáceas protegidas por las leyes mexicanas, entre ellas Ferocactus pilosus, Ferocactus hamatacanthus, Coryphantha poselgeriana, Echinocactus platyacanthus, Leuchtenbergia principis.

Además, estas mismas empresas son responsables de la sequía de los últimos años, ya que bombardean las nubes con químicos que impiden la lluvia, tan necesaria para los campesinos que dependen de ella; situación que ha agudizado la pobreza y migración en la zona. Para los campesinos de los ejidos en Wirikuta esta ha sido la peor sequía en 50 años.

ACCIONES LEGALES.

La estrategia legal propuesta por la MESA JURÍDICA del FRENTE está sustentada en CINCO (5) líneas de acción:

1. ADMINISTRATIVO.2. AMBIENTAL.3. DERECHOS HUMANOS.4. AGRARIO y 5. CULTURAL.

I. ADMINISTRATIVO: Se busca dar seguimiento a las concesiones en el Registro Nacional de Minería, Dirección General de Minas y en la Secretaría de Economía (expedientes).

Dar seguimiento a las posibles solicitudes de permisos, autorizaciones y licencias en los Municipios afectados por el proyecto minero.

II. AMBIENTAL: Preservar y restaurar el equilibrio ecológico y el medio ambiente en el territorio sagrado de Wirikuta, con miras a:

Salvaguardar la cultura y el patrimonio Wixárika, garantizando el derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo, salud y bienestar de la población local.

Preservar y proteger la biodiversidad en el territorio sagrado. Buscar el cumplimiento de los programas de especies

prioritarias y en peligro. Buscar que las actividades que se realizan dentro del polígono

del Área Natural Protegida se realicen mediante el aprovechamiento sustentable del agua, suelo y recursos

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naturales y se prevenga y controle la contaminación. Se busca que en la implementación de las políticas e

instrumentos ambientales se garantice la participación corresponsable y se respete el derecho que nos asiste al Pueblo Wixárika de conservar la identidad indígena.

III. DERECHOS HUMANOS: Lograr la protección efectiva de todos los derechos fundamentales que como Pueblo indígena Wixárika nos asiste para lograr un desarrollo integral de todas las comunidades integrantes en armonía con el resto de la Nación sin que ello resulte una asimilación forzada de su cultura.

Recomendación N0 56/2012.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) con fecha 28 de Septiembre del 2012, emitió la RECOMENDACIÓN NO 56/2012, relativo a la queja que presentamos desde Noviembre del 2010. Se trata de las quejas motivadas por la existencia de actividades mineras en el lugar sagrado de Wirikuta, en agravio al Pueblo Indígena Wixárika y, en específico sobre la violación de los derechos humanos colectivos a la CONSULTA, USO Y DISFRUTE DE LOS TERRITORIOS INDÍGENAS, IDENTIDAD CULTURAL, MEDIO AMBIENTE SANO, AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO Y PROTECCIÓN DE LA SALUD del Pueblo Wixárika en Wirikuta.

IV. AGRARIO: Que los Ejidos y Comunidades de la región tengan certidumbre jurídica sobre la tenencia de la tierra, así mismo que cualquier trámite y/o autorización que se pueda dar en materia de minería este apegada a derecho y cumpla con todos los requisitos que exige la ley.

Interposición de un AMPARO AGRARIO por parte de los ejidatarios por los derechos de superficie.

Acciones pertinentes por la afectación de agua.

V. CULTURAL: Desde este ámbito se busca la protección del territorio sagrado de Wirikuta, salvaguardando la cultura y el patrimonio Wixárika. Así mismo preservando el derecho que nos asiste al Pueblo de conservar la identidad indígena que nos caracteriza, garantizando la consulta y participación libre, previa e informada.

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PROCEDIMIENTO. Desde 18 de julio del 2011, la comunidad de San Sebastián Teponahuaxtlán-Waut+a y Tuxpan-Kuruxi Manuwe de los municipios de Mezquitic y Bolaños, Jalisco a nombre del Pueblo Wixárika interpuso DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO ante el Poder Judicial de la Federación para hacer valer los derechos de consulta, territorio e identidad cultural del pueblo indígena.

En la demanda de amparo en lo medular alegamos:

A. La falta de CONSULTA y en su caso la falta del Consentimiento, Previo, Libre e Informado sobre la emisión en lo individual de las concesiones mineras otorgadas a favor de las empresas Minera Real Bonanza S.A. de C.V. y Minera Real de Catorce S.A de C.V., empresas subsidiarias de FIRST MAJESTIC SILVER CORP., así como del Proyecto Minero denominado “REAL DE CATORCE/LALUZ”.

B. Además alegamos dentro de la demanda de garantía no solo la falta de consulta. Sino que además porque se atentó en contra del derecho que nos asiste como Pueblo Wixárika a que seamos garantizado y respetado de acceder de manera tradicional a nuestro territorio sagrado de WIRIKUTA.

C. De igual forma la omisión del Gobierno Federal atentó en contra de nuestra identidad cultural indígena y por ende pone en riesgo nuestra subsistencia como pueblo diverso al amenazar la conservación de nuestro patrimonio cultural y natural.

En principio nos negaron la SUSPENSIÓN, aduciéndose como argumento central;

Que los suscritos de la demanda de garantías, no contaban con titularidad alguna reconocida sobre el territorio sagrado de Wirikuta, toda vez que los documentos que integra la Carpeta Básica de la Comunidad, sólo había sido considerado el poblado de San Sebastián y Tuxpan.

Así mismo advierte que de acuerdo con el Plan de Manejo de Wirikuta, el órgano supremo de administración y gobierno es el Consejo de Administración de la Reserva, finalizando con la aseveración que dicho plan de manejo autoriza las actividades mineras.

De igual forma, sostiene que la problemática en Wirikuta no resulta de imposible reparación en caso de consumarse.

A raíz de lo anterior; interpusimos un Recurso de Revisión. Esto para contra argumentar la negación de la suspensión.

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De fecha 03 de Febrero del 2012, se emitió la sentencia en la cual nos conceden SUSPENSIÓN DE OFICIO y DE PLANO.

Tomando en cuenta los siguientes preceptos: 1° y 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es decir, se hizo un estudio sobre el principio territorial de los pueblos indígenas.

En lo que respecta al Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes en sus artículos 8°, puntos 1, y 2, 13, puntos 1 y 2 y 14, puntos 1 y 2.

En general de acuerdo al artículo 233 de la Ley de Amparo que prevé la suspensión de los actos reclamados cuando tengan o puedan tener por consecuencia la privación total o parcial, temporal o definitiva de los bienes agrarios de un núcleo de población o su substracción del régimen jurídico ejidal, debe interpretarse a la luz de la Constitución Federal y los Tratados Internacionales en los que México forme parte. Tomando en cuenta el PRINCIPIO PRO HOMINE que conlleva a buscar el mayor beneficio o la protección más favorable para la comunidad indígena promovente del amparo.Dentro de la sentencia el juez aduce que de no concederse LA SUSPENSIÓN SOLICITADA, en términos del artículo 123, fracción II de la Ley de Amparo, se haría físicamente imposible restituir a la comunidad quejosa en el goce de sus derechos fundamentales indígenas que comprenden el que un pueblo o comunidad indígena preserve y enriquezca todo los elementos que constituyan su cultura e identidad, conserve, mejore el hábitat y preserve la integridad de sus tierras, así como que gocen del uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, entre ellos que se encuentran el poder utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales, como lo es la peregrinación anual a su territorio sagrado denominado “WIRIKUTA”, lo que traduce en la protección a su patrimonio cultural.

Por ello, asiste razón a la parte recurrente cuando aduce que dentro de los derechos territoriales indígenas no sólo se reconocen las tierras y/o superficies en los que los pueblos se establecen, sino que además se deben de contemplar el hábitat y su entorno, es decir, la integridad de elementos naturales que conforman el ecosistema, estableciendo además que estos derechos protegen la relación activa que existe entre los pueblos y los lugares a los cuales tradicionalmente acceden.

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En consecuencia, procede conceder LA SUPENSIÓN de los actos reclamados en términos de los artículos 233 y 123, fracción II, ambos de la Ley de Amparo, para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran, esto es, para que las responsables se abstengan de autorizar cualquier acto tendiente a la explotación de las concesiones mineras que se reclaman en el juicio de garantías dentro del territorio sagrado de “WIRIKUTA”, hasta en tanto se resuelva el fondo del asunto.

Recientemente con fecha 29 de Agosto del 2013, ampliamos demanda de amparo.Contra las mismas autoridades responsables en torno a las 40 concesiones mineras del proyecto Universo de la Revolution Resources y de la empresa el Frisco.

Lo cual con fecha 02 de Septiembre del año en curso, se admitió la demanda, y nuevamente se nos concedió SUSPENSIÓN DE PLANO de los actos reclamados en los mismos términos del primer amparo.

En términos generales actualmente en el territorio sagrado de Wirikuta, las 78 concesiones mineras que ocupan más de 98,000 has que equivale el 70% del ANP(140,211has), tanto de First Majestic Silver Corp., como de la Revolution Resources y la empresa el FRISCO están TODAS SUSPENDIDAS, hasta en tanto se resuelva el fondo del asunto.

Finalmente reiterar que en el ámbito INTERNACIONAL es eje transversal las líneas de acción mencionadas, es decir, que el caso también será presentado ante las diferentes instancias internacionales para los efectos legales y políticos que haya lugar.

Entre las instancias internacionales que pudieran conocer del caso están:

A) La Organización Internacional del Trabajo (OIT).B) Consejo de Derechos Humanos para las Naciones Unidas.C) La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de

las Naciones Unidas.D) Sistema Interamericano de Derechos Humanos (Comisión y

Corte).

IMPACTOS y EFECTOS NUEVOS.

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A raíz de las demandas y en general de la lucha y defensa del Pueblo Wixárika por la protección y reconocimiento de su territorio natural y cultural de Wirikuta han surgido factores y consecuencias sorprendentes, entre las que se destaca:

- Se ha catalogado al Pueblo Wixárika como usurpador del patrimonio (caprinos, bovinos, etc.) de los habitantes del desierto de Wirikuta.

- Existen opiniones de que el Pueblo Wixárika despojará a los originarios de Wirikuta de sus tierras.

El Pueblo Wixárika sabe perfectamente que es el mismo estado mexicano en contubernio con las empresas mineras quienes están sembrando y aterrizando información falsa, pues pretenden engañarnos, atemorizarnos, dividirnos, y de esta forma minimizar y obstaculizar nuestro movimiento.

No obstante el Pueblo Wixárika y los originarios del territorio sagrado de Wirikuta, actualmente estamos hermanados y unidos como nunca, “somos un solo pueblo”, por ello no permitiremos que las empresas mineras y funcionarios municipales, estatales y federales no nos confundan y no nos hagan pelear más, defenderemos juntos nuestra vida única denominado Wirikuta.

CONCLUSIÓN

En conclusión los Wixaritari sabemos y entendemos que son grandes los retos que enfrentamos y vivimos en nuestro lugar sagrado de WIRIKUTA. Lugar donde habitan nuestras deidades y donde se concentran las energías espirituales y las esencias de la vida, por lo tanto, no sólo de la vida de los Wixaritari y sino de todos los humanos del planeta tierra.No obstante estamos dispuestos a fortalecer más nuestra lucha y caminar todos juntos hasta conseguir la debida protección, reconocimiento y respeto a nuestro territorio sagrado de Wirikuta al nivel mundial.Ya que WIRIKUTA merece una protección única en el mundo, y aún y

cuando es largo el sendero por recorrer confiamos que con la unificación y armonía de todas las comunidades que conformamos el Pueblo Wixárika y los originarios de Wirikuta, así como de aquellos pueblos indígenas hermanas, personas

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solidarias, activistas, sociedad civil, e instancias organizadas lograremos que nuestro territorio sagrado sea reconocido y protegido como patrimonio cultural y natural de la humanidad.

Exigimos e invitamos a la CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, intervenga y considere nuestro asunto de Wirikuta dentro de su agenda legislativa, y contribuya a la solución del mismo respetando y aplicando las leyes mexicanas y sobre todo aplique las obligaciones de los convenios y tratados internacionales en especial lo previsto en el Convenio 169 de la Organización Internacional (OIT) del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales.

Y sobre todo LEGISLE y APRUEBE con la participación directa de todos los pueblos y comunidades indígenas de la nación mexicana una LEY FEDERAL DE CONSULTA CON LOS PRINCIPIOS DE CONSENTIMIENTO, PREVIO, LIBRE E INFORMADO, conforme a los estándares internacionales. Ya que últimamente nos hemos dado cuenta y somos testigos de que el Estado Mexicano se escuda aduciendo que no existe procedimiento alguno para aplicar y ejercer el DERECHO A LA CONSULTA, a pesar de que los convenios y tratados internacionales en sus preceptos lo estipulan con toda claridad.

Finalmente en lo que les quita el desasosiego por aprobar LOS ACUERDOS DE SAN ANDRÉS, transformen y reformen algunas de las leyes secundarias que cuenta con muchas lagunas, entra las que se destacan: LEY MINERA, LEY AGRARIA, LEY DE AGUAS NACIONALES, LEY FEDERAL DE DERECHOS, ETC.

Los invitamos a que consulten nuestros sitios siguientes:

www.frenteendefensadewirikuta.orgwww.salvemoswirikuta.blogspot.com

Pampariyutsi-Muchas Gracias.

“WIRIKUTA NO SE VENDE SE AMA y SE DEFIENDE”

Pueblo Wixárika

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Santos De la Cruz [email protected]

[email protected]