2010_contrato oficina pamma propuestas publicas

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REPÚBLICA DE CHILE MUNICIPALIDAD DE CURANILAHUE SECPLAN DECRETO ALCALDICIO 5.064 APRUEBA CONTRATO PROPUESTA PUBLICA 04/2010, "AMPLIACIÓN Y REPARACIÓN OFICINA PAWIWIA COMUNA DE CURANILAHUE". CURANILAHUE, 04 de Octubre de 2010 a) El Decreto Alcaldicio 3.951 de fecha 16 de Agosto de 2010 que Acepta la Propuesta Pública 04/2010, "AMPLIACIÓN Y REPARACIÓN OFICINA PAMMA COMUNA DE CURANILAHUE". b) El contrato de Ejecución de Obras suscrito con fecha 01 de Octubre de 2010, entre la I. Municipalidad de Curanilahue y la empresa contratista Sr. CORP LTDA. c) El Certificado de disponibilidad presupuestaria N° 173 de la Dirección de Administración y Finanzas. d) La Ley N° 19.886.de compras públicas, Ley de Bases sobre contrato Administrativos de suministros y prestación de servicios. e) La Ley Constitucional de Municipalidades 18.695 de 1988, sobre Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal. DECRETO: 1. 2. 3. APRUÉBASE el Contrato de Ejecución de Obras de fecha 01 de Octubre de 2010, suscrito entre la I. Municipalidad de Curanilahue y la empresa CORP LIMITADA, para la obra "AMPLIACIÓN Y REPARACIÓN OFICINA PAMMA COMUNA DE CURANILAHUE"., por la suma de $12.437.353.- (Doce millones cuatrocientos treinta y siete mil trescientos cincuenta y tres pesos)^ DESÍGNESE, aT Señor PABLO FLORES VILLAGRA como Inspector Técqico de lapbra Impútese el curraplimierüo del presente decreto a la CuentajOompjémVitaria 2\4050S015 For\dos Regionales de Inversión LoeáKFRIL ANÓTESE, COMUNIQÚESE Y ARCHI ALTO. E^SJ^JHUEZA AGUAYO MARGOIM DIRECTO RADOTLORES ONTROL INTERNO ABS/ASA/MMF/eáv/mcm Distribución: Direcc/ón de Control i Dicción de Finanzas Of. de Partes Archivo

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REPÚBLICA DE CHILEMUNICIPALIDAD DE CURANILAHUESECPLAN

DECRETO ALCALDICIO N° 5.064APRUEBA CONTRATO PROPUESTA PUBLICA N°04/2010, "AMPLIACIÓN Y REPARACIÓN OFICINAPAWIWIA COMUNA DE CURANILAHUE".

CURANILAHUE, 04 de Octubre de 2010

a) El Decreto Alcaldicio N° 3.951 de fecha 16 de Agosto de 2010 que Acepta laPropuesta Pública N° 04/2010, "AMPLIACIÓN Y REPARACIÓN OFICINAPAMMA COMUNA DE CURANILAHUE".

b) El contrato de Ejecución de Obras suscrito con fecha 01 de Octubre de 2010,entre la I. Municipalidad de Curanilahue y la empresa contratista Sr. CORPLTDA.

c) El Certificado de disponibilidad presupuestaria N° 173 de la Dirección deAdministración y Finanzas.

d) La Ley N° 19.886.de compras públicas, Ley de Bases sobre contratoAdministrativos de suministros y prestación de servicios.

e) La Ley Constitucional de Municipalidades N° 18.695 de 1988, sobre LeyOrgánica de Municipios y Administración Comunal.

DECRETO:

1.

2.

3.

APRUÉBASE el Contrato de Ejecución de Obras de fecha 01 de Octubre de2010, suscrito entre la I. Municipalidad de Curanilahue y la empresa CORPLIMITADA, para la obra "AMPLIACIÓN Y REPARACIÓN OFICINA PAMMACOMUNA DE CURANILAHUE"., por la suma de $12.437.353.- (Docemillones cuatrocientos treinta y siete mil trescientos cincuenta y tres pesos)^DESÍGNESE, aT Señor PABLO FLORES VILLAGRA como InspectorTécqico de lapbraImpútese el curraplimierüo del presente decreto a la CuentajOompjémVitaria2\4050S015 For\dos Regionales de Inversión LoeáKFRIL

ANÓTESE, COMUNIQÚESE Y ARCHI

ALTO. E^SJ^JHUEZA AGUAYO

MARGOIMDIRECTO

RADOTLORESONTROL INTERNO

ABS/ASA/MMF/eáv/mcmDistribución:

Direcc/ón de Control iDicción de FinanzasOf. de Partes

Archivo

ft» REPÚBLICA DE CHILEMUNICIPALIDAD DE CURANILAHUES E C P L A N

CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRAS

En Curanilahue, a 01 de octubre de 2010, entre la I. Municipalidad de Curanilahue, condomicilio en Calle Ernesto Riquelme N° 701, en adelante " Mandante", representada porsu Alcalde, Don AHIMALEC BENITEZ SILVA, RUT. 9.298.167-3, y la empresa CORPLIMITADA, RUT. 76.068.761-8, Representada legalmente por el Sr. CLAUDIO RIFOPEREIRA, RUT 10,606.329-K, en adelante "contratista" con domicilio en PoblaciónEleuterio Ramírez Pasaje 8 Casa 039 de Curanilahue, se conviene lo siguiente :

PRIMERO: Obra adjudicada por Modalidad Propuesta Pública y Contrato a Suma Alzadaa la empresa contratista CORP LIMITADA, para la ejecución de la obra "AMPLIACIÓN YREPARACIÓN OFICINA PAMMA COMUNA DE CURANILAHUE", ID - 4237 - 7 -LE10 en la comuna de Curanilahue.

SEGUNDO: La ejecución de la obra individualizada en el Artículo anterior, deberá serejecutada por la empresa contratista CORP LIMITADA. En cumplimiento con losrequisitos señalados en las Bases Administrativas Generales, Bases AdministrativasEspeciales, Especificaciones Técnicas, planos y anexos, Convenio de Transferencias derecursos para la ejecución de proyecto firmado entre el Gobierno Regional y laMunicipalidad documentos que se anexan, los cuales pasan a formar parte integrante deeste contrato.

TERCERO: El contratista acepta ejecutar la obra por el Sistema de Suma Alzada, sinreajustes ni intereses de ninguna especie y expresados en pesos chilenos, significandoesto, la construcción de la totalidad de las obras contratadas y recibidas conforme por ElMandante, lo que no da derecho al contratista a cobrar ningún tipo de obrasextraordinarias que E! Mandante no haya solicitado por escrito.

CUARTO: El precio único a pagar por la ejecución del proyecto "AMPLIACIÓN YREPARACIÓN OFICINA PAMMA COMUNA DE CURANILAHUE", ID - 4237 - 7LE10, es la suma de $ 12.437.353.- (Doce millones cuatrocientos treinta y siete miltrescientos cincuenta y tres mil pesos) , por convenir a los intereses municipales.Esta cantidad cubre la totalidad de las obras terminadas, e incluirá además el valor de lospermisos y recepciones municipales provisorias y/o definitivas, pago de derechos,impuestos, etc. En general y sin que esta enumeración sea taxativa el valor de la ofertaincluye todo gasto que irrogue el cumplimiento del contrato, sea directo o indirecto ocausa de él, aún el costo de todas las garantías que debe presentar el contratista.

QUINTO: El Mandante cancelará la obra en pesos chilenos al contratista, medianteestados de pagos mensuales, de acuerdo al avance físico de la obra y solicitados losrecursos al Gobierno Regional.

El monto de cada estado de pago se obtendrá como resultado del avance mensual físicode las obras construidas y recibidas conforme por el Inspector Técnico de la obra.

El contratista solicitará al mandante por escrito la cancelación de cada estado de pago,para cuyo efecto deberá acompañar el estado de avance y el estado de pago aprobado yfirmado por el Inspector Técnico de la obra y la factura correspondiente.

Para la cancelación de los estados de pago, el contratista deberá presentar el Certificadode la Inspección del Trabajo, en el cual no contempla reclamos ni denuncias por parte delos trabajadores involucrados en el proyecto. El Mandante cancelará al contratista, losestados de pago según la disponibilidad presupuestaria, que dependerá de los depósitosrealizados por el Gobierno Regional a la Municipalidad, después de su presentación, conexcepción del último estado de pago, que será cancelado una vez emitido el Decreto queAprueba el Acta de Recepción Provisoria de la obra.

Si la fecha de término de un contrato ocurre entre los días 15 y 31, el estado de pagoregular correspondiente al día 15 del mes en curso no será cancelado, pagándose elsaldo total del contrato de acuerdo a la liquidación final, una vez dictado el Decreto queAprueba el Acta de Recepción Provisoria dentro de los 20 días corridos, contados desdela fecha de dicho Decreto.

SEXTO: El Mandante podrá restar de cualquier estado de pago los valores quecorrespondan por concepto de retenciones a que hubiere lugar de acuerdo a loestipulado en el presente contrato.

SÉPTIMO: El Mandante y el Contratista convienen el plazo de 45 días corridos para laconstrucción y Recepción Provisoria de la Obra, contado desde la fecha del Acta deentrega del terreno, la cual formará parte integrante del presente instrumento.

OCTAVO: Antes de la cancelación del último Estado de Pago el contratista deberáentregar a la I.T.O., un set de 36 fotografías a color de 10x15 cm. cada una, más dosampliaciones de 30x40 enmarcadas.

NOVENO: Dentro del plazo máximo estipulado en la cláusula Séptima de esteinstrumento, el contratista deberá solicitar al Mandante, la Recepción Provisoria de laObra, quedando constancia en el Libro de Obras de las observaciones que la Comisión deRecepción estime necesario efectuar, a fin de que el contratista realice las modificacionesa éstas, que no satisfagan en cuanto a su correcta ejecución.

El Mandante podrá otorgar un aumento de plazo para que el contratista solucione lasobservaciones, no superior al 25% del plazo estipulado en la cláusula séptima delpresente instrumento,

Si al término del aumento del plazo otorgado por el Mandante, el contratista no solucionalas observaciones consignadas en el Libro de Obras, será causal de término del presentecontrato, aplicándose lo dispuesto en la cláusula Décimo Tercera, considerándose en estecaso como días de atraso aquellos que sobrepasen el plazo estipulado en la cláusulaséptima y haciéndose efectiva la Garantía que cauciona el Fiel Cumplimiento delcontrato, señalado en la cláusula décimo cuarta.

DÉCIMO: El Mandante y el Contratista convienen que al cabo de 365 días, contadosdesde la fecha del Acta de Recepción Provisoria, se realizará la Recepción Definitiva de laobra.

Para caucionar la correcta ejecución de las obras, el contratista deberá presentar unaBoleta de Garantía o Vale Vista por el 5% del precio del contrato, una vez que ellas esténejecutadas y como requisito previo a la cancelación total de la obra. Dicha garantíatendrá un plazo de validez no inferior a 380 días contados desde la fecha de RecepciónProvisoria de la obra.

DÉCIMO PRIMERO: Será requisito previo a la Recepción Provisoria de las obras, que elcontratista presente al Mandante, el Certificado de la Inspección del Trabajo, en el que noconsulte reclamos ni denuncias pendientes por parte de los trabajadores.

DÉCIMO SEGUNDO: Serán causales de término anticipado e inmediato del presenteinstrumento, sin derecho del contratista a ser indemnizado por el Mandante y sin que laenumeración sea taxativa, las siguientes situaciones:

a) Por el incumplimiento en el plazo de la presentación de los certificados de los Permisosde Edificación.

b) Por el traspaso del contrato a otro Contratista, sin previa evaluación y autorización delI.T.O y los mandantes.

c) De común acuerdo de las partes.

d) Por fallecimiento del contratista.

e) Por exigirlo el interés publico o la seguridad nacional, cumpliendo con el articulo N° 77del decreto N° 250/04 Ministerio de Hacienda,

f) Por incumplimiento de contrato en cualquiera de los casos especificados en el Art. 24Letra f) de las Bases Adm. Especiales.

DÉCIMO TERCERO: El contratista deberá cancelar al Mandante las multas que acontinuación se indican, en caso de producirse las siguientes situaciones:

• Si las obras se entregaran con posterioridad al plazo contractual, se aplicará a laempresa una multa por cada día de atraso igual al uno por mil (1,0/00) del monto total

• de la oferta neta expresada en pesos, incluida sus modificaciones, si las hubiere, porun plazo máximo no superior al 25% del plazo contractual, las que se descontaránadministrativamente de acuerdo al Art. 35 de las Bases Adm. Generales.Si el contratista se excediere de este plazo, se podrá término al Contrato de acuerdo alo establecido en el Art. 84 de las Bases Administrativas Generales.

• En caso de término anticipado del contrato, por alguna de las causales indicadas enla cláusula Décimo Tercera, el Mandante determinará los días de atraso que dichasituación ocasione en la ejecución de la obra, aplicándose una multa equivalente aluno por mil (1,0/00) sobre el monto total neto contratado, por cada día de atraso.

DÉCIMO CUARTO: En garantía de Fiel Cumplimiento del presente contrato, elcontratista entrega en este acto, una Boleta de garantía N° 4399084 del BANCO ESTADOpor un monto de $1.243.735.- (Un millón doscientos cuarenta y tres mil setecientos treintay cinco pesos)^ igual al 10% del valor contratado en la Cláusula Cuarta, con una vigenciaigual al plazo contractual más 90 días.

DECIMOQUINTO: El Mandante nombrará al Inspector Técnico de la obra, quien tendráautoridad para obligar al contratista a superar cualquier déficit técnico que el observe.

El contratista deberá tener permanentemente en la obra un "Libro de Obra", foliado, en elcual se dejará constancia de las partidas y de las observaciones que hiciere el InspectorTécnico.

DÉCIMO SÉPTIMO: El contratista se compromete a cumplir con las obligacioneslaborales y previsionales de sus trabajadores, conforme a lo señalado en el Artículo 4° delDecreto Ley N° 2.579 de 1979. En caso de no dar cumplimiento a esta cláusula, elMandante podrá hacer efectivo el cobro de la boleta de garantía consignada en lacláusula Décimo Cuarta.

DÉCIMO OCTAVO: En caso de existir desacuerdo entre el Mandante y el Contratistarespecto a la interpretación del presente instrumento y sus documentos anexos o porotras causales insuperables, el Mandante tendrá la facultad de poner término al presentecontrato; siempre que los superiores intereses de la comunidad así lo justifiquen.

DÉCIMO NOVENO: En caso de haber discordancia entre los documentos anexosestipulados en la cláusula Décimo Séptima y el presente contrato, prevalecerá loconsignado en éste ultimo, y en todo caso se considerará la alternativa más convenientepara e! Mandante.

VIGÉSIMO: Para todos los efectos legales, ambas partde Curanilahue, VIII Región.

CORP ÜMITAIEMPRESAXON' RATISTA

NHUEZA AGCETARIO MUNICtPÁMINISTRO DE FE

n la ciudad

Z SILVA