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r - -- J}~~\289712' .~ipttUano~ Lima, lunes 28 de marzo de 2005 , '," .' , " .' TRIBUNAL DE CQNTRATACIONES y \ , ADQUISIC~O.NES DEL eSTADO' EN'SESIÓNDE FECHA 4.2.~OQ5,';tASALÁÜNICA DELIRIBUNAL ,DE CONTRATACIONES y ADQUISI- 'CIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: ¡ ,', EXPEDIENTE N° 1065/2004.TC RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL. INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR A LA'E-MPRESA' KOAL S.A. IPOR . PRESUNTA RESPONSABILIDAD EN. LA PRESENTACION DE DOCUMENTOS FALSOS EN EL CONCURSQ DE . PRECIOS DE 2.2.1998 -PRIMER SEMES'FRE'1998 DEL PROGRAMA DEL vAso DE, LECHE' DE LA M~NICIPALlQADDE CACHACIjI f,,":':.J:: ,. "1 ACUERDO N° 070/2005.TC-SU 1,' ..,, , 24 de febrero de 2005 ~I j, . ' : I ,VISTO. ,los antecedente.s y;' CONSIDERÁNDO:. Que¡;EJnume(al2Qdel artículo ~35? de la'Ley N°,27444 I j , - L.ey del Procedimiento ,Adminjstr~tivo Gen.eral. ,esta- blece que "Con (Interioridad a la. iniciación formal del. procedimiento se podrán realizar,actuaciones pr~vlas de investigación,averigl.lación e inspección con' el oi)- jeto. de determinar con .carácter preliminar SI concu-' .' rrf3n circunstancias .que justifiqu,en .su ini.ciación"" en virtud del cual el expediente fue remjtidoa la.Sala Uni- ca del Tribunal, a fin que emita siJ pr.onunciamiento respecto al inicio del procedimiento administrativo san- cionador contra, la empresa Koalsa" Que;, En el caso materia de autos, se advierte que la comunicación de .Ia Entidad relacionada con la imputación efectuada contra. la empresa Koalsa, por presunta. responsabili- dad en IEtpresentación de documel')to falso durante ,el Concurso de Precios de .2.2.1998 -primer Semestre 1998 fue cursada al Tribunal luego de haber transcu- rrido más. de cinco (5) ,años. Que; La imputación ma- teria de análisis está referida a hechos acaecklos du-: rante la vigenciadel Reglamento Único de /Xpquisicio- nes para el Suministro de Bienes y Prestación de Servicios No Personales, aprobado ,mediante Decreto Supremo N° 065-85-PCM, el mismo que no contem- plaba pla.zo pr~~cfiptorio espeqial algunq, por lo que debe:tenerse en cuenta lo p(~visto en el numeral 5 del artíoulp 230° deda Ley. del Prpcedimi~nto f.\dminis- trat.i,'{oGeneral, ~n cuanto ~eñalaque "Sqn aplicables . las, disposiciones. sanclo'ladoras¡ vigentes" en e/mo- mento de. incurrir el, administrado.!~n la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más..fa- vQrables"" Que; Por otro lado, el primer párrafo del artículo 2332 de la Ley de.1 Prpcedimiento Admi- ni$tr~tivo General, Ley N° 27444 est~blece que, "La facultad de la autoridad para determ/(1ar 1¡3existencia de infracciones administrativas pr:escribe en el plazo que establezcan las leyes especiales (...j". Señala además que, en caso que la norma especial no esta- blezca un plazo prescriptorio específicq, éste ,será de ciflCOaños. Que; El artículo 21-1° del Reglamento de la Ley eje Contrataciones y Adquisiciones. del Estado, aprobado por Decreto Supremo No,O13.-2001-PCM es- ' tablece que la presentación de documentos falsos o' declaraciones juradas con informacjón inexacta a las' Entidad~s o al CONSUCODE, causal .de aplicación sanción prevista en el literal f) del. artículo 205° del Reglamento antes citado, pr~scribe! aJos do~ (2),años decom~tida la,.infracción.Que; En consecuencia. .al haberse cometido la infracción en el año 1998, s~ha- bría configurado la prescripción respecto de .Io~ oe- chos denunciados por la Entidad, habiendo transcu- rrido a la.fecha más de cinco (5) a.ños. .Que; E;lnume- ral 233.3 del artículq 233° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, establece que la prescripción se deberá resolver sin más trámite que la constatación de 10s-,.plazós,_QlJe;' Por lo ex- puestp, carece de objeto indagar respecto de la respon- sabilidad administrativa de la empresa Koalsa, 'en tan- - . u '" . " to la facultad de imponer sanción de este Tribunal ha prescritQ.por responsabilidad de la Entidad, sin perjui- cio c!el derecho que le ~siste a la Entidad de iniciar las acciones de otra índole que estime pertinente. Por estos fundamentos, con la intervención dellng. Félix A. Delgado Pozo, el Dr. Gustavo Beramendi Galdós y Vo- cal Dra. Wina Isasi ~e.rrospi, atendiendo a la reconformación de Sala lJai'ca del Tribunal, establecida mediante Resolución N° 11S-2004-CONSUCODE/PRE, . de 25.3.2004. SE AGO.RDÓ:1),No ha lugar el inicio del procedimiento dsjaplicación de sanción a la em- presa Koalsa, po~ las' rázones expuestas en el análi- sis. 2) Poner en conocimiento de la Contraloría Gene- ral de la República, a fin que adopte las acciones lega- le§.pertinentes. 3) Deyolvér los anteceqentes a la ~Eritldad. . ' '. '.. '.-. ¡' DELGADO I?OZO BERAME'NDI GALDÓS ISASI BERROSPI Q6158 Constituyen Comisión que propondrá precisiones y disposiciones.. comple- mentarias a Directiva a fin de viabUi- zar inscripción de concesiones para aprovechamiento de recursos naturales RESOLUCiÓN DEL SUPERINTENQENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLlCOS Ni 077-2005-SUNARP/SN ' Lima, 17 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: 'Que, la Ley de creación de la SUNARP y del Sistema .Nacional de los Registros Públicos, Ley N° 26366, esta- .blece en el literal c) de $U artículo 2°, modificado por la Ley 27755, que el Registro de Propiedad Inmueble com- 'prende: el Registro de Predios, ¡elRegistro de Aeronaves, .el Registro. de Buques, e' Registro de Embarcaciones Pesqueras; el Registro de Naves, el Registro de Dere- 'chos Mineros y el Registro de Concesiones para la ex- ¡ plotación de Servicios Públicos; . Que, de conformidad con el artfculo 14° de .Ia Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los re- ;.cursos naturales, Ley N° 26821, los diversos registros públicos sobre concesiones y demás modalidades de otorgamiento de derechos sobre los recursos naturales forman parte del Sistema Nacional de los Registros Públicos; . . Que, por su parte, el artículo 23° de la citada Ley Orgánica establece que las concesiones sobre re- cursos naturales son bienes inc.orporales registra- bles que pueden ser objeto de disposición, hipoteca, cesión y reivindicación conforme a las leyes espe- ciales; . Que, de conformidad con la Directiva N° 004-2001- .SUNARP/SN, aprobada por Resolución NO156-2001- SUNARP/SN, en el Registro de Concesiones para la .explotación de Servicios Públicos se inscriben las conce- sionas de obras.públicas de infr¡aestructura,las concesio- ;nes para la explotación de servicios públicos y otras concesiones que no sean inscribibles en Registros ; especiales; ., I :. ,. Que, dado que no existe uJjt Registro Jurídico espe- cial para ,la inscripción de Concesiones Forestales y demás Concesiones para el aprovechamiento de recur- sos naturales, dichas concesiones pueden ,inscribirse en el Registro mencionado en el considerando prece- dente; - -~- ~ ~ - -

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    J}~~\289712'.~ipttUano~ Lima, lunes 28 de marzo de 2005, '," .' , " .'

    TRIBUNAL DE CQNTRATACIONES y \ ,ADQUISIC~O.NESDEL eSTADO'

    EN'SESIÓNDE FECHA4.2.~OQ5,';tASALÁÜNICADELIRIBUNAL ,DE CONTRATACIONES y ADQUISI-'CIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTEACUERDO: ¡

    ,',

    EXPEDIENTE N° 1065/2004.TC RELACIONADOCON LA PROCEDENCIA DEL. INICIO DEPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADORA LA'E-MPRESA' KOAL S.A. IPOR . PRESUNTARESPONSABILIDAD EN. LA PRESENTACION DEDOCUMENTOS FALSOS EN EL CONCURSQ DE .PRECIOS DE 2.2.1998 -PRIMER SEMES'FRE'1998 DELPROGRAMA DEL vAso DE, LECHE' DE LAM~NICIPALlQADDE CACHACIjIf,,":':.J:: ,. "1

    ACUERDO N° 070/2005.TC-SU1,' . . , ,

    , 24 de febrero de 2005 ~ I

    j,

    . ' : I

    ,VISTO. ,los antecedente.s y;' CONSIDERÁNDO:.Que¡;EJnume(al2Qdel artículo ~35? de la'Ley N°,27444 I j ,- L.ey del Procedimiento ,Adminjstr~tivo Gen.eral. ,esta-blece que "Con (Interioridad a la. iniciación formal del.procedimiento se podrán realizar,actuaciones pr~vlasde investigación,averigl.lación e inspección con' el oi)-jeto. de determinar con .carácter preliminar SI concu-' .'rrf3n circunstancias .que justifiqu,en .su ini.ciación"" envirtud del cual el expediente fue remjtidoa la.Sala Uni-ca del Tribunal, a fin que emita siJ pr.onunciamientorespecto al inicio del procedimiento administrativo san-cionador contra, la empresa Koalsa" Que;, En el casomateria de autos, se advierte que la comunicación de.Ia Entidad relacionada con la imputación efectuadacontra. la empresa Koalsa, por presunta. responsabili-dad en IEtpresentación de documel')to falso durante ,elConcurso de Precios de .2.2.1998 -primer Semestre1998 fue cursada al Tribunal luego de haber transcu-rrido más. de cinco (5) ,años. Que; La imputación ma-teria de análisis está referida a hechos acaecklos du-:rante la vigenciadel Reglamento Único de /Xpquisicio-nes para el Suministro de Bienes y Prestación deServicios No Personales, aprobado ,mediante DecretoSupremo N° 065-85-PCM, el mismo que no contem-plaba pla.zo pr~~cfiptorio espeqial algunq, por lo quedebe:tenerse en cuenta lo p(~visto en el numeral 5 delartíoulp 230° deda Ley. del Prpcedimi~nto f.\dminis-trat.i,'{oGeneral, ~n cuanto ~eñalaque "Sqn aplicables

    . las, disposiciones. sanclo'ladoras¡ vigentes" en e/mo-mento de. incurrir el, administrado.!~n la conducta asancionar, salvo que las posteriores le sean más..fa-vQrables"" Que; Por otro lado, el primer párrafo delartículo 2332 de la Ley de.1Prpcedimiento Admi-ni$tr~tivo General, Ley N° 27444 est~blece que, "Lafacultad de la autoridad para determ/(1ar 1¡3existenciade infracciones administrativas pr:escribe en el plazoque establezcan las leyes especiales (...j". Señalaademás que, en caso que la norma especial no esta-blezca un plazo prescriptorio específicq, éste ,será deciflCOaños. Que; El artículo 21-1° del Reglamento de laLey eje Contrataciones y Adquisiciones. del Estado,aprobadoporDecretoSupremo No,O13.-2001-PCM es- 'tablece que la presentación de documentos falsos o'declaraciones juradas con informacjón inexacta a las'Entidad~s o al CONSUCODE, causal .de aplicaciónsanción prevista en el literal f) del. artículo 205° delReglamento antes citado, pr~scribe!aJos do~ (2),añosdecom~tida la,.infracción.Que; En consecuencia. .alhaberse cometido la infracción en el año 1998, s~ha-bría configurado la prescripción respecto de .Io~ oe-chos denunciados por la Entidad, habiendo transcu-rrido a la.fecha más de cinco (5) a.ños..Que;E;lnume-ral 233.3 del artículq 233° de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, Ley N° 27444, establece quela prescripción se deberá resolver sin más trámiteque la constatación de 10s-,.plazós,_QlJe;'Por lo ex-puestp, carece de objeto indagar respecto de la respon-sabilidad administrativa de la empresa Koalsa, 'en tan-

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    to la facultad de imponer sanción de este Tribunal haprescritQ.por responsabilidad de la Entidad, sin perjui-cio c!elderecho que le ~siste a la Entidad de iniciar lasacciones de otra índole que estime pertinente. Porestos fundamentos, con la intervención dellng. Félix A.Delgado Pozo, el Dr. Gustavo Beramendi Galdós y Vo-cal Dra. Wina Isasi ~e.rrospi, atendiendo a lareconformación de Sala lJai'cadel Tribunal, establecidamediante Resolución N° 11S-2004-CONSUCODE/PRE,

    . de 25.3.2004. SE AGO.RDÓ:1),No ha lugar el iniciodel procedimiento dsjaplicación de sanción a la em-presa Koalsa, po~ las' rázones expuestas en el análi-sis. 2) Poner en conocimiento de la Contraloría Gene-ral de la República, a fin que adopte las acciones lega-le§.pertinentes. 3) Deyolvér los anteceqentes a la

    ~Eritldad. . ''. '..'. -.

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    DELGADO I?OZO

    BERAME'NDI GALDÓS

    ISASI BERROSPI

    Q6158

    Constituyen Comisión que propondráprecisiones y disposiciones.. comple-mentarias a Directiva a fin de viabUi-zar inscripción de concesiones paraaprovechamiento de recursos naturales

    RESOLUCiÓN DEL SUPERINTENQENTENACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLlCOS

    Ni 077-2005-SUNARP/SN '

    Lima, 17 de marzo de 2005

    CONSIDERANDO:

    'Que, la Ley de creación de la SUNARP y del Sistema.Nacional de los Registros Públicos, Ley N° 26366, esta-.blece en el literal c) de $U artículo 2°, modificado por laLey 27755, que el Registro de Propiedad Inmueble com-'prende: el Registro de Predios, ¡elRegistro de Aeronaves,.el Registro. de Buques, e' Registro de EmbarcacionesPesqueras; el Registro de Naves, el Registro de Dere-'chos Mineros y el Registro de Concesiones para la ex-

    ¡ plotación de Servicios Públicos; .Que, de conformidad con el artfculo 14° de .Ia Ley

    Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los re-;.cursos naturales, Ley N° 26821, los diversos registrospúblicos sobre concesiones y demás modalidades deotorgamiento de derechos sobre los recursos naturalesforman parte del Sistema Nacional de los RegistrosPúblicos; . .

    Que, por su parte, el artículo 23° de la citada LeyOrgánica establece que las concesiones sobre re-cursos naturales son bienes inc.orporales registra-bles que pueden ser objeto de disposición, hipoteca,cesión y reivindicación conforme a las leyes espe-ciales; .

    Que, de conformidad con la Directiva N° 004-2001-.SUNARP/SN, aprobada por Resolución NO156-2001-SUNARP/SN, en el Registro de Concesiones para la.explotación de Servicios Públicos se inscriben las conce-sionas de obras.públicas de infr¡aestructura,las concesio-;nes para la explotación de servicios públicos y otrasconcesiones que no sean inscribibles en Registros

    ; especiales; ., I :.,. Que, dado que no existe uJjtRegistro Jurídico espe-cial para ,la inscripción de Concesiones Forestales ydemás Concesiones para el aprovechamiento de recur-sos naturales, dichas concesiones pueden ,inscribirseen el Registro mencionado en el considerando prece-dente;

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  • Lima, lunes 28 de mano de 2005 Pág. 289713~cfl" Qué.:\'noobstante lóme~clohap6prec~deni$mentE.~'~,~::I~,r."::'PORCUANTO:

    resulta>ne'cesarlo establecerp'¡'eclsl,one$::Vdlspo$I~ld-V~,::::\" '.' ,i ' ,

    ,'nes!:c.omplement~rla~ a' la Directiva' NR094-2001~' ",,;"",EICo(1cejode la Municipalidadde Miraflores,en Se-SUNARP/SN,afln.devlablllzQ.r,lalnscrlpclqn"de'lasCon-;,: '~lónOrdinariade la fecha;y, 'cesiones para el'aprovechamlenrode,:,recursos natú.rs.,. ',', ' , " ,

    les;,~ntre ellas, las concesiones forestales;'a cuyo efec-' " 'CONSIDERANDO:to resulta, pertinente conformar ,una ,Comisiónencarga- ' 'da de proponer las mencionadas disposiciones, comple-:',mentarias;' ,,' , ,,' .

    De conformidad con lo dispuesto en los literales v) yw) del Estatuto de la SUNARp,aprobado por ResoluciónSuprema N° 135-2002-JUS y el artrculo 1120del Regla-mento de Organlzaclón y Funciones.' ROF de laSUNARp, aprobado por Resolución Suprema NQ139-2002-JUS: '

    " Que, los gobiernos locales gozan de autonomía políti-ca, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia, de acuerdo a lo establecido por el artículo1940 de la Constitución Política del Estado, modificadapor Ley de Reforma Constit~cional N° 27680;

    Que, la Constitución PoJ(wa del Perú, modificada porla Ley de Reforma CO,nstituéionalN° 27680, estableceen su articulo 197°, que.'las municipalidades promueven,apoyan y reglamentan ta 'participación vecinal en el de-sarrollo local;

    Que, en ese contexto el Concejo de MirafloresArtrculo 111.- Constituir una Comisión encargad~ mediante Ordenanza NI! 186 de fecha 15 de marzo de

    de proponer las precisiones y disposiciones' 2005; publicada en el Diario Oficial El Peruano el18 decomplementariasa la DirectivaNQ004-2001-SUNARPI 'marzo de 2005, aprobó el Reglamento de Juntas deSN, aprobada por Resolución NQ156-2001-SUNARPI Delegados Vecinales de Miraflores, norma que en suSN, a fin de vlabllizar la inscripciónde las Conceslo- I artrculo2111 primer párrafo, regula el procedimientones para el aprovechamiento de recursos naturales, para las tachas de candidatos o impugnaciones a losla misma que estará Integrada por los siguientes fun-, ,;A~uerdos del Comité Electoral, siendo necesario am-cionarlos: , ,-' pilar sus;plazos para garantizar un debido proceso

    , ", ,'~ "f,;.. oO'" ; electoral,

    - Gastón Castillo Delgado, Gerente Reglstrai d$ la,' '.' ,Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, LeySUNARp,quien la presidirá. , o'' NQ27972, disponeen el numeral8, del artículo91!,que

    - Uf'I repres,~ntante del Instituto Nacional deRecur~ son'funciones del Concejo Municipal aprobar, modifi-sos Naturales'.' ',-' , ',,' , :", -;, ~'\,