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Que, el articulo 13O de la Ley General de Educación - Ley NO 28044, señala que la calidad de la educación, es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humarro, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida; Que, de conformidad con la referida Ley General de Educación, la Educación Técnico-Productiva es una forma de educación orientada a la adquisición de competencias laborales y empresariales en una perspectiva de desarrollo sostenible y competitivo, se encuentra organizada en ciclos determinados por las características y complejidades de los perfiles técnico-profesionales y por requerimientos académicos específicos. Los ciclos se organizan en módulos según competencias productivas con valor para el empleo, debidamente certificadas; Que, asimismo el Reglamento de Educación Técnico-Productiva, aprobado por Decreto Supremo No 022-2004-ED, señala en su artículo 100 que el ciclo medio provee al estudiante de las competencias laborales necesarias para el ejercicio de una actividad ocupacional especializada. Cada especialidad técnico-productiva se sustenta en su perfil técnico-profesional respectivo; Que, así también el artículo 110 del Reglamento antes referido señala que los Centros de Educación Técnico-Productiva podrán brindar el cicio básico o el ciclo medio o ambos simultáneamente, de conformidad con las normas que expida el Ministerio de Educación; I~V!SACICN TEST- 8 r'á Que, el Minict;eris de Educación, en la implementación de la Ley General de Educación y del 8 ' Reglamento de la Educación Técnico-Productiva, desarrolló la conversi6n progresiva de [os Centros y Programas de Ed~cación Ocupacional (CEO y PEO) a Centros de Educación Técnico-Productiva (CETPRO), desde el año 2005 y hasta el año 2008; Que, en el proceso de conversión realizado por las Direcciones Regionales de Educación; a los CETPRO sólo se les autorizó ofertar el ciclo básico, al estar aprobado el Diseño Curricular de la Educación Técnico-Productiva: ciclo básico, por Resolución Directoral NO 0588-2006-ED y el ciclo medio se encontraba en proceso de experimentación con la aplicación de los Lineamientos Pedagógicos y de Gestijn de la Educación Técnico-Productiva para la Ekperimentación: ciclo medio, aprobados por Resolución Directoral No 0473-2006- ED; Que, como resultado de¡ proceso de experimentación del ciclo medio, se ha elaborado el Diseño Curricular Básico de la Educación Técnico-Productiva: ciclo medio, aprobado por R.D. NO 0920-2008-ED, el que esta constituido por los perfiles tecnlcos de las especialidades; cada especialidad está conformada por módulos que deben ser convergentes al perfil determinado y cada módulo esta constituido por un bloque coherente de aprendizajes especfficos y complementarios;

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Page 1: 307243050 ceacion de cetpro

Que, el articulo 13O de la Ley General de Educación - Ley N O 28044, señala que la calidad de la educación, es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humarro, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida;

Que, de conformidad con la referida Ley General de Educación, la Educación Técnico-Productiva es una forma de educación orientada a la adquisición de competencias laborales y empresariales en una perspectiva de desarrollo sostenible y competitivo, se encuentra organizada en ciclos determinados por las características y complejidades de los perfiles técnico-profesionales y por requerimientos académicos específicos. Los ciclos se organizan en módulos según competencias productivas con valor para el empleo, debidamente certificadas;

Que, asimismo el Reglamento de Educación Técnico-Productiva, aprobado por Decreto Supremo No 022-2004-ED, señala en su artículo 100 que el ciclo medio provee al estudiante de las competencias laborales necesarias para el ejercicio de una actividad ocupacional especializada. Cada especialidad técnico-productiva se sustenta en su perfil técnico-profesional respectivo;

Que, así también el artículo 110 del Reglamento antes referido señala que los Centros de Educación Técnico-Productiva podrán brindar el cicio básico o el ciclo medio o ambos simultáneamente, de conformidad con las normas que expida el Ministerio de Educación;

I~V!SACICN T E S T -

8 r'á Que, el Minict;eris de Educación, en la implementación de la Ley General de Educación y del

8' Reglamento de la Educación Técnico-Productiva, desarrolló la conversi6n progresiva de [os Centros y Programas de Ed~cación Ocupacional (CEO y PEO) a Centros de Educación Técnico-Productiva (CETPRO), desde el año 2005 y hasta el año 2008;

Que, en el proceso de conversión realizado por las Direcciones Regionales de Educación; a los CETPRO sólo se les autorizó ofertar el ciclo básico, al estar aprobado el Diseño Curricular de la Educación Técnico-Productiva: ciclo básico, por Resolución Directoral N O 0588-2006-ED y el ciclo medio se encontraba en proceso de experimentación con la aplicación de los Lineamientos Pedagógicos y de Gestijn de la Educación Técnico-Productiva para la Ekperimentación: ciclo medio, aprobados por Resolución Directoral No 0473-2006- ED;

Que, como resultado de¡ proceso de experimentación del ciclo medio, se ha elaborado el Diseño Curricular Básico de la Educación Técnico-Productiva: ciclo medio, aprobado por R.D. N O 0920-2008-ED, el que esta constituido por los perfiles tecnlcos de las especialidades; cada especialidad está conformada por módulos que deben ser convergentes al perfil determinado y cada módulo esta constituido por un bloque coherente de aprendizajes especfficos y complementarios;

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Que, la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva, se encuentra implementando acciones tendientes a lograr la calidad educativa en la formación técnico profesional, con la aplicación de currículos básicos los que deben ser diversificados en las instancias regionales y locales y en los Centros de Educación Técnico- Productiva, para atender las particularidades de cada ámbito;

Que, siendo así, resulta necesario establecer las "Orientaciones y procedimientos para la autorización de especialidades del ciclo medio a los Centros de Educación Técnico-Productiva, público o privada, para lo cual se debe tomar del Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones, lo que corresponde al grado medio, a fin de contribuir con las principales actividades de desarrollo de la localidad o región;

Que, el numeral c) del artículo 380 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, señala como una de las funciones de la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico- Productiva, dependiente de la Dirección General de Educación Superior y Técnico-Profesional, proponer la normatividad, orientar, supervisar y evaluar las acciones técnico-pedagógicas concernientes a la formación profesional, así como la creación, organización y funcionamiento de las instituciones de Educación Técnico- Productiva;

Estando a lo informado por la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva a través del Informe NO 073-2009-DESTP;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley No 28044, el Decreto Ley NO 25762, modificado por la Ley NO 26510, Decreto Supremo No 006-2006-ED rnodificado por los D.S. Nos 016-2007-ED, 019-2007-ED y 001- 2008-ED, Decretos Supremos Nros. 022-2004-ED y 003-2006-ED y Resolución Ministerial NO 0333-2007-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 10. - Aprobar la Directiva "Orientaciones y procedimientos para la autorización de especialidades del ciclo medio a los Centros de Educación Técnico - Productiva (CETPRO)" y Anexos E, 2A, 28, 3, y 4 que forman parte de la presente Resolución.

Artículo 20. - Encargar a las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local, según corresponda, la implementación de la presente Directiva.

Artieeiigi 30. - Disponer a las Direcciones Regionales de Educación, velar por el cumplimiento de la

Y presente Directiva, para la autorización de especialidad& del ciclo medio a C~?PRO que lo soliciten.

Artículo 4 O . - Encargar a la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva adoptar las medidas necesarias para el estricto cumplimiento de la presente Resolución

Artículo 50.- Dejar sin efecto las normas que se oponga a la presente Resolución.

Regístrese y comuníquese

or General de Educación Superior y Técnico Profesional

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"Año de la liniOn Nacional Frente a ¡a Crisis Extsrna" "Década de la Educación Inciusiva 2303 - 2012"

L FINALIDAD

Proporcionar las orientaciones y procedimientos para la autorización de especialidades del ciclo medio en los Centros de Educación Técnico-Productiva (CETPRO), públicos o privados que soliciten.

2.1 Establecer los niveles de responsabilidad relac!oreados con la autorización de especialidades del ciclo medio a los Centros de Educación Técnico-Productiva (CETPRO), públicos o privados que soliciten.

2.2 Determinar los requisitos y los instrumentos para la evaluación de los Centros de Educación Técnico-Productiva (CETPRO), públicos o privados que soliciten autorización para ofrecer especialidades del ciclo medio.

InI. BASE LEGAL

Ley N O 28044, Ley General de Educación -. .

Decreto Legislativo N O 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación.

Decreto Supremo No 006-2005-ED, Reglamento de Organización y Funciones del ME5 y modificado por los D.C. Nos 016-2007-ED, 019-2007-ED y 001- 2008-ED.

Decreto Supremo No 022-2004-ED, Reglamento de Educación Tecnico- Productiva.

Decreto Supremo No 609-2005-ED, Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo,

Decreto Supremo N O 009-2006-ED, Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica y Educación Técnico- Productiva.

Resolución Ministerial No 130-2808-ED, Normas complementarias para la adecuaci0n de la organización y funciones de ios Centros de Educación Técnico-Productiva (CETPRO).

Resolución lalinisterial N O 070-2808-MED, procedimientos Administrativos para las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Loca l.

Resolución Viceministerial N O 0085-2003, Catálogo Nacional de Titulos y Certificaciones.

Page 4: 307243050 ceacion de cetpro

e Resolución Directora! No 64671-2006-ED, aprueba Ia experimentación de los Sineamientos Pedagógicos y de Gestión de la Educación Télcnico-Productiq para los centros experimentales: ciclo medio.

Resolución Directoral NO 047-2007-ED, dispone que los los CETPRO para Ia oferta de módulos y/o especialidades tornen como referente el Catálogo nacional de títulos y certificaciones.

Resolución Directoral No 920-2008-ED, aprobación del Diseño Curricuiar Básico de la Educación Técnico-Productiva: ciclo medio y sus anexos.

IV, ALCANCES

o Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional.

D Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva.

ca Direcciones Regionales de Educación.

o Unidades de Gestión Educativa Local.

o Centros de Educación Técnico-Productiva (CETPRO), públicos y privados.

V. DISPOSICIONES G E N E M L E S

5.1 La Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva, DESTP, brindará el asesoramiento permanente a las Direcciones Regionales de Educación (DRE) para dar cumplimiento a la presente directiva.

5.2 En cada Dirección Regional de Educación (DRE) se conformará una comisión para la autorización de especialidades del ciclo medio a los Centros de Educación Técnico-Productiva (CETPRO) , públicos o privados que lo soliciten.

5.3 La comisión para la autorización de especialidades del ciclo medio, estará conformada por el/la DirectQr de gestión pedagógica, quien lo preside, el especialista responsable de CETPRO, el especialista de gestión institucional de infraestructura de las Direcciones Regionales de Educación (DRE) y los especialistas responsables de CETPRO de las Unidades de Gestión Educativa .e-;$,

, '2 Local (UGEL), involucradas. .4 La comisión para la autorización de especialidades del ciclo medio a los

Centros de Educación Técnico-Productiva (CETFRO), entrará en funcionamiento al día siguiente de la emisión y firma de la resolución de conformación respectiva.

.5 i a s funciones de la comisión para la autorización de especialidades del ciclo medio a los Centros de Educación Tkcnico-Productiva (CETPRO) son:

9 Elaborar y publicar el cronograma para la atención de expedientes presentados por los CETPRO de su jurisdicción, que soliciten desarrollar especialidades del ciclo medio.

> Verificar y evaluar el expediente documentado presentado por el CETPRO, solicitando la autorización de especialidades para ofertar el ciclo medio.

k Verificar, in siku, la infraestructura (aula-taller, taller, laboratorio o campo), mobiliario, maquinaria, equipos y herramientas en relación con las especialidades solicitadas y el número de estudiantes a atender.

Elaborar el informe respectivo que sustente la emisión de la resolución que corresponda.

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5.6 Los dlreetor@s de CETPRO, pi[oi?Iicos o privados, están facultados para solicitar y tramitar la autoriaacibn d e especialidades de! ciclo medio; siempre y cuando, la institucian educativa cuente con infraestructura adecuada, equipamiento suficiente, actualizado y en óptimas condiciones de uso; y el personal docente cumpla can [os requisitos establecidos en la R.M. No 130- 2008-ED (púbiico), y en privado al profesor (a) debe tener el título en Ia especialidad a ofertar

5.7 Las solicitudes para la autorizaci6n de Especialidades del Ciclo Medio en ioc Centros de Educación Técnico - Productiva, se presentan con la documenta- ción sustentatoria a la DWE o UGEL, según corresponda; si la documentación presentada no se ajusta a los requisitos establecidos, impidiendo la continuación del procedimiento, lo cual por su naturaleza no pudo ser advertido por mesa de partes al momento de su presentación, así como si resultara necesaria una actuación del administrado para continuar con ei procedimiento, la comisión, por Unica vez, deberá emplazar inmediatamente al representante y10 Director del CETPRO, a f in de que realice la subsanación correspondiente en un plazo de dos días hábiles, caso contrario será devuelta la solicitud.

5.8 Admitida la solicitud de autorización de especial!dades del ciclo medio, en caco no exista observaciones, la Comisión, evaluará el expediente documentado y realizará la visita de verificación para comprobar que la infraestructura, equipamiento, mobiliario, maquinaria, y herramientas se encuentran en relación a la especialidad solicitada. De obtener el puntaje rninirno de 28 puntos de acuerdo al anexo 4, la comisión emitirá el In forme técnico sustentabr io para la expediciein de la Resolución de autorización de Ba especialidad del ciclo medio.

5.9 De existir observaciones en el expediente documentado, el interesado podrá subsanarlas dentro del plazo de diez dias hábiles, contados a part i r del día siguiente de la recepción de la notificación correspondiente, caso contrario se procederá a expedir la Resoiución denegatoria de autorización.

5.10 La evaluación de las solicitudes para ia autorización de especialidades del ciclo medio, no puede exceder de treinta días hábiles en las solicitudes de CETPRO públicos y de sesenta días hábiles en las solicitudes de los CETPRO privados.

5.11 El incumpiimiento injustificado de los plazos previstos para las actuaciones de la evaluación de las solicitudes de autorización de especialidades de ciclo medio del Centro de Educación Tecnico - Productiva genera responsabilidad disciplinaria para la autoridad obligada, sin perjuicio de la responsabilidad civil po r los daños y perjuicios que pudiera haber ocasionado.

6.1 Los especlalistas responsables de CETPRO de las Direcciones Regionales de Educación (DRE) y Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL), realizarán acciones de sensibiiización y difusión sobre la presente directiva, a f in de que las instituciones educativas obtengan la información necesaria y oportuna.

6.2 Para solicitar la autorización de especialidades del ciclo medio, !@S di rectores de CETPRO, en su propuesta de especialidades, tomará el Catalogo Nacional d e Títulos y Certificaciones, grado medio. (Anexo 1).

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6.3 L@s director@s de los Centros de Educacibn Técnico-Productsvía (CETPWO), publica o privada, que solicitan [a autorización de nuevas especialidades, previamente deben coiicitar a la DRE o UAEL, según corresponda, SU

aprobacibn correspondiente, según las norma establecida por el Ministerio de Educación.

6.4 La Resoiución Directoral de la DRE, autorizando a los Centros de Educación Técnico-Productiva para desarrollar especialidades del ciclo medio, debe consignar la siguiente información:

Nombre del CETPRO, código moduiar. Numero y fecha de la resolución de autorización de funcionamiento del CETPRO.

e Número y fecha de la resolución de conversión a CETPRO. Gestión (público, privado o convenio). Nombre de la (S) especialidad (es) autorizadas, con sus respectivos módulos. Turno y horario de atención Metas de atención

6.5 Los Centros de Educación Técnico-Productiva (CETPRQ), públicos, que soiiciten la autorización para desarrollar especialidades del ciclo medio, (anexo 2-A) deberán presentar a la UGEL o DRE, según corresponda, el expediente, en versión física y digitai con los documentos siguientes:

e Solicitud dirigida a1 Director Regional de Educación, suscrita por el Director de CETPRO.

e Copia fedateada del título de propiedad del CETPRO. Propuesta pedagógica de la especialidad o especialidades solicitadas, según la RD N O 0920-2008-ED y el Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones, grado medio. (Anexo 3).

e Certificado e Informe de Inspección de Seguridad de Defensa Civil (básica o de detalle, según corresponda)

e Plano de distribución del local a escala 1/100, diferenciando los ambientes destinados para la formación del ciclo básico y los ambientes que se destinarán para la oferta del ciclo medio, f irmado por un arquitecto o un ingeniero civil colegiado.

e Inventario actualizado y presentado ante la UGEL o DRE del mobiliario, equipos, maquínaría, y herramientas operativas y en buen estado de conservación para cada especialidad solicitada, visado por la UGEL respectiva las que deben estar en función del nUmero de estudiantes a atender. (Anexo 4).

e Proyecto Educativo Institucional (PEI), Proyecto Curricular de Centro (PCC), Plan Anual de Trabajo (PAT) y Reglamento Interno (RI), In forme de Gestión Anual (IGA) actualizados y visados por la UGEL.

e Currículo vitae de 10s profesores (as) según la RM No 130-2008-ED, que tendrán a cargo las especialidades solicitadas.

6.6 Los Centros de Educación Técnico-Productiva (CETPRO), privados que soliciten la autorización para desarrollar especialidades del ciclo medio,(anexo 2-B), deberán presentar a la DRE o UGEL, según corresponda, el expediente en versión física y digital con los documentos siguientes:

Solicitud dirigida al Director Regional de Educación, suscrita por el promotor o propietario del CETPRO.

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Copia iegaiimada del tjthji0 de propiedaa del terreno c local ea copia del ~ o n t r a t o de alquiler de! local que ocupará el CETPRO, can proyección minime t! dos años. Propuesta pedagógica de la especialidad o especialidades solicitadas para su autorización, segilan la RD NO 6920-2008-ED y e! Catalogo Nacional de Títuios y Certificaciones, grado medio. Carta poder con firma legalizada del propietario s representante Begal, que autoriza a una tercera persona para seguir el tramite, Certificado e Informe de Inspección de Seguridad de Defensa Civil vigente (básica o de detalle, seglín corresponda). Plano de distribución del local a escala 1/100, diferenciando los ambientes destinados para la formación del ciclo básico (si los tuviese) y los ambientes que se destinaran para Ia oferta del ciclo medio, f irmado por u n arquitecto o un ingeniero civil colegiado.( Anexo 1). Inventario de mobiliario, equipos, maquinaria, y herramientas operativas y en buen estado por cada especialidad solicitada, visado p o r la UGEL respectiva, los que deben estar en función de! nl imero de estudiantes a atender. Anexo 1 Proyecto Educativo Institucional (PEI), Proyecto Curricular de Centro (PCC), Plan Anual de Trabajo (PAI), Reglamento Interno (811, In forme d e Gestión Anual (IGA), actualizados. (Anexo 1) Currículo vitae de I@s profesores (as) propuestos que van a tener a cargo las especialidades solicitadas. Comprobante de pago.

6.7 La Dirección Regional de Educación (DRE), emitira la resolución de autorización de especialidades del ciclo medio, a los Centros d e Educación Tecnico-Productiva - CETPRO, pública o privada, siempre y cuando hayan obtenido el puntaje mínimo (28) establecido.

6.8 La Dirección Regional de Educación o Unidad de Gestión Educativa Local, para la autorizacibn de especia[idades del ciclo medio tomara e n cuenta la disponibilidad de infraestructura y equipamiento que tenga el CETPRO y el número de estudiantes a atender, lo que estará explícito en la resolución de autorización.

6.9 En los CETPRO, la meta de atención de estudiantes en el aula-taller, laboratorio s campo no será menor de 20 ni mayor de 30 en area urbana y en area rural no será menor de $5 ni mayor de 25.

VII. DISPOSIPPONU COMPLEMENTARIAS

7.1 Los CETPRO para desarrollar las especialidades del ciclo medio, deben tornar como referente la propuesta de especialidades del Catalogo Nacional de Títulos y Certificaciones, correspondiente al grado medio.

.2 Las Direcciones Regionales de Educación, son las instancias responsable de autorizar las especialidades ,del ciclo medio a los Centros de Educación Técnico-Productiva público o privado que lo solicite.

7.3 La presentación de solicitudes para la autorizacibn de especialidades del ciclo medio, se realizará de conformidad a los cronogramas establecidos por cada Dirección Regional de EducaciOn.

7.4 El Centro de Educación Tecníeo-Productiva (CETPRO) privado, para las gestiones administrativas se rige por las tasas establecidas en el TUPA del Gobierno Regional al que pertenezcan.

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7.5 Los estudios de especialidades del ciclo medio ofertados por los Centros de Educación Técnico-Productiva (CETPRO), público o privado, sin la debida resolución de autorización carecen de validez. El Ministerio de Educación no reconoce por ningún motivo estos estudios. Los directores y/o propietarios tíenen responsabilidad administrativa, civil o penal por estos hechos.

7.6 De comprobarse que los representantes y/o Directores de los CETPRO que declaren información falsa, se considera no satisfecha la observación respectiva para todos sus efectos, procediéndose conforme a lo establecido en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley No. 27444; sin perjuicio de promover las acciones penales por los Delitos contra la Fe Pública del Código Penal.

7-7 La Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva (DECTP), Dirección Regional de Educación (DRE), Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) son responsables de la supervisión y cumplimiento de las acciones de monitoreo de la presente directiva.

111. D I S P O S I C I ~ N TMNSPTORIA

8.1 Las Direcciones Regionales de Educación (DRE), priorizarán la atenci6n a los CETPRO que estuvieron en la experimentación de "Lineamientos Pedagógicos y de Gestión de la Educación Técnico-Productiva, para los centros experimentales: zicfo medio", aprobado por Resolución Directoral No 0671- 2006-EB.

r General de Educación Superior y Técnico Profesional

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m E X 0 N" 1 0 2 0 1 -260(3-ED CATALOGO NACIONAL DE T ~ T ~ O S Y CERTWICACHONES

ResoBuciólai %riceministerial No 0085-2003-ED

ACTIWDADES A G U M A S

COMUNPCACI~N IMAGEN Y

GASFITERÍA

CUERO Y CmZADO CURTIEMBRE Y PELETER i A

EQUIPOS ELECTRÓNICOS DE CONSLJMO

ELEC$RPCI[DAD Y ELECTHP~NICA

INSTALACIONES ELECTROTÉCNICAS

ESTIÉTHCA PERSONAL COSMETOLOGÍA MEDIO

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CATALOGO NACIONAL DE T ~ T ~ O S Y CEIWTEICACIEONES Resolución Vicemi~iiisteriaB No 0085-2003-ED

COCINA MEDIO

FAMn_lA PROFESIEONAE

P A N A D E ~ A Y PASTELERÍA

AVIACIÓN COMERCIAL

CONSERVACIÓN DE VEGETALES, CARNES Y I PRODUCTOS WIDROBIOL~GICOS

ESPECLAE~BDES T ~ C N I C O PROFESIONALES

MEDIO

NIVEL DE ~on~,mcnóir

I

INDUSTRIA LÁCTEA MEDIO

EXTRACCI~N DE ACEITES, GRASAS Y AZÚCAR MEDIO

PRODUCCIÓN INDUSTRIAL DE VINOS, PISCOS Y OTROS PRODUCTOS AFINES

MEDIO

MOLINERÍA Y PROCESAMIENTO DE GRANOS Y TUBÉRCULOS

MEDIO

1 P A N A D E ~ A Y PASTELER~I INDUSTRIAL 1 MEDIO

CONFITE~ÚA INDUSTRIAL MEDIO

CONSTRUCCIONES METÁLICAS MEDIO

MECANICA Y METALES 1 M ATRICER~A 1 MEDIO

MECÁNICA DE PLANTA MEDIO

MECÁNICA AUTOMOTRIZ

CONCENTRACIÓN DE MINERALES POR SEPARACI~N FÍSICA

MEDIO

1 SECCIONES DELGADAS Y PULIDAS 1 MEDIO

TEXTIL Y CONFECCIÓN

TINTORERÍA Y ACABADOS TEXTILES MEDIO

CONFECCIÓN INDUSTRIAL MEDIO

SASTRERÍA MEDIO

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(ANEXO No 2-A)

IMURUMENTO DE VERIRCACIÓN DE EXPEDIENTES P A M LA A U T O R B D C I ~ N DE

ESPECIALIDADES DEL CICLO MED80: CETPW OPÚBLBCO

Solicitud dirigida al Director Regional de Educación

Copia fotostatica fedateada del título de propiedad del CETPRO

Propuesta pedagógica de la especialidad o especialidades solicitadas

(R.D. No 0920-2008-bD y RVM No 0085-2003-EDj

Certificado e Informe de Inspección de Seguridad de Defensa Civil

vigente (básica o de detalle, según corresponda)

Plano de distribución del local a escala 11100, firmado por un

arquitecto o ingeniero civil colegiado.

instrumentos de gestión: PEI, PAT, RI, IGA actualizados y visados por

la UGEL o DRE según corresponda.

las especialidades solicitadas

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(ANEXO No 2-B)

INSTRUMENW DE VERIFICAGIÓN DE EXPEDIENTES P A W LA A UTOR~ZAC~~N DE

ESPECIALIDADES DEL ClCLO MEDIO: CETPRO PRIVADO

Solicitud dirigida al Director Regional de Educación E alquiler del local , con proyección rri,\.aima a dos años.

( R.D. No 0920-2008-ED y RVM No 0085-2003-ED), I

firma legalizada del propietario o representante legal,

que eatoriza a una tercera persona para seguir el trámite.

Certificado e Informe de Inspección de Seguridad de Defensa Civil

vigente (básica o de detalle, segUn corresponda)

Inventario actualizado del mobiliario, equipos, maquinaria,

herramientas y otros; en función del niimero de estudiantes a atender

Plano de distribución del local a escala 11100, firmado por un

arquitecto o ingeniero civil colegiado.

I 1

Instrumentos de gestión: PEI, PAT, RI, 168 actualizados y visados por

J

1 , Currículo vitae documentado de I@s profesor@s que tendrán a cargo 1 las especialidades solicitadas

Comprobante de pago.

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AREA BE EDUCACB~N ECNICO-WOWUCUVA

(ANEXO No 3)

PROPUESTA PEDAGÓG

(R.D.ND 0920-2008-ED y R.V.M. No 0085=2003=ED)

Page 14: 307243050 ceacion de cetpro

PROPUESTA PEBAG~>G~CA P A M LA AUTOR~~~~E~CIÓN BE ESPECIALIDAD DE CICLO MEDIO: REFERENTE PRODUCTIVO

Para la autorización de especialidad del ciclo medio, se toma el Diseño Curricular Básico para la Educación Técnico-Productiva: Ciclo Medio, aprobado por Resolución Directoral No 0920-2008-ED; y el Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones, aprobado mediante Resolución Viceministerial085-2003-ED (grado medio).

Determinar la competencia general que debe responder a las funciones productivas de la especialidad.

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Page 15: 307243050 ceacion de cetpro

Están en relación c cada unidad de competencia determinada. Están en relación a las realizaciones, de la unidad de competencia determinada.

El que deberá estar en función de la especialidad a solicitar.

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PROPUESW APEDAGÓGICA P A M LA AUTOR~ZAGIÓN BE ESPECIIALIDAD DE GlCLO MEDIO

PERFlL BE ESPEClAhiDAD

CETPRO: ............ .. .................................................................................................................................................................... GESTIQN: ~iab~ico.( Privado ( Convenio (especificar) ................................................................. UGEL ................... .. .............................................................................. R E ........................................................................ ESPECIALIDAD : ................................~.~.~......s....~...~~..~ . . c : ....................................... .....nn8..-..s

DIRECTOR @ : ........................................................................................................................................................................ ........... ....................... PROFESOR@: ..

1 COMPETENCIA GENERAL

Page 17: 307243050 ceacion de cetpro

DEEERMINACIÓN DE P ~ I ~ B U L O S DE ESPECIALIDAD

CEIPRO: .. ...................................................................................... m*,sB ..*. ~ . e m , . m . . m . m . ~ m m . ~ . ~ 6 ~ ~ ~ ....m m a . ~ . . . = s . , s . . ~ ~ ~ . ~ ~ z . e m

GESPIÓN: Pbb]ico.( ) Privado ( ) Convenio (especificar) ........................sm~,n - s . m ~ ~ s s ~ ..-.. ~ t . ~ . p . . s . . . . s . - m . m . ~

UGEb ................ ....... ..,~.~,,s,~~.,~~.,,.,~,... -: ....................... . .P .S . . u s , w - - . . , ~E~ . . . , . ~ .~ .~ .~ . . . .~ .~ . .~~~~ . . . ESPECIALIDAD : . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , ~ , m , . . ~ : ............. ..........,......v.-a.s=-~~~~ DIRECTOR @ : ....................~.,.,,,.~m,,~,~,.,m~s~,,,~,~~m~.~,c,.,~,~,..~.~~~~...~,,.~...~~,,,............... , , . .~,~.. . ,~,~~,, . .~,~~~,~~,. , .~. .~. .~.~..~. . .m.. . .S....~B.....~..

PROF%WOR@: ........................................ .

TOTAL DE HOMS

< - 7 ,- 8 v ' i ,

LI ' ' . UNIDAD , DE COMPETENCIA ,

2 , .

.. MÓOULO DE ESPECIALIDAD' < .: 4 J - - e ~DUWCION . _ 4 :> * . e %

l

I l

I l

Page 18: 307243050 ceacion de cetpro

If lNEWR18 FORMATIVO

CETPRO: .............. .. ................................................................................................................................................................ GESTIÓN: Publico.( ) Privado ( ) Convenio (especificar) .............................................................. . . . .

UGEL ....................................................................................................... R E : ......................................................................... ESPECIALIDAD : ........................................ O : .......................................................... DIRECTOR @ : ........................ .. ............................................................................................................................................. PROFESOR@: ................... ... ...........

FORMACI~N ESPECIFICA

COMPLEMENTARIA 14%

PRACTICA PRE-PROFESIONAL 24%

TOTAL

PASANTIA icaO/~

Page 19: 307243050 ceacion de cetpro

CETPRO: ............... ......... ............................................................................................................................................... GESTIÓN: Plibiico.( ) Privado f ) Convenio (especificar) .................... ... ................................... UGEL ............... .. ........................................................................................ D W E .........................................................................

................................................................................. ESPECIALIDAD : D I : ................... ... .....=m . m ~ . . s . , ~ s m s . . . . o m . ~ ?

MODULO: .......... .... .................................................................................... NO O O O O O O O O O O ~ . ~ . . ~ . ~ ~ ~ ~ . ~ , a . , ~ ~ m m ~ . ~ . . ~ ~ HOMS: .~ ,~~~~~~~~ .~ .~ .~ . . . .~ . . DIRECTOR @ : ......................... ... ..........................................................................................................................................

.............................................................................................................................................. PROFESOR@: ..................... ..

Lugar y fecha:

Se debe precisar los contenidos básico para cada módulo de especialidad determinado

............................................... Director (a) del CETPRO

Se debe precisar los contenidos relacionados a las capacidades determinados en el plan de estudios. Que están ubicados en cada módulo determinado en el itinerario

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ANEXO No 4

INSTRUMENTO P A M EVALUACIÓN BE INFWESTRUCTUW Y EQUIPAMIENTO

CETPRO: ............................................................................................................................................................... ........................................... GESTIÓN: Publica.( ) Privado ( Convenio (especificar) . .

UGEL .................. ....,........., ........................................................... B E .................................................. ESPECIALIDAD : .................. .......... ............................................ B U : ......................... DIRECTOR : .................. .. ................................................................................................................................... PROFESOR@:. ............. .. ...................................................................................................................................

VARIABLES 1 CALlFlCAClON 1 PUNTUACIBN 1. lNFWESTRUCTURA

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Las máquinas no se encuentran debidamente instaladas 3. PERSONAL DOCENTE 3.1 Docentes con forrnacibn inicial

Docentes con título pedagógico en educación técnica en especialidades que 1 3 esta solicitando el CÉTPRO- Docentes con título universitario en especialidades que esta solicitando el 1 2

\-??Y' 1 El (la) profesor (a) tiene capacitación tecnológica en la especialidad a 1 I

3

CETPRO. Docentes con título profesional técnico con especialidades que est i solicitando el CETPRO. 3.2 Docentes capacitados

1

*Segiin estas referencias, los índices de ocupación seran los siguientes: 2

-Laboratorio de computación ......... .. ..................... 2,00 m por alumno. 2

........................................................ -Laboraiono... 230 m por alumno. 2

Taller ............. .. .............................. a partir de 3,00 m por alumno

ofertar El (la) profesor (a) tiene capacitación en el sistema modular

El (la) profesor (a) tiene capacitación en otras áreas

2 1