4. elementos basicos de gestion de la prevencion

56
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES T 4-1 Tema 4: Gestión de la prevención. Gestión de la prevención en la empresa Introducción Principios generales de la acción preventiva Organización de la prevención en la empresa Presencia de recursos preventivos Plan de prevención Organismos públicos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo. Instituciones y organismos internacionales Organismos nacionales Organismos de carácter autonómico TEMA 4

Upload: mauricio-castro

Post on 01-Oct-2015

223 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

como realizar un sistema de gestion

TRANSCRIPT

  • PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    T 4-1

    Tema 4: Gestin de la prevencin. Gestin de la prevencin en la empresa

    Introduccin Principios generales de la accin preventiva Organizacin de la prevencin en la empresa Presencia de recursos preventivos Plan de prevencin

    Organismos pblicos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.

    Instituciones y organismos internacionales Organismos nacionales Organismos de carcter autonmico

    TEM

    A 4

  • PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    T4-2

    4.0 Introduccin

    La Ley de Prevencin de Riesgos Laborales tiene como objetivo principal la proteccin de la seguridad y salud de los trabajadores.

    La Ley tambin establece la evaluacin de los riesgos como el proceso encaminado a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse. El estudio de los resultados de la evaluacin de los riesgos determinar las bases de la planificacin de la actividad preventiva que estar encaminada a evitar, controlar y reducir los riesgos detectados.

    Son, por tanto, inspiradores de todo sistema elemental de control del riesgo de las siguientes acciones:

    La planificacin de la prevencin desde el momento mismo del diseo del proyecto empresarial.

    La evaluacin inicial de los riesgos inherentes al trabajo y su actualizacin peridica a medida que se alteren las circunstancias.

    La implementacin y puesta en prctica de un conjunto de medidas preventivas, coherentes con los riesgos detectados, encaminadas a la disminucin de los mismos.

    El control de la efectividad de las medidas adoptadas.

    Junto a estos elementos bsicos, no podemos olvidar la informacin y formacin de los trabajadores, que aseguren un mejor conocimiento, tanto del alcance real de los riesgos derivados del trabajo como de la forma de prevenirlos y evitarlos, de manera adaptada a las peculiaridades de cada centro de trabajo, a las caractersticas de las personas que en l desarrollan su prestacin laboral y a la actividad concreta que realizan.

    4.1 Principios generales de la accin preventiva

    De acuerdo con el artculo 15 de la LPRL, los Principios de la Accin Preventiva son:

    1.- Evitar los riesgos 2.- Evaluar los riesgos que no se puedan evitar: En aquellos riesgos que no se hayan podido

    evitar habr que evaluar la probabilidad de que se produzca el dao, as como la severidad que tendra ese dao en caso de producirse. En funcin del resultado de esta evaluacin se establecer el plan de accin.

    3.- Combatir los riesgos en su origen. 4.- Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepcin de los

    puestos de trabajo, as como a la eleccin de los equipos y los mtodos de trabajo y de produccin, con miras, en particular, a atenuar el trabajo montono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.

    5.- Tener en cuenta la evolucin de la tcnica. 6.- Sustituir lo peligroso por lo que entrae poco o ningn peligro 7.- Planificar la prevencin buscando un conjunto coherente que integre en ella la tcnica, la

    organizacin del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.

    8.- Adoptar las medidas que antepongan la proteccin colectiva a la individual. 9.- Dar las debidas instrucciones a los trabajadores: Una adecuada informacin a los

    trabajadores sobre los riesgos profesionales de su puesto de trabajo, as como sobre la manera de prevenirlos, es determinante en la eficacia de cualquier poltica preventiva.

  • PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    T 4-3

  • PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    T4-4

    4.2 Organizacin de la prevencin en la empresa.

    El artculo 14.2 de la LPRL establece el deber de llevar a cabo la organizacin de la prevencin en la empresa, este se encuentra desarrollado en los artculos 30 a 32 de la propia Ley y en los artculos 10 a 22 del Reglamento de los Servicios de Prevencin.

    Se trata, de establecer, los medios humanos, es decir, quin se encarga de la prevencin en la empresa?. Para ello hay que distinguir dos bloques fundamentales: representantes de la empresa y representantes de los trabajadores.

    EMPRESA TRABAJADORES

    MODALIDADES PREVENTIVAS

    - Asumiendo el propio empresario la actividad. Cuando se emplea:

    Empresa < 6 trabajadores. No tenga actividades con especial peligrosidad.

    (Anexo I Reglamento de los Servicios de Prevencin).

    Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.

    Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar.

    - Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.

    Cuando se emplea: Si el empresario no ha asumido personalmente la

    actividad preventiva. Si la empresa no ha constituido un Servicio de

    Prevencin Propio. Si la empresa no ha recurrido a un Servicio de

    prevencin Ajeno.

    - Constituyendo un servicio de prevencin propio. Cuando se emplea:

    Cuando la designacin de trabajadores no resulte suficiente para realizar la actividad de prevencin.

    Empresas > 500 trabajadores. Empresas entre 250 y 500 trabajadores con

    actividades con especial peligrosidad. (Anexo I Reglamento de los Servicios de Prevencin).

    Por decisin de la Autoridad Laboral.

    - Recurriendo a un servicio de prevencin ajeno. Cuando se emplea:

    Cuando la designacin de trabajadores no resulte suficiente para realizar la actividad de prevencin y no sea obligatorio constituir un servicio de prevencin propio.

    Si la Autoridad Laboral obliga a una empresa a que tenga servicio propio, esta podr optar por contratar los servicio de prevencin ajeno.

    Cuando la actividad preventiva se haya asumido parcialmente con medios propios.

    REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES

    - Los Delegados de Prevencin sern designados por y entre los representantes del personal, con arreglo a la siguiente escala.

    - En las empresas de hasta 30 trabajadores el Delegado de Prevencin ser el Delegado de Personal.

    - En las empresas de 31 a 49 trabajadores habr un Delegado de Prevencin que ser elegido par y entre los Delegados de Personal.

    De 50 a 100 trabajadores De 101 a 500 trabajadores De 501 a 1000 trabajadores De 1001 a 2000 trabajadores De 2001 a 3000 trabajadores De 3001 a 4000 trabajadores De 4001 en adelante.

    2 Delegados 3 Delegados 4 Delegados 5 Delegados 6 Delegados 7 Delegados 8 Delegados

  • PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    T 4-5

    4.3 Presencia de recursos preventivos.

    La Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de Reforma del Marco Normativo de Prevencin de Riesgos Laborales, a travs de su art. 4.3 aade un nuevo art. 32 bis a la Ley 31/95, de Prevencin de Riesgos Laborales, referido a la presencia de recursos preventivos.

    La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos, cualquiera que sea la modalidad de organizacin de dichos recursos, ser necesaria en los siguientes caso:

    a) Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicacin de los mtodos de trabajo.

    b) Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales.

    c) Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso as lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.

    Se consideran recursos preventivos, a los que el empresario podr asignar la presencia, los siguientes :

    a) Uno o varios trabajadores designados de la empresa.

    b) Uno o varios miembros del servicio de prevencin propio de la empresa.

    c) Uno o varios miembros del o los servicios de prevencin ajenos concertados por la empresa. Cuando la presencia sea realizada por diferentes recursos preventivos stos debern colaborar entre s.

    Los recursos preventivos a que se refiere el apartado anterior debern tener la capacidad suficiente, disponer de los medios necesarios y ser suficientes en nmero para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situacin que determine su presencia.

    No obstante lo sealado en los apartados anteriores, el empresario podr asignar la presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa que, sin formar parte del servicio de prevencin propio ni ser trabajadores designados, renan los conocimientos, la cualificacin y la experiencia necesarios en las actividades o procesos a que se refiere el apartado 1 y cuenten con la formacin preventiva correspondiente, como mnimo, a las funciones del nivel bsico.

    En este supuesto, tales trabajadores debern mantener la necesaria colaboracin con los recursos preventivos del empresario.

    4.4 Plan de prevencin.

    El documento de referencia que engloba todos los procedimientos preventivos en la empresa es el plan de prevencin. Con este documento se pretende justificar que dichos procedimientos estn integrados en el conjunto de la empresa.

  • PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    T4-6

    Entre los objetivos principales de un Plan de Prevencin se encuentran:

    - Ayudar a conseguir una cultura comn entre las diferentes reas y niveles de la empresa, asegurando la correcta comunicacin en lo que se refiere a la Prevencin de Riesgos Laborales.

    - Ayudar a la organizacin en el cumplimiento de los requisitos legales, reduciendo la posibilidad de incumplimiento de la normativa vigente.

    - Ofrecer directrices para poner en prctica y evaluar las estrategias de gestin de Prevencin de Riesgos Laborales.

    Se ha de asegurar una adecuada implantacin del Plan de Prevencin para:

    - Que ste sea una herramienta integrada en la actividad de la gestin general de la empresa.

    - Que incluya todos los aspectos de la organizacin que tengan repercusin en la Prevencin de Riesgos Laborales.

    - Que asegure que las actividades de la organizacin sean acordes con la Poltica en materia de Prevencin definida en forma de objetivos y metas.

    El Plan de Prevencin ser la referencia permanente para la implantacin de la Prevencin en la empresa. ste servir de base para el establecimiento de: la Poltica de Seguridad y Salud en la Organizacin, los planes y procesos internos para desarrollar dicha Poltica y la estructura organizativa que los soporta.

    El Plan de Prevencin ser lo suficientemente flexible de forma que se adapte permanentemente a la evolucin de los tipos y naturaleza de los riesgos detectados, a las tecnologas existentes en cada momento para el control de los riesgos, as como a los cambios que se produzcan en los procesos internos de la organizacin

    El modelo de gestin de este Plan de Prevencin se asienta en el concepto de Seguridad Integrada, basada en la asuncin por parte de todos los estamentos de la empresa de la responsabilidad en materia de Prevencin de Riesgos Laborales. En la implantacin del Plan de Prevencin participarn, por lo tanto, de forma activa todos los empleados desde sus respectivas competencias en la empresa.

    En aplicacin de los principios establecidos en la LPRL que rige la actuacin preventiva, la Poltica de la empresa en materia Preventiva, as como el contenido y desarrollo del Plan de Prevencin recogern como aspectos fundamentales los siguientes:

    La evaluacin de los riesgos laborales en el trabajo La planificacin de la actuacin preventiva La formacin de los trabajadores La informacin, participacin y consulta de los trabajadores Las medidas para actuaciones en caso de emergencia Los controles del entorno ambiental y la vigilancia de la salud Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, en especial de los

    colectivos especialmente protegidos y de personas que puedan estar expuestas a los riesgos derivados del trabajo mediante la adecuada coordinacin de actividades

    El Plan de Prevencin es de alcance a todas las personas pertenecientes a la empresa:

    1.- Todos los lugares y equipos de trabajo de la empresa, 2.- Todos los trabajadores de la empresa que realicen sus actividades en un centro de

    trabajo o en un emplazamiento no perteneciente a la empresa. 3.- Todas las actividades que se desarrollen en la empresa, ya sean realizadas por

    trabajadores de la empresa o por trabajadores de otras empresas.

  • PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    T 4-7

    El Plan de Prevencin es de obligado cumplimiento para todos los trabajadores de una empresa, as como en la parte que les sea de aplicacin a todas aquellas que realicen trabajos o estn fsicamente en las instalaciones de la empresa.

    Este Plan de Prevencin debe contener: La Estructura Organizativa, en la que se define la poltica preventiva de la empresa, la organizacin, las funciones y responsabilidades, as como los recursos que se utilizarn para el desarrollo del sistema preventivo de la empresa, en resumen: - Una identificacin resumida de la empresa, centros de trabajo, plantilla, descripcin de

    las actividades o maquinaria mas importante y/o peligrosa, descripcin del proceso productivo, y todos los elementos destacados o diferenciadores de la empresa.

    - Descripcin de la poltica preventiva de la empresa. - Modalidad elegida para llevar a cabo la prevencin de riesgos laborales: servicio de

    prevencin propio, servicio de prevencin ajeno o mancomunado, trabajador designado, asuncin por parte del empresario. As como las funciones a desarrollar por cada una de las partes.

    - Cauces de comunicacin entre trabajadores y empresarios, en caso de haber sido elegidos delegados de prevencin y constituido comit de seguridad y salud, actas y nombres de los integrantes.

    - Evaluacin de riesgos del centro y sus posibles revisiones. - Planificacin de las acciones de la evaluacin de riesgos y sus correspondientes

    actualizaciones y/o revisiones. - Organigrama y estructura de la empresa en materia de prevencin de riesgos laborales,

    incluyendo los nombres de las personas que lo componen. - Sistema de gestin elegido incluyendo funciones y responsabilidades de cada uno de

    los integrantes, procedimientos de trabajo y recursos asignados a los diferentes niveles jerrquicos en prevencin de riesgos laborales.

    Un Anexo en el que se recogern Instrucciones bsicas y Registros que facilitaran el desarrollo por parte de la empresa de las actividades preventivas fundamentales, as como la integracin de las mismas en los procesos generales de la empresa. Estas actividades pueden ser:

    - Investigacin de accidentes e incidentes. - Registro de la Informacin y Formacin de los trabajadores. - Seleccin y uso de Equipos de Proteccin Individual. - Coordinacin de actividades preventivas con otras empresas. - Incorporacin de trabajadores provenientes de ETT. - Organizar de la actuacin de los recursos preventivos. - Elaboracin, implantacin y mantenimiento de las medidas de actuacin frente a

    emergencias. - Control de trabajadores especialmente sensibles - Realizacin de controles peridicos. - Implantacin de comunicaciones de riesgos. ......Y todas aquellas singularidades que sean significativas desde el punto de vista de la prevencin de riesgos laborales.

    Tal como establece las legislacin el plan de prevencin se dar a conocer a todos los trabajadores y/o a sus representantes y estos tienen la obligacin de asumir su contenido y colaborar en su correcta aplicacin.

    Se recogen a continuacin modelos de documentos y actas necesarias para llevar a cabo este plan de prevencin y su implantacin en todos los estamentos de la empresa.

  • PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    DISEO DE LA ORGANIZACIN PREVENTIVA

    El Reglamento de los Servicios de Prevencin en su art. 1 y 2 establece que las actividades de Prevencin debern integrarse en el conjunto de actividades de la empresa y en todos los niveles jerrquicos de la misma.

    La Ley de Prevencin de Riesgos Laborales en sus arts. 30 y 31 establece que la organizacin formal para el desarrollo de la actuacin preventiva se realizar con los medios propios y concertando los medios ajenos para aquellas actividades que no se pueden asumir dentro de algunas de las modalidades que se establecen en el Captulo 3 del Reglamento de los Servicios de Prevencin.

    La LPRL en su art. 20 establece que la empresa deber designar al personal encargado de poner en prctica las medidas de emergencia.

    El Captulo quinto de la LPRL establece los requerimientos para la consulta y participacin de los trabajadores.

    Siguiendo los anteriores criterios, el modelo de Gestin y Organizacin de la Prevencin de la empresa corresponde, pues, a un modelo de Gestin Integrada, cuyas caractersticas bsicas son:

    La Direccin asume la responsabilidad mxima de su definicin y posterior aplicacin.

    La lnea de mando, segn queda definido en el organigrama de la empresa, adquiere la responsabilidad de su puesta en prctica y gestin en el mbito propio y especfico de sus competencias.

    Los trabajadores, adems de incorporar las actividades de Prevencin y Proteccin como parte integrante de sus tareas, adquieren el derecho a ser consultados y a tener una participacin activa en la misma a travs de los Delegados de Prevencin y, en su caso, del Comit de Seguridad y Salud de la empresa.

    La Direccin y la lnea de mando contarn con el apoyo y asesoramiento de los Coordinador/es de Prevencin de la empresa, de los trabajadores designados y del Servicio de prevencin ajeno con el que haya contratado la actividad preventiva.

    Los trabajadores designados por la empresa para actuacin en caso de emergencia debern llevar a cabo las actuaciones necesarias para aplicarlas y comprobar, en su caso, su correcto funcionamiento.

    En el organigrama general de la empresa la estructura de la organizacin preventiva queda establecida en el esquema que se presenta a continuacin.

  • PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    DECLARACIN DE LA DIRECCION DE LA EMPRESA SOBRE LA POLTICA DE PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    EJEMPLO DE DECLARACIN DE POLTICA DE PREVENCION

    La Direccin de la empresa tiene el absoluto convencimiento de que el desarrollo de la Prevencin de Riesgos Laborales en nuestra empresa es una medida beneficiosa, tanto desde el punto de vista social, para mejorar las condiciones de trabajo y salud de nuestros empleados, como desde el punto de vista econmico, con el fin de rentabilizar cada vez ms la gestin de la empresa.

    Creemos que, para conseguir estos objetivos, es necesario que los conceptos y las prcticas de la Prevencin se integren en nuestros procesos de trabajo y, para ello, se ha decidido poner en marcha un Programa de Prevencin de Riesgos Laborales, cuyas actividades, que se irn desarrollando de forma progresiva, se concretan en el Manual de Prevencin de la empresa.

    Pensamos que la consecucin de este objetivo que nos fijamos redundar en beneficio de todos los miembros de la empresa y pedimos la colaboracin decidida de todos, sin la cual no ser posible conseguirlo.

    Queremos que cada empleado, ocupe el nivel que ocupe, acte con el convencimiento de que la seguridad en su puesto de trabajo es una obligacin suya y estamos decididos a adoptar las medidas necesarias para que todos nos sintamos seguros en nuestro trabajo.

    La Direccin de la empresa se compromete a poner los medios necesarios para conseguir los objetivos que nos hemos fijado.

    EL DIRECTOR GERENTE

    ________________ a ____ de ______________ de _____

  • PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    FUNCIONES DE LA DIRECCIN EN MATERIA DE PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    FUNCIONES GENERALES:

    Planificar, programar, organizar, gestionar y controlar la actuacin preventiva en la empresa, cuya gestin operacional delega en los diferentes responsables de la empresa.

    Impulsar la participacin activa de los empleados de los distintos centros de trabajo, respetando su derecho a la informacin, participacin y consulta.

    Impulsar el desarrollo de las actuaciones exigidas por el Manual de Gestin de la Prevencin.

    Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su cargo, mediante la adopcin de cuantas medidas san necesarias para la proteccin de los trabajadores, y en especial la de aqullos que por sus caractersticas o estado resulten especialmente vulnerables a los riesgos laborales.

    PRINCIPIOS QUE RIGEN SU ACTUACIN:

    Aplicacin de los principios de actuacin preventiva establecidos en la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales (Artculo 15).

    El cumplimiento de la normativa vigente. Desarrollo de una accin permanente con el fin de perfeccionar las condiciones de

    proteccin existentes y mejorar las condiciones de trabajo. La Direccin es la mxima responsable del conjunto de actuaciones preventivas que se

    desarrollan en la empresa

    FUNCIONES ESPECFICAS

    Controlar que en la empresa se lleven a cabo las actividades preventivas incluidas en los programas establecidos, y los principios de actuacin recogidos en el presente Manual.

    Facilitar los medios y colaborar en la organizacin de actividades formativas e informativas relacionadas con programas y planes de seguridad, tanto las dirigidas a los trabajadores como las dirigidas a la lnea de mando, para que puedan llevar a cabo las actividades preventivas que le sean encomendadas.

    Efectuar un seguimiento del desarrollo del conjunto de actividades preventivas, participando, cuando as est establecido, en las que corresponda, y adoptando las medidas correctoras que sean procedentes cuando se produzcan desviaciones respecto a los objetivos previstos.

    Participar en la elaboracin y aprobacin de los programas preventivos que se diseen, as como la planificacin de las medidas que en stos se incluyen.

    Poner al alcance de la organizacin los medios tcnicos y humanos necesarios que permitan llevar a cabo las actividades incluidas en los programas preventivos, desarrollando una adecuada poltica de diseo de instalaciones y compra de productos y equipos.

    Aprobar las normas de Seguridad y Salud que se establezcan, exigiendo el cumplimiento de las mismas.

    Garantizar la vigilancia de la salud, la adopcin de medidas de emergencia y todas aquellas actuaciones preventivas que por razn de la actividad empresarial sean de aplicacin.

  • PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    FUNCIONES DE LA LINEA DE MANDO EN MATERIA DE PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    FUNCIONES GENERALES

    Dentro del mbito propio de sus competencias y reas de responsabilidad: aplicar, gestionar y controlar la actuacin preventiva.

    Velar por las condiciones de seguridad y salud del personal a su cargo.

    PRINCIPIOS QUE RIGEN SU ACTUACIN:

    Ejecutar la Poltica de Seguridad y Salud, dentro del mbito de sus atribuciones y de acuerdo con las directrices dadas por la Direccin, llevndola a la prctica y exigiendo su cumplimiento al personal a su cargo.

    FUNCIONES ESPECFICAS

    Participar en las evaluaciones inicial y peridicas de riesgos y en la planificacin y seguimiento de la accin preventiva.

    Ocuparse de que los lugares y equipos de trabajo disponibles o que se pongan a disposicin de los empleados a su cargo se encuentren en las condiciones adecuadas para una utilizacin segura por parte de los mismos o de aquellas personas que por razones de trabajo acceden a ellos.

    Que los empleados que dependen de ellos: 1. Estn capacitados y debidamente formados para la realizacin de la tarea que se les

    encomienda, de forma que se pueda garantizar la seguridad para su integridad y su salud y la de las personas que pudieran verse afectadas por tal actividad.

    2. Dispongan, en relacin a los procesos de trabajo, de la informacin suficiente para que puedan realizar las tareas de manera que no supongan una amenaza para su seguridad y salud.

    3. Dispongan de los medios de proteccin necesarios y hagan un uso adecuado de los mismos.

    Ante situaciones de riesgo grave e inminente, tomar las medidas oportunas y, si fuera necesario, ordenar la interrupcin y abandono del trabajo.

    Adoptar las medidas necesarias para que el derecho de los empleados a su cargo a la informacin, consulta y participacin pueda materializarse, velando para que su personal conozca y cumpla la Poltica de Seguridad y Salud de la empresa, la normativa aplicable y las buenas prcticas en prevencin de riesgos.

    Aplicar lo establecido en el Manual de Gestin y sus Norma y Procedimientos, contribuyendo a la elaboracin de la documentacin que se le demande.

  • PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    FUNCIONES DE LOS TRABAJADORES EN PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES FUNCIONES GENERALES

    Incorporar la prevencin en el conjunto de sus tareas, respetando las normas y medidas preventivas establecidas en la empresa.

    PRINCIPIOS QUE RIGEN SU ACTUACIN:

    Velar por su propia seguridad y salud en el trabajo, y por la de aquellas otras personas a las que pudiese afectar su actividad profesional, segn sus posibilidades y de conformidad con su formacin y las medidas de prevencin dictadas por la Direccin.

    Cooperar activamente con la Direccin en el mantenimiento, promocin y mejora de la seguridad en el trabajo, en el ejercicio de su derecho de informacin, participacin y consulta.

    FUNCIONES ESPECFICAS Conocer y cumplir las normas internas y, en cualquier caso, actuar conforme a las

    instrucciones recibidas de sus superiores, el conocimiento profesional y las buenas prcticas de la Prevencin.

    Usar correctamente los equipos y medios de proteccin individual necesarios para realizar los trabajos, asegurndose que son los adecuados y estn en perfectas condiciones de uso.

    Usar correctamente, de acuerdo con su naturaleza y riesgos previsibles, las mquinas, equipos de trabajo, herramientas, sustancias peligrosas y, en general todos los medios facilitados para el desarrollo de su actividad.

    Mantener en correcto estado de conservacin, orden y limpieza toda sus zonas de trabajo, as como los equipos, herramientas y otros elementos a su cargo (durante y al finalizar sus trabajos) advirtiendo de inmediato a su jefe directo sobre los defectos o anomalas que observe.

    Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que sta tenga lugar. No ponerlos fuera de funcionamiento de forma inadvertida y sin la autorizacin pertinente de su mando.

    Informar de inmediato a su encargado o capataz acerca de cualquier situacin que, a su juicio, entrae un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores de su centro de trabajo.

    Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores.

    Cooperar con la Direccin para que sta pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras y que no entraen riesgos, incluida la colaboracin para hacer frente a las posibles situaciones de emergencia.

    Realizar los reconocimientos mdicos que sean precisos por razones de vigilancia de la salud en el marco establecido en la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales.

    Observar el comportamiento adecuado, y no trabajar bajo los efectos del alcohol o drogas, al objeto de evitar la puesta en peligro de s mismos, de sus compaeros, as como de otras personas, o de los bienes y equipos de la empresa.

    Asistir a las actividades formativas de carcter general o especfico en materia de Prevencin de Riesgos que la empresa establezca y comprometerse a la aplicacin de las enseanzas recibidas.

  • PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    FUNCIONES DE LOS TRABAJADORES DESIGNADOS DE PREVENCIN

    FUNCIONES GENERALES

    Ocuparse de la actividad preventiva, as como realizar la funcin de apoyo y asesoramiento a todos los estamentos de la empresa en el diseo, implementacin y seguimiento de los planes y programas de prevencin y proteccin de la salud.

    PRINCIPIOS QUE RIGEN SU ACTUACIN:

    Velar por la adecuada proteccin de la seguridad y salud de los trabajadores, as como por el cumplimiento de la normativa vigente aplicable en la empresa y de la Poltica de Seguridad y Salud establecida en la misma.

    FUNCIONES ESPECFICAS

    Colaborar en el diseo y aplicacin de los planes y programas de actuacin preventiva. Evaluar los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y salud de los

    trabajadores. Determinar las prioridades en la adopcin de las medidas preventivas adecuadas y

    verificar su grado de eficacia. Informar y formar a los trabajadores. Hacer el seguimiento de las medidas correctivas y de las acciones preventivas. Participar junto con la seccin o departamentos afectados y en la medida de sus

    posibilidades en el estudio de soluciones tcnicas a los problemas que se detecten en la evaluacin de riesgos, visitas de seguridad, anlisis de accidentes y comunicado de riesgos.

    Participar en la elaboracin y/o revisin del Manual de Gestin, Procedimientos e Instrucciones Operativas con la colaboracin de los responsables de las secciones o departamentos correspondientes.

    Llevar el registro de accidentes/incidentes de la empresa, y elaborar las estadsticas de accidentalidad de la empresa, difundiendo los resultados de las mismas.

    Organizar la disponibilidad y archivo, sistematizar y difundir, si hace falta, la documentacin que se genere relacionada con la prevencin de riesgos laborales, tanto la generada como consecuencia de su propia actividad como la procedente de diferentes secciones o departamentos.

    Colaborar con el Servicio de Prevencin ajeno, en la realizacin de las actividades que no hayan sido asumidas por la empresa.

    Fomentar la participacin de los representantes de los trabajadores, y de los mismos trabajadores, en la cooperacin en la accin preventiva.

    Promover los comportamientos seguros y la correcta utilizacin de los equipos de trabajo y de proteccin.

    Promover el cumplimiento de las actuaciones preventivas contempladas en el presente Manual.

    Promover y controlar el cumplimiento de las actuaciones relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores en relacin con los riesgos derivados del trabajo, de acuerdo a las actuaciones establecidas en la empresa.

    Actuar en caso de emergencia y primeros auxilios, gestionando las primeras intervenciones al efecto

  • PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    FUNCIONES GENERALES DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIN

    FUNCIONES GENERALES

    Desempear la figura de representacin de los trabajadores a travs de la cual se canaliza el derecho a la informacin, consulta y participacin.

    Promover y fomentar la participacin de los trabajadores en la ejecucin de la normativa dictada al efecto.

    Ser consultados por la Direccin, con carcter previo a su ejecucin, acerca de todo aquello que tenga un impacto significativo en el mbito de la prevencin y seguridad en el trabajo.

    Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevencin de riesgos laborales.

    PRINCIPIOS QUE RIGEN SU ACTUACIN: Representar a los trabajadores en el mbito de la prevencin de riesgos labores,

    promoviendo y canalizando su participacin y velando por los intereses que les asisten. Colaborar activamente con la Direccin en el diseo, aplicacin y seguimiento de las

    acciones de prevencin y proteccin.

    FUNCIONES ESPECFICAS Acompaar a los tcnicos en las evaluaciones de carcter preventivo, as como a los

    Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que efecten, formulando ante ellos las observaciones que estimen oportunas.

    Recoger la informacin y documentacin relativa a las condiciones de trabajo que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones.

    Estar informados por la Direccin sobre los daos producidos en la salud de los trabajadores y efectuar, al respecto, las averiguaciones oportunas.

    Recibir de la Direccin las informaciones obtenidas por sta procedentes de las personas u rganos encargados de las actividades de proteccin y prevencin en la empresa, as como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores.

    Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo.

    Recabar de la Direccin la adopcin de medidas proteccin y/o de carcter preventivo, mediante propuestas dirigidas a la misma o al Comit de Seguridad y Salud, en su caso.

    Proponer al rgano de representacin de los trabajadores la adopcin del acuerdo de paralizacin de actividades que entraen un riesgo grave e inminente.

  • PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    FUNCIONES GENERALES DEL COMIT DE SEGURIDAD Y SALUD

    FUNCIONES GENERALES

    Participar en la elaboracin, puesta en prctica y evaluacin de los planes y programas de prevencin de riesgos en la empresa.

    Promover iniciativas destinadas a mejorar la efectiva prevencin de riesgos en la empresa.

    PRINCIPIOS QUE RIGEN SU ACTUACIN:

    Debatir en su seno, antes de su aplicacin, todo aquello que tenga una incidencia en la prevencin de riesgos: organizacin y planificacin del trabajo, organizacin y desarrollo de las actividades de prevencin y proteccin, etc.

    FUNCIONES ESPECFICAS

    Participar en el diseo y aplicacin de planes y programas de prevencin, efectuar su seguimiento y proponer medidas para su mejora; entendindose tambin las propuestas de modificacin del Manual de Gestin de la Prevencin.

    Conocer directamente la situacin relativa a la prevencin de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.

    Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el ejercicio de sus funciones, incluyendo los emitidos por el Coordinador de Prevencin de la empresa y el Servicio de Prevencin ajeno con el que se hayan concertado actividades..

    Conocer y analizar los daos producidos en la salud o integridad fsica de los trabajadores, con el fin de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.

    Conocer e informar la memoria y programacin anual del Servicios de Prevencin Ajeno.

  • PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    CARTA DE LA DIRECCIN A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES PARA PROMOVER LA DESIGNACIN DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIN.

    A/A. Representantes de los trabajadores

    __________ a ___ de ________ de 200...

    Muy Sr. nuestro:

    En cumplimiento del deber de consulta e informacin que el Empresario tiene en materia de prevencin de riesgos en el trabajo, les hago saber que los Trabajadores tienen derecho a participar en la Empresa en las cuestiones relacionadas con las actividades encaminadas a la proteccin y prevencin de los riesgos profesionales y en la adopcin de las medidas que sean precisas para promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

    Dicha participacin viene regulada en la Ley 31/1995 en los artculos 34 y 35 a travs de los representantes de los trabajadores y de la representacin especializada, es decir los DELEGADOS de PREVENCIN. Estos sern los representantes de los trabajadores con las competencias, facultades y funciones especficas que le atribuye la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales en materia de proteccin y prevencin de riesgos en el trabajo.

    Dentro de la escala comprendida entre ___ y ____ trabajadores en la que se encuentra este Centro de Trabajo corresponde la designacin de __ DELEGADOS DE PREVENCIN.

    En este sentido, les ruego que designen, entre los representantes de los trabajadores, a quienes asumirn las competencias y funciones de Delegados de Prevencin en esta Empresa, y nos lo comuniquen a los efectos oportunos. Por la empresa:

    Fdo.:_________________________

    Cargo.:_______________________

    Recib: Presidente del Comit de Empresa

    Fdo.:____________________________

  • PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    ACTA DE LA DESIGNACIN, POR LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES, DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIN

    ACTA DE NOMBRAMIENTO DE DELEGADOS DE PREVENCIN

    En ....................................................................................a...........de.........................................de 200...

    Empresa: .................................................................................................................................................

    Centro de Trabajo: .................................................................................................................................

    En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 31/1.995, de 8 de noviembre, de Prevencin de Riesgos Laborales, los Representantes del Personal de esta Empresa han designado de entre sus miembros para cumplir los cometidos de DELEGADO DE PREVENCIN, a los Sres.

    D. .................................................................................................................con D.N.I............................. D. .................................................................................................................con D.N.I............................. D. .................................................................................................................con D.N.I.............................

    con las competencias, facultades, garantas y sigilo profesional que se derivan del citado texto legal.

    Acepto el nombramiento Enterado, por la Empresa.

    Fdo.: D. _______________________ Fdo.: D.________________________ (cargo y sello de la empresa)

    Fdo.: D. _______________________

    Fdo.: D.________________________

  • PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    COMUNICADO DE LA DESIGNACIN POR LA DIRECCIN DE SUS REPRESENTANTES EN EL COMIT DE SEGURIDAD Y SALUD

    A/A Representantes de los trabajadores

    __________ a ___ de ________ de 200....

    Asunto: Designacin de los representantes de la Direccin de la empresa en el Comit de Seguridad y Salud.

    En cumplimiento de lo establecido en el Artculo 38 de la ley de Prevencin de Riesgos Laborales, la empresa ha decidido designar como representantes en el Comit de Seguridad y Salud a los siguientes miembros:

    D. ...................................................................................................................................................

    D. ...................................................................................................................................................

    Al mismo tiempo proponemos para el da ........./......../.......... a las ....... horas, la celebracin de una reunin con el siguiente orden del da:

    1.- Constitucin del Comit de Seguridad y Salud.

    A la misma debern asistir los DELEGADOS DE PREVENCIN designados.

    Fdo.: .........................................................................

    Cargo:.......................................................................

  • PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    ACTA DE CONSTITUCIN DEL COMIT DE SEGURIDAD Y SALUD.

    ACTA DE CONSTITUCIN DEL COMIT DE SEGURIDAD Y SALUD

    En .............................................................................a...........de....................................de 200....

    Empresa: ...................................................................................................................................... Centro de Trabajo: .......................................................................................................................

    Orden del da:

    1.- Constitucin del Comit de Seguridad y Salud.

    Asistentes: .......................................................................................................................................................

    .......................................................................................................................................................................

    .......................................................................................................................................

    .......................................................................................................................................................

    .......................................................................................................................................................

    .......................................................................................................................................................

    .......................................................................................................................................................................

    .......................................................................................................................................

    En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 38 de la Ley 31/1.995, de 8 de noviembre, de Prevencin de Riesgos Laborales, reunidos en calidad de DELEGADOS DE PREVENCIN :

    D. ........................................................................................................con D.N.I............................ D. ........................................................................................................con D.N.I............................

    y como miembros designados en representacin de la Direccin de la Empresa :

    D. ........................................................................................................con D.N.I............................

    D. ........................................................................................................con D.N.I............................

    Declaran constituido el Comit de Seguridad y Salud que desarrollar su actividad con las competencias y facultades otorgadas en el Artculo 39 de la Ley 31/1995.

    Firma de los asistentes:

  • PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    MODELO DE ACTA DE LAS REUNIONES DEL COMIT DE SEGURIDAD Y SALUD.

    ACTA DE LA REUNIN DEL COMIT DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA EMPRESA

    Con fecha ......... de ............................. de 200.... y siendo las ......... horas, se ha celebrado reunin ordinaria del Comit de Seguridad y Salud del centro de trabajo .................................. de la Empresa .................................................

    Asistentes:

    Miembros de Comit: Invitados:

    D. ................................................................. D. .................................................. Cargo ........

    D. ................................................................. D. .................................................. Cargo ........ D. ................................................................. D. .................................................................

    Orden del da:

    1.- _______________________________________________________________________ 2.- _______________________________________________________________________ 3.- _______________________________________________________________________ 4.- _______________________________________________________________________

    Acuerdos adoptados:

    1.- _______________________________________________________________________ 2.- _______________________________________________________________________ 3.- _______________________________________________________________________ 4.- _______________________________________________________________________

    Siendo las .............. horas, se levanta la sesin,

    En .................................................... a ........... de ................................ de 200....

    Firmas:

  • PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    MODELO PARA LA COMUNICACIN Y DESIGNACIN DE LOS TRABAJADORES ENCARGADOS DE LAS MEDIDAS DE EMERGENCIA

    A/A Representantes de los trabajadores

    a ______ de _______________ de ____

    Asunto: Designacin por parte de la Direccin de la Empresa de los Trabajadores para el desarrollo de la Accin Preventiva.

    En cumplimiento del deber de consulta del empresario a los representantes de los trabajadores sobre las decisiones relativas a la adopcin de las medidas de emergencia exigibles en el Art. 20 de la Ley 31/1.995, de 8 de noviembre, de Prevencin de Riesgos Laborales, la Direccin de la Empresa, con fecha de de __ , ha decidido designar a:

    Oficinas

    D. __________________________________________ Cargo: __________________

    Taller

    D. __________________________________________ Cargo: __________________

    Obras

    D. __________________________________________ Cargo: __________________

    D. __________________________________________ Cargo: __________________

    D. __________________________________________ Cargo: __________________

    D. __________________________________________ Cargo: __________________

    Como trabajadores encargados de actuar, en primera instancia, en casos de emergencia en los distintos centros de trabajo. Los cometidos de los mismos vienen recogidos en el documento correspondiente que se adjunta a este comunicado.

    Fdo.: _________________________

    Recib.: _______________________________ (Firma de destinatarios)

  • PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    ACTA DE NOMBRAMIENTO, POR LA DIRECCIN, DE EL/LOS TRABAJADOR/ES DESIGNADOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD PREVENTIVA

    ACTA DE NOMBRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES DESIGNADOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD PREVENTIVA

    En ...........................................a...........de....................................de 200..

    Empresa: .................................................................................................................................

    Centro de Trabajo: ...................................................................................................................

    En cumplimiento del deber de prevencin de riesgos profesionales que tiene el empresario, en base a lo establecido en el Art. 30 de la Ley 31/1.995, de 8 de noviembre, de Prevencin de Riesgos Laborales, as como en el Art. 12 del Reglamento de los Servicios de Prevencin, la Direccin de la Empresa, tras las consultas preceptivas con los representantes de los trabajadores, ha decidido designar a:

    D. _________________________________________ Cargo: __________________

    D. _________________________________________ Cargo: __________________

    para la realizacin de las actividades relacionadas con la prevencin y proteccin de los trabajadores en esta empresa.

    Fdo.: ..........................................................

    Cargo.: .......................................................

  • PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    Acta de constitucin del Servicio de Prevencin (NOMBRAMIENTO POR LA DIRECCIN DE LOS MIEMBROS DEL MISMO)

    ACTA DE CONSTITUCIN DEL SERVICIO DE PREVENCIN DE LA EMPRESA

    En .................................................................a...........de...........................................de 2.00...

    Empresa: .................................................................................................................................

    Centro de Trabajo ....................................................................................................................

    En cumplimiento del deber de prevencin de riesgos profesionales que tiene el empresario, en base a lo establecido en el Art. 31 de la Ley 31/1.995, de 8 de noviembre, de Prevencin de Riesgos Laborales, as como en el Art. 14 del Reglamento de los Servicios de Prevencin, la Direccin de la Empresa, tras las consultas preceptivas con los representantes de los trabajadores, ha decidido constituir un Servicio de Prevencin propio que estar integrado por las siguientes personas y especialidades:

    D. __________________________________________ Jefe del Servicio _______________

    D. _________________________________________ Especialidad: __________________

    D. _________________________________________ Especialidad: __________________

    La realizacin de las actividades que correspondan a especialidades diferentes de las citadas, se concertar con una o varias entidades ajenas especializadas, segn lo previsto en el Art. 16 del Reglamento de los Servicios de Prevencin.

    Fdo.: ..........................................................

    Cargo.: .......................................................

  • PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    COMUNICADO, POR PARTE DE LA DIRECCIN A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES (A COMIT DE EMPRESA, A DELEGADOS DE PREVENCIN Y A COMIT DE SEGURIDAD Y SALUD), DE LA CONSTITUCIN DEL SERVICIO DE PREVENCIN PROPIO.

    A/A del Comit de Empresa ( o representantes de los trabajadores). A/A de los Delegados de Prevencin. A/A del Comit de Seguridad y Salud (si ha lugar).

    ________________a_______de______________de 200

    Asunto: Constitucin del Servicio de Prevencin de la empresa.

    En cumplimiento del deber de prevencin de riesgos profesionales que tiene el empresario, en base a lo establecido en el Art. 31 de la Ley 31/1.995, de 8 de noviembre, de Prevencin de Riesgos Laborales, as como en el Art.14 del Reglamento de los Servicios de Prevencin, la Direccin de la Empresa, con fecha ....... de .........................de 200... ha decidido constituir el Servicio de Prevencin , que estar compuesto por las siguientes personas y especialidades:

    D. _____________________________________ Jefe del Servicio __________________

    D. _____________________________________ Especialidad: _____________________

    D. _____________________________________ Especialidad: _____________________

    Las funciones y cometidos de dicho servicio vienen definidas en el Manual correspondiente, que se adjunta.

    La realizacin de las actividades que correspondan a especialidades diferentes de las citadas, se concertar con una o varias entidades ajenas especializadas, segn lo previsto en el Art. 16 del Reglamento de los Servicios de Prevencin.

    Fdo.:__________________________

    Recib: ____________________________ ( Firma del destinatario)

  • PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    COMUNICADO A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES (A COMIT DE EMPRESA, A DELEGADOS DE PREVENCIN Y A COMIT DE SEGURIDAD Y SALUD), DE LA

    DECISIN DE LA DIRECCIN DE LA EMPRESA DE CONCERTAR EL SERVICIO DE PREVENCIN CON UNA ENTIDAD EXTERNA.

    A/A del Comit de Empresa (o representantes de los trabajadores). A/A de los Delegados de Prevencin. A/A del Comit de Seguridad y Salud (si ha lugar).

    a ______ de _______________ de 200_

    Asunto: Decisin de concertacin del Servicio de Prevencin.

    En cumplimiento del deber de prevencin de riesgos profesionales que tiene el empresario, en base a lo establecido en el Art. 31 de la Ley 31/1.995, de 8 de noviembre, de Prevencin de Riesgos Laborales, as como en el Art. 16 del Reglamento de los Servicios de Prevencin, la Direccin, una vez analizadas las circunstancias propias de la empresa en lo que se refiere a prevencin de riesgos y, tras las consultas pertinentes, ha decidido no constituir un Servicio de Prevencin propio y, por tanto, encomendar el desarrollo de todas las actividades preventivas a una entidad externa especializada.

    Fdo.: _________________________

    Recib.: _______________________________ (Firma de destinatarios)

  • PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    COMUNICADO A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES DEL CONCIERTO ESTABLECIDO CON EL SERVICIO D PREVENCION AJENO (SPA).

    A/A del Comit de Empresa (o representantes de los trabajadores). A/A de los Delegados de Prevencin. A/A del Comit de Seguridad y Salud (si ha lugar).

    __________ a ______ de _______________ de 200__

    Asunto: Concierto con SPA para el desempeo, por su parte, de la totalidad de las actividades preventivas en nuestra empresa.

    Tras la decisin por parte de la Direccin, de no constituir un Servicio de Prevencin propio en la empresa , y a tenor de lo especificado en el Reglamento de los Servicios de Prevencin (Art. 16 y 22) se ha firmado con SPA un acuerdo de colaboracin para que dicha Entidad desempee en nuestra empresa todas las actividades preventivas necesarias.

    Este concierto tiene validez hasta FECHA VENCIMIENTO

    Fdo.: _________________________

    Recib.: _______________________________ (Firma de destinatarios)

  • PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    COMUNICADO A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES PARA INFORMAR DE LA ASUNCIN POR EL EMPRESARIO DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA (PARA EMPRESAS CON

    MENOS DE SEIS TRABAJADORES Y NO INCLUIDAS EN EL ANEXO I).

    A/A Representante de los trabajadores

    ____________ a ___ de ________ de _____

    Asunto: Desarrollo de la Accin Preventiva.

    En cumplimiento del deber de prevencin de riesgos profesionales que tiene el empresario, en base a lo establecido en el Apartado 1 del Artculo 30 de la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales, y en el Reglamento de los Servicios de Prevencin, dado que se cumplen los requerimientos establecidos en su Artculo 11, he decidido asumir como empresario dichas funciones.

    Fdo.: ________________________________________

  • PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    FORMULARIO PARA LA SOLICITUD DE EXENCIN DE AUDITORA PERIDICA DEL SISTEMA DE PREVENCIN

    NOTIFICACIN SOBRE CONCURRENCIA DE CONDICIONES QUE NO HACEN NECESARIO RECURRIR A LA AUDITORA DEL SISTEMA DE PREVENCIN DE LA EMPRESA

    Don:_________________________________________________________________

    en calidad de:_________________________________________________________

    de la empresa:_________________________________________________________

    declara que cumple las condiciones establecidas en el artculo 29 del Reglamento de Servicios de Prevencin y en consecuencia aporta junto a la presente declaracin los datos que se especifican a continuacin, para su registro y consideracin por la autoridad laboral competente.

    Datos de la empresa:

    De nueva creacin Ya existente NIF:

    Nombre o razn social

    CIF:

    Domicilio social

    Municipio

    Provincia

    Telfono:

    Actividad econmica

    Entidad gestora o colaboradora A.T. y E.P.:

    Clase de centro de trabajo (taller, oficina, almacn):

    Nmero de trabajadores:

    Realizada la evaluacin de riesgos con fecha:

    Superficie construida (m2)

  • PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    Datos relativos a la prevencin de riesgos:

    Riesgos existentes

    Actividad preventiva procedente

    Se adjunta resultado de la Evaluacin de Riesgos y el Plan de Actuacin Preventiva.

  • PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES: CONSIDERACIONES EN EL CASO DE MUJERES EMBARAZADAS O EN PERIODO DE LACTANCIA.

    Los artculos 25 y 26 de la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales establecen las directrices respecto a la proteccin de los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos y la proteccin de la maternidad.

    Artculo 25: Proteccin de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos

    1. El empresario garantizar de manera especfica la proteccin de los trabajadores que, por sus propias caractersticas personales o estado biolgico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situacin de discapacidad fsica, psquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deber tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en funcin de stas, adoptar las medidas preventivas y de proteccin necesarias. Los trabajadores no sern empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus caractersticas personales, estado biolgico o por su

    2. ellos, los dems trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situacin de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofsicas de los respectivos puestos de trabajo.

    3. Igualmente, el empresario deber tener en cuenta en las evaluaciones los factores de riesgo que puedan incidir en la funcin de procreacin de los trabajadores y trabajadoras, en particular por la exposicin a agentes fsicos, qumicos y biolgicos que puedan ejercer efectos mutagnicos o de toxicidad para la procreacin, tanto en los aspectos de la fertilidad, como del desarrollo de la descendencia, con objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias.

    El Art. 26 de la LPRL es modificado por la Ley 39/1999

    Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliacin de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. BOE nm 266 del sbado 6 de noviembre de 1999.

    CAPTULO III Modificaciones que se introducen en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevencin de Riesgos Laborales

    Artculo dcimo. Proteccin de la maternidad.

    El artculo 26 queda redactado de la siguiente forma: 1. La evaluacin de los riesgos a que se refiere el artculo 16 de la presente Ley deber

    comprender la determinacin de la naturaleza, el grado y la duracin de la exposicin de las trabajadoras en situacin de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo especfico. Si los resultados de la evaluacin revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusin sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptar las medidas necesarias para evitar la exposicin a dicho riesgo, a travs de una adaptacin de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirn, cuando resulte necesario, la no-realizacin de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.

    2. Cuando la adaptacin de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptacin, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir

  • PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y as lo certifiquen los Servicios Mdicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, con el informe del mdico del Servicio Nacional de la Salud que asista facultativamente a la trabajadora, sta deber desempear un puesto de trabajo o funcin diferente y compatible con su estado. El empresario deber determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relacin de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos. El cambio de puesto o funcin se llevar a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendr efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporacin al anterior puesto. En el supuesto de que, aun aplicando las reglas sealadas en el prrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o funcin compatible, la trabajadora podr ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categora equivalente, si bien conservar el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.

    3. Si dicho cambio de puesto no resultara tcnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podr declararse el paso de la trabajadora afectada a la situacin de suspensin del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artculo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el perodo necesario para la proteccin de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.

    4. Lo dispuesto en los nmeros 1 y 2 de este artculo ser tambin de aplicacin durante el perodo de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y as lo certificase el mdico que, en el rgimen de Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la trabajadora.

    5. Las trabajadoras embarazadas tendrn derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneracin, para la realizacin de exmenes prenatales y tcnicas de preparacin al parto, previo aviso al empresario y justificacin de la necesidad de su realizacin dentro de la jornada de trabajo.

    Directiva 92/85/CEE del Consejo de 19 de octubre de 1992 (DO n L 348 de 28 de noviembre de 1992) relativa a la aplicacin de medidas para promover la mejor de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en perodo de lactancia.

    Su transposicin al derecho espaol se realiza en la Ley de PRL 31/95.

    Hay que destacar el siguiente prrafo de esta Directiva:

    ...la proteccin de la seguridad y de la salud de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en perodo de lactancia, no debe desfavorecer a las mujeres en el mercado de trabajo y no debe atentar contra las directivas en materia de igualdad de trato entre hombres y mujeres.

    Comunicacin de la Comisin sobre las directrices para la evaluacin de los agentes qumicos, fsicos y biolgicos, as como los procedimientos industriales considerados como peligrosos para la salud o la seguridad de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en perodo de lactancia. 5 de noviembre de 2000.

    Hay que destacar lo siguiente:

    Se establecen las directrices respecto la evaluacin de riesgos en el caso de las mujeres embarazadas Esta evaluacin constituye una evaluacin adicional en la que se han de

  • PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    considerar los riesgos potenciales para las mujeres embrazadas en la medida que estos riesgos sean conocidos.

    Establece un listado de peligros, cules son sus consecuencias y cules las medidas de prevencin recomendadas.

    CONSIDERACIONES SOBRE LA ACTUACIN RESPECTO A LA PROTECCIN DE LA MATERNIDAD

    La implementacin de la proteccin de la maternidad y la reproduccin en el trabajo ha de tener en cuenta las consideraciones en este apartado se exponen y que suponen los antecedentes desde el punto de vista de la prevencin en esta materia.

    Durante un perodo de 30 a 45 das es posible que la trabajadora no sepa que est embarazada y por consiguiente, no puede informar de ello a su empleador o es reacia a hacerlo. Sin embargo, existen algunos agentes fsicos y qumicos que pueden ser nocivos para el feto durante el perodo inmediatamente posterior a la concepcin, lo que significa que son esenciales las medidas preventivas apropiadas con respecto a los trabajadores a fin de evitar o reducir su exposicin a agente peligroso y facilitar el principio fundamental de igualdad de trato, por el que se permite a mujeres y hombres trabajar en igualdad de condiciones.

    Lo anteriormente expuesto implica que la valoracin de los riesgos en un puesto de trabajo en el que puedan trabajar mujeres en edad frtil, las medidas correctoras que se deriven y la informacin y formacin de la trabajadora debera ser anteriores al embarazo, en aplicacin del principio de mxima precaucin , teniendo en cuenta que el primer trimestre de embarazo es el perodo ms delicado ya que hay mayor riesgo de provocar daos permanentes al feto, debera protegerse a la madre y al feto lo antes posible.

    El artculo 2 de la Directiva define sucintamente a las trabajadoras embarazadas como aquellas que informan a la empresa de su estado segn la prctica o la legislacin de cada pas. El informe de la Comisin sobre la aplicacin de la Directiva 92/85/CEE se indica que En Espaa, la trabajadora cuya empresa tiene constancia de su embarazo, aun cuando no se le haya informado oficialmente al respecto, queda automticamente al amparo de la normativa de maternidad.

    Otro aspecto a destacar es la confidencialidad respecto el estado de la trabajadora. El empresario no puede dar a conocer que una mujer est embarazada si sta no desea que se sepa o no da su consentimiento. En caso contrario, una mujer que haya padecido uno o varios abortos, muerte neonatal, puede verse sometida a tensin psicolgica considerable.

    Considerando lo anteriormente expuesto se ha de sealar que :

    1. A fin de dar cumplimiento al deber de proteccin establecido en la Ley de Prevencin de riesgos laborales los trabajadores han de estar informados respecto los riesgos en su puesto de trabajo que puedan dar lugar a consecuencias adversas para el embarazo, la lactancia y/o fertilidad.

    Todas las trabajadoras en edad frtil han de conocer la importancia de comunicar un embarazo lo antes posible, para que se puedan adoptar las medidas de proteccin que estn establecidas.

    En caso de existir riesgos relacionados con la fertilidad no eliminables, en un puesto de trabajo, los trabajadores y trabajadoras asignados a este puesto, en edad frtil, han de conocer la importancia de comunicar su intencin de tener descendencia para que se puedan adoptar las medidas de proteccin que estn establecidas.

    2. La comunicacin del embarazo de una trabajadora a la empresa se recomienda se realice a travs del Servicio Mdico de vigilancia de la salud/Mutua de accidentes de la misma,

  • PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    en orden a respectar la confidencialidad y a que ste pueda valorar y aconsejar respecto el momento de comunicar un embarazo considerado entre otros aspectos como:

    Posibilidad de situaciones estresantes en el caso de mujeres que han sufrido varios abortos, etc.

    Riesgos identificados en su puesto de trabajo y medidas de prevencin y proteccin existentes.

    La evaluacin de si las condiciones de trabajo son seguras para la trabajadora embarazada, que haya dado a luz recientemente o en perodo de lactancia se ha de realizar por parte del Servicio Mdico de vigilancia de la salud/Mutua de accidentes , ya que el embarazo es:

    Un proceso dinmico y no una condicin esttica. Los diversos riesgos que pueden afectar en distinto grado a las mujeres.

    Los consejos, informes y certificados mdicos deben tener en cuenta las condiciones de trabajo, es decir, las evaluaciones de riesgos y otros informes sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo tratado.

    Sin embargo, es el mdico quien puede integrar esta informacin con las caractersticas individuales y sus preocupaciones de cada trabajadora.

    ACTUACIN DE LA EMPRESA RESPECTO LA PROTECCIN DE LA MATERNIDAD Y LA REPRODUCCIN MASCULINA Y FEMENINA

    1. Informacin y Formacin por parte de la empresa a los trabajadores en edad frtil sobre los riesgos relacionados con la fertilidad y el embarazo en su puesto de trabajo.

    2. Valoracin de la persona por parte del Servicio Mdico, considerando las recomendaciones del Servicio de Prevencin a travs de las evaluaciones de riesgos y otros informes complementarios, como es el presente documento y los descritos en el apartado anterior.

    Informacin a la persona respecto la conveniencia de comunicar su estado a la Empresa (a travs de la persona designada), y recomendacin del momento de comunicacin, para la adopcin de medidas preventivas.

    3. La comunicacin a la Direccin por parte del Servicio Mdico de vigilancia de la salud/Mutua de accidentes o de una trabajadora de una situacin de embarazo o lactancia puede llevar a:

    Establecer un cambio de turno o de puesto de trabajo. Ajuste temporal de las condiciones de trabajo, como por ejemplo establecimiento de ciertas

    pausas de descanso, en reas apropiadas que cumplan la legislacin vigente (RD486/97). A una baja laboral temporal. Otras medidas de prevencin y proteccin que establezca el Servicio Mdico.

    Informacin y formacin.

  • PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    EJEMPLO PROYECTO FORMATIVO EN MATERIA DE SEGURIDAD LABORAL

    Introduccin

    La implantacin de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevencin de Riesgos Laborales y ms concretamente en su artculo 19 de la citada ley . El empresario deber garantizar que cada trabajador reciba una formacin terica y practica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratacin, cualquiera que sea la modalidad o duracin de esta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempee o se introduzcan nuevas tecnologas o cambios en los equipos de trabajo. , establece la necesidad de elaborar un proyecto formativo en materia de seguridad para los trabajadores del centro.

    As mismo, en el mismo articulo 19, y ms adelante aade: deber impartirse siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento que aquella del tiempo invertido en la misma. La formacin se podr impartir por la empresa mediante medios propios o concertndola con servicios ajenos, y su coste no recaer en ningn caso sobre los trabajadores.

    Destinatarios del Proyecto Formativo: Sern todos los trabajadores que realicen su trabajo en el centro de formacin.

    Tras la formacin se expedir un documento justificativo por parte del empresario.

    Objetivos generales del curso

    Los objetivos generales que orientan al curso en su conjunto son los siguientes:

    1. Los trabajadores deben conocer los riesgos originados como consecuencia del desarrollo normal de su profesin.

    2. Tomar conciencia de las consecuencias que dichos riesgos pueden originar. 3. Conocer las medidas preventivas que puedan evitar dichos riesgos. 4. Conocer las medidas de proteccin colectivas que se puedan utilizar. 5. Conocer las medidas de proteccin individual 6. En caso de accidente laboral, conocer las pautas a seguir para atender al accidentado.

    Para evaluar la consecucin de estos objetivos, se establecer un control mediante informes peridicos del centro de trabajo.

    Objetivos especficos.

    A continuacin se expone los objetivos relativos a las distintas necesidades formativas.

    DENOMINACIN UNIDADES DIDCTICAS RELACIONADAS

    1. Que el trabajador conozca que la prevencin es tarea de todos, y que puede ser vctima de la siniestralidad laboral. Explicacin de los puntos a tratar en el curso.

    UNIDAD TEMTICA 1.- LA IMPORTANCIA DE LA PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    2. - Que los asistentes conozcan los riesgos derivados del lugar de trabajo y del significado de los colores y seales.

    UNIDAD TEMTICA 2: LUGARES DE TRABAJO.

  • PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    3. - Que el trabajador entienda el concepto de accidente de trabajo, as como los daos derivados de su trabajo.

    UNIDAD TEMTICA 3: RIESGOS ESPECIFICOS Y SU PREVENCIN.

    4. - Que el trabajador entienda el concepto de accidente de trabajo, as como los daos derivados de su trabajo.

    UNIDAD TEMTICA 8: DAOS PARA LA SALUD DE LOS TRABAJADORES

    5. - Que el participante conozca cmo actuar en caso de accidente.

    UNIDAD TEMTICA 4: PRIMEROS AUXILIOS

    Datos de la programacin del proyecto formativo

    HORAS LECTIVAS (2) DISTRIBUCIN DIARIA (1) T P

    UNIDADES DIDCTICAS PROFESOR / A

    DA 1 2 UNIDAD 1: LA IMPORTANCIA DE LA PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    Tcnico en Prevencin de Riesgos Laborales

    DA 2 1 1 UNIDAD 2: LUGARES DE TRABAJO Tcnico en Prevencin de Riesgos Laborales

    DA 3 1 1 UNIDAD TEMTICA 3: RIESGOS ESPECIFICOS Y SU PREVENCIN. DAOS PARA LA SALUD DE LOS TRABAJADORES

    Tcnico en Prevencin de Riesgos Laborales

    DA 4 1 1 UNIDAD 4: PRIMEROS AUXILIOS Tcnico en Prevencin de Riesgos Laborales/ATS

    Descripcin de las Unidades Didcticas

    UNIDADES DIDCTICAS CONTENIDOS

    UNIDAD 1: LA IMPORTANCIA DE LA PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    Conceptos bsicos de seguridad y salud laboral. Trabajo. Riesgo laboral. Daos derivados del trabajo. Peligro. Proteccin. Prevencin. Salud. Calidad. Accidente laboral. Enfermedad profesional. Equipo de proteccin individual.

    La Ley de Prevencin de Riesgos Laborales. Responsabilidad del empresario. Responsabilidad del trabajador.

  • PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    UNIDAD 2: LUGARES DE TRABAJO

    Orden y Limpieza. Riesgos de Accidentes y Medidas a adoptar. Riesgos de Cadas al mismo nivel. Causas/ Medidas Riesgos de choques o golpes contra objetos inmviles. Causas / medidas Riesgo de desplome. Causas / medidas Riesgo de cada de personas desde alturas. Causas / medidas Riesgo de pisadas y cortes con objetos inmviles. Causas / medidas Riesgo de contacto con sustancias nocivas. Causas / medidas Riesgo de incendios. Causas / medidas La sealizacin, colores de seguridad. Seales de seguridad. Normas de orden y limpieza.

    UNIDAD 3: RIESGOS ESPECIFICOS Y SU PREVENCIN UNIDAD 3.1: DAOS PARA LA SALUD DE LOS TRABAJADORES

    Riesgos derivados de la actividad. Uso de PVD. Personal docente. Efectos sobre la salud. Riesgos Medidas preventivas. Observaciones generales

    UNIDAD 4. PRIMEROS AUXILIOS

    El control de la salud de los trabajadores. Primeros auxilios. Quemaduras Contusiones, fracturas y luxaciones Heridas e infecciones Shocks traumticos Cuerpos extraos en los ojos Asfixias Envenenamientos

    En la mayora de los casos los centros disponen de salas de reuniones para la puesta en prctica del Proyecto Formativo, puesto que generalmente cuentan los materiales e instrumentos necesarios: sillas, pizarra, proyector de diapositivas, proyector de transparencias, etc.

    La duracin prevista del curso ser de 8 horas, distribuidas en 4 das de dos horas cada una. Se dedicar una hora al da a la realizacin de un ejercicio prctico.

    Las sesiones se realizarn durante la jornada laboral y sin coste econmico alguno para el trabajador.

    Profesorado: Para impartir las clases del curso estar previsto contar con un Tcnico Superior en Prevencin de Riesgos Laborales, que se encargar de elaborar y desarrollar el temario de acuerdo con los objetivos previstos; y con un ATS, que impartir el tema de Primeros Auxilios.

  • PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    CONTENIDO DEL CURSO DE NIVEL BSICO Y FUNCIONES ASIGNADAS

    Mdulo 1 evaluacin de riesgos

    Evaluaciones especficas de Seguridad Evaluacin de elementos tales como: pasillos y superficies de trnsito, espacios de trabajo, escaleras, herramientas manuales, manipulacin manual de objetos, almacenamientos no peligrosos, vehculos de transporte.

    Evaluaciones especficas de Higiene Mediciones de niveles de concentracin de contaminantes qumicos con tubos con equipos de lectura instantnea. Mediciones de ruido con dosmetro. Anotaciones de temperatura, humedad relativa y velocidad del aire. Comprobaciones de sealizacin, estado de equipos y control de documentacin requerida en instalaciones radiactivas. Mediciones y toma de datos de iluminacin

    Evaluaciones especficas de Ergonoma y Psicosociologa Filmaciones, mediciones y toma de datos sencillos con destino a estudios de puestos de trabajo. Elaboracin de esquemas y croquis de puestos.

    Mdulo 2 Plan Anual de Actuacin Preventiva

    Actividades de seguimiento, desarrolladas en los controles de eficacia.

    Mdulo 3 Informacin y Formacin a trabajadores

    Acciones formativas especficas Formacin sobre el uso y mantenimiento de equipos de proteccin individual (EPIs). Actividades de promocin de la prevencin de riesgos laborales (promocin de comportamientos seguros, fomento del inters y la participacin de los trabajadores mediante campaas, concursos, carteles, charlas, etc.)

    Mdulo 4 Controles de Eficacia

    Control de Eficacia de medidas preventivas implantadas Seguimiento de las condiciones de sealizacin (comprobacin, colocacin y mantenimiento), de orden y limpieza de locales, instalaciones y puestos de trabajo, comprobacin de las condiciones de mantenimiento de locales Inspeccin peridica del estado de los iluminantes y gestin de su mantenimiento.

    Control de Eficacia de acciones correctivas especficas de Seguridad e Higiene Revisin, control y mantenimiento de los equipos de proteccin individual (EPI).

    Mdulo 6 Actuacin en emergencias

    Revisiones del mantenimiento y condiciones de los equipos de lucha contra incendios Actuaciones pautadas en caso de emergencia (actuacin en equipos de primera

    intervencin) Prestacin de primeros auxilios, siempre y cuando haya sido formado especficamente para

    ello. Gestin de primeras intervenciones en caso de emergencia

    Mdulo 7 Documentacin y normativa de Prevencin

    Mantenimiento de la documentacin y archivos.

  • PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIN DE ACCIDENTES DE TRABAJO

    La Ley de Prevencin de Riesgos Laborales n 31/1995, de 8 de noviembre exige la investigacin, anlisis y registro de los accidentes, incidentes y enfermedades profesionales, y exige que esta investigacin se realice de acuerdo a procedimientos escritos preestablecidos. Cuando como consecuencia de un accidente o incidente de trabajo en la empresa se haya producido o no un dao para la salud de los trabajadores, la empresa debe realizar una investigacin al respecto a fin de detectar las causas de este hecho. El objetivo de la investigacin no es buscar culpables, sino buscar las causas que originaron el suceso para poder implantar medidas correctoras que eliminen o reduzcan la gravedad potencial de la prdida o de su frecuencia de recurrencia. El objeto de este procedimiento es desarrollar una metodologa que permita de forma ordenada realizar la notificacin, registro e investigacin de accidentes, incidentes y enfermedades profesionales, en definitiva se va a definir como realizar el control reactivo de las actuaciones, es decir, el control que se realiza posteriormente a la ocurrencia del suceso no deseado.

    ALCANCE La sistemtica definida en este procedimiento afecta a todos aquellos sucesos no deseados que posean una relacin directa con la Seguridad y la Salud laboral en la organizacin, sucesos que redundarn en problemas de calidad, productividad, imagen de la empresa, competitividad y en definitiva la viabilidad futura de la organizacin.

    DESARROLLO Definiciones

    A efectos del presente procedimiento y con el fin de aclarar la terminologa empleada se entiende por sucesos no deseados a los accidentes, incidentes y enfermedades profesionales, trminos que a continuacin se definen:

    Accidente: Toda lesin corporal que sufra el trabajador con ocasin o como consecuencia del trabajo por cuenta ajena. Art. 115 de la Ley General de la Seguridad Social.

    Incidente: Acontecimiento no deseado, que no ha producido dao pero que bajo circunstancias diferentes podra haber resultado en lesiones a las personas, dao a la propiedad o prdidas en el proceso productivo. La diferencia fundamental entre el accidente y el incidente es que el incidente no implica lesin ni dao.

    Enfermedad profesional: Dao o alteracin de la salud causados por las condiciones fsicas, qumicas y biolgicas presentes en el ambiente de trabajo.

    NOTIFICACIN A LA ADMINISTRACIN LABORAL

    Se deber notificar a la Administracin laboral los siguientes casos:

    a) Relacin de accidente de trabajo ocurridos sin baja mdica, segn modelo de Anexo I. La Disposicin Adicional 1 Orden TAS/2926/2002 de 19 de noviembre (BOE n 279 de 21/11/2002) obliga desde 1 de enero de 2004 a cumplimentar y notificar los partes de accidente de trabajo a travs de la aplicacin informtica Delt@.

    b) Parte oficial de accidente de trabajo, segn modelo de Anexo II. La Disposicin Adicional 1 Orden TAS/2926/2002 de 19 de noviembre (BOE n 279 de 21/11/2002) obliga desde 1 de enero de 2004 a cumplimentar y notificar los partes de accidente de trabajo a travs de la aplicacin informtica Delt@.

    a) Relacin de accidente de trabajo ocurridos sin baja mdica. Deber cumplimentarse con carcter mensual.

  • PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    Ser remitido a la Mutua en los primeros cinco das hbiles del mes siguiente a que se refieren los datos, mediante la aplicacin informtica Delt@.

    b) Parte de accidente de trabajo: mediante la aplicacin informtica Delt@.

    1) Accidentes leves. Deber cumplimentarse en aquellos accidentes de trabajo o recadas que conlleven la ausencia del trabajador de al menos un da (salvedad hecha del da en que ocurri el accidente), previa baja mdica. Ser remitido a la Mutua en el plazo mximo de 5 das hbiles contados desde la fecha en que se produjo el accidente o desde la fecha de la baja mdica, mediante la aplicacin informtica Delt@.

    2) Accidente graves, mortales o leves que afectan a ms de cuatro trabajadores. Deber comunicarse en el plazo mximo de 24 horas a la Autoridad Laboral (Gabinete de Seguridad e higiene en el trabajo, Instituto de Seguridad y Salud Laboral, Inspeccin de Trabajo, ) mediante aplicacin informtica Delt@.

    El parte oficial de accidente y la relacin de accidente de trabajo ocurridos sin baja mdica se realizar de acuerdo con los modelos oficiales e instrucciones previstas en la Orden de 16 de Noviembre de 1987 (B.O.E. 29-12)

    Adems de los casos mencionados en los que se utilizar la documentacin oficial para la notificacin, para aquellos incidentes que sin haber dado lugar a lesiones o daos materiales de consideracin, se considere importante tener un conocimiento por sus posibles consecuencias para la Seguridad y Salud Laboral, se cumplimentar un "Parte interno de suceso no deseado".

    REGISTRO DE ACCIDENTES

    Los objetivos que se pretende alcanzar con el registro de accidentes son: Conocer las tendencias de accidentes a nivel de la empresa Facilitar la elaboracin de informes al Comit de Seguridad y Salud. Servir de estmulo para los trabajadores. Facilitar la planificacin y elaboracin de programas de formacin, informacin y participacin. El registro de accidentes se iniciar todos los aos archivando los registros del ao anterior lo que permitir realizar un seguimiento estadstico de la evolucin de la siniestralidad en la organizacin.

    INVESTIGACIN DE SUCESOS NO DESEADOS

    Cuando como consecuencia de un accidente o incidente de trabajo en el centro de trabajo se haya producido un dao para la salud de los trabajadores o daos materiales, se deber realizar una investigacin al respecto a fin de detectar las causas del hecho. El responsable de la investigacin del suceso notificado ser el Responsable de Prevencin. El criterio que se establece para la investigacin de los accidentes/incidentes es:

    Accidentes graves y Accidentes mortales : Tcnico del Servicio de Prevencin.. Accidentes leves o incidentes: Responsable de Prevencin de la empresa y

    supervisado por el tcnico de prevencin.

    La investigacin no pretende sealar los culpables sino analizar las causas de los sucesos para evitar que puedan volver a producirse, en este sentido la empresa marca los siguientes criterios para llevarla a cabo:

    Realizar la investigacin lo antes posible para evitar que se modifiquen las condiciones del lugar, procurando obtener toda la informacin, incluso grfica (fotografas, esquemas) que se necesite.

    Aceptar slo hechos probados, evitando hacer juicios prematuros.

  • PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    Analizar por separado los factores humanos y tcnicos, los observados y los obtenidos de declaraciones o deducidos.

    Realizar interrogatorios individuales a los testigos y personas con experiencia en la empresa

    No buscar responsabilidades, slo causas.

    Reconstruir el accidente lo ms fielmente posible.

    La investigacin se realizar de acuerdo con el modelo del Anexo V.

    ESTADSTICA

    El tratamiento estadstico permite conocer comparativamente la siniestralidad atendiendo a diversos factores. De ah que se utilicen los ratios o ndices estadsticos que faciliten el conocimiento de las caractersticas de los accidentes de la organizacin.

    ndice de incidencia:

    Se define como la relacin entre el nmero de accidentes registrados en un perodo y el nmero promedio de personas expuestas.

    N acc x 1000 II = ------------------------------------ Media de trabajadores

    Duracin media incapacidades

    Se define como la relacin entre los das de baja y el nmero de accidentes ocurridos en el perodo

    Das de baja DMI = ----------------------------- N accidentes

    Absentismo

    Se define como la relacin entre los das de baja y el nmero medio de trabajadores del perodo.

    Das de baja Absentismo = ------------------------ N trabajadores

    Gravedad

    Se define como la relacin entre las jornadas prdidas (una jornada = 8h) y el nmero de horas trabajadas.

    N Jornadas perdidas x 1000 Gravedad = --------------------------------------------- N horas trabajadas

    Frecuencia Se define como la relacin entre el n de accidentes ocurridos en un determinado n de horas trabajadas (una jornada = 8h) y el nmero de horas trabajadas.

  • PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    N accidentes x 106 Frecuencia = --------------------------------- N horas trabajadas

    RESPONSABILIDAD

    El responsable de prevencin de la empresa o en su defecto la gerencia de la misma se responsabilizar de la adecuacin de las instalaciones y/o equipos de trabajo donde se haya producido el accidente a fin de evitar que se vuelva a producir.

  • PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    PARTE DE ACCIDENTES / INCIDENTES N: AO:

    C/BAJA. Fecha baja: Fecha. Hora. Seccin. Puesto trabajo Turno. Fijo / Eventual S/BAJA.

    Fecha Alta:

    Nombre lesionado/a. Edad. Antig. En puesto.

    PARTE MUTUA: Parte lesionada y naturaleza de la lesin / Descripcin del hecho.

    RESPONSABLE DE PREVENCIN. Razones del accidente.

    Nombre: Fecha:

    Medida que se adoptan para evitar la repeticin.

    Plazo de ejecucin de la medida:

    Responsable de la ejecucin de la medida:

    DELEGADO DE PREVENCION. Observaciones

    Nombre: Fecha:

    Visto bueno de la medida adoptada SI NO Visto bueno NO: Proponer medida alternativa Medida alternativa propuesta y justificacin de la misma.

    EL PLAZO PARA CUMPLIMENTAR EL PRESENTE PARTE NO DEBE SER SUPERIOR A 5 DAS.

  • PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    EJEMPLO DE COORDINACIN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

    Se impartir una formacin, de forma previa al