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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

CENTRO UNIVERSITARIO DE SAN MARCOS

EXTENSION MALACATÁN

CATEDRATICO: Lic. Cesar Augusto Fuentes del Valle

CATEDRA: Legislación Educativa

TRABAJO:ENSAYO SOBRE EL DERECHO ADMINISTRATIVO

ESTUDIANTE: Guiomara Elisa Chávez García

CARNET: 201144581

CICLO: Noveno semestre

CARRERA: Licenciatura en Pedagogía y

Ciencias de la Educación

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

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INTRODUCIÓN

Derecho administrativo es aquella rama del Derecho público que se encarga de estudiar la organización y funciones de las instituciones del Estado, en especial, aquellas relativas al poder ejecutivo.

Tradicionalmente, se ha entendido que Administración es una subsunción del Gobierno encargada del buen funcionamiento de los servicios públicos encargados de mantener el orden público y la seguridad jurídica y de entregar a la población diversas labores de diversa índole (económicas, educativas, de bienestar, etc.).

En la forma más simple, se ha dicho que el derecho administrativo es "el derecho relativo a la administración", expresión esta que nos da un concepto cabal de materia. Este concepto se desprende del hecho de que la actividad administrativa (publica) engendra necesariamente relaciones entre ellas y los administradores; relaciones que requieren normas jurídicas para ser ordenadas y eficaces. Estas normas constituyen lo que se llama Derecho Administrativo.

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1 DERECHO ADMINISTRATIVO El derecho administrativo es un complejo de principios y normas de derecho público interno que regula: la organización y comportamiento de la administración pública, directa e indirectamente; las relaciones de la administración pública con los administrados; las relaciones de los distintos órganos entre sí de la administración pública; a fin de satisfacer y lograr las finalidades del interés público hacia la que debe tender la administración

1 OBJETO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO El objeto es el funcionamiento de la administración pública y el ejercicio de la función administrativa.

1.1 Funciones Sistematiza la relación entre administrados y la administración. Estructura la estructura interna de la administración. Reglamenta relaciones con otras ramas del Derecho que no pertenecen al

Derecho.

1.2 Autonomía del derecho administrativo

1.2.1 Autonomía Científica

Desarrolla principios y normas en base a su objeto que le es propio.

1.2.2 Autonomía Jurídica

Rama del derecho en general y además con finalidad definida: el interés público.

El interés público es el derivación de un conjunto de beneficios individuales compartidos y coincidentes de un grupo mayoritario de individuos que se establece a toda la comunidad como consecuencia de esa mayoría, que aparece con un contenido concreto, determinable, actual, eventual o potencial, personal y directo de ellos, que pueden reconocer en él, su propio querer y su propia valoración, prevaleciendo sobre los intereses individuales que se le opongan o lo afecten, a los que desplaza sin aniquilarlos.

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1.2.3 Autonomía Didáctica

El derecho administrativo se estudia en universidades e institutos.

1.3 Es posible una codificación parcial del Derecho administrativo ya que debido

a su permanente cambio es imposible una codificación total.

1.4 Importancia del derecho administrativo Se aplica a toda la vida de un individuo, con el nacimiento es necesario obtener el Certificado de Nacimiento, con la muerte, el Certificado de Defunción.

Sin administración el Estado no podría existir. Sería un caos. Se vuelve más necesario en un Estado intervencionista.

Es importante porque es relación directa con el perfeccionamiento de la

administración general que evoluciona de acuerdo al desarrollo de la ciencia y

permite conocer la concepción moderna de la administración pública

1.5 Ubicación del derecho administrativo

1.5.1 Público

Interno: derecho administrativo, derecho comunitario (naciones), derecho constitucional, derecho de familia y del menor, derecho del trabajo, derecho financiero, derecho municipal, derecho penal, derecho procesal, derecho tributario.

Externo: derecho internacional público, derecho comunitario (estados), derecho ecológico.

1.5.2 Privado

Interno: derecho agrario, derecho civil, derecho comercial, derecho empresarial (corporativo, EU), derecho minero.

Externo: derecho internacional privado, derecho de internet.

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2 FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

2.1 Significado de fuenteSe deriva del latín Fono, frontis, provenir, derramar que emerge. Fuente es aquella manera, medios y procedimientos de donde emergen las leyes y reglas del derecho. Es la norma de creación de la norma.

2.2 Fuentes reales y formalesFuentes reales: leyes materiales que son normas obligatorias y generales, provienen de un Gobierno de hecho (aquel producto de golpe de Estado).

Fuentes formales: se originan a través del procedimiento legislativo, conjunto de actos legislativos que se originan a una ley y que son de las fases iniciativa, discusión, sanción, promulgación y publicación.

2.3 Fuentes directas del derecho administrativoLas fuentes directas del Derecho Administrativo son la CPE, la ley, los decretos del Órgano Ejecutivo, las leyes de las asambleas departamentales, las ordenanzas municipales e inclusive los decretos leyes.

2.4 La constitución políticaLa Constitución política (CPE) es fuente primaria del Derecho Administrativo, organiza y distribuye competencias a los órganos superiores así como a las entidades territoriales autónomas.

2.5 La ley Es una norma jurídica que está ligada por el Órgano Legislativo establecida como declaración de voluntad soberana del Estado ordenando u obstaculizando una cosa.

La ley es fuente del Derecho Administrativo ya que organiza el Órgano Ejecutivo.

2.6 Leyes de las asambleas departamentalesFuentes del Derecho Administrativo es el que organiza el gobierno departamental y regula en todo lo que compete, la administración pública departamental.

2.7 Ordenanzas municipales Una Ordenanza municipal es fuente del Derecho Administrativo porque organiza y regula los servicios que la alcaldía provee los habitantes y estantes de la sección de provincia.

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2.8 Fuentes indirectasSon doctrinas, opiniones de los peritos en Derecho y la jurisprudencia conjunto de sentencias uniformes y concordantes emitidas del tribunal más alto.

2.9 La doctrinaEs la fuente del derecho antecede las reformas legislativas ya que el estudio del derecho y la ley se convierten en derecho positivo.

2.10 La jurisprudenciaEs una fuente que no es obligatoria solo de reflexión, ya que el derecho administrativo es dinámico y de continuo cambio y adaptación a la realidad de formación.

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3 RELACIONES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

3.1 Con el derecho constitucionalSe relaciona con el derecho administrativo porque subordina a ésta.

Derecho Constitucional es el Conjunto de normas jurídicas habilitantes y positivas de derecho público interno elaboradas por el constituyente que limitan el poder público del Estado.

3.2 Con el derecho penal

3.2.1 El Sistema Penitenciario

Toda organización de esa índole está respaldada por normas administrativas, por

ejemplo el régimen penitenciario depende del Ministerio de Gobierno el cual dicta

normas de carácter administrativo penitenciario.

3.2.2 Los Servidores Públicos

Los Servidores Públicos en ejecución de sus funciones pueden cometer una serie

de delitos contra la función pública como cohecho, concusión, malversación de

fondos, peculado, etc., en los cuales el sujeto activo es el servidor público.

3.2.3 En el Ámbito Administrativo

Existen disposiciones administrativas con carácter sancionatorio que lindan con

las sanciones del derecho penal por ejemplo detención por parte de la policía a

sujeto por orinar en la calle.

Es en este ámbito donde se encuentran las mayores dificultades de diferenciación entre normas del derecho penal y normas del Derecho Administrativo.

3.3 Con el derecho procesalEl Derecho Administrativo se relaciona con el Derecho Procesal porque establece las normas que regulan la actividad administrativa y el procedimiento administrativo del sector público; hace efectivo el ejercicio del derecho de petición ante la Administración Pública; regula la impugnación de actuaciones

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administrativas que afecten derechos subjetivos o intereses legítimos de los administrados; y, regula procedimientos especiales.

3.4 Con el derecho civilEl Derecho Administrativo se relaciona con el Derecho Civil porque ambas estudian a:

Las personas jurídicas Los bienes de dominio público La expropiación

3.5 Con el derecho minero y el derecho El Derecho Administrativo se relaciona con el Derecho Minero y el Derecho Agrario porque, por ejemplo, en las demandas de caducidad minera y agraria intervienen autoridades administrativas.

3.6 Con derecho laboral Intervienen las autoridades administrativas en solución de problemas laborales. El inspector de trabajo.

3.7 Con la sociología Los bienes que regula el derecho pertenecen a la sociedad jurídica políticamente organizada.

3.8 Derecho administrativo y la ciencia del derecho administrativoEl Derecho Administrativo es un complejo de principios y normas de Derecho público interno que regula: la organización y comportamiento de la administración pública, directa e indirectamente; las relaciones de la administración pública con los administrados; las relaciones de los distintos órganos entre sí de la administración pública; a fin de satisfacer y lograr las finalidades del Interés público hacia la que debe tender la Administración (Bielsa).

La Ciencia del Derecho Administrativo es el estudio de los principios y técnicas que son aplicables a la administración pública y privada para conseguir eficacia y llegar a los fines que busca cada ramo.

El Derecho Administrativo vela la normatividad de la actividad estatal la Ciencia del Derecho Administrativo vela la eficacia y técnica de esa actividad.

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4 ACTOS ADMINISTRATIVOS

4.1 Teoría general de los hechos, actos y negocios jurídicosa). Hechos Materiales: son eventos producidos por la naturaleza o por el hombre que no producen efectos de derecho. Ej., la caída de un cometa.

b). Hechos Jurídicos: todo acontecimiento producido por la naturaleza o por el hombre que producen efectos de derecho

a) Hechos involuntarios: eventos producidos por la naturaleza que producen efectos de derecho. Ej.: el transcurso del tiempo, del que puede depender la constitución de un derecho. En materia de seguros un efecto sólo surge de un evento natural.

b) Hechos voluntario: eventos producidos por el hombre (conducta o comportamiento) que producen efectos de derecho. Ej., la compra - venta, el mutuo, los delitos, etc.

Hechos jurídicos propiamente dichos. Eventos producidos por el hombre pero sin la intensión de producir efectos de derecho. Ej., la bigamia, los delitos, sus efectos surgen de la ley.

Acto Jurídico: manifestación exterior de la voluntad destinada a producir efectos de derecho traducidos en un modificar extinguir una relación jurídica o derecho subjetivo. Los efectos surgen de la voluntad.

4.2 Concepto de acto administrativo Se refiere a aquella declaración voluntaria que el estado o un organismo público realiza en nombre del ejercicio de la función pública que le toca desplegar y que tendrá la clara intención de generar efectos jurídicos individuales de manera inmediata.

4.3 Objeto Es la finalidad del AA y se reduce a producir un efecto jurídico administrativo: de crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones de los administrados.

El acto debe pronunciarse, de manera expresa, sobre todas las peticiones y solicitudes de los administrados incoadas en el procedimiento que le da origen.

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4.4 Contenido El AA es una declaración jurídica especial concreta ajustada a la ley o limitada a la potestad discrecional administrativa. El contenido de una AA no puede afectar otra materia que no esté dentro su competencia. Si el AA recae sobre objeto dis18 tinto, es nulo (CPE, 122). Por ejemplo un AA no puede sancionar a un servidor público con penas de carácter criminal

4.4.1 Competencia estatal

El sujeto del que emana los AA siempre es un órgano de la administración pública.

Debe ser competente (para que el AA sea eficaz el órgano debe actuar en pleno ejercicio de sus atribuciones y facultades emanadas de la ley), y necesariamente estatal, o sea de derecho público.

La autoridad de la administración pública ha de obrar como persona de Derecho Público, ya que, de proceder como persona jurídica privada, las relaciones encuadran dentro de las civiles o comunes.

4.4.2 Voluntad administrativa

La voluntad administrativa necesariamente emerge de una autoridad competente, por ejemplo si tomamos el Gobierno Autónomo Municipal, el sujeto es el Alcal19 de, la voluntad es el Consejo. En caso de una expropiación, la ordenanza debe ser firmada por el Consejo y ejecutada por el Alcalde.

La manifestación de la voluntad administrativa se sujetará a las siguientes reglas y principios:

a) Órgano Regular. El servidor público que emita el acto debe ser el legalmente designado y estar en funciones a tiempo de dictarlo.

b) Autorización. Si una norma exige la autorización de otro órgano para el dictado de un acto, aquella debe ser previa y no puede otorgarse luego de haber sido emitido el acto.

c) Aprobación. Si una norma exige la aprobación por un órgano de un acto emitido por otro, el acto no podrá ejecutarse mientras la aprobación no haya sido otorgada.

d) Finalidad. Los servidores públicos deben actuar para alcanzar la finalidad de la norma que les confiere competencia. No deben perseguir otros fines públicos o privados.

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e) Razonabilidad. Los servidores públicos deben valorar razonablemente las circunstancias de hecho y la norma jurídica aplicable al caso y disponer medidas proporcionalmente adecuadas al fin perseguida por el orden jurídico.

4.4.3 Exigibilidad

El acto administrativo es obligatorio y exigible a partir del día siguiente hábil al de su notificación o publicación. El acto que requiera aprobación será exigible desde el siguiente día hábil al de la notificación o publicación de la resolución que lo aprueba.

4.4.4 Ejecutoriedad

La autoridad administrativa podrá ejecutar sus propios actos administrativos, a través de medios directos o indirectos de coerción, cuando el ordenamiento jurídico, en forma expresa le faculte para ello. En los demás casos, la ejecución coactiva de sus actos será requerida en sede judicial.

4.5 Clasificación de la actividad administrativa Por su Naturaleza

4.5.1 Activa

Es de forma continua y diaria en actos y decisiones administrativas.

4.5.2 Jurisdiccional

Actividad pública estatal encargada de resolver las controversias que se suscitan entre administrados y los órganos del Estado. No se refiere al Poder Judicial sino al Órgano Ejecutivo y su actividad jurisdiccional para solucionar conflictos.

POR SU ALCANCE

4.5.3 Consultativa

Emite opiniones, pero no resuelve ni decide.

4.5.4 De control

Resultante del examen de los actos provenientes de los órganos administrativos o de los vinculados con la administración pública, a fin de determinar si su conducta se ajusta a la norma vigente y/o corregir en caso de su vulneración y aplicar las normas de responsabilidades.

POR LA DIRECCIÓN O POR EL ÁMBITO DE APLICACIÓN

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4.5.5 Externa

Tiene por objeto la realización y cumplimiento de los fines e interese públicos, es decir que tiene que ver con terceros u otras instituciones públicas. Los efectos surten fuera del ente que los dictó y afectan a los administrados por ejemplo la Ordenanza Municipal.

4.5.6 Interno

Los efectos se agotan en el interior del órgano administrativo. Ej., circular de la HAM, las Circulares, el Orden de Servicios, etc.

4.5.7 Actos administrativos irregularesSon actos que manifiestamente han vulnerado las disposiciones legales para su dictación y que generalmente si no son impugnadas surten sus efectos.

4.6 Revocaciones y caducidad de los actos administrativosLos actos se extinguen por revocación cuando autoridad jerárquica superior considera dejar sin efecto el AA vía administrativa, o por vía normal cuando el acto ha cumplido con su objeto y ha cumplido con su finalidad.

4.7 Sanción administrativa Es una medida disciplinaria que impone el Poder Ejecutivo o alguna de las autoridades de este orden, por infracción de disposiciones imperativas o abstención ante deberes positivos.

La sanción nunca puede ser de carácter penal. Por lo general se reduce a multas, cuantiosas en ocasiones, como las de especulación.

En otros casos significa una inhabilitación, por privar del pase, patente, autorización o documento que permite ejercer una profesión o actividad, como el retiro del permiso de conducir a los automovilistas reincidentes en faltas de tránsito.

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5 PROCESO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

5.1 Proceso y procedimientoEl proceso ante un juez o tribunal sobre una diferencia entre dos o más partes, son el conjunto de actos jurídicos coordinados, encaminados a la solución de dicho conflicto.

5.2 Las partes en el proceso administrativo Son las formas según las cuales los negocios administrativos se preparan, son el conjunto de trámites realizados para llegar a la elaboración del acto administrativo.

5.3 Objeto del procedimiento administrativo Es asegurar la mayor eficiencia y tutelar los derechos de los particulares.

Establece una garantía administrativa para hacer efectivo el ejercicio del derecho.

Establece una garantía jurídica tutelar de los derechos individuales a los cuales pueden afectar el acto administrativo.

5.4 Obligatoriedad del procedimiento administrativo Ley No 2341 Ley De Procedimiento Administrativo‖ de 23 de abril de 2002 no se puede dejar de lado falta de este se debe utilizar el Código de Procedimiento

Civil: la Administración Pública regirá sus actos con sometimiento pleno a la ley, asegurando a los administrados el debido proceso.

5.5 Garantía del debido proceso Es el conjunto de etapas formales que se realizan dentro de un proceso penal por los sujetos procesales.

Es una garantía para asegurar a todo individuo sus derechos dentro de un proceso.

Es universal, sus principios no varían.

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Surge en contraposición al absolutismo y autoritarismo. El Estado es asegurador de los derechos humanos.

5.6 Proceso contencioso-administrativoEs competente para conocer el proceso contencioso administrativo en primera instancia, a elección del demandante, el Juez en lo contencioso administrativo del lugar.

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CONCLUSIONES

Los actos administrativos - por disposición de la ley - nacen al mundo jurídico amparados por la presunción de legalidad, gozando de fuerza jurídica formal y material y en consecuencia - aun cuando tengan vicios - se reputan válidos y productores de su natural eficacia jurídica, hasta tanto se declare la extinción de sus efectos en vía administrativa o judicial.

Para que el acto administrativo sea totalmente válido debe adoptarse conforme a los principios de separación de poderes, de legalidad, de respeto de las situaciones jurídicas subjetivas y de responsabilidad, principios estos que constituyen los fundamentos del Estado de Derecho, a los cuales debe someterse la actividad de la Administración. Cuando ésta, en ejercicio de sus potestades actúa en desconocimiento de algunos de dichos principios, sus decisiones serán susceptibles de ser recurridas en vía administrativa o contencioso administrativa por transgredir el ordenamiento jurídico dentro del cual debe desenvolverse y dependiendo de la gravedad del vicio que comporten podrán ser declaradas nulas o anulables.

La teoría de los elementos estructurales del acto administrativo llegó a Venezuela, a través de la doctrina, luego fue desarrollada por la jurisprudencia y finalmente fue elevada a rango legal con la promulgación de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA).Así tenemos que en nuestro derecho, podemos distinguir los siguientes elementos del acto administrativo:

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RECOMENDACIONES

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