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Plaza Bolívar, Av. Abancay s/n – Lima, Perú Central Telefónica: 311-7777

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Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres Año de la Universalización de la Salud

Johan Flores Villegas Congresista de la República

www.congreso.gob.pe

Proyecto de Ley N°________

Sumilla: Ley que crea el Régimen de Bio-

Salubridad como parte de la cultura pública.

Proyecto de Ley El Congresista de la República Johan Flores Villegas y los Congresistas que

rubrican el presente documento, en ejercicio de sus facultades que le confiere el

artículo 107 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo

establecido en los artículos 75 y 76 del Reglamento del Congreso, presenta la

siguiente iniciativa legislativa:

LEY QUE CREA EL RÉGIMEN DE BIO-SALUBRIDAD COMO PARTE DE LA

CULTURA PÚBLICA

Artículo 1.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto promover una nueva cultura de prevención

sanitaria en la sociedad civil, quienes a través del marco legal, protocolos de Bio-

Salubridad y el diálogo social, velan por la promoción, difusión y cumplimiento

sobre la materia.

Artículo 2.- Finalidad de Ley

La presente Ley, tiene por finalidad de prevenir el contagio de enfermedades

infectocontagiosas entre personas y por contaminación cruzada cuando hagan

uso de los servicios públicos y domésticos a nivel de todo el territorio nacional.

Artículo 3.- Aplicación de la Ley

La presente Ley es aplicable a todos los sectores económicos y de servicios;

comprende a todos los empleadores y trabajadores de las entidades públicas y

privadas del Estado, empresas privadas bajo cualquier régimen que brindan

servicios públicos, trabajadores y empleadoras por cuenta propia y sociedad

civil.

Artículo 4.- Protocolos de Salubridad.

El Ministerio de Salud, es la encargada de dictar los protocolos del nuevo

régimen de Bio-Salubridad, en el que se contemplará de manera precisa el

manejo y uso del material o insumo de Bio-Seguridad, los que deberán ser

implementados exclusivamente para el uso en los siguientes servicios:

1. Servicio y manejo en la producción de alimentos y bebidas.

2. Servicio y manejo en la producción y venta de medicinas y fármacos

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3. Servicios de atención de comida y bebidas.

4. Servicios de hotelería y camaraderías.

5. Servicios en espectáculos sociales y culturales.

6. Servicios educativos y universitarios

7. Servicios en la atención de instituciones públicas y privadas.

8. Servicios de las empresas de atención al público.

9. Servicios de transporte público.

10. Mercados de abasto y centros comerciales.

11. Todas las organizaciones y centros que concentren o atiendan a público

masivo.

Articulo 5.- Sobre la Formulación de los Protocolos de Bio-Salubridad.

Considérese en la formulación de los protocolos de Bio-Salubridad en forma

obligatoria el uso de: hipoclorito de sodio (lejía) alcohol en gel, alcohol con

emoliente, alcohol de 70°, toallitas, papel higiénico, papel toalla, barbijos,

jabón líquido, agua, termómetros digitales láser, en las zonas y ambientes

de alto peligro de contagio, como en zonas y ambientes de los servicios

higiénicos, servicios de fabricación y preparación de alimentos, servicio de

consumo de alimentos, venta de productos alimentarios, farmacéuticos,

transporte de pasajeros, servicios de atención del público y zonas de

aglomeración de personas entre otras relacionadas al contagio.

Artículo 6.- Implementación de los Protocolos de Bio-Salubridad.

Todas las entidades y organizaciones públicas y privadas existentes a nivel

nacional, además de la sociedad civil, son las encargadas de implementar

obligatoriamente los protocolos de Bio-Salubridad dictadas por el Ministerio de

Salud.

Artículo 6.- De la Fiscalización y Control.

La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) a través de los distintos

ministerios de Estado, el Congreso de la Republica y los Gobiernos Regionales

y Gobiernos Locales según sus competencias, fiscalizan a todos los organismos

públicos y privados y sociedad civil en general a nivel nacional el cumplimiento

de la presente Ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

PRIMERA. De la Vigencia de la Ley.

La presente Ley entra en vigencia, desde el día siguiente de su publicación en el

Diario Oficial El Peruano, debiendo derogarse todas las disposiciones que se

opongan a la presente Ley.

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SEGUNDO. De los Protocolos.

Los Protocolos de Bio-Salubridad deben ser dictadas por el Ministerio de Salud

en el plazo de 30 días de promulgada la Ley, los que serán remitas al Poder

Ejecutivo y la Presidencia del Consejo Ministros (PCM) para su promulgación en

el Diario Oficial el Peruano.

Lima, mayo de 2020

_______________________________

JOHAN FLORES VILLEGAS

CONGRESISTA DE LA REPÚBLICA

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I.- SOBRE LOS PROBLEMAS DE BIO-SALUBRIDAD.

La propagación de la pandemia del Sarv-Cov2 o comúnmente llamada

Coronavirus en todo el mundo, ha afectado sistemáticamente la económica

mundial, sanitaria, laboral, educativa, social, deportiva, cultural, política, etc. Ante

ello, los más de 200 países afectados por la pandemia han tomado una serie de

medidas urgentes de seguridad con el fin de mitigar y frenar el avance del virus,

debido a su impacto que ha llegado a ser mortal para las personas vulnerables

que se encuentran en la edad de 60 años a más, o personas de cualquier edad

con problemas con enfermedades crónicas o bajas en defensas inmunológicas

frente a este tipo del nuevo virus.

Nuestro país, a través del gobierno de turno ha adoptado una serie de medidas

con el fin de frenar el contagio y la expansión del coronavirus, es por ello que, ha

decretado una serie de normas con el fin de mitigar y frenar el avance del

coronavirus, sin embargo, nuestro país, no estuvo preparado ante esta pandemia

mundial, además no tuvo la capacidad de afrontar responsable y

conscientemente la propagación del COVID-19, debido a la falta de una cultura

sanitaria que aún la sociedad no ha adoptado o asimilado hasta ahora, es por

ello que se hace necesario establecer un marco normativo que nos ayude a

establecer mecanismos de salubridad para todos a fin de cuidar a la población

en general, con respecto a las enfermedades infectocontagiosas que se pueden

dar y consecuentemente dejar secuelas en las personas, o como resultado más

penoso, nos lleve a la muerte.

Es necesario conocer, en qué medida esta pandemia del coronavirus ha obligado

a los gobiernos de turno a nivel mundial y muy particular en nuestro país, en

tomar una serie de medidas y reajustes en la vida y la economía nacional en

nuestro país, es por ellos que;

Nuestro Gobierno ha declarado el Estado de Emergencia Sanitaria 1 a nivel

nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dictó medidas de

prevención y control del COVID-19. En dicho marco normativo de la exposición

y justificación, se hace mención que, la Organización Mundial de la Salud ha

calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del Coronavirus (COVID-19)

como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de

manera simultánea; asimismo, el marco normativo que establece la Constitución

1 Con el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA de fecha 11 de marzo de 2020

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Política del Perú, en sus artículos 7 y 9 señala que, “todos tienen derecho a la

protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, y que el Estado

determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo

normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla

en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a

los servicios de salud”

Ahora, la Ley General de Salud,2 estableció las reglas respecto a la protección

de la salud, que es de interés público y responsabilidad del Estado regularla,

vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de

prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de

seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del

Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado como sabemos

interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios

de equidad; Asimismo, del mismo cuerpo legal anteriormente señalado, según

el artículo 79 de la ley precitada, contempla que la Autoridad de Salud queda

facultada a dictar las medidas de prevención y control para evitar la aparición y

propagación de enfermedades transmisibles (en este caso solo se ha dictado

medidas para afrontar los efectos de la pandemia) por lo que queremos es

buscar una nueva cultura sanitaria que deba establecerse

Por otro lado, el Ministerio de Salud, es la Autoridad de Salud a nivel nacional,

según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, y señala que, tiene

a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y

es la máxima autoridad en materia de salud. Su finalidad es la promoción de la

salud, la prevención de las enfermedades, la recuperación de la salud y la

rehabilitación en salud de la población.

Es necesario tomar en cuenta que conforme al Decreto Legislativo promulgado

por del Gobierno3 señala: “Dicta medidas destinadas a garantizar el servicio

público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y

la vida de las poblaciones, tiene como finalidad identificar y reducir el potencial

impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones que

representen un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones y

disponer acciones destinadas a prevenir situaciones o hechos que conlleven a

la configuración de éstas; Que, el literal e) del artículo 6 del citado Decreto

Legislativo, concordante con el numeral 5.5 del artículo 5 de su Reglamento

2 Numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud 3 Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo ha dictado que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud

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aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA4, establece como supuesto que

constituye la configuración de una emergencia sanitaria, la declaración por parte

de la Organización Mundial de la Salud de la ocurrencia de pandemia”

Como podemos observar, la responsabilidad del Estado es de asumir con mas

determinismo las políticas de salud en todo momento, espacio y tiempo, con el

fin de reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de

situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como

mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar

acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la

configuración de éstas en este caso como el coronavirus y enfermedades

infectocontagiosas que se puedan presentar mas adelante, debido a que se

espera una guerra biológica entre los países enfrentados por el poder económico

mundial los que pueden traer como consecuencia la propagación de otro tipo de

pandemias que afecten la salud mundial y de la misma forma en nuestro territorio

nacional.

Por otro lado, conforme al marco de lo establecido en el artículo 79 de la Ley N°

26842, Ley General de Salud, se dispuso las siguientes medidas temporales

para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19: 5 “Los

Puertos, aeropuertos y puestos de entrada terrestres a) Las instituciones

públicas y privadas a cargo de la administración de puertos y aeropuertos deben

adoptar las medidas que correspondan para disponer las medidas sanitarias

necesarias para evitar la propagación del COVID-19 en los espacios que

correspondan. Las instituciones públicas y privadas relacionadas al tema

migratorio deben trabajar de manera articulada para lograr un control efectivo

sanitario del flujo migratorio. b) Todas las personas que ingresen al territorio

nacional deben presentar de manera obligatoria la Declaración Jurada de Salud

del Viajero para prevenir el COVID-19, aprobada por Resolución Ministerial N°

086- 2020/MINSA. c) Toda persona que ingrese al territorio nacional

provenientes de países con antecedentes epidemiológicos y que se encuentren

en la relación que elabore el Centro de Epidemiología, Prevención y Control de

Enfermedades”

Otro aspecto que debemos tomar en cuenta, es que nuestra sociedad no tiene

una cultura de bio-salubridad, y al estar la población expuesta a la vulnerabilidad

del contagio inmediato de la pandemia, tuvo que disponer que, la población deba

sujetarse a un periodo de aislamiento domiciliario por varias semanas, dentro de

un marco del Estado de Emergencia Nacional, suspendiéndose primero, las

4 DECRETO SUPREMO N° 007-2014-SA, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas

destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones . Lima, 9 de mayo de 2014. 5 Ley N° 26842, Ley General de Salud, artículo 79

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actividades educativas, sociales, culturales, laborales, comerciales, etc. Además

que, de todos los rubros y niveles económicos posterguen y suspendan sus

actividades. Estas medidas han sido de cumplimiento obligatorio. En el caso de

las actividades o eventos que impliquen la concentración de personas en

espacios cerrados o abiertos que ofrezcan mayores riesgos para la

transmisibilidad del COVID-19, fueron canceladas. Todos los establecimientos

comerciales y mercados debieron coadyuvar en la prevención para evitar la

propagación del COVID-19, pero, no se logró completamente, debido que no

existe un régimen y cultura de salubridad que regule las buenas prácticas en la

población.

En todos los centros laborales públicos y privados se deben adoptar medidas de

prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19 y otras

enfermedades infectocontagiosas.

Asimismo, todos los ministerios públicos del Estado, además de las empresas

privadas y la sociedad civil, necesitan coadyuvar dentro un marco legal

establecido en los protocolos de bio-salubridad que debe proponer el Ministerio

de Salud con el fin de implantar un nuevo régimen de vida en cuanto a la cultura

sanitaria de la población.

Los Gobiernos Regionales y Locales necesitan también adoptar medidas

preventivas concretas para evitar la propagación del COVID-19 y otras

enfermedades infectocontagiosas en sus jurisdicciones, con el fin de coadyuvan

al cumplimiento de las normas y disposiciones correspondientes emitidas en la

presente iniciativa legislativa.

II.- SOBRE LA INICIATIVA LEGISLATIVA EN CONCRETO.

Con la presente iniciativa legislativa se pretende promover una nueva cultura de

prevención sanitaria en la sociedad civil, quienes a través del marco legal y

protocolos de bio-salubridad y el diálogo social, velen por la promoción, difusión

y cumplimiento sobre la materia, además de prevenir el contagio de

enfermedades infectocontagiosas entre las personas que hacen uso de los

servicios públicos y domésticos a nivel de todo el territorio nacional.

Se busca de la misma forma que, sea de aplicación a todos los sectores

económicos y de servicios; comprende a todos los empleadores y trabajadores

de las entidades públicas y privadas, trabajadores y empleadores por cuenta

propia y sociedad civil.

En este marco, se debe solicitar el apoyo especializado y técnico del Ministerio

de Salud, que deberá estar encargada de dictar los protocolos del nuevo régimen

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de bio-salubridad, en el que se contemple de manera precisa el manejo y uso

del material de bio-seguridad, los que deben ser implementados exclusivamente

para el control y uso de los siguientes servicios:

1. Servicio y manejo en la producción de alimentos y bebidas.

2. Servicio y manejo en la producción y y venta de medicinas fármacos

3. Servicios de atención de comida y bebidas.

4. Servicios de hotelería y camaraderías.

5. Servicios en espectáculos sociales y culturales.

6. Servicios educativos y universitarios

7. Servicios en la atención de instituciones públicas y privadas.

8. Servicios de las empresas de atención al público.

9. Servicio de transporte público.

10. Mercados de abasto y centros comerciales.

11. Todas las organizaciones y centros que concentren o atiendan a público

masivo.

Los Protocolos de Bio-salubridad deben establecer reglas de manejo de

protección y prevención de enfermedades infectocontagiosas entre seres

humanos (personas) a través del uso de Equipos de Protección Personal y

Colectiva (EPP y EPC) en el plazo de 30 días, los que serán remitas al Poder

Ejecutivo y la Presidencia del Consejo Ministros (PCM) para su promulgación en

el Diario Oficial el Peruano.

Debe Considerarse en la formulación de los protocolos de Bio-Salubridad en

forma obligatoria, el uso de: : hipoclorito de sodio (lejia) alcohol en gel, alcohol

con emoliente, alcohol de 70° toallitas, papel higiénico, papel toalla,

barbijos, jabón líquido, agua, termómetros digitales láser,, en las zonas y

ambientes de alto peligro de contagio, como en zonas y ambientes de los

servicios higiénicos, servicios de fabricación y preparación de alimentos, servicio

de consumo de alimentos, venta de productos alimentarios, farmacéuticos,

transporte de pasajeros, servicios ya atención del público y zonas de

aglomeración de personas entre otras relacionadas al contagio.

Los protocolos deben estar orientados a minimizar los factores que pueden

generar la transmisión de la enfermedad infectocontagiosas y deberá ser

implementado a los empleadores y trabajadores del sector público y privado que

requieran desarrollar sus actividades durante el periodo de la emergencia

sanitaria.

Es necesario que, para el cumplimiento de la norma, la Presidencia del Consejo

de Ministros (PCM) a través de los distintos ministerios de Estado, el Congreso

de la Republica, fiscalicen a todos los organismos públicos y privados y la

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sociedad civil en general a nivel nacional, el cumplimiento de la presente Ley de

ser aprobada.

Ahora, el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad deben ser adoptados

por los empleadores y la sociedad civil en el ejercicio de las labores, con el fin

de que se adopten las medidas correspondientes. Buscar que se adopten las

medidas de cuidado de su salud y reportar al empleador o contratante las

alteraciones de su estado de salud.

IMPACTO SOBRE LA LEGISLACIÓN NACIONAL

La presente iniciativa legislativa propone pretende contribuir con reglas bajo el

régimen de Bio-Salubridad para contribuir en la generación de una cultura de

prevención en la salud pública, con la finalidad de contrarrestar el contagio y la

expansión del coronavirus (COVID-19) en el proceso de reactivación económica

y social que nuestro país tendrá que afrontar, además de promover la cultura de

bio-seguridad como actividad de prevención en la salud en general, con el fin de

evitar el contagio de enfermedades infectocontagiosas

ANÁLISIS COSTO – BENEFICIO

La presente incitativa legislativa no genera gastos adicionales al tesoro público

para su implementación. El Estado, en su rol promotor tiene la obligación de

generar una cultura en la Bio-salubridad de la población, que permita una

prevención pública ante los efectos que tendremos que afrontar a causa de la

emergencia por la pandemia del coronavirus (COVID-19) la cual deberá

plasmarse en protocolos transversales aplicables para todos los niveles de

estratos sociales y culturales de todo el País.

RELACIÓN CON LAS POLÍTICAS DE ESTADO EXPRESADOS EN EL

ACUERDO NACIONAL

El presente proyecto de Ley se encuentra estrechamente ligado con las Políticas

de Estado del Acuerdo Nacional6 en lo siguiente:

1.) Política de Estado N° 1.- Fortalecimiento de Régimen Democrático y del

Estado de Derecho (c).

2.) Política de Estado N° 3.- Afirmación de la Identidad Nacional (b).

6 Acuerdo Nacional . Consensos para enrumbar al Perú, Primera edición, Lima Abril de 2014.

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3.) Política de Estado N° 8.- Descentralización, económica y administrativa

para propiciar el desarrollo integral, armónico y sostenido del Perú. (g) (j).

4.) Política de Estado N° 9.- Política de Seguridad Nacional (d) (f) (i).

5.) Política de Estado N° 13.- Acceso Universal a los Servicios de Salud y a

la Seguridad Social.

6.) Política de Estado N° 15.- Promoción de la Seguridad Alimentaria y

Nutrición. (d).

7.) Política de Estado N° 16.- Fortalecimiento de la Familia, Promoción y

Protección de la Niñez, la Adolescencia y la Juventud. (d).

8.) Política de Estado N° 17.- Afirmación de la Economía Social de Mercado

( e ).

9.) Política de Estado N° 32.- Gestión de Riesgos de Desastres. (i) (j) (k).

_______________________________

JOHAN FLORES VILLEGAS

CONGRESISTA DE LA REPÚBLICA