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MACH Ministerio de a' Relaciones Exiedores Gobierno de Chile Aprueba Instructivo de Rendiciones para Proyectos INACH.- EXENTA N° 183 / Punta Arenas, 23 de marzo de 2017 VISTOS: El D.F.L. No 82 de 1979 del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley No 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el D.F.L. No 29 de 2004 del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley No 18.834, sobre Estatuto Administrativo; la Ley No 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; las Resoluciones No 1.600 de 2008 y N° 30 de 2015, ambas de la Contraloría General de la República, y las necesidades del Servicio. CONSIDERANDO: a) Que es misión del INACH planificar, organizar y dirigir expediciones, emprender directamente trabajos de investigación científica, así como publicar y difundir los trabajos científicos resultantes de las investigaciones científicas antárticas, entre otras. b) Que es necesario actualizar los procedimientos que regulan la rendición de los proyectos que financia el INACH, para el correcto seguimiento del progreso de cada uno de ellos. c) Que el contar con procedimientos de carácter uniforme, objetivos y de aplicación general, permite unificar criterios, ordenar, sistematizar, agilizar y transparentar los procesos concursales y los procedimientos del Departamento de Concursos y Medio Ambiente. d) La necesidad de asegurar la calidad de los servicios que el INACH entrega a los científicos ganadores de concursos de investigación antártica y de mejora continua del Servicio. e) Las necesidades de buen funcionamiento del Servicio y las facultades de esta Dirección Nacional. RESUELVO: 1. APRUÉBASE el siguiente Instructivo de Rendiciones para Proyectos INACH, cuyo contenido forma parte integrante de la presente Resolución y su tenor es el siguiente: INSTRUCTIVO DE RENDICIONES PROYECTOS INACH I. GENERALIDADES El presente instructivo regula el procedimiento de rendición y aprobación de gastos de los fondos transferidos por el Instituto Antártico Chileno, INACH a los proyectos de investigación adjudicados mediante sus concursos Regular y de Apoyo a Tesis de Postgrado. La asignación de los fondos a cada proyecto y las condiciones de uso de ellos, se enmarca en lo estipulado en la Resolución N° 30 de 2015, de la Contraloría General de la República (ver Anexo 1), que establece las normas de procedimiento sobre rendición de cuentas de fondos públicos. La rendición de los fondos públicos transferidos para la ejecución de los proyectos, y el control de ellos, se realiza exclusivamente a través de la plataforma del Sistema de Proyectos del INACH, en adelante la Plataforma, disponible en el sitio web http://proyectos.inach.cl , específicannente en la sección "Rendición". El uso de los dineros transferidos debe ajustarse a la programación presentada originalmente por el Investigador Principal o Tesista para la ejecución de su proyecto y utilizarse para los gastos originalmente informados. Las Instituciones Patrocinantes deberán otorgar las facilidades necesarias para que el INACH, o la Contraloría General de la República, cuando corresponda, procedan a la revisión de las rendiciones de los fondos públicos transferidos, durante la ejecución del Proyecto o hasta cinco (5) años después de terminado éste. Cualquier consulta sobre las rendiciones de los fondos o dudas, se debe efectuar al INACH sólo por escrito, a la casilla proyectosinach.cl.

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MACH Ministerio de a' Relaciones Exiedores

Gobierno de Chile

Aprueba Instructivo de Rendiciones para Proyectos INACH.-

EXENTA N° 183 / Punta Arenas, 23 de marzo de 2017

VISTOS:

El D.F.L. No 82 de 1979 del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley No 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el D.F.L. No 29 de 2004 del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley No 18.834, sobre Estatuto Administrativo; la Ley No 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; las Resoluciones No 1.600 de 2008 y N° 30 de 2015, ambas de la Contraloría General de la República, y las necesidades del Servicio.

CONSIDERANDO:

a) Que es misión del INACH planificar, organizar y dirigir expediciones, emprender directamente trabajos de investigación científica, así como publicar y difundir los trabajos científicos resultantes de las investigaciones científicas antárticas, entre otras.

b) Que es necesario actualizar los procedimientos que regulan la rendición de los proyectos que financia el INACH, para el correcto seguimiento del progreso de cada uno de ellos.

c) Que el contar con procedimientos de carácter uniforme, objetivos y de aplicación general, permite unificar criterios, ordenar, sistematizar, agilizar y transparentar los procesos concursales y los procedimientos del Departamento de Concursos y Medio Ambiente.

d) La necesidad de asegurar la calidad de los servicios que el INACH entrega a los científicos ganadores de concursos de investigación antártica y de mejora continua del Servicio.

e) Las necesidades de buen funcionamiento del Servicio y las facultades de esta Dirección Nacional.

RESUELVO:

1. APRUÉBASE el siguiente Instructivo de Rendiciones para Proyectos INACH, cuyo contenido forma parte integrante de la presente Resolución y su tenor es el siguiente:

INSTRUCTIVO DE RENDICIONES PROYECTOS INACH

I. GENERALIDADES

El presente instructivo regula el procedimiento de rendición y aprobación de gastos de los fondos transferidos por el Instituto Antártico Chileno, INACH a los proyectos de investigación adjudicados mediante sus concursos Regular y de Apoyo a Tesis de Postgrado.

La asignación de los fondos a cada proyecto y las condiciones de uso de ellos, se enmarca en lo estipulado en la Resolución N° 30 de 2015, de la Contraloría General de la República (ver Anexo 1), que establece las normas de procedimiento sobre rendición de cuentas de fondos públicos.

La rendición de los fondos públicos transferidos para la ejecución de los proyectos, y el control de ellos, se realiza exclusivamente a través de la plataforma del Sistema de Proyectos del INACH, en adelante la Plataforma, disponible en el sitio web http://proyectos.inach.cl , específicannente en la sección "Rendición".

El uso de los dineros transferidos debe ajustarse a la programación presentada originalmente por el Investigador Principal o Tesista para la ejecución de su proyecto y utilizarse para los gastos originalmente informados.

Las Instituciones Patrocinantes deberán otorgar las facilidades necesarias para que el INACH, o la Contraloría General de la República, cuando corresponda, procedan a la revisión de las rendiciones de los fondos públicos transferidos, durante la ejecución del Proyecto o hasta cinco (5) años después de terminado éste.

Cualquier consulta sobre las rendiciones de los fondos o dudas, se debe efectuar al INACH sólo por escrito, a la casilla proyectosinach.cl.

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II. ATRIBUTOS DE LA RENDICIÓN

Son aspectos fundamentales del proceso de rendición de cuentas de los fondos públicos chilenos, transferidos por el INACH, en este caso. Corresponden a los atributos de legalidad, fidelidad de la documentación de respaldo, acreditación, exactitud de los cálculos, proporcionalidad e imputación de los gastos. Estos atributos son definidos a continuación:

• Legalidad: Todas las operaciones deben ajustarse a las disposiciones legales y reglamentarias que dicen relación con la administración de los recursos del Estado.

• Fidelidad de la documentación de respaldo: Todos los documentos que respalden las rendiciones presentadas deben ser un fiel reflejo del gasto que se señala.

• Acreditación: Demostración física o documental de la efectividad del gasto rendido, la cual se

puede realizar mediante: o Existencia de bienes, mejoras, reparaciones, etc. o Prestación de servicios. o Facturas o boletas con proveedores.

• Exactitud de los cálculos: Es responsabilidad de quien presenta la rendición realizar los cálculos de la forma más exacta posible, en los casos de pagos realizados en moneda extranjera que se rindan en moneda nacional, o que se impute sólo parte de gastos en una factura o boletas al proyecto.

• Proporcionalidad: La naturaleza y cuantía de las operaciones deben ser equivalentes.

• Imputación de los gastos: Los gastos en los cuales el proyecto ha incurrido deben asociarse apropiadamente a cada ítem presupuestario.

III. TRANSFERENCIA DE LOS FONDOS

El INACH depositará los fondos del año a cada proyecto en la cuenta corriente de la Institución Patrocinante informada por el Investigador Principal o el Tesista, indicada en el Anexo Nol de los convenios, o en la cláusula segunda de ellos, según corresponda, una vez que el Decreto que aprueba el Convenio de Transferencia correspondiente esté totalmente tramitado. El INACH subirá a la plataforma del Sistema de Proyectos una copia digital del comprobante de depósito o transferencia. A partir de la fecha de depósito de los dineros se podrá comenzar a cargar gastos al proyecto. No se aceptarán gastos imputados con fecha previa a aquella de depósito o transferencia de los fondos.

Una vez se suba el documento a la plataforma, el Investigador Principal o el Tesista recibirá una notificación automática en su casilla de correo electrónico, de manera que realice la gestión y seguimiento con su Institución Patrocinante para la preparación y el envío del comprobante de ingreso y la factura exenta por concepto de overhead (si corresponde) mediante la plataforma. El plazo establecido para que estos documentos sean remitidos mediante la plataforma es de diez días hábiles.

Comprobante de ingreso: corresponde a un documento emitido por la Institución Patrocinante dando cuenta de la recepción de los fondos transferidos por el INACH. Éste debe especificar el monto y origen del aporte, el nombre del Investigador Principal o Tesista y el proyecto al cual pertenece.

». Factura Exenta: Documento emitido por la Institución Patrocinante para rendir el pago del overhead, el que se ha asignado sólo a los proyectos adjudicados en los Concursos Regulares. Esta factura debe extenderse a nombre del Instituto Antártico Chileno y en su glosa debe señalar lo siguiente: "Gastos Administrativos Proyecto XX_XX-XX (señalar el código del Proyecto)". En el caso de que la factura no sea electrónica, deberá enviar el documento original a la dirección postal del INACH, Plaza Muñoz Gamero 1055, Punta Arenas.

Los datos para la preparación de la factura son:

Nombre: Instituto Antártico Chileno

RUT: 60.605.000-3

Giro: Servicio Público

Dirección: Plaza Muñoz Gamero 1055

Comuna: Punta Arenas

Ciudad: Punta Arenas

Tras recibir el comprobante de ingreso y la factura exenta por concepto de overhead (si corresponde), el INACH procederá a revisarlos y desde la plataforma se remitirá la información de aprobación, activándose la opción para rendir los fondos. Si los documentos resultan rechazados, el Investigador Principal o el Tesista recibirán una notificación para corregir la información enviada, quedando la plataforma accesible para volver a subir el/los nuevo/s documento/s de respaldo.

La siguiente remesa de fondos se transferirá si y sólo si se ha rendido cuenta de la totalidad de los dineros previamente entregados.

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IV. USO DE LOS FONDOS

El INACH financia, para el desarrollo de los proyectos de investigación, gastos en viajes, bienes y servicios de consumo, activos no financieros y divulgación científica, según lo siguiente:

Comisiones de servicio, nacionales e internacionales:

1. Gastos en alojamiento, alimentación y traslados (para investigadores de Instituciones Patrocinantes privadas)

2. Viáticos (para investigadores de Instituciones Patrocinantes públicas)

3. Pasajes nacionales

4. Pasajes internacionales

Bienes y servicios de consumo:

5. Fletes, servicios de encomienda y exceso de equipaje

6. Inscripción a congresos

7. Materiales de oficina e insumos computacionales

8. Productos químicos o farmacéuticos

9. Materiales de laboratorio

10. Gastos para publicaciones y servicios de impresión

11. Material bibliográfico

12. Seguros de equipos, de vida y exámenes médicos

13. Materiales para mantención y reparación de equipos

14. Servicios de análisis de muestras

15. Servicios especializados

16. Vestuario especializado y calzado antártico

17. Gastos menores

Activos no financieros:

18. Maquinarias y equipos

19. Equipos computacionales

20. Programas informáticos

El detalle de estos gastos se presenta en el Anexo 2, Uso de Fondos INACH.

El INACH NO financia:

• El pago de honorarios o incentivos económicos a ningún miembro del proyecto.

• Pago de propinas y consumo de bebidas alcohólicas, en el caso de servicios de alimentación.

• Reparación o repuestos de vehículos particulares o institucionales.

• Cursos de capacitación, idiomas u otros.

• Adquisición o cuentas de teléfonos celulares.

• Conexiones institucionales o privadas a internet.

• Actividades sociales/recreativas.

• Inversiones en el Mercado de Capitales, tales como compra de acciones, depósitos a plazo en moneda nacional, fondos mutuos o similares.

• Deudas o dividendos.

• Impuestos recuperables por el beneficiario, tomando en consideración su naturaleza jurídica y las normas tributarias que le sean aplicables.

• Inversiones en Bienes de Consumo y Adquisición de Activos No Financieros no determinantes para el proyecto (ej. Muebles, calzado y vestimenta no especializada, computadores u otro tipo de artefactos electrónicos que no estén debidamente justificados en la formulación del proyecto, etc.).

• Adquisición de activos no financieros no determinantes para el proyecto.

• Adquisición de inmuebles, a cualquier título.

• Adquisición de vehículos motorizados, a cualquier título.

V. RENDICIÓN DE LOS FONDOS TRANSFERIDOS

1. La rendición de gastos de los proyectos y su acreditación dependerá de la naturaleza jurídica de la Institución Patrocinante (ver Anexo 3, Clasificación de las universidades chilenas). La forma en la que deben rendir es la siguiente:

• Institución Pública: Debe rendir completando la información requerida en la Plataforma, adjuntando archivos digitales de los gastos asociados, en formato pdf.

• Institución Privada (o Particular): Debe rendir completando la información requerida en la

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Plataforma, adjuntando los archivos digitales de los gastos asociados, pero además deben remitir por correo tradicional toda la documentación original de respaldo. En el caso que la Institución Patrocinante o el Investigador Principal requieran alguno de los documentos remitidos, con fines tributarios, deberá fotocopiarlos y autentificarlos antes de remitir los originales al INACH. Este gasto puede imputarse al proyecto, en Gastos menores.

La veracidad y exactitud de las rendiciones de gastos, así como la correcta contabilidad del proyecto, son de exclusiva responsabilidad del Investigador Principal, o del Tesista, y de la Institución Patrocinante, independiente a su calidad jurídica (pública o privada).

Los fondos transferidos a cada proyecto deberán rendirse mensualmente, utilizando el Sistema de Proyectos del INACH, plataforma en línea disponible en el vínculo http://proyectos.inach.cl , aun cuando no tenga movimiento.

2. La plataforma del Sistema de Proyectos del INACH permite postular propuestas de investigación a los llamados a concurso del INACH, desarrollar el proceso de evaluación y luego realizar la ejecución administrativa de aquellos proyectos adjudicados. Dentro de la ejecución administrativa se incluye la rendición de los fondos recibidos.

Para acceder a la plataforma, se debe utilizar como usuario la casilla de correo del Investigador Principal o del Tesista y la clave de acceso que creó al momento de presentar el proyecto al concurso correspondiente.

3. Las rendiciones se realizan en la sección "Rendiciones" de la plataforma. Esta sección se activa luego de depositados los fondos y que el Investigador Principal suba a la plataforma el comprobante de ingreso de dichos dineros y la factura por el overhead, si corresponde.

La rendición debe presentarse los primeros quince (15) días hábiles del mes siguiente de realizadas las adquisiciones, informando cada una de ellas en la plataforma y adjuntando copia digital del documento correspondiente, como respaldo.

Las instituciones privadas deberán, además, remitir al INACH los documentos originales, que respalden la rendición, a: Sección Concursos, Departamento Expedición Científica Antártica, Instituto Antártico Chileno, Plaza Muñoz Gamero 1055, Punta Arenas. Sólo una vez que se reciban los documentos originales se procederá a la revisión de la rendición para aprobarla o rechazarla.

Si en el período a rendir el proyecto no ejecutó desembolsos monetarios, deberá informar sin movimiento mediante la plataforma, o rendir "O" (cero).

4. La presentación de cada gasto realizado, debe ser respaldado con el documento que corresponda (factura, boleta, comprobante, etc.), el cual debe tener estampado un timbre que indique que el gasto fue realizado con cargo a la transferencia otorgada por el INACH. El formato que debe tener el timbre es el siguiente:

FINANCIADO POR INACH

Fecha

Código Proyecto

Informe N°

Monto imputado

La confección de este timbre puede cargarse a los fondos del proyecto, en Materiales de oficina e insumos computacionales.

5. La documentación permitida para respaldar los gastos en los cuales el proyecto ha incurrido son:

• Boletas de compra venta

• Factura afecta electrónica

• Factura afecta en papel

• Factura exenta electrónica

• Factura exenta en papel

• Nota de débito electrónica

• Nota de débito en papel

• Invoice • Boletos de buses/aviones/trenes • Decretos • Resoluciones

• Otros

El detalle de los documentos de respaldo se presenta en el Anexo 3.

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6. Una vez la rendición sea enviada en la plataforma se procederá a la revisión correspondiente en el INACH. Esta revisión se realizará a partir del día hábil 16 de cada mes. Las aprobaciones o rechazos a las rendiciones remitidas, por tanto, será recibidas por el Investigador Principal o el Tesista a partir del día hábil 16, del mismo período.

En el caso de las Instituciones Privadas (o Particulares), su rendición sólo será revisada una vez que los documentos originales se reciban en el INACH.

Si la información ingresada en la plataforma es totalmente consistente con el documento de respaldo que se ha adjuntado, la rendición se aprobará. En este caso, el Investigador Principal o el Tesista, recibirá un mensaje automático desde la plataforma que le indicará que la rendición fue aprobada. Luego de esto, la plataforma quedará habilitada para continuar rindiendo.

De lo contrario, si no hay consistencia entre la información entregada y el documento de respaldo del gasto, o bien si éste no corresponde a un documento permitido para rendir, la rendición será rechazada. El Investigador Principal o el Tesista recibirá un mensaje desde la plataforma que le indicará que la rendición ha sido rechazada, señalando los motivos de ello.

Una vez que el Investigador Principal o el Tesista ingrese nuevamente a la plataforma, podrá revisar la observación al o los ítemes rechazados, de manera de reparar la situación. Se deberá corregir y volver a enviar la rendición para una nueva revisión. De ser aprobada, recibirá un mensaje automático que así lo indique, para continuar con la rendición siguiente. Si no, deberá volver a revisar y corregir las observaciones, hasta que su rendición sea aprobada.

VI. REASIGNACIÓN DE FONDOS ENTRE ÍTEMES - REITEMIZACIONES

En función del buen desarrollo del proyecto, y de su apropiada ejecución financiera, el Investigador Principal, o el Tesista, podrá solicitar modificaciones presupuestarias hasta en dos (2) oportunidades en el año, para utilizar saldos disponibles. Para ello, deberá solicitar mediante la plataforma de rendiciones, en la sección "Reitemizaciones", la reasignación de fondos entre diferentes ítemes presupuestarios. Mediante la reitemización incluso podrá solicitar hacer movimientos de dineros a ítemes de gastos que originalmente no tenía considerados.

1. El Investigador Principal o el Tesista, puede solicitar mover fondos desde todos los ítemes en los que tenga saldo disponible que sea necesario, en cada una de las dos oportunidades posibles, indicando en cada caso la justificación correspondiente para dicho movimiento. Si una reitemización no está apropiadamente justificada, el INACH puede rechazarla.

2. Se deberá indicar el ítem desde el cual se moverán dineros ("Saldo Origen") y aquel que los recibirá ("Saldo Destino"), señalando el monto a transferir, que no puede ser mayor al disponible en el saldo origen. Se debe indicar la fecha en la que se presenta la solicitud y la justificación correspondiente.

3. Una vez que el requerimiento haya sido revisado en el INACH y sea aprobado, se cargará el nuevo saldo a los ítemes correspondientes. El Investigador Principal o Tesista recibirá un mensaje automático desde la plataforma indicando que la reitemización ha sido aprobada (o rechazada).

4. Si la solicitud de reitemización es rechazada por el INACH, no puede apelarse.

5. Si se está presentando una rendición, debe concluirla y enviarla para poder solicitar la reitemización. De la misma forma, si está solicitando reitemizar fondos, no podrá presentar rendiciones si no ha enviado la solicitud y ésta ha sido aprobada. Sólo una vez que uno de los procesos esté tramitado en el INACH puede realizar el otro.

VII. SALDO SIN RENDIR

La rendición final o el reintegro del saldo no gastado, debe realizarse al momento de presentar el Informe Final, a más tardar.

Se deberán reintegrar al INACH los fondos remanentes del proyecto y no gastados a la fecha de presentación del Informe Final, mediante un depósito o transferencia bancaria, a la siguiente cuenta:

Número de cuenta: 91909105191 Banco: Estado Tipo de cuenta: Corriente Nombre: Instituto Antártico Chileno RUT: 60.605.000-3

1. Copia digital de esta transacción debe subirse a la plataforma, ya sea una transferencia electrónica o un comprobante de depósito, para respaldar apropiadamente la devolución de estos dineros y concluir con saldo "O" el proceso de rendición. Las Instituciones Privadas.

2. El INACH revisará esta información como una rendición normal y la aprobará o rechazará, dependiendo de la consistencia de información ingresada respecto al documento de respaldo que le acompañe.

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3. Una vez que la rendición final sea aprobada, el INACH remitirá al Investigador Principal o al Tesista una notificación con el cierre financiero del proyecto.

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ANEXO 1

USO DE FONDOS INACH

A continuación se describen algunos de los servicios y/o bienes, subdivididos por ítem, que se pueden adquirir con los recursos transferidos por el INACH:

COMISIONES DE SERVICIO, NACIONALES E INTERNACIONALES Corresponde al pago de gastos por concepto de alojamiento, alimentación y pasajes, para financiar la participación en reuniones científicas u otras, que estén directamente relacionadas con la ejecución del proyecto o la presentación de sus resultados.

1. GASTOS EN ALOJAMIENTO, ALIMENTACIÓN Y TRASLADOS. Las instituciones de carácter privado NO pueden rendir viáticos. Por ello, los dineros solicitados para gastos de estadías, alimentación y transporte durante los viajes a congresos, reuniones programadas de trabajo o en tránsito por Punta Arenas hacia o desde la Antártica, deben ser rendidos contra las respectivas boletas y/o facturas de hostal, residencia u hotel; restaurantes; boleta de taxis-colectivos; etc. Todas las boletas deben indicar claramente fecha, lugar y firma del usuario (investigador).

No se incluyen dentro de este ítem los gastos en pasajes de aviones o buses interprovinciales, los cuales deben rendirse bajo ítem 3 o 4, Pasajes Nacionales o Internacionales.

En el caso de co-investigadores, estudiantes o personal técnico no adscrito a la Institución Patrocinante del proyecto del concurso Regular directamente, deberán rendir los servicios de alojamiento, alimentación y traslados en apoyo a la ejecución del proyecto con documentos originales (facturas y boletas). Además, el Investigador Principal deberá adjuntar un documento extendido y firmado por él indicando el cometido para el cual les fue asignado los recursos a estas personas.

En el caso de los proyectos de Postgrado, se financia sólo al estudiante, quien también debe rendir con los documentos de respaldo cada servicio de alojamiento, alimentación o traslado.

2. VIÁTICOS. Los investigadores asociados a instituciones de carácter público, deben solicitar viáticos cada vez que viajen a congresos, reuniones programadas de trabajo o estén en tránsito por Punta Arenas hacia/desde la Antártica. Estos gastos son sólo autorizados para viajes fuera del lugar de domicilio.

Las actividades que requieran de viáticos deben estar claramente justificadas, indicando el evento/congreso/reunión al cual se asiste, destino (ciudad/país), número de días y monto que se solicita.

Tanto para el caso de investigadores asociados a instituciones públicas como privadas, se debe considerar que para el pago de los gastos por concepto de alojamiento y alimentación o viáticos, el per diem debe ajustarse a la asimilación a cargos Profesional, Técnico o Administrativo el cual no puede sobre pasar los montos de asignación por viático de la Escala única de Sueldos, EUS, de los Servicios Públicos:

i) El per diem para viajes nacionales de Investigadores Principales no puede sobrepasar un monto máximo diario de $ 54.337.- (cincuenta y cuatro mil tres cientos siete pesos) y, para viajes internacionales, de US$ 400.- (cuatrocientos dólares estadounidenses) por día, de acuerdo al valor de viático especificado por país (ver tabla de viáticos al final de este anexo).

ii) El per diem para viajes nacionales de Tesistas de postgrado no puede superar un monto diario de $ 44.098.- (cuarenta y cuatro nnil noventa y ocho pesos) y, para viajes internacionales, un máximo de US$ 350.- (tres cientos cincuenta dólares estadounidenses) por día, de acuerdo al valor de viático especificado por país (ver tabla de viáticos al final de este anexo).

iii)Las solicitudes de gastos por concepto de alojamiento y alimentación deben estar claramente justificadas, indicando el evento/congreso/reunión al cual se asistirá, destino (ciudad/país), número de días y monto que se solicita.

No se autorizará viáticos o apoyo para alojamiento y alimentación para los días de estadía en la Antártica, ya que el INACH provee de alimentación y alojamiento a los investigadores de proyectos de Terreno.

3. PASAJES NACIONALES. Compra de pasajes aéreos y terrestres (bus/tren interprovincial), sólo en clase económica.

4. PASAJES INTERNACIONALES. Compra de pasajes aéreos y terrestres (bus/tren internacional) para destinos fuera del país, sólo en clase económica, los que deben estar indicados en la propuesta original.

BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO Corresponden a insumos tales como materiales de laboratorio, insumos computacionales, materiales de oficina, literatura especializada y suscripciones, vestuario especializado para laboratorio,

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inscripciones a congresos, materiales para la mantención y reparación de equipos, prestación de servicios, publicación de trabajos científicos, servicios de encomienda, gastos menores y otros. Se puede incluir en los bienes y servicios de consumo, la compra de seguros de salud y vida asociados a viajes, cuando corresponda.

5. FLETES, SERVICIOS DE ENCOMIENDA Y EXCESO DE EQUIPAJE. Corresponde al pago de servicios de traslado de carga, envío de encomienda, servicio courier y pago de exceso de equipaje en línea aérea.

6. INSCRIPCIÓN CONGRESOS. Pago de la cuota de inscripción para congresos nacionales e internacionales; NO se permite el pago de paseos o cenas adjuntos a los eventos.

7. MATERIALES OFICINA E INSUMOS COMPUTACIONALES. Para la adquisición de insumos de oficina, tales como productos de papelería, lápices, corcheteras, pegamento, entre otros; e insumos computacionales, tales como tóner, cartridge de tinta, CDs, DVDs, disco duro, pendrive, lector-grabador de DVD, mouse, entre otros.

El. PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS. Adquisición de reactivos, kits para análisis de laboratorio, medios de cultivo, productos químicos, solventes y similares.

9. MATERIALES LABORATORIO. Adquisición de material fungible de laboratorio, tales como pipetas, material de vidrio, guantes quirúrgicos, entre otros.

1.0.GASTOS EN PUBLICACIONES Y SERVICIOS DE IMPRESIÓN. Para el pago de servicios de publicación de los resultados del proyecto, acorde a los requerimientos estipulados en las Bases y Convenio (revistas Web of Science Tm , patentes); o para el pago de servicios de impresión de afiches, para la presentación en congresos

1.1.MATERIAL BIBLIOGRÁFICO. Adquisición de libros, mapas, o pago de suscripciones a revistas científicas especializadas. Todo el material debe estar vinculado con la temática del proyecto.

1.2.SEGUROS DE EQUIPOS, DE VIDA Y EXÁMENES MÉDICOS. Contratación de seguros para cubrir apropiadamente la ejecución del proyecto en la Antártica.

1.3. MATERIALES PARA MANTENCIÓN Y REPARACIÓN DE EQUIPOS. Compra de repuestos para equipos o instrumentales utilizados por el proyecto, lo cual deberá estar debidamente justificado en la propuesta o en la solicitud de modificación presupuestaria correspondiente.

1.4. SERVICIOS DE ANÁLISIS DE MUESTRAS. Pago de servicios especializados, análisis de muestras, no posibles de realizar por el Investigador Principal o sus Co-investigadores (Ej; secuenciación de ADN, estimación de C 14 ).

1.5. SERVICIOS ESPECIALIZADOS. Contratación de personal técnico calificado para la toma de muestras en terreno (ej. buzos, escaladores); servicios de reparación de equipos, etc.

1.6. VESTUARIO ESPECIALIZADO Y CALZADO ANTÁRTICO. Adquisición de vestuario y calzado técnico para uso en laboratorio (ej. guantes de protección; delantal) o terreno.

Los proyectos de Terreno puede adquirir con cargo a este ítem: Primera capa (camiseta y pantalón); calzado de trekking, caña alta con membrana impermeable o equivalente; traje y artículos de buceo (guantes, máscara, snorkel, aletas y otros).

17. GASTOS MENORES. Otros gastos no incluidos en los ítems anteriores, con un tope de gasto por compra de 1 UTM. Ej.: fotocopias, artículos de ferretería, pago notarial por autentificación de documentos, peaje, otros.

ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS Corresponden a la adquisición de equipos y programas computacionales, equipos científicos e instrumental directamente requerido para la ejecución del proyecto en los laboratorios institucionales. La adquisición de activos no financieros debe incluir los costos de transporte, flete y derechos de internación, si corresponden. Los gastos de internación asociados a la compra se deben sumar al valor del producto.

Se debe tener presente que no puede solicitarse ni considerarse la adquisición de activos no financieros en la última temporada antártica de ejecución del proyecto, excepto en casos debidamente justificados y aprobados expresamente por el INACH.

Estos bienes serán utilizados exclusivamente por el proyecto y pasarán a ser propiedad de la Institución Patrocinante que lo apoya al término de la ejecución del mismo. Si durante el desarrollo de la propuesta, el Investigador Principal cambia de Institución Patrocinante, la original tendrá un plazo de 15 días para transferir estos bienes a la nueva, para uso del proyecto.

Corresponden a: 18. MAQUINARIAS Y EQUIPOS. Adquisición de activos no financieros, tales como maquinaria,

equipos e instrumentos técnicos para el desarrollo de la investigación (ej.: microscopios, espectrofotómetro, PCR tiempo real, refrigerador o ultracongelador, tanque de nitrógeno líquido, cámara fotográfica, sonar, luxómetro, etc.).

19. EQUIPOS COMPUTACIONALES. Adquisición de activos no financieros, tales como equipos computacionales y unidades complementarias, como UPS, monitores, impresoras, notebooks,

etc.

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20. PROGRAMAS INFORMÁTICOS (LICENCIAS PARA PROCESAMIENTOS DE DATOS). Adquisición de activos no financieros, tales como licencias de programas computacionales especializados, para el desarrollo de análisis en el marco del proyecto.

En el caso específico de la adquisición de activos no financieros, el Investigador Principal o el Tesista deberá tener presente lo siguiente: - Se deberán adquirir los equipos indicados originalmente en la propuesta. - Cualquier cambio de equipo, o solicitud de compra de un equipo no considerado inicialmente,

debe estar debidamente justificado y debe ser aprobado previamente por el INACH. - No obstante lo anterior, cannbios en la marca o modelo del equipo, pero manteniendo las

prestaciones técnicas, no requieren justificación.

GASTOS POR DIVULGACIÓN CIENTÍFICA Corresponden a los gatos en insumos, materiales y contratación de servicios, necesarios para la ejecución de las propuestas de divulgación del proyecto.

Tabla de monto de viáticos máximo por día (o su equivalente en alojamiento y alimentación), por país

(NOTA: Se debe considerar el valor del dólar observado en el Banco Central)

Valor día completo (US$)

Tesistas

224

Valor medio Investigador

Principal 103

día (US$)

País Investigador Princi »al Tesistas

90 Afganistán 256

Albania 226 197 90 79

Alemania, Berlin 255 193 102 77 Alemania, Bonn 249 184 100 74 Alemania, Dresden 249 182 100 73

Alemania, Hamburgo 252 248 101 99

Angola 312 205 125 82 Antigua y Barbuda 264 249 106 100 Antillas Holandesas 250 182 100 73

Arabia Saudita 254 170 102 68 Argelia 245 170 98 68 Argentina 251 192 100 77 Armenia 245 193 98 77 Australia 268 189 107 76 Austria 273 184 109 74

Azerbaiyán 272 205 109 82 Bahamas 306 185 122 74 Bahrein 251 161 101 64 Bangladesh 253 222 101 89 Barbados 278 244 111 97 Belarús 244 213 98 85 Bélgica 269 236 108 94 Belice 234 205 94 82 Benin 251 219 100 88 Bhután 240 210 96 84 Bolivia 238 209 95 83 Bosnia y Herzegovina 228 199 91 80 Botswana 219 192 88 77 Brasil 283 248 113 99 Brunei 292 256 117 102 Bulgaria 224 196 90 78 Burkina Faso 244 213 97 85

Burundi 255 223 102 89 Cabo Verde 241 211 96 84 Camboya 229 200 92 80 Camerún 255 223 102 89 Canadá, Montreal 266 233 106 93 Canadá, Otawa 269 236 108 94 Canadá, Toronto 285 250 114 100

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Valor día completo (US$)

Tesistas

227

Valor medio Investigador

Principal

104

día (US$)

Tesistas

91

País Investigador Principal

Chad 260

China 291 255 117 102 China Hong Kong 357 312 143 125 Chipre 231 202 92 81 Cisjordania 266 233 106 93

Colombia 247 216 99 86

Comoras 254 222 102 89

Congo (Brazzaville) 280 245 112 98

Congo República Democrática (ex Zaire) 266 233 106 93 Corea, República de (Sur) 284 249 114 100

Corea, República Pop. Dem. de (Norte) 262 229 105 92

Costa de Marfil 247 216 99 86 Costa Rica 251 220 101 88 Croacia 262 230 105 92

Cuba 258 226 103 90

Dinamarca 289 252 115 101

Djibouti 243 212 97 85 Dominica 250 219 100 88 Ecuador 235 206 94 82 EE.UU., Miami 264 231 106 93 EE.UU., Nueva York 296 259 118 103

EE.UU., San Francisco 279 244 111 98 EE.UU., Washington DC 264 231 106 93

Egipto 235 206 94 82

El Salvador 231 202 92 81

Emiratos Árabes Unidos 300 263 120 105

Eritrea 279 244 112 98

Eslovaquia 240 210 96 84

Eslovenia 230 201 92 80

España 259 227 104 91

Estonia 245 215 98 86 Etiopía 247 216 99 87

Federación Rusa 298 261 119 104

Fiji 238 209 95 83 Filipinas 260 228 104 91

Finlandia 272 238 109 95

Francia 281 246 112 98

Gabón 260 227 104 91

Gambia 241 211 96 84

Georgia 231 203 93 81

Ghana 268 234 107 94

Grecia 238 209 95 83

Grenada 250 219 100 88

Guatemala 249 218 100 87

Guinea 259 227 104 91

Guinea Ecuatorial 259 227 104 91

Guinea-Bissau 253 222 101 89

Guyana 245 215 98 86

Haití 254 223 102 89

Honduras 236 207 95 83

Hungría 226 197 90 79

India 248 217 99 87

Indonesia 246 215 98 86

Irak 242 212 97 85

Irán 262 229 105 92

Irlanda 260 227 104 91

9

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Islandia 251 219 100 88

Islas Marshall 281 246 112 98

Islas Salomón 270 236 108 95

Israel 266 233 106 93

Italia 270 237 108 95

Jamaica 252 220 101 88

Japón 306 268 122 107

Jordania 256 224 102 90

Kazajstán 252 221 101 88

Kenya 243 212 97 85

Kirguistán 231 202 92 81

Kiribati .

260 227 104 91

Kuwait 249 218 100 87

Laos, República Popular Democrática 243 212 97 85

Lesotho 219 192 88 77

Letonia (Latvia) 251 220 100 88

Líbano, El 269 235 107 94

Liberia 255 223 102 89

Libia 230 201 92 80

Lituania 239 209 96 84

Luxemburgo 277 242 111 97

Macedonia, ex República Yugoslava 229 200 92 80

Madagascar 230 202 92 81

Malasia 239 209 96 84

Malawi 258 226 103 90

Maldivas 259 227 104 91

Malí 237 208 95 83

Malta 256 224 102 89

Marruecos 225 197 90 79

Mauricio 244 214 98 85

Mauritania 231 202 93 81

México 250 219 100 88

Micronesia 281 246 112 98

Moldavia (Moldova) 229 200 92 80

Mónaco 281 246 112 98

Mongolia 237 208 95 83

Montenegro 236 206 94 82

Montserrat 250 219 100 88

Mozambique 257 225 103 90

Myanmar 256 224 102 90

Namibia 226 198 90 79

Nauru 281 246 112 98

Nepal 231 202 92 81

Nicaragua 234 204 93 82

Níger 245 214 98 86

Nigeria 268 235 107 94

Noruega 285 250 114 100

Nueva Caledonia 273 238 109 95

Nueva Zelanda 236 206 94 82

Omán 260 228 104 91

Países Bajos 262 229 105 92

Pakistán 237 207 95 83

Panamá 244 214 98 85

Papúa Nueva Guinea 348 305 139 122

Paraguay 243 213 97 85

Perú 257 225 103 90

Polonia 235 206 94 82

Portugal 249 218 99 87

1 0

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Qatar 292 256 117 102

Reino Unido 327 286 131 115

República Centroafricana 291 255 116 102

República Checa 282 247 113 99

República Dominicana 247 216 99 87

República Palaos 270 236 108 95

Ruanda 241 211 97 84

Rumania 216 189 86 75

Samoa 266 233 106 93

San Cristóbal y Nieves 250 219 100 88

San Vicente y Granadinas 250 219 100 88

Santa Lucía 246 215 98 86

Santo Tomé y Príncipe 259 226 103 91

Senegal 262 229 105 92

Serbia 250 218 100 87

Seychelles 263 230 105 92

Sierra Leona 272 238 109 95

Singapur 292 256 117 102

Siria 222 195 89 78

Somalia 245 214 98 86

Sri Lanka 248 217 99 87

Sudáfrica 223 195 89 78

Sudán 264 231 105 92

Suecia 271 237 108 95

Suiza 327 286 131 115

Surinam 234 204 93 82

Swazilandia 223 195 89 78

Tailandia 247 216 99 86

Tanzania 257 225 103 90

Tayikistán 241 211 97 84

Timor Oriental 274 239 109 96

Togo 259 227 104 91

Tonga 247 217 99 87

Trinidad y Tobago 250 219 100 88

Túnez 214 187 85 75

Turkmenistán 243 212 97 85

Turquía, Ankara 231 202 92 81

Turquía, Estambul 246 215 98 86

Tuvalu 271 237 108 95

Ucrania 245 214 98 86

Uganda 235 206 94 82

Uruguay 246 215 98 86

Uzbekistán 245 215 98 86

Vanuatu 283 248 113 99

Venezuela 401 351 161 140

Vietnam 230 201 92 80

Yemen 245 215 98 86

Zambia 229 201 92 80

Zimbabwe 252 221 101 88

ANEXO 2

CLASIFICACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES CHILENAS (Fuente: Consejo Nacional de Educación)

1. Universidades estatales (Instituciones públicas), asociadas al Consejo de Rectores

No. Nombre de la Institución 1 Universidad de Chile

2 Universidad de Santiago de Chile

3 Universidad de Valparaíso

11

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12

4 Universidad de Antofagasta

5 Universidad de La Serena

6 Universidad del Bío-Bío

7 Universidad de La Frontera

8 Universidad de Magallanes

9 Universidad de Talca

10 Universidad de Atacama

11 Universidad de Tarapacá

12 Universidad Arturo Prat

13 Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación

14 Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación

15 Universidad Tecnológica Metropolitana

16 Universidad de Los Lagos

2. Universidades privadas (Instituciones Privadas o Particulares), asociadas al Consejo de Rectores

No. Nombre de la Institución 1 Pontificia Universidad Católica de Chile

2 Universidad de Concepción

3 Pontificia Universidad Católica de Valparaíso

4 Universidad Técnica Federico Santa María

5 Universidad Austral de Chile

6 Universidad Católica del Norte 7 Universidad Católica del Maule

8 Universidad Católica de la Santísima Concepción

9 Universidad Católica de Temuco

3. Universidades privadas (Instituciones privadas)

No. Nombre de la Institución 1 Universidad Gabriela Mistral

2 Universidad Diego Portales

3 Universidad Central de Chile

4 Universidad Finis Terrae 5 Universidad Mayor

6 Universidad Pedro de Valdivia

7 Universidad Santo Tomás

8 Universidad La República

9 Universidad de Las Américas

10 Universidad Nacional Andrés Bello 11 Universidad SEK 12 Universidad Adolfo Ibáñez

13 Universidad de Viña del Mar

14 Universidad de Artes, Ciencias y Comunicación Uniacc 15 Universidad de Los Andes 16 Universidad Autónoma de Chile

17 Universidad San Sebastián

18 Universidad de Artes y Ciencias Sociales Arcis

19 Universidad Católica Cardenal Raúl Silva Henríquez

20 Universidad del Desarrollo

21 Universidad Bernardo O'Higgins

22 Universidad de Aconcagua

23 Universidad Los Leones

24 Universidad Bolivariana

25 Universidad Tecnológica de Chile INACAP

26 Universidad Academia de Humanismo Cristiano 27 Universidad de Ciencias de la Informática UCINF

28 Universidad del Pacífico

29 Universidad Iberoamericana de Ciencia y Tecnología UNICYT 30 Universidad Alberto Hurtado 31 Universidad Miguel de Cervantes

32 Universidad Chileno Británica de Cultura 33 Universidad La Araucana

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13

ANEXO 3

DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO PERMITIDA PARA LAS RENDICIONES

Para todos los efectos de este instructivo, los siguientes documentos serán aceptados como válidos para realizar la rendición de cuentas:

o Boleta de Honorarios (Públicos y Privados)

El documento debe incluir, al menos: •Código del proyecto

•Nombre de la Institución Patrocinante •RUT de la Institución Patrocinante •Descripción del servicio

•Monto bruto a rendir •Fecha

o Acto administrativo de respaldo para viáticos nacionales o al extranjero (sólo para Instituciones Públicas)

El Viático o Cometido deberá estar autorizada con Resolución, Decreto u Oficio, según corresponda. El documento emitido por la Institución Patrocinante debe incluir al menos lo siguiente:

• No de Decreto / Resolución / Oficio • Monto del viático asignado • Motivo del viaje

• Destino del viaje • No días • Fecha de inicio y término del evento o actividad

o Documentos Tributarios: • Facturas Afectas - papel o electrónica • Facturas Exentas - papel o electrónica • Notas de Crédito - papel o electrónica • Notas de Debito - papel o electrónica

Deben incluir, a lo menos:

• Código del proyecto • Nombre de la Institución Patrocinante

• RUT de la Institución Patrocinante • Dirección de la Institución Patrocinante

• Giro de la Institución Patrocinante • Descripción del bien o servicio adquirido • Monto • Fecha de emisión

o Otros documentos: • /nvoice-compras internacionales: Se aplica a todas las facturas internacionales. El

documento debe ser original y debe acompañar toda la documentación que acredite la

adquisición. Las compras efectuadas en el extranjero se declaran con la respectiva factura original (invoice) más un comprobante que indique la tasa de cambio utilizada: Pantallazo

de la planilla de cambios del Banco Central, de la fecha de realizada la compra; boleta que

entrega la casa de cambio por la compra de divisas; el valor del tipo de cambio al

momento de la liquidación del banco en una transferencia bancaria, o una nota de la institución donde certifique el tipo de cambio utilizado. El documento debe incluir, al menos:

• Código del proyecto • A nombre de la Institución Patrocinante • RUT de la Institución Patrocinante

• Dirección de la Institución Patrocinante • Fecha de emisión • Descripción del bien o servicio adquirido • Monto en la moneda de origen de la compra

• Tipo de cambio a usar (debe ser el del día de la compra). • Monto en pesos chilenos

• Facturas de desaduanaje - compras internacionales: Corresponde al documento entregado

por el agente de aduanas y que incluye todos los gastos involucrados en la internación del

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bien. Ej., impuestos de aduana, gastos de almacenaje, estiba y desestiba, etc. Los gastos

de desaduanaje deben ser conservados junto con la factura de importación

correspondiente. Si en este tipo de gastos se incluye la importación de más de un bien de capital, se deberá realizar una estimación porcentual para declarar el valor estimado con

cargo a cada bien.

• Vales de Peaje, los cuales deben cargarse a Gastos Menores.

• Boletos de Buses Interprovinciales -indicando tramo del viaje, nombre y firma del

pasajero-, ticket aéreo, factura de la aerolínea, factura de la Agencia de Viajes.

• Factura de arriendo de vehículos -indicando tramo de uso, nombre y firma de quien

conduce.

• Boletas por compra de combustible -indicando tramo del viaje, nombre y firma de quien

realiza el gasto.

• Inscripciones Congresos Nacionales e Internaciones. El documento debe incluir, al menos:

• Código del proyecto

• Nombre de la Reunión

• Monto

• Fecha de emisión

• Comprobantes de depósito o transferencia electrónica, para los casos en que se devuelvan

al INACH fondos correspondientes a "saldo sin rendir".

IMPORTANTE:

Todos los documentos de respaldo deben ser emitidos a nombre de la Institución Patrocinante y deben señalar claramente el código del proyecto, cuando corresponda.

2. DERÓGASE la Resolución Exenta No 263 de fecha 17 de abril de 2015 del INACH, y todo acto administrativo anterior dictado sobre esta materia.

3. DÉJASE constancia que es el Jefe de la Sección Concursos y Medio Ambiente del Departamento Expedición Científica Antártica quien deberá velar por la aplicación de este procedimiento y que su contenido llegue a conocimiento de todos los funcionarios del Servicio involucrados en el mismo, así como a los Investigadores Principales y Tesistas de los proyectos INACH en ejecución, para aplicación del mismo.

4. REMÍTASE copia de la presente Resolución al Jefe de la Sección Concursos y Medio Ambiente del Departamento Expedición Científica Antártica, para conocimiento, aplicación y cumplimiento.

5. PUBLÍQUESE la presente Resolución en el sitio electrónico de Gobierno Transparente del INACH, en la categoría de "Actos con efectos sobre terceros" de la sección "Actos y Resoluciones", y en el sitio web de "Fondos Concursables INACH".

REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE

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Tipo Norma :Resolución 30Fecha Publicación :28-03-2015Fecha Promulgación :11-03-2015Organismo :CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICATítulo :FIJA NORMAS DE PROCEDIMIENTO SOBRE RENDICIÓN DE CUENTASTipo Versión :Única De : 01-06-2015Inicio Vigencia :01-06-2015Id Norma :1075796URL :https://www.leychile.cl/N?i=1075796&f=2015-06-01&p=

FIJA NORMAS DE PROCEDIMIENTO SOBRE RENDICIÓN DE CUENTAS

Santiago, 11 de marzo de 2015.- Con esta fecha se ha resuelto lo siguiente: Núm. 30.- Considerando:

Las facultades de la Contraloría General de la República para ejercer elcontrol financiero del Estado y efectuar el examen y juzgamiento de las cuentas delos servicios, personas y entidades sujetos a su fiscalización; Que todo funcionario, como asimismo toda persona o entidad que custodie,administre, recaude, reciba, invierta o pague fondos del fisco, de lasmunicipalidades y de otros servicios o entidades sometidos a la fiscalización de laContraloría General, están obligados a rendir a ésta las cuentas comprobadas de sumanejo en la forma y plazos legales, y en caso de no presentar el estado de la cuentade los valores que tenga a su cargo, debidamente documentado, a requerimiento delÓrgano de Control, se presumirá que ha cometido sustracción de tales valores; Que dicha rendición será examinada por la Contraloría General, con el objetode verificar los atributos de legalidad, fidelidad de la documentación de respaldo,acreditación, exactitud de los cálculos, proporcionalidad e imputación que debenconcurrir en las cuentas que se le informan y presentan, comprobando si se ha dadocumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias que rigen su ingreso,egreso o traspaso; Que se requiere adoptar medidas tendientes a mejorar la gestión de ladocumentación que forma parte del expediente de rendición de cuentas, a fin deavanzar en las técnicas de fiscalización y examen de cuentas de la ContraloríaGeneral; La multiplicidad de operaciones que se realizan en el extranjero con recursospúblicos y la falta de regulación de la rendición de cuentas de dichos gastos; Las exigencias de eficiencia y eficacia en la utilización de los recursospúblicos y la necesaria transparencia de los actos que disponen su uso, atendidaslas normas sobre probidad administrativa; Que el principio de continuidad del servicio público obliga a que se adoptenlas medidas necesarias que tiendan a impedir su paralización; La conveniencia de uniformar la presentación de la rendición de cuentas; La necesidad de actualizar las normas sobre rendición de cuentas, y La atribución del Contralor General para dictar normas de carácter general enlas materias de su competencia.

Vistos: Lo establecido en los artículos 98 de la Constitución Política de laRepública; 3º y 5º de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de BasesGenerales de la Administración del Estado; 85 a 94 de la ley Nº 10.336, deOrganización y Atribuciones de la Contraloría General de la República; 52, 53, 54,55, 58, 60 y 61 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, Orgánico de AdministraciónFinanciera del Estado; 2º a 10 de la ley Nº 19.799, sobre Documentos Electrónicos,Firma Electrónica y Servicios de certificación de dicha Firma, y su reglamento, yla resolución Nº 20, de 2015, de la Contraloría General de la República, que fijanormas que regulan las auditorías que efectúa.

Resuelvo:

Fíjanse las siguientes normas de procedimiento sobre rendición de cuentas defondos públicos:

TÍTULO PRELIMINAR

Ámbito de Aplicación Artículo 1º. La presente resolución es aplicable a todos los servicios e

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instituciones a que se refiere el artículo 2º del decreto ley Nº 1.263, de 1975, ya los servicios, personas y entidades sujetas a la fiscalización de la ContraloríaGeneral, de conformidad con las reglas generales. Lo anterior, sin perjuicio de las normas especiales contempladas en las leyes oen los tratados internacionales suscritos por el Estado de Chile y que se encuentrenvigentes, que resulten aplicables a las personas y entidades receptoras de aportes,subvenciones o transferencias. Con todo, la Contraloría General fiscalizará la correcta inversión de losfondos públicos que cualquier persona o entidad de carácter privado perciba, en lostérminos previstos en la ley.

TÍTULO I Normas Generales

Párrafo 1º: Documentación de la Rendición de Cuentas.

Artículo 2º. Toda rendición de cuentas estará constituida por: a) El o los informes de rendición de cuentas; b) Los comprobantes de ingresos con la documentación auténtica o la relacióny ubicación de ésta cuando proceda, que acrediten los ingresos percibidos porcualquier concepto; c) Los comprobantes de egresos con la documentación auténtica o la relación yubicación de esta cuando proceda, que acrediten todos los desembolsos realizados; d) Los comprobantes de traspasos con la documentación auténtica o la relacióny ubicación de ésta cuando proceda, que demuestren las operaciones contables que nocorresponden a ingresos y gastos efectivos, y e) Los registros a que se refiere la ley Nº 19.862, cuando corresponda. Además, cuando proceda, el funcionario, persona o entidad responsable de larendición, deberá agregar toda la documentación o información que permitaacreditar los ingresos, egresos o traspasos de los fondos respectivos. Tratándose de transferencias o subvenciones, deberá especificarse en elinforme de rendición y/o en su documentación de respaldo, el origen de los recursosy el proyecto, programa o subprograma asociado a aquellas y su imputación o laidentificación de la cuenta extrapresupuestaria, según corresponda.

Artículo 3º. Las entidades obligadas a enviar el Balance de Comprobación y deSaldos y los demás estados contables que determine la Contraloría General, deberánremitir dicha información en la forma y plazos que se fijen en las instruccionesque, sobre la contabilidad pública, se impartan.

Párrafo 2º: Documentación Auténtica de Cuentas en Soporte de Papel.

Artículo 4º. Para efectos de la documentación de cuentas en soporte de papelse considerará auténtico solo el documento original, salvo que el juez en el juiciorespectivo y por motivos fundados, reconozca este mérito a otro medio de prueba, deacuerdo con lo dispuesto en los artículos 55 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, y95 de la ley Nº 10.336. No obstante, en casos calificados por la Contraloría General, podrán aceptarseen subsidio de aquellos, copias o fotocopias debidamente autentificadas por elministro de fe o el funcionario autorizado para ello.

Párrafo 3º: Documentación de Cuentas en Soporte Electrónico o en FormatoDigital.

Artículo 5º. Los órganos públicos y toda persona o entidad que estéobligada a rendir cuentas ante la Contraloría General, podrán hacerlo, previaautorización de este Organismo, con documentación electrónica o en formato

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digital. Para efectos de la documentación de cuentas, se considerará auténtico solo eldocumento electrónico, de acuerdo a lo previsto en la ley Nº 19.799 y susreglamentos, salvo que el juez en el juicio respectivo y por motivos fundados,reconozca este mérito a otro medio de prueba, de acuerdo con lo dispuesto en losartículos 55 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, y 95 de la ley Nº 10.336. Cuando los documentos en soporte de papel se presenten en formato digital, estese considerará copia simple de aquellos. En todo caso, en situaciones calificadas por la Contraloría General, eldocumento digitalizado podrá aceptarse en subsidio del original, en la medida que seencuentre debidamente autentificado por el ministro de fe respectivo o el funcionarioautorizado para ello, a lo menos, mediante firma electrónica simple. El informe de rendición de cuentas a que alude la letra a) del artículo 2º dela presente resolución, siempre deberá contar con firma electrónica avanzada.

Artículo 6º. La autorización para rendir las cuentas con documentaciónelectrónica o en formato digital deberá solicitarse, por escrito, a la ContraloríaGeneral, indicando las razones que motivan tal solicitud y las características del olos sistemas automatizados de información que se pretendan utilizar. Para otorgar la autorización a que se refiere el inciso precedente, laContraloría General verificará que las técnicas y medios electrónicos delservicio, persona o entidad fiscalizado sean compatibles con los que ella utilice yque los sistemas automatizados de tratamiento de información en que se almacena ladocumentación electrónica o digital pertinente, cuenten con un nivel de resguardo yseguridad que garantice su autenticidad, integridad y disponibilidad. Además, si loestima necesario, podrá fijar requerimientos mínimos con el fin de asegurar talescaracterísticas. Verificada la compatibilidad y el cumplimiento de los antedichos requerimientos,si existieren, se otorgará la autorización requerida, también por escrito.

Artículo 7º. Si la autenticidad de alguno de los documentos electrónicos noresulta suficientemente acreditada, por no disponer de firma electrónica, carecerésta de valor o no garantizar técnicamente tal aspecto de conformidad con lasreglas generales, la situación será observada con el objeto que se presente o pongaa disposición de la Contraloría General, en el plazo que se le indique, larepresentación impresa del documento electrónico, debidamente autenticada, o unsoporte electrónico del documento que posea los resguardos que garanticen suautenticidad e integridad. Cuando se trate de representaciones impresas de documentos electrónicos, éstasdeberán contener un mecanismo que permita verificar su integridad y autenticidad.

Artículo 8º.- Para efectos de la verificación de las medidas de seguridadadoptadas respecto de los sistemas automatizados de tratamiento de información, seestará a lo dispuesto en la ley Nº 19.799, sus reglamentos, en las demásdisposiciones pertinentes o las que en el futuro se dicten y en las normas de buenasprácticas de auditoría de general aceptación sobre la materia.

Artículo 9º.- No obstante la existencia de la autorización a que se refiereel artículo 6º precedente, la Contraloría General podrá verificar la conformidaddel documento digitalizado con la documentación auténtica que estime pertinente, laque deberá ser entregada en el plazo que al efecto se fije en la respectivafiscalización, según las normas contenidas en el reglamento que fija las normas queregulan sus auditorías. Ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33.

Párrafo 4º: Expediente de Rendición de Cuentas.

Artículo 10. Se entenderá por expediente de rendición de cuentas la serieordenada de documentos, en soporte de papel, electrónico o en formato digital, queacreditan las operaciones informadas, correspondientes a una rendición específica. Dicho expediente deberá estar a disposición del fiscalizador de laContraloría General para su examen, de acuerdo con lo dispuesto en la ley Nº10.336, especialmente en sus Títulos VI y VII, sobre Rendición, Examen yJuzgamiento de Cuentas. La recepción de las cuentas se regirá por lo dispuesto en el reglamento que

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fija las normas que regulan las auditorías efectuadas por la Contraloría General y,la circunstancia de que el expediente de cuentas en soporte de papel, electrónico oen formato digital se encuentre a disposición de la Contraloría General, noimplicará que ella se haya recibido.

Artículo 11.- En el caso de un expediente de rendición de cuentaselectrónico, la autenticidad e integridad de éste, como asimismo la circunstanciade no haberse desconocido estas características por su emisor, deberán estargarantizadas por la firma electrónica del funcionario, persona o entidad responsablede dicha rendición, de conformidad con las reglas generales.

Artículo 12. Los actos administrativos que dispongan transferencias de recursospúblicos podrán señalar las condiciones a que deberá sujetarse la presentaciónde la rendición de cuentas, siempre que aquellas no alteren lo previsto en lapresente resolución.

Artículo 13. Solo se aceptarán como parte de la rendición de cuentas losdesembolsos efectuados con posterioridad a la total tramitación del actoadministrativo que ordena la transferencia. En casos calificados, podrán incluirse en la rendición de cuentas gastosejecutados con anterioridad a la total tramitación, siempre que existan razones decontinuidad o buen servicio, las que deberán constar en el instrumento que disponela entrega de los recursos.

Párrafo 5º: Rendición de Gastos Efectuados en el Extranjero.

Artículo 14. Los gastos incurridos en el extranjero deberán respaldarse porquien rinde la cuenta con documentos auténticos emitidos en el exterior yacreditarse los pagos efectuados de conformidad con las disposiciones legalesvigentes en el país respectivo. Dichos documentos de respaldo deberán indicar, a lo menos, laindividualización y domicilio del prestador del servicio y/o del vendedor de losbienes adquiridos, según corresponda, y la naturaleza, objeto, fecha y monto de laoperación.

Artículo 15. En el evento que no sea posible acreditar un determinado gasto enla forma antes indicada, corresponderá a la entidad otorgante, a través delministro de fe o funcionario correspondiente emitir, además, un documento quecertifique que los pagos realizados fueron utilizados y destinados para los finesautorizados, de acuerdo al motivo específico del desembolso realizado en elexterior. En el evento que la operación de que se trate no genere ningún tipo dedocumentación, bastará con el certificado a que se alude en el inciso anterior, sinperjuicio de lo dispuesto en el artículo 33.

Artículo 16. En las situaciones descritas en los artículos 14 y 15precedentes, la entidad otorgante de los fondos deberá presentar una traducción alespañol de los mencionados documentos, pudiendo adoptar los resguardosconvencionales o de otro tipo que garanticen el cumplimiento de esta obligación.

Artículo 17. Para los efectos de este párrafo, cuando corresponda determinarel valor del tipo de cambio, se estará a aquel vigente al momento de realizarse larespectiva operación.

Párrafo 6º: Entrega de Nuevos Fondos.

Artículo 18. Los servicios no entregarán nuevos fondos a rendir, sea a

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disposición de unidades internas o a cualquier título a terceros, cuando larendición se haya hecho exigible y la persona o entidad receptora no haya rendidocuenta de la inversión de cualquier fondo ya concedido, salvo en casos debidamentecalificados y expresamente fundados por la unidad otorgante. En el caso de existir transferencias en cuotas, no procederá el otorgamiento denuevos recursos mientras no se haya rendido cuenta de la transferencia anterior,salvo para el caso de las transferencias a privados, en las cuales, aun cuando no sehaya rendido la remesa anterior, se podrá obtener la siguiente, en la medida que segarantice, a través de vale vista, póliza de seguro, depósito a plazo o decualquier otra forma que asegure el pago de la garantía de manera rápida yefectiva, la parte no rendida de la respectiva cuota, debiendo fijarse un plazo paradicha rendición o para la ejecución de esa caución.

Artículo 19. El otorgamiento de fondos en cuotas deberá, cuando corresponda,ir asociado a un avance proporcional de la actividad llevada a cabo por el receptor. Para estos efectos, los actos que aprueben dicho otorgamiento deberáncontemplar la referida proporcionalidad.

TÍTULO II Rendición de Cuentas de Organismos Públicos a la Contraloría General de laRepública

Artículo 20. La rendición de cuentas, cualquiera sea la modalidad de soporte ypresentación que se adopte al efecto, de conformidad con estas normas, deberácomprender la totalidad de las operaciones que se efectúen en las unidadesoperativas de los organismos públicos, tanto en moneda nacional como extranjeraexpresada en dólares estadounidenses. Las referidas unidades deberán preparar mensualmente una rendición de cuentasde sus operaciones, dentro de los quince (15) días hábiles administrativossiguientes al mes que corresponda, o en las fechas que la ley contemple. Para estos efectos, los organismos públicos podrán utilizar el formato tipo yel sistema de almacenamiento que la Contraloría General ponga a su disposición. Los servicios que utilicen el aludido formato tipo tendrán preferencia paraacceder a los procesos de capacitación que se efectúen respecto del procedimientoque en este acto se regula. Además, la Contraloría General considerará, en la medición de riesgo queorigina el Plan Operativo de Control Externo, si el servicio rinde las cuentas através del mencionado formato tipo.

Artículo 21. Las rendiciones de cuentas deberán conformarse y mantenerse adisposición de la Contraloría General, en la sede central del organismo respectivoo en las sedes de las unidades operativas de estos, en la medida que talesdependencias custodien, administren, recauden, reciban, inviertan o paguen recursospúblicos. Lo anterior, sin perjuicio de las excepciones indicadas en los dosartículos siguientes.

Artículo 22. La circunstancia que un organismo transfiera recursos, con o sinconvenio, para la ejecución de actividades a partir de las cuales se custodien oadministren fondos por cuenta suya que generen documentación necesaria para larendición y examen de cuentas, no obstará a la labor fiscalizadora de laContraloría General. En todo caso, los servicios mantendrán la obligación de rendir dichas cuentasa la Contraloría General, debiendo adoptar los resguardos convencionales o de otrotipo que garanticen un completo examen debidamente documentado de ellas.

Artículo 23. En casos calificados por el organismo otorgante, y autorizados porla Contraloría General, la documentación de rendición de cuentas podráencontrarse en poder de la persona o entidad receptora del sector privado, adisposición del Organismo de Control para el respectivo examen. Los organismos públicos deberán adoptar los resguardos convencionales o deotro tipo que garanticen a la Contraloría General el libre acceso y un completoexamen debidamente documentado de las cuentas. Artículo 24. En el ámbito municipal, la rendición de cuentas la efectuará la

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respectiva Unidad de Administración y Finanzas, de conformidad con el artículo 27,letra b), Nº 6, de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Ello, sin perjuicio de la facultad de la Contraloría General a que se refiere elartículo 54 de dicha ley, de constituir en cuentadante a cualquier funcionariomunicipal que haya causado un detrimento al patrimonio municipal.

TÍTULO III Rendición de Fondos entregados a Terceros

Artículo 25. Remesas entre Unidades Operativas de un mismo Servicio. El ingreso, egreso y traspaso de estos valores será examinado por laContraloría General en la sede de la unidad receptora o mediante el acceso a lossistemas de tratamiento automatizado de información en donde se almacene ladocumentación pertinente.

Artículo 26. Transferencias a otros Servicios Públicos. El servicio otorgante rendirá cuenta de la transferencia con el comprobante deingreso emitido por el organismo receptor, el que deberá especificar el origen delos recursos. El ingreso, egreso y traspaso de los recursos presupuestarios oextrapresupuestarios, así como su inversión, serán examinados por la ContraloríaGeneral en la sede del organismo receptor o mediante el acceso a los sistemas detratamiento automatizado de información en donde se almacene la documentaciónpertinente. Asimismo, el organismo receptor estará obligado a enviar a la unidad otorganteun comprobante de ingreso por los recursos percibidos y un informe mensual y final desu inversión, los que servirán de base para la contabilización del devengamiento ydel pago que importa la ejecución presupuestaria del gasto por parte de la unidadotorgante. El referido informe mensual deberá remitirse dentro de los quince (15) primerosdías hábiles administrativos del mes siguiente al que se informa, incluso respectode aquellos meses en que no exista inversión de los fondos traspasados, y deberáseñalar, a lo menos, el monto de los recursos recibidos en el mes, el montodetallado de la inversión y el saldo disponible para el mes siguiente. En todo caso, cuando el organismo receptor tenga la calidad de ejecutor, deberáproporcionar información sobre el avance de las actividades realizadas. Lo anterior es sin perjuicio de las obligaciones que la ley imponga a losórganos públicos, emisores o receptores de fondos públicos, de informar a laContraloría General de la República.

Artículo 27. Transferencias a personas o entidades del Sector Privado. En estos casos la transferencia se acreditará con el comprobante de ingreso dela entidad que recibe los recursos firmado por la persona que la percibe, el quedeberá especificar el origen de los caudales recibidos. Las unidades operativas otorgantes serán responsables de: a) Exigir rendición de cuentas de los fondos otorgados a las personas oentidades del sector privado. Los actos administrativos que aprueben las respectivas transferencias podráncontemplar la entrega de informes de avance de la inversión y de ejecución deactividades y un informe final. La rendición de cuentas deberá efectuarse en los plazos señalados en elrespectivo acto que apruebe la transferencia. Si este nada dice, la rendicióndeberá ser mensual, dentro de los quince (15) primeros días hábilesadministrativos del mes siguiente al que se informa. b) Proceder a su revisión para determinar la correcta inversión de los fondosotorgados y el cumplimiento de los objetivos previstos en la ley o en el acto queordena la transferencia. c) Mantener a disposición de la Contraloría General, los antecedentesrelativos a la rendición de cuentas de las transferencias. En casos calificados yautorizados por el Organismo Fiscalizador, dichos documentos podrán encontrarse enpoder de la persona o entidad receptora para el respectivo examen.

Artículo 28. En aquellos casos en que la ley disponga que el receptor delsector privado deba rendir cuenta directamente a la Contraloría General, lo hará de

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conformidad a las normas del Título II de esta resolución. Ello, sin perjuicio dedar cumplimiento a las exigencias que, conforme al artículo anterior, le efectúe laentidad otorgante.

Artículo 29. Para los efectos de lo dispuesto en este Título, las unidades,servicios o entidades receptoras podrán utilizar el formato tipo y el sistema dealmacenamiento que ponga a su disposición la Contraloría General, en los términosseñalados en el artículo 20 precedente.

TÍTULO IV Normas Finales

Artículo 30. Los Jefes de Servicio y los funcionarios respectivos, cuandocorresponda, serán directamente responsables de la correcta administración de losfondos recibidos, gastados e invertidos en su unidad, así como de la oportunarendición de cuentas. Las personas autorizadas para girar o invertir fondos de que deban rendircuenta, serán responsables de su oportuna rendición y de los reparos uobservaciones que estos merezcan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94de la ley Nº 10.336.

Artículo 31. Toda rendición de cuentas no presentada o no aprobada por elotorgante, u observada por la Contraloría General, sea total o parcialmente,generará la obligación de restituir aquellos recursos no rendidos, observados y/ono ejecutados, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones que determine laley.

Artículo 32. En caso de falta de oportunidad en la rendición de cuentas, elContralor podrá adoptar las medidas de apremio previstas en los artículos 89 de laley Nº 10.336 y 60 del decreto ley Nº 1.263, de 1975.

Artículo 33. La persona que preste declaraciones falsas al Contralor o acualquier otro funcionario de la Contraloría que esté debidamente autorizado pararecibirlas, será sancionada con arreglo a la ley.

Artículo 34. El Contralor General podrá autorizar rendir cuentas a través deun procedimiento simplificado en aquellos casos cuyas excepcionales condiciones, lasque deben ser acreditadas en la respectiva solicitud, impidan dar cumplimiento a lodispuesto en esta resolución. El acto a través del cual se fije el mencionado procedimiento contendrá, entreotros aspectos, la vigencia de dicha autorización y la periodicidad con que debanentregarse los informes que acrediten las acciones adoptadas con el fin de superarlas referidas condiciones o su subsistencia, según corresponda.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- La presente resolución empezará a regir el 1 de junio de2015, para los aportes, subvenciones y transferencias que se realicen a contar de esafecha, entendiéndose derogadas, desde ese momento, las resoluciones anterioresimpartidas por la Contraloría General en materia de rendición de cuentas.

Artículo segundo.- Los formatos tipos a que aluden los artículos 20 y 29 deesta resolución, se pondrán a disposición de los organismos públicos, unidades,servicios y entidades en la página web de la Contraloría General, a contar de lafecha de publicación de la misma. Anótese, tómese razón y publíquese.- Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor

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General de la República. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Victoria Narváez Alonso,Secretario General.