actuacion y valoracion de pruebas en la nlpt.pptx

30
ACTUACION Y VALORACION DE PRUEBAS EN LA NLPT Dr. Víctor Raúl Malca G.

Upload: victor-reyes

Post on 08-Nov-2015

13 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

ACTUACION Y VALORACION DE PRUEBAS EN LA NLPT

ACTUACION Y VALORACION DE PRUEBAS EN LA NLPTDr. Vctor Ral Malca G.

1NOCIONES GENERALES SOBRE PRUEBA QUE ES PRUEBA?Sents Melendo:La Prueba no consiste en averiguar sino en verificar. Averiguar significa: tender ir, caminar, hacia algo, en este caso la verdad. (La Prueba, EJEA, Buenos Aires, 1947. p. 12.) Montero Aroca: La actividad probatoria no es investigadora, sino verificadora de las afirmaciones de hecho de las partes. (La prueba en el proceso Civil, 3 Edic. Ed. Civitas, Madrid 2002, p. 38) Muos Sabat: La Investigacin no es prueba; la prueba, es verificacin de una afirmacin (Muoz Sabat LL. Fundamentos de prueba judicial civil L.E.C. 1/2000. j.m. Bosch, Barcelona 2001, pp. 41-85.)2La actividad probatoria, vara atendiendo al reparto entre las cargas de las partes y los deberes del Juez.Para la parte, probar se traduce en la carga de indagar, buscar, investigar.Para el Juez probar consiste en el deber de verificar,. Comprobar, tener por cierto.Las partes prueban y el Juez comprueba (Muos Sabat)La Prueba, es la actividad desplegada generalmente por las partes, y excepcionalmente de oficio por el Juez, cuya finalidad, es verificar las afirmaciones sobre los hechos aportados por las partes y determinar la certeza de los hechos controvertidos que se plasman en la sentencia a travs de la motivacin fctica, basada en las reglas de valoracin de pruebas en forma conjunta y razonada. (Xavier Abel Lluch)

3Que se prueba?El objeto de la prueba, no son los hechos, sino las afirmaciones que sobre los hechos efectan las partes, tal como lo apunta Serra Domnguez, (Contribucin al estudio de la prueba, en Estudios de Derecho Procesal Ed. Ariel, Barcelona, 1969 pp. 355-366) , o los enunciados sobre los hechos, Tal como lo afirma Taruffo, (Taruffo, Michelle., La prueba de los hechos (traduccin de Jordi Ferrer Beltrn) Ed. Trotta, Madrid 2002, pp. 113 119)Los hechos existe en la realidad, fuera del proceso y en el proceso, se verifican las afirmaciones que las partes efectan sobre los mismos y a travs de los escritos de alegaciones. No todos los hechos se prueba, sino nicamente los hechos controvertidos Tambin son objeto de prueba las normas jurdicas extranjeras y el derecho consuetudinario.

4Con que se prueba?Las afirmaciones sobre los hechos efectuados por las partes se verifican a travs de las fuentes de prueba, que se introducen en el proceso, mediante los medios de prueba. Las fuentes de prueba: son conceptos pre existentes al proceso (la parte; el testigo; el documento; el lugar, objeto o persona que ha de ser examinado; el conocimiento tcnico del perito). Son los instrumentos que deben averiguar las partes, para acreditar sus afirmaciones de hecho ilimitadas; corresponde a la parte; es un concepto extrajudicial. Medios de Prueba: Son conceptos que existen en y para el proceso (El interrogatorio de las partes o testigos, la prueba documental, el reconocimiento judicial, el dictamen del perito). Los medios de prueba, son los instrumentos de que se sirve el Juez para verificar las afirmaciones fcticas de las partes y son los previstos por el legislador; corresponde al Juez; es judicial (Es un concepto judicial, tcnicamente procesal.

5Medios de Prueba: Son conceptos que existen en y para el proceso (El interrogatorio de las partes o testigos, la prueba documental, el reconocimiento judicial, el dictamen del perito). Los medios de prueba, son los instrumentos de que se sirve el Juez para verificar las afirmaciones fcticas de las partes y son los previstos por el legislador; corresponde al Juez; es judicial (Es un concepto judicial, tcnicamente procesal. Al Juez le corresponde introducir ( admitir) y valorar la fuente aportada por las partes, a travs de los medios de prueba. La actividad probatoria del juez es, por ende, de incorporacin al proceso de los medios de prueba 6Quien prueba?Aqu debemos distinguir, entre cargas de las partes, y facultades del Juez.A las partes le corresponde la carga de alegar y probar, la funcin de averiguar las fuentes de prueba y aportarlas al proceso.Son las partes, quienes tienen la carga de la prueba y quienes sufren tambin los riesgos por falta de prueba. El Juez tiene la obligacin solo de admitir o inadmitir los medios de prueba, y con ello la clave de introducir las fuentes de prueba, as como el deber de valorar las pruebas a los efectos de motivar la sentencia. 7Como se valora la prueba?La Verificacin de los hechos afirmados por las partes e introducidas en el proceso a travs de los medios de prueba culmina con la valoracin judicial de la sentencia.Sistemas de valoracin de la prueba:Prueba tasadaLibre valoracinApreciacin conjunta y razonada de la prueba.Las partes son dueas de las fuentes de prueba y al Juez le corresponde introducirlas en el proceso, con la admisin de los medios de prueba. Pero una vez introducidas en el proceso las fuentes que eran de las partes, dejan de serlo y se encuentra a disposicin del Juez para su valoracin. (principio de adquisicin procesal) 8Valoracin de la pruebaLa valoracin, es la actividad judicial, consistente en la verificacin de las afirmaciones fcticas de las partes (Juxta allegata) en orden a la fijacin de los hechos controvertidos (Juxta probata) y su plasmacin en la sentencia, mediante la motivacin del juicio de hecho, sea atendido a reglas tasadas o a las reglas de la sana crtica. La valoracin implica como menciona Taruffo (La prueba de los hechos op. Cit. Pp 436) , la motivacin del juicio de hecho que satisface la exigencia de control sobre la racionalidad del razonamiento del Juez sobre las pruebas. 9Sistema de Prueba Legal o TasadaSe atribuye a la prueba, un efecto determinado Consiste en la produccin de reglas que predeterminan la forma general y abstracta el valor que debe atribuirse a cada prueba 10Sistema de Libre valoracinSe somete a las reglas de la sana crticaSe debe efectuar conforma a principio o pautas seguras de enjuiciamiento de acciones, conductas y hechos de relevancia procesal , depurndolas conforme a las mximas de experiencia Presupone la ausencia de aquellas reglas que predeterminan el valor de la prueba e implica que la eficacia de cada prueba para la determinacin del hecho sea establecida caso a caso siguiendo criterios no predeterminados discrecionales y flexibles basados esencialmente en presupuestos de la razn. 11El contenido del Derecho a PruebaDerecho a la proposicin de los medios de prueba (ofrecimiento)Derecho a la admisin de las pruebas propuestasDerecho a la prctica de la prueba admitida (actuacin de la prueba) Derecho a la valoracin de la prueba practicada12Valoracin de la prueba: Nocin Es aquella actividad jurisdiccional en virtud de la cual el Juez, aplicando bien las normas legales de la sana crtica sobre el resultado de las pruebas practicadas en el proceso, declara que determinados hechos han quedado, o no, probados, debindose explicitar en la sentencia el resultado de se proceso mental 13

ACTUACION Y VALORACION DE LA PRUEBA EN LA NLPT

AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO:ORALIDAD: Tcnicas de L.O.PUBLICIDADINMEDIACION VERACIDAD

14En caso de haberse solucionado parcialmente el conflicto, o no haberse solucionado, el juez precisa las pretensiones que son materia de juicio; (Tambin se sealan puntos controvertidos) requiere al demandado para que presente, en el acto, el escrito de contestacin y sus anexos; AEntrega una copia al demandante; y fija da y hora para la audiencia de juzgamiento, la cual debe programarse dentro de los 30 das hbiles siguientes, quedando las partes notificadas en el acto.

solicita a los abogados presentes exponer sus alegatos, a cuyo trmino, o en un lapso no mayor de 60 minutos, dicta el fallo de su sentencia. La notificacin de la sentencia se realiza de igual modo a lo regulado para el caso de la sentencia dictada en la audiencia de juzgamiento.Si el juez advierte, haya habido o no contestacin, que la cuestin debatida es solo de derecho, o que siendo tambin de hecho no hay necesidad de actuar medio probatorio alguno, 15

AUDIENCIA DE JUZGAMIENTOLa audiencia de juzgamiento se realiza en acto nico y concentra las etapas de confrontacin de posiciones, actuacin probatoria, alegatos y sentencia.La audiencia de juzgamiento se inicia con la acreditacin de las partes o apoderados y sus abogados. Si ambas partes inasisten, el juez declara la conclusin del proceso si, dentro de los 30 das naturales siguientes, ninguna de las partes hubiese solicitado fecha para nueva audiencia.16ETAPA DE CONFRONTACIN DE POSICIONESLa etapa de confrontacin de posiciones se inicia con una breve exposicin oral de las pretensiones demandadas y de los fundamentos de hecho que las sustentan.Luego, el demandado hace una breve exposicin oral de los hechos que, por razones procesales o de fondo, contradicen la demanda.Esta etapa permite enunciar los alegatos de apertura y las teoras del caso de las partes

17ETAPA DE ACTUACIN PROBATORIA1. El juez enuncia los hechos que no necesitan de actuacin probatoria por tratarse de hechos admitidos, presumidos por ley, recogidos en resolucin judicial con calidad de cosa juzgada o notorios; as como los medios probatorios dejados de lado por estar dirigidos a la acreditacin de hechos impertinentes o irrelevantes para la causa.La etapa de actuacin probatoria se lleva a cabo del siguiente modo:2. El juez enuncia las pruebas admitidas respecto de los hechos necesitados de actuacin probatoria.

18CUESTIONES PROBATORIAS Y ACTUACIONES DE PRUEBAS3. Inmediatamente despus, las partes pueden proponer cuestiones probatorias solo respecto de las pruebas admitidas. El juez dispone la admisin de las cuestiones probatorias nicamente si las pruebas que las sustentan pueden ser actuadas en esta etapa.4. El juez toma juramento conjunto a todos los que vayan a participar en esta etapa.5. Se actan todos los medios probatorios admitidos, incluidos los vinculados a las cuestiones probatorias, empezando por los ofrecidos por el demandante, en el orden siguiente:

reconocimiento y exhibicin de documentos.declaracin de partetestigos, pericia,19Si agotada la actuacin de estos medios probatorios fuese imprescindible la inspeccin judicial, el juez suspende la audiencia y seala da, hora y lugar para su realizacin citando, en el momento, a las partes, testigos o peritos que corresponda. La inspeccin judicial puede ser grabada en audio y vdeo o recogida en acta con anotacin de las observaciones constatadas;Al concluirse, seala da y hora, dentro de los 5 das hbiles siguientes para los alegatos y sentencia.6. La actuacin probatoria debe concluir en el da programado; sin embargo, si la actuacin no se hubiese agotado, la audiencia contina dentro de los 5 das hbiles siguientes.

20ALEGATOS Y SENTENCIAConcluidos los alegatos, el juez, en forma inmediata o en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos, hace conocer a las partes el fallo de su sentencia. Finalizada la actuacin probatoria, los abogados presentan oralmente sus alegatos.La notificacin de la sentencia debe producirse en el da y hora indicados, bajo responsabilidad.A su vez, seala da y hora, dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes, para la notificacin de la sentencia. Excepcionalmente, por la complejidad del caso, puede diferir el fallo de su sentencia dentro de los cinco (5) das hbiles posteriores, lo cual informa en el acto citando a las partes para que comparezcan al juzgado para la notificacin de la sentencia.21ACTIVIDAD PROBATORIA

Artculo 21.- OportunidadLos medios probatorios. deben ser ofrecidos por las partes nicamente en la demanda y en la contestacin. Extraordinariamente, pueden ser ofrecidos hasta el momento previo a la actuacin probatoria, siempre y cuando estn referidos a hechos nuevos o hubiesen sido conocidos u obtenidos con posterioridad.

Las partes concurren a la audiencia en la que se actan las pruebas con todos sus testigos, peritos y documentos que, en dicho momento, corresponda ofrecer, exhibir o se pretenda hacer valer con relacin a las cuestiones probatorias. Esta actividad de las partes se desarrolla bajo su responsabilidad y costo, sin necesidad de citacin del juzgado y sin perjuicio de que el juez los admita o rechace en el momento. La inasistencia de los testigos o peritos, as como la falta de presentacin de documentos, no impide al juez pronunciar sentencia si, sobre la base de la prueba actuada, los hechos necesitados de prueba quedan acreditados.

En ningn caso, fuera de las oportunidades sealadas, la presentacin extempornea de medios probatorios acarrea la nulidad de la sentencia apelada. Estos medios probatorios no pueden servir de fundamento de la sentencia.22ARTCULO 22.- PRUEBA DE OFICIOExcepcionalmente, el juez puede ordenar la prctica de alguna prueba adicional, en cuyo caso dispone lo conveniente para su realizacin, procediendo a suspender la audiencia en la que se actan las pruebas por un lapso adecuado no mayor a treinta (30) das hbiles, y a citar, en el mismo acto, fecha y hora para su continuacin. Esta decisin es inimpugnable.

Esta facultad no puede ser invocada encontrndose el proceso en casacin. La omisin de esta facultad no acarrea la nulidad de la sentencia.23ARTCULO 23.- CARGA DE LA PRUEBA

23.1 La carga de la prueba corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensin, o a quien los contradice alegando nuevos hechos, sujetos a las siguientes reglas especiales de distribucin de la carga probatoria, sin perjuicio de que por ley se dispongan otras adicionales.

23.2 Acreditada la prestacin personal de servicios, se presume la existencia de vnculo laboral a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario.

23.3 Cuando corresponda, si el demandante invoca la calidad de trabajador o ex trabajador, tiene la carga de la prueba de:

a) La existencia de la fuente normativa de los derechos alegados de origen distinto al constitucional o legal.

b) El motivo de nulidad invocado y el acto de hostilidad padecido.

c) La existencia del dao alegado.2423.4 De modo paralelo, cuando corresponda, incumbe al demandado que sea sealado como empleador la carga de la prueba de:

a) El pago, el cumplimiento de las normas legales, el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, su extincin o inexigibilidad.

b) La existencia de un motivo razonable distinto al hecho lesivo alegado.

c) El estado del vnculo laboral y la causa del despido.

23.5 En aquellos casos en que de la demanda y de la prueba actuada aparezcan indicios que permitan presumir la existencia del hecho lesivo alegado, el juez debe darlo por cierto, salvo que el demandado haya aportado elementos suficientes para demostrar que existe justificacin objetiva y razonable de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.

Los indicios pueden ser, entre otros, las circunstancias en las que sucedieron los hechos materia de la controversia y los antecedentes de la conducta de ambas partes.25ARTCULO 24.- FORMA DE LOS INTERROGATORIOS

El interrogatorio a las partes, testigos, peritos y otros es realizado por el juez de manera libre, concreta y clara, sin seguir ningn ritualismo o frmula preconstituida.

Para su actuacin no se requiere de la presentacin de pliegos de preguntas. No se permite leer las respuestas, pero s consultar documentos de apoyo.

Los abogados de las partes tambin pueden preguntar o solicitar aclaraciones, bajo las mismas reglas de apertura y libertad.

El juez gua la actuacin probatoria con vista a los principios de oralidad, inmediacin, concentracin, celeridad y economa procesal. Impide que esta se desnaturalice sancionando las conductas temerarias, dilatorias, obstructivas o contrarias al deber de veracidad.26ARTCULO 25.- DECLARACIN DE PARTELa parte debe declarar personalmente. Las personas jurdicas prestan su declaracin a travs de cualquiera de sus representantes, quienes tienen el deber de acudir informados sobre los hechos que motivan el proceso.Artculo 26.- Declaracin de testigosLos testigos no presencian el desarrollo de la audiencia y solo ingresan a ella en el momento que les corresponda.

El secretario del juzgado expide al testigo una constancia de asistencia a fin de acreditar el cumplimiento de su deber ciudadano. Tratndose de un trabajador, dicha constancia sirve para sustentar ante su empleador la inasistencia y el pago de la remuneracin por el tiempo de ausencia.27ARTCULO 27.- EXHIBICIN DE PLANILLAS

La exhibicin de las planillas manuales se tiene por cumplida con la presentacin de las copias legalizadas correspondientes a los perodos necesitados de prueba.

La exhibicin de las planillas electrnicas es ordenada por el juez al funcionario del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo responsable de brindar tal informacin.

Es improcedente la tacha de la informacin de las planillas electrnicas remitida por dicho funcionario, sin perjuicio de la responsabilidad penal o funcional que las partes puedan hacer valer en la va correspondiente.

Las partes pueden presentar copias certificadas expedidas por el Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo de la informacin contenida en las planillas electrnicas, en lugar de la exhibicin electrnica.28Artculo 28.- PericiaLos peritos no presencian el desarrollo de la audiencia y solo ingresan a ella en el momento que corresponda efectuar su exposicin.

Los informes contables practicados por los peritos adscritos a los juzgados de trabajo y juzgados de paz letrados tienen la finalidad de facilitar al rgano jurisdiccional la informacin necesaria para calcular, en la sentencia, los montos de los derechos que ampara, por lo que esta pericia no se ofrece ni se acta como medio probatorio.

Artculo 29.- Presunciones legales derivadas de la conducta de las partesEl juez puede extraer conclusiones en contra de los intereses de las partes atendiendo a su conducta asumida en el proceso. Esto es particularmente relevante cuando la actividad probatoria es obstaculizada por una de las partes.

Entre otras circunstancias, se entiende que se obstaculiza la actuacin probatoria cuando no se cumple con las exhibiciones ordenadas, se niega la existencia de documentacin propia de su actividad jurdica o econmica, se impide o niega el acceso al juez, los peritos o los comisionados judiciales al material probatorio o a los lugares donde se encuentre, se niega a declarar, o responde evasivamente.29

MUCHAS GRACIAS 30