acuerdos bilaterales para la protecciÓn … · uno de los principales riesgos para la inversión...

159
1 ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA EN PAISES SUBDESARROLLADOS – EL CASO COLOMBIANO MARIA ANGELICA RODRIGUEZ BARRIOS JUANA PAOLA RODRIGUEZ VARGAS Tesis para optar al titulo De Abogado Director CARLOS JOSE GOMEZ PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS BOGOTÁ D.C 2001

Upload: dangkhue

Post on 27-Sep-2018

216 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

1

ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN DE LA INVERSIÓN

EXTRANJERA EN PAISES SUBDESARROLLADOS – EL CASO COLOMBIANO

MARIA ANGELICA RODRIGUEZ BARRIOS

JUANA PAOLA RODRIGUEZ VARGAS

Tesis para optar al titulo De Abogado

Director CARLOS JOSE GOMEZ

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

BOGOTÁ D.C

2001

Page 2: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

2

ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN DE LA INVERSIÓN

EXTRANJERA EN PAISES SUBDESARROLLADOS – EL CASO COLOMBIANO

MARIA ANGELICA RODRIGUEZ BARRIOS

JUANA PAOLA RODRIGUEZ VARGAS

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

BOGOTÁ D.C

2001

Page 3: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

3

Nota de aceptación

_____________________

______________________

______________________ ________________________ Presidente del Jurado _________________________ Jurado _________________________ Jurado Bogotá, D.C., Mayo 7 de 2001

Page 4: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

4

1. PRINCIPALES PROBLEMAS DE LA INVERSION EXTRANJERA EN PAISES

SUBDESARROLLADOS

“Hay que ser objetivos y claros. Colombia no ha sido patio que atraiga fácilmente

al capital extranjero. Las guerras civiles del pasado siglo e inicios de éste, la

violencia y el terrorismo, la inestabilidad legislativa, la falta de vías de

comunicación que faciliten las exportaciones, la carencia de facilidades portuarias,

la pequeña dimensión de nuestro mercado doméstico y, con frecuencia, síntomas

de xenofobia o exagerada tendencia anti-extranjera predicada por algunos, por

fortuna pequeños grupos políticos, son factores que han determinado o inciden en

que la inversión foránea no se sienta atraída a Colombia”1.

La necesidad imperante de nuestro país por atraer inversionistas extranjeros

choca con los múltiples problemas que estos encuentran para invertir en él, a

pesar de la riqueza en recursos y en ventajas comparativas, Colombia resulta un

país poco atractivo para el inversionista no solo por las circunstancias de orden

político y social, si no por el empeño de nuestros gobernantes en mantener un

esquema legislativo engorroso que resulta incompatible con las nuevas tendencias

1 ARANGO LONDOÑO,Gilberto. “Estructura Económica Colombiana”. Universidad Javeriana Publicaciones. Edición Septima, 1.997. Pág. 277.

Page 5: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

5

de globalización que se han desatado a nivel mundial; la crisis económica en la

que nos encontramos sumidos nos obliga a hacer un replanteamiento de los

temas jurídicos que tocan directamente con la inversión

extranjera, si bien se han venido tomando algunas medidas al respecto estas

aún son insuficientes y así lo demuestra el flujo de inversión extranjera directa en

Colombia el cual resulta muy bajo comparado con otros países Latinoamericanos2.

1.1. DESVENTAJAS Y RIESGOS DE REALIZAR UNA INVERSION

EXTRANJERA EN PAISES SUBDESARROLLADOS

El riesgo en los negocios es una contingencia inherente a toda decisión

empresarial y es una de las principales consideraciones que debe hacer el

inversionista al evaluar su proyecto de inversión y al hacer un estudio objetivo de

factibilidad.

En los negocios internacionales, es aún más importante, ya que el inversionista no

se encuentra familiarizado con los aspectos domésticos y por esto debe realizar

un estudio más complejo y extenso del que requeriría en su país de origen. A

continuación se analizarán los riesgos más comunes que deben ser tenidos en

cuenta por los inversionistas al momento de realizar una inversión en un país

extranjero.

2“De acuerdo con los registros del Banco de la República la Inversión Extranjera Directa alcanzó un total de US $4,382 millones en 1999, es decir un 7,8 % inferior al año anterior”, información tomada de la página

Page 6: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

6

1.1.1. La expropiación.

Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este

resulta de la necesidad del gobierno del respectivo país donde se registra la

inversión extranjera por proteger los intereses de sus nacionales, por encima de

los acuerdos u obligaciones ya adquiridas con empresas extranjeras que realizan

sus inversiones en ese país.

El concepto de expropiación abarca la privación de todos los derechos

patrimoniales, ya sea mediante un acto individual o una ley, también puede

consistir en la privación fáctica del aprovechamiento de la propiedad o privación

de los derechos; la expropiación de todo un sector de la economía se denomina

“nacionalización” y cuando estas expropiaciones son realizadas sin dar la

indemnización correspondiente al inversionista se denomina “confiscación”.

La comunidad internacional, ha venido apoyando la tesis de que las

expropiaciones y nacionalizaciones con miras al bien común son válidas; sin

embargo los países receptores deben respetar los derechos adquiridos por

los inversionistas extranjeros, las expropiaciones y nacionalizaciones

electrónica del Ministerio de Comercio Exterior – Inversión Extranjera en Colombia. www.mincomex.com.co.

Page 7: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

7

pueden hacerse con propósitos públicos y legítimos, con las formalidades

legales y proporcionando indemnización adecuada y pronta.

La figura de la expropiacion ha venido siendo cada vez menos utilizada a nivel

mundial esto debido a que ha variado la mentalidad de los países en vía de

desarrollo los cuales durante los años 60 y 70 desarrollaron la doctrina Calvo que

exigía una mayor amplitud para regular las expropiaciones en los países en vía de

desarrollo, sin que fuera obligatoria la indemnización plena; el cambio de

mentalidad se debe a la necesidad de estos países de atraer capital extranjero

para sus economías y a la preocupación por crear un clima apropiado para las

inversiones, estas necesidades hacen aparecer la expropiación de las empresas

extranjeras como un elemento inapropiado para la transformación económica,

según estudios realizados por la Escuela de Negocios de Harvard en base de las

Estadísticas del Departamento de Estado de 1.960 a 1.975.

En Colombia la expropiación ha constituido un aspecto esencial a tener en cuenta

para los inversionistas extranjeros, sin embargo en la actualidad ha pasado a un

segundo plano debido a la forma en que se encuentra consagrada

constitucionalmente.

Es así que la Constitución Política siendo normas de normas en su Título II de los

derechos, las garantías y los deberes, capítulo 2 de los derechos sociales,

Page 8: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

8

económicos y culturales en su artículo 58 consagra el derecho a la propiedad

privada, la función social de la propiedad privada y la expropiación.

El artículo 58 de la Constitución Política de Colombia dice:

“Art. 58.- Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos

adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser

desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la

aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o

interés social, resultaren en conflicto los derechos de los

particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés

privado deberá ceder al interés publico o social.

La propiedad es una función social que implica obligaciones.

Como tal, le es inherente una función ecológica. El estado

protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de

propiedad.

Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa administrativa, incluso respecto del precio”.3

3 Título II de los Derechos, las Garantías y los Deberes, capítulo 2 de los Derechos Sociales Económicos y Culturales en su artículo 58.

Page 9: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

9

Este artículo consagra en primer lugar la garantía al derecho a la propiedad

privada y demás derechos adquiridos conforme a las leyes civiles, sin

embargo estos derechos no son absolutos puesto que en caso de

presentarse un conflicto entre el interés general y el interés privado este

deberá ceder al interés público o social.

La polémica que se había desatado en torno al tema de la expropiación se

debía a la existencia de la figura consagrada en el párrafo quinto del anterior

artículo 58, ya que el legislador tenía la facultad de determinar por razones

de equidad la posibilidad de llevar a cabo la expropiación tanto de bienes

inmuebles como bienes muebles, sin la correspondiente indemnización,

siempre y cuando para dicha medida se tuviera el voto afirmativo de la

mayoría absoluta tanto de los representantes como de los senadores. Sin

embargo, se debe anotar que esta situación ya se encontraba en la

Constitución de 1.886 y no era una novedad de la Constitución Política de

1.991. Esta figura fue abolida con el acto legislativo 01 de 1.999,

superándose así esta polémica.

Page 10: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

10

Adicionalmente fue derogado el último inciso del artículo analizado mediante

el mismo acto legislativo, dicho inciso, se refería a que los motivos de

utilidad pública o interés social como las razones de equidad que el

legislador consagrare para llevar a cabo cualquier expropiación no se podían

controvertir judicialmente, situación que no se presenta más en la

actualidad.

La reforma al artículo 58 de la Constitución Política resulta de gran importancia

para el tema que nos ocupa puesto que una de las razones por las cuales los

BITS celebrados por Colombia fueron declarados inexequibles por la Corte

Constitucional fue la contradicción existente entre la cláusula de expropiación y

nacionalización consagrada en estos y el anterior artículo 58.

Otro punto importante a tener en cuenta, es la consagración dentro de la

Constitución Política de 1.991 de otra forma de expropiación, la cual es mas una

nacionalización por lo tanto para el tema que nos ocupa resulta intranscendente,

ya que no existe diferencia pues en los acuerdos bilaterales se asimilan estos dos

conceptos.

En la figura que consagra el artículo al cual se hace referencia a continuación, el

estado se reserva para sí el ejercicio de actividades estratégicas o servicios

públicos, expropiación en la cual hay indemnización previa y plena, a su tenor

consagra:

Page 11: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

11

“Art. 365.- Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del

estado. Es deber del estado asegurar su prestación eficiente a todos

los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán

sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el

estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por

particulares. En todo caso, el estado mantendrá la regulación, el control

y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberanía o de

interés social, el estado, mediante ley aprobada por la mayoría de los

miembros de una y otra cámara, por iniciativa del gobierno decide

reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos,

deberá indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de

dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lícita”.

Por último se hace referencia en la Constitución de 1.991 a otra forma de

expropiación, en este caso denominado “ArbítrioRentístico” que en la práctica

genera un monopolio del estado sobre determinada actividad, la cual debe tener

una finalidad de interés público o social en virtud de la ley. Esta figura no podrá

aplicarse sin que hayan sido plenamente indemnizados los individuos que quedan

privados de ejercer una actividad económica.

Como se ha reiterado a lo largo de este capítulo, Colombia no resulta un país que

atraiga la inversión extranjera, uno de los principales puntos que tiene en

Page 12: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

12

consideración un inversionista extranjero es de la legislación existente en el país

receptor respecto de las expropiaciones y nacionalizaciones, al igual que la

tradición que en este sentido haya seguido dicho país, no resultaba coherente con

la nueva política de la apertura económica el mantener la figura de la expropiación

sin indemnización, entre otras razones porque nunca había sido utilizada en

Colombia; si bien se constituye en un primer paso la eliminación de dicha figura, la

decisión de la Corte Constitucional de declarar parcialmente inexequibles los BIT’S

hasta ahora celebrados por Colombia por encontrarse estos en contradicción con

la constitución, causa un grave daño llevando a los inversionistas extranjeros a

pensar que el gobierno de Colombia podría expropiar sus inversiones sin brindar

ninguna indemnización aunque esta posibilidad no exista en la realidad.

1.1.2. Incumplimiento de los contratos.

Las empresas que invierten en un estado extranjero desean que su capital esté lo

más seguro posible y las reglas que ha establecido el Derecho Internacional

Consuetudinario en el tema de la expropiación ofrecen una protección limitada

frente a la sustracción de los valores patrimoniales tal y como lo expusimos en el

punto anterior. Las normas legales y las garantías constitucionales para la

inversión están sujetas a una constante transformación que depende de las

relaciones políticas internas de cada país, esta misma inseguridad se aplica a los

contratos que se sujetan al derecho estatal del país con el que se contrata, ya que

Page 13: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

13

el cumplimiento del respectivo contrato se sujetará a la buena fe contractual de

ese estado, porque un estado no puede estar sometido a la ley de otro estado.

Precisamente para proteger a los inversionistas extranjeros que se encontrarían

en este estado de inseguridad, sujetos solo al poder de reglamentación nacional,

los contratos que se realicen con estados extranjeros se pueden remitir a los

principios del Derecho Contractual Internacional

El Derecho Internacional establece que no se puede restringir la libertad de

decisión del estado anfitrión y que la violación no generaría una contravención del

Derecho Internacional; por esta misma razón y con el ánimo de garantizar el

cumplimiento del contrato al inversionista extranjero, se han creado las

denominadas “Cláusulas de Estabilidad” dentro del contrato, cuyo objeto es

prohibir una modificación unilateral de las pretensiones contractuales por parte del

estado anfitrión, congelando las condiciones existentes al momento del acuerdo

haciéndolo inmutable. Generalmente este tipo de cláusula va acompañada de otra

denominada “Cláusula de Internacionalización”, la cual remite los términos de

cumplimiento del contrato al Derecho Internacional, haciendo que la relación entre

empresa y estado se internacionalice; las nuevas doctrinas proponen en vez de

las “Cláusulas de Estabilización” unas cláusulas de renegociación de los contratos,

en virtud de la cual, ante nuevas circunstancias, el gobierno receptor y el

inversionista extranjero puedan negociar nuevas condiciones para el

cumplimiento.

Page 14: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

14

Las pretensiones contractuales que tenga el inversionista se pueden

garantizar casi de inmediato con base en los principios que rigen

actualmente esta materia en el Derecho Internacional, siempre que exista un

convenio de Derecho Internacional entre el estado patria inversionista y el

Estado anfitrión.

1.1.3. Riesgos tributarios.

El tema del régimen tributario y en especial lo concerniente a los impuestos,

tanto en lo que se refiere a su cuantía como en lo concerniente a la estabilidad de

la legislación que los regula, es muy importante y se debe tener en cuenta al

momento de realizar una inversión en otro país.

El creciente fenómeno de la globalización de las economías que ha llevado a la

creación de acuerdos multinacionales como la Unión Europea o el Pacto Andino

fomentando así la inversión extranjera, ha hecho que los tributos por este tipo de

inversiones se disminuyan y en algunos casos hasta se supriman,

La doctrina del Derecho Internacional ha concluido que la intervención de varios

Estados en una misma fuente de tributos conduce a la deformación de la

competencia y puede neutralizar las ventajas naturales de la ubicación de la

producción. Por estas razones los países han venido evitando la doble tributación

a través de numerosos acuerdos bilaterales, los cuales regulan la concurrencia de

Page 15: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

15

las pretensiones tributarias; la mayoría de ellos reconocen la prevalencia del

tributo apoyado en el domicilio sobre el “principio de origen”, pues según éste los

ingresos de las empresas se someterán a las normas del Estado en el cual la

empresa tenga su sede.

Frente al régimen tributario que rija determinado país, el inversionista extranjero

tendrá en cuenta principalmente qué tan estable es dicho régimen y las tarifas que

se aplican en relación con otros países, con el fin de establecer qué tan rentable

es invertir en un país o en otro. Por consiguiente, tanto para atraer la inversión de

capitales del exterior como para mantener las inversiones extranjeras ya

existentes en el país, es necesario buscar una estabilidad legislativa en lo

referente a los tributos que están obligados a pagar los inversionistas.

En Colombia el regimen tributario para las inversiones extranjeras ha tenido varios

cambios. todos estos tendientes a incentivar y a proteger la inversión extranjera.

1.1.4. Riesgos de transferencia de moneda.

El comercio internacional de bienes y servicios presupone un intercambio de

pagos y de capital. Los inversionistas que tengan sucursales en un país

extranjero tendrán derecho a transferir las utilidades que reciban, de tal forma que

la reglamentación de cada país respecto a este tema es de suma importancia para

el Derecho Internacional y para el inversionista extranjero.

Page 16: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

16

La reglamentación interna de cada país respecto a este tema define las

condiciones de la competencia, pues dependiendo la política de los gobiernos se

podrán crear ventajas competitivas a las exportaciones nacionales en perjuicio del

inversionista extranjero devaluando la moneda u obtener el efecto contrario

revaluándola.

La reglamentación de las relaciones monetarias internacionales tiene dos modelos

fundamentales: el de la “libre convertibilidad de la moneda” y el de la

“administración de divisas”. En el primer modelo las monedas pueden ser

cambiadas sin ninguna restricción a otras divisas, mientras que en el segundo

modelo hay niveles de convertibilidad que van desde la restricción hasta la

completa libertad.

En el intercambio internacional de capitales y pagos las restricciones estatales a

las divisas juegan un papel importante; medidas tales como la limitación

cuantitativa de divisas, las reservas de autorización para la exportación de divisas,

y la prohibición de incluir cláusulas de aseguramiento del valor de carácter

inflacionario son fundamentales al momento de elegir un país para realizar una

inversión. Por esta razón resulta muy importante que los países adopten

mecanismos, tanto a nivel nacional como internacional, que ofrezcan seguridad a

los inversionistas para la libre transferencia.

Page 17: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

17

El Derecho Internacional se ha ocupado de crear varios mecanismos con el fin de

limitar los efectos negativos que podrían generarse de un mal uso de la potestad

que tienen los estados en la regulación de la materia cambiaria; dichos

mecanismos podrían resumirse en las disposiciones que ha adoptado el Fondo

Monetario Internacional y que vinculan a sus países miembros. En igual sentido

las disposiciones adoptadas por el MIGA4 y por otras agencias de carácter

nacional como la OPIC5 y las cláusulas que sobre el tema contienen los BITS,

han resultado en la práctica muy efectivas a la hora de resolver conflictos en este

sentido

En materia cambiaria, Colombia ha consagrado un régimen que además de

estable resulta atractivo para la inversión de capitales del exterior en Colombia.

Desde el año de 1.967 hasta el año 1.991, Colombia manejó su política cambiaria

con el Decreto 444 de 1.967. Este régimen se reformó para llevar a cabo la

política de apertura económica imperante al principio de la década de 1.9906.

4 Multilateral Investment Guarantee Agency . 5 “Overseas Private Investment Corporation” agencia creada por el gobierno de los Estados Unidos para facilitar las inversiones de sus nacionales en países en vías de desarrollo. 6Al respecto dice el doctor Rodrigo Marín Bernal en su artículo “La reforma al Comercio Exterior y la Apertura Económica: “Los procedimientos fijados para la recepción de la inversión extranjera, lo mismo que para la remisión de utilidades, si bien tuvieron alguna justificación inicial, con el paso del tiempo se hicieron restrictivos. Decisiones tomadas en el marco del acuerdo de Cartagena vinieron posteriormente a acentuar esas limitaciones con grave perjuicio para la economía y retraso notable de sus posibilidades de desarrollo.” Derecho de los Negocios Internacionales Departamento de Derecho Económico. Universidad Externado de Colombia, diciembre de 1.991. Pág.163

Page 18: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

18

El cambio se inició con la Ley 9 de 1.991, posteriormente, con la Resolución 21 de

1.993, hasta llegar a la hoy vigente Resolución 8 del 2000 del Banco de la

República; con estas medidas se busca dar la mayor libertad posible. En esta

materia el artículo 15 de esta Ley, otorgó la facultad al Gobierno para fijar el

régimen general de las inversiones extranjeras y de las inversiones colombianas

en el exterior.

Con todas estas medidas se trató de hacer más atractiva la inversión en Colombia;

era necesario este cambio pues no era prudente continuar con las medidas

imperantes hasta 1.991, debido a que éste era un régimen cambiario para una

economía cerrada y no estaba acorde con las corrientes imperantes en los

noventa.

consecuencias a través de ciertos mecanismos los cuales han sido planteados

por el Derecho Internacional

1.1.5. Riesgo Político

El riesgo político consiste en la posibilidad de que un evento de naturaleza política

resulte en pérdidas para un inversionista extranjero; este tipo de riesgo se puede

dividir en riesgos extralegales y en riesgos legales.

Page 19: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

19

El riesgo político se podría definir como “la contingencia de eventos futuros e

inciertos originados en la situación política, o la adopción de ciertas políticas por

parte del Estado receptor de la inversión, las cuales modifican las condiciones de

un negocio que ha sido establecido”7

La medición del riesgo político resulta una labor bastante complicada debido a los

factores cualitativos que lo integran. Sin embargo a pesar de la dificultad, los

expertos han desarrollado diferentes índices de riesgo que cubren muchos países,

los cuales les resultan de mucha utilidad a las empresas al momento de la toma

de decisiones sobre inversiones extranjeras.

El propósito del análisis del riesgo político es disminuir el nivel de incertidumbre en

las decisiones de negocios. Este análisis debe realizarse de acuerdo con las

características peculiares de cada negocio y consultando las condiciones

específicas de los países receptores.

Si bien el inversionista no puede impedir la ocurrencia de los riegos políticos, el

objeto de los estudios es que se encuentre preparado para asumir las

consecuencias del acaecimiento del hecho, minimizando los efectos negativos.

En el ámbito jurídico existen diferentes mecanismos legales para manejar el

_____________________________ 7. ARRIETA PADILLA, CARLOS GUSTAVO, CASTRO RUIZ MARCELA, “Riesgo Político: Análisis desde el punto de vista del abogado asesor”. Revista Jurídica, Univeversidad de los Andes. 1.990, Pág.2.

Page 20: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

20

riesgo político; las relaciones entre compañías multinacionales y gobiernos

extranjeros son reguladas normalmente mediante contratos en los cuales se

incluyen las cláusulas de estabilización e internacionalización, ya mencionadas

anteriormente, sumadas a estas están los tratados internacionales sobre estas

materias y las protecciones internacionales a través de seguros que operan en el

marco de acuerdos bilaterales y multilaterales entre estados, los cuales serán

tratados en un capítulo aparte.

A pesar de la tradición democrática que ha caracterizado a Colombia y la cual se

remonta a más de un siglo de sucesión constitucional en el poder, para nadie es

desconocido el fenómeno de violencia política en el cual se encuentra sumido el

país y que afecta gravemente la vida política, económica y social; a pesar de

dicho fenómeno Colombia aún continúa siendo un país atractivo para la inversión

extranjera, especialmente por sus múltiples recursos naturales y por la relativa

estabilidad económica que se ha manifestado en el estricto cumplimiento del

servicio de su deuda, lo que lo hace aparecer como un país serio ante las

entidades internacionales.

El riesgo político se hace patente en Colombia a través de varios fenómenos como

el de la guerrilla la cual se consolidó desde los años 70 y, a pesar de los múltiples

esfuerzos que ha realizado el Gobierno ésta cada día toma más auge y

Page 21: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

21

se sigue fortaleciendo económicamente. Es innegable que los diferentes grupos

guerrilleros como las FARC8 y el ELN9 se hacen cada vez más conocidos en el

ámbito internacional y que se constituyen definitivamente en un factor adverso que

desestímula la inversión extranjera en Colombia.

Si bien el Gobierno desde hace ya varios años se encuentra realizando grandes

esfuerzos por conseguir un tratado de paz con los diversos grupos insurgentes,

actualmente no se vislumbra un horizonte claro que nos lleve a pensar con

optimismo en esta posibilidad. Al contrario las medidas más recientes que se han

tomado en este sentido únicamente han generado confusión ya que la concesión

de la zona de despeje al grupo insurgente de las FARC únicamente ha logrado

que éste se fortalezca y siga delinquiendo desde estos territorios, aumentando así

su pie de fuerza e incrementando la ola de secuestros extorsivos en Colombia

al tiempo que se continúan los diálogos de paz, los cuales hasta el momento no

han dejado ningún resultado concreto. Mientras esto sucede, el Gobierno de los

Estados Unidos mediante el polémico Plan Colombia, ofrece ayuda militar al

gobierno Pastrana, independientemente de consideraciones sobre la conveniencia

o inconveniencia de estas políticas; lo único que resulta claro es

que no existe coherencia ni claridad en el Gobierno y que no se presenta una

política definida frente a este fenómeno, hecho que se ha proyectado a nivel

_________________________ 8. Fuerzas Revolucionarias de Colombia.

Page 22: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

22

9. Ejército de Liberación Nacional

Page 23: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

23

internacional generando roces con los países fronterizos y que influye

ampliamente en la inversión extranjera en Colombia

El factor de la violencia en Colombia no se concentra únicamente en la

guerrilla, ya que como reacción a ésta surgieron los grupos paramilitares

que, a su vez y como consecuencia del enfrentamiento permanente contra la

guerrilla, han generado el fenómeno de los “desplazados”, personas que han

tenido que abandonar las zonas rurales donde el ejército no alcanza a hacer

presencia, emigrando hacia las ciudades en busca de protección. Todos

estos fenómenos de violencia han creado un círculo vicioso, ya que los

inversionistas nacionales han decidido llevar sus capitales a otros países

por encontrarse amenazados o por temor a que sus familias sean

secuestradas, produciendo así más desempleo y más violencia, a la vez

que los inversionistas extranjeros no se atreven a hacer presencia en

Colombia por las mismas circunstancias de inseguridad.

Este ambiente de violencia ha generado una disminución drástica de la inversión

extranjera en Colombia, elevando el riesgo político con acciones como las de los

grupos guerrilleros consistentes en la voladura de oleoductos, que ha ocasionado

millonarias pérdidas a las empresas multinacionales que habían celebrado

contratos de asociación con el Gobierno Colombiano.

Page 24: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

24

Todas estas situaciones de violencia, sumadas a la ya conocida imagen de

narco-economía que tiene Colombia ante el mundo y la internacionalización de

este conflicto, hacen que Colombia sea mirada como una amenaza para el mundo

y que a pesar de las garantías y concesiones que se le den al inversionista

extranjero no resulte atractivo invertir en un país con tan altísimo riesgo político.

1.1.6. Inestabilidad jurídica.

Otro factor de importante consideración al momento de realizar una inversión en

un país extranjero es el de la estabilidad jurídica; es de suma importancia para el

inversionista el saber si las reglas imperantes al momento de realizar la inversión

no le van a ser cambiadas durante el transcurso de ésta, generándole así

múltiples perjuicios.

La tradición del país en el que se va a realizar la inversión es de vital importancia

ya que el extranjero no se encuentra en capacidad ni tiene la obligación de

conocer todo proyecto de cambio legislativo, éste normalmente toma en cuenta la

seriedad del país receptor en este sentido y analiza únicamente las normas

vigentes al momento de la inversión.

Respecto a este tema, Colombia se ha caracterizado por el permanente y

continúo cambio de las normas jurídicas, fenómeno que se presenta porque no

existe una política clara respecto a la interpretación de las leyes en nuestro país,

Page 25: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

25

lo que se ha hecho patente en el aspecto tributario en el cual se han dado más de

2 reformas tributarias en los últimos 5 años; de igual forma ha sucedido con el

aspecto cambiario, en el que se han implementado 3 reformas desde el año de

1991. Esta inestabilidad se hace aún más visible en otros sectores como el de la

propiedad intelectual en el cual la interpretación de las normas depende del

superintendente de turno.

La inestabilidad jurídica no sólo se hace manifiesta en las reformas a las normas,

sino también en el constante cambio jurisprudencial de las Altas Cortes, lo cual

contribuye a generar un clima de inseguridad jurídica entre los potenciales

inversionistas, sumado a la cada día mas frecuente colisión de competencias de

las Altas Cortes.

También es importante tener en cuenta el gran número de fallas en la técnica

legislativa de las leyes Colombianas; las leyes en general son contradictorias,

repetitivas y con una redacción bastante complicada lo cual genera confusión y

permite un amplio margen para la interpretación. Todos estos errores se ven

reflejados, entre otras leyes, en la Ley 9 de 1990 o Ley Cambiaria 10.

De esta forma la inestabilidad jurídica se constituye en una de las

principales y más graves trabas para los inversionistas extranjeros que

10 LOW MURTRA, Enrique. “El Régimen Cambiario frente a la Apertura Económica” y “El Derecho de los Negocios Internacionales”.

Page 26: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

26

desean invertir en Colombia, los cuales no encuentran ninguna seguridad ni

en la legislación ni los

Page 27: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

27

tribunales colombianos, sin que hasta ahora se haya propuesto ninguna

solución en este sentido.

Page 28: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

28

2. MECANISMOS INTERNACIONALES PARA LA PROTECCIÓN DE LA

INVERSIÓN EXTRANJERA

El presente capítulo tiene por objeto la descripción y el análisis de los principales

mecanismos, acuerdos y organismos que han sido creados dentro del Derecho

Internacional para la protección y garantía de la inversión extranjera. Para este fin

se hará una presentación de los tratados multilaterales promovidos por el Banco

Mundial y después se analizarán los acuerdos bilaterales de promoción y

protección de inversiones (“BITS”), a los cuales se dedicará un mayor espacio por

ser el tema central del presente trabajo.

2.1 CENTRO INTERNACIONAL PARA EL ARREGLO DE DISPUTAS EN

MATERIA DE INVERSION EXTRANJERA (CIADI)

2.1.1 Origen y Propósito.

El Centro Internacional para el Arreglo de Disputas Relativas a Inversiones

Page 29: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

29

“CIADI”11, encuentra su fundamento en un convenio multilateral celebrado en

1.965 y que entra en vigor en 1.966. En el caso colombiano, el desinterés en el

tema era tan palpable que solo hasta el año 1996, mediante la Ley 267, se aprobó

el convenio respectivo12. Este convenio fue establecido en el seno del Banco

Mundial13 en Washington, con el fin de ofrecer un marco institucional para la

solución de las disputas entre los inversionistas y los estados anfitriones,

brindando un mecanismo que contribuye a la despolitización de controversias

mediante el establecimiento de una instancia absolutamente independiente e

imparcial14. Las experiencias internacionales y los estudios realizados por el

Banco Mundial llevaron al reconocimiento de que uno de los mayores

inconvenientes que enfrentaba un inversionista extranjero en el Estado receptor,

de su inversión se centraba en la falta de imparcialidad de los tribunales que

debían resolver disputas entre tales inversionistas y los Estados anfitriones. En

algunos casos, la sola presencia de un tribunal especial para resolver los asuntos

11Al cual se le conoce en los países de habla inglesa con la sigla el ICSID, correspondiente a “International Center for the Settlement of Investment Disputes”. 12 Entrando sólo en vigor hasta el 14 de agosto de 1997. 13 Si bien existen otros mecanismos de promoción y garantía propios de algunos países como por ejemplo OPIC en los Estados Unidos y la Agencia de Garantía de Inversiones de España, no se pretende con el presente trabajo indagar en el derecho interno de otros países sino analizar únicamente mecanismos de naturaleza internacional. 14 Se establece en el artículo primero del tratado constitutivo: “El Centro tendrá por objeto facilitar la sumisión de las diferencias relativas a inversiones entre Estados Contratantes y Nacionales de otros Estados Contratantes a un procedimiento de conciliación y arbitraje de acuerdo con las disposiciones de este Convenio”.

Page 30: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

30

propios de la administración estatal15 generaba en los inversionistas la idea de que

ante una eventual controversia con el Estado receptor, ésta traería siempre como

consecuencia un fallo adverso en su contra.

En adición a lo anterior, el hecho de que los inversionistas extranjeros no fueran

considerados actores dentro del campo del Derecho Internacional, llevaba

necesariamente a que cuando surgía una reclamación por actos o hechos del

Estado receptor de la inversión, si este inversionista pretendía presentar una

reclamación ante un tribunal internacional, era necesario que acudiera primero a

su Estado de origen para que fuera éste quien presentara la reclamación en el

tribunal internacional vinculando al Estado receptor de la inversión. Este sistema

de reclamación no sólo dilataba cualquier controversia y reclamación, sino que

colocaba a cualquier inversionista la carga adicional de mover en el Estado del

cual era súbdito, todo el aparato político para que se pudiera llevar a cabo su

reclamación.

Por lo anterior, buscando promover un mejor clima de inversión y con el ánimo de

“eliminar el riesgo de confrontación entre el país receptor y el Estado del cual es

nacional el inversionista”16 se promovió la creación del CIADI como un centro

15 Como resulta propio en los países que han seguido la tradición Francesa estableciendo una jurisdicción administrativa especial. 16 BROCHES, Aron. Settlement of Investment Disputes, 136 Hague Recueil, 1972, pág 342

Page 31: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

31

independiente donde los inversionistas pudieran directamente conciliar o someter

sus diferencias con los países receptores de la inversión, a la decisión de árbitros

de distintas nacionalidades que puedan analizar los problemas presentados de

manera imparcial en cada caso.

Si bien el CIADI constituye una garantía de imparcialidad en la resolución de

cualquier disputa, resulta extraño la poca publicidad que en el campo del derecho

se le ha dado a la revolución ocasionada por el tratado dentro del campo del

Derecho Internacional, pues para la fecha de su suscripción (1966), nadie

concebía que un inversionista privado fuera reconocido como sujeto dentro del

Derecho Iinternacional, para reclamar en igualdad de condiciones, sus derechos

ante el Estado receptor de su inversión. A continuación, se explicará el

funcionamiento del centro de arbitraje y la ejecución y efecto de sus decisiones.

2.1.2 Inversionista Extranjero y Estado ante el CIADI.

Teniendo en consideración que el propósito del acuerdo no es intervenir en

controversias o disputas internas entre un Estado miembro y uno de sus súbditos,

uno de los puntos más importantes dentro del CIADI, lo constituye la definición de

inversionista extranjero, o mejor aún, de quien se considera un nacional de otro

Estado para poder adelantar un arbitramento ante el CIADI contra el país receptor

de su inversión. Al respecto se establece en el numeral 2 del artículo 25 del

Tratado Constitutivo, qué se considera “Nacional de otro Estado”:

Page 32: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

32

“a) Toda persona natural que tenga, en la fecha en que las partes

consintieron someter la diferencia a conciliación o arbitraje y en la fecha

en que fue registrada la solicitud prevista en el apartado 3 del artículo

28 o en el apartado 3 del artículo 36, la nacionalidad de un Estado

Contratante distinto del Estado parte en la diferencia; pero en ningún

caso comprenderá las personas que, en cualquiera de ambas fechas

también tenían la nacionalidad del Estado parte en la diferencia; y

b) Toda persona jurídica que, en la fecha en que las partes prestaron su

consentimiento a la jurisdicción del Centro para la diferencia en

cuestión, tenga la nacionalidad de un Estado Contratante distinto del

Estado parte en la diferencia, y las personas jurídicas que, teniendo en

la referida fecha la nacionalidad del Estado parte en la diferencia, las

partes hubieren acordado atribuirle tal carácter, a los efectos de este

Convenio, por estar sometidas a control extranjero”.

En cuanto a la posibilidad de que una parte o subdivisión política, o una empresa

industrial y comercial del Estado pueda participar en un arbitramento ante el

CIADI, dispone expresamente el numeral 3 del artículo 25 del Tratado que esto es

posible siempre y cuando dicho Estado lo apruebe, salvo que éste notifique al

Centro que tal aprobación no es necesaria.

Page 33: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

33

2.1.3. Aceptación del Estado para la Resolución de la Controversia.

Uno de los puntos que más controversia ha representado ha sido,

necesariamente, la aceptación del Estado para someter sus diferencias con los

inversionistas ante el CIADI. Sobre este punto, los artículos 25 y 26 del Tratado

Constitutivo disponen:

Artículo 25.1. La jurisdicción del Centro se extenderá a las diferencias

de naturaleza jurídica que surjan directamente de una inversión entre

un Estado Contratante (o cualquiera subdivisión política u organismo

público de un Estado Contratante acreditados ante el Centro por dicho

Estado) y el nacional de otro Estado Contratante y que las partes hayan

consentido por escrito en someter al Centro. El consentimiento dado por

las partes no podrá ser unilateralmente retirado. (…)

Artículo 26. Salvo estipulación en contrario, el consentimiento de las

partes al procedimiento de arbitraje conforme a este Convenio se

considerará como consentimiento a dicho arbitraje con exclusión de

cualquier otro recurso. Un Estado Contratante podrá exigir el

Page 34: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

34

agotamiento previo de sus vías administrativas o judiciales, como

condición a su consentimiento al arbitraje conforme a este Convenio.

Es importante tener en cuenta que la sola aprobación del Tratado por parte del

país receptor de la inversión no conlleva necesariamente que dicho país esté de

acuerdo con acudir al Centro. En efecto, es preciso que dicho país acepte

someter sus controversias con el inversionista a la decisión de un tribunal de

arbitraje designado por el Centro, e incluso, los Estados partes podrían reservarse

el derecho de agotar primero los recursos jurisdiccionales en su propio país.

No obstante lo anterior, es preciso tener en cuenta que esta aceptación no tiene

que ser para un caso determinado, ni constar en un documento escrito de carácter

especial17, pues en muchos casos pueden presentarse acuerdos marcos,

comunicaciones posteriores o la más usual hoy en día, la autorización general

incluida en los tratados bilaterales sobre inversiones para que todas las diferencias

entre un Estado y los inversionistas provenientes de otro Estado determinado,

sean resueltas bajo las reglas de arbitraje y por un tribunal designado por CIADI.

17 PARRA, Antonio, Diputado del Secretario General del ICSID en su conferencia dictada en el 94° congreso de la Sociedad Americana de Derecho Internacional (Washington 5-8 Abril de 2000) en su conferencia titulada “ICSID and the Rise of Bilateral Investment Treaties: Will Icsid be the Leading Arbitration Institution in the 21st Century?” Manifestó: “The executive Directors of the World Bank pointed out that there was no requirement that the consent of both parties be recorded in a single instrument as an investment contract between them”.

Page 35: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

35

2.1.4. Funcionamiento del Centro - Reglas de Arbitramento.

Con base en el Tratado Constitutivo, el CIADI no sólo provee sus instalaciones

para que las partes en conflicto concilien o sometan a un arbitramento sus

diferencias. Si bien la decisión de someterse al Tribunal es completamente libre y

voluntaria, una vez las partes se han sometido a éste, no pueden retirarse del

mismo y conforme se establece en el Tratado Constitutivo, todos los estados

miembros del CIADI están obligados por el Tratado a reconocer y hacer valer

todos los laudos proferidos dentro de un arbitramento administrado por el centro.

Adicionalmente, el CIADI ha aceptado desde el año 1.978 la resolución de

conflictos que a pesar de no corresponder a controversias relacionados

directamente con la inversión extranjera realizada, responde a situaciones que no

estarían comprendidas dentro del campo simplemente comercial, siempre y

cuando el Estado que ratificó el acuerdo haya manifestado que aceptaría

adelantar un procedimiento de arbitraje o conciliación sobre otro tipo de

controversias. Igualmente, es importante tener en cuenta, que el CIADI no solo

facilita sus instalaciones e impone las reglas de arbitraje sino que, si las partes lo

deciden, puede nombrar los árbitros correspondientes conforme a las reglas que

hayan dictado o adoptado las partes.

Page 36: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

36

En cuanto a las reglas utilizadas por el CIADI, es importante aclarar que primero

se respetan las reglas que acordaron las partes. Una vez constituido, el tribunal

deberá aplicar las reglas de Derecho Interno del Estado Contratante y las reglas

de Derecho Internacional pertinentes; a partir de ésto el convenio prevé un

procedimiento de anulación fundado en ciertos vicios de la sentencia arbitral. Al

respecto el artículo 42.1 del Tratado Constitutivo establece:

Artículo 42.1. El Tribunal decidirá la diferencia de acuerdo con las

normas de derecho acordadas por las partes. A falta de acuerdo, el

Tribunal aplicará la legislación del Estado que sea parte en la

diferencia, incluyendo sus normas de derecho internacional privado, y

aquellas normas de derecho internacional que pudieren ser aplicables.

2. El Tribunal no podrá eximirse de fallar so pretexto de silencio u

obscuridad de la ley.

3. Las disposiciones de los precedentes apartados de este artículo no

impedirán al Tribunal, si las partes así lo acuerdan, decidir la diferencia

ex aequo et bono.

El tribunal de arbitramento nombrado por el CIADI, decidirá todas las cuestiones

sometidas a su consideración por mayoría de votos de todos sus miembros. El

laudo se debe dictar por escrito, contendrá declaración sobre todas las

Page 37: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

37

pretensiones y los árbitros podrán formular un voto particular estén de acuerdo o

no con la mayoría. El Centro no podrá publicar el laudo sin consentimiento de las

partes y podrá ser sometido a aclaración, revisión o anulación.

Con respecto al reconocimiento y ejecución del laudo, éste será siempre

obligatorio para las partes y no podrá ser objeto de apelación ni de cualquier otro

recurso; las partes lo acatarán y cumplirán en todos sus términos, salvo en la

medida en que se suspenda su ejecución.

Todo Estado Contratante reconocerá al laudo carácter obligatorio y hará ejecutar

dentro de sus territorios las obligaciones pecuniarias impuestas por éste como si

se tratare de una sentencia en firme dictada por un tribunal existente en dicho

Estado. Al respecto se establece en el artículo 54.1 del Tratado Constitutivo:

Artículo 54.1. El Estado Contratante que se rija por una constitución

federal podrá hacer que se ejecuten los laudos a través de sus

tribunales federales y podrá disponer que dichos tribunales reconozcan

al laudo la misma eficacia que a las sentencias firmes dictadas por los

tribunales de cualquiera de los Estados que lo integran. (subrayado

fuera de texto).

Lo anterior, conlleva necesariamente que en el caso colombiano, un laudo de esta

naturaleza, a pesar de haberse dictado en el exterior, no requiera el requisito del

exequátur y se ejecute como una providencia de un tribunal interno.

Page 38: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

38

Dada la imparcialidad y estabilidad que representa, en los últimos años se han

Page 39: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

39

incrementado notablemente el número de casos presentados ante el CIADI. En

efecto, teniendo en consideración que no es necesario agotar ningún

procedimiento interno para adelantar el proceso arbitral, muchas empresas

multinacionales han decidido adoptar este mecanismo de resolución de conflictos

antes de acudir a los tribunales del país receptor de la inversión. Otro incentivo

para el desarrollo del Centro ha sido precisamente los tratados bilaterales sobre

inversiones, en los cuales, como lo desarrollaremos más adelante en este

capítulo, se ha incluido el proceso arbitral ante el CIADI como el medio más

importante de resolución de disputas.

2.2. AGENCIA MULTILATERAL DE GARANTÍA A LAS INVERSIONES

(“MIGA”) 18

2.2.1. Naturaleza y Propósito.

MIGA, es una agencia que tiene la calidad de miembro del grupo del Banco

Mundial, cuyo objetivo es contribuir al crecimiento de los países en desarrollo a

través de la prestación de garantías a los inversionistas que permitan reducir el

riesgo local en la inversión extranjera, mediante programas de asistencia técnica

para el fomento de la inversión directa, objetivos que se resumen en el preámbulo

del texto constitutivo del tratado:

18. MULTILATERAL INVESTIMENT GUARANTEE AGENCY (MIGA), sigla en inglés.

Page 40: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

40

“Considerando que es menester fortalecer la cooperación internacional

para el desarrollo económico y propiciar la contribución de la inversión

extranjera en general y de la inversión extranjera privada en especial a

dicho desarrollo;

Reconociendo que la mitigación de las preocupaciones relacionadas

con riesgos no comerciales facilitaría y alentaría en mayor grado el flujo

de la inversión extranjera hacia los países en desarrollo;

Deseosos de mejorar el flujo hacia los países en desarrollo de capital y

tecnología para fines productivos en condiciones compatibles con sus

necesidades, políticas y objetivos en materia de desarrollo, sobre la

base de normas equitativas y estables para el tratamiento de la

inversión extranjera”

El MIGA fue constituido el 12 de abril de 1.988 con el fin de complementar

programas nacionales de seguro a la inversión extranjera en países en vía de

desarrollo. Inicialmente fue constituido por 29 países, en la actualidad ese

número ha aumentado 19, ascendiendo a 152 países, y 14 países adicionales

en proceso de completar los requisitos para hacerse miembros.

__________________________ 19 Datos tomados de la Guía para la Grantía de Inversiones, publicación del Oragnismo Multilateral de Garantías de Inversiones. 1.999.

Page 41: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

41

Si bien el convenio MIGA fue suscrito en Washington en 1.986, igual que

pasa con otros convenios sobre estas mismas materias, Colombia entró a

formar parte de este tardíamente ya que sólo hasta 1.994 se aprobó en

nuestro país mediante la Ley 149.

La función básica del MIGA es promover corrientes de inversión extranjera a

Latinoamérica y el Caribe a través de programas de asistencia técnica. Los

principales elementos del programa son: la organización de orientación de

transacciones; conferencias y misiones de inversionistas, la ayuda a los

países miembros para fortalecer su capacidad institucional para atraer

inversión extranjera; y, por último promover una base internacional de

Internet para el intercambio de información sobre las condiciones y

oportunidades de inversión.

El MIGA adicionalmente colabora con los aseguradores de distintos países

como Bélgica, Canadá, Japón, El Reino Unido y los EEUU, suscribiendo

numerosos proyectos bajo su programa CUP (Cooperative Underwriting

Program) el cual ha sido diseñado para aumentar la capacidad de garantía

del MIGA, animando a aseguradoras privadas a hacer posibles seguros

adicionales para riesgos políticos que ellos de otra manera no proveerían.

Page 42: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

42

Las reformas políticas y económicas que se han dado en el sector han

atraído considerablemente la atención de los inversionistas extranjeros,

tanto así que la

Page 43: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

43

inversión directa en Sur América se triplicó desde comienzos de los

noventa20. El programa de garantías del MIGA ha sido un gran protagonista

de este aumento en la inversión en este sector.

2.2.2 Descripción de servicios de las Garantías del MIGA.

El MIGA provee garantías contra riesgos no comerciales21 a las inversiones de

extranjeros que quieran invertir en países en desarrollo miembros del acuerdo.

Dentro de las garantías, El MIGA ofrece seguros a largo plazo cuyos términos

van desde 15 hasta 20 años. La ventaja que trae el asegurar una inversión ante el

MIGA es doble ya que además de la protección que brindan los seguros, la

participación de éste en un proyecto aumenta la confianza del inversionista en que

sus derechos serán respetados.

Las garantías ofrecidas por el MIGA pueden ser solicitadas por el

inversionista en forma individual o combinada, siempre que la decisión

sobre cual cobertura es necesaria sea tomada antes de que el MIGA emita la

garantía. A continuación analizaremos cada una de las coberturas contra

riesgo político ofrecidas por el MIGA:

____________________

20 Cifras tomadas del World Investment Report 1999 Foreign Direct Investment and the Challenge of Development de las Naciones Unidas.

21 “Political risk insurance”: expresión original del texto del Tratado para referirse a riesgos no comerciales.

Page 44: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

44

2.2.2.1. Restricciones de transferencia de moneda.

Protege contra las pérdidas en moneda extranjera, para su transferencia fuera del

país receptor de la inversión. Dentro de esta garantía también se incluye la

excesiva demora en la adquisición de divisas resultante de decisiones unilaterales

del país receptor. Es importante precisar que este seguro no incluye la

devaluación de la moneda. La garantía resultante de la imposibilidad de convertir

las tenencias22 en moneda nacional, ofrecida por el MIGA, consiste en pagar al

inversionista una indemnización en la moneda en la que ha emitido la garantía.

Este tipo de garantía resulta de la mayor importancia en países como Colombia en

los cuales por el alto grado de inestabilidad legislativa se le da un amplio margen

al gobierno para interpretar las normas, caso que se presenta en la ley cambiaria

(ley 9 de 1.991) al respecto afirma Enrique Low Murtra (q.e.p.d.) en su escrito “El

régimen Cambiario frente a la apertura Económica”23 que hay un alto grado de

confusión por fallas en la técnica legislativa que han tocado sin duda, esta

importante ley. En primer lugar aunque parece consagrar una amplia facultad

discrecional, no precisa muy claros los límites de esta facultad siendo la ley

repetitiva y contradictoria en muchas de sus posiciones. Así la cobertura

___________________________________

22. Dentro del concepto de tenencia se incluye el capital, los intereses, las utilidades y las regalías.

Page 45: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

45

23. LOW MURTRA, Enrique, “El Régimen Cambiario frente a la Apertura Económica “ Pág.216

Page 46: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

46

contra la restricción de la transferencia de moneda resulta un instrumento eficaz que en efecto elimina un alto grado de riesgo en la inversión al respecto el texto

del tratado consagra:

“I) Transferencia de moneda.

La introducción atribuible al gobierno receptor de cualquier restricción

sobre la transferencia al exterior del país receptor de su moneda en una

moneda de libre uso u otra moneda aceptable para el tenedor de la

garantía, incluida la falta de actuación del gobierno receptor, dentro de

un lapso razonable, respecto de una solicitud de dicho tenedor para esa

trasferencia.”

2.2.2.2 Expropiación.

Esta cobertura protege contra la pérdida de la inversión que resulte de actos del

gobierno receptor, los cuales tengan efectos de reducir o eliminar el dominio, el

control o los derechos del inversionista respecto de la inversión asegurada,

también asegura contra la confiscación directa, la nacionalización, y la

expropiación progresiva24 adicionalmente protege la inversión contra

expropiación parcial 25 sin embargo, es importante precisar que esta cobertura no

__________________________ 24.Serie de medidas que con el correr del tiempo tienen efecto de una expropiación.

Page 47: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

47

25.Por ejemplo contra la confiscación de fondos o activos materiales.

Page 48: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

48

incluye las medidas de buena fe tomadas por el estado receptor en ejercicio de su

poder soberano.

La garantía del MIGA comprende el pago de una indemnización la cual incluye el

valor contable neto de la inversión asegurada cuando la expropiación es del total

del capital accionario, si lo expropiado son fondos, el MIGA paga la porción

asegurada de los fondos, si lo expropiado son préstamos y garantías de

préstamos MIGA asegura el principal no amortizado y todos los intereses

devengados y no pagados. El pago de la indemnización se hace a cambio de que

el inversionista le ceda sus intereses en la inversión expropiada al MIGA.

El tema de la expropiación ha venido constituyéndose en un problema para el

normal desarrollo de los tratados bilaterales y multilaterales de promoción y

protección de la inversión en Colombia. La consagración de la expropiación sin

indemnización en el artículo 58 de la Constitución Nacional se convirtió en una

traba para la aprobación por parte de la Corte Constitucional de los BITS hasta

ahora negociados por Colombia. Este problema ya no sé vera hacia el futuro

pues dicho artículo fue reformado; sin embargo, aún subsisten ciertas figuras en

nuestra legislación interna que podrían interpretarse como confiscaciones o

nacionalizaciones . Al respecto afirmó Armando Vegalara (ex director ejecutivo de

COINVERTIR) en su intervención denominada “Retos para la promoción de la

Page 49: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

49

inversión extranjera en Colombia”: El parágrafo del artículo 58 de la constitución

que habla de la expropiación sin indemnización por motivos de equidad, nunca ha

tenido aplicación en Colombia. No es una amenaza real para la inversión

extranjera en Colombia. Ha sido mas bien una amenaza formal y tiene

repercusiones reales que si cuestan. Se nos ha comentado que este aspecto ha

dificultado el otorgamiento del seguro de inversión contra riesgos políticos por

parte de algunos organismos de gobiernos extranjeros”. Teniendo en cuenta

estas apreciaciones y el hecho de que en Colombia este tema ha sido objeto de

varios cambios legislativos esta cobertura resulta de la mayor importancia y

ayudaría a generar confianza entre los inversionistas extranjeros entre los cuales

hay total excepticismo con respecto a este tema.

El texto del tratado consagra esta cobertura así:

“ii) Expropiación y medidas similares.

Cualquier acción legislativa o cualquier acción u omisión administrativa

atribuible al gobierno receptor que tenga el efecto de privar al tenedor

de una garantía de la propiedad o el control de su inversión o de un

beneficio sustancial derivado de la misma, con excepción de las

medidas no discriminatorias de aplicación general que los gobiernos

Page 50: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

50

toman normalmente con objeto de regular la actividad económica en

sus territorios;”

2.2.2.3 Incumplimiento del contrato.

Protege contra las pérdidas que sufra el inversionista por el incumplimiento

o repudio de un contrato celebrado con el gobierno receptor. Previamente el

inversionista debe acudir a un procedimiento de solución de conflictos, que

normalmente es una cláusula arbitral establecida en el contrato, y obtener

un laudo en el que se reconozca el derecho a indemnización por daños. El

MIGA pagará la indemnización si el gobierno receptor se rehusa a pagar.

iii) Incumplimiento de contrato.

Cualquier rechazo o incumplimiento por el gobierno receptor de un

contrato con el tenedor de una garantía, cuando a) el tenedor de una

garantía no tiene recurso ante un foro judicial o arbitral con objeto de

resolver la reclamación de rechazo o incumplimiento, o b) dicho foro no

dicta una decisión dentro de un lapso razonable al tenor de lo prescrito

Page 51: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

51

en los contratos de garantía de conformidad con los reglamentos del

Organismo, o c) no puede hacerse cumplir tal decisión”

2.2.2.4 Guerra y disturbios civiles.

Protege contra las pérdidas causadas por daños, pérdidas o destrucción de

bienes materiales, como consecuencia de actos de guerra o disturbios

civiles, por motivos políticos tales como revoluciones insurrecciones,

golpes de Estado, actos de sabotaje y actos terroristas. Si el daño se

presenta en inversiones de capital, El MIGA paga la proporción que

corresponda al inversionista del monto que sea el menor de entre los

siguientes: el valor contable de los activos, su costo de reposición, o si los

bienes han sufrido daños, el costo de su reparación. Si se trata de

préstamos y de garantía de prestamos, el MIGA paga la parte asegurada del

principal y de los intereses no percibidos como consecuencia directa del

daño causado a los bienes.

Esta cobertura también incluye la suspensión por un año de las actividades

que se consideren esenciales para la viabilidad del proyecto. El MIGA pagará

la indemnización si la pérdida se considera total, en cuyo caso paga el valor

contable del monto total de la inversión de capital cubierta por el seguro. Si

Page 52: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

52

se trata de préstamos y garantías de préstamos, el MIGA paga el porcentaje

asegurado de las cuotas de principal e intereses no percibidos.

iv) Guerra y disturbios civiles.

Cualquier acción militar o disturbio civil en cualquier territorio del país

receptor al que sea aplicable este Convenio de acuerdo a lo estipulado

en el artículo 66”.

2.2.3 Conceptos básicos.

Acorde con el fin del organismo, el texto del Tratado contiene definiciones que

abarcan el mayor número posible de situaciones y sujetos de la cobertura. A

continuación se analizarán las principales de estas definiciones:

- Inversiones Asegurables: Con respecto a las inversiones admisibles,

el MIGA tiene una definición amplia del concepto de inversión la cual incluye

inversiones en capital accionario, préstamos de accionistas, garantías de

préstamos otorgadas por los titulares del capital accionario, con la

condición de que los préstamos y las garantías de préstamos tengan un

plazo de vencimiento mínimo de tres años. También se pueden asegurar los

préstamos otorgados por entidades o individuos que no sean accionistas

Page 53: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

53

con la condición de que se asegure simultáneamente una inversión de

capital en el proyecto.

Adicionalmente, son asegurables los contratos de asistencia técnica y de

administración y los acuerdos de concesión comercial y de licencias, con la

condición de que tengan un plazo de vencimiento mínimo de tres años; esta

definición esta sujeta a ampliación por parte de la junta. En general las

inversiones deben ser nuevas, originadas en un país miembro y destinadas

a cualquier país en desarrollo que crea igualmente siempre y cuando no sea

el país en el que se origina la inversión. También se admiten la ampliación,

reestructuración y modernización de proyectos ya existentes.

Es clara la facilidad que se le da a los inversionistas para garantizar sus

inversiones a través de este mecanismo, ya que, en general todas las

inversiones cabrían en la definición que de inversión hace el texto del

acuerdo siendo muy pocos los requisitos para ser admitidas como inversión.

En este sentido se cumple con el propósito del acuerdo, garantizando así el

mayor número de inversiones posibles sin imponer trabas de ningún tipo tal

y como se observa en la transcripción del correspondiente artículo.

“Artículo 12. Inversiones admisibles.

a) Las inversiones admisibles comprenderán las contribuciones al

capital social, incluidos los préstamos a mediano o largo plazo

Page 54: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

54

otorgados o garantizados por los tenedores de acciones en el capital

social de la empresa de que se trate, y las formas de inversión directa

que la junta pueda determinar;

b) La Junta por mayoría especial, podrá extender la admisibilidad a

cualquier otra forma de inversión a mediano o largo plazo, salvo que los

préstamos distintos de los mencionados en la Sección a) precedente

podrán ser admisibles solamente si están vinculados a una inversión

específica garantizada o que se proponga amparar con garantía del

Organismo;

c) La garantía estará restringida a aquellas inversiones cuya ejecución

comience después de ser registrada por el Organismo la solicitud de

dicha garantía. Tales inversiones podrán incluir:

i) Las transferencias de divisas efectuadas para modernizar, ampliar o

desarrollar una inversión existente, y

ii) El uso de los ingresos provenientes de inversiones existentes que en

caso contrario podrían ser remitidos fuera del país receptor.

d) Al garantizar una inversión, el Organismo deberá estar satisfecho de

lo siguiente:

i) La solvencia económica de la inversión y su contribución al desarrollo

del país receptor;

Page 55: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

55

ii) La juridicidad de la inversión conforme a las leyes y reglamentos del

país receptor;

iii) La armonía de la inversión con los objetivos y prioridades declarados

por el país receptor, y

iv)Las condiciones para las inversiones en el país receptor, con

inclusión de la disponibilidad”

La misma filosofía se observa en la definición que trae el texto constitutivo

del tratado de inversionistas admisibles siendo admitida la inversión de

cualquier persona natural o jurídica nacional de un país miembro que

cumpla con unos requisitos mínimos.

“Artículo 13. Inversionistas admisibles.

a) Cualquier persona natural y cualquier persona jurídica puede cumplir

las condiciones requeridas para recibir la garantía del Organismo,

siempre que:

i) La persona natural sea nacional de un país miembro distinto del país

receptor;

ii) La persona jurídica se haya constituido y tenga la sede de sus

negocios en un país miembro o la mayoría de su capital sea de

propiedad de uno o más países miembros o de nacionales del miembro

Page 56: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

56

o miembros, a condición de que en ninguno de estos casos dicho país

miembro sea a su vez el país receptor, y

iii) La persona jurídica, ya sea de propiedad privada o no, funcione en

términos comerciales;

b) En caso de que el inversionista tenga más de una nacionalidad, a los

fines de la Sección a) precedente la nacionalidad de un miembro

prevalecerá sobre la nacionalidad de un país que no sea miembro, y la

nacionalidad del país receptor prevalecerá sobre la nacionalidad de

cualquier otro miembro;

C) En virtud de solicitud conjunta del inversionista y el país receptor, la

Junta, por mayoría especial, puede extender la admisibilidad a una

persona natural que sea nacional del país receptor o a una persona

jurídica que se haya constituido en el país receptor o cuyo capital sea

en su mayoría propiedad de sus nacionales, siempre que los activos en

cuestión se transfieran desde fuera del país receptor.”

El programa además complementa seguros para proyectos en inversiones

nacionales y privadas a través del coaseguro y reaseguro, para proveer a

los inversionistas más cobertura en seguros a nivel mundial.

Page 57: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

57

El MIGA ha resultado un mecanismo de gran utilidad en la promoción de la

inversión extranjera en los países en desarrollo. Hasta el año 2000, el MIGA

había asegurado un total de 107 contratos para la inversión en 15 países de

la región y ha facilitado aproximadamente 6.6 billones para la inversión

extranjera directa dentro de los países de la región americana.

En el último quinquenio, el MIGA ha facilitado un total de 4 inversiones en

Colombia representadas en: CITYBANK, ABN AMBRO, TERMOTASAJERO Y

MOTOROLA (Avantel). Durante el año 2000 el MIGA no facilitó ninguna

inversión.

2.3 ACUERDOS BILATERALES DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN

RECÍPROCA DE INVERSIONES (BITS)26

2.3.1 Origen y Naturaleza.

Las prácticas económicas, especialmente los intereses de los países exportadores

en realizar negociaciones bilaterales con los gobiernos que estaban dispuestos a

aceptarlo sin atenerse necesariamente a lo que estipulaba el Derecho

Internacional, fue generando en la práctica lo que hoy se denomina BITS.

Los BITS son instrumentos bilaterales que rigen la inversión extranjera y que

garantizan un alto grado de seguridad jurídica. Estos contemplan las diferentes

Page 58: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

58

dificultades que podrían presentarse en una determinada inversión, y en forma

explícita especifican qué debería hacerse en caso de que se presente esta

dificultad.

____________________

26 “Sigla en inglés de Bilateral Investment” .

Los BITS empezaron a celebrarse en los años sesenta, pero se puede encontrar

su origen en el siglo XIX con los tratados de amistad, comercio y navegación entre

las naciones, los cuales hacían relación a algunos aspectos aunque de forma

superficial. Los BITS por su parte, son mucho más completos y precisos y tienden

a seguir ciertos modelos preestablecidos.

El primer Tratado Bilateral de Inversión fue suscrito entre la República Federal de

Alemania y Pakistán el 25 de Noviembre de 1.959; sin embargo, el primer BIT que

fue ratificado fue el suscrito entre la República Dominicana y la República Federal

de Alemania en junio 3 de 1.960. Con respecto a los países de América debieron

pasar más de 30 años para que estos empezaran a celebrar BITS con otros

estados del hemisferio; sin embargo, varios países como Colombia, Chile,

Ecuador, El Salvador, Haití, Honduras, Paraguay y República Dominicana firmaron

BITS con la República Federal de Alemania, Francia y Suiza en los años sesenta y

setenta. El primer BIT suscrito en la región fue el firmado por Estados Unidos y

Panamá en 1.982.

Page 59: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

59

Actualmente la gran mayoría de países del mundo ha firmado por lo menos un BIT

y para finales de 1.999 el número de BITS celebrados a nivel mundial ascendía a

185727 , desmostrando que no solamente es el número de BITS celebrados el que

_______________________

27 Cifras tomadas del texto denominado Bilateral Investement Treaties, 1959- 1999 publicado por las Naciones Unidas en el año 2000, Pág.1.

Page 60: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

60

ha aumentado sino también el número de países que los han celebrado, pues de 2

países en los años cincuenta pasó a 173 en los noventa, convirtiéndose así en el

mecanismo más utilizado por los distintos países a nivel mundial para la

promoción y protección de la inversión extranjera.

Con el paso del tiempo, los BITS han tendido a volverse más elaborados; sus

bases, objetivos, principios y formatos han sufrido modificaciones las cuales

dependen de la definición que se tenga en el BIT de los conceptos básicos como

lo son el de: inversión, admisibilidad, trato de la nación mas favorecida, garantías,

compensaciones, repatriación de capitales y provisión de arreglo de disputas.

No existe en la práctica un modelo único de BIT inclusive los modelos varían en

BIT’S firmados por el mismo país, pero si se pueden identificar ciertos patrones

que se repiten en los acuerdos celebrados por los distintos países, como por

ejemplo el modelo norteamericano, el cual tiene artículos sumamente largos y

complejos a diferencia del modelo británico el cual tiene un número grande de

artículos cortos, estos modelos se han ido reformando a través de las

negociaciones entre los diferentes países.

A continuación expondremos los elementos que conforman los BITS a nivel

general:

Page 61: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

61

2.3.2 Ámbito de aplicación.

Este aspecto se encuentra determinado por la definición que en ellos se haga de

inversionista y de inversiones cubiertas. Los BITS más recientes tienen un ámbito

de aplicación más amplio que el de los BITS clásicos, ya que se ha ampliado su

definición de inversiones cubiertas, de modo que se incluyen nuevas formas de

transacciones y se aplican a un grupo de inversionistas más amplio; a nivel global

existe una uniformidad en el tipo de lenguaje que se utiliza en estas disposiciones.

La mayor parte de los BITS se refieren a todo tipo de activos o cualquier clase de

activo, mientras los suscritos por los Estados Unidos utilizan la expresión

“cualquier clase de inversión”. Esta fórmula general es complementada

normalmente con una lista no taxativa de ejemplos.

En otros casos como el TLCAN (Tratado de Libre Comercio de América del Norte)

y los BITS celebrados entre Canadá-Chile, México-Nicaragua y Chile-México, la

definición de inversión abarca una lista amplia de activos expresamente

vinculados a las actividades de una empresa; otros acuerdos consagran lo que

no está incluido dentro de la definición.

Con respecto a la definición de inversionista los BITS en general hacen una

definición de inversionistas o nacionales que han de recibir los beneficios de la

protección; esta definición normalmente incluye personas naturales, jurídicas y

Page 62: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

62

otras entidades legales. Todos los BITS consideran como inversionistas a las

personas naturales nacionales de un Estado Contratante, normalmente la

definición de nacional esta sujeta a la legislación interna de los estados

contratantes, en algunos casos los residentes permanentes también son

considerados inversionistas.

En muchos BITS la residencia es utilizada para excluir al inversionista de la

cobertura del acuerdo; así este se encuentre radicado durante un período

establecido en el país anfitrión, el tratado no se le aplica a menos que demuestre

que las inversiones han sido admitidas desde el exterior.

La definición de personas naturales asume dos formas diferentes; en algunos

tratados se usa una definición única que se aplica a ambos contratantes en tanto

que en otros se incluye una definición diferente para cada parte; esta última forma

es utilizada por Canadá.

Con respecto a las personas jurídicas, los BITS utilizan diferentes criterios para

definir su nacionalidad; los países con tradición de derecho consuetudinario

utilizan el lugar de constitución de una compañía para determinar su nacionalidad,

mientras que los países con tradición de derecho civil se basan en el lugar donde

está instalada la administración o donde tiene asiento la compañía. En el caso de

los países latinoamericanos este criterio se combina con el del lugar de

constitución y en otros casos con el requisito de que la compañía realmente

Page 63: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

63

realice actividades económicas efectivas en el país de origen; el control de la

compañía por parte de nacionales a veces es usado como único criterio para

determinar su nacionalidad. Este criterio fue adoptado por Colombia en el BIT que

celebró con Perú28, en otros casos se usa como alternativa los criterios el asiento

o la constitución.

Algunos de los tratados combinan los criterios antes mencionados o los usan

como alternativas. En general se utiliza la combinación de diferentes criterios

cuando los estados tienen interés en restringir los beneficios del acuerdo a las

entidades legales que efectivamente mantienen vínculos con el país de origen;

por el contrario, cuando lo que se busca es ampliar el campo de aplicación, los

acuerdos ofrecen la posibilidad de aplicar diferentes criterios en forma alternativa.

_____________________________ 28. Con respecto al texto Tratado, en su artículo 12: “4)Una empresa que esté incorporada o constituida bajo la ley vigente en el territorio de una Parte Contratante y en la cual, antes de que surja la controversia, la mayoría de las acciones eran de propiedad de los nacionales o empresas de la otra Parte Contratante se tratará, de acuerdo con el artículo 25 (2) (b) del Convenio, como una empresa de la otra Parte Contratante para efectos de los dispuesto en el mencionado Convenio”.

Page 64: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

64

Los BITS también incluyen disposiciones relativas a la entrada en vigor del tratado

así como a su duración. Lo más común es prever que el tratado entre en vigor un

mes después de la fecha de intercambio de instrumentos de ratificación y se

mantenga en vigor por un período inicial de 10 años, generalmente renovables

conforme a los procedimientos establecidos en el acuerdo.

En BITS suscritos recientemente sobretodo por Estados Unidos se esta siguiendo

la tesis de que el tratado no solo se aplica a las inversiones hechas después de la

entrada en vigor del tratado sino también a las inversiones hechas antes de ésto.

2.3.3 Cláusulas de admisión.

Esta sección se refiere a la entrada de inversiones e inversionistas de una parte

contratante en el territorio de la otra parte contratante. Respecto a este asunto los

diferentes países han adoptado dos enfoques: los BITS más recientemente

celebrados, sobretodo los suscritos por Canadá, incluyen el “trato nacional” y de

“nación mas favorecida” como condición para tanto el pre-establecimiento como el

post-establecimiento; otros tratados bilaterales de inversión requieren que estos

dos estándares se apliquen a las inversiones de inversionistas después de que

étas han sido admitidas, es decir, cuando se encuentran en la fase de post-

establecimiento.

Page 65: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

65

2.3.4. Cláusulas de tratamiento.

Tratamiento es un término amplio que se refiere al régimen jurídico que se aplica a

las inversiones una vez que han sido admitidas por el estado anfitrión. La mayoría

de los BITS exigen los 5 principios siguientes: tratamiento justo, equitativo,

protección y seguridad plenas.

El primer concepto es general sin definición precisa y no está relacionado con la

legislación interna del país anfitrión. La protección y seguridad plena es un

principio que tienen su origen en los tratados de amistad, comercio y navegación

modernos y no genera ninguna responsabilidad para el estado anfitrión pero

amplía las obligaciones que las partes han adquirido e implica que el estado

anfitrión debe ejercer la debida diligencia para la protección de la inversión

extranjera.

Casi todos los BITS incluyen una cláusula que prohíbe la discriminación de las

inversiones de inversionistas de la otra parte contratante; así mismo prohíben

medidas que impidan arbitraria o injustificadamente la administración,

mantenimiento, uso, disfrute o disposición de las inversiones de inversionistas de

la otra parte contratante.

En la mayor parte de los BIT S se preven excepciones específicas,

especialmente con respecto al trato nacional y de nación mas favorecida; las

Page 66: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

66

dos excepciones más comunes son primero las relacionadas con privilegios

que cualquiera de las dos Partes Contratantes conceda a inversionistas de

un Tercer Estado, debido a que son miembros o están asociados con una

zona de libre comercio, una unión aduanera, un mercado común o un

acuerdo regional; y segundo las preferencias o privilegios resultantes de un

acuerdo internacional relacionado con asuntos tributarios. En el BIT

Colombia – Perú se especifican varias excepciones al trato de nación mas

favorecida:

“ Artículo 5º. Excepciones.

Las disposiciones de este Convenio relativas al otorgamiento de un

trato no menos favorable que aquél que se otorga a los nacionales o

empresas de cualquiera de las Partes Contratantes o de cualquier

tercer Estado no se interpretarán de manera que obliguen a una Parte

Contratante a extender a los nacionales o empresas de la otra Parte

Contratante el beneficio de cualquier trato, preferencia o privilegio

resultante de:

(a) Cualquier unión aduanera, mercado común, zona de libre comercio

o acuerdo internacional similar, existente o que exista en el futuro, en el

cual sea o llegue a ser parte alguna de las Partes Contratantes, o

Page 67: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

67

(b) Cualquier acuerdo o arreglo internacional relacionado total o

principalmente con tributación o cualquier legislación doméstica

relacionada total o principalmente con tributación.”

Adicionalmente se incluyen varias excepciones generales que permiten a los

países exceptuar ciertas acciones de las obligaciones previstas en los tratados,

tales como el mantenimiento de la seguridad nacional, paz, seguridad

internacional y orden público.

En algunos BITS, sobretodo en los celebrados por Estados Unidos se incluye una

excepción en la que la parte se reserva el derecho a denegar a cualquier empresa

de la otra parte los beneficios del convenio si dicha empresa es de propiedad de

un tercer país o está bajo su control, y si la parte que deniega no mantiene

relaciones económicas normales con el tercer país o la empresa no tiene

actividades comerciales sustanciales en el territorio de la parte bajo cuya

legislación está constituida u organizada.

Los BITS de EEUU y Canadá incluyen los llamados requisitos de desempeño

como, por ejemplo alcanzar cierto nivel de porcentaje o de contenido local, limitar

importaciones o ventas y transferir tecnología. Se prohibe establecer dentro de

estos requisitos, la dirección, la expansión, la explotación o el funcionamiento de

una inversión protegida.

Page 68: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

68

En la mayoría de los BITS se dispone que los nacionales o compañías de

cualquiera de las dos Partes Contratantes cuyas inversiones sufran pérdidas en el

territorio de la otra Parte Contratante debido a guerras u otros conflictos armados,

revoluciones, estados de emergencia nacional, perturbaciones civiles u otros

hechos similares, recibirán un tratamiento en relación con restituciones,

indemnizaciones, compensaciones o reparaciones no menos favorable que el

acordado por la otra Parte Contratante a sus propios inversionistas o a

inversionistas de cualquier tercer Estado.

Varios tratados bilaterales establecen que si la legislación de una Parte

Contratante, el Derecho Internacional, o bien un acuerdo entre un inversionista y

una Parte Contratante, incluyen disposiciones que otorgan un tratamiento más

favorable a las inversiones, estas disposiciones prevalecerán y que los tratados no

derogarán normas que confieren a las inversiones cubiertas un tratamiento más

favorable que el acordado por los tratados. Estas normas pueden ser: leyes y

reglamentos, prácticas o procedimientos administrativos, decisiones

administrativas o judiciales de las partes y otras disposiciones en este sentido.

2.3.5. Cláusulas de transferencias.

Estas cláusulas disponen que el país anfitrión debe garantizar a los inversionistas

de la otra Parte Contratante la libre transferencia de fondos relacionados con

inversiones. La mayoría de los BITS definen en detalle qué tipo de pagos deben

Page 69: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

69

incluirse en la cláusula sobre transferencias y hacen énfasis en que la lista no es

taxativa.

Con respecto a la convertibilidad, los tipos de cambio y el momento de la

transferencia, la mayoría de los tratados estipula que las transferencias deben

realizarse en una moneda convertible, en algunos se establece que puede ser en

la moneda en que se hayan realizado las inversiones o en cualquier otra moneda

convertible.

Los BITS establecen que debe efectuarse el cambio con el tipo vigente, aplicable

en la fecha de la transferencia; algunos agregan que ésto debe hacerse conforme

a las leyes y reglamentos de la Parte Contratante.

En casi todos los tratados se establece que las transferencias deben hacerse

sin demora; algunos fijan un lapso de tiempo determinado, otros permiten

limitaciones o excepciones a las transferencias. Los BITS más recientes

estipulan que una parte puede impedir una transferencia a través de la

aplicación de sus leyes de quiebra, insolvencia o la protección de los

derechos de los acreedores y otras medidas similares. En el BIT Colombia –

Perú se dispone que las Partes Contratantes pueden establecer

restricciones con respecto a la libre transferencia de pagos relacionados con

una inversión en caso de dificultades de balanza de pagos.

Page 70: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

70

Las restricciones pueden ejercerse siempre que éstas sean por un período de

tiempo reducido, en forma equitativa, de buena fe y en forma no discriminatoria.

2.3.6 Expropiación.

Los BITS prohiben la expropiación de inversiones, salvo cuando se cumplan

ciertas condiciones; en general los acuerdos requieren que la expropiación se

realice con motivos de utilidad pública, de conformidad con el debido proceso legal

y mediante pago de una indemnización.

Los tratados definen expropiación de una manera amplia de tal forma que incluye

la nacionalización sin que se distinga entre los dos conceptos. La definición

permite la cobertura de medidas de expropiación indirecta o “creeping

expropiation”. Los BITS normalmente incluyen en este sentido cláusulas que

prohiben la discriminación y exigen un motivo de interés público o común, además

un debido proceso que normalmente incluye una revisión judicial y también

además una indemnización utilizando para ésta la referencia de la fórmula de Hull

según la cual la indemnización debe ser adecuada, pronta y efectiva; el valor que

se utiliza para la indemnización es el valor de mercado antes de que la

expropiación se haga pública.

Los acuerdos también estipulan que la compensación debe incluir intereses y en la

mayoría de los casos especifican que estos deben ser cancelados a la tasa normal

Page 71: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

71

de mercado desde la fecha de la expropiación, además agregan que el pago debe

ser plenamente realizable, libremente transferible y efectuado sin demora.

2.3.7. Solución de controversias entre las partes contratantes.

Todos los Tratados Bilaterales disponen que las diferencias entre Estados,

referentes a la interpretación o aplicación del Tratado, deben ser sometidas, a

solicitud de cualquiera de las partes, a tribunales de arbitramento ad hoc. El

arbitraje, sin embargo, debe ser precedido por consultas; en algunos casos se

establece un período de tiempo para que la disputa sea solucionada por consultas

o por canales diplomáticos, para después proceder al arbitraje.

En general los BITS incluyen normas para la constitución del tribunal de

arbitramento, y procedimientos generales que debe observar el tribunal, pero se

deja en manos del tribunal mismo determinar sus propios procedimientos, ésto con

respecto a las disputas que se presenten entre Estados Contratantes.

En lo que respecta a la solución de controversias entre un Estado Contratante y un

inversionista, todos los acuerdos incluyen una referencia a determinados

mecanismos específicos institucionales de arbitraje, tales como el “Convenio sobre

Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de

otros Estados” (CIADI) al cual se hizo referencia anteriormente en este capítulo.

Page 72: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

72

En la mayor parte de los acuerdos se incluyen formas alternativas de arbitraje para

el caso en que los mecanismos del CIADI no sean aplicables por restricción de

jurisdicción; en su gran mayoría se refieren a las reglas de arbitraje de la comisión

de las Naciones Unidas sobre Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) o al

arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio (CIC).

La mayoría de los acuerdos contemplan que el Estado receptor y el inversionista

deben intentar solucionar sus diferencias de manera amigable mediante consultas

y negociaciones antes de someterla a arbitraje; en algunos casos dan un plazo

para pasar la controversia a arbitraje y éste oscila entre 6 y 18 meses

dependiendo del Tratado.

El recurso de arbitraje precluye la posibilidad de acudir a tribunales nacionales y

así se incluye en la mayoría de los BITS.

Estas cláusulas generales de celebración de BITS varían dependiendo del país

que lo celebre y de las circunstancias económicas reinantes, pero en términos

generales los patrones antes expuestos se mantienen y varían en muy pocas

circunstancias.

2.3.8. Desarrollo histórico.

Page 73: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

73

La celebración de BITS se ha visto incrementada en los últimos años debido a los

fenómenos económicos que han afectado al mundo entero. Así, desde la mitad de

los ochentas y en el contexto de los rápidos cambios en la economía global y las

reformas del mercado integrado, la mayoría de los países en todas las regiones

que mantenían restricciones a la inversión han hecho revisiones sustanciales en

sus regímenes de inversión, con miras a incorporar inversión extranjera directa en

sus economías.

Estos países han entrado en un proceso de liberalización adoptando un ambiente

positivo y atractivo para la inversión extranjera directa, lo cual se demuestra en las

siguientes cifras recolectadas por las Naciones Unidas en su informe anual del

año 1.999 sobre inversión extranjera directa: “específicamente de un total de 145

cambios de regulación relativos a la inversión extranjera directa hechos en 1.998

por 60 países 94% fueron en dirección a crear condiciones más favorables para

la inversión extranjera directa y 6 % en dirección de aumentar el control”.

Figura 1. Estadísticas tomadas del World Investment report, 1.999.

Page 74: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

74

FIGURA 1 TIPOS DE CAMBIOS EN LEYES Y REGULACIONES, 1998 (PORCENTAJE)

Nuevos incentivos4%

Mas control2%

Mas Liberacion sectorial

10%Mas liberalidad a las condiciones operativas

y marcos legales 39%

Mas promoción (incluidos incentivos)

45%

Estas medidas a nivel nacional han sido complementadas y reforzadas a través de

los desarrollos en el campo internacional en el nivel bilateral. La cadena de

Tratados Bilaterales sobre la Inversión (BITS) se ha expandido ampliamente y el

total de estos tratados ha alcanzado la suma de 1857 para finales de 1.999,

comparado con 1556 para finales de 1.997, de estos 434 fueron realizados entre

países desarrollados y el resto han sido celebrados por países en desarrollo y

economías en transición, los cuales, a partir de los años ochentas y especialmente

en los noventas, empezaron a firmar BITS entre ellos mismos con el doble

propósito de proteger sus inversiones en otros países mientras atraían

inversionistas extranjeros.

Figura 2. Estadística tomadas del World Investment report, 1.999.

Page 75: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

75

���������������������������������������������������������������������������������������������������������

��������������������������������������������������������������������������������������������������������������

���������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������

������������������������������������������

�������������������������

����������������������������������������������������������������������������������������������������

Figura 2 Bits concluidos en 1998 por grupos de países (porcentaje)

2

36

137

2

39

Entre paises desarrollados

Entre paises desarrollados ypaises en vía de desarrollo

Entre paises desarrollados ypaises de Europa Central ydel Este

���Entre Paises en vía dedesarrollo

���Entre paises en vías dedesarrollo y paises deEuropa Central y del Este

Entre Europa del Centro ydel Este

Adicionalmente el número de países que han suscrito BITS se ha incrementado de

169 en 1.997 a 174 en 1.998, estadística de la mayor importancia ya que la

celebración de BITS ha sido vista, como se señaló para las trasnacionales, de que

el país que los celebra está abierto a los negocios. Estos tratados también se han

vuelto importantes en términos de indicar cuáles países se esperan ver en el

ámbito de los acuerdos de inversión internacional en general.

El aumento en la celebración de Tratados Bilaterales para la promoción de la

inversión extranjera es también una tendencia que se ha presentado a nivel

multilateral con la inclusión de disposiciones sobre esta materia en tratados

como: “Tratado de Libre Comercio de América del Norte” (TLCAN) de diciembre

de 1.992, y el” Grupo de los Tres” del 13 de junio de 1.994.

Page 76: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

76

Otras medidas tomadas a nivel de pactos multilaterales como la liberalización del

régimen de inversiones en el Pacto Andino (Decisión 291) del 29 de marzo de

1.991 y la suscripción de dos protocolos en el MERCOSUR para la promoción y

protección de las inversiones denominados “Protocolo de Colonia” y “Protocolo de

Buenos Aires”, y a nivel global en el acuerdo multilateral de inversiones AMI.

Un análisis más puntual sobre la metodología que siguen los BITS y el estudio de

cada uno de los BITS que ha realizado Colombia con otros países será llevado a

cabo en el capítulo que sigue a continuación.

Page 77: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

77

3. REGIMEN ANDINO SOBRE LA INVERSION EXTRANJERA Y

REGULACION COLOMBIANA SOBRE LA MATERIA

3.1 INTRODUCCION AL MARCO LEGAL

“Si bien no es posible afirmar que una rama del derecho reviste mas

dificultad que otra, en el caso de la normatividad sobre la inversión

extranjera existe tal cantidad de regulaciones de carácter constitucional,

legal, supranacional y administrativo que hace de esta una materia bastante

compleja y a veces porque no decirlo incierta”, tal como lo a afirmado en su

obra sobre Inversión Extranjera la tratadista Maria Lugari.

Esta incertidumbre es más patente cuando se trata de clasificar la regulación de

inversión extranjera dentro de las distintas ramas del derecho. En este orden de

ideas y si bien es claro que estamos ante una regulación de carácter público, no

podemos trazar una línea exacta para decir que esta normativa hace parte

exclusivamente del Derecho Constitucional, del Derecho Comercial o del Derecho

Cambiario, como se han denominado las normas que hacen relación al ingreso y

transferencia de moneda extranjera al país.

Page 78: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

78

El conjunto de normas que hace relación al tema de la inversión extranjera es tan

amplio que puede decirse que empieza en nuestra Constitución Política, pasa

tanto por normas nacionales como por los campos del Derecho Comunitario

Andino y termina en ordenes y decretos dictados por alcaldes de los más remotos

municipios del país, a los cuales tienen que someterse los inversionistas

extranjeros que desarrollan actividades en estos lugares. A continuación

presentamos una síntesis de las normas legales aplicables a la inversión

extranjera en Colombia, sin hacer mención a las leyes aprobatorias de tratados

internacionales, las cuales, por ser el tema principal de la presente tesis serán

objeto de un capítulo aparte.

3.2 DECISION 291 DEL ACUERDO DE CARTAGENA

3.2.1 Antecedentes.

Sin retomarse demasiado en el tiempo se puede observar que los principales

antecedentes de la regulación actual sobre inversión extranjera en el Pacto

Andino se encuentran en el Decreto 444 de 1.967 dictado por el gobierno

Colombiano, mediante facultades especiales concedidas a él por el Congreso de

la República, él cual establecía un Estatuto de Régimen de Control de Cambios y

que se constituyó en una de las bases de la Decisión 24 de la Comisión del

Acuerdo de Cartagena aprobada en el año de 1.970.

Page 79: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

79

Esta Decisión contenía un régimen común de inversión extranjera para los

países del Grupo Andino se distinguió por contener una serie de elementos

restrictivos fiel a la política de sustitución de importaciones la cual regía en

ese momento.

La precitada Decisión fue modificada por la Decisión 220 que aún continuaba

siendo restrictiva en muchos de sus apartes, tal como se observa en las

siguientes características que le pertenecen: El límite establecido a las

remesas al exterior; la obligación que se imponía a las empresas extranjeras

de convertirse en nacionales o mixtas si querían aprovechar las ventajas del

mercado ampliado; la necesidad de autorización expresa por parte de un

organismo nacional para las nuevas inversiones y la recomendación de

inversión en sectores estratégicos.

La Decisión 220 se fue modificando hasta llegar a la Decisión 291 la cual fue

pensada y redactada en un total clima de apertura, buscando fomentar la

inversión extranjera, abriendo el mercado andino a la inversión y dando

garantía a la igualdad de trato a los inversionistas nacionales y extranjeros

disponiendo la libertad de remesas al exterior.

Page 80: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

80

3.2.2. Análisis de la Decisión 291.

La Decisión 291 de marzo de 1.991 busca seguir la tendencia de

desregularizar y buscar la flexibilización y liberalización de las economías

Andinas, fiel a estos fines disminuye al mínimo las autorizaciones de los

estados miembros y establece un marco general para la inversión

extranjera29

Esta Decisión contempla el régimen común de inversión extranjera

introduciendo características muy importantes a la legislación vigente y a las

cuales vamos a hacer referencia a continuación.

Quizá la más importante de estas características, por reflejar ésta a las

demás, es la igualdad de derechos que se otorga a los inversionistas

extranjeros y a los nacionales Andinos, con las excepciones que impongan

las legislaciones internas de cada país miembro; otras disposiciones en

igual sentido son las que otorgan derecho a los inversionistas extranjeros a

transferir al exterior las utilidades netas comprobadas que provengan de su

inversión extranjera directa en divisas convertibles, dejando en libertad a

cada país miembro para autorizar los porcentajes que desee de

transferencias de utilidades.

Esta Decisión contiene definiciones tan importantes como la de inversión

Page 81: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

81

_____________________

29.Al respecto ver página electrónica del Pacto Andino.www.comunidadandina.org

extranjera directa que se encuentra consagrada de la siguiente forma:

“Art. 1. Para los efectos del presente régimen se entiende por

inversión extranjera directa: los aportes provenientes del exterior

de propiedad de personas naturales o jurídicas extranjeras al

capital de una empresa, en moneda libremente convertible o en

bien físicos o tangibles, tales como plantas industriales,

maquinarias nuevas reacondicionadas, equipos nuevos

reacondicionados, repuestos partes o piezas, materias primas y

productos intermedios”.

Igualmente se considerarán como inversión extranjera directa según esta

Decisión, las inversiones en moneda nacional provenientes de recursos con

derecho a ser remitidos al exterior y las reinversiones.

Con respecto a la propiedad intelectual la norma preceptúa:

“Los países miembros, de conformidad con sus respectivas

legislaciones nacionales, podrán considerar como aporte de

capital, las contribuciones tecnológicas intangibles tales como

marcas, modelos industriales, asistencia técnica y conocimientos

Page 82: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

82

técnicos patentados o no patentados que puedan presentarse bajo

la forma de bienes físicos, documentos técnicos o instrucciones”.

De esta definición se desprenden importantes consecuencias las cuales no

habían sido previstas en anteriores regulaciones.

Otra importante definición contenida en esta Decisión es la de capital neutro

por el cual se entienden las inversiones realizadas por entidades financieras

internacionales públicas de las que forman parte todos los países miembros

del Acuerdo de Cartagena, dichas inversiones no serán computadas ni como

nacionales ni como extranjeras en las empresas en que participen.

La Decisión contiene preceptos importantes en el sentido de abrir el

mercado Sub-regional a favor de los productos producidos por las empresas

extranjeras los cuales antes solo podían beneficiarse si había un

compromiso de transformación en mixtos o nacionales; en igual sentido se

estipula que los inversionistas extranjeros en cualquier país de la

Comunidad Andina gozan de las ventajas del programa de liberalización.

La aplicación de la Decisión 291 como una de las medidas de armonización

de políticas destinadas a lograr el desarrollo integrado en los países del

Pacto Andino ha permitido un incremento sustancial de las inversiones

extranjeras durante los últimos años. Sin embargo la comunidad Andina se

encuentra empeñada en seguir realizando esfuerzos para incentivar la

Page 83: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

83

inversión extranjera por esto en el Acta de Cartagena de mayo 27 de 1.999

dispone: “Encargar a la

Page 84: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

84

Comisión de la Comunidad Andina que, en coordinación con el Consejo

Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y el Consejo Asesor de

Ministros de Hacienda, Finanzas, Bancos Centrales y responsables de

planeación económica, acelere los trabajos conducentes al

perfeccionamiento de una régimen comunitario sobre promoción y

protección de las inversiones, la doble tributación y la tributación indirecta”.

3.3. ANÁLISIS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA CON

RESPECTO A LA INVERSIÓN EXTRANJERA

La Constitución Política como norma de normas ilumina todas las demás

regulaciones las cuales no pueden ir en contravía de lo ordenado por ésta.

En el caso de la inversión extranjera la Constitución Colombiana contiene

normas puntuales y da parámetros que el Gobierno debe seguir en la

regulación del tema.

La Constitución de 1.886 en su artículo 11 consagraba el mismo principio

que encontramos en la Constitución de 1.991 en el artículo 100 que a la letra

dice:

“Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos

civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley

podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones

Page 85: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

85

especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a

los extranjeros.

Así mismo, los extranjeros gozarán, en el territorio de la República,

de las garantías concedidas a los nacionales, salvo las

limitaciones que establezcan la constitución y la ley.

Los derechos políticos se reservan a los nacionales, pero la ley

podrá conceder a los extranjeros residentes en Colombia el

derecho al voto en las elecciones y consultas populares de

carácter municipal o distrital”.

Del precitado texto se desprenden los tres principios fundamentales que

iluminan las normas relacionadas con la inversión extranjera los cuales son:

Igualdad: La inversión extranjera recibe el mismo tratamiento de la nacional; no es

posible establecer ningún tipo de discriminación en contra de los inversionistas

extranjeros.

Universalidad: La inversión extranjera es permitida en todos los sectores de la

economía, salvo contadas excepciones previamente estipuladas.

Automaticidad: Los inversionistas extranjeros están autorizados para invertir en los

demás sectores de la economía colombiana sin que para ello necesiten obtener

Page 86: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

86

una autorización previa, salvo que se trate de inversiones sujetas a régimen

especial.

De esta forma la Constitución Política de Colombia al incluir dichos

principios se puso a tono con los fenómenos de globalización de la

economía, constituyéndose en un elemento integrador de especial

importancia ya que por ser norma de normas deroga tácitamente aquellas

disposiciones del ordenamiento interno que la contravengan..

3.4 LEY 9 DE 1991

La Ley 9 de 1.991 es una ley marco la cual establece normas de carácter

general en materia cambíaria: “La ley 9 de 1991 quiso, pues entregar al

ejecutivo una amplia facultad de carácter permanente para poder actuar con

una amplia facultad discrecional en materia de cambios internacionales”30.

En efecto la principal característica de esta ley es la potestad discrecional y

permanente que se le confiere al gobierno para regular el tema de cambios

internacionales, ya que si bien, con esta ley se pretende entregar gran

libertad en materia cambiaria a las fuerzas del mercado, el gobierno

mantiene la posibilidad

de intervenir discrecionalmente mediante decretos que regulen la materia.

Algunas de las potestades concedidas al gobierno en este sentido son: el

Page 87: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

87

gobierno podrá regular todos los ingresos y egresos de divisas ,determinara

las distintas operaciones de cambio que hagan parte del mercado cambiario

regulado

_______________________________

30. Low Murtra Enrique, “El régimen cambiario frente a la apertura económica”, Pág.212

Page 88: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

88

y del mercado libre, podrá regular los movimientos que hagan parte de la

balanza comercial y de la balanza de servicios, la cancelación de pasivos y

adquisición de activos en el plano internacional, en este aspecto puede

establecer controles únicamente cuando pretenda verificar la naturaleza de

la transacción y el cumplimiento de las regulaciones correspondientes.

De igual forma dispone la ley que será libre la tenencia, posesión y

negociación de divisas que no deban ser transferidas o negociadas porque

así lo disponga el gobierno, sin embargo el gobierno podrá regular esta

materia dentro de la libertad autorizada, también determinará los

intermediarios del mercado cambiario, los cuales deben ser intermediarios

financieros o personas o entidades cuyo objeto exclusivo consista en

realizar operaciones de cambio. Adicionalmente se establece que el

gobierno podrá regular el endeudamiento externo público o privado.

La Ley 9 autorizó al gobierno a desarrollar las funciones de regulación en

materia cambiaria por conducto de la Junta Monetaria del Banco de la

República y en materia de inversión a través del CONPES. Al respecto los

artículos 3 y 15 de esta Ley preceptúan:

Artículo 3o. Funciones de regulación. Las funciones consagradas en

este título serán ejercidas por el Gobierno Nacional y por conducto de

Page 89: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

89

la Junta Monetaria en los casos contemplados en los artículos 4, 5, 6, 7,

8, 9, 10, 11, 12 y 13 y del Consejo Nacional de Política Económica y

Social las previstas en el artículo 13.

NOTA: “La remisión que el último renglón del artículo 3o. se hace al

artículo 13, en lo que se refiere al Consejo Nacional de Política

Económica y Social, CONPES, debe entenderse efectuada al artículo

15 de la ley”..........................

Artículo 15. Régimen de inversiones. El régimen general de la

inversión de capitales del exterior en el país y de las inversiones

colombianas en el exterior será fijado por el Gobierno Nacional. En

desarrollo de esta función se señalarán las modalidades, la destinación,

forma de aprobación y las condiciones generales de esas inversiones.

Efectuada una inversión de capitales del exterior en el país en debida

forma, el inversionista tendrá derecho para remitir al exterior las

utilidades provenientes de la inversión y para reembolsar el capital

invertido y las ganancias de capital, con sujeción a los límites y

condiciones que señale el Gobierno Nacional.

Page 90: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

90

Mediante normas de carácter general se podrán establecer regímenes

excepcionales de acuerdo con el destino de la inversión, tales como los

correspondientes a los sectores financiero, de hidrocarburos y minería.

Con excepción de aquellos asuntos referentes a la

transferencia de recursos al exterior, la inversión extranjera en

Colombia, será tratada para todos los efectos de igual forma que la

inversión de nacionales colombianos.

Las condiciones de reembolso de la inversión y de la remisión de

utilidades legalmente vigentes en la fecha de registro de la inversión

extranjera, no podrán ser cambiadas de manera que afecten

desfavorablemente a los inversionistas extranjeros, salvo

temporalmente cuando las reservas internacionales serán inferiores a

tres meses de importaciones.

Parágrafo. Las normas que se expidan en desarrollo de este

artículo no podrán conceder condiciones y otorgar tratamientos

discriminatorios a los inversionistas extranjeros frente a los...”

Page 91: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

91

Este artículo 3 de la Ley fue declarado inexequible parcialmente por la

Corte Constucional en sentencia C-455 de 1991, dejando sin facultades al

CONPES para regular el tema de la inversión.

La sentencia define que la Junta Directiva del Banco de la República es el

único organismo competente para dictar normas cambiarias y dice que el

CONPES no puede tener funciones reguladoras de naturaleza alguna, es así

que si bien podría señalar el régimen aplicable a las inversiones no podría

establecerlo, por ser un organismo de carácter meramente consultivo y no

regulador.

En virtud de las razones antes expuestas El CONPES quedó sin facultad para

regular el tema de la inversión y en consecuencia, la Resolución 51 de 1.991

llamado “Estatuto único de inversiones” perdió fuerza ejecutoria al

desaparecer el fundamento jurídico que autorizaba a ese organismo expedir

la reglamentación mencionada”31 Respecto de este mismo tema la Sala de lo

Contencioso Administrativo, Sección Primera dijo:

“Como quiera que la norma transcrita tuvo como fundamento la ley 9 de

1991, cuyos artículos 1 y 3 en lo relativo a la función del CONPES de

regular los cambios internacionales, la sala debe concluir con que las

resoluciones acusadas se encuentran viciadas de nulidad, ...........,con

base en una disposición respecto de la cual, primero, quien la expidió

Page 92: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

92

carecía de competencia a partir de la constitución de 1991; y segundo

,su fundamento normativo había sido declarado inexequible”.32

______________________________ 31. Sentencia del 6 de abril del Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, consejero ponente Augusto Trejos Jaramillo. 32.Sentencia del Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera Magistrado ponente Dr. Juan Polo Figueroa, 8 de Octubre de 1.998.

En la actualidad el tema de la inversión se encuentra regulado por el Decreto 2080

del 2000 se hará referencia a continuación. Sin embargo es de anotar que no se

hicieron cambios substanciales respecto del régimen anterior.

3.5 DECRETO 2080 DEL 18 DE OCTUBRE DEL 2000

Este Decreto constituye el Régimen de Inversiones Internacionales, regula en su

integridad el régimen de inversiones de capital del exterior en el país y el régimen

de las inversiones colombianas en el exterior. Todas las disposiciones en materia

de inversiones internacionales deberán ceñirse a las prescripciones contenidas en

este Decreto, sin perjuicio de lo que se pacte en los tratados o convenios

internacionales vigentes.

Se someten a este régimen las inversiones internacionales, las cuales se definen

como en el Decreto:

“Las inversiones de capital del exterior en territorio colombiano

incluidas las zonas francas colombianas por parte de personas no

Page 93: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

93

residentes en Colombia y las inversiones realizadas por un residente

del país en el extranjero o en zona franca de Colombia”.

En este régimen se consagra el principio de “igualdad en el trato” al cual se hizo

referencia anteriormente y el que significa que no se podrán crear condiciones o

tratamientos discriminatorios ni concederse condiciones más favorables a los

inversionistas extranjeros.

El Decreto consagra varias definiciones dentro de las cuales se encuentran las

siguientes:

- Inversión directa es aquella realizada en adquisición de participaciones,

acciones, cuotas sociales, aportes representativos del capital de una

empresa o bonos obligatoriamente convertibles en acciones; la adquisición

de derechos en patrimonios autónomos constituidos mediante contrato de

fiducia mercantil como medio para desarrollar una empresa; la adquisición

de inmuebles, así como títulos de participación emitidos como resultado de

un proceso de titularización inmobiliaria de un inmueble o de proyectos de

construcción o a través de fondos inmobiliarios previstos en las normas

legales pertinentes, ya sea por medio de oferta pública o privada; los aportes

que realice el inversionista mediante actos o contratos tales como los de

colaboración concesión, servicios de administración, licencia o aquellos que

Page 94: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

94

impliquen transferencia de tecnología cuando ello no represente una

participación en una sociedad y las rentas que genere la inversión para su

titular dependen de las utilidades de la empresa.

- Inversión de portafolio: Es aquella realizada en acciones, bonos

obligatoriamente convertibles en acciones y otros valores inscritos en el registro

nacional de valores.

No constituye inversión extranjera los créditos y operaciones que impliquen

endeudamiento33

- Empresa: Se introduce la definición de empresa como se encuentra

definida en el artículo 25 del Código de Comercio y extiende el concepto a

entidades sin ánimo de lucro y las entidades de naturaleza cooperativa.

- Inversionista de capital del exterior: Toda persona natural o jurídica titular de

una inversión extranjera directa o de portafolio.

La norma objeto de este análisis contiene una lista de las modalidades de

inversión, dicha lista es de carácter enunciativo e incluye actividades tales como:

Importación de divisas libremente convertibles para inversiones en moneda

nacional; importación de bienes tangibles tales como maquinaria, equipos u otros

bienes físicos, aportados al capital de una empresa como importaciones no

Page 95: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

95

reembolsables, igualmente los bienes internados a zona franca y que se aportan

de una empresa consistentes en intangibles, tales como contribuciones comercio;

tecnológicas, marcas y patentes en los términos que dispone el código de al

capital de una empresa localizada en dicha zona; aportes en especie al capital

recursos en moneda nacional con derecho a ser remitidos al exterior regalías

derivadas de contratos debidamente registrados que se destinen a tales como

__________________________

33. Respecto de este tema nos referiremos en el capítulo 4.

Page 96: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

96

principal e intereses de créditos externos, sumas debidas por concepto de

importaciones reembolsables, utilidades con derecho a giro y inversiones directas

o de portafolio; al igual que inversiones suplementarias al capital asignado de las

sucursales.

Con respecto a las restricciones a la inversión extranjera, el Decreto establece

que un inversionista extranjero podrá realizar inversiones en todos los sectores

de la economía, no obstante, se consagran excepciones: en las actividades

de defensa y seguridad nacional y procesamiento; disposición y desecho de

basuras tóxicas, peligrosas o radiactivas no producidas en el país. Agrega que

en todo caso el Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES

podrá identificar sectores de la actividad económica para que el Gobierno

determine si admite en ellos la participación de inversión de capital del exterior.

Las demás inversiones las cuales no se encuentran taxativamente dentro de las

excepciones no requieren de aprobación previa por parte de ninguna autoridad.

El sector financiero tiene un tratamiento especial dentro del decreto el cual

establece:

Artículo 18. Participación extranjera. Los inversionistas del exterior

podrán participar en el capital de las instituciones financieras,

suscribiendo o adquiriendo acciones, bonos obligatoriamente

Page 97: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

97

convertibles en acciones o aportes sociales de carácter cooperativo, en

cualquier proporción.

El registro de las inversiones de capital del exterior en el sector

financiero sólo podrá hacerse una vez se obtengan las autorizaciones

de la Superintendencia Bancaria para la constitución u organización y/o

adquisición de acciones de cualquier institución financiera, conforme a

lo previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás

disposiciones que lo modifiquen.

Artículo 19. Régimen general aplicable. La inversión de capital del

exterior en instituciones financieras se regirá por las disposiciones

generales sobre la materia en todo aquello que no haya sido regulado

por el presente título.

Si bien el Decreto dice que no es necesaria la autorización para realizar

inversiones en el país, si establece la necesidad de realizar el respectivo registro

ya sea de una inversión inicial o de una adición a una inversión realizada

anteriormente. La entidad encargada de llevar ese registro es el Banco de la

República para lo cual debe tenerse en cuenta que el registro deberá realizarse

dependiendo de si es una inversión directa o indirecta. En el primer caso, el

registro deberá ser solicitado en un plazo de tres meses, estos tres meses se

podrán prorrogar hasta por un término que no exceda de tres meses más, a

Page 98: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

98

solicitud del interesado y siempre y cuando se encuentre una debida justificación.

En caso de no registrarse dentro del plazo se podrá solicitar el registro

extemporáneo.

Respecto a las inversiones de portafolio, el registro se efectuará de acuerdo al

régimen especial para este tipo de inversiones

El Decreto establece cuales son los derechos cambiarios de los inversionistas

extranjeros dentro de dichos derechos se encuentran los siguientes:

Reinvertir utilidades o retener en el superávit las utilidades no distribuidas

con derecho a giro; capitalizar las sumas con derecho a giro producto de

obligaciones derivadas de la inversión; remitir al exterior en moneda

libremente convertible las utilidades netas comprobadas que generen

periódicamente sus inversiones con base en los balances de cada ejercicio

social o con base en estos y el acto o contrato que rige el aporte, cuando se

trata de inversión directa, o con base en el cierre de cuentas del

administrador local cuando se trate de inversión de portafolio; remitir al

exterior en moneda libremente convertible las sumas recibidas producto de

la enajenación de la inversión dentro del país o de la liquidación de la

empresa o portafolio o de la reducción de su capital.

Page 99: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

99

Para garantizar estos derechos cambiarios, se consagra que las condiciones

de reembolso de la inversión y remisión de las utilidades imperantes al

momento de registrarse la inversión no podrán ser modificadas si estos

cambios afectan desfavorablemente al inversionista extranjero, salvo

temporalmente en caso que las reservas internacionales de Colombia sean

inferiores a 3 meses de importaciones.

En relación con la solución de controversias, se aplicará lo consagrado en la

legislación de Colombia.

En términos generales el Decreto 2080 del 2000 continúo con la línea que

han mantenido los anteriores Decretos Reglamentarios de la ley 9 de 1991,

en el sentido de permitir la mayor amplitud posible a la inversión extranjera

en Colombia, los pocos cambios que introduce este Decreto se orientan a

disminuir aún más las restricciones y requisitos, lo cual constituye una

orientación adecuada de la política económica e incentiva la inversión

extranjera en Colombia.

3.6 . RESTRICCIONES AL REGIMEN DE INVERSIÓN

Además de las restricciones a la inversión extranjera consagradas en el Decreto

2080 del 2000, existen otras dos restricciones consagradas en la Ley 182 de

Page 100: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

100

1.995 sobre el sector de la televisión y en el Código de Comercio en el

artículo1426 sobre las empresas aéreas y marítimas de carácter comercial.

La Ley 182 de 1.995 consagra la restricción a la inversión extranjera en el sector

de televisión así :

ARTICULO 34. Inversión extranjera. Se autoriza la inversión

extranjera en sociedades concesionarias de espacios o programas de

televisión, o canales zonales. Sin embargo, ésta estará limitada a un

15% del total del capital social de la sociedad concesionaria y a que el

país de origen del inversionista ofrezca la misma posibilidad de

inversión a las empresas colombianas en condiciones de reciprocidad.

Dicha inversión deberá provenir de empresas o sociedades dedicadas a

la industria de la televisión en el país de origen de la inversión.

Esta inversión llevará implícita una transferencia de tecnología que

contribuya al desarrollo de la industria nacional de televisión a juicio de

la Comisión Nacional de Televisión.

PARAGRAFO. La inversión extranjera no podrá hacerse a

través de sociedades con acciones al portador, ésta sólo podrá

hacerse a través de sociedades con acciones nominativas.

Para su aprobación el inversionista deberá presentar a la

Comisión Nacional de Televisión la autorización de

Page 101: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

101

funcionamiento que para el efecto se requiera en el momento

de la inversión, así como una relación de los socios

debidamente certificada por la Cámara de Comercio o de quien

haga sus veces en el país de origen, legalizada de conformidad

con las normas vigentes. No se aceptará la inversión de una

sociedad cuyos socios sean sociedades con acciones al

portador.

La segunda restricción a la inversión se encuentra en el Artículo 1426 del

Código de Comercio consagrada de la siguiente forma:

“En las empresas nacionales aéreas y marítimas de carácter comercial.

La participación, directa o indirecta, de capital perteneciente a personas

extranjeras no podrá exceder del cuarenta por ciento del total vinculado

a dichas empresas.”

Respecto de las dos restricciones antes planteadas al régimen de inversión

extranjera se ha desatado una polémica en torno a la jurisprudencia encontrada

entre la Sala de lo Contencioso Administrativo y la Sala de Consulta y Servicio

Civil del Consejo de Estado:

Page 102: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

102

“La Sala de Consulta y Servicio Civil, contrario al planteamiento

expuesto en forma reiterada por la Sala Contencioso Administrativa,

considera que los reglamentos proferidos en desarrollo de las leyes

marco están subordinados a éstas y, por lo tanto, su ámbito de

regulación se enmarca dentro de los criterios generales por ella fijados,

sin que puedan llegar a modificar o a derogar la legislación existente

sobre la materia, pues de hacerlo invadirían la órbita de competencia

del legislador, la que en ningún momento ha sido transferida al

ejecutivo. De aceptar la tesis de que el gobierno al entrar a reglamentar

las leyes marco puede modificar o derogar legislación existente,

resultaría irrelevante la expedición de tales leyes, y se ajustaría mas a

la técnica jurídica que se concedieran al ejecutivo facultades

extraordinarias.”34

La polémica consiste en que de aceptarse la tesis planteada por la Sala de

Consulta y Servicio Civil se tendría que si bien los Decretos Reglamentarios

de la Ley 9 de 1.991 no tienen fuerza para derogar leyes preexistentes si

derogarían de manera tácita la excepción a las inversiones consagrada en el

Artículo 1426 del Código de Comercio:

34 Sentecnia del 6 de abril de 2000, de la Sala de Consulta y Servicio Civil , Consejero Ponente a Augusto .

Page 103: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

103

“De lo expuesto se deduce que el gobierno nacional, al

expedir los Decretos Reglamentarios de la ley 9 de 1.991 – los cuales

por expresa disposición del decreto 1295 de 1.996 han venido a

conformar el estatuto de inversiones internacionales – no ha hecho

mas que desarrollar las políticas generales trazadas por el legislador

en la citada ley marco, que por regla general autorizan las

inversiones de capital del exterior en cualquier proporción en todos

los sectores de la economía y únicamente consagro dos excepciones

(Art. 8) que no guardan relación con lo establecido en el artículo

1426 del Código de Comercio.

SE RESPONDE:

El artículo 1426 del Código de Comercio no se encuentra

vigente, toda vez que fue derogado en forma tácita por la Ley 9 de

1.991, por resultar incompatible con lo dispuesto en el Artículo 15 de

esta Ley, que además es posterior y especial y que atribuyó al

Gobierno Nacional la facultad de señalar el régimen de inversiones

Page 104: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

104

de capital extranjero en el país y de las inversiones Colombianas en

el exterior”35.

No así la restricción a la inversión contenida en la Ley 182 de

1.995 por ser esta posterior a la expedición de la Ley 9 y por lo tanto los

Decretos Reglamentarios no tendrían fuerza para derogarla.

Ahora bien si se acoge la tesis ratificada por la Sala

Contencioso Administrativa del Consejo de Estado ninguna de las

restricciones antes planteadas estarían en vigencia ya que los Decretos

expedidos en

__________________________________ 35. Sentecnia del 6 de abril de 2000, de la Sala de Consulta y Servicio Civil , Consejero Ponente a Augusto Trejos Jaramillo.

desarrollo de la ley marco tendrían la capacidad derogatoria de

leyes, razón por la que el decreto 2080 del 2000 derogaría la restricción

contenida en la Ley 182 de 1.995.

Page 105: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

105

Al respecto el Banco de la República, ha reiterado, en varios

foros que para esta entidad ninguna de las dos restricciones tiene

vigencia en la actualidad.

A este respecto consideramos importante el planteamiento de la

polémica por la trascendencia que ha tenido en los últimos años a

propósito de la inversión extranjera en los canales privados de televisión,

sin extendernos demasiado en este tema por no ser el objeto principal de

este estudio.

Una vez analizada la legislación vigente para la inversión extranjera tanto

del pacto subregional Andino como a nivel interno en Colombia, se

puede concluir que si bien se han venido realizando esfuerzos por crear

normas acordes con el propósito de atraer inversión extranjera los logros

hasta ahora obtenidos aún no se resultan suficientes ya que todavía

existen normas contrarias a este propósito las cuales deben ser revisadas.

Page 106: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

106

4. APLICACION DE LOS ACUERDOS Y MECANISMOS DE PROTECCION DE

LA INVERSION EN COLOMBIA

4.1 ESTADO ACTUAL

Acorde con las nuevas corrientes económicas en el mundo, Colombia ha venido

haciendo esfuerzos durante las últimas cuatro administraciones para mejorar su

clima de inversión, por eso desde el llamado proceso de apertura económica

liderado por el Gobierno del presidente Cesar Gaviria Trujillo se han venido

adoptando políticas que le otorgan un trato no discriminatorio al inversionista

extranjero, eliminando restricciones y trabas a la inversión extranjera en Colombia.

Dichas políticas se han visto reflejadas en el Plan Nacional de Desarrollo 1.998-

2.002 que en su capítulo 5 establece que: “El capital extranjero jugará un papel de

primer orden en la construcción de un aparato productivo moderno y enfocado

hacia los mercados internacionales, dada la capacidad que tiene para transferir

tecnología y conocimientos”. Esta norma refleja la conciencia y la voluntad del

gobierno colombiano por adoptar medidas que atraigan la inversión extranjera,

medidas dentro de las cuales se encuentra la celebración de Acuerdos Bilaterales

para la promoción y protección de la inversión extranjera los cuales se han venido

Page 107: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

107

constituyendo en una de los figuras más usadas a nivel mundial para atraer

inversión hacia un país determinado.

En el presente capítulo se realizó un análisis de los BITS que hasta la fecha han

sido firmados por Colombia, su desarrollo histórico, sus características básicas y

su estado actual dentro de la legislación interna.

4.1.1. LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS BILATERALES FIRMADOS POR COLOMBIA PARA PROMOCION Y PROTECCION DE LAS INVERSIONES - ESTADO ACTUAL

Las leyes aprobatorias de Tratados Bilaterales hasta ahora firmadas por Colombia

para la promoción y protección de las inversiones extranjeras son las siguientes:

Ley 246 del 29 de diciembre de 1.995, la cual aprobó el Acuerdo Bilateral entre

Colombia y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, firmado el 9 de

marzo de 1.994 en Londres.

La ley 279 de mayo 13 de 1.996, por medio de la cual se aprobó el Acuerdo

Bilateral entre Colombia y Perú, suscrito el 26 de abril de 1.994.

La ley 245 de diciembre 29 de 1.995 que aprobó el Acuerdo Bilateral entre

Colombia y Cuba, suscrito el 16 de julio de 1.994 en Bogotá.

Page 108: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

108

La ley 437 del 17 de febrero de 1.998 aprobó el Acuerdo Bilateral entre Colombia

y España, firmado el 9 de junio de 1.995 en Bogotá.

El proyecto de ley se encuentra el BIT suscrito entre Colombia y Chile presentado

ante la Comisión Segunda del Congreso Nacional el 26 de julio del año 2000 bajo

el número 36 y que en la actualidad se encuentra para el estudio de ésta

Comisión. A partir de la negociación de este BIT, Colombia adoptó un nuevo

modelo el cual ha venido siendo utilizando en las negociaciones que se están

realizando actualmente.

El Gobierno colombiano a través de la Dirección de Inversión Extranjera del

Ministerio de Comercio Exterior se encuentra en la actualidad realizando

negociaciones con países como: Egipto, China, Argentina, Francia, Canadá,

Alemania, Filipinas, Croacia, Indonesia, Finlandia, Paraguay, Costa Rica, El

Salvador, Lituania, Holanda, Estados Unidos, Suiza y Australia, para lograr la firma

de nuevos acuerdos bilaterales de protección y promoción de la inversión

extranjera.36

Adicionalmente es importante analizar en qué estado se encuentran los tratados

que ya habían sido firmados por Colombia, los cuales fueron declarados

parcialmente inexequibles por la Corte Constitucional.

_________________________ 36. Información obtenida en la Dirección de Inversión Extranjera del Ministerio de Comercio Exterior a marzo de 2001.

Page 109: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

109

Los BITS firmados con El Reino Unido, España, Perú y Cuba fueron aprobados

por el Congreso, posteriormente remitidos para estudio de la Corte Constitucional

la cual los declaró parcialmente inexequibles por contravenir los artículos 58 y 336

de la Constitución Nacional, motivo por el cual no pudieron ser ratificados.

En la actualidad a pesar de que la Constitución fue reformada eliminando el inciso

del artículo 58, el cual generaba la inconstitucionalidad, los BITS que hasta ahora

habían sido firmados por Colombia siguen sin haber sido ratificados, siendo

necesaria su renegociación, posterior aprobación por parte del Congreso, revisión

de la Corte Constitucional y por último su ratificación.

Los negociadores por parte del gobierno Colombiano han propuesto a los

gobiernos de El Reino Unido, España, Perú y Cuba la renegociación vía protocolo,

lo cual significa que no tendría que ser negociado en su integridad cada uno de

estos tratados nuevamente si no únicamente los puntos en controversia añadiendo

un anexo a los BITS previamente negociados, dicha propuesta aún no ha sido

acogida por ninguno de estos gobiernos.

En conclusión, actualmente en Colombia, no se encuentra en vigencia ningún

tratado bilateral para la promoción y protección de la inversión extranjera, hecho

que perjudica enormemente la intención de atraer nuevos capitales extranjeros y

que pone a Colombia frente a los demás países tanto a nivel Latinoamericano

como mundial.

Page 110: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

110

4.1.2 CLÁUSULAS GENERALES DE LOS ACUERDOS BILATERALES

FIRMADOS Y APROBADOS POR COLOMBIA PARA LA PROMOCIÓN Y

PROTECCIÓN DE LAS INVERSIONES.

Al analizar los Acuerdos Bilaterales para la Promoción y Protección de la

inversión extranjera que han sido aprobados, mediante ley por Colombia

hasta el momento, se puede observar que estos contienen unas cláusulas

generales, las cuales varían de un tratado a otro en su redacción y

organización. A continuación se analizarán las cláusulas comunes a todos

estos tratados.

Definiciones

En el primer artículo o cláusula se consagran unos conceptos los cuales serán

manejados al largo de los tratados, uno de los más importantes es el de inversión,

incorporado en el BIT celebrado entre Colombia y España de la siguiente forma:

Se designa todo tipo de activos y en particular, aunque no

exclusivamente, los siguientes:

- Acciones y otras formas de participación en sociedades.

- Derechos a dinero o a prestaciones bajo contrato que tengan un

valor financiero.

Page 111: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

111

- Bienes muebles e inmuebles, así como otros derechos reales como

hipotecas, derechos de prenda, usufructos y derechos similares.

- Todo tipo de derechos en el ámbito de la propiedad intelectual,

incluyendo expresamente patentes de inversión y marcas de

comercio, así como licencias de fabricación, conocimientos técnicos

y fondo de comercio o buen nombre.

- Las concesiones o figuras similares otorgadas por ley o en virtud de

un contrato para el ejercicio de una actividad económica o comercial

incluidas las concesiones de prospección, exploración y explotación

de recursos naturales.

No obstante lo anterior, para los efectos de este Acuerdo, los

préstamos no se considerarán como inversiones.

Es de destacar que los BITS hasta ahora suscritos por Colombia eliminan el

concepto de deuda de la definición de inversión, situación que resulta excepcional

dentro del marco general de los BITS.

Colombia ha optado por excluir taxativamente de la definición de inversión los

préstamos, esto significa excluir los créditos y operaciones que impliquen

endeudamiento externo. La prohibición esta fundamentada en las políticas

macroeconómicas tendientes a evitar la entrada de capitales especulativos que

puedan afectar la balanza de pagos y el interés del Banco de la República en

mantener un control sobre dichos capitales37.

Page 112: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

112

______________________________

37. “Papel Extrtegico de la Inversión” documento elaborado por el Compes, Bogotá, 1.997

Page 113: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

113

En la práctica internacional atendiendo al hecho de que comúnmente la empresa

se financia a través de préstamos se incluye dentro del concepto de inversión

extranjera directa a la inversión extranjera crediticia, el Fondo Monetario

Internacional y la OMC también incluyen dentro de su definición de inversión a los

préstamos.

Si bien se entiende la necesidad del Banco de la República por conservar un

control sobre el endeudamiento y sobre los flujos de capitales especulativos, la

inclusión de la deuda dentro del concepto de inversión en los BITS no sería un

impedimento para ninguno de estos dos objetivos, ya que la firma del tratado no

implica conservar el estado de las cosas al momento de la firma, si no el ofrecer

un trato igual o no menos favorable que el que se da a los nacionales del país

receptor, el estado se reserva la facultad de adoptar las medidas que considere

convenientes siempre que no se viole el principio del trato nacional.

Adicionalmente el control macroeconómico se encuentra garantizado por la

inclusión de la cláusula de “excepción a las transferencias” en caso de crisis de

Balanza de pagos. Es así que resulta inconveniente mantener este esquema

hasta ahora adoptado por Colombia, resultando urgente la revisión del concepto

de inversión el cual es él más importante dentro del clausulado de los BITS.

Page 114: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

114

Como nacionales se considerarán: A las personas físicas que deriven su

condición de nacionales del país con quien se firmó el acuerdo y respecto de

Colombia las personas naturales que deriven su condición de nacionales

colombianos de acuerdo con la legislación vigente.

Inversionistas:

a) Personas físicas que sean nacionales de una de las Partes

Contratantes con arreglo a su legislación y realicen inversiones en

el territorio de la otra Parte Contratante38

Con respecto a la nacionalidad de las sociedades en los tratados suscritos por

Colombia no existe unanimidad en los criterios utilizados.

En los BITS celebrados con el Reino Unido y con Cuba se utiliza el criterio de la

incorporación o constitución de la sociedad en el territorio de cada uno de los

países contratantes; en el BIT con España se refiere a la constitución y debida

organización y en el del Perú se refiere a las empresas controladas directa o

indirectamente por una de las partes contratantes.

__________________________ 38. Ley 437 del 17 de Febrero de 1.998, acuerdo bilateral para la promoción y protección de la Inversión Extranjera celebrado con España.

Page 115: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

115

En el caso Colombiano el Código de Comercio establece que: “son extranjeras las

sociedades constituidas conforme a la ley de otro país y con domicilio principal en

el exterior” no hace ninguna referencia al control, por lo tanto resulta

contradictoria con la ley interna la consagración de ese criterio en los BITS

firmados por Colombia.

b) Personas jurídicas, incluidas compañías, asociaciones de

compañías, sociedades mercantiles; sucursales y otras

organizaciones que se encuentren constituidas o, en cualquier caso,

debidamente organizadas según el derecho de esa Parte Contratante

y tengan su sede en el territorio de esa Parte Contratante39

Por último se define el concepto de territorio como:

Las áreas enmarcadas en los límites terrestres, las zonas marítimas adyacentes

incluyendo el suelo y el subsuelo y el espacio aéreo que conforman el territorio de

cada una de las partes contratantes de acuerdo con la Constitución de cada

estado y el derecho internacional.

__________________

39. Ibid

Page 116: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

116

Cláusula de admisión de la inversión

Los dos Estados que suscriben el Acuerdo se comprometen a incentivar a los

nacionales o compañías del otro Estado a invertir en su Estado. Lo cual resulta

el fin último de la celebración de los BITS. Sin embargo la mayoría de tratados

preceptúan que los extranjeros no tienen un derecho absoluto de entrada, los

países regulan las condiciones de admisión y solo los inversionistas que han

sido admitidos gozan de las ventajas del acuerdo.

Colombia ha adoptado una cláusula de admisión en los BITS hasta ahora

suscritos estableciendo que las inversiones se admitirán de acuerdo con sus

leyes y reglamentaciones, sin otorgar trato nacional durante la etapa de Pre-

establecimiento.

Respecto a esta cláusula, el tratado con Perú consagra en su artículo 2:

Cada una de las Partes Contratantes promoverá dentro de su

territorio las inversiones de nacionales o empresas de la otra Parte

Contratante y las admitirá de conformidad con sus leyes y

reglamentaciones.

Page 117: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

117

Se rigen por las cláusulas del BIT las inversiones hechas por inversionistas

nacionales de los países contratantes, antes y después de la ratificación del

BIT, excepto en lo que tiene que ver con la solución de disputas que surjan de

controversias que se presentaron antes de la firma del BIT o que se deriven de

circunstancias anteriores a la firma del mismo.

Tratamiento de la inversión

A las inversiones que realicen los nacionales o compañías de la otra parte

contratante se les tratará de una manera justa y equitativa, brindándoles la

protección y seguridad que otorga el Derecho Internacional, igualmente no se les

dará un trato inferior al que reciban las inversiones de un tercer estado o

nacionales o compañías del país en el cual está la inversión extranjera, por lo

tanto no se podrán tomar medidas arbitrarias ni discriminatorias.

En éste tema los BITS suscritos por Colombia siguen los parámetros del Derecho

Internacional acogiendo los principios generales sobre la materia.

En lo relativo al tratamiento de la inversión, el Tratado celebrado con Perú, artículo

3° dice:

Page 118: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

118

Artículo 3°. Tratamiento a la inversión.

(1) Las inversiones de nacionales o empresas de cada parte

contratante deberán, en todo momento, recibir un trato justo y

equitativo, y deberán gozar de entera protección y seguridad de

acuerdo con los principios del Derecho Internacional de manera

no menos favorable a aquellas que disfruten las inversiones

nacionales o empresas de la otra Parte Contratante en su propio

territorio.

(2) Las Partes Contratantes se abstendrán de aplicar medidas

arbitrarias o discriminatorias respecto de la administración,

mantenimiento, uso, usufructo o enajenación de inversiones en

su territorio de nacionales o empresas de la otra parte

contratante.

(3) Cada Parte Contratante cumplirá cualquier otro compromiso

que haya contraído en relación con las inversiones de

nacionales o empresas de la otra Parte Contratante en su

territorio.

Cláusula de trato nacional y de nación mas favorecida

Page 119: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

119

En lo que respecta a inversiones y rendimientos no se permite un trato menos

favorable al otorgado a los nacionales y compañías del propio Estado ni al

otorgado a nacionales y compañías de un tercer Estado.

Se excluye taxativamente del trato nacional y de la cláusula de nación mas

favorecida en los BITS hasta ahora celebrados por Colombia, lo relacionado

con asuntos de carácter tributario, mediante una cláusula que establece que el

trato acordado no se refiere a las ventajas que una de las partes Contratantes

conceda a los nacionales o sociedades de terceros estados como consecuencia

de un acuerdo para evitar la doble tributación, de otros acuerdos sobre asuntos

tributarios o cualquier regulación interna relacionada con tributación.

Este modelo adoptado por Colombia resulta extraño frente a la generalidad de

los países los cuales en su mayoría encuentran de suma importancia el que se

otorgue trato nacional en materia tributaria ya que si no es así se estaría

configurando una discriminación con el inversionista extranjero.

Esta excepción se aplicará a los nacionales o compañías del otro Estado o de un

tercer Estado siempre y cuando los beneficios que no se le extiendan sean

producto de un trato, preferencia o privilegio de una unión aduanera, acuerdo

internacional o cualquier arreglo internacional de materia tributaria en los cuales

sea parte el estado en el cual se realizó la inversión.

Page 120: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

120

El Tratado firmado con El Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte

en su artículo 4 consagra la cláusula de Trato Nacional y Cláusula de la

Nación más favorecida de la siguiente manera:

Artículo 4°. Trato nacional y cláusula de la Nación más

favorecida.

1. Ninguna de las Partes Contratantes someterá en su territorio

las inversiones o los rendimientos de nacionales o compañías

de la otra Parte Contratante a un trato menos favorable que

aquel que concede a las inversiones y rendimientos de sus

propios nacionales y compañías o a las inversiones y

rendimientos de nacionales y compañías de cualquier tercer

estado.

2. Ninguna de las Partes Contratantes someterá en su territorio a

los nacionales o a las compañías de la otra Parte Contratante,

en lo que se refiere a la administración, mantenimiento, uso,

usufructo o enajenación de sus inversiones, a un trato menos

favorable del que concede a sus propios nacionales y

compañías o a los nacionales o compañías de cualquier tercer

Estado.

Page 121: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

121

3. Para evitar dudas, se confirma que el trato previsto en los

parágrafos 1 y 2 arriba mencionados se aplicará a lo dispuesto

en 3 y 12 de este acuerdo.

4. No obstante lo dispuesto en este artículo y el artículo 3,

parágrafo 2, la República de Colombia se reserva el derecho de

crear o mantener restricciones relativas al otorgamiento de

trato nacional en los siguientes sectores:

i) Adquisiciones que se puedan efectuar mediante

inversiones de portafolio;

ii) Servicios públicos (telecomunicaciones, energía y

acueducto y alcantarillado);

iii) Suministro de bienes y servicios al sector público;

iv) Ensamble automotriz.40

Cláusula de compensación de pérdidas

En el caso de que un nacional o compañía de una de las partes contratantes sufra

en el territorio de la otra parte contratante pérdidas por guerra u otro conflicto

armado, revolución, estado de emergencia nacional, revuelta, insurrección o

disturbio, respecto a la indemnización, restitución, compensación u otra clase de

arreglo, deberá recibir un trato no menos favorable que el otorgado a sus

nacionales o a sus compañías o nacionales y compañías de un tercer estado.

Page 122: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

122

En caso de presentarse una requisición de su propiedad por parte de las fuerzas armadas o autoridades de la otra parte contratante, tienen el derecho a que se _________________________________ 40. Tal como se puede observar en el texto de este BIT las excepciones planteadas por Colombia son muy específicas y resultan demasiadas en comparación con el modelo general utilizado a nivel mundial.

Page 123: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

123

les restituya su propiedad y en caso de presentarse daños en esas propiedades

causado por las fuerzas armadas o la autoridad que haya ocupado la propiedad y

que no eran requeridos por las necesidades de la situación deberá entregarse una

compensación adecuada.

Todos los pagos realizados por una de las razones anteriormente

consagradas serán de libre transferencia.

La consagración de esta cláusula resulta de especial importancia y adquiere una

gran dimensión cuando se aplica a las circunstancias de orden interno de un país

como Colombia en el cual la violencia política resulta ser uno de los mayores

inconvenientes a la inversión extranjera por eso es importante la puntualización de

los derechos que se mencionan en el artículo.

Según el artículo 6 del Tratado con el Reino Unido de España:

“A los inversionistas de una Parte Contratante cuyas inversiones o

rentas de inversión en el territorio de la otra Parte Contratante

sufran pérdidas debidas a guerra, otros conflictos armados, un

estado de emergencia nacional, rebelión o motín u otras

circunstancias similares, incluida pérdidas ocasionadas por

requisas, se les concederá, a título de restitución, indemnización,

Page 124: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

124

compensación u otro acuerdo, tratamiento no menos favorable que

aquel que la última Parte Contratante conceda a sus propios

inversionistas y a los inversionistas de cualquier tercer Estado.

Cualquier pago hecho de acuerdo con este artículo será realizado

de forma pronta, adecuada, efectiva y libremente transferible,

conforme al artículo VII de presente acuerdo.”

Cláusula de nacionalización y expropiación

Esta cláusula es la que ha generado mayores motivos de controversias en los

BITS celebrados por Colombia. A continuación se explicará en que consiste dicha

cláusula.

Las inversiones de nacionales o compañías de cualquiera de las partes

contratantes en el territorio de la otra parte no podrán nacionalizarse o ser sujeto

de medidas equivalentes concernientes a la toma de control de determinada

actividad.

Dentro de esta prohibición se incluye la expropiación u otras medidas semejantes

dentro de las cuales se podrían incluir las nacionalizaciones, la figura consagrada

en artículo 336 de la Constitución Nacional denominada “Arbitrio Rentístico” al

igual que ciertas medidas incluidas dentro de la definición moderna de

expropiación tales como la excesiva tributación o el retiro de permisos

Page 125: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

125

administrativos, salvo que estas medidas se adopten de acuerdo con las normas

vigentes, sin que resulten discriminatorias frente a los inversionistas extranjeros y

siempre y cuando los motivos por los cuales se adopten dichas medidas sean de

utilidad pública o interés social. A cambio se debe conceder una compensación

pronta, adecuada y efectiva, la cual será equivalente al valor cierto de la inversión

antes de tomarse la medida correspondiente o de ser conocida por el público

antes de adoptarse ésta.

A quien se le aplique dicha medida tiene derecho a una revisión por parte de las

autoridades judiciales u otra autoridad competente independiente de la parte que

adoptó la medida, la revisión será respecto a la valoración de la inversión.

Sobre la figura de la expropiación, el Tratado con Cuba en su artículo 7

consagra:

Artículo 7°

Expropiación y medidas equivalentes

1. Las inversiones de nacionales o empresas de cualquiera de

las Partes Contratantes no serán sometidas, en el territorio de

la otra Parte Contratante, a:

Page 126: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

126

a) Nacionalización o medidas equivalentes, por medio de las

cuales una de las Partes Contratantes tome el control de

ciertas actividades consideradas estratégicas de conformidad

con su legislación interna, o servicios.

b) Cualquier otra forma de expropiación o medidas que tengan

un efecto equivalente.

Salvo que cualquiera de esas medidas se realicen de acuerdo

con la Constitución y la ley, de manera no discriminatoria por

motivos de utilidad pública o interés social relacionados con

las necesidades internas de esa parte y con una

compensación pronta, adecuada y efectiva.

2. La compensación por los actos referidos en los párrafos 1.

a)

b) de este artículo, de conformidad con los principios del

Derecho Internacional, ascenderá al valor genuino de la

inversión inmediatamente antes de que las medidas fueran

tomadas o antes de que las medidas inminentes fueran de

conocimiento público, lo que ocurra primero. Deberá incluir

intereses hasta el día del pago, deberá pagarse sin demora

injustificada, ser efectivamente realizable y ser libremente

transferible de acuerdo con las reglas estipuladas en el

artículo 6° sobre repatriación de capitales y ganancias de las

Page 127: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

127

inversiones, siempre y cuando, aún en caso de dificultades

excepcionales de la transferencia de por lo menos una tercera

parte anual.

3. El nacional o empresa afectada tendrá derecho, de acuerdo

con la ley de la Parte Contratante que adopta la medida

pertinente a una revisión pronta por parte de una autoridad

competente de esa Parte Contratante de su caso y de la

valoración de su inversión conforme a los principios

establecidos en los párrafos 1 y 2 de este artículo.

4. Si una parte contratante adopta alguna de las medidas

referidas en los párrafos 1 a) y b) de este artículo, en relación

con los activos de una empresa incorporada o constituida de

acuerdo con la ley vigente en cualquier parte de su territorio

en la cual nacionales o empresas de la Parte Contratante son

propietarios de acciones, debe asegurar que las disposiciones

de los párrafos 1 a 3 de este artículo se apliquen de manera

que garanticen una compensación pronta, adecuada y efectiva

con respecto a la inversión de estos nacionales o empresas de

la otra parte Contratante propietarios de las acciones.

Page 128: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

128

5. Nada de lo dispuesto en este convenio, obligará a

cualquiera de las Partes Contratantes a proteger inversiones

de personas involucradas en actividades delictivas 41

_____________________________ 41. Respecto de la expropiación y medidas similares el BIT celebrado entre Colombia y Cuba resulta muy ilustrativo, ya que debido a las circunstancias políticas de Cuba, Colombia empleó especial atención en la relación de dicha cláusula, siendo más detallada que en el resto de BITS hasta hora celebrados.

Page 129: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

129

Cláusula de repatriación de inversiones y rendimientos

Los nacionales y compañías de la otra Parte Contratante tienen derecho a la

repatriación de sus inversiones y de sus rendimientos. Estas transferencias se

realizarán en la moneda en la cual se hizo la inversión o en la moneda acordada

por ambas partes y a la tasa de cambio del día en que se realice la transferencia,

salvo pacto en contrario.

Esta cláusula se aplicará salvo que el estado en el cual se realizó la inversión

presente “dificultades excepcionales” en la balanza de pagos al momento de

realizar la transferencia de la inversión o de los rendimientos, caso en el cual el

estado afectado tendrá derecho por un período limitado y de forma equitativa, no

discriminatoria y de buena fe, a aplicar sus leyes referentes a la limitación de

dichas transferencias.

Al respecto la legislación interna de Colombia estipula en la Resolución 2080 del

2000, que estos derechos se podrán ver restringidos en caso de que las reservas

san inferiores a tres meses de importaciones, puntualizando así el término

establecido dentro de los BITS.

Artículo 7 del Tratado firmado con Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda

del Norte:

Page 130: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

130

Cada parte contratante respecto de las inversiones garantizará a

los nacionales o compañías de la otra Parte Contratante la

transferencia tanto de las inversiones como de los rendimientos.

Lo cual deberá efectuarse sin demora en la moneda convertible en

que el capital fue originalmente invertido o en la moneda acordada

y se hará a la tasa de cambio aplicable el día de la transferencia

salvo pacto en contrario. Si se presentan problemas en la balanza

de pagos de la Parte Contratante, ésta por un corto plazo podrá

limitar dicha transferencia, sin que sea una medida discriminatoria

o inequitativa.

Solución de controversias

Las controversias surgidas entre los estados parte de los BITS y los nacionales o

compañías de la otra parte que se presenten con ocasión de las inversiones de

estos en el territorio de los primeros, se someterán al Centro Internacional de

Arreglo de Diferencias Relativas A La Inversión CIADI, Centro al cual ya se hizo

referencia anteriormente. Se someterá la controversia a éste o a otra instancia

escogida por el inversionista, cuando no se logre una solución amigable, mediante

el ejercicio de recursos locales o de otra manera, dentro de los tres meses

siguientes a la notificación escrita del reclamo. Sin embargo el CIADI no tendrá

jurisdicción si se acordó o se acuerda o somete la controversia a los tribunales

administrativos de la otra parte.

Page 131: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

131

También se prohibe la solución de la diferencia por vía diplomática a no ser que el

asunto no sea de jurisdicción del CIADI o la parte a la cual se condena no cumpla

con el laudo arbitral.

Si la situación que se presenta es una diferencia en la interpretación o aplicación

del tratado, deben solucionarla a través de la vía diplomática y si no se logra un

acuerdo de esta forma dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la

diferencia, cualquier de las partes podrá solicitar a un tribunal de arbitramento la

solución de la diferencia.

El incluir este tipo de cláusulas se ha convertido en un instrumento esencial en la

práctica ya que los tribunales de arbitraje internacionales se constituyen en un

mecanismo ágil y que genera seguridad jurídica entre las partes que someten sus

diferencias ante éstos.

Es importante aclarar que la remisión de la controversia al CIADI no significa que

si se presenta un conflicto, necesariamente dicho conflicto tenga que ser

solucionado en las instancias de ese organismo, cada conflicto individualmente

puede ser sometido a la instancia que escoja el inversionista, pero una vez haya

sido escogida éste se debe someter al fallo dictado por dicha instancia.

Page 132: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

132

Con respecto a esta cláusula Colombia ha adoptado diferentes modelos variando

la cláusula en los BITS hasta ahora firmados:

En el Tratado con El Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, se

someten las diferencias a la jurisdicción del Centro Internacional de Arreglo

de Diferencias Relativas a Inversiones, para que se solucione ya sea por

conciliación o arbitraje según lo dispuesto por el Convenio sobre Arreglo de

Diferencias Relativas a Inversión entre los estados y los nacionales de otros

estados. Este centro perderá su jurisdicción, si quien inicia el procedimiento

ha acordado o acuerda someter o somete la diferencia a las Cortes o

Tribunales administrativos de la Parte Contratante. En el Acuerdo con Perú

se consagra este mismo tratamiento.

En el Tratado con Cuba, en caso de fracasar el arreglo por vía amigable, se

podrá someter la diferencia al tribunal competente de la parte contratante o

al Tribunal Arbitral según las reglas de arbitraje de la comisión de las

Naciones Unidas sobre Derecho Mercantil Internacional.

En el BIT de España y Colombia, se estipuló que en caso de fallar el arreglo

amistoso, el inversionista podría escoger someter la controversia al tribunal

competente de la Parte Contratante; tribunal de arbitraje Ad Hoc establecido

por el reglamento de arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el

Derecho Comercial Internacional; al Centro Internacional de Arreglo de

Page 133: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

133

diferencias relativas a inversiones (CIADI) cuando ambos estados se hayan

adherido a este convenio y en caso de que no hayan adherido podrán

someterlo al mecanismo complementario del CIADI para la administración de

procedimientos de conciliación, arbitraje y comprobación de hechos.

Con respecto a las controversias que se presenten entre las dos Partes

Contratantes, en principio deberá buscarse una solución por vía diplomática

y en caso de que esta fracase deberá someterse la diferencia a un tribunal de

arbitraje, el cual estará conformado por tres árbitros, uno deberá ser

nombrado por cada parte y el tercero lo nombrarán los dos elegidos por las

partes contratantes, en el caso de que estos dos no lo elijan deberá elegirlo

el Presidente de la Corte Internacional de Justicia y si este es nacional de

una de las partes contratantes, deberá elegirlo el vicepresidente y si este

último también esta impedido deberá hacerlo el que siga en antigüedad y no

sea nacional de una de las dos partes contratantes.

Cláusula de subrogación

Si uno de los estados o un agente autorizado por este realiza pagos a sus

nacionales o compañías teniendo como causa una garantía por una inversión

contra riesgos no comerciales en el territorio del otro estado, se reconocerá la

subrogación de todos los derechos de los nacionales o compañías al primer

estado o a su agente autorizado.

Page 134: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

134

Duración de estos tratados

El término de duración es de 10 años, prorrogable por término indefinido. Una vez

expirado el período inicial de 10 años, en lo que respecta el acuerdo firmado con

el Reino Unido e Irlanda del Norte continuará vigente dentro de los doce meses

siguientes a los cuales una de las partes contratantes deberá notificar a la otra

parte que lo da por terminado, sin embargo las reglas de este tratado seguirán

vigentes por diez años más desde la fecha de terminación del tratado para las

inversiones que se hayan llevado a cabo durante la vigencia de éste. Igual regla

se aplica al Tratado firmado con Cuba y con Perú.

Respecto al tratado con España, éste consagra en su artículo XII que el período

inicial será de diez años y se renovará tácitamente por períodos consecutivos de

dos años y para su terminación deberá darse aviso a la otra parte contratante con

una antelación de seis meses.

4.2.2. Problemas constitucionales.

El problema constitucional que se presenta frente a la aplicación de los tratados

que se han analizado consiste principalmente en la inconstitucionalidad de varias

de las cláusulas de éstos, referentes a la nacionalización y expropiación de la

inversión de nacionales o compañías del otro Estado.

Page 135: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

135

El tema de la expropiación ya fue tratado en el capítulo primero, sin embargo en el

actual capítulo nos vamos a ocupar de analizar la traba que resultaba la existencia

del artículo 58 en la celebración de los BITS por consagrar este, la figura de la

expropiación sin indemnización la cual era abiertamente contraria a los principios

de Derecho Internacional que inspiran los BITS.

El artículo 58 fue reformado por el Acto Legislativo Número 1 de 1.999 y por este

motivo esta discusión ya no es una preocupación que se deba tener en cuenta

para los futuros BITS que sean celebrados por Colombia, sin embargo la

declaración de la Corte Constitucional sobre la inexequibilidad parcial de los BITS

hasta ahora celebrados dejo sumida en el limbo jurídico la vigencia de dichos

tratados, razón por la que en la actualidad no se encuentra en vigor ningún BIT en

Colombia.

Es importante precisar que la reforma del artículo 58 no acaba con todos los

problemas de inconstitucionalidad ya que la Corte también hizo referencia a la

contradicción del articulado de los tratados con el artículo 336 de la Constitución

Política, que consagra la existencia de los Arbitrios Rentísticos.

4.2.3. Casos concretos.

Los tratados bilaterales sobre protección y promoción de la inversión extranjera

que han sido suscritos por Colombia fueron aprobados por el Congreso después

Page 136: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

136

de un trámite de varios años lo cual retardó su puesta en práctica, sin embargo

después de esta aprobación la Corte Constitucional los declaró parcialmente

inexequibles por lo tanto no fue posible su entrada en vigor, hecho que ha

demorado aún mas su aplicación efectiva.

Estos tratados fueron objeto de revisión constitucional por parte de la Corte

Constitucional, en virtud de la facultad que le confiere la Constitución Política de

Colombia en su artículo 241 numeral 10.

En la Sentencia C-358 del 14 de agosto de 1.996 de la Corte Constitucional se

llevó a cabo la revisión constitucional del Acuerdo entre Colombia y el Reino Unido

de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte por el cual se promueven y protegen las

inversiones y que fue suscrito en Londres el 9 de marzo de 1.994 y aprobado

mediante la ley 246 de 1.995, los magistrados ponentes de esta sentencia fueron

Dr. Carlos Gaviria Díaz y Dr. José Gregorio Hernández Galindo.

Los cuatro acuerdos aprobados hasta el momento mediante ley fueron sometidos

a revisión constitucional declarados parcialmente inexequibles, sin embargo

únicamente se analizará la primera sentencia que se dio sobre este tema, puesto

que las demás sentencias en términos generales consagran los mismos

argumentos.

Los términos de dicha sentencia fueron los siguientes:

Page 137: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

137

Las intervenciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio de

Hacienda y Crédito Público, del Ministerio de Comercio Exterior y del

Departamento Nacional de Planeación defendieron la constitucionalidad del

tratado y solicitaron su exequibilidad. Considerando que los ordenamientos

internos debían adaptarse a los estándares internacionales con el objetivo de

atraer la inversión extranjera eliminando la incertidumbre sobre la situación jurídica

de los inversionistas extranjeros.

De igual forma consideraron que al establecer un tratamiento diferente para los

extranjeros no se atentaba contra el artículo 13 de la Constitución Política que

consagra el principio de la igualdad puesto que la misma Corte Constitucional en

su jurisprudencia ha plasmado que la igualdad es un concepto relacional y no una

cualidad.

Otro argumento que sostuvieron para que se declarara exequible el Tratado era

que la expropiación sin indemnización por motivos de equidad que estaba

consagrada en el artículo 58 de la Constitución Política era una excepción al

Derecho Internacional, puesto que en este se consagra el principio en el cual

“debe haber una indemnización inmediata, efectiva y adecuada al valor del bien en

todo caso de presentarse una expropiación”. Y no observaban razón alguna para

que se aplicara esa excepción.

Page 138: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

138

El concepto del Procurador consideró que debía declararse exequible ese tratado

ya que:

“Los BITS Incluyen una serie de cláusulas prototipo dirigidas a la garantía de la

seguridad jurídica y a mantener la confianza entre las partes que suscriben el

acuerdo”.

La parte central del análisis se encuentra en las consideraciones de la Corte, las

cuales se expondrán a continuación. Con la salvedad de que se hará referencia a

los artículos del tratado en los cuales la Corte Constitucional se pronunció en la

forma en que deberían interpretarse y por los cuales declaró los acuerdos

parcialmente inexequibles.

En los artículos 3, 4, 8 y 12 que consagran las reglas de tratamiento de la

inversión, la Corte hizo una aclaración frente a su aplicación. Consideró que la

consagración de esos artículos no contrariaba la Constitución, puesto que lo que

hacían era incorporar principios de Derecho Internacional, desarrollando así el

artículo 9º de la Constitución; el artículo13 de la misma en la cual se consagra el

principio de igualdad y el artículo 100 el cual establece que los extranjeros en

Colombia tendrán los mismos derechos civiles concedidos a los colombianos, sin

embargo la ley por razones de orden público podrá someter a condiciones

especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros.

Page 139: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

139

Otro punto que generó controversia fue el artículo 6º del Acuerdo, que trata el

tema de expropiaciones y nacionalizaciones. La Corte Consideró que era

contrario al artículo 58 de la Constitución puesto que este consagraba que por

razones de equidad el legislador tenía la facultad de decidir en que casos había

lugar a la expropiación sin el pago de indemnización, para lo cual era necesario el

voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de una y otra cámara,

mientras que el acuerdo consagraba la prohibición de la expropiación

anteriormente mencionada. En el caso de haberse aceptado su exequibilidad se

hubiese obligado al legislador a renunciar a una facultad que le otorgó el mismo

constituyente y se le hubiera dado un tratamiento más favorable a los extranjeros

británicos con lo cual también se habría vulnerado el artículo 2º de la Constitución

y el artículo 13 pues tanto los nacionales o compañías colombianas como los de

un tercer estado estarían en una situación desventajosa frente a los nacionales o

compañías de Reino Unido e Irlanda del Norte, pues a estos últimos no se

aplicaría a expropiación sin indemnización por razones de equidad en territorio

colombiano, mientras esto regiría para los demás.

Otro argumento por el cual fue declarado inexequible este artículo es porque en el

mismo artículo 6º del Acuerdo se consagra la posibilidad de controvertir

judicialmente los motivos por los cuales se tomo la medida de expropiación y el

mismo artículo 58 consagraba en su último inciso que las razones de equidad,

motivos de utilidad pública o de interés social que invocara el legislador no serìan

controvertibles judicialmente.

Page 140: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

140

Este artículo también consagraba según la Corte la prohibición de establecer

monopolios y que por lo tanto si se hubiese aplicado el BIT se hubiese vulnerado

el artículo 336 de la Constitución, ya que este consagra que se podrán establecer

monopolios como arbitrio rentístico con una finalidad de interés público o social y

en virtud de la ley previa indemnización.

La Corte resolvió que era exequible el Acuerdo, pero que las cláusulas de

tratamiento nacional y de nación mas favorecida quedaban sujetas a las

restricciones del artículo 100.

Respecto al artículo 6 del Acuerdo fue declarado inexequible en su totalidad.

Frente a esta Sentencia de la Corte es importante aclarar que el Acto Legislativo

número 01 del 30 de julio 1.999 reformó el artículo 58 de la Constitución, razón por

la cual las consideraciones que hizo la Corte respecto a este artículo ya no tienen

vigencia superándose así la contradicción.

En lo que respecta a la contradicción del artículo 6º del Acuerdo con el artículo 336

de la Constitución, dicha contradicción quedaría fácilmente superada con una

correcta interpretación del artículo, sin embargo esta aún no ha sido realizada; la

Corte examinó el artículo 6 de forma fragmentada y no integralmente, razón por la

cual concluyó que lo que prohibe el acuerdo es la creación de monopolios en

general, sin embargo lo que dice el Acuerdo es que en el caso de presentarse la

Page 141: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

141

creación de un monopolio por parte de un estado, las personas que son privadas

de la realización de dicha actividad deberán ser indemnizadas de una forma

pronta, adecuada y efectiva lo cual en nada contradice a la norma constitucional.

Los Acuerdos Bilaterales para la protección y promoción de la inversión extranjera

son uno de los instrumentos mas utilizados a nivel mundial para atraer este tipo de

inversión. Los países en vía de desarrollo deben ser los mas interesados en atraer

al inversionista extranjero ya que sus economías necesitan los beneficios que esta

inversión les trae.

Conscientes de esto desarrollan políticas que aseguran a dichos inversionistas el

mantenimiento de sus inversiones proporcionándoles un clima de seguridad lo

cual consiguen entre otras estrategias a través de la firma de tratados

multilaterales y bilaterales. Esta precisamente es la política que como país en vía

de desarrollo debe seguir Colombia por lo tanto cualquier traba legislativa que

vaya en contra de este empeño debe ser revisada, Colombia se encuentra en

mora de desarrollar legislación que permita el establecimiento y entrada en vigor

de los BITS ya que se esta desperdiciando la posibilidad de utilizar un mecanismo

muy eficaz y necesario en las actuales circunstancias económicas del país.

Page 142: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

142

5. CONCLUSIONES

5.1 ESTADO ACTUAL

Colombia ha tratado durante los últimos años de crear un clima abierto a la

inversión extranjera, para esto ha intentado adecuar su legislación al nuevo

modelo de apertura económica. Si bien no es un proceso sencillo pasar del

modelo proteccionista, a un modelo de economía totalmente abierta, los últimos

gobiernos se han esforzado en implementar algunos de los cambios necesarios

para proyectar ante la Comunidad Internacional el deseo y la necesidad de

nuestro país de recibir inversión extranjera directa. Si bien para todos resulta claro

que el mayor desestimulante a la inversión es la situación política y económica del

país, queremos presentar algunos esfuerzos que ha realizado el estado

colombiano con el fin de atraer la inversión extranjera, estos esfuerzos que aún no

resultan suficientes se han concretado en cada uno de los sectores que

expondremos a continuación:

En el sector cambiario la Resolución 8 del 2000, modificó la resolución 21 de

1.993 flexilbilizado aún más el régimen de cambios y haciendo que en la

actualidad el país cuente con uno de los regímenes más amplios de América

Page 143: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

143

Latina, permitiendo la libre entrada y salida de divisas del país, sin imponer

restricciones que impidan dicho objetivo.

En cuanto al tema tributario, infortunadamente la presentación y aprobación de

mas de 4 reformas tributarias en un periodo de menos de 7 años, genera un

cambio en la legislación aplicable que des-estimula a cualquier inversionista, el

des-estimulo no consiste en la imposición de altos tributos si no en la inestabilidad

legislativa que genera el cambio de normas en un periodo tan corto de tiempo, por

esta razón en 1.995 se consagró un régimen de estabilidad tributaria mediante el

cual las personas jurídicas extranjeras pueden celebrar un contrato con el estado

Colombiano en el que éste se compromete a mantener las tarifas y tributos

existentes al momento de suscribir el contrato, por un lapso de 10 años a partir de

la fecha de suscripción. Para tal fin es necesario pactar una tarifa del impuesto

de renta y complementario superior en dos por ciento a la tarifa general vigente al

momento de la suscripción del contrato individual respectivo. Este esquema no ha

tenido acogida entre los inversionistas extranjeros debido a que genera un sobre

costo que los inversionistas deben pagar para obtener una estabilidad, que

deberían tener sin el pago de ninguna suma adicional.

Este estatuto tributario ha intentado eliminar al máximo la doble tributación, en

general el espíritu de la norma es de mantener un estado de igualdad entre los

nacionales colombianos y los inversionistas extranjeros; pese a estas intenciones

el aspecto tributario constituye actualmente uno de los principales problemas al

Page 144: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

144

momento de la negociación de BITS por parte del gobierno Colombiano. La

exclusión taxativa que se hace de el tema tributario de la cláusula de trato

nacional, de los BITS hasta ahora celebrados por Colombia, la consagración

dentro de la legislación interna de impuestos como el de remesa el cual constituye

una abierta violación al principio de trato nacional, sumado esto a que Colombia es

uno de los pocos países a nivel mundial que no ha celebrado aún Acuerdos

Bilaterales para evitar la doble tributación o DTT’S, debido a la posición que ha

mantenido la DIAN (organismo encargado de este tema), hace que los

inversionistas extranjeros consideren el aspecto tributario como uno de los

principales problemas a la hora de considerar realizar una inversión en Colombia,

tal y como lo expusimos en el capítulo 1 de esta tesis.

Con respecto al riesgo político el cual como ya lo expusimos en su oportunidad es

bastante alto en nuestro país, por las especiales circunstancias de violencia en las

cuales nos encontramos sumidos; Colombia ha realizado esfuerzos tendientes a

minimizar el riesgo mediante la adhesión a tratados multilaterales como lo son el

MIGA, el CIADI y la obtención de garantías dadas por la OPIC Agencia de

Garantía de Inversiones de los Estados Unidos de Norte América, lo cual

demuestra el empeño en atraer a inversionistas extranjeros tratando de garantizar

en alguna forma la seguridad de sus inversiones en Colombia; sin embargo estas

medidas no resultan suficientes mientras no sean complementadas con una

política clara a nivel social y económico que proyecte ante el mundo seguridad de

las instituciones.

Page 145: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

145

Adicionalmente, Colombia, ha suscrito diferentes Tratados Bilaterales para

la protección y promoción de las inversiones BITS; hasta el mes de Marzo

del 2001 la cifra de BITS suscritos por Colombia asciende a 5 acuerdos

celebrados con: Gran Bretaña, Perú, Cuba y España, los que fueron

declarados parcialmente inexequibles por la Corte Constitucional, ya que en

su concepto estos eran violatorios de la Constitución Nacional, por

diferentes razones una de las cuales era la garantía que se les daba a los

extranjeros de recibir una indemnización en caso de expropiación, lo cual en

concepto de la Corte violaba el artículo 58 de la Constitución Nacional;

resulta claro a nivel de Derecho Internacional que la indemnización debía ser

plena, pues de lo contrario se estaría retrocediendo a la aplicación de

doctrinas proteccionistas ya revaluadas (como la doctrina Calvo), lo cual iría

en franca contradicción con los principios de apertura económica

establecidos por la Constitución del 91, así lo entendió el legislador quien

decidió reformar el artículo 58 de la Constitución eliminando la figura de la

expropiación sin indemnización y poniendo a tono la Constitución del 91 con

los nuevos fenómenos económicos de globalización imperantes en el mundo

actual.

Sin embargo aún subsisten los demás problemas señalados por la Corte los

cuales expusimos en su oportunidad, es así que actualmente en Colombia

no se encuentra en vigencia ningún BIT, hasta el momento la única solución

que se vislumbra a corto plazo es la renegociación de los BITS ya firmados,

Page 146: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

146

a nivel diplomático, solución que dependerá de que tanto se encuentren

dispuestos a ceder los demás países frente a las proposiciones de nuestro

gobierno, lo cual resulta por decirlo menos “difícil” tomando en cuenta las

circunstancias económicas, políticas y sociales de Colombia.

El 22 de enero del 2000 se suscribió el primer BIT después de la reforma de

la Constitución el cual se llevo a cabo entre Colombia y Chile, con éste

tratado se inicia una nueva política del gobierno Colombiano frente a la

inversión extranjera, este BIT aún se encuentra para aprobación del

Congreso.

Otra medida importante que favorece el desarrollo de la inversión extranjera

en nuestro país fue la adoptada por el actual gobierno mediante decreto 2553

del 23 de diciembre de 1.999 en el que se le asignan al Ministerio de

Comercio Exterior las funciones relacionadas con la política de inversión

extranjera, para lo que se creó la división de inversión extranjera dentro de

esta institución y que tiene como objetivos el diseño y ejecución de las

negociaciones multilaterales y bilaterales en materia de inversiones

internacionales.

Si bien los términos de la negociación se encuentran plenamente unificados

y se tiene como vocero al Ministerio de Comercio Exterior, no ocurre lo

Page 147: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

147

mismo a nivel de políticas internas hecho que genera hasta hoy la

imposibilidad de llevar a cabo con éxito la celebración de BITS.

Es cierto que cada entidad del órgano estatal tiene funciones distintas por

las cuales debe velar, pero también es cierto estas distintas funciones deben

estar coordinadas para que el aparato estatal funcione de manera correcta.

Lo que esta sucediendo en la actualidad, es que el Ministerio de Hacienda

siguiendo las funciones a él encomendadas, se preocupa por recaudar

impuestos debiendo garantizar que estos cubran los gastos del gobierno por

lo que deben mantener del impuesto de remesas, el cual constituye una

traba a la inversión extranjera y una flagrante violación al principio del trato

nacional, a su vez el Banco de la República se preocupa por mantener la

estabilidad macroeconómica y consecuente con este fin no incluye dentro

de la definición de inversión “La deuda”, hecho que resulta inverosímil para

muchos de los países interesados en celebrar BITS con Colombia, entre

ellos Alemania el cual ha dicho que mientras no se modifique la norma no se

encuentra interesado en realizar ningún tipo de negociación con Colombia,

igual sucede con la DIAN y la no celebración de Tratados Bilaterales para

evitar la doble tributación y así podríamos seguir con cada una de las

instituciones del Estado Colombiano.

Page 148: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

148

En este orden de ideas solo podemos concluir que el bajo volumen de

inversión extranjera en el país se debe a una combinación de circunstancias

políticas, económicas y jurídicas pero sobre estas últimas es que queremos

proponer soluciones con miras a evitar la inestabilidad que actualmente se

presenta como un problema grave que impide la normal ejecución de

tratados para atraer la inversión extranjera.

Page 149: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

149

5.2 RECOMENDACIONES

Colombia ha firmado varios BITS pero su aplicación se ha visto demorada

por problemas internos que impiden su efectividad; lo que nos proponemos

a continuación es plantear posibles soluciones o alternativas a la limitación

de la capacidad negociadora del gobierno colombiano frente a este tema y a

la entrada en vigencia de dichos tratados.

El numeral 10º del articulo 241 de la Constitución Política consagra dentro de

las facultades de la Corte Constitucional el control constitucional posterior a

la sanción de los tratados; en la práctica dicho control constituye la principal

traba para la entrada en vigor de los BITS. El problema consiste básicamente

en que luego de largas y costosas negociaciones que implican traslados

aéreos y muchos esfuerzos diplomáticos, el tratado es aprobado después de

varios años por el Congreso para que luego la Corte emita su concepto

declarando inexequibles algunos de los artículos de dichos tratados.

Si bien es cierto que el control constitucional resulta de vital importancia en

nuestro orden legislativo por ser la guarda de la Constitución superior a

cualquier otro interés, no lo es menos que este no se debe constituir en una

traba insalvable para la aprobación de las leyes; el cambio que estamos

sugiriendo en este sentido es que este control que ejerce la Corte

Page 150: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

150

Constitucional sea previo a la firma del BIT, para así evitar la no ratificación

de los acuerdos y la creación de una imagen de incumplimiento ante la

Comunidad Internacional que solo deja como consecuencia que se tengan

que renegociar acuerdos sobre los cuales ya se había consentido

previamente. Esta propuesta únicamente se podría concretar a través de

una reforma constitucional del correspondiente artículo.

Un segundo aspecto a tratar es el de la reforma del artículo 58 de la

Constitución Política la cual una vez concretada hace que la declaración de

inexequibilidad del artículo 6º de los BIT´S celebrados por Colombia,

referente a la expropiación sin indemnización, quede sin un sustento

jurídico. Esta reforma puso a tono a la legislación colombiana con los

principios de Derecho Internacional que exigen una indemnización pronta,

adecuada y efectiva en cualquier caso de expropiación o medidas similares.

Adicionalmente y haciendo referencia a otra de las razones por las cuales se

declararon parcialmente inexequibles los BITS celebrados por Colombia, y

que consiste en la supuesta contradicción de estos con el artículo 336 de la

Constitución, no le asiste razón a la Corte ya que si se realiza una

interpretación integral del artículo no existe ninguna contradicción entre este

y el acuerdo, ya que tanto en el BIT como en la Constitución rige el mismo

principio según el cual son permitidas la expropiación o las medidas

similares siempre que existan motivos de interés público y una justa

Page 151: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

151

indemnización; es así que no consideramos necesaria una reforma

constitucional en ese sentido, ni tampoco que este punto sea tenido en

cuenta al momento de realizar futuras reservas en acuerdos posteriores. Lo

que se debe hacer en este caso es, en el terreno práctico que las entidades

encargadas de estos temas, en este caso el Ministerio de Comercio Exterior,

en la correspondiente intervención que realice en el ámbito de futuros

controles constitucionales sugiera el cambio de jurisprudencia en ese

sentido.

El siguiente tema que consideramos de vital importancia y el cual amerita

una urgente revisión es la no inclusión de la deuda en la definición de

inversión; éste hecho está generando en la práctica que resulte poco

rentable invertir en Colombia por los altos costos que esto representa. El

acudir a la deuda no es solo una necesidad sino un mecanismo práctico al

momento de realizar una inversión, por lo tanto el excluir este concepto de lo

que es considerado como inversión resulta hoy en día por decirlo menos,

inconveniente. Es claro que el Banco de la República a través de esta

medida busca mantener la estabilidad macroeconómica pero también es

cierto que esto no se debe conseguir con el sacrificio de la Inversión

Extranjera; la propuesta que resultaría mas acertada en este sentido es el

establecimiento de un plazo determinado de tiempo al cabo del cual la deuda

podría comenzar a considerarse como inversión.

Page 152: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

152

Otro punto adicional que consideramos valioso analizar es el del esquema

general utilizado por Colombia en los BITS que ha suscrito; en nuestra

opinión las cláusulas que han venido siendo utilizadas resultan en algunos

casos demasiados elaboradas ya que incluyen listas y hacen salvedades y

excepciones las cuales no son comunes en los esquemas de BITS que se

realizan a nivel mundial, resultando así poco prácticos y haciendo difícil su

compresión.

Este fenómeno es un claro reflejo de la técnica jurídica utilizada en Colombia

para la elaboración de leyes en la cual no se acude a la interpretación ni a

los demás mecanismos de integración legislativa.

La propuesta en este sentido es la elaboración de una pro forma que pueda

ser llevada a las negociaciones internacionales y en la cual sean eliminadas

al máximo las definiciones, excepciones y listados, previo consenso de una

política unificada entre los organismos relacionados con el tema.

Un tema que amerita una urgente revisión es el del aspecto tributario, el

modelo hasta ahora utilizado por Colombia en este sentido resulta

inadecuado frente al modelo mundial de BITS, es importante que se incluya

el tema tributario dentro del concepto de trato nacional, ya que el no hacerlo

constituye una abierta discriminación contra el inversionista extranjero, en

este mismo sentido es importante que se elimine o por lo menos se adecue a

Page 153: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

153

las necesidades actuales la figura del impuesto de remesa, para esto es

necesario que los organismos encargados en este caso el Ministerio de

Comercio Exterior, proponga al Ministerio de Hacienda y a la DIAN la

creación de una política coordinada en esta materia.

Por último queremos referirnos a problema que consideramos más

importante el cual origina en la práctica los anteriormente planteados; tal y

como lo expusimos en el punto del estado actual en Colombia, hoy en día no

existe una política interna unificada con respecto a la inversión extranjera, lo

que termina generado un conflicto de intereses entre los distintos órganos

estatales, haciéndose concreto este problema dentro del clausulado de los

BITS.

La solución que estamos planteando es la creación de un mecanismo que le

de facultades al organismo competente en este caso a la División de

Inversión Extranjera del Ministerio de Comercio Exterior para emitir

concepto previo a todas las medidas que afecten directa o indirectamente el

régimen de inversión extranjera en Colombia, dicho concepto debe ser

obligatoriamente tenido en cuenta por la entidad encargada de aprobar la

respectiva norma, de esta forma se lograrían armonizar y coordinar las

políticas.

Definitivamente si bien el Ministerio de Comercio Exterior esta haciendo

inmensos esfuerzos por negociar mas tratados, infortunadamente esos

Page 154: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

154

esfuerzos no se han concretado en normas jurídicas que representen una

garantía para la inversión extranjera, por esta razón debe tratarse de cubrir

menos países en la fase de negociación y concentrarse en renegociar los

BITS anteriormente suscritos, ya que no se explica que Colombia sea uno de

los pocos países a nivel mundial en los cuales no se encuentra en vigencia

ningún Tratado Bilateral para la protección y promoción de la Inversión

Extranjera.

Page 155: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

155

BIBLIOGRAFÍA

CODIGO DE COMERCIO. Editorial Temis. Bogotá, Colombia. 1.998.

CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO. Editorial Temis. Bogotá, Colombia. 1.998.

COMUNIDAD ANDINA.ORG. La integración hoy.

CONPES. Papel estratégico de la inversión. Publicación del Conpes. 1.996.

HERDEGEN, Mattias, DERECHO ECONÖMICO INTERNACIONAL, Biblioteca Jurídica Dike.

Primera edición. Medellín, Colombia. 1.994

DERECHO DE LOS NEGOCIOS INTERNACIONALES, Universidad Externado de Colombia,

Instituto para el desarrollo de Antioquia. Primera Edición, 1991.

Page 156: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

156

ARANGO LONDOÑO, Gilberto, ESTRUCTURA ECONOMICA COLOMBIANA, . McGrawHill.

Octava Edición. Bogotá, Colombia. 1.997.

DECISIONES 291 Y 292 DE LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA.

DIARIO OFICIAL No. 42171, 29 de diciembre de 1.995. Ley 246 de 1.995.

DIARIO OFICIAL No. 42171, 29 de diciembre de 1.995. Ley 245 de 1.995.

DIARIO OFICIAL No. 42787, mayo 16 de 1.996. Ley 279 de 1.996.

DIARIO OFICIAL No. 43241 febrero 19 de 1.998. Ley 437 de 1.998.

INTERPRETACIÓN Y GENESIS DE LA CONSTITUCIÓN DE COLOMBIA. Carlos Lleras de la

Fuente, Carlos Adolfo Arenas Campos, Juan Manuel Charry Urueña y Augusto Hernández Becerra.

Editorial Carrera 7ª. Bogotá, Colombia. 1.992.

LA INVERSIÓN EXTRANJERA EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE. Publicación de la CEPAL.

1.995.

GAILLARD, Emmanuel, NEW YORK LAW JOURNAL. The International Centre For Settlement oF

Investment Disputes. New York, Estados Unidos. Abril 2 de 1.998.

ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS Américanos, unidad de Comercio, SICE, Acuerdos sobre

inversión en el hemisferio occidental: un compendio.

OVERSEAS PRIVATE INVESTMENT CORPORATION.ORG. Página electrónica.

Page 157: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

157

POLITICAS DE INVERSION EXTRANJERA Convertir 1995.

RESOLUCIÓN 51 DE 1.991 Y LOS DECRETOS MODIFICATRIOS

REVISTA DE DERECHO PRIVADO UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. Impresiones Nomos.

Volumen IV. Bogotá, Colombia. Enero de 1.990.

REVISTA COINVERTIR. “Marco legal para la inversión extranjera”. Tomos I y II. Bogotá, Colombia.

Julio de 1.998.

REVISTA INTERNATIONAL BUSINESS LAWYER.A quick primer on the multilateral agreement on

investment. Riyaz Dattu y John Boscariol. Toronto, Canadá.

Page 158: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

158 REVISTA UNIVERSITAS. Política de inversión extranjera. Alberto Boada Ortiz. Pontificia

Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas, No. 92, junio de 1.992. Páginas 173 a 181.

Bogotá, Colombia.

SENTENCIA C-358 DE 1996 DE LA

THE INTERNATIONAL LAW ON FOREIGN INVESTMENT. M. Sornarajah. Grotius Publications Cambridge University Press. Great Britain. 1.996.

TEXTO DE LA LEY 9 DE 1.991.

TEXTO DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL ORGANISMO MULTILATERAL

DE GARANTIA DE INVERSIONES.

TEXTO CONSTITUTIVO DEL CENTRO INTERNACIONAL PARA EL ARREGLO DE DISPUTAS A

NIVEL INTERNACIONAL.

TEXTO DEL ACUERDO CONSTITUTIVO DE LA CORPORACIÓN DE INVERSIONES PRIVADAS

EN EL EXTRANJERO.

THE INTERNATIONAL LAW ON FOREIGN INVESTMENT. M. Sornarajah. Grotius Publications Cambridge University Press. Great Britain. 1.996.

WORLD BANK.ORG. ICSID Y MIGA. Página electrónica. WORLD INVESTMENT REPORT, FOREING DIRECT INVESTMENT AND THE CHALLENGE OF DEVELOPMENT. United Nations Publication. Switzerland. 1.999.

Page 159: ACUERDOS BILATERALES PARA LA PROTECCIÓN … · Uno de los principales riesgos para la inversión extranjera es la expropiación, este resulta de la necesidad del gobierno del respectivo

159