4 superintendencia de sociedades
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Agenda & Análisis Tributario108
4 Superintendencia de SociedadesLa información financiera, debe ser enviada por las
sociedades comerciales, sucursales de sociedades
extranjeras y empresas unipersonales, que se
encuentren en estado de vigilancia o control en esta
Superintendencia, aun cuando estén en concordato,
en acuerdo de reestructuración o de reorganización
empresarial.
Así mismo, están obligadas a remitir la información,
las sociedades comerciales, sucursales de sociedades
extranjeras y empresas unipersonales en estado
de inspección, a quienes de manera particular y en
ejercicio de la atribución contenida en el artículo 83 de
la Ley 222 de 1995, les sea remitido el requerimiento
respectivo.
financiera las sociedades comerciales, sucursales de
sociedades extranjeras y empresas unipersonales que
a 31 de diciembre de 2012 se encuentren adelantando
un proceso de liquidación voluntaria. Sin embargo,
deben suministrar el certificado de existencia y
representación legal expedido por la respectiva
Cámara de Comercio en donde conste la inscripción
del trámite de liquidación voluntaria.
Se debe resaltar que se hizo un ajuste importante en
su calendario de vencimientos pues los plazos para
la entrega de los reportes del 2012 sí se vencerán
en fechas más razonables (a partir del 1 de abril) y
no a partir de marzo como sucedió con los reportes
del año 2011; es decir los reportes del año 2011 se
empezaban a entregar en fechas para las cuales no se
habían realizado aún las asambleas y por supuesto no
se habían aprobado los Estados Financieros y sin tener
mucho menos los dictámenes del Revisor Fiscal
Cuadro 4.1
Fuente: Superintendencia de Sociedades, elaboración propia
Cómo se debe presentar la información y que
documentos adicionales se deben adjuntar.
Deberán presentar, con firma digital, los siguientes
documentos adicionales, a través del portal
empresarial www.supersociedades.gov.co utilizando
el mecanismo de firma digital, que será emitido por
una entidad certificadora abierta, autorizada por la
Superintendencia de Industria y Comercio en Colombia,
como lo establece la Ley 527 de 1999 y su Decreto
número 1747 de 2000.
a) Certi<cación de los Estados Financieros firmada
digitalmente por el representante legal y el
contador, suscrita adicionalmente por el revisor
fiscal que los dictamina,
Agenda & Análisis Tributario 109
b) El informe de gestión, <rmado digitalmente, el cual debe contener el estado de cumplimiento de
las normas sobre propiedad intelectual y derechos
de autor por parte de la sociedad.
Nota: Esta obligación no aplica para las sucursales de
sociedades extranjeras.
c) El dictamen del Revisor Fiscal, <rmado digitalmente.
Documento electrónico sin firma digital.
d) Las Notas a los Estados Financieros son parte integral de los mismos. Deben enviar las
notas por medio electrónico a través del portal
empresarial, solamente archivos con extensión
.doc o pdf
La Superintendencia de Sociedades entregará sin
costo alguno el mecanismo de certificado digital
de firma para el representante legal, el contador
y el revisor fiscal, si lo hubiere, de las sociedades
comerciales y sucursales de sociedades extranjeras
vigiladas o controladas, estas deberán remitir la
información a través del portal empresarial www.
supersociedades.gov.co, siguiendo el procedimiento
que se describe en la capacitación virtual de la
sección software para el diligenciamiento, sub
sección capacitaciones virtuales.
PRÁCTICAS EMPRESARIALES
El informe de prácticas empresariales, solicitado
en el “Informe 31 – PRACTICAS EMPRESARIALES”,
le permite a la SUPERSOCIEDADES realizar un
diagnóstico del estado actual de las prácticas
relacionadas con el gobierno corporativo y la
responsabilidad social, así mismo, establecer
la forma en que son gobernadas las empresas
colombianas y la cantidad de empresas familiares,
con el fin de entregar a los empresarios herramientas
que les permitan aumentar su sostenibilidad
mediante la cultura del desarrollo competitivo, con
la adopción de prácticas de Responsabilidad Social,
Buen Gobierno Corporativo y Protocolos de Familia.
En el anexo jurídico incluido en este informe, el
empresario podrá adelantar un chequeo de los
mínimos legales de manera que se disminuya el
riesgo de incumplimiento legal y evitar, de esta forma,
sanciones o multas.
Este informe debe ser remitido por todas las
sociedades comerciales y empresas unipersonales
en inspección, vigilancia o control, aun cuando
estén en concordato, en acuerdo de reestructuración
o de reorganización empresarial, que reciban el
requerimiento mencionado.
La responsabilidad del diligenciamiento, del
contenido del Informe de prácticas empresariales
(Informe 31 en el aplicativo STORM) y de la veracidad
de la información, recae en los administradores
de las sociedades requeridas, quienes tienen el
conocimiento directo de la información solicitada,
teniendo en cuenta los deberes establecidos en el
artículo 23 de la Ley 222 de 1995 y responsabilidades
establecidas en los artículos 24 y 43 de la citada ley.
Es importante mencionar que el informe 31 - PRÁCTICAS EMPRESARIALES, NO requiere la presentación de documentos adicionales, NO debe
ser firmado digitalmente y NO requiere el envío de un
oficio indicando el cumplimiento del requerimiento.
Nota: El informe 31-PRÁCTICAS EMPRESARIALES se solicita a partir del mes de Mayo para garantizar
que las sociedades hayan realizado la reunión del
máximo órgano social, por lo cual, el informe estará
disponible para su diligenciamiento en el aplicativo
STORM a partir del primero (1º) de marzo de 2013.
Las sociedades que tengan más de un cierre contable
en el año, deberán presentar la información de
prácticas empresariales respecto de todo lo ocurrido
durante el año 2012 en un solo envío.
Agenda & Análisis Tributario110
Cuadro 4.2
Fuente: Superintendencia de Sociedades, elaboración propia
PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS
Las matrices o controlantes que reciban el
requerimiento para remitir la información financiera,
además de los estados financieros individuales
(reporte 01-FORMULARIO EMPRESARIAL) deben
enviar los consolidados en el informe 07-ESTADOS
FINANCIEROS CONSOLIDADOS del aplicativo Storm,
a más tardar el día treinta (30) de abril de 2013.
Es de anotar que las sociedades que se encuentren
en una situación de control o de grupo empresarial
de acuerdo con lo estipulado en los artículos 26, 27
y 28 de la Ley 222 de 1995, deben hacerlo constar
en el registro mercantil en cumplimiento de lo
previsto en el artículo 30 de la misma norma.
Para dar por recibidos los estados financieros
consolidados, es necesario que alleguen la
documentación que se relaciona a continuación,
máximo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes
a la fecha otorgada como plazo para el envío de la
información financiera consolidada, a saber:
consolidados
sobre el particular en el artículo 29 de la Ley 222
de 1995.
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