comisiÓn de la verdad respuesta a observaciones ... · ponderable la acreditación de la norma...
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COMISIÓN DE LA VERDAD Convocatoria Pública No 003 de 2019. RESPUESTA A OBSERVACIONES
OBSERVACIÓN N°1 PRESENTADA POR PUBBLICA EL 8 de febrero de 2019:
“NORMA SECTORIAL NTS 006-1-2012. De la misma forma, y teniendo con base que el presente proceso tiene como objeto la organización y ejecución de eventos (operación logística), les solicitamos que se incluya como requisito habilitante o como criterio ponderable la acreditación de la norma técnica sectorial NTS 006-1-2012 en sistema de gestión para la sostenibilidad, esto dado los acuerdos sectoriales para la ejecución de actividades previstas en la NTC-OPC 001, ya que la Resolución No 3860 de 2015 vuelve obligatorios este tipo de acuerdos y por consiguientes la implementación de la norma sectorial referida a los operadores logísticos, lo anterior en concordancia con el Decreto 2063 de 2018 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, razón por la cual, es una obligación legal para los operadores logísticos demostrar su acreditación de la norma técnica sectorial NTS 006-1-2012 en sistema de gestión para la sostenibilidad, lo cual, podrá ser confirmado con el FONTUR y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Es importante aclarar que dicha norma técnica establece los requisitos de un sistema de gestión para la sostenibilidad ambiental, sociocultural y económica, que deben cumplir los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones, dado que la ley 1558 de 2012 señala que es de obligatorio cumplimiento por parte de los prestadores de este tipo de servicios implementar las normas técnicas sectoriales para la sostenibilidad”
RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN N°1 PRESENTADA POR PUBBLICA EL 8 de febrero de 2019:
El certificado de inscripción en el Registro Nacional de Turismo (RNT) constituye el
instrumento que la normatividad vigente ha establecido como pleno y suficiente para
garantizar la correcta e idónea prestación de servicios a contratar con la variedad de
requerimientos que pudiesen presentarse durante la ejecución del contrato.
Las normas técnicas sectoriales hacen parte de los requisitos específicos requeridos para
la inscripción en el RNT de acuerdo al Decreto 229 de 2017 “por el se establecen las
condiciones y requisitos para la inscripción y actualización en el Registro Nacional de
Turismo” y conforme al Decreto 2063 de 2018 Art 2.2.4.1.2.1 “Naturaleza del Registro
Nacional de Turismo. La inscripción en el Registro Nacional de Turismo es uno de los
requisitos habilitantes para la prestación de servicios turísticos, es un instrumento que
establece un sistema de información del sector turístico” (Negritas fuera del texto).
En razón a lo anterior no se acoge su observación.
OBSERVACIÓN N°2 PRESENTADA POR PUBBLICA EL 8 de febrero de 2019:
“EXPERIENCIA. El numeral 2 del literal B. Requisitos Técnico del Capítulo VII. Requisitos Habilitantes de los pliegos de condiciones establece las condiciones mínimas para acreditar la experiencia del proponente en el presente proceso. Así las cosas, les solicitamos que se
incluyan como requisitos habilitantes los siguientes aspectos, los cuales, guardan una relación directa con las actividades a desarrollar dado que son eventos que se van a ejecutar en el marco del contrato, y que a nuestro juicio deben ser validados por la entidad con el fin de garantizar la idoneidad del oferente adjudicatario:
Se acredite la realización de 3 eventos simultáneos en un mismo día. Se acredite la realización de un evento para mínimo 1000 personas. Se acredite haber suministrado los servicios de transporte, alojamiento (hospedaje),
alimentación. Se acredite haber atendido población vulnerable”.
RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN N°2 PRESENTADA POR PUBBLICA EL 8 de febrero de 2019:
En virtud de garantizar la pluralidad de oferentes, la Comisión de la Verdad, estima suficiente el compromiso, que suscribirá y allegará el proponente, acompañado del FORMATO N°10 EQUIPO DE MINIMO DE TRABAJO al momento de presentar la propuesta, toda vez que dicho compromiso establece como se observa en el párrafo 4 del numeral 4.1 ASPECTOS GENERALES del El numeral 4.1 Personal mínimo para la ejecución del contrato de los servicios: “… en caso de resultar más de dos (2) eventos de manera simultánea, el contratista deberá disponer de los apoyos logísticos adicionales, cuya formación académica y experiencia serán verificadas durante la ejecución del contrato, por lo que deberá presentar las hojas de vida de dicho personal con una antelación de por lo menos (3) días hábiles a la realización del respectivo evento. El proceso de aprobación por parte del supervisor incluye la radicación y subsanación a que haya lugar. Se deben presentar los soportes correspondientes que acrediten las calidades y la experiencia general y específica, del personal mínimo requerido para la ejecución del contrato. En caso de ser necesario el reemplazo de algunos de los miembros del equipo, el personal propuesto deberá contar con iguales o mejores condiciones del miembro ofrecido inicialmente, y será aprobado por el supervisor del contrato”
De igual forma, la Comisión no estima que la realización de eventos con aforos iguales o
superiores a mil personas garanticen per se la idónea ejecución del mismo, y por el contrario
si restringe la participación en el proceso. Aunado a lo anterior el porcentaje de eventos con
dicho aforo no se estima que sea superior al 1% de los esperados en la ejecución del
contrato. En razón a lo anterior la acreditación de haber realizado eventos para un mínimo
de 1000 personas es inocua.
No se acoge su observación.
La ejecución del objeto contractual del presente proceso se garantiza evidenciando
experiencia en servicios de transporte, alojamiento (hospedaje), alimentación se acreditan
con la inscripción el Código Estándar de Productos y Servicios de Naciones Unidas –
UNSPSC en el Registro Único de Proponentes RUP. En razón a lo anterior la acreditación
de dichos servicios encuentra garantizada con la exigencia establecida de dichos códigos
en el literal B. REQUISITOS TÉCNICOS numeral 5. En razón a lo anterior se ajusta el
pliego y se establece como requisito de experiencia estar inscrito hasta el tercer nivel de
manera obligatoria Códigos de Clasificación de Bienes y Servicios: 90111600, 90101600 y
de manera opcional 80111600, 90111503, 80141900, 78111800.
Se acoge parcialmente su observación.
El objetivo de la Comisión al vincular población vulnerable mediante las obligaciones
específicas 32, 33 y 34, no es que realicen un papel pasivo del servicio, (ser atendidas) sino
por el contrario la inclusión de estas comunidades en el apoyo a la realización de los
eventos, así como garantizar el enfoque territorial que tiene por uno de sus objetivos la
Comisión. En razón a lo anterior la acreditación de haber atendido población vulnerable es
inocua.
No se acoge su observación.
OBSERVACIÓN N°3 PRESENTADA POR PUBBLICA EL 8 de febrero de 2019:
“EVALUACIÓN ECONÓMICA El capítulo VIII. Evaluación de la oferta establece para la evaluación económica que se debe ofertar un porcentaje de intermediación de acuerdo a lo rangos establecidos y un valor de una propuesta económica con base en un tarifario a la cual se le otorga el mayor puntaje a quien oferte el menor valor.
Así las cosas, les solicitamos que ambos criterios sean evaluados mediante una media aritmética y/o geométrica, dado que de la forma como está establecido es muy probable que exista un empate entre más de 2 oferentes, dado que existe un piso en el porcentaje de intermediación y en relación al valor de la propuesta económica del tarifario la misma no puede ser inferior al 85% conforme lo establecido para determinar que una oferta sea considerada artificialmente baja, por consiguiente teniendo en cuenta dichos criterios es probable que varios oferentes buscando ser adjudicatarios del presente proceso oferten los pisos ya fijados por la entidad. De acuerdo a lo anterior, consideramos que en aras de una selección mucho más objetiva se modifique la fórmula de otorgar el puntaje por los aspectos de evaluación económica y no se otorgue el puntaje a quien oferte el menor valor y el menor porcentaje de intermediación sino a quien esté más cerca por debajo o por encima de una media aritmética y/o geométrica, lo que permitiría ofrecimientos muchos más acordes al mercado y las necesidades de la entidad.
RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN N°3 PRESENTADA POR PUBBLICA EL 8 de febrero de 2019:
El uso de una fórmula de media aritmética y/o geométrica en el presente proceso no garantiza que se adjudique al proponente que ofrezca las mejores condiciones de mercado para la entidad, toda vez que, si bien es probable que exista un empate, hay una regla en el pliego que define como actuar en cada caso. Si los proponentes pasaron la fase de cumplimiento de los requisitos habilitantes son idóneos para ejecutar el contrato. La Entidad fija la calificación para escoger solo a un proponente de acuerdo a los factores establecidos en el literal F (criterios de desempate) del pliego de condiciones.
En razón a lo anterior no se acoge su observación. OBSERVACIÓN N°4 PRESENTADA POR JAIRO CASTAÑEDA MARTINEZ EL 8 de febrero de 2019
“Aunque los indicadores financieros corresponden con lo tradicional y con la costumbre en
este tipo de procesos, el CAPITAL DE TRABAJO solicitado, no corresponde con los
parámetros contenidos en la Resolución de Colombia compra eficientes, en el entendido
que es extraordinariamente alto la solicitud el 70%, Máxime cuando se contempla que la
forma de pago se hará mensualmente y se tiene previsto la ejecución del contrato durante
el año 2019, en igual sentido el tratamiento y la forma de evaluar este indicador para las
UNIONES TEMPORALES, adolece de sentido común, pues no es dable evaluarlo
porcentualmente, situación que advierte el MANUAL DE CONTRATACION REQUISITOS
HABILITANTES DEL SECOP, lo cual es de obligatorio cumplimiento. En tal sentido solicito
modificar este indicador del 70% por el 25%, lo mismo que se de aplicación al MANUAL DE
CONTRATACION DE COLOMBIA COMPRA. lo anterior para garantizar los principios
elementales, de TRANSPARENCIA, PLURALIDAD DE OFERENTES, DEBIDO
PROCESO, APLICACION DE LA NORMATIVIDAD, por encima de consideraciones
personales, IGUALDAD, eliminando de tajo cualquier posibilidad de sesgo en los procesos,
mediante pliegos de condiciones tipo sastre, resulta que el sentido común invita a
sensibilizar este indicador a las condiciones que se exigen en procesos similares, tal como
se evidencia en los demás indicadores solicitados, al interior de este proceso”
RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN N°4 PRESENTADA POR JAIRO CASTAÑEDA
MARTINEZ EL 8 de febrero de 2019
Como resultado del análisis de los criterios establecidos en la sección I.B. y evitar hacerlo de manera mecánica pues cada Proceso de Contratación tiene una naturaleza distinta y está asociado a Riesgos particulares. Como bien lo sabe el presupuesto del proceso 003 es de $4.000'000.000 y por la naturaleza y el objeto del contrato el criterio de la Comisión es que se requiere verificar que los proponentes cuenten con amplio músculo financiero para garantizar la prestación del servicio por el cual va a ser contratado, por dicho motivo se determinó que el capital de trabajo sea de 70% del presupuesto oficial. Dicho lo anterior y en aras de generar pluralidad por parte de los oferentes y basados en el principio de igualdad de condiciones, se aclara al observante que no es aceptada su solicitud, y la entidad se mantiene en las condiciones establecidas en el numeral CAPITAL DE TRABAJO del pliego de condiciones el cual establece que el Capital de Trabajo debe ser como mínimo el 70% del valor total del presupuesto oficial estimado.
OBSERVACIÓN N°5 PRESENTADA POR ONG-FUNDACION PARA EL DESARROLLO
SOCIAL Y EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA el 8 de febrero de 2019
C. REQUISITOS HABILITANTES DE CARÁCTER FINANCIERO:
Solicito respetuosamente a la entidad, aumentar el porcentaje del capital de trabajo,
teniendo en cuenta que el futuro operador deberá tener un amplio músculo financiero que
respalde la ejecución del contrato por tanto sugerimos que se ajuste máximo al 80% del
presupuesto oficial Mayor o igual al 80% del presupuesto.
RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN N°5 PRESENTADA POR ONG-FUNDACION PARA
EL DESARROLLO SOCIAL Y EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA el 8 de
febrero de 2019
Nos permitimos informarle que los indicadores solicitados para este proceso fueron tomados luego de un estudio financiero realizado por la entidad, cuya base fueron entidades registradas en SIREM que se encuentran dentro de las actividades y que cumplen con las características necesarias para cumplir con el objeto contractual.
Dicho lo anterior y en aras de generar pluralidad por parte de los oferentes y basados en el principio de igualdad de condiciones, se aclara al observante que no es aceptada su solicitud, y la entidad se mantiene en las condiciones establecidas en el numeral C. REQUISITOS HABILITANTES DE CARÁCTER FINANCIERO. – Capital de Trabajo.
OBSERVACIÓN N°6 PRESENTADA POR ONG-FUNDACION PARA EL DESARROLLO
SOCIAL Y EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA el 8 de febrero de 2019
“Experiencia. Sugerimos que, para acreditar la experiencia, se solicite acreditar tres (3)
contratos debidamente certificados que cumplan con las siguientes condiciones: Con
respecto al numeral 3. Estado de los contratos es importante que se solicite que los
contratos estén liquidados a la fecha del cierre de la convocatoria pública, con el fin de tener
claro el valor ejecutado en dichos contratos.
Con respecto al numeral 5 solicitamos se de claridad sí se debe cumplir con todos los
códigos para cada una de las certificaciones o solo con cualquiera de los códigos.
Teniendo en cuenta la complejidad y el número de personas a beneficiar en los eventos
sugerimos que al menos uno (1) de los contratos debe contar con una asistencia de mínimo
25.000 personas Al menos uno (1) de los contratos se haya ejecutado en una ciudad distinta
a Bogotá, teniendo en cuenta que esta operación logística contempla el servicio en varias
ciudades de Colombia.
Según la naturaleza del servicio sugerimos que al menos uno (1) de los contratos su objeto
sea la operación logística de eventos académicos como seminarios y/o simposios a nivel
nacional e internacional”
RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN N°6 PRESENTADA POR ONG-FUNDACION PARA
EL DESARROLLO SOCIAL Y EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA el 8 de
febrero de 2019
La certeza del valor ejecutado en los contratos acreditados se garantiza con la información
reportada en el Registro Único de Proponentes. El requisito se cumple al verificar la
información allí consignada. En razón a lo anterior la acreditación de contratos liquidados
es redundante. No se acoge su observación
Se aclara que de acuerdo a lo indicado en el numeral 4.1.3.2 la experiencia requerida se
garantiza al estar inscrito hasta el tercer nivel de manera obligatoria los Códigos de
Clasificación de Bienes y Servicios: 90111600, 90101600 y de manera opcional 80111600,
90111503, 80141900, 78111800.
En razón a lo anterior se ajusta el pliego. Acogiendo parcialmente su observación
Con relación a la certificación de un evento con mínimo 25.000 personas atiéndase al
párrafo segundo de la RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN N°2 PRESENTADA POR
PUBBLICA EL 8 de febrero de 2019.
Con relación a la certificación de un evento se haya ejecutado en una ciudad distinta a
Bogotá, atiéndase al párrafo cuarto de la RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN N°2
PRESENTADA POR PUBBLICA EL 8 de febrero de 2019.
Los servicios de operación logística de eventos académicos como seminarios y/o simposios
a nivel nacional e internacional se encuentran acreditados en la inscripción en el código
90111600, exigencia establecida en el literal V. DESCRIPCIÓN DE LAS CONDICIONES
TÉCNICAS literal A. En razón a lo anterior la acreditación solicitada es inocua, no se acoge
su observación
OBSERVACIÓN N°7 PRESENTADA POR ONG-FUNDACION PARA EL DESARROLLO
SOCIAL Y EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA el 8 de febrero de 2019
“CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO: Solicito
respetuosamente a la entidad no limitar el proceso, y permitir que el oferente cumpla con
cualquiera de las siguientes condiciones; Organizadores Profesionales de Congresos –
OPC y/o como Agencias de viajes y/o Turismo, y/o Agencias de Viajes y/o Promotoras y/o
Agencias de viajes Mayorista”
RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN N°7 PRESENTADA POR ONG-FUNDACION PARA
EL DESARROLLO SOCIAL Y EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA el 8 de
febrero de 2019
En razón a garantizar la pluralidad de oferentes se aclara que las condiciones a acreditar a través de RNT son disyuntivas, en razón lo anterior se acoge su observación.
OBSERVACIÓN N°8 PRESENTADA POR ONG-FUNDACION PARA EL DESARROLLO
SOCIAL Y EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA el 8 de febrero de 2019
EVALUACION TÉCNICA: Solicito respetuosamente a la entidad, agregar como criterio para
la evaluación técnica lo siguiente: Asignación de puntaje al oferente que presente mediante
certificación expedida por la entidad competente que el operador organizó un evento de alta
complejidad
RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN N°8 PRESENTADA POR ONG-FUNDACION PARA
EL DESARROLLO SOCIAL Y EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA el 8 de
febrero de 2019
Remitirse al contenido de la respuesta dada a la OBSERVACIÓN N°1 PRESENTADA POR
PUBBLICA EL 8 de febrero de 2019.
OBSERVACIÓN N°9 PRESENTADA POR CARVAJAL el 8 de febrero de 2019
“La entidad a folio 16 enmarca el presente proceso, entre otro, en los siguientes códigos
UNSPSC: • 78111800 - Transporte de pasajeros por carretera • 90111503 - Hospedajes de
cama y desayuno. Que de acuerdo al objeto del contrato, el cual está definido por la entidad
como “Contratar la prestación de servicios de un operador logístico para la organización,
operación y ejecución de la realización de eventos institucionales en cumplimiento de las
obligaciones misionales y funcionales de la Comisión de la Verdad” (Resaltado fuera de
texto) y las obligaciones descritas en los documentos publicados por la entidad, que se
deben cotizar en la propuesta económica, no se evidencia actividades asociados a los
citados códigos. En línea con la anterior, se solicita a la entidad eliminar estos códigos del
pliego de condiciones”
RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN N°9 PRESENTADA POR CARVAJAL el 8 de febrero
de 2019
Se le aclara al observante que el objeto del presente proceso corresponde a: “Contratar los
servicios especializados para organizar, controlar, administrar y/o ejecutar oportunamente
los eventos que facilitan el esclarecimiento y promoción del reconocimiento de las prácticas
y hechos que constituyen graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones
al derecho internacional humanitario.”. Conforme al ajuste realizado al pliego conforme a la
RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN N°6 PRESENTADA POR ONG-FUNDACION PARA
EL DESARROLLO SOCIAL Y EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA el 8 de
febrero de 2019, los códigos enunciados por usted son de cumplimiento opcional razón por
la cual no es necesaria su eliminación. No se acoge su observación
OBSERVACIÓN N°10 PRESENTADA POR CARVAJAL el 8 de febrero de 2019
La entidad a folio 18 solicita a los interesados en participar en el presente proceso aportar
el certificado vigente de inscripción en el Registro Nacional de Turismo expedido por la
Cámara de Comercio de su jurisdicción, el cual, según lo establece el MINCIT, es de
obligatoriedad para todos los prestadores de servicios turísticos que efectúen sus
operaciones en Colombia1., lo cual es confirmado por la Comisión en los pliegos de
condiciones. Que de acuerdo al objeto del presente proceso, la entidad lo definió como
“Contratar la prestación de servicios de un operador logístico para la organización,
operación y ejecución de la realización 1 http://www.mincit.gov.co/minturismo/analisis-
sectorial-y-promocion/registro-nacional-deturismo/%C2%BFque-es-el-registro-nacional-
de-turismo de eventos institucionales en cumplimiento de las obligaciones misionales y
funcionales de la Comisión de la Verdad” (Resaltado fuera de texto) y las obligaciones
descritas en los documentos publicados por la entidad, que se deben cotizar en la propuesta
económica, no se evidencia actividades directamente relacionas con SERVICIOS
TURISTICOS, o suministro de tiquetes y/o hospedaje. En línea con la anterior, se solicita a
la entidad eliminar este requerimiento, el cual no está directamente relacionada con el
objeto contractual y las actividades a cotizar.
RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN N°10 PRESENTADA POR CARVAJAL el 8 de
febrero de 2019
Es importante precisar que los códigos clasificadores UNSPSC solicitados de manera
obligatoria y opcionales no circunscriben los bienes o servicios objeto del estudio de
mercado, sino aquellos que requieren ser verificados en los requisitos de experiencia del
proponente y en consonancia a la RESPUESTA de LA OBSERVACIÓN N°6
PRESENTADA POR ONG-FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y EL
MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA el 8 de febrero de 2019, no se acoge su
observación
OBSERVACIÓN N°11 PRESENTADA POR CARVAJAL el 8 de febrero de 2019
En el numeral 2., contenido en el capítulo II: REQUISITOS HABILITANTES, del documento
denominado Análisis Preliminar Condiciones Contractuales, se establecen como requisitos
de Capacidad Financiera entre otros, los siguientes:
2. Referente al establecimiento de requisitos habilitantes, El Decreto 1082 de 2015, señala:
“Determinación de los Requisitos Habilitantes. La Entidad Estatal debe establecer los
requisitos habilitantes en los pliegos de condiciones o en la invitación, teniendo en cuenta:
(a) el Riesgo del Proceso de Contratación; (b) el valor del contrato objeto del Proceso de
Contratación; (c) el análisis del sector económico respectivo; y (d) el conocimiento de fondo
de los posibles oferentes desde la perspectiva comercial. La Entidad Estatal no debe
limitarse a la aplicación mecánica de fórmulas financieras para verificar los requisitos
habilitantes”. (Subraya fuera de texto)
3. La Guía para la Elaboración de los Estudios del Sector, emitida por Colombia Compra
Eficiente, indica que en desarrollo del análisis del Sector entre otros aspectos se deberá
realizar un análisis de la oferta, dentro del cual se debe estudiar la información financiera
de las potenciales firmas que pudieren llegar a presentar oferta en marco del proceso de
selección, es así como, invitamos a la entidad a revisar los índices mencionados, de los
procesos similares adelantados por otras entidades, donde se puede evidenciar que
producto de los análisis de sector realizados, se han estimado como requisitos de índice de
razón de cobertura de intereses mayor o igual a uno (1) e índices de rentabilidad del
patrimonio y del activo sean mayores o igual a cero (0).
4. Es importante resaltar que la economía en Colombia ha venido decreciendo en los
últimos años, particularmente en el año 2016 la economía solo alcanzó un crecimiento del
dos por ciento (2%), nivel inferior al del año 2015 (3.1%) y al promedio de los últimos 15
años (4.3%). Esta situación afecta directamente el comportamiento financiero de las
compañías, que se ve reflejado en la disminución de ingresos y en la rentabilidad de las
mismas. De otro lado, pesaron desfavorablemente la desaceleración mundial que se reflejó
en mercados internacionales deprimidos y por consiguiente en una reducción en las
exportaciones; las vulnerabilidades del país en lo fiscal y en el frente cambiario, la
disminución en los precios de los commodities y los limitantes en competitividad.
5. La desaceleración de la economía ha sido producto de análisis de diferentes expertos
económicos que se han pronunciado al respecto: En primer lugar el Banco de Bogotá, en
su informe Macroeconómico de fecha 22 de febrero de 2017, estable lo siguiente: “(…) En
resumen, si bien la desaceleración de la economía fue notoria en 2016, cabe tener en
consideración que precisamente en este año la economía se enfrentó a un panorama
complejo. Del lado externo, el inicio del año se caracterizó por bajos precios del petróleo,
con niveles no observados en más de una década y, además, hubo contexto internacional
complejo, especialmente en lo político. Del lado interno, el fenómeno de El Niño, el paro de
transporte y el trámite de importantes proyectos de ley ante el Congreso jugaron
adversamente en la dinámica de la economía. Además, el incremento en las tasas de
interés y el menor gasto público fueron medidas procíclicas, en medio de un necesario
ajuste de la economía. Ésta requería reducir su desbalance externo, reflejado en la
devaluación de la tasa de cambio. Dicho de otro modo, la economía precisaba una
corrección del gasto nacional al nuevo ingreso nacional, aminorado por el choque petrolero
(…). Así mismo, la ANDI, mediante su informe “Colombia: Balance 2016 y Perspectivas
2017”, establece entre otras cosas lo siguiente:
“El año 2016 podría calificarse como un año de alta incertidumbre económica y política,
fuerte volatilidad en los mercados y desaceleración económica. Estas características se
dieron, tanto a nivel internacional como en el plano interno. A principios del año hablábamos
de una posible recuperación en Estados Unidos; una situación menos crítica en la Unión
Europea; una desaceleración en China que ha sido uno de los motores de la economía
mundial. Estos pronósticos se fueron cumpliendo a lo largo del año. Y, en América Latina
encontramos una región con grandes contrastes. De un lado están los países de la Alianza
del Pacífico, donde se viene consolidando una política económica y comercial integrada,
así como un ambiente de confianza entre inversionistas nacionales y extranjeros. De otro,
están los países en proceso de recuperación como es el caso de Argentina y en la coyuntura
más reciente, Brasil. Y finalmente, regiones con fuertes desequilibrios macroeconómicos y
un escaso margen de maniobra como es el caso de Ecuador y en particular, de Venezuela.
Esta incertidumbre en materia económica, se tradujo en una revisión permanente de los
crecimientos de analistas y entidades multilaterales a la baja. En Colombia, la situación del
2016 puede calificarse de manera muy similar: un año complejo con crecimientos
moderados; un proceso de desaceleración que se acentuó en el segundo semestre del año;
un comercio exterior que aún no despega, y, un entorno macroeconómico más retador
donde se manifestaron vulnerabilidades en lo fiscal y en lo cambiario. A lo anterior se suman
los factores climáticos, el riesgo que tuvimos de un posible racionamiento y los grandes
costos que generó el paro camionero. En materia económica, los retos fueron muchos. La
inflación estuvo lejos del rango meta del Banco de la República, lo que propició continuos
aumentos en la tasa de interés de referencia. El mayor costo del dinero fue uno de los
factores que incidió en la tasa de crecimiento.
Por lo anterior, la ANDI reiteradamente solicitó a las autoridades económicas que
moderaran su política contraccionista, y así evitar un mayor costo en términos de
crecimiento. En el 2016 también vale la pena reseñar la mayor fragilidad que empezaba a
percibirse al aumentar los déficits gemelos: el déficit en cuenta corriente se situó en el 2015
en 6.5% del PIB, nivel difícilmente sostenible en el 3 largo plazo. Y la caída en los precios
del petróleo se tradujo en una reducción del orden de $20 billones de pesos en los recaudos
fiscales, con el consecuente impacto sobre las finanzas públicas del país. Incluso este
deterioro fiscal generó una señal de alerta entre las calificadoras de riesgos, que, si bien
mantuvieron el grado de inversión, revisaron el Outlook del país de estable a negativo.
Inflación y tasas de interés • En el 2016, la inflación fue un importante reto de política
económica. Durante los últimos años, el crecimiento de los precios se había mantenido en
el rango meta de inflación (2%-4%) fijado por el Banco de la República. Esta meta no se
logró cumplir en el 2015 cuando la inflación terminó en 6.8%. • En 2016 persistieron las
presiones inflacionarias, particularmente en el primer semestre del año, llegando a un nivel
cercano al 9%. Esta aceleración en el crecimiento de los precios se explica por el impacto
del mayor ritmo de devaluación pero principalmente por factores climáticos asociados con
el fenómeno del niño. Tampoco podemos desestimar la incidencia que tuvo el paro
camionero.
Mercado Cambiario
En el primer trimestre del año, la tasa de cambio el proceso de devaluación que se venía
presentando en el año 2015, cuando la TRM pasó de 2400 a principios de ese año, a 3,150
al finalizar el año. Para los primeros tres meses de 2016 la devaluación alcanzó 6%. En los
meses siguientes la TRM fluctuó alrededor de $3.000 pero con una alta volatilidad.
Este comportamiento de la tasa de cambio se explica por la confluencia de factores
externos e internos: en lo externo, la caída en el precio del petróleo, la expectativa de
cambio en la política económica norteamericana hacia una política menos expansiva, un
mejor desempeño de la economía de Estados Unidos y, en lo interno, está la caída en las
exportaciones, un menor flujo de ingresos de capital ante la menor dinámica de la IED e
inversión de portafolio. Finanzas Públicas Finanzas Públicas
El déficit en las finanzas públicas fue una de las mayores dificultades que enfrentaron las
autoridades económicas durante el 2016. Este desequilibrio que pasó a ser uno de los
elementos de la vulnerabilidad de la macroeconomía colombiana, se reflejó en los
indicadores de competitividad e incluso en la calificación de riesgo del país, donde si bien
conservamos el grado de inversión, el Outlook pasó de estable a negativo. • La compleja
situación fiscal es incluso más retadora si se tiene en cuenta que ya se han adoptado
sucesivas reformas tributarias orientadas a aumentar el recaudo y que en la actualidad las
tarifas de tributación del sector corporativo son excesivas. Estamos hablando de unas de
las tarifas más altas en el contexto internacional. • En el año 2016, de acuerdo con el Marco
Fiscal de Mediano Plazo, se espera un déficit del sector público consolidado (SPC) del
orden del -2.3% del PIB y en el caso del Gobierno Nacional Central (GNC) se mantiene el
deterioro registrado desde 2014. Es así como el déficit del GNC termina el 2016 en -3.9%
del PIB frente al -3.0% en 2015 y -2.4% en 2014.
El mayor déficit del GNC se explica por un crecimiento de la economía menor a lo previsto
y principalmente por una fuerte disminución en los ingresos petroleros. Mientras en 2013
se recibieron $23,8 billones por concepto de impuesto de renta, CREE y dividendos de
Ecopetrol equivalentes al 3.3% del PIB, para el 2015 la renta petrolera bajó a $9,6 billones
y para el 2016 será incluso negativa en -$0.8 billones equivalentes al -0.1% del PIB. Para
el 2017 el gobierno no espera recursos adicionales por concepto de la renta petrolera.” 6.
De lo anteriormente expuesto, es claro que la entidad debe tener en cuenta para la
definición de sus requisitos financieros, especialmente en los relacionados con el índice de
liquidez, la razón de cobertura de intereses y ROE y ROA, los resultados que arrojan los
Análisis del Sector, en relación con las variables económicas que se vivieron en el país
durante el año 2016, los cuales influyeron de manera directa en la realidad de las empresas,
generando un decrecimiento en las partidas financieras de las mismas, y que hoy no
permiten tener indicadores en los mismos niveles que se tenían para los años anteriores.
7. Así mismo, es importante precisar que los indicadores de rentabilidad del patrimonio y
del activo miden la capacidad de generación de utilidad operacional, por cada peso invertido
en el patrimonio y en el activo, respectivamente, y aunque estos indicadores son muy
importantes al permitir determinar la rentabilidad de los activos y del patrimonio en un
período determinado, para efectos de la ejecución del contrato a suscribir producto del
presente proceso de selección, estos indicadores no son los más determinantes para
garantizar la solidez financiera del futuro contratista, máxime en contratos de compraventa,
para los cuales la Entidad contratante debe garantizar que el proponente cuenta con flujo
de caja suficiente para asumir los compromisos derivados del respectivo contrato. 8. Ahora
bien, al requerir que el proponente acredite un índice de Capital de Trabajo garantiza que
sus proponentes cuenten con el flujo de caja adecuado para cumplir los compromisos
financieros de este proyecto, y de esta manera se puede garantizar la correcta ejecución
del contrato por parte del futuro contratista. 9. Por último, la ley 1150 de 2007 establece
que: 1. La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de
organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como
requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán
puntaje, con excepción de lo previsto en el numeral 4 del presente artículo. La exigencia de
tales condiciones debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir
y a su valor. (…) Frente a lo forma de establecer el criterio de proporcionalidad que
establecen la norma antes citada, Colombia Compra Eficiente, en su calidad de ente rector
del sistema de compras públicas en el país, ha señalado que: 2 Las Entidades Estatales
deben establecer los requisitos habilitantes de forma adecuada y proporcional a la
naturaleza y valor del contrato. Es muy importante comprender el alcance de la expresión
adecuada y proporcional que busca que haya una relación entre el contrato y la experiencia
del proponente y su capacidad jurídica, financiera y organizacional. Es decir, los requisitos
habilitantes exigidos deben guardar proporción con el objeto del contrato, su valor,
complejidad, plazo, forma de pago y el Riesgo asociado al Proceso de Contratación En los
Procesos de Contratación que no son complejos es posible establecer requisitos
habilitantes de baja exigencia. Por ejemplo, si el Proceso de Contratación es para la
construcción de placa huellas es posible que la Entidad Estatal no exija experiencia
adicional a la del título de ingeniero civil. Por el contrario, si el Proceso de Contratación es
para la construcción de un viaducto, la Entidad Estatal debe exigir experiencia en la
construcción de estructuras iguales o similares con una longitud inferior pero proporcional
a la del objeto del Proceso de Contratación. La Entidad Estatal debe establecer los
requisitos habilitantes del Proceso de Contratación luego de haber adelantado el análisis
para conocer el sector relativo al objeto del Proceso de Contratación (ver la Guía para la
Elaboración de Estudios de Sector en http://www.colombiacompra.gov.co/manuales), que
incluye el conocimiento de fondo de los posibles oferentes desde el punto de vista comercial
y el análisis de Riesgo (ver el Manual para la identificación y cobertura del Riesgo en los
Procesos de Contratación en http://www.colombiacompra.gov.co/manuales). Este análisis
permite conocer las particularidades correspondientes a cada sector económico, como el
tamaño empresarial de los posibles oferentes, su modelo La promoción de la competencia
es uno de los objetivos del sistema de compras y contratación pública, por lo cual es muy
importante tener en cuenta que los requisitos habilitantes no son ni pueden ser una forma
de restringir la participación en los Procesos de Contratación. El sistema de compras y
contratación pública debe promover la participación de más proponentes y el crecimiento
de la industria nacional de bienes y servicios y por eso los requisitos habilitantes deben ser
adecuados y proporcionales. (negrillas y subrayado fuera del texto) De esta forma,
encontramos que de acuerdo con el mercado de los bienes y servicios objeto del proceso
de contratación de la referencia y los resultados económicos del país en el año 2017, se
observa que los indicadores ya mencionados se convierten en una barrera innecesaria que
restringen sin justificación legal alguna la libertad de concurrencia y el principio de pluralidad
de oferentes, que como lo ha señalado Colombia Compra Eficiente es uno de los objetivos
del sistema de compras y contratación pública en nuestro país.
SOLICITUD Por lo anteriormente expuesto, con base en el principio de la libre concurrencia
y pluralidad de oferentes, y lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y el Decreto
1082 de 2015, sobre la obligación de la entidad de consultar la realidad del mercado para
establecer los requisitos habilitantes, solicitamos a la entidad que en el Pliego de
Condiciones definitivo se modifiquen los indicadores de razón de cobertura de intereses y
rentabilidad del patrimonio y del activo, en los siguientes términos:
RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN N°11 PRESENTADA POR CARVAJAL el 8 de
febrero de 2019
nos permitimos informarle que los indicadores solicitados para este proceso fueron tomados
luego de un estudio financiero realizado por la entidad, cuya base fueron entidades
registradas en SIREM que se encuentran dentro de las actividades y que cumplen con las
características necesarias para cumplir con el objeto contractual y basados en la
información reportada por dichas empresas se identificó que más de la mitad de los posibles
proponentes cumplen con los indicadores solicitados.
Adicional a esto tal como lo recomienda Colombia Compra, La Entidad Estatal es autónoma
para establecer la forma como las uniones temporales, consorcios y promesas de sociedad
futura acreditan el cumplimiento de los requisitos habilitantes.
Dicho lo anterior y en aras de generar pluralidad por parte de los oferentes y basados en el
principio de igualdad de condiciones, se aclara al observante que no es aceptada su
solicitud, y la entidad se mantiene en las condiciones establecidas en el numeral C.
REQUISITOS HABILITANTES DE CARÁCTER FINANCIERO.
OBSERVACIÓN N°12 PRESENTADA POR AVIATUR el 8 de febrero de 2019
Teniendo en cuenta el objeto del contrato y que para la ejecución del mismo es necesario
contratar bienes y servicios que prestan terceros, solicitamos de manera respetuosa se
disminuya el tiempo establecido en la forma de pago.
RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN N°12 PRESENTADA POR AVIATUR el 8 de febrero
de 2019
La forma de pago prevista, está sujeta a la situación de los recursos por parte del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público una vez se encuentre aprobado el PAC
(Programa Anual de Caja) de la Comisión y dentro de los 30 días siguientes a la
presentación de los documentos requeridos para el efecto.
En virtud de lo anterior no se acoge su observación.
OBSERVACIÓN N°13 PRESENTADA POR AVIATUR el 8 de febrero de 2019
Se le solicita a la entidad aclarar el mínimo exigido para el indicador de endeudamiento
puesto que se utiliza la misma fórmula en la capacidad organizacional pero el indicador
exigido es un numero entero (1) y el endeudamiento lo solicitan en porcentaje (60%).
RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN N°13 PRESENTADA POR AVIATUR el 8 de febrero
de 2019
Se aclara que el indicador de endeudamiento tal como lo indica el pliego de condiciones se
estableció en 60% Este indicador se mide en porcentaje ya que su fórmula es Pasivo Total
/ Activo Total los demás indicadores como el de rentabilidad de patrimonio y rentabilidad
del activo se mide en número entero ya que corresponde a 1 veces.
OBSERVACIÓN N°14 PRESENTADA POR AVIATUR el 8 de febrero de 2019
Solicitamos de manera respetuosa aclara las siguientes preguntas:
EVALUACIÓN TÉCNICA 30 PUNTOS
- Los ofrecimientos descritos tales como Noches de Hotel, Refrigerios, Estaciones de Café
que son ofrecimientos bajo compromiso por parte del proponente y que otorgan puntuación
en la evaluación.
- Se solicita para la elaboración de la propuesta económica conocer el número aproximado
de eventos que se tienen programados durante la ejecución del contrato en el presente año.
FORMATO DE PROPUESTA ECONOMICA
- En este formato no incluye el ITEM de recurso humano solicitado. ¿Este costo está a cargo
del operador logístico?
-Agradecemos nos indique si tienen un listado de ciudades del territorio nacional en las que
necesitan los servicios, ya que algunas ciudades o municipios no cuentan con la
infraestructura adecuada.
RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN N°14 PRESENTADA POR AVIATUR el 8 de febrero
de 2019
Se aclara que como se observa en el pliego de peticiones en VIII. Evaluación de la Oferta- EVALUACIÓN TÉCNICA
CIEN (100) REFRIGERIOS (TIPO 3) A 0 COSTOS PARA LA COMISIÓN DE LA VERDAD DURANTE LA
EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
PUNTAJE
100 REFRIGERIOS TIPO 3
10 Puntos
OFRECIMIENTO DE DIEZ (10) ESTACIONES DE
CAFÉ PARA EVENTOS DE 51 A 100 PERSONAS,
DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
PUNTAJE
Diez (10) estaciones de café para eventos de
51 a 100 personas a cero (0) costos para la
Comisión de la Verdad
8 PUNTOS
CANTIDAD DE NOCHES DE HOTEL EN ACOMODACIÓN
SENCILLA O DOBLE, EN CIUDADES CAPITALES
PUNTAJE
Más de 5 noches en acomodación sencilla 6 PUNTOS
Más de 10 noches en acomodación doble 6 PUNTOS
-Teniendo en cuenta que el presupuesto del proceso se administrara como una BOLSA, no
se estima necesario conocer el número exacto de eventos a realizar, más aún cuando en
el estudio previo numeral 3.1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD A SATISFACER se dio
a conocer lo siguiente:
-En el formato de propuesta económica ítem 52 y 53 se relaciona la persona de apoyo y
mesero por día de servicio y se reitera que todos los ítems que componen las
Especificaciones Técnicas son a cargo del contratista.
Si se refiere al equipo humano mínimo requerido que se encuentra en el pliego y
señalado a continuación, también es a cargo del contratista:
Con relación al listado de ciudades se reitera la información indicada en el numeral V.
DESCRIPCIÓN DE LAS CONDICIONES TÉCNICAS 1E.
Razón por la cual se espera que los interesados en el proceso cuenten con las condiciones
necesarias para garantizar la realización del objeto contractual en todo el territorio nacional.
A su vez se informa que, la Comisión tiene presencia nacional a través de las Casas de la
Verdad y se tiene por propósito llegar a las zonas de mayor afectación del conflicto armado.
OBSERVACIÓN N°15 PRESENTADA POR AVIATUR el 8 de febrero de 2019
Solicitamos respetuosamente la eliminación del texto subrayado anteriormente, toda vez
que los precios cotizados son susceptibles de cambios, toda vez que los mismos están
sujetos a oferta y demanda a la hora de prestar el servicio y el lugar en donde se realizarán
los eventos.
RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN N°15 PRESENTADA POR AVIATUR el 8 de febrero
de 2019
El rango máximo establecido para cada uno de los ítems mediante el estudio de mercado
tiene por regla general vigencia de un año y es a través del índice de precios al consumidor
(IPC) lo que permite realizar ajustes a los valores de los ítems de acuerdo a la fluctuación
y las externalidades del mercado (oferta y demanda) al superar el año. La duración del
contrato es hasta 31 de diciembre de 2019 o hasta el agostamiento de los recursos;
Respecto al costo de intermediación se aclara que corresponde al porcentaje que cada
proponente estima como utilidad y gastos administrativos el cual no podrá ser inferior al 5%.
En virtud de lo anterior no se acoge su observación.
OBSERVACIÓN N°16 PRESENTADA POR AVIATUR el 8 de febrero de 2019
Informamos que para que el contratista realice el pago de dichos gastos se debe contar con
proveedores certificados y legalmente constituidos, ya que para la legalización de dichos
gastos se requiere factura o cuenta de cobro, por tal motivo solicitamos que esto sea tenido
en cuenta por la entidad contratante y lo aclare mediante adenda.
RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN N°16 PRESENTADA POR AVIATUR el 8 de febrero
de 2019
Los requisitos que el contratista exija a sus proveedores para la legalización de los gastos
que, con ocasión de transporte fluvial, terrestre, intermunicipal o urbano se generen no son
del resorte de la Comisión, ni son exigidos como requisito en la forma de pago.
OBSERVACIÓN N°17 PRESENTADA POR AVIATUR el 8 de febrero de 2019
La Comisión de la Verdad, debe tener en cuenta que el futuro contratista NO cobrará nada
por concepto de cambios, no obstante, los proveedores de bienes y servicios podrían llegar
a generar penalidades por cancelaciones y cambios, los cuales deben ser asumidos por EL
CONTRATANTE.
RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN N°17 PRESENTADA POR AVIATUR el 8 de febrero
de 2019
La Comisión en efecto ha tenido esto en cuenta al momento de establecer tiempos
razonables para adelantar cambios y/o cancelaciones o en su defecto asumir las
penalidades correspondientes como se observa en la literalidad de la obligación.
OBSERVACIÓN N°18 PRESENTADA POR OPEN GROUP el 8 de febrero de 2019.
C. REQUISITOS HABILITANTES DE CARÁCTER FINANCIERO
Una vez revisados los indicadores financieros requeridos por le entidad, teniendo en cuenta
la forma de pago y teniendo en cuenta el presupuesto establecido, solicitamos a la entidad
se soliciten unos indicadores más altos los cuales aseguren y proporcionen a la entidad el
cumplimiento de las obligaciones adquirir en el marco del contrato.
Solicitud de Indicadores:
Índice de Liquidez: Mayor o igual a 4.70 Índice de Endeudamiento: Menor o igual a 0.45% Razón de Cobertura de Intereses: Mayor o igual a 15. Rentabilidad sobre el patrimonio: Mayor o igual a 20 Rentabilidad sobre activos: Mayor o igual a 15
RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN N°18 PRESENTADA POR OPEN GROUP el 8 de
febrero de 2019
Los indicadores solicitados para este proceso fueron tomados luego de un estudio financiero realizado por la entidad, cuya base fueron entidades registradas en SIREM que se encuentran dentro de las actividades y que cumplen con las características necesarias para cumplir con el objeto contractual.
Dicho lo anterior y en aras de generar pluralidad por parte de los oferentes y basados en el principio de igualdad de condiciones, se aclara al observante que no es aceptada su solicitud, y la entidad se mantiene en las condiciones establecidas en el numeral C. REQUISITOS HABILITANTES DE CARÁCTER FINANCIERO.
OBSERVACIÓN N°19 PRESENTADA POR OPEN GROUP el 8 de febrero de 2019.
Experiencia
Según lo establecido en el pliego, requerimos a la entidad se incluya en la clasificación general y en la clasificación de experiencia requerida el código 80141607 Gestión de eventos, ya que este código guarda directa relación con el objeto de la licitación y las actividades a desarrollar.
RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN N°19 PRESENTADA POR OPEN GROUP el 8 de
febrero de 2019
La Comisión estima que con los códigos establecidos se satisface el requisito de
experiencia, por lo anterior no se acepta su observación.
OBSERVACIÓN N°20 PRESENTADA POR OPEN GROUP el 8 de febrero de 2019.
Personal mínimo para la ejecución del contrato de los servicios: En cuanto a este requisito,
solicitamos a la entidad que para el perfil de Coordinador General se requiera lo siguiente
adicional a lo ya requerido: Que el Coordinador General cuente con Titulo Especialista en
Gestión y/o Gestión de Proyectos y/o Gerencia Logística y/o Administración.
Lo anterior es requerido, basados en la complejidad e importancia de los eventos.
RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN N°20 PRESENTADA POR OPEN GROUP el 8 de
febrero de 2019
La Comisión no estima una complejidad superior al rango normal de eventos a realizar y,
que el equipo humano mínimo propuesto satisface la necesidad, por lo anterior no se acepta
su observación.
OBSERVACIÓN N°21 PRESENTADA POR OPEN GROUP el 8 de febrero de 2019.
Adicional, solicitamos a la entidad que toda esta documentación sea requerida junto con la
presentación de la propuesta y no a la adjudicación ya que de no contar con dicho personal
el proponente adjudicatario retrasaría la debida ejecución del proyecto.
RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN N°21 PRESENTADA POR OPEN GROUP el 8 de
febrero de 2019
En razón a que los requisitos del equipo mínimo requerido son en efecto sencillos en su
consecución se considera razonable que proponente adjudicatario presente la
documentación al momento de la adjudicación. La comisión se mantiene en el requisito y
no acepta su observación.
OBSERVACIÓN N°22 PRESENTADA POR OPEN GROUP el 8 de febrero de 2019
Una vez revisadas las especificaciones técnicas, y teniendo en cuenta la complejidad de
los eventos, el aforo de cada uno, solicitamos a la entidad requerir los siguientes
documentos:
RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN N°22 PRESENTADA POR OPEN GROUP el 8 de
febrero de 2019
La Comisión no estima una complejidad superior al rango normal de eventos a realizar y en
caso de requerirse un permiso adicional para un evento en particular el contratista deberá
tramitarlo previamente conforme a lo que se encuentra consignado en las obligaciones:
En razón a lo anterior no se acoge su observación.
OBSERVACIÓN N°23 PRESENTADA POR OPEN GROUP el 8 de febrero de 2019
RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN N°23 PRESENTADA POR OPEN GROUP el 8 de
febrero de 2019
En razón al sustento de la RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN N°22 PRESENTADA POR
OPEN GROUP el 8 de febrero de 2019 no se acoge su observación.
OBSERVACIÓN N°24 PRESENTADA POR MARCAS VITALES el 8 de febrero de 2019
En relación al Registro Nacional de Turismo, la entidad está requiriendo: “Cada oferente
deberá presentar el Registro Nacional de Turismo autorizado, que lo acredite como
Organizadores Profesionales de Congresos –OPC y como Agencias de viajes y Turismo,
Agencias de Viajes Promotoras y/o Agencias de viajes Mayoristas, y la certificación de
encontrarse al día con la contribución parafiscal con destino al Turismo,” En atención al
objeto del contrato que es Contratar la prestación de servicios de un operador logístico
solicitamos que solo se requiera estar inscrito como Organizadores Profesionales de
Congresos –OPC y no como agencia de viajes ya que este aplica solo para empresas
emisoras de tiquetes y no para operadores logísticos, y en atención al paz y salvo a la
contribución parafiscal al turismo solicitamos retirar este requisito ya que el plazo para pagar
esta contribución era el 30 de enero y Fontur se demora hasta 20 días en la emisión del
mismo, si la empresa tiene este certificado desde el último trimestre del año 2018 le sería
imposible cumplir este requisito.
RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN N°24 PRESENTADA POR MARCAS VITALES el 8
de febrero de 2019 En relación a RNT remítase a la RESPUESTA N°7 PRESENTADA
POR ONG-FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y EL MEJORAMIENTO DE
LA CALIDAD DE VIDA el 8 de febrero de 2019, respecto a las características, dicho
requisito debe estar vigente a la fecha de presentación de la oferta y mantenerse vigente
durante la suscripción y ejecución del contrato.
Con relación a la segunda parte de su observación “paz y salvo a la contribución parafiscal
al turismo” debe entenderse “al día” como el soporte del pago de la última contribución
parafiscal al turismo posible de ser presentada.
OBSERVACIÓN N°25 PRESENTADA POR MARCAS VITALES el 8 de febrero de 2019
Solicitamos a la entidad prorrogar el cierre del proceso ya que el 12 de febrero estará la
entidad publicando respuesta a las observaciones dando solo 1 día hábil para montar la
propuesta por lo que recomendamos que la presentación de la propuesta sea para 18 de
febrero.
RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN N°25 PRESENTADA POR MARCAS VITALES el 8
de febrero de 2019
No se acoge su observación toda vez que el tiempo programado es razonable y las
respuestas a las observaciones presentadas no representan cambios estructurales a la
propuesta.
OBSERVACIÓN N°26 PRESENTADA POR MARCAS VITALES el 8 de febrero de 2019
En atención al tarifario solicitamos aclarar si en el causal de rechazo “N” “Cuando en la
propuesta económica impresa o en la resultante de la verificación aritmética, el proponente
presente un valor superior al 100% o inferior 85% del valor del presupuesto oficial estimado;
o cuando el valor individual de cada uno de los ítems supere el monto máximo establecido
en el Anexo 1 “Especificaciones Técnicas”” Solicitamos aclarar si el precio piso de los ítems
relacionados en el anexo 1 sería el 85% de cada uno de los mismos, o por el contrario no
existe un precio piso individual.
RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN N°26 PRESENTADA POR MARCAS VITALES el 8
de febrero de 2019
Se aclara en efecto que, el 85% del rango máximo corresponde al precio piso de los ítems
del Anexo 1 “Especificaciones técnicas”
OBSERVACIÓN N°27 PRESENTADA POR MARCAS VITALES el 8 de febrero de 2019
En cuanto a los ítems a cotizar solicitamos aclarar lo siguiente:
a. Los salones solicitados en la propuesta económica deberán ser salones en hoteles
cotizados en cada uno de las ciudades destinos o nos podría funcionar cualquier salón de
reunión? ¿La entidad tiene un proyectado de cuantos eventos y en que ciudades se van a
realizar durante la vigencia del contrato?
b. Los asistentes a los eventos requeridos tienen algún perfil especial (embajadores,
ejecutivos, población en general)
c. El precio de la alimentación tipo Buffet debe incluir el menaje?
d. Cuando se requieran Ítems que no están en el tarifario, (Luces, traductores, tarimas,
imprevistos etc.) como se realizará la cotización y cobro de estos.
RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN N°27 PRESENTADA POR MARCAS VITALES el 8
de febrero de 2019
Se aclara que:
a. Para calcular el costo es viable utilizar cualquiera de las dos maneras por el
observante enunciadas, siempre y cuando cumplan con los topes máximos y
mínimos.
Respecto al número de eventos y las ciudades a realizar los eventos remítase a la respuesta
RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN N°14 PRESENTADA POR AVIATUR el 8 de febrero
de 2019
b. Los asistentes a los eventos pueden ser embajadores, ejecutivos y población en
general.
c. El precio de la alimentación incluye menaje, en razón a que es comida servida y no
preparación de alimentos.
d. Ver obligación especifica número 23.
*******************************************************************************************************
OBSERVACIÓN N°28 PRESENTADA POR LICITACIONES DU BRANDS el 11 de febrero
de 2019
Dado la naturaleza del objeto del proceso, solicitamos a la Entidad requerir a los
proponentes contar únicamente con el Registro Nacional de Turismo autorizado, que lo
acredite como Organizadores Profesionales de Congresos –OPC. Elevamos la anterior
solicitud, toda vez que la exigencia de contar a su vez con el Registro Nacional de
Turismo como Agencias de viajes y Turismo, Agencias de Viajes Promotoras y/o Agencias
de viajes Mayoristas es totalmente excluyente, ya que esta corresponde a solo uno de los
tantos servicios requeridos en el marco del presente proyecto y que el proponente inscrito
como OPC está en plena capacidad de brindar a través de sus agencias aliadas.
RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN N°28 PRESENTADA POR LICITACIONES DU
BRANDS el 11 de febrero de 2019
Remítase a la RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN N°7 PRESENTADA POR ONG-
FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y EL MEJORAMIENTO DE LA
CALIDAD DE VIDA el 8 de febrero de 2019 respecto a las características del RNT se
ajusta el pliego.
OBSERVACIÓN N°29 PRESENTADA POR PROYECTOS LOGISTICA Y NEGOCIOS
SAS el 11 de febrero de 2019
En cuanto al indicador financiero del capital de trabajo, a nuestro leal saber y entender, nos parece exagerado solicitar el 70% del capital de trabajo, máxime cuando el contrato tiene una vigencia hasta 31 de diciembre de 2019. No existe antecedente en el cual se solicite este indicador con un porcentaje extremadamente elevado. Lo tradicional en diversos proyectos similares es máximo del 30% de capital de trabajo del presupuesto oficial.
RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN N°29 PRESENTADA POR PROYECTOS
LOGISTICA Y NEGOCIOS SAS el 11 de febrero de 2019
Lo que indica el manual de requisitos habilitantes de Colombia Compra adjunto por usted.
"Se refiere al indicador de Capital de trabajo como el indicador que representa la liquidez
operativa del proponerte, es decir el remanente del proponerte luego de liquidar sus activos
corrientes (convertirlos en efectivo) y pagar el pasivo de corto plazo. Un capital de trabajo
positivo contribuye con el desarrollo eficiente de la actividad económica del proponente. Es
recomendable su uso cuando la Entidad Estatal requiere analizar el nivel de liquidez en
términos absolutos"
Dicho lo anterior y en aras de generar pluralidad por parte de los oferentes y basados en el
principio de igualdad de condiciones, se aclara al observante que no es aceptada su
solicitud, y la entidad se mantiene en las condiciones establecidas en el numeral CAPITAL
DE TRABAJO del pliego de condiciones el cual establece que el Capital de Trabajo debe
ser como mínimo el 70% del valor total del presupuesto oficial estimado
OBSERVACIÓN N°30 PRESENTADA POR PROYECTOS LOGISTICA Y NEGOCIOS
SAS el 11 de febrero de 2019
En cuanto a la fórmula de hallar el Capital de trabajo de Uniones Temporales Colombia Compra Eficiente emitió un manual de las únicas formulas aceptadas para indicadores financieros y es bastante clara para los valores absolutos como lo es el patrimonio y el capital de trabajo, en el cual estos valores son tomados en su totalidad absoluta y sumados por cada integrante de la Unión temporal. Independientemente del método este indicador financiero NO se podrá tomar por porcentaje de participación, ya que el capital de trabajo es indivisible. Adjunto se envía Manual de Colombia Compra eficiente. Cordialmente solicitamos sea tomado en cuenta lo dispuesto por el ente regulador de la contratación Pública, puesto sabemos que la COMISIÓN DE LA VERDAD, se rige bajo su propio manual de contratación, no puede desconocer lo estipulado por el ente regulador de la contratación pública. Teniendo en cuenta el principio de la pluralidad de oferentes solicitamos se analice de nuevo tanto el porcentaje solicitado como la forma de liquidar el indicador para uniones temporales para el indicador de CAPITAL DE TRABAJO
RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN N°30 PRESENTADA POR PROYECTOS
LOGISTICA Y NEGOCIOS SAS el 11 de febrero de 2019
Conforme a las recomendaciones de Colombia Compra, la Entidad Estatal es autónoma
para establecer la forma como las uniones temporales, consorcios y promesas de sociedad
futura acreditan el cumplimiento de los requisitos habilitantes. Una de las formas de cálculo
del Capital de trabajo para uniones temporales que indica Colombia Compra en su manual
en tu título VII es 1. Ponderación de los componentes que es tal cual lo que solicitamos
en el pliego el cual dice: " Para el caso de Consorcios o Uniones Temporales, el Capital de
Trabajo se calculará con base en la composición agregada de los valores del Activo
Corriente y el Pasivo Corriente que se registren en el RUP o en la Certificación de
Indicadores Financieros con corte a diciembre 31 de 2017, de cada uno de los miembros
del Consorcio o Unión Temporal ponderando cada uno de los componentes de los
indicadores de cada uno de los miembros del Consorcio o Unión
Temporal ponderando cada uno de los componentes de los indicadores de los miembros
de acuerdo con su porcentaje de participación...."
Dicho lo anterior y en aras de generar pluralidad por parte de los oferentes y basados en el
principio de igualdad de condiciones, se aclara al observante que no es aceptada su
solicitud, y la entidad se mantiene en las condiciones establecidas en el numeral CAPITAL
DE TRABAJO del pliego de condiciones el cual establece que el Capital de Trabajo debe
ser como mínimo el 70% del valor total del presupuesto oficial estimado
OBSERVACIÓN N°31 PRESENTADA POR AGASALUD SAS el 11 de febrero de 2019
En el numeral 3 de los REQUISITOS TÉCNICOS “Registro Nacional de Turismo” se exige
que el certificado acredite al proponente como Organizadores Profesionales de Congresos
–OPC y como Agencias de viajes y Turismo, Agencias de Viajes Promotoras y/o Agencias
de viajes Mayoristas, y la certificación de encontrarse al día con la contribución parafiscal
con destino al Turismo, y debe mantener vigente el Registro Nacional de Turismo durante
la ejecución del Contrato.
Es importante aclarar que los operadores logísticos están acreditados como Organizadores
Profesionales de Congresos –OPC y las agencias de viajes como Agencias de viajes.
Solicitamos corregir la redacción del texto ya que se estaría obligando a tener las dos
acreditaciones, tanto como “Organizadores Profesionales de Congresos – OPC” como
“Agencias de viajes”, sugerimos la siguiente redacción: “...el certificado acredite al
proponente como Organizadores Profesionales de Congresos –OPC y/o como Agencias de
viajes y Turismo, Agencias de Viajes Promotoras y/o Agencias de viajes Mayoristas”
Dejar el texto actual restringiría la participación en el proceso excluyendo a todos los
Operadores Logísticos que no sean a su vez agencias de viajes.
Por otro lado, solicitamos que se aclare cuál es la “certificación de encontrarse al día con la
contribución parafiscal con destino al Turismo, y debe mantener vigente el Registro
Nacional de Turismo durante la ejecución del Contrato” y que entidad la debe emitir.
RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN N°31 PRESENTADA POR AGASALUD SAS el 11
de febrero de 2019 Remítase a la RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN N°7
PRESENTADA POR ONG-FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y EL
MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA el 8 de febrero de 2019. Respecto a las
características del RNT, dicho requisito debe estar vigente a la fecha de presentación de la
oferta y mantenerse vigente durante la suscripción y ejecución del contrato. Con relación
a la segunda parte de su observación “paz y salvo a la contribución parafiscal al turismo”
debe entenderse “al día” como el soporte del pago de la última contribución parafiscal al
turismo posible de ser presentada. En consonancia a la respuesta RESPUESTA A LA
OBSERVACIÓN N°24 PRESENTADA POR MARCAS VITALES el 8 de febrero de 2019
OBSERVACIÓN N°32 PRESENTADA POR AGASALUD SAS el 11 de febrero de 2019
Entendemos que las hojas de vida del personal mínimo requerido no se deben presentar
con la propuesta, solamente se debe suscribir el Formato 6 en donde el proponente se
compromete que en caso de ser adjudicatario pondrá a disposición de la entidad el equipo
mínimo requerido descrito en el Formato 10. ¿Es correcta nuestra interpretación?
RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN N°32 PRESENTADA POR AGASALUD SAS el 11
de febrero de 2019
Correcto.
OBSERVACIÓN N°33 PRESENTADA POR AGASALUD SAS el 11 de febrero de 2019
En el Capítulo VIII “Evaluación de la oferta” establecen 60 puntos para la Evaluación
Económica, y establecen una tabla con los puntajes asociados al porcentaje de
intermediación. Con la tabla se entiende que el porcentaje mínimo que se puede ofertar es
del 5%, sin embargo, hay un renglón de la tabla en donde indican que asignan 30 puntos al
menor valor de la propuesta.
Por favor aclarar si la oferta económica se debe presentar en los porcentajes establecidos
por la entidad (5%, 6%, 7% o 8%), ó si se pueden usar porcentajes intermedios, en este
último caso, por favor aclarar cómo se asignarían los respectivos puntos.
RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN N°33 PRESENTADA POR AGASALUD SAS el 11
de febrero de 2019
La evaluación económica (60 puntos) está compuesta por dos partes: asignación de puntos
para menor % de intermediación y 30 puntos para menor oferta económica. Para mayor
claridad se aclara el pliego de la siguiente forma:
La oferta económica debe presentarse: en cada ítem el valor de su oferta y el porcentaje
de intermediación que ustedes estimen viable.
OBSERVACIÓN N°34 PRESENTADA POR AGASALUD SAS el 11 de febrero de 2019
Solicitamos aclarar la forma de asignación de puntaje de la oferta económica, ya que en
una parte existe una tabla que sugiere que el proponente que ofrezca el 5% de
intermediación obtiene 30 puntos, pero en la página 26 indican que se asignaran 30 puntos
a la propuesta de menor valor. Por favor aclarar la forma como se asignarán los puntos y
cuál es la diferencia entre el porcentaje de intermediación y el valor de la propuesta.
RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN N°34 PRESENTADA POR AGASALUD SAS el 11
de febrero de 2019
Remítase a la respuesta anterior: RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN N°33
PRESENTADA POR AGASALUD SAS el 11 de febrero de 2019.
OBSERVACIÓN N°35 PRESENTADA POR AGASALUD SAS el 11 de febrero de 2019
Según la estructura de evaluación establecida en el pliego (Asignación de puntos), los más
probable es que todos los proponentes presenten empate, por lo tanto, quienes obtendría
el mayor puntaje son quienes acrediten personal discapacitado según decreto 392 de
febrero de 2018. Entendemos que los puntos por discapacidad es una disposición de ley,
sin embargo, la actual estructura de asignación de puntos favorece a quienes acrediten
personal discapacitado, que son 3 de las grandes empresas del sector, por lo que a nuestro
juicio deja sin oportunidad a las MIPYMES del sector que tienen toda la capacidad e
idoneidad para ejecutar el contrato.
RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN N°35 PRESENTADA POR AGASALUD SAS el 11
de febrero de 2019
La Comisión previendo la probabilidad de empate incluyó en el pliego los criterios
correspondientes. En razón a lo anterior remítase a la respuesta RESPUESTA A LA
OBSERVACIÓN N°3 PRESENTADA POR PUBBLICA EL 8 de febrero de 2019:
Original firmado
ANA YORLENY BELTRÁN ZABALA
COMITÉ EVALUADOR TÉCNICO Y ECONÓMICO
Original firmado
JOHANNA CAROLINA VERGARA OSPINA
COMITÉ EVALUADOR TÉCNICO Y ECONÓMICO
Original firmado
JAVIER ROLANDO DELGADO FLÓREZ
COMITÉ EVALUADOR JURÍDICO
Original firmado
CECILIA RUÍZ AGUIRRE
COMITÉ EVALUADOR JURÍDICO
Original firmado
JANETH RODRIGUEZ CASTRO
COMITÉ EVALUADOR JURÍDICO
Original firmado
ANGELA TATIANA GONZÁLEZ
COMITÉ EVALUADOR FINANCIERO
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