la seguridad de los contratos electrÓnicos

Post on 04-Jul-2015

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INTEGRANTES:

DAYANA ZAPATA GONZALES

RENATO ZAPATA GONZALES

ERICK PARIHUANA

Con el avance de la tecnología y la utilización de la

informática como parte para la interconexión con

cualquier parte del mundo y diversas actividades

cognoscitivas en los últimos veinte años, se produce un

vuelco en todos los sectores de la sociedad, incluido el

Derecho.

El ámbito comercial ha experimentado algunos cambios

importantes debido a las telecomunicaciones, es el caso

del comercio electrónico o también llamado e-

commerce, surgiendo con éste un inconveniente en el

escenario del Derecho: la inseguridad, tanto nacional

como internacional, de llevar a cabo la celebración de

una nueva figura llamada contrato

electrónico, principalmente a través de Internet.

Hay que tener en cuenta es que no es exclusivo de un

sistema jurídico único, sino que se da a nivel planetario;

sin embargo, algunos sistemas jurídicos aún no regulan su

protección, o aún peor, no dan a los instrumentos de

seguridad para la celebración del contrato una legitimidad

igual a los documentos físicos.

Con la llegada de la revolución informática, han surgido

nuevas figuras en materia de Derecho, siendo una de ellas

la contratación electrónica. Ésta presenta un riesgo en la

seguridad de su ejecución debido a la falta de identidad de

los contratantes, la cual podría reflejarse en faltas de envío

de la mercadería contratada, la inalterabilidad de los

contenidos de la oferta, la intervención de un tercero o

bien el canal de pago.

Alertarnos de los posibles

riegos que existen en la

contratación electrónica a

través de internet, para

poder establecer medidas de

prevención

necesarias, mediante la

investigación

realizada, para mitigar el

problema de la inseguridad

en la figura contractual vía

internet, poder afrontarlas

en su debido momento, o

por lo menos alertarnos de

los posibles riegos.

CRIPTOGRAFÍA

Justificación práctica: Informaremos medidas existentespara contrarrestar el riesgo de la contratación a través deinternet

Justificación teórica: Nos proporcionara conocimientosacerca del comercio electrónico, que es de donde surge elcontrato electrónico, así como determinar si nuestrosistema jurídica regula este fenómeno.

Justificación cultural: Nospermite conocer lapercepción e información quetiene nuestra sociedadrespecto a esta figura, asícomo alertarla para suprecaución.

La falta de regulación, aplicación y conocimiento de los

instrumentos de seguridad traen como consecuencia

posibles delitos fraudulentos en el ámbito del comercio

electrónico.

El comercio electrónico seentiende como cualquier formade transacción comercial en lacual las partes involucradasinteractúan de maneraelectrónica y no de la maneratradicional por medio deintercambios físicos o tratofísico directo.

A principio de los años1970, aparecieron las primerasrelaciones comerciales queutilizaban una computadora paratransmitir datos.

El contrato electrónico es todo contrato en el que la oferta y

la aceptación se transmiten por medio de equipos

electrónicos de tratamiento y almacenamiento de

datos, conectados a una red de telecomunicaciones

Para los clientesPara las

empresas

Permite el acceso

a más

información.Facilita la

investigación y

comparación de

mercados.

Abarata los

costos y precios

Mejoras en la

distribución.

Comunicaciones de

mercadeo.

Beneficios

operacionales.

CONTRATO INFORMÁTICO: loscontratos informáticos pueden referirsetanto a bienes (hardware o software)como a servicios informáticos (tales comomantenimiento preventivo, correctivo oevolutivo; desarrollo y hospedaje de sitiosweb, prestación de servicios decertificación digital, etc.).

CONTRATO ELECTRÓNICO:cualesquiera cosas, actos o negociosjurídicos que sean lícitos y siempre quepara su contratación no se requiera dealguna forma específica que seaincompatible con los medioselectrónicos

La Ley 27291 modificó el código civil en el 2000

Artículo 1373.-

El contrato queda perfeccionado en el momento ylugar en que la aceptación es conocida por eloferente.

"Artículo 1374.-

Si se realiza a través de medioselectrónicos, ópticos u otro análogo, se presumirála recepción de la declaración contractual, cuandoel remitente reciba el acuse de recibo."

La mayoría de los usuarios no confía en el Web como canal

de pago. En la actualidad, las compras se realizan utilizando

el número de la tarjeta de crédito, pero aún no es seguro

introducirlo en Internet sin conocimiento alguno. Cualquiera

que transfiera datos de una tarjeta de crédito mediante el

Web, no puede estar seguro de la identidad del vendedor.

Análogamente, éste no lo está sobre la del comprador.

a) Elemento Objetivo-Soporte

b) Elemento Subjetivo

a) Autenticación

b) Imposibilidad de suplantación

c) Integridad

d) No repudio

e) Auditabilidad

f) El acuerdo de claves secretas

E-mail

Contratos electrónicos

Procesos de aplicaciones electrónicos

Formas de procesamiento automatizado

Transacciones realizadas desde financieras alejadas

Internet ha posibilitado que la "Sociedad de la Información" se estructure como una sociedad posindustrial cuyo principal avance tecnológico es la digitalización. Para el modelo clásico del ciclo de negocios, la alteración tecnológica es el tipo de fenómeno global más importante después de las fluctuaciones económicas.

El marco jurídico a sancionarse debe prever la regulación de contenidos, determinar el momento y el lugar de perfeccionamiento de las transacciones comerciales; o de lo contrario fijar pautas generales acerca de la emisión de la oferta, recepción de la aceptación y acuse de recibo de acuerdo a reglas generales establecidas en la ley modela de UNCITRAL, el acceso público a la red, etc.

No obstante lo expuesto, manifestamos que a pesar del

vacío regulatorio en nuestro derecho resulta necesario

armonizar las normas existentes y, solo cuando existen

situaciones no previstas, deberá recurrirse a una legislación

al respecto. Deben aplicarse los derechos básicos del

consumidor, ya que la legislación especial a sancionarse no

debe derogar el nivel de protección existente.

Pensamos que con la sanción de la Ley de Firma Digital, en

los próximos años, se dará impulso al Comercio

Electrónico, facilitándose además las comunicaciones

seguras en todo el ámbito de la administración pública y

también del Poder Judicial.

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