anÁlisis doctrinario y jurÍdico sobre las funciones de...
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Universidad Rafael Landívar
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Campus de Quetzaltenango
“ANÁLISIS DOCTRINARIO Y JURÍDICO SOBRE LAS
FUNCIONES DE LA SECCIÓN DE CATASTRO MUNICIPAL DE
COATEPEQUE”
TESIS
Gladys Elizabeth Rodas Marroquín
Carné 21492-01
Quetzaltenango, febrero de 2013
Campus de Quetzaltenango
Universidad Rafael Landívar
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Campus de Quetzaltenango
“ANÁLISIS DOCTRINARIO Y JURÍDICO SOBRE LAS
FUNCIONES DE LA SECCIÓN DE CATASTRO MUNICIPAL DE
COATEPEQUE”
TESIS
Presentada a Coordinación de Facultad de
Ciencias Jurídicas y Sociales
Por:
Gladys Elizabeth Rodas Marroquín
Previo a conferirle en el grado académico de:
Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales
Los títulos de
Abogada y Notaria
Quetzaltenango, febrero de 2013
Autoridades de la Universidad Rafael Landívar
del Campus Central
Rector Padre Rolando Enrique Alvarado S. J.
Vicerrectora Académica Doctora Lucrecia Méndez de Penedo
Vicerrector de Investigación
y Proyección Social Padre Carlos Cabarrús Pellecer S. J.
Vicerrector de Integración Universitaria Padre Eduardo Valdés Barría S. J.
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Secretaria General Licenciada Fabiola Padilla de Lorenzana
Autoridades de la Facultad de
Ciencias Jurídicas y Sociales
Decano Dr. Rolando Escobar Menaldo
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Campus de Quetzaltenango
Director de Campus Arquitecto Manrique Sáenz Calderón
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Universitaria Msc. P. José María Ferrero Muñiz S. J.
Subdirector de Gestión General Msc. P. Mynor Rodolfo Pinto Solís S. J.
Subdirector Académico Ingeniero Jorge Derik Lima Par
Subdirector Administrativo MBA. Alberto Axt Rodríguez
Asesor
Licenciado Víctor Gabriel López Castillo
Revisora de Fondo
Licenciada Thuly Rosmary Jacobs Rodríguez
Agradecimiento
A Dios Todo Poderoso: Por haberme dado sabiduría entendimiento,
inteligencia y fortaleza para lograr este sueño.
A mis Padres: Sergio Rodas Galindo y Clemencia Marroquín
Barrios, quienes me enseñaron el camino del
bien y fueron mi sostén durante todas las
etapas de mi vida.
A mis Hermanos: Por el apoyo incondicional que me han
brindado, especialmente a mi hermano Sergio
Daniel Rodas Marroquín.
A mi Hermano: Armando Israel Rodas Marroquín ( Q.E.PD )
Por haber sido uno de los propósitos principales
para alcanzar este sueño, y de quien en vida
aprendí mucho. Siempre vivirás en mi corazón.
A mis Sobrinos: Con todo mi cariño.
A mi Novio: Por su amor, apoyo y paciencia durante esta
etapa de mi vida.
A mis Amigos: Lic. Víctor Gabriel López Castillo, Lic. Denis
Francisco Gramajo Giron, Lic. Dany Pleites, y
Mario Pérez, por su aprecio y apoyo, Dios les
bendiga grandemente.
Al Organismo Judicial: Muy especialmente a la Sala Regional Mixta de
la Corte de Apelaciones del municipio de
Coatepeque, del departamento de
Quetzaltenango, especialmente a: Lic. Wilfrido
Porras Escobar, Lic. Edgar Rene Martínez, Lic.
Rodimiro Lucero Paz, Licda. Ana Patricia Pérez
Leal, por el apoyo moral para alcanzar este
éxito, y a mis demás compañeros, que este
triunfo sea un ejemplo para alcanzar los
propios.
A Usted: Respetuosamente.
Dedicatoria
A: DIOS
A mis Padres: Sergio Rodas Galindo,
Clemencia Marroquín Barrios
A mis Hermanos: Norma Abigail Rodas Marroquín,
Sergio Daniel Rodas Marroquín,
Angel Misael Rodas Marroquín,
Armando Israel Rodas Marroquín (Q.E.P)
A mi Novio: Raúl Antonio Castellanos Carrillo
A mis Sobrinos: Yenesi Vanessa Orozco Rodas, Heisy Gregoria
Orozco Rodas, Widman Misael Orozco Rodas,
Sergio Samuel Orozco Rodas, Daniel Rodas,
Isaac Rodas, Ellízabeth Rodas, Emmanuel
Rodas
A Toda mi Familia: Especialmente aquellos que participaron en
hacer realidad esta carrera profesional.
Índice
Pág.
INTRODUCCIÓN .................................................................................................... 1
CAPITULO I
LOS BIENES … ..................................................................................................... 4
1. Aspecto legal ......................................................................................... 4
2. Clases de bienes ................................................................................... 4
3. Aspecto doctrinario ................................................................................ 8
3.1. Definición ............................................................................................... 8
3.2. Clasificación........................................................................................... 8
CAPITULO II
LOS REGISTROS .................................................................................................. 11
1. Conceptos ............................................................................................. 11
1.1 Registro ................................................................................................. 11
1.2 Registrar ................................................................................................ 11
1.3 Registrador ............................................................................................ 12
1.4 Catastro ................................................................................................. 12
2. Clases de registro .................................................................................. 12
2.1. Registro Civil.......................................................................................... 12
2.2. Registro de Asociaciones ...................................................................... 13
2.3. Registro de Actos de Última Voluntad ................................................... 13
2.4. Registro de la Propiedad ....................................................................... 14
2.5 Registro Mercantil .................................................................................. 14
2.6 Registro de la Propiedad Intelectual ...................................................... 15
2.7 Registro Catastral .................................................................................. 15
2.8 Registro de Hechos ............................................................................... 15
2.9 Registro de Documentos ....................................................................... 15
2.10 Registro Nacional de Personas ............................................................. 16
3. Clasificación de los Registros ................................................................ 16
3.1 Personales y Reales .............................................................................. 16
3.2 De Transcripción y de Inscripción .......................................................... 16
3.3 Declarativos y Constitutivos ................................................................... 16
4. Derecho Registral .................................................................................. 17
4.1 Definición del Derecho Registral ............................................................ 17
4.2 Naturaleza Jurídica ................................................................................ 18
4.3 Principios del Derecho Registral ............................................................ 18
5. Principios del Derecho Administrativo ................................................... 19
5.1 Principios de Legalidad .......................................................................... 19
5.2 Principios de Juridicidad ........................................................................ 20
5.3 Principios de No Retroactividad ............................................................. 20
CAPITULO III
CATASTRO ............................................................................................................ 21
1. Origen .................................................................................................... 21
2. Objetivo ................................................................................................. 23
3. Definición ............................................................................................... 24
4. ¿A Quién Servirá el Catastro? ............................................................... 24
5. Importancia del Catastro ........................................................................ 25
6. El Catastro y su vinculación con otros temas ........................................ 25
6.1 Negociación y solución de conflictos ..................................................... 25
6.2 Fondo de Tierras ................................................................................... 28
6.3 Impuesto Territorial ................................................................................ 33
6.4 Derecho Consuetudinario, Agrario y Ambiental ..................................... 34
6.5 Mujeres Campesinas ............................................................................. 35
7. Sociedad Civil y Catastro ....................................................................... 38
7.1 Coordinadora Nacional de Organizaciones Campesinas ...................... 38
7.2 Coordinación Nacional de Organizaciones del Pueblo Maya ................ 39
7.3 Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca .................................... 40
8. Derecho Catastral .................................................................................. 42
8.1 Relación del Derecho Catastral y otras ramas del Derecho .................. 44
8.1.1 Derecho Agrario ..................................................................................... 44
8.1.2 Derecho Registral .................................................................................. 45
8.1.3 Derecho Municipal y Derecho Administrativo ........................................ 45
8.1.4 Derecho Notarial .................................................................................... 46
8.1.5 Derecho Civil ......................................................................................... 46
8.2 Clases de Catastro ................................................................................ 47
9. Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles ........................... 48
9.1 Funciones .............................................................................................. 48
9.1.1 De la Dirección ...................................................................................... 48
9.1.2 De Subdirección .................................................................................... 49
9.1.3 De los Departamentos ........................................................................... 50
9.1.3.1 Unidad de Asesoría Técnica y Municipal ............................................... 50
9.1.3.2 Unidad de Servicios Administrativos Internos ........................................ 53
9.1.3.3 Departamento de Avalúo y Bienes Inmuebles ....................................... 54
9.1.3.4 Departamento de Registros Fiscales ..................................................... 55
9.1.3.5 Departamento de Impuestos al Patrimonio ............................................ 58
CAPITULO IV
OFICINA DE LA SECCIÓN DE CATASTRO MUNICIPAL DE COATEPEQUE .... 61
1. Generalidades ....................................................................................... 61
2. Antecedentes Históricos ........................................................................ 62
3. Catastro Municipal, Definición ............................................................... 62
4. Naturaleza Jurídica ................................................................................ 63
5. Funciones .............................................................................................. 63
6. Organización.......................................................................................... 64
7. Aspecto Legal ........................................................................................ 65
8. Libros que se manejan en la Sección de Catastro Municipal de
Coatepeque ........................................................................................... 65
9. Necesidades de la Oficina ..................................................................... 65
10. Relación que tiene la sección de Catastro con algunas leyes
Guatemaltecas....................................................................................... 65
10.1 Relación con la Constitución Política de la República de Guatemala .... 65
10.2 Relación con el Código Municipal .......................................................... 66
10.3 Relación con el Código Civil .................................................................. 69
10.4 Relación con la Ley del Impuesto Único sobre Inmueble ...................... 70
10.5 Relación con la Ley del Registro de Información Catastral ................... 70
10.6 Relación con la Ley de Fondo de Tierra ................................................ 71
10.7 Relación con el Código Procesal Civil y Mercantil ................................. 72
11. Otra Información .................................................................................... 72
CAPITULO V
PRESENTACIÓN, ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS ......................... 73
Conclusiones ......................................................................................... 84
Recomendaciones ................................................................................. 86
REFERENCIAS ...................................................................................................... 88
1. Bibliográficas ......................................................................................... 88
2. Tesis de Grado ...................................................................................... 89
3. Referencias Normativas ........................................................................ 89
4. Electrónicas ........................................................................................... 90
ANEXOS…. ............................................................................................................ 91
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA .................................................................... 91
1. Objetivo ................................................................................................. 92
1.1 General .................................................................................................. 92
1.2 Específicos ............................................................................................ 92
2. Elementos de estudio ............................................................................ 92
3. Definición de los elementos de estudio ................................................. 93
3.1 Definición conceptual ............................................................................. 93
3.1.1 Derecho registral ................................................................................... 93
3.1.2 Catastro ................................................................................................. 93
3.1.3 Catastro Municipal ................................................................................. 93
3.2 Definición operacional ........................................................................... 94
3.2.1 Derecho registral ................................................................................... 94
3.2.2 Catastro ................................................................................................. 94
3.2.3 Catastro Municipal ................................................................................. 94
4. Alcances y límites .................................................................................. 94
5. Aporte a la investigación ........................................................................ 95
MÉTODO…. ........................................................................................................... 96
1. Sujetos y unidades de análisis .............................................................. 96
2. Instrumentos .......................................................................................... 97
3. Procedimiento ........................................................................................ 97
4. Tipo de investigación ............................................................................. 97
INSTRUMENTOS ................................................................................................... 98
Encuesta dirigida a usuarios y abogados .............................................. 98
Graficas de la encuesta dirigida a Abogados y Notarios del Municipio
de Coatepeque ...................................................................................... 101
Graficas de la encuesta dirigida a los usuarios de la Sección de
Catastro Municipal de Coatepeque ........................................................ 111
Fotografías tomadas en la Sección de Catastro Municipal de
Coatepeque ........................................................................................... 121
Resumen
El presente estudio de Tesis de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, tiene
como objetivo primordial establecer si el catastro municipal de Coatepeque, del
departamento de Quetzaltenango, esta cumpliendo con las funciones para las cuales
fue creado, desarrollándose cuatro capítulos con los siguientes temas: Los bienes,
Los registros, Catastro, Oficina de la Sección de Catastro Municipal de Coatepeque.
Como objetivos se establecieron: si la Sección de Catastro Municipal de Coatepeque,
cumple las funciones, objetivos y requisitos legales, los fundamentos jurídicos de
funcionamiento que tiene, los objetivos que la orientan, evaluar su funcionamiento, si
cumple con lo establecido en la ley de Registro de Información Catastral y los
beneficios que dicha institución presta a la comunidad Coatepecana.
La metodología utilizada en esta investigación se baso, en la aplicación de encuesta
de diez preguntas a veinte usuarios y veinte Notarios, emitiendo el resultado a través
de gráficas, haciendo su respectiva interpretación, también se realizó una entrevista
al jefe de dicha institución, se visualizó el mobiliario y equipo con que contaban los
trabajadores de la sección de Catastro municipal de Coatepeque, para el efecto se
tomaron algunas fotografías para establecer el estado interno de dicha institución en
cuanto mobiliario y equipo.
En síntesis, se propone actualizar la Sección de Catastro municipal de Coatepeque,
en cuanto personal capacitado, mobiliario, equipo técnico adecuado, leyes
relacionadas a la materia, exigiendo seguridad y certeza jurídica en las funciones
para las cuales ha sido creada, de esta manera dicha institución cumplirá con las
funciones y objetivos para las cuales ha sido creada.
1
INTRODUCCIÓN
Con el transcurso de los años, todas las personas han tenido la necesidad de
proteger sus bienes inmuebles, debido a que la posesión de los mismos, no
garantiza certeza ni seguridad jurídica y para ello, se creó el Registro de la
Propiedad, institución pública que se encarga de inscribir, anotar y cancelar los actos
y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles y
muebles identificables, permitiéndoles a las personas, la seguridad y certeza jurídica
sobre los mismos que ahí se registran.
Tomando como base lo que dice el Licenciado Rudy Antonio Nájera Cartagena, el
procedimiento catastral se ha desarrollado desde el Antiguo Egipto, en esa época
existieron personas denominadas “estiradores de cuerdas”, estos eran técnicos que
con cuerdas tenían a su cargo replantear los límites de las propiedades antes de la
crecida del Río Nilo y les asignaban a cada agricultor la porción que cada terreno
tenía previo a la crecida, posteriormente fue desarrollándose a través de varias
épocas y de estas reseñas se puede resumir que el catastro surgió con el Desarrollo
del Estado moderno a partir del siglo XV, en el cual las necesidades económicas de
los países o bien por políticas de construcción de obras públicas crearon la
necesidad de disponer de la información de la población para tributar. 1
El objetivo catastral es recopilar información jurídica, técnica y administrativa
relacionada a las tierras para que posteriormente a un análisis se otorgue seguridad
jurídica a la tenencia de la misma para facilitar la regularización de los predios
catastrados que por una u otra razón tengan alguna discrepancia entre los datos
inscritos en el Registro de la Propiedad a fin de solucionar los conflictos relacionados
a la propiedad de la tierra. 2
1 Nájera Cartagena Rudy Antonio, Análisis Jurídico y Doctrinario del Registro Catastral en el Derecho
Guatemalteco, Guatemala 2,008, Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad San Carlos de Guatemala. Pág.39 y 42. 2 Ibíd. Pág. 42.
2
Surge la idea de realizar este trabajo de tesis con la siguiente pregunta de
investigación: ¿Se cumplen en la práctica las funciones y objetivos que orientan a la
Sección de Catastro Municipal de Coatepeque, Quetzaltenango?
La presente investigación, se proyectará, estableciendo en primer término, los
conceptos de bienes, tomando en cuenta que el Código Civil decreto ley 106,
establece dos clases de bienes: muebles e inmuebles. Al respecto se hará énfasis
sobre los bienes inmuebles que se inscriben en el Registro de la Propiedad. Así
también se enumeraran algunas clases de registros y sus funciones. Y sin lugar a
duda como último término, el concepto de catastro y de la Oficina de la Sección de
Catastro Municipal de Coatepeque, estableciéndose en cada uno su importancia,
objetivo, naturaleza, entre otros.
Al realizar la presente tesis, se pretende llegar a determinar varios objetivos; a) El
análisis sobre la forma en que funciona la Sección de Catastro Municipal
Coatepeque; es decir, conocer los fundamentos jurídicos con que efectúa sus
funciones; para luego, establecer si dicha institución pública cumple con las
funciones y objetivos que ordena la ley; b) Aportar de alguna manera, ayuda a la
Sección de Catastro Municipal de Coatepeque, en cuanto a las reformas que se
hacen sobre el registro de los bienes que se inscriben en el Registro de la Propiedad,
u otras reformas que se producen con relación a las funciones a que está destinada
a desarrollar dicha institución pública municipal, que muchas veces, no se está
actualizada con las reformas legales y siendo ésta una de las causas de deficiencia,
al no aplicar correctamente las leyes que rigen las funciones y objetivos de dicha
institución pública. Y al concluir esta investigación, poder impulsar una cultura
registral en la población Coatepecana.
El procedimiento utilizado para la elaboración de la misma fue la recolección de
literatura, con información relacionada al presente caso, así como leyes que se
encuentran vigentes en el ordenamiento jurídico tales como, la Constitución Política
de la República de Guatemala, ley del Registro de Información Catastral, Código
3
Civil, ley del Registro Nacional de Personas, Código Municipal, entre otras,
encuestas realizadas a Notarios y usuarios de la ciudad de Coatepeque, de las
cuales se hizo su respectiva interpretación, así como toma de fotografías en el
interior de la oficina de la Sección de Catastro de Coatepeque. El objetivo es llegar al
entendimiento del lector, acerca de la forma como funciona el Catastro Municipal, en
este caso de la ciudad de Coatepeque, así como la importancia y el valor de
registrar los bienes inmuebles para obtener seguridad para la existencia de la misma.
El planteamiento del problema de la presente investigación gira alrededor de la
siguiente pregunta: ¿Se cumplen en la práctica las funciones y objetivos que orientan
a la Sección de Catastro Municipal de Coatepeque, Quetzaltenango?
4
CAPITULO I
LOS BIENES
1. Aspecto Legal
Hablar de los bienes resulta de trascendental importancia en la sociedad, porque
representan algo valioso en el patrimonio de las personas. De esa manera, el Código
Civil, define los bienes como: “Las cosas que son o pueden ser objeto de
apropiación”.
De conformidad con el Código Civil anterior, Decreto Legislativo número 1,932 del
Congreso de la República de Guatemala, los bienes se agrupaban en cuatro clases:
Inmuebles, muebles, semovientes, derechos y acciones.
Esta clasificación fue derogada por el Código actual, porque se consideró que todos
los bienes podían incluirse dentro de la categoría de bienes muebles e inmuebles,
por lo que se redujo a estas dos denominaciones.
2. Clases de bienes
El Código Civil actual, en los artículos 445 y 451 enumera los bienes en: inmuebles y
muebles, respectivamente. El artículo 451 del cuerpo legal citado, clasifica los bienes
muebles de la siguiente manera:
2.1 Bienes Muebles
Son aquellos que puede trasladarse de un lugar a otro. El Código Civil define los
bienes inmuebles de una manera más extensa como se verá a continuación:
5
1º. Son bienes que pueden trasladarse de un lugar a otro, sin menoscabo de ellos
mismos ni del inmueble donde estén colocados.
2º. Las construcciones en terreno ajeno, hechas para un fin temporal.
3º. Las fuerzas naturales susceptibles de apropiación.
4º. Las acciones o cuotas y obligaciones de las sociedades accionadas, aun cuando
estén constituidas para adquirir inmuebles, o para la edificación u otro comercio
sobre esta clase de bienes.
5º. Los derechos de crédito referentes a muebles, dinero o servicios personales.
6º. Los derechos de autor o inventor comprendidos en la propiedad literaria, artística
e industrial”.
2.2 Bienes Inmuebles
Como un concepto general, los bienes inmuebles son aquellos que no pueden
trasladarse de un lugar a otro, se diferencian de los bienes muebles, debido a que
estos sí pueden trasladarse de un lugar a otro.
El artículo 445 del mismo cuerpo legal, indica que son BIENES INMUEBLES:
1º. El suelo, subsuelo, el espacio aéreo, las minas mientras no sean extraídas, y las
aguas que se encuentren en la superficie o dentro de la tierra.
2º. Los árboles y plantas mientras estén unidos a la tierra y los frutos no cosechados.
3º. Las construcciones adheridas al suelo de manera fija y permanente.
6
4º. Las cañerías conductoras de agua, gas o electricidad incorporadas al inmueble.
5º. Los ferrocarriles y sus vías, las líneas telegráficas y telefónicas, y las estaciones
radiotelegráficas fijas.
6º. Los muelles, los diques y construcciones que aún cuando sean flotantes, estén
destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un río, lago
o costa.
7º. Los viveros de animales, palomares, colmenares, estanques de peces o criaderos
análogos cuando el propietario los haya colocado o los conserve con el propósito de
mantenerlos unidos de modo permanente a la finca.”
Los artículos 446 y 455 del Código Civil adicionan una octava y novena categoría de
los bienes inmuebles, siendo estos:
8º. “Se consideran inmuebles para los efectos legales, los derechos reales sobre
inmuebles y las acciones que los aseguran”, y
9º. “los semovientes son bienes muebles; pero los puestos al servicio de la
explotación de una finca se reputan como inmuebles”.
La ley mencionada, en el capítulo segundo del título uno del libro II, define a los
bienes con relación a las personas a quienes pertenecen en la forma siguiente: Los
bienes son del dominio del poder público o de propiedad de los particulares.
1º. Bienes de Dominio Público: Estos pertenecen al Estado o a los municipios y se
dividen en:
a. Bienes nacionales de uso común:
i. Las calles, parque, plazas, caminos y puentes que no sean propiedad privada.
7
ii. Los puertos, muelles, embarcaderos, pontones y demás obras de
aprovechamiento general, construidos o adquiridos por el Estado o las
municipalidades.
iii. Las aguas de la zona marítima territorial en la extensión y términos que fije la ley
respectiva, los lagos y ríos navegables y flotables y sus riberas, los ríos, vertientes y
arroyos que sirven de límite al territorio nacional, las caídas y nacimientos de agua
de aprovechamiento industrial, en la forma que establece la ley en la materia, y las
aguas no aprovechadas por particulares.
iv. La zona marítimo-terrestre de la República, la plataforma continental, el espacio
aéreo y la estratosfera en la extensión y forma que determina la ley.
b. Bienes Nacionales de uso no común:
i. Los que están destinados al servicio del Estado, de las municipalidades y de las
entidades estatales descentralizadas, y los demás que constituyen su patrimonio.
ii. Los de uso público, cuando dejen de serio de hecho o por virtud de una ley.
iii. Los ingresos fiscales y municipales.
iv. El subsuelo, los yacimientos de hidrocarburos y los minerales antes de ser
extraídos, así como cualquiera otra sustancia orgánica o inorgánica del subsuelo.
v. Los terrenos baldíos y las tierras que no sean de propiedad privada.
vi. Los que habiendo sido de propiedad particular queden vacantes, y los que
adquieran del Estado o las municipalidades por cualquier titulo legal.
vii. Los excesos de propiedades rústicas o urbanas, de conformidad con la ley, y
8
viii. Los monumentos y las reliquias arqueológicas.
2º. Bienes de Propiedad Privada: Son los bienes de las personas individuales o
jurídicas que tienen título legal.
3. Aspecto Doctrinario
3.1 Definición
El tratadista Marcel Planiol define a los bienes como “todo lo que es un elemento de
fortuna o de riqueza, susceptible de apropiación en provecho de un individuo o de
una colectividad. Especialmente para los particulares, los bienes, así entendidos,
representarán el activo de sus patrimonios”. 3
3.2 Clasificación
Las clasificaciones que se han hecho en la doctrina, son de las dos clases
fundamentales:4
i) Las relativas a las cosas o bienes corporales, las que se clasifican en:
a.- Fungibles y no fungibles:
Los primeros son aquellos bienes que tienen un mismo poder liberatorio; es decir,
que pueden ser reemplazados en el cumplimiento de las obligaciones, se dice
que es liberatorio, puesto que al acreedor le es indistinto recibir una u otra cosa
de la misma clase. Mientras que los bienes no fungibles, poseen como
característica su individualidad y el deudor sólo puede pagar entregando aquella
cosa especial y expresamente determinada y no otra. El Código Civil, en su
artículo 454 los define de la siguiente manera: Los bienes muebles son fungibles
si pueden ser substituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad, y no
3 Alberto Brenes Córdova, Tratado de los Bienes. (5ta. Edición) Costa Rica, Editorial Juricentro, S.A.
año 1981. Pág. 5 4 Loc. Cit.
9
fungibles los que no pueden ser reemplazados por otros de las mismas
cualidades.
b.- Consumibles por el primer uso y no consumibles:
Los primeros son las que se consumen con el primer uso, es decir, en la primera
ocasión en que son utilizadas, mientras que las cosas no consumibles son
aquellas que permiten un uso reiterado.
c.- Bienes con dueño cierto y conocido y bienes sin dueño, abandonados o de
dueño ignorado:
El tratadista Marcel Planiol, define las cosas sin dueño o “res nullius”, como “Las
que por su naturaleza, pueden ser objeto de propiedad privada y que nada les
impide tener un dueño, pero que de hecho no lo tienen. Tales son las tierras de
un país deshabitado y los animales salvajes”.5 Los bienes muebles abandonados,
perdidos o cuyo dueño se ignora, se denominan mostrencos y los inmuebles cuyo
dueño se ignora, se denominan vacantes.
ii) Lo relativo a los bienes en general, abarcando tanto a las cosas o bienes
corporales, como incorporales o derechos, las que comprenden:
a. Bienes muebles e inmuebles.
b. Bienes corpóreos e incorpóreos.
c. Bienes de dominio público y de propiedad de los particulares.
Respecto a la clasificación según los bienes en general, abarcando tanto a las a las
cosas o bienes corporales, como corporales o derechos:
a. Bienes muebles e inmuebles:
Esta es la clasificación más aceptada y para distinguirlas hay que partir de la
naturaleza de las cosas, por lo que bienes muebles serían los que pueden
trasladarse de un lugar a otro ya sea por si mismos o por una fuerza exterior,
5. Ibíd. Pág. 6
10
mientras que los bienes inmuebles son los que no pueden trasladarse de un lugar a
otro, siendo la fijeza de una de sus características principales.
Los Bienes Inmuebles se dividen en las siguientes categorías:
a) Inmuebles por naturaleza:
Son aquellos que por su fijeza o inamovilidad imposibilitan su traslado de un lugar
a otro.
Esta clasificación es exclusiva para los bienes corporales. Ejemplo: los edificios,
construcciones, todas las cosas que están adheridas en forma permanente, de tal
forma que al separarse se destruyen o dañan.
b) Inmuebles por destino:
Son aquellos bienes muebles que por ser parte accesoria de un bien inmueble, se
reputan inmuebles. En efecto, conservan su naturaleza mueble, difieren pues de
los inmuebles, por su naturaleza, en que su inmovilización es meramente jurídica
y ficticia y no material y real.
c) Inmuebles por el objeto al cual se aplican:
Esta clasificación se refiere únicamente a los derechos reales que se constituyen
sobre los bienes. Estos derechos pueden recaer tanto sobre bienes muebles
como sobre inmuebles, para lo cual, si un derecho real recae sobre un bien
mueble, este derecho es considerado como un bien mueble y si recae sobre un
bien inmueble, es considerado un bien inmueble. “6
6 Loc. Cit.
11
CAPITULO II
LOS REGISTROS
1. Conceptos
Para entender de mejor manera la necesidad de la creación de un registro catastral
y control municipal de la posesión de bienes inmuebles, hay que comprender lo que
es un registro y otros conceptos básicos, como ¿Qué es Registro? ¿Qué es
Registrar? y ¿Qué es Catastro? Ante tales interrogantes se tomará como base lo que
la Real Academia Española define tales términos:
1.1 Registro
Acción y efecto de registrar.
“Oficina donde se lleva un control y registro de actos o contratos de los particulares y
las autoridades, llevando dicho control, por cualquier sistema o mecanismo con el
solo objeto de asegurar la perpetuidad de dichos actos y su conservación”. 7
1.2 Registrar
“Transcribir o extractar en los libros de un registro público las resoluciones judiciales
de las autoridades administrativa, con el fin de dejar constancia de ellos bajo
cualquier sistema asegurando la perpetuidad de los mismos, y así dejar constancia
de los derechos y obligaciones, dando así una plena seguridad judicial”. 8
7 Real Academia Española: “Diccionario de la Lengua Española”, vigésima segunda edición, Volumen
9, Colombia, Printer, Colombiania S.A. Pág. 1,310 8 Loc. Cit.
12
1.3 Registrador
Funcionario público que tiene a su cargo algún registro público. “9
1.4 Catastro
Censo y padrón estadístico de las fincas rústicas y urbanas. “10
2. Clases de Registro
No existe una verdadera clasificación de los Registros doctrinariamente hablando, ya
que éstos pueden aparecer y desaparecer según las circunstancias y necesidades
que pueda afrontar una determinada sociedad, así que a lo largo de la historia dichas
oficinas han ido y venido, por lo que su clasificación obedece a aspectos puramente
prácticos. Actualmente, el Derecho Registral ha alcanzado su máximo nivel, esto por
lo complejo de la sociedad, y debido a la gran cantidad de volumen de actos y
contratos que se manejan hoy en día producto de una globalización del mundo actual
y por el número de personas que económicamente hablando se encuentran inmersas
en él. Debido a esto, solamente se consignarán algunas clases de Registro y las
definiciones que dan algunos autores.
2.1 Registro Civil
Es considerado como la institución dedicada al registro del estado civil de las
personas. Si bien los Romanos conocieron los censos y la declaración del nacimiento
del hijo, de la que se habla ya en los tiempos del emperador Marco Aurelio, no
constituye un verdadero antecedente del Registro Civil.
9 Loc. Cit.
10 Real Academia Española: “Diccionario de la Lengua Española”, vigésima segunda edición,
Volumen 3, Colombia, Printer, Colombiania S.A. Pág. 325
13
El verdadero antecedente del Registro Civil, encuéntrase en los registros
parroquiales de la iglesia católica, llevados en forma ordenada a partir de finales del
siglo XIV, en lo que respecta a bautismos, matrimonios y defunciones, registros que
fueron considerados en toda importancia al celebrarse el concilio ecuménico de
Trento (Constituido en diciembre de 1545 y por circunstancias políticas trasladado en
1547 a Bolonia). En la actualidad, los registros eclesiásticos siguen llevándose en
cada parroquia y mediante los siguientes libros: de bautismos, confirmaciones,
matrimonios, defunciones, estado de almas ( familias de que consta la parroquia,,
individuos de cada una). Si bien en lo secular el registro civil substituyó a los
registros parroquiales, éstos, para quienes profesan la religión católica, mantienen
toda su vigencia e importancia. 11
El Registro Civil tal y como se conoce en Latinoamérica, nació producto de la libertad
de religiones; y en España se dictó la ley “Provisional” el 17 de julio de 1,870, donde
legalmente se dio inicio al Registro Civil actual.
2.2 Registro de Asociaciones
Es la oficina y libro o conjunto de ambos, en que se lleva la anotación de las
asociaciones legalmente autorizadas.
2.3 Registro de Actos de Última Voluntad
El tratadista Guillermo Cabanellas define como “La oficina donde se lleva el registro
de testamentos, donaciones por causa de muerte, y en algunos casos los procesos
sucesorios.”12
11
Brañas Alfonso, Manual de Derecho Civil, Editorial Estudiante Fénix, Primera Edición, Guatemala 1998, Pág. 278 12
Cabanellas de Torre, Guillermo: Diccionario Jurídico Elemental, Deudécima Edición 1997, Editorial Heliasta S.R.L. Pág. 346
14
La mayoría de las personas ponen en las manos de los notarios su última voluntad y
para dar certeza jurídica de estos actos, se creó un registro para el control de los
mismos, los funcionarios de esta institución, están en la obligación de extender los
informes respectivos, cuando estos son requeridos.
2.4 Registro de la Propiedad
El tratadista Guillermo Cabanellas lo define como: “La Institución fundamental en la
protección del dominio y demás derechos reales, a cargo de la oficina de igual
nombre y reflejada en los libros y asientos correspondientes, donde se anota o
inscribe lo relacionado con la creación, modificación y transmisión de tales derechos,
para su constancia, defensa y eficacia contra terceros”.13
El derecho de propiedad se encuentra en constantes cambios, debido a las
compraventas que de momento surgen, por tal razón, es necesario llevar un control
tanto en las creaciones de nuevos derechos, como también en las modificaciones y
transmisiones que tales derechos sufren.
2.5 Registro Mercantil
Para efectos prácticos se tomará lo que dice el artículo 333 del Código de Comercio:
que dice “El Registro Mercantil será público y llevará los siguientes libros. 1º. De
comerciantes individuales. 2º. De sociedades mercantiles. 3º. De empresas y
establecimiento mercantiles, 4º. De auxiliares de comercio, 5º. De presentación de
documentos, 6º. Los libros que sean necesarios para las demás inscripciones que
requiere la ley. 7º. Índices y libros auxiliares”.
Para que un registro lleve un control adecuado de las funciones que tiene a su cargo,
es necesario que lleve los libros que estime necesario, desde la creación hasta la
cancelación de los derechos de personas, sea individual, colectiva o jurídica.
13
Loc. Cit.
15
Según el Diccionario de la Real Academia Española, define el Registro Mercantil de
la siguiente manera: “El que con carácter público, sirve para la inscripción de actos y
contratos del comercio preceptuado legalmente en determinados casos”
Además de estos registros se pueden mencionar los siguientes:
2.6 Registro de la Propiedad Intelectual
Centro administrativo que ampara la propiedad intelectual, a los autores, traductores
y editores, o de sus causahabientes, por obras literarias, científicas y artísticas. 14
2.7 Registro Catastral
Es un censo de los bienes inmuebles para determinar sus dimensiones, ubicación y
personas que son los propietarios o tenedores, por medio de operaciones técnicas
con el objeto de un mejor control de la distribución de la tierra.
2.8 Registro de Hechos
Tiene por objeto facilitar la prueba de hechos, como el matrimonio, divorcio, muerte,
entre otros.
2.9 Registro de Documentos
Su fin es registrar los instrumentos que contienen declaraciones que por voluntad
propia realizan las personas, como contratos, testamentos o mandatos.
14
Osorio Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, 27 Edición, Editorial Heliasta, Buenos Aires, Argentina, año 2,000. Pág. 855.
16
2.10 Registro Nacional de Personas
La ley de la materia lo define de la siguiente manera: “Es la entidad encargada de
organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales,
inscribir los hechos y actos relativos a su estado civil, capacidad civil y demás datos
de identificación desde su nacimiento hasta la muerte, así como la emisión del
Documento Personal de Identificación”. 15
3. Clasificación de los Registros
3.1. Personales y Reales
Los primeros registran datos sobre las personas físicas o jurídicas y los segundos se
refieren a los objetos, ya sean mueble o inmuebles.
3.2. De Transcripción y de Inscripción
En los Registros de Transcripción, se registran literal e íntegramente los documentos,
mientras que en los de inscripción se registran extractos de las constancias, según la
ley.
3.3. Declarativos y Constitutivos
En los Registros Declarativos, el derecho no necesita de la inscripción, puesto que
existe antes que ingrese el documento, mientras que en los Registros constitutivos,
el derecho nace como consecuencia de la inscripción.
15
Decreto 90-2,005 Ley del Registro Nacional de las Personas, artículo 2. Pág. 6.
17
4. Derecho Registral
4.1 Definición del Derecho Registral
El Derecho Registral establece los principios y procedimientos bajo los cuales
debería funcionar adecuadamente todo Registro Público, y debido a que casi todas
las ramas del Derecho cuentan con instituciones regístrales, es de vital importancia
conocer estos principios. 16
Existen varias definiciones del Derecho Registral, entre ellas se transcriben las
siguientes: Para el autor Molinario, el Derecho Registral es: “El conjunto de principios
y normas que tienen por objeto reglar los organismos estatales encargados de
registrar personas, hechos, actos, documentos, o derechos, así como también la
forma como han de practicarse tales registraciones, y los efectos y consecuencias
jurídicas que derivan de estas”.
De esto se determina que dentro del Derecho Registral va a descansar la estructura
y funcionamiento registral.
Según el autor Pascual Marín Pérez, el Derecho Registral se puede ver desde el
punto de vista subjetivo y objetivo. 17
Desde el punto de vista subjetivo se define así: “Es el conjunto de normas
reguladoras de las relaciones jurídicas relativas a aquellos bienes aptos para
engendrar titularidades, mediante la publicidad del registro”. Significa que el
Derecho Registral establece relaciones jurídicas sobre los bienes aptos de adquirir
titularidades, creando derechos y seguridad jurídica sobre los mismos al quedar
registrados en el Registro respectivo. 18
16
Marín Pérez, Pascual: “Introducción al Derecho Registral”, Editorial Revista de Derecho Privado. Primera Edición, Madrid, España, año 1946. Pág. 188. 17
Loc. Cit. 18
Loc. Cit.
18
Desde el punto de vista objetivo: “Es el conjunto de facultades derivadas de una
relación jurídica en contacto con el Registro, y por tal dotada de efectos”. Significa
la relación que existe entre los propietarios de bienes, los Registros Catastrales y
Registro de la Propiedad. 19
4.2 Naturaleza Jurídica
El derecho Registral posee, según el autor Rodríguez Molina quien se refiera
exclusivamente al Derecho Registral Inmobiliario… “un aspecto marcadamente
público”. Toda vez que el derecho Registral es creado sobre la base del Derecho
Administrativo y este a su vez es exclusivo del Estado.
Según el Autor Néstor De Buen, Lozano, “puede decirse, en forma sintética, que el
Derecho Formal Registral es el que reglamenta la ordenación del Registro como un
“Servicio Público”.20
En conclusión, como es de saber, el derecho administrativo es una rama de derecho
público y a la vez una de sus funciones es mantener el control de las actividades
que desarrollan sus funcionarios públicos en el actuar administrativo, para ello ha
creado una serie de registros para el desarrollo de sus funciones, proporcionándole
al particular un buen servicio público, por lo tanto el derecho registral es una rama
del derecho público, pues sin duda es creación del derecho administrativo.
4.3 Principios del Derecho Registral
A. Principio de Publicidad: Es el principio del Derecho Registral por excelencia y trata
de revelar la situación jurídica de los bienes o personas objeto de inscripción.
19
Loc. Cit. 20
Ibid. Pág. 195
19
B. Principio de Inscripción: Es el acto mismo de inscribir, o bien, se entiende todo
asiento escrito hecho en el Registro Público.
C. Principio de Especialidad: También llamado Principio de Determinación, porque la
publicidad registral exige determinar con precisión los derechos objeto del registro.
D. Principio de Tracto Sucesivo: Tiene por objeto mantener el enlace o conexión de
las adquisiciones por el orden regular de los titulares regístrales sucesivos,
existiendo una continuidad en orden al tiempo sin salto alguno, de suerte que ello
refleje el historial sucesivo de todos los actos que afecten al bien objeto del registro.
E. Principio de Rogación: Los Registros Públicos no pueden efectuarse de oficio las
inscripciones que les competen, aunque conozcan el acto o hecho que válidamente
haya de dar origen a un cambio en los asientos del registro, se requiere que alguien
lo solicite por escrito.
5. Principios del Derecho Administrativo
El Derecho Registral es una institución creada sobre la base del Derecho
Administrativo, por lo que consiste en hacer referencia a los principios del derecho
Administrativo:
5.1 Principio de Legalidad
Para el autor Rafael Entrena Cuesta, este principio postula que la administración
debe someterse en todo momento a lo que la ley establece.
Y cuando se emplea el término “ley” se hace en su más amplio sentido.
Por ello este principio, indica que toda actividad del Estado, ya sea de carácter
administrativa, jurisdiccional o legislativa, debe ajustarse a la ley. Así, los actos de los
20
órganos del poder ejecutivo han de ser producidos conforme a disposiciones
previamente emitidas por el legislador”21.
5.2 Principio de Juridicidad
“Este principio se refiere a que toda la actividad administrativa debe someterse a la
ley o a principios del orden jurídico establecido, o sea que la actividad administrativa
debe someterse al derecho”.22
Este principio se refiere a la aplicación de la norma a un caso concreto, pero a falta
de esta se puede recurrir a los principios generales o a las instituciones doctrinarias
de derecho.
Se diferencia la juridicidad de la legalidad, ya que el principio de juridicidad obliga a
la administración a someter toda su actividad al Derecho Administrativo, mientras
que el principio de legalidad, por sus limitaciones, obliga a la administración a
someter toda su actividad a las leyes, incluyendo normas de inferior categoría como
los reglamentos.
5.3 Principio de No Retroactividad
Consiste en que el acto administrativo no puede lesionar derechos adquiridos con
anterioridad a su emisión. En este caso, todas las disposiciones tienen que ir de
acuerdo y en concordancia con los derechos adquiridos con anterioridad sin violar los
ya adquiridos y sin quebrantar esta continuidad. 23
Los principios descritos anteriormente, son los que dan vida al principio del Derecho
Registral.
21
Martínez Morales Rafael: “Derecho Administrativo”. Primera Edición, Editorial HARLA, México, 1,990. Pág. 68. 22
Loc. Cit. 23
Loc. Cit.
21
CAPITULO III
EL CATASTRO
1. Orígenes del Catastro
El procedimiento catastral se ha desarrollado desde el Antiguo Egipto, tal es el caso
que existieron personas denominadas “estiradores de cuerdas”, técnicos que con
cuerdas tenían a su cargo replantear los límites de las propiedades después de la
crecida del río Nilo, y les asignaban a cada agricultor la porción que cada terreno
tenía previo a la crecida, procedimiento que constituyó para Egipto un peldaño
importante en la economía del país; el replanteamiento de los inmuebles así como la
propiedad de los mismos servía para el cobro de un impuesto proporcional a la
producción de la parcela.
Posteriormente y como un ejemplo claro del desarrollo del catastro, se tienen los
documentos escritos por Sexto Julio Frontino, ingeniero y militar romano, nacido en
el año 41 de nuestra era; entre mucho de los documentos escritos por él en donde se
especificara solamente uno: Manual de agrimensura que se refiere a cuestiones
sobre la reglamentación de los repartos de tierras a los colonos, ya en este
documento se mencionaban palabras como métodos de elevamiento y reparto de
parcelas, consecuencias jurídicas del reparto de tierras.
El proceso que se seguía en la Roma antigua era: La información de cada una de las
parcelas se entregaba al propietario con lo cual se dio origen al “capitum registrum” o
registro de propietarios, esto para determinar las unidades territoriales posibles de
tributar, de donde se deriva la palabra Capitastrum raíz etimológica de CATASTRO.
Posteriormente al documento de Frontino, uno de los registros de tierras más
nombrados es el DOMESDAY BOOK (Registro del Gran Catastro), el cual fue
ordenado por Guillermo el Conquistador, quien después de vencer a los sajones en
22
el Batalla de Hastings, registró el valor de sus conquistas y el potencial de la tierra
conquistada para la recaudación de impuestos, fue tan completo que un cronista de
la época en afán de establecer la complejidad del mismo ha indicado que no quedó
yarda de terreno, buey, vaca o cerdo sin registrarse en el libro.
En España (país que inicia el catastro en América), el desarrollo del catastro estuvo
ligado a los cambios originados a principios del Siglo XVIII, en los cuales existirían
nuevas contribuciones que se basarían en un único impuesto y que era repartido
entre los contribuyentes de acuerdo a la riqueza de cada uno de ellos, por lo que
para establecer la capacidad tributaria de cada persona cobra auge el catastro, pues
no existía otra forma de conseguir información sistemática sobre la riqueza que
poseía cada pueblo y vecino.
La prosperidad de Cataluña, la han vinculado en más de una ocasión con su sistema
tributario catastral, el cual se basa en cuatro libros para cada pueblo: I) El libro de
cobro de lo personal (censo de bienes y habitantes). II) El libro de cobro de lo
ganancial (riqueza industrial y mercantil). III y IV) Dos libros para el cobro de lo real
(tierras y casas y censos)
Asimismo en España, en la corona de Fernando VI, su ministro el Marqués de
Ensenada, estableció el “Catastro de Ensenada”, el cual según muchos analistas
alentaba al fraude, el mismo consistía en las siguientes etapas:
1. Comunicación a las justicias de la fecha de llegada al intendente y la audiencia.
2. Convocatoria a los alcaldes, cura, uno o dos regidores, el escribano del
ayuntamiento y varios vecinos elegidos por éstos como peritos.
3. La junta convocada respondía a un interrogatorio de 40 preguntas generales sobre
el pueblo, sus producciones, precios de los productos, gastos de producción etc.
23
El resultado de las preguntas era la nota de valor de las tierras del término municipal
con la cual se calculaba el producto de las parcelas.
Posteriormente, se publica una solicitud dirigida a los vecinos a fin de que
presentaran declaraciones por escrito y firmadas, en las cuales debían detallar
bienes, derechos, rentas y cargas, declaraciones que eran sometidas a
comprobación. Finalizadas estas fases la información del pueblo era enviada al
intendente de la provincia para elaborar los Mapas provinciales. En España y debido
al fraude y ocultación de bienes inmuebles ilícitos resultantes de un mal sistema del
registro de traspaso inmobiliarios, se dio origen a un sin número de parcelas
segregadas sin tributar por no encontrarse escritas legalmente, extremo que obligó al
gobierno en la época moderna a la realización de un Catastro integral.
Como resultado de las modificaciones implementadas por el Gobierno de España,
aproximadamente 6.000,999 de parcelas que no tributaban por carecer de existencia
fiscal ahora son contribuyentes, las autoridades españolas han manifestado en más
de una oportunidad que la modernización de su sistema catastral ha beneficiado no
solamente al fisco sino también al medio rural en el cual la economía gira en buen
porcentaje a los cultivos.
De las reseñas anteriores, se puede resumir que el catastro surgió con el Desarrollo
del Estado moderno a partir del siglo XV, en el cual las necesidades económicas de
los países o bien por políticas de construcción de obras públicas crearon la
necesidad de disponer de la información de la población para tributar. 24
2. Objetivo
El objetivo catastral es recopilar información jurídica, técnica y administrativa
relacionada a las tierras para que posteriormente a un análisis se otorgue seguridad
jurídica a la tenencia de la misma para facilitar la regularización de los predios
24
Nájera Cartagena Rudy Antonio. Op.Cit. Pág. 39,40,41,42
24
catastrados que por una u otra razón tengan alguna discrepancia entre los datos
inscritos en el Registro de la Propiedad a fin de solucionar los conflictos relacionados
a la propiedad de la tierra. 25
3. Definición de Catastro
Según la Licenciada Rosalinda Hernández Alarcón: “Es el Registro Público que
contiene la cantidad y el valor de los bienes inmuebles y los nombres de los
propietarios, el cual sirve para determinar la contribución imponible en proporción a
sus productos o rentas, siendo también un censo de fincas por medio de operaciones
técnicas (geodésica, topográfica, agronómica y fiscal) que determinan la extensión, la
calidad, cultivo, aplicación, valor del inmueble y el nombre del propietario o
poseedor.”26
Significa que a través del Catastro, el Estado puede tener un mejor control sobre los
bienes inmuebles, desde saber el valor de los mismos, como saber quién es su
propietario o poseedor.
El concepto de catastro se basa en tres finalidades:
1. Otorgar una base para el planeamiento urbano y rural.
2. Calcular el monto de las contribuciones como el impuesto inmobiliario.
3. Brindar seguridad jurídica del derecho de propiedad. 27
4. ¿A quien sirve el Catastro?
El catastro servirá a las personas que poseen bienes que sean registrables, pues por
ser un Registro Público puede ser de beneficio para toda la sociedad que posea
bienes inmuebles. 28
25
Ibíd. Pág. 42 26
Hernández Alarcón Rosalinda, Cuadernos de Investigación Interactiva # 2, noviembre 1998,1era. Edición. Pág. 5 27
Nájera Cartagena Rudy Antonio, Op. Cit. Pág. 44
25
5. Importancia del Catastro
La importancia del catastro se refiere al mantenimiento y fortalecimiento de un
sistema informativo de terreno, generalmente dirigido por una o más agencias
gubernamentales; con lo cual ayuda a mejorar la eficiencia de transacciones
información y seguridad de los terrenos en general, otorgando al mismo tiempo al
gobierno, un inventario completo de las propiedades para implementar impuestos y
regulaciones.
El Catastro forma parte de los datos básicos necesarios en un sistema informativo de
terreno, un catastro unificado ayuda a evitar la duplicación de información y asiste en
el intercambio de información. 29
6. El Catastro y su vinculación con otros temas
Para analizar la trascendencia del Catastro en el panorama nacional, también cabe
analizar la vinculación que tal institución tiene con respecto a otros temas de
actualidad, los cuales tendrían que constituirse de manera coherente y coordinada en
la gestión pública. Entre los principales temas vinculados al Catastro se encuentran
los siguientes:
6.1 Negociación y solución de conflictos
Una vez concluida la etapa de fuerte polarización en Guatemala se plantea la vía
pacífica como alternativa de solución de conflictos y discrepancias. Esta vía
contempla como esquema de relaciones:
a) La prevención o resolución de problemas a través del diálogo y la negociación.
28
Hernández Alarcón Rosalinda, Op. Cit. Pág. 5 29
Nájera Cartagena, Rudy Antonio. Op. Cit. Pág. 46 y 47
26
b) El ejercicio de la tolerancia a la diversidad y el respeto a la discrepancia de
opiniones.
c) La apertura de espacios políticos para la participación y expresión de los sectores
excluidos.
d) La práctica de la consulta y concertación entre expresiones organizadas de la
sociedad civil y el Estado para lograr cambios en determinadas políticas.
La aplicación de este esquema de relaciones, encuentra a actores y líderes
campesinos que aún no han asimilado el proceso que culminó con la firma de la paz.
En el contexto social persisten los añejos problemas, en tanto la mayoría de los
partidos políticos carecen de base social indígena y campesina e ignora en sus
plataformas la problemática de la tierra.
Asimismo, la sociedad civil en áreas rurales está desarticulada y reciente los efectos
de la globalización así como las políticas contrainsurgentes.
A casi dos años de la firma de la Paz, líderes campesinos e indígenas han recibido
capacitación en el manejo de metodologías de resolución de conflictos, cabildeo y
elaboración de propuestas para gestión pública. Los dirigentes capacitados aún son
pocos y por lo regular están saturados de trabajo en múltiples reuniones, ya que
participan en varias mesas de concertación.
La entidad gubernamental pretende en lo inmediato a través de la Dependencia
Presidencial de Asistencia Legal y Resolución de Conflictos Sobre la Tierra (
CONTIERRA), promover la solución de conflictos relacionados con el uso, tenencia y
propiedad de la tierra. Mientras que para un mediato, le asigna a esa comisión la
tarea de coordinar “Con el esquema institucional para el proceso catastral de forma
tal que la solución de los conflictos sea permanente y duradera”. Para tal propósito la
Dependencia Presidencial de Asistencia Legal y Resolución de Conflictos Sobre la
27
Tierra (CONTIERRA), tiene equipos por área geográfica. Esta institución trabaja con
mobiliario prestado de otras entidades. En general su perfil es muy bajo por
disposición de la Presidencia de la República, la que, en su lugar optó por canalizar
fondos de CONTIERRA al Fondo Nacional para la Paz ( FONAPAZ).
Una idea de las limitadas condiciones en que trabajan se observa, en Alta Verapaz,
donde cuatro personas atienden 52 casos conflictivos. Este grupo tiene que realizar
las investigaciones (revisar archivos, mapas y toda la documentación necesaria, así
como entrevistar a las partes en conflicto), para después aplicar métodos alternativos
de conciliación y soluciones directamente en el campo (lo que implica ganar la
confianza de las personas). El equipo carece además de línea telefónica e incluso de
computadoras.
En el marco de las nuevas relaciones “no violentas sino de apertura democrática, la
Dependencia Presidencial de Asistencia Legal y Resolución de Conflictos Sobre la
Tierra (CONTIERRA) atendía casos problemáticos como mecanismo de relación
entre gobierno y ciudadanos. Sin embargo, esa instancia ha sido inoperante ya que
no está resolviendo conflictos. Tampoco existe ninguna expresión organizada que
impugne públicamente su actuación. Si bien es criticada y se plantea su
reestructuración, nadie aparece como responsable por incumplir la función que se le
asignó y que correspondía a una exigencia hecha desde hace varios años por el
movimiento campesino.
Al comentar los temas resolución de conflictos y catastro, el asesor de Coordinación
de Organizaciones de Pueblos Maya de Guatemala (COPMAGUA) – Comisión
Paritaria sobre los Derechos relativos a la tierra de los Pueblos Indígenas (CPT),
Alberto Funes, sostiene que el levantamiento catastral se va a limitar a generar
información. Acepta que obviamente se encontrarán desavenencias, tierras
excedentes o zonas de conflicto, sin embargo “no es función del catastro ponerse a
resolver conflictos porque no se terminaría nunca. Hay que pasar a las dependencias
correspondientes los conflictos que se vayan encontrando”.
28
El abogado Otto Peralta, también asesor de la Coordinación de Organizaciones de
Pueblos Maya de Guatemala y Comisión Paritaria sobre los Derechos relativos a la
tierra de los Pueblos Indígenas (COPMAGUA-CPT), es de la opinión de separar el
catastro de la resolución de conflictos, de modo que éstos se resuelvan mediante
una jurisdicción agraria. ”30
En ese sentido, cabe señalar que la Comisión Paritaria sobre los Derechos relativos
a la Tierra de los Pueblos Indígenas (CPT), está realizando un estudio para tipificar
los conflictos de tierras así como el tratamiento de solución específica por la vía
conciliatoria, tomando como base las prácticas indígenas. El propósito de ese
análisis es hacer recomendaciones a la Dependencia Presidencial de Asistencia
Legal y Resolución de Conflictos Sobre la Tierra CONTIERRA.
Otras agrupaciones vinculadas a la problemática de la tierra están levantando
inventarios de casos problemáticos.
6.2 Fondo de Tierras
“Al inicio, cuando todavía no se había creado un ente autónomo, que actualmente es
precisamente el Fondo de Tierras, estaba constituido un fideicomiso de fondo de
tierras que entro a operar, mediante acuerdo ejecutivo para mitigar presiones
sociales que existían por la falta de atención a las demandas relativas a la tierra, tras
la firma de los acuerdos de paz. Como resultado de una negociación de seis meses,
la Comisión Peritaria sobre los Derechos relativos a la Tierra de los Pueblos
Indígenas (CPT) elaboró el Proyecto Decreto de ley de Fondo de Tierras”, 31
La iniciativa de este proyecto fue avalada por la Comisión de Acompañamiento de los
Acuerdos de Paz en agosto de 1998, con excepción del punto relativo al monto del
financiamiento aportado por el gobierno. Hasta finales de octubre de 1998, dicho
30
Hernández Alarcón Rosalinda, Op. Cit. Pág.22 31
Ibíd. Pág. 31
29
proyecto no había sido entregado al pleno del Congreso de la República, donde
requeriría para su aprobación del voto de dos de las terceras partes de los diputados.
En tanto la ley no estuviera vigente, el fideicomiso Fondo de Tierras funcionaba como
una dependencia del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA).
Como parte de los bienes inmuebles del Fondo, se incluía la tierra en manos de
terratenientes, susceptible de ser recuperada, ya sea porque se había entregado de
manera irregular o eran excesos obtenidos ilegalmente en virtud de que los terrenos
son propiedad del Estado. En este marco de referencia, las organizaciones indígenas
y campesinas consideraban necesario la creación del Catastro.
Pese a la necesidad que existía de crear un ente autónomo que facilitara el acceso a
la tierra, fue que a partir del año 1,999, se emitió el Decreto 24-99, a través de la cual
se creó el Fondo de Tierras.
Creación y Domicilio: Se crea el FONDO DE TIERRAS, como una entidad
descentralizada del Estado, que tiene competencia y jurisdicción en todo el territorio
nacional para el cumplimiento de sus objetivos, y las atribuciones y funciones que le
asigna la Ley de Fondo de Tierras, goza de autonomía funcional, con personalidad
jurídica, patrimonio y recursos propios. Tiene su domicilio en el departamento de
Guatemala, su sede central en la ciudad de Guatemala y puede establecer subsedes
en cualquier otro lugar del país.”32
Naturaleza: FONTIERRAS “Es una institución de naturaleza pública participativa y
de servicio, instituida para facilitar el acceso a la tierra y generar condiciones para el
desarrollo rural integral y sostenible, a través de proyectos productivos,
agropecuarios, forestales e hidrobiológicos”. 33
32
Decreto 24-99 del Congreso de la República, “Ley del Fondo de Tierras”, que entró en vigencia el 13 de mayo de 1999 Art. 1. Pág. 10 33
Loc. Cit
30
La creación de esta ley gira alrededor de:
“Primero: de conformidad con el artículo 119 de la Constitución Política de la
República de Guatemala, es obligación del Estado promover el desarrollo económico
de la Nación, estimulando las actividades agrícolas y pecuarias, así como velar por el
mejoramiento del nivel de vida de todos los habitantes del país a través de la
adopción de medidas que sean necesarias para la conservación, desarrollo y
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en la forma más eficiente”. 34
Segundo: Que grandes sectores de la población guatemalteca, particularmente los
pueblos indígenas, están integrados por campesinos y campesinas sin tierra o con
áreas insuficientes, lo que les dificulta el acceso a mejores condiciones de vida en
libertad, justicia, seguridad, y paz para su desarrollo integral, en detrimento de lo
ordenado por los artículos 1, 2, y 68 de la Constitución Política de la República de
Guatemala.
Tercero: Que para cumplir con los dos considerándos anteriores, era necesario la
creación de un Fondo de Tierras.
Dentro de las funciones del Fondo de Tierras tenemos las siguientes:
1o. “Cumplir y hacer que se cumpla la política pública relacionada con el acceso a la
tierra.
2º. Generar condiciones institucionales, técnicas, financieras y organizativas que
faciliten dar respuesta, en forma integral, a la problemática de acceso de los
campesinos a la tierra.
3º. Impulsar un mercado de tierras activo y transparente, mediante la articulación
entre oferentes y demandantes, que permita y promueva el uso eficiente de los
34
Constitución Política de la República de Guatemala, que entró en vigencia el 14 de enero de 1986
artículo 119, inciso a, b, c, d. Pág. 37
31
recursos naturales, que eleve la productividad y mejore las condiciones de vida de
los guatemaltecos.
4º. Facilitar el acceso a la adquisición de tierra y servicios de asistencia técnica y
jurídica a los beneficiarios calificados.
5º. Gestionar los recursos financieros, que destinará a la constitución de fideicomisos
y otros instrumentos financieros en instituciones del sistema bancario nacional, para
que éstas realicen las operaciones de financiamiento y subsidios a los beneficiarios
previamente calificados por FONTIERRAS.
6º. Calificar a los beneficiarios de acuerdo a las normas contenidas en la ley y los
reglamentos que correspondan.
7º. Participar en los comités de los fideicomisos que establezca en los bancos del
sistema financiero nacional.
8º. A solicitud de los beneficiarios calificados, contratar servicios de asistencia
técnica y jurídica para la realización de estudios de preinversión, valuación de tierras
e investigaciones legales necesaria.
9º. Servir de intermediario entre donantes de tierra o recursos financieros destinados
a facilitar el acceso a la tierra, así como de asistencia técnica y jurídica, con los
beneficiarios específicos a los que dichos donantes tienen intención de beneficiar.
Las donaciones serán irrevocables.
10º. Administrar las tierras que puedan disponer y ser objeto de donación o
asignación por parte del Estado. Para el efecto, FONTIERRAS solamente podrá
custodiarlas y venderlas, a los beneficiarios calificados.
32
11º. Promover las acciones necesarias para el cobro de los créditos, otorgados a los
beneficiarios de FONTIERRAS, a efecto de mantener una cartera sana y con
mínimos niveles de morosidad.
12º. Promover la coordinación con los fondos sociales y con otras instituciones del
Estado para cumplir con sus objetivos.
13º. Mantener actualizados los registros de beneficiarios de FONTIERRAS y de los
programas de adjudicación derivados de las disposiciones de los Decretos número
1551, 60-70 y 38-71, todos del Congreso de la República y sus respectivas reformas.
14º. Administrar con apego a la ley y en forma autónoma, transparente y eficiente sus
recursos humanos, materiales y financieros.
15º. Constituir, fondos de garantía para que entidades del sistema financiero nacional
otorguen financiamiento a los beneficiarios del FONTIERRAS.
16º. Facilitar a los beneficiarios calificados que así lo requieran, el acceso a
financiamiento para arrendamiento de tierras con o sin opción de compra. Los
criterios y procedimientos serán establecidos en el reglamento de la ley.
17º. Otras funciones inherentes para el cumplimiento de sus objetivos”.35
El Fondo está vinculado al Catastro, aunque el primero no debe depender del
segundo, pues si el Catastro muestra tierras que deben devolverse al Estado. Con el
catastro el Fondo está en mejores condiciones para cumplir con su papel de
administrador de tierras.
Dada la historia de corrupción y manipulación política de las instituciones públicas de
interés social, se ha creado mecanismos sociales de control sobre este Fondo, a fin
35
Op. Cit. Art. 4. Pág. 12
33
de evitar que sus recursos sean repartidos en función de intereses políticos
partidarios.
6.3 Impuesto Territorial
“Al ser derogado en febrero de 1998 el Impuesto Sobre Inmuebles (ISI), que
pretendía gravar las propiedades independientemente de que estuvieran o no
registradas y de acuerdo a su valor agregado, el presidente de la República, Alvaro
Arzú, cedió a presiones, algunas de corte electoral y otras provenientes de sectores
empresariales del agro”36.
En opinión de Edgar Gutiérrez: “Existe en Guatemala una nueva oligarquía cuyas
características es poseer capitales integrados verticalmente. Eso quiere decir que
controla desde la producción de insumos –la propia producción agrícola-, su
procesamiento, comercialización y financiamiento. Ese sector se distingue por el
control que ejerce en el capital financiero y bancario, como las aseguradoras,
almacenadoras o financieras”37.
Así, los grandes agricultores que están en las finanzas presionan con mayor fuerza
en la banca e influyen en las políticas públicas relacionadas con la economía,
especialmente en los temas monetarios, fiscal y de apertura de mercados. Al corto
plazo no se observa la aplicación de medidas para revertir la situación de privilegio
fiscal que cuentan los agro exportadores.
La ejecución del Catastro tendría que fortalecer la recaudación de impuestos. Con
las mediciones del catastro, los técnicos podrán aportar datos para detectar las
fincas que tributan menos o evaden impuestos.
36
Hernández Alarcón, Rosalinda. Op. Cit. Pág. 43. 37
Loc.Cit.
34
El Estado debería incluir en cualquier iniciativa relacionada con un gravamen sobre la
tierra, una disposición que prevea los resultados obtenidos con el reordenamiento
catastral que se haga un ajuste de los impuestos correspondientes a los nuevos
valores definidos para la tierra. En otras palabras, es necesario que en una ley como
el Impuesto Sobre Inmueble (ISI) se ofrezca certeza jurídica sobre las acciones
fiscales, que se toman del catastro, no sólo con el fin de informar a los propietarios,
sino también para dar validez legal a la recaudación pública en esa materia.
6.4 Derecho Consuetudinario, Agrario y Ambiental
Con la creación de la Ley de Fondo de Tierras, el eje temático que ha abordado la
Comisión Peritaria sobre los Derechos relativos a la Tierra de los Pueblos Indígenas
(CPT) es el proceso catastral, interrelacionado a tres subtemas.
a. Tenencia, regularización uso y administración de la tierra de las comunidades
indígenas, con observancia del Derecho Consuetudinario cuando sea aplicable.
b. Tenencia, regulación, uso y administración de recursos naturales, con
observancia del Derecho Consuetudinario cuando sea aplicable.
c. Protección jurídica de los derechos de las comunidades indígenas (que incluye
Legislación Agraria de Tierras, Jurisdicción Agraria y Ambiental, así como servicios
de intérpretes para solución de conflictos y reclamos de tierra).
Para la representación indígena y campesina, estos subtemas son básicos porque
tienen vínculos con el marco conceptual que esperan del Catastro. Es decir, si las
deliberaciones del Catastro dejaran de lado la regularización de la tenencia de la
tierra se restaría importancia al proceso.
El anteproyecto de la ley de Jurisdicción Agraria y Ambiental, fue elaborado en
febrero de 1,998. La iniciativa se inscribe en cumplimiento de los acuerdos de paz
35
que se refieren a la necesidad de atender múltiples conflictos y diferencias que se
presentan relacionados a la tenencia de la tierra y la destrucción de los recursos
naturales.
Su contenido se refiere a la creación de Juzgados y Tribunales Agrarios y
Ambientales, encargados de conocer las controversias como consecuencia de las
actividades agrarias y de medio ambiente. Estas figuras tienen como función
fundamental promover la conciliación entre las partes, “proponiendo métodos
alternativos para la solución de los conflictos.”
Se propone que de manera especial atiendan asuntos relacionadas a la
desocupación de bienes rústicos, reivindicación de propiedades o posesiones,
acciones derivadas de préstamos o hipotecas, titulaciones supletorias,
desmembraciones de fincas, procesos testamentarios, deducción de
responsabilidades por daños al ambiente, entre otros.
Según el proyecto, los Tribunales Agrarios y Ambientales conocerían los casos en
segunda instancia y estarían integrados por tres magistrados, electos por el
Congreso de la República.
6.5 Mujeres Campesinas
El 80% de las mujeres que vive en el área rural, es indígena, la mayoría de ellas
participa en la producción agropecuaria. Para las campesinas el acceso a la tierra
representa un medio de sobrevivencia material tanto como la preservación de su
identidad cultural y de su integración familiar.
En la cosmovisión Maya, la tierra tiene un significado basado en el vínculo madre-
tierra, mujer-madre, mujer tierra: la tierra es la madre que da vida. No obstante, los
criterios de sucesión de derechos sobre la tierra que se siguen aplicando con la
normatividad indígena, no protegen a las campesinas.
36
Un gran contingente de mujeres productoras en el agro guatemalteco, labora
jornadas mayores de catorce horas diarias, la mitad dedicadas a la producción
agropecuaria y la otra mitad a las tareas reproductivas de la familia.
En cuanto a las formas de contratación de trabajo femenino en la agricultura, el sub
registro estadístico es muy alto, sobre todo en las mujeres que trabajan por cuenta
propia o como familiares no remuneradas. Las mujeres realizan varios tipos de
actividades productivas: trabajo agrícola de campo, procesamiento agrícola, cuidado
de animales y mercadeo.
En épocas de crisis, como las causadas por catástrofes naturales, los conocimientos
de la mujer sobre el medio ambiente y sus recursos, así como su capacidad para
adaptar las tecnologías a nuevas circunstancias, han sido a menudo esenciales para
la supervivencia de sus hogares y comunidades. La mujer ha contribuido de modo
decisivo a alimentar a una población en rápido crecimiento y representa un
formidable potencial para los retos de la seguridad alimentaria.
La exportación agrícola no tradicional está generando el uso cada vez mayor de la
mano de obra femenina. Cabe señalar que, en muchos casos, el trabajo asalariado
de las mujeres es menor que el de los hombres.
Existe una tendencia hacia la feminización de la pobreza rural a nivel mundial,
múltiples estadísticas así lo registran, y Guatemala no es la excepción. Son
evidentes las limitaciones que enfrentan las campesinas para acceder a:
- La tierra y a proyectos productivos generadores de ingresos.
- Servicios para la producción como capacitación, asistencia técnica y crédito.
- Remuneración por su aporte a la producción.
- La participación en organizaciones, para promoverla se requieren mejorar las
37
condiciones del trabajo doméstico y el nivel educativo.
-El ejercicio de su liderazgo (son escasas las dirigentes campesinas, indígenas, falta
establecer mecanismos de consulta y debate propicios para las mujeres en el campo.
Abordar el tema de las mujeres y el Catastro, conlleva reconocer el derecho de las
féminas a registrar con su nombre propiedades inmuebles objeto de su posesión y a
que les asistan iguales derechos en casos de conflictos.
En ese camino, es relevante uno de los objetivos del anteproyecto de Ley del Fondo
de Tierras, el cual reconoce al necesidad de definir la política y promover programas
para facilitar el acceso de la mujer al crédito para la compra de tierras y proyectos
productivos relacionados con la misma.
El documento: denominado “Lecciones Aprendidas en el Trabajo con mujeres
guatemaltecas refugiadas y retornadas”, con respecto al derecho a la tierra, señala la
importancia de otorgar en copropiedad a la pareja a cargo de la familia. Esto es
factible con base en los principios constitucionales y es consistente con los Acuerdos
de Paz, pues no perjudica a los derechos de los hombres y protege mejor a todos los
miembros de familia. 38.
El artículo 20 de la Ley del Fondo de Tierras establece que: “Con excepción de los
casos en que la familia beneficiaria tenga padre o madre soltero o soltera, los títulos
serán emitidos a favor de los cónyuges o convivientes, jefes de la familia
beneficiaria”
Si la tenencia de la tierra se ejerce a través de un título colectivo, por lo general los
titulares son hombres o viudas. Cuando el bien inmueble está a nombre de una
cooperativa, de manera excepcional hay mujeres socias. Tal situación, las excluye en
38
Ibíd. Pág. 50
38
la toma de decisiones en las asambleas de cooperativistas y al mismo tiempo, las
obliga a llevar a la práctica tales acuerdos.
Una propuesta para superar dichas inequidades consiste en prever facilidades en los
estatutos de las cooperativas de producción agrícola a fin de que incluyan a las
mujeres desde la planificación de los aportas y deberes, como asociadas con voz y
voto, así como con la opción de ser elegidas para un cargo dentro de las
cooperativas. También debiera educarse en reconocer el valor productivo de las
labores de las campesinas invertido en acarrear agua y materiales de construcción,
en preparar refacciones escolares, el cuidado de los hijos, preparación de alimentos
y otras actividades del hogar.
Para cualquier proceso de medición, registro, dotación, legalización y titulación de
tierras, ya sea de tenencia colectiva o individual, se requiere plantear opciones de
copropiedad. Es necesario capacitar a los funcionarios públicos, mujeres y hombres,
en la materia a fin de que incorporen a las campesinas en toda fase de procesos
relativos al tema de tierra.
7. “Sociedad Civil y Catastro
7.1 Coordinadora Nacional de Organizaciones Campesinas
En el II Congreso campesino de la Coordinación Nacional de Organizaciones
Campesinas (CNOC), realizado en los temas Catastro y regularización de la tenencia
de la tierra se abordaron en las ponencias y mesas de trabajo. En esta actividad
participaron 400 representantes de organizaciones del país”39.
Aunque ninguna de las ponencias se refiere específicamente al Catastro, varias
sugirieron la suspensión de los procesos de titulación supletoria en los casos de
39
Ibíd. Pág. 51
39
conflictos de tierra, así como la descentralización del Registro de la Propiedad
Inmueble.
Cabe recordar que el elemento de función social de la tierra quedó fuera de los
Acuerdos de Paz, y tampoco está contenido en la Constitución de la República de
Guatemala. Sobre las tierras ociosas, se menciona como posibilidad aplicar acciones
de expropiación tal como están establecidas en el artículo 40 constitucional, cuestión
imposible porque su aplicación requiere del aval del Congreso de la República, a
decir del abogado Antonio Argueta.
En tanto, la ponencia “Acuerdos de Paz y Desarrollo Rural” califica como un
elemento fundamental el Anteproyecto de Ley de Registro Catastral y Normas para la
regularización de la tenencia de Tierra. Resalta como sumamente necesaria la
realización del Catastro, contemplando el tratamiento a los excesos de tierras
derivado del proceso de análisis de registro catastral. En ese orden de ideas,
puntualiza que existen fincas de buena calidad, con excesos, mismas que el Estado
puede adquirir para darlas a las familias solicitantes de tierra. Para tal propósito
plantea que la ley de catastro debe observar lo relativo a los excesos y tierras
ociosas.
En las resoluciones del Congreso, la Coordinación Nacional de Organizaciones
Campesinas (CNOC) se establecen cinco mecanismos para el acceso a la tierra: el
Fondo de Tierras, la recuperación de la Franja Transversal del Norte, la restitución de
tierras comunales, las empresas mixtas y los excesos.
7.2 Coordinación Nacional de Organizaciones del Pueblo Maya
La representación indígena y campesina de la Coordinación de Organizaciones de
Pueblos Maya de Guatemala y la Comisión Paritaria sobre los Derechos relativos a la
Tierra de los Pueblos Indígenas ( COPMAGUA-CPT), está en un proceso de
reflexión acerca del catastro. Ha recibido información en varias oportunidades por
40
parte de la UTJ. Primero, en septiembre y después en octubre del año mil
novecientos noventa y ocho, tenían previsto abordar el punto del proceso Catastral
con la delegación gubernamental; sin embargo, por diferentes motivos han venido
retrasando la discusión.
La idea es que el Catastro no sea sólo un instrumento técnico que ayude a encontrar
la problemática de la tierra. Sino también sea una institución que haga estudios y de
mantenimiento al Catastro.
Las diferentes comentarios de los integrantes de COPMAGUA-CPT, suponen que si
bien no existe un compromiso con respecto al contenido que debiera tener el
Anteproyecto de Ley de Catastro, existen algunas coincidencias con la posición de la
UTJ. Por ejemplo, el tema de separar lo técnico del censo territorial del proceso de
regularización de la tenencia de la tierra y la administración de diferencias. 40
7.3 Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca
Los tres principales líderes del partido Unión Revolucionaria Nacional Guatemalteca
(URNG), (Rodrigo Asturias, Ricardo Ramírez y Jorge Soto) coincidían en calificar el
tema del Catastro como fundamental y urgente.
Rodrigo Asturias, citado por la autora Rosalinda Alarcón, expresó que: “El Catastro
debe ser una medida de urgencia nacional, tras reconocer que técnicamente lleva su
tiempo y sus alcances se verán a largo plazo (10 años). Al mismo tiempo, afirma que
la ejecución del Catastro se ha ido postergando por la falta de voluntad política del
gobierno para que se ejecute. En su opinión, decían que había fondos, tecnología
sofisticada para hacerlo, pero en la medida en que se difiera la ley catastral y los
reglamentos, todo eso se va a dificultar”. 41.
40
Ibíd. Pág. 54. 41
Ibíd. Pág. 55
41
El autor Ricardo Ramírez, citado por la autora Rosalinda Alarcón, indicó: “Que el
Catastro tendría que estar ligado a la historia de la población rural que sufrió el
desalojo de sus tierra y que no debía concebirse únicamente como un instrumento
para registrar, sino como el testimonio de las familias, de los pueblos y los sectores
sociales que fueron desalojados, o sea, quienes tienen la reclaman desde hace
bastante tiempo. Que el Catastro debería ser un mecanismo interrelacionado entre la
actuación del Estado y la participación de los pobladores para confirmar datos. 42.
De esta manera, las diversas variantes históricas que ha sufrido la población
guatemalteca, sobre la inseguridad jurídica de la posesión de sus bienes inmuebles,
el Estado se ha visto obligado en crear mecanismos que lleven un control y den
certeza jurídica de los derechos que dicha población posee, razón de ello en la
actualidad existen diferentes tipos de registros, cada uno con sus funciones
respectivas, tal es el caso de la función que desarrolla el Registro Catastral.
Según palabras del autor Jorge Soto, citado por la autora Rosalinda Alarcón: “El
Catastro además tendría que ir orientado a crear un mercado de tierras. Una vez que
se realice, supone que se podrán aplicar dos impuestos: de tierras ociosas y el
territorial. 43
Como parte de las preocupaciones que existen en torno al Catastro, el autor Jorge
Soto acepta que existe una tendencia de querer convertirlo en un mecanismo de
legalización del “status quo”, lo que para él significa legalizar la usurpación, quiere
decir, que a raíz de que en los catastros no ha existido una certeza jurídica adecuada
para la protección de los bienes inmuebles, no habría duda que al ser un mecanismo
legal, se le otorgarían derechos a quienes legalmente no lo tienen. Por lo que es
primordial en primer lugar, hacer un estudio adecuado en torno a las funciones que
dicho registro desarrolla, para hacer comparaciones, con los resultados pasados, con
los actuales y los esperados, para lograr los objetivos que se pretenden.
42
Loc. Cit. 43
Loc. Cit
42
8. Derecho Catastral
En Guatemala el 70% del territorio nacional presenta problemas de ubicación e
inscripción de derechos reales en el Registro de Propiedad, de lo cual se desprende
que lastimosamente el Derecho Catastral no ha sido debidamente estudiado por la
población en general, por los profesionales del derecho, ni aplicado por las
autoridades gubernamentales.
El contexto agrario en Guatemala y por lo tanto el del Derecho Catastral se
relacionan íntimamente con los renglones detallados a continuación:
- El Registro General de la Propiedad, actualmente es una institución en la cual se
encuentran inscritos derechos reales; sin embargo en muchos de los casos no se
cuentan con las medidas exactas de los inmuebles, por lo que existe discrepancia en
la ubicación física, lo que trae consecuencia tales como: Despojos, estafas, falta de
certeza jurídica, etc.
- El nivel de conflictividad agraria se inicia por la falta de definición de linderos y
derechos.
- Para que la población agraria crezca en productividad y diversifiquen sus cultivos
necesitan certeza jurídica sobre la tierra.
- Apoyo del Gobierno de Guatemala, pues en varias oportunidades los voceros de las
entidades gubernamentales han indicado que la política de vivienda tanto urbana y
rural no ha tenido el crecimiento demandado; en virtud de la falta de claridad de
derechos reales.
- La aplicación de justicia agraria, cuando se trate de conflictos de propiedad o
límites, debe de contar con elementos precisos y concretos, pues cómo dilucidar
conflictos de propiedad si no existe claridad en los derechos de quienes la poseen.
43
Para un país en el cual prevalece el Estado de Derecho el catastro es de gran
importancia, pues constituye una fuente de información sobre bienes inmuebles, el
uso, valor y titularidad de los mismos y al mismo tiempo se convierte en un
complemento indiscutible del marco de seguridad jurídico necesario para el tráfico
inmobiliario y para el desarrollo económico de los países.
Para muchos países el derecho catastral constituye una herramienta de planificación,
países como Holanda y Suecia, han establecido dentro de su política nacional al
catastro como un requisito indispensable para el ejercicio del derecho de propiedad;
sin embargo, para Guatemala, la palabra catastro encierra más que una herramienta
para el desarrollo, pues a través del mismo se desarrolla un proceso que refleja la
realidad agraria guatemalteca. 44
Como registro el catastro cumple con un requisito fundamental: De exclusividad o
centralización de datos; pues un catastro disperso en cuanto información no puede
ser útil, pues con la tecnología utilizada en todos y cada uno de los países se
encontrará un catastro físicamente disperso pero unificado para los efectos
regístrales correspondientes:
La denominación catastro se encuentra dividida en tres secciones: 45
- Catastro Fiscal: Encargado de fijar el valor de los bienes a fin de imponerle un
tributo proporcional.
- Catastro jurídico: A través del cual se establece la relación entre el sujeto activo
(propietario, poseedor o tenedor), objeto (propiedad) y el sujeto pasivo (comunidad).
44
Nájera Cartagena Rudy Antonio, Op. Cit. Pág. 43, 44, 45.
45 Ibíd. Pág. 46
44
- Catastro geométrico: Encargado de la medición, subdivisión, representación y
ubicación del bien.
El Catastro forma parte de los datos básicos necesarios en un sistema informativo
de terreno, un catastro unificado ayuda a evitar la duplicación de información y asiste
en el intercambio de información.
8.1 Relación del Derecho Catastral y otras ramas del derecho
8.1.1 Derecho Agrario
Al igual que el Derecho Catastral, el origen del Derecho Agrario ha sido
pausadamente, pues por mucho tiempo se estableció que el Derecho Agrario era
innecesario y visto como idea revolucionaria negativa para el país. Al igual que el
Derecho Catastral encontramos las fuentes de ambos derechos en: La Constitución,
leyes, decretos, tratados y convenios internacionales y sobre todo en la costumbre,
pues estas ramas del derecho tienen la peculiaridad que las personas han
fundamentado el derecho sobre la tierra en las herencias que han sido trasladadas
de generación en generación, sin necesidad de un título legal o documento similar.
Muchos autores han indicado que el Derecho Agrario parte de la falta de acierto por
parte del Derecho Civil, en regular aspectos concretos sobre los procesos de la
tenencia de la tierra y del Derecho Agrario parte del Derecho Catastral y ambos
nacen de una serie de factores de carácter económico, social, político y jurídico,
índices que han surgido en las últimas décadas en virtud de la necesidad de otorgar
certeza jurídica a los propietarios y poseedores de predios. No se puede eludir la
característica dinámica que debe existir en estas dos ramas del derecho pues la
tierra día a día, mes a mes y año con año sufre modificaciones, nunca se encontrará
la geografía de un país igual de una semana a otra, siempre existe algún cambio,
algún caso en especial no regularizado. 46
46 Ibíd. Pág. 51
45
8.1.2 Derecho Registral
El derecho registral no siempre existió como se conoce ahora, sino que el mismo ha
evolucionado, desde que surgió, igual que el derecho catastral no es el mismo que
sus inicios, ambas ramas han tenido sus modificaciones debido a las exigencias
regístrales; en el derecho romano no existió derecho registral, por lo cual en el
mismo aparentemente no se podría encontrar antecedentes del catastro.
El catastro no siempre existió, sino que el derecho registral hizo su aparición sin el
catastro, con lo cual es muy obvio encontrar en muchos países que son los registros
públicos los que actualizan a los registros catastrales cuando ambas instituciones
deben de tener la misma información.
Algunos catastros pertenecen al sistema registral, en cuyo caso se trata de un
registro jurídico, es decir que existe información en muchas instituciones regístrales
que no han sido debidamente verificados y que la misma se encuentra basada en a
información que poseen los registros de las propiedades inmuebles de los países;
por último, ambas tienen por objetivo asegurar la certeza jurídica en la tenencia de la
tierra. 47
8.1.3 Derecho Municipal y Derecho Administrativo
En la mayoría de los países el catastro no se encuentra a cargo de las oficinas
regístrales, sino que en casi todos los casos el catastro se encuentra a cargo de las
Municipalidades y también a cargo de entidades administrativas, cuando lo correcto
sería que se encontraran a cargo de oficinas regístrales y existiera una colaboración
y relación estrecha con las municipalidades y entidades administrativas.
47 Ibíd. Pág. 52
46
De ahí que el catastro tenga una relación con el Derecho Municipal y Derecho
Administrativo pues existen una serie de procedimientos y leyes en los cuales el
catastro de ve sumergido debido a esta relación, lo cual dificulta y burocratiza los
trámites regístrales, al mismo tiempo que la solución catastral se vea politizada. 48
8.1.4 Derecho Notarial
El Notario es un funcionario investido de fé pública por lo que los actos y contratos
autorizados por él producen certeza jurídica, de ahí la importancia que el Notario al
momento de faccionar una escritura de desmembración, compraventa, constitución
de gravamen y levantamiento del mismo verifica tanto la situación registral como la
catastral del predio; para el efecto el Notario se basa de la información que se
encuentra inscrita, así mismo el cumplimiento de las normas establecidas en el
Derecho Notaria tanto pre-escriturarias como post-escriturarias colaboran en gran
escala en la actualización de los registros catastrales. 49
8.1.5 Derecho Civil
El Derecho Civil regula una serie de instituciones involucradas directamente con el
derecho Catastral, al mismo tiempo que define el origen y finalización de las mismas,
no es de olvidar que se ha establecido que el Derecho Catastral nace del vacío que
el Derecho Civil tiene cuan cuanto a determinados aspectos económicos y
regístrales; es por esos que las formalidades establecidas en el Derecho Civil son las
mismas que las reguladas e indispensables para los actos catastrales. 50
48
Ibíd. Pág. 53
49 Loc. Cit.
50 Ibíd. Pág. 54
47
8.2 Clases de Catastro
En las últimas décadas el catastro y el manejo de suelos han tomado una gran
importancia en los países tanto latinoamericanos como europeos; atrás han quedado
las ideas de las sociedades antiguas en las cuales la única función del catastro era
generar impuestos y contribuir en actividades administrativas. 51
Los tipos de Catastro con el correr del tiempo han evolucionado y sus distintas
clasificaciones generalmente dependen de la cultura, geografía, uso del terreno,
tecnología, etc.
Varios estudiosos de la materia han clasificado los catastros de acuerdo a la función
que cumplan, por ejemplo: 52
- Su función primaria: (apoyar impuestos, transferencias, distribución del terreno,
actividades administrativas de terreno con propósitos múltiples).
- Los tipos de derechos registrados (propiedad privada, derecho de uso, alquileres
por minerales).
- El grado de responsabilidad del Estado en asegurar la precisión y la facilidad de los
datos.
- La posición y jurisdicción (Catastros urbanos y rurales; Catastros centralizados y
descentralizados).
- Las diferentes maneras de colección de la información acerca de los lotes o
parcelas (fotografías aéreas, topografía del suelo, medida topográfica, etc.) .
51
Loc. Cit.
52 Loc. Cit.
48
Existen otros factores que incluyen en las clases y estructuras de los catastros tales
como:
- Historia y cultura.
- Geografía física y económica.
- Distribución de la población.
-Nivel de tecnología. 53
9. Dirección de Catastro y Avaluó de Bienes Inmuebles
9.1 Funciones
9.1.1 De la Dirección
La dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles es la dependencia del
Ministerio de Finanzas Públicas responsable de administrar los impuestos al
patrimonio, integrados por el Impuesto Único sobre Herencias, Legados y
Donaciones, le corresponde, asimismo, establecer y mantener el sistema de
valuación uniforme y el registro fiscal de todos los bienes inmuebles del país. 54
Además, entre sus funciones están las de planificar, organizar, dirigir, coordinar,
supervisar y controlar a nivel superior, todas las actividades que se llevan a cabo en
la Dependencia, revisar, aprobar e integrar los planes operativos de trabajo
presentados por las unidades y departamentos a su cargo, formulas y proponer el
proyecto de presupuesto anual de la Dirección, para ser incluido en el presupuesto
ministerial correspondiente, velar porque se preste un servicio eficiente de distintas
comisiones encomendadas por el Viceministro, Representar a la Dirección de
53
Ibíd. Pág. 55 54
Portal DICABI en línea, Ministerio de Finanzas Públicas-Guatemala, Centro América. http..//dicabienlinea.minfin.gob.gt/dicabi_enlinea (Consulta el diez de agosto del año dos mil doce).
49
Catastro y cumplimiento de la ley y de los reglamentos, en los procedimientos
internos de la Dirección, proponer al Despacho Viceministerial correspondiente, los
proyectos de instructivos y demás disposiciones que sean necesarios para el debido
cumplimiento de las obligaciones de le Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes
Inmuebles, registrar, autorizar, sancionar y cancelar licencias a valuadores
autorizados, asesorar al despacho superior en materia de su competencia.
Presentar informe mensual de actividades, elevar al Despacho Viceministerial
correspondiente las consultas pertinentes y evacuar las que éste le formule, elaborar
los dictámenes solicitados por el Despacho del señor Viceministro u otras
instituciones del Estado, colaborar con las distintas comisiones interinstitucionales,
participar en opiniones consultivas en reuniones del Despacho superior, elaboración
de proyectos de ley solicitados por el Despacho Superior.
9.1.2 De las Subdirecciones
Subdirección:
Apoyar al Director en las tareas administrativas y gerenciales propias de su cargo;
colaborar con el Director en la formulación de políticas, estudios y proyectos para
eficientar las funciones de la Dirección para el cumplimiento de los objetivos y metas
de la Dependencia, sustituir al Director en casos de ausencia temporal o definitiva.
Planificar, organizar, dirigir coordinar, supervisar y controlas todas las actividades
que se llevan a cago en la dependencia, a encargo del Director, velar porque se
preste un servicio eficiente de atención al público que acude a la Dependencia para
solicitar información, participar en las distintas comisiones encomendadas por el
Director o el Viceministro, representar a la Dirección de Catastro y Avalúo de bienes
Inmuebles interna y externamente, en ausencia o por encargo del Director, velar
constantemente por el estribito cumplimiento de la Ley y de los reglamentos, en los
procedimientos internos de la Dirección, elaborar y proponer proyectos de ley para
viabilizar la administración de los Impuestos al Patrimonio, Registro Fiscal y la
descentralización de Impuesto Único sobre Inmueble (IUSI) a las municipalidades de
50
la República.
Presentar informe mensual de actividades, elaborar los dictámenes solicitado por el
Director o el despacho del señor Viceministro, colaborar con las distintas comisiones
interinstitucionales para las que sea designado, participar en opiniones consultivas
en reuniones del Despacho Superior, elaborar proyectos de Ley solicitados por el
Despacho Superior, otras actividades que le sea asignada su jefe inmediato superior.
Prestar asesoría legal a los usuarios externos que solicitan servicios de la Institución,
así como ases55orar al personal de las áreas administrativos que integran la
dependencia.
9.1.3 De los Departamentos
9.1.3.1 Unidad de Asesoría Técnica y Municipal
Es la unidad técnica de la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles
(DICABI), encargada de facilitar y fortalecer el proceso de descentralización del
Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI) hacia las municipalidades del país,
simplificando los procedimientos del traslado, para coadyuvar al fortalecimiento y
desarrollo loca.
El objetivo de la Unidad es, que las municipalidades de la República de Guatemala,
desarrollen adecuadamente los procesos de recaudación y administración del
Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI), en apego a la legislación vigente y con el
debido acompañamiento del ente descentralizador.
Las funciones que realiza la Unidad de Asesoría Técnica y Municipal son las
siguientes:
- Brindar asesoría en materia del Impuesto Único Sobre Inmuebles a las
55
Portal DICABI en línea, Ministerio de Finanzas Públicas-Guatemala, Centro América. http..//dicabienlinea.minfin.gob.gt/dicabi_enlinea (Consulta el diez de agosto del año dos mil doce).
51
municipalidades de la República.
- Planificar visitas a las Corporaciones Municipales a fin de sensibilizar a sus
Autoridades, a fin de que tomen la decisión de recaudar y administrar el Impuesto
Único Sobre Inmuebles a fin de obtener mayores ingresos para inversión en servicios
básicos e infraestructura de sus respectivas comunidades.
- Asesorar a las municipalidades que actualmente recaudan y administran el
Impuesto Único Sobre Inmueble y que diariamente requieren de la asesoría de la
Unidad para resolver inquietudes relacionadas a cálculo y la recaudación del
Impuesto.
- Planificar programas de capacitación al personal de nuevo ingreso de las
municipalidades y aquellas que requieren retroalimentación en el tema del Impuesto
Único Sobre Inmueble.
- Apoyar al Departamento de Impuestos al Patrimonio en la aplicación en el sistema
de los pagos del Impuesto Único Sobre Inmueble de as municipalidades que aún no
han sido descentralizadas, para la actualización de la cuenta corriente de los
Contribuyentes. 56
- Viabilización del proceso de descentralización del Impuesto Único Sobre Inmueble
(IUSI).
- Liquidación de Procesos Sucesorios de Herencias, Legados y Donaciones
(solamente en las Delegaciones)
- Gestión para la emisión de certificaciones de Carencia de Bienes. Este servicio se
presta únicamente en las Delegaciones Departamentales. 57
56
Portal DICABI en línea, Ministerio de Finanzas Públicas-Guatemala, Centro América. http..//dicabienlinea.minfin.gob.gt/dicabi_enlinea (Consulta el diez de agosto del año dos mil doce). 57
Portal DICABI en línea, Ministerio de Finanzas Públicas-Guatemala, Centro América. http..//dicabienlinea.minfin.gob.gt/dicabi_enlinea (Consulta el diez de agosto del año dos mil doce).
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UNIDAD DE ASESORIA MUNICIPAL
Dirección De Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles
Estructura Organizacional
Jefe de Unidad
Secretaria
Supervisor
Subjefe de Unidad
Asesores
Municipales
Delegados
Departamentales
53
9.1.3.2 Unidad de Servicios Administrativos Internos
Es la responsable de la administración eficiente y eficaz de los recursos físicos, y
financieros de la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles.
- Elaboración del proyecto anual de presupuesto de la Dependencia, en coordinación
con la Dirección y Subdirección.
- Administración del Presupuesto de la dependencia, con transparencia, dinamismo y
eficiencia, así como llevar contabilización de las erogaciones.
- Administración del Fondo Rotativo, con la supervisión de la Dirección y
Subdirección.
- Coordinar con la Dirección y Subdirección, toda gestión que modifique el
presupuesto anual de gastos.
- Velar por el cumplimiento oportuno de las obligaciones que afecten el ejercicio
contable anual.
- Desarrollar actividades de auditoria interna, por medio del la evaluación permanente
de las operaciones y estructura de control interno, técnica, administrativa y financiera
de la Dependencia, conforme las disposiciones legales vigentes, debidamente
respaldadas, para garantizar las actuaciones en las diferentes áreas de trabajo.
- Planificar y supervisar las actividades de Auditoria en las áreas que correspondan,
de acuerdo al plan anual de trabajo. 58
58
Portal DICABI en línea, Ministerio de Finanzas Públicas-Guatemala, Centro América. http..//dicabienlinea.minfin.gob.gt/dicabi_enlinea (Consulta el diez de agosto del año dos mil doce).
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9.1.3.3 Departamento de Avalúo de Bienes Inmuebles
Es el responsable de dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la valuación
de bienes inmuebles, verificar y aprobar los avalúos presentados por valuador
autorizado, investigar valores de la tierra y la construcción en el territorio nacional y
prestar asesoría a las m8unicipalidades en materia de valuación inmobiliaria,
conforme leyes vigentes, reglamentos y manual de avaluaos respectivo.
- Programar las actividades en relación con el avalúo solicitado, urbano y rural.
- Practicar avalúos que designe la Dirección y Subdirección, a solicitud de
Instituciones del Estado lo los particulares.
- Revisar y Refrendar los avalúos de bienes inmuebles practicados por Valuadores
Autorizados.
- Realizar investigaciones de gabinete y campo para establecer el valor base de los
bienes inmuebles, en áreas urbanas y rurales del territorio nacional con fines
valuatorios.
- Archivar material gráfico y descriptivo de los estudios de las valuaciones realizadas.
- Elaborar el proyecto del Manual de Avalúos y su actualización.
- Planificar, organizar y controlar la ejecución de los planes y programas de trabajo
que se adopten de acuerdo a la política de la Dependencia.
- Verificar que se cumplan los requisitos que la ley establece para la autorización de
Valuadores Autorizados, con el visto bueno de Dirección.
55
- Asesorar a Municipalidades en materia de Valuación Inmobiliaria. 59
9.1.3.4. Departamento de Registro Fiscales
Es el responsable de dirigir y coordinar las actividades para mantener actualizados
los registros inmobiliarios, de los bienes inmuebles del territorio nacional y sus
propietarios, bajo el sistema de folio real por medio de la Matrícula Fiscal, dentro de
sus funciones están:
- Velar porque se mantenga actualizado el registro matricular de los bienes
inmuebles, la supervisión de las operaciones regístrales y el archivo de originales
que permitan, la guarda y custodia de toda la documentación que respalda las
operaciones del registro inmobiliario.
- Velar por el control, registro e incremento de las matrículas fiscales, para alcanzar
las metas propuestas en los programas anuales de trabajo.
- Actualización del registro fiscal de los bienes inmuebles del territorio nacional.
Principales Actividades del Departamento de Registros Fiscales:
a. Registro de Avisos Notariales de traspaso de bienes inmuebles.
b. Emisión de Certificación de Carencia de Bienes.
c. Grabación de avalúos aprobados por la Dirección.
c. Trámite de solicitudes de Rectificaciones de datos de los contribuyentes o de los
bienes inmuebles.
59
Portal DICABI en línea, Ministerio de Finanzas Públicas-Guatemala, Centro América. http..//dicabienlinea.minfin.gob.gt/dicabi_enlinea (Consulta el diez de agosto del año dos mil doce).
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e. Establecimiento de Homónimos.
f. Emisión de Estados Matriculares.
g. Elaboración de informes matriculares para Instituciones que los requieren.
- Consulta virtual al registro fiscal de bienes inmuebles por medio del servicio de
matrícula fiscal en línea.
Matrícula Fiscal:
La matrícula fiscal es de vital importancia para la Administración Tributaria, ya que
mediante los valores de los bienes inmuebles registrados en ella, permiten el cálculo
de los impuestos que afectan a los bienes inmuebles reales como, el IVA, Impuesto
de Herencias, Legados y Donaciones y IUSI. Asimismo, esta información sirve de
base para extender las Carencias De Bienes Inmuebles.
Actualmente consiste en un registro alfanumérico, correlativo y único que en forma
electrónica se lleva para cada contribuyente, o para varios si hay copropiedad y en el
que se inscriben los bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos, que se
tengan en el territorio nacional de la república de Guatemala. Se genera un número
de matrícula por cada departamento del país, si se es titular de bienes inmuebles o
derechos reales en cada uno de ellos. 60
60
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DEPARTAMENTO DE REGISTROS DE FISCALES
Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles
Estructura Organizacional
Jefe del
Departamento
Subjefe del
Departament
o
Sección de
servicios en
Línea
Sección de
carencia de
Bienes
Sección de
Análisis y
Resoluciones
Sección de
avisos
Notariales
Sección de
Actualización
Matricular
Unidad de
Archivo de
Originales
Secretaria
58
9.1.3.5 Departamento de Impuestos al Patrimonio
Es el responsable de dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la
administración, registro, control y fiscalización de los Impuestos al Patrimonio
(Impuesto Único Sobre Inmuebles y sobre Herencias Legados y Donaciones), así
como mantener información actualizada de la descentralización del IUSI a las
municipalidades, dentro de sus funciones está:
- Velar porque se mantenga actualizado el sistema computarizado de Cuenta
Corriente del Impuesto Único sobre Inmuebles, a través de las modificaciones
realizadas a los valores inscritos en Matrícula Fiscal, con el objeto de actualizar los
saldos para el cobro de dicho impuesto.
- Coordinar la supervisión de las liquidaciones de los procesos sucesorios,
donaciones y post-mortem.
- Elaborar las liquidaciones y convenios de pago, suscritos con los contribuyentes
con base a la Ley Sobre Herencias, Legados y Donaciones.
- Elaborar información estadística de la recaudación del Impuesto Único Sobre
Inmuebles, administrado en el Ministerio de Finanzas Públicas, y solicitar a las
municipalidades la información del IUSI que ellas recaudan, así como de lo
recaudado del Impuesto Único Sobre Herencias, Legados y Donaciones. 61
Dentro de los servicios públicos y productos se pueden mencionar:
a) Emisión de recibos de pago del Impuesto Único Sobre Inmuebles de los
municipios que aún administra la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes
Inmuebles (DICABI), sí como la actualización de su cuenta corriente.
b) Recepción y trámite administrativo de expedientes sobre procesos sucesorios,
61
Portal DICABI en línea, Ministerio de Finanzas Públicas-Guatemala, Centro América. http..//dicabienlinea.minfin.gob.gt/dicabi_enlinea (Consulta el diez de agosto del año dos mil doce).
59
para la formulación de la liquidación y pago del Impuesto de Herencias, Legados y
Donaciones.
c) Emisión de recibos para el pago del impuesto conforme las liquidaciones
formuladas.
d) Certificaciones de la fase administrativa (trámite fiscal) de los expedientes sobre
procesos sucesorios).
e) Notificaciones generales y especiales sobre los expedientes tramitados. 62
62
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60
DEPARTAMENTO DE IMPUESTO AL PATRIMONIO
Dirección De Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles
Estructura Organizacional
Jefe del
Departamento
Subjefe del
Departamento
Asistente
Supervisora
Oficial
Liquidador
Supervisora
Oficial
Liquidador
Ventanilla de
Recepción
Ventanilla de
Cobros
Notificador
61
CAPIULO IV
OFICINA DE LA SECCIÓN DE CATASTRO MUNICIPAL DE COATEPEQUE
1. Generalidades
La importancia que existe de llevar un control de los bienes inmuebles, de los cuales
son propietarios los particulares, ha dado lugar a la creación de una institución que
lleve el control de los mismos. Por tal razón, para que exista certeza jurídica en los
bienes inmuebles, se debe llevar un control sobre sus medidas, valor, ubicación,
área, entre otros. No todos los bienes son objeto de registro, como es el caso de los
bienes muebles no identificables, pues el decreto 106 establece que solo los bienes
muebles identificables. Según el artículo 633 del Código Civil, los bienes inmuebles si
dan lugar a la usucapión con el objeto de ser inscrita en el Registro de la Propiedad,
mientras que los bienes muebles no gozan de esta prerrogativa. Para la seguridad de
los propietarios de los bienes inmuebles, éstos deben ser inscritos en el Catastro
Municipal de cada municipio.
Dada la diferencia legal en el trato entre bienes muebles e inmuebles, que da la ley y
que parece acertada, por la naturaleza de ambos, se centrará en el estudio de los
bienes inmuebles, que son objeto de inscripción, y los que verdaderamente necesitan
un control de protección sobre los mismos, y para ello se tomará como eje partidario
de esa inscripción, el catastro, que es una institución de carácter público, que
contiene la cantidad, el valor de los bienes inmuebles y los nombres de sus
propietarios, el cual sirve para determinar la contribución imponible en la proporción
de sus productos o rentas, siendo también un censo de fincas por medio de
operaciones técnicas: geodésica, topográfica, agronómica y fiscal, que determinan la
extensión, calidad, cultivo, aplicación, valor del inmueble y el nombre del propietario y
poseedor. En este caso, el Catastro es tema principal de estudio de esta tesis.
62
2. Antecedentes Históricos
Antiguamente, no existía una institución que llevara un Registro detallado del área,
colindancias, ubicación, medidas, valor y datos del titular de los bienes inmuebles.
Por tal razón la Sección de Catastro del municipio de Coatepeque departamento de
Quetzaltenango, inició sus actividades en enero del año mil novecientos setenta y
dos. Para la aplicación del impuesto municipal denominado “RENTA INMOBILIARIA”,
en las áreas: Urbano-Rural, del municipio de Coatepeque, Quetzaltenango, utilizando
los avalúos y normas catastrales de la Dirección de Mapeo Tributario del Ministerio
de Finanzas Públicas, previo convenio entre: la Municipalidad de Coatepeque y la
Dirección de Mapeo Tributario, publicado en el Plan de Arbitrios correspondiente y
documentos que obran en el archivo municipal, posteriormente por decisiones
políticas fue derogado dicho impuesto; y por ende no se tuvo mantenimiento
adecuado a falta de interés administrativo. 63
La Sección de Catastro del municipio de Coatepeque, fue iniciada por el Instituto de
Fomento Municipal (INFOM), pero no existió ningún acuerdo para su creación.
Esta oficina depende directamente del Alcalde municipal y del administrador general
quien actualmente es el arquitecto Emilio de Jesús Maldonado Trujillo.
3. Catastro Municipal
Definición:
Para definir lo que es el Catastro Municipal, se tomará como base el concepto
general de Catastro, definiéndolo entonces: Como el Registro Público que contiene la
cantidad y el valor de los bienes inmuebles y su ubicación y los nombres de sus
propietarios, el cual sirve para determinar la contribución imponible en proporción a
sus productos o rentas; y es también un censo de fincas por medio de operaciones
63
Información proporcionada por el Jefe de oficina de la Sección de Catastro Municipal del municipio de Coatepeque (Entrevista realizada el 7 de noviembre de 2011.)
63
técnicas de geodésica, topográfica, agronómica y fiscal, que determinan la extensión,
la calidad, cultivo, aplicación, valor del inmueble y el nombre de los propietarios o
poseedores.
Lo anterior significa que: Es el Registro público municipal, en el que se hacen constar
los datos relativos a la propiedad de bienes inmuebles como: la cantidad, calidad y el
valor de esos bienes, los nombres de los propietarios, su situación, extensión,
límites y cultivos.
4. Naturaleza Jurídica
Su función es puramente administrativa, porque está constituida de una forma de
administración pública, de derecho privado.
5 Funciones
a) Elaborar Medidas de Construcción: Se valora la construcción, lo cual sirve para
tramitar una licencia de construcción.
b) Para escriturar una desmembración en la alcaldía municipal: Se llega a medir el
terreno haciendo un plano de acuerdo a la ley de Parcelamientos Urbanos y para
que se registre es necesario, la resolución del Concejo Municipal y luego, se tramita
la solvencia municipal.
c) Se extiende la nomenclatura de casas con la dirección exacta.
d) Cuando hay medidas incorrectas en una escritura registrada se mide el terreno
para hacer la rectificación correspondiente.
e) En el caso de titulaciones supletorias, se hace una inspección ocular y un plano,
así como un dictamen dirigido al Concejo Municipal.
64
f) En el caso de rectificación del área de fincas urbanas, se hace la medición del
terreno y un plano.
g) En el área rural cuando los terrenos miden dos cuerdas en adelante se hacen
mediciones por medio de un topógrafo.
h) Se operan traspasos de agua, luz y drenaje, previo aviso de un Notario, los
traspasos operan en fólder por año.
i) Se colabora con el Ministerio Público por cuestiones de linderos y se hace una
inspección ocular.
j) Para la feria de Marzo la oficina de Catastro mide los locales comerciales, que son
utilizados por los vendedores en el campo de la feria. 64
6. Organización
La Oficina de Catastro tiene la siguiente estructura:
a) Existe el Jefe de la Oficina de Catastro.
b) Cinco oficiales.
c) Un fiscalizador de obras. 65
El Jefe de la Oficina dispone de una computadora, máquina de escribir, muebles de
madera, archivos de metal, dos estanterías de metal y una de madera, ventiladores,
sillas ejecutivas y de plástico.
Posee un mapa grande del municipio de Coatepeque, el cual es muy antiguo y debe
actualizarse.
64
Loc. Cit. 65
Loc. Cit.
65
7. Aspecto Legal
Se llevan las siguientes leyes: Código Municipal, El Reglamento de Urbanización, La
Ley de Parcelamientos Urbanos, La Constitución Política de la República de
Guatemala. 66
8. Libros que se manejan en la Sección de Catastro Municipal de Coatepeque
a) Libro de Nomenclatura por orden alfabético
b) Registro de Construcciones
c) Libro de Actas. 67
9. Necesidades de la Oficina
Para su mejor funcionamiento la Oficina de Catastro municipal de Coatepeque
necesita: 68
a) Mobiliario y Equipo: Computadoras, máquinas de escribir, una cañonera,
memorias de computadora.
b) Cursos de Capacitaciones para topografía, programas de computación, aparatos
de topografía y otros.
10. Relación que tiene la Sección de Catastro con algunas Leyes
Guatemaltecas
10.1 “Relación Con la Constitución Política de la República de Guatemala
Como se sabe la Constitución es la Ley Suprema, y dentro de la misma fija las
obligaciones y deberes que tiene el Estado para con sus ciudadanos, vemos que en
66
Loc. Cit. 67
Loc. Cit 68
Loc. Cit
66
el artículo 2º. Como establece el deber que el tiene el Estado para con el pueblo, y
dice: artículo 2º. Deberes del Estado: es deber del Estado garantizarle a los
habitantes de la República, la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el
desarrollo integral de la persona”.69
El artículo 118 la Constitución Política de la República de Guatemala, establece en
su segundo párrafo: Es obligación del Estado orientar la economía nacional para
lograr la utilización de los recursos naturales y el potencial humano, para incrementar
la riqueza y tratar de lograr el pleno empleo y la equitativa distribución del ingreso
nacional.
Asimismo, el artículo 119. Establece las siguientes obligaciones del Estado:
a) Promover el desarrollo económico de la Nación, estimulando la iniciativa en
actividades agrícolas, pecuarias, industriales, turísticas y de otra naturaleza.
b) Promover en forma sistemática la descentralización económica administrativa,
para lograr un adecuado desarrollo regional del país.
c) Adoptar las medidas que sean necesarias para la conservación, desarrollo y
aprovechamiento de los recursos naturales en forma eficiente.
10.2 Relación del Catastro con el Código Municipal
La Municipalidad se encarga de organizar la participación de los ciudadanos en los
asuntos públicos y el Catastro es una institución pública municipal. Quiere decir, que
el Catastro depende de la Municipalidad.
El artículo 1º. Establece el objeto de este Código y dice. Este código tiene por objeto
desarrollar los principios constitucionales referentes a la organización de gobierno,
administración y funcionamiento de los municipios y demás entidades locales…..
69
Constitución Política de la República de Guatemala, Op. Cit. Art. 2. Pág. 9
67
Por otra parte el artículo 2º. Establece la Naturaleza del municipio: El municipio es la
unidad básica de la organización territorial del Estado y espacio inmediato de
participación ciudadana en los asuntos públicos.
Articulo 3º. Autonomía: En ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la
República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de
ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus
recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento
territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus
ordenanzas y reglamentos.
Artículo 5º. En este artículo el Código Municipal establece al respecto: Servicio a los
intereses públicos: Los municipios y otras entidades locales sirven a los intereses
públicos que les están encomendados y actúan de acuerdo con los principios de
eficacia, eficiencia, descentralización, desconcentración y participación comunitaria,
con observancia del ordenamiento jurídico aplicable.
Artículo 7º. El municipio en el sistema jurídico. El municipio, como institución
autónoma de derecho público, tiene personalidad jurídica y capacidad para adquirir
derechos y contraer obligaciones, y en general para el cumplimiento de sus fines en
los términos legalmente establecidos, y de conformidad con sus características…..
Artículo 34º. El Concejo Municipal emitirá su propio reglamento interno de
organización y funcionamiento, los reglamentos y ordenanzas para la organización y
funcionamiento de sus oficinas, así como el reglamento de personal y demás
disposiciones que garanticen la buena marcha de la administración municipal.
Artículo 67 Gestión de intereses del municipio: El municipio, para la gestión de su
interés y en el ámbito de sus competencias puede promover toda clase de
actividades económicas, sociales, culturales, ambientales, y prestar cuantos servicios
68
contribuyan a mejoras la calidad de vida, a satisfacer las necesidades y aspiraciones
de la población del municipio.
Artículo 68. Competencias propias del municipio. Aquí se mencionará lo más
relacionado con el Catastro. Inciso m) La administración del registro civil y de
cualquier otro registro municipal o público que le corresponda de conformidad con la
ley.
Artículo 72. Servicios públicos municipales. El municipio debe regular y prestar los
servicios públicos municipales de su circunscripción territorial y, por lo tanto, tiene
competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, en los
términos indicados en los artículos anteriores, garantizando un funcionamiento
eficaz, seguro y continuo y, en su caso, la determinación y cobro de tasas y
contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas
atendiendo los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y
cobertura de servicios.
El artículo 142 del mismo Código establece en el primer párrafo: “Formulación y
ejecución de planes. La Municipalidad está obligada a formular y ejecutar planes de
ordenamiento territorial y de desarrollo integral de su municipio en los términos
establecidos por las leyes. Las notificaciones, parcelamientos, urbanizaciones y
cualesquiera otra forma de desarrollo urbano o rural que pretendan realizar o realice
el Estado o sus entidades o instituciones autónomas y descentralizadas, así como
las personas individuales o jurídicas que sean calificadas para ello, deberán contar
con la aprobación y autorización de la municipalidad en cuya circunscripción se
localicen…”70
Quiere decir, que todas las personas, sea individuales, jurídicas, colectivas, para la
ejecución de sus planes, deberán contar con la autorización respectiva, la cual será
extendida por la municipalidad del lugar donde vayan a ejecutar dichos planes, de lo
70
Decreto 12-2002 del Congreso de la República. “Código Municipal”, Articulo 142.
69
contrario, se estaría actuando ilegalmente y en cualquier momento pueden quedar
sin efecto los planes que pretendan realizar.
10.3 Relación del Catastro con el Código Civil
La relación que se encuentra aquí, parte precisamente de los bienes inmuebles, que
son objeto de control registral, como ya se ha visto en el Catastro se hacen constar
datos relativos a la propiedad de inmueble, bien, el artículo 442 da una definición de
lo que son:
Bienes explicando que: “Son bienes las cosas que son o pueden ser objeto de
apropiación, y se clasifican en inmuebles y muebles, solamente se estudiarán los
bienes inmuebles.
En el artículo 445 el Código Civil guatemalteco enumera las clase de bienes
inmuebles existen, dentro de los que considera inmuebles esta: el suelo, el subsuelo,
las construcciones adheridas al suelo de manera fija y permanente entre otros.
El artículo 446, establece que: se consideran inmuebles para los efectos legales, los
derechos reales sobre inmuebles y las acciones que los aseguran.
Artículo 456. Los bienes son del dominio del poder público o de propiedad de los
particulares.
Articulo 460. Son bienes de propiedad privada los de las personas individuales o
jurídicas que tienen título legal. Aunque la mayor parte de bienes pertenezca a los
particulares, siempre tendrán vinculación con el poder público, por ejemplo: La
obligación de pagar Impuesto Único Sobre Inmueble”71.
71
Código Civil. Op. Cit. Artículo 460. Pág. 71.
70
10.4 Relación del Catastro con la Ley del Impuesto Único Sobre Inmueble 72
“Esta ley establece la obligación que existe de gravar las tierras, es decir fijar un
valor sobre el inmueble, este valor fijado es una contribución sobre bienes inmuebles,
cumpliendo de esta manera con lo que establece la Constitución Política de la
República de Guatemala, al establecer que el sistema tributario debe ser justo y
equitativo. Este impuesto único se paga en forma anual, sobre el valor de los bienes
inmuebles situados en el territorio de la República. La ejecución del catastro fortalece
la recaudación de impuestos. Con las mediciones del catastro, los técnicos aportan
datos para detectar las fincas que tributan menos o evaden impuestos.
De los resultados obtenidos del Catastro, se debería hacer un ajuste a los impuestos
correspondientes a los nuevos valores definidos para la tierra. En otras palabras, es
necesario que la ley del Impuesto Único Sobre Inmueble, ofrezca certeza jurídica
sobre las acciones fiscales, no sólo con el fin de informar a los propietarios sino
también para dar validez legal a la recaudación pública en esa materia.
10.5 Relación del Catastro con la Ley del Registro de Información Catastral
La ley del Registro de Información Catastral, 73 se ha creado para promover cambios
legislativos que permitan el establecimiento de un sistema de registro y catastro
descentralizado, multiusuario, eficiente, financieramente sostenible y de actualización
fácil y obligatoria, por lo que se hace necesario emitir la ley que regule la institución y
el proceso catastral en el país.
Artículo 2º. Naturaleza y objeto. “El registro de Información Catastral es la autoridad
competente en materia catastral, que tiene por objeto establecer, mantener y
actualizar el catastro nacional, según lo preceptuado en la presente ley y sus
reglamentos. Todas sus actuaciones y registros son públicos. Los interesados tienen
72
Decreto 15-98. Ley del Impuesto Único Sobre Inmueble 73
Decreto 41-2005 del Congreso de la República, Ley del Registro de Información Catastral.
71
derecho a obtener en un tiempo prudencial, con las formalidades de ley y sin
limitación alguna, informes, copias, reproducciones y certificaciones de las
actuaciones a costa del interesado.
Según el artículo 8º. Dentro de su integración, se tiene de acuerdo al inciso d) Un
Delegado de la Asociación Nacional de Municipalidades.
En su artículo 13º. “Establece dentro de las atribuciones del Consejo Directivo del
Registro de Información Catastral. Inciso n) Aprobar los convenios que se suscriban,
con las autoridades administrativas, municipales y otros entes públicos y privados,
que requieran información, estudios catastrales u otro tipo de cooperación”74.
Acciones catastrales a realizarse por las municipalidades y por cualquier otra
institución estatal, en vigencia a la presente ley, según artículo 77º. Establece que a
partir de la vigencia de la presente ley, las municipalidades, entidades autónomas,
semiautónomas, centralizadas, descentralizadas y cualquier otra institución estatal
que decidan realizar actividades catastrales para fines específicos, por sí o mediante
contratación con empresas especializadas, deberán sujetar sus acciones a las
normas técnicas catastrales definidas por el Registro de Información Catastral.
Asimismo, coordinaran sus acciones con el Registro de Información Catastral
mediante convenio, en el que definirán como mínimo: a) Instrumentos de recopilación
de información, b) Mecanismos de evaluación por parte del Registro de Información
Catastral, y c) Incorporación de la información obtenida al Catastro Nacional.
10.6 Relación del Catastro con la Ley de Fondo de Tierras75
“La relación parte de que esta ley está instituida para facilitar el acceso a la tierra y
generar condiciones para el desarrollo rural integral y sostenible, a través de
proyectos productivos, el catastro es un registro público, en el que se hacen constar
74
Ibíd. Artículo 13. Pág. 9 75
Decreto 24-99 Ley del Fondo de Tierras. Op. Cit.
72
datos relativos a esas tierras, tales como: la cantidad, la calidad y el valor de esos
bienes, los nombres de los propietarios, la situación, extensión, límites y cultivos, así
también sirve para determinar la contribución imponible en proporción a sus
productos o rentas, siendo también un censo de fincas por medio de operaciones
técnicas geodésica, topográfica, agronómica y fiscal, que determinan la extensión, la
calidad, cultivo, aplicación, valor del inmueble.
10.7 Relación del Catastro con el Código Procesal Civil y Mercantil 76
“La relación parte de que esta ley es el instrumento por el cual se logra reivindicar la
propiedad, cuando la misma ha sido atentada por los usurpadores, y el catastro es
una institución que mantiene individualizados los bienes inmuebles, al tener
archivado el nombre de cada uno de los propietarios de dichos bienes, en los libros
respectivos, por lo que los datos que proporciona esta institución pueden servir de
prueba para el proceso respectivo.
11. Otra Información
En el caso de una desmembración de terreno la Sección de Catastro Municipal
cobra:
-Por extender nomenclaturas: Q 300.00 por extender el dictamen.
- Por extender nomenclaturas: Q 30.00
- Por extender solvencia municipal: Q 40.00
76
Decreto 107 Código Procesal Civil y Mercantil.
73
CAPITULO V
PRESENTACIÓN, ANÁLISIS Y DISCUSION DE LOS RESULTADOS
En este capítulo final, se establece en forma narrativa los resultados de la presente
investigación, haciéndose la respectiva interpretación y discusión de los mismos.
De la encuesta realizada a los Abogados y Notarios del municipio de Coatepeque, el
resultado de la misma, con su respectiva interpretación y discusión es la siguiente:
1. Conoce usted las funciones que realiza la Sección de Catastro Municipal de la
ciudad de Coatepeque?
INTERPRETACION: Catorce de los Abogados encuestados que representan el 93%
de la muestra sujeta a investigación, afirmaron conocer las funciones de la Sección
de Catastro Municipal de la Ciudad de Coatepeque; mientras, que un abogado que
representa el 7% manifestó no conocer las funciones de la Sección de Catastro
Municipal. Por lo tanto, el 93% de Abogados si conoce las funciones catastrales, lo
cual así debe ser; y es el caso que el Abogado que desconoce esas funciones, debe
preocuparse por conocerlas, porque como profesional del Derecho, está inmerso en
ese ambiente y es ilógica su actitud.
2. ¿Considera usted que la oficina de Catastro Municipal de Coatepeque,
proporciona beneficios a los usuarios del servicio?
INTERPRETACION: Cinco de los Abogados encuestados que representan el 33% de
la muestra estudiada, afirmaron que la oficina de Catastro Municipal de la ciudad de
Coatepeque, proporciona beneficios a los usuarios del servicio; mientras que diez
abogados que representa el 7% de dicha muestra, manifestaron que la oficina de
Catastro Municipal de la ciudad de Coatepeque, no proporciona ningún tipo de
beneficio a los usuarios. Es de fijar la atención en la respuesta proporcionada por el
74
67% de Abogados encuestados, puesto que consideran que la oficina de Catastro
Municipal no beneficia a los usuarios. Esto significa que la dependencia no responde
a las exigencias del usuario, por diversas razones: falta de tecnología, deficiente
funcionamiento, atención inadecuada, entre otros. Esto nos explica que el servicio
debe mejorarse en todos sus aspectos para hacerlo interesante.
3. ¿Ha realizado trámites usted, en la oficina de Catastro Municipal de la ciudad de
Coatepeque?
INTERPRETACION: 14 de los Abogados y Notarios encuestados que representan el
93% de la muestra sujeta a investigación, afirmaron haber realizado trámites en la
Sección de Catastro Municipal de la Ciudad de Coatepeque; mientras que un
Abogado y Notario que representa el 7% de dicha muestra, manifestó no haber
realizado trámites en la Sección de Catastro Municipal. Es lógico que la mayoría de
Abogados y Notarios realicen trámites en la oficina de Catastro Municipal porque
esa es una de las funciones del Notario. El profesional encuestado que no realiza
esos trámites, ha de ser porque no ejerce el Notariado o que se dedica a otras
diligencias extrajudiciales de jurisdicción voluntaria notarial, o únicamente ejerce la
Abogacía
4. ¿Considera usted que la oficina de Catastro Municipal de Coatepeque, posee
buena organización y funcionamiento?
INTERPRETACION: Solamente un Abogado y Notario encuestado que representa
el 7% de la muestra objeto de investigación, afirmó que la oficina de Catastro
Municipal de Coatepeque, posee buena organización y funcionamiento; mientras que
14 Abogados que representan el 93% de dicha muestra, manifestaron que la oficina
de Catastro Municipal de Coatepeque, no posee buena organización y
funcionamiento. Las respuestas brindadas, son altamente significativas, claras,
certeras y definitivas porque un solo Abogado y Notario indica que la oficina Catastral
tiene buena organización y funcionamiento y 14 Abogados y Notarios, afirmaron que
75
no es así. Por lo tanto, urge reorganizar, capacitar y tecnificar dicha oficina, para
lograr su buen funcionamiento en beneficio de los usuarios de manera que tenga
aceptación por parte del publico usuario y de los profesi9onales del Derecho.
5. ¿Considera usted que la oficina de Catastro Municipal de Coatepeque, brinda
seguridad jurídica a los propietarios de bienes inmuebles que realizan trámites
administrativos en esa dependencia?
INTERPRETACION: Seis de los Abogados encuestados que representan el 40% de
la muestra sujeta a investigación, afirmaron que la oficina de Catastro Municipal de
la ciudad de Coatepeque brinda seguridad jurídica a los propietarios de bienes
inmuebles que realizan trámites administrativos en dicha dependencia; mientras que
nueve Abogados que representan el 60% de dicha muestra, manifestaron que la
oficina de Catastro Municipal de la ciudad de Coatepeque, no brinda seguridad
jurídica a los propietarios de bienes inmuebles que realizan trámites administrativos
en dicha dependencia. En consecuencia, el resultado proporcionado por los
encuestados es significativo para la investigación, porque claramente se demuestra
que la oficina catastral no brinda seguridad jurídica a los propietarios de bienes
inmuebles, por lo cual debe mejorarse el servicio de conformidad con la ley de la
materia, a efecto de tener credibilidad para los usuarios.
6. ¿Sabe usted que si la Sección de Catastro Municipal de Coatepeque, cumple a
cabalidad en su funcionamiento con las normas legales de Registro de Información
Catastral?
INTERPRETACION: Dos de los Abogados encuestados que representan el 13% de
la muestra estudiada, afirmaron que la Sección de Catastro Municipal de
Coatepeque, cumple con las normas de la Ley de Registro de Información Catastral;
mientras que trece abogados que representan el 87% de la muestra sujeta a
investigación, manifestaron que la Sección de Catastro Municipal, en su
funcionamiento, no cumple con las normas que establece la Ley de Registro de
76
Información Catastral. El resultado es fehaciente porque el 87% de profesionales
sometidos a investigación, afirma que la dependencia catastral no cumple las normas
jurídicas de la Ley de Registro de Información Catastral, por lo tanto, debe corregirse
esa situación, y para el efecto, que las autoridades competentes exijan el
cumplimiento de la ley.
7. ¿Considera usted, que es necesario actualizar la oficina de Catastro Municipal de
Coatepeque, en cuanto a tecnología se refiere?
INTERPRETACION: Quince de los Abogados encuestados que representan el 100%
de la muestra sujeta a investigación, afirmaron que es necesario actualizar la oficina
de Catastro Municipal de Coatepeque; mientras que ningún Abogado y Notario
encuestado que representa el 0 % de la muestra estudiada, manifestó lo contrario.
Haciendo un análisis jurídico de los resultados obtenidos, nos damos cuenta
fehacientemente que si el 100% de Notarios encuestados lo afirma, es justo y
necesario que de manera inmediata, se proceda a actualizar, tecnificar y modernizar
esta oficina, en relación a ideas, equipo, herramientas y recursos para que funcione
de conformidad con la tecnología moderna y abandonar el tradicionalismo y las ideas
retrógadas.
8. ¿Considera usted que la oficina de Catastro Municipal de Coatepeque, se
encuentra desactualizada en cuanto a equipo de trabajo y capacitación de su
personal?
INTERPRETACION: De los quince Abogados encuestados que representan el 100%
de la muestra objeto de investigación, afirmaron que la oficina de Catastro Municipal
de la Ciudad de Coatepeque, se encuentra desactualizada en cuanto a equipo de
trabajo y capacitación de su personal, mientras que ningún Abogado y Notario que
representa el 0% de la muestra de estudio, manifestó lo contrario. En esa virtud, la
realidad es objetiva y salta a la vista, por lo tanto, de inmediato el Concejo y Alcalde
77
Municipal, deben proceder al proceso de actualización de esa dependencia
municipal.
9. ¿Cree usted que es necesario que se capacite constantemente en materia de
relaciones humanas y aspectos legales al personal de la Oficina de Catastro
Municipal de Coatepeque?
INTERPRETACION: De los quince Abogados encuestados que representan el 100%
de la muestra objeto de investigación, afirmaron que efectivamente, es necesario que
se capacite constantemente en materia de relaciones humanas y aspectos legales al
personal de la oficina de Catastro Municipal de Coatepeque; mientras que ningún
Abogado y Notario que representa el 0% de la muestra de estudio, manifestó lo
contrario. En consecuencia, según el resultado de la encuesta realizada, las
autoridades municipales deben proceder a capacitar al personal de dicha
dependencia para que realice sus funciones con eficiencia.
10. Cree usted que la oficina de Catastro Municipal de Coatepeque, requiere de
personal especializado en la materia?
INTERPRETACION: Los quince Abogados encuestados que representan el 100% de
la muestra sujeta a investigación, afirmaron que; para que la oficina de Catastro
Municipal de Coatepeque cumpla a cabalidad sus funciones, es necesario que exista
dentro de dicha institución, personal especializado en la materia; mientras que
ningún Abogado y Notario que representa el 0% de la muestra de estudio, manifestó
lo contrario. Según el 100% de Notarios encuestados, en la oficina de Catastro
Municipal, no existe personal especializado para realizar sus funciones; por lo que
debe capacitarse al personal laborante, para que presten un servicio apegado a las
exigencias modernas, caso contrario, debe nombrarse o contratarse a técnicos
especializados en la materia, eso si, respetando los derechos laborales del actual
personal.
78
De la encuesta realizada a los usuarios de la Sección de Catastro Municipal de la
ciudad de Coatepeque, el resultado de la misma, con su respectiva interpretación y
discusión es la siguiente:
1. ¿Conoce usted, las funciones que realiza la Sección de Catastro Municipal de la
Ciudad de Coatepeque?
INTERPRETACION: Las diez personas usuarias, que fueron encuestadas y que
representan el 67%, afirmaron conocer las funciones de la Sección de Catastro
Municipal de la Ciudad de Coatepeque; mientras que cinco usuarios del servicio que
representa el 33% de dicha muestra, manifestaron no conocer las funciones de la
Sección de Catastro Municipal, lo cual es bastante significativo, y debe tomarse en
cuenta para obtener valiosas conclusiones en relación al problema objeto de estudio.
2. ¿Considera usted que la oficina de Catastro Municipal de Coatepeque,
proporciona beneficios a los usuarios del servicio?
INTERPRETACION: Ocho de las personas usuarias del servicio, las cuales fueron
encuestadas, que representan el 53% de la muestra estudiada, afirmaron que el
servicio que presta la oficina de Catastro Municipal de Coatepeque, es de gran
beneficio; mientras que siete personas usuarias del servicio, que representan el 47%
de dicha muestra, manifestaron que el servicio que presta la oficina de Catastro
Municipal de Coatepeque, no les proporciona ningún tipo de beneficio. Esto significa
que la referida oficina municipal es de mucha importancia para el público usuario, lo
cual es significativo en la ciudad de Coatepeque.
3. ¿Ha realizado trámites usted, en la oficina de Catastro Municipal de la ciudad de
Coatepeque?
INTERPRETACION: Cinco de las personas encuestadas, usuarias del servicio, que
representan el 33% de la muestra estudiada, afirmaron haber realizado trámites en la
79
Sección de Catastro Municipal de la Ciudad de Coatepeque; mientras que diez
personas usuarias, que representa el 67% de dicha muestra, manifestaron no haber
realizado trámites en la Sección de Catastro Municipal de Coatepeque. Por lo tanto,
se observa alta significación en el porcentaje que realiza trámites en la citada oficina
catastral en relación a las personas que no usan el servicio.
4. ¿Considera usted que la oficina de Catastro Municipal de Coatepeque, posee
buena organización y funcionamiento?
INTERPRETACION: Solamente Una de las personas encuestadas, que representa
el 7% del total de la muestra estudiada, afirmó que la oficina de Catastro Municipal
de Coatepeque, posee buena organización y funcionamiento; mientras que catorce
personas que representan el 93% de la muestra sujeta a investigación, manifestaron
que la oficina de Catastro Municipal de Coatepeque, no posee buena organización y
funcionamiento. En consecuencia, el porcentaje que manifestó que dicha oficina
catastral, carece de buena organización y funcionamiento, es altamente significativo,
lo cual permite con toda certeza afirmar que la oficina de Catastro municipal, no tiene
buena organización y su funcionamiento es deficiente; por lo cual es urgente
reorganizarla y mejorar su funcionamiento, capacitando a su personal.
5. ¿Considera usted que la oficina de Catastro Municipal de Coatepeque, brinda
seguridad jurídica a los propietarios de bienes inmuebles que realizan trámites
administrativos en esa dependencia?
INTERPRETACION: Cuatro de las personas encuestadas que representan el 27%
de la muestra encuestada, afirmaron que la oficina de Catastro Municipal de
Coatepeque, brinda seguridad jurídica a los propietarios de bienes inmuebles que
realizan trámites administrativos en dicha dependencia; mientras que once personas
usuarias del servicio, que representan el 73% de la muestra objeto de análisis,
manifestaron que la oficina de Catastro Municipal de Coatepeque, no brinda
seguridad jurídica a los propietarios de bienes inmuebles que realizan trámites
80
administrativos en dicha dependencia. En tal virtud, el porcentaje de personas
encuestadas (73%) al afirmar que la oficina catastral municipal, no brinda seguridad
jurídica, nos da la certeza plena para asegurar que no existe seguridad jurídica para
los usuarios del servicio, pues el porcentaje es altamente significativo.
6. ¿Sabe usted, si la Sección de Catastro Municipal de Coatepeque, cumple a
cabalidad en su funcionamiento con las normas de la Ley de Registro de Información
Catastral?
INTERPRETACION: Dos de las personas encuestadas, que representan el 13% de
la muestra encuestada, afirmaron que la Sección de Catastro Municipal de
Coatepeque, cumple con las normas de la Ley de Registro de Información Catastral;
mientras que trece personas usuarias del servicio, que representan el 87% de la
muestra sujeta a investigación, manifestaron que la Sección de Catastro Municipal,
en su funcionamiento, no cumple con las normas que establece la Ley de Registro de
Información Catastral. Por lo tanto, resulta altamente significativo lo afirmado por las
personas que creen que la oficina de Catastro Municipal, no cumple con las normas
de la Ley de Registro de Información Catastral; y en consecuencia podemos
expresar que la hipótesis sustentada en la tesis se cumple a cabalidad.
7. ¿Considera usted, que es necesario actualizar la oficina de Catastro Municipal de
Coatepeque, en cuanto a tecnología se refiere?
INTERPRETACION: Quince de las personas encuestadas que representan el 100%
de la muestra seleccionada, afirmaron que es necesario actualizar la oficina de
Catastro Municipal de Coatepeque. No hubo persona que dijera lo contrario, lo que
representa el 0 % de la muestra objeto de investigación. Por lo que es altamente
significativo el resultado de la encuesta realizada, y en consecuencia, es urgente que
la tecnología llegue a dicha oficina, para prestar un servicio eficiente a los usuarios.
81
8. ¿Considera usted que la oficina de Catastro Municipal de Coatepeque, se
encuentra desactualizada en cuanto a equipo de trabajo y capacitación de su
personal?
INTERPRETACION: Catorce de las personas encuestadas, que representan el 93%,
de la muestra sujeta a investigación, afirmaron que la oficina de Catastro Municipal
de Coatepeque, se encuentra desactualizada en cuanto a equipo de trabajo y
capacitación de su personal. Mientras que una persona usuaria del servicio, que
representa el 7% manifestó que lo contrario. Como puede apreciarse, es notorio lo
expresado por los encuestados al informar que la oficina de Catastro Municipal se
encuentra actualmente desactualizada en relación a su funcionamiento, toda vez que
ésta respuesta es del 93%, lo cual es altamente significativo.
9. ¿Cree usted que es necesario que se capacite constantemente en materia de
relaciones humanas y aspectos legales al personal de la Oficina de Catastro
Municipal de Coatepeque?
INTERPRETACION: Catorce de las personas encuestadas que representan el 93%
de la muestra elegida, manifestaron que es necesario que se capacite
constantemente en materia de relaciones humanas y aspectos legales al personal de
la oficina de Catastro Municipal de Coatepeque; mientras que una persona usuaria
del servicio, que representa el 7% manifestó lo contrario. Por lo tanto, el resultado
aportado por el 93% de personas encuestadas, es significativo, lo cual demuestra
fehacientemente que el personal de la precitada oficina catastral, requiere una
constante capacitación.
10. Cree usted que la oficina de Catastro Municipal de Coatepeque, requiere de
personal especializado en la materia?
INTERPRETACION: De las quince personas encuestadas que representan el 100%
de la muestra seleccionada todos afirmaron que; para que la oficina de Catastro
82
Municipal de Coatepeque cumpla a cabalidad con sus funciones, es necesario que
exista dentro de dicha institución, personal especializado en la materia. No hubo
ninguna persona que manifestara lo contrario, lo que representa el 0% de la muestra
sujeta a investigación. En consecuencia, queda plenamente demostrado que dicha
oficina catastral requiere con urgencia personal especializado para ejecutar
eficientemente sus funciones catastrales, para beneficiar a los usuarios de la
población coatepecana.
En resumen a los resultados anteriormente descritos de manera general, se
establece lo siguiente:
1.- El 93% de los Abogados del municipio de Coatepeque, si conoce las funciones
de la oficina de Catastro Municipal de Coatepeque, ya que como profesionales del
Derecho están inmersos en ese ambiente administrativo.
2.- Según el 67% de Abogados encuestados, la oficina de Catastro Municipal de
Coatepeque no beneficia a los usuarios del servicio. Esto significa que la
dependencia no responde a las exigencias del usuario, por diversas razones: falta de
tecnología, deficiente funcionamiento, atención inadecuada, entre otros.
3.- La mayoría de Abogados y Notarios realizan trámites en la oficina de Catastro
Municipal de Coatepeque, por ser una de las funciones del Notario.
4- El 33 % de los usuarios encuestados, manifestó no conocer las funciones de la
Sección de Catastro Municipal de la Ciudad de Coatepeque.
5.- El 93% de usuarios manifestó que la oficina de Catastro Municipal de
Coatepeque, no posee buena organización y funcionamiento.
6.- El 73 % de usurario manifestó que la oficina de Catastro Municipal de
Coatepeque, no brinda seguridad jurídica a los propietarios de bienes inmuebles que
realizan trámites administrativos en dicha dependencia.
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7.- El 87% de usuarios, manifestó que la Sección de Catastro Municipal, en su
funcionamiento, no cumple con las normas que establece la Ley de Registro de
Información Catastral.
8.- El 93 % de los usuarios encuestados manifestó que la oficina de Catastro
Municipal de Coatepeque, no se encuentra actualizada, en cuanto al mobiliario y
equipo se refiere.
9.- En la Oficina de Catastro Municipal de Coatepeque, no existe personal
especializado para ejecutar sus funciones en beneficio de los usuarios del servicio,
pues se observa mucho empirismo.
10.- En la Oficina de Catastro Municipal de Coatepeque, no existe un registro
informativo, respecto a los datos de cada uno de los bienes inmuebles que obran en
dicha institución, que este a la vanguardia con la tecnología, así como un backup
(copia de seguridad), debido al deterioro que sufren los libros actuales.
84
Conclusiones
1. La Sección de Catastro Municipal de Coatepeque, Quetzaltenango, no cumple
con las funciones y objetivos, toda vez que no cuenta con el equipo técnico,
mobiliario, equipo, fuentes legales, así como el personal especializado para
cumplir realmente con los fines para la cuales ha sido creada.
2. La Sección de Catastro Municipal de Coatepeque, Quetzaltenango, no cumple
con los requisitos legales, al no cumplir con las funciones y objetivos para la
cual fue creada de conformidad con la ley.
3. Al evaluar el funcionamiento de la Oficina de la Sección de Catastro Municipal
de Coatepeque, Quetzaltenango, se constató que dicha institución carece de
certeza jurídica, por no contar el equipo técnico especializado para cumplir
con sus fines.
4. EL funcionamiento de la Oficina de la Sección de Catastro Municipal de
Coatepeque, Quetzaltenango, se fundamenta jurídicamente en: la
Constitución Política de la República de Guatemala, el Código Municipal, la ley
de Parcelamientos Urbanos.
5. El objetivo que orienta a la Sección de Catastro Municipal de Coatepeque,
Quetzaltenango, es llevar un control de los bienes inmuebles, su cantidad,
valor, ubicación, el nombre de sus propietarios, logrando de esta manera
determinar la contribución imponible en proporción a sus productos o rentas.
6. Dentro los beneficios que la Oficina de Catastro Municipal, presta a la
comunidad coatepecana, se pueden mencionar los siguientes: a) Los
propietarios de bienes inmuebles a través de dicha institución tienen una
nomenclatura de casa con la dirección exacta; b) En caso de existir litis entre
los propietarios de bienes inmuebles, esta institución hace la medición de
85
terreno, realizando un plano de acuerdo a la ley de Parcelamientos Urbanos,
en el caso de rectificación de área de fincas urbanas, hace la medición del
terreno y un plano; c) Opera traspasos de agua, luz y drenaje, previo aviso de
un Notario, dichos traspasos operan en un libro de registro; e) Para la feria
local, que es en el mes de Marzo, mide los pizos de plaza, que son utilizados
por los vendedores en el campo de la feria.
7. La dependencia catastral de Coatepeque, no cumple las normas jurídicas de
la Ley de Registro de Información Catastral, en cuanto a que no realiza las
acciones catastrales establecidas en la misma, ya que desconocen dicha ley.
86
Recomendaciones
1.- El Concejo y Alcalde Municipal, deben proceder al proceso de actualización de la
oficina de Catastro Municipal de Coatepeque, en relación a mobiliario, equipo,
herramientas y recursos, para que dicha dependencia funcione de conformidad con
la tecnología moderna y abandone el tradicionalismo y las ideas retrógradas.
2.- Es necesario la capacitación del personal de la oficina de Catastro Municipal de
Coatepeque en materia jurídica, respecto a las leyes que regulan las funciones de
dicha dependencia, para que se cumplan con las normas jurídicas establecidas en la
Ley de Registro de Información Catastral, toda vez que desconocen su contenido
3.- El Concejo y Alcalde Municipal, deben proceder a la creación de un registro
informativo respecto a los datos de cada uno de los bienes inmuebles que obran en
la Sección de Catastro municipal, debiendo estar a la vanguardia con la tecnología,
así como un backup (copia de seguridad), debido al deterioro que sufren los libros
actuales.
4.- Urge proceder a la capacitación del personal de la oficina de Catastro Municipal
de Coatepeque, en materia de relaciones humanas para que preste un servicio
apegado a las exigencias modernas; caso contrario; debe nombrarse o contratarse a
técnicos especializados en la materia, eso si, respetando los derechos laborales del
actual personal.
5.- Es necesario implementar políticas, formas o técnicas de conocimiento, para que
los usuarios conozcan cuales son las funciones que desempeña la Sección de
Catastro Municipal de la ciudad de Coatepeque, para que puedan utilizarlas.
6.- Que la Municipalidad de Coatepeque, proceda a divulgar por medio de la radio y
canales de televisión locales, los servicios que presta la oficina de Catastro
87
Municipal, para que los usuarios realicen trámites administrativos en dicha
dependencia.
7.- En virtud de que el personal de la Oficina de la Sección de Catastro Municipal de
Coatepeque, desconoce el contenido de la ley de Información Catastral, al momento
de hacerle entrega de una impresión de la presente tesis a dicha institución, también
se le proporcionará a cada laborante una copia de la ley descrita.
88
REFERENCIAS
1. Bibliográficas
1.1 Brenes Córdova, Alberto TRATADO DE LOS BIENES. Editorial 5ta. Edición,
Costa Rica, Editorial Juricentro, S.A. 1,981.
1.2 Brañas, Alfonso: Manual de Derecho Civil. Editorial Estudiantil Fénix, Primera
Edición, Guatemala 1998.
1.3 Cabanellas de Torres, Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, Editorial
Heliasta, S.R.L Argentina, 1197
1.4. Osorio Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, 27
Edición, Heliasta, Buenos Aires, Argentina 2,000.
1.5 Marín Pérez, Pascual, “Introducción al Derecho Registral”, editorial revista de
Derecho Privado, Primera Edición, Madrid, España, año 1946.
1.6 Martínez Morales, Rafael. “Derecho Administrativo”, Primera Edición, Editorial
Harla México, 1990.
1.7 Real Academia Española. “Diccionario de la Lengua Española”, vigésima
segunda edición, Volumen 3, Colombia, Printer Colombiania.
1.8 Real Academia Española. “Diccionario de la Lengua Española”, vigésima
segunda edición, Volumen 9, Colombia, Printer Colombiania.
1.9 Cornejo, Américo Atilio. Derecho Registral. Editorial. ASTREA 223pp. Buenos
Aires, Argentina 1,994.
89
1.10 Entrena Cuesta, Rafael. “Curso de Derecho Administrativo”, Editorial Tecnos.
5ta edición, Madrid, España 1,976.
1.11 Hernández Alarcón, Rosalinda: ¿A Quien Servirá El Catastro?, Editorial
Inforpress Centroamericana, edición, Guatemala 1,998.
2. Tesis de grado
2.1 Nájera Cartagena Rudy Antonio, Análisis Jurídico y Doctrinario del Registro
Catastral en el Derecho Guatemalteco, Guatemala 2,008, Licenciatura en Ciencias
Jurídicas y Sociales, Universidad San Carlos de Guatemala.
3. Referencias Normativas
3.1. Constitución Política de la República de Guatemala, 1986.
3.2 Código Civil, Decreto Ley 106.
3.3 Código Municipal Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala.
3.4 Ley de Fondo de Tierras. Decreto número 24-99 del Congreso de la República
de Guatemala.
3.5 Ley del Registro de Información Catastral, Decreto número 41-2005 del
Congreso de la República de Guatemala.
3.6 Código Procesal Civil y Mercantil Decreto número 107.
3.7 Ley del Impuesto Único Sobre Inmueble Decreto número 15-98 del Congreso de
la República de Guatemala.
90
4. Electrónicas
4.1 Portal DICABI en línea, Ministerio de Finanzas Públicas-Guatemala, Centro
América. http..//dicabienlinea.minfin.gob.gt/dicabi_enlinea (Consulta el diez de agosto
del año dos mil doce).
91
ANEXOS
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
La situación actual sobre los bienes inmuebles en el Registro Catastral y en los
Catastros Municipales, específicamente en la Sección de Catastro Municipal de
Coatepeque, Quetzaltenango, permite realizar un estudio sobre el mismo, debido a
que es muy interesante conocer el funcionamiento de dicho Catastro y la importancia
que tiene para la Municipalidad de realizar las operaciones técnicas que determinan
la extensión, calidad, cultivo, aplicación y valor de los inmuebles, para saber quién es
el propietario o poseedor de dichos bienes. Es importante para los usuarios, conocer
si existe seguridad jurídica en las operaciones de esa institución pública. Esta
oficina, no tiene una base sólida que le dé certeza y seguridad jurídica, para llevar a
cabo el inventario técnico que permita la obtención de la información territorial y legal
sobre los inmuebles; que le de certeza jurídica y seguridad al inscribirlos en el
Registro de la Propiedad. Existe el problema que los mismos usuarios, dudan si sus
bienes inmuebles son registrados o no; y también sobre la forma en que se valoran
dichos bienes, por no existir una ley que establezca el valor adecuado que debe
fijarse a cada inmueble, según su extensión y ubicación para garantizar esa
seguridad jurídica.
Este problema dio lugar a la creación de una ley que regulara esas situaciones, la
cual se llama: Ley del Registro de Información Catastral, la cual exige certeza jurídica
en los Registros de Catastros de cada municipio y departamento del país, dada las
variantes históricas que han sufrido dichos registros.
Con la presente investigación se pretende analizar las funciones que actualmente
realiza la Sección de Catastro Municipal de municipio de Coatepeque. Y establecer:
¿Se cumplen en la práctica las funciones y objetivos que orientan a la Sección de
Catastro Municipal de Coatepeque, Quetzaltenango?.
92
1. Objetivos
1.1 General
Establecer si la Sección de Catastro Municipal de Coatepeque, Quetzaltenango,
cumple con las funciones y objetivos para la cual fue creada.
1.2 Establecer si la Sección de Catastro Municipal de Coatepeque, Quetzaltenango,
cumple las funciones, objetivos y requisitos legales.
Específicos
a) Conocer los fundamentos jurídicos de funcionamiento que tiene la Sección de
Catastro Municipal de Coatepeque, departamento de Quetzaltenango.
b) Constatar los objetivos que orientan a la Sección de Catastro Municipal, de
Coatepeque, departamento de Quetzaltenango.
c) Evaluar el funcionamiento de la Sección de Catastro Municipal de
Coatepeque, departamento de Quetzaltenango.
d) Establecer si la Sección de Catastro municipal de Coatepeque, departamento
de Quetzaltenango, al realizar sus actividades, cumple con lo establecido al
artículo 75 de la Ley del Registro de Información Catastral.
e) Conocer los beneficios que la oficina de Catastro Municipal presta a la
comunidad Coatepecana.
2. Elementos De Estudio
La presente investigación girará en torno a los siguientes temas:
a) Derecho Registral,
93
b) Catastro,
c) Catastro Municipal de Coatepeque
d) Se cumplen en la práctica las funciones y objetivos que orientan a la Sección
de Catastro Municipal de Coatepeque, Quetzaltenango?
3. Definición De Los Elementos De Estudio
3.1 Definición conceptual
3.1.1. Derecho Registral
Según el autor Molinario: “Es el conjunto de principios y normas que tienen por
objeto reglar los organismos estatales encargados de registrar personas, hechos,
actos, documentos, o derechos, así como también la forma como han de practicarse
tales registraciones, y los efectos y consecuencias jurídicas que derivan de éstas”.77
3.1.2. Catastro
“Registro público en el que se hacen constar datos relativos a la propiedad inmueble,
tales como la cantidad, la calidad y el valor de esos bienes, los nombres de los
propietarios, la situación, extensión, límites y cultivos. Manuel Osorio.”78
3.1.3. Catastro Municipal
Es el Registro público municipal, en el que se hacen constar datos relativos la
propiedad de inmueble, tales como la cantidad, la calidad y el valor de esos bienes,
los nombres de los propietarios, la situación, extensión, límites y cultivos.
77
Cornejo, Americo Atilio , Atilio, Op. Cit. Pag. 7 78
Osorio Manuel, Op. Cit. Pág. 167
94
3.2 Definición operacional
3.2.1 Derecho registral
Es la rama del Derecho que establece los parámetros universales para que todo
registro pueda funcionar adecuadamente y que son aplicados a todo registro.
3.2.2 Catastro
Es una institución pública creada por el Estado, para llevar el control, sobre los datos
relativos a los bienes inmuebles de las personas, dándole así seguridad jurídica a los
mismos.
3.2.3. Catastro Municipal
Es una entidad pública municipal, en donde se lleva el control, sobre los datos
relativos a los bienes inmuebles de las personas, dándole así seguridad jurídica a los
mismos.
4. Alcances y límites
Con el tema Análisis sobre las funciones del Catastral Municipal de Coatepeque,
Quetzaltenango; pretende un estudio para conocer la función que realiza dicho
Catastro y de esta manera, se logrará obtener los objetivos que orientan al mismo,
logrando así la averiguación sobre si existe o no seguridad jurídica de la funciones
que ahí se realizan.
Al mismo tiempo poner al día a dicha institución con las reformas legales existentes
sobre la misma y otras leyes o reglamentos que vengan a fortalecer el
funcionamiento de dichas instituciones. Esto permitirá establecer, mantener y
actualizar el Catastro Nacional; y de esta forma, lograr un buen funcionamiento en
95
los Catastros Municipales. En este caso, analizar la función de la Sección de
Catastro Municipal de Coatepeque y establecer el cumplimiento de las funciones y
objetivos para los que fue creado.
5. Aporte a la investigación
La presente investigación va orientada a la Sección de Catastro Municipal de
Coatepeque. Asimismo, proporcionar al personal de la Oficina de Catastro Municipal,
herramientas actualizadas en materia de Registro Catastral, así también, dar las
recomendaciones que se consideren pertinentes, para el buen funcionamiento de
dicha dependencia.
96
MÉTODO
1. Sujetos y unidades de análisis
Los sujetos en la presente investigación serán:
a) Abogados
b) Usuarios,
c) Personal de la oficina de Catastro Municipal de Coatepeque.
Unidades de análisis:
a) Leyes: Código Municipal, Ley de Parcelamientos Urbanos Ley del Impuesto Único
sobre el Inmueble, Reglamento de Construcción, Urbanización y Ornato
Municipalidad de Coatepeque, departamento de Quetzaltenango, entre otras.
b) Expedientes administrativos: a) Expedientes que contengan peticiones
relacionados con desmembraciones de fincas urbanas; b) Expedientes de
adjudicación de los bienes Inmuebles para obras de beneficios comunitarios o de
inversión privada; c) Expedientes relacionados con la adquisición de bienes inscritos
a favor de la municipalidad. Todos correspondientes a los últimos años 2,006, 2,007,
y 2,008.
c) Acuerdos municipales. Correspondientes a los años, 2006, 2007, 2008.
d) Libros de registro: en donde consten las inscripciones de los expedientes
administrativos, correspondientes a los años, 2004, 2005, y 2006.
e) Colecciones Cartográficas.
97
3. instrumentos
Se utilizarán como instrumentos:
a) Cuestionario.
b) Entrevistas.
c) Encuesta.
4. Procedimiento
El procedimiento que se utilizará para la elaboración de la presente investigación,
será:
a) La recolección de literatura con información relacionada al presente caso, así
como leyes que se encuentran vigentes en el ordenamiento jurídico tales como la
Constitución Política de la República, Código Civil, Código Municipal, diccionarios
jurídicos, entre otros.
b) Encuestas para Abogados y Usuarios.
c) Entrevistas que se hará personalmente al Personal de la Oficina de Catastro
Municipal de Coatepeque, Quetzaltenango.
4. Tipo de investigación
La presente investigación será de tipo Jurídico Descriptiva y Prepositiva.
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INSTRUMENTOS
Universidad Rafael Landívar
Campus Quetzaltenango
Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales
Tesis II
“Análisis Doctrinario y Jurídico Sobre las Funciones de la Sección de Catastro
Municipal de Coatepeque, Quetzaltenango”.
Gladys Elizabeth Rodas Marroquín
Encuesta dirigida a usuarios y Notarios del Municipio de Coatepeque.
Instrucciones: Como parte del trabajo de Tesis denominado “ANÁLISIS JURÍDICO
Y DOCTRINARIO SOBRE LAS FUNCIONES DE LA SECCIÓN DE CATASTRO
MUNICIPAL DE COATEPEQUE, QUETZALTENANGO”, correspondiente a la
carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, a continuación se le
presenta la siguiente encuesta, por favor marque con una x o en su caso llenar las
líneas en blanco, con la respuesta que crea conveniente, gracias por su
colaboración, Dios le bendiga.
1) ¿Puede usted mencionar, algunas funciones que realiza la Sección de Catastro
Municipal de la ciudad de Coatepeque?
____________________________________________________________________
2) ¿Considera usted que la oficina de Catastro Municipal de Coatepeque,
proporciona beneficios a los usuarios del servicio, y por qué ?.
Por qué: _____________________________________________________________
SI NO
99
3) ¿Que trámites ha realizado usted, en la oficina de Catastro Municipal de
Coatepeque?.
____________________________________________________________________
4) ¿Considera usted que la oficina de Catastro Municipal de Coatepeque posee
buena organización y funcionamiento, y por qué?
Por qué: ____________________________________________________________
5) ¿Considera usted que la oficina de Catastro Municipal de Coatepeque, brinda
seguridad jurídica a los propietarios de bienes inmuebles que realizan trámites
administrativos en esa dependencia, y por qué?.
Por qué: _____________________________________________________________
6.- ¿Sabe usted, si la Sección de Catastro Municipal de Coatepeque, cumple a
cabalidad en sus funcionamiento con las normas de la Ley de Registro de
Información Catastral?
7) ¿Considera usted, que es necesario actualizar la oficina de Catastro Municipal de
Coatepeque, en cuanto a tecnología se refiere, y por qué?.
Por qué: _____________________________________________________________
SI NO
SI NO
SI NO
SI NO
100
8) ¿Considera usted que la oficina de Catastro Municipal de Coatepeque, se
encuentra desactualizada, en cuanto a equipo de trabajo y capacitación de personal,
y por qué?
9) ¿Cree usted que es necesario que se capacite constantemente en materia de
relaciones humanas y aspectos legales al personal de la Oficina de Catastro
Municipal de Coatepeque, y por qué ?.
Por qué: _____________________________________________________________
10) ¿Cree usted que la oficina de Catastro Municipal de Coatepeque, requiere de
personal especializado en la materia, y por qué?
Por qué: ___________________________________________________________
SI NO
SI NO
SI NO
101
ENCUESTA PARA ABOGADOS
1. ¿Conoce usted, las funciones que realiza la Sección de Catastro Municipal de
la Ciudad de Coatepeque?
7%
93%
INTERPRETACION: Catorce de los Abogados encuestados que representan el 93%
de la muestra sujeta a investigación, afirmaron conocer las funciones de la Sección
de Catastro Municipal de la Ciudad de Coatepeque; mientras, que un abogado que
representa el 7% manifestó no conocer las funciones de la Sección de Catastro
Municipal. Por lo tanto, el 93% de Abogados si conoce las funciones catastrales, lo
cual así debe ser; y es el caso que el Abogado que desconoce esas funciones, debe
preocuparse por conocerlas, porque como profesional del Derecho, está inmerso en
ese ambiente y es ilógica su actitud.
SI NO
102
2. ¿Considera usted que la oficina de Catastro Municipal de Coatepeque,
proporciona beneficios a los usuarios del servicio?
33%
67%
INTERPRETACION: Cinco de los Abogados encuestados que representan el 33% de
la muestra estudiada, afirmaron que la oficina de Catastro Municipal de la ciudad de
Coatepeque, proporciona beneficios a los usuarios del servicio; mientras que diez
abogados que representa el 7% de dicha muestra, manifestaron que la oficina de
Catastro Municipal de la ciudad de Coatepeque, no proporciona ningún tipo de
beneficio a los usuarios. Es de fijar la atención en la respuesta proporcionada por el
67% de Abogados encuestados, puesto que consideran que la oficina de Catastro
Municipal no beneficia a los usuarios. Esto significa que la dependencia no responde
a las exigencias del usuario, por diversas razones: falta de tecnología, deficiente
funcionamiento, atención inadecuada, entre otros. Esto nos explica que el servicio
debe mejorarse en todos sus aspectos para hacerlo interesante.
SI NO
103
3. Ha realizado trámites usted, en la oficina de Catastro Municipal de la ciudad
de Coatepeque?
93%
7%
INTERPRETACION: 14 de los Abogados y Notarios encuestados que representan el
93% de la muestra sujeta a investigación, afirmaron haber realizado trámites en la
Sección de Catastro Municipal de la Ciudad de Coatepeque; mientras que un
Abogado y Notario que representa el 7% de dicha muestra, manifestó no haber
realizado trámites en la Sección de Catastro Municipal. Es lógico que la mayoría de
Abogados y Notarios realicen trámites en la oficina de Catastro Municipal porque
esa es una de las funciones del Notario. El profesional encuestado que no realiza
esos trámites, ha de ser porque no ejerce el Notariado o que se dedica a otras
diligencias extrajudiciales de jurisdicción voluntaria notarial, o únicamente ejerce la
Abogacía
SI NO
104
4. ¿Considera usted que la oficina de Catastro Municipal de Coatepeque, posee
buena organización y funcionamiento?
7%
93%
INTERPRETACION: Solamente un Abogado y Notario encuestado que representa
el 7% de la muestra objeto de investigación, afirmó que la oficina de Catastro
Municipal de Coatepeque, posee buena organización y funcionamiento; mientras que
14 Abogados que representan el 93% de dicha muestra, manifestaron que la oficina
de Catastro Municipal de Coatepeque, no posee buena organización y
funcionamiento. Las respuestas brindadas, son altamente significativas, claras,
certeras y definitivas porque un solo Abogado y Notario indica que la oficina Catastral
tiene buena organización y funcionamiento y 14 Abogados y Notarios, afirmaron que
no es así. Por lo tanto, urge reorganizar, capacitar y tecnificar dicha oficina, para
lograr su buen funcionamiento en beneficio de los usuarios de manera que tenga
aceptación por parte del publico usuario y de los profesi9onales del Derecho.
SI NO
105
5. ¿Considera usted que la oficina de Catastro Municipal de Coatepeque, brinda
seguridad jurídica a los propietarios de bienes inmuebles que realizan trámites
administrativos en esa dependencia?
40%60%
INTERPRETACION: Seis de los Abogados encuestados que representan el 40% de
la muestra sujeta a investigación, afirmaron que la oficina de Catastro Municipal de
la ciudad de Coatepeque brinda seguridad jurídica a los propietarios de bienes
inmuebles que realizan trámites administrativos en dicha dependencia; mientras que
nueve Abogados que representan el 60% de dicha muestra, manifestaron que la
oficina de Catastro Municipal de la ciudad de Coatepeque, no brinda seguridad
jurídica a los propietarios de bienes inmuebles que realizan trámites administrativos
en dicha dependencia. En consecuencia, el resultado proporcionado por los
encuestados es significativo para la investigación, porque claramente se demuestra
que la oficina catastral no brinda seguridad jurídica a los propietarios de bienes
inmuebles, por lo cual debe mejorarse el servicio de conformidad con la ley de la
materia, a efecto de tener credibilidad para los usuarios.
SI NO
106
6. ¿Sabe usted que si la Sección de Catastro Municipal de Coatepeque, cumple
a cabalidad en su funcionamiento con las normas legales de Registro de
Información Catastral?
13%
87%
INTERPRETACION: Dos de los Abogados encuestados que representan el 13% de
la muestra estudiada, afirmaron que la Sección de Catastro Municipal de
Coatepeque, cumple con las normas de la Ley de Registro de Información Catastral;
mientras que trece abogados que representan el 87% de la muestra sujeta a
investigación, manifestaron que la Sección de Catastro Municipal, en su
funcionamiento, no cumple con las normas que establece la Ley de Registro de
Información Catastral. El resultado es fehaciente porque el 87% de profesionales
sometidos a investigación, afirma que la dependencia catastral no cumple las normas
jurídicas de la Ley de Registro de Información Catastral, por lo tanto, debe corregirse
esa situación, y para el efecto, que las autoridades competentes exijan el
cumplimiento de la ley.
SI NO
107
7. ¿Considera usted, que es necesario actualizar la oficina de Catastro Municipal
de Coatepeque, en cuanto a tecnología se refiere?
100%
0%
INTERPRETACION: Quince de los Abogados encuestados que representan el 100%
de la muestra sujeta a investigación, afirmaron que es necesario actualizar la oficina
de Catastro Municipal de Coatepeque; mientras que ningún Abogado y Notario
encuestado que representa el 0 % de la muestra estudiada, manifestó lo contrario.
Haciendo un análisis jurídico de los resultados obtenidos, nos damos cuenta
fehacientemente que si el 100% de Notarios encuestados lo afirma, es justo y
necesario que de manera inmediata, se proceda a actualizar, tecnificar y modernizar
esta oficina, en relación a ideas, equipo, herramientas y recursos para que funcione
de conformidad con la tecnología moderna y abandonar el tradicionalismo y las ideas
retrógadas.
SI NO
108
8. ¿Considera usted que la oficina de Catastro Municipal de Coatepeque, se
encuentra desactualizada en cuanto a equipo de trabajo y capacitación de su
personal?
100%
0%
INTERPRETACION: De los quince Abogados encuestados que representan el 100%
de la muestra objeto de investigación, afirmaron que la oficina de Catastro Municipal
de la Ciudad de Coatepeque, se encuentra desactualizada en cuanto a equipo de
trabajo y capacitación de su personal, mientras que ningún Abogado y Notario que
representa el 0% de la muestra de estudio, manifestó lo contrario. En esa virtud, la
realidad es objetiva y salta a la vista, por lo tanto, de inmediato el Concejo y Alcalde
Municipal, deben proceder al proceso de actualización de esa dependencia
municipal.
SI NO
109
9. ¿Cree usted que es necesario que se capacite constantemente en materia de
relaciones humanas y aspectos legales al personal de la Oficina de Catastro
Municipal de Coatepeque?
100%
0%
INTERPRETACION: De los quince Abogados encuestados que representan el 100%
de la muestra objeto de investigación, afirmaron que efectivamente, es necesario que
se capacite constantemente en materia de relaciones humanas y aspectos legales al
personal de la oficina de Catastro Municipal de Coatepeque; mientras que ningún
Abogado y Notario que representa el 0% de la muestra de estudio, manifestó lo
contrario. En consecuencia, según el resultado de la encuesta realizada, las
autoridades municipales deben proceder a capacitar al personal de dicha
dependencia para que realice sus funciones con eficiencia.
SI NO
110
10. Cree usted que la oficina de Catastro Municipal de Coatepeque, requiere de
personal especializado en la materia?
100%
0%
INTERPRETACION: Los quince Abogados encuestados que representan el 100% de
la muestra sujeta a investigación, afirmaron que; para que la oficina de Catastro
Municipal de Coatepeque cumpla a cabalidad sus funciones, es necesario que exista
dentro de dicha institución, personal especializado en la materia; mientras que
ningún Abogado y Notario que representa el 0% de la muestra de estudio, manifestó
lo contrario. Según el 100% de Notarios encuestados, en la oficina de Catastro
Municipal, no existe personal especializado para realizar sus funciones; por lo que
debe capacitarse al personal laborante, para que presten un servicio apegado a las
exigencias modernas, caso contrario, debe nombrarse o contratarse a técnicos
especializados en la materia, eso si, respetando los derechos laborales del actual
personal.
SI NO
111
ENCUESTAS PARA USUARIOS DE LA OFICINA DE CATASTRO MUNICIPAL
1. ¿Conoce usted, las funciones que realiza la Sección de Catastro Municipal de la
Ciudad de Coatepeque?
67%33%
INTEPRETACION: Las diez personas usuarias, que fueron encuestadas y que
representan el 67%, afirmaron conocer las funciones de la Sección de Catastro
Municipal de la Ciudad de Coatepeque; mientras que cinco usuarios del servicio que
representa el 33% de dicha muestra, manifestaron no conocer las funciones de la
Sección de Catastro Municipal, lo cual es bastante significativo, y debe tomarse en
cuenta para obtener valiosas conclusiones en relación al problema objeto de estudio.
SI NO
112
2. ¿Considera usted que la oficina de Catastro Municipal de Coatepeque,
proporciona beneficios a los usuarios del servicio?
53%47%
INTERPRETACION: Ocho de las personas usuarias del servicio, las cuales fueron
encuestadas, que representan el 53% de la muestra estudiada, afirmaron que el
servicio que presta la oficina de Catastro Municipal de Coatepeque, es de gran
beneficio; mientras que siete personas usuarias del servicio, que representan el 47%
de dicha muestra, manifestaron que el servicio que presta la oficina de Catastro
Municipal de Coatepeque, no les proporciona ningún tipo de beneficio. Esto significa
que la referida oficina municipal es de mucha importancia para el público usuario, lo
cual es significativo en la ciudad de Coatepeque.
SI NO
113
3. ¿Ha realizado trámites usted, en la oficina de Catastro Municipal de la ciudad
de Coatepeque?
33%67%
INTERPRETACION: Cinco de las personas encuestadas, usuarias del servicio, que
representan el 33% de la muestra estudiada, afirmaron haber realizado trámites en la
Sección de Catastro Municipal de la Ciudad de Coatepeque; mientras que diez
personas usuarias, que representa el 67% de dicha muestra, manifestaron no haber
realizado trámites en la Sección de Catastro Municipal de Coatepeque. Por lo tanto,
se observa alta significación en el porcentaje que realiza trámites en la citada oficina
catastral en relación a las personas que no usan el servicio.
SI NO
114
4. ¿Considera usted que la oficina de Catastro Municipal de Coatepeque, posee
buena organización y funcionamiento?
7%
93%
INTERPRETACION: Solamente Una de las personas encuestadas, que representa
el 7% del total de la muestra estudiada, afirmó que la oficina de Catastro Municipal
de Coatepeque, posee buena organización y funcionamiento; mientras que catorce
personas que representan el 93% de la muestra sujeta a investigación, manifestaron
que la oficina de Catastro Municipal de Coatepeque, no posee buena organización y
funcionamiento. En consecuencia, el porcentaje que manifestó que dicha oficina
catastral, carece de buena organización y funcionamiento, es altamente significativo,
lo cual permite con toda certeza afirmar que la oficina de Catastro municipal, no tiene
buena organización y su funcionamiento es deficiente; por lo cual es urgente
reorganizarla y mejorar su funcionamiento, capacitando a su personal.
SI NO
115
5. ¿Considera usted que la oficina de Catastro Municipal de Coatepeque, brinda
seguridad jurídica a los propietarios de bienes inmuebles que realizan trámites
administrativos en esa dependencia?
27%
73%
INTERPRETACION: Cuatro de las personas encuestadas que representan el 27%
de la muestra encuestada, afirmaron que la oficina de Catastro Municipal de
Coatepeque, brinda seguridad jurídica a los propietarios de bienes inmuebles que
realizan trámites administrativos en dicha dependencia; mientras que once personas
usuarias del servicio, que representan el 73% de la muestra objeto de análisis,
manifestaron que la oficina de Catastro Municipal de Coatepeque, no brinda
seguridad jurídica a los propietarios de bienes inmuebles que realizan trámites
administrativos en dicha dependencia. En tal virtud, el porcentaje de personas
encuestadas (73%) al afirmar que la oficina catastral municipal, no brinda seguridad
jurídica, nos da la certeza plena para asegurar que no existe seguridad jurídica para
los usuarios del servicio, pues el porcentaje es altamente significativo.
SI NO
116
6. ¿Sabe usted, si la Sección de Catastro Municipal de Coatepeque, cumple a
cabalidad en su funcionamiento con las normas de la Ley de Registro de
Información Catastral?
13%
87%
INTERPRETACION: Dos de las personas encuestadas, que representan el 13% de
la muestra encuestada, afirmaron que la Sección de Catastro Municipal de
Coatepeque, cumple con las normas de la Ley de Registro de Información Catastral;
mientras que trece personas usuarias del servicio, que representan el 87% de la
muestra sujeta a investigación, manifestaron que la Sección de Catastro Municipal,
en su funcionamiento, no cumple con las normas que establece la Ley de Registro de
Información Catastral. Por lo tanto, resulta altamente significativo lo afirmado por las
personas que creen que la oficina de Catastro Municipal, no cumple con las normas
de la Ley de Registro de Información Catastral; y en consecuencia podemos
expresar que la hipótesis sustentada en la tesis se cumple a cabalidad.
SI NO
117
7. ¿Considera usted, que es necesario actualizar la oficina de Catastro Municipal
de Coatepeque, en cuanto a tecnología se refiere?
100%
0%
INTERPRETACION: Quince de las personas encuestadas que representan el 100%
de la muestra seleccionada, afirmaron que es necesario actualizar la oficina de
Catastro Municipal de Coatepeque. No hubo persona que dijera lo contrario, lo que
representa el 0 % de la muestra objeto de investigación. Por lo que es altamente
significativo el resultado de la encuesta realizada, y en consecuencia, es urgente que
la tecnología llegue a dicha oficina, para prestar un servicio eficiente a los usuarios.
SI NO
118
8. ¿Considera usted que la oficina de Catastro Municipal de Coatepeque, se
encuentra desactualizada en cuanto a equipo de trabajo y capacitación de su
personal?
93%
7%
INTERPRETACION. Catorce de las personas encuestadas, que representan el 93%,
de la muestra sujeta a investigación, afirmaron que la oficina de Catastro Municipal
de Coatepeque, se encuentra desactualizada en cuanto a equipo de trabajo y
capacitación de su personal. Mientras que una persona usuaria del servicio, que
representa el 7% manifestó que lo contrario. Como puede apreciarse, es notorio lo
expresado por los encuestados al informar que la oficina de Catastro Municipal se
encuentra actualmente desactualizada en relación a su funcionamiento, toda vez que
ésta respuesta es del 93%, lo cual es altamente significativo.
SI NO
119
9. ¿Cree usted que es necesario que se capacite constantemente en materia de
relaciones humanas y aspectos legales al personal de la Oficina de Catastro
Municipal de Coatepeque?
93%
7%
INTERPRETACION: Catorce de las personas encuestadas que representan el 93%
de la muestra elegida, manifestaron que es necesario que se capacite
constantemente en materia de relaciones humanas y aspectos legales al personal de
la oficina de Catastro Municipal de Coatepeque; mientras que una persona usuaria
del servicio, que representa el 7% manifestó lo contrario. Por lo tanto, el resultado
aportado por el 93% de personas encuestadas, es significativo, lo cual demuestra
fehacientemente que el personal de la precitada oficina catastral, requiere una
constante capacitación.
SI NO
120
10. Cree usted que la oficina de Catastro Municipal de Coatepeque, requiere de
personal especializado en la materia?
100%
0%
INTERPRETACION: De las quince personas encuestadas que representan el 100%
de la muestra seleccionada todos afirmaron que; para que la oficina de Catastro
Municipal de Coatepeque cumpla a cabalidad con sus funciones, es necesario que
exista dentro de dicha institución, personal especializado en la materia. No hubo
ninguna persona que manifestara lo contrario, lo que representa el 0% de la muestra
sujeta a investigación. En consecuencia, queda plenamente demostrado que dicha
oficina catastral requiere con urgencia personal especializado para ejecutar
eficientemente sus funciones catastrales, para beneficiar a los usuarios de la
población coatepecana.
SI NO
121
Fotografías tomadas en el interior de la Oficina de la Sección de Catastro del
municipio de Coatepeque, Quetzaltenango.
122
123
SIGLAS Y SU SIGNIFICADO:
1. CONTIERRA: Dependencia Presidencial de Asistencia Legal y Resolución
de Conflictos sobre la Tierra.
2. COMPAGUA: Coordinación de Organizaciones de Pueblos Mayas de
Guatemala
3. FONAPAZ: Fondo Nacional para la Paz
4. CPI: Comisión Paritaria sobre los Derechos relativos a la Tierra de los Pueblos
Indígenas
5. URNG: Unión Revolucionaria Nacional Guatemalteca
6. MAGA: Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación
7. CNOC: Coordinación Nacional de Organizaciones Campesina
8. FONTIERRA: Fondo de Tierras
9. ISI: Impuesto Sobre Inmueble
10. UNAGRO: Unión Nacional Agropecuaria
11. DIBABI: Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles
12. IUSI: Impuesto Único Sobre Inmuebles