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Universidad Rafael Landívar Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Campus de Quetzaltenango ANÁLISIS DOCTRINARIO Y JURÍDICO SOBRE LAS FUNCIONES DE LA SECCIÓN DE CATASTRO MUNICIPAL DE COATEPEQUETESIS Gladys Elizabeth Rodas Marroquín Carné 21492-01 Quetzaltenango, febrero de 2013 Campus de Quetzaltenango

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Universidad Rafael Landívar

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Campus de Quetzaltenango

“ANÁLISIS DOCTRINARIO Y JURÍDICO SOBRE LAS

FUNCIONES DE LA SECCIÓN DE CATASTRO MUNICIPAL DE

COATEPEQUE”

TESIS

Gladys Elizabeth Rodas Marroquín

Carné 21492-01

Quetzaltenango, febrero de 2013

Campus de Quetzaltenango

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Universidad Rafael Landívar

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Campus de Quetzaltenango

“ANÁLISIS DOCTRINARIO Y JURÍDICO SOBRE LAS

FUNCIONES DE LA SECCIÓN DE CATASTRO MUNICIPAL DE

COATEPEQUE”

TESIS

Presentada a Coordinación de Facultad de

Ciencias Jurídicas y Sociales

Por:

Gladys Elizabeth Rodas Marroquín

Previo a conferirle en el grado académico de:

Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales

Los títulos de

Abogada y Notaria

Quetzaltenango, febrero de 2013

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Autoridades de la Universidad Rafael Landívar

del Campus Central

Rector Padre Rolando Enrique Alvarado S. J.

Vicerrectora Académica Doctora Lucrecia Méndez de Penedo

Vicerrector de Investigación

y Proyección Social Padre Carlos Cabarrús Pellecer S. J.

Vicerrector de Integración Universitaria Padre Eduardo Valdés Barría S. J.

Vicerrector Administrativo Licenciado Ariel Rivera Irias

Secretaria General Licenciada Fabiola Padilla de Lorenzana

Autoridades de la Facultad de

Ciencias Jurídicas y Sociales

Decano Dr. Rolando Escobar Menaldo

Vicedecano M.A. Pablo Gerardo Hurtado García

Secretario M.A. Alan Alfredo González de León

Director de Área Pública Lic. José Alejandro Villamar González

Directora de Área Privada M.A. Helena Carolina Machado

Director de Ejes Transversales M.A. Enrique Sánchez Usera

Directora de Postgrados M.A. Aida Del Rosario Franco Cordón

Director de CRIMFOR Lic. José Eduardo Martí Guilló

Director del Instituto de

Investigaciones Jurídicas Dr. Larry Andrade Abularach

Directora del Bufete Popular Licda. Claudia Abril Hernández

Directora de Proyectos y Servicios Licda. Vania Carolina Soto Peralta

Coordinadora Facultativa del

Campus de Quetzaltenango Msc. Claudia Caballeros Ordóñez

Representantes de Catedráticos Lic. Pablo Alfonso Auyón Martínez

Licda. Rita María Castejón Rodríguez

Lic. Fernando Javier Rosales Gramajo

Representantes Estudiantiles Laura Guisela Muralles Pineda

Manuel Andrés Canahui Morales

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Miembros del Consejo

Campus de Quetzaltenango

Director de Campus Arquitecto Manrique Sáenz Calderón

Subdirector de Integración

Universitaria Msc. P. José María Ferrero Muñiz S. J.

Subdirector de Gestión General Msc. P. Mynor Rodolfo Pinto Solís S. J.

Subdirector Académico Ingeniero Jorge Derik Lima Par

Subdirector Administrativo MBA. Alberto Axt Rodríguez

Asesor

Licenciado Víctor Gabriel López Castillo

Revisora de Fondo

Licenciada Thuly Rosmary Jacobs Rodríguez

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Agradecimiento

A Dios Todo Poderoso: Por haberme dado sabiduría entendimiento,

inteligencia y fortaleza para lograr este sueño.

A mis Padres: Sergio Rodas Galindo y Clemencia Marroquín

Barrios, quienes me enseñaron el camino del

bien y fueron mi sostén durante todas las

etapas de mi vida.

A mis Hermanos: Por el apoyo incondicional que me han

brindado, especialmente a mi hermano Sergio

Daniel Rodas Marroquín.

A mi Hermano: Armando Israel Rodas Marroquín ( Q.E.PD )

Por haber sido uno de los propósitos principales

para alcanzar este sueño, y de quien en vida

aprendí mucho. Siempre vivirás en mi corazón.

A mis Sobrinos: Con todo mi cariño.

A mi Novio: Por su amor, apoyo y paciencia durante esta

etapa de mi vida.

A mis Amigos: Lic. Víctor Gabriel López Castillo, Lic. Denis

Francisco Gramajo Giron, Lic. Dany Pleites, y

Mario Pérez, por su aprecio y apoyo, Dios les

bendiga grandemente.

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Al Organismo Judicial: Muy especialmente a la Sala Regional Mixta de

la Corte de Apelaciones del municipio de

Coatepeque, del departamento de

Quetzaltenango, especialmente a: Lic. Wilfrido

Porras Escobar, Lic. Edgar Rene Martínez, Lic.

Rodimiro Lucero Paz, Licda. Ana Patricia Pérez

Leal, por el apoyo moral para alcanzar este

éxito, y a mis demás compañeros, que este

triunfo sea un ejemplo para alcanzar los

propios.

A Usted: Respetuosamente.

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Dedicatoria

A: DIOS

A mis Padres: Sergio Rodas Galindo,

Clemencia Marroquín Barrios

A mis Hermanos: Norma Abigail Rodas Marroquín,

Sergio Daniel Rodas Marroquín,

Angel Misael Rodas Marroquín,

Armando Israel Rodas Marroquín (Q.E.P)

A mi Novio: Raúl Antonio Castellanos Carrillo

A mis Sobrinos: Yenesi Vanessa Orozco Rodas, Heisy Gregoria

Orozco Rodas, Widman Misael Orozco Rodas,

Sergio Samuel Orozco Rodas, Daniel Rodas,

Isaac Rodas, Ellízabeth Rodas, Emmanuel

Rodas

A Toda mi Familia: Especialmente aquellos que participaron en

hacer realidad esta carrera profesional.

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Índice

Pág.

INTRODUCCIÓN .................................................................................................... 1

CAPITULO I

LOS BIENES … ..................................................................................................... 4

1. Aspecto legal ......................................................................................... 4

2. Clases de bienes ................................................................................... 4

3. Aspecto doctrinario ................................................................................ 8

3.1. Definición ............................................................................................... 8

3.2. Clasificación........................................................................................... 8

CAPITULO II

LOS REGISTROS .................................................................................................. 11

1. Conceptos ............................................................................................. 11

1.1 Registro ................................................................................................. 11

1.2 Registrar ................................................................................................ 11

1.3 Registrador ............................................................................................ 12

1.4 Catastro ................................................................................................. 12

2. Clases de registro .................................................................................. 12

2.1. Registro Civil.......................................................................................... 12

2.2. Registro de Asociaciones ...................................................................... 13

2.3. Registro de Actos de Última Voluntad ................................................... 13

2.4. Registro de la Propiedad ....................................................................... 14

2.5 Registro Mercantil .................................................................................. 14

2.6 Registro de la Propiedad Intelectual ...................................................... 15

2.7 Registro Catastral .................................................................................. 15

2.8 Registro de Hechos ............................................................................... 15

2.9 Registro de Documentos ....................................................................... 15

2.10 Registro Nacional de Personas ............................................................. 16

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3. Clasificación de los Registros ................................................................ 16

3.1 Personales y Reales .............................................................................. 16

3.2 De Transcripción y de Inscripción .......................................................... 16

3.3 Declarativos y Constitutivos ................................................................... 16

4. Derecho Registral .................................................................................. 17

4.1 Definición del Derecho Registral ............................................................ 17

4.2 Naturaleza Jurídica ................................................................................ 18

4.3 Principios del Derecho Registral ............................................................ 18

5. Principios del Derecho Administrativo ................................................... 19

5.1 Principios de Legalidad .......................................................................... 19

5.2 Principios de Juridicidad ........................................................................ 20

5.3 Principios de No Retroactividad ............................................................. 20

CAPITULO III

CATASTRO ............................................................................................................ 21

1. Origen .................................................................................................... 21

2. Objetivo ................................................................................................. 23

3. Definición ............................................................................................... 24

4. ¿A Quién Servirá el Catastro? ............................................................... 24

5. Importancia del Catastro ........................................................................ 25

6. El Catastro y su vinculación con otros temas ........................................ 25

6.1 Negociación y solución de conflictos ..................................................... 25

6.2 Fondo de Tierras ................................................................................... 28

6.3 Impuesto Territorial ................................................................................ 33

6.4 Derecho Consuetudinario, Agrario y Ambiental ..................................... 34

6.5 Mujeres Campesinas ............................................................................. 35

7. Sociedad Civil y Catastro ....................................................................... 38

7.1 Coordinadora Nacional de Organizaciones Campesinas ...................... 38

7.2 Coordinación Nacional de Organizaciones del Pueblo Maya ................ 39

7.3 Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca .................................... 40

8. Derecho Catastral .................................................................................. 42

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8.1 Relación del Derecho Catastral y otras ramas del Derecho .................. 44

8.1.1 Derecho Agrario ..................................................................................... 44

8.1.2 Derecho Registral .................................................................................. 45

8.1.3 Derecho Municipal y Derecho Administrativo ........................................ 45

8.1.4 Derecho Notarial .................................................................................... 46

8.1.5 Derecho Civil ......................................................................................... 46

8.2 Clases de Catastro ................................................................................ 47

9. Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles ........................... 48

9.1 Funciones .............................................................................................. 48

9.1.1 De la Dirección ...................................................................................... 48

9.1.2 De Subdirección .................................................................................... 49

9.1.3 De los Departamentos ........................................................................... 50

9.1.3.1 Unidad de Asesoría Técnica y Municipal ............................................... 50

9.1.3.2 Unidad de Servicios Administrativos Internos ........................................ 53

9.1.3.3 Departamento de Avalúo y Bienes Inmuebles ....................................... 54

9.1.3.4 Departamento de Registros Fiscales ..................................................... 55

9.1.3.5 Departamento de Impuestos al Patrimonio ............................................ 58

CAPITULO IV

OFICINA DE LA SECCIÓN DE CATASTRO MUNICIPAL DE COATEPEQUE .... 61

1. Generalidades ....................................................................................... 61

2. Antecedentes Históricos ........................................................................ 62

3. Catastro Municipal, Definición ............................................................... 62

4. Naturaleza Jurídica ................................................................................ 63

5. Funciones .............................................................................................. 63

6. Organización.......................................................................................... 64

7. Aspecto Legal ........................................................................................ 65

8. Libros que se manejan en la Sección de Catastro Municipal de

Coatepeque ........................................................................................... 65

9. Necesidades de la Oficina ..................................................................... 65

10. Relación que tiene la sección de Catastro con algunas leyes

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Guatemaltecas....................................................................................... 65

10.1 Relación con la Constitución Política de la República de Guatemala .... 65

10.2 Relación con el Código Municipal .......................................................... 66

10.3 Relación con el Código Civil .................................................................. 69

10.4 Relación con la Ley del Impuesto Único sobre Inmueble ...................... 70

10.5 Relación con la Ley del Registro de Información Catastral ................... 70

10.6 Relación con la Ley de Fondo de Tierra ................................................ 71

10.7 Relación con el Código Procesal Civil y Mercantil ................................. 72

11. Otra Información .................................................................................... 72

CAPITULO V

PRESENTACIÓN, ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS ......................... 73

Conclusiones ......................................................................................... 84

Recomendaciones ................................................................................. 86

REFERENCIAS ...................................................................................................... 88

1. Bibliográficas ......................................................................................... 88

2. Tesis de Grado ...................................................................................... 89

3. Referencias Normativas ........................................................................ 89

4. Electrónicas ........................................................................................... 90

ANEXOS…. ............................................................................................................ 91

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA .................................................................... 91

1. Objetivo ................................................................................................. 92

1.1 General .................................................................................................. 92

1.2 Específicos ............................................................................................ 92

2. Elementos de estudio ............................................................................ 92

3. Definición de los elementos de estudio ................................................. 93

3.1 Definición conceptual ............................................................................. 93

3.1.1 Derecho registral ................................................................................... 93

3.1.2 Catastro ................................................................................................. 93

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3.1.3 Catastro Municipal ................................................................................. 93

3.2 Definición operacional ........................................................................... 94

3.2.1 Derecho registral ................................................................................... 94

3.2.2 Catastro ................................................................................................. 94

3.2.3 Catastro Municipal ................................................................................. 94

4. Alcances y límites .................................................................................. 94

5. Aporte a la investigación ........................................................................ 95

MÉTODO…. ........................................................................................................... 96

1. Sujetos y unidades de análisis .............................................................. 96

2. Instrumentos .......................................................................................... 97

3. Procedimiento ........................................................................................ 97

4. Tipo de investigación ............................................................................. 97

INSTRUMENTOS ................................................................................................... 98

Encuesta dirigida a usuarios y abogados .............................................. 98

Graficas de la encuesta dirigida a Abogados y Notarios del Municipio

de Coatepeque ...................................................................................... 101

Graficas de la encuesta dirigida a los usuarios de la Sección de

Catastro Municipal de Coatepeque ........................................................ 111

Fotografías tomadas en la Sección de Catastro Municipal de

Coatepeque ........................................................................................... 121

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Resumen

El presente estudio de Tesis de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, tiene

como objetivo primordial establecer si el catastro municipal de Coatepeque, del

departamento de Quetzaltenango, esta cumpliendo con las funciones para las cuales

fue creado, desarrollándose cuatro capítulos con los siguientes temas: Los bienes,

Los registros, Catastro, Oficina de la Sección de Catastro Municipal de Coatepeque.

Como objetivos se establecieron: si la Sección de Catastro Municipal de Coatepeque,

cumple las funciones, objetivos y requisitos legales, los fundamentos jurídicos de

funcionamiento que tiene, los objetivos que la orientan, evaluar su funcionamiento, si

cumple con lo establecido en la ley de Registro de Información Catastral y los

beneficios que dicha institución presta a la comunidad Coatepecana.

La metodología utilizada en esta investigación se baso, en la aplicación de encuesta

de diez preguntas a veinte usuarios y veinte Notarios, emitiendo el resultado a través

de gráficas, haciendo su respectiva interpretación, también se realizó una entrevista

al jefe de dicha institución, se visualizó el mobiliario y equipo con que contaban los

trabajadores de la sección de Catastro municipal de Coatepeque, para el efecto se

tomaron algunas fotografías para establecer el estado interno de dicha institución en

cuanto mobiliario y equipo.

En síntesis, se propone actualizar la Sección de Catastro municipal de Coatepeque,

en cuanto personal capacitado, mobiliario, equipo técnico adecuado, leyes

relacionadas a la materia, exigiendo seguridad y certeza jurídica en las funciones

para las cuales ha sido creada, de esta manera dicha institución cumplirá con las

funciones y objetivos para las cuales ha sido creada.

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1

INTRODUCCIÓN

Con el transcurso de los años, todas las personas han tenido la necesidad de

proteger sus bienes inmuebles, debido a que la posesión de los mismos, no

garantiza certeza ni seguridad jurídica y para ello, se creó el Registro de la

Propiedad, institución pública que se encarga de inscribir, anotar y cancelar los actos

y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles y

muebles identificables, permitiéndoles a las personas, la seguridad y certeza jurídica

sobre los mismos que ahí se registran.

Tomando como base lo que dice el Licenciado Rudy Antonio Nájera Cartagena, el

procedimiento catastral se ha desarrollado desde el Antiguo Egipto, en esa época

existieron personas denominadas “estiradores de cuerdas”, estos eran técnicos que

con cuerdas tenían a su cargo replantear los límites de las propiedades antes de la

crecida del Río Nilo y les asignaban a cada agricultor la porción que cada terreno

tenía previo a la crecida, posteriormente fue desarrollándose a través de varias

épocas y de estas reseñas se puede resumir que el catastro surgió con el Desarrollo

del Estado moderno a partir del siglo XV, en el cual las necesidades económicas de

los países o bien por políticas de construcción de obras públicas crearon la

necesidad de disponer de la información de la población para tributar. 1

El objetivo catastral es recopilar información jurídica, técnica y administrativa

relacionada a las tierras para que posteriormente a un análisis se otorgue seguridad

jurídica a la tenencia de la misma para facilitar la regularización de los predios

catastrados que por una u otra razón tengan alguna discrepancia entre los datos

inscritos en el Registro de la Propiedad a fin de solucionar los conflictos relacionados

a la propiedad de la tierra. 2

1 Nájera Cartagena Rudy Antonio, Análisis Jurídico y Doctrinario del Registro Catastral en el Derecho

Guatemalteco, Guatemala 2,008, Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad San Carlos de Guatemala. Pág.39 y 42. 2 Ibíd. Pág. 42.

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2

Surge la idea de realizar este trabajo de tesis con la siguiente pregunta de

investigación: ¿Se cumplen en la práctica las funciones y objetivos que orientan a la

Sección de Catastro Municipal de Coatepeque, Quetzaltenango?

La presente investigación, se proyectará, estableciendo en primer término, los

conceptos de bienes, tomando en cuenta que el Código Civil decreto ley 106,

establece dos clases de bienes: muebles e inmuebles. Al respecto se hará énfasis

sobre los bienes inmuebles que se inscriben en el Registro de la Propiedad. Así

también se enumeraran algunas clases de registros y sus funciones. Y sin lugar a

duda como último término, el concepto de catastro y de la Oficina de la Sección de

Catastro Municipal de Coatepeque, estableciéndose en cada uno su importancia,

objetivo, naturaleza, entre otros.

Al realizar la presente tesis, se pretende llegar a determinar varios objetivos; a) El

análisis sobre la forma en que funciona la Sección de Catastro Municipal

Coatepeque; es decir, conocer los fundamentos jurídicos con que efectúa sus

funciones; para luego, establecer si dicha institución pública cumple con las

funciones y objetivos que ordena la ley; b) Aportar de alguna manera, ayuda a la

Sección de Catastro Municipal de Coatepeque, en cuanto a las reformas que se

hacen sobre el registro de los bienes que se inscriben en el Registro de la Propiedad,

u otras reformas que se producen con relación a las funciones a que está destinada

a desarrollar dicha institución pública municipal, que muchas veces, no se está

actualizada con las reformas legales y siendo ésta una de las causas de deficiencia,

al no aplicar correctamente las leyes que rigen las funciones y objetivos de dicha

institución pública. Y al concluir esta investigación, poder impulsar una cultura

registral en la población Coatepecana.

El procedimiento utilizado para la elaboración de la misma fue la recolección de

literatura, con información relacionada al presente caso, así como leyes que se

encuentran vigentes en el ordenamiento jurídico tales como, la Constitución Política

de la República de Guatemala, ley del Registro de Información Catastral, Código

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3

Civil, ley del Registro Nacional de Personas, Código Municipal, entre otras,

encuestas realizadas a Notarios y usuarios de la ciudad de Coatepeque, de las

cuales se hizo su respectiva interpretación, así como toma de fotografías en el

interior de la oficina de la Sección de Catastro de Coatepeque. El objetivo es llegar al

entendimiento del lector, acerca de la forma como funciona el Catastro Municipal, en

este caso de la ciudad de Coatepeque, así como la importancia y el valor de

registrar los bienes inmuebles para obtener seguridad para la existencia de la misma.

El planteamiento del problema de la presente investigación gira alrededor de la

siguiente pregunta: ¿Se cumplen en la práctica las funciones y objetivos que orientan

a la Sección de Catastro Municipal de Coatepeque, Quetzaltenango?

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4

CAPITULO I

LOS BIENES

1. Aspecto Legal

Hablar de los bienes resulta de trascendental importancia en la sociedad, porque

representan algo valioso en el patrimonio de las personas. De esa manera, el Código

Civil, define los bienes como: “Las cosas que son o pueden ser objeto de

apropiación”.

De conformidad con el Código Civil anterior, Decreto Legislativo número 1,932 del

Congreso de la República de Guatemala, los bienes se agrupaban en cuatro clases:

Inmuebles, muebles, semovientes, derechos y acciones.

Esta clasificación fue derogada por el Código actual, porque se consideró que todos

los bienes podían incluirse dentro de la categoría de bienes muebles e inmuebles,

por lo que se redujo a estas dos denominaciones.

2. Clases de bienes

El Código Civil actual, en los artículos 445 y 451 enumera los bienes en: inmuebles y

muebles, respectivamente. El artículo 451 del cuerpo legal citado, clasifica los bienes

muebles de la siguiente manera:

2.1 Bienes Muebles

Son aquellos que puede trasladarse de un lugar a otro. El Código Civil define los

bienes inmuebles de una manera más extensa como se verá a continuación:

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5

1º. Son bienes que pueden trasladarse de un lugar a otro, sin menoscabo de ellos

mismos ni del inmueble donde estén colocados.

2º. Las construcciones en terreno ajeno, hechas para un fin temporal.

3º. Las fuerzas naturales susceptibles de apropiación.

4º. Las acciones o cuotas y obligaciones de las sociedades accionadas, aun cuando

estén constituidas para adquirir inmuebles, o para la edificación u otro comercio

sobre esta clase de bienes.

5º. Los derechos de crédito referentes a muebles, dinero o servicios personales.

6º. Los derechos de autor o inventor comprendidos en la propiedad literaria, artística

e industrial”.

2.2 Bienes Inmuebles

Como un concepto general, los bienes inmuebles son aquellos que no pueden

trasladarse de un lugar a otro, se diferencian de los bienes muebles, debido a que

estos sí pueden trasladarse de un lugar a otro.

El artículo 445 del mismo cuerpo legal, indica que son BIENES INMUEBLES:

1º. El suelo, subsuelo, el espacio aéreo, las minas mientras no sean extraídas, y las

aguas que se encuentren en la superficie o dentro de la tierra.

2º. Los árboles y plantas mientras estén unidos a la tierra y los frutos no cosechados.

3º. Las construcciones adheridas al suelo de manera fija y permanente.

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6

4º. Las cañerías conductoras de agua, gas o electricidad incorporadas al inmueble.

5º. Los ferrocarriles y sus vías, las líneas telegráficas y telefónicas, y las estaciones

radiotelegráficas fijas.

6º. Los muelles, los diques y construcciones que aún cuando sean flotantes, estén

destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un río, lago

o costa.

7º. Los viveros de animales, palomares, colmenares, estanques de peces o criaderos

análogos cuando el propietario los haya colocado o los conserve con el propósito de

mantenerlos unidos de modo permanente a la finca.”

Los artículos 446 y 455 del Código Civil adicionan una octava y novena categoría de

los bienes inmuebles, siendo estos:

8º. “Se consideran inmuebles para los efectos legales, los derechos reales sobre

inmuebles y las acciones que los aseguran”, y

9º. “los semovientes son bienes muebles; pero los puestos al servicio de la

explotación de una finca se reputan como inmuebles”.

La ley mencionada, en el capítulo segundo del título uno del libro II, define a los

bienes con relación a las personas a quienes pertenecen en la forma siguiente: Los

bienes son del dominio del poder público o de propiedad de los particulares.

1º. Bienes de Dominio Público: Estos pertenecen al Estado o a los municipios y se

dividen en:

a. Bienes nacionales de uso común:

i. Las calles, parque, plazas, caminos y puentes que no sean propiedad privada.

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7

ii. Los puertos, muelles, embarcaderos, pontones y demás obras de

aprovechamiento general, construidos o adquiridos por el Estado o las

municipalidades.

iii. Las aguas de la zona marítima territorial en la extensión y términos que fije la ley

respectiva, los lagos y ríos navegables y flotables y sus riberas, los ríos, vertientes y

arroyos que sirven de límite al territorio nacional, las caídas y nacimientos de agua

de aprovechamiento industrial, en la forma que establece la ley en la materia, y las

aguas no aprovechadas por particulares.

iv. La zona marítimo-terrestre de la República, la plataforma continental, el espacio

aéreo y la estratosfera en la extensión y forma que determina la ley.

b. Bienes Nacionales de uso no común:

i. Los que están destinados al servicio del Estado, de las municipalidades y de las

entidades estatales descentralizadas, y los demás que constituyen su patrimonio.

ii. Los de uso público, cuando dejen de serio de hecho o por virtud de una ley.

iii. Los ingresos fiscales y municipales.

iv. El subsuelo, los yacimientos de hidrocarburos y los minerales antes de ser

extraídos, así como cualquiera otra sustancia orgánica o inorgánica del subsuelo.

v. Los terrenos baldíos y las tierras que no sean de propiedad privada.

vi. Los que habiendo sido de propiedad particular queden vacantes, y los que

adquieran del Estado o las municipalidades por cualquier titulo legal.

vii. Los excesos de propiedades rústicas o urbanas, de conformidad con la ley, y

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viii. Los monumentos y las reliquias arqueológicas.

2º. Bienes de Propiedad Privada: Son los bienes de las personas individuales o

jurídicas que tienen título legal.

3. Aspecto Doctrinario

3.1 Definición

El tratadista Marcel Planiol define a los bienes como “todo lo que es un elemento de

fortuna o de riqueza, susceptible de apropiación en provecho de un individuo o de

una colectividad. Especialmente para los particulares, los bienes, así entendidos,

representarán el activo de sus patrimonios”. 3

3.2 Clasificación

Las clasificaciones que se han hecho en la doctrina, son de las dos clases

fundamentales:4

i) Las relativas a las cosas o bienes corporales, las que se clasifican en:

a.- Fungibles y no fungibles:

Los primeros son aquellos bienes que tienen un mismo poder liberatorio; es decir,

que pueden ser reemplazados en el cumplimiento de las obligaciones, se dice

que es liberatorio, puesto que al acreedor le es indistinto recibir una u otra cosa

de la misma clase. Mientras que los bienes no fungibles, poseen como

característica su individualidad y el deudor sólo puede pagar entregando aquella

cosa especial y expresamente determinada y no otra. El Código Civil, en su

artículo 454 los define de la siguiente manera: Los bienes muebles son fungibles

si pueden ser substituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad, y no

3 Alberto Brenes Córdova, Tratado de los Bienes. (5ta. Edición) Costa Rica, Editorial Juricentro, S.A.

año 1981. Pág. 5 4 Loc. Cit.

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fungibles los que no pueden ser reemplazados por otros de las mismas

cualidades.

b.- Consumibles por el primer uso y no consumibles:

Los primeros son las que se consumen con el primer uso, es decir, en la primera

ocasión en que son utilizadas, mientras que las cosas no consumibles son

aquellas que permiten un uso reiterado.

c.- Bienes con dueño cierto y conocido y bienes sin dueño, abandonados o de

dueño ignorado:

El tratadista Marcel Planiol, define las cosas sin dueño o “res nullius”, como “Las

que por su naturaleza, pueden ser objeto de propiedad privada y que nada les

impide tener un dueño, pero que de hecho no lo tienen. Tales son las tierras de

un país deshabitado y los animales salvajes”.5 Los bienes muebles abandonados,

perdidos o cuyo dueño se ignora, se denominan mostrencos y los inmuebles cuyo

dueño se ignora, se denominan vacantes.

ii) Lo relativo a los bienes en general, abarcando tanto a las cosas o bienes

corporales, como incorporales o derechos, las que comprenden:

a. Bienes muebles e inmuebles.

b. Bienes corpóreos e incorpóreos.

c. Bienes de dominio público y de propiedad de los particulares.

Respecto a la clasificación según los bienes en general, abarcando tanto a las a las

cosas o bienes corporales, como corporales o derechos:

a. Bienes muebles e inmuebles:

Esta es la clasificación más aceptada y para distinguirlas hay que partir de la

naturaleza de las cosas, por lo que bienes muebles serían los que pueden

trasladarse de un lugar a otro ya sea por si mismos o por una fuerza exterior,

5. Ibíd. Pág. 6

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mientras que los bienes inmuebles son los que no pueden trasladarse de un lugar a

otro, siendo la fijeza de una de sus características principales.

Los Bienes Inmuebles se dividen en las siguientes categorías:

a) Inmuebles por naturaleza:

Son aquellos que por su fijeza o inamovilidad imposibilitan su traslado de un lugar

a otro.

Esta clasificación es exclusiva para los bienes corporales. Ejemplo: los edificios,

construcciones, todas las cosas que están adheridas en forma permanente, de tal

forma que al separarse se destruyen o dañan.

b) Inmuebles por destino:

Son aquellos bienes muebles que por ser parte accesoria de un bien inmueble, se

reputan inmuebles. En efecto, conservan su naturaleza mueble, difieren pues de

los inmuebles, por su naturaleza, en que su inmovilización es meramente jurídica

y ficticia y no material y real.

c) Inmuebles por el objeto al cual se aplican:

Esta clasificación se refiere únicamente a los derechos reales que se constituyen

sobre los bienes. Estos derechos pueden recaer tanto sobre bienes muebles

como sobre inmuebles, para lo cual, si un derecho real recae sobre un bien

mueble, este derecho es considerado como un bien mueble y si recae sobre un

bien inmueble, es considerado un bien inmueble. “6

6 Loc. Cit.

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11

CAPITULO II

LOS REGISTROS

1. Conceptos

Para entender de mejor manera la necesidad de la creación de un registro catastral

y control municipal de la posesión de bienes inmuebles, hay que comprender lo que

es un registro y otros conceptos básicos, como ¿Qué es Registro? ¿Qué es

Registrar? y ¿Qué es Catastro? Ante tales interrogantes se tomará como base lo que

la Real Academia Española define tales términos:

1.1 Registro

Acción y efecto de registrar.

“Oficina donde se lleva un control y registro de actos o contratos de los particulares y

las autoridades, llevando dicho control, por cualquier sistema o mecanismo con el

solo objeto de asegurar la perpetuidad de dichos actos y su conservación”. 7

1.2 Registrar

“Transcribir o extractar en los libros de un registro público las resoluciones judiciales

de las autoridades administrativa, con el fin de dejar constancia de ellos bajo

cualquier sistema asegurando la perpetuidad de los mismos, y así dejar constancia

de los derechos y obligaciones, dando así una plena seguridad judicial”. 8

7 Real Academia Española: “Diccionario de la Lengua Española”, vigésima segunda edición, Volumen

9, Colombia, Printer, Colombiania S.A. Pág. 1,310 8 Loc. Cit.

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12

1.3 Registrador

Funcionario público que tiene a su cargo algún registro público. “9

1.4 Catastro

Censo y padrón estadístico de las fincas rústicas y urbanas. “10

2. Clases de Registro

No existe una verdadera clasificación de los Registros doctrinariamente hablando, ya

que éstos pueden aparecer y desaparecer según las circunstancias y necesidades

que pueda afrontar una determinada sociedad, así que a lo largo de la historia dichas

oficinas han ido y venido, por lo que su clasificación obedece a aspectos puramente

prácticos. Actualmente, el Derecho Registral ha alcanzado su máximo nivel, esto por

lo complejo de la sociedad, y debido a la gran cantidad de volumen de actos y

contratos que se manejan hoy en día producto de una globalización del mundo actual

y por el número de personas que económicamente hablando se encuentran inmersas

en él. Debido a esto, solamente se consignarán algunas clases de Registro y las

definiciones que dan algunos autores.

2.1 Registro Civil

Es considerado como la institución dedicada al registro del estado civil de las

personas. Si bien los Romanos conocieron los censos y la declaración del nacimiento

del hijo, de la que se habla ya en los tiempos del emperador Marco Aurelio, no

constituye un verdadero antecedente del Registro Civil.

9 Loc. Cit.

10 Real Academia Española: “Diccionario de la Lengua Española”, vigésima segunda edición,

Volumen 3, Colombia, Printer, Colombiania S.A. Pág. 325

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El verdadero antecedente del Registro Civil, encuéntrase en los registros

parroquiales de la iglesia católica, llevados en forma ordenada a partir de finales del

siglo XIV, en lo que respecta a bautismos, matrimonios y defunciones, registros que

fueron considerados en toda importancia al celebrarse el concilio ecuménico de

Trento (Constituido en diciembre de 1545 y por circunstancias políticas trasladado en

1547 a Bolonia). En la actualidad, los registros eclesiásticos siguen llevándose en

cada parroquia y mediante los siguientes libros: de bautismos, confirmaciones,

matrimonios, defunciones, estado de almas ( familias de que consta la parroquia,,

individuos de cada una). Si bien en lo secular el registro civil substituyó a los

registros parroquiales, éstos, para quienes profesan la religión católica, mantienen

toda su vigencia e importancia. 11

El Registro Civil tal y como se conoce en Latinoamérica, nació producto de la libertad

de religiones; y en España se dictó la ley “Provisional” el 17 de julio de 1,870, donde

legalmente se dio inicio al Registro Civil actual.

2.2 Registro de Asociaciones

Es la oficina y libro o conjunto de ambos, en que se lleva la anotación de las

asociaciones legalmente autorizadas.

2.3 Registro de Actos de Última Voluntad

El tratadista Guillermo Cabanellas define como “La oficina donde se lleva el registro

de testamentos, donaciones por causa de muerte, y en algunos casos los procesos

sucesorios.”12

11

Brañas Alfonso, Manual de Derecho Civil, Editorial Estudiante Fénix, Primera Edición, Guatemala 1998, Pág. 278 12

Cabanellas de Torre, Guillermo: Diccionario Jurídico Elemental, Deudécima Edición 1997, Editorial Heliasta S.R.L. Pág. 346

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La mayoría de las personas ponen en las manos de los notarios su última voluntad y

para dar certeza jurídica de estos actos, se creó un registro para el control de los

mismos, los funcionarios de esta institución, están en la obligación de extender los

informes respectivos, cuando estos son requeridos.

2.4 Registro de la Propiedad

El tratadista Guillermo Cabanellas lo define como: “La Institución fundamental en la

protección del dominio y demás derechos reales, a cargo de la oficina de igual

nombre y reflejada en los libros y asientos correspondientes, donde se anota o

inscribe lo relacionado con la creación, modificación y transmisión de tales derechos,

para su constancia, defensa y eficacia contra terceros”.13

El derecho de propiedad se encuentra en constantes cambios, debido a las

compraventas que de momento surgen, por tal razón, es necesario llevar un control

tanto en las creaciones de nuevos derechos, como también en las modificaciones y

transmisiones que tales derechos sufren.

2.5 Registro Mercantil

Para efectos prácticos se tomará lo que dice el artículo 333 del Código de Comercio:

que dice “El Registro Mercantil será público y llevará los siguientes libros. 1º. De

comerciantes individuales. 2º. De sociedades mercantiles. 3º. De empresas y

establecimiento mercantiles, 4º. De auxiliares de comercio, 5º. De presentación de

documentos, 6º. Los libros que sean necesarios para las demás inscripciones que

requiere la ley. 7º. Índices y libros auxiliares”.

Para que un registro lleve un control adecuado de las funciones que tiene a su cargo,

es necesario que lleve los libros que estime necesario, desde la creación hasta la

cancelación de los derechos de personas, sea individual, colectiva o jurídica.

13

Loc. Cit.

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15

Según el Diccionario de la Real Academia Española, define el Registro Mercantil de

la siguiente manera: “El que con carácter público, sirve para la inscripción de actos y

contratos del comercio preceptuado legalmente en determinados casos”

Además de estos registros se pueden mencionar los siguientes:

2.6 Registro de la Propiedad Intelectual

Centro administrativo que ampara la propiedad intelectual, a los autores, traductores

y editores, o de sus causahabientes, por obras literarias, científicas y artísticas. 14

2.7 Registro Catastral

Es un censo de los bienes inmuebles para determinar sus dimensiones, ubicación y

personas que son los propietarios o tenedores, por medio de operaciones técnicas

con el objeto de un mejor control de la distribución de la tierra.

2.8 Registro de Hechos

Tiene por objeto facilitar la prueba de hechos, como el matrimonio, divorcio, muerte,

entre otros.

2.9 Registro de Documentos

Su fin es registrar los instrumentos que contienen declaraciones que por voluntad

propia realizan las personas, como contratos, testamentos o mandatos.

14

Osorio Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, 27 Edición, Editorial Heliasta, Buenos Aires, Argentina, año 2,000. Pág. 855.

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16

2.10 Registro Nacional de Personas

La ley de la materia lo define de la siguiente manera: “Es la entidad encargada de

organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales,

inscribir los hechos y actos relativos a su estado civil, capacidad civil y demás datos

de identificación desde su nacimiento hasta la muerte, así como la emisión del

Documento Personal de Identificación”. 15

3. Clasificación de los Registros

3.1. Personales y Reales

Los primeros registran datos sobre las personas físicas o jurídicas y los segundos se

refieren a los objetos, ya sean mueble o inmuebles.

3.2. De Transcripción y de Inscripción

En los Registros de Transcripción, se registran literal e íntegramente los documentos,

mientras que en los de inscripción se registran extractos de las constancias, según la

ley.

3.3. Declarativos y Constitutivos

En los Registros Declarativos, el derecho no necesita de la inscripción, puesto que

existe antes que ingrese el documento, mientras que en los Registros constitutivos,

el derecho nace como consecuencia de la inscripción.

15

Decreto 90-2,005 Ley del Registro Nacional de las Personas, artículo 2. Pág. 6.

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17

4. Derecho Registral

4.1 Definición del Derecho Registral

El Derecho Registral establece los principios y procedimientos bajo los cuales

debería funcionar adecuadamente todo Registro Público, y debido a que casi todas

las ramas del Derecho cuentan con instituciones regístrales, es de vital importancia

conocer estos principios. 16

Existen varias definiciones del Derecho Registral, entre ellas se transcriben las

siguientes: Para el autor Molinario, el Derecho Registral es: “El conjunto de principios

y normas que tienen por objeto reglar los organismos estatales encargados de

registrar personas, hechos, actos, documentos, o derechos, así como también la

forma como han de practicarse tales registraciones, y los efectos y consecuencias

jurídicas que derivan de estas”.

De esto se determina que dentro del Derecho Registral va a descansar la estructura

y funcionamiento registral.

Según el autor Pascual Marín Pérez, el Derecho Registral se puede ver desde el

punto de vista subjetivo y objetivo. 17

Desde el punto de vista subjetivo se define así: “Es el conjunto de normas

reguladoras de las relaciones jurídicas relativas a aquellos bienes aptos para

engendrar titularidades, mediante la publicidad del registro”. Significa que el

Derecho Registral establece relaciones jurídicas sobre los bienes aptos de adquirir

titularidades, creando derechos y seguridad jurídica sobre los mismos al quedar

registrados en el Registro respectivo. 18

16

Marín Pérez, Pascual: “Introducción al Derecho Registral”, Editorial Revista de Derecho Privado. Primera Edición, Madrid, España, año 1946. Pág. 188. 17

Loc. Cit. 18

Loc. Cit.

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18

Desde el punto de vista objetivo: “Es el conjunto de facultades derivadas de una

relación jurídica en contacto con el Registro, y por tal dotada de efectos”. Significa

la relación que existe entre los propietarios de bienes, los Registros Catastrales y

Registro de la Propiedad. 19

4.2 Naturaleza Jurídica

El derecho Registral posee, según el autor Rodríguez Molina quien se refiera

exclusivamente al Derecho Registral Inmobiliario… “un aspecto marcadamente

público”. Toda vez que el derecho Registral es creado sobre la base del Derecho

Administrativo y este a su vez es exclusivo del Estado.

Según el Autor Néstor De Buen, Lozano, “puede decirse, en forma sintética, que el

Derecho Formal Registral es el que reglamenta la ordenación del Registro como un

“Servicio Público”.20

En conclusión, como es de saber, el derecho administrativo es una rama de derecho

público y a la vez una de sus funciones es mantener el control de las actividades

que desarrollan sus funcionarios públicos en el actuar administrativo, para ello ha

creado una serie de registros para el desarrollo de sus funciones, proporcionándole

al particular un buen servicio público, por lo tanto el derecho registral es una rama

del derecho público, pues sin duda es creación del derecho administrativo.

4.3 Principios del Derecho Registral

A. Principio de Publicidad: Es el principio del Derecho Registral por excelencia y trata

de revelar la situación jurídica de los bienes o personas objeto de inscripción.

19

Loc. Cit. 20

Ibid. Pág. 195

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19

B. Principio de Inscripción: Es el acto mismo de inscribir, o bien, se entiende todo

asiento escrito hecho en el Registro Público.

C. Principio de Especialidad: También llamado Principio de Determinación, porque la

publicidad registral exige determinar con precisión los derechos objeto del registro.

D. Principio de Tracto Sucesivo: Tiene por objeto mantener el enlace o conexión de

las adquisiciones por el orden regular de los titulares regístrales sucesivos,

existiendo una continuidad en orden al tiempo sin salto alguno, de suerte que ello

refleje el historial sucesivo de todos los actos que afecten al bien objeto del registro.

E. Principio de Rogación: Los Registros Públicos no pueden efectuarse de oficio las

inscripciones que les competen, aunque conozcan el acto o hecho que válidamente

haya de dar origen a un cambio en los asientos del registro, se requiere que alguien

lo solicite por escrito.

5. Principios del Derecho Administrativo

El Derecho Registral es una institución creada sobre la base del Derecho

Administrativo, por lo que consiste en hacer referencia a los principios del derecho

Administrativo:

5.1 Principio de Legalidad

Para el autor Rafael Entrena Cuesta, este principio postula que la administración

debe someterse en todo momento a lo que la ley establece.

Y cuando se emplea el término “ley” se hace en su más amplio sentido.

Por ello este principio, indica que toda actividad del Estado, ya sea de carácter

administrativa, jurisdiccional o legislativa, debe ajustarse a la ley. Así, los actos de los

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20

órganos del poder ejecutivo han de ser producidos conforme a disposiciones

previamente emitidas por el legislador”21.

5.2 Principio de Juridicidad

“Este principio se refiere a que toda la actividad administrativa debe someterse a la

ley o a principios del orden jurídico establecido, o sea que la actividad administrativa

debe someterse al derecho”.22

Este principio se refiere a la aplicación de la norma a un caso concreto, pero a falta

de esta se puede recurrir a los principios generales o a las instituciones doctrinarias

de derecho.

Se diferencia la juridicidad de la legalidad, ya que el principio de juridicidad obliga a

la administración a someter toda su actividad al Derecho Administrativo, mientras

que el principio de legalidad, por sus limitaciones, obliga a la administración a

someter toda su actividad a las leyes, incluyendo normas de inferior categoría como

los reglamentos.

5.3 Principio de No Retroactividad

Consiste en que el acto administrativo no puede lesionar derechos adquiridos con

anterioridad a su emisión. En este caso, todas las disposiciones tienen que ir de

acuerdo y en concordancia con los derechos adquiridos con anterioridad sin violar los

ya adquiridos y sin quebrantar esta continuidad. 23

Los principios descritos anteriormente, son los que dan vida al principio del Derecho

Registral.

21

Martínez Morales Rafael: “Derecho Administrativo”. Primera Edición, Editorial HARLA, México, 1,990. Pág. 68. 22

Loc. Cit. 23

Loc. Cit.

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21

CAPITULO III

EL CATASTRO

1. Orígenes del Catastro

El procedimiento catastral se ha desarrollado desde el Antiguo Egipto, tal es el caso

que existieron personas denominadas “estiradores de cuerdas”, técnicos que con

cuerdas tenían a su cargo replantear los límites de las propiedades después de la

crecida del río Nilo, y les asignaban a cada agricultor la porción que cada terreno

tenía previo a la crecida, procedimiento que constituyó para Egipto un peldaño

importante en la economía del país; el replanteamiento de los inmuebles así como la

propiedad de los mismos servía para el cobro de un impuesto proporcional a la

producción de la parcela.

Posteriormente y como un ejemplo claro del desarrollo del catastro, se tienen los

documentos escritos por Sexto Julio Frontino, ingeniero y militar romano, nacido en

el año 41 de nuestra era; entre mucho de los documentos escritos por él en donde se

especificara solamente uno: Manual de agrimensura que se refiere a cuestiones

sobre la reglamentación de los repartos de tierras a los colonos, ya en este

documento se mencionaban palabras como métodos de elevamiento y reparto de

parcelas, consecuencias jurídicas del reparto de tierras.

El proceso que se seguía en la Roma antigua era: La información de cada una de las

parcelas se entregaba al propietario con lo cual se dio origen al “capitum registrum” o

registro de propietarios, esto para determinar las unidades territoriales posibles de

tributar, de donde se deriva la palabra Capitastrum raíz etimológica de CATASTRO.

Posteriormente al documento de Frontino, uno de los registros de tierras más

nombrados es el DOMESDAY BOOK (Registro del Gran Catastro), el cual fue

ordenado por Guillermo el Conquistador, quien después de vencer a los sajones en

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22

el Batalla de Hastings, registró el valor de sus conquistas y el potencial de la tierra

conquistada para la recaudación de impuestos, fue tan completo que un cronista de

la época en afán de establecer la complejidad del mismo ha indicado que no quedó

yarda de terreno, buey, vaca o cerdo sin registrarse en el libro.

En España (país que inicia el catastro en América), el desarrollo del catastro estuvo

ligado a los cambios originados a principios del Siglo XVIII, en los cuales existirían

nuevas contribuciones que se basarían en un único impuesto y que era repartido

entre los contribuyentes de acuerdo a la riqueza de cada uno de ellos, por lo que

para establecer la capacidad tributaria de cada persona cobra auge el catastro, pues

no existía otra forma de conseguir información sistemática sobre la riqueza que

poseía cada pueblo y vecino.

La prosperidad de Cataluña, la han vinculado en más de una ocasión con su sistema

tributario catastral, el cual se basa en cuatro libros para cada pueblo: I) El libro de

cobro de lo personal (censo de bienes y habitantes). II) El libro de cobro de lo

ganancial (riqueza industrial y mercantil). III y IV) Dos libros para el cobro de lo real

(tierras y casas y censos)

Asimismo en España, en la corona de Fernando VI, su ministro el Marqués de

Ensenada, estableció el “Catastro de Ensenada”, el cual según muchos analistas

alentaba al fraude, el mismo consistía en las siguientes etapas:

1. Comunicación a las justicias de la fecha de llegada al intendente y la audiencia.

2. Convocatoria a los alcaldes, cura, uno o dos regidores, el escribano del

ayuntamiento y varios vecinos elegidos por éstos como peritos.

3. La junta convocada respondía a un interrogatorio de 40 preguntas generales sobre

el pueblo, sus producciones, precios de los productos, gastos de producción etc.

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23

El resultado de las preguntas era la nota de valor de las tierras del término municipal

con la cual se calculaba el producto de las parcelas.

Posteriormente, se publica una solicitud dirigida a los vecinos a fin de que

presentaran declaraciones por escrito y firmadas, en las cuales debían detallar

bienes, derechos, rentas y cargas, declaraciones que eran sometidas a

comprobación. Finalizadas estas fases la información del pueblo era enviada al

intendente de la provincia para elaborar los Mapas provinciales. En España y debido

al fraude y ocultación de bienes inmuebles ilícitos resultantes de un mal sistema del

registro de traspaso inmobiliarios, se dio origen a un sin número de parcelas

segregadas sin tributar por no encontrarse escritas legalmente, extremo que obligó al

gobierno en la época moderna a la realización de un Catastro integral.

Como resultado de las modificaciones implementadas por el Gobierno de España,

aproximadamente 6.000,999 de parcelas que no tributaban por carecer de existencia

fiscal ahora son contribuyentes, las autoridades españolas han manifestado en más

de una oportunidad que la modernización de su sistema catastral ha beneficiado no

solamente al fisco sino también al medio rural en el cual la economía gira en buen

porcentaje a los cultivos.

De las reseñas anteriores, se puede resumir que el catastro surgió con el Desarrollo

del Estado moderno a partir del siglo XV, en el cual las necesidades económicas de

los países o bien por políticas de construcción de obras públicas crearon la

necesidad de disponer de la información de la población para tributar. 24

2. Objetivo

El objetivo catastral es recopilar información jurídica, técnica y administrativa

relacionada a las tierras para que posteriormente a un análisis se otorgue seguridad

jurídica a la tenencia de la misma para facilitar la regularización de los predios

24

Nájera Cartagena Rudy Antonio. Op.Cit. Pág. 39,40,41,42

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24

catastrados que por una u otra razón tengan alguna discrepancia entre los datos

inscritos en el Registro de la Propiedad a fin de solucionar los conflictos relacionados

a la propiedad de la tierra. 25

3. Definición de Catastro

Según la Licenciada Rosalinda Hernández Alarcón: “Es el Registro Público que

contiene la cantidad y el valor de los bienes inmuebles y los nombres de los

propietarios, el cual sirve para determinar la contribución imponible en proporción a

sus productos o rentas, siendo también un censo de fincas por medio de operaciones

técnicas (geodésica, topográfica, agronómica y fiscal) que determinan la extensión, la

calidad, cultivo, aplicación, valor del inmueble y el nombre del propietario o

poseedor.”26

Significa que a través del Catastro, el Estado puede tener un mejor control sobre los

bienes inmuebles, desde saber el valor de los mismos, como saber quién es su

propietario o poseedor.

El concepto de catastro se basa en tres finalidades:

1. Otorgar una base para el planeamiento urbano y rural.

2. Calcular el monto de las contribuciones como el impuesto inmobiliario.

3. Brindar seguridad jurídica del derecho de propiedad. 27

4. ¿A quien sirve el Catastro?

El catastro servirá a las personas que poseen bienes que sean registrables, pues por

ser un Registro Público puede ser de beneficio para toda la sociedad que posea

bienes inmuebles. 28

25

Ibíd. Pág. 42 26

Hernández Alarcón Rosalinda, Cuadernos de Investigación Interactiva # 2, noviembre 1998,1era. Edición. Pág. 5 27

Nájera Cartagena Rudy Antonio, Op. Cit. Pág. 44

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25

5. Importancia del Catastro

La importancia del catastro se refiere al mantenimiento y fortalecimiento de un

sistema informativo de terreno, generalmente dirigido por una o más agencias

gubernamentales; con lo cual ayuda a mejorar la eficiencia de transacciones

información y seguridad de los terrenos en general, otorgando al mismo tiempo al

gobierno, un inventario completo de las propiedades para implementar impuestos y

regulaciones.

El Catastro forma parte de los datos básicos necesarios en un sistema informativo de

terreno, un catastro unificado ayuda a evitar la duplicación de información y asiste en

el intercambio de información. 29

6. El Catastro y su vinculación con otros temas

Para analizar la trascendencia del Catastro en el panorama nacional, también cabe

analizar la vinculación que tal institución tiene con respecto a otros temas de

actualidad, los cuales tendrían que constituirse de manera coherente y coordinada en

la gestión pública. Entre los principales temas vinculados al Catastro se encuentran

los siguientes:

6.1 Negociación y solución de conflictos

Una vez concluida la etapa de fuerte polarización en Guatemala se plantea la vía

pacífica como alternativa de solución de conflictos y discrepancias. Esta vía

contempla como esquema de relaciones:

a) La prevención o resolución de problemas a través del diálogo y la negociación.

28

Hernández Alarcón Rosalinda, Op. Cit. Pág. 5 29

Nájera Cartagena, Rudy Antonio. Op. Cit. Pág. 46 y 47

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b) El ejercicio de la tolerancia a la diversidad y el respeto a la discrepancia de

opiniones.

c) La apertura de espacios políticos para la participación y expresión de los sectores

excluidos.

d) La práctica de la consulta y concertación entre expresiones organizadas de la

sociedad civil y el Estado para lograr cambios en determinadas políticas.

La aplicación de este esquema de relaciones, encuentra a actores y líderes

campesinos que aún no han asimilado el proceso que culminó con la firma de la paz.

En el contexto social persisten los añejos problemas, en tanto la mayoría de los

partidos políticos carecen de base social indígena y campesina e ignora en sus

plataformas la problemática de la tierra.

Asimismo, la sociedad civil en áreas rurales está desarticulada y reciente los efectos

de la globalización así como las políticas contrainsurgentes.

A casi dos años de la firma de la Paz, líderes campesinos e indígenas han recibido

capacitación en el manejo de metodologías de resolución de conflictos, cabildeo y

elaboración de propuestas para gestión pública. Los dirigentes capacitados aún son

pocos y por lo regular están saturados de trabajo en múltiples reuniones, ya que

participan en varias mesas de concertación.

La entidad gubernamental pretende en lo inmediato a través de la Dependencia

Presidencial de Asistencia Legal y Resolución de Conflictos Sobre la Tierra (

CONTIERRA), promover la solución de conflictos relacionados con el uso, tenencia y

propiedad de la tierra. Mientras que para un mediato, le asigna a esa comisión la

tarea de coordinar “Con el esquema institucional para el proceso catastral de forma

tal que la solución de los conflictos sea permanente y duradera”. Para tal propósito la

Dependencia Presidencial de Asistencia Legal y Resolución de Conflictos Sobre la

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Tierra (CONTIERRA), tiene equipos por área geográfica. Esta institución trabaja con

mobiliario prestado de otras entidades. En general su perfil es muy bajo por

disposición de la Presidencia de la República, la que, en su lugar optó por canalizar

fondos de CONTIERRA al Fondo Nacional para la Paz ( FONAPAZ).

Una idea de las limitadas condiciones en que trabajan se observa, en Alta Verapaz,

donde cuatro personas atienden 52 casos conflictivos. Este grupo tiene que realizar

las investigaciones (revisar archivos, mapas y toda la documentación necesaria, así

como entrevistar a las partes en conflicto), para después aplicar métodos alternativos

de conciliación y soluciones directamente en el campo (lo que implica ganar la

confianza de las personas). El equipo carece además de línea telefónica e incluso de

computadoras.

En el marco de las nuevas relaciones “no violentas sino de apertura democrática, la

Dependencia Presidencial de Asistencia Legal y Resolución de Conflictos Sobre la

Tierra (CONTIERRA) atendía casos problemáticos como mecanismo de relación

entre gobierno y ciudadanos. Sin embargo, esa instancia ha sido inoperante ya que

no está resolviendo conflictos. Tampoco existe ninguna expresión organizada que

impugne públicamente su actuación. Si bien es criticada y se plantea su

reestructuración, nadie aparece como responsable por incumplir la función que se le

asignó y que correspondía a una exigencia hecha desde hace varios años por el

movimiento campesino.

Al comentar los temas resolución de conflictos y catastro, el asesor de Coordinación

de Organizaciones de Pueblos Maya de Guatemala (COPMAGUA) – Comisión

Paritaria sobre los Derechos relativos a la tierra de los Pueblos Indígenas (CPT),

Alberto Funes, sostiene que el levantamiento catastral se va a limitar a generar

información. Acepta que obviamente se encontrarán desavenencias, tierras

excedentes o zonas de conflicto, sin embargo “no es función del catastro ponerse a

resolver conflictos porque no se terminaría nunca. Hay que pasar a las dependencias

correspondientes los conflictos que se vayan encontrando”.

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28

El abogado Otto Peralta, también asesor de la Coordinación de Organizaciones de

Pueblos Maya de Guatemala y Comisión Paritaria sobre los Derechos relativos a la

tierra de los Pueblos Indígenas (COPMAGUA-CPT), es de la opinión de separar el

catastro de la resolución de conflictos, de modo que éstos se resuelvan mediante

una jurisdicción agraria. ”30

En ese sentido, cabe señalar que la Comisión Paritaria sobre los Derechos relativos

a la Tierra de los Pueblos Indígenas (CPT), está realizando un estudio para tipificar

los conflictos de tierras así como el tratamiento de solución específica por la vía

conciliatoria, tomando como base las prácticas indígenas. El propósito de ese

análisis es hacer recomendaciones a la Dependencia Presidencial de Asistencia

Legal y Resolución de Conflictos Sobre la Tierra CONTIERRA.

Otras agrupaciones vinculadas a la problemática de la tierra están levantando

inventarios de casos problemáticos.

6.2 Fondo de Tierras

“Al inicio, cuando todavía no se había creado un ente autónomo, que actualmente es

precisamente el Fondo de Tierras, estaba constituido un fideicomiso de fondo de

tierras que entro a operar, mediante acuerdo ejecutivo para mitigar presiones

sociales que existían por la falta de atención a las demandas relativas a la tierra, tras

la firma de los acuerdos de paz. Como resultado de una negociación de seis meses,

la Comisión Peritaria sobre los Derechos relativos a la Tierra de los Pueblos

Indígenas (CPT) elaboró el Proyecto Decreto de ley de Fondo de Tierras”, 31

La iniciativa de este proyecto fue avalada por la Comisión de Acompañamiento de los

Acuerdos de Paz en agosto de 1998, con excepción del punto relativo al monto del

financiamiento aportado por el gobierno. Hasta finales de octubre de 1998, dicho

30

Hernández Alarcón Rosalinda, Op. Cit. Pág.22 31

Ibíd. Pág. 31

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29

proyecto no había sido entregado al pleno del Congreso de la República, donde

requeriría para su aprobación del voto de dos de las terceras partes de los diputados.

En tanto la ley no estuviera vigente, el fideicomiso Fondo de Tierras funcionaba como

una dependencia del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA).

Como parte de los bienes inmuebles del Fondo, se incluía la tierra en manos de

terratenientes, susceptible de ser recuperada, ya sea porque se había entregado de

manera irregular o eran excesos obtenidos ilegalmente en virtud de que los terrenos

son propiedad del Estado. En este marco de referencia, las organizaciones indígenas

y campesinas consideraban necesario la creación del Catastro.

Pese a la necesidad que existía de crear un ente autónomo que facilitara el acceso a

la tierra, fue que a partir del año 1,999, se emitió el Decreto 24-99, a través de la cual

se creó el Fondo de Tierras.

Creación y Domicilio: Se crea el FONDO DE TIERRAS, como una entidad

descentralizada del Estado, que tiene competencia y jurisdicción en todo el territorio

nacional para el cumplimiento de sus objetivos, y las atribuciones y funciones que le

asigna la Ley de Fondo de Tierras, goza de autonomía funcional, con personalidad

jurídica, patrimonio y recursos propios. Tiene su domicilio en el departamento de

Guatemala, su sede central en la ciudad de Guatemala y puede establecer subsedes

en cualquier otro lugar del país.”32

Naturaleza: FONTIERRAS “Es una institución de naturaleza pública participativa y

de servicio, instituida para facilitar el acceso a la tierra y generar condiciones para el

desarrollo rural integral y sostenible, a través de proyectos productivos,

agropecuarios, forestales e hidrobiológicos”. 33

32

Decreto 24-99 del Congreso de la República, “Ley del Fondo de Tierras”, que entró en vigencia el 13 de mayo de 1999 Art. 1. Pág. 10 33

Loc. Cit

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30

La creación de esta ley gira alrededor de:

“Primero: de conformidad con el artículo 119 de la Constitución Política de la

República de Guatemala, es obligación del Estado promover el desarrollo económico

de la Nación, estimulando las actividades agrícolas y pecuarias, así como velar por el

mejoramiento del nivel de vida de todos los habitantes del país a través de la

adopción de medidas que sean necesarias para la conservación, desarrollo y

aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en la forma más eficiente”. 34

Segundo: Que grandes sectores de la población guatemalteca, particularmente los

pueblos indígenas, están integrados por campesinos y campesinas sin tierra o con

áreas insuficientes, lo que les dificulta el acceso a mejores condiciones de vida en

libertad, justicia, seguridad, y paz para su desarrollo integral, en detrimento de lo

ordenado por los artículos 1, 2, y 68 de la Constitución Política de la República de

Guatemala.

Tercero: Que para cumplir con los dos considerándos anteriores, era necesario la

creación de un Fondo de Tierras.

Dentro de las funciones del Fondo de Tierras tenemos las siguientes:

1o. “Cumplir y hacer que se cumpla la política pública relacionada con el acceso a la

tierra.

2º. Generar condiciones institucionales, técnicas, financieras y organizativas que

faciliten dar respuesta, en forma integral, a la problemática de acceso de los

campesinos a la tierra.

3º. Impulsar un mercado de tierras activo y transparente, mediante la articulación

entre oferentes y demandantes, que permita y promueva el uso eficiente de los

34

Constitución Política de la República de Guatemala, que entró en vigencia el 14 de enero de 1986

artículo 119, inciso a, b, c, d. Pág. 37

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31

recursos naturales, que eleve la productividad y mejore las condiciones de vida de

los guatemaltecos.

4º. Facilitar el acceso a la adquisición de tierra y servicios de asistencia técnica y

jurídica a los beneficiarios calificados.

5º. Gestionar los recursos financieros, que destinará a la constitución de fideicomisos

y otros instrumentos financieros en instituciones del sistema bancario nacional, para

que éstas realicen las operaciones de financiamiento y subsidios a los beneficiarios

previamente calificados por FONTIERRAS.

6º. Calificar a los beneficiarios de acuerdo a las normas contenidas en la ley y los

reglamentos que correspondan.

7º. Participar en los comités de los fideicomisos que establezca en los bancos del

sistema financiero nacional.

8º. A solicitud de los beneficiarios calificados, contratar servicios de asistencia

técnica y jurídica para la realización de estudios de preinversión, valuación de tierras

e investigaciones legales necesaria.

9º. Servir de intermediario entre donantes de tierra o recursos financieros destinados

a facilitar el acceso a la tierra, así como de asistencia técnica y jurídica, con los

beneficiarios específicos a los que dichos donantes tienen intención de beneficiar.

Las donaciones serán irrevocables.

10º. Administrar las tierras que puedan disponer y ser objeto de donación o

asignación por parte del Estado. Para el efecto, FONTIERRAS solamente podrá

custodiarlas y venderlas, a los beneficiarios calificados.

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32

11º. Promover las acciones necesarias para el cobro de los créditos, otorgados a los

beneficiarios de FONTIERRAS, a efecto de mantener una cartera sana y con

mínimos niveles de morosidad.

12º. Promover la coordinación con los fondos sociales y con otras instituciones del

Estado para cumplir con sus objetivos.

13º. Mantener actualizados los registros de beneficiarios de FONTIERRAS y de los

programas de adjudicación derivados de las disposiciones de los Decretos número

1551, 60-70 y 38-71, todos del Congreso de la República y sus respectivas reformas.

14º. Administrar con apego a la ley y en forma autónoma, transparente y eficiente sus

recursos humanos, materiales y financieros.

15º. Constituir, fondos de garantía para que entidades del sistema financiero nacional

otorguen financiamiento a los beneficiarios del FONTIERRAS.

16º. Facilitar a los beneficiarios calificados que así lo requieran, el acceso a

financiamiento para arrendamiento de tierras con o sin opción de compra. Los

criterios y procedimientos serán establecidos en el reglamento de la ley.

17º. Otras funciones inherentes para el cumplimiento de sus objetivos”.35

El Fondo está vinculado al Catastro, aunque el primero no debe depender del

segundo, pues si el Catastro muestra tierras que deben devolverse al Estado. Con el

catastro el Fondo está en mejores condiciones para cumplir con su papel de

administrador de tierras.

Dada la historia de corrupción y manipulación política de las instituciones públicas de

interés social, se ha creado mecanismos sociales de control sobre este Fondo, a fin

35

Op. Cit. Art. 4. Pág. 12

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33

de evitar que sus recursos sean repartidos en función de intereses políticos

partidarios.

6.3 Impuesto Territorial

“Al ser derogado en febrero de 1998 el Impuesto Sobre Inmuebles (ISI), que

pretendía gravar las propiedades independientemente de que estuvieran o no

registradas y de acuerdo a su valor agregado, el presidente de la República, Alvaro

Arzú, cedió a presiones, algunas de corte electoral y otras provenientes de sectores

empresariales del agro”36.

En opinión de Edgar Gutiérrez: “Existe en Guatemala una nueva oligarquía cuyas

características es poseer capitales integrados verticalmente. Eso quiere decir que

controla desde la producción de insumos –la propia producción agrícola-, su

procesamiento, comercialización y financiamiento. Ese sector se distingue por el

control que ejerce en el capital financiero y bancario, como las aseguradoras,

almacenadoras o financieras”37.

Así, los grandes agricultores que están en las finanzas presionan con mayor fuerza

en la banca e influyen en las políticas públicas relacionadas con la economía,

especialmente en los temas monetarios, fiscal y de apertura de mercados. Al corto

plazo no se observa la aplicación de medidas para revertir la situación de privilegio

fiscal que cuentan los agro exportadores.

La ejecución del Catastro tendría que fortalecer la recaudación de impuestos. Con

las mediciones del catastro, los técnicos podrán aportar datos para detectar las

fincas que tributan menos o evaden impuestos.

36

Hernández Alarcón, Rosalinda. Op. Cit. Pág. 43. 37

Loc.Cit.

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34

El Estado debería incluir en cualquier iniciativa relacionada con un gravamen sobre la

tierra, una disposición que prevea los resultados obtenidos con el reordenamiento

catastral que se haga un ajuste de los impuestos correspondientes a los nuevos

valores definidos para la tierra. En otras palabras, es necesario que en una ley como

el Impuesto Sobre Inmueble (ISI) se ofrezca certeza jurídica sobre las acciones

fiscales, que se toman del catastro, no sólo con el fin de informar a los propietarios,

sino también para dar validez legal a la recaudación pública en esa materia.

6.4 Derecho Consuetudinario, Agrario y Ambiental

Con la creación de la Ley de Fondo de Tierras, el eje temático que ha abordado la

Comisión Peritaria sobre los Derechos relativos a la Tierra de los Pueblos Indígenas

(CPT) es el proceso catastral, interrelacionado a tres subtemas.

a. Tenencia, regularización uso y administración de la tierra de las comunidades

indígenas, con observancia del Derecho Consuetudinario cuando sea aplicable.

b. Tenencia, regulación, uso y administración de recursos naturales, con

observancia del Derecho Consuetudinario cuando sea aplicable.

c. Protección jurídica de los derechos de las comunidades indígenas (que incluye

Legislación Agraria de Tierras, Jurisdicción Agraria y Ambiental, así como servicios

de intérpretes para solución de conflictos y reclamos de tierra).

Para la representación indígena y campesina, estos subtemas son básicos porque

tienen vínculos con el marco conceptual que esperan del Catastro. Es decir, si las

deliberaciones del Catastro dejaran de lado la regularización de la tenencia de la

tierra se restaría importancia al proceso.

El anteproyecto de la ley de Jurisdicción Agraria y Ambiental, fue elaborado en

febrero de 1,998. La iniciativa se inscribe en cumplimiento de los acuerdos de paz

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35

que se refieren a la necesidad de atender múltiples conflictos y diferencias que se

presentan relacionados a la tenencia de la tierra y la destrucción de los recursos

naturales.

Su contenido se refiere a la creación de Juzgados y Tribunales Agrarios y

Ambientales, encargados de conocer las controversias como consecuencia de las

actividades agrarias y de medio ambiente. Estas figuras tienen como función

fundamental promover la conciliación entre las partes, “proponiendo métodos

alternativos para la solución de los conflictos.”

Se propone que de manera especial atiendan asuntos relacionadas a la

desocupación de bienes rústicos, reivindicación de propiedades o posesiones,

acciones derivadas de préstamos o hipotecas, titulaciones supletorias,

desmembraciones de fincas, procesos testamentarios, deducción de

responsabilidades por daños al ambiente, entre otros.

Según el proyecto, los Tribunales Agrarios y Ambientales conocerían los casos en

segunda instancia y estarían integrados por tres magistrados, electos por el

Congreso de la República.

6.5 Mujeres Campesinas

El 80% de las mujeres que vive en el área rural, es indígena, la mayoría de ellas

participa en la producción agropecuaria. Para las campesinas el acceso a la tierra

representa un medio de sobrevivencia material tanto como la preservación de su

identidad cultural y de su integración familiar.

En la cosmovisión Maya, la tierra tiene un significado basado en el vínculo madre-

tierra, mujer-madre, mujer tierra: la tierra es la madre que da vida. No obstante, los

criterios de sucesión de derechos sobre la tierra que se siguen aplicando con la

normatividad indígena, no protegen a las campesinas.

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36

Un gran contingente de mujeres productoras en el agro guatemalteco, labora

jornadas mayores de catorce horas diarias, la mitad dedicadas a la producción

agropecuaria y la otra mitad a las tareas reproductivas de la familia.

En cuanto a las formas de contratación de trabajo femenino en la agricultura, el sub

registro estadístico es muy alto, sobre todo en las mujeres que trabajan por cuenta

propia o como familiares no remuneradas. Las mujeres realizan varios tipos de

actividades productivas: trabajo agrícola de campo, procesamiento agrícola, cuidado

de animales y mercadeo.

En épocas de crisis, como las causadas por catástrofes naturales, los conocimientos

de la mujer sobre el medio ambiente y sus recursos, así como su capacidad para

adaptar las tecnologías a nuevas circunstancias, han sido a menudo esenciales para

la supervivencia de sus hogares y comunidades. La mujer ha contribuido de modo

decisivo a alimentar a una población en rápido crecimiento y representa un

formidable potencial para los retos de la seguridad alimentaria.

La exportación agrícola no tradicional está generando el uso cada vez mayor de la

mano de obra femenina. Cabe señalar que, en muchos casos, el trabajo asalariado

de las mujeres es menor que el de los hombres.

Existe una tendencia hacia la feminización de la pobreza rural a nivel mundial,

múltiples estadísticas así lo registran, y Guatemala no es la excepción. Son

evidentes las limitaciones que enfrentan las campesinas para acceder a:

- La tierra y a proyectos productivos generadores de ingresos.

- Servicios para la producción como capacitación, asistencia técnica y crédito.

- Remuneración por su aporte a la producción.

- La participación en organizaciones, para promoverla se requieren mejorar las

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37

condiciones del trabajo doméstico y el nivel educativo.

-El ejercicio de su liderazgo (son escasas las dirigentes campesinas, indígenas, falta

establecer mecanismos de consulta y debate propicios para las mujeres en el campo.

Abordar el tema de las mujeres y el Catastro, conlleva reconocer el derecho de las

féminas a registrar con su nombre propiedades inmuebles objeto de su posesión y a

que les asistan iguales derechos en casos de conflictos.

En ese camino, es relevante uno de los objetivos del anteproyecto de Ley del Fondo

de Tierras, el cual reconoce al necesidad de definir la política y promover programas

para facilitar el acceso de la mujer al crédito para la compra de tierras y proyectos

productivos relacionados con la misma.

El documento: denominado “Lecciones Aprendidas en el Trabajo con mujeres

guatemaltecas refugiadas y retornadas”, con respecto al derecho a la tierra, señala la

importancia de otorgar en copropiedad a la pareja a cargo de la familia. Esto es

factible con base en los principios constitucionales y es consistente con los Acuerdos

de Paz, pues no perjudica a los derechos de los hombres y protege mejor a todos los

miembros de familia. 38.

El artículo 20 de la Ley del Fondo de Tierras establece que: “Con excepción de los

casos en que la familia beneficiaria tenga padre o madre soltero o soltera, los títulos

serán emitidos a favor de los cónyuges o convivientes, jefes de la familia

beneficiaria”

Si la tenencia de la tierra se ejerce a través de un título colectivo, por lo general los

titulares son hombres o viudas. Cuando el bien inmueble está a nombre de una

cooperativa, de manera excepcional hay mujeres socias. Tal situación, las excluye en

38

Ibíd. Pág. 50

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38

la toma de decisiones en las asambleas de cooperativistas y al mismo tiempo, las

obliga a llevar a la práctica tales acuerdos.

Una propuesta para superar dichas inequidades consiste en prever facilidades en los

estatutos de las cooperativas de producción agrícola a fin de que incluyan a las

mujeres desde la planificación de los aportas y deberes, como asociadas con voz y

voto, así como con la opción de ser elegidas para un cargo dentro de las

cooperativas. También debiera educarse en reconocer el valor productivo de las

labores de las campesinas invertido en acarrear agua y materiales de construcción,

en preparar refacciones escolares, el cuidado de los hijos, preparación de alimentos

y otras actividades del hogar.

Para cualquier proceso de medición, registro, dotación, legalización y titulación de

tierras, ya sea de tenencia colectiva o individual, se requiere plantear opciones de

copropiedad. Es necesario capacitar a los funcionarios públicos, mujeres y hombres,

en la materia a fin de que incorporen a las campesinas en toda fase de procesos

relativos al tema de tierra.

7. “Sociedad Civil y Catastro

7.1 Coordinadora Nacional de Organizaciones Campesinas

En el II Congreso campesino de la Coordinación Nacional de Organizaciones

Campesinas (CNOC), realizado en los temas Catastro y regularización de la tenencia

de la tierra se abordaron en las ponencias y mesas de trabajo. En esta actividad

participaron 400 representantes de organizaciones del país”39.

Aunque ninguna de las ponencias se refiere específicamente al Catastro, varias

sugirieron la suspensión de los procesos de titulación supletoria en los casos de

39

Ibíd. Pág. 51

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39

conflictos de tierra, así como la descentralización del Registro de la Propiedad

Inmueble.

Cabe recordar que el elemento de función social de la tierra quedó fuera de los

Acuerdos de Paz, y tampoco está contenido en la Constitución de la República de

Guatemala. Sobre las tierras ociosas, se menciona como posibilidad aplicar acciones

de expropiación tal como están establecidas en el artículo 40 constitucional, cuestión

imposible porque su aplicación requiere del aval del Congreso de la República, a

decir del abogado Antonio Argueta.

En tanto, la ponencia “Acuerdos de Paz y Desarrollo Rural” califica como un

elemento fundamental el Anteproyecto de Ley de Registro Catastral y Normas para la

regularización de la tenencia de Tierra. Resalta como sumamente necesaria la

realización del Catastro, contemplando el tratamiento a los excesos de tierras

derivado del proceso de análisis de registro catastral. En ese orden de ideas,

puntualiza que existen fincas de buena calidad, con excesos, mismas que el Estado

puede adquirir para darlas a las familias solicitantes de tierra. Para tal propósito

plantea que la ley de catastro debe observar lo relativo a los excesos y tierras

ociosas.

En las resoluciones del Congreso, la Coordinación Nacional de Organizaciones

Campesinas (CNOC) se establecen cinco mecanismos para el acceso a la tierra: el

Fondo de Tierras, la recuperación de la Franja Transversal del Norte, la restitución de

tierras comunales, las empresas mixtas y los excesos.

7.2 Coordinación Nacional de Organizaciones del Pueblo Maya

La representación indígena y campesina de la Coordinación de Organizaciones de

Pueblos Maya de Guatemala y la Comisión Paritaria sobre los Derechos relativos a la

Tierra de los Pueblos Indígenas ( COPMAGUA-CPT), está en un proceso de

reflexión acerca del catastro. Ha recibido información en varias oportunidades por

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40

parte de la UTJ. Primero, en septiembre y después en octubre del año mil

novecientos noventa y ocho, tenían previsto abordar el punto del proceso Catastral

con la delegación gubernamental; sin embargo, por diferentes motivos han venido

retrasando la discusión.

La idea es que el Catastro no sea sólo un instrumento técnico que ayude a encontrar

la problemática de la tierra. Sino también sea una institución que haga estudios y de

mantenimiento al Catastro.

Las diferentes comentarios de los integrantes de COPMAGUA-CPT, suponen que si

bien no existe un compromiso con respecto al contenido que debiera tener el

Anteproyecto de Ley de Catastro, existen algunas coincidencias con la posición de la

UTJ. Por ejemplo, el tema de separar lo técnico del censo territorial del proceso de

regularización de la tenencia de la tierra y la administración de diferencias. 40

7.3 Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca

Los tres principales líderes del partido Unión Revolucionaria Nacional Guatemalteca

(URNG), (Rodrigo Asturias, Ricardo Ramírez y Jorge Soto) coincidían en calificar el

tema del Catastro como fundamental y urgente.

Rodrigo Asturias, citado por la autora Rosalinda Alarcón, expresó que: “El Catastro

debe ser una medida de urgencia nacional, tras reconocer que técnicamente lleva su

tiempo y sus alcances se verán a largo plazo (10 años). Al mismo tiempo, afirma que

la ejecución del Catastro se ha ido postergando por la falta de voluntad política del

gobierno para que se ejecute. En su opinión, decían que había fondos, tecnología

sofisticada para hacerlo, pero en la medida en que se difiera la ley catastral y los

reglamentos, todo eso se va a dificultar”. 41.

40

Ibíd. Pág. 54. 41

Ibíd. Pág. 55

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41

El autor Ricardo Ramírez, citado por la autora Rosalinda Alarcón, indicó: “Que el

Catastro tendría que estar ligado a la historia de la población rural que sufrió el

desalojo de sus tierra y que no debía concebirse únicamente como un instrumento

para registrar, sino como el testimonio de las familias, de los pueblos y los sectores

sociales que fueron desalojados, o sea, quienes tienen la reclaman desde hace

bastante tiempo. Que el Catastro debería ser un mecanismo interrelacionado entre la

actuación del Estado y la participación de los pobladores para confirmar datos. 42.

De esta manera, las diversas variantes históricas que ha sufrido la población

guatemalteca, sobre la inseguridad jurídica de la posesión de sus bienes inmuebles,

el Estado se ha visto obligado en crear mecanismos que lleven un control y den

certeza jurídica de los derechos que dicha población posee, razón de ello en la

actualidad existen diferentes tipos de registros, cada uno con sus funciones

respectivas, tal es el caso de la función que desarrolla el Registro Catastral.

Según palabras del autor Jorge Soto, citado por la autora Rosalinda Alarcón: “El

Catastro además tendría que ir orientado a crear un mercado de tierras. Una vez que

se realice, supone que se podrán aplicar dos impuestos: de tierras ociosas y el

territorial. 43

Como parte de las preocupaciones que existen en torno al Catastro, el autor Jorge

Soto acepta que existe una tendencia de querer convertirlo en un mecanismo de

legalización del “status quo”, lo que para él significa legalizar la usurpación, quiere

decir, que a raíz de que en los catastros no ha existido una certeza jurídica adecuada

para la protección de los bienes inmuebles, no habría duda que al ser un mecanismo

legal, se le otorgarían derechos a quienes legalmente no lo tienen. Por lo que es

primordial en primer lugar, hacer un estudio adecuado en torno a las funciones que

dicho registro desarrolla, para hacer comparaciones, con los resultados pasados, con

los actuales y los esperados, para lograr los objetivos que se pretenden.

42

Loc. Cit. 43

Loc. Cit

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42

8. Derecho Catastral

En Guatemala el 70% del territorio nacional presenta problemas de ubicación e

inscripción de derechos reales en el Registro de Propiedad, de lo cual se desprende

que lastimosamente el Derecho Catastral no ha sido debidamente estudiado por la

población en general, por los profesionales del derecho, ni aplicado por las

autoridades gubernamentales.

El contexto agrario en Guatemala y por lo tanto el del Derecho Catastral se

relacionan íntimamente con los renglones detallados a continuación:

- El Registro General de la Propiedad, actualmente es una institución en la cual se

encuentran inscritos derechos reales; sin embargo en muchos de los casos no se

cuentan con las medidas exactas de los inmuebles, por lo que existe discrepancia en

la ubicación física, lo que trae consecuencia tales como: Despojos, estafas, falta de

certeza jurídica, etc.

- El nivel de conflictividad agraria se inicia por la falta de definición de linderos y

derechos.

- Para que la población agraria crezca en productividad y diversifiquen sus cultivos

necesitan certeza jurídica sobre la tierra.

- Apoyo del Gobierno de Guatemala, pues en varias oportunidades los voceros de las

entidades gubernamentales han indicado que la política de vivienda tanto urbana y

rural no ha tenido el crecimiento demandado; en virtud de la falta de claridad de

derechos reales.

- La aplicación de justicia agraria, cuando se trate de conflictos de propiedad o

límites, debe de contar con elementos precisos y concretos, pues cómo dilucidar

conflictos de propiedad si no existe claridad en los derechos de quienes la poseen.

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43

Para un país en el cual prevalece el Estado de Derecho el catastro es de gran

importancia, pues constituye una fuente de información sobre bienes inmuebles, el

uso, valor y titularidad de los mismos y al mismo tiempo se convierte en un

complemento indiscutible del marco de seguridad jurídico necesario para el tráfico

inmobiliario y para el desarrollo económico de los países.

Para muchos países el derecho catastral constituye una herramienta de planificación,

países como Holanda y Suecia, han establecido dentro de su política nacional al

catastro como un requisito indispensable para el ejercicio del derecho de propiedad;

sin embargo, para Guatemala, la palabra catastro encierra más que una herramienta

para el desarrollo, pues a través del mismo se desarrolla un proceso que refleja la

realidad agraria guatemalteca. 44

Como registro el catastro cumple con un requisito fundamental: De exclusividad o

centralización de datos; pues un catastro disperso en cuanto información no puede

ser útil, pues con la tecnología utilizada en todos y cada uno de los países se

encontrará un catastro físicamente disperso pero unificado para los efectos

regístrales correspondientes:

La denominación catastro se encuentra dividida en tres secciones: 45

- Catastro Fiscal: Encargado de fijar el valor de los bienes a fin de imponerle un

tributo proporcional.

- Catastro jurídico: A través del cual se establece la relación entre el sujeto activo

(propietario, poseedor o tenedor), objeto (propiedad) y el sujeto pasivo (comunidad).

44

Nájera Cartagena Rudy Antonio, Op. Cit. Pág. 43, 44, 45.

45 Ibíd. Pág. 46

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44

- Catastro geométrico: Encargado de la medición, subdivisión, representación y

ubicación del bien.

El Catastro forma parte de los datos básicos necesarios en un sistema informativo

de terreno, un catastro unificado ayuda a evitar la duplicación de información y asiste

en el intercambio de información.

8.1 Relación del Derecho Catastral y otras ramas del derecho

8.1.1 Derecho Agrario

Al igual que el Derecho Catastral, el origen del Derecho Agrario ha sido

pausadamente, pues por mucho tiempo se estableció que el Derecho Agrario era

innecesario y visto como idea revolucionaria negativa para el país. Al igual que el

Derecho Catastral encontramos las fuentes de ambos derechos en: La Constitución,

leyes, decretos, tratados y convenios internacionales y sobre todo en la costumbre,

pues estas ramas del derecho tienen la peculiaridad que las personas han

fundamentado el derecho sobre la tierra en las herencias que han sido trasladadas

de generación en generación, sin necesidad de un título legal o documento similar.

Muchos autores han indicado que el Derecho Agrario parte de la falta de acierto por

parte del Derecho Civil, en regular aspectos concretos sobre los procesos de la

tenencia de la tierra y del Derecho Agrario parte del Derecho Catastral y ambos

nacen de una serie de factores de carácter económico, social, político y jurídico,

índices que han surgido en las últimas décadas en virtud de la necesidad de otorgar

certeza jurídica a los propietarios y poseedores de predios. No se puede eludir la

característica dinámica que debe existir en estas dos ramas del derecho pues la

tierra día a día, mes a mes y año con año sufre modificaciones, nunca se encontrará

la geografía de un país igual de una semana a otra, siempre existe algún cambio,

algún caso en especial no regularizado. 46

46 Ibíd. Pág. 51

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45

8.1.2 Derecho Registral

El derecho registral no siempre existió como se conoce ahora, sino que el mismo ha

evolucionado, desde que surgió, igual que el derecho catastral no es el mismo que

sus inicios, ambas ramas han tenido sus modificaciones debido a las exigencias

regístrales; en el derecho romano no existió derecho registral, por lo cual en el

mismo aparentemente no se podría encontrar antecedentes del catastro.

El catastro no siempre existió, sino que el derecho registral hizo su aparición sin el

catastro, con lo cual es muy obvio encontrar en muchos países que son los registros

públicos los que actualizan a los registros catastrales cuando ambas instituciones

deben de tener la misma información.

Algunos catastros pertenecen al sistema registral, en cuyo caso se trata de un

registro jurídico, es decir que existe información en muchas instituciones regístrales

que no han sido debidamente verificados y que la misma se encuentra basada en a

información que poseen los registros de las propiedades inmuebles de los países;

por último, ambas tienen por objetivo asegurar la certeza jurídica en la tenencia de la

tierra. 47

8.1.3 Derecho Municipal y Derecho Administrativo

En la mayoría de los países el catastro no se encuentra a cargo de las oficinas

regístrales, sino que en casi todos los casos el catastro se encuentra a cargo de las

Municipalidades y también a cargo de entidades administrativas, cuando lo correcto

sería que se encontraran a cargo de oficinas regístrales y existiera una colaboración

y relación estrecha con las municipalidades y entidades administrativas.

47 Ibíd. Pág. 52

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46

De ahí que el catastro tenga una relación con el Derecho Municipal y Derecho

Administrativo pues existen una serie de procedimientos y leyes en los cuales el

catastro de ve sumergido debido a esta relación, lo cual dificulta y burocratiza los

trámites regístrales, al mismo tiempo que la solución catastral se vea politizada. 48

8.1.4 Derecho Notarial

El Notario es un funcionario investido de fé pública por lo que los actos y contratos

autorizados por él producen certeza jurídica, de ahí la importancia que el Notario al

momento de faccionar una escritura de desmembración, compraventa, constitución

de gravamen y levantamiento del mismo verifica tanto la situación registral como la

catastral del predio; para el efecto el Notario se basa de la información que se

encuentra inscrita, así mismo el cumplimiento de las normas establecidas en el

Derecho Notaria tanto pre-escriturarias como post-escriturarias colaboran en gran

escala en la actualización de los registros catastrales. 49

8.1.5 Derecho Civil

El Derecho Civil regula una serie de instituciones involucradas directamente con el

derecho Catastral, al mismo tiempo que define el origen y finalización de las mismas,

no es de olvidar que se ha establecido que el Derecho Catastral nace del vacío que

el Derecho Civil tiene cuan cuanto a determinados aspectos económicos y

regístrales; es por esos que las formalidades establecidas en el Derecho Civil son las

mismas que las reguladas e indispensables para los actos catastrales. 50

48

Ibíd. Pág. 53

49 Loc. Cit.

50 Ibíd. Pág. 54

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47

8.2 Clases de Catastro

En las últimas décadas el catastro y el manejo de suelos han tomado una gran

importancia en los países tanto latinoamericanos como europeos; atrás han quedado

las ideas de las sociedades antiguas en las cuales la única función del catastro era

generar impuestos y contribuir en actividades administrativas. 51

Los tipos de Catastro con el correr del tiempo han evolucionado y sus distintas

clasificaciones generalmente dependen de la cultura, geografía, uso del terreno,

tecnología, etc.

Varios estudiosos de la materia han clasificado los catastros de acuerdo a la función

que cumplan, por ejemplo: 52

- Su función primaria: (apoyar impuestos, transferencias, distribución del terreno,

actividades administrativas de terreno con propósitos múltiples).

- Los tipos de derechos registrados (propiedad privada, derecho de uso, alquileres

por minerales).

- El grado de responsabilidad del Estado en asegurar la precisión y la facilidad de los

datos.

- La posición y jurisdicción (Catastros urbanos y rurales; Catastros centralizados y

descentralizados).

- Las diferentes maneras de colección de la información acerca de los lotes o

parcelas (fotografías aéreas, topografía del suelo, medida topográfica, etc.) .

51

Loc. Cit.

52 Loc. Cit.

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48

Existen otros factores que incluyen en las clases y estructuras de los catastros tales

como:

- Historia y cultura.

- Geografía física y económica.

- Distribución de la población.

-Nivel de tecnología. 53

9. Dirección de Catastro y Avaluó de Bienes Inmuebles

9.1 Funciones

9.1.1 De la Dirección

La dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles es la dependencia del

Ministerio de Finanzas Públicas responsable de administrar los impuestos al

patrimonio, integrados por el Impuesto Único sobre Herencias, Legados y

Donaciones, le corresponde, asimismo, establecer y mantener el sistema de

valuación uniforme y el registro fiscal de todos los bienes inmuebles del país. 54

Además, entre sus funciones están las de planificar, organizar, dirigir, coordinar,

supervisar y controlar a nivel superior, todas las actividades que se llevan a cabo en

la Dependencia, revisar, aprobar e integrar los planes operativos de trabajo

presentados por las unidades y departamentos a su cargo, formulas y proponer el

proyecto de presupuesto anual de la Dirección, para ser incluido en el presupuesto

ministerial correspondiente, velar porque se preste un servicio eficiente de distintas

comisiones encomendadas por el Viceministro, Representar a la Dirección de

53

Ibíd. Pág. 55 54

Portal DICABI en línea, Ministerio de Finanzas Públicas-Guatemala, Centro América. http..//dicabienlinea.minfin.gob.gt/dicabi_enlinea (Consulta el diez de agosto del año dos mil doce).

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49

Catastro y cumplimiento de la ley y de los reglamentos, en los procedimientos

internos de la Dirección, proponer al Despacho Viceministerial correspondiente, los

proyectos de instructivos y demás disposiciones que sean necesarios para el debido

cumplimiento de las obligaciones de le Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes

Inmuebles, registrar, autorizar, sancionar y cancelar licencias a valuadores

autorizados, asesorar al despacho superior en materia de su competencia.

Presentar informe mensual de actividades, elevar al Despacho Viceministerial

correspondiente las consultas pertinentes y evacuar las que éste le formule, elaborar

los dictámenes solicitados por el Despacho del señor Viceministro u otras

instituciones del Estado, colaborar con las distintas comisiones interinstitucionales,

participar en opiniones consultivas en reuniones del Despacho superior, elaboración

de proyectos de ley solicitados por el Despacho Superior.

9.1.2 De las Subdirecciones

Subdirección:

Apoyar al Director en las tareas administrativas y gerenciales propias de su cargo;

colaborar con el Director en la formulación de políticas, estudios y proyectos para

eficientar las funciones de la Dirección para el cumplimiento de los objetivos y metas

de la Dependencia, sustituir al Director en casos de ausencia temporal o definitiva.

Planificar, organizar, dirigir coordinar, supervisar y controlas todas las actividades

que se llevan a cago en la dependencia, a encargo del Director, velar porque se

preste un servicio eficiente de atención al público que acude a la Dependencia para

solicitar información, participar en las distintas comisiones encomendadas por el

Director o el Viceministro, representar a la Dirección de Catastro y Avalúo de bienes

Inmuebles interna y externamente, en ausencia o por encargo del Director, velar

constantemente por el estribito cumplimiento de la Ley y de los reglamentos, en los

procedimientos internos de la Dirección, elaborar y proponer proyectos de ley para

viabilizar la administración de los Impuestos al Patrimonio, Registro Fiscal y la

descentralización de Impuesto Único sobre Inmueble (IUSI) a las municipalidades de

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50

la República.

Presentar informe mensual de actividades, elaborar los dictámenes solicitado por el

Director o el despacho del señor Viceministro, colaborar con las distintas comisiones

interinstitucionales para las que sea designado, participar en opiniones consultivas

en reuniones del Despacho Superior, elaborar proyectos de Ley solicitados por el

Despacho Superior, otras actividades que le sea asignada su jefe inmediato superior.

Prestar asesoría legal a los usuarios externos que solicitan servicios de la Institución,

así como ases55orar al personal de las áreas administrativos que integran la

dependencia.

9.1.3 De los Departamentos

9.1.3.1 Unidad de Asesoría Técnica y Municipal

Es la unidad técnica de la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles

(DICABI), encargada de facilitar y fortalecer el proceso de descentralización del

Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI) hacia las municipalidades del país,

simplificando los procedimientos del traslado, para coadyuvar al fortalecimiento y

desarrollo loca.

El objetivo de la Unidad es, que las municipalidades de la República de Guatemala,

desarrollen adecuadamente los procesos de recaudación y administración del

Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI), en apego a la legislación vigente y con el

debido acompañamiento del ente descentralizador.

Las funciones que realiza la Unidad de Asesoría Técnica y Municipal son las

siguientes:

- Brindar asesoría en materia del Impuesto Único Sobre Inmuebles a las

55

Portal DICABI en línea, Ministerio de Finanzas Públicas-Guatemala, Centro América. http..//dicabienlinea.minfin.gob.gt/dicabi_enlinea (Consulta el diez de agosto del año dos mil doce).

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51

municipalidades de la República.

- Planificar visitas a las Corporaciones Municipales a fin de sensibilizar a sus

Autoridades, a fin de que tomen la decisión de recaudar y administrar el Impuesto

Único Sobre Inmuebles a fin de obtener mayores ingresos para inversión en servicios

básicos e infraestructura de sus respectivas comunidades.

- Asesorar a las municipalidades que actualmente recaudan y administran el

Impuesto Único Sobre Inmueble y que diariamente requieren de la asesoría de la

Unidad para resolver inquietudes relacionadas a cálculo y la recaudación del

Impuesto.

- Planificar programas de capacitación al personal de nuevo ingreso de las

municipalidades y aquellas que requieren retroalimentación en el tema del Impuesto

Único Sobre Inmueble.

- Apoyar al Departamento de Impuestos al Patrimonio en la aplicación en el sistema

de los pagos del Impuesto Único Sobre Inmueble de as municipalidades que aún no

han sido descentralizadas, para la actualización de la cuenta corriente de los

Contribuyentes. 56

- Viabilización del proceso de descentralización del Impuesto Único Sobre Inmueble

(IUSI).

- Liquidación de Procesos Sucesorios de Herencias, Legados y Donaciones

(solamente en las Delegaciones)

- Gestión para la emisión de certificaciones de Carencia de Bienes. Este servicio se

presta únicamente en las Delegaciones Departamentales. 57

56

Portal DICABI en línea, Ministerio de Finanzas Públicas-Guatemala, Centro América. http..//dicabienlinea.minfin.gob.gt/dicabi_enlinea (Consulta el diez de agosto del año dos mil doce). 57

Portal DICABI en línea, Ministerio de Finanzas Públicas-Guatemala, Centro América. http..//dicabienlinea.minfin.gob.gt/dicabi_enlinea (Consulta el diez de agosto del año dos mil doce).

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52

UNIDAD DE ASESORIA MUNICIPAL

Dirección De Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles

Estructura Organizacional

Jefe de Unidad

Secretaria

Supervisor

Subjefe de Unidad

Asesores

Municipales

Delegados

Departamentales

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53

9.1.3.2 Unidad de Servicios Administrativos Internos

Es la responsable de la administración eficiente y eficaz de los recursos físicos, y

financieros de la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles.

- Elaboración del proyecto anual de presupuesto de la Dependencia, en coordinación

con la Dirección y Subdirección.

- Administración del Presupuesto de la dependencia, con transparencia, dinamismo y

eficiencia, así como llevar contabilización de las erogaciones.

- Administración del Fondo Rotativo, con la supervisión de la Dirección y

Subdirección.

- Coordinar con la Dirección y Subdirección, toda gestión que modifique el

presupuesto anual de gastos.

- Velar por el cumplimiento oportuno de las obligaciones que afecten el ejercicio

contable anual.

- Desarrollar actividades de auditoria interna, por medio del la evaluación permanente

de las operaciones y estructura de control interno, técnica, administrativa y financiera

de la Dependencia, conforme las disposiciones legales vigentes, debidamente

respaldadas, para garantizar las actuaciones en las diferentes áreas de trabajo.

- Planificar y supervisar las actividades de Auditoria en las áreas que correspondan,

de acuerdo al plan anual de trabajo. 58

58

Portal DICABI en línea, Ministerio de Finanzas Públicas-Guatemala, Centro América. http..//dicabienlinea.minfin.gob.gt/dicabi_enlinea (Consulta el diez de agosto del año dos mil doce).

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54

9.1.3.3 Departamento de Avalúo de Bienes Inmuebles

Es el responsable de dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la valuación

de bienes inmuebles, verificar y aprobar los avalúos presentados por valuador

autorizado, investigar valores de la tierra y la construcción en el territorio nacional y

prestar asesoría a las m8unicipalidades en materia de valuación inmobiliaria,

conforme leyes vigentes, reglamentos y manual de avaluaos respectivo.

- Programar las actividades en relación con el avalúo solicitado, urbano y rural.

- Practicar avalúos que designe la Dirección y Subdirección, a solicitud de

Instituciones del Estado lo los particulares.

- Revisar y Refrendar los avalúos de bienes inmuebles practicados por Valuadores

Autorizados.

- Realizar investigaciones de gabinete y campo para establecer el valor base de los

bienes inmuebles, en áreas urbanas y rurales del territorio nacional con fines

valuatorios.

- Archivar material gráfico y descriptivo de los estudios de las valuaciones realizadas.

- Elaborar el proyecto del Manual de Avalúos y su actualización.

- Planificar, organizar y controlar la ejecución de los planes y programas de trabajo

que se adopten de acuerdo a la política de la Dependencia.

- Verificar que se cumplan los requisitos que la ley establece para la autorización de

Valuadores Autorizados, con el visto bueno de Dirección.

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55

- Asesorar a Municipalidades en materia de Valuación Inmobiliaria. 59

9.1.3.4. Departamento de Registro Fiscales

Es el responsable de dirigir y coordinar las actividades para mantener actualizados

los registros inmobiliarios, de los bienes inmuebles del territorio nacional y sus

propietarios, bajo el sistema de folio real por medio de la Matrícula Fiscal, dentro de

sus funciones están:

- Velar porque se mantenga actualizado el registro matricular de los bienes

inmuebles, la supervisión de las operaciones regístrales y el archivo de originales

que permitan, la guarda y custodia de toda la documentación que respalda las

operaciones del registro inmobiliario.

- Velar por el control, registro e incremento de las matrículas fiscales, para alcanzar

las metas propuestas en los programas anuales de trabajo.

- Actualización del registro fiscal de los bienes inmuebles del territorio nacional.

Principales Actividades del Departamento de Registros Fiscales:

a. Registro de Avisos Notariales de traspaso de bienes inmuebles.

b. Emisión de Certificación de Carencia de Bienes.

c. Grabación de avalúos aprobados por la Dirección.

c. Trámite de solicitudes de Rectificaciones de datos de los contribuyentes o de los

bienes inmuebles.

59

Portal DICABI en línea, Ministerio de Finanzas Públicas-Guatemala, Centro América. http..//dicabienlinea.minfin.gob.gt/dicabi_enlinea (Consulta el diez de agosto del año dos mil doce).

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56

e. Establecimiento de Homónimos.

f. Emisión de Estados Matriculares.

g. Elaboración de informes matriculares para Instituciones que los requieren.

- Consulta virtual al registro fiscal de bienes inmuebles por medio del servicio de

matrícula fiscal en línea.

Matrícula Fiscal:

La matrícula fiscal es de vital importancia para la Administración Tributaria, ya que

mediante los valores de los bienes inmuebles registrados en ella, permiten el cálculo

de los impuestos que afectan a los bienes inmuebles reales como, el IVA, Impuesto

de Herencias, Legados y Donaciones y IUSI. Asimismo, esta información sirve de

base para extender las Carencias De Bienes Inmuebles.

Actualmente consiste en un registro alfanumérico, correlativo y único que en forma

electrónica se lleva para cada contribuyente, o para varios si hay copropiedad y en el

que se inscriben los bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos, que se

tengan en el territorio nacional de la república de Guatemala. Se genera un número

de matrícula por cada departamento del país, si se es titular de bienes inmuebles o

derechos reales en cada uno de ellos. 60

60

Portal DICABI en línea, Ministerio de Finanzas Públicas-Guatemala, Centro América. http..//dicabienlinea.minfin.gob.gt/dicabi_enlinea (Consulta el diez de agosto del año dos mil doce).

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57

DEPARTAMENTO DE REGISTROS DE FISCALES

Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles

Estructura Organizacional

Jefe del

Departamento

Subjefe del

Departament

o

Sección de

servicios en

Línea

Sección de

carencia de

Bienes

Sección de

Análisis y

Resoluciones

Sección de

avisos

Notariales

Sección de

Actualización

Matricular

Unidad de

Archivo de

Originales

Secretaria

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58

9.1.3.5 Departamento de Impuestos al Patrimonio

Es el responsable de dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la

administración, registro, control y fiscalización de los Impuestos al Patrimonio

(Impuesto Único Sobre Inmuebles y sobre Herencias Legados y Donaciones), así

como mantener información actualizada de la descentralización del IUSI a las

municipalidades, dentro de sus funciones está:

- Velar porque se mantenga actualizado el sistema computarizado de Cuenta

Corriente del Impuesto Único sobre Inmuebles, a través de las modificaciones

realizadas a los valores inscritos en Matrícula Fiscal, con el objeto de actualizar los

saldos para el cobro de dicho impuesto.

- Coordinar la supervisión de las liquidaciones de los procesos sucesorios,

donaciones y post-mortem.

- Elaborar las liquidaciones y convenios de pago, suscritos con los contribuyentes

con base a la Ley Sobre Herencias, Legados y Donaciones.

- Elaborar información estadística de la recaudación del Impuesto Único Sobre

Inmuebles, administrado en el Ministerio de Finanzas Públicas, y solicitar a las

municipalidades la información del IUSI que ellas recaudan, así como de lo

recaudado del Impuesto Único Sobre Herencias, Legados y Donaciones. 61

Dentro de los servicios públicos y productos se pueden mencionar:

a) Emisión de recibos de pago del Impuesto Único Sobre Inmuebles de los

municipios que aún administra la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes

Inmuebles (DICABI), sí como la actualización de su cuenta corriente.

b) Recepción y trámite administrativo de expedientes sobre procesos sucesorios,

61

Portal DICABI en línea, Ministerio de Finanzas Públicas-Guatemala, Centro América. http..//dicabienlinea.minfin.gob.gt/dicabi_enlinea (Consulta el diez de agosto del año dos mil doce).

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59

para la formulación de la liquidación y pago del Impuesto de Herencias, Legados y

Donaciones.

c) Emisión de recibos para el pago del impuesto conforme las liquidaciones

formuladas.

d) Certificaciones de la fase administrativa (trámite fiscal) de los expedientes sobre

procesos sucesorios).

e) Notificaciones generales y especiales sobre los expedientes tramitados. 62

62

Portal DICABI en línea, Ministerio de Finanzas Públicas-Guatemala, Centro América. http..//dicabienlinea.minfin.gob.gt/dicabi_enlinea (Consulta el diez de agosto del año dos mil doce).

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60

DEPARTAMENTO DE IMPUESTO AL PATRIMONIO

Dirección De Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles

Estructura Organizacional

Jefe del

Departamento

Subjefe del

Departamento

Asistente

Supervisora

Oficial

Liquidador

Supervisora

Oficial

Liquidador

Ventanilla de

Recepción

Ventanilla de

Cobros

Notificador

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61

CAPIULO IV

OFICINA DE LA SECCIÓN DE CATASTRO MUNICIPAL DE COATEPEQUE

1. Generalidades

La importancia que existe de llevar un control de los bienes inmuebles, de los cuales

son propietarios los particulares, ha dado lugar a la creación de una institución que

lleve el control de los mismos. Por tal razón, para que exista certeza jurídica en los

bienes inmuebles, se debe llevar un control sobre sus medidas, valor, ubicación,

área, entre otros. No todos los bienes son objeto de registro, como es el caso de los

bienes muebles no identificables, pues el decreto 106 establece que solo los bienes

muebles identificables. Según el artículo 633 del Código Civil, los bienes inmuebles si

dan lugar a la usucapión con el objeto de ser inscrita en el Registro de la Propiedad,

mientras que los bienes muebles no gozan de esta prerrogativa. Para la seguridad de

los propietarios de los bienes inmuebles, éstos deben ser inscritos en el Catastro

Municipal de cada municipio.

Dada la diferencia legal en el trato entre bienes muebles e inmuebles, que da la ley y

que parece acertada, por la naturaleza de ambos, se centrará en el estudio de los

bienes inmuebles, que son objeto de inscripción, y los que verdaderamente necesitan

un control de protección sobre los mismos, y para ello se tomará como eje partidario

de esa inscripción, el catastro, que es una institución de carácter público, que

contiene la cantidad, el valor de los bienes inmuebles y los nombres de sus

propietarios, el cual sirve para determinar la contribución imponible en la proporción

de sus productos o rentas, siendo también un censo de fincas por medio de

operaciones técnicas: geodésica, topográfica, agronómica y fiscal, que determinan la

extensión, calidad, cultivo, aplicación, valor del inmueble y el nombre del propietario y

poseedor. En este caso, el Catastro es tema principal de estudio de esta tesis.

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62

2. Antecedentes Históricos

Antiguamente, no existía una institución que llevara un Registro detallado del área,

colindancias, ubicación, medidas, valor y datos del titular de los bienes inmuebles.

Por tal razón la Sección de Catastro del municipio de Coatepeque departamento de

Quetzaltenango, inició sus actividades en enero del año mil novecientos setenta y

dos. Para la aplicación del impuesto municipal denominado “RENTA INMOBILIARIA”,

en las áreas: Urbano-Rural, del municipio de Coatepeque, Quetzaltenango, utilizando

los avalúos y normas catastrales de la Dirección de Mapeo Tributario del Ministerio

de Finanzas Públicas, previo convenio entre: la Municipalidad de Coatepeque y la

Dirección de Mapeo Tributario, publicado en el Plan de Arbitrios correspondiente y

documentos que obran en el archivo municipal, posteriormente por decisiones

políticas fue derogado dicho impuesto; y por ende no se tuvo mantenimiento

adecuado a falta de interés administrativo. 63

La Sección de Catastro del municipio de Coatepeque, fue iniciada por el Instituto de

Fomento Municipal (INFOM), pero no existió ningún acuerdo para su creación.

Esta oficina depende directamente del Alcalde municipal y del administrador general

quien actualmente es el arquitecto Emilio de Jesús Maldonado Trujillo.

3. Catastro Municipal

Definición:

Para definir lo que es el Catastro Municipal, se tomará como base el concepto

general de Catastro, definiéndolo entonces: Como el Registro Público que contiene la

cantidad y el valor de los bienes inmuebles y su ubicación y los nombres de sus

propietarios, el cual sirve para determinar la contribución imponible en proporción a

sus productos o rentas; y es también un censo de fincas por medio de operaciones

63

Información proporcionada por el Jefe de oficina de la Sección de Catastro Municipal del municipio de Coatepeque (Entrevista realizada el 7 de noviembre de 2011.)

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63

técnicas de geodésica, topográfica, agronómica y fiscal, que determinan la extensión,

la calidad, cultivo, aplicación, valor del inmueble y el nombre de los propietarios o

poseedores.

Lo anterior significa que: Es el Registro público municipal, en el que se hacen constar

los datos relativos a la propiedad de bienes inmuebles como: la cantidad, calidad y el

valor de esos bienes, los nombres de los propietarios, su situación, extensión,

límites y cultivos.

4. Naturaleza Jurídica

Su función es puramente administrativa, porque está constituida de una forma de

administración pública, de derecho privado.

5 Funciones

a) Elaborar Medidas de Construcción: Se valora la construcción, lo cual sirve para

tramitar una licencia de construcción.

b) Para escriturar una desmembración en la alcaldía municipal: Se llega a medir el

terreno haciendo un plano de acuerdo a la ley de Parcelamientos Urbanos y para

que se registre es necesario, la resolución del Concejo Municipal y luego, se tramita

la solvencia municipal.

c) Se extiende la nomenclatura de casas con la dirección exacta.

d) Cuando hay medidas incorrectas en una escritura registrada se mide el terreno

para hacer la rectificación correspondiente.

e) En el caso de titulaciones supletorias, se hace una inspección ocular y un plano,

así como un dictamen dirigido al Concejo Municipal.

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64

f) En el caso de rectificación del área de fincas urbanas, se hace la medición del

terreno y un plano.

g) En el área rural cuando los terrenos miden dos cuerdas en adelante se hacen

mediciones por medio de un topógrafo.

h) Se operan traspasos de agua, luz y drenaje, previo aviso de un Notario, los

traspasos operan en fólder por año.

i) Se colabora con el Ministerio Público por cuestiones de linderos y se hace una

inspección ocular.

j) Para la feria de Marzo la oficina de Catastro mide los locales comerciales, que son

utilizados por los vendedores en el campo de la feria. 64

6. Organización

La Oficina de Catastro tiene la siguiente estructura:

a) Existe el Jefe de la Oficina de Catastro.

b) Cinco oficiales.

c) Un fiscalizador de obras. 65

El Jefe de la Oficina dispone de una computadora, máquina de escribir, muebles de

madera, archivos de metal, dos estanterías de metal y una de madera, ventiladores,

sillas ejecutivas y de plástico.

Posee un mapa grande del municipio de Coatepeque, el cual es muy antiguo y debe

actualizarse.

64

Loc. Cit. 65

Loc. Cit.

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65

7. Aspecto Legal

Se llevan las siguientes leyes: Código Municipal, El Reglamento de Urbanización, La

Ley de Parcelamientos Urbanos, La Constitución Política de la República de

Guatemala. 66

8. Libros que se manejan en la Sección de Catastro Municipal de Coatepeque

a) Libro de Nomenclatura por orden alfabético

b) Registro de Construcciones

c) Libro de Actas. 67

9. Necesidades de la Oficina

Para su mejor funcionamiento la Oficina de Catastro municipal de Coatepeque

necesita: 68

a) Mobiliario y Equipo: Computadoras, máquinas de escribir, una cañonera,

memorias de computadora.

b) Cursos de Capacitaciones para topografía, programas de computación, aparatos

de topografía y otros.

10. Relación que tiene la Sección de Catastro con algunas Leyes

Guatemaltecas

10.1 “Relación Con la Constitución Política de la República de Guatemala

Como se sabe la Constitución es la Ley Suprema, y dentro de la misma fija las

obligaciones y deberes que tiene el Estado para con sus ciudadanos, vemos que en

66

Loc. Cit. 67

Loc. Cit 68

Loc. Cit

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66

el artículo 2º. Como establece el deber que el tiene el Estado para con el pueblo, y

dice: artículo 2º. Deberes del Estado: es deber del Estado garantizarle a los

habitantes de la República, la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el

desarrollo integral de la persona”.69

El artículo 118 la Constitución Política de la República de Guatemala, establece en

su segundo párrafo: Es obligación del Estado orientar la economía nacional para

lograr la utilización de los recursos naturales y el potencial humano, para incrementar

la riqueza y tratar de lograr el pleno empleo y la equitativa distribución del ingreso

nacional.

Asimismo, el artículo 119. Establece las siguientes obligaciones del Estado:

a) Promover el desarrollo económico de la Nación, estimulando la iniciativa en

actividades agrícolas, pecuarias, industriales, turísticas y de otra naturaleza.

b) Promover en forma sistemática la descentralización económica administrativa,

para lograr un adecuado desarrollo regional del país.

c) Adoptar las medidas que sean necesarias para la conservación, desarrollo y

aprovechamiento de los recursos naturales en forma eficiente.

10.2 Relación del Catastro con el Código Municipal

La Municipalidad se encarga de organizar la participación de los ciudadanos en los

asuntos públicos y el Catastro es una institución pública municipal. Quiere decir, que

el Catastro depende de la Municipalidad.

El artículo 1º. Establece el objeto de este Código y dice. Este código tiene por objeto

desarrollar los principios constitucionales referentes a la organización de gobierno,

administración y funcionamiento de los municipios y demás entidades locales…..

69

Constitución Política de la República de Guatemala, Op. Cit. Art. 2. Pág. 9

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67

Por otra parte el artículo 2º. Establece la Naturaleza del municipio: El municipio es la

unidad básica de la organización territorial del Estado y espacio inmediato de

participación ciudadana en los asuntos públicos.

Articulo 3º. Autonomía: En ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la

República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de

ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus

recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento

territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus

ordenanzas y reglamentos.

Artículo 5º. En este artículo el Código Municipal establece al respecto: Servicio a los

intereses públicos: Los municipios y otras entidades locales sirven a los intereses

públicos que les están encomendados y actúan de acuerdo con los principios de

eficacia, eficiencia, descentralización, desconcentración y participación comunitaria,

con observancia del ordenamiento jurídico aplicable.

Artículo 7º. El municipio en el sistema jurídico. El municipio, como institución

autónoma de derecho público, tiene personalidad jurídica y capacidad para adquirir

derechos y contraer obligaciones, y en general para el cumplimiento de sus fines en

los términos legalmente establecidos, y de conformidad con sus características…..

Artículo 34º. El Concejo Municipal emitirá su propio reglamento interno de

organización y funcionamiento, los reglamentos y ordenanzas para la organización y

funcionamiento de sus oficinas, así como el reglamento de personal y demás

disposiciones que garanticen la buena marcha de la administración municipal.

Artículo 67 Gestión de intereses del municipio: El municipio, para la gestión de su

interés y en el ámbito de sus competencias puede promover toda clase de

actividades económicas, sociales, culturales, ambientales, y prestar cuantos servicios

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68

contribuyan a mejoras la calidad de vida, a satisfacer las necesidades y aspiraciones

de la población del municipio.

Artículo 68. Competencias propias del municipio. Aquí se mencionará lo más

relacionado con el Catastro. Inciso m) La administración del registro civil y de

cualquier otro registro municipal o público que le corresponda de conformidad con la

ley.

Artículo 72. Servicios públicos municipales. El municipio debe regular y prestar los

servicios públicos municipales de su circunscripción territorial y, por lo tanto, tiene

competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, en los

términos indicados en los artículos anteriores, garantizando un funcionamiento

eficaz, seguro y continuo y, en su caso, la determinación y cobro de tasas y

contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas

atendiendo los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y

cobertura de servicios.

El artículo 142 del mismo Código establece en el primer párrafo: “Formulación y

ejecución de planes. La Municipalidad está obligada a formular y ejecutar planes de

ordenamiento territorial y de desarrollo integral de su municipio en los términos

establecidos por las leyes. Las notificaciones, parcelamientos, urbanizaciones y

cualesquiera otra forma de desarrollo urbano o rural que pretendan realizar o realice

el Estado o sus entidades o instituciones autónomas y descentralizadas, así como

las personas individuales o jurídicas que sean calificadas para ello, deberán contar

con la aprobación y autorización de la municipalidad en cuya circunscripción se

localicen…”70

Quiere decir, que todas las personas, sea individuales, jurídicas, colectivas, para la

ejecución de sus planes, deberán contar con la autorización respectiva, la cual será

extendida por la municipalidad del lugar donde vayan a ejecutar dichos planes, de lo

70

Decreto 12-2002 del Congreso de la República. “Código Municipal”, Articulo 142.

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69

contrario, se estaría actuando ilegalmente y en cualquier momento pueden quedar

sin efecto los planes que pretendan realizar.

10.3 Relación del Catastro con el Código Civil

La relación que se encuentra aquí, parte precisamente de los bienes inmuebles, que

son objeto de control registral, como ya se ha visto en el Catastro se hacen constar

datos relativos a la propiedad de inmueble, bien, el artículo 442 da una definición de

lo que son:

Bienes explicando que: “Son bienes las cosas que son o pueden ser objeto de

apropiación, y se clasifican en inmuebles y muebles, solamente se estudiarán los

bienes inmuebles.

En el artículo 445 el Código Civil guatemalteco enumera las clase de bienes

inmuebles existen, dentro de los que considera inmuebles esta: el suelo, el subsuelo,

las construcciones adheridas al suelo de manera fija y permanente entre otros.

El artículo 446, establece que: se consideran inmuebles para los efectos legales, los

derechos reales sobre inmuebles y las acciones que los aseguran.

Artículo 456. Los bienes son del dominio del poder público o de propiedad de los

particulares.

Articulo 460. Son bienes de propiedad privada los de las personas individuales o

jurídicas que tienen título legal. Aunque la mayor parte de bienes pertenezca a los

particulares, siempre tendrán vinculación con el poder público, por ejemplo: La

obligación de pagar Impuesto Único Sobre Inmueble”71.

71

Código Civil. Op. Cit. Artículo 460. Pág. 71.

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70

10.4 Relación del Catastro con la Ley del Impuesto Único Sobre Inmueble 72

“Esta ley establece la obligación que existe de gravar las tierras, es decir fijar un

valor sobre el inmueble, este valor fijado es una contribución sobre bienes inmuebles,

cumpliendo de esta manera con lo que establece la Constitución Política de la

República de Guatemala, al establecer que el sistema tributario debe ser justo y

equitativo. Este impuesto único se paga en forma anual, sobre el valor de los bienes

inmuebles situados en el territorio de la República. La ejecución del catastro fortalece

la recaudación de impuestos. Con las mediciones del catastro, los técnicos aportan

datos para detectar las fincas que tributan menos o evaden impuestos.

De los resultados obtenidos del Catastro, se debería hacer un ajuste a los impuestos

correspondientes a los nuevos valores definidos para la tierra. En otras palabras, es

necesario que la ley del Impuesto Único Sobre Inmueble, ofrezca certeza jurídica

sobre las acciones fiscales, no sólo con el fin de informar a los propietarios sino

también para dar validez legal a la recaudación pública en esa materia.

10.5 Relación del Catastro con la Ley del Registro de Información Catastral

La ley del Registro de Información Catastral, 73 se ha creado para promover cambios

legislativos que permitan el establecimiento de un sistema de registro y catastro

descentralizado, multiusuario, eficiente, financieramente sostenible y de actualización

fácil y obligatoria, por lo que se hace necesario emitir la ley que regule la institución y

el proceso catastral en el país.

Artículo 2º. Naturaleza y objeto. “El registro de Información Catastral es la autoridad

competente en materia catastral, que tiene por objeto establecer, mantener y

actualizar el catastro nacional, según lo preceptuado en la presente ley y sus

reglamentos. Todas sus actuaciones y registros son públicos. Los interesados tienen

72

Decreto 15-98. Ley del Impuesto Único Sobre Inmueble 73

Decreto 41-2005 del Congreso de la República, Ley del Registro de Información Catastral.

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71

derecho a obtener en un tiempo prudencial, con las formalidades de ley y sin

limitación alguna, informes, copias, reproducciones y certificaciones de las

actuaciones a costa del interesado.

Según el artículo 8º. Dentro de su integración, se tiene de acuerdo al inciso d) Un

Delegado de la Asociación Nacional de Municipalidades.

En su artículo 13º. “Establece dentro de las atribuciones del Consejo Directivo del

Registro de Información Catastral. Inciso n) Aprobar los convenios que se suscriban,

con las autoridades administrativas, municipales y otros entes públicos y privados,

que requieran información, estudios catastrales u otro tipo de cooperación”74.

Acciones catastrales a realizarse por las municipalidades y por cualquier otra

institución estatal, en vigencia a la presente ley, según artículo 77º. Establece que a

partir de la vigencia de la presente ley, las municipalidades, entidades autónomas,

semiautónomas, centralizadas, descentralizadas y cualquier otra institución estatal

que decidan realizar actividades catastrales para fines específicos, por sí o mediante

contratación con empresas especializadas, deberán sujetar sus acciones a las

normas técnicas catastrales definidas por el Registro de Información Catastral.

Asimismo, coordinaran sus acciones con el Registro de Información Catastral

mediante convenio, en el que definirán como mínimo: a) Instrumentos de recopilación

de información, b) Mecanismos de evaluación por parte del Registro de Información

Catastral, y c) Incorporación de la información obtenida al Catastro Nacional.

10.6 Relación del Catastro con la Ley de Fondo de Tierras75

“La relación parte de que esta ley está instituida para facilitar el acceso a la tierra y

generar condiciones para el desarrollo rural integral y sostenible, a través de

proyectos productivos, el catastro es un registro público, en el que se hacen constar

74

Ibíd. Artículo 13. Pág. 9 75

Decreto 24-99 Ley del Fondo de Tierras. Op. Cit.

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72

datos relativos a esas tierras, tales como: la cantidad, la calidad y el valor de esos

bienes, los nombres de los propietarios, la situación, extensión, límites y cultivos, así

también sirve para determinar la contribución imponible en proporción a sus

productos o rentas, siendo también un censo de fincas por medio de operaciones

técnicas geodésica, topográfica, agronómica y fiscal, que determinan la extensión, la

calidad, cultivo, aplicación, valor del inmueble.

10.7 Relación del Catastro con el Código Procesal Civil y Mercantil 76

“La relación parte de que esta ley es el instrumento por el cual se logra reivindicar la

propiedad, cuando la misma ha sido atentada por los usurpadores, y el catastro es

una institución que mantiene individualizados los bienes inmuebles, al tener

archivado el nombre de cada uno de los propietarios de dichos bienes, en los libros

respectivos, por lo que los datos que proporciona esta institución pueden servir de

prueba para el proceso respectivo.

11. Otra Información

En el caso de una desmembración de terreno la Sección de Catastro Municipal

cobra:

-Por extender nomenclaturas: Q 300.00 por extender el dictamen.

- Por extender nomenclaturas: Q 30.00

- Por extender solvencia municipal: Q 40.00

76

Decreto 107 Código Procesal Civil y Mercantil.

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73

CAPITULO V

PRESENTACIÓN, ANÁLISIS Y DISCUSION DE LOS RESULTADOS

En este capítulo final, se establece en forma narrativa los resultados de la presente

investigación, haciéndose la respectiva interpretación y discusión de los mismos.

De la encuesta realizada a los Abogados y Notarios del municipio de Coatepeque, el

resultado de la misma, con su respectiva interpretación y discusión es la siguiente:

1. Conoce usted las funciones que realiza la Sección de Catastro Municipal de la

ciudad de Coatepeque?

INTERPRETACION: Catorce de los Abogados encuestados que representan el 93%

de la muestra sujeta a investigación, afirmaron conocer las funciones de la Sección

de Catastro Municipal de la Ciudad de Coatepeque; mientras, que un abogado que

representa el 7% manifestó no conocer las funciones de la Sección de Catastro

Municipal. Por lo tanto, el 93% de Abogados si conoce las funciones catastrales, lo

cual así debe ser; y es el caso que el Abogado que desconoce esas funciones, debe

preocuparse por conocerlas, porque como profesional del Derecho, está inmerso en

ese ambiente y es ilógica su actitud.

2. ¿Considera usted que la oficina de Catastro Municipal de Coatepeque,

proporciona beneficios a los usuarios del servicio?

INTERPRETACION: Cinco de los Abogados encuestados que representan el 33% de

la muestra estudiada, afirmaron que la oficina de Catastro Municipal de la ciudad de

Coatepeque, proporciona beneficios a los usuarios del servicio; mientras que diez

abogados que representa el 7% de dicha muestra, manifestaron que la oficina de

Catastro Municipal de la ciudad de Coatepeque, no proporciona ningún tipo de

beneficio a los usuarios. Es de fijar la atención en la respuesta proporcionada por el

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74

67% de Abogados encuestados, puesto que consideran que la oficina de Catastro

Municipal no beneficia a los usuarios. Esto significa que la dependencia no responde

a las exigencias del usuario, por diversas razones: falta de tecnología, deficiente

funcionamiento, atención inadecuada, entre otros. Esto nos explica que el servicio

debe mejorarse en todos sus aspectos para hacerlo interesante.

3. ¿Ha realizado trámites usted, en la oficina de Catastro Municipal de la ciudad de

Coatepeque?

INTERPRETACION: 14 de los Abogados y Notarios encuestados que representan el

93% de la muestra sujeta a investigación, afirmaron haber realizado trámites en la

Sección de Catastro Municipal de la Ciudad de Coatepeque; mientras que un

Abogado y Notario que representa el 7% de dicha muestra, manifestó no haber

realizado trámites en la Sección de Catastro Municipal. Es lógico que la mayoría de

Abogados y Notarios realicen trámites en la oficina de Catastro Municipal porque

esa es una de las funciones del Notario. El profesional encuestado que no realiza

esos trámites, ha de ser porque no ejerce el Notariado o que se dedica a otras

diligencias extrajudiciales de jurisdicción voluntaria notarial, o únicamente ejerce la

Abogacía

4. ¿Considera usted que la oficina de Catastro Municipal de Coatepeque, posee

buena organización y funcionamiento?

INTERPRETACION: Solamente un Abogado y Notario encuestado que representa

el 7% de la muestra objeto de investigación, afirmó que la oficina de Catastro

Municipal de Coatepeque, posee buena organización y funcionamiento; mientras que

14 Abogados que representan el 93% de dicha muestra, manifestaron que la oficina

de Catastro Municipal de Coatepeque, no posee buena organización y

funcionamiento. Las respuestas brindadas, son altamente significativas, claras,

certeras y definitivas porque un solo Abogado y Notario indica que la oficina Catastral

tiene buena organización y funcionamiento y 14 Abogados y Notarios, afirmaron que

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75

no es así. Por lo tanto, urge reorganizar, capacitar y tecnificar dicha oficina, para

lograr su buen funcionamiento en beneficio de los usuarios de manera que tenga

aceptación por parte del publico usuario y de los profesi9onales del Derecho.

5. ¿Considera usted que la oficina de Catastro Municipal de Coatepeque, brinda

seguridad jurídica a los propietarios de bienes inmuebles que realizan trámites

administrativos en esa dependencia?

INTERPRETACION: Seis de los Abogados encuestados que representan el 40% de

la muestra sujeta a investigación, afirmaron que la oficina de Catastro Municipal de

la ciudad de Coatepeque brinda seguridad jurídica a los propietarios de bienes

inmuebles que realizan trámites administrativos en dicha dependencia; mientras que

nueve Abogados que representan el 60% de dicha muestra, manifestaron que la

oficina de Catastro Municipal de la ciudad de Coatepeque, no brinda seguridad

jurídica a los propietarios de bienes inmuebles que realizan trámites administrativos

en dicha dependencia. En consecuencia, el resultado proporcionado por los

encuestados es significativo para la investigación, porque claramente se demuestra

que la oficina catastral no brinda seguridad jurídica a los propietarios de bienes

inmuebles, por lo cual debe mejorarse el servicio de conformidad con la ley de la

materia, a efecto de tener credibilidad para los usuarios.

6. ¿Sabe usted que si la Sección de Catastro Municipal de Coatepeque, cumple a

cabalidad en su funcionamiento con las normas legales de Registro de Información

Catastral?

INTERPRETACION: Dos de los Abogados encuestados que representan el 13% de

la muestra estudiada, afirmaron que la Sección de Catastro Municipal de

Coatepeque, cumple con las normas de la Ley de Registro de Información Catastral;

mientras que trece abogados que representan el 87% de la muestra sujeta a

investigación, manifestaron que la Sección de Catastro Municipal, en su

funcionamiento, no cumple con las normas que establece la Ley de Registro de

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76

Información Catastral. El resultado es fehaciente porque el 87% de profesionales

sometidos a investigación, afirma que la dependencia catastral no cumple las normas

jurídicas de la Ley de Registro de Información Catastral, por lo tanto, debe corregirse

esa situación, y para el efecto, que las autoridades competentes exijan el

cumplimiento de la ley.

7. ¿Considera usted, que es necesario actualizar la oficina de Catastro Municipal de

Coatepeque, en cuanto a tecnología se refiere?

INTERPRETACION: Quince de los Abogados encuestados que representan el 100%

de la muestra sujeta a investigación, afirmaron que es necesario actualizar la oficina

de Catastro Municipal de Coatepeque; mientras que ningún Abogado y Notario

encuestado que representa el 0 % de la muestra estudiada, manifestó lo contrario.

Haciendo un análisis jurídico de los resultados obtenidos, nos damos cuenta

fehacientemente que si el 100% de Notarios encuestados lo afirma, es justo y

necesario que de manera inmediata, se proceda a actualizar, tecnificar y modernizar

esta oficina, en relación a ideas, equipo, herramientas y recursos para que funcione

de conformidad con la tecnología moderna y abandonar el tradicionalismo y las ideas

retrógadas.

8. ¿Considera usted que la oficina de Catastro Municipal de Coatepeque, se

encuentra desactualizada en cuanto a equipo de trabajo y capacitación de su

personal?

INTERPRETACION: De los quince Abogados encuestados que representan el 100%

de la muestra objeto de investigación, afirmaron que la oficina de Catastro Municipal

de la Ciudad de Coatepeque, se encuentra desactualizada en cuanto a equipo de

trabajo y capacitación de su personal, mientras que ningún Abogado y Notario que

representa el 0% de la muestra de estudio, manifestó lo contrario. En esa virtud, la

realidad es objetiva y salta a la vista, por lo tanto, de inmediato el Concejo y Alcalde

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77

Municipal, deben proceder al proceso de actualización de esa dependencia

municipal.

9. ¿Cree usted que es necesario que se capacite constantemente en materia de

relaciones humanas y aspectos legales al personal de la Oficina de Catastro

Municipal de Coatepeque?

INTERPRETACION: De los quince Abogados encuestados que representan el 100%

de la muestra objeto de investigación, afirmaron que efectivamente, es necesario que

se capacite constantemente en materia de relaciones humanas y aspectos legales al

personal de la oficina de Catastro Municipal de Coatepeque; mientras que ningún

Abogado y Notario que representa el 0% de la muestra de estudio, manifestó lo

contrario. En consecuencia, según el resultado de la encuesta realizada, las

autoridades municipales deben proceder a capacitar al personal de dicha

dependencia para que realice sus funciones con eficiencia.

10. Cree usted que la oficina de Catastro Municipal de Coatepeque, requiere de

personal especializado en la materia?

INTERPRETACION: Los quince Abogados encuestados que representan el 100% de

la muestra sujeta a investigación, afirmaron que; para que la oficina de Catastro

Municipal de Coatepeque cumpla a cabalidad sus funciones, es necesario que exista

dentro de dicha institución, personal especializado en la materia; mientras que

ningún Abogado y Notario que representa el 0% de la muestra de estudio, manifestó

lo contrario. Según el 100% de Notarios encuestados, en la oficina de Catastro

Municipal, no existe personal especializado para realizar sus funciones; por lo que

debe capacitarse al personal laborante, para que presten un servicio apegado a las

exigencias modernas, caso contrario, debe nombrarse o contratarse a técnicos

especializados en la materia, eso si, respetando los derechos laborales del actual

personal.

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De la encuesta realizada a los usuarios de la Sección de Catastro Municipal de la

ciudad de Coatepeque, el resultado de la misma, con su respectiva interpretación y

discusión es la siguiente:

1. ¿Conoce usted, las funciones que realiza la Sección de Catastro Municipal de la

Ciudad de Coatepeque?

INTERPRETACION: Las diez personas usuarias, que fueron encuestadas y que

representan el 67%, afirmaron conocer las funciones de la Sección de Catastro

Municipal de la Ciudad de Coatepeque; mientras que cinco usuarios del servicio que

representa el 33% de dicha muestra, manifestaron no conocer las funciones de la

Sección de Catastro Municipal, lo cual es bastante significativo, y debe tomarse en

cuenta para obtener valiosas conclusiones en relación al problema objeto de estudio.

2. ¿Considera usted que la oficina de Catastro Municipal de Coatepeque,

proporciona beneficios a los usuarios del servicio?

INTERPRETACION: Ocho de las personas usuarias del servicio, las cuales fueron

encuestadas, que representan el 53% de la muestra estudiada, afirmaron que el

servicio que presta la oficina de Catastro Municipal de Coatepeque, es de gran

beneficio; mientras que siete personas usuarias del servicio, que representan el 47%

de dicha muestra, manifestaron que el servicio que presta la oficina de Catastro

Municipal de Coatepeque, no les proporciona ningún tipo de beneficio. Esto significa

que la referida oficina municipal es de mucha importancia para el público usuario, lo

cual es significativo en la ciudad de Coatepeque.

3. ¿Ha realizado trámites usted, en la oficina de Catastro Municipal de la ciudad de

Coatepeque?

INTERPRETACION: Cinco de las personas encuestadas, usuarias del servicio, que

representan el 33% de la muestra estudiada, afirmaron haber realizado trámites en la

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Sección de Catastro Municipal de la Ciudad de Coatepeque; mientras que diez

personas usuarias, que representa el 67% de dicha muestra, manifestaron no haber

realizado trámites en la Sección de Catastro Municipal de Coatepeque. Por lo tanto,

se observa alta significación en el porcentaje que realiza trámites en la citada oficina

catastral en relación a las personas que no usan el servicio.

4. ¿Considera usted que la oficina de Catastro Municipal de Coatepeque, posee

buena organización y funcionamiento?

INTERPRETACION: Solamente Una de las personas encuestadas, que representa

el 7% del total de la muestra estudiada, afirmó que la oficina de Catastro Municipal

de Coatepeque, posee buena organización y funcionamiento; mientras que catorce

personas que representan el 93% de la muestra sujeta a investigación, manifestaron

que la oficina de Catastro Municipal de Coatepeque, no posee buena organización y

funcionamiento. En consecuencia, el porcentaje que manifestó que dicha oficina

catastral, carece de buena organización y funcionamiento, es altamente significativo,

lo cual permite con toda certeza afirmar que la oficina de Catastro municipal, no tiene

buena organización y su funcionamiento es deficiente; por lo cual es urgente

reorganizarla y mejorar su funcionamiento, capacitando a su personal.

5. ¿Considera usted que la oficina de Catastro Municipal de Coatepeque, brinda

seguridad jurídica a los propietarios de bienes inmuebles que realizan trámites

administrativos en esa dependencia?

INTERPRETACION: Cuatro de las personas encuestadas que representan el 27%

de la muestra encuestada, afirmaron que la oficina de Catastro Municipal de

Coatepeque, brinda seguridad jurídica a los propietarios de bienes inmuebles que

realizan trámites administrativos en dicha dependencia; mientras que once personas

usuarias del servicio, que representan el 73% de la muestra objeto de análisis,

manifestaron que la oficina de Catastro Municipal de Coatepeque, no brinda

seguridad jurídica a los propietarios de bienes inmuebles que realizan trámites

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administrativos en dicha dependencia. En tal virtud, el porcentaje de personas

encuestadas (73%) al afirmar que la oficina catastral municipal, no brinda seguridad

jurídica, nos da la certeza plena para asegurar que no existe seguridad jurídica para

los usuarios del servicio, pues el porcentaje es altamente significativo.

6. ¿Sabe usted, si la Sección de Catastro Municipal de Coatepeque, cumple a

cabalidad en su funcionamiento con las normas de la Ley de Registro de Información

Catastral?

INTERPRETACION: Dos de las personas encuestadas, que representan el 13% de

la muestra encuestada, afirmaron que la Sección de Catastro Municipal de

Coatepeque, cumple con las normas de la Ley de Registro de Información Catastral;

mientras que trece personas usuarias del servicio, que representan el 87% de la

muestra sujeta a investigación, manifestaron que la Sección de Catastro Municipal,

en su funcionamiento, no cumple con las normas que establece la Ley de Registro de

Información Catastral. Por lo tanto, resulta altamente significativo lo afirmado por las

personas que creen que la oficina de Catastro Municipal, no cumple con las normas

de la Ley de Registro de Información Catastral; y en consecuencia podemos

expresar que la hipótesis sustentada en la tesis se cumple a cabalidad.

7. ¿Considera usted, que es necesario actualizar la oficina de Catastro Municipal de

Coatepeque, en cuanto a tecnología se refiere?

INTERPRETACION: Quince de las personas encuestadas que representan el 100%

de la muestra seleccionada, afirmaron que es necesario actualizar la oficina de

Catastro Municipal de Coatepeque. No hubo persona que dijera lo contrario, lo que

representa el 0 % de la muestra objeto de investigación. Por lo que es altamente

significativo el resultado de la encuesta realizada, y en consecuencia, es urgente que

la tecnología llegue a dicha oficina, para prestar un servicio eficiente a los usuarios.

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8. ¿Considera usted que la oficina de Catastro Municipal de Coatepeque, se

encuentra desactualizada en cuanto a equipo de trabajo y capacitación de su

personal?

INTERPRETACION: Catorce de las personas encuestadas, que representan el 93%,

de la muestra sujeta a investigación, afirmaron que la oficina de Catastro Municipal

de Coatepeque, se encuentra desactualizada en cuanto a equipo de trabajo y

capacitación de su personal. Mientras que una persona usuaria del servicio, que

representa el 7% manifestó que lo contrario. Como puede apreciarse, es notorio lo

expresado por los encuestados al informar que la oficina de Catastro Municipal se

encuentra actualmente desactualizada en relación a su funcionamiento, toda vez que

ésta respuesta es del 93%, lo cual es altamente significativo.

9. ¿Cree usted que es necesario que se capacite constantemente en materia de

relaciones humanas y aspectos legales al personal de la Oficina de Catastro

Municipal de Coatepeque?

INTERPRETACION: Catorce de las personas encuestadas que representan el 93%

de la muestra elegida, manifestaron que es necesario que se capacite

constantemente en materia de relaciones humanas y aspectos legales al personal de

la oficina de Catastro Municipal de Coatepeque; mientras que una persona usuaria

del servicio, que representa el 7% manifestó lo contrario. Por lo tanto, el resultado

aportado por el 93% de personas encuestadas, es significativo, lo cual demuestra

fehacientemente que el personal de la precitada oficina catastral, requiere una

constante capacitación.

10. Cree usted que la oficina de Catastro Municipal de Coatepeque, requiere de

personal especializado en la materia?

INTERPRETACION: De las quince personas encuestadas que representan el 100%

de la muestra seleccionada todos afirmaron que; para que la oficina de Catastro

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Municipal de Coatepeque cumpla a cabalidad con sus funciones, es necesario que

exista dentro de dicha institución, personal especializado en la materia. No hubo

ninguna persona que manifestara lo contrario, lo que representa el 0% de la muestra

sujeta a investigación. En consecuencia, queda plenamente demostrado que dicha

oficina catastral requiere con urgencia personal especializado para ejecutar

eficientemente sus funciones catastrales, para beneficiar a los usuarios de la

población coatepecana.

En resumen a los resultados anteriormente descritos de manera general, se

establece lo siguiente:

1.- El 93% de los Abogados del municipio de Coatepeque, si conoce las funciones

de la oficina de Catastro Municipal de Coatepeque, ya que como profesionales del

Derecho están inmersos en ese ambiente administrativo.

2.- Según el 67% de Abogados encuestados, la oficina de Catastro Municipal de

Coatepeque no beneficia a los usuarios del servicio. Esto significa que la

dependencia no responde a las exigencias del usuario, por diversas razones: falta de

tecnología, deficiente funcionamiento, atención inadecuada, entre otros.

3.- La mayoría de Abogados y Notarios realizan trámites en la oficina de Catastro

Municipal de Coatepeque, por ser una de las funciones del Notario.

4- El 33 % de los usuarios encuestados, manifestó no conocer las funciones de la

Sección de Catastro Municipal de la Ciudad de Coatepeque.

5.- El 93% de usuarios manifestó que la oficina de Catastro Municipal de

Coatepeque, no posee buena organización y funcionamiento.

6.- El 73 % de usurario manifestó que la oficina de Catastro Municipal de

Coatepeque, no brinda seguridad jurídica a los propietarios de bienes inmuebles que

realizan trámites administrativos en dicha dependencia.

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7.- El 87% de usuarios, manifestó que la Sección de Catastro Municipal, en su

funcionamiento, no cumple con las normas que establece la Ley de Registro de

Información Catastral.

8.- El 93 % de los usuarios encuestados manifestó que la oficina de Catastro

Municipal de Coatepeque, no se encuentra actualizada, en cuanto al mobiliario y

equipo se refiere.

9.- En la Oficina de Catastro Municipal de Coatepeque, no existe personal

especializado para ejecutar sus funciones en beneficio de los usuarios del servicio,

pues se observa mucho empirismo.

10.- En la Oficina de Catastro Municipal de Coatepeque, no existe un registro

informativo, respecto a los datos de cada uno de los bienes inmuebles que obran en

dicha institución, que este a la vanguardia con la tecnología, así como un backup

(copia de seguridad), debido al deterioro que sufren los libros actuales.

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Conclusiones

1. La Sección de Catastro Municipal de Coatepeque, Quetzaltenango, no cumple

con las funciones y objetivos, toda vez que no cuenta con el equipo técnico,

mobiliario, equipo, fuentes legales, así como el personal especializado para

cumplir realmente con los fines para la cuales ha sido creada.

2. La Sección de Catastro Municipal de Coatepeque, Quetzaltenango, no cumple

con los requisitos legales, al no cumplir con las funciones y objetivos para la

cual fue creada de conformidad con la ley.

3. Al evaluar el funcionamiento de la Oficina de la Sección de Catastro Municipal

de Coatepeque, Quetzaltenango, se constató que dicha institución carece de

certeza jurídica, por no contar el equipo técnico especializado para cumplir

con sus fines.

4. EL funcionamiento de la Oficina de la Sección de Catastro Municipal de

Coatepeque, Quetzaltenango, se fundamenta jurídicamente en: la

Constitución Política de la República de Guatemala, el Código Municipal, la ley

de Parcelamientos Urbanos.

5. El objetivo que orienta a la Sección de Catastro Municipal de Coatepeque,

Quetzaltenango, es llevar un control de los bienes inmuebles, su cantidad,

valor, ubicación, el nombre de sus propietarios, logrando de esta manera

determinar la contribución imponible en proporción a sus productos o rentas.

6. Dentro los beneficios que la Oficina de Catastro Municipal, presta a la

comunidad coatepecana, se pueden mencionar los siguientes: a) Los

propietarios de bienes inmuebles a través de dicha institución tienen una

nomenclatura de casa con la dirección exacta; b) En caso de existir litis entre

los propietarios de bienes inmuebles, esta institución hace la medición de

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terreno, realizando un plano de acuerdo a la ley de Parcelamientos Urbanos,

en el caso de rectificación de área de fincas urbanas, hace la medición del

terreno y un plano; c) Opera traspasos de agua, luz y drenaje, previo aviso de

un Notario, dichos traspasos operan en un libro de registro; e) Para la feria

local, que es en el mes de Marzo, mide los pizos de plaza, que son utilizados

por los vendedores en el campo de la feria.

7. La dependencia catastral de Coatepeque, no cumple las normas jurídicas de

la Ley de Registro de Información Catastral, en cuanto a que no realiza las

acciones catastrales establecidas en la misma, ya que desconocen dicha ley.

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Recomendaciones

1.- El Concejo y Alcalde Municipal, deben proceder al proceso de actualización de la

oficina de Catastro Municipal de Coatepeque, en relación a mobiliario, equipo,

herramientas y recursos, para que dicha dependencia funcione de conformidad con

la tecnología moderna y abandone el tradicionalismo y las ideas retrógradas.

2.- Es necesario la capacitación del personal de la oficina de Catastro Municipal de

Coatepeque en materia jurídica, respecto a las leyes que regulan las funciones de

dicha dependencia, para que se cumplan con las normas jurídicas establecidas en la

Ley de Registro de Información Catastral, toda vez que desconocen su contenido

3.- El Concejo y Alcalde Municipal, deben proceder a la creación de un registro

informativo respecto a los datos de cada uno de los bienes inmuebles que obran en

la Sección de Catastro municipal, debiendo estar a la vanguardia con la tecnología,

así como un backup (copia de seguridad), debido al deterioro que sufren los libros

actuales.

4.- Urge proceder a la capacitación del personal de la oficina de Catastro Municipal

de Coatepeque, en materia de relaciones humanas para que preste un servicio

apegado a las exigencias modernas; caso contrario; debe nombrarse o contratarse a

técnicos especializados en la materia, eso si, respetando los derechos laborales del

actual personal.

5.- Es necesario implementar políticas, formas o técnicas de conocimiento, para que

los usuarios conozcan cuales son las funciones que desempeña la Sección de

Catastro Municipal de la ciudad de Coatepeque, para que puedan utilizarlas.

6.- Que la Municipalidad de Coatepeque, proceda a divulgar por medio de la radio y

canales de televisión locales, los servicios que presta la oficina de Catastro

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Municipal, para que los usuarios realicen trámites administrativos en dicha

dependencia.

7.- En virtud de que el personal de la Oficina de la Sección de Catastro Municipal de

Coatepeque, desconoce el contenido de la ley de Información Catastral, al momento

de hacerle entrega de una impresión de la presente tesis a dicha institución, también

se le proporcionará a cada laborante una copia de la ley descrita.

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REFERENCIAS

1. Bibliográficas

1.1 Brenes Córdova, Alberto TRATADO DE LOS BIENES. Editorial 5ta. Edición,

Costa Rica, Editorial Juricentro, S.A. 1,981.

1.2 Brañas, Alfonso: Manual de Derecho Civil. Editorial Estudiantil Fénix, Primera

Edición, Guatemala 1998.

1.3 Cabanellas de Torres, Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, Editorial

Heliasta, S.R.L Argentina, 1197

1.4. Osorio Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, 27

Edición, Heliasta, Buenos Aires, Argentina 2,000.

1.5 Marín Pérez, Pascual, “Introducción al Derecho Registral”, editorial revista de

Derecho Privado, Primera Edición, Madrid, España, año 1946.

1.6 Martínez Morales, Rafael. “Derecho Administrativo”, Primera Edición, Editorial

Harla México, 1990.

1.7 Real Academia Española. “Diccionario de la Lengua Española”, vigésima

segunda edición, Volumen 3, Colombia, Printer Colombiania.

1.8 Real Academia Española. “Diccionario de la Lengua Española”, vigésima

segunda edición, Volumen 9, Colombia, Printer Colombiania.

1.9 Cornejo, Américo Atilio. Derecho Registral. Editorial. ASTREA 223pp. Buenos

Aires, Argentina 1,994.

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1.10 Entrena Cuesta, Rafael. “Curso de Derecho Administrativo”, Editorial Tecnos.

5ta edición, Madrid, España 1,976.

1.11 Hernández Alarcón, Rosalinda: ¿A Quien Servirá El Catastro?, Editorial

Inforpress Centroamericana, edición, Guatemala 1,998.

2. Tesis de grado

2.1 Nájera Cartagena Rudy Antonio, Análisis Jurídico y Doctrinario del Registro

Catastral en el Derecho Guatemalteco, Guatemala 2,008, Licenciatura en Ciencias

Jurídicas y Sociales, Universidad San Carlos de Guatemala.

3. Referencias Normativas

3.1. Constitución Política de la República de Guatemala, 1986.

3.2 Código Civil, Decreto Ley 106.

3.3 Código Municipal Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala.

3.4 Ley de Fondo de Tierras. Decreto número 24-99 del Congreso de la República

de Guatemala.

3.5 Ley del Registro de Información Catastral, Decreto número 41-2005 del

Congreso de la República de Guatemala.

3.6 Código Procesal Civil y Mercantil Decreto número 107.

3.7 Ley del Impuesto Único Sobre Inmueble Decreto número 15-98 del Congreso de

la República de Guatemala.

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4. Electrónicas

4.1 Portal DICABI en línea, Ministerio de Finanzas Públicas-Guatemala, Centro

América. http..//dicabienlinea.minfin.gob.gt/dicabi_enlinea (Consulta el diez de agosto

del año dos mil doce).

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ANEXOS

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La situación actual sobre los bienes inmuebles en el Registro Catastral y en los

Catastros Municipales, específicamente en la Sección de Catastro Municipal de

Coatepeque, Quetzaltenango, permite realizar un estudio sobre el mismo, debido a

que es muy interesante conocer el funcionamiento de dicho Catastro y la importancia

que tiene para la Municipalidad de realizar las operaciones técnicas que determinan

la extensión, calidad, cultivo, aplicación y valor de los inmuebles, para saber quién es

el propietario o poseedor de dichos bienes. Es importante para los usuarios, conocer

si existe seguridad jurídica en las operaciones de esa institución pública. Esta

oficina, no tiene una base sólida que le dé certeza y seguridad jurídica, para llevar a

cabo el inventario técnico que permita la obtención de la información territorial y legal

sobre los inmuebles; que le de certeza jurídica y seguridad al inscribirlos en el

Registro de la Propiedad. Existe el problema que los mismos usuarios, dudan si sus

bienes inmuebles son registrados o no; y también sobre la forma en que se valoran

dichos bienes, por no existir una ley que establezca el valor adecuado que debe

fijarse a cada inmueble, según su extensión y ubicación para garantizar esa

seguridad jurídica.

Este problema dio lugar a la creación de una ley que regulara esas situaciones, la

cual se llama: Ley del Registro de Información Catastral, la cual exige certeza jurídica

en los Registros de Catastros de cada municipio y departamento del país, dada las

variantes históricas que han sufrido dichos registros.

Con la presente investigación se pretende analizar las funciones que actualmente

realiza la Sección de Catastro Municipal de municipio de Coatepeque. Y establecer:

¿Se cumplen en la práctica las funciones y objetivos que orientan a la Sección de

Catastro Municipal de Coatepeque, Quetzaltenango?.

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1. Objetivos

1.1 General

Establecer si la Sección de Catastro Municipal de Coatepeque, Quetzaltenango,

cumple con las funciones y objetivos para la cual fue creada.

1.2 Establecer si la Sección de Catastro Municipal de Coatepeque, Quetzaltenango,

cumple las funciones, objetivos y requisitos legales.

Específicos

a) Conocer los fundamentos jurídicos de funcionamiento que tiene la Sección de

Catastro Municipal de Coatepeque, departamento de Quetzaltenango.

b) Constatar los objetivos que orientan a la Sección de Catastro Municipal, de

Coatepeque, departamento de Quetzaltenango.

c) Evaluar el funcionamiento de la Sección de Catastro Municipal de

Coatepeque, departamento de Quetzaltenango.

d) Establecer si la Sección de Catastro municipal de Coatepeque, departamento

de Quetzaltenango, al realizar sus actividades, cumple con lo establecido al

artículo 75 de la Ley del Registro de Información Catastral.

e) Conocer los beneficios que la oficina de Catastro Municipal presta a la

comunidad Coatepecana.

2. Elementos De Estudio

La presente investigación girará en torno a los siguientes temas:

a) Derecho Registral,

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b) Catastro,

c) Catastro Municipal de Coatepeque

d) Se cumplen en la práctica las funciones y objetivos que orientan a la Sección

de Catastro Municipal de Coatepeque, Quetzaltenango?

3. Definición De Los Elementos De Estudio

3.1 Definición conceptual

3.1.1. Derecho Registral

Según el autor Molinario: “Es el conjunto de principios y normas que tienen por

objeto reglar los organismos estatales encargados de registrar personas, hechos,

actos, documentos, o derechos, así como también la forma como han de practicarse

tales registraciones, y los efectos y consecuencias jurídicas que derivan de éstas”.77

3.1.2. Catastro

“Registro público en el que se hacen constar datos relativos a la propiedad inmueble,

tales como la cantidad, la calidad y el valor de esos bienes, los nombres de los

propietarios, la situación, extensión, límites y cultivos. Manuel Osorio.”78

3.1.3. Catastro Municipal

Es el Registro público municipal, en el que se hacen constar datos relativos la

propiedad de inmueble, tales como la cantidad, la calidad y el valor de esos bienes,

los nombres de los propietarios, la situación, extensión, límites y cultivos.

77

Cornejo, Americo Atilio , Atilio, Op. Cit. Pag. 7 78

Osorio Manuel, Op. Cit. Pág. 167

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3.2 Definición operacional

3.2.1 Derecho registral

Es la rama del Derecho que establece los parámetros universales para que todo

registro pueda funcionar adecuadamente y que son aplicados a todo registro.

3.2.2 Catastro

Es una institución pública creada por el Estado, para llevar el control, sobre los datos

relativos a los bienes inmuebles de las personas, dándole así seguridad jurídica a los

mismos.

3.2.3. Catastro Municipal

Es una entidad pública municipal, en donde se lleva el control, sobre los datos

relativos a los bienes inmuebles de las personas, dándole así seguridad jurídica a los

mismos.

4. Alcances y límites

Con el tema Análisis sobre las funciones del Catastral Municipal de Coatepeque,

Quetzaltenango; pretende un estudio para conocer la función que realiza dicho

Catastro y de esta manera, se logrará obtener los objetivos que orientan al mismo,

logrando así la averiguación sobre si existe o no seguridad jurídica de la funciones

que ahí se realizan.

Al mismo tiempo poner al día a dicha institución con las reformas legales existentes

sobre la misma y otras leyes o reglamentos que vengan a fortalecer el

funcionamiento de dichas instituciones. Esto permitirá establecer, mantener y

actualizar el Catastro Nacional; y de esta forma, lograr un buen funcionamiento en

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los Catastros Municipales. En este caso, analizar la función de la Sección de

Catastro Municipal de Coatepeque y establecer el cumplimiento de las funciones y

objetivos para los que fue creado.

5. Aporte a la investigación

La presente investigación va orientada a la Sección de Catastro Municipal de

Coatepeque. Asimismo, proporcionar al personal de la Oficina de Catastro Municipal,

herramientas actualizadas en materia de Registro Catastral, así también, dar las

recomendaciones que se consideren pertinentes, para el buen funcionamiento de

dicha dependencia.

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MÉTODO

1. Sujetos y unidades de análisis

Los sujetos en la presente investigación serán:

a) Abogados

b) Usuarios,

c) Personal de la oficina de Catastro Municipal de Coatepeque.

Unidades de análisis:

a) Leyes: Código Municipal, Ley de Parcelamientos Urbanos Ley del Impuesto Único

sobre el Inmueble, Reglamento de Construcción, Urbanización y Ornato

Municipalidad de Coatepeque, departamento de Quetzaltenango, entre otras.

b) Expedientes administrativos: a) Expedientes que contengan peticiones

relacionados con desmembraciones de fincas urbanas; b) Expedientes de

adjudicación de los bienes Inmuebles para obras de beneficios comunitarios o de

inversión privada; c) Expedientes relacionados con la adquisición de bienes inscritos

a favor de la municipalidad. Todos correspondientes a los últimos años 2,006, 2,007,

y 2,008.

c) Acuerdos municipales. Correspondientes a los años, 2006, 2007, 2008.

d) Libros de registro: en donde consten las inscripciones de los expedientes

administrativos, correspondientes a los años, 2004, 2005, y 2006.

e) Colecciones Cartográficas.

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3. instrumentos

Se utilizarán como instrumentos:

a) Cuestionario.

b) Entrevistas.

c) Encuesta.

4. Procedimiento

El procedimiento que se utilizará para la elaboración de la presente investigación,

será:

a) La recolección de literatura con información relacionada al presente caso, así

como leyes que se encuentran vigentes en el ordenamiento jurídico tales como la

Constitución Política de la República, Código Civil, Código Municipal, diccionarios

jurídicos, entre otros.

b) Encuestas para Abogados y Usuarios.

c) Entrevistas que se hará personalmente al Personal de la Oficina de Catastro

Municipal de Coatepeque, Quetzaltenango.

4. Tipo de investigación

La presente investigación será de tipo Jurídico Descriptiva y Prepositiva.

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INSTRUMENTOS

Universidad Rafael Landívar

Campus Quetzaltenango

Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales

Tesis II

“Análisis Doctrinario y Jurídico Sobre las Funciones de la Sección de Catastro

Municipal de Coatepeque, Quetzaltenango”.

Gladys Elizabeth Rodas Marroquín

Encuesta dirigida a usuarios y Notarios del Municipio de Coatepeque.

Instrucciones: Como parte del trabajo de Tesis denominado “ANÁLISIS JURÍDICO

Y DOCTRINARIO SOBRE LAS FUNCIONES DE LA SECCIÓN DE CATASTRO

MUNICIPAL DE COATEPEQUE, QUETZALTENANGO”, correspondiente a la

carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, a continuación se le

presenta la siguiente encuesta, por favor marque con una x o en su caso llenar las

líneas en blanco, con la respuesta que crea conveniente, gracias por su

colaboración, Dios le bendiga.

1) ¿Puede usted mencionar, algunas funciones que realiza la Sección de Catastro

Municipal de la ciudad de Coatepeque?

____________________________________________________________________

2) ¿Considera usted que la oficina de Catastro Municipal de Coatepeque,

proporciona beneficios a los usuarios del servicio, y por qué ?.

Por qué: _____________________________________________________________

SI NO

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99

3) ¿Que trámites ha realizado usted, en la oficina de Catastro Municipal de

Coatepeque?.

____________________________________________________________________

4) ¿Considera usted que la oficina de Catastro Municipal de Coatepeque posee

buena organización y funcionamiento, y por qué?

Por qué: ____________________________________________________________

5) ¿Considera usted que la oficina de Catastro Municipal de Coatepeque, brinda

seguridad jurídica a los propietarios de bienes inmuebles que realizan trámites

administrativos en esa dependencia, y por qué?.

Por qué: _____________________________________________________________

6.- ¿Sabe usted, si la Sección de Catastro Municipal de Coatepeque, cumple a

cabalidad en sus funcionamiento con las normas de la Ley de Registro de

Información Catastral?

7) ¿Considera usted, que es necesario actualizar la oficina de Catastro Municipal de

Coatepeque, en cuanto a tecnología se refiere, y por qué?.

Por qué: _____________________________________________________________

SI NO

SI NO

SI NO

SI NO

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100

8) ¿Considera usted que la oficina de Catastro Municipal de Coatepeque, se

encuentra desactualizada, en cuanto a equipo de trabajo y capacitación de personal,

y por qué?

9) ¿Cree usted que es necesario que se capacite constantemente en materia de

relaciones humanas y aspectos legales al personal de la Oficina de Catastro

Municipal de Coatepeque, y por qué ?.

Por qué: _____________________________________________________________

10) ¿Cree usted que la oficina de Catastro Municipal de Coatepeque, requiere de

personal especializado en la materia, y por qué?

Por qué: ___________________________________________________________

SI NO

SI NO

SI NO

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101

ENCUESTA PARA ABOGADOS

1. ¿Conoce usted, las funciones que realiza la Sección de Catastro Municipal de

la Ciudad de Coatepeque?

7%

93%

INTERPRETACION: Catorce de los Abogados encuestados que representan el 93%

de la muestra sujeta a investigación, afirmaron conocer las funciones de la Sección

de Catastro Municipal de la Ciudad de Coatepeque; mientras, que un abogado que

representa el 7% manifestó no conocer las funciones de la Sección de Catastro

Municipal. Por lo tanto, el 93% de Abogados si conoce las funciones catastrales, lo

cual así debe ser; y es el caso que el Abogado que desconoce esas funciones, debe

preocuparse por conocerlas, porque como profesional del Derecho, está inmerso en

ese ambiente y es ilógica su actitud.

SI NO

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102

2. ¿Considera usted que la oficina de Catastro Municipal de Coatepeque,

proporciona beneficios a los usuarios del servicio?

33%

67%

INTERPRETACION: Cinco de los Abogados encuestados que representan el 33% de

la muestra estudiada, afirmaron que la oficina de Catastro Municipal de la ciudad de

Coatepeque, proporciona beneficios a los usuarios del servicio; mientras que diez

abogados que representa el 7% de dicha muestra, manifestaron que la oficina de

Catastro Municipal de la ciudad de Coatepeque, no proporciona ningún tipo de

beneficio a los usuarios. Es de fijar la atención en la respuesta proporcionada por el

67% de Abogados encuestados, puesto que consideran que la oficina de Catastro

Municipal no beneficia a los usuarios. Esto significa que la dependencia no responde

a las exigencias del usuario, por diversas razones: falta de tecnología, deficiente

funcionamiento, atención inadecuada, entre otros. Esto nos explica que el servicio

debe mejorarse en todos sus aspectos para hacerlo interesante.

SI NO

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103

3. Ha realizado trámites usted, en la oficina de Catastro Municipal de la ciudad

de Coatepeque?

93%

7%

INTERPRETACION: 14 de los Abogados y Notarios encuestados que representan el

93% de la muestra sujeta a investigación, afirmaron haber realizado trámites en la

Sección de Catastro Municipal de la Ciudad de Coatepeque; mientras que un

Abogado y Notario que representa el 7% de dicha muestra, manifestó no haber

realizado trámites en la Sección de Catastro Municipal. Es lógico que la mayoría de

Abogados y Notarios realicen trámites en la oficina de Catastro Municipal porque

esa es una de las funciones del Notario. El profesional encuestado que no realiza

esos trámites, ha de ser porque no ejerce el Notariado o que se dedica a otras

diligencias extrajudiciales de jurisdicción voluntaria notarial, o únicamente ejerce la

Abogacía

SI NO

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104

4. ¿Considera usted que la oficina de Catastro Municipal de Coatepeque, posee

buena organización y funcionamiento?

7%

93%

INTERPRETACION: Solamente un Abogado y Notario encuestado que representa

el 7% de la muestra objeto de investigación, afirmó que la oficina de Catastro

Municipal de Coatepeque, posee buena organización y funcionamiento; mientras que

14 Abogados que representan el 93% de dicha muestra, manifestaron que la oficina

de Catastro Municipal de Coatepeque, no posee buena organización y

funcionamiento. Las respuestas brindadas, son altamente significativas, claras,

certeras y definitivas porque un solo Abogado y Notario indica que la oficina Catastral

tiene buena organización y funcionamiento y 14 Abogados y Notarios, afirmaron que

no es así. Por lo tanto, urge reorganizar, capacitar y tecnificar dicha oficina, para

lograr su buen funcionamiento en beneficio de los usuarios de manera que tenga

aceptación por parte del publico usuario y de los profesi9onales del Derecho.

SI NO

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105

5. ¿Considera usted que la oficina de Catastro Municipal de Coatepeque, brinda

seguridad jurídica a los propietarios de bienes inmuebles que realizan trámites

administrativos en esa dependencia?

40%60%

INTERPRETACION: Seis de los Abogados encuestados que representan el 40% de

la muestra sujeta a investigación, afirmaron que la oficina de Catastro Municipal de

la ciudad de Coatepeque brinda seguridad jurídica a los propietarios de bienes

inmuebles que realizan trámites administrativos en dicha dependencia; mientras que

nueve Abogados que representan el 60% de dicha muestra, manifestaron que la

oficina de Catastro Municipal de la ciudad de Coatepeque, no brinda seguridad

jurídica a los propietarios de bienes inmuebles que realizan trámites administrativos

en dicha dependencia. En consecuencia, el resultado proporcionado por los

encuestados es significativo para la investigación, porque claramente se demuestra

que la oficina catastral no brinda seguridad jurídica a los propietarios de bienes

inmuebles, por lo cual debe mejorarse el servicio de conformidad con la ley de la

materia, a efecto de tener credibilidad para los usuarios.

SI NO

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106

6. ¿Sabe usted que si la Sección de Catastro Municipal de Coatepeque, cumple

a cabalidad en su funcionamiento con las normas legales de Registro de

Información Catastral?

13%

87%

INTERPRETACION: Dos de los Abogados encuestados que representan el 13% de

la muestra estudiada, afirmaron que la Sección de Catastro Municipal de

Coatepeque, cumple con las normas de la Ley de Registro de Información Catastral;

mientras que trece abogados que representan el 87% de la muestra sujeta a

investigación, manifestaron que la Sección de Catastro Municipal, en su

funcionamiento, no cumple con las normas que establece la Ley de Registro de

Información Catastral. El resultado es fehaciente porque el 87% de profesionales

sometidos a investigación, afirma que la dependencia catastral no cumple las normas

jurídicas de la Ley de Registro de Información Catastral, por lo tanto, debe corregirse

esa situación, y para el efecto, que las autoridades competentes exijan el

cumplimiento de la ley.

SI NO

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7. ¿Considera usted, que es necesario actualizar la oficina de Catastro Municipal

de Coatepeque, en cuanto a tecnología se refiere?

100%

0%

INTERPRETACION: Quince de los Abogados encuestados que representan el 100%

de la muestra sujeta a investigación, afirmaron que es necesario actualizar la oficina

de Catastro Municipal de Coatepeque; mientras que ningún Abogado y Notario

encuestado que representa el 0 % de la muestra estudiada, manifestó lo contrario.

Haciendo un análisis jurídico de los resultados obtenidos, nos damos cuenta

fehacientemente que si el 100% de Notarios encuestados lo afirma, es justo y

necesario que de manera inmediata, se proceda a actualizar, tecnificar y modernizar

esta oficina, en relación a ideas, equipo, herramientas y recursos para que funcione

de conformidad con la tecnología moderna y abandonar el tradicionalismo y las ideas

retrógadas.

SI NO

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8. ¿Considera usted que la oficina de Catastro Municipal de Coatepeque, se

encuentra desactualizada en cuanto a equipo de trabajo y capacitación de su

personal?

100%

0%

INTERPRETACION: De los quince Abogados encuestados que representan el 100%

de la muestra objeto de investigación, afirmaron que la oficina de Catastro Municipal

de la Ciudad de Coatepeque, se encuentra desactualizada en cuanto a equipo de

trabajo y capacitación de su personal, mientras que ningún Abogado y Notario que

representa el 0% de la muestra de estudio, manifestó lo contrario. En esa virtud, la

realidad es objetiva y salta a la vista, por lo tanto, de inmediato el Concejo y Alcalde

Municipal, deben proceder al proceso de actualización de esa dependencia

municipal.

SI NO

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109

9. ¿Cree usted que es necesario que se capacite constantemente en materia de

relaciones humanas y aspectos legales al personal de la Oficina de Catastro

Municipal de Coatepeque?

100%

0%

INTERPRETACION: De los quince Abogados encuestados que representan el 100%

de la muestra objeto de investigación, afirmaron que efectivamente, es necesario que

se capacite constantemente en materia de relaciones humanas y aspectos legales al

personal de la oficina de Catastro Municipal de Coatepeque; mientras que ningún

Abogado y Notario que representa el 0% de la muestra de estudio, manifestó lo

contrario. En consecuencia, según el resultado de la encuesta realizada, las

autoridades municipales deben proceder a capacitar al personal de dicha

dependencia para que realice sus funciones con eficiencia.

SI NO

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110

10. Cree usted que la oficina de Catastro Municipal de Coatepeque, requiere de

personal especializado en la materia?

100%

0%

INTERPRETACION: Los quince Abogados encuestados que representan el 100% de

la muestra sujeta a investigación, afirmaron que; para que la oficina de Catastro

Municipal de Coatepeque cumpla a cabalidad sus funciones, es necesario que exista

dentro de dicha institución, personal especializado en la materia; mientras que

ningún Abogado y Notario que representa el 0% de la muestra de estudio, manifestó

lo contrario. Según el 100% de Notarios encuestados, en la oficina de Catastro

Municipal, no existe personal especializado para realizar sus funciones; por lo que

debe capacitarse al personal laborante, para que presten un servicio apegado a las

exigencias modernas, caso contrario, debe nombrarse o contratarse a técnicos

especializados en la materia, eso si, respetando los derechos laborales del actual

personal.

SI NO

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ENCUESTAS PARA USUARIOS DE LA OFICINA DE CATASTRO MUNICIPAL

1. ¿Conoce usted, las funciones que realiza la Sección de Catastro Municipal de la

Ciudad de Coatepeque?

67%33%

INTEPRETACION: Las diez personas usuarias, que fueron encuestadas y que

representan el 67%, afirmaron conocer las funciones de la Sección de Catastro

Municipal de la Ciudad de Coatepeque; mientras que cinco usuarios del servicio que

representa el 33% de dicha muestra, manifestaron no conocer las funciones de la

Sección de Catastro Municipal, lo cual es bastante significativo, y debe tomarse en

cuenta para obtener valiosas conclusiones en relación al problema objeto de estudio.

SI NO

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112

2. ¿Considera usted que la oficina de Catastro Municipal de Coatepeque,

proporciona beneficios a los usuarios del servicio?

53%47%

INTERPRETACION: Ocho de las personas usuarias del servicio, las cuales fueron

encuestadas, que representan el 53% de la muestra estudiada, afirmaron que el

servicio que presta la oficina de Catastro Municipal de Coatepeque, es de gran

beneficio; mientras que siete personas usuarias del servicio, que representan el 47%

de dicha muestra, manifestaron que el servicio que presta la oficina de Catastro

Municipal de Coatepeque, no les proporciona ningún tipo de beneficio. Esto significa

que la referida oficina municipal es de mucha importancia para el público usuario, lo

cual es significativo en la ciudad de Coatepeque.

SI NO

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3. ¿Ha realizado trámites usted, en la oficina de Catastro Municipal de la ciudad

de Coatepeque?

33%67%

INTERPRETACION: Cinco de las personas encuestadas, usuarias del servicio, que

representan el 33% de la muestra estudiada, afirmaron haber realizado trámites en la

Sección de Catastro Municipal de la Ciudad de Coatepeque; mientras que diez

personas usuarias, que representa el 67% de dicha muestra, manifestaron no haber

realizado trámites en la Sección de Catastro Municipal de Coatepeque. Por lo tanto,

se observa alta significación en el porcentaje que realiza trámites en la citada oficina

catastral en relación a las personas que no usan el servicio.

SI NO

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114

4. ¿Considera usted que la oficina de Catastro Municipal de Coatepeque, posee

buena organización y funcionamiento?

7%

93%

INTERPRETACION: Solamente Una de las personas encuestadas, que representa

el 7% del total de la muestra estudiada, afirmó que la oficina de Catastro Municipal

de Coatepeque, posee buena organización y funcionamiento; mientras que catorce

personas que representan el 93% de la muestra sujeta a investigación, manifestaron

que la oficina de Catastro Municipal de Coatepeque, no posee buena organización y

funcionamiento. En consecuencia, el porcentaje que manifestó que dicha oficina

catastral, carece de buena organización y funcionamiento, es altamente significativo,

lo cual permite con toda certeza afirmar que la oficina de Catastro municipal, no tiene

buena organización y su funcionamiento es deficiente; por lo cual es urgente

reorganizarla y mejorar su funcionamiento, capacitando a su personal.

SI NO

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5. ¿Considera usted que la oficina de Catastro Municipal de Coatepeque, brinda

seguridad jurídica a los propietarios de bienes inmuebles que realizan trámites

administrativos en esa dependencia?

27%

73%

INTERPRETACION: Cuatro de las personas encuestadas que representan el 27%

de la muestra encuestada, afirmaron que la oficina de Catastro Municipal de

Coatepeque, brinda seguridad jurídica a los propietarios de bienes inmuebles que

realizan trámites administrativos en dicha dependencia; mientras que once personas

usuarias del servicio, que representan el 73% de la muestra objeto de análisis,

manifestaron que la oficina de Catastro Municipal de Coatepeque, no brinda

seguridad jurídica a los propietarios de bienes inmuebles que realizan trámites

administrativos en dicha dependencia. En tal virtud, el porcentaje de personas

encuestadas (73%) al afirmar que la oficina catastral municipal, no brinda seguridad

jurídica, nos da la certeza plena para asegurar que no existe seguridad jurídica para

los usuarios del servicio, pues el porcentaje es altamente significativo.

SI NO

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116

6. ¿Sabe usted, si la Sección de Catastro Municipal de Coatepeque, cumple a

cabalidad en su funcionamiento con las normas de la Ley de Registro de

Información Catastral?

13%

87%

INTERPRETACION: Dos de las personas encuestadas, que representan el 13% de

la muestra encuestada, afirmaron que la Sección de Catastro Municipal de

Coatepeque, cumple con las normas de la Ley de Registro de Información Catastral;

mientras que trece personas usuarias del servicio, que representan el 87% de la

muestra sujeta a investigación, manifestaron que la Sección de Catastro Municipal,

en su funcionamiento, no cumple con las normas que establece la Ley de Registro de

Información Catastral. Por lo tanto, resulta altamente significativo lo afirmado por las

personas que creen que la oficina de Catastro Municipal, no cumple con las normas

de la Ley de Registro de Información Catastral; y en consecuencia podemos

expresar que la hipótesis sustentada en la tesis se cumple a cabalidad.

SI NO

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117

7. ¿Considera usted, que es necesario actualizar la oficina de Catastro Municipal

de Coatepeque, en cuanto a tecnología se refiere?

100%

0%

INTERPRETACION: Quince de las personas encuestadas que representan el 100%

de la muestra seleccionada, afirmaron que es necesario actualizar la oficina de

Catastro Municipal de Coatepeque. No hubo persona que dijera lo contrario, lo que

representa el 0 % de la muestra objeto de investigación. Por lo que es altamente

significativo el resultado de la encuesta realizada, y en consecuencia, es urgente que

la tecnología llegue a dicha oficina, para prestar un servicio eficiente a los usuarios.

SI NO

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8. ¿Considera usted que la oficina de Catastro Municipal de Coatepeque, se

encuentra desactualizada en cuanto a equipo de trabajo y capacitación de su

personal?

93%

7%

INTERPRETACION. Catorce de las personas encuestadas, que representan el 93%,

de la muestra sujeta a investigación, afirmaron que la oficina de Catastro Municipal

de Coatepeque, se encuentra desactualizada en cuanto a equipo de trabajo y

capacitación de su personal. Mientras que una persona usuaria del servicio, que

representa el 7% manifestó que lo contrario. Como puede apreciarse, es notorio lo

expresado por los encuestados al informar que la oficina de Catastro Municipal se

encuentra actualmente desactualizada en relación a su funcionamiento, toda vez que

ésta respuesta es del 93%, lo cual es altamente significativo.

SI NO

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9. ¿Cree usted que es necesario que se capacite constantemente en materia de

relaciones humanas y aspectos legales al personal de la Oficina de Catastro

Municipal de Coatepeque?

93%

7%

INTERPRETACION: Catorce de las personas encuestadas que representan el 93%

de la muestra elegida, manifestaron que es necesario que se capacite

constantemente en materia de relaciones humanas y aspectos legales al personal de

la oficina de Catastro Municipal de Coatepeque; mientras que una persona usuaria

del servicio, que representa el 7% manifestó lo contrario. Por lo tanto, el resultado

aportado por el 93% de personas encuestadas, es significativo, lo cual demuestra

fehacientemente que el personal de la precitada oficina catastral, requiere una

constante capacitación.

SI NO

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10. Cree usted que la oficina de Catastro Municipal de Coatepeque, requiere de

personal especializado en la materia?

100%

0%

INTERPRETACION: De las quince personas encuestadas que representan el 100%

de la muestra seleccionada todos afirmaron que; para que la oficina de Catastro

Municipal de Coatepeque cumpla a cabalidad con sus funciones, es necesario que

exista dentro de dicha institución, personal especializado en la materia. No hubo

ninguna persona que manifestara lo contrario, lo que representa el 0% de la muestra

sujeta a investigación. En consecuencia, queda plenamente demostrado que dicha

oficina catastral requiere con urgencia personal especializado para ejecutar

eficientemente sus funciones catastrales, para beneficiar a los usuarios de la

población coatepecana.

SI NO

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121

Fotografías tomadas en el interior de la Oficina de la Sección de Catastro del

municipio de Coatepeque, Quetzaltenango.

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SIGLAS Y SU SIGNIFICADO:

1. CONTIERRA: Dependencia Presidencial de Asistencia Legal y Resolución

de Conflictos sobre la Tierra.

2. COMPAGUA: Coordinación de Organizaciones de Pueblos Mayas de

Guatemala

3. FONAPAZ: Fondo Nacional para la Paz

4. CPI: Comisión Paritaria sobre los Derechos relativos a la Tierra de los Pueblos

Indígenas

5. URNG: Unión Revolucionaria Nacional Guatemalteca

6. MAGA: Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación

7. CNOC: Coordinación Nacional de Organizaciones Campesina

8. FONTIERRA: Fondo de Tierras

9. ISI: Impuesto Sobre Inmueble

10. UNAGRO: Unión Nacional Agropecuaria

11. DIBABI: Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles

12. IUSI: Impuesto Único Sobre Inmuebles