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SUMARIO NORMAS LEGALES Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz VIERNES 7 DE OCTUBRE DE 2016 1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU Año XXXIII - Nº 13827 600947 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.M. Nº 204-2016-PCM.- Aceptan renuncia de Director Nacional de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial 600950 R.M. Nº 205-2016-PCM.- Designan Director Nacional de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial 600950 AGRICULTURA Y RIEGO R.M. Nº 0518-2016-MINAGRI.- Designan Asesor I de la Alta Dirección - Despacho Ministerial 600950 R.M. 0519-2016-MINAGRI.- Designan Secretario General del Ministerio 600952 R.D. 0083-2016-MINAGRI-SENASA-DIAIA.- Aprueban el procedimiento y requerimientos para autorizar a Laboratorios de Ensayo de alimentos agropecuarios primario y piensos contenido en el “Procedimiento: Autorización a Laboratorios de ensayo de alimentos agropecuarios primarios y piensos”, 600952 R.J. 0177-2016-INIA.- Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, SENASA y Universidad Nacional Agraria La Molina 600953 AMBIENTE R.M. Nº 286-2016-MINAM.- Modifican la conformación del Comité de Inversiones del Ministerio del Ambiente 600954 R.M. 288-2016-MINAM.- Modifican R.M. 229-2016-MINAM mediante la cual se delegaron en diversos funcionarios, facultades no privativas de la Ministra del Ambiente, correspondiente al año fiscal 2016 600955 CULTURA R.S. N° 029-2016-MC.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Directora Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú 600956 R.M. Nº 368-2016-MC.- Aceptan donación efectuada por el Banco de la Nación para financiar pasajes aéreos para la participación del Coro Nacional en el Festival Internacional Cervantino 2016, a realizarse en México 600956 DEFENSA R.S. N° 331-2016-DE/MGP.- Nombran Comandante del Comando Especial de Inteligencia y Operaciones Especiales Conjuntas del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas 600958 R.S. N° 332-2016-DE/EP.- Asignan empleo a General de División del Ejército del Perú 600958 RR.SS. N°s. 333 y 334-2016-DE/SG.- Autorizan viaje a Trinidad y Tobago de integrantes de la comitiva que acompañará al Ministro de Defensa durante su participación en la XII Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas 600958 Fe de Erratas R.S. N° 331-2016-DE 600960 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. Nº 342-2016-EF/15.- Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales 600960 R.VM. 014-2016-EF/15.01.- Precios de referencia y derechos variables adicionales a que se refiere el D.S. N° 115- 2001-EF, aplicables a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo 600961 R.D. 023-2016-EF/50.01.- Dispone plazo para aprobar la Programación de Compromisos Anual (PCA) correspondiente a la revisión del tercer trimestre del año fiscal 2016, para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales 600962 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 407-2016-MEM/DM.- Aprueban transferencia de concesión definitiva para desarrollar actividades de transmisión de energía eléctrica, así como de las respectivas servidumbres, que efectúa EDEGEL S.A.A. a favor de CONELSUR LT S.A.C. 600962 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES R.M. N° 266-2016-MIMP.- Formalizan la incorporación al Manual de Organización y Funciones del Ministerio de perfiles de puestos y se modifican requisitos mínimos y competencias de cargos 600963 PRODUCE R.M. N° 383-2016-PRODUCE.- Designan representante del Ministerio ante el Núcleo Ejecutor de Compra de Uniformes y Prendas Complementarias para la PNP 600964

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SUMARIO

NORMAS LEGALESDirector (e): Félix Alberto Paz Quiroz VIERNES 7 DE OCTUBRE DE 2016

1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU Año XXXIII - Nº 13827

600947

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.M. Nº 204-2016-PCM.- Aceptan renuncia de Director Nacional de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial 600950R.M. Nº 205-2016-PCM.- Designan Director Nacional de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial 600950

AGRICULTURA Y RIEGO

R.M. Nº 0518-2016-MINAGRI.- Designan Asesor I de la Alta Dirección - Despacho Ministerial 600950R.M. N° 0519-2016-MINAGRI.- Designan Secretario General del Ministerio 600952R.D. Nº 0083-2016-MINAGRI-SENASA-DIAIA.- Aprueban el procedimiento y requerimientos para autorizar a Laboratorios de Ensayo de alimentos agropecuarios primario y piensos contenido en el “Procedimiento: Autorización a Laboratorios de ensayo de alimentos agropecuarios primarios y piensos”, 600952R.J. Nº 0177-2016-INIA.- Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, SENASA y Universidad Nacional Agraria La Molina 600953

AMBIENTE

R.M. Nº 286-2016-MINAM.- Modifican la conformación del Comité de Inversiones del Ministerio del Ambiente 600954R.M. Nº 288-2016-MINAM.- Modifican R.M. N° 229-2016-MINAM mediante la cual se delegaron en diversos funcionarios, facultades no privativas de la Ministra del Ambiente, correspondiente al año fiscal 2016 600955

CULTURA

R.S. N° 029-2016-MC.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Directora Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú 600956R.M. Nº 368-2016-MC.- Aceptan donación efectuada por el Banco de la Nación para financiar pasajes aéreos para la participación del Coro Nacional en el Festival Internacional Cervantino 2016, a realizarse en México 600956

DEFENSA

R.S. N° 331-2016-DE/MGP.- Nombran Comandante del Comando Especial de Inteligencia y Operaciones Especiales Conjuntas del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas 600958R.S. N° 332-2016-DE/EP.- Asignan empleo a General de División del Ejército del Perú 600958RR.SS. N°s. 333 y 334-2016-DE/SG.- Autorizan viaje a Trinidad y Tobago de integrantes de la comitiva que acompañará al Ministro de Defensa durante su participación en la XII Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas 600958Fe de Erratas R.S. N° 331-2016-DE 600960

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. Nº 342-2016-EF/15.- Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales 600960R.VM. 014-2016-EF/15.01.- Precios de referencia y derechos variables adicionales a que se refiere el D.S. N° 115-2001-EF, aplicables a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo 600961R.D. Nº 023-2016-EF/50.01.- Dispone plazo para aprobar la Programación de Compromisos Anual (PCA) correspondiente a la revisión del tercer trimestre del año fiscal 2016, para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales 600962

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 407-2016-MEM/DM.- Aprueban transferencia de concesión definitiva para desarrollar actividades de transmisión de energía eléctrica, así como de las respectivas servidumbres, que efectúa EDEGEL S.A.A. a favor de CONELSUR LT S.A.C. 600962

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

R.M. N° 266-2016-MIMP.- Formalizan la incorporación al Manual de Organización y Funciones del Ministerio de perfiles de puestos y se modifican requisitos mínimos y competencias de cargos 600963

PRODUCE

R.M. N° 383-2016-PRODUCE.- Designan representante del Ministerio ante el Núcleo Ejecutor de Compra de Uniformes y Prendas Complementarias para la PNP 600964

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600948 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2016 / El Peruano

Res. Nº 096-2016-SANIPES-DE.- Designan Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del SANIPES 600965Res. Nº 282-2016-IMARPE/DEC.- Autorizan viaje de profesionales del IMARPE a EE.UU., en comisión de servicios 600966

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 0891/RE-2016.- Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Chile, en comisión de servicios 600967R.M. Nº 0894/RE-2016.- Autorizan viaje de funcionario diplomático y de personal de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú a Colombia, en comisión de servicios 600968

SALUD

R.M. Nº 784-2016/MINSA.- Autorizan viaje de profesionales de la DIGEMID a Argentina, en comisión de servicios 600970R.M. Nº 785-2016/MINSA.- Modifican el Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS 600971R.M. Nº 787-2016/MINSA.- Designan Directores Ejecutivos y Jefe de Oficina en diversas dependencias de la Dirección de Salud II Lima Sur 600972

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.S. N° 016-2016-MTC.- Designan Director General de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones 600972R.M. Nº 787-2016 MTC/01.- Declaran infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Nikela Telecom S.A.C. contra la R.M. N° 559-2016-MTC/01.03 600973R.D. Nº 1583-2016-MTC/28.- Declaran que mediante concurso público se otorgarán autorizaciones para prestación del servicio de radiodifusión en determinadas bandas y localidades de los departamentos de Huánuco, Cusco, Ayacucho, Cajamarca y La Libertad 600976R.D. Nº 4473-2016-MTC/15.- Autorizan a la empresa Revisiones Técnicas del Perú S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular tipo fijo ubicado en el departamento de Lima 600976

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

R.M. N° 338-2016-VIVIENDA.- Aceptan renuncia de Directora de la Oficina de Administración del Talento Humano y dan por concluido el encargo de puesto de Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio 600978R.M. N° 339-2016-VIVIENDA.- Designan Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio 600979R.M. N° 340-2016-VIVIENDA.- Designan Directora de la Oficina de Evaluación del Impacto de la Oficina General de Monitoreo y Evaluación del Impacto del Ministerio 600979R.M. N° 341-2016-VIVIENDA.- Designan Asesor II del Despacho Viceministerial de Construcción y Saneamiento 600979R.M. N° 342-2016-VIVIENDA.- Disponen la publicación en el portal del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación y modifica el Reglamento de la Ley N° 27157 600980R.M. N° 343-2016-VIVIENDA.- Aprueban el Sistema Constructivo No Convencional de Viviendas Prefabricadas PRELIMA, presentado por la empresa de Prefabricados de Lima S.A.C. 600981

R.M. N° 344-2016-VIVIENDA.- Disponen la publicación en el portal del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de los Revisores Urbanos y la Exposición de Motivos 600982R.M. Nº 345-2016-VIVIENDA.- Ratifican Acuerdos adoptados por el Consejo Directivo del OTASS que declaran el inicio del Régimen de Apoyo Transitorio de EMAPICA S.A., EMAPAVIGS S.A.C., SEMAPACH S.A. y EMAPISCO S.A. 600983

ORGANISMOS EJECUTORES

COMISION NACIONAL PARA EL

DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS

Res. Nº 133-2016-DV-PE.- Designan Jefa de Oficina del Equipo de Asesores de Alta Dirección de DEVIDA 600984

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

R.J. Nº 239-2016/SIS.- Aceptan renuncia y designan temporalmente en el cargo de Secretaria General del SIS 600984

ORGANISMOS REGULADORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Res. Nº 019-2016-SUNASS-CD.- Aprueban metas de gestión, fórmula tarifaria y estructura tarifaria del quinquenio regulatorio 2016 - 2021, por los servicios que brinda EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. 600985

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

Res. Nº 029-2016-SMV/01.- Autorizan difusión en el Portal del Mercado de Valores, del Proyecto de normas sobre capital operativo aplicables a los agentes de intermediación 600992

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. Nº 179-2016-SUNARP/PT.- Disponen la publicación de los precedentes de observancia obligatoria aprobados en la sesión ordinaria del Centésimo Quincuagésimo Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP 600993Fe de Erratas Res. Nº 265-2016-SUNARP-SN 600993

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 394-2016-P-CSJV/PJ.- Integran al Rol de Turno de los Juzgados en materia de familia para el segundo semestre del Año Judicial 2016, al Juzgado Civil Transitorio (MBJ-Proyecto Especial Ciudad Pachacútec), de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla 600994

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600949NORMAS LEGALESViernes 7 de octubre de 2016 El Peruano /

Res. Adm. Nº 395-2016-P-CSJV/PJ.- Dictan medidas para el cumplimiento de la redistribución de expedientes entre el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Mi Perú y el Juzgado de Paz Letrado Transitorio (MBJ-Proyecto Especial Ciudad Pachacútec), dispuesta mediante Res. Adm. N° 215-2016-CE-PJ 600995Res. Adm. Nº 396-2016-P-CSJV/PJ.- Dictan medidas para la redistribución de expedientes de diversos órganos jurisdiccionales sobre procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales así como los de la anterior Ley Procesal del Trabajo, al Juzgado de Trabajo Permanente de Ventanilla 600995Res. Adm. Nº 398-2016-P-CSJV/PJ.- Disponen que magistrada complete el Colegiado de la Primera Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla en adición a sus funciones 600996

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Res. Nº 435-2016-CG.- Autorizan viaje de Contralor Regional Huaraz a Uruguay, en comisión de servicios 600996

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. N° 486-2016-C.O./UNACH.- Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Autónoma de Chota 600997Res. Nº 1549.- Autorizan viaje de servidor de la Universidad Nacional de Ingeniería a EE.UU., en comisión de servicios 600998Res. Nº 04798-R-16.- Ratifican resolución que autoriza viaje de Decano de la Facultad de Ciencias Económicas de la UNMSM a Francia, en comisión de servicios 600999

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 1113-2016-JNE.- Convocan a ciudadano para que asuma cargo de Regidor del Concejo Distrital de La Pampa 600999Res. Nº 1118-2016-JNE.- Convocan a ciudadana para que asuma cargo de Regidora del Concejo Distrital de La Merced 601000Res. Nº 1119-2016-JNE.- Convocan a ciudadana para que asuma cargo de Regidora del Concejo Distrital de Aco 601001Res. Nº 1159-2016-JNE.- Convocan a ciudadano para que asuma cargo de Regidor del Concejo Distrital de Paccha 601002

MINISTERIO PUBLICO

RR. Nºs. 4220 y 4221-2016-MP-FN.- Autorizan viaje del Fiscal de la Nación y funcionario a Portugal para participar en la XXIV Asamblea General Ordinaria de la AIAMP y el seminario internacional denominado Estatuto Ético y Deontológico de los procuradores y fiscales 601002RR. Nºs. 4231, 4232, 4233, 4234, 4235, 4236, 4237 y 4238-2016-MP-FN.- Aceptan renuncias de fiscales en los Distritos Fiscales de Lambayeque, Lima Este, Loreto, Piura, Puno, San Martín y Sullana 601004Res. Nº 4246-2016-MP-FN.- Dejan sin efecto resolución que nombró a fiscal en el Distrito Fiscal de Loreto 601006RR. Nºs. 4247, 4249, 4251, 4254 y 4256-2016-MP-FN.- Dan por concluidos nombramientos y designación, nombran y designan fiscales en los Distritos Fiscales de San Martín, Áncash, Cusco, Lima Este y Ventanilla 601006Res. Nº 4248-2016-MP-FN.- Aclaran nombramiento de fiscal adjunta provisional del Distrito Fiscal de Lima, a que se refiere la Res. N° 3782-2016-MP-FN 601008

RR. Nºs. 4250, 4252, 4253, 4255 y 4257-2016-MP-FN.- Nombran fiscales en los Distritos Fiscales de Ayacucho, Huancavelica, Lima, Loreto y Ventanilla 601009

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 4776-2016.- Autorizan inscripción de persona jurídica en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 601010Res. Nº 5157-2016.- Autorizan a Financiera Oh! S.A. a operar con cajeros corresponsales 601010Res. Nº 5168-2016.- Autorizan a persona natural para que actúe como Representante en Perú de Morgan Stanley & Co LLC 601011Res. Nº 5169-2016.- Dejan sin efecto la Res. SBS N° 10598-2010 601011Res. Nº 5197-2016.- Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura y el cierre de agencias en los departamentos de Arequipa y Lima 601012Res. Nº 5309-2016.- Modifican procedimientos administrativos TUPA Nº 71 “Registro y modificación de Modelos de Pólizas de Seguro en el Registro de Modelos de Pólizas de Seguro y Notas Técnicas” y N° 73 “Aprobación, modificación y adopción de Cláusulas Generales de Contratación” 601012

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE JUNÍN

Ordenanza Nº 244-GRJ/CR.- Declaran de Interés Público Regional la Creación de la Reserva de Biosfera “Selva Amazónica de Junín” 601013

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE

Acuerdo Nº 083-2016/MDA.- Expresan saludo institucional de la Municipalidad en el “Día del Periodismo Peruano” 601015D.A. Nº 032-2016/MDA.- Aprueban los Formatos con carácter de Declaración Jurada para los procedimientos de Instalación de Anuncios y Publicidad Exterior y de Espectáculos Públicos No Deportivos 601015Res. Nº 718-2016-MDA/GDU-SGHUE.- Modifican habilitación urbana de inmueble ubicado en el distrito 601016

MUNICIPALIDAD DE

CHORRILLOS

Ordenanza Nº 295.- Ratifican el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana de Chorrillos 2016 601018

MUNICIPALIDAD DE

LURIGANCHO CHOSICA

D.A. N° 016-2016/MDLCH.- Modifican el TUPA de la Municipalidad 601019

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600950 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2016 / El Peruano

MUNICIPALIDAD

DE SAN BARTOLO

Ordenanza Nº 217-2016-MDSB.- Ordenanza que regula y promueve el mantenimiento, limpieza y manejo de residuos sólidos en el distrito de San Bartolo 601020

MUNICIPALIDAD

DE SANTA ANITA

D.A. Nº 00009-2016/MDSA.- Convocan la realización de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito 601021

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO

Ordenanza Nº 024-2016-MDCLR.- Aprueban el auxilio oportuno al público en mercados, centros y establecimientos comerciales del distrito 601021

PROYECTO

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 791-2016 MTC/01.02.- Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por D.S. N° 034-2008-MTC, y de su exposición de motivos 601025

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Aceptan renuncia de Director Nacional de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 204-2016-PCM

Lima, 6 de octubre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 235-2012-PCM se designó al señor MSc. Alfredo Florentino Pezo Paredes, en el cargo de Director Nacional de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, el referido funcionario ha presentado renuncia al cargo antes citado, la que es pertinente aceptar, debiendo expedirse el correspondiente acto administrativo;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor MSc. ALFREDO FLORENTINO PEZO PAREDES, en el cargo de Director Nacional de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1438257-1

Designan Director Nacional de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 205-2016-PCM

Lima, 6 de octubre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director Nacional de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, es necesario designar al funcionario que desempeñará el citado cargo, debiendo expedirse el acto correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor FREDDY MIGUEL INJOQUE RONCEROS, en el cargo de Director Nacional de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1438257-2

AGRICULTURA Y RIEGO

Designan Asesor I de la Alta Dirección - Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0518-2016-MINAGRI

Lima, 5 de octubre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0429-2016-MINAGRI, de fecha 05 de agosto de 2016, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 09 de agosto de 2016, se designó al señor Salomón Díaz Pérez, en el cargo de Asesor I de la Alta Dirección – Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego, siendo necesario dar por concluida la referida designación y ofi cializar la designación correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

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600951NORMAS LEGALESViernes 7 de octubre de 2016 El Peruano /

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600952 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2016 / El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del señor Salomón Díaz Pérez, en el cargo de Asesor I de la Alta Dirección – Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al señor Salomón Díaz Pérez, en el cargo de Asesor I de la Alta Dirección – Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓNMinistro de Agricultura y Riego

1437606-1

Designan Secretario General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0519-2016-MINAGRI

Lima, 6 de octubre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0453-2016-MINAGRI, de fecha 25 de agosto de 2016, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 26 de agosto de 2016, se encargó al señor abogado José Luis Pastor Mestanza, el puesto de Secretario General del Ministerio de Agricultura y Riego, en adición a sus funciones y, en tanto se designe al titular;

Que, es necesario dictar las medidas administrativas que coadyuven a continuar optimizando la gestión institucional del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante la designación correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura conferida al señor abogado José Luis Pastor Mestanza, del puesto de Secretario General del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al señor abogado José Luis Pastor Mestanza, en el cargo de Secretario General del Ministerio de Agricultura y Riego.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓNMinistro de Agricultura y Riego

1438527-1

Aprueban el procedimiento y requerimientos para autorizar a Laboratorios de Ensayo de alimentos agropecuarios primario y piensos contenido en el “Procedimiento: Autorización a Laboratorios de ensayo de alimentos agropecuarios primarios y piensos”

RESOLUCIÓN DIRECTORAL0083-2016-MINAGRI-SENASA-DIAIA

28 de Septiembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 17° del Decreto Ley N° 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura y Riego, con autonomía administrativa, económica, técnica y fi nanciera;

Que, el artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos, confi ere al SENASA, competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera;

Que, el SENASA tiene a su cargo la vigilancia sanitaria los alimentos de producción y procesamiento primario de origen agropecuario, así como la alimentación de animales destinados a la producción de alimentos para el consumo humano, la vigilancia de contaminantes físicos, químicos y biológicos, que puedan afectar a estos alimentos y piensos, además de la vigilancia de las aguas para riego agrícola, para lo cual puede formular la normativa específi ca, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, aprobado por Decreto Supremo N°034-2008-AG;

Que, el artículo 34° del Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, dispone que las autoridades competentes pueden delegar y autorizar para el ejercicio de sus funciones, a personas naturales o jurídicas, de los sectores público y privado, la prestación de servicios en los aspectos de inocuidad de los alimentos que éstas determinen;

Que, el artículo 28° del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, aprobado por Decreto Supremo N°004-2011-AG, dispone que el SENASA realiza la vigilancia sanitaria, entre otros, a través de Autorizaciones Sanitarias;

Que, el artículo 34° del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria modifi cado por el artículo 2° del Decreto Supremo N°006-2016-MINAGRI, dispone que el SENASA es el único organismo público que expide documentos ofi ciales para certifi car, inspeccionar o expedir informes de ensayo, de alimentos agropecuarios primarios y piensos. Asimismo, que mediante convenio el SENASA autoriza a los Organismos de Certifi cación, de Inspección y Laboratorios de Ensayo, expedir los documentos ofi ciales para las actividades descritas en el párrafo precedente, para lo cual deberán cumplir los requerimientos aprobado por el órgano de línea competente del SENASA;

Que, el artículo 46° del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria modifi cado por el artículo 2° del Decreto Supremo N°006-2016-MINAGRI, dispone que los Laboratorios de Ensayo que tenga métodos de ensayos acreditados por el Instituto Nacional de Calidad – INACAL, que presten servicios y expidan Informes de Ensayo para la determinación de contaminantes en alimentos agropecuarios primarios y piensos, podrán integrar la red de laboratorios de inocuidad agroalimentaria siempre y cuando estén autorizados bajo convenio por el SENASA;

Que, la Sub dirección de Inocuidad Agroalimentaria perteneciente a la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, órgano de línea del SENASA, contribuye a la protección de la salud de los consumidores y a la competitividad del sector agropecuario, mejorando la inocuidad de la producción agropecuaria, según lo establecido en el artículo 31° del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo N°008-2005-AG y modifi catoria;

Que, en dicho contexto se hace necesario establecer los requerimientos que deben cumplir los Laboratorios acreditados por el INACAL para realizar ensayos ofi ciales en alimentos agropecuarios primarios y piensos con la fi nalidad que integren la Red de Laboratorios en Inocuidad Agroalimentaria;

De conformidad con lo dispuesto y, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1059 y modifi catoria, Ley General de Sanidad Agraria; Decreto Legislativo Nº1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos; Decreto Supremo N°008-2005-AG y modifi catoria, Reglamento de Organización y Funciones del SENASA;

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600953NORMAS LEGALESViernes 7 de octubre de 2016 El Peruano /

y con los visados de la Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el procedimiento y requerimientos para autorizar a Laboratorios de Ensayo de alimentos agropecuarios primario y piensos contenido en el “Procedimiento: Autorización a Laboratorios de ensayo de alimentos agropecuarios primarios y piensos”, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la misma fecha en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe) conjuntamente con el “Procedimiento: Autorización a Laboratorios de ensayo de alimentos agropecuarios primarios y piensos”, aprobado en el artículo 1° de esta Resolución Directoral.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSUE CARRASCO VALIENTEDirector GeneralServicio Nacional de Sanidad AgrariaDirección de Insumos Agropecuarios e InocuidadAgroalimentaria

1437758-1

Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, SENASA y Universidad Nacional Agraria La Molina

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 0177-2016-INIA

Lima, 21 de setiembre de 2016

VISTOS:

El Ofi cio Nº 0216-2016-INIA-PNIA/UPPS, de fecha 07 de setiembre de 2016, de la Unidad de Planifi cación, Presupuesto y Sistemas del Programa Nacional de Innovación Agraria y el Informe Técnico Nº 060-2016-INIA-OPP/UPRE, de fecha 20 de setiembre de 2016, de la Unidad de Presupuesto de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y;

CONSIDERANDOS:

Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2016, se aprobó entre otros, el Presupuesto del Pliego 163 Instituto Nacional de Innovación Agraria y por Resolución Jefatural Nº 0315/2015-INIA, de fecha 29 de diciembre de 2015, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA de Gastos e Ingresos del Año Fiscal 2016 por el monto ascendente a S/ 193 059 403,00 (CIENTO NOVENTA Y TRES MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TRES y 00/100 SOLES) por toda fuente de fi nanciamiento;

Que, con Decreto Supremo Nº 354-2013-EF, de fecha 27 de diciembre de 2013, se aprobó las operaciones de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID y con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF hasta por la suma de US$ 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinadas a fi nanciar parcialmente el “Programa Nacional de Innovación Agraria - PNIA”, a ser ejecutado por el Ministerio de Agricultura y Riego, a través del Instituto Nacional de Innovación Agraria;

Que, en el marco del Contrato de Préstamo Nº 8331-PE suscrito con el Banco Mundial, de fecha 15 de abril de 2014, se estableció dentro del Componente 2: Consolidación del Mercado para Innovación de Servicios,

entre otros, la ejecución de los proyectos de investigación a través de los fondos concursables;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 0180-2014-INIA de fecha 27 de junio de 2014, ratifi cada con Resolución Ministerial Nº 0547-2015-MINAGRI, de fecha 03 de noviembre de 2015, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Innovación Agraria - PNIA, y en el numeral 4.11 Siguientes Desembolsos del Capítulo C: Aspectos Financieros, dispuso que los siguientes desembolsos se efectuarán de acuerdo al cronograma respectivo en el Plan Operativo Anual (POA) y una vez aprobado el Informe Técnico Financiero (ITF) del paso critico anterior. Asimismo, que los recursos fi nancieros aportados por PNIA serán transferidos en cada oportunidad a la cuenta exclusiva que mantendrá la Entidad Ejecutora en una entidad fi nanciera;

Que, mediante Ofi cio Nº 0216-2016-INIA-PNIA/UPPS, de fecha 07 de septiembre de 2016, la Unidad de Planifi cación, Presupuesto y Sistemas de la Unidad Ejecutora 019 Programa Nacional de Innovación Agraria - PNIA solicitó la transferencia fi nanciera a favor de las Unidades Ejecutoras: i) 001-1031 Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza - Amazonas, ii) 001-157 Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA, y iii) 001-96 Universidad Nacional Agraria La Molina, por un monto total de S/ 2 212 910,00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento 1. Recursos Ordinarios;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del numeral 15.1 del artículo 15º de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se autoriza en el presente año fi scal la realización, de manera excepcional, de transferencias fi nancieras entre entidades que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones ofi ciales de crédito, celebrados en el marco de la normatividad vigente;

Que, el numeral 15.2 del artículo 15º de la Ley Nº 30372, estableció que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 15.1 de la citada Ley, se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriendo el informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. De igual manera, la resolución del titular del pliego se publicará en el Diario Ofi cial “El Peruano”;

Que, asimismo, el numeral 15.3 del artículo 15º de la precitada Ley, señaló que la entidad pública que transfi ere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales les fueron entregados los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente artículo;

Que, mediante Informe Nº 060-2016-INIA-UPRE/OPP, de fecha 20 de setiembre de 2016, la Unidad de Presupuesto de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, recomendó autorizar la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/. 2 212 910,00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES) en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 019: Programa Nacional de Innovación Agraria - PNIA a favor de la Unidad Ejecutora: i) 001-1031 Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza - Amazonas, del Pliego 541: Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza, ii) 001-157 Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA del Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria, y iii) 001-96 Universidad Nacional Agraria La Molina, del Pliego 518: Universidad Nacional Agraria La Molina, para fi nanciar la ejecución de 11 proyectos de investigación en el marco del Contrato de Préstamo Nº 8331-PE, suscrito con el Banco Mundial, con cargo al Proyecto de Inversión Pública 2194085 Consolidación del Sistema de Innovación Agraria;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01, que aprueba la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por la Resolución

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600954 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2016 / El Peruano

Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 022-2011-EF/50.01, 025-2013-EF/50.01, 023-2014-EF/50.01, 027-2014-EF/50.01 y 030-2015-EF/50.01; en uso de las funciones y facultades consideradas en el artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2014-MINAGRI, y con las visaciones de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, Ofi cina de Administración, Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General del Instituto Nacional de Innovación Agraria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Transferencia FinancieraAutorizar la Transferencia Financiera del Pliego 163:

Instituto Nacional de Innovación Agraria, Unidad Ejecutora 019: Programa Nacional de Innovación Agraria– PNIA, hasta por la suma de S/ 2 212 910,00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES) en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, a favor de la UE 001-1031: Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza-Amazonas, del Pliego 541: Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza, UE 001-157: Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA del Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria, y UE 001-96: Universidad Nacional Agraria La Molina, del Pliego 518: Universidad Nacional Agraria La Molina, para fi nanciar la ejecución de once (11) proyectos de investigación en el marco del Contrato de Préstamo Nº 8331-PE, suscrito con el Banco Mundial, con cargo al Proyecto de Inversión Pública 2194085 Consolidación del Sistema de Innovación Agraria, según Anexo Nº 01 que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Estructura Funcional ProgramáticaLa Transferencia Financiera autorizada en el artículo

precedente, se atenderá con cargo al presupuesto institucional del Ejercicio Fiscal 2016 del Pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria, Unidad Ejecutora 019: Programa Nacional de Innovación Agraria – PNIA, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias Que No Resultan en Productos, Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, para lo cual la Unidad de Administración de la Unidad Ejecutora 019: PNIA del Pliego 163 deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural.

Artículo 3º.- Limitaciones al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia Financiera autorizada

por el artículo 1º de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales fueron transferidos.

Artículo 4º.- MonitoreoLa Unidad Ejecutora 019: Programa Nacional de

Innovación Agraria del Pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria, en el ámbito de sus competencias, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras, para los cuales se realiza la presente Transferencia Financiera, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15.3 del artículo 15º de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016.

Artículo 5º.- InformaciónLos Pliegos autorizados en el artículo 1º, a través

de sus Unidades Ejecutoras, informarán a la Unidad Ejecutora 019: Programa Nacional de Innovación Agraria del Pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria, los avances físicos y fi nancieros de las actividades realizadas con cargo a los recursos transferidos en la presente Resolución, de acuerdo al artículo 15º de la Ley Nº 30372.

Artículo 6º.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

Jefatural en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal

Institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO DANTE MAURER FOSSAJefe

ANEXO Nº 1TRANSFERENCIA FINANCIERA DEL FONDO CONCURSABLE

DEL PIP 1 B.M - 2016

UD Nro Proyecto Nombre de la Asoc.

2do Desembolso

(Ago-Set) 2016

3er Desembolso

(Oct-Dic) TOTAL

DESEMBOLSOSRO

RO RO

VI 1

Fondos Concursables

de Investigación Estratégica

Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas

0.00 142,738.00 142,738.00

III

2

Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA

459,649.00 0.00 459,649.00

3

Universidad Nacional Agraria la Molina - UNALM

258,895.00 0.00 258,895.00

4 305,337.00 0.00 305,337.00

5 181,847.00 0.00 181,847.00

6 168,040.00 0.00 168,040.00

7 72,025.00 0.00 72,025.00

8 120,806.00 0.00 120,806.00

9 49,164.00 0.00 49,164.00

10 304,053.00 0.00 304,053.00

11 150,356.00 0.00 150,356.00

TOTAL 2,070,172.00 142,738.00 2,212,910.00

1438036-1

AMBIENTE

Modifican la conformación del Comité de Inversiones del Ministerio del Ambiente

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 286-2016-MINAM

Lima, 5 de octubre de 2016

Visto; el Memorándum N° 494-2016-MINAM-DVMDERN, del 10 de agosto de 2016, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; y el Memorándum N° 487-2016-MINAM-VMGA, del 05 de octubre de 2016, del Viceministerio de Gestión Ambiental; y el Proveído Interno, del 05 de octubre de 2016;

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Legislativo N° 1013 se creó el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; y constituyendo un pliego presupuestal;

Que, el Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, establece en su artículo 8, numeral 8.1, que el Ministerio que tenga proyectos o prevea desarrollar procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas

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600955NORMAS LEGALESViernes 7 de octubre de 2016 El Peruano /

en dicha norma, crea un Comité de Inversiones para desempeñarse como Organismo Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia, conforme lo establece el artículo 6 de la misma norma; y como Órgano de coordinación con Proinversión en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a éste último;

Que, asimismo el artículo 8, numeral 8.2 del Decreto Legislativo N° 1224 establece que la designación de los miembros del Comité de Inversiones se efectúa mediante Resolución Ministerial, que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas;

Que, respecto del Comité de Inversiones, el artículo 6, numeral 6.1 del Reglamento del precitado Decreto Legislativo N° 1224, aprobado por Decreto Supremo N° 410-2015-EF, establece que es un órgano colegiado integrado por tres funcionarios de la Alta Dirección o titulares de órganos de línea o asesoramiento de la entidad, los cuales ejercen sus funciones conforme a la Ley y el Reglamento;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 211-2016-MINAM se creó el Comité de Inversiones del Ministerio del Ambiente y se designó a sus integrantes;

Que, mediante los documentos del visto se propone modifi car la conformación del Comité de Inversiones del Ministerio del Ambiente, por lo que corresponde emitir la presente Resolución Ministerial;

Con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,De conformidad con el Decreto Legislativo N°

1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 410-2015-EF; el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 211-2016-MINAM, conforme al siguiente texto:

“Artículo 2.- Designar a los miembros integrantes del Comité de Inversiones del Ministerio del Ambiente, de acuerdo al siguiente detalle:

- Señor José Luis Ruiz Pérez, Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio del Ambiente, quien lo presidirá;

- El/la Director(a) General de Evaluación, Valoración y Financiamiento del Patrimonio Natural del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales;

- El/la Director(a) General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental.”

Artículo 2.- El Comité de Inversiones del Ministerio del Ambiente, conformado en el artículo precedente, desarrollará sus funciones conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 410-2015-EF.

Artículo 3.- Transcribir la presente resolución a los miembros designados en el artículo 1 de la presente resolución, y remitir copia de la misma al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELSA GALARZA CONTRERASMinistra del Ambiente

1438184-1

Modifican R.M. Nº 229-2016-MINAM mediante la cual se delegaron en diversos funcionarios, facultades no privativas de la Ministra del Ambiente, correspondiente al año fiscal 2016

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 288-2016 -MINAM

Lima, 6 de octubre de 2016

Visto, el Memorándum Nº 449-2016-MINAM-VMGA de fecha 20 de setiembre de 2016 y el Memorándum Nº 467-2016-MINAM-VMGA de fecha 27 de setiembre de 2016, ambos del Viceministerio de Gestión Ambiental; y el Memorándum Nº 584-2016-MINAM/VMDERN de fecha 23 de setiembre de 2016, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; y Proveídos de fecha 23 y 27 de setiembre de 2016; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Ministerio tiene por objeto la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno, y así asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida;

Que, conforme a los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, los Programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específi ca, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenece; y se defi ne como Proyecto al conjunto articulado y coherente de actividades orientadas a alcanzar uno o varios objetivos siguiendo una metodología defi nida, para lo cual se le asigna un equipo de personas, así como otros recursos cuantifi cados en forma de presupuesto, que prevé el logro de determinados resultados y cuya programación en el tiempo responde a un cronograma con una duración limitada, con carácter temporal;

Que, el Ministerio del Ambiente viene desarrollando diversos Programas y/o Proyectos como organismo ejecutor, producto de convenios suscritos con organismos internacionales u órganos de cooperación internacional;

Que, el segundo párrafo del numeral 10 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 229-2016-MINAM de fecha 23 de agosto de 2016, se delegaron en diversos funcionarios del Ministerio del Ambiente, facultades no privativas de la Ministra del Ambiente, correspondiente al año fi scal 2016;

Que, a través del Memorándum Nº 449-2016-MINAM-VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental y del Memorándum Nº 584-2016-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, se solicita ampliar las facultades delegadas en los artículos 5 y 6 de la Resolución Ministerial Nº 229-2016-MINAM, respectivamente, a fi n de conformar comités especiales que se encarguen, entre otros, de la evaluación y selección en los procesos de contratación de los responsables de los Programas y/o Proyectos a cargo del Viceministerio de Gestión Ambiental y del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, dentro de un proceso competitivo y de acuerdo a los términos de referencia y criterios de evaluación previamente acordados con el organismo internacional u

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600956 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2016 / El Peruano

órgano de cooperación internacional como producto de los convenios suscritos, de ser el caso;

Que, asimismo, mediante Memorándum Nº 467-2016-MINAM-VMGA el Viceministerio de Gestión Ambiental solicita se le delegue la facultad de designar a quien asumirá la responsabilidad de la suscripción y resolución de los contratos de los citados responsables de los Programas y/o Proyectos a cargo del Viceministerio de Gestión Ambiental, cuando corresponda;

Que, lo solicitado no resulta ser una facultad y/o atribución privativa a la función de Ministra de Estado; conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, por lo que resulta procedente emitir el acto resolutivo correspondiente;

Con el visado del Viceministro de Gestión Ambiental, del Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y de la Directora de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM; y, la Resolución Ministerial Nº 229-2016-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 229-2016-MINAM de fecha 23 de agosto de 2016, a fi n de incorporar los literales e) y f), de acuerdo al siguiente texto:

“e) Conformar Comités Especiales encargados de conducir los procesos de selección y evaluación de los responsables de los Programas y/o Proyectos a cargo del Viceministerio de Gestión Ambiental, producto de convenios suscritos con organismos internacionales u órganos de cooperación internacional.

f) Designar a la persona encargada de la suscripción y resolución de los contratos de los responsables de los Programas y/o Proyectos a cargo del Viceministerio de Gestión Ambiental, en el marco de convenios suscritos con organismos internacionales u órganos de cooperación internacional.”

Artículo 2.- Modifi car el artículo 6 de la Resolución Ministerial Nº 229-2016-MINAM de fecha 23 de agosto de 2016, a fi n de incorporar el literal d), de acuerdo al siguiente texto:

“d) Conformar Comités Especiales encargados de conducir los procesos de selección y evaluación de los responsables de los Programas y/o Proyectos a cargo del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, producto de convenios suscritos con organismos internacionales u órganos de cooperación internacional.”

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución Ministerial al Viceministerio de Gestión Ambiental; al Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; así como, disponer su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELSA GALARZA CONTRERASMinistra del Ambiente

1438468-1

CULTURA

Aceptan renuncia y encargan funciones de Directora Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú

RESOLUCIÓN SUPREMANº 029-2016-MC

Lima, 6 de octubre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, establece que la Biblioteca Nacional del Perú es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura;

Que, mediante Resolución Suprema N° 002-2010-MC se designó al señor Ramón Elías Mujica Pinilla en el cargo de Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú, siendo ratifi cado en el referido cargo con Resolución Suprema N° 023-2011-MC;

Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar la misma y adoptar las acciones necesarias para garantizar el normal funcionamiento de la citada entidad;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; y, la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Ramón Elías Mujica Pinilla al cargo de Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Encargar a la señora Delfi na González del Riego Espinosa, Directora Técnica de la Biblioteca Nacional del Perú, las funciones del cargo de Directora Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Cultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Cultura

1438528-1

Aceptan donación efectuada por el Banco de la Nación para financiar pasajes aéreos para la participación del Coro Nacional en el Festival Internacional Cervantino 2016, a realizarse en México

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 368-2016-MC

Lima, 6 de octubre de 2016

VISTO, el Informe Nº 000539-2016/OGPP/SG/MC de fecha 5 de octubre de 2016, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 471-2015-MC de fecha 29 de diciembre de 2015, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos, correspondiente al Año Fiscal 2016 del Pliego 003: Ministerio de Cultura;

Que, con Memorando N° 000232-2016/DEN/DGIA/VMPCIC/MC de fecha 4 de octubre de 2016, la Dirección de Elencos Nacionales de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, informa a la Ofi cina General de Administración que el Banco de la Nación ha efectuado una donación a favor del Ministerio de Cultura por el importe de S/ 25 000,00 (Veinticinco mil con 00/100 Soles) destinada al fi nanciamiento de los gastos por concepto de pasajes aéreos para la participación del Coro Nacional en el Festival Internacional Cervantino 2016, y adjuntan los Formatos N° 01 y 02 con el desagregado de la información a incorporar en el marco de la citada donación;

Que, mediante Memorando N° 000653-2016/OGA/SG/MC de fecha 5 de octubre de 2016, la Ofi cina

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600957NORMAS LEGALESViernes 7 de octubre de 2016 El Peruano /

General de Administración solicita a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto la incorporación al presupuesto del Año Fiscal 2016, de la donación efectuada por el Banco de la Nación por un total de S/ 25 000,00 (Veinticinco mil con 00/100 Soles), ingresado en la cuenta del Ministerio de Cultura N° 00-068-233852, para el fi nanciamiento de los gastos por concepto de pasajes aéreos para la delegación del Coro Nacional del Perú, para lo cual remite el Recibo de Ingreso N° 0833 de fecha 4 de octubre de 2016, señalando además que el registro SIAF de la citada operación se realizó con Expediente N° 9557, en el clasifi cador de ingresos 1.4.13.11, en la fuente de fi nanciamiento donaciones y transferencias;

Que, mediante Informe de Visto, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto señala que ha realizado el análisis de la información remitida, indicando que la misma ha sido contrastada con el reporte de Resumen de Recaudación de Ingresos obtenido del Módulo de Procesos Presupuestarios del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF – MPP), evidenciando que se han registrado fi nancieramente los importes que requieren incorporar;

Que, el literal a) del numeral 42.1 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante Resolución del Titular de la Entidad cuando provengan de fuentes distintas a las de Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito que se produzcan durante el Año Fiscal;

Que, asimismo, el artículo 69 del citado Texto Único Ordenado establece que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, debiendo ser publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias; y en el caso de montos inferiores, la referida Resolución o Acuerdo se publicará obligatoriamente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de aprobada, en la página web de la entidad, bajo responsabilidad;

Que, el numeral 25.1 del artículo 25 de la Directiva N° 005-2010-EF/76,01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y sus modifi catorias, establece que dado el carácter fi nanciero del presupuesto del Sector Público, sólo procede la incorporación de recursos monetarios, cuyos montos serán registrados en números enteros;

Que, en atención a las consideraciones expuestas y a lo informado por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente, considerando que los mayores fondos públicos a incorporar corresponden a la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias;

Con el visado de la Secretaria General, del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- AceptaciónAceptar y agradecer la donación dineraria por la

suma de S/ 25 000,00 (Veinticinco mil con 00/100

Soles) efectuada por el Banco de la Nación para el financiamiento de los gastos por concepto de pasajes aéreos para la participación del Coro Nacional en el Festival Internacional Cervantino 2016, a realizarse en la Ciudad de Guanajuato, Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2.- ObjetoAutorizar la incorporación de mayores fondos públicos

en el Presupuesto Institucional del Pliego 003 Ministerio de Cultura, Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Cultura – Administración General para el Año Fiscal 2016, por un total de S/ 25 000,00 (Veinticinco mil y 00/100), de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Soles

Fuente de Financiamiento : 4 Donaciones y TransferenciasRubro : 13 Donaciones y TransferenciasUnidad Ejecutora : 001 Ministerio de Cultura –

Administración General

1.4 Donaciones y Transferencias1.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes1.4.1 3 De Otras Unidades de Gobierno1.4.1 3.1 De Otras Unidades de Gobierno1.4.1 3.1 1 Del Gobierno Nacional 25 000,00 -------------- TOTAL INGRESOS 25 000,00

EGRESOS En Soles

Categoría Presupuestal : 0140 Desarrollo y promoción de las artes e industrias culturales

Proyecto : 3000773 Población se benefi cia de una oferta cultural diversa y reconocida a nivel nacional e internacional

Acción de Inversión / Obra : 5005771 Organización de eventos dirigidos a incrementar la diversidad de la oferta cultural y su reconocimiento

Fuente de Financiamiento : 4 Donaciones y Transferencias

Gastos Corrientes2.3 Bienes y servicios 25 000,00 -------------- TOTAL EGRESOS 25 000,00

Artículo 3.- Codifi caciónLa Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto,

solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

Artículo 4.- Notas para Modifi cación PresupuestariaLa Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto,

instruirá a la Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Cultura – Administración General del Pliego 003 Ministerio de Cultura, para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- Presentación de la ResoluciónCopia de la presente Resolución Ministerial se

presenta dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los Organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Cultura

1438457-1

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600958 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2016 / El Peruano

DEFENSA

Nombran Comandante del Comando Especial de Inteligencia y Operaciones Especiales Conjuntas del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas

RESOLUCIÓN SUPREMANº 331-2016-DE/MGP

Lima, 6 de octubre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, establece que el empleo constituye el desempeño personal de una función real y efectiva que se encomienda al Ofi cial, en atención a los Cuadros de Organización de cada Institución Armada y, conforme a su grado, antigüedad y especialidad;

Que, la citada Ley en su artículo 15 inciso a), establece que el nombramiento y asignación en el empleo de Ofi ciales Generales y Almirantes se efectuará mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, a propuesta del Comandante General de la Institución correspondiente;

Que, mediante Resolución Suprema N° 265-2016-DE/MGP, de fecha 26 de agosto de 2016, se resolvió reincorporar de forma defi nitiva a la Situación Militar de Actividad, al Contralmirante Francisco José CALISTO Giampietri, por mandato judicial; asimismo, se asignó empleo al citado Ofi cial Almirante para que preste servicios en el Ministerio de Defensa, con fecha 26 de agosto de 2016;

Estando a lo propuesto; por el señor Almirante Comandante General de la Marina y a lo acordado por el señor Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Nombrar al Contralmirante Francisco José CALISTO Giampietri, como Comandante del Comando Especial de Inteligencia y Operaciones Especiales Conjuntas del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZMinistro de Defensa

1438528-2

Asignan empleo a General de División del Ejército del Perú

RESOLUCIÓN SUPREMANº 332-2016-DE/EP

Lima, 6 de octubre de 2016

VISTO:

La Resolución Suprema N° 560-2015-DE/EP del 31 de diciembre de 2015, que nombran en el empleo a Ofi ciales Generales del Ejército del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, establece

que el empleo constituye el desempeño personal de una función real y efectiva que se encomienda al Ofi cial, en atención a los Cuadros de Organización de cada Institución Armada y conforme a su grado, antigüedad y especialidad;

Que, la citada ley en su artículo 15, literal A), establece que el nombramiento y asignación en el empleo de Ofi ciales Generales se efectuará mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, a propuesta del Comandante General de la Institución correspondiente;

Que, por necesidad del servicio, se ha efectuado nuevo nombramiento de asignación de empleo del Ofi cial General del Ejército AF - 2016;

Que, de conformidad con el numeral 2 del literal A) del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2015-DE del 28 de enero de 2015, los nombramientos y cambios de empleo de los Ofi ciales Generales serán aprobados mediante Resolución Suprema; y,

Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y a lo acordado por el señor Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Asignar empleo a partir de la fecha de aprobación de la presente Resolución, con derecho al pago de asignación de pasajes y viáticos, al Ofi cial General que se indica:

GRAL DIV GOMEZ DE LA TORRE ARANIBAR MANUEL CIP 111318600

ORIGEN DESTINO EMPLEOI DE CG I DE - PIURA CMDTE GRAL

IV DE CG IV DE PICHARI

CMDTE GRAL

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZMinistro de Defensa

1438528-3

Autorizan viaje a Trinidad y Tobago de integrantes de la comitiva que acompañará al Ministro de Defensa durante su participación en la XII Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 333-2016-DE/SG

Lima, 6 de octubre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, el señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, participará en la XII Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas (XII CMDA), que se realizará en la ciudad de Puerto España, República de Trinidad y Tobago, del 10 al 12 de octubre de 2016;

Que, la mencionada actividad hemisférica tiene como fi nalidad promover el conocimiento recíproco, el análisis, debate e intercambio de ideas y experiencias en el campo de la defensa y la seguridad, o cualquier otro mecanismo de interacción que permita el logro de la misma;

Que, es competencia del Sector Defensa promover las políticas bilaterales, regionales, hemisféricas y multilaterales así como los tratados internacionales en materia de Seguridad y Defensa, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, en atención a los intereses del Sector Defensa y a la importancia de las actividades a realizar, resulta

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600959NORMAS LEGALESViernes 7 de octubre de 2016 El Peruano /

necesario autorizar el viaje en Comisión de Servicio del señor abogado César Augusto SEGURA CALLE, Jefe de Gabinete del Ministerio de Defensa y del señor Capitán de Fragata Iván RIVERA CANEGALLI, para que integren la comitiva que acompañará al señor Ministro de Defensa durante sus actividades;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión ofi cial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América;

Que, mediante OF. RE(DGM-DSD) N° 2-20-E/444, del 19 de agosto de 2016, se comunica que los organizadores del evento internacional, sólo cubrirán el costo de alojamiento para un máximo de tres (3) delegados por un máximo de cuatro (4) noches, por lo que los gastos de alojamiento y alimentación de los otros miembros de la delegación deberán ser cubiertos por el Sector Defensa; en ese sentido, los gastos relacionados con los pasajes aéreos y viáticos que correspondan, se efectuarán de acuerdo a lo dispuesto en el inciso c) del artículo único de la Resolución Ministerial Nº 696-2013 DE/SG del 16 de agosto de 2013; debiendo el Ministerio de Defensa - Unidad Ejecutora 001: Administración General asignar el pago del 40% de la escala de viáticos establecido para la zona geográfi ca correspondiente, en observancia de lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 5 de junio de 2002, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM del 18 de mayo de 2013, que aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;

Que, asimismo, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación; así como, su retorno un (1) día después de culminadas sus actividades;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002 y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM del 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; y el Decreto Supremo N° 002-2015-DE del 28 de enero de 2015, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión

de Servicio del señor abogado César Augusto SEGURA CALLE, Jefe de Gabinete del Ministerio de Defensa, identifi cado con DNI N° 15615994 y del señor Capitán de Fragata Iván RIVERA CANEGALLI, identifi cado con DNI N° 10303024, como parte de la Comitiva que acompañará al señor Ministro de Defensa durante su participación en la XII Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas (XII CMDA), que se realizará en la ciudad de Puerto España, República de Trinidad y Tobago, del 10 al 12 de octubre de 2016, autorizando su salida del país el 9 de octubre y su retorno el 13 de octubre de 2016.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán fi nanciados con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego Ministerio de Defensa, Administración General, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Lima – Puerto España (República de Trinidad y Tobago) – Lima:

US$ 2,300.65 x 2 personas (incluye TUUA) US$ 4,601.30

Viáticos:Abogado César Augusto SEGURA CALLEUS$ 430.00 x 40% x 1 persona x 4 días US$ 688.00

Capitán de Fragata Iván RIVERA CANEGALLIUS$ 430.00 x 1 persona x 4 días US$ 1,720.00 TOTAL: US$ 7,009.30

Artículo 3.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 4.- El personal designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo, deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha de 5 de junio de 2002 y su modifi catoria.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZMinistro de Defensa

1438528-4

RESOLUCIÓN SUPREMANº 334-2016-DE/SG

Lima, 6 de octubre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, el Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, participará en la XII Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas (XII CMDA), que se realizará en la ciudad de Puerto España, República de Trinidad y Tobago, del 10 al 12 de octubre de 2016;

Que, la mencionada actividad hemisférica tiene como fi nalidad promover el conocimiento recíproco, el análisis, debate e intercambio de ideas y experiencias en el campo de la defensa y la seguridad, o cualquier otro mecanismo de interacción que permita el logro de la misma;

Que, es competencia del Sector Defensa promover las políticas bilaterales, regionales, hemisféricas y multilaterales así como los tratados internacionales en materia de Seguridad y Defensa, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, en atención a los intereses del Sector Defensa, resulta necesario autorizar el viaje en Comisión de Servicio del Embajador SDR Librado Augusto OROZCO ZAPATA, Viceministro de Políticas para la Defensa, del Coronel EP Alfredo Elías ANGULO PALMA y del Coronel EP Mario Eduardo LA TORRE GÁLVEZ como integrantes de la Comitiva del Ministerio de Defensa, que participará en tan importantes actividades y acompañará al señor Ministro de Defensa durante su participación;

Que, mediante OF. RE(DGM-DSD) Nº 2-20-E/444, del 19 de agosto de 2016, se comunica que los organizadores del evento internacional, sólo cubrirán el costo de alojamiento para un máximo de tres (3) delegados por un máximo de cuatro (4) noches, por lo que los gastos de alojamiento y alimentación de los otros miembros de la delegación deberán ser cubiertos por el Sector Defensa; en ese sentido, los gastos relacionados con los pasajes aéreos y viáticos que correspondan, se efectuarán de acuerdo a lo dispuesto en el inciso c) del artículo único de la Resolución Ministerial Nº 696-2013 DE/SG del 16

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600960 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2016 / El Peruano

de agosto de 2013; debiendo el Ministerio de Defensa - Unidad Ejecutora 001: Administración General asignar el pago del 40% de la escala de viáticos establecido para la zona geográfi ca correspondiente, en observancia de lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 5 de junio de 2002, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM del 18 de mayo de 2013, que aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2016 del Pliego 026: Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 001: Administración General, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión ofi cial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América;

Que, asimismo, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación; así como su retorno dos (2) días después de terminadas las actividades;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002 y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM del 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; y el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE del 28 de enero de 2015, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Embajador SDR Librado Augusto OROZCO ZAPATA, Viceministro de Políticas para la Defensa, identifi cado con DNI Nº 02873360, del Coronel EP Alfredo Elías ANGULO PALMA, identifi cado con DNI Nº 43550336 y del Coronel EP Mario Eduardo LA TORRE GÁLVEZ, identifi cado con DNI Nº 43317348, integrando la Comitiva del Ministerio de Defensa, que participará y acompañará al señor Ministro de Defensa durante su intervención en la XII Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas (XII CMDA), que se realizará en la ciudad de Puerto España, República de Trinidad y Tobago, del 10 al 12 de octubre de 2016, autorizando su salida del país el 9 de octubre y el retorno el 14 de octubre de 2016.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Administración General, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al detalle siguiente:

Pasajes Lima – Puerto España (República de Trinidad y Tobago) – Lima:

US$ 3,072.13 x 3 personas (incluye TUUA) US$ 9,216.39

Viáticos:Embajador SDR Librado Augusto OROZCO ZAPATAUS$ 430.00 x 40% x 1 persona x 4 días US$ 688.00

Coronel EP Alfredo Elías ANGULO PALMACoronel EP Mario Eduardo LA TORRE GÁLVEZUS$ 430.00 x 2 personas x 4 días US$ 3,440.00TOTAL: US$ 13,344.39

Artículo 3.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización

a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.

Artículo 4.- El personal autorizado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo, deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha de 5 de junio de 2002 y su modifi catoria.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZMinistro de Defensa

1438528-5

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN SUPREMANº 331-2016-DE

Mediante Ofi cio Nº 1048-2016-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 331-2016-DE, publicada en la edición del día 6 de octubre de 2016.

DICE:

RESOLUCIÓN SUPREMANº 331-2016-DE

DEBE DECIR:

RESOLUCIÓN SUPREMANº 247-2016-PCM

1438529-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 342-2016-EF/15

Lima, 6 de octubre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices

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600961NORMAS LEGALESViernes 7 de octubre de 2016 El Peruano /

de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI);

Que, conforme al artículo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modifi catorias, los índices de corrección monetaria serán fi jados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual será publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes;

Que, en tal sentido, es conveniente fi jar los referidos índices de corrección monetaria;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fi jen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de MinistrosEncargado de la Cartera de Economía y Finanzas

ANEXO

INDICE DE CORRECCION MONETARIA

Años/Meses Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre

1976 -- 210 596 424,94 207 617 775,62 203 425 786,75 203 313 829,80 201 118 534,84 198 293 735,24 169 966 058,77 158 391 265,72 155 873 936,18 151 661 127,09 149 291 262,371977 148 352 009,40 141 631 142,01 137 178 324,82 132 345 794,87 131 217 580,66 129 251 115,08 122 149 640,28 117 912 936,08 114 478 223,97 111 725 761,00 109 952 248,25 107 317 099,471978 103 542 176,51 94 946 556,97 89 487 963,68 86 956 742,74 84 000 734,17 74 430 066,24 68 633 762,89 65 723 569,24 63 434 473,48 60 512 909,78 57 360 575,86 54 177 927,561979 52 913 043,03 50 311 589,17 48 203 191,89 46 066 326,64 44 572 128,39 43 197 898,55 42 113 683,17 39 635 344,54 37 910 093,94 36 393 192,23 35 384 610,28 33 915 710,941980 32 878 845,55 31 656 988,62 30 516 808,78 29 597 107,39 28 824 252,55 27 983 983,39 27 294 782,13 26 722 212,65 25 519 271,59 24 308 292,82 23 131 234,06 22 299 516,821981 21 486 306,44 19 519 932,48 18 439 407,12 17 756 652,13 17 057 689,70 16 271 195,77 15 924 129,61 15 542 798,25 14 882 315,16 14 536 893,49 13 874 628,32 13 357 644,001982 12 936 502,33 12 516 035,87 12 091 886,14 11 580 723,79 11 241 136,89 10 785 863,82 10 361 720,18 9 959 235,14 9 579 349,54 9 223 693,65 8 663 691,01 8 360 153,031983 7 876 449,38 7 303 100,02 6 817 399,22 6 381 691,47 5 849 730,87 5 464 164,43 5 050 947,22 4 614 237,39 4 210 968,28 3 878 960,72 3 656 917,82 3 515 780,561984 3 330 144,27 3 126 766,67 2 914 956,87 2 741 581,32 2 579 051,79 2 418 250,58 2 222 889,28 2 056 775,56 1 928 488,35 1 849 936,55 1 764 029,19 1 661 983,361985 1 544 435,41 1 355 089,93 1 234 612,72 1 106 531,96 1 014 942,28 888 200,47 794 147,41 711 916,81 637 595,67 620 995,00 610 623,02 594 701,971986 579 802,76 565 642,53 541 852,91 525 951,49 517 542,13 507 907,56 497 720,57 479 362,96 473 494,84 459 457,14 438 812,21 431 258,441987 422 349,02 406 513,93 390 162,60 376 829,06 359 020,35 344 158,66 336 502,99 321 824,88 309 064,32 295 820,62 281 801,63 261 802,661988 244 997,77 224 017,81 198 801,57 161 271,23 134 980,80 127 718,97 122 842,36 100 988,22 81 884,91 29 202,48 22 790,35 18 856,921989 12 391,94 6 891,43 5 579,14 4 862,57 3 875,44 2 969,54 2 442,43 2 116,52 1 750,39 1 316,09 1 057,36 822,991990 614,09 506,55 428,04 337,89 246,17 178,85 118,99 67,54 15,57 11,53 10,89 10,381991 9,26 8,15 7,76 7,54 7,32 6,63 6,10 5,81 5,58 5,45 5,19 4,871992 4,72 4,64 4,58 4,43 4,32 4,10 4,00 3,88 3,73 3,62 3,37 3,221993 3,14 3,05 2,97 2,87 2,75 2,67 2,62 2,57 2,52 2,46 2,41 2,371994 2,34 2,33 2,32 2,29 2,27 2,26 2,25 2,23 2,17 2,13 2,13 2,121995 2,12 2,09 2,07 2,04 2,02 2,01 2,00 2,00 1,99 1,98 1,97 1,951996 1,95 1,93 1,90 1,89 1,88 1,86 1,84 1,83 1,81 1,80 1,78 1,761997 1,75 1,74 1,74 1,74 1,73 1,72 1,71 1,70 1,70 1,69 1,69 1,671998 1,66 1,64 1,63 1,61 1,60 1,60 1,59 1,58 1,57 1,57 1,57 1,561999 1,56 1,56 1,54 1,53 1,53 1,52 1,52 1,51 1,51 1,50 1,50 1,492000 1,48 1,48 1,48 1,47 1,46 1,46 1,46 1,45 1,45 1,44 1,44 1,432001 1,43 1,43 1,42 1,42 1,42 1,42 1,42 1,43 1,44 1,44 1,44 1,452002 1,46 1,46 1,47 1,47 1,46 1,46 1,46 1,45 1,45 1,43 1,43 1,432003 1,44 1,44 1,43 1,42 1,42 1,42 1,43 1,43 1,43 1,42 1,42 1,422004 1,41 1,40 1,38 1,37 1,36 1,35 1,34 1,34 1,34 1,34 1,34 1,342005 1,34 1,34 1,34 1,34 1,34 1,33 1,33 1,33 1,32 1,31 1,31 1,312006 1,30 1,28 1,29 1,29 1,28 1,28 1,28 1,28 1,28 1,28 1,28 1,282007 1,28 1,28 1,29 1,28 1,28 1,27 1,25 1,24 1,24 1,23 1,23 1,222008 1,21 1,21 1,20 1,19 1,18 1,17 1,15 1,14 1,12 1,11 1,11 1,112009 1,12 1,13 1,15 1,16 1,17 1,17 1,18 1,18 1,18 1,18 1,18 1,182010 1,18 1,17 1,17 1,16 1,16 1,15 1,15 1,15 1,14 1,14 1,14 1,132011 1,12 1,11 1,11 1,10 1,09 1,08 1,08 1,08 1,07 1,07 1,06 1,062012 1,06 1,06 1,06 1,06 1,05 1,06 1,06 1,07 1,07 1,06 1,06 1,062013 1,06 1,07 1,07 1,07 1,07 1,07 1,06 1,05 1,04 1,04 1,04 1,052014 1,05 1,05 1,05 1,04 1,04 1,04 1,04 1,04 1,04 1,03 1,03 1,032015 1,03 1,04 1,03 1,03 1,03 1,02 1,02 1,02 1,02 1,02 1,01 1,012016 1,01 1,01 1,00 1,01 1,01 1,01 1,01 1,01 1,01 1,00

1438283-1

Precios de referencia y derechos variables adicionales a que se refiere el D.S. N° 115-2001-EF, aplicables a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 014-2016-EF/15.01

Lima, 5 de octubre de 2016CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 115-2001-EF,

se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado decreto supremo;

Que, a través del Decreto Supremo N° 055-2016-EF que modifi ca el Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se ha variado la regulación contenida en los artículos 2, 4 y 7, así como los Anexos II y III de dicha norma;

Que, mediante Decreto Supremo N° 180-2016-EF se han actualizado las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios, disponiéndose que tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016;

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600962 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2016 / El Peruano

Que, de acuerdo a los artículos 4 y 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF, mediante Resolución Viceministerial emitida por el Viceministro de Economía se publicarán los precios de referencia así como los derechos variables adicionales;

Que, en ese sentido, corresponde publicar los Precios de Referencia obtenidos en base a las cotizaciones observadas en el periodo del 1 al 30 de setiembre de 2016; y

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Publíquese los precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se refi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF:

PRECIOS DE REFERENCIA Y DERECHOS VARIABLES ADICIONALES

(DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF)US$ por T.M.-----------------------------------------------------------------------

Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo

-----------------------------------------------------------------------Precios de Referencia 161 570 378 2 217

Derechos Variables

Adicionales72 0 60 (arroz cáscara)

85 (arroz pilado) 1 175

-----------------------------------------------------------------------

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA COOPER FORTViceministra de Economía

1438215-1

Dispone plazo para aprobar la Programación de Compromisos Anual (PCA) correspondiente a la revisión del tercer trimestre del año fiscal 2016, para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 023-2016-EF/50.01

Lima, 5 de octubre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, los literales a) y c) del numeral 13.2 del artículo 13° de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 3° y 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, disponen que la Dirección General de Presupuesto Público es el órgano rector y constituye la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, y cuenta con las atribuciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes;

Que, la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, comprende, entre otros, los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;

Que, el artículo 29°-A del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que la Programación de Compromisos Anual (PCA) es un instrumento de programación del gasto público de corto plazo por toda fuente de fi nanciamiento que permite la compatibilización

de la programación del presupuesto autorizado, con el marco macroeconómico multianual, las reglas fi scales y la capacidad de fi nanciamiento del año fi scal respectivo;

Que, mediante la Directiva N° 005-2010-EF/76.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y modifi catorias, se regulan, entre otros, los procedimientos de determinación, revisión y actualización de la PCA en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, disponiendo que la revisión de la PCA es aprobada por Resolución Directoral, una vez concluido el periodo trimestral;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 030-2015-EF/50.01, se aprueba el Cuadro de Plazos de la Fase de Ejecución Presupuestaria para el Año Fiscal 2016, estableciendo como plazo para aprobar la PCA correspondiente a la revisión del tercer trimestre del año fi scal 2016, el 10 de octubre 2016;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 272-2016-EF, se aprueban medidas para la priorización del gasto público efectivo y el cumplimiento de las metas fi scales en el año fi scal 2016, estableciendo límites para la autorización de compromiso en sectores del Poder Ejecutivo; asimismo, el citado Decreto Supremo dispone que la Dirección General de Presupuesto Público, mediante Resolución Directoral, aprobará la PCA considerando los montos aprobados y desagregados por Pliegos que determine el Sector respectivo dentro de los 10 días hábiles siguientes a la vigencia de dicha norma;

Que, la PCA es un instrumento de programación del gasto público de corto plazo, que permite la compatibilización de la programación del presupuesto autorizado, con el Marco Macroeconómico Multianual y las reglas fi scales que se establecen a nivel global para el gasto público; razón por la cual la aprobación de la PCA se realiza de manera conjunta para los tres niveles de gobierno;

Que, teniendo en cuenta lo expuesto, resulta necesario ampliar el plazo para aprobar la PCA correspondiente a la revisión del tercer trimestre del año fi scal 2016, para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 13º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3º y 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, y la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 aprobada por la Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dispóngase que el plazo para aprobar la Programación de Compromisos Anual (PCA) correspondiente a la revisión del tercer trimestre del año fi scal 2016, para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, es hasta el 04 de noviembre 2016.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODOLFO ACUÑA NAMIHASDirector GeneralDirección General de Presupuesto Público

1438187-1

ENERGIA Y MINAS

Aprueban transferencia de concesión definitiva para desarrollar actividades de transmisión de energía eléctrica, así como de las respectivas servidumbres, que efectúa EDEGEL S.A.A. a favor de CONELSUR LT S.A.C.

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 407-2016-MEM/DM

Lima, 30 de setiembre de 2016

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600963NORMAS LEGALESViernes 7 de octubre de 2016 El Peruano /

VISTO: El Expediente Nº 14057495, sobre concesión defi nitiva para desarrollar actividades de transmisión de energía eléctrica que comprende el tramo de la Línea de Transmisión N° 654 de 60 kV C.H. Huampaní – S.E. Ñaña, cuyo titular es EDEGEL S.A.A., y la solicitud de transferencia de dicha concesión defi nitiva a favor de CONELSUR LT S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Electrónica N° 13578660 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, Ofi cina Lima;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 068-96-EM, expedida el 08 de agosto de 1996, se otorga a favor de Empresa de Generación Eléctrica de Lima S.A. – EDEGEL S.A. la concesión defi nitiva para desarrollar las actividades de transmisión de energía eléctrica que comprende el tramo de la Línea de Transmisión N° 654 de 60 kV C.H. Huampaní – S.E. Ñaña, aprobándose el Contrato de Concesión N° 090-96;

Que, mediante la Resolución Suprema N° 099-96-EM, expedida el 27 de noviembre de 1996, se aprueba la transferencia de la concesión defi nitiva a que se refi ere el considerando que antecede, que efectúa Empresa de Generación Eléctrica de Lima S.A. – EDEGEL S.A. a favor de EDEGEL S.A.;

Que, en el Asiento B00001 de la Partida Electrónica N° 11008822 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, Ofi cina Registral de Lima, consta inscrita la Escritura Pública de fecha 17 de noviembre de 1998 sobre adecuación de los estatutos a la nueva Ley General de Sociedades, modifi cándose la denominación social de EDEGEL S.A. a EDEGEL S.A.A.;

Que, mediante el documento con Registro N° 2630690 complementado mediante el documento AL-262-2016 con Registro N° 2633146, de fechas 10 y 18 de agosto de 2016, respectivamente, EDEGEL S.A.A. solicita la aprobación de la transferencia de la concesión defi nitiva señalada en el primer considerando, a favor CONELSUR LT S.A.C.;

Que, como sustento de la solicitud de transferencia, EDEGEL S.A.A. presenta el Contrato de Cesión de Posición Contractual de Concesiones y de Transferencia de Servidumbres, suscrito el 19 de julio de 2016, mediante el cual se establece que CONELSUR LT S.A.C. asume a partir del 1 de octubre de 2016, todos los derechos y obligaciones derivados del Contrato de Concesión N° 090-96, así como de las servidumbres constituidas con arreglo a las disposiciones del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1436 del Código Civil, la forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se defi nen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes;

Que, sobre la base del citado Contrato de Cesión de Posición Contractual de Concesiones y de Transferencia de Servidumbres, procede aprobar la transferencia solicitada y, en consecuencia, tener como titular de la concesión defi nitiva para desarrollar las actividades de transmisión de energía eléctrica que comprende el tramo de la Línea de Transmisión N° 654 de 60 kV C.H. Huampaní – S.E. Ñaña a CONELSUR LT S.A.C., a quien le corresponde elevar a escritura pública el referido Contrato e inscribirlo en el Registro de Concesiones para la Explotación de los Servicios Públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1436 del Código Civil, en el artículo 28 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1221, en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y con la opinión de la Dirección General de Electricidad mediante el Informe Nº 489-2016-MEM/DGE-DCE;

Con la opinión favorable de la Directora General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la concesión defi nitiva para desarrollar las actividades de transmisión de energía eléctrica que comprende el tramo de la Línea de Transmisión N° 654 de 60 kV C.H. Huampaní – S.E. Ñaña, así como de las respectivas servidumbres, que efectúa EDEGEL S.A.A. a favor de CONELSUR LT S.A.C., por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Tener como titular de la concesión defi nitiva mencionada en el artículo precedente a CONELSUR LT S.A.C. a partir del 1 de octubre de 2016, de acuerdo a lo señalado en el Contrato de Cesión de Posición Contractual de Concesiones y de Transferencia de Servidumbres que motiva la presente Resolución Ministerial, la que asume, desde la fecha indicada, todos los derechos y obligaciones que le corresponden de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, y demás normas legales y técnicas aplicables.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, por una sola vez y por cuenta del nuevo titular, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORESMinistro de Energía y Minas

1436127-1

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Formalizan la incorporación al Manual de Organización y Funciones del Ministerio de perfiles de puestos y se modifican requisitos mínimos y competencias de cargos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL№ 266-2016-MIMP

Lima, 4 de octubre de 2016

Vistos, el Informe N° 125-2016-MIMP/OGRH de la Ofi cina General de Recursos Humanos, el Informe N° 343-2016-MIMP/OGPP-OMI de la Ofi cina de Modernización Institucional y el Memorándum N° 567-2016-MIMP/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1098 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, organismo del Poder Ejecutivo rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables, con personería jurídica de derecho público que constituye un pliego presupuestal;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 180-2013-MIMP se aprobó el Manual de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, documento normativo que describe las funciones específi cas a nivel de cargo o puesto de trabajo desarrolladas a partir de la estructura orgánica y funciones generales establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones, así como en base a los requerimientos de cargos considerados en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional), aprobado mediante Resolución Ministerial N° 134-2015-MIMP;

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600964 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2016 / El Peruano

Que, mediante Resolución Ministerial N° 276-2012-MIMP se aprobó el Manual de Clasifi cación de Cargos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, documento que contempla los cargos que requiere la entidad acorde con sus funciones, su descripción, califi cación y requisitos mínimos para su desempeño;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 046-2016-MIMP se aprobó la modifi cación de los requisitos mínimos y competencias de determinados cargos, que fueron aprobados por Resolución Ministerial N° 276-2012-MIMP;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 119-2016-SERVIR/PE se declaró iniciado el Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 161-2013-SERVIR/PE se aprobó la Directiva N° 001-2013-SERVIR/GDSRH “Normas para la Formulación del Manual de Perfi les de Puestos – MPP”, dejando sin efecto la Directiva N° 001-95-INAP/DNR “Normas para la Formulación del Manual de Organización y Funciones”, aprobada con Resolución Jefatural N° 095-95-INAP/DNR;

Que, posteriormente, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 052-2016-SERVIR-PE, se aprobó la Directiva N° 001-2016-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual de Perfi les de Puestos – MPP”, que tiene por fi nalidad que las entidades públicas cuenten con perfi les de puestos ajustados a las necesidades de los servicios que prestan y que les permiten gestionar los demás procesos del Sistema; lo cual contribuye a la mejora continua de la gestión de los recursos humanos en el Estado y al fortalecimiento del servicio civil;

Que, en el punto ii. del literal b), del artículo 19 de la referida Directiva, se dispone la obligación de elaborar perfi les de puestos no contenidos en el MPP, para contratar funcionarios o servidores civiles de confi anza en los regímenes de los Decretos Legislativos N° 276 y 728, de conformidad con la excepción contenida en el numeral iii. del literal a) de la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, en caso resulte necesario hacer cambios en la descripción del puesto correspondiente, en aquellas entidades públicas que cuenten con resolución de inicio del proceso de implementación y aún no cuenten con resolución de culminación del proceso de implementación;

Que, asimismo, en los artículos 20 y 21 de la citada Directiva, se regulan las responsabilidades en relación a los perfi les de puestos no contenidos en el MPP; y los pasos para la formulación de perfi les de puestos mediante la metodología establecida para ello;

Que, además, en el artículo 22 de la Directiva en mención respecto del Clasifi cador de Cargos, señala que en caso el perfi l del puesto elaborado para los regímenes regulados por los Decretos Legislativos N° 276 y 728 difi era del clasifi cador de cargos de la entidad, éste último deberá modifi carse en función del nuevo perfi l del puesto;

Que, en este marco normativo, mediante Informe N° 125-2016-MIMP/OGRH la Ofi cina General de Recursos Humanos hace de conocimiento las acciones realizadas para la aprobación de los perfi les de puestos correspondientes a Asesores del Despacho Ministerial, Asesores de los Despachos Vice Ministeriales y de Asesores de la Secretaría General; así como, sustenta la necesidad de modifi car los requisitos mínimos y competencias del cargo de Asesor/a II, previsto en el Manual de Clasifi cación de Cargos, aprobado por Resolución Ministerial N° 276-2012-MIMP, modifi cado por Resolución Ministerial N° 046-2016-MIMP;

Que, mediante Informe N° 343-2016-MIMP/OGPP-OMI la Ofi cina de Modernización Institucional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable, en relación a la verifi cación de la coherencia y alineamiento de los perfi les de puestos alcanzados por la Ofi cina General de Recursos Humanos con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y considera procedente la modifi cación del Manual de Clasifi cación de Cargos, aprobado por Resolución Ministerial N° 276-2012-MIMP, modifi cado por Resolución Ministerial N° 046-2016-MIMP;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal d), del artículo 20 de la Directiva N° 001-2016-SERVIR-GDSRH, el titular de la entidad o la autoridad competente formaliza la incorporación de los perfi les de puestos al MOF y deja sin efecto la correspondiente descripción del cargo en el MOF;

Que, en consecuencia corresponde emitir el acto de administración que formalice la incorporación al Manual de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables de los perfi les de puestos alcanzados por la Ofi cina General de Recursos Humanos y deje sin efecto la correspondiente descripción de los cargos en el citado documento de gestión; así como, se modifi quen los requisitos mínimos y competencias del cargo a que se refi ere el Informe de la referida Ofi cina General, previstos en el Manual de Clasifi cación de Cargos;

Con las visaciones de la Ofi cina General de Recursos Humanos, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y sus modifi catorias, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 052-2016-SERVIR-PE que aprueba la Directiva N° 001-2016-SERVIR-GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual de Perfi les de Puestos – MPP”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Formalizar la incorporación al Manual de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 180-2013-MIMP, de los perfi les de puestos que en Anexo N° 1 se adjuntan y que forman parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la descripción de los cargos señalados en el Manual de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, correspondientes a los perfiles de puestos incorporados en el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 3.- Aprobar la modifi cación de los requisitos mínimos y competencias de los cargos contenidos en el Anexo N° 2, que forma parte integrante de la presente Resolución, que fueron aprobados mediante Resolución Ministerial N° 276-2012-MIMP, modifi cado por Resolución Ministerial N° 046-2016-MIMP.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano.

Asimismo, dicho dispositivo y sus anexos deberán ser publicados en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP (www.mimp.gob.pe), el mismo día de la publicación en el diario ofi cial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARIMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1438501-1

PRODUCE

Designan representante del Ministerio ante el Núcleo Ejecutor de Compra de Uniformes y Prendas Complementarias para la PNP

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 383-2016-PRODUCE

Lima, 6 de octubre de 2016

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N°

130-2016-PRODUCE se designó, con efi cacia al 01

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600965NORMAS LEGALESViernes 7 de octubre de 2016 El Peruano /

de abril de 2016, entre otros, a la señora Hilda Brígida Rodríguez Cruz, como representante del Ministerio de la Producción ante el Núcleo Ejecutor de Compra de Uniformes y Prendas Complementarias para la Policía Nacional del Perú, conforme lo establece el Decreto de Urgencia N° 058-2011; siendo necesario dar por concluida la citada designación y designar a su reemplazo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; el Decreto de Urgencia N° 058-2011, Dictan medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y fi nanciera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional y modifi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora Hilda Brígida Rodríguez Cruz, como representante del Ministerio de la Producción ante el Núcleo Ejecutor de Compra de Uniformes y Prendas Complementarias para la Policía Nacional del Perú, efectuada por Resolución Ministerial N° 130-2016-PRODUCE, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor Enrique Gustavo Ágreda Sánchez, como representante del Ministerio de la Producción ante el Núcleo Ejecutor de Compra de Uniformes y Prendas Complementarias para la Policía Nacional del Perú, conforme lo establece el Decreto de Urgencia N° 058-2011 y modifi catorias.

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución a los Ministerios de Desarrollo e Inclusión Social y del Interior, a la Sociedad Nacional de Industrias, al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social y al representante designado en el artículo precedente, para los fi nes pertinentes.

Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de la Producción

1438441-1

Designan Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del SANIPES

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVANº 096-2016-SANIPES-DE

Surquillo, 6 de octubre de 2016

VISTOS:

El Informe N° 258-2016-SANIPES/OA-URH emitido por la Unidad de Recursos Humanos; el Memorando Nº 2774-2016-SANIPES/OA emitido por la Ofi cina de Administración; y, el Informe Nº 620-2016-SANIPES/OAJ emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30063, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, supervisar y fi scalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, en el ámbito de su competencia;

Que, a través del Decreto Supremo N° 009-2014-PRODUCE, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de

Sanidad Pesquera – SANIPES, que contiene la estructura orgánica institucional; y que establece en su artículo 18°, literal o), que es función de la Dirección Ejecutiva, designar y remover a los funcionarios del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 093-2015-PRODUCE, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, el cual señala que la Jefatura de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Jefatura de la Unidad de Recursos Humanos, corresponden a puestos de confi anza o de libre designación dentro de la estructura Institucional;

Que, con Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 116-2015-SANIPES/DE de fecha 27 de octubre de 2015, se designa al Abg. José Omar Herrera Candelario como Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES;

Que, a través de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 094-2016-SANIPES/DE de fecha 30 de setiembre de 2016, se encarga al Abg. José Omar Herrera Candelario las funciones de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, a partir del 01 de octubre de 2016, en adición a las funciones que viene desempeñando como Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

Que, mediante Carta N° 001-2016/JOHC de fecha 04 de octubre de 2016, el Abg. José Omar Herrera Candelario presentó su renuncia voluntaria e irrevocable al cargo de Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES;

Que, por medio del Informe Nº 258-2016-SANIPES/OA-URH de fecha 05 de octubre de 2016, la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración, en coordinación con la Alta Dirección del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, considera pertinente que a través de un acto resolutivo de la titular de la Entidad se acepte la renuncia del Abg. José Omar Herrera Candelario como Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, designando en el cargo al Abg. Carlos Steiert Goicochea, a efectos de que ejerza las funciones establecidas en el artículo 24° del Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2014-PRODUCE;

Que, asimismo, a través del citado informe la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración, en coordinación con la Alta Dirección del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, considera pertinente dejar sin efecto la encargatura de las funciones de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos que ejerce el Abg. José Omar Herrera Candelario, designándolo en el cargo, a efectos que ejerza de manera exclusiva las funciones establecidas en el artículo 36° del Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2014-PRODUCE;

Que, por su parte, mediante Memorando Nº 2774-2016-SANIPES/OA de fecha 05 de octubre de 2016, la Ofi cina de Administración del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES dispone las referidas designaciones, conforme a lo indicado por la Unidad de Recursos Humanos a través de su Informe N° 258-2016-SANIPES/OA-URH;

Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, el literal o) y p) del artículo 18 del Decreto Supremo N° 009-2014-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES; la Resolución Ministerial N° 093-2015-PRODUCE, que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES; y, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ACEPTAR la renuncia del Abg. José Omar Herrera Candelario al cargo de Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Organismo Nacional de Sanidad

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600966 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2016 / El Peruano

Pesquera – SANIPES; dándole las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- DESIGNAR al Abg. CARLOS STEIERT GOICOCHEA como Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 3.- DEJAR SIN EFECTO la encargatura dispuesta en el artículo segundo de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 094-2016-SANIPES/DE de fecha 30 de setiembre de 2016, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 4.- DESIGNAR al Abg. JOSÉ OMAR HERRERA CANDELARIO como Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 5.- DISPONER la notifi cación de la presente resolución a los interesados, así como su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES (www.sanipes.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIANA GARCÍA BONILLADirectora EjecutivaOrganismo Nacional de Sanidad PesqueraSANIPES

1438171-1

Autorizan viaje de profesionales del IMARPE a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓNEJECUTIVA CIENTÍFICA

Nº 282-2016-IMARPE/DEC

Callao, 5 de octubre de 2016

VISTO:

El Ofi cio RE (DSL-AMA) Nº 2-12-A/277 de fecha 12 de agosto de 2016, de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Ofi cio Nº 432-2016-IMARPE/CD de fecha 28 de agosto de 2016, de la Presidencia del Consejo Directivo; el Memorándum Nº 517-2016-IMARPE/DGIRP de fecha 06 de setiembre de 2016, de la Dirección General de Investigaciones de Recursos Pelágicos; el Memorándum Nº 542-2016-OGA/IMARPE de fecha 13 de setiembre de 2016, de la Ofi cina General de Administración; el Memorándum Nº 436-2016-IMARPE/OGPP de fecha 15 de setiembre de 2016, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 322-2016-IMARPE/OGAJ de fecha 26 de setiembre de 2016, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; el Acuerdo Nº 080-2016-CD/O, adoptado en la Décima Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del Imarpe, celebrada el 03 de octubre de 2016.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio RE (DSL-AMA) Nº 2-12-A/277 de fecha 12 de agosto de 2016, la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores comunica que el Director de la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT, a través de la Circular Ref.:0423-410 convoca a la 90º Reunión de la Comisión Interamericana de Atún Tropical (CIAT) y las Reuniones del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfi nes (APICD), en La Jolla, California, EE.UU., del 10 al 14 de octubre de 2016, solicitando designar a los representantes peruanos que participarán en las mencionadas reuniones;

Que, con Ofi cio Nº 432-2016-IMARPE/CD de fecha 28 de agosto de 2016, la Presidencia del Consejo Directivo del Imarpe comunica al Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción que

la Doctora Gladys Cárdenas de Pellón, en su calidad de Comisionada Nacional ante la CIAT, y el biólogo José Salcedo Rodríguez han sido designados para participar en la 90º Reunión de la Comisión Interamericana de Atún Tropical (CIAT) y las Reuniones del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfi nes (APICD);

Que, mediante Memorándum Nº 517-2016-IMARPE/DGIRP de fecha 06 de setiembre de 2016, la Dirección General de Investigaciones de Recursos Pelágicos alcanza el Informe Técnico sustentatorio del viaje de los profesionales del Imarpe para participar en las reuniones organizadas por la CIAT, para que se tramite la autorización correspondiente;

Que, el Informe Técnico que sustenta el viaje señala el Perú como miembro pleno de la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT y del Acuerdo Internacional para la Conservación de Delfi nes – APICD, viene participando en las diferentes reuniones convocadas por esta organización con voz y voto, principalmente en las decisiones de manejo para la conservación de las principales especies de atunes en el Océano Pacífi co Oriental, por lo que su presencia reviste gran importancia ante la perspectiva de desarrollo de la pesquería de éstos recursos;

Que, el objetivo principal de la reunión de la CIAT y el APCD consiste en analizar las medidas alternativas de ordenación para los atunes tropicales en el Océano Pacífi co Oriental (OPO), a fi n de brindar asesoramiento técnico científi co al Viceministro de Pesca y Acuicultura para la toma de decisiones de manejo (vedas, cuotas de captura permisible, capacidad de acarreo, entre otros). Además, la participación del Perú permitirá atender de manera adecuada y oportuna sus obligaciones por ser miembro pleno del APICD y la CIAT;

Que, el Perú se encuentra en un proceso de reactivación económica dentro del cual tiene la fi rme convicción de desarrollar la pesquería del atún como elemento que brindará múltiples benefi cios para el desarrollo y bienestar de nuestra población. En tal sentido, según la Ley Nº 28965, Ley de Promoción para la Extracción de Recursos Hidrobiológicos Altamente Migratorios, se han establecido medidas para promover la globalización de la pesquería del atún y el desarrollo de la industria conservera y de congelado de estas especies;

Que, uno de los objetivos estratégicos del Gobierno peruano está referido al incremento de la participación de nuestro país en la pesca en aguas internacionales y fortalecer los estudios de investigación sobre la pesquería del atún y especies afi nes, hecho que obliga al Perú a estar presente en las diferentes reuniones de la referida Comisión;

Que, la participación nacional en las reuniones de la CIAT, permitirá al Perú promocionar las actividades extractivas de atunes mediante la conformación de una fl ota atunera nacional con el consiguiente benefi cio socio-económico para nuestro país. Para este fi n se deben presentar evidencias científi cas, realizar coordinaciones y negociaciones con los países miembros de la Comisión Interamericana del Atún Tropical, a fi n de lograr el consenso de todas las Partes de esta organización para que se atienda la solicitud peruana;

Que, las reuniones permitirán que el Perú participe en las discusiones sobre el Plan de Gestión de la Capacidad en el OPO para lograr la consolidación de una fl ota atunera nacional, y en las discusiones sobre medidas alternativas de ordenación de los atunes tropicales a fi n de establecer un Programa multianual para la conservación de atunes 2017-2019. Además, indica el Informe, que se promoverá el incremento de las actividades en la pesquería del atún, de acuerdo con los lineamientos de Política del Sector Pesquero, respecto al “Desarrollo de nuevas Pesquerías”;

Que, asimismo, en el Informe Técnico se considera que el referido viaje se encuentra dentro de la excepción del inciso a) del numeral 10.1 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2016, por tratarse de acciones de promoción de importancia para el Perú;

Que, mediante Memorándum Nº 542-2016-OGA/IMARPE de fecha 13 de setiembre de 2016, la Ofi cina General de Administración indica los gastos que irrogará

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600967NORMAS LEGALESViernes 7 de octubre de 2016 El Peruano /

la participación de los profesionales del Imarpe, conforme a lo siguiente:

• Pasajes aéreos internacionales $ 3,358.72 ($ 1,679.3602 por profesional, incluido el TUUA).

El costo de FEE de emisión para vuelo internacionales es de S/. 330.40.

• Viáticos $ 5,280.00 ($ 440.00 x 6 días x 2 profesionales).

Que, con Memorándum Nº 436-2016-IMARPE/OGPP de fecha 15 de setiembre de 2016, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto indica que la participación de los profesionales del Imarpe permitirá brindar asesoramiento al Viceministro de Pesca y Acuicultura para la toma de decisiones de manejo pesquero; así como atender de manera adecuada y oportuna las obligaciones del Perú como miembro pleno de la CIAT, por lo que se enmarca dentro de la excepción de acciones de promoción de importancia para el Perú, conforme al literal a) del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

Que, asimismo, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto informa sobre la existencia de disponibilidad presupuestal para fi nanciar el viaje, indicando que se ejecutará con cargo a la Meta Presupuestal (029) Investigación de Recursos Pelágicos, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios por el monto de $. 8,833.64;

Que, mediante Informe Nº 322-2016-IMARPE/OGAJ de fecha 26 de setiembre de 2016, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica opina que resulta jurídicamente viable la autorización de viaje de los profesionales Gladys Sara Cárdenas de Pellón y José Luis Salcedo Rodríguez; toda vez que se encuentra sustentado en el interés institucional de nuestra Entidad y conforme a lo indicado por las áreas competentes, se encuentra dentro del inciso a) del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

Que, mediante Acuerdo Nº 080-2016-CD/O, el Consejo Directivo del Imarpe en su Décima Sesión Ordinaria celebrada el 03 de octubre de 2016, acuerda aprobar y autorizar el viaje, de los referidos profesionales;

Con la visación de la Secretaría General, la Ofi cina General de Administración y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Decreto Legislativo Nº 95, Ley del Instituto del Mar del Perú (Imarpe); el Reglamento de Organización y Funciones del Imarpe, aprobado por Resolución Ministerial Nº 345-2012-PRODUCE.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios de los profesionales Gladys Sara Cárdenas de Pellón y José Luis Salcedo Rodríguez para participar en la 90º Reunión de la Comisión Interamericana de Atún Tropical (CIAT) y las reuniones del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfi nes (APICD), en La Jolla, California, EE.UU., del 10 al 14 de octubre de 2016.

Artículo 2º.- La participación de los profesionales autorizados irrogará gastos al Estado, según el siguiente detalle:

Pasajes ($ 1,776.82 x 2 personas) $. 3,553.64Viáticos ($ 440.00 x 6 días x 2 personas) $. 5,280.00Total $. 8,833.64

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, los profesionales autorizados presentarán al Despacho de la Dirección Ejecutiva Científi ca, un informe de su participación describiendo las acciones realizadas y los resultados alcanzados. Asimismo, deberá presentar la rendición de

cuentas conforme a Ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje.

Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución deberá publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RENATO C. GUEVARA CARRASCODirector Ejecutivo Científi co

1438180-1

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0891/RE-2016

Lima, 5 de octubre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, es objetivo de la Política Exterior del Perú promover y defender en el ámbito regional los intereses del Perú con miras a la afi rmación de su soberanía e integridad territorial, la consolidación de su seguridad integral, el comercio y la cooperación con los países vecinos, así como la integración a nivel subregional y regional;

Que, la Alianza del Pacífi co es un esquema de integración profunda que busca mejorar la competitividad de sus miembros con miras a una mayor proyección hacia el Asia-Pacífi co y cuyos países miembros realizan los mayores esfuerzos para completar su marco jurídico y promover el logro de sus objetivos en base a sus pilares fundamentales: libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas, así como la cooperación;

Que, la República del Perú entregó el pasado 1 de julio la Presidencia Pro Témpore de la Alianza del Pacífi co a la República de Chile, en el marco de la XI Cumbre de Jefes de Estado de la Alianza del Pacífi co;

Que, en la ciudad de Santiago, República de Chile, se llevarán a cabo las siguientes reuniones:

• La XXV Ronda de Reuniones de los Grupos Técnicos de la Alianza del Pacífi co, del 11 al 13 de octubre de 2016;

• Reunión de Coordinadores Nacionales, el día 13 de octubre;

• La XXXVII Reunión del Grupo de Alto Nivel de la Alianza del Pacífi co, el 14 de octubre de 2016

Que, en el marco de las citadas reuniones, los Grupos Técnicos continuarán los trabajos en sus áreas temática respectivas, orientados a consolidar y fortalecer el proceso de la Alianza del Pacífi co y alcanzar sus objetivos, conforme a lo dispuesto por los Jefes de Estado de los países miembros en la Declaración de Puerto Varas; así mismo en el marco de la Reunión del Grupo de Alto Nivel, se evaluará el trabajo realizado por los Grupos Técnicos y se examinará los avances y cumplimiento de los mandatos emitidos por los Jefes de Estado;

Que, la República del Perú, como Estado Parte de la Alianza del Pacífi co está a cargo de la coordinación de siete Grupos Técnicos: el Grupo Técnico de Cooperación, el Grupo Técnico de Cultura, el Grupo Técnico de Medio Ambiente y Crecimiento Verde, el Grupo Técnico de Propiedad Intelectual, el Grupo Técnico de PYMES, el Grupo Técnico de Servicios y Capitales, así como el Grupo Técnico de Turismo;

Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores forma parte de las delegaciones peruanas de los siguientes Grupos Técnicos de la Alianza del Pacífi co: el Grupo de Relacionamiento Externo, el Grupo Técnico de Asuntos Institucionales, el Grupo Técnico de Movimiento de

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600968 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2016 / El Peruano

Personas y Facilitación del Tránsito Migratorio, del Subgrupo de Seguridad, del Grupo Técnico de Estrategia Comunicacional, del Grupo Técnico de Género y del Subgrupo de Agenda Digital;

Que, se estima importante la participación de los funcionarios de este Ministerio, a fi n de dar debido seguimiento diplomático y político del tema;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 3507, del Despacho Viceministerial, de 26 de setiembre de 2016; la Memoranda (DAE) N.° DAE1171/2016, de la Dirección General de Asuntos Económicos, de 15 de setiembre de 2016; y (OPR) N.° OPR0264/2016, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 29 de setiembre de 2016, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM y sus modifi catorias, la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.º 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios diplomáticos, a la ciudad de Santiago, República de Chile, a fi n de que participen del 11 al 14 de octubre en las reuniones de Coordinadores Nacionales, del Grupo de Relacionamiento Externo, y de la XXXVII reunión del Grupo de Alto Nivel; autorizándose su salida del país del 10 al 15 de octubre de 2016, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución:

Del 11 al 14 de octubre de 2016

• Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Javier Manuel Paulinich Velarde, Director General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, en su calidad de Coordinador Nacional de la Alianza del Pacífi co;

• Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Jorge Félix Rubio Correa, Director de Integración de la Dirección General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores; y

Artículo 2.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios diplomáticos, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 11 al 13 de octubre de 2016; autorizándose su salida del país del 10 al 14 de octubre de 2016, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución:

Del 11 al 13 de octubre de 2016

• Grupo Técnico de Movimiento de Personas y Facilitación del Tránsito Migratorio y el Subgrupo Técnico de Seguridad:

o Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Alberto Gonzales Mejía, Director de Política Consular, de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores;

• Grupo Técnico de Cooperación:

o Ministra en el Servicio Diplomático de la República, María Eugenia Echeverría Herrera Vda. de De Pury, Directora de Cooperación Internacional, de la Dirección General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Artículo 3.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios diplomáticos, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 11 al 12 de octubre de

2016; autorizándose su salida del país del 10 al 13 de octubre de 2016, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución:

Del 11 al 12 de octubre de 2016

• Grupo Técnico de Estrategia Comunicacional:o Consejera en el Servicio Diplomático de la

República, Carla María Cueva Navarro, Jefa de la Ofi cina de Comunicación, de la Ofi cina General de Comunicación del Ministerio de Relaciones Exteriores

• Grupo Técnico de Asuntos Institucionales:o Consejero en el Servicio Diplomático de la

República, Gonzalo Bonifaz Tweddle, Jefe de la Ofi cina de Derecho Internacional Público, de la Ofi cina General de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores

Artículo 4.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0090930 Integración y Negociaciones Económicas Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasajesClase

EconómicaUS$

Viáticospor día

US$

Númerode

Días

Totalviáticos

US$

Javier Manuel Paulinich Velarde 1 289,00 370,00 4 + 1 1 850,00

Jorge Félix Rubio Correa 1 289,00 370,00 4 + 1 1 850,00María Eugenia Echeverría Herrera Vda. de De Pury 1 289,00 370,00 3 + 1 1 480,00

Alberto Gonzales Mejía 1 289,00 370,00 3 + 1 1 480,00Carla María Cueva

Navarro 1 289,00 370,00 2 + 1 1 110,00

Gonzalo Bonifaz Tweddle 1 289,00 370,00 2 + 1 1 110,00

Artículo 5.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios diplomáticos deberán presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1437557-1

Autorizan viaje de funcionario diplomático y de personal de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0894/RE-2016

Lima, 6 de octubre de 2016

VISTA:

La Nota Verbal S-GFTC-16-086605 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, mediante la cual comunica la realización de la Primera Reunión Binacional de los Grupos Técnicos para la elaboración del Informe Final del Levantamiento Hidrográfi co 2015-2016 en el sector Leticia-Atacuarí, a

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600969NORMAS LEGALESViernes 7 de octubre de 2016 El Peruano /

llevarse a cabo en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 10 al 14 de octubre de 2016;

CONSIDERANDO:

Que, el inicio del Plan de Trabajo Integral Peruano - Colombiano sobre el tratamiento conjunto de asuntos vinculados al Río Amazonas fue materia de una instrucción precisa de los señores Presidentes del Perú y Colombia al concluir el Encuentro Presidencial y Primera Reunión del Gabinete Binacional de Ministros Perú – Colombia, realizada en la ciudad de Iquitos, departamento de Loreto, el 30 de septiembre de 2014;

Que, los Acuerdos alcanzados en el marco de la Comisión Mixta Permanente para la Inspección de la Frontera Peruana - Colombiana (COMPERIF) desde el año 2012 ordenan obtener información técnica sustantiva sobre el Río Amazonas, en alcance al Plan de Trabajo Integral Peruano – Colombiano sobre el tratamiento conjunto de asuntos vinculados a este río internacional de curso contiguo;

Que, los Acuerdos alcanzados en el año 2013 durante la celebración de la Cuarta Reunión Técnica Colombo-Peruana Río Amazonas, Sector Leticia-Atacuarí, reafi rman la necesidad de contar con información técnica relevante sobre el Río Amazonas;

Que, los Acuerdos de la Reunión Binacional de Grupos Técnicos Leticia-Atacuarí, en cuyo marco se identifi có que la principal tarea era realizar un levantamiento hidrográfi co conjunto Peruano - Colombiano en el tramo Leticia-Atacuarí del Río Amazonas, indican la necesidad de obtener la información mencionada;

Que, se ha realizado exitosamente el referido trabajo de levantamiento hidrográfi co conjunto Peruano – Colombiano, en el tramo Leticia-Atacuarí del Río Amazonas, época de creciente, en los meses de abril y mayo del año 2016 y, se requiere realizar la elaboración del informe fi nal, para lo cual se ha convocado a una Reunión Bilateral;

Que, se estima importante la participación de funcionarios de la Dirección General de Soberanía Límites y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, así como de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, a fi n de continuar con el tratamiento de los temas señalados en las referidas reuniones;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N° 3600 del Despacho Viceministerial, del 30 de setiembre de 2016; y la Memoranda (DSL) N° DSL0486/2016, de la Dirección General de Soberanía Límites y Asuntos Antárticos, de 26 de setiembre de 2016; y (OPR) N° OPR0279/2016, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 5 de octubre de 2016, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.º 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, para que participen del 10 al 14 de octubre de 2016, en la reunión señalada en la parte considerativa de la presente resolución, lo que se detalla a continuación:

Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú:

Del 9 al 15 de octubre de 2016:

- Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Italo Augusto Acha Puertas, Director de Límites, de la

Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos.

Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú:

Del 7 al 16 de octubre de 2016:- Capitán de Fragata AP Diego Antenor Gago Rojas,

Jefe del Servicio de Hidrografía y Navegación de la Amazonía;

- Teniente Segundo AP Rodrigo Alonso Torres Santa María, Ofi cial de Dotación del Servicio de Hidrografía y Navegación de la Amazonía; e,

- Ingeniero Jorge Rosendo Paredes Bravo, especialista hidráulico del Servicio de Hidrografía y Navegación de la Amazonía.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137175 Representación Diplomática y Defensa de los Intereses Nacionales en el Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasaje aéreoclase económica US$

Lima-Cartagena de Indias-Lima

Viáticospor día

US$

N.°de

días

Totalviáticos

US$

Italo Augusto Acha Puertas 1 180,00 370,00 5+1 2 220,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios deberán presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4.- Los gastos de participación del personal de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, al amparo del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137175 Representación Diplomática y Defensa de los Intereses Nacionales en el Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendarios posteriores, al término de la comisión, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y apellidos

Pasaje aéreo clase económica

US$Iquitos-Lima-IquitosLima-Cartagena de

Indias-Lima

Viático por día

US$

N° de días

Total de viáticos

US$

Diego Antenor Gago Rojas 1 445,00 370,00 5+1 2 220,00

Rodrigo Alonso Torres Santa María 1 445,00 370,00 5+1 2200,00

Jorge Rosendo Paredes Bravo 1 445,00 370,00 5+1 2 220,00

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1438519-1

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600970 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2016 / El Peruano

SALUD

Autorizan viaje de profesionales de la DIGEMID a Argentina, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 784-2016/MINSA

Lima, 5 de octubre del 2016

Visto, el expediente N° 16-086614-001 que contiene la Nota Informativa N° 545-2016-DIGEMID-DG-DEF/MINSA, emitida por el Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley implementando un sistema de administración efi ciente sustentado en estándares internacionales;

Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas-DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario;

Que, asimismo el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la certifi cación correspondiente en los plazos que establece el Reglamento;

Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específi cas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoría para verifi car su cumplimiento;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certifi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defi na en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certifi cación;

Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas en el documento de Visto, la empresa FARMINDUSTRIA S.A. ha solicitado la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM)

y de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) del laboratorio LABORATORIOS KEMEX S.A. ubicado en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para las certifi cación señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos;

Que, según lo señalado en la Nota Informativa N° 270-2016-T-OE-OGA/MINSA, la Ofi cina de Economía de la Ofi cina General de Administración ha verifi cado el depósito efectuado por la empresa FARMINDUSTRIA S.A., conforme al Recibo de Ingreso N° 2169, con el cual se cubre íntegramente los costos del viaje de inspección solicitado por la empresa en mención, incluyendo el pago de los pasajes y viáticos;

Que, de acuerdo a lo señalado por el Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas la inspección solicitada para la obtención de la certifi cación señalada en el considerando precedente, se llevará a cabo del 13 al 21 de octubre de 2016;

Que, con Memorando N° 1984-2016-OGA/MINSA, la Ofi cina General de Administración informa que el viaje que realizarán los químicos farmacéuticos Jaime Nolazco Payano y Aura Amelia Castro Balarezo, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas para realizar la inspección solicitada, cuenta con las Certifi caciones de Crédito Presupuestario N°s. 4801-2016 y 4886-2016, correspondientes a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011: Ministerio de Salud, para pasajes en tarifa económica, así como los viáticos correspondientes incluido gastos de instalación, en concordancia con la normatividad vigente;

Que, mediante Informe N° 287-2016-EGC-ODRH/MINSA, la Ofi cina General de Recursos Humanos emite opinión favorable respecto de la autorización de viaje de los referidos profesionales, señalando que se enmarca dentro de las normas que regulan la materia;

Que, en atención a lo señalado en los considerandos precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por objeto efectuar la supervisión de las condiciones y prácticas de fabricación de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios por parte del laboratorio extranjero y que será materia de comercialización en el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje de los profesionales en mención;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal g) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, los viajes que realicen los profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), para las acciones de inspección de laboratorios farmacéuticos en el extranjero, en la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura y Buenas Prácticas de Laboratorio, se autorizan mediante resolución del titular de la entidad;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Administración, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y del Secretario General; y,

De conformidad con lo dispuesto en el literal g) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y sus modifi catorias; y la Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar en comisión de servicios el viaje de los químicos farmacéuticos Jaime Nolazco Payano y Aura Amelia Castro Balarezo, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 12

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600971NORMAS LEGALESViernes 7 de octubre de 2016 El Peruano /

al 22 de octubre de 2016, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de los citados profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos por la empresa FARMINDUSTRIA S.A., a través del Recibo de Ingreso detallado en los considerandos precedentes, abonado a la Ofi cina de Economía de la Ofi cina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle:

- Pasaje tarifa económica para 02 personas : US$ 1,549.53 (c/persona US$ 774.77 incluido TUUA)

- Viáticos por 10 días para 02 personas : US$ 7,400.00 (c/persona US$ 3,700.00 incluido gastos de instalación) ------------------------- TOTAL : US$ 8,949.53

Artículo 3.- Disponer que los citados profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Ofi cina General de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en el evento al que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

1438183-1

Modifican el Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 785-2016/MINSA

Lima, 5 de octubre del 2016

Visto, el Expediente Nº 16-090985-001, que contiene el Informe Nº 26-2016-AL-DGGDRH/MINSA de la Dirección General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que es ámbito de su competencia los Recursos Humanos en Salud; siendo una de sus funciones rectoras, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;

Que, el artículo XV del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que el Estado promueve la investigación científi ca y tecnológica en el campo de la salud, así como la formación, capacitación y entrenamiento de recursos humanos para el cuidado de la salud;

Que, el literal h) del numeral 15.3 del artículo 15 de la Ley N° 29414, Ley que establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud, menciona como uno de los derechos de las personas el ser atendida por profesionales de la salud que estén debidamente capacitados, de acuerdo con las necesidades de salud, el avance científi co y las características de la atención;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS, establece que el SERUMS será prestado por los profesionales de las ciencias de la salud que obtengan su título a partir de la vigencia de la citada Ley, siendo este servicio requisito indispensable para ocupar cargos en entidades públicas, ingresar a los programas de segunda especialización profesional y recibir del Estado beca u otra ayuda equivalente para estudios o perfeccionamiento;

Que, el artículo 23 del Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS, aprobado por Decreto Supremo N° 005-97-SA, regula los requisitos que los profesionales de la salud deben cumplir para realizar el SERUMS, señalando como requisito en el literal g) de dicho artículo, el haber rendido el Examen Nacional correspondiente;

Que, los artículos 113 y 114 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA, establecen que la Dirección General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud es un órgano de línea que depende del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, responsable de los procesos de gestión y desarrollo de los recursos humanos en salud y tiene entre sus funciones la de proponer las normas en materia de gestión y desarrollo de los recursos humanos en salud;

Que, mediante el informe del Visto la Dirección General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud propone modifi car el literal g) del artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS, con el propósito de precisar que para realizar el SERUMS en el caso de los profesionales de la salud, constituye requisito haber aprobado el Examen Nacional correspondiente a cada carrera, cuando dicho examen haya sido ofi cializado por el Ministerio de Salud;

Que, en relación a los Exámenes Nacionales se debe tener presente, que la formación de los profesionales de las ciencias de la salud contribuye a la calidad y pertinencia de la atención en salud y el desarrollo de la capacidad resolutiva de los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, siendo la calidad condición irrenunciable en la atención que se presta a los usuarios de los servicios de salud;

Que, en este sentido, con la aprobación de los Exámenes Nacionales se permite contar con información relativa a la calidad y la efi ciencia de la educación recibida por los alumnos, y a la vez establecer estrategias en la articulación entre docencia, servicio e investigación, con las entidades formadoras de profesionales de la salud, en el marco de las políticas y planes sectoriales de salud;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 005-97-SA señala que por Resolución Ministerial se aprobarán las disposiciones complementarias y las modifi caciones al Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS;

Con la visación de la Directora General de la Dirección General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y de la Viceministra de Salud Pública, y;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, en el Decreto Supremo Nº 007-2016-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en el Decreto Supremo Nº 005-97-SA, Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el literal g) del artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS, aprobado por Decreto Supremo N° 005-97-SA y modifi catorias, conforme al texto siguiente:

“g) Es requisito para todos los profesionales de las ciencias de la salud haber aprobado el Examen Nacional correspondiente a cada carrera; tal requisito será exigible cuando el examen sea ofi cializado mediante resolución ministerial emitida por el Ministerio de Salud”.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud.

Artículo 3.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución

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600972 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2016 / El Peruano

Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/index.asp?op=115, el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

1438183-2

Designan Directores Ejecutivos y Jefe de Oficina en diversas dependencias de la Dirección de Salud II Lima Sur

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 787-2016/MINSA

Lima, 6 de octubre de 2016

Visto, el expediente Nº 16-086799-001 que contiene el Ofi cio Nº 04439-2016-DG-DISA-II-L.S./MINSA, emitido por el Director General de la Dirección de Salud II Lima Sur; y,

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 592-2015/MINSA, de fecha 25 de setiembre de 2015, se designó entre otros funcionarios, al abogado Pablo Manuel Figueroa Marín, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Ofi cina de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos de la Dirección de Salud II Lima Sur;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 416-2016/MINSA, de fecha 13 de junio de 2016, se designó a la abogada Mercedes Milagros Barrueto Joaquín, en el cargo de Directora Ejecutiva, Nivel F-4, de la Ofi cina Ejecutiva de Administración de la Dirección de Salud II Lima Sur;

Que, por Resolución Ministerial Nº 465-2016/MINSA, de fecha 1 de julio de 2016, se designó a la contadora pública colegiada Gregoria Yojany Llacsahuanga Núñez, en el cargo de Directora Ejecutiva, Nivel F-4, de la Ofi cina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico de la Dirección de Salud II Lima Sur;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 493-2016/MINSA, de fecha 13 de julio de 2016, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de Salud, en el cual los cargos de Director/a Ejecutivo/a de la Ofi cina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico (CAP-P Nº 024), Director/a Ejecutivo/a de la Ofi cina Ejecutiva de Administración (CAP-P Nº 052) y Director/a Ejecutivo/a de la Ofi cina Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos (CAP-P Nº 120) de la Dirección de Salud II Lima Sur, se encuentran califi cados como de confi anza;

Que, asimismo, el cargo de Jefe/a de Ofi cina (CAP-P Nº 140) de la Ofi cina de Informática, Telecomunicaciones y Estadística de la Dirección de Salud II Lima Sur, se encuentra califi cado como Directivo Superior de Libre Designación;

Que, con el documento de Visto, el Director General de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud, comunica la renuncia de los profesionales citados en los considerandos precedentes, por lo que corresponde dar por concluida las designaciones efectuadas y designar a los profesionales que asumirán los cargos antes descritos;

Que, mediante Memorando N° 1802-2016-OGRH-OARH-EIE/MINSA, la Directora General de la Ofi cina General de Recursos Humanos informa que los profesionales propuestos cumplen con los requisitos mínimos para los cargos de Director/a Adjunto/a y Jefe/a de Equipo, especifi cados en el Manual de Clasifi cación de Cargos del Ministerio de Salud, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 595-2008/MINSA y modifi cado por las Resoluciones Ministeriales N°s 516-2012/MINSA y 038-2016/MINSA;

Que, a fi n de garantizar el normal funcionamiento de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud, resulta conveniente adoptar las acciones de personal necesarias;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General; y del Viceministro de Salud Pública; y,

De conformidad con lo previsto la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar las renuncias de los profesionales de la Dirección de Salud II Lima Sur, que se detallan a continuación, dándoseles las gracias por los servicios prestados:

Nombres y Apellidos Cargo Nivel ÓrganoContadora PúblicaGregoria Yojany

Llacsahuanga NúñezDirectora Ejecutiva F-4

Ofi cina Ejecutiva de Planeamiento

EstratégicoAbogada

Mercedes Milagros Barrueto Joaquín

Directora Ejecutiva F-4 Ofi cina Ejecutiva de

Administración

AbogadoPablo Manuel

Figueroa Marín Director

Ejecutivo F-4Ofi cina de Gestión

y Desarrollo de Recursos Humanos

Artículo 2.- Designar en la Dirección de Salud II Lima Sur, a los profesionales que se detallan a continuación:

Nombres y Apellidos Cargo Nivel ÓrganoMédico Cirujano

Rebeca Nemesia Perez Allpoc

Directora Ejecutiva F-4

Ofi cina Ejecutiva de Planeamiento

EstratégicoLicenciado en Administración

Julio César Vega Camarena

Director Ejecutivo F-4 Ofi cina Ejecutiva de

Administración

AbogadoRoberto Pacherres

AlamedaDirector

Ejecutivo F-4Ofi cina de Gestión

y Desarrollo de Recursos Humanos

Ingeniero ElectrónicoJavier Gustavo

Jordán VelaJefe de Ofi cina F-3

Ofi cina de Informática,

Telecomunicaciones y Estadística

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCIA FUNEGRAMinistra de Salud

1438461-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Designan Director General de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

RESOLUCIÓN SUPREMANº 016-2016-MTC

Lima, 6 de octubre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 8.3 del artículo 8 de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil está a cargo de un Director General designado mediante Resolución Suprema, a propuesta del Ministerio de Transportes,

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600973NORMAS LEGALESViernes 7 de octubre de 2016 El Peruano /

Comunicaciones, Vivienda y Construcción (hoy Ministerio de Transportes y Comunicaciones), por un período de 4 (cuatro) años, renovable por idénticos períodos;

Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, resulta pertinente designar a la persona que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo establecido en las Leyes Nº 27594, 29370 y 27261;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DesignaciónDesignar al señor Juan Carlos Pavic Moreno como

Director General de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 2.- RefrendoLa presente Resolución Suprema será refrendada por

el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

1438528-6

Declaran infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Nikela Telecom S.A.C. contra la R.M. N° 559-2016-MTC/01.03

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 787-2016 MTC/01

Lima, 3 de octubre de 2016

VISTO, el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa NIKELA TELECOM S.A.C. contra la Resolución Ministerial N° 559-2016-MTC/01.03;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 663-2009-MTC/03 del 29 de setiembre de 2009, se otorgó a la empresa NIKELA TELECOM S.A.C, concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú; estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio portador local en la modalidad conmutado; suscribiéndose el referido contrato el 16 de noviembre de 2009;

Que, con Resolución Directoral N° 643-2009-MTC/27 del 16 de noviembre de 2009, se resolvió inscribir en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, a favor de la empresa NIKELA TELECOM S.A.C. el servicio público portador local en la modalidad conmutado; habiéndose realizado la inscripción en la Ficha N° 198;

Que, con Resolución Directoral N° 099-2010-MTC/27 del 26 de febrero de 2010, se resolvió inscribir en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, a favor de la empresa NIKELA TELECOM S.AC. el servicio público de canales múltiples de selección automática (troncalizado); modifi car la fi cha de la inscripción en el registro de servicios públicos de telecomunicaciones aprobada mediante Resolución Directoral N° 643-2009-MTC/27 y, asignar a la citada empresa espectro radioeléctrico;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 559-2016-MTC/01.03 del 25 de julio de 2016, se declaró que al 01 de mayo de 2013 ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesión Única suscrito con la empresa

NIKELA TELECOM S.A.C., para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 663-2009-MTC/03, quedando sin efecto la citada resolución, por incurrir en la causal de resolución del contrato de concesión única, prevista en el numeral 5 del artículo 137 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, concordado con el numeral 18.01 de la Cláusula Décimo Octava del Contrato de Concesión Única;

Que, con escrito de registro N° E-229031-2016 del 22 de agosto de 2016, la empresa NIKELA TELECOM S.A.C. interpone recuso de reconsideración contra la Resolución Ministerial N° 559-2016-MTC/01.03;

Que, con escrito de registro N° E-233244-2016 del 25 de agosto de 2016, la empresa NIKELA TELECOM S.A.C. solicita una reunión de coordinación para la solución de la controversia y reclamo, invocando la aplicación de la Cláusula Vigésimo Tercera, numeral 23.01 del Contrato de Concesión celebrado con el Ministerio;

Que, la Resolución Ministerial N° 559-2016-MTC/01.03 fue notifi cada el 01 de agosto de 2016 y el recurso de reconsideración fue presentado el 22 de agosto de 2016, por lo que, éste se encuentra dentro del plazo establecido en el artículo 207 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, correspondiendo evaluar los argumentos de fondo del recurso;

Que, asimismo, cabe señalar que la Resolución Ministerial N° 559-2016-MTC/01.03, ha sido expedida por la máxima autoridad de este Ministerio, que no encuentra sujeta a subordinación jerárquica y por ende es la única instancia administrativa; en tal sentido, sólo procede la interposición de recurso de reconsideración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2081 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; disposición que a su vez señala, que en caso de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere de nueva prueba;

Que, la empresa NIKELA TELECOM S.A.C., interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Ministerial N° 559-2016-MTC/01.03, invocando su nulidad, bajo los siguientes argumentos:

- La recurrida es nula por haber sido expedida vulnerando las garantías del debido procedimiento, por cuanto se ha aplicado en forma discrecional y errónea el procedimiento establecido para el pago de la tasa mensual de portador local, incurriendo en un insalvable vicio en el elemento de la “motivación”, afectando el principio administrativo de verdad material.

- El artículo 137 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, que sustenta la recurrida, determina como causal de resolución del contrato de concesión, el incumplimiento del pago de la tasa anual durante (dos) 2 años calendario consecutivos.

- Debe tenerse en cuenta que el año calendario se defi ne como un período de doce (12) meses; y en su caso, la tasa de los meses de enero, febrero y marzo de 2011 fue pagada el 18 de marzo de 2011 y 28 de diciembre de 2011, respectivamente; en cuanto a la tasa de los meses de abril a diciembre de 2011, ésta fue pagada el 24 de mayo de 2012; por tanto, es falso afi rmar que el íntegro de la tasa del año 2011 se haya regularizado recién en octubre de 2013. Bajo un criterio discrecional no acorde a la normativa vigente, se ha considerado que el pago de s/.24.98 como saldo de la tasa del año de 2011 acredita el incumplimiento de todo un año calendario. De igual forma, en el año 2012, se pagó los meses de enero, febrero y marzo, el 25 de mayo de 2012, siendo arbitrario decir que todo el pago se realizó íntegramente en el año 2013.

1 “Artículo 208.- Recurso de reconsideración El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que

dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación”.

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600974 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2016 / El Peruano

- En la resolución impugnada en uno de sus fundamentos legales, se señala que el numeral 18.01 de la Cláusula Décima Octava del Contrato de Concesión regula las causales del contrato de concesión, indicando que ésta se produce por el supuesto incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) años calendario consecutivos; sin embargo, omite señalar que el numeral 18.03 de la misma cláusula establece que el Ministerio debe notifi carle otorgándole un plazo razonable para que subsane su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, solamente en caso ello corresponda, y si la administrada no efectuara dicha subsanación, el Ministerio declarará resuelto el Contrato; procedimiento que no ha cumplido el Ministerio en ningún caso.

- Tampoco se ha tenido en cuenta lo previsto en el numeral 23.01 del Contrato de Concesión que estipula que las partes ante cualquier litigio, controversia, duda, discrepancia o reclamación que se derive del contrato, incluyendo cualquier aspecto relativo a su validez, resolución o terminación, será resuelto amistosamente entre las partes, por lo que se debió cursar una previa comunicación para aclarar su situación.

- Al declararse la nulidad de la resolución recurrida, se debe retrotraer el procedimiento hasta que se le notifi que la Hoja Informativa N° 00447-2015-MTC/27, a fi n que se cumpla con el procedimiento legalmente establecido en el numeral 18.03 del respectivo contrato de concesión.

- La recurrida adolece de falta de motivación por cuanto ni la Hoja Informativa N° 00447-2015-MTC/27 ni el Informe N° 1928-2015-MTC/27 forman parte de la resolución, desconociéndose sus fundamentos y alcances, lo que afecta el ejercicio adecuado de su derecho de defensa.

- El Tribunal Constitucional en diversas sentencias ha señalado de manera indiscutible que la motivación es una garantía de razonabilidad y no arbitrariedad de la decisión administrativa. En esa medida, dicho organismo enfatizó que la falta de motivación constituye una arbitrariedad e ilegalidad, en la medida que es una condición impuesta por la Ley N° 27444.

- En ese orden de ideas, el derecho a la debida motivación de las resoluciones administrativas importa que la administración exprese las razones de su decisión, lo cual no ocurre en autos, dado que se ha acreditado que no se ha dejado de pagar dos (2) años calendario consecutivos, tampoco se le ha otorgado un plazo para realizar el descargo, por lo que la resolución impugnada debe ser declarada nula, máxime si se ha inobservado el procedimiento contenido en el numeral 18.03 del contrato de concesión, habiéndose recortado de esta forma el ejercicio de su derecho de defensa.

- Debe tenerse en cuenta que el Tribunal Constitucional ha establecido el principio de la interdicción de la arbitrariedad, es decir, la prohibición de la arbitrariedad de los organismos e instituciones públicas del Estado, por el cual se prohíbe el ejercicio del poder estatal que no respete sus competencias y facultades establecidas por las leyes, siendo que es arbitrario todo aquello que sea carente de vínculo natural con la realidad.

- La recurrente es una empresa nacional en crecimiento que ha sido evaluada permanentemente en forma satisfactoria y no tiene multas, por lo que es ilógico que por un criterio discrecional se trunque todo el esfuerzo efectuado en benefi cio de sus trabajadores, de los usuarios y del país.

Que, el numeral 6) del artículo 130 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC (en adelante, el TUO del Reglamento General) establece como una de las principales obligaciones del concesionario “el pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demás obligaciones que genere la concesión”. De igual modo, el numeral 6.04 de la Cláusula Sexta del Contrato de Concesión, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 663-2009-MTC/03, (en adelante, contrato de concesión) establece que “la concesionaria deberá cumplir con los pagos señalados en la Ley, el Reglamento General y el Reglamento de OSIPTEL. Dichos pagos serán efectuados a EL MINISTERIO, FITEL y a OSIPTEL, según corresponda”;

Que, por su parte, el numeral 5) del artículo 137 del

TUO del Reglamento General, establece como causal de resolución del contrato de concesión, el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) años calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones económicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal. Asimismo, el citado artículo señala que “el contrato de concesión podrá establecer un procedimiento especial para la resolución. Para los casos de los numerales 5, 6 y 8, la resolución opera de pleno derecho, sin perjuicio de su formalización mediante la resolución correspondiente”.;

Que, el literal a) del numeral 18.01 de la Cláusula Décimo Octava del Contrato de Concesión de la empresa NIKELA TELECOM S.A.C., establece que dicho contrato quedará resuelto “Cuando LA CONCESIONARIA incurra en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas en la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General;

Que, en ese sentido, en atención a lo dispuesto por el TUO del Reglamento General y el contrato de concesión, todo concesionario que presta un servicio público de telecomunicaciones tiene la obligación principal de pagar oportunamente las obligaciones económicas que se deriven de la concesión que le fuera otorgada, dentro de ellas, el pago de la tasa por la explotación comercial del servicio concesionado; puesto que el incumplimiento continuo de dicha obligación durante dos (02) años calendario consecutivos, confi gura la causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión, con lo cual queda evidenciado que la obligación del pago oportuno del concepto tasa es una obligación que nace de la norma y se recoge en el contrato de concesión, así como las consecuencias que acarrea su incumplimiento. Además, resulta importante destacar que al suscribir el contrato de concesión, la administrada quedó sujeta a las disposiciones de la Ley de Telecomunicaciones y del TUO del Reglamento General, que regula la prestación de los servicios de telecomunicaciones, así como los derechos y obligaciones derivados de una concesión, conforme se estipula expresamente en la cláusula sexta del contrato de concesión;

Que, de esta manera se evidencia, que la recurrente tenía pleno conocimiento de las consecuencias que generaba el incumplimiento continuo del pago de la tasa por la explotación comercial del servicio por dos (02) años calendarios consecutivos, como es la resolución de pleno derecho de su contrato de concesión, por lo que la administrada debió haber adoptado las acciones necesarias para evitar incurrir en dicha causal y no trasladar dicha responsabilidad a la Administración, como pretende la impugnante en su recurso de reconsideración;

Que, en esa línea, la recurrente sostiene que es errado y contrario a norma, por lo cual aduce la nulidad de la Resolución Ministerial N° 559-2016-MTC/01.03, afi rmar que ha incumplido con el pago íntegro de la tasa del año 2011, por cuanto realizó pagos a cuenta de los meses de enero a marzo de 2011, así como respecto del año 2012, argumento que se analiza a continuación:

- De la revisión de los actuados y de los fundamentos de la recurrida, se aprecia que la Resolución Ministerial N° 559-2016-MTC/01.03 se sustenta en la Hoja Informativa N° 00447-2015-MTC/27 del 19 de noviembre de 2015 de la Coordinación de Obligaciones Económicas de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señalándose expresamente en sus considerandos que la empresa NIKELA TELECOM S.A.C. “no realizó los pagos de la tasa por explotación comercial correspondiente a los años 2011 y 2012, en forma oportuna, puesto que la tasa de ambos años los pagó el 15 de octubre de 2013”.

- Fluye de los considerandos de la resolución impugnada que, contrariamente a lo que señala la recurrente en su recurso, que en dicha resolución no se afi rma que la recurrente no haya efectuado el pago íntegro de la tasa por explotación comercial del servicio, correspondiente a los años 2011 y 2012, sino que dicha obligación de pago no se efectuó en forma oportuna, incumpliéndose de esta forma lo dispuesto en el artículo 230 del TUO del Reglamento General que establece la obligación de los concesionarios de realizar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual, debiendo ser

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600975NORMAS LEGALESViernes 7 de octubre de 2016 El Peruano /

liquidada en abril del año siguiente, abonándose la cuota de regularización correspondiente.

- En ese sentido, la resolución impugnada es motivada bajo el supuesto que la actora no cumplió con efectuar la liquidación de la tasa en abril del año siguiente, dado que recién abona la cuota de regularización de la tasa correspondiente a los años 2011 y 2012, el 15 de octubre de 2013, es decir, en forma extemporánea; hecho que es corroborado por la propia recurrente en su recurso de reconsideración.

Que, en ese orden de ideas, no puede afi rmarse que la recurrente haya cumplido con sus obligaciones de pago oportuno de la tasa por explotación comercial del servicio durante los años 2011 y 2012, por el contrario, se evidencia que la administrada si bien realizó algunos pagos a cuenta, efectúa el pago íntegro de la obligación económica a su cargo fuera de los plazos legales establecidos por la norma para su cumplimiento; en ese sentido, no puede afi rmarse que se haya cumplido válidamente con la obligación económica a su cargo, pues esta debió ser cumplida en forma íntegra y en la oportunidad correspondiente. Dicho incumplimiento ha generado que el contrato de concesión suscrito con la recurrente quedara resuelto de pleno derecho al 01 de mayo de 2013; razón por la cual, la regularización efectuada con posterioridad a la confi guración de la causal de resolución del contrato de concesión (15 de octubre de 2013) no subsana el mencionado incumplimiento, máxime si la causal de resolución de contrato es una causal que opera de pleno derecho por mandato de una norma legal y que se recoge en el contrato de concesión suscrito con la administrada;

Que, en ese contexto, aceptar que el pago parcial efectuado o la regularización realizada fuera de tiempo, no confi gura la causal prevista en el numeral 5) del artículo 137 del TUO del Reglamento General implicaría que se estaría vulnerando el Principio de Legalidad2 consagrado en el Ley del Procedimiento Administrativo General y que rige la actuación administrativa, por cuanto la norma que regula la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establece claramente cuáles son las consecuencias jurídicas que se derivan al confi gurarse las causales de resolución del contrato de concesión de pleno derecho y que la administrada tenía pleno conocimiento al estar establecidas en la norma y en su contrato de concesión;

Que, es importante recalcar que las causales de resolución de contrato se encuentran estipuladas en el numeral 18.01 de la Cláusula Décimo Octava del contrato de concesión celebrado con la recurrente y en el artículo 137 del TUO del Reglamento General, las cuales se aplican estrictamente ante el incumplimiento de obligaciones legales y contractuales por parte del concesionario;

Que, respecto a una supuesta falta de motivación de la impugnada debido a que ni la Hoja Informativa N° 00447-2015-MTC/27 ni el Informe N° 1928-2015-MTC/27 forman parte de dicha resolución, aducida por la impugnante, cabe precisar que el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, respecto a la motivación del acto administrativo dispone que “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto”;

Que, en el presente caso, se advierte claramente que la Administración al motivar la Resolución Ministerial N° 559-2016-MTC/01.03, identifi có de modo expreso el Informe N° 1928-2015-MTC/27 y la Hoja Informativa N° 00447-2015-MTC/27, documentos que sustentaron la causal de resolución de contrato de concesión única, en que incurrió la empresa recurrente en el presente caso, los cuales obran en el expediente administrativo de la empresa NIKELA TELECOM S.A.C.; por lo cual debe desestimarse los argumentos de nulidad por falta de motivación esgrimidos por la recurrente en el presente recurso;

Que, en otro extremo de su recurso, la administrada alega que la resolución impugnada es nula por cuanto

no se ha cumplido con el procedimiento establecido en el numeral 18.03 de la Cláusula Décimo Octava de su Contrato de Concesión, en la medida que no se ha cumplido con notifi carle el contenido de la Hoja Informativa N° 00447-2015-MTC/27, otorgándole un plazo para que subsane el incumplimiento que motiva la resolución de contrato;

Que, en relación a ello, es necesario precisar que el numeral 18.03 de la cláusula antes mencionada, se encuentra destinada a subsanar el incumplimiento de los concesionarios “solamente en caso que ello corresponda”, situación que no ocurre en el caso de las causales que operan de pleno derecho como son las establecidas en los numerales 5, 6 y 8 del artículo 137 del TUO del Reglamento General, por cuanto una vez incurrido en el incumplimiento del pago oportuno de la tasa anual, durante dos (2) años consecutivos, la causal opera de pleno derecho, lo cual genera una imposibilidad de subsanar dicho incumplimiento; en ese sentido, debe desestimarse que se haya incurrido en vicio de nulidad alguno;

Que, en ese orden de ideas, al haber incurrido la empresa NIKELA TELECOM S.A.C. en la causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión única, prevista en el numeral 5 del artículo 137 del TUO del Reglamento General, concordado con el numeral 18.01 de la Cláusula Décimo Octava del Contrato de Concesión Única, por incumplir con el pago oportuno de la tasa anual por la explotación del servicio concesionado durante dos (2) años calendario consecutivos; ello implica que, una vez confi gurada la mencionada causal, no puede ser subsanada o convalidada por la concesionaria, como por ejemplo los pagos que se hayan efectuado con posterioridad a la confi guración de la causal de resolución del contrato de concesión, por lo que debe desestimarse los argumentos de nulidad planteados por la recurrente en su recurso;

Que, en esa línea, se puede advertir que los efectos de la causal de resolución de contrato de concesión opera inmediatamente al incumplimiento continuo del pago de la tasa anual por dos (02) años calendarios consecutivos; sin embargo, dicha situación no limita a la Administración que mediante un acto administrativo formalice los efectos que generaron el incumplimiento de pago por parte de la empresa concesionaria, ello se encuentra acorde a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 137 del TUO del Reglamento General;

Que, de lo expuesto, se concluye que con la resolución impugnada no se ha producido vulneración alguna a los derechos de la recurrente ni a los principios del derecho, menos aún al Principio del Debido Procedimiento, por cuanto la Administración ha cumplido estrictamente con lo dispuesto por el TUO del Reglamento General y del contrato de concesión, en observancia del Principio de Legalidad establecido en el numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que preceptúa que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al Derecho, dentro de las facultades que le están atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los cuales le fueron conferidas, no habiéndose incurrido en vicio de nulidad alguno;

Que, fi nalmente, a través del escrito de registro N° E-233244-2016, la recurrente ha solicitado una reunión de coordinación, como mecanismo fi jado en la Cláusula Vigésimo Tercera del Contrato (numeral 23.01), siendo pertinente aclarar que dicha disposición se encuentra destinada a la solución de litigios, controversias, duda, discrepancia o reclamación que se derive del contrato de concesión; sin embargo, el cuestionamiento de la resolución impugnada sobreviene de una causal establecida en el numeral 5 del artículo 137 del TUO del Reglamento General, que no puede ser materia de acuerdo; consecuentemente, dicho numeral no resulta aplicable al caso, por no encontrarse en los supuestos

2 Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas.

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600976 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2016 / El Peruano

establecidos en el mismo, por lo que no corresponde lo solicitado por la recurrente;

Que, por consiguiente, siendo que el recurso de reconsideración interpuesto no ha desvirtuado los fundamentos de la Resolución Ministerial N° 559-2016-MTC/01.03, resulta infundado el acotado recurso interpuesto por la empresa NIKELA TELECOM S.A.C.;

Que, con lo que se resuelva en el recurso de reconsideración interpuesto queda agotada la vía administrativa, conforme a lo dispuesto en el numeral 218.2 del artículo 218 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444;

De conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modifi catorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa NIKELA TELECOM S.A.C., contra la Resolución Ministerial N° 559-2016-MTC/01.03, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.

Regístrese y comuníquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

1438464-1

Declaran que mediante concurso público se otorgarán autorizaciones para prestación del servicio de radiodifusión en determinadas bandas y localidades de los departamentos de Huánuco, Cusco, Ayacucho, Cajamarca y La Libertad

RESOLUCIÓN DIRECTORALR.D. Nº 1583-2016-MTC/28

Lima, 23 de setiembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16 de la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278, concordado con el artículo 40 de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, y sus modifi catorias, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante Concurso Público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas;

Que, el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que confi gurada la situación prevista en el artículo 40 del mismo cuerpo legal, se expedirá la Resolución Directoral señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán otorgadas por Concurso Público;

Que, mediante Informe N° 2739-2016-MTC/28 se da cuenta que en las bandas y localidades que se detallan a continuación, e! número de solicitudes admitidas es superior al de frecuencias disponibles, razón por la cual las respectivas autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión deberán otorgarse por Concurso Público; correspondiendo, además, expedir la resolución que así lo declare:

MODALIDAD BANDA LOCALIDAD DEPARTAMENTO SOLICITUDES ADMITIDAS

FRECUENCIAS DISPONIBLES

Radiodifusión Sonora FM Monzón Huánuco 3 2

Radiodifusión Sonora FM

Lucma-Oyara-Paltaybamba-

Pucyura-Vilcabamba

Cusco 5 4

MODALIDAD BANDA LOCALIDAD DEPARTAMENTO SOLICITUDES ADMITIDAS

FRECUENCIAS DISPONIBLES

Radiodifusión Sonora FM Socos Ayacucho 5 4

Radiodifusión Sonora FM

Anguia-Chiguirip-Conchán-

Tacabamba

Cajamarca 8 1

Radiodifusión Sonora FM Cusipata-

Quiquijana Cusco 2 1

Radiodifusión por Televisión VHF Cascas La Libertad 5 4

De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278, su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, y sus modifi catorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021 -2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en las bandas y localidades que se detallan a continuación, serán otorgadas mediante Concurso Público:

MODALIDAD BANDA LOCALIDAD DEPARTAMENTO

Radiodifusión Sonora FM Monzón Huánuco

Radiodifusión Sonora FM

Lucma-Oyara-Paltaybamba-

Pucyura-Vilcabamba

Cusco

Radiodifusión Sonora FM Socos Ayacucho

Radiodifusión Sonora FMAnguia-Chiguirip-

Conchán-Tacabamba

Cajamarca

Radiodifusión Sonora FM Cusipata-Quíquijana Cusco

Radiodifusión por Televisión VHF Cascas La Libertad

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS FERNANDO CASTELLANOS SÁNCHEZDirector General de Autorizaciones en Telecomunicaciones

1437559-1

Autorizan a la empresa Revisiones Técnicas del Perú S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular tipo fijo ubicado en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 4473-2016-MTC/15

Lima, 20 de setiembre de 2016

VISTOS:

La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta N° E-144478-2016, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa REVISIONES TECNICAS DEL PERU S.A.C., a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV fi jo en el distrito de San Juan de Mirafl ores;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de

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600977NORMAS LEGALESViernes 7 de octubre de 2016 El Peruano /

transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;

Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 de El Reglamento señala que es competencia de del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, mediante Memorándum N° 3033-2016-MTC/07 de fecha 20 de mayo de 2016, la Procuraduría Pública del MTC comunica a la Dirección General de Transporte Terrestre, que la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI, en el expediente N° 000022-2016/CEB, ha emitido la Resolución N° 0232-2016/CEB-INDECOPI de fecha 13 de mayo de 2016, mediante la cual ha dispuesto como medida cautelar que la Entidad se abstenga de aplicarle provisionalmente a REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C., el impedimento de contar con una autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular en la ciudad de Lima sobre la base de la existencia de una clausula de exclusividad en el contrato de concesión suscrito ente la Municipalidad Metropolitana de Lima y Lidercon Perú S.A.C., materializada en la Resolución Directoral N° 5946-2015-MTC/15;

Que, al respecto mediante Resolución Directoral N° 5946-2015-MTC/15 de fecha 21 de diciembre de 2015, se resolvió denegar la autorización solicitada por la empresa REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C. para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular en el distrito de San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-144478-2016 de fecha 25 de mayo de 2016, la empresa REVISIONES TECNICAS DEL PERU S.A.C. con RUC N° 20522902790, en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, con una (01) línea de inspección técnica vehicular de tipo mixta, en el lugar ubicado en la Vía Auxiliar de la Av. Panamericana Sur a la altura del Km 11.300, distrito de San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-147547-2016 de fecha 28 de mayo de 2016, La Empresa comunica haber obtenido a su favor una medida cautelar emitida por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas de INDECOPI en la Resolución N° 232-2016/CEB-INDECOPI, en el extremo que obliga al MTC se abstenga de aplicarles provisionalmente el impedimento de contar con una autorización para operar como CITV en la ciudad de Lima;

Que, mediante Memorándum N° 3567-2016-MTC/07 de fecha 08 de junio de 2016, la Procuraduría Pública del MTC comunica a la Dirección General de Transporte Terrestre, que la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI, en el expediente N° 000022-2016/CEB, a través de la Resolución N° 0295-2016/CEB-INDECOPI de fecha 01 de junio de 2016, ha declarado barrera burocrática ilegal el impedimento de contar con

una autorización para operar un Centro de Inspección Tecnica Vehicular en la ciudad de Lima, sobre la base de la existencia de una cláusula de exclusividad en el contrato de concesión suscrito entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y Lidercon Perú S.A.C. materializada en el Resolución Directoral N° 5946-2015-MTC/15; y, en consecuencia fundada la denuncia presentada por REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C.

Que, con Ofi cio N° 3896-2016-MTC/15.03 y notifi cado el 27 de junio de 2016, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escritos registrados con las Hojas de Ruta N°s E-178756-2016, E-180697-2016 y E-184701-2016 de fechas 01, 04 y 07 de julio de 2016, La Empresa adjunta diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio señalado;

Que, con Ofi cio N° 4768-2016-MTC/15.03 y notifi cado el 27 de julio de 2016, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la documentación presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación de conformidad a lo establecido en el numeral 126.21 del artículo 126 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para lo cual se le otorgó un plazo de cinco (05) días hábiles;

Que, mediante escritos registrados con Hojas de Ruta N°s E-207715-2016 y E-210036-2016 de fechas 02 y 04 de agosto de 2016 respectivamente y la Hoja de Ruta N° E-239292-2016 de fecha 01 de setiembre de 2016, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio citado precedentemente;

Que, conforme a lo señalado precedentemente, se advierte que la empresa REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C., pretende obtener autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular en el distrito de San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, en el marco del procedimiento establecido en el artículo 37 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 1022-2016-MTC/15.03, que concluye que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC; resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en virtud a lo expuesto resulta necesario resaltar que esta Dirección además de evaluar los requisitos exigidos en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, tiene la obligación de acatar lo dispuesto por el INDECOPI a través de su Resolución Nº 0295-2016/CEB-INDECOPI del 01 de junio de 2016, emitida por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI, la misma que resolvió declarar como barrera burocrática ilegal, el impedimento de contar con una autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular en la ciudad de Lima;

De conformidad con la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa REVISIONES TECNICAS DEL PERU S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular tipo fi jo, con una (01) línea de inspección técnica vehicular de

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600978 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2016 / El Peruano

tipo mixta, en el lugar ubicado en la Vía Auxiliar de la Av. Panamericana Sur a la altura del Km 11.300, distrito de San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima;

Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá presentar dentro del plazo máximo de ciento veinte días (120) días calendarios a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Directoral: el Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos, los cuales deberán ser emitidos por alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz este asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies- IFIA; con la finalidad de obtener la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados.

Artículo 3.- Es responsabilidad de La Empresa autorizada renovar oportunamente la carta fi anza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC; durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro:

Acto Fecha máxima de presentaciónPrimera renovación de carta fi anza 30 de junio del 2017Segunda renovación de carta fi anza 30 de junio del 2018Tercera renovación de carta fi anza 30 de junio del 2019Cuarta renovación de carta fi anza 30 de junio del 2020Quinta renovación de carta fi anza 30 de junio del 2021

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la carta fi anza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4.- La Empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

Acto Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 01 de julio del 2017

Segunda renovación o contratación de nueva póliza 01 de julio del 2018

Tercera renovación o contratación de nueva póliza 01 de julio del 2019

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 01 de julio del 2020Quinta renovación o contratación de nueva póliza 01 de julio del 2021

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 6.- La empresa REVISIONES TECNICAS DEL PERU S.A.C., debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos:

Documentos Fecha máxima de presentación

Relación del equipamiento requerido por el artículo 34 del presente Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, acompañado con los documentos que sustenten la propiedad y/o condiciones de arrendatario fi nanciero sobre los mismos.

Dentro del plazo de noventa (90)

días calendario de otorgamiento la

autorización.

Planos de Ubicación y Distribución del local del CITV, detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen con su respectiva Memoria Descriptiva (…)

Dentro del plazo de treinta (30)

días calendario de otorgada la autorización.

Contrato de arrendamiento del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV suscrito por el representante legal.

Dentro del plazo de treinta (30)

días calendario de otorgada la autorización.

Licencia de Funcionamiento y Certifi cado de Compatibilidad de Uso emitido por la Municipalidad correspondiente.

Dentro del plazo de noventa (90) días calendario de otorgada la autorización.

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente.

Artículo 7.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa REVISIONES TECNICAS DEL PERU S.A.C., los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ESPERANZA JARA RISCODirectora GeneralDirección General de Transporte Terrestre

1 “La entidad mantiene la facultad de requerir única y exclusivamente la subsanación de aquellos requisitos que no hayan sido subsanados por el administrado o cuya subsanación no resulte satisfactoria”.

1437561-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Aceptan renuncia de Directora de la Oficina de Administración del Talento Humano y dan por concluido el encargo de puesto de Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 338-2016-VIVIENDA

Lima, 5 de octubre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 257-2014-VIVIENDA, se designó a la señora María Patricia Verona Nepo, en el cargo de Directora de la Ofi cina de Administración del Talento Humano de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cargo al cual ha formulado renuncia, correspondiendo aceptarla;

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600979NORMAS LEGALESViernes 7 de octubre de 2016 El Peruano /

Que, con Resolución Ministerial Nº 213-2016-VIVIENDA, se encargó a la señora María Patricia Verona Nepo, Directora de la Ofi cina de Administración del Talento Humano de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento el puesto de Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; siendo necesario dar por concluido dicho encargo de puesto;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora María Patricia Verona Nepo, al cargo de Directora de la Ofi cina de Administración del Talento Humano de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Dar por concluido el encargo de puesto de Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, efectuado mediante Resolución Ministerial Nº 213-2016-VIVIENDA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1438279-1

Designan Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 339-2016-VIVIENDA

Lima, 5 de octubre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora Vilma Escobar Honorio, en el cargo de Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1438279-2

Designan Directora de la Oficina de Evaluación del Impacto de la Oficina General de Monitoreo y Evaluación del Impacto del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 340-2016-VIVIENDA

Lima, 5 de octubre de 2016

CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la

Ofi cina de Evaluación del Impacto de la Ofi cina General de Monitoreo y Evaluación del Impacto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora Amalia Beatriz

Cuba Salerno, en el cargo de Directora de la Ofi cina de Evaluación del Impacto de la Ofi cina General de Monitoreo y Evaluación del Impacto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1438279-3

Designan Asesor II del Despacho Viceministerial de Construcción y Saneamiento

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 341-2016-VIVIENDA

Lima, 5 de octubre de 2016

CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II del

Despacho Viceministerial de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor Hugo Enrique

Salazar Neira, en el cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1438279-4

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600980 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2016 / El Peruano

Disponen la publicación en el portal del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación y modifica el Reglamento de la Ley N° 27157

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 342-2016-VIVIENDA

Lima, 5 de octubre de 2016

VISTO, el Informe N° 316-2016-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, por el cual el Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo hace suyo el Informe Técnico - Legal N° 035-2016-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-MAET-JHA; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29090 y sus modifi catorias, regula las Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones;

Que, mediante la Ley Nº 30494, se modifi ca la Ley N° 29090, indicando que la misma tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edifi cación; fi scalización en la ejecución de los respectivos proyectos; y la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edifi cación; garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública; así como, establece el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos;

Que, con Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, modifi cado por los Decretos Supremos N° 012-2013-VIVIENDA, Nº 014-2015-VIVIENDA y Nº 009-2016-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, en adelante el Reglamento, el cual tiene por objeto la regulación de los procedimientos administrativos dispuestos en la Ley N° 29090;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 30494, incorpora entre otras, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1225, Decreto Legislativo que modifi ca la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, en el que se establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dentro de un plazo de ciento ochenta (180) días calendario desde la entrada en vigencia de la Ley N° 30494, adecuará entre otros, el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación;

Que, la Ley N° 30494 realiza entre otras modifi caciones a la Ley N° 29090, la incorporación de defi niciones como Habilitación Urbana Nueva, Habilitación Urbana Ejecutada, Reurbanización, Independización o Parcelación de Terreno Rústico, Subdivisión de Predio Urbano, Planeamiento Integral, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación anticipadas; así como, precisa que la Verifi cación Técnica es posterior a la obtención de una Licencia de Habilitación Urbana y/o de Edifi cación;

Que, la citada Ley incorpora además los procedimientos de Anteproyecto en Consulta, Modifi caciones al Proyecto de Habilitación Urbana y de Edifi cación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación anticipadas, de Edifi cación Terminada, de actualización registral de predios correspondientes a Habilitaciones Semirústicas a predios urbanos, señalando que el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y de Edifi cación regulará los plazos, requisitos y procedimientos;

Que, asimismo, en la regulación del citado procedimiento de actualización registral de los predios inscritos en el Registro de Predios como semi rústicos a urbanos, se ha considerado la fi gura del Verifi cador Responsable, la misma que está prevista en el Reglamento de la Ley Nº 27157 de Regularización de

Edifi caciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2000-MTC y modifi catorias;

Que, conforme a lo indicado en los considerandos precedentes, y teniendo en consideración las modifi caciones que la Ley N° 30494 realiza a Ley N° 29090, es necesario aprobar un nuevo Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación; y, modifi car el Reglamento de la Ley Nº 27157 de Regularización de Edifi caciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2000-MTC y modifi catorias;

Que, en este sentido, al ser una norma de carácter general corresponde disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el citado Reglamento y modifi ca el Reglamento de la Ley N° 27157, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2000-MTC y modifi catorias y, su exposición de motivos, en el portal institucional de este Ministerio, en el que se mantendrá por un plazo de treinta (30) días hábiles, a fi n que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus observaciones, comentarios y/o aportes por vía electrónica a través del portal institucional, según lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones; la Ley Nº 30494, Ley que modifi ca la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del ProyectoDispóngase la publicación del proyecto de Decreto

Supremo que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, del citado Reglamento, de la modificación del Reglamento de la Ley N° 27157, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2000-MTC y modificatorias y, de su Exposición de Motivos, en el portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en el que se mantendrá por el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, a efectos de recibir las observaciones, comentarios y/o aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general.

Artículo 2.- Consolidación de InformaciónEncárguese a la Dirección General de Políticas y

Regulación en Vivienda y Urbanismo, la consolidación de las observaciones, comentarios y/o aportes que se presenten respecto del proyecto señalado en el artículo precedente, que se recibirán a través del portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, www.vivienda.gob.pe, en el link “Proyecto de Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1438279-5

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600981NORMAS LEGALESViernes 7 de octubre de 2016 El Peruano /

Aprueban el Sistema Constructivo No Convencional de Viviendas Prefabricadas PRELIMA, presentado por la empresa de Prefabricados de Lima S.A.C.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 343-2016-VIVIENDA

Lima, 5 de octubre de 2016

VISTOS, el Memorándum Nº 263-2016-VIVIENDA/VMCS del Viceministro de Construcción y Saneamiento y el Memorándum Nº 663-2016-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento y el Informe Nº 725-2016-VIVIENDA/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 010-71-VI dispone que las personas naturales o jurídicas que posean o representen sistemas de prefabricación de viviendas y sistemas de construcción no convencional, cualquiera sea su naturaleza, deberán obtener previamente a su utilización, en cualquier lugar de la República, la aprobación y autorización del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS;

Que, el numeral 3 del artículo 20 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del MVCS, señala que el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, es una entidad de tratamiento especial adscrita al MVCS, cuyo funcionamiento está regulado por su Ley de Organización y Funciones, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 147; por su Estatuto, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución del Presidente del Consejo Directivo Nacional Nº 017-2001-02.00;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 08-95-MTC, se dispuso la fusión del Instituto Nacional de Investigación y Normalización de la Vivienda - ININVI al SENCICO, estableciéndose que a partir de la vigencia de la norma mencionada, esta entidad asume las funciones del ININVI, entre otras, el proponer, para su aprobación por el MVCS, la utilización de sistemas de construcción no convencionales, según lo dispuesto en el inciso c) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 145, Ley del Instituto Nacional de Investigación y Normalización de la Vivienda - ININVI;

Que, conforme a lo establecido en el artículo Tercero del Reglamento para la Aprobación de Utilización de Sistemas Constructivos No Convencionales, en adelante el Reglamento, aprobado en Sesión Nº 948 del 28 de noviembre de 2007, del Consejo Directivo Nacional de SENCICO; la empresa de Prefabricados de Lima S.A.C., mediante Ofi cio Nº 03-2016-PROLIMA/GG presentado el 27 de marzo de 2016, solicitó a SENCICO la evaluación y aprobación del Expediente Técnico del Sistema Constructivo No Convencional denominado “Sistema Constructivo No Convencional de Viviendas Prefabricadas PRELIMA”, en adelante el Expediente Técnico;

Que, el artículo Cuarto del Reglamento, señala que el SENCICO constituirá una Comisión de Evaluación Técnica, que evaluará la competencia o idoneidad estructural del sistema propuesto, así como las condiciones de seguridad contra incendio y riesgos que pudieran derivarse del empleo de materiales infl amables y las características de durabilidad;

Que, asimismo, el artículo Quinto del Reglamento dispone que, con el informe y conclusión favorable de la Gerencia de Investigación y Normalización, el SENCICO propondrá al MVCS, la aprobación del sistema constructivo no convencional materia de la solicitud, cuya vigencia es de diez (10) años, contados a partir de la fecha de aprobación;

Que, mediante Acta de Sesión XIX e Informe Técnico Nº 01-2016-Comisión Evaluación Sistemas Const. No Conv./GIN de fecha 06 de junio de 2016, la Comisión

de Evaluación Técnica constituida por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 73-2015-02.00, cuya función es evaluar los Sistemas Constructivos No Convencionales, da su conformidad al “Sistema Constructivo No Convencional de Viviendas Prefabricadas PRELIMA”, para ser utilizado en el país, para edifi caciones de un solo piso, toda vez que, cuenta con las condiciones estructurales y de durabilidad, con las limitaciones de uso indicadas en la Memoria Descriptiva General;

Que, con Ofi cio Nº 114-2016-VIVIENDA-SENCICO-02.00 el Presidente Ejecutivo del SENCICO remite al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Expediente Técnico que contiene la propuesta de aprobación del “Sistema Constructivo No Convencional de Viviendas Prefabricadas PRELIMA”;

Que, por Informe Nº 497-2016-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, el mismo que cuenta con la conformidad del Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del MVCS emitida a través del Memorándum Nº 633-2016-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS, la Dirección de Construcción, emite opinión favorable sobre el Expediente Técnico que contiene la propuesta del “Sistema Constructivo No Convencional de Viviendas Prefabricadas PRELIMA”, toda cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente;

Que, mediante Informe Nº 725-2016-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MVCS concluye que es legalmente viable la expedición de la Resolución Ministerial que aprueba el Sistema Constructivo No Convencional – SCNC denominado “Sistema Constructivo No Convencional de Viviendas Prefabricadas PRELIMA”, por cuanto se enmarca en la normatividad vigente sobre la materia;

Que, estando a las opiniones técnicas contenidas en el Acta de Sesión XIX e Informe Técnico Nº 01-2016-Comisión Evaluación Sistemas Const. No Conv./GIN de la Comisión de Evaluación Técnica encargada de evaluar los Sistemas Constructivos No Convencionales; en el Memorándum Nº 633-2016-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del MVCS y en el Informe Nº 497-2016-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC de la Dirección de Construcción, procede la aprobación del Sistema Constructivo No Convencional denominado “Sistema Constructivo No Convencional de Viviendas Prefabricadas PRELIMA”, por una vigencia de diez (10) años;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Supremo Nº 010-71-VI; el Decreto Supremo Nº 08-95-MTC; y el Reglamento para la Aprobación de Utilización de Sistemas Constructivos No Convencionales, aprobado por el Consejo Directivo Nacional de SENCICO en Sesión Nº 948 del 28 de noviembre de 2007;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Sistema Constructivo No Convencional

Aprobar el Sistema Constructivo No Convencional denominado “Sistema Constructivo No Convencional de Viviendas Prefabricadas PRELIMA”, presentado por la empresa de Prefabricados de Lima S.A.C., por una vigencia de aprobación de diez (10) años, conforme a la Memoria Descriptiva General que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Limitaciones TécnicasDisponer que la utilización del Sistema Constructivo

No Convencional denominado “Sistema Constructivo No Convencional de Viviendas Prefabricadas PRELIMA”, estará limitado a las especifi caciones técnicas contenidas en la Memoria Descriptiva General del sistema que se aprueba en el artículo 1 precedente.

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600982 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2016 / El Peruano

Artículo 3.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución y de

la Memoria Descriptiva General del Sistema Constructivo No Convencional denominado “Sistema Constructivo No Convencional de Viviendas Prefabricadas PRELIMA”, en los Portales Institucionales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) y del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO (www.sencico.gob.pe), en la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1438279-6

Disponen la publicación en el portal del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de los Revisores Urbanos y la Exposición de Motivos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 344-2016-VIVIENDA

Lima, 6 de octubre de 2016

VISTO, el Informe N° 333-2016-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, por el cual el Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo hace suyo el Informe Técnico - Legal N° 038-2016-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-MAET-JHA; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29090 y sus modifi catorias, regula las Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones;

Que, mediante la Ley Nº 30494, se modifi ca la Ley N° 29090, indicando que la misma tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edifi cación; fi scalización en la ejecución de los respectivos proyectos; y la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edifi cación; garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública; así como, establece el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos;

Que, con Decreto Supremo Nº 012-2016-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de los Revisores Urbanos, el cual tiene por objeto regular la actuación del Revisor Urbano, en los procedimientos para la obtención de las Licencias de Habilitación Urbana y/o Licencias de Edifi cación, en las modalidades de aprobación B, C y D establecidas en la Ley;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 30494, incorpora entre otras, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1225, Decreto Legislativo que modifi ca la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, en el que se establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dentro de un plazo de ciento ochenta (180) días calendario desde la entrada en vigencia de la Ley N° 30494, adecuará entre otros, el Reglamento de los Revisores Urbanos;

Que, la Ley Nº 30494 modifi ca diversas disposiciones de la Ley N° 29090, como el numeral 6.1 del artículo 4, en cuyo segundo párrafo señala que el profesional que ejerza como Revisor Urbano debe agruparse o asociarse, siendo responsabilidad del Arquitecto o Ingeniero Civil la coordinación con los demás especialistas intervinientes para la emisión del Informe Técnico, suscrito por cada revisor urbano de acuerdo a su especialidad, su ejercicio es colegiado, a nivel nacional y se rige por lo establecido

en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en el artículo 25 - A de la citada Ley, se incorpora entre otros procedimientos al Anteproyecto en Consulta, el cual puede ser verifi cado además de la Comisión Técnica por el Revisor Urbano en las modalidades de aprobación B, C y D;

Que, conforme a lo indicado en los considerandos precedentes, es necesario modifi car el literal e) del numeral 3.1 del artículo 3 y los artículos 13, 14 y 15 del Reglamento de los Revisores Urbanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2016-VIVIENDA, a efectos de incorporar al profesional Ingeniero Civil para realizar entre otras acciones, la coordinación con los delegados Ad hoc y los representantes de las entidades prestadoras de servicios en el proceso de verifi cación del anteproyecto en consulta o proyecto, según sea el caso, hasta la suscripción y emisión del Informe Técnico; y, al ser una norma de carácter general, corresponde disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba modifi car el citado reglamento, en el portal institucional de este Ministerio, en el que se mantendrá por un plazo de treinta (30) días hábiles, a fi n que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus observaciones, comentarios y/o aportes por vía electrónica a través del mencionado portal institucional, según lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones; la Ley Nº 30494, Ley que modifi ca la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones; el Reglamento de los Revisores Urbanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2016-VIVIENDA; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del ProyectoDispóngase la publicación del proyecto de Decreto

Supremo que modifi ca el Reglamento de los Revisores Urbanos y de la Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en el que se mantendrá por el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario ofi cial El Peruano, a efectos de recibir las observaciones, comentarios y/o aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general

Artículo 2.- Consolidación de InformaciónEncárguese a la Dirección General de Políticas y

Regulación en Vivienda y Urbanismo, la consolidación de las observaciones, comentarios y/o aportes que se presenten respecto del proyecto señalado en el artículo precedente, que se recibirán a través del Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, www.vivienda.gob.pe, en el link “Proyecto de Decreto Supremo que modifi ca el Reglamento de los Revisores Urbanos”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1438279-7

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600983NORMAS LEGALESViernes 7 de octubre de 2016 El Peruano /

Ratifican Acuerdos adoptados por el Consejo Directivo del OTASS que declaran el inicio del Régimen de Apoyo Transitorio de EMAPICA S.A., EMAPAVIGS S.A.C., SEMAPACH S.A. y EMAPISCO S.A.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 345-2016-VIVIENDA

Lima, 6 de octubre de 2016

VISTOS: Los Oficios N° 420-2016-OTASS/DE y N° 473-2016-OTASS/DE, el Informe N° 11-2016-OTASS/DEV - Informe Final de Resultados de Evaluación de EPS 2015, el Informe N° 146-2016-OTASS/OAJ y el Informe N° 31-2016-OTASS-DO, de la Dirección Ejecutiva, de la Dirección de Evaluación, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Dirección de Operaciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, respectivamente, los Acuerdos adoptados en la Sesión N° 019-2016 del Consejo Directivo del OTASS; el Memorándum N° 694-2016-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento - DGPRCS, el Informe N° 319-2016-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento de la DGPRCS y el Informe N° 753-2016-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 30045, Ley de Modernización de

los Servicios de Saneamiento, modifi cada por Decreto Legislativo N° 1240, en adelante la Ley, crea el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, encargado de ejecutar la política del sector en materia de administración de servicios de saneamiento a cargo de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento - EPS, y que cuenta en su estructura orgánica, entre otros, con un Consejo Directivo;

Que, el literal d) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley señala que el OTASS tiene entre sus funciones, la de evaluar la solvencia económica y fi nanciera, la sostenibilidad de la gestión empresarial y la sostenibilidad de la prestación de servicios de las EPS; y, de ser el caso, determinar la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio - RAT, de conformidad con lo previsto en el Título III de dicha norma;

Que, el OTASS, como parte del proceso de evaluación, analiza para cada EPS si se encuentra dentro de una o más causales para la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio - RAT establecidas en el artículo 19 de la Ley, las que se vinculan con la situación económica y fi nanciera, la gestión empresarial y la prestación del servicio de las EPS;

Que, son causales para la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio - RAT la situación de insolvencia económica - fi nanciera de la EPS y el incumplimiento reiterado o estado crítico en la prestación del servicio de saneamiento, según lo dispuesto en el subnumeral 1.1 del numeral 1 y el literal a) del subnumeral 1.3 del numeral 1 del artículo 19 de la Ley, respectivamente;

Que, el numeral 2 del artículo 20 de la Ley establece que mediante Acuerdo de Consejo Directivo del OTASS, en función a la propuesta de priorización en el ingreso aprobada por dicha entidad se declara el inicio del Régimen de Apoyo Transitorio - RAT por cada EPS, cuya efectividad se encuentra condicionada a la ratifi cación del mismo por parte del Ente Rector;

Que, el Consejo Directivo del OTASS en su Sesión N° 019-2016-OTASS/CD, de fecha 6 de setiembre de 2016 declaró mediante Acuerdos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto el inicio del Régimen de Apoyo Transitorio de las EPS EMAPICA S.A., EMAPAVIGS S.A.C, SEMAPACH S.A. y EMAPISCO S.A., respectivamente, y en el Acuerdo Quinto la aprobación de las líneas de acción propuestas

en el Informe N° 31-2016-OTASS-DO para cada una de las EPS antes mencionadas;

Que, según Memorándum N° 694-2016-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, sustentado con el Informe N° 319-2016-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento de la DGPRCS, se señala que de acuerdo a la evaluación efectuada por el OTASS, las empresas EMAPAVIGS S.A.C, SEMAPACH S.A. y EMAPISCO S.A. incurren en causal de insolvencia fi nanciera prevista en el subnumeral 1.1 del numeral 1 del artículo 19 de la Ley y la empresa EMAPICA S.A. incurre en causal de insolvencia económica - fi nanciera prevista en el subnumeral 1.1 del numeral 1 del artículo 19 de la Ley y en causal de incumplimiento reiterado o estado crítico en la prestación del servicio de saneamiento prevista en el literal a) del subnumeral 1.3 del numeral 1 del artículo 19 de la Ley;

Que, el numeral 3 del artículo 20 de la Ley, establece que el inicio del Régimen de Apoyo Transitorio - RAT se efectiviza con la publicación de la Resolución Ministerial del Ente Rector que ratifi que el Acuerdo de Consejo Directivo del OTASS, cuya copia es mérito sufi ciente para su inscripción en la ofi cina registral correspondiente, acorde con lo establecido en el numeral 1 del artículo 27 de la Ley;

Que, el numeral 1 del artículo 29 de la Ley, prevé que durante el Régimen de Apoyo Transitorio – RAT la administración de la prestación de los servicios de saneamiento bajo el ámbito de la EPS se encuentra a cargo del OTASS hasta la designación de un nuevo Directorio o un Administrador Transitorio;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1240 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2016-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ratifi car el Primer Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, en la Sesión N° 019-2016 de fecha 6 de septiembre de 2016, que declara el Inicio del Régimen de Apoyo Transitorio – RAT de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica Sociedad Anónima – EMAPICA S.A.

Artículo 2.- Ratifi car el Segundo Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, en la Sesión N° 019-2016 de fecha 6 de septiembre de 2016, que declara el Inicio del Régimen de Apoyo Transitorio – RAT de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Virgen de Guadalupe del Sur S.A.C. – EMAPAVIGS S.A.C.

Artículo 3.- Ratifi car el Tercer Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, en la Sesión N° 019-2016 de fecha 6 de septiembre de 2016, que declara el Inicio del Régimen de Apoyo Transitorio - RAT de la Empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha Sociedad Anónima – SEMAPACH S.A.

Artículo 4.- Ratifi car el Cuarto Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, en la Sesión N° 019-2016 de fecha 6 de septiembre de 2016, que declara el Inicio del Régimen de Apoyo Transitorio – RAT de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pisco Sociedad Anónima – EMAPISCO S.A.

Artículo 5.- Notifi car la presente Resolución al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, a la Superintendencia Nacional

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600984 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2016 / El Peruano

de Servicios de Saneamiento - SUNASS, y a la Junta General de Accionistas de las citadas EPS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1438467-1

ORGANISMOS EJECUTORES

COMISION NACIONAL PARA EL

DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS

Designan Jefa de Oficina del Equipo de Asesores de Alta Dirección de DEVIDA

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVAN° 133-2016-DV-PE

Lima, 6 de octubre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, publicado el 05 de julio de 2014, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA; el cual establece la estructura orgánica y funcional de la Entidad;

Que, el literal n) del artículo 10° del mencionado Reglamento de Organización y Funciones establece que corresponde a la Presidencia Ejecutiva la designación de los servidores de confi anza de DEVIDA;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 293-2014-PCM, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, cuyo Anexo forma parte integrante de aquella; siendo que en su acápite I considera el cargo de confi anza de Jefe de Ofi cina del Equipo de Asesores de Alta Dirección, encontrándose dicho cargo vacante;

Que, conforme a las funciones de la Presidencia Ejecutiva asignadas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad, resulta necesario designar al Jefe de Ofi cina del Equipo de Asesores de Alta Dirección previsto en el mencionado Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Entidad;

Que, al establecerse disposiciones sobre la organización de la Entidad por medio de la presente Resolución, corresponde su publicación en el portal de internet de DEVIDA, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 5° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobada con Ley N° 27806, modifi cado con Ley N° 27927;

Con los visados de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público; la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, modifi cada con Ley N° 27927; la Resolución Ministerial N° 293-2014-PCM, que aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA; y el Reglamento de Organización de Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DESIGNAR a la servidora del Régimen Laboral de la Actividad Privada, MARÍA PEREGRINA MEJÍA CARRIÓN, en el cargo de confi anza de Jefa de

Ofi cina del Equipo de Asesores de Alta Dirección de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, conforme a la clasifi cación establecida en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Entidad, aprobado por Resolución Ministerial N° 293-2014-PCM; con reserva de su plaza de origen.

Artículo 2°.- DISPONER que la mencionada servidora efectúe la correspondiente entrega de cargo, de acuerdo a normatividad interna de DEVIDA.

Artículo 3°.- NOTIFICAR la presente Resolución a la servidora aquí señalada, a la Secretaría General y a la Ofi cina General de Administración para los fi nes correspondientes; así como al Responsable del Portal de Transparencia de la Entidad, a fi n de que proceda a PUBLICAR el presente acto resolutivo en el portal de internet de DEVIDA.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CARMEN MASÍAS CLAUXPresidenta Ejecutiva

1438255-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Aceptan renuncia y designan temporalmente en el cargo de Secretaria General del SIS

RESOLUCION JEFATURALN° 239-2016/SIS

Lima, 6 de octubre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;

Que, asimismo, el artículo 6 de la mencionada Ley dispone que todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confi anza surten efectos a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma, que postergue su vigencia;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, dispone que el personal establecido en los numerales 1 y 2 e inciso a) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo; precisando que dicho personal sólo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal – CAP de la Entidad;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 179-2016/SIS se designó al Abogado Iván Alfredo Zanetti Peinado en el cargo de Secretario General, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios;

Que, el Abogado Iván Alfredo Zanetti Peinado ha presentado su renuncia al cargo de Secretario General, por lo que corresponde realizar las acciones que correspondan a fi n de garantizar la operatividad de las unidades orgánicas del Seguro Integral de Salud;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo N° 1057, que Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo N° 065-2011-PCM; la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo

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N° 1057 y otorga derechos laborales; y en concordancia con lo dispuesto en los numerales 11.8 y 11.9 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el Abogado Iván Alfredo Zanetti Peinado al cargo de Secretario General, dándole las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar Temporalmente a la abogada Samantha Melody Mendoza Rueda, en el cargo de Secretaria General del Seguro Integral de Salud, en adición a sus funciones de Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica.

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución Jefatural a los servidores mencionados en los artículos precedentes y a las unidades orgánicas del Seguro Integral de Salud para conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 4.- Disponer que la Secretaría General efectúe la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, en coordinación con la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS LUIS RICSE CATAÑOJefe (e) del Seguro Integral de Salud

1438520-1

ORGANISMOS REGULADORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Aprueban metas de gestión, fórmula tarifaria y estructura tarifaria del quinquenio regulatorio 2016 - 2021, por los servicios que brinda EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 019-2016-SUNASS-CD

Lima, 4 de octubre de 2016

VISTO:

El Memorándum N° 147-2016-SUNASS-110 de la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el estudio tarifario que sustenta la propuesta fi nal, para el quinquenio regulatorio 2016-2021, de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L.1, y ii) costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria N° 005-2016-SUNASS-GRT, se inició el procedimiento de aprobación de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, y ii) costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L.;

Que, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas2, se ha cumplido con: i) publicar en el diario ofi cial El Peruano el proyecto de

resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, y ii) realizar la audiencia pública correspondiente el 5 de agosto de 2016;

Que, la Gerencia de Regulación Tarifaria ha evaluado los comentarios realizados al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la audiencia pública, conforme se aprecia en el Anexo N°12 del estudio tarifario que sustenta la propuesta fi nal de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán aplicados por EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. para el quinquenio regulatorio 2016-2021;

Que, sobre la base del estudio tarifario, corresponde aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. y disponer la constitución del fondo para fi nanciar las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la mencionada empresa;

Que, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano3, se ha considerado en la fórmula tarifaria recursos para la elaboración del Plan de Control de Calidad (PCC) y del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS);

Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven al cumplimiento de la referida norma;

Que, de conformidad con la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento y su reglamento4, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven a la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos;

Según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Asesoría Jurídica, Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 16 de setiembre de 2016;

HA RESUELTO:

Artículo 1°.- Aprobar las metas de gestión que deberá cumplir EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. en el quinquenio regulatorio 2016-2021, así como los mecanismos de evaluación de su cumplimiento, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo N° 1 de la presente resolución.

Artículo 2°.- Aprobar la fórmula tarifaria que aplicará EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. durante el quinquenio regulatorio 2016-2021, así como sus condiciones de aplicación, de acuerdo a lo especifi cado en el Anexo N° 2 de la presente resolución.

Artículo 3°.- Aprobar la estructura tarifaria del quinquenio regulatorio 2016-2021 para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L., conforme al detalle contenido en el Anexo N° 3 de la presente resolución.

Artículo 4°.- Disponer la creación de: el fondo para fi nanciar las inversiones con recursos internamente generados por la EPS (fondo de inversiones), la reserva para la elaboración del Plan de Control de Calidad (PCC) y del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS), la reserva para la gestión de riesgo de desastres y adaptación al cambio climático, y la reserva para la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos;

Para constituir el fondo de inversiones, la reserva para la elaboración del Plan de Control de Calidad (PCC) y del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS), la reserva para la gestión de riesgo de desastres y adaptación al cambio climático, y la reserva para la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. deberá abrir las respectivas cuentas en el sistema bancario, así como depositar mensualmente durante los años del quinquenio regulatorio 2016-2021, los porcentajes de ingresos por

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600986 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2016 / El Peruano

prestación de servicios de agua potable y alcantarillado, y cargo fi jo (sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal) que se indican en el Anexo N° 4 de la presente resolución.

Si se comprobara un uso distinto de los recursos o que no se hayan efectuado las transferencias correspondientes, tanto al fondo de inversiones como a las reservas antes señaladas, la SUNASS comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social de EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. y a la Contraloría General de la República.

Artículo 5°.- Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 5 de la presente resolución y resultan de aplicación a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 6°.- El inicio del quinquenio regulatorio y la aplicación de la estructura tarifaria aprobada se considerarán a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución.

Artículo 7°.- La presente resolución, sus anexos y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario ofi cial El Peruano y en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). El estudio tarifario se publicará en la página web de la SUNASS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO MOMIY HADAPresidente Consejo Directivo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L.

El estudio tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. para el quinquenio regulatorio 2016-2021. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión efi cientes de la empresa, que fi guran en el citado estudio tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos contemplados en el Anexo No 2 del Reglamento General de Tarifas5.

Asimismo, se ha evaluado la propuesta fi nal de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serán aplicados por EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. Dicha evaluación ha sido elaborada sobre la base de la cantidad y rendimientos de los recursos identifi cados por la EPS, así como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa.

II. CONSIDERACIONES LEGALES

De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 273326, y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la SUNASS7, la SUNASS es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a las EPS.

Asimismo, el artículo 30 de la Ley Nº 263388 señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas.

Por otro lado, el artículo 85 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 263389 establece que la SUNASS es el organismo encargado de conducir el sistema tarifario, regulando y controlando su aplicación a las EPS.

III. IMPACTO ESPERADO

La aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, aplicables por EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. favorece, por un lado, a la empresa y, por el otro, a la población atendida. A la EPS, debido a que su aplicación debe coadyuvar a su sostenibilidad económica y viabilidad fi nanciera; y a la población, porque esta se benefi ciará del compromiso de la empresa refl ejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios.

1 Empresa Municipal de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Yauli – La Oroya Sociedad de Responsabilidad Limitada.

2 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD y sus modifi catorias.

3 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2010-SA.4 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2016-VIVIENDA.5 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y

sus modifi catorias.6 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los

Servicios Públicos.7 Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM.8 Ley General de Servicios de Saneamiento.9 Aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA.

ANEXO N° 1

METAS DE GESTIÓN BASE DE EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO

2016-2021 Y MECANISMOS DE EVALUACIÓN

A. METAS DE GESTIÓN BASE A NIVEL DE EPS

Corresponde a las metas de gestión base de los proyectos ejecutados y fi nanciados con recursos internamente generados por la empresa.

Metas de Gestión Base

Unidad de

MedidaAño 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5

Incremento anual de nuevos medidores1/

# - 40 40 40 40 60

Renovación anual de medidores2/ # - 240 240 240 240 240

Agua no facturada3/ % - - ANF ANF-1 ANF-2 ANF-3

Continuidad promedio

Horas/día 24 24 24 24 24 24

Presión promedio m.c.a. 36 36 36 36 36 36

Relación de Trabajo4/ % 85% 79% 76% 76% 76% 76%

Conexiones activas de agua potable % 89% 89% 89% 90% 90% 91%

Implementación de catastro técnico de agua potable y alcantarillado 5/

% - - - - 50% 100%

Implementación de catastro comercial de agua potable y alcantarillado 5/

% - - - - 50% 100%

1/ Se refi ere a la instalación de medidores por primera vez.2/ Se refi ere a la instalación de un nuevo medidor en una conexión

de agua potable que ya contaba con medidor. Su reemplazo o reposición se efectúa por haber sido robado, vandalizado o por el deterioro de su vida útil (ya sea que subregistre o sobreregistre).

3/ Al fi nalizar el segundo año regulatorio, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS determinará el valor línea base respecto al indicador Agua No Facturada (ANF).

4/ Se obtiene de dividir los costos totales de operación (deducidos la depreciación, amortización de intangibles, costos por servicios

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600987NORMAS LEGALESViernes 7 de octubre de 2016 El Peruano /

colaterales, provisión por cobranza dudosa, reserva para la elaboración del Programa de Adecuación Sanitaria - PAS y del Plan de Control de Calidad - PCC, reserva para la Gestión de Riesgo de Desastres y Adaptación al Cambio Climático, reserva para la Implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos y adquisición de micromedidores), entre los ingresos operacionales totales (referidos al importe facturado por servicios de agua potable y alcantarillado incluido el cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal).

5/ La EPS deberá implementar el catastro técnico y el catastro comercial georeferenciado.

B. EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE METAS DE GESTIÓN BASE POR PARTE DE EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2016-2021

I.- DEFINICIONES

Año: Es el periodo que comprende un año calendario computado a partir del inicio del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución.

Implementación de Catastro Técnico de Agua Potable: Incluye el diagnóstico e inventario del sistema de agua potable. Es decir, sin ser limitativos: la ubicación y situación de sus componentes como: captaciones, sistemas de conducción, plantas de tratamiento de agua potable (ubicación, cota topográfi ca, antigüedad, caudal de tratamiento, zonas de abastecimiento), reservorios (ubicación, volumen, cota topográfi ca, zonas de presión), pozos (ubicación, caudal de bombeo, cota topográfi ca, zonas de abastecimiento), cisternas (ubicación, volumen, cota topográfi ca), cámaras de bombeo (ubicación, caudal de bombeo, cota topográfi ca), líneas de impulsión, líneas de aducción, redes (longitud, material, antigüedad, diámetro), así como la ubicación y características técnicas y operativas de sus accesorios: macromedidores, cámaras rompe presión, válvulas de aire, válvulas de purga, grifos contra incendio, etc.

Implementación de Catastro Técnico de Alcantarillado Sanitario: Incluye el diagnóstico e inventario del sistema de alcantarillado. Es decir, sin ser limitativos: la ubicación y situación de sus componentes como: plantas de tratamiento de aguas servidas (ubicación, cota topográfi ca, antigüedad, caudal de tratamiento, áreas de drenaje), cámaras de bombeo de desagüe (ubicación, volumen, caudal de bombeo, cota topográfi ca, áreas de drenaje), colectores primarios y secundarios (longitud, material, antigüedad, diámetro, pendiente, áreas de drenaje) y buzones (ubicación, cota topográfi ca, profundidad).

Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento promedio de las metas de gestión en un año regulatorio. Se defi ne como la media aritmética de los ICI a nivel EPS de cada meta de gestión. Se expresa en porcentaje, de la siguiente manera:

Donde: N: es el número total de metas de gestión. i: es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.

Índice de Cumplimiento Individual a nivel de EPS (ICI a nivel de EPS): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento del Valor Meta de un determinado Indicador Meta a nivel EPS y en un año regulatorio en específi co. Se expresa en porcentaje.

El ICI a nivel EPS, a partir de las metas de gestión establecidas a nivel de localidad, se calculará como el promedio ponderado de los ICI a nivel localidad, utilizando como ponderador las conexiones activas correspondientes que posea la EPS en cada una de las localidades.

El ICI a nivel de EPS de las Metas de Gestión será determinado aplicando las siguientes ecuaciones:

- Para la Meta de Gestión “Incremento Anual de Nuevos Medidores” y “Renovación Anual de Medidores”:

Donde: i: es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir. a: son los años hasta llegar a “i”.

- Para las Metas de Gestión “Continuidad Promedio”, “Presión Promedio”, “Conexiones activas de agua potable”, “Implementación de Catastro Técnico de Agua Potable y Alcantarillado” e “Implementación de Catastro Comercial de Agua Potable y Alcantarillado”:

Donde: i: es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.

- Para las Metas de Gestión “Agua No Facturada” y “Relación de Trabajo”

Donde: i: es el año del quinquenio regulatorio que

se desea medir.

Para efectos de la evaluación del cumplimiento de las Metas de Gestión antes señaladas, si el ICI resulta mayor al 100%, se considerará un cumplimiento individual del 100%.

Metas de Gestión: Son los parámetros seleccionados por la Gerencia de Regulación Tarifaria para el seguimiento y evaluación sistémica del cumplimiento del programa de inversiones y las acciones de mejora en la gestión de la EPS, establecidos en el estudio tarifario.

Valor Meta (VM): Es el valor de la meta de gestión, establecido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que indica el objetivo a alcanzar por la EPS al fi nal del año regulatorio.

Valor Obtenido (VO): Es el valor de la meta de gestión alcanzado por la EPS como resultado de la gestión realizada durante el año regulatorio.

II.- SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS METAS DE GESTIÓN BASE

Para efecto de las acciones de supervisión, fi scalización y sanción, la SUNASS verifi cará que al fi nal de cada año del quinquenio regulatorio EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. haya cumplido como mínimo las siguientes condiciones:

- El 85% del ICG- El 80% del ICI a nivel de EPS

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600988 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2016 / El Peruano

El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el numeral anterior.

ANEXO N° 2

FÓRMULA TARIFARIA DE EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO

2016-2021 Y CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS BASE

A. INCREMENTOS TARIFARIOS BASE

1. Por el Servicio de Agua Potable 2. Por el Servicio de Alcantarillado

T1 = To (1 + 0.000) (1 + Φ) T1 = To (1 + 0.000) (1 + Φ)T2 = T1 (1 + 0.051) (1 + Φ) T2 = T1 (1 + 0.051) (1 + Φ)T3 = T2 (1 + 0.000) (1 + Φ) T3 = T2 (1 + 0.000) (1 + Φ)T4 = T3 (1 + 0.000) (1 + Φ) T4 = T3 (1 + 0.000) (1 + Φ)T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + Φ) T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + Φ)

Donde:

To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente a la fecha de elaboración del estudio tarifario (Cuadro 9 del estudio tarifario).T1 : Tarifa media que corresponde al año 1T2 : Tarifa media que corresponde al año 2T3 : Tarifa media que corresponde al año 3T4 : Tarifa media que corresponde al año 4T5 : Tarifa media que corresponde al año 5Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor

Los incrementos tarifarios base aplicables en el segundo año regulatorio de 5.1%, tanto en agua potable y alcantarillado, serán destinados a cubrir: i) los costos de operación y mantenimiento de dichos servicios, ii) los costos de inversión de los proyectos a ser fi nanciados con recursos internamente generados, iii) la gestión de riesgo de desastres y adaptación al cambio climático; iv) la elaboración del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS) y del Plan de Control de Calidad (PCC), y v) la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos.

B. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS

INCREMENTOS TARIFARIOS BASE

La verifi cación por el organismo regulador del cumplimiento de las metas de gestión base autoriza a EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. a aplicar los incrementos tarifarios base considerados en la fórmula tarifaria.

Los incrementos tarifarios base establecidos en el segundo año regulatorio se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del ICG obtenido al término del primer año regulatorio. La EPS podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG obtenido en cada año.

La EPS deberá acreditar ante la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación de los referidos incrementos tarifarios.

ANEXO N° 3

ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO REGULATORIO 2016-2021 PARA LOS SERVICIOS

DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L.

Cargo fi jo (S//Mes): 1.758. Se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas.

Estructuras tarifarias:

En atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los

usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago.

En concordancia con los criterios de reordenamiento tarifario establecidos en el Reglamento General de Tarifas, se han efectuado las siguientes modifi caciones en la estructura tarifaria:

- Con respecto a la categoría comercial y otros se reducen las subcategorías de dos a una. Asimismo, se establece un único rango para dicha categoría; es decir, se les aplica una tarifa lineal para los servicios de agua potable y alcantarillado a cualquier volumen de consumo.

- Se reduce de dos a uno los rangos de consumo de las categorías estatal e industrial; es decir, se les aplica una tarifa lineal para los servicios de agua potable y alcantarillado a cualquier volumen de consumo.

- La tarifa social (rango único) se ha igualado a la tarifa del primer rango de la categoría doméstico.

Por último, para las categorías social e industrial, las asignaciones de consumo se reducen.

I. Estructura Tarifaria de la Localidad de la Oroya - Santa Rosa de Sacco

Cargo por Volumen de Agua Potable

CLASE RANGOS Tarifa (S//m3)CATEGORÍA (m3/mes) Año 1

RESIDENCIALSocial 0 a más 0.636

Doméstico0 a 8 0.636

8 a 20 0.72720 a más 0.934

NO RESIDENCIALComercial y Otros 0 a más 1.273Industrial 0 a más 3.786Estatal 0 a más 1.006

Nota: Las tarifas no incluyen IGV.

Cargo por Volumen de Alcantarillado

CLASE RANGOS Tarifa (S//m3)CATEGORÍA (m3/mes) Año 1

RESIDENCIALSocial 0 a más 0.173

Doméstico0 a 8 0.173

8 a 20 0.19820 a más 0.254

NO RESIDENCIALComercial y Otros 0 a más 0.346Industrial 0 a más 1.029Estatal 0 a más 0.273

Nota: Las tarifas no incluyen IGV.

Asignación Máxima de Consumo

VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes)

Social Doméstico Comercial y Otros Industrial Estatal

14 14 30 60 60

Nota: El consumo asignado para la categoría social disminuye de 20 m3 a 14 m3 y para categoría industrial disminuye de 100 m3 a 60 m3.

Para determinar el importe a facturar por los servicios de agua potable, se aplicará el siguiente procedimiento:

a. A los usuarios de las categorías social, comercial y otros, industrial y estatal, se les aplicará la tarifa

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600989NORMAS LEGALESViernes 7 de octubre de 2016 El Peruano /

correspondiente a todo el volumen consumido.b. A los usuarios de la categoría doméstico se les

aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:

- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.

- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 20 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

La determinación del importe a facturar para el servicio de alcantarillado se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la categoría tarifaria correspondiente.

La EPS dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y los reajustes de tarifa que se efectúen por efecto de la infl ación utilizando el Índice de Precios al por Mayor (IPM).

ANEXO Nº 4

FONDOS DE INVERSIONES Y RESERVAS

Fondo de Inversiones

Periodo Porcentajes de los Ingresos 1/

Año 1 9.5%Año 2 13.5%Año 3 15.0%Año 4 10.5%Año 5 10.4%

1/ Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Reserva para la elaboración del Programa de Adecuación Sanitaria y del Plan de

Control de Calidad

Período Porcentajes de los Ingresos 1/

Año 1 4.5%

Período Porcentajes de los Ingresos 1/

Año 2 4.0%Año 3 3.7%Año 4 1.0%Año 5 -

1/Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Reserva para la Gestión de Riesgo de Desastres y Adaptación al Cambio Climático

Período Porcentajes de los Ingresos 1/

Año 1 4.7%

Año 2 4.5%

Año 3 -

Año 4 -

Año 5 -

1/ Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Reserva para la Implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos1/

Período Porcentajes de los Ingresos2/

Año 1 1%Año 2 1%Año 3 1%Año 4 1%Año 5 1%

1/ La reserva deberá destinarse exclusivamente a la elaboración de estudios requeridos para la implementación de mecanismos de retribución de servicios ecosistémicos.

En caso los estudios sean elaborados por un tercero, la EPS deberá enviar los términos de referencia para opinión no vinculante de la Gerencia de Regulación Tarifaria antes de la contratación.

Para fi nanciar la implementación de los referidos mecanismos, la EPS deberá presentar una solicitud de tarifa incremental, de acuerdo a lo establecido en el literal v) del artículo 1 del Procedimiento para Incorporar en el Periodo Regulatorio Vigente Proyectos de Inversión y Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos No Incluidos en la Fórmula Tarifaria, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 016-2014-SUNASS-CD y modifi cado por la Resolución de Consejo Directivo N° 011-2015-SUNASS-CD.

2/Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

ANEXO N° 5Costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de

los servicios colaterales a aplicar por EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L.

Número Actividad Unidad Especifi cación Costo (S/)

A ROTURA, REPOSICIÓN DE PAVIMENTO Y VEREDA Y ELIMINACIÓN DE DESMONTE1 Rotura de pavimento - conexión domiciliaria de agua potable m Para 0.60 m de ancho. Concreto f'c = 210 kg/cm2 5.812 Rotura de pavimento - conexión domiciliaria de alcantarillado m Para 0.70 m de ancho. Concreto f'c = 210 kg/cm2 6.363 Rotura de vereda m Para 1.00 m de ancho. Concreto f'c = 140 kg/cm2 5.70

4 Reposición de pavimento de concreto - conexión domiciliaria de agua potable m Para 0.60 m de ancho. Concreto f'c = 210 kg/cm2, e=20 cm. 69.35

5 Reposición de pavimento de concreto - conexión domiciliaria de alcantarillado m Para 0.70 m de ancho. Concreto f'c = 210 kg/cm2 e=20 cm. 70.56

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600990 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2016 / El Peruano

Número Actividad Unidad Especifi cación Costo (S/)

6 Reposición de vereda de concreto m Para 1.00 m de ancho. Concreto f'c = 140 kg/cm2 e=10 cm. 45.45

7 Eliminación de desmonte y limpieza de terreno zona de trabajo m3 Eliminación material carga manual 7.87

B TRAZO, EXCAVACIÓN Y REFINE DE ZANJA

8 Trazo y excavación manual de zanja para cierre o reapertura de 1/2 metro ml Para 0.50 m de ancho, hasta 0.40 m de profundidad 5.92

9 Trazo y excavación manual de zanja en vereda para instalación de caja de medidor ml Para 1.00 m de ancho, hasta 0.50 m de profundidad 14.22

10 Trazo, excavación y refi ne de zanja terreno normal - conexión domiciliaria de agua potable ml Para 0.60 m de ancho, hasta 1.00 m de profundidad 14.22

11 Trazo, excavación y refi ne de zanja terreno semi rocoso - conexión domiciliaria de agua potable ml Para 0.60 m de ancho, hasta 1.00 m de profundidad 21.32

12 Trazo, excavación y refi ne de zanja terreno rocoso - conexión domiciliaria de agua potable ml Para 0.60 m de ancho, hasta 1.00 m de profundidad 26.57

13 Trazo, excavación y refi ne de zanja terreno normal - conexión domiciliaria de alcantarillado ml Para 0.70 m de ancho, hasta 1.20 m de profundidad 14.94

14 Trazo, excavación y refi ne de zanja terreno normal - conexión domiciliaria de alcantarillado ml Para 0.70 m de ancho, hasta 1.50 m de profundidad 24.90

15 Trazo, excavación y refi ne de zanja terreno normal - conexión domiciliaria de alcantarillado ml Para 0.70 m de ancho, hasta 2.50 m de profundidad 41.46

16 Trazo, excavación y refi ne de zanja terreno semi rocoso - conexión domiciliaria de alcantarillado ml Para 0.70 m de ancho, hasta 1.20 m de profundidad 59.75

17 Trazo, excavación y refi ne de zanja terreno semi rocoso - conexión domiciliaria de alcantarillado ml Para 0.70 m de ancho, hasta 1.50 m de profundidad 74.84

18 Trazo, excavación y refi ne de zanja terreno semi rocoso - conexión domiciliaria de alcantarillado ml Para 0.70 m de ancho, hasta 2.50 m de profundidad 129.27

19 Trazo, excavación y refi ne de zanja terreno rocoso - conexión domiciliaria de alcantarillado ml Para 0.70 m de ancho, hasta 1.20 m de profundidad 63.57

20 Trazo, excavación y refi ne de zanja terreno rocoso - conexión domiciliaria de alcantarillado ml Para 0.70 m de ancho, hasta 1.50 m de profundidad 84.67

21 Trazo, excavación y refi ne de zanja terreno rocoso - conexión domiciliaria de alcantarillado ml Para 0.70 m de ancho, hasta 2.50 m de profundidad 129.32

C TENDIDO DE TUBERIA22 Tendido de tubería de 15 mm ml Para tubería de 15 mm (1/2") 5.5123 Tendido de tubería de 20 mm ml Para tubería de 20 mm (3/4") 7.1624 Tendido de tubería de 25 mm ml Para tubería de 25 mm (1") 8.8125 Tendido de tubería de Desagüe de 110 mm ml Para tubería de 110 mm (4") 12.89D INSTALACION DE CAJA PORTAMEDIDOR Y DE REGISTRO

26 Instalación de caja de medidor – Conexión domiciliaria de agua potable de 15 mm ud. Para conexiones domiciliaria de agua potable de 15 mm

diámetro (1/2") 87.12

27 Instalación de caja de medidor – Conexión domiciliaria de agua potable de 20 mm ud. Para conexiones domiciliaria de agua potable de 20 mm de

diámetro (3/4") 102.03

28 Instalación de caja de medidor - Conexión domiciliaria de agua potable de 25 mm ud. Para conexiones domiciliaria de agua potable de 25 mm de

diámetro (1") 126.50

29 Instalación de caja de registro - Conexión domiciliaria de alcantarillado de 110 mm ud. Para conexiones domiciliarias de alcantarillado de 110 mm de

diámetro (4") 114.64

E EMPALME A RED DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN DE AGUAS RESIDUALES

30 Empalme de conexión domiciliaria de agua potable a red de distribución de agua potable ud. Para tubería de 15 mm (1/2") a red de distribución de agua

potable de 25 mm (1") 32.37

31 Empalme de conexión domiciliaria de agua potable a red de distribución de agua potable ud. Para tubería de 15 mm (1/2") a red de distribución de agua

potable de 63 mm (2") 31.48

32 Empalme de conexión domiciliaria de agua potable a red de distribución de agua potable ud. Para tubería de 15 mm (1/2") a red de distribución de agua

potable de 90 mm (3") 38.09

33 Empalme de conexión domiciliaria de agua potable a red de distribución de agua potable ud. Para tubería de 15 mm (1/2") a red de distribución de agua

potable de 110 mm (4") 40.80

34 Empalme de conexión domiciliaria de agua potable a red de distribución de agua potable ud. Para tubería de 15 mm (1/2") a red de distribución de agua

potable de 160 mm (6") 46.52

35 Empalme de conexión domiciliaria de agua potable a red de distribución de agua potable ud. Para tubería de 20 mm (3/4") a red de distribución de agua

potable de 63 mm (2") 37.33

36 Empalme de conexión domiciliaria de agua potable a red de distribución de agua potable ud. Para tubería de 20 mm (3/4") a red de distribución de agua

potable de 90 mm (3") 42.83

37 Empalme de conexión domiciliaria de agua potable a red de distribución de agua potable ud. Para tubería de 20 mm (3/4") a red de distribución de agua

potable de 110 mm (4") 48.13

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600991NORMAS LEGALESViernes 7 de octubre de 2016 El Peruano /

Número Actividad Unidad Especifi cación Costo (S/)

38 Empalme de conexión domiciliaria de agua potable a red de distribución de agua potable ud. Para tubería de 20 mm (3/4") a red de distribución de agua

potable de 160 mm (6") 52.37

39 Empalme de conexión domiciliaria de agua potable a red de distribución de agua potable ud. Para tubería de 25 mm (1") a red de distribución de agua

potable de 63 mm (2") 45.46

40 Empalme a la red - 25 mm x 90 mm ud. Para tubería de 25 mm (1") a red de distribución de agua potable de 90 mm (3") 51.39

41 Empalme a la red - 25 mm x 110 mm ud. Para tubería de 25 mm (1") a red de distribución de agua potable de 110 mm (4") 56.26

42 Empalme a la red - 25 mm x 160 mm ud. Para tubería de 25 mm (1") a red de distribución de agua potable de 160 mm (6") 61.35

43 Empalme al colector - 110 mm x 160 mm ud. Para tubería de 110 mm (4") a red de recolección de aguas residuales de 160 mm (6") 43.31

44 Empalme al colector - 110 mm x 200 mm ud. Para tubería de 110 mm (4") a red de recolección de aguas residuales 200 mm (6") 84.85

F RELLENO Y COMPACTACIÓN DE ZANJA

45 Relleno y compactación de zanja para cierre o reapertura 1/2 m ml Para 0.60 m de ancho, hasta 0.20 m de profundidad 3.51

46 Relleno y compactación de zanja por retiro de caja ml Para 1.00 m de ancho, hasta 0.50 m de profundidad 5.59

47 Relleno y compactación de zanja h = 1.00 m ml Para 1.00 m de ancho, hasta 0.60 m de profundidad 8.96

48 Relleno y compactación de zanja h = 1.50 m ml Para 1.00 m de ancho, hasta 0.70 m de profundidad 14.20

49 Relleno y compactación de zanja h = 2.00 m ml Para 1.00 m de ancho, hasta 0.70 m de profundidad 18.71

G RETIRO

50 Retiro de accesorios en caja de medidor ud. Para conexiones domiciliaria de agua potable de 15 mm (1/2") a 25 mm (1") diámetro 4.00

51 Retiro de caja de medidor ud. Para conexiones domiciliaria de agua potable de 15 mm (1/2") a 25 mm (1") de diámetro 12.92

52 Retiro de caja de registro ud. Para conexiones domiciliarias de alcantarillado de 110 mm (4") a 160 mm (6") de diámetro 24.61

H CORTE DE SERVICIOS

53 Corte simple de conexión domiciliaria de agua potable de 15 mm a 25 mm ud. Para conexiones domiciliarias de agua potable de 15 mm (1/2")

a 25mm (1”) 4.91

54 Corte con retiro de 1/2 metro de tubería ud. Antes de la caja de control para conexiones domiciliarias de agua potable de 15 mm (1/2") a 25 mm (1") 8.34

I REAPERTURA DE SERVICIOS

55 Reapertura de conexión domiciliaria de agua potable de 15 mm ud. Para conexiones domiciliarias de agua potable de 15 mm (1/2”) 5.81

56 Reapertura de conexión domiciliaria de agua potable de 20 mm ud. Para conexiones domiciliarias de agua potable de 20 mm (3/4”) 5.81

57 Reapertura de conexión domiciliaria de agua potable de 25 mm ud. Para conexiones domiciliarias de agua potable de 25 mm (1”) 6.34

58 Reapertura con reposición de 1/2 metro de tubería ud. Antes de la caja de control para conexiones domiciliarias de agua potable de 15 mm (1/2”) a 25 mm (1”) 13.83

J INSTALACION TUBO REEMPLAZO

59 Instalación tubo reemplazo conexión agua potable de 15 mm ud. Para conexiones domiciliarias de agua potable de 15 mm (1/2”) 5.21

60 Instalación tubo reemplazo conexión agua potable de 20 mm ud. Para conexiones domiciliarias de agua potable de 20 mm (3/4”) 6.86

61 Instalación tubo reemplazo conexión agua potable de 25 mm ud. Para conexiones domiciliarias de agua potable de 25 mm (1”) 8.52

62 Instalación de tubo reemplazo conexión alcantarillado de 110 mm ud. Para conexiones domiciliarias de agua potable de 110 mm (4”) 12.83

K FACTIBILIDAD DE SERVICIOS

63 Predio ud. Antes de la caja de control para conexiones domiciliarias de agua potable de 15 mm (1/2”) a 25 mm (1”) 17.78

1. Para el cálculo de los precios de las actividades unitarias se han considerado los rendimientos de los insumos propuestos por la EPS.

2. Los costos unitarios directos incluyen mano de obra, materiales, maquinarias, equipos y herramientas. No incluyen gastos generales, utilidad e Impuesto General a las Ventas (IGV).

3. Para determinar el precio del servicio colateral (sin IGV) se deberá agregar al costo directo resultante los gastos generales y utilidad (15%).

1437562-1

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600992 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2016 / El Peruano

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA DEL

MERCADO DE VALORES

Autorizan difusión en el Portal del Mercado de Valores, del Proyecto de normas sobre capital operativo aplicables a los agentes de intermediación

RESOLUCIÓN SMV Nº 029-2016-SMV/01

Lima, 6 de octubre de 2016

VISTOS:

El Expediente N° 2016037554 y el Informe Conjunto N° 782-2016-SMV/06/10/12/13 del 04 de octubre de 2016, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo y por la Superintendencia Adjunta de Riesgos; así como el Proyecto de normas sobre capital operativo aplicables a los agentes de intermediación (en adelante, el “Proyecto”);

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modifi cado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782, la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;

Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5° de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión;

Que, el artículo 16-B de la Ley del Mercado de Valores - LMV, aprobada por Decreto Legislativo N° 861, establece que las personas jurídicas autorizadas por la SMV deberán constituir un Sistema de Administración de Riesgos de acuerdo con las normas que establezca la SMV;

Que, según el numeral 10 del artículo 3 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, Decreto Ley N° 26126, es una atribución de la SMV, requerir a las personas jurídicas a las que otorgue autorización de funcionamiento un nivel mínimo de capital operativo en función de los riesgos asumidos de conformidad con las disposiciones de carácter general que apruebe. Asimismo, la SMV reglamenta los conceptos que integran el capital operativo de dichas empresas, así como los requisitos que deben cumplir los referidos conceptos;

Que, el 20 de diciembre del 2015, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el Reglamento de Gestión Integral de Riesgos, aprobado mediante Resolución SMV N° 037-2015-SMV/01, el cual establece criterios mínimos para que las Entidades a las que la SMV otorga autorización de funcionamiento desarrollen de manera adecuada su gestión integral de riesgos;

Que, el 18 de septiembre del 2016, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el Reglamento de Gestión del Riesgo Operacional, aprobado mediante Resolución SMV Nº 027-2016-SMV/01, el cual establece lineamientos, criterios y parámetros generales para que las Entidades autorizadas por la SMV puedan observar en el diseño, desarrollo y aplicación de su gestión del riesgo operacional;

Que, la SMV teniendo en cuenta la importancia del impacto de los riesgos a los cuales están expuestas las entidades supervisadas, para el desarrollo de sus

actividades, ha establecido lineamientos para la gestión del riesgo operacional, el cual es considerado como uno de los más relevantes, ameritando, por ello, un tratamiento particular;

Que, en ese sentido, a efectos de fortalecer la solvencia económica y fi nanciera de las sociedades agentes de bolsa y de las sociedades intermediarias de valores en el mercado de valores, resulta necesario exigir la constitución de un capital operativo por el componente referido al riesgo operacional adicional a su capital social mínimo, el cual deberá refl ejar la exposición al riesgo operacional que asumen dichos agentes de acuerdo con las operaciones de intermediación que realizan en el mercado de valores;

Que, en consecuencia, resulta necesario establecer la metodología que deberá aplicarse, así como los requisitos que deberán cumplirse, para efectuar el cálculo del requerimiento de capital operativo por el componente referido al riesgo operacional a ser solicitado a las sociedades agentes de bolsa y a las sociedades intermediarias de valores;

Que, la inobservancia de la obligación de tener el capital operativo puede acarrear una suspensión, la que es determinada por el Superintendente del Mercado de Valores conforme al numeral 14 del artículo 3 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, Decreto Ley N° 26126, decisión que es irrecurrible de acuerdo con el texto expreso de dicho numeral;

Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, que aprueba la Política sobre publicidad de proyectos normativos y normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, se considera necesario difundir, a través del Portal del Mercado de Valores, el Proyecto de normas sobre capital operativo aplicables a los agentes de intermediación por quince (15) días calendario, a efectos de que el público pueda durante dicho plazo formular sus sugerencias y/o comentarios a la propuesta normativa; y,

Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126 y sus modifi catorias; el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modifi catorias; los artículos 1 y 2 de la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobado mediante Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 06 de octubre de 2016;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la difusión del Proyecto de normas sobre capital operativo aplicables a los agentes de intermediación.

Artículo 2°.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 3°.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 4°.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Ofi cina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruza N° 315 – Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected].

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIAN ROCCA CARBAJALSuperintendente del Mercado de Valores

1438280-1

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600993NORMAS LEGALESViernes 7 de octubre de 2016 El Peruano /

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Disponen la publicación de los precedentes de observancia obligatoria aprobados en la sesión ordinaria del Centésimo Quincuagésimo Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL

N° 179-2016-SUNARP/PT

Lima, 29 de setiembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, el Tribunal Registral es el órgano que resuelve en segunda y última instancia administrativa registral las apelaciones contra las denegatorias de inscripción y publicidad registral formuladas por los Registradores y Certifi cadores Registrales, cuando corresponda, en primera instancia;

Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 57 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, es función del Tribunal Registral aprobar precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen;

Que, en la sesión ordinaria del Centésimo Quincuagésimo Pleno del Tribunal Registral, modalidad presencial, realizada el día 26 de agosto de 2016 se aprobaron tres (03) precedentes de observancia obligatoria;

Que, el artículo 32 del Reglamento del Tribunal Registral prescribe que “los acuerdos del Pleno Registral que aprueben precedentes de observancia obligatoria establecerán las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ámbito nacional, mientras no sean expresamente modifi cados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial fi rme o norma modifi catoria posterior”;

Que, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento del Tribunal Registral y el artículo 158 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 126-2012-SUNARP-SN del 18 de mayo de 2012, “Los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el diario ofi cial “El Peruano”, mediante Resolución del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de su publicación en dicho diario. Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamente con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, se publicarán en la página web de la SUNARP”;

Que, asimismo mediante Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos Nº 003-2013-SUNARP/SA del 16 de febrero de 2013, se dispuso que a partir de la fecha, los Precedentes de Observancia Obligatoria que se aprueben en los posteriores Plenos Registrales, sean categorizados por temas, a fi n de ser incorporados, permanentemente, al Índice temático de Precedentes de Observancia Obligatoria del Tribunal Registral;

Estando a la facultad conferida por el artículo 7 numerales 13) y 14) del Reglamento del Tribunal Registral.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la publicación de los precedentes de observancia obligatoria aprobados en la sesión ordinaria del Centésimo Quincuagésimo Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, realizado el día 26 de agosto de 2016, siendo el texto de los precedentes los siguientes:

1. REGISTRO: PREDIOSTEMA: BLOQUEOSUMILLA:CALIFICACIÓN DE LA ANOTACIÓN DE BLOQUEO “No corresponde a las instancias registrales califi car

la representación en la solicitud de anotación de bloqueo.”Criterio sustentado en la Resolución

n.º 2379-2014-SUNARP-TR-L del 11.12.2014.

2. REGISTRO: PREDIOSTEMA: JUNTA DE PROPIETARIOSSUMILLA:CONVOCATORIA A JUNTA DE PROPIETARIOS

POR EL 25% DE PARTICIPACIONES.“Cuando no existe Presidente de la Junta de

Propietarios inscrito o ha vencido el mandato del Presidente inscrito, la convocatoria a Junta de Propietarios podrá ser efectuada por propietarios que representen el 25% de participaciones sobre los bienes comunes, para tratar cualquier materia que se señale en la convocatoria.

Ello es también aplicable cuando existe presidente inscrito con período de funciones vigente, y el 25% de propietarios convoca acreditándose la muerte, renuncia o incapacidad del presidente.”

Criterio sustentado en la Resolución n.º 380-2015-SUNARP-TR-L del 20.02.2015.

3. REGISTROS: PREDIOSTEMA: RECTIFICACIÓN UNILATERAL DE ÁREA,

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICASSUMILLA:RECTIFICACIÓN UNILATERAL DE ÁREA,

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS“Procede la rectifi cación de área, linderos y/o medidas

perimétricas en mérito a escritura pública otorgada por el propietario acompañada de la documentación a que se refi ere el artículo 20 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, tanto si se rectifi ca a área mayor o menor, siempre que la ofi cina de catastro determine indubitablemente que el polígono resultante se ubica dentro del ámbito gráfi co del predio inscrito.

Dicha rectifi cación no procederá cuando se afecte derechos de acreedores inscritos o medidas cautelares, salvo que los afectados o el órgano jurisdiccional o administrativo autoricen la rectifi cación.”

Criterio sustentado en la Resolución n.º 1622-2016-SUNARP-TR-L del 16.08.2016.

Artículo Segundo.- Los precedentes antes indicados serán de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER POMA MORALESVicepresidente del Tribunal Registral

1437605-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 265-2016-SUNARP-SNMediante Ofi cio N° 1522-2016-SUNARP/DTR-SG,

la Superintendencia Nacional de Registros Públicos solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución N° 265-2016-SUNARP-SN, publicada en la edición del 28 de setiembre de 2016.

- En la indicación del número de la Resolución que aprueba el acta denominada “Autorización para ingreso de Título”:

DICE:Resolución N° 188-2015-SUNARP-SN

DEBE DECIR:Resolución N° 181-2015-SUNARP-SN

1437604-1

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600994 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2016 / El Peruano

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Integran al Rol de Turno de los Juzgados en materia de familia para el segundo semestre del Año Judicial 2016, al Juzgado Civil Transitorio (MBJ-Proyecto Especial Ciudad Pachacútec), de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 394-2016-P-CSJV/PJ

Ventanilla, 30 de setiembre de 2016

VISTAS: La Resolución Administrativa N°215-2016-CE-PJ, Resolución Administrativa Nº237-2016-P-CSJV/PJ; y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Mediante Resolución Administrativa Nº237-2016-P-CSJV/PJ, se establece el Rol de Turno de los Juzgados en materia de familia para el segundo semestre del Año Judicial 2016, cuya competencia se extiende a todo el Distrito Judicial de Ventanilla.

SEGUNDO: Por Resolución Administrativa N°215-2016-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispone la reubicación del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Chota, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, a esta Corte Superior de Justicia, como Juzgado Civil Transitorio (MBJ-Proyecto Especial Ciudad Pachacútec), a partir del 1 de Octubre de 2016, con competencia funcional en materia civil, familia y laboral.

TERCERO: Bajo el contexto acotado, corresponde que el Juzgado Civil Transitorio (MBJ-Proyecto Especial Ciudad Pachacútec), integre el Rol de Turno de los Juzgados en materia de familia para el segundo semestre del Año Judicial 2016.

CUARTO: De otro lado, cabe precisar que también a través de la Resolución Administrativa N°215-2016-CE-PJ, se dispuso, a partir del 1 de octubre de 2016, la modifi cación de la denominación del Juzgado Mixto Transitorio del Distrito de Mi Perú, por la de Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Mi Perú

Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3), 4) y 9) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:Artículo Primero.- INTEGRAR al Rol de Turno de los

Juzgados en materia de familia para el segundo semestre del Año Judicial 2016, al Juzgado Civil Transitorio (MBJ-Proyecto Especial Ciudad Pachacútec), según se detalla a continuación:

Segundo Juzgado de Familia Permanente de Ventanilla

26 de setiembre al 03 de octubre de

2016

Desde las 16:46 horas del día lunes 26 de setiembre de 2016 hasta las 07:59 horas del día lunes 03 de octubre de 2016.

Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Mi Perú

03 al 10 de octubre de 2016

Desde las 16:46 horas del día lunes 03 de octubre de 2016 hasta las 07:59 horas del día lunes 10 de octubre de 2016.

Juzgado Mixto Transitorio de Ancón y Santa Rosa

10 al 17 de octubre de 2016

Desde las 16:46 horas del día lunes 10 de octubre de 2016 hasta las 07:59 horas del día lunes 17 de octubre de 2016.

Juzgado Civil Transitorio (MBJ-Proyecto Especial Ciudad Pachacútec)

17 al 24 de octubre de 2016

Desde las 16:46 horas del día lunes 17 de octubre de 2016 hasta las 07:59 horas del día lunes 24 de octubre de 2016.

Primer Juzgado de Familia Permanente de Ventanilla

24 al 31 de octubre de 2016

Desde las 16:46 horas del día lunes 24 de octubre de 2016 hasta las 07:59 horas del día lunes 31 de octubre de 2016.

Segundo Juzgado Permanente de Familia de Ventanilla

31 de octubre al 07 de noviembre

de 2016

Desde las 16:46 horas del día lunes 31 de octubre de 2016 hasta las 07:59 horas del día lunes 07 de noviembre de 2016.

Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Mi Perú

07 al 14 de noviembre de 2016

Desde las 16:46 horas del día lunes 07 de noviembre de 2016 hasta las 07:59 horas del día lunes 14 de noviembre de 2016.

Juzgado Mixto Transitorio de Ancón y Santa Rosa

14 al 21 de noviembre de 2016

Desde las 16:46 horas del día lunes 14 de noviembre de 2016 hasta las 07:59 horas del día lunes 21 de noviembre de 2016.

Juzgado Civil Transitorio (MBJ-Proyecto Especial Ciudad Pachacútec)

21 al 28 de noviembre de 2016

Desde las 16:46 horas del día lunes 21 de noviembre de 2016 hasta las 07:59 horas del día lunes 28 de noviembre de 2016.

Primer Juzgado Permanente de Familia de Ventanilla

28 de noviembre al 05 de diciembre

de 2016

Desde las 16:46 horas del día lunes 28 de noviembre de 2016 hasta las 07:59 horas del día lunes 05 de diciembre de 2016.

Segundo Juzgado Permanente de Familia de Ventanilla

05 al 12 de diciembre de 2016

Desde las 16:46 horas del día lunes 05 de diciembre de 2016 hasta las 07:59 horas del día lunes 12 de diciembre de 2016.

Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Mi Perú

12 al 19 de diciembre de 2016

Desde las 16:46 horas del día lunes 12 de diciembre de 2016 hasta las 07:59 horas del día lunes 19 de diciembre de 2016.

Juzgado Mixto Transitorio de Ancón y Santa Rosa

19 al 26 de diciembre de 2016

Desde las 16:46 horas del día lunes 19 de diciembre de 2016 hasta las 07:59 horas del día lunes 26 de diciembre de 2016.

Juzgado Civil Transitorio (MBJ-Proyecto Especial Ciudad Pachacútec)

26 de diciembre al 02 de enero de

2017

Desde las 16:46 horas del día lunes 26 de diciembre de 2016 hasta las 07:59 horas del día lunes 02 de enero de 2017.

Primer Juzgado de Familia Permanente de Ventanilla

02 al 09 de enero de 2017

Desde las 16:46 horas del día lunes 02 de enero de 2016 hasta las 07:59 horas del día lunes 09 de enero de 2017.

Artículo Segundo.- DISPONER que el juzgado que se encuentre de turno, tendrá competencia en todo el Distrito Judicial, que se encuentra conformado por los distritos de Ventanilla, Mi Perú, Ancón y Santa Rosa.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, en el ejercicio de sus funciones, supervise el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Resolución Administrativa y actúe según sus atribuciones.

Artículo Cuarto.- DISPONER que notifi cada sea la presente Resolución Administrativa, la Ofi cina de Administración Distrital, en coordinación con el Área de Informática, deberá gestionar las medidas pertinentes para la adecuación del sistema de ingresos que se efectúan durante el turno de los Juzgados citados anteriormente.

Artículo Quinto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, Presidencia de la Junta de Fiscales del Distrito Judicial de Ventanilla, Dirección Distrital de la Defensa Pública de Ventanilla, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla y magistrados interesados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

ELICEA INES ZUÑIGA HERRERA DE LEGUAPresidenta

1437774-1

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600995NORMAS LEGALESViernes 7 de octubre de 2016 El Peruano /

Dictan medidas para el cumplimiento de la redistribución de expedientes entre el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Mi Perú y el Juzgado de Paz Letrado Transitorio (MBJ-Proyecto Especial Ciudad Pachacutec), dispuesta mediante Res. Adm. N° 215-2016-CE-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 395-2016-P-CSJV/PJ

Ventanilla, 30 de setiembre de 2016

VISTA: La Resolución Administrativa N°215-2016-CE-PJ; y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO: El numeral 25) del artículo Décimo Sétimo de la Resolución Administrativa de visto, dispone que el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Mi Perú, remita al Juzgado de Paz Letrado Transitorio (MBJ-Proyecto Especial Ciudad Pachacútec), la carga procesal pendiente correspondiente al Proyecto Especial Ciudad Pachacútec que al 30 de setiembre de 2016 no se encuentra expedita para sentenciar.

SEGUNDO: Asimismo, el numeral 26), dispone que el Juzgado de Paz Letrado Transitorio (MBJ-Proyecto Especial Ciudad Pachacútec), remita al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Mi Perú, la carga procesal pendiente correspondiente al Distrito de Mi Perú que al 30 de setiembre de 2016 no se encuentre expedita para sentenciar.

TERCERO: Por otro lado, el Artículo Décimo Noveno, faculta a esta Presidencia para que realice las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones detalladas, en cuanto sea de su competencia; por tal razón, deben emitirse los lineamientos conducentes a ejecutar la referida redistribución de expedientes.

Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3), 4) y 9) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER que el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Mi Perú, remita al Juzgado de Paz Letrado Transitorio (MBJ-Proyecto Especial Ciudad Pachacútec), la carga procesal pendiente correspondiente al Proyecto Especial Ciudad Pachacútec que al 30 de setiembre de 2016 no se encuentra expedita para sentenciar.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Juzgado de Paz Letrado Transitorio (MBJ-Proyecto Especial Ciudad Pachacútec), remita al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Mi Perú, la carga procesal pendiente correspondiente al Distrito de Mi Perú que al 30 de setiembre de 2016 no se encuentre expedita para sentenciar.

Artículo Tercero.- DISPONER que la redistribución en mención se efectúe dentro del período comprendido del primer día útil de octubre del año en curso, hasta el 14 del indicado mes, a través de la Mesa de Partes de los órganos jurisdiccionales de Pachacútec y Mi Perú, debiendo encontrarse la totalidad de los escritos proveídos, debidamente compaginados y foliados.

Artículo Cuarto.- DISPONER que, notifi cada que sea la presente resolución, la Ofi cina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, en coordinación con el Área de Informática y el Área de Estadística de esta Corte Superior, gestionen las medidas pertinentes para la adecuación del sistema de ingreso de expedientes y escritos a los referidos órganos jurisdiccionales.

Artículo Quinto.- DISPONER que la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de

Ventanilla, supervise el cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Sexto.- PÓNGASE la presente Resolución Administrativa a conocimiento del Presidente del Poder Judicial, Presidente del Consejo Ejecutivo, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia y, Magistrados interesados.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELICEA INES ZUÑIGA HERRERA DE LEGUAPresidenta

1437773-1

Dictan medidas para la redistribución de expedientes de diversos órganos jurisdiccionales sobre procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales así como los de la anterior Ley Procesal del Trabajo, al Juzgado de Trabajo Permanente de Ventanilla

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 396-2016-P-CSJV/PJ

Ventanilla, 30 de setiembre de 2016.

VISTA: La Resolución Administrativa N° 218-2016-CE-PJ; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Por Resolución Administrativa de visto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de modo transitorio, amplió la competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo de los procesos que se tramitan bajo las disposiciones de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, entre otros, a los que pertenecen a la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, por el período del 1 de Octubre de 2016 hasta el 31 de Marzo de 2017.

Segundo: Bajo ese contexto, mediante Artículo Primero, dispone que el Primer, Segundo y Tercer Juzgado Civil de este Distrito Judicial, remitan, por única vez, su carga procesal en trámite al 31 de agosto de 2016, de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales así como los de la anterior Ley Procesal del Trabajo, al Juzgado de Trabajo Permanente de Ventanilla, salvo los expedientes que estén expeditos para ser sentenciados, no debiendo exceder de 100 expedientes por cada dependencia judicial.

Tercero: Asimismo, en el Artículo Tercero se faculta a esta Presidencia para que, en coordinación con el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, adopte las medidas administrativas que garanticen su adecuado cumplimiento. Por tal razón, deben emitirse los lineamientos conducentes a ejecutar la referida redistribución de expedientes.

Por tanto, en uso de las facultades conferidas en artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia de este Distrito Judicial;

RESUELVE:

Artículo Primero: DISPONER que el Primer, Segundo y Tercer Juzgado Civil de Ventanilla, por única vez, remitan su carga procesal en trámite al 31 de agosto de 2016, que correspondan a los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales así como de la anterior Ley Procesal del Trabajo, al Juzgado de Trabajo Permanente de Ventanilla, salvo los expedientes que se encuentren expeditos para ser sentenciados y hasta un máximo de 100 por cada dependencia judicial.

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600996 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2016 / El Peruano

Artículo Segundo: DISPONER que la redistribución referida en el artículo que antecede se efectúe del 3 al 10 del mes en curso y a través de la Mesa de partes del Módulo Corporativo Laboral, debiendo encontrarse los expedientes con la totalidad de los escritos proveídos, debidamente compaginados y foliados al igual que los cargos de notifi cación.

Artículo Tercero: DISPONER que notifi cada que sea la presente resolución, la Ofi cina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, en coordinación con el Área de Informática y el Área de Estadística de esta Corte Superior, gestionen las medidas administrativas pertinentes para la adecuación del sistema de ingreso de expedientes y escritos al referido órgano jurisdiccional.

Artículo Cuarto: DISPONER que la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla supervise el cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo Quinto: PONER EN CONOCIMIENTO la presente Resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, Oficina de Administración Distrital y Magistrados interesados.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-

ELICEA INES ZUÑIGA HERRERA DE LEGUAPresidenta

1437773-2

Disponen que magistrada complete el Colegiado de la Primera Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla en adición a sus funciones

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 398-2016-P-CSJV/PJ

Ventanilla, 3 de octubre de 2016.

VISTO: La Resolución Administrativa Nº 397-2016-P-CSJV/PJ; y

CONSIDERANDO:

Primero: Por Resolución Administrativa de visto, la Presidencia concede licencia con goce de haber a la señora doctora Olga Lidia Inga Michue, Presidenta de la Primera Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla, por el día 03 de octubre de 2016.

Segundo: En ese orden de ideas y a efecto de garantizar el normal desarrollo de las funciones de la Sala Superior citada, corresponde dictar las medidas destinadas a completar el Colegiado con la Juez Superior con menor antigüedad de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla.

Por tanto, en uso de las facultades conferidas en artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero: DISPONER que la señora doctora ZENAIDA ESTHER VILCA MALPICA, Jueza Superior Supernumeraria, integrante de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla, en adición a sus funciones, complete el Colegiado de la Primera Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla, por el día 03 de octubre de 2016; quedando conformado el Colegiado según se detalla a continuación:

PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES DE VENTANILLA Dr. Alfredo Miraval Flores -Presidente- TDra. Zenaida Esther Vilca Malpica SDra. Leny Zapata Andía S

Artículo Segundo: PONER la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar del Poder Judicial, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla y de los magistrados interesados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

ELICEA INES ZUÑIGA HERRERA DE LEGUAPresidenta

1437773-3

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Autorizan viaje de Contralor Regional Huaraz a Uruguay, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 435-2016-CG

Lima, 6 de octubre de 2016

VISTOS; la comunicación electrónica de fecha 20 de junio de 2016 suscrito por el Coordinador General de la Ofi cina Técnica de Cooperación en Perú de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) contenida en el Expediente N° 08-2016-26191 y las Hojas Informativas N° 00160-2016-CG/DP y N° 00046-2016-CG/CT;

CONSIDERANDO:

Que, conforme se da cuenta en los documentos de Vistos, el Coordinador General de la Ofi cina Técnica de Cooperación en Perú de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) hace de conocimiento de la Contraloría General de la República del Perú que, en el marco del Plan de Transferencia, Intercambio y Gestión de Conocimiento para el Desarrollo de la Cooperación Española en América Latina y el Caribe - INTERCOONECTA, se realizará el Seminario “Lucha contra la Corrupción desde las Administraciones Financieras y Tributarias”, a llevarse a cabo del 10 al 14 de octubre de 2016, en la ciudad de Montevideo, Uruguay;

Que, la AECID y el Instituto de Estudios Fiscales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de España, organizan el referido seminario, que tiene por objetivo profundizar en la importancia y necesidad de formar al personal en el conocimiento del fl agelo de la corrupción, tanto autónomamente como en su vinculación con los delitos económicos; así como las diferentes técnicas y sistemas de lucha contra la misma, su concurso con otros delitos, los regímenes disciplinarios y penales, los problemas procesales o de cooperación interna e internacional, las posibilidades de control y las medidas correctoras que se deben tomar ante estas conductas; para lograr una mayor y más efi caz transparencia pública y mayor dignifi cación del sector público;

Que, la participación de este Organismo Superior de Control en el citado seminario constituirá un espacio de intercambio de experiencias que permitirá enriquecer el debate técnico y tomar conocimiento de las mejores prácticas internacionales en en el ámbito de la lucha contra la corrupción y los ilícitos económicos;

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600997NORMAS LEGALESViernes 7 de octubre de 2016 El Peruano /

Que, en consecuencia, resulta conveniente para los fi nes institucionales autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor Hubert Alejandro Salazar Velásquez, Contralor Regional Huaraz, funcionario seleccionado en el proceso de selección llevado a cabo para participar en el Seminario “Lucha contra la Corrupción desde las Administraciones Financieras y Tributarias”; siendo que los alcances del evento están relacionados con el rol que corresponden a las Contralorías Regionales, órganos desconcentrados que tienen como fi nalidad planear, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar las acciones de control en las entidades bajo su ámbito de control, proporcionando información para el proceso de planeamiento y planifi cación de los respectivos servicios de control;

Que, los gastos que irrogue la presente comisión de servicios serán fi nanciados en forma parcial por los organizadores del evento y con los recursos del Pliego: 019 Contraloría General, conforme lo señalado por la Gerencia Central de Administración;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 32° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley N° 27785; Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Ley N° 30372; Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley N° 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N° 056-2013-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor Hubert Alejandro Salazar Velásquez, Contralor Regional Huaraz, a la ciudad de Montevideo, Uruguay, del 09 al 15 de octubre de 2016, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la presente comisión de servicios serán fi nanciados parcialmente con cargo a los recursos del Pliego: 019 Contraloría General, según el detalle siguiente: pasajes aéreos US$ 961.00.

Artículo Tercero.- El citado funcionario presentará al Despacho Contralor, con copia al Departamento de Cooperación Técnica, un informe sobre los resultados de la comisión y las acciones que se deriven a favor de la Contraloría General de la República, así como un ejemplar de los materiales obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR ALARCÓN TEJADAContralor General de la República

1438192-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Autónoma de Chota

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE CHOTA

RESOLUCIÓN Nº 486-2016-C.O./UNACH

Chota, 22 de setiembre del año 2016

VISTO:

Ofi cio Nº 86-2016-UNACH/DGA-OGGRH, de fecha 31 de agosto de 2016; Informe Nº 062-2016-UNACH-PCO/DIGA, de fecha 20 de setiembre de 2016; Acta de Sesión Extraordinaria de Comisión Organizadora

número Veinticinco (025), de fecha 22 de setiembre del 2016; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, La universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. (…). Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes.

Que, la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, en su artículo 8º establece que, el Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente ley y demás normas aplicables. Esta autonomía se manifi esta en los siguientes regímenes 8.4) administrativo, implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fi nes de la institución Universitaria, incluyendo las de organización y administración del escalafón de su personal docente y administración.

Que, el artículo 29º de la Ley Universitaria, referido a la Comisión Organizadora establece que, La Comisión tiene a su cargo la aprobación del Estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como en su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente ley, le corresponden.

Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en el artículo IV del Título Preliminar establece que son principios del procedimiento administrativo, Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que les estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los cuales les fueron conferidas. Lo que signifi ca que la actuación de las autoridades de las entidades de la administración pública, como la Universidad Nacional Autónoma de Chota, deben enmarcar su accionar en lo estipulado en las facultades y funciones conferidas en la Constitución, la ley y las normas administrativas.

Que, mediante Ley Nº 29531 se creó la Universidad Nacional Autónoma de Chota como persona jurídica de derecho público interno, con sede en la provincia de Chota, departamento de Cajamarca.

Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 043-2015-MINEDU, de fecha 13 de Agosto del año 2015, se resolvió constituir la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Chota, la misma que está integrada por: FLORENCIA ADELINA ARTEAGA TORRES, presidente; EDIN EDGARDO ALVA PLASENCIA, Vicepresidente Académico; y, EDGAR CARLOS QUISPE PEÑA, Vicepresidente de Investigación.

Que, el Reglamento de Organización y Funciones – ROF constituye una herramienta técnica normativa fundamental para la adecuada gestión institucional de la Universidad Nacional Autónoma de Chota, como documento que ordena las funciones a su cargo. Contiene su estructura orgánica así como las funciones generales y específi cas de cada uno de sus órganos y unidades orgánicas.

Que, el objetivo del Reglamento de Organización y Funciones – ROF es presentar, de forma clara y resumida, la estructura organizativa de la institución, facilitando el análisis y cumplimiento de sus funciones y asignando la autoridad y responsabilidad que corresponde a los respectivos órganos y cargos. También tiene como objetivo, facilitar el proceso de inducción del personal permitiéndole conocer con claridad sus funciones.

Que, mediante Resolución Nº 306-2015-C.O./UNACH, de fecha 10 de setiembre de 2015, se resolvió aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Autónoma de Chota.

Que, mediante Informe Nº 062-2016-UNACH-PCO/DIGA, de fecha 20 de setiembre de 2016, presentado por el Director de la Dirección General de Administración

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600998 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2016 / El Peruano

de la Universidad Nacional Autónoma de Chota, CPCC. Alfredo Hinostroza Ramírez, hace llegar el Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Autónoma de Chota, para su revisión y aprobación respectiva.

Que, en Acta de Sesión Extraordinaria de Comisión Organizadora número Veinticinco (025), de fecha 22 de setiembre del 2016, mediante Acuerdo de Consejo Nº 572-C.O.UNACH acordó aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Autónoma de Chota, teniendo en cuenta la normativa vigente de la Nueva Ley Universitaria Nº 30220 y del Estatuto de la Universidad Nacional Autónoma de Chota aprobado mediante Resolución Nº 218-2016-C.O./UNACH, de fecha 17 de mayo de 2016.

Que, de conformidad con el Artículo 62º de la Ley Universitaria Nº 30220 y el Artículo 17º del Estatuto de la Universidad Nacional Autónoma de Chota.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 306-2015-C.O./UNACH, de fecha 10 de setiembre de 2015, que resuelve aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Autónoma de Chota.

Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Autónoma de Chota, el mismo que consta de tres (03) Títulos, once (11) Capítulos, ciento setenta y dos (172) Artículos, una (01) Disposición Transitoria, una (01) Disposición Complementaria y una (01) Disposición Final.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución y el Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Autónoma de Chota en el Portal Institucional de la Universidad (www.unach.edu.pe.).

Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO todo acto administrativo que se opongan a la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

FLORENCIA ADELINA ARTEAGA TORRESPresidentaComisión Organizadora

ARNULFO BUSTAMANTE MEJIASecretario General - UNACH

1437466-1

Autorizan viaje de servidor de la Universidad Nacional de Ingeniería a EE.UU., en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORALNº 1549

Lima, 5 de octubre de 2016

Visto el Ofi cio Nº 357-2016-INICTEL-UNI-OAL de 27 de setiembre de 2016, presentado por el Director Ejecutivo (e) del INICTEL-UNI;

CONSIDERANDO:

Que, por Informe Nº 032-2016-INICTEL-UNI-DIDT-MRJ de 26 de agosto de 2016, el Coordinador III de I+D+i de la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico, el Ing. Milton Ríos Julcapoma informa que el Bachiller Héctor Miyashiro Asato ha presentado el paper “Improved Multiplierless Architecture for Header Detection en DVB-S2 Standard” en el Comité del Programa Técnico del Taller Internacional IEEE sobre Sistemas de procesamiento de señal (SIP) que se trabajó en INICTEL-UNI en los años 2014-2015, el cual ya ha sido aceptado y cuya exposición será en Dallas, Texas - Estados Unidos del 26 al 28 de octubre de 2016;

Que, el Coordinador III de I+D+i, recomienda la participación en calidad de Comisión de Servicios del Bachiller Héctor Miyashiro Asato en el Congreso SiP2016 para la exposición del paper “Improved Multiplierless Architecture for Header Detection en DVB-S2 Standard”, del 25 al 29 de octubre de 2016, considerando los días de desplazamiento; asimismo, en el Informe antes indicado, se solicita se gestione la asignación de pasajes aéreos, viáticos y seguro de viaje;

Que, por Informe Nº 215-2016-INICTEL-UNI-OPP de 19 de septiembre de 2016, la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del INICTEL-UNI, informa que se cuenta con disponibilidad presupuestal para atender el viaje solicitado, señalando la Meta Presupuestal, Cadena de Gastos y Fuente de Financiamiento de la Comisión solicitada;

Que, por Acuerdo Nº 001.015.2016, adoptado en Sesión Ordinaria del Comité Directivo del INICTEL-UNI se acordó: Autorizar, el viaje en comisión de servicios del Bach. Héctor Alejandro Miyashiro Asato para que exponga su paper “Improved Multiplierless Architecture for Header Detection en DVB-S2 Standard” en el Taller Internacional IEEE sobre Sistemas de Procesamiento de Señal (SIP) que se realizará en Dallas, Texas, USA del 25 al 29 de octubre de 2016, periodo que incluye días de desplazamiento, pasajes internacionales Lima – Dallas – Lima, viáticos (alojamiento, alimentación y transporte local) y seguro de viaje, conforme el marco normativo de la Ley de Presupuesto y previa verifi cación de disponibilidad presupuestal y en ese sentido, se remita la documentación pertinente al Pliego para la emisión de la Resolución Rectoral correspondiente;

Que, la Directiva Nº 006-2009-INICTEL-UNI-DE “Procedimientos para la Programación, autorización y rendición de cuentas por viajes en Comisión de Servicios del INICTEL-UNI, señala en su numeral 6.2.2 que las comisiones del servicio al exterior que irroguen gastos al presupuesto del INICTEL-UNI, serán autorizadas por Resolución del Titular del Pliego y se publicarán en el Diario Ofi cial El Peruano, antes del inicio de la comisión de servicios;

Estando al Proveído Nº 3275-16/Rect. del Despacho del Rectorado, y de conformidad con lo previsto en el artículo 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de la Ingeniería;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar, en vía de excepción, el viaje en Comisión de Servicios del 25 al 29 de octubre de 2016, a la Dallas, Texas – Estados Unidos del Bachiller Héctor Alejandro Miyashiro Asato – servidor de la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico, para que exponga el paper “Improved Multiplierless Architecture for Header Detection en DVB-S2 Standard”.

Artículo Segundo.- Otorgar al Bachiller Héctor Alejandro Miyashiro Asato servidor de la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico del INICTEL-UNI, el equivalente en nuevos soles del total de los montos que correspondan, para sufragar los gastos que irroguen su participación en la comisión de servicios referida en los considerandos de la presente Resolución, debiendo rendir cuenta documentada de lo gastado en un plazo no mayor de quince (15) días, al término de la referida comisión:

Meta Cadena de Gasto FF Concepto Monto S/.0016 2.3.2.1.1.1 R.O. Pasajes y Gastos de

Transporte4,080.00

0016 2.3.2.1.1.2 R.O. Viáticos y asignaciones por comisión de servicios

4,920.00

0016 2.3.2.6.3.4 R.O. Otros Seguros Personales 250.00Total 9,250.00

Artículo Tercero.- Los gastos señalados en los artículos precedentes serán fi nanciados de acuerdo al detalle contenido en el cuadro precedente y afectado a la Meta antes señalada.

Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje el

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600999NORMAS LEGALESViernes 7 de octubre de 2016 El Peruano /

Comisionado, deberá presentar ante el Comité Directivo de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante la comisión.

Artículo Quinto.- Disponer que la Ofi cina de Administración de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de conformidad a lo establecido por el artículo 3º de la Ley Nº 27619, con cargo a los recursos de dicha Unidad Ejecutora.

Artículo Sexto.- Dar cuenta al Comité Directivo del INICTEL-UNI.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JORGE ELÍAS ALVA HURTADORector

ARMANDO BALTAZAR FRANCOSecretario General

1438172-1

Ratifican resolución que autoriza viaje de Decano de la Facultad de Ciencias Económicas de la UNMSM a Francia, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONALMAYOR DE SAN MARCOS

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 04798-R-16

Lima, 5 de octubre del 2016

Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 04374-FCE-16 de la Facultad de Ciencias Económicas, sobre viaje al exterior en Comisión de Servicios.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Decanato Nº 547-D-FCE-16 de fecha 27 de setiembre del 2016, la Facultad de Ciencias Económicas autoriza el viaje en Comisión de Servicios del 09 al 15 de octubre del 2016, a don GUILLERMO AZNARÁN CASTILLO, con código Nº 005983, Decano de la citada Facultad, para asistir a la fi rma del Acuerdo de Gestión y participar en reuniones de trabajo relacionado al tema con la Université de Bordeaux, a realizarse en la ciudad de Burdeos, Francia;

Que asimismo, se le otorga las sumas de S/ 4,930.00 soles por concepto de Pasajes y gastos de transporte, y S/ 11,016.00 soles por concepto de Viáticos, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Facultad de Ciencias Económicas;

Que el Jefe de la Unidad de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización y el Jefe (e) de la Unidad de Economía de la Facultad de Ciencias Económicas, emiten opinión favorable sobre la disponibilidad presupuestal;

Que a fi n de mantener el normal desarrollo de las actividades de la Facultad de Ciencias Económicas, es necesario encargar el Decanato de la referida Facultad a don HOOVER RÍOS ZUTA, con código Nº 058769, por el período del 09 al 15 de octubre del 2016 y mientras dure la ausencia del titular;

Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril del 2009; y,

Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 30220 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos;

SE RESUELVE:

1º Ratifi car la Resolución de Decanato Nº 547-D-FCE-16 de fecha 27 de setiembre del 2016 de la Facultad de Ciencias Económicas, en el sentido que se indica:

1.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, del 09 al 15 de octubre del 2016, a don GUILLERMO AZNARÁN CASTILLO, con código Nº 005983, Decano de la Facultad de Ciencias Económicas, para asistir a la fi rma del Acuerdo de Gestión y participar en reuniones de trabajo relacionado al tema con la Université de Bordeaux, a realizarse en la ciudad de Burdeos, Francia.

2.- Otorgar a don GUILLERMO AZNARÁN CASTILLO, las sumas que se indican, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Facultad de Ciencias Económicas, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley:

Pasajes y gastos de transporte S/ 4,930.00 solesViáticos (06 días x US$ 540.00) S/ 11,016.00 soles

3.- Encargar el Decanato de la Facultad de Ciencias Económicas a don HOOVER RÍOS ZUTA, con código Nº 058769, Vicedecano Académico de la citada Facultad, por el período del 09 al 15 de octubre del 2016 y mientras dure la ausencia del titular.

2º Encargar a la Secretaría General y a la Ofi cina de Abastecimiento la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a las normas vigentes, y a la Facultad de Ciencias Económicas asumir el pago del servicio de publicación.

3º Encargar a la Ofi cina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Ciencias Económicas, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ORESTES CACHAY BOZARector

1438019-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Convocan a ciudadano para que asuma cargo de Regidor del Concejo Distrital de La Pampa

RESOLUCIÓN N° 1113-2016-JNE

Expediente N° J-2016-01191-C01LA PAMPA - CORONGO - ÁNCASH CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, doce de setiembre de dos mil dieciséis.

VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Bernardo Campos Infantes, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Pampa, provincia de Corongo, departamento de Áncash, debido a que se declaró la vacancia del regidor Jonás Josué Torres Chavarría, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

En sesión extraordinaria del 11 de febrero de 2016 (fojas 3 y 4), el Concejo Distrital de La Pampa declaró la vacancia del regidor Jonás Josué Torres Chavarría, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), consistente en no asistir a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis sesiones no consecutivas durante tres meses.

Por ello, y en cumplimiento del artículo 24 del mencionado cuerpo normativo, el alcalde distrital solicita que se convoque al suplente que corresponda para completar el concejo municipal.

CONSIDERANDOS1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del

cargo de alcalde o regidor la declara el correspondiente

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NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2016 / El Peruano601000

concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes a este.

2. De autos se verifi ca que el regidor Jonás Josué Torres Chavarría no asistió a las sesiones ordinarias de fechas 14 de julio, 24 y 25 de agosto, y 8 de setiembre de 2015 (fojas 9 a 19). Es así que, en la sesión extraordinaria del 11 de febrero de 2016, el concejo distrital declaró su vacancia, debido a que incurrió en la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. Esta decisión se notifi có a la autoridad afectada el 3 de marzo de 2016 (fojas 20).

3. Asimismo, con la constancia expedida por la secretaria de la Municipalidad Distrital de La Pampa, el 22 de marzo de 2016 (fojas 21), se acredita que el regidor Jonás Josué Torres Chavarría no presentó ningún recurso impugnatorio contra el referido acuerdo de concejo.

4. En consecuencia, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, se debe convocar a Celestino Ambrosio Anacleto de la Cruz, identifi cado con DNI N° 32224436, candidato no proclamado de la organización política Alianza Para el Progreso, para completar el número de regidores del Concejo Distrital de La Pampa, provincia de Corongo, departamento de Áncash.

5. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, del 23 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas, con motivo de las elecciones municipales del año 2014.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,

RESUELVEArtículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial

otorgada a Jonás Josué Torres Chavarría como regidor del Concejo Distrital de La Pampa, provincia de Corongo, departamento de Áncash, emitida con motivo de las elecciones municipales de 2014 por incurrir en la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Celestino Ambrosio Anacleto de la Cruz, identifi cado con DNI N° 32224436, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de La Pampa, provincia de Corongo, departamento de Áncash, a fi n de completar el periodo municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo acredite como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Samaniego MonzónSecretario General

1437702-1

Convocan a ciudadana para que asuma cargo de Regidora del Concejo Distrital de La Merced

RESOLUCIÓN N° 1118-2016-JNE

Expediente N° J-2015-00362-C01

LA MERCED - CHURCAMPA - HUANCAVELICA CONVOCATORIA DE CANDIDATONO PROCLAMADO

Lima, doce de setiembre de dos mil dieciséis.

VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Javier Ventura Ortiz, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Merced, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica, debido a que se declaró la vacancia de Agripino Armas Ortiz, regidor de dicha comuna, por las causales previstas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Mediante Acuerdo de Concejo N° 042-2015, adoptado en la sesión extraordinaria del 1 de setiembre de 2015 (fojas 32), el Concejo Distrital de La Merced declaró la vacancia del regidor Agripino Armas Ortiz, debido a que incurrió en las causales establecidas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM).

Por ello, y en cumplimiento del artículo 24 del mencionado cuerpo normativo, el alcalde distrital solicita que se convoque al suplente que corresponda para completar el concejo municipal.

Asimismo, mediante Resolución N° 0619-2016-JNE, del 9 de mayo de 2016 (fojas 67 a 69), se declaró nulo el acto de notifi cación del Acuerdo de Concejo N° 042-2015 y se requirió al Concejo Distrital de La Merced para que notifi que dicho pronunciamiento al regidor Agripino Armas Ortiz, respetando las formalidades de ley. En atención al mencionado requerimiento, el concejo municipal remitió el Ofi cio N° 128-2016-MDLM/A, recibido el 5 de setiembre de 2016, adjuntado entre otros, la cédula de notifi cación al regidor cuestionado (fojas 100) y el Informe de secretaría general (fojas 101), que comunica que no se ha presentado ningún recurso impugnatorio en contra del citado acuerdo.

CONSIDERANDOS

1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes a este.

2. De autos se verifi ca que el regidor Agripino Armas Ortiz no asistió a las sesiones ordinarias de fechas 29 de mayo, 10 y 29 de junio, 10 y 31 de julio y 17 de agosto de 2015. , 22 y 28 de agosto, 11, 18 y 25 de noviembre y 9, 14 y 16 de diciembre de 2015. Es así que, en la sesión extraordinaria del 1 de setiembre de 2016, el concejo distrital declaró su vacancia debido a que incurrió en las causales contempladas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la LOM. Esta decisión se notifi có a la autoridad afectada el 5 de julio de 2016 (fojas 100).

3. Asimismo, con el Informe N° 041-2016-MDLM-CHPA-HVCA/SG, del 3 de agosto de 2016 (fojas 101), emitido por el secretario general de dicha entidad edil, se acredita que el regidor no presentó ningún recurso impugnatorio contra el referido acuerdo de concejo.

4. En consecuencia, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, se debe convocar a Edmunda Villanueva Mancco, identifi cada con DNI N° 28603099, candidata no proclamada del Movimiento Independiente Regional Ayllu, para completar el número de regidores del Concejo Distrital de La Merced, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica.

5. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, del 17 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tayacaja, con motivo de las elecciones municipales del año 2014.

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601001NORMAS LEGALESViernes 7 de octubre de 2016 El Peruano /

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Agripino Armas Ortiz como regidor del Concejo Distrital de La Merced, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica, emitida con motivo de las elecciones municipales de 2014.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Edmunda Villanueva Mancco, identifi cada con DNI N° 28603099, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de La Merced, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica, a fi n de completar el periodo municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Samaniego MonzónSecretario General

1437702-2

Convocan a ciudadana para que asuma cargo de Regidora del Concejo Distrital de Aco

RESOLUCIÓN N° 1119 -2016-JNE

Expediente N° J-2016-00158-C02ACO - CORONGO - ÁNCASHCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, doce de setiembre de dos mil dieciséis.

VISTO el Ofi cio N° 038-2016-MDA/ALC, recibido el 4 de agosto de 2016, a través del cual Carlos Eduardo Miguel Rondán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Aco, provincia de Corongo, departamento de Áncash, remite documentación relacionada con el procedimiento de vacancia seguido contra el regidor Willibaldo Martín Izaguirre Acero por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Mediante el Ofi cio N° 013-2016-MDA/ALC, recibido el 25 de febrero de 2016, Carlos Eduardo Miguel Rondán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Aco, provincia de Corongo, departamento de Áncash, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, puesto que se declaró la vacancia de Willibaldo Martín Izaguirre Acero en el cargo de regidor de la referida comuna, debido a que está incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Dicha solicitud dio origen al Expediente N° J-2016-00158-C01.

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones luego de la revisión de la documentación presentada emitió la Resolución N° 0649-A-2016-JNE, del 18 de mayo de 2016, en la que concluyó que la notifi cación del Acuerdo de Concejo N° 012-2016-MDA, de fecha 25 de enero de 2016, que aprobó la vacancia del regidor distrital no le fue debidamente notifi cada, ya que en el cargo de notifi cación

no se consignó la dirección en la que fue diligenciada, vulnerándose lo establecido en el artículo 21 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

En consecuencia, se declaró nulo el acto de notifi cación del Acuerdo de Concejo N° 012-2016-MDA, requiriéndose a los miembros del citado concejo distrital que, en el plazo de tres días hábiles, cumplan con notifi car al citado regidor el acuerdo de concejo que declaró su vacancia en el cargo.

Posteriormente, mediante el documento del visto, Carlos Eduardo Miguel Rondán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Aco, informa que dio cumplimiento a lo dispuesto, por este órgano colegiado, por lo que solicita se convoque al candidato no proclamado.

Finalmente, a través del Ofi cio N° 047-2016-MDA/ALC, recibido el 1 de setiembre de 2016, el alcalde distrital remite la notifi cación al regidor Willibaldo Martín Izaguirre Acero informándole que el acuerdo que declaró su vacancia quedó consentido al no haberse interpuesto contra este ninguno medio impugnatorio.

CONSIDERANDOS

1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes a este.

2. En este caso, de autos, se verifi ca que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Resolución N° 0649-A-2016-JNE, del 18 de mayo de 2016, emitida en el Expediente N° J-2016-00158-C01, declaró nulo el acto de notifi cación del acuerdo de concejo que aprobó la vacancia del regidor Willibaldo Martín Izaguirre Acero, y en consecuencia, requirió a los miembros del concejo distrital, que notifi caran debidamente la decisión municipal.

3. Así las cosas, de la documentación remitida por el alcalde distrital se advierte que, el 7 de julio de 2016, se notifi có al regidor Willibaldo Martín Izaguirre Acero el Acuerdo de Concejo N° 012-2016-MDA. Dicha notifi cación fue recibida por el padre del regidor distrital tal como se advierte a fojas 3 de autos.

4. Ahora bien, el alcalde distrital a través del Ofi cio N° 046-2016-MDA/A, del 23 de agosto de 2016, notifi có al citado regidor que el Acuerdo de Concejo N° 012-2016-MDA quedó consentido al no haberse interpuesto contra este medio impugnatorio alguno.

5. En esa medida, teniendo en cuenta la información y documentación remitida por el alcalde distrital, y de conformidad con el artículo 24 de la LOM, corresponde convocar a Marisela Tapia Contreras, identifi cada con DNI N° 46024442, candidata no proclamada de la organización política Partido Democrático Somos Perú, a fi n de completar el número de regidores del concejo distrital.

6. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados de fecha 23 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas, con motivo de las elecciones municipales del año 2014.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Willibaldo Martín Izaguirre Acero como regidor del Concejo Distrital de Aco, provincia de Corongo, departamento de Áncash, emitida por motivo de las elecciones municipales del año 2014.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Marisela Tapia Contreras, identifi cada con DNI N° 46024442, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Aco,

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601002 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2016 / El Peruano

provincia de Corongo, departamento de Áncash, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que la acredite como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Samaniego MonzónSecretario General

1437702-3

Convocan a ciudadano para que asuma cargo de Regidor del Concejo Distrital de Paccha

RESOLUCIÓN N° 1159-2016-JNE Expediente N° J-2016-00188-C01PACCHA - CHOTA - CAJAMARCA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, veinte de setiembre de dos mil dieciséis.

VISTOS los Ofi cios N° 048-2015-AMDP/CGRC, recibido el 29 de febrero de 2016, N° 080-2016-A/MDP, recibido el 1 de abril de 2016, y N° 165-2016-AMDP, recibido el 19 de setiembre de 2016, remitidos por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Paccha, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, a través de los cuales solicita la convocatoria de candidato no proclamado, en vista de que José Santos Marín Saldaña no ha juramentado al cargo de regidor de la citada entidad edil.

CONSIDERANDOS

1. Mediante Ofi cio N° 048-2015-AMDP/CGRC, recibido el 29 de febrero de 2016 (fojas 1), Iván Alex Núñez Gaona, alcalde de la Municipalidad Distrital de Paccha, comunica a este órgano electoral que José Santos Marín Saldaña no asistió al acto de entrega de credenciales y juramentación del concejo municipal correspondiente al periodo 2015-2018, asimismo, agrega que, a la fecha, no se ha presentado a las sesiones de concejo convocadas oportunamente.

2. Sobre el particular, el artículo 6 de la Ley N° 26997, Ley que establece la conformación de comisiones de transferencia de la administración municipal, dispone que el alcalde y los regidores deben juramentar sus respectivos cargos para poder ejercerlos.

3. En el presente caso, del acta de juramentación del 18 de agosto de 2015 (fojas 39 y 40), se advierte que José Santos Marín Saldaña no asistió al acto de juramentación al cargo de regidor.

4. Asimismo, a través del Ofi cio N° 291-2015-ERS-JEE-CAJAMARCA/JNE, recibido el 24 de julio de 2015 (fojas 41), el Jurado Electoral Especial de Cajamarca remite a este organismo electoral la credencial de José Santos Marín Saldaña, debido a que no fue recogida por la referida autoridad en la fecha programada para la entrega de credenciales.

5. Adicionalmente a ello, se verifi ca que a la fecha el referido regidor no ha concurrido a la sede del Jurado Nacional de Elecciones a recoger su respectiva credencial, por lo que esta aún obra en el acervo documentario de la Secretaría General.

6. Estando a lo expuesto, debe procederse conforme lo dispone el artículo 35 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, que establece que para cubrir las

vacantes que se produzcan en los concejos municipales se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio fi nal, y que haya fi gurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante.

7. En consecuencia, de conformidad con la norma señalada, corresponde proclamar a Asencio Regalado Guevara, identifi cado con DNI N° 27400977, candidato no proclamado de la organización política Movimiento de Afi rmación Social, según el Acta de Proclamación del Jurado Electoral Especial de Cajamarca, con motivo de las Elecciones Municipales Complementarias 2015.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial

otorgada a José Santos Marín Saldaña, identifi cado con DNI N° 27427470, como regidor del Concejo Distrital de Paccha, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, emitida con motivo de las Elecciones Municipales Complementarias 2015.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Asencio Regalado Guevara, identifi cado con DNI N° 27400977, candidato no proclamado de la organización política Movimiento de Afi rmación Social, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Paccha, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Samaniego MonzónSecretario General

1437702-4

MINISTERIO PUBLICO

Autorizan viaje del Fiscal de la Nación y funcionario a Portugal para participar en la XXIV Asamblea General Ordinaria de la AIAMP y el seminario internacional denominado Estatuto Ético y Deontológico de los procuradores y fiscales

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 4220-2016-MP-FN

Lima, 5 de octubre de 2016

VISTA:La carta de fecha 21 de julio de 2016, remitida por

el Fiscal General del Estado Plurinacional de Bolivia, presidente de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos - AIAMP;

CONSIDERANDO:A través de la carta de vista, el presidente de la

Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos - AIAMP invita al señor doctor Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, Fiscal de la Nación, para participar en la XXIV Asamblea General Ordinaria de la AIAMP y el seminario

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601003NORMAS LEGALESViernes 7 de octubre de 2016 El Peruano /

internacional denominado Estatuto Ético y Deontológico de los procuradores y fi scales, que se realizarán en la ciudad de Lisboa, República Portuguesa, del 9 al 12 de octubre de 2016.

La AIAMP es una entidad sin fi nes de lucro, conformada por 21 Ministerios Públicos y Fiscalías de Iberoamérica, que se rigen por los estatutos de la referida asociación. Sus objetivos son promover la cooperación, solidaridad y enriquecimiento profesional recíprocos entre sus miembros, así como establecer estrategias comunes para enfrentar los problemas relacionado al crimen organizado (narcotráfi co, terrorismo y trata de personas) y al tratamiento de víctimas y testigos.

En la referida asamblea se debatirán y aprobarán los nuevos estatutos de la AIAMP y otros temas agendados, que permitirán la reafi rmación y concretización de sus objetivos, por lo que es necesario contar con la presencia y participación de todos los procuradores y fi scales generales de los Ministerios Públicos que integran la AIAMP.

De otro lado, en el citado seminario se abordarán temas vinculados a los principios éticos y deontológicos, así como valores intrínsecos a la función que desempeñan los Ministerios Públicos de Iberoamérica. En este seminario participarán los miembros de la AIAMP y los Ministerios Públicos de la comunidad de países de lengua portuguesa.

Teniendo en cuenta la política que viene impulsando el Ministerio Público para mejorar las acciones de cooperación internacional, resulta de interés institucional que el señor Fiscal de la Nación participe en las actividades antes señaladas, lo cual permitirá el intercambio de conocimientos y experiencias respecto a las buenas prácticas que vienen implementando los miembros de la AIAMP para la persecución penal de los delitos.

Mediante Acuerdo de Junta de Fiscales Supremos N° 4410 se ha resuelto autorizar el viaje del señor doctor Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, Fiscal de la Nación y Presidente de la Junta de Fiscales Supremos, a la ciudad de Lisboa, República Portuguesa, del 7 al 13 de octubre de 2016.

Los organizadores cubrirán parcialmente los gastos que irrogue la participación del señor Fiscal de la Nación.

Contando con los vistos de la Gerencia General, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Gerencias Centrales de Finanzas y Logística; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, modifi cada por la Ley N° 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, así como la Resolución de Gerencia General del Ministerio Público N° 169-2016-MP-FN-GG que aprueba la Directiva General N° 005-2016-MP-FN-GG “Normas para la Entrega de Fondos por Viáticos y Asignaciones para la Realización de Comisiones de Servicios” en el Ministerio Público; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor doctor Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, Fiscal de la Nación y Presidente de la Junta de Fiscales Supremos, a la ciudad de Lisboa, República Portuguesa, del 7 al 13 de octubre de 2016, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General, a través de las Gerencias Centrales de Logística y Finanzas procedan con la adquisición de los pasajes aéreos y seguro de viaje, así como la asignación de viáticos conforme al siguiente detalle:

Pasajes Aéreos

Seguro de Viaje

Gastos de instalación

Viáticos (por 7 días)

US$ 1 929,00 US$ 56,00 US$ 540,00 US$ 3 780,00

Artículo Tercero.- Encargar en adición de sus funciones, el despacho de la Fiscalía de la Nación al señor doctor Pedro Gonzalo Chávarry Vallejos, fi scal supremo titular de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, durante la ausencia del Fiscal de la Nación.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al despacho de la Fiscalía de la Nación, Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos, Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Ofi cina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, y a los interesados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1438485-1

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 4221-2016-MP-FN

Lima, 5 de octubre de 2016

VISTA:

La carta de fecha 21 de julio de 2016, remitida por el Fiscal General del Estado Plurinacional de Bolivia, presidente de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos - AIAMP;

CONSIDERANDO:

A través de la carta de vista, el presidente de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos - AIAMP invita al señor doctor Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, Fiscal de la Nación, para participar en la XXIV Asamblea General Ordinaria de la AIAMP y el seminario internacional denominado Estatuto Ético y Deontológico de los procuradores y fi scales, que se realizarán en la ciudad de Lisboa, República Portuguesa, del 9 al 12 de octubre de 2016.

La AIAMP es una entidad sin fi nes de lucro, conformada por 21 Ministerios Públicos y Fiscalías de Iberoamérica, que se rigen por los estatutos de la referida asociación. Sus objetivos son promover la cooperación, solidaridad y enriquecimiento profesional recíprocos entre sus miembros, así como establecer estrategias comunes para enfrentar los problemas relacionado al crimen organizado (narcotráfi co, terrorismo y trata de personas) y al tratamiento de víctimas y testigos.

En la referida asamblea se debatirán y aprobarán los nuevos estatutos de la AIAMP y otros temas agendados que permitirán la reafi rmación y concretización de sus objetivos, por lo que es necesario contar con la presencia y participación de todos los procuradores y fi scales generales de los Ministerios Públicos que integran la AIAMP.

De otro lado, en el citado seminario se abordarán temas vinculados a los principios éticos y deontológicos, así como valores intrínsecos a la función que desempeñan los Ministerios Públicos de Iberoamérica. En este seminario participarán los miembros de la AIAMP y los Ministerios Públicos de la comunidad de países de lengua portuguesa.

Resulta de interés institucional la participación del gerente de la Ofi cina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional, toda vez que en las referidas reuniones asistirán los fi scales y los procuradores generales, así como otros funcionarios de los 21 Ministerios Públicos de Iberoamérica, lo cual permitirá consolidar y afi anzar los lazos de cooperación interinstitucional entre el Ministerio Público y estas entidades con la fi nalidad de implementar mejoras al interior de nuestra institución.

Los organizadores cubrirán parcialmente los gastos que irrogue la participación del gerente de la Ofi cina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional.

Contando con los vistos de la Gerencia General, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Gerencias Centrales de Finanzas y Logística; y,

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601004 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2016 / El Peruano

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, modifi cada por la Ley N° 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, así como la Resolución de Gerencia General del Ministerio Público N° 169-2016-MP-FN-GG que aprueba la Directiva General N° 005-2016-MP-FN-GG “Normas para la Entrega de Fondos por Viáticos y Asignaciones para la Realización de Comisiones de Servicios” en el Ministerio Público; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor César Paúl Hernández Pérez, gerente de la Ofi cina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional, a la ciudad de Lisboa, República Portuguesa, del 7 al 13 de octubre de 2016, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General, a través de las Gerencias Centrales de Logística y Finanzas procedan con la adquisición de los pasajes aéreos y seguros de viaje, así como la asignación de viáticos conforme al siguiente detalle:

Pasajes Aéreos Seguro de Viaje Viáticos (por 7 días)

US$ 1 929,00 US$ 56,00 US$ 2 184,00

Artículo Tercero.- Disponer que dentro de los diez (10) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario comisionado en el artículo primero de la presente resolución, deberá presentar al despacho del Fiscal de la Nación, un informe de las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante su participación en el citado encuentro.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Gerencia General, Gerencias Centrales de Potencial Humano, Logística y Finanzas, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Ofi cina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al funcionario comisionado para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1438485-2

Aceptan renuncias de fiscales en los Distritos Fiscales de Lambayeque, Lima Este, Loreto, Piura, Puno, San Martín y Sullana

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 4231-2016-MP-FN

Lima, 6 de octubre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 3952-2016-MP-PJFS-LAMBAYEQUE, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, mediante el cual eleva la renuncia del abogado José Augusto Puyén Vigil, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque, designado en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Ignacio, por motivos personales, con efectividad al 28 de septiembre de 2016.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado José Augusto Puyén Vigil, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Ignacio, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4104-2015-MP-FN, de fecha 20 de agosto de 2015, con efectividad al 28 de septiembre de 2016.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1438485-3

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 4232-2016-MP-FN

Lima, 6 de octubre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 4914-2016-MP-FN-PJFSDJLE, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, mediante el cual eleva la renuncia de la abogada Silvia Jacinta Rivas Pastor, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Transitoria de La Molina - Cieneguilla, por motivos personales, con efectividad al 03 de octubre de 2016.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Silvia Jacinta Rivas Pastor, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Transitoria de La Molina - Cieneguilla, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 521-2010-MP-FN y Nº 4106-2016-MP-FN, de fechas 15 de marzo de 2010 y 23 de septiembre de 2016; respectivamente, con efectividad al 03 de octubre de 2016.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1438485-4

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 4233-2016-MP-FN

Lima, 6 de octubre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:

El documento de fecha 04 de octubre de 2016, mediante el cual, la abogada Lucía Janina Espinoza Feria, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designada en el Despacho de la Fiscalía

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601005NORMAS LEGALESViernes 7 de octubre de 2016 El Peruano /

Provincial Penal Transitoria de La Molina - Cieneguilla, formula su renuncia al cargo, por motivos personales, con efectividad al 06 de octubre de 2016.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la

abogada Lucía Janina Espinoza Feria, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Transitoria de La Molina - Cieneguilla, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 2316-2012-MP-FN y Nº 4106-2016-MP-FN, de fechas 10 de septiembre de 2012 y 23 de septiembre de 2016; respectivamente, con efectividad al 06 de octubre de 2016.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1438485-5

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 4234-2016-MP-FN

Lima, 6 de octubre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:El ofi cio Nº 09870-2016-MP-PJFS-LORETO, cursado

por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, mediante el cual eleva la renuncia de la abogada Jenny Yesenia Videla Marchán, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal del Datem del Marañón, con efectividad al 29 de septiembre de 2016.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por

la abogada Jenny Yesenia Videla Marchán, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal del Datem del Marañón, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1227-2015-MP-FN, de fecha 09 de abril de 2015, con efectividad al 29 de septiembre de 2016.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1438485-6

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 4235-2016-MP-FN

Lima, 6 de octubre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:Los ofi cios Nº 2515-2016-OCEFEDTID-MP-FN y Nº

1217-2016-MP-FN-PJFS-PIURA, cursados por la Ofi cina

de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas y la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, mediante los cuales elevan la renuncia del abogado Jhon Manuel Farid García García, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Piura, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas - Sede Piura.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Jhon Manuel Farid García García, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Piura y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas - Sede Piura, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2882-2016-MP-FN, de fecha 20 de junio de 2016.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, Coordinadora del Despacho del Fiscal de la Nación, ante la Sección de Asuntos Antinarcóticos y Aplicación de la Ley (SAAL) y DEA de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica y demás organismos vinculados en la lucha contra el Tráfi co Ilícito de drogas y delitos conexos, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1438485-7

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 4236-2016-MP-FN

Lima, 6 de octubre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 7961-2016-MP-FN-PJFS-DF-PUNO, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, mediante el cual, eleva la renuncia de la abogada Claudia Lluen Espino, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Puno, designada en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno, así como a su destaque en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román, por motivos de salud.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Claudia Lluen Espino, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Puno y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno, así como su destaque como apoyo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N° 1812-2016-MP-FN y Nº 2530-2016-MP-FN, de fechas 25 de abril y 26 de mayo de 2016, respectivamente.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina

Page 60: AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU NORMAS …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/... · 2016-10-07 · sumario normas legales director (e): félix alberto

601006 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2016 / El Peruano

de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1438485-8

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 4237-2016-MP-FN

Lima, 6 de octubre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 1138-2016-MP-PJFS-DF-SAN MARTIN, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, mediante el cual eleva la renuncia del abogado Drabesset Natividad Sarrín Maguiña, al cargo de Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de San Martín, designado en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de San Martín, con sede en Moyobamba, por motivos familiares, con efectividad al 19 de septiembre de 2016.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por

el abogado Drabesset Natividad Sarrín Maguiña, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de San Martín y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de San Martín, con sede en Moyobamba, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1997-2015-MP-FN, de fecha 20 de mayo de 2015, con efectividad al 19 de septiembre de 2016.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1438485-9

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 4238-2016-MP-FN

Lima, 6 de octubre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 701-2016-MP-FN-PJFS-SULLANA, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Sullana, mediante el cual eleva la renuncia irrevocable de la abogada Violeta Isabel Lora De La Cruz De Rubio, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Sullana, designada en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Sullana, por motivos de salud, con efectividad al 03 de octubre de 2016.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Violeta Isabel Lora De La Cruz De Rubio, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Sullana y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Sullana, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº

3711-2016-MP-FN, de fecha 24 de agosto de 2016, con efectividad al 03 de octubre de 2016.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Sullana, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1438485-10

Dejan sin efecto resolución que nombró a fiscal en el Distrito Fiscal de Loreto

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 4246-2016-MP-FN

Lima, 6 de octubre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:El documento de fecha 04 de octubre de 2016, mediante

el cual, el abogado Alex Ricardo Guerrero Sánchez, Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima, designado en el Pool de Fiscales Transitorios de Lima, pone en conocimiento su declinación al nombramiento como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Loreto, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4165-2016-MP-FN, de fecha 23 de septiembre de 2016, por motivos personales, solicitando quede vigente su nombramiento como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima, designado en el Pool de Fiscales Transitorios de Lima.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de la

Fiscalía de la Nación Nº 4165-2016-MP-FN, de fecha 23 de septiembre de 2016, en el que se nombra al abogado Alex Ricardo Guerrero Sánchez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Loreto, quedando subsistente las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 1739-2014-MP-FN y Nº 919-2015-MP-FN, de fechas 09 de mayo de 2014 y 17 de marzo de 2015; respectivamente.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima y Loreto, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1438485-11

Dan por concluidos nombramientos y designación, nombran y designan fiscales en los Distritos Fiscales de San Martín, Áncash, Cusco, Lima Este y Ventanilla

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 4247-2016-MP-FN

Lima, 6 de octubre de 2016

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601007NORMAS LEGALESViernes 7 de octubre de 2016 El Peruano /

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 905-2016-MP-PJFS-DF-SAN MARTIN, cursado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín.

Estando a lo expuesto en el mencionado documento y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento

del abogado Carlos Enrique Chura Quenta, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de San Martín, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Uchiza, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4107-2015-MP-FN, de fecha 20 de agosto de 2015.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1438485-12

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 4249-2016-MP-FN

Lima, 6 de octubre de 2016

VISTO:

El ofi cio N° 3070-2016-MP/PJFS.DF.ÁNCASH, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4094-2016-MP-FN, de fecha 23 de septiembre de 2016, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de septiembre de 2016, se nombró al abogado Thoner Espinoza Príncipe, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, y se le designó en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Huacaybamba.

Que, con Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4168-2016-MP-FN, del 23 de septiembre de 2016, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de septiembre del presente año, se incorporó la provincia de Huacaybamba del Departamento de Huánuco, a la competencia territorial del Distrito Fiscal de Áncash.

Que, mediante el documento de visto se informa que el abogado Thoner Espinoza Príncipe no ha prestado el juramento de ley en el cargo de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco; asimismo, se solicita que en atención a lo dispuesto en la resolución citada en el segundo párrafo, se modifi que el nombramiento, el mismo que deberá ser, en el Distrito Fiscal de Áncash, a fi n de poder tomar el juramento respectivo.

En ese orden de ideas, se hace necesario emitir el resolutivo correspondiente, a través del cual se deje sin efecto el nombramiento del abogado Thoner Espinoza Príncipe, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, materia de la Resolución N° 4094-2016-MP-FN, de fecha 23 de septiembre de 2016 y se pueda adecuar conforme a la Resolución N° 4168-2016-MP-FN, esto es, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Áncash.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto el artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4094-2016-MP-FN, de fecha 23 de septiembre de 2016,

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Thoner Espinoza Príncipe, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Áncash, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Huacaybamba.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Áncash y Huánuco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1438485-14

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 4251-2016-MP-FN

Lima, 6 de octubre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 776-2016-FSC-FISTRAP-MP-FN, cursado por el Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas.

Estando a lo expuesto en el mencionado documento y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Néstor Zúñiga Arqque, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Cusco, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 5011-2015-MP-FN, de fecha 09 de octubre de 2015.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la abogada Karla Quispe Linares, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal Corporativa de Cusco, Distrito Fiscal del Cusco, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Cusco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4281-2015-MP-FN, de fecha 01 de septiembre de 2015.

Artículo Tercero.- Nombrar al abogado Wilbert Eli Guizado Sicos, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Cusco, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Cusco, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Cuarto.- Designar a la abogada Karla Quispe Linares, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal Corporativa de Cusco, Distrito Fiscal del Cusco, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cusco, Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1438485-16

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 4254-2016-MP-FN

Lima, 6 de octubre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:

El oficio N° 5051-2016-MP-FN-PJFSDJLE, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores

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601008 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2016 / El Peruano

del Distrito Fiscal de Lima Este, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Santa Anita, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Silvana Karina Espinoza Ríos, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Este y su designación en el Pool de Fiscales de Lima Este, así como la prórroga de su vigencia, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 5899-2015-MP-FN y N° 3100-2016-MP-FN, de fechas 23 de noviembre de 2015 y 07 de julio de 2016, respectivamente.

Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Silvana Karina Espinoza Ríos, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Santa Anita.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1438485-19

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 4256-2016-MP-FN

Lima, 6 de octubre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 2561-2016-AD-MP-PJFS-DFVENTANILLA, cursado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, mediante el cual formula propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ventanilla, la cual a la fecha se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Yelca Luz Ayala Alfaro, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ventanilla, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1853-2016-MP-FN, de fecha 27 de abril de 2016.

Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Yelca Luz Ayala Alfaro, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, designándola en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ventanilla.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano,

Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1438485-21

Aclaran nombramiento de fiscal adjunta provisional del Distrito Fiscal de Lima, a que se refiere la Res. N° 3782-2016-MP-FN

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 4248-2016-MP-FN

Lima, 6 de octubre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución de la Fiscalía de la

Nación Nº 3782-2016-MP-FN, de fecha 02 de septiembre de 2016, se nombró a la abogada Gaby Tatiana Jiménez Troncos, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima, designándola en el Pool de Fiscales Transitorios de Lima.

Que, mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3812-2016-MP-FN, del 05 de septiembre de 2016, se destacó a la abogada Gaby Tatiana Jiménez Troncos, Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima, para que preste apoyo en el Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, hasta el 31 de diciembre del presente año.

Que, a través del Ofi cio N° 5145-2016-MP-FN-FSNCEDCF, remitido por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, se eleva el escrito de la fi scal mencionada, solicitando la aclaración de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3782-2016-MP-FN, en el extremo que su nombramiento debe efectuarse con reserva de la plaza de origen.

Al respecto, el artículo 201º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores materiales en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.

En tal sentido, considerando que se ha incurrido en un error material en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3782-2016-MP-FN, de fecha 02 de septiembre de 2016 y que este no altera el sentido de la decisión, resulta necesario emitir el resolutivo respectivo, disponiéndose la reserva de la plaza administrativa correspondiente.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aclarar el artículo primero de la

Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3782-2016-MP-FN, de fecha 02 de septiembre de 2016, en el sentido que el nombramiento de la abogada Gaby Tatiana Jiménez Troncos, Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima, es con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1438485-13

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601009NORMAS LEGALESViernes 7 de octubre de 2016 El Peruano /

Nombran fiscales en los Distritos Fiscales de Ayacucho, Huancavelica, Lima, Loreto y Ventanilla

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 4250-2016-MP-FN

Lima, 6 de octubre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 3152-2016-MP-FN/PJFS-DFA, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir las plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, para los Despachos de la Segunda y Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamanga, las mismas que, a la fecha, se encuentran vacantes y en consecuencia se hace necesario nombrar a los fi scales que ocupen provisionalmente dichos cargos, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Joel Calle Valer, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamanga, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Nataly Sumaya Castro Miranda, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamanga.

Artículo Tercero.- Nombrar a la abogada Galila Gandhi Zambrano Cavalcanti, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, designándola en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamanga.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1438485-15

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 4252-2016-MP-FN

Lima, 6 de octubre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 1548-2016-MP-P-JFS-HVCA, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Angaraes, la cual a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Jimmy Henry Buendía Nolazco, como Fiscal Adjunto Provincial

Provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Angaraes.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1438485-17

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 4253-2016-MP-FN

Lima, 6 de octubre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 13291-2016-PJFSDFL-MP-FN, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, mediante el cual eleva la terna para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Trigésima Sexta Fiscalía Provincial Penal de Lima, la misma que a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Sara Espinoza Salas, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designándola en el Despacho de la Trigésima Sexta Fiscalía Provincial Penal de Lima.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1438485-18

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 4255-2016-MP-FN

Lima, 6 de octubre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 9690-2016-MP-PJFS-LORETO, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Marco Antonio Pinedo Rojas, como Fiscal Provincial Provisional

Page 64: AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU NORMAS …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/... · 2016-10-07 · sumario normas legales director (e): félix alberto

601010 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2016 / El Peruano

del Distrito Fiscal de Loreto, designándolo en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1438485-20

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 4257-2016-MP-FN

Lima, 6 de octubre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 2764-2016-AD-MP-PJFS-DFVENTANILLA, cursado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, mediante el cual formula propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mi Perú, la cual a la fecha se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Pío Orlando García Aguirre, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mi Perú.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1438485-22

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan inscripción de persona jurídica en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 4776-2016

Lima, 6 de setiembre de 2016

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:La solicitud presentada por el señor Demetrio

Velasco Calizaya para que se autorice la inscripción de

la empresa DVECA ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, pudiendo usar denominación abreviada DVECA ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS S.A.C en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el citado Registro;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa;

Que, la Comisión Evaluadora Interna de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Evaluación Interna de Expediente N° 20-2016-CEI celebrada el 06 de julio de 2016, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha califi cado y aprobado la inscripción de la empresa en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modifi catorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, a la empresa DVECA ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, pudiendo utilizar la denominación abreviada DVECA ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS S.A.C, con matrícula N°J-0819.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1437563-1

Autorizan a Financiera Oh S.A. a operar con cajeros corresponsales

RESOLUCIÓN SBS Nº 5157-2016

Lima, 28 de setiembre de 2016

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por Financiera Oh S.A. (en adelante, la Financiera), para que se otorgue autorización para operar con Cajeros Corresponsales; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 4798-2015 del 21.08.2015, esta Superintendencia aprobó el Reglamento de canales complementarios de atención al público de las empresas del sistema fi nanciero y de las empresas emisoras de dinero electrónico (en adelante, el Reglamento);

Que, de acuerdo al numeral 3 del Reglamento, los Cajeros Corresponsales son puntos de atención

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601011NORMAS LEGALESViernes 7 de octubre de 2016 El Peruano /

que funcionan en establecimientos fi jos o móviles, gestionados por un operador; considerándose como operador de cajeros corresponsales a la persona natural o jurídica, diferente de las empresas que integran el sistema fi nanciero y a las empresas emisoras de dinero electrónico, que opera los cajeros corresponsales;

Que, el numeral 10 del Reglamento estipula que las empresas que deseen obtener autorización para operar con cajeros corresponsales, deben presentar una solicitud a esta Superintendencia y adjuntar la información señalada en el mismo numeral;

Que, la Financiera ha cumplido con presentar la documentación requerida en el Reglamento;

Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión de Sistemas de Información y Tecnología, el Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional, el Departamento Legal y el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento y el Procedimiento Nº 109 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado mediante Resolución SBS Nº 3082-2011 y modifi catorias, y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 de fecha 10 de setiembre 2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar, a Financiera Oh S.A., a operar con cajeros corresponsales, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Resolución SBS Nº 4798-2015.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTESIntendente General de Banca

1438033-1

Autorizan a persona natural para que actúe como Representante en Perú de Morgan Stanley & Co LLC

RESOLUCIÓN SBS Nº 5168-2016

Lima, 28 de setiembre de 2016

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES

VISTA:

La solicitud presentada con fecha 08 de julio de 2016, para que esta Superintendencia le otorgue autorización al señor Rafael Francisco Arbulú Umbert para actuar como representante en el Perú de Morgan Stanley & Co LLC, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante carta recibida el 08 de julio de 2016, se solicita a esta Superintendencia que se autorice al señor Rafael Francisco Arbulú Umbert, de nacionalidad peruana, identifi cado con Documento Nacional de identidad N° 10314627 para actuar como representante en el Perú de Morgan Stanley & Co LLC, entidad bancaria constituida bajo las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América;

Que, en el marco de lo establecido en el articulo 43° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modifi catorias (en adelante, Ley General), y de conformidad con los requisitos exigidos en el artículo 20° del Reglamento para la Constitución, Reorganización y Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financieros y de Seguros, aprobado mediante la Resolución SBS N° 10440-2008, y en el procedimiento N° 06 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de esta Superintendencia; se ha verifi cado que la documentación

presentada por el solicitante se encuentra legalmente conforme;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A” y por el Departamento Legal y contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas y de Asesoría Jurídica;

RESUELVE:

Artículo único.- Autorizar al señor Rafael Francisco Arbulú Umbert para que actúe como representante en el Perú de Morgan Stanley & Co LLC, y establecer que, en el ejercicio de sus actividades, deberá sujetarse a lo establecido eh el Capítulo V del Título II de la Sección Primera de la Ley General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1437556-1

Dejan sin efecto la Res. SBS N° 10598-2010

RESOLUCIÓN SBS Nº 5169-2016

Lima, 28 de setiembre de 2016

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES

VISTA:

La solicitud presentada con fecha 08 de julio de 2016, para que esta Superintendencia revoque la autorización otorgada al señor Gerardo King Chiong, para actuar como representante en el Perú de Morgan Stanley Bank National Association (en adelante, Morgan Stanley Bank, N.A.); y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 10598-2010 del 08 de setiembre de 2010, se autorizó al señor Gerardo King Chiong, de nacionalidad peruana, identifi cado con Documento Nacional de Identidad N° 10542345 para actuar como representante en el Perú de Morgan Stanley Bank, N.A.;

Que, mediante carta recibida el 08 de julio de 2016, se solicita a esta Superintendencia cancelar la autorización otorgada al señor Gerardo King Chiong, para actuar como representante en el Perú de Morgan Stanley Bank, N.A.;

Que, en el marco de lo establecido en el artículo 48° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modifi catorias (en adelante, Ley General), se ha verifi cado que la documentación presentada por la referida entidad bancaria extranjera no domiciliada en el país, se encuentra legalmente conforme;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A” y por el Departamento Legal y contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas y de Asesoría Jurídica;

RESUELVE:

Artículo único.- Dejar sin efecto la Resolución SBS N° 10598-2010 del 08 de setiembre de 2010, por la cual se autorizó al señor Gerardo King Chiong, para actuar como Representante en el Perú de Morgan Stanley Bank, N.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones

1437556-2

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601012 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2016 / El Peruano

Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura y el cierre de agencias en los departamentos de Arequipa y Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 5197-2016

Lima, 30 de setiembre de 2016

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú - Interbank para que se autorice la apertura de dos (2) agencias y el cierre de una (1) agencia, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que el referido Banco ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado;

Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; y,

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 30 y 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS N° 240-2013;

RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Banco Internacional

del Perú - Interbank la apertura de dos (2) agencias:● Agencia TF Mega Industrial Arequipa, situada

en Calle Jacinto Ibañez Nº 315, Urbanización Parque Industrial, distrito de Cercado, provincia y departamento de Arequipa.

● Agencia TF Mall Aventura Cayma, situada en nivel (-1) del C.C. Mall Aventura Plaza de Cayma, Local LF 03, distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa.

Artículo Segundo.- Autorizar al Banco Internacional del Perú - Interbank el cierre de una (1) agencia, según se indica:

● Agencia TF UTP, situada en Av. Petit Thouars N° 315 transversal a Corpancho, distrito de Lima, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTÉSIntendente General de Banca

1437565-1

Modifican procedimientos administrativos TUPA Nº 71 “Registro y modificación de Modelos de Pólizas de Seguro en el Registro de Modelos de Pólizas de Seguro y Notas Técnicas” y N° 73 “Aprobación, modificación y adopción de Cláusulas Generales de Contratación”

RESOLUCIÓN SBS Nº 5309-2016

Lima, 6 de octubre de 2016

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTO:El Informe N°051-2016-DOC, que contiene el sustento

técnico para la aprobación de las modifi caciones de los procedimientos administrativos Nº 71 “Registro y

modifi cación de modelos de pólizas de seguro en el Registro de Modelos de Pólizas de Seguro y Notas Técnicas” y N° 73 “Aprobación, modifi cación y adopción de Cláusulas Generales de Contratación”, del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 3082-2011 de fecha 11 de marzo de 2011, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones;

Que, mediante la Resolución SBS N° 4461-2016 se modifi có el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolución SBS N° 8181-2012, con la fi nalidad de mejorar el procedimiento de aprobación administrativa previa de cláusulas generales de contratación, mediante el uso de herramientas informáticas para su tramitación, así como disposiciones para su simplifi cación y reducción de plazos máximos;

Que, a través de la Resolución SBS N° 4462-2016 se modifi có el Reglamento de Registro de Modelos de Pólizas de Seguro y Notas Técnicas, aprobado mediante Resolución SBS N° 7044-2013, con la fi nalidad de mejorar y simplifi car el procedimiento de aprobación administrativa previa y revisión administrativa posterior de pólizas, a través de las herramientas informáticas que la Superintendencia ha desarrollado para su tramitación;

Que, a través de la Circular N° B-2232-2016, F-572-2016, CM420-2016, CR-288-2016, EAH-21-2016, EDPYME-152-2016, EEDE-12-2016, S-662-2016 se regularon los procedimientos para la aprobación y/o registro de cláusulas generales de contratación y modelos de pólizas, estableciéndose las disposiciones aplicables a la tramitación de los procedimientos de aprobación y modifi cación de cláusulas generales de contratación y de condiciones mínimas, así como para el registro de modelos de pólizas de seguro;

Que, como consecuencia de, lo descrito en el considerando anterior, la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica en coordinación con la Gerencia de Planeamiento y Organización, ha propuesto la modifi cación de los procedimientos administrativos TUPA N° 71 “Registro y modifi cación de Modelos de Pólizas de Seguro en el Registro de Modelos de Pólizas de Seguro y Notas Técnicas” y N° 73 “Aprobación, modifi cación y adopción de Cláusulas Generales de Contratación” en los cuales se modifi cará los requisitos, plazo para resolver, entre otros aspectos, para adecuarlos a la normatividad vigente anteriormente citada;

Que, corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme a la autonomía funcional que le confi ere el artículo 346° de la Ley N° 26702 y al artículo 38° de la Ley N° 27444, aprobar las modifi caciones del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA institucional; y;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 367° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modifi catorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar las modifi caciones de los procedimientos administrativos TUPA N° 71 “Registro y modifi cación de Modelos de Pólizas de Seguro en el Registro de Modelos de Pólizas de Seguro y Notas Técnicas” y N° 73 “Aprobación, modifi cación y adopción de Cláusulas Generales de Contratación”, cuyos textos se anexan a la presente resolución y se publican en el portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 29091, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2008-PCM.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución.

Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en

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601013NORMAS LEGALESViernes 7 de octubre de 2016 El Peruano /

vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1438430-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN

Declaran de Interés Público Regional la Creación de la Reserva de Biosfera “Selva Amazónica de Junín”

ORDENANZA REGIONAL Nº 244-GRJ/CR

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada el día 06 del mes de Setiembre de 2016, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 192º y su modifi catoria, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV sobre descentralización, ley Nº 27680, en su inciso 7, establece como competencia de los Gobiernos Regionales, el promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, validad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a la ley;

Que, de acuerdo al artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Ley Nº 27867), los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. El artículo 8º de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, defi ne a la autonomía como el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles: de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Asimismo, establece que la autonomía se encuentra sujeta a lo establecido en la Constitución Política del Perú y en las leyes de desarrollo constitucional respectivas;

Que, las competencias ambientales, señaladas en el artículo 10º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 establece que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales el dictar normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad. Además establece como competencias compartidas la gestión sostenible de los recursos naturales, el mejoramiento de la calidad ambiental, así como la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales. Finalmente, el inciso d) del artículo 53º de la mencionada Ley, modifi cada por la Ley Nº 27902, establece que es función del Gobierno Regional proponer la creación de Áreas de Conservación Regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas;

Que, el Artículo 29º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modifi cado por Ley Nº 27902 establece que le corresponde a la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente atender las funciones específi cas sectoriales en materia de áreas protegidas, medio ambiente y defensa civil, entendiéndose que ésta es la encargada de la gestión de las áreas de conservación regional;

Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas en el artículo 2º- La protección de las áreas tiene como objetivos: a) Asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos, dentro de áreas sufi cientemente extensas y representativas de cada una de las unidades ecológicas del país, b) Mantener muestras de los distintos tipos de comunidad natural, paisajes y formas fi siográfi cas, en especial de aquellos que representan la diversidad única y distintiva del país, c) Evitar la extinción de especies de fl ora y fauna silvestre, en especial aquellas de distribución restringida o amenazadas, d) Evitar la pérdida de la diversidad genética, e) Mantener y manejar los recursos de la fl ora silvestre, de modo que aseguren una producción estable y sostenible, f) Mantener y manejar los recursos de la fauna silvestre, incluidos los recursos hidrobiológicos, para la producción de alimentos y como base de actividades económicas, incluyendo las recreativas y deportivas, g) Mantener la base de recursos, incluyendo los genéticos, que permitan desarrollar opciones para mejorar los sistemas productivos, encontrar adaptaciones frente a eventuales cambios climáticos perniciosos y servir de sustento para investigaciones científi cas, tecnológicas e industriales, h) Mantener y manejar las condiciones funcionales de las cuentas hidrográfi cas de modo que se aseguren la captación, fl ujo y calidad de agua, y se controle la erosión y sedimentación;

Que, mediante el Informe Técnico Nº01-2016-GRJ-GRRNGMA/GRNGMA/GMVR/VVAA, de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente propone la declaratoria de Interés Público, la Creación de Reserva de Biosfera “Selva Amazónica de Junín” y con Informe Legal Nº847-2016- GRJ/ORAJ, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión Procedente para declarar de interés publico la Creación de la Reserva de Biosfera “Selva Amazónica de Junín”;

Que, el Dictamen Nº 03-2016-GRJ-CR-CPRNYGMA, favorable de la Comisión Permanente Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, y, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y su Reglamento Interno de Consejo, aprobado por Ordenanza Regional Nº 179-2014-GRJ/CR, el Consejo Regional ha aprobado lo siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARADE INTERÉS PÚBLICO REGIONAL LA

CREACIÓN DE LA RESERVA DE BIOSFERA“SELVA AMAZÓNICA DE JUNÍN”

Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Público la Creación de la Reserva de Biosfera “Selva Amazónica de Junín”.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, continuar con el Proceso de Establecimiento para la Declaratoria de Reserva de Biosfera a la “Selva Amazónica de Junín” ante las entidades correspondientes.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín para su promulgación.

Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los seis días del mes de setiembre de año dos mil dieciséis.

ELMER PABLO ORIHUELA SOSAConsejero Delegado

POR TANTO:

Mando regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en el Despacho del Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín, el día nueve de setiembre del año dos mil dieciséis.

ANGEL D. UNCHUPAICO CANCHUMANIGobernador Regional

1438016-1

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601014 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2016 / El Peruano

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601015NORMAS LEGALESViernes 7 de octubre de 2016 El Peruano /

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE

Expresan saludo institucional de la Municipalidad en el “Día del Periodismo Peruano”

ACUERDO DE CONCEJO Nº 083-2016/MDA

Ate, 29 de setiembre de 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE,

VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de Setiembre de 2016, la Moción de Orden del Día presentado por los Regidores del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Ate; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del Órgano de Gobierno para practicar un determinado Acto ó sujetarse a una conducta o norma Institucional;

Que, según lo establece el artículo 73º, de la Ordenanza Nº 371-MDA de fecha 09 de febrero del 2015, que aprobó el Reglamento de Organización Interior del Concejo de la Municipalidad Distrital de Ate, las Mociones de Orden del Día son proposiciones mediante las cuales los Regidores ejercen su Derecho de petición ante el Concejo Municipal que adopte decisiones sobre asuntos importantes para los intereses de la Municipalidad o de la Comunidad;

Que, conforme se establece en el artículo 10º, inciso 2) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades son atribuciones y obligaciones de los Regidores formular pedidos y Mociones de Orden del día;

Que, con fecha 01 de Octubre de 1953 el General Manuel A. Odría, a solicitud de los integrantes de la Federación de Periodistas del Perú – FPP, liderado por el connotado periodista Antenor Escudero Villar, mediante Decreto Supremo Nº 2521 instituyó el “Día del Periodista Peruano”, en honor al día en que apareció el primer diario del Perú y de América, el “Diario de Lima”, fundado por el Ilustre y connotado hombre de letras don Jaime Bausate y Meza;

Que, cada 1º de Octubre se conmemora en nuestra patria el “Día del Periodista Peruano”, establecido ofi cialmente por Decreto Supremo Nº 2521, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 01 de Octubre de 1953 y, fi rmado por el entonces Presidente de la República, General de División, Manuel Arturo Odría Amoretti, quien lo instituyó a petición de muchos hombres de prensa del País; la norma glosada en su parte considerativa señala: “habiéndose fundado el primer diario de Sudamérica el 1º de Octubre de 1790 con la denominación de “Diario de Lima”, ninguna otra fecha, tiene mayor signifi cación, para conmemorar el Día del Periodismo Nacional;

Que, el 19 de Enero de 1989, el entonces Presidente de la República, Dr. Alan García Pérez, promulgó la Ley Nº 25001, que en su artículo 1º establece: “Dese fuerza de Ley al Decreto Supremo Nº 2521 del 01 de Octubre de 1953, que instituyó el “Día del Periodismo Peruano” el 1º de Octubre de cada año;

Que, mediante la Moción de Orden del Día presentada por los señores Regidores del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Ate, solicitan al Pleno de Concejo expresar el Saludo correspondiente a los Periodistas por conmemorarse su aniversario el 01 de Octubre, y en especial a el Colegio de Periodistas del Perú Región Lima, los Periodistas de Lima Este agrupados a través de la Asociación de Periodistas del Cono Este – A.P.C.E.;

ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, Y CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS;

ACUERDA:

Artículo 1º.- APROBAR LA MOCIÓN DE ORDEN DEL DÍA; presentada por los señores Regidores del Concejo Municipal del Distrito de Ate, y Expresar el Saludo Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate en el “Día del Periodismo Peruano”, a los hombres y mujeres que ejercen la labor periodística en nuestro país, la misma que incluye la sacrifi cada labor de redactores, reporteros, fotógrafos y camarógrafos tanto del medio impreso, radio, televisión y web, reconocidos por llevar diariamente los sucesos de actualidad del quehacer nacional e internacional; en forma especial a los miembros de la Asociación de Periodistas del Cono Este – A.P.C.E., en merito a los considerandos antes expuestos.

Artículo 2º.- Expresar el Reconocimiento Póstumo del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Ate, a sus miembros que en ejercicio de la función periodística entregaron su vida en aras de tan noble labor informativa.

Artículo 3º.- DISPÓNGASE; la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 4º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal, Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal.

Regístrese comuníquese y cúmplase.

OSCAR BENAVIDES MAJINOAlcalde

1438163-1

Aprueban los Formatos con carácter de Declaración Jurada para los procedimientos de Instalación de Anuncios y Publicidad Exterior y de Espectáculos Públicos No Deportivos

DECRETO DE ALCALDÍANº 032-2016/MDA

Ate, 19 de setiembre de 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE;

VISTO; el Informe Nº 473-2016-MDA/GDE-SGFPET de la Sub Gerencia de Formalización, Promoción Empresarial y Turismo; el Informe Nº 253-2016/MDA-GDE de la Gerencia de Desarrollo Económico; el Informe Nº 906-2016-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 1232-2016-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece

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601016 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2016 / El Peruano

para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Ordenanza Nº 403-MDA, de fecha 21 de junio de 2016 de la Municipalidad Distrital de Ate, se aprobaron los procedimientos administrativos, servicios brindados en exclusividad, requisitos y derechos de trámite contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Ate; asimismo, mediante Acuerdo de Concejo Nº 255 de fecha 09 de agosto de 2016, la Municipalidad Metropolitana de Lima, ratifi có dicha Ordenanza Nº 403-MDA, las mismas que han sido publicadas en el Diario Ofi cial “El Peruano” de fecha 03 de setiembre del 2016;

Que, mediante Informe Nº 473-2016-MDA/GDE-SGFPET, la Sub Gerencia de Formalización, Promoción Empresarial y Turismo señala que habiéndose aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Entidad, resulta necesario la aprobación de los formularios de solicitud de carácter de Declaración Jurada para la instalación de Anuncios Publicitarios y para Espectáculos Públicos No Deportivos, solicitando su aprobación mediante Decreto de Alcaldía, lo cual es corroborado por la Gerencia de Desarrollo Económico mediante Informe Nº 253-2016/MDA-GDE;

Que, mediante Informe Nº 906-2016-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente que mediante Decreto de Alcaldía se apruebe los formatos de carácter de Declaración Jurada para los procedimientos de Espectáculos Públicos No Deportivos y para la Instalación de Anuncios y Publicidad Exterior, aprobados en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Ate, propuestos por la Gerencia de Desarrollo Económico;

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 42º establece que, “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”;

Que, habiéndose aprobado y publicado el TUPA de la Corporación Municipal, en el numeral 36.3 del artículo 36º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se establece que “Las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente”. Ello en concordancia con el numeral 38.5) del artículo 38º de la referida Ley, precisa que: “Una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de Gobierno respectivo. En caso contrario su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. En ambos casos se publicara la modifi cación según lo dispuesto por el numeral 38.3”. Resultando factible su aprobación mediante Decreto de Alcaldía correspondiente;

Que, mediante Proveído Nº 1232-2016-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente;

ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL INCISO 6) DEL Artículo 20º Y Artículo 42º DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972;

DECRETA:

Artículo 1º.- APROBAR; los Formatos con carácter de Declaración Jurada para los procedimientos de Instalación de Anuncios y Publicidad Exterior y de Espectáculos Públicos No Deportivos, los mismos que como Anexo Nº 1 y 2, forman parte integrante del presente Decreto de Alcaldía; en mérito a los considerandos antes expuestos.

Artículo 2º.- DISPONER; la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano, y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe), el íntegro de los anexos antes mencionados, encargando a la Gerencia de Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Formalización, Promoción Empresarial y Turismo y Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones su difusión.

Artículo 3º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Formalización, Promoción Empresarial y Turismo, y, demás Unidades Orgánicas pertinentes de la Corporación Municipal.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

OSCAR BENAVIDES MAJINOAlcalde

1438163-2

Modifican habilitación urbana de inmueble ubicado en el distrito

RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 718-2016-MDA/GDU-SGHUE

Ate, 29 de agosto de 2016

EL SUBGERENTE DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE ATE

VISTO:

El Expediente Nº 60163 de fecha 23 de Diciembre del 2,013; y acumulados, seguido por la EMPRESA UNION DE CERVECERÍAS PERUANAS BACKUS Y JHONSTON S.A.A.; con RUC N° 20100113610, debidamente representado por su Apoderado Sr. FELIX BERGELUND SEMINARIO, identifi cado con DNI N° 09868546, según Poderes Inscritos en el Asiento C000202, de la Partida N° 11013167, del Registro de Personas Jurídicas de Lima; quienes solicitan la Aclaración de Habilitación Urbana, para Uso de Industria Liviana “I-2”; del terreno de área de 203,933.87 m2; debidamente inscrita en la Partida Electrónica N° 12577250 de la SUNARP; que formó parte del terreno de 252,316.25 m2. constituido por parte del Fundo “Pariache”, ubicado en el distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima; Aprobado mediante Resolución de Alcaldía N° 624-MML, de fecha ,11 de Abril 1,986; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el Artículo 194°, numeral 5) del Artículo 195° de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes,

Que, de acuerdo a la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, que

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601017NORMAS LEGALESViernes 7 de octubre de 2016 El Peruano /

en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79° numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas,

Que, los administrados acreditan la propiedad, en Transferencia por Fusión, UNION DE CERVECERÍAS PERUANAS BACKUS Y JHONSTON S.A.A., inscrita en la Partida N° 11013167 del Registro de Personerías Jurídicas, ha adquirido el dominio del inmueble inscrito en esta partida; otorgada por INMOBILIARIA PARIACHI S.A., en calidad de sociedad absorbida, inscrita en la Partida N° 45182169 (Propiedad Matriz, antes de la Sub División de Lote, Sección 1 y 2).

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 624, de fecha 11 de Abril de 1,986; la Municipalidad Metropolitana de Lima Resuelve:

Autorizar a VIDRIOS PLANOS DEL PERÚ, para dejar diferida la Ejecución de la Calle Futura y Vía Malecón, integrantes de la Habilitación Urbana, para Uso Industrial con Construcción Simultanea de Lote Único del terreno de 254,375.00 m2; de su propiedad constituido por parte del Fundo Pariachi.

Declara Cumplida por VIDRIOS PLANOS DEL PERÚ S.A.A.; de conformidad con los Planos de Replanteo Signado con el Nº 016-1986-MLM/DGO-DU-DCO, la Ejecución de las Obras de Habilitación Urbana que ha ejecutado de conformidad con la Autorización conferida por la Resolución Directoral Regional N° 561-79-VC-6462 del 17 de Octubre de 1,979; expedida por la Ex Dirección Regional V–Lima del Ministerio de Vivienda y Construcción, en el citado terreno y en consecuencia autorizase su libre venta.

Finalmente, del Área Total de 254,375.00 m2 le corresponde un Área Útil de 203,337.40 m2, está distribuida de la siguiente manera:

Área Útil = 203,337.40 m2Lote Único = 197,185.68 m2Lote 2 (Aporte de Serv. Púb. Comp.) = 5,087.50 m2Área de Compensación = 1,064.22 m2Área para Vías Metropolitanas y Río = 17,232.00 m2Área Cedida para Vías Locales = 33,805.60 m2ÁREA TOTAL = 254,375.00 m2

Que, en el segundo considerando de la precitada Resolución; se señala que mediante Recibo de Ingreso Nº 30210 por I/. 15,256.50; del 18 de Abril de 1,983; del SERPAR, se acredita la cancelación de la Redención en dinero del aporte para Parques Zonales y mediante Resolución Administrativa N° 046-81-DRVL/SDRAS/DRR; del 14 de Octubre de 1,981; expedida por el Administrador Técnico del Distrito de Riego Río Rímac del Ministerio de Agricultura; por la cual se recepcionan las obras de drenaje y canalización de servidumbre de riego y otros datos técnicos que se indican de conformidad con las Normas y el Reglamento con las que fueron aprobadas.

Que, mediante Partida N° 45182169; se señala el Cierre de Partida por Sub División, como consecuencia de haberse efectuado la Sub División del Predio, bajo los alcances de la Ley N° 27157 y la Ley N° 27333, los Sub Lotes se independizan de la siguiente manera:

DENOMINACION PARTIDA ELECTRÓNICA

AREA

SECCION 1 12577250 217,753.40 m2POZO SECTOR VILLA RICA P1 (P-832) 12484507 341.60 m2

HUAYCAN ALTO P1 AV-11 (P-828) 12484591 231.15 m2SECCIÓN 2 12577251 36,075.85 m2

Al no quedar área ocupada remanente, se procede a cerrar la presente partida registral conforme a ley. Así consta de la documentación anexada en el Título que da mérito a esta inscripción.

Que, mediante Partida Electrónica N° 12577250, se rectifi ca el Asiento B0000 (Rectifi cación de Área), de la

presente partida en el sentido que el área del inmueble es de 203,933.87 m2. Así consta en el Plano Perimétrico y Memoria Descriptiva visados por la Municipalidad Distrital de Ate.

Que, mediante Informe Legal N° 334-2015-MDA/GAJ, de fecha 11 de Abril del 2,015; se señala que de acuerdo al artículo 35° numeral 35.1 del Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Licencias de Edifi cación “Procede la Modifi cación de un Proyecto de Habilitación Urbana Aprobado, antes de la ejecución de la modifi cación propuesta, siempre y cuando se mantengan o incrementen los porcentajes de los aportes reglamentarios aprobados en las licencias. Y teniendo en cuenta que se realizo la evaluación técnica a través del Informe Técnico N° 183-2014-MDA/GDU-SGHUE-RNLS, en el cual se señala entre otras cosas que se propone reubicar el Aporte de Servicios Públicos Complementarios manteniendo inalterable el área aprobada y la vía local futura Calle “A”, ha sido replanteada debido a que no existe continuidad de dicha calle, por tanto se enmarca en los parámetros establecidos en el numeral 35.1 del artículo 35° del Reglamento de la Ley 29090. Por tanto, la Gerencia de Asesoría Jurídica es de la OPINION; que es viable la Modifi cación de la presente Habilitación Urbana como lo plantea el Área Técnica de vuestra Sub Gerencia, debiendo emitirse la Resolución Correspondiente en dicho sentido.

Que, mediante Informe Legal N° 705-2015-MDA/GAJ, de fecha 31 de Julio del 2015; señala que mientras la Recepción de Obra no se encuentra inscrita en los registros públicos, no mantiene su vigencia y validez, es viable la modifi cación de la presente Habilitación Urbana, como lo plantea el área técnica de vuestra Sub Gerencia, ratifi cándonos en lo señalado en nuestro Informe N° 334-2015-MDA/GAJ. Por tanto, es de OPINION, que no encontrándose inscrita en los Registros Públicos la Recepción de Obras de Habilitación Urbana, es VIABLE la Modifi cación de la Habilitación Urbana, conforme lo establece el artículo 35° numeral 35.1 del Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA,

Que, mediante Resolución de Sub Gerencia N° 00224, de fecha 03 de Julio de 2014; la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro resuelve, otorgar la Visación del Plano Perimétrico N° 149-2014-SGPUC-GDU/MDA y Memoria Descriptiva para Fines de Rectifi cación de Áreas, Linderos y Medidas Perimétricas seguido por UNION DE CERVECERÍAS PERUANAS BACKUS Y JHONSTON S.A.A.; correspondiente al terreno de 203,933.87 m2; ubicado frente a la Avenida Nicolás Ayllón (Carretera Central) N° 17501 altura del Km. 17.500, constituido por el Fundo Pariachi, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima.

Que, mediante Resolución de Sub Gerencia N° 00129, de fecha 22 de Julio de 2016; la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro resuelve, otorgar la Visación del Plano Perimétrico N° 101-2016-SGPUC-GDU/MDA y Memoria Descriptiva para Fines de Rectifi cación de Áreas, Linderos y Medidas Perimétricas seguido por UNION DE CERVECERÍAS PERUANAS BACKUS Y JHONSTON S.A.A.; en representación de Don Jaime Antonio Andrés Arregui Alba, correspondiente al terreno de 48,384.18 m2; ubicado frente a la Avenida Nicolás Ayllón (Carretera Central) N° 17501 altura del Km. 17.500, constituido por la Sección N° 2, Fundo Pariachi, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima.

Que, mediante Informe Nº 129-2016-MDA/GDU-SGHUE-RNLS, de fecha 29 de Agosto de 2016; emitido por el Área Técnica de la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones concluye la Procedencia Técnica de la Modifi cación del Proyecto de Habilitación Urbana solicitado correspondiente al predio matriz y con presentar los requisitos según el Texto Único de Procedimientos Administrativos Vigente,

ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 79°, INCISO 3.6.1 DEL CAPÍTULO II DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES LEY N° 27972; ARTICULO 75° DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL LEY N° 27444, ASÍ COMO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA LEY DE REGULACION DE

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601018 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2016 / El Peruano

HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES, LEY Nº 29090, SU REGLAMENTO Y POR EL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR LA MODIFICACION DE LA HABILITACIÓN URBANA, de conformidad con el Plano Signado con el N° 053-2016-MDA/GDU-SGHUE; para Uso de Industria Liviana “I-2” del terreno con un Área Bruta de 203,933.87 m2, que formó parte del terreno de Área 252,316.25; con frente a la Avenida Nicolás Ayllon (Carretera Central) N° 17501 altura del Km 17500; constituido por el Fundo Pariachi, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Con el siguiente Cuadro de Áreas, que está distribuida de la siguiente manera:

CUADRO RESUMEN DE ÁREAS

DESCRIPCIÓN AREA (M2)AREA A HABILITAR (Sección 1) 203,933.87ÁREA PENDIENTE DE HABILITAR (Sección 2) 48,384.18AREA TOTAL 252,318.05

CUADRO DE ÁREAS A HABILITAR (SECCIÓN 1)

DESCRIPCIÓN AREA (m2) % PORCENTAJE AREA BRUTA 203,933.87 100.00AREA DE VIA METROPOLITANA 12,193.34 5.98AREA DE FAJA MARGINAL 37,328.01 18.30AREA NETA DE HABILITACIÓN 154,412.52 75.72AREA LOTE 1 (INDUSTRIAL) 149,325.02 73.22AREA LOTE 2 (SERV. PUB. COMPLEMENTARIO)

5,087.50 2.49

AREA DE VIAS Y FAJA MARGINAL 49,521.35 24.28

DESCRIPCIÓN DE ÁREAS Y LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA NETA DE HABILITACIÓN

LADOS (ML)LOTE FRENTE L. DERECHO L.IZQUIERDO FONDO AREA

LOTE 1149.74 (ARCO)250.04

49.11 7.8619.2614.0312.8463.5050.7217.9511.93

109.63

237.08 50.00102.02

15.39162.83210.20137.63

149,325.02

LOTE 2 50.00 (ARCO) 102.02 102.02 50.00 5,087.50TOTAL (2 LOTES) 154,412.52

Artículo Segundo.- DISPONER, que previo a la Recepción de Obra, deberán realizar la Inscripción defi nitiva la Rectifi cación de Áreas, Linderos y Medidas Perimétricas de la Sección 2, de conformidad con la Resolución de Sub Gerencia N° 00224, de fecha 22 de Julio de 2,016; ante los Registros Públicos de Lima; otorgado por la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro.

Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el diario Ofi cial “El Peruano”, en el plazo máximo de 30 días calendario de notifi cados, por cuenta de los interesados.

Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución de Sub Gerencia, al Registro de Propiedad de Inmueble de la Ofi cina Registral de Lima – SUNARP para los efectos de su Inscripción correspondiente a la Sub Gerencia de Patrimonio y Servicios Generales, para la Suscripción de la Minuta de Transferencia del Aporte de Servicios Público Complementarios, a la Municipalidad

Metropolitana de Lima, y a los interesados para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MANUEL IVAN RIVERA VILLENASubgerente de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones

1438194-1

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS

Ratifican el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana de Chorrillos 2016

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 295

Chorrillos, 20 de setiembre del 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS

VISTOS: El Informe Nº 375-2016-SGCS-PM-MDCH de la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece expresamente el ejercicio de una autonomía política, económica y Administrativa para las Municipalidades Provinciales y Distritales como Órganos de los Gobiernos Locales, atributo esencial que se encuentra del mismo modo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que en su Artículo II del Título Preliminar señala que en la autonomía conferida, radica la facultad que tiene las municipalidades de poder ejercer actos de Gobierno, actos Administrativos y actos de Administración, los mismos que deben de estar impartidos con sujeción al Ordenamiento Jurídico Vigente.

Que, la autonomía política del Concejo se trasluce en la capacidad normativa dentro de su jurisdicción; la que se cumple, entre otros instrumentos, mediante Acuerdos de Concejo que son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del Órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional.

Que la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Nº 27933 tiene por Objeto el proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, la paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional, el cual comprende a Las Personas Naturales y Jurídicas, sin excepción, que conforman la nación peruana; para ello establece que el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) y los otros sistemas administrativos y funcionales del Estado que coadyuvan a garantizar la seguridad ciudadana participando en los procesos y acciones que de ella derivan, Componen el citado Sistema, siendo partes los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC):

Que, conforme al Artículo 13º del citado dispositivo los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los Planes, programas, Proyectos y Directivas de Seguridad Ciudadana así Como de ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la Política Nacional diseñada por CONASEC.

Que el Reglamento de la ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2014-IN expresa en su Artículo 46º, que los planes son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos provincial y Distrital con un enfoque de resultados. Contienen un diagnóstico del Problema y establece una visión, objetivos estratégicos y específi cos, Actividades, indicadores, metas y responsables.

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601019NORMAS LEGALESViernes 7 de octubre de 2016 El Peruano /

Se elaboran en concordancia con los objetivos estratégicos contenidos en Las Políticas Nacionales y Regionales de carácter multianual. Estos planes Se adjuntan trimestralmente, de acuerdo al análisis del proceso de ejecución y de los resultados obtenidos mediante la aplicación de los respectivos Indicadores de desempeño;

Que el Artículo 47º, del Reglamento establece que además de su Aprobación por los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, los Planes deberán ser ratifi cados por los Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales y por los Concejos Municipales Provinciales y Distritales, según corresponda, a efectos de su obligatorio cumplimiento como Políticas Regionales, Provinciales y Distritales de manera concordante.

Que, el Artículo 30º Literal E; precisa que como Secretaria Técnica del CODISEC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital, o el órgano que haga sus veces, tiene como función, entre otros, el presentar al Concejo Municipal Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC, para que sea ratifi cado por el Consejo Municipal Mediante Ordenanza, conforme establece el reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, expresando que el documento Así aprobado y ratifi cado, debe ser entregado a la Secretaria Técnica del CODISEC de Lima Metropolitana como a la Dirección general de seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior.

Que, el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana de Chorrillos 2016, Obedece a la necesidad de contar con un Instrumento de Gestión Interinstitucional para reducir la violencia y la inseguridad desde una Óptica integral, multisectorial, dentro del marco de las políticas del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y en concordancia con la ley 27933-Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, tiene por Finalidad plantear una estrategia de lucha contra la inseguridad ciudadana en Chorrillos, con la participación activa y coordinada de la Sociedad Civil, la Municipalidad, Policía Nacional del Perú y otras Instituciones Públicas y Privadas a través del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC).

Que, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas, en materia de su competencia, y vienen a constituir las Normas de Carácter General de Mayor Jerarquía en La Estructura Normativa Municipal, teniendo rango de Ley, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 39º y 40º de La Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y Artículo 200º numeral 4 de la Constitución Política del Estado.

Estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Perú, y las facultades otorgadas por el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente ordenanza:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE CHORRILLOS 2016

Artículo Primero.- RATIFICAR el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana de Chorrillos 2016, aprobado por el comité distrital de seguridad ciudadana de Chorrillos; el mismo que como anexo forma parte integrado de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad ciudadana, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, a la Secretaria de Imagen Institucional y Comunicaciones, y demás unidades orgánicas de La Municipalidad, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza y el Plan Aprobado mediante ella.

Regístrese, comuníquese, y cumplase.

AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIROAlcalde

1437459-1

MUNICIPALIDAD DE

LURIGANCHO CHOSICA

Modifican el TUPA de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDÍANº 016-2016/MDLCH

Chosica, 30 de septiembre de 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO-CHOSICA;

VISTO:

Visto el Informe Nº 114-2016/MDLCH/SGPPDI, del 29 de setiembre de 2016, de la Sub Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo Institucional, sobre la califi cación y plazo de los procedimientos denominados “Licencia de Habilitación Urbana – Modalidad C (aprobación con evaluación previa del proyecto por Revisores Urbanos) y el procedimiento denominado Licencia de Habilitación Urbana – Modalidad D (aprobación con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica) que se vienen exigiendo en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, de la Municipalidad Distrital de Lurigancho – Chosica, específi camente en los Procedimientos Nº 3 y 4 a cargo de la Gerencia de Obras Privadas;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los Asuntos de su competencia;

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo II del Título Preliminar expresa que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y, que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante la Ordenanza Nº 159-MDLCH de 21 de julio de 2011, la Municipalidad de Lurigancho Chosica aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de las unidades Orgánicas de la Comuna;

Que mediante Acuerdo Nº 873 del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima de fecha 08 de setiembre de 2011 se ratifi can los procedimientos administrativos, los servicios brindados en exclusividad y los derechos de trámite contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad de Lurigancho – Chosica y de los servicios prestados en exclusividad, los mismos que fueron publicados en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de setiembre de 2011;

Que, el numeral 40.1) del artículo 40º de la Ley 27444 señala “Para el inicio, prosecución o conclusión de un procedimiento, las entidades quedan prohibidas de solicitar a los administrados la presentación de la siguiente información o la documentación que la contenga: (…) 40.1.8 Constancia de pago realizado ante la propia entidad por algún trámite, en cuyo caso el administrado sólo queda obligado a informar en su escrito el día de pago y el número de constancia de pago, correspondiendo a la administración la verifi cación inmediata.”

Que, la Ley Nº 27444 en su “Artículo 41.- Documentos: 41.1. Para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a los procedimientos administrativos, las entidades están obligadas a recibir los siguientes documentos e informaciones en vez de la documentación ofi cial, a la cual reemplazan con el mismo mérito probatorio: 41.1.1. Copias simples o autenticadas por los fedatarios institucionales, en reemplazo de documentos originales o copias legalizadas notarialmente de tales documentos. Las copias simples serán aceptadas, estén o no certifi cadas por notarios, funcionarios o servidores públicos en el ejercicio de sus funciones y

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601020 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2016 / El Peruano

tendrán el mismo valor que los documentos originales para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a la tramitación de procedimientos administrativos seguidos ante cualquier entidad. Solo se exigirán copias autenticadas por fedatarios institucionales en los casos en que sea razonablemente indispensable.

Que, la Ley de Procedimiento Administrativo General establece en su artículo 38º, numeral 38.5) que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique creación de nuevos procedimientos o incremento de derechos de tramitación o requisitos, se podrán efectuar por Decreto de Alcaldía y su publicación;

Que, es necesario modifi car los procedimientos 3 y 4 a cargo de la Gerencia de Obras Privadas en cuanto a su modalidad de aprobación, plazos y menores requisitos a los contenidos en el TUPA de la

Estando a mérito de lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Primero: APROBAR la modifi cación de los requisitos de los procedimientos 3 y 4 a cargo de la Gerencia de Obras Privadas en cuanto a su Califi cación y modalidad de aprobación, plazos y menores requisitos a los contenidos en el TUPA de la Municipalidad, a fi n de que se encuentren enmarcados a las disposiciones legales vigentes; forma parte del presente decreto los Anexos adjuntos en fojas 4.

NºOrden 3

“DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANAMODALIDAD C(Aprobación con evaluación previa del proyecto por Revisores Urbanos)

CALIFICACIÓN

“Automático”

PLAZO PARARESOLVER

NºOrden 4

“DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO”

LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANAMODALIDAD D(Aprobación con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica )

CALIFICACIÓN

“Silencio Positivo”

PLAZO PARA RESOLVER

(45 días hábiles)

Segundo.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario Ofi cial “El Peruano” y disponer su publicación en el Portal Electrónico de la Municipalidad.

Tercero.- Hacer de conocimiento de la Secretaria Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI el presente Decreto de Alcaldía.

Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal disponga lo necesario para el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

LUIS FERNANDO BUENO QUINOAlcalde

1438439-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO

Ordenanza que regula y promueve el mantenimiento, limpieza y manejo de residuos sólidos en el distrito de San Bartolo

ORDENANZA Nº 217-2016-MDSB

San Bartolo, 11 de julio del 2016

EL ALCALDE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO

El Concejo Municipal de San Bartolo, en Sesión de Concejo de fecha 10 de Julio del 2016; el Informe Nº 075-2016/MDSB-GSC de la Gerencia de Servicios a la Comunidad de fecha 08 de Julio del 2016, Informe de 235-2016/MDSB-GALRC de la Gerencia de Asesoría Legal y Registro Civil de fecha 08 de Julio del 2016; al Proyecto que Regula y Promueve el Mantenimiento, Limpieza y Manejo de Residuos Sólidos en el Distrito de San Bartolo.

CONSIDERANDO

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reconoce que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el mantenimiento y limpieza del ornato del distrito corresponde no solo a la Municipalidad, sino que requiere la participación conjunta y decidida de la población, y como quiere que a la fecha existan vecinos que cumplen con el deber de mantener limpia las calles; urge la necesidad de implementar mecanismos orientados a dar responsabilidad compartida con la Municipalidad de San Bartolo.

Que, atendiendo la necesidad existente y de conformidad con lo previsto en el Artículo 40º de la Ley 27972, se procede establecer la regulación para el mantenimiento de las Calles, avenidas, parques, bermas, plazuelas, óvalos, erradicación de botaderos, entre otros. Asimismo el Artículo 80º de la mencionada norma, establece en materia de saneamiento, salubridad y salud; que es función específi ca de las municipalidades distritales, el proveer el servicio de limpieza pública; determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios.

Que, la Ley Nº 26842-Ley General de Salud, modifi cada por la Ley Nº 27694, en sus Artículos I al IV del Título Preliminar disponen que “La Salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental”; asimismo se establece que “La protección de la salud es de interés público. Por lo tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla” y por último dispone que “La Salud pública es responsabilidad primaria del Estado. La responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado.

Que, mediante Ley Nº28245 se aprobó la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, la cual tiene por fi nalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes y acciones destinadas a la protección del ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Asimismo mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, se aprobó el Reglamento de la Ley Marco de Sistema Nacional de Gestión Ambiental, disponiendo que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y ofi cinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias, atribuciones y funciones en materia de ambiente y recursos naturales. Los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental forman parte del SNGA, el cual cuenta con la participación del sector privado y la sociedad civil. De igual manera en su Artículo 3º el Reglamento indica que el objetivo de la Policía Nacional Ambiental es el mejoramiento continuo de la calidad de vida de las personas, mediante la protección y recuperación del ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, garantizado la existencia de ecosistemas viables y funcionales en el largo plazo.

Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido por los Artículos 9º numeral 8), 38º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, el concejo Municipal por unanimidad, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA Y PROMUEVEEL MANTENIMIENTO, LIMPIEZA Y MANEJODE RESIDUOS SOLIDOS EN EL DISTRITO

DE SAN BARTOLOArtículo Primero.- APROBAR la ORDENANZA

QUE REGULA Y PROMUEVE EL MANTENIMIENTO,

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601021NORMAS LEGALESViernes 7 de octubre de 2016 El Peruano /

LIMPIEZA Y MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS EN EL DISTRITO DE SAN BARTOLO, el mismo que consta del Reglamento compuesto por II Títulos, 40 Artículos y 1 Disposición Final, por las consideraciones expuestas.

Artículo Segundo.- DISPONER A LA SECRETARIA GENERAL la publicación en el Diario El Peruano de mayor circulación así como la difusión en el Portal Web. Página Facebook de conformidad con el artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, para su entrada en vigencia.

POR LO TANTO

Mando se registre, publique, comunique y cumpla.

JORGE L. BARTHELMESS CAMINOAlcalde

CRONOGRAMA DEL HORARIO DERECOJO DE RESIDUOS SOLIDOS

EN EL DISTRITO DE SAN BARTOLO

LUGARES HORARIOS DIASII ETAPA-SAN JOSE 6:00AM A 6:45AM LUNES A SABADOIII ETAPA- SAN JOSE 6:45AM A 7:30AM LUNES A SABADOESCUELA SECUNDARIA 7:30AM A 8:00AM LUNES A SABADOESCUELA-ETS-PNP 8:00AM A 9:00AM LUNES A SABADOURB. SAN JOSE 6:00AM A 6:45AM LUNES A SABADOURB. JAVIER PEREZ DE C. 6:45AM A 7:30AM LUNES A SABADOURB. LAS ORQUIDEAS 7:30AM A 8:15AM LUNES A SABADOCASCO URBANO NORTE 8:15AM A 9:15AM LUNES A SABADOCASCO URBANO SUR 9:15AM A 10:15AM LUNES A SABADOURB. MIGUEL GRAU 10:15AM A 11:00AM LUNES A SABADOPLAYA SUR BAJA 11:00AM A 11:30AM LUNES A SABADOPLAYA NORTE BAJA 11:30AM A 12:00M LUNES A SABADO

1437467-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

Convocan la realización de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 00009-2016/MDSA

Santa Anita, 23 de septiembre de 2016

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SANTA ANITA

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo IV de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.

Que, es política de la actual Gestión realizar Matrimonios Civiles Comunitarios, con la fi nalidad de formalizar la situación conyugal de los vecinos así como apoyar a los sectores sociales que requieren benefi cios y acciones inmediatas con el fi n de contribuir al fortalecimientos de la unidad familiar en el distrito.

Estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Nº 27972- Orgánica de Municipalidades y el Art. 252º del Código Civil.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONVOCAR la realización del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO en el distrito de Santa Anita, para el 12 de Noviembre del 2016.

Artículo Segundo.- Los participantes de la realización del matrimonio civil comunitario convocado por la Municipalidad, deberán presentar los derechos y requisitos establecidos para tal fi n.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General y Áreas Administrativas correspondientes, el cumplimiento del presente Decreto.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGAAlcaldesa

1437584-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE CARMEN

DE LA LEGUA REYNOSO

Aprueban el auxilio oportuno al público en mercados, centros y establecimientos comerciales del distrito

ORDENANZA Nº 024-2016-MDCLR

Carmen de la Legua Reynoso, 9 de setiembre del 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO

POR CUANTO:

Visto en sesión ordinaria de Concejo Municipal Nº 017-2016, celebrada en la fecha, el Informe Nº 106-2016-GDA/MDCLR de la Gerencia de Desarrollo Ambiental, quien remite el proyecto de ordenanza denominado “Ordenanza que aprueba el auxilio oportuno al público en centros y establecimientos comerciales del distrito”.

CONSIDERANDO:

Que, las municipalidades son los órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; conforme lo reconocen los artículos 194 y 195 de la Constitución Política del Perú.

Que, el artículo 7 de la referida Carta establece que las personas tienen derecho a la protección de salud, del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa.

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley general de Salud, dispone que la salud es la condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla.

Que, mediante Ley Nº 30200, se promueve el auxilio oportuno de las personas en los establecimientos comerciales abiertos al público, que se encuentren en circunstancia de una condición repentina o inesperada que ponga en peligro inminente su vida y por tanto, requieran atención inmediata.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2016-SA, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30200, Ley que promueve el auxilio oportuno de las personas en los establecimientos comerciales abiertos al público.

Que, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa.

Que, en nuestro distrito existen diferentes centros y establecimientos comerciales donde acuden y/o se concentren gran cantidad de público, en tal sentido, las mismas están expuestas a que suceda cualquier condición repentina o inesperada que ponga en riesgo

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601022 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2016 / El Peruano

o peligro su vida, sean estos desmayos, ataques de epilepsia, paros cardiacos, etcétera, motivo por el cual, se hace necesario regular en nuestro distrito las obligaciones que recaen sobre los conductores para actuar frente a las posibles eventualidades que puedan ocurrir en mercados y centros y establecimientos comerciales, que pongan en peligro la vida.

Estando a lo expuesto y de conformidad a las facultades previstas en el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe Nº 222-2016-GAJ/MDCLR; de conformidad con el Acuerdo de Concejo Nº 056-2016-MDCLR y Dictamen Nº 005-2016-CPSS de la Comisión de Promoción Social y Salud; con la dispensa del trámite de presentación de lectura y aprobación del acta; y contando con el VOTO UNÁNIME de los señores regidores, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL AUXILIO OPORTUNO AL PÚBLICO EN MERCADOS Y

CENTROS Y ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DEL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- ObjetoEstablecer en el distrito de Carmen de la Legua

Reynoso las normas que permitan el auxilio oportuno las personas en los centros y establecimientos comerciales abiertos al público, que se encuentren en circunstancia de una condición repentina o inesperada que ponga en peligro inminente su vida y requiera atención inmediata.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicaciónLas disposiciones del presente Reglamento son

aplicables a los centros y establecimientos comerciales abiertos al público ubicados en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso y en los lugares donde los consumidores acuden directa o indirectamente a realizar diferentes tipos de transacciones comerciales y de consumo.

Artículo 3º.- Defi nicionesPara efectos de la presente Ordenanza se tendrá en

cuenta las siguientes defi niciones:

• Auxilio oportuno: Son todos los medios dirigidos a garantizar los primeros auxilios y el transporte asistido a través del servicio de ambulancia a un establecimiento de salud.

• Situación de Emergencia: Es el acontecimiento en el que se presume el peligro inminente sobre la vida del usuario o consumidor. Esta presunción está a cargo de personal designado en el establecimiento o centro comercial.

• Centro Comercial: Conjunto de establecimientos comerciales agrupados e integrantes bajo un proyecto planifi cado y desarrollado con criterio de unidad que cuenta con áreas comunes, donde se realizan diversas actividades de consumo de bienes y servicios de carácter empresarial. En esta defi nición se encuentra incluido los mercados.

• Establecimiento Comercial: Es el inmueble, parte del mismo o una instalación o construcción en el que un proveedor debidamente identifi cado desarrolla sus actividades económicas de venta de bienes o prestación de servicios a los consumidores.

• Desfi brilador Automático: Es el dispositivo médico destinado a analizar el ritmo cardiaco, identifi car las arritmias mortales tributarias de desfi brilación y administrar, con intervención de una persona entrenada, una descarga eléctrica con la fi nalidad de restablecer el ritmo cardiaco viable con altos niveles de seguridad.

• Botiquín de primeros auxilios: Conjunto de medicamentos, utensilios y apósitos organizados en un armario o estuche, necesarios para brindar los primeros auxilios.

• Tópico: Es el espacio físico destinado a brindar los primeros auxilios en los centros comerciales. Este

ambiente debe ser de fácil acceso desde cualquiera de las instalaciones del centro comercial hacia la ambulancia para el traslado. Debe contar con área mínima de 13.5 m2 y equipado conforme al Anexo Nº 2. Asimismo, tendrá un registro de ocurrencias diario, de acuerdo con el Anexo Nº 4 de la presente Ordenanza.

CAPITULO II

CONDICIONES Y SUPUESTOS PARA LA ATENCIÓN EN UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

Artículo 4º.- De los primeros auxilios en establecimientos comerciales

Entiéndase por dar primeros auxilios en los establecimientos comerciales a la atención que debe recibir un usuario o consumidor, por parte del personal capacitado del establecimiento comercial, cuando su vida se encuentre en peligro inminente, la que deberá iniciarse con la comunicación inmediata a un servicio de emergencia, hasta la probable evacuación del usuario o consumidor al establecimiento de salud más cercano, situación que será determinada por el profesional de la salud del servicio de emergencia o del profesional de la salud de la ambulancia.

Los primeros auxilios no constituyen atención de salud y son suministrados por personas que hayan recibido capacitación en medidas de primeros auxilios. Son actividades fundamentales y decisivas hasta que llegue la atención de salud requerida. Debe incluir soporte básico y uso de desfi brilador automático externo de corresponder.

Artículo 5º.- Botiquín de primeros auxilios en establecimientos comerciales

Los establecimientos comerciales deberán tener un botiquín de primeros auxilios que contenga los insumos referidos en el Anexo Nº 1 de la presente Ordenanza para atender emergencias que se presenten en la salud de los consumidores que ingresen a un establecimiento comercial abierto al público.

CAPITULO III

CONDICIONES Y SUPUESTOS PARA LAATENCIÓN EN UN CENTRO COMERCIAL

Artículo 6º.- De los primeros auxilios en establecimientos comerciales

Entiéndase por dar los primeros auxilios en un centro comercial a la atención que brindará la persona debidamente capacitada del centro comercial al usuario o consumidor cuando su vida se encuentra en peligro inminente, la que deberá iniciarse con la comunicación inmediata a un servicio de emergencia, hasta la probable evacuación del usuario o consumidor al establecimiento de salud más cercano, situación que será determinada por el profesional de la salud del servicio de emergencia o del profesional de la salud de la ambulancia

Los primeros auxilios no constituyen atención de salud y son suministrados por personas que hayan recibido capacitación en medidas de primeros auxilios. Son actividades fundamentales y decisivas hasta que llegue la atención de salud requerida. Debe incluir soporte básico y uso de desfi brilador automático externo de corresponder.

Artículo 7º.- Tópico y botiquín de primeros auxilios en centros comerciales

Los centros comerciales deberán tener un tópico y, dentro de éste, un botiquín de primeros auxilios que contenga los insumos referidos en el Anexo Nº 3 de la presente Ordenanza para atender emergencias que se presenten en la salud de los consumidores que ingresen a un centro comercial abierto al público

Artículo 8º.- PersonalEl auxilio oportuno de los pacientes o víctimas deberá

estar a cargo de personas capacitadas en primeros auxilios y uso de desfi brilador automático externo y con certifi cación vigente por una institución que brinde dicha capacitación.

El centro comercial deberá garantizar la presencia de dicho personal con capacidad de brindar los primeros auxilios en todo momento durante el horario de atención del centro comercial.

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601023NORMAS LEGALESViernes 7 de octubre de 2016 El Peruano /

Artículo 9º.- Sistema de comunicación interna de alerta de la emergencia.

El centro comercial deberá contar con un sistema de comunicación interna que permita recibir las alertas desde cualquier punto del área comercial y que garantice la atención oportuna y el inicio inmediato de los primeros auxilios antes de transcurridos los cinco minutos de solicitados. El sistema de comunicación interna puede incluir equipos de telefonía, de perifoneo, u otros que permitan lograr el objetivo.

Artículo 10º.- Servicio de AmbulanciaEl centro comercial está obligado a comunicarse

con el servicio de ambulancia cuando su personal inicia la prestación de primeros auxilios. El centro comercial deberá contar con un servicio de ambulancia tipo II de acuerdo a la normativa vigente del Ministerio de Salud. Asimismo, el centro comercial garantizará que la unidad se constituya en el lugar de los hechos en el menor plazo posible de realizada la llamada de solicitud.

Artículo 11º.- Carteles InstructivosEl centro comercial deberá contar con carteles

instructivos en lugares visibles que contienen las indicaciones para la activación del sistema de comunicación interna de alerta de la emergencia.

CAPITULO IV

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 12º.- Infracciones y sanciones para establecimientos comerciales

Constituye infracción grave susceptible de sanción de multa y medida complementaria de cierre temporal del establecimiento comercial, lo siguiente:

1. No brindar atención en primeros auxilios a un usuario o consumidor cundo su vida se encuentre en peligro inminente.

2. No tener un botiquín de primeros auxilios que contenga los insumos mínimos exigidos.

3. No contar con personal capacitado en primeros auxilios y uso de desfi brilador automático externo y con certifi cación vigente por una institución que brinde dicha capacitación.

Artículo 13º.- Infracciones y sanciones para centros comerciales

Constituye infracción muy grave susceptible de sanción de multa y medida complementaria de cierre temporal del centro comercial, lo siguiente:

1. No brindar atención en primeros auxilios a un usuario o consumidor cundo su vida se encuentre en peligro inminente.

2. No tener un botiquín de primeros auxilios que contenga los insumos mínimos exigidos.

3. No contar con personal capacitado en primeros auxilios y uso de desfi brilador automático externo y con certifi cación vigente por una institución que brinde dicha capacitación.

4. No tener un tópico para atender emergencias.5. No contar con un servicio de ambulancia tipo II, de

acuerdo a la normativa vigente del Ministerio de Salud.6. No mostrar, en lugares visibles, carteles instructivos

que contengan las indicaciones para la activación del sistema de comunicación interna de alerta de la emergencia.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

Primera.- Incorporación de infracción en el Cuadro de Infracciones y Sanciones

Incorpórese al Cuadro de Infracciones y Sanciones, aprobado por Ordenanza Nº 009-2015-MDCLR, la infracción, multa y medida complementaria siguiente:

CONTROL Y SANCION MULTA EN PROPORCION A LA.U.I.T. VIGENTE MEDIDA

COMPLEMENTARIAOTRAS INFRACCIONESCODIGO INFRACCIÓN ZONA URBANA ZONA INDUSTRIAL

10-102Por no brindar atención en primeros auxilios a un usuario o consumidor de un establecimiento comercial, cundo su vida se encuentre en peligro inminente.

GRAVE GRAVE CLAUSURATEMPORAL

10-103 Por no tener un botiquín de primeros auxilios que contenga los insumos mínimos exigidos para establecimientos comerciales. GRAVE GRAVE CLAUSURA

TEMPORAL

CONTROL Y SANCION MULTA EN PROPORCION A LA.U.I.T. VIGENTE MEDIDA

COMPLEMENTARIAOTRAS INFRACCIONESCODIGO INFRACCIÓN ZONA URBANA ZONA INDUSTRIAL

10-104Por no contar, el establecimiento comercial, con personal capacitado en primeros auxilios y uso de desfi brilador automático externo y con certifi cación vigente por una institución que brinde dicha capacitación.

GRAVE GRAVE CLAUSURATEMPORAL

10-105Por no brindar atención en primeros auxilios a un usuario o consumidor de un centro comercial, cundo su vida se encuentre en peligro inminente.

MUY GRAVE MUY GRAVE CLAUSURATEMPORAL

10-106 Por no tener un botiquín de primeros auxilios que contenga los insumos mínimos exigidos para centros comerciales. MUY GRAVE MUY GRAVE CLAUSURA

TEMPORAL

10-107Por no contar, el centro comercial, con personal capacitado en primeros auxilios y uso de desfi brilador automático externo y con certifi cación vigente por una institución que brinde dicha capacitación.

MUY GRAVE MUY GRAVE CLAUSURATEMPORAL

10-108 Por no tener un tópico para atender emergencias que cumpla con el equipamiento mínimo exigidos para centros comerciales. MUY GRAVE MUY GRAVE CLAUSURA

TEMPORAL

10-109Por no contar con un servicio de ambulancia tipo II, en centros comerciales, de acuerdo a la normativa vigente del Ministerio de Salud.

MUY GRAVE MUY GRAVE CLAUSURATEMPORAL

10-110Por no mostrar, en lugares visibles de centros comerciales, carteles instructivos que contengan las indicaciones para la activación del sistema de comunicación interna de alerta de la emergencia.

MUY GRAVE MUY GRAVE CLAUSURATEMPORAL

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601024 Viernes 7 de octubre de 2016 / El PeruanoNORMAS LEGALES

Segundo.- Incorporación de requisitos al TUPAIncorpórese en el Texto Único de Procedimientos

Administrativo vigente de esta Corporación Municipal, para la obtención de la licencia de funcionamiento indeterminada, los requisitos enumerados en los artículos 5, 7, 8, 9, 10 y 11 de la presente Ordenanza.

DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Otórguese el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario para que los propietarios, conductores y/o titulares de los establecimientos y centros comerciales se adecuen a lo establecido en la presente Ordenanza.

Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Ambiental que, durante el plazo señalado en la disposición complementaria anterior, organice capacitaciones en primeros auxilios y uso de desfibrilador automático externo, dirigidas por instituciones reconocidas que entreguen a los participantes la certificación correspondiente.

Tercera.- Encárguese a la Sub Gerencia de Desarrollo Económico notificar a los establecimientos y centros comerciales lo dispuesto en la presente Ordenanza.

DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza.

Segunda.- Autorícese al Alcalde de la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso a suscribir, en nombre de la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso, los convenios de cooperación con instituciones reconocidas para dictar capacitaciones en primeros auxilios y uso de desfi brilador automático externo.

Tercera.- Ínstese a los directivos, dirigentes y miembros de las asociaciones de pobladores, clubes de madres, comités de vaso de leche, juntas vecinales, clubes deportivos, centros educativos, empresas de mototaxistas, otras asociaciones sociales de base y vecinos en general a participar de las capacitaciones en primeros auxilios y uso de desfi brilador automático externo organizadas por la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso.

Cuarta.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Saneamiento Ambiental, Sub Gerencia de Desarrollo Económico y Sub Gerencia de Fiscalización el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Quinta.- Encárguese a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información en el Portal Institucional (www.municarmendelalegua.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAUL JESUS ODAR CABREJOSAlcalde

ANEXO 1

INSUMOS MINIMOS DE BOTIQUIN DE PRIMEROSAUXILIOS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

NOMBRE CANTIDAD MINIMA

Alcohol 70º 1000 cc 01 frascoAgua Oxigenada 1000 cc 01 frascoGasas esterilizadas fraccionadas de 10 cm. x 10 cm. 01 paquete

NOMBRE CANTIDAD MINIMA

Apósitos esterilizados 10 cm. x 10 cm. 01 paqueteEsparadrapo 2.5 cm. x 5 cm. 01 rolloVenda elástica diferentes tamaños 03 unidadesBandas Adhesivas (curitas) 10 unidadesGuantes descartables caja x 100 unidades 01 cajaTermómetro de mercurio o digital 01 unidadJabón antiséptico 01 unidad

ANEXO 2

EQUIPAMIENTO MINIMO PARA EL AMBIENTE ADECUADODE PRIMEROS AUXILIOS

NOMBRE DE EQUIPO CANTIDAD MINIMA

Desfi brilador Externo Automático 01 unidad Tensiómetro aneroide 01 unidad Estetoscopio Adulto Pediátrico 01 unidad Linterna 01 unidad Termómetro de Mercurio o Digital 01 unidad Balón de Oxígeno Fijo 01 unidad Balón de Oxígeno portátil 01 unidad Collarín Cervical Rígido 01 setTabla Rígida de Transporte con Sistema de Sujeción 01 unidadPulsioximetro 01 unidadMateriales de inmovilización (férulas, tablillas, etc.) 01 unidad Camilla fi ja 01 unidad Silla de Ruedas 01 unidad Resucitador Manual adulto y pediátrico 01 unidad

ANEXO 3INSUMOS MINIMOS DE BOTIQUIN DE PRIMERO AUXILIOS

EN CENTROS COMERCIALES

NOMBRE DE INSUMOS CANTIDAD MINIMA

Alcohol 70º 1000 cc 01 frascoAlgodón 01 libra 01 paqueteAgua Oxigenada 1000 cc 01 frascoMascarillas descartables 20 unidadesGuantes descartables caja x 100 unidades 01 cajaVenda elástica diferentes tamaños 10 unidadesApósitos esterilizados 10 cm. x 10 cm. 50 paqueteEsparadrapo 2.5 cm. x 5 cm 05 rollosTubo de Mayo Adulto 02 unidadesTubo de Mayo Pediátrico 02 unidadesKit de RCP básico (incluye mascarilla protector bucal para respiración boca a boca, otros) 01 unidad

ANEXO 4REGISTRO DE OCURRENCIAS EN TOPICOS

DE CENTROS COMERCIALES(Reglamento de Ley Nº 30200)

Nº Documento de Identidad del

AtendidoNombre Apellidos Edad Sexo Teléfono

Detalle de la

AsistenciaDestino

DNI

1438185-1

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601025Viernes 7 de octubre de 2016 El Peruano /

PROYECTO

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por D.S. Nº 034-2008-MTC, y de su exposición

de motivos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 791-2016 MTC/01.02

Lima, 3 de octubre de 2016

VISTOS:

El Informe Nº 057-2016-MTC/14.04 de la Dirección de Normatividad Vial de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles y el Memorándum Nº 1687-2016-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles;

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, señala que constituye una competencia normativa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dictar Reglamentos Nacionales; siendo que a través del artículo 23, se señala que los Reglamentos Nacionales necesarios para la implementación de la referida Ley serán aprobados por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; y rigen en todo el territorio nacional de la República;

Que, en congruencia con el literal c) del artículo 23 de la Ley Nº 27181, y a través del Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, el cual tiene como objetivo:

• Defi nir las pautas para las normas técnicas de diseño, construcción y mantenimiento de carreteras, caminos y vías urbanas;

• Defi nir las pautas para las especifi caciones y características de fabricación de los elementos de señalización y los protocolos técnicos que aseguran la compatibilidad de los sistemas de comunicación y control de semáforos;

• Defi nir las condiciones para el uso del derecho de vía para la instalación de elementos y dispositivos no relacionados con el transporte o tránsito;

• Establecer las exigencias de internalización y control de impactos asociados al estacionamiento de vehículos en las vías y al funcionamiento de actividades que generan o atraen viajes;

• Regular las infracciones por daños a la infraestructura vial pública no concesionada y las respectivas sanciones;

Que, el literal a) del artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, señala que constituye una función específi ca de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles proponer las políticas del Sector en materia de gestión de infraestructura vial (caminos y ferrocarriles), fi scalizando la ejecución de éstas en el ámbito de su competencia; correspondiendo a la Dirección de Normatividad Vial la formulación y actualización de normas de carácter técnico y/o administrativas relacionadas con la gestión de infraestructura vial (estudios, construcción, rehabilitación, mejoramiento, mantenimiento y uso de caminos); así como la promoción de marcos legales y de regulación para el desarrollo de la actividad constructiva, de operación y mantenimiento de caminos; facultad que es ejercida en el marco del artículo 60 del precitado Reglamento de Organización y Funciones;

Que, con documentos del visto, se ha propuesto una modifi cación de los artículos 10, 12, 13, 14, 15 y 16 del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial,

a fi n de perfeccionar el marco jurídico que regula las actividades de Mantenimiento o Conservación Vial; para lo cual y previo a su aprobación, resulta necesario su publicación para recibir sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general;

Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala que “las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales” (El subrayado es nuestro); precisando además que “dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas” (sic);

Que, el numeral 3 del artículo 13 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo señala que “los proyectos de reglamento se publican en el portal electrónico respectivo y por no menos de cinco (5) días calendario, para recibir aportes de la ciudadanía, cuando así lo requiera la Ley” (El subrayado es nuestro); debiéndose tener en cuenta que en el caso que nos ocupa, el proyecto de dispositivo a publicar, corresponde a un Reglamento Nacional, que debe ser aprobado mediante la expedición de un Decreto Supremo;

Que, en consecuencia, y de acuerdo a la recomendación formulada por la Dirección de Normatividad Vial de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, se debe proceder con la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifi ca los artículos 10, 12, 13, 14, 15 y 16 del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifi ca los artículos 10, 12, 13, 14, 15 y 16 del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, así como su exposición de motivos, en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), con el objeto de recibir los respectivos comentarios, observaciones y sugerencias de la ciudadanía en general, dentro del plazo de cinco (5) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la recepción, procesamiento, sistematización y atención de los comentarios, observaciones y sugerencias, que se presenten al citado proyecto de Decreto Supremo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

NORMAS LEGALES

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601026 Viernes 7 de octubre de 2016 / El Peruano

PROYECTO

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Proyecto de norma: Decreto Supremo que modifi ca los artículos 10º, 12º, 13º, 14º, 15º y 16º del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones pone a consideración del público en general, el contenido del citado proyecto de Decreto Supremo a fi n de que los interesados puedan remitir sus opiniones y sugerencias por: escrito, a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, Jr. Zorritos 1203 Cercado de Lima; o vía fax, al 6157918; o vía correo electrónico, a [email protected], dentro del plazo de cinco (05) días calendario, de acuerdo al formato siguiente:

Formato para la presentación de comentarios al Proyecto de Decreto Supremo

Numeral del proyecto Comentarios

Comentarios generales

DECRETO SUPREMONº

APRUEBAN MODIFICACIONESAL REGLAMENTO NACIONAL DE GESTIÓN

DE INFRAESTRUCTURA VIAL

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, establece en su artículo 16, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con competencias normativas para dictar los reglamentos nacionales así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito, e interpretar los principios de transporte y tránsito terrestre velando que se dicten las medidas necesarias para su cumplimiento en todos los niveles funcionales y territoriales del país;

Que, la Ley, en su artículo 23, establece la relación de los principales reglamentos nacionales, consignando en su literal c), al Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura, el cual tiene como objetivos: a) defi nir las pautas para las normas técnicas de diseño, construcción y mantenimiento de carreteras, caminos y vías urbanas; b) defi nir las pautas para las especifi caciones y características de fabricación de los elementos de señalización y los protocolos técnicos que aseguran la compatibilidad de los sistemas de comunicación y control de semáforos; c) defi nir las condiciones para el uso del derecho de vía para la instalación de elementos y dispositivos no relacionados con el transporte o tránsito; d) establecer las exigencias de internalización y control de impactos asociados al estacionamiento de vehículos en las vías y al funcionamiento de actividades que generan o atraen viajes; y, e) regular las infracciones por daños a la infraestructura vial pública no concesionada y las respectivas sanciones;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, el mismo que ha sido modifi cado por los Decretos Supremos Nº 003-2009-MTC, Nº 011-2009-MTC y Nº 012-2011-MTC;

Que, el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial ha previsto en el numeral 4.1 de su artículo 4, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, es la autoridad competente para dictar las normas correspondientes a la gestión de la infraestructura vial, fi scalizar su cumplimiento e interpretar las normas técnicas contenidas en dicho reglamento;

Que, en virtud al tiempo transcurrido desde la emisión del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, se ha estimado conveniente actualizar el mismo con modifi caciones orientadas a: i) que las fases de gestión de la infraestructura vial previstas en éste, tengan un enfoque más ajustado a la normativa del Sistema Nacional de Inversiones Públicas - SNIP; ii) implementar la actividad de mejoramiento a nivel de soluciones básicas; iii) implementar un nuevo tipo de proyectos viales de mantenimiento o conservación vial bajo el enfoque de intervenciones por niveles de servicio y perfeccionar la normativa referida a tales actividades; iv) establecer aquellas actividades viales que se sustentarán en Términos de Referencia; y, v) prever que las fases de gestión pueden ser realizadas por ejecución presupuestaria directa o indirecta;

Que, en tal sentido, resulta pertinente modifi car los artículos 10, 12, 13, 14, 15 y 16 del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC;

En uso de las facultades conferidas por el Numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

DECRETA:

Artículo 1.- Modifi cación de los artículos 10, 12, 13, 14, 15 y 16 del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial.

Modifi car los artículos 10, 12, 13, 14, 15 y 16 del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, de acuerdo a lo siguiente:

“Artículo 10.- De las fases de gestiónLas fases de la gestión de la infraestructura vial

aplicables al presente reglamento son las siguientes:

• Planeamiento• Preinversión• Inversión• Post Inversión

Las intervenciones viales en las cuales concurran diferentes fases, podrán ser gestionadas de manera conjunta, con el fi n de asegurar la sostenibilidad del proyecto”.

“Artículo 12 Preinversión

12.1 Las autoridades competentes establecidas en el artículo 4 del presente Reglamento, desarrollan las diferentes etapas de los estudios de preinversión en concordancia con lo dispuesto en la normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).

12.2 La fase de preinversión, según lo establecido por el Sistema Nacional de Inversión Pública, tiene como objetivo evaluar la conveniencia de realizar un proyecto de inversión pública. En esta fase se realiza la evaluación del proyecto, destinada a determinar la evidencia de ser socialmente rentable, sostenible y compatible con las políticas sectoriales del proyecto de inversión pública; criterios que sustentan la declaración de la viabilidad.

12.3 Para el caso de Mejoramiento a Nivel de Soluciones Básicas, previsto en el artículo 14 del presente Reglamento, se requerirá de un “Estudio de Preinversión a Nivel de Soluciones Básicas”.

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601027Viernes 7 de octubre de 2016 El Peruano /

“Artículo 13 Inversión, Documentos Técnicos

13.1 Estudios Defi nitivos

13.1.1 Las autoridades competentes establecidas en el artículo 4 del presente Reglamento, elaboran los estudios defi nitivos de los proyectos declarados viables, de acuerdo a las normas de diseño y construcción aprobadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

13.1.2 Las entidades o personas naturales del sector privado que gestionen carreteras, elaborarán los estudios defi nitivos de acuerdo a las normas de diseño y construcción aprobadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

13.1.3 Las autoridades competentes establecidas en el artículo 4 del presente Reglamento, aprueban los estudios defi nitivos que realicen las entidades o personas naturales del sector privado, en la red vial de su competencia.

13.1.4 En caso que las entidades o personas naturales del sector privado realicen estudios de vías aun no jerarquizadas, se solicitará a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la defi nición de la jerarquía correspondiente.

13.1.5 En los estudios defi nitivos se establecen los detalles de diseño de ingeniería de los elementos que constituyen el proyecto, teniendo en consideración factores tales como: velocidad directriz, tráfi co, zona geográfi ca, seguridad vial y otros.

13.1.6 Los estudios defi nitivos contienen como mínimo lo siguiente:

Resumen ejecutivoMemoria descriptivaMetradosAnálisis de precios unitariosPresupuestoFórmulas polinómicas (según corresponda)CronogramasEspecifi caciones técnicasEstudios de ingeniería básica:

• Tráfi co• Topografía• Suelos, canteras y fuentes de agua• Hidrología e hidráulica• Geología y geotecnia (incluye estabilidad de taludes)• Seguridad vial

Diseños:

• Geométricos• Pavimentos• Estructurales• Drenaje• Seguridad vial y señalización

Plan de mantenimiento o conservaciónEstudios socio ambientalesPlanos.

13.1.7 Para la formulación de los estudios defi nitivos, se deberán tener en cuenta los instrumentos de gestión aprobados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles.

13.2 Plan de Mejoramiento a Nivel de Soluciones Básicas

13.2.1 Es un documento técnico que contiene los detalles de ingeniería para la intervención en la vía, requerido en los casos de Mejoramiento a Nivel de Soluciones Básicas.

Dicho plan es aplicable en intervenciones a nivel de afi rmado, afi rmado estabilizado con o sin recubrimiento impermeable bituminoso, tratamientos superfi ciales simples, u otra alternativa de bajo costo. Asimismo, el plan puede comprender cambios puntuales en la geometría de las vías (curvas, pendientes y anchos) con fi nes de seguridad vial; así como, las intervenciones en el sistema de drenaje y colocación de elementos de señalización. En

el caso de puentes, las intervenciones corresponden a actividades de conservación.

En general, este plan trata de utilizar la geometría y plataforma existente de la vía, con mejoras geométricas puntuales, utilizando la normativa vigente y otras que sean requeridas por seguridad vial.

13.2.2 El Plan de Mejoramiento a Nivel de Soluciones Básicas contiene, como mínimo, lo siguiente:

- Alcance- Estudios y planteamiento técnico- Presupuesto- Fórmula de reajuste- Periodo de mejoramiento- Evaluación Técnica-Económica- Evaluación Ambiental Preliminar.

13.2.3 Para la elaboración del Plan de Mejoramiento a Nivel de Soluciones Básicas, se deberá tener en cuenta los instrumentos de gestión aprobados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles”.

“Artículo 14.- Inversión, Niveles de intervención de las inversiones viales

14.1 Los niveles de intervención de las inversiones viales son los siguientes:

14.1.1 Construcción.- Es la ejecución de obras de una vía nueva con características geométricas acorde a las normas de diseño y construcción vigentes.

14.1.2 Rehabilitación.- Es la ejecución de las obras necesarias para devolver a la infraestructura vial sus características originales y adecuarla a su nuevo periodo de servicio, las cuales están referidas, principalmente, a reparación o ejecución de pavimentos, puentes, túneles, obras de drenaje, y, de ser el caso, movimiento de tierras en zonas puntuales y otros.

14.1.3 Mejoramiento.- Es la ejecución de las obras necesarias para elevar el estándar de la vía mediante actividades que implican la modifi cación sustancial de la geometría y de la estructura del pavimento; así como, la construcción o adecuación de los puentes, túneles, obras de drenaje, muros y señalizaciones necesarias.

14.1.4 Mejoramiento a Nivel de Soluciones Básicas.- Es la realización de actividades tendientes a estabilizar las superfi cies de rodaduras en carreteras no pavimentadas, a fi n de evitar un deterioro prematuro, que se sustentarán en soluciones básicas, cuya implementación será progresiva desde la más básica hasta alcanzar el nivel de carretera pavimentada. Ello, en correspondencia con la demanda y los benefi cios de las inversiones.

El Mejoramiento a Nivel de Soluciones Básicas se podrá realizar bajo la modalidad de ejecución presupuestaria directa o indirecta. En ambos casos, este tipo de mejoramiento se deberá realizar, de manera conjunta, con las actividades de conservación vial, de forma tal que se garantice su carácter permanente y controlado por niveles de servicio, sustentados en términos de referencia.

14.2 Las autoridades competentes establecidas en el artículo 4º del presente Reglamento, son responsables de ejecutar las indicadas inversiones, contando previamente con los estudios aprobados y cumpliendo con los dispositivos legales vigentes sobre la materia. En el caso de Mejoramiento a Nivel de Soluciones Básicas, deberá cumplirse con lo indicado en el numeral 14.1.4 del presente artículo”.

“Artículo 15.- Post Inversión, Documentos Técnicos.

15.1 Estudio de Mantenimiento o Conservación Vial por Niveles de Servicio

Es el estudio que se elabora a fi n de determinar las actividades que deben realizarse para cumplir los

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601028 Viernes 7 de octubre de 2016 / El Peruano

estándares admisibles, las cuales no se miden por las cantidades ejecutadas, sino por niveles de servicio.

Los niveles de servicio son indicadores que califi can y cuantifi can el estado de servicio de una vía y que, normalmente, se utilizan como límites admisibles hasta los cuales pueden evolucionar su condición superfi cial, funcional, estructural y de seguridad.

El estudio debe contener, como mínimo, lo siguiente:

- Denominación y ubicación del tramo a intervenir- Objetivo, alcance general y específi co- Marco legal, técnico y fuentes de información- Obligaciones contractuales- Periodo de cada etapa, inicio y plazo del servicio- Personal del contratista conservador- Plan y programa general y específi co- Informes del servicio- Cronograma de intervenciones- Presupuestos- Fórmula de reajuste- Garantías del servicio- Conformidad del servicio fi nal.

15.2 Criterios Básicos de Ingeniería:

Son los criterios que deberán estar plasmados en los términos de referencia. Se utilizan para el mantenimiento o conservación de las carreteras durante el período de servicio, los cuales deberán cumplir los estándares previstos a fi n que la carretera se conserve en condiciones aceptables y dentro de los niveles de servicio preestablecidos.

El criterio principal para el caso del mantenimiento o conservación de una carretera con tramos pavimentados y sin pavimentar, deberá estar orientado a uniformizar las condiciones funcionales de la superfi cie de rodadura de los tramos no pavimentados semejante al de los tramos pavimentados, mediante la aplicación de nuevas tecnologías en pavimentos económicos.

Los Criterios Básicos de Ingeniería deben contener, como mínimo, lo siguiente:

- Objetivos- Alcances del servicio- Intervención- Presupuesto- Fórmula de reajuste.”

“Artículo 16.- Post Inversión, Intervenciones

16.1 Mantenimiento o Conservación Rutinaria:

Es el conjunto de actividades que se realizan en las vías con carácter permanente para conservar sus niveles de servicio. Estas actividades pueden ser manuales o mecánicas y están referidas, principalmente, a labores de limpieza, bacheo y perfi lado de la plataforma, roce y limpieza del derecho de vía, limpieza general del sistema de drenaje, mantenimiento de la señalización y elementos de seguridad vial, eliminación de derrumbes de pequeña magnitud; así como, limpieza de juntas de dilatación, elementos de apoyo, pintura y drenaje en la superestructura y subestructura de los puentes.

Este tipo de actividades se realizan por la modalidad de ejecución presupuestaria directa o indirecta; siendo que en este último caso, se sustentarán en términos de referencia formulados en base a los “Estudios de Mantenimiento o Conservación Vial por Niveles de Servicio” o en “Criterios Básicos de Ingeniería”, previamente aprobados.

16.2 Mantenimiento o Conservación Periódica:

Es el conjunto de actividades, programables cada cierto período, que se realizan en las vías para recuperar sus condiciones de servicio. Estas actividades pueden ser manuales o mecánicas y están referidas, principalmente, a: i) reposición de capas de rodadura, reciclado de pavimento, recapeo, colocación de capas nivelantes, tratamientos superfi ciales y sellos, ii) aplicación de soluciones básicas, técnicamente evaluadas y ambientalmente sostenibles, en las capas de rodadura, iii)

reparación puntual de capas inferiores del pavimento, iv) reparación puntual de: túneles, muros, sistema de drenaje, elementos de seguridad y señalización, v) reparación puntual de la plataforma de la carretera, que puede incluir elementos de drenaje y actividades que contribuyan a la estabilidad de la misma, y vi) reparación puntual de los componentes de los puentes, tanto de la superestructura, como de la subestructura.

Este tipo de actividades se realizan por la modalidad de ejecución presupuestaria directa o indirecta; siendo que en este último caso, se sustentarán en términos de referencia formulados en base a los “Estudios de Mantenimiento o Conservación Vial por Niveles de Servicio” o en “Criterios Básicos de Ingeniería”, previamente aprobados.

16.3 Operación

La operación de la vía es el conjunto de actividades que se inician al término de una intervención de la vía y tienen por fi nalidad mantener un nivel de servicio adecuado. Están referidas al cuidado y vigilancia de los elementos conformantes de la vía, incluyendo la preservación de la integridad física del derecho de vía, el control de cargas y pesos vehiculares, los servicios complementarios, medidas de seguridad vial; así como, la prevención y atención de emergencias viales.

16.4 Es responsabilidad de las autoridades competentes establecidas en el artículo 4 del presente Reglamento, realizar las actividades de mantenimiento o conservación y de operación, en forma permanente y sostenida de la red vial de su competencia cumpliendo las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; así como, asegurar los recursos fi nancieros necesarios para su cumplimiento”.

Artículo 2.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en Casa de Gobierno, en Lima a los

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROYECTO DE DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 10, 12, 13, 14, 15 Y 16 DEL REGLAMENTO NACIONAL DE GESTIÓN DE

INFRAESTRUCTURA VIAL

SUSTENTO

A) Sobre la conveniencia de emitir el Decreto Supremo modifi catorio

Para sustentar la conveniencia de emitir un decreto supremo modifi catorio de los artículos 10, 12, 13, 14, 15 y 16 del Reglamento Nacional de Gestión de Infraeestructura Vial (en adelante, el RNGIV), se revisarán los siguientes aspectos:

1) Sobre los alcances del RNGIV y los objetivos de la modifi cación propuesta

a) Por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, se aprobó el RNGIV, el cual tiene como objeto: a) defi nir las pautas para las normas técnicas de diseño, construcción y mantenimiento de carreteras, caminos y vías urbanas, b) defi nir las pautas para las especifi caciones y características de fabricación de los elementos de señalización y los protocolos técnicos que aseguran la compatibilidad de los sistemas de comunicación y control de semáforos, c) defi nir las condiciones para el uso del derecho de vía para la instalación de elementos y dispositivos no relacionados con el transporte o tránsito, d) establecer las exigencias de internalización y control de impactos asociados al estacionamiento de vehículos en las vías y al funcionamiento de actividades que generan o atraen viajes, y e) regular las infracciones por daños a la infraestructura vial pública no concesionada y las respectivas sanciones.

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601029Viernes 7 de octubre de 2016 El Peruano /

- Dicho reglamento ha sido modifi cado por los Decretos Supremos Nº 003-2009-MTC, 011-2009-MTC y 012-2011-MTC.

- El RNGIV prevé en su: i) artículo 10, las fases de la gestión de la infraestructura vial aplicables a dicho reglamento, ii) artículo 12, los estudios de preinversión, iii) artículo 13, los estudios defi nitivos, iv) artículo 14, la actividad de las obras viales, v) artículo 15, la actividad del mantenimiento vial, y vi) artículo 16, la operación.

b) Las modifi caciones planteadas por el presente Decreto Supremo están orientadas, básicamente, a: i) que las fases de gestión de la infraestructura vial previstas en éste, tengan un enfoque más ajustado a la normativa del Sistema Nacional de Inversiones Públicas-SNIP, ii) implementar la actividad de mejoramiento a nivel de soluciones básicas, iii) implementar un nuevo tipo de proyectos viales de mantenimiento o conservación vial bajo el enfoque de intervenciones por niveles de servicio y perfeccionar la normativa referida a tales actividades, iv) establecer aquellas actividades viales que se sustentarán en Términos de Referencia, y v) prever que las fases de gestión pueden ser realizadas por ejecución presupuestaria directa o indirecta. Los detalles de tales innovaciones son desarrollados en los siguientes ítems de la presente Exposición de Motivos.

- Asimismo, teniendo en consideración que el RNGIV rige a nivel nacional, las modifi caciones serán de aplicación por los tres niveles de Gobierno (Gobierno Central, en la Red Vial Nacional, y los Gobiernos Regionales y Locales, en las vías Departamentales o Regionales y las Vías Vecinales o Rurales, respectivamente).

c) En ese sentido, resulta pertinente la emisión del decreto supremo modifi catorio de los artículos 10, 12, 13, 14, 15 y 16 del RNGIV, bajo los términos previstos en el adjunto proyecto de decreto supremo.

2) Respecto a que las fases de gestión vial se ajusten más a la normativa del SNIP

a) Actualmente, el RNGIV establece, en su artículo 10, que las fases de la gestión de la infraestructura vial aplicables, son las siguientes: i) Planeamiento, ii) Estudios de preinversión, iii) Estudios defi nitivos, iv) Obras viales, v) Mantenimiento, y vi) Operación.

- Con el nuevo enfoque que se plantea otorgar al RNGIV, referido a que esté más ajustado a la normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública-SNIP; las fases de gestión de la infraestructura vial, estarían referidas al planeamiento y la inversión.

- Para implementar ello, se deberán modifi car, además del artículo 10, los artículos: 12 (Estudios de Pre inversión), 13 (Estudios Defi nitivos), 14 (Obras Viales), 15 (Mantenimiento Vial) y 16 (Operación). No se plantea, en esta oportunidad, la modifi cación del artículo 11 del Reglamento, ya que las vigentes disposiciones sobre la fase de planeamiento, concuerdan con el nuevo enfoque y, por tanto, deben permanecer inalterables.

b) En ese marco, el nuevo artículo 10 (cuyo epígrafe se mantiene igual, “De las fases de gestión”), se ha previsto que las fases de gestión de infraestructura vial, serán las siguientes: i) Planeamiento, ii) Pre inversión, iii) Inversión, y iv) Post Inversión.

- De acuerdo con ello el nuevo: i) artículo 12, tendría como título o epígrafe el de “Preinversión”, ii) artículo 13, tendría como epígrafe el de “Inversión, Documentos Técnicos”, iii) artículo 14, tendría como epígrafe “Inversión Niveles de Intervención de las inversiones viales”, iv) artículo 15 tendría como epígrafe el de “Post Inversión, Documentos Técnicos”, y v) artículo 16, tendría como epígrafe el de “Post Inversión, Intervenciones”.

3) Sobre la actividad de Mejoramiento a Nivel de Soluciones Básicas

- Uno de los defectos del RNGIV, es que, actualmente, no incorpora los proyectos de inversión pública

establecidos por el Sistema Nacional de Inversión Pública contenidas en el Anexo CME10 - “Contenidos mínimos específi cos de estudios de preinversiòn a nivel de perfi l de proyectos de inversión pública de mejoramiento de carreteras de la Red Vial Nacional, con pavimento a nivel de soluciones básicas, aprobado con Resolución Directoral Nº 008 - 2012-EF/63.01 (modifi cado por Resoluciones Directorales Nº 002-2013-MTC/63.01 y 009-2014-EF/63.01) del Ministerio de Economía y Finanzas.

- Por ello, en el: i) Numeral 12.3 del nuevo artículo 12 (referido a la Preinversión), se ha consignado al “Estudio de pre inversión a Nivel de Soluciones Básicas” y ii) Numeral 13.2 del nuevo artículo 13 (referido a la Inversión, Documentos Técnicos) se ha previsto el “Plan de Mejoramiento a nivel de Soluciones Básicas”. Ello, de acuerdo a los modelos de gestión de referencia en otros países.

4) Sobre las actividades de mantenimiento o conservación vial por niveles de servicio

a) El mantenimiento o conservación vial es el conjunto de actividades que se realizan para mantener en buen estado, las condiciones físicas de los diferentes elementos que constituyen la vía y, de esta manera, garantizar que el transito sea cómodo, seguro, fl uido y económico. En la práctica, lo que se busca es preservar el capital ya invertido en la construcción de la infraestructura vial, evitar su deterioro físico prematuro y, sobre todo, mantener la vía en condiciones operativas adecuadas a las necesidades y demandas de los usuarios.

- El mantenimiento y/o conservación de carreteras constituye, por tanto, una actividad estratégica y especializada, de la que depende la mayor parte de la producción y de los servicios del país, en razón a que, una conservación adecuada, no sólo preserva el patrimonio vial, sino que permite disminuir los costos de operación de los usuarios.

- Gran parte de la necesidad nacional de sistemas de transporte que proporcionen un medio seguro y económico para el movimiento de personas y bienes, se relaciona con las carreteras de bajo volumen de tránsito del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), que son recorridos generalmente por un volumen menor de 50 vehículos por día y que muy pocas veces llegan hasta 200 vehículos por día.

b) De acuerdo con lo señalado, las actividades de mantenimiento o conservación vial resultan muy especializadas y de importante magnitud económica, por lo cual, éstas deben realizarse con efi ciencia y oportunidad.

- Teniendo en consideración las experiencias de otros países y que la ingeniería vial está en permanente cambio e innovación; la propuesta de modifi cación del artículo 16 del RNGIV (estará referido a las actividades de Post Inversión y, dentro de ellas, las de mantenimiento o conservación vial), tiene como enfoque principal privilegiar tales actividades con criterio preventivo, es decir, realizar servicios de intervenciones viales rutinarias con el propósito de evitar que se produzca el deterioro prematuro de las vías y efectuar intervenciones periódicas para preservar las condiciones viales afectadas por el uso de las mismas.

- Esto signifi ca, en la práctica, actuar permanentemente a fi n de: mantener siempre limpios los elementos de drenaje, sellar las fi suras cuando aparezcan, limpiar los cauces para conservar la capacidad hidráulica de las obras, estabilizar y proteger los taludes, reponer periódicamente los afi rmados y colocar refuerzos en las capas asfálticas, entre otras labores.

- Ello implica, asimismo, un cambio en la cultura organizacional de las entidades viales ya que el concepto tradicional de actuar reparando lo dañado, debe ser sustituido por el concepto de actuar para evitar que la infraestructura se deteriore. En otras palabras, se trata de ir modifi cando paulatinamente el quehacer institucional en el que prevalecen las acciones correctivas por uno en que prevalezcan las acciones preventivas.

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601030 Viernes 7 de octubre de 2016 / El Peruano

c) Desde la década del noventa del siglo pasado, diversos países han venido implementando intervenciones de mantenimiento en sus carreteras bajo el esquema de niveles de servicio. Este esquema permite el mantenimiento de grandes corredores viales (conjunto de dos o más rutas continuas que se conforman con una fi nalidad específi ca) buscando la consolidación de corredores económicos (rutas que favorecen el desarrollo sostenido y mejora de diversas poblaciones).

- Esta modalidad comprende, entre otros, los componentes de: mantenimiento periódico de las vías pavimentadas y no pavimentadas, el mantenimiento rutinario en ambos casos, la protección de la superfi cie con pavimentos económicos, atención de emergencias viales y relevamiento de información (inventarios viales, estudios de tráfi co origen-destino).

d) Bajo este nuevo sistema de mantenimiento de las vías, se da mayor énfasis a la conservación vial por resultados y, consecuentemente, se alargan los periodos entre las intervenciones en mejoramientos y rehabilitaciones que resultan muy costosas para el Estado. Por ello, el gasto en la preservación de la vía (mantenimiento o conservación) siempre resulta preferible, mientras se realizan los estudios necesarios para intervenciones mayores.

Esta nueva concepción de intervenciones por resultados, resulta acorde con lo dispuesto en la nueva Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Ley Nº 30225, la cual en su Artículo 1 señala: “...La presente Ley tiene por fi nalidad establecer normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúan en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de los fi nes públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos...”.

- Con este modelo se desarrolla también, la cultura de la conservación preventiva con la fi nalidad de evitar el deterioro prematuro de las vías, mediante intervenciones rutinarias y periódicas oportunas.

e) Los países en los cuales se viene implementando intervenciones de mantenimiento en sus carreteras bajo el esquema de niveles de servicio, son, entre otros: Chile, España, Colombia, Argentina, Alemania, EEUU y Uruguay. Tales casos demuestran que el mantenimiento se debe realizar de manera permanente, adaptándose a la intervención oportuna que requiera la infraestructura en un determinado momento o instantes de tiempo, por lo que se requieren otras capacidades del contratista para adaptarse a las exigencias del nivel de servicio, por resultados.

El caso de Uruguay, por ejemplo, puede ser visualizado en la página web (http://www.mtop.gub.uy/vialidad/red-vial). En dicho país se han celebrado 24 contratos de mantenimiento por niveles de servicio, como el “Mantenimiento por NS de Ruta 2, Tramo: Cardona – Puente internacional Gral. San Martin”, o el “Mantenimiento de tramos Rutas 6, 8, 101, 102 y 201 Montevideo y Canelones”.

- Asimismo, se tiene la experiencia de Chile, país que ha celebrado Contratos de Conservación Global y Global Mixto por Niveles de Servicio de 4 años, como los contratos CG-NS Antofagasta Sur I, CG-NS Tocopilla Oriente I, CG-NS Santiago Cordillerano I, CG-NS Maipo I, entre otros (http://www.vialidad.cl/areasdevialidad/Mantenimiento/Paginas/MapasdeRegionesGlobales.aspx).

- En el caso de Argentina, se han implementado los Contratos de Recuperación y Mantenimiento (C.RE.MA) con plazo de 5 años donde se garantiza el mantenimiento al estándar fi jado, o los Contratos Km-mes, con un plazo de ejecución de 48 meses, basado en la obtención de resultados, medido y certifi cado al mes, con costos

unitarios para el Km/mes (http://www.vialidad.gov.ar/mapasyrutas/sistema-gestion/gestion.php).

f) Estando a lo señalado, resulta oportuno comentar que en el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2012-2016 del Sector Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 224-2012-MTC/01, se ha previsto para el caso de las actividades del mantenimiento de carreteras, la tercerización de la Conservación de la Red Vial Nacional por Niveles de Servicio, a través de la suscripción de contratos que tienen como objetivo alcanzar un adecuado y continuo nivel de transitabilidad de la Red Vial Nacional. Asimismo, se ha previsto que tales contratos incluyan el mantenimiento rutinario, el mantenimiento periódico, atención de emergencias y, en algunos casos específi cos, la aplicación de pavimentos económicos por plazos de hasta cinco años.

g) Estos aspectos han sido recogidos en la modifi cación de los artículos 15 y 16 del RNGIV, lo cual permitirá que las autoridades viales competentes puedan contratar a empresas contratistas que se encarguen de ejecutar los trabajos de conservación mediante contratos donde se podrá medir o controlar las intervenciones por resultados o a través de variables e indicadores de niveles de servicio, hecho que benefi ciará a los usuarios de las vías y las poblaciones más cercanas que transitan por las mismas.

- Finalmente, se debe señalar que muchos de los aspectos referidos a las actividades de mantenimiento por niveles de servicios ya han sido incluidos en el Manual de Mantenimiento o Conservación Vial, capítulos 2 y 3 (aprobado con Resolución Directoral Nº 08-2014-MTC/14, del 27 de marzo del 2014) y en el Documento Técnico Soluciones Básicas en carreteras no pavimentadas (aprobado mediante la Resolución Directoral Nº 003-2015-MTC/14, del 06 de febrero del 2015); sin embargo, el RNGIV aún no ha sido actualizado o concordado con tales conceptos.

h) De acuerdo con ello, a efecto de brindar el marco normativo adecuado para implementar el mantenimiento o conservación vial bajo, entre otros, el enfoque de intervenciones por niveles de servicio; resulta conveniente la modifi cación del RNGIV, en ese extremo.

5) Sobre las actividades viales que se sustentarán en Términos de Referencia

a) En el numeral 15.3 del vigente artículo 15 del RNGIV que regula la actividad del mantenimiento vial se prevé que: “Las actividades del mantenimiento vial se realizan de acuerdo a la naturaleza de la actividad a ejecutar, mediante contratos sustentados en términos de referencia y/o expedientes técnicos, ambos previamente aprobados”

- De otro lado, el vigente artículo 15º del RNGIV regula que las actividades de conservación periódica se “encuentran referidas principalmente a: i) reposición de capas de rodadura, colocación de capas nivelantes y sello, ii) reparación o reconstrucción puntual de capas inferiores del pavimento, iii) reparación o reconstrucción puntual de túneles, muros, obras de drenaje, elementos de seguridad vial, y señalización, iv) reparación o reconstrucción puntual de la plataforma de carretera y v) reparación o reconstrucción puntual de los componentes de los puentes tanto de la superestructura como de la subestructura”. Tales actividades pueden o no tener condición similar a obras viales.

- Dichas disposiciones generan confusión respecto a que algunas actividades de mantenimiento o conservación vial pueden ser consideradas como obras y no como servicios.

b) Las características de las actividades de mantenimiento o conservación vial son muy distintas a las de las obras de rehabilitación, mejoramiento y/o

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construcción de una carretera ya que éstas últimas se ejecutan en un período corto de tiempo y en longitudes muy inferiores.

c) Ahora bien, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública-SNIP, las actividades de mantenimiento o conservación no constituyen proyectos de inversión pública, y, por tanto, no constituyen obras. Consecuentemente, bajo ese enfoque, al no tener las actividades de mantenimiento o conservación la condición de obras, las mismas constituyen, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, servicios, en general.

- Estando a ello, la propuesta modifi cación del artículo 16º del RNGIV recoge tal enfoque. Por tal razón, se ha previsto que tanto el Mantenimiento o Conservación Rutinaria o el Mantenimiento o Conservación Periódica se sustentarán en Términos de Referencia.

d) De acuerdo con todo ello, la modifi cación del artículo 16º implicará que todas las actividades de mantenimiento o conservación vial constituyan servicios, que se pueden prestar en el marco de un contrato de mantenimiento vial estándar o de un contrato de mantenimiento vial por niveles de servicio (sujeto a la obtención de un determinado nivel de servicio de la vía).

- Cabe precisar que el último párrafo del artículo 32 del Reglamento de la vigente Ley de Contrataciones del Estado establece que: “En el caso de contrataciones que involucren un conjunto de prestaciones de distinta naturaleza, el objeto se determina en función a la prestación que representa la mayor incidencia porcentual en el valor estimado y/o referencial de la contratación”.

- Como quiera que en las intervenciones de mantenimiento o conservación vial, la parte de servicio es la que tiene mayor porcentaje de incidencia en el costo, tales actividades constituyen servicios, aun cuando, de manera puntual, pudieran comprender la realización de prestaciones de ejecución de obras (reconstrucción puntual de túneles, por ejemplo).

e) De otro lado, se debe tener en cuenta que en el nuevo artículo 14-Inversión, Niveles de Intervención en Inversiones Viales, se ha previsto (en el nuevo numeral 14.1), además de las actividades de construcción, rehabilitación y mejoramiento, la actividad de Mejoramiento a Nivel de Soluciones Básicas (sub numeral 14.1.4.).

- En este sub numeral se ha establecido que dicha actividad se podrá realizar bajo la modalidad de ejecución presupuestaria directa o indirecta y que, en ambos casos, este tipo de mejoramiento se deberá realizar de manera conjunta con las actividades de conservación vial; de forma tal que se garantice su carácter permanente y controlado por niveles de servicio, sustentados en Términos de Referencia.

- En atención a lo previsto en dicho numeral y en el Anexo CME10 – “Contenidos mínimos específi cos de estudios de preinversión a nivel de perfi l de proyectos de inversión pública de mejoramiento de carreteras de la Red Vial Nacional, con pavimento a nivel de soluciones básicas, aprobado con Resolución Directoral Nº 008 – 2012-EF/63.01; la actividad de mejoramiento a nivel de soluciones básicas, al igual que las actividades de mantenimiento, se sustentarán en Términos de Referencia.

f) En resumen, en el marco de las modifi caciones del RNGIV las actividades de mantenimiento o conservación, y de mejoramiento a nivel de soluciones básicas, se sustentarán en Términos de Referencia.

6) Sobre la previsión que las fases de gestión pueden ser realizadas por ejecución presupuestaria directa o indirecta

- El TUO de la Ley Nº 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece los principios, procesos y procedimientos que regulan el Sistema

Nacional de Presupuesto, precisando en su Artículo 59 los tipos de ejecución presupuestal de las actividades, proyectos y componentes: Ejecución Presupuestaria Directa y Ejecución Presupuestaria Indirecta.

- En virtud a ello, tanto en los nuevos artículos 14 y 16 propuestos se ha considerado por conveniente hacer precisiones respecto a las modalidades bajo las cuales las autoridades competentes pueden realizar las actividades mejoramiento a nivel de soluciones básicas, como las de mantenimiento o conservación vial, estableciendo que éstas pueden efectuarse a través de ejecuciones presupuestarias directas o indirectas.

- Ahora bien, independientemente de la facultad que tienen las autoridades viales competentes para defi nir si realizan las actividades de mantenimiento o conservación vial por ejecución presupuestaria directa o indirecta, resulta oportuno señalar que por la experiencia recogida por PROVIAS NACIONAL en ejercicio de sus funciones, las actividades de mantenimiento o conservación vial a través de la modalidad de Ejecución Presupuestaria Directa, resulta engorrosa y genera resultados poco efi cientes, lo cual, a la vez, motiva el deterioro acelerado de las carreteras por no realizar las intervenciones de mantenimiento en el momento oportuno.

- En ese sentido, e independientemente de la decisión que tome cada entidad en las intervenciones de mejoramiento a nivel de soluciones básicas o de mantenimiento o conservación de sus vías, se debe señalar que resulta más efi ciente intervenir las carreteras, bajo la modalidad de ejecución presupuestaria indirecta, y, específi camente, a través de contratos por niveles de servicio de largo plazo.

B) Sobre el artículo 10 del RNGIV

1) Sobre el título o epígrafe del nuevo artículo 10

- El título o epígrafe del vigente artículo 10, es “De las fases de gestión”.

- En el nuevo artículo 10, se mantiene el mismo título o epígrafe.

2) Sobre las modifi caciones del artículo 10

- El vigente artículo 10 del RNGIV, enumera las fases de la gestión de la infraestructura vial aplicables al RNGIV, precisando que las mismas son: i) Planeamiento, ii) Estudios de preinversión, iii) Estudios defi nitivos, iv) Obras viales, v) Mantenimiento, y vi) Operación.

- En el nuevo artículo 10, se ha modifi cado la denominación de las fases, las cuales serían las siguientes: i) Planeamiento, ii) Pre inversión, iii) Inversión, y iv) Post Inversión.

- Se ha planteado tal modifi cación, a fi n que exista una mayor concordancia en la denominación de las fases, con lo regulado por la normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública-SNIP.

- Asimismo, ha estimado por conveniente regular en el artículo 10 que las fases de gestión vial que previstos en éste, puedan ser realizadas de manera conjunta por las Autoridades Competentes. Ello, a fi n de permitir que intervenciones en las que pueden concurrir actividades de diferente naturaleza y ser gestionadas de manera conjunta (por ejemplo, Inversión y Post-Inversión).

- En ese sentido, las disposiciones previstas en el nuevo artículo 10 están dirigidas tanto a establecer las fases de gestión de la infraestructura vial, así como, a regular las intervenciones mixtas que pueden realizar las autoridades competentes.

C) Sobre el artículo 12 del RNGIV

1) Sobre el título o epígrafe del nuevo artículo 12

- El título o epígrafe del vigente artículo 12 del RNGIV es “De los Estudios de Pre inversión”.

- El nuevo título o epígrafe del artículo 12 será el de Preinversión. Ello, a fi n de concordarlo con lo previsto en el nuevo artículo 10 del RNGIV.

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601032 Viernes 7 de octubre de 2016 / El Peruano

2) Sobre las modifi caciones del artículo 12

- El vigente artículo 12 contiene dos numerales: el 12.1 y el 12.2.

- A diferencia del artículo 12 vigente, el nuevo artículo 12 contendrá los numerales 12.1, 12.2 y 13.2.

3) Sobre los numerales 12.1 y 12.2 del nuevo artículo 12

- Los numerales 12.1 y 12.2 del vigente artículo 12 contienen disposiciones sobre los estudios de preinversión.

- En el nuevo artículo 12, el texto de los numerales 12.1 y 12.2, no ha sido modifi cado, salvo en pequeños aspectos formales, por lo que el mismo se mantiene igual al texto vigente.

4) Sobre el numeral 12.3 del nuevo artículo 12

- En el artículo 12 se ha incorporado el numeral 12.3, en el cual se prevé el estudio de pre inversión que se requiere para el caso de las intervenciones de mejoramiento a nivel de Soluciones Básicas.

- Es de indicar, asimismo, que sobre este tipo de intervención se hace referencia en el numeral 13.2 del nuevo artículo 13.

D) Sobre el artículo 13 del RNGIV

1) Sobre el título o epígrafe del nuevo artículo 13

- El título o epígrafe del vigente artículo 13 del RNGIV es “De los Estudios Defi nitivos”.

- El nuevo título o epígrafe del artículo 13 será el de “Inversión, Documentos Técnicos”. Ello, a fi n de concordarlo con lo previsto en el nuevo artículo 10 del RNGIV y diferenciarlo del artículo 14 que tambien tratará de la fase de inversión pero en lo referente a los Niveles de Intervención de las inversiones viales.

2) Sobre las modifi caciones del artículo 13

- El vigente artículo 13 contiene los numerales 13.1, 13.2, 13.3, 13.4, 13.5, 13.6 y 13.7, los mismos que están referidos, en su totalidad, a los Estudios Definitivos.

- En el nuevo artículo 13 se han previsto: el Numeral 13.1, referido a los Estudios Defi nitivos, y el Numeral 13.2, referido al Plan de Mejoramiento a nivel de Soluciones Básicas.

3) Sobre el numeral 13.1 del nuevo artículo 13

- En el numeral 13.1 del nuevo artículo 13 se han previsto los sub numerales 13.1.1, 13.1.2, 13.1.3, 13.1.4, 13.1.5, 13.1.6 y 13.1.7.

- Dichos sub numerales contienen las mismas disposiciones que sobre los Estudios Defi nitivos ha establecido el vigente artículo 13 en sus numerales 13.1, 13.2, 13.3, 13.4, 13.5, 13.6 y 13.7. En resumen, en cuanto a las disposiciones sobre los Estudios Defi nitivos, éstas se mantendrán igual.

4) Sobre el numeral 13.2 del nuevo artículo 13

- El numeral 13.2 del nuevo artículo 13 contiene disposiciones sobre el estudio denominado Plan de Mejoramiento a Nivel de Soluciones Básicas. Ello, en virtud a que tal documento técnico tiene equivalencia a los estudios defi nitivos y resulta aplicable al caso de las intervenciones de mejoramiento a nivel de soluciones básicas.

- El denominado Plan de Mejoramiento a Nivel de Soluciones Básicas no se encuentra previsto en el vigente RNGIV.

- El numeral 13.2 del nuevo artículo 13 contará con tres sub numerales: 13.2.1, 13.2.2 y 13.2.3.

- En el sub numeral 13.2.1 se establece los casos

en que es aplicable el Plan de Mejoramiento a nivel de soluciones básicas.

- En el sub numeral 13.2.2. se establece disposiciones sobre el contenido del citado Plan.

- En el sub numeral 13.2.3. se establece que, en la formulación del tal estudio, se deberá tener en cuenta las disposiciones del MTC.

E) Sobre el artículo 14º del RNGIV

1) Sobre el título o epígrafe del nuevo artículo 14

- El título o epígrafe del vigente artículo 14 es “De las obras viales”.

- El título o epígrafe del nuevo artículo 14º será “Inversión, Niveles de intervención en las inversiones viales”. Ello, a fin de concordarlo con lo previsto en el nuevo artículo 10 del RNGIV y diferenciarlo del artículo 13 que también prevé disposiciones sobre la fase de inversión pero referidos a los Documentos Técnicos.

2) Sobre las modifi caciones del artículo 14

- El vigente artículo 14, cuenta con los numerales: 14.1, 14.2, 14.3 y 14.4.

- En el nuevo artículo 14 se mantienen los numerales: 14.1 y 14.2, pero se excluyen los numerales 14.3 y 14.4 (referidos a la responsabilidad de las autoridades competentes y la implementación de soluciones técnicas y económicas en carreteras no pavimentadas, respectivamente).

3) Sobre el Numeral 14.1 del nuevo artículo 14

- El numeral 14.1 del vigente artículo 14 se prevén los niveles de intervención referidos a: construcción (literal a), rehabilitación (literal b), y mejoramiento (literal c).

- En el nuevo numeral 14.1 se prevén las mismas disposiciones sobre tales niveles de intervención consignados del vigente artículo 14, pero están previstos en los sub numerales 14.1.1, 14.1.2, y 14.1.3. Asimismo, se incorpora, el nuevo sub numeral 14.1.4, referido a disposiciones sobre la actividad denominada “Mejoramiento a Nivel de Soluciones Básicas” el cual tiene un enfoque diferente a la clásica actividad de mejoramiento.

4) Sobre el numeral 14.2 del nuevo artículo 14

- El numeral 14.2 del vigente artículo 14 prevé disposiciones sobre las obligaciones de las autoridades competentes respecto a contar con los estudios.

- El numeral 14.2 del nuevo artículo 14 contiene las mismas disposiciones que el vigente numeral 14.2, pero hace una atingencia respecto al caso de las intervenciones con soluciones básicas.

5) Sobre la exclusión del numeral 14.3 del vigente artículo 14

- El numeral 14.3 del vigente artículo 14 contiene disposiciones que se repiten con lo previsto en el numeral 14.2 de dicho artículo. Por tal razón se ha excluido el mismo.

6) Sobre la exclusión del numeral 14.4 del vigente artículo 14

- El vigente numeral 14.4 del artículo 14 se ha previsto disposiciones sobre aplicación de soluciones sobre carreteras no pavimentadas.

- Las disposiciones de dicho numeral han sido trasladadas al sub numeral 14.1.4 del Numeral 14.1 del nuevo artículo 14.

- De otro lado, se debe señalar que este aspecto ha sido tratado en el numeral 3) del ítem A), de la presente Exposición de Motivos, por lo cual no se formula mayores comentarios.

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601033Viernes 7 de octubre de 2016 El Peruano /

F) Sobre el artículo 15 del RNGIV

1) Sobre el título o epígrafe del nuevo artículo 15

- El vigente artículo 15 tiene como epígrafe “Del mantenimiento vial”.

- El nuevo título o epígrafe del artículo 15 será: “Post Inversión, Documentos Técnicos”. Ello, a fi n de concordar tal artículo con la denominación que se preverá en el nuevo artículo 10 de este reglamento y diferenciarlo del artículo 16 que también contiene disposiciones sobre la fase de Post inversión, pero referidas a las Intervenciones.

2) Sobre las modifi caciones del artículo 15

- El vigente artículo 15 cuenta con los numerales: 15.1 (con los literales a, y b), 15.2 y 15.3.

- El nuevo artículo 15 contará solo con dos numerales: 15.1 y 15.2.

3) Sobre el Numeral 15.1 del nuevo artículo 15

a) En el numeral 15.1 del vigente artículo 15, se prevén las actividades del mantenimiento vial y comprende al Mantenimiento Rutinario (literal a) y al Mantenimiento Periódico (literal b).

- Las disposiciones referidas a tales actividades han sido trasladadas al nuevo artículo 16 del RNGIV.

b) En el numeral 15.1 del nuevo artículo 15, se prevén las características del “Estudio de Mantenimiento o Conservación Vial por Niveles de Servicio”. Tal estudio no se encuentra previsto en el vigente RNGIV.

- Las características de este estudio, han sido precisadas teniendo como base lo consignado en el Manual de Carreteras - Mantenimiento o Conservación Vial. En este literal, asimismo, se establece los contenidos mínimos de dicho estudio.

- Las disposiciones previstas en este numeral, desarrollan la referencia hecha a tal estudio en los numerales 16.1 y 16.2 del nuevo artículo 16, referidos al Mantenimiento o Conservación Rutinaria y Matenimiento o Conservación Periódica.

4) Sobre el Numeral 15.2 del nuevo artículo 15

a) En el numeral 15.2 del vigente artículo 15, se establecen disposiciones sobre la responsabilidad de las autoridades competentes respecto de las actividades de mantenimiento.

- Tales disposiciones han sido trasladadas al Numeral 16.4 del nuevo artículo 16º del RNGIV.

b) En el numeral 15.2 del nuevo artículo 15, se prevén las características de los “Criterios Básicos de Ingeniería”. Tales criterios no se encuentran previstos en el vigente RNGIV.

- Las características de este estudio, han sido precisadas teniendo como base lo normado por el Manual de Carreteras - Mantenimiento o Conservación Vial.

- En este literal, asimismo, se establecen los contenidos mínimos de tales criterios básicos.

c) Las características de los citados criterios, desarrollan la referencia hecha a éstos por los numerales 16.1 y 16.2. del nuevo artículo 16, referidos al Mantenimiento o Conservación Rutinaria y Matenimiento o Conservación Periódica.

5) Sobre la exclusión del Numeral 15.3 del vigente artículo 15

- El numeral 15.3 del vigente artículo 15, establece que las actividades del mantenimiento vial se realizan de acuerdo a la naturaleza de la actividad a ejecutar, mediante contratos sustentados en términos de referencia

y/o expedientes técnicos, ambos previamente aprobados. Asimismo, establecía el contenido mínimo de los Expedientes Técnicos.

- De acuerdo a lo señalado en el ítem A) de la presente Exposición de Motivos, las actividades de mantenimiento o conservación vial, bajo el nuevo enfoque del RNGIV, solo se sustentarán en Términos de Referencia.

- En concordancia con ello, se ha excluido del artículo 15 el citado Numeral 15.3 ya que en éste se hacía referencia a los Expedientes Técnicos y al contenido de los mismos.

G) Sobre la modifi cación del artículo 16º del RNGIV

1) Sobre el título o epígrafe del nuevo artículo 16

- El vigente artículo 16 tiene como epígrafe “De la operación”.

- El nuevo título o epígrafe del artículo 16 será: “Post inversión, Intervenciones”. Ello, a fi n de concordar sus disposiciones con el nuevo artículo 10 y diferenciarlo del artículo 15 que también se regula la etapa de Post Inversión, pero en lo referente a los Documentos Técnicos.

2) Sobre las modifi caciones del artículo 16

- Las disposiciones del vigente artículo 16 están referidas a la fase de la operación, las cuales han sido comprendidas en el Numeral 16.3 del nuevo artículo 16 del RNGIV.

- De otro lado, cabe indicar que en el nuevo artículo 16 se han previsto los Numerales 16.1, 16.2, 16.3 y 16.4.

3) Sobre el Numeral 16.1 del nuevo artículo 16

a) En el literal a) del numeral 15.1 del vigente artículo 15, se desarrolla la actividad del Mantenimiento Rutinario.

- Las disposiciones de tal numeral, han sido trasladadas al Numeral 16.1 del nuevo artículo 16.

b) En principio, en el Numeral 16.1 del nuevo artículo 16, se ha modifi cado el nombre de tal actividad por el de Mantenimiento o Conservación Rutinaria a fi n de concordarlo con el Manual de Carreteras - Mantenimiento o Conservación Vial aprobado por Resolución Directoral Nº 08-2014-MTC/14.

- Además de ello, se ha incorporado en el mantenimiento o conservación de naturaleza rutinaria, las actividades referidas a: el sistema de drenaje, el derecho de vía, el sistema de señalización y la seguridad vial.

- Tal incorporación se ha realizado a fi n de concordar el texto de este artículo con el previsto en el Manual de Carreteras - Mantenimiento o Conservación Vial.

- De otro lado, se ha incorporado disposiciones referidas a los casos de ejecución presupuestaria indirecta, estableciendo los documentos que deben sustentar los Términos de Referencia. Tal incorporación se realiza con el fi n que las autoridades competentes de la gestión de las carreteras del Sistema Nacional de Carreteras-SINAC, cuenten con los elementos que faciliten la ejecución de los trabajos de Mantenimiento o Conservación Rutinaria.

4) Sobre el Numeral 16.2 del nuevo artículo 16

a) En el literal b) del numeral 15.1 del vigente artículo 15, se ha previsto la actividad del Mantenimiento Periódico.

- Las disposiciones de tal numeral han sido trasladadas al Numeral 16.2 del nuevo artículo 16.

b) En principio, en el nuevo numeral 16.2, se ha modifi cado el nombre de tal actividad por el de Mantenimiento o Conservación Periódica a fi n de concordarlo con el Manual de Carreteras - Mantenimiento o Conservación Vial aprobado por Resolución Directoral Nº 08-2014-MTC/14.

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601034 Viernes 7 de octubre de 2016 / El Peruano

- Además de ello, se ha modifi cado el texto del mismo. Así, se ha incorporado actividades de naturaleza periódica referidas a la aplicación soluciones básicas en carreteras no pavimentadas; así como, la actividad de reciclado para reutilizar el material existente y aplicar nuevas tecnologías que no están previstas en el reglamento vigente.

c) De otro lado, se ha incorporado disposiciones referidas a los casos de ejecución presupuestaria indirecta. Tales incorporaciones se realizan con el fi n que las autoridades competentes de la gestión de las carreteras del Sistema Nacional de Carreteras-SINAC, cuenten con diversas alternativas que dinamicen la ejecución de los trabajos de Mantenimiento o Conservación Periódica.

5) Sobre el Numeral 16.3 del nuevo artículo 16

- En el Numeral 16.1. del vigente artículo 16 se establecen disposiciones sobre la actividad de la operación de las vías.

- Tales disposiciones han sido trasladadas al Numeral 16.3 del nuevo artículo 16. Ello, en virtud a que la operación se encuentra comprendida dentro de las intervenciones en la fase de la Post Inversión.

6) Sobre el Numeral 16.4 del nuevo artículo 16

- El Numeral 16.2 del vigente artículo 16 del RNGIV ha previsto disposiciones sobre la responsabilidad de las autoridades competentes sobre la operación vial.

- Con la presente modifi cación del RNGIV, tales disposiciones están siendo comprendidas en el Numeral 16.4 del nuevo artículo 16 del mismo.

INCIDENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACIÓN NACIONAL

- La emisión del presente proyecto de Decreto Supremo, modifi ca, únicamente, los artículos 10, 12, 13, 14, 15 y 16 del RGNIV, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC.

- En atención a ello, el Decreto Supremo en mención, no generará mayor incidencia sobre la legislación nacional, más allá de la modifi cación de tales artículos.

- De otro lado, las modifi caciones del RNGIV no tendrán mayor incidencia en cuanto a las intervenciones en las vías concesionadas, dado que las mismas no eliminan, limitan o restringen las actividades que puedan ser planteadas en los contratos de concesión, y que sus intervenciones se sujetan a lo dispuesto en tales contratos.

- Se considera, asimismo, que la entrada en vigencia de la norma no va a afectar situaciones o acciones en proceso, debido a que el RNGIV ofrece a las autoridades viales competentes, diferentes opciones de intervención en carreteras.

ANÁLISIS COSTO BENEFICIO

- La modifi cación de los artículos 10, 12, 13, 14, 15 y 16 del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, no demandará gasto alguno al Erario Nacional.

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REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente:

1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial.

2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS

4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.

5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá.

6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: [email protected]; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.

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