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SUMARIO NORMAS LEGALES Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz LUNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2016 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU Año XXXIII - Nº 13879 605279 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 087-2016-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia por peligro inminente ante déficit hídrico en los distritos de Cocachacra, Deán Valdivia, Punta de Bombón, Mejía y Mollendo, de la provincia de Islay en el departamento de Arequipa, declarado mediante Decreto Supremo N° 074-2016-PCM 605280 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. 388-2016-EF/50.- Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de octubre de 2016 605281 INTERIOR R.S. N° 401-2016-IN.- Designan Director del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar y Policial, en representación del Ministerio del Interior, durante el periodo 2015 - 2017 605286 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.S. N° 232-2016-JUS.- Aceptan renuncia de Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción, Lavado de Activos, Asociación Ilícita para Delinquir, Tráfico Ilícito de Drogas, Terrorismo y Delitos Ambientales que hayan sido cometidos en la zona del Valle del Río Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM 605288 R.S. N° 233-2016-JUS.- Designan Procurador Público del Poder Legislativo 605288 R.M. Nº 0345-2016-JUS.- Aprueban el Programa SECIGRA DERECHO 2017 605289 R.M. Nº 0346-2016-JUS.- Incorporan literal l) en el numeral 2.1 del artículo 2 de la R.M. N° 0017-2016-JUS, relativo a la delegación de facultades en el Secretario General del Ministerio 605291 R.M. Nº 0347-2016-JUS.- Cancelan título de notario del distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, distrito notarial de Ayacucho 605291 RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 251-2016-RE.- Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Francesa 605292 R.S. N° 252-2016-RE.- Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República del Ecuador 605292 R.M. Nº 1057/RE-2016.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Bélgica, en comisión de servicios 605292 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 970-2016 MTC/01.02.- Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios 605293 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO R.S. N° 015-2016-VIVIENDA.- Aceptan renuncia de Viceministro de Vivienda y Urbanismo 605294 R.S. N° 016-2016-VIVIENDA.- Designan Viceministra de Vivienda y Urbanismo 605295 R.M. Nº 396-2016-VIVIENDA.- Aceptan renuncia de Asesor II del Despacho Ministerial 605295 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Res. Nº 175-2016-SINEACE/CDAH-P.- Oficializan Acuerdo mediante el cual se aprobó las modificaciones al “Modelo de Acreditación para Programas de Estudios de Educación Superior Universitaria” 605295 INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO Res. Nº 139-2016-INGEMMET/PCD.- Asignan montos recaudados por pago del Derecho de Vigencia de derechos mineros y por Derecho de Vigencia y Penalidad de pagos efectuados en el mes de octubre de 2016 por la formulación de petitorios 605296 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Res. Nº 207-2016/CDB-INDECOPI.- Disponen el inicio de procedimiento de examen por expiración de medidas a los derechos antidumping definitivos, sobre importaciones de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de cualquier material (excepto textil), originario de la República Popular China 605300

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SUMARIO

NORMAS LEGALESDirector (e): Félix Alberto Paz Quiroz LUNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2016

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU Año XXXIII - Nº 13879

605279

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 087-2016-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia por peligro inminente ante déficit hídrico en los distritos de Cocachacra, Deán Valdivia, Punta de Bombón, Mejía y Mollendo, de la provincia de Islay en el departamento de Arequipa, declarado mediante Decreto Supremo N° 074-2016-PCM 605280

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. N° 388-2016-EF/50.- Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de octubre de 2016 605281

INTERIOR

R.S. N° 401-2016-IN.- Designan Director del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar y Policial, en representación del Ministerio del Interior, durante el periodo 2015 - 2017 605286

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.S. N° 232-2016-JUS.- Aceptan renuncia de Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción, Lavado de Activos, Asociación Ilícita para Delinquir, Tráfico Ilícito de Drogas, Terrorismo y Delitos Ambientales que hayan sido cometidos en la zona del Valle del Río Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM 605288R.S. N° 233-2016-JUS.- Designan Procurador Público del Poder Legislativo 605288R.M. Nº 0345-2016-JUS.- Aprueban el Programa SECIGRA DERECHO 2017 605289R.M. Nº 0346-2016-JUS.- Incorporan literal l) en el numeral 2.1 del artículo 2 de la R.M. N° 0017-2016-JUS, relativo a la delegación de facultades en el Secretario General del Ministerio 605291R.M. Nº 0347-2016-JUS.- Cancelan título de notario del distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, distrito notarial de Ayacucho 605291

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 251-2016-RE.- Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Francesa 605292

R.S. N° 252-2016-RE.- Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República del Ecuador 605292R.M. Nº 1057/RE-2016.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Bélgica, en comisión de servicios 605292

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 970-2016 MTC/01.02.- Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios 605293

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

R.S. N° 015-2016-VIVIENDA.- Aceptan renuncia de Viceministro de Vivienda y Urbanismo 605294R.S. N° 016-2016-VIVIENDA.- Designan Viceministra de Vivienda y Urbanismo 605295R.M. Nº 396-2016-VIVIENDA.- Aceptan renuncia de Asesor II del Despacho Ministerial 605295

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL

DE EVALUACION, ACREDITACION Y

CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA

Res. Nº 175-2016-SINEACE/CDAH-P.- Oficializan Acuerdo mediante el cual se aprobó las modificaciones al “Modelo de Acreditación para Programas de Estudios de Educación Superior Universitaria” 605295

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO

Res. Nº 139-2016-INGEMMET/PCD.- Asignan montos recaudados por pago del Derecho de Vigencia de derechos mineros y por Derecho de Vigencia y Penalidad de pagos efectuados en el mes de octubre de 2016 por la formulación de petitorios 605296

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. Nº 207-2016/CDB-INDECOPI.- Disponen el inicio de procedimiento de examen por expiración de medidas a los derechos antidumping definitivos, sobre importaciones de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de cualquier material (excepto textil), originario de la República Popular China 605300

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605280 NORMAS LEGALES Lunes 28 de noviembre de 2016 / El Peruano

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Res. Nº 460-2016-OSCE/PRE.- Designan Secretaria General del OSCE 605303

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 052-2016-SUNAT/600000.- Dejan sin efecto designaciones y designan Ejecutores Coactivos de diversas intendencias 605304Res. N° 108-2016-SUNAT/800000.- Designan fedatarios institucionales titulares y alternos de la Intendencia de Gestión y Control Aduanero 605304

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA

Res. Nº 087-2016-SUNEDU.- Designan Director del Sistema Administrativo III de la Oficina de Tecnologías de la Información de la SUNEDU 605305

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº 05694-R-16.- Autorizan viaje de autoridades de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a EE.UU., en comisión de servicios 605305

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

Res. Nº 6047-2016.- Autorizan a Financiera Confianza S.A.A. el traslado de oficina especial ubicada en el departamento de Cusco 605308

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE PIURA

Acuerdo Nº 1302-2016/GRP-CR.- Autorizan viaje de Consejero Regional, Vice Gobernador y servidor a Ecuador, en comisión de servicios 605308

GOBIERNOS LOCALES

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE PANGOA

Acuerdo Nº 277-2016-CM/MDP..- Autorizan viaje del Alcalde a España, en comisión de servicios 605309

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Decreto Supremo que prorroga el Estado de

Emergencia por peligro inminente ante déficit

hídrico en los distritos de Cocachacra, Deán

Valdivia, Punta de Bombón, Mejía y Mollendo,

de la provincia de Islay en el departamento

de Arequipa, declarado mediante Decreto

Supremo N° 074-2016-PCM

DECRETO SUPREMON° 087-2016-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 074-2016-PCM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 29 de setiembre del 2016, se declaró el Estado de Emergencia por peligro inminente ante défi cit hídrico en los distritos de Cocachacra, Deán Valdivia, Punta de Bombón, Mejía y Mollendo, de la provincia de Islay en el departamento de Arequipa, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias de reducción del muy alto riesgo existente;

Que de conformidad con el artículo 69 del Reglamento de Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, en concordancia

con el artículo 8 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastres o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia adjuntando los informes técnicos que fundamentan su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia de la prórroga, se dispone que no debe exceder de sesenta (60) días calendario;

Que, mediante el Ofi cio N° 874-2016-GRA/GR, del 18 de noviembre de 2016, la Gobernadora Regional de Arequipa, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo N° 074-2016-PCM, en los distritos de Cocachacra, Deán Valdivia, Punta de Bombón, Mejía y Mollendo, de la provincia de Islay, en el departamento de Arequipa, por peligro inminente ante défi cit hídrico, para la continuación de ejecución de acciones inmediatas y necesarias de reducción del muy alto riesgo existente;

Que, mediante el Ofi cio N° 4539-2016-INDECI/5.0, de fecha 24 de noviembre de 2016, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico N° 00030-2016-INDECI/11.0 de fecha 24 de noviembre de 2016, del Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de la prórroga de la Declaratoria de Estado de Emergencia, teniendo en consideración los siguientes documentos de sustento de la solicitud de prórroga de la Gobernadora Regional de Arequipa: (i) Informe N° 201-2016-GRA/ORDNC, de 21.11.16 de la Ofi cina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil del Gobierno Regional de Arequipa; (ii) Informe N° 48-2016-GRA/GRAG-ANEGRD de 16.11.16 del especialista del AFNEGRD de la Gerencia Regional de Agricultura; (iii) Informe N° 062-2016-GRA/

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605281NORMAS LEGALESLunes 28 de noviembre de 2016 El Peruano /

GRAG-OPP-API de 16.11.16 de la Gerencia Regional de Agricultura; (iv) Informe N° 126-ANA-DCPRH de 23.11.16, elaborado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídrico-ANA; (v) Informe Técnico de Análisis del Comportamiento de Precipitaciones de la Cuenca del Tambo, elaborado por la Dirección Zonal 6- SENAMHI Arequipa, setiembre 2015-agosto 2016; (vi) Informe Técnico de Programa de descargas de embalse Pasto Grande, Moquegua-Tambo, elaborado por Autoridad Administrativa del Agua I Caplina Ocoña-ANA-Estación octubre-noviembre-diciembre 2016;(vii) Informe N° 1464-2016-GRA/ORPPOT-OPT de 22.09.16 del Jefe de la Ofi cina de presupuesto y Tributación del Gobierno Regional de Arequipa, en la que indica que no cuenta con disponibilidad presupuestal; (viii) Informe N° 050-2016-GRA/DNDC-WB de 22.09.16 de la Ofi cina Regional de Defensa Civil del Gobierno Regional de Arequipa; e, (ix) Informe de Estimación del Riesgo por Défi cit Hídrico Valle de Tambo – Ofi cina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil del GORE Arequipa, setiembre 2016;

Que, en el Informe Técnico del Instituto Nnacional de Defensa Civil (INDECI), se señalan las acciones realizadas en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia por las entidades involucradas, destinadas a la protección, control y suministro de los recursos hídricos en benefi cio de la colectividad e interés general, como son: (i) por parte de la Autoridad Nacional del Agua (ANA): la instalación de un Comité de Coordinación de Emergencias, la elaboración de planes de contingencia, las restricciones en el ejercicio de las asignaciones de agua, el control de distribución de caudales, las operaciones de redes de pozos, el programa de monitoreo y los programas de sensibilización; y, (ii) por parte del Gobierno Regional de Arequipa: la elaboración de tres (03) Estudios de Pre Inversión que ya cuentan con Registro de Código SNIP, la elaboración de dos (02) Estudios de Pre inversión que cuentan con Plan de Trabajo aprobado, así como la elaboración de tres (03) Proyectos de Inversión Pública Menores; los cuales se encuentran en proceso ante la Ofi cina de Programación de Inversiones (OPI) del Gobierno Regional de Arequipa;

Que, adicionalmente, el Informe Técnico precisa las acciones pendientes de realizar, por las limitaciones para continuar con la ejecución de acciones inmediatas y necesarias de reducción de muy alto riesgo existente por parte del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional y de los Gobierno Locales involucrados; así como las acciones por realizar por parte del Gobierno Nacional (Ministerio de Agricultura y Riego: a través de la Autoridad Nacional del Agua y del Proyecto Subsectorial de Irrigaciones), del Gobierno Regional de Arequipa, y de los Gobiernos Locales involucrados;

Que, además en el Informe Técnico se señala que se ha rebasado la capacidad de respuesta técnica y operativa del Gobierno Regional de Arequipa y se ha determinado que persisten las condiciones de peligro inminente ante défi cit hídrico en los distritos de Cocachacra, Deán Valdivia, Punta de Bombón, Mejía y Mollendo, de la provincia de Islay, en el departamento de Arequipa; asimismo, se señala que las acciones que se vienen adoptando requieren de continuidad para la ejecución de las medidas inmediatas y necesarias orientadas estrictamente a reducir el Muy Alto Riesgo existente en la zona;

Que, por todo lo indicado, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) recomienda prorrogar el Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 074-2016-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario; para cuyo efecto se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastre de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitida mediante el Memorándum N° 774-2016-PCM/SGRD.

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Estado; la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664 – Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga del Estado de EmergenciaProrrogar por el plazo de sesenta (60) días calendario,

a partir del 29 de noviembre de 2016, el Estado de Emergencia por peligro inminente ante défi cit hídrico en los distritos de Cocachacra, Deán Valdivia, Punta de Bombón, Mejía y Mollendo, de la provincia de Islay, en el departamento de Arequipa, para la continuación de la ejecución de acciones inmediatas y necesarias para la reducción del muy alto riesgo existente.

Artículo 2.- Acciones a EjecutarEl Gobierno Regional de Arequipa, y los Gobiernos

Locales involucrados, según corresponda, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego (en coordinación con la Autoridad Nacional del Agua y el Proyecto Subsectorial de Irrigaciones), y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda dentro de sus competencias; continuarán con la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente, acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- FinanciamientoLa implementación de las acciones previstas en el

presente Decreto Supremo, se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto y de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓNMinistro de Agricultura y Riego

MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZMinistro de Defensa

1458064-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de octubre de 2016

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 388-2016-EF/50

Lima, 25 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, modifi cada por las Leyes N°s. 28323 y 29788, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización;

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605282 NORMAS LEGALES Lunes 28 de noviembre de 2016 / El Peruano

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 28258, señala que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N° 28258, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la Regalía Minera;

Que, el numeral 16.5 del artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modifi catorias, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas determinará los índices de distribución de la regalía minera del último mes y/o del último trimestre, según sea el caso, los que serán aprobados mensualmente a través de una Resolución Ministerial;

Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público de este Ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente;

Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante los Ofi cios N°s. 372, 1803, 2022, 2171 y 2318-2016-INEI/DTDIS; por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, según el Ofi cio N° 87-2016-SUNAT/5A0000; y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, mediante el Ofi cio N° 48-2015-SUNEDU-15-15.01, en este último caso, en el marco de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera del mes de octubre de 2016;

Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de octubre de 2016;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera y sus modifi catorias, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y sus normas modifi catorias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de octubre de 2016, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales benefi ciados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de octubre de 2016 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, en este último caso, en el marco de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; según los porcentajes y criterios de distribución establecidos en el artículo 8 de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modifi catorias.

Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

ANEXO

ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN DE LA REGALÍA MINERAOCTUBRE DE 2016

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

TOTAL 1.0000000000

GOBIERNOS LOCALES

AREQUIPAAREQUIPA

AREQUIPA 0.0046660022ALTO SELVA ALEGRE 0.0143129987CAYMA 0.0174357505CERRO COLORADO 0.0619043477CHARACATO 0.0051292475CHIGUATA 0.0020291428JACOBO HUNTER 0.0075105629LA JOYA 0.0198219732MARIANO MELGAR 0.0109953269MIRAFLORES 0.0076697786MOLLEBAYA 0.0014427011PAUCARPATA 0.0221740935POCSI 0.0003756767POLOBAYA 0.0010261576QUEQUEÑA 0.0008264732SABANDIA 0.0025314686SACHACA 0.0087024958SAN JUAN DE SIGUAS 0.0012629554SAN JUAN DE TARUCANI 0.0016738285SANTA ISABEL DE SIGUAS 0.0010492490SANTA RITA DE SIGUAS 0.0044451780SOCABAYA 0.0184623402TIABAYA 0.0161373260UCHUMAYO 0.0183847557VITOR 0.0019082413YANAHUARA 0.0023060049YARABAMBA 0.0935990868YURA 0.0221685624JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO 0.0076629902

CAMANACAMANA 0.0022744715JOSE MARIA QUIMPER 0.0016271517MARIANO NICOLAS VALCARCEL 0.0033737618MARISCAL CACERES 0.0026163093NICOLAS DE PIEROLA 0.0016501410OCOÑA 0.0017178688QUILCA 0.0002986738SAMUEL PASTOR 0.0044041127

CARAVELICARAVELI 0.0005763202ACARI 0.0013357083ATICO 0.0014433263ATIQUIPA 0.0004266825BELLA UNION 0.0031742064CAHUACHO 0.0003638349CHALA 0.0030493946CHAPARRA 0.0020712428HUANUHUANU 0.0014690575JAQUI 0.0004248915LOMAS 0.0006185797QUICACHA 0.0005959699YAUCA 0.0003989086

CASTILLAAPLAO 0.0023234904ANDAGUA 0.0004821759AYO 0.0001849347CHACHAS 0.0007469600

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605283NORMAS LEGALESLunes 28 de noviembre de 2016 El Peruano /

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

CHILCAYMARCA 0.0005254512CHOCO 0.0004629238HUANCARQUI 0.0003897512MACHAGUAY 0.0001789907ORCOPAMPA 0.0014985445PAMPACOLCA 0.0006719190TIPAN 0.0000864908UÑON 0.0002060698URACA 0.0018500398VIRACO 0.0003805190

CAYLLOMACHIVAY 0.0018420113ACHOMA 0.0002798608CABANACONDE 0.0007585826CALLALLI 0.0009598065CAYLLOMA 0.0033923982COPORAQUE 0.0005618877HUAMBO 0.0002000520HUANCA 0.0006213799ICHUPAMPA 0.0002131943LARI 0.0004198143LLUTA 0.0005633573MACA 0.0002713071MADRIGAL 0.0001880463SAN ANTONIO DE CHUCA 0.0007625950SIBAYO 0.0002276441TAPAY 0.0002538682TISCO 0.0006622112TUTI 0.0002213781YANQUE 0.0007265287MAJES 0.0271019362

CONDESUYOSCHUQUIBAMBA 0.0018705959ANDARAY 0.0005411482CAYARANI 0.0114033972CHICHAS 0.0006765336IRAY 0.0003363336RIO GRANDE 0.0018345728SALAMANCA 0.0008973347YANAQUIHUA 0.0056040081

ISLAYMOLLENDO 0.0033555605COCACHACRA 0.0028733220DEAN VALDIVIA 0.0021366602ISLAY 0.0019944396MEJIA 0.0003675995PUNTA DE BOMBON 0.0018346969

LA UNIONCOTAHUASI 0.0008194567ALCA 0.0009296815CHARCANA 0.0001921000HUAYNACOTAS 0.0008171046PAMPAMARCA 0.0005443132PUYCA 0.0012786902QUECHUALLA 0.0000908278SAYLA 0.0002568121TAURIA 0.0001494809TOMEPAMPA 0.0001444368TORO 0.0003035504

AYACUCHOHUAMANGA

AYACUCHO 0.0000587379ACOCRO 0.0000194118ACOS VINCHOS 0.0000089996CARMEN ALTO 0.0000135323CHIARA 0.0000120851OCROS 0.0000100084PACAYCASA 0.0000051481QUINUA 0.0000119901SAN JOSE DE TICLLAS 0.0000049127SAN JUAN BAUTISTA 0.0000391070SANTIAGO DE PISCHA 0.0000029653SOCOS 0.0000132392TAMBILLO 0.0000063442VINCHOS 0.0000314575JESUS NAZARENO 0.0000130461ANDRES AVELINO CACERES DORREGARAY 0.0000225258

CANGALLO

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

CANGALLO 0.0000095797CHUSCHI 0.0000134406LOS MOROCHUCOS 0.0000164355MARIA PARADO DE BELLIDO 0.0000029596PARAS 0.0000071534TOTOS 0.0000059993

HUANCA SANCOSSANCOS 0.0000050251CARAPO 0.0000050610SACSAMARCA 0.0000032584SANTIAGO DE LUCANAMARCA 0.0000052874

HUANTAHUANTA 0.0001846586AYAHUANCO 0.0005242735HUAMANGUILLA 0.0000292166IGUAIN 0.0000189519LURICOCHA 0.0000335774SANTILLANA 0.0000270644SIVIA 0.0000882839LLOCHEGUA 0.0000833919CANAYRE 0.0000226407UCHURACCAY 0.0000363151PUCACOLPA 0.0000640681CHACA 0.0000122502

LA MARSAN MIGUEL 0.0000140610ANCO 0.0000180181AYNA 0.0000206435CHILCAS 0.0000051706CHUNGUI 0.0000104017LUIS CARRANZA 0.0000016132SANTA ROSA 0.0000218744TAMBO 0.0000390201SAMUGARI 0.0000187561ANCHIHUAY 0.0000107216ORONCCOY 0.0000036496

LUCANASPUQUIO 0.0000146167AUCARA 0.0000100739CABANA 0.0000065042CARMEN SALCEDO 0.0000036324CHAVIÑA 0.0000030530CHIPAO 0.0000072258HUAC-HUAS 0.0000042695LARAMATE 0.0000021619LEONCIO PRADO 0.0000027409LLAUTA 0.0000016120LUCANAS 0.0000070149OCAÑA 0.0000058615OTOCA 0.0000059144SAISA 0.0000016172SAN CRISTOBAL 0.0000042723SAN JUAN 0.0000025928SAN PEDRO 0.0000060060SAN PEDRO DE PALCO 0.0000025239SANCOS 0.0000140001SANTA ANA DE HUAYCAHUACHO 0.0000013299SANTA LUCIA 0.0000014635

PARINACOCHASCORACORA 0.0000175067CHUMPI 0.0000041571CORONEL CASTAÑEDA 0.0000037719PACAPAUSA 0.0000054141PULLO 0.0000093196PUYUSCA 0.0000038097SAN FRANCISCO DE RAVACAYCO 0.0000015163

UPAHUACHO 0.0000047914PAUCAR DEL SARA SARA

PAUSA 0.0000029169COLTA 0.0000021904CORCULLA 0.0000009013LAMPA 0.0000046585MARCABAMBA 0.0000009095OYOLO 0.0000024172PARARCA 0.0000013328SAN JAVIER DE ALPABAMBA 0.0000008692SAN JOSE DE USHUA 0.0000003569SARA SARA 0.0000014462

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605284 NORMAS LEGALES Lunes 28 de noviembre de 2016 / El Peruano

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

SUCREQUEROBAMBA 0.0000027366BELEN 0.0000014467CHALCOS 0.0000010728CHILCAYOC 0.0000010527HUACAÑA 0.0000013710MORCOLLA 0.0000020708PAICO 0.0000016839SAN PEDRO DE LARCAY 0.0000014457SAN SALVADOR DE QUIJE 0.0000027015SANTIAGO DE PAUCARAY 0.0000014760SORAS 0.0000024374

VICTOR FAJARDOHUANCAPI 0.0000013414ALCAMENCA 0.0000047812APONGO 0.0000028309ASQUIPATA 0.0000006663CANARIA 0.0000057915CAYARA 0.0000013202COLCA 0.0000012479HUAMANQUIQUIA 0.0000022141HUANCARAYLLA 0.0000022906HUAYA 0.0000045507SARHUA 0.0000040472VILCANCHOS 0.0000049816

VILCAS HUAMANVILCAS HUAMAN 0.0000125312ACCOMARCA 0.0000017704CARHUANCA 0.0000019705CONCEPCION 0.0000050861HUAMBALPA 0.0000032265INDEPENDENCIA 0.0000031252SAURAMA 0.0000024303VISCHONGO 0.0000070060

CUSCOCUSCO

CUSCO 0.0051518462CCORCA 0.0004201650POROY 0.0012559813SAN JERONIMO 0.0029395738SAN SEBASTIAN 0.0057314003SANTIAGO 0.0048255628SAYLLA 0.0004834491WANCHAQ 0.0011416083

ACOMAYOACOMAYO 0.0007695635ACOPIA 0.0002176735ACOS 0.0003259099MOSOC LLACTA 0.0003782148POMACANCHI 0.0012441130RONDOCAN 0.0003297876SANGARARA 0.0004761130

ANTAANTA 0.0021196956ANCAHUASI 0.0010582816CACHIMAYO 0.0002592674CHINCHAYPUJIO 0.0006591461HUAROCONDO 0.0008489252LIMATAMBO 0.0017646799MOLLEPATA 0.0003591843PUCYURA 0.0004994437ZURITE 0.0004327838

CALCACALCA 0.0023426302COYA 0.0005536000LAMAY 0.0006962377LARES 0.0012162864PISAC 0.0012820052SAN SALVADOR 0.0008779217TARAY 0.0008244900YANATILE 0.0019659388

CANASYANAOCA 0.0014518322CHECCA 0.0011242333KUNTURKANKI 0.0009852754LANGUI 0.0003491330LAYO 0.0009249307PAMPAMARCA 0.0003211090QUEHUE 0.0006084622

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

TUPAC AMARU 0.0005288450CANCHIS

SICUANI 0.0046950067CHECACUPE 0.0006441100COMBAPATA 0.0005621233MARANGANI 0.0013669425PITUMARCA 0.0010772768SAN PABLO 0.0006145805SAN PEDRO 0.0003357641TINTA 0.0005491339

CHUMBIVILCASSANTO TOMAS 0.0038505534CAPACMARCA 0.0008397491CHAMACA 0.0014611348COLQUEMARCA 0.0011122541LIVITACA 0.0023618219LLUSCO 0.0012797670QUIÑOTA 0.0007068074VELILLE 0.0014400667

ESPINARESPINAR 0.0971741912CONDOROMA 0.0021531024COPORAQUE 0.0262528876OCORURO 0.0024172498PALLPATA 0.0078205526PICHIGUA 0.0055141473SUYCKUTAMBO 0.0035188618ALTO PICHIGUA 0.0047954676

LA CONVENCIONSANTA ANA 0.0025708944ECHARATE 0.0062532071HUAYOPATA 0.0005495578MARANURA 0.0010956920OCOBAMBA 0.0011985700QUELLOUNO 0.0030750245KIMBIRI 0.0026709791SANTA TERESA 0.0011631852VILCABAMBA 0.0024625037PICHARI 0.0032034927INKAWASI 0.0005145142VILLA VIRGEN 0.0002304658VILLA KINTIARINA 0.0003906546MEGANTONI 0.0015144236

PARUROPARURO 0.0003730480ACCHA 0.0006250510CCAPI 0.0005625997COLCHA 0.0001931874HUANOQUITE 0.0008185325OMACHA 0.0012448565PACCARITAMBO 0.0002774504PILLPINTO 0.0001595703YAURISQUE 0.0003341701

PAUCARTAMBOPAUCARTAMBO 0.0019356177CAICAY 0.0004064012CHALLABAMBA 0.0018514443COLQUEPATA 0.0015635025HUANCARANI 0.0008893224KOSÑIPATA 0.0008109723

QUISPICANCHIURCOS 0.0008803410ANDAHUAYLILLAS 0.0005946861CAMANTI 0.0003699885CCARHUAYO 0.0005656226CCATCA 0.0023377087CUSIPATA 0.0007551348HUARO 0.0005037780LUCRE 0.0005841047MARCAPATA 0.0007914292OCONGATE 0.0023540354OROPESA 0.0006685980QUIQUIJANA 0.0015106607

URUBAMBAURUBAMBA 0.0022703524CHINCHERO 0.0013772534HUAYLLABAMBA 0.0005581331MACHUPICCHU 0.0004187659MARAS 0.0008840672

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605285NORMAS LEGALESLunes 28 de noviembre de 2016 El Peruano /

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

OLLANTAYTAMBO 0.0015568778YUCAY 0.0001557132

HUANCAVELICAHUANCAVELICA

HUANCAVELICA 0.0003397095ACOBAMBILLA 0.0000750173ACORIA 0.0005515852CONAYCA 0.0000198976CUENCA 0.0000320463HUACHOCOLPA 0.0000419030HUAYLLAHUARA 0.0000119631IZCUCHACA 0.0000102993LARIA 0.0000235424MANTA 0.0000304703MARISCAL CACERES 0.0000169754MOYA 0.0000368734NUEVO OCCORO 0.0000416139PALCA 0.0000482610PILCHACA 0.0000073773VILCA 0.0000498166YAULI 0.0005320395ASCENSION 0.0001003856HUANDO 0.0001051166

ACOBAMBAACOBAMBA 0.0001244516ANDABAMBA 0.0000926586ANTA 0.0001551557CAJA 0.0000395454MARCAS 0.0000383589PAUCARA 0.0005316115POMACOCHA 0.0000596352ROSARIO 0.0001220990

ANGARAESLIRCAY 0.0003316809ANCHONGA 0.0001136625CALLANMARCA 0.0000096727CCOCHACCASA 0.0000372140CHINCHO 0.0000568463CONGALLA 0.0000670534HUANCA-HUANCA 0.0000279385HUAYLLAY GRANDE 0.0000359967JULCAMARCA 0.0000198028SAN ANTONIO DE ANTAPARCO 0.0001135165SANTO TOMAS DE PATA 0.0000437114SECCLLA 0.0000548792

CASTROVIRREYNACASTROVIRREYNA 0.0000464074ARMA 0.0000216834AURAHUA 0.0000368029CAPILLAS 0.0000232338CHUPAMARCA 0.0000199633COCAS 0.0000149561HUACHOS 0.0000271694HUAMATAMBO 0.0000062714MOLLEPAMPA 0.0000267057SAN JUAN 0.0000074698SANTA ANA 0.0000354932TANTARA 0.0000086119TICRAPO 0.0000208558

CHURCAMPACHURCAMPA 0.0004550789ANCO 0.0006640561CHINCHIHUASI 0.0003448826EL CARMEN 0.0002679938LA MERCED 0.0001663000LOCROJA 0.0003393407PAUCARBAMBA 0.0007413806SAN MIGUEL DE MAYOCC 0.0000880432SAN PEDRO DE CORIS 0.0036566844PACHAMARCA 0.0005909668COSME 0.0004081447

HUAYTARAHUAYTARA 0.0000189056AYAVI 0.0000097783CORDOVA 0.0000414074HUAYACUNDO ARMA 0.0000052529LARAMARCA 0.0000126519OCOYO 0.0000386163PILPICHACA 0.0000608745QUERCO 0.0000165586

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

QUITO-ARMA 0.0000126084SAN ANTONIO DE CUSICANCHA 0.0000272854SAN FRANCISCO DE SANGAYAICO 0.0000091271

SAN ISIDRO 0.0000188360SANTIAGO DE CHOCORVOS 0.0000456084SANTIAGO DE QUIRAHUARA 0.0000101669SANTO DOMINGO DE CAPILLAS 0.0000159509TAMBO 0.0000051130

TAYACAJAPAMPAS 0.0000654554ACOSTAMBO 0.0000618413ACRAQUIA 0.0000815860AHUAYCHA 0.0000905329COLCABAMBA 0.0001993130DANIEL HERNANDEZ 0.0001389851HUACHOCOLPA 0.0001047614HUARIBAMBA 0.0000702736ÑAHUIMPUQUIO 0.0000309136PAZOS 0.0000696726QUISHUAR 0.0000125439SALCABAMBA 0.0000750093SALCAHUASI 0.0000490350SAN MARCOS DE ROCCHAC 0.0000417770SURCUBAMBA 0.0000800317TINTAY PUNCU 0.0001461512QUICHUAS 0.0000669395ANDAYMARCA 0.0000370473ROBLE 0.0000710371PICHOS 0.0000556494SANTIAGO DE TUCUMA 0.0000308175

LA LIBERTADTRUJILLO

TRUJILLO 0.0000151260EL PORVENIR 0.0000283227FLORENCIA DE MORA 0.0000026821HUANCHACO 0.0000151929LA ESPERANZA 0.0000194714LAREDO 0.0000031409MOCHE 0.0000051138POROTO 0.0000004452SALAVERRY 0.0000034131SIMBAL 0.0000006980VICTOR LARCO HERRERA 0.0000046053

ASCOPEASCOPE 0.0000009816CHICAMA 0.0000019549CHOCOPE 0.0000012843MAGDALENA DE CAO 0.0000003462PAIJAN 0.0000050509RAZURI 0.0000017878SANTIAGO DE CAO 0.0000057191CASA GRANDE 0.0000076985

BOLIVARBOLIVAR 0.0000014808BAMBAMARCA 0.0000012122CONDORMARCA 0.0000006324LONGOTEA 0.0000006664UCHUMARCA 0.0000008516UCUNCHA 0.0000001630

CHEPENCHEPEN 0.0000068661PACANGA 0.0000055080PUEBLO NUEVO 0.0000029030

JULCANJULCAN 0.0000032214CALAMARCA 0.0000016222CARABAMBA 0.0000016788HUASO 0.0000021475

OTUZCOOTUZCO 0.0000057966AGALLPAMPA 0.0000023795CHARAT 0.0000007668HUARANCHAL 0.0000011201LA CUESTA 0.0000001636MACHE 0.0000008500PARANDAY 0.0000001367SALPO 0.0000014320SINSICAP 0.0000023850USQUIL 0.0000062446

PACASMAYO

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605286 NORMAS LEGALES Lunes 28 de noviembre de 2016 / El Peruano

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

SAN PEDRO DE LLOC 0.0000031062GUADALUPE 0.0000108886JEQUETEPEQUE 0.0000006752PACASMAYO 0.0000043560SAN JOSE 0.0000035394

PATAZTAYABAMBA 0.0000040587BULDIBUYO 0.0000011700CHILLIA 0.0000042329HUANCASPATA 0.0000019861HUAYLILLAS 0.0000011118HUAYO 0.0000013707ONGON 0.0000005518PARCOY 0.0000061153PATAZ 0.0000026408PIAS 0.0000003951SANTIAGO DE CHALLAS 0.0000007793TAURIJA 0.0000009351URPAY 0.0000007082

SANCHEZ CARRIONHUAMACHUCO 0.0000179800CHUGAY 0.0000058681COCHORCO 0.0000028885CURGOS 0.0000026572MARCABAL 0.0000052037SANAGORAN 0.0000046442SARIN 0.0000030723SARTIMBAMBA 0.0000037286

SANTIAGO DE CHUCOSANTIAGO DE CHUCO 0.0000535437ANGASMARCA 0.0000191672CACHICADAN 0.0001817276MOLLEBAMBA 0.0000074148MOLLEPATA 0.0000087107QUIRUVILCA 0.0000451559SANTA CRUZ DE CHUCA 0.0000087031SITABAMBA 0.0000111423

GRAN CHIMUCASCAS 0.0000024315LUCMA 0.0000019506MARMOT 0.0000004582SAYAPULLO 0.0000019984

VIRU

VIRU 0.0000171444CHAO 0.0000087109GUADALUPITO 0.0000019058

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA 0.0943113952

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO 0.0003573396

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO 0.0525684364

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA 0.0026431867

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD 0.0001196421

UNIVERSIDADES NACIONALES

UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA 0.0004405311

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN 0.0314371316

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO 0.0087614061

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO 0.0000199404

UNIVERSIDAD NACIONAL SAN CRISTOBAL DE HUAMANGA 0.0000595566

UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE QUILLABAMBA 0.0087614061

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HUANTA 0.0000595566

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE TAYACAJA DANIEL HERNÁNDEZ MORILLO 0.0004405311

UNIVERSIDAD NACIONAL CIRO ALEGRIA 0.0000199404

1457972-1

INTERIOR

Designan Director del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar y Policial, en representación del Ministerio del Interior, durante el periodo 2015 - 2017

RESOLUCIÓN SUPREMANº 401-2016-IN

Lima, 25 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1133, dispone el ordenamiento defi nitivo del Régimen de Pensiones del personal militar y policial, modifi ca los artículos 12 y 13 del Decreto Ley N° 21021, Ley que crea la Caja de Pensiones Militar Policial y establece que su Consejo Directivo se encuentra conformado entre otros, por los directores designados por el Ministerio del Interior;

Que, asimismo, la citada Disposición Complementaria Final señala que los directores del Consejo Directivo son designados por Resolución Suprema, refrendada por los Ministerios de los sectores correspondientes, para ejercer su mandato por un periodo de dos (2) años, prorrogable por una sola vez y por el mismo plazo;

Que, mediante Resolución Suprema N° 009-2013-IN, se designa entre otros al señor Jorge Pablo Nicolás Noziglia Chávarri, como Director del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar y Policial durante el periodo 2013-2015;

Que, posteriormente mediante la Resolución Suprema N° 080-2015-IN, se ratifi ca al mencionado señor como Director del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar y Policial durante el periodo 2015-2017;

Que, el señor Jorge Pablo Nicolás Noziglia Chávarri ha presentado su renuncia como Director del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar y Policial, en representación del Ministerio del Interior, por lo que resulta pertinente aceptar la misma y designar al nuevo director del mencionado Consejo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1133, Decreto Legislativo para el Ordenamiento Defi nitivo del Régimen de Pensiones del Personal Militar y Policial; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2013-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar la renuncia del señor Jorge Pablo Nicolás Noziglia Chavarrí, como Director del Consejo Directivo de la Caja Militar y Policial, en representación del Ministerio del Interior.

Artículo 2°.- Designar al señor Gabriel Pablo Jaime Seminario de la Fuente, como Director del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar y Policial, en representación del Ministerio del Interior, durante el periodo 2015-2017.

Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CARLOS BASOMBRIO IGLESIASMinistro del Interior

1458016-3

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605287NORMAS LEGALESLunes 28 de noviembre de 2016 El Peruano /

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605288 NORMAS LEGALES Lunes 28 de noviembre de 2016 / El Peruano

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Aceptan renuncia de Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción, Lavado de Activos, Asociación Ilícita para Delinquir, Tráfico Ilícito de Drogas, Terrorismo y Delitos Ambientales que hayan sido cometidos en la zona del Valle del Río Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 232-2016-JUS

Lima, 27 de noviembre de 2016

VISTO, el Ofi cio Nº 4697-2016-JUS/CDJE, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 47, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos y mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;

Que, el literal a) del artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 1068, estipula que la designación de los Procuradores Públicos culmina, entre otras razones, por renuncia;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 176-2014-JUS, del 02 de octubre de 2014, se designó al señor abogado Tervy Jennifer Silva Valdiviezo, como Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción, Lavado de Activos, Asociación Ilícita para Delinquir, Tráfi co Ilícito de Drogas, Terrorismo y Delitos Ambientales que hayan sido cometidos en la zona del Valle del Río Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM, quien ha formulado renuncia a dicho cargo mediante el Ofi cio Nº 261-2016-IN-PPEV;

Que, mediante Ofi cio N° 3358-2016-IN-SG, del 10 de octubre de 2016, el Secretario General del Ministerio del Interior comunicó a la Presidenta del Consejo de Defensa Jurídica del Estado haber recibido la renuncia del señor abogado Tervy Jennifer Silva Valdiviezo al cargo de Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción, Lavado de Activos, Asociación Ilícita para Delinquir, Tráfi co Ilícito de Drogas, Terrorismo y Delitos Ambientales que hayan sido cometidos en la zona del Valle del Río Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM;

Que, mediante Sesión Extraordinaria del 07 de noviembre de 2016, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado ha propuesto se acepte la renuncia del señor abogado Tervy Jennifer Silva Valdiviezo a su designación como Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción, Lavado de Activos, Asociación Ilícita para Delinquir, Tráfi co Ilícito Drogas, Terrorismo y Delitos Ambientales que hayan sido cometidos en la zona del Valle del Río Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM, y que se dé por concluida su designación;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068, que crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor abogado Tervy Jennifer Silva Valdiviezo a su designación como Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción, Lavado de Activos, Asociación Ilícita para Delinquir, Tráfi co Ilícito de Drogas, Terrorismo y Delitos Ambientales que hayan sido cometidos en la zona del Valle del Río Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

CARLOS BASOMBRIO IGLESIASMinistro del Interior

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

1458064-2

Designan Procurador Público del Poder Legislativo

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 233-2016-JUS

Lima, 27 de noviembre de 2016

VISTO, el Ofi cio N° 4702-2016-JUS/CDJE, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 47, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos y mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;

Que, el numeral 10.2 del artículo 10 del Decreto Legislativo antes acotado, establece que los titulares del Poder Legislativo, Poder Judicial y de los Organismos Constitucionalmente Autónomos proponen una terna que será evaluada por el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, luego de lo cual se eleva la propuesta al Presidente de la República para su designación;

Que, el acápite d) del artículo 7 del citado Decreto Legislativo, establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otros, evaluar el cumplimiento de los requisitos de designación de los Procuradores Públicos del Poder Legislativo, Poder Judicial y de los Organismos Constitucionalmente Autónomos;

Que, el artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 1068, estipula que la designación de los Procuradores Públicos culmina, entre otras razones, por término de la designación;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 007-2013-JUS, del 18 de enero de 2013, se designó al abogado Julio Javier Espíritu Orihuela, como Procurador Público del Poder Legislativo;

Que, mediante Ofi cio N° 031-2016-2017/P-CR, del 19 de octubre de 2016, la Presidenta del Congreso de la República remite una terna para que sea evaluada por el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, con la fi nalidad de proponer al profesional que desempeñe el cargo de Procurador Público del Poder Legislativo;

Que, mediante Sesión Extraordinaria del 11 de noviembre de 2016, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado luego de la evaluación realizada conforme a Ley, ha propuesto dar término a la designación del señor abogado Julio Javier Espíritu Orihuela, como Procurador Público del Poder Legislativo y que se proponga en su reemplazo al señor abogado Edwin Lévano Gamarra, como Procurador Público del Poder Legislativo, al haber obtenido el puntaje más alto en la evaluación de la terna propuesta;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y

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605289NORMAS LEGALESLunes 28 de noviembre de 2016 El Peruano /

su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del abogado Julio Javier Espíritu Orihuela, como Procurador Público del Poder Legislativo, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al abogado Edwin Lévano Gamarra, como Procurador Público del Poder Legislativo.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

1458064-3

Aprueban el Programa SECIGRA DERECHO 2017

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0345-2016-JUS

Lima, 25 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 26113, modifi cado por la Ley N° 27687, aprueba las normas relativas al Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO, prestado facultativamente por los estudiantes de las Facultades de Derecho de las universidades del país, a partir del último año de estudios profesionales, con la fi nalidad que los alumnos participantes realicen actividades jurídicas en dependencias de la administración pública, como una acción complementaria para coadyuvar a una pronta y efi ciente administración de justicia, ampliando el ejercicio práctico de la profesión e incentivando la responsabilidad social del graduando;

Que, el artículo 3 del citado dispositivo establece que el SECIGRA-DERECHO se presta en programas de duración anual, cuya fecha de inicio es determinada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; por su parte el artículo 6 del Decreto Ley N° 26113 señala que corresponde a esta entidad organizar y coordinar con las universidades la asignación de los estudiantes;

Que, el artículo 2 de la Ley 27687 establece que las dependencias de la Administración Pública determinarán anualmente el número de vacantes para los estudiantes de derecho que opten por hacer el SECIGRA a fi n de asumir el pago del estipendio correspondiente, disposición concordante con el artículo 19 del Reglamento de la Ley del Servicio Civil de Graduandos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2014-JUS, que establece que el monto mínimo que se abona como estipendio mensual, es fi jado en la Resolución Ministerial que aprueba el Programa y que no puede ser menor a una Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente a su emisión y que el estipendio está a cargo de la unidad receptora, la que en el marco de su disponibilidad presupuestal, deberá procurar el abono de un estipendio superior al mínimo establecido por la resolución que aprueba el Programa;

Que, asimismo, el artículo 8 del acotado Reglamento indica que el Programa SECIGRA DERECHO es aprobado por Resolución Ministerial del Sector Justicia y Derechos Humanos, en la que se determina la fecha de inicio y de fi nalización del citado Programa; señalando el monto mínimo del estipendio;

Que, en tal sentido, corresponde aprobar el “Programa SECIGRA DERECHO 2017”, su periodo de prestación, así como el monto mínimo del estipendio que deberán abonar mensualmente las unidades receptoras a los alumnos o egresados que les asignen;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29809 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia

y Derechos Humanos; el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-JUS; el Decreto Ley N° 26113, - modifi cado por Ley N° 27687 –, Ley del Servicio Civil de Graduandos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2014-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Programa SECIGRA DERECHO 2017” que en Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Determinar los periodos de prestación del Servicio Civil de Graduandos en el marco del “Programa SECIGRA DERECHO 2017”, conforme al siguiente cronograma:

(i) Del 16 de enero al 14 de julio de 2017.(ii) Del 01 de agosto al 30 de noviembre de 2017.

Artículo 3.- Fijar en S/ 850.00 (OCHOCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), el monto mínimo que las unidades receptoras deben abonar mensualmente a los secigristas que les serán asignados, las que en el marco de su disponibilidad presupuestal deben procurar abonar un estipendio superior al mínimo establecido.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

ANEXO

PROGRAMA SECIGRA DERECHO 2017

I.- OBJETIVO

- Contar con un documento de gestión que sirva de orientación y seguimiento, de las actividades a desarrollarse en el Programa SECIGRA DERECHO 2017.

- Brindar al estudiante o egresado (a) de derecho, la oportunidad de realizar actividades jurídicas en dependencias de la administración pública, como una acción complementaria para coadyuvar a una pronta y efi ciente administración de justicia, ampliando el ejercicio práctico de la profesión e incentivando la responsabilidad social del graduando de Derecho.

- Lograr que la institución donde se ejecute la práctica reúna las características adecuadas que contribuyan al desarrollo profesional del estudiante de derecho y/o egresado (a), permitiéndole conocer la gestión pública; complementar su proceso formativo relacionando el conocimiento teórico con el práctico, consolidar su aprendizaje, así como mejorar sus capacidades y competencias, y se inserte en el mercado laboral.

- Velar por el cabal cumplimiento de las normas que regulan el desarrollo y ejecución del Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO en el ámbito nacional.

II.- BASE LEGAL

El Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO se implementa y ejecuta de conformidad con los dispositivos normativos siguientes:

- Ley N° 29809, Ley Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

- Decreto Ley N° 26113, que aprueba normas relativas al Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO, modifi cado por Ley N° 27687, Ley que otorga carácter facultativo al SECIGRA DERECHO.

- Decreto Supremo N° 009-2014-JUS, Reglamento de la Ley del Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO.

III.- ALCANCE

El Programa SECIGRA DERECHO 2017 comprende a las universidades, unidades receptoras y secigristas, en el marco de la ley y el reglamento, tiene alcance a nivel nacional y, se ejecuta en Amazonas (Chachapoyas), Ancash (Huaraz y Chimbote), Apurímac (Abancay), Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín (Huancayo), La Libertad (Trujillo), Lambayeque (Chiclayo),

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605290 NORMAS LEGALES Lunes 28 de noviembre de 2016 / El Peruano

Lima (Lima, Cañete y Huaura), Loreto (Iquitos), Madre de Dios (Puerto Maldonado), Moquegua, Pasco (Cerro de Pasco), Piura (Piura), Puno, San Martín (Moyobamba), Tacna, Tumbes y Ucayali (Pucallpa).

IV.- SITUACIÓN ACTUAL

- El Servicio Civil de Graduandos viene cumpliendo los propósitos para los cuales fue creado, colaborando dentro de su marco normativo, con la administración pública y de justicia. La prestación facultativa del Servicio, conlleva a optimizar el rendimiento de los (las) secigristas asignados (as) y, por ende, a un mayor benefi cio para las instituciones que cuentan con su participación.

- Al ser las unidades receptoras las encargadas de abonar el estipendio correspondiente, se genera su mayor participación en la supervisión y orientación de las labores que desempeñan los (las) secigristas, fortaleciendo el binomio secigrista-unidad receptora.

- Actualmente se evidencia un mayor interés de universidades de ser parte del Programa, ello con la fi nalidad de otorgarle a sus alumnos (as) la oportunidad de acceder a prácticas pre-profesionales de calidad en entidades del Estado, lo que a su vez permite consolidar al SECIGRA DERECHO como una de las primeras opciones de prácticas pre-profesionales.

V.- ACTIVIDADES PROGRAMADASLas siguientes actividades se ejecutarán en

concordancia con el presupuesto con que cuente en el año 2017, la Dirección de Promoción de Justicia de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

1.- Asignación de secigristas en las unidades receptoras del país

La Dirección de Promoción de Justicia de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos realiza la asignación de los graduandos y egresados (as) (de ser el caso) en las unidades receptoras, para lo cual coordina con las Facultades de Derecho de las diferentes universidades del país, elaborando los registros correspondientes e inscribiendo a los (las) estudiantes y egresados (as), que opten por realizar el Servicio y que alcancen vacante, en el marco del procedimiento establecido por el Reglamento de la Ley del SECIGRA DERECHO. El Servicio Civil de Graduandos se presta en dependencias, entidades o instituciones de carácter público, en las que se realice actividades jurídicas.

La califi cación de los postulantes debe sustentarse en el promedio ponderado correspondiente al último periodo académico que las Facultades de Derecho informen.

2.- Resolución de asignación de secigristasLa Dirección de Promoción de Justicia, en el marco

de la asignación regular, forma el grupo de secigristas para cada unidad receptora, según las plazas ofrecidas, y cubiertas en el proceso de inscripción y pre-asignación llevado a cabo por las Facultades de Derecho.

Realizada la referida labor, la Dirección General de Justicia y Cultos emite la resolución administrativa correspondiente, por cada ciudad donde se ejecute el Programa SECIGRA DERECHO 2017. Dichas resoluciones son puestas en conocimiento de las Ofi cinas Responsables del SECIGRA DERECHO de las Facultades de Derecho y de las Unidades Receptoras del país que participen en el Programa, según corresponda.

Luego de efectuado el proceso de asignación regular y de identifi carse vacantes disponibles, se asigna a los (las) estudiantes que estén en lista de reserva, mediante la resolución de asignación complementaria correspondiente.

Concluido dicho proceso y de existir vacantes disponibles, se asigna a los (las) egresados (as) inscritos (as) mediante resolución de asignación extemporánea.

En caso de que el (la) estudiante de derecho asignado (a) no ratifi que la aptitud para ser secigrista, con la matrícula respectiva en su universidad, y por pedido expreso del Jefe de la Ofi cina Responsable del SECIGRA DERECHO, se cancela la inscripción y asignación del (la) estudiante.

Finalmente, en el caso de que el secigrista dimita del Servicio, se expide la resolución directoral dejando sin efecto su asignación y quedando excluido del Programa.

3.- Registro de participantes del ProgramaLa Dirección de Promoción de Justicia registra a

las universidades, secigristas y unidades receptoras

en el Sistema Informático del SECIGRA DERECHO, manteniendo actualizada la información al respecto.

4.- Gestión de difusión y capacitaciónLa Dirección de Promoción de Justicia a fi n de

cumplir cabalmente con los objetivos del Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO, ejecuta las acciones siguientes:

- Difunde las normas que regulan el Programa SECIGRA DERECHO

- Coordina con el Centro de Estudios en Justicia y Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, un programa académico para la capacitación y formación de los (las) secigristas.

- Realiza conferencias o charlas de orientación y asesoramiento para secigristas.

- Publica la relación de los (las) secigristas que dimiten o se retiran del Programa SECIGRA DERECHO en el portal web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

- Publica la relación de los (las) secigristas destacados (as) en el portal web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

5.- EVALUACIÓN Y SUPERVISIÓN

- En el marco de las actividades del Programa SECIGRA DERECHO 2017, se evaluará el rendimiento y desempeño del (la) secigrista, a través de un Informe Parcial y de un Informe Final, expedidos por la unidad receptora, y suscritos también por las autoridades respectivas de la universidad.

- La supervisión del cumplimiento del Servicio Civil de Graduandos la realizan la Dirección de Promoción de Justicia, por parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; por los (las) Responsables por parte de las unidades receptoras; y por los (las) supervisores (as), por parte de las universidades.

- En caso que el (la) secigrista cometa alguna infracción o irregularidad durante la prestación de su Servicio, la Dirección de Promoción de Justicia, comunicará a la Facultad de Derecho de la universidad de procedencia del secigrista, a fi n que promueva, de ser el caso, el proceso administrativo de responsabilidades de acuerdo a los estatutos y normas internas de su universidad; ello sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, que pueda conllevar el acto y de las acciones que para tal fi n ejecute la unidad receptora.

- La Dirección de Promoción de Justicia realizará aleatoriamente visitas a los (las) Jefes (as) de la Ofi cinas Responsables del SECIGRA DERECHO de las Facultades de Derecho del país para coordinar sobre temas de interés relacionados con el Programa SECIGRA DERECHO 2017.

- La Dirección de Promoción de Justicia realizará aleatoriamente visitas de supervisión a las unidades receptoras a nivel nacional.

6.- FINALIZACIÓN DEL PROGRAMAFinalizado el Programa, la unidad Receptora (conforme

al criterio informado en su Ficha de Inscripción) comunicará a la Dirección de Promoción de Justicia, el nombre del (la) secigrista que haya destacado por su diligencia, responsabilidad y dedicación en la prestación del servicio.

Dicha comunicación se efectuará como máximo hasta el 15 de diciembre del año 2017. La citada Dirección luego de vencida esa fecha, eleva el proyecto de Resolución de los Secigristas Destacados del Programa SECIGRA DERECHO a la Dirección General de Justicia y Cultos.

La Resolución que reconoce al secigrista destacado es puesta en conocimiento de la universidad correspondiente y publicada en el Portal Web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Concluido el Programa SECIGRA DERECHO, la ofi cina responsable del referido programa informa a la Dirección de Promoción de Justicia sobre las labores realizadas por el (la) supervisor (a), precisando la forma en que contribuyó a la mejor ejecución del Programa y formación del (la) secigrista, a fi n de que la Dirección General de Justicia y Cultos, emita el certifi cado o resolución reconociendo su labor.

A los secigristas del país que concluyan satisfactoriamente el Programa SECIGRA DERECHO 2017, contando con los informes parcial, fi nal y personal, así como el total de asistencia, se les ortorgará el Certifi cado del SECIGRA DERECHO y el Certifi cado de Bono de Reconocimiento.

1457989-1

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605291NORMAS LEGALESLunes 28 de noviembre de 2016 El Peruano /

Incorporan literal l) en el numeral 2.1 del artículo 2 de la R.M. N° 0017-2016-JUS, relativo a la delegación de facultades en el Secretario General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0346-2016-JUS

Lima, 25 de noviembre de 2016

VISTOS, el Proveído Nº 4865-2016-JUS/SG de la Secretaría General y el Informe Nº 1103-2016-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar las facultades que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el artículo 10 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señala que el Ministro de Justicia y Derechos Humanos es la más alta autoridad política y ejecutiva del Ministerio, estableciendo que puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;

Que, en aplicación del principio de desconcentración de los procesos a que se refi ere la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es pertinente establecer niveles de desconcentración de los procesos decisorios en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, la Resolución Ministerial Nº 0017-2016-JUS, dispuso delegar facultades en diversos funcionarios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, incluyendo las facultades en materia administrativa, de contrataciones del Estado, contable, presupuestal y de inversión pública en el (la) Secretario(a) General;

Que, con la fi nalidad de facilitar los actos de administración interna relacionadas a las funciones del personal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y conforme a la propuesta de la Secretaria General, resulta procedente ampliar sus facultades en materia administrativa, delegándole la facultad de designación de fedatarios;

Conforme a la propuesta realizada y a la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Incorporar el literal l) en el numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 0017-2016-JUS, el que tendrá el siguiente texto:

“Artículo 2.- Delegar en el (la) Secretario (a) General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, las siguientes facultades:

2.1 EN MATERIA ADMINISTRATIVA(…) l) Designar a los fedatarios del Ministerio de Justicia y

Derechos Humanos.”

Artículo 2.- La delegación de facultades a que se refi ere la presente Resolución, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

Artículo 3.- El (la) Secretario (a) General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos deberá comunicar al Despacho Ministerial las resoluciones que emita, como consecuencia de la presente delegación de facultades.

Artículo 4.- Transcríbase la presente Resolución Ministerial al Viceministro de Justicia, a la Viceministra de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, a la Secretaría General, a los Directores Generales y Jefes de todas las unidades orgánicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para su conocimiento, cumplimiento y difusión.

Artículo 5.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

1457988-1

Cancelan título de notario del distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, distrito notarial de Ayacucho

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0347-2016-JUS

Lima, 25 de noviembre de 2016

VISTOS, el Informe Nº 280-2016-JUS/CN/ST, de la Secretaria Técnica del Consejo del Notariado; el Ofi cio N° 1828-2016-JUS/CN/P, de la Presidencia del Consejo del Notariado y el Informe N° 1060-2016-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta suscrita y con fi rma legalizada de fecha 17 de marzo de 2016, el señor APARICIO FORTUNATO MEDINA AYALA formuló renuncia como notario del distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, distrito notarial de Ayacucho;

Que, mediante Ofi cio Nº 033-2016-CNA, el Colegio de Notarios de Ayacucho remitió a la Presidencia del Consejo del Notariado, la Resolución Nº 006-2016-CNA, en la que se resolvió el cese en el ejercicio de sus funciones al notario APARICIO FORTUNATO MEDINA AYALA, estableciendo la efi cacia desde el 17 de marzo de 2016;

Que, mediante Ofi cio Nº 024-2016-CNA, el Colegio de Notarios de Ayacucho, informó que el notario, hizo entrega de los protocolos notariales directamente a la Dirección del Archivo Regional de Ayacucho y remitió copias de las Actas de Cierre de Registros relacionados con la renuncia del notario APARICIO FORTUNATO MEDINA AYALA;

Que, mediante el Informe Nº 280-2016-JUS/CN/ST, la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado da cuenta de la renuncia del señor APARICIO FORTUNATO MEDINA AYALA, notario de distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, distrito notarial de Ayacucho;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1049, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1232, Decreto Legislativo que modifi ca diversos artículos y Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; el notario cesa por causal de renuncia, por lo que habiendo operado dicha causal, resulta necesario expedir la Resolución Ministerial de cancelación de título de notario;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo, que tenga efi cacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1232, Decreto Legislativo que modifi ca diversos artículos y Disposiciones

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605292 NORMAS LEGALES Lunes 28 de noviembre de 2016 / El Peruano

Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Cancelar por causal de renuncia el título de notario del distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, distrito notarial de Ayacucho, otorgado al señor APARICIO FORTUNATO MEDINA AYALA, con efi cacia al 17 de marzo de 2016.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución al Consejo del Notariado y al Colegio de Notarios de Ayacucho, para los fi nes que correspondan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

1457988-2

RELACIONES EXTERIORES

Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Francesa

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 251-2016-RE

Lima, 27 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO:

De conformidad con el inciso 12) del artículo 118 de la Constitución Politica del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Estando a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N° 29318, y el artículo 64° inciso a) y la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y sus modifi catorias;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Francesa al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Alvaro De Soto Polar.

Artículo 2. Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.

Artículo 3. La fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones, será fi jada mediante Resolución Ministerial.

Artículo 4. Aplicar el egreso que origine la presente Resolución a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 5. La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1458064-4

Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República del Ecuador

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 252-2016-RE

Lima, 27 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO:

De conformidad con el inciso 12) del artículo 118 de la Constitución Politica del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Estando a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N° 29318, y el artículo 64° inciso a) y la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y sus modifi catorias;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República del Ecuador al señor Hugo Otero Lanzerotti.

Artículo 2. Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.

Artículo 3. La fecha en que deberá asumir funciones será fi jada mediante Resolución Ministerial.

Artículo 4. Aplicar el egreso que origine la presente Resolución a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 5. La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1458064-5

Autorizan viaje de funcionario diplomático a Bélgica, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1057/RE-2016

Lima, 25 de noviembre de 2016

VISTO:

El ofi cio múltiple N° 009-2016-MINCETUR/VMCE, de 31 de octubre de 2016, mediante el cual el Viceministro de Comercio Exterior, solicita la participación del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la III Reunión de los Subcomités y el Comité de Comercio del Acuerdo Comercial Multipartes entre el Perú y Colombia, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra (ACM).

CONSIDERANDO:

Que, es objetivo de la Política Exterior del Perú promover los intereses del país, a nivel bilateral y multilateral, con miras a consolidar su presencia regional e internacional y facilitar su proceso de inserción a nivel global en materia económica y comercial;

Que, entre el 5 y el 9 de diciembre de 2016 se realizará, en Bruselas, Bélgica, la III Reunión de los Subcomités y el

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605293NORMAS LEGALESLunes 28 de noviembre de 2016 El Peruano /

Comité de Comercio del Acuerdo Comercial Multipartes entre el Perú y Colombia, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, en adelante el Acuerdo.

Que con comunicación de fecha 31 de octubre de 2016, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ha solicitado la participación en dichas reuniones de funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores con el objetivo de realizar el seguimiento de la implementación de las disposiciones contempladas en los diversos capítulos del Acuerdo.

Que, es necesario que funcionarios de la Dirección de Negociaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General para Asuntos Económicos, asistan a las reuniones precitadas a fi n de realizar el seguimiento político-diplomático del diálogo y de las decisiones que tendrán lugar, en forma paralela, en los Subcomités: de Acceso a los Mercados, Agricultura, Aduanas, Facilitación del Comercio y Reglas de Origen, Comercio y Desarrollo Sostenible, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y Propiedad Intelectual.

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 4184, del Despacho Viceministerial, de 11 de noviembre de 2016; la Memoranda (DAE) N.° DAE1356/2016, de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 7 de noviembre de 2016; y (OPR) N.° OPR0333/2016, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 16 de noviembre de 2016, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM y sus modifi catorias, la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.º 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro Consejero Pedro Antonio Bravo Carranza, Subdirector de Acuerdos Comerciales, de la Dirección de Negociaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, para participar del 5 al 9 de diciembre de 2016 en la reunión señalada en la parte considerativa de la presente resolución, autorizando su salida del país del 3 al 10 de diciembre de 2016.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0090930 Integración y Negociaciones Económicas Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasaje Aéreoclase

económicaUS$

Viáticospor día

US$

N.°de

días

Totalviáticos

US$

Pedro Antonio Bravo Carranza 2 058,00 540,00 5 + 1 3 240,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1457785-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 970-2016 MTC/01.02

Lima, 22 de noviembre de 2016

VISTOS:

La solicitud de la empresa AERO TRANSPORTE S.A., mediante Carta ATSA OPER INST 297/16 recibida el 05

FE DE ERRATAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse.

4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

LA DIRECCIÓN

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605294 NORMAS LEGALES Lunes 28 de noviembre de 2016 / El Peruano

de octubre de 2016, el Informe N° 778-2016-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe N° 531-2016-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, la Ley N° 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en el numeral 10.1 del artículo 10, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa AERO TRANSPORTE S.A., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para la evaluación de su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la empresa AERO TRANSPORTE S.A., ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio; por lo que, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud presentada por la empresa AERO TRANSPORTE S.A., ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio, según se desprende del Informe N° 778-2016-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, mediante Informe N° 531-2016-MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27261, la Ley N° 27619, la Ley N° 30372, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Víctor Augusto Fajardo Camero, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del 15 al 19 de diciembre de 2016, a la ciudad de Dallas, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa AERO TRANSPORTE S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio, incluyendo la asignación por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El Inspector autorizado en el artículo 1 de la presente resolución, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM.

Artículo 4.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de ViajesRELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE

AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 15 AL 19 DE DICIEMBRE DE 2016 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 778-2016-MTC/12.04 Y Nº 531-2016-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN

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AERO TRANSPORTE

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FAJARDO CAMERO, VICTOR

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Chequeo técnico Inicial en simulador de vuelo

en el equipo G-200 a su personal aeronáutico.

14664-14665

1457601-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Aceptan renuncia de Viceministro de Vivienda y Urbanismo

RESOLUCIÓN SUPREMANº 015-2016-VIVIENDA

Lima, 25 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Suprema N° 006-2016-VIVIENDA, se designó al señor Ricardo Vidal Núñez, en el cargo de Viceministro de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cargo al cual ha formulado renuncia, correspondiendo aceptarla;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y,

Estando a lo acordado;

Page 17: AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU NORMAS …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/... · 2016. 11. 28. · Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia

605295NORMAS LEGALESLunes 28 de noviembre de 2016 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Ricardo Vidal Núñez, al cargo de Viceministro de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1458016-4

Designan Viceministra de Vivienda y Urbanismo

RESOLUCIÓN SUPREMANº 016-2016-VIVIENDA

Lima, 25 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo necesario designar a su titular;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora Carmen Cecilia Lecaros Vértiz en el cargo de Viceministra de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1458016-5

Aceptan renuncia de Asesor II del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 396-2016-VIVIENDA

Lima, 25 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 218-2016-VIVIENDA, se designó a la señora Carmen Cecilia Lecaros Vértiz, en el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cargo al cual ha formulado renuncia, correspondiendo aceptarla;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio

de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Carmen Cecilia Lecaros Vértiz, al cargo de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1457597-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA

NACIONAL DE EVALUACION,

ACREDITACION Y CERTIFICACION

DE LA CALIDAD EDUCATIVA

Oficializan Acuerdo mediante el cual se aprobó las modificaciones al “Modelo de Acreditación para Programas de Estudios de Educación Superior Universitaria”

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 175-2016-SINEACE/CDAH-P

Lima, 24 de noviembre de 2016

VISTO:

El Informe N° 045-2016-SINEACE/ST-DEA-ESU, del 31 de octubre 2016, emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la reorganización del SINEACE dispuesto por la Ley N° 30220, el Consejo Directivo Ad Hoc, encargado ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, aprobó el documento técnico normativo denominado “Modelo de Acreditación para Programas de Estudios de Educación Superior Universitaria”; habiéndose ofi cializado dicha aprobación con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 022-2016-SINEACE/CDAH-P, del 21 de marzo 2016;

Que, mediante el Informe de visto, el Director de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria del SINEACE, propone cambios a la norma antes mencionada, sobre la base de los aportes alcanzados a través de la plataforma virtual de la Institución, habilitada para tal efecto, así como aquellos recibidos en diversos talleres de capacitación;

Que, asimismo en el Informe de visto, se señala que la propuesta incorpora precisiones a nivel de estándares, buscando uniformizar los términos con los que trabaja la SUNEDU, así como lo contemplado en Ley Universitaria;

Que, la mencionada propuesta ha sido presentada por el Director de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria ante los miembros del Consejo Directivo Ad Hoc, quienes luego del análisis y deliberación realizados, en sesión ordinaria del 02 de noviembre 2016, emitieron el Acuerdo N° 202-2016-CDAH mediante el cual se aprobaron las modifi caciones al “Modelo de Acreditación para Programas de Estudios de Educación

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605296 NORMAS LEGALES Lunes 28 de noviembre de 2016 / El Peruano

Superior Universitaria”, disponiéndose asimismo proceder a la ofi cialización con el respectivo acto resolutivo;

De conformidad con la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018 -2007-ED; Ley N° 30220, Ley Universitaria; y, Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°. - Ofi cializar el Acuerdo N° 202-2016-CDAH de sesión del 02 de noviembre 2016, mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc, aprobó las modifi caciones al documento técnico normativo denominado “Modelo de Acreditación para Programas de Estudios de Educación Superior Universitaria”, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 2º.- Disponer la publicación del “Modelo de Acreditación para Programas de Estudios de Educación Superior Universitaria” con inclusión de las modifi caciones aprobadas.

Artículo 3°.- Establecer que los procedimientos iniciados con la norma citada precedentemente, cuya aprobación fue ofi cializada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 022-2016-SINEACE/CDAH-P, de fecha 21 de marzo 2016, se adecuarán a las modifi caciones aprobadas y ofi cializadas con la presente resolución.

Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEREGRINA MORGAN LORAPresidenta del Consejo Directivo Ad HocSINEACE

1457602-1

INSTITUTO GEOLOGICO

MINERO Y METALURGICO

Asignan montos recaudados por pago del Derecho de Vigencia de derechos mineros y por Derecho de Vigencia y Penalidad de pagos efectuados en el mes de octubre de 2016 por la formulación de petitorios

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 139-2016-INGEMMET/PCD

Lima, 25 de noviembre de 2016

VISTO; el Informe Nº 031-2016-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 23 de noviembre de 2016, respecto a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia de derechos mineros vigentes formulados al amparo del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia y Penalidad de los pagos efectuados en el mes de octubre del año 2016 por la formulación de petitorios, conforme el referido Decreto Legislativo;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 20 de diciembre de 2007, se modifi có el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, que precisa los porcentajes para la distribución de los montos recaudados por los pagos efectuados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas;

Que, el artículo 3º de la citada norma dispone que los Gobiernos Regionales recibirán los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicación, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero de 2008;

Que, la Dirección de Derecho de Vigencia, informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de octubre de 2016, es de US $ 515,201.93 (Quinientos Quince Mil Doscientos Uno y 93/100 Dólares Americanos), efectuándose a éste compensaciones por un monto ascendente a US $ 11,390.33 (Once Mil Trescientos Noventa y 33/100 Dólares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US $ 503,811.60 (Quinientos Tres Mil Ochocientos Once y 60/100 Dólares Americanos);

Que, en atención a las consideraciones precedentes y a lo dispuesto en el artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de octubre de 2016, a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas;

De conformidad con el artículo 3º inciso 24) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y;

Con los visados de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia y Penalidad de los pagos efectuados en el mes de octubre del año 2016 por la formulación de petitorios, al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, de conformidad a los Anexos Nº 1 y Nº 2, los cuales forman parte integrante de la presente resolución, según lo siguiente:

EntidadesTotal a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir

US$ S/ US$ S/ US$ S/DISTRITOS 386,401.45 0.00 -4,185.63 0.00 382,215.82 0.00INGEMMET 102,460.39 0.00 -5,624.78 0.00 96,835.61 0.00MINEM 25,615.09 0.00 -1,454.92 0.00 24,160.17 0.00GOBIERNOS REGIONALES 725.00 0.00 -125.00 0.00 600.00 0.00

TOTAL 515,201.93 0.00 -11,390.33 0.00 503,811.60 0.00(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2

Articulo 2.- Los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad que son materia de la presente distribución a favor de las Municipalidades Distritales y Gobiernos Regionales, conforme lo dispone el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; tienen una fi nalidad pública y la condición de bienes de Dominio Público, no sujetos a embargo o ejecución coactiva.

Artículo 3º.- Disponer, que la Ofi cina de Administración del INGEMMET, ejecute las acciones pertinentes a fi n de proceder con las transferencias a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR BERNUY VERANDPresidente del Consejo DirectivoINGEMMET

ANEXO Nº 1

GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES:DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD

De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la

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605297NORMAS LEGALESLunes 28 de noviembre de 2016 El Peruano /

Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y lo señalado en el literal “a” del Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, modifi cado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de octubre de 2016, a las Municipalidades Distritales es el siguiente:

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $

ANCASH/AIJAAIJA 0.00 1,800.00CORIS 0.00 2,925.00SUCCHA 0.00 900.00

ANCASH/ANTONIO RAYMONDIMIRGAS 0.00 1,425.00SAN JUAN DE RONTOY 0.00 1,425.00

ANCASH/BOLOGNESICAJACAY 0.00 1,125.00CHIQUIAN 0.00 450.00TICLLOS 0.00 1,125.00

ANCASH/CARLOS FERMIN FITZCARRALDSAN LUIS 0.00 2,250.00

ANCASH/CASMABUENA VISTA ALTA 0.00 900.00YAUTAN 0.00 225.00

ANCASH/CORONGOCUSCA 0.00 3,150.00

ANCASH/HUARAZCOCHABAMBA 0.00 225.00HUANCHAY 0.00 2,025.00INDEPENDENCIA 0.00 369.00LA LIBERTAD 0.00 675.00PARIACOTO 0.00 225.00PIRA 0.00 112.50

ANCASH/HUARICAJAY 0.00 2,887.50CHAVIN DE HUANTAR 0.00 112.50HUACHIS 0.00 695.90MASIN 0.00 2,137.50PONTO 0.00 1,125.00SAN MARCOS 0.00 7,001.68SAN PEDRO DE CHANA 0.00 2,625.00

ANCASH/HUARMEYHUARMEY 0.00 1,575.00HUAYAN 0.00 900.00MALVAS 0.00 900.00

ANCASH/HUAYLASCARAZ 0.00 3,112.50HUATA 0.00 2,550.00MATO 0.00 450.00PAMPAROMAS 0.00 3,450.00PUEBLO LIBRE 0.00 1,350.00SANTA CRUZ 0.00 562.50

ANCASH/MARISCAL LUZURIAGACASCA 0.00 2,025.00FIDEL OLIVAS ESCUDERO 0.00 1,875.00MUSGA 0.00 300.00PISCOBAMBA 0.00 300.00

ANCASH/OCROSCAJAMARQUILLA 0.00 375.00LLIPA 0.00 375.00OCROS 0.00 825.00SANTIAGO DE CHILCAS 0.00 450.00

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $

ANCASH/PALLASCACABANA 0.00 1,012.50CONCHUCOS 0.00 1,012.50

ANCASH/POMABAMBAPOMABAMBA 0.00 562.50QUINUABAMBA 0.00 562.50

ANCASH/RECUAYCATAC 0.00 225.00RECUAY 0.00 450.00

ANCASH/SANTAMORO 0.00 787.50NEPEÑA 0.00 112.50NUEVO CHIMBOTE 0.00 225.00

ANCASH/YUNGAYQUILLO 0.00 900.00

APURIMAC/ABANCAYCHACOCHE 0.00 562.50CURAHUASI 0.00 1,800.00LAMBRAMA 0.00 1,012.50

APURIMAC/ANDAHUAYLASPAMPACHIRI 0.00 750.00TUMAY HUARACA 0.00 3,150.00

APURIMAC/ANTABAMBAJUAN ESPINOZA MEDRANO 0.00 5,062.50PACHACONAS 0.00 450.00SABAINO 0.00 450.00

APURIMAC/AYMARAESCAPAYA 0.00 750.00CHAPIMARCA 0.00 562.50COTARUSE 0.00 6,862.49JUSTO APU SAHUARAURA 0.00 300.00SAÑAYCA 0.00 750.00TAPAIRIHUA 0.00 300.00YANACA 0.00 300.00

APURIMAC/COTABAMBASCOYLLURQUI 0.00 450.00

APURIMAC/GRAUCURPAHUASI 0.00 1,462.50HUAYLLATI 0.00 450.00

AREQUIPA/AREQUIPALA JOYA 0.00 450.00

AREQUIPA/CAMANAMARIANO NICOLAS VALCARCEL 0.00 1,237.50NICOLAS DE PIEROLA 0.00 450.00OCOÑA 0.00 1,575.00

AREQUIPA/CARAVELIATICO 0.00 750.00BELLA UNION 0.00 4,725.00CARAVELI 0.00 112.50CHALA 0.00 225.00CHAPARRA 0.00 6,150.00HUANUHUANU 0.00 2,250.00QUICACHA 0.00 3,000.00

AREQUIPA/CASTILLACHACHAS 0.00 1,687.50

AREQUIPA/CAYLLOMACABANACONDE 0.00 450.00CAYLLOMA 0.00 3,262.50

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605298 NORMAS LEGALES Lunes 28 de noviembre de 2016 / El Peruano

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $TUTI 0.00 1,800.00

AREQUIPA/CONDESUYOSCAYARANI 0.00 225.00RIO GRANDE 0.00 675.00

AREQUIPA/ISLAYCOCACHACRA 0.00 6,032.25MOLLENDO 0.00 1,350.00

AYACUCHO/HUAMANGAAYACUCHO 0.00 225.00JESUS NAZARENO 0.00 225.00PACAYCASA 0.00 225.00QUINUA 0.00 225.00

AYACUCHO/HUANCA SANCOSSANTIAGO DE LUCANAMARCA 0.00 900.00

AYACUCHO/HUANTAAYAHUANCO 0.00 112.50

AYACUCHO/LA MARCHUNGUI 0.00 1,575.00

AYACUCHO/LUCANASCABANA 0.00 562.50CARMEN SALCEDO 0.00 562.50HUAC-HUAS 0.00 3,825.00LEONCIO PRADO 0.00 1,800.00LUCANAS 0.00 5,440.50SAN PEDRO 0.00 900.00SANCOS 0.00 562.50

AYACUCHO/PARINACOCHASCORONEL CASTAÑEDA 0.00 5,401.04PULLO 0.00 3,037.50SAN FRANCISCO DE RAVACAYCO 0.00 225.00

AYACUCHO/PAUCAR DEL SARA SARAMARCABAMBA 0.00 225.00SAN JAVIER DE ALPABAMBA 0.00 1,800.00

AYACUCHO/SUCREQUEROBAMBA 0.00 225.00

AYACUCHO/VICTOR FAJARDOHUAYA 0.00 337.50

AYACUCHO/VILCAS HUAMANACCOMARCA 0.00 787.50

CAJAMARCA/CAJABAMBACACHACHI 0.00 2,700.00SITACOCHA 0.00 2,250.00

CAJAMARCA/JAENSALLIQUE 0.00 2,250.00

CAJAMARCA/SAN MIGUELSAN MIGUEL 0.00 112.50UNION AGUA BLANCA 0.00 112.50

CUSCO/CANCHISPITUMARCA 0.00 1,125.00

CUSCO/CHUMBIVILCASCAPACMARCA 0.00 675.00COLQUEMARCA 0.00 900.00LIVITACA 0.00 1,125.00SANTO TOMAS 0.00 450.00

CUSCO/ESPINARCOPORAQUE 0.00 1,125.00

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $CUSCO/LA CONVENCIONOCOBAMBA 0.00 225.00

CUSCO/PARUROOMACHA 0.00 1,125.00

CUSCO/QUISPICANCHICAMANTI 0.00 2,475.00CUSIPATA 0.00 1,125.00OCONGATE 0.00 225.00

HUANCAVELICA/ANGARAESCALLANMARCA 0.00 750.00HUANCA-HUANCA 0.00 750.00HUAYLLAY GRANDE 0.00 750.00LIRCAY 0.00 1,012.50

HUANCAVELICA/CASTROVIRREYNAAURAHUA 0.00 583.48CASTROVIRREYNA 0.00 7,183.48HUAMATAMBO 0.00 675.00SANTA ANA 0.00 1,875.00

HUANCAVELICA/CHURCAMPACHINCHIHUASI 0.00 112.50

HUANCAVELICA/HUAYTARAOCOYO 0.00 3,375.00PILPICHACA 0.00 1,762.50SAN ISIDRO 0.00 4,050.00SANTIAGO DE CHOCORVOS 0.00 900.00TAMBO 0.00 225.00

HUANCAVELICA/TAYACAJATINTAY PUNCU 0.00 450.00

HUANUCO/AMBOSAN RAFAEL 0.00 675.00

HUANUCO/HUAMALIESMONZON 0.00 2,250.00PUÑOS 0.00 1,125.00

HUANUCO/HUANUCOCHURUBAMBA 0.00 450.00QUISQUI 0.00 112.50SANTA MARIA DEL VALLE 0.00 225.00

HUANUCO/LAURICOCHASAN MIGUEL DE CAURI 0.00 900.00

HUANUCO/LEONCIO PRADOMARIANO DAMASO BERAUN 0.00 675.00RUPA-RUPA 0.00 450.00

HUANUCO/MARAÑONCHOLON 0.00 675.00HUACRACHUCO 0.00 675.00

HUANUCO/PACHITEAPANAO 0.00 7,875.00

HUANUCO/YAROWILCAJACAS CHICO 0.00 112.50

ICA/CHINCHAEL CARMEN 0.00 227.62

ICA/ICASAN JOSE DE LOS MOLINOS 0.00 2,250.00YAUCA DEL ROSARIO 0.00 2,250.00

ICA/PISCOHUMAY 0.00 225.00

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605299NORMAS LEGALESLunes 28 de noviembre de 2016 El Peruano /

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $SAN CLEMENTE 0.00 450.00

JUNIN/CHANCHAMAYOPICHANAQUI 0.00 225.00

JUNIN/CHUPACAYANACANCHA 0.00 900.00

JUNIN/CONCEPCIONCOMAS 0.00 1,005.75

JUNIN/HUANCAYOCHONGOS ALTO 0.00 787.50HUANCAYO 0.00 225.00INGENIO 0.00 600.00PARIAHUANCA 0.00 225.00QUILCAS 0.00 150.00SAN JERONIMO DE TUNAN 0.00 150.00

JUNIN/JAUJAAPATA 0.00 150.00LLOCLLAPAMPA 0.00 450.00

JUNIN/JUNINCARHUAMAYO 0.00 225.00JUNIN 0.00 450.00ULCUMAYO 0.00 3,150.00

JUNIN/TARMAHUARICOLCA 0.00 337.50TAPO 0.00 562.50TARMA 0.00 337.50

JUNIN/YAULILA OROYA 0.00 337.50MARCAPOMACOCHA 0.00 1,575.00MOROCOCHA 0.00 225.00PACCHA 0.00 225.00

LA LIBERTAD/ASCOPECHICAMA 0.00 337.50

LA LIBERTAD/BOLIVARBAMBAMARCA 0.00 3,150.00CONDORMARCA 0.00 1,800.00

LA LIBERTAD/GRAN CHIMULUCMA 0.00 337.50MARMOT 0.00 450.00

LA LIBERTAD/JULCANCARABAMBA 0.00 1,649.25HUASO 0.00 6,412.50

LA LIBERTAD/OTUZCOAGALLPAMPA 0.00 221.81OTUZCO 0.00 191.49SINSICAP 0.00 446.81

LA LIBERTAD/PACASMAYOSAN PEDRO DE LLOC 0.00 675.00

LA LIBERTAD/PATAZPATAZ 0.00 10,125.00

LA LIBERTAD/SANCHEZ CARRIONCHUGAY 0.00 2,253.99COCHORCO 0.00 896.82HUAMACHUCO 0.00 3.99SARIN 0.00 3,596.82SARTIMBAMBA 0.00 1,766.49

LA LIBERTAD/SANTIAGO DE CHUCO

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $CACHICADAN 0.00 1,125.00SANTIAGO DE CHUCO 0.00 5,028.99

LA LIBERTAD/TRUJILLOLAREDO 0.00 1,994.66POROTO 0.00 675.00SIMBAL 0.00 1,125.00

LAMBAYEQUE/CHICLAYOCAYALTI 0.00 450.00CHONGOYAPE 0.00 1,125.00NUEVA ARICA 0.00 900.00PATAPO 0.00 562.50PUCALA 0.00 787.50REQUE 0.00 562.50SAÑA 0.00 562.50

LAMBAYEQUE/LAMBAYEQUEOLMOS 0.00 1,350.00

LIMA/BARRANCAPARAMONGA 0.00 225.00

LIMA/CANTAHUAMANTANGA 0.00 225.00SANTA ROSA DE QUIVES 0.00 225.00

LIMA/CAÑETECHILCA 0.00 1,125.00COAYLLO 0.00 1,350.00NUEVO IMPERIAL 0.00 900.00SAN VICENTE DE CAÑETE 0.00 675.00

LIMA/HUARALCHANCAY 0.00 112.50HUARAL 0.00 112.50

LIMA/HUAROCHIRICHICLA 0.00 675.00SAN ANTONIO 0.00 1,125.00SAN MATEO 0.00 857.51

LIMA/LIMALURIGANCHO 0.00 450.00LURIN 0.00 393.75PACHACAMAC 0.00 123.75

LIMA/YAUYOSCACRA 0.00 675.00HONGOS 0.00 2,025.00YAUYOS 0.00 675.00

LORETO/ALTO AMAZONASYURIMAGUAS 0.00 225.00

LORETO/MAYNASSAN JUAN BAUTISTA 0.00 450.00

MADRE DE DIOS/MANUMADRE DE DIOS 0.00 375.00

MADRE DE DIOS/TAMBOPATATAMBOPATA 0.00 165.11

MOQUEGUA/ILOEL ALGARROBAL 0.00 3,825.00ILO 0.00 3,600.00

MOQUEGUA/MARISCAL NIETOMOQUEGUA 0.00 2,250.00TORATA 0.00 225.00

PASCO/DANIEL ALCIDES CARRIONCHACAYAN 0.00 112.50PAUCAR 0.00 900.00SANTA ANA DE TUSI 0.00 112.50

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605300 NORMAS LEGALES Lunes 28 de noviembre de 2016 / El Peruano

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $

PASCO/OXAPAMPAHUANCABAMBA 0.00 375.00

PASCO/PASCOHUACHON 0.00 262.50NINACACA 0.00 225.00

PIURA/AYABACAPAIMAS 0.00 225.00

PIURA/PAITAPAITA 0.00 1,125.00

PIURA/PIURAPIURA 0.00 225.00VEINTISEIS DE OCTUBRE 0.00 225.00

PIURA/SECHURASECHURA 0.00 2,250.11

PIURA/SULLANAIGNACIO ESCUDERO 0.00 675.00MARCAVELICA 0.00 225.00

PIURA/TALARAPARIÑAS 0.00 225.00

PUNO/CARABAYAAYAPATA 0.00 4,837.50COASA 0.00 787.50CRUCERO 0.00 225.00ITUATA 0.00 112.50SAN GABAN 0.00 4,387.50

PUNO/LAMPAOCUVIRI 0.00 675.00PARATIA 0.00 1,350.00VILAVILA 0.00 675.00

PUNO/PUNOACORA 0.00 1,125.00PICHACANI 0.00 2,250.00PUNO 0.00 1,575.00SAN ANTONIO 0.00 3,712.50TIQUILLACA 0.00 1,687.50

PUNO/SAN ANTONIO DE PUTINAANANEA 0.00 5,476.98SINA 0.00 825.00

PUNO/SAN ROMANCABANILLAS 0.00 900.00

PUNO/SANDIAALTO INAMBARI 0.00 5,737.50LIMBANI 0.00 3,375.00PATAMBUCO 0.00 2,025.00PHARA 0.00 1,125.00QUIACA 0.00 600.00SANDIA 0.00 2,587.50YANAHUAYA 0.00 2,400.00

SAN MARTIN/TOCACHESHUNTE 0.00 900.00

TACNA/JORGE BASADREITE 0.00 3,150.00

TACNA/TACNAALTO DE LA ALIANZA 0.00 450.00CALANA 0.00 225.00CIUDAD NUEVA 0.00 866.05CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LA 0.00 337.50PACHIA 0.00 3,116.06

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $PALCA 0.00 3,437.19TACNA 0.00 787.50

TACNA/TARATACHUCATAMANI 0.00 900.00TARATA 0.00 450.00TICACO 0.00 450.00

TUMBES/CONTRALMIRANTE VILLARCANOAS DE PUNTA SAL 0.00 1,462.50ZORRITOS 0.00 1,912.50

TUMBES/TUMBESLA CRUZ 0.00 900.00SAN JACINTO 0.00 225.00

UCAYALI/CORONEL PORTILLOIPARIA 0.00 450.00MASISEA 0.00 450.00TOTAL GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES 0.00 382,215.82

Nº Distritos 292

ANEXO Nº 2

GOBIERNOS REGIONALES:DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD

De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por D. S. Nº 03-94-EM y lo señalado en el literal “d” del Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, modifi cado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia durante el mes de octubre de 2016, a los Gobiernos Regionales es el siguiente:

REGIÓN S/ U.S. $

ICA 0.00 150.00JUNIN 0.00 425.00LA LIBERTAD 0.00 25.00TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 0.00 600.00

Nº Gobiernos Regionales 3

1457772-1

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Disponen el inicio de procedimiento de examen por expiración de medidas a los derechos antidumping definitivos, sobre importaciones de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de cualquier material (excepto textil), originario de la República Popular China

COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS

RESOLUCIÓNNº 207-2016/CDB-INDECOPI

Lima, 24 de noviembre de 2016

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605301NORMAS LEGALESLunes 28 de noviembre de 2016 El Peruano /

1 Mediante Decreto Legislativo Nº 1212 publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de setiembre de 2015, vigente desde el 24 de octubre del mismo año, se modifi có la denominación de este órgano funcional por Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias.

2 Mediante Resolución Nº 005-97-INDECOPI/CDS, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 15 y el 16 de marzo de 1997, la Comisión dispuso la aplicación de derechos antidumping defi nitivos sobre las importaciones de calzado originario de China que ingresaba al Perú, de manera referencial, a través de quince (15) subpartidas arancelarias (SPA). Posteriormente, por Resolución Nº 001-2000/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 y el 31 de enero de 2000, la Comisión dispuso mantener la vigencia de los derechos antidumping impuestos mediante Resolución Nº 005-97-INDECOPI/CDS, sobre las importaciones de calzado chino que ingresaba al país, de manera referencial, a través de cinco (5) de las quince (15) SPA antes señaladas. Asimismo, mediante la Resolución Nº 001-2000/CDS-INDECOPI, la Comisión dispuso la aplicación de derechos antidumping sobre las importaciones de calzado chino que ingresaba al Perú, de manera referencial, a través de tres (3) SPA que no fueron analizadas en la investigación desarrollada en el año 1997, concluida mediante la Resolución Nº 005-97-INDECOPI/CDS antes indicada.

3 REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 48.- Vigencia de los derechos antidumping o compensatorios.- El derecho antidumping o compensatorio permanecerá vigente durante el tiempo que subsistan las causas del daño o amenaza de éste que los motivaron, el mismo que no podrá exceder de cinco (5) años, salvo que se haya iniciado un procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de este Reglamento.

Artículo 60.- Procedimiento de examen por expiración de medidas antidumping (“sunset review”).-

60.1. Se podrá iniciar un procedimiento de examen por expiración de medidas antidumping antes de que concluya el plazo previsto en el Artículo 48 del presente Reglamento; o, antes de que venza el plazo previsto en el último examen realizado de conformidad con este párrafo.

60.2. Un examen en virtud del presente párrafo se iniciará previa solicitud escrita presentada por la rama de producción nacional o en su nombre. Dicha solicitud deberá presentarse con una antelación no menor a ocho (8) meses de la fecha de expiración de las medidas, contener información que esté razonablemente a disposición del solicitante y explicar por qué, a juicio del solicitante, es probable que el dumping y el daño continúen o se repitan si el derecho se suprime. (…)

4 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 11.- Duración y examen de los derechos antidumping y de los compromisos relativos a los precios Artículo

(…) 11.3. No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, todo derecho

antidumping defi nitivo será suprimido, a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición (o desde la fecha del último examen, realizado de conformidad con el párrafo 2, si ese examen hubiera abarcado tanto el dumping como el daño, o del último realizado en virtud del presente párrafo), salvo que las autoridades, en un examen iniciado antes de esa fecha por propia iniciativa o a raíz de una petición debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la rama de producción nacional con una antelación prudencial a dicha fecha, determinen que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o la repetición del daño y del dumping. El derecho podrá seguir aplicándose a la espera del resultado del examen.

5 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Artículo 149º.- Acumulación de procedimientos.- La autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión.

6 Ver nota a pie de página Nº 3.7 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 5.- Iniciación y procedimiento de la

investigación.- (…) 5.4. No se iniciará una investigación de conformidad con el párrafo 1 si

las autoridades no han determinado, basándose en el examen del grado de apoyo o de oposición a la solicitud expresado por los productores nacionales del producto similar, que la solicitud ha sido hecha por o en nombre de la rama de producción nacional. La solicitud se considerará hecha “por la rama de producción nacional o en nombre de ella” cuando esté apoyada por productores nacionales cuya producción conjunta represente más del 50 por ciento de la producción total del producto similar producido por la parte de la rama de producción nacional que manifi este su apoyo o su oposición a la solicitud. No obstante, no se iniciará ninguna investigación cuando los productores nacionales que apoyen expresamente la solicitud representen menos del 25 por ciento de la producción total del producto similar producido por la rama de producción nacional. [Notas al pie de página omitidas].

8 Ver nota a pie de página Nº 4

LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI

SUMILLA: En mérito a la solicitud presentada por la Corporación de Cuero, Calzado y Afi nes y ocho (08) productores nacionales para que se disponga el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”), a fi n de que se evalúe la necesidad de prorrogar por un periodo adicional los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de cualquier material (excepto textil), originario de la República Popular China; la Comisión ha dispuesto dar inicio al referido procedimiento de examen al haber verifi cado el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal efecto en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping y el artículo 60 del Reglamento Antidumping.

Vistos, los Expedientes Nº 025-2016/CDB y 046-2016/CDB (Acumulados); y,

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

Mediante Resolución Nº 161-2011/CFD-INDECOPI publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 29 de noviembre de 2011, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi (en adelante, la Comisión)1 dispuso mantener vigentes, por un periodo de cinco (05) años, los derechos antidumping que afectaban las importaciones de todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de cualquier material (excepto textil), originario de la República Popular China (en adelante, China), que ingresaban al Perú, de manera referencial, por las siguientes subpartidas arancelarias: 6402.19.0000, 6402.20.0000, 6402.91.0000, 6402.99.9000, 6403.91.9000, 6403.99.9000, 6405.10.0000 y 6405.90.00002.

El 19 de febrero de 2016, Segurindustria S.A. (en adelante, SEGUSA), presentó un escrito a fi n de solicitar el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) a los derechos antidumping mencionados en el párrafo anterior, con la fi nalidad de que se mantengan vigentes por un período adicional y no sean suprimidos al cumplirse el quinto año desde su última revisión, según lo establecido en los artículos 48 y 60 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping)3, que recogen lo dispuesto en el artículo 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping)4. Dicho escrito dio lugar a la formación del Expediente Nº 025-2016-CDB.

De la misma forma, el 29 de marzo de 2016, la Corporación de Cuero, Calzado y Afi nes (en adelante, la CCCA), así como las empresas Calzado Chosica S.A.C. (en adelante, Calzado Chosica), Industria del Calzado S.A.C. (en adelante, ICAL), Wellco Peruana S.A. (en adelante, Wellco), Ingeniería del Calzado S.A.C. (en adelante INCALSAC), Industrias Manrique S.A.C. (en adelante, Industrias Manrique), Industria del Calzado Verco y Artículos Deportivos S.R.L. (en adelante, Verco), Fábrica de Calzado Líder S.A.C. (en adelante, Calzado Líder) y SEGUSA, presentaron un escrito a fi n de solicitar el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) a los derechos antidumping antes mencionados, con la fi nalidad de que se prorroguen por un período adicional y no sean suprimidos al cumplirse el quinto año desde su última revisión. Dicho escrito dio lugar a la formación del Expediente Nº 046-2016-CDB.

Por Resolución Nº 206-2016/CDB-INDECOPI del 23 de noviembre de 2016, la Comisión dispuso la acumulación de los Expedientes Nº 025-2016-CDB y 046-2016-CDB, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General5.

II. ANÁLISIS

Conforme a lo indicado en el Informe Nº 211-2016/CDB-INDECOPI elaborado por la Secretaría Técnica, la CCCA,

Calzado Chosica, ICAL, SEGUSA, Wellco, INCALSAC, Industrias Manrique, Verco y Calzado Líder, cumplen con los requisitos establecidos en la legislación antidumping vigente para que se admita a trámite su solicitud de inicio de examen. Ello, considerando que dichos productores han presentado su solicitud dentro del plazo previsto en el artículo 60 del Reglamento Antidumping6 y que cuentan con legitimidad para presentar dicha solicitud en nombre de la rama de la producción nacional (en adelante, la RPN), según lo establecido en la citada norma y en los artículos 5.47 y 11.38 del Acuerdo Antidumping.

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605302 NORMAS LEGALES Lunes 28 de noviembre de 2016 / El Peruano

Para disponer el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas, la autoridad debe verifi car que existan pruebas sufi cientes que proporcionen indicios razonables sobre la probabilidad de que tanto el dumping como el daño continúen o se repitan si los derechos antidumping son suprimidos. En ese sentido, es necesario que la autoridad efectúe un análisis prospectivo que le permita inferir que ambos elementos -es decir, el dumping y el daño- podrían presentarse de manera concurrente en caso se disponga la supresión de las medidas respectivas.

De acuerdo a las consideraciones expuestas en el Informe Nº 211-2016/CDB-INDECOPI antes señalado, considerando que entre 2012 y 2015, la RPN definida en esta etapa del procedimiento administrativo únicamente ha fabricado dos (2) categorías del producto objeto de la solicitud (calzado de caucho o plástico y calzado de cuero natural), y que las importaciones totales se han concentrado también en ambas categorías durante el periodo antes indicado, habiendo representado cerca del 98.8% del total importado; resulta apropiado en este caso efectuar un análisis segmentado sobre la probabilidad de continuación o repetición del dumping y del daño a la RPN basado exclusivamente en las categorías mencionadas anteriormente (calzado de caucho o plástico y calzado de cuero natural), con la finalidad de obtener conclusiones apropiadas para dicha rama en su conjunto.

En el presente caso, de acuerdo a la información disponible en esta etapa de evaluación inicial correspondiente al periodo de análisis (2012 - 2015), se han encontrado indicios razonables que permiten inferir que es probable que el dumping continúe o se repita en caso se supriman los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de cualquier material (excepto textil), originarias de China. Tal conclusión se sustenta en las siguientes consideraciones:

(i) Durante el período de análisis, las importaciones peruanas de calzado chino con la parte superior de caucho o plástico y de cuero natural mostraron un comportamiento mixto, pues registraron una variación positiva entre 2012 y 2013, y una tendencia negativa entre 2013 y 2015. A pesar de esto último, China se ha mantenido como el proveedor extranjero más importante del mercado nacional, concentrando, en promedio, el 85% del volumen total importado en dicho período. Asimismo, entre 2012 y 2015, las importaciones de calzado chino superaron en más de diecisiete (17) y veintiocho (28) veces los volúmenes registrados por las importaciones originarias del segundo (Brasil) y tercer (Vietnam) proveedor extranjero en importancia del mercado peruano, respectivamente.

(ii) China posee una importante capacidad de exportación de calzado con la parte superior de caucho o plástico y de cuero natural, pues es el primer proveedor mundial de dicho producto y ha concentrado, en promedio, más de tres cuartas partes (79%) del volumen total exportado a nivel mundial entre 2012 y 2015. En ese periodo, las exportaciones chinas alcanzaron volúmenes de exportación que superaron en más de veintisiete (27) veces el volumen exportado por el segundo proveedor mundial de calzado (Vietnam). Considerando ello, se aprecia que el mercado peruano del calzado objeto de examen hubiera podido ser abastecido en su totalidad durante el periodo de análisis, si China hubiese destinado un volumen equivalente al 1.6% de las exportaciones que efectuó al mundo en ese mismo periodo.

(iii) La posición que mantiene China como el más importante exportador a nivel mundial ha coincidido con el hecho de que las exportaciones de calzado originario de ese país registren precios ampliamente diferenciados en distintos mercados a nivel internacional. En efecto, entre 2012 y 2015, la diferencia entre el precio anual máximo y mínimo de los envíos del calzado chino con la parte superior de caucho o plástico, según país de destino, fl uctuó en niveles de entre 211% y 346%. Asimismo, durante el período antes indicado, la diferencia entre el

precio anual máximo y mínimo de los envíos de calzado chino con la parte superior de cuero natural, según país de destino, fl uctuó en niveles de entre 88% y 251%. En el caso particular de los envíos efectuados a los principales destinos en Sudamérica, entre 2012 y 2015, la magnitud de la diferencia entre el precio anual máximo y mínimo, según país de destino, fl uctúo en niveles de entre 170% y 248% en el caso del calzado chino con la parte superior de caucho o plástico, y en niveles de entre 31% y 76% en el caso del calzado chino con la parte superior de cuero natural.

(iv) Durante el periodo de análisis (2012 – 2015), las autoridades de otras jurisdicciones como Argentina, Brasil y Taiwán, han mantenido la aplicación de los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de diversos tipos de calzado de origen chino (incluyendo aquellos que son materia de análisis en el presente Informe) en el marco de procedimientos de examen por expiración de medidas. Ello permite inferir que los exportadores chinos del producto objeto de la solicitud se han encontrado en capacidad de realizar prácticas de dumping en sus envíos a determinados mercados internacionales durante el periodo antes indicado.

Asimismo, considerando la información de la que se dispone en esta etapa de evaluación inicial correspondiente al periodo de análisis (2012 - 2015), se han encontrado indicios razonables que permiten inferir que es probable que el daño a la RPN continúe o se repita en caso se supriman los derechos antidumping sobre las importaciones de todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias), con la parte superior de cualquier material (excepto textil), originarios de China. Tal conclusión se sustenta en las siguientes consideraciones:

(i) La evolución de los principales indicadores económicos de la RPN relacionados a su desempeño en el mercado interno para el período 2012 – 2015, muestra que dicha rama se encuentra en una situación de vulnerabilidad ante el ingreso de calzado chino a posibles precios dumping. En efecto, si bien la producción, las ventas domésticas y el uso de la capacidad instalada registraron una evolución positiva entre 2012 y 2013, dichos indicadores presentaron una tendencia negativa entre 2014 y 2015. En el caso de la participación de mercado de la RPN, dicho indicador se mantuvo prácticamente estable durante el periodo de análisis (aumentó 2 puntos porcentuales, de 20% a 22%), en tanto que el indicador de benefi cios, en términos generales, registró un desempeño desfavorable, especialmente en la parte fi nal y más reciente del referido periodo, pues la RPN registró pérdidas económicas en el segmento de ventas de calzado con la parte superior de caucho o plástico (-3.4% de margen de utilidad), y la rentabilidad de dicha rama registró su menor nivel en el segmento de ventas de calzado con la parte superior de cuero natural (11.8%).

(ii) La eventual supresión de los derechos antidumping ocasionaría que las importaciones de calzado chino objeto de la solicitud puedan ingresar al mercado peruano a niveles de precios similares a los que dichos productos ingresan a terceros países de la región, como Chile, Ecuador y Paraguay, los cuales han concentrado una proporción signifi cativa de los envíos de calzado chino a la región durante el periodo de análisis y en los que no se han aplicado medidas antidumping sobre las importaciones de dicho producto en el periodo antes indicado. En ese contexto, los calzados de origen chino podrían registrar precios signifi cativamente menores a los precios de venta de la RPN, e incluso menores a sus costos de producción, lo cual no sólo afectaría la competitividad de dicha rama con el consecuente desplazamiento de sus ventas, sino que también presionaría a la baja los precios internos, deteriorando el margen de utilidad que obtiene por sus ventas en el mercado nacional.

(iii) Ante una eventual supresión de los derechos antidumping vigentes, la considerable subvaloración que registraría el precio de las importaciones del calzado chino objeto de la solicitud respecto al precio de venta de la RPN, sumada a la amplia capacidad exportadora

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605303NORMAS LEGALESLunes 28 de noviembre de 2016 El Peruano /

de China y a los niveles bajos de precios que registran las exportaciones de calzado chino dirigidas a diversos mercados de la región, proporcionan en este caso indicios razonables sobre la probabilidad de un incremento signifi cativo de las importaciones de calzado de origen chino en el escenario antes indicado, lo cual podría afectar sustancialmente el desempeño económico general de la RPN.

Por tanto, sobre la base de la información de la que se dispone en esta etapa de evaluación inicial, se ha verifi cado que existen pruebas sufi cientes que proporcionan indicios razonables sobre la probabilidad de que el dumping y el daño a la RPN continúen o se repitan en caso los derechos antidumping vigentes sean suprimidos. En atención a lo anterior, corresponde disponer el inicio del procedimiento de examen por expiración de medidas a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de cualquier material (excepto textil), originarias de China, a fi n de establecer, al término de la investigación, si es necesario mantener o suprimir los citados derechos.

Durante el curso de la investigación, las partes interesadas deberán aportar la información y datos pertinentes que sustenten sus posiciones respecto a la probabilidad de continuación o repetición del dumping y del daño a la RPN, de modo que la autoridad pueda contar con pruebas en la cantidad y de la calidad que resulten necesarias para apoyar una determinación fi nal sobre dicho particular.

Asimismo, a la luz de las conclusiones antes referidas respecto a la existencia de indicios razonables sobre la probabilidad de continuación o repetición del dumping y del daño a la RPN en esta etapa de evaluación inicial, a fi n de evitar que dicha rama pueda experimentar un daño importante debido al ingreso de importaciones del producto objeto de la solicitud de origen chino en volúmenes superiores a los observados en años previos y a precios que registren amplios niveles de subvaloración con relación al precio del producto nacional, resulta necesario que los derechos antidumping sobre tales importaciones continúen siendo aplicados mientras dure el procedimiento de examen, según lo estipulado en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping.

El presente acto administrativo se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del análisis y conclusiones del Informe Nº 211-2016/CDB-INDECOPI, que desarrolla detalladamente los puntos señalados anteriormente; y, que forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido el artículo 6.2 de la Ley Nº 27444.

De conformidad con el Acuerdo Antidumping, el Reglamento Antidumping, el Decreto Legislativo Nº 1033; y,

Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 24 de noviembre de 2016;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer, a solicitud de parte interesada, el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) a los derechos antidumping defi nitivos establecidos mediante la Resolución Nº 001-2000/CDS-INDECOPI y revisados mediante Resolución Nº 161-2011/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de cualquier material (excepto textil), originario de la República Popular China.

Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución a la Corporación de Cuero, Calzado y Afi nes y a las empresas Calzado Chosica S.A.C., Industria del Calzado S.A.C., Segurindustria S.A., Wellco Peruana S.A., Ingeniería del Calzado S.A.C., Industrias Manrique S.A.C., Industria del Calzado Verco y Artículos Deportivos S.R.L. y Fábrica de Calzado Líder S.A.C., y dar a conocer el inicio del procedimiento de examen a las autoridades de la República Popular China, invitando a apersonarse al procedimiento a todas aquellas personas naturales y jurídicas que tengan legítimo interés en el procedimiento de examen.

Toda comunicación formulada por las partes interesadas deberá dirigirse a la siguiente dirección:

Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación deBarreras Comerciales No ArancelariasINDECOPICalle De La Prosa Nº 104, San BorjaLima 41, PerúTeléfono: (51-1) 2247800 (anexo 3001)Correo electrónico: [email protected]

Artículo 3º.- Disponer que los derechos antidumping defi nitivos establecidos por Resolución Nº 001-2000/CDS-INDECOPI y prorrogados por Resolución Nº 161-2011/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias) originario de la República Popular China, con las características descritas en el Artículo 1º de la presente Resolución, sigan aplicándose mientras dure el procedimiento de examen, según lo estipulado en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping.

Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano por una (1) vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM.

Artículo 5º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses posteriores a la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Dicho periodo podrá ser prorrogado por tres (3) meses adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo.

Artículo 6º.- El inicio del procedimiento de examen se computará a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Renzo Rojas Jiménez, José Guillermo Díaz Gamarra, Peter Barclay Piazza y María Luisa Egúsquiza Mori.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RENZO ROJAS JIMÉNEZPresidente

1457789-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Designan Secretaria General del OSCE

RESOLUCIÓN Nº 460-2016-OSCE/PRE

Jesús María, 25 de noviembre de 2016

VISTO:

El Memorando Nº 1449-2016/OAD, de fecha 21 de noviembre de 2016, de la Ofi cina de Administración;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 51º de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, estando su personal sujeto al régimen laboral de la actividad privada;

Que, se ha considerado conveniente designar al profesional que ocupará el cargo de Secretaria General del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, por lo que resulta necesario emitir el acto de designación correspondiente;

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605304 NORMAS LEGALES Lunes 28 de noviembre de 2016 / El Peruano

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y el literal c) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2016-EF; y, con el visado de la Ofi cina de Administración y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora Thou Su Chen Chen en el cargo de Secretaria General del OSCE, cargo público considerado de confi anza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA TERESA REVILLA VERGARAPresidenta Ejecutiva

1457667-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Dejan sin efecto designaciones y designan Ejecutores Coactivos de diversas intendencias

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANACIONAL ADJUNTA OPERATIVA

N.° 052-2016-SUNAT/600000

Lima, 24 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N.° 014-2014-SUNAT/600000 se designó a la abogada Erika Karina Jiménez Roncalla como Ejecutor Coactivo encargada de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional Arequipa, la misma que se ha considerado conveniente dejar sin efecto;

Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N.° 019-2014-SUNAT/600000 se designó al abogado Marco Antonio Gamarra Aguirre como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendencia Lima, Intendencias Regionales Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Ica, Junín, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Madre de Dios, Piura y Tacna, la misma que se ha estimado conveniente dejar sin efecto;

Que a fi n de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva en las Intendencias mencionadas en el considerando precedente, resulta necesario efectuar la designación del Ejecutor Coactivo que se encargue de la gestión de la cobranza coactiva en las citadas intendencias;

Que el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, establece los requisitos que deberán cumplir los trabajadores de la Administración Tributaria para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo;

Que la trabajadora propuesta ha presentado declaración jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados;

Que la Décimo Cuarta Disposición Final del mencionado Texto Único Ordenado, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N.° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo N.° 018-2008-JUS, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante Concurso Público;

En uso de la facultad conferida por el inciso l) del artículo 14° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación de la abogada Erika Karina Jiménez Roncalla como Ejecutor Coactivo, efectuada a través de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N.° 014-2014-SUNAT/600000.

Artículo 2°.- Dejar sin efecto la designación del abogado Marco Antonio Gamarra Aguirre como Ejecutor Coactivo, efectuada a través de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N.° 019-2014-SUNAT/600000.

Artículo 3°.- Designar a la abogada Lucy Lourdes Delgado Seminario como Ejecutor Coactivo encargada de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque, Intendencia Lima y las Intendencias Regionales Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Ica, Junín, La Libertad, Loreto, Madre de Dios, Piura y Tacna.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZSuperintendenta Nacional Adjunta Operativa

1457941-1

Designan fedatarios institucionales titulares y alternos de la Intendencia de Gestión y Control Aduanero

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

Nº 108-2016-SUNAT/800000

Lima, 25 de noviembre de 2016

VISTO:

El Informe Nº 99-2016-SUNAT-390000 de la Intendencia de Gestión y Control Aduanero, mediante el cual se propone la designación de fedatarios institucionales en la unidad organizacional a su cargo;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 127° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención;

Que de conformidad con el numeral 5.2.1 del Reglamento para la autenticación de copias de documentos institucionales o certifi cación de reproducciones de documentos electrónicos institucionales emitidos por los funcionarios, directivos o por los sistemas informáticos de la SUNAT, o que obran en custodia de los archivos ofi ciales de la SUNAT para su empleo en trámites y procedimientos fuera de la Institución, aprobado por Resolución de Gerencia de Administración Documentaria y Archivo Nº 001-2016-SUNAT/1M2000, establece que los Intendentes, Jefes de Ofi cina y demás jefes de órganos son responsables de proponer a los trabajadores que consideren necesarios para cumplir las labores de fedatario institucional en las unidades organizacionales a su cargo;

Que en mérito al Informe Nº 99-2016-SUNAT/390000, se ha estimado conveniente proceder a designar a los trabajadores Gladys Patricia Gamio Lucero, Carlos Manuel Gamarra Torres, Wílder Vidal Guerra Montejo, Fernando Martínez Valdivieso, Jaime Gustavo Maguiña

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605305NORMAS LEGALESLunes 28 de noviembre de 2016 El Peruano /

Ulfe, Diego Juan Antonio Mesones Villacorta, Mario Ricardo Pastor Devicenci, Silvia Marianella Toro Portal, Betty Catalina Monge Martínez, Antonio Gustavo Turín Ramos, Yleana Maritza Valladares Molleda, Melba América Solórzano García, Antonio Juan Manuel Bonilla Robles, José Enrique Torres Bedregal, Helmuth Moisés Aguirre Orihuela y Gladys Rocío Paredes Angulo, quienes ejercerán la función de fedatarios institucionales titulares y alternos en la Intendencia de Gestión y Control Aduanero;

En uso de la facultad conferida en el inciso j) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar como fedatarios institucionales de la Intendencia de Gestión y Control Aduanero a los siguientes servidores:

Fedatarios Institucionales Titulares

- GLADYS PATRICIA GAMIO LUCERO- CARLOS MANUEL GAMARRA TORRES- WILDER VIDAL GUERRA MONTEJO- FERNANDO MARTINEZ VALDIVIESO- JAIME GUSTAVO MAGUIÑA ULFE- DIEGO JUAN ANTONIO MESONES VILLACORTA- MARIO RICARDO PASTOR DEVICENCI- SILVIA MARIANELLA TORO PORTAL- BETTY CATALINA MONGE MARTINEZ

Fedatarios Institucionales Alternos

- ANTONIO GUSTAVO TURIN RAMOS- YLEANA MARITZA VALLADARES MOLLEDA- MELBA AMERICA SOLORZANO GARCIA- ANTONIO JUAN MANUEL BONILLA ROBLES- JOSE ENRIQUE TORRES BEDREGAL- HELMUTH MOISES AGUIRRE ORIHUELA- GLADYS ROCIO PAREDES ANGULO

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO MANUEL TAPIA ALVARADOSuperintendente Nacional Adjunto de Administración y Finanzas

1457954-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE EDUCACION

SUPERIOR UNIVERSITARIA

Designan Director del Sistema Administrativo III de la Oficina de Tecnologías de la Información de la SUNEDU

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 087-2016-SUNEDU

Lima, 25 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 12 de la Ley N° 30220 – Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Sunedu como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal;

Que, el literal f) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, dispone que el Superintendente tiene entre otras funciones, la de designar y remover a los directores de los órganos de línea, órganos de administración interna y órganos desconcentrados de la Sunedu;

Que, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Sunedu, aprobado por Resolución Ministerial Nº 087-2015-MINEDU, prevé el cargo estructural de Director de Sistema Administrativo III de la Ofi cina de Tecnologías de la Información de la Sunedu como cargo de confi anza;

Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 078-2016-SUNEDU de fecha 02 de noviembre de 2016 se encargó con efectividad a partir del 03 de noviembre de 2016 a la servidora Ana Karina Rozas Valverde, Secretaria General, las funciones de Jefe de la Ofi cina de Tecnologías de la Información de la Sunedu, en adición a sus funciones;

Que, a efectos de asegurar la continuidad del servicio, resulta necesario dar por concluida dicha encargatura y designar al Director del Sistema Administrativo III de la Ofi cina de Tecnologías de la Información de la Sunedu, con efectividad a partir de la publicación de la presente resolución;

Con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina de Recursos Humanos; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; y el Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluido el encargo de funciones aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 078-2016-SUNEDU de fecha 02 de noviembre de 2016 a la servidora Ana Karina Rozas Valverde, Secretaria General, en las funciones de Jefe de la Ofi cina de Tecnologías de la Información de la Sunedu, con efectividad al término del 27 de noviembre de 2016, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor Francisco La Torre Mendoza en el cargo de Director del Sistema Administrativo III de la Ofi cina de Tecnologías de la Información de la Sunedu, con efectividad a partir de la publicación de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LORENA DE GUADALUPE MASIAS QUIROGASuperintendente

1457991-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Autorizan viaje de autoridades de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a EE.UU., en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONALMAYOR DE SAN MARCOS

RESOLUCIOÓN RECTORALNº 05694-R-16

Lima, 16 de noviembre del 2016

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605306 NORMAS LEGALES Lunes 28 de noviembre de 2016 / El Peruano

Visto el expediente, con registro de Mesa de Partes General Nº 13400-SG-16 del Despacho Rectoral, sobre viaje al exterior en comisión de servicios.

CONSIDERANDO:

Que con Resolución Rectoral Nº 05186-R-16 de fecha 18 de octubre del 2016, se aprobó el Acuerdo Marco suscrito entre LASPAU - Affi liated with Harvard University y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, que tiene por objetivo la cooperación entre ambas instituciones en el desarrollo de programas de intercambio académico, programas de becas, desarrollo de profesores y líderes académicos; así como de investigación en áreas de interés común;

Que mediante Resolución Rectoral Nº 05686-R-16 de fecha 16 de noviembre del 2016, se aprobó el Programa Líderes UNMSM en el marco del Acuerdo suscrito entre LASPAU - Affi liated with Harvard University y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos aprobado con Resolución Rectoral Nº 05186-R-16, con la participación de la Vicerrectora Académica de Pregrado, Vicerrector de Investigación y Posgrado, Director (e) de la Escuela de Posgrado y los Decanos de las veinte (20) Facultades de la Universidad;

Que con Proveído s/n de fecha 15 de noviembre del 2016, el Despacho Rectoral en el marco del Acuerdo aprobado con Resolución Rectoral Nº 05186-R-16, autoriza el viaje en Comisión de Servicios, del 04 al 09 de diciembre del 2016, de la Vicerrectora Académica de Pregrado, del Vicerrector de Investigación y Posgrado, del Director (e) de la Escuela de Posgrado y de los Decanos de las veinte (20) Facultades, para participar en el Programa Líderes UNMSM, a realizarse en la ciudad de Boston, Cambridge, Massachussetts, Estados Unidos de América;

Que asimismo, se les otorga a cada uno, la suma de S/ 3,275.50 soles por concepto de pasaje aéreo ida y vuelta y la suma en nuevos soles equivalente a US$ 2,640.00 dólares americanos, por concepto de viáticos, que se ejecutará con cargo al presupuesto 2016 de la Universidad y de cada Facultad, según se especifica en la parte resolutiva de la presente resolución;

Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril del 2009;

Que la Ofi cina General de Planifi cación con Ofi cio Nº 4702-OGPL-2016 y la Dirección General de Administración con Proveído s/n de fecha 15 de noviembre del 2016, emiten opinión favorable;

Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 30220, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario;

SE RESUELVE:

1º Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, del 04 al 09 de diciembre del 2016, a las autoridades que se indica, para participar en el Programa Líderes UNMSM, a realizarse en la ciudad de Boston, Cambridge, Massachussetts, Estados Unidos de América:

- Elizabeth Canales AybarVicerrectora Académica de Pregrado

- Felipe Antonio San Martin HowardVicerrector de Investigación y Posgrado

- Walter Esteban Barrutia FeijooDirector de la Escuela de Posgrado

- Robert Alfonso Miranda CastilloDecano de la Facultad de Ciencias Administrativas

- Betty Gaby Millan SalazarDecana de la Facultad de Ciencias Biológicas

- Segundo Eloy Granda CarazasDecano de la Facultad de Ciencias Contables- Guillermo Aznaran CastilloDecano de la Facultad de Ciencias Económicas

- Máximo Hilario Poma TorresDecano de la Facultad de Ciencias Físicas

- Eugenio Cabanillas LapaDecano de la Facultad de Ciencias Matemáticas

- Julio Víctor Mejía NavarreteDecano de la Facultad de Ciencias Sociales

- Germán Small AranaDecano de la Facultad de Derecho y Ciencia Política

- Luz Marina Acevedo TovarDecana de la Facultad de Educación

- Luisa Pacífi ca Negrón BallarteDecana de la Facultad de Farmacia y Bioquímica

- Silvia del Pilar Iglesias LeónDecana de la Facultad de Ingeniería Geológica,

Minera, Metalúrgica y Geográfi ca

- Juan Carlos Gonzales SuárezDecano de la Facultad de Ingeniería de Sistemas e

Informática

- Víctor Manuel Cruz OrnettaDecano de la Facultad de Ingeniería Electrónica y

Eléctrica

- Carlos Antonio Quispe AtúncarDecano de la Facultad de Ingeniería Industrial

- Carlos Alberto Telesforo Ric Garcia BedoyaDecano de la Facultad de Letras y Ciencias Humanas

- Sergio Gerardo Ronceros MedranoDecano de la Facultad de Medicina

- Raul Hector Rosadio AlcantaraDecano de la Facultad de Medicina Veterinaria

- Ana María Díaz SorianoDecana de la Facultad de Odontología

- Alberto Loharte Quintana PeñaDecano de la Facultad de Psicología

- Cecilio Julio Alberto Garrido SchaefferDecano de la Facultad de Química e Ingeniería

Química

3º Otorgar a don Felipe San Martin Howard, a doña Elizabeth Canales Aybar y a don Walter Esteban Barrutia Feijoo, a cada uno, las sumas que se indican, con cargo al Presupuesto 2016 de la Administración Central, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley:

Pasaje ida y vuelta S/ 3,275.50 solesViáticos US$ 2,640.00 dólares americanos4º Otorgar, a cada uno de los Decanos de las veinte

(20) Facultades, las sumas que se señala, con cargo al Presupuesto 2016 de cada Facultad, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley:

Pasaje ida y vuelta S/ 3,275.50 solesViáticos US$ 2,640.00 dólares americanos

5º Encargar a la Secretaría General y a la Ofi cina de Abastecimiento la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes.

6º Encargar al Vicerrectorado de Investigación y Posgrado, al Vicerrectorado Académico de Pregrado, Escuela de Posgrado, a las Facultades de la Universidad, Dirección General de Administración y a la Ofi cina General de Recursos Humanos, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ORESTES CACHAY BOZARector

1457586-1

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605307NORMAS LEGALESLunes 28 de noviembre de 2016 El Peruano /

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605308 NORMAS LEGALES Lunes 28 de noviembre de 2016 / El Peruano

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a Financiera Confianza S.A.A. el traslado de oficina especial ubicada en el departamento de Cusco

RESOLUCIÓN SBS Nº 6047-2016Lima, 15 noviembre del 2016EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZASVISTA:La solicitud presentada por la Financiera Confi anza

S.A.A. para que se le autorice el traslado de una (01) ofi cina, en la modalidad de agencia, ubicada en el departamento de Cusco; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS Nº 13333-2009 de

fecha 23.09.2009, se autorizó a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Nuestra Gente la apertura de una agencia ubicada en la Calle Manco Inca Nº 204, 206 y 208, distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco;

Que, mediante Resolución SBS Nº 3584-2013 del 11.06.2013 se convalidaron las autorizaciones de apertura de ofi cinas otorgadas, en su oportunidad, a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Nuestra Gente y Financiera Confi anza S.A., las cuales, como efecto de la fusión por absorción celebrada entre ambas entidades, autorizada mediante Resolución SBS Nº 245-2013 del 16.04.2013, quedaron como otorgadas a la Financiera Confi anza S.A.A.

Que la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para el traslado de dicha agencia;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B”;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVEArtículo Único.- Autorizar a la Financiera Confi anza

S.A.A. el traslado de la ofi cina ubicada en la Calle Manco Inca Nº 204, 206 y 208, distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, hacia el nuevo local ubicado en la Sección 01 (Tienda Nº 01) semisótano de primer y segundo nivel del lote Nº 02, Manzana “D” de la Asociación pro vivienda Pueblo Libertador, distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MARTIN AUQUI CÁCERESIntendente General de Microfi nanzas

1457596-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

Autorizan viaje de Consejero Regional, Vice Gobernador y servidor a Ecuador, en comisión de servicios

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 1302-2016/GRP-CR

Piura, 23 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú de 1993 modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, en el artículo 191º, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; y en su artículo 192º inciso 1) dispone que: “Los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional Nº 212-2011/GRP-CR del 12 de setiembre de 2011, en su artículo 8º, numeral 3, señala como atribución del Consejo Regional, además de las señaladas en el artículo 15º de la Ley Nº 27867, el “Autorizar al Presidente Regional, Vicepresidente Regional, así como a los Consejeros Regionales a salir del país en comisión de servicios (…)”;

Que, mediante Ley Nº 27619, de fecha 21 de diciembre de 2001, se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos que irroguen gastos al Tesoro Público, habiendo establecido en su artículo 4º que los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior serán calculados conforme a la Escala de Viáticos aprobada por decreto supremo. En ese sentido, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002, se aprobó la Escala de Viáticos por Zonas Geográfi cas que ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, la cual fue modifi cada mediante Decreto Supremo Nº 056-2014-PCM, publicado el 19 de mayo de 2013 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y que estableció para América del Sur el monto de $ 370.00 dólares americanos por concepto de viáticos diarios;

Que, mediante Informe Nº 094-2016/GRP-450000 del 10 de noviembre de 2016, el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Ing. Ronald Paciano Ruíz Chapilliquén, puso en conocimiento del Consejero Regional por la provincia de Ayabaca, Sr. Walter Alberto Troncos Calle, que el 16 de septiembre de 2016 en el auditorio de la Municipalidad Distrital de Suyo, se llevó a cabo la Primera Mesa de Trabajo Binacional Perú – Ecuador, que según acuerdos tomados se ha programado llevar a cabo la Segunda Mesa de Trabajo Binacional Ecuador – Perú en el cantón Macará, con el objeto de formalizar la conformación de la Mesa Técnica Binacional con autoridades ecuatorianas y peruanas para la delimitación de las fajas marginales binacionales Perú – Ecuador, en el río Macará tramo a al altura de la bocatoma canal Tutumo Cachaco y Puente Internacional La Tina – Macará, 12 kilómetros aproximadamente. En ese sentido, el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente solicita al Consejero Regional por la provincia de Ayabaca, su participación en la Segunda Mesa de Trabajo Binacional Ecuatoriana – Peruana, el día martes 29 de noviembre de 2016, a las 10:00 a.m., en el Auditorio del Cantón Macará;

Que, mediante Memorando Nº 040-2016/GRP-200000 del 18 de noviembre de 2016, el Consejero Regional por la provincia de Ayabaca puso en conocimiento de la Secretaría del Consejo Regional la invitación cursada por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, solicitando poner en consideración del Pleno del Consejo para las acciones correspondientes;

Que, mediante Memorando Nº 081-2016/GOBIERNO REGIONAL PIURA-100000-VG del 21 de noviembre de 2016, el Vice Gobernador Regional, Econ. Alfredo Neyra Alemán, solicitó autorización de viaje en comisión de servicios al extranjero en representación del Gobernador Regional para asistir a la Segunda Mesa de Trabajo Binacional Ecuador – Perú en el cantón Macará; y con Memorando Nº 082-2016/GOBIERNO REGIONAL PIURA-100000-VG del 21 de noviembre de 2016, solicitó autorización de salida al exterior del Sr. César Dolfi Valdiviezo Calle, conductor del vehículo de placa de rodaje Nº EGV 078 asignada a la Vice Gobernación, a la ciudad de Macará Ecuador el día 29 de noviembre de 2016;

Que, estando a lo acordado y aprobado, en Sesión Ordinaria Nº 11 - 2016, celebrada el día 23 de noviembre de 2016, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del

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605309NORMAS LEGALESLunes 28 de noviembre de 2016 El Peruano /

Estado, modifi cada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modifi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053;

ACUERDA:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios a la ciudad de Macará, República del Ecuador, al Sr. Walter Alberto Troncos Calle, Consejero Regional por la Provincia de Ayabaca, Sr. Alfredo Neyra Alemán, Vice Gobernador del Gobierno Regional Piura, y Sr. César Dolfi Valdiviezo Calle, conductor del vehículo de placa de rodaje Nº EGV 078, el día 29 de noviembre de 2016, para participar en la Segunda Mesa de Trabajo Binacional Ecuador – Perú en el cantón Macará, con el objeto de formalizar la conformación de la Mesa Técnica Binacional con autoridades ecuatorianas y peruanas para la delimitación de las fajas marginales binacionales Perú – Ecuador, en el río Macará tramo a al altura de la bocatoma canal Tutumo Cachaco y Puente Internacional La Tina – Macará.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal Gobierno Regional Piura, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y Apellidos Días

Escala de Viáticos

(D.S. Nº 056-2013-PCM)

$

Total S/. (*)

Sr. Walter Alberto Troncos Calle 01 370.00 1,265.77Sr. Alfredo Neyra Alemán 01 370.00 1,265.77

Sr. César Dolfi Valdiviezo Calle 01 370.00 1,265.77

* Tipo de Cambio: S/. 3.421

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a su retorno al país, los señores comisionados, presentarán al Consejo Regional un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos producto del viaje autorizado, asimismo la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo Cuarto.- Disponer, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el diario ofi cial El Peruano.

Artículo Quinto.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ELIGIO SARANGO ALBUJARConsejero DelegadoConsejo Regional

1457711-1

GOBIERNOS LOCALES

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE PANGOA

Autorizan viaje del Alcalde a España, en comisión de servicios

ACUERDO DE CONCEJONº 277-2016-CM/MDP

Pangoa, 16 de noviembre del 2016

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE PANGOA

En Sesión Ordinaria de Concejo Nº 021-2016, realizada el 15 de noviembre del 2016, bajo la presidencia del Alcalde Pedro Castañeda Vela.

VISTO: El Expediente Administrativo Nº 28035-2016, Informe Legal Nº 45-2016-ALE/MDP, sobre AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR, AL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PANGOA, PARA PARTICIPAR EN EL V ENCUENTRO DE ALCALDES PERUANOS EN BARCELONA, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, en mérito al Artículo 9º y 10º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece las atribuciones y obligaciones de los Regidores, y del Concejo Municipal;

Que, el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los acuerdos son decisiones que toma el consejo referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto a sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, ingresó a Estación de Despacho, el Informe Legal Nº 45-2016-ALE/MDP, de fecha 07 de noviembre del 2016, emitido por el Asesor Legal Externo de la Municipalidad Distrital de Pangoa, Abg. Marcial S. Clemente Mendoza, recomienda que el Concejo Municipal autorice el viaje al exterior al Alcalde de la Municipalidad distrital de Pangoa de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. En atención a la Carta de Invitación Nº 081-2016-UCI/P. de fecha 26 de setiembre de 2016, remitido por el Presidente de la Unión Cultural Latinoamericana Perú Don Eduardo Atao Espinoza, al V Encuentro de Alcaldes Peruanos en Barcelona que se realizará desde el día 28 de noviembre al 02 de diciembre de 2016 en la ciudad de Barcelona, el cuál fue debatido ampliamente por los miembros del Concejo municipal y por unanimidad de votos acordaron autorizar el viaje al exterior del señor Alcalde de la Municipalidad distrital de Pangoa Sr. Pedro Castañeda Vela para su participación en el V encuentro de Alcaldes Peruanos en Barcelona;

Por lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, y con el voto unánime el Concejo Municipal, se tomó el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pangoa Ing. PEDRO CASTAÑEDA VELA a la ciudad de Barcelona, desde el día 28 de noviembre de 2016 al 02 de diciembre de 2016, con la fi nalidad de participar en el V encuentro de Alcaldes Peruanos en Barcelona, organizado por la Unión Cultural Latinoamérica Perú.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente acuerdo, se efectúa con cargo al presupuesto institucional.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Administración, Sub Gerencia de Planifi cación y Presupuesto e instancias pertinentes el cumplimiento del presente acuerdo.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PEDRO CASTAÑEDA VELAAlcalde

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605310 NORMAS LEGALES Lunes 28 de noviembre de 2016 / El Peruano