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SUMARIO LUNES 27 DE ABRIL DE 2020 NORMAS LEGALES 1 Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes “AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD” Año XXXVII - Nº 15387 PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS D. Leg. N° 1470.- Decreto Legislativo que establece medidas para garantizar la atención y protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar durante la Emergencia Sanitaria declarada por el COVID-19 2 DECRETOS DE URGENCIA D.U. N° 047-2020.- Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para reducir el impacto de las medidas de aislamiento social obligatorio en la situación fiscal de los Gobiernos Locales y garantizar la continuidad de los servicios para atender la Emergencia Sanitaria, y otras medidas 4 D.U. N° 048-2020.- Dictan medidas extraordinarias con la finalidad de adquirir bienes y servicios necesarios para el alojamiento en cuarentena y alimentación de las personas que deban desplazarse dentro del país a consecuencia de la declaración del Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19 9 D.U. N° 049-2020.- Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana 11 AMBIENTE D.S. N° 004-2020-MINAM.- Decreto Supremo que aprueba el listado de procedimientos administrativos exceptuados de la suspensión de plazos establecida en el Decreto de Urgencia Nº 026-2020 y precisa la vigencia de los registros de las EPS- RS y EC-RS inscritas ante la DIGESA 15 SALUD R.M. 232-2020-MINSA.- Aprueban el Documento Técnico: “Definiciones Operacionales y Criterios de Programación y de Medición de Avances del Programa Presupuestal 0131: Control y Prevención en Salud Mental” y dictan diversas disposiciones 16 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO R.S. 002-2020-VIVIENDA.- Designan y ratifican miembros del Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) 18 ORGANISMOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. N° 1295-2020.- Autorizan el funcionamiento de la empresa “Bank of China (Peru) S.A.” como una empresa bancaria de operaciones múltiples 19 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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SUMARIO

LUNES 27 DE ABRIL DE 2020

NORMAS LEGALES 1

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes “AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”

Año XXXVII - Nº 15387

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

LEGISLATIVOS

D. Leg. N° 1470.- Decreto Legislativo que establece medidas para garantizar la atención y protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar durante la Emergencia Sanitaria declarada por el COVID-19 2

DECRETOS

DE URGENCIA

D.U. N° 047-2020.- Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para reducir el impacto de las medidas de aislamiento social obligatorio en la situación fiscal de los Gobiernos Locales y garantizar la continuidad de los servicios para atender la Emergencia Sanitaria, y otras medidas 4D.U. N° 048-2020.- Dictan medidas extraordinarias con la finalidad de adquirir bienes y servicios necesarios para el alojamiento en cuarentena y alimentación de las personas que deban desplazarse dentro del país a consecuencia de la declaración del Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19 9D.U. N° 049-2020.- Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana 11

AMBIENTE

D.S. N° 004-2020-MINAM.- Decreto Supremo que aprueba el listado de procedimientos administrativos exceptuados de la suspensión de plazos establecida en el Decreto de Urgencia Nº 026-2020 y precisa la vigencia de los registros de las EPS-RS y EC-RS inscritas ante la DIGESA 15

SALUD

R.M. 232-2020-MINSA.- Aprueban el Documento Técnico: “Definiciones Operacionales y Criterios de Programación y de Medición de Avances del Programa Presupuestal 0131: Control y Prevención en Salud Mental” y dictan diversas disposiciones 16

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

R.S. N° 002-2020-VIVIENDA.- Designan y ratifican miembros del Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) 18

ORGANISMOS AUTONOMOS

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 1295-2020.- Autorizan el funcionamiento de la empresa “Bank of China (Peru) S.A.” como una empresa bancaria de operaciones múltiples 19

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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2 NORMAS LEGALES Lunes 27 de abril de 2020 / El Peruano

PODER EJECUTIVO

DECRETOS LEGISLATIVOS

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1470

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, el Congreso de la República, mediante Ley Nº 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias por un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de su entrada en vigencia;

Que, el numeral 7 del artículo 2 de la precitada ley, establece la facultad de legislar en materia de prevención y protección de las personas en situación de vulnerabilidad (personas en situación de pobreza, mujeres e integrantes del grupo familiar, personas adultas mayores, personas con discapacidad, pueblos indígenas u originarios, personas en establecimientos penitenciarios y centros juveniles) para establecer programas, acciones y mecanismos que permitan su atención y faciliten la asistencia alimentaria, mientras dure la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19;

Que, mediante la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, se crea el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, a fi n de coordinar, planifi car, organizar y ejecutar acciones articuladas, integradas y complementarias para la acción del Estado en la prevención, atención, protección y reparación de la víctima, la sanción y reeducación del agresor, a efectos de lograr la erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar;

Que, de acuerdo a lo establecido por la Organización de las Naciones Unidas, la violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas alcanza su punto más álgido en situaciones de emergencia, independientemente de las causas que las originen; por ello, frente a dichas situaciones, se requiere adoptar medidas diferenciadas para su protección; asimismo, la violencia contra las niñas, niños y adolescentes, origina situaciones de riesgo o desprotección familiar que requieren medidas específi cas para su atención y protección;

Que, en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, resulta necesario establecer medidas que fortalezcan el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, brindando la adecuada y oportuna atención, protección y acceso a la justicia de mujeres e integrantes del grupo familiar víctimas de violencia, durante la emergencia sanitaria decretada;

De conformidad con lo establecido en el numeral 7) del artículo 2 de la Ley Nº 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia producida por el COVID-19; y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ATENCIÓN Y

PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL

GRUPO FAMILIAR DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA POR EL COVID-19

Artículo 1.- ObjetoEl presente Decreto Legislativo tiene por objeto

establecer medidas específi cas para reforzar la actuación

del Estado a fi n de garantizar la atención de casos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar durante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Artículo 2.- Ámbito de aplicaciónLas disposiciones de la presente norma son

aplicables durante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19; por tanto, se enmarca en el ámbito temporal y geográfi co que disponga dicha declaratoria de emergencia.

Las demás disposiciones previstas en la normatividad vigente sobre la materia, se aplican de manera complementaria, en tanto sean compatibles con lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Respeto irrestricto de los derechos humanos y uso de la fuerza

La actuación de los/las operadores/as con responsabilidades en el marco de la Ley N° 30364 debe regirse por el respeto irrestricto de los derechos humanos, quedando prohibido todo acto de discriminación por motivo de sexo, identidad de género, orientación sexual, nacionalidad, identidad étnico-racial y/o cultural, edad, condición de discapacidad, entre otros. El uso de la fuerza, durante la prestación de sus servicios en la atención de casos de violencia enmarcados en la mencionada Ley se rige según conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, respectivamente.

Artículo 4.- Dictado de medidas de protección y/o cautelares durante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19

Durante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, el proceso de otorgamiento de medidas de protección y cautelares regulado por Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, se ajusta a las siguientes reglas:

4.1. El Poder Judicial, a través de sus Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, dispone la habilitación de los recursos tecnológicos necesarios para el dictado de las medidas de protección y/o cautelares, y desarrolla los procedimientos para su uso adecuado. Cuando la aplicación de los mismos no sea posible, en coordinación con la Policía Nacional del Perú, se dispone el traslado de jueces y juezas a las comisarías para el inmediato dictado de estas medidas, teniendo en cuenta que estos no sean personas que se encuentren en condición de vulnerabilidad por efectos del COVID-19

4.2. La Policía Nacional del Perú, el Poder Judicial y el Ministerio Público recibe de manera inmediata todas las denuncias y aplica la fi cha de valoración de riesgo siempre que sea posible. Independientemente del nivel de riesgo, toda denuncia se comunica inmediatamente al juzgado competente, designado en el contexto de la emergencia sanitaria, del lugar donde se produjeron los hechos o el lugar en el que se encuentra la víctima para el dictado de las medidas de protección y/o cautelares que correspondan, adjuntando copia de todos los actuados a través de medios electrónicos u otros medios.

4.3. El juzgado de familia u otro con competencia material en la emergencia sanitaria dicta en el acto las medidas de protección y/o cautelares idóneas, prescindiendo de la audiencia y con la información que tenga disponible, no siendo necesario contar con la fi cha de valoración de riesgo, informe psicológico u otro documento que por la inmediatez no sea posible obtener. Para tal fi n, se hace uso de recursos tecnológicos que permitan la comunicación inmediata entre la víctima y el juez/a, a fi n de evitar su traslado y priorizando los principios de debida diligencia, sencillez, oralidad y mínimo formalismo. Culminada la comunicación, el/la

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3NORMAS LEGALESLunes 27 de abril de 2020 El Peruano /

juez/a informa a la persona denunciante las medidas de protección y cautelares dictadas y notifi ca en el acto a la Comisaría por medio electrónico más célere para su ejecución. Asimismo, se notifi ca a la persona denunciada de conformidad con la Ley N° 30364 y su Reglamento.

4.4. Para el dictado de la medida de protección, el/la juez/a, considera los hechos que indique la víctima, las medidas restrictivas de derecho derivadas de la emergencia sanitaria a causa del COVID-19 y evalúa el riesgo en el que se encuentra para dictar medidas de protección más idóneas, priorizando aquellas que eviten el contacto entre la víctima y la persona denunciada, el patrullaje constante del domicilio de la víctima, así como el retiro de la persona denunciada del hogar. De no ser posible el retiro, se debe evaluar si la víctima cuenta con redes familiares o sociales de apoyo o si requiere que se le dé acogida en un Hogar de Refugio Temporal, o en otro centro. Para ello, debe coordinar con las instituciones correspondientes. No cabe la aplicación del mandato de cese, abstención y/o prohibición de ejercer violencia. Debe tenerse en cuenta los principios y enfoques establecidos en la Ley N° 30364 y su respectivo reglamento. En los casos de niñas, niños y adolescentes debe primar el principio de igualdad y no discriminación, e interés superior del/a niño/a.

4.5 La atención de casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, desde que se produce la denuncia hasta que se dicta las medidas de protección no puede exceder el plazo de 24 horas.

4.6. Las medidas de protección dictadas durante la emergencia sanitaria a causa del COVID-19 deben ser ejecutadas de inmediato, independientemente del nivel de riesgo. De igual forma, se procede con las medidas de protección dictadas antes de la declaración de la emergencia sanitaria en los casos de riesgo severo.

4.7. La Policía Nacional del Perú georreferencia la dirección del domicilio consignado en la medida de protección; proporciona un medio de comunicación directo para monitorear y atender de manera oportuna a la víctima, brindándole la protección y seguridad de la víctima. Para esta atención cuenta, de ser necesario, con el apoyo del servicio de Serenazgo de cada distrito, las organizaciones vecinales, los juzgados de paz o autoridades comunales, formando una red de protección para la víctima.

4.8. De forma supletoria a lo establecido en el presente artículo, es de aplicación lo dispuesto en la Ley N° 30364 y normas conexas.

Artículo 5.- Atención en salud de las víctimas de violencia

Los establecimientos de salud garantizan la atención de urgencia y emergencia de toda mujer e integrante del grupo familiar víctima de violencia, en especial, de aquellas víctimas de violación sexual, adoptando medidas de seguridad personal y sanitarias comprendidas en las disposiciones vinculadas a la emergencia sanitaria.

Artículo 6.- Habilitación para el uso de sistemas de mensajería

Durante la emergencia sanitaria a causa del COVID-19, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables podrá hacer uso de los sistemas de mensajería disponibles, como el Sistema de Mensajería de Alerta Temprana y el Sistema de Mensajería SMS (Short Message Service), para difundir y comunicar a la población nacional sobre la disponibilidad de servicios para la atención y protección de mujeres e integrantes del grupo familiar víctimas de violencia, para lo cual debe solicitar y coordinar con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien defi nirá la prioridad para el envío de los mensajes, el tipo de mensaje, el alcance, las características, la periodicidad, entre otros, teniendo en cuenta los objetivos de los Sistemas de Mensajería de Alerta Temprana.

Artículo 7.- Mecanismos para prevenir y atender la violencia hacia niñas, niños y adolescentes en riesgo o desprotección familiar durante la emergencia sanitaria a causa del COVID-19

Las Unidades de Protección Especial durante la emergencia sanitaria a causa del COVID-19, en los

procedimientos por riesgo o desprotección familiar, aplican lo siguiente:

7.1.- Recepción de casos de niñas, niños y adolescentes por desprotección familiar

La Unidad de Protección Especial atiende situaciones de niñas, niños y adolescentes por desprotección familiar cuando requieran una atención inmediata a través de los equipos de contingencia que establece durante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Se suspende la recepción física de expedientes y cualquier otra documentación de carácter administrativo que no esté inmersa en el primer párrafo del presente artículo, durante la emergencia declarada por el Gobierno Central.

7.2.- Inicio de la actuación estatal por riesgo o desprotección familiar de una niña, niño o adolescente

La Unidad de Protección Especial, durante la emergencia sanitaria a causa del COVID-19, para la atención de las niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo o en desprotección familiar que ingresan físicamente al servicio, así como a sus familias, está autorizada a realizar entrevistas sociales (apreciación social) y evaluaciones psicológicas utilizando recursos tecnológicos como llamadas por teléfono o videollamadas o cualquier otro recurso tecnológico similar, a fi n de determinar el inicio o no del procedimiento que corresponda y la medida de protección provisional de urgencia para la niña, niño o adolescente.

La Unidad de Protección Especial coordina con los Centros de Acogida Residencial o con la persona o familia que asume el cuidado de la niña, niño o adolescente en acogimiento familiar, para que accedan a la estrategia educativa establecida por el Ministerio de Educación, durante la emergencia sanitaria.

7.3.- Colaboración de la Policía Nacional del Perú y demás Instituciones Públicas y Privadas

La Unidad de Protección Especial cuenta con la colaboración de la Policía Nacional del Perú y demás Instituciones públicas y privadas que atienden la emergencia sanitaria, para el traslado de las niñas, niños y adolescentes a las instalaciones de la Unidad de Protección Especial, al Centro de Acogida Residencial, al Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar–AURORA o a la vivienda donde se dispone la medida de protección a su favor, priorizando su seguridad y condición de salud.

7.4.- Medidas de Protección de UrgenciaLa Unidad de Protección Especial dicta medidas de

protección de urgencia para las niñas, niños y adolescentes en riesgo o desprotección familiar, teniendo en cuenta los principios de Diligencia Excepcional, Informalismo, Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente y Necesidad e Idoneidad.

7.5.- Notifi cacionesLas notifi caciones de las resoluciones administrativas

emitidas por la Unidad de Protección Especial durante la emergencia sanitaria a causa del COVID-19, se realizan por correo electrónico, aplicaciones de mensajería o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe.

Artículo 8.- RefrendoEl presente Decreto Legislativo es refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Salud.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALESPrimera.- Descarte de COVID-19 para niñas, niños,

adolescente en riesgo o desprotección familiar, y para mujeres e integrantes del grupo familiar víctimas de violencia así como del personal que las atiende

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4 NORMAS LEGALES Lunes 27 de abril de 2020 / El Peruano

El Ministerio de Salud, en el marco de lo establecido en la Resolución Ministerial N° 193-2020/MINSA, que aprueba el Documento Técnico de Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19, debe disponer de manera inmediata, la atención y realización de pruebas para descartar COVID-19, de las niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo o desprotección familiar, que ingresan al servicio de las Unidades de Protección Especial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables así como del personal que las atiende, para garantizar su derecho a la salud durante la emergencia sanitaria. Asimismo, en casos de sospecha de contagio del COVID-19 de una niña, niño o adolescente que se encuentre en un Centro de Acogida Residencial público o privado, o en un Centro de Atención Temporal, o de quienes los atienden, el personal de salud en coordinación con los responsables de dichos centros, deben asegurar su tratamiento y cuidados hasta su plena recuperación si dieran positivo, así como realizar las pruebas de descarte para las demás personas residentes y el personal a fi n de prevenir el contagio.

Así también, debe disponer de manera inmediata, la atención y realización de pruebas para descartar COVID-19, de las mujeres e integrantes del grupo familiar víctimas de violencia que ingresan a hogares de refugio temporal, para garantizar su derecho a la salud durante la emergencia sanitaria. Asimismo, debe coordinar con los hogares de refugio temporal públicos y privados, en caso que una víctima de violencia residente presente positivo a la enfermedad, a fi n de asegurar su tratamiento y cuidados hasta su plena recuperación.

Segunda.- Procedimientos iniciados durante la emergencia sanitaria a causa del COVID-19

Los procedimientos por riesgo y desprotección familiar que se inicien durante la emergencia sanitaria, suspenden el cómputo de sus plazos por treinta (30) días hábiles, el que puede ser extendido de acuerdo a las disposiciones que dicte el Gobierno Nacional durante dicha emergencia.

Las Unidades de Protección Especial pueden aplicar los mecanismos establecidos en la presente norma, para la variación de las medidas de protección, egresos o conclusión de los procedimientos por riesgo o por desprotección familiar que se iniciaron antes y durante la emergencia sanitaria, garantizando su protección.

Tercera.- Continuidad de los serviciosLas instituciones con responsabilidades en el

marco de la Ley N° 30364, garantizan la continuidad de sus servicios. Para ello, elaboran y aprueban planes de contingencia que disponen el funcionamiento de los mismos asegurando la habilitación de canales de comunicación (correos electrónicos, teléfonos, celulares o cualquier otro donde quede constancia de la recepción de la comunicación) durante este periodo de forma permanente, así como la coordinación interinstitucional por los medios más céleres posibles.

Cuarta.- Seguimiento y articulaciónLas instituciones del Sistema de Administración de

Justicia involucradas en la atención de casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar articulan con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables e informan de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto Legislativo, en el marco de sus competencias.

Quinta.- FinanciamientoLa aplicación de lo establecido en el presente

Decreto Legislativo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

WALTER MARTOS RUIZMinistro de Defensa

GASTÓN CÉSAR A. RODRIGUEZ LIMOMinistro del Interior

GLORIA MONTENEGRO FIGUEROAMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

VÍCTOR ZAMORA MESÍAMinistro de Salud

CARLOS LOZADA CONTRERASMinistro de Transportes y Comunicaciones

1865791-1

DECRETOS DE URGENCIA

DECRETO DE URGENCIANº 047-2020

DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA REDUCIR

EL IMPACTO DE LAS MEDIDAS DE AISLAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO EN LA SITUACIÓN FISCAL

DE LOS GOBIERNOS LOCALES Y GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA, Y OTRAS MEDIDAS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, para reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la confi guración de éstas;

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) eleva la alerta por el COVID-19 a “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países”, declarando dicho brote como una pandemia por su rápida expansión a nivel global;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM y N° 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) así como medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM y Nº 075-2020-PCM;

Que, el riesgo de la alta propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global y economía peruana, ante el riesgo de la alta propagación

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5NORMAS LEGALESLunes 27 de abril de 2020 El Peruano /

del virus (COVID-19) en el territorio nacional; en especial, las medidas de aislamiento social derivadas de la declaración de Estado de Emergencia Nacional que vienen afectando la dinámica de algunos sectores como: i) alojamiento, restaurantes y agencias de viaje, por la suspensión de actividades turísticas; ii) transporte, almacenamiento y mensajería, por la paralización del transporte aéreo, transporte fl uvial, interprovincial, y correo y mensajería, y el menor fl ujo de transporte público; iii) arte, entretenimiento y esparcimiento, por el aislamiento social; iv) servicios prestados a empresas, por el cierre de instituciones públicas y privadas, y una menor demanda de servicios profesionales en los rubros de derecho, empresas industriales, entre otros; v) servicios inmobiliarios, ante la nula actividad inmobiliaria; vi) servicios fi nancieros, seguros y pensiones, por menores operaciones y transacciones debido al poco comercio, y menor horario de atención en las agencias bancarias; y vii) servicios de educación; asimismo, el sector comercio, excluyendo a los locales de venta de productos alimenticios y farmacéuticos, y el sector construcción han sido afectados por las medidas de prevención y control del COVID-19;

Que, en dicho contexto, los Gobiernos Locales vienen registrando una reducción en la recaudación de sus ingresos correspondiente a las fuentes de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados en los rubros Impuestos Municipales y Fondo de Compensación Municipal, poniendo en riesgo el fi nanciamiento de sus gastos operativos esenciales y la prestación de los servicios a cargo de dichas instancias descentralizadas en favor de la comunidad;

Que, asimismo, es necesario que los Gobiernos Regionales cuenten con la autorización para poder utilizar los recursos de su presupuesto institucional con el fi n de fi nanciar la contratación de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, en el marco del numeral 27.2 del artículo 27 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, destinados a reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria frente al grave peligro de la propagación de la enfermedad causada por un nuevo coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional;

Que, adicionalmente, el artículo 19 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería señala que la Cuenta Única del Tesoro (CUT) tiene por fi nalidad consolidar los Fondos Públicos, cualquiera sea la fuente que fi nancia el Presupuesto del Sector Público, en una sola cuenta bancaria, y que en la actualidad no se ha cumplido en su totalidad;

Que, de otro lado, los numerales 19.5 del artículo 19 y 27.6 del artículo 27 del Decreto de Urgencia N° 033-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para reducir el impacto en la economí a peruana, de las disposiciones de prevención establecidas en la declaratoria de estado de Emergencia Nacional ante los riesgos de propagació n del COVID-19, establecen la incorporación de determinados recursos a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas en las Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, de corresponder, para fi nanciar los gastos para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, así como de otros gastos que se dispongan mediante norma con rango de Ley;

Que, se ha identifi cado la necesidad de efectuar modifi caciones a los citados numerales, de manera que la incorporación mencionada abarque la totalidad de los recursos referidos en los artículos 19 y 27 del Decreto de Urgencia N° 033-2020, a fi n de garantizar que su implementación cumpla con la fi nalidad para la que fueron aprobados, de manera de que se autorice a incorporar todos los recursos comprendidos dentro de los mencionados artículos;

Que, en consecuencia, es necesario adoptar medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera que permitan, excepcionalmente, transferir recursos a favor de los Gobiernos Locales para el fi nanciamiento del gasto operativo esencial, con el fi n de minimizar los efectos

en su situación fi scal debido a la menor recaudación de ingresos por parte de los Gobiernos Locales por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, y Recursos Determinados en los rubros Impuestos Municipales, y Fondo de Compensación Municipal, como consecuencia de la menor actividad económica que viene produciendo la medida de aislamiento social decretada con la declaració n de Estado de Emergencia Nacional medidas que, de no adoptarse, podrían afectar la prestación de los servicios públicos de los Gobiernos Locales a favor de la población y con ello afectar la economía nacional;

Que, adicionalmente, resulta necesario implementar medidas que permitan en el corto plazo el registro y la transferencia a favor de la Cuenta Única del Tesoro (CUT) de los recursos fi nancieros provenientes de cuentas, depósitos y otros activos cuya titularidad se encuentra en las diversas entidades y empresas públicas;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1. ObjetoEl presente Decreto de Urgencia tiene por objeto

establecer medidas extraordinarias, en materia econó mica y financiera, para reducir los efectos en la situación fiscal de los Gobiernos Locales por la menor recaudación de ingresos por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados en los rubros Impuestos Municipales y Fondo de Compensación Municipal, como consecuencia de la medida de aislamiento social dispuesta con la declaración de Estado de Emergencia Nacional, así como de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA; y otras medidas para transferencias de recursos a la Cuenta Única del Tesoro.

Artículo 2. Apoyo a los Gobiernos Locales para el fi nanciamiento del gasto operativo esencial

2.1 Autorízase, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2020, al Poder Ejecutivo a brindar apoyo a los pliegos Gobiernos Locales a través de transferencias de partidas, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el financiamiento del gasto operativo esencial de dichos pliegos, debido a la menor recaudación de ingresos por las fuentes de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados en los rubros Impuestos Municipales y Fondo de Compensación Municipal, que vienen registrando por la medida de aislamiento social dispuesta con la declaración de Estado de Emergencia Nacional declarado por Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus prórrogas, y la consecuente reducción de la actividad económica. Para tal fin, exceptúase de lo establecido en el artículo 39 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 Para efectos del presente Decreto de Urgencia se considera gasto operativo esencial de los Gobiernos Locales, el gasto de las planillas del personal activo y pensionista, así como el gasto operativo vinculado a la prestación de servicios públicos que forman parte de las competencias de los Gobiernos Locales, tales como el saneamiento rural, seguridad ciudadana, atención de emergencias y reducción de vulnerabilidad, y gestión de residuos sólidos, que se encuentren enmarcadas en la Emergencia Sanitaria a nivel nacional.

2.3 Autorízase, una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de los

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6 NORMAS LEGALES Lunes 27 de abril de 2020 / El Peruano

Gobiernos Locales, hasta por la suma de S/ 311 011 313,00 (TRESCIENTOS ONCE MILLONES ONCE MIL TRESCIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES), para apoyar el fi nanciamiento del gasto operativo esencial del año fi scal 2020 en el marco de lo autorizado en el numeral 2.1, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En SolesSECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORIA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que

no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso

Presupuestario del Sector PúblicoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 311 011 313,00 ———————- TOTAL EGRESOS 311 011 313,00 ============

A LA: En SolesSECCION SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGO : Gobiernos LocalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 311 011 313,00 ———————- TOTAL EGRESOS 311 011 313,00 ============

2.4 Los pliegos habilitados en el numeral precedente y los montos de transferencia de partidas se detallan en el Anexo “Apoyo a los Gobiernos Locales para el fi nanciamiento del gasto operativo esencial” que forma parte del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

2.5 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.3, a nivel programático, dentro de los cinco (05) dí as calendario de la vigencia del presente artí culo. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.6 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

Artículo 3. Modifi cación del presupuesto institucional de los Gobiernos Locales

En los casos en los que se verifique una menor recaudación de ingresos durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus prórrogas, y la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, autorízase a los Gobiernos Locales a modificar su Presupuesto Institucional Modificado por las fuentes de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados rubro Impuestos Municipales reduciéndolo solo respecto a los créditos presupuestarios correspondientes a las fuentes de financiamiento y rubro señalados en el presente numeral, previa evaluación del comportamiento de sus ingresos al 31 de mayo de 2020. Dichas modificaciones se aprueban mediante Acuerdo de Concejo Municipal, hasta el 15 de junio de 2020, y de acuerdo al informe

que para tal efecto realice la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces.

Artículo 4. Excepción de límite para la incorporación de mayores ingresos públicos

Exclúyase de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos a los que se refiere el artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, a la incorporación de mayores ingresos públicos destinados a gasto corriente que realicen las universidades públicas y los Gobiernos Regionales, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, y a los Gobiernos Locales por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Determinados y Recursos Directamente Recaudados, con la finalidad de garantizar la adecuada prestación de servicios por parte de las entidades comprendidas en el presente Decreto de Urgencia.

Artículo 5. Transferencia de recursos al Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) del año 2020

5.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a modifi car, dentro del plazo de siete (07) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto de Urgencia, los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) del año 2020. La modifi cación y/o incorporación de nuevas metas se realiza en coordinación con las entidades públicas involucradas al Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) y están exoneradas excepcionalmente de los Lineamientos referidos al proceso regular para el diseño de metas del Programa.

5.2 Para tal fi n, autorí zase al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2020, a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a la que se refi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), para fi nanciar ,los fi nes del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) a los que se refi ere el numeral precedente. Dichas modifi caciones presupuestarias se aprueban mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 54 del mencionado Decreto Legislativo.

5.3 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos a los que hace referencia el numeral precedente, a favor de los Gobiernos Locales que cumplan las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) del año 2020, de acuerdo a los Procedimientos establecidos en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5.1 del presente artículo. Dichas modifi caciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, y se incorporan en el presupuesto institucional de los Gobiernos Locales en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados. Las modifi caciones presupuestarias autorizadas por el presente numeral se realizan de manera excepcional durante la vigencia de la declaratoria de Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA y del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo 044-2020-PCM y sus prórrogas.

Artículo 6.- Modifi caciones presupuestarias para fi nanciar personal CAS

Autorízase, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2020 a los Gobiernos Regionales, a efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, con el fi n de habilitar la Partida de Gasto 2.3.2.8.1 “Contrato Administrativo de Servicios”, dentro de la Actividad 5006269 Prevención, Control, Diagnóstico y

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Tratamiento de Coronavirus, para fi nanciar la contratación de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, en el marco del numeral 27.2 del artículo 27 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, destinados a reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria frente al grave peligro de la propagación de la enfermedad causada por un nuevo coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional.

Para tal fi n, las entidades a las que se refi ere el párrafo precedente quedan exceptuadas de lo establecido en el numeral 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y del inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Artículo 7. Responsabilidades y limitación sobre el uso de los recursos

7.1. Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.

7.2. Los recursos que se transfi eren en el marco el presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 8. FinanciamientoLo establecido en el presente Decreto de Urgencia

se fi nancia con cargo a los recursos a los que se refi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, según corresponda.

Artículo 9. VigenciaEl presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta

el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 10. RefrendoEl presente Decreto de Urgencia es refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros, y por la Ministra de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- Medidas para afi anzar y optimizar la cobertura, el análisis y fi nanciamiento con activos

1. Establézcase que todas las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, los pliegos presupuestarios de los Gobiernos Locales y sus Organismos Descentralizados, así como las empresas del Sector Público no Financiero de los indicados niveles de gobierno que estén bajo y fuera del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente norma, reportan, bajo responsabilidad, a la Dirección General del Tesoro Público (DGTP), el detalle de sus saldos disponibles a la fecha en cuentas y de los instrumentos fi nancieros que poseen bajo cualquier modalidad o tipo de operación y no comprendidos en la Cuenta Única del Tesoro Público, a fi n de identifi car, afi anzar y optimizar la cobertura, el análisis y fi nanciamiento con activos de la emergencia. Dicha información se registra en el aplicativo Operaciones en Línea en el módulo destinado para tal fi n. Dichos instrumentos incluyen el detalle de todos los fi deicomisos de los cuales las entidades mantienen titularidad.

2. Las entidades a las que se refi ere el numeral precedente, con excepción de las empresas, deben verifi car, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo indicado en el numeral anterior, que todas las cuentas que mantienen en las entidades del Sistema Financiero Nacional cuentan con la autorización de apertura otorgada por la DGTP en aplicación de lo dispuesto por el numeral 16 del párrafo

5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, y en su momento por el literal h) del artículo 6 de la Ley N° 28693.

3. Dentro de los diez (10) días hábiles de vencido el plazo indicado en el numeral anterior, la DGTP remite a las entidades bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) el listado de las cuentas autorizadas, a fi n de que éstas confi rmen que las cuentas que mantienen actualmente las entidades a las que se refi ere el numeral 1, con excepción de las empresas, en las entidades del Sistema Financiero Nacional, cuenten con la autorización de apertura otorgada por la DGTP en aplicación de lo dispuesto por el numeral 16 del párrafo 5.2 artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, y en su momento por del literal h) del artículo 6 de la Ley N° 28693.

4. Dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes de recibida la información de la DGTP indicada en el numeral anterior, las entidades bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) identifi can las cuentas no autorizadas por la DGTP e informan a ésta los saldos identifi cados en cuentas autorizadas y no autorizadas por la DGTP de las entidades a las que se refi ere el numeral 1, distintas de las empresas, con indicación de la fuente de fi nanciamiento. Las entidades bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles luego de transcurridos los 20 días hábiles antes mencionados, transfi eren los saldos de cuentas no autorizadas por la DGTP a las cuentas que ésta determine y proceden a su cancelación.

5. De conformidad con lo establecido por el numeral 16 del párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1441, las entidades a las que se refi ere el numeral 1, distintas de las empresas, solicitan la autorización de apertura de nuevas cuentas a la DGTP, tanto en el Banco de la Nación, como en las entidades bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).

6. Los Gobiernos Locales deben cumplir con la centralización de los Recursos Directamente Recaudados y los Impuestos Municipales de la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados en la Cuenta Única del Tesoro Público, conforme al procedimiento establecido en los artículos 7, 8 y 9 de la Resolución Directoral N° 002-2020-EF/52.03, o norma que la sustituya para tales fi nes.

7. La DGTP, de ser necesario, emite las disposiciones complementarias para la mejor aplicación de la presente disposición. Asimismo, la DGTP queda facultada a solicitar a las entidades fi nancieras, de forma periódica y regular, la información necesaria sobre las cuentas y los instrumentos fi nancieros bajo cualquier modalidad o tipo de operación que mantienen las entidades que administran Fondos Públicos de las entidades señaladas en el numeral 1, en el marco de afi anzar y optimizar la cobertura, el análisis y fi nanciamiento con activos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

Primera.- Modifi cación del numeral 19.5 del artículo 19 del Decreto de Urgencia Nº 033-2020

Modifícase el numeral 19.5 del artículo 19 del Decreto de Urgencia Nº 033-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para reducir el impacto en la economía peruana, de las disposiciones de prevención establecidas en la declaratoria de estado de Emergencia Nacional ante los riesgos de propagación del COVID-19, conforme al siguiente texto:

“Artículo 19. Recursos de Fondos o depósitos constituidos

(…)19.5 Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar

progresivamente la incorporación de los recursos a

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los que se refi eren los numerales 19.1, 19.2 y 19.4, mediante crédito suplementario, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, de corresponder, para fi nanciar los gastos a los que se refi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, los gastos para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, así como otros gastos que se dispongan mediante norma con rango de Ley que deben ser fi nanciados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia. Dicha incorporación se aprueba mediante Decretos Supremos refrendados por la Ministra de Economía y Finanzas.”

Segunda.- Modifi cación del numeral 27.6 del artículo 27 del Decreto de Urgencia Nº 033-2020

Modifícase el numeral 27.6 del artículo 27 del Decreto de Urgencia Nº 033-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para reducir el impacto en la economía peruana, de las disposiciones de prevención establecidas en la declaratoria de estado de Emergencia Nacional ante los riesgos de propagación del COVID-19, conforme al siguiente texto:

“Artículo 27. Saldos de Balance e Ingresos de la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados

(…)27.6 Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar

progresivamente la incorporación de los recursos a los que se refi eren los numerales 27.2, 27.4 y 27.5, mediante crédito suplementario, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas en

la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar los gastos a los que se refi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, los gastos para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, así como otros gastos que se dispongan mediante norma con rango de Ley que deben ser fi nanciados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia. Dicha incorporación se aprueba mediante Decretos Supremos refrendados por la Ministra de Economía y Finanzas.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogación del artículo 20 del Decreto de Urgencia N° 039-2019

Derógase el artículo 20 del Decreto de Urgencia N° 039-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia presupuestaria que contribuyan a la ejecución del gasto público en los años fi scales 2019 y 2020, y aprueban otras medidas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

1865791-2

COMUNICADO A NUESTROS USUARIOS

REQUISITOS PARA PUBLICAR EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES

Se comunica a las entidades públicas que para publicar sus dispositivos en la separata de normas legales, con o sin anexos, se tomará en cuenta lo siguiente:

1. La documentación a publicar se recibirá de lunes a viernes, de 9.00 am a 5.30 pm. La solicitud de publicación deberá adjuntar los dispositivos legales refrendados por el funcionario acreditado con el respectivo registro de fi rma ante la Gerencia de Publicaciones Ofi ciales.

2. Para todo dispositivo legal, con o sin anexos, el contenido del archivo o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL IMPRESO que se entrega para su publicación. Cada entidad pública se hará responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega para su publicación.

3. Toda solicitud de publicación deberá adjuntar obligatoriamente el archivo en una unidad de almacenamiento, o enviar el archivo correspondiente al correo electrónico [email protected].

4. En caso de que se requiera una cotización del dispositivo legal, deberá enviarse un archivo al correo electrónico [email protected]. Asimismo, los archivos de las normas que aprueban TUPAs o su modifi cación, deberán enviarse al correo electrónico [email protected].

5. Todo documento que contenga tablas deberá ser trabajado en una hoja de cálculo de Excel, de acuerdo al formato original y sin justifi car. El texto deberá ser redactado en formato Word, en caso incluya gráfi cos, estos deberán ser trabajados en formato PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises.

6. Las publicaciones de normas legales, cotizadas y pagadas al contado, se efectuarán conforme a las medidas facturadas al cliente, pudiendo existir una variación de +/- 5% como resultado de la diagramación fi nal.

7. Este comunicado rige para las entidades públicas que no usan el Portal de Gestión de Atención al Cliente - PGA.

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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9NORMAS LEGALESLunes 27 de abril de 2020 El Peruano /

DECRETO DE URGENCIANº 048-2020

DICTAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS CON LA FINALIDAD DE ADQUIRIR BIENES Y SERVICIOS

NECESARIOS PARA EL ALOJAMIENTO EN CUARENTENA Y ALIMENTACIÓN DE LAS PERSONAS QUE DEBAN DESPLAZARSE

DENTRO DEL PAÍS A CONSECUENCIA DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA

NACIONAL POR EL COVID-19

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, el Ministerio de Salud declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19;

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N°044-2020-PCM y sus normas complementarias y ampliatorias, se declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; el cual dispuso, entre otros, la suspensión del transporte interprovincial de pasajeros, por medio terrestre, aéreo y fl uvial, desde las 23.59 horas del día lunes 16 de marzo de 2020;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 068-2020-PCM, Decreto Supremo que modifi ca el artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, que prorroga el estado de emergencia nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19; se incorpora el numeral 3.11 al artículo 3 del Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM autorizándose, de manera excepcional, por razones humanitarias y previa coordinación con el gobierno regional que corresponda, el transporte interprovincial de pasajeros, por medio terrestre y aéreo no comercial, que se encuentren fuera de su residencia o lugar de trabajo habitual, a consecuencia de la aplicación de las disposiciones de inmovilización social. Se precisa que, en todos los casos, se debe garantizar que se cumplan las condiciones de salud y seguridad establecidas para su traslado y el aislamiento social obligatorio correspondiente en los lugares de destino;

Que, en dicho marco la Presidencia del Consejo de Ministros emitió la Resolución Ministerial N° 097-2020-PCM, que aprueba los “Lineamientos para el traslado y cuarentena de personas que se encuentran fuera de su domicilio habitual, como efecto de las medidas de aislamiento social por la Emergencia Nacional por el COVID-19”, encargándole a la Secretaría de Descentralización del Viceministerio de Gobernanza Territorial, orientar y supervisar el cumplimiento de los Lineamientos aprobados y actualizar de manera periódica los citados Lineamientos, en coordinación con la Autoridad Nacional de Salud;

Que, de manera excepcional, también resulta necesario brindar asistencia y las medidas de seguridad sanitarias a las personas que deban desplazarse dentro del país en el actual contexto de emergencia sanitaria global, debido a razones de arraigo familiar o laboral, vulnerabilidad y/o sanidad, garantizando el alojamiento en cuarentena y alimentación diaria que permitan el cumplimiento del aislamiento social obligatorio; por lo que corresponde realizar las contrataciones de bienes y servicios que resulten necesarios para lograr tal objetivo, a fi n de reducir el riesgo de contagio del COVID-19 en nuestro territorio;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República.

DECRETA:

Artículo 1. ObjetoEl presente Decreto de Urgencia tiene por objeto

aprobar medidas extraordinarias, en materia económica y fi nanciera con la fi nalidad de contratar bienes y servicios necesarios para el alojamiento en cuarentena y alimentación de las personas que deban desplazarse dentro del país y cuyo retorno a su domicilio habitual no hubiera sido posible a consecuencia de la declaración del Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19.

Artículo 2. Alojamiento temporal en cuarentena a cargo del Ministerio del Ambiente

2.1 Autorízase al Ministerio del Ambiente, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2020, a efectuar la contratación de bienes y servicios para el alojamiento temporal en cuarentena por catorce (14) días y hasta su retorno, por un máximo de tres (03) días adicionales, así como la alimentación completa diaria y otros servicios complementarios, de las personas que se encuentran en tránsito por Lima Metropolitana y requieran regresar a su domicilio habitual en su jurisdicción o lugar de residencia declarado, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, declarada por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA. Las contrataciones podrán ser realizadas hasta por un plazo máximo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente norma.

2.2 Dispóngase que las contrataciones a las que hace referencia el numeral 2.1 se realicen en el marco del literal b) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, normativa que regula la contratación directa con un determinado proveedor ante una situación de emergencia. La regularización de las acciones requeridas en el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, que incluye los informes técnicos y legales que justifi can el carácter urgente de dichas contrataciones, se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo con lo previsto en el citado reglamento.

Artículo 3. Condiciones para el alojamiento temporal en cuarentena a cargo del Ministerio del Ambiente

Dispóngase que el alojamiento temporal al que hace referencia el articulo 2 deberá sujetarse al cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) El Ministerio del Ambiente identifi ca a las personas que, a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, se encuentran en tránsito en la ciudad de Lima y requieran regresar a su domicilio habitual en su jurisdicción y que hayan estado expuestos a contagio de coronavirus (COVID-19) por contacto directo o indirecto, aglomeración u otros, para su traslado al alojamiento temporal

b) En un plazo no mayor a tres días (03) calendario desde su ingreso al alojamiento temporal, la Autoridad Sanitaria correspondiente, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, realiza la aplicación de pruebas de descarte por coronavirus (COVID-19) a las personas identifi cadas en el literal a) del presente artículo.

c) La Autoridad Sanitaria correspondiente, en conjunto con el Ministerio del Ambiente, coordina el traslado de las personas con resultado positivo al lugar donde debe realizar aislamiento obligatorio, establecimiento de salud u otros establecimientos públicos o privados que se dispongan para dicho fi n.

d) En un plazo máximo de catorce (14) días calendario, contados desde el inicio del alojamiento temporal, el Ministerio de Mujer y Poblaciones Vulnerables, comunica al Ministerio del Ambiente la condición de vulnerabilidad de las personas que se encuentren realizando cuarentena.

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10 NORMAS LEGALES Lunes 27 de abril de 2020 / El Peruano

e) Al termino del alojamiento temporal y previo a su salida, la Autoridad Sanitaria correspondiente, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, realiza la aplicación de pruebas de descarte del coronavirus (COVID-19) a las personas alojadas.

f) Para el caso de las personas que el Ministerio de Mujer y Poblaciones Vulnerables haya identifi cado como vulnerables y que cuenten con resultado negativo por coronavirus (COVID-19), el Ministerio del Ambiente coordina con el Gobierno Regional correspondiente, su traslado a su domicilio habitual en su jurisdicción.

g) Para el caso de las personas que el Ministerio de Mujer y Poblaciones Vulnerables no haya identifi cado como vulnerables y que cuenten con resultado negativo por coronavirus (COVID-19), el Ministerio del Ambiente coordina con la Policía Nacional del Perú su traslado al lugar en Lima Metropolitana donde dicha persona identifi que que cumplirá con las disposiciones de inmovilización social.

Artículo 4.- Autorización de Transferencias de Partidas a favor del Ministerio del Ambiente

4.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Ministerio del Ambiente hasta por la suma de S/ 7 500 000,00 (SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), para fi nanciar la implementación de lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, de acuerdo al detalle siguiente:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : AdministraciónGeneral CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que

no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso

Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 7 500 000,00 —————— TOTAL EGRESOS 7 500 000,00 ========== A LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 005 : Ministerio del Ambiente UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que

no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y

tratamiento de coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 7 500 000,00 ——————- TOTAL EGRESOS 7 500 000,00 ==========

4.2 El Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 4.1 aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

4.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección

General de Presupuesto Público, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

4.4 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

4.5 De forma complementaria, para efectos del fi nanciamiento de lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, el Ministerio del Ambiente puede realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático para habilitar la Actividad 5006269: Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus, para lo cual queda exceptuado de lo establecido en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Artículo 5.- Autorización para las Entidades Públicas del Poder Ejecutivo

5.1 Autorízase a las Entidades Públicas, para que durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, a que se refi ere el inciso 1 del Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, a solicitud del Ministerio del Ambiente, para que de manera excepcional y por razones humanitarias, habiliten sus instalaciones, brinden directamente y/o contraten los servicios necesarios para trasladar, recibir, albergar y brindar asistencia, así como alimentación completa diaria, y otros bienes y servicios necesarios producto de su estancia a los ciudadanos durante el tiempo que conlleve el retorno a su residencia o lugar de trabajo habitual, quienes se encontraban fuera de los mismos a consecuencia de la aplicación de las disposiciones de inmovilización social, debiendo garantizarse en todos los casos que se cumplan las condiciones de salud y seguridad establecidas para su traslado y el aislamiento social obligatorio.

5.2 Los gastos que demande la ejecución de la medida dispuesta en el numeral precedente se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de cada pliego, debiendo registrar la ejecución de dicho gasto en la Actividad 5006269: Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus.

Artículo 6.- Autorización de Transferencias de Partidas a favor del Centro Vacacional Huampaní

6.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos del Ministerio de Educación hasta por la suma de S/ 4 633 815,00 (CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS QUINCE Y 00/100 SOLES) a favor del Centro Vacacional Huampaní, para fi nanciar lo dispuesto en el numeral 5.1 del artículo 5 del presente Decreto de Urgencia, de acuerdo al detalle siguiente:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 010 : Ministerio de EducaciónUNIDAD EJECUTORA 026 : Programa educación básica para

todosCATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que

no resultan en productosACTIVIDAD 5001254 : Transferencia de recursos para la

ejecución de actividadesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.4 Donaciones y Transferencias 4 633 815,00 —————— TOTAL EGRESOS 4 633 815,00 ==========

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11NORMAS LEGALESLunes 27 de abril de 2020 El Peruano /

A LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 111 : Centro Vacacional HuampaníUNIDAD EJECUTORA 001 : Centro Vacacional HuampaníCATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que

no resultan en productosACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y

tratamiento de coronavirusFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.1 Personal y Obligaciones Sociales 198 942,002.3 Bienes y Servicios 4 434 873,00 ——————- TOTAL EGRESOS 4 633 815,00 ==========

6.2 El Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 6.1 aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

6.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

6.4 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 7. Responsabilidades sobre el uso de los recursos

7.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.

7.2 Los recursos que se transfi eran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 8. Del fi nanciamientoLo establecido en el presente Decreto de Urgencia

se efectúa con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades involucradas; y, en los casos establecidos en la presente norma con cargo a los recursos a los que se refi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Artículo 9. VigenciaEl presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta

el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 10. RefrendoEl presente Decreto de Urgencia es refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas, por el Ministro de Educación, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la Ministra del Ambiente.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Emisión de normas complementariasEl Ministerio de Educación, respecto de lo establecido

en el artículo 6 del presente Decreto de Urgencia,

puede aprobar, mediante Resolución de su Titular, las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación del presente Decreto de Urgencia.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

FABIOLA MUÑOZ DODEROMinistra del Ambiente

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTOMinistro de Educación

GLORIA MONTENEGRO FIGUEROAMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1865792-1

DECRETO DE URGENCIANº 049-2020

DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DESTINADAS AL

FINANCIAMIENTO DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA PARA LA REDUCCIÓN DEL IMPACTO

DEL COVID-19 EN LA ECONOMÍA PERUANA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la propagación del coronavirus viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global y en particular, el de la economía peruana, ante el riesgo de la alta propagación del virus COVID-19 en el territorio nacional; en especial, las medidas de aislamiento social derivadas de la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional decretado mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, prorrogada por Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, por el Decreto Supremo N° 064-2020-PCM y por el Decreto Supremo N° 075-2020-PCM, vienen afectando la dinámica de algunos sectores productivos, al empleo y a los ingresos de familias y empresas;

Que, las micro y pequeñas empresas (MYPE) constituyen un sector que se encuentra en una situación de desventaja o vulnerabilidad debido a un menor acceso al fi nanciamiento, el cual representa uno de los principales factores que limita la mejora de sus niveles de productividad; sumado a dicha situación, el contexto atípico y de emergencia como el actual incidiría negativamente sobre las MYPE, generando que éstas afronten problemas de liquidez en el corto plazo; razón por la cual, resulta necesario establecer medidas extraordinarias adicionales, en materia económico fi nanciera, que promuevan su fi nanciamiento para mantener e impulsar su desarrollo productivo;

Que, ante el contexto descrito en el considerando precedente, se debe tener en cuenta que las contracciones producidas en los fondos de capital de trabajo impondrán una severa limitación al reinicio de actividades de las MYPE luego del período de contención de la propagación del virus, difi cultando el cumplimiento de sus obligaciones con sus trabajadores y proveedores y confi gurando el riesgo de interrupción en la cadena de pagos de la economía;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 029-2020, se dictaron medidas complementarias destinadas al

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12 NORMAS LEGALES Lunes 27 de abril de 2020 / El Peruano

fi nanciamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana, teniendo como objetivo promover el fi nanciamiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE), a través de créditos para capital de trabajo, así como para reestructurar y refi nanciar sus deudas, a fi n de mantener e impulsar su desarrollo productivo;

Que, es necesario aprobar medidas complementarias para fortalecer la gestión del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), a través de la asignación de nuevos recursos, disponiendo que el destino de los créditos es de manera exclusiva para capital de trabajo y estableciendo nuevos límites de garantía individual; a efectos de continuar implementando medidas oportunas y efectivas, que permitan otorgar a las MYPE el fi nanciamiento necesario para capital de trabajo, a fi n de recuperar el fl ujo de sus operaciones habituales ante un escenario de drástica reducción de la actividad económica y una signifi cativa disminución de la liquidez;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1. ObjetoEl presente Decreto de Urgencia tiene por objeto

establecer medidas extraordinarias, en materia económica y fi nanciera, para fortalecer la gestión del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), a través de la asignación de nuevos recursos, disponiendo que el destino de los créditos es de manera exclusiva para capital de trabajo y estableciendo nuevos límites de garantía individual, a efectos de continuar implementando medidas oportunas y efectivas, que permitan otorgar a las MYPE el fi nanciamiento necesario para capital de trabajo; así como aprobar otras medidas para reducir el impacto del COVID-19 en la economía peruana

Artículo 2. Transferencia de recursos a favor del FAE-MYPE

Autorízase a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE en su calidad de fi duciario del Fondo CRECER, creado mediante Decreto Legislativo N° 1399, a transferir a favor del FAE-MYPE hasta la suma de S/ 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) del saldo disponible del referido fondo, previa instrucción de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas y del Banco de la Nación. Dicha transferencia de recursos se realiza de forma proporcional a sus aportes.

Artículo 3. Elegibilidad de las Empresas del Sistema Financiero o las COOPAC

Para ser elegible de recibir un fi nanciamiento garantizado por parte de COFIDE en el marco del FAE-MYPE, la Empresa del Sistema Financiero (ESF) o la Cooperativa de Ahorro y Crédito no autorizada a captar recursos del público que se encuentra en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y de Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (COOPAC), a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a las que se refi ere la Ley N° 30822 y la Resolución SBS N° 480-2019; debe acreditar ante COFIDE el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) No encontrarse incursos, según corresponda, en ningún régimen de intervención, disolución y liquidación o plan de saneamiento fi nanciero exigido por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) u otro órgano de regulación, control y supervisión según las leyes aplicables.

b) No ser contraparte de COFIDE o del Ministerio de Economía y Finanzas en un proceso judicial o procedimiento administrativo, no haber presentado una demanda o denuncia contra el fi duciario, ni tener pendiente alguna acción administrativa o arbitral contra el fi duciario.

c) Tener una clasifi cación de riesgo igual o mejor a C, vigente al 29 de febrero de 2020.

d) En caso que la empresa del sistema fi nanciero tenga una clasifi cación de riesgo igual o de mayor riesgo a C-, podrá acceder a las facilidades del FAE-MYPE en la medida que constituya un fi deicomiso en garantía a favor de COFIDE, conformado por una cartera crediticia que, al 29 de febrero de 2020 tenga clasifi cación de riesgo “Normal” o “CPP”, en una proporción no menor al 15% de la cartera crediticia originada con la garantía de FAE-MYPE u otra garantía a satisfacción de COFIDE.

e) En el caso de la COOPAC y otras empresas del sistema fi nanciero que no tengan clasifi cación de riesgo, COFIDE realiza la evaluación crediticia y otorga una clasifi cación crediticia equivalente.

f) Otros criterios que se establezcan en el Reglamento Operativo.

Artículo 4. Modifi cación del Contrato de Fideicomiso del FAE-MYPE y del Fondo CRECER

4.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público y al Banco de la Nación a modifi car el contrato de fi deicomiso del FAE-MYPE y del Fondo CRECER, suscritos con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE y a celebrar los acuerdos necesarios para su adecuación a lo dispuesto por el presente Decreto de Urgencia.

4.2 Las adendas que se deriven de las modifi caciones a las que se refi ere el numeral precedente son aprobadas mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados desde la entrada en vigencia de las modifi caciones efectuadas al Reglamento Operativo al que se refi ere el artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, teniendo en cuenta las propuestas de adendas que remita la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 5. Modifi cación del Reglamento Operativo del FAE-MYPE y de límites de garantía, cobertura y otros

5.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, adecúa el Reglamento Operativo del FAE-MYPE a lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir de su entrada en vigencia.

5.2 Dispóngase que los límites de la garantía, los porcentajes de su cobertura y el monto total de los créditos que se garantizan por empresa, previstos en el artículo 4, los criterios de elegibilidad de los benefi ciarios establecidos en el artículo 6, así como el plazo de los créditos previstos en el artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, pueden ser modifi cados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 6. Exclusión de la masa de liquidaciónLos créditos y las garantías otorgadas en el marco

del FAE MYPE, creado por Decreto de Urgencia N° 029-2020, junto con el pasivo por el fi nanciamiento recibido para el otorgamiento de los créditos antes mencionados, se encuentran excluidos de la masa de liquidación de las empresas del sistema fi nanciero y las COOPAC, en el marco de las leyes sobre la materia.

Artículo 7. Asignación de líneas de créditoCOFIDE determina la asignación de las líneas

de crédito en el marco de FAE-MYPE en función a los benefi cios o reducción de tasas que la ESF o la COOPAC aplique al benefi ciario fi nal.

Artículo 8. Devolución de aportes

8.1 Los recursos a los que se refi ere el artículo 2 que no se lleguen a comprometer al 31 de diciembre de 2020 (fecha en la que vence el plazo para otorgar créditos bajo el FAE-MYPE) serán devueltos al Fondo Crecer.

8.2 A la fecha de culminación de la vigencia del FAE-MYPE, los recursos que resulten de la liquidación de dicho fondo se devuelven al Fondo Crecer hasta que se

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13NORMAS LEGALESLunes 27 de abril de 2020 El Peruano /

complete el monto al que se hace referencia en el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia y el monto restante del FAE -MYPE es devuelto al Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 9. VigenciaEl presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta

el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 10. RefrendoEl presente Decreto de Urgencia es refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas, la Ministra de la Producción y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Financiamiento de empresas exportadorasLos recursos del Fondo Crecer destinados al

fi nanciamiento de las empresas exportadoras a las que se refi ere el Decreto de Urgencia N° 050-2002 y el Decreto Supremo N° 171-2002-EF y que no se encuentren comprendidas en el Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE y sus normas modifi catorias, se pueden utilizar hasta el 25% de los recursos no comprometidos del mencionado Fondo, al 31 de marzo de 2020.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA. Créditos garantizadosLos recursos comprometidos con el FAE-MYPE para

operaciones pactadas de manera previa a la vigencia del presente Decreto de Urgencia, mantienen las condiciones originalmente acordadas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

ÚNICA. Modifi cación del artículo 2, el numeral 3.1 del artículo 3, el numeral 4.3 del artículo 4, el artículo 6 y el numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 029-2020

Modifícanse el artículo 2, el numeral 3.1 del artículo 3, el numeral 4.3 del artículo 4, el artículo 6 y el numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, los mismos que quedan redactados en los siguientes términos:

“Artículo 2. AlcanceLas disposiciones contenidas en el presente título

tienen como objetivo promover el fi nanciamiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE), a través de créditos para capital de trabajo, a fi n de mantener su actividad productiva.”

“Artículo 3. Creación del Fondo de Apoyo Empresarial

3.1 Créase el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) que tiene por objeto garantizar los créditos para capital de trabajo otorgados a las MYPE.

(…).”

“Artículo 4. Límite de la garantía del FAE-MYPE(…)

4.3 La garantía que otorga el FAE-MYPE cubre como máximo el monto equivalente a dos veces el promedio mensual de deuda de capital de trabajo registrado por la MYPE, en el año 2019, en la empresa del sistema fi nanciero o COOPAC que le otorga el crédito. Para dicho limite no se consideran los créditos de consumo, ni hipotecarios para vivienda. El límite de la garantía individual que otorga el FAE-MYPE es para los créditos destinados únicamente a capital de trabajo de las MYPE. Esta garantía otorgada a través de COFIDE a las empresas del sistema fi nanciero y COOPAC, se aplica de acuerdo con la siguiente cobertura:

a) Hasta S/ 10 000,00 (DIEZ MIL Y 00/100 SOLES) con una cobertura de 98% de la cartera por deudor.

b) Desde S/ 10 001,00 (DIEZ MIL UNO Y 00/100 SOLES) hasta S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES) con una cobertura de 90% de la cartera por deudor.

La garantía se activa a los noventa (90) días calendario de atraso de los créditos otorgados y el pago se realiza a los treinta (30) días calendario.”

“Artículo 6. Criterios de elegibilidad de los benefi ciarios del FAE-MYPE

6.1 Son elegibles como benefi ciarios del FAE-MYPE, las MYPE que:

a) Obtengan créditos para capital de trabajo a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, según los parámetros establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) para créditos a microempresas y pequeñas empresas; o,

b) Se encuentren clasifi cadas en el Sistema Financiero, al 29 de febrero de 2020 en la Central de Riesgo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP). En caso de no contar con clasifi cación a dicha fecha, no haber estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” durante los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo.

En caso la MYPE se fi nancie a través de una COOPAC y no cuente con información en la Central de Riesgo de la SBS, el criterio de elegibilidad podrá establecerse en el Reglamento Operativo.

6.2 No son elegibles aquellas MYPE que:

a) Se encuentren vinculadas a las empresas del sistema fi nanciero y a las COOPAC otorgantes del crédito, así como aquellas comprendidas en el ámbito de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.

b) Cuenten con créditos garantizados en el marco del Programa REACTIVA PERU.

6.3 Mediante Reglamento Operativo se pueden establecer otros criterios de elegibilidad y exclusión como benefi ciarios del FAE-MYPE.”

“Artículo 8. Plazo de los créditos garantizados y de acogimiento al FAE-MYPE

(…)

8.3 Autorízase a las empresas del sistema fi nanciero y a las COOPAC a incluir en los plazos señalados en los numerales precedentes un periodo de gracia de hasta doce (12) meses.

(…).”

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

EDGAR M. VÁSQUEZ VELAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción

1865793-1

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14 NORMAS LEGALES Lunes 27 de abril de 2020 / El Peruano

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15NORMAS LEGALESLunes 27 de abril de 2020 El Peruano /

AMBIENTE

Decreto Supremo que aprueba el listado de procedimientos administrativos exceptuados de la suspensión de plazos establecida en el Decreto de Urgencia Nº 026-2020 y precisa la vigencia de los registros de las EPS-RS y EC-RS inscritas ante la DIGESA

DECRETO SUPREMON° 004-2020-MINAM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚ BLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece que el Estado garantiza la prestación continua, regular, permanente y obligatoria del servicio de limpieza pública que comprende el servicio de recolección, transporte y disposición fi nal de los residuos sólidos de los predios de la jurisdicción, escombros y desmonte de obras menores y el servicio de barrido y limpieza de vías, plazas y demás áreas públicas. Asimismo, señala que, sin perjuicio del rol subsidiario del Estado, es de obligatorio cumplimiento que las autoridades competentes adopten medidas y disposiciones que incentiven la inversión pública y privada en estas actividades;

Que, en el marco de lo establecido en Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, el Ministerio del Ambiente (MINAM) tiene a su cargo la tramitación de los procedimientos sobre residuos sólidos de autorización de importación de residuos sólidos peligrosos y no peligrosos, autorización de exportación de residuos sólidos, autorización de tránsito de residuos sólidos, inscripción en el registro autoritativo de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos, ampliación de operaciones de manejo de residuos sólidos en el registro autoritativo de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos, y modifi cación de la información en el registro autoritativo de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; el mismo que ha sido prorrogado mediante el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM y sus modifi catorias, y el Decreto Supremo N° 064-2020-PCM. El numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, referido al acceso a servicios públicos y bienes y servicios esenciales establece que, durante el Estado de Emergencia Nacional se garantiza la continuidad de los servicios de limpieza y recojo de residuos sólidos, entre otros;

Que, con Decreto de Urgencia N° 026-2020, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se establecen diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional. Así, el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final de la referida norma establece, de manera excepcional, la suspensión por treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de dicho Decreto de Urgencia, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de dicha norma, con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de notifi cación a los administrados; precisando que este plazo puede ser prorrogado mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, el numeral 3 de la Disposición Complementaria Final en mención, faculta a los Ministerios del Poder Ejecutivo a aprobar, mediante Decreto Supremo, el listado de aquellos procedimientos cuya tramitación no se encontrará sujeto a la excepción prevista;

Que, de otro lado, de acuerdo a lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, las empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS) y empresas comercializadoras de residuos sólidos (EC-RS) que se encuentran registradas ante la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud (MINSA) a la entrada en vigencia de dicho reglamento, mantendrán su inscripción en las mismas condiciones en las que les fue otorgada. Una vez culminada la vigencia del referido registro, deberán iniciar el trámite de inscripción en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos (EO-RS) ante el MINAM, y, en caso requieran realizar algún cambio en su registro o requieran ampliación de servicios o actividades, deberán solicitar su inscripción ante el MINAM;

Que, con la fi nalidad de asegurar la continuidad de la operación de manejo de residuos sólidos a ser efectuados por las EO-RS, tanto municipales como no municipales, es necesario aprobar la lista de procedimientos administrativos sobre residuos sólidos a cargo del MINAM no sujetos a la excepción prevista en el Decreto de Urgencia N° 026-2020; así como establecer medidas para que las EPS-RS y EC-RS que no pudieron iniciar o tramitar su inscripción en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos (EO-RS) ante el MINAM, con registros cuya vigencia ha culminado, continúen ejecutando las operaciones de manejo de residuos sólidos que les fueron autorizadas por la DIGESA en su momento;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización, y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, el Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional;

DECRETA:

Artículo 1.- Listado de procedimientos administrativos a cargo del MINAM exceptuados de la suspensión del cómputo de plazos previsto en el Decreto de Urgencia Nº 026-2020

Apruébase el listado de procedimientos administrativos, a cargo del MINAM, exceptuados de la suspensión del cómputo de plazos previsto en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, cuya tramitación continuará siempre que el administrado hubiera autorizado o autorice la notifi cación electrónica, conforme a lo establecido en el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS:

N° Procedimientos1 Autorización de importación de residuos sólidos no peligrosos 2 Autorización de importación de residuos sólidos peligrosos3 Autorización de exportación de residuos sólidos4 Autorización de tránsito de residuos sólidos

5 Inscripción en el registro autoritativo de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos

6Ampliación de operaciones de manejo de residuos sólidos en el registro autoritativo de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos

7 Modifi cación de la información en el registro autoritativo de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos

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16 NORMAS LEGALES Lunes 27 de abril de 2020 / El Peruano

Estos procedimientos deberán iniciarse a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE, conforme a lo establecido en el TUPA del MINAM, modifi cado mediante Resolución Ministerial N° 087-2020-MINAM. La presentación de documentos adicionales, así como los recursos impugnativos de los referidos procedimientos podrá realizarse a través de la Mesa de Partes Virtual del MINAM ([email protected]), en tanto dure el periodo Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena) dispuesto a consecuencia del brote del COVID-19; luego de lo cual, se utilizaran los canales presenciales habituales.

Artículo 2.- Precisión sobre la vigencia del registro de empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS) y/o empresas comercializadoras de residuos sólidos (EC-RS) inscritas ante la DIGESA

2.1 Las empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS) y/o empresas comercializadoras de residuos sólidos (EC-RS), registradas ante la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud, que no hayan podido iniciar el trámite de inscripción en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos (EO-RS) ante el MINAM, o que habiéndolo iniciado no pudieron obtener un pronunciamiento, en razón del Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena) dispuesto a consecuencia del brote del COVID-19, y cuya vigencia haya culminado; de manera excepcional y por única vez, continuarán ejecutando las operaciones de manejo de residuos sólidos autorizadas como empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS) y/o empresas comercializadoras de residuos sólidos (EC-RS) hasta la emisión del acto resolutivo correspondiente por parte del MINAM.

2.2 Las EPS-RS o EC-RS que no hayan podido iniciar el trámite de inscripción en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos (EO-RS) ante el MINAM, a las que se hace referencia en el numeral 2.1 del presente artículo, deberán iniciarlo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la culminación del Estado de Emergencia Nacional y del aislamiento social obligatorio (cuarentena).

2.3 El MINAM publicará en su página institucional (www.gob.pe/minam) la fecha en el que iniciará el cómputo del plazo establecido en el numeral 2.2 del presente artículo, una vez culminado el Estado de Emergencia Nacional y del aislamiento social obligatorio (cuarentena).

Artículo 3.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la

Ministra del Ambiente.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

FABIOLA MUÑOZ DODEROMinistra del Ambiente

1865791-3

SALUD

Aprueban el Documento Técnico: “Definiciones Operacionales y Criterios de Programación y de Medición de Avances del Programa Presupuestal 0131: Control y Prevención en Salud Mental” y dictan diversas disposiciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 232-2020/MINSA

Lima, 26 de abril del 2020

Vistos, los Expedientes N°s 20-026448-001, 20-026448-002 y 20-026448-003, que contienen los Informes N°s 054-2020-DSAME-DGIESP/MINSA y 073-2020-DSAME-DGIESP/MINSA, emitidos por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; el Informe N° 203-2020-OP-OPEE-OGPPM/MINSA, emitido por la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 312-2020-OGAJ/MINSA, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; asimismo, el artículo 123 de la referida Ley, modificado por el Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional y tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como máxima autoridad normativa en materia de salud;

Que, con Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM, se aprueba la Política General de Gobierno al 2021, la cual se desarrolla sobre cinco ejes, que se encuentran interrelacionados y que guardan consistencia con el marco de políticas y planes del país, siendo el cuarto eje el “Desarrollo social y bienestar de la población”, que tiene como lineamiento prioritario relacionado al Sector Salud, entre otros, “Brindar servicios de salud de calidad, oportunos, con capacidad resolutiva y con enfoque territorial”;

Que, mediante Ley N° 30947, Ley de Salud Mental, se establece el marco legal para garantizar el acceso a los servicios, la promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en salud mental, como condiciones para el pleno ejercicio del derecho a la salud y el bienestar de la persona, la familia y la comunidad. La atención de la salud mental considera el modelo de atención comunitaria, así como el respeto ineludible a los derechos humanos y dignidad de la persona, sin discriminación, y el abordaje intercultural, que erradique la estigmatización de las personas con problemas en su salud mental; y con Decreto Supremo N° 007-2020-SA, se aprueba su Reglamento;

Que, el numeral 16.1 del artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que el Programa Presupuestal es una unidad de programación de las acciones de los Pliegos, las que integradas y articuladas se orientan a proveer productos para lograr resultados u objetivos estratégicos institucionales y permite operacionalizar la estrategia de Presupuesto por Resultado (PpR) en el Presupuesto del Sector Público;

Que, en aplicación del artículo 2 de la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/50.01, la implementación del artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1440, para el caso de los Programas Presupuestales Institucionales, cuyo propósito es el logro de resultados sectoriales y objetivos estratégicos institucionales, se efectúa conforme a la Directiva de Programas Presupuestales;

Que, a través de la Directiva N° 002-2016-EF/50.01, “Directiva para los Programas Presupuestales en el marco del Presupuesto por Resultados”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 024-2016-EF/50.01, se establecen las disposiciones para la identificación, diseño, revisión, modificación y registro de los Programas Presupuestales (en adelante PP); de acuerdo con la citada Directiva, el Responsable Técnico del Programa Presupuestal es designado por su titular mediante Resolución, representa a la entidad que tiene a cargo el PP y tiene funciones relacionadas con su diseño, implementación, seguimiento y evaluación;

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17NORMAS LEGALESLunes 27 de abril de 2020 El Peruano /

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 907-2016/MINSA, se aprobó el Documento Técnico: “Defi niciones Operacionales y Criterios de Programación y de Medición de Avance de los Programas Presupuestales” del Ministerio de Salud, que regula, entre otros, al Programa Presupuestal 0131: Control y Prevención en Salud Mental, en el numeral 6.8 del acápite VI del citado Documento Técnico;

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 311-2017/MINSA, se designa a los Responsables

Técnicos de los Programas Presupuestales del Ministerio de Salud; correspondiendo a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, la condición de Responsable Técnico del Programa Presupuestal 0131: Control y Prevención en Salud Mental;

Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, y modifi catorias, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, es el órgano de línea del Ministerio de

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE LAS NORMAS APROBATORIAS Y LOSTEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA

EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO Y EN SU PORTAL WEB

De acuerdo a lo dispuesto por los Decretos Legislativos Nºs. 1272 y 1452, se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación de la norma que aprueba el TUPA o su modificación, así como el Anexo (TUPA) en el Diario Oficial El Peruano y en su Portal Web, deberán tomar en cuenta lo siguiente:

1. La norma que aprueba el TUPA o su modificación se publicará en el medio impreso del Diario Oficial El Peruano, tal como se dispone en el Art. 38.2 de la Ley Nº 27444.

Adicionalmernte, la norma que aprueba el TUPA o su modificación, así como su respectivo Anexo (TUPA), se publicarán en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano. Esta publicación en la web es de carácter gratuita, tal como se dispone en el Art. 38.3 de la Ley Nº 27444.

2. Los organismos públicos, para tal efecto solicitarán mediante oficio de manera expresa lo siguiente:

a) La publicación de la norma que aprueba el TUPA o su modificación, en el Diario Oficial El Peruano.b) La publicación de la norma que aprueba el TUPA o su modificación, así como su respectivo Anexo

(TUPA) en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, en el Oficio precisarán que: “el contenido de los archivos electrónicos que envían para su publicación al correo [email protected], son auténticos y conforme a los originales que mantienen en sus archivos, de los cuales asumen plena responsabilidad”.

3. Los documentos a publicar se enviarán de la siguiente manera:

a) La norma aprobatoria del TUPA o su modificación, se recibirá en medio impreso refrendado por persona autorizada y adicionalmente en archivo electrónico mediante correo institucional enviado a [email protected].

b) El anexo (TUPA) se recibirá exclusivamente en archivo electrónico, mediante correo institucional enviado a [email protected], mas no en versión impresa.

4. El archivo electrónico del TUPA (anexo) deberá cumplir con el siguiente formato:

a) Deberá presentarse en un único archivo electrónico de Microsoft Word, en el caso de Microsoft Excel toda la información se remitirá en una sola hoja de trabajo.

b) El tamaño del documento en hoja A4 al 100%.c) El tipo de letra Arial.d) El tamaño de letra debe ser no menor a 6 puntos.e) El interlineado sencillo.f) Los márgenes de 1.50 cm. en la parte superior, inferior, derecha e izquierda.g) El archivo no debe contener encabezado ni pie de página.h) Todas las hojas deberán indicar en la parte superior al organismo emisor y la norma que aprueba el

TUPA.

El archivo electrónico de la norma aprobatoria del TUPA o su modificación, deberá presentarse en formato Word, conteniendo en la parte correspondiente, la siguiente información:

- Nombre de la institución.- Tipo y número de la norma.- Fecha de emisión.- Nombre y cargo de la autoridad que firma dicho documento.

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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18 NORMAS LEGALES Lunes 27 de abril de 2020 / El Peruano

Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de salud pública, entre otros, en materia de salud mental;

Que, asimismo, los literales a), b), y d) del artículo 64 del precitado Reglamento establecen como funciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, las de: Coordinar, proponer y supervisar las intervenciones estratégicas de prevención, control y reducción de riesgo y daños, entre otros, en materia de salud mental; proponer, evaluar y supervisar la implementación de políticas, normas, lineamientos y otros documentos normativos en materia de intervenciones estratégicas de Salud Pública; así como de proponer, conducir, supervisar y evaluar el planeamiento y/o modelo de las acciones de las intervenciones estratégicas de prevención, control y reducción de riesgos y daños a la salud, en coordinación con los órganos competentes del Ministerio de Salud, así como con los gobiernos regionales;

Que, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, en el marco de sus competencias, mediante el Informe N° 073-2020-DSAME-DGIESP/MINSA, que actualiza y complementa el Informe N° 054-2020-DSAME-DGIESP/MINSA, y en su condición de Responsable Técnico del Programa Presupuestal 0131: Control y Prevención en Salud Mental, ha actualizado el Documento Técnico: “Definiciones Operacionales y Criterios de Programación y de Medición de Avances del Programa Presupuestal 0131: Control y Prevención en Salud Mental”, en base a la evidencia científica existente y en congruencia a lo establecido en la Ley N° 30497, Ley de Salud Mental y su Reglamento, con la finalidad de contribuir a mejorar el cuidado integral de la salud mental mediante la adecuada programación de metas físicas de los productos que las Unidades Ejecutoras de Salud y Establecimientos de salud entregan a la población, a través del referido Programa Presupuestal, a nivel nacional;

Que, mediante el Informe N° 203-2020-OP-OPEE-OGPPM/MINSA, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión técnica favorable sobre el Documento Técnico que se propone, por cuanto señala contiene la defi nición operacional y los criterios de programación de bienes y servicios a nivel de subproductos del Programa Presupuestal 0131: Control y Prevención en Salud Mental, lo que permitirá realizar una programación adecuada de metas físicas y presupuestales que sirven como insumo para la programación, formulación y evaluación del Programa Presupuestal;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud Pública; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Directiva N° 002-2016-EF/50.01, “Directiva para los Programas Presupuestales en el marco del Presupuesto por Resultados”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 024-2016-EF/50.01, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: “Defi niciones Operacionales y Criterios de Programación y de Medición de Avances del Programa Presupuestal 0131: Control y Prevención en Salud Mental”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Dejar sin efecto el numeral 6.8 Programa Presupuestal 0131: Control y Prevención en Salud Mental del acápite VI del Documento Técnico: “Definiciones Operacionales y Criterios de Programación y de Medición de Avances de los Programas Presupuestales”, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 907-2016/MINSA.

Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, en su condición de Responsable Técnico del Programa Presupuestal 0131: Control y Prevención en Salud Mental, la difusión, monitoreo, supervisión y desarrollo de las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en el Documento Técnico aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Encargar a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización la realización de las acciones de monitoreo, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Documento Técnico aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaria General, la publicación de la misma y de su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR M. ZAMORA MESÍAMinistro de Salud

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VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Designan y ratifican miembros del Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS)

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 002-2020-VIVIENDA

Lima, 26 de abril de 2020

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante la Ley Marco, establece las normas que rigen la prestación de los servicios de saneamiento a nivel nacional, en los ámbitos urbano y rural, con la fi nalidad de lograr el acceso universal, el aseguramiento de la calidad y la prestación efi ciente y sostenible de los mismos, promoviendo la protección ambiental y la inclusión social, en benefi cio de la población;

Que, mediante la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Marco se derogó la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, excepto el artículo 3 en virtud del cual se crea el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, y con competencia a nivel nacional;

Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 81 de la Ley Marco, el OTASS cuenta con un Consejo Directivo dentro de su estructura orgánica, y en su artículo 82 establece que el Consejo Directivo del OTASS es el

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19NORMAS LEGALESLunes 27 de abril de 2020 El Peruano /

órgano máximo de dicha entidad, siendo responsable de su dirección. Está integrado por tres (3) representantes, entre otros, por dos (2) representantes del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, uno de los cuales lo preside, y son designados mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por un período de tres (3) años, pudiendo ser ratifi cados por un período adicional;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 83 de la Ley Marco, la renuncia al cargo de Director del Consejo Directivo constituye causal de vacancia, por lo que la entidad a la que éste representa, propone a su reemplazante hasta completar el período faltante;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 008-2019-VIVIENDA se designó al señor Roberto Luis Campaña Toro como representante del MVCS ante el Consejo Directivo del OTASS; cargo al cual ha formulado renuncia, por lo que corresponde aceptarla y designar al profesional que ejercerá dicha representación hasta completar el período faltante;

Que, con Resolución Suprema Nº 009-2019-VIVIENDA se designa al señor Javier Ernesto Hernández Campanella como representante del MVCS ante el Consejo Directivo del OTASS, cuyo periodo de designación vencerá el 31 de enero próximo, por lo que corresponde ratifi carlo por un periodo adicional, ello de conformidad por lo dispuesto en el numeral 82.1 del artículo 82 del Decreto Legislativo Nº 1280;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el artículo 3 de la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento y el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento y modifi catorias;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Roberto Luis Campaña Toro, como miembro del Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS), en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor Jaime Guillermo Uchuya Cornejo como miembro del Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS), en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento hasta completar el período faltante.

Artículo 3.- Ratifi car al señor Javier Ernesto Hernández Campanella como miembro del Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS), quien lo presidirá, en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por un periodo adicional a partir del 1 de febrero de 2020.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

RODOLFO YAÑEZ WENDORFFMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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ORGANISMOS AUTONOMOS

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

Autorizan el funcionamiento de la empresa “Bank of China (Peru) S.A.” como una empresa bancaria de operaciones múltiples

RESOLUCIÓN SBS Nº 1295-2020

Lima, 17 de abril de 2020

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La solicitud presentada por Bank of China Limited y Bank of China Group Investment Limited, para que se autorice el funcionamiento de una Empresa bancaria de operaciones múltiples bajo la denominación social de “Bank of China (Peru) S.A.”, y;

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS Nº 199-2019 de

fecha 16 de enero de 2019 se autorizó la organización de la empresa bancaria de operaciones múltiples Bank of China (Peru) S.A.;

Que, se ha verifi cado que la empresa bancaria de operaciones múltiples Bank of China (Peru) S.A. ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS Nº 1678-2018, presentando la información allí señalada, la cual se encontró conforme tras su evaluación;

Contando con los vistos buenos de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Asesoría Jurídica, de Riesgos, y de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y modifi catorias y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349 de la referida Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar, el funcionamiento de la empresa “Bank of China (Peru) S.A.” como una empresa bancaria de operaciones múltiples.

Artículo Segundo.- Disponer que por Secretaría General de esta Superintendencia, se otorgue el correspondiente Certifi cado de Autorización de Funcionamiento, el que deberá ser publicado por dos veces alternadas, la primera en el Diario Ofi cial El Peruano y la segunda en uno de extensa circulación nacional, debiendo exhibirse permanentemente en la ofi cina principal de la empresa, en lugar visible al público.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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20 NORMAS LEGALES Lunes 27 de abril de 2020 / El Peruano

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