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SUMARIO NORMAS LEGALES Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz VIERNES 13 DE ENERO DE 2017 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 13934 1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 003-2017-PCM.- Modifican R.S. N° 246-2016- PCM mediante la cual se creó la Comisión Multisectorial encargada de formular la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú 3 R.M. Nº 002-2017-PCM.- Autorizan viaje de Asesor II del Despacho Ministerial de la PCM a la Confederación Suiza y a Francia, en comisión de servicios 3 R.M. N° 005-2017-PCM.- Aprueban el Plan de Estrategia Publicitaria Institucional 2017 4 AGRICULTURA Y RIEGO RR.DD. Nºs. 08 y 10-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE.- Dan por concluida designación y designan Director Adjunto del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 4 R.J. Nº 0002-2017-INIA.- Designan Director de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración del INIA 5 AMBIENTE R.M. N° 08-2017-MINAM.- Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE 6 CULTURA R.M. Nº 002-2017-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Ayarachi de Cuyocuyo, provincia de Sandia, departamento de Puno 7 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL D.S. N° 001-2017-MIDIS.- Decreto Supremo que establece disposiciones para la simplificación del proceso de Clasificación Socioeconómica 10 Res. Nº 0029-2017-MIDIS/PNAEQW.- Aprueban Bases de Raciones y Productos, Anexos y Formatos del Proceso de Compra para la Provisión del Servicio Alimentario 2017, del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma 13 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 003-2017-EF.- Modifican el Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos o Paquetes Postales transportados por el Servicio Postal, aprobado por Decreto Supremo N° 244-2013-EF 16 R.D. Nº 001-2017-EF/50.01.- Aprueban “Lineamientos para la elaboración y la remisión de información necesaria para el cálculo de los indicadores de desempeño de los programas presupuestales” y sus Anexos 16 R.D. Nº 002-2017-EF/50.01.- Aprueban Instructivos para el cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2017 17 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 006-2017-MEM/DM.- Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorga derecho a devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de SMC Solex del Perú S.A.C. durante la fase de exploración 17 INTERIOR R.M. 004-2017-IN.- Aprueban Plan Operativo Institucional - POI 2017 del Ministerio 19 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.M. Nº 0001-2017-JUS.- Cancelan por causal de muerte título de Notario del distrito de Miraflores, Distrito Notarial de Lima 20 R.M. Nº 0002-2017-JUS.- Cancelan por causal de muerte título de Notario del distrito de Huánuco, Distrito Notarial de Huánuco y Pasco 20 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES R.M. Nº 008-2017-MIMP.- Aprueban el “Plan Operativo Institucional Reformulado 2016 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”, correspondiente al III y IV Trimestre del Año Fiscal 2016 21 R.M. Nº 010-2017-MIMP.- Designan Secretaria General del Ministerio 22 R.M. Nº 011-2017-MIMP.- Designan Directora II de la Dirección de Fortalecimiento de las Familias de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio 22

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SUMARIO

NORMAS LEGALESDirector (e): Félix Alberto Paz Quiroz VIERNES 13 DE ENERO DE 2017

AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 13934

1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 003-2017-PCM.- Modifican R.S. N° 246-2016-PCM mediante la cual se creó la Comisión Multisectorial encargada de formular la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú 3R.M. Nº 002-2017-PCM.- Autorizan viaje de Asesor II del Despacho Ministerial de la PCM a la Confederación Suiza y a Francia, en comisión de servicios 3R.M. N° 005-2017-PCM.- Aprueban el Plan de Estrategia Publicitaria Institucional 2017 4

AGRICULTURA Y RIEGO

RR.DD. Nºs. 08 y 10-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE.- Dan por concluida designación y designan Director Adjunto del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 4R.J. Nº 0002-2017-INIA.- Designan Director de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración del INIA 5

AMBIENTE

R.M. N° 08-2017-MINAM.- Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE 6

CULTURA

R.M. Nº 002-2017-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Ayarachi de Cuyocuyo, provincia de Sandia, departamento de Puno 7

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

D.S. N° 001-2017-MIDIS.- Decreto Supremo que establece disposiciones para la simplificación del proceso de Clasificación Socioeconómica 10Res. Nº 0029-2017-MIDIS/PNAEQW.- Aprueban Bases de Raciones y Productos, Anexos y Formatos del Proceso de Compra para la Provisión del Servicio Alimentario 2017, del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma 13

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 003-2017-EF.- Modifican el Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos o Paquetes Postales transportados por el Servicio Postal, aprobado por Decreto Supremo N° 244-2013-EF 16R.D. Nº 001-2017-EF/50.01.- Aprueban “Lineamientos para la elaboración y la remisión de información necesaria para el cálculo de los indicadores de desempeño de los programas presupuestales” y sus Anexos 16R.D. Nº 002-2017-EF/50.01.- Aprueban Instructivos para el cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2017 17

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 006-2017-MEM/DM.- Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorga derecho a devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de SMC Solex del Perú S.A.C. durante la fase de exploración 17

INTERIOR

R.M. Nº 004-2017-IN.- Aprueban Plan Operativo Institucional - POI 2017 del Ministerio 19

JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

R.M. Nº 0001-2017-JUS.- Cancelan por causal de muerte título de Notario del distrito de Miraflores, Distrito Notarial de Lima 20R.M. Nº 0002-2017-JUS.- Cancelan por causal de muerte título de Notario del distrito de Huánuco, Distrito Notarial de Huánuco y Pasco 20

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

R.M. Nº 008-2017-MIMP.- Aprueban el “Plan Operativo Institucional Reformulado 2016 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”, correspondiente al III y IV Trimestre del Año Fiscal 2016 21R.M. Nº 010-2017-MIMP.- Designan Secretaria General del Ministerio 22R.M. Nº 011-2017-MIMP.- Designan Directora II de la Dirección de Fortalecimiento de las Familias de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio 22

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2 NORMAS LEGALES Viernes 13 de enero de 2017 / El Peruano

R.M. N° 012-2017-MIMP.- Designan representante alterno/a de el/la Viceministro/a de Poblaciones Vulnerables ante la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente constituida por D.S. N° 016-2016-SA 22R.M. N° 013-2017-MIMP.- Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para la Aplicación del Derecho a la Consulta 23R.M. N° 014-2017-MIMP.- Aprueban el “Plan Operativo Institucional 2017 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables” 23

PRODUCE

R.M. Nº 022-2017-PRODUCE.- Delegan facultades en el Jefe de la Unidad Ejecutora 003 Fomento al Consumo Humano Directo - A Comer Pescado del Ministerio 24R.M. Nº 023-2017-PRODUCE.- Dar por concluida designación de representante del Ministerio y por concluida la designación de representante del gremio MYPE, ante el Núcleo Ejecutor para la compra de frazadas, colchas, ropa hospitalaria y vestuario de salud 26R.M. Nº 025-2017-PRODUCE.- Aprueban Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Producción para el año 2017 26R.M. Nº 026-2017-PRODUCE.- Establecen límites de captura del recurso jurel (Trachurus murphyi), aplicable a las actividades extractivas efectuadas por todo tipo de flota, correspondiente al año 2017 27

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 003-2017-RE.- Delegan facultades para suscribir el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre la Protección Mutua de la Información Clasificada en el ámbito de la Cooperación Técnico - Militar 28R.S. N° 004-2017-RE.- Dan por terminadas funciones de Cónsul Honorario del Perú en Medellín, República de Colombia, con jurisdicción en los departamentos de Antioquia, Caldas, Chocó y Risaralda 28RR.SS. N°s. 005 y 006-2017-RE.- Pasan a la situación de retiro a funcionarios diplomáticos en el Servicio Diplomático de la República 29

TRABAJO Y

PROMOCION DEL EMPLEO

Res. Nº 73-GCSPE-ESSALUD-2016.- Declaran a empleados públicos que realizan la función de verificación de la condición delasegurado y de las entidades empleadoras de trabajadores del hogar en el ámbito nacional 30

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

RR.DD. Nºs. 676 y 680-2016-MTC/12.- Otorgan a Heliamérica S.A.C. la modificación de permisos de operación de aviación comercial, en el sentido de variar la base de operación e incrementar zonas de operación en diversos departamentos 31

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

D.S. N° 001-2017-VIVIENDA.- Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-VIVIENDA 32R.M. Nº 009-2017-VIVIENDA.- Designan representante suplente del Gobierno Regional de Lima en el Directorio de EMAPA CAÑETE S.A. 33

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

R.J. Nº 005-2017/SIS.- Designan Gerente Adjunto de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones del Seguro Integral de Salud 34R.J. Nº 008-2017/SIS.- Suspenden la implementación del proceso de actualización de la Base de Datos de Afiliados del Régimen de Financiamiento Subsidiado del Seguro Integral de Salud con el Padrón General de Hogares de la Unidad Central de Focalización 35

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. Nº 004-2017-CD y Res. Nº 00535-2016-GG/OSIPTEL.- Declaran fundada en parte apelación interpuesta contra la Res. N° 00535-2016-GG/OSIPTEL y modifican sanción de multa impuesta a Telefónica del Perú S.A.A. por comisión de infracción grave tipificada en el Reglamento de Portabilidad Numérica (Separata Especial)

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA

E INNOVACION TECNOLOGICA

Res. Nº 004-2017-CONCYTEC-P.- Delegan facultades en diversos funcionarios del CONCYTEC, durante el Año Fiscal 2016 35

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 023-2017-P-CSJLI/PJ.- Conforman Comisión a que se refiere la Res. Adm. N° 005-2017-CE-PJ 37Res. Adm. Nº 025-2017-P-CSJLE/PJ.- Reconforman la Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal del Distrito Judicial de Lima Este 38Res. Adm. Nº 026-2017-P-CSJLE/PJ.- Conforman el Equipo Técnico Distrital de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo del Distrito Judicial de Lima Este 39Res. Adm. Nº 027-2017-P-CSJLE/PJ.- Conforman el Equipo Técnico Distrital de Implementación del Código Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para el año judicial 2017 39Res. Adm. Nº 028-2017-P-CSJLEI/PJ.- Amplían vigencia de la Res. Adm. N° 242-2016-P-CSJLE-PJ, que aprobó la Nómina de Martilleros Públicos de la Corte Superior de Justicia de Lima Este correspondiente al periodo judicial 2016 40

ORGANISMOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 0007-2017-JNE.- Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de revocatoria en contra de alcalde y regidores del Concejo Distrital de Ataquero, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash 40Res. Nº 0008-2017-JNE.- Confirman resolución que admitió a trámite solicitud de revocatoria en contra de alcalde y regidores del Concejo Distrital de Huacllán, provincia de Aija, departamento de Áncash 43

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3NORMAS LEGALESViernes 13 de enero de 2017 El Peruano /

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 02-2017-MP-FN.- Establecen disposiciones relativas a los gastos que irrogue el desplazamiento de representantes del Ministerio Público a que se refiere la Res. N° 4957-2016-MP-FN a España 45

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 6760-2016.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. el traslado de agencia ubicada en el departamento de Huánuco 46Res. Nº 103-2017.- Autorizan viaje de funcionario a EE.UU., en comisión de servicios 47

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Ordenanza Nº 497/MC.- Aprueban Beneficio Tributario al Pronto Pago de los Arbitrios del año 2017 en el distrito de Comas 48

MUNICIPALIDAD

DE PUEBLO LIBRE

Ordenanza Nº 487-MPL.- Ordenanza que regula el Régimen Especial de Regularización de Licencias de Edificación en el distrito de Pueblo Libre 48

Ordenanza Nº 488-MPL.- Ordenanza que dicta medidas para regular la ubicación e instalación de la infraestructura necesaria para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el distrito de Pueblo Libre 52

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA

D.A. Nº 002/2016-MDA.- Aprueban Reglamento de Funcionamiento Interno de la Plataforma de Defensa Civil Distrital 56D.A. Nº 003-2016/MDA.- Aprueban Reglamento de Funcionamiento Interno del Grupo de Trabajo para la Gestión de Riesgo de Desastres 57

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

Ordenanza Nº 023-2016-MDM.- Aprueban Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad de Mala 58

SEPARATA ESPECIAL

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. Nº 004-2017-CD y Res. Nº 00535-2016-GG/OSIPTEL.- Declaran fundada en parte apelación interpuesta contra la Res. N° 00535-2016-GG/OSIPTEL y modifican sanción de multa impuesta a Telefónica del Perú S.A.A. por comisión de infracción grave tipificada en el Reglamento de Portabilidad Numérica

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Modifican R.S. N° 246-2016-PCM mediante la cual se creó la Comisión Multisectorial encargada de formular la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú

RESOLUCIÓN SUPREMANº 003-2017-PCM

Lima, 11 de enero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 246-2016-PCM se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de formular la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú;

Que, el artículo 6 de la citada resolución suprema dispone que la Secretaría Técnica de la Comisión está a cargo del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, se ha considerado pertinente modifi car el artículo 6 Resolución Suprema N° 246-2016-PCM, a fi n de que la Secretaría Técnica de la citada Comisión Multisectorial sea ejercida por el Ministerio de Cultura;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el artículo 6 de la Resolución Suprema N° 246-2016-PCM, en los siguientes términos:

“Artículo 6.- Secretaría TécnicaLa Secretaria Técnica está a cargo del Ministerio de

Cultura, quien brindará el apoyo necesario a la Comisión Multisectorial para el cumplimiento de sus funciones.”

Artículo 2.- Los demás extremos de la Resolución Suprema N° 246-2016-PCM quedan subsistentes y mantienen plena vigencia.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Cultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEMinistro de Cultura

1473559-4

Autorizan viaje de Asesor II del Despacho Ministerial de la PCM a la Confederación Suiza y a Francia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 002-2017-PCM

Lima, 6 de enero de 2017

CONSIDERANDO:Que, el señor Fernando Martín Zavala Lombardi,

Presidente del Consejo de Ministros, realizará un viaje en

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4 NORMAS LEGALES Viernes 13 de enero de 2017 / El Peruano

misión ofi cial a la ciudad de Davos, Confederación Suiza, del 17 al 20 de enero de 2016, para asistir al “Foro Económico Mundial Anual 2017”; así como a la ciudad de París, República Francesa, el día 16 de enero de 2017, para participar en reuniones de trabajo en la sede de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE);

Que, en tal sentido, resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor Felipe José Valencia–Dongo Quintanilla, Asesor II del Despacho Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, a la ciudad de Davos, Confederación Suiza, y a la ciudad de París, República Francesa; a fi n que brinde asesoría al señor Presidente del Consejo de Ministros durante su viaje en misión ofi cial;

Que, los gastos por pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo al Presupuesto Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, la Ley N° 30518–Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece en el numeral 10.1 de su artículo 10 que la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619–Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158–Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30518–Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619–Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su modifi catoria; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 063-2007-PCM, y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Felipe José Valencia–Dongo Quintanilla, Asesor II del Despacho Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, a la ciudad de Davos, Confederación Suiza, y a la ciudad de París, República Francesa, del 14 al 20 de enero de 2017; para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial, son con cargo al Presupuesto Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle:

PasajesUS$

Viáticospor día

US$

Númerode días

Total viáticosUS$

TOTALUS$

3,051.29 540 5 2,700.00 5,751.29

Artículo 3.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.

Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el servidor autorizado deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1472754-1

Aprueban el Plan de Estrategia Publicitaria Institucional 2017

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 005-2017-PCM

Lima, 12 de enero de 2017

VISTO: el Informe Técnico Nº 01-2017-PCM/OGCS de la Ofi cina General de Comunicación Social, que solicita la aprobación del Plan de Estrategia Publicitaria 2017, el Informe Nº 006-2017-PCM/OGPP y el Informe Nº 01-2017-PCM/OGPP-NUA de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 28874, Ley que Regula la Publicidad Estatal, se establecen los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, destinarán al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y televisión;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 de la precitada Ley, se entiende por publicidad estatal, aquella que tiene por fi nalidad promover conductas de relevancia social, siendo de aplicación a los rubros de publicidad institucional en las entidades y dependencias que conforman el Gobierno Nacional, Regional o Local;

Que, el artículo 3 de la citada Ley N° 28874, dispone que para la autorización de la realización de publicidad estatal se debe contar con un Plan de Estrategia Publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias, las cuales deben adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales;

Que, mediante el documento del visto, la Ofi cina General de Comunicación Social, en el marco de sus funciones, solicita la aprobación del Plan de Estrategia Publicitaria Institucional 2017;

Que, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, en el ámbito de su competencia, mediante el Informe N° 006- 2017-PCM/OGPP emite opinión favorable para la aprobación de la propuesta del Plan de Estrategia, tanto el aspecto de planeamiento como de presupuesto, conforme a los términos contenidos en el mencionado documento;

Con el visado de la Ofi cina General de Comunicación Social, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo previsto en la Ley N° 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria Institucional 2017, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial y su anexo en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 153-2015-PCM de fecha 12 de junio de 2015.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1473558-1

AGRICULTURA Y RIEGO

Dan por concluida designación y designan Director Adjunto del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural–AGRO RURAL

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 08-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE

Lima, 11 de enero de 2017

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5NORMAS LEGALESViernes 13 de enero de 2017 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 280-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE, de fecha 14 de diciembre de 2016, se designó al señor abogado Edwars John Andía Concha, en el cargo de confi anza de Director de la Dirección Adjunta del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, por conveniencia de carácter institucional, es necesario dar por concluida la designación dispuesta mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 280-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; y, en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0015-2015-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA LA DESIGNACIÓN del Abog. Edwars John Andía Concha, a partir de la fecha de la presente Resolución, en el cargo de confi anza de Director de la Dirección Adjunta del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, que le fue conferida mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 280-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE, de fecha 14 de diciembre de 2016.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO JOO CHANGDirector EjecutivoPrograma de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL

1472875-1

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 10-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE

Lima, 11 de enero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 008-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE, de fecha 06 de enero de 2017, se dio por concluida la designación del señor abogado Edwars John Andía Concha, en el cargo de confi anza de Director de la Dirección Adjunta del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, con la fi nalidad de permitir la continuidad funcional de los niveles jerárquicos de la entidad, que aseguren la optimización de la gestión, es necesario, encargar al funcionario en el cargo descrito en el párrafo anterior, hasta la nueva designación;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; y, en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0015-2015-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DESIGNAR a la Ing. MIRNA NERIDA SAIRITUPA LOPEZ, en el cargo de confi anza de Director Adjunto del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, a partir de la fecha de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal

Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO JOO CHANGDirector EjecutivoPrograma de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL

1472875-2

Designan Director de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración del INIA

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0002-2017-INIA

Lima, 11 de enero de 2017

VISTO:

La Resolución Jefatural N° 0211-2016-INIA, de fecha 15 de noviembre de 2016, y;

CONSIDERANDOS:

Que, por Resolución Jefatural N° 0211-2016-INIA, de fecha 15 de noviembre de 2016, se encargó a la Lic. Trinidad Rodríguez Rojas las funciones inherentes al cargo de confi anza de Directora de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina de Administración del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA;

Que, la Jefatura Institucional ha decidido dar por concluida dicha encargatura; y, a su vez, designar al profesional que desempeñará las funciones inherentes al cargo de confi anza de Directora de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina de Administración del INIA, bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento;

De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y estando a las funciones y facultades consideradas en el artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI y, con la visaciones de los Directores Generales de la Ofi cina de Administración, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General del Instituto Nacional de Innovación Agraria;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la encargatura efectuada a la Lic. Trinidad Rodríguez Rojas, de las funciones inherentes al cargo de Directora de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina de Administración del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- DESIGNAR, a partir de la fecha al Abog. Gunner Garay Bacilio en el cargo de Director de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina de Administración del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, cargo considerado de confi anza y bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento.

Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO DANTE MAURER FOSSAJefeInstituto Nacional de Innovación Agraria

1473216-1

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6 NORMAS LEGALES Viernes 13 de enero de 2017 / El Peruano

AMBIENTE

Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles–SENACE

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 08-2017-MINAM

Lima, 12 de enero de 2017

Vistos, el Memorando N° 1094-2016 y 011-2017 -MINAM/SG/OPP de la Directora de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto que remite el Informe N° 077-2016 y 002-2017 MINAM/SG/OPP/RAC; el Ofi cio N° 002-2017-SENACE-SG/OPP de la Jefa de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Servicio Nacional de Certifi cación para las Inversiones Sostenibles – SENACE; el Ofi cio N° 117-2016-SENACE/J del Jefe del Servicio Nacional de Certifi cación para las Inversiones Sostenibles – SENACE; y, el Informe N° 029-2017-MINAM/SG/OAJ de la Directora de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29968, se crea el Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE, como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente, encargado de revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) regulados en la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, y sus normas reglamentarias;

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, es un documento de gestión institucional creado para brindar a los administrados o ciudadanos en general la información sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante las entidades;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 numeral 1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modifi catorias, el TUPA de las entidades debe comprender, entre otros, todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal;

Que, en este contexto, mediante Decreto Supremo N° 012-2015-MINAM se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE, el cual fue modifi cado mediante Decreto Supremo N° 001-2016-MINAM y Resolución Ministerial N° 237-2016-MINAM, respectivamente;

Que, de conformidad con el Principio de Simplicidad previsto en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 10 del artículo 55 de la Ley del Procedimiento Administrativo General y su modifi catoria; y, en el numeral 3 del artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deben procurar ser sencillos, racionales y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria;

Que, por Decreto Legislativo N° 1246, se aprueban diversas medidas de simplifi cación administrativa, a fi n de dotar al régimen jurídico que rige a la Administración Pública de disposiciones a favor del ciudadano en función a la simplifi cación, efi cacia, efi ciencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos, garantizando así los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional;

Que, el antes citado Decreto Legislativo, determina en el artículo 4, la prohibición de exigir a los administrados o

usuarios la información que puedan obtener directamente mediante la interoperabilidad a que se refi eren los artículos 2 y 3; asimismo, en el artículo 5 se establece la documentación que las entidades de la Administración Pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo;

Que, de conformidad con la “Metodología de Simplifi cación Administrativa y establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad”, aprobada mediante Decreto Supremo N° 007-2011-PCM, en el proceso de simplifi cación administrativa, corresponde a las entidades efectuar una revisión integral de los procedimientos administrativos contenidos en su TUPA vigente, identifi cado aquellos procedimientos administrativos que no añaden valor o son innecesarios, los que serán eliminados del TUPA;

Que, el procedimiento a seguir para la aprobación de las acciones de simplifi cación administrativa, se encuentra establecido en el artículo 36 numeral 36.3 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y su modifi catoria, que prevé que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial;

Que, en la misma línea, el artículo 38 numeral 38.5 de la misma Ley, establece que toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial;

Que, asimismo, para efectos de la revisión y aprobación del proyecto de TUPA o de su modifi catoria, los Lineamientos para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobados mediante Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, señalan la documentación sustentatoria a presentar: (i) proyecto de norma que aprueba el TUPA y exposición de motivos; (ii) Informe Técnico de la Ofi cina de Planeamiento o quien haga sus veces, que sustente y destaque los cambios contenidos en el proyecto, los avances en la simplifi cación administrativa de los procedimientos administrativos (reducción de plazos de atención, requisitos o costos); y, (iii) “Formato de sustentación legal y técnica del procedimientos administrativos contenidos en el TUPA” de la Entidad;

Que, de acuerdo con lo previsto en el numeral 11.2 del artículo 11 de los Lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, los TUPA de los Organismos Públicos Descentralizados del Gobierno Nacional, previamente a su aprobación, deberán contar con la opinión de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio al cual se encuentren adscritos;

Que, mediante Ofi cio N° 117-2016-SENACE/J, el Jefe Institucional del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles–SENACE, organismo público adscrito al Ministerio del Ambiente, remite la propuesta de modifi cación del TUPA de la Entidad, sustentada en la simplifi cación administrativa que viene impulsando el citado organismo, con la fi nalidad de brindar mejoras en los procedimientos administrativos orientados a los administrados y/o ciudadanos en general;

Que, en el marco de lo dispuesto en el numeral 11.2 del artículo 11 de los Lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA, en la línea de la simplifi cación administrativa, mediante Memorandos N° 1094-2016 y 011-2017 -MINAM/SG/OPP la Directora de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del MINAM remite los Informes N° 077-2016 y 002-2017-MINAM/SG/OPP/RAC, a través del cual se sustentan técnicamente los cambios contenidos en la propuesta de modifi cación del TUPA del SENACE que alcanza, respecto de los diez (10) procedimientos consignados en el TUPA vigente;

Que, de la revisión efectuada a los actuados, se advierte que las modifi caciones que se proponen están referidas a: (i) Eliminar y/o precisar requisitos en los procedimientos administrativos, en concordancia con la normativa vigente; (ii) Estandarizar la codifi cación y numeración correlativa de los Formularios; con la fi nalidad de facilitar la tramitación de procedimientos administrativos

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7NORMAS LEGALESViernes 13 de enero de 2017 El Peruano /

ante el SENACE; iii) Se han efectuado precisiones en la denominación de dos (02) procedimientos administrativos conforme a las normas que lo sustentan;

Que, estando a lo anteriormente expuesto, las modifi caciones que se proponen se encuentran en el marco de lo dispuesto en el artículo 36, numeral 36.3 y en el artículo 38, numeral 38.5 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, correspondiendo su aprobación por Resolución Ministerial;

Con el visado de la Directora de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y la Directora de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1272; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1246, que aprueban diversas medidas de simplifi cación administrativa; el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos–TUPA; el Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM que aprueba la “Metodología de Simplifi cación Administrativa y establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- De la modifi cación del TUPAModifi car el Texto Único de Procedimientos

Administrativos–TUPA del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-MINAM, modifi cado por Decreto Supremo N° 001-2016-MINAM y por Resolución Ministerial N° 237-2016-MINAM, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- De la precisión de los FormulariosPrecisar los formularios a ser empleados durante la

tramitación de los procedimientos administrativos y servicio exclusivo comprendidos en el Anexo que forman parte integrante del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE.

Artículo 3.- De la eliminación de requisitosEliminar los requisitos innecesarios en el Procedimiento

2.- Recurso de Apelación derivado de Procedimientos de Selección cuyo Valor Estimado o Referencial sea Igual o Menor a Sesenta y Cinco Unidades Impositivas Tributarias (65 UIT); en el Procedimiento 3.- Inscripción en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales; en el Procedimiento 4.- Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales; en el Procedimiento 5.- Modifi cación de Inscripción en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales; en el Procedimiento 6.- Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental Detallado–EIA-d; en el Procedimiento 07.- Modifi cación del Estudio de Impacto Ambiental Detallado–EIA-d; y, en el del Procedimiento 9.- Clasifi cación de Estudios Ambientales, conforme a lo consignado en el TUPA indicado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- De la precisión en la denominación del procedimiento

Se ha efectuado la precisión en la denominación del Procedimiento 2.- Recurso de Apelación Derivado de Procedimientos de Selección Cuyo Valor Estimado o Referencial sea Igual o Menor a Sesenta y Cinco Unidades Impositivas Tributarias (65 UIT) y en el Procedimiento 5.- Modifi cación de Inscripción en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario ofi cial El Peruano;

y de la Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe), en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE (www.senace.gob.pe) y, en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente – MINAM (www.minam.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELSA GALARZA CONTRERASMinistra del Ambiente

1473557-1

CULTURA

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Ayarachi de Cuyocuyo, provincia de Sandia, departamento de Puno

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 002-2017-VMPCIC-MC

Lima, 11 de enero de 2017

Vistos, la solicitud de fecha 24 de julio de 2015 presentada por la Municipalidad Distrital de Cuyocuyo, el Memorando N° 327-2015-DDC-PUN/MC de fecha 7 de agosto de 2015, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno, el Informe Nº 000326-2016/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 6 de diciembre de 2016, de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y el Informe N° 000753-2016/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y,

CONSIDERANDO:

Que, el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado”;

Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas – junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes – que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”;

Que, el numeral 2) del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modifi cada mediante Decreto Legislativo N° 1255, Decreto Legislativo que modifi ca la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, señala que “Integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el saber y conocimientos tradicionales, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o

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8 NORMAS LEGALES Viernes 13 de enero de 2017 / El Peruano

religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural”;

Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1255, dispone que es función del Ministerio de Cultura: “Realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identifi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural;

Que, con fecha 24 de julio de 2015 la Municipalidad Distrital de Cuyocuyo solicita, al amparo de las normas vigentes, la declaratoria de la música y la danza de Ayarachi de Cuyocuyo, del distrito de Cuyocuyo, provincia de Sandia, departamento de Puno como Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe N° 000753-2016/DGPC/VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural eleva al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el Informe Nº 000326-2016/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 6 de diciembre de 2016, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual se recomienda declarar el Ayarachi de Cuyocuyo como Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, los Ayarachis constituyen una de las formaciones musicales más originales del sur andino tanto por su presencia visual, la particularidad de su música y la tradición que atribuye su origen al duelo por la muerte del Inca Atahualpa. Es reconocida su versión del altiplano puneño, en especial del área quechua, declarada como Patrimonio Cultural de la Nación mediante Resolución Directoral Nacional N° 1064/IC del 14 de octubre de 2004; la que establece en su sexto considerando que: “(…) el Ayarachi es una expresión tradicional de música y danza muy singular de la región del altiplano de Puno, de un gran simbolismo relacionado con su carácter fúnebre y alusivo al cóndor como animal totémico; es una de las tradiciones músico-coreográfi cas quechuas más importantes, que probablemente data de épocas prehispánicas. Mereciendo mención especial de reconocimiento el Ayarachi de Paratía, que habiendo conservado los elementos tradicionales más antiguos de esta expresión musical, se ha identifi cado con su amplia difusión”;

Que, asimismo, mediante Resolución Viceministerial N° 413-2011-VMPCIC-MC del 7 de abril del 2011 se resolvió declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la música y danza del Ayarachi de Chumbivilcas, del departamento de Cusco, manifestación que demuestra que su práctica había sido difundida en la sierra sur, excediendo el espacio altiplánico, como es el caso de la versión que se realiza en el distrito de Cuyocuyo, en la provincia de Sandia, departamento de Puno;

Que, en términos genéricos, Ayarachi es el nombre de un conjunto de intérpretes de zampoña y tambor, de alrededor de 30 miembros, que danzan al compás de su música en forma colectiva, con un traje de lana con accesorios coloridos, en el que destaca como rasgo característico un gran tocado de plumas. También es el nombre del género musical interpretado por este conjunto. Forma parte del Ayarachi un conjunto femenino que exhibe un traje tradicional muy adornado y que danza con pasos suaves. Es común a todas las versiones que los intérpretes se organicen en formación de círculo, girando alternadamente a la derecha y a la izquierda, o en dos fi las. La interpretación de la música es siempre colectiva, en forma monódica o intercalando notas, ejecución típicamente andina;

Que, la tradición suele asociar a esta manifestación con los rituales fúnebres, por la raíz del nombre, aya, muerto en quechua y espíritu en aymara. Las breves descripciones de formaciones con este nombre hechas en las crónicas de inicios del Virreinato indican que esta expresión existía ya durante el período prehispánico, para rituales sagrados y en particular para los ofi cios fúnebres, de donde derivaría su nombre. La tradición oral asocia esta tradición al lamento por la muerte del Inca Atahualpa, hecho que en el imaginario andino marca el fi n del Tawantinsuyu y de un orden autónomo por el traumático proceso de conquista. A pesar de que esta explicación del origen de los Ayarachis está muy popularizada, se sabe que no todas las tonadas son de carácter fúnebre y actualmente no aparecen asociadas directamente a la representación de la muerte del Inca, que fue sistemáticamente prohibida en la región sureña con la represión de las rebeliones anticoloniales después de 1781. Según José Portugal Catacora, esta voz tiene raíz quechua y signifi caría “ceremonia en honor a los muertos”. Para Lizandro Luna el origen del nombre sería en cambio aymara, y la traducción propuesta sería “el espíritu y la fuerza vital se desatan en llanto”;

Que, los Ayarachis del distrito de Cuyocuyo en la provincia de Sandia, departamento de Puno, son una variante original de esa manifestación, en una región alejada tanto del altiplano sureño como de la región de los altos de Cusco, y que ha permanecido poco conocida y documentada hasta fecha reciente. Su ubicación a una altitud promedio de 3,400 m.s.n.m., en una zona de acceso a la ceja de selva, infl uyó defi nitivamente en el material usado en sus instrumentos y en la vestimenta;

Que, según Garcilaso de la Vega, la región fue conquistada por los incas ya durante el reinado de Mayta Cápac; época muy temprana de presencia cusqueña y anterior a la formación del Tawantinsuyu como gran Estado expansionista. Se mantuvo como un pequeño cacicazgo dependiente del Cusco, punto de entrada a la ceja de selva al norte del lago Titicaca. Similar función se le dio durante la conquista, siendo Pedro de Candia, compañero de Francisco Pizarro, el primer español que pasó por aquellos parajes. La existencia de esta manifestación en un área como esta puede deberse, por la migración quechua a esta región, que puede haberse dado con mayor probabilidad en la época inca, también por la cercanía de esta región con el altiplano;

Que, la danza de los Ayarachis de Cuyocuyo mantiene características particulares. En primer lugar en la vestimenta, más adornada y colorida de lo que es conocido en las formaciones de este tipo con predominio de los colores rojo y blanco, lo que contrasta con los Ayarachis del altiplano; y por el uso de prendas tejidas con motivos vegetales y zoomorfos representados en modo realista, que más que ser motivos puramente decorativos hacen referencia a la vida que bulle en la tierra y los cerros. La vestimenta es laboriosamente elaborada y de decoración recargada, hecha por encargo a maestros tejedores, siendo ajuares de elevado costo;

Que, la vestimenta masculina consta de un phuntillo o pantalón de bayeta blanca; sobre el pantalón se lleva un faldón, rectángulo de tela blanca, atado en la cintura y que cubre el pantalón hasta los tobillos, dejándolo al descubierto en la parte frontal. El phuntillo y el faldón son sujetos con un chumpi tejido con motivos de colores. Cubren el torso el yuraj murana, camisa de bayeta blanca; el listo poncho, poncho grande de esquinas recortadas, de forma casi octogonal, y cuyo motivo son una serie multicolor de listas o rayas, siendo orlado con fl ecos cortos. Sobre este poncho se lleva el wanta poncho, de menor tamaño, de color rojo intenso con orillo blanco. El cuello es cubierto con el pañu kumka, pañuelo blanco atado al frente. Sobre la cabeza se lleva en primer lugar un chullu de fondo blanco y largo remate, sobre el cual se coloca la phallcha, gran tocado hecho por un armazón de carrizos o ramas de quishuara, forrado con tela roja y coronado por una hilera de plumas. Este tocado se hacía antiguamente con plumas rosadas de parihuana, pero actualmente se hace con plumas de aves de corral, teñidas con ortiga, que le dan un tono rojizo. Las únicas phallchas en uso con plumas originales de parihuana son ejemplares de hace cuatro o cinco décadas. Corona este tocado un conjunto

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9NORMAS LEGALESViernes 13 de enero de 2017 El Peruano /

de plumas altas de guacamayo, de rojo, azul o amarillo intenso, llamadas lauraya. Estas plumas son recogidas de los sitios donde estas aves viven, sin necesidad por tanto de la cacería para obtenerlas. La phallcha es decorada con una orla de fl ecos dorados con rapacillos, hileras de cuentas cosidas que forman diseños decorativos. En los cuatro costados del tocado se llevan pequeños espejos redondos dentro de un marco estrellado. Todos calzan ojotas, kawalka en el lenguaje local;

Que, la vestimenta femenina está compuesta por un conjunto de 4 a 6 faldas llamadas ph’itu, de rojo intenso con motivos bordados, sobre los cuales va una pollera más extensa y de lana negra; todo este conjunto es sostenido a la cintura por una faja o chumpi tejida de variados diseños. Para el torso se lleva un camisón o blusa hecha de tela roja, con los puños y el cuello bordados con diseños fl orales; un chilico o chaleco cubierto de una serie compleja de bordados y diseños hechos con lentejuelas y mostacillas, y una lliclla, manta con franjas negras y diseños bordados distribuidos en dos espacios paralelos, sostenida por un tupu o alfi ler de plata. La cabeza es cubierta con un mantillo llamado chuku, usualmente de fondo verde, decorado con una serie de diseños bordados por sus cuatro lados. El tocado es una montera negra, cuya copa esta coronada por borlas de franjas de color llamadas walaka, unidas por una serie de hilos tejidos de 30 a 50 cm. llamados ajuñas, que caen sobre la espalda de la mujer. La montera es cubierta en toda su copa con claveles naturales de diversos colores y en medio con una fl or de azancuña, similar a la azucena;

Que, el instrumento característico de todas las formaciones de Ayarachis es el ph’uco, o ayarachis ph’uco, instrumento conocido en musicología como zampoña o fl auta de Pan. En términos genéricos es un instrumento de viento compuesto por trece tubos de diverso tamaño, cerrados en su extremo inferior y sin canal de insufl ación, atados en orden escalonado en dos hileras, una de seis cañas de menor proporción y anchura para los sonidos más agudos, llamada ira, y la otra de siete cañas más largas y gruesas para sonidos más profundos, llamada arka. Los ayarachis ph’uco que conforman un conjunto son en realidad una serie de instrumentos complementarios, de distinto tamaño y cada uno con una serie de notas, que son distribuidos en grupos con funciones diferenciadas en la ejecución de las tonadas. Las zampoñas de mayor tamaño o macho marcan el tono, habiendo sólo de 1 a 4 de este tipo en el conjunto; las hat’un o zanjas, de gran tamaño y mayor número cumplen una función similar y son interpretadas, como aquellas, por los maestros o músicos punteros. Las de proporción media, llamadas, maltas o chaupis conforman el cuerpo principal del conjunto. Finalmente están las de menor tamaño, sulis o juchuy, que siguen al conjunto principal. Esta formación cubre un amplio rango en el tamaño de las cañas, desde la caña más pequeña de los sulis, de cinco centímetros de largo, hasta la caña más larga del macho que puede llegar al metro de longitud. La melodía se reproduce con los grupos tocando alternadamente las notas, en lo que se interpreta como una relación de complementariedad, organización de sonidos que se conoce al menos desde el primer milenio de nuestra era. Las afi naciones más frecuentes son las de Mi menor; La menor y Sol menor. El material del que están hechos estos instrumentos son cañas originarias de la selva alta, como el k’ea phuti, de caña gruesa, y la castilla, de caña delgada;

Que, el segundo instrumento es el wankar o bombo, que marca el ritmo requerido a la interpretación de zampoñas. Tambor de membrana de doble parche de cuero, hecho de cedro, nogal, chillima u otra madera dura de origen selvático, tallado y alisado para formar un cilindro hueco de uno o dos centímetros de grosor. El largo de la caja duplica al diámetro, dándole una forma cilíndrica similar a la de un bombo militar. Este instrumento de percusión es llevado del hombro izquierdo y batido con una baqueta llevada en la mano derecha. Según Virgilio Palacios1 las tonadas de Ayarachi de la sierra nor-puneña tienen una introducción parecida a las de Paratía, pero son en comparación menos solemnes;

Que, la coreografía característica de esta danza se compone de una sucesión de fi guras en hileras, ya sea en fi las o columnas, y en círculos, a veces separados

a veces concéntricos, combinando en forma distinta los grupos de varones y mujeres y formando parejas. Durante el pasacalle, presentación y salida, el grupo es encabezado por la pareja del mayor y la mayora quienes, portando estandartes, indican las fi guras y pasos que han de seguir. Según el expediente técnico presentado, antiguamente esta formación aparecía en las procesiones de diversas fi estas católicas y, en el folio 107 de los actuados, se menciona su presencia actual en la fi esta de Santa Rosa de Lima, patrona del distrito de San Juan del Oro, el 30 de agosto. En todo caso, es claro que su función ha excedido la de acompañar el ofi cio de difuntos que suele atribuírsele;

Que, según Virgilio Palacios, esta formación musical y coreográfi ca existió en varias localidades de las provincias de Sandia y la vecina Carabaya, zona norte de Puno. Esta expresión cultural estuvo cerca de caer en el olvido cuando el despoblamiento del campo, incentivado además por políticas de migración a la selva de Tambopata desde la década de 1950, pusieron en peligro su continuidad al desaparecer de diversas localidades manteniéndose en un grado mínimo en el distrito de Cuyocuyo. Este proceso se ha revertido desde la década de 1990, gracias a un núcleo de pobladores cuya iniciativa ha tenido repercusión en el sistema educativo y en la institución municipal, promoviéndose concursos de danzas a nivel de la provincia y de la región. Actualmente, esta danza se practica en la capital del distrito y en todas las comunidades rurales que lo conforman. Han aparecido diversas asociaciones de Ayarachis, como la Asociación Folklorica Ayarachis Riqchary-Huayna de Cuyo-Cuyo, el Centro Cultural de Folklore Ayarachis de Ura-Ayllu, con unos treinta miembros de la comunidad; Inti Raymi Ayarachis de Cojene Rotojoni; Ayarachis de Puna Ayllu y en Puno, los Ayarachis Tahuantinayllu de la Asociación de Residentes y Estudiantes Cuyocuyenos - AREC, asociaciones que han contribuido en revitalizar esta tradición. Fuera de Cuyocuyo su práctica sólo se registra en una comunidad del distrito de Sandia, Ccapuna, colindante con Cuyocuyo. Esta expresión cultural tiene, además una participación relevante en la festividad de la Virgen de la Candelaria de Puno. La persistencia de esta y otras tradiciones de este distrito han sido la razón de que la Municipalidad Provincial de Sandia declare a Cuyocuyo como “Capital del Folklore” de la provincia;

Que, conjuntamente con las referencias históricas y teniendo a la vista el expediente técnico elaborado por la Municipalidad Distrital de Cuyocuyo, el Informe N° 000326-2016/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial detalla las características, importancia, valor, alcance y signifi cados del Ayarachi de Cuyocuyo, del distrito de Cuyocuyo, de la provincia de Sandia, departamento de Puno, motivo por el cual constituye parte integrante de la presente resolución, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC, se aprobó la Directiva Nº 003-2015-MC, “Declaratoria de las Manifestaciones de Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural”, en la que se señala los lineamientos y normas para la tramitación interna del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Despacho del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, declarar las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Directora de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Legislativo N° 1255, Decreto Legislativo que modifi ca la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de la Ley N° 28296, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED;

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el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Ayarachi de Cuyocuyo, del distrito de Cuyocuyo, provincia de Sandia, departamento de Puno, por tratarse de una particular expresión regional de una antigua manifestación en la que confl uyen música, danza y creación artesanal en una organización compleja, con una original estética visual, que ha sido salvada del olvido por acción de sus propios portadores conscientes de su importancia para la identidad cultural del departamento de Puno y de todo el país.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y la difusión del Informe N° 000326-2016/DPI/DGPC/VMPCIC/MC y la presente Resolución Viceministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial, en conjunto con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno, la elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que su registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudieran haber surgido para su vigencia, y otros aspectos relevantes para hacer un seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso.

Artículo 4.- Notifi car la presente Resolución Viceministerial y el Informe N° 000326-2016/DPI/DGPC/VMPCIC/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno, a la Municipalidad Distrital de Cuyocuyo y a la Municipalidad Provincial de Sandia para los fi nes consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MAGDELYN CASTILLO ARANSAENZViceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

1 Catálogo de la música tradicional de Puno. Pp373-374, folio 20 del Expediente Técnico.

1473414-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Decreto Supremo que establece disposiciones para la simplificación del proceso de Clasificación Socioeconómica

DECRETO SUPREMONº 001-2017-MIDIS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, en su artículo 4 establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, la Política Nacional de Gobierno Electrónico 2013 - 2017 aprobada mediante Decreto Supremo N° 081-2013-PCM, tiene como objetivo estratégico, entre otros, fortalecer el gobierno electrónico en las entidades de la Administración Pública, garantizando su interoperabilidad

y el intercambio de datos espaciales con la fi nalidad de mejorar la prestación de los servicios brindados por las entidades del Estado, fomentando su desarrollo;

Que, en tal sentido, dicha política tiene por fi nalidad acercar el Estado a los ciudadanos, de manera articulada, a través de las tecnologías de la información que aseguren el acceso oportuno e inclusivo a la información y participación ciudadana; y garantizar la integridad, confi dencialidad y disponibilidad de la información en la administración pública mediante mecanismos de seguridad de la información gestionada; entre otros aspectos;

Que, mediante Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), como sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado, destinada a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales; señalando en el inciso e) de su artículo 22, que dicho sistema tiene entre sus objetivos, establecer dentro del Sistema Nacional de Informática, las políticas y planes necesarios para la implementación del gobierno social electrónico en todas las instituciones públicas y en todos los niveles de gobierno; debiendo establecerse mecanismos de interoperabilidad electrónica y mecanismos de registro de información, que permitan el acceso, la gestión y obtención de la información necesaria para el desarrollo de los planes, programas, proyectos y objetivos del SINADIS;

Que, por Resolución Ministerial N° 399-2004-PCM, se crea el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) con el propósito de proveer a los programas sociales, información que será utilizada para la identifi cación y selección de sus usuarios;

Que, la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, en su artículo 26, dispone que la Unidad Central de Focalización (actualmente, Dirección de Operaciones de Focalización), a cargo de la operación del Sistema de Focalización de Hogares, se encuentra bajo el ámbito de la Dirección General de Gestión de Usuarios (DGGU) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con carácter permanente, correspondiéndole a dicha unidad, generar y administrar la información del Padrón General de Hogares (PGH) bajo estándares de calidad, seguridad y confi dencialidad, así como certifi car la clasifi cación socioeconómica de los potenciales usuarios ante los agentes responsables de la administración de los programas sociales y de subsidios del Estado que se ejecuten bajo criterios de focalización individual;

Que, asimismo, la citada Ley N° 29951, en su artículo 27, establece que todas las entidades del sector público que administren bases de datos cuya información complemente los registros contenidos en el Padrón General de Hogares del SISFOH tendrán la obligación de suministrarla al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través de la Dirección General de Gestión de Usuarios. La referida información permitirá desarrollar mecanismos de consistencia y validación de la clasifi cación socioeconómica reportada en el Padrón General de Hogares (PGH);

Que, mediante Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), se establecen los principios, alcance, organización, ámbito, procesos, procedimientos, infracciones y sanciones que lo regulan; y, se dispone que el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) forma parte del Sistema Nacional de Focalización. Asimismo, en la referida Ley se establece el Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS), con el propósito que se constituya como un instrumento que permita a los integrantes del Sistema Nacional de Focalización intercambiar datos en tiempo real, simplifi cando y agilizando los procedimientos de identifi cación, elegibilidad, afi liación y egreso de los usuarios, manteniendo una política de seguridad y confi dencialidad con arreglo a la legislación vigente.

Que, con Resolución Ministerial N° 269-2016-MIDIS, se establecen disposiciones para el fortalecimiento del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), en el marco del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO);

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Que, uno de los ejes de la política general de la Gestión Gubernamental es acercar el Estado al ciudadano a través de una estrategia de modernización del Estado que comprende la simplifi cación de trámites administrativos para brindar celeridad, ahorro de costos y predictibilidad; garantizando de manera efectiva un buen servicio al ciudadano; en este marco se ha identifi cado, que a efectos de contar con un Padrón General de Hogares que contenga información integrada, oportuna y actualizada, se requiere simplifi car el proceso de determinación de la Clasifi cación Socioeconómica (CSE) del Sistema de Focalización de Hogares y su registro en el Padrón General de Hogares, mediante el uso de mecanismos electrónicos que permitan la comunicación entre los responsables del citado proceso;

Que, por otra parte, a efectos de lograr una mejor aplicación del Decreto Supremo N° 007-2016-MIDIS que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), es necesario modifi car sus artículos 2, 6, 7, 14, 16 y 17, y la Primera y Tercera Disposición Complementaria Final e incorporar la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria a dicho Reglamento;

Que, por Decreto Supremo N° 003-2016-MIDIS se aprueba la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad (EASS), encargándose al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la actualización de la Política Nacional de Desarrollo e inclusión Social; resultando necesario establecer un nuevo plazo para la presentación de la citada propuesta;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modifi catorias; la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2013; la Ley N° 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO); el Decreto Supremo N° 008-2013-MIDIS, que aprueba la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”; el Decreto Supremo N° 003-2016-MIDIS, que aprueba la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad; el Decreto Supremo N° 005-2016-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, la Resolución Ministerial N° 269-2016-MIDIS;

DECRETA:

Artículo 1.- ObjetoLa presente norma tiene por objeto establecer

disposiciones para regular de manera más efi ciente el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) y simplifi car el proceso de determinación de la Clasifi cación Socioeconómica (CSE) del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) y su registro en el Padrón General de Hogares (PGH), mediante el uso de mecanismos electrónicos que permitan la comunicación entre los responsables del proceso de determinación de la clasifi cación socioeconómica.

Artículo 2.- Responsables del proceso de determinación de la clasifi cación socioeconómica

Los responsables del proceso de determinación de la clasifi cación socioeconómica son:

1. La Dirección General de Gestión de Usuarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, o la que haga sus veces;

2. La Dirección de Operaciones de Focalización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

3. Las Unidades Locales de Empadronamiento de las Municipalidades a nivel nacional;

4. Las entidades a cargo de las intervenciones públicas focalizadas; y,

5. Otras entidades que determine el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social mediante Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Mecanismos electrónicos para la simplifi cación del proceso de determinación de la Clasifi cación Socioeconómica

En el proceso de determinación de la Clasifi cación Socioeconómica se utilizan mecanismos electrónicos que permiten almacenar e intercambiar los datos y la información correspondiente a las solicitudes de Clasifi cación Socioeconómica en tiempo real. Estos mecanismos se implementarán progresivamente, en la medida en que se cuente con las condiciones adecuadas para su operatividad y almacenamiento.

Los mecanismos electrónicos a ser utilizados deben garantizar el cumplimiento de los estándares de confi dencialidad, seguridad, integridad, calidad y aceptación de las transacciones mediante el uso de componentes de validación, autenticación y uso de canales seguros.

Los responsables del proceso de determinación de la Clasifi cación Socioeconómica están obligados al uso de los mecanismos de interoperabilidad electrónica y registro de información que se implementen, de acuerdo con las disposiciones que establezca el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social mediante Resolución Ministerial.

El registro, transmisión e intercambio de información y datos a través de los referidos mecanismos, están sujetos al principio de presunción de veracidad y se rigen por las normas que regulan las comunicaciones al interior de la administración y el deber de colaboración entre entidades, de acuerdo con lo establecido en el Artículo IV del Título Preliminar, el artículo 28, el artículo 42 y el numeral 76.2.2 del artículo 76 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modifi catorias, y demás normativa aplicable.

Artículo 4.- Responsabilidad por el contenido de la información

Las Unidades Locales de Empadronamiento de las Municipalidades a nivel nacional, las entidades a cargo de las intervenciones públicas focalizadas y los usuarios autorizados para acceder a los mecanismos electrónicos establecidos, garantizan la veracidad del contenido de la información que constaten, procesen y remitan utilizando dichos mecanismos.

El incumplimiento de esta obligación da lugar a la determinación de la responsabilidad y sanción correspondiente, conforme a la normativa vigente.

Artículo 5.- Conservación de la información electrónica

La información y documentos electrónicos que se generen en el proceso de determinación de la Clasifi cación Socioeconómica son gestionados y almacenados en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Archivos y de Gobierno Electrónico, así como las normas complementarias que apruebe el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social mediante Resolución Ministerial.

Artículo 6.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Normativa complementariaEl Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social

mediante Resolución Ministerial aprueba la normativa complementaria que regula los mecanismos electrónicos para la simplifi cación del proceso de determinación de la Clasifi cación Socioeconómica (CSE), en un plazo que no excederá los noventa (90) días hábiles contados desde la entrada en vigencia de la presente norma.

Segunda.- Plazo para la emisión de Directivas y de la lista de intervenciones públicas focalizadas

Las Directivas a que se refi ere la Primera Disposición Complementaria Final y la lista de intervenciones públicas focalizadas prevista en la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2016-MIDIS, se aprueban en el plazo de noventa

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12 NORMAS LEGALES Viernes 13 de enero de 2017 / El Peruano

(90) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

Primera.- Modifi cación del Reglamento de la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO)

Modifíquese el literal e) y el literal i) del artículo 2, los artículos 6, 7, 14, 16 y 17, así como la Primera y Tercera Disposiciones Complementarias Finales e incorpórese la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2016-MIDIS, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 2.- Defi nicionesPara efectos del presente Reglamento, los términos y

conceptos que se señalan a continuación se entienden e interpretan de la manera siguiente:

(…)e) Entidad a cargo de la intervención pública focalizada:

Es el organismo público, órgano, programa o proyecto a cargo de la intervención pública focalizada designado o creado para ejecutar o implementar las fases del proceso de focalización, responsables desde su diseño inicial.

(…)i) Padrón General de Hogares: Es una base de datos

de hogares y sus integrantes que incluye la composición del hogar, la identidad de sus integrantes y su clasifi cación socioeconómica. El Padrón General de Hogares está compuesto por la información de los hogares ubicados en viviendas particulares, viviendas colectivas y hogares sin vivienda.

(…)”

“Artículo 6.- Mecanismo para la defi nición de los criterios de elegibilidad

La Dirección General de Gestión de Usuarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social o la que haga sus veces, recibirá de las entidades a cargo de las intervenciones públicas focalizadas, la propuesta que contenga la identifi cación y defi nición de los criterios de elegibilidad a ser aplicados en las intervenciones correspondientes, la misma que deberá cumplir con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social mediante la Directiva correspondiente.”

“Artículo 7.- Procedimiento para la identifi cación y defi nición de los criterios de elegibilidad y egreso

7.1. Para efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, la entidad a cargo de la intervención pública focalizada presenta a la Dirección General de Gestión de Usuarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social o a la que haga sus veces, un expediente que contenga la identifi cación y defi nición de los criterios de elegibilidad, incluyendo su sustento técnico, así como las fuentes de información necesarias para verifi car su cumplimiento. Con relación a los criterios de egreso, estos serán defi nidos por la entidad a cargo de la intervención pública focalizada y presentados en el expediente.

7.2. La Dirección General de Gestión de Usuarios o la que haga sus veces recibirá el expediente y convocará a sesión(es) de trabajo conjunta(s) para acordar los criterios de elegibilidad.

7.3. Los criterios de elegibilidad acordados se incorporan en el documento técnico defi nitivo de la intervención, donde se adjuntará también los criterios de egreso defi nidos para la intervención pública focalizada.

7.4. Las modifi caciones al Documento Técnico Defi nitivo, en lo referido a los criterios de elegibilidad, debe seguir el mismo proceso a que se refi ere el presente artículo.”

“Artículo 14.- Objeto de la fase de afi liaciónEsta fase consiste en la incorporación de las personas

que cumplen con los criterios de elegibilidad, en el Padrón

de Usuarios de la entidad a cargo de la intervención pública focalizada. La referida entidad es responsable de este proceso, el cual se realiza tomando en cuenta la disponibilidad presupuestal y los criterios de priorización.”

“Artículo 16.- Desafi liaciónLa desafi liación es la pérdida de la condición de

usuario de la intervención pública focalizada. La entidad a cargo de la intervención pública focalizada es responsable de la desafi liación de sus usuarios, así como de atender los reclamos que se presenten, según las causales, mecanismos y procedimientos establecidos y publicados de acuerdo con la normatividad vigente.”

“Artículo 17.- Fase de egresoEl egreso es una forma de desafi liación que se

produce cuando la entidad a cargo de la intervención pública focalizada verifi ca el cumplimiento de los objetivos de la intervención, conforme a los criterios, causales, mecanismos y procedimientos establecidos en el documento técnico defi nitivo.”

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Operatividad del Sistema Nacional de Focalización y del Mecanismo de Intercambio de Información Social

Para el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) y del Mecanismo de Intercambio de Información Social (Miis), el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante Resolución Ministerial, aprobará las siguientes disposiciones:

a) Directiva que establece los lineamientos,

estructura, contenidos, adecuación y fases del proceso de focalización de la intervención pública focalizada.

b) Directiva que regula la operatividad del Sistema de Focalización de Hogares.

c) Directiva que establece las medidas para adoptar la prevención del fraude.

d) Directiva que establece los lineamientos y procedimientos para el funcionamiento del Mecanismo de Intercambio de Información Social.

e) Otras directivas o normas técnicas que se requieran para la operatividad del Sistema Nacional de Focalización y del Mecanismo de Intercambio de Información Social.”

“Tercera.- Defi nición de la primera lista de intervenciones públicas focalizadas

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social propondrá a la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales, para su aprobación, la primera lista de intervenciones públicas focalizadas, que será confeccionada a partir de los programas sociales y subsidios del Estado actualmente existentes que cumplen con los criterios y requisitos señalados en el artículo 3 del presente Reglamento. La Dirección General de Gestión de Usuarios o la que haga sus veces registrará las intervenciones públicas focalizadas en el Registro Nacional de Programas Sociales.”

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

TRANSITORIAS

(…)Cuarta.- Referencias a la entidad responsable de la

intervención pública focalizadaEstablézcase que toda referencia a la entidad

responsable de la intervención pública focalizada deberá entenderse como hecha a la entidad a cargo de la intervención pública focalizada, la misma que ha sido defi nida por el presente Reglamento.”

Segunda.- Modifi cación de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 003-2016-MIDIS

Modifíquese la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 003-2016-MIDIS que aprueba la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad, la cual quedará redactada de la siguiente manera:

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13NORMAS LEGALESViernes 13 de enero de 2017 El Peruano /

“Primera.- Actualización de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social

Encárguese al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social hasta el 31 de marzo del año 2017, la actualización de la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”, aprobada mediante Decreto Supremo N° 008-2013-MIDIS, que para todos los efectos constituye la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social.

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social presenta la propuesta de actualización de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social a la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS, para su evaluación en el marco de lo estipulado en el artículo 10 del Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2016-MIDIS.

La actualización de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social se aprueba mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.”

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS

Primera.- Derogación de defi nición establecida en el Reglamento de la Ley N° 30435

Deróguese el literal f) del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2016-MIDIS.

Segunda.- Derogación de la Clasifi cación Socioeconómica Temporal (CSET)

Deróguese el artículo 4 del Decreto Supremo N° 015-2012-MIDIS y sus normas complementarias.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de enero del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

1473559-2

Aprueban Bases de Raciones y Productos, Anexos y Formatos del Proceso de Compra para la Provisión del Servicio Alimentario 2017, del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 0029-2017-MIDIS/PNAEQW

Lima, 12 de enero de 2017

VISTO:

El Informe N.° 007-2017-MIDIS/PNAEQW-UGCTR, emitido por la Unidad de Gestión de Contrataciones y Transferencia de Recursos, el Informe N.° 0039-2017-MIDIS/PNAEQW-UAJ, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N.° 008-2012-MIDIS se creó el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, como Programa Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social MIDIS, con la fi nalidad de brindar un servicio alimentario de calidad, adecuado a los hábitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, sostenible y saludable, para niñas y niños del nivel de educación inicial a partir de los tres años de edad y del nivel de educación primaria de la educación básica en instituciones educativas públicas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2014-MIDIS, se incorporó un tercer párrafo a la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, disponiéndose que el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, de forma progresiva atenderá a los escolares de nivel de educación secundaria de la educación básica en instituciones educativas públicas localizadas en los pueblos indígenas que se ubican en la Amazonía Peruana;

Que, por Decreto Supremo N° 004-2015-MIDIS, se modifi ca el artículo 1° del Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, estableciendo que el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma tendrá una vigencia de seis (6) años;

Que, de acuerdo con lo establecido por la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se autorizó al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, a realizar transferencias de recursos fi nancieros a los comités u organizaciones que se constituyan para proveer los bienes y servicios del Programa, a fi n de alcanzar los objetivos a cargo del mismo; adicionalmente, se estableció que los comités u organizaciones referidos, serán reconocidos por el MIDIS, a través del Programa Qali Warma, rigiéndose por los procedimientos operativos, de compras, de rendición de cuentas y demás disposiciones complementarias que fueran necesarias, establecidos por el MIDIS y, supletoriamente, por las normas del ámbito del sector privado;

Que, mediante el Decreto Supremo N.° 001-2013-MIDIS se establecieron las disposiciones generales para la transferencia de recursos fi nancieros a los comités u organizaciones que, de acuerdo con el modelo de cogestión, se constituyan para la provisión de bienes y servicios para la prestación del servicio alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, disponiéndose que por Resolución del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social se aprueben los procedimientos generales para la conformación y el reconocimiento de los comités u organizaciones, así como los procedimientos operativos de compras, de rendición de cuentas y demás disposiciones complementarias que sean necesarias;

Que, con Resolución Ministerial N.° 016-2013-MIDIS, se aprobó la Directiva N.° 001-2013-MIDIS, la cual fue modifi cada por Resolución Ministerial N.° 264-2013-MIDIS, y Resolución Ministerial N.° 276-2016-MIDIS, que estableció los procedimientos generales para la operatividad del modelo de cogestión para la atención del servicio alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; cuyo numeral 5.2, respecto a la Fase de Compra del modelo de cogestión, señala que éste es un proceso realizado conjuntamente por el Comité de Compra y el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, para la adquisición de productos y raciones, conforme a lo dispuesto en dicha Directiva y los procedimientos específi cos establecidos en el Manual de Compras que apruebe para tales efectos, el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N.° 8563-2016-MIDIS/PNAEQW, del 23 de noviembre de 2016, se aprobó el Manual del Proceso de Compras del Modelo de Cogestión para la Atención del Servicio Alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma – versión N.° 02 (Código de documento normativo N.° MAN-05-PNAEQW-UOP), el mismo que tiene vigencia a partir de la convocatoria del proceso de compra del año 2017. Asimismo, con Resolución de Dirección Ejecutiva N.° 8617-2016-MIDIS/PNAEQW se dispuso rectifi car el Anexo N.° 1 del citado Manual, en el extremo del numeral 71), Requisito Obligatorio N° 13 – Modalidad Raciones, literales b) y c);

Que, con Resolución de Dirección Ejecutiva N.° 8584-2016-MIDIS/PNAEQW, se aprobaron las Bases de Raciones y Productos, Anexos y Formatos del Proceso de Compra para la Provisión del Servicio Alimentario 2017, del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma;

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14 NORMAS LEGALES Viernes 13 de enero de 2017 / El Peruano

Que, con Resolución de Dirección Ejecutiva N.° 8655-2016-MIDIS/PNAEQW, se aprobaron las Bases Integradas de Raciones y Productos, Anexos y Formatos del Proceso de Compra para la Provisión del Servicio Alimentario 2017, del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N.° 014-2017-MIDIS/PNAEQW, se modifi caron los numerales 44), 47), 49), 58), 59), 60), 61), 68) y 74) del Manual del Proceso de Compras del Modelo de Cogestión para la Atención del Servicio Alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma – versión N.° 02 (Código de documento normativo N.° MAN-05-PNAEQW-UOP); y se aprobó el Manual del Proceso de Compras del Modelo de Cogestión para la Atención del Servicio Alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma – versión N.° 03 (Código de documento normativo N.° MAN-05-PNAEQW-UOP);

Que, mediante Informe N.° 007-2017-MIDIS/PNAEQW-UGCTR, la Unidad de Gestión de Contrataciones y Transferencia de Recursos, señaló que el proyecto de Bases de la modalidad Raciones y Productos con sus Anexos y Formatos, para el Proceso de Compras 2017 (Segunda Convocatoria), elaborado por la Coordinación de Gestión de Contrataciones y Seguimiento de Ejecución Contractual – CGCSEC, y que cuenta con la conformidad de dicha Unidad; contiene disposiciones, lineamientos y procedimientos aplicables para la selección y adjudicación de proveedores, y la correspondiente ejecución contractual; así como precisiones, modifi caciones e innovaciones que permitirán una mejora en los procedimientos del Proceso de Compras, que deberán realizar los integrantes de los Comités de Compra, personal del Programa, miembros de los Comités de Alimentación Escolar, postores y proveedores; asimismo, se resaltó que, el proyecto de Bases de la modalidad Raciones y Productos se elaboró en función de las disposiciones contenidas en el Manual del Proceso de Compras, y la información remitida por la Unidad de Organización de las Prestaciones, así como del contenido de las Bases Integradas aprobadas con Resolución de Dirección Ejecutiva N.° 8655-2016-MIDIS/PNAEQW;

Que, por otro lado, se indicó que, el proyecto de Bases de Raciones y Productos, Anexos y Formatos del Proceso de Compra para la Provisión del Servicio Alimentario 2017 (Segunda Convocatoria), del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, presentan la siguiente estructura: I. GENERALIDADES, II. CALENDARIO Y ETAPAS DEL PROCESO DE COMPRA, III. EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE PROPUESTAS, IV. FIRMA DE CONTRATO, V. EJECUCIÓN CONTRACTUAL, V.1 Obligaciones del Proveedor, V.2 Aspectos Contractuales, V.3 Modifi caciones Contractuales y Contratos Complementarios, V.4 Prohibición de Cesión de Posición Contractual y Restricciones a la Sub Contratación, V.5 Supervisión de la Prestación, V.6 Conformidad de la Prestación, V.7 Aplicación de Penalidades, V.8 Causales de Resolución Contractual, V.9 Ejecución de Garantías, V.10 Solución de Controversias, y, VI. FORMA DE PAGO; y que dicho proyecto cuenta con siete (07) anexos y veintitrés (23) formatos;

Que, en dicho informe además, se señaló que, en consideración de la modifi catoria del Manual del Proceso de Compras realizada mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N.° 014-2017-MIDIS/PNAEQW, del 09 de enero de 2017, relacionadas con el Registro del Postor y la presentación de propuestas, se ha visto por conveniente que los postores deberán registrarse obligatoriamente a través de una carta dirigida al Comité de Compra respectivo, empleando los formatos establecidos en el proyecto de Bases de la Modalidad Raciones y Productos, según corresponda (Formato N.° 21 – para postor individual y Formato N.° 22- para postor en consorcio), el cual deberá presentarse en la Mesa de Partes de la Unidad Territorial correspondiente, para registrase como postor. Asimismo, se ha realizado también, una aclaración al Requisito Obligatorio N.° 18, correspondiente al Plan de Rastreabilidad y Retiro de Productos No Conformes, así como el fl ujo y Formato Referencial de los Lineamientos para la elaboración del citado Plan; al Formato N.° 5, de las Bases de la Modalidad Raciones y Productos, y del

Formato N.° 07 y N.° 10 de las Bases modalidad Raciones; Que, de acuerdo al Informe N.° 0039-2017-MIDIS/

PNAEQW-UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica considera legalmente viable la propuesta de Bases de Raciones y Productos, Anexos y Formatos del Proceso de Compra para la Provisión del Servicio Alimentario 2017, del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, presentada por la Unidad de Gestión de Contrataciones y Transferencia de Recursos, mediante Informe N.° 007-2017-MIDIS/PNAEQW-UGCTR;

Que, el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, tiene como fi nalidad brindar un servicio de calidad cumpliendo los siguientes objetivos: Garantizar el servicio alimentario durante todos los días del año escolar a los usuarios del Programa de acuerdo a sus características y las zonas donde viven; contribuir a mejorar la atención de los usuarios del Programa en clases, favoreciendo su asistencia y permanencia; promover mejores hábitos de alimentación en los usuarios del Programa, a fi n de contribuir a mejorar la atención en clases, la asistencia escolar y los hábitos alimenticios, y a la participación y la corresponsabilidad de la comunidad local;

Que, el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, aprobado por Resolución Ministerial N.° 124-2016-MIDIS, establece que la Dirección Ejecutiva, constituye la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa, encontrándose facultado para emitir la Resolución respectiva en asuntos de su competencia;

Con el visado de la Unidad de Gestión de Contrataciones y Transferencia de Recursos, y la Unidad de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones establecidas en el Decreto Supremo N.° 008-2012-MIDIS, Decreto Supremo N.° 006-2014-MIDIS, Decreto Supremo N.° 004-2015-MIDIS, la Resolución Ministerial N.° 124-2016-MIDIS, y la Resolución Ministerial N.° 226-2016-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar las Bases de Raciones y Productos, Anexos y Formatos del Proceso de Compra para la Provisión del Servicio Alimentario 2017, del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, por las razones expuestas en los considerandos de la presente resolución, las mismas que serán de aplicación a partir de la segunda convocatoria del Proceso de Compras 2017.

Artículo Segundo.- Publicar las Bases de Raciones y Productos, Anexos y Formatos del Proceso de Compra para la Provisión del Servicio Alimentario 2017, del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, las mismas que serán de aplicación a partir de la segunda convocatoria del Proceso de Compras 2017, en el Portal Institucional del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (www.qw.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción la Unidad de Gestión de la Contrataciones y Transferencia de Recursos.

Artículo Tercero.- Disponer que los Comités de Compra, a nivel nacional, realicen la segunda convocatoria del Proceso de Compras 2017 correspondiente a su ámbito de cobertura, conforme al cronograma del proceso de compras sumario de nueve (09) días hábiles, establecido en el Manual del Proceso de Compras del Modelo de Cogestión para la Atención del Servicio Alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma – versión N.° 03 (Código de documento normativo N.° MAN-05-PNAEQW-UOP), a partir del día 16 de enero de 2017, disponiéndose que la Unidad de Gestión de las Contrataciones y Transferencia de Recursos será la responsable de implementar la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO GARCIA BELAUNDE SALDIASDirector EjecutivoPrograma Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma

1473334-1

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15NORMAS LEGALESViernes 13 de enero de 2017 El Peruano /

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16 NORMAS LEGALES Viernes 13 de enero de 2017 / El Peruano

ECONOMIA Y FINANZAS

Modifican el Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos o Paquetes Postales transportados por el Servicio Postal, aprobado por Decreto Supremo N° 244-2013-EF

DECRETO SUPREMONº 003-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 244-2013-EF se aprobó el Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos o Paquetes Postales transportados por el Servicio Postal;

Que, el artículo 15 del mencionado Reglamento establece que el despacho de los envíos postales que no son de distribución directa dirigidos a destinatarios domiciliados en provincias distintas a Lima y Callao se efectúa en la Intendencia de Aduana Aérea y Postal, y se permite el traslado de estos envíos postales, previa numeración de una declaración simplifi cada cuando corresponda;

Que, a fi n de uniformizar el proceso de despacho y reducir los tiempos de atención, resulta conveniente que el trámite de despacho de los envíos postales de los destinatarios domiciliados en todo el país tenga el tratamiento previsto en el citado artículo 15 del mencionado Reglamento;

En uso de la facultad conferida en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Modifi cación del artículo 15 del Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos o Paquetes Postales transportados por el Servicio Postal, aprobado por Decreto Supremo N° 244-2013-EF

Modifíquese el artículo 15 del Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos o Paquetes Postales transportados por el Servicio Postal, aprobado por Decreto Supremo Nº 244-2013-EF, el mismo que quedará redactado conforme al texto siguiente:

“Artículo 15.- Trámite de despacho de los envíos postales destinados a nivel nacional

15.1 El despacho aduanero de los envíos postales dirigidos a los destinatarios a nivel nacional, se realiza en la Intendencia de Aduana Aérea y Postal.

15.2 La autoridad aduanera puede realizar el reconocimiento físico de los envíos postales que la empresa de servicios postales presenta para tal efecto; así como permitir el traslado de los envíos postales, previa numeración de la declaración simplifi cada.

15.3 La Administración Aduanera establece la forma y condiciones para la atención de los despachos aduaneros.”

Artículo 2.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de enero del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

1473559-1

Aprueban “Lineamientos para la elaboración y la remisión de información necesaria para el cálculo de los indicadores de desempeño de los programas presupuestales” y sus Anexos

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 001-2017-EF/50.01

Lima, 9 de enero de 2017

CONSIDERANDO:Que, los literales a) y c) del numeral 13.2 del artículo

13 de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 3 y 4 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, disponen que la Dirección General del Presupuesto Público es el órgano rector y constituye la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, cuenta con las atribuciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como la de emitir las directivas y normas complementarias pertinentes;

Que, la Dirección General del Presupuesto Público, en coordinación con los Sectores, viene promoviendo la implementación de los Programas Presupuestales (PP), como uno de los instrumentos empleados para mejorar la calidad del gasto público, en el marco del Presupuesto por Resultados, lo que implica vincular los recursos asignados a las entidades públicas con los resultados que deben lograr en benefi cio de su población objetivo, haciendo uso sistemático de la información de desempeño;

Que, de acuerdo con los literales 83.3 y 83.4 del artículo 83 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF, el seguimiento del desempeño de los PP se realiza a través de indicadores de desempeño, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, basándose en información confi able, sufi ciente y adecuada a partir de registros administrativos o de encuestas o estudios desarrollados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI);

Que, la Directiva N° 002-2016-EF/50.01, Directiva para los Programas Presupuestales en el marco del Presupuesto por Resultados, aprobada mediante Resolución Directoral N° 024-2016-EF/50.01, establece los contenidos mínimos para el diseño de un PP, incluyendo los elementos para el seguimiento de los correspondientes indicadores de desempeño;

Que, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas realiza la difusión de los resultados de los indicadores de desempeño a través del aplicativo RESULTA y de la publicación de reportes anuales;

Que, el artículo 18 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, dispone que las entidades responsables de los PP remiten al INEI, las fichas técnicas de los indicadores de desempeño, las bases de datos y sintaxis de cálculo correspondientes, con cierre a diciembre del año 2016; así como remitir a la Dirección General de Presupuesto Público, las metas de los indicadores de desempeño;

Que, en el marco de las atribuciones de la Dirección General de Presupuesto Público, establecidas en el artículo 4 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, referidas a la promoción del perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria, y estando próximo a iniciarse la fase de Programación y Formulación Presupuestaria para el año fi scal 2018, es necesario dictar lineamientos con el objeto de mejorar el seguimiento de los indicadores de desempeño de los PP, a través de incorporación de la información de las respectivas metas, así como reforzar la defi nición de los indicadores a través de sus fi chas técnicas, estableciendo las disposiciones para su remisión, por parte de las entidades del Gobierno Nacional responsables de los PP;

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17NORMAS LEGALESViernes 13 de enero de 2017 El Peruano /

En uso de las facultades conferidas en el artículo 13 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 183, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la elaboración y la remisión de información necesaria para el cálculo de los indicadores de desempeño de los programas presupuestales” y sus Anexos que forman parte de la presente resolución:

− Anexo 1: Formatos de Ficha Técnica de los Indicadores de Desempeño de los Programas Presupuestales y de Valores Históricos.

− Anexo 2: Formato de Metas de los Indicadores de Desempeño.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Los Lineamientos y sus Anexos, aprobados por el artículo 1 de la presente Resolución, se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Directoral.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODOLFO ACUÑA NAMIHASDirector GeneralDirección General de Presupuesto Público

1473215-1

Aprueban Instructivos para el cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2017

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 002-2017-EF/50.01

Lima, 9 de enero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29332 y modifi catorias, se creó el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, el cual tiene por objetivos: i) Mejorar los niveles de recaudación y la gestión de los tributos municipales, fortaleciendo la estabilidad y efi ciencia en la percepción de los mismos; ii) Mejorar la ejecución de proyectos de inversión pública, considerando los lineamientos de política de mejora en la calidad del gasto; iii) Reducir la desnutrición crónica infantil en el país; iv) Simplifi car trámites generando condiciones favorables para el clima de negocios y promoviendo la competitividad local; v) Mejorar la provisión de servicios públicos locales prestados por los gobiernos locales en el marco de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, vi) Prevenir riesgos de desastres;

Que, el literal c) del artículo 19 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas al fi nanciamiento de los fi nes del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, hasta por la suma de MIL MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 1 000 000 000,00); asimismo, dispone que la incorporación de los referidos recursos en los gobiernos locales se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 394-2016-EF, se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento

de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017, disponiéndose en su artículo 6 que las municipalidades deben de cumplir con determinadas metas para acceder a los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal. Asimismo, en sus Anexos N° 02 y N° 03 se establecen las metas que deben cumplir las municipalidades al 31 de julio y al 31 de diciembre del año 2017, respectivamente;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8.1 del artículo 8 de los procedimientos aprobados por el Decreto Supremo Nº 394-2016-EF, la evaluación del cumplimiento de las metas se efectúa de acuerdo a las consideraciones establecidas en los Instructivos que se elaboran para tal fi n, los cuales son aprobados mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, en ese sentido, resulta pertinente aprobar los citados Instructivos con los lineamientos específi cos que deberán seguir las municipalidades para el cumplimiento de cada una de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2017;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 13 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los Instructivos para el cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2017, correspondientes a las metas 01 al 15, cuya fecha máxima de cumplimiento es el 31 de julio del año 2017, y metas 16 al 46 cuya fecha máxima de cumplimiento es el 31 de diciembre del año 2017; los mismos que forman parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, los Instructivos aprobados por el artículo 1 de la presente Resolución, se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: http://www.mef.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODOLFO ACUÑA NAMIHASDirector GeneralDirección General de Presupuesto Público

1473215-2

ENERGIA Y MINAS

Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorga derecho a devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de SMC Solex del Perú S.A.C. durante la fase de exploración

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 006-2017-MEM/DM

Lima, 12 de enero de 2017

VISTO: El Informe N° 1620-2016-MEM-DGM-DNM, del 7 de octubre de 2016, de la Dirección Normativa de Minería de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2002-EF se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27623, Ley que

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18 NORMAS LEGALES Viernes 13 de enero de 2017 / El Peruano

dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los Titulares de la Actividad Minera durante la fase de Exploración;

Que, el inciso c) del artículo 6 del citado reglamento dispone que los bienes y servicios que otorgan el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal deben estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se aprueba la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorga el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración;

Que, mediante escrito, con Registro Nº 2631529, SMC SOLEX DEL PERU S.A.C. solicita al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un contrato de inversión en exploración, adjuntando la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorga el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal durante la fase de exploración;

Que, mediante Ofi cio N° 174-2016-EF/15.01, del 29 de setiembre de 2016, el Ministerio de Economía y Finanzas remite el Informe Nº 243-2016-EF/61.01 de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, del 23 de setiembre de 2016, a través del cual emite opinión favorable a la lista de bienes y servicios presentada por SMC SOLEX DEL PERU S.A.C., señalando que la lista presentada por la citada empresa coincide con los bienes y servicios que fi guran en la lista general aprobada por Decreto Supremo N° 150-2002-EF;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27623, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF; y, el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorga el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de SMC SOLEX DEL PERU S.A.C. durante la fase de exploración, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORESMinistro de Energía y Minas

ANEXO

LISTA DE BIENES Y SERVICIOS CUYAADQUISICIÓN OTORGA EL DERECHO

A LA DEVOLUCIÓN DEL IGV E IPM

SMC SOLEX DEL PERU S.A.C.

I. BIENES

N° SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN

1 2508.10.00.00 BENTONITA2 3824.90.60.00 PREPARACIONES PARA FLUIDOS DE PERFORACIÓN DE POZOS

(“LODOS”)3 3926.90.60.00 PROTECTORES ANTIRRUIDOS DE MATERIA PLÁSTICA4 6401.10.00.00 CALZADO CON PUNTERA METÁLICA DE PROTECCIÓN5 6506.10.00.00 CASCOS DE SEGURIDAD

6 7228.80.00.00 BARRAS HUECAS PARA PERFORACIÓN, DE ACEROS ALEADOS O SIN ALEAR

7 7304.22.00.00 TUBOS DE PERFORACIÓN DE ACERO INOXIDABLE8 7304.23.00.00 LOS DEMÁS TUBOS DE PERFORACIÓN9 8207.13.10.00 TRÉPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET10 8207.13.20.00 BROCAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET11 8207.13.30.00 BARRENAS INTEGRALES CON PARTE OPERANTE DE CERMET12 8207.13.90.00 LOS DEMÁS UTILES CON PARTE OPERANTE DE CERMET13 8207.19.10.00 TRÉPANOS Y CORONAS EXCEPTO DE CERMET14 8207.19.21.00 BROCAS DIAMANTADAS EXCEPTO DE CERMET15 8207.19.29.00 LAS DEMÁS BROCAS EXCEPTO DE CERMET Y DIAMANTADAS16 8207.19.30.00 BARRENAS INTEGRALES17 8207.19.80.00 LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES DE PERFORACIÓN Y

SONDEO18 8207.90.00.00 LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES19 8430.41.00.00 LAS DEMÁS MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN

AUTOPROPULSADAS20 8430.49.00.00 LAS DEMÁS MÁQUINAS DE SONDEO Y PERFORACIÓN EXCEPTO

AUTOPROPULSADAS21 8431.43.10.00 BALANCINES22 8431.43.90.00 LAS DEMÁS PARTES DE MÁQUINAS DE SONDEO O

PERFORACIÓN DE LAS SUBPARTIDAS 8430.41 U 8430.4923 8517.61.00.00 ESTACIONES BASE24 8517.62.90.00 LOS DEMÁS APARATOS PARA LA RECEPCIÓN, CONVERSIÓN Y

TRANSMISIÓN O REGENERACIÓN DE VOZ, IMAGEN U OTROS DATOS

25 8523.49.20.00 SOPORTES ÓPTICOS GRABADOS PARA REPRODUCIR IMAGEN O IMAGEN Y SONIDO

26 8523.49.90.00 LOS DEMÁS SOPORTES ÓPTICOS GRABADOS27 8704.21.10.10 CAMIONETAS PICK-UP DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN,

ENSAMBLADAS CON PESO TOTAL CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T. DIESEL

28 8705.20.00.00 CAMIONES AUTOMÓVILES PARA SONDEO O PERFORACIÓN29 9006.30.00.00 CÁMARAS ESPECIALES PARA FOTOGRAFÍA SUBMARINA O

AÉREA, EXAMEN MÉDICO DE ÓRGANOS INTERNOS O PARA LABORATORIOS DE MEDICINA LEGAL O IDENTIFICACIÓN JUDICIAL

30 9011.10.00.00 MICROSCOPIOS ESTEREOSCOPICOS31 9011.20.00.00 LOS DEMÁS MICROSCOPIOS PARA FOTOMICROGRAFÍA,

CINEFOTOMICROGRAFÍA O MICROPROYECCIÓN32 9012.10.00.00 MICROSCOPIOS, EXCEPTO LOS ÓPTICOS; DIFRACTÓGRAFOS33 9014.20.00.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA NAVEGACIÓN AÉREA O

ESPACIAL (EXCEPTO LAS BRÚJULAS)34 9014.80.00.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE NAVEGACIÓN35 9015.10.00.00 TELÉMETROS36 9015.20.10.00 TEODOLITOS37 9015.20.20.00 TAQUÍMETROS38 9015.30.00.00 NIVELES39 9015.40.10.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA,

ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS40 9015.40.90.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA

EXCEPTO ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS41 9015.80.10.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS ELÉCTRICOS O

ELECTRÓNICOS EXCEPTO DE FOTOGRAMETRÍA42 9015.80.90.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS EXCEPTO

ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS43 9015.90.00.00 PARTES Y ACCESORIOS44 9020.00.00.00 LOS DEMÁS APARATOS RESPIRATORIOS Y MÁSCARAS ANTIGÁS,

EXCEPTO LAS MÁSCARAS DE PROTECCIÓN SIN MECANISMO NI ELEMENTO FILTRANTE AMOVIBLE

45 9027.30.00.00 ESPECTRÓMETROS, ESPECTROFOTÓMETROS Y ESPECTRÓGRAFOS QUE UTILICEN RADIACIONES ÓPTICAS (UV, visibles, IR)

46 9030.33.00.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MEDIDA O CONTROL DE TENSIÓN, INTENSIDAD, RESISTENCIA O POTENCIA, SIN DISPOSITIVO REGISTRADOR

II. SERVICIOSa) Servicios de Operaciones de Exploración Minera:

- Topográfi cos y geodésicos.- Geológicos y geotécnicos (incluye petrográfi cos, mineragráfi cos,

hidrológicos, restitución fotogramétrica, fotografías aéreas, mecánica de rocas).

- Servicios geofísicos y geoquímicos (incluye ensayes).- Servicios de perforación diamantina y de circulación reversa (roto

percusiva).

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19NORMAS LEGALESViernes 13 de enero de 2017 El Peruano /

- Servicios aerotopográfi cos.- Servicios de interpretación multiespectral de imágenes ya sean

satelitales o equipos aerotransportados.- Ensayes de laboratorio (análisis de minerales, suelos, agua, etc).

b) Otros Servicios Vinculados a la Actividad de Exploración Minera: - Servicio de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular

del Proyecto.- Servicios de asesoría, consultoría, estudios técnicos especiales y

auditorías destinados a las actividades de exploración minera.- Servicios de diseño, construcción, montaje industrial, eléctrico y

mecánico, armado y desarmado de maquinarias y equipo necesario para las actividades de la exploración minera.

- Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo utilizado en las actividades de exploración minera.

- Alquiler o arrendamiento fi nanciero de maquinaria, vehículos y equipos necesarios para las actividades de exploración.

- Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para las actividades de exploración y la construcción de campamentos.

- Servicios médicos y hospitalarios.- Servicios relacionados con la protección ambiental.- Servicios de sistemas e informática.- Servicios de comunicaciones, incluyen comunicación radial, telefonía

satelital.- Servicios de seguridad industrial y contraincendios.- Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal

operativo.- Servicios de seguros.- Servicios de rescate, auxilio.

1473244-1

INTERIOR

Aprueban Plan Operativo Institucional - POI 2017 del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 004-2017-IN

Lima, 4 de enero de 2017

VISTOS, el Informe N° 000007-2017/IN/DGPP/DPP, de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección General de Planifi cación y Presupuesto; el Ofi cio N° 000030-2017/IN/DGPP, de la Dirección General de Planifi cación y Presupuesto y el Informe N° 000011-2017/IN/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado tienen entre sus funciones, la de dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes;

Que, el numeral 71.1 del artículo 71° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las Entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI), el cual debe ser concordante, entre otros, con los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM);

Que, de acuerdo a los numerales 71.2 y 71.3 del artículo 71° del referido Texto Único Ordenado, el Presupuesto Institucional se articula con el Plan Estratégico de la Entidad, desde una perspectiva de mediano y largo

plazo, a través de los Planes Operativos Institucionales, en aquellos aspectos orientados a la asignación de los fondos públicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la Entidad, conforme a su escala de prioridades; asimismo, los Planes Operativos Institucionales refl ejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fi scal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 1805-2016-IN, se aprobó el Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM 2016-2021 Actualizado del Sector Interior, el cual fue elaborado sobre la información generada en la Fase de Análisis Prospectivo y se articula con las políticas y prioridades de gestión del Gobierno peruano, así como con los objetivos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado PLAN BICENTENARIO: El Perú hacia el 2021;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 1812-2016-IN, se aprobó el Plan Estratégico Institucional – PEI 2017-2019 del Ministerio del Interior, el cual se articula con el Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM 2016-2021 Actualizado, mencionado en el párrafo precedente;

Que, el literal d) del artículo 77° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2013-IN, dispone que la Dirección General de Planifi cación y Presupuesto tiene por función, entre otras, conducir la formulación, evaluación y actualización de los planes estratégicos y planes operativos del Sector Interior, en el marco de las normas y lineamientos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico;

Que, a través del Informe N° 000007-2017/IN/DGPP/DPP, la Dirección de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección General de Planifi cación y Presupuesto propone la aprobación del Plan Operativo Institucional - POI 2017 del Ministerio del Interior; propuesta que ha sido validada por la Dirección General de Planifi cación y Presupuesto, mediante Ofi cio N° 000030-2017/IN/DGPP;

Que, el Plan Operativo Institucional - POI 2017 del Ministerio del Interior, es un documento que se articula a los lineamientos estratégicos establecidos en el Plan Estratégico Institucional - PEI 2017-2019, los cuales a su vez están en correspondencia con el análisis prospectivo realizado en el Plan Estratégico Sectorial Multianual – PESEM 2016-2021 Actualizado del Sector Interior;

Con la visación del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, del Despacho Viceministerial de Orden Interno, de la Secretaría General, de la Dirección General de Planifi cación y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y la Directiva N° 001-2014-CEPLAN, Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional – POI 2017 del Ministerio del Interior, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Planifi cación y Presupuesto la difusión, el seguimiento y la evaluación del Plan Operativo Institucional – POI 2017 del Ministerio del Interior.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como la publicación de la Resolución y su anexo en el Portal Institucional y de Transparencia del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BASOMBRIO IGLESIASMinistro del Interior

1473536-1

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20 NORMAS LEGALES Viernes 13 de enero de 2017 / El Peruano

JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

Cancelan por causal de muerte título de Notario del distrito de Miraflores, Distrito Notarial de Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0001-2017-JUS

Lima, 10 de enero de 2017

VISTOS, el Informe Nº 307-2016-JUS/CN/ST, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado, el Ofi cio Nº 2008-2016-JUS/CN/P, de la Presidencia del Consejo del Notariado y el Informe Nº 1214-2016-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº 320-2016-CNL/D, el Decano del Colegio de Notarios de Lima, comunicó al Consejo del Notariado el fallecimiento del señor PERCY MIGUEL GONZALEZ VIGIL BALBUENA, Notario del distrito de Miraflores, Provincia de Lima, Distrito Notarial de Lima, para lo cual adjuntó la Resolución Nº 011-2016-CNL/JD, en la que se designa a la señora Notaria María Mujica Barreda, como encargada del Protocolo Notarial y el acta de defunción, emitida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC;

Que, mediante el Informe Nº 307-2016-JUS/CN/ST, la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado, señaló que el Colegio de Notarios de Lima, ha remitido los documentos necesarios para iniciar el trámite de cancelación del título de Notario del señor PERCY MIGUEL GONZALEZ VIGIL BALBUENA, del distrito de Miraflores, Provincia de Lima, Distrito Notarial de Lima. Asimismo, se deja constancia que se han remitido las copias de las Actas de Cierre del Registro Notarial del año 2016;

Que, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, el notario cesa por causal de muerte, por lo que habiendo operado dicha causal, resulta necesario expedir la Resolución Ministerial de cancelación de título de Notario otorgado al señor PERCY MIGUEL GONZALEZ VIGIL BALBUENA;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1232, Decreto Legislativo que modifi ca diversos artículos y Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo N° 1049; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Cancelar por causal de muerte el título de Notario del distrito de Mirafl ores, Provincia de Lima, Distrito Notarial de Lima, otorgado al señor PERCY MIGUEL GONZALEZ VIGIL BALBUENA.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado y al Colegio de Notarios de Lima, para los fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

1472752-1

Cancelan por causal de muerte título de Notario del distrito de Huánuco, Distrito Notarial de Huánuco y Pasco

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0002-2017-JUS

Lima, 10 de enero de 2017

VISTOS, el Informe Nº 318-2016-JUS/CN/ST, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado, el Ofi cio Nº 2078-2016-JUS/CN/P, de la Presidencia del Consejo del Notariado y el Informe Nº 1276-2016-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio 265-2016-CNHP, el Decano del Colegio de Notarios de Huánuco y Pasco, comunicó al Consejo del Notariado el fallecimiento del señor LUIS AUGUSTO JIMENEZ GOMEZ, Notario del distrito de Huánuco, Provincia de Huánuco, Distrito Notarial de Huánuco y Pasco, para lo cual adjuntó copia del Acta de Defunción;

Que, mediante Ofi cio Nº 359-2016-CNHP, el Decano del Colegio de Notarios de Huánuco y Pasco remitió los documentos requeridos por el Consejo del Notariado, tales como, el último instrumento de cada registro que se cerró mediante las Actas de Cierre de Registros del Ofi cio Notarial, las copias legalizadas de las Actas de Cierre y las copias legalizadas del Acta de Junta Directiva y Asamblea General Extraordinaria del Colegio de Notarios de Huánuco y Pasco, en las cuales se designa al encargado de la custodia y administración del archivo notarial;

Que, mediante el Informe Nº 318-2016-JUS/CN/ST, la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado, señaló que el Colegio de Notarios de Huánuco y Pasco, ha remitido los documentos necesarios para iniciar el trámite de cancelación del título de Notario del señor LUIS AUGUSTO JIMENEZ GOMEZ, del distrito de Huánuco, Provincia de Huánuco, Distrito Notarial de Huánuco y Pasco;

Que, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, el notario cesa por causal de muerte, por lo que habiendo operado dicha causal, resulta necesario expedir la Resolución Ministerial de cancelación de título de Notario otorgado al señor LUIS AUGUSTO JIMENEZ GOMEZ;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1232, Decreto Legislativo que modifi ca diversos artículos y Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo N° 1049; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Cancelar por causal de muerte el título de Notario del distrito de Huánuco, Provincia de Huánuco, Distrito Notarial de Huánuco y Pasco, otorgado al señor LUIS AUGUSTO JIMENEZ GOMEZ.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado y al Colegio de Notarios de Huánuco y Pasco, para los fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

1472752-2

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21NORMAS LEGALESViernes 13 de enero de 2017 El Peruano /

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Aprueban el “Plan Operativo Institucional Reformulado 2016 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”, correspondiente al III y IV Trimestre del Año Fiscal 2016

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 008-2017-MIMP

Lima, 10 de enero de 2017

Vistos, el Informe N° 086-2016-MIMP/OGPP-OP de la Ofi cina de Planeamiento y la Nota N° 547-2016-MIMP/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo dispone en el numeral 1 del artículo 25 que los Ministros de Estado tienen entre sus funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes;

Que, el Decreto Legislativo N° 1098 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establece que este es el organismo del Poder Ejecutivo, rector en políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables;

Que, en el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP, se menciona que la Ministra o el Ministro establece los objetivos del Sector, orienta, formula, dirige, coordina, determina, ejecuta, supervisa y evalúa las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, en armonía con las disposiciones legales y la política general del Gobierno. Está a cargo de la conducción de las políticas nacionales y sectoriales y del dictado de lineamientos y directivas en materia de mujer y poblaciones vulnerables;

Que, el artículo 71, numeral 71.1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI), el cual debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN), los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC), y los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC), según sea el caso;

Que, asimismo, el numeral 71.3 señala que los Planes Operativos Institucionales refl ejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fi scal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica.”

Que, mediante Resolución Ministerial N° 279-2015-MIMP de fecha 30 de diciembre de 2015 se aprobó el “Plan Operativo Institucional 2016 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables” y por Resolución Ministerial N° 104-2016-MIMP de fecha 3 de mayo de 2016 se aprueba el “Plan Operativo Institucional Reformulado 2016 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”;

Que, Mediante Decreto Supremo Nº 272-2016-EF (publicado en el Diario Ofi cial el Peruano el 05.10.16), se aprobaron las medidas para la priorización de gasto público efectivo y el cumplimiento de metas fi scales en el Año Fiscal 2016, estableciéndose límites para la autorización de compromisos en los sectores del poder ejecutivo por toda fuente de fi nanciamiento.

Que, con Resolución Ministerial N° 284-2016-MIMP, se aprobó la desagregación de los límites para la autorización de compromisos establecidos en el numeral 2.1. del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 272-2016-EF, del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 304-2016-EF (publicado en el Diario Ofi cial el Peruano el 09.11.16), se aprobaron disposiciones complementarias a las medidas de priorización de gasto público aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 272-2016-EF, resolviendo en su Artículo 1, que se autoriza a los pliegos del Poder Ejecutivo a modifi car la desagregación de los límites de gasto por fuente de fi nanciamiento y genérica de gasto, aprobada de conformidad con el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 272-2016-EF; y que las modifi caciones autorizadas, serán formalizadas por el titular del Sector mediante resolución, la cual debe ser emitida hasta el 10 de enero de 2017.

Que, con los documentos de vistos, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del MIMP a través de su Ofi cina de Planeamiento, sustenta la aprobación del “Plan Operativo Institucional Reformulado 2016 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”, correspondiente al III y IV Trimestre del Año Fiscal 2016, determinando que ello obedece al reajuste de la programación de tareas y sus correspondientes metas presupuestarias, así como el reajuste de la programación de metas físicas, sobre la base de la asignación aprobada en el Presupuesto Institucional Modifi cado – PIM al mes de diciembre de 2016 y a las disposiciones del Decreto Supremo N° 272-2016-EF y el Decreto Supremo Nº 304-2016-EF, que restringieron la posibilidad de ejecutar el presupuesto aprobado;

Que, las modifi caciones propuestas guardan correspondencia con las prioridades de los Órganos de Línea y Programas Nacionales y deben de ser incorporadas en el Plan Operativo Institucional a efectos de realizar la evaluación al III y IV Trimestre del 2016.

Que, asimismo, en el citado Informe de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto se indica que los fundamentos de esta nueva reformulación residen en los resultados de la evaluación del Plan Operativo Institucional Reformulado - POI 2016 del Primer Semestre, precisando además que el Plan Operativo Institucional Reformulado - POI 2016 se encuentra alineado al Plan Estratégico Institucional – PEI 2014-2016, aprobado con Resolución Ministerial N° 388-2014-MIMP;

Que, en tal sentido, la Ofi cina de Planeamiento de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto en cumplimiento de sus funciones ha elaborado “Plan Operativo Institucional Reformulado 2016 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”, correspondiente al III y IV Trimestre del Año Fiscal 2016;

Que, en consecuencia resulta necesario emitir el acto mediante el cual se apruebe el “Plan Operativo Institucional Reformulado 2016 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”, correspondiente al III y IV Trimestre del Año Fiscal 2016;

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, el Decreto Legislativo N° 1098 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Plan Operativo Institucional Reformulado 2016 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones

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22 NORMAS LEGALES Viernes 13 de enero de 2017 / El Peruano

Vulnerables”, correspondiente al III y IV Trimestre del Año Fiscal 2016, que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Encargar a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de la Ofi cina de Planeamiento en el marco de sus competencias efectúe la evaluación del “Plan Operativo Institucional Reformulado 2016 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”, aprobado por la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución y su anexo sean publicados en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO - LOZADA LAUEZZARIMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1473535-1

Designan Secretaria General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 010-2017-MIMP

Lima, 12 de enero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Secretario/a General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – Plaza Nº 025 del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del MIMP, en consecuencia es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo;

Con las visaciones de las Ofi cinas Generales de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora MARÍA ELENA SÁNCHEZ ZAMBRANO en el cargo de confi anza de Secretaria General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO - LOZADA LAUEZZARIMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1473535-2

Designan Directora II de la Dirección de Fortalecimiento de las Familias de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 011-2017-MIMP

Lima, 12 de enero de 2017

Vistos, la Nota N° 005-2017-MIMP/DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables y el Informe N° 07-2017-MIMP/OGRH de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 264-2016-MIMP, entre otras acciones, se designó a la señora Nancy Mora Silva en el cargo de confi anza de Directora II de la Dirección de Fortalecimiento de las Familias de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP;

Que, la referida funcionaria ha formulado renuncia al citado cargo la que resulta pertinente aceptar, correspondiendo designar a la persona que la reemplazará;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora NANCY MORA SILVA al cargo de confi anza de Directora II de la Dirección de Fortalecimiento de las Familias de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora RITA ARLENI CALDAS DOMÍNGUEZ en el cargo de confi anza de Directora II de la Dirección de Fortalecimiento de las Familias de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO - LOZADA LAUEZZARIMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1473535-3

Designan representante alterno/a de el/la Viceministro/a de Poblaciones Vulnerables ante la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente constituida por D.S. N° 016-2016-SA

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 012-2017-MIMP

Lima, 12 de enero de 2017

Vistos, el Informe N° 001-2017-MIMP/DGPDV/DDCP-JLPT de la Dirección de Desplazados y Cultura de Paz y la Nota N° 010-2017-MIMP/DGPDV de la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2016-SA se constituye la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente encargada de emitir el informe técnico que contenga el Plan Sectorial de Salud Intercultural 2016-2021, así como realizar el seguimiento de la implementación de la Política Sectorial de Salud Intercultural y formular los mecanismos para su efectivo cumplimiento, con la fi nalidad de crear un espacio de coordinación y cooperación intersectorial permanente que permita el efectivo cumplimiento de las líneas de acción trazadas, la cual estará adscrita al Ministerio de Salud;

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23NORMAS LEGALESViernes 13 de enero de 2017 El Peruano /

Que, asimismo, de conformidad con los artículos 4 y 8 del referido Decreto Supremo, la citada Comisión Multisectorial está integrada, entre otros, por el/la Viceministro/a de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, disponiéndose además que mediante resolución del titular de la Entidad se designa a un (1) representante alterno;

Que, en tal sentido se hace necesario expedir el correspondiente acto a efecto de designar a el/la representante del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ante la Comisión mencionada en el primer considerando de la presente Resolución Ministerial;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 1098, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y sus modifi catorias; y, en el Decreto Supremo N° 016-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a el/la Director/a General de la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado como representante alterno/a de el/la Viceministro/a de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ante la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente constituida por Decreto Supremo N° 016-2016-SA.

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución al Viceministerio de Salud Pública del Ministerio de Salud, y a el/la representante indicado/a en el artículo precedente de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARIMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1473560-1

Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para la Aplicación del Derecho a la Consulta

RESOLUCIÓN MINISTERIAL№ 013-2017-MIMP

Lima, 12 de enero de 2017

Vistas, la Nota N° 694-2016-MIMP-DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer, la Nota N° 696-2016-MIMP/DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables y la Nota N° 006-2017-MIMP/DGPDV de la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2013-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N° 052-2016-PCM, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para la Aplicación del Derecho a la Consulta, la cual depende del Ministerio de Cultura, que tiene por objeto realizar acciones de seguimiento para la implementación de los acuerdos logrados en los procesos de Consulta Previa, conforme al artículo 15 de la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT;

Que, asimismo, se dispone que la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente está integrada, entre otros, por el o la titular, o representante del Viceministerio de la Mujer y del Viceministerio de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y un/a alterno/a, cuyo nombramiento se efectuará mediante resolución ministerial del sector al que pertenecen;

Que, en tal sentido se hace necesario expedir el correspondiente acto a efecto de designar a los/las representantes del Despacho Viceministerial de la Mujer y del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ante la Comisión mencionada en el primer considerando de la presente Resolución Ministerial;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 1098, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y sus modifi catorias; y, en el Decreto Supremo N° 021-2013-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N° 052-2016-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar como representantes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ante la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para la Aplicación del Derecho a la Consulta, creada mediante Decreto Supremo N° 021-2013-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N° 052-2016-PCM, a los siguientes funcionarios:

El/La Director/a General de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación como representante del Viceministerio de la Mujer, en calidad de alterno/a; y,

El/La Director/a General de la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado como representante del Viceministerio de Poblaciones Vulnerables, en calidad de alterno/a.

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a los/las representantes indicados en el artículo precedente de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARIMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1473560-2

Aprueban el “Plan Operativo Institucional 2017 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 014-2017-MIMP

Lima, 12 de enero de 2017

Vistos, los Informes N° 091-2016-MIMP/OGPP-OP y N° 001-2017-MIMP/OGPP-OP de la Ofi cina de Planeamiento y el Memorando Nº 011-2017-MIMP/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo dispone en el numeral 1 del artículo 25 que los Ministros de Estado tienen entre sus funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico

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y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes;

Que, el Decreto Legislativo N° 1098 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establece que es el organismo del Poder Ejecutivo, rector en políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables;

Que, en el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP, se menciona que la Ministra o el Ministro establece los objetivos del Sector, orienta, formula, dirige, coordina, determina, ejecuta, supervisa y evalúa las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, en armonía con las disposiciones legales y la política general del Gobierno. Está a cargo de la conducción de las políticas nacionales y sectoriales y del dictado de lineamientos y directivas en materia de mujer y poblaciones vulnerables;

Que, el artículo 71, numeral 71.1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI), el cual debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN), los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC), y los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC), según sea el caso;

Que, asimismo, el numeral 71.3 señala que los Planes Operativos Institucionales refl ejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fi scal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica.”

Que, mediante Resolución Ministerial N° 343-2016-MIMP de fecha 28 de diciembre de 2016 se aprueban los recursos que fi nancian el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2017 del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP”;

Que, con los documentos de vistos, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del MIMP a través de su Ofi cina de Planeamiento, sustenta la aprobación del “Plan Operativo Institucional 2017 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”, señalando que a la fecha se encuentra en proceso de elaboración el Plan Estratégico Sectorial 2017 – 2021 a cargo del Equipo Técnico de Planeamiento Estratégico del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables conformado por Resolución Ministerial N° 311-2016-MIMP, razón por la cual el Plan Operativo Institucional del 2017 aún se encuentra acorde con el Plan Estratégico Institucional - PEI 2014-2016, aprobado por Resolución Ministerial N° 388-2014-MIMP;

Que, en consecuencia resulta necesario emitir el acto mediante el cual se apruebe el “Plan Operativo Institucional 2017 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”;

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, el Decreto Legislativo N° 1098 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Plan Operativo Institucional 2017 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”,

que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Encargar a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de la Ofi cina de Planeamiento efectuar el seguimiento y evaluación del “Plan Operativo Institucional 2017 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”, aprobado por la presente Resolución.

Artículo 3.- Establecer que el “Plan Operativo Institucional 2017 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”, materia de la presente Resolución podrá ser modificado y/o reformulado, durante el proceso de su ejecución, a propuesta de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sobre la base de los resultados del respectivo monitoreo y evaluación.

Artículo 4.- Disponer que la presente Resolución y su anexo sean publicados en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARIMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1473560-3

PRODUCE

Delegan facultades en el Jefe de la Unidad Ejecutora 003 Fomento al Consumo Humano Directo - A Comer Pescado del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 022-2017-PRODUCE

Lima, 11 de enero de 2017

VISTO, el Memorando N° 01-2017-PRODUCE/UE003: FCHD-ACP del Jefe de la Unidad Ejecutora 003: Fomento al Consumo Humano Directo - A Comer Pescado; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 29158, Ley Orgánica del

Poder Ejecutivo, se defi nen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo del artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, por el literal c) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE, se establece que el Ministro puede desconcentrar y/o delegar a los empleados públicos de su Ministerio, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;

Que, el penúltimo párrafo del artículo 8 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, señala que el Titular de la Entidad puede delegar mediante Resolución la autoridad que dicha norma le otorga, salvo los casos expresamente previstos en la citada normativa;

Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 031-2014-EF-52.03, Establecen disposiciones adicionales para el traslado de fondos a la CUT, disposiciones para las Municipalidades, procedimiento para la designación y acreditación de responsables de cuentas ante la DGETP y modifi can la R.D. Nº 053-2013-EF-52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras, entre otros, son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa dicha facultad;

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25NORMAS LEGALESViernes 13 de enero de 2017 El Peruano /

Que, con la Resolución Ministerial N° 141-2013-PRODUCE, se formaliza la creación de la Unidad Ejecutora 003: Fomento al Consumo Humano Directo - A Comer Pescado, en el Pliego 038: Ministerio de la Producción; cuya máxima autoridad, responsable de su dirección y administración, es el Jefe de la Unidad Ejecutora;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 344-2014-PRODUCE, se designa a la Unidad Ejecutora 003 como la unidad encargada de ejecutar el “Proyecto de adaptación al cambio Climático del sector pesquero y del eco-sistema marino costero del Perú”, con la fi nalidad de contribuir a la reducción de la vulnerabilidad de las comunidades costeras a los impactos del cambio climático sobre los ecosistemas marino-costeros, según lo establecido en los Convenios GRT/MC-14159-PE “Convenio de Financiamiento No Reembolsable de Inversión del Fondo de Múltiples Donantes para la Iniciativa de Energía Sostenible y Cambio Climático” y ATN/OC-14160-PE “Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable Adaptación al Cambio Climático del Sector Pesquero y del Ecosistema Marino-Costero del Perú”;

Que, por el Memorando N° 01-2017-PRODUCE/UE003: FCHD-ACP, el Jefe de la Unidad Ejecutora 003: Fomento al Consumo Humano Directo - A Comer Pescado solicita la delegación de facultades necesarias para que la Unidad Ejecutora pueda gestionar y ejecutar el presupuesto asignado, tanto del Programa Nacional A Comer Pescado como del Proyecto de Adaptación al Cambio Climático del Sector Pesquero y del Ecosistema Marino Costero del Perú y de cualquier otro programa o proyecto que se le encargue, sustentando dicho pedido en los fundamentos técnicos y legales contenidos en los Informes N° 087-2016-PRODUCE/UE003: FCHD-ACP/UAF-TESORERIA, N° 865-2016-PRODUCE/UE003:FCHD-ACP/UAF-LOGISTICA, N° 36-2016-PRODUCE/UE003:FCHD-UAF, N° 072-2016-PRODUCE/UE003: FCHD-ACP/UPP y N° 22-2016-PRODUCE/UE003: FCHD-ACP/UAL, emitidos por Tesorería y Logística de la Unidad de Administración y Finanzas, por la Unidad de Administración y Finanzas, la Unidad de Planeamiento y Presupuesto y la Unidad de Asesoría Legal de la Unidad Ejecutora, respectivamente, los mismos que hace suyos;

Que, en consecuencia, es necesario delegar en el Jefe de la Unidad Ejecutora 003: Fomento al Consumo Humano Directo - A Comer Pescado, funciones asignadas al Titular de la Entidad en materia de Contrataciones del Estado y de Tesorería, que no sean privativas a la función del Ministro de Estado;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación de facultades en el Jefe de la Unidad Ejecutora 003 del Ministerio de la Producción

Delegar en el Jefe de la Unidad Ejecutora 003: Fomento al Consumo Humano Directo - A Comer Pescado del Ministerio de la Producción, las facultades siguientes:

1.1 En materia de Contrataciones del Estado:

a. Aprobar y modifi car el Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora 003: Fomento al Consumo Humano Directo - A Comer Pescado, previo informe presupuestal favorable de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto.

b. Aprobar los procesos de estandarización para la contratación de bienes y servicios.

c. Aprobar los Expedientes de Contratación para la realización de los procedimientos de selección, para la contratación de bienes, servicios u obras.

d. Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección.

e. Designar a los integrantes de los Comités de Selección para la contratación de bienes, servicios u obras; así como su reconformación.

f. Aprobar las Bases y otros documentos de los procedimientos de selección, correspondientes a Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplifi cada, Selección de Consultores Individuales y Subasta Inversa Electrónica, incluyendo las provenientes de contrataciones directas de procedimientos de selección.

g. Aprobar las propuestas económicas que superen el valor referencial en procedimientos de selección para la ejecución y consultoría de obras, así como aquellas propuestas que superen el valor estimado en bienes y servicios, hasta el límite máximo previsto por la normativa de contrataciones del Estado.

h. Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios u obras.

i. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios, así como las contrataciones complementarias, hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado.

j. Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios u obras hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado.

k. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual formuladas por los contratistas, en el marco de lo dispuesto en la normatividad de contrataciones del Estado y de regímenes especiales de contratación pública, con independencia de su régimen legal de contratación, respecto de bienes, servicios, ejecución y consultoría de obras; así como aprobar y autorizar el pago de los mayores gastos generales que se podrían generar de dichas ampliaciones de plazo.

l. Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a sesenta y cinco Unidades Impositivas Tributarias (65 UIT).

m .Suscribir los convenios interinstitucionales para encargar procedimientos de selección a entidades públicas, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante.

n. Suscribir los convenios interinstitucionales con entidades públicas nacionales para contratar bienes y servicios en general en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogeneizar las características de los bienes y servicios en general, y otros actos establecidos en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento.

o. Aprobar la reserva del valor estimado y del valor referencial en los procedimientos de selección.

p. Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado.

q. Poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado la existencia de indicios de la comisión de una infracción por parte de los proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y otros, que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones.

r. Emitir el pronunciamiento sobre la liquidación de un contrato de consultoría o ejecución de obra.

s. Suscribir contratos y adendas derivados de los procedimientos de selección convocados en el marco de lo dispuesto en la normativa que regula las Contrataciones del Estado; así como aquellos que se encuentran dentro del marco de los procedimientos regulados por normas especiales para la contratación con el Estado.

t. Aprobar la resolución de contratos suscritos para la adquisición de bienes, contratación de servicios y ejecución de obras, con excepción de las provenientes de contratación directa.

1.2 En materia de Tesorería:

a. Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora

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26 NORMAS LEGALES Viernes 13 de enero de 2017 / El Peruano

003: Fomento al Consumo Humano Directo - A Comer Pescado.

Artículo 2.- De la delegación de facultadesLa delegación de facultades; así como, la asignación de

responsabilidades a que se refi ere la presente Resolución, comprenden las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso, a fi n de garantizar la correcta conducción de la gestión de los sistemas administrativos que les correspondan; debiendo informar semestralmente respecto a los resultados de la gestión.

Artículo 3.- PublicaciónPublicar la presente Resolución Ministerial en el Diario

Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de la Producción

1473242-1

Dar por concluida designación de representante del Ministerio y por concluida la designación de representante del gremio MYPE, ante el Núcleo Ejecutor para la compra de frazadas, colchas, ropa hospitalaria y vestuario de salud

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 023-2017-PRODUCE

Lima, 11 de enero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, con Decreto de Urgencia N° 058-2011, “Dictan medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y fi nanciera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional”, y modifi catorias, se autoriza al FONCODES a gestionar mediante la modalidad de núcleos ejecutores las adquisiciones de determinados bienes a las micro y pequeñas empresas – MYPE;

Que, el artículo 9 del citado Decreto de Urgencia señala que para la adquisición de cada bien se formará un Núcleo Ejecutor de Compra, el cual estará conformado, entre otros, por un representante del Ministerio de la Producción y un representante del gremio de la MYPE vinculada con el bien a adquirir;

Que, el artículo 12 del referido Decreto de Urgencia precisa que fi nalizada la distribución y recepción de los bienes en los plazos previstos en las Bases, es responsabilidad del FONCODES presentar, entre otros, al Ministerio de la Producción la información correspondiente;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 124-2014-PRODUCE, se designó a la señora HILDA BRÍGIDA RODRÍGUEZ CRUZ como representante del Ministerio de la Producción y se formalizó la designación de la señora YNES SONILDA MEZA QUINTANA como representante del gremio MYPE, ante el Núcleo Ejecutor para la compra de frazadas, colchas, ropa hospitalaria y vestuario de salud, siendo necesario dar por concluidas la designación y formalización antes mencionadas por cuanto se cumplió con el objeto del convenio suscrito por FONCODES con el citado Núcleo Ejecutor;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; y el Decreto de Urgencia N° 058-2011;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora HILDA BRÍGIDA RODRÍGUEZ CRUZ efectuada mediante la Resolución Ministerial Nº 124-2014-PRODUCE, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Dar por concluida la formalización de la designación de la señora YNES SONILDA MEZA QUINTANA efectuada mediante la Resolución Ministerial Nº 124-2014-PRODUCE, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de la Producción

1473242-2

Aprueban Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Producción para el año 2017

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 025-2017-PRODUCE

Lima, 11 de enero de 2017VISTOS: El Memorando Nº 049-2017-PRODUCE/

OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 006-2017-PRODUCE/OGPP-Opra de la Ofi cina de Planeamiento y Racionalización; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como una de las competencias exclusivas del Poder Ejecutivo, diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;

Que, el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley antes citada, dispone que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas;

Que, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, este Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; asimismo, tiene entre sus funciones rectoras formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM y modifi catorias, se defi nen y establecen las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, a fi n que el conjunto de las instituciones y los funcionarios públicos impulsen transversalmente su promoción y ejecución en adición al cumplimiento de las políticas sectoriales;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo citado en el considerando precedente, establece que mediante Resolución Ministerial del sector respectivo, los Ministerios publicarán las metas concretas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de su competencia, y que dichas metas deben corresponder a los programas multianuales y a sus estrategias de inversión y gasto social asociadas, conforme a lo establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con los demás Ministerios;

Que, mediante Memorando Nº 049-2017-PRODUCE/OGPP el Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, sustentado en el Informe N° 006-2017-PRODUCE/OGPP-Opra de la Ofi cina de Planeamiento y Racionalización de la citada Ofi cina General, propone la aprobación de la Matriz de Programación de Metas e Indicadores de desempeño del Sector Producción para el año 2017, en el marco de las Políticas Nacional de Obligatorio Cumplimiento;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar las Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Producción para el año 2017;

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27NORMAS LEGALESViernes 13 de enero de 2017 El Peruano /

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; y el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Producción para el año 2017, en el marco de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM y modifi catorias, contenidas en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- La Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto elaborará los informes de evaluación semestral y anual, debiendo los órganos y organismos públicos adscritos del Ministerio de la Producción, responsables de su cumplimiento, remitir la información correspondiente a la ejecución de metas e indicadores de desempeño aprobados por el artículo precedente.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano; y en la misma fecha, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe) con el Anexo que forma parte integrante de la misma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de la Producción

1473242-3

Establecen límites de captura del recurso jurel (Trachurus murphyi), aplicable a las actividades extractivas efectuadas por todo tipo de flota, correspondiente al año 2017

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 026-2017-PRODUCE

Lima, 12 de enero de 2017

VISTOS: El Ofi cio N° 005-2017-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE y el Informe N° 007-2017-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y,

CONSIDERANDO:Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de

Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, el numeral 1.1 del artículo 1 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE tiene como objetivos, entre otros, promover la explotación racional de los recursos Jurel (Trachurus murphyi) y Caballa (Scomber japonicus peruanus), la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad en concordancia con los principios y normas contenidos en la Ley y disposiciones complementarias y/o conexas;

Que, el numeral 7.6 del artículo 7 del mencionado Reglamento prescribe que está prohibida la extracción, procesamiento y comercialización de ejemplares de jurel con tallas inferiores a 31 cm de longitud total y caballa con tallas inferiores a 29 cm de longitud a la horquilla (equivalente a 32 cm. de longitud total), permitiéndose una tolerancia máxima de 30% para cada recurso, tanto en el número de ejemplares juveniles como de captura incidental;

Que, el IMARPE mediante el Ofi cio N° 005-2017-IMARPE/CD remite el Informe sobre el “Desarrollo de la Pesquería de Jurel durante el 2016, situación actual y perspectivas de explotación para el 2017”, a través del cual concluyó, entre otros, que: i) “Los desembarques de jurel durante el período enero–diciembre 2016 fue de 14 489 toneladas, (…)”; ii) “La estructura por tallas del jurel capturado por la fl ota artesanal/menor escala durante enero y diciembre (…), presentó un rango que abarcó desde los 20 a los 50 cm de longitud total (LT). (…)”; iii) “De enero a diciembre 2016, la fl ota artesanal/menor escala dirigida a la pesca de jurel, operó desde Tumbes hasta Ilo y las principales áreas de pesca se ubicaron frente al Callao (12°S), Pisco (14°S), y San Juan (15°S) principalmente dentro de las 50 mn”; iv) “Utilizando el modelo de la OROP-PS se estimó que la biomasa de jurel para el 2016 fue 24% mayor a la estimada para el año anterior y que la biomasa desovante fue 30% mayor. Estas cifras refl ejan una cierta recuperación del stock en relación al año anterior”; y, v) “En base a este mismo modelo, se presenta la tabla de decisión, en el cual, las posibles cuotas de captura de jurel oscilan entre las 12 mil y 107 mil toneladas. La elección de alguno de los valores presentados en dicha tabla de decisión permitirá mantener la F por debajo del necesario para el Rendimiento Máximo Sostenible (RmS) y la biomasa desovante por encima de la necesaria para el RMS”; por lo que recomienda, “Considerar para el jurel una Captura Total Permisible en el rango comprendido entre 84 mil toneladas y 107 mil toneladas, lo que signifi ca mantener la mortalidad por pesca promedio de los últimos tres años en un 75% y 100% respectivamente”;

Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe N° 007-2017-PRODUCE/DGP-Diropa, sustentada en lo informado por el IMARPE en el Ofi cio N° 005-2017-IMARPE/CD, señala, entre otros, que “(…) teniendo presente la obligación del Estado de promover, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo, y propiciar el desarrollo, (…), de la actividad pesquera artesanal; se recomienda establecer el límite de captura para extraer el recurso jurel (Trachurus murphyi) en cien mil (100,000) toneladas, correspondiente al año 2017”;

Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977–Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias, y la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer los límites de captura del recurso jurel (Trachurus murphyi) en cien mil (100,000) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por todo tipo de fl ota, correspondiente al año

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28 NORMAS LEGALES Viernes 13 de enero de 2017 / El Peruano

2017. Dicha cuota podrá modifi carse si el Instituto del Mar del Perú–IMARPE, evidencia una mayor disponibilidad de jurel (Trachurus murphyi), para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción la recomendación con las medidas correspondientes.

Una vez alcanzado el límite de captura del citado recurso, el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial, dará por concluidas las actividades extractivas; caso contrario, las actividades extractivas del recurso jurel (Trachurus murphyi) concluirán el 31 de diciembre de 2017.

Artículo 2.- El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, debiendo informar a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero los resultados de dicha labor; asimismo, el IMARPE recomendará oportunamente la culminación de la actividad extractiva del referido recurso, en caso que se alcancen los límites de captura establecidos en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, así como la adopción de las medidas de ordenamiento pesquero pertinentes.

Artículo 3.- Las actividades extractivas y de procesamiento del recurso jurel (Trachurus murphyi) se encuentran sujetas a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE.

Artículo 4.- Los armadores o empresas pesqueras que se dediquen a la actividad extractiva de recurso jurel (Trachurus murphyi), deben brindar acomodación y las facilidades que se requieran durante las operaciones de pesca para el embarque del personal científi co de investigación del IMARPE o de inspectores a bordo del Ministerio de la Producción, cuando estas instituciones así lo requieran.

Artículo 5.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, así como las infracciones cometidas en el desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento del recurso jurel (Trachurus murphyi) será sancionado, conforme al Decreto Ley Nº 25977–Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 6.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de la Producción

1473242-4

RELACIONES EXTERIORES

Delegan facultades para suscribir el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre la Protección Mutua de la Información Clasificada en el ámbito de la Cooperación Técnico - Militar

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 003-2017-RE

Lima, 12 de enero de 2017

Vista la Hoja de Trámite (GAC) N° 63, de fecha 06 de enero de 2017, del Despacho Viceministerial de Relaciones Exteriores y el Oficio N° 001-2017-VPD/B/b, de fecha 04 de enero de 2017, del Ministerio de Defensa.

Debiéndose suscribir el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre la Protección Mutua de la Información Clasifi cada en el ámbito de la Cooperación Técnico-Militar”;

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley Nº 29357, de 13 de mayo de 2009, y el Decreto Supremo Nro. 031-2007-RE, de 21 de mayo de 2007;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Delegar en la persona del señor Embajador Librado Orozco Zapata, Viceministro de Políticas para la Defensa del Ministerio de Defensa, las facultades sufi cientes para que suscriba el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre la Protección Mutua de la Información Clasifi cada en el ámbito de la Cooperación Técnico-Militar.

Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor Embajador Librado Orozco Zapata, Viceministro de Políticas para la Defensa del Ministerio de Defensa.

Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1473559-5

Dan por terminadas funciones de Cónsul Honorario del Perú en Medellín, República de Colombia, con jurisdicción en los departamentos de Antioquia, Caldas, Chocó y Risaralda

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 004-2017-RE

Lima, 12 de enero de 2017

VISTAS:

La Resolución Suprema N° 488-2001-RE, del 19 de noviembre de 2001, que nombró Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Medellín, República de Colombia, al señor Darío Castrillón Valencia, con jurisdicción en los departamentos de Antioquia, Caldas, Chocó y Risaralda;

La comunicación del Consulado General del Perú en Bogotá, República de Colombia, mediante la cual se informó que el señor Darío Castrillón Valencia renunció al cargo de Cónsul Honorario del Perú en Medellín;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 127º, literal d), del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE, del 05 de octubre de 2005, señala que las funciones de los Cónsules Honorarios concluyen a su solicitud;

De conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; el artículo 118º, inciso 11), de la Constitución Política del Perú; y, los artículos 127º, literal d), 128º y 129º del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE;

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29NORMAS LEGALESViernes 13 de enero de 2017 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones del señor Darío Castrillón Valencia como Cónsul Honorario del Perú en Medellín, República de Colombia, con jurisdicción en los departamentos de Antioquia, Caldas, Chocó y Risaralda.

Artículo 2.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes.

Artículo 3.- Darle las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1473559-6

Pasan a la situación de retiro a funcionarios diplomáticos en el Servicio Diplomático de la República

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 005-2017-RE

Lima, 12 de enero de 2017

VISTO:

El Informe Escalafonario (OAP) N.° 060/2016, de 15 de diciembre de 2016, de la Oficina de Administración de Personal, de la Oficina General de Recursos Humanos;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso a) del artículo 18 de la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, dispone que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado defi nitivamente de la situación de actividad al cumplir los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, lo que ocurra primero;

Que, el artículo 44 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobada por el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, establece que el pase a la situación de retiro al cumplir los 70 años de edad o 20 años en cualquier categoría, se hará efectivo de ofi cio, mediante Resolución Suprema; La determinación de los 20 años en la categoría se efectuará previo informe de la Ofi cina General de Recursos Humanos;

Que, la Ofi cina General de Recursos Humanos, mediante el Informe OAP-Nº 060/2016, ha señalado que el Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Augusto Lino Cornejo Vásquez, cumplirá el 4 de marzo de 2017, 70 años de edad, por lo que corresponde su pase a la situación de retiro, según lo dispuesto en la Ley N.º 28091;

De conformidad con la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias, el Decreto Supremo N.º 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Pasar a la situación de retiro al Ministro

Consejero en el Servicio Diplomático de la República Augusto Lino Cornejo Vásquez, el 4 de marzo de 2017, por cumplir en la citada fecha setenta años de edad.

Artículo 2.- Dar las gracias al Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Augusto Lino Cornejo Vásquez, por los servicios prestados a la Nación.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1473559-7

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 006-2017-RE

Lima, 12 de enero de 2017

VISTO:

El Informe Escalafonario (OAP) N.° 059/2016, de 15 de diciembre de 2016, de la Ofi cina de Administración de Personal, de la Ofi cina General de Recursos Humanos;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso a) del artículo 18 de la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, dispone que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado defi nitivamente de la situación de actividad al cumplir los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, lo que ocurra primero;

Que, el artículo 44 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobada por el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, establece que el pase a la situación de retiro al cumplir los 70 años de edad o 20 años en cualquier categoría, se hará efectivo de ofi cio, mediante Resolución Suprema; La determinación de los 20 años en la categoría se efectuará previo informe de la Ofi cina General de Recursos Humanos;

Que, la Ofi cina General de Recursos Humanos, mediante el Informe OAP-Nº 059/2016, ha señalado que el Ministro en el Servicio Diplomático de la República Alfredo Antonio Tejeda Samamé, cumplirá el 5 de marzo de 2017, 70 años de edad, por lo que corresponde su pase a la situación de retiro, según lo dispuesto en la Ley N.º 28091;

De conformidad con la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias, el Decreto Supremo N.º 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Pasar a la situación de retiro al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Alfredo Antonio Tejeda Samamé, el 5 de marzo de 2017, por cumplir en la citada fecha setenta años de edad.

Artículo 2.- Dar las gracias al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Alfredo Antonio Tejeda Samamé, por los servicios prestados a la Nación.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1473559-8

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30 NORMAS LEGALES Viernes 13 de enero de 2017 / El Peruano

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Declaran a empleados públicos que realizan la función de verificación de la condición delasegurado y de las entidades empleadoras de trabajadores del hogar en el ámbito nacional

RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE SEGUROS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS

N° 73-GCSPE-ESSALUD-2016

Lima, 30 de diciembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 17 de noviembre de 2007, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Ley Nº 29135, Ley que establece el porcentaje que deben pagar EsSalud y la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP) a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) por la recaudación de sus aportaciones y medidas para mejorar la administración de tales aportes;

Que, el artículo 1 de la referida norma faculta a EsSalud para ejercer, de ofi cio, las funciones de verifi cación de la condición de asegurados del régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud y de otros regímenes administrados por EsSalud, así como de la condición de entidades empleadoras de los trabajadores del hogar;

Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 29135, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-TR, establece que la función de verifi cación será desempeñada por servidores públicos ingresados por concurso público, los cuales deberán acreditar capacitación en las labores de fi scalización;

Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 310-PE-ESSALUD-2016, modifi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 328-PE-ESSALUD-2016, se modifi ca el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud (EsSalud), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015 y modifi catorias, regulando la naturaleza de las Ofi cinas de Seguros y Prestaciones Económicas como desconcentradas responsables de brindar atención a los usuarios que realizan trámites de seguros y prestaciones económicas, de la verifi cación de la condición de los asegurados, así como de realizar auditorías de seguros, fi scalización y control posterior en el ámbito territorial asignado;

Que, con Resolución de Gerencia General Nº 815-GG-ESSALUD-2016, se aprobó el Manual de Operaciones de las Ofi cinas de Seguros y Prestaciones Económicas;

Que, se hace necesario adecuar la función de los verifi cadores y auditores administrativos al nuevo modelo organizacional y de control de las fi ltraciones establecido, extender el número de verifi cadores, así como garantizar su accionar y el adecuado procedimiento de verifi cación en todas las regiones del país;

Que, en este sentido, se ha seleccionado a 66 verifi cadores a nivel de Lima Metropolitana y provincias, que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 002-2009-TR;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal m) del artículo 139 del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud (ESSALUD), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 767-PE-ESSALUD-2015;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLARAR que los siguientes empleados públicos de las Ofi cinas de Seguros y Prestaciones Económicas realizan la función de verifi cación de la condición del asegurado y de las

entidades empleadoras de trabajadores del hogar en el ámbito nacional:

N° NOMBRES Y APELLIDOS1 ARANA SALAS URIEL FELIPE2 MUÑOZ DELGADO MARIA ELENA3 PERALTA DIAZ CARMEN ROSARIO4 LOAIZA AGUIRRE FIORELLA MELISSA5 PEREZ DEL ALAMO MARIZA6 ACHA ATO CARLOS ALFREDO7 SOLAR RODRIGUEZ JUAN ANDRES8 TORRES RAMOS MARIA DEL PILAR9 ALVARADO SILVA ELIZABETH NOELIA

10 RODRIGUEZ GARCIA ANTONIETA DEL PILAR11 SANCHEZ GONZALES CESAR AURELIO12 ZULOETA HERNANDEZ NELSA YOLANDA13 CARRANZA CARRASCO FRANCISCO14 CARBONEL LOBATON MARCO ANTONIO15 BARBOZA BONILLA ARMANDINA16 NUÑEZ OBLITAS PEDRO EDUARDO17 HERNANDEZ VASQUEZ MARIA TERESA18 RIVERA MERINO LUIS ALBERTO19 GARCIA GARCIA ROSA ELVA20 CANDELA NUÑEZ ALBERTO DANIEL21 SANGUINETl PADILLA LUIS JESUS22 CALUA CHAVEZ NOEMI23 RIVADENEYRA BARRUETO ALFONSO RIGOBERTO24 MADUEÑO ROMERO OSCAR FEDERICO25 DIAZ FLORES ELSA MARITZA26 VARGAS QUEVEDO IRENE INES27 MENDOZA VELASQUEZ KARINA YSABEL28 PEÑA RIVERA DENISSE ISABEL29 QUISPE VILCHEZ CARMEN ROSA30 NOA OLAGUIBEL YAQUELIN EPIFANIA31 VIDALES GUERRA VICTORIA BERTA32 HERNANDEZ QUIJANDRIA PABLO CLEMENTE33 TIPISMANA MENDOZA GLADYS34 MEJIA RUIZ MARTHA YRIS35 SALAZAR QUIÑONEZ BLANCA MARTHA36 OYARCE ZAPATA ESLY SAMUEL37 PACHAS JACOBO JOSE LUIS38 YATACO SARAVIA MANUEL TRINIDAD39 GODOY GALINDO JOSE ALBERTO40 MANCILLA POMEZ ALEXANDER LEONEF41 SARAVIA MONTOYA JUANA DORALIZA DEL PILAR42 CASTILLO TORRES GREGORIO DELFIN43 SABASTIZAGAL LAYSECA JORGE HUMBERTO44 JURO SORIA CARMEN LUZ45 CAHUANA PALOMINO EDGAR BALDOMERO46 HUAMAN BARRIENTOS SARA MARGOT47 OCMIN SALDAÑA VICTOR HUGO48 PINEDO CALDERÓN ALDA49 PIÑA SHAPIAMA ROMULO50 REATEGUI ASPAJO TORIBIO ALFONSO

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31NORMAS LEGALESViernes 13 de enero de 2017 El Peruano /

N° NOMBRES Y APELLIDOS51 TORRES SILVA MONICA RAQUEL52 BARDALES NAVARRO FRANK MARCO53 RUBIO AREVALO PEDRO FRANCISCO54 VASQUEZ LIVORA OMAR RODOLFO55 MORI VIGO SANDY MILAGROS56 HUAMAN RUIZ CILIANO57 DEL CASTILLO MEDINA ALEJANDRO DARIO58 CASTRO FELIX VERONICA59 COSSER GAMARRA JUAN CARLOS60 MARTINEZ TRILLO PABLO FILIBERTO61 ZARAVIA MALLMA, IRIS ELIANA62 ALBILDO VIGO JAIME ROBERTH63 CHAVEZ PALOMINO MARCIAL64 SUCLUPE SALAZAR FRANCISCO JAVIER65 SALAS PRADO JOSE ALEJANDRO66 FARFAN CENTENO CARLOS AUGUSTO

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Ofi cina de Apoyo y Seguimiento las acciones para la publicación, difusión del contenido y alcances de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME MUÑOZ LEONGerente Central de Seguros y Prestaciones Económicas (e)ESSALUD

1472214-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Otorgan a Heliamérica S.A.C. la modificación de permisos de operación de aviación comercial, en el sentido de variar la base de operación e incrementar zonas de operación en diversos departamentos

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 676-2016-MTC/12

Lima, 21 de noviembre del 2016

Vista la solicitud de la compañía HELIAMERICA S.A.C., sobre la Modifi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 604-2013-MTC/12 del 28 de noviembre del 2013, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de diciembre del 2013, se otorgó a la empresa HELIAMERICA S.A.C. la Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 15 de diciembre del 2013;

Que, dicha resolución fue modifi cada mediante Resolución Directoral Nº 150-2014-MTC/12 del 01 de abril del 2014 en el sentido de incrementar zonas de operación y material aeronáutico;

Que, mediante Expediente Nº T-232147-2016 del 24 de agosto del 2016 la empresa HELIAMERICA S.A.C., solicitó la Modifi cación de su Permiso de Operación en el sentido de variar la Base de Operación e incrementar las zonas de operación;

Que, según los términos del Memorando Nº 1796-2016-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando Nº 486-2016-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certifi caciones, Memorando Nº 160-2016-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informe Nº 132-2016-MTC/12.07.AUT emitido por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 474-2016-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;

Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en aplicación del artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa HELIAMERICA S.A.C. la Modificación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial en el sentido de variar la Base de Operación e incrementar zonas de operación de acuerdo al siguiente detalle:

BASE DE OPERACIONES:- Aeropuerto de Tarapoto.

ZONAS DE OPERACIÓN: (Además de los ya autorizados)

Departamento: Cusco- Helipuerto Kinteroni, Helipuerto Privado Nº 7,

Helipuerto Privado Nº 2, Helipuerto Privado Nº 8, Helipuerto Privado Nº 9, Helipuerto Privado Nº 6, Helipuerto HP-7.

Departamento: Junín- Helipuerto Mapi.

Departamento: Lima- Helipuerto Clínica Delgado.

Departamento: Piura- Metropolitano de Piura.

Departamento: San Martín- Rioja.

Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 604-2013-MTC/12 del 28 de noviembre del 2013 y su modifi catoria continúan vigentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS PAVIC MORENODirector General de Aeronáutica Civil

1458219-1

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32 NORMAS LEGALES Viernes 13 de enero de 2017 / El Peruano

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 680-2016-MTC/12

Lima, 25 de noviembre del 2016

Vista la solicitud de la compañía HELIAMERICA S.A.C., sobre la Modifi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo – Prospección y Apoyo a la Actividad Minera, Petrolera y Carga Externa;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 467-2013-MTC/12 del 13 de setiembre del 2013, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 21 de setiembre del 2013, se otorgó a la empresa HELIAMERICA S.A.C. la Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Prospección y Apoyo a la Actividad Minera, Petrolera y Carga Externa, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 16 de setiembre del 2013;

Que, dicha resolución fue modifi cada mediante Resolución Directoral Nº 369-2014-MTC/12 del 14 de agosto del 2014 en el sentido de incrementar zonas de operación y material aeronáutico;

Que, mediante Expediente Nº T-232153-2016 del 24 de agosto del 2016 la empresa HELIAMERICA S.A.C., solicitó la Modifi cación de su Permiso de Operación en el sentido de variar la Base de Operación e incrementar las zonas de operación;

Que, según los términos del Memorando Nº 2040-2016-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando Nº 487-2016-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certifi caciones, Memorando Nº 161-2016-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informe Nº 136-2016-MTC/12.07.AUT emitido por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 480-2016-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;

Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en aplicación del artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa HELIAMERICA S.A.C. la Modifi cación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Prospección y Apoyo a la Actividad Minera, Petrolera y Carga Externa en el sentido de variar la Base de Operación e incrementar zonas de operación de acuerdo al siguiente detalle:

BASE DE OPERACIONES:- Aeropuerto de Tarapoto.

ZONAS DE OPERACIÓN: (Además de los ya autorizados)

Departamento: Cusco- Helipuerto Kinteroni, Helipuerto Privado Nº 7,

Helipuerto Privado Nº 2, Helipuerto Privado Nº 8, Helipuerto Privado Nº 9, Helipuerto Privado Nº 6, Helipuerto HP-7.

Departamento: Junín- Helipuerto Mapi.

Departamento: Lima- Helipuerto Clínica Delgado.

Departamento: Piura- Metropolitano de Piura.

Departamento: San Martín- Rioja.

Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 467-2013-MTC/12 del 13 de setiembre del 2013 y su modifi catoria continúan vigentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS PAVIC MORENODirector General de Aeronáutica Civil

1460681-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-VIVIENDA

DECRETO SUPREMONº 001-2017-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29033, modifi cada por los Decretos Legislativos N°s. 1037 y 1177, crea el Bono del Buen Pagador - BBP como una de las acciones de política de acceso de la población a la vivienda, con el objetivo de incentivar y promover el cumplimiento oportuno de los pagos mensuales del crédito MIVIVIVENDA; señalando que el BBP es la ayuda económica directa no reembolsable que se otorga a las personas que accedan al crédito MIVIVIENDA o a fi nanciamiento del Fondo MIVIVIENDA S.A. - FMV, por medio de las empresas del sistema fi nanciero, así como los rangos para el valor de la vivienda hasta 50 UIT;

Que, por Decreto Supremo N° 003-2015-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador, mediante el cual se señala entre otros, que el BBP es la ayuda económica directa no reembolsable, que se otorga a través de las instituciones fi nancieras intermediarias, a las personas que han cumplido con los requisitos y procedimientos de asignación y otorgamiento del BBP determinados por el FMV; así como, establece los rangos del valor de la vivienda y el valor del BBP;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1226, se modifi ca entre otros, el artículo 2 de la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), incrementando el valor de la Vivienda de Interés Social (VIS) a veinte (20) UIT, generando un traslape entre los valores de vivienda del BFH del Programa Techo Propio con el del BBP, en el rango comprendido entre 14 UIT hasta 20 UIT, por lo cual a fi n que el BBP no se otorgue a viviendas que puedan ser subsidiadas con el BFH; el FMV propone eliminar los valores de vivienda comprendidos en

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33NORMAS LEGALESViernes 13 de enero de 2017 El Peruano /

el rango hasta 20 UIT, los cuales se atenderán únicamente a través del BFH del Programa Techo Propio;

Que, asimismo el FMV señala que es necesario reducir el valor máximo de vivienda a ser atendido con el BBP, de 50 UIT a 38 UIT, a fi n que los benefi ciarios se encuentren dentro de la población objetivo al cual el Estado brinda una atención subsidiaria;

Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, la propuesta de modifi cación presentada por el FMV permitirá optimizar los recursos del Estado en materia de subsidios al excluir el traslape del rango del valor de la vivienda del BBP con el BFH, así como focalizar el BBP en las familias de menores recursos, al disminuir el tope del valor de vivienda para benefi ciar a mayores familias;

Que, las Instituciones Financieras Intermediarias - IFI tienen como una modalidad de evaluación crediticia de los subprestatarios, al “ahorro programado”, el cual consiste en ahorrar de manera mensual e ininterrumpida hasta alcanzar el monto de la cuota inicial requerida;

Que, en este sentido, las personas que cuentan con el producto “ahorro programado”, hasta la fecha de publicación de la presente norma, continuarán con dicho benefi cio;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Reglamento de la Ley N° 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-VIVIENDA;

DECRETA:

Artículo 1.- Modifi cación del Reglamento de la Ley N° 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-VIVIENDA.

Modifícase el literal a. del artículo 2 y el literal c. del artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-VIVIENDA, quedando redactados con los siguientes textos:

“Artículo 2.- Defi nicionesPara los efectos del presente Reglamento, se

adoptarán las siguientes defi niciones:

a. Bono del Buen Pagador - BBP: Ayuda económica directa no reembolsable, que se otorga a través de las instituciones fi nancieras intermediarias, a las personas que han cumplido con los requisitos y procedimientos de asignación y otorgamiento del BBP determinados por el FMV y cuyo valor fl uctúa en los siguientes rangos:

Valor de la Vivienda Valor de BBP (S/.)Mayores a 20 UIT hasta 30 UIT 14,000.00Mayores a 30 UIT hasta 38 UIT 12,500.00

Los valores antes indicados pueden ser actualizados mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta del FMV.

(…)”.

“Artículo 3.- Requisitos para asignar el BBPConstituyen requisitos para la asignación del BBP:

(…)c. Que el valor del inmueble a adquirir no exceda de

las treinta y ocho (38) UIT; y,(…)”.

Artículo 2.- PublicaciónPublícase el presente Decreto Supremo en el Portal

Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 3.- VigenciaEl presente Decreto Supremo entra en vigencia al

día siguiente de su publicación, salvo la modifi cación dispuesta en el artículo 1 de la presente norma, la cual entra en vigencia a partir del 01 de abril de 2017.

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- La implementación de lo dispuesto en la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Las personas que cuentan con el producto “ahorro programado”, aperturado en instituciones fi nancieras intermediarias autorizadas, hasta la fecha de publicación de la presente norma, pueden aplicar los valores establecidos en el Reglamento de la Ley N° 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-VIVIENDA.

Para tal efecto, el FMV en coordinación con las instituciones fi nancieras intermediarias autorizadas, elaboran el padrón de personas que cuenten con el citado producto hasta la fecha de publicación de la presente norma.

Segunda.- En los proyectos inmobiliarios adjudicados por el FMV hasta la fecha de publicación de la presente norma, se respetarán los valores de vivienda y del BBP establecidos en las bases de los concursos respectivos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de enero del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1473559-3

Designan representante suplente del Gobierno Regional de Lima en el Directorio de EMAPA CAÑETE S.A.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 009-2017-VIVIENDA

Lima, 12 de enero de 2017

VISTOS; el Ofi cio N° 595-2015-GG-EMAPA CAÑETE S.A., que adjunta el Acuerdo de Consejo Regional N° 036-2015-CR/GRL, complementado con Ofi cio N°.500-2016-GG-EMAPA CAÑETE S.A., el Memorándum Nº 957-2016-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento sustentado en el Informe Nº 413-2016-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento y el Informe N° 042-2017-VIVIENDA/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo

que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante la LMGPSS, tiene como objeto, entre otros, establecer medidas orientadas a la gestión efi ciente de los prestadores de los servicios de saneamiento, con la fi nalidad de benefi ciar a la población, con énfasis en su constitución, funcionamiento, desempeño, regulación y control;

Que, el artículo 52 de la citada LMGPSS, señala que el directorio de las empresas prestadoras públicas de

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34 NORMAS LEGALES Viernes 13 de enero de 2017 / El Peruano

accionariado municipal se encuentra compuesto por tres (3) miembros, entre otros, por un (1) representante, titular y suplente, del gobierno regional, propuesto por el Consejo Regional a través de Acuerdo de Consejo Regional;

Que, el artículo 53 de la LMGPSS establece que, la designación del representante del gobierno regional es efectuada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través de Resolución Ministerial, considerando a los candidatos propuestos por el Consejo Regional;

Que, la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cañete Sociedad Anónima - EMAPA CAÑETE S.A., presentó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento al candidato designado por el Gobierno Regional de Lima, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 036-2015-CR/GRL, a fi n de formalizar su designación como representante suplente en el Directorio de la citada empresa prestadora pública de accionariado municipal;

Que, en consecuencia, es necesario designar al representante suplente del Gobierno Regional de Lima en el Directorio de EMAPA CAÑETE S.A., en atención a lo indicado en el Memorándum N° 957-2016-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento sustentado en el Informe Nº 413-2016-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento y el Informe N° 042-2017-VIVIENDA/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA y el Decreto Legislativo N°.1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al señor Enrique Porfi rio Loyola Arias como representante suplente del Gobierno Regional de Lima en el Directorio de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cañete Sociedad Anónima - EMAPA CAÑETE S.A.

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, a la Contraloría General de la República y a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cañete Sociedad Anónima - EMAPA CAÑETE S.A., para conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1473411-1

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Designan Gerente Adjunto de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones del Seguro Integral de Salud

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 005-2017/SIS

Lima, 11 de enero de 2017

VISTOS: El Informe Nº 014-2017-SIS-OGAR/OGRH de la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos con Proveído Nº 013-2017-SIS/OGAR de la Ofi cina General de Administración de Recursos, y el Informe N° 005-2017-SIS/OGAJ/PGPF con Proveído N° 018-2017-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de los funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;

Que, el artículo 6 de la mencionada Ley dispone que todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confi anza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia;

Que, asimismo, el artículo 7 de la referida Ley señala que a través de Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confi anza que no estuvieran contemplados en el artículo 1 de la citada norma legal;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, dispone que el personal establecido en los numerales 1 y 2 e inciso a) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo, precisando que dicho personal solo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal – CAP de la Entidad;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 420-2016/MINSA se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Seguro Integral de Salud, considerando los cargos defi nidos y aprobados en base de la estructura orgánica vigente prevista en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, dentro del cual se encuentra el de Gerente Adjunto de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 231-2016/SIS, del 27 de septiembre de 2016, se designó bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios al médico cirujano Bernardo Elvis Ostos Jara en el cargo de Gerente Adjunto de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones;

Que, mediante el documento de vistos, la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración de Recursos, luego de efectuar el análisis del perfi l del puesto, señala que corresponde designar al profesional que asumirá el cargo de Gerente Adjunto de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, dando por concluida su designación dispuesta mediante Resolución Jefatural N° 231-2016/SIS;

Que, por convenir a los intereses institucionales corresponde ejecutar las acciones administrativas a efectos de designar al servidor que asumirá el cargo de Gerente Adjunto de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones;

Con el visto bueno de la Secretaria General, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Directora General de la Ofi cina General de Administración de Recursos; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, el Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo N° 065-2011-PCM, la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, y, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 11.8 y 11.9 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA;

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35NORMAS LEGALESViernes 13 de enero de 2017 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del servidor Bernardo Elvis Ostos Jara en el cargo de Gerente Adjunto de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones del Seguro Integral de Salud, dispuesta mediante Resolución Jefatural N° 231-2016/SIS, dándole las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, al Médico Cirujano Carlos Alberto Alvarado Chico en el cargo de Gerente Adjunto de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones del Seguro Integral de Salud.

Artículo 3.- Disponer que la Secretaría General efectúe la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, en coordinación con la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMUNDO PABLO BETETA OBREROSJefe del Seguro Integral de Salud

1473233-1

Suspenden la implementación del proceso de actualización de la Base de Datos de Afiliados del Régimen de Financiamiento Subsidiado del Seguro Integral de Salud con el Padrón General de Hogares de la Unidad Central de Focalización

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 008-2017/SIS

Lima, 12 de enero de 2017

VISTOS: Los Informes números 001-2017-SIS-GA-SGAF y 002-2017-SIS-GA/SGAF-RCS de la Gerencia del Asegurado, el Informe Conjunto N° 001-2017-SIS/GREP-GNF de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones y la Gerencia de Negocios y Financiamiento, y el Informe N° 003-2017-SIS/OGAJ/GCA con Proveído N° 019-2017-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, que constituye un Pliego Presupuestal con autonomía técnica, funcional, económica, fi nanciera y administrativa; asimismo, en virtud al artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, se constituye en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS);

Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que el SIS inscribe y afi lia a los asegurados a sus regímenes de fi nanciamiento, para lo cual emite las disposiciones administrativas pertinentes;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 007-2016/SIS, del 12 de enero de 2016, se aprobó el proceso de actualización de la Base de Datos de Afi liados del Régimen de Financiamiento Subsidiado del SIS, en base al Padrón General de Hogares (PGH) de la Unidad Central de Focalización (UCF);

Que, mediante Resolución Jefatural N° 067-2016/SIS, del 14 de marzo de 2016, se postergó hasta el 15 de enero de 2017 la implementación de dicho proceso de actualización;

Que, el 7 de enero de 2017 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1346, Decreto Legislativo que establece disposiciones para optimizar los servicios que son fi nanciados a través del Seguro

Integral de Salud, que dispone en su artículo 3 que el SIS actualiza periódicamente la base de datos de afi liados y, de ser el caso, reorienta a los asegurados al régimen de fi nanciamiento que corresponda. Para tal efecto, aprueba el proceso que regula la transición de los asegurados entre sus distintos regímenes;

Que, mediante Informes números 001-2017-SIS-GA-SGAF y 002-2017-SIS-GA/SGAF-RCS de la Gerencia del Asegurado e Informe Conjunto N° 001-2017-SIS/GREP-GNF de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones y de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, los Órganos de Línea del SIS proponen suspender la implementación del proceso de actualización de la Base de Datos de Afi liados del Régimen de Financiamiento Subsidiado a que hacen referencia las Resoluciones Jefaturales números 007-2016/SIS y 067-2016/SIS, en tanto se apruebe el proceso que regula la transición de los asegurados entre sus distintos regímenes, disposición establecida en el Decreto Legislativo citado en el considerando precedente;

Que, mediante documento de vistos la Ofi cina General de Asesoría emite opinión favorable respecto a la propuesta de Resolución Jefatural efectuada por los Órganos de Línea del SIS;

Con el visto bueno de la Secretaria General, del Gerente (e) de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerente de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, del Gerente (e) de la Gerencia del Asegurado y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N°001-2011-SA, modifi cado por Decreto Supremo N°002-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Suspender la implementación del proceso de actualización de la Base de Datos de Afi liados del Régimen de Financiamiento Subsidiado del Seguro Integral de Salud con el Padrón General de Hogares de la Unidad Central de Focalización aprobado por Resolución Jefatural N° 007-2016/SIS, hasta que se apruebe el proceso que regule la transición de los asegurados entre sus distintos regímenes de fi nanciamiento.

Artículo 2.- Disponer que la Secretaría General efectúe la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, en coordinación con la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMUNDO PABLO BETETA OBREROSJefe del Seguro Integral de Salud

1473234-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE

CIENCIA, TECNOLOGIA E

INNOVACION TECNOLOGICA

Delegan facultades en diversos funcionarios del CONCYTEC, durante el Año Fiscal 2017

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 004-2017-CONCYTEC-P

Lima, 12 de enero de 2017

VISTOS: El Informe N° 15-2017-CONCYTEC-OGA-OP, de la Encargada de las Funciones de la Ofi cina de

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36 NORMAS LEGALES Viernes 13 de enero de 2017 / El Peruano

Personal, el Informe N° 002-2017-CONCYTEC-OGA-OF, de la Encargada de las Funciones de la Ofi cina de Finanzas, el Informe N° 10-2017-CONCYTEC-OGA-OL, del Jefe (e) de la Ofi cina de Logística, el Informe N° 005-2017-CONCYTEC-OGA, de la Jefa de la Ofi cina General de Administración, y el Informe N° 012-2017-CONCYTEC-OGPP, del Encargado de las Funciones de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía científi ca, administrativa, económica y fi nanciera, regulado bajo el régimen laboral de la actividad privada, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28613 y los Decretos Supremos Nº 058-2011-PCM y Nº 067-2012-PCM;

Que, el Numeral 7.1 del Artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF (en adelante, el TUO de la Ley General), establece que el Titular de una Entidad es la más alta autoridad ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la norma correspondiente;

Que, asimismo, el Numeral 40.2 del Artículo 40 del TUO de la Ley General establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano;

Que, conforme a lo señalado en el Artículo 50 de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, aprobada con Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad;

Que, a través de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del sector público durante el ejercicio fi scal 2017;

Que, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado (en adelante, la Ley) y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, (en adelante, el Reglamento) señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme dispone el Artículo 8 de la Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga el citado cuerpo normativo;

Que, conforme a lo señalado en el Literal a) del Numeral 3.1 del Artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 031-2014-EF-52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad;

Que, el Artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2014-PCM (en adelante, el ROF), señala que la Presidente del CONCYTEC es su más alta autoridad, ejerce la representación legal de la institución y es titular del pliego presupuestal, encontrándose facultado a delegar las facultades o atribuciones que no sean privativas de su cargo;

Que, el Artículo 13 del ROF, establece que la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa del CONCYTEC;

Que, asimismo, el Artículo 33 del ROF, señala que la Ofi cina General de Administración es el órgano de apoyo encargado de administrar y proveer a los órganos y unidades orgánicas de la institución, los

recursos humanos, materiales, económicos y fi nancieros necesarios para asegurar una efi ciente y efi caz gestión institucional;

Que, con la fi nalidad de garantizar una adecuada gestión en la administración de los recursos asignados en materia presupuestal, en las contrataciones de bienes, servicios y obras y en la gestión de recursos humanos, que permitan al CONCYTEC cumplir de manera oportuna y efi caz sus funciones, resulta pertinente delegar en la Secretaría General y en la Ofi cina General de Administración determinadas funciones asignadas al Titular del Pliego;

Con la visación de la Secretaria General (e), de la Jefa de la Ofi cina General de Administración, del Jefe (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Jefa (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley N° 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones del Estado; la Ley Nº 28613- Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF y el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2014-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en el (la) Secretario(a) General del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, las siguientes facultades, durante el Año Fiscal 2017:

a) La representación legal del CONCYTEC ante cualquier tipo de autoridad administrativa, así como suscribir convenios y sus adendas, contratos y cualquier otro acto relacionado con los fi nes institucionales, dentro del ámbito de su competencia.

b) Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora del CONCYTEC.

c) Aprobar la formalización de modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático.

d) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modifi caciones.

e) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a sesenta y cinco (65) Unidades Impositivas Tributarias - UIT, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Ley Nº 30225, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 350-2015-EF.

f) Autorizar los procesos de estandarización.g) Autorizar y resolver acciones de personal, a

excepción de aquellas establecidas en el Literal t) del Artículo 2 de la presente Resolución.

h) Aprobar el expediente de contratación con proveedor no domiciliado en el país.

i) Designar a los miembros titulares y suplentes del Comité encargado de llevar adelante el proceso de contratación con proveedor no domiciliado en el país.

j) Aprobar las bases para la contratación con proveedor no domiciliado en el país.

k) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales hasta por un límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original suscrito con proveedor no domiciliado en el país, previa emisión del informe técnico de la Ofi cina General de Administración y del área usuaria que sustente dichas prestación adicional.

l) Autorizar la reducción de prestaciones hasta por un límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original suscrito con proveedor no domiciliado en el país, previa emisión del informe técnico de la Ofi cina General de Administración y del área usuaria que sustente dicha reducción.

m) Aprobar la cancelación del proceso de contratación con proveedor no domiciliado en el país, previa emisión del

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37NORMAS LEGALESViernes 13 de enero de 2017 El Peruano /

informe técnico de la Ofi cina General de Administración y del área usuaria que sustente dicho pedido.

Artículo 2.- Delegar en el (la) Jefe (a) de la Ofi cina General de Administración del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, las siguientes facultades, durante el Año Fiscal 2017:

a) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado.

b) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l), y m) del Artículo 27 de la Ley.

c) Aprobar los supuestos previstos en los Artículos 54 y 65 del Reglamento, según corresponda.

d) Designar a los miembros titulares y suplentes de los comités de selección establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado.

e) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección, incluyendo las provenientes de contrataciones directas de procedimientos de selección.

f) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por Ley.

g) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por Ley.

h) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual

i) Autorizar otras modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliación, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato en los supuestos previstos por el Reglamento.

j) Suscribir los contratos y adendas que correspondan, en el marco de la Ley de Contrataciones.

k) Celebrar los contratos complementarios de bienes y servicios.

l) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección.

m) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por Ley.

n) Aprobar las resoluciones de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable al contratista, así como en otros supuestos previstos por la Ley.

o) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de supervisión que se presenten a la Entidad.

p) Expedir a los contratistas de bienes, servicios y obras las constancias de prestación que soliciten.

q) Suscribir contratos de bienes y servicios, cuyos montos de contratación sean menores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), así como la resolución de los mismos.

r) Suscribir contratos laborales y sus adendas.s) Suscribir, modifi car y resolver Convenios de

Prácticas Profesionales y Pre Profesionales, sus prórrogas y renovaciones.

t) Autorizar permisos, rotaciones, licencias menores a treinta (30) días, la programación y reprogramación del rol de vacaciones.

u) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual con proveedores no domiciliados en el país.

v) Suscribir los contratos y adendas por adicionales, reducciones y/o ampliación de plazo con proveedores no domiciliados en el país.

w) Resolver contratos suscritos con proveedores no domiciliados en el país.

Artículo 3.- Delegar en el (la) Director(a) Ejecutivo(a) del Fondo Nacional de Desarrollo Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT la facultad de designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora FONDECYT, durante el año fi scal 2017.

Artículo 4.- Las delegaciones de facultades a que se refi ere la presente Resolución, comprende las atribuciones

de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales y procedimientos establecidos para cada caso.

Artículo 5.- El (la) Secretario(a) General y el (la) Jefe (a) de la Ofi cina General de Administración del CONCYTEC, así como el (la) Director(a) Ejecutivo (a) del FONDECYT deberán informar trimestralmente a la Presidente del CONCYTEC sobre los actos realizados en virtud de las delegaciones dispuestas en los Artículos 1, 2 y 3 de la presente Resolución.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GISELLA ORJEDAPresidente

1473498-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Conforman Comisión a que se refiere la Res. Adm. N° 005-2017-CE-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 023-2017-P-CSJLI/PJ

Lima, 11 de Enero del 2017

VISTOS:

La Resolución Administrativa N° 005-2017-CE-PJ de fecha 6 de Enero de 2017, y el Ofi cio N° 003-2017-CI-CSJLI/PJ de fecha 11 de Enero de 2017 y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa de visto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso conformar e instalar la Comisión de Trabajo del “Expediente Judicial Electrónico (EJE)” y la “Mesa de Partes Electrónica (MPE)” del Poder Judicial; la que velará por el cumplimiento, monitoreo e implementación integral de los referidos programas electrónicos, enmarcados dentro del uso de las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC); que colaborarán con la tramitación de los procesos judiciales, a efecto de asegurar la celeridad y transparencia de los órganos jurisdiccionales y; que será desarrollada por la Gerencia de Informática del Poder Judicial.

Asimismo, mediante los artículos segundo y tercero de la citada Resolución Administrativa, se ha designado a la Corte Superior de Justicia de Lima, como el distrito judicial piloto para la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), en las especialidades Laboral (NLPT), Comercial y; Tributario y de Mercado; disponiéndose además; que esta Presidencia conforme una comisión integrada por jueces de las especialidades señaladas, para que participen activamente y validen los procedimientos que proponga la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General, en su condición de usuarios, para la implementación y desarrollo del Expediente Judicial Electrónico (EJE), a efecto de asegurar los requerimientos indispensables para su efi caz funcionamiento.

En ese sentido, esta Corte Superior de Justicia debe realizar las acciones pertinentes para brindar las facilidades al equipo de gestores informáticos provenientes de la Gerencia de Informática del Poder Judicial, que laborarán en las instalaciones de la Sede Judicial del Edifi cio Javier

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38 NORMAS LEGALES Viernes 13 de enero de 2017 / El Peruano

Alzamora Valdez, en el desarrollo e implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE). Por lo cual, la Gerencia de Administración Distrital, por intermedio de sus unidades organizacionales, efectuará las actividades necesarias en procura de viabilizar y ofrecer una óptima ubicación, así como, las gestiones que garanticen su operatividad.

Que, mediante el ofi cio N° 003-2017-CI-CSJLI/PJ, la Coordinación de Infraestructura de la Unidad Administrativa de Finanzas, ha evaluado distintos espacios ubicados en el Edifi cio Javier Alzamora Valdez, proponiendo la viabilidad de las reubicaciones del Despacho Judicial del Juzgado de Ejecución de Sentencias Supranacionales y ofi cinas administrativas que se verán involucrados para la factibilidad de la implementación de un espacio de trabajo adecuado para los gestores informáticos que desarrollarán los nuevos softwares informáticos judiciales, contando con la aprobación de esta Presidencia.

Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N° 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del 2012, modifi cada mediante la Resolución Administrativa Nº 338-2014-CE-PJ de fecha 01 de octubre de 2014;

RESUELVE:

Artículo Primero: CONFORMAR la Comisión a que se refi ere el artículo 3° de la Resolución Administrativa N° 005-2017-CE-PJ, la misma que estará integrada por:

En Materia Comercial:

- Dr. Miguel Ángel Benito Rivera GamboaJuez Superior de la 2° Sala Comercial

- Dra. Ana Marilú Prado CastañedaJuez del 4° Juzgado Comercial

- Dr. José Clemente Escudero LópezJuez del 14° Juzgado Comercial

- Dra. Diana Mavel Tafúr JarecaSecretaria Judicial

En Materia Laboral:

- Dra. Elisa Vilma Carlos CasasJuez Superior de la 4° Sala Laboral

- Dr. Rolando José Huatuco SotoJuez del 15° Juzgado Laboral

- Dr. Segundo Oré De La Rosa Castro HidalgoJuez del 14° Juzgado Laboral- Dr. Gabriel Ángel Mávila RomaníSecretario Judicial

En Materia Tributaria y de Mercado:

- Dr. Juan José Linares San RománJuez Superior de la 7° Sala Tributaria y Aduanera

- Dra. Glenda Morella Zegarra BravoJuez del 24° Juzgado Contencioso Administrativo con

Subespecialidad en Temas de Mercado

- Dra. Patricia Lazarte VillanuevaJuez del 19° Juzgado Contencioso Administrativo con

Subespecialidad en Tributaria y Aduanera

- Dra. Silvia Elizabeth Campos DezaSecretaria Judicial

Artículo Segundo: DISPONER que la Comisión conformada participe activamente y valide los procedimientos que se propongan desde la Gerencia

de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General, relativos al “Expediente Judicial Electrónico (EJE)” y la “Mesa de Partes Electrónica (MPE)”, debiendo informar a esta Presidencia semanalmente sobre los alcances y avances logrados, bajo responsabilidad.

Artículo Tercero: DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital, por intermedio de sus unidades y ofi cinas organizacionales, ejecuten las actividades necesarias para la reubicación del Despacho del Juzgado de Ejecución de Sentencias Supranacionales en el mismo piso donde se encuentra ubicado (Piso 19) del Edifi cio Javier Alzamora Valdez, así como, para la implementación de los ambientes que se destinarán al equipo de gestores de la Gerencia de Informática del Poder Judicial.

Artículo Cuarto: PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Gerencia General, la Gerencia de Administración Distrital y magistrados involucrados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANGPresidente

1473219-1

Reconforman la Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal del Distrito Judicial de Lima Este

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 025-2017-P-CSJLE/PJ

Ate, 11 de enero de 2017

VISTOS:

El Decreto Supremo N° 003-2014-JUS, las Resoluciones Administrativa N° 030-2016-P-CSJLE/PJ y N° 545-2016-P-CSJLE/PJ; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- El Decreto Supremo de vistos, aprueba el Reglamento de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, estableciendo que la Comisión Distrital de Implementación es la más alta autoridad dentro del Distrito Judicial respectivo y que estará conformada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia, quién lo presidirá, el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores, El Director Distrital de la Defensa Pública y Acceso a la Justicia y por el Director Territorial Policial, conforme lo establece el artículo 35° del referido Reglamento.

Segundo.- En tal sentido, teniéndose en cuenta la designación del suscrito como Presidente de esta Corte Superior de Justicia para el periodo judicial 2017 – 2018 y la designación de nuevo Jefe de la Región Policial Lima, resulta necesario reconformarse la Comisión Distrital de Implementación en este Distrito Judicial, dictándose el acto administrativo correspondiente.

En uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; se,

RESUELVE:

Artículo Primero.- RECONFORMAR La Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal del Distrito Judicial de Lima Este, de la siguiente manera:

Jimmy García Ruiz Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, quién la preside.

Orestes Walter Milla López Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Lima Este.

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39NORMAS LEGALESViernes 13 de enero de 2017 El Peruano /

José Manuel Guevara Caicedo Director Distrital de la Defensa Pública de Lima Este.

Gastón César Augusto Rodríguez Limo

General PNP - Jefe de la Región Policial Lima.

Artículo Segundo.- PONER en conocimiento del Presidente de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lima Este. Dirección Distrital de la Defensa Pública de Lima Este, Jefatura de la Región Policial Lima, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Administración Distrital y Área de Imagen y Prensa de esta Corte Superior de Justicia.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JIMMY GARCIA RUIZPresidente

1473228-1

Conforman el Equipo Técnico Distrital de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo del Distrito Judicial de Lima Este

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 026-2017-P-CSJLE/PJ

Ate, 11 de enero de 2017

VISTOS:

La Resolución Administrativa N° 061-2013-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y las Resoluciones Administrativa N° 495-2014-P-CSJLE/PJ y 049-2016-P-CSJLE/PJ; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Mediante Resolución Administrativa N° 061-2013-CE-PJ se aprobó la Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (ETI- NLPT) que establece en el literal b) de su artículo quinto que el Equipo Técnico Distrital de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, se encuentra conformada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia, quien lo preside, un Juez Superior, un Juez Especializado, un Juez de Paz Letrado que aplican la Nueva Ley Procesal de Trabajo y el Secretario Técnico - Administrador del Módulo Laboral.

Segundo.- Que siendo así, resulta necesario conformar el Equipo Técnico Distrital de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo del Distrito Judicial de Lima Este, que en ejercicio de sus funciones fortalezcan la aplicación del nuevo modelo procesal laboral, por lo que debe dictarse el acto administrativo correspondiente.

En uso de las atribuciones conferidas en los Incisos, 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; se

RESUELVE:

Artículo Primero.- CONFORMAR El Equipo Técnico Distrital de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo del Distrito Judicial de Lima Este, de la siguiente manera:

MAGISTRADO CARGOJimmy García Ruiz Presidente de la Corte Superior

de Justicia de Lima Este, quien lo presidirá.

Alberto Eleodoro Gonzales Herrera Presidente de la Sala Laboral Permanente.

Miguel Ángel Diaz Cañote Juez Titular del Segundo Juzgado de Trabajo Permanente - Zona 01.

Yef Ferruzo Montalvan Jueza Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente – Zona 3

Yusmalie Samei Chavez Zavala Coordinadora del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima Este – NLPT, quien actuará como Secretaria Técnica.

Artículo Segundo.- La Comisión, tendrá como funciones las establecidas en los artículos Vigésimo y Vigésimo Primero de la “Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo” aprobado por Resolución Administrativa N°061-2013-CE-PJ.

Artículo Tercero.- La Secretaria Técnica designada, debe desarrollar su trabajo en cumplimiento a lo establecido en los artículos Vigésimo Tercero y Vigésimo Cuarto de la “Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo” aprobado por Resolución Administrativa N°061-2013-CE-PJ, así como con lo establecido en el Acuerdo N°545-2015 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Artículo Cuarto.- La Ofi cina de Administración Distrital, a través de las diferentes Áreas Administrativas, deberá de brindar el apoyo necesario a la Secretaría Técnica.

Artículo Quinto.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, Gerencia General del Poder Judicial, Secretario Técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ofi cina de Administración Distrital, Magistrados y funcionaria integrantes de la Comisión, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JIMMY GARCIA RUIZPresidente

1473229-1

Conforman el Equipo Técnico Distrital de Implementación del Código Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para el año judicial 2017

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 027-2017-P-CSJLE/PJ

Ate, 11 de enero de 2017

VISTOS:

La Resolución Administrativa N° 424-2016-P-CSJLE/PJ; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Por Resolución Administrativa N° 061-2013-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la “Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal”, estableciendo en el literal b) del artículo 5° la Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Técnico Distrital de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, integrado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia, quien lo preside; un Juez Superior, un Juez Especializado

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40 NORMAS LEGALES Viernes 13 de enero de 2017 / El Peruano

que apliquen el Código Procesal Penal, así como el Administrador del Módulo Penal en calidad de Secretario Técnico.

Segundo.- Mediante Resolución Administrativa N° 296-2016-CE-PJ se aprobó la Directiva N° 011-2016-CE-PJ - Lineamientos de Aplicación del Equipo Técnico Distrital de Implementación del Código Procesal (ETI Distrital – CPP), que tiene como fi nalidad establecer los lineamientos que deben desarrollar el Equipo Técnico Distrital de Implementación del Código Procesal Penal, norma que deberá tenerse en cuenta con la reserva del caso, en razón a que en nuestro Distrito Judicial aún no se aplica plenamente el Código Procesal Penal.

Tercero.- Siendo así, para el presente año judicial debe conformarse El Equipo Técnico Distrital de Implementación del Código Procesal Penal, la misma que aplicará los lineamientos establecidos en las resoluciones administrativas glosadas.

En uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; se,

RESUELVE:

Artículo Primero.- CONFORMAR el Equipo Técnico Distrital de Implementación del Código Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para el año judicial 2017, integrado de la siguiente manera:

Jimmy García Ruiz Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, quien lo preside.

María del Carmen Cornejo Lopera

Presidenta de la Sala Penal de Apelaciones.

Judy Jenny Rodríguez García Jueza del Primer Juzgado Penal Unipersonal. Edmundo Carlos Coico Monroy

Administrador del Módulo Penal, quién actuará como Secretario Técnico.

Articulo Segundo.- ESTABLECER que el Equipo Técnico Distrital de Implementación de este Distrito Judicial, deberá cumplir con las funciones señaladas en el artículo 21° y las atribuciones contenidas en los artículos 22°, 23° y 24° de la Resolución Administrativa N° 061-2013-CE-PJ, así como lo establecido en la Directiva N° 011-2016-CE-PJ.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Equipo Técnico Distrital de Implementación del Código Procesal Penal, Ofi cina Desconcentrada del Control de la Magistratura, Administración Distrital y Área de Imagen y Prensa de esta Corte Superior y de los designados para sus fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JIMMY GARCIA RUIZPresidente

1473230-1

Amplían vigencia de la Res. Adm. N° 242-2016-P-CSJLE-PJ, que aprobó la Nómina de Martilleros Públicos de la Corte Superior de Justicia de Lima Este correspondiente al periodo judicial 2016

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 028-2017-P-CSJLEI/PJ

Ate, 11 de enero de 2017

VISTOS:

El Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa

N° 161-2015-CE-PJ, la Resolución Jefatural N° 154-2016-SUNARP-Z.R.N° IX/JEF, el ofi cio N° 053-2017- ADM-CSJLE/PJ e Informe N° 004-2017-OSJ-ADM-CSJLE/PJ; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- El Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 161-2015-CE-PJ, dispone en el ítem 23, el proceso de inscripción y reinscripción de Martilleros Públicos en cada Distrito Judicial, el mismo que deberá realizarse anualmente.

Segundo.- Por Resolución Jefatural de Vistos, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos dispuso la habilitación anual para ejercer las funciones de Martillero Público durante el año 2016, a las personas que integran la nómina adjunta a la citada resolución.

Tercero.- Mediante ofi cio e informe de vistos de la Ofi cina de Administración Distrital y del Área de Servicios Judiciales, se solicita la ampliación de la vigencia de la Resolución Administrativa N° 242-2016-P-CSJLE-PJ que aprobó la Nómina de Martilleros Públicos en esta Corte Superior de Justicia correspondiente al periodo judicial 2016, con la fi nalidad de asegurar la continuidad del servicio del Registro de Martilleros Públicos, petición que se formula al amparo del artículo cuarto del Reglamento de la Ley del Martillero Público, aprobado por Decreto Supremo N° 08-2005-JUS, en tanto se culmine el proceso de inscripción de martilleros públicos para integrar la Nómina de esta Corte Superior de Justicia para el periodo 2017, que esta sujeto a la habilitación de los Martilleros Públicos por la SUNARP, resultando atendible lo requerido, por lo que debe dictarse el acto administrativo correspondiente.

En uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:Artículo Primero.- AMPLIAR la vigencia de la

Resolución Administrativa N° 242-2016-P-CSJLE-PJ que aprobó la Nómina de Martilleros Públicos de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, correspondiente al periodo judicial 2016, en tanto se culmine el proceso de inscripción de Martilleros Públicos para integrar la Nómina de esta Corte Superior de Justicia para el periodo 2017.

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Administración Distrital, Área de Servicios Judiciales, Ofi cina de Imagen y Prensa de esta Corte Superior de Justicia, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JIMMY GARCIA RUIZPresidente

1473231-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de revocatoria en contra de alcalde y regidores del Concejo Distrital de Ataquero, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash

RESOLUCIÓN Nº 0007-2017-JNEExpediente Nº J-2016-01459ONPERevocatoria

Lima, diez de enero de dos mil diecisiete

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41NORMAS LEGALESViernes 13 de enero de 2017 El Peruano /

VISTO el recurso de apelación interpuesto por Edwin Gutiérrez Vásquez, promotor de la revocatoria en contra de Damián Alfredo Anampi Gutiérrez, alcalde del distrito de Ataquero, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, y en contra de Eleuterio Chilca Conco, Mauro Manuel Torres Cadillo, Diana Angélica Milla Salvador, Mayumi Jackeline Ramírez Loayza y Fortunato Eduardo Díaz Cochachín, regidores del referido concejo distrital, en contra de la Resolución Nº 000021-2016-SG/ONPE, del 15 de diciembre de 2016, emitida por la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Sobre la solicitud de revocatoria

El 7 de diciembre de 2016, el ciudadano Edwin Gutiérrez Vásquez en su calidad de promotor, solicitó a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), se admita a trámite su solicitud de revocatoria en contra de Damián Alfredo Anampi Gutiérrez, alcalde del distrito de Ataquero, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, y en contra de Eleuterio Chilca Conco, Mauro Manuel Torres Cadillo, Diana Angélica Milla Salvador, Mayumi Jackeline Ramírez Loayza y Fortunato Eduardo Díaz Cochachín, regidores del referido concejo distrital (fojas 118 y 119).

A través de la Resolución Nº 000021-2016-SG/ONPE, del 15 de diciembre de 2016 (fojas 110 y vuelta), dicha solicitud fue declarada improcedente por extemporánea. Este pronunciamiento fue notifi cado al promotor el 20 de diciembre de 2016 mediante Carta Nº 000289-2016-SG/ONPE (fojas 108).

Sobre el recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución Nº 000021-2016-SG/ONPE, del 15 de diciembre de 2016

El 23 de diciembre de 2016, Edwin Gutiérrez Vásquez interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 000021-2016-SG/ONPE, del 15 de diciembre de 2016 (fojas 1 a 11), señalando como fundamentos lo siguiente:

i) Con fecha 4 de julio de 2016, el recurrente solicitó ante ONPE la revocatoria en contra de las autoridades mencionadas y se acreditó como promotor bajo una declaración jurada. En esa misma fecha, el impugnante solicitó la expedición de los formatos para la recolección de firmas de adherentes. Así, el 4 de noviembre de 2016, requirió ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) la comprobación de firmas de los adherentes a la solicitud de revocatoria. El 30 de noviembre de 2016, se otorgó el reporte consolidado del proceso de verificación semiautomática, con el resumen validado y el otorgamiento de la Constancia del Proceso de Verificación de Firmas de Listas de Adherentes, el que, mediante Carta Nº 000256-2016/GRE/SGVFATE/RENIEC, fue notificado el 1 de diciembre de 2016.

ii) La solicitud de revocatoria ante ONPE fue presentada el 7 de diciembre de 2016 debido a que el promotor se encontraba en mal de salud (gota o hipersemia, diartrosis en ambas rodillas y lumbalgia) lo que le impidió movilizarse desde el caserío de Trancapampa hasta la ciudad de Lima “entendiendo que la entrega de toda documentación es un acto personalísimo”.

iii) Solicita que se evalúe “su condición de agricultor y considerando primeramente el estado de salud”, por lo que debe analizarse sustancialmente que no es lo mismo vivir en Lima o provincias. Para ello requiere la aplicación de los principios del debido procedimiento, impulso de ofi cio, razonabilidad, imparcialidad, informalismo y verdad material pues “un tema administrativo debe sujetarse a las excepciones generales” como en su caso es la salud.

Asimismo, con fecha 6 de enero de 2016, el recurrente por intermedio de su abogado, presenta un informe médico, emitido el 5 de diciembre de 2016 y una copia simple de la historia clínica de la misma fecha.

CONSIDERANDOS

Cuestiones generales

1. Los artículos 2, numeral 17, y 31 de la Constitución Política del Perú, reconocen a la ciudadanía el derecho a participar en los asuntos públicos, entre otros, mediante la revocación de autoridades.

2. A partir de ambos enunciados constitucionales, se tiene que la revocatoria del mandato es un derecho de control reconocido a la ciudadanía, por el cual esta puede destituir mediante votación a una autoridad de elección popular antes de que expire el periodo para el que fue elegido.

3. Defi nida la naturaleza de este derecho, cabe señalar que, al igual que los derechos de participación política, no obstante se encuentra reconocida en la norma suprema, para su ejercicio ordenado requiere de un desarrollo legislativo que concretice los requisitos y el procedimiento a seguir para su pleno ejercicio. Así, en el caso peruano, la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (en adelante, LDPCC), modifi cada por Ley Nº 30315, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 7 de abril de 2015.

En esta norma el legislador ha especifi cado qué autoridades electas son pasibles de ser sometidas a una consulta de revocatoria de mandato, así como las condiciones y el procedimiento para la materialización de este derecho fundamental.

4. Con relación a los requisitos y procedimiento para impulsar un proceso de revocatoria de mandato, el artículo 21 de la LDPCC señala lo siguiente:

Artículo 21.- Procedencia de solicitud de revocatoria

Los ciudadanos tienen el derecho de revocar a las autoridades elegidas.

La solicitud de revocatoria se refi ere a una autoridad en particular, procede por una sola vez en el período del mandato y la consulta se realiza el segundo domingo de junio del tercer año del mandato para todas las autoridades, salvo el caso de los jueces de paz que se rige por ley específi ca.

La solicitud se presenta ante la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), debe estar fundamentada y no requiere ser probada. La Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) resuelve las solicitudes presentadas en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, en caso de ser denegada procede recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el cual resuelve dicho recurso en un plazo no mayor de quince (15) días calendario. No procede recurso alguno contra dicha resolución. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) convoca a consulta popular para las solicitudes que han sido admitidas.

Las causales de vacancia o suspensión y los delitos no pueden ser invocados para sustentar los pedidos de revocatoria.

La adquisición de kits electorales para promover la revocatoria se podrá efectuar a partir de junio del segundo año de mandato de las autoridades a que se refi eren los incisos a) y b) del artículo 20 de la presente Ley.

Los fundamentos deben ser hechos públicos por los promotores y por los organismos electorales a través de los medios de comunicación desde que se declara admitida la solicitud de revocatoria y hasta que se realice la consulta.

5. De las normas expuestas, se tiene que la consulta de revocatoria de autoridades regionales y municipales es un proceso de calendario fi jo previsto para el segundo domingo del mes de junio del tercer año del mandato.

6. Así también, es de verse que para la concretización de la revocatoria, la ley diseña la manera en que intervendrán los organismos autónomos que forman parte del Sistema Electoral. En lo relativo a la ONPE, esta es responsable de la venta de los kits electorales y de califi car las solicitudes de revocatoria; por su parte, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec) es competente para realizar la verifi cación de la autenticidad de las fi rmas de adherentes que se acompaña a la

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solicitud de revocatoria (artículo 6, último párrafo, de la LDPCC), así como de elaborar el padrón electoral y, por último, al Jurado Nacional de Elecciones le corresponde resolver las apelaciones contra la denegatoria de solicitud de revocatoria, así como convocar a consulta popular y, fi nalmente, proclamar los resultados. 7. En este contexto, mediante Resolución Nº 1012-2016-JNE, del 28 de junio de 2016, este Supremo Tribunal Electoral señaló que, para el periodo de gobierno regional y de gobierno municipal en curso, la consulta popular se realizará el domingo 11 de junio de 2017. Asimismo, en la mencionada resolución se precisó la temporalidad de las etapas del proceso, en concordancia con las normas legales indicadas anteriormente.

Análisis del caso concreto

8. A través del recurso de apelación formulado por Edwin Gutiérrez Vásquez, promotor de la revocatoria en contra de Damián Alfredo Anampi Gutiérrez, alcalde del distrito de Ataquero, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, y en contra de Eleuterio Chilca Conco, Mauro Manuel Torres Cadillo, Diana Angélica Milla Salvador, Mayumi Jackeline Ramírez Loayza y Fortunato Eduardo Díaz Cochachín, regidores del referido concejo distrital, en contra de la Resolución Nº 000021-2016-SG/ONPE, del 15 de diciembre de 2016, argumenta que desde el 4 de julio de 2016 ha venido realizando determinadas acciones que exteriorizan sus actividades como promotor por lo que considera irracional que por la resolución recurrida se haya declarado su improcedencia toda vez que la presentación tardía fue consecuencia de un problema de salud.

Con la fi nalidad de probar lo mencionado, adjunta el Certifi cado Médico Nº 0044273, suscrito por el médico Julio F. Espinoza Bravo, bajo el sello del Consultorio Médico Espinoza, un informe médico sin membrete, suscrito por el mismo médico, con el sello Hospital de Yungay, y una copia simple de la historia clínica, suscrita por el médico mencionado, con el sello del Hospital de Yungay, pero con membrete del Centro Clínico Especializado, todos de fecha 5 de diciembre de 2016.

9. Este Tribunal Electoral considera necesario señalar, en primer término, que el cronograma electoral para la Consulta Popular Revocatoria del periodo del gobierno regional y municipal 2015-2018, aprobado por Resolución Nº 1012-2016-JNE, del 28 de junio de 2016, ha precisado, de manera práctica y sucinta, las etapas y las fechas en las cuales se desarrolla el proceso mencionado, en aplicación directa de las normas electorales establecidas para este.

Así, el objetivo de la aprobación de un cronograma es brindar claridad y orientación a los ciudadanos respecto al desarrollo de un proceso electoral. Esta fi nalidad se encuentra íntimamente relacionada con el principio de preclusión que se aplica tanto a los actos procesales de las partes que actúan con base en sus derechos como a quienes deben actuar sobre un deber jurídico e incluso se aplica a los propios tribunales respecto de sus facultades.

Los fundamentos están en vista del objetivo protegido; por ejemplo, el correcto orden consecutivo procesal y que el objeto afectado por la preclusión no genere inseguridad jurídica. Esto da fi jeza y orden al proceso. Lo anterior se sustenta en función de que los plazos electorales, tanto los procesales jurisdiccionales como los administrativos operativos, cuentan con algunas notas características que les confi eren un perfi l propio. Así, su vencimiento produce efectos jurídicos de carácter preclusivo y, en consecuencia, resultan determinantes para la prosecución de los fi nes de cada uno de los actores y del proceso electoral mismo. En ese sentido, la naturaleza misma del proceso electoral es la que impone la brevedad de los plazos utilizados en las distintas etapas del mismo.

10. Siguiendo esta lógica, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 21 de la LDPCC, en segundo término, se indica que el cronograma electoral mencionado señaló que las personas interesadas en presentar solicitudes de revocatoria de mandato de autoridades se encontraban habilitadas en adquirir los formatos para la recolección de fi rmas de adherentes desde el 1 de junio de 2016, presentar las solicitudes de verifi cación de fi rmas ante

Reniec hasta el 25 de noviembre de 2016 y presentar las solicitudes de revocatoria ante ONPE hasta el 5 de diciembre de 2016.

11. En el presente caso, se aprecia que, con fecha 4 de julio de 2016, Edwin Gutiérrez Vásquez presentó su solicitud de expedición de kit electoral (fojas 127 a 134), realizándose su entrega el 20 de julio de 2016 (fojas 144).

12. Ahora bien, la fecha límite de recepción de solicitudes para la verifi cación de fi rmas ante Reniec fue el 25 de noviembre de 2016. Respecto a ello, de autos se corrobora que el promotor solicitó ante Reniec dicha verifi cación el 4 de noviembre de 2016 correspondiente al primer lote fi rmas de adherentes y el 22 de noviembre de 2016 solicitó la verifi cación del segundo lote de fi rmas. El resultado de la comprobación de fi rmas le fue notifi cado el 1 de diciembre de 2016 (fojas 53).

13. Así, se verifi ca que el promotor de la revocatoria recibió, personalmente, el 1 de diciembre de 2016, la Carta Nº 000265-2016/GRE/SGVFATE/RENIEC (fojas 53), mediante la cual se le notifi ca el resultado de la verifi cación de fi rmas de adherentes. En dicho cargo se observa su rúbrica, el número de su documento nacional de identidad, así como la fecha de recepción.

Sin embargo, el recurrente presenta la solicitud de revocatoria ante la ONPE recién el 7 de diciembre de 2016, es decir, al cuarto día hábil contado desde su recepción y dos días después de la fecha límite para su presentación.

Respecto a esto, el recurrente alega que, por motivos de salud, se vio imposibilitado de presentar la solicitud antes del 5 de diciembre de 2016, por lo que requiere se realice un tratamiento especial en su caso concreto a partir del problema de salud que habría presentado y su condición de agricultor residente lejos de la ciudad capital. No obstante, a partir de la publicación de la Resolución Nº 1012-2016-JNE, del 28 de junio de 2016, publicada en el portal institucional de este órgano electoral (www.jne.gob.pe) el 5 de julio de 2016 y en el diario ofi cial El Peruano el 7 de julio de 2016, el recurrente tuvo pleno conocimiento de que el plazo para presentar su solicitud de revocatoria vencía en la fecha señalada en el párrafo anterior.

Así, de verse imposibilitado de presentarla de manera personal, ya sea por motivos personales, de salud o por encontrarse en una zona alejada de la capital del país (estos dos últimos alegados por el recurrente), en aplicación del numeral 6.3 del artículo 6 de las Disposiciones para la Admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales, aprobadas por Resolución Jefatural N° 000259-2016-J/ONPE, publicada en El Peruano el 29 de noviembre de 2016, el promotor se encontró totalmente habilitado para acreditar a un representante a través de una carta poder simple quien, en su nombre, realice la presentación de la solicitud de revocatoria dentro del término legal, más aún si, como el mismo recurrente ha señalado en su recurso de apelación, para el día 4 de diciembre ya no podía movilizarse. En ese sentido, el promotor no puede alegar un presunto desconocimiento de las disposiciones referentes al proceso de revocatoria ya que estas revisten un carácter público.

En consecuencia, el razonamiento seguido por la Secretaría General de ONPE al emitir la resolución recurrida se encuentra revestida de legalidad pues no se han realizado actos que atenten contra el debido procedimiento, por lo que el recurso de apelación deviene en infundado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Edwin Gutiérrez Vásquez, promotor de la revocatoria en contra de Damián Alfredo Anampi Gutiérrez, alcalde del distrito de Ataquero, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, y en contra de Eleuterio Chilca Conco, Mauro Manuel Torres Cadillo, Diana Angélica Milla Salvador, Mayumi Jackeline Ramírez Loayza y Fortunato Eduardo Díaz Cochachín,

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regidores del referido concejo distrital; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 000021-2016-SG/ONPE, del 15 de diciembre de 2016, emitida por la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales.

Artículo Segundo.- PONER EN CONOCIMIENTO de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales el presente pronunciamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Samaniego MonzónSecretario General

1473236-1

Confirman resolución que admitió a trámite solicitud de revocatoria en contra de alcalde y regidores del Concejo Distrital de Huacllán, provincia de Aija, departamento de Áncash

RESOLUCIÓN Nº 0008-2017-JNE

Expediente Nº J-2016-01469ONPERevocatoria

Lima, diez de enero de dos mil diecisiete VISTO el recurso de apelación interpuesto por Dante

Rudy Antúnez Márquez, alcalde del Concejo Distrital de Huacllán, provincia de Aija, departamento de Áncash, contra la Resolución Nº 000038-2016-SG/ONPE, de fecha 16 de diciembre de 2016, emitido por la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, y teniendo a la vista el Expediente Nº J-2016-01472.

ANTECEDENTESMediante Resolución Nº 000038-2016-SG/ONPE,

del 16 de diciembre de 2016, expedido por la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, ONPE), se admitió a trámite la solicitud de revocatoria formulada por Agustín Teófi lo Castillo Gamarra, representado por Pablo Flores Guerrero, en contra de Dante Rudy Antúnez Márquez, Lisceth Vianney Maldonado Díaz y Alfredo Luis Albornoz León, alcalde y regidores, respectivamente, del Concejo Distrital de Huacllán, provincia de Aija, departamento de Áncash (fojas 41 del Expediente Nº J-2016-01472).

Por escrito del 27 de diciembre de 2016, el alcalde Dante Rudy Antúnez Márquez interpone recurso de apelación sobre la base de los siguientes argumentos (fojas 2 a 4):

a. Según menciona la resolución apelada, la solicitud de revocatoria habría sido presentada por el promotor Agustín Teófi lo Castillo Gamarra a través de su representante Pablo Flores Guerrero. Sin embargo, toda vez que la solicitud fue interpuesta el 5 de diciembre de 2016 ello resultaba un imposible jurídico, puesto que, el promotor había renunciado en forma irrevocable al proceso de revocatoria el 21 de noviembre de 2016.

b. Desde el 21 de noviembre de 2016, Agustín Teófi lo Castillo Gamarra al no tener ya la condición de promotor, no podía ejercer las facultades o derechos que le correspondían como tal, ni directamente ni mediante interpósita persona.

c. La solicitud de revocatoria presentada el 5 de diciembre de 2016 resulta nula de pleno derecho, por cuanto fue interpuesta por quien ya no tenía facultades para ello, en mérito a la renuncia del 21 de noviembre pasado.

d. Pablo Flores Guerrero, quien actuó como representante del promotor de la revocatoria, ya no representaba a ningún promotor en funciones o habilitado, por cuanto existía una renuncia presentada desde el 21 de noviembre de 2016, esto es, catorce días antes de la actuación de esta persona.

e. Los actos administrativos deben ser declarados nulos de pleno derecho, cuando infringen normas de orden público, lo cual se da en el presente caso, puesto que para la validez de una solicitud de revocatoria se requiere de la fi rma de un promotor habilitado.

f. Se estaría confi gurando el delito de fraude electoral previsto en el artículo 416 del Código Penal, ya que, Pablo Flores Guerrero estaría sorprendiendo a las autoridades electorales a fi n de obtener una resolución contraria a derecho.

g. Con fecha 5 de diciembre de 2016, presentó ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec) un escrito solicitando la nulidad de constancia del proceso de verifi cación de fi rmas. Así también, el 6 de diciembre de 2016, presentó ante la ONPE un escrito por el que solicitó dejar sin efecto el proceso de revocatoria, el cual no se tomó en cuenta al expedir la resolución cuestionada.

CONSIDERANDOS

Cuestiones generales

1. Los artículos 2, numeral 17, y 31, de la Constitución Política del Perú, reconocen a la ciudadanía el derecho a participar en los asuntos públicos, entre otros, mediante la revocación de autoridades.

2. A partir de ambos enunciados constitucionales, se tiene que la revocatoria del mandato es un derecho de control reconocido a la ciudadanía, por el cual esta puede destituir mediante votación a una autoridad de elección popular antes de que expire el periodo para el que fue elegida.

3. Defi nida la naturaleza de este derecho, cabe señalar que, al igual que los derechos de participación política, no obstante se encuentra reconocida en la norma suprema, para su ejercicio ordenado requiere de un desarrollo legislativo que concretice los requisitos y el procedimiento a seguir para su pleno ejercicio. Así, en el caso peruano, la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (en adelante, LDPCC) es la norma donde el legislador ha especifi cado qué autoridades electas son pasibles de ser sometidas a una consulta de revocatoria de mandato, así como las condiciones y el procedimiento para la materialización de este derecho fundamental.

4. Dicho esto, el artículo 20, incisos a y b, de la LDPCC, especifi ca que las autoridades que pueden ser sometidas a una consulta de revocatoria de mandato, en el ámbito municipal, son los alcaldes y regidores; y en el ámbito regional, los gobernadores, vicegobernadores y consejeros. Así también, en el inciso c se prevé que pueden ser revocados los jueces de paz que provengan de elección popular.

5. Con relación a los requisitos y al procedimiento para impulsar un proceso de revocatoria de mandato, se tiene que a través de la Ley Nº 30315, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 7 de abril de 2015, se modifi caron, entre otros, los artículos 21 y 22 de la LDPCC. Así, en lo que respecta a ambos artículos, se estableció lo siguiente:

Artículo 21.- Procedencia de solicitud de revocatoria

Los ciudadanos tienen el derecho de revocar a las autoridades elegidas.

La solicitud de revocatoria se refi ere a una autoridad en particular, procede por una sola vez en el período del mandato y la consulta se realiza el segundo domingo de junio del tercer año del mandato para todas las autoridades, salvo el caso de los jueces de paz que se rige por ley específi ca.

La solicitud se presenta ante la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), debe estar fundamentada y no requiere ser probada. La Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) resuelve las solicitudes

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presentadas en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, en caso de ser denegada procede recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el cual resuelve dicho recurso en un plazo no mayor de quince (15) días calendario. No procede recurso alguno contra dicha resolución. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) convoca a consulta popular para las solicitudes que han sido admitidas.

Las causales de vacancia o suspensión y los delitos no pueden ser invocados para sustentar los pedidos de revocatoria.

La adquisición de kits electorales para promover la revocatoria se podrá efectuar a partir de junio del segundo año de mandato de las autoridades a que se refi eren los incisos a) y b) del artículo 20 de la presente Ley.

Los fundamentos deben ser hechos públicos por los promotores y por los organismos electorales a través de los medios de comunicación desde que se declara admitida la solicitud de revocatoria y hasta que se realice la consulta.

Artículo 22.- Requisito de adherentesLa consulta se lleva adelante en cada circunscripción

electoral si la solicitud está acompañada del veinticinco por ciento (25%) de las fi rmas de los electores de cada circunscripción y ha sido admitida.

6. De las normas expuestas, se tiene que la consulta de revocatoria de autoridades regionales y municipales es un proceso de calendario fi jo previsto para el segundo domingo del mes de junio del tercer año del mandato. Es decir, que para el periodo de gobierno regional y de gobierno municipal en curso, la consulta popular se realizará el domingo 11 de junio de 2017.

7. Así también, es de verse que para la concretización de la revocatoria, la ley diseña la manera en que intervendrán los organismos autónomos que forman parte del Sistema Electoral. En lo relativo a la ONPE, esta es responsable de la venta de los kits electorales y de califi car las solicitudes de revocatoria que se presenten. Por su parte, el Reniec es competente para realizar la verifi cación de la autenticidad de las fi rmas de adherentes que se acompaña a la solicitud de revocatoria (artículo 6, último párrafo, de la LDPCC), así como de elaborar el padrón electoral. Por último, al Jurado Nacional de Elecciones le corresponde resolver las apelaciones contra la denegatoria de solicitud de revocatoria, asimismo, convocar a consulta popular y, fi nalmente, proclamar los resultados.

8. Con relación a los recursos de impugnación que se interpongan durante el trámite de la solicitud de revocatoria, si bien es cierto que la ley solo hace mención expresa a que el Jurado Nacional de Elecciones es competente, en tanto jurisdicción especializada en el ámbito electoral, para conocer y resolver en instancia defi nitiva las impugnaciones contra la denegatoria de solicitud de revocatoria, también es cierto que, a fi n de garantizar el pleno ejercicio del derecho a ser elegido de las autoridades provenientes de voto popular, el cual no agota su contenido esencial en el acceso al cargo, sino que implica también necesariamente el derecho a mantenerse en él y desempeñarlo de acuerdo a ley, este Supremo Colegiado Electoral ha asumido en su jurisprudencia que tales autoridades pueden cuestionar dicho procedimiento ante esta instancia en caso de advertir algún defecto en su trámite.

Análisis del caso concreto

9. Según el recurso de apelación de autos, el objeto es que este Supremo Tribunal Electoral declare la nulidad de la Resolución Nº 000038-2016-SG/ONPE, por la cual se admitió a trámite la solicitud de revocatoria interpuesta por Pablo Flores Guerrero, representando a Agustín Teófi lo Castillo Gamarra, en contra de Dante Rudy Antúnez Márquez, Lisceth Vianney Maldonado Díaz y Alfredo Luis Albornoz León, alcalde y regidores del Concejo Distrital de Huacllán. De la lectura de los argumentos que contiene el recurso estos pueden ser básicamente divididos en dos: a) La resolución cuestionada no tomó en cuenta que el promotor Agustín Teófi lo Castillo Gamarra se desistió de

continuar con el procedimiento el 21 de noviembre de 2016, por lo que el poder otorgado a Pablo Flores Guerrero para que actuara como su representante carecería de valor y b) El Reniec y la ONPE no dieron trámite a sus escritos del 5 y 6 de diciembre de 2016, respectivamente, por los cuales cuestionó la actuación del representante del promotor, lo que supondría una vulneración al debido proceso.

10. Respecto que la solicitud de revocatoria fue presentada por un representante que carecía de un poder válido para hacerlo, en tanto, el promotor se habría desistido en continuar con el procedimiento de revocatoria; en primer lugar, cabe precisar que de fojas 2 a 4 del Expediente Nº J-2016-01472 obra la solicitud de revocatoria interpuesta por Pablo Flores Guerrero, con DNI 07959427, en calidad de representante del promotor. Anexada a dicha solicitud fi gura, a fojas 5 del mencionado expediente, la carta poder simple extendida a Pablo Flores Guerrero por el promotor Agustín Teófi lo Castillo Gamarra a fi n de que solicite ante la ONPE el inicio del proceso de revocatoria contra el alcalde Dante Rudy Antúnez Márquez y los regidores Lisceth Vianney Maldonado Díaz y Alfredo Luis Albornoz León. Esta carta poder simple cuenta con las fi rmas y huellas digitales del representado y su representante, las cuales no han sido cuestionadas en relación a su originalidad.

11. En segundo lugar, sobre la posibilidad y regularidad del procedimiento para presentar una solicitud de revocatoria a través de un representante, resulta importante resaltar que en la medida que esta etapa del procedimiento de revocatoria se encuentra a cargo de la ONPE, este organismo autónomo en materia electoral ha reglamentado su presentación a través de un tercero que actúe en nombre del promotor. Así, el artículo 6, numeral 6.3, de la Resolución Jefatural Nº 000259-2016-J/ONPE, del 27 de noviembre de 2016, por las que se aprueba las “Disposiciones para la admisión de las solicitudes de revocatoria de autoridades regionales y/o municipales”, establece que “La solicitud de revocatoria es realizada por el promotor o el representante, este último debe ser acreditado con una carta poder simple suscrita por el promotor”.

12. Así las cosas, aceptándose la actuación del promotor vía representación, la ONPE solo exige para dicho supuesto que el representante anexe una carta poder simple expedida por el promotor, lo cual, en el caso de la solicitud de revocatoria contra tres autoridades del distrito de Huacllán se ha dado, pues, la solicitud del 5 de diciembre de 2016 adjunta una carta poder simple donde se especifi ca el poder otorgado a Pablo Flores Guerrero a fi n de que materialice la presentación de la solicitud de revocatoria conforme a lo exigido por la normativa electoral.

13. Establecido que, la solicitud del 5 de diciembre de 2016, adjuntaba la carta poder simple por la que se autorizó la actuación de Pablo Flores Guerrero en nombre del promotor Agustín Teófi lo Castillo Gamarra; corresponde, en tercer lugar, responder a la pregunta si a dicha fecha el promotor se encontraba legitimado para impulsar el procedimiento de revocatoria en forma directa o a través de su representante, en tanto, a decir del recurrente, el 21 de noviembre de 2016, este había renunciado a continuar con dicho mecanismo de control.

14. Sobre este particular, mediante Ofi cio Nº 000005-2017-SG/ONPE, del 3 de enero 2017, la ONPE informa al Jurado Nacional de Elecciones que, el escrito denominado “Renuncia irrevocable al cargo de promotor de revocatoria de autoridades del gobierno local distrital de Huacllán, provincia de Aija, departamento de Áncash”, por el cual el promotor Agustín Teófi lo Castillo Gamarra comunicó su propósito de no continuar con el procedimiento por razones de salud, es decir, su desistimiento a proseguir con las etapas que supone este mecanismo de control; fue cuestionado en su autenticidad por el propio promotor de la revocatoria a través del escrito del 30 de noviembre de 2016 (ADX-2017-000356). En esa medida, la ONPE tuvo por no presentado dicho desistimiento y continuó con el trámite de la solicitud de revocatoria según Carta Nº 002249-2016-SGACTD-SG/ONPE.

15. De lo expuesto, se tiene que a la fecha de presentación ante la ONPE de la solicitud de revocatoria, esto es, el 5 de diciembre de 2016 (fojas 2 del

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45NORMAS LEGALESViernes 13 de enero de 2017 El Peruano /

Expediente Nº J-2016-01472), el promotor, a través de su representante Pablo Flores Guerrero, se encontraba legitimado para impulsar dicha solicitud, no siendo admisibles los argumentos en contra exhibidos por el recurrente en este extremo.

16. De otra parte, con relación al otro argumento expuesto con la apelación, esto es, que el Reniec y la ONPE no tramitaron sus escritos del 5 y 6 de diciembre de 2016, a través de los cuales solicitaba la nulidad de la constancia del proceso de verifi cación de fi rmas, así como el dejar sin efecto el trámite de la solicitud de revocatoria; se tiene que, en autos no obra cargo o copia de documento que haga referencia a un escrito interpuesto ante el Reniec, de fecha 5 de diciembre de 2016, y que no haya sido tramitado por esta entidad. No está de más señalar que, de haberse dado este supuesto, la interposición habría sido en forma posterior a la remisión de la “Constancia del proceso de verifi cación de fi rmas de listas de adherentes”, del 30 de noviembre de 2016 (fojas 6 a 17 del Expediente Nº J-2016-01472), al promotor de la revocatoria, así como de su presentación ante la ONPE (fojas 2 a 4 del Expediente Nº J-2016-01472); por lo que, no resulta admisible cuestionar demora alguna en su resolución.

17. Con relación al escrito tramitado ante la ONPE el 6 de diciembre de 2016 (fojas 2), si bien la ONPE debió señalar en forma expresa como no admisibles los argumentos expresados en este, al expedir la Resolución Nº 000038-2016-SG/ONPE, ello no resulta por sí misma razón sufi ciente para amparar la apelación y declarar la nulidad del pronunciamiento de dicha entidad, habida cuenta que, tal como se explicó, el representante del promotor estaba legitimado para interponer la solicitud de revocatoria. En esa medida, aunque la no mención de estos argumentos en la resolución jefatural impugnada supuso un vicio, al no ser este trascendente, no debe signifi car la nulidad del acto de admisión a trámite del pedido de revocatoria contra tres autoridades del Concejo Distrital de Huacllán, puesto que no incide de modo grave en el desarrollo del procedimiento de revocatoria.

18. En consecuencia, por los considerandos expuestos, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto por Dante Rudy Antúnez Márquez, alcalde del Concejo Distrital de Huacllán, debiéndose confi rmar la Resolución Nº 000038-2016-SG/ONPE, del 16 de diciembre de 2016.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Dante Rudy Antúnez Márquez, alcalde del Concejo Distrital de Huacllán, provincia de Aija, departamento de Áncash y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 000038-2016-SG/ONPE, de fecha 16 de diciembre de 2016, emitido por la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales.

Artículo Segundo.- PONER EN CONOCIMIENTO de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil el presente pronunciamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Samaniego MonzónSecretario General

1473236-2

MINISTERIO PUBLICO

Establecen disposiciones relativas a los gastos que irrogue el desplazamiento de representantes del Ministerio Público a que se refiere la Res. N° 4957-2016-MP-FN a España

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 02-2017-MP-FN

Lima, 4 de enero de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO

Que, conforme la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4957-2016-MP-FN de fecha 16 de diciembre de 2016 se autorizó la participación de representantes del Ministerio Público en el Curso de Postgrado: Garantías Constitucionales de la investigación y la prueba en el proceso penal, cuyas sesiones presenciales se llevarán a cabo del 11 al 26 de enero de 2017 en las instalaciones de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Castilla – La Mancha, ciudad de Toledo, Reino de España;

Que, de acuerdo a la revisión de la citada resolución y los requerimientos para el desplazamiento del personal fi scal autorizado para participar en la referida actividad académica internacional, corresponde disponer la adquisición de los seguros de viaje internacional y pasajes nacionales aéreos y pasajes terrestres nacionales. Así, también de conformidad con el artículo 201° numeral 1 de la Ley N° 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, corresponde rectifi car los errores materiales detectados en la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4957-2016-MP-FN, en los extremos del período de licencia concedido a la señora Carla Aurora León Aguilar, Fiscal Superior de la Ofi cina Descentralizada de Control Interno de la Libertad y en los cargos de los fi scales participantes;

Que, los gastos que genere la participación internacional de los representantes del Ministerio Público, por concepto de pasajes aéreos nacionales, pasajes terrestres nacionales y seguro de viaje internacional, serán con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio Público;

Conforme con lo dispuesto en la Ley Nº 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, así como la Resolución de Gerencia General N° 169-2016-MP-FN-GG que aprueba la Directiva General N° 005-2016-MP-FN-GG “Normas para la Entrega de Fondos por Viáticos y Asignaciones para la realización de Comisiones de Servicios”;

Con los vistos de la Gerencia General, Gerencia Central de Logística, Gerencia Central de Finanzas, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Gerencia Central de la Escuela del Ministerio Público, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, “Ley Orgánica del Ministerio Público”;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER que los gastos que irrogue el desplazamiento de los señores fi scales autorizados con Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4957-2016-MP-FN, por concepto de pasajes aéreos nacionales y pasajes terrestres nacionales, serán con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio Público, dependencia Escuela del Ministerio Público, según el siguiente detalle:

N° Nombres y Apellidos Cargo1 Carlos Javier Álvarez

RodríguezPresidente de la Junta de Fiscales Supe-riores del Distrito Fiscal de Tumbes

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46 NORMAS LEGALES Viernes 13 de enero de 2017 / El Peruano

N° Nombres y Apellidos Cargo2 Boris Erasmo Olivera

EspejoFiscal Superior de la Ofi cina Descentral-izada de Control Interno de Junín

3 Julio Enrique Morales Saldaña

Fiscal Superior de la Segunda Fiscalía Superior en lo Civil Transitoria de Lam-bayeque

4 Carla Aurora León Aguilar

Fiscal Superior de la Ofi cina Descentral-izada de Control Interno de La Libertad

5 Patricia del Rosario Rabines Briceño

Fiscal Adjunto Superior de la Quinta Fis-calía Superior en lo Penal de La Libertad

6 Ana Benicia Villanueva Brañez

Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Huancavelica

7 Anai Castro Prieto Farfán

Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial en lo Penal de Wanchaq del distrito fi scal de Cusco

8 Edwin Flores Castillón Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial en lo Penal del Collao del dis-trito fi scal de Puno

9 Julio César Tapia Cárdenas

Fiscal Provincial de la Ofi cina Descen-tralizada de Control Interno de Arequipa

10 Ronald Hernán Suclupe Peña

Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo del distrito fi scal de Ucayali

11 Getulio Fausto Córdova Cuellar

Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas de Huamanga del distrito fi scal de Ayacucho

12 Royer Edison Vega Vásquez

Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yungay del distrito fi scal de Ancash

Artículo Segundo.- DISPONER que los gastos que irrogue la participación internacional autorizada con Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4957-2016-MP-FN, por concepto seguro de viaje internacional, serán con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio Público, dependencia Escuela del Ministerio Público:

N° Nombres y Apellidos Seguro de viaje Internacional

1 Ana Maria Calderón Boy US$ 89,072 Gladys María Ramos Urquizo US$ 89,073 Carlos Javier Álvarez Rodríguez US$ 89,074 Boris Erasmo Olivera Espejo US$ 89,075 Julio Enrique Morales Saldaña US$ 89,076 Carla Aurora León Aguilar US$ 89,077 Juan Manuel Fernández Castillo US$ 89,078 Lissette Mabel Velásquez Dávila US$ 89,079 Patricia del Rosario Rabines Briceño US$ 89,0710 Humberto Valente Ruiz Peralta US$ 89,0711 Ana Benicia Villanueva Brañez US$ 89,0712 Anai Castro Prieto Farfán US$ 89,0713 Edwin Flores Castillón US$ 89,0714 Julio César Tapia Cárdenas US$ 89,0715 Ronald Hernán Suclupe Peña US$ 89,0716 Getulio Fausto Córdova Cuellar US$ 89,0717 Denisse Magali Neira Montoya US$ 89,0718 Jony Antonio Peña Suasnabar US$ 89,0719 Micaela Edith Yupanqui Aduviri US$ 89,0720 Royer Edison Vega Vasquez US$ 89,07

Artículo Tercero.- RECTIFICAR la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4957-2016-MP-FN, en los extremos que señala el período de licencia de la señora Carla Aurora León Aguilar, Fiscal Superior de la Ofi cina Descentralizada de Control Interno de la Libertad, debiendo indicar del 08 al 27 de enero de 2017, y los cargos de los fi scales participantes, según el siguiente detalle:

N° Nombres y Apellidos Cargo 15 Ronald Hernán Suclupe

PeñaFiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo del distrito fi scal de Ucayali

18 Jony Antonio Peña Suasnabar

Fiscal Adjunto Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios

19 Micaela Edith Yupanqui Aduviri

Fiscal Adjunto Provincial del Área Especializada de la Fiscalía de la Nación en Denuncias Contra Magistrados

20 Royer Edison Vega Vásquez

Fiscal Adjunto Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yungay del distrito fi scal de Ancash

Artículo Cuarto.- ENCARGAR el Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes a la señora Alejandrina Nane Cartagena Vega, Fiscal Superior de la Segunda Fiscalía Superior en lo Penal Transitoria de Tumbes y el despacho de la Primera Fiscalía Superior en lo Penal de Tumbes al señor Víctor Manuel Salazar Adrianzen, Fiscal Adjunto Superior de la Primera Fiscalía Superior en lo Penal de Tumbes, mientras dure la ausencia del titular.

Artículo Quinto.- DISPONER que la Gerencia General, Gerencia Central de Finanzas, Gerencia Central de Logística y Escuela del Ministerio Público, atiendan los requerimientos conforme a su competencia, para la ejecución de lo autorizado en la presente resolución.

Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Escuela del Ministerio Público “Dr. Gonzalo Ortiz de Zevallos Roedel”, Fiscalía Suprema de Control Interno, Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Arequipa, Ancash, Ayacucho, Cusco, Lima, Junín, Huancavelica, Lambayeque, La Libertad, Tumbes, Ucayali y Ventanilla, Ofi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en delitos de Corrupción de Funcionarios, Área Especializada de la Fiscalía de la Nación en Denuncias contra Magistrados, Ofi cina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional, Gerencia General, Gerencia Central de Logística, Gerencia Central de Finanzas, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, y a los interesados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1472969-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. el traslado de agencia ubicada en el departamento de Huánuco

RESOLUCIÓN S.B.S N° 6760-2016

Lima, 29 de diciembre de 2016

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud de autorización presentada por la Caja Municipal de Ahorros y Crédito de Huancayo S.A. para

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47NORMAS LEGALESViernes 13 de enero de 2017 El Peruano /

que esta Superintendencia autorice el traslado de la agencia ubicada en el departamento de Huánuco;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 7322-2015 de fecha 04.12.2015 se autorizó la apertura, entre otras, de una agencia ubicada en el Jr. Comercio N° 1030 - Calle Central, distrito de La Unión, provincia Dos de Mayo, departamento de Huánuco;

Que, en sesión de Directorio de fecha 24.11.2016 se aprobó el traslado de la citada agencia;

Que la empresa ha cumplido con presentar la documentación requerida por el procedimiento N° 12 del texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado mediante resolución SBS N°3082-2011;

De conformidad con los dispuesto por el artículo 32° de la ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702; el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N°12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A., el traslado de la agencia ubicada en Jr. Comercio N° 1030 - Calle Central, distrito de La Unión, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco, a su nueva ubicación en el Jr. Comercio N° 114, distrito de La Unión, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERESIntendente General de Microfi nanzas

1472733-1

Autorizan viaje de funcionario a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN S.B.S. N° 103-2017

Lima, 10 de enero de 2017

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La invitación cursada por la International Association of Insurance Supervisors (IAIS) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en las IAIS Committee Meetings y en la Stakeholder Meeting on Insurance Capital Standard (ICS), que se llevarán a cabo del 15 al 18 de enero de 2017 en la ciudad de La Jolla, San Diego, California, Estados Unidos de América;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) es miembro del Comité Ejecutivo (ExCo, por sus siglas en inglés) y del Comité de Estabilidad Financiera y Técnico (FSTC, por sus siglas en inglés) de la International Association of Insurance Supervisors (IAIS), tiene el compromiso de atender las actividades a las cuales sea convocada;

Que, el Comité Ejecutivo tiene el encargo de adoptar las decisiones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación, de acuerdo a las indicaciones que aprueba la Asamblea General;

Que, en el marco de las reuniones del ExCo, se presentarán los fi nalistas y se seleccionará al próximo

Secretario General de la IAIS, como resultado de las actividades del Panel de Selección (SGSP, por sus siglas en inglés), del cual el representante de la SBS es miembro, por lo que corresponde a esta Superintendencia asistir a estas reuniones, para participar en la selección del próximo Secretario General y para absolver las consultas que el ExCo realice a los miembros del SGSP;

Que, adicionalmente, se llevarán a cabo reuniones del FSTC, donde se tomarán decisiones sobre el proyecto desarrollado por la IAIS para diseñar e implementar estándares globales de capital sensibles a riesgos (ICS), y reuniones con representantes de la industria de seguros para presentar avances en dicho proyecto;

Que, en atención a la invitación cursada, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en benefi cio del ejercicio de las funciones de la SBS, se ha considerado conveniente designar al señor Pablo Martín Saenz De la Pascua, Intendente de Supervisión de Inversiones de Seguros de la Superintendencia Adjunta de Seguros, para que participe en los citados eventos;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Resolución SBS N° 6716-2016, ha dictado una serie de medidas de austeridad, racionalidad, disciplina en el gasto y de ingresos de personal para el ejercicio 2017, estableciéndose en el Artículo Primero, inciso c), que se restringen los viajes al exterior; únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en los eventos indicados, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2017; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, así como en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y en el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM y en virtud a la Resolución SBS N° 6716-2016 sobre medidas de austeridad, racionalidad, disciplina en el gasto y de ingresos de personal para el ejercicio 2017;

RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Pablo

Martín Saenz De la Pascua, Intendente de Supervisión de Inversiones de Seguros de la Superintendencia Adjunta de Seguros de la SBS, del 14 al 20 de enero de 2017 a la ciudad de La Jolla, San Diego, California, Estados Unidos de América, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2017, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasaje aéreo US$ 1 302,42Viáticos US$ 2 200,00Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga

derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1472250-1

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48 NORMAS LEGALES Viernes 13 de enero de 2017 / El Peruano

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Aprueban Beneficio Tributario al Pronto Pago de los Arbitrios del año 2017 en el distrito de Comas

ORDENANZA MUNICIPAL N° 497/MC

Comas, 6 de enero del 2017

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COMAS

VISTO:

En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe N° 03-2017-GR/MC de la Gerencia de Rentas e Informe N° 006-2017-GAJ/MC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, respecto al BENEFICIO TRIBUTARIO AL PRONTO PAGO de los Arbitrios 2,017 en el Distrito de Comas, y;

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley N° 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta facultad en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al Ordenamiento Jurídico, que es establecido por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, asimismo, el último párrafo del Artículo 41° del T.U.O del Código Tributario, aprobado por D.S. N° 133-2013-EF, respecto de la condonación, señala: “Excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”;

Que, la Gerencia de Rentas, mediante Informe N° 03-2017-GR/MC de fecha 04 de enero de 2,017, indica que pese a los avances en el pago de los Tributos Municipales de Impuesto Predial como de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines, por contribuyentes puntales, que ha reducido la cartera de morosidad, es necesario tomar acciones que conlleven a incentivar la Cultura de Buen Contribuyente, estableciéndose el Benefi cio por Pronto pago de los Arbitrios del 2,017. Por dicha razón, propone que el Concejo Municipal disponga la aprobación de benefi cios tributarios a través de la propuesta denominada Benefi cio Tributario Al Pronto Pago de Arbitrios 2,017.

Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos en su Informe N° 006 -2017-GAJ/MDC de fecha 05 de enero del 2,017 se pronuncia por la viabilidad de aprobar la Ordenanza propuesta, y;

Estando a lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que confi ere la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo Distrital de Comas y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, Por Unanimidad, aprobó:

ORDENANZA:BENEFICIO TRIBUTARIO AL PRONTO PAGO

DE LOS ARBITRIOS DEL AÑO 2017 EN ELDISTRITO DE COMAS

Artículo Primero.- APROBAR EL BENEFICIO TRIBUTARIO AL PRONTO PAGO DE LOS ARBITRIOS DEL AÑO 2,017, aplicable a los contribuyentes que cumplan con el pago de sus Arbitrios del año 2,017, y no tengan ninguna deuda de años anteriores, conforme a los siguientes términos:

1. Los contribuyentes que paguen al contado el importe anual de los Arbitrios del 2017 hasta el 28 de febrero de 2,017, obtendrán el descuento del 10%.

2. Los contribuyentes que paguen al contado el importe anual de los Arbitrios del 2,017 hasta el 31 de marzo de 2,017, obtendrán el descuento del 5%.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Rentas, la Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico y a la Gerencia de Comunicación Municipal, las cuales quedan encargadas para la ejecución y difusión de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Mando se registre, publique, comunique y cumpla.

MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUIAlcalde

1473218-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

Ordenanza que regula el Régimen Especial de Regularización de Licencias de Edificación en el distrito de Pueblo Libre

ORDENANZA Nº 487-MPL

Pueblo Libre, 29 de diciembre de 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLOLIBRE

VISTO: en Sesión Ordinaria Nº 26 de la fecha, el Dictamen Nº 006-2016-MPL-CPL/CODUMA de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Concejo Distrital de Pueblo Libre;

CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política

del Perú, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que las ordenanzas que expidan las Municipalidades Distritales, dentro del marco de sus competencias, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa de los Gobiernos Locales, las mismas que sirven para aprobar la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en que la Municipalidad tengan competencias;

Que, los acápites 3.6.1 y 3.6.2, incisos 3.3 y 3.6, numeral 3) del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establecen que es función específi ca de las municipalidades distritales, elaborar y mantener el catastro distrital, y normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de: habilitaciones urbanas, y construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaraciones de fábrica;

Que, el artículo 1º de la Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones – Ley Nº 29090, modifi cada por Ley Nº 30494, establece la regularización jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitaciones urbanas y de edifi cación; entre otros; garantizando la calidad de vida y la seguridad privada y pública;

Que, el artículo 30º de la Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones – Ley Nº

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49NORMAS LEGALESViernes 13 de enero de 2017 El Peruano /

29090, modifi cada por Ley Nº 30494, establece que las edifi caciones urbanas que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra, después del 20 de julio de 1999 hasta el 26 de setiembre de 2007 podrán ser regularizadas hasta el 26 de setiembre de 2017; en tal sentido, teniendo en cuenta este benefi cio y en consideración que el párrafo fi nal del mismo establece que la municipalidades podrán establecer programas de regularización de habilitaciones urbanas y/o edifi caciones mediante incentivos a los contribuyentes, determinando las condiciones, requisitos y demás existentes, a fi n de regularizar las edifi caciones existentes y la respectiva actualización de su registro predial;

Que, el artículo 68º del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edifi cación, modifi cada por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 009-2016-VIVIENDA, establece que las edifi caciones que se hayan ejecutado sin licencias, podrán regularizarse conforme al procedimiento establecido en la referida norma, siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de la construcción o de aquellas que le sean más favorable;

Que, mediante Informe Nº 266-2016-MPL-GDU/SGOPHU, la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, señala que a fi n de formalizar la construcción de las edifi caciones que han sido ejecutadas sin autorización municipal, es necesario aprobar el proyecto de ordenanza que regula el Procedimiento de Regularización de Licencia de Edifi cación en el distrito, la cual se enmarca en lo señalado por el artículo 30º de la Ley Nº 30494;

Que, mediante Informe Nº 281- 2016-MPL/GRDE, la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, señala que el proyecto de ordenanza que se presenta, permitirá establecer un procedimiento especial y simplifi cado de regularización de edifi caciones ejecutadas sin licencia municipal, dentro de un periodo que comprende del 21 de julio de 1999 hasta el 31 de agosto de 2015, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 30º de la Ley Nº 30494, lo que permitirá un incremento de la base tributaria; razón por la que considera viable su aprobación;

Que, mediante Informe Nº 427-2016-GDUA-SGCUCSA-ADCR, la Subgerencia de Control Urbano y Sanciones Administrativas, señala que el proyecto de ordenanza, busca establecer un procedimiento especial simplifi cado dentro de un período extraordinario, buscando que los vecinos del distrito de Pueblo Libre puedan formalizar sus edifi caciones; por lo tanto, considera necesario la aprobación del proyecto de ordenanza presentada;

Que, mediante Informe Nº 182-2016-MPL-GDUA, la Gerencia de Desarrollo Urbano, señala que pretende normar un régimen especial de regularización de licencias de edifi caciones para que los vecinos cuyos predios que fueron edifi cados desde julio de 1999 hasta el 31 de agosto de 2015 sin contar con la respectiva licencia puedan formalizarlas, permitiendo así el saneamiento físico legal de los inmuebles y actualizar la base de catastro y de Rentas del Municipio;

Que, el Informe Legal Nº 266-2016-MPL/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que resulta procedente la aprobación del proyecto de Ordenanza que Regula el Régimen Especial de Regularización de Licencias de Edifi cación en el Distrito de Pueblo Libre;

Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Distrital de Pueblo Libre, aprueba la siguiente:

ORDENANZA

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- OBJETOLa presente Ordenanza tiene por objeto establecer

un procedimiento especial y simplifi cado dentro de un período extraordinario para la formalización de las edifi caciones existentes, que hayan sido ejecutadas desde el 21 de Julio de 1999 hasta el 31 de Agosto del 2015 sin

Licencia de Edifi cación, cumpliendo con los requisitos y normativa que se mencionan en este mismo dispositivo, incentivando con ello la formalidad en las edifi caciones, con el fi n de mejorar la calidad de vida de los habitantes del Distrito de Pueblo Libre.

Artículo 2°.- ÓRGANOS COMPETENTESEl órgano competente para conocer los

procedimientos normados en el presente título en aspectos administrativos y técnicos es la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, la misma que resolverá en primera instancia administrativa, siendo la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente quien emitirá pronunciamiento en segunda instancia, agotando la vía administrativa.

Artículo 3°.- SUJETOS DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES

Podrán acogerse a la presente norma, todas aquellas personas naturales o jurídicas, que sean propietarias de las edifi caciones en el distrito de Pueblo Libre, que hayan sido construidas sin licencia edifi cación y que hayan sido ejecutadas desde el 21 de Julio de 1999 hasta el 31 de Agosto del 2015 (Casa habitación) y hasta el 31 de Diciembre del 2014 (Comercio y Edifi cios Multifamiliares), las cuales podrán iniciar el procedimiento o trámite de Regularización hasta el 31 de Diciembre del 2017, de acuerdo al procedimiento establecido en el presente capítulo, siempre que se ajusten a las disposiciones vertidas en la presente Ordenanza.

Artículo 4º.- DE LAS DEFINICIONESPara efectos de la presente Ordenanza, es necesario

consignar las defi niciones siguientes:

Edifi cación Nueva.- Aquella que se ejecuta totalmente o por etapas sobre terrenos sin construir.

Ampliación.- Obra que se ejecuta a partir de una edifi cación pre existente, incrementando la cantidad de metros cuadrados de área techada, puede incluir o no la remodelación del área techada existente.

Remodelación.- Obra que se ejecuta para modifi car la distribución de los ambientes con el fi n de adecuarlos a nuevas funciones o incorporar mejoras sustanciales, dentro de una edifi cación existente, sin modifi car el área techada.

Demolición.- Es la obra que se ejecuta para eliminar parcial o totalmente una edifi cación existente.

Regularización.- Procedimiento administrativo de formalización y adecuación a la normatividad establecida, para todos aquellos inmuebles ejecutados sin haber contado con Licencia de Edifi cación.

Casco Habitable.- Las construcciones presentan las siguientes características: estructuras, muros revocados, falsos pisos, y/o contrapisos terminados, techos, instalaciones sanitarias, eléctricas, instalación de gas, de ser el caso, todo en funcionamiento, aparatos sanitarios, puertas y ventanas exteriores con vidrios o cristales colocados, puerta en baño, obras exteriores y fachadas concluidas. De contar con áreas comunes, con el equipamiento de ascensores, sistema de bombeo, de agua contra incendios y agua potable en completo servicio y uso y no presentar impedimento de circulación horizontal y vertical de las personas a través de pasadizos y escaleras.

Observaciones Sustanciales: Son aquellas observaciones que realiza la Comisión Técnica Califi cadora de Proyectos durante la revisión de las Modifi caciones al Proyecto Aprobado. Son observaciones sustanciales por incremento de área techada, incremento de densidad neta, modifi caciones que afectan la estabilidad de la edifi cación (estructuras), variaciones del cambio de uso o que contravienen y disminuyen los parámetros o de las condiciones mínimas de diseño previstas en el RNE.

Artículo 5º.- OBLIGATORIEDADLas personas naturales o jurídicas, públicas o

privadas, propietarios, superfi ciarios, usufructuarios o todos aquellos titulares que cuentan con derecho a formalizar la edifi cación existente a la fecha, se encuentran obligados, durante el plazo que se estipula,

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a formalizar las construcciones realizadas y obtener la Licencia de Edifi cación del predio o inmueble, en el cual se ha construido una obra.

CAPÍTULO II

Artículo 6º.- DE LOS REQUISITOSEl procedimiento de Regularización de Edifi caciones

se tramitará según lo dispuesto en el presente artículo.

I. El procedimiento administrativo para las Modalidades A, B, C y D se inicia con la presentación de los siguientes documentos:

1. Formulario Único de Edifi cación - FUE (tres juegos en original) debidamente llenado y visado por el propietario y el profesional responsable.

1.1 Formulario Único de Edifi caciones FUE (3 ejemplares)

1.2 Formulario Único –Anexo D (02 ejemplares)1.3 Formulario Único Anexo A-datos de condóminos

personas naturales (3 originales y 1 copia) de ser el caso.1.4 Formulario Único Anexo B-datos de condóminos (3

originales y 1 copia) de ser el caso.

2. Copia Literal de Dominio expedida por el Registros de Predios con una anticipación no mayor a treinta (30) días hábiles.

3. En caso de ser Persona Jurídica, se acompañará la respectiva constitución de la empresa y copia literal del poder expedida por el Registro de Personas Jurídicas, con una antigüedad no mayor a 30 días calendarios de emitida.

4. Declaración Jurada del Profesional Responsable que suscribirá la documentación técnica.

5. Carta de Seguridad de Obra, sellada y suscrita por Ingeniero Civil colegiado, acompañada de la Declaración Jurada respectiva señalando encontrarse hábil para el ejercicio de la profesión.

6. Documentación Técnica, suscrita por el propietario, con sello y fi rma del profesional responsable (Arquitecto Colegiado Habilitado) compuesta por:

6.1 Plano de Ubicación y Localización, conforme al formato de Ley que contenga la información señalada en el R.N.E.

6.2 Planos de Arquitectura (plantas, cortes y elevaciones).

6.3 Memoria Descriptiva.6.4 01 CD conteniendo la información digital.

7. En caso del predio que esté sujeto al régimen de propiedad exclusiva y común, deberá presentar además de los requisitos mencionados, lo siguiente:

7.1 Copia del Reglamento Interno de ser el caso.7.2 Autorización de la Junta de Propietarios, en caso

no existiera, deberá presentar autorización del 50 más 1 de los Copropietarios para construir sobre la propiedad, los cuales deberán ser acreditados mediante los documentos registrales correspondientes. La Autorización deberá tener nombre completo, huella digital, número de DNI, de cada uno de los fi rmantes.

8. Plano de Independización que corresponde a la unidad inmobiliaria.

9. Presupuesto de Obra calculado en base al Cuadro de Valores Unitarios Ofi ciales de Edifi cación. Para los casos de remodelación, se presentará el presupuesto a nivel de sub partidas, con costos unitarios del mercado, indicando la fuente.

10. Comprobante de pago por derecho de trámite según TUPA vigente y de acuerdo a la Modalidad que la califi ca.

11. Es requisito común de todas las modalidades presentar copia del recibo de pago de los arbitrios municipales.

12. Pago de Multa por Regularización.13. Pago por Licencia de Edifi cación según Anexo D.14. Comprobante de Pago por Derecho de Revisión

Técnica para los delegados del CAP e INDECI; para el

caso de los expedientes que califi quen en la Modalidad “C” y “D”.

De tratarse de obras de remodelación, ampliación o modifi cación, presentarán copia de documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edifi cación del predio, con sus respectivos planos o en su defecto, copia del Certifi cado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edifi cación de la construcción existente que no es materia de regularización (detallar y achurar las áreas existentes con licencia de construcción o declaratoria de fábrica de las áreas por regularizar).

En caso de demoliciones totales o parciales de edifi caciones cuya fábrica se encuentre inscrita en el Registro de predios, se acreditará que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, se acreditará la autorización del titular de la carga o gravamen.

II. Para los casos sociales y construcciones menores a 20 m2 se otorgará Autorización de Obra, para lo cual se presentarán los siguientes documentos:

1. Solicitud dirigida al Alcalde.2. Copia Literal de dominio expedida por el Registros

de Predios con una anticipación no mayor a treinta (30) días hábiles.

En los casos en que el predio se encuentre sujeto al Régimen de Propiedad Común y Exclusiva deberá adjuntar el Reglamento Interno de Propiedad Horizontal y la Autorización de la Junta de Propietarios debidamente inscritos. Los predios que no cuenten con Reglamento Interno y su respectiva Junta de Propietarios inscritos, deberán presentar el consentimiento expreso con carácter de Declaración Jurada con un Quorum mínimo del 50% + 1 de los propietarios de las unidades de vivienda que conforman la edifi cación. La propiedad debe encontrarse libre de cualquier proceso judicial de copropiedad.

3. Documento que acredite que cuenta con derecho a edifi car y represente al titular, en caso que el solicitante de la Licencia de Edifi caciones no sea el propietario del predio.

4. La documentación técnica será fi rmada y sellada por el profesional responsable del proyecto y por el propietario, la misma que estará compuesta por:

a) Plano de Ubicación y Localización según formato.b) Planos de Arquitectura, Cortes y Elevaciones a nivel

de Proyecto suscrito por el administrado y con fi rma y sello del profesional constatador responsable del Proyecto y su Memoria Descriptiva.

c) Carta de Seguridad de Obra, fi rmada por un Ingeniero Civil colegiado.

5. La Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitación Urbana solicitará el Informe socio económico emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA; previo a la revisión de los documentos técnicos.

CAPÍTULO III

Artículo 7º.- MONTO A PAGAR.

I. Por Derecho de Trámite.

El monto por Derecho de Trámite de los procedimientos de Regularización de Edifi caciones materia de la presente Ordenanza, se realiza al inicio del trámite y se regirán por los establecidos en el TUPA vigente en la Municipalidad; dependiendo de la Modalidad que corresponda.

II. Por Concepto de Multas Administrativas.

1. Para las obras menores o iguales de 20.00 m2. se aplicará únicamente el pago por Derecho de Trámite de acuerdo al TUPA vigente en la Municipalidad; dependiendo de la Modalidad que corresponde.

2. Multa por construir sin Licencia de Edifi cación (Modalidad A) y los predios destinados a Casa de Culto o Iglesias; 2.5% del V.O.

3. Multa por construir sin Licencia de Edifi cación (Modalidad B) 5% del V.O.

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4. Multa por construir sin Licencia de Edifi cación (Modalidad C y D) 10% del V.O.

6. Una vez aprobado se deberá abonar el pago por Derecho de Licencia mediante Anexo “D”

CAPÍTULO IV

Artículo 8º.- DEL PROCEDIMIENTOEl procedimiento constituye uno de evaluación previa,

sin aplicación del silencio administrativo positivo. El plazo mínimo para que la Municipalidad otorgue la Licencia de Regularización de las Edifi caciones es de veinte (20) días hábiles, renovables cuando se formulen observaciones al procedimiento presentado. Siendo los pasos a seguir, los que a continuación se indican:

8.1 La presentación del expediente se hará en la Municipalidad a través de la Mesa de Partes, con los requisitos completos señalados en el artículo 6º “de los requisitos”.

8.2 Todos los documentos que se presenten con el Formulario Único de Edifi cación – FUE, tienen la condición de declaración jurada; en tal sentido, la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, se limitará a verifi car en el acto de presentación, que el expediente contenga los documentos indicados en los artículos precedentes. De cumplir con todos los requisitos exigibles se recepcionará con sello y se le asignará un número. Caso contrario, será devuelto en el mismo acto de presentación.

8.3 Una vez ingresado el expediente será remitido a la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, para la verifi cación administrativa. De existir observaciones a la documentación presentada, se notifi cará al administrado para que en un plazo de (10) días hábiles levante las observaciones notifi cadas. Al vencimiento del plazo sin que el administrado haya cumplido con presentar el levantamiento de observaciones, operará el abandono, expidiéndose el acto administrativo pertinente.

8.4 De no existir observaciones, se programará la visita de Inspección Ocular dentro de los primeros cinco (05) días posteriores, en la cual se deberá comparar la edifi cación existente con los planos presentados por el administrado En la constatación de la edifi cación, el funcionario municipal comparará ésta con los planos presentados, verifi cando que se cumpla con la normativa aplicable al inmueble y emitirá el informe correspondiente.

8.5 Para la califi cación de proyectos materia de Regularización, se aplicará el D.S. Nº 013-2013-VIVIENDA y sus modifi catorias con una tolerancia en los parámetros urbanísticos de acuerdo a lo normado en el artículo noveno de la presente Ordenanza.

8.6 La Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, conformará un Equipo Multidisciplinario para la evaluación de los expedientes de construcciones menores a 20.00 m2, de los casos sociales y de Modalidad A y B; el cual será conformado por el Subgerente de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas y el Gerente de Desarrollo Urbano y del Ambiente y el técnico responsable del expediente.

8.7 Para las modalidades C y D, de ser conforme la verifi cación de lo indicado en los planos con la inspección ocular, el funcionario municipal remitirá el expediente a la Comisión Técnica de Edifi caciones (comprendidas por el Colegio de Arquitectos del Perú y la Comisión AH-DOC INDECI), dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores de realizada la inspección para que emita el dictamen de Conforme correspondiente.

8.8 En el caso de Informe y/o Dictamen No Conforme, se notifi cará al administrado las observaciones encontradas teniendo un plazo de quince (15) días hábiles para que proceda a subsanarlas. De no ser levantadas dentro de dicho plazo, se procederá a emitir la Resolución respectiva de Improcedencia, siendo aplicable lo señalado en el Segundo párrafo del Artículo 30° de la Ley 29090-2007 -Vivienda.

8.9 Con el Informe y/o Dictamen Conforme, el funcionario municipal dentro del plazo establecido en el Artículo 70° ítem 70.1 del D.S. N° 008-2013-Vivienda, debe sellar y fi rmar los planos presentados, así como la parte del FUE - Licencia, consignándose en el mismo la respectiva Resolución; asimismo, se entregará al administrado dos (02) juegos del FUE- Licencia y un (01) juego de planos, los cuales constituyen título sufi ciente para su inscripción registral.

8.10 En caso la edifi cación a regularizar cumpla con la normativa, pero presente observaciones subsanables que se refi eran a la representación gráfi ca de los planos; éstas se comunicarán al administrado, pudiendo subsanarlas en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, prorrogables por única vez por quince (15) días adicionales. Al vencimiento del plazo sin que el administrado haya cumplido con presentar el levantamiento de observaciones, será declarado en abandono, procediendo su archivo defi nitivo.

8.11 En caso de ser observaciones subsanables que necesitan ser corregidas en obra y que no sean observaciones consideradas sustanciales, se otorgará un plazo adicional de quince (15) días hábiles para ser ejecutadas y posteriormente cinco (05) días hábiles para realizar la verifi cación de su ejecución, la cual se realizará previo al pago de derecho de supervisión.

En caso de que no se ejecuten las observaciones en obra, el trámite será declarado improcedente, entregando la resolución de improcedencia y se realizará el archivamiento defi nitivo.

8.12 Para todas las modalidades, se procederá a la liquidación de los derechos de multa y de Licencia, la cual varía por la modalidad, debiendo ser cancelados por el administrado para la emisión de la Resolución de Licencia de la Edifi cación en Vía de Regularización, tomando como base el costo a la fecha de construcción actualizado por el índice de precios al consumidor, sin reajustes a partir de la recepción de la liquidación efectuada.

8.13 Las Resoluciones de Licencia de la Edifi cación en Vía de Regularización emitidas se entregarán a los administrados en la ofi cina correspondiente a la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas.

8.14 Para los casos sociales, la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, solicitará a la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA, el Informe socio económico; previo a la revisión de los documentos técnicos. Si el resultado de la evaluación técnica y socio-económica es dictaminada CONFORME, la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas emitirá la Autorización de Obra.

8.15 En todos los casos, la Resolución de Licencia en Vías de Regularización deberá indicar que no genera ni otorga derechos de propiedad sobre el bien inmueble materia de trámite, considerando que los documentos entregados por el solicitante recogen lo declarado, la misma que es admitida por la entidad edil en aplicación del Principio de Veracidad establecida en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

8.16 El Procedimiento de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación deberá ser realizado de acuerdo al Capítulo IV del D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA, para lo cual deberá iniciar el procedimiento correspondiente, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA.

CAPÍTULO V

Artículo 9º.- PARÁMETROS URBANÍSTICOS ESPECIALES:

Modalidad A y B

1. Área Libre: 25% del área del lote, siempre y cuando se solucione adecuadamente la iluminación y ventilación, según el R.N.E.

En el caso de edifi caciones que cuenten con área de lote normativo mínimo menor a lo considerado en los parámetros (menor a 90m2) podrán ser considerados con un área libre de 20% del área del lote, siempre y cuando se solucione adecuadamente la iluminación y ventilación según el R.N.E.

2. Estacionamiento: 1 cada 3 unidades de viviendas.3. Retiro: De acuerdo a la consolidación (70% de

lo consolidado). Para lo cual se presentará el plano de levantamiento de los frentes (ambos lados) donde se ubica el predio.

4. Altura: En todos los casos, la altura se regirá de acuerdo a lo aprobado en los Parámetros Normativos.

Modalidad C y D

1. Área Libre: 25% del área del lote siempre y cuando se solucione adecuadamente la iluminación y ventilación

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para los casos de vivienda, vivienda mixta, según el R.N.E.

Para edifi caciones diferentes a las de vivienda o vivienda mixta, respecto a área libre y estacionamiento, deberán cumplir con los parámetros normativos generales aplicados a su uso o lo establecidos por el R.N.E.

2. Estacionamiento: 1 cada 3 viviendas, para los casos de vivienda y vivienda mixta. Para los otros casos se aplicará el RNE y/o Parámetros urbanísticos y Edifi catorios vigentes.

3. Retiro: De acuerdo a la consolidación. Para lo cual se presentará el plano de levantamiento de los frentes (ambos lados) donde se ubica el predio.

Esta consideración de retiro no se aplicará para lotes afectos por vías metropolitanas o aquellos que como resultado del estudio de impacto vial, necesiten implementar un diseño de características especiales.

4. Altura: En todos los casos, la altura se regirá de acuerdo a lo aprobado en los Parámetros Normativos.

Artículo 10º.- SUBSANACIÓN DE DAÑOSEn los casos que durante el proceso de construcción

se hallan originados daños a áreas de dominio público, éstas deberán ser subsanadas mediante la solicitud correspondiente a la Subgerencia de Obras Públicas, Estudios y Proyectos.

Artículo 11º.- IMPEDIMENTOSNo podrán acogerse a esta Ordenanza, las

edifi caciones que tengan las características siguientes:

- Para el caso de predios o inmuebles en mal estado de conservación (la Municipalidad se reserva el derecho de califi car el estado en que se encuentren las edifi caciones).

- Aquellas edifi caciones que no cumplan con la normativa señalada en la presente Ordenanza.

- Aquellas edifi caciones que se encuentren con cargas o gravámenes inscritos relativos a incumplimiento de parámetros o normas urbanísticas; a excepción de las edifi caciones que dentro del proceso de formalización se encuentren levantando las mismas.

- Las edifi caciones en bienes inmuebles que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación o se ubiquen dentro de la Zona Urbano Monumental, declarado por el Ministerio de Cultura.

- Las edifi caciones que se encuentren en litigios, procesos judiciales o que presenten algún impedimento legal inscrito en Registros Públicos, no podrán acogerse a estos benefi cios.

- Aquellas personas que no se encuentren al día en su pago de tributos municipales.

- Las edifi caciones levantadas en área de uso público, en jardines de aislamiento y levantadas contraviniendo la normativa sobre medio ambiente.

Artículo 12º.- SANCIÓNAquellas edifi caciones que se ejecuten con

posterioridad a la entrada en vigencia de esta Ordenanza y aquellas que no se hayan regularizado al vencimiento del plazo establecido, serán pasibles de aplicar la medida correctiva (demolición), en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 93º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primero.- La presente Ordenanza, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” hasta el 31 de diciembre del 2017.

Segundo.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, a través de la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Tercero.- Al inicio de la vigencia de la Ordenanza, la Sub Gerencia de Control Urbano, Catastro y Sanciones Administrativas, en uso de sus funciones, deberá impulsar los procedimientos sancionadores contra los propietarios de las edifi caciones que ejecuten obras sin licencia. Asimismo, deberá impulsar los procedimientos sancionadores contra los propietarios de las edifi caciones que no hayan regularizado la licencia de Edifi cación al término de la vigencia de la Ordenanza, hasta concluir

con la ejecución de la sanción de demolición señalada en la presente Ordenanza.

Cuarto.- Facultar al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias y complementarias para aplicación de la presente Ordenanza, así como determinar y aprobar la prórroga de su vigencia.

Quinto.- La declaración de datos falsos será de estricta responsabilidad del propietario y de los profesionales que intervengan en el procedimiento, los mismos que estarán sujetos a las sanciones administrativas, civiles y/o penales de ley, comunicándose al mismo tiempo a los colegios profesionales correspondientes para las medidas disciplinarias que hubiere lugar.

POR TANTO

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JHONEL LEGUIA JAMISAlcalde

1472696-1

Ordenanza que dicta medidas para regular la ubicación e instalación de la infraestructura necesaria para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el distrito de Pueblo Libre

ORDENANZA Nº 488-MPL

Pueblo Libre, 29 de diciembre de 2016

POR CUANTO:

VISTO: en Sesión Ordinaria Nº 26 de la fecha, el Dictamen Nº 007-2016-MPL-CPL/CODUMA de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Concejo Distrital de Pueblo Libre;

CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política

del Perú, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;

Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, señala que las Ordenanzas que expidan las Municipalidades Distritales, dentro del marco de sus competencias, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa de los Gobiernos Locales, las mismas que sirven para aprobar la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en que la Municipalidad tenga competencia.

Que, el acápite 3.6.5 del numeral 3.6 y 3.2, inciso 3 del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso de suelo, ejercen las funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de la construcción de las estaciones de radiocomunicación y tendido de cables de cualquier naturaleza, así como fi scalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, previo cumplimiento de las normas de impacto ambiental;

Que, mediante la Ley Nº 29022, se aprobó la Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, cuyo título fue modifi cado por Ley N° 30228, estableciéndose como su nueva denominación la de “Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones” cuyo objeto es, establecer un régimen especial y temporal en todo el territorio nacional, para la instalación y expansión de los servicios públicos

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de telecomunicaciones, en especial en áreas rurales y de preferente interés social, así como en zonas de frontera, declarándose que los servicios públicos son de interés nacional y necesidad pública;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5° de la Ley N° 29022, modifi cado por la Ley N° 30228, establece que los permisos municipales que se requieran para la instalación, en propiedad pública o privada, de la infraestructura necesaria para la prestación del servicio público de telecomunicaciones se sujetarán a un procedimiento administrativo de aprobación automática, debiendo los Ministerios de Transportes y Comunicaciones, Vivienda, Energía y Minas y Comercio Exterior y Turismo, emitir los reglamentos respectivos para tal fi n;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 29022, modifi cada por la Ley N° 30228, referido a las reglas que se deben seguir para la instalación de la Infraestructura de Telecomunicaciones, establece que éstas no pueden obstruir la circulación de vehículos, peatones o ciclistas; Impedir el uso de plazas y parques; Afectar la visibilidad de conductores de vehículos que circulen por la vía pública; Interferir en la visibilidad de la señalización de tránsito; Dañar, impedir el acceso o hacer inviable el mantenimiento, funcionamiento o instalación de infraestructura de otros servicios públicos; Dañar el patrimonio urbanístico, histórico, cultural, turístico y paisajístico; Poner en riesgo la seguridad de terceros y de edifi caciones vecinas; Generar radiación no ionizante en telecomunicaciones sobre los límites máximos permisibles establecidos por la regulación sectorial, de acuerdo a los estándares internacionales; Afectar la biodiversidad y los ecosistemas al interior de las áreas naturales protegidas, sus zonas de amortiguamiento y en las áreas de conservación regional;

Que, los numerales 7.2 y 7.4 del referido artículo, establecen que los operadores deben desarrollar sus proyectos con tecnología que permita que las estaciones de radiocomunicación, las torres y las antenas sean instaladas con el mínimo de impacto paisajístico, en armonía estética con el entorno y edifi caciones circundantes, integradas al paisaje urbano y con impacto ambiental reducido; y, deberán promover la transparencia y claridad de la información al público sobre sus planes de obras públicas y ejecución de las mismas;

Que, el Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29022 Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura de Telecomunicaciones; establece que el procedimiento para la instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones es de aprobación automática, previo cumplimiento de las disposiciones establecidas en el citado Reglamento;

Que, el Decreto Supremo N° 003-2007-MTC, que incorpora el Título I “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú” al Decreto Supremo N° 020-1998-MTC, vigente a la fecha, señala que las disposiciones que dicten los gobiernos regionales o locales, deben respetar y encontrarse acordes con las políticas, normas y planes nacionales de desarrollo de los servicios públicos de telecomunicaciones, en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones con el fi n de armonizar sus políticas y vacíos de competencia;

Que, el numeral 2) del artículo 130° del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que es obligación de los concesionarios, instalar la infraestructura que se requiera para la prestación del servicio que se otorga en concesión, cumpliendo las normas municipales o de otros organismos públicos, las cuales no podrán constituir barreras de acceso al mercado;

Que, el Decreto Supremo Nº038-2003-MTC, que regula los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones no Ionizantes en Telecomunicaciones, es la norma de obligatorio cumplimiento para el Estado y las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras que realicen actividades de telecomunicaciones utilizando espectro radioeléctrico y, cuya emisión de Campos Electromagnéticos (EMF), de sus equipos de telecomunicaciones, se encuentre entre las frecuencias de 9 kHz a 300 GHz, constituyéndose por ende como el instrumento de gestión ambiental fundamental para

prevenir y controlar la contaminación que pudiera generar las actividades de telecomunicaciones sobre la base de una estrategia destinada a proteger la salud, mejorar la competitividad del país y promover el desarrollo sostenible;

Que, la Resolución Ministerial Nº 777-2005-MTC-03, señala en el artículo 6° de su Anexo que para la instalación de estaciones de radiocomunicación, las personas naturales y jurídicas entre otros, deberán obtener de las municipales y demás organismos públicos, las autorizaciones que resulten exigibles para proceder a la instalación y construcciones respectivas;

Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente a través de su Informe N° 181-2016-MPL-GRDE y Memorando N° 554-2016-MPL-GDUA, señala que se pretende regular el espacio físico para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones y, considerando además que se ha tomado en cuenta lo señalado por las Normas EC040 y A140 del Reglamento Nacional de Edifi caciones, por las que se establecen las condiciones a cumplirse para la implementación de redes e instalaciones de comunicaciones en habilitaciones urbanas, señala que no está permitida la instalación de estructuras para comunicaciones o transmisión de energía eléctrica, ni de elementos extraños (antenas de telefonía móvil, casetas, tanques de agua, etc.) que por su tamaño y diseño altere la unidad del conjunto, se debe considerar viable el presente proyecto;

Que, Lo señalado se justifi ca en el hecho de que la comuna de Pueblo Libre, es un distrito mayoritariamente de uso residencial, que guarda un patrimonio histórico, cultural, turístico y paisajístico importante, el cual está constituido por sus zonas residenciales, sus zonas arqueológicas (Huaca Mateo Salado) su patrimonio histórico (Museo de Arqueología, Antropología e Historia del Perú, Museo Arqueológico Rafael Larco Herrera) y su zona monumental (delimitado por la resolución Directoral N° 831/INC) siendo por ello necesario asegurar a sus residentes, visitantes y próximas generaciones, una conservación y protección de su patrimonio cultural e histórico, a cuyo efecto se debe mitigar la afectación del paisaje urbano, en armonía con el derecho de los ciudadanos a gozar de un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida, permitiendo la instalación ordenada de la infraestructura de telecomunicaciones en el distrito;

Que, al haberse publicado recientemente el Decreto Legislativo N° 1272, por el que se modifi can diversos artículos de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, ha sido necesario adecuar la redacción del proyecto de Ordenanza respecto de los numerales 6.3 y 6.6 del artículo 6° para una mejor comprensión;

Que, mediante Informe Legal Nº 265-2016-MPL/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que resulta procedente la aprobación de la Ordenanza que Dictan para Regular la Ubicación e Instalación de la Infraestructura necesaria para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Distrito de Pueblo Libre;

Que, mediante Documento Simple Nº 11212-2016 del 26 de diciembre de 2016 la administrada Alicia Cecilia Biasca Gamero y otros, señalan el rechazo a la instalación de antenas y estaciones de radiocomunicación;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Memorándum Nº 481-2016-MPL/GAJ, señala que a lo coordinado con la alta dirección se remite a la atención de la presente, a fi n que sea anexado al proyecto de Ordenanza;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº. 27972, el Concejo Municipal, por unanimidad y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado lo siguiente:

ORDENANZA

CAPITULO IOBJETO Y FINALIDAD

Artículo 1°.- La presente norma tiene por objeto “Dictar las Medidas para Regular la Ubicación e Instalación de la

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Infraestructura necesaria para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, en el distrito de Pueblo Libre”.

Artículo 2°.- Permitir que las estaciones de radiocomunicación, las torres y las antenas sean instaladas con el mínimo de impacto paisajista, preservando el entorno urbano y el medio ambiente, buscando minimizar el impacto visual con una adecuada mimetización del mismo.

CAPITULO IIDEFINICION

a) Anclas: Dispositivo, generalmente de material metálico, madera o de hormigón, que usualmente es utilizado en la infraestructura de planta externo como elemento auxiliar que soporta esfuerzos de tracción para la fi jación de riendas al suelo.

b) Antena: Dispositivo que emite o recibe señales radioeléctricas.

c) Armario de distribución: Gabinete o pequeña estructura utilizada como punto de distribución, permitiendo que en su interior se efectúe la interconexión de cables de diferentes tipos y características.

d) Autorización: Permiso, licencia u otro tipo de habilitación que se tramita ante la Municipalidad de Pueblo Libre, para la instalación de la Infraestructura de Telecomunicaciones.

e) Bienes de Dominio Público: Son aquellos Bienes Estatales, califi cados como tales en el Reglamento de Bienes de Propiedad Estatal.

f) Áreas Públicas: Áreas urbanas califi cadas de dominio público, como ejes viales, calles, caminos, plazas, parques, bermas separadoras, avenidas y/o similares, jardines de aislamiento, veredas y demás áreas urbanas ubicadas en espacios abiertos.

g) Área Verde de Uso Público: Constituyen áreas o espacios verdes de dominio y uso público ubicados en los parques, plazas, paseos, alamedas, malecones, bosques naturales o creados, jardines centrales o laterales de las vías públicas o de intercambio viales y en general, y los aportes para recreación pública establecidos en las habilitaciones urbanas, los cuales se pueden encontrar habilitados o no y que estén cubiertos o no de vegetación.

h) Árbol Urbano: Son las especies arbóreas tratadas de forma conjunta. Su existencia involucra al terreno donde éstos se asientan y el espacio mínimo vital necesario para su adecuado desarrollo y estabilidad.

i) Camufl aje: Adoptar el aspecto, color, arquitectura, apariencia de la edifi cación existente o de su entorno, a efecto de lograr una mimetización y pasar desapercibido.

j) Estación de Radiocomunicación: Conjunto de equipos, instrumentos, dispositivos, accesorios y periféricos que posibilitan la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones a través de la emisión o recepción de señales que utilizan el espectro radioeléctrico. Esta incluye las instalaciones accesorias para asegurar la operatividad del sistema.

k) Postes: Soporte para el tendido de cables aéreos.l) Operador: Titular de la concesión de un Servicio

Público de Telecomunicaciones o la Empresa prestadora de Servicios Públicos de valor añadido que cuenta con la Autorización

ll) Elementos Accesorios: Son aquellos que se adicionan a una Infraestructura de Telecomunicaciones previamente instalada, sin afectarla; tales como anclas, riostras, suministros, cajas terminales, armarios de distribución, cajas metálicas, abrazaderas y otros elementos de sujeción, cables de acometida, cables de distribución aéreo o subterráneo, DSLAM, parabólicas para TV Satelital, y similares.

m) Plan de Obras: Es indistintamente, el Plan de Trabajo de Obras, o el Plan de Trabajo de Obras Públicas, que el Operador o el Proveedor de Infraestructura Pasiva debe presentar ante la Entidad como parte del Procedimiento de Instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones.

n) Operador del Servicio: Es el titular de la concesión de un servicio público de telecomunicaciones o la empresa prestadora de servicios públicos, que cumpla con las normas vigentes sobre la materia y que cuente

con la autorización a que se refi ere el Artículo 33º de la Ley de Telecomunicaciones.

o) Sistema de Integración y Mimetización: Incorporación de uso de alternativas tecnológicas y/o paisajísticas con el objeto de ocultar o disminuir el impacto visual de las instalaciones y/o infraestructuras de radiocomunicaciones respecto al entorno y ornato circundante.

p) Sistema Radiante: Conjunto de Antenas, Cables y equipo transmisor, acoplados entre sí al interior de una Estación de Radiocomunicación, que irradian ondas electromagnéticas al espacio libre.

q) Solicitante: Es el Operador, o en su caso, el Proveedor de Infraestructura Pasiva que presenta una solicitud de Autorización de instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones de acuerdo al Procedimiento de Instalación de Infraestructura.

r) Torre de Telecomunicaciones: Estructura que sirve de soporte a los sistemas radiantes que tienen entre sus elementos a la antena o arreglos de antenas de las Estaciones de Radiocomunicación.

CAPITULO IIICONDICIONES PARA LA UBICACIÓN E INSTALACION

DE ESTACIONES DE RADIOCOMUNICACIONES, TORRES Y/O ANTENAS

Artículo 3°.- La Estación de Radiocomunicación y/o torres livianas y/o antenas a instalarse deberá de cumplir con las siguientes condiciones:

3.1 La Infraestructura de Telecomunicaciones en áreas de uso y dominio público no puede obstruir la circulación de vehículos, peatones o ciclistas; no impedir el uso de plazas y parques tanto en su función de recreación como de refugio temporal en caso de desastres; no afectar la visibilidad de conductores de vehículos que circulen por la vía pública; no interferir en la visibilidad de la señalización de tránsito; no dañar, impedir el acceso o hacer inviable el mantenimiento, funcionamiento o instalación de infraestructura de otros servicios públicos; no dañar el patrimonio urbanístico, histórico, cultural, turístico y paisajístico; no afectar la biodiversidad y los ecosistemas al interior de las áreas naturales protegidas, sus zonas de amortiguamiento y en las áreas de conservación regional.

3.2 El Operador de Servicio previo a la colocación de una Estación de Radiocomunicación y/o torres livianas y/o antenas, deberá promover a través del Comité Vecinal que corresponda, la transparencia y claridad de la información al público, sobre sus planes de obras públicas y ejecución de las mismas, (Art. 7.4. Ley N°30228).

3.3 En los casos en que la instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones se vaya a realizar en propiedad de terceros; Los propietarios del bien inmueble deberán de haber tramitado previamente la Licencia para Edifi cación ya sea de ampliación o de obra nueva; donde se haya incluido o considerado los reforzamientos o mejoras que se consideren que deben realizarse técnicamente para garantizar la seguridad de la estructura en todo aspecto; el cual no será requisito exigible para el otorgamiento de la Autorización de Infraestructura de Telecomunicaciones pero sí exigible al propietario.

3.4 La edifi cación donde se instale una Estación de Radiocomunicación y/o torres livianas y/o antenas, deberá contar con el acondicionamiento necesario para eliminar los efectos acústicos y de vibraciones que puedan producir, y cumpla con la mimetización del mismo, el cual no afectará el entorno urbano.

3.5 Las edifi cación que albergue la Estación de Radiocomunicación y/o torres liviana y/o antenas, así como los equipos e instalaciones complementarias de la citada estación, deberán contar con el acondicionamiento necesario para mitigar el efecto de los ruidos, a fi n de no sobrepasar los niveles permisibles dentro de los límites acústicos establecidos; así como cumplir con las condiciones estructurales para que el edifi cio pueda soportar el peso de la infraestructura de radiocomunicación y/o torre, además de considerar las medidas de contingencia con que debe de contar en caso de que ocurra un incendio o desastre natural.

3.6 La ubicación en una edifi cación, de una Estación de Radiocomunicaciones y/o torre, liviana y/o antenas deberá estar ubicada a una distancia no menor de 5.00ml de cada una de las líneas de fachada frontal y posterior;

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y de 3.00ml de las líneas de fachada lateral del edifi cio; debidamente camufl adas e integradas, a fi n de ser imperceptibles a primera vista.

3.7 La distancia mínima que deberá tener una Estación de Radiocomunicaciones y/o torre, liviana y/o antenas de otra Estación de Radiocomunicaciones y/o torre, liviana y/o antenas será de 300 metros,

3.8 Las Estaciones de Radiocomunicación y/o torres liviana y/o antenas no deben dañar el patrimonio urbanístico, histórico, cultural, turístico y paisajista, debiendo ser instaladas con el mínimo de impacto paisajístico, en armonía estética con el entorno y edifi caciones circundantes, integradas al paisaje urbano y con impacto ambiental reducido, cumpliendo con los lineamientos para la instalación de antenas y torres de telecomunicaciones indicadas en la Sección I del Anexo 2 del Reglamento de la Ley 29022 y por aquellas impartidas por la administración municipal; asimismo deberán cumplir con las demás reglas comunes establecidas en el artículo 7.1 de la Ley 29022.

3.9 Si en la fi cha técnica presentada para proyectos de infraestructura de telecomunicaciones que no estén sujetos al SEIA, los titulares obviaran alguna medida de prevención, mitigación y/o control ambiental; no se permitirá la colocación de Estaciones de Radiocomunicación y/o torre.

3.10 Podrán instalarse Estaciones de Radiocomunicación, torre liviana y/o antenas en los techos y/o sobre las azoteas de edifi cios de usos corporativos ubicados en zonifi cación comercial y cuya altura supere los tres pisos o 12.00 metros lineales contados desde el nivel de la vereda de acceso, a fi n de mitigar el impacto visual.

3.11 Podrán instalarse Estaciones de Radiocomunicación, torre liviana y/o antenas en los techos y/o sobre azoteas de edifi cios de uso residencial y/o vivienda multifamiliar y/o uso mixto vivienda comercio, ubicados en zonifi cación residencial y cuya altura supere los cinco pisos o 15.00 metros lineales contados desde el nivel de la vereda de acceso, a fi n de mitigar el impacto visual

3.12 No estará permitida la colocación de estaciones de radiocomunicación, y/o torre liviana y/o antenas en Zonas Arqueológicas, en la Zona Monumental y en inmuebles Declarados Patrimonio Cultural del distrito de Pueblo Libre.

3.13 No estará permitida la colocación de Estaciones de Radiocomunicación y/o Torre liviana y/o antenas en las áreas verdes de uso público, cuya administración, desarrollo y competencia exclusiva es del gobierno local.

3.14 No estará permitida la colocación de Estaciones de Radiocomunicación y/o Torre liviana y/o antenas, si la información presentada es falsa y/o carece de veracidad.

3.15 Los Operadores, dentro de los treinta (30) días calendario de instaladas las Estaciones de Radiocomunicación y/o torres liviana y/o antenas, realizarán monitoreo de los Límites Máximos Permisibles, a través de las personas naturales y jurídicas inscritas en el Registro de Personas Habilitadas a realizar Estudios Teóricos y Mediciones de Radiaciones No Ionizantes. Dichos monitoreos deben ser validados anualmente, a través de nuevas mediciones realizadas por las referidas personas inscritas.

CAPITULO IVREQUISITOS PARA OBTENER LA AUTORIZACION

AUTOMATICA DE TELECOMUNICACION

Artículo 4°.- Los requisitos a presentar por los Operadores, se sujetarán estrictamente al Título II del Procedimiento de Obtención de Autorizaciones para la Instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones establecidos en el Reglamento de la Ley Nº 29022 “Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC.

La documentación deberá ser presentada por el operador, en los módulos de recepción de la Subgerencia de Gestión Documental ubicada en Calle Felipe Santiago Oré N° 215 (Ex Santa Isabel), distrito de Pueblo Libre; en donde se verifi cará el cumplimiento de cada uno de los requisitos previo a la admisión del trámite administrativo.

En un solo acto, de verifi carse el incumplimiento de requisitos, el personal de la Subgerencia de Gestión Documentaria, procederá a anotar la observación correspondiente en la solicitud, otorgando al operador un plazo improrrogable de dos (2) días hábiles para subsanarla; en tanto se encuentre observada la solicitud ésta no se tendrá por presentada y por tanto, no procederá la aprobación automática establecida.

Si vencido el plazo sin que sea subsanada la observación, se tendrá por no presentada la solicitud y se procederá a devolver la documentación al solicitante.

Subsanada la observación en el plazo indicado, se tendrá por presentada la solicitud dejando constancia que la observación fue subsanada; procediendo seguidamente al sellado de recepción del documento con la asignación del número de Expediente que corresponda.

CAPITULO VDE LA ADECUACION DE LA INFRAESTRUCTURA

DE TELECOMUNICIONES INSTALADAS CON ANTERIORIDAD

Artículo 5°.- Las Instalaciones de Radiotelecomunicación y/o Antenas instaladas por parte de los Operadores del servicio que no cuenten con Autorización, antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza; deberán regularizar su Autorización, presentando los requisitos conforme a lo señalado en el artículo 4° de la presente Ordenanza, siempre que la infraestructura se encuentre en las ubicaciones permitidas, indicadas en el artículo 3° de la presente norma.

La regularización no implica la condonación de las multas impuestas a la fecha por la instalación de infraestructura de Servicio Públicos de Telecomunicaciones sin autorización. En caso de las multas impuestas con posterioridad a la Ley 29868, éstas deberán ser pagadas para efectos de proceder a la regularización.

CAPITULO VIDE LA AUTORIZACION AUTOMATICA

Artículo 6°.- La documentación y procedimientos que deberán presentar y tener en cuenta los operadores de Telecomunicaciones son:

6.1 Los operadores deberán de presentar el Formulario Único de Instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones (FUIIT), adjunto a toda la documentación pertinente.

6.2 El plazo máximo para la instalación de Estaciones de Radiocomunicación no será mayor a ciento veinte (120) días hábiles; mientras que para la Instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones diferente a Estaciones de Radiocomunicación, la vigencia no será mayor a ciento ochenta (180) días hábiles. En caso el solicitante requiera un plazo adicional al aprobado, podrá solicitarlo por única vez, diez (10) días hábiles, antes del vencimiento del plazo autorizado y deberá sustentarlo en el Plan de Obras otorgado.

6.3 De requerir, como parte de la Infraestructura la necesidad de ejecutar obra civil dentro de una edifi cación de uso y/o dominio privado, deberá solicitar la Licencia de Edifi cación respectiva de acuerdo al procedimiento de Licencia de edifi cación establecido en la Ley Nº 29090 “Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones” y sus modifi catorias, así como el Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA “Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación” y sus modifi catorias, documentos que deberán ser solicitados al propietario del inmueble, conforme a lo señalado en el numeral 3.3 de la presente ordenanza.

6.4 Los administrados deberán comunicar a la Municipalidad el inicio de la ejecución de los trabajos a realizar, con una anticipación no menor de dos (2) días hábiles, asimismo al fi nalizar la instalación, deberán comunicar en un plazo no mayor de diez (10) días posteriores a la instalación; la culminación de los trabajos de instalación referidos.

6.5 Una vez que la Estación de Radiocomunicaciones cese su servicio, el operador está obligado a realizar el Desmontaje del mismo, en un plazo no mayor a 30 días calendario, debiendo presentar previamente una

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comunicación escrita a la Subgerencia de Obras Públicas, Estudios y Proyectos y ésta a su vez la trasladará a la Subgerencia de Control Urbano, Catastro y Sanciones Administrativas para la fi scalización correspondiente.

6.6 La Subgerencia de Obras Públicas, Estudios y Proyectos, tendrá a su cargo la evaluación de la documentación presentada y corresponderá a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente como superior jerárquico, declarar la Nulidad de Ofi cio de la Autorización Automática otorgada de ser el caso, debiendo correr traslado al administrado, a cuyo efecto deberá otorgarle un plazo no menor de 05 días para ejercer su derecho de defensa, conforme lo establece el párrafo fi nal del numeral 202.2 de la Ley N° 27444, modifi cado por Decreto Legislativo N° 1272.

CAPITULO VIIDEL DESMONTAJE Y RETIRO DE LAS ESTACIONES

DE TELECOMUNICACIONES

Artículo 7°.- Los operadores de Telecomunicaciones para realizar el desmontaje de una Estación de Radiocomunicación (torres y/ antenas), deberán realizar el siguiente procedimiento ante la Municipalidad de Pueblo Libre:

7.1 Comunicación por escrito ante la Subgerencia de Obras Públicas, Estudios y Proyectos, del desmontaje y/o retiro de la Instalación de Radiocomunicación, adjuntando Memoria Descriptiva y/o Cronograma de las actividades para el retiro y/o desmontaje de los equipos de radiocomunicación, de las estructuras y de ser el caso, demolición de las edifi caciones (obras civiles).

7.2. En el caso de una demolición de la edifi cación (obra civil), previamente el Operador deberá de gestionar la respectiva licencia de demolición de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, de la Entidad, vigente a la fecha.

CAPITULO VIIIDE LA FISCALIZACION POSTERIOR

Artículo 8°.- Por ser un trámite de aprobación Automática, y al amparo de lo previsto en la Ley 29022 y su Reglamento, toda solicitud para la instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones, se encuentran sujetos a la fi scalización posterior por parte de la Municipalidad de Pueblo Libre, a través de la Subgerencia de Control Urbano, Catastro y Sanciones Administrativas, la cual realizará las coordinaciones con las diferentes Subgerencias involucradas, a efectos de realizar la revisión en gabinete de la documentación presentada, así como establecer que se están cumpliendo con todos los requisitos señalados en la normativa vigente.

Al amparo de lo señalado en los artículo 35° y 39° del Decreto Supremo N° 003-2015-MTC- Reglamento de la Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, los administrados serán objeto de sanciones administrativas por las infracciones cometidas:

CODIGO INFRACCION MULTA UIT

MEDIDA COMPLEMENTARIA

07-085 Por presentar documentación y/o información falsa ante la Municipalidad para la obtención de la Autorización Automática.

25 UIT Paralización, y/o desmontaje de la instalación. Demolición de las obras civiles.

07-086 Incumplir con las disposiciones contenidas en el Art. 4° de la Ley 30228

25 UIT Paralización, y/o desmontaje de la instalación. Demolición de las obras civiles.

07-087 Por instalar estaciones de radiocomunicación, y/o torres en Zonas Arqueológicas, en la Zona Monumental y en inmuebles Declarados Patrimonio Cultural del distrito de Pueblo Libre

25 UIT Paralización, y/o desmontaje de la instalación. Demolición de las obras civiles.

07-088 Por tener en mal estado de conservación la Infraestructura de Telecomunicaciones instalada, ocasionando riesgo para la vida y la salud de las personas.

25 UIT Desmontaje de la instalación. Demolición de las obras civiles.

CODIGO INFRACCION MULTA UIT

MEDIDA COMPLEMENTARIA

07-089 Por incumplir con el cronograma de obras, sin perjuicio de la responsabilidad civil por los daños ocasionados a terceros.

11 UIT

07-090 Por exceder en el plazo para el desmontaje de la Infraestructura de Telecomunicaciones al cese del servicio, establecido en el numeral 6.5. del artículo 6° de la presente Ordenanza

11 UIT

07-091 Por instalar la estación de Radiocomunicación y/o torre sin Autorización

25 UIT Paralización, Desmontaje y/o retiro

07-092 Por no comunicar el inicio de las obras

10 UIT

07-093 Por no comunicar la fi nalización de las obras

10 UIT

07-094 Por no mitigar el ruido, las vibraciones y otro impacto ambiental durante la instalación de la Infraestructura y no cumplir con los Lineamientos Máximos Permitidos

25 UIT Desmontaje y/o Demolición

CAPITULO IXDISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primero.- Las Infracciones señaladas en el artículo precedente deberán ser incorporadas al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de Pueblo Libre.

Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Tercero.- FACULTESE, al Señor Alcalde para que mediante, Decreto de Alcaldía, disponga las medidas reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para la adecuación de la presente Ordenanza.

Cuarto.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, Subgerencia de Obras Públicas, Estudios y Proyectos; Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, Subgerencia de Control Urbano, Catastro y Sanciones Administrativas; Subgerencia de Gestión de Riesgos de Desastres y Subgerencia de Gestión Ambiental; el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Quinto.- Encargar a Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el diario Ofi cial “El Peruano”, así como a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico la publicación en la página web de la Municipalidad de Pueblo Libre www.muniplibre.gob.pe y en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe.

POR TANTO

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JHONEL LEGUIA JAMISAlcalde

1472698-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE AUCALLAMA

Aprueban Reglamento de Funcionamiento Interno de la Plataforma de Defensa Civil Distrital

DECRETO DE ALCALDÍANº 002/2016-MDA

Aucallama, 10 de noviembre de 2016

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EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA, PROVINCIA DE HUARAL, DEPARTAMENTO DE LIMA

VISTO: El Informe Nº 116-2016-ODC-GSP-MDA, de fecha 14 de Octubre de 2016, emitido por la Ofi cina de Defensa Civil sobre el Proyecto del Reglamento de Funcionamiento Interno de la PLATAFORMA DISTRITAL DE DEFENSA CIVIL; y del Acta de Reunión de la Plataforma de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Aucallama, de fecha 13 de setiembre del 2016, donde se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno de la PDCD;

CONSIDERANDO:

Que, según lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades son Órganos de Gobierno local y tienen autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Que, mediante Ley Nº 29664 Ley de creación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) señala que: “crease el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identifi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, preparación y atención ante situaciones de desastres mediante el establecimiento de principios lineamientos de política componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres”;

Que, el numeral 14.1 del artículo 14 de la mencionada Ley, señala que los gobiernos locales como integrantes del SINAGERD, formulan aprueban normas y planean avalúan dirigen, organizan, supervisan, fi scalizan y ejecutan los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastre, en el ámbito de su competencia, en el marco de la política Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, y los lineamientos del ente rector, en concordancia por lo establecido por dicha Ley y su reglamento;

Que, las plataformas son espacios permanentes de participación, coordinación, convergencia de esfuerzos e integración de propuestas, que se constituyen en elementos de apoyo para la preparación, respuesta y rehabilitación; funcionan en los ámbitos jurisdiccionales regionales y locales, es obligatoria la participación de las organizaciones sociales a través de sus representantes las organizaciones humanitarias vinculadas a la gestión de Riesgo de Desastres, apoyan y participan en las Plataformas de Defensa Civil. Del mismo modo, el alcalde constituye, preside y convoca la PDC, de conformidad a lo señalado en el artículo 19 del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, de la Ley Nº 29664, de creación del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD);

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 180-2013-PCM, de fecha 10 de Julio de 2013, se aprueba los lineamientos para la organización, constitución y funcionamiento de las Plataformas de Defensa Civil, con la fi nalidad de crear soporte normativo y técnico para la organización, Constitución y funcionamiento de las Plataformas de Defensa Civil – PDC, con el fi n de lograr su participación, como elementos de apoyo para los procesos de participación, respuesta y rehabilitación;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº090-2016-MDA, de fecha 17 de Octubre de 2016, se resolvió “Artículo PRIMERO CONFORMAR Y CONSTITUIR LA PLATAFORMA DE DEFENSA CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA” en cumplimiento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, su Reglamento y la Resolución Ministerial Nº 180-2013-PCM, aprueba los lineamientos para la organización, constitución y funcionamiento de las Plataformas de Defensa Civil;

Que, según lo establecido en el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que son atribuciones del Alcalde “Dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las Leyes y Ordenanzas”;

Que, en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que “los decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”

Que, mediante Informe Nº 293-2016/AL, de fecha 27 de octubre de 2016, de la Ofi cina de Asesoría Legal es de la opinión que mediante Decreto de Alcaldía se apruebe el Reglamento de Funcionamiento Interno de la Plataforma de Defensa Civil distrital de la Municipalidad Distrital Aucallama (PDCD-MDA) para la Gestión de Riesgo del Desastres, por lo que deberá ser remitida al despacho de Alcaldía para su remisión;

QUE, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL NUMERAL 6) DEL Artículo 20 Y EL Artículo 42º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES LEY Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento de Funcionamiento Interno de la Plataforma de Defensa Civil Distrital de la Municipalidad Distrital de Aucallama (PDCD-MDA) para la Gestión de Riesgo de Desastres, Reglamento que consta de diecisiete (17) artículos y IV Capítulos y que se anexa al presente Decreto.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Defensa Civil el cumplimiento del Presente Decreto de Alcaldía, a Secretaria General la Publicación del presente Decreto de alcaldía en el diario Ofi cial El Peruano y publicar en el portal de la Municipalidad Distrital de Aucallama el Reglamento de Funcionamiento Interno de la Plataforma de Defensa Civil Distrital de la Municipalidad Distrital de Aucallama (PDCD-MDA), y a la Ofi cina de Imagen Institucional su difusión.

Artículo Tercero.- El Presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PEDRO F. SALGUERO DULANTOAlcalde

1472603-1

Aprueban Reglamento de Funcionamiento Interno del Grupo de Trabajo para la Gestión de Riesgo de Desastres

DECRETO DE ALCALDÍANº 003-2016/MDA

Aucallama, 14 de noviembre de 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA, PROVINCIA DE HUARAL, DEPARTAMENTO DE LIMA

VISTO:

El Informe Nº 306-2016/AL, de fecha 14 de noviembre de 2016, de la Ofi cina de Asesoría Legal, el Informe Nº 117-2016-ODC-GSP-MDA, de la Ofi cina de Defensa Civil sobre el Proyecto del Reglamento de Funcionamiento Interno del Grupo de Trabajo para la Gestión de Desastres; y del Acta de Reunión del Grupo de Trabajo de Gestión de Riesgo de Desastre de la Municipalidad Distrital de Aucallama, de fecha 13 de setiembre de 2016 donde se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno del GTGRD;

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58 NORMAS LEGALES Viernes 13 de enero de 2017 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 091-2016-MDA, de fecha 17 de octubre de 2016 se resolvió Artículo 1.- “Reconocer y Constituir el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Distrital de Aucallama, en cumplimiento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, su Reglamento y la Directiva Nº 001-2012- PCM SINAGERD integrado de la siguiente manera: Alcalde de la Municipalidad quien lo preside,

Que, según lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, señala que “las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos que son de su competencia, siendo que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Que, mediante la Ley Nº 29664 se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); señala que: “Créase el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identifi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastres mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres”;

Que, el numeral 14.3 del artículo 14 La Ley Nº 29664 “Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres” establece que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales constituyen Grupos de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres integrados por funcionarios de los niveles directivos superiores y presididos por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad agrega que esta función es indelegable. Asimismo en los numerales 14.4 y 14.5 del artículo 14 del indicado dispositivo legal, se precisa que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales son los responsables directos de incorporar los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres en la gestión del desarrollo, en el ámbito de su competencia político administrativa, asegurando la adecuada armonización de los procesos de ordenamiento del territorio y su articulación con la Política Nacional de la Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, según Resolución Ministerial Nº 276-2012-PCM, se aprueba la Directiva Nº 001-2012-PCM/SINAGERD” Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres en los Tres Niveles de Gobierno”. Estableciendo que los Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres, Son espacios internos de articulación, de las unidades orgánicas competentes de cada entidad pública en los tres niveles de gobierno, para la formulación de normas y planes, evaluación y organización de los procesos de gestión del riesgo de desastres en el ámbito de su competencia y es la máxima autoridad de cada entidad pública de nivel Nacional, los Presidentes Regionales y los Alcaldes quienes constituyen y presiden los grupos de trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, según lo establecido en el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que son atribuciones del Alcalde “dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las Leyes y Ordenanzas”;

Que, en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”;

Que, al respecto cabe resaltar que con Resolución de Alcaldía Nº 091-2016-MDA, de fecha 14 de octubre de 2016 se resolvió “Reconocer y Constituir el grupo

de trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Distrital de Aucallama, en cumplimiento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, por lo que resulta necesario que mediante Decreto de Alcaldía se apruebe el Reglamento de Funcionamiento Interno del Grupo de Trabajo para la Gestión de Desastres del distrito de Aucallama, a fi n de que se cuente con un documento normativo con procedimientos técnicos, y administrativos para el adecuado funcionamiento del Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres.

Que, mediante Informe Nº 306-2016/AL, de fecha 14 de noviembre de 2016, la Ofi cina de Asesoría Legal, es de la opinión que mediante Decreto de Alcaldía se apruebe el Reglamento de Funcionamiento Interno del Grupo de Trabajo para la Gestión de Riesgo de Desastres del Distrito de Aucallama, por lo que deberá ser remitida al Despacho de Alcaldía para su emisión;

Que, en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20 y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972.

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento de Funcionamiento Interno del Grupo de Trabajo para la Gestión de Riesgo de Desastres del Distrito de Aucallama, Reglamento que consta de quince (15) artículos y V Capítulos y que se anexa al presente Decreto.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Oficina de Defensa Civil el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y publicar en el Portal de la Municipalidad Distrital de Aucallama el Reglamento de Funcionamiento Interno del Grupo de Trabajo para la Gestión de Desastres, y a la oficina de Imagen Institucional su difusión.

Artículo Tercero.- EI presente Decreto entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PEDRO F. SALGUERO DULANTOAlcalde

1472603-2

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE MALA

Aprueban Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad de Mala

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 023-2016-MDM

Mala, 27 de diciembre del 2016.

VISTO:

En Sesión Ordinaria de fecha 27 de diciembre del presente año, el informe N° 0063-2016-ULEFA- SGLMMAAV-GDESM-MDM, de la Unidad de Evaluación y Fiscalización Ambiental, Informe N° 199-2016-SGEC/GAT/GM/MDM, de la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, Informe N° 765-2016-SGF/GATR/MDM, de la Sub Gerencia de Fiscalización, Informe N° 1501-2016-GAJ-MDM, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el Proyecto de Ordenanza del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y Cuadro Único de Sanciones (CUIS), y;

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CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala: los gobiernos locales son órganos de gobierno que poseen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Carta Magna establece para los gobiernos locales radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, el artículo 9, numeral 9.1 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, prescribe que la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes;

Que, en ese sentido, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las Ordenanzas; las mismas que según el artículo 40° de la Ley N° 27972, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. En concordancia con ello, el artículo 9, numeral 8 de la referida ley establece que le corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas;

Que, en relación con la capacidad sancionadora de las municipalidades, el artículo 46° de la Ley N° 27972, prescribe que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes; y que las Ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta así como la imposición de sanciones no pecuniarias;

Que, asimismo el mencionado artículo 46° establece que, las que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otros. A solicitud de la municipalidad respectiva o del Ejecutor Coactivo correspondiente, la Policía Nacional prestara su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se impongan, bajo responsabilidad;

Que, en relación con las sanciones cuantifi cables en dinero, el artículo 47° de la Ley N° 27972, indica que el Concejo Municipal aprueba y modifi ca la escala de multas respectivas, estableciendo además que la autoridad municipal no puede aplicar multas sucesivas por la misma infracción ni por falta de pago de una multa. Asimismo, no puede hacerlo por sumas mayores o menores que las previstas en la escala aprobada. De igual modo, los artículos 48° y 49° del mismo cuerpo normativo, precisan los alcances de las sanciones de decomiso y retención, así como también las de clausura, retiro o demolición;

Que, los dispositivos legales referidos son la base justifi cable del Sistema sancionador municipal, que tiene como propósito dotar de efi cacia coercitiva al ordenamiento legal sustantivo que rige a las municipalidades. Así también, las normas precitadas son la base sobre la que descansa la denominada potestad sancionadora administrativa”, establecida en el Capítulo II del Título IV de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que atribuye a cualquiera de las entidades de la administración pública, para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados;

Que, cabe precisar que el ejercicio de la potestad sancionadora debe estar orientado dentro de un contexto de difusión y persuasión al administrativo de los benefi cios que devienen del cumplimiento de los dispositivos legales, así como de los perjuicios, dejando de lado la visión de este como un medio de recaudación. A tal efecto, resulta imprescindible que la actividad de la administración se encuentre cimentada en criterios de justicia, equidad, legalidad y seguridad jurídica que permitan cada vez un mejor servicio y atención oportuna a los vecinos;

Que, la normativa sancionadora vigente es la Ordenanza Municipal N° 016-2009-MDM, de fecha 19 de noviembre del 2009, el cual se aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, que tipifi ca una serie de conductas que la autoridad municipal considera como lesivas y por tanto son conductas que califi ca como infracciones:

Que, habiendo transcurrido siete (07) años de Reglamento Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, corresponde reestructurar el régimen sancionador a fi n de dotar de efi cacia y celeridad a la función municipal en la jurisdicción del Distrito de Mala, permitiendo así que se incorporen medidas preventivas y disuasivas que permitan un efectivo cumplimiento de las normas y que dichas medidas se encuentren debidamente actualizadas;

Que, mediante informe N° 765-2016-SGF/GATR/MDM, la Sub Gerencia de Fiscalización, remite el proyecto del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), el cual menciona que el proyecto establece un procedimiento administrativo favorable para el administrado, en cumplimiento de la normativa vigente;

Que, mediante informe N° 1501-2016-GAJ-MDM, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el proyecto del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), se encuentra acorde a ley por lo que es factible su aprobación debiendo el Concejo Municipal determinar su deliberación y aprobación de conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972;

Que, estando a lo expuesto y en uso de sus facultades conferidas en el artículo 9, inciso 8, y el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo con el voto MAYORITARIO, aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RAS) Y CUADRO UNICO DE

INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) de la Municipalidad Distrital de Mala, cuyo texto compuesto de Sesenta y uno (61) artículos y seis (06) Disposición Transitoria y Final, que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- APROBAR el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza, quedando sin efecto el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 016-2009-MDM.

Artículo Tercero.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N° 016-2009-MDM de fecha 19 de noviembre del 2009, así como toda norma que se oponga a lo que establece la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- FACULTAR al Señor Alcalde a fi n que, mediante Decreto de Alcaldía, apruebe las normas reglamentarias y dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente dispositivo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Sub Gerencia de Fiscalización, Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, a la Unidad de Evaluación y Fiscalización Ambiental, según lo que a cada una corresponda de acuerdo a sus competencias.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la Publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano así como en el Portal Institucional.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ROSALI PALERMO FIGUEROA GUTIERREZAlcalde

1472729-1

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