aÑo del buen servicio al ciudadano año xxxiv - nº...

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SUMARIO 1 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO NORMAS LEGALES Director: Ricardo Montero Reyes JUEVES 1 DE JUNIO DE 2017 Año XXXIV - Nº 14094 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 060-2017-PCM.- Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en distritos de diversas provincias del departamento de Lima y del departamento de Ica, por desastre a consecuencia de intensas lluvias 4 D.S. N° 061-2017-PCM.- Decreto Supremo que aprueba la “Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2017 - 2021” 7 R.S. N° 076-2017-PCM.- Autorizan viaje de Ministro de Comercio Exterior y Turismo a México y encargan su Despacho al Ministro de la Producción 8 R.M. 144-2017-PCM.- Designan Subsecretario de Transformación Digital de la Secretaría de Gobierno Digital 8 AGRICULTURA Y RIEGO R.M. N° 0208-2017-MINAGRI.- Designan Asesor I de la Alta Dirección - Secretaría General del Ministerio de Agricultura y Riego 9 R.M. N° 0209-2017-MINAGRI.- Designan Asesores I de la Alta Dirección - Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego 9 R.M. N° 0210-2017-MINAGRI.- Encarga funciones de Director de la Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administración del Ministerio 9 R.M. N° 0211-2017-MINAGRI.- Aprueban el Reglamento de los Comités de Gestión Regional Agrarios 10 R.D. N° 223-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE.- Rectifican error material incurrido en el artículo primero de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 219-2017-MINAGRI- DVDIAR-AGRO RURAL-DE 10 AMBIENTE R.S. N° 002-2017-MINAM.- Designan Presidente Ejecutivo del Instituto Geofísico del Perú - IGP 11 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. Nº 186-2017-MINCETUR.- Actualizan designación del Equipo Técnico de Fiscalización Posterior Aleatoria del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo 11 R.M. 190-2017-MINCETUR.- Aprueban a MMG HOTELES S.A.C. como empresa calificada para efecto del D. Leg. N° 973, por el desarrollo del proyecto “Hotel MMG Miraflores” 12 CULTURA R.M. N° 181-2017-MC.- Autorizan viaje de camarógrafo del IRTP a Francia y España, en comisión de servicios 15 R.M. N° 184-2017-MC.- Designan Director General de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes 15 R.M. N° 185-2017-MC.- Designan Director General de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 16 R.M. N° 186-2017-MC.- Designan Directora de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble de la Dirección General de Patrimonio Cultural 16 DEFENSA R.M. 689-2017 DE/SG.- Designan Unidades Formuladoras y sus Responsables del Sector Defensa en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones 16 RR.MM. N°s. 690 y 691-2017 DE/EP.- Autorizan viaje de oficiales del Ejército del Perú a los EE.UU., en comisión especial 17 R.M. N° 701-2017 DE/SG.- Designan Asesor I del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa 20 R.M. N° 702-2017 DE/.- Aceptan renuncia de Directora de Sistema Administrativo II de la Dirección General Previsional de las Fuerzas Armadas 21 R.M. N° 703-2017 DE/.- Designan Directora de Sistema Administrativo II de la Dirección General Previsional de las Fuerzas Armadas 21 EDUCACION R.M. N° 318-2017-MINEDU.- Designan responsables de entregar información solicitada al amparo de la Ley N° 27806 en las Unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana 21 R.M. N° 321-2017-MINEDU.- Modifican R.M. N° 1225- 85-ED que aprobó las “Normas sobre determinación de los cinco alumnos que han obtenido los más altos promedios generales al concluir la educación secundaria” 22 ENERGIA Y MINAS D.S. 018-2017-EM.- Establecen disposiciones complementarias para la simplificación de requisitos y la obtención de incentivos económicos en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral 25

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SUMARIO

1

AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO

NORMAS LEGALESDirector: Ricardo Montero Reyes JUEVES 1 DE JUNIO DE 2017

Año XXXIV - Nº 14094

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 060-2017-PCM.- Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en distritos de diversas provincias del departamento de Lima y del departamento de Ica, por desastre a consecuencia de intensas lluvias 4D.S. N° 061-2017-PCM.- Decreto Supremo que aprueba la “Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2017 - 2021” 7R.S. N° 076-2017-PCM.- Autorizan viaje de Ministro de Comercio Exterior y Turismo a México y encargan su Despacho al Ministro de la Producción 8R.M. N° 144-2017-PCM.- Designan Subsecretario de Transformación Digital de la Secretaría de Gobierno Digital 8

AGRICULTURA Y RIEGO

R.M. N° 0208-2017-MINAGRI.- Designan Asesor I de la Alta Dirección - Secretaría General del Ministerio de Agricultura y Riego 9R.M. N° 0209-2017-MINAGRI.- Designan Asesores I de la Alta Dirección - Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego 9R.M. N° 0210-2017-MINAGRI.- Encarga funciones de Director de la Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administración del Ministerio 9R.M. N° 0211-2017-MINAGRI.- Aprueban el Reglamento de los Comités de Gestión Regional Agrarios 10R.D. N° 223-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE.- Rectifican error material incurrido en el artículo primero de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 219-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE 10

AMBIENTE

R.S. N° 002-2017-MINAM.- Designan Presidente Ejecutivo del Instituto Geofísico del Perú - IGP 11

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. Nº 186-2017-MINCETUR.- Actualizan designación del Equipo Técnico de Fiscalización Posterior Aleatoria del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo 11R.M. N° 190-2017-MINCETUR.- Aprueban a MMG HOTELES S.A.C. como empresa calificada para efecto del D. Leg. N° 973, por el desarrollo del proyecto “Hotel MMG Miraflores” 12

CULTURA

R.M. N° 181-2017-MC.- Autorizan viaje de camarógrafo del IRTP a Francia y España, en comisión de servicios 15R.M. N° 184-2017-MC.- Designan Director General de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes 15R.M. N° 185-2017-MC.- Designan Director General de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 16R.M. N° 186-2017-MC.- Designan Directora de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble de la Dirección General de Patrimonio Cultural 16

DEFENSA

R.M. N° 689-2017 DE/SG.- Designan Unidades Formuladoras y sus Responsables del Sector Defensa en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones 16RR.MM. N°s. 690 y 691-2017 DE/EP.- Autorizan viaje de oficiales del Ejército del Perú a los EE.UU., en comisión especial 17R.M. N° 701-2017 DE/SG.- Designan Asesor I del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa 20R.M. N° 702-2017 DE/.- Aceptan renuncia de Directora de Sistema Administrativo II de la Dirección General Previsional de las Fuerzas Armadas 21R.M. N° 703-2017 DE/.- Designan Directora de Sistema Administrativo II de la Dirección General Previsional de las Fuerzas Armadas 21

EDUCACION

R.M. N° 318-2017-MINEDU.- Designan responsables de entregar información solicitada al amparo de la Ley N° 27806 en las Unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana 21R.M. N° 321-2017-MINEDU.- Modifican R.M. N° 1225-85-ED que aprobó las “Normas sobre determinación de los cinco alumnos que han obtenido los más altos promedios generales al concluir la educación secundaria” 22

ENERGIA Y MINAS

D.S. N° 018-2017-EM.- Establecen disposiciones complementarias para la simplificación de requisitos y la obtención de incentivos económicos en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral 25

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2 NORMAS LEGALES Jueves 1 de junio de 2017 / El Peruano

R.M. N° 200-2017-MEM/DM.- Reconocen a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular ATN 1 S.A., la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Paragsha II - S.E. Francoise ubicada en el departamento de Pasco 54R.M. N° 209-2017-MEM/DM.- Aprueban renovación de concesión temporal otorgada a favor de AMAZONAS ENERGÍA S.A.C. para que concluya estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Lorena 54

INTERIOR

R.M. N° 481-2017-IN.- Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a España, en comisión de servicios 55

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.S. N° 097-2017-JUS.- Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación a Italia 56R.S. N° 098-2017-JUS.- Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenado de nacionalidad española para que cumpla el resto de su condena en centro penitenciario de España 57R.S. N° 099-2017-JUS.- Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenado de nacionalidad polaca para que cumpla el resto de su condena en centro penitenciario de Polonia 58

PRODUCE

R.M. N° 240-2017-PRODUCE.- Aceptan renuncia de Director de la Oficina de Articulación Intergubernamental y Prevención de Conflictos Sociales de la Secretaría General del Ministerio 58R.M. N° 241-2017-PRODUCE.- Aceptan renuncia de Coordinador Parlamentario del Ministerio 58R.M. N° 242-2017-PRODUCE.- Aceptan renuncia de Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio 59R.M. N° 244-2017-PRODUCE.- Designan Directora de la Oficina de Prevención y Lucha Contra la Corrupción de la Secretaría General del Ministerio 59R.M. N° 245-2017-PRODUCE.- Designan Directora de la Oficina de Administración de Recursos Humanos de la Oficina General de Recursos Humanos 59R.M. N° 246-2017-PRODUCE.- Aceptan renuncia de Asesor II del Despacho Ministerial 59R.M. N° 248-2017-PRODUCE.- Aceptan renuncia de Asesor II del Despacho Ministerial 60R.M. N° 247-2017-PRODUCE.- Aceptan renuncia de Asesor II del Despacho de la Secretaría General del Ministerio 60R.M. N° 249-2017-PRODUCE.- Designan Director General de la Oficina General de Recursos Humanos 60

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 148-2017-RE.- Autorizan al Ministerio de Educación el pago de cuotas a favor de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales - FLACSO 62

SALUD

R.M. N° 421-2017/MINSA.- Designan Jefa de la Unidad de Logística de la Oficina de Administración de la Dirección de Red de Salud Lima Ciudad 62R.M. N° 422-2017/MINSA.- Aprueban la Guía Técnica: Guía de Práctica Clínica para la Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de la Caries Dental en Niñas y Niños 63R.M. N° 423-2017-MINSA.- Autorizan Transferencia Financiera a favor de los pliegos de los Gobiernos Regionales de Lambayeque, Ayacucho y Piura, para financiar acciones de mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos de salud en zonas declaradas en estado de emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados 63

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. N° 099-2017-TR.- Aprueban Directiva General “Lineamientos para la prestación del Servicio de Patrocinio Judicial Gratuito” 65

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. N° 449-2017 MTC/01.- Designan Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto 65R.M. N° 450-2017 MTC/01.04.- Designan Director de la Oficina de Personal de la Oficina General de Administración 65R.M. N° 451-2017 MTC/01.- Designan Director de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto 66R.M. N° 452-2017 MTC/01.- Designan Asesor II del Despacho Ministerial 66R.M. N° 453-2017 MTC/01.- Designan Directora de la Oficina de Imagen Institucional 67R.M. N° 454-2017 MTC/01.- Designan Asesores II del Despacho Ministerial 67R.M. N° 455-2017 MTC/01.- Designan Asesores II del Despacho Ministerial 67R.M. N° 456-2017 MTC/01.- Designan Director de Sistema Administrativo II de la Secretaría General del Ministerio 67RR.MM. N°s. 457 y 458-2017 MTC/01.- Designan Directora de Sistema Administrativo II de la Secretaría General del Ministerio 68R.M. N° 459-2017 MTC/01.- Designan Director de la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración 68R.M. N° 460-2017 MTC/01.03.- Otorgan concesión única a TV Cable Sepahua S.A.C. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en el distrito de Sepahua, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali 68

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL

Res. N° 027-2017-APN/DIR.- Otorgan a Fosfatos del Pacífico S.A. la habilitación portuaria del Proyecto “Terminal de Carga de Fosfatos en Bayóvar”, ubicado en el departamento de Piura 71

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. Nº 099-2017-INDECOPI/COD.- Designan Secretaria Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 de la Sede Central 72

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA

R.J. N° 175-2017-INEI.- Aprueban Índices de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y de Lima Metropolitana, correspondientes al mes de mayo de 2017 73R.J. N° 176-2017-INEI.- Aprueban Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional correspondiente al mes de mayo de 2017 73

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

RR. N°s. 093 y 094-2017-OS/CD.- Otorgan medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo a favor de la empresa CORPAC S.A. / Aprueban “Procedimiento para la Supervisión de la Atención de Denuncias por Deficiencias de Alcance General en la prestación del servicio público de electricidad” (Separata Especial)

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3NORMAS LEGALESJueves 1 de junio de 2017 El Peruano /

SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES

PROTEGIDAS POR EL ESTADO

Res. Nº 135-2017-SERNANP.- Designan Jefe de la Oficina de Administración del SERNANP 74

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

Res. N° 047-2017-SMV/02.- Aprueban modificaciones al Manual de Especificaciones Técnicas para la remisión a la SMV de Información de los Agentes de Intermediación 74

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES

Res. N° 0000117-2017-MIGRACIONES.- Aprueban Directiva Interna “Lineamientos para la adopción de medidas cautelares excepcionales en procedimientos disciplinarios” Primera Versión 75

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. N° 172-2017-CE-PJ.- Conforman el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial virtual de la Provincia de Huánuco, integrado por el Primer, Tercer y Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Huánuco y disponen otras medidas en la Corte Superior de Justicia de Huánuco 76Res. Adm. N° 173-2017-CE-PJ.- Asignan el 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de San Vicente de Cañete, Provincia de Cañete, y disponen diversas medidas en el Distrito Judicial de Cañete 77Res. Adm. N° 186-2017-CE-PJ.- Disponen el horario de atención de las Mesas de Partes de la Corte Suprema de Justicia de la República 78

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 324-2017-P-CSJCL/PJ..- Conforman la Comisión Distrital de Gestión de Despacho Judicial de la Corte Superior de Justicia del Callao 78

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

RR. Nºs. 1701, 1702, 1991 y 1992-CU-2017.- Otorgan duplicados de diplomas otorgados por la Universidad Nacional del Centro del Perú 79

MINISTERIO PUBLICO

Res. N° 1727-2017-MP-FN.- Autorizan viaje de fiscales a Brasil, en comisión de servicios 81RR. N°s. 1791, 1792, 1793, 1794, 1795, 1796, 1797, 1798, 1799 y 1800-2017-MP-FN.- Dan por concluidas designaciones y nombramientos, designan y nombran fiscales en diversos Distritos Fiscales 82

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

R.J. N° 76-2017/JNAC/RENIEC.- Autorizan transferencia de acervo documentario registral de la Sección de Nacimientos, Matrimonio y Defunción de las 12 OREC automatizadas de las Municipalidades Provinciales y Distritales del departamento de Tumbes 85

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 2019-2017.- Autorizan a Crediscotia Financiera a operar a través de establecimientos de operaciones básicas 87Res. N° 2040-2017.- Autorizan inscripción de Sekyuriti Corredores de Seguros S.A.C. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 87Res. N° 2079-2017.- Autorizan a La Positiva Seguros y Reaseguros y a La Positiva Vida Seguros y Reaseguros el traslado de agencia de uso compartido ubicada en el departamento de Ucayali 87Res. Nº 2128-2017.- Autorizan la reorganización simple por aporte a sociedad existente, a través de la cual Mapfre Vida transferirá a favor de Interseguro, un bloque patrimonial 88Circular N° AFOCAT-12-2017.- Modifican Circular N° AFOCAT-11-2017 89

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO

Ordenanza Nº 004-2017-GRA/CR.- Aprueban Cuadro para Asignación del Personal Provisional de la Dirección Regional de Educación Ayacucho y Unidades de Gestión Educativa Local 89

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN

Ordenanza N° 002-2017-GRSM/CR.- Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de San Martín 90

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA

Ordenanza Nº 246-MDL.- Ordenanza que dispone beneficios de regularización de obligaciones tributarias sustanciales, formales, multas administrativas y formalización del servicio de agua potable 92D.A. Nº 012-2017/MDLCH.- Precisan que denominación correcta de instrumento de control es “Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora” 94

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Ordenanza N° 351.- Modifican el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la Municipalidad 94

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY

D.A. Nº 002-2017-MDCH..- Aprueban el “Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo de Niños, Niñas y Adolescentes del distrito de Chancay” 95

SEPARATA ESPECIAL

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

RR. N°s. 093 y 094-2017-OS/CD.- Otorgan medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo a favor de la empresa CORPAC S.A. / Aprueban “Procedimiento para la Supervisión de la Atención de Denuncias por Deficiencias de Alcance General en la prestación del servicio público de electricidad”

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4 NORMAS LEGALES Jueves 1 de junio de 2017 / El Peruano

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en distritos de diversas provincias del departamento de Lima y del departamento de Ica, por desastre a consecuencia de intensas lluvias

DECRETO SUPREMONº 060-2017-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la Presidencia del Consejo de Ministros, excepcionalmente presenta de Ofi cio ante el Consejo de Ministros, la declaratoria de Estado de Emergencia ante la condición de peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, mediante los Decretos Supremos N° 005-2017-PCM, N° 007-2017-PCM, y N° 013-2017-PCM, se declaró el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales y a consecuencia de intensas lluvias, en distritos de diversas provincias de los departamentos de Lima e Ica, para la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas. Los citados Estados de Emergencia fueron prorrogados mediante los Decretos Supremos N° 031-2017-PCM, N° 033-2017-PCM y N° 041-2017-PCM, respectivamente. Asimismo, mediante los Decretos Supremos N° 025-2017-PCM, N° 028-2017-PCM (rectifi cado mediante Fe de Erratas de fecha 21 de marzo de 2017) y N° 038-2017-PCM, se declaró el Estado de Emergencia -entre otros- en distritos de provincias del departamento de Lima, y del departamento de Ica por desastre a consecuencia de intensas lluvias y a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales;

Que, mediante el Ofi cio N° 053-2017-PCM/VGT de fecha 24 de mayo de 2017, el Viceministro de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), se evalúe y se emita un informe situacional con propuestas de medidas y/o acciones inmediatas necesarias pendientes de ejecución en las zonas declaradas en Estado de Emergencia de los departamentos de Ica y Lima, a consecuencia de intensas lluvias;

Que, mediante el Ofi cio N° 2567-2017-INDECI/5.0 de fecha 30 de mayo de 2017, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite el Informe Situacional Nº 00024-2017-INDECI/11.0, de fecha 26 de mayo de 2017, de la Dirección de Respuesta de dicha Entidad que considerando lo solicitado con el Ofi cio N° 053-2017-PCM/VGT, informa que desde el 14 enero al 05 de abril de 2017, se han registrado precipitaciones pluviales de moderadas a fuerte intensidad en provincias del departamento de Lima, las cuales han ocasionado inundaciones, huaycos, desbordes y deslizamientos, afectando la vida y la salud de las personas, viviendas, instituciones educativas, establecimientos de salud, áreas de cultivo y vías de comunicación. Asimismo, el Director de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), informa que desde el desde el 14 de enero al 15

de marzo de 2017, se registraron precipitaciones pluviales de moderadas a fuerte intensidad que han ocasionado inundaciones, huaycos, desbordes de ríos, daños a viviendas, instituciones educativas, establecimientos de salud, áreas de cultivo y vías de comunicación, en las provincias de Pisco, Ica, Palpa y Nazca del departamento de Ica;

Que, adicionalmente, se señala en el citado informe situacional que las zonas afectadas de los departamentos de Ica y Lima fueron consideradas en los Estados de Emergencia declarados mediante los Decretos Supremos N° 005-2017-PCM, N° 007-2017-PCM, y N° 013-2017-PCM, que fueron prorrogados mediante los Decretos Supremos N° 031-2017-PCM, N° 033-2017-PCM y N° 041-2017-PCM, respectivamente; así como en los Estados de Emergencia declarados mediante los Decretos Supremos N° 025-2017-PCM, N° 028-2017-PCM (rectifi cado mediante Fe de Erratas de fecha 21 de marzo de 2017) y N° 038-2017-PCM. Asimismo, se precisa que se ha identifi cado la necesidad de continuar con la intervención del Gobierno Nacional para culminar con las acciones de excepción inmediatas y necesarias complementarias de respuesta y rehabilitación en diversos distritos de diversas provincias de los departamentos de Lima e Ica, en coordinación con los Gobiernos Regionales competentes;

Que, para la elaboración del Informe Situacional N° 00024-2017-INDECI/11.0, y sus conclusiones, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) ha tenido en consideración los siguientes documentos: (i) Ofi cio N° 249-2017-GRL/PRES del 26 de mayo de 2017; así como: (ii) Informe de Emergencia N° 581-19/05/2017/COEN-INDECI/21:30 HORAS; (iii) Informe de Emergencia N° 584-22/05/2017/COEN-INDECI/15:00 HORAS; e, (iv) Informe de Emergencia N° 585-22/05/2017/COEN-INDECI/16:30 HORAS, emitidos por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional, administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (COEN-INDECI);

Que, asimismo, en el Informe Situacional N° 00024-2017-INDECI/11.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) señala las medidas y acciones de respuesta realizadas en las zonas afectadas y que luego de la evaluación y coordinación con los Gobiernos Regionales de Ica y de Lima, se hace necesario la ejecución de acciones complementarias de respuesta y rehabilitación, con la intervención del Gobierno Nacional, a través de los sectores correspondientes. Por todo ello, en el citado informe situacional, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina y recomienda la aprobación de una nueva declaratoria de Estado de Emergencia en 131 distritos de 10 provincias del departamento de Lima y 08 distritos de 04 provincias del departamento de Ica, los mismos que se encuentran detallados en los Anexos N° 1 y N° 2 que forman parte del presente decreto supremo, por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, por desastre a consecuencia de intensas lluvias, para la ejecución de acciones complementarias de respuesta y rehabilitación, con la intervención del Gobierno Nacional, a través de los sectores, para culminar la atención del desastre, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado, precisando que las acciones señaladas, deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento;

Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita demanda la continuación de las medidas de excepción urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales de Lima e Ica, la Municipalidad Metropolitana de Lima y los Gobiernos Locales involucrados según corresponda, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Salud, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Energía y Minas, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; la ejecución de acciones complementarias de respuesta y rehabilitación que correspondan en la culminación

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5NORMAS LEGALESJueves 1 de junio de 2017 El Peruano /

de la atención del desastre, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre”; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar la coordinación técnica y seguimiento permanente a las recomendaciones así como de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de EmergenciaDeclárese el Estado de Emergencia por desastre a

consecuencia de intensas lluvias, en 131 distritos de 10 provincias del departamento de Lima y 08 distritos de 04 provincias del departamento de Ica, detallados en los Anexos N° 1 y N° 2 que forman parte del presente decreto supremo, por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario; para la ejecución de acciones complementarias de respuesta y rehabilitación que correspondan, en la culminación de la atención del desastre.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar Los Gobiernos Regionales de Ica y Lima, la

Municipalidad Metropolitana de Lima, así como los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Salud, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Energía y Minas, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las acciones complementarias necesarias de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas, para culminar la atención del desastre, las que deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y evento, y podrán ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- FinanciamientoLa implementación de las acciones previstas en el

presente decreto supremo, se fi nancian con cargo al

presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Educación, la Ministra de Salud, el Ministro de la Producción, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓNMinistro de Agricultura y Riego

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉSMinistra de Educación

GONZALO TAMAYO FLORESMinistro de Energía y Minas

CARLOS BASOMBRIO IGLESIASMinistro del Interior

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARIMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

PEDRO OLAECHEA ÁLVAREZ CALDERÓNMinistro de la Producción

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

ALFONSO GRADOS CARRAROMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO N° 1

RELACIÓN DE DISTRITOS DECLARADOS EN ESTADO DE EMERGENCIA, EN DIVERSAS

PROVINCIAS DEL DEPARTAMENTO DE LIMA, POR DESASTRE A CONSECUENCIA DE INTENSAS

LLUVIAS

Nº PROVINCIAS Nº DISTRITOS1 MATUCANA2 CARAMPOMA3 LAHUAYTAMBO

4 SAN PEDRO DE HUANCAYRE

5 SANTIAGO DE TUNA6 SURCO7 SANTA EULALIA8 RICARDO PALMA9 SAN ANTONIO

10 CHICLA

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6 NORMAS LEGALES Jueves 1 de junio de 2017 / El Peruano

Nº PROVINCIAS Nº DISTRITOS11 HUAROCHIRÍ

12 SAN JUAN DE TANTARANCHE

13 ANTIOQUIA14 CUENCA15 HUACHUPAMPA

1 HUAROCHIRÍ 16 HUANZA17 LARAOS18 MARIATANA19 SAN MATEO DE OTAO20 SANGALLAYA21 SANTIAGO DE ANCHUCAYA22 CALLAHUANCA23 LANGA

24 SAN ANDRES DE TUPICOCHA

25 SAN BARTOLOME26 SAN DAMIÁN27 SAN JUAN DE IRIS28 SAN LORENZO DE QUINTI29 SAN PEDRO DE CASTA

30 SANTA CRUZ DE COCACHACRA

31 SAN MATEO

32 SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS

33 BARRANCA34 PARAMONGA

2 BARRANCA 35 PATIVILCA36 SUPE 37 SUPE PUERTO38 CARANIA39 HUAMPARA40 SAN JOAQUIN41 SAN PEDRO DE PILAS42 HUANTAN43 LINCHA44 CACRA45 TOMÁS46 ALIS47 ALLAUCA48 AYAVIRI49 AZÁNGARO50 CATAHUASI51 HONGOS52 HUANCAYA

3 YAUYOS 53 LARAOS54 MADEAN55 MIRAFLORES56 OMAS57 QUINCHES58 TANTA59 TUPE60 VIÑAC61 YAUYOS62 CHOCOS63 COCHAS64 COLONIA65 HUANGASCAR

Nº PROVINCIAS Nº DISTRITOS66 HUAÑEC67 PUTINZA68 QUINOCAY69 VITIS70 TAURIPAMPA

71 SAN VICENTE DE CAÑETE72 COAYLLO73 MALA74 PACARÁN75 SAN ANTONIO76 ASIA77 CALANGO78 CHILCA79 IMPERIAL

4 CAÑETE 80 NUEVO IMPERIAL81 SAN LUIS82 ZUÑIGA83 QUILMANA84 LUNAHUANA85 CERRO AZUL86 SANTA CRUZ DE FLORES87 ATAVILLOS BAJO88 AUCALLAMA89 HUARAL90 ATAVILLOS ALTO

5 HUARAL 91 CHANCAY92 IHUARI93 LAMPIÁN94 PACARAOS95 SAN MIGUEL DE ACOS

96 SANTA CRUZ DE ANDAMARCA

97 SUMBILCA

98 VEINTISIETE DE NOVIEMBRE

99 HUAURA100 HUACHO101 HUALMAY102 VEGUETA103 PACCHO104 SAYÁN105 SANTA MARIA106 LEONCIO PRADO

6 HUAURA 107 CHECRAS108 AMBAR109 CALETA DE CARQUIN110 SANTA LEONOR111 OYÓN112 CAUJUL

7 OYÓN 113 ANDAJES114 COCHAMARCA115 NAVÁN116 PACHANGARA117 HUAMANTANGA118 SAN BUENAVENTURA119 ARAHUAY

8 CANTA 120 SANTA ROSA DE QUIVES121 CANTA

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7NORMAS LEGALESJueves 1 de junio de 2017 El Peruano /

Nº PROVINCIAS Nº DISTRITOS122 HUAROS123 LACHAQUI124 CAJATAMBO125 COPA

CAJATAMBO 126 GORGOR9 127 HUANCAPÓN

128 MANAS

10LIMA(LIMA

METROPOLITANA)

129 SAN JUAN DE LURIGANCHO

130 LURIGANCHO131 CHACLACAYO

10 PROVINCIAS 131 DISTRITOS

ANEXO N° 2

RELACIÓN DE DISTRITOS DECLARADOS EN ESTADO DE EMERGENCIA, EN DIVERSAS

PROVINCIAS DEL DEPARTAMENTO DE ICA, POR DESASTRE A CONSECUENCIA DE INTENSAS

LLUVIAS

Nº PROVINCIA Nº DISTRITO

1 PALPA1 RIO GRANDE2 SANTA CRUZ

2 NASCA 3 NASCA

3 CHINCHA

4 ALTO LARAN5 CHAVIN6 SAN JUAN DE YÁNAC

7 SAN PEDRO DE HUACARPANA

4 PISCO 8 HUANCANO4 PROVINCIAS 8 DISTRITOS

1527633-1

Decreto Supremo que aprueba la “Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2017 - 2021”

DECRETO SUPREMONº 061-2017-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú dispone en su artículo 8 que el Estado combate y sanciona el tráfi co ilícito de drogas. Asimismo, regula el uso de los tóxicos sociales;

Que, el 22 de julio de 2002 se suscribió el Acuerdo Nacional que aprobó la Política de Estado N° 27 sobre erradicación de la producción, el tráfi co y el consumo ilegal de drogas;

Que, el literal a) del numeral 26.1 del artículo 26 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone como competencia exclusiva del Gobierno Nacional, el diseño de políticas nacionales y sectoriales;

Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar políticas nacionales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;

Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 824, Ley de Lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas, modifi cado por la Primera Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Legislativo N° 1241, Decreto Legislativo que fortalece la lucha contra el tráfi co ilícito de drogas, establece que la Comisión Nacional para el Desarrollo y

Vida sin Drogas - DEVIDA diseña y conduce la Política Nacional de lucha contra el tráfi co ilícito de drogas y sus delitos conexos, y asimismo, formula, diseña y propone la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas;

Que, el literal a) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, establece que el Consejo Directivo de DEVIDA aprueba la propuesta de Políticas y Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas a elevarse al Consejo de Ministros para su aprobación;

Que, asimismo, el artículo 54 del Reglamento antes citado, dispone que la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas es el documento rector que aprueba el Consejo de Ministros para un periodo de cinco años y que se actualiza anualmente, donde se defi ne la visión, misión, objetivos estratégicos y metas que se pretenden alcanzar, así como los Programas que la componen;

Que, en la Sesión de Consejo Directivo de DEVIDA, de fecha 6 de abril de 2017, se acordó, por unanimidad, aprobar la “Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2017 -2021”, conforme consta en el Acta N° 02-2017 de dicho colegiado;

Que, conforme al marco legal antes descrito, corresponde aprobar la “Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2017-2021”, a fi n de armonizar los esfuerzos y encaminar las acciones a las metas defi nidas, garantizando la unidad e integridad del Estado en el marco de la Política Nacional de Lucha contra las Drogas;

De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 824, Ley de Lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas y sus modifi catorias; y el Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de DEVIDA;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la “Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2017-2021”

Apruébese, en el marco de la Política Nacional de Lucha contra las Drogas, la “Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2017-2021”, documento rector que como Anexo adjunto, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- FinanciamientoLa implementación de la “Estrategia Nacional de

Lucha contra las Drogas 2017 -2021” se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades respectivas, de acuerdo a sus competencias, en el marco de las leyes anuales de presupuesto y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Dicha Estrategia podrá ser fi nanciada con los recursos que provengan de la cooperación internacional, sujetándose a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 3.- Implementación y Seguimiento de la Estrategia

Las entidades públicas involucradas en la implementación de la “Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2017 - 2021”, dentro del ámbito de sus competencias, adoptan las medidas necesarias para su ejecución y cumplimiento de la misma; siendo DEVIDA la responsable de hacer el seguimiento a los resultados de la citada Estrategia.

Artículo 4.- VigenciaLa “Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas

2017-2021” aprobada mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, por un periodo de cinco años, sin perjuicio de las actualizaciones anuales que correspondan.

Artículo 5.- PublicaciónEl presente Decreto Supremo es publicado en el diario

ofi cial El Peruano. La “Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2017-2021” aprobada por el artículo 1 del presente Decreto Supremo es publicada el mismo

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8 NORMAS LEGALES Jueves 1 de junio de 2017 / El Peruano

día en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA (www.devida.gob.pe).

Artículo 6.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1527633-2

Autorizan viaje de Ministro de Comercio Exterior y Turismo a México y encargan su Despacho al Ministro de la Producción

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 076-2017-PCM

Lima, 31 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, tiene la responsabilidad de elaborar y ejecutar los planes y programas nacionales sectoriales de desarrollo en materia de integración; asimismo representa al Perú en los foros y organismos internacionales de comercio y esquemas de integración y actúa como órgano de enlace entre el Gobierno Peruano y los organismos internacionales de integración y de comercio internacional, en el ámbito de su competencia, llevando a cabo negociaciones en materia de comercio exterior e integración;

Que, el MINCETUR viene participando activamente en la Alianza del Pacífi co, iniciativa que tiene por objetivo conformar un área de integración que asegure plena libertad para la circulación de bienes, servicios, capitales y personas, así como consolidar una plataforma económica común con proyección al mundo, especialmente hacia Asia; en tal sentido, los países miembros, Colombia, Chile, Perú y México, han llevado a cabo reuniones a nivel presidencial, ministerial y del Grupo de Alto Nivel – GAN (Viceministros), así como reuniones de los Grupos Técnicos y de Grupos de Expertos;

Que, en consideración a los mandatos presidenciales de la Declaración de Puerto Varas, suscrita durante la XI Cumbre Presidencial de la Alianza del Pacífi co, y los acuerdos alcanzados en la reunión del GAN, realizada en la ciudad de Bogotá en diciembre 2016, se llevará a cabo una Reunión del Consejo de Ministros en la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, el día 02 de junio de 2017;

Que, por lo expuesto, es necesario autorizar el viaje del Titular del Sector de Comercio Exterior y Turismo a la ciudad de México y encargar el Despacho Ministerial de Comercio Exterior y Turismo, en tanto dure la ausencia de su titular;

De conformidad con el artículo 127° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor EDUARDO FERREYROS KÜPPERS, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad de México, Estados Unidos

Mexicanos, el día 02 de junio de 2017, para que participe en la Reunión del Consejo de Ministros de la Alianza del Pacífi co, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días del término del citado evento, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 2 403,28Viáticos (US$ 440,00 x 01 día) : US $ 440,00

Artículo 3.- Encargar al señor PEDRO CARLOS OLAECHEA ÁLVAREZ CALDERÓN, Ministro de la Producción, la Cartera de Comercio Exterior y Turismo, a partir del 02 de junio de 2017 y en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1527633-4

Designan Subsecretario de Transformación Digital de la Secretaría de Gobierno Digital

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 144-2017-PCM

Lima, 26 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2017-PCM se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, que establece su nueva estructura orgánica;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 050-2017-PCM se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Presidencia del Consejo de Ministros que contiene los cargos defi nidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica prevista en el Reglamento de Organización y Funciones al que se refi ere el considerando precedente y teniendo en cuenta el Clasifi cador de Cargos de la Presidencia del Consejo de Ministros vigente;

Que, se encuentra vacante el cargo de Subsecretario de Transformación Digital de la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, en ese sentido, resulta necesario designar al funcionario que desempeñará el citado cargo, debiendo expedirse el acto correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor FERNANDO FRANCISCO VELIZ FAZZIO, en el cargo de Subsecretario

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9NORMAS LEGALESJueves 1 de junio de 2017 El Peruano /

de Transformación Digital de la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1527571-1

AGRICULTURA Y RIEGO

Designan Asesor I de la Alta Dirección - Secretaría General del Ministerio de Agricultura y Riego

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0208-2017-MINAGRI

Lima, 30 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor I de la Alta Dirección – Secretaría General del Ministerio de Agricultura y Riego, siendo necesario formalizar la designación correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al señor Jorge Armando Falconí Castro, en el cargo de Asesor I de la Alta Dirección – Secretaría General del Ministerio de Agricultura y Riego.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓNMinistro de Agricultura y Riego

1527277-1

Designan Asesores I de la Alta Dirección - Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0209-2017-MINAGRI

Lima, 31 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, se encuentran vacantes las plazas del cargo de Asesor I de la Alta Dirección – Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego; siendo necesario formalizar las designaciones correspondientes;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar, a partir de la fecha, al señor Abogado Walter Enrique Zegarra Figueroa, en el cargo de Asesor I de la Alta Dirección – Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego.

Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al señor Licenciado Joaquín Rodrigo Yrivarren Espinoza, en el cargo de Asesor I de la Alta Dirección – Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓNMinistro de Agricultura y Riego

1527634-1

Encarga funciones de Director de la Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0210-2017-MINAGRI

Lima, 31 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0497-2012-AG, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 30 de diciembre de 2012, se designó a partir del 01 de enero de 2013 al señor Reynaldo Maximiliano Chacaliaza Hernández, en el cargo de Director de la Unidad de Contabilidad de la Ofi cina de Administración del Ministerio de Agricultura, que en virtud de la expedición del nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, dicho cargo ha sido materia de equiparación al de Director de la Ofi cina de Contabilidad de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante Resolución Ministerial N° 0434-2014-MINAGRI, y de ratifi cación mediante Resolución Ministerial N° 0583-2014-MINAGRI, cuya Fe de Erratas se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 25 de octubre de 2014; cargo al que ha formulado renuncia;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor Reynaldo Maximiliano Chacaliaza Hernández, al cargo de Director de la Ofi cina de Contabilidad de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Encargar, a partir de la fecha, al señor Fidel Alonso Valiente Castillo, en el cargo de Director de la Ofi cina de Contabilidad de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Agricultura y Riego.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓNMinistro de Agricultura y Riego

1527634-2

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10 NORMAS LEGALES Jueves 1 de junio de 2017 / El Peruano

Aprueban el Reglamento de los Comités de Gestión Regional Agrarios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0211-2017-MINAGRI

Lima, 31 de mayo de 2017

VISTO:

El Ofi cio N° 115-2017-MINAGRI-DVPA-DGAI/DG, de la Dirección General de Articulación Intergubernamental del Ministerio de Agricultura y Riego, sobre aprobación de la propuesta de Reglamento de los Comités de Gestión Regional Agrarios; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0075-2017-MINAGRI, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 06 de marzo de 2017, se reconoció a los veinticuatro (24) Comités de Gestión Regional Agrarios que aparecen en su Anexo 1, como mecanismos de articulación y coordinación intergubernamental entre el Ministerio de Agricultura y Riego y los Gobiernos Regionales y Locales, según el caso; estableciéndose en el artículo 2 que el Ministerio de Agricultura y Riego aprobará el Reglamento de los referidos Comités;

Que, con el Ofi cio del Visto, sustentado en el Informe Técnico N° 007-2017-MINAGRI-DVPA-DGAI/DGD-NARV y el Memorándum N° 133-2017-MINAGRI-DVPA/DGAI/DG, la Ofi cina General de Articulación Intergubernamental ha formulado para su aprobación la propuesta del Reglamento de los Comités de Gestión Regional Agrarios;

Que, a fi n de mejorar la coordinación entre los programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos al MINAGRI que operan en cada departamento del país; y que dichas entidades contribuyan al cumplimiento de objetivos del Sector, debe reconocerse un representante de tales entidades, a fi n de contribuir a optimizar la referida coordinación;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto Aprobar el Reglamento de los Comités de Gestión

Regional Agrarios, que consta de tres (03) capítulos, diecisiete (17) artículos y una (01) Disposición Complementaria Final, documento que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Coordinador Sectorial AgrarioLa Alta Dirección del Ministerio de Agricultura y Riego

reconocerá, mediante documento Ofi cial, al Coordinador Sectorial Agrario del MINAGRI en cada departamento del país, elegido entre responsables de los programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos al MINAGRI que operan en cada ámbito territorial.

El Coordinador Sectorial Agrario reconocido, realizará las coordinaciones y efectuará el seguimiento al cumplimiento de los compromisos asumidos por los programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos al MINAGRI en cada ámbito territorial, a fi n de coadyuvar con las funciones que ejerce la Secretaría Técnica del Comité de Gestión Regional Agrario, y contribuir al cumplimiento de los objetivos del Sector.

El mencionado reconocimiento no otorga derechos económicos adicionales ni derecho a dietas o compensaciones y/o subvenciones análogas, así como no genera gastos adicionales al Sector.

Artículo 3.- Acciones de SupervisiónCorresponde al Viceministro de Políticas Agrarias

del Ministerio de Agricultura y Riego la supervisión del

cumplimiento del Reglamento que se aprueba por esta Resolución.

Artículo 4.- PublicaciónDisponer la publicación del Reglamento aprobado

en el artículo 1, precedente, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 5.- VigenciaEl Reglamento aprobado por la presente Resolución

entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓNMinistro de Agricultura y Riego

1527634-3

Rectifican error material incurrido en el artículo primero de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 219-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 223-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE

Lima, 31 de mayo de 2017

VISTA:

La Resolución Directoral Ejecutiva Nº 400-2014-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 219-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE, de fecha 31 de mayo de 2017, se aceptó a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor Lucio Heraclio Valderrama Rivera, en el encargo de Sub Director de la Sub Dirección de Obras y Supervisión de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, dándolsele las gracias por los servicios prestados;

Que, el numeral 201.1 del artículo 201 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrativos, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;

Que, el error material en la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 219-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE, es posible rectifi car de ofi cio, adoptando la formalidad del acto originalmente emitido, conforme a lo dispuesto en el numeral 201.1 del artículo 201 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en tal sentido, es necesario emitir el acto administrativo correspondiente para proceder a su rectifi cación;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, modifi cado por la Ley Nº 30048 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo y en uso de las facultades otorgadas a esta Dirección Ejecutiva mediante Resolución Ministerial Nº 0015-2015-MINAGRI, que aprueba el Manual de Operaciones de AGRO RURAL;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- RECTIFICAR el error material incurrido en el artículo primero de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 219-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE, de fecha 31 de mayo de 2017, en los términos siguientes:

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11NORMAS LEGALESJueves 1 de junio de 2017 El Peruano /

• DICE:

Artículo 1: ACEPTAR a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor Lucio Heraclio Valderrama Rivera, en el encargo de Sub Director de la Sub Dirección de Obras y Supervisión de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados.

• DEBE DECIR:

Artículo 1: ACEPTAR a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor Lucio Heraclio Valderrama Rivera, en el encargo de Sub Director de la Sub Dirección de Gestión de Proyectos e Ingeniería de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Déjese a salvo las demás Disposiciones de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 219-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ALBERTO JOO CHANGDirector EjecutivoPrograma de Desarrollo ProductivoAgrario Rural – AGRO RURAL

1527346-1

AMBIENTE

Designan Presidente Ejecutivo del Instituto Geofísico del Perú - IGP

RESOLUCIÓN SUPREMANº 002-2017-MINAM

Lima, 31 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 136 se aprobó la Ley del Instituto Geofísico del Perú – IGP, organismo que tiene por fi nalidad la investigación científi ca, la enseñanza y la capacitación, la prestación de servicios, y la realización de estudios y proyectos; en las diversas áreas de la geofísica;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, dispone la adscripción del Instituto Geofísico del Perú – IGP, como organismo público ejecutor, al Ministerio del Ambiente;

Que, encontrándose vacante el cargo del Presidente Ejecutivo del IGP, corresponde designar al funcionario que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Legislativo N° 136, Ley del Instituto Geofísico del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al señor HERNANDO JHONNY TAVERA HUARACHE, en el cargo de Presidente Ejecutivo del Instituto Geofísico del Perú – IGP.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra del Ambiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ELSA GALARZA CONTRERASMinistra del Ambiente

1527633-5

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Actualizan designación del Equipo Técnico de Fiscalización Posterior Aleatoria del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 186-2017-MINCETUR

Lima, 29 de mayo de 2017

Visto, el Memorándum N° 334-2017-MINCETUR/SG/OGPPD de la Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo, el Memorándum N° 636-2017-MINCETUR/SG/OGA de la Ofi cina General de Administración, los Memorándums Nos. 434 y 495-2017-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo y el Memorándum N° 203-2017-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 33.1 del artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley General del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece que por fi scalización posterior, la entidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobación automática o evaluación previa o haya recibido la documentación referida a los sucedáneos de los originales, queda obligada a verifi car de ofi cio mediante el sistema del muestreo, la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones y de las traducciones proporcionadas por el administrado

Que, el artículo 6 del Decreto Supremo N° 096-2007-PCM, que regula la fi scalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos por parte del Estado, dispone que cada entidad dictará las normas internas referidas al personal a cargo de la fi scalización posterior, correspondiendo a los directivos a cargo de los órganos y dependencias de las entidades que tramitan los procedimientos administrativos previstos en el TUPA respectivo, realizar la evaluación de los resultados de la fi scalización posterior, así como adoptar las acciones que correspondan;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 059-2008-MINCETUR/DM, modificada por la Resolución Ministerial N° 010-2010-MINCETUR/DM, se designó al Equipo Técnico de Fiscalización Posterior Aleatoria del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el cual está a cargo del proceso de fiscalización aleatoria de los procedimientos administrativos del MINCETUR;

Que, conforme al documento del Visto, es necesario actualizar la designación de los integrantes del Equipo Técnico de Fiscalización Posterior Aleatoria del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley General del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS y el Decreto Supremo N° 096-2007-PCM, Decreto Supremo que regula la fi scalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos por parte del Estado.

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12 NORMAS LEGALES Jueves 1 de junio de 2017 / El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Actualizar la designación del Equipo Técnico de Fiscalización Posterior Aleatoria del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, conforme al siguiente detalle:

- Sra. Erika Lisette Flores Huamán, de la Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo, quien ejercerá la presidencia del Equipo Técnico.

- Sr. Anatoly Pavel Ruiz Cueva de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico.

- Sr. Erick Angello Chuquiruna Atencia de la Dirección de Desarrollo Artesanal de la Dirección General de Artesanía.

- Srta. Sheylla Noemi Vega Vásquez de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación de Comercio Exterior.

- Sr. José Abelardo Padilla Maguiña de la Dirección de Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo de la Dirección General de Artesanía.

- Sr. Luis Alberto Coronel Arévalo, de la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas

- Sr. Carlos Antonio Gonzales Saldaña de la Sub Dirección de Programación y Control Patrimonial de la Ofi cina General de Administración.

Articulo 2.- El personal que conforma el Equipo Técnico de Fiscalización Posterior Aleatoria del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo señalado en el artículo precedente deberá registrarse en la Central de Riesgo Administrativo, a cargo de la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2008-PCM “Lineamientos para la implementación y funcionamiento de la Central de Riesgo Administrativo”, aprobada por Resolución Ministerial N° 048-2008-PCM. Asimismo, la Secretaria General del MINCETUR queda encargada de ofi ciar a la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, adjuntando la información señalada en el artículo 8 de la Directiva Nº 001-2008-PCM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1526609-1

Aprueban a MMG HOTELES S.A.C. como empresa calificada para efecto del D. Leg. N° 973, por el desarrollo del proyecto “Hotel MMG Miraflores”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 190-2017-MINCETUR

Lima, 29 de mayo de 2017

VISTOS: El Ofi cio N° 481-2017/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, el Ofi cio N° 1748-2017-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas y el Memorándum N° 512 -2017-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), para cada Contrato;

Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 concordado con el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973, modifi cado por la Ley N° 30056, establece que mediante Resolución Ministerial se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV;

Que, con fecha 26 de abril de 2017, la empresa MMG HOTELES S.A.C. celebró, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado “HOTEL MMG MIRAFLORES”, en adelante EL PROYECTO, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, tal y como lo dispone el artículo tercero de la referida norma legal;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Ofi cio N° 1748-2017-EF/13.01, ingresada bajo Registro N° 1040387 al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, el cual acompaña el Informe N° 111-2017-EF/61.01 de la Dirección General de Políticas de Ingresos Públicos, opina que procede la aprobación de la Lista de Servicios y Contratos de Construcción presentada por la empresa MMG HOTELES S.A.C. para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 973 por EL PROYECTO, acompañando los Anexos que contienen el detalle de los servicios y la actividad de construcción;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973 - Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de empresa califi cadaAprobar como empresa califi cada, para efecto del

artículo tercero del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa MMG HOTELES S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “HOTEL MMG MIRAFLORES”, de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 26 de abril de 2017.

Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión

Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo quinto del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de la empresa MMG HOTELES S.A.C., asciende a la suma de US$ 5´780,876.00 (Cinco Millones Setecientos Ochenta Mil Ochocientos Setenta y Seis con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) años, dos (02) meses y veintiocho (28) días, contados a partir del 03 de noviembre de 2016, fecha de presentación de la solicitud del Contrato de Inversión antes señalado.

Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión

Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en las Cláusulas Primera y Segunda del mismo, y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo quinto de dicho Decreto Legislativo.

Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas.

4.1. El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refi ere el artículo segundo del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la

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13NORMAS LEGALESJueves 1 de junio de 2017 El Peruano /

importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refi ere el Contrato de Inversión. Para determinar el benefi cio antes indicado se considerarán las adquisiciones de servicios y contratos de construcción que se hubiesen efectuado a partir del 03 de noviembre de 2016 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refi ere el artículo anterior.

4.2. La Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción se incluirán como Anexos al Contrato de Inversión y podrá ser modifi cada a solicitud de la empresa MMG HOTELES S.A.C., de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF.

Artículo 5.- Aprobación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción.

Aprobar la lista de bienes, servicios y contratos de construcción a favor de la empresa MMG HOTELES S.A.C que en Anexo I y II adjunto, aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para el acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV del Proyecto denominado “HOTEL MMG MIRAFLORES”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

ANEXO I

N° CUODE SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN ARANCEL

313 COMBUSTIBLES ELABORADOS1 313 2710 12 13 29 - - - - - - Los demás2 313 2711 11 00 00 - - Gas natural 320 LUBRICANTES 3 320 2710 19 38 00 - - - - Otros aceites lubricantes 522 PRODUCTOS NO ALIMENTICIOS SEMIELABORADOS4 522 4410 19 00 00 - - Los demás5 522 4411 93 00 00 - - De densidad superior a 0,5 g/cm³

pero inferior o igual a 0,8 g/cm³6 522 4412 31 00 00 - - Que tengan, por lo menos, una

hoja externa de maderas tropicales7 522 4412 94 00 00 - - Tableros denominados

«blockboard», «laminboard» y «battenboard»

8 522 4412 99 00 00 - - Las demás533 PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS

9 533 6805 10 00 00 - Con soporte constituido solamente por tejido de materia textil

10 533 6805 20 00 00 - Con soporte constituido solamente por papel o cartón

11 533 7007 19 00 00 - - Los demás12 533 7009 91 00 00 - - Sin enmarcar13 533 7010 20 00 00 - Tapones, tapas y demás

dispositivos de cierre14 533 7317 00 00 00 Puntas, clavos, chinchetas

(chinches), grapas apuntadas, onduladas o biseladas, y artículos similares, de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre.

15 533 7318 15 90 00 - - - Los demás16 533 7326 90 90 00 - - Las demás17 533 7413 00 00 00 Cables, trenzas y artículos

similares, de cobre, sin aislar para electricidad.

N° CUODE SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN ARANCEL

18 533 7415 10 00 00 - Puntas y clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas y artículos similares

19 533 7415 21 00 00 - - Arandelas (incluidas las arandelas de muelle (resorte))

20 533 7415 39 00 00 - - Los demás21 533 8007 00 30 00 - Tubos y accesorios de tubería

(por ejemplo: empalmes [racores], codos, manguitos)

22 533 8471 60 20 00 - - Teclados, dispositivos por coordenadas x-y

23 533 8481 10 00 90 - - Las demás24 533 8481 30 00 90 - - Las demás25 533 8481 40 00 90 - - Las demás26 533 8481 80 40 00 - - Válvulas esféricas27 533 8481 80 59 00 - - - Los demás28 533 8482 99 00 00 - - Las demás29 533 8536 70 00 00 - Conectores de fi bras ópticas,

haces o cables de fi bras ópticas30 533 8544 20 00 00 - Cables y demás conductores

eléctricos, coaxiales31 533 8544 42 10 00 - - - De telecomunicación32 533 8544 42 20 00 - - - Los demás, de cobre33 533 8544 42 90 00 - - - Los demás34 533 8545 19 00 00 - - Los demás35 533 8545 90 90 00 - - Los demás36 533 9002 11 00 00 - - Para cámaras, proyectores

o aparatos fotográfi cos o cinematográfi cos de ampliación o reducción

37 533 9405 91 00 00 - - De vidrio38 533 9405 99 00 00 - - Las demás

552 PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS SEMIELABORADOS

39 552 3902 10 00 00 - Polipropileno40 552 3902 30 00 00 - Copolímeros de propileno41 552 3920 99 00 00 - - De los demás plásticos

553 PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS ELABORADOS

42 553 3214 10 10 00 - - Masilla, cementos de resina y demás mástiques

43 553 3214 90 00 00 - Los demás612 MATERIALES DE CONSTRUCCION SEMIELABORADOS

44 612 2520 20 00 00 - Yeso fraguable45 612 7216 21 00 00 - - Perfi les en L

613 MATERIALES DE CONSTRUCCION ELABORADOS46 613 3925 30 00 00 - Contraventanas, persianas

(incluidas las venecianas) y artículos similares, y sus partes

47 613 4418 40 00 00 - Encofrados para hormigón48 613 4418 91 90 00 - - - Las demás49 613 4418 99 90 00 - - - Las demás50 613 6802 91 00 00 - - Mármol, travertinos y alabastro51 613 6808 00 00 00 Paneles, placas, losetas, bloques

y artículos similares, de fi bra vegetal, paja o viruta, de plaquitas o partículas, o de aserrín o demás desperdicios de madera, aglomerados con cemento, yeso fraguable o demás aglutinantes minerales.

52 613 6904 10 00 00 - Ladrillos de construcción53 613 6907 21 00 00 - - Con un coefi ciente de absorción

de agua inferior o igual al 0,5 % en peso

54 613 6907 22 00 00 - - Con un coefi ciente de absorción de agua superior al 0,5 % pero inferior o igual al 10 %, en peso

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14 NORMAS LEGALES Jueves 1 de junio de 2017 / El Peruano

N° CUODE SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN ARANCEL

55 613 6907 23 00 00 - - Con un coefi ciente de absorción de agua superior al 10 % en peso

56 613 6907 30 00 00 - Cubos, dados y artículos similares para mosaicos, excepto los de la subpartida 6907.40

57 613 6907 40 00 00 - Piezas de acabado58 613 7008 00 00 00 Vidrieras aislantes de paredes

múltiples.59 613 7016 10 00 00 - Cubos, dados y demás artículos

similares, de vidrio, incluso con soporte, para mosaicos o decoraciones similares

60 613 7307 11 00 00 - - De fundición no maleable61 613 7307 19 00 00 - - Los demás62 613 7307 22 00 00 - - Codos, curvas y manguitos,

roscados63 613 7307 92 00 00 - - Codos, curvas y manguitos,

roscados64 613 7806 00 30 00 - Tubos y accesorios de tubería

(por ejemplo: empalmes [racores], codos, manguitos)

65 613 7907 00 20 00 - Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes [racores], codos, manguitos)

66 613 8302 10 90 00 - - Las demás67 613 8302 42 00 00 - - Los demás, para muebles68 613 8302 50 00 00 - Colgadores, perchas, soportes y

artículos similares69 613 9406 10 00 00 - De madera70 613 9406 90 00 00 - Las demás

810 MÁQUINAS Y APARATOS DE OFICINA, SERVICIO Y CIENTÍFICOS

71 810 8471 30 00 00 - Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador

72 810 8471 41 00 00 - - Que incluyan en la misma envoltura, al menos, una unidad central de proceso y, aunque estén combinadas, una unidad de entrada y una de salida

73 810 8471 49 00 00 - - Las demás presentadas en forma de sistemas

74 810 8513 10 10 00 - - De seguridad75 810 8528 52 00 00 - - Aptos para ser conectados

directamente y diseñados para ser utilizados con una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71

76 810 9008 50 10 00 - - Proyectores de diapositivas77 810 9008 50 30 00 - - Los demás proyectores de

imagen fi ja

78 810 9008 90 00 00 - Partes y accesorios79 810 9010 60 00 00 - Pantallas de proyección80 810 9010 90 00 00 - Partes y accesorios81 810 9027 80 90 00 - - Los demás

820 HERRAMIENTAS 82 820 4417 00 10 00 - Herramientas83 820 8202 91 00 00 - - Hojas de sierra rectas para

trabajar metal

84 820 8204 12 00 00 - - Ajustables85 820 8205 59 20 00 - - - Cinceles86 820 8205 59 92 00 - - - - Herramientas para albañiles,

fundidores, cementeros, yeseros, pintores (llanas, paletas, pulidores, raspadores, etc.)

N° CUODE SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN ARANCEL

830 PARTES Y ACCESORIOS DE MAQUINARIA INDUSTRIAL87 830 8413 81 10 00 - - - De inyección88 830 8413 81 90 00 - - - Las demás

840 MAQUINARIA INDUSTRIAL

89 840 8421 21 90 00 - - - Los demás90 840 8479 89 90 00 - - - Los demás91 840 8502 13 10 00 - - - De corriente alterna92 840 8503 00 00 00 Partes identifi cables como

destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas 85.01 u 85.02.

93 840 8505 90 20 00 - - Platos, mandriles y dispositivos similares de sujeción

94 840 9007 20 90 00 - - Los demás95 840 9007 92 00 00 - - De proyectores

850 OTRO EQUIPO FIJO96 850 8517 11 00 00 - - Teléfonos de auricular

inalámbrico combinado con micrófono

97 850 8517 18 00 00 - - Los demás98 850 8517 61 00 00 - - Estaciones base99 850 8517 62 10 00 - - - Aparatos de conmutación para

telefonía o telegrafía, automáticos100 850 8517 62 20 00 - - - Aparatos de telecomunicación

por corriente portadora o telecomunicación digital

101 850 8518 10 00 00 - Micrófonos y sus soportes102 850 8518 22 00 00 - - Varios altavoces (altoparlantes)

montados en una misma caja103 850 8518 40 00 00 - Amplifi cadores eléctricos de

audiofrecuencia104 850 8525 80 10 00 - - Cámaras de televisión105 850 8525 80 20 00 - - Cámaras digitales y

videocámaras106 850 8536 10 20 00 - - Los demás para una tensión

inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A

107 850 8536 10 90 00 - - Los demás108 850 8536 61 00 00 - - Portalámparas109 850 8536 69 00 00 - - Los demás110 850 8536 90 10 00 - - Aparatos de empalme o

conexión para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A

111 850 8536 90 90 00 - - Los demás930 EQUIPO FIJO DE TRANSPORTE

112 930 7302 10 00 00 - Carriles (rieles)113 930 8531 80 00 00 - Los demás aparatos114 930 8531 90 00 00 - Partes

ANEXO II

I. SERVICIOS1 Servicio de desarrollo de proyecto arquitectónico y especialidades2 Servicios de consultoría y de asesoría legal para obtención de permisos3 Servicios de diseño interior4 Servicios técnicos de la cadena hotelera operadora5 Servicios de preapertura6 Servicios de supervisión de obra y gerencia del proyecto7 Servicio de compra e instalación de sistemas especiales

8 Servicio de desarrollo de habitación modelo y compras de equipamiento del hotel

9 Servicios de compra e instalación de equipos y mobiliario10 Servicios de alquiler de equipo de construcción

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15NORMAS LEGALESJueves 1 de junio de 2017 El Peruano /

II CONTRATOS DE CONSTRUCCION VINCULADOS A:1 Preparación de terrenos 2 Construcción de edifi cios completos o de partes de edifi cios3 Acondicionamiento de edifi cios4 Terminación de edifi cios

1527162-1

CULTURA

Autorizan viaje de camarógrafo del IRTP a Francia y España, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 181-2017-MC

Lima, 31 de mayo de 2017

VISTO, el Ofi cio Nº 090-2017-GG/IRTP del Gerente General del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, éste es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público que constituye pliego presupuestal del Estado, ejerciendo competencias y funciones sobre las áreas programáticas de acción referidas al patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la nación;

Que, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura mediante Decreto Supremo N° 061-2016-PCM; cuyo objetivo es llegar a toda la población nacional, a través de los medios de radiodifusión sonora y por televisión a su cargo, programas educativos, culturales, informativos y de esparcimiento;

Que, el señor Presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski Godard, viajará a la República Francesa para participar de una reunión con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), y al Reino de España para una visita ofi cial, del 6 al 14 de junio de 2017;

Que, mediante el documento de Visto, el IRTP solicita se autorice el viaje del señor Raúl Cachay Carpio, miembro del equipo técnico de la citada institución, quien cubrirá las incidencias periodísticas de la participación del señor Presidente de la República en los referidos eventos;

Que, por las consideraciones expuestas, atendiendo a las actividades ofi ciales que realizará el señor Presidente de la República del Perú, a transmitirse a nivel nacional, resulta de interés institucional autorizar el viaje del mencionado servidor del IRTP a la República Francesa y al Reino de España, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán asumidos con cargo al Pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP;

Que, el artículo 10 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que durante el presente año, la autorización de viajes al exterior se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; siendo pertinente mencionar que el artículo 1 del Reglamento de la citada Ley Nº 27619, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, que irroguen algún gasto al Tesoro Público, serán autorizados mediante Resolución Ministerial del respectivo Sector;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal

2017; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Raúl Cachay Carpio, camarógrafo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, a la República Francesa y al Reino de España, del 6 al 14 de junio de 2017, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con cargo a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, conforme al siguiente detalle:

Pasajes aéreos, (incluido TUUA): US$ 2 708,50Viáticos (US $ 540,00 x 9 días) US$ 4 860,00 -------------------TOTAL US$ 7 568,50

Artículo 3.- Disponer que el servidor cuyo viaje se autoriza, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presente ante el titular del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en los eventos a los que acudirá, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEMinistro de Cultura

1527596-1

Designan Director General de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 184-2017-MC

Lima, 31 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público;

Que, conforme al Cuadro para Asignación de Personal – CAP Provisional del Ministerio de Cultura, aprobado por Resolución Ministerial N° 334-2014-MC, y sus modifi catorias, el cargo de Director General de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es considerado de confi anza;

Que, encontrándose vacante el cargo de Director General de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura, resulta necesario designar al funcionario que ejercerá el mencionado cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Santiago Maurici Alfaro Rotondo, en el cargo de Director General de la

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16 NORMAS LEGALES Jueves 1 de junio de 2017 / El Peruano

Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEMinistro de Cultura

1527598-1

Designan Director General de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 185-2017-MC

Lima, 31 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público;

Que, conforme al Cuadro para Asignación de Personal – CAP Provisional del Ministerio de Cultura, aprobado por Resolución Ministerial N° 334-2014-MC, y sus modifi catorias, el cargo de Director General de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble es considerado de confi anza;

Que, encontrándose vacante el cargo de Director General de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura, resulta necesario designar al funcionario que ejercerá el mencionado cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Carlos Ernesto Ausejo Castillo, en el cargo de Director General de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEMinistro de Cultura

1527598-2

Designan Directora de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble de la Dirección General de Patrimonio Cultural

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 186-2017-MC

Lima, 31 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público;

Que, con Resolución Ministerial N° 419-2016-MC de fecha 30 de octubre de 2016, se designó temporalmente a la señora Gabriela Del Rosario Silva Capelli, para que en forma adicional a sus labores, ejerza las funciones del cargo de Directora de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura;

Que, se ha visto por conveniente designar a la mencionada profesional en el cargo de Directora de la

Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, dejando sin efecto la citada designación temporal;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora Gabriela Del Rosario Silva Capelli, en el cargo de Directora de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura; dejando sin efecto la Resolución Ministerial N° 419-2016-MC.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEMinistro de Cultura

1527598-3

DEFENSA

Designan Unidades Formuladoras y sus Responsables del Sector Defensa en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 689-2017 DE/SG

Lima, 30 de mayo de 2017

VISTOS:

El Informe N° 262-2017-MINDEF/VRD/DGPP/DIPRI del 18 de mayo de 2017, de la Dirección de Programación de Inversiones; y, el Informe Legal de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones que Deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, tiene por fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 027-2017-EF, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública;

Que, asimismo el literal d) del numeral 4.2 del Artículo 4 de la Directiva para la Programación Multianual, aprobado por Resolución Directoral N° 001-2017-EF/63.01, precisa como función del Órgano Resolutivo designar al (los) órgano (s) que realizará (n) las funciones de Unidad (es) Formuladora (s) de su Sector, así como a su (s) Responsable (s), para lo cual deberá verifi car el cumplimiento del perfi l profesional establecido;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 465-2017-DE/SG se aprobó la Designación de la Dirección de Programación de Inversiones como órgano encargado de realizar las funciones de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) en el Ministerio de Defensa, así como, al Director de Programación de Inversiones de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto, como Responsable de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones en el Ministerio de Defensa;

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17NORMAS LEGALESJueves 1 de junio de 2017 El Peruano /

Que, mediante el Informe del visto la Dirección de Programación de Inversiones recomienda que se designe a las Unidades Formuladoras y sus Responsables del Sector Defensa, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, como responsable del Órgano Resolutivo del Sector Defensa, para lo cual ha elaborado el Anexo N° 01: Designación de Unidades Formuladoras y sus Responsables del Sector Defensa y el Anexo N° 02: Documentación sustentatoria de propuesta de designación de las Unidades Formuladoras y sus Responsables de las Unidades Ejecutoras y Órganos Adscritos del Ministerio de Defensa;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1252, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 027-2017-EF el numeral 37 del artículo 10, del Decreto Legislativo N° 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a los órganos que realizarán las funciones de Unidades Formuladoras del Ministerio de Defensa, así como a sus respectivos Responsables, según se detalla a continuación:

Órganos del Sistema de Programación

Multianual y Gestión de Inversiones

Órganos/Entidades Unidad Órganica Responsable

Unidad Formuladora

Unidad Formuladora

Ejército del Perú

Dirección de Inversiones Director de Inversiones

Fuerza Aérea del Perú

Dirección de Inversión Pública

Director de Inversión Pública

Marina de Guerra del Perú

Dirección de Proyectos Navales

Director de Proyectos Navales

Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas

Ofi cina de Planes, Presupuesto y Racionalización

Jefe de la Ofi cina de Planes, Presupuesto y Racionalización

Ministerio de Defensa

Dirección General de Educación y Doctrina

Especialista de la Dirección General de Educación y Doctrina

Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas

Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto

Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto

Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial (CONIDA)

Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto

Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto

Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI)

Unidad Formuladora - Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto

Jefe de Unidad Formuladora - Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto

Instituto Geografi co Nacional (IGN)

Unidad formuladora de Proyectos

Responsable de Unidad Formuladora de Proyectos

Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED)

Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto

Especialista en Proyectos de Inversión Pública

Escuela Nacional de Marina Mercante (ENAMM)

Ofi cina de Administración

Jefe de la Ofi cina de Presupuesto

Dirección General Previsional de las Fuerzas Armadas (DGEPREV)

Dirección General Previsional

Directora General Previsional

Artículo 2.- Formulación de los documentos de gestión

Encárguese a la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto la modifi cación de los documentos de

gestión que corresponda, a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 3.- PublicaciónLa presente Resolución Ministerial será publicada en

el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial.

Regístrese, comuníquese, publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1527434-1

Autorizan viaje de oficiales del Ejército del Perú a los EE.UU., en comisión especial

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 690-2017 DE/EP

Jesús María, 30 de mayo de 2017

VISTA:

La Hoja Informativa N° 176/DRIE/DPTO RESOL del 19 de mayo de 2017, del General de Ejército Comandante General del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Ministerial N° 1509-2016-DE/EP del 27 de diciembre de 2016, se resuelve variar la fecha de término de la Comisión Especial al Exterior, al Coronel EP Edgardo Clodoaldo JIMENEZ BECERRA, teniendo en cuenta su pase a la Situación Militar de Retiro, por la Causal de Renovación con fecha 01 de enero de 2017;

Que, mediante Resolución Suprema se designó al Coronel EP Javier Gustavo CHAVEZ CAVERO-EGUSQUIZA, para desempeñarse como Delegado Alterno de la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID), Consejero en Temas de Seguridad Hemisférica y Miembro de la Representación Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), en la Ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 01 de junio de 2017 al 31 de mayo de 2018, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, la Junta Interamericana de Defensa es una entidad de la Organización de los Estados Americanos, que tiene la función de brindar asesoramiento técnico, consultivo y educativo a la propia Organización y a sus Estados Miembros sobre temas relacionados con asuntos militares y de defensa para contribuir a la paz y seguridad en las Américas;

Que, mediante Ofi cio Múltiple N° 0410-2017-MINDEF/VPD/B/01.d del 06 de abril de 2017, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, comunica al Secretario de la Comandancia General del Ejército, la disponibilidad de puestos vacantes en la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa (JID), a fi n de que sean cubiertos por personal militar de las Fuerzas Armadas;

Que, mediante Ofi cio N° 1627 W-b.b del 20 de abril de 2017, el Director de Relaciones Internacionales del Ejército, comunica al Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, la designación del Coronel EP Javier Gustavo CHAVEZ CAVERO-EGUSQUIZA, para desempeñarse como Delegado Alterno de la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID), Consejero en Temas de Seguridad Hemisférica y Miembro de la Representación Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), en la Ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 01 de junio de 2017 al 31 de mayo de 2018;

Que, mediante Ofi cio N° 0940-2017-MINDEF/VPD/B/01.d del 03 de mayo de 2017, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, comunica al Secretario de la Comandancia General del

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18 NORMAS LEGALES Jueves 1 de junio de 2017 / El Peruano

Ejército la designación del Coronel EP Javier Gustavo CHAVEZ CAVERO-EGUSQUIZA como Delegado Alterno de la Delegación del Perú ante la JID, Consejero en Temas de Seguridad Hemisférica y Miembro de la Representación Permanente ante la OEA;

Que, mediante Hoja de Recomendación N° 022 W-b.b del 08 de mayo de 2017, el General de Ejército Comandante General del Ejército, aprobó la designación del Coronel EP Javier Gustavo CHAVEZ CAVERO-EGUSQUIZA, en la comisión citada en el párrafo precedente;

Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, modifi cado con el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG y con el Decreto Supremo Nº 001-2016-DE, establece la modalidad de viajes denominada Comisión Especial en el Exterior que permite la designación de personal militar en actividad o retiro en las representaciones permanentes del Perú ante Organismos Internacionales, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; asimismo, establece que el personal nombrado en Comisión Especial en el Exterior goza de los derechos a que se refi ere el artículo 11 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, así como de los conceptos previstos en el artículo 13 del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/SG, concordante con el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF;

Que, teniendo en cuenta que la duración de la Comisión Especial en el Exterior abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 01 de junio de 2017 al 31 de diciembre de 2017, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y los pagos del periodo comprendido entre el 01 de enero de 2018 al 31 de mayo de 2018, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal respectivo;

Que, considerando la duración de la Comisión Especial en el Exterior, el viaje al exterior por decisión del interesado lo realizará en compañía de su señora esposa y de sus tres (03) hijos; debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de los trámites administrativos de salida del país;

Que, conforme a lo señalado en la Hoja de Gastos y Declaración del 05 de mayo de 2017, del Sub Director de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección de Relaciones Internacionales del Ejército los gastos derivados de los conceptos de pasajes aéreos internacionales, gastos de traslado de ida y Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero del presente año que ocasione la participación en el evento se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017, de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, conforme al artículo 18 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG y en concordancia a lo establecido en los incisos a), b) y c) del artículo 13 del Decreto Supremo N° 028-2006-DE/SG;

Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, con el Decreto Supremo N° 001-2016-DE, se modifi can diversos artículos del Reglamento de Viajes al Exterior del Sector Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, modifi cado por el Decreto Supremo N° 004-2009-DE/SG, en cuyo artículo 18 se precisa que el personal nombrado en Comisión Especial en el Exterior, goza de los derechos a que se refi ere el artículo 11 de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; así como, de los conceptos previstos en el artículo 13 del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado mediante Decreto Supremo N° 028-2006-DE/SG, concordante con el Decreto Supremo N° 262-2014-EF;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación del personal designado durante la totalidad de la Comisión Especial en el Exterior, es necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, el Ministerio de Defensa ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias;

Estando a lo propuesto por el General de Ejército Comandante General del Ejército, y;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a los montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado del Personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior; concordado con la Resolución Ministerial N° 1500-2016-DE/SG que prorroga la vigencia de la Resolución Ministerial N° 1017-2015-DE/SG, referente al reajuste del monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2017.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en Comisión Especial en el Exterior al Coronel EP Javier Gustavo CHAVEZ CAVERO-EGUSQUIZA, identifi cado con CIP Nº 113876600 y DNI Nº 09802152, para desempeñarse como Delegado Alterno de la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID), Consejero en Temas de Seguridad Hemisférica y Miembro de la Representación Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), en la Ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 01 de junio de 2017 al 31 de mayo de 2018, así como autorizar su salida del país el 31 de mayo de 2017 y su retorno el 01 de junio de 2018, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan al Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes aéreos de ida: Lima – Washington D.C. Estados Unidos de América (Clase económica):US$ 1,677.31 x 05 personas (esposa e hijos, incluye TUUA) US$ 8,386.55

Gastos de traslado – ida (Equipaje, bagaje e instalación):US$ 9,625.09 x 02 x 01 persona US$ 19,250.18

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:US$ 9,625.09 x 07 meses x 01 persona (01 Jun al 31 Dic 17) US$ 67,375.63 ----------------------Total a pagar en Dólares Americanos US$ 95,012.36

Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar del Sector Defensa, aprobado

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19NORMAS LEGALESJueves 1 de junio de 2017 El Peruano /

por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, y en la Resolución Ministerial N° 1500-2016-DE/SG, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente.

Artículo 4.- El pago por gastos de traslado y pasajes aéreos de retorno que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Comisión Especial en el Exterior, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa – Ejército del Perú, del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 5.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducido por el Ejército del Perú en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF.

Artículo 6.- El General de Ejército Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 7.- El Ofi cial Superior comisionado, debe cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 8.- El Ofi cial Superior designado revistará en la Ofi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el período que dure la Comisión Especial en el Exterior.

Artículo 9.- El citado Ofi cial Superior, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1527334-1

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 691-2017 DE/EP

Jesús María, 30 de mayo de 2017

VISTA:

La Hoja Informativa N° 140/DRIE/DPTO RESOL del 04 de mayo de 2017, del Señor General de Ejército Comandante General del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema se designó al Coronel EP Ricardo Aníbal BENAVIDES FEBRES, identifi cado con CIP Nº 116962900, DNI Nº 43309854, para desempeñarse como Ofi cial Adjunto a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) y participante en el Colegio Interamericano de Defensa (CID), a realizarse en la Ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 01 de julio del 2017 al 30 de junio del 2019, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, la Junta Interamericana de Defensa es una entidad de la Organización de los Estados Americanos, que tiene la función de brindar asesoramiento técnico, consultivo y educativo a la propia Organización y a sus Estados Miembros sobre temas relacionados con asuntos militares y de defensa para contribuir a la paz y seguridad en las Américas; asimismo, el Colegio Interamericano de Defensa (CID), es una institución educativa multinacional que forma parte de la estructura de la (JID) y de la (OEA), que lleva a cabo cursos que tienen como participantes

a miembros de las Fuerzas Armadas, del Servicio Diplomático y otras dependencias de los Estados del hemisferio;

Que, mediante Ofi cio N° 093-2017/DP-JID del 21 de abril de 2017, el Jefe de la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa de la Organización de Estados Americanos comunica al Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa de la República del Perú, que con Carta CID/115-17 del 19 de abril de 2017, la Directora del Colegio Interamericano de Defensa ha remitido la relación de Ofi ciales Superiores de las Fuerzas Armadas del Perú, entre ellos, el Coronel EP Ricardo Aníbal BENAVIDES FEBRES, quien ha sido aceptado para que se desempeñe como Adjunto a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa y participante en el Colegio Interamericano de Defensa;

Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, modifi cado con el Decreto Supremo Nº 004-2004-DE/SG y con el Decreto Supremo Nº 001-2016-DE, establece la modalidad de viajes denominada Comisión Especial en el Exterior que permite la designación de personal militar en actividad o retiro en las representaciones permanentes del Perú ante Organismos Internacionales, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; asimismo establece que el personal nombrado en Comisión Especial en el Exterior goza de los derechos a que se refi ere el artículo 11 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, así como de los conceptos previstos en el artículo 13 del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/SG, concordante con el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF;

Que, teniendo en cuenta que la duración de la Comisión Especial en el Exterior abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2017, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y para completar el período de duración de la Comisión Especial en el Exterior a partir del 01 de enero de 2018 al 30 de junio de 2019, será con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo;

Que, considerando la duración de la Comisión Especial en el Exterior, el viaje al exterior por decisión del interesado lo realizará en compañía de su señora esposa y de sus dos (02) menores hijos; debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de los trámites administrativos de salida del país;

Que, conforme a lo señalado en la Hoja de Gastos y Declaración del 24 de abril de 2017 del Sub Director de la Ofi cina de Desarrollo Profesional de la Dirección de Educación y Doctrina del Ejército, los gastos derivados de los conceptos de pasajes aéreos internacionales, Gastos de traslado de ida y Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero del presente año que ocasione la participación en el evento se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017, de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, conforme al artículo 18 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG y en concordancia a lo establecido en los incisos a), b) y c) del artículo 13 del Decreto Supremo N° 028-2006-DE/SG;

Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, con el Decreto Supremo N° 001-2016-DE, se modifi can diversos artículos del Reglamento de Viajes al Exterior del Sector Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, modifi cado por el Decreto Supremo N° 004-2009-DE/SG, en cuyo artículo 18 se precisa que el personal nombrado en Comisión Especial en el Exterior, goza de los derechos a que se

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20 NORMAS LEGALES Jueves 1 de junio de 2017 / El Peruano

refi ere el artículo 11 de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; así como, de los conceptos previstos en el artículo 13 del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado mediante Decreto Supremo N° 028-2006-DE/SG, concordante con el Decreto Supremo N° 262-2014-EF;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación del personal designado durante la totalidad de la Comisión Especial en el Exterior, es necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 28359, “Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas”, modifi cado por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG y sus modifi catorias aprobadas con el Decreto Supremo N° 010-2010-DE y Decreto Supremo N° 009-2013-DE;

Que, el Ministerio de Defensa ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias;

Estando a lo propuesto por el General de Ejército Comandante General del Ejército, y;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a los montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado del Personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior; concordado con la Resolución Ministerial N° 1500-2016-DE/SG que prorroga la vigencia de la Resolución Ministerial N° 1017-2015-DE/SG, referente al reajuste del monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2017.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en Comisión Especial en el Exterior del Coronel EP Ricardo Aníbal BENAVIDES FEBRES, identifi cado con CIP. N° 116962900, DNI. N° 43309854, para que se desempeñe como Ofi cial Adjunto a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) y participante en el Colegio Interamericano de Defensa (CID), a realizarse en la Ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 01 julio de 2017 al 30 junio de 2019, así como autorizar su salida del país el 30 de junio de 2017 y su retorno el 01 de julio de 2019, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan al Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes aéreos de ida: Lima – Washington D.C. Estados Unidos de América (Clase económica):US$ 2,000.00 x 04 personas (esposa e hijos) (incluye TUUA) US$ 8,000.00

Gastos de traslado – ida (Equipaje, bagaje e instalación):US$ 9,625.09 x 02 x 01 US$ 19,250.18

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:US$ 9,625.09 x 06 meses x 01 persona (01 Jul al 31 Dic 17) US$ 57,750.54 -----------------------Total a pagar en Dólares Americanos US$ 85,000.72

Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, y en la Resolución Ministerial N° 1500-2016-DE/SG, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente.

Artículo 4.- El pago por gastos de traslado y pasajes aéreos de retorno que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Comisión Especial en el Exterior, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa – Ejército del Perú, del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 5.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducido por el Ejército del Perú en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF.

Artículo 6.- El General de Ejército Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 7.- El Ofi cial Superior comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 8.- El Ofi cial Superior designado revistará en la Ofi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el período que dure la Comisión Especial en el Exterior.

Artículo 9.- El citado Ofi cial Superior, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1527334-2

Designan Asesor I del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 701-2017 DE/SG

Lima, 30 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 488-2017-DE/SG de fecha 25 de abril de 2017, se aprobó

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21NORMAS LEGALESJueves 1 de junio de 2017 El Peruano /

el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de Defensa, documento de gestión institucional que contiene los cargos clasifi cados de este Ministerio (Unidad Ejecutora 001: Administración General), y que ha previsto el cargo de Asesor I del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa del Ministerio de Defensa, considerándolo como cargo de confi anza;

Que, actualmente se encuentra vacante el cargo antes mencionado, por lo que resulta necesario designar a la funcionaria que se desempeñará en el mismo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y en el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Edgardo Aldo Alvarado Cueto, en el cargo de Asesor I del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa del Ministerio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1527331-1

Aceptan renuncia de Directora de Sistema Administrativo II de la Dirección General Previsional de las Fuerzas Armadas

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 702-2017-DE/

Lima, 31 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 830-2016-DE/SG de fecha 31 de marzo del 2016, se designó a la abogada Joanna Fischer Battistini en el cargo de Directora General de la Dirección General Previsional de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa;

Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo de Directora de Sistema Administrativo II de la Dirección General Previsional de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa, por lo que resulta necesario aceptar la misma;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2016-DE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia de la abogada Joanna Fischer Battistini, en el cargo de Directora de Sistema Administrativo II de la Dirección General Previsional de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1527632-1

Designan Directora de Sistema Administrativo II de la Dirección General Previsional de las Fuerzas Armadas

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 703-2017-DE/

Lima, 31 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 488-2017-DE/SG de fecha 25 de abril de 2017, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de Defensa, documento de gestión institucional que contiene los cargos clasifi cados de este Ministerio (Unidad Ejecutora 001: Administración General), y que ha previsto el cargo de Director de Sistema Administrativo II de la Dirección General Previsional de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa, considerándolo como cargo de confi anza;

Que, actualmente se encuentra vacante el cargo antes mencionado, por lo que resulta necesario designar a la funcionaria que se desempeñará en el mismo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y en el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la Economista Rocío Espino Goicochea, en el cargo de Directora de Sistema Administrativo II de la Dirección General Previsional de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1527632-2

EDUCACION

Designan responsables de entregar información solicitada al amparo de la Ley N° 27806 en las Unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 318-2017-MINEDU

Lima, 30 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, en adelante la Ley, establece que la fi nalidad de la Ley es promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 3 de la Ley establece, entre otros, que los funcionarios responsables de brindar la información correspondiente al área de su competencia deberán prever una adecuada infraestructura, así como la organización, sistematización y publicación de la información a la que se refi ere la Ley; asimismo, el último párrafo del numeral 3 del citado artículo señala que la entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada;

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22 NORMAS LEGALES Jueves 1 de junio de 2017 / El Peruano

Que, por su parte, el artículo 4 del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, dispone que las entidades que cuenten con ofi cinas desconcentradas o descentralizadas, designarán en cada una de ellas al funcionario responsable de entregar la información que se requiera al amparo de la Ley; asimismo, señala que la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el artículo 191 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, señala que la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana es el órgano desconcentrado del Ministerio de Educación responsable, entre otros, del servicio educativo y de los programas de atención integral en el ámbito de su jurisdicción; así como, de evaluar y supervisar a las Unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana, que constituyen instancias de gestión educativa descentralizada de dicha Dirección Regional;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 650-2016-MINEDU se designó a las personas responsables de entregar la información solicitada al amparo de la Ley, en las Unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana;

Que, mediante Ofi cio N° 0251-2017-MINEDU/VMGI-DRELM-DIR la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana remite el Ofi cio N° 449-2017-DIR.UGEL.01/AAJ del Director de la Unidad de Gestión Educativa Local 01 quien solicita el cambio de uno de los responsables de entregar la información solicitada al amparo de la Ley;

Que, de acuerdo con lo antes expuesto, resulta necesario designar al nuevo responsable de entregar la información solicitada al amparo de la Ley, en la Unidad de Gestión Educativa Local 01 y dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 650-2016-MINEDU;

De conformidad, con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM; el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2003-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a las siguientes personas, como responsables de entregar la información solicitada al amparo de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en las Unidades Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana:

UGEL RESPONSABLES ÓRGANO EN EL QUE LABORA

01 SAN JUAN DE MIRAFLORES

HERBERT CRISTIAN DAVID DAVILA FLORES

Abogado del Área Asesoría Jurídica

LORENA LOURDES LOPEZ CERRON Abogado del Área Asesoría Jurídica

02 RÍMAC ANDREA ISABEL DIAZ NAPURICoordinadora del Equipo de Trámite Documentario y Archivo

03 LIMAGIOVANNA JESUS OJEDA BERNAL Abogada del Área de

Asesoría JurídicaJACKELINE MARGARITA TRINIDAD SERRANO VALDIVIA

Abogada del Área de Asesoría Jurídica

04 COMAS IGNACIO MIGUEL ROJAS Abogado del Área de Asesoría Jurídica

05 SAN JUAN DE LURIGANCHO ELVIRA JULIANA BLONDET CORREA Abogada de la Dirección de

la UGEL 05

06 ATE VITARTE LUIS MIGUEL CCAULLA FLORES Abogado del Área Asesoría Jurídica

07 SAN BORJA

JORGE LUIS MANRIQUE CAMPOMANES

Jefe del Área Asesoría Jurídica

ADA MARIA CHIRINOS MEDINAEncargada del Equipo de Trámite Documentario y Archivo

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 650-2016-MINEDU.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARILÚ MARTENS CORTÉSMinistra de Educación

1527188-1

Modifican R.M. N° 1225-85-ED que aprobó las “Normas sobre determinación de los cinco alumnos que han obtenido los más altos promedios generales al concluir la educación secundaria”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 321-2017-MINEDU

Lima, 31 de mayo de 2017

VISTOS, el Expediente N° 0064575-2017, los Informes N° 31-2017-MINEDU/VMGI-DIGC y N° 040-2017-MINEDU/VMGI-DIGC de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, el Informe N° 522-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, de conformidad con el artículo 172 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar es el órgano de línea responsable de formular, proponer, supervisar y evaluar políticas, documentos normativos y estrategias para la mejora de la calidad de la gestión de las instituciones y programas educativos públicos y privados de la educación básica;

Que, asimismo, el literal e) del artículo 178 del mencionado Reglamento establece que la Dirección de Fortalecimiento de la Gestión Escolar, dependiente de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, tiene la función de formular documentos normativos y estrategias para desarrollar el liderazgo en los equipos directivos de las instituciones educativas;

Que, en el Informe N° 31-2017-MINEDU/VMGI-DIGC, remitido por la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, el cual fue complementado con el Informe N° 040-2017-MINEDU/VMGI-DIGC, se señala que existe dispersión y sobrerregulación respecto a las comisiones, comités, equipos de trabajo y similares, en los que el director de la institución educativa participa; así como, diversidad de normas que obligan al director al envío físico o virtual de reportes, informes y diversos documentos a las Unidades de Gestión Educativa Local; lo cual genera sobrecarga administrativa en las labores que cumple el director de la institución educativa;

Que, en atención a ello, la referida Dirección sustenta la necesidad de simplifi car y reorganizar estos aspectos vinculados a la gestión de las instituciones educativas, a través de la identifi cación de las comisiones que las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular deben conformar, el establecimiento de sus funciones y los criterios para defi nir su composición; así como, reducir la cantidad de documentos que los directores de las instituciones educativas deben enviar, en forma física, a la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente;

Que, considerando la fi nalidad del presente acto resolutivo, el mismo que además dispone la modifi cación

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de diversos dispositivos normativos, algunos de ellos aprobados con anterioridad a la emisión de la Directiva Nº 023-2013-MINEU/SG-OAJ denominada “Elaboración, aprobación y tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación, aprobada por Resolución Ministerial Nº 0520-2013-ED; y del Reglamento de Organización de Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, corresponde aprobar la referida modifi cación en el marco de la normatividad vigente;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car los numerales 5, 6 y 7 de la Resolución Ministerial Nº 1225-85-ED, que aprueba las “Normas sobre determinación de los cinco alumnos que han obtenido los más altos promedios generales al concluir la educación secundaria”, en los términos siguientes:

“5. El director de la institución educativa determina los cinco estudiantes que poseen los más altos promedios generales.

6. El director elabora un cuadro que consigne a los diez (10) primeros estudiantes que poseen los más altos promedios en base a la verifi cación de las actas de evaluación de los cinco grados de estudios cursados y los certifi cados de estudios de los estudiantes que cursaron estudios en otra institución educativa.

7. El cuadro de rendimiento a que hace referencia el párrafo que antecede se sujeta a lo siguiente:

N° de Orden

Apellidos y Nom-bres

Puntajes por Grados (Suma de Califi cativos) 1° 2° 3° 4° 5°

Puntajes Totales

N° total de Califi cativos

Promedio General

Fecha……………….............El Director……………………Firma………………………….

Este cuadro será elaborado antes de la fecha de Clausura del Año Escolar y servirá de base para determinar los benefi ciarios y aprobar el correspondiente orden de mérito, hecho que debe quedar registrado, según corresponda.”

Artículo 2.- Modifi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0401-2008-ED; así como, el numeral 6.1 de las “Normas y Procedimientos para la Gestión del Banco del Libro de Educación Básica Regular”, aprobadas por el artículo 3 de la referida Resolución, en los términos siguientes:

“Artículo 2.- Instituir el Banco del Libro de Educación Básica Regular, en cada Institución Educativa Pública de Educación Primaria y Secundaria a nivel nacional.”

“6.1 MECANISMO DE FUNCIONAMIENTO

El Banco de Libro en la institución educativa gestiona a través de la Comisión de Gestión de Recursos y Espacios Educativos y Mantenimiento de Infraestructura.”

Artículo 3.- Modifi car el numeral 5.2.8 de la “Norma Técnica que regula la ejecución del Programa Anual de Mantenimiento de Locales Escolares”, aprobada por Resolución Ministerial N° 593-2014-MINEDU, en los términos siguientes:

“5.2.8 Consejo Educativo Institucional (CONEI)El CONEI, en el marco de sus competencias, vela

por la adecuada ejecución del mantenimiento del

local escolar, vigilando el buen uso de los recursos asignados.”

Artículo 4.- Modifi car el tercer párrafo del literal b) del numeral 6.1.1 y el tercer párrafo del literal c) del numeral 6.1.7 de las “Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2017 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”, aprobadas por Resolución Ministerial N° 627-2016-MINEDU, en los términos siguientes:

“b. Planifi cación de la institución educativa(…)El Plan de Estudios de la IE pública, que forma parte

del PCI, será elaborado en el marco de la aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas de las II.EE. que ofrecen el nivel de educación secundaria, según lo que indica la norma respectiva.”

“c. Nóminas de matrícula, Actas y Certifi cados ofi ciales de estudios

(…)Las Nóminas de matrícula ofi ciales deben ser

generadas y aprobadas por la IE en un plazo no mayor a 45 días posteriores al inicio del año escolar y las Actas Consolidadas de Evaluación en un plazo no mayor a 30 días posteriores a la clausura del año escolar. En el caso de las actas de recuperación, el plazo es no mayor a tres días después de haber culminado la fase de recuperación. No se requiere el envío físico de las actas de recuperación a las UGEL.”

Artículo 5.- Modifi car los literales a) e i) del numeral 6.4 de las “Normas para el Desarrollo de las Acciones de Tutoría y Orientación Educativa en las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas”, aprobados por Resolución Directoral N° 0343-2010-ED, en los términos siguientes:

“a. Conformar mediante Resolución Directoral, el Comité de Tutoría y Orientación Educativa. De ser necesario podrá constituirse un Comité de Tutoría y Orientación Educativa por nivel o turno.”

“i. Elaborar informes, en los meses de mayo y octubre, sobre las acciones de Tutoría y Orientación Educativa desarrolladas en la IE, incluyendo las Campañas Nacionales “Tengo Derecho al Buen Trato” y “Estudiantes Sanos, Libres de Drogas.”

Artículo 6.- Modifi car el literal i) del numeral 6.1.4 de la Directiva N° 015-2007-ME “Acciones de Gestión del Riesgo de Desastres en el Sistema Educativo”, en los términos siguientes:

“i. Elaborar informes, en los meses de junio y noviembre, sobre las acciones relacionadas a la Gestión del Riesgo de Desastres.”

Artículo 7.- Modifi car el primer párrafo de los numerales 6.1 y 6.3 de las “Normas para la Aprobación de los Viajes de Estudios, Visitas Culturales, Jornadas y Paseos de Integración, Participación en Eventos Deportivos y Culturales, y Otras Actividades Escolares”, aprobadas por Resolución Viceministerial N° 086-2015-MINEDU, en los términos siguientes:

“6.1. En el caso de viaje de estudios, jornadas de integración y eventos deportivos y culturales que se realizan en un departamento distinto al de la institución educativa, salvo el caso de provincias colindantes de distintos departamentos, el director de la institución educativa emitirá una resolución directoral autorizando la actividad y aprobando su plan de trabajo. La resolución directoral debe estar acompañada de:

(…).”“6.3. En el caso de viaje de estudios, jornadas

de integración y eventos deportivos y culturales que se realizan en el extranjero, el director de la institución educativa emitirá una resolución directoral autorizando la

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24 NORMAS LEGALES Jueves 1 de junio de 2017 / El Peruano

actividad y aprobando su plan de trabajo. La resolución directoral debe tomar en cuenta las consideraciones señaladas en los literales del numeral 6.1 de la presente norma, en lo que corresponda.”

Artículo 8.- Derogar el numeral 6.2 de las “Normas y Procedimientos para la Gestión del Banco del Libro de Educación Básica Regular”, aprobadas por la Resolución Ministerial N° 0401-2008-ED.

Artículo 9.- Derogar la Resolución Vice Ministerial N° 038-2009-ED, que aprueba el documento “Lineamientos y Estrategias Generales para la Supervisión Pedagógica”.

Artículo 10.- Excluir a las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular del alcance del literal a) del numeral 6.1 de las “Normas que establecen la organización y la ejecución de la actividad permanente de Movilización Social: “Escuelas Seguras, Limpias y Saludables”, aprobadas por Resolución Viceministerial N° 0017-2007-ED.

Artículo 11.- Excluir a las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular del alcance de los apartados referidos a la “Conformación del Comité de Tutoría y Orientación Educativa” y “Responsabilidades y funciones del Comité de Tutoría y Orientación Educativa”, previstos en el numeral 6.4 de las “Normas para el Desarrollo de las Acciones de Tutoría y Orientación Educativa en las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas”, aprobadas por Resolución Directoral N° 0343-2010-ED.

Artículo 12.- Excluir a las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular del alcance de los incisos 5 y 6 del numeral 5.1.2; del numeral 5.2.9; del numeral 5.2.10; y de los literales a.7 y a.8 del numeral 6.1.1 de la “Norma Técnica que regula la ejecución del Programa Anual de Mantenimiento de Locales Escolares”, aprobada por Resolución Ministerial N° 593-2014-MINEDU.

Artículo 13.- Excluir a las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular del alcance de los numerales 6.2.2 y 6.3.1 de la Directiva que contiene las “Normas para la organización y aplicación del Plan Lector en las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular”, aprobada por Resolución Ministerial N° 0386-2006-ED.

Artículo 14.- Excluir a las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular del alcance de los numerales 6.4.3.1. y 7.10.9. de las “Normas y procedimientos para la gestión del proceso de distribución de materiales y recursos educativos para las instituciones y programas educativos públicos y centros de recursos educativos”, aprobadas por Resolución Ministerial N° 0543-2013-ED, modifi cada por la Resolución Ministerial N° 645-2016-MINEDU.

Artículo 15.- Excluir a las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular del alcance del literal F) del numeral 2.1.1; así como, del literal B) y del subnumeral 1) del literal c.1 del numeral 2.1.2 de las “Disposiciones para la ejecución del Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales Escolares para el año 2017”, aprobadas por Resolución Ministerial N° 071-2017- MINEDU, en lo que respecta al Informe de Veeduría, Comité de Mantenimiento y Comité Veedor.

Artículo 16.- Excluir a las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular de los alcances del cuatro ítem del literal a) del numeral 5.1.4. de las “Normas específi cas para la planifi cación, organización, ejecución, monitoreo y evaluación de la aplicación del enfoque ambiental en la Educación Básica y Técnico Productiva”, aprobadas por Resolución Vice Ministerial N° 0006-2012-ED.

Artículo 17.- Excluir a las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular del alcance del inciso 3 del literal c) del numeral 3.1 de los Lineamientos para la implementación de la estrategia nacional contra la violencia escolar, denominada “Paz Escolar”, en las instancias de gestión educativa descentralizada, aprobados por Resolución de Secretaría General N° 364-2014-MINEDU.

Artículo 18.- Autorizar que los directores de las instituciones educativas públicas de Educación Básica

Regular conformen las siguientes comisiones: a) Comisión de Gestión de los Aprendizajes, b) Comisión de Gestión de Recursos y Espacios Educativos y Mantenimiento de Infraestructura, c) Comisión Ambiental y de Gestión de Riesgos y d) Comité de Tutoría y Orientación Educativa; sin perjuicio de las demás comisiones, comités u otros similares establecidos por norma expresa.

Artículo 19.- Aprobar las funciones de las comisiones señaladas en el artículo precedente, las mismas que se encuentran detalladas en el Anexo 1 que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 20.- Establecer que las comisiones señaladas en el artículo 18 de la presente Resolución cuenten con un número impar de integrantes, hasta un máximo de cinco (5) personas, y sean presididas por el director de la institución educativa o por quien él delegue.

Artículo 21.- Desactivar las comisiones, comités y equipos de trabajo que vienen funcionando en las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular señalados en el Anexo 2 que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 22.- Aprobar el Cuadro de Equivalencias de Denominaciones, el mismo que como Anexo 3 forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 23.- Establecer que toda referencia efectuada en documentos normativos a las comisiones, comités o equipos de trabajo desactivados, se entenderá realizada a las comisiones señaladas en el artículo 18 de la presente Resolución, de conformidad con lo señalado en el Cuadro de Equivalencias de Denominaciones.

Artículo 24.- Disponer que las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular mantengan en custodia la documentación señalada en el Anexo 4 que forma parte integrante de la presente Resolución; la que no deberá ser enviada, en forma física, a la Unidad de Gestión Educativa Local.

Artículo 25.- Disponer que las instituciones educativas privadas de Educación Básica Regular apliquen las disposiciones de la presente Resolución, en la medida que no contravenga su normativa especial.

Artículo 26.- Disponer que las Unidades de Gestión Educativa Local con el apoyo de la Dirección General de Gestión Descentralizada del Ministerio de Educación establezcan herramientas que les permitan optimizar y monitorear las actividades y procedimientos vinculados a la gestión escolar.

Artículo 27.- Disponer que toda modifi cación a la presente Resolución o documento normativo del Ministerio de Educación que implique la creación, modifi cación o desactivación de comisiones, comités o similares, cuya función principal se relacione a la gestión escolar, en las que participe el director de la institución educativa, cuente con la opinión previa de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, conforme a sus atribuciones.

Artículo 28.- Disponer que todo proyecto de documento normativo del Ministerio de Educación referido a roles, responsabilidades o tareas asignadas a las Unidades de Gestión Educativa Local y las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, cuenten con la opinión previa favorable de la Dirección General de Gestión Descentralizada, conforme a sus atribuciones.

Artículo 29.- Disponer que las Unidades de Gestión Educativa Local, en uso de sus atribuciones, realicen visitas inopinadas, establezcan mecanismos o estrategias que le permitan contar con la documentación señalada en el Anexo 4 que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 30.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARILÚ MARTENS CORTÉSMinistra de Educación

1527503-1

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25NORMAS LEGALESJueves 1 de junio de 2017 El Peruano /

ENERGIA Y MINAS

Establecen disposiciones complementarias para la simplificación de requisitos y la obtención de incentivos económicos en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral

DECRETO SUPREMONº 018-2017-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1293 se declara de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, creando el Proceso de Formalización Minera Integral y estableciendo medidas conducentes a su ejecución;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1336 se establecen disposiciones para el Proceso de Formalización Minera Integral;

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1293 y la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto legislativo N° 1336, se establece que por Decreto Supremo se pueden emitir disposiciones de carácter complementario para su mejor aplicación;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- ObjetoLa presente norma tiene por objeto:

1.1 Crear el Registro Integral de Formalización Minera referido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1293, así como establecer las condiciones de ingreso y causales de exclusión al indicado Registro.

1.2 Establecer las formas de acreditación de lo señalado en el párrafo 3.5 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1336 respecto a: (i) Propiedad o autorización de uso del terreno superfi cial, (ii) Titularidad, contrato de cesión o contrato de explotación respecto de la concesión minera y (iii) Autorización de inicio o reinicio de actividades mineras de explotación y/o benefi cio de minerales, y/o título de concesión de benefi cio.

1.3 Establecer disposiciones en lo que corresponde a los artículos 17, 19 y 20 del Decreto Legislativo N° 1336 referidos a: (i) Régimen excepcional de otorgamiento de concesiones mineras en Áreas de No Admisión de Petitorios – ANAPs; (ii) Derecho de Vigencia; y, (iii) Penalidades, respectivamente.

Artículo 2.- Ámbito de aplicaciónLa presente norma es de aplicación a los mineros

informales que formen parte del Registro Integral de Formalización Minera, a nivel nacional.

TÍTULO IIREGISTRO INTEGRAL DE FORMALIZACIÓN MINERA

CAPÍTULO ICREACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 3.- Creación del Registro Integral de Formalización Minera

3.1 Créase el Registro Integral de Formalización Minera de aplicación a nivel nacional y en el ámbito del Proceso de Formalización Minera Integral de la pequeña

minería y de la minería artesanal, a cargo de la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas.

3.2 La inscripción en el Registro constituye el único acto por el cual se da inicio al Proceso de Formalización Minera Integral. Los mineros informales son identifi cados en el Registro Integral de Formalización Minera, a través de su número de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.

3.3 A partir del 2 de agosto de 2017, el Registro Integral de Formalización Minera se constituye como el único registro que comprende a los mineros informales acogidos al Proceso de Formalización Minera Integral.

En tal sentido, el Registro Nacional de Declaraciones de Compromisos y el Registro de Saneamiento pierden su vigencia, incorporándose su información al Registro Integral de Formalización Minera, previo cumplimiento de la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes en concordancia con el numeral 3.2 anterior.

3.4 El Registro Integral de Formalización Minera es de acceso público a través del portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe).

Artículo 4.- Administración del Registro Integral de Formalización Minera

El Registro Integral de Formalización Minera es administrado exclusivamente por la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas.

Los procedimientos de verifi cación, de acuerdo a lo establecido en el párrafo 4.3 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1293, así como el de fi scalización y modifi cación de la información contenida en el Registro Integral de Formalización Minera, son de competencia de la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas.

CAPÍTULO IIINTEGRANTES DEL REGISTRO

Artículo 5.- Integrantes del Registro Integral de Formalización Minera

Forman parte del Registro Integral de Formalización Minera:

5.1 Los mineros informales con inscripción vigente en el Registro Nacional de Declaraciones de Compromisos establecido en el Decreto Legislativo N° 1105 que al 1 de agosto de 2017 cuenten con el Registro Único de Contribuyentes de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, integrando el Registro de Saneamiento.

5.2 Los mineros informales que al 1 de agosto de 2017 cuenten con inscripción vigente en el Registro de Saneamiento establecido en el Decreto Supremo 029-2014-PCM, los cuales se integran automáticamente al Registro Integral de Formalización Minera.

5.3 Las personas naturales que desarrollan únicamente actividad minera de explotación, de conformidad con el numeral 3 del párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1293, siempre que se inscriban ante la SUNAT hasta el 1 de agosto de 2017, de acuerdo a lo señalado en la Resolución de Superintendencia N° 013-2017/SUNAT.

5.4 Los titulares de concesiones mineras en áreas declaradas como zonas de exclusión minera siempre que cuenten con concesión vigente otorgada antes del 19 de febrero de 2010, fecha de entrada en vigencia el Decreto de Urgencia N° 012-2010. La inscripción antes referida se realiza ante la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas a partir del 02 de agosto de 2017.

Artículo 6.- Requisitos EspecialesLas personas naturales que desarrollan actividad

minera de explotación y que se inscriben al Registro Integral de Formalización Minera, de acuerdo a lo establecido en el párrafo 5.3 del artículo 5 del presente Decreto Supremo, declaran bajo juramento, conforme al formato del Anexo I de la Resolución Ministerial N° 056-2017-MEM/DM, cumplir con los siguientes requisitos:

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26 NORMAS LEGALES Jueves 1 de junio de 2017 / El Peruano

a. Realizar actividad minera de explotación, a título personal y en un solo derecho minero.

b. Contar con inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.

c. Desarrollar actividad minera con una antigüedad no menor de 05 años.

d. No contar con Declaración de Compromisos cancelada como consecuencia de no encontrarse desarrollando actividad minera.

e. No encontrarse inhabilitado para desarrollar actividad minera, de acuerdo a la legislación minera vigente.

f. No contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Declaraciones de Compromisos o en el Registro de Saneamiento.

Artículo 7.- Consecuencias de la inscripción en el Registro Integral de Formalización Minera

Los mineros que cuentan con inscripción vigente en el Registro Integral de Formalización Minera:

7.1 Son considerados mineros informales en proceso de formalización, al amparo de lo dispuesto en el párrafo 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1336.

7.2 Inician el Proceso de Formalización Minera Integral.

7.3 Desarrollan actividad minera respetando los compromisos asumidos y los requisitos por los cuales fueron inscritos en el Registro.

7.4 Se comprometen a presentar los requisitos exigidos para la culminación del Proceso de Formalización Minera Integral, conforme lo establece el Decreto Legislativo N° 1336 y su normativa complementaria.

7.5 Se comprometen a brindar la información requerida y a otorgar las facilidades solicitadas por las autoridades competentes, de conformidad a lo establecido en el artículo 241 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS.

Artículo 8.- Consecuencias de no inscribirse en el Registro Integral de Formalización Minera

8.1 A partir del 2 de Agosto de 2017, la SUNAT deja de recibir inscripciones de las personas naturales que se encuentran desarrollando actividades de pequeña minería y/o minería artesanal, por lo tanto dichas personas no forman parte del Registro Integral de Formalización Minera ni del Proceso de Formalización Minera Integral.

8.2 Las personas naturales o jurídicas que no forman parte del Proceso de Formalización Minera Integral deben paralizar sus actividades mineras, y de ser el caso, formalizarlas conforme a lo establecido en la legislación minera vigente.

8.3 Las personas naturales o jurídicas que no se hayan inscrito en el Registro Integral de Formalización Minera y continúen realizando actividad minera son pasibles de las medidas y/o sanciones de carácter administrativo, civil y/o penal que correspondan.

CAPÍTULO IIIVERIFICACIÓN Y FISCALIZACIÓN

Artículo 9.- Sobre la verifi cación y/o fi scalización

9.1 La verifi cación efectuada por la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas es aquella que se realiza respecto de los requisitos señalados para la inscripción de las personas naturales que desarrollan únicamente actividad minera de explotación, de conformidad a lo establecido en el párrafo 5.3 del artículo 5 del presente Decreto Supremo.

9.2 La Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas efectúa la fi scalización sobre la información contenida en el Registro Integral de Formalización Minera.

La fi scalización respecto de la veracidad de la información antes señalada determina la permanencia o la exclusión del minero informal en el Registro Integral de Formalización Minera.

9.3 Para ejecutar la verifi cación y/o fi scalización, la Dirección General de Formalización Minera puede requerir el apoyo de los Gobiernos Regionales, a través

de sus Direcciones Regionales de Energía y Minas o las que hagan sus veces.

9.4 La verifi cación referida en el párrafo 9.1 del presente artículo se realiza durante el año 2017, mientras que la fi scalización señalada en el párrafo 9.2 del presente artículo se desarrolla durante la vigencia del Proceso de Formalización Minera Integral.

Artículo 10.- Tipos de verifi cación y/o fi scalizaciónLa verifi cación y/o la fi scalización pueden ser

efectuadas en gabinete y/o en campo.

10.1 Verifi cación y/o fi scalización en gabinete.- Es aquella que se efectúa a nivel documental respecto de la información que se posea y/o datos que se observen en los registros administrativos.

10.2 Verifi cación y/o fi scalización en campo.- Es aquella diligencia que se efectúa en el derecho minero y/o coordenadas declaradas por el minero informal. Para dicho efecto, se utiliza equipo u otros similares que coadyuven al cumplimiento de la función asignada.

Durante la diligencia antes referida se debe elaborar el Acta en la que se consigna lo observado desde el inicio hasta su término.

Artículo 11.- Verifi cación de la antigüedad de la actividad minera

Para verifi car la antigüedad no menor de cinco años de la actividad minera desarrollada, se considera:

11.1 En gabinete:

Facturas y/o boletas de pago que sustenten la compra de bienes y prestación de servicios, relacionados con la actividad minera, tales como maquinarias, repuestos, equipamiento de campamento; servicios de recurso hídrico; entre otros;

Facturas, guías de remisión o liquidaciones de compra de mineral emitida por el titular de la planta de benefi cio adquiriente;

Título de concesión minera y/o instrumento de gestión ambiental con la fecha de su aprobación, según sea el caso, con la que se acredita la antigüedad mínima requerida de actividad;

Declaraciones Anuales Consolidadas; Información de imágenes satelitales.

Esta relación no es taxativa sino meramente enunciativa, pudiendo el minero informal acreditar la antigüedad de su actividad minera con otros documentos sustentatorios.

11.2 En campo.- El avance de la actividad minera o la implementación de componentes principales y/o auxiliares, con el uso de equipos u otros similares y metodologías que coadyuven a la determinación de la antigüedad de la actividad minera.

Artículo 12.- Contenido del Acta de Verifi cación y/o de Fiscalización

El Acta de Verifi cación y/o de Fiscalización se aprueba mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas, debiéndose considerar lo establecido en el artículo 242 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS.

Artículo 13.- Causales de exclusión del Registro Integral de Formalización Minera

Las causales de exclusión del Registro Integral de Formalización Minera son las siguientes:

13.1 No encontrarse desarrollando actividad minera.13.2 Incumplimiento de los requisitos establecidos en

el artículo 6 del presente Decreto Supremo. 13.3 Incumplimiento de las condiciones establecidas

en el artículo 91 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM.

13.4 Desarrollo de actividad minera fuera de las zonas de pequeña minería y minería artesanal en el departamento de Madre de Dios, a que hace referencia

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27NORMAS LEGALESJueves 1 de junio de 2017 El Peruano /

el Anexo N° 01 del Decreto Legislativo N° 1100, con excepción de lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1100 y la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1293.

13.5 Desarrollo de actividad minera en las áreas no permitidas para el ejercicio de la actividad minera, tales como zonas arqueológicas, áreas naturales protegidas, reservas indígenas, reservas territoriales en proceso de adecuación y otras de acuerdo a la legislación vigente, de conformidad la artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1336.

13.6 Desarrollo de actividad minera fuera del derecho minero declarado en el Registro Integral de Formalización Minera.

13.7 Desarrollo de actividad minera dentro de los cincuenta kilómetros de la zona de frontera, siendo extranjero, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú.

13.8 Desarrollo de actividad minera en el ámbito de las prohibiciones establecidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1100.

13.9 Desarrollo de actividad minera en áreas que cuenten con resolución de inicio/reinicio de actividades de exploración, explotación y/o benefi cio de minerales a nombre del minero informal o de persona distinta a dicho minero inscrito en el Registro Integral de Formalización Minera.

13.10 Desistimiento expreso de continuar con el proceso de formalización minera integral.

La Dirección Regional de Energía y Minas o la que haga sus veces, sin perjuicio de atender el desistimiento presentado por el minero informal que forma parte del Registro Integral de Formalización Minera, debe evaluar los impactos ambientales de la actividad minera en el derecho minero declarado por el minero informal sobre el que solicita el desistimiento, a fi n de disponer las acciones legales que resulten pertinentes, de corresponder.

13.11 Incumplimiento de los requisitos para la emisión de la autorización de inicio o reinicio de actividades de explotación y/o benefi cio de minerales y/o título de concesión de benefi cio en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral, determinado como consecuencia de la verifi cación efectuada bajo los alcances del párrafo 32.2 del artículo 32 de la presente norma.

13.12 Transferencia o cesión del derecho minero formulado en ejercicio del Derecho de Preferencia señalado en el artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1336.

13.13 No realizar la expresión de interés para suscribir contrato de explotación con Activos Mineros S.A.C., conforme a lo establecido en el párrafo 24.3 del artículo 24 del presente Decreto Supremo.

13.14 Encontrarse con sentencia fi rme por la comisión del delito previsto en el artículo 307-A del Código Penal.

13.15 Desarrollo de actividad minera sobre áreas de prospectos o proyectos mineros insertos en proceso de promoción de la inversión privada.

13.16 Incumplimiento de las obligaciones y/o responsabilidades ambientales y/o de seguridad y salud ocupacional por parte del minero informal, debidamente informado por la Dirección Regional de Energía y Minas o quien haga sus veces, a la Dirección General de Formalización Minera. La determinación de dicho incumplimiento debe ser efectuado por la Dirección Regional de Energía y Minas, o quien haga sus veces, previa verifi cación en campo y cumpliendo los procedimientos exigidos por la normativa aplicable.

La exclusión del minero informal del Registro Integral de Formalización Minera, procede luego de efectuado el procedimiento establecido en el artículo 14 del presente Decreto Supremo, y tiene como consecuencia inmediata la exclusión del Proceso de Formalización Minera Integral.

Artículo 14.- Procedimiento de la Verifi cación y/o Fiscalización

14.1 El resultado de la verifi cación y/o fi scalización de gabinete y/o de campo, según corresponda, está contenido en un Informe Técnico y/o Legal elaborado por la Dirección General de Formalización Minera.

14.2 Si el Informe Técnico y/o Legal concluye que la información contenida en el Registro Integral de

Formalización Minera es conforme y/o que el sujeto no se encuentra bajo las causales de exclusión descritas en el artículo anterior, la Dirección General de Formalización Minera traslada dicho Informe al minero informal para su conocimiento, sin perjuicio de que, en el caso de la fi scalización, puedan programarse actuaciones similares posteriores.

14.3 Si el Informe Técnico y/o Legal concluye que la información contenida en el Registro Integral de Formalización Minera presumiblemente carece de veracidad y/o que el sujeto se encuentra bajo alguna de las causales de exclusión descritas en el artículo anterior, la Dirección General de Formalización Minera, a través de un acto administrativo, otorga al minero informal un plazo de cinco días hábiles para que realice el descargo correspondiente.

14.4 Vencido el plazo referido en el párrafo 14.3 anterior y con el respectivo descargo o sin él, la Dirección General de Formalización Minera emite la Resolución Directoral que resuelve el procedimiento determinando, de corresponder, la exclusión del minero informal.

El plazo para expedir la Resolución que resuelve el presente procedimiento es de treinta días hábiles, salvo los casos en los que se haya efectuado una verifi cación y/o fi scalización en campo para lo cual puede ampliarse el plazo para resolver hasta por un máximo de treinta días hábiles.

14.5 Las Resoluciones Directorales de la Dirección General de Formalización Minera que resuelven las exclusiones pueden ser materia de impugnación, de conformidad a lo establecido en el artículo 154 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobada por Decreto Supremo N° 014-92-EM.

14.6. El minero informal excluido debe suspender su actividad minera y está sujeto a las medidas y/o sanciones de carácter administrativo, civil y/o penal, de corresponder.

14.7 Las Resoluciones Directorales que determinan la exclusión del minero informal, son puestas en conocimiento del Ministerio Público y de la Policía Nacional del Perú, con la fi nalidad de que las entidades públicas mencionadas actúen de acuerdo a sus competencias.

CAPÍTULO IV

MODIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL REGISTRO INTEGRAL

DE FORMALIZACIÓN MINERA

Artículo 15.- Modifi caciónLa modifi cación de la información contenida en el

Registro Integral de Formalización Minera es efectuada por la Dirección General de Formalización Minera o por las Direcciones Regionales de Energía y Minas o las que hagan sus veces, de ofi cio o a pedido de parte por el minero informal con inscripción vigente en el Registro Integral de Formalización Minera.

Cuando la solicitud de modifi cación es interpuesta ante la Dirección General de Formalización Minera, ésta puede requerir el apoyo de los Gobiernos Regionales, a través de sus Direcciones Regionales de Energía y Minas o de quienes hagan sus veces, para llevar a cabo las acciones necesarias que conlleven a establecer el sustento para la modifi cación de la información correspondiente a la actividad minera del minero informal con inscripción vigente en el Registro Integral de Formalización Minera, y expide el acto administrativo que determine la modifi cación, sobre la base del procedimiento que para el efecto se establece en los artículos siguientes del presente Decreto Supremo.

Artículo 16.- Supuestos de modifi cación y documentación pertinente

Para la modifi cación de la información contenida en el Registro Integral de Formalización Minera se tiene en cuenta los siguientes supuestos:

16.1 Subsanación de error material en el nombre y/o apellido, razón social, Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería y/o Registro Único de Contribuyentes del minero informal, cuando corresponda.

El minero informal debe presentar un escrito indicando lo siguiente:

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28 NORMAS LEGALES Jueves 1 de junio de 2017 / El Peruano

16.1.1 En caso sea persona natural

- Nombre, apellido y Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería.

- Explicación de la situación de error.

16.1.2 En caso sea persona jurídica

- Número de la partida registral de la constitución de la persona jurídica, el Registro Único de Contribuyente; nombre, apellido y Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería del representante legal de la persona jurídica.

- Explicación de la situación de error.

16.2 Subsanación de error material relacionado con el derecho minero.

16.2.1 Error en el nombre del derecho minero.- El minero informal debe presentar un escrito que señala el error, indicando lo siguiente:

- Número de la Resolución de la autoridad competente que concede o modifi ca el título de concesión minera; o,

- Número de trámite documentario de la solicitud debidamente tramitada ante la autoridad competente, si se trata de un petitorio minero.

16.2.2 Error en el código y/o coordenadas de ubicación del derecho minero.- El minero informal debe presentar un escrito que lo señale, adjuntando el documento que sustente el error. La autoridad competente debe efectuar una verifi cación en campo.

16.3 Subsanación de ofi cio.- En caso la autoridad competente observe omisión y/o error en la información contenida en el Registro Integral de Formalización Minera, subsana el error o la omisión efectuando una evaluación en gabinete y/o en campo, a criterio de dicha autoridad.

16.4 Modifi cación de declaración respecto del derecho minero

Se puede solicitar, por única vez, la modifi cación del nombre y código del derecho minero en el que se desarrolla la actividad minera, conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1336. El minero informal debe presentar un escrito exponiendo las razones para trasladarse a una concesión minera distinta a la que declaró inicialmente, indicando lo siguiente:

- Número de la Resolución de la autoridad competente que concede el título de concesión minera del área en que desarrolla actualmente la actividad minera.

- Copia del cargo de recepción respecto de la solicitud de presentación del Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de las Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal - IGAFOM en su aspecto correctivo o del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo - IGAC, y mención de la autoridad ante la cual se presentó, según corresponda.

La modifi cación a que se sujeta el presente párrafo sólo puede ser otorgada previa verifi cación en campo, debidamente sustentada.

16.5 Modifi cación por división, fraccionamiento o extinción del derecho minero.- Se modifi ca el nombre y/o código del derecho minero en el que se desarrolla la actividad minera, en caso se divida, fracciona o extinga dicho derecho y que como consecuencia de ser dividido, fraccionado o peticionado obtiene un nombre y/o código distinto. El minero informal debe presentar un escrito en el que expone la situación de división, fraccionamiento o extinción del derecho minero, indicando el número de la Resolución de la autoridad competente que resuelve la división, fraccionamiento o extinción del derecho minero en el que declara desarrollar la actividad minera.

La modifi cación a que se sujeta el presente numeral sólo puede ser otorgada previa verifi cación en campo, debidamente sustentada.

16.6 Cambio de titularidad.- Procede el cambio de titularidad del minero informal respecto de su inscripción si, declarando ser persona natural, luego se constituye como una persona jurídica, bajo la fi gura de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, siempre que

el titular de la empresa sea el mismo minero informal, debiendo mantenerse éste en el cargo de titular de la empresa, por lo menos, hasta obtener la resolución de inicio/reinicio de actividad minera.

16.7 Cambio por acumulación minera.- Si el minero informal declara desarrollar actividad minera en un derecho minero que posteriormente pasa a formar parte de una acumulación minera, procede la modifi cación del nombre de la concesión minera en que se desarrolla la actividad minera por el nombre que asume la acumulación minera autorizada, conforme al siguiente detalle:

16.7.1 El minero informal, titular de la concesión minera o el cesionario minero, solicita la modifi cación de los datos del derecho minero en el que desarrolla su actividad minera tomando en consideración los datos de la acumulación, pudiendo ejercer su actividad minera en la totalidad de las áreas que conforman dicha acumulación; no obstante, debe respetar el número de hectáreas de un pequeño productor minero o un productor minero artesanal, según corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 91 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-92-EM.

16.7.2 Si el minero informal suscribe un contrato de explotación respecto de la concesión minera consignada en el Registro Integral de Formalización Minera, restringe el desarrollo de su actividad al área indicada en el contrato de explotación inscrito en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, sin perjuicio de poder modifi car el nombre del derecho minero en el que desarrolla su actividad minera por el nombre de la acumulación minera.

Los supuestos anteriormente señalados también son aplicables a las Unidades Económico-Administrativas (UEA), siempre que la solicitud de modifi cación sea formulada por el minero informal que acredite: i) Ser titular de las concesiones mineras que integran el referido agrupamiento o; ii) Tener vigente el contrato de explotación suscrito con el titular de una concesión minera que conforma dicha UEA, inscrito en SUNARP. Para ambos casos, las concesiones mineras deben ser colindantes.

16.8 Modifi cación de la razón social de la persona jurídica.- Resulta procedente la modifi cación siempre y cuando la persona jurídica mantenga el número de su Registro Único de Contribuyentes inicialmente consignado.

Artículo 17.- Sobre el procedimiento

17.1 Actualización de la Información

La Dirección General de Formalización Minera actualiza la información contenida en el Registro Integral de Formalización Minera respecto de los actos administrativos que emita con base en su propio Informe Técnico y/o Legal, o el que expida el Gobierno Regional a través de sus Direcciones Generales de Energía y Minas, o las que hagan sus veces.

Dichos actos no deben contravenir la Constitución, las leyes, las normas reglamentarias aplicables vigentes o el carácter de declaración jurada que tiene la información contenida en el Registro Integral de Formalización Minera, conforme a lo establecido en el párrafo 4.4 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1293.

17.2 Verifi cación para la modifi cación

Para efectos de resolver la solicitud de modifi cación presentada por el minero informal o cuando la autoridad competente deba modifi car la información contenida en el Registro Integral de Formalización Minera, por error u omisión, de conformidad con el párrafo 16.3 del artículo 16 del presente Decreto Supremo, dicha autoridad puede efectuar la verifi cación en campo y/o en gabinete, salvo los supuestos contenidos los numerales 16.4 y 16.5, que requieren de una verifi cación en campo. El resultado de dicha verifi cación debe estar contenido en un Informe Técnico y/o Legal, respaldado por fotografías, planos y/o cualquier otro medio que compruebe la oportunidad y forma de ejecución de dicha verifi cación.

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29NORMAS LEGALESJueves 1 de junio de 2017 El Peruano /

17.3 Resolución de modifi cación

El Informe de verifi cación sustenta la Resolución que emite la autoridad competente, concediendo el cambio solicitado.

El plazo para expedir la Resolución que resuelve la solicitud de modifi cación de la información contenida en el Registro Integral de Formalización Minera es de treinta días hábiles. Dentro de dicho plazo debe emitirse el Informe Técnico y/o Legal mencionado en los párrafos previos, salvo los casos en los que deba efectuarse una verifi cación en campo para lo cual puede ampliarse el plazo de atención hasta un máximo de treinta días hábiles.

TÍTULO III

PROPIEDAD O AUTORIZACIÓN DE USO DEL TERRENO SUPERFICIAL

Artículo 18.- Acreditación de propiedad o autorización de uso del terreno superfi cial

El minero informal inscrito en el Registro Integral de Formalización Minera acredita la propiedad o la autorización de uso del terreno superfi cial dentro del Proceso de Formalización Minera Integral, con lo siguiente:

18.1. Propiedad sobre el terreno superfi cialSe puede acreditar la propiedad con alguno de los

siguientes documentos:

18.1.1 Declaración Jurada con fi rma legalizada ante notario público donde indique que es propietario, conforme al inciso a) del párrafo 11.1 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1336; o,

18.1.2 Número de la partida registral y Ofi cina Registral donde conste inscrito el derecho de propiedad sobre el terreno superfi cial; o,

18.1.3 Copia legalizada del título de propiedad con fecha cierta que acredite su calidad de propietario.

18.2. Uso del terreno superfi cialSe puede acreditar el uso del terreno superfi cial con

alguno de los siguientes documentos:

18.2.1 Declaración jurada suscrita por el minero informal (o en caso de ser persona jurídica, debe ser suscrita por su representante, debiendo precisarse el número del asiento donde se encuentren inscritas las facultades de su representación), a través de la cual indique que está autorizado por el propietario del 100% de las acciones y derechos del predio y su localización geográfi ca en el sistema de coordenadas UTM DATUM WGS-84 respecto del área donde viene desarrollando la actividad minera de explotación, documento que además debe estar suscrito por el propietario del predio. Las fi rmas del minero informal y del propietario del predio deben estar legalizadas ante notario público; o,

18.2.2 Copia legalizada del documento de fecha cierta, mediante el cual el propietario del terreno superfi cial otorga al minero informal el uso del área donde desarrolla la actividad minera; o;

18.2.3 Número de la partida registral y Ofi cina Registral donde conste inscrito el documento mediante el cual el propietario del predio autoriza al minero informal a utilizar el (los) terreno(s) donde se ubica el desarrollo de las actividades mineras; o, en su defecto, el testimonio de escritura pública del contrato por medio del cual se autoriza dicho uso.

18.3. Terrenos eriazos del EstadoSe puede acreditar que el minero informal se

encuentra en un terreno eriazo con alguno de los siguientes documentos:

18.3.1 Declaración Jurada con fi rma legalizada del minero informal (o en caso de ser persona jurídica, debe ser suscrita por su representante, debiendo precisarse el número del asiento donde se encuentren inscritas las facultades de su representación) indicando que se encuentra en un terreno eriazo del Estado y señalando la localización geográfi ca en el sistema de coordenadas

UTM DATUM WGS-84 respecto del área donde viene desarrollando la actividad minera de explotación; o,

18.3.2 Certifi cado negativo de búsqueda catastral.

Artículo 19.- Declaraciones Juradas y su verifi cación

Las Declaraciones Juradas que se precisan en el artículo anterior, sólo constituyen requisitos para la obtención de la autorización de inicio de actividades mineras de explotación en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral.

La verifi cación que se hace referencia en el párrafo 11.2 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1336, se sujeta al procedimiento establecido en el artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; sin perjuicio que de advertirse falsedad o fraude en la información declarada, las autoridades competentes determinen las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales que correspondan.

TÍTULO IV

SOBRE LA ACREDITACIÓN DE LA TITULARIDAD, CONTRATO DE CESIÓN O CONTRATO DE

EXPLOTACIÓN RESPECTO DE LA CONCESIÓN MINERA Y REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE

INCENTIVOS RESPECTO AL DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD

CAPÍTULO I

ACREDITACIÓN DE LA TITULARIDAD, CONTRATO DE CESIÓN O CONTRATO DE EXPLOTACIÓN

RESPECTO DE LA CONCESIÓN MINERA

Artículo 20.- Acreditación de Titularidad, Contrato de Cesión o Contrato de Explotación respecto de la concesión minera

El minero informal inscrito en el Registro Integral de Formalización Minera puede acreditar el cumplimiento del numeral 3 del párrafo 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1336, con lo siguiente:

20.1 En caso de ser titular de la concesión minera, indicar el número de partida registral y Ofi cina Registral de la SUNARP donde conste inscrita la titularidad de la concesión minera.

20.2 En caso de no ser titular de la concesión minera, indicar el número de partida registral y Ofi cina Registral de la SUNARP donde conste inscrito el contrato de cesión minera o contrato de explotación, el cual debe estar suscrito por el respectivo titular conforme a la legislación vigente, indicando el área donde desarrolla su actividad minera.

El título de concesión minera no autoriza por sí mismo a realizar las actividades mineras de exploración ni explotación. Para tal efecto, se requiere de las medidas administrativas o títulos habilitantes establecidos por la normativa vigente.

Artículo 21.- Rol del Estado en la suscripción de los contratos de cesión o explotación minera

Los Gobiernos Regionales o el Ministerio de Energía y Minas pueden intervenir, a solicitud de las partes, como intermediarios en las negociaciones de los acuerdos o contratos de explotación, ejerciendo el papel de facilitador y orientador en el desarrollo de la negociación.

CAPÍTULO II

REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE INCENTIVOS RESPECTO DEL DERECHO DE VIGENCIA Y

PENALIDAD

Artículo 22.- Benefi cios del titular de la concesión minera

El titular de la concesión minera obtiene los benefi cios dispuestos en los artículos 19 y 20 del Decreto Legislativo N° 1336, según corresponda, presentando ante el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET los siguientes requisitos:

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30 NORMAS LEGALES Jueves 1 de junio de 2017 / El Peruano

22.1 Benefi cio para el titular de la concesión minera que pertenece al régimen general: Para el pago del derecho de vigencia como pequeño productor minero, establecido en el artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 1336, se requiere que el contrato de explotación o cesión suscrito entre el titular de la concesión minera y el minero informal con inscripción vigente en el Registro Integral de Formalización Minera, se encuentre inscrito en la SUNARP, y que el área objeto del referido contrato corresponda a la ubicación del derecho minero declarado en el Registro antes mencionado.

El cómputo del plazo de tres años para pagar como pequeño productor minero se inicia a partir del primer día hábil del año siguiente de la inscripción del contrato en la SUNARP.

22.2 Benefi cio para el titular de la concesión minera inscrito en el Registro Integral de Formalización Minera que obtenga la autorización de inicio de actividades de explotación: Para la exención del pago de derecho de vigencia por un año, establecido en el artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 1336, se requiere que presente copia de la resolución de autorización de inicio de actividades mineras de explotación emitida por la Dirección Regional de Energía y Minas o quien haga sus veces, en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral.

La exención del pago de derecho de vigencia, es ejercida a partir del primer día hábil del año siguiente de emitida la resolución referida en el párrafo anterior.

22.3 Benefi cio para que el titular de la concesión minera que suscribe contratos de explotación con mineros informales inscritos en el Registro Integral de Formalización Minera quede exento del pago de penalidad: Para la exención del pago de la penalidad establecido en el artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1336, se requiere que el contrato de explotación suscrito entre el titular de la concesión minera y el minero informal con inscripción vigente en el Registro Integral de Formalización Minera, se encuentre inscrito en la SUNARP, indicando como mínimo la extensión, coordenadas UTM y zona (17, 18 o 19) respecto del área objeto del contrato, la cual debe corresponder a la ubicación del derecho minero declarado en el Registro antes mencionado.

El cómputo del plazo del benefi cio se inicia a partir del primer día hábil del año siguiente de la inscripción del contrato de explotación en la SUNARP, y se aplica sólo a una cuadricula de la concesión minera donde se ubique el minero informal con inscripción vigente en el Registro Integral de Formalización Minera.

El titular de la concesión minera debe reportar en la Declaración Anual Consolidada si tiene suscrito y registrado un contrato de explotación identifi cando al minero informal, con el objeto de que el INGEMMET realice el cálculo del monto que corresponda por concepto de penalidad.

22.4 Para acogerse a los benefi cios establecidos en el presente artículo, el titular de concesión minera debe acreditar los requisitos indicados ante el INGEMMET dentro del plazo para acreditar el pago del derecho vigencia o penalidad, establecido en el artículo 37 del Decreto Supremo N° 03-94-EM.

Artículo 23.- Acumulaciones y Unidades Económicas Administrativas

No son aplicables los benefi cios indicados en los artículos 19 y 20 del Decreto Legislativo N° 1336 a las acumulaciones mineras, divisiones, fraccionamientos, ni a las concesiones integrantes de las Unidades Económicas Administrativas.

La resolución que establezca la exclusión del minero inscrito en el Registro Integral de Formalización Minera, origina la pérdida de los benefi cios, y es puesta en conocimiento del INGEMMET para los fi nes de la fi scalización del pago del derecho de vigencia y su penalidad.

CAPÍTULO III

RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE OTORGAMIENTO DE CONCESIONES MINERAS EN ÁREAS DE NO

ADMISIÓN DE PETITORIOS

Artículo 24.- Procedimiento de otorgamiento de concesiones mineras

24.1 ANAPs en las que se aplica otorgamiento de concesiones mineras

Las Áreas de No Admisión de Petitorios – ANAPs en las que se aplica el artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1336, son aquellas autorizadas hasta la fecha de su entrada en vigencia, en las que no se haya emitido la Resolución Suprema que ratifi ca el acuerdo de PROINVERSION a que hace referencia el artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, luego de que el INGEMMET informe sobre los trabajos de prospección y estudios realizados de acuerdo al numeral 1 del artículo 11 del Reglamento de Procedimientos Mineros aprobado por Decreto Supremo N° 018-92-EM.

En caso el INGEMMET culmine los trabajos de prospección y estudios a los que se refi ere el numeral 1 del artículo 11 del Reglamento de Procedimientos Mineros aprobado por Decreto Supremo N° 018-92-EM, lo comunicará a PROINVERSION de inmediato, con una anticipación no menor a la referida en el numeral 1 del artículo 11 del Reglamento referido, teniendo en cuenta el plazo de vigencia del Proceso de Formalización Minera Integral señalado en el Decreto Legislativo N° 1293 y el artículo 26 del presente Decreto Supremo.

24.2 Determinación de mineros pasibles de acogimiento

El INGEMMET sobre la base de la información contenida en el Registro Integral de Formalización Minera y conforme a las reglas de prevalencia del artículo 5 del Decreto Supremo N° 005-2017-EM, remite a Activos Mineros S.A.C., y a la Dirección General de Formalización Minera la relación de mineros informales que se ubiquen en ANAPs, en las que PROINVERSION no haya acordado promover la inversión privada.

La Dirección General de Formalización Minera, en un plazo máximo de sesenta días calendario contados a partir de la remisión de la información por parte del INGEMMET, hace de conocimiento a Activos Mineros S.A.C., los resultados obtenidos de la verifi cación en campo, a efectos de determinar si los referidos mineros desarrollan su actividad en la cuadrícula o cuadrículas que ocupan, la cual debe ser concordante con la información declarada en el Registro Integral de Formalización Minera.

24.3 Expresión de interés de los mineros Luego de recibida la información antes señalada,

Activos Mineros S.A.C., en el plazo máximo de quince días hábiles comunica a los mineros informales con inscripción vigente en el Registro Integral de Formalización Minera y que desarrollen sus actividades en las áreas antes descritas, mediante publicación en el Diario de mayor circulación regional y en los medios radiales de cada localidad, así como en el Diario Ofi cial El Peruano, que en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente de ésta última publicación, deben expresar por escrito su interés de celebrar contratos de explotación conforme a los alcances del artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1336, ante dicha empresa o ante las Direcciones Regionales de Energía y Minas o quienes hagan sus veces, las cuales trasladan dichas solicitudes a Activos Mineros S.A.C.

24.4 Solicitud de petitorioTranscurrido el plazo indicado en el párrafo anterior,

Activos Mineros S.A.C. dentro del plazo de treinta días calendario solicita al INGEMMET el otorgamiento de concesiones mineras por sustancias metálicas o no metálicas respecto de las áreas objeto de expresión de interés por parte de los mineros informales, mediante la formulación de petitorios mineros en cuadrículas de 100 hectáreas cada uno, debiendo efectuar al momento de su presentación el pago por derecho de trámite y vigencia.

Elaborados los informes técnico y legal, y sin requerir la publicación de carteles, el INGEMMET procede a otorgar el título de concesión minera consignando el respeto a los derechos mineros prioritarios.

La vigencia de las ANAPs queda prorrogada hasta que se efectúe la formulación de petitorios mineros por parte de Activos Mineros S.A.C.

24.5 Publicación de áreas de libre denunciabilidadEn las áreas de las ANAPs donde PROINVERSION

no haya acordado promover la inversión privada ni se ubiquen mineros informales registrados, ni estos últimos

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31NORMAS LEGALESJueves 1 de junio de 2017 El Peruano /

hayan manifestado su interés de celebrar contratos de explotación, el INGEMMET procede a publicarlas de libre denunciabilidad.

Artículo 25.- Suscripción del contrato de explotación

Activos Mineros S.A.C. suscribe contratos de explotación con el (los) minero (s) informal(es) con inscripción vigente en el Registro Integral de Formalización Minera que lo solicite, respecto de una sola concesión minera otorgada, por un plazo no menor de tres (3) años.

En el caso de que existan dos o más mineros informales desarrollando sus actividades sobre el área de la concesión minera otorgada a favor de Activos Mineros S.A.C., los referidos mineros pueden constituir una persona jurídica, quien suscribe el respectivo contrato de explotación.

Artículo 26.- Plazo de participación de Activos Mineros S.A.C. en la suscripción de contratos de explotación

Activos Mineros S.A.C. puede suscribir contratos de explotación conforme lo señala el artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1336 durante un plazo de tres años contados a partir del 2 de Agosto del 2017, conforme a lo establecido en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1293.

Artículo 27.- Solicitud para la celebración del contrato de explotación

Los mineros informales con inscripción vigente en el Registro Integral de Formalización Minera al realizar su expresión de interés señalada en el párrafo 24.3 del artículo 24 del presente Decreto Supremo, deben solicitar la suscripción del contrato de explotación directamente ante Activos Mineros S.A.C. o a través de las Direcciones Regionales de Energía y Minas o quienes hagan sus veces, los que trasladan dichas solicitudes a la mencionada empresa. En la solicitud de celebración de contrato de explotación del minero se debe indicar lo siguiente:

27.1 Identifi cación del minero informal:

27.1.1 En caso de ser persona natural: Nombres, apellidos y número del Registro Único de Contribuyente.

27.1.2 En caso de ser persona jurídica: Razón Social, número de Registro Único de Contribuyente, así como nombres y apellidos del representante legal.

27.2 Información del área solicitada en coordenadas UTM WGS84, la cual debe ser concordante con la información contenida en el Registro Integral de Formalización Minera.

27.3 Indicación de las sustancias que se extraen en el área ocupada.

Artículo 28.- Resolución del Contrato de Explotación

Si la Dirección General de Formalización Minera emite un acto administrativo que determine la exclusión del minero informal del Registro Integral de Formalización Minera y por ende del Proceso de Formalización Minera Integral, debe comunicarlo a Activos Mineros S.A.C., quien en mérito de dicha resolución resuelve el contrato de explotación suscrito con el minero informal.

TÍTULO V

AUTORIZACIÓN DE INICIO O REINICIO DE ACTIVIDADES MINERAS DE EXPLOTACIÓN Y/O

BENEFICIO DE MINERALES Y/O TÍTULO DE CONCESIÓN DE BENEFICIO

Artículo 29.- Autorización de inicio/reinicio de actividades mineras de explotación y/o benefi cio de minerales y/o título de concesión de benefi cio

Para iniciar o reiniciar actividades mineras de explotación y/o benefi cio de minerales y/o título de concesión de benefi cio, se requiere la autorización administrativa emitida por la Dirección Regional de Energía y Minas correspondiente, o la que haga sus veces.

La autorización antes referida consiste en la verifi cación del cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto Legislativo N° 1336 y su normativa complementaria, siendo estos los siguientes:

a) Acreditación de Propiedad o autorización de uso del terreno superfi cial, de acuerdo al Título III del presente Decreto Supremo.

b) Acreditación de Titularidad, contrato de cesión o contrato de explotación respecto de la concesión minera, de acuerdo al Título IV del presente Decreto Supremo.

c) Presentación de Declaración jurada de Inexistencia de restos arqueológicos, de acuerdo al párrafo 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1336.

d) Aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal – IGAFOM o del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo - IGAC, de acuerdo a la normativa complementaria especial que sobre la materia se expide, mediante Decreto Supremo.

e) Presentación del Expediente Técnico.

Artículo 30.- Contenido del Expediente Técnico El Expediente Técnico para el otorgamiento de

la autorización de inicio o reinicio de actividades de explotación y/o benefi cio de minerales y/o título de concesión de benefi cio dentro del Proceso de Formalización Minera Integral contiene información estructurada según el tipo de sustancia, metálica y/o no metálica, acorde con la naturaleza de la actividad minera que desarrolla el minero informal inscrito en el Registro Integral de Formalización Minera.

La información consignada en el Expediente Técnico tiene carácter de Declaración Jurada, y está sujeta a fi scalización posterior por parte de la Dirección Regional de Energía y Minas correspondiente, o la que haga sus veces, en el marco de sus competencias, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS.

Las especifi caciones del Expediente Técnico se encuentran contenidas en los formatos que como Anexo I forman parte integrante de la presente norma.

Artículo 31.- Autorización de inicio o reinicio respecto del área declarada

Los requisitos presentados para obtener la autorización de inicio o reinicio de actividades de explotación y/o benefi cio de minerales y/o título de concesión de benefi cio en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral deben hacer referencia a una misma área y al mismo derecho minero consignado en el Registro Integral de Formalización Minera, cuando corresponda.

Artículo 32.- Verifi cación previaPara la emisión de la autorización de inicio o reinicio

de actividades de explotación y/o benefi cio de minerales y/o título de concesión de benefi cio, se considera el siguiente procedimiento:

32.1 Previo a la emisión de la autorización de inicio o reinicio de actividades de explotación y/o benefi cio de minerales y/o título de concesión de benefi cio en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral, la Dirección Regional de Energía y Minas correspondiente, o la que haga sus veces, verifi ca en campo que la actividad del minero informal se desarrolle conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del presente Decreto Supremo.

32.2 Si la autoridad regional competente verifi ca que la información proporcionada por el minero informal respecto de los requisitos para obtener la autorización de inicio o reinicio de actividades de explotación y/o benefi cio de minerales y/o título de concesión de benefi cio en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral, carece de veracidad, debe comunicar dicha situación al Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Formalización Minera.

32.3 Asimismo, de advertirse la emisión de la autorización antes señalada, sin cumplir con lo dispuesto en el presente artículo, la autoridad competente debe declarar su nulidad conforme lo señala el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS.

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32 NORMAS LEGALES Jueves 1 de junio de 2017 / El Peruano

Artículo 33.- Criterios de la competenciaLa evaluación de la documentación presentada en

el marco del proceso de formalización minera integral, así como la emisión de la autorización de inicio de actividades, debe ser efectuada por la Dirección Regional de Energía y Minas o quien haga sus veces, considerando los siguientes criterios de competencia:

33.1 Cuando la actividad minera se desarrolla en un determinado derecho minero, es competente la Región donde se ubica el 100% del mencionado derecho; o,

33.2 Cuando la actividad minera se desarrolla en un determinado derecho minero ubicado en dos o más Regiones, es competente la Región donde se efectúa dicha actividad; o,

33.3 Cuando la actividad minera y el derecho minero se desarrolle y ubique respectivamente, en dos o más Regiones, es competente la Región en la que se efectúe el mayor porcentaje de la actividad minera.

Para la determinación de los criterios antes referidos, las Direcciones Regionales de Energía y Minas o quienes hagan sus veces ejercen las acciones de supervisión de las actividades de pequeña minería y minería artesanal, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Artículo 34.- Resolución que otorga la autorización La autorización de inicio/reinicio de actividades

mineras de explotación y/o benefi cio de minerales y/o título de concesión de benefi cio que otorga la Dirección Regional de Energía y Minas o quien haga sus veces, debe contener, como mínimo, y sin perjuicio del cumplimiento de la integridad de los requisitos mencionados en el Decreto Legislativo N° 1336, la siguiente información:

Nombre completo de la persona natural o jurídica inscrita en el Registro Integral de Formalización Minera.

Número de RUC con el que se encuentra inscrito en el Registro Integral de Formalización Minera.

Localización geográfi ca en el sistema de coordenadas UTM, DATUM WGS-84 y la zona del polígono que encierra el área efectiva total donde viene desarrollando la actividad minera, conforme a la información del expediente técnico, incluyendo el nombre y código del derecho minero.

Tipo de sustancia que explota y/o benefi cia. Condición en la que se encuentra, es decir, si

corresponden a pequeña minería o minería artesanal.Precisar que la autorización se expide en el marco

del Proceso de Formalización Minera Integral.Capacidad de producción, según corresponda. Reconocer a la persona natural o jurídica como

Minero Formal

Artículo 35.- Culminación del Proceso de Formalización Minera Integral

Acreditados los requisitos señalados en el Decreto Legislativo N° 1336 y su normativa complementaria, la Dirección Regional de Energía y Minas correspondiente, o la que haga sus veces, emite la resolución de autorización de inicio/reinicio de actividades de explotación y/o benefi cio de minerales y/o título de concesión de benefi cio, culminando así el Proceso de Formalización Minera Integral, y declarando a la persona natural o jurídica como Minero Formal.

Artículo 36.- Responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos

Los funcionarios y servidores públicos de los Gobiernos Regionales y de los Ministerios, así como de aquellas entidades adscritas a dichos Ministerios, que no cumplan con lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, incurren en responsabilidad administrativa, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1336.

Artículo 37.- VigenciaEl presente Decreto Supremo entra en vigencia al día

siguiente de su publicación.

Artículo 38.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Energía y Minas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Seguimiento del Proceso de Formalización Minera Integral

Los mineros informales presentan los requisitos para culminar el Proceso de Formalización Minera Integral ante la Dirección Regional de Energía y Minas correspondiente, o la que haga sus veces, la cual a su vez los ingresa al sistema de Ventanilla Única para la Formalización Minera Integral, bajo responsabilidad.

La Dirección Regional de Energía y Minas correspondiente, o la que haga sus veces, evalúa la documentación presentada por los mineros informales, y de ser el caso, emite la autorización de inicio o reinicio de actividades de explotación y/o benefi cio de minerales y/o título de concesión de benefi cio, a través del sistema de Ventanilla Única para la Formalización Minera Integral.

La Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas, efectúa el seguimiento del Proceso de Formalización Minera Integral, a través del sistema de Ventanilla Única para la Formalización Minera Integral, el cual simplifi ca procedimientos y genera transparencia respecto de la información presentada y evaluada.

SEGUNDA.- Constitución de persona jurídica en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral

Las personas naturales inscritas en el Registro Integral de Formalización Minera respecto a un mismo derecho minero pueden agruparse y acreditar la constitución de una persona jurídica, la misma que debe encontrarse dentro de los alcances del artículo 91 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM.

La Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas, a solicitud de parte incorpora en el Registro Integral de Formalización Minera a la persona jurídica constituida bajo los alcances de la presente disposición, y excluye del citado Registro a las personas naturales que la conforman.

Para tal efecto, la solicitud de constitución de persona jurídica se formula directamente ante la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas o a través de las Direcciones Regionales de Energía y Minas correspondientes, o la que haga sus veces, a fi n de trasladar dichas solicitudes a la mencionada Dirección.

La persona jurídica referida en el presente artículo, acredita ante la Dirección Regional de Energía y Minas correspondiente, o la que haga sus veces, los requisitos establecidos en el marco del Proceso de Formalización minera Integral, y de corresponder, obtiene la autorización de inicio/reinicio de actividades de explotación.

La vía procedimental aplicable es aquella referida al procedimiento de modifi cación establecida en el presente Decreto Supremo.

TERCERA.- Transferencia de titularidad en el Registro por Sucesión

Se puede transferir por sucesión la titularidad de la inscripción en el Registro Integral de Formalización Minera cuando fallece el minero informal titular de la concesión minera declarada en el registro que corresponda.

CUARTA.- Inscripciones en el Registro Integral de Formalización Minera

Los sujetos inscritos en el Registro Nacional de Declaraciones de Compromisos o en el Registro de Saneamiento, según corresponda, que no formen parte del Registro Integral de Formalización Minera hasta el 1 de agosto de 2017, no se encuentran bajo los alcances del Proceso de Formalización Minera Integral.

QUINTA.- Sobre el otorgamiento del título de concesión de benefi cio

La Dirección Regional de Energía y Minas, o quien haga sus veces, otorga el título de concesión de benefi cio en el ámbito de la pequeña minería, a favor del minero informal con inscripción vigente en el Registro Integral de Formalización Minera que cumpla con acreditar los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo N° 1336,

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33NORMAS LEGALESJueves 1 de junio de 2017 El Peruano /

así como el pago por concepto de derecho de vigencia correspondiente.

Para el otorgamiento del título de concesión de benefi cio establecido en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral, no resulta aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos Mineros.

SEXTA.- Sobre la autorización de benefi cio de minerales

En caso la Dirección Regional de Energía y Minas, o quien haga sus veces, haya emitido la autorización de inicio o reinicio de actividad de benefi cio para la pequeña minería, en el ámbito del proceso de formalización establecido por Decreto Legislativo N° 1105 y sus normas complementarias, puede otorgar el título de concesión de benefi cio sobre el área autorizada, cuando corresponda.

SÉPTIMA.- Duplicidad de códigos de inscripción en los registros administrativos

Cuando el minero informal con inscripción vigente en el Registro Nacional de Declaraciones de Compromisos o en el Registro de Saneamiento cuente con dos o más códigos de inscripción en los mencionados registros, la Dirección General de Formalización Minera toma por válido el código emitido con mayor antigüedad, al cual se incorpora la información de los demás códigos de inscripción.

OCTAVA.- Depuración en el Registro de Saneamiento

El minero informal con inscripción vigente en el Registro de Saneamiento que no cumpla lo dispuesto en el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria, Final y Transitoria del Decreto Supremo N° 005-2017-EM, queda depurado del referido Registro y por consiguiente no forma parte del Registro Integral de Formalización Minera.

NOVENA.- De la emisión de disposiciones complementarias.

La Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas, a propuesta de Activos Mineros S.A.C., aprueba mediante Resolución Directoral en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el modelo de contrato de explotación por adhesión bajo los alcances del régimen excepcional de otorgamiento de concesiones mineras en ANAPs, el cual contiene las cláusulas sobre obligaciones, derechos y demás elementos.

DÉCIMA.- Grafi cación de coordenadas UTM WGS84 en el GEOCATMIN

La Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas remite a la Dirección de Catastro Minero del INGEMMET, la información respecto a las coordenadas UTM WGS84 declaradas por los mineros informales en el Registro Integral de Formalización Minera para que se grafi quen en el Pre-Catastro Minero, a fi n de facilitar las acciones que coadyuven al Proceso de Formalización Minera Integral.

DÉCIMO PRIMERA.- Medidas de mejor implementación de los procedimientos

El Ministerio de Energía y Minas queda facultado para aprobar, mediante Resolución Ministerial, las medidas necesarias para la mejor implementación de los procedimientos establecidos en el presente Decreto Supremo.

DÉCIMO SEGUNDA.- Certifi cado de Operación Minera para aquellos mineros que hayan culminado su proceso de formalización

Los sujetos que hayan culminado el proceso de formalización y habiendo obtenido la autorización de inicio de actividades de explotación, sean titulares de concesiones mineras o no, deben solicitar el Certifi cado de Operación Minera – COM, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 030-2008-EM.

DÉCIMO TERCERA.- Acreditación del origen del mineral

Para acreditar el origen del mineral extraído y con el objeto de comercializarlo, las personas naturales que desarrollen únicamente actividad minera de explotación, según lo establecido en el párrafo 5.3 del artículo 5 del presente Decreto Supremo, deben contar con la “Constancia de recepción de datos para el Registro Integral de Formalización Minera” que para tal efecto emite la SUNAT, hasta el 1 de agosto de 2017.

Asimismo, a partir del 2 de agosto de 2017 los mineros informales deben acreditar el origen del mineral que extraen con la inscripción vigente en el Registro Integral de Formalización Minera.

DÉCIMO CUARTA.- Asistencia técnicaEl Ministerio de Energía y Minas, a través de la

Dirección General de Formalización Minera puede suscribir convenios con los Gobiernos Regionales, a fi n de brindar asistencia técnica y apoyo respecto del Proceso de Formalización Minera Integral.

DÉCIMO QUINTA.- Actividades mineras declaradas en el marco del Decreto Legislativo N° 1105 y su normativa complementaria

Los mineros informales con inscripción vigente en el Registro Nacional de Declaraciones de Compromisos y en el Registro de Saneamiento, y que posteriormente formen parte del Registro Integral de Formalización Minera, pueden continuar desarrollando actividades de exploración, explotación y/o beneficio conforme lo expresaron al acogerse al proceso de formalización minera establecido en el Decreto Legislativo N° 1105.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA.- Derogación del artículo 3 del Decreto Supremo N° 043-2012-EM y de la Cuarta Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 003-2016-EM

A la entrada en vigencia del Proceso de Formalización Minera Integral queda derogada el artículo 3 del Decreto Supremo N° 043-2012-EM, y la Cuarta Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 003-2016-EM.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA.- Expedientes técnicos en trámiteLos Expedientes Técnicos presentados ante la

Dirección Regional de Energía y Minas o quien haga sus veces, conforme al Decreto Legislativo N° 1105 y su normativa complementaria, pueden adecuarse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, el minero informal inscrito en el Registro Integral de Formalización Minera puede optar por desistirse de la documentación en trámite y presentar el Expediente Técnico a que se refi ere el presente dispositivo, o continuar su evaluación conforme al Decreto Supremo N° 043-2012-EM y Resolución Ministerial N° 236-2015-MEM/DM en aquello que resulte aplicable.

SEGUNDA.- Aplicación de la causal de exclusión establecida en el párrafo 13.16 del artículo 13 del presente Decreto Supremo

La causal de exclusión del Registro Integral de Formalización Minera establecida en el párrafo 13.16 del artículo 13 del presente Decreto Supremo, es de aplicación a partir del 1 de agosto del año 2018.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

GONZALO TAMAYO FLORESMinistro de Energía y Minas

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34 NORMAS LEGALES Jueves 1 de junio de 2017 / El Peruano

ANEXO I-A1 EXPEDIENTE TÉCNICO

Tipo de Sustancia METÁLICA

Método de Explotación SUBTERRANEA

Productor Minero Artesanal – PMA y Pequeño Productor Minero - PPM

1.1 Datos del Minero:

Registro Único de Contribuyente

Nombre de la Persona Natural o Persona Jurídica

Nombre del Representante Legal, en caso de ser Persona Jurídica

1.2 Condición* (marcar con un aspa “X”):

*La condición debe guardar relación con la información que se describe en los siguientes ítems. 1.3 Datos del Derecho Minero (DM):

Nombre del DM : Ej. Paquita.

Código Único del DM : Indicar el código único del derecho minero según INGEMMET.

II. UBICACIÓN DEL ÁREA DE LA ACTIVIDAD MINERA

Consignar la localización geográfica en sistema de coordenadas UTM DATUM WGS 84 precisando la zona (17S, 18S o 19S), del área de la actividad minera que encierra los componentes principales y auxiliares. 2.1 Indicar el área de la actividad minera con los vértices del polígono:

UTM WGS 84 Zona……

Vértice Norte Este Área (ha)

1 8 435 000 392 000

… … …

2.2 Accesibilidad al área de la actividad minera:

De A Tipo de vía Distancia (Km)

Tiempo (Horas)

Lima Huacho Asfaltado 139 2:30

Huacho Actividad en Curso Trocha 100 3:00

III. GEOLOGÍA LOCAL

3.1 Descripción de la Geología Local:

Describir las características y formación geológica del área de la actividad minera.

I. GENERALIDADES

PMA (hasta 25 TM/día) PPM (350 TM/día)

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35NORMAS LEGALESJueves 1 de junio de 2017 El Peruano /

ANEXO I-A1 EXPEDIENTE TÉCNICO

Tipo de Sustancia METÁLICA

Método de Explotación SUBTERRANEA

Productor Minero Artesanal – PMA y Pequeño Productor Minero - PPM

3.2 Yacimiento: Describir el tipo de yacimiento de minerales de rendimiento económico, que se encuentra en el área de la actividad minera.

3.3 Muestreo de Vetas: Describir el contenido metálico de las vetas, esto permitirá determinar la ley del mineral.

IV. EVALUACIÓN ECONOMICA DE LA ACTIVIDAD MINERA

4.1 Reserva probada, probable y tiempo de vida útil de la actividad minera:

4.2 Producción:

Mineral Cantidad de mineral

Extraído/día (Toneladas)

Producción de mineral total/mes

(toneladas) Ej. Mineral aurífero 10 250

… … …

V. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD MINERA

5.1 Descripción de los componentes principales y auxiliares, considerando las características y parámetros técnicos

de la explotación subterránea, respecto del área de la actividad minera: Describir lo siguiente:

- Componentes principales de la actividad minera metálica subterránea y sus características, pudiendo ser: bocamina, galería, pique, crucero, chimenea, inclinados, cortadas, depósito de desmonte, etc.

- Componentes auxiliares de la actividad minera metálica subterránea pudiendo ser: campamento, casa fuerza, almacén de sustancias peligrosas, tanque de agua, servicios higiénicos, etc.

Cabe precisar que, dichos componentes deben encontrarse en el área de la actividad minera.

5.2 Consignar la localización geográfica en sistema de coordenadas UTM DATUM WGS 84 precisando la zona (17S, 18S o 19S), respecto de cada uno de los componentes principales y auxiliares en superficie, los cuales deben encontrarse dentro del área de la actividad minera:

N° Componentes Dimensiones (Largo, Ancho, Altura) DATUM – WGS 84,

Zona… Norte Este

1 Bocamina 1.20m x 1.80m 8 345 000 628 000

… … … … …

Realizar una estimación de las reservas probadas, probables y tiempo de vía útil de la actividad minera que se viene realizando.

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36 NORMAS LEGALES Jueves 1 de junio de 2017 / El Peruano

ANEXO I-A1 EXPEDIENTE TÉCNICO

Tipo de Sustancia METÁLICA

Método de Explotación SUBTERRANEA

Productor Minero Artesanal – PMA y Pequeño Productor Minero - PPM

5.3 Método de explotación:

Indicar el método de explotación que viene desarrollando para la actividad minera subterránea pudiendo ser: corte y relleno ascendente, descendente, cámaras y pilares, circado, etc. Se debe tener en cuenta que, dicho método empleado debe garantizar una explotación racional de los recursos.

5.4 Descripción del ciclo de minado:

Indicar el desarrollo de las operaciones unitarias para la actividad minera subterránea:

- Actividad minera metálica subterránea: Perforación, voladura, ventilación, sostenimiento, limpieza y acarreo, etc. Cabe precisar que deberá presentar un sistema detallado del balance de aire (aire de ingreso fresco y salida de aire viciado) e indicar claramente el diseño y tipo de sostenimiento que emplea en la actividad minera.

5.5 Maquinaria, equipo e insumos.

Listar los equipos, maquinarias, insumos e indicar su especificación técnica de cada uno de ellos. Asimismo precisar el consumo de agua doméstico e industrial que se utiliza para la actividad minera:

N° Equipo Especificaciones técnicas Cantidad

01 Grupo electrógeno 25 Kw 01

…. … … …

N° Maquinaria Especificaciones técnicas Cantidad

01 Cargador frontal de bajo perfil Capacidad de cuchara 1.0 m3 01

… … … …

N° Insumos Cantidad Unidad de

Medida

01 Petróleo, gasolina, etc. 10 Gal

… … … …

VI. PLANEAMIENTO DE MINADO

Indicar el avance promedio diario, semanal y mensual de las labores mineras que se vienen desarrollando, respecto al área de

la actividad minera.

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37NORMAS LEGALESJueves 1 de junio de 2017 El Peruano /

ANEXO I-A1 EXPEDIENTE TÉCNICO

Tipo de Sustancia METÁLICA

Método de Explotación SUBTERRANEA

Productor Minero Artesanal – PMA y Pequeño Productor Minero - PPM

VII. RECURSOS HUMANOS

Número de trabajadores que laboran, dentro del área de la actividad minera. Número de guardias por día. Número de días efectivos de trabajo por mes. Horas de trabajo por día.

VIII. MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

IX. ANEXOS

Mapa general de la actividad minera, donde se observe lo siguiente:

Delimitación del polígono del Derecho Minero. Delimitación del polígono del área de la actividad minera. Ubicación de los componentes principales y auxiliares que encierra el área de la actividad minera. Croquis de distribución de las labores mineras subterráneas (bocamina, crucero, rampa, chimenea, pique,

entre otros.), vista de planta y perfil. De corresponder.

La información consignada en el presente documento tiene carácter de Declaración Jurada

De conformidad con el párrafo 3.2 del artículo 32 de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por Decreto Legislativo N° 1272, me encuentro sujeto a las acciones que hubiere lugar; por lo que Declaro bajo juramento que toda la información antes consignada en el presente documento es veraz y se ajustan a las normas en materia de formalización Minera Integral que el Estado estableció, estando ajustado a lo antes señalado firmo la presente declaración.

___________________________________ Firma y N° de DNI del minero informal

___________________________________________________ Firma y N° CIP del profesional responsable de la elaboración

del documento, de corresponder

Adjuntar una Declaración Jurada donde se comprometa a cumplir con lo establecido en la normatividad vigente.

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38 NORMAS LEGALES Jueves 1 de junio de 2017 / El Peruano

ANEXO I-A2

EXPEDIENTE TÉCNICO Tipo de

Sustancia METÁLICA Método de

Explotación CIELO ABIERTO

Productor Minero Artesanal – PMA y Pequeño Productor Minero - PPM

1.1 Datos del Minero:

Registro Único de Contribuyente

Nombre de la Persona Natural o Persona Jurídica

Nombre del Representante Legal, en caso de ser Persona Jurídica

1.2 Condición* (marcar con un aspa “X”):

*La condición debe guardar relación con la información que se describe en los siguientes ítems. 1.3 Datos del Derecho Minero (DM):

Nombre del DM : Paquita.

Código Único del DM : Indicar el código único del derecho minero según INGEMMET.

II. UBICACIÓN DEL ÁREA DE LA ACTIVIDAD MINERA

Consignar la localización geográfica en sistema de coordenadas UTM DATUM WGS 84 precisando la zona (17S, 18S o 19S), del área de la actividad que encierra los componentes principales y auxiliares de la actividad minera. 2.1 Indicar el área de la actividad minera con los vértices del polígono:

UTM WGS 84, Zona…..

Vértice Norte Este Área (ha)

Ej. 1 Ej. 8435000 Ej. 392000

… … …

2.2 Accesibilidad al área de la actividad minera:

De A Tipo de vía Distancia (Km)

Tiempo (Horas)

Ej. Piura Ej. Suyo Ej. Asfaltado Ej. 120 Ej. 2:00

Ej. Suyo Ej. Actividad Minera Ej. Trocha Ej. 100 Ej. 3:00

I. GENERALIDADES

PMA (hasta 25TM/día) PPM (350TM/día)

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39NORMAS LEGALESJueves 1 de junio de 2017 El Peruano /

ANEXO I-A2

EXPEDIENTE TÉCNICO Tipo de

Sustancia METÁLICA Método de

Explotación CIELO ABIERTO

Productor Minero Artesanal – PMA y Pequeño Productor Minero - PPM

3.1 Descripción de la Geología Local:

Describir las características y formación geológica del área de la actividad minera.

3.2 Yacimiento:

Describir el tipo de yacimiento de minerales de rendimiento económico, que se encuentra en el área de la actividad minera.

3.3 Muestreo de Vetas: Describir el contenido metálico de las vetas, esto permitirá determinar la ley del mineral.

IV. EVALUACIÓN ECONOMICA DE LA ACTIVIDAD MINERA

4.1 Reserva probada, probable y tiempo de vida útil de la actividad minera:

4.2 Producción:

Mineral Cantidad de mineral Extraído/día (Toneladas)

Producción de mineral total/mes

(toneladas) Ej. Mineral aurífero Ej. 10 Ej. 250

… … …

V. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD MINERA

5.1 Descripción de los componentes principales y auxiliares, considerando las características y parámetros técnicos

para explotación superficial, respecto al área de la actividad minera.

Describir lo siguiente:

- Componentes principales de la actividad minera metálica a cielo abierto y sus características, pudiendo ser: bancos, bermas, rampas, accesos, botaderos, cancha de mineral etc.

- Componentes auxiliares de la actividad minera metálica a cielo abierto y sus características, pudiendo ser: campamento, casa fuerza, almacén de sustancia peligrosas, tanque de agua, servicios higiénicos, etc.

Cabe precisar que, dichos componentes deben encontrarse en el área de la actividad minera.

III. GEOLOGÍA LOCAL

Realizar una estimación de las reservas probadas, probables y tiempo de vida útil de la actividad minera.

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40 NORMAS LEGALES Jueves 1 de junio de 2017 / El Peruano

ANEXO I-A2

EXPEDIENTE TÉCNICO Tipo de

Sustancia METÁLICA Método de

Explotación CIELO ABIERTO

Productor Minero Artesanal – PMA y Pequeño Productor Minero - PPM

5.2 Consignar la localización geográfica en sistema de coordenadas UTM DATUM WGS 84 precisando la zona (17S, 18S o 19S), respecto de cada uno de los componentes principales y auxiliares en superficie, los cuales deben encontrarse dentro del área de la actividad minera:

N° Componentes Dimensiones (Largo, Ancho, Altura, etc.)

DATUM – WGS 84, Zona… Norte Este

1 Ej. Bancos Ej. 5.0 m x 8.0 m Ej. 8 345 000 Ej. 628 000

… … … … …

5.3 Descripción del ciclo de minado:

Indicar el desarrollo de las operaciones unitarias para la actividad minera metálica a cielo abierto:

- Ciclo de minado de la actividad minera metálica a cielo abierto: Perforación, voladura, carguío y transporte, etc. Describir cada una de las operaciones del ciclo de minado, y sustentar técnicamente la evaluación económica, recursos y otros detalles técnicos que emplea en la actividad minera.

5.4 Maquinaria, equipo e insumos.

Listar los equipos, maquinarias, insumos e indicar su especificación técnica de cada uno de ellos:

N° Equipo Especificaciones técnicas Cantidad

01 Ej. Grupo electrógeno Ej. 25 Kw Ej. 01

…. … … …

N° Maquinaria Especificaciones técnicas Cantidad

01 Ej. Cargador frontal de bajo perfil Ej. Capacidad de cuchara 1.0 m3 Ej. 01

… … … …

N° Insumos Cantidad Unidad de

Medida

01 Ej. Petróleo Ej. 10 Ej. Gal

… … … …

VI. PLANEAMIENTO DE MINADO DE LA ACTIVIDAD DE EXPLOTACIÓN

Indicar el avance promedio diario, semanal y mensual de las actividades mineras a cielo abierto que viene desarrollando,

respecto al área de la actividad minera.

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41NORMAS LEGALESJueves 1 de junio de 2017 El Peruano /

ANEXO I-A2

EXPEDIENTE TÉCNICO Tipo de

Sustancia METÁLICA Método de

Explotación CIELO ABIERTO

Productor Minero Artesanal – PMA y Pequeño Productor Minero - PPM

VII. RECURSOS HUMANOS

Número de trabajadores. Número de días efectivos de trabajo por mes. Horas de trabajo por día.

VIII. MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

IX. ANEXOS

Mapa general de la actividad minera, donde se observe lo siguiente:

9.1 Delimitación del polígono del Derecho Minero. 9.2 Delimitación del polígono del área de la actividad minera. 9.3 Ubicación de los componentes principales y auxiliares, los cuales deben encontrarse dentro de la

delimitación señalada en el numeral 9.2.

La información consignada en el presente documento tiene carácter de Declaración Jurada

De conformidad con el párrafo 3.2 del artículo 32 de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por Decreto Legislativo N° 1272, me encuentro sujeto a las acciones que hubiere lugar; por lo que Declaro bajo juramento que toda la información antes consignada en el presente documento es veraz y se ajustan a las normas en materia de formalización Minera Integral que el Estado estableció, estando acorde a lo antes señalado firmo la presente declaración.

____________________________________________________ Firma, Nombre y número de DNI del minero informal o del

representante legal, en caso de ser Persona Jurídica

______________________________________________________ Firma, Nombre y número de CIP del profesional responsable de la

elaboración del documento, de corresponder

Adjuntar una Declaración Jurada donde se comprometa a cumplir con lo establecido en la normatividad vigente.

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42 NORMAS LEGALES Jueves 1 de junio de 2017 / El Peruano

ANEXO I-A3

EXPEDIENTE TÉCNICO Tipo de

Sustancia METÁLICA Método de Explotación PLACERES AURÍFEROS

Productor Minero Artesanal – PMA y Pequeño Productor Minero - PPM

1.1 Datos del minero informal:

Registro Único de Contribuyente

Nombre de la Persona Natural o Persona Jurídica

Nombre del Representante Legal, en caso de ser Persona Jurídica

1.2 Condición:

Condición* (marcar con un aspa “X”): PMA (hasta 200 m3/día) PPM ( hasta 3,000 m3/día)

*La condición debe guardar relación con la información que se describe en los siguientes ítems.

1.3 Datos del Derecho Minero (DM):

Nombre del DM : Paquita.

Código Único del DM : Indicar el código único del derecho minero según INGEMMET.

II. UBICACIÓN DE LA ACTIVIDAD MINERA

Consignar la localización geográfica en sistema de coordenadas UTM DATUM WGS 84 precisando la zona (17S, 18S o 19S), del área de la actividad, el mismo que debe encerrar los componentes principales y auxiliares de la actividad que viene realizando:

2.1 Indicar el área de la actividad minera con vértices del polígono:

VERTICE DATUM WGS 84, Zona_____

Área (Ha) NORTE ESTE

1 8 435 000 392 000

… ... …

2.2 Accesibilidad al área de la actividad minera en placeres auríferos:

Indicar la accesibilidad al área de la actividad minera en placeres auríferos, precisando tipo de vía, distancia y tiempo:

DE A TIPO DE VÍA DISTANCIA (KM)

TIEMPO (HORAS)

Indicar el punto de partida o ciudad capital

de Región (Ejemplo: Lima, Arequipa, Cusco,

Puerto Maldonado, etc.) – Lugar 1.

Colocar el destino temporal, referencial o previo al lugar

donde se encuentra su actividad minera (lugar, Centro poblado, ciudad, paraje, zona,

caserío, etc.). – Lugar 2.

Medio por el cual uno se transporta para llegar al

Lugar 2 (Terrestre, fluvial o aéreo)

Cantidad de kilómetros del

Lugar 1 al Lugar 2.

Tiempo que se demora para llegar al Lugar 2.

Puerto Maldonado Mazuko (Inambari) Terrestre – Carretera Asfaltada 150 2 Horas

Mazuko (Inambari) Área de la actividad Trocha Carrozadle 15 1 Hora

I. GENERALIDADES

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43NORMAS LEGALESJueves 1 de junio de 2017 El Peruano /

ANEXO I-A3

EXPEDIENTE TÉCNICO Tipo de

Sustancia METÁLICA Método de Explotación PLACERES AURÍFEROS

Productor Minero Artesanal – PMA y Pequeño Productor Minero - PPM

III. ACTIVIDAD MINERA DE EXPLOTACIÓN

3.1 Descripción del área donde se desarrolla la actividad:

Descripción del área de la actividad, precisando la topografía, geología e hidrología (detalle de la presencia de cualquier cuerpo de agua que se encuentre dentro del área citada). Asimismo, indicar una estimación de las reservas probadas, probables, tiempo de vida útil e indicar la Ley del mineral.

3.2 Descripción de la actividad minera de explotación:

Describir las características, parámetros de la actividad minera en curso pudiendo ser: altura de banco, ángulo de talud, berma de seguridad, rampas de acceso, etc. Asimismo, precisar el avance promedio de las actividades de explotación minera (extracción de la grava aurífera en “m3”).

3.3 Producción:

Indicar la capacidad de producción diaria y mensual (m3/día). Asimismo, indicar el tiempo de vida útil (aproximado) de dicha actividad en el área de la actividad minera.

3.4 Descripción de los componentes principales y auxiliares:

Describir cada uno de los componentes principales (zona de minado, shute, pozas de sedimentación, depósito de desmonte, etc.) y auxiliares (casa fuerza, grifo, campamento, etc.), que se encuentran en el área de la actividad minera. Asimismo, precisar respecto del diseño de dichos componentes principales.

3.5 Ubicación de los componentes principales y auxiliares:

Consignar la localización geográfica en sistema de coordenadas UTM DATUM WGS84, precisando la zona (17s, 18s o 19s), respecto de cada uno de los componentes principales y auxiliares que se encuentran el área de la actividad minera en placeres auríferos:

N° Componentes Dimensiones (Largo, Ancho, Altura, etc.) DATUM WGS 84,

zona_____

Norte Este

1 Zona de minado 60 m x 40 m x 8 m 8 155 000 645 000

… … … … …

3.6 Herramientas, equipos y maquinarias:

N° Herramienta Especificaciones Técnicas Cantidad

1 Carretilla 60 Kg 02

… … … …

N° Equipo Especificaciones Técnicas Cantidad

1 Grupo electrógeno 25 Kw 01

… … … …

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44 NORMAS LEGALES Jueves 1 de junio de 2017 / El Peruano

ANEXO I-A3

EXPEDIENTE TÉCNICO Tipo de

Sustancia METÁLICA Método de Explotación PLACERES AURÍFEROS

Productor Minero Artesanal – PMA y Pequeño Productor Minero - PPM

N° Maquinaria Especificaciones Técnicas Cantidad

1 Retroexcavadora Capacidad de cuchara 1.5 Yd3 01

… … … …

IV. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD DE BENEFICIO

4.1 Descripción del proceso de Beneficio:

Descripción del proceso físico y/o químico que realizan, para la recuperación del oro, pudiendo ser por gravimetría (canaleta, shute, mesa gravimétrica, concentradores centrífugos, etc.), amalgamación, otros.

4.2 Herramienta, equipo maquinaria:

N° Herramienta Especificaciones Técnicas Cantidad

1 Pala, carretilla, etc. 50 Kg 02

… ... … …

N° Equipo Especificaciones Técnicas Cantidad

1 Motobomba, zaranda, mesas vibradoras, concentradores gravimétricos, etc. 5 HP 01

… … … …

N° Maquinaria Especificaciones Técnicas Cantidad

1 Cargador frontal, excavadora, etc. Capacidad de la cuchara 3.0 m3 01

… … … …

4.3 Gestión de insumos para la actividad minera:

Indicar en el siguiente cuadro, cada uno de los insumos utilizados para realizar la actividad minera.

N° Insumos Cantidad por día Unidad de Medida

1 Petróleo, gasolina, etc. 10 Gal

… … … ...

V. MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

Adjuntar una Declaración Jurada donde se comprometa con lo establecido en la normatividad vigente.

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45NORMAS LEGALESJueves 1 de junio de 2017 El Peruano /

ANEXO I-A3

EXPEDIENTE TÉCNICO Tipo de

Sustancia METÁLICA Método de Explotación PLACERES AURÍFEROS

Productor Minero Artesanal – PMA y Pequeño Productor Minero - PPM

VI. ANEXOS

Mapa general de la actividad minera que se viene realizando, donde se observe lo siguiente:

Delimitación del polígono del Derecho Minero. Delimitación del polígono del área de la actividad minera. Ubicación de los componentes principales y auxiliares, los mismos que deben encontrarse dentro de la poligonal del área de la actividad.

La información consignada en el presente documento tiene carácter de Declaración Jurada

____________________________________ Firma y N° de DNI del minero informal

_______________________________________________________ Firma y N° CIP del profesional responsable de la elaboración del

documento, de corresponder

De conformidad con el párrafo 3.2 del artículo 32 de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por Decreto Legislativo N° 1272, me encuentro sujeto a las acciones que hubiere lugar; por lo que Declaro bajo juramento que toda la información antes consignada en el presente documento es veraz y se ajustan a las normas en materia de formalización Minera Integral que el Estado estableció, estando ajustado a lo antes señalado firmo la presente declaración.

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46 NORMAS LEGALES Jueves 1 de junio de 2017 / El Peruano

ANEXO I-A4

EXPEDIENTE TÉCNICO Tipo de

Sustancia METÁLICA/NO

METÁLICA ACTIVIDAD DE BENEFICIO Y/O TITULO DE CONCESIÓN

DE BENEFICIO

Productor Minero Artesanal – PMA y Pequeño Productor Minero - PPM

1.1 Datos del Minero: Registro Único de Contribuyente

Nombre de la Persona Natural o Persona Jurídica

Nombre del Representante Legal, en caso de ser Persona Jurídica

1.2 Condición*(marcar con un aspa “X”):

Actividad metálica:

PMA (hasta 25 TM/día)

PPM (hasta 350 TM/día)

Actividad no metálica: PMA (hasta 100TM/día) PPM (hasta 1,200 TM/día) *La condición debe guardar relación con la información que se describe en los siguientes Ítems

1.3 Capacidad de tratamiento*: Expresado en toneladas métricas por día (TM/día).

*Referida a la capacidad promedio de tratamiento del mineral tratado en un (01) año dividido entre los 365 días.

1.4 Datos de la actividad de Beneficio:

Nombre de la Planta de beneficio

: Colocar el nombre de la planta de beneficio donde viene desarrollando actividad minera.

Distrito/Provincia/Región : Indicar la ubicación política de la actividad minera de beneficio.

Tipo de Mineral a procesar

: Ej. Metálica (Sulfuros de oro, Sulfuros de cobre, oxido de cobre y oxido de oro) y No metálica (Agregado para la construcción, etc.).

II. UBICACIÓN DEL ÁREA DE LA ACTIVIDAD DE BENEFICIO Y/O DE LA CONCESION DE BENEFICIO

2.1 Indicar el área de la actividad de beneficio a través de vértices del polígono:

Consignar la localización geográfica en sistema de coordenadas UTM DATUM WGS 84 precisando la zona (17S, 18S o 19S), del área de la actividad de beneficio, el mismo que debe encerrar los componentes principales y auxiliares de la actividad.

UTM DATUM WGS 84, Zona……

Vértice Norte Este Área (Ha)

Ej. 1 Ej. 8 435 000 Ej. 392 000

… … …

I. GENERALIDADES

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47NORMAS LEGALESJueves 1 de junio de 2017 El Peruano /

ANEXO I-A4

EXPEDIENTE TÉCNICO Tipo de

Sustancia METÁLICA/NO

METÁLICA ACTIVIDAD DE BENEFICIO Y/O TITULO DE CONCESIÓN

DE BENEFICIO

Productor Minero Artesanal – PMA y Pequeño Productor Minero - PPM

2.2 Indicar el área de la concesión de beneficio a través de vértices del polígono: Consignar la localización geográfica en sistema de coordenadas UTM DATUM WGS 84 precisando la zona (17S, 18S o 19S), de los vértices de la concesión de beneficio:

UTM DATUM WGS 84, Zona……

Vértice Norte Este Área (Ha)

Ej. 1 Ej. 8 435 000 Ej. 392 000

… … …

2.3 Accesibilidad a la concesión de beneficio y/o al área de la actividad de beneficio:

De A Tipo de Vía Distancia (Km)

Tiempo (Horas)

Ej. Lima Ej. Huacho Ej. Asfaltado Ej. 139 Ej. 2:30

Ej. Huacho Ej. Actividad Minera Ej. Trocha Ej. 100 Ej. 3:00

III. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD DE BENEFICIO

Desarrollo de la memoria descriptiva simplificada de la planta (descripción del proceso de beneficio que se desarrolla).

IV. INGENIERIA DEL PROCESO DE BENEFICIO

4.1 Relación de equipos con especificaciones técnicas (incluyendo el diagrama de flujo con leyenda técnica) 4.2 Balance metalúrgico del mineral a procesar, según corresponda:

4.3 Insumos:

Listar los insumos que se utilizan para el desarrollo de la actividad de beneficio, en caso aplique:

*Esta información debe guardar relación con la capacidad de tratamiento de la planta de beneficio.

Presentar balance metalúrgico promedio (a través de cuadro).

N° Insumos Consumo* (gr/TN)

1 Ej. Xantato, espumantes, cianuro de

sodio, modificadores, carbón activado u otros.

Ej. 05

… … …

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48 NORMAS LEGALES Jueves 1 de junio de 2017 / El Peruano

ANEXO I-A4

EXPEDIENTE TÉCNICO Tipo de

Sustancia METÁLICA/NO

METÁLICA ACTIVIDAD DE BENEFICIO Y/O TITULO DE CONCESIÓN

DE BENEFICIO

Productor Minero Artesanal – PMA y Pequeño Productor Minero - PPM

Número de trabajadores. Número de días efectivos de trabajo por mes. Horas de trabajo por día.

VI. MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

Adjuntar una declaración jurada donde se comprometa a cumplir con lo establecido en la normatividad vigente.

VII. ANEXOS

Mapa general de la actividad de Beneficio donde se observa la delimitación de la concesión de beneficio y/o del área de la actividad de beneficio.

La información consignada en el presente documento tiene carácter de Declaración Jurada

De conformidad con el párrafo 3.2 del artículo 32 de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por Decreto Legislativo N° 1272, me encuentro sujeto a las acciones que hubiere lugar; por lo que Declaro bajo juramento que toda la información antes consignada en el presente documento es veraz y se ajustan a las normas en materia de Formalización Minera Integral que el Estado estableció, estando acorde a lo antes señalado firmo la presente declaración.

__________________________________________________________ Firma y número de DNI del minero informal o de su representante, en

caso de ser persona jurídica

______________________________________________________________ Firma y número de CIP del profesional responsable de la elaboración del

documento, de corresponder

V. RECURSOS HUMANOS

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49NORMAS LEGALESJueves 1 de junio de 2017 El Peruano /

Anexo I-A5

EXPEDIENTE TÉCNICO Tipo de

Sustancia NO METÁLICA Método de

Explotación SUBTERRANEA Y/O CIELO ABIERTO

Productor Minero Artesanal – PMA y Pequeño Productor Minero - PPM

1.1 Datos del Minero:

Registro Único de Contribuyente

Nombre de la Persona Natural o Persona Jurídica

Nombre del Representante Legal, en caso de ser Persona Jurídica

1.2 Condición* (marcar con un aspa “X”):

*La condición debe guardar relación con la información que se describe en los siguientes ítems.

1.3 Datos del Derecho Minero (DM):

Nombre del DM : Ej. Paquita.

Código Único del DM : Indicar el Código del Derecho Minero según INGEMMET.

II. UBICACIÓN DEL ÁREA DE LA ACTIVIDAD MINERA

Consignar la localización geográfica en sistema de coordenadas UTM DATUM WGS 84 precisando la zona (17S, 18S o 19S), del polígono que encierra los componentes principales y auxiliares del área de la actividad minera que viene realizando los mismos que fueron consignados en el IGAFOM. 2.1 Indicar el área de la actividad minera a través de vértices del polígono:

UTM DATUM WGS 84, Zona….

Vértice Norte Este Área (ha) 1 8 435 000 392 000

… … …

2.2 Accesibilidad al área de la actividad minera:

De A Tipo de Vía Distancia (Km)

Tiempo (Horas)

Lima Huacho Asfaltado 139 2:30 Huacho Actividad en Curso Trocha 100 3:00

III. GEOLOGÍA LOCAL

3.1 Descripción de la Geología Local:

Describir las características y formación geológica del área donde se viene realizando la actividad minera.

I. GENERALIDADES

PMA (hasta 100TM/día) PPM (hasta 1200TM/día)

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50 NORMAS LEGALES Jueves 1 de junio de 2017 / El Peruano

Anexo I-A5

EXPEDIENTE TÉCNICO Tipo de

Sustancia NO METÁLICA Método de

Explotación SUBTERRANEA Y/O CIELO ABIERTO

Productor Minero Artesanal – PMA y Pequeño Productor Minero - PPM 3.2 Yacimiento:

Describir el tipo de yacimiento de minerales de rendimiento económico, que se encuentra en el área de la actividad minera que viene realizándose.

IV. EVALUACIÓN ECONÓMICA DE LA ACTIVIDAD DE EXPLOTACIÓN

4.1 Reserva probada, probable y tiempo de vida útil de la actividad minera de explotación:

4.2 Productos generados (tipos y cantidades):

Producto (tipo) Cantidad Extraída por día

(TM/día) Producción por mes

(TM/mes)

Afirmado 10 300

… … …

V. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD DE EXPLOTACIÓN

5.1 Descripción de los componentes principales y auxiliares, considerando las características y parámetros técnicos

según el método de explotación (cielo abierto y/o subterránea), respecto al área de la actividad minera que se viene realizando:

Describir lo siguiente: - Componentes principales para actividad minera a cielo abierto y sus características (Ancho de berma, altura de

banco, ángulo de banco, ángulo de talud final, factor de seguridad, gradiente de rampa, etc.): cantera, tajo, etc.

- Componentes principales para actividad minera subterránea: bocamina, galería, crucero, chimenea, depósito de desmonte, inclinados, cortadas, etc.

- Componentes auxiliares para actividad minera a cielo abierto y subterránea: campamento, casa fuerza, almacén de sustancia peligrosas, servicios higiénicos, etc.

Cabe precisar que, dichos componentes deben encontrarse dentro del área de la actividad minera que se viene realizando.

5.2 Consignar la localización geográfica en sistema de coordenadas UTM DATUM WGS 84 precisando la zona (17S, 18S o 19S), respecto de cada uno de los componentes principales y auxiliares en superficie, los cuales deben encontrarse dentro de la poligonal que encierra el área de la actividad minera que se viene realizando.

N° Componentes Dimensiones (Largo, Ancho, Altura, etc.) DATUM – WGS84,

Zona… Norte Este

1 Cantera 200m x 300mx 5m 8 345 000 628 000

… … … … …

Realizar una estimación de las reservas probadas, probables y tiempo de vida útil de la actividad minera que se viene realizando.

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51NORMAS LEGALESJueves 1 de junio de 2017 El Peruano /

Anexo I-A5

EXPEDIENTE TÉCNICO Tipo de

Sustancia NO METÁLICA Método de

Explotación SUBTERRANEA Y/O CIELO ABIERTO

Productor Minero Artesanal – PMA y Pequeño Productor Minero - PPM 5.3 Método de explotación:

- Indicar el método de explotación que emplea, pudiendo ser para minería a cielo abierto: tajo abierto, cantera, etc. - Indicar el método de explotación que emplea, pudiendo ser para minería subterránea: corte relleno ascendente,

descendente, cámaras y pilares, etc. Se debe tener en cuenta que, dicho método empleado debe garantizar una explotación racional de los recursos.

5.4 Descripción del ciclo de minado:

Indicar el desarrollo de las operaciones unitarias:

- Actividad minera a cielo abierto: Extracción, clasificación, carguío, transporte, comercialización.

- Actividad minera subterránea: Perforación, voladura, ventilación, sostenimiento, acarreo y transporte.

5.5 Maquinaria, equipo e insumos.

Listar los equipos, maquinarias e insumos, indicando su especificación técnica de cada uno de ellos.

N° Equipo Especificaciones técnicas Cantidad

01 Grupo electrógeno 25Kw 01

... … … …

N° Maquinaria Especificaciones técnicas Cantidad

01 Cargador frontal Capacidad de cuchara 3.0m3 01

… … … …

N° Insumos Cantidad Unidad de

Medida

01 Dinamita 05 Kg

02 Hidrocarburo 10 Gal

… … … …

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52 NORMAS LEGALES Jueves 1 de junio de 2017 / El Peruano

Anexo I-A5

EXPEDIENTE TÉCNICO Tipo de

Sustancia NO METÁLICA Método de

Explotación SUBTERRANEA Y/O CIELO ABIERTO

Productor Minero Artesanal – PMA y Pequeño Productor Minero - PPM VI. PLANEAMIENTO DE MINADO DE LA ACTIVIDAD DE EXPLOTACIÓN

Indicar el avance promedio diario y mensual de las labores mineras que se vienen desarrollando, respecto al área de la actividad minera.

VII. RECURSOS HUMANOS

Indicar la siguiente información:

Número de trabajadores. Número de guardias por día. Número de días efectivos de trabajo por mes. Horas de trabajo por día.

VIII. MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL.

IX. ANEXOS

9.1 Mapa general de la actividad minera en curso, donde se observe lo siguiente:

Delimitación del polígono del Derecho Minero. Delimitación del polígono del área de la actividad minera. Ubicación de los componentes principales y auxiliares, los mismos que deben encontrarse dentro polígono del

área de la actividad.

9.2 Croquis de distribución de las labores mineras subterráneas (bocamina, crucero, rampa, chimenea, pique, entre otros.), vista de planta y perfil. De corresponder.

La información consignada en el presente documento tiene carácter de Declaración Jurada

De conformidad con el párrafo 3.2 del artículo 32 de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por Decreto Legislativo N° 1272, me encuentro sujeto a las acciones que hubiere lugar; por lo que Declaro bajo juramento que toda la información antes consignada en el presente documento es veraz y se ajustan a las normas en materia de formalización Minera Integral que el Estado estableció, estando ajustado a lo antes señalado firmo la presente declaración.

______________________________________ Firma y N° de DNI del minero informal

_____________________________________________ Firma y N° CIP del profesional responsable de la

elaboración del documento, de corresponder

Adjuntar una Declaración Jurada donde se comprometa a cumplir con lo establecido en la normatividad vigente.

1527633-3

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54 NORMAS LEGALES Jueves 1 de junio de 2017 / El Peruano

Reconocen a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular ATN 1 S.A., la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Paragsha II - S.E. Francoise ubicada en el departamento de Pasco

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 200-2017-MEM/DM

Lima, 23 de mayo de 2017

VISTOS: El Expediente Nº 21238916 presentado por ATN 1 S.A. sobre solicitud de reconocimiento de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Paragsha II – S.E. Francoise; y, el Informe N° 032-2017-MEM/DGE-DCE;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema N° 020-2014-EM se otorga a favor de ATN 1 S.A. la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Paragsha II – S.E. Francoise;

Que, mediante el documento con registro N° 2626385 de fecha 25 de julio de 2016, ATN 1 S.A. solicita el reconocimiento de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Paragsha II – S.E. Francoise, ubicada en los distritos de Huayllay y Simón Bolívar, provincia y departamento de Pasco, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi gura en el Expediente;

Que, el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, dispone que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes;

Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Paragsha II – S.E. Francoise afecta un total de ocho (08) predios, los cuales corresponden a propietarios particulares; habiendo cumplido ATN 1 S.A. con efectuar el pago de la compensación correspondiente a cada propietario privado en razón de la servidumbre constituida;

Que, la Dirección General de Electricidad ha verifi cado que la concesionaria cumple con los requisitos legales correspondientes establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que recomienda reconocer la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Paragsha II – S.E. Francoise;

De conformidad con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Reconocer a favor de la concesión

defi nitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular ATN 1 S.A., la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Paragsha II – S.E. Francoise, ubicada en los distritos de Huayllay y Simón Bolívar, provincia y departamento de Pasco, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en el Expediente, la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp. Inicio y Llegada de la Línea Eléctrica

Nivel deTensión

(kV)

N° deTernas

Longitud(km)

Ancho dela Faja

(m)

21238916 S.E. Paragsha II – S.E. Francoise 220 01 45,0 25

Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM y en las normas técnicas pertinentes.

Artículo 3.- Disponer que ATN 1 S.A. adopte las medidas necesarias a fi n que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 4.- Disponer que los propietarios de los predios sirvientes no pueden construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida.

Artículo 5.- Establecer que la presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORESMinistro de Energía y Minas

1524541-1

Aprueban renovación de concesión temporal otorgada a favor de AMAZONAS ENERGÍA S.A.C. para que concluya estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Lorena

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 209-2017-MEM/DM

Lima, 26 de mayo de 2017

VISTO: El Expediente Nº 21353614 sobre la solicitud de renovación de concesión temporal para culminar los estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Lorena, presentada por AMAZONAS ENERGÍA S.A.C.; y, el Informe Nº 262-2017-MEM/DGE-DCE;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 247-2015-MEM/DM, se otorga la concesión temporal a favor de AMAZONAS ENERGÍA S.A.C., para que desarrolle los estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Lorena, por un plazo de veinticuatro (24) meses, cuya área de estudios se ubica en los distritos de Imaza y Aramango, provincia de Bagua, departamento de Amazonas;

Que, mediante documento con Registro Nº 2693586 presentado el 31 de marzo de 2017, AMAZONAS ENERGÍA S.A.C. solicita la renovación de la concesión temporal mencionada en el considerando precedente de la presente Resolución, a fi n de concluir los estudios referidos a la Central Hidroeléctrica Lorena, por el plazo de cinco (5) meses contados a partir de la culminación del plazo otorgado mediante la citada Resolución Ministerial Nº 247-2015-MEM/DM;

Que, AMAZONAS ENERGÍA S.A.C. sustenta su solicitud en causa de fuerza mayor, relacionada a condiciones geológicas imprevisibles en la zona inicialmente prevista para los componentes principales de la central hidroeléctrica, debidamente desarrollado en el Informe Sustentatorio adjunto como Anexo A de su solicitud;

Que, mediante Ofi cio Nº 757-2017-MEM/DGE notifi cado el 18 de abril de 2017, la Dirección General de Electricidad formula observación a la solicitud presentada, otorgando un plazo de diez (10) días hábiles de notifi cado, bajo apercibimiento de declarar inadmisible la solicitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

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55NORMAS LEGALESJueves 1 de junio de 2017 El Peruano /

Que, mediante documento con Registro Nº 2701439 presentado el 03 de mayo de 2017, AMAZONAS ENERGÍA S.A.C. cumple con subsanar la observación formulada dentro del plazo otorgado;

Que, el artículo 35 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece entre otros aspectos que procede la renovación de la concesión temporal, únicamente cuando el titular no hubiera concluido con los estudios dentro del plazo otorgado originalmente por causa de fuerza mayor o caso fortuito;

Que, el artículo 1315 del Código Civil defi ne el caso fortuito o fuerza mayor como la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. De este modo, para que un hecho o acontecimiento sea considerado como fuerza mayor o caso fortuito deberán concurrir los siguientes elementos: a) Extraordinario, entendido este como aquello fuera de lo habitual o común; b) Imprevisible, el cual implica que el suceso escapa a las previsiones normales, esto es, que ante la conducta prudente adoptada por el que alega el caso fortuito o fuerza mayor, era imposible preverlo; e, c) Irresistible, el cual radica en que a pesar de las medidas tomadas fue imposible evitar que el hecho se presente;

Que, de lo sostenido por AMAZONAS ENERGÍA S.A.C. en el citado Informe Sustentatorio, adjunto a su solicitud, se evidencia que al iniciar sus estudios en la Zona A del área de la concesión temporal, se basó de manera referencial en las características geológicas contenidas en los mapas geológicos elaborados por el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET), adjuntos como Anexo 2 del Informe Sustentatorio. De dichas características se desprenden condiciones adecuadas para la construcción de una central hidroeléctrica como la que tenían proyectada. Sin embargo, como resultado de los estudios geológicos y geotécnicos realizados en campo, se determina que las áreas de roca competente encontradas no están alineadas y no permiten la construcción de una central hidroeléctrica de un lado al otro del río. Las condiciones geológicas se acreditan con fotografías adjuntas como Anexo 4 del Informe Sustentatorio;

Que, dicha situación, de aproximadamente siete (7) meses de duración, ha conllevado a realizar la reubicación de la Zona A hacia la Zona B del área de la concesión temporal, lo que generó un retraso por dicho período en los plazos del Cronograma de Estudios de Factibilidad; no obstante, AMAZONAS ENERGÍA S.A.C. solicita cinco (5) meses de ampliación de plazo para poder culminar satisfactoriamente con los estudios de factibilidad de la Central Hidroeléctrica Lorena;

Que, siendo los hechos antes mencionados, imprevisibles, irresistibles y extraordinarios, la razón argumentada: “Condiciones geológicas imprevisibles en la zona inicialmente prevista para los componentes principales de la central hidroeléctrica”, constituye causa de fuerza mayor que permite aprobar la solicitud de renovación de la concesión temporal por el plazo solicitado de cinco (5) meses, que es un plazo razonable para concluir las actividades faltantes, indicadas en el Nuevo Cronograma de Estudios de Factibilidad, presentado por AMAZONAS ENERGÍA S.A.C.;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que AMAZONAS ENERGÍA S.A.C. cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, emite el Informe Nº 262-2017-MEM/DGE-DCE;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la renovación de la concesión temporal otorgada a favor de AMAZONAS ENERGÍA

S.A.C. mediante la Resolución Ministerial Nº 247-2015-MEM/DM, para que concluya los estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Lorena, por un plazo adicional de cinco (5) meses contados a partir del vencimiento del plazo originalmente otorgado, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Mantener todos los derechos y obligaciones a que se encuentra sujeta AMAZONAS ENERGÍA S.A.C., conforme al Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y la Resolución Ministerial Nº 247-2015-MEM/DM.

Artículo 3º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, por cuenta de AMAZONAS ENERGÍA S.A.C., en aplicación del artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORESMinistro de Energía y Minas

1526507-1

INTERIOR

Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a España, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 481-2017-IN

Lima, 31 de mayo de 2017

VISTOS; el Mensaje con referencia EXPT EEG2/70721/MS/32121/8, de fecha 4 de mayo de 2017, de la Ofi cina Central Nacional de INTERPOL de Madrid, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 167-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 9 de mayo de 2017, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, el Informe N° 000797-2017/IN/OGAJ, de fecha 29 de mayo de 2017, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al procedimiento simplifi cado de extradición establecido en el artículo 17 del Tratado de Extradición suscrito entre la República del Perú y el Reino de España, la parte requerida podrá conceder la extradición sin cumplir con las formalidades que establece este Tratado, si la persona reclamada, con asistencia letrada, prestare su expresa conformidad después de haber sido informada acerca de sus derechos a un procedimiento de extradición y de la protección que éste brinda;

Que, mediante mensaje con referencia EXPTE EEG2/70721/MS/32121/8, de fecha 4 de mayo de 2017, la Ofi cina Central Nacional de INTERPOL de Madrid hace de conocimiento de la Ofi cina Central Nacional de INTERPOL de Lima que se ha concedido la extradición activa simplifi cada del ciudadano peruano Edgar Hugo Cheverier Aguilar, motivo por el cual solicitan los nombres y planes de desplazamiento del personal policial que se va a encargar de recibir, custodiar y trasladar al citado reclamado, desde la ciudad de Madrid – Reino de España, hacia territorio peruano;

Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 167-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 9 de mayo de 2017, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior en comisión de servicios, del Mayor de la Policía Nacional del Perú Luis Alcides Coronado Prieto

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56 NORMAS LEGALES Jueves 1 de junio de 2017 / El Peruano

y del Subofi cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Emilio Arnaldo Chávez Andrade, propuestos por la Ofi cina Central Nacional de INTERPOL de Lima, del 2 al 8 de junio de 2017, a la ciudad de Madrid – Reino de España, para que ejecuten la extradición activa simplifi cada antes citada;

Que, los gastos por concepto de viáticos del personal policial son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Ofi cio N° 2645-2017-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE, de fecha 8 de mayo de 2017, del Departamento de Presupuesto de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, mientras que los gastos correspondientes a pasajes aéreos e impuestos de viaje para el personal policial y el extraditable, son asumidos por el Poder Judicial;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú mediante el Decreto Supremo N° 001-2009-IN, establece que los viajes al exterior con carácter ofi cial comprende, entre otras, la modalidad Comisión de Servicios;

Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la autorización para viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto;

Que, asimismo, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gastos al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, debiendo publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano”;

Con el visado de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Mayor de la Policía Nacional del Perú Luis Alcides Coronado Prieto y del Subofi cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Emilio Arnaldo Chávez Andrade, del 2 al 8 de junio de 2017, a la ciudad de Madrid – Reino de España, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1° de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe US$ Días Pers. Total US$Viáticos 540.00 7 X 2 = 7,560.00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial a que se refi ere el artículo 1° de la presente resolución debe presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados.

Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BASOMBRIO IGLESIASMinistro del Interior

1527629-1

JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación a Italia

RESOLUCIÓN SUPREMANº 097-2017-JUS

Lima, 31 de mayo de 2017

VISTO; el Informe N° 070-2017/COE-TC, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, del 31 de marzo de 2017, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano VILDER JESÚS ORTIZ RIVERA a la República Italiana, formulada por la Segunda Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados;

Que, conforme al numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 11 de enero de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano VILDER JESÚS ORTIZ RIVERA para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio – Robo agravado, en agravio de la Empresa Backus y Johnston y José Marcos Velásquez Yepez (Expediente N° 02-2017);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de

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57NORMAS LEGALESJueves 1 de junio de 2017 El Peruano /

Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante Informe N° 070-2017/COE-TC, del 31 de marzo de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición activa del reclamado para ser procesado por el delito contra el Patrimonio – Robo agravado;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República Italiana y el Gobierno de la República del Perú, suscrito el 24 de noviembre de 1994 y vigente desde el 07 de abril de 2005;

En uso de la facultad conferida en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano VILDER JESÚS ORTIZ RIVERA, formulada por la Segunda Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio – Robo agravado, en agravio de la Empresa Backus y Johnston y José Marcos Velásquez Yepez, y disponer su presentación por vía diplomática a la República Italiana, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos yEncargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores

1527633-6

Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenado de nacionalidad española para que cumpla el resto de su condena en centro penitenciario de España

RESOLUCIÓN SUPREMANº 098-2017-JUS

Lima, 31 de mayo de 2017

VISTO; el Informe Nº 81-2017/COE-TC, del 12 de abril de 2017 de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española JESÚS GABRIEL GONZALEZ FUSTES;

CONSIDERANDO:

Que, el condenado de nacionalidad española JESÚS GABRIEL GONZALEZ FUSTES, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario del Callao, solicita ser trasladado a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta

por el Quinto Juzgado Especializado en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfi co ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano;

Que, conforme al numeral 1 del artículo 543 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, antes de la modifi cación efectuada por el Decreto Legislativo Nº 1281, Decreto Legislativo que modifi ca el Código Procesal Penal respecto al procedimiento de extradiciones y traslado de personas condenadas, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo;

Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, mediante Resolución Consultiva del 02 de noviembre de 2016, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española JESÚS GABRIEL GONZALEZ FUSTES (Expediente Nº 15-2016);

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, antes de la modifi cación efectuada por el Decreto Legislativo Nº 1281, respecto al procedimiento de extradiciones y traslado de personas condenadas, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de una Comisión Ofi cial;

Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 81-2017/COE-TC, del 12 de abril de 2017, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado pasivo;

De conformidad con el Tratado entre la República del Perú y el Reino de España, sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Privativas de Libertad así como de Menores bajo Tratamiento Especial, suscrito el 25 de febrero de 1986, vigente desde el 09 de junio de 1987;

En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española JESÚS GABRIEL GONZALEZ FUSTES, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario del Callao, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un centro penitenciario del Reino de España, solicitud que fuera declarada procedente por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos yEncargada del Despacho del Ministerio deRelaciones Exteriores

1527633-7

Page 58: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/162017/01... · R.M. Nº 186-2017-MINCETUR.- ... Modifican R.M. N°

58 NORMAS LEGALES Jueves 1 de junio de 2017 / El Peruano

Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenado de nacionalidad polaca para que cumpla el resto de su condena en centro penitenciario de Polonia

RESOLUCIÓN SUPREMANº 099-2017-JUS

Lima, 31 de mayo de 2017

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas Nº 077-2017/COE-TC, del 07 de abril de 2017, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad polaca KRZYSZTOF RAFAL BAZIUR;

CONSIDERANDO:

Que, el condenado de nacionalidad poloca KRZYSZTOF RAFAL BAZIUR, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario del Callao, solicita ser trasladado a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por el Décimo Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfi co ilícito de drogas - Forma Agravada, en agravio del Estado peruano;

Que, conforme al numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957 corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas;

Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo;

Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante el Informe Nº 077-2017/COE-TC, del 07 de abril de 2017, propone acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad polaca KRZYSZTOF RAFAL BAZIUR a un centro penintenciario de la República de Polonia;

De conformidad con el Tratado entre la República del Perú y la República de Polonia sobre Transferencia de Personas Condenadas, suscrito el 27 de mayo de 2014 y vigente desde el 30 de marzo de 2016;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad polaca KRZYSZTOF RAFAL BAZIUR, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario del Callao, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un centro penitenciario de la República de Polonia.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos yEncargada del Despacho del Ministerio deRelaciones Exteriores

1527633-8

PRODUCE

Aceptan renuncia de Director de la Oficina de Articulación Intergubernamental y Prevención de Conflictos Sociales de la Secretaría General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 240-2017-PRODUCE

Lima, 31 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 133-2017-PRODUCE, se designó, entre otros, al señor Jorge Luis Maguiña Villón, en el cargo de Director de la Ofi cina de Articulación Intergubernamental y Prevención de Confl ictos Sociales de la Secretaría General del Ministerio de la Producción; cargo al cual ha formulado renuncia, siendo necesario aceptarla;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Jorge Luis Maguiña Villón, al cargo de Director de la Ofi cina de Articulación Intergubernamental y Prevención de Confl ictos Sociales de la Secretaría General del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓNMinistro de la Producción

1527635-1

Aceptan renuncia de Coordinador Parlamentario del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 241-2017-PRODUCE

Lima, 31 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 304-2016-PRODUCE, se designó al señor César Enrique Janto Medina, en el cargo Coordinador Parlamentario del Ministerio de la Producción; cargo al cual ha formulado renuncia, siendo necesario aceptarla;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor César Enrique Janto Medina, al cargo

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59NORMAS LEGALESJueves 1 de junio de 2017 El Peruano /

de Coordinador Parlamentario del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓNMinistro de la Producción

1527635-2

Aceptan renuncia de Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 242-2017-PRODUCE

Lima, 31 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 058-2017-PRODUCE, se designó entre otros, al señor Jorge David Chang Serrano, en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción; cargo al cual ha formulado renuncia, siendo necesario aceptarla;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Jorge David Chang Serrano, al cargo de Director General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓNMinistro de la Producción

1527635-3

Designan Directora de la Oficina de Prevención y Lucha Contra la Corrupción de la Secretaría General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 244-2017-PRODUCE

Lima, 31 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de la Producción, reordenado mediante Resolución Ministerial N° 215-2017-PRODUCE, contiene los cargos defi nidos y aprobados por la entidad sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE;

Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la Ofi cina de Prevención y Lucha Contra la Corrupción de la Secretaría General del Ministerio de la Producción; siendo necesario designar al funcionario que desempeñará el referido cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley

que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, sus modifi catorias y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora Hiveth Rosalin Huerta Rondan, en el cargo de Directora de la Ofi cina de Prevención y Lucha Contra la Corrupción de la Secretaría General del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓNMinistro de la Producción

1527635-4

Designan Directora de la Oficina de Administración de Recursos Humanos de la Oficina General de Recursos Humanos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 245-2017-PRODUCE

Lima, 31 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 147-2017-PRODUCE, se designó al señor Hernán Piero Cuba García, en el cargo de Director de la Ofi cina de Administración de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Producción; cargo al cual ha formulado renuncia, siendo necesario aceptarla; así como designar a la persona que ejercerá dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor

Hernán Piero Cuba García, en el cargo de Director de la Ofi cina de Administración de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Producción.

Artículo 2.- Designar a la señora Elizabeth Leonidas Salvador Rosales, en el cargo de Directora de la Ofi cina de Administración de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓNMinistro de la Producción

1527635-5

Aceptan renuncia de Asesor II del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 246-2017-PRODUCE

Lima, 31 de mayo de 2017

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60 NORMAS LEGALES Jueves 1 de junio de 2017 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 092-2017-PRODUCE, se designó al señor Rafael Michel Guarderas Radzinsky, en el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción; cargo al cual ha formulado renuncia, siendo necesario aceptarla;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Rafael Michel Guarderas Radzinsky, al cargo de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓNMinistro de la Producción

1527635-6

Aceptan renuncia de Asesor II del Despacho de la Secretaría General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 247-2017-PRODUCE

Lima, 31 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 323-2016-PRODUCE, se designó a la señora Leonor Porles Blas, en el cargo de Asesor II del Despacho de la Secretaría General del Ministerio de la Producción; cargo al cual ha formulado renuncia, siendo necesario aceptarla;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por

la señora Leonor Porles Blas, al cargo de Asesor II del Despacho de la Secretaría General del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓNMinistro de la Producción

1527635-7

Aceptan renuncia de Asesor II del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 248-2017-PRODUCE

Lima, 31 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 132-2017-PRODUCE, se designó a la señora Úrsula Eby Hurtado Marengo, en el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción; cargo al cual ha formulado renuncia, siendo necesario aceptarla;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Úrsula Eby Hurtado Marengo al cargo de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓNMinistro de la Producción

1527635-8

Designan Director General de la Oficina General de Recursos Humanos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 249-2017-PRODUCE

Lima, 31 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 299-2016-PRODUCE, se designó al señor Nicandro Agustín Vásquez Reyes, en el cargo de Director General de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Producción; cargo al cual ha formulado renuncia, siendo necesario aceptarla; así como designar a la persona encargada de ejercer dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Nicandro Agustín Vásquez Reyes, al cargo de Director General de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Producción.

Artículo 2.- Designar al señor Hernán Piero Cuba García en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓNMinistro de la Producción

1527635-9

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61NORMAS LEGALESJueves 1 de junio de 2017 El Peruano /

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62 NORMAS LEGALES Jueves 1 de junio de 2017 / El Peruano

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan al Ministerio de Educación el pago de cuotas a favor de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales - FLACSO

RESOLUCIÓN SUPREMANº 148-2017-RE

Lima, 27 de mayo de 2017

VISTO:

El Ofi cio N° 0984-2017-MINEDU/SG, de 19 de mayo de 2017, del Ministerio de Educación, mediante el cual se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la emisión de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota a favor de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales – FLACSO; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó el “Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2017”, donde se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fi scal 2017;

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, las cuotas se pagan con cargo al presupuesto institucional de cada una de las entidades del sector público, previa aprobación de la resolución suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores;

Que, en el presupuesto del Ministerio de Educación, se han previsto recursos para el pago de la cuota a favor de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales – FLACSO, por lo que corresponde emitir la presente resolución a fi n de autorizar el respectivo pago;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y de la Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

SE RESUELVE:Artículo 1.- AutorizaciónAutorizar al Ministerio de Educación, a efectuar el pago

de US$ 11 900.00 (once mil novecientos y 00/100 dólares americanos) a favor de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales – FLACSO.

Artículo 2.- Afectación presupuestalDisponer que los gastos que demande el cumplimiento

de la presente resolución se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 010: Ministerio de Educación.

Artículo 3.- Equivalencia en moneda nacionalDisponer que la equivalencia en moneda nacional sea

establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Artículo 4.- RefrendoLa presente resolución suprema será refrendada por

el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1527633-9

SALUD

Designan Jefa de la Unidad de Logística de la Oficina de Administración de la Dirección de Red de Salud Lima Ciudad

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 421-2017/MINSA

Lima, 31 de mayo del 2017

Visto, el expediente Nº 17-031843-001, que contiene el Ofi cio Nº 311-2017-DE-OA-DRS-LC, emitido por la Directora Ejecutiva de la Dirección de Red de Salud Lima Ciudad; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 625/2016-DE-DRSLC, de fecha 21 de diciembre de 2016, se aprobó el reordenamiento de los cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP de la Dirección de Red de Salud Lima Ciudad, en el cual el cargo de Jefe/a de Unidad (CAP – P Nº 0092) de la Unidad de Logística de la Ofi cina de Administración se encuentra califi cado como Directivo Superior de Libre Designación;

Que, según Resolución Jefatural Nº 599-2016/IGSS, de fecha 1 de setiembre de 2016, se designó al contador público José Luis Mendoza Carrillo, en el cargo de Jefe de Unidad, Nivel F-2, de la Unidad de Logística de la Ofi cina de Administración de la Dirección de Red de Salud Lima Ciudad;

Que, con el documento de Visto, la Directora Ejecutiva de la Dirección de Red de Salud Lima Ciudad, solicita dar por concluida la designación citada en el considerando precedente y propone en su reemplazo a la abogada Ana María Fernández Tirado;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 169-2017/MINSA, se da por concluido el proceso de transferencia de competencias, funciones, presupuesto, recursos, acervo documentario y bienes del Instituto de Gestión de Servicios de Salud al Ministerio de Salud, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30526, Ley que desactiva el Instituto de Gestión de Servicios de Salud;

Que, a través del Informe Nº 433-2017-EIE-OARH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos emite opinión favorable en relación a lo solicitado por la Directora Ejecutiva de la Dirección de Red de Salud Lima Ciudad, señalando que corresponde dar por concluida la designación del contador público José Luis Mendoza Carrillo y designar a la profesional propuesta;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del contador público José Luis Mendoza Carrillo, efectuada mediante Resolución Jefatural Nº 599-2016/IGSS, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la abogada Ana María Fernández Tirado, en el cargo de Jefa de Unidad, Nivel F-2, de la Unidad de Logística de la Ofi cina de Administración de la Dirección de Red de Salud Lima Ciudad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCIA FUNEGRAMinistra de Salud

1527550-1

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63NORMAS LEGALESJueves 1 de junio de 2017 El Peruano /

Aprueban la Guía Técnica: Guía de Práctica Clínica para la Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de la Caries Dental en Niñas y Niños

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 422-2017/MINSA

Lima, 31 de mayo del 2017

Visto el Expediente N° 17-024860-001, que contiene la Nota Informativa N° 351-2017/DGIESP/MINSA y el Informe N° 001-2017-DSABU/DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el artículo 123 de la precitada Ley, modifi cada por la Única Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional. Como organismo del Poder Ejecutivo tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud ha previsto que el Ministerio de Salud es competente en Salud de las Personas;

Que, el artículo 4 de la precitada Ley, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161 disponen como funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;

Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, es competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud Pública en materia de Salud Bucal;

Que, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha elaborado para su aprobación la Guía Técnica: Guía de Práctica Clínica para la Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de la Caries Dental en Niñas y Niños, cuyo objetivo es establecer los criterios técnicos, basados en la mejor evidencia disponible, para la prevención, diagnóstico y tratamiento de la caries dental en niñas y niños;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

Que, mediante Informe N° 267-2017-OGAJ/MINSA, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud ha emitido la opinión legal correspondiente;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública,

del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Guía Técnica: Guía de Práctica Clínica para la Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de la Caries Dental en Niñas y Niños, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, la difusión y evaluación de lo dispuesto en la citada Guía Técnica.

Artículo 3.- Las Direcciones de Redes Integradas de Salud, las Direcciones Regionales de Salud, Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces son responsables de la implementación, monitoreo y supervisión de lo establecido en la referida Guía Técnica, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 4.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

1527550-2

Autorizan Transferencia Financiera a favor de los pliegos de los Gobiernos Regionales de Lambayeque, Ayacucho y Piura, para financiar acciones de mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos de salud en zonas declaradas en estado de emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 423-2017/MINSA

Lima, 31 de mayo del 2017

Visto, el Expediente N° 17-043278-001 que contiene el Informe N° 0167-2017-OGPPM-OP/MINSA de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se expide la Resolución Ministerial N° 1008-2016/MINSA de fecha 29 de diciembre de 2016, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Gastos para el Año Fiscal 2017 del Pliego 011: Ministerio de Salud;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 004-2017 se aprobaron medidas extraordinarias y urgentes sobre materia económica y fi nanciera, de carácter excepcional y transitorio, necesarias para estimular la economía así como la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados;

Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del precitado Decreto de Urgencia, se autorizó la

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64 NORMAS LEGALES Jueves 1 de junio de 2017 / El Peruano

incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de S/ 4 400 000 000,00 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), correspondiéndole al Ministerio de Salud la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), para ser destinado al fi nanciamiento de acciones de mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos de salud en zonas declaradas en estado de emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados;

Que, el artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 004-2017, autoriza al Ministerio de Salud durante el Año Fiscal 2017 a realizar transferencias fi nancieras, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de las unidades ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, a fi n de fi nanciar el mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos de salud, en zonas declaradas en estado de emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, producidos hasta la culminación de la referida ocurrencia determinada por el órgano competente. Dichas transferencias fi nancieras se autorizan mediante Resolución Ministerial, y se publican en el diario ofi cial El Peruano.

Que, en el marco de lo establecido en el tercer párrafo del precitado artículo del Decreto de Urgencia N° 004-2017, el Despacho Ministerial ha establecido “Lineamientos para el Financiamiento de Acciones de Mantenimiento de la Infraestructura de los Establecimientos de Salud en el Marco del Decreto de Urgencia N° 004-2017”, para la correcta y oportuna aplicación del Decreto de Urgencia N° 004-2017, en lo que corresponde al mantenimiento de establecimientos de salud;

Que, el Ministerio de Salud ha recepcionado la solicitud de fi nanciamiento de los Gobiernos Regionales de Lambayeque, Ayacucho y Piura para realizar acciones de mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos de salud de zonas declaradas en estado de emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados;

Que, por su parte, el artículo 16 de la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directora N° 030-2010-EF/76.01 y modifi catorias, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de la transferencia fi nanciera;

Que, conforme a lo señalado en el documento de Visto, resulta necesario autorizar transferencias fi nancieras del Presupuesto Institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de TREINTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTITRES CON 00/100 SOLES (S/ 37 269 923,00), a favor de los pliegos de los Gobiernos Regionales de Lambayeque, Ayacucho y Piura para fi nanciar acciones de mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos de salud en zonas declaradas en estado de emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento Presupuesto y Modernización, del Director General de la Ofi cina General de Administración, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y;

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y su modifi catoria aprobada por el Decreto Supremo N° 011-2017-SA; el Decreto de Urgencia N° 004-2017, que aprueba medidas

extraordinarias y urgentes sobre materia económica y fi nanciera, de carácter excepcional y transitorio, necesarias para estimular la economía así como la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados; y, la “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y modifi catorias, y;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia FinancieraAutorizar la Transferencia Financiera del Pliego

011: Ministerio de Salud hasta por la suma de TREINTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTITRES CON 00/100 SOLES (S/ 37 269 923,00), a favor de los pliegos de los Gobiernos Regionales de Lambayeque, Ayacucho y Piura, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para fi nanciar acciones mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos de salud en zonas declaradas en estado de emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados.

Artículo 2.- FinanciamientoLa transferencia financiera autorizada en el artículo

1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 011: Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001: Administración Central, Programa Presupuestal 0068: Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencia por Desastres, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5005978: Atención frente a lluvias y peligros asociados, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, para lo cual la Oficina General de Administración deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia Financiera autorizada

por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- MonitoreoLa Dirección General de Gestión del Riesgo de

Desastres y Defensa Nacional en Salud, la Dirección de Equipamiento y Mantenimiento de la Dirección General de Operaciones en Salud del Ministerio de Salud, y la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Pliego 011: Ministerio de Salud, en el ámbito de sus competencias, son responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para los cuales se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Artículo 5.- InformaciónLos titulares de los pliegos comprendidos en la

aplicación de la presente norma, deben elaborar y publicar en su portal institucional, un informe fi nal sobre las acciones realizadas con cargo a los recursos transferidos en el marco de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6.- PublicaciónEncargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción

de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal de Transparencia del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

1527631-1

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65NORMAS LEGALESJueves 1 de junio de 2017 El Peruano /

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Aprueban Directiva General “Lineamientos para la prestación del Servicio de Patrocinio Judicial Gratuito”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 099-2017-TR

Lima, 30 de mayo de 2017

VISTOS: El Ofi cio N° 594-2017-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo, el Memorándum N° 268-2017-MTPE/4/9 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 439-2017-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, establece la competencia, facultades, principios organizativos y procedimientos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo sobre Inspección del Trabajo y Defensa Legal Gratuita y Asesoría del Trabajador, en concordancia con lo establecido en los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo-OIT, ratifi cados por el Perú;

Que, el inciso 6.1 del artículo 6 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, atribuye a este Sector y a los Gobiernos Regionales competencias compartidas en materia de trabajo y promoción del empleo;

Que, en el marco de las competencias otorgadas en materia de trabajo, el inciso c), del numeral 8.2, del artículo 8 del acotado texto legal, prevé como una de las funciones compartidas entre ambos niveles de gobierno, establecer normas, lineamientos, mecanismos y procedimientos, en el ámbito nacional, que permitan entre otros aspectos, la defensa legal y la asesoría gratuita del trabajador;

Que, con la fi nalidad de brindar prestaciones acorde a la normativa señalada, que garanticen el cumplimiento de su objetivo, la Dirección de Prevención y Solución de Confl ictos Laborales y Responsabilidad Social Empresarial de la Dirección General de Trabajo, formula y eleva para su aprobación, la Directiva denominada “Lineamientos para la prestación del Servicio de Patrocinio Judicial Gratuito”, que establece pautas orientadas a mejorar el ejercicio de las funciones del personal especializado en materia de Patrocinio Judicial Gratuito, en el ámbito de las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, que se desempeñan en el Área de Defensa Legal a nivel nacional;

Que, a través del Memorándum N° 268-2017-MTPE/4/9 la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, señala que el referido proyecto de Directiva General cuenta con la opinión favorable de la Ofi cina de Organización y Modernización, vertida en el Informe Técnico N° 38-2017-MTPE/4/9.3, acorde a sus funciones y conforme a lo establecido en la Directiva N° 004-2010-MTPE/4 “Normas para la Formulación, Aprobación y Modifi cación de Directivas en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”, aprobada por Resolución Ministerial N° 276-2010-TR y modifi cada por Resolución Ministerial N° 045-2011-TR;

Con las visaciones del Viceministerio de Trabajo, de la Dirección General de Trabajo, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva General N° 001-2017-MTPE/2/14, denominada “Lineamientos para la prestación del Servicio de Patrocinio Judicial Gratuito”, la misma que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la presente resolución y el anexo adjunto, se publiquen en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www. trabajo.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO GRADOS CARRAROMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

1527279-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Designan Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 449-2017 MTC/01

Lima, 30 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 1058-2016 MTC/01.02 se encargó al señor Omar Alejandro Linares Quiroz las funciones de Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; siendo necesario dar por concluida la encargatura y designar a la persona que ocupará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la encargatura del señor Omar Alejandro Linares Quiroz en el puesto de Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor Jorge David Chang Serrano en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

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Designan Director de la Oficina de Personal de la Oficina General de Administración

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 450-2017-MTC/01.04

Lima, 30 de mayo de 2017

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66 NORMAS LEGALES Jueves 1 de junio de 2017 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 046-2017 MTC/01.04 se designó al señor Stalin Elizalde Zeballos Rodríguez, en el cargo público de confi anza de Director de la Ofi cina de Personal de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; cargo al cual ha formulado renuncia, siendo necesario aceptarla y designar a la persona que ocupará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Stalin Elizalde Zeballos Rodríguez, al cargo público de confi anza de Director de la Ofi cina de Personal de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor Nicandro Agustín Vásquez Reyes, en el cargo de Director de la Ofi cina de Personal de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

1527630-2

Designan Director de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 451-2017-MTC/01

Lima, 30 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 109-2016-MTC/01, se designó al señor José Carlos Arca Vera, en el cargo público de confi anza de Director de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; cargo al cual ha formulado renuncia, siendo necesario aceptarla; así como designar a la persona que ejercerá dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor José Carlos Arca Vera, al cargo público de confi anza de Director de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor Fernando Antonio Chacaltana Paredes, en el cargo de Director de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento, y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

1527630-3

Designan Asesor II del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 452-2017 MTC/01

Lima, 31 de mayo de 2017

FE DE ERRATAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse.

4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

LA DIRECCIÓN

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67NORMAS LEGALESJueves 1 de junio de 2017 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial de del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en consecuencia resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes a dicho cargo considerado de confi anza;

De conformidad con lo dispuesto por las Leyes N° 27594, N° 29158 y N° 29370, y el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Franco Alberto Peroni Traverso, en el cargo público de confi anza de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

1527636-1

Designan Directora de la Oficina de Imagen Institucional

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 453-2017 MTC/01

Lima, 31 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Ofi cina de Imagen Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en consecuencia resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes a dicho cargo considerado de confi anza;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, la Ley Nº 29158, la Ley Nº 29370, y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora María Luisa Málaga Silva, en el cargo público de confi anza de Directora de la Ofi cina de Imagen Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

1527636-2

Designan Asesores II del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 454-2017 MTC/01

Lima, 31 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en consecuencia resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes a dicho cargo considerado de confi anza;

De conformidad con lo dispuesto por las Leyes N° 27594, N° 29158 y N° 29370, y el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Jorge Luis Maguiña Villón, en el cargo público de confi anza de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

1527636-3

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 455-2017 MTC/01

Lima, 31 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en consecuencia resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes a dicho cargo considerado de confi anza;

De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 27594, Nº 29158 y Nº 29370, y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor César Enrique Janto Medina, en el cargo público de confi anza de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

1527636-4

Designan Director de Sistema Administrativo II de la Secretaría General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 456-2017 MTC/01

Lima, 31 de mayo de 2017

CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo público de

confi anza de Director de Sistema Administrativo II de la Secretaría General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en consecuencia resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes a dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, la Ley Nº 29158, la Ley Nº 29370, y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor Juan Carlos

Castro Pinto, en el cargo público de confi anza de Director de Sistema Administrativo II de la Secretaría General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

1527636-5

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68 NORMAS LEGALES Jueves 1 de junio de 2017 / El Peruano

Designan Directora de Sistema Administrativo II de la Secretaría General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 457-2017 MTC/01

Lima, 31 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Director de Sistema Administrativo II de la Secretaría General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en consecuencia resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes a dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, la Ley Nº 29158, la Ley Nº 29370, y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora Martha Elizabeth Saldaña Campos, en el cargo público de confi anza de Directora de Sistema Administrativo II de la Secretaría General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

1527636-6

Designan Directora de Sistema Administrativo II de la Secretaría General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 458-2017 MTC/01

Lima, 31 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo público de

confi anza de Director de Sistema Administrativo II de la Secretaría General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en consecuencia resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes a dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, la Ley Nº 29158, la Ley Nº 29370, y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora Leonor Porles Blas, en el cargo público de confi anza de Directora de Sistema Administrativo II de la Secretaría General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

1527636-7

Designan Director de la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 459-2017 MTC/01

Lima, 31 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 893-2016-MTC/01.04, se designó al señor Guillermo Aníbal Castillo Rivera, en el cargo público de confi anza de Director de la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el citado servidor ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar la renuncia; así como, designar al profesional que ocupará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, la Ley Nº 29158, la Ley Nº 29370, y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Guillermo Aníbal Castillo Rivera, al cargo público de confi anza de Director de la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor Reynaldo Maximiliano Chacaliaza Hernández, en el cargo público de confi anza de Director de la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

1527636-8

Otorgan concesión única a TV Cable Sepahua S.A.C. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en el distrito de Sepahua, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 460-2017 MTC/01.03

Lima, 31 de mayo de 2017

VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° T-064789-2017 por la empresa TV CABLE SEPAHUA S.A.C., sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones; precisando que el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico y Portador Local en la modalidad conmutado, serán los servicios a prestar inicialmente; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para

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69NORMAS LEGALESJueves 1 de junio de 2017 El Peruano /

Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”;

Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modifi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”;

Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión;

Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”;

Que, el artículo 153 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones detalla el contenido del contrato de concesión única, habiendo la solicitante indicado que prestará inicialmente los servicios en el distrito de Sepahua, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali; la empresa puede solicitar la modifi cación de su plan de cobertura en cualquier momento, antes del vencimiento del plazo previsto para su cumplimiento;

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico y Portador Local en la modalidad conmutado, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato de Concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, el artículo 156 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que “(…) La fi cha de inscripción del servicio público concedido en el Registro forma parte integrante del contrato de concesión única que le da origen y por tanto se sujeta a las condiciones y obligaciones generales de dicho contrato”;

Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 157 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, la Ficha de inscripción deberá contener, entre otros, la siguiente información: (i) la identifi cación del solicitante, (ii) el servicio público concedido, (iii) el plazo de inicio de la prestación del servicio, el cual es de doce (12) meses computados a partir de su inscripción en el registro. Dicho plazo no está sujeto a prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor, (iv) derechos y obligaciones del concesionario, (v) Plan de Cobertura y, de ser el caso, capacidad de

red, y (vi) Penalidades, en los casos que corresponda; la misma que será aprobada por Resolución Directoral correspondiente;

Que, mediante Informe N° 0760-2017-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa TV CABLE SEPAHUA S.A.C;

Que, mediante Informe N° 1467-2017-MTC/08, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión única solicitada;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a la empresa TV CABLE SEPAHUA S.A.C., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el distrito de Sepahua, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali y conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, estableciéndose como primeros servicios a prestar, el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico y el Servicio Portador Local en la modalidad conmutado.

Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa TV CABLE SEPAHUA S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la Escritura Pública del referido Contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa TV CABLE SEPAHUA S.A.C., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión.

Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

1527636-9

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70 NORMAS LEGALES Jueves 1 de junio de 2017 / El Peruano

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71NORMAS LEGALESJueves 1 de junio de 2017 El Peruano /

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL

Otorgan a Fosfatos del Pacífico S.A. la habilitación portuaria del Proyecto “Terminal de Carga de Fosfatos en Bayóvar”, ubicado en el departamento de Piura

RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORION° 027-2017-APN/DIR

Callao, 24 de mayo de 2017

VISTOS:

El Memorando N° 544-2015-APN/UAJ de fecha 29 de diciembre de 2015 y el Informe N° 039-2017-APN/DT/EAPR de fecha 15 de mayo de 2017, emitidos por la Unidad de Asesoría Jurídica y la Dirección Técnica, respectivamente;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), así como el Decreto Supremo N° 058-2011-PCM, la Autoridad Portuaria Nacional (APN) es un Organismo Técnico Especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, el artículo 24 de la LSPN, señala que la APN está encargada del desarrollo del Sistema Portuario Nacional, el fomento de la inversión privada en los puertos y la coordinación de los distintos actores públicos o privados que participan en las actividades y servicios portuarios, así como también elabora y propone los planes de inversión pública y las convocatorias a la inversión privada en materia de desarrollo portuario, y celebra con el sector privado los compromisos contractuales que faculta la citada Ley, como resultado de un concurso público;

Que, los artículos 35 al 38 del Reglamento de la LSPN (RLSPN), aprobado con Decreto Supremo N° 003-2004-MTC y sus modifi catorias, regulan el procedimiento para obtener la Habilitación Portuaria para el desarrollo de actividades portuarias;

Que, a través de la Resolución Suprema N° 070-2010-MTC de fecha 14 de mayo de 2010, el MTC otorgó la Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja ribereña a favor de la empresa Cementos Pacasmayo S.A.A. sobre un área acuática y franja ribereña de 150,544.70 m2, en la Ensenada de Sechura, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, por un plazo de dos (02) años;

Que, mediante Carta N° 1233-2013-APN/GG recibida el 13 de noviembre de 2013, se notifi có a la Empresa Cementos Pacasmayo S.A.A. la Certifi cación de Acuerdo de Directorio N° 1360-306-23/10/2013/D, mediante la cual la APN otorgó la Viabilidad Técnica Portuaria Defi nitiva a favor de la empresa Cementos Pacasmayo S.A.A. sobre la referida área acuática, por un plazo de treinta (30) años;

Que, por medio de la Resolución Directoral N° 1108-2013 MGP/DCG de fecha 11 de diciembre de 2013, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) de la Marina de Guerra del Perú autorizó el derecho de uso de área acuática y franja ribereña, a favor de la empresa Cementos Pacasmayo S.A.A. para la construcción de un Terminal Portuario destinado al embarque de fosfato a granel en un volumen de 5 000,000 de toneladas métricas por año, a ubicarse en la Ensenada de Sechura, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura;

Que, con la Resolución Directoral N° 780-2014-MGP/DGCG de fecha 11 de agosto del 2014, la DICAPI

de la Marina de Guerra del Perú transfi rió a favor de la empresa FOSFATOS DEL PACÍFICO S.A. (FOSPAC), el área y franja ribereña otorgada a la empresa Cementos Pacasmayo S.A.A. mediante Resolución Directoral N° 1108-2013-MGP/DCG de fecha 11 de diciembre del 2013, en mérito al Contrato de Reorganización Simple y Constitución Simultánea que esta empresa otorgó bajo la actual denominación de FOSPAC;

Que, mediante Carta S/N de fecha 27 de noviembre del 2015, la empresa FOSPAC solicitó a la APN, el otorgamiento de la Habilitación Portuaria para el proyecto “Terminal de Carga de Fosfatos en Bayóvar”, ubicado en la ensenada de Sechura, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; cuyo derecho de uso de área acuática fue otorgada por la DICAPI de la Marina de Guerra del Perú a través de la Resolución Directoral N° 1108-2013 MGP/DCG de fecha 11 de diciembre de 2013, la cual se dejó sin efecto a través de la Resolución Directoral N° 780-2014-MGP/DGCG de fecha 11 de agosto del 2014, que autorizó la transferencia del derecho de uso de área acuática a favor de la empresa FOSPAC, acto administrativo que actualmente se encuentra vigente;

Que, a través del Memorando N° 544-2015-APN/UAJ de fecha 29 de diciembre de 2015, la Unidad de Asesoría Jurídica señaló que los documentos legales remitidos por la empresa FOSPAC cumplían con los requisitos exigidos por el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2005-MTC, y el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley N° 27943, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC;

Que, mediante Carta N° 072-2016-APN/GG/DITEC recibida con fecha 20 de enero del 2016, la APN remitió a la empresa FOSPAC el Informe N° 006-2016-APN/DT/EAPR de fecha 15 de enero del 2016, conteniendo las observaciones efectuadas al Expediente Técnico de la empresa solicitante;

Que, por medio de la Carta s/n de fecha 29 de enero de 2016, la empresa solicitante adjuntó documentos técnicos y señaló que venía gestionando ante la DICAPI la solicitud de otorgamiento de Resolución Directoral de Uso de área Acuática en Instalación de Tubería Submarina para Captación de Agua de Mar (procedimiento 113, código E02), de acuerdo con lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú (TUPAM);

Que, a través de la Carta s/n de fecha 15 de junio de 2016, la empresa solicitante indicó que subsanaba las observaciones formuladas en la Carta N° 072-2016-APN/GG/DITEC anteriormente mencionada;

Que, por medio de la Carta s/n de fecha 05 de septiembre de 2016, la empresa solicitante presentó documentos técnicos y remitió la Resolución Directoral N° 843-2016-MGP-DGCG de fecha 31 de agosto de 2016, mediante la cual la DICAPI subsanó el error advertido por la Dirección Técnica en el vértice “A” correspondiente al área acuática;

Que, por medio de la Carta N° 779-2016-APN/GG/DITEC de fecha 24 de octubre del 2016, la APN remitió a la empresa FOSPAC el Informe N° 104-2016-APN/DT/EAPR de fecha 20 de octubre del 2016, conteniendo las observaciones que no fueron atendidas, otorgándosele un plazo no mayor de 10 días hábiles;

Que, por medio de la Carta s/n de fecha 06 de noviembre de 2016, la empresa FOSPAC solicitó una prórroga del plazo establecido en la referida carta;

Que, por medio de la Carta s/n de fecha 29 de diciembre de 2016, la empresa en mención indicó que subsanaba las observaciones formuladas en la Carta N° 779-2016-APN/GG/DITEC anteriormente mencionada;

Que, a través de la Carta N° 098-2017-APN/GG/DITEC de fecha 23 de febrero de 2017, la APN otorgó un plazo de 10 días calendarios a fi n que levante observaciones;

Que, por medio de la Carta s/n de fecha 20 de abril de 2017, la empresa FOSPAC entregó el Expediente Técnico Defi nitivo para Obra conteniendo las observaciones absueltas;

Que, con el Ofi cio N° 329-2017-APN/GG/DITEC de fecha 05 de abril de 2017, la APN solicitó a la DICAPI pronunciamiento sobre los efectos de la obra respecto de la seguridad y la protección de la vida humana en el mar;

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72 NORMAS LEGALES Jueves 1 de junio de 2017 / El Peruano

Que, después de haber transcurrido 20 días hábiles sin recibir respuesta por parte de la DICAPI, de conformidad a lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la LSPN operó el silencio administrativo positivo;

Que, por medio del Informe N° 039-2017-APN/DT/EAPR de fecha 15 de mayo de 2017, la Dirección Técnica (DITEC) concluyó que i) el expediente presentado por la empresa FOSPAC para el otorgamiento de la Habilitación Portuaria, en mérito a lo establecido en el artículo 35 del RLSPN cumplía con lo solicitado en el TUPA de la APN, ii) el expediente técnico entregado determinaba con claridad la infraestructura a construirse en el proyecto, señalando sus características arquitectónicas de manera individual, iii) el expediente técnico entregado comprendía la ingeniería de detalle para su construcción, iv) el Estudio Hidro-Oceanográfi co del Proyecto contaba con la conformidad de la AMN, v) el Estudio de Maniobras del Proyecto contaba con la conformidad de la AMN, vi) el Estudio del Impacto Ambiental había sido aprobado por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas como Autoridad competente mediante Resolución Directoral N° 119-2014-EM/DGAAM de fecha 11 de marzo de 2014, vii) las obras se ubicaban dentro del área acuática otorgada a la empresa FOSPAC, y viii) en relación al pronunciamiento sobre los efectos de la obra respecto de la seguridad y protección de la vida humana en el mar que debió emitir la AMN, había operado el silencio administrativo positivo al haber cumplido ampliamente el plazo establecido para su pronunciamiento en el RLSPN;

Que, en el mencionado informe la DITEC recomendó elevar al Directorio de la APN el Expediente entregado por la empresa FOSPAC correspondiente al proyecto “Terminal de Carga de Fosfatos en Bayóvar” para su aprobación mediante la Resolución de respectiva;

Que, en Sesión N° 428 celebrada el 23 de mayo de 2017, el Directorio de la APN otorgó a la empresa FOSPAC la Habilitación Portuaria del Proyecto “Terminal de Carga de Fosfatos en Bayóvar”, ubicado en la ensenada de Sechura, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura;

Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente;

De acuerdo con la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2004-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado con Decreto Supremo N° 034-2004-MTC y la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a la empresa FOSFATOS DEL PACÍFICO S.A. la habilitación portuaria del Proyecto “Terminal de Carga de Fosfatos en Bayóvar”, ubicado en la ensenada de Sechura, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura.

Artículo 2.- La obra de infraestructura portuaria autorizada en el artículo precedente, se ubica dentro del área acuática y franja ribereña previamente autorizada mediante la Resolución Directoral N° 1108-2013-MGP/DCG de la Autoridad Marítima Nacional otorgada a Cementos Pacasmayo S.A.A., quien posteriormente transfi rió a FOSFATOS DEL PACÍFICO S.A. los derechos respectivos, lo cual fue reconocido mediante Resolución Directoral N° 780-2014-MGP/DGCG de fecha 11 de agosto de 2014.

Artículo 3.- Autorícese el inicio de la obra de infraestructura portuaria correspondiente, la cual se realizará durante un período de veintitrés (23) meses de acuerdo con el cronograma que forma parte del expediente técnico de obra presentado por FOSFATOS DEL PACÍFICO S.A.

Artículo 4.- En atención a lo establecido por el artículo 38 del RLSPN, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 027-2008-MTC, el Proyecto “Terminal de Carga de Fosfatos en Bayóvar” de la empresa FOSFATOS DEL PACÍFICO S.A., mantiene su titularidad y uso privado, la actividad esencial que desarrolla es de carga

de fosfatos; el área sobre la cual se otorga la habilitación portuaria es de 139,276.555 m2 según lo establecido en la Resolución Directoral N° 780-2014-MGP/DGCG.

Artículo 5.- La presente habilitación portuaria estará vigente en tanto así lo estén las resoluciones mencionadas en el artículo 2 de la presente resolución.

Artículo 6.- La presente resolución se publicará por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano y se mantendrá publicada en la página web de la APN.

Artículo 7.- Notifi car a la empresa FOSFATOS DEL PACÍFICO S.A. y a la Autoridad Marítima Nacional (Dirección General de Capitanías y Guardacostas) la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR PATIÑO GARRIDOPresidente del Directorio

1527187-1

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Designan Secretaria Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 de la Sede Central

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DELCONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI

Nº 099-2017-INDECOPI/COD

Lima, 24 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, y en el literal f) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, corresponde al Consejo Directivo del Indecopi la designación de los Secretarios Técnicos de la Institución;

Que, de conformidad con el Cuadro de Asignación del Personal (CAP) del Indecopi, el puesto de Secretario Técnico de la Comisión de Protección al Consumidor se encuentra clasifi cado como un “directivo superior”;

Que, el numeral 3 del artículo 4 de la Ley Nº 28175 – Ley Marco del Empleo Público, establece que el directivo superior puede ser de libre de designación y remoción;

Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 183-2015-INDECOPI/COD, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 29 de octubre de 2015, se designó al señor Fernando Alonso Lazarte Mariño, como Secretario Técnico de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 3 de la Sede Central, con efectividad al 27 de octubre de 2015;

Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 083-2017-INDECOPI/COD, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 7 de mayo de 2017, se aceptó la renuncia del señor Fernando Alonso Lazarte Mariño al cargo de Secretario Técnico de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 3 de la Sede Central, con efi cacia al 23 de abril de 2017, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución;

Que, en ese sentido, se advierte que a la fecha se encuentra vacante el puesto de Secretario Técnico de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 3 de la Sede Central;

Que, el Consejo Directivo del Indecopi ha aprobado la designación de la señora Ángela María Sevilla Valdivia

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73NORMAS LEGALESJueves 1 de junio de 2017 El Peruano /

como funcionaria que ejerza de manera permanente el cargo de Secretaria Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 3 de la Sede Central, en aras de garantizar la plena ejecución de las obligaciones y mandatos institucionales, a través del correcto funcionamiento de sus órganos internos;

Que, no existiendo norma que regule el plazo de designación de los Secretarios Técnicos del Indecopi y, considerando su clasifi cación como “directivo superior”, la presente designación podrá culminar con el retiro de la confi anza;

Estando al Acuerdo Nº 045-2017 adoptado por el Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 16 de mayo de 2017; y,

De conformidad con los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033;

RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora Ángela María Sevilla Valdivia como Secretaria Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 3 de la Sede Central, con efectividad al 1 de junio de 2017.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVO GAGLIUFFI PIERCECHIPresidente del Consejo Directivo

1526938-1

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

Aprueban Índices de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y de Lima Metropolitana, correspondientes al mes de mayo de 2017

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 175-2017-INEI

Lima, 31 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29438, modifi ca el Art. 10º del Decreto Legislativo Nº 502, estableciendo que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) publicará en el diario ofi cial “El Peruano” y difundirá por cualquier medio válido a su alcance, a los organismos del Estado y a cualquier persona natural o jurídica interesada, el primer día útil del mes siguiente al que corresponda y con carácter de norma legal, la variación mensual que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor en el ámbito del nivel nacional y el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 685-2010-EF/10, se designó a los integrantes de la Comisión Especial, conformada por tres representantes del Banco Central - BCRP; del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF y del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, encargada de fi jar una metodología para construir un indicador estadísticamente confi able para la medición del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el ámbito del nivel nacional;

Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, ha elaborado el cálculo del Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional, aplicando la metodología aprobada por la referida Comisión Especial, por lo que es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual del Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondientes al mes de mayo 2017 y la variación acumulada, así como aprobar su publicación en el Boletín Mensual; y

Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional (Base: diciembre 2011 = 100) correspondiente al mes de mayo 2017, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada.

AÑO / MES NÚMERO ÍNDICE BASE: Dic. 2011

VARIACIÓN PORCENTUALMENSUAL ACUMULADA

2017ENEROFEBREROMARZOABRILMAYO

117,79118,20119,70119,73119,04

0,240,341,270,03-0,58

0,240,591,861,891,31

Artículo 2º.- Aprobar el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (Base: 2009 = 100), correspondiente al mes de mayo 2017, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada.

AÑO / MES NÚMERO ÍNDICE BASE: 2009 = 100

VARIACIÓN PORCENTUALMENSUAL ACUMULADA

2017ENEROFEBREROMARZOABRILMAYO

126,01126,42128,07127,74127,20

0,240,321,30-0,26-0,42

0,240,561,871,611,18

Artículo 3º.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información Ofi cial del Índice de Precios Promedio Mensual al Consumidor a Nivel Nacional, y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de mayo 2017 y la metodología de este indicador.

Regístrese y comuníquese.

ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILARJefe (e)

1527628-1

Aprueban Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional correspondiente al mes de mayo de 2017

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 176-2017-INEI

Lima, 31 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 041-91-EF/93, se ha dispuesto que el Instituto Nacional de Estadística e Informática, publique mensualmente en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional;

Que, luego de concluidos los trabajos iniciados en el año 2011, para actualizar la canasta de productos, ponderaciones y procedimientos metodológicos del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, se ha establecido como periodo Base: Diciembre 2013=100;

Que, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual y Acumulada del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional del mes de mayo de 2017, y del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información ofi cial del mencionado indicador;

Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y,

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74 NORMAS LEGALES Jueves 1 de junio de 2017 / El Peruano

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar, el Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, Base: Diciembre 2013=100, correspondiente al mes de mayo de 2017, así como su variación porcentual mensual y acumulada.

AÑO / MESNÚMERO ÍNDICE

(BASE: DICIEMBRE 2013=100)

VARIACIÓN PORCENTUAL

MENSUAL ACUMULADA

2017ENEROFEBREROMARZOABRILMAYO

106,131342105,469199105,895271105,626725105,488294

0,03-0,620,40-0,25-0,13

0,03-0,59-0,19-0,44-0,57

Artículo 2°.- Disponer, la difusión del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información ofi cial del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de mayo de 2017.

Regístrese y comuníquese.

ANIBAL SÁNCHEZ AGUILARJefe (e)

1527628-2

SERVICIO NACIONAL DE AREAS

NATURALES PROTEGIDAS

POR EL ESTADO

Designan Jefe de la Oficina de Administración del SERNANP

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALNº 135-2017-SERNANP

Lima, 30 de mayo de 2017

VISTO:

El Memorándum N° 239-2017-SERNANP-SG del 29 de mayo de 2017 emitido por la Secretaría General del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el numeral 2) de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se creó el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, como organismo público técnico especializado con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Ambiente;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM, determinó los órganos que conforman la estructura del mismo, entre los cuales se encuentra la Ofi cina de Administración;

Que, mediante Resolución Presidencial N° 126-2017-SERNANP del 16 de mayo de 2017, se encargaron las funciones del Jefe de la Ofi cina de Administración del SERNANP a la señora Gladys Felicita Morales Barturén en mérito a la renuncia presentada por el titular de la citada Ofi cina;

Que, a través del Memorándum N° 239-2017-SERNANP-SG, el Secretario General del SERNANP solicita se designe

al señor César Augusto Morales Olazabal como Jefe de la Ofi cina de Administración del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, y se dé por concluida la encargatura temporal de funciones realizada a la señora Gladys Felicita Morales Barturén; correspondiendo emitir la Resolución Presidencial que formaliza la designación del Jefe de la Ofi cina de Administración para el ejercicio de sus funciones;

Con las visaciones de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 11°, literal e) del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DESIGNAR como Jefe de la Ofi cina de Administración del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado al señor César Augusto Morales Olazabal quien desempeñará funciones a partir del 01 de junio de 2017.

Artículo 2º.- CONCLUIR el encargo temporal realizado a la señora Gladys Felicita Morales Barturén como Jefa de la Ofi cina de Administración del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas, a partir del 01 de junio de 2017; agradeciéndole por los servicios prestados en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 3º.- Notifi car la presente Resolución a los servidores públicos citados en los artículos precedentes y a la Unidad Operativa Funcional de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración del SERNANP.

Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional www.sernanp.gob.pe.

Regístrese y comuníquese.

PEDRO GAMBOA MOQUILLAZAJefeServicio Nacional de Áreas Naturales Protegidaspor el Estado

1526845-1

SUPERINTENDENCIA DEL

MERCADO DE VALORES

Aprueban modificaciones al Manual de Especificaciones Técnicas para la remisión a la SMV de Información de los Agentes de Intermediación

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTENº 047-2017-SMV/02

Lima, 30 de mayo de 2017

La Superintendente del Mercado de Valores

VISTOS:

El Expediente Nº 2017008398 y el Informe Conjunto N° 408-2017-SMV/09/10 del 24 de mayo de 2017, de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Ofi cina de Tecnologías de Información;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, literal a), del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y modifi cado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;

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75NORMAS LEGALESJueves 1 de junio de 2017 El Peruano /

Que, de acuerdo con el artículo 5, literal b), del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como la normativa a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión;

Que, mediante Resolución SMV N° 026-2012-SMV/01 del 28 de junio de 2012, se aprobó el Manual de Especifi caciones Técnicas para la remisión a la SMV de Información de los Agentes de Intermediación, el cual fue modifi cado mediante Resolución de Superintendente N° 147-2012-SMV/02 del 15 de noviembre de 2012;

Que, con Resolución SMV N° 022-2013-SMV/01 del 30 de setiembre de 2013, se modifi caron las tasas de contribuciones por los servicios de supervisión que presta la SMV;

Que, mediante Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01 del 15 de diciembre de 2015, se aprobó el Reglamento de Agentes de Intermediación, el cual fue modifi cado por Resolución SMV Nº 011-2016-SMV/01 y Resolución SMV N° 043-2016-SMV/01 del 06 de mayo y 19 de diciembre de 2016, respectivamente;

Que, con Resolución SMV Nº 037-2015-SMV/01 del 17 de diciembre de 2015, se aprobó el Reglamento de Gestión Integral de Riesgos, el cual fue modifi cado por Resolución SMV Nº 027-2016-SMV/01 del 15 septiembre de 2016;

Que, mediante Resolución SMV Nº 037-2016-SMV/01 del 18 de noviembre de 2016, se aprobaron las Normas sobre Capital Operativo aplicables a los Agentes de Intermediación;

Que, debido a la nueva reglamentación de los agentes de intermediación, contribuciones, gestión integral de riesgos y capital operativo resulta necesario modifi car diversos aspectos del Manual de Especifi caciones Técnicas para la remisión a la SMV de Información de los Agentes de Intermediación;

Que, en tal sentido, es necesario modifi car el Manual de Especifi caciones Técnicas para la remisión a la SMV de Información de los Agentes de Intermediación, con la fi nalidad de solicitar la información requerida por las últimas normas aprobadas por la SMV e información adicional que contribuirá a mejorar la supervisión que realiza la SMV sobre los agentes de intermediación;

Que, en sesión de directorio N° 1476 del 18 de junio de 2012, el Directorio de la SMV delegó en la Superintendente del Mercado de Valores la facultad para modifi car el Manual de Especifi caciones Técnicas para la remisión a la SMV de Información de los Agentes de Intermediación, y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 1, literal a) y el artículo 5, literal b), del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV y por el artículo 88 del Reglamento de Agentes de Intermediación y, en uso de la facultad delegada por el Directorio de la SMV;

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar las modifi caciones al Manual de Especifi caciones Técnicas para la remisión a la SMV de Información de los Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución SMV N° 026-2012-SMV/01, las que se detallan en el Anexo I, el cual junto con el cronograma de implementación contenido en el Anexo II, forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 3°.- Disponer la difusión del Manual de Especifi caciones Técnicas para la remisión a la SMV de Información de los Agentes de Intermediación modifi cadas por la presente resolución, así como el cronograma de implementación, en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia el 1° de enero de 2018, salvo lo dispuesto en el Capítulo II, Archivos al cierre de la Negociación, numerales 10, 11 y 12 del Manual de Especifi caciones Técnicas para la remisión a la SMV de Información de

los Agentes de Intermediación, los cuales entrarán en vigencia en la fecha en la que se deban presentar los límites o márgenes prudenciales a la SMV, a que se refi ere la cuarta disposición complementaria transitoria del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIAN ROCCA CARBAJALSuperintendente del Mercado de Valores

1527280-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE MIGRACIONES

Aprueban Directiva Interna “Lineamientos para la adopción de medidas cautelares excepcionales en procedimientos disciplinarios” Primera Versión

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 0000117-2017-MIGRACIONES

Lima, 31 de mayo de 2017

VISTOS, el Informe N° 029-2017-MIGRACIONES-RH de fecha 27 de abril de 2017, elaborado por la Ofi cina General de Recursos Humanos; el Memorando N° 000024-2017-PP-MIGRACIONES de fecha 11 de mayo de 2017, elaborado por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 000205-2017-AJ-MIGRACIONES, de fecha 24 de mayo de 2017, elaborado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Mediante Decreto Legislativo Nº 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, como Organismo Público adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones;

De acuerdo con lo previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, las medidas cautelares constituyen medidas temporales adoptadas respecto de servidores civiles en el marco de un procedimiento disciplinario seguido contra estos, con la fi nalidad de prevenir afectaciones mayores a la entidad o a los ciudadanos;

En ese sentido, la normativa vigente ha previsto la facultad de la entidad de emitir medidas cautelares, incluso, antes del inicio del procedimiento disciplinario, cuando advierta la necesidad de prevenir afectaciones mayores a la entidad o a los ciudadanos devenidas del normal desenvolvimiento de labores de un servidor civil, quedando facultada por ello a disponer su separación y puesta a disposición de la Ofi cina de Personal para realizar trabajos que le sean asignados de acuerdo con su especialidad, o, bien, para exonerarlo de su obligación de asistir al centro de trabajo;

En este marco normativo resulta necesario contar con un instrumento que regule de manera interna los procedimientos antes descritos, procurando establecer además, medidas tendientes a dotar de celeridad a los procedimientos disciplinarios en los que se haya adoptado una medida cautelar excepcional;

En vista de lo anterior, los órganos institucionales pertinentes han propuesto la Directiva Interna “Lineamientos para la adopción de medidas cautelares excepcionales en procedimientos disciplinarios”, la misma que presenta la consistencia legal requerida para su aprobación, siendo que su contenido se adecua a lo previsto en la Ley del Servicio Civil y su Reglamento;

Estando a lo propuesto con los documentos de vistos y con la visación de la Gerencia General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos, de la Ofi cina General de

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76 NORMAS LEGALES Jueves 1 de junio de 2017 / El Peruano

Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-IN; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; y, el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Directiva Interna Nº SO1.RH.DI.001 “Lineamientos para la adopción de medidas cautelares excepcionales en procedimientos disciplinarios” Primera Versión, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como encargar a la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística su publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe).

Artículo 3°.- La presente Directiva Interna entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese y comuníquese.

EDUARDO SEVILLA ECHEVARRÍASuperintendente NacionalMIGRACIONES

1527322-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Conforman el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial virtual de la Provincia de Huánuco, integrado por el Primer, Tercer y Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Huánuco y disponen otras medidas en la Corte Superior de Justicia de Huánuco

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 172-2017-CE-PJ

Lima, 10 de mayo de 2017

VISTOS:

El Ofi cio N° 162-2017-P-ETI-PENAL-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; y, los Ofi cios N° 315-2017-P-CSJHN/PJ y N° 366-2017-P-CSJHN/PJ, remitidos por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco.

CONSIDERANDO:

Primero: Que mediante Resolución Administrativa N° 286-2016-CE-PJ se creó el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Provincia de Leoncio Prado, Distrito Judicial de Huánuco; disponiendo que el citado órgano jurisdiccional tramitará procesos con reos libres con competencia territorial en la citada provincia, Distrito de Monzón, Provincia de Huamalíes; y Distritos de la Morada, Santa Rosa de Alto Yanajanca y Centros Poblados de San Antonio de Padua y el Paraíso del Distrito de Cholón,

Provincia de Marañón. Asimismo, que el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de la Provincia de Huánuco, tramite los procesos con reos en cárcel de todo el Distrito Judicial.

Segundo: Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco mediante Ofi cio N° 315-2017-PJ-CSJHN/PJ, solicita a este Órgano de Gobierno la ampliación de competencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Leoncio Prado, a fi n que este órgano jurisdiccional pueda conocer procesos con reos libres del Distrito Judicial de Huánuco; así como la exclusividad del Juzgado Penal Colegiado de la Provincia de Huánuco para tramitar solo procesos con reos en cárcel. Asimismo, por Ofi cio N° 366-2017-PJ-CSJHN/PJ solicita la reactivación del Juzgado Penal Colegiado Virtual en el Distrito Judicial de Huánuco, a fi n que tramite procesos con reos en cárcel, lo cual permitirá disminuir la carga procesal existente a la fecha en el Juzgado Penal Colegiado de Huánuco.

Tercero: Que, en el Informe N° 030-2017-MYE-ST-ETI-CPP/PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, se advierte que el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de la Provincia de Leoncio Prado tiene baja producción; asimismo, respecto al Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de la Provincia de Huánuco, se verifi ca que existe saturación de expedientes en trámite y una elevada programación de audiencias.

Cuarto: Que, por lo expuesto, se determina la necesidad prioritaria de contar con un Juzgado Penal Colegiado adicional en la Provincia de Huánuco, resultando viable la propuesta planteada por la citada Corte Superior, en cuanto a la reactivación del Juzgado Penal Colegiado Virtual, el mismo que estará conformado por el Primer, Tercer y Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Huánuco; a fi n que apoye con la celeridad de los procesos penales en trámite. Asimismo, tramitará tanto los procesos con reos libres, como procesos con reos en cárcel; evaluándose su funcionamiento en cuanto a su actuación como Juzgado Penal Colegiado, a fi n de determinar si se considera viable la ampliación de competencia del Juzgado Penal Colegiado de la Provincia de Leoncio Prado, Distrito Judicial de Huánuco.

Quinto: Que, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permita coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio; y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Sexto: Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 384-2017 de la vigésimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, las siguientes medidas en el Distrito Judicial de Huánuco:

a) Conformar el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial virtual de la Provincia de Huánuco, integrado por el Primer, Tercer y Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Huánuco, con la misma competencia que el Juzgado Penal Colegiado de la referida provincia.

b) Establecer que el Juzgado Penal Colegiado de la Provincia de Leoncio Prado, continuará tramitando

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77NORMAS LEGALESJueves 1 de junio de 2017 El Peruano /

los procesos bajo la misma competencia, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Administrativa N° 286-2016-CE-PJ.

Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia Huánuco, así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ministerio Público, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEOPresidente

1527347-1

Asignan el 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de San Vicente de Cañete, Provincia de Cañete, y disponen diversas medidas en el Distrito Judicial de Cañete

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 173-2017-CE-PJ

Lima, 10 de mayo de 2017

VISTOS:

El Ofi cio N° 152-2017-P-ETI-PENAL-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; y, los Ofi cios N° 312-2017-PJ/CSJCÑ-P-MRPD y N° 479-2017-PJ/CSJCÑ-P, remitidos por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete, respecto a la creación de un Juzgado Penal Colegiado en el referido Distrito Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero: Que mediante Ofi cios N° 312-2017-PJ/CSJCÑ-P-MRPD y N° 479-2017-PJ/CSJCÑ-P, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete solicita a este Órgano de Gobierno, la creación de un Juzgado Penal Colegiado Permanente o Transitorio, sustentándose en la carga procesal que registra; al contar con un solo Juzgado Penal Colegiado conformado por tres Juzgados Penales Unipersonales. Refi ere que la carga se ha visto incrementada en ambas actuaciones, lo que ha generado que dentro de su actuación como Juzgado Penal Unipersonal, las audiencias se vean afectadas con la posterior reprogramación, al darse prioridad a los procesos penales en su actuación como Juzgado Penal Colegiado.

Segundo: Que el Informe N° 031-2017-MYE-ST-ETI-CPP/PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, verifi ca que el Distrito Judicial de Cañete cuenta con cinco Juzgados Penales Unipersonales de los cuales el 1° Juzgado Penal Unipersonal Permanente, el 2° Juzgado Penal Unipersonal Permanente; y el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, conforman el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Distrito Judicial de Cañete. Se observa que los órganos jurisdiccionales que vienen conformando el Juzgado Penal Colegiado, cuentan con carga considerable en su actuación como Juzgado Penal Unipersonal y en su actuación como Juzgado Penal Colegiado; siendo necesario evaluar la viabilidad de la propuesta remitida por la citada Corte Superior.

Tercero: Que, de otro lado, mediante Resolución Administrativa N° 178-2016-CE-PJ, literal a) del artículo noveno, se dispuso convertir la Sala Penal Liquidadora de la provincia de Huaraz, Distrito Judicial de Ancash, en tres órganos jurisdiccionales para distintos Distritos Judiciales como son:

a) Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Transitorio Especializado en Delito de Corrupción de Funcionarios, con competencia en todo el Distrito Judicial de Ancash.

b) Juzgado Penal Unipersonal Transitorio para el Distrito de Yurimaguas, Provincia de Alto Amazonas, Corte Superior de Justicia de San Martín, con la misma competencia territorial que mantenía en función el 2° Juzgado Mixto del Distrito de Yurimaguas, Provincia de Alto Amazonas.

c) Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio para el Distrito y Provincia de Zarumilla, Corte Superior de Justicia de Tumbes, con la misma competencia territorial que el Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del Distrito y Provincia de Zarumilla.

Este extremo de la decisión fue diferida por el plazo de ocho meses más, a fi n de culminar con los casos emblemáticos que a la fecha venía atendiendo la referida Sala Penal Liquidadora.

Cuarto: Que, posteriormente, mediante Resolución Administrativa N° 075-2017-CE-PJ, en su artículo cuarto, se deja sin efecto la asignación de un órgano jurisdiccional dispuesto en el literal a) del artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 178-2016-CE-PJ.

Quinto: Que, en tal sentido, al quedar sin efecto la asignación de un órgano jurisdiccional para el Distrito Judicial de Ancash; y evaluar la necesidad prioritaria que existe en el Distrito Judicial de Cañete, se considera urgente atender la creación y/o reubicación de un órgano jurisdiccional a fi n que apoye con la celeridad de los procesos penales en trámite, en su actuación como Juzgado Penal Colegiado.

Sexto: Que, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permita coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio; y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Sétimo: Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 385-2017 de la vigésimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer, a partir del 1 de junio del año en curso, las siguientes medidas en el Distrito Judicial de Cañete:

a) Asignar el 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de San Vicente de Cañete, Provincia de Cañete, Distrito Judicial de Cañete, en mérito a lo dispuesto en el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 075-2017-CE-PJ.

b) Modifi car la denominación del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito Judicial de Cañete, en 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del referido Distrito Judicial.

c) Modifi car la denominación del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Distrito Judicial de Cañete,

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78 NORMAS LEGALES Jueves 1 de junio de 2017 / El Peruano

en 1° Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del mencionado Distrito Judicial.

d) El 1° Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, continuará con su conformación de acuerdo a lo establecido, hasta culminar con la carga existente en su actuación como Juzgado Penal Colegiado, por un período de tres meses, disponiendo que no ingrese requerimiento alguno, sea en el turno regular como en el turno especial, en lo que se refi ere a su actuación como Juzgado Penal Colegiado.

e) Crear el 2° Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Virtual con competencia en todo el Distrito Judicial de Cañete, el mismo que estará conformado por el 3° Juzgado Penal Unipersonal Permanente, el 4° Juzgado Penal Unipersonal Permanente; y el 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito Judicial de Cañete, iniciando sus funciones con carga cero; y continuará en su actuación como Juzgado Penal Unipersonal.

f) Redistribuir la carga del 1° y 2° Juzgado Penal Unipersonal Permanente; y Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, al 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio en forma equitativa; y hasta donde la norma lo permita; a fi n de equiparar la carga procesal existente.

Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete, así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete, Ofi cina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEOPresidente

1527347-2

Disponen el horario de atención de las Mesas de Partes de la Corte Suprema de Justicia de la República

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 186-2017-CE-PJ

Lima, 17 de mayo de 2017

VISTO:

El Informe N° 02-2017-A-CS-PJ de fecha 16 de mayo de 2017, cursado por el Jefe de la Ofi cina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante el cual solicita la modifi cación del horario de atención de las Mesas de Partes de la Corte Suprema de Justicia de la República.

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el artículo 25° de la Constitución Política del Estado establece que la jornada diaria ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo.

Segundo: Que, asimismo, por Resolución Administrativa N° 010-2004-CE-PJ, de fecha 3 de febrero de 2004, se aprobó el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, el cual en el artículo quinto establece que la jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias.

Tercero: Que, mediante Resolución Administrativa N° 072-2002-CE-PJ, de fecha 5 de junio de 2002, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso regular la jornada laboral de todos los Distritos Judiciales del país, estando obligados a observar estrictamente la jornada

legal de trabajo de ocho horas diarias, de conformidad con el artículo 25° de la Constitución Política del Estado. Asimismo, precisó que en toda decisión respecto a la jornada de trabajo, debe priorizarse el servicio de atención al público usuario, por sobre cualquier otra consideración de índole particular; pudiéndose optar por la jornada laboral partida o jornada laboral corrida.

Cuarto: Que, teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente y dada la naturaleza de las labores que realizan las Mesas de Partes de la Corte Suprema de Justicia de la República, se considera necesario adecuar el horario de atención al público, por uno que sea acorde a las necesidades del público usuario. Por lo que, es pertinente adoptar acciones concretas para brindar un mejor servicio de administración de justicia, resultando procedente la propuesta presentada.

Quinto: Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 417-2017 de la vigésimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, sin la intervención del señor Consejero De Valdivia Cano por tener que viajar en comisión de servicio; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que el horario de atención de las Mesas de Partes de la Corte Suprema de Justicia de la República, sea en horario corrido de ocho horas diarias, de lunes a viernes de 08:00 a 16:00 horas.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinente.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEOPresidente

1527347-3

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Conforman la Comisión Distrital de Gestión de Despacho Judicial de la Corte Superior de Justicia del Callao

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 324-2017-P-CSJCL/PJ.

Callao, 30 de mayo del año 2017

VISTO:

Las Resoluciones Administrativas N° 284-2016-CE-PJ y N° 128-2017-CE-PJ de fechas 09 de noviembre de 2016, y 05 de abril de 2017 respectivamente, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Administrativa N° 110-2016-CE-PJ de fecha 4 de mayo de 2016, se aprobó

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79NORMAS LEGALESJueves 1 de junio de 2017 El Peruano /

el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Así como mediante Resolución Administrativa N° 284-2016-CE-PJ de fecha 09 de noviembre de 2016, se modificó el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, incorporando a la Unidad de Gestión de Despacho Judicial y sus Comisiones Distritales de Gestión de Despacho Judicial, precisándose en su artículo 24 que las Comisiones Distritales de Gestión de Despacho Judicial, constituyen órganos desconcentrados de la Unidad de Gestión de Despacho Judicial del Consejo Ejecutivo y se encargarán de coordinar, impulsar, canalizar, controlar y efectuar el seguimiento de los proyectos orientados a la mejora en la Gestión de Despacho Judicial formulados en sus Cortes Superiores de Justicia, y en trámite de aprobación por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; así como, de las iniciativas propias. De la misma manera en su artículo 25 enumera las funciones de las Comisiones Distritales de Gestión de Despacho Judicial.

En ese sentido, a fin de dar cumplimiento y efectivizar las coordinaciones con las citadas comisiones, se emitió la Resolución Administrativa N° 128-2017-CE-PJ de fecha 05 de abril de 2017, mediante la cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial autorizó a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del País para que conforme las respectivas Comisiones Distritales de Gestión de Despacho Judicial; las mismas que serán integradas conforme lo señala en su artículo primero por:

- Un Juez Superior, quien será Responsable de la Comisión Distrital correspondiente elegido por la Sala Plena y/o Consejo Ejecutivo Distrital respectivo.

- Un Juez Especializado, elegido por la Junta de Jueces del Distrito Judicial correspondiente.

- El Gerente de Administración Distrital y/o Administrador de Corte Superior, según sea el caso.

- El Jefe de Planeamiento y/o quien haga sus veces en la Corte Superior de Justicia que no constituye Unidad Ejecutora; y,

- Un secretario técnico que será elegido por el Juez Superior Responsable de la Unidad de Gestión de Despacho Judicial.

En dicho contexto, mediante Acuerdo de Sala Plena de fecha 15 de mayo de 2017, los Jueces Superiores Titulares integrantes de la Sala Plena designaron por Unanimidad al doctor Víctor Roberto Obando Blanco, como Responsable de la Comisión Distrital de Gestión de Despacho Judicial de la Corte Superior de Justicia del Callao; así como mediante Ofi cio N° 007-2017-JD-JCPG-CSJCL/PJ, remitido por el señor doctor Cerapio Roque Huamancondor - Juez Decano de la Junta de Jueces Especializados y Mixtos Titulares de esta Corte Superior, informa que el doctor William Gonzales Zurita integrará la Comisión Distrital de Gestión de Despacho Judicial para el presente año. Por su parte el señor doctor Víctor Roberto Obando Blanco, cumple con informar que la servidora judicial Pierina Ugaz Solís, asumirá la Secretaria Técnica de la Comisión Distrital de Gestión de Despacho Judicial de esta Corte Superior.

Por lo que, corresponde formalizar la conformación de la Comisión Distrital de Gestión de Despacho Judicial de la Corte Superior de Justicia del Callao, debiendo emitirse la presente Resolución Administrativa, todo ello bajo los parámetros de la Resolución Administrativa N° 128-2017-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

En consecuencia, en uso de las atribuciones conferida a los Presidentes de Corte en los incisos 1), 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONFORMAR LA COMISIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN DE DESPACHO JUDICIAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO, la misma que será integrada de la siguiente manera:

Dr. Víctor Roberto Obando Blanco Juez Superior Responsable de la Comisión.

Dr. William Enrique Gonzales Zurita. Juez Especializado.Lic. Carlos Antonio Parra Pineda Gerente de Administración Distrital.

CPC. Aldo Omar Mayorga Balcazar Jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo.

Abg. Pierina Ugaz Solís

Secretaria Técnico de la Comisión Distrital de Gestión de Despacho Judicial de la Corte Superior de Justicia del Callao.

Artículo Segundo.- PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia del Poder Judicial, de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, de la Gerencia de Administración Distrital, de la Jefatura de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y la Ofi cina de Imagen Institucional de esta Corte Superior de Justicia, y de los interesados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

WALTER BENIGNO RIOS MONTALVOPresidente

1527157-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Otorgan duplicados de diplomas otorgados por la Universidad Nacional del Centro del Perú

UNIVERSIDAD NACIONAL DELCENTRO DEL PERÚ

RESOLUCIÓN Nº 1701-CU-2017

Huancayo, 8 de marzo 2017

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ

Visto, el expediente Nº 08499 de fecha 21.02.2017, por medio del cual doña LEONCIA CUNO CALLOAPAZA, solicita Duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Pedagogía y Humanidades, Especialidad: Educación Primaria, por pérdida.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a los Artículos 13º y 14º de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso, asimismo, promueve el desarrollo del país;

Que, de conformidad a la Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de grados y títulos profesionales, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad;

Que, con Resoluciones Nº 1503-2011-ANR y 1256-2013-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626;

Que, de conformidad a la Ley 30220, y al Art. 14 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, en la cual se anula la inscripción primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma;

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80 NORMAS LEGALES Jueves 1 de junio de 2017 / El Peruano

Que, mediante la Resolución Nº 3205-CU-2014 del 10.09.2014, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la “Directiva Nº 001-2014-SG para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación, expedidos por la Universidad”;

Que, doña Leoncia Cuno Calloapaza, solicita Duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Pedagogía y Humanidades, Especialidad: Educación Primaria, por pérdida, el mismo que fue expedido el 27.08.2001, Diploma registrado con el Nº 7993, registrado a Fojas 070, del Tomo 031-B, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el item VI de la Directiva Nº 001-2014-SG; y

De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 28 de Febrero del 2017.

RESUELVE:

1º ANULAR el Diploma de Grado Académico de Bachiller en Pedagogía y Humanidades, Especialidad: Educación Primaria, de fecha 27.08.2001, por motivo de pérdida.

2º OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER EN PEDAGOGÍA Y HUMANIDADES, ESPECIALIDAD: EDUCACIÓN PRIMARIA, a doña LEONCIA CUNO CALLOAPAZA, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma registro Nº 7993, registrado a Fojas 070 del Tomo 031-B.

3º DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.

4º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaria General y Facultad de Educación.

Regístrese y comuníquese.

MOISÉS RONALD VÁSQUEZ CAICEDO AYRASRector

HUGO RÓSULO LOZANO NÚÑEZSecretario General

1526663-1

UNIVERSIDAD NACIONAL DELCENTRO DEL PERÚ

RESOLUCIÓN Nº 1702-CU-2017

Huancayo, 8 de marzo 2017

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ

Visto, el expediente Nº 08498 de fecha 21.02.2017, por medio del cual doña LEONCIA CUNO CALLOAPAZA, solicita Duplicado de Diploma de Título Profesional de Licenciada en Pedagogía y Humanidades, Especialidad: Educación Primaria, por pérdida.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a los Artículos 13º y 14º de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso, asimismo, promueve el desarrollo del país;

Que, de conformidad a la Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de grados y títulos profesionales, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad;

Que, con Resoluciones Nº 1503-2011-ANR y 1256-2013-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626;

Que, de conformidad a la Ley 30220, y al Art. 14 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior

Universitaria – SUNEDU, en la cual se anula la inscripción primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma;

Que, mediante la Resolución Nº 3205-CU-2014 del 10.09.2014, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la “Directiva Nº 001-2014-SG para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación, expedidos por la Universidad”;

Que, doña Leoncia Cuno Calloapaza, solicita Duplicado de Diploma de Título Profesional de Licenciada en Pedagogía y Humanidades, Especialidad: Educación Primaria, por pérdida, el mismo que fue expedido el 21.11.2001, Diploma registrado con el Nº 6210, registrado a Fojas 414, del Tomo 023-T, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el item VI de la Directiva Nº 001-2014-SG; y

De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 28 de Febrero del 2017.

RESUELVE:

1º ANULAR el Diploma de Título Profesional de Licenciada en Pedagogía y Humanidades, Especialidad: Educación Primaria, de fecha 21.11.2001, por motivo de pérdida.

2º OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE TÍTULO PROFESIONAL DE LICENCIADA EN PEDAGOGÍA Y HUMANIDADES, ESPECIALIDAD: EDUCACIÓN PRIMARIA, a doña LEONCIA CUNO CALLOAPAZA, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma registro Nº 6210, registrado a Fojas 414 del Tomo 023-T.

3º DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.

4º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaria General y Facultad de Educación.

Regístrese y comuníquese.

MOISÉS RONALD VÁSQUEZ CAICEDO AYRASRector

HUGO RÓSULO LOZANO NÚÑEZSecretario General

1526664-1

UNIVERSIDAD NACIONAL DELCENTRO DEL PERÚ

RESOLUCIÓN Nº 1991-CU-2017

Huancayo, 23 de mayo 2017

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ

Visto, el expediente Nº 16582 de fecha 02.05.2017, por medio de la cual don RENAN ROSAS MARTINEZ PÉREZ, solicita Duplicado de Diploma de Grado de Bachiller en Agronomía, por pérdida.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a los Artículos 13º y 14º de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso, asimismo, promueve el desarrollo del país;

Que, de conformidad a la Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de grados y títulos profesionales, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad;

Que, con Resoluciones Nº 1503-2011-ANR y 1256-2013-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626;

Que, de conformidad a la Ley 30220, y al Art. 14 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos

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81NORMAS LEGALESJueves 1 de junio de 2017 El Peruano /

de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, en la cual se anula la inscripción primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma;

Que, mediante la Resolución Nº 3205-CU-2014 del 10.09.2014, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la “Directiva Nº 001-2014-SG para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación, expedidos por la Universidad”;

Que, don Renán Rosas Martínez Pérez, solicita Duplicado de Diploma de Grado de Bachiller en Agronomía, por pérdida, el mismo que fue expedido el 03.12.1991, con Registro Nº 939, a Fojas 061, del Tomo 017-B, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem VI de la Directiva Nº 001-2014-SG; y

De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 09 de Mayo del 2017.

RESUELVE:

1º ANULAR el Diploma de Bachiller en Agronomía de don Renán Rosas Martínez Pérez , de fecha 03.12.1991, por motivo de pérdida.

2º OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE BACHILLER EN AGRONOMÍA, a don RENAN ROSAS MARTÍNEZ PÉREZ, de acuerdo al siguiente detalle: Registro Nº 939, Fojas 061, del Tomo 017-B.

3º DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.

4º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaria General y Facultad de Agronomía.

Regístrese y comuníquese.

MOISÉS RONALD VÁSQUEZ CAICEDO AYRASRector

HUGO RÓSULO LOZANO NÚÑEZSecretario General

1526660-1

UNIVERSIDAD NACIONAL DELCENTRO DEL PERÚ

RESOLUCIÓN Nº 1992-CU-2017

Huancayo, 23 de mayo de 2017

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ

Visto, el expediente Nº 16583 de fecha 02.05.2017, por medio de la cual don RENAN ROSAS MARTINEZ PÉREZ, solicita Duplicado de Diploma de Título Profesional de Ingeniero Agrónomo, por perdida.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a los Artículos 13º y 14º de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso, asimismo, promueve el desarrollo del país;

Que, de conformidad a la Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de grados y títulos profesionales, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad;

Que, con Resoluciones Nº 1503-2011-ANR y 1256-2013-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626;

Que, de conformidad a la Ley 30220, y al Art. 14 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, en la cual se anula la inscripción primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma;

Que, mediante la Resolución Nº 3205-CU-2014 del 10.09.2014, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la “Directiva Nº 001-2014-SG para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación, expedidos por la Universidad”;

Que, don Renán Rosas Martínez Pérez, solicita Duplicado de Diploma de Título de Ingeniero Agrónomo, por perdida, el mismo que fue expedido el 02.09.1993, con Registro Nº 683, a Fojas 114, del Tomo 015-T, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem VI de la Directiva Nº 001-2014-SG; y

De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 09 de Mayo del 2017.

RESUELVE:

1º ANULAR el Diploma de Título de Ingeniero Agrónomo de don Jesús Rosas Martínez Pérez, de fecha 02.09.1993, por motivo de perdida.

2º OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE TÍTULO PROFESIONAL DE INGENIERO AGRÓNOMO a don RENAN ROSAS MARTÍNEZ PÉREZ, de acuerdo al siguiente detalle: Registro Nº 683, Fojas 114 del Tomo 015-T.

3º DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.

4º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaria General y Facultad de Agronomía.

Regístrese y comuníquese.

MOISÉS RONALD VÁSQUEZ CAICEDO AYRASRector

HUGO RÓSULO LOZANO NÚÑEZSecretario General

1526662-1

MINISTERIO PUBLICO

Autorizan viaje de fiscales a Brasil, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1727-2017-MP-FN

Lima, 25 de mayo de 2017

VISTO:

El Ofi cio N° 3982-2017-FSCNEDCF-MP-FN, cursado por el Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios;

CONSIDERANDO:

Mediante el ofi cio de visto, se solicita autorización de viaje para el señor Hamilton Castro Trigoso, Fiscal Provincial de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios – Primer Despacho, y Sergio Jiménez Niño, Fiscal Provincial de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios – Sexto Despacho, para viajar a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa de Brasil, del 29 de mayo al 01 de junio de 2017.

La autorización de viaje requerida tiene por fi nalidad realizar diligencias reservadas; así como efectuar coordinaciones en el marco de una investigación de carácter reservada.

Teniendo en cuenta la importancia de las diligencias que se desarrollarán y a efectos de garantizar un resultado óptimo, corresponde expedir el acto resolutivo que autorice el viaje de los mencionados fi scales para que realicen las diligencias de naturaleza reservada que se llevarán a cabo en la República Federativa de Brasil.

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82 NORMAS LEGALES Jueves 1 de junio de 2017 / El Peruano

El cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será con cargo al presupuesto institucional del Ministerio Público.

Contando con los vistos de la Gerencia General, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Gerencias Centrales de Finanzas y Logística.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, modifi cada por la Ley N° 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; Resolución de Gerencia General N° 187-2017-MP-FN-GG que aprueba la Directiva General N° 004-2017-MP-FN-GG “Normas para la Entrega de Fondos por viáticos y Asignaciones para la realización de Comisiones de Servicios” en el Ministerio Público, Decreto Supremo N° 007-2017-EF que autoriza la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del pliego Ministerio Público; y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de

servicios de los señores Hamilton Castro Trigoso, Fiscal Provincial de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios – Primer Despacho, y Sergio Jiménez Niño, Fiscal Provincial de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios – Sexto Despacho, del 29 de mayo al 01 de junio de 2017, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que con absoluta reserva y bajo responsabilidad, la Gerencia General, a través de la Gerencias Centrales de Logística y Finanzas, procedan a la adquisición de los pasajes aéreos, seguros de viaje y la asignación de viáticos conforme al detalle siguiente:

Nombres y Apellidos

Pasajes Aéreos Internacionales Seguro de viaje Viáticos

(por 4 días)Hamilton Castro

Trigoso US$ 572,54 US$ 40,00 US$ 960,00

Sergio Jiménez Niño US$ 572,54 US$ 40,00 US$ 960,00

Artículo Tercero.- Encargar la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios – Primer Despacho, al señor Marcial Eloy Paucar Chappa, Fiscal Provincial de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios – Sétimo Despacho, durante la ausencia del titular.

Artículo Cuarto.- Encargar el Equipo Especial de Fiscales, al señor Marcial Eloy Paucar Chappa, Fiscal Provincial de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios – Sétimo Despacho, durante la ausencia del titular.

Artículo Quinto.- Dentro de los diez (10) días calendario siguientes de efectuada la comisión de servicio, los fi scales mencionados en el artículo primero de la presente resolución, deberán presentar al despacho del Fiscal de la Nación, un informe en el que describan las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante su participación en las diligencias materia de la resolución.

Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencias Centrales de Potencial Humano, Logística y Finanzas, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, y a los fi scales interesados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1527601-1

Dan por concluidas designaciones y nombramientos, designan y nombran fiscales en diversos Distritos Fiscales

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1791-2017-MP-FN

Lima, 31 de mayo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 1201-2017-MP-FN/PJFS-AYA, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, mediante el cual eleva las propuestas para cubrir las plazas de Fiscal Provincial, así como las plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales en los diversos Despachos del Distrito Fiscal de Ayacucho, las cuales a la fecha, se encuentran vacantes y en consecuencia se hace necesario nombrar a los Fiscales que ocupen provisionalmente dichos cargos, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Silvia Beatríz Gavilán Huaccho, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ica y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Parinacochas, actualmente Distrito Fiscal de Ayacucho; materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1818-2017-MP-FN, de fecha 18 de mayo de 2015.

Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Silvia Beatríz Gavilán Huaccho, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Parinacochas.

Artículo Tercero.- Nombrar al abogado Carlos Enrique Burga Zevallos, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Pichari.

Artículo Cuarto.- Nombrar al abogado Efrain Ayala Tupia, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Víctor Fajardo.

Artículo Quinto.- Nombrar al abogado Wilder Mario Quispe Torres, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Churcampa.

Artículo Sexto.- Nombrar al abogado Rony Américo Quispe Ozaita, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ayna- San Francisco.

Artículo Séptimo.- Nombrar a la abogada Estéfany Melissa Munarez Campos, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, designándola en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamanga.

Artículo Octavo.- Nombrar a la abogada Luz Mariel Chuchón Martínez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Cangallo.

Artículo Noveno.- Nombrar al abogado Roberto Carlos Angeles Olivera, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de La Mar.

Artículo Décimo.- Nombrar al abogado César Augusto Felipe Santiago Velasque Romero, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Sucre.

Artículo Décimo Primero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial

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83NORMAS LEGALESJueves 1 de junio de 2017 El Peruano /

Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1527603-1

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1792-2017-MP-FN

Lima, 31 de mayo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 1162-2017-MP-FN/PJFS-DFA, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho.

Estando a lo expuesto en el documentos antes mencionado y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Karin Iris Vargas Yanac, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Huamanga, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3265-2015-MP-FN, de fecha 03 de julio de 2015.

Artículo Segundo.- Designar a la abogada Karin Iris Vargas Yanac, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamanga.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1527603-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1793-2017-MP-FN

Lima, 31 de mayo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Los ofi cios Nros. 3039 y 3438-2017-MP-P-JFS-JUNÍN, cursados por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, mediante los cuales eleva las propuestas para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancayo, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Roberto Carlos Rojas Matos, Fiscal Provincial Titular Civil y Familia de Jauja, Distrito Fiscal de Junín, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Jauja, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3188-2015-MP-FN, de fecha 26 de junio de 2015.

Artículo Segundo.- Designar al abogado Roberto Carlos Rojas Matos, Fiscal Provincial Titular Civil y Familia de Jauja, Distrito Fiscal de Junín, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancayo.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1527603-3

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1794-2017-MP-FN

Lima, 31 de mayo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 2340-2017-MP-PJFS-LORETO, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Ramón Castilla, la cual a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Demetrio Víctor Astorga García, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Ramón Castilla.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1527603-4

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1795-2017-MP-FN

Lima, 31 de mayo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 2744-2017-MP-PJFS-LORETO, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto – Nauta, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Flor De María Sandoval Rivera, como Fiscal Adjunta Provincial

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84 NORMAS LEGALES Jueves 1 de junio de 2017 / El Peruano

Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto – Nauta.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1527603-5

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1796-2017-MP-FN

Lima, 31 de mayo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 865-2017-MP-PJFS-DF-PASCO, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Pasco, mediante el cual eleva la propuesta a fi n de cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Pasco, la cual a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Sonia Luz Apari Vitor, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Pasco, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Pasco.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Pasco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1527603-6

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1797-2017-MP-FN

Lima, 31 de mayo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 411-2017-MP-FN-PJFS-SULLANA, cursado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Sullana.

Estando a lo expuesto en el mencionado documento y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Ana Silvia Sánchez Farfán, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Sullana, y

su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Sullana, matera de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4885-2015-MP-FN, de fecha 02 de octubre de 2015.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Juan Ander Alvites Llanos, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Sullana, Distrito Fiscal de Sullana, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Sullana, matera de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1599-2015-MP-FN, de fecha 30 de abril de 2015.

Artículo Tercero.- Nombrar al abogado Juan Ander Alvites Llanos, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Sullana, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Sullana, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Cuarto.- Designar a la abogada Ana Silvia Sánchez farfán, Fiscal Adjunta Provincial Titular penal Corporativa de Sullana, Distrito Fiscal de Sullana, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Sullana.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Sullana, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1527603-7

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1798-2017-MP-FN

Lima, 31 de mayo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 1025-2017-MP-PJFS-DFT, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tacna, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Candarave, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Javier Mario Mamani Vargas, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Tacna, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Candarave, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tacna, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1527603-8

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1799-2017-MP-FN

Lima, 31 de mayo de 2017

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85NORMAS LEGALESJueves 1 de junio de 2017 El Peruano /

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 699-2017-MP-FN-PJFS-Tumbes, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes, la cual a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Rolando David Barrientos Sócola, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Tumbes, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1527603-9

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1800-2017-MP-FN

Lima, 31 de mayo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 1799-2017-MP-PJFS-DF-UCAYALI, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puerto Inca, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Teodomiro Mallqui Pozo, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puerto Inca.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1527603-10

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Autorizan transferencia de acervo documentario registral de la Sección de Nacimientos, Matrimonio y Defunción de las 12 OREC automatizadas de las Municipalidades Provinciales y Distritales del departamento de Tumbes

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 76-2017/JNAC/RENIEC

Lima, 31 de mayo de 2017

VISTOS:

El Memorando N° 000891-2017/GPP/RENIEC (14MAR2017), emitido por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, el Informe N° 000781-2017/GPP/SGP/RENIEC (14MAR2017), emitido por la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, el Informe N° 000033-2017/GPP/SGPL/RENIEC (14MAR2017), emitido por la Sub Gerencia de Planifi cación de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, el Memorando N° 000561-2017/GOR/RENIEC (31MAR2017), emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales, el Informe N° 000254-2017/GRC/SGINT/RENIEC (30MAY2017), emitido por la Sub Gerencia de Integración de la Gerencia de Registros Civiles, y el Informe N° 000050-2017/GRC/RENIEC (30MAY2017), emitido por la Gerencia de Registros Civiles;

CONSIDERANDO:

Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales y, entre otros, de inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modifi can la capacidad y estado civil;

Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497, establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme a la Octava Disposición Final del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, se delegó a las Ofi cinas de los Registros Civiles que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Agencias Municipales, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizados a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o), y q) del artículo 44° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil;

Que, el RENIEC se encuentra implementando el Proyecto Piloto de Tercerización de la Transferencia del acervo documentario de Registros Civiles de las Municipalidades Provinciales y Distritales del Departamento de Tumbes (13 OREC) llamado “Servicio de Procesamiento de Actas Registrales de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil (OREC) del departamento de Tumbes”, en el marco de ello, con fecha 15MAR2017 se otorgó la Buena Pro del Concurso Público Nº 07-2016-RENIEC “Servicio de Procesamiento de Actas Registrales de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil (OREC) del Departamento de Tumbes”, a la empresa INDRA, suscribiendo el respectivo contrato con fecha 06ABR2017;

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86 NORMAS LEGALES Jueves 1 de junio de 2017 / El Peruano

Que, en este contexto, mediante Resolución Jefatural N° 059-2017/JNAC/RENIEC de fecha 25ABR2017 se resolvió incorporar la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Tumbes, la cual constituye una de las 13 OREC que conforman el citado Proyecto Piloto de Tercerización; quedando entonces pendiente la transferencia del acervo documentario de las siguientes 12 OREC automatizadas de las Municipalidades Provinciales y Distritales del departamento de Tumbes, conforme al siguiente detalle:

ITEM DPTO PROVINCIA DISTRITO TIPO OREC

1 TUMBES CONTRALMIRANTE VILLAR CANOAS DE PUNTA SAL DISTRITO

2 TUMBES CONTRALMIRANTE VILLAR CASITAS DISTRITO

3 TUMBES CONTRALMIRANTE VILLAR ZORRITOS PROVINCIA

4 TUMBES ZARUMILLA AGUAS VERDES DISTRITO

5 TUMBES ZARUMILLA MATAPALO DISTRITO

6 TUMBES ZARUMILLA PAPAYAL DISTRITO

7 TUMBES ZARUMILLA ZARUMILLA PROVINCIA

8 TUMBES TUMBES CORRALES DISTRITO

9 TUMBES TUMBES LA CRUZ DISTRITO

10 TUMBES TUMBES PAMPAS DE HOSPITAL DISTRITO

11 TUMBES TUMBES SAN JACINTO DISTRITO

12 TUMBES TUMBES SAN JUAN DE LA VIRGEN DISTRITO

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 073-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016), se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del RENIEC, y de acuerdo a lo señalado en el artículo 197°: “La Sub Gerencia de Integración es la Unidad Orgánica encargada de controlar, coordinar y supervisar la incorporación, reposición y repliegue del acervo documentario de las Ofi cinas del Sistema de Registros Civiles al RENIEC; así como el proceso de delegación de funciones registrales a las Ofi cinas de Registros del Estado Civil – OREC de Municipalidades de Centros Poblados, Comunidades Nativas y Ofi cinas Auxiliares, incorporándolos como nuevas ofi cinas al sistema de registros civiles, cumpliendo lo establecido en los sistemas de gestión implementados. Mantener actualizada las estadísticas de los hechos vitales y actos modifi catorios del estado civil”;

Que, mediante el Informe de vistos, la Sub Gerencia de Integración en su calidad de encargada del proceso de incorporación de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil; propone la transferencia de todo el acervo documentario de la sección de Nacimientos, Matrimonio y Defunción y sus respectivos títulos archivados de las 12 OREC automatizadas de las Municipalidades Provinciales y Distritales del Departamento de Tumbes detalladas en el quinto considerando, propuesta que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Registros Civiles;

Que, es preciso señalar que las OREC automatizadas mencionadas en el párrafo precedente y materia de la presente Resolución Jefatural, mantendrán la delegación de las funciones registrales conferidas mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF;

Que, la Sub Gerencia de Integración participará en el proceso de monitoreo y supervisión, y/o conjuntamente con la Jefatura Regional 1 Piura suscribirán las Actas de Transferencia del acervo documentario de Registros Civiles entre la Municipalidad y el RENIEC que inmediatamente luego hará entrega a la empresa ganadora del servicio, en el mismo lugar de las OREC de las Municipalidades correspondientes del Departamento de Tumbes;

Que, a través de los documentos de vistos, la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto y la Gerencia de Operaciones Registrales, emiten opinión favorable respecto a la transferencia del acervo documentario de Registros Civiles de las OREC automatizadas, de las Municipalidades Provinciales y Distritales del Departamento de Tumbes detalladas en el quinto considerando;

Que, atendiendo a lo expuesto, corresponde aprobar la transferencia del acervo documentario de la sección de

Nacimientos, Matrimonio y Defunción y sus respectivos títulos archivados, de las 12 OREC automatizadas de las Municipalidades Provinciales y Distritales del Departamento de Tumbes señaladas en el Cuadro precedente; así como la información sistematizada en formato electrónico, si lo tuviera;

Que, la presente Resolución Jefatural debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del RENIEC, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural N° 73-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016); la Resolución Jefatural N° 108-2016/JNAC/RENIEC (19AGO2016); la Resolución Jefatural N° 133-2016/JNAC/RENIEC (30SEP2016) y lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 10° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009);

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR la transferencia del acervo documentario registral de la sección de Nacimientos, Matrimonio y Defunción y sus respectivos títulos archivados, así como la información sistematizada en formato electrónico, si la tuviera, de las 12 Ofi cinas de Registros del Estado Civil (OREC) automatizadas de las Municipalidades Provinciales y Distritales del Departamento de Tumbes, conforme al siguiente detalle:

ITEM DPTO PROVINCIA DISTRITO TIPO OREC

1 TUMBES CONTRALMIRANTE VILLAR CANOAS DE PUNTA SAL DISTRITO

2 TUMBES CONTRALMIRANTE VILLAR CASITAS DISTRITO

3 TUMBES CONTRALMIRANTE VILLAR ZORRITOS PROVINCIA

4 TUMBES ZARUMILLA AGUAS VERDES DISTRITO

5 TUMBES ZARUMILLA MATAPALO DISTRITO

6 TUMBES ZARUMILLA PAPAYAL DISTRITO

7 TUMBES ZARUMILLA ZARUMILLA PROVINCIA

8 TUMBES TUMBES CORRALES DISTRITO

9 TUMBES TUMBES LA CRUZ DISTRITO

10 TUMBES TUMBES PAMPAS DE HOSPITAL DISTRITO

11 TUMBES TUMBES SAN JACINTO DISTRITO

12 TUMBES TUMBES SAN JUAN DE LA VIRGEN DISTRITO

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Integración de la Gerencia de Registros Civiles y/o a la Jefatura Regional 1 Piura de la Gerencia de Operaciones Registrales, realizar todas las coordinaciones y acciones pertinentes con las autoridades de las Municipalidades correspondientes del Departamento de Tumbes, a efectos de suscribir las Actas de transferencia entre los Funcionarios Municipales y el RENIEC para la inmediata entrega a la empresa INDRA del acervo documentario registral relativo a la sección de Nacimientos Matrimonio y Defunción y sus respectivos títulos archivados, así como la información sistematizada en formato electrónico, si la tuviera, al RENIEC, en cumplimiento de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497 y el artículo primero precedente.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a las Gerencias de Registros Civiles, de Operaciones Registrales, de Imagen Institucional y de Asesoría Jurídica la implementación de lo dispuesto por la presente Resolución Jefatural.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS YRIVARREN LAZOJefe Nacional

1527435-1

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87NORMAS LEGALESJueves 1 de junio de 2017 El Peruano /

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a Crediscotia Financiera a operar a través de establecimientos de operaciones básicas

RESOLUCIÓN SBS Nº 2019-2017

Lima, 18 de mayo de 2017

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por Crediscotia Financiera para que se le autorice a operar con Establecimientos de Operaciones Básicas; y,

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de lo dispuesto en el Capítulo III del Reglamento de Canales Complementarios de Atención al Público de las Empresas del Sistema Financiero y de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, aprobado mediante Resolución SBS Nº4798-2015 del 21 de agosto de 2015 (en adelante, el Reglamento), los Establecimientos de Operaciones Básicas (EOB) son puntos de atención que funcionan en establecimientos fijos o móviles, operados por la propia empresa, que tienen por finalidad facilitar a las empresas la prestación de determinadas operaciones y servicios financieros a las que estas se encuentran autorizadas a realizar;

Que, el artículo 14º del Reglamento señala que las empresas que deseen obtener autorización para operar con establecimientos de operaciones básicas, deberán solicitar previamente y por única vez autorización a esta Superintendencia, adjuntando la información señalada en dicho artículo;

Que, en Sesión de Directorio de Crediscotia Financiera del 28 de octubre de 2016 se aprobó el operar con establecimientos de operaciones básicas, facultando a la administración para determinar los locales comerciales y suscribir los contratos o convenios correspondientes;

Que, Crediscotia Financiera ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento;

Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”, el Departamento de Supervisión de Sistemas de Información y Tecnología, el Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional y el Departamento Legal;

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento y el procedimiento Nº 166 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a Crediscotia Financiera a operar a través de establecimientos de operaciones básicas, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento de Canales Complementarios de Atención al Público de las Empresas del Sistema Financiero y de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico aprobado mediante Resolución SBS Nº4798-2015.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTÉSIntendente General de Banca

1526198-1

Autorizan inscripción de Sekyuriti Corredores de Seguros S.A.C. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 2040-2017

Lima, 19 de mayo de 2017

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por el señor César Augusto Matsumura Katayama para que se autorice la inscripción de la empresa SEKYURITI CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Reglamento del Registro de intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el citado Registro;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa;

Que, la Comisión Evaluadora Interna de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Evaluación Interna de Expediente Nº 06-2017-CEI celebrada el 21 de abril de 2017, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha califi cado y aprobado la inscripción de la empresa en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; y,

En uso de las atribuciones conferidas por !a Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modifi catorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. Nº 2348-2013 del 12 de abril de 2013;

RESUELVE:

Articulo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, a la empresa SEKYURITI CORREDORES DE SEGUROS S.A.C., con matrícula Nº J-0840.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1527144-1

Autorizan a La Positiva Seguros y Reaseguros y a La Positiva Vida Seguros y Reaseguros el traslado de agencia de uso compartido ubicada en el departamento de Ucayali

RESOLUCIÓN SBS Nº 2079-2017

Lima, 22 de mayo de 2017

EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DEINSTITUCIONES DE SEGUROS

Page 88: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/162017/01... · R.M. Nº 186-2017-MINCETUR.- ... Modifican R.M. N°

88 NORMAS LEGALES Jueves 1 de junio de 2017 / El Peruano

VISTAS:

Las solicitudes presentadas por LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS y LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS, para que se les autorice el traslado de la agencia de uso compartido ubicada actualmente en el Jr. Atahualpa N° 780 y 790, Distrito de Callería, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali; a su nueva ubicación en el Jr. Tarapacá N° 955, 957 y 959, Distrito de Callería, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 1798-2005 de fecha 05/12/2005, se autorizó a LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS y LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS, el uso compartido de la agencia, autorizándose su traslado con Resolución SBS N° 509-2011 de fecha 19/01/2011; y mediante Resolución SBS N° 2065-2011 de fecha 16/02/2011 se autorizó la rectifi cación de la dirección a Jr. Atahualpa N° 780 y 790, Distrito de Callería, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali;

Que, en aplicación de los artículos 3° y 4° del Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015, las empresas solicitantes han cumplido con presentar la documentación correspondiente para el traslado de una (01) agencia de uso compartido;

Estando a lo informado por los Departamentos de Supervisión de Seguros “A” y “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias y en la Resolución SBS N° 4797-2015; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS N° 5829-2014 de fecha 05/09/2014;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a LA POSITIVA SEGUROS y REASEGUROS y a LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS, el traslado de la agencia de uso compartido ubicada actualmente en el Jr. Atahualpa N° 780 y 790, Distrito de Callería, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali; a su nueva ubicación en el Jr. Tarapacá N° 955, 957 y 959, Distrito de Callería, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ERNESTO BERNALES MEAVEIntendente General de Supervisiónde Instituciones de Seguros

1526732-1

Autorizan la reorganización simple por aporte a sociedad existente, a través de la cual Mapfre Vida transferirá a favor de Interseguro, un bloque patrimonial

RESOLUCIÓN SBS Nº 2128-2017

Lima, 24 de mayo de 2017

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La solicitud presentada con fecha 06.01.2017 por Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. (en adelante, Mapfre Vida) e Interseguro Compañía de Seguros S.A. (en adelante, Interseguro), mediante la

cual solicitan (i) autorización para realizar el proceso de reorganización simple por aporte a sociedad existente, a través del cual Mapfre Vida transferirá a favor de Interseguro un bloque patrimonial compuesto por los activos, pasivos, bienes, derechos, obligaciones y relaciones jurídicas relacionados a su cartera de pólizas de rentas vitalicias, y, (ii) se autorice a Mapfre Vida vender hasta la totalidad de los activos que a la fecha de la autorización, respalden los pasivos del bloque patrimonial relacionados a la cartera de rentas vitalicias. Vista asimismo la información presentada por Mapfre Vida con fecha 28.03.2017, mediante el expediente Nº 2017-935-01, como respuesta a las observaciones y consultas realizadas sobre su solicitud, vía el Ofi cio Nº 8500-2017-SBS; así como la carta recibida el 20.04.2017, mediante el expediente Nº 2017-935-02, en la que Mapfre Vida realiza precisiones sobre la venta de instrumentos fi nancieros que respaldan los pasivos del bloque patrimonial.

CONSIDERANDO:

Que, el Procedimiento Nº 41 correspondiente a la Autorización de Procesos de Reorganización Societaria para empresas del Sistema Financiero y de Seguros del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado por Resolución SBS Nº 3082-2011 y sus modifi catorias (TUPA), concordante con el artículo 51 del Reglamento para la Constitución, Reorganización y Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado por Resolución Nº 10440-2008, dispone que las empresas que acuerden reorganizarse, segregando uno o más bloques patrimoniales a fi n de aportarlos a otra u otras sociedades existentes que se encuentren bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia, deberán presentar, a través de un solo representante, la correspondiente solicitud de autorización de reorganización simple a este organismo de supervisión;

Que, el inciso b) del artículo 15 del Reglamento de Clasifi cación y Valorización de las Inversiones de las Empresas de Seguros, aprobado por Resolución Nº 7034-2012 (en adelante, el Reglamento de Clasifi cación y Valorización), señala que, entre otros aspectos, las inversiones a vencimiento no pueden ser llevadas a otra categoría, a menos que, como resultado de un cambio en la capacidad fi nanciera de mantener una inversión, la clasifi cación a vencimiento dejase de ser adecuada. En este caso, estas inversiones deben ser reclasifi cadas como disponibles para la venta y medidas al valor razonable;

Que, el artículo 16 del Reglamento de Clasifi cación y Valorización, dispone las circunstancias especiales en las que se puede realizar la venta, cesión o reclasifi cación de un instrumento clasifi cado como inversión a vencimiento;

Que, la solicitud presentada por las compañías Mapfre Vida e Interseguro respecto a la autorización de reorganización simple por aporte a sociedad existente, está sujeta a la aprobación de esta Superintendencia; habiéndose cumplido con presentar la documentación requerida en el Procedimiento Nº 41 del TUPA, la cual se ha encontrado conforme tras la evaluación realizada;

Que, la solicitud presentada por las citadas compañías respecto a la venta de hasta la totalidad de los activos que respalden los pasivos del bloque patrimonial relacionados a la cartera de rentas vitalicias, junto con las precisiones realizadas por Mapfre Vida, implica que esta última realice una venta anticipada de la totalidad de los activos clasifi cados como inversiones a vencimiento que respalden los pasivos del bloque patrimonial relacionados con la cartera de rentas vitalicias, luego de la reclasifi cación contable de estos instrumentos hacia la categoría de inversiones disponibles para la venta, lo que se encuentra conforme a lo establecido en los referidos artículos 15 y 16 del Reglamento de Clasifi cación y Valorización;

Contando con el visto bueno del Departamento de Supervisión de Seguros “A”, del Departamento de Supervisión Actuarial, del Departamento de Supervisión de Inversiones de Seguros y del Departamento Legal; así como de las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoría Jurídica.

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89NORMAS LEGALESJueves 1 de junio de 2017 El Peruano /

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la reorganización simple por aporte a sociedad existente, a través de la cual Mapfre Vida transferirá a favor de Interseguro, un bloque patrimonial compuesto por los activos, pasivos, bienes, derechos, obligaciones y relaciones jurídicas relacionados con su cartera de pólizas de rentas vitalicias. Asimismo, devuélvase la minuta que formaliza dicha reorganización simple debidamente autenticada con el sello ofi cial de esta Superintendencia para su elevación a escritura pública debiéndose insertar en su contenido, el texto de esta resolución para su inscripción en el Registro Público correspondiente.

Artículo Segundo.- En la reclasifi cación de los instrumentos fi nancieros clasifi cados a vencimiento que respaldan su cartera de rentas vitalicias, hacia la categoría de inversiones disponibles para la venta, y/o en la venta anticipada de estos instrumentos, Mapfre Vida deberá considerar que el valor en libros de las inversiones a ser reclasifi cados y/o vendidos anticipadamente no deberá exceder al valor de los pasivos que conforman el bloque patrimonial a transferirse a favor de Interseguro. Asimismo, Mapfre Vida debe cumplir con lo señalado en el inciso b) así como en el último párrafo del artículo 15, y en el último párrafo del artículo 16 del Reglamento de Clasifi cación y Valorización.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1526616-1

Modifican Circular N° AFOCAT-11-2017

Lima, 30 de mayo de 2017

CIRCULAR N° AFOCAT- 12 -2017-------------------------------------------------------------

Ref.: Modifi catoria Circular N° AFOCAT-11-2017-------------------------------------------------------------

SeñorPresidente del Consejo Directivo

Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones otorgadas por el literal a) del numeral 1 del artículo 4° del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito aprobado por Decreto Supremo N° 040-2006-MTC, y sus modifi catorias, en adelante Reglamento, esta Superintendencia dispuso mediante Circular N° AFOCAT-11-2017, entre otros aspectos, que el plazo máximo para suscribir la prórroga de los contratos de fi deicomiso que las AFOCAT celebraron con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE y remitirla a la Superintendencia sea el 31 de mayo de 2017, y con la fi nalidad de ampliarlo, esta Superintendencia ha establecido un nuevo plazo, disponiéndose su publicación bajo la excepción del numeral 3.2. del artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, en los siguientes términos:

1. AlcanceLa presente circular modifi ca lo dispuesto en los

literales b) y c) de la Circular N° AFOCAT-11-2017, a fi n de ampliar, de manera excepcional, el plazo para remitir a esta Superintendencia, la copia del contrato de fi deicomiso que las AFOCAT hayan celebrado con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE S.A., en aplicación de lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 372-2007 MTC/01, en el marco de lo establecido en el artículo 26° del Reglamento.

2. Modifi cación a los literales b) y c) de la Circular N° AFOCAT-11-2017

Modifi car los literales b) y c) de la Circular N° AFOCAT-11-2017, bajo el texto siguiente:

“b) Las AFOCAT deberán remitir a esta Superintendencia, copia del respectivo contrato de fi deicomiso que acredite la suscripción de la renovación, en el plazo máximo de quince (15) días de suscrito, lo cual no debe exceder del 31 de julio de 2017.

c) Las AFOCAT que hasta la fecha no hayan suscrito las prórrogas del contrato de fi deicomiso, sin perjuicio de los procedimientos administrativos sancionadores que correspondan iniciárseles, deberán suscribir un único contrato de fi deicomiso que incluya las prórrogas antes mencionadas, lo cual no debe exceder del 31 de julio de 2017.”

Atentamente,

JAVIER POGGI CAMPODÓNICOSuperintendente de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

1527305-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO

Aprueban Cuadro para Asignación del Personal Provisional de la Dirección Regional de Educación Ayacucho y Unidades de Gestión Educativa Local

ORDENANZA REGIONALNº 004-2017-GRA/CR

Ayacucho, 18 de mayo de 2017

EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONALDE AYACUCHO

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Ayacucho en Sesión Ordinaria de fecha 11 de mayo de 2017, trató el tema relacionado al Cuadro para Asignación de Personal Provisional – C.A.P - P de la Dirección Regional de Educación Ayacucho - DREA y Unidades de Gestión Educativa Local – UGELs 2017; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 215-2017-GRA/GR, el señor Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho remite al Consejo Regional los documentos de gestión de la Dirección Regional de Educación Ayacucho: Proyecto del Cuadro para Asignación de Personal Provisional y Unidades de Gestión Educativa Local, iniciativa presentada a través del Ejecutivo del Gobierno Regional de Ayacucho por la Dirección Regional de Educación en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social, acompañado por la Opinión Técnica y Legal de las unidades correspondientes del Gobierno Regional y Dirección Regional de Educación y la Autoridad Nacional del Servicio Civil, con el Dictamen Nº 009-2017-GRA/CR-CPPPATGI de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Gestión Institucional del Consejo Regional; se sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional; con el voto a favor de la aprobación del Dictamen de los señores Consejeros Regionales (14 votos): Víctor Hugo Pillaca Váldez, Rubén Loayza Mendoza, Alix Jorge Aponte Cervantes, Miguel Ángel Vila Romero, Lidia Edith Borda Llactahuamán, Niltón Salcedo Quispe, Anibal Poma Sarmiento, Grever Huarner Arce Amao, Digna Emérita Veldy Canales, Rubén Escriba

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90 NORMAS LEGALES Jueves 1 de junio de 2017 / El Peruano

Palomino, Sabino Auccatoma Aguirre; Vicente Chaupín Huaycha, Lisbeth Rocío Ucharima Chillcce y Daisy Pariona Huamaní;

Que, mediante Ofi cio Nº 006-2017-MINEDU/VMGI, el señor Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación solicita al Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho la Aprobación del CAP – P de la Dirección Regional de Educación Ayacucho – DREA y Unidades de Gestión Educativa Local - UGELs por Ordenanza Regional en el marco de lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 071-2016-MINEDU que aprueba la norma técnica denominada “Norma que orienta el procedimiento para la elaboración del CAP Provisional de las DRE y UGEL en Regiones”, con la precitada norma el Ministerio de Educación ha generado condiciones que han permitido efectuar modifi caciones presupuestales en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales para fi nanciar 523 cargos de Especialistas de Educación, asimismo la norma técnica faculta el fi nanciamiento de 494 cargos de Especialistas de Educación como incremento del 5% del Cuadro para Asignación del Personal Provisional – CAP-P, estos incrementos se asignarán siempre y cuando el Gobierno Regional apruebe su Cuadro Para Asignación de Personal Provisional. A la fecha el Gobierno Regional de Ayacucho no ha aprobado su CAP Provisional, situación que no permite canalizar de manera satisfactoria, las transferencias presupuestales poniendo en riesgo la oportunidad de fortalecer la capacidad operativa de la DRE y UGEL motivo por el cual solicita a la Gobernación regional priorizar la aprobación de los CAPs Provisionales de la DRE/UGEL por Ordenanza Regional para la transferencia de recursos;

Que, el numeral 7.5 de la nueva Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH defi ne al CAP Provisional como un documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del sector público al régimen del Servicio Civil previsto en la Ley Nº 30057. Las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicar las entidades públicas de los tres niveles de gobierno. El CAP Provisional solo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE;

Que, el Informe Nº 169-2016-SERVIR/GDSRH de fecha 25 de noviembre de 2016, mediante el cual el Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos (e) de la Autoridad Nacional de Servicio Civil, en el Numeral 4.3 concluye que en virtud al análisis realizado, en el cual se aprecia en el desarrollo del presente informe, se considera pertinente la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal – CAP Provisional planteada por la Dirección Regional de Educación Ayacucho y las Unidades de Gestión Educativa Local de Huamanga, Huanta, La Mar, Cangallo, Vilcas Huamán, Sucre, Huanca Sancos, Víctor Fajardo, Lucanas, Parinacochas y Paucar del Sara Sara, por lo que se recomienda proseguir con las acciones administrativas necesarias para la aprobación de su Cuadro para Asignación de Personal – CAP Provisional;

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros aprobó la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- APROBAR, el Cuadro para Asignación del Personal Provisional – C.A.P – P 2017 de

la Dirección Regional de Educación Ayacucho y Unidades de Gestión Educativa Local Huamanga, Huanta, La Mar, Cangallo, Vilcas Huamán, Sucre, Huanca Sancos, Víctor Fajardo, Lucanas, Parinacochas y Paucar del Sara Sara, que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- DÉJESE sin efecto toda Disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Educación Ayacucho la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación.

En la ciudad de Ayacucho, a los 18 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

NILTON SALCEDO QUISPEPresidenteConsejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 18 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

JORGE JULIO SEVILLA SIFUENTESGobernador (e)

1526545-1

GOBIERNO REGIONAL

DE SAN MARTIN

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de San Martín

ORDENANZA REGIONALN° 002-2017-GRSM/CR

Moyobamba, 9 de marzo de 2017

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley N° 27902 y Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueba lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y establecen disposiciones para

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91NORMAS LEGALESJueves 1 de junio de 2017 El Peruano /

el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, en su artículo 15° prescribe: “Las entidades deberán aprobar su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA como sigue: “(…) Gobierno Regional y sus Organismos Públicos Descentralizados (incluidos los procedimientos de las Direcciones Regionales Sectoriales) por Ordenanza Regional. (…)”, y en su artículo 16° señala: “Los procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales que forman parte de los Gobiernos Regionales deben incluirse en el TUPA del Gobierno Regional al que pertenezcan. (…)”; siendo que vía Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 029-2014-GRSM/CR de fecha 22 de diciembre del 2014, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de San Martín;

Que, en atención al Memorando N° 076-2017-GRSM/ARA de fecha 02 de febrero de 2017, mediante el cual la Gerencia Regional Ambiental solicita modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional del Gobierno Regional San Martín, con Nota Informativa Nº 016-2017-GRSM/GRPyP/SGDI de fecha 10 de febrero de 2017, presenta a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional San Martín propuesta de modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Gobierno Regional de San Martín, a raíz de que normativamente se han eliminado e incorporado procedimientos, se han incorporado servicios en exclusividad y se han reducido los plazos en las instancias de resolución de recursos en la Autoridad Regional Ambiental – ARA;

Que, así se tiene que la eliminación de 78 procedimientos, se encuentra enmarcado en la Resolución Ministerial N° 328-2015-MINAN, en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, que derogó a la Ley Nº 28852 Ley de Promoción de la Inversión Privada en Reforestación y Agroforestería, y en la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional Bienes Estatales;

Que, por su parte, la incorporación de 72 procedimientos, se encuentra enmarcado en la Ley Nº 29763 “Ley Forestal y de Fauna Silvestre, con la aprobación de sus 04 Reglamentos, aprobados mediante Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI i) Reglamento para la Gestión Forestal, Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, ii) Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, iii) Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, Decreto Supremo N° 020-2015-MINAGRI; y iv) Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, en la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional Bienes Estatales;

Que, la incorporación de 5 servicios prestados en exclusividad están enmarcados en la necesidad de regular los requerimientos de los administrados sobre los servicios que se brindan;

Que, respecto de la reducción de plazos en las instancias de resolución en 3 procedimientos, éstos se encuentran enmarcados en lo establecido por el artículo 272.2 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General – y sus modifi catorias;

Que, siendo ello así, resulta necesario y justifi cable la emisión de norma regional – Ordenanza Regional, toda vez que las modifi caciones propuestas obedecen a un cambio normativo que determina procedimientos y servicios a cargo de la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional; propuesta de modifi cación que busca adecuar los procedimientos administrativos y servicios exclusivos así como sus requisitos y costos, a

la implementación de mejoras vinculadas al desarrollo y operatividad de los mismos, y, en atención a la Política Nacional de Simplifi cación Administrativa aprobada por Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM modifi cada por Decreto Supremo Nº 025-2010-PCM;

Que, mediante Informe Legal N° 111-2017-GRSM/ORAL, de fecha 23 de febrero del presente año, la Ofi cina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martín, opina favorablemente por la aprobación de la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de San Martín, el mismo que se encuentra adecuado a lo regulado por el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM;

Que, mediante Informe Legal N° 007-2017-SCR-GRSM/ALE, de fecha 27 de febrero del presente año, el Asesor Legal Externo del Consejo Regional de San Martin, opina favorablemente para que vía Ordenanza Regional se apruebe la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Gobierno Regional de San Martín, que determina procedimientos y servicios a cargo de la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional, los mismos que se encuentran descritos en la Nota Informativa Nº 016-2017-GRSM/GRPyP/SGDI de fecha 10 de febrero de 2017;

Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;

Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria, desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional de San Martín - Moyobamba, el día miércoles 08 de marzo del presente año, aprobó por unanimidad el siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Gobierno Regional de San Martín, que determina procedimientos y servicios a cargo de la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional, los mismos que se encuentran descritos en la Nota Informativa Nº 016-2017-GRSM/GRPyP/SGDI de fecha 10 de febrero de 2017.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial “El Peruano”, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín.

Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, para su promulgación.

FREDY PINEDO RUIZPresidente del Consejo Regional de San Martin

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a 9 de marzo de 2017.

POR TANTO:

Mando se publique y se cumpla.

VÍCTOR MANUEL NORIEGA REÁTEGUIGobernador Regional

1526639-1

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92 NORMAS LEGALES Jueves 1 de junio de 2017 / El Peruano

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

LURIGANCHO CHOSICA

Ordenanza que dispone beneficios de regularización de obligaciones tributarias sustanciales, formales, multas administrativas y formalización del servicio de agua potable

ORDENANZA Nº 246-MDL

Chosica, 19 de mayo de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO CHOSICA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO – CHOSICA, en Sesión de la fecha; y,

VISTO:

El Dictamen Nº 006-2017/CAJER emitido por la Comisión Permanente de Regidores de Asuntos Jurídicos, Economía y Rentas del Concejo Municipal del Distrito de Lurigancho-Chosica y el Informe Nº 098-2017/MDLCH-GR, de la Gerencia de Rentas; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el segundo párrafo del artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que la autonomía establecida en la Constitución para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Así también el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley.

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que: “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”.

Que, siendo política de esta gestión municipal brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, debido a los problemas económicos por los que atraviesan muchos vecinos que tienen el deseo de cumplir con sus obligaciones tributarias, pero que no cuentan con los medios económicos sufi cientes para ello, así como los

desastres naturales acaecidos en los primeros meses del año en el distrito y fi nalmente reducir progresivamente los saldos deudores de las cuentas corrientes que se encuentran pendientes de pago; es que la Gerencia de Rentas mediante Informe Nº 098-2017/MDLCH-GR de fecha 17.05.17, colige que resulta pertinente conceder el benefi cio de regularización de obligaciones formales por parte de los contribuyentes que habiendo adquirido sus propiedades bajo cualquier modalidad, no han formalizado las declaraciones juradas de autovalúo en razón a que estas están sujetas al pago de la multa tributaria correspondiente.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE DISPONE BENEFICIOS DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES

TRIBUTARIAS SUSTANCIALES, FORMALES, MULTAS ADMINISTRATIVAS Y FORMALIZACIÓN DEL

SERVICIO DE AGUA POTABLE

Artículo 1º.- OBJETOLa Ordenanza tiene por objeto conceder, en la

jurisdicción del distrito de Lurigancho Chosica, benefi cios extraordinarios para la regularización de deudas tributarias y declaraciones juradas correspondientes al impuesto predial; arbitrios municipales, así como multas tributarias y administrativas generadas antes de su vigencia, cualquiera fuera el estado en que se encuentren así como la formalización del servicio de agua potable.

Artículo 2º.- ALCANCEPodrán acogerse al benefi cio que dispone la presente

Ordenanza los propietarios, poseedores y/o responsables solidarios de predios ubicados en la jurisdicción del distrito de Lurigancho Chosica, respecto de:

a) Obligaciones tributarias vencidas antes de la vigencia de la presente Ordenanza, sean sustanciales o formales.

b) Convenios de Fraccionamiento suscritos con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, aun cuando hubiesen recaído sobre ellos resolución de pérdida del convenio.

c) En cuanto a las Multas Administrativas, los administrados podrán acogerse al benefi cio, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren y que hayan sido impuestas antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

d) Usuarios del servicio de agua potable.

Artículo 3º.- BENEFICIOS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES Y MULTAS TRIBUTARIAS

a) El presente beneficio comprende la condonación del 100% del derecho de emisión, reajustes, intereses moratorios, gastos administrativos, costas y gastos procedimentales coactivos de las deudas tributarias por concepto de Impuesto Predial, Tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo y Multas Tributarias, pendientes de pago hasta la entrada en vigencia de la presente norma, siempre que el contribuyente se acoja a los beneficios, pagando su deuda dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. ESTE PROCEDIMIENTO SOLO SE FORMALIZARÁ CON EL PAGO AL CONTADO DE UN TRIMESTRE DEL IMPUESTO PREDIAL DEL AÑO 2017.

b) Condónese del monto insoluto de la Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, siempre que el deudor tributario cumpla con pagar al contado la deuda total de cada uno de los años en forma independiente o en forma

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93NORMAS LEGALESJueves 1 de junio de 2017 El Peruano /

acumulada la deuda total de todos los ejercicios que se encuentren pendientes de pago; dentro de la vigencia de la presente ordenanza, de acuerdo con la siguiente escala de descuentos:

- Arbitrios de los años 2016 : Descuento del 40 %- Arbitrios de los años 2015 : Descuento del 50 %- Arbitrios de los años 2014 y 2013 : Descuento del 60 %- Arbitrios de los años 2012 y 2011 : Descuento del 85 %- Arbitrios del año 2010 y ejercicios anteriores : Descuento del 95 %

ESTE PROCEDIMIENTO SOLO SE FORMALIZARÁ CON EL PAGO AL CONTADO DE UN TRIMESTRE DEL IMPUESTO PREDIAL DEL AÑO 2017.

En el caso de los pensionistas reconocidos por la entidad y que en razón del benefi cio establecido en el artículo 19º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, podrán acogerse a los benefi cios dispuestos siempre que cancelen el derecho de emisión del año 2017. Igual tratamiento se dará a los contribuyentes inafectos y/o exonerados del Impuesto Predial.

c) De optarse por el pago en forma fraccionada, el monto de la deuda a considerar será el monto insoluto sin el descuento de los porcentajes señalados en el cuadro de escalas precedente, y de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado del Código Tributario, en cuyo caso las cuotas de fraccionamiento se otorgarán sin el interés correspondiente. ESTE PROCEDIMIENTO SOLO SE FORMALIZARÁ CON EL PAGO ANUAL AL CONTADO DEL IMPUESTO PREDIAL DEL 2017.

La deuda por concepto de Impuesto Predial de años anteriores podrá ser fraccionada conforme a las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado del Código Tributario, que regula el procedimiento para el otorgamiento de fraccionamiento de deudas Tributarias, en cuanto no se oponga a la presente Ordenanza y en cuyo caso las cuotas de fraccionamiento se otorgarán sin el interés correspondiente. ESTE PROCEDIMIENTO SOLO SE FORMALIZARÁ CON EL PAGO AL CONTADO DE LA TOTALIDAD ANUAL DEL IMPUESTO PREDIAL DEL AÑO 2017.

c) Condonación del 100% del monto insoluto, de las multas tributarias generadas hasta la entrada en vigencia de la presente norma, por las infracciones tipificadas en los numerales 1 y 2 del artículo 176º y en el numeral 1, del artículo 178º, en lo que respecta a las sanciones establecidas para los contribuyentes que se encuentren inmersos en las Tablas I y II, del TUO del Código Tributario, procedimiento que será realizado en forma automática, siempre y cuando se proceda PREVIAMENTE A LA CANCELACION DE LA TOTALIDAD ANUAL DEL IMPUESTO PREDIAL DEL AÑO 2017.

Artículo 4º.- BENEFICIO PARA EL PAGO DE DEUDAS FRACCIONADAS

a) Condonación del 100% del interés de fraccionamiento, como del interés moratorio de cada cuota impaga por cada convenio de fraccionamiento; aun cuando no se cancele el íntegro de la totalidad del convenio de fraccionamiento.

b) Condonación del 100% de las costas y gastos del procedimiento de cobranza coactiva.

c) Para el caso de los Convenios de Fraccionamiento que cuenten con Resolución de Pérdida de Benefi cio se condonarán el 100% de los intereses moratorios y costas y gastos coactivas, si se cancela el íntegro de la deuda.

Para el acogimiento de los puntos a), b) y c) del presente artículo, PREVIAMENTE SE DEBERÁ DE CANCELAR LA TOTALIDAD ANUAL O TRIMESTRE VENCIDO DEL IMPUESTO PREDIAL DEL AÑO 2017.

Artículo 5º.- Los contribuyentes que hayan cancelado un trimestre del Impuesto Predial del 2017 antes de

la vigencia de la presente ordenanza, también podrán acogerse a los benefi cios mencionados.

Artículo 6º.- BENEFICIO PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS

Las Multas Administrativas y/o Papeletas de Infracción Municipal podrán ser canceladas, en el estado de cobranza en que se encuentren con los siguientes benefi cios:

AÑOS DESCUENTOS2017 50%2016 60%2015 70%2014 90%

2013 y ejercicios anteriores 95%

El pago de las Multas Administrativas que se efectúen acogiéndose a la presente ordenanza no subsanan ni dejan sin efecto las medidas complementarias como son: Clausuras, retiro de anuncios y otras derivadas de la Resolución Sancionadora que impuso la multa, las mismas que seguirán vigentes en tanto no sean regularizadas en la forma legal correspondiente o cese el acto tipifi cado como infracción.

Artículo 7º.- Condónese el 100% de la deuda total por el servicio de agua potable de los años 1991 al 2002 estén o no en convenio de fraccionamiento de pago y el 100% de los ajustes y gastos de los años 2003 al 2016; siempre y cuando se cancele al contado la deuda insoluta y el impuesto general a las ventas (IGV), de por lo menos seis recibos mensuales de los periodos comprendidos entre los años 2003 al 2016.

Artículo 8º.- DESISTIMIENTOEl acogimiento del presente benefi cio implica

el desistimiento automático de la reconsideración, reclamación y/o apelación que pudiera existir, según el tipo de la deuda. Para aquellos contribuyentes que cuenten con demanda contencioso administrativa o tengan expedientes cuestionando la obligación en el tribunal fi scal, el deudor previamente deberá presentar el desistimiento de su pretensión ante el ente jurisdiccional competente.

El pago constituye el reconocimiento expreso de la obligación, por lo cual no podrán presentar reclamos futuros respecto a ellas.

Artículo 9º.- DE LOS PAGOS ANTERIORESLos montos pagados con anterioridad a la vigencia de

la presente ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación alguna.

Artículo 10º.- SOBRE LOS CONTRIBUYENTES EN PROCESO DE FISCALIZACIÓN

Los Contribuyentes que se encuentren en proceso de fi scalización tributaria y no hayan cancelado la deuda desprendida de dicha fi scalización a la fecha de la publicación o posterior de la presente ordenanza, no podrán acogerse a los benefi cios dispuestos por la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de junio del 2017, previa publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y regirá hasta el 30 de junio del 2017.

Segunda.- La vigencia de la presente Ordenanza, en tanto los administrados no se acojan a los benefi cios que esta otorga, no suspende las exigencias de los procedimientos de cobranza que gestione la administración tanto en la vía ordinaria como en la vía coactiva.

Tercera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias, así como para establecer la prórroga de su vigencia.

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94 NORMAS LEGALES Jueves 1 de junio de 2017 / El Peruano

Cuarta.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Rentas y la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica el cumplimiento de la presente Ordenanza con su adecuada difusión e implementación.

Quinta.- La presente Ordenanza debe publicarse en el portal web de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

GUSTAVO ADOLFO VAN HEURCK MASÍASTeniente AlcaldeEncargado del Despacho de Alcaldía

1526551-1

Precisan que denominación correcta de instrumento de control es “Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora”

DECRETO DE ALCALDÍANº 012-2017/MDLCH

Chosica, 17 de mayo de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 010-2017/MDLCH, de fecha 17 de mayo de 2017, se aprueba el “Programa de Control, Monitoreo y Vigilancia de Ruido Ambiental del Distrito de Lurigancho – Chosica – Año 2017”, elaborado por la Sub Gerencia de Areas Verdes y Medio Ambiente de la Gerencia de Servicios Públicos.

Que, mediante Ofi cio Nº 306-2017-MML/GSCGA-SGA, el Subgerente de Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima, expresa que de la revisión del documento denominado: Programa de Control, Monitoreo y Vigilancia de Ruido Ambiental del Distrito de Lurigancho – Chosica – Año 2017, remite el Informe Nº 160-2017-MML/GSCGA-SGA-DCAEA, a fi n que se subsane las observaciones realizadas, en un plazo de 10 días útiles.

Que, de la revisión del programa antes mencionado, se observa que de acuerdo a lo establecido en el artículo Nº 13 de la Ordenanza Nº 1965 “Ordenanza Metropolitana para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora” el instrumento de control se denomina “Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora” y no como se menciona en el Decreto de Alcaldía Nº 010-2017/MDLCH; por lo que, se hace necesario proceder a su modifi cación; y

Estando a mérito de lo expuesto, con aprobación de la Gerencia Municipal y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

SE DECRETA:

Primero.- MODIFICAR el artículo primero del Decreto de Alcaldía Nº010-2017/MDLCH, precisando que la denominación correcta del instrumento de control a que se refi ere el mencionado Decreto es: “Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora” en cumplimiento del artículo Nº13 de la Ordenanza Metropolitana Nº1965.

Segundo.- PONER en conocimiento el presente dispositivo de la Sub Gerencia de Areas Verdes y Medio Ambiente y de la Gerencia de Servicios Públicos para sus fi nes.

Tercero.- REMITIR el presente documento a la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana para sus fi nes.

Cuarto.- DISPONER que la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica proceda a la publicación del presente Decreto en el portal de la página web municipal.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GUSTAVO ADOLFO VAN HEURCK MASÍASTeniente AlcaldeEncargado del Despacho de Alcaldía

1526548-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE LURIGANCHO

Modifican el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 351

San Juan de Lurigancho, 17 de mayo de 2017

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de mayo de 2017, el Informe Nº 059-2017-SGDICNI-GP/MDSJL de fecha 15 de mayo de 2017, de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Cooperación Nacional e Internacional, y documentos conexos sobre proyecto de Ordenanza que aprueba la modifi cación del Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, dispone que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200º de la Constitución Política del Perú;

Que, mediante Ordenanza Nº 270-2014-MDSJL de fecha 25 de marzo de 2014, se aprueba el Cuadro de Asignación de Personal-CAP de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, instrumento de gestión que ya no se ajusta a los cambios producidos y recogidos en el nuevo Reglamento de Organización y Funciones, Estructura Orgánica y Organigrama, aprobados mediante Ordenanza Nº 345 publicada en el diario ofi cial El Peruano el 20 de abril de 2017, y modifi catoria aprobada mediante Ordenanza Nº 349 publicada el 12 de mayo del mismo año;

Que, la Sub Gerencia de Recursos Humanos con Memorándum Nº 655-2017SGRH/GAF/MDSJL de fecha 15 de mayo de 2017, propone modificar el referido CAP en atención a los cambios producidos con el precitado ROF, propuesta que cuenta con la opinión técnica y legal favorable, según se advierte de los Informes Nº 059-2017-SGDICNI-GP/MDSJL (con el visto bueno de la Gerencia de Planificación) y Nº 144-2017-GAJ/MDSJL, de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Cooperación Nacional e Internacional, y de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fechas 15 y 16 de mayo de 2017, respectivamente, de los cuales se desprende básicamente que algunas unidades orgánicas han variado su denominación, y en otros supuestos se han fusionado como es el caso de las Sub Gerencias de Servicios Generales, y Abastecimiento y Control Patrimonial, adoptando la nueva unidad orgánica esta última denominación; asi mismo la fusión producida entre las Sub Gerencias de

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95NORMAS LEGALESJueves 1 de junio de 2017 El Peruano /

Ejecución Coactiva Tributaria y Ejecución Coactiva Administrativa, dando origen a la Gerencia de Ejecución Coactiva; y finalmente la creación de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos en el marco del Decreto Legislativo Nº 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe);

Que, se advierte que la modifi cación del CAP obedece a la necesidad de adecuación a la normativa vigente y a los demás instrumentos de gestión que permitan darle coherencia y sentido uniforme que facilite el desarrollo de las actividades de la Corporación Municipal; razón por la cual en cumplimiento a lo dispuesto al Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 345-2017-MDSJL corresponde ser aprobada;

Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente norma.

ORDENANZA QUE MODIFICA EL CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL - CAP DE LA

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO, APROBADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 270-2014

Artículo Primero.- MODIFICAR el Cuadro de Asignación de Personal de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, aprobado mediante Ordenanza Nº 270-2014, que como Anexo en cuadros de 13 folios forma parte integrante de la presente norma.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Planifi cación, la Gerencia de Administración y Finanzas, y demás unidades orgánicas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, y su remisión del Cuadro CAP a la unidad orgánica competente de la Presidencia del Concejo de Ministros para su publicación en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y al Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe; y a la Secretaría de Comunicación e Imagen la divulgación y difusión en el Portal Institucional (www.munisjl.gob.pe).

Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZAlcalde

1527592-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CHANCAY

Aprueban el “Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo de Niños, Niñas y Adolescentes del distrito de Chancay”

DECRETO DE ALCALDÍANº 002-2017-MDCH

Chancay, 20 de abril del 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DECHANCAY

VISTO, El Informe Nº 024-2017-GM/OPP, presentado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, mediante el cual comunica que existe una cobertura presupuestal para el Presupuesto Participativo de Niños, Niñas y Adolescentes para el Año Fiscal 2018;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, administrativa y económica en los asuntos de su competencia;

Que, mediante la Ordenanza Nº 004-2017-MDCH de fecha 16.03.2017, se aprueba el “Reglamento del proceso del presupuesto participativo multianual de gestión por resultados del distrito de Chancay”, en cuya Tercera Disposición Final establece que por Decreto de Alcaldía se reglamentará el Proceso del Presupuesto Participativo para Niños, Niñas y Adolescentes;

Que, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, ha elaborado el proyecto de Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito de Chancay, el mismo que está estructurado sobre las fases señaladas en el Marco Legal vigente del Presupuesto Participativo;

Que, es política de la actual gestión edil impulsar, articular, promover y fortalecer espacios de sectores que eran excluidos en la elaboración de las Políticas Públicas de Desarrollo, como son los Niños, Niñas y Adolescentes, facilitando su participación en la formulación del Presupuesto Participativo del Distrito de Chancay, por lo que se hace necesario que el Gobierno Local apruebe el presente Reglamento, para dar inicio a este proceso participativo;

Que, estando a las consideraciones precedentes y, en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º y Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el “REGLAMENTO PARA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL DISTRITO DE CHANCAY”, que consta de tres (03) Títulos, once (11) Artículos, seis (06) Disposiciones Generales y 03 Anexos (Cronograma de Actividades, Lista de las Instituciones Educativas Públicas y Glosario de Términos), que en anexos forman parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a las Instituciones Educativas Públicas de la jurisdicción, para participar en el Proceso del Presupuesto Participativo para Niños, Niñas y Adolescentes.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, el monitoreo de las acciones necesarias para llevar a cabo este proceso de participación.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Desarrollo Humano y Participación Social, Ofi cina de Participación Vecinal y a la Unidad de Educación, Cultura y Deporte, la ejecución de las acciones pertinentes para el cumplimiento del presente Decreto.

Artículo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN A. ALVAREZ ANDRADEAlcalde

1526735-1

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