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SUMARIO NORMAS LEGALES Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2016 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU Año XXXIII - Nº 13913 608379 PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 368-2016-EF.- Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público y de Ingresos de Personal a aplicarse durante el año fiscal 2017 para las empresas y entidades bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE 608381 D.S. N° 369-2016-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de pensiones de los profesores cesados en el marco de la Ley de Reforma Magisterial 608382 D.S. N° 370-2016-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de encargaturas en cargos jerárquicos, directivos y de especialistas en educación 608384 D.S. N° 371-2016-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, para financiar la ejecución de un proyecto de inversión pública de infraestructura de riego 608387 SALUD R.M. 989-2016/MINSA.- Encargan funciones de Director Ejecutivo de la Dirección de Productos Farmacéuticos de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio 608390 R.M. Nº 990-2016/MINSA.- Aceptan renuncia de Jefa de Equipo de la Dirección de Infraestructura de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio 608390 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 1057-2016 MTC/01.- Aprueban texto de la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión de la Autopista del Sol tramo Trujillo - Sullana 608390 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO DE GESTION DE SERVICIOS DE SALUD R.J. Nº 800-2016/IGSS.- Designan funcionarios en diversos órganos desconcentrados del IGSS 608393 R.D. 435-2016-HNAL/DG.- Designan Secretario Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Hospital Nacional Arzobispo Loayza 608394 ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL R.D. Nº 143-2016-COFOPRI/DE.- Designan Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica del COFOPRI 608395 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. Nº 153-2016-OS/PRES.- Designan Ejecutor Coactivo de Osinergmin 608395 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA Res. Nº 188-2016-CONCYTEC-P.- Aprueban transferencias financieras y el otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 608396 Res. 189-2016-CONCYTEC-P.- Aprueban otorgamiento de subvención a favor de persona jurídica privada en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 608397 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Res. Nº 492-2016-OSCE/PRE.- Aprueban la modificación del Clasificador de Cargos del OSCE 608398

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SUMARIO

NORMAS LEGALESDirector (e): Félix Alberto Paz Quiroz MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2016

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU Año XXXIII - Nº 13913

608379

PODER EJECUTIVO

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 368-2016-EF.- Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público y de Ingresos de Personal a aplicarse durante el año fiscal 2017 para las empresas y entidades bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE 608381D.S. N° 369-2016-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de pensiones de los profesores cesados en el marco de la Ley de Reforma Magisterial 608382D.S. N° 370-2016-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de encargaturas en cargos jerárquicos, directivos y de especialistas en educación 608384D.S. N° 371-2016-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, para financiar la ejecución de un proyecto de inversión pública de infraestructura de riego 608387

SALUD

R.M. Nº 989-2016/MINSA.- Encargan funciones de Director Ejecutivo de la Dirección de Productos Farmacéuticos de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio 608390R.M. Nº 990-2016/MINSA.- Aceptan renuncia de Jefa de Equipo de la Dirección de Infraestructura de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio 608390

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 1057-2016 MTC/01.- Aprueban texto de la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión de la Autopista del Sol tramo Trujillo - Sullana 608390

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO DE GESTION

DE SERVICIOS DE SALUD

R.J. Nº 800-2016/IGSS.- Designan funcionarios en diversos órganos desconcentrados del IGSS 608393

R.D. Nº 435-2016-HNAL/DG.- Designan Secretario Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Hospital Nacional Arzobispo Loayza 608394

ORGANISMO DE

FORMALIZACIÓN DE

LA PROPIEDAD INFORMAL

R.D. Nº 143-2016-COFOPRI/DE.- Designan Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica del COFOPRI 608395

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 153-2016-OS/PRES.- Designan Ejecutor Coactivo de Osinergmin 608395

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA,

TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA

Res. Nº 188-2016-CONCYTEC-P.- Aprueban transferencias financieras y el otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 608396Res. Nº 189-2016-CONCYTEC-P.- Aprueban otorgamiento de subvención a favor de persona jurídica privada en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 608397

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LAS CONTRATACIONES

DEL ESTADO

Res. Nº 492-2016-OSCE/PRE.- Aprueban la modificación del Clasificador de Cargos del OSCE 608398

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608380 NORMAS LEGALES Martes 27 de diciembre de 2016 / El Peruano

ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO

DE LA ACTIVIDAD

EMPRESARIAL DEL ESTADO

Acuerdo Nº 002-2016/013-FONAFE.- Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como Accionista 608399

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 226-2016-CE-PJ.- Designan Jueces Supernumerarios en diversos Distritos Judiciales 608400Res. Adm. Nº 238-2016-CE-PJ.- Modifican la Res. Adm. N° 192-2016-CE-PJ y la Res. Adm. N° 222-2016-CE-PJ 608403Res. Adm. Nº 252-2016-CE-PJ.- Aprueban el Reglamento de Costas en el Proceso Penal 608404Res. Adm. Nº 288-2016-CE-PJ.- Unifican el turno especial en materia penal a nivel nacional, con excepción de la Sala Penal Nacional y los órganos que la conforman; y dictan diversas disposiciones 608405Res. Adm. Nº 308-2016-CE-PJ.- Declaran fundada solicitud de permuta y disponen el traslado de Jueces de los Distritos Judiciales de Moquegua y de Lima Norte 608406Res. Adm. Nº 310-2016-CE-PJ.- Declaran fundada solicitud de permuta y disponen el traslado de Jueces de los Distritos Judiciales de Apurímac y del Santa 608407Res. Adm. Nº 320-2016-CE-PJ.- Declaran fundada solicitud y disponen traslado de magistrada del Distrito Judicial de Lima a plaza en el Distrito Judicial de Arequipa 608408

ORGANISMOS AUTONOMOS

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

R.J. Nº 000277-2016-J/ONPE.- Designan Jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales Lima, titular y accesitarios 608409

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

DE PACHACÁMAC

Ordenanza N° 172-2016-MDP/C.- Ordenanza que regula los procedimientos de Licencia de Funcionamiento para establecimientos y Autorizaciones Conexas 608410

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

D.A. Nº 18-2016-MDSL.- Aprueban la Convocatoria a Cabildo Abierto, para tratar en agenda la Propuesta de Mejoramiento Urbano con relación a los Juegos Panamericanos 2019 608420

MUNICIPALIDAD

DE SANTIAGO DE SURCO

Acuerdos Nºs. 140, 141, 142 y 143-2016-ACSS.- Condecoran con la Medalla Vecinal de la Orden Santiago Apóstol a asociaciones y organización social del distrito 608421Acuerdos Nºs. 144, 145 y 146-2016-ACSS.- Condecoran con la Medalla Cívica de la Orden Santiago Apóstol a diversas personalidades 608423Acuerdos Nºs. 147, 148, 149, 150, 151, 152 y 153-2016-ACSS.- Condecoran con la Medalla al Mérito de la Orden Santiago Apóstol a trabajadores de la Municipalidad 608424Acuerdos Nºs. 164 y 165-2016-ACSS.- Condecoran con la Medalla Cívica de la Orden Santiago Apóstol, con ocasión del 87° aniversario de creación del distrito 608427D.A. Nº 24-2016-MSS.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 442-MSS 608427

MUNICIPALIDAD

DE VILLA EL SALVADOR

Ordenanza Nº 361-MVES.- Ordenanza que aprueba el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017 del distrito de Villa El Salvador 608428

PROVINCIA

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE ICA

R.A. Nº 0381-2016-AMPI.- Designan funcionarios responsables de las páginas del Portal del Estado Peruano y de Transparencia, Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE y dictan diversas disposiciones 608429

SEPARATAS ESPECIALES

MUNICIPALIDAD

DE PACHACÁMAC

Ordenanzas N° 168-2016-MDP/C y A.C. N° 420.- Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo, para el Ejercicio 2017 608340

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Ordenanza N° 545-MSS y A.C. N° 422-MML.- Ordenanza que establece para el ejercicio 2017, el reajuste con el índice de precios al consumidor de los costos y tasas de los servicios de limpieza pública, parques y jardines públicos y serenazgo aprobados para el ejercicio 2016 608356

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608381NORMAS LEGALESMartes 27 de diciembre de 2016 El Peruano /

PODER EJECUTIVO

ECONOMIA Y FINANZAS

Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público y de Ingresos de Personal a aplicarse durante el año fiscal 2017 para las empresas y entidades bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE

DECRETO SUPREMONº 368-2016-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 5 del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, dispone que la regulación general referida a materias presupuestarias es de aplicación al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, en adelante, FONAFE y a las empresas bajo su ámbito en el marco de la Ley Nº 27170, sólo y exclusivamente cuando así lo señale expresamente la citada Ley General;

Que, como parte de la implementación y aplicación de la política presupuestaria del Estado, y en ejercicio del principio de Anualidad que rige tales materias, se aprobó la Ley N° 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la misma que por su naturaleza se encuentra regida por los alcances generales del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411;

Que, de acuerdo al literal a) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, deberá aprobarse en un plazo que no exceda el 31 de diciembre de 2016, mediante Decreto Supremo las medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal a aplicarse a partir del 01 de enero de 2017, para las empresas y entidades bajo el ámbito de FONAFE;

Que, según lo dispuesto en la Ley Nº 27170, FONAFE se encarga de normar y dirigir la actividad empresarial del Estado, para lo cual emite directivas regulando diversos aspectos relacionados con la ejecución presupuestal de las empresas bajo su ámbito;

Que, la Quincuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29626, con el objeto de fortalecer la gestión en la prestación de los servicios que brinda el Seguro Social de Salud, en adelante, ESSALUD, incorporó a dicha entidad bajo el ámbito del FONAFE, quedando sujeto a las normas de gestión, directivas y procedimientos emitidos por éste;

Que, es preciso que las medidas de austeridad contempladas en este dispositivo sean desagregadas según se trate del FONAFE y de ESSALUD;

Que, esta diferenciación obedece a la distinta naturaleza que poseen ambas entidades, pues, la primera (FONAFE) tiene una naturaleza de índole empresarial mientras que la segunda (ESSALUD), está orientada a dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud;

De conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- Disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público aplicables a las empresas bajo el ámbito de FONAFE

1.1 Son aplicables a las empresas bajo el ámbito de FONAFE, las medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal, previstas en la Directiva de Gestión de FONAFE aprobada por Acuerdo de Directorio N° 001-2013/006–FONAFE o norma que la sustituya o modifi que.

1.2 Las medidas señaladas en el numeral 1.1 precedente forman parte del presente Decreto Supremo de conformidad con el literal a) de la primera disposición complementaria transitoria de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2017, salvo en lo que respecta a la medida establecida en el artículo 2° del presente dispositivo.

Artículo 2.- Disposiciones en materia de ingreso del personal aplicables a las empresas bajo el ámbito de FONAFE

Las empresas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE pueden celebrar nuevos contratos de trabajo con personas naturales, siempre que cuenten con presupuesto para ello y solamente en los siguientes casos:

a) Las plazas del Cuadro de Asignación de Personal presupuestadas y vacantes.

b) Las contrataciones requeridas para atender nuevas funciones o incrementos de actividad o del nivel de producción o de las necesidades del mercado.

c) Las contrataciones que se efectúen para atender obras determinadas o servicios específi cos de duración determinada.

Los Directorios de las empresas se encuentran facultados para aprobar las contrataciones a las que se refi ere el literal a) de la presente norma.

En los supuestos previstos en los literales b) y c), los contratos deberán consignar detalladamente, las nuevas funciones o incrementos de actividad o del nivel de producción o de la necesidad del mercado o el servicio determinado u obra específi ca a prestarse, así como observar los plazos previstos en las normas sobre la materia.

En el caso de las contrataciones a las que se refi eren los literales b) y c), las empresas presentarán sus solicitudes a la Dirección Ejecutiva de FONAFE, debidamente aprobadas por sus directorios y acompañadas por el sustento técnico y presupuestario correspondiente. La aprobación de las solicitudes podrá condicionarse al cumplimiento de las metas de gestión por parte de las empresas.

Artículo 3.- Disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público aplicables a ESSALUD

3.1 En materia de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público será de aplicación a ESSALUD, en calidad de lineamientos mínimos, la Directiva de Gestión de FONAFE aprobada por Acuerdo de Directorio N° 001-2013/006–FONAFE o norma que la sustituya o modifi que.

3.2 Las medidas señaladas en el numeral 3.1 precedente forman parte del presente Decreto Supremo de conformidad con literal a) de la primera disposición complementaria transitoria de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2017, salvo en lo que respecta a la medida establecida en el artículo 4° del presente dispositivo.

Artículo 4.- Disposiciones en materia de ingreso del personal aplicables a ESSALUD

ESSALUD puede celebrar nuevos contratos de trabajo con personas naturales, siempre que cuenten con presupuesto para ello y solamente en los siguientes casos:

a) Las plazas del Cuadro de Asignación de Personal presupuestadas y vacantes.

b) Las contrataciones requeridas para atender nuevas funciones o incrementos de actividad o del nivel de producción o por necesidades del mercado.

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608382 NORMAS LEGALES Martes 27 de diciembre de 2016 / El Peruano

c) Las contrataciones que se efectúen para atender obras determinadas o servicios específi cos de duración determinada.

En los supuestos previstos en los literales b) y c), los contratos deberán consignar y/o sustentar detalladamente, el inicio o incremento de la actividad o de la necesidad del mercado o el servicio específi co u obra determinada a prestarse, así como observar los plazos previstos en las normas sobre la materia.

ESSALUD se encuentra autorizado para contratar personal a través del Contrato de Administrativo de Servicios – CAS.

El Consejo Directivo de ESSALUD o el órgano a quien este delegue tal facultad, de ser el caso, autorizará las contrataciones antes mencionadas, con los sustentos correspondientes, bajo responsabilidad.

En el caso de la contratación de personal gerencial y de cargos equivalentes, ESSALUD deberá realizar los procesos de selección y contratación de personal en base a su normativa interna, debiendo considerar mecanismos que garanticen la elección de un candidato que cumpla los requisitos del puesto.

En materia de negociación o arbitraje laboral, serán de aplicación a ESSALUD las siguientes disposiciones:

1. En el procedimiento de negociación colectiva, ESSALUD tiene la obligación de negociar de buena fe, más no de llegar a un acuerdo. La entidad podrá someter el desacuerdo a arbitraje, siempre que se cumpla con el procedimiento determinado en las presentes disposiciones. La negociación de buena fe supone la celebración de negociaciones verdaderas y constructivas, la asistencia a las reuniones de negociación, no retrasar injustifi cadamente la negociación, y que ambas partes expongan sus posiciones de manera abierta.

2. El Consejo Directivo o Gerencia General de ESSALUD deberá nombrar mediante el documento correspondiente a los trabajadores o funcionarios que serán integrantes de la Comisión Negociadora representante de la entidad (Comisión Negociadora).

Para el nombramiento de los Integrantes de dicha Comisión, se deberá tomar en consideración las siguientes pautas:

• Que los integrantes tengan conocimiento de la regulación de negociación colectiva aplicable a la entidad.

• Que los integrantes cuenten con capacitación o experiencia en negociación y conciliación.

• Que los integrantes cuenten con información sobre las normas y los procesos vinculados al presupuesto de la entidad aprobado por FONAFE.

• Que los integrantes representen los intereses de la entidad y no los propios o de terceros. La entidad puede nombrar, como parte de la Comisión Negociadora, a un (1) negociador califi cado, siempre que se le otorguen poderes sufi cientes para negociar en representación de la entidad.

• La entidad indicará en el documento al que se refi ere el primer párrafo, los parámetros y la estrategia general de negociación, los que deben observar estrictamente el marco legal vigente. La Comisión Negociadora representa los intereses de la entidad y deberá guardar confi dencialidad bajo responsabilidad, respecto de los referidos parámetros, estrategias generales y toda aquella información derivada de la negociación.

3. Previamente a la celebración del Convenio Colectivo, la Comisión Negociadora deberá emitir un informe a la Gerencia General de la entidad, conteniendo la valorización de las propuestas formuladas por la representación sindical. A partir de dicho informe, la comisión negociadora debe emitir una propuesta fi nal de negociación, la que debe ser aprobada por el Consejo Directivo de la entidad para su planteamiento a la representación sindical.

4. Durante la negociación, la Comisión Negociadora agotará todos sus esfuerzos por convencer a la representación sindical de la posición de la entidad y llegar a un acuerdo directo, y de ser necesario recurrir a la mediación y a la conciliación para hacerlo.

5. La entidad no se encuentra obligada a someter el desacuerdo a arbitraje. Para someter el desacuerdo

a arbitraje, la Comisión Negociadora deberá emitir un informe a la Presidencia Ejecutiva justifi cando la razón de dicho sometimiento y presentando una propuesta fi nal a ser presentada en el arbitraje, previo análisis del resultado que en dicho proceso se podría obtener, evaluando el riesgo de que los trabajadores se declaren en huelga. El sometimiento a arbitraje y la propuesta fi nal deberán ser aprobados por el Consejo Directivo de la entidad.

6. Concluida la negociación colectiva, cualquiera fuera el resultado, la Comisión Negociadora deberá sustentar y justifi car a través de un informe escrito el cumplimiento de los parámetros y de la estrategia general de negociación defi nidos por la entidad, así como del marco legal vigente. Dicho informe deberá ser presentado a la autoridad de la entidad que los designó, quien a su vez deberá remitir una copia a FONAFE, para su conocimiento.

7. Durante el procedimiento de negociación colectiva, que incluye eventualmente el arbitraje, deberán respetarse todas las normas legales y demás directivas o disposiciones vigentes.

8. El incumplimiento por parte de los integrantes de la Comisión Negociadora que tengan vínculo laboral con la entidad de las disposiciones aprobadas por la presente norma, o de actuar fuera del marco de los poderes otorgados, de manera negligente o de mala fe, deberá ser drásticamente sancionado por la entidad. Atendiendo a la gravedad de la falta en el caso en concreto, la entidad podrá imponer sanciones de amonestación, suspensión o despido, de concurrir en este último caso una falta grave regulada por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Lo contenido en las presentes disposiciones, deberán contemplarse en el documento por el que se designe a la Comisión Negociadora.

9. FONAFE en ninguna circunstancia intervendrá o participará en las negociaciones colectivas que la entidad bajo su ámbito mantiene con sus respectivos sindicatos. Sin perjuicio de lo señalado, FONAFE podrá emitir recomendaciones derivadas de las experiencias de negociaciones colectivas previas o en curso en cualquiera de la entidad.

10. El Gerente General, bajo responsabilidad, deberá evaluar el informe elaborado por la Comisión Negociadora con los resultados de la negociación colectiva al que se refi ere el numeral 6, determinando el cumplimiento o no de los parámetros y estrategia general de negociación defi nidos por la entidad, así como del marco legal vigente. El resultado de dicha evaluación, así como las medidas adoptadas en cumplimiento de las presentes disposiciones, deberá ser puesto en conocimiento tanto del Consejo Directivo de la entidad como del FONAFE, dentro de los quince (15) días siguientes de culminada la referida negociación colectiva.

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

1467420-1

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de pensiones de los profesores cesados en el marco de la Ley de Reforma Magisterial

DECRETO SUPREMONº 369-2016-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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608383NORMAS LEGALESMartes 27 de diciembre de 2016 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, se norman las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada; asimismo, regula la Carrera Pública Magisterial, los deberes y derechos de los profesores, su formación continua, su evaluación, su proceso disciplinario, sus remuneraciones y sus estímulos e incentivos;

Que, el artículo 53 de la referida Ley, establece que el retiro de la Carrera Pública Magisterial de los profesores se produce, entre otros, por límite de edad, al cumplir 65 años;

Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza al Ministerio de Educación, durante el año fi scal 2016, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECISIETE Y 00/100 SOLES (S/ 2 920 187 717,00) para fi nanciar, entre otros, lo señalado en el literal e) del referido numeral, relativo al pago de las pensiones bajo el régimen del Decreto Ley N° 20530 a favor de los profesores comprendidos dentro de la Carrera Pública Magisterial; asimismo, el numeral 21.4 del mismo artículo establece que las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último, previa aprobación de las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en la normatividad de la materia;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 352-2014-EF se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, hasta por la suma de CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES (S/ 152 183 450,00) de los cuales OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 8 864 233,00) se destinaron para cubrir las pensiones por límite de edad en aplicación de la Ley de Reforma Magisterial;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 369-2015-EF se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales, hasta por la suma de OCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 8 384 791,00) a fi n de fi nanciar el pago de las pensiones de los profesores comprendidos en el régimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530, cuyo vínculo laboral con la entidad se extinguió por límite de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Reforma Magisterial;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 236-2016-EF se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de TREINTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 31 800 352,00) del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales, para fi nanciar el pago de pensiones de los profesores cesados en los años 2014 y 2015 en el marco de lo establecido en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y comprendidos bajo el régimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530;

Que, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, mediante Informes N°s 452 y 522-2016-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN , sustenta y determina el monto total de la transferencia de recursos a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales para

fi nanciar el pago de las pensiones bajo el régimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530, de los profesores cesados al amparo de la Ley de Reforma Magisterial durante el año 2016; así como de aquellos profesores cesados en los años 2014 y 2015 que no fueron comprendidos en el Decreto Supremo Nº 236-2016-EF;

Que, a través del Informe Nº 768-2016-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales para fi nanciar lo señalado en el considerando precedente; en virtud de lo cual, a través de los Ofi cios N°s 01424 y 01665-2016-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;

Que, de acuerdo a la información registrada en el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público” y la base de datos remitida por el Ministerio de Educación, el monto a transferir a diversos pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma de TRECE MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 13 171 764,00) del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales, para fi nanciar el pago de pensiones de los profesores cesados durante el año 2016; así como de aquellos profesores cesados en los años 2014 y 2015 que no fueron comprendidos en el Decreto Supremo Nº 236-2016-EF; en el marco de lo establecido en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y comprendidos bajo el régimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530;

Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de TRECE MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 13 171 764,00), del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales, para fi nanciar el pago de pensiones de los profesores cesados durante el año 2016; así como de aquellos profesores cesados en los años 2014 y 2015 que no fueron comprendidos en el Decreto Supremo Nº 236-2016-EF; en el marco de lo establecido en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y comprendidos bajo el régimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530;

De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

DECRETA

Artículo 1.- Objeto1.1 Autorizase una Transferencia de Partidas en

el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de TRECE MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 13 171 764,00) del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales, para fi nanciar el pago de pensiones de los profesores cesados durante el año 2016; así como de aquellos profesores cesados en los años 2014 y 2015 que no fueron comprendidos en el Decreto Supremo Nº 236-2016-EF; en el marco de lo establecido en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y comprendidos bajo el régimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530; conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para

Todos

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608384 NORMAS LEGALES Martes 27 de diciembre de 2016 / El Peruano

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000668 : Desarrollo de la Educación Técnica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 13 171 764,00 TOTAL EGRESOS 13 171 764,00 ---------------------- A LA: En Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones Previsionales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 13 171 764,00 TOTAL EGRESOS 13 171 764,00 -------------------

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo 1 “Transferencia de Partidas para fi nanciar el pago de pensiones de los profesores cesados en el año 2014 en el marco de la Ley N° 29944”, Anexo 2 “Transferencia de Partidas para fi nanciar el pago de pensiones de los profesores cesados en el año 2015 en el marco de la Ley N° 29944” y Anexo 3 Transferencia de Partidas para fi nanciar el pago de pensiones de los profesores cesados en el año 2016 en el marco de la Ley N° 29944”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos, habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1. del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a que

hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Aplicación del Decreto Supremo N° 272-2016-EF

La Transferencia de Partidas autorizada mediante el presente Decreto Supremo, se encuentra sujeta al

límite para la autorización de compromisos aprobado para el Sector Educación mediante el Anexo del Decreto Supremo N° 272-2016-EF.

Artículo 5.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por

el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉSMinistra de Educación

1467440-1

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de encargaturas en cargos jerárquicos, directivos y de especialistas en educación

DECRETO SUPREMONº 370-2016-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, se norman las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada; asimismo, regula la Carrera Pública Magisterial, los deberes y derechos de los profesores, su formación continua, su evaluación, su proceso disciplinario, sus remuneraciones y sus estímulos e incentivos;

Que, el segundo párrafo de la Décima Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944, establece que las asignaciones, bonifi caciones y subsidios adicionales por cargo, tipo de institución educativa y ubicación, que vienen siendo percibidos por los profesores, continuarán siendo percibidos por los mismos montos y bajo las mismas condiciones en que fueron otorgados, hasta la implementación del segundo tramo previsto en la Décima Disposición Transitoria y Final de la citada Ley;

Que, la Octogésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, señala entre otros, que se crea el Registro Nacional de Cargos Directivos, Especialistas en Educación y Jerárquicos en Educación del Perú – RENACADEP, a cargo del Ministerio de Educación, con el objeto de contar con información detallada y actualizada, incluyendo el monto de la asignación que se le otorga y el número de resolución que lo acredita del personal que ocupa el cargo o la encargatura de Director, Sub Director, Especialistas de Educación o cargos jerárquicos en educación del Perú. Es condición para el pago de la asignación que se prorroga con la citada disposición el registro en el RENACADEP. El Ministerio de Economía y Finanzas y la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, tienen acceso al registro. Finalmente establece que las Direcciones Regionales de Educación proporcionan la información de forma adecuada y oportuna al Ministerio de Educación. El personal a registrar en el RENACADEP, previamente debe fi gurar en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos

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608385NORMAS LEGALESMartes 27 de diciembre de 2016 El Peruano /

Humanos del Sector Público a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas – Aplicativo Informático;

Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza al Ministerio de Educación, durante el año fi scal 2016, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECISIETE Y 00/100 SOLES (S/ 2 920 187 717,00) para fi nanciar, entre otras, lo señalado en el literal b) relacionado al pago de lo dispuesto en la Décimo Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944 para los profesores de carrera provenientes de la Ley N° 24029, Ley del Profesorado, y de la Ley N° 29062, Ley de la Carrera Pública Magisterial, que temporalmente asuman encargaturas en cargos jerárquicos, directivos o especialistas, cuya vigencia fue prorrogada por la Octogésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114 y por el literal e) del numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley N° 30281; la misma que se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2016; asimismo, en el numeral 21.3 del citado artículo establece que para la aplicación de lo antes señalado, en los casos que corresponda, se exonera al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Finalmente, el numeral 21.4 del mismo artículo establece que las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último, previa aprobación de las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en la normatividad de la materia;

Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modifi catorias, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas modifi caciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, mediante los Informes N°s 451 y 526-2016-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, sustenta y determina el costo diferencial del pago de las encargaturas en cargos jerárquicos, directivos o especialistas en educación previstos en los Cuadros de Asignación de Personal - CAP de las Unidades de Gestión Educativa Local – UGEL de los Gobiernos Regionales, en tanto se designan a los docentes que ocuparán los mismos, previo concurso de acceso que para tal efecto convoque el Ministerio de Educación; asimismo, señala que este pago se efectuará conforme a lo dispuesto en el literal b) del numeral 21.1 del artículo 21 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

Que, la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante el Informe Nº 766-2016-MINEDU/SPE-OPEP-UPP señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para el fi nanciamiento de lo señalado en el considerando precedente; en virtud de lo cual, a través de los Ofi cios N°s 01518 y 01664-2016-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;

Que, de acuerdo a la información registrada en el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público” y la base de datos remitida por el Ministerio de Educación, el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma de CIENTO SESENTA MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 160 947 451,00) del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para fi nanciar el costo diferencial del pago de las encargaturas en cargos jerárquicos, directivos o de especialistas en educación de acuerdo a la información reportada por las Unidades de Gestión Educativa Local – UGEL a través del Registro Nacional de Cargos Directivos, Especialistas en Educación y Jerárquicos en Educación del Perú – RENACADEP;

Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales hasta por la suma de CIENTO SESENTA MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 160 947 451,00) para fi nanciar el costo diferencial del pago de las encargaturas en cargos jerárquicos, directivos o de especialistas en educación de acuerdo a la información reportada por las Unidades de Gestión Educativa Local – UGEL a través del Registro Nacional de Cargos Directivos, Especialistas en Educación y Jerárquicos en Educación del Perú – RENACADEP

De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modifi catorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en

el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de CIENTO SESENTA MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 160 947 451,00) del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para fi nanciar el costo diferencial del pago de las encargaturas en cargos jerárquicos, directivos o de especialistas en educación de acuerdo a la información reportada por las Unidades de Gestión Educativa Local – UGEL a través del Registro Nacional de Cargos Directivos, Especialistas en Educación y Jerárquicos en Educación del Perú – RENACADEP, de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa de la presente norma, conforme al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 010 : Ministerio de

EducaciónUNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación

Básica para TodosPROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje

de Estudiantes de la Educación Básica Regular

PRODUCTO 3000385 : I n s t i t u c i o n e s Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas

ACTIVIDAD 5005628 : Contratación Oportuna y Pago del Personal Docente y Promotoras de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular

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608386 NORMAS LEGALES Martes 27 de diciembre de 2016 / El Peruano

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 149 437 984,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva

PRODUCTO 3000574 : Personas con discapacidad severa acceden a Instituciones Educativas Públicas especializadas con condiciones para su atención

ACTIVIDAD 5004306 : Contratación oportuna y pago de personal para atención de Centros de Educación Básica Especial

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 806 496,00

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOSACTIVIDAD 5000683 : Desarrollo del Ciclo

Intermedio de la Educación Básica Alternativa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 330 999,00

ACTIVIDAD 5000681 : Desarrollo del Ciclo Avanzado de la Educación Básica Alternativa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 971 382,00

ACTIVIDAD 5000668 : Desarrollo de la Educación Técnica

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 594 769,00

ACCIONES CENTRALESACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 7 805 821,00

TOTAL EGRESOS 160 947 451,00 --------------------

A LA: En Soles

SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos RegionalesPROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje

de Estudiantes de la Educación Básica Regular

PRODUCTO 3000385 : I n s t i t u c i o n e s Educativas con Condiciones para el

Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas

ACTIVIDAD 5005628 : Contratación Oportuna y Pago del Personal Docente y Promotoras de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 149 437 984,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva

PRODUCTO 3000574 : Personas con d i s c a p a c i d a d severa acceden a Instituciones Educativas públicas especializadas con condiciones para su atención

ACTIVIDAD 5004306 : Contratación oportuna y pago de personal para atención de Centros de Educación Básica Especial

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 806 496,00

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

ACTIVIDAD 5000683 : Desarrollo del Ciclo Intermedio de la Educación Básica Alternativa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 330 999,00

ACTIVIDAD 5000681 : Desarrollo del Ciclo Avanzado de la Educación Básica Alternativa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 971 382,00

ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la Educación Laboral y Técnica

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 594 769,00

ACCIONES CENTRALESACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 7 805 821,00

TOTAL EGRESOS 160 947 451,00

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego,

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608387NORMAS LEGALESMartes 27 de diciembre de 2016 El Peruano /

se detallan en el Anexo “Costo diferencial para el pago por concepto de encargaturas”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos, habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a que

hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Aplicación del Decreto Supremo N° 272-2016-EF

La Transferencia de Partidas autorizada mediante el presente Decreto Supremo, se encuentra sujeta al límite para la autorización de compromisos aprobado para el Sector Educación mediante el Anexo del Decreto Supremo N° 272-2016-EF.

Artículo 5.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por

el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉSMinistra de Educación

1467440-2

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, para financiar la ejecución de un proyecto de inversión pública de infraestructura de riego

DECRETO SUPREMONº 371-2016-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, la Ley Nº 30048, Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, actualmente Ministerio de Agricultura y Riego, dispone que dicho Ministerio diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerciendo la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; su ámbito de competencia incluye las materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; recursos forestales y su aprovechamiento, flora y fauna, recursos hídricos, infraestructura agraria; riego y utilización de agua para uso agrario, cultivos y crianzas y sanidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria;

Que, el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley N° 30372 dispone que las transferencias de recursos que se aprueben en el marco de lo establecido en el indicado artículo, que no correspondan a proyectos de inversión pública ejecutados por Empresas del Estado bajo el ámbito de FONAFE o por una entidad prestadora de servicios de saneamiento (EPS), y que sean por montos iguales o superiores a TRES MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 3 000 000,00), se efectuará sólo hasta por un ochenta por ciento (80%) del valor total pactado, para ser transferido en el Año Fiscal 2016;

Que, asimismo el artículo antes citado señala que para la transferencia de recursos por el veinte por ciento (20%) restante, que se fi nancian con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, en el caso de los proyectos de inversión que no hayan iniciado la etapa de Ejecución de la fase de Inversión del Ciclo del Proyecto conforme al Sistema Nacional de Inversión Pública, se aprueba la transferencia de recursos sólo si el pliego a favor del cual se aprobó la transferencia de recursos para la ejecución de proyectos de inversión, demuestre, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario contados desde la entrada en vigencia de la norma que aprobó la transferencia de recursos, que dicho proyecto de inversión ha iniciado su ejecución, para lo cual ha registrado el compromiso con cargo a los referidos recursos otorgados en el marco de lo establecido en el referido artículo y conforme a su respectivo cronograma;

Que, asimismo, en el caso de los proyectos de inversión en ejecución, la transferencia de recursos correspondiente al veinte por ciento (20%) restante referida en el considerando precedente se aprueba en función del cumplimiento del noventa por ciento (90%) de avance del cronograma de ejecución del proyecto de inversión, para lo cual la entidad del Gobierno Nacional que propone el Decreto Supremo que aprueba la transferencia de recursos deberá informar al Ministerio de Economía y Finanzas la relación de gobiernos regionales y gobiernos locales que hubieran cumplido con las condiciones antes señaladas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 131-2016-EF, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de CINCO millones Y 00/100 SOLES (S/ 5 000 000,00) del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, a favor de la Municipalidad Distrital de Huayllabamba, para fi nanciar la ejecución de dos (02) proyectos de inversión pública de infraestructura de riego; así como a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, mediante Ofi cio N° 02392-2016-MINAGRI-DVDIAR/DGIAR-DG, la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego, del Ministerio de Agricultura y Riego, señala que el proyecto de inversión

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608388 NORMAS LEGALES Martes 27 de diciembre de 2016 / El Peruano

pública con código unifi cado N° 2240533 “Instalación del Servicio de Agua del Sistema de Riego La Playa en las Comunidades Campesinas de Sacsay y Llama, Distrito de Huayllabamba - Sihuas - Ancash”, correspondiente a la Municipalidad Distrital de Huayllabamba, contemplado en el Decreto Supremo N° 131-2016-EF, cumple con los requisitos establecidos en el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley N° 30372, en virtud de lo cual, a través del Ofi cio N° 2682-2016-MINAGRI-SG, el Ministerio de Agricultura y Riego solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos;

Que, el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, dispone que las Transferencias o Habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas a favor de la Municipalidad Distrital de Huayllabamba, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de SEISCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 600 000,00), para financiar la ejecución de un (01) proyecto de inversión pública de infraestructura de riego;

De conformidad con lo establecido en el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, y el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de SEISCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 600 000,00), a favor del pliego 021906: Municipalidad Distrital de Huayllabamba, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar la ejecución del proyecto de inversión pública con código unificado N° 2240533 “Instalación del Servicio de Agua del Sistema de Riego La Playa en las Comunidades Campesinas de Sacsay y Llama, Distrito de Huayllabamba - Sihuas - Ancash”, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso

Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia 600 000,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 600 000,00 =========== A LA: En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 021906 : Municipalidad Distrital de

Huayllabamba PROGRAMA PRESUPUESTAL 0042 : Aprovechamiento de los Recursos

Hídricos para Uso Agrario

PROYECTO 2240533 : Instalación del Servicio de Agua del Sistema de Riego La Playa en las Comunidades Campesinas de Sacsay y Llama, Distrito de Huayllabamba - Sihuas - Ancash

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 600 000,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 600 000,00 ===========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas

a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- InformaciónEl pliego habilitado en el presente Decreto Supremo

informará al Ministerio de Agricultura y Riego el avance físico y fi nanciero de la ejecución del proyecto a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adendas suscritas, para efectos de las acciones de verifi cación y seguimiento a que se refi ere el numeral 13.4 del artículo 13 de la Ley N° 30372.

Artículo 5.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y Riego.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓNMinistro de Agricultura y Riego

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

1467440-3

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608389NORMAS LEGALESMartes 27 de diciembre de 2016 El Peruano /

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608390 NORMAS LEGALES Martes 27 de diciembre de 2016 / El Peruano

SALUD

Encargan funciones de Director Ejecutivo de la Dirección de Productos Farmacéuticos de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 989-2016/MINSA

Lima, 26 de diciembre de 2016CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 493-2016/

MINSA de fecha 13 de julio de 2016 se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Director/a Ejecutivo/a (CAP-P Nº 1565), de la Dirección de Productos Farmacéuticos de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, se encuentra califi cado como cargo de confi anza;

Que, según Resolución Ministerial Nº 097-2016/MINSA de fecha 15 de febrero de 2016, se asignó temporalmente a la químico farmacéutica Erica Yukiko Nishihara, las funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-SA, correspondientes al cargo de Directora Ejecutiva, Nivel F-4, de la Dirección de Productos Farmacéuticos de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro (e) de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, el Decreto Supremo N° 007-2016-SA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluido con efectividad al 19

de diciembre de 2016 la asignación de funciones de la químico farmacéutica Erica Yukiko Nishihara, en el cargo de Directora Ejecutiva, Nivel F-4, de la Dirección de Productos Farmacéuticos de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud efectuada mediante Resolución Ministerial N° 097-2016/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Encargar con efectividad al 19 de diciembre de 2016 al químico farmacéutico Luis Enrique Moreno Exebio, Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Dirección de Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, las funciones de Director Ejecutivo (CAP-P Nº 1565), Nivel F-4, de la Dirección de Productos Farmacéuticos de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular de dicho cargo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCIA FUNEGRAMinistra de Salud

1467273-1

Aceptan renuncia de Jefa de Equipo de la Dirección de Infraestructura de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 990-2016/MINSA

Lima, 26 de diciembre del 2016

Vistos, los expedientes N°s. 16-108312-001 y 16-108312-002 que contienen la Nota Informativa Nº 0474-2016-DGIEM/MINSA emitida por el Director General de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento; y el Memorando N° 2237-2016-OGRH-OARH-EIE/MINSA emitido por la Directora General de la Ofi cina General de Recursos Humanos; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 245-2015/MINSA de fecha 20 de abril de 2015, se designó a la ingeniero civil Gloria Trinidad Ramos Lloja, en el cargo de Jefa de Equipo, Nivel F-3, de la Dirección de Infraestructura de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 493-2016/MINSA de fecha 13 de julio de 2016, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Jefe/a de Equipo (CAP-P Nº 1324) de la Dirección de Infraestructura de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, se encuentra califi cado como Directivo Superior de Libre Designación y Remoción;

Que, mediante Nota Informativa Nº 0474-2016-DGIEM/MINSA, de fecha 22 de noviembre de 2016, el Director General de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento comunica que la ingeniero civil Gloria Trinidad Ramos Lloja, ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando;

Que, a través del Memorando N° 2237-2016-OGRH-OARH-EIE/MINSA de fecha 6 de diciembre de 2016, que contiene el Informe Nº 820-2016-EIE-OARH/MINSA, la Ofi cina General de Recursos Humanos señala que corresponde aceptar la renuncia formulada;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Recursos Humanos, del Director General de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro (e) de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia de la ingeniero civil Gloria Trinidad Ramos Lloja, a la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 245-2015/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCIA FUNEGRAMinistra de Salud

1467273-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Aprueban texto de la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión de la Autopista del Sol tramo Trujillo - Sullana

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1057-2016 MTC/01

Lima, 23 de diciembre de 2016

VISTOS:

El Acuerdo Nº 1982-598-16-CD-OSITRAN y el Informe Nº 042-16-GRE-GSF-GAJ-OSITRAN del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte

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608391NORMAS LEGALESMartes 27 de diciembre de 2016 El Peruano /

de Uso Público – OSITRAN, y, el Informe Nº 126-2016-EF/68.01 del Ministerio de Economía y Finanzas, e, Informes Nº 979-2016-MTC/25, N° 1101-2016-MTC/25, N° 1188-2016-MTC/25 y Nº 1267-2016-MTC/25 de la Dirección General de Concesiones en Transportes;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 25 de agosto del 2009, el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, Concedente) y la empresa Concesionaria Vial del Sol S.A. – COVISOL S.A. (en adelante, Concesionario) suscribieron el Contrato de Concesión de la Autopista del Sol tramo Trujillo - Sullana (en adelante, el Contrato de Concesión);

Que, el Capítulo XIX del Contrato de Concesión, referida a Modifi caciones al Contrato, señala que “19.1 Toda solicitud de enmienda, adición o modifi cación del presente Contrato por cualquiera de las Partes deberá ser presentada a la otra Parte, con copia al REGULADOR, con el debido sustento técnico y económico fi nanciero y con la conformidad de los Acreedores Permitidos según lo establezcan los actos y contratos de Endeudamiento Garantizado Permitido, en el caso de ser aplicable. La Parte resolverá la solicitud contando con la opinión técnica del REGULADOR. El acuerdo de modifi cación será obligatorio para las Partes solamente si consta por escrito y es fi rmado por los representantes debidamente autorizados de las Partes. La solicitud que en ese sentido realice el CONCESIONARIO o el CONCEDENTE deberá respetar la naturaleza de la Concesión, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas, el equilibrio económico y fi nanciero de las prestaciones a cargo de las Partes. De conformidad con el Artículo 33 del TUO, las Partes podrán modifi car el presente Contrato, previo acuerdo por escrito, por causa debidamente fundada y cuando ello resulte necesario al interés público, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio económico – fi nanciero de las prestaciones a cargo de las Partes. Para efectos de lo establecido en los párrafos precedentes, debe tomarse en cuenta que la modifi cación de cualquiera de los términos establecidos en el presente Contrato, requiere de la opinión previa del REGULADOR, quien se pronunciará respecto al acuerdo al que hayan arribado las Partes. De igual modo, las Partes podrán presentar una solicitud al REGULADOR destinada a la revisión del Contrato, por causas que a criterio de una de las Partes no se haya previsto a la Fecha de Suscripción del Contrato, tales como incremento del tráfi co proyectado superior al estudio de demanda. Para este caso, se requerirá informe previo del REGULADOR. 19.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Sección, es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público – Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en tanto dicha disposición se encuentre vigente”;

Que, en virtud a lo establecido en la Sección XIX del Contrato de Concesión, el Concedente presenta una solicitud de modifi cación contractual (Adenda N° 2 al Contrato de Concesión), debidamente consensuada con el Concesionario, al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (en adelante, OSITRAN), con la fi nalidad de viabilizar la continuación de las obras, así como modifi car el régimen tarifario de la Concesión, entre otros. Asimismo, el Concedente solicitó al Ministerio de Economía y Finanzas su opinión respecto a la Adenda N° 2 al Contrato de Concesión;

Que, el OSITRAN mediante Ofi cio Circular Nº 048-16-SCD-OSITRAN del 26 de octubre de 2016, comunica al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que en sesión de Consejo Directivo se adoptó el Acuerdo Nº 1982-598-16-CD-OSITRAN, a través del cual se aprobó la opinión técnica contenida en el Informe Nº 042-16-GRE-GSF-GAJ-OSITRAN, respecto a la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión;

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, por Ofi cio Nº 202-2016-EF/15.01 del 14 de diciembre de 2016, remite el Informe Nº 126-2016-EF/68.01, y, emite opinión favorable a la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión;

Que, las normas aplicables al procedimiento para la modifi cación contractual del Contrato de Concesión a través de la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión, son el Decreto Legislativo Nº 1224 - Decreto Legislativo del Marco de

Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1224), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, de conformidad con lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1251, Decreto Legislativo que modifi ca el Decreto Legislativo Nº 1224;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1224, en su artículo 22, y su Reglamento, en su artículo 53, señalan que el Estado de común acuerdo con el inversionista, podrá modifi car el contrato de Asociación Público Privada manteniendo su equilibrio económico fi nanciero y las condiciones de competencia del proceso de promoción, procurando no alterar la asignación de riesgos y la naturaleza del proyecto;

Que, asimismo, el Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento, disponen que el Concedente determina y sustenta las modifi caciones contractuales y solicita: (i) la opinión no vinculante del organismo regulador respectivo en los proyectos bajo su competencia, y, (ii) la opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, en caso las modifi caciones alteren el cofi nanciamiento, las garantías así como ante cambios en los parámetros económicos y fi nancieros del contrato, y aquellos cambios que puedan generar modifi caciones al equilibrio económico fi nanciero del contrato de Asociación Público Privada o que puedan generar contingencias fi scales al Estado;

Que, en este marco legal, y contando con la opinión emitida por OSITRAN, y el Ministerio de Economía y Finanzas, la Dirección General de Concesiones en Transportes mediante los Informes Nº 979-2016-MTC/25, N° 1101-2016-MTC/25, Nº 1188-2016-MTC/25, y, Nº 1267-2016-MTC/25, sustentan técnica, económica, fi nanciera y legalmente la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión;

Que, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el artículo I del Título Preliminar, consagra el principio de legalidad, señalando que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico, y desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, establece en su artículo 6, que el Ministro es la más alta autoridad política del Sector; formula, ejecuta y supervisa la aplicación de las políticas nacionales, en armonía con la política general del Gobierno; y en el literal k) de su artículo 7, dispone que el Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado. Asimismo, en el literal j) del artículo 9 del citado Reglamento se señala que los Viceministros tienen como función específi ca aquellas que les delegue el Ministro en el ámbito de su competencia;

Que, en consecuencia corresponde aprobar el texto de la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión, así como autorizar al funcionario que lo suscribirá en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370, el Decreto Legislativo Nº 1224, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Decreto Supremo Nº 410-2015-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del texto de la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión

Aprobar el texto de la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión de la Autopista del Sol tramo Trujillo - Sullana, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Autorización para suscribir la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión

Autorizar a la Viceministra de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Adenda a que se refi ere el artículo anterior, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

1467241-1

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608392 NORMAS LEGALES Martes 27 de diciembre de 2016 / El Peruano

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608393NORMAS LEGALESMartes 27 de diciembre de 2016 El Peruano /

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO DE GESTION DE

SERVICIOS DE SALUD

Designan funcionarios en diversos órganos desconcentrados del IGSS

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 800-2016/IGSS

Lima, 26 de diciembre de 2016

VISTO:

El expediente N° 16-045644-001 que contiene el Ofi cio N° 2281-2016-DG-INR; el expediente N° 16-045983-001 que contiene el Ofi cio N° 1942-2016-OARRHH-N°907-HSR-IGSS-DG; el expediente N° 16-045645-001 que contiene el Ofi cio N° 1531-2016-AS-OP-DG-HMA/IGSS; el expediente N° 16-046589-001 que contiene el Ofi cio N° 2015-2016-DE-RED-SA-VI-LN-TA/IGSS y el expediente N° 16-046511-001 que contiene el Ofi cio N° 1706-2016-DG/INSM”HD-HN”; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30526 de publicada el 16 de diciembre de 2016, se desactiva el Instituto de Gestión de Servicios de Salud creado por el Decreto Legislativo N° 1167 como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Salud;

Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 974-2016/MINSA publicada el 17 de diciembre de 2016, dispone el inicio del proceso de transferencia de competencias, funciones, presupuesto, recursos, acervo documentario y bienes del Instituto de Gestión de Servicios de Salud al Ministerio de Salud en el marco de lo establecido en la Ley N° 30526, conformando la Comisión de Transferencia;

Que, por otro lado, los artículos 3 y 4 de la citada resolución ministerial, disponen la continuidad de la prestación de los servicios de salud, así como la continuidad de los sistemas administrativos a cargo de los órganos y unidades ejecutoras del Instituto de Gestión de Servicios de Salud en el marco de la normativa vigente, y en tanto dure el proceso de transferencia;

Que, mediante Decreto Supremo Nº355-2016-EF publicado el 22 de diciembre de 2016 se autoriza la transferencia de partida en el presupuesto del Sector Público – para el presente año fi scal 2016 – a favor del pliego Instituto de Gestión de Servicios de Salud, acción que acredita la continuidad del funcionamiento del IGSS, en el marco de sus instrumentos de gestión institucional aprobados, y en tanto dure el proceso de transferencia, antes mencionado;

Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe/a de Ofi cina de la Ofi cina de Personal de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores” Amistad Perú – Japón, el mismo que conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto de Gestión de Servicios de Salud – IGSS aprobado por Resolución Ministerial Nº 704-2016/MINSA, está clasifi cado como directivo superior de libre designación y remoción;

Que, con Resolución Jefatural N° 618-2015/IGSS de fecha 05 de noviembre de 2015, se designó al ingeniero industrial Jorge Vidal Leyva Vílchez en el cargo de Jefe de Ofi cina, Nivel F-3, de la Ofi cina de Servicios Generales y Mantenimiento de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Hospital Santa Rosa del Instituto de Gestión de Servicios de Salud;

Que, con Resolución Ministerial N° 655-2014/MINSA de fecha 29 de agosto de 2014, se designó a la abogada Miriam Robladillo Bravo en el cargo de Jefa de Ofi cina,

Nivel F-3, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Hospital Maria Auxiliadora;

Que, con Resolución Jefatural N° 639-2016/IGSS de fecha 20 de setiembre de 2016, se designó al médico cirujano Henry Hermes Hernández Caballero en el cargo de Coordinador Técnico de la Dirección Ejecutiva de la Dirección de Red de Salud Lima Norte VI del Instituto de Gestión de Servicios de Salud;

Que, por se encuentran vacantes los cargos de Jefe/a de Ofi cina de la Ofi cina de Desarrollo Institucional y Jefe/a de Ofi cina de la Ofi cina de Administración de la Dirección de Red de Salud Lima Norte VI del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, los mismos que conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto de Gestión de Servicios de Salud – IGSS aprobado por Resolución Ministerial Nº 704-2016/MINSA, están clasifi cados como directivo superior de libre designación y remoción;

Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe/a de Ofi cina de la Ofi cina de Cooperación Científi ca Internacional del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado – Hideyo Noguchi”, el mismo que conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto de Gestión de Servicios de Salud – IGSS aprobado por Resolución Ministerial Nº 704-2016/MINSA, está clasifi cado como directivo superior de libre designación y remoción;

Que, estando a lo señalado mediante documentos de Visto, resulta necesario adoptar las acciones de personal pertinentes a fi n de asegurar el normal funcionamiento de los citados órganos desconcentrados;

Con el visado de la Secretaria General, de la Directora General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y del Director General (e) de la Ofi cina de Recursos Humanos del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; y,

De conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales; el Decreto Legislativo N° 1167, que crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA la designación del ingeniero industrial Jorge Vidal Leyva Vílchez en el cargo de Jefe de Ofi cina, Nivel F-3, de la Ofi cina de Servicios Generales y Mantenimiento de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Hospital Santa Rosa del Instituto de Gestión de Servicios de Salud.

Artículo 2.- ACEPTAR LA RENUNCIA presentada por la abogada Miriam Robladillo Bravo al cargo de Jefe de Ofi cina, Nivel F-3, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Hospital María Auxiliadora del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, con efi cacia anticipada a partir del 6 de diciembre de 2016, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 3.- DESIGNAR con efi cacia anticipada a partir del 6 de diciembre de 2016, al abogado Willman Paul Cribillero Soriano en el cargo de Jefe de Ofi cina, Nivel F-3, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Hospital María Auxiliadora del Instituto de Gestión de Servicios de Salud.

Artículo 4.- ACEPTAR LA RENUNCIA presentada por el médico cirujano Henry Hermes Hernández Caballero al cargo de Coordinador Técnico de la Dirección Ejecutiva de la Dirección de Red de Salud Lima Norte VI del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 5.- DESIGNAR en los Órganos Desconcentrados del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, a los profesionales que a continuación se detallan:

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608394 NORMAS LEGALES Martes 27 de diciembre de 2016 / El Peruano

Nombres y Apellidos Cargo Órgano Nivel Órgano

DesconcentradoRégimen Laboral

Lic. Mario Antonio García

Camacho

Jefe de Ofi cina

Ofi cina de Personal de la

Ofi cina Ejecutiva de Administración

F-3

Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra.

Adriana Rebaza Flores” Amistad Perú

- Japón

D.Leg. N° 276

Ing. Guillermo Boris Díaz

Trigoso

Jefe de Ofi cina

Ofi cina de Servicios

Generales y Mantenimiento de la Ofi cina Ejecutiva de

Administración

F-3 Hospital Santa Rosa D.Leg. N° 276

M.C. Jesús Salcedo Paredes

Coordinador Técnico

Dirección Ejecutiva

Dirección de Red de Salud Lima Norte VI

D.Leg. N° 1057

M.C. Elvis Julio Buendia

Flores

Jefe de Ofi cina

Ofi cina de Desarrollo

Institucional

Dirección de Red de Salud Lima Norte VI

D.Leg. N° 1057

Abg. Sergio Óscar

Collazos Román

Jefe de Ofi cina

Ofi cina de Administración

Dirección de Red de Salud Lima Norte VI

D.Leg. N° 1057

M.C. Aníbal Andrés

Pariamachi Valdiviezo

Jefe de Ofi cina

Ofi cina de Cooperación

Científi ca Internacional

F-3

Instituto Nacional de Salud Mental

“Honorio Delgado – Hideyo Noguchi”

D.Leg. N° 276

Artículo 6.- PUBLICAR la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Instituto de Gestión de Servicios de Salud: www.igss.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO FUENTES TAFURJefe InstitucionalInstituto de Gestión de Servicios de SaludIGSS EN PROCESO DE TRANSFERENCIA

1467422-1

Designan Secretario Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Hospital Nacional Arzobispo Loayza

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 435-2016-HNAL/DG

Lima, 26 de diciembre del 2016

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley 30057 se aprobó la Ley del Servicio Civil, que estableció un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación del servicio a cargo de estas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, se aprobó el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, estableciéndose en el Artículo IV de su Título Preliminar, y sólo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que se considera como Entidad Pública Tipo B a aquellos órganos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras conforme a la Ley N° 28411 de una Entidad Pública Tipo A que, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente, cumplan los siguientes criterios: a) Tener competencia para contratar, sancionar y despedir; b) contar con una ofi cina de recursos humanos o la que haga sus veces, un titular, entendiéndose como la máxima autoridad administrativa y/o una alta dirección o la que hagas sus veces; y, c) contar con resolución del titular de la entidad pública a la que pertenece defi niéndola como Entidad Pública Tipo B;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1167, se creó el Instituto de Gestión de Servicios de Salud como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Salud;

asumiendo, entre otras funciones, la gestión, operación y articulación de las prestaciones de servicios de salud de los Institutos Especializados, Hospitales Nacionales y Órganos Desconcentrados de Lima Metropolitana; califi cándose como Entidad Pública Tipo A;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 39-2015/IGSS, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 21 de febrero de 2015, se defi nió al Hospital Nacional Arzobispo Loayza, entre otros, como Entidad Pública Tipo B del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, para los efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos a que hace referencia el Artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley N° 30057, concordante con el artículo 94 de su Reglamento General, las autoridades de los órganos instructores del procedimiento disciplinario cuentan con el apoyo de un Secretario Técnico, de preferencia abogado y designado mediante resolución del titular de la Entidad, el cual puede ser un servidor civil de la entidad que se desempeña como tal, en adición a sus funciones. El Secretario Técnico es el encargado de precalifi car las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentación y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad pública;

Que, mediante Resolución Directoral N°098-2015-HNAL/D de fecha 02 de marzo del año 2015, se designó a la Abogada Liz Caro Aguilar Güarniz como Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Hospital Nacional Arzobispo Loayza, Entidad Pública Tipo B del Instituto de Gestión de Servicios de Salud;

Que, por razones del servicio, se considera necesario dar por concluida la designación efectuada mediante la resolución directoral antes mencionada, y designar a la persona que asumirá la función de Secretario Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Hospital Nacional Arzobispo Loayza;

Que, de otro lado, a través de la Ley N° 30526, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de diciembre de 2016, se desactiva el Instituto de Gestión de Servicios de Salud creado por el Decreto Legislativo N° 1167, disponiéndose además que el Ministerio de Salud asume las competencias y funciones del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, garantizando la continuidad de la prestación de los servicios de salud que correspondan;

Que, asimismo, los numerales 2.2 y 2.3 del artículo 2 de la acotada Ley N° 30526, establecen que el proceso de transferencia del Instituto de Gestión de Servicios de Salud al Ministerio de Salud culmina en un plazo de 90 días calendario contados a partir de su vigencia, previendo además que, en tanto se lleve a cabo el proceso de transferencia, el Ministerio de Salud emite la normas correspondientes para garantizar la continuidad de la prestación de servicios y el desarrollo de las competencias y funciones asignadas al Instituto de Gestión de Servicios de Salud;

Que, en atención a ello, mediante Resolución Ministerial N° 974-2016/MINSA, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 17 de diciembre de 2016, se dispone el inicio del proceso de transferencia de competencias, funciones, presupuesto, recursos, acervo documentario y bienes del Instituto de Gestión de Servicios de Salud al Ministerio de Salud, en el marco de lo establecido en la Ley N° 30526, conformándose una Comisión de Transferencia para dicho efecto; asimismo, el artículo 4 de la citada Resolución Ministerial dispone la continuidad de los sistemas administrativos a cargo de los órganos y unidades ejecutoras del Instituto de Gestión de Servicios de Salud en el marco de la normativa vigente, y en tanto dure el proceso de transferencia;

Con el visado de la Directora Ejecutiva de la Ofi cina Ejecutiva de Administración, del Jefe de la Ofi cina de Personal y de la Jefa de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Hospital Nacional Arzobispo Loayza;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; la Resolución Jefatural N° 39-2015/IGSS; la Ley N° 30526; y la Resolución Ministerial Nº 974-2016/MINSA;

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608395NORMAS LEGALESMartes 27 de diciembre de 2016 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por Concluida la designación de la abogada Liz Caro Aguilar Güarniz como Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Hospital Nacional Arzobispo Loayza, Entidad Pública Tipo B del Instituto de Gestión de Servicio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al abogado Jean Edwin Castañeda Rivera como Secretario Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Hospital Nacional Arzobispo Loayza, Entidad Pública Tipo B del Instituto de Gestión de Servicio de Salud.

Artículo 3.- Notifi car la presente resolución directoral a la abogada Liz Caro Aguilar Güarniz, al abogado Jean Edwin Castañeda Rivera y a la Ofi cina de Personal del Hospital Nacional Arzobispo Loayza, Entidad Pública, para los fi nes pertinentes.

Artículo 4º.- Disponer que la presente Resolución Directoral, sea publicada en el Portal web de la Institución (www.hospitalloayza.gob.pe/ptransparencia.php ).

Regístrese y comuníquese.

VICTORIA ISABEL BAO CASTRODirectora General

1467421-1

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN

DE LA PROPIEDAD INFORMAL

Designan Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica del COFOPRI

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 143-2016-COFOPRI/DE

Lima, 26 de diciembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece en su artículo 7° que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el artículo 1° de la citada Ley;

Que, de conformidad con el artículo 9°, concordado con el literal i) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene la potestad de designar y cesar a los empleados de confi anza, de conformidad con la legislación vigente;

Que, actualmente se encuentra vacante el cargo de Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de COFOPRI, por lo que a fi n de continuar con el normal desarrollo de las funciones y actividades que se llevan a cabo en dicha ofi cina, resulta necesario designar al funcionario que desempeñará el mencionado cargo;

Con el visado de la Secretaría General, Ofi cina de Administración y la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27594 y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, a la abogada Gloria Giovanna Torres Carlos en el cargo de Directora de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QUILCATE TIRADODirector EjecutivoOrganismo de Formalización de laPropiedad Informal - COFOPRI

1467396-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Designan Ejecutor Coactivo de Osinergmin

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DELCONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 153-2016-OS/PRES

Lima, 20 de diciembre de 2016

VISTA:

El memorándum de la Gerencia de Recursos Humanos N° GRH 1216-2016 de fecha 10 de noviembre de 2016, mediante el cual se informa que se ha concluido con el Concurso Público de Méritos CAP 012-2016, para la designación de un Ejecutor Coactivo de OSINERGMIN, y;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 7.1 del artículo 7° del Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, que aprueban el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, señala que la designación del Ejecutor Coactivo se efectuará mediante Concurso Público de Méritos.

Que, el inciso n) del artículo 65° del Reglamento General de Osinergmin, que aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, precisa que corresponde al Gerente General proponer al Presidente el nombramiento del Ejecutor Coactivo;

Que, el inciso f) del artículo 62° del Reglamento General de Osinergmin, precisa que corresponde al Presidente del Consejo Directivo designar al Ejecutor Coactivo; de conformidad con la legislación sobre la materia;

Que, el Comité de Selección, una vez concluido el correspondiente proceso de selección, elaboró el Cuadro de Méritos del Concurso Público N° 012-2016 para la designación del Ejecutor Coactivo, resultando ganadora la señorita TERESA NICOLE POHL ORTIZ;

Con la opinión favorable de la Gerencia General y de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar a la señorita TERESA NICOLE POHL ORTIZ, como Ejecutor Coactivo de Osinergmin, quien ejercerá sus funciones con las facultades otorgadas por la Ley específi ca de la materia, conforme a los considerandos expuestos.

JESÚS TAMAYO PACHECOPresidente del Consejo Directivo

1466852-1

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608396 NORMAS LEGALES Martes 27 de diciembre de 2016 / El Peruano

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE

CIENCIA, TECNOLOGIA E

INNOVACION TECNOLOGICA

Aprueban transferencias financieras y el otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 188-2016-CONCYTEC-P

Lima, 22 de diciembre de 2016

VISTOS: El Informe Técnico Legal Nº 038-2016-FONDECYT-UPP-UAJ-USM y el Oficio Nº 331 -2016-FONDECYT-DE del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, y los Informes Nº 302-2016-CONCYTEC-OGPP y Nº 032-2016-CONCYTEC -OGAJ-CRT, del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, con la fi nalidad de cofi nanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 021-2016-CONCYTEC-P, modifi cada a través de la Resolución de Presidencia Nº 062-2016-CONCYTEC-P, se aprueba la Directiva Nº 003-2016-CONCYTEC-OGPP “Procedimiento para la aprobación de transferencias fi nancieras y/u otorgamiento de subvenciones, en el marco del Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016” (en adelante, la Directiva);

Que, mediante Ofi cio Nº 331-2016-FONDECYT-DE, la Dirección Ejecutiva del FONDECYT solicita la aprobación de transferencias fi nancieras y el otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas por un monto total de S/ 2’627,666.02, a favor de los ganadores del Esquema Financiero EF-041: “Proyectos de Investigación Básica y Proyectos de Investigación Aplicada”, Convocatoria a Concurso 2015-I, del Esquema Financiero EF-023: “Programas de Maestría en Universidades Peruanas”, Convocatoria 2015-I, y del Esquema Financiero EF-033: “Programas de Doctorado en Universidades Peruanas”, Convocatoria 2015-I, conforme a lo dispuesto en las Resoluciones de Dirección Ejecutiva Nº 144, N° 155 y N° 156-2015-FONDECYT-DE, respectivamente;

Que, la Dirección Ejecutiva del FONDECYT remite el Informe Técnico Legal Nº 038-2016-FONDECYT-UPP-UAJ-USM, mediante el cual los Responsables de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT determinan la viabilidad técnica, presupuestal y legal para aprobar transferencias fi nancieras por un monto total de S/ 1’743,047.19, a favor de la Universidad Nacional de Ingeniería (S/ 820,327.00), y de la Universidad Nacional Agraria La Molina (S/ 922,720.19); así como para el otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas por un monto total de S/ 884,618.83, a favor de la Universidad Peruana Cayetano Heredia (S/ 599,911.44) y de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú (S/ 284,707.39), para cofi nanciar los programas y el proyecto en ciencia, tecnología e innovación tecnológica (CTI) señalados en el referido Informe Técnico Legal. Los referidos órganos adjuntan los Certifi cados de Crédito Presupuestario N° 0000000227, N° 0000000719 y N° 0000000797, copia de las Resoluciones de Dirección Ejecutiva Nº 144, N° 155 y N° 156-2015-FONDECYT-DE, copia del Convenio de Gestión N° 230-2015-FONDECYT y de los Convenios de Subvención N° 156, N° 176, N° 177, N° 178, N° 200, N° 207, N° 235, N° 236 y N° 237-2015-FONDECYT;

Que, los Responsables de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT, con la visación de la presente Resolución, ratifican el cumplimiento de todos los aspectos técnicos y legales exigidos para efectuar los desembolsos solicitados en el Informe Técnico Legal Nº 038-2016-FONDECYT-UPP-UAJ -USM, las disposiciones contenidas en las Bases de los mencionados concursos, los citados convenios, y en la normativa vigente sobre la materia;

Que, mediante Informe Nº 302-2016-CONCYTEC-OGPP, el Jefe (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC señala que ha verifi cado lo informado por el FONDECYT, concluyendo que la aprobación de las transferencias fi nancieras y el otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas solicitadas por el FONDECYT se enmarcan en la Directiva y cuentan con disponibilidad presupuestal para ser atendidas hasta por el importe total de S/ 2’627,666.02, con la cual se cofi nanciarán el proyecto y los programas en CTI señalados en el Informe Técnico Legal Nº 038-2016-FONDECYT-UPP-UAJ-USM;

Que, con Informe Nº 032-2016-CONCYTEC-OGAJ-CRT, el mismo que la Jefa (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC hace suyo a través del Proveído N° 042-2016-CONCYTEC-OGAJ, se indica que teniendo en cuenta lo señalado en el Informe Técnico Legal Nº 038-2016-FONDECYT-UPP-UAJ-USM y en el Informe Nº 302-2016-CONCYTEC-OGPP, se ha cumplido con lo dispuesto en la Directiva;

Con la visación de la Secretaria General (e), del Jefe (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Jefa (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director Ejecutivo (e) del FONDECYT, del Responsable (e) de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Responsable (e) de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y de la Responsable (e) de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar transferencias financieras y el otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas por la suma total de S/ 2’627,666.02 (Dos Millones Seiscientos Veintisiete Mil Seiscientos Sesenta y Seis y 02/100 Soles); en el marco de lo dispuesto por el Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme al detalle siguiente:

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608397NORMAS LEGALESMartes 27 de diciembre de 2016 El Peruano /

Aprueban otorgamiento de subvención a favor de persona jurídica privada en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 189-2016-CONCYTEC-P

Lima, 22 de diciembre de 2016

VISTOS: El Informe Técnico Legal Nº 039-2016-FONDECYT-UPP-UAJ-USM y el Ofi cio Nº 339 -2016-FONDECYT-DE del Fondo Nacional de Desarrollo Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, y los Informes Nº 306-2016-CONCYTEC-OGPP y Nº 033-2016-CONCYTEC -OGAJ-CRT, del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC; y,

Nº Tipo de Cofi nanciamiento

Programa o proyecto Programa o proyecto Institución

Monto aprobado

S/ (En Soles)

Monto Total S/

(En Soles)

1 Transferencias Financieras

Programa “Doctorado en Matemática”

Universidad Nacional de Ingeniería

257,815.00

820,327.00Programa “Doctorado en Ciencias con mención en Energética” 236,800.00

Programa “Doctorado en Ciencias con mención en Química” 325,712.00

Programa “Programa Doctoral en Ciencias e Ingeniería Biológicas”

Universidad Nacional Agraria La Molina

340,566.34

922,720.19Programa “Ciencia Animal” 490,046.27

Programa “Doctorado en Economía de los Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable” 92,107.58

2 subvenciones a personas jurídicas

privadas

Programa “Maestría en Sanidad Acuícola”Universidad Peruana

Cayetano Heredia

353,948.09

599,911.44

Programa “Doctorado en Ciencias en Investigación Epidemiológica” 245,963.35

Programa “Doctorado en Física”

Pontifi ca Universidad Católica del Perú

198,737.39

284,707.39Proyecto

“Sistemas de liberación controlada de fármacos a partir de micro y nano partículas de polímeros

de origen natural”85,970.00

Monto Total S/ 2’627,666.02

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC; así como a la Dirección Ejecutiva del FONDECYT, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia del CONCYTEC.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GISELLA ORJEDAPresidente

1467243-1

CONSIDERANDO:Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria

Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, con la fi nalidad de cofi nanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 021-2016-CONCYTEC-P, modifi cada a través de la Resolución de Presidencia Nº 062-2016-CONCYTEC-P,

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608398 NORMAS LEGALES Martes 27 de diciembre de 2016 / El Peruano

se aprueba la Directiva Nº 003-2016 -CONCYTEC-OGPP “Procedimiento para la aprobación de transferencias fi nancieras y/u otorgamiento de subvenciones, en el marco del Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016” (en adelante, la Directiva);

Que, mediante Ofi cio Nº 339-2016-FONDECYT-DE, la Dirección Ejecutiva del FONDECYT solicita la aprobación del otorgamiento de una subvención a favor de una persona jurídica privada por un monto total de S/ 2’119,813.00, a favor del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA, conforme al Convenio de Subvención suscrito con el FONDECYT;

Que, la Dirección Ejecutiva del FONDECYT remite el Informe Técnico Legal Nº 039-2016-FONDECYT-UPP-UAJ-USM, mediante el cual los Responsables de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT, señalan que han verifi cado que el convenio de subvención suscrito entre el IICA y FONDECYT cumple con los criterios establecidos por el FONDECYT para la modalidad de “Subvenciones por Convenio”, que son: (i) acciones conjuntas de cooperación y colaboración para la promoción de la investigación y el desarrollo científi co y Tecnológico, (ii) interés común para desarrollar acciones de promoción de CTeI, y (iii) actividades que deben contribuir a la institucionalización y fortalecimiento del SINACYT;

Que, asimismo, en el mencionado informe técnico legal las áreas técnicas del FONDECYT determinan la viabilidad técnica, presupuestal y legal para aprobar el otorgamiento de una subvención a favor del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA, por un monto total de S/ 2’119,813.00, para cofi nanciar el proyecto en ciencia, tecnología e innovación tecnológica (CTI) señalado en el referido Informe Técnico Legal. Los referidos órganos adjuntan el Certifi cado de Crédito Presupuestario N° 0000000755, y copia del Convenio de Subvención suscrito entre el FONDECYT y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA;

Que, los Responsables de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT,

con la visación de la presente Resolución, ratifi can el cumplimiento de todos los aspectos técnicos y legales exigidos para efectuar el desembolso solicitado en el Informe Técnico Legal Nº 039-2016-FONDECYT-UPP-UAJ-USM, el citado Convenio de Subvención, y en la normativa vigente sobre la materia;

Que, mediante Informe Nº 306-2016-CONCYTEC-OGPP, el Jefe (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC señala que ha verifi cado lo informado por el FONDECYT, concluyendo que la aprobación del otorgamiento de una subvención a favor de persona jurídica privada solicitada por el FONDECYT se enmarca en la Directiva y cuenta con disponibilidad presupuestal para ser atendida hasta por el importe total de S/ 2’119,813.00, con la cual se cofi nanciará el proyecto en CTI señalado en el Informe Técnico Legal Nº 039-2016-FONDECYT-UPP-UAJ-USM;

Que, con Informe Nº 033-2016-CONCYTEC-OGAJ-CRT, el mismo que la Jefa (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC hace suyo a través del Proveído N° 045-2016-CONCYTEC-OGAJ, se indica que teniendo en cuenta lo señalado en el Informe Técnico Legal Nº 039-2016-FONDECYT-UPP-UAJ-USM y en el Informe Nº 306-2016-CONCYTEC-OGPP, se ha cumplido con lo dispuesto en la Directiva;

Con la visación de la Secretaria General (e), del Jefe (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Jefa (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director Ejecutivo (e) del FONDECYT, del Responsable (e) de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Responsable (e) de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y de la Responsable (e) de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el otorgamiento de una subvención a favor de persona jurídica privada por la suma total de S/ 2’119,813.00 (Dos Millones Ciento Diecinueve Mil Ochocientos Trece y 00/100 Soles); en el marco de lo dispuesto por el Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme al detalle siguiente:

Nº Tipo de Cofi nanciamiento

Programa o proyecto Programa o proyecto Institución

Monto aprobado

S/ (En Soles)

Monto Total S/

(En Soles)

1Subvenciones a

personas jurídicas privadas

Proyecto“Proyecto para el Fortalecimiento del

Instrumento MAGNET de Atracción de Capital Humano Altamente Califi cado en Ciencia y

Tecnología”

Instituto Interamericano de Cooperación para la

Agricultura - IICA2’119,813.00 2’119,813.00

Monto Total S/ 2’119,813.00

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC; así como a la Dirección Ejecutiva del FONDECYT, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia del CONCYTEC.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GISELLA ORJEDAPresidente

1467243-2

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Aprueban la modificación del Clasificador de Cargos del OSCE

RESOLUCIÓN Nº 492-2016-OSCE/PRE

Jesús María, 20 de diciembre de 2016

VISTOS:

El Acta de Sesión de Consejo Directivo Nº 014-2016/OSCE-CD, de fecha 13 de diciembre de 2016, correspondiente a la Sesión Ordinaria Nº 010-2016/OSCE-CD, los Informes Nº 067-2016/UREH y Nº 127-2016/UREH, de la Unidad de Recursos Humanos, el Memorando Nº 1534-2016/OAD, de la Ofi cina de Administración, el Memorando Nº 406-2016/OPM, de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización, y los Informes Nº 222-2016/OAJ y Nº 341-2016/OAJ, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

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608399NORMAS LEGALESMartes 27 de diciembre de 2016 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley Nº 30225, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, por Resolución Nº 636-2011-OSCE/PRE, se aprobó el Clasifi cador de Cargos del OSCE, modifi cado por Resoluciones Nº 650-2011-OSCE/PRE, Nº 142-2012-OSCE/PRE, Nº 252-2012-OSCE/PRE y Nº 055-2015-OSCE/PRE, que defi ne los perfi les de los servidores públicos de la Entidad (requisitos y califi caciones), a fi n de facilitar los procesos técnicos de personal;

Que, el Clasifi cador de Cargos es una herramienta técnica de trabajo, que tiene como objetivo lograr el ordenamiento racional de los cargos y el diseño de sus perfi les en las entidades públicas, en función a determinados criterios;

Que, mediante los documentos de vistos, la Unidad de Recursos Humanos propone la modifi cación del actual Clasifi cador de Cargos del OSCE, con la fi nalidad que se fomente la permanencia del personal y se propicie la cobertura de las plazas vacantes convocadas, reduciendo de esta manera el número de puestos declarados desiertos, luego de realizado los concursos públicos de selección de personal;

Que, el literal a) del artículo 46º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016/EF, establece que la Unidad de Recursos Humanos es la encargada de elaborar y proponer el Clasifi cador de Cargos;

Que, el artículo 54º de la Ley de Contrataciones del Estado establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del OSCE;

Que, el literal c) del artículo 8º del ROF del OSCE, señala como función del Consejo Directivo aprobar los objetivos estratégicos, planes estratégicos y las políticas institucionales;

Que, en ese sentido, el Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº 002-014-2016/OSCE-CD de la Sesión Ordinaria Nº 010-2016/OSCE-CD, de fecha 13 de diciembre de 2016, acordó aprobar la modifi cación del Clasifi cador de Cargos del OSCE;

Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el citado Acuerdo del Consejo Directivo;

De conformidad con lo dispuesto en el literal y) del artículo 11º del Reglamento de Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF, con los artículos 6º y 7º inciso 8) del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE; con las visaciones de la Secretaría General, la Ofi cina de Planeamiento y Modernización, la Ofi cina de Administración y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi cación del Clasifi cador de Cargos

Aprobar la modifi cación del Clasifi cador de Cargos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, según el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Publicación del Clasifi cador de Cargos Publicar la presente resolución y el anexo a que se

refi ere el artículo precedente, en el Portal Institucional del

Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.osce.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA TERESA REVILLA VERGARAPresidenta Ejecutiva

1466871-1

ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

FONDO NACIONAL DE

FINANCIAMIENTO DE

LA ACTIVIDAD

EMPRESARIAL DEL ESTADO

Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como Accionista

ACUERDO DE DIRECTORIO N° 002-2016/013-FONAFE

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24° del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2000-EF y normas modifi catorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa.

Se comunica que mediante Acuerdo de Directorio N° 002-2016/013-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 22 de diciembre de 2016, se aprobó lo siguiente:

Tomar conocimiento de la renuncia al cargo de Miembro de Directorio presentada por las personas señaladas a continuación, dándoles las gracias por los servicios prestados durante el desempeño de sus funciones:

NOMBRE CARGO EMPRESA

LUIS CLARENCE JORGE SALAZAR STEIGER DIRECTOR COFIDE

RAFAEL RENGIFO DEL CASTILLO DIRECTOR ELECTRO ORIENTE

JUAN DEL CARMEN HARO MUÑOZ DIRECTOR SEDAPAL

Designar como Miembro de Directorio, a las personas señaladas a continuación:

NOMBRE CARGO EMPRESA SECTOR QUE PROPONE

FELIX JAVIER ARROYO RIZO PATRON DIRECTOR COFIDE MEF

EDUARDO ELIAS DUPUY DIRECTOR EDITORA PERU MEF

JUAN ALFREDO TARAZONA MINAYA DIRECTOR SEDAPAL VIVIENDA

PATRICIA ELLIOT BLASDirectora Ejecutiva

1467425-1

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608400 NORMAS LEGALES Martes 27 de diciembre de 2016 / El Peruano

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Designan Jueces Supernumerarios en diversos Distritos Judiciales

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 226-2016-CE-PJ

Lima, 31 de agosto de 2016

VISTO:

El Ofi cio N° 966-2016-P-CNM cursado por el señor Presidente (e) del Consejo Nacional de la Magistratura.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el artículo 65°, numerales 65.3 y 65.4, de la Ley de la Carrera Judicial - Ley N° 29277, preceptúa que los Jueces Supernumerarios son aquellos que no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan reincorporarse al Registro de Jueces Supernumerarios en su nivel, siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo 239° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual prescribe que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial nombra Jueces Supernumerarios Superiores y Especializados, de la lista de aptos elaborada por el Consejo Nacional de la Magistratura, en estricto orden de méritos; y en número no mayor al treinta por ciento (30%) de los titulares, para cubrir las vacantes que se produzcan. Sólo asumen las funciones cuando no haya reemplazantes hábiles conforme a ley, previa designación de la Presidencia. Los Consejos Ejecutivos Distritales o las Cortes Superiores en su caso, reglamentan la aplicación del referido artículo.

Segundo. Que, al respecto, el señor Presidente (e) del Consejo Nacional de la Magistratura remite los Registros de Jueces Supernumerarios en el marco de las Convocatorias Nros. 004, 005, 007, 008 y 009-2014-SN/CNM, Nros. 004, 006 y 007-2015-SN/CNM, para cubrir plazas vacantes de Jueces a nivel nacional; motivo por el cual, acorde con la comunicación cursada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 239° de la referida ley orgánica, corresponde proceder al nombramiento de los señores abogados que fi guran en dicho registro como Jueces Supernumerarios.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 717-2016 de la 2016 de la trigésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar como Jueces Supernumerarios a los siguientes abogados; en el orden de prelación que a continuación se señala:

DISTRITO JUDICIAL DE HUAURA:

Juez Superior:

- Rina Lucia, Cabana Heredia

DISTRITO JUDICIAL DE LIMA ESTE:

Juez Superior:

- Raúl Ernesto Carlos, Salcedo Rodriguez- José Andrés, Arbañil Sandoval

DISTRITO JUDICIAL DE LIMA SUR:

Juez Superior:

- Norka, Monzón Cárdenas- Estela, Enriquez Sotelo- Ismael Felipe, Orozco Huayanay

DISTRITO JUDICIAL DEL SANTA:

Juez Superior:

- Rosa Marleny, Horna Carpio

DISTRITO JUDICIAL DE VENTANILLA:

Juez Superior:

- Carlos Daniel Morales Córdova

DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA:

Juez Especializado Penal (Unipersonal)-MBJ Paucarpata:

- Liliana Rosario, Morales Cutimbo

Juez de Paz Letrado:

- Gloria Libertad, Pari Valencia- Lourdes Felicitas, Cabrera Molina- Eliana Shella, Iruri Gómez

DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA:

Juez de Familia:

- Rosa Luz, Perales Perales- Absalon, Cabrera Rodriguez

DISTRITO JUDICIAL DE CALLAO:

Juez de Trabajo (Módulo Corporativo Laboral-Familia):

- Narda Katherine, Poma Alosilla- Rosario Angela, Quijano Soria- Iveth Rosario, Vera Guzmán- Rosa Luz Lita, Córdova Forero- Yony César, Aquino Quintana- Emilia Rocío, Mancilla Contreras

Juez de Paz Letrado (Civil-Familia):

- Ingrid Lucero, Estacio Soria- Christiam Omar, Li Quito- Luis Fernando, Choque Castillo

DISTRITO JUDICIAL DE CUSCO:

Juez de Trabajo (Actividad Pública y Previsional - Módulo Corporativo Civil-Laboral:

- Evelyn Becerra Viza- Daniel Banda Laucata- Marco Iván Rodríguez Aguirre

Juez de Paz Letrado:

- Ross Mery Tamata Kehuarucho

DISTRITO JUDICIAL DE ICA:

Juez de Familia:

- Teresa Roxana Yauri Pisconte- Ricardo Baro Antezana Bendezu

Juez Especializado Civil:

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608401NORMAS LEGALESMartes 27 de diciembre de 2016 El Peruano /

- Freddy Sander Bernaola Trillo

DISTRITO JUDICIAL DE JUNIN:

Juez de Familia - Huancayo:

- Liliana Bertha Castillo Regalado

Juez Especializado Civil:

- Roxana Gladys Rojas Yupanqui- Orlando Huayllani Molina

DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE:

Juez Especializado Civil (Módulo Corporativo Civil):

- Yover Tony Paredes Castillo

DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE:

Juez de Trabajo (Independencia):

- Cesar Alfredo Monteza Novoa- Luz Verónica Gallardo Ortega- Karla Paola Paredes Vera- Yessica Liliana Padilla Vela- Jhonny Agustin Quiñones Cabello- Guicela Jhobany Calle Troncos- Conrado Juvenal Vidalon Meza

DISTRITO JUDICIAL DE MOQUEGUA:

Juez de Familia-Ilo:

- Roberto Fredy Flores Suarez- Lucia Socorro Adriana Arnillas Paredes- Carmen Mercedes Salinas Gómez- Elvira del Carmen Reynoso Carpio

Juez de Familia-Mariscal Nieto:

- Betsy Anahi Yañez Vera- María Elena Acero Kuncho

DISTRITO JUDICIAL DE VENTANILLA:

Juez de Tránsito y Seguridad Vial:

- Edgardo Salomón Jiménez Jara- Arturo Arnold Távara Valdez

DISTRITO JUDICIAL DE AMAZONAS:

Juez Especializado Penal (Investigación Preparatoria):- Francisco Ricardo Miranda Caramutti

Juez Especializado Penal (Unipersonal):

- Edgard Rolando Marín Pando

DISTRITO JUDICIAL DE ANCASH:

Juez Especializado Penal (Investigación Preparatoria):

- José Alberto Tantaleán Benel

Juez Especializado Penal (Unipersonal):

- Vilma Marineri Salazar Apaza

DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA:

Juez Especializado Civil:

- Luis Jorge Escalante Medina

DISTRITO JUDICIAL DE AYACUCHO:

Juez Especializado Penal (Colegiado)-Huamanga:

- Gilmar Huamani Perez

Juez Especializado Penal Unipersonal-Huanta:

- Marieta Zaga Sánchez

Juez Especializado Penal (Liquidador-Kimbiri-La Convención:

- Hugo Flores Pozo- Tania Jackeline Meneses Mendoza

DISTRITO JUDICIAL DE CUSCO:

Juez Especializado Penal (Investigación Preparatoria):

- María Angélica Quispe Apaza- Fredy Aduviri Jaliri

DISTRITO JUDICIAL DE HUAURA:

Juez Especializado Civil:

- Oscar Churata Chura

DISTRITO JUDICIAL DE ICA:

Juez Especializado Penal (Investigación Preparatoria)-Chincha:

- Gary Martin David Nolasco Velezmoro- Jesús Martín De la Cruz Anchante

Juez de Trabajo - Pisco:

- Jesús Marino Araujo Peña- Gina Gisella Mariño Calderón- Diego German Alcantara Dominguez- Mayela Karina Injante Navarro

DISTRITO JUDICIAL DE JUNIN:

Juez Especializado Penal (Investigación Preparatoria-Concepción:

- Virginia Montalvo Arzapalo

Juez Especializado Penal Liquidador-Huancayo:

- Miguel Angel Soriano Sánchez

Juez Especializado Penal Unipersonal-Huancayo:

- Rafael Agustin Herrera Rivas

DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD:

Juez Especializado Civil-Trujillo:

- Tatiana Elizabeth Pedemonte del Rio- Deri Consuelo Avila Lopez- Carlos Enrique De Paz Flores

Juez Especializado Penal (Investigación Preparatoria)-Trujillo:

- Karina Patricia Medina Machado- Eduardo Carlos Medina Carrasco- Wilson Omarx Verastegui Galvez

Juez Especializado Penal Unipersonal-Trujillo:

- Wilfredo Ríos Sánchez- Rosario Lucila Espino León

DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE:

Juez Especializado Penal (Investigación Preparatoria):

- María Luzcelina Vasquez Vasquez- Jhonny Elizabeth Guzmán Arqueros

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608402 NORMAS LEGALES Martes 27 de diciembre de 2016 / El Peruano

Juez Especializado Penal (Investigación Preparatoria)-San Ignacio:

- Carlos Enrique Noriega Cerdan- José Luis Huaman Silva

DISTRITO JUDICIAL DE LIMA:

Juez de Familia:

- Juan Miguel Canahualpa Ugaz

Juez de Trabajo (Módulo Corporativo Laboral 1):

- Zulema Ascarza López.- Keysi Kalondy Becerra Atauconcha- Silvia Jeanette Gastulo Chávez- Laddy Sofía Achahuanco Achahui- Jorge Raul Huaringa Salvatierra- Karina Zarate Huillca- Lupe Soledad Apaza Canaza- Merly Grace Arias Vivanco

Juez Especializado Constitucional:

- Araceli Acuña Chavez- Amparo Beatriz Rodríguez Castillo- Luisa Rossana Cano Freitas

Juez Especializado Penal:

- Flor Graciela Mio López- Armando Eulogio Jauregui Puma- Marlon Neil Aybar Guillen- Tania Ynes Huancahuire Díaz- Yorffi nia Torres Lao- Carlos Alfredo Cervantes Gutierrez- Lili Maribel Fernandez Chuquilin

DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE:

Juez Especializado Civil-Puente Piedra:

- Lucia Gabriela Magan Montes- Joel Orlando Santillan Tuesta

DISTRITO JUDICIAL DE LIMA SUR:Juez de Familia - Chorrillos:

- Elizenda Quispe Castillo

Juez Especializado Penal (Investigación Preparatoria)-Chorrillos:

- José Luis Morales Noñon- Yesenia Vargas Rodriguez

Juez Especializado Penal-Chorrillos:

- José Abilio Espichan Gadea- Hugo Marcelino Muchica Ccaso

Juez Especializado Civil - Lurín:

- Erick Michel Rodriguez Tinoco- Edgar Godofredo Santillana González

Juez de Familia-San Juan de Mirafl ores:

- Roxana Isabel Palacios Yactayo

Juez Especializado Penal-Villa María del Triunfo:

- Ronald Antonio Bullon Miguel- Tony Eduardo Renteria Romero- Liliana Cruz Morales Donayre

DISTRITO JUDICIAL DE MADRE DE DIOS:

Juez Especializado Penal (Investigación Preparatoria-Inambiri Mazuko) Puerto Maldonado - Tambopata :

- Leoncio Felipe Huamani Mendoza- Karina Valia Ochoa Montufar

DISTRITO JUDICIAL DE MOQUEGUA:

Juez de Trabajo-Ilo:

- Fernando Jorge Portugal Céspedes

Juez Especializado Penal (Investigación Preparatoria)-Mariscal Nieto:

- Rafael Bartolomé Copaja Mamani- Carlos Gerardo Clemente Paucar

DISTRITO JUDICIAL DE PASCO:

Juez Especializado Penal (Unipersonal):

- Enriqueta Vilma Jauregui Dextre- Ronald Illatopa Machuca

DISTRITO JUDICIAL DE PIURA:

Juez Especializado Penal (Investigación Preparatoria)-MBJ.Catacaos:

- Georgina Linares Rosado

Juez de Trabajo:

- Jhymmy Espinoza Correa

Juez Especializado Penal (Investigación Preparatoria-Castilla):

- Anthony Milko Muñoz Ramos

DISTRITO JUDICIAL DEL SANTA:

Juez de Trabajo - Santa Chimbote:

- Mariannela Giovanna Tello Monzón

DISTRITO JUDICIAL DE SULLANA:

Juez de Trabajo:

- Marisol Rocio del Pilar Urbina Guanilo

DISTRITO JUDICIAL DE VENTANILLA:

Juez Especializado Penal (Investigación Preparatoria):

- Jessica Shirley Camacho Peves

DISTRITO JUDICIAL DE LIMA ESTE:

Juez Especializado Civil:

- Oscar Jesús Villar Gonzale

Juez de Paz Letrado:

- Leliy Bertha Palomino Crisante- Mariano Mitma Huamani

Juez de Trabajo - San Juan de Lurigancho:

- Jhon Elionel Matienzo Mendoza

Juez de Paz Letrado - Santa Anita:

- Marcela Arriola Guillén- Marleni Sare Lozano

DISTRITO JUDICIAL DE VENTANILLA:

Juez de Familia:

- Selenita Irene January Vargas Mendoza

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608403NORMAS LEGALESMartes 27 de diciembre de 2016 El Peruano /

- Rosanna Milagros Valenzuela Lopez- María del Pilar Carreño Hidalgo- Luis Jacobo Jacobo

Juez Especializado Civil:

- Laura Isabel Huayta Arias- Ruben Felipe Huamán Córdova- Wilson Uriel Dueñas Triviños- Daniel Silva Cupe- Quinto Juan Salinas Davila- Ybi del Rosario Oria Rojas

Artículo Segundo.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cusco, Ica, Junín, Huaura, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Norte, Lima Sur, Lima Este, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Santa, Sullana y Ventanilla, en estricta aplicación de la normatividad sobre la materia, dispondrán la oportunidad en la que los citados Jueces Supernumerarios asumirán funciones conforme a ley.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las mencionadas Cortes Superiores de Justicia; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

VÍCTOR TICONA POSTIGOPresidente

1467238-1

Modifican la Res. Adm. N° 192-2016-CE-PJ y la Res. Adm. N° 222-2016-CE-PJ

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 238-2016-CE-PJ

Lima, 21 de setiembre de 2016

VISTOS:

Los Ofi cios Nros. 347 y 381-2016-ETI-CPP/PJ, cursados por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 192-2016-CE-PJ, de fecha 26 de julio del presente año, el Consejo Ejecutivo, entre otros, estableció medidas para que el 4° Juzgado Penal Liquidador del Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, en adición a sus funciones, sea considerado como Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial de Loreto con competencia para conocer procesos con reos en cárcel provenientes de las provincias de Datem del Marañón, Caballo Cocha, Requena y Contamaná.

Segundo. Que, asimismo, por Resolución Administrativa N° 222-2016-CE-PJ, del 31 de agosto del año en curso; éste Órgano de Gobierno dispuso la prórroga del 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito Judicial del Cusco; así como de órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales de Huánuco y Pasco; entre otras medidas administrativas.

Tercero. Que, en relación a las mencionadas medidas el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, remite los informes elaborados por su Secretaría Técnica, en los cuales propone lo siguiente:

a) Establecer que el órgano jurisdiccional que ha sido considerado, en adición de funciones, como Juzgado

Penal Unipersonal Supraprovincial de Loreto con competencia para conocer procesos con reos en cárcel provenientes de las provincias de Datem del Marañón, Caballo Cocha, Requena y Contamaná, mediante Resolución Administrativa N° 192-2016-CE-PJ, es el 3° Juzgado Penal liquidador del Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas.

b) No se considere la prórroga del 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito Judicial de Cusco, establecida en la Resolución Administrativa N° 222-2016-CE-PJ, por haber sido convertido en 4° Juzgado Penal Unipersonal Permanente del mismo Distrito Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 194-2016-CE-PJ.

c) Se establezca precisiones en cuanto a la denominación de órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales de Huánuco y Pasco, que fueron prorrogados mediante Resolución Administrativa N° 222-2016-CE-PJ.

Cuarto. Que por lo expuesto precedentemente; y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permita coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Quinto. Que los numerales 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 766-2016 de la trigésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidias Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 192-2016-CE-PJ de fecha 26 de julio del presente año, en el siguiente extremo:

Dice:

“… Artículo Primero.- Disponer, a partir del 15 de agosto

de 2016, las siguientes medidas administrativas en el Distrito Judicial de Loreto:

El 4° Juzgado Penal Liquidador del Distrito de Iquitos, provincia de Maynas, en adición a sus funciones, deberá ser considerado como Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial de Loreto; con competencia para conocer procesos con reos en cárcel provenientes de las provincias de Datem del Marañón, Caballo Cocha, Requena y Contamana.

…”

Debe de decir:

“… Artículo Primero.- Disponer, a partir del 15 de agosto

de 2016, las siguientes medidas administrativas en el Distrito Judicial de Loreto:

El 3° Juzgado Penal Liquidador del Distrito de Iquitos, provincia de Maynas, en adición a sus funciones, deberá ser considerado como Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial de Loreto; con competencia para conocer procesos con reos en cárcel provenientes de

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608404 NORMAS LEGALES Martes 27 de diciembre de 2016 / El Peruano

las provincias de Datem del Marañón, Caballo Cocha, Requena y Contamana.

…”

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 222-2016-CE-PJ, de fecha 31 de agosto del año en curso, en el extremo que se dispone la prórroga del 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito Judicial de Cusco, al haber sido convertido en 4° Juzgado Penal Unipersonal Permanente del mismo Distrito Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 194-2016-CE-PJ.

Artículo Tercero.- Modifi car el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 222-2016-CE-PJ, en los siguientes extremos:

Dice:

“… DISTRITO JUDICIAL DE HUANUCO:

- Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Huamalíes, en adición Juzgado Penal Liquidador.

…”

Debe de decir:

“…DISTRITO JUDICIAL DE HUANUCO:

- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de la provincia de Huamalíes, en adición Juzgado Penal Liquidador.

…”

Dice:

“… DISTRITO JUDICIAL DE PASCO:

- Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la provincia de Pasco, en adición Juzgado Penal Liquidador de la provincia de Pasco.

- Juzgado Penal Unipersonal permanente de la provincia de Pasco, en adición Juzgado Penal Liquidador del Distrito Judicial de Pasco.

.…”

Debe de decir:

“…DISTRITO JUDICIAL DE PASCO:

- Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la provincia de Pasco, en adición Juzgado Penal Liquidador de la provincia de Pasco.

…”

Artículo Cuarto.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superior de Justicia de Loreto, Cusco, Huánuco y Pasco; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Loreto, Cusco, Huánuco y Pasco; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

VÍCTOR TICONA POSTIGOPresidente

1467238-2

Aprueban el Reglamento de Costas en el Proceso Penal

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 252 -2016-CE-PJ

Lima, 5 de octubre de 2016.

VISTO:

El Ofi cio N° 341-2016-ETI-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, que contiene el Informe N° 67-2016-NOR-ST-ETI-CPP/PJ, elaborado por el Componente Normativo de la Secretaría Técnica del mencionado equipo técnico.

CONSIDERANDO:

Primero. Que la naturaleza y procedimiento de las costas del proceso penal, se encuentran reconocidas y amparadas en los artículos 497° al 507° de la Sección II del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo N° 957; en los cuales se precisa la necesidad de contar con un reglamento para establecer los montos máximos por los conceptos establecidos en el artículo 498° del citado código. Ante tal disposición, se elaboró el Proyecto de Reglamento de Costas en el Proceso Penal, que fue elevado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Informe N° 08-2016-NOR-ST-ETI-CPP/PJ.

Segundo. Que el Reglamento de Costas en el Proceso Penal constituye un instrumento técnico que servirá como guía para los operadores de justicia, permitiendo regular y ejecutar las normas instituidas para la elaboración y ejecución de tales conceptos, cumpliendo de esa forma la disposición contenida en el artículo 498° del referido código.

Tercero. Que la elaboración del mencionado reglamento, consideró las normas y disposiciones contenidas en el Código Procesal Civil, Tabla de Honorarios Mínimos Referenciales del Colegio de Abogados de Lima, Reglamento de Peritos Judiciales, Reglamento de Traductores Públicos Juramentados, Arancel para la prestación del servicio no gratuito de Defensa Pública, y el Reglamento de la Ley del Martillero Público; en igual medida, se asumió la casuística sobre el particular, especialmente, como los diversos órganos jurisdiccionales afrontan los requerimientos de liquidaciones por costas del proceso penal, examen en el que se constató lo preponderante de las normas prescritas en el Código Procesal Civil sobre la materia.

Cuarto. Que el presente reglamento es el resultado de una ardua labor, en la que participaron diversas instituciones involucradas en la materia, previa convocatoria, para lo cual se desarrollaron mesas de trabajo y se analizaron, fi nalmente, las propuestas formuladas a nivel nacional.

Quinto. Que el consensuado proyecto inicial del Reglamento de Costas en el Proceso Penal fue elevado a este Órgano de Gobierno para su correspondiente debate, siendo que en sesión del 16 de marzo de 2016, se acordó prepublicar dicho proyecto por el lapso de 15 días en la página web institucional del Poder Judicial, a fi n de recibir y analizar; y, de ser el caso, incorporar las opiniones o propuestas a que hubiere lugar. En tal sentido, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial remitió el Ofi cio N° 3674-2016-CE-PJ, con las observaciones y aportaciones pertinentes, con la fi nalidad de analizar las propuestas formuladas, labor que fue ejecutada, y a cuya razón se presenta la versión fi nal del Reglamento de Costas en el Proceso Penal.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 787-2016 de la trigésima novena sesión ordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

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608405NORMAS LEGALESMartes 27 de diciembre de 2016 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Costas en el Proceso Penal, que en anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Sala Penal Nacional, Ofi cina de Productividad Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

VÍCTOR TICONA POSTIGOPresidente

1467238-3

Unifican el turno especial en materia penal a nivel nacional, con excepción de la Sala Penal Nacional y los órganos que la conforman; y dictan diversas disposiciones

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 288-2016-CE-PJ

Lima, 9 de noviembre de 2016

VISTOS:

El Ofi cio N° 461-2016-ETI-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; y los Informes N° 083-MYE-ST-ETI-CPP/PJ, y N° 99-2016-NOR-ST-ETI-CPP/PJ, elaborados por el Componente de Monitoreo y Evaluación, y el Componente Normativo de la Secretaría Técnica del citado equipo técnico, respectivamente.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, de conformidad con el análisis desarrollado en el Informe N° 083-MYE-ST-ETI-CPP/PJ, e Informe N° 99-2016-NOR-ST-ETI-CPP/PJ, del Componente de Monitoreo y Evaluación y del Componente Normativo de la Secretaria Técnica del citado equipo técnico, respectivamente, en aras de atender la problemática a nivel nacional advertida en las constantes visitas de monitoreo y evaluación, considera necesario optimizar el turno especial de los órganos jurisdiccionales de las sub-especialidades en materia penal, que se encuentran de turno permanente todos los días de la semana. Proponiendo dictar medidas administrativas para unifi car el turno especial, teniendo en cuenta dos situaciones especiales: a) requerimiento sin detenido, y b) requerimiento con detenido.

Segundo. Que el Decreto Legislativo N° 1194, publicado el 30 de agosto de 2015, regula el Proceso Inmediato en Casos de Flagrancia; modifi có los artículos 446°, 447° y 448° del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 957 e incorporó adicionalmente la incoación del proceso inmediato para los delitos de omisión de asistencia familiar; así como conducción en estado de ebriedad o drogadicción. En mérito al mencionado decreto legislativo el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial expidió la Resolución Administrativa N° 347-2015-CE-PJ, para su adecuada implementación, la

cual estableció disposiciones para la tramitación de los indicados procesos, lo que en primera línea modifi có la forma y gestión del despacho judicial en los diferentes distritos judiciales, además que determinó competencias exclusivas en algunos órganos jurisdiccionales; mientras que en el artículo sexto se señaló que el turno penal para los órganos jurisdiccionales de Proceso Inmediato de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción se realizará de forma semanal, conforme a los lineamientos establecidos por la Resolución Administrativa N° 121-2014-CE-PJ; y, en esa misma línea, se facultó, en el artículo décimo, a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia a que adopten las acciones y medidas administrativas necesarias, para el cumplimiento de la mencionada resolución administrativa. Por lo demás, se dictaron diversas resoluciones administrativas tendientes a optimizar y establecer mecanismos más precisos; así como regular las prácticas observadas en diferentes Distritos Judiciales, en relación a la aplicación del mencionado decreto legislativo.

Tercero. Que se ha establecido como objetivo, viabilizar la consolidación de la aplicación del Decreto Legislativo N° 1194 y el Código Procesal Penal, así como establecer una labor equitativa y aligerar la carga de los jueces como del personal jurisdiccional y administrativo, involucrado en el conocimiento de los procesos inmediatos; optimizando el empleo de tales recursos humanos, en aras de una mejor administración de justicia.

Cuarto. Que en las sedes judiciales, en las que se encuentra en vigencia, en todo o en parte, el Código Procesal Penal de 2004, y en los órganos jurisdiccionales que han sido designados en mérito a la Resolución Administrativa N° 347-2015-CE-PJ, exclusivos o en adición de funciones para conocer los procesos a que se refi ere el Decreto Legislativo N° 1194, éstos en la práctica realizan el turno las veinticuatro horas del día y los siete días de la semana, cada uno en sus respectivas subespecialidades; lo que, de mantenerse, resultaría desfavorable tanto para el juez como para el personal a cargo del proceso, pues ello afectaría su salud física y mental; además, del rendimiento laboral y ocasionaría desmedro en la calidad del servicio.

Quinto. Que, en tal sentido, es conveniente establecer que en los Distritos Judiciales cuyas sedes cuenten con más de un Juzgado de Investigación Preparatoria, incluido los Juzgados Subespecializados, y los que hayan sido asignados para la sustanciación de los procesos a que se refi ere el Decreto Legislativo N° 1194, compartan entre todos aleatoriamente el turno judicial correspondiente.

Sexto. Que la posibilidad de compartir aleatoriamente el turno judicial, en sedes donde exista más de un Juzgado de Investigación Preparatoria, de las distintas subespecialidades, como se ha señalado precedentemente, en modo alguno signifi ca desconocer las disposiciones respecto a la subespecialidad ni la exclusividad o adición de funciones a que se refi ere la Resolución Administrativa N° 347-2015-CE-PJ, y sus modifi catorias, pues estas se mantienen en su totalidad. En tanto, la disposición que se adopte, vinculada a que el turno judicial sea compartido por todos los mencionados órganos jurisdiccionales, recae en que se optimice equitativamente el empleo de los recursos humanos solo durante el turno judicial; por lo demás, la presente disposición se encuentra debidamente amparada por las normas contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tanto más si el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se encuentra facultado para crear, reubicar, suprimir órganos jurisdiccionales; y modifi car sus ámbitos de competencia territorial. Consecuentemente, resulta pertinente establecer las competencias correspondientes sin afectar los derechos y principios que asisten a los justiciables, como podría ser el Principio del Juez Natural, toda vez que la jurisdicción y competencia de los órganos de justicia comprometidos con esta disposición, están predeterminados por ley; y sus potestades jurisdiccionales preestablecidas permanentemente.

Sétimo. Que, en atención a lo expuesto, conviene establecer el procedimiento a seguir por los mencionados Juzgados de Investigación Preparatoria una vez sean

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608406 NORMAS LEGALES Martes 27 de diciembre de 2016 / El Peruano

designados aleatoriamente para el turno judicial; es así que para el caso de los requerimientos formulados sin detenidos, sólo se ceñirá a recibir los indicados requerimientos, previa verifi cación de los requisitos correspondientes, a cuyo término lo derivará a la mesa de partes que corresponda a la subespecialidad. No obstante, el Juez Penal de Turno, sin distingo de la subespecialidad de origen, deberá emitir la resolución que corresponda respecto a los requerimientos de las medidas restrictivas de derechos y las medidas de coerción personal que sean requeridas durante el turno judicial, procediendo luego a derivarlos al órgano jurisdiccional de la subespecialidad pertinente.

Octavo. Que, cuando se trate de requerimientos formulados con detenidos, el Juzgado a cargo del turno judicial recibirá el requerimiento, previa verifi cación, y realizará la audiencia pertinente, en caso el delito materia del requerimiento corresponda a la subespecialidad de origen del juez a cargo del turno. Si el delito materia de requerimiento no corresponda a la subespecialidad de origen del juez a cargo del turno, solo recibirá y verifi cará los requisitos de ley, para luego derivarlo a la mesa de partes que corresponda según la subespecialidad. Sin embargo, y solo de forma excepcional, a fi n de evitar el vencimiento del plazo señalado por ley -lo que podría ocurrir con una audiencia cuya programación no pudiera aplazarse más allá de los días sábado, domingo o dentro de feriados prolongados-, la audiencia de incoación de proceso inmediato y los requerimientos de las medidas restrictivas de derecho y las medidas de coerción personal, se realizarán por el Juzgado a cargo del turno judicial, sin distingo de la subespecialidad; por tanto, el Juez de Turno está facultado para realizar y resolver lo pertinente en la mencionada audiencia, para luego en el primer día hábil inmediato, remitir los actuados al Juzgado de la subespecialidad correspondiente para continuar con la secuela del proceso, control y ejecución conforme corresponda.

Noveno. Que, el artículo 82°, inciso 26) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado, funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 891-2016 de la cuadragésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82°, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Unifi car, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, el turno especial en materia penal a nivel nacional, con excepción de la Sala Penal Nacional y los órganos que la conforman; además de los órganos jurisdiccionales que tramiten sus procesos bajo las normas contenidas en el Código de Procedimientos Penales. En cuanto a los Juzgados Penales Liquidadores, solo participarán del turno judicial penal, los que en adición de funciones actúen como Juzgado de Investigación Preparatoria. En los casos de las Cortes Superiores, en las que no se encuentra vigente la totalidad del Código Procesal Penal, tampoco participan del turno judicial penal los Juzgados Liquidadores, salvo que en adición de funciones actúen como Juzgado de Investigación Preparatoria.

Artículo Segundo.- Disponer que en las sedes judiciales que cuenten con más de un Juzgado de Investigación Preparatoria, incluido los juzgados subespecializados, los juzgados liquidadores; y los que tramitan procesos bajo las normas del Decreto Legislativo N° 1194, compartan entre todos aleatoriamente el turno judicial correspondiente. No se comprende en esta disposición a las sedes y/o sub sedes donde sólo exista un Juzgado de Investigación Preparatoria.

Artículo Tercero.- Los Juzgados de Turno en los que se presente requerimientos sin detenido, sólo se ceñirán a

recibir los indicados requerimientos, previa verifi cación de los requisitos correspondientes, a cuyo término lo derivará a la mesa de partes que corresponda a la subespecialidad. No obstante, el Juez Penal de Turno, sin distingo de la subespecialidad de origen, deberá emitir la resolución que corresponda respecto a los requerimientos de las medidas restrictivas de derechos y las medidas de coerción personal que sean requeridas durante el turno judicial, procediendo luego a derivarlos al órgano jurisdiccional de la subespecialidad pertinente, con conocimiento del representante del Ministerio Público requirente.

Artículo Cuarto.- Los Juzgados de Turno en los que se presente requerimientos con detenido puesto a disposición, recibirán el requerimiento, previa verifi cación, y realizarán la audiencia pertinente, en caso el delito materia del requerimiento corresponda a la subespecialidad de origen del juez a cargo del turno. En caso el delito materia de requerimiento no corresponda a la subespecialidad de origen del juez a cargo del turno, solo recibirá y verifi cará los requisitos de ley, para luego derivarla a la mesa de partes que corresponda según la subespecialidad. Sin embargo, y solo de forma excepcional, a fi n de evitar el vencimiento del plazo señalado por ley -lo que podría ocurrir con una audiencia cuya programación no pudiera aplazarse más allá de los días sábado, domingo o dentro de feriados prolongados-, la audiencia de incoación de proceso inmediato y los requerimientos de las medidas restrictivas de derecho y las medidas de coerción personal se realizarán por el Juzgado a cargo del turno judicial, sin distingo de la subespecialidad. Por tanto, el Juez de Turno está facultado para realizar y resolver lo pertinente en la mencionada audiencia, para luego en el primer día hábil inmediato, remitir los actuados al Juzgado de la subespecialidad correspondiente para continuar con la secuela del proceso, control y ejecución conforme corresponda, con conocimiento del representante del Ministerio Público requirente.

Artículo Quinto.- Disponer que las Cortes Superiores a nivel nacional adoptarán las acciones y medidas administrativas que sean necesarias, para el adecuado cumplimiento de las disposiciones que anteceden, derogándose las disposiciones que se opongan a la misma; manteniéndose que el turno penal es de duración semanal, el mismo que se iniciará el día lunes, a partir del minuto siguiente de concluida la jornada ordinaria laboral; según el horario dispuesto por cada sede judicial, concluyendo al sétimo día de iniciado, es decir, el próximo lunes hasta un minuto antes del inicio de la jornada laboral ordinaria.

Artículo Sexto.- La presente disposición no implica desconocer la exclusividad de los órganos jurisdiccionales que participan del turno, pues ésta se mantiene con la asignación del número de expediente al Juzgado de la subespecialidad, lo que permite incluso cautelar el sistema de estadística. En cuanto al seguimiento de la producción de los despachos judiciales que intervienen en el turno judicial penal, registrado el ingreso por la mesa de partes hacia el Juzgado de Turno, al concluir la participación del mismo se realizará la remisión de los actuados al juzgado de la subespecialidad, vía el módulo de redistribución de expedientes habilitado en el Sistema Integrado Judicial, a fi n de refl ejar la real producción de las resoluciones dictadas en los despachos judiciales que intervienen durante la semana del turno judicial.

Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional, Ofi cina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

VÍCTOR TICONA POSTIGOPresidente

1467238-4

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608407NORMAS LEGALESMartes 27 de diciembre de 2016 El Peruano /

Declaran fundada solicitud de permuta y disponen el traslado de Jueces de los Distritos Judiciales de Moquegua y de Lima Norte

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 308-2016-CE-PJ

Lima, 30 de noviembre de 2016

VISTO:

El expediente administrativo que contiene la solicitud de permuta presentada por los señores Jorge Guillermo Fernández Ceballos y Alfredo Salinas Mendoza, Jueces Superiores titulares de los Distritos Judiciales de Lima Norte y Moquegua, respectivamente.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante documento con fi rmas legalizadas, de fecha 23 de febrero de 2015, obrante de fojas 1 a 2, los señores Jorge Guillermo Fernández Ceballos y Alfredo Salinas Mendoza, Jueces Superiores titulares de los Distritos Judiciales de Lima Norte y Moquegua, respectivamente, solicitan libre y voluntariamente, sus traslados mediante permuta.

Segundo. Que dicho pedido se sustenta en la naturaleza del régimen laboral de los señores jueces superiores solicitantes, quienes pertenecen al mismo grupo ocupacional y nivel, conforme a lo regulado por el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, siendo aplicable su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, que en su artículo 81° establece que la permuta consiste en el desplazamiento simultáneo entre dos servidores, por acuerdo mutuo, pertenecientes a un mismo grupo ocupacional y nivel de carrera y provenientes de entidades distintas. Los servidores deberán contar con la misma especialidad o realizar funciones en cargos compatibles o similares en sus respectivas entidades; para casos distintos a los señalados se requiere necesariamente la conformidad previa de ambas entidades.

Tercero. Que, si bien la Ley de la Carrera Judicial y el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial no contemplan la permuta; dicho medio de desplazamiento si está estipulado en el citado reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, cuya aplicación no genera incompatibilidad entre las citadas leyes y reglamentos.

Cuarto. Que, de otro lado, el artículo 2° del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 238-2006-CNM, establece que la permuta es el acto por el cual el órgano competente del Poder Judicial o del Ministerio Público, según corresponda, aprueba el desplazamiento simultaneo entre dos magistrados por acuerdo mutuo, pertenecientes a una misma institución, en el mismo nivel y especialidad a la que fueron nombrados.

Quinto. Que, asimismo, mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 057-2014-CNM, se modifi có el artículo 6° del reglamento antes mencionado, señalando que a la fecha de la solicitud, el magistrado debe haber cumplido más de dos años desde su nombramiento como titular en el cargo que se permuta. Igualmente, ya no se podrá efectuar permuta con un juez que, dentro de los dos años siguientes, va a cesar por límite edad; y, sólo se expedirá nuevo título al magistrado solicitante de cumplirse con dichos requisitos, y con las demás reglas previstas en la normatividad pertinente. Esta disposición ha sido modifi cada según los términos de la Resolución del mismo órgano constitucional N° 298-2016-CNM, de fecha 3 de agosto del presente año.

Sexto. Que, en tal sentido, conforme se advierte de la solicitud y sus recaudos, se trata de dos Jueces Superiores titulares que han manifestado su voluntad de prestar servicios en sedes distintas a las que fueron nombrados, y que efectivamente pertenecen al mismo grupo y nivel de

funcionarios. Asimismo, de los documentos presentados se advierte que ambos tienen más de dos años como titulares en dicho cargo; y, de sus copias de documentos de identidad, se verifi ca que no cesarán por límite de edad, en los próximos dos años.

Sétimo. Que los jueces solicitantes han cumplido con los requisitos previstos en las normas pertinentes aplicables, no existiendo incompatibilidad entre ellas; por lo que, su aplicación resulta acorde a derecho; más aun, si la permuta de los jueces superiores solicitantes no perjudica el servicio de administración de justicia para el cual fueron nombrados.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 971-2016 de la cuadragésimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Vera Meléndez y Alvarez Díaz, sin la intervención del señor Ruidías Farfán por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe de fojas nueve a diez, y la sustentación oral de la señora Consejera Rosa Amelia Vera Meléndez. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Primero.- Declarar FUNDADA la solicitud de permuta presentada por los señores jueces superiores recurrentes; en consecuencia, DISPONER el traslado del señor doctor Jorge Guillermo Fernández Ceballos, Juez Superior titular del Distrito Judicial de Lima Norte, a un cargo de similar nivel y jerarquía en el Distrito Judicial de Moquegua; y el traslado del señor doctor Alfredo Salinas Mendoza, Juez Superior titular del Distrito Judicial de Moquegua, a un cargo de similar nivel y jerarquía en el Distrito Judicial de Lima Norte.

Segundo.- Cursar ofi cio al Consejo Nacional de la Magistratura, para que proceda conforme a sus atribuciones.

Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte y Moquegua, señores jueces superiores recurrentes; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

RAMIRO DE VALDIVIA CANOPresidente

1467238-5

Declaran fundada solicitud de permuta y disponen el traslado de Jueces de los Distritos Judiciales de Apurímac y del Santa

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 310-2016-CE-PJ

Lima, 30 de noviembre de 2016

VISTO:

El expediente administrativo que contiene la solicitud de permuta presentada por los señores José Ricardo López Mantilla y Julio Chacón Chávez, Jueces Especializados Penales de las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac y del Santa, respectivamente.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante documento con fi rmas legalizadas, de fecha 19 de agosto de 2016, obrante de fojas 1 a 3, los señores doctores José Ricardo López Mantilla y Julio Chacón Chávez, Jueces Especializados

Page 30: AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU NORMAS … › pdf › derecho › Normas_Legales_27-12-2016.pdfDisposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30518 - Ley de Presupuesto

608408 NORMAS LEGALES Martes 27 de diciembre de 2016 / El Peruano

Penales de Abancay y Casma, Cortes Superiores de Justicia de Apurímac y del Santa, respectivamente, solicitan libre y voluntariamente, sus traslados mediante permuta.

Segundo. Que dicho pedido se sustenta en la naturaleza del régimen laboral de los señores jueces solicitantes, quienes pertenecen al mismo grupo ocupacional y nivel, conforme a lo regulado por el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, siendo aplicable su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, que en su artículo 81° establece que la permuta consiste en el desplazamiento simultáneo entre dos servidores, por acuerdo mutuo, pertenecientes a un mismo grupo ocupacional y nivel de carrera y provenientes de entidades distintas. Los servidores deberán contar con la misma especialidad o realizar funciones en cargos compatibles o similares en sus respectivas entidades; para casos distintos a los señalados se requiere necesariamente la conformidad previa de ambas entidades.

Tercero. Que, si bien la Ley de la Carrera Judicial y el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial no contemplan la permuta; dicho medio de desplazamiento si está estipulado en el citado reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, cuya aplicación no genera incompatibilidad entre las citadas leyes y reglamentos.

Cuarto. Que, de otro lado, el artículo 2° del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 238-2006-CNM, establece que la permuta es el acto por el cual el órgano competente del Poder Judicial o del Ministerio Público, según corresponda, aprueba el desplazamiento simultaneo entre dos magistrados por acuerdo mutuo, pertenecientes a una misma institución, en el mismo nivel y especialidad a la que fueron nombrados.

Quinto. Que, asimismo, mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 057-2014-CNM, se modifi có el artículo 6° del reglamento antes mencionado, señalando que a la fecha de la solicitud, el magistrado debe haber cumplido más de dos años desde su nombramiento como titular en el cargo que se permuta. Igualmente, ya no se podrá efectuar permuta con un juez que, dentro de los dos años siguientes, va a cesar por límite edad; y, sólo se expedirá nuevo título al magistrado solicitante de cumplirse con dichos requisitos, y con las demás reglas previstas en la normatividad pertinente. Esta disposición ha sido modifi cada según los términos de la Resolución del mismo órgano constitucional N° 298-2016-CNM, de fecha 3 de agosto del presente año.

Sexto. Que, en tal sentido, conforme se advierte de la solicitud y sus recaudos, se trata de dos Jueces Especializados titulares que han manifestado su voluntad de prestar servicios en sedes distintas a las que fueron nombrados, y que efectivamente pertenecen al mismo grupo y nivel de funcionarios. Asimismo, de los documentos presentados se advierte que ambos tienen más de dos años como titulares en dicho cargo; y, de sus copias de documentos de identidad, se verifi ca que no cesarán por límite de edad, en los próximos dos años.

Sétimo. Que los solicitantes han cumplido con los requisitos previstos en las normas pertinentes aplicables, no existiendo incompatibilidad entre ellas; por lo que, su aplicación resulta acorde a derecho; más aun, si la permuta de los jueces superiores solicitantes no perjudica el servicio de administración de justicia para el cual fueron nombrados.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 973-2016 de la cuadragésimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Vera Meléndez y Alvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe del señor Ruidías Farfán, quien no interviene por encontrarse de licencia. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Primero.- Declarar FUNDADA la solicitud de permuta presentada por los señores jueces recurrentes; en consecuencia, DISPONER el traslado del señor doctor José Ricardo López Mantilla, Juez Especializado del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Abancay, Distrito Judicial de Apurímac, a un cargo de similar nivel y jerarquía en el Distrito Judicial del Santa; y el traslado del señor doctor Julio Chacón Chávez, Juez Especializado Penal Unipersonal de Casma, Distrito Judicial del Santa, a un cargo de similar nivel y jerarquía en el Distrito Judicial de Apurímac.

Segundo.- Cursar ofi cio al Consejo Nacional de la Magistratura, para que proceda conforme a sus atribuciones.

Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Apurímac y del Santa, jueces recurrentes; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

RAMIRO DE VALDIVIA CANOPresidente

1467238-6

Declaran fundada solicitud y disponen traslado de magistrada del Distrito Judicial de Lima a plaza en el Distrito Judicial de Arequipa

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 320-2016-CE-PJ

Lima, 9 de diciembre de 2016

VISTA:

La solicitud de traslado presentada por la señora doctora Mirian Catherine Vargas Chávez, Jueza del Noveno Juzgado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, por razón de salud, a la ciudad de Arequipa.

CONSIDERANDO:

Primero. Que con fecha 31 de enero de 2015, la señora doctora Mirian Catherine Vargas Chávez, Jueza del Noveno Juzgado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, solicita su traslado por motivo de salud, a la ciudad de Arequipa, aduciendo que aproximadamente desde el año 2013 se le ha detectado la enfermedad de artritis reumatoidea temprana; por lo que, viene recibiendo tratamiento médico en la Clínica Internacional, siendo ésta una enfermedad crónica que le produce infl amación de las articulaciones y tejidos circundantes; pudiendo afectar incluso otros órganos.

La solicitante refi ere, además, que se trata de una enfermedad autoinmune e incurable, cuyas secuelas pueden sobrellevarse de una manera menos dolorosa y retardar sus efectos en un clima no húmedo, con una mejor calidad de vida, en vista que se trata de una enfermedad degenerativa. También, sostiene que en la ciudad de Lima, los altos niveles de humedad le producen dolores articulares que la obligan a tomar diversas pastillas, que le ha generado gastritis medicamentosa, anemia; así como, el deterioro del hígado.

Agrega que durante los diez años que viene ejerciendo la judicatura no ha sido objeto de sanciones disciplinarias, y que ha cumplido con los estándares de producción laboral.

De otro lado, la señora doctora Vargas Chávez señala haber tomado conocimiento que en la ciudad de Arequipa,

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608409NORMAS LEGALESMartes 27 de diciembre de 2016 El Peruano /

lugar de donde procede y donde reside su familia, se ha generado recientemente una plaza vacante en el Sexto Juzgado de Trabajo de Arequipa, plaza N° 023514; órgano jurisdiccional que resulta afín a la especialidad que viene ejerciendo; por lo que, solicita se le asigne la misma en vía de traslado por motivo de salud. Sustenta su pretensión con los siguientes documentos:

a) Informe médico de la Clínica Internacional, manifestando que no es posible adjuntar el informe de EsSalud a que alude el reglamento, por encontrarse afi liada a la EPS Rímac, por lo que recauda documento equivalente.

b) Copias autenticadas de su historia clínica.c) Declaración jurada de no estar incursa en

incompatibilidades.d) Impresión de la base de datos de los señores

jueces y fi scales del Consejo Nacional de la Magistratura, donde se aprecia que la Jueza titular del Sexto Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Arequipa ha sido promovida.

e) Reporte de la producción jurisdiccional del año dos mil catorce y enero de dos mil quince, donde se registra la producción del Noveno Juzgado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, a su cargo.

f) Reporte del registro de sanciones emitido por la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, que acredita no tener medidas disciplinarias; y,

g) Extracto del artículo de la Revista de Reumatología “The Journal of Rheumatology”, sobre los efectos del clima en la enfermedad.

Posteriormente, mediante escrito de fojas 198 a 201, de fecha 15 de abril del presente año, la señora jueza solicitante refi ere que se encuentra afi liada a la EPS; por lo que, los distritos aledaños no reúnen las condiciones de clima más adecuados para su salud.

Segundo. Que, en tal sentido, la señora jueza Vargas Chávez adjunta el Informe de Junta Médica emitido por la Clínica Internacional, de fecha 1 de abril de 2016, suscrito por tres médicos de la especialidad de Reumatología y el Director Médico, en el cual se concluye que el tiempo de la enfermedad de la paciente Miriam Catherine Vargas Chávez es de un año y diez meses, con diagnóstico de Artritis Reumatoide, indicando otros antecedentes de importancia como gastritis; y, que se encuentra en tratamiento especializado, presentando evolución estacionaria con presencia de periodos de actividad de la enfermedad. Finalmente, se sugiere continuar con tratamiento médico farmacológico y manejo no farmacológico (medicina física y rehabilitación), ejercicios de bajo impacto articular; y evitar climas húmedos que exacerben la sintomatología de dolor musculo esquelético.

Tercero. Que el artículo 14° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, establece que el traslado por causal de salud procede cuando al juez le sobrevenga una enfermedad que comprometa gravemente su estado de salud, que le impida ejercer el cargo en el lugar donde se ubica el órgano jurisdiccional; y, siempre que se produzca cualquiera de estas circunstancias:

i) Cuando la enfermedad tenga como causa directa el clima o la ubicación geográfi ca del órgano jurisdiccional en el que se encuentra adscrito; y,

ii) Cuando requiera de tratamiento médico permanente y de alta especialización, que no pueda ser brindado por los centros asistenciales del lugar en donde se ubica el órgano jurisdiccional en el que se encuentra adscrito.

Cuarto. Que actualmente existe la plaza de Juez del Décimo Juzgado Especializado de Trabajo (Procesos Contenciosos Administrativos, Laborales y Previsionales) del Distrito Judicial de Arequipa, que se encuentra vacante, conforme al informe de la Sub Gerencia de Escalafón y Registro de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar del Poder Judicial.

Quinto. Que como se aprecia del Informe de Junta Médica de la Clínica Internacional, una de las condiciones menos favorables para la artritis reumatoide es la humedad; en consecuencia, los distritos aledaños

no reúnen las condiciones de clima más adecuados; y estando, a los fundamentos esgrimidos que motivan la presente solicitud de traslado por razón de salud de la señora jueza solicitante, sustentados en los documentos antes referidos, es del caso acceder a lo peticionado.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 990-2016 de la cuadragésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con el voto de los señores De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán y Alvarez Díaz, sin la intervención de la señora Consejera Vera Meléndez por encontrarse en comisión de servicios; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe del señor Consejero Lecaros Cornejo. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la solicitud presentada por la señora doctora Mirian Catherine Vargas Chávez, Jueza titular del Noveno Juzgado de Trabajo Permanente del Distrito Judicial de Lima; en consecuencia, se dispone su traslado al Décimo Juzgado de Trabajo Permanente (Procesos Contenciosos Administrativos, Laborales y Previsionales) del Distrito Judicial de Arequipa, por razón de salud.

Artículo Segundo.- Comunicar el traslado de la mencionada señora jueza especializada al Consejo Nacional de la Magistratura, para que proceda conforme a sus atribuciones.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Lima y Arequipa, señora jueza solicitante; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

RAMIRO DE VALDIVIA CANOPresidente

1467238-7

ORGANISMOS AUTONOMOS

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

Designan Jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales Lima, titular y accesitarios

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 000277-2016-J/ONPE

Lima, 26 de diciembre de 2016

VISTOS: el Ofi cio N° 07209-2016-SG/JNE de la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones; así como el Informe N° 000487-2016-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Mediante Decreto Supremo N° 043-2016-PCM, el Presidente de la República convocó a Elecciones Municipales a llevarse a cabo el domingo 12 de marzo de 2017, con la fi nalidad de elegir Alcaldes y Regidores de los Concejos Municipales de los distritos de Neshuya y Alexander Von Humboldt, ambos de la provincia de Padre Abad, del departamento de Ucayali; y del distrito de Pucacolpa, de la provincia de Huanta del departamento de Ayacucho;

En tal contexto, mediante Resolución Jefatural N° 000197-2016-J/ONPE, se aprobó la conformación de una (01) Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales

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608410 NORMAS LEGALES Martes 27 de diciembre de 2016 / El Peruano

(ODPE) para la organización y ejecución de las Elecciones referidas precedentemente;

A través de la Resolución Jefatural N° 000267-2016-J/ONPE, se dispuso la publicación de la relación de postulantes titular y accesitarios que aprobaron el proceso de selección para cubrir el cargo de Jefe de la Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales en el marco de las Elecciones Municipales 2017, para la interposición de las tachas, de ser el caso, conforme lo dispuesto en el artículo 49° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE);

Al respecto, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones ha cursado el Ofi cio N° 07209-2016-SG/JNE indicando que vencido el plazo para la presentación de tachas, dispuesto por ley, no se presentó tacha alguna ante la mesa de partes del Jurado Nacional de Elecciones;

De acuerdo a lo expuesto, corresponde emitir la Resolución Jefatural a través de la cual se efectúe la designación defi nitiva para el cargo de Jefe de ODPE, titular y accesitarios, en el marco de las Elecciones Municipales 2017;

De conformidad con lo dispuesto en los literales c) y g) del artículo 5º y el artículo 13º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, así como en el literal s) del artículo 11° de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modifi catorias;

Con el visado de la Secretaría General y de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha, en el cargo de Jefe de la Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales Lima, titular y accesitarios, en el marco de las Elecciones Municipales 2017, a los ciudadanos que a continuación se detallan:

JEFE TITULAR DE LA ODPE LIMA

N° DNI APELLIDO_PATERNO

APELLIDO_MATERNO NOMBRES

1 10061404 RIOS LOPEZ EMERSON HERNANJEFES ACCESITARIOS DE LA ODPE LIMA

N° DNI APELLIDO_PATERNO

APELLIDO_MATERNO NOMBRES

1 08585543 RODRIGUEZ ORELLANA SANTIAGO JUVENCIO2 09131471 ESPINOZA ACOSTA DAVID CESAR3 07203068 MARCHENA RAMIREZ JULIO ENRIQUE

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el contenido de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional www.onpe.gob.pe dentro de los tres (03) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIANO AUGUSTO CUCHO ESPINOZAJefe

1467426-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC

Ordenanza que regula los procedimientos de Licencia de Funcionamiento para establecimientos y Autorizaciones Conexas

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 172-2016-MDP/C

Pachacámac, 19 de diciembre del 2016

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE PACHACAMAC,

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de Diciembre del 2016, Informe Nº 1426-2016-MDP/GTDE-SGCAPE de fecha 15 de Noviembre del 2016, Informe Nº 072-2016-MDP/GTDE de fecha 03 de Noviembre del 2016 e Informe Nº 379-2016-MDP/GAJ de fecha 06 de Diciembre del 2016, emitido por la Sub Gerencia de Comercialización, Anuncios y Promoción Empresarial, la Gerencia de Turismo y Desarrollo Económico y la Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente, sobre “ Ordenanza que regula los procedimientos de Licencia de funcionamiento para establecimientos y autorizaciones conexas en el distrito de Pachacámac”, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 30305 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el artículo 11 del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, de acuerdo al artículo 79° numerales 3.6.3 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso de suelo, tienen como función específi ca y exclusiva normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política.

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.

Que, el artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, establece en el numeral 6.3 que las municipalidades distritales otorgan licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales.

Que, mediante Ordenanza N° 001-2015-MDP/C que aprueba la modifi cación de la estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, establece en su artículo 95º que la Gerencia de Turismo y Desarrollo Económico está encargada de evaluar y otorgar Licencias de Funcionamiento, autorizaciones de anuncios, publicidad y funcionamiento en la vía conforme a la normatividad vigente, sin obviar las normas técnicas de seguridad y las demás normas correspondientes.

Que, la Ley Nº 28976 – “Ley Marco de Licencia de Funcionamiento”, publicada en el Diario Ofi cial el Peruano de fecha 05 de Febrero del 2007, establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento emitida por las municipalidades, estableciendo dicha norma entre otros aspectos los procedimientos para su otorgamiento, la determinación de su vigencia, y la facultad fi scalizadora de las municipalidades.

Que, mediante Ordenanza Nº 019-2007-MDP/C, Ordenanza Nº 064-2009-MDP/C y Ordenanza Nº 132-2014-MDP/C publicadas en el Diario Ofi cial el Peruano, regulan el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento en el Distrito de Pachacámac.

Que, el Decreto Legislativo Nº 1200 publicado el 23 de Setiembre del 2015, modifi ca los artículos 2, 3, 6,7, 8, 9, 11, 13 y 15 de la Ley Nº 28976 “Ley Marco de Licencia

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608411NORMAS LEGALESMartes 27 de diciembre de 2016 El Peruano /

de Funcionamiento y los artículos 12 y 14 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Asimismo el mencionado decreto, establece en su única disposición complementaria derogatoria: derogase a partir de la entrada en vigencia del presente dispositivo el numeral 14.9 del artículo 14 de la Ley Nº 29664.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2014-PCM, publicada en el Diario Ofi cial el Peruano el día 14 de Setiembre del 2014, se aprobó el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones derogando el Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM.

Que, mediante Ley N° 30230 - Ley que Establece Medidas Tributarias, Simplifi cación de Procedimientos y Permisos para la Promoción y Dinamización de la Inversión en el País, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 12 de julio del 2014, se modifi caron los Artículos 2,7,9, 7 la Quinta Disposición Final Transitoria y Complementaria de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y, además, se incorporaron los numerales 14.7, 14.8 y 14.9 al Artículo 14 de la Ley N° 29664, Ley que Crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD).

Que, mediante Informe Nº 1426-2016-MDP/GTDE-SGCAPE de fecha 15 de Noviembre del 2016, la Sub Gerencia de Comercialización, Anuncios y Promoción Empresarial, emite opinión favorable respecto a la aprobación del proyecto de Ordenanza que regula los procedimientos de licencia de funcionamiento para establecimientos y autorizaciones conexas en el Distrito de Pachacámac. Asimismo mediante Informe Nº 072-2016-MDP/GTDE de fecha 03 de Noviembre del 2016, la Gerencia de Turismo y Desarrollo Económico señala que es prioritario contar con una ordenanza que regule los procedimientos de Licencias de Funcionamiento para establecimientos y autorizaciones conexas en el Distrito de Pachacámac, por lo que es necesario elevar los actuados al Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente, previa opinión de las unidades orgánicas con competencia en la materia.

Que, mediante Informe Nº 379-2016-MDP/GAJ de fecha 06 de Diciembre del 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente por la aprobación de la “Ordenanza que regula los procedimientos de Licencia de Funcionamiento para establecimientos y autorizaciones conexas en el Distrito de Pachacámac, debiendo someterse el proyecto de ordenanza a consideración del Pleno del Concejo Municipal para su debate y/o aprobación, conforme lo establece el numeral 8 del artículo 9º en concordancia con el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, siendo necesario actualizar la normatividad vigente en el Distrito de Pachacámac, en lo referente al otorgamiento de Licencia de Funcionamiento a fi n de generar un clima de negocio favorable que propicie el crecimiento sostenible de la economía local, por lo que se debe adecuar a los cambios producidos desde el Gobierno Central, y de esta forma evitar la imposición de barreras burocráticas ilegales y/o carente de razonabilidad.

Que, asimismo la presente Ordenanza se adecua a los parámetros contemplados en la normatividad vigente sobre el procedimiento de otorgamiento de Licencia de Funcionamiento emitida por las municipalidades, recomendando lo siguiente: I) Modifi car la Segunda Disposición Complementaria Final, debiendo señalar lo siguiente: Deróguese la Ordenanza Nº 019-2007-MDP/C y la normatividad que contravenga lo establecido en la presente ordenanza. II) Incorporar una Disposición Complementaria Final, señalando: Incorpórese al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Pachacámac los procedimientos señalados en la presente norma.

Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 40º establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

Estando a lo expuesto, y con el voto UNANIME de los señores Regidores y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó, la:

ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA

ESTABLECIMIENTOS Y AUTORIZACIONES CONEXAS EN EL DISTRITO DE PACAHACAMAC

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

FINALIDAD, ALCANCES, OBJETIVOS Y ÁMBITO

Artículo 1°.- FINALIDADLa presente Ordenanza tiene como fi nalidad

establecer el marco jurídico normativo que regula los aspectos técnicos y administrativos para el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento y Autorizaciones Conexas para el desarrollo de actividades económicas en el Distrito de Pachacámac.

Se encuentran comprendidos aspectos concernientes a la obtención del Certifi cado Técnico de Seguridad en Edifi caciones que emite la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Distrital de Pachacámac vinculado con las Autorizaciones señaladas en el párrafo anterior.

Artículo 2°.- ALCANCESLa aplicación de la presente Ordenanza alcanza a

toda persona natural o jurídica y a todas las personas que cuenten con un establecimiento comercial, que en la entrada de vigencia de la presente Ordenanza, accedan a la Licencia de Funcionamiento que les permita desarrollarse en la actividad económica de índole comercial, industrial y/o de servicios, lucrativas y no lucrativas en el Distrito de Pachacámac.

Artículo 3°.- OBJETIVOSLa presente Ordenanza tiene por objeto normar y

reglamentar la formalización de la actividad económica de toda persona natural o jurídica, que ejerza el comercio, simplifi cando y dándole la celeridad a los procedimientos, sin menoscabo de las normas técnicas de seguridad, y mejorar la calidad de los servicios administrativos prestados en benefi cio de la población de la jurisdicción.

Artículo 4 °.- ÁMBITO DE APLICACIÓNLa presente Ordenanza rige en el ámbito jurisdiccional

del distrito de Pachacámac.

Artículo 5°.- PRINCIPIOS APLICABLESLos procedimientos objeto de regulación en la

presente Ordenanza se rigen en todas sus etapas por los principios de simplifi cación administrativa contemplados en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, tales como: simplicidad, celeridad y con especial énfasis en los Principios de Presunción de Veracidad y de privilegio de controles posteriores, los cuales implican lo siguiente:

1. Se presume, salvo prueba en contrario que los administrados:

a) Presentan formularios, formatos, documentos y/o declaraciones que responden a la verdad de los hechos que en ellos afi rman y actúan de buena fe;

b) Conocen las normas legales que regulan este trámite;

c) Conocen que se aplicarán sanciones administrativas a quienes infrinjan las disposiciones municipales; a quienes proporcionen información falsa o adulterada; se nieguen a permitir la realización de inspecciones, impidan o se resistan a los procedimientos de control y fi scalización posterior y/o realicen actividades ilegales o prohibidas vinculadas con las autorizaciones reguladas por la presente Ordenanza; ello, sin perjuicio de las acciones penales que se deriven de la misma;

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608412 NORMAS LEGALES Martes 27 de diciembre de 2016 / El Peruano

d) Conocen que en caso se detecte que la Licencia de Funcionamiento fue obtenida en contravención con las normas establecidas en la presente Ordenanza, se ordenará preventivamente la clausura temporal del establecimiento y se dará inicio al procedimiento sancionador de conformidad con lo establecido por el artículo 13° de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y con el Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas;

e) Conocen que en caso la autoridad municipal identifi que elementos que indiquen la comisión de ilícitos penales durante el proceso de autorización de funcionamiento por parte de los administrados, procederá a interponer la denuncia penal respectiva ante el Ministerio Público; ello, sin perjuicio de las acciones administrativas y/o penales que adopte la Municipalidad con el objeto de sancionar al personal del municipio involucrado en la comisión de los mismos; y

f) Conocen que la tramitación de los procedimientos administrativos se sustentan en el principio de privilegio de controles posteriores, por lo que la Municipalidad podrá comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sobre la materia y aplicará las sanciones correspondientes en caso que la información presentada no sea veraz.

2. La Municipalidad Distrital de Pachacámac se reserva el ejercicio a través de sus órganos competentes, de las siguientes acciones:

a) Comprobar la autenticidad de los formularios, formatos, documentos y/o declaraciones presentados, así como la veracidad de la información contenida en los mismos;

b) Comprobar el cumplimiento de la normatividad aplicable;

c) Aplicar las sanciones administrativas correspondientes y adoptar las medidas que resulten necesarias en caso que la información contenida en los formularios, documentos y/o declaraciones presentadas no sean veraces; cuando se detecte la no autenticidad de los mismos y/o cuando se compruebe el incumplimiento de la normatividad aplicable; y

d) Hacer de conocimiento de las autoridades competentes la comisión de actos ilícitos tipifi cados como delito o falta por las normas penales en vigencia, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas a que se refi ere el numeral e) del presente inciso.

3. Para el ejercicio de las acciones contempladas en los literales anteriores, la Municipalidad Distrital de Pachacámac, a través de sus órganos competentes, puede requerir, en el momento que estime pertinente la información y/o documentación sustentatoria de los datos proporcionados en las declaraciones formatos y/o formularios presentados, así como realizar inspecciones inopinadas sobre actividades, establecimientos u objetos materia de autorización.

4. El impedimento y/o resistencia a los procedimientos de control y fi scalización posterior sobre las actividades, establecimientos, datos consignados en los formularios, formatos, documentos y/o declaraciones presentadas, dará lugar a la inmediata cancelación y/o nulidad o revocatoria según corresponda.

CAPÍTULO II

DE LA BASE LEGAL

Artículo 6°.- BASE LEGALLa presente Ordenanza se sustenta en las siguientes

disposiciones:

a) Constitución Política del Perú;b) Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo

General y modifi catorias;c) Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y

modifi catorias;d) Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de

Funcionamiento;e) Ley N°30230, Título 111 Capítulo \1, Modifi caciones

a la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento;

f) Ley N° 28681, Ley que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas;

g) Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo;h) Decreto Supremo N° 006-2013-PCM que aprueba

la relación de autorizaciones sectoriales de las Entidades del Poder Ejecutivo, que deben ser exigidas como requisito previo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, de acuerdo a la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

i) Decreto Supremo N° 058-2015-PCM que aprueba el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones;

j) Ordenanza N° 001-2015-MDP/C, que aprueba la nueva estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Pachacámac.

CAPÍTULO III

DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS ADMINISTRADOS

Artículo 7°.- DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOSConstituyen derechos de los administrados, además

de aquellos reconocidos por la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y demás normatividad vigente, los siguientes:

1. Ser tratados en todo momento con respeto y consideración por el personal de la Municipalidad Distrital de Pachacámac.

2. Obtener de manera gratuita, completa, veraz y clara la orientación e información que necesita para el cumplimiento de requisitos exigidos para la obtención de las Autorizaciones Municipales reguladas por esta Ordenanza.

3. Acceder gratuitamente a modelos para el llenado de formularios, solicitudes o formatos exigidos por la presente ordenanza. Los modelos de llenado tienen solo un carácter meramente auxiliar e ilustrativo; así como ser asistido gratuitamente por el personal de la Subgerencia de Comercialización, Anuncios, Promoción Empresarial, de la Gerencia de Turismo y Desarrollo Económico para el llenado de las solicitudes o formularios exigidos por la presente ordenanza, en caso de limitaciones o impedimento físico.

4. Conocer en cualquier momento el estado de la tramitación de los procedimientos establecidos, a través de la portal de la Municipalidad de Pachacámac (www.munipachacamac.gob.pe), como personalmente, así como la identidad de los funcionarios encargados de los mismos; Acceder gratuitamente a la siguiente información, la cual deberá estar permanentemente en el local de la municipalidad y en su portal electrónico:

a) Plano de zonifi cación.- La Municipalidad deberá exhibir el plano de zonifi cación vigente en su circunscripción con la fi nalidad que los interesados orienten adecuadamente sus solicitudes.

b) Índice de Usos del Suelo.- Con el cual se permitirá identifi car los tipos de actividades comerciales correspondientes a cada categoría de zonifi cación.

c) Estructura de costos.- Deberá exhibirse la estructura de costos que sustenta el valor de la licencia de funcionamiento en los términos que establece el artículo 15° de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

d) Solicitudes o formularios.- Los que sean exigidos para el procedimiento de acuerdo a lo establecido en el TUPA vigente.

5. Acudir acompañado de letrado o profesionales especialistas cuando se requiera la presencia del solicitante o en cualquier momento del trámite, a fi n de ilustrar sobre temas puntuales y específi cos vinculados a sus solicitudes, si lo estima pertinente.

6. Solicitar duplicado de las Licencias de Funcionamiento vigente, en caso de sustracción, deterioro o pérdida previo procedimiento establecido en el TUPA vigente.

7. Interponer queja debidamente motivada por omisión o demora injustifi cada en resolver los procedimientos

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regulados por esta Ordenanza y en general, formular denuncias respecto de los defectos en la tramitación de los procedimientos administrativos que realice.

El ejercicio de los derechos contemplados en los incisos 2, 3, 4 y 5 podrá progresivamente, ser ejercido a través del acceso al portal electrónico de la Municipalidad Distrital de Pachacámac (http://www.munipachacamac.gob.pe), el uso de correo electrónico, uso de la línea telefónica, según corresponda, a fi n de garantizar el acceso inmediato y gratuito a la información.

Artículo 8°.- OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

Es obligación del titular de la Licencia de Funcionamiento de cualquier modalidad y/o conductor del establecimiento:

a) Exhibir en un lugar visible la Licencia de Funcionamiento.

b) Exhibir en un lugar visible el Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones.

c) Desarrollar la actividad comercial, industrial o de servicio de acuerdo a lo indicado en la Licencia de Funcionamiento.

d) Mantener permanentemente las condiciones de seguridad del establecimiento autorizado.

e) Mantener inalterable los datos consignados en la Licencia de funcionamiento que se expida;

f) Brindar las facilidades del caso a la autoridad municipal a efectos de poder fi scalizar correctamente el funcionamiento del establecimiento; y

g) Acatar las prohibiciones y/o sanciones administrativas que se establezcan en el Reglamento de Aplicación de Sanciones vigente.

Artículo 9°.- PROHIBICIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

Constituyen prohibiciones del titular respecto de su licencia de funcionamiento las siguientes:

1. Transferir la licencia de funcionamiento.2. Permitir el ingreso de alumnos en horario escolar a

establecimientos dedicados a los giros de alquiler y uso de juegos electrónicos y afi nes.

3. Permitir el ingreso de niños, niñas o adolescentes en los casos de establecimientos que desarrollan actividades como discotecas, pub, club nocturno, casinos, tragamonedas, salas de billas o billar, bares, o similares;

4. Permitir el acceso de niños, niñas o adolescentes que ingresen a páginas de contenido pornográfi co;

5. Vender bebidas alcohólicas a niños, niñas o adolescentes cualquiera que sea la actividad del establecimiento;

6. Utilizar áreas comunes y/o retiro municipal para realizar una actividad económica, sin contar con la autorización municipal respectiva.

7. Modifi car las condiciones estructurales del establecimiento, ampliar el área o incrementar giros sin autorización municipal;

8. El uso comercial de vías públicas como extensión de un establecimiento;

9. Otras prohibiciones que la Ley establezca.

El titular de la Licencia de Funcionamiento que incurra en algunos de las prohibiciones suscritas, se someterá a lo establecido en el Reglamento de Aplicación de Sanciones vigente y/o demás acciones que correspondan.

CAPÍTULO IV

DEFINICIONES

Artículo 10°.- DEFINICIONESPara la aplicación de las disposiciones contenidas en

la presente Ordenanza se entiende por:

1. Actividad Económica.- Conjunto de operaciones relacionadas con la producción y distribución de bienes y servicios. Pueden ser primarias (agropecuarias y extractivas), secundaria (manufactura e industria) y terciarias (servicios).

2. Área común.- Área libre o techada de propiedad común de los propietarios de los predios en que se ha subdividido una edifi cación. Se mide entre las caras de los muros que la limitan. En el caso de áreas comunes colindantes con otros predios se mide hasta el límite de propiedad.

3. Autorización Conjunta.- Son las autorizaciones que se encuentran vinculadas a la licencia de funcionamiento y que son emitidas siguiendo los procedimientos de autorización conjunta; modifi cación de área o giro; cambio de razón social, denominación. RUC, fusión o actualización de nomenclatura del establecimiento.

4. Cese de Actividad.- Situación de hecho consistente en la no continuación de la realización del giro o los giros por los que se emitió la licencia de funcionamiento respecto de un establecimiento.

5. Cesionario.- Persona Natural o Jurídica a la cual el titular de la Licencia de Funcionamiento, concede u otorga un área determinada dentro de su establecimiento con la fi nalidad de desarrollar actividades económicas simultáneas, correspondiendo al cesionario tramitar su Licencia de Funcionamiento.

6. Compatibilidad de uso.- Evaluación que realiza la entidad competente con el fi n de verifi car si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorización del espacio geográfi co establecido en la zonifi cación vigente.

7. Establecimiento.- Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan las actividades económicas con o sin fi nes de lucro.

8. Espacio público.- Red conformada por el conjunto de espacios abiertos de dominio y uso público, destinados por su naturaleza, uso o afectación a la satisfacción de necesidades colectivas. Estos pueden ser naturales o creados por el hombre.

9. Fachada.- Paramento exterior de una edifi cación. Puede ser frontal, la que da hacia la vía a través de la que se puede acceder, lateral o posterior.

10. Fiscalización Posterior.- Obligación de la Municipalidad para verifi car de ofi cio, la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones u otros documentos proporcionados por el administrado en la tramitación de los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza.

11. Solicitud con carácter de declaración jurada.- Formato de solicitud prediseñado por la Municipalidad donde se consigna información relevante, para el otorgamiento de las autorizaciones reguladas en la presente Ordenanza, tales como: (i) datos de identifi cación del solicitante; (ii) datos del establecimiento comercial; (iii) autorización que se solicita; (iv) giro de la actividad económica; y, (v) cualquier otra información que la Municipalidad considere relevante para el trámite de licencia de funcionamiento o alguno de los procedimientos vinculados.

12. Galería Comercial.- Unidad inmobiliaria que cuenta con bienes y servicios comunes y agrupa establecimientos, módulos o stands en la que se desarrollan actividades económicas similares. No se encuentran incluidos los centros comerciales.

13. Giro.- Actividad económica específi ca de comercio, industria y/o de servicios.

14. Giro Afín.- Actividad económica específi ca de comercio, industria y/o de servicios que tienen relación entre si y conforman una misma cadena de bienes, productos o servicios realizados u ofertados.

15. Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones.- Documento que sustenta y consigna el resultado de la ejecución de una inspección técnica de seguridad en Edifi caciones, mediante la cual se verifi ca y evalúa el cumplimiento de las condiciones de seguridad establecidas en !a normativa vigente.

16. Licencia de funcionamiento.- Autorización que otorga la Municipalidad para el desarrollo de actividades comerciales, industriales o de servicios en un establecimiento determinado, a favor del titular de las mismas.

17. Licencia de funcionamiento de vigencia temporal.- Autorización que otorga la Municipalidad con carácter temporal para el desarrollo de actividades económicas

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en un establecimiento determinado a favor del titular de las mismas. Debe ser solicitada de manera expresa por el solicitante. La vigencia es otorgada por un plazo máximo de un año, la misma que no se encuentra sujeto a renovación.

18. Licencia de Funcionamiento para Cesionarios. Autorización que permite la realización de actividades simultáneas y adicionales en un establecimiento que ya cuenta con una licencia previa a favor de una persona natural, jurídica o ente colectivo distinto.

19. Mercado de abasto.- Local cerrado en cuyo interior se encuentran distribuidos puestos individuales de venta o de prestación de servicios en secciones o giros defi nidos, dedicados al acopio y expendio de productos alimenticios y otros tradicionales no alimenticios mayoristas y minoristas.

20. Módulo o stand.- Espacio acondicionado dentro de las galerías comerciales y/o centros comerciales en el que se realizan actividades económicas y cuya área no supera los cien metros cuadrados (100m2).

21. Plano de zonifi cación.- Documento gráfi co que indica un conjunto de normas técnicas urbanísticas y edifi catorias, establecidas en el Plan de Desarrollo Urbano por las que se regula el uso del suelo para localizar las diferentes actividades humanas en función de las demandas físicas, económicas y sociales de la población. Se complementa con el Reglamento de Zonifi cación, el Índice de Usos y el Cuadro de Niveles Operacionales.

22. Puesto.- Espacio acondicionado dentro de los mercados de abastos en el que se realizan actividades económicas, con un área que no excede los treinta y cinco metros cuadrados (35 m2) y que no requieren obtener un Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones de Detalle o Multidisciplinaria.

23. Portal de la Municipalidad Distrital de Pachacámac.- Página en Internet de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, publicada en la siguiente dirección: www.munipachacamac.gob.pe.

24. Retiro.- Es la distancia que existe entre el límite de propiedad y el límite de edifi cación. Se establece de manera paralela al lindero que le sirve de referencia. El área entre el lindero y el límite de edifi cación, forma parte del área libre que se exige en los parámetros urbanísticos y edifi catorios.

25. Solicitante.- Persona natural, persona jurídica o ente colectivo que realiza actividades de comercio, industriales, o de servicios.

26. Vía.- Espacio destinado al tránsito de vehículos y/o personas.

27. Visita de Seguridad en Edifi caciones.- Es un procedimiento de ofi cio que tiene por objeto identifi car de manera preliminar el riesgo muy alto, alto, medio y bajo existente en edifi caciones.

28. Zonifi cación.- Conjunto de normas técnicas urbanísticas por la que se regula el uso del suelo.

TÍTULO II

ASPECTOS GENERALES

CAPÍTULO I

SUJETOS OBLIGADOS Y ORGANOS COMPETENTESArtículo 11°.- SUJETOS OBLIGADOSDe conformidad a lo establecido en el Artículo 4° de la

Ley N° 28976- Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, están obligadas a obtener Licencia de Funcionamiento las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o público, incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales o municipales, que desarrollen, con o sin fi nalidad de lucro, actividades de comercio, industriales y/o de servicios de manera previa a la apertura o instalación de establecimientos en los que se desarrollen tales actividades; asimismo, ante cualquier circunstancia que determine una variación de las condiciones que motivaron la expedición de la Licencia de Funcionamiento.

Artículo 12°.- SUJETOS NO OBLIGADOSNo se encuentran obligadas a solicitar el otorgamiento

de Licencia de Funcionamiento, las siguientes entidades:

1. Instituciones o dependencias del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, incluyendo a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, por los establecimientos destinados al desarrollo de las actividades propias de su función pública. No se incluyen dentro de esta exoneración a las entidades que forman parte de la actividad empresarial del Estado.

2. Embajadas, delegaciones diplomáticas y consulares de otros Estados o de Organismos Internacionales.

3. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP), respecto de establecimientos destinados al cumplimiento de las funciones reconocidas en la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

4. Instituciones de cualquier credo religioso, respecto de establecimientos destinados exclusivamente a templos, monasterios, conventos o similares.

5. Comedores populares y locales comunales.

No se encuentran incluidos en éste artículo los establecimientos destinados al desarrollo de actividades de carácter comercial.

Las instituciones, establecimientos o dependencias, incluidas las del Sector Público, que conforme a esta Ordenanza se encuentran exoneradas de la obtención de una Licencia de Funcionamiento, pero sí obligadas a respetar la zonifi cación vigente y comunicar a la Municipalidad el inicio de sus actividades, debiendo acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad en Edifi caciones.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTOS REGULADOS Y COMPETENCIA

Artículo 13°.- PROCEDIMIENTOS REGULADOSLos procedimientos administrativos regulados en la

presente Ordenanza son los siguientes:

1. Licencia de Funcionamiento. Siendo:

1.1 Licencia de Funcionamiento: Establecimientos con un área de hasta 100 M2- con ITSE Básica Ex- Post.

1.2 Licencia de Funcionamiento: Establecimientos con un área de hasta 100 M2- con ITSE Básica Ex- Post en forma conjunta con la autorización de anuncio publicitario simple (adosado a fachada) y/o toldo.

1.3 Licencia de Funcionamiento: Establecimientos con un área de hasta 100 M2- con ITSE Básica Ex- Post en forma conjunta con la autorización de anuncio publicitario (luminoso o iluminado) y/o toldo.

1.4 Licencia de Funcionamiento: Establecimientos con un área de más de 100 M2asta 500 M2 con ITSE Básica Ex- Ante.

1.5 Licencia de Funcionamiento: Establecimientos con un área de más de 100M2 hasta 500 M2 con ITSE Básica Ex -Ante en forma conjunta con la autorización de anuncio publicitario simple (adosado a fachada) y/o toldo.

1.6 Licencia de Funcionamiento: Establecimientos con un área de más de 100M2 hasta 500 M2 con ITSE Básica Ex -Ante en forma conjunta con la autorización de anuncio publicitario (luminosos o iluminado) y/o toldo.

1.7 Licencia de Funcionamiento: Establecimientos que requieren de un ITSE de Detalle o Multidisciplinaria (más de 500M2).

1.8 Licencia de Funcionamiento: Establecimientos que requieren de un ITSE de Detalle o Multidisciplinaria (más de 500 M2) en forma conjunta con la autorización de anuncio publicitario simple (adosado a fachada) y/o toldo.

1.9 Licencia de Funcionamiento: Establecimientos que requieren de un ITSE de Detalle o Multidisciplinaria (más de 500 M2) en forma conjunta con la autorización de anuncio publicitario (luminoso o iluminado) y/o toldo.

2. Licencia de Funcionamiento para Mercados de Abastos, Galerías Comerciales y Centros Comerciales (Licencia Corporativa). Siendo:

2.1 Licencia de Funcionamiento: Mercados de Abastos, Galerías Comerciales y Centros Comerciales (Licencia Corporativa).

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2.2 Licencia de Funcionamiento: Mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales (licencia corporativa), en forma conjunta con la autorización de anuncio publicitario simple (adosado a fachada) y/o toldo.

2.3 Licencia de Funcionamiento: Mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales (licencia corporativa), en forma conjunta con la autorización de anuncio publicitario (luminoso o iluminado) y/o toldo.

3. Licencia de Funcionamiento para Cesionarios. Siendo:

3.1 Licencia de Funcionamiento- Cesionarios con un área de hasta 100 M2 con ITSE Básica Ex Post.

3.2 Licencia de Funcionamiento- Cesionarios con un área de hasta 100 M2 con ITSE Básica Ex Post, en forma conjunta con la autorización de anuncio publicitario simple (adosado a fachada) y/o toldo.

3.3 Licencia de Funcionamiento - Cesionarios con un área de hasta 100 M2 con ITSE Básica Ex Post, en forma conjunta con la autorización de anuncio publicitario (luminoso o iluminado) y/o toldo.

3.4 Licencia de Funcionamiento- Cesionarios con un área de más de 100 M2 hasta 500 M2 con ITSE Básica Ex Ante.

3.5 Licencia de Funcionamiento- Cesionarios con un área de más de 100 M2 hasta 500 M2 con ITSE Básica Ex Ante, en forma conjunta con la autorización de anuncio publicitario simple (adosado a fachada) y/o toldo.

3.6 Licencia de Funcionamiento- Cesionarios con un área de más de 100 M2 hasta 500 M2 con ITSE Básica Ex Ante, en forma conjunta con la autorización de anuncio publicitario (luminoso o iluminado) y/o toldo.

3.7 Licencia de Funcionamiento- Cesionario con un área de más de 500 M2.

3.8 Licencia de Funcionamiento - Cesionario con un área de más de 500 M2, en forma conjunta con la autorización de anuncio publicitario simple (adosado a fachada) y/o toldo.

3.9 Licencia de Funcionamiento - Cesionario con un área de más de 500 M2, en forma conjunta con la autorización de anuncio publicitario (luminoso o iluminado) y/o toldo.

4. Cese de Actividades.5. Variación de kea Comercial o Económica.6. Ampliación de Giro Compatible.7. Modifi cación de Datos de la Licencia de

Funcionamiento Manteniendo el área y Giro. Siendo

7.1 Por cambio de razón social.7.2 Por cambio de otros datos vinculado con la licencia.

8. Duplicados de Licencia de Funcionamiento.

Artículo 14°.- ORGANOS COMPETENTESSon órganos competentes para el conocimiento

y la tramitación de los procedimientos regulados en la presente Ordenanza, los siguientes:

a) La Gerencia de Turismo y Desarrollo Económico, respecto de las solicitudes para el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento reguladas en la presente Ordenanza;

b) La Subgerencia de Gestión de Riesgos de Desastres, respecto de la realización de la Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones;

c) La Subgerencia de Tesorería de la Gerencia de Administración y Finanzas, respecto de la realización de los cobros de la tasa y derechos establecidos en el TUPA vigente;

d) La Gerencia de Fiscalización y Control, respecto a la fi scalización, aplicación de las sanciones y los actos que contravengan las disposiciones de la presente Ordenanza.

e) La Gerencia Municipal, respecto a los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones o actos administrativos emitidos por la Gerencia de Turismo y Desarrollo Económico.

Artículo 15°.- FUNCIONARIOS FACULTADOS PARA SUSCRIBIR CERTIFICADOS Y RESOLUCIONES

Quedan facultados para suscribir las resoluciones, autorizaciones y/o certifi cados que se originen como consecuencia de los procedimientos regulados por la presente Ordenanza, los siguientes funcionarios:

a) Gerente de Turismo y Desarrollo Económico; respecto a los procedimientos relacionados a la obtención de Licencia de Funcionamiento y a los Recursos de Reconsideración.

b) Subgerente de Gestión del Riesgo de Desastres; respecto a los Informes y Certifi cados de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones.

c) Gerente Municipal; respecto al Recurso de Apelación.

Artículo 16°.- FIRMA ELECTRÓNICASe considera válida la emisión y suscripción mediante el

uso de sistemas de computación, electrónicos, mecanizados, digitales o similares; de las resoluciones, certifi cados, cédulas de notifi caciones, informes y actos administrativos en general, generados como consecuencia de la tramitación de los procedimientos regulados en esta Ordenanza.

Los documentos mencionados en el párrafo anterior deberán contener los datos de información necesaria para la acertada comprensión del contenido del respectivo acto y del origen del mismo.

CAPÍTULO III

CLASIFICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE

FUNCIONAMIENTO

Artículo 17°.- CLASIFICACIÓNDe acuerdo a las características del establecimiento

las licencias de funcionamiento se clasifi can en los siguientes grupos:

1. GRUPO 1: Establecimientos con un área, de hasta 100 m2 (cien metros cuadrados) y capacidad de almacenamiento no mayor de 30% (treinta por ciento) del área total del local. Se encuentran excluidas de este grupo las solicitudes de Licencia de Funcionamiento que incluyan los giros de pub-karaokes, licorerías, discotecas, bares, ferreterías, talleres mecánicos, talleres de costura, cabinas de internet, carpinterías, imprentas, máquinas tragamonedas, juegos de azar, casinos o giros afi nes a los mismos; así como aquellos cuyo desarrollo implique almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente infl amables y aquellas que por su naturaleza requieran la obtención de un certifi cado de ITSE de Detalle o Multidisciplinario. Las solicitudes de licencia referidas a estos giros se adecuaran a lo establecido para los Grupos 2 o 3 del presente artículo, en lo que corresponda.

2. GRUPO 2: Establecimientos con un área mayor a los 100m2 (cien metros cuadrados) hasta los 500m2 (quinientos metros cuadrados).

El presente grupo también incluye aquellas solicitudes presentadas para el desarrollo de las actividades económicas comprendidas entre los giros excluidos del Grupo 1 y que no superen un área de 500m2 (quinientos metros cuadrados).

3. GRUPO 3: Establecimientos con un área mayor a los 500 m2 (quinientos metros cuadrados); previamente deberán tramitarse el Certifi cado ITSE Detalle en la Subgerencia de Gestión del Riesgo y Desastres, de ser el caso.

TÍTULO III

AUTORIZACIONES MUNICIPALES

CAPÍTULO I

DEL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 18°.- EVALUACIÓN PREVIAPara el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento

se evaluarán los siguientes aspectos:

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1. Zonifi cación y compatibilidad de uso; y2. Condiciones de Seguridad en Edifi caciones, cuando

dicha evaluación constituya facultad de la Municipalidad.3. Cualquier aspecto adicional será motivo de

fi scalización posterior.

En virtud de ello, se verifi cará si el tipo de actividad económica a ser desarrollado por el administrado resulta o no compatible con la zonifi cación conforme al índice de usos para la ubicación de actividades urbanas y disposiciones complementarias.

Artículo 19°.- ZONIFICACIÓN Y COMPATIBILIDAD DE USO

Para la Verifi cación previa de Zonifi cación y compatibilidad de uso, la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Promoción Empresarial, previa coordinación con la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, deberá exhibir en el local de la Municipalidad y publicar en su portal electrónico lo siguiente: (i) los planos de zonifi cación vigentes, (ii) los procedimientos de cambios de zonifi cación en trámite y su contenido, y (iii) el índice de usos del suelo; ello, con el objeto de facilitar a los administrados la información referida a la organización del espacio físico en su jurisdicción.

Artículo 20°.- DE LA NO EXIGENCIA DE CERTIFICADOS DE ZONIFICACION Y COMPATIBILIDAD DE USO.

En ningún caso se exigirá a los administrados la presentación de un certifi cado de zonifi cación y/o de compatibilidad de uso como requisito para el trámite de la Licencia de Funcionamiento.

Artículo 21°.- CAMBIO DE ZONIFICACIÓNEl cambio de zonifi cación no es oponible al titular de

la Licencia de Funcionamiento dentro de los primeros 5 (cinco) años de producido dicho cambio. Únicamente en aquellos casos en los que exista un alto nivel de riesgo o afectación de la salud, la Municipalidad, con opinión de la autoridad competente, podrá notifi car la adecuación al cambio de zonifi cación en un plazo menor.

Artículo 22°.- INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES Y ÓRGANOS COMPETENTES.

La Subgerencia de Gestión de Riesgos de Desastres de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, es el órgano competente para la realización de la Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones Básica, para los grupos 1 y 2 regulados por la presente Ordenanza y para la Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones de Detalle para los establecimientos comerciales que conforman el Grupo 3.

Tratándose de establecimientos comerciales que conforman el Grupo 3 y que están sujetos a la Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones Multidisciplinarias los administrados deberán tramitar previamente el Certifi cado ITSE ante el órgano competente.

Artículo 23°.- INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIÓN BÁSICA

Es un tipo de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones que se ejecuta a los objetos de inspección que se encuentran señalados en el inciso 1 y 2 del Artículo 17° de la presente Ordenanza y en los incisos 9.1 y 9.2 del Artículo 9° del Decreto Supremo N° 058-2014PCM y que por sus características presentan un nivel de complejidad menor. Dicha inspección consiste en la verifi cación de forma ocular del cumplimiento o incumplimiento en materia de Seguridad en Edifi caciones y la evaluación de la documentación previamente presentada por el administrado para el inicio del procedimiento.

Artículo 24°.- PLAZO PARA LA REALIZACIÓN DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACION BÁSICA.

De acuerdo a lo normado en el D.S. N° 058-2014-PCM los plazos son los siguientes:

a) El plazo máximo para la fi nalización del procedimiento de las Inspecciones Técnicas de Seguridad

en Edifi caciones Básica es de doce (12) días hábiles.b) El plazo para las Inspecciones Técnicas de

Seguridad en Edifi caciones de Detalle y Multidisciplinaria es de treinta (30) días hábiles; y

c) El plazo de la ITSE previa a eventos y/o espectáculos es de seis (06) días hábiles.

Los plazos serán contados a partir del inicio del procedimiento.

Artículo 25°.- CONSECUENCIAS DERIVADAS DEL INCUMPLIMIENTO DEL ADMINISTRADO EN LAS INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES:

El incumplimiento en las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones por parte del administrado constatadas por el Inspector Técnico de Seguridad en Edifi caciones acarreará la cancelación de la Licencia de Funcionamiento para los establecimientos que forman parte del Grupo 1 y la improcedencia de la solicitud de Licencia de Funcionamiento para los establecimientos que forman parte del Grupo 2 señalado en el inciso 2 del Artículo 17° de la presente Ordenanza en los siguientes casos, cuando:

a) El local no cumple con las condiciones de seguridad en edifi caciones;

b) El local no se encuentra implementado para la actividad a desarrollar;

c) Exista ausencia del administrado, en dos oportunidades;

d) No se pueda verifi car de manera integral el objeto de inspección por encontrarse impedido de verifi car todas las áreas, impedirse el acceso a las determinadas zonas o imposibilidad de verifi car alguna instalación.

e) De la califi cación efectuada por el órgano ejecutante se advierte que el procedimiento de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones corresponde ser desarrollado por otro órgano ejecutante.

En ambos casos, el administrado que requiera obtener su Licencia de Funcionamiento, deberá iniciar un nuevo trámite sin que exista el derecho de solicitar la devolución de las tasas abonadas previamente atendiendo a que el servicio administrativo ha sido prestado de forma efectiva.

Artículo 26°.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO.

El procedimiento para la obtención de la Licencia de Funcionamiento se considerará iniciado cuando el administrado presente la solicitud con carácter de declaración jurada (debidamente llenado por el solicitante o su representante legal), y los requisitos exigidos y establecidos en el TUPA vigente, ante los módulos de atención de la Mesa de Parte de la Subgerencia de Administración Documentaria y Archivo de la Municipalidad Distrital de Pachacámac.

Artículo 27°.- TIPO DE PROCEDIMIENTO Y APLICACIÓN DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

El otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, así como las autorizaciones reguladas por la presente Ordenanza son procedimientos de evaluación previa sujetos a la aplicación del Silencio Administrativo Positivo, de conformidad con lo establecido por el Artículo 8° de la Ley N° 28796, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. En tal sentido, de no existir pronunciamiento dentro de los plazos establecidos para cada procedimiento regulado en la presente Ordenanza, el solicitante deberá entender otorgada su licencia o autorización.

Artículo 28°.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

Para la obtención de la Licencia de Funcionamiento, todo solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos en el TUPA vigente, y publicados en la página web del portal de la Municipalidad.

Artículo 29°.- PROHIBICIÓN DE LA EXIGENCIA DE REQUISITOS ADICIONALES

No se podrá mediante normas que reglamenten la aplicación de esta Ordenanza, ni mediante directivas u

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otras normas de carácter ejecutivo, establecerse requisitos adicionales a los señalados en el TUPA vigente. Asimismo, no podrán solicitarse autorizaciones sectoriales adicionales a las aprobadas expresamente mediante Decreto Supremo N° 006-2013-PCM, salvo que hayan cumplido con lo dispuesto en su artículo 6° de la referida norma.

Artículo 30°.- PLAZO PARA LA EMISIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

El plazo máximo para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento es de 15 (quince) días hábiles.

El plazo máximo para la emisión de la Licencia de Funcionamiento será contado a partir de la presentación de la solicitud con carácter de declaración jurada a la que se hace referencia en la presente Ordenanza, y el cumplimiento de los requisito establecidos en el TUPA vigente.

El plazo de quince (15) días hábiles incluye el plazo para la realización de la Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones.

Artículo 31°.- SUBSANACIÓN DE REQUISITOSPara efectos de contabilizar los plazos establecidos

en el artículo anterior, se deberá verifi car el cumplimiento de los requisitos de acuerdo al TUPA vigente. De no contar con todos los requisitos, se procederá a informar al administrado acerca de dicha situación y otorgará un plazo improrrogable de 2 (dos) días hábiles, a fi n de que cumpla con subsanar las omisiones notifi cadas. En este caso el plazo para el otorgamiento de la autorización municipal empezará a contabilizarse a partir de efectuada dicha subsanación.

Artículo 32°.- VIGENCIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

La licencia de funcionamiento tiene vigencia indeterminada.

De manera excepcional y ha pedido expreso del administrado en el formulario de solicitud-declaración jurada se podrá otorgar Licencias de Funcionamiento de vigencia temporal hasta el periodo que señale el administrado, que no excederá de un año. Transcurrido el término de vigencia, no será necesario presentar la comunicación de cese de actividades.

La Licencia Temporal no es renovable, por lo que para la obtención de una nueva Licencia de Funcionamiento deberá presentar una nueva solicitud cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA vigente.

Artículo 33°.- HORARIOLos locales comerciales, industriales y/o de servicios

que operan en el Distrito de Pachacámac se sujetarán a los siguientes horarios de funcionamiento:

1. Horario ordinario de funcionamiento: Es de lunes a domingos de 06:00 horas a 23:00 horas y se establece para todos los establecimientos que desarrollen actividades comerciales, industriales y/o de servicios en el Distrito de Pachacámac y constará expresamente en la licencia de funcionamiento.

2. Horario especial de funcionamiento: Comprende el horario ordinario y además ampliándose de la siguiente manera: de domingo a jueves desde las 23:00 horas hasta la 01:00 horas del día siguiente y los viernes, sábados y víspera de feriados desde las 23:00 horas hasta las 03:00 horas del día siguiente. Sólo es aplicable a establecimientos que se encuentran frente a avenidas y ubicados en zonas califi cadas como CZ (Comercio Zonal). Aplicable únicamente para los siguientes giros:

a) Restaurantes, peñas.b) Discotecas, video pubs, karaokes y salas de

recepción y baile.c) Cines.d) Establecimientos de juegos de azar.

3. Horario extraordinario de funcionamiento: Es de 24 (veinticuatro) horas continuas y solo es aplicable para los establecimientos que realizan los siguientes giros:

a) Hoteles, hostales y casa de huéspedes.

b) Estaciones de servicios o grifos, incluidos los minimarkets sin venta de licor.

c) Estaciones de radio y/o televisión.d) Farmacias y boticas.e) Cajeros automáticos, siempre que no se traten de

cesionarios dentro de un local que no aplique a este tipo de horario.

f) Fábricas ubicadas en zonas industriales.g) Clínicas y Policlínicos.

4. Los administrados de establecimientos que cuenten con Licencia de funcionamiento vigente emitida por la Municipalidad Distrital de Pachacámac y que desarrollen los giros establecidos en los numerales 2 y 3 que anteceden, podrán adecuarse al horario señalado en el presente artículo. Dicha adecuación no podrá otorgarse si el establecimiento incurre en los siguientes casos:

a) Cuando existan quejas de vecinos debidamente motivadas y sustentadas sobre el funcionamiento del establecimiento.

b) Cuando existan evidencias de que el funcionamiento del establecimiento atenta contra la tranquilidad pública o salud.

c) Cuando se detecte la presentación de documentación falsa a variación de los datos consignados en la Licencia de Funcionamiento; y

d) Cuando se advierta que en el establecimiento se desarrolla un giro diferente consignado en la Licencia de Funcionamiento.

CAPÍTULO II

AUTORIZACIONES CONJUNTAS

Artículo 34°.- ALCANCE DE LA AUTORIZACIÓN CONJUNTA

La Municipalidad Distrital de Pachacámac, a través de la Gerencia de Turismo y Desarrollo Económico, podrá autorizar la instalación de toldos y/o anuncios, conjuntamente con la expedición de la Licencia de Funcionamiento. En tal sentido, el administrado podrá solicitar conjuntamente con la Licencia de Funcionamiento, la autorización para la instalación de un toldo o anuncio adosado a la parte frontal de la fachada que identifi que al establecimiento comercial. Considerando que la autorización para la instalación del toldo y/o anuncio (adosado a la parte frontal de la fachada) es un procedimiento accesorio al del procedimiento de licencia de funcionamiento tendrá una vigencia indeterminada, siempre y cuando permanezcan las condiciones que fueron evaluadas para el otorgamiento de la autorización. Sin embargo, la pérdida de vigencia de la licencia de funcionamiento acarreará automáticamente la perdida de vigencia de la autorización para la instalación de toldo y/o anuncio. La Autorización Conjunta comprende la licencia de funcionamiento adicionada con la autorización de la instalación de anuncios (sin ningún tipo de instalaciones eléctricas) que cumplan con una medida máxima de 80 cm de alto y 1.50 m de largo; y/o la instalación de toldos que cumplan con las siguientes características:

1. Podrán cubrir el 80% de la vereda, hasta un máximo de 1.00 m y a una altura mínima de 2.10 metros lineales desde el piso terminado de la vereda hasta la terminación del alero del mismo.

2. Tratándose de predios que no cuentan con habilitación de lote se tomará como referencia la medida de 1.20 m como sección de vereda.

3. No se deberá cubrir vanos ni niveles superiores de la edifi cación.

4. Los toldos no podrán tener ningún tipo de instalaciones eléctricas, ni podrán ser luminosos.

Esta autorización tiene los mismos procedimientos y plazos que se establece para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 35°.- REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN DE LA AUTORIZACIÓN CONJUNTA

Para la obtención de la autorización conjunta el administrado deberá presentarlos requisitos establecidos en el TUPA vigente.

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608418 NORMAS LEGALES Martes 27 de diciembre de 2016 / El Peruano

Artículo 36°.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIO

Para la realización de actividades de comercio, industria o de servicios en un establecimiento sobre el que ya existe una Licencia de Funcionamiento previa y vigente expedida a una persona natural, persona jurídica o ente colectivo distinto, los administrados deberán obtener una Licencia de Funcionamiento para cesionario.

La Licencia de Funcionamiento para cesionario permite al solicitante la realización de sus actividades de manera simultánea a la realización de las actividades del titular de la Licencia de Funcionamiento previa.

La Licencia de Funcionamiento para cesionario sólo será procedente en el caso de que los nuevos giros a ser desarrollados por el solicitante resulten compatibles en un mismo espacio físico respecto de aquellos permitidos al titular de la autorización previa y siempre que, a criterio de los órganos competentes, no impliquen riesgos de salubridad, seguridad o la saturación del establecimiento.

En caso de que la Licencia de Funcionamiento previa fuera cancelada, anulada o revocada, por cualquier causa, se surtirá los mismos efectos de la Licencia de Funcionamiento para Cesionario.

Artículo 37°.- REQUISITOS PARA OBTENER LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIO.

Para la obtención de la Licencia de Funcionamiento para cesionario, el solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos en el TUPA vigente, y según corresponda.

Artículo 38°.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA MERCADOS DE ABASTOS, GALERIAS Y CENTROS COMERCIALES.

Los mercados de abastos, galerías y centros comerciales deben contar con una sola Licencia de Funcionamiento en forma corporativa, la cual podrá ser extendida a favor del ente colectivo, razón o denominación social que los representa o la junta de propietarios, de ser el caso. Para tal efecto, deberán previamente obtener un Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones de Detalle. A los módulos, stands o puestos les será exigida únicamente una Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones Ex post al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, salvo en aquellos casos en los que se requiera otro tipo de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones, de acuerdo a la normatividad vigente.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTOS CONEXOS

Artículo 39°.- CESE DE ACTIVIDADESEl titular de la actividad, mediante solicitud simple que

contenga los datos indicados en el TUPA, deberá informar a la Municipalidad el cese de la actividad económica, dejándose sin efecto la licencia de funcionamiento, así como aquellas autorizaciones a que se refi ere el artículo 34° de la presente Ordenanza. En el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos deberá adjuntar la vigencia de poder del representante legal. Dicho procedimiento es de aprobación automática por lo cual la Gerencia de Turismo y Desarrollo Económico, no emitirá ningún pronunciamiento expreso confi rmatorio de la aprobación automática.

Como constancia de la aprobación automática de la solicitud del titular de la actividad, basta la copia del escrito o del formato presentado, conteniendo el sello ofi cial de recepción, sin observaciones e indicando el número de registro de la solicitud, fecha, hora y fi rma del agente receptor.

Excepcionalmente, la comunicación de cese de actividades podrá ser solicitada por un tercero con legítimo interés, para lo cual deberá acreditar su actuación ante la Municipalidad. Este procedimiento es de evaluación previa, por lo cual en un plazo máximo de 15 (quince) días hábiles se emitirá el acto administrativo por la Gerencia de Turismo y Desarrollo Económico, aceptando o denegando el cese de la actividad, previa evaluación.

Artículo 40°.- CESE DE ACTIVIDADES DE OFICIO La Municipalidad Distrital de Pachacámac,

podrá declarar de ofi cio el cese de actividades de un establecimiento, dejando sin efecto la Licencia de Funcionamiento y demás autorizaciones conjuntas o conexas otorgadas, cuando se detecte la existencia de más de una Licencia de Funcionamiento para la misma dirección, previa verifi cación de la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones de que efectivamente se haya producido el cese de la actividad.

En caso de constatarse el cese de actividades comerciales, industriales y/o de servicios en un establecimiento, ya sea como consecuencia de información de terceros y por verifi cación de ofi cio de la Gerencia de Fiscalización y Control; la Gerencia de Turismo y Desarrollo Económico, procederá a declarar el cese de actividades dejándose sin efecto los certifi cados respectivos.

La declaración de cese de ofi cio se realizará dentro del plazo máximo de siete (07) días hábiles de haberse detectado la existencia de más de una Licencia de Funcionamiento para la misma dirección, dentro de los cuales la Gerencia de Fiscalización y Control, contarán con un plazo de tres (05) días hábiles para realizar la verifi cación antes señalada.

Se podrá declarar de ofi cio el cese de actividades de un establecimiento, en caso de demolición total del inmueble o en caso de fallecimiento del titular.

Artículo 41°.- DUPLICADO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

En caso de pérdida, sustracción, destrucción o deterioro de la Licencia de Funcionamiento y autorizaciones reguladas por la presente Ordenanza, el titular de la autorización o su representante legal puede solicitar la emisión del duplicado respectivo ante la Gerencia de Turismo y Desarrollo Económico, a través del área de trámite documentario.

El procedimiento será de aprobación automática, previa presentación de los requisitos establecido en el TUPA vigente.

Artículo 42°.- VARIACIÓN DE ÁREA COMERCIAL O ECONÓMICA Y AMPLIACIÓN DE GIRO COMPATIBLE.

Los establecimientos que cuentan con licencia de funcionamiento vigente podrán solicitar la “Variación de Área Comercial o Económica” o solicitar la “Ampliación de Giro Compatible”, debiendo pasar por la evaluación previa de zonifi cación y condiciones de Seguridad en Edifi caciones cuando le corresponde, además deberán cumplir con la presentación de los requisitos establecidos en el TUPA vigente.

Ambos procedimientos son de evaluación previa, tendrá una duración máxima de quince (15) días hábiles, computados desde la fecha de recepción y estará sujeta a la aplicación del silencio administrativo positivo.

Artículo 43°.- MODIFICACION DE DATOS DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO MANTENIENDO EL ÁREA Y GIRO POR CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL O POR CAMBIO DE OTROS DATOS VINCULADOS CON LA LICENCIA.

El titular de la Licencia de Funcionamiento, podrá solicitar el cambio de razón social o cualquier otra información vinculada a la licencia, ante la Gerencia de Turismo y Desarrollo Económico, a través del área de trámite documentario, debiendo presentar los requisitos establecidos en el TUPA vigente.

Considerando que las modifi caciones establecidas en el presente artículo implica sólo una actualización de la información contenida en la Licencia de Funcionamiento, no se evaluará por parte la Municipalidad la compatibilidad de uso o condiciones de seguridad en Edifi caciones.

CAPÍTULO IV

NULIDAD Y REVOCACIÓN

Artículo 44°.- DECLARACIÓN DE NULIDADSon causales de la declaración de nulidad de la

Licencia de Funcionamiento, además de las establecidas

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608419NORMAS LEGALESMartes 27 de diciembre de 2016 El Peruano /

por el Artículo 10° de la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General las siguientes:

1. La negativa a permitir la inspección de parte de la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y en los casos de impedimento y/ o resistencia a los procedimientos de control y fi scalización posterior sobre las actividades, establecimientos u objetos materia de autorización.

2. La presentación de declaración falsa o adulterada.3. La presentación de documentos falsos o

adulterados.4. La obtención irregular del Certifi cado de Inspección

Técnica de Seguridad en Edifi caciones.5. La constatación del ejercicio de actividades ilegales

o legalmente prohibidas.6. La reiterada infracción de normas municipales.7. La alteración del giro autorizado al establecimiento.8. Cuando la Subgerencia de Control, Operaciones

y Sanciones compruebe la existencia de irregularidades propias del local y del funcionamiento conocidas mediante denuncias interpuestas por los vecinos.

9. Cuando se constate que el establecimiento es conducido por persona distinta al titular.

10. Expender bebidas alcohólicas en la vía pública.11. En caso que el establecimiento haya sufrido

modifi caciones sustanciales en su infraestructura o acondicionamiento que altere con ello la situación inicial que dio mérito a la emisión de la licencia de funcionamiento.

Artículo 45°.- DE LA REVOCACIÓNEn el marco del artículo 203° de la Ley N° 27444,

Ley del Procedimiento Administrativo General, cabe la revocación de la licencia de funcionamiento con efectos a futuro en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando la Gerencia de Fiscalización y Control, determine fehacientemente que el funcionamiento del establecimiento ocasiona daños o perjuicios a terceros.

2. Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión de la licencia de funcionamiento cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada.

3. Cuando por control posterior se verifi que que el establecimiento no cumple con lo regulado por el Reglamento Nacional de Edifi caciones y/o normas y requerimientos efectuados sobre Seguridad en Edifi caciones, y dicha condición haya sobrevenido al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, y pongan en riesgo la seguridad de las personas.

4. Cuando en el establecimiento se desarrollen actividades prohibidas legalmente o que constituyan un peligro o riesgo para la seguridad de las personas.

5. Cuando como consecuencia de la actividad económica autorizada se produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos nocivos para la salud o afecten la tranquilidad del vecindario haciendo insoportable la vida en común;

6. Cuando se constate el expendio no autorizado de bebidas alcohólicas, tabaco, así como la exhibición, alquiler o venta de revistas o videos de contenido pornográfi co, el ejercicio de trabajos no autorizados, así como el incumplimiento a las normas que prohíben el ingreso de niños y adolescentes a locales o establecimientos prohibidos para menores de edad;

7. Cuando se desarrolle un giro distinto al autorizado; y,

8. La reiterada infracción de normas municipales.

Artículo 46°.- DECLARATORIA DE LA REVOCACIÓN La Licencia de Funcionamiento, podrá ser revocada

de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 203° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, concordante con el artículo 13° de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

El Procedimiento de Revocación se inicia cuando por medio de cualquier administrado, individual o colectivamente, entidad pública o unidad orgánica de esta corporación edil, tome conocimiento de que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas en el Artículo 45°

de la presente Ordenanza, procediéndose a emitir una comunicación al titular de la licencia de funcionamiento en donde se le ponga de conocimiento el inicio del procedimiento de revocación, indicándosele las causales que lo ameriten y otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles a fi n de que presente el descargo correspondiente.

Transcurrido el plazo otorgado, la Gerencia de Turismo y Desarrollo Económico, presentado el descargo o no, con el informe técnico de su Subgerencia y de la Subgerencia de Fiscalización y Control, remitirá los actuados a la Gerencia Municipal para la emisión del acto administrativo correspondiente previa opinión legal sobre el procedimiento de revocación.

La revocación sólo podrá ser declarada por la máxima autoridad jerárquica de esta corporación mediante la resolución correspondiente, que deberá ser emitida en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde la notifi cación de la comunicación al titular de la Licencia de Funcionamiento.

Artículo 47°.- LOCALES CON ORDEN DE CLAUSURA TEMPORAL Y/O DEFINITIVA

Si al momento de iniciar el trámite de otorgamiento de Licencia de funcionamiento u otro procedimiento regulado en la presente Ordenanza se advierte que sobre dicho inmueble o local pesa una orden de clausura temporal o defi nitiva, dispuesta por Resolución de Sanción emitida por la Gerencia de Fiscalización y Control, o la que haga sus veces, previamente el administrado deberá solicitar a dicha instancia administrativa el levantamiento respectivo de la medida complementaria de sanción, subsanando de ser el caso las observaciones técnicas legales detectadas que dieron origen a dicha sanción impuesta.

Dicha condición será comunicada al administrado a través de la Gerencia de Turismo y Desarrollo Económico, siendo inadmisible el trámite de acuerdo a su naturaleza, hasta que el administrado cumpla con la subsanación de las observaciones, las cuales deberán ser motivadas en el acto administrativo correspondiente, emitido por la Gerencia de Fiscalización y Control .

TÍTULO IV

FISCALIZACIÓN Y CONTROL

Artículo 48°.- FACULTADES DE LA MUNICIPALIDADLa Municipalidad tiene la facultad legal de comprobar

la autenticidad, veracidad y exactitud de las declaraciones y documentos que sustentan el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, así como las condiciones y características bajo las cuales se otorgaron las autorizaciones vinculadas con dicho trámite.

Artículo 49°.- ORGANOS COMPETENTES PARA EL CONTROL POSTERIOR

Compete a la Gerencia de Fiscalización y Control, el control y la fi scalización posterior del cumplimiento de las obligaciones de los agentes económicos, vinculadas a las autorizaciones municipales a que se refi ere la presente Ordenanza. Para tal efecto, dichos órganos realizarán campañas de fi scalización a través de inspecciones oculares u otros métodos que no impliquen costos para los administrados.

TÍTULO V

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 50°.- REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS APLICABLES

Son acciones u omisiones constitutivas de infracción, así como sanciones administrativas aplicables, aquellas contenidas en el Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas vigente de la Municipalidad Distrital de Pachacámac.

TÍTULO VI

TASASArtículo 51°.- TASAS VINCULADAS A LOS

PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL

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608420 NORMAS LEGALES Martes 27 de diciembre de 2016 / El Peruano

Para el cálculo del monto de la prestación tributaria, se utilizará el valor de la UIT vigente al momento de la presentación de la solicitud.

Artículo 52°.- EXONERACIONESSe exonera del pago de las tasas de los

procedimientos regulados en la presente Ordenanza a las personas naturales con discapacidad, que sean titulares del negocio y a cuyo nombre se otorguen las autorizaciones respectivas. Para tal fi n, deberán acreditar su condición con la presentación de su carné emitido por el Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad- CONADIS.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- Las solicitudes de los procedimientos regulados en la presente Ordenanza que se encuentran pendientes de trámite, a la fecha de su entrada en vigencia, se resolverán de acuerdo al proceso establecido en la misma, en tanto le sea más favorable al administrado. De faltar algún requisito, se notifi cará al administrado para que subsane lo faltante, otorgando un plazo de dos (02) días hábiles. Transcurrido el plazo y no habiendo subsanado la falta, se declarará improcedente su solicitud.

Segunda.- Deróguese la Ordenanza Nº 019-2007-MDP/C y la normatividad que contravenga lo establecido en la presente Ordenanza.

Tercera.- Incorpórese al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Pachacàmac los procedimientos señalados en la presente norma.

Cuarta.- Los Órganos competentes de la Municipalidad comprendidos en la presente Ordenanza, deberán realizar de modo permanente acciones de difusión y capacitación sobre su contenido y alcances a favor de su personal y del público usuario.

Las acciones de difusión a favor del público usuario deberán incluir el uso del Internet y otros medios que garanticen el acceso libre y gratuito a la información.

Quinta.- Aprobar el formulario de Solicitud con carácter de Declaración Jurada para la tramitación de los procedimientos regulados por la presente Ordenanza, los mismos que serán de libre reproducción y distribución gratuita; asimismo, las modifi caciones al citado formulario serán aprobados mediante Decreto de Alcaldía, previo informe del área respectiva.

Toda reproducción, para ser considerada válida deberá respetar la calidad y dimensiones del original, debiendo ser copia fi dedigna del mismo. Los módulos de atención podrán rechazar la admisión de formularios que no cumplan con lo dispuesto en este párrafo.

Los formularios, así como los modelos de llenado de uso más frecuente, deberán estar a disposición del público usuario en los módulos de atención y a través del portal electrónico de la Municipalidad (http://www.munipachacamac.gob.pe).

Sexta.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Turismo y Desarrollo Económico, Gerencia de Fiscalización y Control, Subgerencia de Control de Riesgo y Desastre y la Subgerencia de Tesorería el fi el cumpliemiento de la presente ordenanza.

Séptima.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.

Octava.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, debiendo hacer de conocimiento a las unidades orgánicas correspondientes de esta Municipalidad para su debido cumplimiento, siendo la Secretaria General, la Subgerencia Estadística e Informática y la Gerencia de Imagen Institucional y Comunicaciones las que realicen la difusión masiva de esta Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase

HUGO L. RAMOS LESCANOAlcalde

1466945-1

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

Aprueban la Convocatoria a Cabildo Abierto, para tratar en agenda la Propuesta de Mejoramiento Urbano con relación a los Juegos Panamericanos 2019

DECRETO DE ALCALDÍA N° 18-2016-MDSL

San Luis, 15 de Diciembre de 2016.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN LUIS:

VISTO:

La Ordenanza Municipal N°213 - MDSL de fecha 23 de Julio de 2016, el Memorándum N° 729-2016-MDSL-GM de la Gerencia Municipal e Informe N° 0186-2016 -MDSL-SGIPV de fecha 02 de Diciembre de 2016, la Sub Gerencia de Imagen y Participación Vecinal, y el Acuerdo de Concejo N° 40 - 2016 de fecha 14 de diciembre del 2016; y,

CONSIDERANDO:

Que, el art. 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado mediante Ley N° 28607 (Ley de Reforma Constitucional), en concordancia con lo dispuesto en el artículo I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo a lo estipulado en el art. 42° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”;

Que, el artículo 111° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que Los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia; y en artículo 119º señala “El cabildo abierto es una instancia de consulta directa del gobierno local al pueblo, convocada con un fi n específi co. El concejo provincial o el distrital, mediante ordenanza “;

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 213-MDSL de fecha 23 de julio de 2016, aprueba el Reglamento para la Convocatoria y Realización del Cabildo Abierto de la Municipalidad Distrital de San Luis, en su art. 5° “El Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía, convoca a cabildo abierto con una anticipación no menor de 30 días calendarios;

Que, mediante Informe N° 0186-2016-SGIPV-MDSL de fecha 02 de Diciembre de 2016, la Sub Gerencia de Imagen y Participación Vecinal, propone que se convoque a Cabildo Abierto, toda vez que el sistema de planifi cación tiene como principios: la participación Ciudadana a través de sus vecinos y Organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, efi ciencia, efi cacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, especialización de las funciones, competitividad e integración;

Que, mediante Memorándum N° 729-2016-MDSL-GM de fecha 07 de Diciembre de 2016 la Gerencia Municipal, solicita que el Concejo Municipal apruebe la propuesta del tema “Mejoramiento Urbano con relación a los Juegos Panamericanos 2019 que tiene como sede distrito de San Luis”, y se convoque a Cabildo Abierto conforme a lo dispuesto en el artículo 5° del “Reglamento para la Convocatoria a Cabildo Abierto del Distrito de San Luis”;

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608421NORMAS LEGALESMartes 27 de diciembre de 2016 El Peruano /

Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 40 - 2016 de fecha 14 de diciembre del 2016, el pleno del Concejo Municipal, aprobó por Unanimidad la Convocatoria a Cabildo Abierto con el tema “Mejoramiento Urbano con relación a los Juegos Panamericanos 2019 que tiene como sede el Distrito de San Luis, a realizarse el día 27 de enero del 2017, a las 19:00 hrs. en la Plaza de Armas “Horacio Patiño Cruzatti”;

Estando a lo expuesto y en el uso de sus facultades conferidas por el art. 42° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR la Convocatoria a Cabildo Abierto en el Distrito de San Luis, para tratar en la agenda el tema “Propuesta de Mejoramiento Urbano con relación a los Juegos Panamericanos 2019 que tiene como sede el Distrito de San Luis, a realizarse el día 27 de enero del 2017, a las 19:00 hrs. en la Plaza de Armas “Horacio Patiño Cruzatti”:

Artículo Segundo.- AUTORIZAR al señor Alcalde a efectuar la respectiva convocatoria, debiendo de respetarse lo establecido en el Reglamento para la realización de Cabildo Abierto en el distrito de San Luis, aprobado por Ordenanza N° 213-MDSL.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Imagen y Participación, participe a los representantes de la sociedad civil organizada de todos los segmentos del distrito, así como delegados de Juntas Vecinales Comunales entre otros.

Artículo Cuarto.- DISPONER el cumplimiento de la presente disposición municipal a la Gerencia Municipal, a la Sub Gerencia de Imagen y Participación Vecinal la difusión y a la Secretaria General la publicación en el diario ofi cial el peruano y en la portal web institucional de la municipalidad www.munisanluis.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y cúmplase

RONALD EULOGIO FUERTES VEGAAlcalde

1467302-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Condecoran con la Medalla Vecinal de la Orden Santiago Apóstol a asociaciones y organización social del distrito

ACUERDO DE CONCEJONº 140-2016-ACSS

Santiago de Surco, 12 de diciembre de 2016

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 003-2016, de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 96-96-ACSS, del 11.07.1996, se crea la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco;

Que, el Artículo 9° del Decreto de Alcaldía Nº 07-2000-MSS publicado el 17.12.2000 - Texto Único del Reglamento de la Condecoración “Orden Santiago Apóstol”, modifi cado por los Decretos de Alcaldía Nros. 07-2004-MSS y 17-2007-MSS, crea la Comisión Especial de la Orden Santiago Apóstol;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 03-2016-ACSS del 15.01.2016, se designó a los miembros de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” para el Año 2016;

Que, mediante Carta Nº 4280-2016-SG-MSS del 25.11.2016, la Secretaría General adjunta el Informe Nº 190-2016-GPV-MSS del 25.11.2016 de la Gerencia de Participación Vecinal, el cual propone como candidato, para la Condecoración de Medalla Vecinal;

Estando al Dictamen Nº 003-2016, la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” y de conformidad con lo dispuesto por Decreto de Alcaldía Nº 007-2000-MSS, modifi cado por los Decretos de Alcaldía Nros. 07-2004-MSS y 17-2007-MSS, el Concejo Municipal luego de evaluar las propuestas y sometida a votación se adoptó por UNANIMIDAD con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente:

ACUERDO:

Condecorar con la MEDALLA VECINAL de la “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL” con ocasión de conmemorarse el 87° Aniversario de creación del Distrito de Santiago de Surco, a la:

“ASOCIACIÓN LAS LOMAS DE LA URB. PROLONGACIÓN BENAVIDES PRIMERA ETAPA”

Por haber cumplido 36 años de trabajo vecinal, trabajando con las autoridades municipales, motivando a establecer medidas de apoyo, capacitación y de fomento que contribuyan al progreso y desarrollo de la urbanización y comunidad en general. Realizan actividades sociales, educativas culturales y deportivas fomentando la unión así como el cuidado del medio ambiente (limpieza pública, áreas verdes, seguridad ciudadana), creando conciencia de la importancia de los valores, respetando las normas y ordenanzas municipales.

Mando se registre, publique y cumpla.

ROBERTO GOMEZ BACAAlcalde

1467130-1

ACUERDO DE CONCEJONº 141-2016-ACSS

Santiago de Surco, 12 de diciembre de 2016

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 003-2016, de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 96-96-ACSS, del 11.07.1996, se crea la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco;

Que, el Artículo 9° del Decreto de Alcaldía Nº 07-2000-MSS publicado el 17.12.2000 - Texto Único del Reglamento de la Condecoración “Orden Santiago Apóstol”, modifi cado por los Decretos de Alcaldía Nros. 07-2004-MSS y 17-2007-MSS, crea la Comisión Especial de la Orden Santiago Apóstol;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 03-2016-ACSS del 15.01.2016, se designó a los miembros de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” para el Año 2016;

Que, mediante Carta Nº 4280-2016-SG-MSS del 25.11.2016, la Secretaría General adjunta el Informe Nº 190-2016-GPV-MSS del 25.11.2016 de la Gerencia de Participación Vecinal, el cual propone como candidato, para la Condecoración de Medalla Vecinal;

Estando al Dictamen Nº 003-2016, la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” y de conformidad con lo dispuesto por Decreto de Alcaldía Nº 007-2000-MSS, modifi cado por los Decretos de Alcaldía Nros. 07-2004-MSS y 17-2007-MSS, el Concejo Municipal luego de evaluar las propuestas y sometida a votación se adoptó

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608422 NORMAS LEGALES Martes 27 de diciembre de 2016 / El Peruano

por UNANIMIDAD con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente:

ACUERDO:

Condecorar con la MEDALLA VECINAL de la “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL” con ocasión de conmemorarse el 87° Aniversario de creación del Distrito de Santiago de Surco, a la:

“ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE LA URB. LIMA POLO AND HUNT CLUB

DE SANTIAGO DE SURCO”

Por su loable acción de mantenerse unidos desde 1974, con el único fi n de construir la casa propia, adquiriendo una chacra de 11,000 m2, en donde se construyó la urbanización, constituida por 30 lotes, 05 calles, La Malva, La Ceiba, El Aliso, Baobad, El Lino y un pequeño parque central, hoy continúan mejorando la zona con instalaciones de bancas, refl ectores, cámaras de video vigilancia y el recapeo de sus calles conjuntamente con la Municipalidad de Santiago de Surco, y haciendo labor social para los niños de la zona.

Mando se registre, publique y cumpla.

ROBERTO GOMEZ BACAAlcalde

1467130-2

ACUERDO DE CONCEJONº 142-2016-ACSS

Santiago de Surco, 12 de diciembre de 2016

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 003-2016, de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 96-96-ACSS, del 11.07.1996, se crea la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco;

Que, el Artículo 9° del Decreto de Alcaldía Nº 07-2000-MSS publicado el 17.12.2000 - Texto Único del Reglamento de la Condecoración “Orden Santiago Apóstol”, modifi cado por los Decretos de Alcaldía Nros. 07-2004-MSS y 17-2007-MSS, crea la Comisión Especial de la Orden Santiago Apóstol;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 03-2016-ACSS del 15.01.2016, se designó a los miembros de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” para el Año 2016;

Que, mediante Carta Nº 4280-2016-SG-MSS del 25.11.2016, la Secretaría General adjunta el Informe Nº 190-2016-GPV-MSS del 25.11.2016 de la Gerencia de Participación Vecinal, el cual propone como candidato, para la Condecoración de Medalla Vecinal;

Estando al Dictamen Nº 003-2016, la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” y de conformidad con lo dispuesto por Decreto de Alcaldía Nº 007-2000-MSS, modifi cado por los Decretos de Alcaldía Nros. 07-2004-MSS y 17-2007-MSS, el Concejo Municipal luego de evaluar las propuestas y sometida a votación se adoptó por UNANIMIDAD con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente:

ACUERDO:

Condecorar con la MEDALLA VECINAL de la “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL” con ocasión de conmemorarse el 87° Aniversario de creación del Distrito de Santiago de Surco, a la:

“ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE LA URB. LAS MAGNOLIAS DE SURCO” –

“APREMASUR”

Asociación creada desde 1977, bajo el lema: “El hombre no puede vivir aislado, siempre vivirá en sociedad

formando grupos y con el objetivo más elemental de la AYUDA MUTUA”, hoy la constituyen los residentes de las urbanizaciones Las Magnolias, Las Lilas y Los Gladiolos, siempre al servicio de la comunidad, han logrado la sesión de uso del terreno donde se encuentra la Biblioteca Municipal al servicio de los vecinos. En su acción social se ha solidarizado con la donación de medicinas para la Fundación “Hogar de Vida” niños con VIH de 0 a 18 años, ayuda humanitaria para los damnifi cados del incendio en el Pje. Santa Rosa, Parque Alto – Surco y los pobladores damnifi cados en el Incendio de Cantagallo.

Mando se registre, publique y cumpla.

ROBERTO GOMEZ BACAAlcalde

1467130-3

ACUERDO DE CONCEJONº 143-2016-ACSS

Santiago de Surco, 12 de diciembre de 2016

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 003-2016, de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco; y

CONSIDERANDO:Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 96-96-ACSS,

del 11.07.1996, se crea la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco;

Que, el Artículo 9° del Decreto de Alcaldía Nº 07-2000-MSS publicado el 17.12.2000 - Texto Único del Reglamento de la Condecoración “Orden Santiago Apóstol”, modifi cado por los Decretos de Alcaldía Nros. 07-2004-MSS y 17-2007-MSS, crea la Comisión Especial de la Orden Santiago Apóstol;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 03-2016-ACSS del 15.01.2016, se designó a los miembros de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” para el Año 2016;

Que, mediante Carta Nº 4280-2016-SG-MSS del 25.11.2016, la Secretaría General adjunta el Informe Nº 190-2016-GPV-MSS del 25.11.2016 de la Gerencia de Participación Vecinal, el cual propone como candidato, para la Condecoración de Medalla Vecinal;

Estando al Dictamen Nº 003-2016, la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” y de conformidad con lo dispuesto por Decreto de Alcaldía Nº 007-2000-MSS, modifi cado por los Decretos de Alcaldía Nros. 07-2004-MSS y 17-2007-MSS, el Concejo Municipal luego de evaluar las propuestas y sometida a votación se adoptó por UNANIMIDAD con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente:

ACUERDO:

Condecorar con la MEDALLA VECINAL de la “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL” con ocasión de conmemorarse el 87° Aniversario de creación del Distrito de Santiago de Surco, a la:

“ORGANIZACIÓN SOCIAL DE SEGUNDO NIVEL DE LOS COMITÉS DE BASE DEL VASO DE LECHE DEL

DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO”.

Organización social que cuenta con 77 Comités de Vaso de Leche, integrado por mujeres luchadoras y con gran compromiso social, quienes diariamente se encargan de la preparación de recurso alimentario para la población más vulnerable del distrito. Atienden a una población de 5,874 benefi ciarios, distribuidos en los sectores 1, 2, 8 y 9 del distrito.

Mando se registre, publique y cumpla.

ROBERTO GOMEZ BACAAlcalde

1467130-4

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608423NORMAS LEGALESMartes 27 de diciembre de 2016 El Peruano /

Condecoran con la Medalla Cívica de la Orden Santiago Apóstol a diversas personalidades

ACUERDO DE CONCEJONº 144-2016-ACSS

Santiago de Surco, 12 de diciembre del 2016

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 003-2016, de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 96-96-ACSS, del 11.07.1996, se crea la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco;

Que, el Artículo 9° del Decreto de Alcaldía Nº 07-2000-MSS publicado el 17.12.2000 - Texto Único del Reglamento de la Condecoración “Orden Santiago Apóstol”, modifi cado por los Decretos de Alcaldía Nros. 07-2004-MSS y 17-2007-MSS, crea la Comisión Especial de la Orden Santiago Apóstol;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 03-2016-ACSS del 15.01.2016, se designó a los miembros de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” para el Año 2016;

Que, con Carta Nº 4280-2016-SG-MSS de fecha 24.11.2016, la Secretaría General adjunta el Memorándum Nº 354-2016-GCII-MSS de fecha 25.11.2016 de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, quien remite las propuestas de candidatos, para la Condecoración de Medalla Cívica;

Estando al Dictamen Nº 003-2016, la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” y de conformidad con lo dispuesto por Decreto de Alcaldía Nº 007-2000-MSS, modificado por los Decretos de Alcaldía Nros. 07-2004-MSS y 17-2007-MSS, el Concejo Municipal luego de evaluar las propuestas y sometida a votación se adoptó por UNANIMIDAD con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente:

ACUERDO:

Condecorar con la MEDALLA CIVICA de la “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL” con ocasión de conmemorarse el 87° Aniversario de creación del Distrito de Santiago de Surco, al señor:

“RICARDO NUGENT LÓPEZ CHÁVEZ”

Vecino Surcano, en reconocimiento a su labor como Ex Presidente de la Corte Suprema de Justicia, en la que administro justicia para los más necesitados, como ex Presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), como Ex Presidente del Tribunal Constitucional (TC), Ex presidente del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) y de otros organismos en los que demostró la probidad que lo caracteriza. Recibió condecoración de la Medalla de Honor del Congreso de la República en el Grado de Gran Ofi cial.

Mando se registre, publique y cumpla.

ROBERTO GOMEZ BACAAlcalde

1467130-5

ACUERDO DE CONCEJONº 145-2016-ACSS

Santiago de Surco, 12 de diciembre del 2016

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 003-2016, de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 96-96-ACSS, del 11.07.1996, se crea la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco;

Que, el Artículo 9° del Decreto de Alcaldía Nº 07-2000-MSS publicado el 17.12.2000 - Texto Único del Reglamento de la Condecoración “Orden Santiago Apóstol”, modifi cado por los Decretos de Alcaldía Nros. 07-2004-MSS y 17-2007-MSS, crea la Comisión Especial de la Orden Santiago Apóstol;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 03-2016-ACSS del 15.01.2016, se designó a los miembros de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” para el Año 2016;

Que, con Carta Nº 4280-2016-SG-MSS de fecha 24.11.2016, la Secretaría General adjunta el Memorándum Nº 354-2016-GCII-MSS de fecha 25.11.2016 de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, quien remite las propuestas de candidatos, para la Condecoración de Medalla Cívica;

Estando al Dictamen Nº 003-2016, la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” y de conformidad con lo dispuesto por Decreto de Alcaldía Nº 007-2000-MSS, modifi cado por los Decretos de Alcaldía Nros. 07-2004-MSS y 17-2007-MSS, el Concejo Municipal luego de evaluar las propuestas y sometida a votación se adoptó por UNANIMIDAD con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente:

ACUERDO:

Condecorar con la MEDALLA CIVICA de la “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL” con ocasión de conmemorarse el 87° Aniversario de creación del Distrito de Santiago de Surco, al señor:

“JUAN MEDRANO COTITO”

Músico, cajonero, en reconocimiento a su importante labor en la difusión de la música afroperuana en Europa y Estados Unidos

Mando se registre, publique y cumpla.

ROBERTO GOMEZ BACAAlcalde

1467130-6

ACUERDO DE CONCEJONº 146-2016-ACSS

Santiago de Surco, 12 de diciembre del 2016

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 003-2016, de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 96-96-ACSS, del 11.07.1996, se crea la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco;

Que, el Artículo 9° del Decreto de Alcaldía Nº 07-2000-MSS publicado el 17.12.2000 - Texto Único del Reglamento de la Condecoración “Orden Santiago Apóstol”, modifi cado por los Decretos de Alcaldía Nros. 07-2004-MSS y 17-2007-MSS, crea la Comisión Especial de la Orden Santiago Apóstol;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 03-2016-ACSS del 15.01.2016, se designó a los miembros de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” para el Año 2016;

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608424 NORMAS LEGALES Martes 27 de diciembre de 2016 / El Peruano

Que, con Carta Nº 4280-2016-SG-MSS de fecha 24.11.2016, la Secretaría General adjunta el Memorándum Nº 354-2016-GCII-MSS de fecha 25.11.2016 de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, quien remite las propuestas de candidatos, para la Condecoración de Medalla Cívica;

Estando al Dictamen Nº 003-2016, la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” y de conformidad con lo dispuesto por Decreto de Alcaldía Nº 007-2000-MSS, modifi cado por los Decretos de Alcaldía Nros. 07-2004-MSS y 17-2007-MSS, el Concejo Municipal luego de evaluar las propuestas y sometida a votación se adoptó por UNANIMIDAD con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente:

ACUERDO:

Condecorar con la MEDALLA CIVICA de la “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL” con ocasión de conmemorarse el 87° Aniversario de creación del Distrito de Santiago de Surco, al señor:

“RODOLFO HINOSTROZA CLAUSEN”

En reconocimiento póstumo a su importante labor como poeta, escritor, periodista y gastrónomo.

Mando se registre, publique y cumpla.

ROBERTO GOMEZ BACAAlcalde

1467130-7

Condecoran con la Medalla al Mérito de la Orden Santiago Apóstol a trabajadores de la Municipalidad

ACUERDO DE CONCEJONº 147-2016-ACSS

Santiago de Surco, 12 de diciembre de 2016

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Pedido del Regidor señor José Luis Pérez Aleman, Primer Miembro de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol”, para condecorar con la Medalla al Mérito a diferentes trabajadores de la Municipalidad de Santiago de Surco; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 96-96-ACSS, del 11.07.1996, se crea la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco;

Que, con Decreto de Alcaldía Nº 07-2000-MSS publicado el 17.12.2000, se aprobó el Texto Único del Reglamento de la Condecoración “Orden Santiago Apóstol”, el mismo que fue modificado por los Decretos de Alcaldía Nros. 07-2004-MSS y 17-2007-MSS;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 03-2016-ACSS del 15.01.2016, se designó a los miembros de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” para el Año 2016;

Que, el Regidor señor José Luís Pérez Aleman, Primer Miembro de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol”, sustenta el pedido de condecoración a siete (7) trabajadores con la Medalla al Mérito de la Municipalidad de Santiago de Surco, por acciones distinguidas en cumplimiento de sus funciones;

Luego del debate correspondiente y de conformidad con el Decreto de Alcaldía Nº 007-2000-MSS, modifi cado por los Decretos de Alcaldía Nros. 07-2004-MSS y 17-2007-MSS, el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente:

ACUERDO:

Condecorar con la MEDALLA AL MÉRITO de la “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL” con ocasión de conmemorarse el 87° Aniversario de creación del Distrito de Santiago de Surco, al señor:

RUBEN JULIO RAMOS VEGA

Trabajador de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, en reconocimiento al cumplimiento de la tareas encomendadas y buen trato al vecino, virtudes que fueron resaltadas para ascender al cargo de Supervisor de Poda, desempeñando su función con efi ciencia y proactividad.

Mando se registre, publique y cumpla.

ROBERTO GOMEZ BACAAlcalde

1467130-8

ACUERDO DE CONCEJONº 148-2016-ACSS

Santiago de Surco, 12 de diciembre del 2016 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Pedido del Regidor señor José Luis Pérez Aleman, Primer Miembro de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol”, para condecorar con la Medalla al Mérito a diferentes trabajadores de la Municipalidad de Santiago de Surco; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 96-96-ACSS, del 11.07.1996, se crea la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco;

Que, con Decreto de Alcaldía Nº 07-2000-MSS publicado el 17.12.2000, se aprobó el Texto Único del Reglamento de la Condecoración “Orden Santiago Apóstol”, el mismo que fue modifi cado por los Decretos de Alcaldía Nros. 07-2004-MSS y 17-2007-MSS;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 03-2016-ACSS, del 15.01.2016, se designó a los miembros de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” para el Año 2016;

Que, el Regidor señor José Luís Pérez Aleman, Primer Miembro de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol”, sustenta el pedido de condecoración a siete (7) trabajadores con la Medalla al Mérito de la Municipalidad de Santiago de Surco, por acciones distinguidas en cumplimiento de sus funciones;

Luego del debate correspondiente y de conformidad con el Decreto de Alcaldía Nº 007-2000-MSS, modifi cado por los Decretos de Alcaldía Nros. 07-2004-MSS y 17-2007-MSS, el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente:

ACUERDO:

Condecorar con la MEDALLA AL MÉRITO de la “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL” con ocasión de conmemorarse el 87° Aniversario de creación del Distrito de Santiago de Surco, al señor:

LUIS CUYCAPOSA QUILCA

Trabajador de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, en reconocimiento al esfuerzo y desempeño de sus funciones, demostrando responsabilidad, liderazgo y promoviendo actividades para alcanzar los objetivos

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608425NORMAS LEGALESMartes 27 de diciembre de 2016 El Peruano /

trazados, en mejora del paisaje urbanístico de nuestro distrito.

Mando se registre, publique y cumpla.

ROBERTO GOMEZ BACAAlcalde

1467130-9

ACUERDO DE CONCEJONº 149-2016-ACSS

Santiago de Surco, 12 de diciembre del 2016 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Pedido del Regidor señor José Luis Pérez Aleman, Primer Miembro de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol”, para condecorar con la Medalla al Mérito a diferentes trabajadores de la Municipalidad de Santiago de Surco; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 96-96-ACSS, del 11.07.1996, se crea la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco;

Que, con Decreto de Alcaldía Nº 07-2000-MSS publicado el 17.12.2000, se aprobó el Texto Único del Reglamento de la Condecoración “Orden Santiago Apóstol”, el mismo que fue modifi cado por los Decretos de Alcaldía Nros. 07-2004-MSS y 17-2007-MSS;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 03-2016-ACSS del 15.01.2016, se designó a los miembros de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” para el Año 2016;

Que, el Regidor señor José Luís Pérez Aleman, Primer Miembro de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol”, sustenta el pedido de condecoración a siete (7) trabajadores con la Medalla al Mérito de la Municipalidad de Santiago de Surco, por acciones distinguidas en cumplimiento de sus funciones;

Luego del debate correspondiente y de conformidad con el Decreto de Alcaldía Nº 007-2000-MSS, modifi cado por los Decretos de Alcaldía Nros. 07-2004-MSS y 17-2007-MSS, el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente:

ACUERDO:

Condecorar con la MEDALLA AL MÉRITO de la “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL” con ocasión de conmemorarse el 87° Aniversario de creación del Distrito de Santiago de Surco, al señor:

EDUARDO CECILIO MARTÍNEZ FLORES

Trabajador de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, en reconocimiento al esfuerzo y desempeño de sus funciones, demostrando responsabilidad, liderazgo y honestidad al cumplir sus tareas de supervisión, promoviendo actividades para alcanzar los objetivos trazados, en mejora del paisaje urbanístico de nuestro distrito.

Mando se registre, publique y cumpla.

ROBERTO GOMEZ BACAAlcalde

1467130-10

ACUERDO DE CONCEJONº 150-2016-ACSS

Santiago de Surco, 12 de diciembre de 2016

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Pedido del Regidor señor José Luis Pérez Aleman, Primer Miembro de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol”, para condecorar con la Medalla al Mérito a diferentes trabajadores de la Municipalidad de Santiago de Surco; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 96-96-ACSS, del 11.07.1996, se crea la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco;

Que, con Decreto de Alcaldía Nº 07-2000-MSS publicado el 17.12.2000, se aprobó el Texto Único del Reglamento de la Condecoración “Orden Santiago Apóstol”, el mismo que fue modifi cado por los Decretos de Alcaldía Nros. 07-2004-MSS y 17-2007-MSS;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 03-2016-ACSS del 15.01.2016, se designó a los miembros de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” para el Año 2016;

Que, el Regidor señor José Luís Pérez Aleman, Primer Miembro de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol”, sustenta el pedido de condecoración a siete (7) trabajadores con la Medalla al Mérito de la Municipalidad de Santiago de Surco, por acciones distinguidas en cumplimiento de sus funciones;

Luego del debate correspondiente y de conformidad con el Decreto de Alcaldía Nº 007-2000-MSS, modifi cado por los Decretos de Alcaldía Nros. 07-2004-MSS y 17-2007-MSS, el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente:

ACUERDO:

Condecorar con la MEDALLA AL MÉRITO de la “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL” con ocasión de conmemorarse el 87° Aniversario de creación del Distrito de Santiago de Surco, al señor:

VÍCTOR CELIZ VALLES

Trabajador de la Gerencia de Servicios a la Ciudad en reconocimiento a su esfuerzo, desempeño, honestidad, proactividad, polivalencia y trato amable al vecino, superando sus metas día a día.

Mando se registre, publique y cumpla.

ROBERTO GOMEZ BACAAlcalde

1467130-11

ACUERDO DE CONCEJONº 151-2016-ACSS

Santiago de Surco, 12 de diciembre del 2016 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Pedido del Regidor señor José Luis Pérez Aleman, Primer Miembro de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol”, para condecorar con la Medalla al Mérito a diferentes trabajadores de la Municipalidad de Santiago de Surco; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 96-96-ACSS, del 11.07.1996, se crea la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco;

Que, con Decreto de Alcaldía Nº 07-2000-MSS publicado el 17.12.2000, se aprobó el Texto Único del

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608426 NORMAS LEGALES Martes 27 de diciembre de 2016 / El Peruano

Reglamento de la Condecoración “Orden Santiago Apóstol”, el mismo que fue modifi cado por los Decretos de Alcaldía Nros. 07-2004-MSS y 17-2007-MSS;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 03-2016-ACSS del 15.01.2016, se designó a los miembros de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” para el Año 2016;

Que, el Regidor señor José Luís Pérez Aleman, Primer Miembro de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol”, sustenta el pedido de condecoración a siete (7) trabajadores con la Medalla al Mérito de la Municipalidad de Santiago de Surco, por acciones distinguidas en cumplimiento de sus funciones;

Luego del debate correspondiente y de conformidad con el Decreto de Alcaldía Nº 007-2000-MSS, modifi cado por los Decretos de Alcaldía Nros. 07-2004-MSS y 17-2007-MSS, el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente:

ACUERDO:

Condecorar con la MEDALLA AL MÉRITO de la “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL” con ocasión de conmemorarse el 87° Aniversario de creación del Distrito de Santiago de Surco, al señor:

HERNÁN ORANIO OCHOA FERNÁNDEZ

Trabajador de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, en reconocimiento a su actitud serena y correcta frente a los diversos problemas que se le presentan y darles solución inmediata, trabaja con esmero, efi ciencia y efi cacia.

Mando se registre, publique y cumpla.

ROBERTO GOMEZ BACAAlcalde

1467130-12

ACUERDO DE CONCEJONº 152-2016-ACSS

Santiago de Surco, 12 de diciembre de 2016 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Pedido del Regidor señor José Luis Pérez Aleman, Primer Miembro de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol”, para condecorar con la Medalla al Mérito a diferentes trabajadores de la Municipalidad de Santiago de Surco; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 96-96-ACSS, del 11.07.1996, se crea la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco;

Que, con Decreto de Alcaldía Nº 07-2000-MSS publicado el 17.12.2000, se aprobó el Texto Único del Reglamento de la Condecoración “Orden Santiago Apóstol”, el mismo que fue modifi cado por los Decretos de Alcaldía Nros. 07-2004-MSS y 17-2007-MSS;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 03-2016-ACSS del 15.01.2016, se designó a los miembros de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” para el Año 2016;

Que, el Regidor señor José Luís Pérez Aleman, Primer Miembro de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol”, sustenta el pedido de condecoración a siete (7) trabajadores con la Medalla al Mérito de la Municipalidad de Santiago de Surco, por acciones distinguidas en cumplimiento de sus funciones;

Luego del debate correspondiente y de conformidad con el Decreto de Alcaldía Nº 007-2000-MSS, modifi cado por los Decretos de Alcaldía Nros. 07-2004-MSS y 17-2007-MSS, el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente:

ACUERDO:

Condecorar con la MEDALLA AL MÉRITO de la “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL” con ocasión de conmemorarse el 87° Aniversario de creación del Distrito de Santiago de Surco, al señor:

CARLOS GUILLERMO ALVARADO LÓPEZ

Trabajador de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, en reconocimiento a su gran capacidad en la solución de impases que se presentan en el desarrollo de sus funciones, asimismo actúa con efi ciencia, iniciativa y dedicación en sus labores, manteniendo buena relación con sus compañeros de trabajo.

Mando se registre, publique y cumpla.

ROBERTO GOMEZ BACAAlcalde

1467130-13

ACUERDO DE CONCEJONº 153-2016-ACSS

Santiago de Surco, 12 de diciembre del 2016 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Pedido del Regidor señor José Luis Pérez Aleman, Primer Miembro de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol”, para condecorar con la Medalla al Mérito a diferentes trabajadores de la Municipalidad de Santiago de Surco; y

CONSIDERANDO:Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 96-96-ACSS,

del 11.07.1996, se crea la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco;

Que, con Decreto de Alcaldía Nº 07-2000-MSS publicado el 17.12.2000, se aprobó el Texto Único del Reglamento de la Condecoración “Orden Santiago Apóstol”, el mismo que fue modifi cado por los Decretos de Alcaldía Nros. 07-2004-MSS y 17-2007-MSS;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 03-2016-ACSS del 15.01.2016, se designó a los miembros de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” para el Año 2016;

Que, el Regidor señor José Luís Pérez Aleman, Primer Miembro de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol”, sustenta el pedido de condecoración a siete (7) trabajadores con la Medalla al Mérito de la Municipalidad de Santiago de Surco, por acciones distinguidas en cumplimiento de sus funciones;

Luego del debate correspondiente y de conformidad con el Decreto de Alcaldía Nº 007-2000-MSS, modifi cado por los Decretos de Alcaldía Nros. 07-2004-MSS y 17-2007-MSS, el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente:

ACUERDO:Condecorar con la MEDALLA AL MÉRITO de la

“ORDEN SANTIAGO APÓSTOL” con ocasión de conmemorarse el 87° Aniversario de creación del Distrito de Santiago de Surco, al señor:

MIGUEL ANGEL MORALES ALGUEDA

Trabajador de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, en reconocimiento a su gran espíritu de responsabilidad a la comunidad surcana, poniendo en riesgo su integridad física en el ejercicio de su labor profesional de seguridad.

Mando se registre, publique y cumpla.

ROBERTO GOMEZ BACAAlcalde

1467130-14

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608427NORMAS LEGALESMartes 27 de diciembre de 2016 El Peruano /

Condecoran con la Medalla Cívica de la Orden Santiago Apóstol, con ocasión del 87° aniversario de creación del distrito

ACUERDO DE CONCEJO Nº 164-2016-ACSS

Santiago de Surco, 20 de diciembre de 2016

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 004-2016, de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 96-96-ACSS, del 11.07.1996, se crea la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco;

Que, el Artículo 9° del Decreto de Alcaldía Nº 07-2000-MSS publicado el 17.12.2000 - Texto Único del Reglamento de la Condecoración “Orden Santiago Apóstol”, modifi cado por los Decretos de Alcaldía Nros. 07-2004-MSS y 17-2007-MSS, crea la Comisión Especial de la Orden Santiago Apóstol;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 03-2016-ACSS del 15.01.2016, se designó a los miembros de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” para el Año 2016;

Que, con Carta Nº 4612-2016-SG-MSS de fecha 15.12.2016, la Secretaría General adjunta el Memorándum Nº 374-2016-GCII-MSS de fecha 15.12.2016 de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, quien remite la propuesta de un candidato, para la Condecoración de Medalla Cívica;

Estando al Dictamen Nº 004-2016, la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” y de conformidad con lo dispuesto por Decreto de Alcaldía Nº 007-2000-MSS, modifi cado por los Decretos de Alcaldía Nros. 07-2004-MSS y 17-2007-MSS, el Concejo Municipal luego de evaluar las propuestas y sometida a votación se adoptó por UNANIMIDAD con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente:

ACUERDO:

Condecorar con la MEDALLA CÍVICA de la “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL” con ocasión de conmemorarse el 87° Aniversario de creación del Distrito de Santiago de Surco, al señor:

“EDMUNDO CRUZ VILCHEZ”

En reconocimiento a su importante labor en el periodismo de investigación y su indesmayable lucha por la libertad de expresión. Integró el equipo periodístico que investigó el caso La Cantuta, en la Revista SI y el Diario La República, recibiendo el Premio Fundación Gustavo Mohme Llona.

Mando se registre, publique y cumpla.

ROBERTO GOMEZ BACAAlcalde

1467133-1

ACUERDO DE CONCEJO Nº 165-2016-ACSS

Santiago de Surco, 20 de diciembre de 2016

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCOVISTO: El Acuerdo de Concejo N° 96-2016-ACSS, el

Memorándum N° 386-2016-GCII-MSS, de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el Memorándum N° 2596-2016-SG-MSS de la Secretaría General, el Informe N° 1062-2016-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 692-2016-GM-MSS de la Gerencia Municipal; y

CONSIDERANDO:

Que, con Acuerdo de Concejo N° 96-2016-ACSS del 20.07.2016, se condecoró con la MEDALLA CÍVICA de la “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL” con ocasión de conmemorarse el Centésimo Nonagésimo Quinto (195°) Aniversario de nuestra Independencia, al señor JAVIER ALTAMIRANO COQUI, Alcalde del Distrito de San Juan de Mirafl ores;

Que, mediante Memorando N° 386-2016-GCII-MSS del 19.12.2016, la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, solicita la rectifi cación del Acuerdo de Concejo N° 96-2016-ACSS en cuanto al apellido del señor Alcalde de San Juan de Mirafl ores, que dice: Coqui, debiendo decir: Coquis;

Que, el numeral 201.1 deI Artículo 201° de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, señala que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. El numeral 201.2 del citado Artículo agrega que la rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original;

Que, de la consulta en Línea efectuada ante la RENIEC se tiene que el nombre correcto del señor Alcalde de San Juan de Mirafl ores es JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS y no como aparece equivocadamente en el citado Acuerdo de Concejo. Debe agregarse que lo antes mencionado se corroborada con la información que aparece ante el JNE (Declaración Jurada de Candidato), lo cual hace necesaria la rectifi cación del error material descrito;

Que, con Informe N° 1062-2016-GAJ-MSS del 19.12.29116, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que resulta procedente la rectificación del error material contenido en el Acuerdo de Concejo N° 96-2016-ACSS de fecha 20,07.2016, debiendo señalarse que el nombre correcto del señor Alcalde de San Juan de Miraflores es de JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS, para lo cual deberá elevarse los antecedentes ante el Concejo Municipal quien deberá aprobar la citada rectificación;

Estando al Informe N° 1062-2016-GAJ-MSS del 19.12.20116, la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD rectificar el Acuerdo de Concejo N° 96-2016-ACSS de fecha 20 de julio del 2016, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, en la forma siguiente:

ACUERDO:

Condecorar con la MEDALLA CÍVICA de la “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL” con ocasión de conmemorarse el Centésimo Nonagésimo Quinto (195°) Aniversario de nuestra Independencia, al señor:

JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS

Actual Alcalde del Distrito de San Juan de Mirafl ores, su deseo de ser Alcalde se inició en Estados Unidos, al trabajar en una empresa de limpieza pública. Al regresar al Perú se reincorporó a las fi las del Partido Popular Cristiano - PPC y así inició su proyecto político con sus amigos y vecinos de San Juan. Es elegido Alcalde para el periodo 2015-2018, en la actualidad en convenio con la Municipalidad de Santiago de Surco busca cambiar el rostro de su distrito.

Mando se registre, publique y cumpla.

ROBERTO GOMEZ BACAAlcalde

1467133-2

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608428 NORMAS LEGALES Martes 27 de diciembre de 2016 / El Peruano

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 442-MSS

DECRETO DE ALCALDÍA N° 24-2016-MSS

Santiago de Surco, 20 de diciembre de 2016

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

VISTO: El Informe Nº 161-2016-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 334-2016-SGDC-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Defensa Civil, el Informe N° 253-2016-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe N° 1380-2016-SGLH-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencia y Habilitación, el Informe N° 249-2016-SGTRA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Tránsito, el Informe N° 1030-2016-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del

Perú, modifi cado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 74° de la Ley N° 27972, establece: “Las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fi scalización y control, en las materias de su competencia...”;

Que, el Artículo 42° de la Ley de Municipalidades señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”;

Que, mediante Ordenanza N° 442-MSS publicada el 13.01.2013, se suspendió la recepción de solicitudes de aprobación de Anteproyectos en Consulta, Licencias de Edifi cación en las modalidades B, C y D y de Certifi cados de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, así como la emisión de Licencias de Edifi cación en las modalidades B, C y D, y de Certifi cados de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios en la Urbanización Cerros de Camacho del distrito de Santiago de Surco, por un período de 06 meses;

Que, el Artículo Sexto de la Ordenanza N° 442-MSS faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación y/o ampliación de su vigencia;

Que, con Decreto de Alcaldía N° 01-2014-MSS, publicado el 13.01.2014 se prorrogó la vigencia de la Ordenanza N° 442-MSS hasta el 31.12.2014; con Decreto de Alcaldía N° 31-2014-MSS, publicado el 28.12.2014 se prorrogó la vigencia de la Ordenanza N° 442-MSS hasta el 31.12.2015; y con Decreto de Alcaldía N° 26-2015-MSS, publicado el 31.12.2015 se prorrogó la vigencia de la Ordenanza N° 442-MSS hasta el 31.12.2016;

Que, con Informe N° 161-2016-GDU-MSS del 09.12.2016, la Gerencia de Desarrollo Urbano, propone se apruebe vía Decreto de Alcaldía la prórroga por un año, la vigencia de la Ordenanza N° 442-MSS; sustentando su propuesta en el Informe N° 334-2016-SGDC-GSEGC-MSS del 09.12.2016 de la Subgerencia de Defensa Civil, en el Informe N° 253-2016-SGPUC-GDU-MSS del 05.12.2016 de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe N° 1380-2016-SGLH-GDU-MSS del 05.12.2016 de la Subgerencia de Licencia y Habilitación, y el Informe N° 249-2016-SGTRA-GSEGC-MSS del 27.10.2016 de la Subgerencia de Tránsito, los cuales concluyen que, desde el punto de vista vial de seguridad y de residencialidad, las condiciones por las cuales se emitió la Ordenanza Nº 442-MSS subsisten a la fecha, correspondiendo la prórroga de la misma;

Que, con Informe N° 1030-2016-GAJ-MSS del 12.12.2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala

que encontrándose facultado el señor Alcalde a disponer la prórroga de los alcances de la Ordenanza N° 442-MSS, conforme lo establece el Artículo Sexto de la citada Ordenanza, resulta legalmente procedente la emisión del Decreto de Alcaldía correspondiente;

Que, asimismo la Gerencia de Asesoría Jurídica informa, respecto a la prepublicación del proyecto normativo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que la misma resulta innecesaria, considerando que la fi nalidad del Proyecto es la de prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 442-MSS, que se encuentra orientada a resguardar la seguridad y salubridad de los vecinos, considerando la coyuntura por la que atraviesa la Urbanización Cerros de Camacho, por lo que, al amparo de lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo antes citado, el Proyecto se encuentra exceptuado de la prepublicación;

Estando al Informe N° 1030-2016-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades establecidas en el numeral 6) del Artículo 20° de la Ley N° 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 442-MSS publicada el 13.01.2013, que dispone suspender la recepción de solicitudes de aprobación de Anteproyectos en Consulta, Licencias de Edifi cación en las modalidades B, C y D y de Certifi cados de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, así como, la emisión de Licencias de Edifi cación en las modalidades B, C y D y de Certifi cados de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios en la Urbanización Cerros de Camacho del distrito de Santiago de Surco, hasta el 31.12.2017.

Artículo Segundo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances ante el vecindario.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15° de la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial N° 200-2010-PCM.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ROBERTO GOMEZ BACAAlcalde

1467131-1

MUNICIPALIDAD DE

VILLA EL SALVADOR

Ordenanza que aprueba el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017 del distrito de Villa El Salvador

ORDENANZA Nº 361-MVES

Villa El Salvador, 20 de diciembre de 2016

EL ALCALDE DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR

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608429NORMAS LEGALESMartes 27 de diciembre de 2016 El Peruano /

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en sesión ordinaria de la fecha;

VISTOS, el Dictamen N°002-2016-CSCT/MVES, emitido por la Comisión de Seguridad Ciudadana y Transporte, el memorando Nº1655-2016-GM/MVES cursado por Gerencia Municipal, el informe N°495-2016-OAJ/MVES emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el memorando N°635-2016-OPP/MVES de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, el informe N°136-2016-UPECT-OPP-MVES de la Unidad de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica, así como el informe Nº216-2016-GSCV/MVES, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial como Secretario Técnico del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, adjuntando el Plan de Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2017, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 85º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es función de los gobiernos locales, en materia de seguridad ciudadana, establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional, y normar el establecimiento de los servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana y similares en su respectiva jurisdicción;

Que, la Ley Nº27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, así como garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento de las garantías individuales y sociales a nivel nacional; en tanto que, el artículo 26º del Decreto Supremo Nº011-2014-IN, que aprueba su reglamento, establece que el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, CODISEC, es una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana en el ámbito distrital;

Que los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC), tiene entre sus funciones, la de aprobar el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana (PDSC), según lo establece el inciso 2) del artículo 28° del reglamento aludido en el considerando anterior;

Que, el artículo 18º de dicha ley prescribe que los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de seguridad ciudadana aprueban los planes, programas y proyectos en dicha materia de sus correspondientes jurisdicciones, en concordancia con las políticas contenidas en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013-2018, aprobado con Decreto Supremo Nº012-2013-IN, los mismos que deberán ser ratifi cados por el Concejo Municipal mediante ordenanza, en observancia del literal e) artículo 30º del reglamento aludido;

Que, en virtud a lo establecido en el literal e) del artículo 30° del Reglamento de la Ley del Sistema nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo N°011-2014-IN, corresponde ratifi car el plan aprobado por el CODISEC;

Que, mediante informe de vistos, la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana remite el acta de aprobación del Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2017 de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, el cual fue elevado al concejo municipal para su ratifi cación;

Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2017 DEL DISTRITO DE

VILLA EL SALVADOR

Artículo Primero.- RATIFICAR el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017 para el distrito de Villa El Salvador, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de este distrito, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial el cabal cumplimiento de la

presente ordenanza y su presentación ante el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, CONASEC, dentro de los plazos establecidos.

Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente ordenanza en el diario ofi cial El Peruano, así como en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GUIDO IÑIGO PERALTAAlcalde

1467317-2

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ICA

Designan funcionarios responsables de las páginas del Portal del Estado Peruano y de Transparencia, Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE y dictan diversas disposiciones

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 0381-2016-AMPI

Ica, 14 de julio de 2016

VISTOS: El Ofi cio Nº 038-2016-SGRR.HH-GA-MPI; Resolución de Alcaldía Nº111-2015-AMPI; e Informe Legal Nº 073-2016-GAJ-CRL-MPI.

CONSIDERANDO:

Que, nuestra Constitución Política del Estado, en su Art. 194º, modifi cada por la Ley Nº 28607, establece como fundamento primordial, la autonomía política, económica y administrativa, con que cuentan los Gobiernos Locales, en los asuntos de su competencia, y ello, guarda concordancia con lo previsto en el Art. II, del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, mediante D.S Nº 043-2003-PCM se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuya fi nalidad es promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derechos Fundamental del acceso a la información, la misma que consagra nuestra Constitución Política del Estado en el numeral 5) del Art. 2º; y en ese sentido es de aplicación el Principio de Publicidad de modo tal que todas las actividades y disposiciones de las entidades de la Administración Pública están sometidas a difusión.

Que, el Art. 3º Inc. c) del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM establecen la obligación de designar a los funcionarios responsables de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; y el Artículo 4º dispone que la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectúa mediante resolución de la máxima autoridad de la entidad y será publica en el diario oficial El Peruano.

Que, del mismo modo el Art. 5º de la Ley Nº 27806 dispone que las entidades de la administración pública establecerán progresivamente, de acuerdo a su presupuesto, la difusión a través de internet la información referida a la información presupuestal, adquisiciones de bienes y servicios, actividades ofi ciales que desarrollan o desarrollaron los Altos Funcionarios de la respectiva entidad, entre otras, estableciéndose en su último párrafo que la entidad pública deberá identifi car al funcionario

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608430 NORMAS LEGALES Martes 27 de diciembre de 2016 / El Peruano

responsable de la elaboración del Portal de Internet, lo que concuerda con el Artículo 6º de la Ley Nº 29091.

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº111-2015-AMPI, se designo al Señor Jorge Luis Toro Cruz como funcionario responsable de ingresar, registrar, actualizar y brindar mantenimiento de la información de la institución en las páginas del Portal del Estado Peruano y Pagina de Transparencia de la Municipalidad Provincial de Ica: asimismo se designo a la Sra. Dominga Mariela Iparraguirre de Anicama como funcionario responsable de la elaboración, actualización y mantenimiento del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE; sobre los procedimientos, requisitos y derechos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Municipalidad Provincial de Ica; las personas citadas han sido removidas del cargo por ello corresponde enmendar la resolución acotada precisando que el tercer funcionario responsable continua en el cargo por lo que en ese sentido corresponde ratifi car al Sr. Wilfredo Isaac Aquije Uchuya en la designación encargada.

En consecuencia estando a lo expuesto y a lo establecido en el numeral 43º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con las visaciones correspondientes.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía Nº 111-2015-AMPI

Artículo Segundo.- DESIGNAR al Sr. LUIS ERNESTO CALDERON VARGAS como funcionario responsable de Ingresar, Registrar, Actualizar y Brindar Mantenimiento de la Información de la institución en las páginas del Portal del Estado Peruano y Pagina de Transparencia de la Municipalidad Provincial de Ica.

Artículo Tercero.- DESIGNAR al Econ. FREDDY EDUARDO PALMA MENDOZA como funcionario responsable de la elaboración, actualización y mantenimiento del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE; sobre los procedimientos, requisitos y derechos establecidos en el Texto Único de

Procedimientos Administrativos-TUPA de la Municipalidad Provincial de Ica

Artículo Cuarto.- RATIFICAR al Abog. WILFREDO ISAAC AQUIJE UCHUYA, como funcionario responsable de Administrar la información; responsable de coordinar con todas las Gerencias; Sub Gerencias y Áreas Funcionales de la Municipalidad Provincial de Ica, todo lo referente a la actualización y calidad de la información que se va a publicar en los Portales de Transparencia de la institución.

Artículo Quinto.- El personal y demás funcionarios de la Municipalidad Provincial de Ica, deberán bajo responsabilidad, facilitar la documentación y/o información que les sea solicitada por el Administrador de Información, como consecuencia de lo dispuesto en el articulo precedente dentro de los plazos establecidos en las normas de la materia.

Artículo Sexto.- Los Funcionarios referidos en los artículos segundo, tercero y cuarto de la presente resolución, ceñirán sus funciones y acciones encargadas a las normas legales previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº27806 de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y a la Sub Gerencia de Logística y Soporte Informático efectuar la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a lo previsto en el Tercer Párrafo del Art.4º del Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM.

Artículo Octavo.- ENCARGAR a Secretaria General la notifi cación de la presente resolución, a todas las partes responsables del cumplimiento de lo dispuesto incluyéndose a cada una de las Gerencias y Sub Gerencias de la entidad.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PEDRO CARLOS RAMOS LOAYZAAlcalde

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