aÑo del buen servicio al ciudadano año xxxiv - nº 13957...

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SUMARIO NORMAS LEGALES Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2017 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 13957 1 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA D.U. N° 002-2017.- Decreto de Urgencia que regula medidas para la atención de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados durante el año 2017 3 AGRICULTURA Y RIEGO R.D. Nº 0011-2017-MINAGRI-SENASA-DIAIA.- Aprueban el Plan Anual de Capacitación a Terceros Vinculados a la Inocuidad de los Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos para el período 2017 7 R.J. Nº 0020-2017-INIA.- Ratifican a responsable de brindar información de acceso público del INIA en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública 8 AMBIENTE R.M. N° 35-2017-MINAM.- Modifican el TUPA del SERNANP y dictan diversas disposiciones 8 R.M. N° 36-2017-MINAM.- Modifican el TUPA del OEFA y dictan diversas disposiciones 9 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. Nº 036-2017-MINCETUR.- Designan Especialista en Tesorería del Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento de los Servicios de Facilitación de Comercio Exterior a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE Segunda Etapa San Isidro Lima - Lima” 10 DEFENSA R.S. N° 012-2017-DE/FAP.- Designan Delegado Alterno de la Delegación de Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID), Consejero en Temas de Seguridad Hemisférica y Miembro de la Representación Permanente del Perú ante la OEA 11 R.M. Nº 070-2017 DE/FAP-.- Autorizan viaje de Personal Militar FAP a Canadá, en comisión de servicios 12 R.M. N° 089-2017 DE/SG.- Aceptan renuncia de Asesor II del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial 13 RR.MM. Nºs. 106, 107, 108 y 109-2017 DE/EP.- Autorizan viajes de oficiales del Ejército Peruano a Argentina, Bolivia, Brasil y Colombia, en misión de estudios 13 R.M. Nº 110-2017 DE/SG.- Designan Director General de la Dirección General de Relaciones Internacionales 19 R.M. 111-2017 DE/SG.- Aceptan renuncia de Director General de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio 19 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. 034-2017-EF/50.- Aprueban índices de distribución de los recursos que se recauden durante el Año Fiscal 2017 correspondientes al 2% de la Participación en rentas de Aduanas 19 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 004-2017-EM.- Reconocimiento del “Descuento de Promoción” en aplicación del “Mecanismo de Promoción”, contenido en el artículo 112a del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040- 2008-EM 24 R.M. Nº 056-2017-MEM/DM.- Aprueban información que recibe la SUNAT para la inscripción de los sujetos mencionados en el numeral 3 del párrafo 4.1 del artículo 4 del D. Leg. N° 1293 al Registro Integral de Formalización Minera 25 R.M. N° 057-2017-MEM/DM.- Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio, durante el ejercicio fiscal 2017 26 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.S. N° 027-2017-JUS.- Designan Procuradora Pública Anticorrupción Descentralizada de Arequipa 30 R.M. Nº 0028-2017-JUS.- Modifican la R.M. Nº 0015-2017- JUS, que autorizó viaje de profesionales de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional a Costa Rica, en comisión de servicios 31 R.M. Nº 0029-2017-JUS.- Autorizan viaje de profesional a El Salvador, en comisión de servicios 32 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES R.M. Nº 034-2017-MIMP.- Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional - CMAN 33

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SUMARIO

NORMAS LEGALESDirector (e): Félix Alberto Paz Quiroz SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2017

AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 13957

1

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

D.U. N° 002-2017.- Decreto de Urgencia que regula medidas para la atención de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados durante el año 2017 3

AGRICULTURA Y RIEGO

R.D. Nº 0011-2017-MINAGRI-SENASA-DIAIA.- Aprueban el Plan Anual de Capacitación a Terceros Vinculados a la Inocuidad de los Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos para el período 2017 7R.J. Nº 0020-2017-INIA.- Ratifican a responsable de brindar información de acceso público del INIA en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública 8

AMBIENTE

R.M. N° 35-2017-MINAM.- Modifican el TUPA del SERNANP y dictan diversas disposiciones 8R.M. N° 36-2017-MINAM.- Modifican el TUPA del OEFA y dictan diversas disposiciones 9

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. Nº 036-2017-MINCETUR.- Designan Especialista en Tesorería del Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento de los Servicios de Facilitación de Comercio Exterior a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE Segunda Etapa San Isidro Lima - Lima” 10

DEFENSA

R.S. N° 012-2017-DE/FAP.- Designan Delegado Alterno de la Delegación de Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID), Consejero en Temas de Seguridad Hemisférica y Miembro de la Representación Permanente del Perú ante la OEA 11R.M. Nº 070-2017 DE/FAP-.- Autorizan viaje de Personal Militar FAP a Canadá, en comisión de servicios 12R.M. N° 089-2017 DE/SG.- Aceptan renuncia de Asesor II del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial 13RR.MM. Nºs. 106, 107, 108 y 109-2017 DE/EP.- Autorizan viajes de oficiales del Ejército Peruano a Argentina, Bolivia, Brasil y Colombia, en misión de estudios 13

R.M. Nº 110-2017 DE/SG.- Designan Director General de la Dirección General de Relaciones Internacionales 19R.M. Nº 111-2017 DE/SG.- Aceptan renuncia de Director General de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio 19

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. Nº 034-2017-EF/50.- Aprueban índices de distribución de los recursos que se recauden durante el Año Fiscal 2017 correspondientes al 2% de la Participación en rentas de Aduanas 19

ENERGIA Y MINAS

D.S. N° 004-2017-EM.- Reconocimiento del “Descuento de Promoción” en aplicación del “Mecanismo de Promoción”, contenido en el artículo 112a del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM 24R.M. Nº 056-2017-MEM/DM.- Aprueban información que recibe la SUNAT para la inscripción de los sujetos mencionados en el numeral 3 del párrafo 4.1 del artículo 4 del D. Leg. N° 1293 al Registro Integral de Formalización Minera 25R.M. N° 057-2017-MEM/DM.- Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio, durante el ejercicio fiscal 2017 26

JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

R.S. N° 027-2017-JUS.- Designan Procuradora Pública Anticorrupción Descentralizada de Arequipa 30R.M. Nº 0028-2017-JUS.- Modifican la R.M. Nº 0015-2017-JUS, que autorizó viaje de profesionales de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional a Costa Rica, en comisión de servicios 31R.M. Nº 0029-2017-JUS.- Autorizan viaje de profesional a El Salvador, en comisión de servicios 32

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

R.M. Nº 034-2017-MIMP.- Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional - CMAN 33

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2 NORMAS LEGALES Sábado 4 de febrero de 2017 / El Peruano

SALUD

R.M. N° 065-2017/MINSA.- Designan Ejecutivo Adjunto II del Despacho Ministerial 33

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.D. Nº 001-2017-MTC/12.- Otorgan a Aerolite S.A.C. la renovación de permiso de operación de aviación comercial: trabajo aéreo - publicidad y agrícola 35R.D. Nº 030-2017-MTC/12.- Otorgan a Viva Airlines Perú S.A.C. permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo regular nacional de pasajeros, carga y correo 36

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

R.M. Nº 038-2017-VIVIENDA.- Autorizan al Programa Mejoramiento Integral de Barrios a realizar intervenciones especiales y el financiamiento por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento del costo de obra y supervisión de 36 proyectos de inversión pública 37R.M. Nº 039-2017-VIVIENDA.- Modifican R.M. N° 100-2015-VIVIENDA mediante la cual se designaron representantes titular y alterno del Ministerio ante Comisión Multisectorial creada mediante D.S. N° 022-2012-AG 40R.M. Nº 041-2017-VIVIENDA.- Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación en el portal institucional del Ministerio 41

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA DE PROMOCION

DE LA INVERSION PRIVADA

Acuerdo Nº 744-8-2017-CPC.- Aprueban modificación del Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto “Masificación del Uso de Gas Natural - Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en las Regiones de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Junín, Cusco, Puno y Ucayali” 42

INSTITUTO NACIONAL

DE SALUD

R.J. Nº 021-2017-J-OPE/INS.- Delegan en el Director General de la Oficina General de Asesoría Técnica, durante el Ejercicio Presupuestario 2017, la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático 42

INSTITUTO PERUANO

DE ENERGIA NUCLEAR

Res. Nº 019-17-IPEN/PRES.- Encargan funciones de la Jefatura de la Unidad de Logística del IPEN 43

OFICINA NACIONAL

DE GOBIERNO INTERIOR

R.J. Nº 0032-2017-ONAGI-J.- Dan por concluidas designaciones y designan Subprefectos Distritales 43

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 005-2017-OS/GRT.- Aprueban programa trimestral de transferencias mensuales de los recursos FISE habilitados para el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial a las distribuidoras eléctricas 48

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. Nº 014-2017-COD/INDECOPI.- Delegan al Gerente General del INDECOPI la facultad de aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático del ejercicio presupuestal 2017 49

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

FISCALIZACION LABORAL

Res. Nº 29-2017-SUNAFIL.- Designan Coordinador de la Oficina General de Administración de la SUNAFIL 50Res. Nº 31-2017-SUNAFIL.- Designan Secretaria General de la SUNAFIL 50

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. Nº 020-2017-SUNARP/SN.- Aceptan renuncia al cargo de Jefe de la Zona Registral N° VI - Sede Pucallpa 51

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Res. Nº 018-2017-SUSALUD/S.- Designan Secretario General de la Superintendencia Nacional de Salud 51

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Res. Nº 016-2017-CG.- Aprueban Planes Anuales de Control 2017 de cuatro Órganos de Control Institucional 52

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 464-2017.- Modifican el artículo 5 “Operaciones” del Reglamento de Bancos de Inversión, incorporando los numerales 22 y 23 52Res. Nº 470-2017.- Modifican el procedimiento N° 99 “Acceso a la Información que posee la Superintendencia” y el procedimiento N° 100 “Acceso a la información de la Central de Riesgos de la SBS” del TUPA de la SBS 53

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

Res. Nº 000046.- Designan responsable de la Administración y Ejecución Presupuestal de la Unidad Ejecutora 301 para el Pliego 464 del Gobierno Regional 53

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3NORMAS LEGALESSábado 4 de febrero de 2017 El Peruano /

Res. Nº 000049.- Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional del Callao 54

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

Ordenanza Nº 361-GOB.REG-HVCA/CR.- Aprueban constitución de la “Mancomunidad Regional Huancavelica - Ica” - “MANRHI” 57

GOBIERNO REGIONAL DE ICA

Ordenanza Nº 0001-2017-GORE-ICA.- Aprueban constitución de la “Mancomunidad Regional Huancavelica - Ica” (MANRHI) 58

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO

Ordenanza N° 382-2015-G.R.PASCO/CR.- Aprueban la creación del Comité Directivo Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil - CDRPETI de la Región Pasco 59

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA

D.A. Nº 001-2017-MDJM.- Modifican Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad 61D.A. Nº 003-2017-MDJM.- Aprueban reconversión de términos porcentuales de montos de derecho de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad en el TUPA de la Municipalidad, por aprobación del valor de la UIT para el año 2017 61

MUNICIPALIDAD DE

LURIGANCHO CHOSICA

Ordenanza Nº 241-MDL.- Establecen monto mínimo del Impuesto Predial, Tasa por concepto de gastos administrativos y vencimiento del pago de los tributos municipales para el ejercicio fiscal 2017 62D.A. Nº 001-2017/MDLCH.- Modifican el Reglamento Interno del Consejo Local de Fomento Artesanal - COLOFAR 63

D.A. Nº 002-2017/MDLCH.- Autorizan la celebración de Matrimonios Comunitarios en el año 2017 63D.A. Nº 003-2017/MDLCH.- Prorrogan el plazo de vigencia establecido en la Primera Disposición Final de la Ordenanza N°238-MDL 64

MUNICIPALIDAD

DE PUNTA HERMOSA

Ordenanza Nº 342-MDPH.- Regulan los procedimientos y requisitos para la obtención de licencia única de funcionamiento de carácter excepcional para los establecimientos comerciales ubicados en áreas sin zonificación de la Zona de Mártir Olaya 64

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC

R.A. Nº 055-2017-MDR.- Designan Procurador Público Municipal 66

MUNICIPALIDAD DE

SAN MARTIN DE PORRES

Ordenanza Nº 426-MDSMP.- Aprueban monto mínimo a pagar por Impuesto Predial y establecen fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios correspondiente al ejercicio fiscal 2017 66Ordenanza Nº 427-MDSMP.- Ordenanza que aprueba el Sorteo al Vecino Puntual Sanmartiniano 68D.A. Nº 003-2017/MDSMP.- Dan inicio al funcionamiento del Servicio de Administración Tributaria del distrito de San Martín de Porres - SAT SMP 69

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

Ordenanza Nº 001-2017-MDM.- Ratifican la Ordenanza Nº 015-2016-MDM, para el cobro de arbitrios Municipales 2017, incluyendo anexo 01 respecto a cobros de arbitrios municipales en el sector playa del distrito de Mala del ejercicio 2017 70Ordenanza Nº 002-2017-MDM.- Aprueban Tasa de Interés Moratorio (TIM) mensual, aplicable a los tributos administrados y/o recaudados para el año 2017 71Ordenanza Nº 003-2017-MDM.- Establecen fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2017 71

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

DECRETO DE URGENCIAN° 002-2017

DECRETO DE URGENCIA QUE REGULA MEDIDAS PARA LA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS ANTE

LA OCURRENCIA DE LLUVIAS Y PELIGROS ASOCIADOS DURANTE EL AÑO 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

Que, el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI, organismo público ejecutor del Ministerio del Ambiente, tiene por fi nalidad

planifi car, organizar, coordinar, normar, dirigir, supervisar y controlar las actividades meteorológicas, hidrológicas, agrometeorológicas y conexas, mediante la operación de un sistema de obtención de información; la investigación científi ca y tecnológica, la realización de estudios y proyectos, así como la prestación de servicios, en materia de su competencia, tales como observar y estudiar la atmósfera, así como brindar servicios de predicción en dichas materias; de conformidad con su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-MINAM;

Que, mediante Ofi cio Nº 054-2017/SENAMHI-PREJ, de fecha 2 de febrero de 2017, el SENAMHI remite al Ministerio de Economía y Finanzas, el Informe Técnico Coyuntural Nº 001-2017/SENAMHI - Análisis sobre los eventos de lluvias extremas a nivel nacional Enero 2017, concluyendo, por un lado, que la intensidad y los tiempos de ocurrencia de eventos de lluvias extremas como los presentados durante el mes de enero de 2017, no son factibles de predecir con precisión a mediano plazo (anticipaciones de 30 días o más), debido a que mientras más extenso sea el tiempo de pronóstico, las incertidumbres asociadas al sistema climático se incrementan; y de otro lado, que los eventos actuales de lluvias han mostrado una intensidad por encima de lo

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4 NORMAS LEGALES Sábado 4 de febrero de 2017 / El Peruano

normal para este periodo del año, siendo de los eventos más intensos de los últimos años; lo que conlleva a determinar que los referidos eventos de lluvias extremas presentadas durante el mes de enero de 2017, en cuanto a su intensidad, constituyen un evento extraordinario e imprevisible;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2017-PCM, se declaró en Estado de Emergencia en los distritos de San José de Los Molinos, La Tinguiña, Parcona, Ica, Yauca del Rosario, Ocucaje y Los Aquijes, de la provincia de Ica; en el distrito de Nasca, de la provincia de Nasca; en los distritos de Palpa, Llipata, Santa Cruz y Río Grande de la Provincia de Palpa; en el distrito de Humay de la provincia de Pisco; del departamento de Ica; por un plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación, así como de reducción del muy alto riesgo existente que correspondan;

Que, la declaración de Estado de Emergencia antes mencionada, se sustentó en el Ofi cio Nº 345-2017-INDECI de fecha 25 de enero de 2017, del Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), que remite el Informe Situacional Nº 00001-2017-INDECI/11.0, de fecha 25 de enero de 2017, emitido por el Director de Respuesta de dicha entidad, con el Informe de Emergencia Nº 055-25/01/2017/COEN-INDECI/12:30 HORAS (Informe Nº 03) emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); informando que a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales ocurridas desde el 04 al 24 de enero del año en curso, en el departamento de Ica, se activaron las quebradas “El Tingue”, “Cansas” y “Tortolitas”, produciendo huaycos que afectaron carreteras, puentes, así como viviendas que quedaron inhabitables, de la margen derecha e izquierda del Río Ica; que a su vez colapsó la línea matriz que conduce agua potable a la localidad de Ocucaje y afectó servicios básicos e infraestructura diversa a consecuencia de inundaciones, erosión ribereña y huaycos en zonas críticas; y que asimismo, dado la situación actual de lluvias, se encuentran en muy alto riesgo de susceptibilidad de movimiento de masa los distritos de San José de Los Molinos, La Tinguiña, Parcona, Ica, Yauca del Rosario, Ocucaje y Los Aquijes, en la provincia de Ica; en el distrito de Nasca, de la provincia de Nasca; en los distritos de Palpa, Llipata, Santa Cruz y Río Grande de la provincia de Palpa; y, en el distrito de Humay de la provincia de Pisco;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-PCM, se declaró el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, en distritos de las provincias de Huarochirí, Lima, Cañete, Barranca, Yauyos, Huaral, Huaura, Oyón y Canta, del departamento de Lima, detallados en el Anexo que forma parte de dicho decreto supremo, por un plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas;

Que, dicha declaración de Estado de Emergencia, se sustentó en el Ofi cio Nº 410-2017-INDECI/5.0 de fecha 27 de enero de 2017, del Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), que remite el Informe Situacional Nº 00002-2017-INDECI/11.0, de fecha 27 de enero de 2017, emitido por el Director de Respuesta de dicha Entidad, quien teniendo en consideración el requerimiento formulado mediante el Ofi cio Nº 045-2017-PCM/SGRD de fecha 27 de enero de 2017 de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres, así como los Informes de Emergencia Nº 060-26/01/2017/COEN-INDECI/01:30 HORAS (Informe Nº 01), y Nº 065-27/01/2017/COEN-INDECI/03:00 HORAS (Informe Nº 13), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); informa que a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales ocurridas desde el 14 de enero del año en curso, en el departamento de Lima, se activaron quebradas de los distritos de Santa Eulalia y Ricardo Palma en la provincia de Huarochirí, así como, quebradas del distrito de Lurigancho, en la provincia de Lima y la quebrada Seca Pocoto de la provincia de Cañete, que produjo deslizamientos de detritos (huaicos), desborde de los ríos, derrumbes e inundaciones, ocasionando, daños

colaterales a viviendas y locales públicos que quedaron afectados, inhabitables y colapsados, así como tramos de carreteras principales y vías de acceso afectadas y destruidas, limitando y en otros casos aislando algunas localidades, así como una considerable población damnifi cada, en distritos de las provincias de Huarochirí, Lima, Cañete, Barranca, Yauyos, Huaral, Huaura, Oyón y Canta, del departamento de Lima;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2017-PCM se declaró el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, en diversos distritos de 06 provincias del departamento de Huancavelica y en diversos distritos de 08 provincias del departamento de Arequipa, detallados en el Anexo que forma parte de dicho decreto supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario; para la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, dicha declaración de Estado de Emergencia se sustentó en el Ofi cio Nº 431-2017-INDECI/5.0 de fecha 27 de enero de 2017, del Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), que remite el Informe Situacional Nº 00003-2017-INDECI/11.0, de fecha 27 de enero de 2017, emitido por el Director de Respuesta de dicha Entidad, quien teniendo en consideración el requerimiento formulado mediante el Ofi cio Nº 046-2017-PCM/SGRD de fecha 27 de enero de 2017 de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres; informa lo siguiente: (a) en el departamento de Huancavelica: los días 25 y 26 de enero del presente año, como consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales, se produjo el desborde de los ríos Sicra y Otomayo, y por erosión del Río Sicra se produjo derrumbes y colapsaron viviendas ubicadas en su ribera; asimismo, se produjo huaycos afectando viviendas y vías de comunicación en la localidad de Lircay, y que el incremento del caudal del Río Apomayo, ha ocasionado el debilitamiento de puentes; todo lo cual viene afectando la vida y la salud de la población en distritos de varias provincias del departamento de Huancavelica; (b) en el departamento de Arequipa: como consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales ocurridas el 26 de enero del 2017, se produjeron huaycos en la vía de penetración a la ciudad de Arequipa entre los kilómetros 26 al 31, de los distritos de La Joya y Uchumayo, afectando a la vida y salud de las personas, vías de comunicación y servicios básicos en distritos de varias provincias del citado departamento;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2017-PCM se declaró el Estado de Emergencia en los departamentos de Tumbes, Piura y Lambayeque, por un plazo de sesenta (60) días calendario, por desastre a consecuencia de intensas lluvias, para la ejecución de acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, dicha declaración de Estado de Emergencia se sustentó en el Ofi cio N° 497-2017-INDECI/5.0 de fecha 02 de febrero de 2017, del Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), que remite el Informe Situacional No 00005-2017-INDECI/11.0, de fecha 02 de febrero de 2017, emitido por el Director de Respuesta de dicha Entidad, quien teniendo en consideración el requerimiento formulado mediante el Ofi cio N° 065- 2017-PCM/SGRD, de fecha 02 de febrero de 2017, de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres, así como el Reporte de Emergencia N° 100-02/02/2017/ COEN-INDECI/12:00 HORAS (Tumbes), Reporte de Emergencia N° 124-02/02/2017/COEN-INDECI/12:00 HORAS (Lambayeque), Reporte de Emergencia N° 125-02/02/2017/COEN-INDECI/12:00 HORAS (Piura), emitidos por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); informa que a consecuencia de intensas lluvias en los departamentos de Tumbes, Piura y Lambayeque, se ha presentado afectación en viviendas, servicios básicos e infraestructura diversa pública y privada, señalados por los Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura y Lambayeque y el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN);

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 012-2017-PCM se declaró el Estado de Emergencia en cuarenta y siete (47) distritos de las provincias de Datem

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5NORMAS LEGALESSábado 4 de febrero de 2017 El Peruano /

del Marañón, Alto Amazonas, Loreto, Requena, Maynas, Ucayali y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto, detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario; por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2017, para la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación si el caso amerita;

Que, dicha declaración de Estado de Emergencia se sustentó en el Ofi cio No 470 -2017-INDECI/5.0 de fecha 31 de enero de 2017, del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), que remite el Informe Técnico No 0003-2017-INDECI/11.0 de fecha 31 de enero de 2017, elaborado por el Director de Respuesta de dicha entidad, con la opinión sobre la solicitud del Gobierno Regional de Loreto para la declaratoria del Estado de Emergencia; señalando que se han identifi cado zonas críticas comprendidas en 47 distritos de 07 provincias, del departamento de Loreto, por peligro inminente ante posibles inundaciones, erosión fl uvial y deslizamientos por el periodo de lluvias 2017;

Que, las declaraciones de Estado de Emergencia antes mencionadas conllevan a determinar la urgencia de dictar medidas extraordinarias y urgentes de carácter económico y fi nanciero, que permitan realizar de forma inmediata acciones para atender a la población afectada, así como infraestructura pública y privada dañada ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, que se hayan producido hasta el 30 de abril de 2017, en zonas declaradas en estado de emergencia; acciones que de no realizarse, conllevaría posteriormente a efectuar un mayor gasto público destinado a la rehabilitación y reconstrucción, afectando gravemente la economía nacional y hasta podría ocasionar la pérdida de vidas;

De conformidad con lo establecido en el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1.- ObjetoEl presente Decreto de Urgencia tiene por objeto

aprobar medidas para la atención inmediata de actividades de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, que se hayan producido hasta el 30 de abril de 2017, en zonas declaradas en estado de emergencia.

Para efectos del presente Decreto de Urgencia, entiéndase por actividades de emergencia a intervenciones cortas y temporales orientadas a brindar apoyo, protección y asistencia a la población afectada por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados. Dichas actividades de emergencia no incluyen capacitación, asistencia técnica, seguimiento, adquisición de vehículos, maquinarias y equipos, remuneraciones o retribuciones salvo, en este último caso cuando se trate de servicios de terceros vinculadas directamente con la atención de la población frente a desastres. El Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, defi ne los alcances de la tipología de actividades de emergencia antes mencionada.

Artículo 2.- Medidas en materia de modifi caciones presupuestarias

2.1 Autorícese a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, para el fi nanciamiento de las actividades de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados que se hayan producido hasta el 30 de abril de 2017, en zonas declaradas en estado de emergencia.

Para tal efecto, las mencionadas entidades quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 y en el numeral 80.1 del artículo 80 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y de las restricciones establecidas en el numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

En el caso de entidades del Gobierno Nacional y

Gobiernos Regionales, el uso de recursos de programas presupuestales en el marco de la excepción al numeral 80.1 del artículo 80 del TUO antes mencionado, se efectuará hasta el 10% del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) correspondiente a los programas presupuestales del pliego respectivo; sin perjuicio del cumplimiento de las metas de las actividades de prevención programadas ante la ocurrencia de desastres.

2.2 Autorícese a las entidades del Gobierno Nacional a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional, entre dichas entidades, y de estas entidades a favor de universidades públicas, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para el fi nanciamiento de las actividades de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados que se hayan producido hasta el 30 de abril de 2017. Dichas modifi caciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el titular del Sector correspondientes, a propuesta de este último, y en el caso de transferencias a favor de Gobiernos Regionales, el Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente numeral sólo se autorizan hasta el 05 de mayo de 2017, debiéndose emitir el Decreto Supremo correspondiente dentro del referido plazo.

2.3 Autorícese a los Gobiernos Regionales a realizar transferencias fi nancieras a favor de Gobiernos Locales, para el fi nanciamiento de las actividades de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados que se hayan producido hasta el 30 de abril de 2017.

Las transferencias fi nancieras autorizadas en el párrafo precedente se realizan mediante acuerdo de Consejo Regional, hasta el 05 de mayo 2017, requiriéndose el informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Dichos acuerdos del Consejo Regional se publican en el diario ofi cial El Peruano.

2.4 Las entidades que transfi eren recursos en el marco del presente artículo, son responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales les fueron entregados los recursos.

2.5 Las modifi caciones presupuestarias y transferencias fi nancieras que se autoricen de acuerdo a lo dispuesto en el presente artículo, se destinan exclusivamente al fi nanciamiento de las actividades a que se refi ere numeral 2.1 precedente, bajo responsabilidad del titular del pliego.

2.6 Una vez cumplida la fi nalidad para la cual fueron transferidos los recursos, en el marco de los numerales 2.2 y 2.3 del presente artículo, en caso de existir saldos, estos deberán ser destinados al cumplimiento de metas de prevención ante la ocurrencia de desastres.

Artículo 3.- Uso de recursos de canonAutorícese, de manera excepcional, a los Gobiernos

Regionales y Gobiernos Locales a destinar hasta un cuarenta (40%) de sus recursos por concepto de canon y sobrecanon y regalías mineras, así como los saldos de balance generados por dichos conceptos, para fi nanciar las actividades de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados que se hayan producido hasta el 30 de abril de 2017, en zonas declaradas en estado de emergencia.

Para tal efecto, las entidades quedan exoneradas de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Artículo 4.- Intervenciones de entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales de zonas declaradas en estado de emergencia

4.1 Autorícese a las entidades de los tres niveles de gobierno a ejecutar actividades de emergencias en zonas declaradas en estado de emergencia, ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados que se hayan producido hasta el 30 de abril de 2017. Para tal efecto, se requiere solicitud previa de la entidad afectada, dirigida a la entidad que ejecutará la intervención, en donde se indique la

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6 NORMAS LEGALES Sábado 4 de febrero de 2017 / El Peruano

necesidad de dicha intervención, así como la zona en la que se efectuará la misma, requiriéndose la suscripción del convenio respectivo.

4.2 Para efectos de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Ministerio de Defensa, deberán priorizar acciones del mantenimiento de cauces y canales, en zonas urbanas y rurales, incluyendo la protección de vías de comunicación.

Artículo 5.- Uso de recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales

Dispóngase, de manera excepcional, durante el año fi scal 2017, que los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales, creado mediante el artículo 4 de la Ley N° 30458, “Ley que regula diversas medidas para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de gobiernos regionales y locales, los juegos panamericanos y parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales”, fi nancien la atención inmediata de actividades de emergencia a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto de Urgencia, por la suma de S/ 100 000,00 (CIEN MIL SOLES Y 00/100 SOLES), a favor de cada Gobierno Local.

Para tal efecto, se incorporará la suma de S/ 100 000,00 (CIEN MIL SOLES Y 00/100 SOLES), en el presupuesto institucional de cada Gobierno Local que se encuentre en zonas que hayan sido declaradas en estado de emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados producidos hasta el 30 de abril de 2017. Dicha incorporación de recursos se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

Una vez cumplida la fi nalidad para la cual fueron incorporados los recursos a que se refi ere el presente artículo, de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, en caso de existir saldos durante la vigencia del presente Decreto de Urgencia, estos deberán ser destinados al cumplimiento de metas de prevención ante la ocurrencia de desastres.

En un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la vigencia de presente norma, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, y el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, mediante resolución de su titular, aprobarán de resultar necesario, y en el marco de sus respectivas competencias, disposiciones complementarias para la mejor aplicación del presente artículo.

El INDECI deberá brindar asistencia técnica a los Gobiernos Locales, para la elaboración de sus respectivas solicitudes de recursos, teniendo en cuenta la evaluación de daños y necesidades (EDAN) correspondiente.

Artículo 6.- Ampliación del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos

Dispóngase que el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, creado mediante el artículo 9 de la Ley N° 30191, Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre, fi nancie la recuperación de viviendas afectadas por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados que se hayan producido hasta el 30 de abril de 2017, en zonas declaradas en estado de emergencia.

Lo establecido en el presente artículo se fi nancia con cargo a los saldos de los recursos a que se refi ere el artículo 9 de la Ley Nº 30191, antes citada, y en su defecto, con recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales, creado mediante el artículo 4 de la Ley N° 30458, conforme a lo que establezca la Comisión Multisectorial a que se refi ere el numeral 4.5 del mismo artículo 4. Los referidos recursos del Fondo se incorporan en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último.

En un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente norma, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante

Resolución Ministerial, emitirá de ser necesario las disposiciones complementarias para la implementación del presente artículo.

Artículo 7.- Bienes de ayuda humanitaria a favor de Gobiernos Locales

Dispóngase que previo acuerdo del Consejo de Ministros, el Ministerio de Defensa autoriza al Instituto Nacional de Defensa Civil para que, por excepción y en caso de necesidad, abastezca con bienes de ayuda humanitaria a los Gobiernos Locales en complemento a las acciones de respuesta en los niveles de emergencia 1 y 2, en los que no se requieran del trámite de Declaratoria de Emergencia. Para tal efecto, la entidad pública requirente formaliza su solicitud ante el Ministerio de Defensa y este último dispone el tipo y volúmenes de Bienes de Ayuda Humanitaria que el Instituto Nacional de Defensa Civil estará autorizado a entregar, debiendo encontrarse la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidad (EDAN) debidamente registrada en el Sistema de Información Nacional para la respuesta y Rehabilitación (SINPAD). Atendido el pedido, el Instituto Nacional de Defensa Civil, en un plazo de siete (07) días hábiles, comunica a la Contraloría General de la República la intervención realizada para los fi nes que corresponda.

En un plazo no mayor de 15 días útiles contados a partir de la vigencia de la presente norma, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Defensa, se podrán emitir medidas operativas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación del presente artículo.

Artículo 8.- Del control y seguimientoLas acciones que se ejecutarán con cargo a los

recursos autorizados en el marco del presente Decreto de Urgencia, se sujetan al Sistema Nacional del Control.

El INDECI realizará el seguimiento de las actividades a ser fi nanciadas mediante el presente Decreto de Urgencia, para lo cual las entidades benefi ciarias deberán otorgar las facilidades necesarias para tal fi n.

Artículo 9.- Responsabilidades y obligaciones sobre el uso de recursos

9.1 Los titulares de los pliegos del Gobierno Nacional y de Gobiernos Regionales y Locales son responsables de la adecuada aplicación del presente Decreto de Urgencia, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en dicha aplicación, conforme a la normatividad vigente.

9.2 Los titulares de los pliegos comprendidos en la aplicación de la presente norma, deben elaborar y publicar en su portal institucional, un informe fi nal sobre las acciones realizadas con cargo a los recursos transferidos y/o habilitados en el marco de la presente norma, y dar cuenta a la Contraloría General de la República de cada uno de los contratos suscritos para el cumplimiento de las actividades de emergencia autorizadas mediante el presente Decreto de Urgencia.

Artículo 10.- Limitación del uso de los recursos y normas complementarias

Los recursos que se habilitan en el marco del presente Decreto de Urgencia no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos o habilitados.

La Dirección General de Presupuesto Público y la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público emitirán, de ser necesario, las directivas o lineamientos que resulten necesarios para la mejor aplicación del presente Decreto de Urgencia, en el marco de sus respectivas competencias, incluyendo la determinación de fuentes de fi nanciamiento de los recursos que se incorporan en los pliegos respectivos en el marco de los artículos 5 y 6 del presente Decreto de Urgencia.

Artículo 11.- VigenciaEl presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta

el 31 de diciembre de 2017.

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Artículo 12.- RefrendoEl presente Decreto de Urgencia es refrendado

por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Defensa.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- Los Proyectos Públicos de Inversión de Emergencia se fi nancian con los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales, creado mediante el artículo 4 de la Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para fi nanciar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓNMinistro de Agricultura y Riego

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1482295-1

AGRICULTURA Y RIEGO

Aprueban el Plan Anual de Capacitación a Terceros Vinculados a la Inocuidad de los Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos para el período 2017

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 0011-2017-MINAGRI-SENASA-DIAIA

25 de enero del 2017

VISTO:

La Resolución Jefatural N° 253-2011-AG-SENASA, de fecha 16 de setiembre del 2011, que establece el Programa Nacional de Capacitación en Inocuidad de los Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 16° del Decreto Legislativo N° 1062 – Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria–SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera, y que ejercerá sus competencias contribuyendo a la protección de la salud

de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional, a través de la inocuidad de la producción agropecuaria;

Que, el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 004-2011-AG – Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, señala como objetivo establecer disposiciones para garantizar la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios, así como de los piensos, con el propósito de proteger la vida y la salud de las personas, reconociendo y asegurando los derechos e intereses de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional;

Que, el Artículo 47° del Decreto Supremo N° 004-2011-AG – Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, establece que el SENASA y los Gobiernos Regionales y Locales, mantendrán comunicación estrecha con otras autoridades y asociaciones de consumidores, coordinando y ejerciendo actividades que conlleven a la protección de la salud de los consumidores;

Que, el Artículo 48º del Decreto Supremo N° 004-2011-AG – Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, establece que el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales, desarrollarán programas de capacitación y difusión para fortalecer los sistemas de vigilancia y control de la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios y piensos, de acuerdo a la identifi cación de necesidades en la cadena de suministro de estos alimentos y piensos, así como de los consumidores. Los programas de capacitación sanitaria para los manipuladores de alimentos agropecuarios primarios y piensos deben incluir los aspectos relacionados a los Principios Generales de Higiene y Buenas Prácticas de Producción y Manipulación;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 253-2011-AG-SENASA, se establece el Programa Nacional de Capacitación en Inocuidad de los Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos, el cual se ejecutará a nivel nacional en coordinación con las autoridades de los Gobiernos Regionales y Locales;

Que, visto la mencionada Resolución, se establece que el Programa Nacional de Capacitación en Inocuidad de los Alimentos agropecuarios primarios y piensos, constará de planes anuales en los que especificará el calendario a seguir, los agentes vinculados a la cadena alimentaria a capacitar, los lugares donde se realizará la capacitación, así como la metodología a seguir;

De conformidad con lo dispuesto y, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 1062–Ley de Inocuidad de los Alimentos, Decreto Supremo N° 034-2008-AG – Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, Decreto Supremo N° 004-2011-AG y por el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y el visado de la Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria y Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Plan Anual de Capacitación a Terceros Vinculados a la Inocuidad de los Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos para el período 2017; el que se desarrollará sobre los lineamientos establecidos en el Programa Nacional de Capacitación a Terceros Vinculados a la Inocuidad de los Alimentos Agropecuarios y Piensos, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 253-2011-AG-SENASA.

Artículo 2°.- Para el período 2017, las Direcciones Ejecutivas del SENASA, coordinaran con sus Terceros Vinculados a la Inocuidad de los Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos para que ejecuten la capacitación en su respectiva jurisdicción territorial, según el anexo que forma parte de la presente Resolución, que será publicado en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe).

Artículo 3°.- El presupuesto utilizado en la capacitación para el período 2017, será el establecido en el Plan Operativo Anual 2017, en lo que corresponde a la Unidad Básica de Gestión “Sistema de Inocuidad Agroalimentaria 2017-2019”.

Artículo 4°.- Aquellos involucrados en alguna de las etapas de la cadena agroalimentaria primaria y que

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8 NORMAS LEGALES Sábado 4 de febrero de 2017 / El Peruano

no se encuentren dentro del alcance de lo indicado en los Artículos 2° y 3° de la presente Resolución, podrán solicitar al SENASA ser capacitados sobre Inocuidad de los Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos. Dichas solicitudes podrán ser ejecutadas por SENASA, siempre que no se incurra en gastos adicionales a lo establecido en su Plan Operativo Anual 2017.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSUE CARRASCO VALIENTEDirector GeneralDirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad AgroalimentariaServicio Nacional de Sanidad Agraria

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Ratifican a responsable de brindar información de acceso público del INIA en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 0020-2017-INIA

Lima, 3 de febrero de 2017

VISTO:

La Resolución Jefatural Nº 0366-2014-INIA, de fecha 03 de diciembre de 2014, y;

CONSIDERANDOS:

Que, mediante Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, y modifi cada por la Ley Nº 27927, se promueve la transparencia de los actos del Estado y se regula el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 27806, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, y modifi cado por Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM, establece que es obligación de la máxima autoridad de la entidad designar al funcionario responsable de entregar la información de acceso público;

Que, el artículo 4º del citado Reglamento señala que la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; y adicionalmente, la Entidad colocará copia de la Resolución de designación en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 0366-2014-INIA, de fecha 03 de diciembre de 2014, se designó a la Lic. Lucy Alaide Rodríguez Rucoba, Encargada de la Unidad de Trámite Documentario de la Secretaría General del Instituto Nacional de Innovación Agraria, como funcionaria responsable de brindar información de acceso público;

Que, con Resolución Jefatural Nº 0028-2015-INIA, de fecha 30 de enero de 2015, modifi cada por Resolución Jefatural Nº 0282-2015-INIA, de fecha 20 de noviembre de 2015, se designó a la Lic. Lucy Alaide Rodríguez Rucoba, como Directora de la Unidad de Trámite Documentario de la Secretaría General del Instituto Nacional de Innovación Agraria;

Que, resulta necesario ratifi car la designación de la funcionaria que será responsable de brindar información de acceso público, de conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27806, modifi cada por la Ley Nº 27927;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; y estando a las funciones y facultades consideradas en el artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2014-MINAGRI y, con las visaciones del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General del Instituto Nacional de Innovación Agraria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- RATIFICAR a la Lic. Alaide Rodríguez Rucoba, Directora de la Unidad de Trámite Documentario de la Secretaría General, como responsable de brindar información de acceso público, en el marco de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; y en el Reglamento de la Ley Nº 27806, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, y modifi cado por Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM.

Artículo 2º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO DANTE MAURER FOSSAJefe

1481838-1

AMBIENTE

Modifican el TUPA del SERNANP y dictan diversas disposiciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 35-2017-MINAM

Lima, 3 de febrero de 2017

Vistos; el Ofi cio N° 024-2017-SERNANP-J, de la Jefatura del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; el Informe N° 010-2017-MINAM/SG/OPP/RAC del Equipo de Racionalización de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 096-2017-MINAM/SG/OAJ, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2012-MINAM se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, el cual fue modifi cado mediante Resolución Ministerial N° 152-2016-MINAM y Resolución Ministerial N° 315-2016-MINAM;

Que, el numeral 36.3 del artículo 36 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1272, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial; adicionalmente, a través del numeral 38.5 de su artículo 38 se establece que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;

Que, mediante el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1246, que aprueba diversas medidas de simplifi cación administrativa, se dispone que las entidades de la administración pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios la información que puedan obtener directamente mediante la interoperabilidad

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a que se refi eren los artículos 2 y 3 de dicha norma legal; estableciendo además, en su artículo 5, la documentación que las entidades de la Administración Pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo;

Que, de acuerdo con lo previsto en el numeral 11.2 del artículo 11 de los Lineamientos para elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA en el marco de la Ley N° 27444, aprobados por Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, los TUPA de los Organismos Públicos del Gobierno Nacional, previamente a su aprobación, deben contar con la opinión de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del ministerio al cual se encuentren adscritos;

Que, con Memorando N° 047-2017-MINAM/SG/OPP la Directora de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 010-2017-MINAM/SG/OPP/RAC, a través del cual el Equipo de Racionalización sustenta técnicamente la modifi cación de los nueve (9) procedimientos del TUPA del SERNANP; a fi n de adecuar dicho documento a lo estipulado en los Decretos Legislativos N° 1246 y N° 1272, recientemente aprobados;

Con el visado de la Directora de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y del Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1272; los Lineamientos para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA en el marco de la Ley N° 27444, aprobados por Decreto Supremo N° 079-2007-PCM; y, el Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- De la modifi cación del TUPAModifi car el Texto Único de Procedimientos

Administrativos – TUPA del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2012-MINAM, modifi cado mediante Resolución Ministerial N° 152-2016-MINAM y Resolución Ministerial N° 315-2016-MINAM, que en calidad de Anexo N° 1 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- De la modifi cación de los FormulariosModifi car los Formularios 1.1, 1.2, 1.3, 2.1, 3.1,

3.2, 4.1.A, 4.1.B, 4.2.A, 4.2.B, 5.1, 6.1, 6.2, 7.1, 8.1 y 9.1, aprobados por Resolución Ministerial N° 315-2016-MINAM, que en calidad de Anexo N° 2 forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- De la eliminación de un FormularioEliminar el Formulario 6.3, aprobado mediante

Resolución Ministerial N° 315-2016-MINAM.

Artículo 4.- De la eliminación de requisitosEliminar los requisitos innecesarios en el

Procedimiento 1.- Conformidad de la solicitud para el otorgamiento de Contrato de Administración de un Área Natural Protegida del SINANPE; en el Procedimiento 2.- Autorización para realizar caza deportiva en Áreas Naturales Protegidas del SINANPE, por el período de hasta un (1) año; en el Procedimiento 3.- Contrato para el aprovechamiento de recursos naturales renovables, en Áreas Naturales Protegidas del SINANPE; en el Procedimiento 4.- Autorización para realizar Investigación en Áreas Naturales Protegidas del SINANPE, por el período de hasta dos (2) años; en el Procedimiento 5.- Autorización para realizar actividades turísticas en predios de propiedad privada y comunal, en Áreas Naturales Protegidas del SINANPE; en el Procedimiento 6.- Conformidad a la solicitud para el otorgamiento de derechos para el aprovechamiento del recurso natural paisaje con fi nes turísticos (concesiones o contratos

de servicios turísticos) en Áreas Naturales Protegidas del SINANPE; en el Procedimiento 7.- Permisos para el desarrollo de actividades menores o eventuales, con fi nes turísticos en Áreas Naturales Protegidas del SINANPE; en el Procedimiento 9.- Autorización para realizar evaluación de recursos naturales y medio ambiente en Áreas Naturales Protegidas del SINANPE por el período de hasta un (1) año; conforme a lo consignado en el TUPA indicado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- De la PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

Ministerial y el TUPA del SERNANP en el portal del diario ofi cial El Peruano (www.elperuano.com.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe), en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP (www.sernanp.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente – MINAM (www.minam.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELSA GALARZA CONTRERASMinistra del Ambiente

1482290-1

Modifican el TUPA del OEFA y dictan diversas disposiciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 36-2017-MINAM

Lima, 3 de febrero de 2017

Vistos; el Ofi cio N° 016-2017-OEFA/PCD, de la Presidencia del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Informe N° 009-2017-MINAM/SG/OPP/RAC del Equipo de Racionalización de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 097-2017-MINAM/SG/OAJ, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2014-MINAM se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, el cual fue modifi cado mediante Resolución Ministerial N° 270-2015-MINAM y Resolución Ministerial N° 324-2016-MINAM;

Que, el numeral 36.3 del artículo 36 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1272, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial; adicionalmente, a través del numeral 38.5 de su artículo 38 se establece que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;

Que, mediante el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1246, que aprueba diversas medidas de simplifi cación administrativa, se dispone que las entidades de la administración pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios la información que puedan obtener directamente mediante la interoperabilidad a que se refi eren los artículos 2 y 3 de dicha norma legal; estableciendo además, en su artículo 5, la documentación que las entidades de la Administración Pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo;

Que, el artículo 41 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que el recurso

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10 NORMAS LEGALES Sábado 4 de febrero de 2017 / El Peruano

de apelación es conocido y resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado, cuando se trate de procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea superior a sesenta y cinco (65) UIT y de procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco; en los demás casos, corresponde dicha competencia al Titular de la Entidad;

Que, de acuerdo con lo previsto en el numeral 11.2 del artículo 11 de los Lineamientos para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA en el marco de la Ley N° 27444, aprobados por Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, los TUPA de los Organismos Públicos del Gobierno Nacional, previamente a su aprobación, deben contar con la opinión de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del ministerio al cual se encuentren adscritos;

Que, mediante el Memorando N° 037-2017-MINAM/SG/OPP la Directora de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 009-2017-MINAM/SG/OPP/RAC, a través del cual el Equipo de Racionalización sustenta técnicamente la modifi cación de los nueve (9) procedimientos y un (1) servicio prestado en exclusividad contenidos en el TUPA del OEFA; a fi n de adecuar dicho documento, a lo estipulado en los Decretos Legislativos N° 1246 y N° 1272, recientemente aprobados;

Con el visado de la Directora de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y del Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1272; los Lineamientos para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA en el marco de la Ley N° 27444, aprobados por Decreto Supremo N° 079-2007-PCM; y, el Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- De la modifi cación del TUPAModifi car el Texto Único de Procedimientos

Administrativos – TUPA del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2014-MINAM, modifi cado mediante Resolución Ministerial N° 270-2015-MINAM y Resolución Ministerial N° 324-2016-MINAM, que en calidad de Anexo N° 1 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- De la aprobación de los FormulariosAprobar los Formularios T-06, T-07 y T-08 del TUPA

del OEFA, los mismos que como Anexo N° 2 forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- De la eliminación de requisitosEliminar los requisitos innecesarios en el

Procedimiento 5.- Recurso de reconsideración contra los actos administrativos emitidos por el OEFA, en ejercicio de sus funciones de fi scalización ambiental; en el Procedimiento 6.- Recurso de apelación contra los actos administrativos emitidos por el OEFA, en ejercicio de sus funciones de fi scalización ambiental; en el Procedimiento 8.- Suspensión del procedimiento de ejecución coactiva; en el Procedimiento 9.- Tercería de propiedad; conforme a lo consignado en el TUPA indicado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- De la PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

Ministerial y el TUPA del OEFA en el portal del diario ofi cial El Peruano (www.elperuano.com.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe), en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA (www.oefa.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente – MINAM (www.minam.gob.

pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELSA GALARZA CONTRERASMinistra del Ambiente

1482290-2

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Designan Especialista en Tesorería del Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento de los Servicios de Facilitación de Comercio Exterior a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior–VUCE Segunda Etapa San Isidro Lima–Lima”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 036-2017-MINCETUR

San Isidro, 1 de febrero de 2017

Vistos, el Informe N° 006-2017-MINCETUR/VMCE/DGFC/DVUCEPT/JFR de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior y el Memorándum N° 051-2017-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N°101-2016-EF se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo–BID, la cual que está destinada a fi nanciar parcialmente el Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento de los Servicios de Facilitación de Comercio Exterior a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior–VUCE Segunda Etapa San Isidro Lima-Lima”;

Que, a consecuencia de la operación de endeudamiento referida, el Gobierno Peruano y el BID suscribieron el Contrato de Préstamo N° 3546/OC-PE, el cual establece diversas condiciones previas para efectivizar el primer desembolso, entre ellas, que la Unidad Ejecutora esté constituida y conformada por personal técnico necesario;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 364-2016-MINCETUR/DM se formalizó la creación de la Unidad Ejecutora 005: Ventanilla Única de Comercio Exterior – Segunda Etapa, en el Pliego 035: MINCETUR, así como se conformó el equipo técnico que la integrará, entre los cuales se considera un Especialista en Tesorería.

Que, mediante Resolución Ministerial N° 422-2016-MINCETUR/DM se designó al Coordinador General del Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento de los Servicios de Facilitación de Comercio Exterior a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior–VUCE Segunda Etapa San Isidro Lima-Lima”, responsable de la administración y gestión para la puesta en operación de la Unidad Ejecutora 005: Ventanilla Única de Comercio Exterior – Segunda Etapa.

Que, en tanto se hagan las adquisiciones y contrataciones en el marco de la ejecución del Proyecto de Inversión Pública: Mejoramiento de los Servicios de Facilitación de Comercio Exterior a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior–VUCE Segunda Etapa San Isidro Lima-Lima”, resulta necesario contar con un responsable que asuma la función de Especialista en Tesorería, a fi n de coadyuvar en el cumplimiento de las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Contrato de Préstamo N° 3546/OC-PE;

Que adicionalmente, se requiere que el Coordinador General del Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento de los Servicios de Facilitación de Comercio Exterior a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior–

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11NORMAS LEGALESSábado 4 de febrero de 2017 El Peruano /

VUCE Segunda Etapa San Isidro Lima-Lima”, y el especialista en Tesorería que se designe, hagan las veces de Director General de Administración y Tesorero de la Unidad Ejecutora 005, respectivamente, a fi n de asumir las responsabilidades correspondientes al manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora Unidad Ejecutora 005: Ventanilla Única de Comercio Exterior – Segunda Etapa y cumplir con las condiciones previas para el primer desembolso.

Que, de conformidad con la Ley N° 27790- Ley de Organización y Funciones del MINCETUR, el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a la señora Maritza Marivel Martinez Villarreal, como Especialista en Tesorería del Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento de los Servicios de Facilitación de Comercio Exterior a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior–VUCE Segunda Etapa San Isidro Lima-Lima”.

Artículo 2.- Disponer que el Coordinador General y el Especialista en Tesorería del Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento de los Servicios de Facilitación de Comercio Exterior a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior–VUCE Segunda Etapa San Isidro Lima-Lima”, asuman las funciones de Director General de Administración y Tesorero de la Unidad Ejecutora 005: Ventanilla Única de Comercio Exterior – Segunda Etapa, respectivamente.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gpb.pe), al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1481541-1

DEFENSA

Designan Delegado Alterno de la Delegación de Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID), Consejero en Temas de Seguridad Hemisférica y Miembro de la Representación Permanente del Perú ante la OEA

RESOLUCIÓN SUPREMANº 012-2017-DE/FAP

Lima, 3 de febrero de 2017

Visto, los Ofi cios N° 2203-2016-MINDEF/VPD/B/c de fecha 07 de diciembre de 2016 y N° 101-2016 MINDEF/VPD/B/01.d de fecha 16 de enero de 2017 del Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, la Carta NC-19-SGFA-EMAI-N° 4498 de fecha 28 de diciembre de 2016 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú y el Ofi cio NC-19-EMAI-N° 0098 de fecha 19 de enero de 2017 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, la Junta Interamericana de Defensa (JID) es una entidad de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que tiene la función de brindar asesoramiento técnico, consultivo y educativo a la propia Organización de los Estados Americanos (OEA) y a sus Estados

Miembros sobre temas relacionados con asuntos militares y de defensa para contribuir a la paz y seguridad en las Américas.;

Que, el Consejo de Delegados es el órgano representativo superior de la Junta Interamericana de Defensa (JID), cuyas funciones principales son las de establecer las políticas y objetivos estratégicos de la JID, cumplir con otras tareas que le asignen la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), la Reunión de Consulta o el Consejo Permanente de la OEA, informar anualmente a la Asamblea General de la OEA las actividades de la JID, estableciendo directrices para acuerdos de cooperación entre la JID y otros organismos regionales y mundiales sobre temas relacionados con asuntos militares y de defensa, aprobar los programas académicos del Colegio Interamericano de Defensa;

Que, con el Ofi cio N° 2203-2016-MINDEF/VPD/B/c de fecha 07 de diciembre de 2016, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa remite la solicitud para el relevo del personal de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas del Perú, quienes vienen laborando en la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID);

Que, con la Carta NC-19-SGFA-EMAI-N° 4498 de fecha 28 de diciembre de 2016 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú, remite la terna de candidatos para ocupar el cargo de Delegado Alterno de la Delegación de Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID), Consejero en Temas de Seguridad Hemisférica y Miembro de la Representación Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos (OEA);

Que, con el Ofi cio N° 101-2016 MINDEF/VPD/B/01.d de fecha 16 de enero de 2017 del Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, hace de conocimiento del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú, la designación del Coronel FAP BRUNO RAFAEL OCIO BOULENAZ como Delegado Alterno de la Delegación de Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID), Consejero en Temas de Seguridad Hemisférica y Miembro de la Representación Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), desde el 15 de febrero de 2017 al 14 de febrero de 2019;

Que, con el Ofi cio NC-19-EMAI-N° 0098 de fecha 19 de enero de 2017, el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú comunica se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que designe al Coronel FAP BRUNO RAFAEL OCIO BOULENAZ, para ocupar el cargo de Delegado Alterno de la Delegación de Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID), Consejero en Temas de Seguridad Hemisférica y Miembro de la Representación Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), en la ciudad de Washington D.C. - Estados Unidos de América, desde el 15 de febrero de 2017 al 14 de febrero de 2019;

Que, es conveniente para los intereses institucionales designar al Coronel FAP BRUNO RAFAEL OCIO BOULENAZ, para ocupar el cargo de Delegado Alterno de la Delegación de Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID), Consejero en Temas de Seguridad Hemisférica y Miembro de la Representación Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), ubicada en la ciudad de Washington D.C. – Estados Unidos de América, del 15 de febrero de 2017 al 14 de febrero de 2019; por cuanto, permitirá obtener conocimientos relativos a la representación y consejería en asuntos hemisféricos de defensa y seguridad en un Organismo de alto nivel, desde la perspectiva del ámbito aeroespacial; así como la participación en las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Delegados, intercambio de experiencias con los Jefes de las distintas delegaciones y delegados alternos de otros países del hemisferio; participar en reuniones del Consejo y otras actividades de la JID; servir de enlace ofi cial entre la JID y el gobierno, y entre, la Junta y los Representantes Permanentes ante la OEA;

De conformidad con lo dispuesto por el inciso (08) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en concordancia con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del

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12 NORMAS LEGALES Sábado 4 de febrero de 2017 / El Peruano

Poder Ejecutivo; la Ley N° 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; del Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 006-2016-DE;

Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el señor Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al Coronel FAP BRUNO RAFAEL OCIO BOULENAZ, identifi cado con NSA O-9466582 y DNI Nº 43338653, para ocupar el cargo de Delegado Alterno de la Delegación de Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID), Consejero en Temas de Seguridad Hemisférica y Miembro de la Representación Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), ubicada en la ciudad de Washington D.C. – Estados Unidos de América, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 15 de febrero de 2017 al 14 de febrero de 2019.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1482294-2

Autorizan viaje de Personal Militar FAP a Canadá, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 070-2017 DE/FAP-

Lima, 31 de enero de 2017

Visto, el SITFAGRAMA R-291300Z NOV-2016 del Ofi cial de Enlace de la Real Fuerza Aérea Canadiense y la Papeleta de Tramite NC-9-5-SGFA-N° 0337 de fecha 18 de enero de 2017 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, el Sistema de Cooperación entre las Fuerzas Aéreas Americanas (SICOFAA), es una organización interamericana de carácter voluntario, conformada por veinte (20) países, que tiene por fi nalidad, promover y fortalecer los lazos de amistad, así como, lograr el apoyo mutuo entre ellos, mediante la coordinación y cooperación de sus Fuerzas Aéreas, para actuar en forma combinada en cumplimiento a lo dispuesto por su Carta Constitutiva y en aplicación a la política de gobierno, contribuyendo al fortalecimiento de la cooperación, establecimiento de mecanismos de apoyo solidario, participación y confi anza entre sus miembros ante diferentes situaciones de emergencia;

Que, las reuniones anuales del SICOFAA son eventos planifi cados el año anterior a su ejecución, que buscan la implementación de mecanismos de cooperación internacional mutua, intercambio de experiencias, medios, entrenamiento e instrucción de personal y todo aquello que facilite la elaboración de procedimientos para actuar en forma integrada, durante situaciones de emergencia para proporcionar ayuda humanitaria a través de los medios aéreos de cada país;

Que, mediante el SITFAGRAMA R-291300Z NOV-2016, el Ofi cial de Enlace de la Real Fuerza Aérea Canadiense, invita a los países miembros en función a

los acuerdos adoptados por el SICOFAA para el presente año al “Comité XXIII del SICOFAA”, que se realizará en la ciudad de Quebec – Canadá del 06 al 10 de febrero de 2017;

Que, es conveniente para los intereses nacionales e institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, para que participe en el “Comité XXIII del SICOFAA”, que se realizará en la ciudad de Quebec – Canadá del 06 al 10 de febrero de 2017; por cuanto, permitirá intercambiar experiencias en el empleo de los medios aéreos, las mismas que podrían implementarse en la Institución en aspectos operativos y logísticos;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30358 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619–Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y modifi cado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; y,

Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el señor Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar FAP que se detalla a continuación, para que participe en el “Comité XXIII del SICOFAA”, que se realizará en la ciudad de Quebec – Canadá del 06 al 10 de febrero de 2017; así como; su salida del país el 05 de febrero de 2017 y retorno al 11 de febrero de 2017:

Coronel FAP MARTIN ALBERTO DAVELOUIS SANCHEZNSA: O-9530485 DNI: 08701826Coronel FAP DAVID FERNANDO VELASQUEZ PORTELLANSA: O-9579890 DNI: 43412386

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa–Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima – Quebec (Canadá)–Lima:US $ 1,737.06 x 02 personas (Incluye TUUA) = US $ 3,474.12

ViáticosUS $ 400.00 X 05 días x 02 personas = US $ 4,400.00 Total a Pagar = US $ 7,874.12

Artículo 3.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 4.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los

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13NORMAS LEGALESSábado 4 de febrero de 2017 El Peruano /

resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 5.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1480933-1

Aceptan renuncia de Asesor II del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 089-2017 DE/SG

Lima, 3 de febrero de 2017

VISTO:

El documento de fecha 30 de enero de 2017, presentado por la señora Elena Paola Fune Zambrano, Asesor II del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Defensa;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 785-2016-DE/SG de fecha 01 de agosto de 2016, se designó a la señora Elena Paola Fune Zambrano, en el cargo de Asesor II del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Defensa;

Que, a través del documento del visto, la mencionada asesora, ha formulado renuncia al cargo antes indicado, por lo que es necesario aceptar la misma con efectividad al 31 de enero de 2017; para lo cual debe emitirse la resolución ministerial respectiva;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158–Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594–Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 1134 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2016-DE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia con efectividad al 31 de enero de 2017, formulada por la señora Elena Paola Fune Zambrano, al cargo de Asesor II del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Defensa, que venía ocupando en virtud a lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 785-2016-DE/SG de fecha 01 de agosto de 2016, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1482291-1

Autorizan viajes de oficiales del Ejército Peruano a Argentina, Bolivia, Brasil y Colombia, en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 106-2017 DE/EP

Lima, 3 de febrero de 2017

VISTO:

El Acta de la XI Reunión Bilateral de Estado Mayor entre el Ejército del Perú y el Ejército de Argentina de fecha 09 de julio de 2015, el Fax N° 4323/17 de fecha 19 de enero de 2017 del Director General de Educación del Ejército Argentino, la Hoja de Recomendación N° 012/DIEDOCE/C-5.b de fecha 20 de enero de 2017 de la Dirección de Educación y Doctrina del Ejército, el Fax N° 014-2017/AGREMIL PERU-ARGENTINA/W-c.3.2 de fecha 23 de enero de 2017 del Agregado Militar a la Embajada del Perú en la República Argentina.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acta de la XI Reunión Bilateral de Estado Mayor entre el Ejército del Perú y el Ejército de Argentina, del 09 de julio de 2015; en el Entendimiento N° 4, el Ejército Argentino por intermedio de la Dirección General de Educación, concederá al Ejército del Perú, en los años 2016 y 2017, los cursos y/o capacitaciones entre los que se encuentra el Curso de Comando y Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra “Teniente General Luis María Campos” del Ejército de Argentina;

Que, mediante Fax N° 4323/17, del 19 de enero de 2017, el Director General de Educación del Ejército Argentino comunica al Director General de Inteligencia, la aceptación de una (01) vacante para que un Ofi cial del Ejército del Perú participe como alumno en el Curso de Comando y Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra “Teniente General Luis María Campos” del Ejército de Argentina;

Que, mediante la Hoja de Recomendación N° 012/DIEDOCE/C-5.b, de fecha 20 de enero de 2017, el señor General de Ejército Comandante General del Ejército aprobó la designación del Mayor EP José Luis BENAVIDES ACOSTA, para realizar el Curso de Comando y Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra “Teniente General Luis María Campos” del Ejército de Argentina, a realizarse en la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 06 de febrero de 2017 al 18 de diciembre de 2017;

Que, mediante Fax N° 014-2017/AGREMIL PERU-ARGENTINA/W-c.3.2, del 23 de enero de 2017, el Agregado Militar a la Embajada del Perú en la República Argentina, concurrente en la República Oriental del Uruguay, comunica al Director de Relaciones Internacionales del Ejército del Perú, que por coordinaciones realizadas con la Escuela Superior de Guerra “Teniente General Luis María Campos” del Ejército de Argentina, el Curso de Comando y Estado Mayor tendrá como fecha de inicio el 06 de febrero de 2017 y fecha de término el 18 de diciembre de 2017;

Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Mayor EP José Luis BENAVIDES ACOSTA, el cual permitirá especializarse y adquirir nuevos conocimientos doctrinarios en el citado curso, así como dar cumplimiento a la Política de Comando, dentro de los Objetivos del Plan Estratégico Institucional 2002-2021 (Objetivo 3), el cual establece que “El Ejército debe disponer de personal altamente capacitado en todos los aspectos inherentes a su desarrollo humano, profesional y ocupacional, con estándares similares a países desarrollados”;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002;

Que, asimismo, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del Ofi cial Superior durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día posterior al término del mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria

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14 NORMAS LEGALES Sábado 4 de febrero de 2017 / El Peruano

mensual por servicios en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cado por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio señalado en el citado artículo 26; y conforme a su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005; y, sus respectivas modifi catorias aprobadas con el Decreto Supremo N° 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo N° 009-2013-DE, de fecha 02 de octubre de 2013;

Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo N° 006-2016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002 y su modifi catoria; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, concordado con la Resolución Ministerial N° 1500-2016-DE/SG, de fecha 23 de diciembre de 2016, que prorroga la vigencia de la Resolución Ministerial N° 1017-2015-DE/SG, de fecha 06 de noviembre de 2015, referente al reajuste del monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2017; y,

Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, del Mayor EP José Luis BENAVIDES ACOSTA, identifi cado con CIP N° 120364900, DNI N° 29726680, para realizar el Curso de Comando y Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra “Teniente General Luis María Campos” del Ejército de Argentina, a realizarse en la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 06 de febrero de 2017 al 18 de diciembre de 2017, así como autorizar su salida del país el 05 de febrero de 2017 y su retorno el 19 de diciembre de 2017.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al

presupuesto institucional del Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima – Buenos Aires (República Argentina) Lima - (Clase económica):US $ 1,800.00 x 01 persona (Incluye TUUA) US$ 1,800.00

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:

US$ 5,320.83/28 x 23 días x 01 persona (feb 2017) US$ 4,370.68US$ 5,320.83 x 09 meses x 01 persona (mar-nov 2017) US$ 47,887.47US$ 5,320.83/31 x 18 días x 01 persona (diciembre 2017) US$ 3,089.51

Gastos de Traslado (ida y retorno): (equipaje, bagaje e instalación):

US$ 5,320.83 x 2 x 01 persona US$ 10,641.66 -----------------------Total a pagar en Dólares Americanos US$ 67,789.32

Artículo 3.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG, de fecha 26 de enero de 2004 y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014.

Artículo 4.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducida, por el Ejército del Perú, en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF.

Artículo 5.- El General de Ejército Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 6.- El Ofi cial Superior designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 7.- El Ofi cial Superior designado revistará en la Ofi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el período de tiempo que dure la Misión de Estudios.

Artículo 8.- El personal militar designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 9.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1482236-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 107-2017 DE/EP

Lima, 3 de febrero de 2017

VISTO:

La Carta de fecha 15 de diciembre de 2016 del Comandante General del Ejército Plurinacional de Bolivia, la Hoja de Recomendación N° 012/DIEDOCE/C-5.b de fecha 20 de enero de 2017 de la Dirección de Educación y Doctrina del Ejército, y el Ofi cio N° 0017/AGREMIL PERU-BOLIVIA/W-C.3.3 de fecha 23 de enero de 2017

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15NORMAS LEGALESSábado 4 de febrero de 2017 El Peruano /

del Agregado de Defensa Adjunto y Militar a la Embajada del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta del 15 de diciembre de 2016, el Comandante General del Ejército Plurinacional de Bolivia comunica al Comandante General del Ejército del Perú, que de acuerdo a las conclusiones arribadas en la mesa de trabajo “Cooperación en Temas de Defensa”, llevada a cabo en el “Encuentro Presidencial y Reunión del Gabinete Ministerial Binacional Bolivia – Perú”, en la Ciudad de Sucre – Bolivia, el Ejército de Bolivia tiene a bien presentar a conocimiento y consideración la “Oferta Educativa del Ejército de Bolivia al Ejército del Perú”, para la realización del Curso de Comando y Estado Mayor; con el fi rme propósito de coadyuvar a fortalecer los lazos de hermandad y capacitación entre ambos Ejércitos;

Que, mediante la Hoja de Recomendación N° 012/DIEDOCE/C-5.b, de fecha 20 de enero de 2017, el señor General de Ejército Comandante General del Ejercito aprobó la designación del Mayor EP Eduardo Milton CÁCERES MARCHENA, para realizar el Curso de Comando y Estado Mayor en la Escuela de Comando y Estado Mayor “Mariscal Andrés de Santa Cruz”, a realizarse en la Ciudad de Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia, del 06 de febrero de 2017 al 18 de diciembre de 2017;

Que, mediante Ofi cio N° 0017/AGREMIL PERU-BOLIVIA/W-C.3.3, del 23 de enero de 2017, el Agregado de Defensa Adjunto y Militar a la Embajada del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia, comunica al Director de Relaciones Internacionales del Ejército del Perú, que por coordinaciones realizadas con la Dirección de Relaciones Internacionales del Ejército de Bolivia (DIRINTE), el Curso de Comando y Estado Mayor de la Escuela de Comando y Estado Mayor “Mariscal Andrés de Santa Cruz”, de la Ciudad de Cochabamba, tendrá como fecha de inicio el 06 de febrero de 2017 y fecha de término el 18 de diciembre de 2017;

Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Mayor EP Eduardo Milton CÁCERES MARCHENA, permitiendo especializarse y adquirir nuevos conocimientos doctrinarios en el citado curso, así como dar cumplimiento a la Política de Comando, dentro de los Objetivos del Plan Estratégico Institucional 2002-2021 (Objetivo 3), el cual establece que “El Ejército debe disponer de personal altamente capacitado en todos los aspectos inherentes a su desarrollo humano, profesional y ocupacional, con estándares similares a países desarrollados”;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002;

Que, asimismo, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del Ofi cial Superior durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día posterior al término del mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cado por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar

su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio señalado en el citado artículo 26; y conforme a su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005; y, sus respectivas modifi catorias aprobadas con el Decreto Supremo N° 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo N° 009-2013-DE, de fecha 02 de octubre de 2013;

Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo N° 006-2016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002 y su modifi catoria; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, concordado con la Resolución Ministerial N° 1500-2016-DE/SG, de fecha 23 de diciembre de 2016, que prorroga la vigencia de la Resolución Ministerial N° 1017-2015-DE/SG, de fecha 06 de noviembre de 2015, referente al reajuste del monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2017; y,

Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, del Mayor EP Eduardo Milton CÁCERES MARCHENA, identifi cado con CIP N° 120383500, DNI N° 43385857, para realizar el Curso de Comando y Estado Mayor en la Escuela de Comando y Estado Mayor “Mariscal Andrés de Santa Cruz”, de la Ciudad de Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia, del 06 de febrero de 2017 al 18 de diciembre de 2017, así como autorizar su salida del país el 05 de febrero de 2017 y su retorno el 19 de diciembre de 2017.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima–Cochabamba (Estado Plurinacional de Bolivia) Lima–(Clase económica):US$ 2,320.00 x 01 persona (Incluye TUUA) US$ 2,320.00

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:US$ 5,061.28/28 x 23 días x 01 persona (feb 2017) US$ 4,157.48US$ 5,061.28 x 09 meses x 01 persona(mar-nov 2017) US$ 45,551.52US$ 5,061.28/31 x 18 días x 01 persona(dic 2017) US$ 2,938.80

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16 NORMAS LEGALES Sábado 4 de febrero de 2017 / El Peruano

Gastos de Traslado (ida y retorno): (equipaje, bagaje e instalación):US$ 5,061.28 x 2 x 01 persona US$ 10,122.56 Total a pagar en Dólares Americanos US$ 65,090.36

Artículo 3.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG, de fecha 26 de enero de 2004 y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014.

Artículo 4.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducida, por el Ejército del Perú, en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF.

Artículo 5.- El General de Ejército Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 6.- El Ofi cial Superior designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 7.- El Ofi cial Superior designado revistará en la Ofi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el período de tiempo que dure la Misión de Estudios.

Artículo 8.- El personal militar designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 9.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1482236-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 108-2017 DE/EP

Lima, 3 de febrero de 2017

VISTO:

El Ofi cio N° 106/AGREMIL PERU-BRASIL/W-c.3.4 de fecha 17 de enero de 2017 del Agregado de Defensa y Militar de Perú en Brasil, el Ofi cio N° 006/17–ADIDEFEX/PERU de fecha 19 de enero de 2017 del Agregado Militar y de Defensa de Brasil en Perú, la Carta de fecha 19 de enero de 2017 del Agregado Militar y de Defensa de Brasil en Perú, y la Hoja de Recomendación N° 012/DIEDOCE/C-5.b de fecha 20 de enero de 2017 de la Dirección de Educación y Doctrina del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio N° 106/AGREMIL PERU-BRASIL/W-c.3.4 de fecha 17 de enero de 2017, el Agregado de Defensa y Militar de Perú en Brasil, comunica al Director de Relaciones Internacionales del Ejército del Perú la vacante para un Ofi cial Superior del Ejército del Perú realice el Curso de Comando y Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra del Ejército (ECEME), de la

República Federativa de Brasil, durante el periodo del 06 de febrero al 22 de noviembre de 2017;

Que, mediante Ofi cio N° 006/17–ADIDEFEX/PERU, del 19 de enero de 2017, el Agregado Militar y de Defensa de Brasil en Perú, comunica al Director de Relaciones Internacionales del Ejército del Perú, las actividades y número de vacantes disponibles para que militares del Ejército del Perú sigan cursos y pasantías en el Ejército Brasileño;

Que, mediante Carta del 19 de enero de 2017, el Agregado Militar y de Defensa de Brasil en Perú, comunica al Jefe del Estado Mayor General del Ejército del Perú, para que un (01) Ofi cial Superior del Ejército del Perú realice el Curso de Comando y Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra del Ejército (ECEME), de la República Federativa de Brasil, durante el periodo del 06 de febrero al 22 de noviembre de 2017;

Que, mediante la Hoja de Recomendación N° 012/DIEDOCE/C-5.b, del 20 de enero de 2017, de la Dirección de Educación y Doctrina del Ejército, el señor General de Ejército Comandante General del Ejército aprobó la designación del Mayor EP Iván Alexander LINARES RAMIREZ, para realizar el Curso de Comando y Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra del Ejército (ECEME), de la República Federativa de Brasil, en el periodo del 06 de febrero al 22 de noviembre de 2017;

Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Mayor EP Iván Alexander LINARES RAMIREZ, permitiendo especializarse y adquirir nuevos conocimientos doctrinarios en el citado curso, así como dar cumplimiento a la Política de Comando, dentro de los Objetivos del Plan Estratégico Institucional 2002-2021 (Objetivo 3), el cual establece que “El Ejército debe disponer de personal altamente capacitado en todos los aspectos inherentes a su desarrollo humano, profesional y ocupacional, con estándares similares a países desarrollados”;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002;

Que, asimismo, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del Ofi cial Superior durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día posterior al término del mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cado por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio señalado en el citado artículo 26; y conforme a su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005; y, sus respectivas modifi catorias aprobadas con el Decreto Supremo N° 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo N° 009-2013-DE, de fecha 02 de octubre de 2013;

Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas

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17NORMAS LEGALESSábado 4 de febrero de 2017 El Peruano /

del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo N° 006-2016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002 y su modifi catoria; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, concordado con la Resolución Ministerial N° 1500-2016-DE/SG, de fecha 23 de diciembre de 2016, que prorroga la vigencia de la Resolución Ministerial N° 1017-2015-DE/SG, de fecha 06 de noviembre de 2015, referente al reajuste del monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2017; y,

Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, del Mayor EP Iván Alexander LINARES RAMIREZ, identifi cado con CIP N° 120488200, DNI N° 43713472, para realizar el Curso de Comando y Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra del Ejército (ECEME), de la República Federativa de Brasil, Ciudad de Rio de Janeiro, del 06 de febrero de 2017 al 22 de noviembre de 2017, así como autorizar su salida del país el 05 de febrero de 2017 y su retorno el 23 de noviembre de 2017.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima – Rio de Janeiro (República Federativa de Brasil) Lima–(Clase económica):US$ 1,850.00 x 01 persona (Incluye TUUA) US$ 1,850.00 Total a pagar en Dólares Americanos US$ 1,850.00

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:R$ 13,944.53/28 x 23 días x 01 persona(feb 2017) R$ 11,454.43R$ 13,944.53 x 08 meses x 01 persona(mar-oct 2017) R$ 111,556.24R$ 13,944.53/30 x 22 días x 01 persona(nov 2017) R$ 10,225.99

Gastos de Traslado (ida y retorno): (equipaje, bagaje e instalación):R$ 13,944.53 x 2 x 01 persona R$ 27,889.06 Total a pagar en Reales R$ 161,125.72

Artículo 3.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa,

aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG, de fecha 26 de enero de 2004 y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014.

Artículo 4.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducida, por el Ejército del Perú, en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF.

Artículo 5.- El General de Ejército Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 6.- El Ofi cial Superior designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 7.- El Ofi cial Superior designado revistará en la Ofi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el período de tiempo que dure la Misión de Estudios

Artículo 8.- El personal militar designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 9.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1482236-3

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 109-2017 DE/EP

Lima, 3 de febrero de 2017

VISTO:

El Radicado N° 113681/MDN-CGFM-ESDEGUE-DIESG-SBESG-DEINT-60.5 del Director de la Escuela Superior de Guerra de las Fuerzas Armadas de Colombia, la Hoja de Recomendación N° 012/DIEDOCE/C-5.b, de fecha 20 de enero de 2017 de la Dirección de Educación y Doctrina del Ejército, y el Fax N° 003/AGREMIL PERU COLOMBIA/W-c.3.6 de fecha 23 de enero de 2017 del Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República de Colombia.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento Radicado N° 113681/MDN-CGFM-ESDEGUE-DIESG-SBESG-DEINT-60.5, el Director de la Escuela Superior de Guerra “General Rafael Reyes Prieto” de las Fuerzas Armadas de Colombia, comunica al Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República de Colombia, la invitación para que un (01) Ofi cial del Ejército del Perú participe como alumno en el Curso de Estado Mayor; el cual es un programa de estudios militares con enfoque estratégico y de pensamiento crítico que por norma en Colombia adelantan los Mayores o Capitanes de Corbeta que hayan cumplido las condiciones generales y especiales establecidas por la ley para ascender al grado de Teniente Coronel o Capitán de Fragata;

Que, mediante la Hoja de Recomendación N° 012/DIEDOCE/C-5.b de fecha 20 de enero de 2017 de la Dirección de Educación y Doctrina del Ejército, el señor General de Ejército Comandante General del Ejercito aprobó la designación del Mayor EP Edmundo Wenceslao

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18 NORMAS LEGALES Sábado 4 de febrero de 2017 / El Peruano

DIAZ KOBASHIKAWA, para realizar el Curso de Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra “General Rafael Reyes Prieto” de las Fuerzas Militares de Colombia, a realizarse en la Ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 06 de febrero de 2017 al 28 de noviembre de 2017;

Que, mediante Fax N° 003/AGREMIL PERU COLOMBIA/W-c.3.6, del 23 de enero de 2017, el Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República de Colombia, comunica al Director de Relaciones Internacionales del Ejército, que por coordinaciones realizadas con el Departamento de Internacionalización de la Escuela Superior de Guerra de ese país, el alumno participante en el Curso de Estado Mayor, podrá presentarse hasta el 06 de febrero de 2017 y fecha de término el 28 de noviembre de 2017;

Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Mayor EP Edmundo Wenceslao DIAZ KOBASHIKAWA, permitiendo especializarse y adquirir nuevos conocimientos doctrinarios en el citado curso, así como dar cumplimiento a la Política de Comando, dentro de los Objetivos del Plan Estratégico Institucional 2002-2021 (Objetivo 3), el cual establece que “El Ejército debe disponer de personal altamente capacitado en todos los aspectos inherentes a su desarrollo humano, profesional y ocupacional, con estándares similares a países desarrollados”;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002;

Que, asimismo, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del Ofi cial Superior durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día posterior al término del mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio señalado en el citado artículo 26; y conforme a su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005; y, sus respectivas modificatorias aprobadas con el Decreto Supremo N° 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo N° 009-2013-DE, de fecha 02 de octubre de 2013;

Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto

Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo N° 006-2016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002 y su modifi catoria; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, concordado con la Resolución Ministerial N° 1500-2016-DE/SG, de fecha 23 de diciembre de 2016, que prorroga la vigencia de la Resolución Ministerial N° 1017-2015-DE/SG, de fecha 06 de noviembre de 2015, referente al reajuste del monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2017; y,

Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, del Mayor EP Edmundo Wenceslao DIAZ KOBASHIKAWA, identifi cado con CIP N° 120435100, DNI N° 43272685, para realizar el Curso de Estado Mayor, en la Escuela Superior de Guerra “General Rafael Reyes Prieto” de las Fuerzas Armadas de Colombia, a realizarse en la Ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 06 de febrero de 2017 al 28 de noviembre de 2017, así como autorizar su salida del país el 05 de febrero de 2017 y su retorno el 29 de noviembre de 2017.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima–Bogotá (República de Colombia) Lima–(Clase económica):US$ 1,800.00 x 01 persona (Incluye TUUA) US$ 1,800.00

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:US$ 5,775.05/28 x 23 días x 01 persona(feb 2017) US$ 4,743.79US$ 5,775.05 x 08 meses x 01 persona(mar-oct 2017) US$ 46,200.40US$ 5,775.05/30 x 28 días x 01 persona(nov 2017) US$ 5,390.04

Gastos de Traslado (ida y retorno): (equipaje, bagaje e instalación):US$ 5,775.05 x 2 x 01 persona US$ 11,550.10

Total a pagar en Dólares Americanos US$ 69,684.33

Artículo 3.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG, de fecha 26 de enero de 2004 y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014.

Artículo 4.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducida, por el Ejército del Perú, en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo

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19NORMAS LEGALESSábado 4 de febrero de 2017 El Peruano /

8 del Decreto Legislativo N° 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF.

Artículo 5.- El General de Ejército Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 6.- El Ofi cial Superior designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 7.- El Ofi cial Superior designado revistará en la Ofi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el período de tiempo que dure la Misión de Estudios

Artículo 8.- El personal militar designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 9.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1482236-4

Designan Director General de la Dirección General de Relaciones Internacionales

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 110-2017 DE/SG

Lima, 3 de febrero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 306-2011-DE-SG del 31 de marzo de 2011, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio de Defensa, documento de gestión institucional que contiene los cargos clasifi cados de este Ministerio (Unidad Ejecutora 001: Administración General), y que ha previsto el cargo de Director General de Relaciones Internacionales en la Unidad Orgánica: Dirección General de Relaciones Internacionales, considerándolo como cargo de confi anza;

Que, actualmente se encuentra vacante el cargo antes mencionado, por lo que resulta necesario designar al funcionario que se desempeñará en el mismo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al Ministro del Servicio Diplomático de la República David Francisco Málaga Ego Aguirre, en el cargo de Director General de la Dirección General de Relaciones Internacionales, con efi cacia anticipada al 1 de febrero de 2017.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1482287-1

Aceptan renuncia de Director General de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 111-2017 DE/SG

Lima, 3 de febrero de 2017

VISTO:

La carta de fecha 31 de enero de 2017, presentada por el Ministro en el Servicio Diplomático de la República Hugo Pereyra Plasencia, Director General de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 784-2016-DE/SG de fecha 1 de agosto de 2016, se designó al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Hugo Pereyra Plasencia, en el cargo de Director General de la Dirección General de Relaciones Internacionales;

Que, con el documento del visto, el referido funcionario ha formulado renuncia al cargo por lo que, resulta necesario emitir la resolución de aceptación correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2016-DE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el Ministro en el Servicio Diplomático de la República Hugo Pereyra Plasencia al cargo de Director General de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1482287-2

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban índices de distribución de los recursos que se recauden durante el Año Fiscal 2017 correspondientes al 2% de la Participación en rentas de Aduanas

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 034-2017-EF/50

Lima, 2 de febrero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Ley N° 27613, Ley de la Participación en Renta de Aduanas dispone que las provincias y distritos donde existen y funcionan Aduanas Marítimas, Aéreas, Postales, Fluviales, Lacustres y Terrestres, tienen derecho a percibir sólo el 2% de las rentas que se recauden por esa actividad, como Participación en Rentas de Aduanas, constituyendo recursos propios para benefi ciar su desarrollo;

Que, los artículos 2 y 3 de la citada Ley señalan los gobiernos locales que son benefi ciarios de la Participación en Rentas de Aduanas, así como la Participación que corresponde a la Provincia Constitucional del Callao;

Que, por su parte el artículo 34 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece un Régimen

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20 NORMAS LEGALES Sábado 4 de febrero de 2017 / El Peruano

Especial para la Provincia Constitucional del Callao, y dispone que del total de los recursos provenientes de la Renta de Aduanas conforme al artículo 3 de la Ley N° 27613, se asigna el 10% para el Fondo Educativo de la Provincia Constitucional del Callao, distribuyéndose el saldo restante en un 50% al Gobierno Regional del Callao y el otro 50%, proporcionalmente, entre la municipalidades de la jurisdicción;

Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2014-EF que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución de la Participación en Renta de Aduanas son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público de este Ministerio, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente;

Que, mediante el Ofi cio N° 80-2017-SUNAT/390000 la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT ha informado al Ministerio de Economía y Finanzas la relación de Intendencias de Aduanas y sus Agencias Aduaneras según ubicación geográfi ca;

Que, mediante Ofi cio N° 122-2017-INEI/DTDIS el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI ha proporcionado al Ministerio de Economía y Finanzas, información sobre población y extensión territorial;

Que, en base a la información proporcionada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT y por el Instituto Nacional de Estadística e Informática –INEI, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha procedido a efectuar los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Participación en Rentas de Aduanas correspondientes al Año Fiscal 2017;

Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar los Índices de Distribución de la Participación en la Renta de Aduanas a favor de los gobiernos locales benefi ciarios y de la Provincia Constitucional del Callao;

De conformidad con lo establecido por la Ley N° 27613, Ley de la Participación en Renta de Aduanas; el artículo 34 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley N° 28411; y el Decreto Supremo N° 117-2014-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los índices de distribución de los recursos que se recauden durante el Año Fiscal 2017 correspondientes al 2% de la Participación en Rentas de Aduanas, conforme a los Anexos N° 1 y N° 2 que forman parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial y sus respectivos Anexos serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

ANEXO 1INDICES DE DISTRIBUCIÓN DE LA

PARTICIPACIÓN EN RENTA DE ADUANAS

PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAOAÑO FISCAL 2017

ÍNDICES

PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO 1.0000000000

DISTRITOS 0.4500000000CALLAO 0.1164411763

ÍNDICESCARMEN DE LA LEGUA REYNOSO

0.0397765677

BELLAVISTA 0.0459634670LA PERLA 0.0432490364LA PUNTA 0.0383556523MI PERÚ 0.0437815579VENTANILLA 0.1224325424

GOBIERNO REGIONAL 0.4500000000FONDO EDUCATIVO 0.1000000000

ANEXO 2INDICES DE DISTRIBUCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN EN RENTA DE

ADUANASMUNICIPALIDADES RESTO DEL PAIS

AÑO FISCAL 2017

DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRTO INDICES

ANCASH SANTA 1.0000000000

CHIMBOTE 0.2854622828

CACERES DEL PERU 0.0736266347

COISHCO 0.0701637726

MACATE 0.0731179653

MORO 0.0712759698

NEPEÑA 0.0812682289

SAMANCO 0.0635837190

SANTA 0.0754497806

NUEVO CHIMBOTE 0.2060516463

AREQUIPA AREQUIPA 1.0000000000

AREQUIPA 0.0381988938

ALTO SELVA ALEGRE 0.0513354527

CAYMA 0.0584602157

CERRO COLORADO 0.0824570807

CHARACATO 0.0221622381

CHIGUATA 0.0232033809

JACOBO HUNTER 0.0370071042

LA JOYA 0.0369576516

MARIANO MELGAR 0.0386600694

MIRAFLORES 0.0367963287

MOLLEBAYA 0.0183072872

PAUCARPATA 0.0678842106

POCSI 0.0192371076

POLOBAYA 0.0224001628

QUEQUEÑA 0.0181650949

SABANDIA 0.0193101549

SACHACA 0.0255243508

SAN JUAN DE SIGUAS 0.0188403026

SAN JUAN DE TARUCANI

0.0415063100

SANTA ISABEL DE SIGUAS

0.0196909781

SANTA RITA DE SIGUAS 0.0234014713

SOCABAYA 0.0508876923

TIABAYA 0.0234810932

UCHUMAYO 0.0247571786

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21NORMAS LEGALESSábado 4 de febrero de 2017 El Peruano /

DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRTO INDICES

VITOR 0.0340884495

YANAHUARA 0.0277364702

YARABAMBA 0.0227802268

YURA 0.0487081850

JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO

0.0480548578

ISLAY 1.0000000000

MOLLENDO 0.2744062453

COCACHACRA 0.1901583192

DEAN VALDIVIA 0.1374474045

ISLAY 0.1525525262

MEJIA 0.0935900878

PUNTA DE BOMBON 0.1518454170

CUSCO CUSCO 1.0000000000

CUSCO 0.1868284920

CCORCA 0.0952138932

POROY 0.0718782388

SAN JERONIMO 0.1210619341

SAN SEBASTIAN 0.1795792506

SANTIAGO 0.1534284909

SAYLLA 0.0719542098

WANCHAQ 0.1200554906

ICA PISCO 1.0000000000

PISCO 0.2202399020

HUANCANO 0.0899013314

HUMAY 0.1079712253

INDEPENDENCIA 0.1122484790

PARACAS 0.1196059318

SAN ANDRES 0.1029310997

SAN CLEMENTE 0.1304607224

TUPAC AMARU INCA 0.1166413084

LA LIBERTAD TRUJILLO 1.0000000000

TRUJILLO 0.1797139562

EL PORVENIR 0.1262921905

FLORENCIA DE MORA 0.0628082475

HUANCHACO 0.0932308520

LA ESPERANZA 0.1229077624

LAREDO 0.0790224520

MOCHE 0.0613031376

POROTO 0.0623302503

SALAVERRY 0.0698603465

SIMBAL 0.0693365387

VICTOR LARCO HERRERA

0.0731942663

LAMBAYEQUE CHICLAYO 1.0000000000

CHICLAYO 0.1625670253

DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRTO INDICES

CHONGOYAPE 0.0549040718

ETEN 0.0324091105

ETEN PUERTO 0.0264250744

JOSE LEONARDO ORTIZ

0.1166242170

LA VICTORIA 0.0683119484

LAGUNAS 0.0428121333

MONSEFU 0.0410949234

NUEVA ARICA 0.0324073723

OYOTUN 0.0433528430

PICSI 0.0312729183

PIMENTEL 0.0480234558

REQUE 0.0334430559

SANTA ROSA 0.0313674577

SAÑA 0.0401971452

CAYALTI 0.0372069126

PATAPO 0.0409711958

POMALCA 0.0392168448

PUCALA 0.0344298974

TUMAN 0.0429623971

LORETO MAYNAS 1.0000000000

IQUITOS 0.1527660282

ALTO NANAY 0.0666584362

FERNANDO LORES 0.0660173036

INDIANA 0.0578194463

LAS AMAZONAS 0.0612576372

MAZAN 0.0685621144

NAPO 0.0892975759

PUNCHANA 0.1141670822

TORRES CAUSANA 0.0582105974

BELEN 0.1012030148

SAN JUAN BAUTISTA 0.1640407638

MADRE DE DIOS TAMBOPATA 1.0000000000

TAMBOPATA 0.5026652566

INAMBARI 0.1773867471

LAS PIEDRAS 0.1673121773

LABERINTO 0.1526358190

MOQUEGUA ILO 1.0000000000

ILO 0.5679899026

EL ALGARROBAL 0.2226015687

PACOCHA 0.2094085287

PIURA AYABACA 1.0000000000

AYABACA 0.1890238319

FRIAS 0.1294694106

JILILI 0.0597728604

LAGUNAS 0.0744902425

MONTERO 0.0710743556

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22 NORMAS LEGALES Sábado 4 de febrero de 2017 / El Peruano

DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRTO INDICES

PACAIPAMPA 0.1391226240

PAIMAS 0.0855987385

SAPILLICA 0.0900289605

SICCHEZ 0.0557657972

SUYO 0.1056531788

PAITA 1.0000000000

PAITA 0.4006206048

AMOTAPE 0.0836479969

ARENAL 0.0750296291

COLAN 0.1162978435

LA HUACA 0.1416655880

TAMARINDO 0.0889224737

VICHAYAL 0.0938158640

TALARA 1.0000000000

PARIÑAS 0.3945742766

EL ALTO 0.1220331386

LA BREA 0.1435376028

LOBITOS 0.0966646098

LOS ORGANOS 0.1174993158

MANCORA 0.1256910564

PUNO PUNO 1.0000000000

PUNO 0.2697700455

ACORA 0.1077545214

AMANTANI 0.0406878617

ATUNCOLLA 0.0443246120

CAPACHICA 0.0530892946

CHUCUITO 0.0458850101

COATA 0.0479093037

HUATA 0.0525905072

MAÑAZO 0.0481357166

PAUCARCOLLA 0.0441996559

PICHACANI 0.0668095235

PLATERIA 0.0490549883

SAN ANTONIO 0.0454543523

TIQUILLACA 0.0430596195

VILQUE 0.0412749877

CHUCUITO 1.0000000000

JULI 0.1460457368

DESAGUADERO 0.1604390366

HUACULLANI 0.1513196665

KELLUYO 0.1517350243

PISACOMA 0.1318007844

POMATA 0.1234073505

ZEPITA 0.1352524009

DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRTO INDICES

SAN MARTIN SAN MARTIN 1.0000000000

TARAPOTO 0.1920250141

ALBERTO LEVEAU 0.0417866651

CACATACHI 0.0441534845

CHAZUTA 0.0696415133

CHIPURANA 0.0482991246

EL PORVENIR 0.0500907581

HUIMBAYOC 0.0708795389

JUAN GUERRA 0.0456850324

LA BANDA DE SHILCAYO

0.1301680544

MORALES 0.0997288271

PAPAPLAYA 0.0519082412

SAN ANTONIO 0.0401173857

SAUCE 0.0719976564

SHAPAJA 0.0435187042

TACNA TACNA 1.0000000000

TACNA 0.1669005570

ALTO DE LA ALIANZA 0.0994208910

CALANA 0.0508515986

CIUDAD NUEVA 0.0950330719

INCLAN 0.0728605930

PACHIA 0.0553314366

PALCA 0.0651304804

POCOLLAY 0.0758492774

SAMA 0.0625425148

CRNEL.GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA

0.1979386703

LA YARADA LOS PALOS 0.0581409090

TUMBES ZARUMILLA 1.0000000000

ZARUMILLA 0.3061165103

AGUAS VERDES 0.3088030385

MATAPALO 0.1957716908

PAPAYAL 0.1893087604

UCAYALI CORONEL PORTILLO

1.0000000000

CALLERIA 0.2629626868

CAMPOVERDE 0.0913731670

IPARIA 0.1056976080

MASISEA 0.1231593864

YARINACOCHA 0.1765278152

NUEVA REQUENA 0.0823029152

MANANTAY 0.1579764214

1481522-1

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23NORMAS LEGALESSábado 4 de febrero de 2017 El Peruano /

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24 NORMAS LEGALES Sábado 4 de febrero de 2017 / El Peruano

ENERGIA Y MINAS

Reconocimiento del “Descuento de Promoción” en aplicación del “Mecanismo de Promoción”, contenido en el artículo 112a del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM

DECRETO SUPREMONº 004-2017-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, norma que regula entre otros aspectos, la prestación del servicio público de distribución de gas natural por red de ductos, incluyendo los procedimientos para fi jar tarifas, los supuestos de reajuste tarifario, normas de seguridad y normas vinculadas a la fi scalización;

Que, en el marco de la política pública de desarrollo de la industria del gas natural y su uso en actividades domiciliarias, transporte, comercio e industria, recogida en la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040, aprobada por Decreto Supremo Nº 064-2010-EM, se promueve ampliar y consolidar el uso del gas natural en la población a nivel nacional, para lo cual resulta necesario establecer medidas de simplifi cación administrativa, conforme a lo establecido en el numeral 7 del artículo 75 de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, el artículo 112 del Decreto Supremo Nº 040-2008-EM dispone que en la regulación tarifaria, el OSINERGMIN debe incluir como parte de los costos de operación y mantenimiento los costos de los usuarios con consumos menores o iguales a 300 m3/mes referidos, entre otros, a la “Promoción por la conexión de Consumidores residenciales”, con la fi nalidad de generar incentivos económicos para que los consumidores residenciales puedan acceder al gas natural utilizando descuentos en los gastos de conexión, para lo cual dichos recursos son considerados en la tarifa de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos en Lima y Callao que determina el OSINERGMIN;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 009-2012-EM se incorpora el artículo 112a al Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, el cual regula la aplicación de un descuento en los costos de conexión al servicio de gas natural domiciliario para consumidores residenciales en determinadas zonas geográfi cas dentro de la concesión, o para determinados niveles socioeconómicos, según lo determine el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial; denominando a dicho descuento “Mecanismo de Promoción”;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 040-2008-EM se establece los lineamientos que debe seguir el OSINERGMIN para implementar las disposiciones que hagan efectivo el mencionado descuento. Entre dichos lineamientos se señala que es obligación de la empresa concesionaria del servicio de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao administrar una cuenta de promociones y que para la aplicación del “Mecanismo de Promoción” el OSINERGMIN debe incluir un procedimiento de monitoreo del balance de la promoción que considere los ajustes tarifarios y el período de los mismos para mantener el nivel de la cuenta de promociones con saldo positivo;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 533-2012-MEM/DM, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 146-2013-MEM/DM, el Ministerio de Energía y Minas dispuso la aplicación del benefi cio del “Mecanismo de Promoción” para la conexión de consumidores residenciales de los

niveles socioeconómicos de los estratos medio, medio bajo y bajo según el plano estratifi cado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar, desarrollado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI;

Que, conforme a lo expuesto, a través de la Resolución Nº 086-2014-OS/CD, publicada el 06 de mayo de 2014, el OSINERGMIN aprueba la Tarifa de Única de Distribución de la Concesión de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao para el periodo 2014 – 2018; así como el plan de promoción para la conexión de consumidores residenciales, en el cual se determinaron las condiciones para la conexión de los usuarios que serían benefi ciados por el “Mecanismo de Promoción”, especifi cándose expresamente que estos solo son aquellos usuarios residenciales de los niveles socioeconómicos antes indicados;

Que, asimismo, en el artículo 18 de la Resolución Nº 086-2014-OS/CD se dispuso que el benefi cio del “Mecanismo de Promoción” corresponde a un descuento - denominado “Descuento de Promoción” - por la suma de US$ 322.00 (trescientos veintidós y 00/100 dólares americanos), por cada cliente residencial que cumpla con los criterios para ser benefi ciario;

Que, por lo señalado, a razón de la emisión de la Resolución Nº 087-2014-OS/CD que aprobó el “Procedimiento para Licitaciones de Instalaciones Internas de Gas Natural según Mecanismo de Promoción Tarifaria”, publicada el 06 de mayo de 2014, surgieron controversias administrativas y judiciales entre la empresa concesionaria del servicio de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao y el OSINERGMIN-Por tanto, durante el periodo comprendido entre el mes de julio de 2014 y el mes de junio de 2016, se suspendió la aplicación del “Descuento de Promoción”; generando esta situación que en dicho periodo los benefi ciarios del descuento asuman el costo total de la conexión al servicio de distribución de gas natural en sus hogares;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 010-2016-EM, publicado el 10 de junio de 2016, se modifi ca el artículo 112a del Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, excluyendo toda utilización de los recursos del “Mecanismo de Promoción” para la cobertura de las instalaciones internas. Por tal motivo, al haberse excluido el costo de las instalaciones internas del alcance del “Mecanismo de Promoción”, correspondía a la empresa concesionaria del servicio de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao reanudar la aplicación descuento para las nuevas conexiones a ejecutarse desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 010-2016-EM;

Que, la suspensión del otorgamiento del benefi cio económico del “Mecanismo de Promoción” generó una afectación para los consumidores residenciales de Gas Natural que optaron por conectarse al servicio entre julio de 2014 y junio de 2016, por lo que corresponde al Estado emitir un dispositivo que permita el reconocimiento extraordinario del “Descuento de Promoción” a los usuarios que califi caban dentro de los dispuesto en el artículo 112a del Decreto Supremo Nº 040-2008-EM en concordancia con la Resolución Nº 086-2014-OS/CD, a efectos de restituir el tratamiento igualitario que corresponde para el acceso a los servicios públicos;

Que, en atención a lo señalado por el OSINERGMIN en la Resolución Nº 246-2016-OS/CD, por medio de la cual se efectuó la última liquidación de los recursos recaudados por concepto del “Mecanismo de Promoción”, el saldo de la cuenta de promociones de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao asciende a US$ 11,923.962.00 (once millones novecientos veintitrés mil novecientos sesenta y dos y 00/100 dólares americanos) al mes de octubre de 2016, por lo cual se ha verifi cado la existencia de un fondo que no ha sido utilizado para la fi nalidad de su creación;

Que, conforme a lo expuesto resulta necesario dictar disposiciones que permitan utilizar los recursos de la referida cuenta de promociones para reconocer de manera extraordinaria el acceso al “Descuento de Promoción” a favor de aquellos usuarios que - entre el mes de julio de 2014 y el mes de junio de 2016 - no pudieron ser benefi ciados con dicho descuento para contar con el servicio de distribución de gas natural en sus hogares;

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25NORMAS LEGALESSábado 4 de febrero de 2017 El Peruano /

Que, por lo antes señalado, el reconocimiento extraordinario del acceso al “Descuento de Promoción” debe ejecutarse a través de un reembolso o compensación regulado en las normas procedimentales que para los efectos apruebe el OSINERGMIN, cuya elaboración, implementación y ejecución corresponderá a dicha Entidad en coordinación con la empresa concesionaria del servicio de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- Reconocimiento del derecho de los consumidores residenciales del servicio de distribución de gas natural que no pudieron acceder al “Descuento de Promoción” correspondiente al “Mecanismo de Promoción”

Reconózcase el derecho a gozar del “Descuento de Promoción” correspondiente al “Mecanismo de Promoción” a los consumidores residenciales que no fueron benefi ciados por el mismo durante el periodo comprendido entre el mes de julio de 2014 hasta el mes de junio de 2016.

Artículo 2.- Procedimiento para la implementación del reconocimiento del “Descuento de Promoción” en aplicación del “Mecanismo de Promoción”

Dentro de un plazo de 60 (sesenta) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el OSINERGMIN debe aprobar la metodología y el procedimiento para la implementación del reconocimiento del “Descuento de Promoción” en aplicación del “Mecanismo de Promoción” al que se refi ere el artículo anterior, considerando lo siguiente:

a. La ejecución debe efectuarse en el marco de lo dispuesto en la Resolución Nº 086-2014-OS/CD.

b. El Plano Estratificado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar para la determinación de los beneficiarios del descuento es el que estuvo vigente al momento que los usuarios contrataron el servicio.

c. Se debe verifi car que los usuarios a ser benefi ciados efectivamente se conectaron al servicio de distribución de Gas Natural en el área de la concesión de Lima y Callao y que no accedieron al benefi cio en el periodo antes señalado.

d. El reconocimiento comprende a los usuarios que accedieron al servicio abonando el costo de conexión tanto al contado o pagando en partes.

e. No cabe doble aplicación del descuento por “Mecanismo de Promoción”, bajo ningún supuesto.

f. Corresponde emplear los fondos consignados en la Cuenta de Promociones a la que se refi ere el artículo 112a del Decreto Supremo Nº 040-2008-EM.

g. La metodología y el procedimiento para la implementación del reconocimiento debe coordinarse con la empresa concesionaria del servicio de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao.

El OSINERGMIN debe prever que el reconocimiento del “Descuento de Promoción” en aplicación del “Mecanismo de Promoción” al que se refi ere el artículo anterior, no afecte la ejecución de los Programas de Promoción de Masifi cación del Uso del Gas Natural residencial que a la fecha se vienen ejecutando con los fondos de la Cuenta de Promociones.

Artículo 3.- Normas complementariasMediante Resolución Ministerial el Ministerio de

Energía y Minas puede dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto por el presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- VigenciaEl presente Decreto Supremo entra en vigencia al

día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 5.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

GONZALO TAMAYO FLORESMinistro de Energía y Minas

1482294-1

Aprueban información que recibe la SUNAT para la inscripción de los sujetos mencionados en el numeral 3 del párrafo 4.1 del artículo 4 del D. Leg. Nº 1293 al Registro Integral de Formalización Minera

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 056-2017-MEM/DM

Lima, 3 de febrero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1293 se declara de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, creando el Proceso de Formalización Minera Integral, y estableciendo medidas para su ejecución;

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1293 establece que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT queda habilitada a recibir información para el Registro Integral de Formalización Minera respecto de los sujetos a quienes se refi ere el inciso 3 del párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo citado;

Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 013-2017/SUNAT, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT establece la forma de proporcionar información para el Registro Integral de Formalización Minera a cargo de los sujetos referidos en el inciso 3 del párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1293;

Que, para el desarrollo del encargo efectuado a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT es necesario que el Ministerio de Energía y Minas determine la información que dicha entidad recibe para el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1293;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y, el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Apruébese la información detallada en el formato, que como Anexo I forma parte de la presente Resolución, que recibe la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT para la inscripción de los sujetos mencionados en el numeral 3 del párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1293 al Registro Integral de Formalización Minera.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORESMinistro de Energía y Minas

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26 NORMAS LEGALES Sábado 4 de febrero de 2017 / El Peruano

ANEXO I

RECEPCION DE DATOS PARA EL REGISTRO INTEGRAL DE FORMALIZACIÓN MINERA

Fecha y hora del Registro: DD/MM/AA HH:MM

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1293, declaro bajo juramento que:

1. La información consignada en la presente constancia cumple con lo exigido en el Decreto Legislativo Nº 1293, siendo veraz, sufi ciente y clara, no contraviniendo las normas vigentes.

2. De conformidad con el párrafo 3.2 del artículo 32 de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, modifi cado por Decreto Legislativo Nº 1272, me encuentro sujeto a las acciones que hubiere lugar.

3. No me encuentro dentro de los alcances del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1336, referido a las restricciones para el acceso al Proceso.

1. Datos de la Persona Natural

Numero de RUC Apellidos y Nombres

Tipo de Documento de Identidad Numero de Documento de Identidad

Número de teléfono fi jo y/o de celular

Correo electrónico

Dirección del Domicilio Fiscal

2. Datos del Derecho Minero

Código Único del Derecho Minero

Nombre del Derecho Minero

Departamento(s) del Derecho minero

Provincia(s) del Derecho Minero

Distrito(s) del Derecho Minero

Tipo de Sustancia

3. Información complementaria: Datos de la Zona donde realiza la Actividad Minera

Zona ( ) 17 ( )18 ( ) 19

Coordenadas UTM en DATUM WGS-84 de la zona donde realiza la Actividad Minera.

(Es necesario que como mínimo se precisen dos (02) puntos de ubicación en coordenadas)

Coordenadas UTM enDATUM WGS-84

Norte Este

Primer Punto de ubicación

Segunda Punto de ubicación

Referencia de Ubicación de la zona donde realiza la Actividad Minera

Nota:

• Si usted ya se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Declaraciones de Compromisos (RNDC) o Registro de Saneamiento (RS) la presente recepción de datos no será considerada para la inscripción en el Registro Integral de Formalización Minera establecido en el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1293.

• Su divulgación, copia y/o adulteración no autorizada está estrictamente prohibida. Esta constancia tiene como único propósito la recepción de información para el Registro Integral de Formalización.1482227-1

Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio, durante el ejercicio fiscal 2017

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 057-2017-MEM/DM

Lima, 3 de febrero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, señala que

corresponde al Ministerio de Energía y Minas formular, en armonía con la política general y los planes del Gobierno, las políticas de alcance nacional en materia de electricidad, hidrocarburos y minería, supervisando y evaluando su cumplimiento;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del MINEM aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, señala en sus artículos 1 y 2 que el Ministerio de Energía y Minas es un organismo público integrante del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público y ente rector del Sector Energía y Minas, que depende funcional y administrativamente de la Presidencia del Consejo de Ministros; constituye pliego presupuestal;

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27NORMAS LEGALESSábado 4 de febrero de 2017 El Peruano /

Que, el literal k) del artículo 9 del mismo Reglamento establece como función y atribución del Ministro de Energía y Minas, la capacidad de delegar en los Viceministros y Secretario General u otro funcionario, las facultades y atribuciones que no sean privativas a sus funciones de Ministro de Estado;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2007-EM, se dispuso la fusión del Proyecto de Mejoramiento de la Electrifi cación Rural, mediante la aplicación de Fondos Concursables Proyecto - FONER, con la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas, creándose la Dirección General de Electrifi cación Rural (DGER) del Ministerio de Energía y Minas, iniciando sus funciones el 01 de enero de 2008, siendo que utiliza fondos públicos provenientes del Contrato de Préstamo Nº 8034-PE, suscrito entre el Gobierno Peruano y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, y del fi nanciamiento del Gobierno Peruano como contrapartida nacional en el marco del mencionado Contrato de Préstamo, por tanto las contrataciones y adquisiciones derivadas de este contrato internacional deben sujetarse a lo establecido en el acuerdo adoptado;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11 de la Ley N° 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú, precisando en el inciso 7.1. de su artículo 7 que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, quien puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente aquella Ley, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la respectiva Entidad;

Que, el numeral 40.2 del artículo 40 de la acotada norma prevé que las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto de la Entidad, pudiendo delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del. Sector Público para el Año Fiscal 2017, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el ejercicio fi scal 2017;

Que, conforme a lo señalado en el artículo 50 de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, aprobada con Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa dicha facultad;

Que, los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, emitidos en el marco del Decreto Ley Nº 25650, aprobados con Resolución Ministerial N° 416-2014-EF/10, establecen las obligaciones que deben cumplir los titulares de las entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegación de funciones correspondientes, en los temas relativos a procesos de selección y contratación de consultores;

Que, de otro lado la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme lo dispone el artículo 8 de la citada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley;

Que, mediante los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 050-2006-PCM, se prohíbe en las entidades del Sector Público, la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo, debiendo éstos efectuarse en blanco y negro, salvo que, excepcionalmente, el titular de la entidad o

quien éste delegue, autorice impresos a color para casos debidamente justifi cados;

Que, con la fi nalidad de garantizar una adecuada gestión de los recursos asignados en materia presupuestal, en las contrataciones de bienes, servicios y obras, así como en la gestión de los recursos humanos que permitan a la Entidad cumplir tanto con las funciones previstas en su Reglamento de Organización y Funciones como con la programación de las metas institucionales para el ejercicio 2017, es necesario delegar determinadas funciones asignadas al Titular del Pliego hasta la culminación del referido Año Fiscal, dejando sin efecto la Resolución Ministerial Nº 007-2016-MEM/DM y modifi catorias, por la que se delegaron facultades en favor de diversos funcionarios de la entidad;

Con el visto bueno de la Secretaría General, del Viceministerio de Energía, de la Ofi cina General de Administración y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en el Secretario General, respecto de la Unidad Ejecutora Nº 001-MEM Central del Pliego Nº 016: Ministerio de Energía y Minas, durante el ejercicio fi scal 2017, las siguientes facultades y atribuciones:

1.1 En materia normativa:

Aprobar directivas y/o manuales, así como todo documento normativo que regule los actos de administración interna, elaboración de documentos de gestión, trámites internos, lineamientos técnico-normativos y metodológicos, orientados a optimizar los procedimientos administrativos de carácter interno a cargo de los órganos de apoyo de la Entidad.

1.2 En materia presupuestal:

a) Aprobar las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático de acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012.EF.

b) Las atribuciones y facultades en materia presupuestaria que corresponden al Ministro del Ministerio de Energía y Minas, en su calidad de Titular del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, y las acciones administrativas de gestión y de resolución en materia presupuestaria, que no sean privativos a su función de Ministro de Estado, estando facultado para emitir Directivas internas para la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de fi nanciamiento.

c) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.

1.3 En materia administrativa:

a) Autorizar la contratación del personal bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios CAS, conforme al Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2010-PCM; así como las disposiciones emitidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, sobre la materia.

b) Suscribir los términos de referencia, contratos de locación de servicios, adendas, prórrogas, renovaciones,

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28 NORMAS LEGALES Sábado 4 de febrero de 2017 / El Peruano

conformidades de servicios del personal, y en general todo lo indicado en el Decreto Ley N° 25650, así como en los “Lineamientos para la Administración de Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 416-2014-EF-10, en los procesos para la contratación de consultores a través del Fondo de Apoyo Gerencial – FAG.

1.4 En materia de contrataciones del Estado

a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a sesenta y cinco (65) UIT, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 350-2015-EF.

b) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas nacionales para contratar bienes y servicios en general, en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogeneizar las características de los bienes y servicios en general, y otros actos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

c) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar procedimientos de selección a entidades públicas, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante.

1.5 En materia de descentralización

Efectuar las transferencias de funciones y recursos sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales y dar cuenta de su ejecución, pudiendo, para tal efecto, suscribir las Actas de Entrega y Recepción, los Convenios de Gestión así como los Convenios Marco Intergubernamentales en el marco del proceso de descentralización.

1.6 En materia de tesorería

Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 2.- Delegar en el Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas, respecto de la Unidad Ejecutora Nº 001-MEM Central del Pliego Nº 016: Ministerio de Energía y Minas, durante el ejercicio fi scal 2017, las siguientes facultades y atribuciones:

2.1 En materia de contrataciones del Estado

a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modifi caciones.

b) Supervisar y ejecutar el seguimiento al proceso de planifi cación, formulación, aprobación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones.

c) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección.

d) Aprobar la reserva del valor estimado y del valor referencial en los procedimientos de selección.

e) Autorizar los procesos de estandarización. f) Aprobar los expedientes técnicos de obras que no

constituyan Proyectos de Inversión Pública. g) Suscribir los contratos en los procedimientos de

selección que sean convocados por la Entidad.h) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos

previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado.

i) Aprobar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor referencial en procedimientos de selección para la ejecución de obras, hasta el límite máximo previsto por Ley.

j) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección.

k) Aprobar las Bases y otros documentos de los procedimientos de selección, incluyendo las provenientes de contrataciones directas de procedimientos de

selección, así como suscribir los contratos derivados de los mismos y sus adendas.

l) Designar a los integrantes de los Comités de Selección y de los Comités de Recepción de Obras.

m) Autorizar la participación de expertos independientes del Ministerio de Energía y Minas en los Comités de Selección de otras Entidades.

n) Aceptar, en los procedimientos de selección de ejecución y consultoría de obras y de contratación de bienes y servicios, las ofertas económicas que superen el valor referencial y el valor estimado de la convocatoria, respectivamente, hasta los límites máximos permitidos.

o) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

p) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

q) Autorizar y suscribir las contrataciones complementarias de bienes y servicios acorde a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

r) Autorizar otras modifi caciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliación, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, en los supuestos previstos por el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

s) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por Ley de Contrataciones del Estado.

t) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual de ejecución de obras y consultorías de obras.

u) Aprobar las resoluciones de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable al contratista, así como en otros supuestos previstos por la Ley de Contrataciones del Estado.

v) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de supervisión que se presenten a la Entidad.

w) Conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, en relación a las controversias señaladas en el artículo 182 del Reglamento de la Ley, considerando criterios de costo-benefi cio y ponderando los costos y riesgos de no adoptar un acuerdo conciliatorio, y aprobar la designación del árbitro en el caso de solicitud de arbitraje señalado en el artículo 186 del Reglamento.

x) Resolver las discrepancias surgidas por las observaciones o subsanación de observaciones al momento de la recepción de la obra.

2.2 En materia de personal

a) Autorizar y resolver las acciones de personal a que se refi ere el Capítulo VII “De la Asignación de Funciones y el Desplazamiento” del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, del personal comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276. Esta facultad no incluye la de efectuar nombramiento o designaciones en cargos de confi anza, ni en cargos de libre designación o remoción por el Titular de la Entidad. Dicha delegación se sujeta a las disposiciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR sobre la materia.

b) Autorizar y resolver las acciones de personal respecto a las asignaciones, ceses, suplencia, así como aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal comprendido bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 y de los contratos dentro del Decreto Legislativo N° 1057, en lo que corresponde.

2.3 En materia administrativa

a) Aprobar los actos de administración y disposición de bienes inmuebles y los actos de adquisición de bienes inmuebles, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

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29NORMAS LEGALESSábado 4 de febrero de 2017 El Peruano /

b) Representar al Ministerio de Energía y Minas ante cualquier autoridad y/o dependencia administrativa para iniciar y proseguir procedimientos administrativos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la rectifi cación de errores, desistirse, entre otras pretensiones administrativas. La presente delegación no afecta las funciones y atribuciones de la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos jurídicos del Ministerio de Energía y Minas, conforme a la normativa sobre la materia.

c) Aprobar y suscribir contratos y/o convenios con entidades públicas y/o privadas, o personas naturales que involucren las funciones de la Ofi cina General de Administración, las que deberán ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al Presupuesto Público para el Año Fiscal 2017.

d) Autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justifi cados.

e) Suscribir los contratos y documentos que sean requeridos para la aplicación de la Vigésima Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-EF.

Artículo 3.- Delegar en el Director de la Ofi cina de Logística del Ministerio de Energía y Minas, como funcionario responsable de las contrataciones, respecto de la Unidad Ejecutora Nº 001-MEM Central del Pliego Nº 016: Ministerio de Energía y Minas, durante el ejercicio fi scal 2017, las siguientes facultades y atribuciones:

3.1 En materia de contrataciones

a) Tramitar el desarrollo de los procedimientos de selección de subasta inversa electrónica, la adjudicación simplifi cada para bienes y servicios en general y

consultorías en general, así como la comparación de precios y la contratación directa.

b) Autorizar las ampliaciones de plazo en los contratos de bienes y servicios.

c) Expedir en favor de los contratistas de bienes, servicios y obras las constancias de prestación que soliciten.

d) Ejercer la representación legal del Ministerio de Energía y Minas para suscribir contratos referidos a bienes y servicios cuyos montos de contratación sean menores o iguales a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Artículo 4.- Delegar en el Director General de la Dirección General de Electrifi cación Rural, respecto de la Unidad Ejecutora Nº 005-DGER del Pliego Nº 016: Ministerio de Energía y Minas, durante el ejercicio fi scal 2017, las siguientes facultades y atribuciones:

4.1 En materia de contrataciones

a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modifi caciones.

b) Supervisar y ejecutar el seguimiento al proceso de planifi cación, formulación, aprobación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones.

c) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección.

d) Aprobar la reserva del valor estimado y del valor referencial en los procedimientos de selección.

e) Autorizar los procesos de estandarización.f) Aprobar los expedientes técnicos de las obras en

los procedimientos de selección a ser convocados por la entidad.

g) Suscribir los contratos en los procedimientos de selección que sean convocados por la Entidad.

h) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado.

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30 NORMAS LEGALES Sábado 4 de febrero de 2017 / El Peruano

i) Aprobar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas presentadas en los procedimientos de selección para la ejecución de bienes, servicios y obras, hasta el límite máximo previsto por la Ley.

j) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección.

k) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar procedimientos de selección a entidades públicas, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante.

l) Aprobar las Bases y otros documentos de los procedimientos de selección, incluyendo las provenientes de contrataciones directas de procedimientos de selección, así como suscribir los contratos derivados de los mismos y sus adendas.

m) Designar a los integrantes de los Comités de Selección y de los Comités de Recepción de Obra.

n) Autorizar la participación de expertos independientes o gestionar el apoyo de expertos de otras entidades, a fi n que integren los Comités de Selección.

o) Aprobar en los procedimientos de selección de ejecución y consultoría de obras y de contratación de bienes y servicios, las ofertas económicas que superen el valor referencial y el valor estimado de la convocatoria, respectivamente, hasta los límites máximos permitidos.

p) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por Ley de Contrataciones del Estado.

q) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por Ley de Contrataciones del Estado; así como autorizar y suscribir las contrataciones complementarias de bienes y servicios acorde a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

r) Autorizar otras modifi caciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliación, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, en los supuestos previstos por el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

s) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por Ley de Contrataciones del Estado.

t) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual de ejecución de obras y consultorías de obras.

u) Aprobar las resoluciones de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable al contratista, así como en otros supuestos previstos por la Ley de Contrataciones del Estado.

v) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de supervisión que se presenten a la Entidad, así como expedir a los contratistas de bienes, servicios y obras las constancias de prestación que soliciten.

w) Resolver las discrepancias surgidas por las observaciones o subsanación de observaciones al momento de la recepción de la obra.

x) Conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, en relación a las controversias señaladas en el artículo 182 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, considerando criterios de costo-benefi cio y ponderando los costos y riesgos de no adoptar un acuerdo conciliatorio, y aprobar la designación del árbitro en el caso de solicitud de arbitraje señalado en el artículo 186 del Reglamento.

y) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a sesenta y cinco (65) UIT, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 350-2015-EF.

z) Ejercer la representación legal del Ministerio de Energía y Minas para suscribir contratos referidos a bienes y servicios cuyos montos de contratación sean menores o iguales a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

En los casos de adquisiciones y contrataciones bajo las normas y políticas de contrataciones del Banco

Mundial, el Director General de la Dirección General de Electrifi cación Rural queda facultado para efectuar los siguientes actos: la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de adquisiciones y contrataciones, aprobando los expedientes de contratación y las bases de adquisición o contratación; cancelación de los diferentes procesos de selección, ejecución de prestaciones adicionales o reducción de las mismas; suscripción de los contratos, sus ampliaciones o prórrogas, aprobación de la ampliación contractual por adquisiciones y contrataciones complementarias y resolver los contratos que se deriven de estos procesos de selección o contratación. Asimismo, se le delega la designación de Comités de Evaluación en el marco de las normas del Banco Mundial.

Artículo 5.- El Secretario General, el Director General de la Ofi cina General de Administración, el Director de la Ofi cina de Logística y el Director General de la Dirección General de Electrifi cación Rural, deberán poner en conocimiento del Despacho Ministerial y del superior jerárquico, según corresponda, las Resoluciones y actos que emitan como consecuencia de la presente delegación de facultades.

Artículo 6.- Precísese que las delegaciones de facultades efectuadas mediante las Resoluciones Ministeriales N° 086-2012-MEM/DM, 203-2014-MEM/DM y 265-2014-MEM/DM, en lo referido a materia de contrataciones del Estado, mantienen sus efectos durante la vigencia de los contratos suscritos al amparo del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF.

Artículo 7.- Queda derogada, a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, la Resolución Ministerial Nº 007-2016-MEM/DM y sus modifi catorias, y las demás que se le opongan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORESMinistro de Energía y Minas

1482292-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Designan Procuradora Pública Anticorrupción Descentralizada de Arequipa

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 027-2017-JUS

Lima, 3 de febrero de 2017

VISTO, el Ofi cio N° 5019-2016-JUS/CDJE, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 47 establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos y mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que el Consejo de Defensa Jurídica del Estado evalúa y propone al Presidente de la República la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo, quienes son designados mediante Resolución Suprema con refrendo del Presidente del Consejo de Ministros, del Ministro de Justicia y Derechos Humanos y del Ministro del sector correspondiente;

Que, el literal b del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1068, establece que es atribución y obligación del Consejo

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31NORMAS LEGALESSábado 4 de febrero de 2017 El Peruano /

de Defensa Jurídica del Estado, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo;

Que, de acuerdo a la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, las Procuradurías Públicas Anticorrupción Descentralizadas forman parte de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción, teniendo los Procuradores Públicos Anticorrupción nivel de Procuradores Públicos Adjuntos;

Que, mediante Sesión Extraordinaria del 23 de diciembre de 2016, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, luego de la evaluación realizada ha acordado proponer la designación de la señora abogada Margot Teófi la Inquiltupa Calvo, como Procuradora Pública Anticorrupción Descentralizada de Arequipa, por haber obtenido el puntaje más alto en la Convocatoria N° 003-2016-II-CDJE-MINJUS;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068, por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a la señora abogada Margot Teófi la Inquiltupa Calvo, como Procuradora Pública Anticorrupción Descentralizada de Arequipa.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

1482294-3

Modifican la R.M. Nº 0015-2017-JUS, que autorizó viaje de profesionales de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional a Costa Rica, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0028-2017-JUS

Lima, 3 de febrero de 2017

VISTOS, el Ofi cio Nº 081-2017-CDJE-PPES, del Procurador Público Adjunto Supranacional de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional; el Ofi cio Nº 240-2017-JUS/OGPP-OPRE, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 142-2017-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0015-2017-JUS, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 29 de enero de 2017, se autorizó el viaje del señor abogado Iván Arturo Bazán Chacón, Procurador Público Adjunto Supranacional y de las señoras abogadas Sofía Janett Donaires Vega y Silvana Lucía Gómez Salazar, profesionales de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional, del 05 al 07 de febrero de 2017, a la ciudad de San José, República de Costa Rica, a fi n de que asistan a audiencia pública y reunión previa, relativas al Caso CDH-014-2015 Lagos del Campo vs. Perú, en el marco del 117 Período Ordinario de Sesiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos;

Que, mediante Ofi cio de visto el Procurador Público Especializado Supranacional informa a la Secretaría General del Minjus que luego del análisis minucioso de los tiempos asignados para el desarrollo de las actividades que desarrollarán en el mencionado viaje (declaración testimonial, declaraciones periciales, preguntas de los representantes de ambas parte, entre otros), se plantea la necesidad de modifi car la fecha de regreso, ya que la audiencia pública tomará aproximadamente seis horas; por lo que a fi n de no perjudicar la defensa jurídica del Estado, solicita se autorice la modifi cación de la fecha de retorno del viaje para el 08 de febrero de 2017;

Que, teniendo en cuenta la importancia y trascendencia de las diligencias antes mencionados, resulta de interés institucional emitir la Resolución Ministerial que modifi que el artículo 2 de la acotada Resolución Ministerial Nº 0015-2017-JUS, a fi n de autorizar el viaje del señor abogado Iván Arturo Bazán Chacón, Procurador Público Adjunto Supranacional, así como de las señoras abogadas Sofía Janett Donaires Vega y Silvana Lucía Gómez Salazar, profesionales de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional, a la ciudad de San José, República de Costa Rica, del 05 al 08 de febrero de 2017;

Que, los gastos que generen dichos viajes serán asumidos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, los mismos que se enmarcan dentro de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y normas conexas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley Nº

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

LA DIRECCIÓN

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32 NORMAS LEGALES Sábado 4 de febrero de 2017 / El Peruano

30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modifi catorias;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 0015-2017-JUS, a fi n de autorizar el viaje del señor abogado Iván Arturo Bazán Chacón, Procurador Público Adjunto Supranacional y de las señoras abogadas Sofía Janett Donaires Vega y Silvana Lucía Gómez Salazar, profesionales de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional, del 05 al 08 de febrero de 2017, a la ciudad de San José, República de Costa Rica, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo al siguiente detalle:

Iván Arturo Bazán Chacón, Procurador Público Adjunto Supranacional

Pasajes US$ 1 416.03Viáticos x 04 días US$ 1 260.00

Sofía Janett Donaires Vega, abogada de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional

Pasajes US$ 1 416.03Viáticos x 04 días US$ 1 260.00

Silvana Lucía Gómez Salazar, abogada de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional

Pasajes US$ 1 416.03Viáticos x 04 días US$ 1 260.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, los profesionales citados en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución deberán presentar ante la Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

1481894-1

Autorizan viaje de profesional a El Salvador, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0029-2017-JUS

Lima, 3 de febrero de 2017

VISTOS, el Informe N° 005-2017-JUS/OGCP, de la Ofi cina General de Cooperación y Proyectos; el Ofi cio N° 253-2017-JUS/OGPP-OPRE, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 144-2017-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento de vistos se comunica de la invitación formulada por la Secretaría General de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos – COMJIB a la Reunión de Coordinadores Nacionales que tendrá lugar los días 6,7 y 8 de febrero

de 2017 en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, evento organizado por el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública de El Salvador y la Secretaría General de la COMJIB;

Que, se aprecia de la invitación cursada que las instituciones mencionadas asumirán los gastos de alojamiento y manutención de un participante por país, no obstante los gastos correspondientes a transporte aéreo serán sufragados con el presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, en la Reunión de Coordinadores Nacionales se presentarán informes sobre lucha contra la delincuencia organizada, reforma de los sistemas penitenciarios, nuevas tecnologías, acceso a la justicia, así como se discutirá la propuesta fi nal del Proyecto de Tratado de Trasmisión Electrónica de Solicitudes de Cooperación Jurídica Internacional entre Autoridades Centrales y la presentación de la Propuesta de Estrategia 2017-2019 de la COMJIB, presupuesto trianual 2017-2019, proyecto de agenda y de declaración de la Asamblea Plenaria de Ministros de Justicia;

Que, de acuerdo a lo indicado por la Ofi cina General de Cooperación y Proyectos, el mencionado evento busca dar seguimiento a las actividades de la COMJIB, preparar la XX Asamblea que se celebrará en Quito, Ecuador los días 3 y 4 de abril de 2017 y además busca consolidar los compromisos asumidos con anterioridad, en el Encuentro de Coordinadores Nacionales que se celebró en Montevideo en noviembre de 2016;

Que, teniendo en cuenta la importancia del mencionado evento, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la señora abogada Carmen Rosa Villa Quintana, Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a efecto que participe en las presentaciones de informes y ponencias en representación del Estado peruano del 5 al 8 de febrero de 2017, conforme al itinerario de viaje;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N° 28807 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora abogada Carmen Rosa Villa Quintana, Asesora II, Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del 5 al 8 de febrero de 2017, a la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 1475.52

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, la profesional citada en el artículo 1 de la presente Resolución deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

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33NORMAS LEGALESSábado 4 de febrero de 2017 El Peruano /

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional - CMAN

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 034-2017-MIMP

Lima, 31 de enero de 2017

Vistos, el Ofi cio Nº 069-2017-JUS-CMAN/ST del Secretario Técnico de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional, la Nota Nº 21-2017-MIMP/DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables y la Nota Nº 026-2017-MIMP/DGPDV de la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 011-2004-PCM y sus modifi catorias, se conformó la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional – CMAN, adscrita al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, el artículo 2 del citado Decreto Supremo, establece que la referida Comisión Multisectorial de Alto Nivel, está integrada, entre otros, por un representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES (actualmente Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP);

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 291-2013-MIMP, se designó al señor Carlos Martín Portugal Mendoza y Jorge Juan Preciado Velásquez, como representantes titular y alterno, respectivamente, de este Sector ante la mencionada Comisión Multisectorial de Alto Nivel;

Que, mediante Nota Nº 026-2017-MIMP/DGPDV la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado solicita al Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, la designación de los nuevos representantes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ante la citada Comisión Multisectorial de Alto Nivel;

Que, resulta necesario dar por concluidas las designaciones efectuadas mediante la Resolución Ministerial Nº 291-2013-MIMP y, a su vez, designar a los nuevos representantes del MIMP ante la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y sus modifi catorias; y el Decreto Supremo Nº 011-2004-PCM y modifi catorias;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluidas las designaciones

de CARLOS MARTÍN PORTUGAL MENDOZA y JORGE JUAN PRECIADO VELÁSQUEZ, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, ante la Comisión

Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional – CMAN, creada mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-PCM, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar como representantes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ante la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional – CMAN, creada mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-PCM y sus modifi catorias, a los siguientes funcionarios:

• El/La Director/a General de la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado como representante titular; y,

• El/La Director/a II de la Dirección de Desplazados y Cultura de Paz como representante alterno/a.

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional, así como a las personas y funcionarios referidos en los artículos precedentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARIMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

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SALUD

Designan Ejecutivo Adjunto II del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 065-2017/MINSA

Lima, 1 de febrero de 2017

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 493-2016/

MINSA de fecha 13 de julio de 2016, se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal Provisional del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Ejecutivo/a Adjunto/a II (CAP-P Nº 4), Nivel F-5, del Despacho Ministerial, se encuentra califi cado como de confi anza;

Que, el citado cargo se encuentra vacante, por lo que resulta necesario designar al profesional que lo desempeñará;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General, y;

De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al médico cirujano Gino

Giovanny Venegas Rodríguez, en el cargo de Ejecutivo Adjunto II (CAP-P Nº 4), Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCIA FUNEGRAMinistra de Salud

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34 NORMAS LEGALES Sábado 4 de febrero de 2017 / El Peruano

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35NORMAS LEGALESSábado 4 de febrero de 2017 El Peruano /

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Otorgan a Aerolite S.A.C. la renovación de permiso de operación de aviación comercial: trabajo aéreo - publicidad y agrícola

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 001-2017-MTC/12

Lima, 2 de enero del 2017

Vista la solicitud de la empresa AEROLITE S.A.C., sobre la Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo – Publicidad y Agrícola;

CONSIDERANDO:

Que, la empresa AEROLITE S.A.C. cuenta con el Certifi cado de Explotador Nº 91TA01 del 23 de julio del 2004 bajo las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP 91,103 y 137;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 380-2012-MTC/12 del 07 de diciembre del 2012 publicada en el diario ofi cial El Peruano el 05 de enero del 2013, se otorgó a la empresa AEROLITE S.A.C. el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo – Publicidad y Agrícola por el plazo de cuatro años contados a partir del 06 de enero del 2013 vigente hasta el 06 de enero del 2017;

Que, mediante Documento de Registro Nº T-274571-2016 del 07 de octubre del 2016 y Documento de Registro Nº E-307814-2016 del 13 de noviembre del 2016 la empresa AEROLITE S.A.C. solicitó la Renovación del Permiso de Operación antes señalado bajo las mismas condiciones establecidas;

Que, según los términos del Memorando Nº 2211-2016-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 185-2016-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informe Nº 169-2016-MTC/12.07.AUT emitido por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 538-2016-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261–Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;

Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261–Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa AEROLITE S.A.C., la Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo – Publicidad y Agrícola, de

acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 07 de enero del 2017, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 380-2012-MTC/12 del 07 de diciembre del 2012.

El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa AEROLITE S.A.C. deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad técnica.

NATURALEZA DEL SERVICIO:- Aviación Comercial – Trabajo Aéreo: Publicidad y

Agrícola

ÁMBITO DEL SERVICIO:- Nacional.

MATERIAL AERONÁUTICO:- Drifter MU582

ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS

- Costa Sur y Norte.

BASE DE OPERACIONES:- Aeródromo de Las Dunas.

Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa AEROLITE S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos–de ser el caso–por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3º.- La empresa AEROLITE S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 4º.- La empresa AEROLITE S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener la información sobre el tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves.

Artículo 5º.- La empresa AEROLITE S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 6º.- La empresa AEROLITE S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente.

Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa AEROLITE S.A.C. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones Técnicas de Operación – OPSPECS.

Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261–Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectiva Conformidad de Operación y Especifi caciones Técnicas de Operación – OPSPECS.

Artículo 9º.- Si la administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección

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36 NORMAS LEGALES Sábado 4 de febrero de 2017 / El Peruano

General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 10º.- La empresa AEROLITE S.A.C., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece el Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

Artículo 11º.- La empresa AEROLITE S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente.

Artículo 12º.- La empresa AEROLITE S.A.C. está obligada a informar a la Dirección General de Aeronáutica Civil de cualquier cambio o modifi cación de accionistas, así como variación de sus acciones y capital social.

Artículo 13º.- La empresa AEROLITE S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú–Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS PAVIC MORENODirector General de Aeronáutica Civil

1474243-1

Otorgan a Viva Airlines Perú S.A.C. permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo regular nacional de pasajeros, carga y correo

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 030-2017-MTC/12

Lima, 12 de enero del 2017

Vista la solicitud de la empresa VIVA AIRLINES PERÚ S.A.C., sobre otorgamiento del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Documento de Registro Nº T-218509-2016, del 11 de agosto del 2016, Documento de Registro Nº E-254003-2016, del 15 de setiembre del 2016, Documento de Registro Nº E-275155-2016, del 07 de octubre del 2016, Documento de Registro Nº E-293134-2016, del 27 de octubre del 2016, Documento de Registro Nº E-315831-2016, del 23 de noviembre del 2016 y Documento de Registro Nº E-317927-2016, del 25 de noviembre del 2016 la empresa VIVA AIRLINES PERÚ S.A.C. solicitó el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo;

Que, según los términos del Memorando Nº 2374-2016-MTC/12.LEG y Memorando Nº 2640-2016-MTC/12.LEG emitidos por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 430-2016-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certifi caciones, Memorando Nº 181-2016-MTC/12.07.PEL, emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informe Nº 173-2016-MTC/12.07.AUT, emitido por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 023-2017-MTC/12.07, emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución, según el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261–Ley de

Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;

Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en aplicación del Artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261–Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa VIVA AIRLINES PERÚ S.A.C., el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa VIVA AIRLINES PERÚ S.A.C. deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico – fi nanciera.

NATURALEZA DEL SERVICIO:

- Aviación Comercial: Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo.

ÁMBITO DEL SERVICIO:

- Nacional.

MATERIAL AERONÁUTICO:

- Airbus A320

RUTAS Y FRECUENCIAS:

- Lima / Piura / Lima, hasta 7 frecuencias semanales.- Lima / Iquitos / Lima, hasta 7 frecuencias semanales.- Lima / Cusco / Lima, hasta 7 frecuencias semanales.- Lima / Trujillo / Lima, hasta 7 frecuencias semanales.- Lima / Tarapoto / Lima, hasta 7 frecuencias

semanales.- Lima / Chiclayo / Lima, hasta 7 frecuencias

semanales.- Lima / Arequipa / Lima, hasta 7 frecuencias

semanales.- Lima / Tacna / Lima, hasta 7 frecuencias semanales.- Lima / Cusco / Arequipa / Cusco / Lima, hasta

7 frecuencias semanales, pudiendo omitir puntos intermedios.

- Lima / Arequipa / Tacna / Arequipa / Lima, hasta 7 frecuencias semanales, pudiendo omitir puntos intermedios.

- Lima / Tarapoto / Iquitos / Tarapoto / Lima, hasta 7 frecuencias semanales, pudiendo omitir puntos intermedios.

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37NORMAS LEGALESSábado 4 de febrero de 2017 El Peruano /

- Lima / Cusco / Puerto Maldonado / Cusco / Lima, hasta 7 frecuencias semanales, pudiendo omitir puntos intermedios.

BASE DE OPERACIONES:

- Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.

Artículo 2º.- La empresa VIVA AIRLINES PERÚ S.A.C. deberá iniciar el Proceso de Certifi cación en el plazo de seis (06) meses contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Directoral, de conformidad a lo establecido en la Regulación Aeronáutica del Perú–RAP 119.

Artículo 3º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa VIVA AIRLINES PERÚ S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos–de ser el caso–por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 4º.- La empresa VIVA AIRLINES PERÚ S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 5º.- La empresa VIVA AIRLINES PERÚ S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener la información sobre el tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves.

Artículo 6º.- La empresa VIVA AIRLINES PERÚ S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 7º.- La empresa VIVA AIRLINES PERÚ S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente.

Artículo 8º.- Las aeronaves de la empresa VIVA AIRLINES PERÚ S.A.C. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones Técnicas de Operación – OPSPECS.

Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261–Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación – OPSPECS.

Artículo 10º.- Si la administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 11º.- La empresa VIVA AIRLINES PERÚ S.A.C., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece el Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

Artículo 12º.- La empresa VIVA AIRLINES PERÚ S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente.

Artículo 13º.- La empresa VIVA AIRLINES PERÚ S.A.C, debe someter a autorización previa de la DGAC, los itinerarios en los servicios de transporte aéreo que realice, debiendo cumplir con los itinerarios aprobados.

Artículo 14º.- La empresa VIVA AIRLINES PERÚ S.A.C. está obligada a informar a la Dirección General de Aeronáutica Civil de cualquier cambio o modifi cación de accionistas, así como la variación de sus acciones y capital social.

Artículo 15º.- La empresa VIVA AIRLINES PERÚ S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 16º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú–Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS PAVIC MORENODirector General de Aeronáutica Civil

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VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Autorizan al Programa Mejoramiento Integral de Barrios a realizar intervenciones especiales y el financiamiento por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento del costo de obra y supervisión de 36 proyectos de inversión pública

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 038-2017-VIVIENDA

Lima, 2 de febrero de 2017

VISTO, el Informe Nº 17-2017-VIVIENDA/VMVU-PMIB del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, y el Memorando Nº 147-2017-VIVIENDA-OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se establece que este Ministerio tiene por fi nalidad, normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; que es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia; y que tiene, entre otras competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales así como la gestión de los recursos del Sector;

Que, por Decreto Supremo Nº 004-2012-VIVIENDA, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 001-2013-VIVIENDA y Nº 021-2014-VIVIENDA, se crea el Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el propósito de contribuir a mejorar la calidad de vida de la población urbana, mediante la actuación coordinada y concurrente del MVCS, los Gobiernos Locales y la Comunidad Barrial;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004-2012-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 021-2014-VIVIENDA, dispone que los ámbitos de intervención del PMIB serán los barrios urbanos en distritos de más de 2,000 habitantes, pudiendo autorizar por excepción, mediante Resolución Ministerial,

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38 NORMAS LEGALES Sábado 4 de febrero de 2017 / El Peruano

la realización de intervenciones en los distritos cuya población sea menor a 2,000 habitantes, ubicados en el ámbito urbano o rural; y señala en el numeral 3.2, que por excepción, aprobada en norma expresa, se podrán realizar intervenciones especiales de manera directa, según los requisitos y condiciones establecidos en el Manual de Operaciones del PMIB, en adelante el MOP del PMIB;

Que, el artículo 7 del Manual de Operaciones - MOP del PMIB, aprobado por Resolución Ministerial Nº 022-2013-VIVIENDA, modifi cado por las Resoluciones Ministeriales Nº 149-2013-VIVIENDA, Nº 159-2014-VIVIENDA y Nºs. 112 y 137-2015-VIVIENDA, establece que, por excepción aprobada con norma expresa se pueden realizar intervenciones especiales de manera directa, en barrios urbanos ubicados en territorios afectados por fenómenos naturales o caracterizados por altos niveles de pobreza, o por motivaciones sociales;

Que, el artículo 34 del MOP del PMIB, dispone que la Comisión de Califi cación tiene como función, entre otras, evaluar y califi car las intervenciones especiales según criterios de elegibilidad y priorización; asimismo, el numeral 39.7 del artículo 39 del MOP del PMIB establece, respecto al fi nanciamiento para intervenciones especiales, que se puede disponer parte de los recursos asignados al PMIB, para el desarrollo de intervenciones especiales en correspondencia con la excepción establecida en el numeral 7.2 del artículo 7 de la misma norma, a estos recursos se suma el fi nanciamiento complementario a cargo de la población y el gobierno local en las proporciones a que se hace referencia en el numeral 39.1 del artículo 39 de dicho MOP, y que mediante Resolución Ministerial y en forma excepcional, se puede autorizar el fi nanciamiento; por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de hasta el 100% del costo de obra y supervisión de las intervenciones especiales y/o fi nanciar montos mayores al establecido en el numeral 39.3 del artículo 39 del citado MOP;

Que, en el marco de las normas expuestas, mediante Acta Nº 01 de fecha 31 de enero de 2017, la Comisión de Califi cación acuerda aprobar se autorice al PMIB a realizar intervenciones especiales para el fi nanciamiento; de hasta el cien por ciento (100%) del costo de obra y supervisión de treinta y seis (36) proyectos de inversión pública, de los cuales diecinueve (19) se ubican en territorios caracterizados por altos niveles de pobreza, y diecisiete (17) están afectados por la ocurrencia de fenómenos naturales, esto, en el marco de la excepción referida a intervenciones especiales regulada por el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004-2012-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 021-2014-VIVIENDA, así como lo establecido en los numerales 7.2 y 7.3 del artículo 7 y en el numeral 39.7 del artículo 39 del MOP del PMIB;

Que, asimismo, en dicha sesión, la Comisión de Califi cación acuerda aprobar el fi nanciamiento de hasta el cien por ciento (100%) del costo de obra y supervisión de los treinta y seis (36) proyectos de inversión pública, ante la imposibilidad de sus autoridades de asumir la totalidad del monto de cofi nanciamiento, por no contar

con una sufi ciente asignación presupuestal en el Plan de Inversiones para el año fi scal 2017;

Que, por Informe Nº 17-2017-VIVIENDA/VMVU-PMIB, la Dirección Ejecutiva del PMIB, sustentada en el Informe Técnico Nº 02-2017/VMVU/PMIB-PZAPATA y en el Informe Técnico Legal Nº 02-2017/VMVU/PMIB-mpaolillo del Área de Planeamiento, Asesoramiento Jurídico, Seguimiento y Evaluación del PMIB, propone se autorice al PMIB a realizar intervenciones especiales, así como el fi nanciamiento de hasta el cien por ciento (100%) del costo de obra y supervisión de treinta y seis (36) proyectos de inversión pública citados en los considerandos precedentes; en el marco de la excepción referida a intervenciones especiales regulada por el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004-2012-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 021-2014-VIVIENDA, así como con lo establecido en los numerales 7.2 y 7.3 del artículo 7, y en el numeral 39.7 del artículo 39 del MOP del PMIB;

Que, asimismo, con el informe citado en el considerando precedente, el Área de Planeamiento, Asesoramiento Jurídico, Seguimiento y Evaluación del PMIB señala que, los recursos para el fi nanciamiento de treinta y seis (36) proyectos de inversión pública, se encuentran autorizados mediante el informe favorable de disponibilidad presupuestal emitido por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto con Memorando Nº 147-2017-VIVIENDA-OGPP;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar las intervenciones especiales propuestas por el PMIB, así como el fi nanciamiento de hasta el cien por ciento (100%) del costo de obra y supervisión de treinta y seis (36) proyectos de inversión pública;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 004-2012-VIVIENDA y sus modifi catorias; y la Resolución Ministerial Nº 022-2013-VIVIENDA y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB, a realizar intervenciones especiales, así como el fi nanciamiento; por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de hasta el cien por ciento (100%) del costo de obra y supervisión de treinta y seis (36) proyectos de inversión pública descritos en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, estando sujetos a la disponibilidad presupuestal correspondiente.

Artículo 2.- Encargar a la Ofi cina General de Estadística e Informática, la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO

Nº CÓDIGO SNIP

CODIGODGPP PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA UNIDAD

EJECUTORA DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO MONTO VIABLES/

1 344377 2305623 MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TRANSITABILIDAD EN EL SECTOR LOS PARQUES, DISTRITO DE PUEBLO NUEVO - CHEPEN - LA LIBERTAD

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

PUEBLO NUEVO - LA LIBERTAD

LA LIBERTAD CHEPEN PUEBLO NUEVO 2,247,739

2 292731 2201197 CONSTRUCCION DE PISTAS Y VEREDAS EN LAS CALLES DE LA ASOCIACION EL BOSQUE DE ÑAHUIMPUQUIO Y ALVARO QUIJANDRIA, DISTRITO DE SAN JUAN BAUTISTA - HUAMANGA - AYACUCHO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN JUAN BAUTISTA - AYACUCHO

AYACUCHO HUAMANGA SAN JUAN BAUTISTA

2,278,423

3 351239 2313615 MEJORAMIENTO DE PISTAS Y VEREDAS DE LAS CALLES BOLOGNESI, HUASCAR Y SAN JUAN EN LA LOCALIDAD DE OLMOS, DISTRITO DE OLMOS - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

OLMOS

LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE OLMOS 5,086,605

4 246217 2296068 MEJORAMIENTO DE LA TRANSITABILIDAD DEL JR. JOSE RIOS RODRIGUEZ ENTRE LA AV. LUIS MUÑOZ NADAL Y LA AV. PURUS DE LA LOCALIDAD DE PUERTO ESPERANZA, PROVINCIA DE PURUS UCAYALI - PURUS - PURUS - PUERTO ESPERANZA

GOBIERNO REGIONAL UCAYALI

UCAYALI PURUS PURUS 3,060,934

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39NORMAS LEGALESSábado 4 de febrero de 2017 El Peruano /

Nº CÓDIGO SNIP

CODIGODGPP PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA UNIDAD

EJECUTORA DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO MONTO VIABLES/

5 240891 2218914 CREACION DE PISTAS Y VEREDAS DEL CENTRO POBLADO DE CALLAPAYOCC, DISTRITO DE ONGOY, PROVINCIA DE CHINCHEROS - APURIMAC

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

ONGOY

APURIMAC CHINCHEROS ONGOY 2,933,422

6 344558 2305837 MEJORAMIENTO DE LA TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL EN LAS CALLES DEL CENTRO POBLADO DE RAVACAYCO, DISTRITO DE SAN FRANCISCO DE RAVACAYCO - PARINACOCHAS - AYACUCHO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN FRANCISCO DE

RIVACAYCO

AYACUCHO PARINACOCHAS SAN FRANCISCO DE RAVACAYCO

3,290,847

7 320279 2273058 CONSTRUCCION DE PISTAS Y VEREDAS DE LAS PRINCIPALES CALLES DE LA CAPITAL DE DISTRITO DE HUAMANQUIQUIA ,, PROVINCIA DE VICTOR FAJARDO - AYACUCHO

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

FAJARDO

AYACUCHO VICTOR FAJARDO HUAMANQUIQUIA 2,334,482

8 328993 2287133 MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL DE LA CALLE ANDAMARCA, CALLE LOS NARANJOS, CALLE SAN FELIPE II, CALLE RAMON OSCCO, CALLE MANUEL RAMOS Y PASAJE S/N, DE LA LOCALIDAD DE SANTIAGO DE CHOCORVOS, DISTRITO DE SANTIAGO DE CHOCORVOS - HUAYTARA - HUANCAVELICA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE CHOCORVOS

HUANCAVELICA HUAYTARA SANTIAGO DE CHOCORVOS

4,848,367

9 321536 2276054 CREACION DE PISTAS Y VEREDAS EN LA LOCALIDAD HUARACCOPATA, DISTRITO DE SECCLLA - ANGARAES - HUANCAVELICA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SECCLLA

HUANCAVELICA ANGARAES SECCLLA 3,954,521

10 319813 2271755 CREACION DE PISTAS Y VEREDAS DE LA CIUDAD DE MARGOS, DISTRITO DE MARGOS - HUANUCO - HUANUCO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

MARGOS

HUANUCO HUANUCO MARGOS 12,918,291

11 306236 2247885 CREACION DE PISTAS Y VEREDAS DE LOS JIRONES: LOS FUNDADORES, LOS CEDROS, 19 DE NOVIEMBRE, LUIS STARKERS, FERNANDO BELAUNDE TERRY Y PADRE JUAN ROVIRA EN CODO DEL POZUZO, DISTRITO DE CODO DEL POZUZO - PUERTO INCA - HUANUCO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CODO DE POZUZO

HUANUCO PUERTO INCA CODO DEL POZUZO

4,994,008

12 325643 2302441 CREACION DE PISTAS, VEREDAS, Y DRENAJE PLUVIAL, EN EL JR. HUANUCO, JR. ANDRES A. CASERES Y EL PPJJ. JESUS MARIA EN EL CCPP. DE QUIPRAN, DISTRITO DE CHAVIN DE PARIARCA - HUAMALIES - HUANUCO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CHAVIN DE PARIARCA

HUANUCO HUAMALIES CHAVIN DE PARIARCA

3,416,911

13 319649 2271136 MEJORAMIENTO DE PISTAS Y VEREDAS EN LOS CENTROS POBLADOS DE ALTO LARAN, EL CARMEN, PORTACHUELO, PUEBLO NUEVO, SAN FRANCISCO Y SANTA CRUZ, DISTRITO DE SANTA CRUZ - PALPA - ICA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA CRUZ

ICA PALPA SANTA CRUZ 3,729,220

14 199169 2156836 MEJORAMIENTO DE LA TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL EN EL CENTRO POBLADO OTOCA, DISTRITO DE

OTOCA - LUCANAS - AYACUCHO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

OTOCA

AYACUCHO LUCANAS OTOCA 1,685,375

15 179746 2144901 MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL Y PEATONAL EN LA ALAMEDA FRANCISCO ALDAO DE LA URB MARISCAL CACERES, DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO - LIMA - LIMA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

LIMA LIMA SAN JUAN DE LURIGANCHO

3,184,151

16 347900 2309519 MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA VIAL Y PEATONAL EN LOS JR. MARGARITAS, CITRINO, SERECITAS, EMANUEL, SAN ANDRES, Y PASAJES SAN PEDRO, CORITIOS, SAN MATEO, SAN FELIPE, SAN JOSE Y JEREMIAS DE LA ASOC. VIVIENDA SAN MARCOS-SAN CRISTOBAL, CHAVIN DE HUANTAR Y SAN JUAN, COMUNA 5, DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO - LIMA - LIMA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

LIMA LIMA SAN JUAN DE LURIGANCHO

3,846,750

17 317867 2268285 CONSTRUCCION DE PISTAS, VEREDAS Y AREAS VERDES EN LA AVENIDA INDEPENDENCIA, DISTRITO DE SANTA MARIA - HUAURA - LIMA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA

LIMA HUAURA SANTA MARIA 2,561,324

18 221728 2218631 CREACION DE LAS VIAS VEHICULARES Y PEATONALES EN EL C.P.R. TAMBO VIEJO ZONA G, DISTRITO DE CIENEGUILLA - LIMA - LIMA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA

LIMA LIMA CIENEGUILLA 2,015,458

19 355604 2318570 MEJORAMIENTO DE LA TRANSITABILIDAD PEATONAL Y VEHICULAR DE LAS CALLES A, 1, 2, Y 3 DE LA ASOCIACION CASA HUERTA - SAN JUAN BOSCO, DISTRITO DE SANTA EULALIA - HUAROCHIRI - LIMA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SANTA EULALIA

LIMA HUAROCHIRI SANTA EULALIA 4,983,174

20 318364 2269586 MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL DEL JR. GUADALUPE ENTRE AV. TUPAC AMARU Y JR. 9 DE OCTUBRE, P.J.V. PRO VIVIENDA EL AGUSTINO II ZONA, DISTRITO DE EL AGUSTINO - LIMA - LIMA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO

LIMA LIMA EL AGUSTINO 484,364

21 324908 2282091 MEJORAMIENTO DEL TRANSITO VEHICULAR Y PEATONAL DE LA AV. PABLO NERUDA DESDE AV. JOSE MARTI HASTA AV. Primero DE MAYO EN EL A.H. NOCHETO, DISTRITO DE EL AGUSTINO - LIMA - LIMA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO

LIMA LIMA EL AGUSTINO 471,418

22 319393 2270563 MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL DE LA CALLE EMERITA, URBANIZACION HUANCAYO 1RA. ETAPA, DISTRITO DE EL AGUSTINO - LIMA - LIMA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO

LIMA LIMA EL AGUSTINO 268,645

23 346769 2308231 MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL DEL JIRÓN BOLIVAR, DISTRITO DE OXAPAMPA, PROVINCIA DE OXAPAMPA - PASCO

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

OXAPAMPA

PASCO OXAPAMPA OXAPAMPA 4,693,284

24 220178 2164283 MEJORAMIENTO DE PISTAS Y VEREDAS EN 21 CUADRAS DEL BARRIO JORGE CHAVEZ, DISTRITO DE SATIPO, PROVINCIA DE SATIPO - JUNIN

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

SATIPO

JUNIN SATIPO SATIPO 3,000,299

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40 NORMAS LEGALES Sábado 4 de febrero de 2017 / El Peruano

Nº CÓDIGO SNIP

CODIGODGPP PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA UNIDAD

EJECUTORA DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO MONTO VIABLES/

25 207617 2212812 MEJORAMIENTO DE PISTAS Y VEREDAS DE LAS CALLES DEL CASERIO CUCHUPAMPA, DISTRITO DE HUARMACA - HUANCABAMBA - PIURA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUARMACA

PIURA HUANCABAMBA HUARMACA 7,291,158

26 179332 2213166 MEJORAMIENTO DEL ACCESO PRINCIPAL Y CALLES ADYACENTES AL CENTRO DEL CASERIO SANTA CRUZ DEL DISTRITO DE QUERECOTILLO, PROVINCIA DE SULLANA - PIURA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

QUERECOTILLO

PIURA SULLANA QUERECOTILLO 2,756,706

27 314057 2255959 MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE RECREACION PASIVA EN LOS JIRONES BARRIOS 25 DE DICIEMBRE Y MATEO PUMACAHUA SECTOR 1 DE LA CIUDAD DE LLALLI, DISTRITO DE LLALLI - MELGAR - PUNO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LLALLI

PUNO MELGAR LLALLI 4,451,817

28 320274 2273030 MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA DEL JR. CABO ALBERTO LEVEAU C-02 A LA C-06, JR. RAMON CASTILLA C-02 Y C-03, PSJE. LEONCIO PRADO C-01, JR. TUPAC AMARU C-01 A LA C-03 Y PSJE. LEONEL FASANANDO C-01, DISTRITO DE LA BANDA DE SHILCAYO - SAN MARTIN - SAN MARTIN

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA BANDA DE

SHILCAYO

SAN MARTIN SAN MARTIN LA BANDA DE SHILCAYO

5,010,886

29 327580 2285419 MEJORAMIENTO DEL JR. LUIS FLORES MACAHUACHI CDRAS. 01 AL 04, JR. LIMA CDRA. 01, JR. MASISEA CDRAS. 01 AL 03, JR. JOSE CARLOS MARIATEGUI CDRAS. 01 AL 02, Y JR. PADRE PLAZA CDRA. 1 DE LA LOCALIDAD DE MASISEA, DISTRITO DE MASISEA - CORONEL PORTILLO - UCAYALI

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

MASISEA

UCAYALI CORONEL PORTILLO

MASISEA 5,571,218

30 192174 2165019 MEJORAMIENTO DEL JR DOS DE MAYO (DESDE JR PURUS HASTA JR ABELARDO QUIÑONES), PUERTO CALLAO, DISTRITO DE YARINACOCHA - CORONEL PORTILLO - UCAYALI

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARINACOCHA

UCAYALI CORONEL PORTILLO

YARINACOCHA 6,161,259

31 232292 2225531 MEJORAMIENTO DEL JR FRANCISCO DEL AGUILA DESDE EL CAMPO FERIAL HASTA EL JR FRANCISCO BOLOGNESI PUERTO CALLAO, DISTRITO DE YARINACOCHA - CORONEL PORTILLO - UCAYALI

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARINACOCHA

UCAYALI CORONEL PORTILLO

YARINACOCHA 5,671,548

32 97243 2107668 CONSTRUCCION DE PISTAS Y VEREDAS EN LA CALLE 1 DEL AA. HH. LAMPA DE ORO 2DA ETAPA Y CALLE LOS JAZMINES DEL AA. HH. LOS JAZMINES DE PALAO 2DA ETAPA DEL CERRO LA MILLA, DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES - LIMA - LIMA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SAN MARTIN DE PORRES

LIMA LIMA SAN MARTIN DE PORRES

1,546,820

33 136918 2114471 MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL DE LA CALLE 29 DE MARZO Y PASAJE LOS VENCEDORES DEL ASENTAMIENTO HUMANO LAMPA DE ORO I ETAPA CERRO LA MILLA, DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES - LIMA - LIMA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SAN MARTIN DE PORRES

LIMA LIMA SAN MARTIN DE PORRES

928,938

34 372312 2333017 AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE PISTAS Y VEREDAS DE LAS ASOCIACIONES DE VIVIENDA LOS CEDROS, LAS LOMAS, TRABAJADORES MUNICIPALES Y AVENIDA LAS CUMBRES, DISTRITO DE CHACLACAYO - LIMA - LIMA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO

LIMA LIMA CHACLACAYO 4,623,883

35 245007 2218169 CONSTRUCCION Y MEJORAMIENTO DE PISTAS Y VEREDAS DE LOS JIRONES HERMILIO VALDIZAN, LEONCIO PRADO, LOS INCAS, INDEPENDENCIA, MARAÑON, MIGUEL GRAU Y SUCRE, DISTRITO DE SINGA - HUAMALIES - HUANUCO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SINGA

HUANUCO HUAMALIES SINGA 3,441,817

36 337343 2300562 MEJORAMIENTO DEL JR. MARANQUIARI CUADRAS 10, 11, 12 Y 13, CALLE LIMA CUADRA 15, JR. TAMBO CUADRA 13, PROLONGACION CALLE FRANCISCO BOLOGNESI CUADRA 15 Y PROLONGACION CALLE LAS CAOBAS CUADRA 15, DISTRITO DE RAYMONDI, PROVINCIA DE ATALAYA - UCAYALI

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ATALAYA - RAYMONDI

UCAYALI ATALAYA RAYMONDI 5,253,456

36 PROYECTOS 134,997,519

1482036-1

Modifican R.M. N° 100-2015-VIVIENDA mediante la cual se designaron representantes titular y alterno del Ministerio ante Comisión Multisectorial creada mediante D.S. N° 022-2012-AG

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 039-2017-VIVIENDA

Lima, 3 de febrero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2012-AG, se creó la Comisión Multisectorial para la recuperación de la calidad de los recursos hídricos de la cuenca del río Rímac, de naturaleza permanente, con el objeto de coordinar, establecer, determinar, efectuar las acciones de seguimiento, promover las inversiones necesarias y la emisión de los informes técnicos, para la recuperación de la calidad de los recursos hídricos de la cuenca del río Rímac, adscrita al Ministerio de Agricultura;

Que, el artículo 4 del citado Decreto Supremo, establece que la entidades que conforman la Comisión Multisectorial para la recuperación de la calidad de los recursos hídricos de la cuenca del río Rímac, entre ellos, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, designarán sus representantes titular y alterno mediante resolución del titular de la entidad;

Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2015-VIVIENDA, se designó a los señores Marissa Patricia Andrade Gambarini, profesional de la Dirección General de Asuntos Ambientales, y al señor Víctor Julio Motta Vera, profesional de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante la Comisión Multisectorial mencionada en el considerando precedente;

Que, en la actualidad, el señor Víctor Julio Motta Vera, representante alterno del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante la Comisión Multisectorial para la recuperación de la calidad de los recursos hídricos de la cuenca del río Rímac, ya no se encuentra laborando en el citado Ministerio; por lo que, se

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41NORMAS LEGALESSábado 4 de febrero de 2017 El Peruano /

hace necesario dar por concluida la designación efectuada y actualizar la designación de los representantes ante la mencionada Comisión Multisectorial;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA y su modifi catoria, aprobada por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y el Decreto Supremo Nº 022-2012-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 100-2015-VIVIENDA, en los términos siguientes:

“Artículo 2.- Designar como representantes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante la Comisión Multisectorial para la recuperación de la calidad de los recursos hídricos de la cuenca del río Rímac, creada por Decreto Supremo N° 022-2012-AG, a las siguientes personas:

TitularMarissa Patricia Andrade Gambarini, profesional de la

Dirección General de Asuntos Ambientales.

AlternoSegundo Fausto Roncal Vergara, Director General de

la Dirección General de Asuntos Ambientales.”

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución al Ministerio de Agricultura y Riego, a la Autoridad Nacional del Agua y a los representantes designados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1482036-2

Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación en el portal institucional del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 041-2017-VIVIENDA

Lima, 3 de febrero de 2017

VISTO, el Informe Nº 040-2017-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, por el cual el Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo hace suyo el Informe Técnico-Legal Nº 005-2017-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-MAET-JHA; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones ha sido modifi cada por las Leyes Nºs. 29300, 29476, 29566, 29898, 30056, 30230, el Decreto Legislativo Nº 1225, la Ley Nº 30494 y por el Decreto Legislativo Nº.1287, en adelante, la Ley;

Que, mediante la modifi cación efectuada a la Ley con Ley Nº 30494 se establece que la misma tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edifi cación; fi scalización en la ejecución de los respectivos proyectos; y la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edifi cación; garantizando la calidad de

vida y la seguridad jurídica privada y pública; así como, establece el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos;

Que, con Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 012-2013-VIVIENDA, Nº 014-2015-VIVIENDA y Nº 009-2016-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, en adelante el Reglamento, el cual tiene por objeto la regulación de los procedimientos administrativos dispuestos en la Ley Nº 29090;

Que, con Resolución Ministerial Nº 342-2016-VIVIENDA, se publicó el proyecto del Reglamento elaborado considerando las modifi caciones realizadas por la Ley Nº.30494 a la Ley Nº 29090, con el fi n de recibir los comentarios y aportes de la ciudadanía;

Que, posteriormente se publicó el Decreto Legislativo Nº 1287 que modifi có a la Ley Nº 29090, el cual tiene por objeto la simplifi cación de requisitos para agilizar los procedimientos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y licencias de edifi cación, en benefi cio de los administrados; asimismo, traslada al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento el Registro Nacional de Revisores Urbanos, el cual debe implementar para su entrada en funcionamiento, entre otras disposiciones;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo Nº 1287, establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario contado desde su entrada en vigencia, adecuará entre otros, el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación;

Que, en ese orden, se ha elaborado un proyecto del Reglamento considerando la versión publicada mediante Resolución Ministerial Nº 342-2016-VIVIENDA y tomando en cuenta las modifi caciones efectuadas por el Decreto Legislativo Nº 1287 a la Ley Nº.29090, que deroga el Reglamento vigente y modifi ca el Reglamento de la Ley Nº.27157 de Regularización de Edifi caciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC y modifi catorias;

Que, por tratarse de una norma de carácter general corresponde disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el citado Reglamento y modifi ca el Reglamento de la Ley Nº 27157 y, su exposición de motivos, en el portal institucional de este Ministerio, en el que se mantendrá por un plazo de diez (10) días hábiles, a fi n que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus observaciones, comentarios y/o aportes por vía electrónica a través del portal institucional, según lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones; la Ley Nº 30494, Ley que modifi ca la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones; el Decreto Legislativo Nº 1287; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del ProyectoDispóngase la publicación del proyecto de Decreto

Supremo que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, del citado

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42 NORMAS LEGALES Sábado 4 de febrero de 2017 / El Peruano

Reglamento, de la modifi cación del Reglamento de la Ley Nº 27157, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC y modifi catorias y, de su Exposición de Motivos, en el portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en el que se mantendrá por el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario ofi cial El Peruano, a efectos de recibir las observaciones, comentarios y/o aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general.

Artículo 2.- Consolidación de InformaciónEncárguese a la Dirección General de Políticas y

Regulación en Vivienda y Urbanismo, la consolidación de las observaciones, comentarios y/o aportes que se presenten respecto del proyecto señalado en el artículo precedente, que se recibirán a través del portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, www.vivienda.gob.pe, en el link “Proyecto de Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1482198-1

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA DE PROMOCION DE

LA INVERSION PRIVADA

Aprueban modificación del Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto “Masificación del Uso de Gas Natural - Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en las Regiones de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Junín, Cusco, Puno y Ucayali”

ACUERDO PROINVERSIÓNNº 744-8-2017-CPC

Acuerdo adoptado en el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su Sesión Nº 744 de fecha 26 de enero de 2017.

Visto el Memorándum Nº 27-2016-CPC-PROINVERSIÓN del 22 de diciembre de 2016, se acuerda:

1. Aprobar la Modifi cación del Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto “Masifi cación del Uso de Gas Natural – Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en las Regiones de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Junín, Cusco, Puno y Ucayali”.

2. Publicar el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comunicar el presente Acuerdo al Comité Pro Conectividad, a la Directora (e) de Promoción de Inversiones y al Jefe de Proyecto, exonerándolo del trámite de lectura y aprobación del Acta.

GUSTAVO VILLEGAS DEL SOLARSecretario de Actas

Lima, 2 de febrero de 2017

1481809-1

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

Delegan en el Director General de la Oficina General de Asesoría Técnica, durante el Ejercicio Presupuestario 2017, la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 021-2017-J-OPE/INS

Lima, 31 de enero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece los principios, procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú;

Que, de acuerdo al numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 28411, el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando así lo haya establecido expresamente dicho cuerpo normativo, así como las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;

Que, el numeral 40.2 del artículo 40º de la Ley Nº 28411, prevé que las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobados mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad mediante disposición expresa, debiendo ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”;

Que, en aplicación del principio de desconcentración de los procesos a que se refi ere el artículo 74º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, es pertinente establecer al interior de la Entidad, niveles de desconcentración de los procesos decisorios, siendo necesario delegar facultades en materia presupuestal y de gestión administrativa que corresponde al Jefe del Instituto Nacional de Salud, en su calidad de Titular de la Entidad;

Con los vistos del Sub Jefe, la Directora de la Ofi cina General de Asesoría Técnica y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las facultades y atribuciones establecidas en el literal h) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2003-SA; los artículos 7º y 40º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DELEGAR en el (la) Director(a) General de la Ofi cina General de Asesoría Técnica, durante el Ejercicio Presupuestario 2017, la facultad de aprobar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 131 Instituto Nacional de Salud.

Artículo 2º.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refi ere la presente resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para su conocimiento y fi nes.

Artículo 4º.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Ofi cina General de Asesoría Técnica y al Órgano de Control Institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS SUÁREZ OGNIOJefe

1481955-1

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43NORMAS LEGALESSábado 4 de febrero de 2017 El Peruano /

INSTITUTO PERUANO DE

ENERGIA NUCLEAR

Encargan funciones de la Jefatura de la Unidad de Logística del IPEN

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 019-17-IPEN/PRES

Lima, 3 de febrero de 2017

VISTO: La renuncia presentada mediante escrito con Hoja de Trámite Nº 35378, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 094-16-IPEN/PRES de 01 de junio de 2016, se designó al señor Wilfredo Uldarico Ponte Rodriguez en el cargo de confi anza de Jefe de la Unidad de Logística del Instituto Peruano de Energía Nuclear; Nivel D-3;

Que, con el documento del visto, el mencionado funcionario presenta renuncia al cargo de confi anza referido;

Que, en tal sentido resulta necesario efectuar acciones de personal;

De conformidad con la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; y, los artículos 9 y 10 del Reglamento de Organización y Funciones del IPEN, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2005-EM;

Con los vistos del Director Ejecutivo; de la Secretaria General; y, de la Directora de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar a partir del 4 de febrero de 2017, la renuncia presentada por el señor Wilfredo Uldarico Ponte Rodriguez al cargo de confi anza de Jefe de la Unidad de Logística del Instituto Peruano de Energía Nuclear, Nivel D-3, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- Encargar a partir del 4 de febrero de 2017, al señor Richar Natividad Antonio Castillo, Director de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, en adición a sus funciones, la Jefatura de la Unidad de Logística del Instituto Peruano de Energía Nuclear, a fi n de cumplir con los objetivos institucionales.

Artículo Tercero.- La Unidad de Recursos Humanos queda encargada de iniciar los trámites correspondientes, que incluyen el pago de los Benefi cios Sociales y Liquidación por Tiempo de Servicios de acuerdo a Ley.

Artículo Cuarto.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en la página web institucional.

Regístrese y comuníquese y publíquese.

SUSANA PETRICK CASAGRANDEPresidente

1481911-1

OFICINA NACIONAL DE

GOBIERNO INTERIOR

Dan por concluidas designaciones y designan Subprefectos Distritales

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 0032-2017-ONAGI-J

Lima, 3 de febrero de 2017

VISTOS:

Los Informes Nº 074, 674, 708, 1240, 1243, 1336, 1339, 1457, 1490, 1547, 1576, 1583, 1654, 1693, 1694, 1886, 1889, 1898, 1899, 1901, 1905, 1907, 1908, 1914, 1915, 1841, 2059, 2065, 2074, 2096 y 2119-2016-ONAGI-DGAP-DSAP; y los Informes Nº 020, 041, 118, 129, 162, 164, 165, 166, 169, 173, 174, 199, 208, 212, 213, 214, 217, 231, 232, 233, 234, 238, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 248, 249, 249, 250, 251, 253, 264, 267, 269, 270, 288, 289, 290, 291, 294, 295, 296, 299, 300, 301, 302, 305, 308, 310, 312, 313, 315, 316, 318, 321, 324, 323, 325, 328, 329, 330, 331, 337, 343, 345, 346, 350, 351, 352, 353, 356, 357, 359, 359, 362, 363, 364, 365, 366, 367, 374, 376, 381, 383, 384, 385, 386, 387, 388, 390, 391, 402, 404, 408, 409, 420, 424, 425, 427, 430, 435, 436, 437, 441, 447, 448, 449, 451, 453, 454, 455, 456, 457, 460, 463, 464, 466, 467, 468, 469, 470, 471, 472, 475, 638, 639, 640, 715, 716, 717 y 718-2017-ONAGI-DGAP-DSAP que proponen la conclusión y designación de Subprefectos Distritales, suscritos por la Dirección de Selección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Autoridades Políticas de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1140, modifi cado por Ley Nº 30438 y Decreto Legislativo Nº 1246, se crea la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior como organismo público ejecutor, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y presupuestaria en el ejercicio de sus funciones, con calidad de pliego presupuestal y adscrita al Ministerio del Interior;

Que, el numeral 4 del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1140, Decreto Legislativo que crea la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, en concordancia con el literal i) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2013-IN, establece que la Jefatura Nacional de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior tiene la función de designar, remover y supervisar a los Subprefectos Provinciales, y Subprefectos Distritales;

Que, conforme al literal b) del artículo 50 del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2013-IN, establece que la Dirección General de Autoridades Políticas tiene la función de proponer la designación y remoción de los Subprefectos Provinciales y Subprefectos Distritales;

Que, mediante los Informes de vistos, la Dirección General de Autoridades Políticas de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior informa los resultados de la evaluación y verifi cación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Directiva Nº 0008-2016-ONAGI-DGAP - “Directiva que establece los Requisitos y Procedimientos para la Designación, Conclusión, Aceptación de Renuncia y encargo de Puesto y/o Funciones de las Autoridades Políticas a nivel nacional en la ONAGI”, aprobada por Resolución Jefatural Nº 0382-2016-ONAGI-J, modifi cada por Resolución Jefatural 0497-2016-ONAGI-J;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1140 que crea la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, modifi cado por Ley Nº 30438, el Decreto Legislativo Nº 1246 y el Decreto Supremo Nº 003-2013-IN que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la publicación de la presente resolución, la designación en el cargo de Subprefecto Distrital de las siguientes personas:

Nº NOMBRES DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO

1KELLY HAYDE TERRONES

GARCIAARAMANGO BAGUA AMAZONAS

2LUIS ALEJANDRO

SANCHEZ ZABARBURUCHURUJA BONGARA AMAZONAS

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44 NORMAS LEGALES Sábado 4 de febrero de 2017 / El Peruano

Nº NOMBRES DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO

3DERMAN CLODOMIRO

CULQUI CAMUSASUNCION CHACHAPOYAS AMAZONAS

4 LLONY VALQUI GUIVIN CHILIQUIN CHACHAPOYAS AMAZONAS

5NILVE EPIQUIEN DE

ZABALETACHUQUIBAMBA CHACHAPOYAS AMAZONAS

6ALONCIO RODRIGUEZ

HUAMAN HUAMANLA JALCA CHACHAPOYAS AMAZONAS

7 JULIO HUAMAN ZUTA LEVANTO CHACHAPOYAS AMAZONAS

8 HERMES INGA GALOC OLLEROS CHACHAPOYAS AMAZONAS

9 MERLIN SANTILLAN MORISAN JUAN DE

CHETOCHACHAPOYAS AMAZONAS

10NILCER TEJADA

GUTIERREZLIMABAMBA

RODRIGUEZ DE MENDOZA

AMAZONAS

11NELVIN PATRICIO MUÑOZ

VARGASLONGAR

RODRIGUEZ DE MENDOZA

AMAZONAS

12FREDELINDA CAMPOS

CRUZVISTA ALEGRE

RODRIGUEZ DE MENDOZA

AMAZONAS

13 MARINO BECERRA PAFAEL CUMBA UTCUBAMBA AMAZONAS

14TEODORO MARCELINO

LUIS MAZASAN NICOLAS

CARLOS FERMIN FISCARRAL

ANCASH

15ROBIN ABILIO BLAS

CASTROYURACMARCA HUAYLAS ANCASH

16MIGUEL ROJAS

SIFUENTESFIDEL OLIVAS ESCUDERO

MARISCAL LUZURIAGA

ANCASH

17JUAN PABLO VILCA

CORNEJOPOCSI AREQUIPA AREQUIPA

18COSME DAMIAN ROMAN

CHAVEZCHALA CARAVELI AREQUIPA

19VITALIANO YANA

PACOMPIACHAPARRA CARAVELI AREQUIPA

20JOSUE YGNACIO SAN

MIGUEL ARONJAQUI CARAVELI AREQUIPA

21NONATO ROMULO ROSAS

CACERESCHACHAS CASTILLA AREQUIPA

22CHRISTIAN PAULET CHEJE

MACHACAORCOPAMPA CASTILLA AREQUIPA

23ELOY EGIDIO SISIHUA

BENITOVIRACO CASTILLA AREQUIPA

24FAVIO AURELIO MAMANI

RAMOS ACHOMA CAYLLOMA AREQUIPA

25SIMON CCALACHUA

TANTACUELLO CAYLLOMA CAYLLOMA AREQUIPA

26MERCEDES DANILA PACHECO CONDORI

HUANCA CAYLLOMA AREQUIPA

27EFRAIN ALFREDO SUYO

GOMEZMADRIGAL CAYLLOMA AREQUIPA

28FLOWER ITALO CASTRO

AZARIO GRANDE CONDESUYOS AREQUIPA

29 OSCAR FLORES VASQUEZ HUAYNACOTAS LA UNION AREQUIPA

30WILSER EDILBERTO GUZMAN SECAIRA

QUECHUALLA LA UNION AREQUIPA

31ROGER JUAN CARHUAS

MEJIATORO LA UNION AREQUIPA

32JUAQUIN TAPIA DE LA

CRUZACOS VINCHOS HUAMANGA AYACUCHO

33 HERNAN YAULI QUISPESANTIAGO DE

PISCHAHUAMANGA AYACUCHO

34RIGOBERTO ESCALANTE

MOLINASAMUGARI LA MAR AYACUCHO

35 LEONARDO DIAZ AZURZA SAN PEDRO LUCANAS AYACUCHO

36JHON GUERLIO PAREDES

CANALESCOLTA

PAUCAR DEL SARASARA

AYACUCHO

37JUAN ALBERTO OCHOA

MEDINAMARCABAMBA

PAUCAR DEL SARASARA

AYACUCHO

38EDUARDO RAFAEL MONTOYA SARASI

PARARCAPAUCAR DEL SARASARA

AYACUCHO

39MANUEL HUACHACA

PACHECOSAN JAVIER DE

ALPABAMBAPAUCAR DEL SARASARA

AYACUCHO

40NATIVIDAD JESUS HUAMAN MONTES

SARASARAPAUCAR DEL SARASARA

AYACUCHO

Nº NOMBRES DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO

41JOSE ELIAS VARGAS

CERONSAN PEDRO DE

LARCAYSUCRE AYACUCHO

42ELMER ANTONIO

ZEVALLOS GAMARRAPOMACANCHI ACOMAYO CUSCO

43 LEON QUISPE QUISPE PITUMARCA CANCHIS CUSCO

44JULIAN ALEJO ATAUCURI

MANCILLALLUSCO CHUMBIVILCAS CUSCO

45TIMOTEO TACO

CHAHUARAALTO PICHIHUA ESPINAR CUSCO

46 JUAN NINA CABALLERO QUELLOUNO LA CONVENCION CUSCO

47SERGIO BELTRAN QUISPE

TTITOPACCARECTAMBO PARURO CUSCO

48 GIRALDA PINZAS MINAYA PICHARI LA CONVENCION CUSCO

49 MAXIMO DAVILA CORNEJO POMACOCHA ACOBAMBA HUANCAVELICA

50 SIMON SOTO PAUCAR MANTA HUANCAVELICA HUANCAVELICA

51ALDO TEOFILO CARBAJAL

SANCHEZPACHAS DOS DE MAYO HUANUCO

52 LIDIO AGUIRRE BLAS ARANCAY HUAMALIES HUANUCO

53 YORSHI SERNA CRUZADO JIRCAN HUAMALIES HUANUCO

54LUCIO VELASQUEZ

BENANCIOMIRAFLORES HUAMALIES HUANUCO

55BETHLHMROJER CHAVEZ

FALCONSAN FRANCISCO

DE ASISLAURICOCHA HUANUCO

56ORLANDINE AVEL DONATO

VARGASJACAS CHICO YARUHUILCA HUANUCO

57 LUCILA DURAND MORALES CHAVIN CHINCHA ICA

58CARLOS JOSE CABRERA

RAMOSSALAS ICA ICA

59ROGER EDINSON

APARCANA BELLIDOSAN JOSE DE LOS

MOLINOSICA ICA

60RAQUEL ELIZABETH

CHACALTANA HUARCAYASANTIAGO ICA ICA

61HECTOR ROMULO ARTEAGA MEDINA

SAN CLEMENTE PISCO ICA

62LUIS ALBERTO HUAMAN

CACERESTUPAC AMARU

INCAPISCO ICA

63FREDDY NESTOR FLORES

SILVACASA GRANDE ASCOPE LA LIBERTAD

64LILIANA ZORAIDA

ESCOBAR CALDERONSANTIAGO DE

CAOASCOPE LA LIBERTAD

65 MARTIN GARRO PEÑA BAMBAMARCA BOLIVAR LA LIBERTAD

66FRANCISCO GERONIMO

LLAURE SAMAMECONDORMARCA BOLIVAR LA LIBERTAD

67 ALVARO JIMENEZ CHAVEZ LONGOTEA BOLIVAR LA LIBERTAD

68EDUARDO REYNA

LINARESMARMOT GRAN CHIMU LA LIBERTAD

69JESUS ELIZABETH CASTILLO NUÑEZ

CARABAMBA JULCAN LA LIBERTAD

70ANA MARIA CARBAJAL

GONZALESAGALLPAMPA OTUZCO LA LIBERTAD

71JORGE LUIS AREDO

BURGOSMACHE OTUZCO LA LIBERTAD

72PERCY ZAVALETA

GONZALESPARANDAY OTUZCO LA LIBERTAD

73MARINO RODRIGUEZ

REYESSALPO OTUZCO LA LIBERTAD

74EUGENIO RODRIGUEZ

MATTABULDIBUYO PATAZ LA LIBERTAD

75ORLANDO VELASQUEZ

ABURTOCHILLIA PATAZ LA LIBERTAD

76MELECIO HUALCAS

JACINTOHUANCASPATA PATAZ LA LIBERTAD

77ORLANDO CASTILLO

PALMAHUAYO PATAZ LA LIBERTAD

78PABLO RONALD ZAVALETA

MENDIETAPARCOY PATAZ LA LIBERTAD

79AUGUSTO MARTIN

RAVELO RODRIGUEZCACHICADAN

SANTIAGO DE CHUCO

LA LIBERTAD

80RAUL SAUL CHAVEZ

ROBLESCOCHORCO SANCHEZ CARRION LA LIBERTAD

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45NORMAS LEGALESSábado 4 de febrero de 2017 El Peruano /

Nº NOMBRES DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO

81EVERGISTO CONFESOR

DAZA SANTOSCURGOS SANCHEZ CARRION LA LIBERTAD

82 YNCLAY PAREDES POLO MARCABAL SANCHEZ CARRION LA LIBERTAD

83LINDER WILSON PAREDES

GARCIAMOLLEPATA

SANTIAGO DE CHUCO

LA LIBERTAD

84JUAN SILVIANO ACEVEDO

CARRANZASANAGORAN SANCHEZ CARRION LA LIBERTAD

85SANTOS MILES PEREZ

REBAZASANTA CRUZ DE

CHUCASANTIAGO DE

CHUCOLA LIBERTAD

86JUAN PAUL RODRIGUEZ

VARESGUADALUPITO VIRU LA LIBERTAD

87FRANCISCO EDUARDO

MANTILLA ROBLESMAGDALENA DEL

MARLIMA LIMA

88JESUS GARCIA

CARTAGENAPASTAZA

DATEM DE MARAÑON

LORETO

89JOSE LUIS SANDOVAL

VASQUEZSARAYACU UCAYALI LORETO

90LUIS ISIDRO GOMEZ

CORNEJOLA CAPILLA

GENERAL SANCHEZ CERRO

MOQUEGUA

91 SIMON QUISPE NINA EL ALGARROBAL ILO MOQUEGUA

92LUCAS CORDOVA

CORDOVAFRIAS AYABACA PIURA

93JUAN CARLOS

CHUQUIHUANCA LIMASAPILLICA AYABACA PIURA

94JOSE FLORENCIO NEIRA

GARCIALALAQUIZ HUANCABAMBA PIURA

95MANUEL JESUS OCAMPOS

GARCIABUENOS AIRES MORROPON PIURA

96YSAEL CORDOVA

CORDOVASANTA CATALINA

DE MOSSAMORROPON PIURA

97AGUSTIN LUMBRE

RODRIGUEZYAMANGO MORROPON PIURA

98VEBLY SANTIAGO RUIZ

CARNAQUETAMARINDO PAITA PIURA

99SEGUNDO JACOB

MONASTERIO ORDINOLALA ARENA PIURA PIURA

100 DOMINGO PANTA SANTOS LA UNION PIURA PIURA

101JOSE GASPAR CHUNGA

ALDANABELLAVISTA DE LA

UNIONSECHURA PIURA

102JOSE GERARDO

ESPINOZA PINGOCRISTO NOS

VALGASECHURA PIURA

103 FAUSTO BENITES BACA VICE SECHURA PIURA

104ROLANDO ANIBAL NIÑO

ALAMAQUERECOTILLO SULLANA PIURA

105 BERTHA CHINGA OLAYA LA BREA TALARA PIURA

106MARIANELA PERICHE

VILELALOS ORGANOS TALARA PIURA

107 ZOLINDA VIZA APAZA ACHAYA AZANGARO PUNO

108 GERARDO MAMANI APAZA ASILLO AZANGARO PUNO

109DANTE VILCA MONTESINOS

COAZA CARABAYA PUNO

110JORGE WASHINGTON

QUISPE MELOCRUCERO CARABAYA PUNO

111URBANO RODRIGUEZ

SONCCOSANGABAN CARABAYA PUNO

112RUBEN EDGAR

MULLISACA MAMANIHUATASANI HUANCANE PUNO

113VERONICA MAMANI

AQUISEPUSI HUANCANE PUNO

114NESTOR RICARDO

MAMANI CCOSIPLATERIA PUNO PUNO

115ADRIAN HUANCA

ESCARCENATIQUILLACA PUNO PUNO

116 HENRY FLORES TISNADO VILQUE PUNO PUNO

117ILDER PLACIDA CONDORI

ACHATACABANILLAS SAN ROMAN PUNO

118FREDY VASQUEZ

PANDUROALTO BIAVO BELLAVISTA SAN MARTIN

119MERARDO MEZA

CORONELTABALOSOS LAMAS SAN MARTIN

Nº NOMBRES DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO

120LUCINDA GARCIA

CARDENASZAPATERO LAMAS SAN MARTIN

121MANUEL MARIA ARISTA

MELENDEZSORITOR MOYOBAMBA SAN MARTIN

122 SOFIA TAPIA JULCA HABANA MOYOBAMBA SAN MARTIN

123ALCIRO VILLAREAL

HUAMANNUEVA

CAJAMARCARIOJA SAN MARTIN

124HERMINIO CARUAJULCA

LOZANOPARDO MIGUEL RIOJA SAN MARTIN

125 FELIX VALLES GUEVARA POSIC RIOJA SAN MARTIN

126ANDRES PANIAGUA

MAMANICAIRANI CANDARAVE TACNA

127SAUL TIBURCIO FLORES

FLORESCAMILACA CANDARAVE TACNA

128ROSA GREGORIA RAMOS

LUCEROCURIBAYA CANDARAVE TACNA

129SANTA ROSA CANO

MAMANIHUANUARA CANDARAVE TACNA

130LUCIO LUIS HUARAY

CERVANTESILABAYA JORGE BASADRE TACNA

131JUAN DIONICIO TARQUI

TARQUIPACHIA TACNA TACNA

132ANGEL JESUS GUILLERMO

ROMEROESTIQUE PAMPA TARATA TACNA

133VICTOR FILOMENO

RAMOS LOPESHEROES

ALBARRACÍNTARATA TACNA

134BENITO RICARDO PIHUAYCHO SIÑA

SITAJARA TARATA TACNA

135 MARIO NINAJA CALIZAYA TARUCACHI TARATA TACNA

136EDITH PERAZA AROHUANCA

TICACO TARATA TACNA

137ROSITTE CORONADO

SEVERINOCORRALES TUMBES TUMBES

138JULIO CESAR ARIADEL

ROSALESLA CRUZ TUMBES TUMBES

139WILSON ARTURO RAMOS

CLAVIJOSAN JACINTO TUMBES TUMBES

140JORGE LUIS MELGAR

ESPINOZASAN JUAN DE LA

VIRGENTUMBES TUMBES

141BRODER ANDERSON

BERRU FLORESAGUA VERDES ZARUMILLA TUMBES

142FAUSTINO DOMINGUEZ

CARRILLOMATAPALO ZARUMILLA TUMBES

Artículo 2.- Designar, a partir de la publicación de la presente resolución, en el cargo de Subprefecto Distrital a las siguientes personas:

Nº NOMBRES Y APELLIDOS Nº DNI DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO

1 EDILBERTO PASTOR CHALAN 16528814 ARAMANGO BAGUA AMAZONAS

2 WILMA TERESITA CASTAÑEDA TUESTA 33670994 CHURUJA BONGARA AMAZONAS

3 GUILLERMO NUÑEZ MASLUCAN 33431405 ASUNCION CHACHAPOYAS AMAZONAS

4 ALDER ELIO ROJAS MUÑOZ 41703183 CHILIQUIN CHACHAPOYAS AMAZONAS

5 HUMBERTO ARAUJO GUEVARA 27075088 CHUQUIBAMBA CHACHAPOYAS AMAZONAS

6 JOSE GILMER PUSCAN HUAMAN 33436252 LA JALCA CHACHAPOYAS AMAZONAS

7 MARIELA PISCO IBARRA 47626208 LEVANTO CHACHAPOYAS AMAZONAS

8 LINDAURA PINEDO LAPIZ 10205958 OLLEROS CHACHAPOYAS AMAZONAS

9 ELISA ISABEL SANCHEZ MONTOYA 70214142 SAN JUAN DE

CHETO CHACHAPOYAS AMAZONAS

10 NESTOR LOPEZ RIVA 33947257 LIMABAMBA RODRIGUEZ DE MENDOZA AMAZONAS

11 MARIO VARGAS HERRERA 33948643 LONGAR RODRIGUEZ DE

MENDOZA AMAZONAS

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46 NORMAS LEGALES Sábado 4 de febrero de 2017 / El Peruano

Nº NOMBRES Y APELLIDOS Nº DNI DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO

12 RENINGIUER TRAUCO LOPEZ 47605394 VISTA ALEGRE RODRIGUEZ DE

MENDOZA AMAZONAS

13 NOMBERTO BARBOZA FERNANDEZ 42902793 CUMBA UTCUBAMBA AMAZONAS

14 JOSE MEJIA CASTILLO 22716167 HUALLANCA BOLOGNESI ANCASH

15 ROGER POMPEYO OLORTEGUI AYALA 10750371 SAN NICOLAS

CARLOS FERMIN

FISCARRALANCASH

16NEIL BRUCE

CANTARO NUÑUVERO

47770716 YURACMARCA HUAYLAS ANCASH

17 ESMERALDA ROXANA LLANOS AYALA 40049959 FIDEL OLIVAS

ESCUDEROMARISCAL

LUZURIAGA ANCASH

18 IRIS MIRIAM DIAZ HOLANDA 41031547 POCSI AREQUIPA AREQUIPA

19GLORIA PILAR

ESPINOZA BUSTAMANTE

30488275 ATICO CARAVELI AREQUIPA

20 ROXANA PACORI OCHOA 40370959 CHALA CARAVELI AREQUIPA

21 JULIAN VALERIANO ARAUJO DE LA CRUZ 30495031 CHAPARRA CARAVELI AREQUIPA

22MARCOS RUBEN

CORONADO NAVARRO

30497728 JAQUI CARAVELI AREQUIPA

23 WILLY AUGUSTO ROSAS FALCON 29572763 CHACHAS CASTILLA AREQUIPA

24 MARIA ISABEL CANO TACO 08694668 MACHAGUAY CASTILLA AREQUIPA

25 CIRILO PINTO CONDORI 30579675 ORCOPAMPA CASTILLA AREQUIPA

26 JOSE ISAIAS VERA ALVAREZ 29678204 VIRACO CASTILLA AREQUIPA

27 ISABEL SULLA LOPEZ 30644000 ACHOMA CAYLLOMA AREQUIPA

28 EPIFANIO SEVERO ROSAS MOLLO 30651173 CAYLLOMA CAYLLOMA AREQUIPA

29 KEEISS OSCAR CANO MOTTA 46706140 HUANCA CAYLLOMA AREQUIPA

30 EDWIN REYNALDO CATASI LLACHO 30660600 MADRIGAL CAYLLOMA AREQUIPA

31 LAYDY MAYELY GOMEZ BALLENAS 43816424 RIO GRANDE CONDESUYOS AREQUIPA

32 EDGAR WILVER ENCALADA RAMOS 30944305 ALCA LA UNION AREQUIPA

33 SANTOS SUPA ROJAS 42202244 HUAYNACOTAS LA UNION AREQUIPA

34 LEON DANTE RAMIREZ HEREDIA 70655408 QUECHUALLA LA UNION AREQUIPA

35 EDWIN SANTIAGO MEJIA DAVID 30954869 TORO LA UNION AREQUIPA

36 VALERIO GUTIERREZ ARAUJO 42855558 ACOS VINCHOS HUAMANGA AYACUCHO

37 GREGORIA QUISPE QUIROZ 28308391 SANTIAGO DE

PISCHA HUAMANGA AYACUCHO

38 MARIO ABDON PEREZ MIGUEL 45320941 SAMUGARI LA MAR AYACUCHO

39 VICTOR HUALLPA INCISO 10363862 SAN PEDRO LUCANAS AYACUCHO

40 ABEL PORFIRIO CCENCHO HINOJOZA 21463215 COLTA PAUCAR DEL

SARA SARA AYACUCHO

41 LUIS AUGUSTO VELASCO FARFAN 10706259 MARCABAMBA PAUCAR DEL

SARA SARA AYACUCHO

42 DANILA RAQUEL CAJA GASPAR 06717386 PARARCA PAUCAR DEL

SARA SARA AYACUCHO

43 EDWIN RIVERA ALVAREZ 45368310 SAN JAVIER DE

ALPABAMBAPAUCAR DEL SARA SARA AYACUCHO

44

FRANCISCO FORTUNATO GUTIERREZ ESPINOZA

08382485 SARASARA PAUCAR DEL SARA SARA AYACUCHO

45 FABIO OBREGON TELLO 41190688 SAN PEDRO DE

LARCAY SUCRE AYACUCHO

46 PEDRO GERMAN RIOS ROMAN 24289012 POMACANCHI ACOMAYO CUSCO

Nº NOMBRES Y APELLIDOS Nº DNI DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO

47 DIONICIO CONDORI HUANCACHOQUE 24693525 PITUMARCA CANCHIS CUSCO

48 NICANOR JAIME ROMERO GARCIA 43905544 LLUSCO CHUMBIVILCAS CUSCO

49 EDGAR HACHA PUMA 46246485 ALTO PICHIHUA ESPINAR CUSCO

50 ULISES ANDRADE YABARRENA 23017567 QUELLOUNO LA

CONVENCION CUSCO

51 FORTUNATO HUMPIRE QUISPE 43125236 PACCARITAMBO PARURO CUSCO

52 DALMECIO NOALCCA CHAVEZ 23933658 PICHARI LA

CONVENCION CUSCO

53 EDWIN JOSUE LOPEZ NAVARRO 43566611 POMACOCHA ACOBAMBA HUANCAVELICA

54 ABEL AMERICO MENESES PALOMINO 72134720 PAUCARBAMBA CHURCAMPA HUANCAVELICA

55 YURI LUDWIN VALLADOLID CASTRO 70444820 MANTA HUANCAVELICA HUANCAVELICA

56 KELVIN DOMINGO GODOY TADEO 22756813 PACHAS DOS DE MAYO HUANUCO

57 MAXIMO ZEVALLOS VEGA 22893298 ARANCAY HUAMALIES HUANUCO

58NICANOR

BARRIONUEVO MODESTO

22885413 JIRCAN HUAMALIES HUANUCO

59 ALEJANDRO FELIX RAMOS ATANACIO 41509602 MIRAFLORES HUAMALIES HUANUCO

60 SONIA NOLASCO SANCHEZ 43760624 SAN FRANCISCO

DE ASIS LAURICOCHA HUANUCO

61 JOHYEL GOMEZ ABAD 46601503 JACAS CHICO YARUHUILCA HUANUCO

62 MIRTHA LEVANO GUILLEN 21857554 CHAVIN CHINCHA ICA

63 OSCAR DAVID MISARAY GARCIA 21485278 SALAS ICA ICA

64JUANA ELIZABETH

ROMERO MOQUILLAZA

21567082 SAN JOSE DE LOS MOLINOS ICA ICA

65 CARLOS MANUEL TIPIANA ESPINO 21540733 SANTIAGO ICA ICA

66 JUAN GILBERTO TENORIO TATAJE 22287985 PARACAS PISCO ICA

67 FELICITA SUSANA RIOS PIMENTEL 22240395 SAN CLEMENTE PISCO ICA

68 LUZ VIVIANA BARRUTIA CUADROS 21861024 TUPAC AMARU

INCA PISCO ICA

69 OSCAR ALFREDO DELGADO AMAYA 18201789 CASA GRANDE ASCOPE LA LIBERTAD

70 HECTOR RICARDO BOCANEGRA ARBULU 18840042 CHOCOPE ASCOPE LA LIBERTAD

71 EDMUNDO MANUEL FLORES LYHON 18886163 SANTIAGO DE

CAO ASCOPE LA LIBERTAD

72 ALFREDO CASTRO PELAEZ 18983766 BAMBAMARCA BOLIVAR LA LIBERTAD

73WINKLER

FRED GUANILO SALIRROSAS

43380388 CONDORMARCA BOLIVAR LA LIBERTAD

74 ELSA ZELADA PINEDO 27077339 LONGOTEA BOLIVAR LA LIBERTAD

75 ARECIO GILMAR ROJAS LLAJA 43611335 UCHUMARCA BOLIVAR LA LIBERTAD

76 WILDER ROBERTO ABANTO BALCAZAR 43107663 UCUNCHA BOLIVAR LALIBERTAD

77 JOSUE MANUEL MIRANDA LEON 18110869 MARMOT GRAN CHIMU LA LIBERTAD

78 YUVI EVILI GUEVARA REYES 44690282 CARABAMBA JULCAN LA LIBERTAD

79 WILLY EVER RODRIGUEZ LOZANO 42416985 AGALLPAMPA OTUZCO LA LIBERTAD

80 PABLO CESAR REYES SEGURA 19080644 HUARANCHAL OTUZCO LA LIBERTAD

81 COLVER ARNOLD MENDEZ LOYOLA 19024518 LA CUESTA OTUZCO LA LIBERTAD

82 FERNANDO RODRIGUEZ RAMOS 40625488 MACHE OTUZCO LA LIBERTAD

83 PERSI MANTILLA ACOSTA 19056324 PARANDAY OTUZCO LA LIBERTAD

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47NORMAS LEGALESSábado 4 de febrero de 2017 El Peruano /

Nº NOMBRES Y APELLIDOS Nº DNI DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO

84 JOSE MERISALDE USHIÑAHUA PINEDO 80254047 SALPO OTUZCO LA LIBERTAD

85 CARLOS MANUEL BENITES RUIZ 17892089 USQUIL OTUZCO LA LIBERTAD

86DOMINGO LEOPOLDO

MENDIETA VILLANUEVA

40115755 BULDIBUYO PATAZ LA LIBERTAD

87GLORIOSO

VILLANUEVA DE LA CRUZ

19420532 CHILLIA PATAZ LA LIBERTAD

88 FELIPE PALACIOS ESCUDERO 41688881 HUANCASPATA PATAZ LA LIBERTAD

89 ANTONIO ARTURO ZALDAÑA ASPIROS 19415490 HUAYO PATAZ LA LIBERTAD

90FERNANDO

ABELARDO GAMARRA SALDAÑA

40865674 PARCOY PATAZ LA LIBERTAD

91 USBERTO AGUILAR TOLENTINO 19701215 CACHICADAN SANTIAGO DE

CHUCO LA LIBERTAD

92 JESUS CALIMERIO CHAVEZ LAIZA 17915651 COCHORCO SANCHEZ

CARRION LA LIBERTAD

93 PATRICIA ANITA SANDOVAL CRUZADO 40765873 CURGOS SANCHEZ

CARRION LA LIBERTAD

94 EMERITA ANGELICA MERINO VALVERDE 19547198 MARCABAL SANCHEZ

CARRION LA LIBERTAD

95 HEBER RUBEN LAURIANO GARCIA 43984271 MOLLEPATA SANTIAGO DE

CHUCO LA LIBERTAD

96 TITO CRUZADO POLO 19573584 SANAGORAN SANCHEZ CARRION LA LIBERTAD

97 WILIN JAIME VASQUEZ CARRANZA 40425574 SANTA CRUZ DE

CHUCASANTIAGO DE

CHUCO LA LIBERTAD

98MERARDO

SALUCIANO ORUNA RONDO

18102622 SARTIMBAMBA SANCHEZ CARRION LA LIBERTAD

99 ITALO SAGUMA SEGURA 80320658 FLORENCIA DE

MORA TRUJILLO LA LIBERTAD

100 JORGE ALEX GOICOCHEA ABANTO 18154847 LAREDO TRUJILLO LA LIBERTAD

101 GASPAR RONAL ROBLES BLAS 40101936 POROTO TRUJILLO LA LIBERTAD

102 MANUEL CALLE NAVARRO 32790188 GUADALUPITO VIRU LA LIBERTAD

103 ANA VALERIANO FUENTES 02437133 COMAS LIMA LIMA

104 MIGUEL ORLANDO BACA AQUISE 07761521 MAGDALENA DEL

MAR LIMA LIMA

105RAUL ISAAC

MALASPINA DEL CASTILLO

40771521 SAN ISIDRO LIMA LIMA

106 PERCY CRUZ PEREYRA 44135004 PASTAZA DATEM DE

MARAÑON LORETO

107 MEDELU SALDAÑA TUESTA 05415996 SARAYACU UCAYALI LORETO

108 EDELMIRA DELFINA PALO DE PEREZ 29457097 LA CAPILLA

GENERAL SANCHEZ

CERROMOQUEGUA

109 ISIDRO CUTIPA CHAMBILLA 44527362 EL ALGARROBAL ILO MOQUEGUA

110 FLORENCIO GARCIA LOPEZ 02841985 FRIAS AYABACA PIURA

111 DIOCELINA EMELDA GARCIA OROZCO 03110350 SAPILLICA AYABACA PIURA

112 CLAUDIO JIBAJA RUIZ 03232861 LALAQUIZ HUANCABAMBA PIURA

113 ROSA FREDESVINDA RENTERIA ROJAS 47483654 SONDORILLO HUANCABAMBA PIURA

114 DANTE MANRIQUE ROMERO 03877037 BUENOS AIRES MORROPON PIURA

115 OMAR PINTADO DOMINGUEZ 43528691 SANTA CATALINA

DE MOSSA MORROPON PIURA

116 ENNY ROMAN GARCIA 80493034 YAMANGO MORROPON PIURA

117GISSELLA DEL

SOCORRO HUAMAN NOVOA

40184101 TAMARINDO PAITA PIURA

Nº NOMBRES Y APELLIDOS Nº DNI DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO

118 MANUEL CHERO YNGA 02767786 LA ARENA PIURA PIURA

119PREVITERIO

GUILLERMO PINGO BENITES

02725048 LA UNION PIURA PIURA

120 MANUEL JESUS VITE CHUNGA 02660073 BELLAVISTA DE

LA UNION SECHURA PIURA

121 CESAR HIPOLITO COLLAZOS ANTON 02836073 CRISTO NOS

VALGA SECHURA PIURA

122YESENIA ANGELICA

CHAPILLIQUEN PINDAY

46537375 VICE SECHURA PIURA

123 OFELIA RUFINO RODRIGUEZ 80481459 QUERECOTILLO SULLANA PIURA

124 JOSE FERNANDO VELIZ ORTIZ 03856248 LA BREA TALARA PIURA

125 NERY GUERRERO ORTIZ 03895685 LOS ORGANOS TALARA PIURA

126 EVER JUVENAL MAYTA CALLATA 70188316 ACHAYA AZANGARO PUNO

127 ADRIAN LEONI CARPIO SANCHEZ 01546226 ARAPA AZANGARO PUNO

128 ABEL ATAMARI CALCINA 44939018 ASILLO AZANGARO PUNO

129 GREGORIO GROVER CAHUANA ESTRADA 01688918 COAZA CARABAYA PUNO

130MARCELO

CARCAUSTO CARCAUSTO

01324914 CRUCERO CARABAYA PUNO

131RODOLFO

EDGAR TEJADA CASTELLANOS

01701288 SANGABAN CARABAYA PUNO

132 LINO HUMALLA QUIRO 41960182 AJOYANI CARABAYA PUNO

133 DAIZON LIPA PUMA 42138048 HUATASANI HUANCANE PUNO

134 WILBER AQUISE SUCAPUCA 43013730 PUSI HUANCANE PUNO

135 CESAR PARISUANA SUCAPUCA 44372390 TARACO HUANCANE PUNO

136 ELMER EDGARDO QUISPE MAMANI 40355451 PLATERIA PUNO PUNO

137 MARY CARMEN MAMANI BERNERO 01340395 TIQUILLACA PUNO PUNO

138 WILI ABELARDO TICONA COAQUIRA 46037118 VILQUE PUNO PUNO

139 ISMAEL TAPIA CASTILLO 43579626 CABANILLAS SAN ROMAN PUNO

140 LLINO USHIÑAHUA PEREDES 00876921 ALTO BIAVO BELLAVISTA SAN MARTIN

141SHANNON

HUMBERTO DEL AGUILA PISCO

42031551 TABALOSOS LAMAS SAN MARTIN

142 SEGUNDO HORACIO LOZANO GONZALES 00951732 ZAPATERO LAMAS SAN MARTIN

143 ANAVELISA ROJAS SOLSOL 00825899 SORITOR MOYOBAMBA SAN MARTIN

144 ESTEBAN GOMEZ LOPEZ 80210551 HABANA MOYOBAMBA SAN MARTIN

145 ROQUE BUSTAMANTE LLAMO 01051846 NUEVA

CAJAMARCA RIOJA SAN MARTIN

146 MOISES DIAZ DIAZ 01058605 PARDO MIGUEL RIOJA SAN MARTIN

147CARLOS ENRIQUE

BELLODAS IRRAZABAL

00826661 POSIC RIOJA SAN MARTIN

148ROGELIO

CAMATICONA VALERIANO

40117430 CAIRANI CANDARAVE TACNA

149 MICHAEL NOVAK CONDE RAMOS 46639394 CAMILACA CANDARAVE TACNA

150 MARILIA DANY QUISPE CHOQUE 46281302 CURIBAYA CANDARAVE TACNA

151 EDSON ROGER QUISPE ISIDRO 80579180 HUANUARA CANDARAVE TACNA

152JULIAN JOHNNY

ALVARADO CALDERON

00507609 ILABAYA JORGE BASADRE TACNA

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48 NORMAS LEGALES Sábado 4 de febrero de 2017 / El Peruano

Nº NOMBRES Y APELLIDOS Nº DNI DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO

153 EUGENIO MARCOS VELARDE CASTILLO 00794139 INCLAN TACNA TACNA

154GLENY JANETH

FERNANDEZ YUPANQUI

00494140 PACHIA TACNA TACNA

155 LIZBETH ROSA GARCIA FRANCO 47689163 ESTIQUE PAMPA TARATA TACNA

156 EDDER JESUS VALDIVIA CHUQUIMIA 42513842 HEROES

ALBARRACÍN TARATA TACNA

157 ELIZABET PAULA CONDE QUENTA 40648640 SITAJARA TARATA TACNA

158 JULIAN CALIZAYA MENDOZA 43526999 TARUCACHI TARATA TACNA

159 NOE FELIX SOTO PEREZ 00675322 TICACO TARATA TACNA

160 VENTURA MARISOL MEDINA SILVA 00253653 CORRALES TUMBES TUMBES

161 NORMITA VIOLETA SUNCION DE TRIPUL 00217323 LA CRUZ TUMBES TUMBES

162 MANUEL DANIEL DELGADO SAAVEDRA 42380582 SAN JACINTO TUMBES TUMBES

163 ANGEL DEMETRIO MUÑOZ JUAREZ 00209941 SAN JUAN DE LA

VIRGEN TUMBES TUMBES

164 JOSE CARLOS AREVALO GIL 00368514 AGUA VERDES ZARUMILLA TUMBES

165

SANTOS MARINA VELASQUEZ

CARRILLO DE HERRERA

00365438 MATAPALO ZARUMILLA TUMBES

Artículo 3.- Dar por concluida con efi cacia anticipada a partir del 01 de febrero de 2017, al señor JOSE SIXTO CANCHARI POSTILLON en el cargo de Subprefecto Distrital de Huamatambo, Provincia de Castrovirreyna, Departamento de Huancavelica.

Artículo 4.- Disponer que las autoridades políticas salientes, bajo responsabilidad, procedan a realizar la entrega de cargo a la autoridad política inmediata superior.

Artículo 5.- Notifi car la presente Resolución a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, a la Dirección General de Autoridades Políticas y la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración y Finanzas de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO ORLANDO VILLAR AMIELJefe de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior

1482288-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Aprueban programa trimestral de transferencias mensuales de los recursos FISE habilitados para el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial a las distribuidoras eléctricas

RESOLUCIÓN DE LA GERENCIADE REGULACIÓN DE TARIFAS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAINVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 005-2017-OS/GRT

Lima, 2 de febrero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30468 se creó el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial (MCTER) destinado a compensar, con los recursos del FISE que habilite anualmente el Ministerio de Energía y Minas en el Programa Anual de Promociones, los cargos de energía y cargos fi jos de aquellos sistemas eléctricos donde dicho mecanismo sea aplicable;

Que, de acuerdo con el Artículo 4º de la Ley Nº 30468, el MCTER se fi nanciará con los recursos del FISE que destine el Ministerio de Energía y Minas, hasta un máximo de 180 millones de soles anuales;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 549-2016-MEM/DM, publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 27 de diciembre de 2016, se habilitó, como parte del Programa Anual de Promociones, un total de S/ 180 millones anuales para la compensación a las empresas distribuidoras de electricidad por aplicación del MCTER;

Que, de conformidad con el Artículo 5º de la mencionada Ley, el MCTER está orientado a reducir el cargo por energía y el cargo fi jo de la opción tarifaria BT5B y otras opciones tarifarias aplicables a los usuarios residenciales en todos los sistemas eléctricos del país, antes de la aplicación del mecanismo del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE). Este mecanismo se aplicará únicamente en las facturaciones de los usuarios residenciales de aquellos sistemas eléctricos que tengan un cargo de energía mayor que el cargo ponderado referencial único de energía, obtenido este último luego de ajustar el promedio ponderado de los cargos de energía de todos los sistemas eléctricos del país con los recursos disponibles del FISE para cada mes;

Que, la Ley estableció que Osinergmin determine trimestralmente los montos que el Administrador del FISE deberá transferir cada mes del trimestre a las distribuidoras eléctricas que aplican el MCTER, de modo tal que en un año las sumas de los montos transferidos no excedan los recursos habilitados por el Ministerio de Energía y Minas en el Programa Anual de Promociones;

Que, por su parte, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 5.2 de la Ley, mediante Resolución Osinergmin Nº 175-2016-OS/CD, Osinergmin aprobó la norma “Procedimiento para la Aplicación del Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial”, donde se estableció la metodología para calcular el cargo de energía ajustado y el cargo fi jo ajustado, y determinar los valores de los cargos compensados con el MCTER, así como los sistemas eléctricos donde este mecanismo será aplicado. En este procedimiento también se estableció la metodología para fi jar trimestralmente las transferencias mensuales de recursos del FISE a las distribuidoras;

Que, de conformidad con lo establecido en el Procedimiento indicado en el considerando anterior, la Gerencia de Regulación de Tarifas ha realizado las proyecciones y cálculos necesarios para determinar el programa trimestral de transferencias de los recursos del FISE a las distribuidoras eléctricas que aplican el MCTER. En esta oportunidad, el programa de transferencias mensuales comprenderá el trimestre que comprenderá desde el 4 de febrero al 3 de mayo de 2017;

Que, la presente resolución trimestral también establece las fechas en las que el Administrador del FISE realizará las transferencias mensuales a las distribuidoras eléctricas que apliquen el MCTER;

Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe Técnico Nº 053-2017-GRT y el Informe Legal Nº 564-2016-GRT, elaborados por la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, los cuales complementan y contienen la motivación que sustenta la decisión del Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el artículo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto

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49NORMAS LEGALESSábado 4 de febrero de 2017 El Peruano /

Supremo Nº 021-2012-EM; en la Ley Nº 27510 que creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica; en la Ley Nº 30468 que crea el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial; y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el programa trimestral de transferencias mensuales de los recursos del FISE habilitados para el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial a las distribuidoras eléctricas, de acuerdo con el siguiente cuadro:

Empresas Monto mensual a transferir a cada empresa distribuidora (S/.)

Total trimestre

Periodo: Del 4 de febrero al 3 de mayo de 2017

Fecha límite de las transferencias

15/03/2017 15/04/2017 15/05/2017

Adinelsa 1 058 157 1 058 157 1 058 157 3 174 471

Chavimochic 34 231 34 231 34 231 102 693

Coelvisac 5 237 5 237 5 237 15 711

Edelnor 42 305 42 305 42 305 126 915

Edelsa 11 301 11 301 11 301 33 903

Egepsa 14 518 14 518 14 518 43 554

Eilhicha 97 500 97 500 97 500 292 500

Electro Dunas 365 114 365 114 365 114 1 095 342

Electro Oriente 2 455 189 2 455 189 2 455 189 7 365 567

Electro Pangoa 11 363 11 363 11 363 34 089

Electro Puno 1 085 907 1 085 907 1 085 907 3 257 721

Electro Sur Este 1 624 535 1 624 535 1 624 535 4 873 605

Electro Tocache 232 951 232 951 232 951 698 853

Electro Ucayali 396 706 396 706 396 706 1 190 118

Electrocentro 3 718 630 3 718 630 3 718 630 11 155 890

Electronoroeste 1 175 850 1 175 850 1 175 850 3 527 550

Electronorte 249 027 249 027 249 027 747 081

Electrosur 72 023 72 023 72 023 216 069

Emsemsa 23 937 23 937 23 937 71 811

Emseusa 45 318 45 318 45 318 135 954

Esempat 73 519 73 519 73 519 220 557

Hidrandina 944 662 944 662 944 662 2 833 986

Luz del Sur 3 327 3 327 3 327 9 981

Seal 293 856 293 856 293 856 881 568

Sersa 58 943 58 943 58 943 176 829

Artículo 2º.- El Jefe del Proyecto FISE efectuará las transferencias indicadas en el artículo anterior en los plazos allí establecidos, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.4 de la Ley Nº 30468 y a los recursos habilitados por el Ministerio de Energía y Minas en el Programa Anual de Promociones, aprobado con Resolución Ministerial Nº 549-2016-MEM/DM.

Artículo 3º.- Incorpórese los Informes 053-2017-GRT y 564-2016-GRT como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con los Informes 053-2017-GRT y 564-2016-GRT , en la página web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe.

VÍCTOR ORMEÑO SALCEDOGerenteGerencia de Regulación de Tarifas

1482032-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Delegan al Gerente General del INDECOPI la facultad de aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático del ejercicio presupuestal 2017

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DELCONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI

Nº 014-2017-COD/INDECOPI

Lima, 30 de enero de 2017

VISTO:

El Informe Nº 005-2017/GPG de fecha 25 de enero del presente año, mediante el cual la Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional propone delegar en el Gerente General la atribución del Titular del INDECOPI para aprobar las modifi caciones presupuestales en el nivel Funcional Programático;

CONSIDERANDO:

Que, en el caso del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, conforme a lo señalado en el literal a) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modifi cado con Decreto Supremo N° 107-2012-PCM, son funciones y/o atribuciones del Presidente del Consejo Directivo del INDECOPI, entre otras, dirigir y supervisar la marcha institucional, ejerciendo las funciones generales como titular de Pliego presupuestario;

Que, el marco jurídico que regula las fases de programación, formulación, aprobación, ejecución, evaluación del presupuesto, y el control del gasto de las entidades públicas, se encuentra determinado por el Texto Único Ordenado-TUO de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2017;

Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 7.1 del artículo 7º del TUO de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado;

Que, asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40º del citado Decreto Supremo, señala que el Titular de la entidad podrá delegar la facultad de aprobar las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, la facultad a delegar en el Gerente General resulta compatible con las funciones asignadas por el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del INDECOPI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y sus modifi caciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM;

Que, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional, y de conformidad con el TUO de Ley N° 28411 Ley General del Sistema

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50 NORMAS LEGALES Sábado 4 de febrero de 2017 / El Peruano

Nacional de Presupuesto aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Delegar en el Gerente General del INDECOPI, a partir del 30 de enero de 2017, la facultad del Titular del Pliego 163 – Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, para aprobar las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático del ejercicio presupuestal 2017.

Artículo 2°.- El Gerente General deberá informar a la Presidencia del Consejo Directivo, de manera trimestral, sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta por la presente resolución.

Artículo 3°.- Remítase copia de la presente Resolución a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 4°.- La presente Resolución deberá publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVO GAGLIUFFI PIERCECHIPresidente del Consejo Directivo

1481478-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE FISCALIZACION LABORAL

Designan Coordinador de la Oficina General de Administración de la SUNAFIL

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 29-2017-SUNAFIL

Lima, 2 de febrero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la acotada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;

Que, asimismo, el artículo 6° de la mencionada Ley dispone que todas las resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confi anza surten efecto a partir del día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia;

Que, el literal f) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafi l, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, dispone que el Superintendente tiene por función, entre otras, designar y remover a los directivos de la Sunafi l;

Que, de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafi l, el cargo de Coordinador de la Ofi cina General de Administración está califi cado como empleado de confi anza;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 049-2015-SUNAFIL, se designó al señor César Augusto Cárdenas Castillo en el cargo de Coordinador de la Ofi cina General de Administración de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafi l;

Que, el referido servidor ha presentado su renuncia al cargo, la misma que se ha visto por conveniente aceptar, por lo que, corresponde adoptar las acciones de personal y emitir el acto resolutivo que lo respalde;

Con el visado del Secretario General, del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Jefa de la Ofi cina General de Administración y del Jefe de la Ofi cina de Recursos Humanos; y,

De conformidad con las facultades conferidas en el literal f) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafi l, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar la renuncia, con efi cacia a partir del 03 de febrero de 2017, del señor César Augusto Cárdenas Castillo en el cargo de Coordinador de la Ofi cina General de Administración de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafi l, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- Designar, con efi cacia a partir del 03 de febrero de 2017, al señor Ronny Fernando Castro Arévalo, en el cargo de Coordinador de la Ofi cina General de Administración de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – Sunafi l.

Artículo 3°.- Notifi car la presente resolución a los servidores antes mencionados, así como a la Ofi cina General de Administración, para las acciones pertinentes.

Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional de la Sunafi l (www.sunafi l.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SYLVIA ELIZABETH CÁCERES PIZARROSuperintendente Nacional de Fiscalización Laboral

1481910-1

Designan Secretaria General de la SUNAFIL

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 31-2017-SUNAFIL

Lima, 3 de febrero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la acotada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;

Que, asimismo, el artículo 6° de la mencionada Ley dispone que todas las resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confi anza surten efecto a partir del día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia;

Que, el literal f) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafi l, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, dispone que el Superintendente tiene por función, entre otras, designar y remover a los directivos de la Sunafi l;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 068-2016-SUNAFIL se designó, a partir del 01 de junio de 2016, al señor Walter Augusto Castillo Yataco, en el cargo de Secretario General de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – Sunafi l;

Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo, la misma que se ha visto por conveniente aceptar; por tanto, resulta necesario adoptar las acciones correspondientes y designar a la persona que asumirá el cargo de Secretario (a) General;

Con el visado del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con las facultades conferidas en el literal f) del artículo 11° del Reglamento de Organización

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51NORMAS LEGALESSábado 4 de febrero de 2017 El Peruano /

y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – Sunafi l, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar la renuncia del señor Walter Augusto Castillo Yataco, al cargo de Secretario General de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafi l, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- Designar a la señora Lucy Teresa Vásquez Vinces en el cargo de Secretaria General de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – Sunafi l.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SYLVIA ELIZABETH CÁCERES PIZARROSuperintendente Nacional de Fiscalización Laboral

1481910-2

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Aceptan renuncia al cargo de Jefe de la Zona Registral Nº VI - Sede Pucallpa

RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 020-2017-SUNARP/SN

Lima, 3 de febrero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 242-2008-SUNARP/SN publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de agosto de 2008, se designó en el cargo de confi anza de Jefe de la Zona Registral Nº VI – Sede Pucallpa, a la abogada Isabel Jiménez Lugo;

Que, de acuerdo al literal j) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2013-JUS, corresponde al Consejo Directivo de la SUNARP, nombrar y remover a los Jefes de las Ofi cinas Registrales Desconcentradas;

Que, asimismo, el literal i) del artículo 9º del mismo texto normativo señala que es facultad del Superintendente Nacional proponer al Consejo Directivo la designación y remoción de los Jefes de los Órganos Desconcentrados;

Que, en la Sesión del Consejo Directivo de fecha 01 de febrero de 2017, se acordó aceptar la renuncia de la citada profesional, a las funciones de Jefa de la Zona Registral Nº VI – Sede Pucallpa;

De conformidad al literal x) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS;

Con el visado del Secretario General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptación de renuncia.Aceptar la renuncia, a partir del 06 de febrero de 2017,

al cargo de confi anza de Jefe de la Zona Registral Nº VI – Sede Pucallpa, presentada por la abogada Isabel Jiménez Lugo, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANGÉLICA MARIA PORTILLO FLORESSuperintendente Nacional de los Registros Públicos

1482225-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SALUD

Designan Secretario General de la Superintendencia Nacional de Salud

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 018-2017-SUSALUD/S

Lima, 3 de febrero de 2017

VISTOS:La Carta de Renuncia de fecha 02 de febrero de 2017

presentada por el señor Abog. Hugo Milko Ortega Polar, y el Memorándum N° 00189-2017-SUSALUD/OGPER de fecha 03 de febrero de 2017 y,

CONSIDERANDO:Que, por Resolución de Superintendencia Nº

021-2015-SUSALUD/S, publicada el 06 de febrero de 2015, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD aprobado por Resolución Ministerial Nº 730-2014/MINSA, documento de gestión que tiene previsto el cargo de confi anza de Secretario General, identifi cado con el Nº de Orden 014 y Código N° 134022;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 130-2016-SUSALUD/S, publicada el 30 de agosto del 2016, se designó al señor Abog. Hugo Milko Ortega Polar en el cargo de confi anza de Secretario General de la Superintendencia Nacional de Salud;

Que, mediante carta de vistos el señor Abog. Hugo Milko Ortega Polar ha formulado renuncia al cargo de Secretario General de la Superintendencia Nacional de Salud que venía desempeñando, por lo que resulta pertinente aceptar la misma, y designar al profesional que desempeñará el citado cargo;

Con el visto de la Encargada de las funciones de la Ofi cina General de Gestión de las Personas, y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA.

SE RESUELVE:Artículo 1.- ACEPTAR LA RENUNCIA formulada

por el señor Abog. HUGO MILKO ORTEGA POLAR a la designación efectuada mediante la Resolución de Superintendencia N° 130-2016-SUSALUD/S, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- DESIGNAR al señor ingeniero ALEJANDRO ALVARO ALVARADO GALLARDO en el cargo de confi anza de Secretario General de la Superintendencia Nacional de Salud.

Artículo 3.- NOTIFÍQUESE la presente resolución a los interesados para conocimiento, a la Ofi cina General de Gestión de las Personas, Ofi cina General de Administración y Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, para los fi nes correspondientes.

Artículo 4.- ENCARGAR a la Ofi cina de Comunicación Corporativa la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y DISPONER la publicación de la presente Resolución en la página web institucional, conforme a lo dispuesto por la Directiva N° 002-2015-SUSALUD/SG aprobada por Resolución de Secretaría General N° 019-2015-SUSALUD/SG, modifi cada mediante Resolución de Secretaría General N° 086-2O15-SUSALUD/SG.

Regístrese, comuníquese y publíquese;

ELENA CRISTINA ZELAYA ARTEAGASuperintendente

1482023-1

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52 NORMAS LEGALES Sábado 4 de febrero de 2017 / El Peruano

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Aprueban Planes Anuales de Control 2017 de cuatro Órganos de Control Institucional

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 016-2017-CG

Lima, 3 de febrero de 2017

VISTO, la Hoja Informativa Nº 00005-2017-CG/PLAN de la Gerencia Central de Planeamiento, mediante la cual propone la aprobación de los Planes Anuales de Control 2017 de cuatro (04) Órganos de Control Institucional;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, es atribución de este Organismo Superior de Control aprobar los planes anuales de control de las entidades;

Que, el literal b) del artículo 32º de la Ley Nº 27785, establece como facultad del Contralor General de la República, planear, aprobar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones de la Contraloría General y de los órganos del Sistema; asimismo, el literal c) lo faculta a dictar las normas y las disposiciones especializadas que aseguren el funcionamiento del proceso integral de control, en función de los principios de especialización y fl exibilidad;

Que, el numeral 5 del artículo 58º del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 189-2016-CG de 28 de junio de 2016, señala entre las funciones de la Gerencia Central de Planeamiento, proponer la aprobación de los Planes Anuales de Control (PAC);

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 457-2016-CG de 27 de octubre de 2016 se aprobaron, entre otros, los “Lineamientos de Política para el Planeamiento del Control Gubernamental a cargo del Sistema Nacional de Control: Período 2017-2019” y la Directiva Nº 018-2016-CG/PLAN “Directiva de Programación, Monitoreo y Evaluación del Plan Anual de Control 2017 de los Órganos de Control Institucional”, la cual regula el proceso de programación, monitoreo y evaluación del Plan Anual de Control a cargo de los Órganos de Control Institucional de las entidades bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control;

Que, conforme a lo dispuesto en los numerales 7.2.2 y 7.2.3 de la Directiva Nº 018-2016-CG/PLAN, la unidad orgánica revisará y validará en el Sistema de Control Gubernamental Web los proyectos de PAC, y de encontrarlos conformes los remitirá a la Gerencia Central de Planeamiento, la que procede a la revisión selectiva y consolidación de los mismos, elaborando los documentos necesarios para efectuar el trámite de aprobación correspondiente;

Que, mediante las Resoluciones de Contraloría Nºs. 490-2016-CG y 492-2016-CG de 21 y 29 de diciembre 2016, respectivamente, y 007-2017-CG de 23 de enero de 2017, se aprobaron los Planes Anuales de Control 2017 de setecientos sesenta y cuatro (764) Órganos de Control Institucional;

Que, mediante el documento de visto, la Gerencia Central de Planeamiento recomienda la aprobación de los Planes Anuales de Control 2017 de cuatro (04) Órganos de Control Institucional, los cuales han sido revisados y cuentan con la conformidad de las unidades orgánicas de la Contraloría General de la República de las cuales dependen, correspondiendo proceder a la aprobación respectiva;

En uso de las facultades conferidas por el literal h) del artículo 22º y los literales b) y c) del artículo 32º de la Ley

Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar los Planes Anuales de Control 2017 de cuatro (04) Órganos de Control Institucional de las entidades que se detallan en anexo adjunto, las mismas que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control.

Artículo Segundo.- Las unidades orgánicas de la Contraloría General de la República, bajo cuyo ámbito de control se encuentran los Órganos de Control Institucional de las entidades que se detallan en anexo adjunto, se encargarán de supervisar la ejecución de los Planes Anuales de Control 2017 aprobados.

Artículo Tercero.- Encargar al Departamento de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR ALARCÓN TEJADAContralor General de la República

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 016-2017-CG

ITEM COD. ENTIDAD

1 0405 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

2 2149 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN

3 2177 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR

4 5963 PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA SOLIDARIA - PENSIÓN 65

1481958-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Modifican el artículo 5 “Operaciones” del Reglamento de Bancos de Inversión, incorporando los numerales 22 y 23

RESOLUCIÓN S.B.S. N° 464-2017

Lima, 2 de febrero de 2017

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 16° y 293° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, consideran a los Bancos de Inversión como empresas supervisadas por esta Superintendencia;

Que, el segundo párrafo del artículo 293° de la Ley General señala que los bancos de inversión no pueden realizar operaciones de captación de depósitos u otorgamiento de crédito con el público;

Que, mediante Resolución SBS N° 3544-2015 se aprobó el Reglamento de Bancos de Inversión, el cual, entre otros aspectos, incluye disposiciones sobre sus operaciones permitidas;

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53NORMAS LEGALESSábado 4 de febrero de 2017 El Peruano /

Que, resulta necesario modifi car el citado Reglamento con la fi nalidad de incluir las operaciones interbancarias en el listado de operaciones permitidas a los bancos de inversión, considerando que dichas operaciones son compatibles con la naturaleza de estas empresas;

Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 12 del artículo 294° de la Ley General, mediante Carta N° 0002-2017-FIN000-N, el Banco Central de Reserva del Perú comunicó a esta Superintendencia su opinión favorable respecto de incluir las operaciones interbancarias en el listado de operaciones permitidas a los bancos de inversión;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a la propuesta de normativa, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, Riesgos, Estudios Económicos, Conducta de Mercado e Inclusión Financiera y Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car el artículo 5 “Operaciones” del Reglamento de Bancos de Inversión, aprobado por la Resolución SBS N° 3544-2015, incorporando los numerales 22 y 23, de conformidad con el siguiente texto:

“Artículo 5.- Operaciones permitidasLos bancos de inversión no pueden recibir depósitos

del público, efectuar colocaciones ni otorgar créditos contingentes, careciendo, por tanto, de cartera crediticia. Los bancos de inversión solo operarán en cartera negociable.

Considerando lo anteriormente señalado, los bancos de inversión podrán realizar las siguientes operaciones:

(…)22. Otorgar fondos interbancarios a empresas del

sistema fi nanciero nacional o del exterior, considerando los plazos máximos establecidos para dichas operaciones en la normativa vigente.

23. Recibir fondos interbancarios de empresas del sistema fi nanciero nacional o del exterior, considerando los plazos máximos establecidos para dichas operaciones en la normativa vigente.”

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1481906-1

Modifican el procedimiento N° 99 “Acceso a la Información que posee la Superintendencia” y el procedimiento N° 100 “Acceso a la información de la Central de Riesgos de la SBS” del TUPA de la SBS

RESOLUCIÓN SBS N° 470-2017

Lima, 3 de febrero de 2017

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTO:

El Informe N° 009-2017-DOC, relacionado con la modifi cación de los procedimientos Nº 99 y Nº 100, del

Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 3082-2011 de fecha 11 de marzo de 2011, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; el cual incluye procedimientos que generan el pago de un derecho de tramitación;

Que, de acuerdo con el numeral 5 del artículo 37.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 (LPAG), recientemente modifi cado por Decreto Legislativo N° 1272, en los supuestos en que según lo contemplado en el TUPA proceda el pago de derechos de tramitación, con la indicación de su monto y forma de pago, el monto de dichos derechos debe expresarse en la moneda de curso legal; lo cual incide en la forma de presentación del monto a pagar en el formato TUPA vigente, por lo que deberá modifi carse aquello a fi n de que en adelante solo se exprese la forma de pago en moneda de curso legal;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modifi catorias, el artículo 38 de la LPAG y contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Administración General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car el procedimiento Nº 99 “Acceso a la Información que posee la Superintendencia” y el procedimiento N° 100 “Acceso a la información de la Central de Riesgos de la SBS”, del TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de tal manera que en la forma de pago señalada solo se considere la moneda de curso legal.

Artículo Segundo.- Los textos de los procedimientos modifi cados en los artículos precedentes, que en anexos forman parte de la presente resolución, se publicarán de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo 004-2008-PCM, Reglamento de la Ley Nº 29091 (Portal institucional www.sbs.gob.pe).

Artículo Tercero.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

1481905-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

Designan responsable de la Administración y Ejecución Presupuestal de la Unidad Ejecutora 301 para el Pliego 464 del Gobierno Regional

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALN° 000046

Callao, 31 de enero de 2017

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

VISTO:

El OFICIO N° 001-SG/IEPM CMLP/2017 de fecha 12.01.17, el cual anexa el Memorándum N° 15943-DP-

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54 NORMAS LEGALES Sábado 4 de febrero de 2017 / El Peruano

SJAO.1 de 01 de enero del 2017 y el Informe N° 003-2017 GRC/GRECYD-MVMZ de fecha 23.01.17 y el informe N°030-2017-GRC/GRECYD de fecha 23 de Enero del 2017, emitido por la Gerencia Regional de Educación, Cultura y Deporte; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 000517 de fecha 28 de Diciembre del 2016, se autorizó el Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2017 dentro del cual se encuentra comprendido el Presupuesto de la Unidad Ejecutora 301 –Colegio Militar Leoncio Prado.

Que, mediante Ofi cio N° 001-SG/IEPM CMLP/2017 de fecha 12.01.17, la Dirección de la Institución Educativa Pública Colegio Militar Leoncio Prado, solicitó se expida el acto administrativo que se reconozca la Asignación al CRL. EP VLADIMIR PATRICK DELGADO MONTEAGUDO, como Director del Colegio Militar Leoncio Prado responsable de la Administración y Ejecución Presupuestal de la Unidad Ejecutora 301-IEPM, para lo cual adjunta copia autenticada del Memorándum N° 15943-DP-SJAO.1 de 01 de enero del 2017 del General de División PROSPERO OTONIEL DIAZ ARRUE, Comandante General del Comando de personal del Ejército.

Que, en el artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece en su numeral 7.1 “El Titular de una Entidad es la más Alta Autoridad Ejecutiva. En materia presupuestal es responsable, de manera solidaria, con el Consejo Regional o Concejo Municipal, el Director u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad según sea el caso. Dicha autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad”.

Que, en el Artículo 58° de la acotada Ley señala sobre las Unidades Ejecutoras que: “Los Titulares de los Pliegos presupuestales proponen a la Dirección Nacional de Presupuesto Público la creación de unidades ejecutoras, siendo creadas para el logro de los Objetivos y la contribución de la mejora de la cantidad del servicio público.

Que, la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público Ley N° 28112, establece en su artículo 19° que “Los funcionarios de las entidades del Sector Público competentes para comprometer gastos deben observar, previo a la emisión del acto o disposición administrativa de gastos, que la entidad cuente con la asignación presupuestaria correspondiente. Caso contrario devienen en nulos de pleno derecho”.

Que, consecuentemente con el Acuerdo de Consejo N° 00121 de fecha 27 de Diciembre del 2016, que Aprueban el Plan Anual y Presupuesto Participativo del Gobierno Regional del Callao correspondiente al Año Fiscal 2017, mediante el cual aprueban la Asignación prevista en la fuente de fi nanciamiento para la Unidad Ejecutora 301.

Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobierno Regionales –Ley N° 27867 y modifi cada por la Ley N° 29053;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DESIGNAR, a partir de la fecha al CRL. EP VLADIMIR PATRICK DELGADO MONTEAGUDO, Director de la Institución Educativa Pública Militar “Colegio Militar Leoncio Prado” como responsable de la Administración y Ejecución Presupuestal de la Unidad Ejecutora 301 para el Pliego 464 del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao.

Artículo 2°.-.CORRESPONDE, al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional del Callao y el Órgano de Control Institucional de la IEPM Colegio Militar Leoncio Prado, Unidad Ejecutora 301, garantizar las observancias de las formalidades aplicables a cada caso.

Artículo 3°.- ENCARGAR a la Ofi cina de Trámite Documentario y Archivo cumpla con notifi car debidamente a las áreas correspondientes de la Entidad la presente Resolución y a la Dirección Nacional de Presupuesto del

MEF, Contraloría General de la República y su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese y comuníquese.

FÉLIX MORENO CABALLEROGobernador

1481474-1

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Gobierno Regional del Callao

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 000049

Callao, 31 de enero de 2017

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

Vistos:

Memorándum Múltiple Nº 185-2015-GRC/GGR-PCDSA de fecha 28 de setiembre de 2015 emitido por el Presidente del Comité de Dirección de Simplifi cación Administrativa; Informe Nº 255-2015-GRC/GRPPAT de fecha 28 de setiembre de 2015 emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Memorando Nº 911-2015-GRC/GGR-PCDSA de fecha 28 de setiembre de 2015 emitido por el Presidente del Comité de Dirección de Simplifi cación Administrativa; Memorándum Nº 539-2015-GRC-GRDE de fecha 27 de agosto de 2015 emitido por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico; Memorándum Nº 355-2016-GRC-GRDE de fecha 09 de junio de 2016 emitido por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico; Memorándum Nº 1402-2015-GRC/GRI de fecha 30 de octubre de 2015 emitido por la Gerencia Regional de Infraestructura; Informe Nº 105-2016-GRC/GA-OL de fecha 03 de febrero de 2016 emitido por la Ofi cina de Logística; Ofi cio Nº 776-2015-GRC/GRDS/DRTPE Callao de fecha 31 de diciembre de 2015 emitido por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Callao; Informe N° 0200-2015-GRC/GRDS/DRTPE C/DPECL de fecha 30 de diciembre de 2015 emitido por la Dirección de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; Informe Nº 55-2016-GRC-GRDS-DRTPEC/DPECL de fecha 30 de marzo de 2016 emitido por la Dirección de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; Informe Nº 045-2016-GRC-GRDS-DRTPE-DPPDFSST de fecha 31 de marzo de 2016 emitido por la Sub Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo; Informe Nº 049-2015-GRC/GRDS-DRTPEC-SDDLAGAT de fecha 31 de diciembre de 2015 emitido por la Sub Dirección de Defensa Legal Gratuita y Asesoría del Trabajador; Informe Nº 145-2015-GRC/GRDS-DRTPE-DPySC-SDNCyRG de fecha 31 de diciembre de 2015 emitido por la Sub Dirección de Negociaciones Colectivas y Registros Generales; Informe Nº 464-2015-GRC-GRDS-DRTPE-DIT-SDIT de fecha 30 de diciembre de 2015 emitido por la Sub Dirección de Inspección del Trabajo; Ofi cio Nº 2101-2016-HNDAC-DG-OEPE-UC de fecha 15 de julio de 2016 emitido por el Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión; Ofi cio Nº 178-2016-CAFED/GG de fecha 19 de febrero de 2016 emitido por el Comité de Administración del Fondo Educativo del Callao; Memorándum N° 123-2017-GRC/GRPPAT de fecha 13 de enero de 2017 emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Informe N° 018-2017-GRC/GRPPAT-OP de fecha 13 de enero de 2017 emitido por la Ofi cina de Planifi cación; Memorándum N° 246-2017-GRC/GRPPAT de fecha 20 de enero de 2017 emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; e Informe N° 74-2017-GRC/GAJ de fecha 23 de enero de 2017; y

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55NORMAS LEGALESSábado 4 de febrero de 2017 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, en el contexto del proceso de mejora continua, el Presidente del Comité de Dirección de Simplifi cación Administrativa mediante Memorándum Múltiple Nº 185-2015-GRC/GGR-PCDSA, en atención al Informe Nº 255-2015-GRC/GRPPAT de fecha 28 de setiembre de 2015, manifi esta que en el marco de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, Política Nacional y Plan Nacional de Simplifi cación Administrativa, se hace necesario darle continuidad y sostenibilidad en el tiempo al proceso de simplifi cación administrativa implementada en nuestra entidad, en aras de alcanzar niveles altos de efi ciencia y efi cacia orientados a optimizar la atención al ciudadano;

Que, mediante Memorando Nº 911-2015-GRC/GGR-PCDSA de fecha 28 de setiembre de 2015, se dispone que el Equipo de Mejora Continua, en coordinación con los especialistas de las Unidades Orgánicas y Unidades Ejecutoras realice la revisión de cada uno de los procedimientos administrativos contemplados en el TUPA, así como la propuesta de modifi cación presentada por las mismas;

Que, en atención a lo expuesto, la GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO ECONÓMICO, mediante Memorándum Nº 539-2015-GRC-GRDE de fecha 27 de agosto de 2015, refi ere que en virtud a los dispuesto por el D.S. Nº 001-2015-MINCETUR se aprueba el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, cuyo numeral 17.1 del Artículo 17º establece que el Certifi cado de Clasifi cación y/o categorización tendrá una vigencia indeterminada, en virtud de la cual solicitan la eliminación del procedimiento administrativo denominado “RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO DE CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE DE UNA A CINCO (1 A 5) ESTRELLAS, ALBERGUES Y ECOLODGES”, así como la actualización de la base legal de los procedimientos correspondientes a este sector, por las consideraciones antes mencionadas;

Que, asimismo la referida Gerencia Regional mediante el Memorándum Nº355-2016-GRC-GRDE de fecha 09 de junio de 2016, solicita la eliminación del procedimiento administrativo denominado “EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE CALIFICACIÓN DE PRESTADOR DE SERVICIOS TURÍSTICOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TURÍSTICO TERRESTRE”, de conformidad a lo dispuesto en el D.S. Nº 017-2009-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, dejando sin efecto el Decreto Supremo Nº 003-2005-MTC – Reglamento Nacional de Transporte Turístico Terrestre y sus modifi catorias, no existiendo a la fecha disposición alguna que faculte al MINCETUR a emitir una autorización sectorial para la prestación de servicio de transporte turístico terrestre;

Que, la GERENCIA REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA, mediante Memorándum Nº 1402-2015-GRC/GRI, de fecha 30 de octubre de 2015, solicita la eliminación de los procedimientos administrativos denominados “SOLICITUD PARA INTERRUMPIR EL TRÁNSITO POR CIERRE DE VÍA EN LA AV. NÉSTOR GAMBETTA” y “SOLICITUD PARA HACER TRABAJOS O EXCAVACIÓN DENTRO DEL DERECHO DE VIA SIN INTERRUMPIR TRÁNSITO”, en virtud a la Resolución Ministerial Nº 192-2015-MTC/01.02 de fecha 24.04.2015, que deja sin efecto la Resolución Ministerial Nº 060-2012-MTC/02, que reclasifi có temporalmente la jerarquía de la Ruta Nacional PE-20, en el Tramo: Óv. 200 Millas – Av. Gambetta – Pto. Callao como Ruta Departamental o Regional correspondiente a la Red Vial a cargo del Gobierno Regional del Callao;

Que, la OFICINA DE LOGÍSTICA, mediante Informe Nº 105-2016-GRC/GA-OL de fecha 03 de febrero de 2016, solicita el cambio de la denominación del procedimiento administrativo “RECURSO DE APELACIÓN EN PROCESOS DE SELECCIÓN” (Adjudicación de menor cuantía y adjudicaciones selectivas), por “Recurso de apelación en procedimiento de selección” en mérito a la nueva Ley de Contrataciones del Estado Ley Nº30225 y su Reglamento aprobado por el D.S. Nº 350-2015-EF;

Que, por su parte la DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, mediante Ofi cio Nº 776-2015-GRC/GRDS/DRTPE Callao de fecha 31 de diciembre de 2015, comunica que las Direcciones y Ofi cinas a cargo de su Dirección, han efectuado la revisión de cada uno de los procedimientos administrativos y emitieron el pronunciamiento correspondiente de acuerdo al siguiente detalle:

- La Dirección de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, mediante Informe N°200-2015-GRC/GRDS/DRTPE C/DPECL de fecha 30 de diciembre de 2015, solicita la modifi cación en los siguientes procedimientos administrativos:

• “Inscripción en el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo”, en lo que corresponde a los requisitos estos se subdividieron en 2, para el caso de personas naturales y personas jurídicas, conforme se desprende del formato TUPA y Formato de Sustentación Legal y Técnica.

• “Renovación de la Inscripción en el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo”, los requisitos se subdividieron en dos ítems (en caso de existir variación y en caso de no existir variación).

Asimismo la Dirección en mención, refi ere que la Disposición Complementaria Derogatoria del D.S. Nº 008-2013-TR – Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC, deroga el D. S. Nº 004-2007-TR que crea el Registro Nacional de Empresas Contratistas y Subcontratistas de Construcción Civil, razón por la cual solicitan la eliminación de los siguientes procedimientos Administrativos:

• “Inscripción en el Registro Nacional de Empresas Contratistas y Subcontratistas de Construcción Civil”.

• “Renovación en el Registro Nacional de Empresas Contratistas y Subcontratistas de Construcción Civil”.

• “Comunicación del Cambio de domicilio, denominación o Razón Social de Empresas Contratistas o Subcontratistas de Construcción Civil”.

Finalmente, la Dirección antes referida mediante Informe Nº 55-2016-GRC-GRDS-DRTPEC/DPECL, de fecha 30 de marzo de 2016, en mérito a la Resolución Ministerial Nº 009- 2016-TR, solicita la eliminación de los siguientes procedimientos administrativos:

• “Presentación de la información estadística

trimestral de las entidades que realizan actividades de intermediación laboral”.

• “Presentación de la información estadística laboral de las agencias privadas de empleo”.

• “Cierre de libro especial de convenios de modalidades formativas laborales”.

- La Sub Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo, mediante Informe Nº 045-2016-GRC-GRDS-DRTPE-DPPDFSST de fecha 31 de marzo de 2016, en mérito a la Resolución Ministerial Nº 009-2016-TR, solicita la eliminación del siguiente procedimiento administrativo:

• “Aprobación de libro de actas del comité de seguridad

y salud en el trabajo”.

- La Sub Dirección de Defensa Legal Gratuita y Asesoría del Trabajador, mediante Informe Nº 049-2015-GRC/GRDS-DRTPEC-SDDLAGAT de fecha 31 de diciembre 2015, solicita la modifi cación en el procedimiento administrativo denominado:

• “Servicio de Conciliación Administrativa”, en el literal c) De la Impugnación de la Resolución de Multa, este despacho retiro dicho literal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31º del Decreto Legislativo 910, que expresamente señala contra la Resolución por la que impone la multa, el empleador, dentro del tercer día hábil de su notifi cación, puede interponer Recurso de Apelación, el que es resuelto en el término de diez (10) días hábiles de

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56 NORMAS LEGALES Sábado 4 de febrero de 2017 / El Peruano

su presentación, agotándose la vía administrativa, siendo así, el Recurso de Apelación es resuelta por el superior jerárquico de este despacho (Dirección de Prevención y Solución de Confl ictos).

Por lo expuesto, este despacho al no resolver dicha impugnación (simplemente correr traslado de la misma al superior jerárquico), considera inviable que dicho “procedimiento” (de la impugnación de la Resolución de la multa), se le asigne en el TUPA como autoridad competente para resolver; motivo por el cual se considera pertinente su retiro.

Asimismo, respecto al literal b) Solicitud para Segunda Audiencia de Conciliación, este despacho considera pertinente aumentar dos acápites, los cuales son meramente explicativos, a efectos de dar una información certera y efi caz al administrado sobre la multa y su impugnación.

- La Sub Dirección de Negociaciones Colectivas y Registros Generales, mediante Informe Nº 145-2015-GRC/GRDS-DRTPE-DPySC-SDNCyRG de fecha 31 de diciembre 2015, solicita la modifi cación de los procedimientos administrativos de aprobación automática, a fi n de no considerar el recurso de reconsideración y apelación al no ser aplicables, toda vez que la solicitud es aprobada desde el mismo momento de su presentación ante la entidad competente para conocerla, siempre que cumpla con los requisitos y entregue la documentación completa exigidas por el TUPA, conforme establece el numeral 31.1 del Art. 31º de la Ley Nº 27444.

- La Dirección de Inspección de Trabajo, mediante Informe Nº 464-2015-GRC-GRDS-DRTPE-DIT-SDIT de fecha 30 de diciembre 2015, al amparo de lo dispuesto en el Art. 10º de la Ley Nª28806 - Ley General del Trabajo, solicita no considerar los recursos de reconsideración y apelación de los siguientes procedimientos administrativos:

• “Verifi cación de Despido Arbitrario”.• “Otorgamiento de la Constancia de Cese en los

casos de”: - Abandono de empresa por sus titulares, o

imposibilidad de otorgamiento de la constancia de cese.- Negativa injustifi cada o demora del empleador mayor

de 48 horas, para expedir la Certifi cación que acredite el cese.

Que, el HOSPITAL NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRION, mediante Ofi cio Nº 2101-2016-HNDAC-DG-OEPE-UC, de fecha 15 de julio 2016, ha procedido con la actualización de la base legal de sus procedimientos administrativos, y en lo que corresponde al procedimiento administrativo “Transparencia y Acceso a la Información Pública”, el funcionario responsable de atender la solicitud de información pública recaerá en el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, en virtud a la designación efectuada mediante Resolución Directoral Nº 262-2015-DG-HNDAC de fecha 15 de setiembre del 2015;

Que, el COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO EDUCATIVO DEL CALLAO – CAFED Callao, mediante Oficio Nº 178-2016-CAFED/GG, de fecha 19 de febrero de 2016, ha efectuado el cambio de la denominación del procedimiento administrativo “Recurso de Apelación de Actos en los procesos de selección” cuya denominación será “Recurso de Apelación en Procedimientos de Selección”, asimismo la base legal ha sido actualizada;

Que, para la formalidad correspondiente los órganos competentes, han validado su propuesta a través de los documentos y el respectivo visado en el Formato TUPA y el Formato de Sustentación Legal y Técnica;

Que, mediante el Memorando Nº 123-2017-GRC/GRPPAT, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remite el Informe N° 018-2017-GRC/GRPPAT-OP de la Ofi cina de Planifi cación de fecha 13 de enero de 2017, a través del cual concluye que los procedimientos administrativos referidos reúnen los requisitos previstos por ley así como la documentación sustentatoria sufi ciente

y competente para continuar con los trámites que conduzcan a la aprobación de la modifi cación del TUPA del Gobierno Regional del Callao; refi riendo lo dispuesto por el Artículo 36° numeral 36.3 de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1272, que establece que “Las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Gobierno Central, Gobierno Regional o Locales respectivamente” y el Artículo 38º numeral 38.5 que dispone, que “Una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. En ambos casos se publicará la modifi cación según lo dispuesto por el numeral 38.3”.

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 74-2017-GRC/GAJ de fecha 23 de enero de 2017, se pronuncia favorablemente y considera que es procedente su aprobación de acuerdo a los informes técnicos emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, procediendo a visar el proyecto de Resolución Ejecutiva Regional;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades establecidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1272, y con las visaciones de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Gobierno Regional del Callao, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 000027 del 31 de julio de 2012, modifi cado mediante Ordenanza Regional Nº000031 de fecha 28 de setiembre de 2012, Decreto Regional Nº000003 de fecha 02 de setiembre de 2013, Decreto Regional Nº000001 de fecha 21 de enero de 2014, Ordenanza Regional Nº000021 de fecha 17 de diciembre de 2014, Ordenanza Regional Nº 000013 de fecha 09 de setiembre de 2015 y Ordenanza Regional N° 000011 de fecha 26 de enero de 2017, modifi cando los procedimientos administrativos Nros. 8, 62, 189, 191, 194, 217, 218, 1 y 313, en los rubros denominación, base legal, instancias de resolución de recursos, requisitos, autoridad competente para resolver y subtítulos, conforme se detalla a continuación:

GERENCIA DE ADMINISTRACÓON UNIDAD ORGÁNICA:Ofi cina de Logística

NUMERO DE ORDEN DEL PROCEDI-

MIENTO

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO RUBROS

8

Recurso de Apelación en Procesos de Selección (Adju-dicación de Menor Cuantía y Adjudicaciones Selectivas)

DENOMINACION, BASE LEGAL, REQUI-

SITOS

GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO ECONÓMICO UNIDAD ORGÁ-NICA: Ofi cina de Agricultura y Producción Materia de Micro y Pequeña

Empresa

62

Inscripción o Renovación de Asociaciones de Micro y Pequeñas Empresas en el Registro Nacional de Asocia-ciones de Micro y Pequeñas Empresas – RENAMYPE

DENOMINACION, REQUISITOS, PLAZO

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57NORMAS LEGALESSábado 4 de febrero de 2017 El Peruano /

DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Sector Promoción del Empleo y Capacitación Laboral

189 Servicios de Conciliación Administrativa

BASE LEGAL, REQUI-SITOS, INSTANCIAS

DE RESOLUCION DEL RECURSOS

191 Verifi cación de Despido Arbitrario

BASE LEGAL, PLAZO, INSTANCIAS DE

RESOLUCION DE RECURSOS

194

Otorgamiento de la Constancia de Cese en los Casos de:Abandono de la empresa por sus titulares, o imposibilidad de otorga-miento de la constancia de cese.Negativa injustifi cada o demora del empleador mayor de 48 horas, para expedir la Certifi cación que acredite el cese.

INSTANCIAS DE RESOLUCION DE

RECURSOS

217Inscripción en el Registro Na-cional de Agencias Privadas de Empleo

BASE LEGAL, REQUI-SITOS, SUBTÍTULOS

218

Renovación de la Inscripción en el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo

BASE LEGAL, REQUI-SITOS, INSTANCIAS

DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS,

SUBTÍTULOSUNIDAD EJECUTORA: HOSPITAL DANIEL ALCIDES CARRION

1 Transparencia y Acceso a la Información Pública

AUTORIDAD COMPETENTE PARA

RESOLVERUNIDAD EJECUTORA: COMITÉ DE ADMINISTRACION DEL FONDO

EDUCATIVO DEL CALLAO - CAFED

313 Recurso de Apelación en Procesos de Selección

DENOMINACION, BASE LEGAL, REQUI-

SITOS

Artículo Segundo.- Modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos indicado en el Artículo precedente eliminando los procedimientos administrativos que se detallan a continuación:

GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO ECONÓMICOUNIDAD ORGANICA: Ofi cina de Comercio, Turismo,

Energía y MinasMateria de Turismo

NUMERO DE ORDEN DEL PROCEDI-

MIENTODENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO

15Renovación del Certifi cado de Clasifi cación y Categorización de Establecimientos de Hospedaje de una a cinco (1 a 5) Estrellas, Albergues y Ecolodges

20Expedición de Certifi cado de Califi cación de Prestador de ServiciosTurísticos para la Prestación del Servicio de Transporte Turístico Terrestre

GERENCIA REGIONAL DE INFRAESTRUCTURAUNIDAD ORGANICA: Ofi cina de Construcción y Vialidad

114 Solicitud para Interrumpir el Tránsito por Cierre de Vía en la Av. Néstor Gambetta

115 Solicitud para Hacer Trabajos o Excavación dentro del derecho de vía sin interrumpir Tránsito

GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO SOCIALORGANO DESCONCENTRADO: DIRECCION REGIONAL DE TRABAJO Y

PROMOCION DEL EMPLEOSector Trabajo

197 Aprobación de Libro de Actas del Comité de Seguridad y Salud en el trabajo

Sector Empleo

207Presentación de la Información estadística trimestral de las Entidades que realiza Actividades de Intermediación Laboral

219 Presentación de la Información Estadística Laboral de las Agencias Privadas de Empleo

222 Cierre de Libro Especial de Convenios de Modalidades formativas Laborales

233 Inscripción en el Registro Nacional de Empresas Contratistas y Subcontratistas de Construcción Civil

234 Renovación en el Registro Nacional de Empresas Contratistas y Subcontratistas de Construcción Civil

235Comunicación del Cambio de domicilio, denominación o Razón Social de Empresas Contratistas o Subcontratistas de Construcción Civil

Artículo Tercero.- El Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Gobierno Regional del Callao queda conformado según el Anexo N° 01 que forma parte integrante de la presente Resolución Ejecutiva Regional.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución Ejecutiva Regional será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo Quinto.- Encargar a la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ejecutiva Regional, y sus anexos en el portal institucional www.regioncallao.gob.pe así como en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe.

POR TANTO:

Regístrese y comuníquese.

FÉLIX MORENO CABALLEROGobernador

1481477-1

GOBIERNO REGIONAL

DE HUANCAVELICA

Aprueban constitución de la “Mancomunidad Regional Huancavelica - Ica” - “MANRHI”

ORDENANZA REGIONALNº 361-GOB.REG-HVCA/CR

Huancavelica, 1 de febrero de 2017.

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA:

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBALA CONSTITUCIÓN DE LA “MANCOMUNIDAD

REGIONAL HUANCAVELICA - ICA” - “MANRHI”

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa.

Que, la Ley Nº 29768 - Ley de Mancomunidad Regional, en su Artículo 2º, señala que la mancomunidad regional es el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la prestación conjunta de servicios públicos, cofi nanciamiento o inversión en la ejecución de obras, que promueven la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización; y, en su

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58 NORMAS LEGALES Sábado 4 de febrero de 2017 / El Peruano

Artículo 3º, establece que la mancomunidad regional es una persona jurídica de derecho público y constituye pliego presupuestal;

Que, el Artículo 10º del Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 050-2013-PCM, establece el procedimiento para la constitución de las mancomunidades regionales; en el numeral 10.5 del Artículo 10º, se señala que mediante ordenanza regional aprueba la constitución de la Mancomunidad Regional, ratificando el contenido del Acta de Constitución, su Estatuto y la designación del primer Presidente del Comité Ejecutivo y del primer Gerente General; asimismo, se establece que el Acta de Constitución y el Estatuto de la Mancomunidad Regional forman parte de la ordenanza regional que los ratifica;

Que, mediante Informe Técnico Nº 001-2017-MANRHI, de enero de 2017, elaborado por el Equipo Técnico Interregional, se declara la viabilidad para la constitución de la “Mancomunidad Regional Huancavelica - Ica” - “MANRHI”.

Que, en la sesión de fecha 24 de enero de 2017, los gobernadores de los gobiernos regionales de Huancavelica e Ica acordaron la constitución de la “Mancomunidad Regional Huancavelica - Ica” - “MANRHI”; asimismo, acordaron la aprobación de su Estatuto, elección del primer presidente del Comité Ejecutivo y la designación del primer Gerente General.

Que, el Artículo 38º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modifi catorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; con el voto mayoritario de sus miembros;

ORDENA:

Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene por fi nalidad aprobar la constitución de la “Mancomunidad Regional Huancavelica - Ica” - “MANRHI”, ratifi cando el contenido del Acta de fecha 24 de enero de 2017, suscrita por los señores gobernadores de los gobiernos regionales de Huancavelica e Ica.

Artículo Segundo.- APROBAR el Estatuto de la “Mancomunidad Regional Huancavelica - Ica” - “MANRHI”, ratifi cando su contenido y del Acta de Creación, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- DELEGAR las competencias y funciones, conforme a lo señalado en el Artículo Noveno del Estatuto de la “Mancomunidad Regional Huancavelica - Ica” - “MANRHI”.

Artículo Cuarto.- RATIFICAR la elección del señor GLODOALDO ÁLVAREZ ORÉ, Gobernador del Gobierno Regional de Huancavelica, en el cargo de Presidente del Comité Ejecutivo, y la designación del señor LUIS FERNANDO MURGUIA VILCHEZ, en el cargo de Gerente General de la “Mancomunidad Regional Huancavelica - Ica” - “MANRHI”, de conformidad a los acuerdos señalados en el Acta de Constitución.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo, el Acta de Creación, el Estatuto de la “Mancomunidad Regional Huancavelica - Ica” - “MANRHI” y la presente Ordenanza Regional se publicará y en la página web del Gobierno Regional Huancavelica.

Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación.

En Huancavelica al primer día del mes de febrero del dos mil diecisiete.

LUCHA ANYOSA ESCOBARPresidenta del Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los dos días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

GLODOALDO ÁLVAREZ ORÉGobernador RegionalGobierno Regional Huancavelica

1481781-1

GOBIERNO REGIONAL DE ICA

Aprueban constitución de la “Mancomunidad Regional Huancavelica - Ica” (MANRHI)

ORDENANZA REGIONALNº 0001-2017-GORE-ICA

Ica, 1 de febrero de 2017

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 01.FEB..2016. Visto el Memorando Nº 024-2017-GR de fecha 27 de enero 2017, suscrito por el Gobernador Regional, sobre la aprobación de la constitución de la “Mancomunidad Regional Huancavelica-Ica” (MANRHI).

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 191º, y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 2º, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia.

Que, la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional, en su artículo 2º, señala que la mancomunidad regional es el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales, que se unen para la prestación conjunta de servicios públicos, cofi nanciamiento o inversión en la ejecución de obras, que promueven la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización; y, en su artículo 3º, establece que la Mancomunidad Regional, es una persona jurídica de derecho público y constituye pliego presupuestal.

Que, el artículo 10º del Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 050-2013-PCM, establece el procedimiento para la constitución de las mancomunidades regionales; en el numeral 10.5 del artículo 10º, se señala que mediante Ordenanza Regional, se apruebe la constitución de la Mancomunidad Regional, ratificando el contenido del Acta de Constitución, su Estatuto y la designación del primer Presidente del Comité Ejecutivo, y del primer Gerente General; asimismo, se establece que el Acta de Constitución y el Estatuto de la Mancomunidad Regional, forman parte de la Ordenanza Regional.

Que, mediante Informe Nº 001-2017-MANRHI, elaborado por el Equipo Técnico Interregional, se declara la viabilidad para la constitución de la “Mancomunidad Regional Huancavelica – Ica (MANRHI), el Informe Legal Nº 036-2017-GRAJ, con opinión favorable.

Que, en la Sesión de fecha 24 de enero de 2017, los gobernadores de los gobiernos regionales de Huancavelica e Ica, acordaron la constitución de la “Mancomunidad Regional Huancavelica-Ica” (MANRHI); asimismo, acordaron la aprobación de su Estatuto, elección del primer presidente del Comité Ejecutivo y la designación del primer Gerente General.

Que, de acuerdo con lo establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, la Ley de Mancomunidad Regional, Ley Nº 29768 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2013-PCM, y el Informe Técnico Nº 001-2017-MANRHI.

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59NORMAS LEGALESSábado 4 de febrero de 2017 El Peruano /

Que, de conformidad a lo aprobado en la Sesión Ordinaria de la fecha, con las atribuciones conferidas por la Ley de Descentralización - Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modifi catorias Ley Nº 27902 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica:

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBALA CONSTITUCIÓN DE LA “MANCOMUNIDAD REGIONAL HUANCAVELICA - ICA” (MANRHI)

Artículo Primero.- APROBAR, la presente Ordenanza Regional, que tiene por fi nalidad la constitución de la “Mancomunidad Regional Huancavelica - Ica” (MANRHI), ratifi cando el contenido del Acta de fecha 24 de enero de 2017, suscrita por los señores gobernadores de los gobiernos regionales de Huancavelica e Ica.

Artículo Segundo.- APROBAR, el Estatuto de la “Mancomunidad Regional Huancavelica - Ica” (MANRHI), ratifi cando su contenido y del Acta de Creación, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- DELEGAR, las competencias y funciones, conforme a lo señalado en el Artículo Noveno del Estatuto de la “Mancomunidad Regional Huancavelica - Ica” (MANRHI).

Artículo Cuarto.- RATIFICAR, la elección del señor GLODOALDO ÁLVAREZ ORÉ, Gobernador Regional de Huancavelica, en el cargo de Presidente del Comité Ejecutivo; y, la designación del señor LUIS FERNANDO MURGUIA VILCHEZ, en el cargo de Gerente General de la “Mancomunidad Regional Huancavelica - Ica” (MANRHI), de conformidad a los acuerdos señalados en el Acta de Constitución.

Artículo Quinto.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo, el Acta de Creación, el Estatuto de la “Mancomunidad Regional Huancavelica - Ica” (MANRHI); y la presente Ordenanza Regional, se publicará en la página web del Gobierno Regional de Ica: http://www.regionica.gob.pe.

Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ica para su promulgación.

VICTOR HUGO TUBILLA ANDIAConsejero DelegadoConsejo Regional de Ica

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en la sede del Gobierno Regional de Ica

FERNANDO CILLÓNIZ BENAVIDESGobernador Regional de Ica

1481763-1

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO

Aprueban la creación del Comité Directivo Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil - CDRPETI de la Región Pasco

(Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del Gobierno Regional de Pasco, mediante Ofi cio N° 0056-2017-GRP/GOB, recibido el 01 de febrero de 2017)

ORDENANZA REGIONALN° 382-2015-G.R.PASCO/CR

Cerro de Pasco, 26 de noviembre de 2015

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL PASCO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco, en Sesión Ordinaria de fecha veinticuatro de noviembre del 2015, de conformidad de la Ley Orgánica de los Gobierno Regionales – Ley N° 27867, sus modifi catorias Ley N° 27902 y demás normas conexas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Art. 191° de la Constitución Política del Estado, los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Según Art. 192° dispone que los Gobierno Regionales Promueven el Desarrollo y la Economía Regional;

Que, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de fecha 20 de noviembre de 1989, de la cual el Estado Peruano forma parte, indica en su artículo 32, Ítem 1° “El derecho del niño a ser protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpece su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social”;

Que, la Constitución Política del Perú, es su artículo 1, 4 y 23 estipula del respaldo normativo aplicable a la prevención y erradicación del trabajo infantil: (1) Defensa de la Persona Humana y el respeto a su dignidad con el fi n supremo de sociedad y del Estado. (4) La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño y al adolescente. (23) El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan. Asimismo, la cuarta disposición fi nal y transitoria establece las normas relativas a los derechos y a las libertades se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materiales ratifi cados por el Perú;

Que, con Resolución Suprema N° 018-2003-TR de fecha 21 de agosto de 2003, aprueba el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil CPETI, señalando que dentro de los integrantes se tendrá a un representante de los Gobiernos Regionales. El cual constituirá una política nacional en materia de niñez, infancia y adolescencia, en la medida que establece la agenda a trabajar, a fi n de generar condiciones que garanticen el pleno derecho de niñas, niños y adolescentes accediendo a oportunidades, con equidad y sin discriminación, para un desarrollo integral y participativo en su entorno familiar y comunitario; considerándose como principios rectores el Interés Superior del Niño, la Igualdad de Oportunidades de la Niña, Niño y Adolescente como Sujetos de Derechos; la Autodeterminación progresiva y el Derecho a la Participación y a la Familia, entre otros; por lo que resulta esencial aprobar el antes referido Plan Nacional;

Que, el Código de los Niños y Adolescentes, aprobado mediante Ley N° 27337, de fecha 21 de julio del 2009, establece en el Art. 1° Defi ne al niño como todo ser humano desde su concepción hasta cumplir 12 años de edad y al adolescente desde los 12 hasta cumplir 18 años de edad”. Asimismo, establece las medidas y lineamientos para la protección al trabajo de los niños y norma el trabajo de los adolescentes;

Que, con Decreto Supremo N° 003-2010-MIMDES, aprueba la relación de trabajos peligrosos por su naturaleza y por su condición, en los que se encuentra prohibido el empleo de niños, niñas y adolescentes;

Que, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y Adolescencia 2012-2021, aprobado mediante Decreto Supremo N° 01-2012-MIMP, establece como meta “erradicar el trabajo de niños, niñas y adolescentes por debajo de la edad mínima, y la erradicación del trabajo peligroso realizado por adolescentes aún dentro de la edad legal teniendo en consideración lo estipulado en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño”;

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60 NORMAS LEGALES Sábado 4 de febrero de 2017 / El Peruano

Que, la Ley General de Inspección de Trabajo – Ley N° 28806, aprobado el 19 de julio de 2006, y normas complementarias y modifi catorias, en su Art. 3.1 e) establece que una de las fi nalidades de la inspección de Trabajo es la vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas sobre trabajo de las niñas, niños y adolescentes;

Que, el Decreto Supremo N° 015-2012-TR, aprueba la “Estrategia Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil 2012 -2021”, enfocados en: “proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes”, responsabilidad compartida “El Estado asume la responsabilidad principal pero en alianza con otros actores de la sociedad”, Enfoque Hogar “Reducir las restricciones que hacen inducen a la familias a decidir que los niños y niñas trabajen”, “Intervenciones diferenciados en ámbito rural y urbano adaptadas a la diversidad de nuestro entorno”, Resultados “Lograr cambios efectivos fi jando metas claras con sustento presupuestal”, cuyo objetivo es lograr trabajo decente y sostener el crecimiento requiere que los niños y niñas no trabajen;

Que, el Gobierno Regional Pasco, ha celebrado el Convenio N° 158-2012-GRP de fecha 21 de noviembre de 2012, Convenio de Cooperación Interinstitucional con el PROYECTO SEMILLA implementado por tres organizaciones No Gubernamentales: Desarrollo y Autogestión (D y A de Ecuador), Centro de Estudios y Promoción del Desarrollo (DESCO DEL PERU) y Worldlearning (de EE.UU), debidamente representado por MARIO GUERRERO AGUIRRE de la ONG D y A, con el objeto de establecer las condiciones y modalidades de Cooperación Interinstitucional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en la Región Pasco;

Que, el Director Regional de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal N° 1269-2015-G.R.P-GGR/DRAJ, emite su opinión expresamente es procedente la creación del Comité Directivo Regional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil – CDRPETI – PASCO, propuesto por la Dirección Regional de Trabajo y por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, puesto que su creación se sustenta en el Convenio N° 158-2012-GRP, “Convenio de Cooperación y Trabajo entre el Proyecto Semilla y el Gobierno Regional de Pasco”;

Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Derechos Humanos de la Mujer y la Familia, en cumplimiento de sus funciones, facultado mediante Acuerdo del Consejo Regional N° 041-2015-G.R.PASCO/CR, concordante con el Art. 15° inciso a) de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley N° 27867, que establece “que son atribuciones del Consejo Regional, Aprobar, Modifi car o Derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; concordante con el Art. 38° de la mencionada Ley; establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y Reglamentan materias de su competencia; aprobado por unanimidad ha emitido el DICTAMEN N° 006-2015- CDSDHMF.-G.R.PASCO/CR, por unanimidad aprueba la Creación del Comité Directivo Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil – CDRPETI de la Región Pasco.

Estando a lo aprobado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en su Vigésima Segunda Sesión Ordinaria de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil quince, en aplicación de Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco, aprobado con Ordenanza Regional N° 368-2015-G.R.PASCO/CR, por unanimidad aprobó la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR la Creación del Comité Directivo Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil – CDRPETI de la Región Pasco, que tiene como objeto de establecer las condiciones y modalidades de Cooperación Interinstitucional.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR la operatividad de las siguientes funciones del Comité Directivo para la

prevención y Erradicación del Trabajo Infantil – CDRPETI de la Región Pasco:

a) Elaborar y ejecutar el Plan Regional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil de la Región Pasco, que se aprobará mediante Resolución Ejecutiva Regional, debiendo ser publicada en un diario de circulación regional y colgada en un nuevo espacio o ventana electrónico dentro de la página web del Gobierno Regional de Pasco.

b) Diseñar e implementar un diagnóstico social regional sobre trabajo infantil y un mapeo para identifi car a los niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo, con sus respectivos indicadores.

c) Velar por el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas por el Gobierno Regional de Pasco pertinentes para la contribución de la prevención y erradicación del Trabajo Infantil de conformidad con los instrumentos internacionales, ratifi cados por el Estado Peruano y Política del Gobierno Central.

d) Ordenar las acciones para la eliminación del trabajo infantil en sus peores formas y el trabajo infantil por debajo de la edad mínima de catorce (14) años.

Artículo Tercero.- CERTIFICAR la designación de los integrantes del Comité Directivo para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil – CDRPETI de la Región Pasco:

- El Gobernador Regional o su representante, quien lo preside.

- El Gerente Regional de Desarrollo Social- El Gerente Regional de Desarrollo Económico- Un representante de la Dirección Regional de Trabajo

y Promoción del Empleo, quien lo preside.- Un representante de la Dirección Regional de

Educación- Un representante de la Dirección Regional de

Agricultura- Un representante de la Dirección Regional de Salud- Un representante de la Dirección Regional de

Energía, Minas e Hidrocarburos.- Un representante de la Dirección Regional de

Vivienda, Construcción y Saneamiento.- Un representante de la Dirección Regional de

Comercio Exterior y Turismo- Un representante de la Dirección Regional de

Transportes y Comunicaciones- Un representante de la Dirección Regional de la

Producción- Un representante de la Municipalidad Provincial de

Pasco- Un representante de la Municipalidad Provincial de

Oxapampa- Un representante de la Municipalidad Provincial de

Daniel Carrión- Un representante de la Municipalidad Distrital de

Yanacancha- Un representante de la Municipalidad Distrital de

Simón Bolívar- Un representante de la Policía Nacional del Perú- Un representante del Poder Judicial- Un representante del Ministerio Público- Un representante de la CGTP PASCO- Un representante de la Cámara de Comercio de

Pasco- Un representante de la Programa YACHAY Región

Pasco- Un representante de la ONG que acrediten

experiencia en la materia y otros.

Artículo Cuarto.- FACULTAR al Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo presidir el Comité Directivo para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil –CDRPETI del Gobierno Regional de Pasco, en calidad de Secretario Técnico, por un periodo de 3 años desde la fi rma del presente documento.

Artículo Quinto.- ESTABLECER un plazo de 30 días hábiles de publicada la presente para la implementación del Comité Directivo para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil – CDRPETI, periodo en la cual se

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61NORMAS LEGALESSábado 4 de febrero de 2017 El Peruano /

solicitará a los miembros del Comité la designación de un representante titular y alterno.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, gestionar ante la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, los recursos presupuestales y logísticos para la implementación de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Septimo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación.

En la Provincia de Pasco, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil quince.

JUAN ANTONIO GALARZA VEGAPresidente Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique, registre y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, al 01 de diciembre de 2015

TEODULO V. QUISPE HUERTASGobernador Regional

1480714-2

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA

Modifican Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDÍA N° 001-2017-MDJM

Jesús María, 11 de enero del 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA:

VISTO:

Los Informes Nº 002 y N°007-2017/MDJM-GPDI de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, reconoce a las municipales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad a lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el numeral 4 del Artículo 37º de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, modifi cado mediante Decreto Legislativo Nº 1272 dispone que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad, establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los que deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el Artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal;

Que, mediante Decretos de Alcaldía Nº 021-2015-MDJM se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Jesús María, y modifi cado con Decreto de Alcaldía Nº 007-20016-MDJM, el cual compila los servicios no exclusivos que la Municipalidad brinda para satisfacer a la población

que lo necesita, aun cuando pueda existir un agente privado que también lo preste;

Que, con Memorándum Nº 401-2016/MDJM-GPV la Gerencia de Participación Vecinal solicita la modifi cación del TUSNE actual y posteriormente la creación de códigos para realizar la inscripción en cuarenta (40) cursos del año 2017;

Que, con Informes N° 002 y N° 007-2017-MDJM-GPDI la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional propone la modifi cación del vigente Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Jesús María, para incluir los Servicios No Exclusivos, con sus requisitos y costos, que serán brindados por la Subgerencia de Deporte, Juventud y Prevención de Drogas de la Gerencia de Participación Ciudadana;

Que, la precitada propuesta cuenta con el visto bueno de las Gerencias de Planeamiento y Desarrollo Institucional; Asesoría Jurídica y Registro Civil; Participación Vecinal; y,

Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6 del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

SE DECRETA:

Artículo Primero: MODIFIQUESE el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Jesús María aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 021-2015-MDJM y modifi cado con Decreto de Alcaldía N° 007-2016-MDJM, en la sección correspondiente a la Gerencia de Participación Vecinal, para incluir los Servicios No Exclusivos que serán brindados por la Subgerencia de Deporte, Juventud y Prevención de Drogas, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente norma.

Artículo Segundo: ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación del texto íntegro de la presente norma, incluido el Anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad de Jesús María, (www.munijesusmaria.gob.pe) y en el Portal del Estado peruano (www.peru,gob,pe) de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Decreto Supremo N°004-2008-PCM.

Artículo Tercero: ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento Desarrollo Institucional la generación de los clasifi cadores de ingreso correspondiente, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión del presente Decreto de Alcaldía.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSENAlcalde

1481439-1

Aprueban reconversión de términos porcentuales de montos de derecho de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad en el TUPA de la Municipalidad, por aprobación del valor de la UIT para el año 2017

DECRETO DE ALCALDÍA N° 003-2017-MDJM

Jesús María, 17 de enero de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA:

VISTO:

El Informe N° 004-2017-MDJM-GPDI de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, mediante el cual propone la reconversión de los términos porcentuales

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62 NORMAS LEGALES Sábado 4 de febrero de 2017 / El Peruano

del monto de cada derecho de tramitación vigente de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad del TUPA como resultado de la aprobación del valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2017, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencia;

Que, el Art. 195° de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, así como la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con los planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley; así como presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia;

Que, el numeral 38.1 del Art. 38 del Decreto Legislativo Nº 1272 que modifi ca la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que “El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades, regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo”, siendo el caso de la Municipalidad de Jesús María su aprobación a través de Ordenanza Municipal;

Que, el numeral 38.5 del Art. 38° del Decreto Legislativo Nº 1272 que modifi ca la Ley Nº 27444, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar, en el caso de los gobiernos locales, por Decreto de Alcaldía;

Que, mediante Ordenanza Nº 490-MDJM, de fecha 28 de marzo del 2016, se aprueban los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad, requisitos y derechos de trámite contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Jesús María;

Que, Mediante Decreto Supremo Nº 343-2016-EF se aprueba el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2017, por el monto de Cuatro Mil Cincuenta y 00/100 Soles (S/ 4 050,00);

Que, el Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, señala en su artículo 4° que: “Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la vigencia de la modifi cación del valor de la UIT, las entidades...deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT”;

Que, mediante Informe Nº 015-2017-MDJM/GAJyRC, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil ha emitido opinión favorable sobre la propuesta presentada, contándose además con la conformidad de la Gerencia Municipal;

Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42° y numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR la reconversión de los términos porcentuales del monto de cada derecho de tramitación vigente de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), como resultado de la aprobación del valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2017, con D.S Nº 343-2016-EF.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el portal institucional (www.munijesusmaria.gob.pe), asi como en el Portal de

Servicios al Ciudadano y Empresa (www.psce.gob.pe).Artículo Tercero.- ESTABLECER que el presente

Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSENAlcalde

1481440-1

MUNICIPALIDAD DE

LURIGANCHO CHOSICA

Establecen monto mínimo del Impuesto Predial, Tasa por concepto de gastos administrativos y vencimiento del pago de los tributos municipales para el ejercicio fiscal 2017

ORDENANZA N° 241-MDL

Chosica, 27 de enero de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO CHOSICA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO – CHOSICA, en Sesión de la fecha; y,

VISTO:

El Dictamen Nº 001-2017/CPP, emitido por la Comisión Permanente de Regidores de Asuntos Jurídicos, Economía y Rentas del Concejo Municipal del Distrito de Lurigancho-Chosica y el Informe Nº 005-2017/MDLCH-GR de la Gerencia de Rentas, y;

CONSIDERANDO:Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante

Decreto Supremo N° 353-2016-EF, aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2017, como índice de referencia en normas tributarias; el mismo que servirá para determinar el monto del Impuesto Predial Mínimo y los Gastos de Emisión.

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal Decreto Supremo N° 156-2004-EF, Segundo Párrafo del Art. 13° faculta a las Municipalidades a establecer un monto mínimo a pagar por Impuesto Predial equivalente a 0.6% de la U.I.T.; así mismo, la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo antes citado, indica que las Municipalidades que brindan el servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación de Impuestos y de los Recibos correspondientes, incluida su Distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la U.I.T., en ambos casos vigente al primero de enero de cada ejercicio.

Que, el artículo 15° inciso b) del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, faculta el pago fraccionado del Impuesto Predial, hasta en cuatro cuotas trimestrales; la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero, las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de Mayo, Agosto y Noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

Que, en uso de las facultades otorgadas por los incisos 8) y 9) del artículo 9°, así como el artículo 40° de

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63NORMAS LEGALESSábado 4 de febrero de 2017 El Peruano /

la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto UNANIME de los miembros del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la presente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL, TASA POR CONCEPTO DE GASTOS ADMINISTRATIVOS Y VENCIMIENTO DEL PAGO DE LOS TRIBUTOS

MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017

Artículo 1°.- Establézcase el monto equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1° de enero del 2017, como Impuesto Predial Mínimo a pagar para el Ejercicio Fiscal 2017.

Artículo 2°.- Establézcase el monto equivalente al 0.3% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1° de enero del 2017, como Gastos Administrativos para el Ejercicio Fiscal del año 2017.

Artículo 3°.- Fíjese como Fechas de Vencimiento para el pago de los Tributos Municipales (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales), correspondientes al Ejercicio Fiscal 2017, de acuerdo al siguiente cronograma:

Primer Trimestre : 28 de febrero del 2017.Segundo Trimestre : 31 de mayo 2017.Tercer Trimestre : 31 de agosto del 2017.Cuarto Trimestre : 30 de noviembre del 2017.

Artículo 4°.- Encargar a la Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda modifi car las fechas de vencimiento de pago de los Tributos Municipales.

Registrese, comuniquese, publiquese y cúmplase.

LUIS FERNANDO BUENO QUINOAlcalde

1481188-1

Modifican el Reglamento Interno del Consejo Local de Fomento Artesanal - COLOFAR

DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-2017/MDLCH

Chosica, 6 de enero de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO – CHOSICA;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 014-2015/MDLCH, de fecha 28 de diciembre de 2015, se aprobó el Reglamento Interno del Consejo Local de Fomento Artesanal – COLOFAR- del distrito de Lurigancho – Chosica.

Que, mediante Informe N° 067-2016/MDLCH-GDEL, el Gerente de Desarrollo Económico Local, remitió a la Gerencia Municipal el Informe N° 094-2016/MDLCH/GDEL-SGPDEL, por el que se anexó 02 juegos en original y en versión digital la modifi cación de los artículos décimo, décimo primero y décimo segundo del Reglamento Interno del Consejo Local de Fomento Artesanal – COLOFAR – del distrito de Lurigancho – Chosica, solicitando asimismo, se amplíe el Decreto de Alcaldía N° 014-2015/MDLCH, a fi n que se indique que el citado Reglamento consta de siete (07) títulos y veintitres (23) artículos.

Que, el Gerente de Asesoría Legal mediante Informe N° 1028-2016-MDLCH/GAF, expresa que estando a las modifi caciones realizadas por la Gerencia de Desarrollo Económico Local en relación al Reglamento Interno del Consejo Local de Fomento Artesanal – COLOFAR aprobado con Decreto de Alcaldía N° 014-2015-MDLCH, considera que dichas variaciones no afectan la naturaleza de la normativa, indicando que solo se ha suprimido el período del mandato del cargo del Secretario Técnico y del Tesorero del COLOFAR, señalando que se encuentra establecido en el artículo décimo cuarto, opinando que lo encuentra conforme

y que pueden aprobarse dichas modifi caciones mediante Decreto de Alcaldía de conformidad con las atribuciones previstas en el artículo 20°, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.

Que, mediante Memorándum Nº 007-2017-MDLCH/GM, el Gerente Municipal dispone se formalice la propuesta a través del Decreto de Alcaldía respectivo; y

En uso de las facultades conferidas por el artículo 20°, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

DECRETA:

Primero.- MODIFICAR los Artículos Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo del REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO LOCAL DE FOMENTO ARTESANAL - COLOFAR-– del distrito de Lurigancho – Chosica, que fue aprobado mediante Decreto de Alcaldía N°014-2015/MDLCH, de fecha 28 de diciembre de 2015, cuyos textos serán los siguientes:

“ARTÍCULO DÉCIMO.- DEL SECRETARIOEl Secretario estará a cargo de la Secretaría Técnica.Son deberes del Secretario:

a. Recepcionar la documentación y dar cuenta en la Asamblea.

b. Tramitar los diferentes documentos que emanen de los acuerdos de la Asamblea.

c. Llevar el libro de actas de las Asambleas.d. Llevar el libro documentario y el padrón o registro

de artesanos.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO – DEL TESOREROEl Tesorero estará a cargo de la Secretaría TécnicaSon deberes del Tesorero:

a. Custodiar el efectivo o el equivalente del efectivo.b. Trabajar en los Libros contables como el Libro

Diario, Libro Mayor y estado de situación fi nanciera.c. Efectuar pagos por diversos conceptos, servicios o

bienes, de acuerdo a los documentos.d. Administrar la Caja Chica.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO - DE LA SECRETARÍA TÉCNICA

La Secretaría Técnica estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Económico Local de la Municipalidad de Lurigancho Chosica y a su vez como Secretaría Técnica la de cumplir con los deberes, competencias y/o funciones de la Secretaría y Tesorería del Consejo Local de Fomento Artesanal – COLOFAR del distrito de Lurigancho – Chosica.”

Segundo.- AMPLIAR el Artículo Primero del Decreto de Alcaldía N° 014-2015/MDLCH, en el sentido de indicar que el REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO LOCAL DE FOMENTO ARTESANAL – COLOFAR consta de siete (07) títulos y veintitres (23) artículos.

Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Desarrollo Económico Local para sus fi nes.

Cuarto.- DISPONER que la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica proceda a la publicación del presente dispositivo en el portal de la página web municipal.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS FERNANDO BUENO QUINOAlcalde

1481240-1

Autorizan la celebración de Matrimonios Comunitarios en el año 2017

DECRETO DE ALCALDÍAN° 002-2017/MDLCH

Chosica, 23 de enero de 2017

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64 NORMAS LEGALES Sábado 4 de febrero de 2017 / El Peruano

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA

CONSIDERANDO:

Que, el Gerente de Desarrollo Social, mediante Informe N° 07-2017/MDLCH-GDS, teniendo en cuenta el Informe N° 06-17-SGRC/MDLCH, de la Sub Gerencia de Registro Civil y Cementerios, sugiere considerar la celebración de Matrimonios Comunitarios, a fi n que muchas parejas regularicen su unión, reforzándose así la consolidación y fortalecimiento del núcleo familiar, al amparo de lo preceptuado por los artículos 233 y 234 del Código Civil, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, cumpliéndose con los requisitos señalados por el Art. 248 del Código Civil, proponiendo como fechas y lugares de celebración las siguientes: sábado 20 de mayo (Chosica) y sábado 21 de octubre (Chosica).

Que, mediante Informe Nº 041-2017-MDLCH/GAJ, el Gerente de Asesoría Jurídica, expresa que teniendo protección constitucional y legal la celebración de matrimonios comunitarios que tienen un tratamiento especial en cuanto sus plazos de convocatoria, derechos de pago y celebración, opina que es procedente el pedido de la Gerencia de Desarrollo Social de acuerdo al cronograma propuesto en su Informe N° 07-2017/MDLCH-GDS, indicando se cumpla con los requisitos que exige el artículo 248 del Código Civil, señalando que debe darse el correspondiente Decreto de Alcaldía.

Que, el Gerente Municipal mediante su Memorándum N° 277-2017/MDLCH-GM, expresa que por disposición de la Alta Dirección, se emita el acto administrativo que formalice la aprobación del cronograma para la celebración de Matrimonios Comunitarios, para posterior suscripción por parte del Titular; y

Por los fundamentos expuestos y en atribución de los artículos 84° y 20°, incisos 6) y 16) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;

SE DECRETA:

Primero.- AUTORIZAR en el año 2017, la celebración de MATRIMONIOS COMUNITARIOS en el distrito de Lurigancho - Chosica, de acuerdo al siguiente cronograma:

- Sábado 20 de mayo (Chosica) - Sábado 21 de octubre (Chosica)

Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Registro Civil y Cementerios la organización de los correspondientes expedientes matrimoniales bajo la estricta supervisión y responsabilidad de la Gerencia de Desarrollo Social, señalándose como obligatorios la presentación y cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 248° del Código Civil.

Tercero.- AUTORIZAR a la Alcaldía para que vía resolución, pueda incluir nuevas fechas para la celebración de Matrimonios Comunitarios.

Cuarto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Prensa y Relaciones Públicas y a la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica, la difusión en el portal web municipal para estos importantes eventos.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS FERNANDO BUENO QUINOAlcalde

1481186-1

Prorrogan el plazo de vigencia establecido en la Primera Disposición Final de la Ordenanza N° 238-MDL

DECRETO DE ALCALDÍANº 003-2017/MDLCH

Chosica, 30 de enero de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO – CHOSICA;

Visto el Informe Nº 016-2017/MDLCH-GR elevado al despacho de la Gerencia Municipal, por el cual el Gerente de Rentas solicita se amplíe el plazo de vigencia de los benefi cios concedidos mediante la Ordenanza N° 238-MDL, hasta el dia 28 de febrero del año 2017.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 238-MDL, publicada en el diario ofi cial El Peruano, 30 de octubre de 2016 se concede benefi cios de regularización de obligaciones tributarias sustanciales, formales, multas administrativas y formalización del servicio de agua, facultándose en la Segunda Disposición Final al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias así como para prorrogar su vigencia.

Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 021-2016/MDLCH, se prorrogó hasta el 31 de enero de 2017 el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 238-MDL.

Que, en vista de la situación que está atravesando la ciudad de Chosica debido a los huicos acaecidos últimamente y a efectos de continuar dando oportunidades a los contribuyentes de acogerse a los benefi cios de la norma antes mencionada, se estima pertinente continuar con los benefi cios de la Ordenanza N° 238-MDL hasta el 28 de febrero del 2017, a fi n de satisfacer la demanda de los vecinos que de manera voluntaria deseen regularizar su situación ante esta Administración Municipal; y

En uso de las facultades conferidas por el artículo 20°, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

SE DECRETA:

Primero.- PRORROGAR hasta el 28 de febrero del año 2017, el plazo de vigencia establecido en la Primera Disposición Final de la Ordenanza N° 238-MDL.

Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas para sus fi nes.

Tercer.- DISPONER que la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica proceda a la publicación del presente dispositivo en el portal de la página web municipal.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS FERNANDO BUENO QUINOAlcalde

1481187-1

MUNICIPALIDAD DE

PUNTA HERMOSA

Regulan los procedimientos y requisitos para la obtención de licencia única de funcionamiento de carácter excepcional para los establecimientos comerciales ubicados en áreas sin zonificación de la Zona de Mártir Olaya

ORDENANZA N° 342-MDPH

Punta Hermosa, 25 de enero de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTAHERMOSA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Punta Hermosa, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTOS: El Informe N° 183-2016-MDPH-GDUCT de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial y el Informe Legal N° 006-2016-MDPH-GAJ de la Gerencia de Asesoría Legal, y;

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65NORMAS LEGALESSábado 4 de febrero de 2017 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración.

Que, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, dentro de una planifi cación de desarrollo urbano que incluye la zonifi cación, urbanismo y acondicionamiento territorial, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso 6) del artículo 195 de la Constitución Política del Estado, modifi cada mediante Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización.

Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 40° de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (...);

Que, de otro lado el numeral 3.6 del artículo 79° del mismo cuerpo legal, establece que son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonifi cación.

Que, el artículo 6 de la Ordenanza Nº 1086-MML, que Aprueba el reajuste integral de la Zonifi cación de los Usos del Suelo de los Distritos de Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar y Pucusana que forman parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I y IV - Balnearios del Sur de Lima Metropolitana, establece como norma General para la aplicación de la Zonifi cación de los Usos del Suelo en el área materia de la indicada Ordenanza, que la edifi cación o funcionamiento de Centros de Educación Inicial, Centros de Educación Básica, Comercios Locales, Postas Sanitarias, Centros de Culto Religioso, Áreas Verdes Locales, Equipamiento Comunal a nivel de Barrio y los Aportes que se transfi eren con las Habilitaciones Urbanas, son compatibles con las Zonas Residenciales y Comerciales y por tanto, no tienen necesariamente califi cación especial en los Planos aprobados por dicha norma, dependiendo la aprobación de su instalación, construcción u operación, únicamente de las Municipalidades Distritales, quienes elaborarán los criterios específi cos para su localización;

Que, como es de público conocimiento, la franja de derecho de Vía correspondiente a la Carretera Panamericana Sur en la parte correspondiente a la jurisdicción del Distrito de Punta Hermosa, se encuentra ocupada desde hace muchos años atrás casi en su totalidad por posesiones informales, las cuales cuentan con edifi caciones realizadas en su mayoría con material noble, que se han ejecutado sin las correspondientes Licencias de Edifi cación,

Que, al mismo tiempo gran parte de los predios comprendidos en el área señalada precedentemente vienen siendo destinados a actividades comerciales sin que la entidad pueda ejercer debidamente el control municipal, por las limitaciones a otorgar las Licencias de Funcionamiento respectivas y los Informes de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones dado a la falta de zonifi cación de dicha área;

Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8 y 9 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, esperando

contar con el voto unánime del Concejo Municipal, se proyecta lo siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIA

ÚNICA DE FUNCIONAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL PARA LOS ESTABLECIMIENTOS

COMERCIALES UBICADOS EN ÁREAS SIN ZONIFICACIÓN DE LA ZONA DE MARTIR OLAYA

CAPÍTULO IOBJETIVOS Y ALCANCES

Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene como objetivo, reglamentar los procedimientos y requisitos para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento en forma excepcional a los establecimientos comerciales, ubicados en zonifi cación no conforme, en la Zona de Mártir Olaya jurisdicción del Distrito de Punta Hermosa.

Artículo 2.- La aplicación de la presente Ordenanza alcanza a toda persona natural o jurídica, propietaria o que conduzca un establecimiento comercial, en la Zona de Mártir Olaya jurisdicción del Distrito de Punta Hermosa.

Artículo 3.- El plazo para acogerse a la presente ordenanza y vigencia de la misma, es de cuarenta y cinco días calendarios (45), contados a partir del día siguiente de su publicación.

CAPÍTULO IIDE LOS GIROS PERMITIDOS

Artículo 4.- Los Giros de las actividades que podrán realizarse en el área territorial que comprende la presente Ordenanza, será el correspondiente al Índice de Uso para la Ubicación de Actividades Urbanas aplicable al Área de Tratamiento Normativo IV aprobado por la Ordenanza N° 933-MML, complementada por la Ordenanza N° 1015-MML, conforme a lo establecido en el segundo párrafo de la Ordenanza N° 1086-MML norma que Aprueba el reajuste integral de la Zonifi cación de los Usos del Suelo de los Distritos de Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar y Pucusana, para la Zonifi cación CZ Comercio Zonal.

CAPÍTULO IIIDE LAS DISPOSICIONES PARA EL

FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

Artículo 5°.- El Establecimiento deberá cumplir con las condiciones de seguridad referida a las características estructurales, no estructurales y funcionales de los objetos de inspección, con la fi nalidad de permitir el desarrollo de actividades de manera óptima, debiendo contar el informe de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones favorable la que será solicitada como requisito para el otorgamiento de autorización, permiso o licencia de funcionamiento, con excepción de las edifi caciones objeto de ITSE Básica Ex Post, en cuyo caso se debe presentar la Declaración Jurada de Observancia de las Condiciones de Seguridad.

Artículo 6°.- Los establecimientos comerciales y/o de servicios que se acojan a la presente Ordenanza quedaran prohibidos de la utilización de la vía pública del distrito, esto comprende aceras y/o veredas, bermas y calzada para la colocación de cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles, materiales de construcción, deposito temporal de bienes u otros elementos que obstaculicen el libre paso peatonal y/o vehicular.

Artículo 7°.- Los servicios de lavado de autos, talleres mecánicos y similares deberán contar con un área mayor de 100 m2, quedando prohibidos de desarrollar las actividades de cambio de aceite de vehículos motorizados, cambio y reparación de neumáticos, soldadura de metales, reparación y cambio de repuestos de vehículos y demás actividades propias ejercidas en la vía pública por restringir el libre tránsito de peatones y vehículos además de atentar contra la calidad de vida, salud y el medio ambiente.

Artículo 8°.- Tratándose de un régimen excepcional el administrado solicitará el otorgamiento de licencias de funcionamiento de vigencia temporal por un (01) año de

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66 NORMAS LEGALES Sábado 4 de febrero de 2017 / El Peruano

acuerdo al artículo 11° de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. En este caso, transcurrido el término de vigencia, no será necesario presentar la comunicación de cese de actividades a que se refi ere el artículo 12° de la mencionada Ley. Siendo factible de renovación bajo los mismos términos del presente artículo, previa evaluación del cumplimiento de las normas municipales y del Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones. Las solicitudes de renovación deberán presentarse en un plazo no menor a los treinta (30) días calendarios de su vencimiento.

CAPÍTULO IVREQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA OBTENCIÓN

DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

Artículo 9.- Para el respectivo trámite todos los establecimientos comerciales deberán presentar y cumplir con los requisitos que exige la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencias de Funcionamiento.

CAPÍTULO VDISPOSICIONES FINALES

Primera.- Las Disposiciones de la presente Ordenanza, serán de aplicación solo a los establecimientos comerciales, y/o de servicios de personas naturales o jurídicas que acrediten haberse constituido, fundado o creado antes de la fecha de publicación de la misma.

Segunda.- Transcurrido el plazo, para acogerse al benefi cio de la presente Ordenanza, y de no mediar solicitud de Licencia de Funcionamiento por parte de los establecimientos materia de la presente, se procederá a las sanciones administrativas que la Ordenanza Nº 312-MDPH tipifi ca.

Tercera.- La Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial a través de las Sub Gerencias de Autorizaciones Comerciales y de Defensa Civil y Prevención de Desastres, y la Unidad de Fiscalización Administrativa, quedan encargadas de la estricta aplicación de la presente Ordenanza, según su competencia.

Cuarta.- La presente Ordenanza, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTEROAlcalde

1481319-1

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC

Designan Procurador Público Municipal

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 055-2017-MDR.

Rímac, 30 de enero de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDEL RÍMAC

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 6º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que la Alcaldía es el Órgano Ejecutivo del Gobierno Local y el Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa;

Que, el numeral 17) del artículo 20º de dicho dispositivo legal establece que el Alcalde, a propuesta del Gerente Municipal, designa a los funcionarios de confi anza;

Que, se encuentra vacante el cargo de Procurador Público Municipal de la Municipalidad del Rímac, plaza que se encuentra prevista en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP);

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM estableció que: “Los cargos cubiertos por personas designadas por resolución no se encuentran sometidos a las reglas de duración del contrato, procedimiento, causas de suspensión o extinción, regulados por el presente reglamento. Les son de aplicación las disposiciones legales y reglamentarias que regulen la materia”;

Que, en el mismo sentido, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849 señala que: “El personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8º de dicho Decreto Legislativo. Este personal solo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal de la entidad”;

Que, por necesidad de servicio, resulta conveniente designar al Abog. Luis Hernán Pando Robles, en el cargo de confi anza de Procurador Público Municipal de la Municipalidad Distrital del Rímac, debiendo emitirse el respectivo resolutivo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y la Ordenanza Nº 332-MDR y modifi catorias al Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad del Rímac;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al Abog. Luis Hernán Pando Robles, en el cargo de confi anza de Procurador Público Municipal de la Municipalidad Distrital del Rímac.

Artículo Segundo.- DISPONER que la Subgerencia de Personal, realice las acciones necesarias y proceda conforme a lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y al interesado para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ENRIQUE PERAMAS DIAZAlcalde

1481827-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

MARTIN DE PORRES

Aprueban monto mínimo a pagar por Impuesto Predial y establecen fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios correspondiente al ejercicio fiscal 2017

ORDENANZA Nº 426-MDSMP

San Martín de Porres, 2 de febrero de 2017

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES

POR CUANTO:

En Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de fecha 02 febrero de 2017, con el quórum reglamentario de los señores regidores, se trato el Dictamen N° 02-2017-CPF/MDSMP de la Comisión de Planifi cación y Finanzas y vistos los Informes N° 008-2017-GAT/MDSMP de la Gerencia de Administración Tributaria; N° 0170-2017-

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67NORMAS LEGALESSábado 4 de febrero de 2017 El Peruano /

GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el Memorándum N° 0160-2017-GM-MDSMP de la Gerencia Municipal, sobre Proyecto de Ordenanza que aprueba el monto mínimo a pagar por Impuesto Predial y establece fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios correspondiente al ejercicio fi scal 2017;

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la ley N° 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;

Que, la autonomía establecida en la Constitución Política del Perú para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que el artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado con Decreto Supremo N° 156 – 2004 –EF y normas modifi catorias, las municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por el concepto de impuesto predial equivalente al 0,6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto, mediante Decreto Supremo 353-2016-EF, para el año 2017, se ha fi jado el valor de la Unidad Impositiva Tributaria en S/.4,050.00 Soles;

Que, el artículo 15° del citado ordenamiento jurídico, regula la forma de pago del impuesto predial, estableciendo que los pagos pueden efectuarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las siguientes los últimos días hábiles de los meses de mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precio al Por Mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI);

Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 421-MDSMP, se aprobó el régimen tributario de los arbitrios de barrido de calles, recojo de residuos sólidos, parques, jardines y serenazgo para el ejercicio 2017 del distrito de San Martín de Porres, ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo N° 453 de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, mediante Informe N° 008-2017-GAT/MDSMP la Gerencia de Administración Tributaria, señala que es necesario establecer el monto mínimo a pagar por concepto de impuesto predial para el ejercicio 2017 de acuerdo a lo señalado en el artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, teniendo en cuenta que el Decreto Supremo 353-2016-EF, para el año 2017, ha fi jado el valor de la Unidad Impositiva Tributaria en S/.4,050.00 Soles, por lo que el monto mínimo a pagar por impuesto predial para el ejercicio 2017 asciende a S/.24.30 (S/.4,050.00 Soles x 0.6% = S/.24.30) contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, según el N° 0171-2017-GAJ/MDSMP;

Que, en ese sentido es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2017 y de conformidad con lo establecido por los artículos 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con el voto Unánime de los miembros del Concejo Municipal, con la dispensa de lectura y aprobación del acta, se aprueba la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL MONTO MÍNIMO A PAGAR POR IMPUESTO PREDIAL Y ESTABLECE

FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES

CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2017.

Artículo Primero.- MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL

Establecer en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, que los obligados al pago del Impuesto predial

en el ejercicio 2017, pagarán como importe mínimo por dicho concepto el equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente para el presente ejercicio, equivalente a S/.24.30 (Veinticuatro y 30/100 Soles).

Artículo Segundo.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL

Las fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial del ejercicio 2017 serán las siguientes.

a) Pago al contado : 28 de febrero del 2017b) Pago fraccionado :

1ra. Cuota : 28 de febrero del 20172da. Cuota : 31 de mayo del 20173era. Cuota : 31 de agosto del 20174ta. Cuota : 30 de noviembre del 2017

Artículo Tercero.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES

Las fechas de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales de barrido de calles, recojo de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo del ejercicio 2017, serán las siguientes:

1ra. cuota : 28 de febrero del 20172da. cuota : 28 de febrero del 20173era. cuota : 31 de marzo del 20174ta. cuota : 28 de abril del 20175ta. cuota : 31 de mayo del 20176ta. cuota : 30 de junio del 20177ma. cuota : 31 de julio del 20178va. cuota : 31 de agosto del 20179na. cuota : 29 de septiembre del 201710ma. cuota : 31 de octubre del 201711va. cuota : 30 de noviembre del 201712va. cuota : 29 de diciembre del 2017

Artículo Cuarto.- INTERES MORATORIOLos pagos que se efectúen con posterioridad a

las fechas antes señaladas estarán sujetas al interés moratorio de conformidad a lo establecido en el artículo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF.

Artículo Quinto.- PRÓRROGA DEL PLAZO DE VENCIMIENTO

En los casos que las fechas de vencimiento recaigan en días inhábiles para la administración o en casos, que por disposición legal pertinente se declaren días feriados inhábiles las fechas de vencimiento se entenderán prorrogadas al siguiente día hábil conforme a la norma XII del Título Preliminar del TUO del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo N° 133- 2013-EF.

Artículo Sexto.- FACULTAR al señor Alcalde para que a través de Decreto de Alcaldía emita las disposiciones reglamentarias para el mejor cumplimiento de la presente ordenanza, incluso para prorrogar la vigencia de la misma.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria o el SAT SMP de ser el caso; a la Subgerencia de Desarrollo de Tecnología de la Información y a la Subgerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones.

Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Secretaría General y a la Subgerencia de Logística y Gestión Patrimonial, la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Desarrollo de Tecnología de la Información la publicación en la página web de la municipalidad: www.mdsmp.gob.pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIOAlcalde

1482037-1

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68 NORMAS LEGALES Sábado 4 de febrero de 2017 / El Peruano

Ordenanza que aprueba el Sorteo al Vecino Puntual Sanmartiniano

ORDENANZA N° 427-MDSMP

San Martin de Porres, 2 de febrero de 2017

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES

POR CUANTO:

En Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de fecha 02 de febrero del 2017, con el quórum reglamentario de los señores regidores, se trato el Dictamen N° 03-2017-CPF/MDSMP de la Comisión de Planifi cación y Finanzas y vistos los Informes N°010-2017-GAT/MDSMP de la Gerencia de Administración Tributaria; N° 0172-2017-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el Memorándum N° 0162-2017-GM-MDSMP de la Gerencia Municipal, sobre el proyecto de ordenanza que aprueba el Sorteo al Vecino Puntual Sanmartiniano;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley N° 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, que establece que las municipalidades provinciales, distritales son órganos de gobierno local con personería jurídica y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme lo establecen los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Perú, la facultad de crear, modifi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, es otorgada a los gobiernos locales, siempre que sea dentro de su jurisdicción y con los límites que la ley establece, esto en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF y con el artículo 9º numeral 9 de la Ley Nº 27972;

Que, siendo política de la Administración reconocer la responsabilidad de aquellos vecinos que vienen cumpliendo sus obligaciones tributarias puntualmente y de incentivar dicho cumplimiento fomentando de esta manera la cultura tributaria, es necesario que se brinde un tratamiento preferencial a dichos vecinos, dentro de la competencia que otorga la ley;

Que, en este sentido, mediante Informe N° 010-2017-GAT/MDSMP la Gerencia de Administración Tributaria, propone la aprobación del Sorteo al Vecino Puntual Sanmartiniano que sirve de incentivo al cumplimiento puntual de obligaciones tributarias, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, según el N° 0172-2017-GAJ/MDSMP;

Estando a lo expuesto, de conformidad a lo establecido por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el Concejo Municipal con el voto Unánime con la dispensa de lectura y aprobación del acta, emite la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL SORTEO AL VECINO PUNTUAL SANMARTINIANO

Artículo 1.- OBJETOEl Sorteo al Vecino Puntual Sanmartiniano, tiene la

fi nalidad de reconocer y premiar el pago oportuno del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio 2017, el mismo que se realizará el 14 de abril de 2017.

Artículo 2.- PARTICIPANTESParticipan en el Sorteo al Vecino Puntual

Sanmartiniano, las personas naturales (propietarios o poseedores) que hayan cumplido con el pago del

Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2017 de forma anticipada (pago contado o pago anual) o dentro de la fecha de vencimiento.

Artículo 3.- EXCLUSIONESSe encuentran excluidos de participar en el sorteo:

a) El Alcalde del distritob) Los regidores del Concejo Municipalc) Los funcionarios de la Municipalidadd) Los cónyuges y familiares directos hasta el segundo

grado de consanguinidad de las personas señaladas en los incisos a), b) y c).

Artículo 4.- ENTREGA DE CUPONESEl sorteo se realizará a través de cupones diseñados

especialmente para ello, los mismos que serán entregados con oportunidad de la cancelación de las obligaciones tributarias del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2017, en el Módulo de Atención al Público dispuesto para dicho fi n situado en Av. Alfredo Mendiola N° 179, distrito de San Martin de Porres (Palacio Municipal).

El personal a cargo entregará los cupones atendiendo a las siguientes consideraciones:

Pagos realizados hasta la fecha de vencimiento de la primera cuota de Impuesto Predial:

- Dos (02) cupones por cada cuota trimestral cancelada de Impuesto Predial 2017.

- Dos (02) cupones por cada cuota mensual cancelada de Arbitrios Municipales 2017.

Pagos realizados posteriores a la fecha de vencimiento de la primera cuota de Impuesto Predial:

- Un (01) cupón por cada cuota trimestral cancelada de Impuesto Predial 2017.

- Un (01) cupón por cada cuota mensual cancelada de Arbitrios Municipales 2017.

La entrega y depósito de cupones se realizará hasta el día 31 de marzo de 2017 a las 18:00 horas en el palacio municipal, ubicado en Av. Alfredo Mendiola N° 179, distrito de San Martín de Porres.

Artículo 5.- PREMIOSLos premios que se otorgarán serán de dos clases:

1) Para los asistentes:

- 80 premios sorpresas

2) Premios por cupones:

- Ocho (08) Combos de electrodomésticos, que contendrán los siguientes productos: Refrigeradora – Cocina – Lavadora – Televisor LED 50”.

Artículo 6.- REGLAS DEL SORTEOEl evento se realizará en acto público, y el sorteo que

implique transferencia de propiedad de bienes, será en presencia de un representante de la municipalidad distrital de San Martín de Porres y de un Notario Público que dará fe del acto que se realiza, y regirá bajo las siguientes reglas.

6.1. Los premios para los asistentes

Los premios para los asistentes serán sorteados mediante la elección al azar de los tickets de asistencia, que se otorgarán conjuntamente con las tarjetas de invitación a los contribuyentes participantes en el sorteo. Se requiere como condición para hacerse acreedor a los premios que los participantes se encuentren presentes al momento de la realización del sorteo y entrega de premios. En caso de no encontrarse presente el contribuyente participante, se realizará una nueva elección hasta determinar un ganador que se encuentre presente para la recepción del premio.

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69NORMAS LEGALESSábado 4 de febrero de 2017 El Peruano /

6.2. Los premios por cupones

Los premios por cupones serán sorteados mediante la elección al azar de los cupones depositados por los participantes en las ánforas dispuestas para tal fi n en la sede central. Para su validez los cupones deberán estar llenados correctamente con letra legible en todos los campos solicitados. En caso de no estar presente el ganador, el premio obtenido será custodiado.

Artículo 7.- ENTREGA DE PREMIOS Y DIFUSIONLos premios serán entregados de forma personal a

cada ganador, para lo cual deberán exhibir su documento de identidad y suscribirán las respectivas actas que dejen constancias de la entrega de los premios.

Los premios por cupones podrán ser recogidos en el Palacio Municipal dentro del plazo no mayor de quince (15) días calendarios de realizado el sorteo. Transcurrido dicho periodo sin haberse apersonado el ganador a recoger el premio, los bienes se adjudicarán a la municipalidad.

Los resultados de cada sorteo permanecerán publicados por el lapso de quince (15) días calendarios en la página web institucional y dicha información también se brindará vía telefónica por la Gerencia de Administración Tributaria o el SAT SMP de ser el caso.

Artículo 8.- DONACION DE LOS ACTIVOS (BIENES ADQUIRIDOS POR LA INSTITUCIÓN)

Los Premios a otorgar, adquiridos como Activos por parte de esta entidad edil, serán entregados bajo la modalidad Donación, cumpliendo con las estipulaciones legales respectivas y actos de administración interna, a fi n de que su transferencia de dominio sea legal y factible.

Artículo 9.- VIGENCIALa presente Ordenanza entrará en vigencia a partir

del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIASPrimera.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante

Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, incluso para prorrogar la vigencia de la misma.

Segunda.- EXCLUIR de Responsabilidad Civil a la Municipalidad por bienes o servicios defectuosos o daños de cualquier naturaleza al concurrir el interesado a eventos o espectáculos o el uso de servicios o productos de tiendas afi liadas.

Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria o el SAT SMP de ser el caso; a la Subgerencia de Desarrollo de Tecnología de la Información y a la Subgerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones.

Cuarta.- ENCARGAR a la Secretaría General y a la Subgerencia de Logística y Gestión Patrimonial la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Desarrollo de Tecnología de la Información la publicación en la página web de la municipalidad: www.mdsmp.gob.pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIOAlcalde

1482039-1

Dan inicio al funcionamiento del Servicio de Administración Tributaria del distrito de San Martín de Porres - SAT SMP

DECRETO DE ALCALDÍANº 003-2017/MDSMP

San Martín de Porres, 31 de enero de 2017

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES

VISTO:

Visto, el Ofi cio N° 009-2017-SAT SMP del Jefe del Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres – SAT SMP, el Informe N° 0180- 2017-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 178-2017-GM-MDSMP de la Gerencia Municipal;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por las Leyes N° 28607 y N°30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, mediante el artículo 155° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, aprobado mediante Ordenanza Nº 387-MDSMP de fecha 19 de noviembre de 2015, se reconoce al Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martin de Porres – SAT SMP como un organismo descentralizado, con personería jurídica de Derecho Público Interno con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y fi nanciera en los asuntos propios de su competencia;

Que, la Tercera Disposición Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de San Martín de Porres, aprobado mediante Ordenanza 387-MDSMP, establece que mientras dure la implementación de la creación y puesta en marcha del Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martin de Porres – SAT SMP, la actual Gerencia de Administración Tributaria y sus unidades orgánicas dependientes, continuarán ejerciendo sus funciones establecidas en el ROF que se derogará;

Que, mediante Ordenanza N° 389-MDSMP de fecha 19 de noviembre del 2015, modifi cada por Ordenanza N° 406-MDSMP de fecha 08 de abril del 2016, se crea el Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres – SAT SMP, como un Organismo Público Descentralizado de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y fi nanciera en los asuntos propios de su competencia;

Que, mediante Ordenanza Nº425-MDSMP, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 31 de enero de 2017, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica del Servicio de Administración Tributaria de Distrito de San Martín de Porres – SAT SMP;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Nº 389-MDSMP establece que corresponde al Alcalde la puesta en funcionamiento y la implementación del Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres – SAT SMP, para lo cual dispondrá la transferencia de los recursos fi nancieros, bienes patrimoniales y acervo documental de la Gerencia de Administración Tributaria y de sus unidades orgánicas dependientes, que conforme a dicha ordenanza serán asumidas por el Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres – SAT SMP;

Que, la Primera Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 389-MDSMP faculta al Alcalde a emitir vía Decreto de Alcaldía las disposiciones pertinentes para la implementación y/o aplicación de lo dispuesto en la referida ordenanza;

Que, la Sexta Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 389-MDSMP establece que el Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres - SAT SMP iniciará sus operaciones cuando el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a través de la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) la formalice como Entidad de Tratamiento Empresarial, para efectos presupuestales, lo cual se ha cumplido a la fecha;

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70 NORMAS LEGALES Sábado 4 de febrero de 2017 / El Peruano

Que mediante Ofi cio N° 009-2017-SAT SMP del Jefe del Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres – SAT SMP, informa que se cuenta con los requisitos necesarios para el inicio del funcionamiento de la referida entidad;

Que, para el inicio del funcionamiento del Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres – SAT SMP previamente debe darse por concluido el funcionamiento de la Gerencia de Administración Tributaria;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 0180-2017-GAJ/MDSMP, opina que mediante Decreto de Alcaldía se dé por concluido el funcionamiento de la Gerencia de Administración Tributaria y se inicie el funcionamiento del Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres – SAT SMP;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en los artículos 20° inciso 6°, 39° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades aprobada por Ley N° 27972;

DECRETA:

Artículo Primero: Dar por concluido el funcionamiento de la Gerencia de Administración Tributaria y de sus Unidades Orgánicas dependientes.

Artículo Segundo: Dar inicio al funcionamiento del Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres - SAT SMP a partir del 01 de febrero de 2017.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Desarrollo de Tecnología de la Información la publicación en la página web de la municipalidad: www.mdsmp.gob.pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe.

Regístrese, publíquese, y cúmplase.

ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIOAlcalde

1482053-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

Ratifican la Ordenanza Nº 015-2016-MDM, para el cobro de arbitrios Municipales 2017, incluyendo anexo 01 respecto a cobros de arbitrios municipales en el sector playa del distrito de Mala del ejercicio 2017

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2017-MDM

Mala, 13 de enero de 2017

VISTO:

En la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de enero del 2017, sobre ratifi cación de Ordenanza Municipal Nº 015-2016-MDM que aprobó el cobró de arbitrios para el año 2017 en el distrito de Mala, anexando el cobro de arbitrios municipales al sector playa, Informe N° 1744-2016-SGLMMACAV-GDESM-MDM, de la Sub Gerencia de Limpieza Municipal, Medio Ambiente y Cuidado de Áreas Verdes, Informe Nº 01321-2017-GATR/MDM, de Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Informe Nº 011-2017-GAJ-MDM, de Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo

194º, establece que los gobiernos locales gozan de

autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el numeral 9 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos, y el artículo 40º señala que mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios municipales, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios;

Que, el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 126-2004-EF, en concordancia con el numeral 9 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, prescribe que conforme a lo establecido por el numeral 4 del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites de la ley;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, se aprueba el Texto Único Ordenado Código Tributario, que en norma IV del Título Preliminar señala que los gobiernos locales, mediante ordenanzas, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de sus jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, mediante informe N° 1744-2016-SGLMMACAV-MDM de fecha 28 de diciembre de 2016, la Sub Gerencia de Limpieza Municipal, Medio Ambiente y Cuidado de Áreas Verdes, remite el cuadro de estimados de costos por servicio de recolección de punto fi jo y transporte de residuos sólidos en la zona de Club de Playa para el año 2017, señalando además el servicio que brinda por dicha zona es interdiario con personal entre conductor y operario en la conducción de un camión compactador; asimismo, adjunta en dicho informe los antecedentes de este servicio que brinda esta comuna;

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 003-2015-MDM, se modifi có la Ordenanza N° 018-2014, incluyendo el anexo 01 respecto a cobros de arbitrios municipales en el sector playa del Distrito de Mala del ejercicio 2015;

Que, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas mediante Informe Nº 1321-2016-GATR/MDM, solicita que se ratifi que por el Pleno del Concejo Municipal, la Ordenanza Municipal N° 005-2016-MDM, “Régimen de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo”, la Ordenanza Municipal N° 018-2014-MDM y su modifi catoria con la Ordenanza Municipal N° 003-2015-MDM, para la ejecución del cobro de arbitrios Municipales para el año fi scal 2017 en el Distrito de Mala;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por mayoría, han aprobado la siguiente:

ORDENANZA;

Artículo Primero.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 015-2016-MDM, para el cobro de arbitrios Municipales 2017 en el Distrito de Mala, incluyendo el anexo 01 respecto a cobros de arbitrios municipales en el sector playa del distrito de Mala del ejercicio 2017.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario judicial de la Provincia de Cañete. Asimismo, se dispone su publicación en la página web de la Municipalidad de Mala www.munimala.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ROSALI PALERMO FIGUEROA GUTIERREZAlcalde

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71NORMAS LEGALESSábado 4 de febrero de 2017 El Peruano /

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2017-MDM

ANEXO 01

COBRO DE ARBITRIOS SECTOR PLAYA 2017

DENOMINACIÓN MONTO TRIMESTRAL RECOJO DE RESIDUOS

URB. CALA DEL MAR S/.58.62PUERTO MADERO S/.74.40URB. MORAVIA I S/.30.52URB. MORAVIA II S/.30.74

PLAYA TOTORITAS S/.39.12VILLA TOTORITAS S/.37.75

UNION BIBLICA S/.32.60CONDOMINIO ALBATROS S/.32.11

MACARENA S/.31.64ÑA JUSTA S/.29.88

LAGUNA MAR S/.31.53

1481729-1

Aprueban Tasa de Interés Moratorio (TIM) mensual, aplicable a los tributos administrados y/o recaudados para el año 2017

ORDENANZA MUNICIPALNº 002-2017-MDM

Mala, 13 de enero del 2017

VISTO:

En Sesión de Concejo de fecha 13 de enero del 2017, en atención al Informe Nº 0012-2016-GATR-MDM, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, respecto a la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal que fi ja la Tasa de Interés Moratorio – Tasa aplicable a los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Mala para el presente ejercicio fi scal 2017, Informe Nº 016-2017-GAJ-MDM, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído Nº 121-2016-GM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad Distrital de Mala, ejerce su función normativa mediante la aprobación de Ordenanzas Municipales, dispositivos con rango de Ley según lo dispuesto por el artículo 200º, numeral 4) de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que: “Las Ordenanzas de las Municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal;

Que, el segundo párrafo del artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99 EF y sus modifi catorias establece que: “ La SUNAT fi jará la Tasa de Interés Moratorio respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo. En los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la Tasa de Interés Moratorio será fi jada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT...”;

Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 053-2010-SUNAT, publicada en el Diario Ofi cial el Peruano con fecha 17 de Febrero del 2010, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria ha fi jado una tasa de interés moratorio (TIM) en 1.2% mensual el que rige a partir del 01 de Marzo del 2010;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el artículo 9o numeral 8) de la Ley Orgánica

de Municipalidades Nº 27972, Con el voto unánime de los señores miembros del Concejo Municipal, con la dispensa de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó la siguiente;

ORDENANZA:

Artículo Primero.- APROBAR la Tasa de Interés Moratorio (TIM) de uno punto dos por ciento (1.2%) mensual, aplicable a los tributos administrados y/o recaudados para el año 2017, por la Municipalidad Distrital de Mala.

Artículo Segundo.- ESTABLECER que la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aprobado mediante la presente Ordenanza, se mantendrá vigente tanto la SUNAT no lo modifi que.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Asimismo, se disponga su publicación en la página web de la Municipalidad de Mala www.munimala.gob.pe y en el portal de transparencia correspondiente.

Artículo Cuarto.- PRECISAR, que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario Ofi cial El Peruano.

DISPOSICIÓN FINAL Y ÚNICA

Facultar al Alcalde para que mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecución de la presente Ordenanza.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ROSALI PALERMO FIGUEROA GUTIÉRREZAlcalde

1481726-1

Establecen fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2017

ORDENANZA MUNICIPALNº 003-2017-MDM

Mala, 13 de enero del 2017

VISTO:

En Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 13 de enero del 2017, en atención al Informe Nº 011-2017-GATR/MDM, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, proponiendo el proyecto de Ordenanza Municipal para cobro de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2017 en el Distrito de Mala, Informe Nº 019-2017-GAJ-MDM, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído Nº 127-2017-GM de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Distritales son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, su estructura orgánica está conformada por el Concejo Municipal como órgano administrativo y fi scalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo;

Que, de conformidad a lo establecido en la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y en concordancia con lo normado en los artículos 74º y 195º inciso 4) de la Constitución Política del Perú, señala que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza Municipal están facultadas para crear, modifi car, suprimir las contribuciones y tasas, o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y en los límites que la ley señala;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que mediante

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72 NORMAS LEGALES Sábado 4 de febrero de 2017 / El Peruano

Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen, exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por la ley;

Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que el pago de impuesto predial podrá efectuarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, y en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, fi jadas para el último día hábil de febrero, mayo, agosto y noviembre;

Que, de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 369-2016-VIVIENDA, se aprueba el plano básico de valores arancelarios de Terrenos Urbanos para Centro Poblados menores; de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 371-2016-VIVIENDA, se aprueba el plano básico de valores oficiales de terrenos de área urbana en la localidad de Mala; Resolución Ministerial Nº 370-2016-VIVIENDA, se aprueba los valores Arancelarios de los Terrenos Rústicos; de acuerdo a Resolución Ministerial Nº 273-2016-VIVIENDA, se aprueba el Cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificaciones de la Costa y Valores Unitarios a costo directo de algunas obras complementarias e instalaciones fijas y Permanentes vigentes para el ejercicio fiscal 2017 y con Resolución Ministerial Nº 172-2016-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Nacional de Tasaciones (específicamente el Porcentaje de Depreciación por Antigüedad y Estado de Conservación según el Material Estructural Predominante para casa Habitación, Departamentos para viviendas incluido los ubicados en Edificios – Tiendas, depósitos, Centro de Recreación o Esparcimiento, Clubes Sociales o Instituciones – Edificios Oficinas – Edificaciones de Salud, Cines Insdutrias, Edificaciones de uso Educativo, Talleres);

Que, en la cuarta disposición fi nal del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF - Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, se establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas;

Que, según el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF - Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con la dispensa de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal por Unanimidad, aprobó la siguiente;

ORDENANZA:Artículo Primero.- AUTORÍCESE a la Gerencia de

Administración Tributaria ingresar al Sistema Predial los nuevos valores aprobados de acuerdo a Resolución Ministerial Nº 369-2016-VIVIENDA, Resolución Ministerial Nº 371-2016-VIVIENDA, Resolución Ministerial Nº 370-2016-VIVIENDA, Resolución Ministerial Nº 172-2016-VIVIENDA para el ejercicio fi scal 2017;

Artículo Segundo.- ESTABLÉZCASE las fechas de vencimiento para el pago del:

Impuesto Predial para el ejercicio 2017:Pago al contado : 28 de Febrero

Pago fraccionado :Primera Cuota : 28 de FebreroSegunda Cuota : 31 de MayoTercera Cuota : 31 de AgostoCuarta Cuota : 30 de Noviembre;

Arbitrios Municipales para el ejercicio 2017:Pago al contado : 31 de MarzoPago fraccionado :Primera Cuota : 31 de MarzoSegunda Cuota : 30 de JunioTercera Cuota : 29 de SetiembreCuarta Cuota : 29 de Diciembre.

Artículo Tercero: ESTABLECER el monto mínimo a pagar por Impuesto Predial para el año 2017, siendo S/. 24.30 (Veinticuatro con 30/100 Nuevos Soles) equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria, vigente al 01 de enero del año 2017.

Artículo Cuarto: DISPONER la emisión mecanizada y distribución domiciliaria de Hoja de Resumen, Predio Urbano, Predio Rústico y Recibos de Impuesto Predial 2017, en la jurisdicción del Distrito de Mala, fi jándose como gasto administrativo por derecho de procesamiento de emisión y distribución la suma equivalente a S/. 15.00 (Quince con 00/100 Nuevos Soles) y por predio adicional S/. 1.50 (Uno con 50/100 Nuevos Soles).

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Asimismo, se disponga su publicación en la página web de la Municipalidad de Mala www.munimala.gob.pe y en el portal de transparencia correspondiente.

Artículo Sexto.- PRECISAR, que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ROSALI PALERMO FIGUEROA GUTIÉRREZAlcalde

1481727-1

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

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