aÑo del buen servicio al ciudadano año xxxiv - nº 14103...

64
1 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO NORMAS LEGALES Director: Ricardo Montero Reyes VIERNES 9 DE JUNIO DE 2017 Año XXXIV - Nº 14103 SUMARIO PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO R.J. Nº 0107-2017-INIA.- Designan Secretario Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del INIA 3 DEFENSA RR.MM. Nºs. 792 y 793-2017-DE/EP.- Autorizan viaje de oficiales del Ejército del Perú a EE.UU., en comisión de servicios 4 R.M. Nº 794-2017 DE/CONIDA.- Autorizan viaje de Jefe Institucional de CONIDA a Francia, en comisión de servicios 8 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.M. 104-2017-MIDIS.- Designan representante alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial Permanente conformada mediante D.S. N° 012-2013-SA 9 EDUCACION Res. Nº 154-2017-MINEDU.- Aprueban la Directiva N° 002 -2017-MINEDU/SG/OGC-ORI denominada “Norma que regula la relación interinstitucional entre el Ministerio de Educación, organizaciones de la sociedad civil y empresas privadas” 9 ENERGIA Y MINAS R.M. 227-2017-MEM/DM.- Otorgan concesión temporal a favor de Hidroeléctrica Nueva Granada S.A.C. para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica a realizarse en el distrito de Santa Teresa, provincia de La Convención, departamento de Cusco 10 R.M. 238-2017-MEM/DM.- Autorizan viaje de funcionarios a Colombia, en comisión de servicios 11 INTERIOR R.M. Nº 544-2017-IN.- Autorizan viaje de personal policial a Italia, en misión de estudios 12 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.M. Nº 0142-2017-JUS.- Autorizan viaje de profesional a EE.UU., en comisión de servicios 13 PRODUCE R.D. 020-2017-INACAL/DN.- Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre cacao y chocolate, pastas o fideos para consumo humano y otros 14 R.D. 021-2017-INACAL/DN.- Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre coordinación modular de la construcción, andamios, dibujo técnico y otros 15 SALUD R.M. 442-2017/MINSA.- Aprueban Documento Técnico: “Plan Nacional para la Prevención y Control de Cáncer de Mama en el Perú (2017 - 2021)” 18 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. N° 475-2017 MTC/01.- Aceptan renuncia de Asesor II del Despacho Viceministerial de Transportes y dan por concluido encargo de funciones de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE 19 R.M. N° 476-2017 MTC/01.- Designan Director Ejecutivo del Proyecto Especial Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE 19 R.D. Nº 172-2017-MTC/12.- Otorgan a la asociación SOUTH AMERICA MISSION INC. - FILIAL DEL PERÚ, la Renovación del Permiso de Operación de Aviación General: Cívico / Privado 19 R.D. N° 2230-2017-MTC/15.- Autorizan a Malongo S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, para operar en los departamentos de Amazonas y Madre de Dios 21 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO R.M. Nº 195-2017-VIVIENDA.- Aceptan renuncia de Secretario General del Ministerio 23 R.M. Nº 196-2017-VIVIENDA.- Aceptan renuncia de Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto 23 R.M. 197-2017-VIVIENDA.- Designan Secretaria General del Ministerio 23

Upload: others

Post on 14-Jul-2020

7 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14103 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · construcción, andamios, dibujo técnico y otros 15 SALUD R.M. N°

1

AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO

NORMAS LEGALESDirector: Ricardo Montero Reyes VIERNES 9 DE JUNIO DE 2017

Año XXXIV - Nº 14103

SUMARIO

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

R.J. Nº 0107-2017-INIA.- Designan Secretario Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del INIA 3

DEFENSA

RR.MM. Nºs. 792 y 793-2017-DE/EP.- Autorizan viaje de oficiales del Ejército del Perú a EE.UU., en comisión de servicios 4R.M. Nº 794-2017 DE/CONIDA.- Autorizan viaje de Jefe Institucional de CONIDA a Francia, en comisión de servicios 8

DESARROLLO E

INCLUSION SOCIAL

R.M. Nº 104-2017-MIDIS.- Designan representante alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial Permanente conformada mediante D.S. N° 012-2013-SA 9

EDUCACION

Res. Nº 154-2017-MINEDU.- Aprueban la Directiva N° 002 -2017-MINEDU/SG/OGC-ORI denominada “Norma que regula la relación interinstitucional entre el Ministerio de Educación, organizaciones de la sociedad civil y empresas privadas” 9

ENERGIA Y MINAS

R.M. N° 227-2017-MEM/DM.- Otorgan concesión temporal a favor de Hidroeléctrica Nueva Granada S.A.C. para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica a realizarse en el distrito de Santa Teresa, provincia de La Convención, departamento de Cusco 10R.M. Nº 238-2017-MEM/DM.- Autorizan viaje de funcionarios a Colombia, en comisión de servicios 11

INTERIOR

R.M. Nº 544-2017-IN.- Autorizan viaje de personal policial a Italia, en misión de estudios 12

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.M. Nº 0142-2017-JUS.- Autorizan viaje de profesional a EE.UU., en comisión de servicios 13

PRODUCE

R.D. Nº 020-2017-INACAL/DN.- Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre cacao y chocolate, pastas o fideos para consumo humano y otros 14R.D. Nº 021-2017-INACAL/DN.- Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre coordinación modular de la construcción, andamios, dibujo técnico y otros 15

SALUD

R.M. N° 442-2017/MINSA.- Aprueban Documento Técnico: “Plan Nacional para la Prevención y Control de Cáncer de Mama en el Perú (2017 - 2021)” 18

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. N° 475-2017 MTC/01.- Aceptan renuncia de Asesor II del Despacho Viceministerial de Transportes y dan por concluido encargo de funciones de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE 19R.M. N° 476-2017 MTC/01.- Designan Director Ejecutivo del Proyecto Especial Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE 19R.D. Nº 172-2017-MTC/12.- Otorgan a la asociación SOUTH AMERICA MISSION INC. - FILIAL DEL PERÚ, la Renovación del Permiso de Operación de Aviación General: Cívico / Privado 19R.D. N° 2230-2017-MTC/15.- Autorizan a Malongo S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, para operar en los departamentos de Amazonas y Madre de Dios 21

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

R.M. Nº 195-2017-VIVIENDA.- Aceptan renuncia de Secretario General del Ministerio 23R.M. Nº 196-2017-VIVIENDA.- Aceptan renuncia de Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto 23R.M. Nº 197-2017-VIVIENDA.- Designan Secretaria General del Ministerio 23

Page 2: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14103 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · construcción, andamios, dibujo técnico y otros 15 SALUD R.M. N°

2 NORMAS LEGALES Viernes 9 de junio de 2017 / El Peruano

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

R.J. Nº 099-2017/SIS.- Aceptan renuncia de Jefe Adjunto del Seguro Integral de Salud 23R.J. Nº 113-2017/SIS.- Encargan funciones de Secretaria General del Seguro Integral de Salud - SIS 24R.J. Nº 114-2017/SIS.- Encargan funciones de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud - SIS 24R.J. Nº 116-2017/SIS.- Encargan funciones de Gerente de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones del SIS 25R.J. Nº 117-2017/SIS.- Designan Asesor de Jefatura del Seguro Integral de Salud y Jefe de la Unidad Ejecutora 002 - Fondo Intangible Solidario de Salud 26

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 59-2017-OS/GG.- Aprueban formatos para la implementación de la Resolución de Consejo Directivo N° 077-2017-OS/CD 27Res. Nº 60-2017-OS/GG.- Aprueban formatos para la implementación de la Resolución de Consejo Directivo N° 078-2017-OS/CD 27

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. N° 071-2017-CD/OSIPTEL, 00064-2017-GG/OSIPTEL.- Declaran parcialmente fundado el recurso de apelaciòn presentado por IDT Perù S.R.L. contra la Resoluciòn Nª 00064-2017-GG/OSIPTEL (Separata Especial)

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN

INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO

Res. Nº 091-2017-GG-OSITRAN.- Aceptan renuncia de Asesor en Gestión Administrativa de la Gerencia General 28

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO DE EVALUACION Y

FISCALIZACION AMBIENTAL

Res. N° 018-2017-OEFA/CD.- Incorporan los Artículos 22º al 31º que formarán parte del Título IV “De las Medidas Administrativas” y la Cuarta Disposición Complementaria Final en el Reglamento de Supervisión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 005-2017-OEFA/CD 29

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Acuerdo N° 3-2017/TCE.- Acuerdo de Sala Plena referido a la “Improcedencia de recursos de apelación por extemporaneidad” 32Acuerdo N° 4-2017/TCE.- Acuerdo de Sala Plena referido a la “Competencia del Tribunal de Contrataciones del Estado para conocer controversias y denuncias derivadas de los procedimientos de contratación desarrollados por PETROPERÚ S.A.” 34

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 136-2017/SUNAT.- Autorizan viaje de trabajador de la SUNAT, para participar en las Sesiones 129°/130° del Consejo de Cooperación Aduanera de la OMA, que se realizará en Bélgica 38Res. Nº 090-024-0000262-SUNAT/6J0000.- Dejan sin efecto designación de Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Cusco 38

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. Nº 304-2016-SUNARP/SN.- Declaran infundado recurso de apelación y confirman la R.J. N° 488-2016-SUNARP-Z.R. N° IX/JEF 39R.J. Nº 488-2016-SUNARP-Z.R. Nº IX/JEF.- Imponen sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones a Martillero Público por haber incurrido en responsabilidad administrativa 40

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Res. Nº 085-2017-SUSALUD/S.- Designan Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de SUSALUD 41

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 325-2017-P-CSJCL/PJ.- Reconocen labor de Juez Titular del Cuarto Juzgado Laboral del Callao 42Res. Adm. Nº 337-2017-P-CSJCL/PJ.- Reconocen labor de Juez Supernumerario del Segundo Juzgado Penal del Callao 43

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Res. Nº 216-2017-CG.- Aprueban el Reglamento de la Escuela Nacional de Control 45

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº 0822.- Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de Ingeniería a España, en comisión de servicios 45Res. N° 02981-R-17.- Ratifican resolución que autoriza viaje de Vicerrectora Académica de Pregrado, Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas y representantes del pregrado y posgrado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a EE.UU., en comisión de servicios 46

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES

R.J. Nº 0000167-2017-JN/ONPE.- Autorizan viaje de servidores a Guatemala, en comisión de servicios 47

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 81-2017/JNAC/RENIEC.- Autorizan la apertura de la Oficina Registral Auxiliar Tambo Grande ubicado en el distrito de Tambo Grande, provincia y departamento de Piura 48

Page 3: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14103 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · construcción, andamios, dibujo técnico y otros 15 SALUD R.M. N°

3NORMAS LEGALESViernes 9 de junio de 2017 El Peruano /

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 1957-2017.- Autorizan inscripción de persona jurídica en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 49Res. Nº 2156-2017.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. la conversión a agencia de oficina especial ubicada en el departamento de Pasco 49Res. Nº 2171-2017.- Autorizan a Mibanco Banco de la Microempresa S.A. la apertura de agencia ubicada en el distrito de Panao, provincia de Pachitea y departamento de Huánuco 49Res. Nº 2191-2017.- Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Andes S.A. a realizar un proceso de fusión por absorción con la Edpyme Solidaridad y Desarrollo Empresarial S.A.C. 50

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

Ordenanza N° 07-2017-CR/GRL.- Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional-CAP Provisional de la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias y de diversas Unidades de Gestión Educativa Local 51Acuerdo N° 070-2017-CR/GRL.- Rechazan la R.M N° 95-2017-MINAM que declara la desafectación de la Zona Reservada Humedales de Puerto Viejo, ubicada en los distritos de San Antonio y Chilca, de la provincia de Cañete - Lima 53

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LURÍN

Ordenanza Nº 339-2017-ML.- Ordenanza que deroga exigencias y sanciones relacionadas al carné de salud en el distrito 54

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

D.A. Nº 003-2017-DA-MDMM.- Prorrogan plazo de vencimiento para el pago de segunda cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2017 55

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA

R.A. N° 100-2017-MDPH.- Designan Ejecutor Coactivo de la Municipalidad 55

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

Ordenanza Nº 009-2017-MDLP.- Aprueban el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Multianual Basado en Resultados en el distrito de La Perla 56

CONVENIOS INTERNACIONALES

Fe de Erratas Enmiendas al Código técnico relativo al control de las emisiones de óxidos de nitrógeno de los motores diésel marinos (Prueba de los motores de gas y los motores de combustible mixto). 57

PROYECTO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 096-2017-OS/CD.- Proyecto de Resolución que aprueba la Norma “Procedimiento para la implementación del reconocimiento del Descuento de Promoción a Consumidores residenciales dispuestos por Decreto Supremo Nº 004-2017-EM” 58

SEPARATA ESPECIAL

ORGANISMO SUPERVISOR DE

LA INVERSION PRIVADA EN

TELECOMUNICACIONES

Res. N° 071-2017-CD/OSIPTEL, 00064-2017-GG/OSIPTEL.- Declaran parcialmente fundado el recurso de apelaciòn presentado por IDT Perù S.R.L. contra la Resoluciòn Nª 00064-2017-GG/OSIPTEL

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

Designan Secretario Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del INIA

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA

RESOLUCIÓN JEFATURAL N°0107-2017-INIA

Lima, 8 de junio de 2017

VISTO:

La Resolución Jefatural N° 0043-2017-INIA de fecha 14 de marzo de 2017;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, en adelante la Ley, tiene por objeto establecer un régimen

único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 92° de la Ley, concordante con el artículo 94° del Reglamento General de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, en adelante el Reglamento, las autoridades de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario cuentan con el apoyo de un Secretario Técnico, de preferencia abogado y designado mediante resolución del titular de la entidad. El Secretario Técnico puede ser un servidor civil de la entidad que se desempeña como tal, en adición a sus funciones; y es el encargado de precalifi car las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentación y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad pública;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 0043-2017-INIA de fecha 14 de marzo de 2017, se encargó a la Lic. Nancy Aquino Céspedes las funciones inherentes al cargo de Secretaria Técnica de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), en adición a sus funciones como Responsable de Relaciones Laborales y Sociales de la Unidad de Recursos Humanos, en el marco

Page 4: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14103 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · construcción, andamios, dibujo técnico y otros 15 SALUD R.M. N°

4 NORMAS LEGALES Viernes 9 de junio de 2017 / El Peruano

de lo establecido en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la referida encargatura; siendo necesario designar al servidor que ejercerá las funciones de Secretario Técnico de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del INIA;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del INIA aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-MINAGRI; y, con las visaciones del Director de la Unidad de Recursos Humanos, de la Directora General (e) de la Ofi cina de Administración, del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretara General (e) del INIA;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DAR POR CONCLUIDA la encargatura de la Lic. Nancy Aquino Céspedes como Secretaria Técnica de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Instituto Nacional de Innovación Agraria, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- DESIGNAR al Abog. Edgar Alberto Palma Gonzáles, Especialista Legal de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Innovación Agraria, como Secretario Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Instituto Nacional de Innovación Agraria, en adición a sus funciones; en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM.

Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL A. BARANDIARÁN GAMARRAJefe

1530626-1

DEFENSA

Autorizan viaje de oficiales del Ejército del Perú a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 792-2017 DE/EP

Jesús María, 7 de junio de 2017

VISTA:

La Hoja Informativa N° 183/DRIE/DPTO RESOL del 22 de mayo de 2017, del General de Ejército Comandante General del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Memorándum de Acuerdo entre el Ejército de los Estados Unidos de América y el Ejército del Perú, sobre los Ofi ciales de Enlace, se establecen las condiciones y términos para la asignación de Ofi ciales de Enlace, conforme a las regulaciones de cada parte con la fi nalidad de promover una mejor comprensión en temas de interés y cooperación mutua;

Que, mediante Hoja de Recomendación N° 055/DIEDOCE/C-5.2.a del 05 de abril de 2016, el General de Ejército Comandante General del Ejército, aprobó la designación de un (01) Ofi cial del grado de Coronel o Teniente Coronel como Ofi cial de Enlace en el Centro de Armas Combinadas (CAC) del Comando de Entrenamiento y Doctrina del Ejército de los Estados Unidos de América (USArmy TRADOC), en Fort Leavenworth, Estado de Kansas;

Que, mediante Ofi cio N° 2873 W-a.b del 08 de julio de 2016, el General de Ejército Comandante General del Ejército comunica al General Jefe del Estado Mayor del Ejército de los Estados Unidos de América, el interés de la creación de un puesto para un (01) Ofi cial de Enlace en el Centro de Armas Combinadas (CAC) del Comando de Entrenamiento y Doctrina del Ejército de los Estados Unidos de América (USArmy TRADOC), en Fort Leavenworth, Estado de Kansas;

Que, mediante Carta del 27 de julio de 2016, el General de División Comandante del Ejército Sur de los Estados Unidos de América comunica al General de Ejército Comandante General del Ejército, la recomendación para la colocación de Ofi ciales de Enlace del Ejército del Perú en el Comando de Educación y Doctrina del Ejército de los Estados Unidos de América;

Que, mediante Acta Final del Comité Ejecutivo de la Reunión Bilateral entre el Ejército del Perú y el Ejército de los Estados Unidos del 10 de noviembre de 2016, se acordó en el Objetivo N° 1: “El Ejército del Perú participa en una coalición multinacional liderada por el Ejército de los Estados Unidos de América con una formación de Brigada para el año 2030”, en donde se establecen actividades emergentes, habiéndose regulado mediante la Actividad N° 17.EE.04 (FY17/Q2-3), que el Ejército del Perú establece dos (02) puestos para Oficiales de Enlace en el Ejército de los Estados Unidos de América: un (01) Oficial de Enlace en el Centro de Integración de Capacidades del Ejército (ARCIC), y un (01) Oficial de Enlace en el Centro de Armas Combinadas (CAC) del Comando de Entrenamiento y Doctrina, del Ejército de los Estados Unidos de América (USArmy TRADOC);

Que, mediante Carta del 15 de diciembre de 2016, el General de División Comandante del Ejército Sur de los Estados Unidos de América comunica al General de Ejército Comandante General del Ejército, la aprobación para la asignación de un (01) Ofi cial de Enlace en el Centro de Integración de Capacidades del Ejército (ARCIC) del Comando de Entrenamiento y Doctrina del Ejército de los Estados Unidos de América (USArmy TRADOC), en el Fort Eustis, Estado de Virginia; y, un (01) Ofi cial de Enlace en el Centro de Armas Combinadas (CAC) del Comando de Entrenamiento y Doctrina del Ejército de los Estados Unidos de América (USArmy TRADOC), en el Fort Leavenworth, Estado de Kansas, recomendando que estas comisiones sean asignadas a Ofi ciales del Grado de Coronel o Teniente Coronel que hayan completado su asignación como Comandante de Batallón, con el fi n de ampliar el trabajo con las iniciativas del TRADOC en conceptos futuros;

Que, mediante Resolución Suprema N° 124-2016-DE/EP del 27 de abril de 2016, se autoriza el viaje al exterior en Misión de Estudios al Teniente Coronel EP Luis Ricardo CARPIO CENTELLAS, para que realice el Curso de Comando y Estado Mayor en los Estados Unidos de América, en el Fort Leavenworth, Estado de Kansas, Estados Unidos de América, en el periodo comprendido del 29 de abril de 2016 al 09 de junio de 2017;

Que, mediante Hoja de Recomendación N° 059/DIEDOCE/C-5.2.a.1 del 03 de abril de 2017, el General de Ejército Comandante General del Ejército, aprobó la designación del Teniente Coronel EP Luis Ricardo CARPIO CENTELLAS, para que se desempeñe como Ofi cial de Enlace en el Centro de Armas Combinadas (CAC) del Comando de Entrenamiento y Doctrina del Ejército de los Estados Unidos de América (USArmy TRADOC), en el Fort Leavenworth, Estado de Kansas, en el periodo comprendido entre el 10 de junio de 2017 al 30 de junio de 2018;

Que, el Plan Estratégico Institucional del Ejército del Perú, en los lineamientos de su Política de Comando, considera el Objetivo Institucional N° 3: “Personal educado y entrenado con doctrina actualizada en competencias requeridas por la fuerza”, el cual está orientada a permitir que se disponga de un sistema educativo moderno que satisfaga las necesidades de formación, especialización y perfeccionamiento que requiere la fuerza operativa y OMA en todos los niveles; y, donde se especifi ca como una de las estrategias para el logro de dicho objetivo, establecer alianzas estratégicas en donde se contemplan también los acuerdos bilaterales que permitan el mejoramiento y producción de doctrina que servirá para

Page 5: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14103 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · construcción, andamios, dibujo técnico y otros 15 SALUD R.M. N°

5NORMAS LEGALESViernes 9 de junio de 2017 El Peruano /

mejorar la capacitación y especialización del personal de la Institución;

Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje en Comisión de Servicio al Teniente Coronel EP Luis Ricardo CARPIO CENTELLAS, para que se desempeñe como Ofi cial de Enlace en el Centro de Armas Combinadas (CAC) del Comando de Entrenamiento y Doctrina del Ejército de los Estados Unidos de América (USArmy TRADOC), por cuanto, permitirá tener una mayor participación del Ejército del Perú así como intercambiar información para su modernización con conocimientos actuales y proyección futura, pudiéndose completar los esfuerzos que institucionalmente se hacen en nuestras dependencias que tienen a cargo esta funciones y contar con información de los riesgos que afrontan los Estados en el marco de la globalización, redundando en benefi cio de la Seguridad Nacional;

Que, conforme a lo mencionado en la Hoja de Gastos del 27 de abril de 2017, el Sub Director de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección de Relaciones Internacionales del Ejército, el pago por concepto de Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero, que ocasione la participación del personal militar en el mencionado evento no serán asumidos por ningún organismo internacional, por lo que se efectuarán con cargo al presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, conforme a lo establecido en el inciso c) del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG;

Que, teniendo en cuenta que la duración de la Comisión de Servicio abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al periodo comprendido del 10 de junio de 2017 al 31 de diciembre de 2017, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; los pagos del periodo comprendido entre el 01 de enero de 2018 al 30 de junio de 2018, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal respectivo;

Que, considerando la duración de la Comisión de Servicio, el referido Ofi cial Superior realizará el viaje al exterior en compañía de su señora esposa y sus dos (02) menores hijos, debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país;

Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

Que, teniendo en consideración que el Teniente Coronel EP Teniente Coronel EP Luis Ricardo CARPIO CENTELLAS, culmina su autorización de viaje al exterior en Misión de Estudios en el Curso de Comando y Estado Mayor en el Fort Leavenworth, Estado de Kansas, Estados Unidos de América, el día 09 de junio de 2017, por lo que para ocupar su nuevo cargo de Ofi cial de Enlace en el Centro de Armas Combinadas (CAC) del Comando de Entrenamiento y Doctrina del Ejército de los Estados Unidos de América (USArmy TRADOC), en el Fort Leavenworth, Estado de Kansas, deberá ser designado a partir del día 10 de junio de 2017, siendo necesario autorizar su retorno al país un (01) días después de la fecha programada, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público;

Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cado por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio señalado en el citado artículo

26; y conforme a su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, y sus respectivas modifi catorias aprobadas con el Decreto Supremo N° 010-2010-DE, y el Decreto Supremo N° 009-2013-DE;

Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, y sus modifi catorias;

Estando a lo propuesto por el General de Ejército Comandante General del Ejército, y;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo N° 006-2016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo N° 056-2003-PCM; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, concordado con la Resolución Ministerial N° 1500-2016-DE/SG, que prorroga la vigencia de la Resolución Ministerial N° 1017-2015-DE/SG, referente al reajuste del monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2017.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio al Teniente Coronel EP Luis Ricardo CARPIO CENTELLAS, identifi cado con CIP N° 117449500, DNI N° 43331792, para que se desempeñe como Ofi cial de Enlace en el Centro de Armas Combinadas (CAC) del Comando de Entrenamiento y Doctrina del Ejército de los Estados Unidos de América (USArmy TRADOC), en el Fort Leavenworth, Estado de Kansas, Estados Unidos de América, en el periodo comprendido del 10 de junio de 2017 al 30 de junio de 2018, asimismo autorizar su retorno al país el 01 de julio de 2018.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:US$ 5,775.05/30 x 21 días x 01 persona (10 Jun al 30 jun 2017) US$ 4,042.54US$ 5,775.05 x 06 meses (01 jul al 31 dic 2017) US$ 34,650.30 ---------------------- Total a pagar en Dólares Americanos US$ 38,692.84

Articulo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, y en la Resolución Ministerial N° 1500-2016-DE/SG, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente.

Artículo 4.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducido por el Ejército del

Page 6: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14103 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · construcción, andamios, dibujo técnico y otros 15 SALUD R.M. N°

6 NORMAS LEGALES Viernes 9 de junio de 2017 / El Peruano

Perú en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF.

Articulo 5.- El General de Ejército Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 6.- El Ofi cial Superior comisionado, debe cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 7.- El Ofi cial Superior designado revistará en la Ofi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el período que dure la Comisión de Servicio.

Artículo 8.- El citado Ofi cial Superior, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1530875-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 793-2017 DE/EP

Jesús María, 7 de junio de 2017

VISTA:

La Hoja Informativa N° 179/DRIE/DPTO RESOL del 22 de mayo de 2017, del General de Ejército Comandante General del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Memorándum de Acuerdo entre el Ejército de los Estados Unidos de América y el Ejército del Perú sobre los Ofi ciales de Enlace, se establecen las condiciones y términos para la asignación de Ofi ciales de Enlace, conforme a las regulaciones de cada parte con la fi nalidad de promover una mejor comprensión en temas de interés y cooperación mutua;

Que, mediante Hoja de Recomendación N° 055/DIEDOCE/C-5.2.a del 05 de abril de 2016, el General de Ejército Comandante General del Ejército, aprobó la designación de un (01) Ofi cial del grado de Coronel como Ofi cial de Enlace en el Centro de Integración de Capacidades del Ejército (ARCIC) del Comando de Entrenamiento y Doctrina del Ejército de los Estados Unidos de América (USArmy TRADOC), en el Fort Eustis, Estado de Virginia;

Que, mediante Ofi cio N° 2873 W-a.b del 08 de julio de 2016, el General de Ejército Comandante General del Ejército comunica al General Jefe del Estado Mayor del Ejército de los Estados Unidos de América, el interés de la creación de un puesto para un (01) Ofi cial de Enlace en el Centro de Integración de Capacidades del Ejército (ARCIC) del Comando de Entrenamiento y Doctrina del Ejército de los Estados Unidos de América (USArmy TRADOC), en el Fort Eustis, Estado de Virginia;

Que, mediante Carta del 27 de julio de 2016, el General de División Comandante del Ejército Sur de los Estados Unidos de América comunica al General de Ejército Comandante General del Ejército, la recomendación para la colocación de Ofi ciales de Enlace del Ejército del Perú en el Comando de Educación y Doctrina del Ejército de los Estados Unidos de América;

Que, mediante Acta Final del Comité Ejecutivo de la Reunión Bilateral entre el Ejército del Perú y el

Ejército de los Estados Unidos del 10 de noviembre de 2016, se acordó en el Objetivo N° 1: “El Ejército del Perú participa en una coalición multinacional liderada por el Ejército de los Estados Unidos de América con una formación de Brigada para el año 2030”, donde se establecen actividades emergentes, habiéndose regulado mediante la Actividad N° 17.EE.04 (FY17/Q2-3), que el Ejército del Perú establece dos (02) puestos para Oficiales de Enlace en el Ejército de los Estados Unidos de América: un (01) Oficial de Enlace en el Centro de Integración de Capacidades del Ejército (ARCIC), y un (01) Oficial de Enlace en el Centro de Armas Combinadas (CAC) del Comando de Entrenamiento y Doctrina del Ejército de los Estados Unidos de América (USArmy TRADOC);

Que, mediante Carta del 15 de diciembre de 2016, el General de División Comandante del Ejército Sur de los Estados Unidos de América comunica al General de Ejército Comandante General del Ejército, la aprobación para la asignación de un (01) Ofi cial de Enlace en el Centro de Integración de Capacidades del Ejército (ARCIC) del Comando de Entrenamiento y Doctrina del Ejército de los Estados Unidos de América (USArmy TRADOC), en el Fort Eustis, Estado de Virginia; y, un (01) Ofi cial de Enlace en el Centro de Armas Combinadas (CAC) del Comando de Entrenamiento y Doctrina del Ejército de los Estados Unidos de América (USArmy TRADOC), en el Fort Leavenworth, Estado de Kansas, recomendando que estas comisiones sean asignadas a Ofi ciales del Grado de Coronel o Teniente Coronel que hayan completado su asignación como Comandante de Batallón, con el fi n de ampliar el trabajo con las iniciativas del TRADOC en conceptos futuros;

Que, mediante Resolución Suprema N° 089-2016-DE/EP del 31 de marzo de 2016, se autoriza el viaje al exterior en Misión de Estudios al Coronel EP Omar Gonzalo NORIEGA RAMIREZ, para realizar el Curso de Alto Mando en la Escuela de Guerra de los Estados Unidos, en la Ciudad de Carlisle, Estado de Pensilvania, Estados Unidos de América, en el periodo comprendido del 08 de abril de 2016 al 09 de junio de 2017;

Que, mediante Hoja de Recomendación N° 059/DIEDOCE/C-5.2.a.1 del 03 de abril de 2017, el General de Ejército Comandante General del Ejército, aprobó la designación del Coronel EP Omar Gonzalo NORIEGA RAMIREZ, para que se desempeñe como Ofi cial de Enlace en el Centro de Integración de Capacidades del Ejército (ARCIC) del Comando de Entrenamiento y Doctrina del Ejército de los Estados Unidos de América (USArmy TRADOC), en el Fort Eustis, Estado de Virginia, en el periodo comprendido del 10 de junio de 2017 al 30 de junio de 2018;

Que, el Plan Estratégico Institucional del Ejército del Perú, en los lineamientos de su Política de Comando, considera el Objetivo Institucional N° 3: “Personal educado y entrenado con doctrina actualizada en competencias requeridas por la fuerza”, el cual está orientada a permitir que se disponga de un sistema educativo moderno que satisfaga las necesidades de formación, especialización y perfeccionamiento que requiere la fuerza operativa y OMA en todos los niveles; y, donde se especifi ca como una de las estrategias para el logro de dicho objetivo, establecer alianzas estratégicas en donde se contemplan también los acuerdos bilaterales que permitan el mejoramiento y producción de doctrina que servirá para mejorar la capacitación y especialización del personal de al Institución;

Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje en Comisión de Servicio al Coronel EP Omar Gonzalo NORIEGA RAMIREZ, para que se desempeñe como Ofi cial de Enlace en el Centro de Integración de Capacidades del Ejército (ARCIC) del Comando de Entrenamiento y Doctrina del Ejército de los Estados Unidos de América (USArmy TRADOC), por cuanto, permitirá tener una mayor participación del Ejército del Perú así como intercambiar información para su modernización con conocimientos actuales y proyección futura, pudiéndose completar los esfuerzos que institucionalmente se hacen en nuestras dependencias que tienen a cargo esta funciones, y contar con información de los riesgos que afrontan los Estados

Page 7: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14103 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · construcción, andamios, dibujo técnico y otros 15 SALUD R.M. N°

7NORMAS LEGALESViernes 9 de junio de 2017 El Peruano /

en el marco de la globalización, redundando en benefi cio de la Seguridad Nacional;

Que, conforme a lo mencionado en la Hoja de Gastos del 27 de abril de 2017, el Sub Director de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección de Relaciones Internacionales del Ejército, el pago por concepto de Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero, que ocasione la participación del personal militar en el mencionado evento no serán asumidos por ningún organismo internacional, por lo que se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, conforme a lo establecido en el inciso c) del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG;

Que, teniendo en cuenta que la duración de la Comisión de Servicio abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al periodo comprendido del 10 de junio de 2017 al 31 de diciembre de 2017, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; los pagos del periodo comprendido entre el 01 de enero de 2018 al 30 de junio de 2018, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal respectivo;

Que, considerando la duración de la Comisión de Servicio, el referido Ofi cial Superior realizará el viaje al exterior en compañía de su señora esposa y su tres (03) menores hijos, debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país;

Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la presentación en la fecha requerida del Coronel EP Omar Gonzalo NORIEGA RAMIREZ, es necesario precisar que la culminación de la Misión de Estudios del Curso de Alto Mando en la Escuela de Guerra de los Estados Unidos de América, en la Ciudad de Carlisle, Estado de Pensilvania, será el 09 de junio de 2017, por lo que para trasladarse al Estado de Virginia, Estados Unidos de América, para ocupar su nuevo cargo deberá autorizársele con fecha 10 de junio de 2017, y su retorno al país debe ser un (01) día después de la fecha programada, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público;

Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cado por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio señalado en el citado artículo 26; y conforme a su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, y sus respectivas modifi catorias aprobadas con el Decreto Supremo N° 010-2010-DE, y el Decreto Supremo N° 009-2013-DE;

Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en

el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, y sus modifi catorias;

Estando a lo propuesto por el General de Ejército Comandante General del Ejército, y;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo N° 006-2016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo N° 056-2003-PCM; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, concordado con la Resolución Ministerial N° 1500-2016-DE/SG, que prorroga la vigencia de la Resolución Ministerial N° 1017-2015-DE/SG, referente al reajuste del monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2017.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio al Coronel EP Omar Gonzalo NORIEGA RAMIREZ, identifi cado con CIP N° 116234900, DNI N° 29421602, para que se desempeñe como Ofi cial de Enlace en el Centro de Integración de Capacidades del Ejército (ARCIC) del Comando de Entrenamiento y Doctrina del Ejército de los Estados Unidos de América (USArmy TRADOC), en el Fort Eustis, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, en el periodo comprendido del 10 de junio de 2017 al 30 de junio de 2018, asimismo autorizar su retorno al país el 01 de julio de 2018.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:US$ 5,775.05/30 x 21 días x 01 persona (10 al 30 jun 2017) US$ 4,042.54US$ 5,775.05 x 06 meses (01 jul al 31 dic 2017) US$ 34,650.30 --------------------- Total a pagar en Dólares Americanos US$ 38,692.84

Articulo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, y en la Resolución Ministerial N° 1500-2016-DE/SG, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente.

Artículo 4.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducido por el Ejército del Perú en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF.

Articulo 5.- El General de Ejército Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 6.- El Ofi cial Superior comisionado, debe cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los

Page 8: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14103 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · construcción, andamios, dibujo técnico y otros 15 SALUD R.M. N°

8 NORMAS LEGALES Viernes 9 de junio de 2017 / El Peruano

resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 7.- El Ofi cial Superior designado revistará en la Ofi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el período que dure la Comisión de Servicio.

Artículo 8.- El citado Oficial Superior, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1530875-2

Autorizan viaje de Jefe Institucional de CONIDA a Francia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 794-2017 DE/CONIDA

Lima, 7 de junio de 2017

El Ofi cio CONIDA/JEINS/SEGEN Nº 0400-2017 del Jefe Institucional de CONIDA, de fecha 05 de junio de 2017.

CONSIDERANDO:

Que, mediante carta de fecha 31 de marzo de 2017, el Presidente del Centro Nacional de Estudios Espaciales (CNES) – Agencia Espacial del Gobierno Francés, invita al Jefe Institucional de CONIDA a participar en una reunión el día 18 de junio de 2017 en el marco y desarrollo del Salón Aéreo Internacional de París 2017, con la fi nalidad de poder examinar los progresos realizados por ambas agencias en la lucha contra el cambio climático, teniendo la oportunidad además de explicar las iniciativas realizadas por su agencia espacial y discutir conjuntamente los próximos pasos y desafíos que enfrentamos para intensifi car nuestras acciones;

Que, asimismo mediante carta de fecha 29 de mayo de 2017, el Director Gerente del Institut Aerónautique et Spatial (IAS), con ocasión de celebrarse el Salón el show Aéreo Internacional de París, invita al Jefe Institucional de la CONIDA a participar en el evento dedicado a los miembros de la red de alumnos de IAS sobre el tema de la capacitación como base para la cooperación internacional en el campo aeroespacial, a realizarse el día miércoles 21 de junio de 2017, para presentar sus experiencias, como alumno de IAS y representante de la Agencia Espacial del Perú;

Que, conforme a lo señalado mediante informe (CONIDA/JEINS/OFAJU N° 096-2017, del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de CONIDA, de fecha 31 de mayo de 2017, la Feria Internacional Aeronáutica “Paris Air Show”, es organizada por la asociación francesa de la industria aeronáutica con la fi nalidad de acceder a las tecnologías más modernas de la industria espacial, específi camente en temas relacionados a técnica de satélites y de navegaciones, la cual se lleva a cabo en la ciudad de Paris – República de Francia del 19 al 22 de junio de 2017;

Que, conforme a la exposición de motivos del Secretario General de CONIDA, la participación del Jefe de la referida institución en la Feria Internacional Aeronáutica “Paris Air Show”, permitirá interactuar con los jefes de las Agencias Espaciales, a fi n de crear condiciones para futuras alianzas que favorezcan la actividad especial del Perú”; así como difundir las experiencias y capacidades adquiridas por el Perú en el campo aeroespacial. En este sentido, es de interés institucional autorizar la participación del MAG FAP Carlos David CABALLERO LEÓN Jefe Institucional de CONIDA;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de las actividades, es necesario autorizar su salida del país con DOS (2) días de anticipación, así como su retorno DOS (2) días después de su término, que uno de los días de antelación al evento y los dos días posteriores al mismo irroguen gasto alguno al Estado;

Que, el segundo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, dispone que durante el año 2017 la autorización para viajes al exterior se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, el artículo 1 del Reglamento de la Ley Nº 27619, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, dispone que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, antes del inicio de la comisión de servicios;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión ofi cial o el evento;

Que, conforme a la Hoja de Gastos de la Directora de Planifi cación y Presupuesto de CONIDA, de fecha 30 de mayo de 2017, los gastos derivados de los conceptos de pasajes aéreos internacionales y viáticos que ocasione el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017, de la Unidad Ejecutora N° 006: Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial – CONIDA de conformidad con el inciso a) y b) del artículo 10 y el artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM;

Estando conforme a lo propuesto por el Jefe Institucional de CONIDA, y;

De conformidad con el Decreto Legislativo 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, y sus modifi catorias que reglamentan los viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio al Mayor General Carlos David CABALLERO LEÓN, identifi cado con DNI Nº 43360309, Jefe Institucional de CONIDA, para que participe del 18 al 23 de junio de 2017, en las actividades anteriormente mencionadas en el marco de la Feria Internacional Aeronáutica “Paris Air Show” a llevarse a cabo en la ciudad de Paris – República de Francia; autorizando su salida del país el día 16 de junio de 2017 y su retorno al país el día 25 de junio de 2017..

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial – CONIDA, efectuará los gastos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos Internacionales:US$ 1,741.52 x 1 persona = US$ 1,741.52

Viáticos:US$ 540.00 x 1 persona x 7 días = US$ 3,780.00 -----------------------Total a pagar = US$ 5,521.52

Artículo 3º.- El personal autorizado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular del

Page 9: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14103 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · construcción, andamios, dibujo técnico y otros 15 SALUD R.M. N°

9NORMAS LEGALESViernes 9 de junio de 2017 El Peruano /

Sector, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendarios a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, Comuníquese y Publiquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1530886-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Designan representante alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial Permanente conformada mediante D.S. N° 012-2013-SA

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 104-2017-MIDIS

Lima, 6 de junio de 2017

VISTOS, el Informe N° 185-2017-MIDIS/VMPES/DGPE de la Dirección General de Políticas y Estrategias; y el Memorando N° 147-2017-MIDIS/VMPES, del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;

Que, por Decreto Supremo N° 012-2013-SA se aprueba el “Plan Multisectorial para la Prevención del Embarazo en Adolescentes 2013-2021” y se constituye la Comisión Multisectorial Permanente, encargada del seguimiento, monitoreo y evaluación de la implementación del citado plan, la cual está integrada, entre otros, por el/la Viceministro/a de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; pudiendo designarse mediante resolución del titular de la entidad a representantes alternos;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 284-2016-MIDIS, se designó al representante alterno del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante la Comisión Multisectorial Permanente constituida por Decreto Supremo N° 012-2013-SA;

Que, atendiendo a lo señalado en los documentos de Vistos, corresponde dar por concluida la designación dispuesta en la Resolución Ministerial N° 284-2016-MIDIS; y designar al nuevo representante alterno del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante la referida Comisión Multisectorial Permanente;

De conformidad con dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2017-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a la señora Rommy Marisa Ríos Núñez, como representante alterno del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante la Comisión Multisectorial Permanente conformada mediante Decreto Supremo N° 012-2013-SA; dándose por concluida la designación dispuesta en la Resolución Ministerial N° 284-2016-MIDIS.

Artículo 2.- Notifi car la presente resolución al Ministerio de Salud y a la representante alterna designada en el artículo precedente, para los fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

1530045-1

EDUCACION

Aprueban la Directiva N° 002 -2017-MINEDU/SG/OGC-ORI denominada “Norma que regula la relación interinstitucional entre el Ministerio de Educación, organizaciones de la sociedad civil y empresas privadas”

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERALNº 154-2017-MINEDU

Lima, 8 de junio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, la Primera Disposición Complementaria del Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, establece que el Ministerio de Educación se encuentra facultado para dictar, en el ámbito de su competencia, las disposiciones complementarias necesarias para perfeccionar su estructura y mejorar su funcionamiento;

Que, conforme al literal q) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, el Ministerio de Educación tiene la función de promover la participación del sector privado y la sociedad civil con el fi n de desarrollar intervenciones conjuntas en la aplicación de las políticas de su competencia;

Que, los literales a) y c) del artículo 96 del citado Reglamento establecen que la Ofi cina de Relaciones Interinstitucionales tiene las funciones de promover la participación de la ciudadanía, la sociedad civil y el sector privado, con el fi n de desarrollar acciones conjuntas en benefi cio de la educación; y proponer documentos normativos en materia de participación de la sociedad civil y del sector privado;

Que, mediante Ofi cios N° 0017-2017-MINEDU/SG-OGC y Memorando N° 001-2017-MINEDU/SG-OGC-ORI, la Jefa (e) de la Ofi cina General de Comunicaciones y la Jefa (e) de la Ofi cina de Relaciones Interinstitucionales proponen aprobar la Directiva denominada “Norma que regula la relación interinstitucional entre el Ministerio de Educación, organizaciones de la sociedad civil y empresas privadas”, la cual tiene como objetivo general, gestionar efi cientemente las relaciones interinstitucionales promoviendo las acciones de coordinación y participación de las organizaciones de la sociedad civil y empresas privadas con domicilio legal en el país, con el fi n de desarrollar intervenciones conjuntas en la implementación de las políticas priorizadas de competencia del Ministerio de Educación;

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 002-2017-MINEDU, se delega en el Secretario General del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2017, la facultad de emitir los actos resolutivos que aprueban, modifi can o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de competencia del despacho ministerial;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; la Resolución Ministerial N° 0520-2013-ED, que aprueba la Directiva N° 023-2013-MINEDU/SG-OAJ denominada “Elaboración, aprobación y tramitación de dispositivos

Page 10: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14103 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · construcción, andamios, dibujo técnico y otros 15 SALUD R.M. N°

10 NORMAS LEGALES Viernes 9 de junio de 2017 / El Peruano

normativos y actos resolutivos en el Ministerio de Educación”; las “Normas para la Formulación y Aprobación de Directivas en el Ministerio de Educación”, aprobadas por Resolución Ministerial N° 0036-2012-ED; y la Resolución Ministerial N° 002-2017-MINEDU, por la que se delegan facultades a diversos funcionarios del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 002 -2017-MINEDU/SG/OGC-ORI denominada “Norma que regula la relación interinstitucional entre el Ministerio de Educación, organizaciones de la sociedad civil y empresas privadas”, la misma que, como Anexo, forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Ofi cina de Relaciones Interinstitucionales de la Ofi cina General de Comunicaciones, adopte las acciones necesarias para la implementación de lo dispuesto en la Directiva aprobada en el artículo precedente.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus Anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/), en el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ CARLOS CHÁVEZ CUENTASSecretario General

1530891-1

ENERGIA Y MINAS

Otorgan concesión temporal a favor de Hidroeléctrica Nueva Granada S.A.C. para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica a realizarse en el distrito de Santa Teresa, provincia de La Convención, departamento de Cusco

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 227-2017-MEM/DM

Lima, 1 de junio de 2017

VISTOS: El Expediente N° 21371916 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Nueva Granada, presentada por HIDROELÉCTRICA NUEVA GRANADA S.A.C.; y, los Informes N° 159-2017-MEM/DGE-DCE y N° 237-2017-MEM/DGE-DCE;

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento ingresado el 06 de abril de 2016 con Registro N° 2592727, HIDROELÉCTRICA NUEVA GRANADA S.A.C. presenta la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Nueva Granada para una potencia instalada estimada de 22 MW, ubicada en el distrito de Santa Teresa, provincia de La Convención, departamento de Cusco, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en el Expediente N° 21371916;

Que, sobre la base de los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas aprobados mediante la Resolución Ministerial N° 223-2010-MEM/DM, se realiza el Taller Informativo el día 22 de julio de 2016, con la participación de los representantes

de HIDROELÉCTRICA NUEVA GRANADA S.A.C. y de las principales autoridades de la zona con el objeto de informar a la población respecto a los alcances relacionados a la concesión temporal de la Central Hidroeléctrica Nueva Granada;

Que, la Dirección General de Electricidad luego de verifi car que la empresa solicitante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, concluye otorgar la concesión temporal de la Central Hidroeléctrica Nueva Granada;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM y el código CE02 del Anexo N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar la concesión temporal a favor de HIDROELÉCTRICA NUEVA GRANADA S.A.C. para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Nueva Granada con una potencia instalada estimada de 22 MW, a realizarse en el distrito de Santa Teresa, provincia de La Convención, departamento de Cusco, por un plazo de diez (10) meses contados a partir de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 2.- Establecer como área de la presente concesión temporal, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS 84) - Zona 18L:

VÉRTICE ESTE NORTEA 754 724,01 8 544 085,05B 754 697,93 8 543 866,74C 755 378,72 8 543 761,66D 756 625,26 8 544 299,76E 757 346,11 8 544 374,84F 757 839,17 8 545 248,80G 758 502,17 8 545 333,02H 759 175,60 8 545 832,14I 759 060,94 8 545 986,51J 758 427,80 8 545 563,21K 757 666,24 8 545 446,33L 757 138,46 8 544 584,65M 756 737,13 8 544 538,82N 756 481,46 8 544 895,69O 756 315,43 8 545 333,31P 756 212,87 8 545 299,57Q 756 309,41 8 544 878,12R 756 499,45 8 544 496,61S 755 365,34 8 544 018,95

Artículo 3.- Disponer que HIDROELÉCTRICA NUEVA GRANADA S.A.C. realice los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, Resolución Directoral N° 046-2010-EM/DGE y demás normas legales pertinentes.

Artículo 4.- Advertir a HIDROELÉCTRICA NUEVA GRANADA S.A.C. que si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto del cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, así como la presentación de los mismos, dentro del plazo que establece dicho Cronograma, la Dirección General de Electricidad

Page 11: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14103 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · construcción, andamios, dibujo técnico y otros 15 SALUD R.M. N°

11NORMAS LEGALESViernes 9 de junio de 2017 El Peruano /

ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el Diario Ofi cial El Peruano por cuenta del interesado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORESMinistro de Energía y Minas

1528829-1

Autorizan viaje de funcionarios a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 238-2017-MEM/DM

Lima, 7 de junio de 2017

VISTO: El Informe Nº 002-2017-MEM/VME del 2 de junio de 2017 del Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 24 de octubre del 2014, el Ministerio de Energía y Minas de la República de Perú y el Ministerio de Minas y Energía de la República de Colombia suscribieron el Memorando de Entendimiento sobre cooperación en el campo de la industria de los hidrocarburos, el cual tiene como uno de sus objetivos intercambiar experiencias para promover el desarrollo de las actividades de exploración y/o explotación de hidrocarburos, haciendo énfasis en las medidas de promoción de la inversión privada, el cumplimiento de las medidas de seguridad, estándares ambientales y la capacitación de personal;

Que, en la Declaración de Arequipa del 27 de enero de 2017, suscrita en el marco del Encuentro Presidencial y III Gabinete Binacional de Ministros, el Presidente de la República del Perú, Pedro Pablo Kuczynski Godard, y el Presidente de la República de Colombia, Juan Manuel Santos Calderón, destacaron los compromisos adoptados en dicho encuentro, los cuales tienen como objetivo profundizar la coordinación y cooperación y afrontar los desafíos comunes en áreas tales como la minero energética;

Que, dentro de los compromisos asumidos en la citada Declaración se reafi rmó la voluntad de seguir trabajando en la implementación del Memorando de Entendimiento sobre cooperación en el campo de la industria de los hidrocarburos, suscrito entre el Ministerio de Energía y Minas de la República de Perú y el Ministerio de Minas y Energía de la República de Colombia, como fuente de crecimiento conjunto bajo estándares internacionales de seguridad y medio ambiente;

Que, mediante Ofi cio Nº 087-2017-MEM/VME de fecha 29 de mayo de 2017, el señor Arturo Leonardo Vásquez Cordano, Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas, expresó a la señora Rutty Paola Ortiz Jara, Viceministra de Energía del Ministerio de Minas y Energía de la República de Colombia, su voluntad de continuar trabajando en áreas de cooperación de mutuo interés, tales como la promoción de inversiones en hidrocarburos y los modelos de contrato de petróleos, en los términos acordados en el Memorándum de Entendimiento sobre cooperación en el campo de la industria de los hidrocarburos, suscrito el 24 de octubre de 2014; en ese sentido, propuso llevar a cabo una reunión de trabajo en la República de Colombia, los días 12 y 13 de junio de 2017, con la participación de las instituciones de dicho país y los equipos técnicos de la República del Perú vinculados a estas materias;

Que, mediante documento de fecha 2 de junio de junio de 2017, la señora Rutty Paola Ortiz Jara, Viceministra de Energía del Ministerio de Minas y Energía de la República

de Colombia, informa al señor Arturo Leonardo Vásquez Cordano, Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas, que considera muy oportuno efectuar una reunión de trabajo en la República de Colombia, los días 12 y 13 de junio de 2017, para efectos de reforzar los lazos de amistad y cooperación;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, el Ministerio de Energía y Minas tiene por fi nalidad promover el desarrollo integral y sostenible de las actividades minero energéticas;

Que, según los literales h) e i) del artículo 11 del citado Reglamento, el Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas tiene entre sus funciones y atribuciones coordinar y representar al Ministro ante las organizaciones y entidades públicas y privadas relacionadas a las actividades de su responsabilidad y promover la inversión privada en el Sector Energía;

Que, dada la importancia de los compromisos asumidos en el Memorando de Entendimiento sobre cooperación en el campo de la industria de los hidrocarburos del 24 de octubre de 2014, y en la Declaración de Arequipa del 27 de enero de 2017, resulta conveniente que el Viceministro de Energía y una delegación del Ministerio de Energía y Minas sostengan reuniones con los representantes del Ministerio de Minas y Energía de la República de Colombia con la fi nalidad de continuar trabajando en áreas de cooperación de mutuo interés, tales como la promoción de inversiones en hidrocarburos;

Que, en ese sentido, de acuerdo con el informe de Visto, es necesario autorizar el viaje del señor Arturo Leonardo Vásquez Cordano, Viceministro de Energía; del señor Norvic Chicchón Ugarte, Director General de la Dirección General de Hidrocarburos; de la señora Martha Inés Aldana Durán, Directora General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos; del señor César Juan Zegarra Robles, Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, de la señora Rose-Marie Patricia Michilot Ramos de Lavarello, servidora pública de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 11 al 13 de junio del 2017, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes;

Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos son cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal Nº 016: Ministerio de Energía y Minas - Unidad Ejecutora 001;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; en el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; y, en la Resolución Secretarial Nº 012-2016-MEM/SEG, que aprueba la Directiva Nº 004-2016-MEM/SEG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de una delegación del Ministerio de Energía y Minas, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 11 al 13 de junio de 2017, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial; la que está conformada por los funcionarios y/o servidores públicos que se detallan a continuación:

− Señor Arturo Leonardo Vásquez Cordano, Viceministro de Energía

− Señor Norvic Chicchón Ugarte, Director General de la Dirección General de Hidrocarburos.

− Señora Martha Inés Aldana Durán, Directora General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos.

− Señor César Juan Zegarra Robles, Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica.

Page 12: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14103 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · construcción, andamios, dibujo técnico y otros 15 SALUD R.M. N°

12 NORMAS LEGALES Viernes 9 de junio de 2017 / El Peruano

− Señora Rose-Marie Patricia Michilot Ramos de Lavarello, servidora pública de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial son cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal Nº 016: Ministerio de Energía y Minas - Unidad Ejecutora 001, de acuerdo al siguiente detalle:

Señor Arturo Leonardo Vásquez Cordano

Pasajes aéreos (Incluido FEE) : US$ 996,42

Viáticos (US$ 370,00 por 3 días) : US$ 1 110,00

Total : US$ 2 106,42

Señor Norvic Chicchón Ugarte

Pasajes aéreos (Incluido FEE) : US$ 996,42

Viáticos (US$ 370,00 por 3 días) : US$ 1 110,00

Total : US$ 2 106,42

Señora Martha Inés Aldana Durán

Pasajes aéreos (Incluido FEE) : US$ 996,42

Viáticos (US$ 370,00 por 3 días) : US$ 1 110,00

Total : US$ 2 106,42

Señor César Juan Zegarra Robles

Pasajes aéreos (Incluido FEE) : US$ 996,42

Viáticos (US$ 370,00 por 3 días) : US$ 1 110,00

Total : US$ 2 106,42

Señora Rose-Marie Patricia Michilot Ramos de Lavarello

Pasajes aéreos (Incluido FEE) : US$ 996,42

Viáticos (US$ 370,00 por 3 días) : US$ 1 110,00

Total : US$ 2 106,42

Artículo 3.- Encargar al señor Ricardo Labó Fossa, Viceministro de Minas, las funciones del Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas, a partir del 11 de junio de 2017 y en tanto dure la ausencia del Titular.

Artículo 4.- Encargar al señor Víctor Teodoro Carlos Estrella, Director General de la Dirección General de Electricidad, las funciones del Director General de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, a partir del 11 de junio de 2017 y en tanto dure la ausencia del Titular.

Artículo 5.- Encargar a la señora Ana María Fox Joo, Directora General de la Dirección General de Efi ciencia Energética, las funciones de la Directora General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas, a partir del 11 de junio de 2017 y en tanto dure la ausencia de la Titular.

Artículo 6.- Encargar a la señora Samantha Villanueva Irato, servidora pública de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, las funciones del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, a partir del 11 de junio de 2017 y en tanto dure la ausencia del Titular.

Artículo 7.- Disponer que los funcionarios y/o servidores públicos cuyo viaje se autoriza presenten al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguiente a la realización del viaje, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el evento.

Artículo 8.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORESMinistro de Energía y Minas

1530523-1

INTERIOR

Autorizan viaje de personal policial a Italia, en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 544-2017-IN

Lima, 7 de junio de 2017

VISTOS; el Mensaje I24/7, de fecha 6 de abril de 2017, de la Ofi cina Central Nacional de INTERPOL de Roma, la Hoja de Estudio y Opinión N° 168-2017-DG PNP/DIRASINT-DB, de fecha 10 de mayo de 2017, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, el Informe N° 000870-2017/IN/OGAJ, de fecha 6 de junio de 2017, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Mensaje I24/7, de fecha 6 de abril de 2017, la Ofi cina Central Nacional de INTERPOL de Roma hace de conocimiento de los miembros de la Organización Internacional de Policía Criminal – INTERPOL que el Centro de Capacitación Internacional Avanzado para la Prevención y Lucha contra el Crimen Organizado (República Italiana) va a desarrollar un curso de capacitación sobre el “Tráfi co de Personas”, a realizarse del 12 al 23 de junio de 2017, en la ciudad de Caserta – República Italiana;

Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 168-2017-DG PNP/DIRASINT-DB, de fecha 10 de mayo de 2017, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior en misión de estudios, del Mayor de la Policía Nacional del Perú José María Chinchay Recoba, propuesto por la Dirección Contra la Trata de Personas y Tráfi co Ilegal de Migrantes de la Policía Nacional del Perú, para que participe en el curso antes indicado, a realizarse en la ciudad de Caserta – República Italiana, del 10 al 25 de junio de 2017, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú, toda vez que dicho curso permite al citado personal policial, capacitarse en nuevas técnicas y metodologías de investigación empleadas en la lucha contra el tráfi co ilícito de personas; asimismo, permite realizar un diagnóstico nacional e internacional sobre la afectación que causa, en las zonas más vulnerables, el tráfi co ilícito de personas;

Que, los conocimientos y las experiencias a adquirirse, como resultado de la participación del mencionado personal policial en el curso indicado, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de alojamiento, alimentación, así como todos los gastos relacionados con las actividades de la capacitación, son asumidos por el Centro de Capacitación Internacional Avanzado para la Prevención y Lucha contra el Crimen Organizado (República Italiana), conforme lo precisa el Mensaje I24/7, de fecha 6 de abril de 2017, mientras que los gastos por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional de Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Ofi cio N° 2603-2017-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE, de fecha 6 de mayo de 2017, del Departamento de Presupuesto de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú;

Que, el numeral 3) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho a la formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior

Page 13: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14103 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · construcción, andamios, dibujo técnico y otros 15 SALUD R.M. N°

13NORMAS LEGALESViernes 9 de junio de 2017 El Peruano /

del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante el Decreto Supremo N° 001-2009-IN, establece que los viajes al exterior con carácter ofi cial comprende, entre otras, la modalidad Misión de Estudios;

Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben canalizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto;

Que, conforme el artículo 1 del citado Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, debiendo publicarse en el diario ofi cial “El Peruano”;

Con el visado, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Mayor de la Policía Nacional del Perú José María Chinchay Recoba, del 10 al 25 de junio de 2017, a la ciudad de Caserta – República Italiana, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos, en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1° de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe US$ Pers. Total US$Pasajes aéreos 1,768.00 X 1 = 1,768.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución debe presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de

impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BASOMBRIO IGLESIASMinistro del Interior

1530836-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Autorizan viaje de profesional a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0142-2017-JUS

Lima, 7 de junio de 2017

VISTOS, la Carta del Especialista del Sector Público del Banco Mundial; la Carta de la Representante del Banco Interamericano de Desarrollo – BID; el Ofi cio Nº 297-2017-UE-PMSAJ-MINJUS, del Programa “Modernización del Sistema de Administración de Justicia para la Mejora de los Servicios Brindados a la Población Peruana (PMSAJ)–Primera Etapa”; el Informe Nº 036-2017-JUS/OGCP, de la Ofi cina General de Cooperación y Proyectos; y el Informe N° 656-2017-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta del 06 de mayo de 2017, el Especialista del Sector Público del Banco Mundial invita al señor Rodolfo Aurelio Albán Guevara, Director Ejecutivo del Programa “Modernización del Sistema de Administración de Justicia para la Mejora de los Servicios Brindados a la Población Peruana (PMSAJ)–Primera Etapa”, para que asista al evento “Datos y evidencia para la reforma del Sector Justicia” (DE JURE), que se realizará en las instalaciones del Banco Mundial en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 12 al 16 de junio de 2017;

Que, mediante Carta del 06 de mayo de 2017, la señora Viviana Caro, Representante del Banco Interamericano de Desarrollo–BID, informa al mencionado Director Ejecutivo que se tiene programado para los días 12 y 13 de junio de 2017 reuniones de trabajo organizadas por el Banco Mundial, el BID, el equipo de la División de Innovación de Servicios al Ciudadano (ICS) y otras divisiones, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América; con el fi n de compartir lecciones y experiencias adquiridas en la ejecución del mencionado Programa;

Que, mediante documento de visto, el señor Rodolfo Aurelio Albán Guevara da cuenta a la Secretaria General sobre el mencionado evento, así como de las reuniones de trabajo que se tienen programadas, por lo que solicita disponer la autorización de su viaje en calidad de Director Ejecutivo del PMSAJ;

Que, la participación del representante del PMSAJ en el referido evento internacional y reuniones de trabajo, obedece a que éstas se encuentran relacionadas al ámbito de competencias del acotado Programa, esto es, la evaluación de impacto (IE) para la formulación de políticas en tiempo real, introducción a los programas DIME y DE JURE y su portafolio de evaluaciones, medición del impacto I: inferencia causal y métodos cuasi experimentales, entre otros;

Que, considerando la importancia y trascendencia de la materia a tratar en referido evento internacional, así como en las reuniones de trabajo sobre ejecución del Programa ACCEDE, resulta de interés institucional autorizar el mencionado viaje, el cual, por razones de itinerario es pertinente autorizar del 11 al 17 de junio de 2017;

Que, los gastos que genere el referido viaje será asumido con cargo al presupuesto institucional del

Page 14: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14103 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · construcción, andamios, dibujo técnico y otros 15 SALUD R.M. N°

14 NORMAS LEGALES Viernes 9 de junio de 2017 / El Peruano

Programa “Modernización del Sistema de Administración de Justicia para la Mejora de los Servicios Brindados a la Población Peruana (PMSAJ)–Primera Etapa”;

Que, resulta legalmente viable encargar la Dirección Ejecutiva del Programa “Modernización del Sistema de Administración de Justicia para la Mejora de los Servicios Brindados a la Población Peruana (PMSAJ)–Primera Etapa”, al señor Erick Alfredo Saldaña Solari, profesional del mencionado Programa.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N° 28807, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Rodolfo Aurelio Albán Guevara, Director Ejecutivo del Programa “Modernización del Sistema de Administración de Justicia para la Mejora de los Servicios Brindados a la Población Peruana (PMSAJ)–Primera Etapa”, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 11 al 17 de junio de 2017, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, serán cubiertos con recursos del presupuesto institucional del Programa “Modernización del Sistema de Administración de Justicia para la Mejora de los Servicios Brindados a la Población Peruana (PMSAJ)–Primera Etapa”, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 1 251.00Viáticos x 07 días US$ 3 080.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, el profesional citado en el artículo 1 de la presente resolución deberá presentar ante la Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4.- Encargar la Dirección Ejecutiva del Programa “Modernización del Sistema de Administración de Justicia para la Mejora de los Servicios Brindados a la Población Peruana (PMSAJ)–Primera Etapa”, al señor Erick Alfredo Saldaña Solari, profesional del mencionado Programa.

Artículo 5.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

1530874-1

PRODUCE

Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre cacao y chocolate, pastas o fideos para consumo humano y otros

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 020-2017-INACAL/DN

Lima, 6 de junio de 2017

VISTO: El acta de fecha 31 de mayo de 2017 del Comité Permanente de Normalización;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad;

Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 4 de la Ley Nº 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional para la Calidad;

Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la citada Ley establece que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización, y puede delegar parte de las actividades de normalización en otras entidades, reservando para sí la función de aprobación de Normas Técnicas Peruanas; asimismo, el numeral 19.5 señala que, el órgano de línea a través del Comité Permanente de Normalización, aprueba las Normas Técnicas Peruanas y textos afi nes;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modifi cado por Decreto Supremo Nº 008-2015-PRODUCE, la Dirección de Normalización es la Autoridad Nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios; aprobando las Normas Técnicas Peruanas a través del Comité Permanente de Normalización; y de acuerdo al artículo 36 del citado Reglamento, tiene entre sus funciones, la correspondiente a revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como su difusión;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley Nº 30224, los Comités Técnicos de Normalización en materia de: a) Cacao y chocolate, b) Bioseguridad en organismos vivos modifi cados, c) Envase y embalaje, d) Cereales, leguminosas y productos derivados, e) Tubos, válvulas y accesorios de material plástico para el transporte de fl uidos, f) Joyería y orfebrería de metales preciosos, g) Transformadores, h) Conductores eléctricos y i) Seguridad eléctrica, sustentan la propuesta de aprobación de 14 Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, en sus informes que obran en sus expedientes respectivos, y solicitan dejar sin efecto 03 Normas Técnicas Peruanas, por los motivos expuestos en los informes obrantes en los expedientes correspondientes;

Que, la Dirección de Normalización mediante el Informe Nº009-2017-INACAL/DN.PN de fecha 23 de mayo de 2017, señala que las normas técnicas propuestas descritas en el considerando precedente han cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 30224;

Que, en base a los informes de los Comités Técnicos de Normalización y al informe de la Dirección de Normalización descrito precedentemente, el Comité Permanente de Normalización designado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº017-2016-INACAL/PE, en sesión de fecha 31 de mayo del presente año, acordó por unanimidad aprobar 14 Normas Técnicas Peruanas y dejar sin efecto 03 Normas Técnicas Peruanas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modifi cado por Decreto Supremo Nº 008-2015-PRODUCE;

Page 15: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14103 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · construcción, andamios, dibujo técnico y otros 15 SALUD R.M. N°

15NORMAS LEGALESViernes 9 de junio de 2017 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas por los fundamentos de la presente resolución conforme al procedimiento establecido en la Ley Nº 30224:

NTP 208.040:2017 CACAO Y CHOCOLATE. Buenas prácticas para la cosecha y benefi cio. 2a Edición

Reemplaza a la NTP 208.040:2008 (revisada el 2014)

NTP/ET-ISO/TS 21569-2:2017 Métodos horizontales para el análisis con marcadores biológicos moleculares. Métodos de análisis para la detección de organismos genéticamente modifi cados y productos derivados. Parte 2: Método de PCR en tiempo real para la detección del evento FP 967 en linaza y productos derivados de linaza. 1a Edición

NTP 399.163-11:2017 ENVASES Y ACCESORIOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS. Parte 11: Determinación de isocianatos en materiales plásticos. 2a Edición

Reemplaza a la NTP 399.163-11:2005

NTP 206.019:2017 PASTAS O FIDEOS PARA CONSUMO HUMANO. Determinación del número de huevos utilizados (determinación del colesterol). 2a Edición

Reemplaza a la NTP 206.019:1984 (Revisada el 2011)

NTP 222.003-1:2017 CONEXIONES DE POLIPROPILENO. Conexiones de polipropileno, con unión roscada, para tubos del mismo material, destinados al transporte de líquidos bajo presión. Parte 1: Dimensiones. 1a Edición

NTP 222.003-2:2017 CONEXIONES DE POLIPROPILENO. Conexiones de polipropileno, con unión roscada, para tubos del mismo material, destinados al transporte de líquidos bajo presión. Parte 2: Requisitos y métodos de ensayo. 1a Edición

NTP-ISO 13756:2017 Joyería. Determinación de plata en aleaciones de joyería de plata. Método volumétrico (potenciométrico) utilizando cloruro de sodio o cloruro de potasio. 1a Edición

NTP-IEC 61869-1:2017 Transformadores de medida. Parte 1: Requisitos generales. 1a Edición

NTP-IEC 60853-2:2017 Cálculo de la capacidad de corriente cíclica y de emergencia de los cables. Parte 2: Factor de capacidad de corriente cíclica para cables de tensiones superiores a 18/30 (36) kV y regímenes de emergencia para todas las tensiones. 1a Edición

NTP-IEC 60335-2-45:2017 Aparatos electrodomésticos y análogos. Seguridad. Parte 2-45: Requisitos particulares para herramientas calefactoras móviles y aparatos similares. 1a Edición

NTP-IEC 60335-2-49:2017 Aparatos electrodomésticos y análogos. Seguridad. Parte 2-49: Requisitos particulares para aparatos eléctricos comerciales para mantener la comida y la vajilla calientes. 1a Edición

NTP-IEC 60335-2-59:2017 Aparatos electrodomésticos y análogos. Seguridad. Parte 2-59: Requisitos particulares para aparatos eliminadores de insectos. 1a Edición

NTP-IEC 60335-2-61:2017 Aparatos electrodomésticos y análogos. Seguridad. Parte 2-61: Requisitos particulares para aparatos de calefacción por acumulación para habitaciones. 1a Edición

NTP-IEC 60335-2-84:2017 Aparatos electrodomésticos y análogos. Seguridad. Parte 2-84: Requisitos particulares para inodoros eléctricos. 1a Edición

Artículo 2.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:

NTP 208.040:2008 (revisada el 2014) CACAO. Buenas prácticas para la cosecha y benefi cio. 1a Edición

NTP 399.163-11:2005 ENVASES Y ACCESORIOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS. Parte 11: Determinación de isocianatos en materiales plásticos. 1a Edición

NTP 206.019:1984 (Revisada el 2011) PASTAS Y FIDEOS PARA CONSUMO HUMANO. Determinación del número de huevos utilizados. Determinación del colesterol. 1a Edición

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSARIO URÍA TORODirectoraDirección de Normalización

1530644-1

Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre coordinación modular de la construcción, andamios, dibujo técnico y otros

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 021-2017-INACAL/DN

Lima, 6 de junio de 2017

VISTO: El Informe N° 012-2017-INACAL/DN.PA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 10 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que las competencias del INACAL, entre ellas, la Normalización se sujeta a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual contempla en el Anexo 3, el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, el que establece en el literal J que las instituciones con actividades de normalización elaboran programas de trabajo, entre otros documentos;

Que, el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE,

Page 16: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14103 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · construcción, andamios, dibujo técnico y otros 15 SALUD R.M. N°

16 NORMAS LEGALES Viernes 9 de junio de 2017 / El Peruano

establece que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios, y goza de autonomía técnica y funcional;

Que, el numeral 18.3 del artículo 18 de la Ley N° 30224, establece que las Normas Técnicas Peruanas promueven la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el mercado, por lo que deben ser revisadas cada cinco (5) años, en concordancia con el literal d) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE;

Que, la Dirección de Normalización, en ejercicio de sus funciones de revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas; así como, elaborar y actualizar periódicamente los programas de normalización considerando la demanda del sector público y privado, establecidas en los literales d) y l) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, elaboró y aprobó el Programa de Actualización de Normas Técnicas Peruanas correspondientes al año 2017, a través del Informe N° 001-2017-INACAL/DN-Programa de Actualización, de fecha 10 de marzo de 2017, los mismos que se encuentran publicados en el portal institucional del INACAL;

Que, en el marco del citado programa, mediante el Informe N°012-2017-INACAL/DN.PA, señala que luego de realizada la consulta pública, revisión y evaluación respectiva, de 31 Normas Técnicas Peruanas correspondiente a la materia de: a) Construcción, b) Actividades de servicios administrativos y de apoyo, c) Mejores prácticas logísticas, d) Riego tecnifi cado y e) Conductores eléctricos; corresponde aprobarlas en su versión 2017 y dejar sin efecto las correspondientes versiones anteriores;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2017:

NTP 400.029:1980 (revisada el 2017) COORDINACIÓN MODULAR DE LA CONSTRUCCIÓN. Medidas modulares preferidas para componentes de la construcción. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 400.029:1980 (revisada el 2012)

NTP 400.007:1981 (revisada el 2017) COORDINACIÓN MODULAR DE LA CONSTRUCCIÓN. Módulo de proyecto. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 400.007:1981 (revisada el 2012)

NTP 400.001:1968 (revisada el 2017) COMPONENTES DE EDIFICIOS. Defi niciones. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 400.001:1968 (revisada el 2012)

NTP 400.027:1980 (revisada el 2017) COORDINACIÓN MODULAR DE LA CONSTRUCCIÓN. Espacios modulares para escaleras. 1a Edición Reemplaza a la NTP 400.027:1980 (revisada el 2012)

NTP 400.028:1979 (revisada el 2017) COORDINACIÓN MODULAR DE LA CONSTRUCCIÓN. Recintos sanitarios modulares. 1a Edición Reemplaza a la NTP 400.028:1979 (revisada el 2012)

NTP 400.031:1980 (revisada el 2017) COORDINACIÓN MODULAR DE LA CONSTRUCCIÓN.

Equipamiento de cocina. 1a Edición Reemplaza a la NTP 400.031:1980 (revisada el 2012)

NTP 400.008:1979 (revisada el 2017) COORDINACIÓN MODULAR DE LA CONSTRUCCIÓN. Medidas modulares preferidas para puertas y ventanas modulares. 1a Edición Reemplaza a la NTP 400.008:1979 (revisada el 2012)

NTP 400.035:1984 (revisada el 2017) CERCOS PROVISIONALES DE SEGURIDAD. Requisitos. 1a Edición Reemplaza a la NTP 400.035:1984 (revisada el 2012)

NTP 400.033:1984 (revisada el 2017) ANDAMIOS. Defi niciones y clasifi cación. 1a Edición Reemplaza a la NTP 400.033:1984 (revisada el 2012)

NTP 400.034:1985 (revisada el 2017) ANDAMIOS. Requisitos. 1a Edición Reemplaza a la NTP 400.034:1985 (revisada el 2012)

NTP 833.001:1968 (revisada el 2017) DIBUJO TÉCNICO. Formato de láminas. 1a Edición Reemplaza a la NTP 833.001:1968 (revisada el 2012)

NTP 833.002:1981 (revisada el 2017) DIBUJO TÉCNICO. Plegado de láminas. 1a Edición Reemplaza a la NTP 833.002:1981 (revisada el 2012)

NTP 833.003:1981 (revisada el 2017) DIBUJO TÉCNICO. Escritura. 1a Edición Reemplaza a la NTP 833.003:1981 (revisada el 2012)

NTP 833.004:1979 (revisada el 2017) DIBUJO TÉCNICO. Trazos. 1a Edición Reemplaza a la NTP 833.004:1979 (revisada el 2012)

NTP 833.005:1979 (revisada el 2017) DIBUJO TÉCNICO. Escalas lineales. 1a Edición Reemplaza a la NTP 833.005:1979 (revisada el 2012)

NTP 833.006:1980 (revisada el 2017) DIBUJO TÉCNICO. Vistas. 1a Edición Reemplaza a la NTP 833.006:1980 (revisada el 2012)

NTP 833.007:1981 (revisada el 2017) DIBUJO TÉCNICO. Reglas de acotación. 1a Edición Reemplaza a la NTP 833.007:1981 (revisada el 2012)

NTP 833.017:1980 (revisada el 2017) DIBUJO TÉCNICO. Cortes y secciones. 1a Edición Reemplaza a la NTP 833.017:1980 (revisada el 2012)

NTP 833.018:1980 (revisada el 2017) DIBUJO TÉCNICO. Clasifi cación de los dibujos según su función. 1a Edición Reemplaza a la NTP 833.018:1980 (revisada el 2012)

NTP 833.019:1980 (revisada el 2017) DIBUJO TÉCNICO. Clasifi cación de los dibujos según su presentación. 1a Edición Reemplaza a la NTP 833.019:1980 (revisada el 2012)

Page 17: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14103 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · construcción, andamios, dibujo técnico y otros 15 SALUD R.M. N°

17NORMAS LEGALESViernes 9 de junio de 2017 El Peruano /

NTP 833.020:1980 (revisada el 2017) DIBUJO TÉCNICO. Representación gráfi ca de formas. Representación de resortes. 1a Edición Reemplaza a la NTP 833.020:1980 (revisada el 2012)

NTP 833.021:1980 (revisada el 2017) DIBUJO TÉCNICO. Representación gráfi ca de formas. Representación de engranajes. 1a Edición Reemplaza a la NTP 833.021:1980 (revisada el 2012)

NTP 833.022:1981 (revisada el 2017) DIBUJO TÉCNICO. Rotulado. 1a Edición Reemplaza a la NTP 833.022:1981 (revisada el 2012)

NTP 833.023:1981 (revisada el 2017) DIBUJO TÉCNICO. Representación gráfi ca de formas. Proyecciones axonométricas. 1a Edición Reemplaza a la NTP 833.023:1981 (revisada el 2012)

NTP 833.024:1981 (revisada el 2017) DIBUJO TÉCNICO. Representación gráfi ca de formas. Proyecciones oblicuas. 1a Edición Reemplaza a la NTP 833.024:1981 (revisada el 2012)

NTP 833.025:1981 (revisada el 2017) DIBUJO TÉCNICO. Requisitos de los símbolos para indicar el acabado superfi cial. 1a Edición Reemplaza a la NTP 833.025:1981 (revisada el 2012)

NTP-ISO 12875:2012 (revisada el 2017) Trazabilidad de productos de la pesca. Especifi caciones de la información a ser registradas en las cadenas de distribución de peces capturados. 1a Edición Reemplaza a la NTP-ISO 12875:2012

NTP-ISO 9912-1:2012 (revisada el 2017) Equipo de riego agrícola. Filtros para micro-riego. Parte 1: Términos, defi niciones y clasifi cación. 1a Edición Reemplaza a la NTP-ISO 9912- 1:2012

NTP-ISO 15886-1:2012 (revisada el 2017) Equipo de riego agrícola. Aspersores. Parte 1: Defi nición de términos y clasifi cación. 1a Edición Reemplaza a la NTP-ISO 15886- 1:2012

NTP-ISO 9635-1:2012 (revisada el 2017) Equipo de riego agrícola. Válvulas de riego. Parte 1: Requisitos generales. 1a Edición Reemplaza a la NTP-ISO 9635- 1:2012

NTP-IEC 60227-1:2012 (revisada el 2017) Cables aislados con cloruro de polivinilo para tensiones nominales hasta e inclusive 450/750 V. Parte 1: Requisitos generales. 1a Edición Reemplaza a la NTP-IEC 60227- 1:2012

Artículo 2.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:

NTP 400.029:1980 (revisada el 2012) COORDINACIÓN MODULAR DE LA CONSTRUCCIÓN. Medidas modulares preferidas para componentes de la construcción. Normas generales. 1ª Edición

NTP 400.007:1981 (revisada el 2012) COORDINACIÓN MODULAR DE LA CONSTRUCCIÓN. Módulo de proyecto. 1ª Edición

NTP 400.001:1968 (revisada el 2012) COMPONENTES DE EDIFICIOS. Defi niciones. 1a Edición

NTP 400.027:1980 (revisada el 2012) COORDINACIÓN MODULAR DE LA CONSTRUCCIÓN. Espacios modulares para escaleras. 1a Edición

NTP 400.028:1979 (revisada el 2012) COORDINACIÓN MODULAR DE LA CONSTRUCCIÓN. Recintos sanitarios modulares. 1a Edición

NTP 400.031:1980 (revisada el 2012) COORDINACIÓN MODULAR DE LA CONSTRUCCIÓN. Equipamiento de cocina. 1a Edición

NTP 400.008:1979 (revisada el 2012) COORDINACIÓN MODULAR DE LA CONSTRUCCIÓN. Medidas modulares preferidas para puertas y ventanas modulares. 1a Edición

NTP 400.035:1984 (revisada el 2012) CERCOS PROVISIONALES DE SEGURIDAD. Requisitos. 1a Edición

NTP 400.033:1984 (revisada el 2012) ANDAMIOS. Defi niciones y clasifi cación. 1a Edición

NTP 400.034:1985 (revisada el 2012) ANDAMIOS. Requisitos. 1a Edición

NTP 833.001:1968 (revisada el 2012) DIBUJO TÉCNICO. Formato de láminas. 1a Edición

NTP 833.002:1981 (revisada el 2012) DIBUJO TÉCNICO. Plegado de láminas. 1a Edición

NTP 833.003:1981 (revisada el 2012) DIBUJO TÉCNICO. Escritura. 1a Edición

NTP 833.004:1979 (revisada el 2012) DIBUJO TÉCNICO. Trazos. 1a Edición

NTP 833.005:1979 (revisada el 2012) DIBUJO TÉCNICO. Escalas lineales. 1a Edición

NTP 833.006:1980 (revisada el 2012) DIBUJO TÉCNICO. Vistas. 1a Edición

NTP 833.007:1981 (revisada el 2012) DIBUJO TÉCNICO. Reglas de acotación. 1a Edición

NTP 833.017:1980 (revisada el 2012) DIBUJO TÉCNICO. Cortes y secciones. 1a Edición

NTP 833.018:1980 (revisada el 2012) DIBUJO TÉCNICO. Normas generales. Clasifi cación de los dibujos según su función. 1a Edición

NTP 833.019:1980 (revisada el 2012) DIBUJO TÉCNICO. Normas generales. Clasifi cación de los dibujos según su presentación. 1a Edición

NTP 833.020:1980 (revisada el 2012) DIBUJO TÉCNICO. Representación gráfi ca de formas. Representación de resortes. 1a Edición

NTP 833.021:1980 (revisada el 2012) DIBUJO TÉCNICO. Representación gráfi ca de formas. Representación de engranajes. 1a Edición

Page 18: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14103 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · construcción, andamios, dibujo técnico y otros 15 SALUD R.M. N°

18 NORMAS LEGALES Viernes 9 de junio de 2017 / El Peruano

NTP 833.022:1981 (revisada el 2012) DIBUJO TÉCNICO. Rotulado. 1a Edición

NTP 833.023:1981 (revisada el 2012) DIBUJO TÉCNICO. Representación gráfi ca de formas. Proyecciones axonométricas. 1a Edición

NTP 833.024:1981 (revisada el 2012) DIBUJO TÉCNICO. Representación gráfi ca de formas. Proyecciones oblicuas. 1a Edición

NTP 833.025:1981 (revisada el 2012) DIBUJO TÉCNICO. Requisitos de los símbolos para indicar el acabado superfi cial. 1a Edición

NTP-ISO 12875:2012 MEJORES PRÁCTICAS LOGÍSTICAS. Trazabilidad de productos de la pesca. Especifi caciones de la información a ser registradas en las cadenas de distribución de peces capturados. 1a Edición

NTP-ISO 9912-1:2012 Equipo de riego agrÍcola. Filtros para micro-riego. Parte 1: Términos, defi niciones y clasifi cación. 1a Edición

NTP-ISO 15886-1:2012 Equipo de riego agrÍcola. Aspersores. Parte 1: Defi nición de términos y clasifi cación. 1a Edición

NTP-ISO 9635-1:2012 Equipo de riego agrÍcola. Válvulas de riego. Parte 1: Requisitos generales. 1a Edición

NTP-IEC 60227-1:2012 Cables aislados con cloruro de polivinilo para tensiones nominales hasta e inclusive 450/750 V. Parte 1: Requerimientos generales. 1a Edición

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSARIO URÍA TORODirectoraDirección de Normalización

1530642-1

SALUD

Aprueban Documento Técnico: “Plan Nacional para la Prevención y Control de Cáncer de Mama en el Perú (2017 - 2021)”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 442-2017/MINSA

Lima, 7 de junio del 2017

Visto, el Expediente N° 17-036492-002 que contiene el Informe N° 012-2017-DPCAN-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas;

Que, el artículo 4 de la Ley precitada, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la acotada Ley, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;

Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud Pública entre otros, en materia de Cáncer;

Que, asimismo, los literales a), b) y d) del artículo 64 del precitado Reglamento establecen como funciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, el coordinar, proponer y supervisar las intervenciones estratégicas de prevención, control y reducción de riesgos y daños en materia de Cáncer; proponer, evaluar y supervisar la implementación de políticas, normas, lineamientos y otros documentos normativos en materia de intervenciones estratégicas de Salud Pública; así como, proponer, conducir, supervisar y evaluar el planeamiento y/o modelo de las acciones de las intervenciones estratégicas de prevención, control y reducción de riesgos y daños a la salud, en coordinación con los órganos competentes del Ministerio de Salud; así como con los gobiernos regionales;

Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, en el marco de sus competencias funcionales ha elaborado el Documento Técnico: “Plan Nacional para la Prevención y Control de Cáncer de Mama en el Perú (2017-2021)”, con la fi nalidad de contribuir a reducir la morbi mortalidad por cáncer de mama en el Perú;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

Que, mediante el Informe N° 345-2017-OGAJ/MINSA, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: “Plan Nacional para la Prevención y Control de Cáncer de Mama en el Perú (2017-2021)”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública sea responsable de la difusión y monitoreo hasta el nivel regional del referido Documento Técnico, así como de brindar asistencia técnica.

Artículo 3.- Encargar a las Direcciones de Redes Integradas de Salud, las Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces, la difusión, monitoreo y cumplimiento

Page 19: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14103 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · construcción, andamios, dibujo técnico y otros 15 SALUD R.M. N°

19NORMAS LEGALESViernes 9 de junio de 2017 El Peruano /

del mencionado Documento Técnico en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 4.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

1530998-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Aceptan renuncia de Asesor II del Despacho Viceministerial de Transportes y dan por concluido encargo de funciones de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 475-2017 MTC/01

Lima, 8 de junio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 322-2017 MTC/01.02, se designó al señor Carlos Alberto Ugaz Montero, en el cargo público de confi anza de Asesor II del Despacho Viceministerial de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cargo al cual ha formulado renuncia, siendo necesario aceptarla;

Que, por el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 322-2017 MTC/01.02, se encargó al señor Carlos Alberto Ugaz Montero, las funciones de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao–AATE del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; siendo necesario dar por concluido dicho encargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Carlos Alberto Ugaz Montero, al cargo público de confi anza de Asesor II del Despacho Viceministerial de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Dar por concluido el encargo efectuado al señor Carlos Alberto Ugaz Montero, mediante Resolución Ministerial N° 322-2017 MTC/01.02, como Director Ejecutivo del Proyecto Especial Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao–AATE del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

1531001-1

Designan Director Ejecutivo del Proyecto Especial Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 476-2017 MTC/01

Lima, 8 de junio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao–AATE del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Carlos Alberto Ugaz Montero, en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao–AATE del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

1531001-2

Otorgan a la asociación SOUTH AMERICA MISSION INC. - FILIAL DEL PERÚ, la Renovación del Permiso de Operación de Aviación General: Cívico / Privado

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 172-2017-MTC/12

Lima, 23 de marzo del 2017

Vista la solicitud de la asociación SOUTH AMERICA MISSION INC. - FILIAL DEL PERÚ, sobre la Renovación del Permiso de Operación de Aviación General: Cívico / Privado;

CONSIDERANDO:

Que, la asociación SOUTH AMERICA MISSION INC. – FILIAL DEL PERÚ cuenta con la Conformidad de Operación Nº 009 expedida el 16 de setiembre del 2013 bajo las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP 91;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 106-2013-MTC/12 del 15 de marzo del 2013 publicada en el diario ofi cial El Peruano el 27 de marzo del 2013, se otorgó a la asociación SOUTH AMERICA MISSION INC. - FILIAL DEL PERÚ el Permiso de Operación de Aviación General: Cívico / Privado por el plazo de cuatro años contados a partir del 28 de marzo del 2013 vigente hasta el 28 de marzo del 2017;

Que, mediante Documento de Registro Nº T-017134-2017 del 19 de enero del 2017 y Documento de Registro Nº E-044161-2017 del 16 de febrero del 2017 la asociación SOUTH AMERICA MISSION INC. - FILIAL DEL PERÚ solicitó la Renovación del Permiso de Operación antes señalado bajo las mismas condiciones establecidas;

Que, según los términos del Memorando Nº 237-2017-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 026-2017-MTC/12.07.PEL emitido por

Page 20: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14103 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · construcción, andamios, dibujo técnico y otros 15 SALUD R.M. N°

20 NORMAS LEGALES Viernes 9 de junio de 2017 / El Peruano

el Coordinador Técnico de Licencias, Informe Nº 026-2017-MTC/12.07.AUT emitido por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 149-2017-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;

Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la asociación SOUTH AMERICA MISSION INC. - FILIAL DEL PERÚ, la Renovación del Permiso de Operación de Aviación General: Cívico / Privado, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 29 de marzo del 2017, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 106-2013-MTC/12 del 15 de marzo del 2013; de acuerdo al siguiente detalle:

NATURALEZA DEL SERVICIO:- Aviación General: Cívico / Privado.

ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional.

MATERIAL AERONÁUTICO: - Cessna U206G

ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS

Departamento: Amazonas- Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Rodríguez de

Mendoza.

Departamento: Ancash- Huascarán.

Departamento: Apurímac- Andahuaylas.

Departamento: Cajamarca- Cajamarca, Jaén.

Departamento: Cusco- Cusco, Kirigueti, Kiteni, Las Malvinas, Nuevo Mundo,

Patria, Tangoshiari, Timpia.

Departamento: Huánuco- Huánuco, Tingo María, Pueblo Libre de Codo.

Departamento: Junín- Cutivireni, Jauja Los Misioneros, Mazamari.

DEPARTAMENTO: Lambayeque- Chiclayo.

DEPARTAMENTO: Loreto- Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha,

Contamana, Colonia Angamos, El Estrecho, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Requena, San Lorenzo, Trompeteros / Corrientes, Yurimaguas.

DEPARTAMENTO: Madre de Dios- Iñapari, Puerto Maldonado.

DEPARTAMENTO: Pasco- Ciudad Constitución, Vicco.

DEPARTAMENTO: Piura- Piura, Talara.

DEPARTAMENTO: San Martín- Juanjuí, Palmas del Espino, Rioja, Saposoa,

Tarapoto, Tocache.

DEPARTAMENTO: Tumbes- Tumbes

DEPARTAMENTO: Ucayali- Atalaya, Breu, Culina, Oventeni, Paititi, Pucallpa,

Puerto Esperanza, Sepahua.RIOS: Río Nieva, Río Marañón, Río Santiago, Río

Colorado, Río Madre de Dios, Río Las Piedras, Río Manú, Río Manuripe, Río Yaco, Río Inambari, Río Tambopata, Río Tahuamana, Río Acre, Río Chandles, Río Huallaga, Río Pachitea, Río Ene, Río Perené, Río Tambo, Río Amonca, Río Ucayali, Río Purus, Río Urubamba, Río Yuruá, Río Pastaza, Río Amazonas, Río Napo, Río Putumayo, Río Tigre, Río Corrientes, Río Yavarí, Río Morona y sus respectivos afl uentes.

BASE DE OPERACIONES:- Lago de Cashibococha, Distrito de Callería, Provincia

de Coronel Portillo.

SUB BASE DE OPERACIONES:- Aeropuerto de Pucallpa.

Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la asociación SOUTH AMERICA MISSION INC. - FILIAL DEL PERÚ deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3º.- La asociación SOUTH AMERICA MISSION INC. - FILIAL DEL PERÚ requiere para realizar sus actividades aéreas la correspondiente Conformidad de Operación, así como las Especifi caciones Técnicas de Operación, en caso lo requiera, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 4º.- La asociación SOUTH AMERICA MISSION INC. - FILIAL DEL PERÚ está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 5º.- La asociación SOUTH AMERICA MISSION INC. - FILIAL DEL PERÚ está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener la información sobre el tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves.

Artículo 6º.- La asociación SOUTH AMERICA MISSION INC. - FILIAL DEL PERÚ empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 7º.- La asociación SOUTH AMERICA MISSION INC. - FILIAL DEL PERÚ podrá hacer uso de

Page 21: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14103 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · construcción, andamios, dibujo técnico y otros 15 SALUD R.M. N°

21NORMAS LEGALESViernes 9 de junio de 2017 El Peruano /

las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente.

Artículo 8º.- Las aeronaves de la asociación SOUTH AMERICA MISSION INC. - FILIAL DEL PERÚ podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones Técnicas de Operación – OPSPECS.

Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectiva Conformidad de Operación y Especifi caciones Técnicas de Operación – OPSPECS.

Artículo 10º.- Si la administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 11º.- La asociación SOUTH AMERICA MISSION INC. - FILIAL DEL PERÚ deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 12º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS PAVIC MORENODirector General de Aeronáutica Civil

1504079-1

Autorizan a Malongo S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, para operar en los departamentos de Amazonas y Madre de Dios

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 2230-2017-MTC/15

Lima, 18 de mayo de 2017

VISTO:

La solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-029181-2017, presentado por la empresa MALONGO S.A.C., así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, el numeral 28.2 del artículo 28 de El Reglamento, defi ne al Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil como: “Contenedor, remolque o semirremolque acondicionado con el equipamiento requerido para prestar el servicio de inspección técnica vehicular, que puede trasladarse de una lugar a otro y que se encuentra previamente autorizado por

la Dirección General de Transporte Terrestre para operar en los ámbitos territoriales en los cuales no se encuentra ubicado algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, conforme las reglas previstas en este numeral”.(…);

Que, el numeral 37.3 del artículo 37 de El Reglamento, establece los requisitos que deberá contener la solicitud de autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, indicando que deberá acreditar los requisitos señalados en el numeral 37.1, salvo los previstos en los literales g), i) y j);

Que, mediante escritos registrados con Hojas de Ruta N° E-029181-2017 y E-042123-2017 del 01 y 14 de febrero de 2017 respectivamente, la empresa MALONGO S.A.C. con RUC N° 20557474821, en adelante La Empresa, solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, para operar una línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en los departamentos de Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Ica y Huancavelica;

Que, mediante Ofi cio N° 2571-2017-MTC/15.03 del 21 de marzo de 2017 y notifi cado el 22 de marzo de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-082265-2017 del 30 de marzo de 2017, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio N° 2571-2017-MTC/15.03; modifi cando y proponiendo como lugares de operación los departamentos de Amazonas, Huancavelica, Madre de Dios, Pasco y Tumbes;

Que, mediante Ofi cio N° 3128-2017-MTC/15.03 del 11 de abril de 2017 y notifi cado el 18 de abril de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial reiteró las observaciones a la solicitud presentada, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escritos registrados con las Hojas de Ruta N° E-094366-2017 y E-106820-2017 del 11 y 27 de abril de 2017 respectivamente, La Empresa modifi ca y propone como los lugares de operación los departamentos de Amazonas, Huancavelica y Madre de Dios;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-121823-2017 del 13 de mayo de 2017, La Empresa modifi ca los lugares de operación mencionados en el párrafo precedente, proponiendo los departamentos de Amazonas y Madre de Dios;

Que, asimismo, adjunta la propuesta de cronograma anual de cobertura para realizar las inspecciones técnicas vehiculares, tal como se detalla a continuación:

CRONOGRAMA ANUAL DE COBERTURA PARA CITV MOVIL CON UNA LINEA DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR TIPO MIXTA

DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO FECHAS (DESDE-HASTA) CATEGORIAS

IÑAPARI TAHUAMANU MADRE DE DIOS 02.05.2017 30.06.2017 M,N y O

TAMBOPATA TAMBOPATA MADRE DE DIOS 01.07.2017 31.08.2017 M,N y O

CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS AMAZONAS 01.09.2017 30.09.2017 M,N y O

TAMBOPATA TAMBOPATA MADRE DE DIOS 01.10.2017 31.12.2017 M,N y O

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 0458-2017-MTC/15.03, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el numeral 37.3 del artículo 37° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto

Page 22: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14103 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · construcción, andamios, dibujo técnico y otros 15 SALUD R.M. N°

22 NORMAS LEGALES Viernes 9 de junio de 2017 / El Peruano

Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar a la empresa MALONGO S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación en el diario ofi cial El Peruano, para operar una (1) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en los departamentos de Amazonas y Madre de Dios. Su ámbito territorial queda subordinado a la operación de algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en los ámbitos territoriales autorizados.

Artículo 2.- Aprobar el cronograma anual de cobertura del Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil de la empresa MALONGO S.A.C., como sigue:

CRONOGRAMA ANUAL DE COBERTURA PARA CITV MOVIL CON UNA LINEA DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR TIPO MIXTA

DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO FECHAS (DESDE-HASTA) CATEGORIAS

IÑAPARI TAHUAMANU MADRE DE DIOS 02.05.2017 30.06.2017 M,N y O

TAMBOPATA TAMBOPATA MADRE DE DIOS 01.07.2017 31.08.2017 M,N y O

CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS AMAZONAS 01.09.2017 30.09.2017 M,N y O

TAMBOPATA TAMBOPATA MADRE DE DIOS 01.10.2017 31.12.2017 M,N y O

Artículo 3.- La Empresa autorizada deberá presentar, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, el Certifi cado de Homologación de Equipos, Certifi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA, con la fi nalidad de obtener la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedida por la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados.

Artículo 4.- Es responsabilidad de La Empresa autorizada renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro:

ACTO FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN

Primera renovación de carta fi anza 07 de enero de 2018Segunda renovación de carta fi anza 07 de enero de 2019Tercera renovación de carta fi anza 07 de enero de 2020

ACTO FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN

Cuarta renovación de carta fi anza 07 de enero de 2021Quinta renovación de carta fi anza 07 de enero de 2022

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 5.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN

Primera renovación o contratación de nueva póliza 11 de enero de 2018Segunda renovación o contratación de nueva póliza 11 de enero de 2019Tercera renovación o contratación de nueva póliza 11 de enero de 2020Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 11 de enero de 2021Quinta renovación o contratación de nueva póliza 11 de enero de 2022

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 6.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa MALONGO S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente.

Artículo 7.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 8.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa MALONGO S.A.C., los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAÚL CONCHA REVILLADirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

1528199-1

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

LA DIRECCIÓN

Page 23: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14103 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · construcción, andamios, dibujo técnico y otros 15 SALUD R.M. N°

23NORMAS LEGALESViernes 9 de junio de 2017 El Peruano /

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Aceptan renuncia de Secretario General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 195-2017-VIVIENDA

Lima, 7 de junio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 202-2016-VIVIENDA, se designó al señor Ruperto Andrés Taboada Delgado, en el cargo de Secretario General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cargo al cual ha formulado renuncia, correspondiendo aceptarla;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Ruperto Andrés Taboada Delgado, al cargo de Secretario General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1530722-1

Aceptan renuncia de Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 196-2017-VIVIENDA

Lima, 7 de junio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 223-2016-VIVIENDA, se designó a la señora Juana Rómula López Escobar, en el cargo de Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cargo al cual ha formulado renuncia, correspondiendo aceptarla;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Juana Rómula López Escobar, al cargo de Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto

del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados

Regístrese, comuníquese y publíquese

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1530722-2

Designan Secretaria General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 197-2017-VIVIENDA

Lima, 7 de junio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Secretario General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora Juana Rómula López Escobar, en el cargo de Secretaria General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1530722-3

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Aceptan renuncia de Jefe Adjunto del Seguro Integral de Salud

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 099-2017/SIS

Lima, 25 de mayo de 2017

VISTO: El Informe N° 055-2017-SIS/OGAJ/MAMZ con Proveído N° 313-2017-SIS/OGAJ, expedido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, correspondiente al Expediente N° 17-045645-001; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud–SIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA y modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, señala que el personal que labora en el SIS se encuentra comprendido en el régimen laboral de la actividad privada, regulado en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 420-2016/MINSA se aprobó el Cuadro para Asignación de

Page 24: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14103 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · construcción, andamios, dibujo técnico y otros 15 SALUD R.M. N°

24 NORMAS LEGALES Viernes 9 de junio de 2017 / El Peruano

Personal Provisional del Seguro Integral de Salud, considerando la clasifi cación actual de los cargos, defi nidos y aprobados en base de la estructura orgánica vigente prevista en el Reglamento de Organización y Funciones antes citado;

Que, en el artículo 3 de la Resolución Jefatural N° 254-2016/SIS de fecha 23 de noviembre de 2016, se dispuso la designación del economista Carlos Hernando Rodríguez Cervantes en el cargo de Jefe Adjunto del Seguro Integral de Salud – SIS;

Que, mediante comunicación de fecha 24 de mayo de 2017, el servidor mencionado en el considerando precedente ha puesto su cargo a disposición de la Jefatura Institucional, lo cual equivale a una renuncia en caso de ser aceptado por el empleador;

Con el visto bueno de la Secretaria General, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Director General de la Ofi cina General de Administración de Recursos; y,

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 11.8 y 11.9 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el señor economista Carlos Hernando Rodríguez Cervantes al cargo de Jefe Adjunto del Seguro Integral de Salud, cargo calificado formalmente como Empleado de Confianza, dándose por concluido su vínculo laboral.

Artículo 2.- Disponer que la Secretaría General proceda a la publicación de la presente resolución jefatural en el Diario Ofi cial El Peruano y adopte las acciones pertinentes para que la Ofi cina General de Tecnología de la Información, publique ésta en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese;

MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRESJefe del Seguro Integral de Salud

1530807-1

Encargan funciones de Secretaria General del Seguro Integral de Salud - SIS

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 113-2017/SIS

Lima, 7 de junio de 2017

VISTOS: El Informe N° 211-2017-SIS-OGAR/OGRH, con Proveído N° 287-2017-SIS/OGAR de la Ofi cina General de Administración de Recursos y el Informe N° 52-2017-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud – SIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA y modifi cado por el Decreto Supremo N° 002-2016-SA, establece que el personal que labora en el Seguro Integral de Salud se encuentra comprendido en el régimen laboral de la actividad privada, el cual está regulado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, así como por sus normas complementarias;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 420-2016/MINSA se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Seguro Integral de Salud - SIS, considerando la clasifi cación actual de los cargos, defi nidos y aprobados en base de la estructura orgánica vigente prevista en el Reglamento de Organización y Funciones antes citado;

Que, el Reglamento Interno de Trabajo del SIS y sus modifi catorias, aprobado por Resolución Jefatural N° 192-2012/SIS, dispuso en el literal f) de su artículo 91 que una forma de desplazamiento de personal es el encargo;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 253-2016/SIS de fecha 16 de noviembre de 2016, se designó a la abogada Luz Yrene Orellana Bautista en el cargo público de confi anza de Secretaria General del Seguro Integral de Salud – SIS;

Que, la mencionada servidora ha presentado ante la Jefatura Institucional, con fecha 23 de mayo del presente año, una carta en la que formula su renuncia al mencionado cargo de confianza; asimismo, tal y como se indica en el Informe N° 211-2017-SIS-OGAR/OGRH por disposición de la Jefatura Institucional es necesaria la adopción de las acciones administrativas pertinentes; asimismo, se propone la encargatura de funciones de Secretaria General a la servidora CAP N° 40 Ana María Barrutia Barreto, quien se desempeña como Profesional de Planeamiento en la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional;

Que, de acuerdo con el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud – SIS antes mencionado, es función del Jefe Institucional, entre otras, expedir resoluciones dentro del ámbito de su competencia;

Con el visto del Director General de la Ofi cina General de Administración de Recursos y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud - SIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA y modifi cado por el Decreto Supremo N° 002-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Luz Yrene Orellana Bautista al cargo público de confi anza de Secretaria General del Seguro Integral de Salud - SIS, dando por concluida la designación dispuesta por Resolución Jefatural N° 253-2016/SIS; dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Encargar, a la servidora CAP N° 40 Ana María Barrutia Barreto, en adición a sus funciones de Profesional de Planeamiento en la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, las funciones de Secretaria General del Seguro Integral de Salud – SIS.

Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud, en coordinación con la Ofi cina General de Tecnología de la Información.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRESJefe del Seguro Integral de Salud

1530492-1

Encargan funciones de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud - SIS

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 114-2017/SIS

Lima, 7 de junio de 2017

VISTOS: El informe N° 213-2017-SIS-OGAR/OGRH con Proveído N° 289-2017-SIS/OGAR de la Ofi cina General de Administración de Recursos, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 9 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y

Page 25: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14103 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · construcción, andamios, dibujo técnico y otros 15 SALUD R.M. N°

25NORMAS LEGALESViernes 9 de junio de 2017 El Peruano /

Competitividad Laboral, establece que el empleador tiene la facultad para normar reglamentariamente las labores y dictar las órdenes necesarias para la ejecución de las mismas, entre otras;

Que, de acuerdo con el artículo 1 del Reglamento Interno de Trabajo del Reglamento Interno de Trabajo del Seguro Integral de Salud – SIS, aprobado por Resolución Jefatural N° 192-2012/SIS y sus modifi catorias, este se aplica sin excepción para todo aquel que preste servicios subordinados para el SIS; asimismo, en su artículo 95 establece que mediante la designación un trabajador desempeña un cargo de dirección o de confi anza por decisión de la Jefatura del SIS;

Que, de conformidad con el artículo 96 del Reglamento Interno de Trabajo, el encargo es la acción de personal que procede solo en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva. Es temporal, excepcional, fundamentado y no debe exceder de un periodo presupuestal;

Que, el artículo 97 del mencionado Reglamento, establece que son requisitos para que proceda el encargo, que se haga mediante Resolución Jefatural sustentada en el artículo 9 del TUO del Decreto Legislativo 728 – Ley de Productividad y Competitividad Laboral, que exista la plaza, se encuentre vacante y esté debidamente presupuestada;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 013-2017/SIS, de fecha 18 de enero de 2017 en su artículo 2 se designó, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, a la abogada Rocina Concepción Melgarejo Cabello, en el cargo de Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del SIS;

Que, mediante comunicación de fecha 25 de mayo de 2017, la citada funcionaria, puso su cargo a disposición, acto que equivale a una renuncia en caso de ser aceptado por el empleador;

Que, en vista a las consideraciones señaladas anteriormente, corresponde aceptar la renuncia de la abogada Rocina Concepción Melgarejo Cabello en el cargo de Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del SIS;

Que, mediante Informe de Vistos, la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos, luego de efectuar el análisis del perfi l del puesto, señala que corresponde encargar al abogado Enrique Francisco Barboza Huapalla, en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del SIS;

Con el visto bueno de la Secretaria General y del Director General de la Ofi cina General de Administración de Recursos; y,

De conformidad con lo preceptuado en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la Renuncia presentada por la

abogada Rocina Concepción Melgarejo Cabello, al cargo de Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud, quien fue designada mediante el artículo 2 de la Resolución Jefatural N° 013-2017/SIS, de fecha 18 de enero de 2017; dándole las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- ENCARGAR al servidor CAP, abogado Enrique Francisco Barboza Huapalla, las funciones de Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud, en adición a sus funciones como Profesional de Derecho de la Ofi cina General de Asesoria Juridica del Seguro Integral de Salud – CAP 50.

Artículo 3.- Disponer que la Secretaría General efectúe la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, en coordinación con la Ofi cina General de Tecnología de la Información, publique la presente Resolución en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRESJefe del Seguro Integral de Salud

1530494-1

Encargan funciones de Gerente de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones del SIS

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 116-2017/SIS

Lima, 7 de junio de 2017

VISTOS: El Informe N° 214-2017-SIS-OGAR/OGRH, con Proveído N° 291-2017-SIS/OGAR de la Ofi cina General de Administración de Recursos y el Informe N° 53-2017-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud – SIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA y modifi cado por el Decreto Supremo N° 002-2016-SA, establece que el personal que labora en el Seguro Integral de Salud se encuentra comprendido en el régimen laboral de la actividad privada, el cual está regulado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, así como por sus normas complementarias;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 420-2016/MINSA se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Seguro Integral de Salud - SIS, considerando la clasifi cación actual de los cargos, defi nidos y aprobados en base de la estructura orgánica vigente prevista en el Reglamento de Organización y Funciones antes citado;

Que, el Reglamento Interno de Trabajo del SIS y sus modifi catorias, aprobado por Resolución Jefatural N° 192-2012/SIS, dispuso en el literal f) de su artículo 91 que una forma de desplazamiento de personal es el encargo;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 254-2016/SIS de fecha 23 de noviembre de 2016, se designó a la médico cirujano María Cecilia Lengua Hinojosa en el cargo público de confi anza de Gerente de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones del Seguro Integral de Salud – SIS;

Que, la mencionada servidora ha presentado ante la Jefatura Institucional, con fecha 25 de mayo del presente año, una carta en la que formula su renuncia irrevocable al mencionado cargo de confi anza; asimismo, tal y como se indica en el Informe N° 214-2017-SIS-OGAR/OGRH por disposición de la Jefatura Institucional es necesaria la adopción de las acciones administrativas pertinentes; asimismo, se propone la encargatura de funciones de Gerente de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones a la servidora CAP N° 118 Karin Gabriele Rödel de Flores, quien se desempeña como Profesional Estadística de la Ofi cina General de Tecnología de la Información;

Que, de acuerdo con el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud – SIS antes mencionado, es función del Jefe Institucional, entre otras, expedir resoluciones dentro del ámbito de su competencia;

Con el visto de la Secretaria General, del Director General de la Ofi cina General de Administración de Recursos y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud - SIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA y modifi cado por el Decreto Supremo N° 002-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la médico cirujano María Cecilia Lengua Hinojosa al cargo público de confi anza de Gerente de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones del Seguro Integral de Salud - SIS, dando por concluida la designación dispuesta

Page 26: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14103 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · construcción, andamios, dibujo técnico y otros 15 SALUD R.M. N°

26 NORMAS LEGALES Viernes 9 de junio de 2017 / El Peruano

por Resolución Jefatural N° 254-2016/SIS; dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Encargar, a la servidora CAP N° 118 Karin Gabriele Rödel de Flores, en adición a sus funciones de Profesional Estadística de la Oficina General de Tecnología de la Información, las funciones de Gerente de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones del Seguro Integral de Salud – SIS.

Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud, en coordinación con la Ofi cina General de Tecnología de la Información.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRESJefe del Seguro Integral de Salud

1530495-1

Designan Asesor de Jefatura del Seguro Integral de Salud y Jefe de la Unidad Ejecutora 002 - Fondo Intangible Solidario de Salud

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 117-2017/SIS

Lima, 8 de junio de 2017

VISTOS: El Informe N° 215-2017-SIS-OGAR/OGRH de la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos con Proveído N° 292-2017-SIS-OGAR de la Ofi cina General de Administración de Recursos y con el Informe N° 58-2017-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;

Que, conforme lo dispone el artículo 6 de la citada Ley, todas las resoluciones de nombramiento y designación de funcionarios en cargos de confi anza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia;

Que, asimismo, el artículo 7 de la acotada Ley, señala que a través de Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confi anza que no estuvieran contemplados en el artículo 1 de la citada norma legal;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 208-2014/SIS de fecha 29 de setiembre de 2014, se designó al Médico Cirujano José Carlos Del Carmen Sara, en el cargo de Asesor de Jefatura del Seguro Integral de Salud; con posterioridad, mediante Resolución N° 172-2015/SIS se ratifi có dicha designación;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 035-2015/SIS de fecha 20 de febrero de 2015, encargan al Médico José Carlos Del Carmen Sara, Asesor de Jefatura, las funciones de Jefe de la Unidad Ejecutora 002 – Fondo Intangible Solidario de Salud, a partir del 23 de febrero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015, en adición de sus funciones;

Que, a través del artículo 2 de la Resolución Jefatural N° 276-2015/SIS de fecha 31 de diciembre de 2015, se resuelve renovar las encargaturas durante el periodo presupuestal 2016, respecto a los servidores que se encuentran laborando en la condición de encargados,

siempre que dicha modalidad de desplazamiento se haya mantenido continua hasta el 31 de diciembre de 2015;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 009-2017/SIS de fecha 16 de enero de 2017, se ratifi ca la vigencia del artículo 2 de la Resolución Jefatural N° 276-2015/SIS, únicamente en lo que concierne al servidor José Carlos Del Carmen Sara como Jefe de la Unidad Funcional 002 – Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, con efi cacia anticipada al 1 de enero de 2017, en adición a sus funciones como Asesor de Jefatura del Seguro Integral de Salud;

Que, por convenir a los intereses institucionales, mediante el documento de vistos, la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración de Recursos, considera viable aceptar la renuncia del Médico Cirujano José Carlos Del Carmen Sara, designado mediante Resolución Jefatural N° 208-2014/SIS y al mismo tiempo sustenta la necesidad de designar al profesional que asumirá las funciones del cargo mencionado y encargar el cargo de Jefe de la Unidad Ejecutora 002 – Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL;

Con el visto bueno de la Secretaria General, del Director General de la Ofi cina General de Administración de Recursos y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, por el Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, modifi cado por la Ley N° 29849 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 065-2011-PCM y en concordancia con lo dispuesto en los numerales 11.8 y 11.9 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el Médico Cirujano José Carlos Del Carmen Sara, al cargo de Asesor de Jefatura del Seguro Integral de Salud, designado mediante Resolución Jefatural N° 208-2014/SIS, así como a la encargatura de funciones de Jefe de la Unidad Ejecutora 002 – Fondo Intangible Solidario de Salud, dispuesta mediante Resolución Jefatural N° 035-2015/SIS, dándole las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, al CPC Henry Miguel Angel Maquera Colque, en el cargo de Asesor de Jefatura del Seguro Integral de Salud.

Artículo 3.- Designar temporalmente al CPC. Henry Miguel Angel Maquera Colque, Asesor de Jefatura, en el cargo de confi anza de Jefe de la Unidad Ejecutora 002 – Fondo Intangible Solidario de Salud, en adición a sus funciones de Asesor de Jefatura del Seguro Integral de Salud.

Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Jefatural a los servidores mencionados en los artículos precedentes para su conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 5.- Disponer que la Secretaría General efectúe la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en coordinación con la Ofi cina General de Tecnología de la Información, en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRESJefe del Seguro Integral de Salud

1530928-1

Page 27: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14103 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · construcción, andamios, dibujo técnico y otros 15 SALUD R.M. N°

27NORMAS LEGALESViernes 9 de junio de 2017 El Peruano /

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Aprueban formatos para la implementación de la Resolución de Consejo Directivo N° 077-2017-OS/CD

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERALORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 59-2017-OS/GG

Lima, 31 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función supervisora de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad de verifi car el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, así como la facultad de verifi car el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el Organismo Regulador o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisadas;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 077-2017-OS/CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 5 de mayo de 2017, se aprobó el “Listado de condiciones inseguras de criticidad alta en Establecimientos de Venta al Público de Combustibles que tengan instalaciones de GLP para uso vehicular que ameritarán la aplicación inmediata de Medidas de Seguridad de cierre total o parcial del establecimiento”;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5° de la citada Resolución, se dispuso que la Gerencia General aprobará y modifi cará los formatos y funcionalidades técnico-operativas que sean necesarias para la implementación de la mencionada Resolución;

Que, a efectos de implementar lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N° 077-2017-OS/CD, resulta necesaria la aprobación de los formatos de Acta de Supervisión que se utilizarán para la verifi cación de las condiciones de criticidad alta, así como para disponer y ejecutar las medidas administrativas de seguridad en caso de verifi carse incumplimiento; el formato de Acta de Levantamiento de Medidas de Seguridad de Cierre en los establecimientos; y las Constancias de ejecución y habilitación de las referidas medidas en el Registro de Hidrocarburos;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 29091, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2008-PCM, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamento técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad, o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas;

Que, de otro lado, el artículo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS, dispone que en el caso de la publicación de normas legales que tengan anexos conteniendo gráfi cos, estadísticas, formatos, formularios, fl ujogramas, mapas o similares de carácter meramente ilustrativo, dichos anexos se publicarán en el Portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicación en el diario ofi cial El Peruano de la norma aprobatoria;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 3° de la Ley N° 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la Resolución de Consejo Directivo N° 077-2017-OS/CD, y en la Resolución de Consejo Directivo N° 218-2016-OS/CD, modifi cada por la Resolución de Consejo Directivo N° 010-2017-OS/CD;

Con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobación de formatosAprobar los siguientes formatos para la implementación

de la Resolución de Consejo Directivo N° 077-2017-OS/CD; los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución como Anexos:

- Acta de Supervisión por Condiciones Inseguras de Criticidad Alta en Establecimientos de Venta al Público de Combustibles que tengan Instalaciones de GLP para Uso Vehicular.

- Constancia de Ejecución de Medida de Seguridad en el Registro de Hidrocarburos.

- Acta de Levantamiento de Medida de Seguridad.- Constancia de Habilitación de Inscripción en el

Registro de Hidrocarburos.

Artículo 2°.- VigenciaLa presente resolución entrará en vigencia

conjuntamente con la Resolución de Consejo Directivo N° 077-2017-OS/CD.

Artículo 3°.- PublicaciónAutorizar la publicación de la presente resolución en

el Diario Ofi cial El Peruano y, junto con sus Anexos, en el portal electrónico de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Regístrese y comuníquese.

JULIO SALVADOR JÁCOMEGerente General

1530446-1

Aprueban formatos para la implementación de la Resolución de Consejo Directivo N° 078-2017-OS/CD

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERALORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 60-2017-OS/GG

Lima, 2 de junio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función supervisora de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad de verifi car el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, así como la facultad de verifi car el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el Organismo Regulador o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisadas;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 078-2017-OS/CD, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 5 de mayo de 2017, se aprobó el “Listado de condiciones inseguras de criticidad alta en Grifos Flotantes; que ameritan la aplicación inmediata de Medidas de Seguridad de cierre total o parcial del establecimiento”;

Page 28: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14103 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · construcción, andamios, dibujo técnico y otros 15 SALUD R.M. N°

28 NORMAS LEGALES Viernes 9 de junio de 2017 / El Peruano

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5° de la citada Resolución, se dispuso que la Gerencia General la aprobará y modifi cará los formatos y funcionalidades técnico-operativas que sean necesarias para la implementación de la mencionada Resolución;

Que, a efectos de implementar lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N° 078-2017-OS/CD, resulta necesaria la aprobación de los formatos de Acta de Supervisión que se utilizarán para la verifi cación de las condiciones de criticidad alta así como para disponer y ejecutar las medidas administrativas de seguridad en caso de verifi carse incumplimiento, el formato de Acta de Levantamiento de Medidas de Seguridad de Cierre en los establecimientos, y las Constancias de ejecución y habilitación de las referidas medidas en el Registro de Hidrocarburos;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 29091, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2008-PCM, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamento técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad, o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas;

Que, de otro lado, el artículo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS, dispone que en el caso de la publicación de normas legales que tengan anexos conteniendo gráfi cos, estadísticas, formatos, formularios, fl ujogramas, mapas o similares de carácter meramente ilustrativo, dichos anexos se publicarán en el Portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicación en el diario ofi cial El Peruano de la norma aprobatoria;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 3° de la Ley N° 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la Resolución de Consejo Directivo N° 078-2017-OS/CD y en la Resolución de Consejo Directivo N° 218-2016-OS/CD, modifi cado por la Resolución de Consejo Directivo N° 010-2017-OS/CD;

Con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobación de formatos.Aprobar los siguientes formatos para la implementación

de la Resolución de Consejo Directivo N° 078-2017-OS/CD; los mismos que, forman parte integrante de la presente Resolución como Anexos:

- Acta de Supervisión por Condiciones Inseguras de Criticidad Alta en Grifos Flotantes.

- Constancia de Ejecución de Medida de Seguridad en el Registro de Hidrocarburos.

- Acta de Levantamiento de Medida de Seguridad.- Constancia de Habilitación de Inscripción en el

Registro de Hidrocarburos.

Artículo 2°.- VigenciaLa presente resolución entrará en vigencia

conjuntamente con la Resolución de Consejo Directivo N° 078-2017-OS/CD.

Artículo 3°.- PublicaciónAutorizar la publicación de la presente resolución en el

Diario Ofi cial El Peruano y junto con su Anexo en el portal electrónico de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Regístrese y comuníquese.

JULIO SALVADOR JÁCOMEGerente General

1530447-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN INFRAESTRUCTURA

DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO

Aceptan renuncia de Asesor en Gestión Administrativa de la Gerencia General

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERALN° 091-2017-GG-OSITRAN

Lima, 8 de junio de 2017

VISTOS:

El Informe N° 0151-2017-JGRH-GA-OSITRAN, de la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos; la Nota N° 129-17-GAJ-OSITRAN, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN, con el fi n de implementar las funciones establecidas por la Ley Nº 29754 y las instancias y órganos competentes, conforme lo señala el Reglamento General de OSITRAN, así como para promover una gestión efi ciente, moderna, transparente y con enfoque de procesos y para resultados, cuyas decisiones institucionales sean predecibles;

Que, a través de la Resolución Suprema N° 047-2016-PCM de fecha 8 de marzo de 2016, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del OSITRAN; asimismo, a través de la Resolución de Presidencia N° 061-2015-PD-OSITRAN, se aprobó el Manual de Clasificación de Cargos del OSITRAN, el cual entró en vigencia al día siguiente de la entrada en vigencia del CAP Provisional; instrumentos que identifican a los cargos de confianza y directivos superiores de libre designación y remoción de la Institución;

Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 038-2016-GG-OSITRAN de fecha 1 de abril de 2016, se aprobó el Cuadro de Equivalencia de Puestos del Cuadro para Asignación de Personal, aprobado por Resolución Suprema N° 338-2008-PCM y sus modifi caciones y actualizaciones, con el Cuadro para Asignación de Personal Provisional, aprobado mediante Resolución Suprema N° 047-2016-PCM, determinándose en cada caso la denominación actual, respetando en todos los aspectos la categoría y remuneración de cada trabajador;

Que, mediante Resolución de Presidencia N° 017-2016-PD-OSITRAN de fecha 27 de abril de 2016, se aprobó la actualización de la política de implementación de la Estructura Remunerativa, documento de gestión que viabiliza la implementación progresiva del CAP Provisional;

Que, a través de la Resolución de Gerencia General N° 051-2016-GG-OSITRAN de fecha 3 de mayo de 2016, se aprobó la Directiva que regula la promoción de servidores civiles y designación de personal en cargos de confi anza del OSITRAN;

Que, por Resolución de Presidencia N° 033-2016-PD-OSITRAN de fecha 24 de agosto de 2016, se delegó a la Gerencia General la facultad de designación de cargos de confi anza y de directivos superiores de libre designación y remoción que forman parte de su entorno funcional;

Que, mediante el artículo 1° de la Resolución de Gerencia General N° 065-2017-GG-OSITRAN de fecha 25 de abril de 2017, se designó a la señora Ada Rosa Basulto Liewald en el cargo de Asesor en Gestión Administrativa de la Gerencia General;

Que, con fecha 8 de junio de 2017, la señora Ada Rosa Basulto Liewald presentó su renuncia al cargo indicado,

Page 29: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14103 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · construcción, andamios, dibujo técnico y otros 15 SALUD R.M. N°

29NORMAS LEGALESViernes 9 de junio de 2017 El Peruano /

solicitando considerar como último día de labores dicha fecha;

Que, mediante el Informe N° 0151-2017-JGRH-GA-OSITRAN la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos concluyó favorablemente respecto a la aceptación de la renuncia presentada;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Nota N° 129-17-GAJ-OSITRAN manifestó que, en tanto en el marco de la delegación efectuada a través de la Resolución de Presidencia N° 033-2016-PD-OSITRAN, el Gerente General designó a la señora Ada Rosa Basulto Liewald como Asesor en Gestión Administrativa, corresponde a dicha autoridad aceptar la renuncia presentada;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, “todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confianza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia”;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y sus modifi catorias; y la Directiva que regula la promoción de servidores civiles y la designación de personal en cargos de confi anza en el OSITRAN – DIR – GA-02-16, aprobada por Resolución de Gerencia General N° 051-2016-GG-OSITRAN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar, a partir del 9 de junio de 2017, la renuncia presentada por la señora Ada Rosa Basulto Liewald, al cargo de Asesor en Gestión Administrativa de la Gerencia General, en el que fue designada mediante la Resolución de Gerencia General N° 065-2017-GG-OSITRAN, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del OSITRAN (www.ositran.gob.pe).

Regístrese y comuníquese.

ANTONIO FLORES CHINTEGerente General (e)

1530939-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO DE EVALUACION Y

FISCALIZACION AMBIENTAL

Incorporan los Artículos 22º al 31º que formarán parte del Título IV “De las Medidas Administrativas” y la Cuarta Disposición Complementaria Final en el Reglamento de Supervisión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 005-2017-OEFA/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 018-2017-OEFA/CD

Lima, 8 de junio de 2017

VISTOS: Los Informes números 208 y 228-2017-OEFA/OAJ, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Supervisión y la Coordinación General de Proyectos Normativos e Investigación Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental;

Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental ─a cargo de las diversas entidades del Estado─ se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente;

Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la citada Ley señala que la función normativa comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) y otras de carácter general referidas a la verifi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables de los administrados a su cargo, así como la facultad de regular los alcances de las medidas administrativas a ser emitidas por las instancias competentes;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2015-OEFA/CD se aprueba el Reglamento de Medidas Administrativas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, el cual tiene por objeto regular, entre otros aspectos, los alcances de las medidas administrativas dictadas por el OEFA, los recursos administrativos que se pueden interponer contra dichas medidas y, la tipifi cación de infracciones y la escala de sanciones relacionadas con el incumplimiento de las medidas administrativas;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2017-OEFA/CD, se aprueba el Reglamento de Supervisión, el cual tiene por objeto regular y uniformizar los criterios para el ejercicio de la función de supervisión en el marco del SINEFA y de otras normas que le atribuyen dicha función al OEFA;

Que, a través de los documentos de vistos se advierte que resulta necesario sistematizar las normas sobre la función de supervisión en el Reglamento de Supervisión y las acciones que se ejecutan en su desarrollo; razón por la cual, se propone incorporar en el mismo la regulación de aquellas medidas administrativas dictadas durante la etapa de supervisión, tales como los mandatos de carácter particular, las medidas preventivas y los requerimientos dictados en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); así como, precisar los Artículos 14° y 15° del Reglamento de Supervisión que regulan el régimen de subsanación y la clasifi cación de los incumplimientos detectados;

Que, mediante las Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2017-OEFA/CD se dispuso la publicación del proyecto de modifi cación del Reglamento de Supervisión, en el Portal Institucional de la Entidad con la fi nalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un período de diez (10) días hábiles contado a partir de la publicación de las citadas resoluciones, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM;

Que, luego de la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la propuesta normativa, mediante el Acuerdo Nº 023-2017, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 007-2017 del 6 de junio de 2017, el Consejo Directivo del OEFA acordó aprobar la modifi cación del Reglamento de Supervisión, razón por la cual resulta necesario formalizar este acuerdo mediante

Page 30: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14103 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · construcción, andamios, dibujo técnico y otros 15 SALUD R.M. N°

30 NORMAS LEGALES Viernes 9 de junio de 2017 / El Peruano

Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fi n de asegurar su publicación inmediata;

Contando con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Supervisión y de la Coordinación General de Proyectos Normativos e Investigación Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; así como, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Incorporar los Artículos 22º al 31º que formarán parte del Título IV “De las Medidas Administrativas” y la Cuarta Disposición Complementaria Final en el Reglamento de Supervisión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 005-2017-OEFA/CD, bajo los siguientes términos:

“TÍTULO IVDE LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 22º.- Medidas administrativas

22.1 En la etapa de supervisión se pueden dictar medidas administrativas sobre los administrados que desarrollan actividades en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, las cuales son las siguientes:

a) Mandato de carácter particular;b) Medida preventiva;c) Requerimientos dictados en el marco del Sistema

Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); y,d) Otros mandatos dictados de conformidad con la

Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

22.2 El cumplimiento de las referidas medidas administrativas es obligatorio por parte de los administrados y forman parte de sus obligaciones fi scalizables. Es exigible desde el día de su notifi cación, salvo que la autoridad que la dicta disponga lo contrario.

22.3 Las medidas administrativas referidas en el presente artículo pueden ser variadas de ofi cio, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción.

22.4 Los mandatos de carácter particular y las medidas preventivas pueden, además, ser variadas a pedido de parte, para lo cual, el administrado debe sustentar los fundamentos de su solicitud ante la autoridad correspondiente a la etapa en la que se encuentre el procedimiento, quien se pronuncia sobre la variación, mediante resolución debidamente motivada.

22.4 En caso se haya otorgado un plazo para el cumplimiento de la medida administrativa, de manera excepcional, el administrado puede solicitar una prórroga de dicho plazo. La solicitud debe estar debidamente sustentada y ser presentada antes del vencimiento del plazo concedido.

22.5 Las medidas administrativas no son excluyentes entre sí. Asimismo, son dictadas con independencia del inicio de un procedimiento administrativo sancionador.

22.6 La Autoridad de Supervisión o el supervisor designado verifi ca la ejecución de la medida administrativa o la ejecuta, cuando corresponda.

22.7 En caso de constatarse que el administrado cumplió la medida administrativa, la autoridad competente le comunicará dicho resultado.

22.8 El incumplimiento de una medida administrativa constituye infracción, ante lo cual se tramita el procedimiento administrativo sancionador, sin perjuicio que se haya producido el cumplimiento de la medida.

Capítulo IIDe los mandatos de carácter particular

Artículo 23º.- Alcance

23.1 Los mandatos de carácter particular son disposiciones dictadas por la Autoridad de Supervisión, a través de las cuales se ordena al administrado realizar determinadas acciones que tengan como fi nalidad garantizar la efi cacia de la fi scalización ambiental.

23.2 De manera enunciativa, mediante los mandatos de carácter particular se puede dictar lo siguiente:

a) Realización de estudios técnicos de carácter ambiental.

b) Realización de monitoreos.c) Otros mandatos que garanticen la efi cacia de la

fi scalización ambiental.

Artículo 24º.- Procedimiento para el dictado de un mandato de carácter particular

24.1 El mandato de carácter particular es dictado mediante resolución debidamente motivada por la Autoridad de Supervisión o por el supervisor designado. Dicha designación debe constar en la acreditación del supervisor.

24.2 En la resolución se debe consignar el sustento de la medida dispuesta, así como sus alcances y el plazo otorgado para su cumplimiento.

Capítulo IIIDe las medidas preventivas

Artículo 25º.- Alcance

25.1 Las medidas preventivas son disposiciones a través de las cuales la Autoridad de Supervisión impone a un administrado una obligación de hacer o no hacer, destinada a evitar un inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño grave al ambiente, los recursos naturales y la salud de las personas, así como a mitigar las causas que generan la degradación o daño ambiental.

25.2 Se puede dictar una medida preventiva en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Inminente peligro: es la situación de riesgo o daño al ambiente cuya ocurrencia es altamente probable en el corto plazo.

b) Alto riesgo: es la probabilidad de ocurrencia de impactos ambientales que puedan trascender los límites de una instalación, y afectar de manera adversa al ambiente y la población.

c) Mitigación: se confi gura cuando es necesario implementar acciones tendientes a prevenir daños acumulativos de mayor gravedad sobre el ambiente.

Artículo 26º.- De las medidas preventivasDe manera enunciativa, se pueden dictar las siguientes

medidas preventivas:

a) La clausura temporal, parcial o total del local, establecimiento o instalación donde se lleva a cabo la actividad que genera peligro inminente o alto riesgo al ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas.

b) La paralización temporal, parcial o total, de las actividades que generan peligro inminente o alto riesgo al ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas.

c) El decomiso temporal, el depósito o la inmovilización de bienes, mercancías, objetos, instrumentos, maquinaria, artefactos o sustancias que generan peligro inminente o alto riesgo al ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas.

d) La destrucción o acción análoga de materiales o residuos peligrosos que generen peligro inminente o alto riesgo al ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas.

e) Cualquier otra medida idónea para alcanzar los fi nes de prevención.

Page 31: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14103 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · construcción, andamios, dibujo técnico y otros 15 SALUD R.M. N°

31NORMAS LEGALESViernes 9 de junio de 2017 El Peruano /

Artículo 27º.- Procedimiento para la aplicación de medidas preventivas

27.1 Las medidas preventivas son dictadas mediante resolución debidamente motivada por la Autoridad de Supervisión o por el supervisor designado. Dicha designación debe constar en la acreditación del supervisor.

27.2 La resolución que dicta la medida preventiva debe establecer las acciones que el administrado debe adoptar para revertir el inminente peligro, alto riesgo o mitigar el daño que puede producirse en el ambiente, los recursos naturales y la salud de las personas.

27.3 La notifi cación de la medida preventiva se realiza en el lugar en que esta se haga efectiva, en caso sea dictada por el supervisor designado; o, en su defecto, en el domicilio legal del administrado. La ejecución es inmediata desde el mismo día de la notifi cación.

27.4 En caso el administrado no ejecute la medida preventiva, el supervisor realizará la referida ejecución, por sí o a través de terceros, a costa del administrado.

27.5 Para hacer efectiva la ejecución de las medidas preventivas, el supervisor designado podrá solicitar, en el marco de la legislación vigente, la participación de la Policía Nacional del Perú. También podrá hacer uso de medidas como el descerraje o similares, previa autorización judicial.

27.6 Culminada la diligencia de ejecución del cumplimiento de la medida preventiva, el supervisor designado para ejecutarla levantará un Acta de Ejecución, que dé cuenta de lo siguiente: (i) la identifi cación del supervisor designado y de aquellas personas con quienes se realizó la diligencia; (ii) lugar, fecha y hora de la intervención; (iii) determinación de los bienes sobre los que recae la medida administrativa; (iv) descripción de las acciones realizadas en cumplimiento de la medida administrativa; y, (v) observaciones de la persona con quien se efectuó la diligencia.

27.7 El supervisor designado para ejecutar la medida administrativa deberá entregar copia del acta a la persona con quien se efectuó la diligencia. De no haberse podido ejecutar la medida preventiva, se levantará un acta indicando, entre otros puntos, los motivos que impidieron la ejecución de la mencionada medida. Para garantizar la ejecución de las medidas preventivas, el supervisor designado podrá volver a realizar la diligencia sin necesidad de que se emita otra resolución, de manera tal que se asegure su cumplimiento. Para tal efecto, deberá levantar el Acta de Ejecución correspondiente de acuerdo con los requisitos establecidos en el numeral precedente.

Capítulo IVDe los requerimientos dictados en el marco del

Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental

Artículo 28º.- AlcanceLa Autoridad de Supervisión dicta requerimientos en

el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) para la actualización del estudio ambiental u otras acciones, cuando en el desarrollo de la fi scalización ambiental identifi que que se verifi can los supuestos previstos en los Artículos 30º y 78º del Reglamento de la Ley Nº 27446 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, así como la normativa vigente en la materia.

Artículo 29º.- Procedimiento para el requerimiento en el marco del SEIA

29.1 El requerimiento en el marco del SEIA es dictado por la Autoridad de Supervisión mediante resolución debidamente motivada. Dicha resolución debe señalar el plazo con el que cuenta el administrado para la presentación de su solicitud ante la autoridad de certifi cación ambiental.

29.2 Para el dictado de dicha medida, la Autoridad de Supervisión podrá solicitar opinión a la autoridad competente para emitir la certifi cación ambiental sobre los alcances de las obligaciones asumidas por el administrado en su estudio ambiental.

Artículo 30º.- Cumplimiento del requerimiento dictado en el marco del SEIA

30.1 Para efectos de la acreditación del cumplimiento de la medida administrativa, el administrado deberá presentar el cargo de recepción de la solicitud ante la autoridad de certifi cación ambiental y/o el documento que contenga su aprobación, dependiendo del peligro o riesgo ambiental.

30.2 En los casos que el trámite de la solicitud no concluya con su aprobación por causa imputable al administrado, se declarará el incumplimiento de la medida administrativa.

Capítulo VIDe los recursos administrativos

Artículo 31º.- De la impugnación de las medidas administrativas

31.1 El administrado puede impugnar el dictado de una medida administrativa, mediante los recursos de reconsideración y apelación. Una vez presentado el recurso de apelación, la Autoridad de Supervisión eleva el expediente al Tribunal de Fiscalización Ambiental.

31.2 La interposición de un recurso impugnativo contra una medida administrativa se concede sin efecto suspensivo.

31.3 El administrado podrá solicitar el uso de la palabra a través del recurso administrativo.”

“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

(…)

Cuarta.- Mandatos de carácter particular dictados por las Entidades de Fiscalización Ambiental

Las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) pueden dictar mandatos de carácter particular para garantizar la efi cacia de la fi scalización ambiental, de conformidad con el Artículo 16-A de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Para lo cual pueden aplicar lo previsto en el Artículo 26º del Reglamento de Supervisión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2017-OEFA/CD, en el marco de sus competencias; sin perjuicio de otras medidas administrativas que dicten por habilitación legal. Para ello no resulta necesario que la EFA regule el dictado de mandatos de carácter particular.”

Artículo 2º.- Modifi car los Artículos 14° y 15º del Reglamento de Supervisión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2017-OEFA/CD, bajo los siguientes términos:

“Artículo 14°.- Incumplimientos detectadosLuego de efectuadas las acciones de supervisión, y

en caso el administrado presente la información a fi n que se dé por subsanada su conducta, se procede a califi car los presuntos incumplimientos de las obligaciones fi scalizables detectados y clasifi carlos en leves o trascendentes, según corresponda.”

“Artículo 15º.- Sobre la subsanación y clasifi cación de los incumplimientos

15.1 De conformidad con lo establecido en el Literal f) del Artículo 255° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, si el administrado acredita la subsanación voluntaria del incumplimiento antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador, se dispondrá el archivo del expediente de supervisión en este extremo.

15.2 Los requerimientos efectuados por la Autoridad de Supervisión o el supervisor mediante los cuales disponga una actuación vinculada al incumplimiento de una obligación, acarrean la pérdida del carácter voluntario de la referida actuación que acredite el administrado. Excepcionalmente, en caso el incumplimiento califi que como leve y el administrado acredite antes del inicio del

Page 32: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14103 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · construcción, andamios, dibujo técnico y otros 15 SALUD R.M. N°

32 NORMAS LEGALES Viernes 9 de junio de 2017 / El Peruano

procedimiento administrativo sancionador la corrección de la conducta requerida por la Autoridad de Supervisión o el supervisor, la autoridad correspondiente podrá disponer el archivo del expediente en este extremo.

15.3 Los incumplimientos detectados se clasifi can en:

a) Incumplimientos leves: Son aquellos que involucran: (i) un riesgo leve; o (ii) incumplimientos de una obligación de carácter formal u otra que no cause daño o perjuicio.

b) Incumplimientos trascendentes: Son aquellos que involucran: (i) un daño a la vida y/o la salud de las personas; (ii) un daño a la fl ora y/o fauna; (iii) un riesgo signifi cativo o moderado; o, (iv) incumplimientos de una obligación de carácter formal u otra, que cause daño o perjuicio.

Para la determinación del riesgo se aplicará la Metodología para la estimación del riesgo ambiental que genera el incumplimiento de las obligaciones fi scalizables prevista en el Anexo 4, que forma parte integrante del presente Reglamento.”

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano; así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe) en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde la emisión de la presente Resolución.

Artículo 4º.- Disponer la publicación en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposición de Motivos de la presente Resolución, así como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del proyecto normativo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogar los Artículos 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 42º, 43º, 44º, 45º, 46º, 47º, 48º y 49º del Reglamento de Medidas Administrativas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2015-OEFA/CD.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZPresidenta del Consejo Directivo

1530999-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Acuerdo de Sala Plena referido a la “Improcedencia de recursos de apelación por extemporaneidad”

ACUERDO N° 03-2017/TCE

26.05.2017

En la SESIÓN No. 4/2017 de fecha 26 de mayo de 2017, los Vocales integrantes del Tribunal de Contrataciones del Estado, acordaron por mayoría:

ACUERDO DE SALA REFERIDO A LA “IMPROCEDENCIA DE RECURSOS DE APELACIÓN POR EXTEMPORANEIDAD”.

ACUERDO Nº 03/2017

26.05.2017

En este estado, el Presidente dispuso que la Secretaria dé lectura a la propuesta objeto de la Sesión, referido a la improcedencia de recursos de apelación por extemporaneidad.

Así, la Secretaria da lectura a la propuesta de Acuerdo formulada por el Vocal Víctor Villanueva Sandoval sobre la materia referida, cuyo sustento se expone a continuación:

A.- ANTECEDENTES

La Presidencia del Tribunal propone la aprobación de un Acuerdo de Sala Plena, ante la diferencia de criterios aplicados en torno al cómputo del plazo que tienen los proveedores, para presentar un recurso de apelación en los procedimientos de selección convocados al amparo de la Ley de Contrataciones del Estado (en adelante LCE), aprobada por Ley N° 30225, modifi cada con el Decreto Legislativo N° 1341, y su Reglamento (en adelante RLCE), aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modifi cado con el Decreto Supremo N° 056-2017-EF.

B.- ANÁLISIS Y PROPUESTA

1. El numeral 215.1 del artículo 215 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, en adelante la LPAG, regula la facultad de contradicción administrativa por la cual, frente a un acto administrativo que supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante la interposición del recurso correspondiente que, en materia de contrataciones del Estado, es el recurso de apelación.

2. Precisamente, el artículo 41 de la LCE establece que el recurso de apelación es conocido y resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE), cuando se trate de procedimientos de selección cuyo valor referencial sea superior a cincuenta (50) UIT y de procedimientos para implementar o mantener catálogos electrónicos de acuerdo marco; precisando que en los demás casos, corresponde dicha competencia a la Entidad. Asimismo, dicho artículo precisa que los actos que declaren la nulidad de oficio y otros actos emitidos por el Titular de la Entidad que afecten la continuidad del procedimiento de selección, distintos de aquellos que resuelven los recursos de apelación, solo pueden impugnarse ante el TCE.

3. Para tal efecto, el artículo 97 del RLCE establece que la apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles de haberse notifi cado el otorgamiento de la buena pro y que en el caso de adjudicaciones simplifi cadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo para presentar la apelación es de cinco (5) días hábiles. En el caso de subasta inversa electrónica, el plazo para interponer recurso de apelación es de cinco (5) días hábiles, salvo que su valor referencial corresponda al de una licitación pública o concurso público, en cuyo caso, el plazo es de ocho (8) días hábiles. En el caso del procedimiento de implementación o de extensión de vigencia de los catálogos electrónicos de acuerdo marco, el plazo para la interposición del recurso es de ocho (8) días hábiles.

4. En ese sentido, a efectos que un participante o postor pueda ejercer su derecho de impugnar el otorgamiento de la buena pro o actos dictados con anterioridad a ella, la buena pro debe haber sido notifi cada, pues, sólo ocurrido ello, el impugnante puede realizar el cómputo de los plazos para presentar su impugnación.

5. En cuanto a la notifi cación del otorgamiento de la buena pro, el artículo 42 del RLCE, en síntesis establece lo siguiente:

a) El otorgamiento de la buena pro en acto público se presume notifi cado a todos los postores en la fecha del acto, oportunidad en la que se entrega a los postores copia del acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la califi cación y evaluación. Esta información se publica el mismo día en el SEACE.

Page 33: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14103 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · construcción, andamios, dibujo técnico y otros 15 SALUD R.M. N°

33NORMAS LEGALESViernes 9 de junio de 2017 El Peruano /

b) El otorgamiento de la buena pro en acto privado se publica y se entiende notifi cado a través del SEACE el mismo día de su realización, debiendo incluirse el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la califi cación y evaluación.

6. La diferencia de reglas para notifi car el otorgamiento de la buena pro radica en que existen procedimientos de selección en los que, de forma obligatoria, debe realizarse un acto público a efectos de adjudicar la buena pro, otros, donde dicha adjudicación se realiza en acto privado, basta su publicación en el SEACE, y otros en los que desarrollar un acto público para adjudicar la buena pro depende de lo que se haya previsto en las bases.

7. Es así que en los procedimientos de licitación pública, concurso público, adjudicación simplifi cada, subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales y comparación de precios, la normativa ha determinado diferentes formas para notifi car el otorgamiento de la buena pro:

a) En el caso de la licitación pública, concurso público, adjudicación simplifi cada, subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales y comparación de precios, para contratar bienes, servicios en general y obras, el otorgamiento de la buena pro debe ser notifi cado a través de su publicación en el SEACE (artículos 56, 59, 67, 75, 77 y 78 del RLCE).

b) En el caso de concursos públicos para contratar consultorías en general y consultorías de obra, la buena pro se otorga y notifi ca en el acto público de apertura de sobres económicos (artículo 65 del RLCE).

c) En el caso de la adjudicación simplifi cada para la contratación de consultorías de obras y consultorías en general (numeral 5 del artículo 67 del RLCE), la buena pro se puede otorgar y notifi car de las dos formas: en el acto público de apertura de sobres económicos o a través de su publicación en el SEACE, en función de lo que se haya indicado en las bases.

8. El hecho que la normativa establezca dos formas de notifi cación del otorgamiento de la buena pro, exige claridad en la aplicación de las reglas en cada procedimiento de selección, pues de ello dependerá que un impugnante efectúe de modo correcto el cómputo de su plazo para impugnar.

9. Al respecto, en determinados casos sujetos a conocimiento del Tribunal se ha advertido que, en el desarrollo del procedimiento de selección, a pesar que corresponde según lo señalado en el RLCE, adjudicar y notifi car el otorgamiento de la buena pro a través del SEACE, ello se realiza en acto público.

Lo cierto es que otorgar la buena pro en acto público, en alguno de los supuestos para los cuales el RLCE no ha previsto dicha formalidad, puede generar incertidumbre en un proveedor que pretende impugnar algún acto del procedimiento de selección en aquellos casos en los que, contrariamente a lo señalado en el RLCE, la publicación del otorgamiento de la buena pro en el SEACE se realiza en día distinto al que se realizó dicho otorgamiento. En esos casos, la incertidumbre se genera respecto del momento en que los proveedores deben considerarse notifi cados de dicha adjudicación, a efectos de realizar el cómputo del plazo para formular la impugnación o el plazo para dar por consentido el otorgamiento de la buena pro.

En opinión mayoritaria del Colegiado, en estas situaciones, dado que el RLCE prescribe los supuestos en los que el otorgamiento de la buena pro se realiza y notifi ca a través del SEACE, dicha notifi cación es la que debe tomarse en consideración a efectos del cómputo de los plazos de impugnación y del consentimiento de la buena pro, aun cuando en el procedimiento de selección la Entidad haya optado por realizar la adjudicación de la buena pro en acto público.

10. Situación distinta ocurre en aquellos procedimientos en los que el RLCE ha defi nido que el otorgamiento de la buena pro se realiza en acto público, como es el caso de los concursos públicos para la contratación de consultorías incluyendo la consultoría de obra. En estos procedimientos, el acto público de otorgamiento de la buena pro es el momento que debe tomarse como referencia para el cómputo de los plazos de impugnación

y del consentimiento de la buena pro, con independencia de la fecha en que la Entidad registró el otorgamiento de la buena pro en el SEACE.

11. Asimismo, en las adjudicaciones simplifi cadas para la contratación de consultorías, incluyendo la consultoría de obra, si las bases han considerado que el otorgamiento de la buena pro es en acto público debe seguirse el procedimiento establecido en el numeral 10 del presente Acuerdo, en cambio si en éstas se ha previsto que el otorgamiento es en acto privado, se debe seguir el procedimiento establecido en el numeral 9.

Cabe precisar que el numeral 3 del artículo 101 del RLCE, establece que el recurso de apelación presentado ante la Entidad o ante el TCE es declarado improcedente cuando sea interpuesto fuera de plazo. Por tanto, aquellos recursos de apelación que se presenten de forma extemporánea, sin considerar los aspectos reseñados anteriormente, no dan mérito al análisis de los cuestionamientos planteados.

En consecuencia:

Visto y considerando la propuesta, luego del debate correspondiente, los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado acordaron por mayoría aprobar el siguiente Acuerdo de Sala Plena:

1. Respecto a los recursos de apelación formulados contra el otorgamiento de la buena pro o los actos dictados con anterioridad a ella:

a) En el caso de la licitación pública, concurso público, adjudicación simplifi cada, subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales y comparación de precios, para contratar bienes, servicios en general y obras, el plazo para impugnar se debe computar a partir del día siguiente de la notifi cación de la buena pro a través del SEACE, aun cuando ésta pueda haberse efectuado en acto público.

b) En el caso de concursos públicos para contratar consultorías en general y consultorías de obra, el cómputo del plazo para impugnar se considera a partir del día siguiente de efectuado el acto público en el que se otorgó la buena pro, independientemente de la fecha de publicación en el SEACE.

c) En el caso de la adjudicación simplifi cada para la contratación de consultorías de obras y consultorías en general, el cómputo del plazo para impugnar se considera a partir del día siguiente de efectuado el acto público en el que se otorgó la buena pro o de su notifi cación a través del SEACE, dependiendo de lo que se haya establecido en las bases.

2. El presente Acuerdo de Sala Plena será de aplicación a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Víctor Villanueva Sandoval

Otto Eduardo Egúsquiza Roca

Violeta Lucero Ferreyra Coral

Gladys Cecilia Gil Candia

Jorge Luis Herrera Guerra

Héctor Marín Inga Huamán

Carola Patricia Cucat Vilchez Secretaria del Tribunal

VOTO EN DISCORDIA DE LOS VOCALES MARIO FABRICIO ARTEAGA ZEGARRA, ANTONIO

CORRALES GONZALES, MARÍA DEL GUADALUPE ROJAS VILLAVICENCIO DE GUERRA Y PAOLA

SAAVEDRA ALBURQUEQUELos Vocales que suscriben discrepan respetuosamente

de la decisión adoptada por la mayoría, sustentando su voto en los fundamentos siguientes:

Page 34: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14103 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · construcción, andamios, dibujo técnico y otros 15 SALUD R.M. N°

34 NORMAS LEGALES Viernes 9 de junio de 2017 / El Peruano

a) En cuanto a la licitación pública, concurso público y adjudicación simplifi cada para contratar bienes, servicios en general y obras, incluyendo aquellos casos de adjudicaciones simplifi cadas para la contratación de consultorías de obras y consultorías en general (según lo prevean las bases), si bien los artículos 56, 59 y 67 del RLCE establecen que el comité de selección debe otorgar la buena pro y comunicarla a través de su publicación en el SEACE, debe considerarse que la regla especial y específi ca sobre notifi cación prevista en el artículo 42 del RLCE, establece que el otorgamiento de la buena pro en acto público se presume notifi cado en la fecha del acto, enfatizando además que dicha presunción no admite prueba en contrario.

b) En tal sentido, si bien los artículos 56, 59 y 67 del RLCE establecen una obligación de publicación en el SEACE, la regla de notifi cación sigue siendo la prevista en el artículo 42 del RLCE, por lo que, en nuestra opinión, esa es la regla que resulta de aplicación respecto a la fecha de notifi cación de todo acto de otorgamiento de buena pro realizado en acto público.

c) Sin embargo, de aprobarse el proyecto de Acuerdo propuesto, se aplicará, a partir de su publicación, el acuerdo mayoritariamente adoptado.

Mario F. Arteaga Zegarra

J. Antonio Corrales Gonzales

María Rojas de Guerra

Paola Saavedra Alburqueque

1531000-1

Acuerdo de Sala Plena referido a la “Competencia del Tribunal de Contrataciones del Estado para conocer controversias y denuncias derivadas de los procedimientos de contratación desarrollados por PETROPERÚ S.A.”

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

ACUERDO N° 04-2017/TCE

06.06.2017

En la SESIÓN N° 5/2017 del 6 de junio de 2017, los Vocales integrantes del Tribunal de Contrataciones del Estado, acordaron por mayoría:

ACUERDO DE SALA PLENA REFERIDO A LA “COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO PARA CONOCER CONTROVERSIAS Y DENUNCIAS DERIVADAS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DESARROLLADOS POR PETROPERÚ S.A.”

ACUERDO N° 04/2017 06.06.2017

En este estado, el Presidente dispuso que la Secretaria dé lectura a la propuesta objeto de la sesión, referida a la competencia del Tribunal de Contrataciones del Estado para conocer controversias y denuncias derivadas de los procedimientos de contratación desarrollados por PETROPERÚ S.A.

Así, la Secretaria da lectura a la propuesta de Acuerdo formulada por el Vocal Víctor Villanueva Sandoval sobre la materia referida, cuyo sustento se expone a continuación:

A.- ANTECEDENTES

1. Por Ley N° 28840, Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Empresa Petróleos del Perú (PETROPERÚ S.A.), publicada el 23 de julio de 2006 en el Diario Ofi cial El Peruano, se declaró de interés nacional el fortalecimiento y modernización

de PETROPERÚ S.A., estableciéndose que sus actividades deben desarrollarse en el marco de dicha Ley, su Ley Orgánica, el Decreto Legislativo Nº 43 y su modifi catoria, la Ley Nº 26224, su Estatuto Social y, supletoriamente, por las disposiciones de la Ley General de Sociedades.

En dicho contexto, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28840 estableció que las adquisiciones y contrataciones de PETROPERÚ S.A. se rigen por su Reglamento, propuesto por su Directorio y aprobado por el CONSUCODE (actualmente el OSCE); asimismo, prescribe que las modalidades de adquisiciones y contrataciones de PETROPERÚ S.A. serán defi nidas en su Reglamento y se regirán por los principios de efi ciencia, economía, transparencia y auditabilidad, así como los demás principios contenidos en la legislación de la materia.

Dicha disposición complementaria también estableció que en los procesos de adquisiciones y contrataciones de PETROPERÚ S.A., los postores podían interponer recurso de apelación, después de otorgada la buena pro, ante PETROPERÚ S.A., y de revisión ante el Tribunal del CONSUCODE. En el caso del recurso de revisión, los postores debían presentar previamente una garantía por el 1% del valor referencial del proceso de selección.

Finalmente, la referida disposición también establecía la competencia del CONSUCODE para imponer sanciones administrativas a proveedores.

2. En cuanto al desarrollo de las referidas normas legales contenidas en la citada Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28840, mediante Resolución N° 523-2009-OSCE/PRE1 se aprobó el Reglamento de Contrataciones de PETROPERÚ S.A., en cuyo numeral 5.12 se estableció:

“Con relación al Registro Nacional de Proveedores - RNP, el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, recursos de Impugnación y procedimientos administrativos sancionadores que se tramitan ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, será de aplicación el Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

PETROPERÚ está obligado a poner en conocimiento del Tribunal los hechos que den lugar a sanción de acuerdo con las causales previstas en el Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y el último párrafo de la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28840, Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Empresa Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A.”

(El énfasis es agregado)

3. Ahora bien, mediante Decreto Legislativo N° 1292 publicado el 30 de diciembre de 2016 en el Diario Ofi cial El Peruano, se declaró de necesidad pública e interés nacional la reorganización y modernización de PETROPERÚ S.A.; además, entre otros aspectos, se modifi có la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28840, eliminándose toda referencia a la intervención del OSCE respecto a la aprobación del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones de dicha empresa estatal, así como la competencia del Tribunal en cuanto a los recursos de revisión y la potestad sancionadora.

4. Por este motivo, ante la existencia de procedimientos administrativos sancionadores en trámite y la interposición de recursos de revisión, la Presidencia del Tribunal realizó las gestiones y comunicaciones pertinentes ante otras instancias, con la fi nalidad de dar a conocer las implicancias del referido cambio legal en la competencia del Tribunal.

El 30 de mayo de 2017, se publicó en el portal institucional del OSCE el Comunicado N° 1-2017-OSCE/

1 Emitida el 08 de abril del 2008 y publicada el día 12 del mismo mes y año.

Page 35: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14103 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · construcción, andamios, dibujo técnico y otros 15 SALUD R.M. N°

35NORMAS LEGALESViernes 9 de junio de 2017 El Peruano /

TCE, a través del cual se indica que, en tanto no se emita una norma con rango de ley que restituya competencias al Tribunal de Contrataciones del Estado, las Salas que lo componen no pueden conocer los recursos de revisión relacionados con las controversias derivadas de procesos de selección convocados por PETROPERÚ S.A. con posterioridad a la publicación del Decreto Legislativo N° 1292, así como tampoco los procedimientos administrativos sancionadores derivados de procesos de selección desarrollados por dicha Entidad.

5. Mediante Memorando N° 045-2017/V/MAZ presentado el 31 de mayo de 2017, la Presidencia de la Tercera Sala del Tribunal, hizo devolución de un expediente originado a partir de un recurso de revisión toda vez que el mismo no había sido admitido, lo cual debía decidirse teniendo en cuenta el Comunicado N° 1-2017-OSCE/TCE.

6. Asimismo, en el Informe N° 06-2017-CADS-JJSH, adjunto al Memorando N° 1049-2017/STCE del 31 de mayo de 2017, la Secretaría del Tribunal dio a conocer que siguen ingresando solicitudes de sanción y recursos de revisión derivados de procesos de selección convocados por PETROPERÚ S.A.

7. Ante esta situación la Presidencia del Tribunal ha considerado necesario proponer al Colegiado la aprobación de un Acuerdo de Sala Plena donde se determine el trámite a seguir en el Tribunal ante los recursos de revisión derivados de procesos de selección convocados por PETROPERÚ S.A., que han ingresado o puedan ingresar al Tribunal de Contrataciones del Estado, así como respecto de los expedientes administrativos sancionadores.

B.- ANÁLISIS Y PROPUESTA

8. Cabe resaltar que el principio de legalidad previsto en el numeral 1.1 del artículo IV de del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo sucesivo la LPAG, señala que las autoridades deben actuar dentro las facultades que le estén atribuidas, y además, en cuanto al régimen sancionador, dicho principio (tipifi cado en el numeral 1 del artículo 246 de la LPAG) prescribe que solo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a los administrados. Asimismo, en el artículo 70 (Fuente de Competencia Administrativa), numeral 70.1 de la LPAG, se establece que “la competencia de las Entidades tiene su fuente en la Constitución y en la Ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquellas se derivan”.

Por consiguiente, al haberse modifi cado la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28840, según los términos expuestos, es importante advertir que, a la fecha, el Tribunal de Contrataciones del Estado no cuenta con autorización legal para intervenir como instancia administrativa en la solución de controversias generadas durante los procedimientos de selección desarrollados por PETROPERÚ S.A., así como respecto al régimen sancionador por la comisión de infracciones administrativas.

9. En los artículos 99, 100 y 101 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF y modifi cado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF, se han establecido los requisitos y trámite de admisibilidad así como las causales de improcedencia aplicables a los recursos de apelación presentados ante el Tribunal o ante la Entidad.

Es importante resaltar que, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28840, el Tribunal de Contrataciones del Estado tenía competencia para conocer y resolver los recursos de revisión que se presentaban en los procesos de selección que convocaba PETROPERÚ S.A. y, por remisión del Reglamento de Contrataciones de dicha Entidad, tramitaba tales recursos aplicando supletoriamente las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

Sin embargo, a partir de la vigencia de las modifi caciones incorporadas por el Decreto Legislativo N° 1292, las normas de contrataciones del Estado ya no resultan aplicables a los referidos procedimientos; asimismo, el Tribunal de Contrataciones del Estado ha perdido las competencias que poseía para conocerlos y resolverlos.

Complementando lo antes indicado, es importante señalar que a través del Decreto Legislativo N° 1272 se ha excluido el recurso de revisión de la LPAG, precisando que sólo cabe cuando por Ley o Decreto Legislativo se establezca su aplicación. Por tanto, el marco normativo general en materia de procedimientos administrativos ya no contempla al recurso de revisión entre los medios impugnatorios que pueden ser formulados, no existiendo a la fecha norma con rango de ley que contemple dicho recurso para los procesos de selección que convoque PETROPERÚ, como exige el artículo 216, numeral 216.1, de la LPAG.

10. En tal sentido, considerando que, a la fecha, los requisitos y trámite de admisibilidad previstos en los artículos 99 y 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, son estrictamente aplicables a los recursos de apelación que se resuelven dentro de su ámbito de aplicación; por consiguiente, los recursos de revisión (que han sido excluidos del ámbito jurídico administrativo) relacionados a controversias derivadas de procesos de selección convocados por PETROPERÚ S.A., no pueden ser tramitados bajo las reglas previstas en la normativa de contrataciones del Estado.

En consecuencia, los expedientes relacionados con recursos de revisión por controversias en los procesos de selección convocados por PETROPERÚ S.A., deberán ser devueltos a los administrados en aplicación de lo previsto en el artículo 139 de la LPAG, cuyo inciso 139.2 establece que si la entidad aprecia su incompetencia pero no reúne certeza acerca de la entidad competente, notifi cará dicha situación al administrado para que adopte la decisión más conveniente a su derecho.

Para tal efecto y con el objeto de no dilatar innecesariamente el procedimiento de selección en el que se interpone dicho recurso, la Presidencia del Tribunal deberá disponer dicha devolución mediante decreto.

11. De igual modo, las modifi caciones efectuadas al régimen jurídico de PETROPERÚ S.A. a través del Decreto Legislativo N° 1292, también determinan la pérdida de competencia para conocer procedimientos administrativos sancionadores relacionados con procedimientos de contratación de PETROPERÚ S.A., por lo que, en estricta aplicación del principio de legalidad que rige los procedimientos de tal naturaleza, los expedientes que se encuentren en trámite en la Secretaría del Tribunal deberán archivarse sin emitir pronunciamiento sobre el fondo, sin perjuicio de su remisión al Ministerio Público en caso se adviertan indicios de presunta comisión de delitos.

En consecuencia

Visto y considerando la propuesta de la Presidencia del Tribunal, luego del debate correspondiente, la Sala Plena del Tribunal de Contrataciones del Estado acordó aprobar por mayoría lo siguiente:

1. En vista de las modifi caciones incorporadas por el Decreto Legislativo N° 1292 a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28840, el Tribunal de Contrataciones del Estado carece de competencia para conocer los recursos de revisión relacionados a procesos de selección convocados por PETROPERÚ S.A. a partir del 31 de diciembre de 2016.

2. En los recursos de revisión que se presenten ante el Tribunal no es de aplicación lo dispuesto en los artículos 99, 100 y 101 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, por lo que deberán ser devueltos por la Secretaría a los administrados, sin más trámite que su simple verifi cación y la emisión del decreto autorizado por la Presidencia del Tribunal, en aplicación de lo previsto en el artículo 139 de la LPAG y conforme a lo establecido en el presente Acuerdo.

Page 36: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14103 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · construcción, andamios, dibujo técnico y otros 15 SALUD R.M. N°

36 NORMAS LEGALES Viernes 9 de junio de 2017 / El Peruano

3. Los expedientes administrativos sancionadores que se encuentren en trámite en la Secretaría del Tribunal a la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo y los que ingresen a partir de la misma, deberán archivarse previa emisión del decreto correspondiente, sin pronunciamiento sobre el fondo, sin perjuicio de su remisión al Ministerio Público en caso se adviertan indicios de presunta comisión de delitos. Los expedientes sancionadores que se encuentren en Sala deberán ser devueltos a Secretaría para que se efectúe el trámite dispuesto en el presente numeral.

El presente Acuerdo de Sala Plena será de aplicación a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Víctor Villanueva Sandoval

Mario F. Arteaga Zegarra

J. Antonio Corrales Gonzales

Otto Egúsquiza Roca

Violeta Lucero Ferreyra Coral

Gladys Cecilia Gil Candia

Héctor Marín Inga Huamán

Paola Saavedra Alburqueque

Peter Palomino Figueroa

María Rojas de Guerra

Mariela Sifuentes Huamán

Carola Patricia Cucat VilchezSecretaria del Tribunal

VOTO EN DISCORDIA PARCIAL DELVOCAL JORGE LUIS HERRERA GUERRA

El vocal que suscribe el presente voto, coincide plenamente con lo expresado en los Acuerdos N° 1 y N° 3 del Acuerdo de Sala Plena, así como los fundamentos que sustentan dichas decisiones; sin embargo, respetuosamente, discrepa de la decisión adoptada por la mayoría del Colegiado en el Acuerdo N° 2, así como la motivación que la sustenta. En tal sentido, se precisan los fundamentos de la discrepancia:

1. En efecto, el citado Acuerdo N° 2 señala que los recursos de revisión relacionados a procedimientos de selección convocados por PETROPERU S.A. que se presenten ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, deberán ser devueltos por la Secretaría del Tribunal a los administrados, sin más trámite que su simple verifi cación y la emisión del decreto autorizado por la Presidencia del Tribunal, en aplicación de lo previsto en el artículo 139 del TUO de la Ley N° 27444; es decir, dichos recursos no serán admitidos a trámite.

Al respecto, existe una diferencia importante entre los conceptos de inadmisibilidad e improcedencia, aun cuando, en ambos casos, el recurrente no ve satisfechas sus pretensiones y no se produce un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia; así lo advirtió, hace ya varios años, el Tribunal Constitucional en su Sentencia del 17 de junio de 1998 (Expediente N° 974-96-HC/TC):

“(…)2. Que, doctrinaria y legalmente los conceptos

procesales de “infundada”, “inadmisible” e “improcedente” tienen diferente signifi cación jurídica por tanto consecuencias diversas; en tal sentido, es necesario que los jueces utilicen adecuadamente los términos anotados (…).

3. Que, en principio es “improcedente” una demanda cuando el régimen legal vigente no prescribe el derecho

invocado por el demandante por razón de no estar reconocido tal derecho o por ser jurídicamente imposible el referido derecho, verbigracia falta de oportunidad en el tiempo (caducidad), de lugar (competencia), falta de agotamiento de la vía previa, falta de legitimidad o interés para obrar, de razonabilidad entre los hechos y el petitorio. Es “inadmisible” una demanda cuando carezca de los requisitos que la ley exige; pero pasible de ser subsanados. Es “fundada” una demanda cuando se ha probado la afi rmación de los hechos alegados por el demandante que confi guran el derecho invocado reconocido por ley; caso contrario, se debe declarar infundada cuando no se prueba los hechos anotados como el presente caso.

(…)” (El subrayado es agregado)

2. En efecto, cuando un órgano judicial, administrativo o arbitral no es competente para conocer alguna materia y, especialmente, si se trata de un procedimiento recursivo, la consecuencia jurídica no debe ser que no se admita el recurso o que sea devuelto sin más trámite que su simple verifi cación, como se señala en el Acuerdo N° 2, pues, en dicho caso, no se trata de un incumplimientos de requisitos de forma que la ley exige y que pueden ser subsanados, sino que, en dichos supuestos, lo que corresponde es que se declare la improcedencia del recurso.

3. Así lo dispone el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF y modifi cado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en delante el Reglamento, cuando en su artículo 100, señala que un recurso de apelación se considera como no presentado sólo si se omite presentar los requisitos previstos para su admisibilidad (los cuales, además, pueden ser subsanados), y, en cambio, precisa, en el numeral 1 del artículo 101 del mismo cuerpo normativo, que cuando el Tribunal de Contrataciones del Estado carece competencia para resolverlo debe declarar su improcedencia. Cabe señalar que, conforme a la Base Legal del Procedimiento N° 03 “Recursos de revisión derivados de procesos convocados por Petroperú ante el Tribunal de Contrataciones del Estado” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 196-2016-EF, son de aplicación a dicho procedimiento los artículos 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 104, 111 y 112 del Reglamento, y ello es así por cuanto ni el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones de Petroperú ni otra norma, contienen disposiciones expresas respecto de la admisibilidad y procedencia de los recursos de revisión materia de análisis.

4. Asimismo, el Tribunal de Contrataciones del Estado en sus resoluciones previas, respecto de estos recursos, ha desarrollado el análisis de admisibilidad y procedencia conforme a las normas antes citadas, las cuales han sido aplicadas de manera supletoria, conforme lo dispone, expresamente, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1341, cuando señala que, dicha norma y su reglamento, “son de aplicación supletoria a todas aquellas contrataciones de bienes, servicios u obras que no se sujeten al ámbito de aplicación de la presente Ley, siempre que dicha aplicación no resulte incompatible con las normas específi cas que las regulan y sirvan para cubrir un vacío o defi ciencia de dichas normas”.

5. Por su parte, el TUO de la Ley N° 27444, cuando se refi ere a la admisibilidad de los recursos impugnatorios, en su artículo 219, sólo dispone que el escrito del recurso deberá señalar el acto del que se recurre y cumplirá los demás requisitos previstos en el artículo 122 de dicha norma, los cuales están referidos a las formalidades que debe contener todo escrito que se presente ante cualquier entidad. Como se puede apreciar, tampoco el régimen general permite que, ante la verifi cación de la incompetencia de un órgano, la consecuencia sea que no se admitan los recursos que se presenten respecto de dicha materia.

JORGE LUIS HERRERA GUERRA

1531000-2

Page 37: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14103 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · construcción, andamios, dibujo técnico y otros 15 SALUD R.M. N°

37NORMAS LEGALESViernes 9 de junio de 2017 El Peruano /

Page 38: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14103 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · construcción, andamios, dibujo técnico y otros 15 SALUD R.M. N°

38 NORMAS LEGALES Viernes 9 de junio de 2017 / El Peruano

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Autorizan viaje de trabajador de la SUNAT, para participar en las Sesiones 129°/130° del Consejo de Cooperación Aduanera de la OMA, que se realizará en Bélgica

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 136-2017/SUNAT

Lima, 31 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que mediante Ofi cio OF.RE (DAE-DNE) N° 2-5-E/542 de fecha 2 de mayo de 2017, el Ministerio de Relaciones Exteriores remite la Carta N°17.SL.95 de fecha de 24 de abril de 2017 de la Secretaría General de la Organización Mundial de Aduanas – OMA mediante la cual cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, para participar en las Sesiones 129°/130° del Consejo de Cooperación Aduanera de la OMA, que se llevarán a cabo en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 6 al 8 de julio de 2017;

Que las mencionadas sesiones tienen como objetivo abordar asuntos de organización y políticas internas, así como evaluar temas de técnica aduanera tales como reglas de origen, valoración, nomenclatura y clasifi cación arancelaria de las mercancías, arancel y asuntos comerciales, lucha contra el fraude, cumplimiento y procedimientos de facilitación, construcción de capacidades, entre otros;

Que la participación del representante de la SUNAT a las referidas sesiones contribuirá a fortalecer los mecanismos de coordinación multilateral de alto nivel en el ámbito aduanero, a fi n de impulsar y fortalecer la cooperación de la Autoridad Aduanera con sus homólogos, procurando lograr el fortalecimiento del control aduanero y la facilitación del comercio internacional así como la armonización de los procedimientos aduaneros de los estados miembros, presupuestos que exigen la coordinación y cooperación permanente y armonizada de los directivos de alto nivel de las administraciones aduaneras, con miras al desarrollo y mejora de las técnicas y legislación aduanera;

Que la participación de la SUNAT en las referidas sesiones se enmarca dentro de los objetivos estratégicos institucionales de mejorar el cumplimiento tributario y aduanero y reducir los costos de cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras, toda vez que le permitirá examinar y mejorar las estrategias y las acciones regionales y multilaterales referidas al control aduanero y la facilitación del comercio exterior; y consiguientemente, contribuir a la competitividad del país;

Que, en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe N° 52-2017-SUNAT/390000, resulta necesario autorizar la participación en las citadas sesiones del trabajador Rafael Eduardo García Melgar, Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas;

Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos;

Que, en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo

los que se efectúen con la fi nalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú;

Que, asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores;

Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje del trabajador Rafael Eduardo García Melgar del 4 al 9 de julio de 2017, para participar en los citados eventos, debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos, y;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos 27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje del trabajador Rafael Eduardo García Melgar, Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas del 4 al 9 de julio de 2017, para participar en las Sesiones 129°/130° del Consejo de Cooperación Aduanera de la OMA, que se llevarán a cabo en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 6 al 8 de julio de 2017.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del 2017 de la SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle:

Señor Rafael Eduardo García Melgar

Pasajes (incluye la Tarifa Única por Usode Aeropuerto - TUUA) US $ 1 813,50 Viáticos US $ 2 700,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado trabajador deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del trabajador cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWASuperintendente Nacional

1529726-1

Dejan sin efecto designación de Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Cusco

INTENDENCIA REGIONAL CUSCO

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIANº 090-024-0000262-SUNAT/6J0000

Cusco, 6 de junio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, es necesario dejar sin efecto la designación de Auxiliares Coactivos y designar a nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Cusco, para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva;

Page 39: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14103 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · construcción, andamios, dibujo técnico y otros 15 SALUD R.M. N°

39NORMAS LEGALESViernes 9 de junio de 2017 El Peruano /

Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modifi catoria, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo;

Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados;

Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público;

Que, el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar Auxiliares Coactivos en el ámbito de competencia de cada Intendencia;

En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Cusco, a la colaboradora que se indica a continuación:

1. KATHERINE FRANCESCA CASANOVA MARTINEZ, con registro 8642.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS IRURI CHÁVEZIntendente Regional (e)

1530153-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Declaran infundado recurso de apelación y confirman la R.J. N° 488-2016-SUNARP-Z.R. N° IX/JEF

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTENACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 304-2016-SUNARP/SN

Lima, 2 de noviembre De 2016

VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por el señor Alberto Oscar Ramos Wong contra la Resolución Jefatural N° 488-2016-SUNARP-Z.R.N° IX/JEF, así como el Informe N° 1121-2016-SUNARP/OGAJ elaborado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de la Sede Central, y;

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES:

Que, mediante Resolución Jefatural N° 488-2016-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF de fecha 12 de agosto de 2016, se declaro que el Martillero Público Alberto Oscar Ramos Wong, ha incurrido en responsabilidad administrativa, al haber incumplido la obligación prevista en el numeral 2) del artículo 16° de la Ley del Martillero Público, Ley N° 27728, la cual confi gura falta leve, siendo agravada por el artículo 15° inciso e) del Reglamento del Procedimiento Sancionador aplicable a Martilleros Públicos; imponiéndole la sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones por sesenta (60) días;

Que, contra la Resolución antes comentada, el señor Alberto Oscar Ramos Wong, interpuso Recurso de

apelación, con fecha 05 de setiembre de 2016; en el cual señala los siguientes fundamentos:

• Se le imputa que deliberadamente no señalo fecha de remate en el expediente N°00035-2014-0-2001-JR-CI-01 1er juzgado Civil de Piura y por eso fui subrogado en su condición de Martillero Público.

• No señalo fecha de remate, pero no ha sido en forma deliberada, sino que busco al abogado de la parte Ejecutante para coordinar dicha fecha, porque ellos costean la publicación y otros, sin los cuales no puede haber remate.

• Es decir, que estaba esperando que el abogado de la parte Ejecutante, le indique para cuando podría señalar la fecha del remate, por eso no lo señalo, los abogados de la parte ejecutante hay veces cambian, al parecer estaban negociando con los ejecutados.

• Que los Juzgados Civiles de Piura, exigen que cuando uno señala fecha de remate, se acompañe los avisos de remate, conforme lo exige el articulo 734 Inc. 3, del Código Procesal Civil, para ello se coordina con el abogado de la parte Ejecutante, para que asuman los costos del gravamen.

• Adjunta como medio probatorio reporte de otro expediente judicial y uno del presente proceso.

Que con el Ofi cio N°952-2016-SUNARP-Z.R.N°IX-UAJ/JEF de fecha 13 de octubre de 2016, el Jefe de la Zona Registral N°IX-Sede Lima, nos remite el Recurso de Apelación formulado por el Martillero Público Alberto Oscar Ramos Wong, contra la Resolución Jefatural N°488-2016-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF; estando al recurso presentado, corresponde siendo su estado la emisión del acto administrativo que resuelve su pedido;

II. PUNTO CONTROVERTIDO:

Que, de acuerdo a lo expuesto en los antecedentes de la presente resolución, el punto materia de análisis será determinar si se ha confi gurado los supuestos para la interposición de recurso de apelación y si resulta procedente la interposición del mismo;

III. FUNDAMENTOS:

3.1. Competencia del Superintendente Nacional:

Que, el artículo 209° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que hay lugar a recurso de apelación, cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico;

Que, la decisión impugnada es la Resolución Jefatural N° 488-2016-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF, emitida por el Jefe de la Zona Registral; en ese sentido, el artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, establece que el Superintendente Nacional es el funcionario de mayor nivel jerárquico de la entidad, siendo la última instancia administrativa a nivel de la SUNARP, por ende le corresponde resolver la impugnación formulada;

3.2. Análisis del caso concreto:

Que, el recurso de apelación se encuentra regulado en el artículo 209° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al respecto el autor Juan Carlos Morón Urbina manifi esta lo siguiente: “El recurso de apelación tiene como presupuesto la existencia de una jerarquía administrativa titular de la potestad de corrección y por eso su fi nalidad es exigir al superior examine lo actuado y resuelto por el subordinado. De ahí que este recurso podamos ejercerlo únicamente cuando cuestionemos actos emitidos por un órgano administrativo subordinado jerárquicamente a otro y no cuando se trate de actos emitidos por la máxima autoridad de órganos autárquicos, autónomos o carentes de tutela administrativa. ( ... ) Procederá, entonces el recurso

Page 40: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14103 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · construcción, andamios, dibujo técnico y otros 15 SALUD R.M. N°

40 NORMAS LEGALES Viernes 9 de junio de 2017 / El Peruano

administrativo donde quiera que existan autoridades relacionadas por un vínculo jerárquico con potestad de control por parte del órgano superior sobre el inferior. “1

Que, corresponde evaluar si se cumplen los requisitos para la confi guración de la causal de apelación regulado en el artículo 209° en comentario, se aprecia que los fundamentos del escrito de apelación del Martillero Público Alberto Oscar Ramos Wong, son similares a los esgrimidos en su escrito de descargo de fecha 02 de marzo de 2016, presentados con ocasión del inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador señalados en la Resolución Jefatural N° 083-2016-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF de fecha 15 de febrero de 2016, proceso por el cual se sanciono al accionante; es decir, no aporta nuevos fundamentos de hecho o de derecho, limitándose a presentar únicamente como medio probatorio nuevo, unas hojas de reporte judicial de otro proceso judicial, distinto al expediente N°00035-2014-0-2001-JR-CI-01 del 1er Juzgado Civil de Piura, donde se le imputa que deliberadamente no señalo fecha de audiencia y por eso fui subrogado en su condición de Martillero Público. Al respecto es bueno precisar, sobre dicho proceso:

• El Martillero Público fue designado en el cargo, mediante Resolución N° 4 de fecha 18 de agosto de 2014, el cual se apersono al proceso y acepto el cargo, con Resolución N° 5 de fecha 17 de setiembre de 2014, se le requirió que señale fecha para la realización del remate en primera convocatoria .

• Con Resolución N° 7 de fecha 16 de julio de 2015, el Juzgado dispone subrogarlo del cargo conferido, por no cumplir lo establecido en el artículo 55° de! Código Procesal Civil, como órgano de auxilio judicial, debió precisar si tenía inconvenientes en programar el remate, ante ello el accionante, formuló apelación.

• La Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, mediante la Resolución N° 2 de fecha 20 de noviembre de 2015, resolvió la apelación antes indicada, precisando que: “(...) el martillero público expone en su recurso de apelación que la recurrida le causa agravio porque tiene que esperar varios meses para que el REPEJ lo designe en otro caso. Al respecto, mal puede pretender el ímpugnante sustentar como agravio, su propia inercia procesal; pues es justamente ésta la que ha determinado el pedido de la ejecutante y lo resuelto por la Juez (...) por los fundamentos precedentes CONFIRMAMOS el auto contenido en la resolución número siete. (...).” Resolución que tiene la condición de cosa juzgada, siendo obligatorio cumplimiento para todos los justiciables.

Que, también es bueno constatar que el Martillero Público Alberto Oscar Ramos Wong, ha sido sancionado con varias Resoluciones Jefaturales como: N° 1023-2013-SUNARP-Z.R.N° IX/JEF por la que se le impuso suspensión en el ejercicio de sus funciones por quince (15) días: así como la N°242-2015-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF, que le impuso suspensión por treinta (30) días; ambas apeladas y confi rmadas por Resolución del Superintendente Nacional, en ese orden de ideas, es correcto la imposición en el caso sub judice, de una sanción de sesenta (60) días, por ser un agravante en su desempeño, tal como lo precisa el artículo 15° inciso e) del Reglamento del Procedimiento Sancionador aplicable a Martilleros Públicos - Resolución N°218-2007-SUNARP/SN;

Que, de acuerdo a la opinión vertida por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica en el Informe N°1121-2016-SUNARP/OGAJ, corresponde declarar infundado el recurso de apelación presentado, ratifi cando la Resolución apelada;

De conformidad con lo dispuesto por el inciso x) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, y con el visado de la Secretaria General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación y, en consecuencia confi rmar la Resolución Jefatural N° 488-2016-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF del 12 de

agosto de 2016, por la que impuso la sanción de sesenta (60) días al Martillero Público Alberto Oscar Ramos Wong; de conformidad con los argumentos expuestos en el punto 3.2. de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer la notifi cación de la presente resolución a la Jefatura de la Zona Registral N° IX - Sede Lima y al recurrente, para los fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese en la página Web Institucional.

CARLOS ALBERTO DIAZ CHUNGASuperintendente Nacional de los Registros Públicos (e)

1 Morón Urbina. Juan Carlos: “Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General” Novena Edición. Año 2011. Páginas 624 y 625.

1530174-2

Imponen sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones a Martillero Público por haber incurrido en responsabilidad administrativa

(Se publican las siguientes resoluciones a solicitud de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, mediante Ofi cio Nº 538-2017-SUNARP/SG, recibido el 7 de junio de 2017)

ZONA REGISTRAL N° IX – SEDE LIMA

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 488-2016-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF

Lima, 12 de agosto de 2016

VISTOS: La Hoja de Envío 4787-2015-Z.R.N°IX/JEF del 02 de setiembre de 2015, la Resolución Jefatural N°083-2016-SUNARP.Z.R.N°IX/JEF del 15 de febrero de 2016 y el Dictamen N°029-2016-SUNARP-Z.R.N°IX/UAJ del 09 de agosto de 2016.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Hoja de Envío de la referencia, se ingresa el Ofi cio N°1052-2015-USJ-CSJPI/PJ- REPEJ mediante el cual, la Coordinadora de Servicios Judiciales y Recaudación de la Corte Superior de Piura, informa a la Jefatura de la Zona Registral N°IX - Sede Lima, de los Martilleros Públicos que han sido subrogados entre los que se encuentra el Martillero Público Alberto Oscar Ramos Wong, en cumplimiento de la Resolución N°07 de fecha 16 de julio de 2015, en el Expediente N°00035-2014-0-2001-JR-CI-01, del 1er. Juzgado Civil de Piura, por no haber señalado fecha de Remate en primera convocatoria; en el proceso seguido por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura CMAC Piura SAC contra Dickson Nolberto Valladares Rosales y otro sobre Ejecución de garantías;

Que, mediante Resolución Jefatural N°083-2016-SUNARP-.Z.R.N°IX/JEF, de fecha 15 de febrero de 2016, se resolvió iniciar Procedimiento Administrativo Sancionador contra el Martillero Público Alberto Oscar Ramos Wong, por el incumplimiento de la obligación establecida en el numeral 2) del artículo 16° de la Ley del Martillero Público, Ley N°27728;

Que, por el artículo 23° del Reglamento de la Ley del Martillero Público aprobado por Decreto Supremo N°008-2005-JUS, se dispone que las faltas administrativas son pasibles de las siguientes sanciones: Leves: Multa de 0.5 UIT o suspensión de 1 día hasta 6 meses, Graves: Multa de más de 1 UIT a 5 UIT o suspensión de más de 6 meses a 1 año y Muy Graves: Cancelación de la matrícula de inscripción con prohibición de volver a solicitar su inscripción ante el Órgano Desconcentrado

Page 41: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14103 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · construcción, andamios, dibujo técnico y otros 15 SALUD R.M. N°

41NORMAS LEGALESViernes 9 de junio de 2017 El Peruano /

de la SUNARP. Los grados de sanciones corresponden a la magnitud de las faltas, según sea su menor o mayor gravedad;

Que, mediante constancias de notifi cación se acredita que el Martillero Público en mención fue notifi cado con la Resolución Jefatural N°083-2016-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF, de fecha 15 de febrero de 2016; al domicilio señalado por el Martillero Público en su Legajo Individual, siendo el mismo: Av. Quilca N°1053, 1er. Piso, Urbanización Residencial Aeropuerto, Callao;

Que, mediante Hoja de trámite 2016-006702-Z.R.N°IX/GBM de fecha 03 de marzo de 2016, ingresa a la Gerencia de Bienes Muebles el descargo que presenta el Martillero Público Alberto Oscar Ramos Wong, quien señaló, entre otros, lo siguiente: “... se me imputa que deliberadamente NO Señale Fecha de Remate en el Expediente N°00035-2014-0-2001-JR-CI-01-1er Juzgado Civil de Piura y por esto fui subrogado...es CIERTO que NO he señalado Fecha de Remate pero esto NO ha sido en Forma Deliberada ... he estado esperando que el Abogado de la parte Ejecutante me indique para cuando podría señalar Fecha de Remate...por eso NO he señalado Fecha de Remate...”;

Que, la Unidad de Asesoría Jurídica ha emitido el Dictamen de Vistos, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución, según lo previsto por el numeral 6.2 del artículo 6° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, concluyendo que el Martillero Público Alberto Oscar Ramos Wong, ha incurrido en un supuesto de responsabilidad administrativa, al haber incumplido lo establecido en el numeral 2) del artículo 16° de la Ley del Martillero Público, Ley N° 27728; la cual confi gura falta leve, sin embargo la misma se encuentra agravada por el artículo 15° inciso e) del Reglamento del Procedimiento Sancionador aplicable a Martilleros Públicos - Resolución N°218-2007-SUNARP/SN, por cuanto para imponerse la sanción al Martillero Público, deben observarse los criterios de reiterancia y reincidencia;

Que, de la revisión del Legajo Individual de Martillero Público, se pudo constatar que el Martillero Público Alberto Oscar Ramos Wong, ha sido sancionado con la Resolución Jefatural N°1023-2013-SUNARP-Z.R.N”IXlJEF de fecha 17 de octubre de 2013, por haber incumplido la obligación prevista en el numeral 2) del artículo 16° de la Ley del Martillero Público, Ley 27728; con la sanción de suspensión en el ejercicio de sus funciones por quince (15) días; así mismo ha sido sancionado con la Resolución Jefatural N°242-2015-SUNARP-Z.R.N”IXlJEF de fecha 18 de mayo de 2015, por haber incumplido la obligación prevista en el numeral 2) del artículo 16° de la Ley del Martillero Público, Ley 27728; con la sanción de suspensión en el ejercicio de sus funciones por treinta (30) días;

Que, el artículo 13° del Reglamento del Procedimiento Sancionador Aplicable a Martilleros Públicos aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 218-2007-SUNARP/SN del 06 de agosto de 2007, establece que constituyen faltas o conductas sancionables las infracciones a las obligaciones y prohibiciones previstas en los artículos 16° y 19° respectivamente de la Ley del Martillero Público, Ley N° 27728. Dichas infracciones podrán constituir falta leve, grave o muy grave, atendiendo a los criterios de graduación a que se refi ere el artículo 15°;

Que, el artículo 14° del Reglamento referido en el párrafo anterior, establece que por las faltas incurridas por los Martilleros Públicos se impondrán las siguientes sanciones: a) Multa, b) Suspensión del registro de matrícula hasta por dos años y c) Cancelación del registro o matrícula. La aplicación de tales sanciones se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 23° del Reglamento de la Ley del Martillero Público;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 63° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Decreto Supremo N°012-2013-JUS, del 14 de octubre de 2013 y la Resolución del Secretario General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N°328-2015-SUNARP/SG del 31 de diciembre de 2015.

SE RESUELVE:

Artículo Primero,- DECLARAR que el Martillero Público ALBERTO OSCAR RAMOS WONG, ha incurrido en responsabilidad administrativa, al haber incumplido la obligación prevista en el numeral 2) del artículo 16° de la Ley del Martillero Público, Ley N° 27728, la cual confi gura falta leve; siendo la misma agravada por el artículo 15° inciso e) del Reglamento del Procedimiento Sancionador aplicable a Martilleros Públicos - Resolución N° 218-2007-SUNARP/SN, de conformidad con los considerandos expuestos en la presente Resolución;

Artículo Segundo.- IMPONER la sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones por sesenta (60) días al Martillero Público aludido en el artículo primero, disponiendo se archive copia de la presente Resolución en su Legajo Individual.

Artículo Tercero.- DISPONER que la presente Resolución sea puesta en conocimiento de la Gerencia de Bienes Muebles, a fi n de que luego que el presente Acto Administrativo quede consentido o fi rme, efectúe las coordinaciones para la ejecución efectiva y registre la sanción impuesta al Martillero Público Alberto Oscar Ramos Wong, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20° del Reglamento del Procedimiento Sancionador aplicable a Martilleros Públicos.

Articulo Cuarto.- DISPONER que la presente Resolución sea notifi cada al Martillero Público Alberto Oscar Ramos Wong y al 1er. Juzgado Civil de Piura.

Regístrese y comuníquese.

NILO ARROBA UGAZJefe (e) de la Zona Registral Nº IXSede Lima

1530174-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SALUD

Designan Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de SUSALUD

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 085-2017-SUSALUD/S

Lima, 8 de junio de 2017

VISTO:

El Memorándum N° 00945-2017-SUSALUD/OGPER de fecha 07 de junio de 2017 de la Ofi cina General de Gestión de las Personas, y el Informe N° 00355-2017/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de fecha 08 de junio de 2017; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 021-2015-SUSALUD/S, publicada el 06 de febrero de 2015, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, aprobado por Resolución Ministerial Nº 730-2014/MINSA, documento de gestión que tiene previsto el cargo de confi anza de Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de SUSALUD, identifi cado con el Nº de Orden 078 y con el Código N° 134112, y clasifi cación EC;

Que, por Resolución de Superintendencia N° 083-2017-SUSALUD/S del 01 de junio de 2017, se aceptó la renuncia del señor economista José María Nieto Casas al cargo de confi anza de Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Salud, designación

Page 42: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14103 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · construcción, andamios, dibujo técnico y otros 15 SALUD R.M. N°

42 NORMAS LEGALES Viernes 9 de junio de 2017 / El Peruano

efectuada mediante Resolución de Superintendencia N° 127-2016-SUSALUD/S, de fecha 24 de agosto de 2016;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 084-2017-SUSALUD/S, de fecha 05 de junio de 2017, se encargó las funciones de Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de SUSALUD a la señora economista Rocío Inés Fernández De Paredes Chang, en adición a sus funciones de Directora General de la Ofi cina General de Administración;

Que, resulta pertinente dar por concluido el encargo de funciones efectuado mediante la Resolución de Superintendencia antes mencionada, y designar al profesional que desempeñará el citado cargo;

Con el visto del Secretario General, de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de las Personas y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Superintendencia N° 084-2017-SUSALUD/S, de fecha 05 de junio de 2017, mediante la cual se encargó transitoriamente las funciones de Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, a la señora economista Rocío Inés Fernández De Paredes Chang.

Artículo 2.- DESIGNAR, al señor CPC OSWALDO ANÍBAL OLMOS CUELLO, en el cargo de confi anza de Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, conforme los considerandos de la presente Resolución.

Artículo 3.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a los interesados para conocimiento y a la Ofi cina General de Gestión de las Personas, para los fi nes correspondientes y conforme a sus respectivas atribuciones.

Artículo 4.- ENCARGAR la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y DISPONER la publicación de la presente Resolución en la página web institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELENA CRISTINA ZELAYA ARTEAGASuperintendente

1530830-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Reconocen labor de Juez Titular del Cuarto Juzgado Laboral del Callao

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 325-2017-P-CSJCL/PJ

Callao, 31 de mayo de 2017

VISTO:

El Ofi cio N° 195-2017-UPD-GAD-CSJCL/PJ de fecha 10 de mayo de 2017, emitido por el Jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia del Callao.

CONSIDERANDO:

Que, forma parte de las atribuciones del Presidente de la Corte Superior de Justicia, representar así como dirigir la política del Poder Judicial, en el ámbito de su Distrito Judicial, conforme lo establece el inciso 1 y 3 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Que, es política de la actual gestión estimular oportunamente a los magistrados y personal de esta Corte Superior, conforme se encuentra señalado en el Plan de Trabajo de esta Presidencia para el año 2017 – 2018, el cual señala en su punto 2.2. en cuanto se refi ere a la reorganización del sistema interno de personal, implementando políticas laborales que motiven el trabajo inmediato, efi caz y efi ciente, siendo uno de ellos el de establecer una política de reconocimiento a jueces y trabajadores que destaquen por su labor diaria, silenciosa, productiva, reconociéndoles por las labores desplegadas con incidencia real en sus legajos.

Que, asimismo esta Presidencia, como responsable del cumplimiento de las resoluciones administrativas dictadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, viene efectuando diagnósticos de producción a todos los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior, a fi n de contribuir con lo dispuesto por el órgano de gobierno en sus Resoluciones Administrativas N° 245-2012-CE-PJ de fecha 05 de diciembre de 2012 y 062-2013-CE-PJ de fecha 03 de abro de 2013, las cuales fi jan los estándares de producción que debe efectuarse por todos los órganos jurisdiccionales, según la especialidad.

Que, bajo ese contexto, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de esta Corte Superior de Justicia del Callao, mediante el Ofi cio N° 195-2017-UPD-GAD-CSJCL/PJ de fecha 10 de mayo de 2017, remite el “Seguimiento de la producción para el Plan Nacional de Descarga Procesal periodo Enero a Abril 2017 y Comparativo de Producción de los Órganos Jurisdiccionales correspondiente al Primer Cuatrimestre 2016 – 2017”, del mismo que se aprecia en sus gráfi cos allí anexados, cual ha sido la producción de los órganos jurisdiccionales en todos los niveles, los que concordados con las resoluciones administrativas que fi jan los estándares de producción, determinan que órganos jurisdiccionales han logrado alcanzar la proyección mensual optima, estando a la producción anual estimada por el órgano de gobierno del Poder Judicial.

Por ello, es oportuna la ocasión para expresar un justo reconocimiento a aquel magistrado que ocupando una plaza titular y superando en muchas ocasiones defi ciencias de logística, infraestructura, personal y otras similares que lamentablemente se presentan en la diaria labor jurisdiccional, como en el presente caso, con su trabajo diario, dedicado y de permanente progresión, muestran una producción sostenida, a pesar de las defi ciencias y condiciones de trabajo antes referidas, logrando así y con mucho esfuerzo superar el estimado de producción fi jado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, como es el caso del señor magistrado WILLIAM ENRIQUE GONZALES ZURITA–Juez Titular del Cuarto Juzgado Laboral del Callao, quien ha superado el estándar de producción en la especialidad del área laboral, con un total de 363 causas resueltas en el periodo enero a abril 2017, lo cual representa el 40.33 % del estándar anual de producción; todo ello, sin desconocer los méritos de otros órganos jurisdiccionales que han alcanzado un importante avance y otros que día a día, vienen incrementando su producción, toda vez, que con su trabajo coadyuvan con una pronta administración de justicia en benefi cio de los justiciables; debiendo acotarse que este reconocimiento está referido principalmente al análisis cuantitativo, sin dejar de reconocer el cualitativo y teniendo en cuenta un criterio de efi ciencia en la labor jurisdiccional.

En consecuencia, en uso de las facultades conferidas a los Presidentes de Corte, en los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Page 43: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14103 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · construcción, andamios, dibujo técnico y otros 15 SALUD R.M. N°

43NORMAS LEGALESViernes 9 de junio de 2017 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo Primero: OTORGAR a nombre de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, un merecido RECONOCIMIENTO y FELICITACIÓN al señor doctor WILLIAM ENRIQUE GONZALES ZURITA, quien se desempeña como Juez Titular del Cuarto Juzgado Laboral del Callao, por su importante labor jurisdiccional desempeñada, habiendo obtenido entre los meses de enero a abril del presente año 2017, el estándar del avance de producción OPTIMO, que fi ja el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Artículo Segundo: DISPONER que la presente Resolución Administrativa se agregue al legajo personal del magistrado citado.

Artículo Tercero: PÓNGASE la presente resolución en conocimiento del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, Gerencia de Administración Distrital, Coordinadora de Personal e interesados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

WALTER BENIGNO RIOS MONTALVOPresidente

1530684-1

Reconocen labor de Juez Supernumerario del Segundo Juzgado Penal del Callao

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 337-2017-P-CSJCL/PJ

Callao, 1 de junio de 2017

VISTO:

El Ofi cio N° 195-2017-UPD-GAD-CSJCL/PJ de fecha 10 de mayo de 2017, emitido por el Jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia del Callao.

CONSIDERANDO:

Que, forma parte de las atribuciones del Presidente de la Corte Superior de Justicia, representar así como dirigir la política del Poder Judicial, en el ámbito de su Distrito Judicial, conforme lo establece el inciso 1 y 3 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Que, es política de la actual gestión estimular oportunamente a los magistrados y personal de esta Corte Superior, conforme se encuentra señalado en el Plan de Trabajo de esta Presidencia para el año 2017 – 2018, el cual señala en su punto 2.2. en cuanto se refiere a la reorganización del sistema interno de personal, implementando políticas laborales que motiven el trabajo inmediato, eficaz y eficiente, siendo uno de ellos el de establecer una política de reconocimiento a jueces y trabajadores que destaquen por su labor diaria, silenciosa, productiva, reconociéndoles por las labores desplegadas con incidencia real en sus legajos.

Que, asimismo esta Presidencia, como responsable del cumplimiento de las resoluciones administrativas dictadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, viene efectuando diagnósticos de producción a todos los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior, a fi n de contribuir con lo dispuesto por el órgano de gobierno en sus Resoluciones Administrativas N° 245-2012-CE-PJ de fecha 05 de diciembre de 2012 y 062-2013-CE-PJ de fecha 03 de abro de 2013, las cuales fi jan los estándares

de producción que debe efectuarse por todos los órganos jurisdiccionales, según la especialidad.

Que, bajo ese contexto, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de esta Corte Superior de Justicia del Callao, mediante el Ofi cio N° 195-2017-UPD-GAD-CSJCL/PJ de fecha 10 de mayo de 2017, remite el “Seguimiento de la producción para el Plan Nacional de Descarga Procesal periodo Enero a Abril 2017 y Comparativo de Producción de los Órganos Jurisdiccionales correspondiente al Primer Cuatrimestre 2016 – 2017”, del mismo que se aprecia en sus gráfi cos allí anexados, cual ha sido la producción de los órganos jurisdiccionales en todos los niveles, los que concordados con las resoluciones administrativas que fi jan los estándares de producción, determinan que órganos jurisdiccionales han logrado alcanzar la proyección mensual optima, estando a la producción anual estimada por el órgano de gobierno del Poder Judicial.

Por ello, es oportuna la ocasión para expresar un justo reconocimiento a aquel magistrado que, superando en muchas ocasiones defi ciencias de logística, infraestructura, personal y otras similares que lamentablemente se presentan en la diaria labor jurisdiccional, y que inclusive ocupan un cargo provisional y temporal de juez supernumerario que implica baja remuneración económica, como en el presente caso; sin embargo, con mucho esfuerzo han logrado superar el estimado de producción fi jado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, como es el caso del señor abogado EDGAR ALFONSO ROJAS TORRES - Juez Supernumerario del Segundo Juzgado Penal del Callao, quien ha superado el estándar de producción en la especialidad del área penal, con un total de 292 causas resueltas en el periodo enero a abril 2017, lo cual representa el 62.13% del estándar anual de producción; todo ello, sin desconocer los méritos de los órganos jurisdiccionales que han alcanzado el avance esperado y otros que día a día, vienen incrementando su producción, toda vez, que con su trabajo coadyuvan con una pronta administración de justicia en benefi cio de los justiciables; debiendo acotarse que este reconocimiento está referido principalmente al análisis cuantitativo, sin dejar de reconocer el cualitativo y teniendo en cuenta un criterio de efi ciencia en la labor jurisdiccional.

En consecuencia, en uso de las facultades conferidas a los Presidentes de Corte, en los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- OTORGAR a nombre de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, un merecido RECONOCIMIENTO y FELICITACIÓN al señor doctor EDGAR ALFONSO ROJAS TORRES, quien se desempeña como Juez Supernumerario del Segundo Juzgado Penal del Callao, por su importante labor jurisdiccional desempeñada, habiendo superado entre los meses de enero a abril del presente año 2017, el estándar del avance de producción OPTIMO, que fi ja el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Artículo Segundo.- DISPONER que la presente Resolución Administrativa se agregue al legajo personal del magistrado citado.

Artículo Tercero.- PÓNGASE la presente resolución en conocimiento del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, Gerencia de Administración Distrital, Coordinadora de Personal e interesados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

WALTER BENIGNO RIOS MONTALVOPresidente

1530693-1

Page 44: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14103 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · construcción, andamios, dibujo técnico y otros 15 SALUD R.M. N°

44 NORMAS LEGALES Viernes 9 de junio de 2017 / El Peruano

Page 45: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14103 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · construcción, andamios, dibujo técnico y otros 15 SALUD R.M. N°

45NORMAS LEGALESViernes 9 de junio de 2017 El Peruano /

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Aprueban el Reglamento de la Escuela Nacional de Control

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 216-2017-CG

Lima, 8 de junio de 2017

VISTO, la Hoja Informativa N° 00019-2017-CG/GDE de la Gerencia Central de Desarrollo Estratégico;

CONSIDERANDO:

Que, el literal d) del artículo 15° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que es atribución del Sistema Nacional de Control propugnar la capacitación permanente de los funcionarios y servidores públicos en materias de administración y control gubernamental, con el objetivo de consolidar, actualizar y especializar su formación técnica, profesional y ética, para cuyo efecto, la Contraloría General a través de la Escuela Nacional de Control, ejerce un rol tutelar en el desarrollo de programas y eventos de esta naturaleza;

Que, la Tercera Disposición Final de la Ley N° 27785, señala que la Escuela Nacional de Control, en su condición de entidad educativa, está facultada para otorgar grados académicos de Magíster y de Segunda Especialización en Control Gubernamental, y que la Contraloría General defi ne su funcionamiento académico, administrativo y económico;

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 303-2015-CG se aprobó la creación del Centro de Entrenamiento de la Contraloría General de la República, a cargo de la Escuela Nacional de Control, el cual tiene como propósito fortalecer las capacidades y formar al personal de la Contraloría General de la República, mediante la aplicación de programas de acreditación de nivel básico, intermedio y avanzado dirigidos al personal de la Institución;

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 372-2016-CG se aprobó el Reglamento de la Escuela Nacional de Control con la fi nalidad de consolidar, actualizar y especializar la formación técnica, profesional y ética de los funcionarios y servidores públicos; así como incentivar y promover la investigación científi ca en temas de administración pública y control gubernamental;

Que, el artículo 62° del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría N° 028-2017-CG, establece que la Escuela Nacional de Control es el órgano encargado de proveer entrenamiento, formación, capacitación y especialización en temas de control gubernamental y gestión pública, con el fi n de incrementar las aptitudes, habilidades y conocimientos del personal del Sistema Nacional de Control y de la administración pública; así como incentivar y promover la investigación científi ca y la publicación de normas y temas sobre control gubernamental y gestión pública;

Que, resulta necesario que la Escuela Nacional de Control cuente con una organización administrativa y académica acorde a los servicios educativos que brinda, incorporando la Unidad de Posgrado y Segunda Especialidad Profesional, como la instancia académica que tendrá a su cargo la formación y especialización de profesionales, para la obtención del grado académico de maestro y del título de segunda especialidad profesional en control gubernamental;

Que, conforme al documento del visto, la Gerencia Central de Desarrollo Estratégico, propone la aprobación del proyecto de Reglamento de la Escuela Nacional de Control, cuyo proceso de emisión ha sido desarrollado en el marco de la Directiva N° 014-2013-CG/REG “Organización y Emisión de Documentos Normativos”;

En uso de las facultades previstas en el artículo 32° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de la Escuela Nacional de Control, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- El Reglamento aprobado en el artículo precedente, entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente a la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano”.

Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Resolución de Contraloría N° 372-2016-CG y la Resolución de Contraloría N° 303-2015-CG; así como todas las demás disposiciones que se opongan al presente Reglamento.

Artículo Cuarto.- Encargar al Departamento de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Resolución y el Reglamento aprobado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el portal (www.contraloria.gob.pe) y en la intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR ALARCÓN TEJADAContralor General de la República

1530645-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de Ingeniería a España, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0822

Lima, 2 de junio de 2017

Visto el Ofi cio Nº 441-VRI/2017 de fecha 26 de mayo de 2017, del Vicerrectorado de Investigación de la Universidad Nacional de Ingeniería;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, en el numeral 6.5, del artículo 6º, establece como uno de los fi nes de la Universidad, el de realizar y promover la investigación científi ca, tecnológica y humanística, la creación intelectual y artística;

Que, mediante la Ley Nº 27619 se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos que irroguen gasto al Tesoro Público; estableciéndose su reglamentación a través del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013.PCM, en el que se aprueba la escala de viáticos;

Que, mediante la Resolución Rectoral Nº 408 del 08 de marzo del 2013, se creó un fondo intangible, para fi nanciar la participación en eventos académicos, de estudiantes de pregrado y profesores, de la Universidad Nacional de Ingeniería; incrementándose la retención de los recursos directamente recaudados al 0,5%; mediante Resolución Rectoral Nº 1724 de fecha 27 de noviembre de 2014;

Que, el Consejo Universitario por la Resolución Rectoral Nº 0097 del 24 de enero del 2017, aprobó el Reglamento de Subvención a Estudiantes y Docentes para su Participación en Conferencias y Estadías de Investigación; modifi cado por Resolución Rectoral Nº 524 del 26 de abril de 2017;

Que, mediante Resolución Decanal Nº 24/2017 de fecha 26 de mayo de 2017, la Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Artes concede licencia con goce de remuneración al Arq. Robinson Constantino Ortiz Agama, por el periodo de 25 días, para que participe en el IX

Page 46: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14103 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · construcción, andamios, dibujo técnico y otros 15 SALUD R.M. N°

46 NORMAS LEGALES Viernes 9 de junio de 2017 / El Peruano

Seminario Internacional de Investigación en Urbanismo a celebrarse en la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de la Universidad Politécnica de Cataluña;

Que, el Vicerrectorado de Investigación de la Universidad Nacional de Ingeniería mediante el documento del visto solicita al Despacho del Rectorado, autorice el fi nanciamiento para cubrir los costos de la estadía del docente de la Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Artes Arq. Robinson Constantino Ortiz Agama, por su participación en el IX Seminario Internacional de Investigación en Urbanismo a celebrarse en la Escuela Politécnica Superior de Arquitectura de la Universidad Politécnica de Cataluña, en Barcelona – España, donde se espera publicar el libro editado por la EDUNI “Plan Piloto de Lima 1949”;

Estando a lo dispuesto por el Despacho del Rectorado mediante el Prov. Nº 2018-2017/Rect., y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y lo establecido en el Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería, artículo 25º, inciso b);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Arq. Robinson Constantino Ortiz Agama, para que participe en el IX Seminario Internacional de Investigación en Urbanismo a celebrarse en la Escuela Politécnica Superior de Arquitectura de la Universidad Politécnica de Cataluña, en Barcelona – España; evento fi nanciado por el Vicerrectorado de Investigación donde se espera publicar el libro editado por la EDUNI “Plan Piloto de Lima 1949”.

Artículo 2º.- Otorgar al Arq. Robinson Constantino Ortiz Agama, el monto de US$. 1 500.00 (un mil quinientos con 00/100 dólares americanos), con recursos del fondo intangible generado a partir de la retención del 0.5 % de los recursos directamente recaudados (Resolución Rectoral Nº 1724-2014), para sufragar los costos de la estadía del docente.

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, presentará el informe detallando las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento; asimismo, se presentará, la rendición de las cuentas respectivas, de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina Central de Logística publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano con cargo a los recursos directamente recaudados del Vicerrectorado de Investigación de la UNI.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JORGE ELIAS ALVA HURTADORector

1530723-1

Ratifican resolución que autoriza viaje de Vicerrectora Académica de Pregrado, Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas y representantes del pregrado y posgrado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a EE.UU., en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONALMAYOR DE SAN MARCOS

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 02981-R-17

Lima, 2 de junio del 2017

Visto el expediente, con registro de Mesa de Partes General Nº 03444-FCA-17 de la Facultad de Ciencias Administrativas, sobre viaje al exterior en Comisión de Servicios.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Decanato Nº 00525-D-FCA-17 de fecha 19 de mayo del 2017, la

Facultad de Ciencias Administrativas autoriza el viaje en Comisión de Servicios, del 21 al 29 de junio del 2017, a los docentes permanentes: don ROBERT ALFONSO MIRANDA CASTILLO, con código Nº 044679, Decano de la citada Facultad, doña ELIZABETH CANALES AYBAR, con código Nº 011541, Vicerrectora Académica de Pregrado, don EBOR FAIRLIE FRISANCHO, Representante del Posgrado y don JORGE VICENTE MAYURI BARRON, Representante del Pregrado, para participar en la Reunión Anual de Acreditación 2017, a realizarse en la ciudad de California, EE.UU, como parte de la continuidad del proceso de acreditación y la mejora continua de la Facultad;

Que asimismo, se les otorga las sumas totales en soles que en cada caso se indica, por concepto de pasajes, viáticos y servicios diversos, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Facultad de Ciencias Administrativas;

Que el Jefe de la Unidad de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización y la Jefa de la Unidad de Economía de la Facultad de Ciencias Administrativas, emiten opinión favorable sobre la disponibilidad presupuestal;

Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril del 2009;

Que cuenta con el Proveído s/n de fecha 01 de junio del 2017, del Despacho Rectoral; y,

Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 30220 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos;

SE RESUELVE:

1º Ratifi car la Resolución de Decanato Nº 00525-D-FCA-17 de fecha 19 de mayo del 2017 de la Facultad de Ciencias Administrativas, en el sentido que se indica:

1.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, del 21 al 29 de junio del 2017, a los docentes que se indica para participar en la Reunión Anual de Acreditación 2017, a realizarse en la ciudad de California, EE.UU, como parte de la continuidad del proceso de acreditación y la mejora continua de la Facultad:

Apellidos y Nombres CargoCanales Aybar, Elizabeth Vicerrectora Académica de PregradoMiranda Castillo, Robert Alfonso DecanoFairlie Frisancho, Ebor Representante del PosgradoMayuri Barron, Jorge Vicente Representante del Pregrado

2.- Otorgar a los siguientes docentes, las sumas que en cada caso se indica, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Facultad de Ciencias Administrativas, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley:

APELLIDOSY NOMBRES

PASAJES Y GASTOS

DE TRANS-PORTE

VIÁTICOS Y ASIGNA-CIONES(9 DÍAS *

S/ 1,452.00)

SERVICIOS DIVERSOS

(INSCRIPCIÓN)TOTAL

Canales Aybar, Elizabeth S/ 2,819.90 S/13,068.00 S/ 2,838.00 S/

18,725.90Miranda Castillo, Robert Alfonso S/ 2,819.90 S/13,068.00 S/ 3,118.50 S/

19,006.40

Fairlie Frisancho, Ebor S/ 2,819.90 S/13,068.00 S/ 2,838.00 S/ 18,725.90

Mayuri Barron, Jorge Vicente S/ 2,819.90 S/13,068.00 S/ 2,838.00 S/

18,725.90

Total S/ 11,279.60

S/ 52,272.00 S/ 11,632.50 S/

75,184.10

2º Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” de

Page 47: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14103 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · construcción, andamios, dibujo técnico y otros 15 SALUD R.M. N°

47NORMAS LEGALESViernes 9 de junio de 2017 El Peruano /

conformidad a las normas vigentes, y a la Facultad de Ciencias Administrativas asumir el pago del servicio de publicación.

3º Encargar a la Dirección General de Administración, Ofi cina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Ciencias Administrativas, el cumplimiento de la presente resolución rectoral.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ORESTES CACHAY BOZARector

1529908-1

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

Autorizan viaje de servidores a Guatemala, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 000167-2017-JN/ONPE

Lima, 8 de junio de 2017

VISTOS: la Carta de la Directora de Conferencia HSP Latinoamérica/ Reconnaissance International; el Memorando Múltiple N° 000070-2017-GITE/ONPE de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral; los Memorandos N° 001352-2017-GAD/ONPE y N° 001432-2017-GAD/ONPE de la Gerencia de Administración; el Informe N° 000831-2017-SGL-GAD/ONPE de la Sub de Gerencia de Logística de la Gerencia de Administración; el Informe N° 000453-2017-SGF-GAD/ONPE de la Sub de Gerencia de Finanzas de la Gerencia de Administración; los Memorandos N° 001590-2017-GPP/ONPE y N° 001623-2017-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; así como el Informe N° 000252-2017-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

A través de la Carta de vistos, se cursa invitación a los servidores FRANK JONATHAN GUZMAN CASTILLO, Gerente de Informática y Tecnología Electoral y ERIK ULISES BAZAN FLORES, Sub Gerente de Proyectos Electorales de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales para que asistan a la “Conferencia High Security Printing Latinoamérica” a realizarse en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, del 19 al 21 de Junio de 2017, al respecto se menciona que este evento reúne alrededor de 280 delegados de más de 100 organizaciones distintas para conocer temas tales como innovaciones en sustratos, medidas de seguridad, producción, control de calidad e imprenta de seguridad, entre otros, precisando que los delegados de instituciones gubernamentales pueden asistir a sesiones especializadas en documentos de seguridad; fi nalmente se informa que los dos participantes invitados como delegados de institución gubernamental cuentan con entrada gratuita al evento antes referido;

Mediante el memorando de vistos de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral, se expresa que resulta de interés institucional la participación de nuestra Entidad en la “Conferencia High Security Printing Latinoamérica”, toda vez que permitirá intercambiar experiencias de tecnologías especializadas e ideas con expertos en seguridad de toda la industria, asimismo se logrará mejorar el conocimiento técnico en las sesiones de desarrollo profesional y adquirir una visión sobre los retos que afronta América Latina, entre otros;

Siendo así, la Gerencia de Administración mediante los memorandos de vistos informan el monto de los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos asignados para el viaje al exterior de los dos servidores antes citados, los mismos que se detallan en los Informes de vistos de la Sub Gerencia de Logística y Sub Gerencia de Finanzas;

La Sub Gerencia de Logística de la Gerencia de Administración mediante el informe de vistos, manifi esta que los gastos de pasajes aéreos de partida y retorno para los dos participantes invitados, signifi carán un desembolso ascendente a S/ 8,448.31 (ocho mil cuatrocientos cuarenta y ocho con 31/100 soles);

Por su parte, la Sub Gerencia de Finanzas de la Gerencia de Administración mediante el informe de vistos, comunica el costo de los viáticos de los mencionados servidores, siendo US$ 1,260.00 el monto asignado para cada participante, haciendo una suma total de US$ 2,520.00;

En tal sentido, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante los memorandos de vistos, adjuntan las Certifi caciones de Crédito Presupuestario Nota N° 0000000602 y N° 0000000620, que otorga el marco presupuestal requerido para sufragar los gastos de pasajes aéreos y viáticos de los participantes;

El numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

Al respecto, la citada Ley N° 27619 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, precisan que la resolución de autorización de viajes al exterior de la República será debidamente sustentada en el interés nacional o institucional y deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano, con anterioridad al viaje;

Por otro lado, el artículo 57° del Reglamento Interno de Trabajo de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural N° 172-2014-J/ONPE y su modifi catoria, señala que el encargo deberá ser aprobado por Resolución Jefatural cuando se trate de cargos con nivel gerencial;

En consecuencia, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario emitir la Resolución Jefatural respectiva;

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 13° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE y los literales s) y v) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modifi catorias; y estando a lo dispuesto por la Ley N° 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modifi catoria;

Con los visados de la Secretaría General, de las Gerencias de Asesoría Jurídica, de Planeamiento y Presupuesto, de Informática y Tecnología Electoral, y de Administración, respectivamente;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, de los servidores FRANK JONATHAN GUZMAN CASTILLO, Gerente de Informática y Tecnología Electoral y ERIK ULISES BAZAN FLORES, Sub Gerente de Proyectos Electorales de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, a la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, del 19 al 22 de junio de 2017, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes Aéreos x 2 personas: S/ 8,448.31 (Ocho mil cuatrocientos cuarenta y ocho con 31/100 soles).

Viáticos x 2 personas: US$ 2,520.00 (03 días de viáticos+01 día de gastos instalación)

Artículo Tercero.- Precisar que la presente resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos de ninguna clase o denominación.

Page 48: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14103 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · construcción, andamios, dibujo técnico y otros 15 SALUD R.M. N°

48 NORMAS LEGALES Viernes 9 de junio de 2017 / El Peruano

Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los antes citados servidores deberán presentar a la Jefatura Nacional de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, con copia a la Gerencia Corporativa de Potencial Humano.

Artículo Quinto.- Encargar el despacho de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral, del 19 al 22 de junio de 2017, al servidor JESUS MARTIN CASTAGNETTO MIZUARAY, Asesor 1 de la Jefatura Nacional, con retención de su cargo, en tanto dure la ausencia de su titular.

Artículo Sexto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el portal Institucional www.onpe.gob.pe, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ADOLFO CARLO MAGNO CASTILLO MEZAJefe

1530715-1

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Autorizan la apertura de la Oficina Registral Auxiliar Tambo Grande ubicado en el distrito de Tambo Grande, provincia y departamento de Piura

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 81-2017/JNAC/RENIEC

Lima, 8 de junio de 2017

VISTOS: Los Informes Nº 000055-2016/GOR/JR1PIU/RENIEC (29DIC2016), Nº 000006-2017/GOR/JR1PIU/RENIEC (13ENE2017) y el Informe Nº 000019-2017/GOR/JR1PIU/RENIEC (10ABR2017) de la Jefatura Regional 1 – Piura de la Gerencia de Operaciones; el Informe Nº 000001-2017/PCV/GOR/RENIEC (16ENE2017) y las Hojas de Elevación Nº 000041-2017/GOR/RENIEC (10FEB2017), Nº 000099-2017/GOR/RENIEC (12ABR2017) y Nº 000122-2017/GOR/RENIEC (10MAY2017) de la Gerencia de Operaciones Registrales; la Hoja de Elevación Nº 000126-2017/GPP/RENIEC (16MAY2017) de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; el Informe Nº 001559-2017/GPP/SGP/RENIEC (16MAY2017) de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; el Informe Nº 000069-2017/GPP/SGPL/RENIEC (16MAY2017) de la Sub Gerencia de Planifi cación de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; el Memorando Nº 000379-2017/GG/RENIEC (23MAY2017) de la Gerencia General; el Informe Nº 000175-2017/SGAJR/GAJ/RENIEC (26MAY2017) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica y las Hojas de Elevación N° 000303-2017/GAJ/RENIEC (19MAY2017) y N° 000321/2017/GAJ/RENIEC (26MAY2017) de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que el artículo 11° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC tiene la facultad de designar las ofi cinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modifi caciones convenientes para el mejor servicio a la

población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias;

Que los artículos 11º y 13º del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, señalan que cada ofi cina registral estará dotada de los mecanismos sufi cientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población o localidades donde no exista ofi cina registral;

Que mediante los documentos de vistos, la Jefatura Regional 1 – Piura de la Gerencia de Operaciones Registrales señala que desde el 28 de octubre del 2016 funciona en el local de la municipalidad distrital de Tambo Grande un Punto de Atención de RENIEC no permanente, se atiende a los ciudadanos los días miércoles y viernes de cada semana con trámites de DNI de mayores y menores, éste Punto de Atención está ubicado a una distancia aproximada de 30 cuadras desde el Centro de Salud ubicado en el Asentamiento Humano Froilán Alama del citado distrito de centro de la ciudad;

Que mediante los documentos de vistos, la Gerencia de Operaciones Registrales señala que el distrito de Tambo Grande está considerado en los quintiles de mayor grado de pobreza de la provincia de Piura, no habiendo sido considerado en la implementación de Ofi cinas Registrales Auxiliares por la ausencia de Certifi cado de Nacido Vivo electrónico en el momento previo a la fi rma de la adenda con el Ministerio de Economía y Finanzas. Señala además que se ha identifi cado que con los recursos desplegados en las Ofi cinas Registrales Auxiliares implementadas en el departamento de Piura, es posible incrementar la oferta de servicios sin generar contratación de personal adicional ni inversión inicial para implementar la Ofi cina Registral Auxiliar, ni compra de los activos en la medida que se cuenta con los bienes correspondientes al personal que podría trasladarse;

Que en ese contexto, la Gerencia de Operaciones Registrales propone la implementación de la Ofi cina Registral Auxiliar en el establecimiento de salud de Tambo Grande, (Código Registro de Instituciones Prestadoras de Salud: 00001977) realizando un ordenamiento de la oferta de servicios de las ORA, empleando los recursos disponibles en la ORA Catacaos y trasladándose a Tambo Grande, señalando que los insumos que puedan requerirse pueden ser provistos por las ofi cinas que van a reducir su atención como resultado de este cambio;

Que la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto emite opinión favorable con relación a la creación y apertura de una Ofi cina Registral Auxiliar dentro de las instalaciones del establecimiento de Salud Tambo Grande, cuya sostenibilidad no generará mayores gastos a las asignaciones presupuestales que viene siendo otorgada regularmente a la Gerencia de Operaciones Registrales;

Que la Gerencia General mediante el documento de vistos, emite opinión favorable respecto de la creación de la indicada Ofi cina Registral Auxiliar;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el documento de vistos, concluye que resulta legalmente viable la apertura de la Ofi cina Registral Auxiliar Tambo Grande dentro de las instalaciones del establecimiento de Salud Tambo Grande, ubicado en Zona Industrial AA.HH Froilan Alama;

Que se hace necesario difundir la presente Resolución Jefatural, a través de la correspondiente publicación, para conocimiento de la ciudadanía; y,

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 73-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016) modifi cado en parte mediante Resolución Jefatural Nº 135-2016/JNAC/RENIEC (11OCT2016); y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; modifi cado en parte por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS - Reglamento que establece disposiciones relativas a la

Page 49: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14103 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · construcción, andamios, dibujo técnico y otros 15 SALUD R.M. N°

49NORMAS LEGALESViernes 9 de junio de 2017 El Peruano /

publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la apertura de la Ofi cina Registral Auxiliar Tambo Grande dentro de las instalaciones del establecimiento de Salud Tambo Grande, ubicado en Zona Industrial AA.HH Froilan Alama, distrito de Tambo Grande, provincia y departamento de Piura; a cargo de la Jefatura Regional 1 - Piura de la Gerencia de Operaciones Registrales.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS YRIVARREN LAZOJefe Nacional

1530793-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

Autorizan inscripción de persona jurídica en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 1957-2017

Lima, 17 de mayo de 2017

EL SECRETARIO GENERAL (a.i)

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Alfred Guillermo Kossuth Wieland para que se autorice la inscripción de la empresa OCEAN INTERNATIONAL REINSURANCE COMPANY LIMITED de Barbados, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección I: De las Empresas de Reaseguros del Exterior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de las Empresas de Reaseguros del Exterior en el citado Registro;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa;

Que, la Comisión Evaluadora Interna de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Evaluación Interna de Expediente N° 07-2017-CEI celebrada el 24 de abril de 2017, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha califi cado y aprobado la inscripción de la empresa en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modifi catorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013 y la Resolución S.B.S. N° 1766-2017 del 03 de mayo de 2017.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección I: De las Empresas de Reaseguros del Exterior, a la empresa OCEAN INTERNATIONAL REINSURANCE COMPANY LIMITED, con matricula N° ER-108.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al dia siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL RODDY PASTOR MEJÍASecretario General (a.i.)

1529951-1

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. la conversión a agencia de oficina especial ubicada en el departamento de Pasco

RESOLUCIÓN SBS Nº 2156-2017

Lima, 26 de mayo de 2017

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. para que esta Superintendencia autorice la conversión de una ofi cina, en la modalidad de agencia, ubicada en el departamento de Pasco;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 58-2008 de fecha 15.01.2008, se autorizó la apertura de una ofi cina especial ubicada en Calle los Colonos S/N, distrito de Pozuzo, provincia de Oxapampa y departamento de Pasco;

Que, mediante Resolución SBS N° 5298-2016 de fecha 05.10.2016, se autorizó el traslado de la referida ofi cina especial a su nueva ubicación en Av. Los Colonos S/N, lote N° 12, distrito de Pozuzo, provincia de Oxapampa, departamento Pasco;

Que, en sesión de Directorio de fecha 14.10.2016 se aprobó la conversión de la citada agencia;

Que, la empresa ha cumplido con presentar la documentación requerida por el procedimiento N° 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS N° 3082-2011;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi n andera “D”;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702; el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A., la conversión a agencia de su ofi cina especial, ubicada en Av. Los Colonos S/N lote N° 12. distrito de Pozuzo, provincia de Oxapampa y departamento de Pasco.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERESIntendente General de Microfi nanzas

1530042-1

Page 50: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14103 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · construcción, andamios, dibujo técnico y otros 15 SALUD R.M. N°

50 NORMAS LEGALES Viernes 9 de junio de 2017 / El Peruano

Autorizan a Mibanco Banco de la Microempresa S.A. la apertura de agencia ubicada en el distrito de Panao, provincia de Pachitea y departamento de Huánuco

RESOLUCIÓN SBS Nº 2171-2017

Lima, 29 de mayo del 2017

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por Mibanco - Banco de la Microempresa S.A., para que se le autorice la apertura de una (01) agencia, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente que sustenta lo solicitado;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a Mibanco Banco de la Microempresa S.A. la apertura de la agencia “Panao” ubicada en Jr. Lima Nº 546, distrito de Panao, provincia de Pachitea y departamento de Huánuco.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTÉSIntendente General de Banca

1530257-1

Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Andes S.A. a realizar un proceso de fusión por absorción con la Edpyme Solidaridad y Desarrollo Empresarial S.A.C.

RESOLUCIÓN SBS N° 2191-2017

Lima, 31 de mayo de 2017

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES:

VISTA:

La solicitud presentada con fecha 14 de febrero de 2017 por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Andes S.A. (en adelante, la caja) para que esta Superintendencia le autorice a llevar adelante un proceso de fusión por absorción con la Edpyme Solidaridad y Desarrollo Empresarial S.A.C. (en adelante, la Edpyme); actuando la caja como sociedad absorbente y la Edpyme como sociedad absorbida, la cual se extinguirá sin disolverse ni liquidarse; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 12° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de

Banca y Seguros, aprobada por Ley N° 26702 y sus modificatorias (en adelante, la Ley General), las empresas que soliciten su trasformación, conversión, fusión o escisión, deberán solicitar las autorizaciones de organización y funcionamiento respecto del nuevo tipo de actividad;

Que, el artículo 28° del Reglamento para la constitución, reorganización y establecimiento de empresas y representantes de los sistemas financiero y de seguros, aprobado por Resolución SBS N° 10440-2008 y sus modificatorias (en adelante, el Reglamento), establece que las empresas que acuerden fusionarse mediante la absorción de una o más sociedades por otra existente, deberán presentar a esta Superintendencia, a través de la sociedad absolvente, la correspondiente solicitud de autorización de fusión, acompañada de la documentación descrita en el mismo artículo;

Que, el procedimiento administrativo a seguir para obtener la autorización para el proceso de fusión por absorción se encuentra contenido en el procedimiento N° 41 – Autorización de Procesos de Reorganización Societaria para Empresas del Sistema Financiero y de Seguros, del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado por Resolución SBS N° 3082-2011 y sus modifi catorias (en adelante, el TUPA);

Que, en las sesiones de Junta General de Accionistas de la Caja y la Edpyme, ambas celebradas el 9 de febrero de 2017, se aprobó, entre otros aspectos, la operación de fusión por absorción, así como el proyecto de fusión y sus anexos, en los cuales se detalla el bloque patrimonial a ser absorbido a titulo universal por la Caja, los aspectos jurídicos y económicos de la fusión, entre otros;

Que, la Caja ha cumplido con los requisitos exigidos por el procedimiento N° 41 del TUPA y el Reglamento, por lo que tras la evaluación de los documentos presentados, no existen elementos que impidan la continuación del trámite respectivo, resultando procedente que se otorgue la autorización de fusión solicitada;

Estando a lo informado por el Departamento Legal; los Departamentos de Supervisión de Riesgos de Crédito; Mercado, Liquidez e Inversiones; Operacional; Lavado de Activos y Financiamiento de Terrorismo; de Sistemas de Información y Tecnología; el Departamento de Análisis de Microfinanzas y el Departamento de Supervisión Microfinanciera “D”; y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Asesoría Jurídica, Riesgos y Estudios Económicos;

De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 349° de la Ley General;

RESUELVE.

Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Andes S.A. a realizar un proceso de fusión por absorción con la Edpyme Solidaridad y Desarrollo Empresarial S.A.C., extinguiéndose esta última sin liquidarse, en los términos propuestos en su solicitud.

Articulo Segundo.- Dejar sin efecto el certifi cado de autorización de funcionamiento expedido en su oportunidad en favor de la Edpyme Solidaridad y Desarrollo Empresarial S.A.C., como resultado de la fusión por absorción.

Artículo Tercero.- Expedir a favor de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Andes S.A. el certifi cado de autorización de funcionamiento correspondiente, quedando sin efecto el certifi cado de autorización de funcionamiento anterior otorgado a dicha empresa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1530118-1

Page 51: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14103 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · construcción, andamios, dibujo técnico y otros 15 SALUD R.M. N°

51NORMAS LEGALESViernes 9 de junio de 2017 El Peruano /

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional-CAP Provisional de la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias y de diversas Unidades de Gestión Educativa Local

ORDENANZA REGIONALNº 07-2017-CR/GRL

EL GOBERNADOR REGIONAL DE LIMA

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria del 28 de abril del 2017, en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

VISTO:

La Carta Nº 034-2017-GRL-PRES, de fecha 25 de abril de 2017, suscrito por el Gobernador Regional de Lima, mediante la cual remite el proyecto de Ordenanza Regional que Aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP-P de la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias y las Unidades de Gestión Educativa Local: 08 - Cañete; 09 - Huaura; 10 - Huaral; 11 - Cajatambo; 12 - Canta; 13 - Yauyos; 14 - Oyón; 15 - Huarochiri; y 16 - Barranca.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. En tal sentido, el literal f) del Artículo 9º de la Ley Nº 27867, establece como atribuciones de los Gobiernos Regionales, dictar las normas inherentes a la gestión regional, las cuales deben adecuarse al ordenamiento jurídico nacional, de conformidad con el Artículo 36º de la misma ley;

Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. En tal sentido, el artículo 15º literal a) de la norma señalada, establece que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; para tal efecto, dicta Ordenanzas y Acuerdos del Consejo Regional, conforme lo dispone el artículo 37º literal a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional, y reglamentan en materia de su competencia;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 013-2010-CR/RL se aprobó el Reglamento Interno del Consejo Regional; el mismo que, en su Artículo 2 establece que el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional. Ejerce las funciones normativas, fi scalizadoras, investigadoras, de fi scalización de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional y de la gestión y conducta pública de los funcionarios del mismo, y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, Ley Nº 28968 y la Ley Nº 29053, Ley que modifi ca la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Está integrado por los nueve Consejeros Regionales representantes de las provincias del Gobierno Regional de Lima elegidos de acuerdo a ley. En los documentos ofi ciales, el Consejo se denomina Consejo Regional de Lima;

Que, el artículo 6º de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, norma de aplicación transversal a todo el sector público, dispone que para el acceso al empleo público es requisito indispensable que las plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el Cuadro para Asignación de Personal –CAP.

Que, mediante la Ley Nº 30057, se aprobó la Ley del Servicio Civil, cuya Cuarta Disposición Complementaria Final establece que el Cuadro para Asignación de Personal - CAP y el Presupuesto Analítico de Personal - PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE.

Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, señala que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades. Asimismo, la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP;

Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE, se aprobó la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad-CPE”, modifi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE, dispone en el artículo 7º numeral 7.5 que las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicar las entidades públicas de los tres niveles de gobierno se encuentran establecidas en los Anexos Nº 4, 4-A, 4-B, 4-C y 4-D que forman parte de dicha directiva.

Que, en la referida directiva, se dispone que el CAP Provisional sólo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el CPE y se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el numeral 1 del Anexo Nº 4, el cual en el numeral 1.3. establece como uno de los supuestos que habilita a aprobar el CAP Provisional, cuando “Las entidades que cuenten con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) vigente pueden elaborar una propuesta de CAP provisional en el que considere un ajuste de hasta por un máximo del 5% del total de cargos aprobados por la entidad para el inicio del año fi scal. En caso la entidad cuente con un CAP Provisional, podrá ajustar el documento también hasta por un máximo del 5% del total de cargos allí contenidos, pero en ese caso se debe seguir los lineamientos establecidos en el numeral 5 del presente anexo. En ningún caso las acciones señaladas habilitan a la entidad a requerir o utilizar mayores recursos presupuestarios para tal efecto”. Asimismo en el numeral 1.7 dispone “Las entidades creadas bajo régimen que cuenten con ROF o Manual de Operaciones vigente, pero que n o cuenten con CAP o CAP Provisional, pueden tramitar la aprobación de un CAP Provisional siguiendo los lineamientos defi nidos en el presente anexo”.

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 071-2016-MINEDU, se Aprueba la Norma Técnica denominada “Normas que orienta el procedimiento para la elaboración del CAP Provisional de las DRE y UGEL, en regiones”, el cual es un instrumento orientador para fortalecer la capacidad operativa del recurso humano Directivo y Especialistas en Educación del área pedagógica de las Unidades de Gestión Educativa Local, contribuirá a la mejora de los procesos pedagógicos y de gestión de las instituciones y programas educativos de Educación Básica Regular, con la cual se prioriza cuatro líneas de acción: (i) Calidad de los aprendizajes, (ii) Revalorización de la carrera docente, (iii) Infraestructura Educativa y (iv) Gestión.

Que, en el numeral 7.3 Inc. 7.3.2 de la referida Directiva, se ha establecido la metodología para la formulación y aprobación del CAP Provisional, respecto al

Page 52: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14103 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · construcción, andamios, dibujo técnico y otros 15 SALUD R.M. N°

52 NORMAS LEGALES Viernes 9 de junio de 2017 / El Peruano

incremento máximo, parte del 5% en el CAP Provisional de las UGEL, los cargos de Especialistas en Educación tendrán situación de ocupados, dicho incremento será en base al Anexo Nº 02 de la referida norma técnica. Por tanto, el Gobierno Regional de Lima se encuentra legalmente habilitado para aprobar los Cuadros para Asignación de Personal Provisional de sus unidades ejecutoras de educación pues se enmarcan en una de las situaciones contempladas en la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1.3 y 1.7 del Anexo 4 de la citada Directiva.

Que, mediante Informe Nº 028-2017-SERVIR/GDSRH, de fecha 10 de febrero de 2017, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos del SERVIR ha emitido opinión favorable, indicando que se ha cumplido con lo dispuesto por la normatividad antes acotadas y con lo señalado en los numerales 7.3.6, 73.7, 7.3.8 de la Resolución Viceministerial Nº 071-2016-MINEDU, que Aprueba la Norma Técnica denominada “Normas que orienta el procedimiento para la elaboración del CAP Provisional de las DRE y UGEL, en Regiones”.

Que, mediante Informe Nº 052-2017-GRL-GRPPAT/OP/SCDD, de fecha 30 de marzo de 2017, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial ha emitido opinión técnica favorable al Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP-P de la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias y las Unidades de Gestión Educativa Local: 08-Cañete; 09-Huaura; 10-Huaral; 11-Cajatambo; 12-Canta;-13-Yauyos; 14-Oyón; 15-Huarochiri; y 16-Barranca;

Que, mediante Informe Nº 0438-2017-GRL-SGRAJ, de fecha 24 de abril de 2017, la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal favorable al Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP-P de la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias y las Unidades de Gestión Educativa Local: 08-Cañete; 09-Huaura; 10-Huaral; 11-Cajatambo; 12-Canta;-13-Yauyos; 14-Oyón; 15-Huarochiri; y 16-Barranca;

Que, mediante Carta Nº 034-2017-GRL-PRES, de fecha 25 de abril de 2017, el Gobernador Regional remite la propuesta de Ordenanza Regional que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP-P de la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias y las Unidades de Gestión Educativa Local: 08-Cañete; 09-Huaura; 10-Huaral; 11-Cajatambo; 12-Canta;-13-Yauyos; 14-Oyón; 15-Huarochiri; y 16-Barranca; debidamente visada por su despacho, por la Gerencia General Regional, por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, de conformidad con lo establecido en el numeral 1) del artículo 77º del Reglamento Interno del Consejo Regional, para su deliberación y aprobación correspondiente;

Que, es necesario precisar que en atención a lo dispuesto en el ítems. 6 sobre Publicidad del CAP Provisional del Anexo Nº 4 que forman parte de versión actualizada de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad-CPE”, la Ordenanza Regional que aprueba los referidos CAP Provisionales, deberá ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Entidad. La publicación en el Portal Institucional de la Entidad debe realizarse en la misma fecha de publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, bajo responsabilidad de los funcionarios responsables conforme a la Ley Nº 27806- Ley de Transferencia y Acceso a la Información Pública.

Que, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Lima, de fecha 28 de abril del 2017, con la dispensa del pase de exoneración a comisión, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima Provincias ha acordado y aprobado por unanimidad el presente proyecto de Ordenanza Regional.

En uso de las atribuciones preceptuadas en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado y las conferidas en los numerales 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modifi catorias, conforme con el Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Lima, el Consejo Regional.

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional–CAP Provisional de la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias, conforme se detalla en el Formato Nº 01 (Anexo Nº 4-B) y Formato Nº 02 (Anexo Nº 4-C), establecidos mediante Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH-Anexo Nº 4, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional–CAP Provisional de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 08-Cañete, conforme se detalla en el Formato Nº 01 (Anexo Nº 4-B) y Formato Nº 02 (Anexo Nº 4-C), establecidos mediante Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH-Anexo Nº 4, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional–CAP Provisional de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 09-Huaura, conforme se detalla en el Formato Nº 01 (Anexo Nº 4-B) y Formato Nº 02 (Anexo Nº 4-C), establecidos mediante Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH-Anexo Nº 4, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Cuarto.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional–CAP Provisional de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 10-Huaral, conforme se detalla en el Formato Nº 01 (Anexo Nº 4-B) y Formato Nº 02 (Anexo Nº 4-C), establecidos mediante Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH-Anexo Nº 4, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Quinto.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional–CAP Provisional de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 11-Cajatambo, conforme se detalla en el Formato Nº 01 (Anexo Nº 4-B) y Formato Nº 02 (Anexo Nº 4-C), establecidos mediante Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH-Anexo Nº 4, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Sexto.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional–CAP Provisional de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 12-Canta, conforme se detalla en el Formato Nº 01 (Anexo Nº 4-B) y Formato Nº 02 (Anexo Nº 4-C), establecidos mediante Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH-Anexo Nº 4, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Séptimo.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional–CAP Provisional de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 13-Yauyos, conforme se detalla en el Formato Nº 01 (Anexo Nº 4-B) y Formato Nº 02 (Anexo Nº 4-C), establecidos mediante Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH-Anexo Nº 4, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Octavo.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional–CAP Provisional de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 14-Oyón, conforme se detalla en el Formato Nº 01 (Anexo Nº 4-B) y Formato Nº 02 (Anexo Nº 4-C), establecidos mediante Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH-Anexo Nº 4, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Noveno.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional–CAP Provisional de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 15-Huarochirí, conforme se detalla en el Formato Nº 01 (Anexo Nº 4-B) y Formato Nº 02 (Anexo Nº 4-C), establecidos mediante Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH-Anexo Nº 4, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Décimo.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional–CAP Provisional de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 16-Barranca, conforme se detalla en el Formato Nº 01 (Anexo Nº 4-B) y Formato Nº 02 (Anexo Nº 4-C), establecidos mediante Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH-Anexo Nº 4, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Page 53: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14103 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · construcción, andamios, dibujo técnico y otros 15 SALUD R.M. N°

53NORMAS LEGALESViernes 9 de junio de 2017 El Peruano /

Artículo Undécimo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación, y será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).

En Huacho, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil diecisiete.

POR TANTO:

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.

ANIBAL RAMON RUFFNERPresidente del Consejo Regional

Mando se comunique, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los 10 días del mes de mayo del dos mil diecisiete.

NELSON CHUI MEJIAGobernador Regional de Lima

1529874-1

Rechazan la R.M N° 95-2017-MINAM que declara la desafectación de la Zona Reservada Humedales de Puerto Viejo, ubicada en los distritos de San Antonio y Chilca, de la provincia de Cañete - Lima

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 070-2017-CR/GRL

Huacho, 28 de abril de 2017

VISTO: El pedido realizado por el Consejero Regional por la provincia de Cañete, Sr. Vladimir Alexander Rojas Hinostroza, quien solicita emitir un Acuerdo de Consejo Regional que rechacé la Resolución Ministerial Nº 95-2017-MINAM que declara la desafectación de la Zona Reservada Humedales de Puerto Viejo, ubicada en los distritos de San Antonio y Chilca, de la provincia de Cañete-Lima.

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modifi catorias efectuadas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal;

Que, el Artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, el jueves 13 de abril del año en curso se ha publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, la Resolución

Ministerial Nº 95-2017-MINAM, en la que se resuelve declarar la Desafectación de la Zona Reservada Humedales de Puerto Viejo, establecida mediante Resolución Ministerial Nº 064-2088-AG, que de acuerdo a su mapa y memoria descriptiva, abarca una superfi cie de doscientos setenta y cinco hectáreas con ocho mil cien metros cuadrados (275.81 ha) ubicada en los distritos de San Antonio y Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima;

Que, la emisión de tal acto administrativo, emitido por la actual ministra Elsa Galarza Contreras, ha generado indignación en la Sociedad Civil y Autoridades de la provincia de Cañete, toda vez que ha conllevado a eliminar la única protección legal con la que contaba los Humedales de Puerto Viejo asolada por trafi cantes de tierras, desorden de habilitación urbana y zonifi cación, e intereses empresariales de atentar contra una de las principales reservas naturales ubicadas en el ámbito del Gobierno Regional de Lima;

Que, el 28 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Ordenanza Regional Nº 05-2015-CR/RL, donde el Consejo Regional de Lima, por unanimidad declarar de Interés Público y Prioridad Regional la Recuperación y Categorización como Área natural Protegida a los Humedales de Puerto Viejo, teniendo en cuenta el proceso administrativo de categorización iniciado en el 2008;

Que, teniendo conocimiento de la citada Ordenanza Regional, mediante Ofi cio Nº 501-2015-SERNANP-DDE de fecha 25 de noviembre de 2015, SERNANP resalta al Gobierno Regional de Lima su interés en contribuir y apoyar el proceso de categorización de la zona reservada Humedales de Puerto Viejo;

Que, ante ello, el Gobierno Regional de Lima, a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente publica en la página web institucional un comunicado, donde se indica que desde el 2015 hasta la primera semana de abril de 2017, el Gobierno Regional de Lima, la Municipalidad Provincial de Cañete, la Municipalidad Distrital de San Antonio, el Comité de Vigilancia de Humedales de Puerto Viejo y la Jefa de la Zona Reservada Humedales de Puerto Viejo, han venido trabajando acciones para la sostenibilidad de dicho espacio. De la misma forma, indica que la resolución ministerial obvió los fundamentos técnicos que determinan la importancia de citado humedal en base a un análisis superfi cial de SERNANP, no respeto el proceso de consulta y coordinación;

Que, en razón de la anterior y con la fi nalidad de promover el cumplimiento de las normas nacionales en materia de categorización regional y al ser evidente la fl agrante afectación a los Humedales de Puerto Viejo, resulta contradictorio y sin sustento la posición adoptada por SERNANP a través de la Resolución Ministerial Nº 95-2017-MINAM, por lo que corresponde se haga público el rechazo del Consejo Regional de Lima a tal dispositivo ministerial;

Que, mediante Ofi cio Nº 029-2017-VARH/CR/GRL suscrito por el Consejero Regional por la provincia de Cañete, solicita se emita un Acuerdo de Consejo Regional que rechaza la Resolución Ministerial Nº 95-2017-MINAM que declara la desafectación de la Zona Reservada Humedales de Puerto Viejo, ubicada en los distritos de San Antonio y Chilca, de la provincia de Cañete-Lima;

Que, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Lima, realizada el día 28 de abril de 2017, en las instalaciones del Consejo Regional sito en Playa Chorrillos - Malecón Roca 1er. Piso, ubicado en la ciudad de Huacho; se dio cuenta del pedido del Visto, con la intervención del Consejero Regional por la provincia de Cañete, Sr. Vladimir Alexander Rojas Hinostroza; y, del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional, y;

En uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modifi catorias Leyes Nº 28968 y Nº 29053;

ACUERDA:

Artículo Primero.- RECHAZAR la Resolución Ministerial Nº 95-2017-MINAM que declara la

Page 54: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14103 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · construcción, andamios, dibujo técnico y otros 15 SALUD R.M. N°

54 NORMAS LEGALES Viernes 9 de junio de 2017 / El Peruano

desafectación de la Zona Reservada Humedales de Puerto Viejo, ubicada en los distritos de San Antonio y Chilca, de la provincia de Cañete – Lima, al originar agravio a una importante área natural ubicada en el ámbito del Gobierno Regional de Lima, conforme a lo señalado en la parte considerativa del presente Acuerdo de Consejo Regional.

Artículo Segundo.- COMUNICAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional, al Presidente de la República, a efectos de que sea considerado en la próxima Sesión de Consejo de Ministros, y se adopte el mecanismo legal correspondiente que deje sin efecto alguno la Resolución Ministerial Nº 95-2017-MINAM.

Artículo Tercero.- RESPALDAR, las acciones emprendidas por el Titular del Pliego 463 Gobierno Regional del Departamento de Lima, para que en el marco de sus facultades prosiga con las acciones dentro del procedimiento de categorización que asiste a los Humedales de Puerto Viejo, ubicado en los distritos de San Antonio y Chilca, de la provincia de Cañete-Lima

Artículo Cuarto.- DISPONER, a las instancias pertinentes del Gobierno Regional de Lima, llevar a cabo las gestiones necesarias y realizar acciones tendientes al cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional.

Artículo Quinto.- DISPENSAR del presente acuerdo regional del trámite de lectura y aprobación de acta.

Artículo Sexto.- El presente Acuerdo Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación y será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe) para conocimiento y fi nes.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

ANIBAL RAMON RUFFNERPresidente del Consejo Regional

1529874-2

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LURÍN

Ordenanza que deroga exigencias y sanciones relacionadas al carné de salud en el distrito

ORDENANZA MUNICIPALNº 339-2017-ML

Lurín, 31 de mayo de 2017

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LURÍN:

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, la Aprobación de la Ordenanza Municipal que deroga las exigencias y sanciones relacionadas al Carné de Salud, el Informe Nº 222-2017-GAJ/ML, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Resolución Nº 0188-2017/STCEB-INDECOPI, de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de la Competencia y Defensa de la Propiedad Intelectual (INDECOPI);

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la autonomía que la Constitución Política del Perú, establece para las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que el artículo 43º de la Constitución Política del Perú establece que el Estado es uno e indivisible;

Que el artículo 189º de la Constitución Política del Perú establece que el territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establecen la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación;

Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27971.- Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público.

Que, mediante Ordenanza Nº 225/ML.- Ordenanza que Aprueba el Nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Lurín, esta corporación edil aprobó el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Lurín, que tipifi ca la infracción administrativa código 02-101 “Por carecer y/o encontrarse vencido el carnet de sanidad de las personas que prestan servicios, manipulan alimentos y/o quienes atienden al público, en actividades relacionadas con la venta, comercialización o manipulación de alimentos y bebidas”, sancionable con la multa administrativa ascendente a 2 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT);

Que, mediante Ordenanza Nº 238-ML.- Establecen disposiciones para la obtención del Carné de Sanidad, se impuso a las personas que laboren en el distrito, brindando servicios al público y/o manipulando alimentos, la Obligación de contar con carné de sanidad y la Obligación de tener a la mano el carné de salud y mostrarlo a la Autoridad Municipal cada vez que esta última lo solicite;

Que la Ley Nº 26842.- Ley General de Salud establece que ninguna autoridad pública podrá exigir a las personas la certifi cación de su estado de salud, carné sanitario, carné de salud o documento similar, como condición para el ejercicio de actividades profesionales, de producción, comercio o afi nes;

Que, mediante Resolución Nº 0188-2017/STCEB-INDECOPI, de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de la Competencia y Defensa de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) inicia procedimiento administrativo sancionador de ofi cio contra esta corporación edil, determinando que – por la contravención de Ley Nº 26842.- Ley General de Salud – constituirían barreras burocráticas presuntamente ilegales las siguientes:

- La tipifi cación de la infracción administrativa código 02-101 “Por carecer y/o encontrarse vencido el carnet de sanidad de las personas que prestan servicios, manipulan alimentos y/o quienes atienden al público, en actividades relacionadas con la venta, comercialización o manipulación de alimentos y bebidas”, hecha por la Ordenanza Nº 225/ML,

- La imposición – a las personas que laboren en el distrito, brindando servicios al público y/o manipulando alimentos – de la Obligación de contar con carné de sanidad, hecha por la Ordenanza Nº 238-ML y,

- La imposición – a las personas que laboren en el distrito, brindando servicios al público y/o manipulando alimentos – de la Obligación de tener a la mano el carné de salud y mostrarlo a la Autoridad Municipal cada vez que esta última lo solicite, hecha por la Ordenanza Nº 238-ML;

Que, es fi nalidad de la presente Ordenanza la de adecuar el funcionamiento de esta corporación edil a la legislación vigente, evitando la contravención de Ley Nº 26842.- Ley General de Salud;

Estando a lo expuesto, el Concejo Municipal de Lurín aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE DEROGA LAS EXIGENCIASY SANCIONES RELACIONADAS AL CARNÉ DE

SALUD EN EL DISTRITO DE LURÍN.

Artículo Único.- DÉJESE SIN EFECTO:

- La tipifi cación de la infracción administrativa código 02-101 “Por carecer y/o encontrarse vencido el carnet

Page 55: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14103 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · construcción, andamios, dibujo técnico y otros 15 SALUD R.M. N°

55NORMAS LEGALESViernes 9 de junio de 2017 El Peruano /

de sanidad de las personas que prestan servicios, manipulan alimentos y/o quienes atienden al público, en actividades relacionadas con la venta, comercialización o manipulación de alimentos y bebidas”, hecha por la Ordenanza Nº 225/ML,

- La imposición – a las personas que laboren en el distrito, brindando servicios al público y/o manipulando alimentos – de la Obligación de contar con carné de sanidad, hecha por la Ordenanza Nº 238-ML y

- La imposición – a las personas que laboren en el distrito, brindando servicios al público y/o manipulando alimentos – de la Obligación de tener a la mano el carné de salud y mostrarlo a la Autoridad Municipal cada vez que esta última lo solicite, hecha por la Ordenanza Nº 238-ML;

Disposición Complementaria Única.- Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 238-ML.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ ARAKAKI NAKAMINEAlcalde

1530696-1

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Prorrogan plazo de vencimiento para el pago de segunda cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2017

DECRETO DE ALCALDÍAN° 003-2017-DA-MDMM

Magdalena del Mar, 31 de mayo de 2017

El Alcalde de la Municipalidad de Magdalena del Mar

VISTOS:

El Informe Nº 091-2017-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y el Informe Nº 325-2017-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ordenanza Nº 051-2016-MDMM, estableció en sus artículos primero y segundo las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2017, siendo la segunda fecha de vencimiento de ambas obligaciones tributarias el día 31 de mayo de 2017;

Que, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, propone a través del Informe del visto, la ampliación del segundo vencimiento para el pago de las obligaciones tributarias correspondientes al año 2017;

Que, mediante el Informe del visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto a la ampliación del plazo del segundo vencimiento del impuesto predial y arbitrios municipales del 2017, puesto que el Alcalde se encuentra facultado, conforme se señala en la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº 051-2016-MDMM;

Que, es política de esta gestión edilicia incentivar el cumplimiento del pago de las obligaciones de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar y una manera efectiva de hacerlo es a través del otorgamiento de benefi cios;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia Administración Tributaria y Rentas y la Gerencia de Asesoría Jurídica;

DECRETO:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de junio del 2017 el plazo de vencimiento de la segunda cuota para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, correspondiente al año 2017.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y demás unidades orgánicas competentes.

Artículo Tercero.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Comunicaciones su difusión, a Secretaría General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Informática y Estadística su publicación en el Portal de la Municipalidad de Magdalena del Mar www.munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde

1530670-1

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA

Designan Ejecutor Coactivo de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 100-2017-MDPH

Punta Hermosa, 25 de mayo de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA

VISTO:

El Informe Nº 002-2017-CE-Concurso CAS Nº 002-2017/MDPH de fecha 24 de mayo de 2017, de la Presidenta del Comité de Evaluación Concurso CAS Nº 002-2017/MDPH y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 7º del TUO de la Ley Nº 26979 Ley del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado por el D.S. Nº 018-2018-JUS, la designación del Ejecutor Coactivo, se efectuará mediante Concurso Público de Méritos, ejerciendo sus cargos conforme a las disposiciones de la citada Ley;

Que, en mérito del requerimiento de la Contratación de un Ejecutor Coactivo presentado por la Gerencia Municipal, la Comisión de Evaluación, procedió a efectuar el concurso de méritos para la contratación de un Ejecutor Coactivo en la Municipalidad de Punta Hermosa, bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios – CAS, resultando como ganador el ciudadano Federico

Page 56: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14103 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · construcción, andamios, dibujo técnico y otros 15 SALUD R.M. N°

56 NORMAS LEGALES Viernes 9 de junio de 2017 / El Peruano

Guillermo Abraham Kajatt Kajatt, quien ostenta el título Profesional de Abogado;

Que, mediante Informe Nº 002-2017-CE-Concurso CAS Nº 002-2017/MDPH, la Presidenta del Comité de Evaluación del Concurso CAS Nº 002-2016-MDPH solicita se emita la Resolución de Alcaldía, designando al Ejecutor Coactivo, a partir del 1º de junio al 31 de diciembre de 2017;

Que, habiéndose cumplido lo establecido con las bases del concurso público de méritos Nº 002-2017-MDPH y lo dispuesto en el TUO de la Ley Nº 26979 – Ley del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado por D.S. Nº 018-2008-JUS y, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DESIGNAR a partir del 1º de junio de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017, al Abogado Federico Guillermo Abraham Kajatt Kajatt, en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa. El indicado servidor, ejercerá sus funciones bajo la condición laboral del contrato Administrativo de Servicios – CAS.

Artículo 2º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, a la Unidad de Personal y demás Unidades Orgánicas de la entidad en cuando les corresponda.

Regístrese, comuníquese, cúmplase.

CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTEROAlcalde

1530034-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

Aprueban el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Multianual Basado en Resultados en el distrito de La Perla

ORDENANZA Nº 009-2017-MDLP

La Perla, 30 de mayo de 2017

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA.

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA.

VISTO:

En sesión ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 008-2017 de la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto, sobre el proyecto de “Ordenanza que Aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Multianual Basado en Resultados en el Distrito de La Perla”; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con los vecinos; y que los artículos 9º, 53º, 97º y la Décimo Sexta Disposición Complementaria, se prescribe que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertado.; asimismo, las municipalidades regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos;

Que, los artículos 18º y 20º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establecen que los Planes y Presupuestos Participativos son de carácter territorial y expresan los aportes y participación del sector público y privado, de las sociedades regionales y locales y la cooperación técnica internacional; dichas herramientas de inversión se elaboran y ejecutan en función a Planes de Desarrollo y Programas de Inversiones debidamente concertados, con sujeción a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública;

Que, mediante la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modifi catoria, Ley Nº 29298, se establecen disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales; constituyendo un aspecto fundamental para dicho proceso los Planes de Desarrollo Concertado;

Que, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28056, establece en su Primera Disposición Final que los Gobiernos Locales emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en las directivas que emita la Dirección Nacional de Presupuesto Público, con el propósito de facilitar el desarrollo del proceso participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, se aprueba el Instructivo Nº 001-20102010-EF/76.01 para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el marco de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

LA DIRECCIÓN

Page 57: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14103 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · construcción, andamios, dibujo técnico y otros 15 SALUD R.M. N°

57NORMAS LEGALESViernes 9 de junio de 2017 El Peruano /

Que, con el Informe Nº 044-2017-GPP/MDLP, de fecha 05 de mayo de 2017, la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, solicita la aprobación del Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Multianual basado en Resultados del Distrito de La Perla, en cumplimiento a la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y la ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo y sus modifi catorias;

Que, con el Informe Nº 400-2017-GAJ/MDLP, de fecha 18 de mayo de 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye opinando por la conformidad del reglamento de acuerdo con el proyecto presentado por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, debiéndose derogar la Ordenanza Nº 003-2016-MDLP del 29 de febrero de 2016;

Que, el Dictamen Nº 008-2017 de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, de conformidad con el informe técnico y legal, declara la viabilidad legal de la propuesta de “Ordenanza que Aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Multianual Basado en Resultados en el Distrito de La Perla;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los artículos 9º, Inciso 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

MULTIANUAL BASADO EN RESULTADOS EN EL DISTRITO DE LA PERLA

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Multianual Basado en Resultados en el Distrito de la Perla, el mismo que consta de tres títulos, un capitulo, siete artículos y siete disposiciones fi nales, cuyo Anexo del texto íntegro forma parte de la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias a la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- DEROGAR la Ordenanza Nº 003-2016-MDLP, de fecha 29 de febrero de 2016, a fi n de mejorar el proceso del presupuesto participativo de acuerdo a las normas vigentes.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal en coordinación con los Gerentes responsables del Equipo Técnico, el cumplimiento de los fi nes y objetos de la presente Ordenanza, autorizando a las Unidades Orgánicas pertinentes las facilidades logísticas y fi nancieras que sean necesarias para el cumplimiento de las actividades del Proceso del Presupuesto Participativo.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información, la publicación integral en el portal institucional (www.munilaperla.gob.pe),así como, en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.psce.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PATRICIA ROSA CHIRINOS VENEGASAlcaldesa

1530444-1

CONVENIOS INTERNACIONALES

FE DE ERRATAS

CONVENIO INTERNACIONAL

Enmiendas al Código técnico relativo al control de las emisiones de óxidos de nitrógeno de los motores diésel marinos (Prueba de los motores de gas y los

motores de combustible mixto)

Fe de Erratas de las Enmiendas al Código técnico relativo al control de las emisiones de óxidos de nitrógeno

de los motores diésel marinos (Prueba de los motores de gas y los motores de combustible mixto) publicada en la edición del 03 de junio de 2017.

1. En el recuadro del numeral 15 del Anexo, de las Enmiendas:

DICE:

“15 Se añade el párrafo nuevo 5.12.3.2.3 siguiente:

“.3 Los cálculos se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 5.12.3.1 y 5.12.3.2. No obstante, los valores de qmf, wALF, wBET, wDEL, y wEPS se calcularán de conformidad con la siguiente tabla:

Factores de la fórmula (6) (7) (8) Fórmula para los factores

qmf = WALF = WBET = WDEL = WEPS =

DEBE DECIR:

“15 Se añade el párrafo nuevo 5.12.3.2.3 siguiente:

“.3 Los cálculos se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 5.12.3.1 y 5.12.3.2. No obstante, los valores de qmf, wALF, wBET, wDEL, y wEPS se calcularán de conformidad con la siguiente tabla:

Factores de la fórmula (6) (7) (8) Fórmula para los factores

qmf =qmf_G+ qmf_L

WALF =

WBET =

WDEL =

WEPS =

2. En el numeral 46 del Anexo, de las Enmiendas:

DICE:

“46 Al fi nal del párrafo 2.1.1.5, se añade la frase nueva siguiente:

“No se utilizará ZRDO para los motores de combustible mixto o de gas.”

LUIS ARMANDO MONTEAGUDO PACHECOMinistro ConsejeroSubdirección de Registro y ArchivoDirección General de TratadosMinisterio de Relaciones Exteriores”

DEBE DECIR:

“46 Al fi nal del párrafo 2.1.1.5, se añade la frase nueva siguiente:

“No se utilizará ZRDO para los motores de combustible mixto o de gas.”

”1529924-1

Page 58: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14103 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · construcción, andamios, dibujo técnico y otros 15 SALUD R.M. N°

58 Viernes 9 de junio de 2017 / El Peruano

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Proyecto de Resolución que aprueba la Norma “Procedimiento para la implementación del reconocimiento del Descuento de Promoción a Consumidores residenciales

dispuestos por Decreto Supremo Nº 004-2017-EM”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 096-2017-OS/CD

Lima, 8 de junio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, conforme al literal c) del Artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, corresponde a los Organismos Regulares dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, de conformidad con el Artículo 14° del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Asimismo, dispone que dichas entidades permitan que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el Artículo 25° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo;

Que, al amparo de lo dispuesto en los dispositivos mencionados precedentemente y sobre la base del principio de transparencia contenido en el Reglamento General de Osinergmin, corresponde disponer la publicación del proyecto de norma “Procedimiento para la implementación del reconocimiento del Descuento de Promoción a Consumidores residenciales dispuesto por Decreto Supremo N° 004-2017-EM”;

Que, de otro lado, con la fi nalidad de agilizar el reconocimiento e implementación del Descuento de Promoción, se considera necesario disponer que la empresa concesionaria Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Concesionario”) para que a partir de la fecha de la publicación del proyecto normativo inicie la elaboración del listado de los usuarios que serían benefi ciarios del Descuento de Promoción; a efectos de que este Organismo proceda con la revisión de los usuarios benefi ciarios en el menor tiempo posible, de modo tal que se cuente con la Lista de benefi ciarios revisada a la fecha en que entre en vigencia el procedimiento materia de la presente resolución. En ese sentido, en la presente resolución se emiten las disposiciones necesarias para la remisión, revisión, observación y subsanación de dicha Lista de Benefi ciarios;

Que, en este sentido, se ha emitido el Informe Técnico N° 266-2017-GRT de la División de Gas Natural y el Informe Legal N° 265-2017-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, con los cuales se complementa la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la

Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM y sus modifi catorias; en el Decreto Supremo N° 004-2017-EM y modifi catorias; y en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus normas modifi catorias y complementarias; así como en sus respectivas normas modifi catorias, complementarias y conexas; y

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 18-2017.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la publicación en la página web de Osinergmin, del Proyecto de Resolución que aprueba la Norma “Procedimiento para la implementación del reconocimiento del Descuento de Promoción a Consumidores residenciales dispuesto por Decreto Supremo N° 004-2017-EM” que consta como Anexo B de la presente resolución, conjuntamente con su exposición de motivos, el Informe Técnico N° 266-2017-GRT y el Informe Legal N° 265-2017-GRT.

Artículo 2°.- Defi nir un plazo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de la fecha de publicación del proyecto de resolución a que se refi ere el artículo anterior, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias, a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía correo electrónico a la dirección: [email protected] indicando en el asunto “Procedimiento DS 004”. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo serán admitidos los comentarios hasta las 18:00 horas.

Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas la recepción y análisis de las opiniones y/o sugerencias que se formulen al proyecto de resolución publicado, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo del Osinergmin.

Artículo 4°.- Disponer que la empresa concesionaria Gas Natural de Lima y Callao S.A. (Calidda) elabore la Lista de Benefi ciarios de aquellos Consumidores que cumplan con los requisitos previstos en la normativa vigente para ser benefi ciarios del reconocimiento del Descuento de Promoción. La revisión de la mencionada lista se efectuará conforme a las siguientes disposiciones:

4.1 El Concesionario debe presentar a Osinergmin, dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente resolución, la Lista de Benefi ciarios, la cual deberá contener la información que se detalla en el formato del Anexo A de la presente resolución.

4.2 Los Consumidores que sean incluidos en la Lista de Benefi ciarios deberán estar ordenados por antigüedad de la suscripción de los contratos de suministro con el Concesionario.

4.3 La información remitida por el Concesionario en la mencionada Lista de Benefi ciarios tendrá carácter de Declaración Jurada, siendo responsabilidad de este la veracidad y exactitud de la misma, por lo que cualquier error en el reconocimiento del Descuento de Promoción, como consecuencia de dicha información, será de responsabilidad del Concesionario.

4.4 Recibida la Lista de Benefi ciarios, Osinergmin efectuará una verifi cación sobre la base de la información

PROYECTO

Page 59: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14103 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · construcción, andamios, dibujo técnico y otros 15 SALUD R.M. N°

59Viernes 9 de junio de 2017 El Peruano / PROYECTO

comercial, información georreferenciada, planos estratifi cados del INEI y otros sistemas de información que tenga disponibles. Este Organismo tendrá un plazo máximo de diez (10) días hábiles para notifi car al Concesionario las observaciones identifi cadas.

4.5 En caso que Osinergmin identifi que observaciones a determinados Benefi ciarios de la Lista de Benefi ciarios, estos serán separados e informados al Concesionario a efectos de que este haga la revisión correspondiente y

subsane las observaciones en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles.

Artículo 5°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con sus Anexos, en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe.

CARLOS BARREDA TAMAYOPresidente del Consejo Directivo (e)

ANEXO ALISTA DE BENEFICIARIOS

a) Datos del Benefi ciario

Número de Instalación

Cuenta Contrato

Cód. Suministro Dirección Nombre del

Benefi ciario DNI Número de teléfono

Fecha de Firma contrato

Tipo Vivienda

Estrato Especifi cadopor el INEI (*)

Categoría Tarifaria Tipo de cliente

a) Datos de la Instalación Interna b) Datos del Derecho de Conexión y AcometidaNúmero de puntos de Conexión Instalados

Número de puntos

Contratados

Tipo de Instalación

Interna

Costo de las instalaciones

Internas(S/.)

Costo de las instalaciones

Internas(US$)

Costo del Derecho de conexión

(S/.)

Costo del Derecho de conexión

(US$)

Costos Acometida

(S/.)

Costos Acometida

(US$)

Tipo de medidor instalado

Tipo de muro de la acometida

Tipo de acometida instalada

a) Datos de la instalación interna y habilitación b) Datos del fi nanciamiento de los Costos de Conexión

Tipo de Empresa

Instaladora

Razón Social de empresa

instaladora

Fecha de Conexión

Fecha de Habilitación

Código de acta de

habilitación

Tipo de pago por el servicio de Conexión

Fecha de cambio de titularidad

Deuda Transferida

(S/)

Monto Financiado

(S/)

Número de Cuotas de

fi nanciamiento(N° meses)

Número de cuotas que falta pagar(N° meses)

Fecha de inicio del pago por el servicio de Conexión

Tasa de interés

(%)

Deuda Pendiente

(S/)

a) Propuesta de valorizaciónAmortización propuesta

(S/)Devolución propuesta

(US$) Tipo de Cambio Propuesto Deuda Remanente(S/)

Nueva Cuota(S/)

(*)Planos estratifi cados de Lima Metropolitana a nivel de manzanas según ingreso per cápita del hogar, publicado por el INEI.

ANEXO B

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° -2017-OS/CD

Lima, XX de XXX de 2017

VISTO:

Los Informes N° XXX-2017-GRT y N° XXX-2017-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin).

CONSIDERANDO:

Que, conforme al literal c) del Artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, corresponde a los Organismos Regulares dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, el Artículo 112a del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos establece un Mecanismo de Promoción para la conexión de Consumidores residenciales en determinadas zonas geográfi cas ubicadas en la concesión, o para determinados niveles socio económicos, según lo establezca el Ministerio de Energía y Minas; el cual

permite otorgar a los Consumidores de determinados sectores vulnerables, descuentos en los costos de conexión al servicio;

Que, sin embargo, la aplicación del mencionado Mecanismo de Promoción se vio paralizada durante el periodo comprendido entre el 25 de junio de 2014 y el 30 de junio de 2016; como consecuencia de la interposición de una demanda de amparo donde se solicitó la inaplicación del Procedimiento de Licitaciones aprobado mediante Resolución N° 087-2014-OS/CD, el cual estaba relacionado, entre otros aspectos, a la implementación del Mecanismo de Promoción.

Que, como consecuencia de la situación descrita, los Consumidores que optaron por conectarse al servicio durante el periodo que duró la suspensión de la aplicación del Mecanismo de Promoción debieron asumir el costo total de la conexión al servicio de distribución de gas natural en sus hogares;

Que, debe tenerse presente que con fecha 17 de junio de 2015, se publicó el Decreto Supremo N° 017-2015-EM, cuyo Artículo 11°, modifi có el Artículo 112a del Reglamento, disponiendo que las conexiones residenciales ejecutadas por instaladores debidamente registrados ante Osinergmin y contratados directamente por los Consumidores interesados, también sean cubiertas por el Mecanismo de Promoción; por lo que a partir de dicha fecha, las conexiones residenciales ejecutadas por instaladores debidamente registrados ante Osinergmin y contratados directamente por los Consumidores también deben ser cubiertas por el Mecanismo de Promoción; mientras que dichos Consumidores, que suscribieron contratos antes de la vigencia de la mencionada modifi cación del Reglamento, pudieron benefi ciarse del Mecanismo de Promoción pero sólo hasta por el monto correspondiente al Derecho de Conexión y la Acometida;

Page 60: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14103 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · construcción, andamios, dibujo técnico y otros 15 SALUD R.M. N°

60 Viernes 9 de junio de 2017 / El Peruano

Que, adicionalmente, con fecha 04 de febrero de 2017, se publicó el Decreto Supremo N° 004-2017-EM (en adelante “Decreto 004”), a través del cual se reconoció de manera extraordinaria el acceso al “Descuento de Promoción” a favor de aquellos usuarios que–entre el mes de julio de 2014 y el mes de junio de 2016–no pudieron ser benefi ciados con el Mecanismo de Promoción. Asimismo, en el Artículo 2° de la norma mencionada, se encargó a Osinergmin la aprobación de la metodología y el procedimiento para la implementación del reconocimiento del “Descuento de Promoción”;

Que, las disposiciones de dicha norma fueron posteriormente precisadas mediante Decreto Supremo N° 017-2017-EM publicado el 18 de mayo de 2017 (en adelante “Decreto 017”), el cual determinó la fuente de fi nanciamiento y habilitó los recursos necesarios para la implementación del Decreto 004. Asimismo, determinó el monto que debía reconocerse por el “Descuento de Promoción” y el periodo que debía ser considerado para su otorgamiento y encargó a Osinergmin aprobar la metodología y el procedimiento para la implementación del reconocimiento del “Descuento de Promoción” en aplicación del “Mecanismo de Promoción” dentro de un dentro de un plazo de 120 días hábiles contados a partir de la publicación del Decreto 004;

Que, de acuerdo a lo señalado, atendiendo al Principio de Legalidad que rige la actuación de los organismos reguladores y a las atribuciones conferidas en la normativa vigente, Osinergmin debe dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 004 y en consecuencia aprobar la Norma “Procedimiento para la implementación del reconocimiento del Descuento de Promoción a Consumidores residenciales dispuesto por Decreto Supremo N° 004-2017-EM”. Dicha norma deberá ser elaborada considerando los lineamientos contenidos en el Artículo 2° del Decreto 004 modifi cado por el Decreto 017;

Que, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 14° del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y en el Artículo 25° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; mediante Resolución Osinergmin N° XXX-2015-OS/CD, se publicó el proyecto de resolución que aprueba la norma materia de la presente resolución, estableciéndose en dicha Resolución un plazo de 15 días calendarios, dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias de los siguientes interesados: …………;

Que, los comentarios y sugerencias presentados por los terceros interesados al proyecto de norma publicado, han sido analizados en el Informe Técnico N° XXX-2017-GRT y en el Informe Legal N° XXX-2017-GRT habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo del proyecto de Procedimiento publicado;

Que, cabe señalar, que en atención a lo previsto en el Artículo 112a del Reglamento de Distribución; el procedimiento materia de aprobación contempla como parte de sus disposiciones el reconocimiento y otorgamiento del Descuento de Promoción a que se refi ere el Decreto 004 a aquellos usuarios que contrataron la ejecución de sus conexiones residenciales con instaladores independientes;

Que, los informes mencionados en el considerando anterior, complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM y sus modifi catorias; y en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus normas modifi catorias y complementarias; así como en sus respectivas normas modifi catorias, complementarias y conexas, y;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° XX-2017.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Norma “Procedimiento para la implementación del reconocimiento del Descuento de

Promoción a Consumidores residenciales dispuesto por Decreto Supremo N° 004-2017-EM”, la misma que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- Incorporar el Informe Técnico N° XXX-2017-GRT y el Informe Legal N° XXX-2017-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3°.- La presente Resolución y la Norma aprobada en el Artículo 1° precedente, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y deberán ser publicadas en el diario ofi cial El Peruano. Del mismo modo deberán ser consignadas, junto con sus respectivos Informes en la página Web de Osinergmin: http://www2.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones2017.aspx

Procedimiento para Implementación del Reconocimiento del Descuento de Promoción a

Consumidores Residenciales Dispuesto por Decreto Supremo N° 004-2017-EM

Artículo 1° .- OBJETOEl Procedimiento tiene por objeto establecer

los criterios, etapas, obligaciones y plazos para la implementación del reconocimiento del Descuento de Promoción en aplicación del Mecanismo de Promoción, en favor de los Consumidores residenciales que no fueron benefi ciados por el mismo durante el periodo comprendido entre el 25 de junio de 2014 al 30 de junio de 2016, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2017-EM.

Artículo 2° .- ALCANCEEl presente procedimiento es aplicable a los siguientes

agentes:

a) Consumidores residenciales que se conectaron al servicio de distribución de gas natural por red de ductos en la concesión de Lima y Callao durante el periodo comprendido entre el 25 de junio de 2014 al 30 de junio de 2016.

b) Concesionario de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao; y,

c) Administrador del Fondo de Inclusión Social Energético.

Artículo 3° .- BASE LEGALPara efectos del presente procedimiento, se considera

como base legal las normas que se indican a continuación y aquellas que las complementen, modifi quen o sustituyan:

3.1 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos – Ley N° 27332.

3.2 Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético – Ley N° 29852.

3.3 Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM.

3.4 Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM (en adelante “Reglamento”).

3.5 Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM.

3.6 Decreto Supremo N° 004-2017-EM que establece el reconocimiento del descuento de promoción en aplicación del Mecanismo de Promoción contenido en el Artículo 112a del Reglamento (en adelante “DS 004”).

3.7 Decreto Supremo N° 017-2017-EM, que establece medidas complementarias para la aplicación de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2017-EM.

3.8 Resolución Osinergmin N° 086-2014-OS/CD, que aprueba el Plan Quinquenal de Inversiones del Concesionario, el Plan de Promoción, el Valor Nuevo de Reemplazo, las Categorías Tarifarias, las Tarifas únicas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, el Derecho de Conexión, los Topes Máximos de Acometidas, el cargo por Inspección, Supervisión y Habilitación de

PROYECTO

Page 61: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14103 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · construcción, andamios, dibujo técnico y otros 15 SALUD R.M. N°

61Viernes 9 de junio de 2017 El Peruano /

la Instalación Interna y los Cargos Máximos de Corte y Reconexión del servicio, de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao.

Artículo 4° .- GLOSARIO DE TÉRMINOSLos términos expresados en mayúsculas tendrán

los signifi cados previstos en el Contrato de Concesión, el Reglamento y en las normas vigentes, salvo que se encuentren defi nidos en el presente Procedimiento, para lo cual se considerará las siguientes defi niciones:

4.1 Administrador del FISE: corresponde a Osinergmin hasta el cumplimiento del plazo previsto en la Disposición Transitoria Única de la Ley N° 29852 y sus modifi catorias; luego de lo cual dicho rol es asumido por la entidad designada por Ley.

4.2 Amortización: corresponde a aquellos montos que cubren parte o la totalidad de la Deuda Pendiente de los Benefi ciarios, como resultado de la aplicación del presente Procedimiento y que no supera el monto equivalente al Descuento de Promoción.

4.3 Benefi ciario: Consumidor residencial (Categoría A) comprendido dentro de los alcances del Artículo 112a del Reglamento, que cumple con las siguientes condiciones:

i. Cuenta con un contrato de suministro vigente para la prestación del servicio de distribución de gas natural por red de ductos con el Concesionario, suscrito dentro del periodo comprendido entre el 25 de junio de 2014 y el 30 de junio de 2016. Se incluye tanto a Consumidores cuyas instalaciones internas fueron ejecutadas por el Concesionario, como a Consumidores con instalaciones internas ejecutadas por instaladores independientes;

ii. Efectivamente se hayan conectado al servicio de distribución de gas natural;

iii. Hayan accedido al servicio de distribución abonando el costo de conexión tanto al contado o pagando en partes;

iv. No ha sido benefi ciado con el Descuento de Promoción; y

v. Pertenezca a los estratos Medio, Medio-Bajo y Bajo, según los Planos Estratifi cados de Lima Metropolitana a nivel de manzanas según ingreso per cápita del hogar defi nido por el INEI y que estuvo vigente al momento que el Consumidor contrató el servicio de distribución de gas natural.

Se excluyen de la condición de Benefi ciarios, a los Consumidores que ya no son clientes del Concesionario debido a que dieron de baja su servicio, realizaron la transferencia de su suministro y/o por cualquier otra circunstancia que implicó la interrupción de la relación comercial con el Concesionario, antes del 04 de febrero de 2017, fecha de emisión del Decreto Supremo N° 004-2017-EM.

4.4 Concesionario: Sociedad Concesionaria titular de la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao.

4.5 Consumidor: según lo establecido en la sección DEFINICIONES del Contrato de Concesión, es la persona ubicada en el Área de Concesión, que adquiere gas para su consumo propio y por tanto recibe el Servicio. Incluye los conceptos de Consumidor Regulado y de Consumidor Independiente y excluye al Comercializador.

4.6 Consumidor Regulado: según lo establecido en la sección DEFINICIONES del Contrato de Concesión, es el Consumidor que adquiere gas de la Concesionaria o del Comercializador por un volumen igual o menor al indicado en el Artículo 2.8° del Reglamento.

4.7 Costos de Conexión: Costos correspondientes al pago del Derecho de Conexión, la Acometida y/o las Instalaciones Internas.

4.8 Cuenta de Promociones: cuenta administrada por el Concesionario para la aplicación del Mecanismo de Promoción.

4.9 Descuento de Promoción: Monto equivalente a US$ 322 (trescientos veintidós dólares americanos) conforme a lo determinado por Osinergmin en la Resolución N° 086-2014-OS/CD.

Para el caso de Benefi ciarios cuyo Contrato de Suministro fue suscrito dentro del periodo comprendido entre el 25 de

junio de 2014 y el 17 de junio de 2015 y cuyas instalaciones internas fueron ejecutadas por Instaladores Independientes, el Descuento de Promoción será el equivalente a la suma del Derecho de Conexión y Acometida, contratados con el Concesionario en el plazo antes señalado.

4.10 Deuda Pendiente: corresponde al monto del capital de la deuda actual que tiene el Benefi ciario con el Concesionario por los Costos de Conexión.

4.11 Deuda Transferida: deuda por los Costos de Conexión que asume un Benefi ciario por la transferencia y/o cambios de titularidad del suministro de gas natural provisto por el Concesionario.

4.12 Devolución: corresponde a aquellos montos a ser entregados a los Benefi ciarios, como resultado de la aplicación del presente Procedimiento y que no supera el monto equivalente al Descuento de Promoción.

4.13 Fiduciario: Entidad fi nanciera con la que el Administrador del FISE ha suscrito un contrato de fi deicomiso para la administración de los recursos provenientes de la Ley N° 29852.

4.14 FISE: Fondo de Inclusión Social Energético.4.15 Lista de Benefi ciarios: Relación de

Benefi ciarios remitida por el Concesionario en donde se consigna la información técnica y económica de los Benefi ciarios, según los formatos del Anexo 1 del presente Procedimiento, teniendo dicha información carácter de Declaración Jurada.

4.16 Mecanismo de Promoción: Mecanismo consistente en otorgar un Descuento de Promoción para cubrir una parte de los Costos de Conexión de los clientes residenciales, y que se encuentra regulado en el Artículo 112a del Reglamento.

4.17 MINEM: Ministerio de Energía y Minas.4.18 Osinergmin: Organismo Supervisor de la

Inversión en Energía y Minería.Cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar

la norma a la que pertenece, debe entenderse referido al presente Procedimiento.

TITULO I

CLASIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS Y MODALIDADES DEL RECONOCIMIENTO

Artículo 5° .- CLASIFICACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS

5.1 Para efectos del presente procedimiento, los Benefi ciarios deberán ser clasifi cados en alguno de los siguientes casos, según corresponda:

I.- Suministros que no han sido objeto de transferencias y/o cambios de titularidad

Caso A: Benefi ciarios que no tienen Deuda Pendiente.Caso B: Benefi ciarios que tienen Deuda Pendiente de

hasta el monto equivalente al Descuento de Promoción.Caso C: Benefi ciarios que tienen Deuda Pendiente

mayor al monto equivalente al Descuento de Promoción.II.- Suministros que han sido objeto de transferencias

y/o cambios de titularidadCaso D: Benefi ciarios que recibieron una Deuda

Transferida de hasta el monto del Descuento de Promoción y que no tienen Deuda Pendiente.

Caso E: Benefi ciarios que recibieron una Deuda Transferida mayor al monto equivalente al Descuento de Promoción y que no tienen Deuda Pendiente.

Caso F: Benefi ciarios que recibieron una Deuda Transferida de hasta el monto equivalente al Descuento de Promoción y que tienen Deuda Pendiente.

Caso G: Benefi ciarios que recibieron una Deuda Transferida mayor al monto equivalente al Descuento de Promoción y que tienen Deuda Pendiente menor al monto equivalente al Descuento de Promoción.

Caso H: Benefi ciarios que recibieron una Deuda Transferida mayor al monto equivalente al Descuento de Promoción y que tienen Deuda Pendiente mayor al monto equivalente al Descuento de Promoción.

Artículo 6°.- CONSIDERACIONES PARA EL RECONOCIMIENTO DEL DESCUENTO DE PROMOCIÓN

PROYECTO

Page 62: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14103 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · construcción, andamios, dibujo técnico y otros 15 SALUD R.M. N°

62 Viernes 9 de junio de 2017 / El Peruano

El Descuento de Promoción será otorgado a los Benefi ciarios teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

6.1 La información remitida por el Concesionario para la aplicación del presente Procedimiento, tendrá carácter de Declaración Jurada, siendo responsabilidad de éste la veracidad y exactitud de la misma, por lo que cualquier error en el reconocimiento del Descuento de Promoción como consecuencia de dicha información será de responsabilidad del Concesionario, quien asumirá los pagos indebidos.

6.2 El reconocimiento del Descuento de Promoción será realizado por el Concesionario mediante la Amortización y/o Devolución, con los recursos provenientes de las transferencias que realice el Administrador del FISE en virtud de lo indicado en el DS 004.

6.3 La Devolución será realizada por el Concesionario en dólares americanos y en una sola armada. La Devolución podrá efectuarse en efectivo o a través de cheques.

6.4 La Amortización será realizada por el Concesionario en Soles y debe asignarse al capital de deuda. No se permite asignar los recursos del Descuento de Promoción al pago adelantado de cuotas pendientes de pago.

6.5 La Amortización la realizará el Concesionario de manera automática una vez que Osinergmin emita la resolución que aprueba el monto que el FISE deberá transferir a la Cuenta de Promociones, a que se refi ere el numeral 8.2.

6.6 En caso que, una vez efectuada la Amortización del capital de la deuda, el usuario mantenga una deuda remanente, el pago de dicho saldo podrá, a elección del Benefi ciario:

a) Ser reprogramado reduciendo el monto de la cuota y manteniendo el plazo del fi nanciamiento de la Deuda Pendiente,

b) Ser reprogramado manteniendo el monto de cada cuota y reduciendo el plazo del fi nanciamiento de la Deuda Pendiente, o

c) Ser cancelado en su totalidad por el Benefi ciario.

El Benefi ciario deberá comunicar al Concesionario la alternativa que sea de su elección. En tanto no se efectúe dicha comunicación, se aplicará la alternativa a), pudiendo esta ser modifi cada en la oportunidad que el Benefi ciario lo solicite al Concesionario sin que se efectúen recargos o penalidades a consecuencia de ello.

Artículo 7° .- MODALIDAD DEL RECONOCIMIENTO SEGÚN LA CLASIFICACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS

El reconocimiento del Descuento de Promoción que corresponderá a cada Benefi ciario, según la clasifi cación a que se refi ere el Artículo 5° del presente Procedimiento, se realizará de acuerdo a lo siguiente:

7.1 Para los Benefi ciarios del Caso A, se efectuará la Devolución de la totalidad del Descuento de Promoción.

7.2 Para los Benefi ciarios del Caso B, se efectuará la Amortización total de la Deuda Pendiente, y luego se procederá con la Devolución de la diferencia entre el monto correspondiente al Descuento de Promoción y la Amortización efectuada.

7.3 Para los Benefi ciarios del Caso C, se efectuará la Amortización de la Deuda Pendiente hasta por un monto equivalente al Descuento de Promoción, y luego se procederá conforme a lo previsto en el numeral 6.6 precedente.

7.4 Para los Benefi ciarios del Caso D, se efectuará la Devolución por un monto igual a la Deuda Transferida.

7.5 Para los Benefi ciarios del Caso E, se efectuará la Devolución por un monto igual al Descuento de Promoción.

7.6 Para los Benefi ciarios del Caso F, se efectuará la Amortización total de la Deuda Pendiente y luego se procederá con la Devolución de la diferencia entre la Deuda Transferida y la Amortización efectuada.

7.7 Para los Benefi ciarios del Caso G, se efectuará la Amortización total de la Deuda Pendiente y luego se procederá con la Devolución de la diferencia entre el

monto correspondiente al Descuento de Promoción y la Amortización efectuada.

7.8 Para los Benefi ciarios del Caso H, se efectuará la Amortización total de la Deuda Pendiente hasta por un monto equivalente al Descuento de Promoción, y luego se procederá conforme a lo previsto en el numeral 6.6 precedente.

TITULO II

PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DEL DESCUENTO DE PROMOCIÓN

Artículo 8° .- VALORIZACIÓN DE LA LISTA DE BENEFICIARIOS Y TRANSFERENCIA DE FONDOS FISE

8.1 Osinergmin determinará los montos de las Amortizaciones y las Devoluciones correspondientes a grupos de al menos 10 000 Benefi ciarios, para lo cual tomará en cuenta lo señalado en el Artículo 7° y la Lista de Benefi ciarios remitida por el Concesionario. La citada Lista de Benefi ciarios deberá ser previamente sometida a la revisión de Osinergmin, habiendo el Concesionario absuelto las observaciones identifi cadas por dicho Organismo, de conformidad con los plazos y formas que este establezca.

8.2 Osinergmin realizará la primera aprobación del monto que el Administrador del FISE deberá transferir a la Cuenta de Promociones en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Procedimiento, o de la remisión de la Lista de Benefi ciarios a que se refi ere el numeral 8.1 precedente, lo que ocurra último. Para las aprobaciones de los montos siguientes, Osinergmin tomará en cuenta los resultados de los reportes de Devoluciones que remita el Concesionario a que se refi ere el numeral 10.4 del presente Procedimiento.

8.3 Las aprobaciones de los montos a transferir serán publicadas en el diario ofi cial El Peruano y deberán indicar: i) el monto total de Devoluciones en dólares americanos, ii) el monto total de Amortizaciones en Soles, y iii) el tipo de cambio utilizado, siendo este el último valor venta disponible determinado por la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú, correspondiente a la “Cotización de Oferta y Demanda–Tipo de Cambio Promedio Ponderado”. Las Listas de Benefi ciarios relacionados con los montos antes señalados, serán publicados en la página web del Concesionario en un plazo máximo de dos (02) días contados desde la comunicación por parte de Osinergmin.

8.4 El Administrador del FISE deberá efectuar la transferencia de los montos a que se hace referencia en el numeral 8.2 precedente, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la aprobación de dichos montos.

Artículo 9° .- LISTAS DE BENEFICIARIOS COMPLEMENTARIAS

9.1 El Concesionario podrá remitir Listas de Benefi ciarios complementarias, para incorporar Benefi ciarios que no hayan sido considerados en las listas previas. La remisión de estas listas podrá efectuase hasta antes de que se efectúe la liquidación del reconocimiento del Descuento de Promoción establecido por el Decreto Supremo N° 004-2017-EM. La liquidación mencionada estará a cargo del Administrador del FISE.

9.2 Las Listas de Benefi ciarios complementarias deberán ser previamente sometidas a la revisión de Osinergmin, habiendo el Concesionario absuelto las observaciones identifi cadas por dicho Organismo. En base a estas listas, Osinergmin determinará los montos de las Amortizaciones y Devoluciones que correspondan.

9.3 Osinergmin aprobará los montos relacionados con las Listas de Benefi ciarios complementarias a que se refi ere el numeral 9.2 precedente, conforme lo dispuesto en el numeral 8.2 del presente Procedimiento.

9.4 El Administrador del FISE deberá efectuar la transferencia de los montos a que se hace referencia en el numeral 9.3 precedente, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la aprobación de dichos montos.

PROYECTO

Page 63: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14103 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · construcción, andamios, dibujo técnico y otros 15 SALUD R.M. N°

63Viernes 9 de junio de 2017 El Peruano /

Artículo 10° .- PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS DE LA DEVOLUCIÓN

10.1 En caso el Benefi ciario opte por la Devolución en efectivo, el titular del servicio deberá apersonarse a la entidad fi nanciera que indique el Concesionario. Este último deberá publicar en su página web, junto con las Listas de Benefi ciarios remitida por Osinergmin, la entidad fi nanciera antes mencionada.

10.2 En caso el Benefi ciario opte por la Devolución a través de cheques, estos se emitirán a nombre del Benefi ciario, previa solicitud de este al Concesionario, quien deberá informarle el lugar y fecha de entrega del cheque.

10.3 La entrega de la Devolución sólo podrá efectuarse al titular del servicio, quien deberá portar su Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carnet de Extranjería, según corresponda.

10.4 El Concesionario deberá enviar reportes semanales de las Devoluciones según el formato del Anexo 2 del presente Procedimiento.

10.5 A partir de la publicación del presente Procedimiento, el Concesionario deberá mantener disponibles todos los mecanismos necesarios para una adecuada difusión y ejecución del presente Procedimiento. Para tales fi nes, el Concesionario hará uso de los recursos para la gestión del Mecanismo de Promoción, aprobados mediante la Resolución Osinergmin N° 086-2014-OS/CD.

Artículo 11° .- OTRAS DISPOSICIONES11.1 Osinergmin podrá solicitar al Concesionario toda

la información y documentación que considere necesaria para implementar el reconocimiento del Descuento del Promoción a los Benefi ciarios.

11.2 El Concesionario deberá informar sobre el reconocimiento del Descuento de Promoción a los Consumidores que sean incluidos en las Listas de Benefi ciarios remitidas por Osinergmin después de cada aprobación del monto a ser transferido por el Administrador del FISE, teniendo en cuenta su ciclo de facturación y a través del siguiente recibo de consumo.

11.3 El Concesionario deberá difundir las Listas de Benefi ciarios a que se refi ere el numeral 11.2, en su página web, debiendo implementar un portal de consultas web que permita a los Consumidores hacer búsquedas según el DNI y Número de Cliente; y como resultado de su búsqueda, mostrar si este Consumidor califi ca como Benefi ciario, y de ser el caso, indicar como mínimo la Amortización, la Devolución y el lugar de cobro.

11.4 Osinergmin realizará, a través de su página web y otros medios que considere, las acciones que correspondan para la difusión de los resultados de las Listas de Benefi ciarios y de las disposiciones incluidas en el presente Procedimiento.

11.5 Osinergmin supervisará la correcta aplicación del presente Procedimiento, pudiendo tipifi car y aplicar las sanciones que corresponda en caso de incumplimientos.

11.6 Concluido el proceso de devolución, en aplicación del presente Procedimiento, el Administrados del FISE realizará la liquidación de los fondos transferidos a la Cuenta de Promociones.

11.7 El Concesionario deberá garantizar la intangibilidad de los fondos que sean transferidos a la Cuenta de Promociones por parte del Administrador del FISE.

Anexo 1

Lista de Benefi ciarios

a) Datos del Benefi ciario

Número de Instalación

Cuenta Contrato

Cód. Suministro Dirección Nombre del

Benefi ciario DNI Número de teléfono

Fecha de Firma contrato

Tipo Vivienda

Estrato Especifi cadopor el INEI (*)

Categoría Tarifaria Tipo de cliente

a) Datos de la Instalación Interna b) Datos del Derecho de Conexión y AcometidaNúmero de puntos de Conexión Instalados

Número de puntos

Contratados

Tipo de Instalación

Interna

Costo de las instalaciones

Internas(S/.)

Costo de las instalaciones

Internas(US$)

Costo del Derecho de conexión

(S/.)

Costo del Derecho de conexión

(US$)

Costos Acometida

(S/.)

Costos Acometida

(US$)

Tipo de medidor instalado

Tipo de muro de la acometida

Tipo de acometida instalada

a) Datos de la instalación interna y habilitación b) Datos del fi nanciamiento de los Costos de Conexión

Tipo de Empresa

Instaladora

Razón Social de empresa

instaladora

Fecha de Conexión

Fecha de Habilitación

Código de acta de

habilitación

Tipo de pago por el servicio de Conexión

Fecha de cambio de titularidad

Deuda Transferida

(S/)

Monto Financiado

(S/)

Número de Cuotas de

fi nanciamiento(N° meses)

Número de cuotas que falta pagar(N° meses)

Fecha de inicio del pago por el servicio de Conexión

Tasa de interés

(%)

Deuda Pendiente

(S/)

a) Propuesta de valorizaciónAmortización propuesta

(S/)Devolución propuesta

(US$)Tipo de Cambio

PropuestoDeuda Remanente

(S/)Nueva Cuota

(S/)

(*)Planos estratifi cados de Lima Metropolitana a nivel de manzanas según ingreso per cápita del hogar, publicado por el INEI.

Anexo 2Reporte Semanal de Devoluciones

Número de Instalación

Número de Cliente (Cuenta Contrato) Cód. Suministro Nombre del

Benefi ciario DNI Monto de Devolución (S/)

Fecha de Devolución

Medio de Devolución (Cheque o efectivo)

PROYECTO

Page 64: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14103 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · construcción, andamios, dibujo técnico y otros 15 SALUD R.M. N°

64 Viernes 9 de junio de 2017 / El Peruano

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con fecha 04 de febrero de 2017, se publicó en el diario ofi cial El Peruano el Decreto Supremo N° 004-2017-EM (en adelante “Decreto 004”), a través del cual se reconoció de manera extraordinaria el acceso al “Descuento de Promoción” a favor de aquellos usuarios que, entre el mes de julio de 2014 y el mes de junio de 2016, no pudieron ser benefi ciados con el Mecanismo de Promoción.

Las disposiciones de dicha norma fueron posteriormente precisadas mediante Decreto Supremo N° 017-2017-EM publicado el 18 de mayo de 2017 (en adelante “Decreto 017”), el cual determinó la fuente de fi nanciamiento y habilitó los recursos necesarios para la implementación del Decreto 004. Asimismo, determinó el monto que debía reconocerse por el “Descuento de Promoción” y el periodo que debía ser considerado para su otorgamiento; y encargó a Osinergmin aprobar la metodología y el procedimiento para la implementación del reconocimiento del “Descuento de Promoción” en aplicación del “Mecanismo de Promoción”.

En tal sentido y en ejercicio de la función normativa contemplada en el literal c) del Artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, corresponde

a Osinergmin publicar la resolución que dispone la publicación del proyecto de Norma “Procedimiento para la implementación del reconocimiento del Descuento de Promoción a Consumidores residenciales dispuesto por Decreto Supremo N° 004-2017-EM”, conforme a los lineamientos contenidos en los Decretos 004 y 017.

Con la emisión de la presente resolución se da cumplimiento al encargo contenido en las normas antes mencionadas; el cual a su vez es ejecutado por este Organismo en estricto cumplimiento de las normas de transparencia que rigen el ejercicio de sus facultades normativas, por lo que en la presente oportunidad se publica la propuesta normativa a efectos de recibir las opiniones y sugerencias de los administrados, los cuales permitirán mejorar la propuesta normativa del Regulador.

Finalmente, cabe señalar que en el presente procedimiento se norma lo concerniente a los alcances, la clasifi cación de los benefi ciarios, las consideraciones para el reconocimiento del descuento de promoción, las modalidades del reconocimiento según la clasifi cación de los benefi ciarios, el plan de devoluciones, la transferencia de fondos FISE, así como las demás disposiciones necesarias para la implementación de las mencionadas normas.

1530795-1

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE LOSTEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA

EN EL PORTAL WEB DEL DIARIO OFICIAL EL PERUANO

De acuerdo a lo dispuesto por los Decretos Legislativos Nos. 1272 y 1310, se comunica a todos los organismos públicos que, para efectos de la publicación de los TUPA y sus modifi caciones, en el Portal Web del Diario Ofi cial El Peruano, deberán tomar en cuenta lo siguiente:

1. La norma que aprueba el TUPA o su modifi cación, se publicará en la separata de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano (edición impresa), mientras que el Anexo (TUPA o su modifi cación), se publicará en el Portal Web del Diario Ofi cial El Peruano.

2. Los organismos públicos, para tal efecto solicitarán por ofi cio de manera expresa lo siguiente:

a) La publicación de la norma que apruebe el TUPA o su modifi cación, en la separata de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano (edición impresa).

b) La publicación del Anexo (TUPA o su modifi cación) en el Portal Web del Diario Ofi cial El Peruano.

Asimismo, en el Ofi cio precisarán que el contenido de los archivos electrónicos que envían para su publicación al correo ([email protected]), son auténticos y conforme a los originales que mantienen en sus archivos, de los cuales asumen plena responsabilidad

3. Los documentos a publicar se enviarán de la siguiente manera:

a) La norma aprobatoria del TUPA se seguirá recibiendo en físico, conjuntamente con su respectiva versión electrónica;

b) El anexo (TUPA o su modifi cación) se recibirá exclusivamente en archivo electrónico, mediante correo institucional enviado a [email protected], más no en versión impresa.

4. El archivo electrónico del TUPA deberá cumplir con el siguiente formato:

a) Deberá presentarse en un único archivo electrónico de Microsoft Word, en el caso de Microsoft Excel toda la información se remitirá en una sola hoja de trabajo.

b) El tamaño del documento en hoja A4 al 100%.c) El tipo de letra Arial.d) El tamaño de letra debe ser no menor a 6 puntos.e) El interlineado sencillo.f) Los márgenes de 1.50 cm. en la parte superior, inferior, derecha e izquierda.g) El Formato del archivo en Word y/o Excel, línea por celda.h) Todas las hojas deberán indicar en la parte superior al organismo emisor y la norma que aprueba el TUPA.

5. El TUPA se publicará respetando el contenido del archivo electrónico tal como se recibe, de acuerdo a lo expresado en el item 2.

6. Las tarifas para publicar los TUPA se publican en la página WEB del Diario Ofi cial El Peruano.

LA DIRECCIÓN

PROYECTO