aspectos de seguridad minera - anm
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Aspectos de
seguridad para
una minerasegura
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Normatividad Vigente en Seguridad Minera
Ley 685 de 2001: Cdigo de Minas
- Artculo 60. Autonoma empresarial: Los funcionarios de la entidad concedenteadelantarn actividades de fiscalizacin orientadas a garantizar el cumplimiento de lasnormas de seguridad e higiene mineras.
- Artculo 112. Caducidad: El contrato podr terminarse por la declaracin de sucaducidad, exclusivamente por las siguientes causas:
g) El incumplimiento grave y reiterado de las regulaciones de orden tcnicosobre la exploracin y explotacin mineras, de higiene, seguridad y laborales, ola revocacin de las autorizaciones ambientales necesarias para sus trabajos yobras;
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Normatividad Vigente en Seguridad Minera
Ley 1562 de 2012: Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan
otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional:
- Artculo 32. Pargrafo: En el caso de que en una visita o investigacin existanposibles violaciones de normas de seguridad minera establecidos en el Decreto 1335de 1987, Decreto 22 de 1993, Decreto 035 de 1994 o normas que lo modifiquen oadicionen deber darle traslado por competencia a la Agencia Nacional de Minera. Enlas visitas de fiscalizacin de la Agencia Nacional de Minera del Ministerio de Minas yEnerga donde se encuentren posibles violaciones a normas del Sistema General de
Riesgos Profesionales diferentes a Seguridad Minera, se debe dar traslado porcompetencia a la Direccin Territorial del Ministerio del Trabajo. En todo caso, lainspeccin,, vigilancia y control de la aplicacin de las normas de seguridad mineraestar a cargo de la Agencia Nacional de Minera del Ministerio de Minas y Energa deacuerdo a la normatividad vigente.
Decreto 1335 de 1987: Reglamento de seguridad en las labores subterrneas.
Decreto 2222 de 1993: Reglamento de Higiene y Seguridad en Labores Mineras a
Cielo Abierto
Decreto 035 de 1994: Por el cual se dictan unas disposiciones en materia de
seguridad minera.
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Elementos de Proteccin Personal
Overol con cinta reflectivas.
Botas de seguridad.
Casco.
Lmpara de seguridad
Guantes
Tapa odos
Mascarilla
Gafas
Autorescatador.
Multidetector
Anemmetro
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Informacin Requerida al comenzar la Visita de Seguridad
Sistema de Gestin de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Conformacin y actas mensuales de reuniones del Comit Paritario de Seguridad y Salud en
el Trabajo
COPASST. Informes de investigacin de accidentes e incidentes en la mina. Estadsticas de accidentalidad en la mina. Registros de exmenes de ingreso y peridicos. Registros de capacitaciones en seguridad minera. Registros de induccin y reinduccin. Registros de mediciones de gases (Minera subterrnea) Planillas de entrega de EPP. Planillas de pago de la Seguridad Social. Programas de mantenimiento de:
- Equipos elctricos, mecnicos, hidrulicos y neumticos, etc.- Maquinaria pesada- Sistemas de Sostenimiento, ventilacin, red elctrica, desage, transporte
Manuales de operacin segura de los equipos elctricos, mecnicos, hidrulicos yneumticos, maquinaria pesada, etc.
Aforos de ventilacin (Minera subterrnea) Certificado de calibracin de equipos de deteccin de gases, medicin de caudales (Minera
subterrnea)
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Reglamento interno de trabajo publicado Reglamento de higiene y seguridad industrial Planos actualizados de las labores mineras
Plan de emergencias Procedimientos de trabajo seguro de:
- Actividades de mantenimiento mecnico- Mantenimiento y reparaciones elctricas- Cargue y descargue de combustible- Ingreso de personal visitante y contratista
- Manejo seguro de polipastos y malacates- Mantenimiento de soldadura y corte de metales- Mantenimiento de vehculos automotores y maquinaria amarilla- Mediciones de gases en labores subterrneas- Actividades de manejo de voladura
Verificar la existencia de botiquines y equipos de primeros auxilios
Informacin Requerida al comenzar la Visita de Seguridad
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Decreto 1335 DE 1987
Reglamento de Seguridad en las Labores Subterrneas
Ttulo I: Disposiciones Generales
Quines deben cumplir este reglamento?Personas naturales y jurdicas
Quines no pueden trabajar en las labores mineras subterrneas? Mujeres ymenores de edad.
Quines son los responsables directos de la aplicacin y cumplimiento del presente
decreto? Los titulares mineros y los propietarios de minas (en caso de contratos conterceros).
Se debe contar con una persona para la direccin tcnica, operacional y deseguridad de los trabajos mineros
Deberes de los propietarios o titulares mineros:
- Organizar y ejecutar un Sistemade Gestin de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Decreto 1443 de 2014 del ministerio de trabajo
- Elaborar diariamente los informes de accidentes de trabajo y realizarmensualmente los anlisis estadsticos.
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Deberes de los propietarios o titulares mineros:
- Permitirle en todo momento a la autoridades competentes realizar las
investigaciones e inspecciones que sean necesarias.- Suministrar todos los recursos (materiales y humanos) para el normalfuncionamiento y la seguridad del personal que labora en la empresa.
- Instruir al personal nuevo, en su cargo, antes de que comience a desempear suslabores, en riesgos, procedimiento, manual de funciones, etc.
- Cumplir con lo establecido en el Estatuto de Salvamento Minero
Comit Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST:
- Vigencia de 2 aos, acta de conformacin, actas de reunin mnimo una mensual- Entre sus principales funciones esta la de investigar los accidentes mineros para lo
cual se debe tener en cuenta la Resolucin 1401 de 2007, proponercapacitaciones en temas de seguridad e higiene
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Reglamento de Seguridad en las Labores Subterrneas
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Planos de labores mineras: Planos de ventilacin, planos de labores minerasactualizadas mnimo cada seis meses y deben presentarlos a la autoridad minera.(Deben permanecer en la mina)
Decreto 1335 DE 1987
Reglamento de Seguridad en las Labores Subterrneas
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El aire que se introduzca a la mina debe estar limpio (no gases, humos, vapores, polvosnocivos o inflamables)
Ningn lugar de trabajo bajo tierra debe ser considerado apropiado para trabajar o parapasar por l, si su atmosfera contiene menos de 19% en volumen de O2.
Valores Lmites PermisiblesVLP para 8 horas de trabajo:
- Si el contenido de O2 es < 19% y el contenidos de gases contaminantes es > que el VLP setiene una atmosfera irrespirable,en este caso se debe evacuar el personal de los lugaresafectados.
- Para el cumplimiento de lo anterior el empresario minero debe nombrar un responsable dela supervisin de la ventilacin de la mina, (debe estar capacitado).
Decreto 1335 DE 1987
Ttulo II: Disposiciones Comunes a todas las Labores Subterrneas
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Se debe contar con registros de mediciones
de gases diarios y tableros de registros de gasesubicados en las labores mineras
Se debe verificar que se cuente con equipospara medicin de gases debidamente calibrados
Verificar el procedimiento para la medicin delos gases
Decreto 1335 DE 1987
Ttulo II: Disposiciones Comunes a todas las Labores Subterrneas
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Registros de aforos de ventilacin- 3 m3 / min/persona. Hasta 1500 msnm de Alturas- 6 m3 / min/persona. Superiores a 1500 msnm de Altura
Se prohbe la ventilacin por difusin excepto en tneles o galeras avanzadas hasta 10metros a partir de la atmosfera libre o de la corriente principal de ventilacin.
Toda mina subterrnea debe tener una entrada y salida de aire independiente y cuyaseparacin debe ser de mnimo 50 metros.
Programa de mantenimientode las vas de ventilacin.
Las labores mineras antiguaso abandonadas deben ser aisladas
hermticamente
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METANO: Concentraciones mximas permitidas de metano, si aumenta laconcentracin se deben suspender los trabajosen tales sitios:
- Labores o frentes de explotacin: 1,0%- Retornos principales de aire: 1,0%- Retorno de aire de los tajos: 1,5%- Retornos de aires de los frentes de
preparacin y desarrollo 1,5%
Los lugares donde se detecte concentraciones de
metano igual o mayor a 2,0% deben serevacuados de inmediato.
Verificar que no existan elementos generadoresde llama abierta o chispa, toda la instalacinelctrica y equipos elctricos utilizados deben
ser de seguridad intrnseca
En las minas donde se mida alguna concentracin de metano por mnima que sea, sedebe contar con ventilacin principal mecanizada y los ductos de ventilacin deben ser enmaterial antiesttico.
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Minas Pulverulentas Inflamables (Polvo de carbn voltil muy fino):
- Labor subterrnea considerada categora 1 (Metano) y contenido de materiasvoltiles del carbn > 16%- Labor subterrnea considerada categora 2 y 3 (Metano) y contenido de materias
voltiles del carbn > 14%
En minas clasificadas como Pulverulentas Inflamables, se deben verificar los
controles que se realizan.
Decreto 1335 DE 1987
Ttulo III: Control Polvos
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Polvos respirables:
- Verificar las medidas que se toman para evitar la presencia de agentes qumicos ybiolgicos, como polvos de roca en la atmosfera, en concentraciones que puedan
afectar la salud. Uso de mascaras de control de polvo.
- Verificar que las perforaciones de barrenos en roca se realicen con inyeccin de agua.
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Verificar que el tipo de sostenimiento, distancia entre los elementos de sostenimientoy rea de las labores mineras correspondan a las aprobadas en el PTO o PTI.
Verificar el estado del sostenimiento: paredes, pisos y techos de las laboressubterrneas.
Verificar el cumplimiento (evidencias) del programa de mantenimiento delsostenimiento de la mina.
rea y altura mnima de la excavacin minera:
Decreto 1335 DE 1987
Ttulo IV: Sostenimiento
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En galeras (Labores horizontales):
Verificar que en las vas de transporte en las cuales circula al mismo tiempo personal,el espacio entre el elemento de transporte y la pared sea mnimo de 60 cm. Cuandoesta condicin no se cumpla se deben construir refugios con capacidad mnima de 2personas, los cuales deben tener entre s una distancia mxima de 50 metros.
Prohibido el transporte de personal en vagonetas sobre rieles de madera. Prohibido el avance de vagonetas libremente hacia abajo por impulso
Verificar el estado de los elementos que conforman el sistema de transporte queutilizan en las galeras, niveles y en general en las vas horizontales.
Decreto 1335 DE 1987
Ttulo V: Transporte
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En labores inclinadas (Inclinados, tambores, pozos, etc):
Verificar sistemas de bloqueos a las vagonetas en los puntos de cargue y descargue dematerial.
Verificar que en las vas de transporte en las cuales circula al mismo tiempo personal,
el espacio entre el elemento de transporte y la pared sea mnimo de 60 cm. Cuandoesta condicin no se cumpla se deben construir refugios con capacidad mnima de 2personas, los cuales deben tener entre s una distancia mxima de 50 metros.
Verificar el medio de comunicacin entre el punto de operacin del malacate y lospuntos y los puntos de cargue y descargue.
Verificar el cumplimiento (evidencias) del programa de mantenimiento al sistema de
transporte (vagonetas, cables, malacates, rieles, locomotoras, bandas, etc.) En labores inclinadas cuya inclinacin sea >30 se deben instalar manilas resistentes y
en labores inclinadas cuya inclinacin sea >45 se deben realizar escalones
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Bandas transportadoras:
Verificar que todos los elementos mviles (motores de malacate, tambor del cable,cabezas motrices, ventiladores, etc., deben estar debidamente protegidos para evitaraccidentes)
Verificar que en las vas de transporte en las cuales circula al mismo tiempo personal,el espacio entre el elemento de transporte y la pared sea mnimo de 60 cm.
Se prohbe el transporte de personal sobre la banda, salvo que se acondicione paraesta labor.
Las bandas de las transportadoras deben ser de material resistente al fuego yantiesttico especialmente en minas de carbn.
Verificar la existencia de extintores en los sitios cerca a las cabezas motrices ytambores de retorno de las bandas.
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Silos y tolvas:
Verificar que los accesos se mantenganasegurados con llave.
En las aberturas superiores de los silosy tolvas verificar que cuente con una malla
que impida la cada de personas.
Cuando se vayan a realizar trabajos poratascamientos de material, se debe contar
con la autorizacin del supervisor.
No se debe pisar la carga suelta en las tolvas.
Se prohbe la utilizacin de explosivos en lostrabajos de desatascamiento en tolvas y silos.
Los silos y tolvas estacionarias que contenganproductos secos y combustibles deben estarconstruidos con material incombustible
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Almacenamiento y Polvorines:
El almacenamiento del agente explosivo y los accesorios de voladura deben seralmacenados de forma independiente. Se prohbe el almacenamiento de cualquier
otro tipo de material.
La construccin (Polvorn) debe ser slida, a prueba de incendios y de balas, provistade adecuada iluminacin y ventilacin, con puertas de hierro.
El polvorn debe ubicarse mnimo a 100 metros de bocaminas, vas frreas, carreteras.
Prohibido localizar polvorines y subpolvorines en vas subterrneas que hagan partedel circuito de ventilacin principal de la mina y vas de evacuacin de la mina.
Decreto 1335 DE 1987
Ttulo VI: Explosivos
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Se prohbe el almacenamiento de materiales inflamables en un radio de 50 metros delos accesos al polvorn y realizar trabajos que produzcan chispas o llamas.
El polvorn debe estar debidamente sealizado y debe contar con extintores en el
interior y el exterior..
Las instalaciones elctricas y equipos deben ser de seguridad, no deben generarchispa.
Transporte:
Cada tipo de explosivos y elementos se debe transportar en recipientes separados(madera, cuero, lamina galvanizada o plstica).
El explosivo y elementos de voladura no se deben transportar conjuntamente con elpersonal de la mina.
El transporte del explosivo y los elementos de voladura desde el polvorn hasta losfrentes solo lo debe hacer la persona encargada de este oficio, la cual debe serdebidamente capacitada.
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Al interior de la mina solo se permite almacenar las cantidades requeridas par cadajornada de trabajo, lo que sobre se regresa al polvorn.
Toda persona que manipule y utilice explosivos y elementos de voladura debe estardebidamente capacitada
Debe contar con la autorizacin del Departamento de Control y Comercio de Armas DCCA y cupo autorizado.
Labores grisutuosas y pulverulentos:
En frentes de carbn solo se deben utilizar explosivos de seguridad o permisibles,espoletas de cobre de micro retardos en milisegundos (no utilizar mecha ni cordndetonante).
La voladura no debe efectuarse si la concentracin de metano es => a 0,5%
D 1335 DE 1987
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Los cables e instalaciones elctricas deben estar completamente aisladas y lasconexiones elctricas entre cables deben estar protegidas en sus uniones por medio de
cajas de conexin u otros medios.
En minas de carbn o cualquier otro mineral que se detecte concentraciones demetano > a cero (0), las instalaciones elctricas y equipos elctricos deben ser deseguridad intrnseca.
Verificar que toda maquina elctrica cuente con polo a tierra.
Decreto 1335 DE 1987
Ttulo VII: Electrificacin
D t 1335 DE 1987
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Las reparaciones e instalaciones de los equipos y redes elctricas deben ser realizadaspor personal capacitado y entrenado para tal fin.
Verificar el cumplimiento del programa de mantenimiento de las instalacin y equiposelctricos.
Se prohbe colgar cualquier clase de objetos sobre cables, instalaciones y aparatoselctricos.
Verificar que los equipos o instalaciones elctricas cuenten con las carcazas protectoras ylas placas de especificaciones.
Decreto 1335 DE 1987
Ttulo VII: Electrificacin
D t 1335 DE 1987
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Todos los engranajes, correas y otras piezas mviles deben estar protegidos.
Los sistemas utilizados para levantar cargas debe tener claramente indicada su
especificacin de carga mxima y debe contar con un sistema de freno o bloqueocuando la carga esta levantada.
Toda maquina debe contar con un dispositivo de bloqueo del sistema de comando.
Decreto 1335 DE 1987
Ttulo VIII: Mquinas y Herramientas
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Malacates:
Deben tener un sistema de freno o bloqueo del cable (freno normal de la maquina), que
se pueda accionar estando en movimiento o parada la maquina y que se mantenga enesa posicin por si misma.
Para el transporte de personal el sistema de frenado debe actuar directamente sobre eltambor y debe tener 2 sistemas de frenados.
Verificar el cumplimiento del programa de mantenimiento del equipo de transporte
Decreto 1335 DE 1987
Ttulo VIII: Mquinas y Herramientas
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Cables:
Realizar inspeccin detallada al cable del malacate
Verificar el cumplimiento del programa de mantenimiento del cable, cuando seobserven desgastes o rotura de alambres debe reemplazarse toda la longitud del cable.
Verificar que los cables en movimiento no rocen sobre superficies que puedanocasionar desgastes (rodillos).
Decreto 1335 DE 1987
Ttulo VIII: Mquinas y Herramientas
Decreto 1335 DE 1987
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Verificar la existencia de equipos adecuados para la extincin de incendios ensuperficie y bajo tierra, (extintores).
Cuando se detecten valores de CO que hagan suponer la existencia de un incendio sedebe avisar a la ESSM para que verifique y se tomen las medidas del caso.
Cuando se requiera la elaboracin de tabiques se debe contar con los materialesadecuado y el personal capacitado para tal fin (socorredores mineros).
Decreto 1335 DE 1987
Ttulo IX: Prevencin y Extincin de Fuegos e Incendios
Decreto 1335 DE 1987
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Iluminacin:
Toda persona que trabaje en labores subterrneas debe contar con iluminacinindividual suficiente y adecuada.
En sitios donde exista instalaciones o equipos en movimiento debe ponerseiluminacin fija debidamente protegida.
Elementos de Proteccin Personal: Verificar el suministro y uso adecuado de Elementos de Proteccin Personal de
acuerdo con la labor desempeada y garantizar su mantenimiento o reemplazo cuandosu estado de deterioro as lo indique.
Verificar el uso de los auto rescatadores
Verificar las planillas de entrega deElementos de Proteccin Personal.
Decreto 1335 DE 1987
Ttulo X: Higiene, Condiciones de Trabajo y Salvamento Minero
Decreto 1335 DE 1987
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Salvamento Minero:
Toda empresa que cuente con mas de 200 trabajadores o una produccin anualsuperior a 70,000 toneladas debe tener personal y equipos de salvamento minero y lasque tengan menos de 200 trabajadores y una produccin anual inferior a 70,000toneladas deben tener dentro de su personal socorredores mineros.
Decreto 1335 DE 1987
Ttulo X: Higiene, Condiciones de Trabajo y Salvamento Minero
Decreto 1335 DE 1987
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Aguas superficiales:
Verificar que las corrientes superficiales de
agua no penetren a la mina a travs de los accesos.
Las bocaminas deben estar a una distanciamnima de 50 metros de las fuentes de agua
Aguas subterrneas:
Verificar que las aguas fluyan naturalmente hacia los puntos mas bajos de la minapozos de recoleccin de los cuales se efectuar el bombeo hasta superficie.
Se prohbe el uso de bombas con motor de combustin interna dentro de las laboressubterrneas.
Todas las labores mineras deben contar con cunetas para el desage.
Es obligatorio tomar las precauciones para evitar que las aguas de una mina inundenminas vecinas
Decreto 1335 DE 1987
Ttulo XI: Desage
Decreto 2222 de 1993
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Decreto 2222 de 1993
Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo
Abierto
Ttulo I: Disposiciones Generales:
Quienes deben cumplir este reglamento? Personas naturales y jurdicas
Quienes son los responsables directos de la aplicacin y cumplimiento del presente
decreto? Los titulares mineros y los propietarios de minas (en caso de contratos conterceros).
Algunos deberes de los propietarios o titulares mineros:
- Organizar y ejecutar un Sistema de Gestin de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.
- Elaborar diariamente los informes de accidentes de trabajo y realizarmensualmente los anlisis estadsticos.
- Conformar el Comit Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST
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Registros y Planos:
Elaborar y mantener actualizados los planosde las labores mineras
Los planos deben ser autorizados por Ing.de Minas, Ing. Gelogo o Gelogo con M.P.
Condiciones de trabajo y alojamiento:
Verificar el suministro y uso adecuado deEPP y verificar que se cuente con equiposde primeros auxilios.
Se prohbe el uso de prendas flotantes(corbatas, bufandas, ruanas, ponchos)
Verificar el adecuado funcionamiento deinstalaciones higinicas destinadas para elaseo del personal (duchas, lavamanos,
sanitarios, agua potable).
Exmenes mdicos de ingreso y peridicos
Decreto 2222 de 1993
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Ttulo II: Explosivos
Transporte, almacenamiento y uso de losexplosivos aplica lo sealado con respecto alDecreto 1335 de 1987.
Ttulo III: Transporte
Verificar que toda persona que opereequipos este capacitada para tal fin
Todo vehculo destinado al transporte depersonal debe estar equipado con asientos,no se permiten pasajeros de pie.
Todo vehculo utilizado en la operacinminera deber contar con alarmas acsticasy pticas para la operacin de reverso.
Todos los equipos mviles deben contar condispositivos de prevencin sonora
Decreto 2222 de 1993
Bandas transportadoras:
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Bandas transportadoras:
Verificar que la banda transportadora tenga mecanismos de parada y arranque a lo largode su recorrido.
Cuando se transporta material que genera polvillo deben estar protegida de la accin delviento para evitar su dispersin.
Los puntos de giro de las bandas deben estar protegidos con mallas para evitar que laspartes mviles generen o causen accidentes y cerca a estos puntos se deben instalarextintores.
Se prohbe movilizar herramientas equipos y personal sobre las bandas transportadoras
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Se prohbe movilizar herramientas, equipos y personal sobre las bandas transportadorasy el paso por encima o por debajo si no esta protegido adecuadamente para el paso depersonal.
Sealizacin:
En los sitios donde circulen vehculos se deber colocar sealizacin de: Clase devehculo, direccin, grado de pendiente, velocidad mxima permitida, sitios dederrumbe, paso a nivel, instalaciones, almacenamiento de combustible, gases explosivos,polvorines, etc.
Decreto 2222 de 1993
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Botaderos:
Deben obedecer a un diseo que fue aprobado en el PTO
o PTI
Verificar que se realicen las inspecciones peridicas con elfin de controlar el ngulo de reposo de los materiales yhacer el seguimiento a la evolucin de las grietas o a losposibles deslizamientos.
Verificar el sistema de drenaje de los botaderos (Zanjasperimetrales, zanjas de coronacin).
Los botaderos deben quedar alejados de los cuerpos deagua.
Verificar que no existan deslizamientos
Verificar que la altura mximas del talud entre bermas nosupere los cinco metros.
Decreto 2222 de 1993
Ttulo IV: Almacenamiento de Materiales y Combustibles
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Silos y tolvas: 1993
Aplica lo sealado de acuerdo al Decreto 1335 de 1987.
Almacenamiento de carbn:
Verificar que implementen mtodos para evitar y controlar
la combustin espontanea en pilas de carbn.
Almacenamiento de combustible:
En empresas catalogadas como grandes consumidoras decombustible se requiere licencia expedida por la autoridadcompetente.
El material de los tanques de almacenamiento decombustibles o inflamables debe ser resistentes al fuego a lacorrosin.
Los tanques de almacenamiento deben estar ubicados a unadistancia no menor a 60 metros de campamentos,
polvorines, talleres y otras instalaciones.
Verificar que se cuente con un sistema de drenaje de aguasaceitosas hacia un se parador de aguas y aceites.
L t d b t l ti
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Los tanques deben tener polo a tierra.
Verificar que el almacenamiento de combustibles estn separados del almacenamiento de lasgrasas.
La zona de almacenamiento de combustible debe estar debidamente sealizada.
Todos los tanques y recipientes de almacenamiento diseados para trabajar a presin o vacodebern estar provistos de vlvulas e seguridad.
Las zonas de almacenamiento de combustible deben contar con equipos contra incendios(extintores mviles y estacionarios).
Los tanques de almacenamiento debern disponer de un tubo de ventilacin
Decreto 2222 de 1993
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nicamente las personas capacitadas, entrenadas y autorizadas podrn efectuar instalaciones yreparaciones elctricas.
Verificar el cumplimiento del programa de mantenimiento a equipos e instalaciones elctricas.
Los generadores y transformadores elctricos debern ubicarse en lugares secos, aislados y ventiladosy se debe sealizar debidamente esta zona.
Se debe verificar las conexiones y uniones elctricas, los sistemas de arranque de los equipos.
Los equipos elctricos que produzcan chispas, arcos o altas temperaturas debern estar aislados parafacilitar la circulacin de personal.
Las lneas de fuerza de alto voltaje debern estar a una altura mnima de 7,5 metros del nivel del piso.
Se prohbe almacenar material inflamable o papel cerca de instalaciones elctricas.
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Ttulo V: Electrificacin
Decreto 2222 de 1993
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Las herramientas para trabajos elctricos debernllevar empuadura de material dielctrico o
aislante.
En talleres se debe verificar que cuenten conadecuada ventilacin e iluminacin, reasdemarcadas.
Las plataformas, puentes o escaleras fijas que se
eleven a mas de 1,50 metros sobre el nivel del pisodebern tener pasamanos.
Los cilindros de los equipos de soldadura sedebern almacenar en lugares seguros separandolos llenos de los vacos; alejndolos de cualquier
fuente de calor y mantenerlos limpios de grasa yaceite para prevenir explosiones.
Se deben tener equipos de extincin de incendiosapropiados en los lugares donde se realicentrabajos de soldadura.
Decreto 2222 de 1993
Ttulo VI: Mquinas y Equipos, Talleres y Herramientas en General
Decreto 2222 de 1993
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La explotacin de canteras debe realizarse por medio de terrazas o de bancos con
taludes con inclinacin y altura que garanticen la estabilidad del terreno.
La distancia mnima de operacin entre los equipos de perforacin, cargue y transportey el borde del talud depender del tipo de material. En todo caso el ancho de losbancos deber permitir que la maquinaria se desplace de forma segura.
El piso de los bancos deber mantenerse limpio y con la pendiente necesaria para eldrenaje.
Ttulo IX: Explotaciones de Materiales de Construccin
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Cuando se trate de vas de transporte a lo largo de los bancos debern disponerse cunetaspara el drenaje de las aguas superficiales y subterrneas que afloren en el talud.
En los bancos deber construirse franjas o zonas de seguridad donde se puedan retener
temporalmente materiales deslizados o rocas cadas del talud.
Verificar los sistemas de drenaje y de desage de la mina.
Verificar las laderas por encima de la corona del talud superior para detectar grietas yfiltraciones.
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Verificar el cumplimiento del programa de mantenimiento al sistema de drenaje de lamina.
Cuando la pendiente de la cuneta sea > de 3% debern estar revestidas en piedra
pegada o mortero de cemento y arena.
Verificar el sistema de trfico, sealizacin y el mantenimiento vial.
Cuando se explota material inestable las bermas deben tener un ancho de por lo menosigual a la altura del banco.
Si durante la explotacin es necesario tener personal cerca al borde del banco, la alturade este no debe exceder los dos metros.
Decreto 035 de 1994
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A quienes es aplicable este Decreto?
A quienes desarrollen labores mineras que infrinjan cualquiera de las disposiciones delDecreto 1335 de 1987 y Decreto 2222 de 1993
Tipo de medidas que se establecen en el presente Decreto:
1. Preventivas:
2. De seguridad:
Recomendaciones
Instrucciones tcnicas
Suspensin parcial o total de trabajos
Clausura temporal (Parcial o total)
Disposiciones en Materia de Seguridad Minera
Medidas preventivas:
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p
Se aplicarn cuando se detecten fallas en las labores que puedan generar riesgo para laspersonas, los bienes o el recurso.
Se debe establecer el trmino en el cual deben cumplirse y son susceptibles de recurso dereposicin. La interposicin del recurso produce efectos suspensivos.
Medidas de seguridad:
Suspensin Parcial o total de trabajos: Consiste en la orden de cesar las actividades
que generan riesgo en un frente de trabajo o en toda la mina y se indican lasactividades que se deban realizar para evitar o eliminar el riesgo.
Clausura temporal (Parcial o total): Consiste en prohibir por tiempo determinado elingreso de trabajadores a la mina, cuando se considere que sus condiciones deseguridad e higiene generan peligro para la vida o la salud de estos.
Son de aplicacin inmediata, tienen carcter transitorio, contra ellas proceden losrecursos de reposicin y apelacin.
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Estas medidas se mantendrn hasta tanto no se hayan tomado los correctivos del caso asatisfaccin de la entidad que las aplic y en el plazo que esta fije, el cual no podr sersuperior a 4 meses prorrogables hasta por la mitad previa justificacin, vencido el trmino
se dar comienzo al proceso sancionatorio.
Se considera condiciones de riesgo inminente las que estn por fuera de los limites
permisibles establecidos en las normas de seguridad, al igual que todas aquellas que por
su naturaleza presenten amenaza de accidentes o siniestro a corto plazo.
Actas de Seguridad Minera
Cuando se imponga una medida se seguridad, se debe diligenciar el acta por triplicado:
- Para el titular: Si se niega a firmas se deja constancia de este hecho en el acta- Para la Alcalda
- Para el expediente: El acta original
Resolucin 91544 del 24 de Diciembre de 2014
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Multas relacionadas con aspectos de seguridad minera:
Moderadas:
- Cuando no se permite la conformacin y/o libre ejercicio del Comit Paritario deSeguridad y Salud en el Trabajo COPASST (1335/87)
- Cuando no se cuente y/o no se actualice los libros de registros de las mediciones degases. (1335/87)
Graves:
- Cuando no se cuente con los planos actualizados de las labores y frentes de
explotacin (1335/87 2222/93)- Cuando no se acaten las normas para el control de polvos en las labores subterrneas
(1335/87)
Por medio de la cual se Reglamentan los Criterios de Graduacin de las
Multas por el Incumplimiento de las Obligaciones Contractuales
Emanadas de los Ttulos Mineros
- Cuando no se adopten las disposiciones para las actividades de transporte (1335/87
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p p p p ( /2222/93)
- Cuando no se d cumplimiento a lo establecido para el almacenamiento de materialesy combustibles (1335/87 2222/93)
- Cuando no se acaten las disposiciones adoptadas para labores subterrneas con
respecto al manejo de explosivos (1335/87)- Cuando no se acaten las disposiciones adoptadas con respecto al manejo de explosivos
para minera cielo abierto (2222/93)- Cuando no se implementen las prcticas especiales para el manejo de explosivos en
minas grisutuosas y pulverulentas (1335/87)- Cuando no se apliquen las medidas indicadas para el manejo y uso de las maquinas,
equipos, talleres y herramientas en general (1335/87 2222/93)- Cuando no se apliquen y acaten las condiciones de higiene, trabajo, alojamiento y
salvamento minero (1335/87 2222/93)- Cuando no se implementen las disposiciones descritas para el manejo de aguas en las
labores subterrneas (1335/87)- Cuando no se apliquen las disposiciones contempladas con respecto al medio
ambiente (2222/93)- Cuando no se implementen las disposiciones para la explotacin para materiales de
construccin (2222/93)- Cuando reincidan en el incumplimiento de cualquier obligacin operativa catalogada
como moderada o grave
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