aspectos eticolegales relativos al sida 2 5

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Equipo 8: Rubio Cervantes Cristian Yaritza Sotelo Espinoza Karla Esmeralda Vázquez Gil Jesús Giovanna Grupo: Villegas Arechiga Karla Guadalupe 2-5

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Page 1: Aspectos eticolegales relativos al sida 2 5

Equipo 8: Rubio Cervantes Cristian YaritzaSotelo Espinoza Karla Esmeralda Vázquez Gil Jesús Giovanna Grupo:Villegas Arechiga Karla Guadalupe 2-5

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Ley 23de 1981

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Artículo 18. Si la situación del enfermo es grave el médico tiene la obligación de comunicarla a sus familiares o allegados y al paciente en los casos en que ello contribuya a la solución de sus problemas espirituales y materiales". Como puede observarse, esta prescripción abre la posibilidad de ocultar al paciente su estado de enfermedad, lo cual tratándose del sida, no tiene vigencia alguna.

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Artículo 37.

Entiéndese por secreto profesional médico aquello que no es ético o licito revelar sin justa causa. El médico está obligado a guardar el secreto profesional en todo aquello que por razón del ejercicio de su profesión haya visto. oído o comprendido, salvo en los casos contemplados por disposiciones legales". Si se comparan los términos en que está redactada esta disposición con los del juramento hipocrático que atrás cité, habrá de aceptarse que, con excepción de la última cláusula, son los mismos. Esa cláusula, precisamente es la que le permite al médico excusarse ante su paciente de no complacerlo manteniendo en secreto la enfermedad que padece.

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Artículo 38.Teniendo en cuenta los consejos que dicte la prudencia, la revelación del secreto profesional se podrá hacer: a)Al enfermo, en aquello que estrictamente le concierne y convenga; b) a los familiares del enfermo, si la revelación es útil al tratamiento; c) a los responsables del paciente, cuando se trate de menores de edad o de personas mentalmente incapaces; d) a las autoridades judiciales o de higiene y salud, en los casos previstos por la ley; e) a los interesados, cuando por defectos físicos irremediables o enfermedades graves infectocontagiosas o hereditarias, se ponga en peligro la vida del cónyuge o de su descendencia.

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Artículo 19.De conformidad con la Ley 09 de 1979 y el Decreto 1562 de 1984, todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas del sector, están obligadas a notificar los casos de enfermos de Sida y los infectados por el HIV, su pena de ser sancionados de conformidad con las normas pertinentes y sin perjuicio de que puedan llegar a incurrir en el delito de violación de medidas sanitarias consagradas en el Código Penal. El procedimiento de notificación deberá garantizar la confidencialidad (subrayado fuera de texto)".

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Artículo 20-.La notificación de los infectados por el HIV y de los casos de Sida, deberá hacerse con sujeción a las disposiciones contempladas en el presente Decreto y a las normas sobre vigilancia y control epidemiológico que tal efecto expida el Ministerio de Salud.

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Artículo 21°-.La información epidemiológica en relación con la infección por el HIV es de carácter confidencial. El secreto profesional no podrá invocarse como impedimento para suministrar dicha información en los casos previstos en las disposiciones legales y reglamentarias" (subrayado fuera de texto).

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Artículo 32°.

Los integrantes del equipo de salud que conozcan o brinden atención en salud a una persona infectada por el Virus de Inmunodeficiencia Humana, HIV, asintomática o sintomática, están en la obligación de guardar la confidencialidad de la consulta, diagnóstico y evolución de la enfermedad. De igual manera, se observará tal disposición con personas con conducta sexual de riesgo cuyo estado no sea seropositivo

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Artículo 33°.Por razones de carácter sanitario, cuando la persona tenga la condición de infectado asintomático, el médico tratante, en los casos que considere la existencia de peligro inminente de contagio, podrá informar de su estado de salud al cónyuge, compañero permanente o pareja sexual permanente, para su respectivo estudio diagnóstico, previo consentimiento informado de éstos. Así mismo, cuando el médico lo considere pertinente les informará a las personas que estén expuestas al riesgo, para que asuman las medidas de protección correspondientes

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Artículo 34°.En cumplimiento del artículo 18 de la Ley 23 de 1981, cuando la condición del paciente infectado por el HIV sea grave por cualquier causa, el médico tiene la obligación de comunicar la situación a sus familiares o allegados

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El artículo 33°

arriba transcrito, señala que los estudios diagnósticos sólo podrán hacerse "previo consentimiento informado", lo cual preserva el principio moral de autonomía. En iguales términos se manifiesta el artículo 372°: "La práctica de pruebas serológicas para detectar infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana, HIV, en encuesta a grupos con comportamiento de riesgo o población en general sólo podrá efectuarse previo consentimiento del encuestado o cuando la autoridad sanitaria competente lo determine y nunca con fines discriminatorios". El artículo 38- también hace referencia al consentimiento informado: "Las personas privadas de libertad no podrán ser sometidas a pruebas obligatorias para detectar infección por el Virus de inmunodeficiencia Humana, HIV, salvo para fines probatorios en un proceso judicial o por orden de autoridad sanitaria competente"

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La OMS define la droga como toda sustanciaque, introducida en el organismo por cualquier vía deadministración, produce una alteración, delfuncionamiento normal del sistema nervioso central delindividuo.

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Las carencias éticas en el fenómeno de la droga tienen también su origen en la libertad de la persona. Exceptuados algunos casos patológicos y de personalidades "adictivas“.

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La droga es signo cualificado de desintegración personal e interpersonal. El consumo de drogas-con las secuelas de la dependencia- atenta contra los valores éticos más básicos: contra el valor de la personalización y contra el valor de la comunicación humana.

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la dosis

el modo de administración

las experiencias previas

el estado emocional del sujeto

el peligro de dependencia

la frecuencia de consumo.

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El empleo de estupefacientes es lícito moralmentecuando se orienta a una finalidad terapéutica, a juiciodel profesional médico, bien se empleen comoanalgésicos o anestésicos.

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Es el médico quien, en un juicio prudente, basado en suciencia y en su conocimiento del paciente, quien debejuzgar cuando los efectos positivos que se esperanconseguir superan los riesgos a los que se somete elpaciente.

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Si el dolor fuese agudo y para tratar de disminuirlo serequiere una dosis elevada de drogas, no se produciríaninguna violación de la dignidad humana, aunque conello sucediera que se acelere la muerte al enfermo portener éste la resistencia disminuida.

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Si la administración de calmantes se dirige directamentea apresurarle el fallecimiento al paciente puede ser lícitoen determinadas circunstancias, puesto que talescalmantes podrían ir agilizando el momento de lamuerte.

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La educación ética debería concienciar a los ciudadanoscontra el uso indiscriminado de medicamentos . Elpersonal médico-sanitario es el responsable del bienestardel paciente.

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La responsabilidad ética obliga al médico a no hacer unaprescripción indiscriminada de medicamentos, debiendorecetar basándose en una información correcta yobjetiva sobre el estado del paciente y sobre laefectividad de los medicamentos.

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Ante la sociedad hay que mantener una actitudcrítica, puesto que el consumo de drogas tiende aextenderse, y son precisamente los más débiles los queresultan más expuestos a la adicción

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En algunos países el uso de cantidades limitadas demarihuana para su uso personal no es delito o lassanciones son despreciables.

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La desaparición de las penas legales actualmenteexistentes corresponden al consumo de algunas drogas(sean medicamentos o no, con el fin de tolerar a losadictos, que son considerados enfermos.

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“Permitir que un toxicómano se inyecte substanciasilícitas, aunque sea bajo la supervisión médica, es algoque va en contra del respeto que se debe a la vidahumana”.

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La pena de prisión aplicable, si se trata del de drogas“duras” , puede llegar hasta 20 años (la máximaprevista en el Código Penal), conllevando además, unamulta de hasta el séxtuplo del valor final de la droga.

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En el caso de sustancias blandas” que no causen esegrave daño, la pena máxima es de 6 años y 9 meses deprisión, y multa igualmente, de hasta el séxtuplo delvalor final de la droga.

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En dicho Código se prevee, la posibilidad de suspender laejecución de las penas privativas de libertad de duraciónno superior a tres años, siempre que los penados seencuentren ya deshabituados o sometidos atratamiento, y no se trate de reos habituales.

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1.-"Conceptos. Que son lasdrogas".http://www.drogas.cl/drogas_detail.htm.

2.-"Familia y drogadicción". http://www.healthpastoral.org/emergentpains/drugs/ctrujillo_es.htm.

3.-"Subsecretaria de la Salud. Direccion de Educacion para lasalud. Drogas:Un problema de todos". http://www.lapampa.gov.ar/ Servicios/MBS/Salud/drogas.htm.

4.http://manglar.uninorte.edu.co/bitstream/10584/1955/1/Aspectos%20%C3%A9ticos%20y%20legales%20del%20SIDA.pdf

5. http://www.encolombia.com/etica-medica-capitulo-XVI.htm