avances en materia de justicia transicional como...
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"AVANCES EN MATERIA DE JUSTICIA TRANSICIONAL COMO MECANISMO PARA LASATISFACCIÓN DEL DERECHO A LA PAZ EN GUATEMALA"
CAMPUS CENTRALGUATEMALA DE LA ASUNCIÓN, SEPTIEMBRE DE 2017
MELANIE VALERIA ECHEVERRÍA BRACAMONTE CARNET 11432-11
TESIS DE GRADO
LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALESFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR
CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALESTRABAJO PRESENTADO AL CONSEJO DE LA FACULTAD DE
"AVANCES EN MATERIA DE JUSTICIA TRANSICIONAL COMO MECANISMO PARA LASATISFACCIÓN DEL DERECHO A LA PAZ EN GUATEMALA"
LOS TÍTULOS DE ABOGADA Y NOTARIA Y EL GRADO ACADÉMICO DE LICENCIADA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
PREVIO A CONFERÍRSELE
GUATEMALA DE LA ASUNCIÓN, SEPTIEMBRE DE 2017CAMPUS CENTRAL
MELANIE VALERIA ECHEVERRÍA BRACAMONTE POR
TESIS DE GRADO
UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVARFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
ING. JOSÉ JUVENTINO GÁLVEZ RUANO
DRA. MARTA LUCRECIA MÉNDEZ GONZÁLEZ DE PENEDO
P. JULIO ENRIQUE MOREIRA CHAVARRÍA, S. J.
LIC. ARIEL RIVERA IRÍAS
LIC. FABIOLA DE LA LUZ PADILLA BELTRANENA DE LORENZANA
SECRETARIA GENERAL:
VICERRECTOR ADMINISTRATIVO:
VICERRECTOR DE INTEGRACIÓN UNIVERSITARIA:
VICERRECTOR DE INVESTIGACIÓN Y PROYECCIÓN:
P. MARCO TULIO MARTINEZ SALAZAR, S. J.
VICERRECTORA ACADÉMICA:
RECTOR:
AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR
AUTORIDADES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
DECANO: DR. ROLANDO ESCOBAR MENALDO
VICEDECANA: MGTR. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO
SECRETARIO: LIC. CHRISTIAN ROBERTO VILLATORO MARTÍNEZ
DIRECTOR DE CARRERA: LIC. ERICK MAURICIO MALDONADO RÍOS
DIRECTOR DE CARRERA: MGTR. JUAN FRANCISCO GOLOM NOVA
DIRECTORA DE CARRERA: MGTR. ANA BELEN PUERTAS CORRO
TERNA QUE PRACTICÓ LA EVALUACIÓN
NOMBRE DEL ASESOR DE TRABAJO DE GRADUACIÓNMGTR. DIANA LUCÍA YON VÉLIZ
MGTR. NIDIA AZUCENA TELON SOTZ
i
Responsabilidad: La autora es la única responsable del contenido y conclusiones de la presente Tesis
DEDICATORIA
A DIOS Cuya presencia y amor me ha dado la fuerza para cumplir
mis metas.
A MIS PADRES: Vanessa Bracamonte, por nunca dejar de creer en mí y
enseñarme el amor más puro e incondicional, por ser mi
ejemplo de lucha y perseverancia y Roberto Echeverría, por
ser siempre mi inspiración, por enseñarme a no rendirme e
inspirarme la pasión por el derecho.
A MIS HERMANAS: Sophia e Isabella Echeverría, por darme tanta felicidad y
acompañarme en cada momento de la vida, son mi
motivo para seguir siempre adelante.
A MI FAMILIA: Por todo su apoyo, cariño y comprensión.
A MIS AMIGOS: Por tantas risas, por todo su cariño y buenos momentos.
A MI NOVIO: Luis Fernando, por recordarme a cada instante la alegría de
la vida, por creer en mí, apoyarme incondicionalmente y
compartir cada sueño y cada meta, por tanto amor.
A LA UNIVERSIDAD Especialmente a la Facultad de Ciencias Jurídicas y
RAFAEL LANDÍVAR: Sociales, por brindarme una educación integral y forjarme
como una profesional en búsqueda de la excelencia.
LISTADO DE ABREVIATURAS
ACNUR Agencia de la ONU para refugiados
AEDIDH Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos
Carta Africana Carta Africana de Derechos del Hombre y de los Pueblos
Comisión Africana Comisión Africana de Derechos del Hombre y de los Pueblos
CAI Conflicto Armado Interno
Convención Americana Convención Americana sobre Derechos Humanos
CIDH Comisión Interamericana de Derechos Humanos
CIJ Corte Internacional de Justicia
CEH Comisión para el Esclarecimiento Histórico
Convención de Viena Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados
Consejo de Seguridad Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
Corte IDH Corte Interamericana de Derechos Humanos
Estatuto de Roma Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
ONU Organización de las Naciones Unidas
ONG Organización No Gubernamental
PNUD Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
PNR Programa Nacional de Resarcimiento
UNICEF Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia
URNG Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca
Índice
Introducción ................................................................................................................. i
Capítulo 1 .................................................................................................................. 1
Aspectos generales de los derechos humanos. ......................................................... 1
1.1. Antecedentes .................................................................................................... 1
1.1.1 Edad Antigua ..................................................................................................... 1
1.1.2 Edad Moderna ................................................................................................... 4
1.2. Derecho Internacional de los Derechos Humanos. ........................................... 9
1.2.1 Concepto ........................................................................................................... 9
1.2.2. Características y principios. ........................................................................... 11
1.2.3. La responsabilidad ante las violaciones de Derechos Humanos. .................. 15
1.2.4 Fuentes ........................................................................................................... 18
1.3. Clasificación de los Derechos Humanos: Un nuevo paradigma ...................... 23
1.3.1. Derechos que habilitan (Enablingrights) ......................................................... 25
1.3.2. Derechos que posibilitan (Over-archingrights)…………………………………..30
1.3.3. Derechos que alcanzan un fin propio (Endrights)........................................... 26
Capítulo 2 ................................................................................................................ 27
2.1. Antecedentes .................................................................................................... 27
2.1.1. Declaración de Londres 1941 ........................................................................ 27
2.1.2. Carta del Atlántico 1941 ................................................................................. 27
2.1.3. Declaración de las Naciones Unidas 1942 ..................................................... 28
2.1.4. Declaración de Moscú 1943 ........................................................................... 28
2.1.5. Conferencia de Teherán 1943 ........................................................................ 29
2.1.6. Conferencia de Dumbarton Oaks y Yalta 1944-1945 .................................... 29
2.1.7. Conferencia de San Francisco: Carta de las Naciones Unidas 1945 ............. 30
2.2. Reconocimiento internacional de la Paz como un Derecho Humano .............. 31
2.2.1. Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos 1981 ...................... 31
2.2.2. Declaración sobre la Preparación de las Sociedades para vivir en Paz 1978 y
Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz 1984 ................................... 33
2.2.3 Carta Asiática de Derechos Humanos de 1998 ............................................. 35
2.2.4. Declaración de Derechos Humanos Emergentes 2007 ................................. 36
2.2.5. Declaración de Luarca, Bilbao, Barcelona y Santiago sobre el Derecho
Humano a la Paz ...................................................................................................... 37
2.2.6. Proyecto de Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz ............. 39
2.3 Naturaleza jurídica ............................................................................................. 44
2.4 Concepto, alcances y dimensiones del Derecho a la Paz .................................. 46
2.4.1. Concepto………………………………………………………………………...…..53
2.4.2. Alcances…… ……………………………………………………………………..…56
2.4.3. Dimensiones y Titularidad………………………………………………………………………………….……….57
2.5 Sujetos ............................................................................................................... 50
2.5.1. Estados .......................................................................................................... 50
2.5.2. Pueblos .......................................................................................................... 50
2.5.3. Individuos ....................................................................................................... 51
2.6. La paz en el marco jurídico nacional e internacional ......................................... 52
2.6.1 Instrumentos internacionales........................................................................... 53
2.6.2. Normativas nacionales ................................................................................... 55
Capítulo 3 ................................................................................................................ 69
3.1 Antecedentes ..................................................................................................... 69
3.1.1 Primera fase: La posguerra ............................................................................. 70
3.1.2. Segunda fase: Posguerra Fría ....................................................................... 70
3.1.3.Tercera fase: Estado estable de Justicia Transicional……………………...….78
3.2. Concepto……………………………………………………………………………………..…80
3.3 Elementos de la Justicia Transicional ................................................................ 76
3.3.1 Derecho a la Justicia ....................................................................................... 77
3.3.2 Derecho a la verdad ........................................................................................ 84
3.3.3. Derecho a la reparación……………………………………………………………99
3.4 Modelos de Justicia Transicional........................................................................ 97
3.4.1. Según el contenido sustantivo de sus formulas ............................................ 98
3.4.2. Según el procedimiento empleado para diseñarlas ........................................ 99
Capítulo 4 .............................................................................................................. 101
4.1 Justicia Transicional: Avances en reparación, justicia y verdad ....................... 101
4.1.1 Avances en Reparación ................................................................................ 102
4.1.2 Avances en Justicia ....................................................................................... 107
4.1.3 Avances en Verdad ....................................................................................... 110
4.2 La satisfacción del Derecho a la Paz mediante los avances en Justicia
Transicional ............................................................................................................ 112
Conclusiones .......................................................................................................... 119
Listado de Referencias ........................................................................................... 121
Anexos ................................................................................................................... 146
Resumen ejecutivo
El Conflicto Armado Interno inició en Guatemala en el año de 1960 y terminó con la
suscripción del Acuerdo de Paz en 1996. Dejó un aproximado de 42,275 víctimas,
desintegración, desigualdad en la población y desafíos que hasta el 2016 no se han
podido cumplir.
El presente trabajo de tesis consiste en una investigación para determinar las
medidas objetivas que el Estado de Guatemala ha tomado en materia de justicia
transicional mediante tres elementos: verdad, justicia y reparación, con el objeto de
establecer en qué medida la justicia transicional ha colaborado con la satisfacción
del derecho a la paz.
La justicia transicional y la paz son dos condiciones complementarias que aplicadas
correctamente y de forma integral logran la reconciliación nacional y con ella el
desarrollo de las condiciones que permiten mejorar la calidad de vida de los
habitantes de un Estado.
En Guatemala, las condiciones de implementación conjunta de paz y justicia
transicional han provocado una brecha generacional, social, económica y cultural
que debe analizarse con el fin de tomar medidas efectivas que permitan, después
de más de 50 años del inicio del Conflicto Armado Interno, lograr finalmente una paz
“firme y duradera”.
i
Introducción
El presente trabajo de tesis se desarrolla con el objetivo de responder a la pregunta
de investigación ¿Cuál es el grado de satisfacción del derecho a la paz que se ha
alcanzado en Guatemala a través de los avances en materia de Justicia
Transicional? Con el fin de determinar en qué grado se ha alcanzado el derecho a la
paz en Guatemala mediante las medidas implementadas en materia de verdad,
justicia y reparación.
Debido a la importancia que la Justicia Transicional y el derecho a la paz poseen
para países post-conflicto, se han establecido como objetivos específicos los
siguientes:(i) establecer el contenido, reconocimiento, codificación y exigibilidad del
derecho a la paz como derecho humano; (ii) desarrollar el contenido, alcances y
elementos de la Justicia Transicional; (iii) identificar los avances alcanzados en
materia de Justicia Transicional en Guatemala en el período del año 2008 al 2016 y
(iv) describir las medidas adoptadas por el Estado de Guatemala para la satisfacción
del Derecho a la Justicia, Verdad y Reparación de las víctimas del Conflicto Armado
Interno.
El alcance territorial de la presente investigación comprende a todo el territorio
guatemalteco, toda vez que los hechos relevantes en el presente tema ocurrieron en
todo el territorio nacional. Asimismo, atendiendo a la dimensión individual y colectiva
del Derecho a la Paz, el alcance en relación a los sujetos comprende a todas las
personas que habitan en el territorio de Guatemala. Sin embargo, atendiendo al
aspecto objetivo y subjetivo de este derecho, se analizó únicamente el aspecto
objetivo, es decir las medidas adoptadas para la satisfacción del mismo, excluyendo
el sentir o pensar de los sujetos acerca de las mismas. Por último, con el objetivo
de establecer la interrelación de ambos temas, el alcance material de la
investigación abarcó el derecho a la paz y la Justicia Transicional.
El obstáculo evidente que se encontró en el presente trabajo, fue la dificultad de
gradar la satisfacción del derecho a la paz. Sin embargo, este se superó utilizando
ii
indicadores para derechos difusos, los cuales se centran en analizar las medidas
concretas y cuantificables que han tomado los Estados con respecto a determinado
derecho.
Con esta investigación se logró presentar una conceptualización clara de qué se
entiende por Justicia Transicional y en qué consisten sus elementos, puesto que a
pesar que Guatemala es uno de los países que sufrió con mayor intensidad los
efectos de un Conflicto Armado Interno, existe muy poco conocimiento acerca de la
amplia doctrina en esta materia.
Asimismo, se proporcionó una visión objetiva, acerca de las medidas en materia de
Justicia Transicional adoptadas en verdad, justicia y reparación, con lo cual se pudo
establecer si el derecho a la paz, en su dimensión objetiva, ha sido alcanzado,
debido a que esta no debe ser entendida únicamente como la ausencia de conflicto,
si no debe ser entendida como reconciliación, mediante todas aquellas medidas que
se implementan para lograrla.
Por último, con el presente trabajo se contribuye al análisis crítico del derecho a la
paz no únicamente en sentido formal, por medio de los Acuerdos de Paz, si no en
sentido material.
Para lograr el objetivo de la presente tesis, se utilizaron cuadros comparativos y
descriptivos para analizar las medidas en materia de justicia y verdad adoptadas por
el Estado de Guatemala hasta el año 2016 y, hasta el año 2015 en el caso de las
medidas en materia de reparación, así como para analizar la satisfacción del
derecho a la paz mediante la Justicia Transicional.
1
Capítulo 1
Aspectos generales de los derechos humanos
1.1. Antecedentes
“Derechos Humanos” constituye un concepto claro y definido en la época actual. A
pesar de las diversas opiniones acerca de su origen, contenido e interpretación, la
idea de los derechos humanos ha estado presente en todas las sociedades, desde
tiempos muy remotos1. Conceptos como dignidad, libertad e igualdad han adquirido
diversos significados, sin embargo, en mayor o menor medida, estos han sido
percibidos por los hombres como ideales inmutables e inherentes2.
Pueden distinguirse dos etapas fundamentales en la formación de los derechos
humanos, como concepto jurídico como tal. La primera es la denominada Edad
Antigua, que comprende desde las primeras manifestaciones de reconocimiento de
principios y valores, hasta las revoluciones europeas. La segunda etapa
corresponde a la Etapa Moderna, que abarca de 1789 hasta la presente época.3
Efectuar un recorrido histórico de la evolución de los derechos humanos permite
entender, cómo el reconocimiento y protección de los mismos ha estado vinculado a
la concepción histórica y cultural de la vida en sociedad.
1.1.1 Edad Antigua
1.1.1. a. Código de Hammurabi: Dentro de la primera etapa algunos autores ubican
como antecedente inicial de la expresión escrita de principios y valores, el Código de
Hammurabí, promulgado en Babilonia alrededor del año 1,760 a.C.4 Este código es
un antecedente remoto y arcaico de los derechos humanos, ya que en éste
1Aministía Internacional Catalunya. Amnistia Internacional, Grupd’educació. Historia de los Derechos
Humanos. España: 2009. Disponible en: http://www.amnistiacatalunya.org/edu/pdf/historia/dudh-historia.pdf. Fecha de consulta: 2/04/2016. 2 Universidad Autónoma de México. Labardini, Rodrigo. Orígenes y Antecedentes de Derechos
Humanos Hasta el Siglo XV. México. 1989. Disponible en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/19/pr/pr19.pdf. Fecha de consulta: 2/04/2016. 3 Latin America Journals Online. Silva, Erwin. Derechos Humanos: historia, fundamentos y textos.
Managua: Instituto de Investigaciones y Acción Social Martín Luther King. 2004. Pág. 3. Disponible en: http://www.lamjol.info/index.php/CULTURA/article/viewFile/760/581. Fecha de consulta: 2/04/2016. 4Loc.cit.
2
prevalece la existencia de castigos físicos y falta de proporción en las penas5, sin
embargo, recoge la idea de la existencia de derechos comunes anteriores a la ley y
la incompatibilidad existente al tomar la justicia por mano propia frente al derecho.
1.1.1. b. Grecia: En Grecia se originó la noción de una “Ley superior” con Sófocles quien propugnaba
la existencia de leyes no escritas e infalibles; y ulteriormente con Aristóteles quien le
dio el nombre de ley natural, que consiste en una ley común a todos los hombres,
que se fundamenta en la naturaleza y la razón universal.6
La cultura griega al aportar la concepción de ley natural, establece por primera vez
una definición concreta que engloba la noción de superioridad del derecho natural,
por lo que a pesar que en esta época no hubo un desarrollo pleno de dicho
concepto, el darle esa denominación contribuyó a su reconocimiento, aceptación y
adopción en épocas posteriores ya que el concepto apela a “razón universal” y
naturaleza del ser humano, características presentes en toda persona.
1.1.1. c. Roma, iusnaturale, iusgentium y iuscivile: En Roma se adoptó el
concepto de ley natural acuñado por Aristóteles pero además realizó la distinción
clara entre: iusnaturale, iusgentium y iuscivile. Cicerón concibió la idea de la ley
natural7 o derecho natural como un conjunto de principios inmutables, equiparando
en su teoría bipartita de la ley, el iusgentiumal iusnaturale, pues para éste, lo que es
aceptado por todas las personas debe considerarse como ley natural.8. Con el
desarrollo de la teoría de Ulpiano, la estructura de la ley se vuelve tripartita pues
éste establece que la ley de gentes será común únicamente para todas las
personas, mientras que la ley natural comprende también a los animales y por lo
tanto sí existe una distinción entre iusnaturale y iusgentium9. Finalmente, el iuscivile
consistía en aquel derecho que se aplicaba únicamente a ciudadanos romanos que
poseían esa condición. 5 Escobar-Córdoba, Federico. La Esquiva Definición Del Derecho, a la luz de los códigos
mesopotámicos.Revista Jurídica Vniversitas. No. 117 Bogotá, Julio de 2008. Editorial Pontificia Universidad Javeriana. Pág. 65-114. 6 Ibid. Pág. 42.
7 Micheline R. Ishay. The Human Rights Reader. Traducción libre de la autora. Nueva York:
Routledge. 2007. Segunda edición. Pág.15. 8 Domingo, Rafael. The New Global Law: From The Ius Gentium To International Law. Traducción
libre de la autora. Nueva York. Cambridge UniversityPress. 2010. Pág. 8. 9 Loc.cit.
3
Por otra parte, la Ley de las Doce Tablas (450 a.C.) se considera de las primeras
expresiones de los derechos humanos en la época romana, sin embargo, esta ley
recoge disposiciones que se encuentran más relacionadas con el iuscivile10 que con
el derecho natural, por lo que su importancia radica en la protección de derechos
frente a terceros y limitación del poder del gobernante11.
Los antecedentes anteriormente descritos poseen el elemento común de la
inmutabilidad de ciertos principios que deben respetarse por todas las personas y
especialmente por los gobernantes. Tal como se puede deducir de los mismos, el
principio básico que recogen es el otorgamiento de garantías mínimas para el goce
de los derechos inherentes, a pesar que aún no se concebían bajo ese término.
1.1.1. d. Edad Media: En la Edad Media, Santo Tomás de Aquino, influenciado por
Aristóteles y San Agustín, clasificó con mayor amplitud las diversas categorías de la
ley, determinándola de la siguiente forma: Ley Eterna, Ley Divina, Ley Natural y Ley
Positiva12, clasificación según la cual, la ley eterna se presenta en todas las criaturas
y la ley natural es la participación específica del hombre como ser racional y libre en
la ley eterna.13
Esta doctrina se relacionó íntimamente con el cristianismo, encontrando en éste el
fundamento de la unidad de la dignidad humana y por ende la igualdad de derechos
superiores a cualquier norma escrita. Si bien es cierto, la visión de la ley no se
encontraba separada de la visión religiosa en ese entonces, la clasificación
propuesta por Santo Tomás de Aquino proporcionó bastante claridad al origen y a
los diversos ámbitos de aplicabilidad de la ley.
1.1.1. e. La Carta Magna: En Inglaterra en el año 1215 d.C. varios barones de la
época elaboraron un documento, base de la Carta Magna, denominado “los artículos
de los Barones” debido a que deseaban frenar el aumento y la arbitrariedad de las
10Moll ebot, Sonia y José María Llanos Pitarch, J. M. an a cas s r ctic s de Derecho
Romano. Madrid. Dykinson. 2013. Pág. 11. 11
Travieso, Juan Antonio. Historia de los Derechos Humanos y Garantías. Buenos Aires: Editorial Heliasta. 1998. Pág.34. 12
Ayala Martínez, Jorge. El Derecho Natural Antiguo Y Medial.Revista Española de Filosofía Medieval. España. Editorial Universidad de Zaragoza. 2003. Pág. 382 13
Silva, Erwin Op.Cit. Pág. 6. Disponible en: http://www.lamjol.info/index.php/CULTURA/article/viewFile/760/581. Fecha de consulta: 2/04/2016.
4
exacciones exigidas por el Rey Juan para financiar sus campañas de Francia.14 La
Carta Magna finalmente estableció la limitación del poder del Rey, igualdad ante la
ley, derecho a la propiedad privada y derecho a una justicia expedita, entre otros;
incluyendo el precepto que ningún hombre libre puede ser encarcelado o ejercido
fuerza contra él, sin un juzgamiento legal15, siendo este el fundamento escrito del
habeas corpus, el cual se desarrolló posteriormente en el Acta de Habeas Corpus de
1679.
Con el fin de la Edad Media y el comienzo de la Edad Moderna, se reconoce la
existencia de derechos esenciales y se inicia la lucha por plasmarlos en
legislaciones, ya que hasta ese entonces el reconocimiento de derechos quedaba en
manos del gobernante, emperador o rey de la época pues no se encontraban sujetos
a ninguna ley.
1.1.2 Edad Moderna
1.1.2. a. Documentos de pre-independencia: En 1628 se emitió en Inglaterra la
“ titi n f Rights”16, la cual consistía en una carta de preceptos que se originó por
los abusos del Rey Carlos I al obligar a los ciudadanos a realizar “préstamos
forzosos” a la corona para financiar sus estrategias de guerra, encarcelándolos si se
negaban a ello17, por lo que la Carta tenían por objeto resaltar la idea que las
libertades civiles debían prevalecer sobre su autoridad.18 Esta influyó a su vez en la
“Eng ish Bi f Rights” de 1689, la cual reafirmó que ciertos actos de la corona
requerirían consentimiento de los gobernados, representados por el parlamento19. El
14
Gil-Delgado, Miguel Satrústegui. La Magna Carta: Realidad Y Mito del Constitucionalismo Pactista Medieval: Historia Constitucional. Madrid. 2009. Pág. 245. 15
Silva, Erwin Op.Cit. Pág. 4. Disponible en: http://www.lamjol.info/index.php/CULTURA/article/viewFile/760/581. Fecha de consulta: 2/04/2016. 16
Parlamento Reino Unido. Charles I and The Petition of Right. Traducción libre de la autora. Londres. Parliament UK. 2017. disponible en: http://www.parliament.uk/about/living-heritage/evolutionofparliament/parliamentaryauthority/civilwar/overview/petition-of-right/. Fecha de consulta: 13/03/2016. 17
Peces-Barba Martínez, Gregorio. Derecho Positivo de los Derechos Humanos. Madrid: Debate. 1987. Pág. 62-65. 18
Documents of freedom: History, Government&EconomicsThroughPrimary Sources. Bill of RightsInstitute. The Role of Government. Traducción libre de la autora. Estados Unidos de América: 2016. Disponible en: https://www.docsoffreedom.org/readings/the-role-of-government. Fecha de consulta: 13/03/2016. 19
Legislation The National Archives. Bill of Rights 1689. Traducción libre de la autora. Reino Unido: 2016. Disponible en: http://www.legislation.gov.uk/aep/WillandMarSess2/1/2/introduction. Fecha de consulta: 13/03/2016.
5
mérito principal de la Carta de Derechos Inglesa es la convicción de que a pesar que
algunas personas poseían privilegios heredados, todos los hombres y todas las
mujeres son titulares de los mismos derechos básicos, los cuales no pueden ser
violentados ni siquiera por el propio Rey, quien está sujeto a la ley.20
Tanto la Petition of Rights como la Bill of Rights buscaron limitar el poder del Rey,
otorgándole la noción de representatividad al Parlamento, por lo que a pesar que en
la práctica la figura del Rey continuaba teniendo bastante poder e influencia, dichos
instrumentos constituyeron antecedentes importantes dela importancia de la
representatividad del parlamento y la democracia misma.
En 1776, trece colonias americanas anunciaron su decisión de independizarse de
Gran Bretaña. La Declaración de Independencia estableció que los hombres son
creados iguales y que poseen ciertos derechos inherentes.21
Derivado de la independencia, el Estado de Virginia adoptó su propia declaración de
derechos mediante la “Declaración de Derechos de Virginia” el 12 de junio de 1776,
la cual posee el mérito de enunciar expresamente algunos derechos y principios
como el derecho a la igualdad, propiedad y derecho de defensa y estipular que el
poder reside en el pueblo22 lo cual marca un momento muy importante en la historia
ya que con esta afirmación se implementa, además de la democracia como nueva
forma de gobierno, la igualdad de todas las personas frente a la ley.
La primera etapa de positivización de los Derechos Humanos alcanzó su
consolidación formal con la Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano de 1789 que estableció en su artículo dos que el objetivo de toda
asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles
del hombre23 y con la “Bill of Rights” americana del mismo año24 que desarrolló
20
New World Encyclopedia contributors.English Bill of Rights. Traducción libre de la autora. Estados Unidos de América. New World Encyclopedia. 2013. Disponible en: http://www.newworldencyclopedia.org/entry/English_Bill_of_Rights. Fecha de consulta: 13/03/2016. 21
The Heritage Foundation.The Heritage Foundation Academic Advisors.The Declaration of Independence. Traducción libre de la autora. Estados Unidos de América: 2016. Disponible en: http://www.heritage.org/initiatives/first-principles/primary-sources/the-declaration-of-independence. Fecha de consulta: 13/03/2016. 22
Eskridge III, Charles R. Modern Lessons From Original Steps Towards The American Bill Of Rights.Traducción libre de la autora. Texas. Texas Review of Law & Politics 19 no.1. 2014. Pág.46 23
Dippel, Horst (Ed.) Constitutions of the World from the late 18th Century to the Middle of the 19th Century. Traducción libre de la autora. Alemania.Gruyter. 2010.Volumen 11. Pág. 29. 24
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Diccionario Crítico de los Derechos Humanos.España. Universidad Internacional de Andalucía. 2000. Huelva. Pág. 73.
6
derechos humanos individuales legitimando la teoría de la existencia de un derecho
natural que constituye la base de las instituciones civiles y políticas del Estado.25
En estos dos últimos instrumentos se puede observar que la noción de derechos
humanosadquiere plenamente su aspecto como derecho subjetivo, ya que no
constituyen un simple limitante si no una serie de prerrogativas inherentes que se
fundamentan en la dignidad humana y la libertad.
Los antecedentes de la edad antigua aportan hoy en día los fundamentos
ideológicos de los derechos humanos. Estos fundamentos permitieron
suconsolidación formal mediante la constitucionalización de los mismos, y aún hoy,
continúan inspirando las pautas de aplicación y desarrollo de los derechos
humanos26. Por su parte, los antecedentes de la primera etapa de la edad moderna
mediante la emisión de las diversas declaraciones mencionadas, lograron la
creación de mecanismos legales que plasmaran los derechos inherentes y que se
sentaran las bases que posibilitaron su actual desarrollo.
1.1.2. b. Segunda Guerra Mundial, Carta de las Naciones Unidas:
A partir de las diversas declaraciones de independencia, los Estados desarrollaron
normativas nacionales que atendieron esencial y exclusivamente a sus condiciones
internas, mediante los movimientos constitucionalistas, con los que se organizaron
como Estados independientes, bajo principios como la separación de funciones, el
principio de soberanía y el reconocimiento de derechos individuales27.
Sin embargo, con la Primera Guerra Mundial, los Estados mismos comenzaron a
constituir amenazas para otros Estados y los particulares por lo que posterior a la
Primera Guerra Mundial se formó en 1919 la Sociedad de las Naciones, la cual se
creó para restablecer la paz, sin embargo, esta se disolvió con el inicio de la
Segunda Guerra Mundial, ya que los gobiernos no estaban dispuestos a aceptar
25
Garry, Patrick. Limited Government and the Bill of Rights. Traducción libre de la autora. Columbia. University of Missouri Press. 2012. Pág.11. 26
Universidad de Costa Rica. Kérwá. Fundamentación histórica y vigencia de los derechos humanos en el contexto social costarricense de los últimos cincuenta años. Traducción libre de la autora. Costa Rica. 2009. Disponible en: http://www.kerwa.ucr.ac.cr/bitstream/handle/10669/597/INFOME%20FINAL%20024-A6-242.pdf?sequence=1. Fecha de consulta: 27/04/2017. 27
Ferrero Costa, Raúl (Compilador). Derecho Constitucional General. Materiales de Enseñanza. Traducción libre de la autora. Lima. Fondo de Desarrollo Editorial. Universidad de Lima. 2004. Pág.750.
7
obligaciones de Derecho Internacional en relación al tratamiento con sus propios
ciudadanos28.
Luego del impacto económico y social de la Segunda Guerra Mundialse inicia la
segunda fase de la positivización de los derechos humanos, en la que se emiten
declaraciones universales a favor de todos los seres humanos como tales,29 con lo
que también se comienza a desarrollar la internacionalización de los derechos
humanos.
La internacionalización se consolida en 1945, cuando representantes de 50 Estados
se reunieron en San Francisco, California para completar la Carta de las Naciones
Unidas. La Organización de Naciones Unidas nació el 24 de octubre de 1945,
después que 29 Estados ratificaron la Carta, la cual tiene como propósito principal el
mantenimiento de la paz y la promoción del respeto por los derechos humanos.30
Es interesante observar que la Organización de las Naciones Unidas no estableció la
búsqueda de la paz como un objetivo ideal e ilusorio, ya que a pesar que su
constitución sí respondió, en parte, a la conveniencia económica y política de la
finalización de la guerra como es razonable, los miembros de la ONU realmente
establecieron la paz como el objetivo principal a alcanzar en sus naciones.
Posteriormente a la creación de la ONU, la segunda fase de la positivización y
reconocimiento de los derechos humanosalcanzó su fase cumbre con la llamada
“Carta Internacional de Derechos Humanos” que comprende la Declaración
Universal de los Derechos Humanos que fue adoptada por la Asamblea General de
las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 mediante resolución 217 A (III), el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 16 de
diciembre de 1966 y El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la
misma fecha, así como sus dos protocolos facultativos de 16 de diciembre de 1966 y
28
Jurado Vargas, Romel. Luces y sombras del origen de la ONU y la Declaración Universal de Derechos Humanos. México: De La Realidad Mexicana.2013. Pág.28 29
Aguirre Arango.La consolidación del Derecho de los Derechos Humanos en los ordenamientos jurídicos internos de los Estados Americanos,Volumen 1, Guatemala: Sonibel, 2008. Pág.87. 30
U.S. Department of State. Office of the Historian. Traducción libre de la autora. Estados Unidos de América. 2016. Disponible en: https://history.state.gov/milestones/1937-1945/un. Fecha de consulta: 13/03/2016.
8
15 de diciembre de 1989, respectivamente31. Asimismo, la Declaración de Derechos
y Deberes del Hombre, y la Carta de la Organización de los Estados Americanos
adoptadas en Bogotá en la Novena Conferencia Internacional Americana de 194832
y la Convención Americana sobre Derechos Humanos del 22 de noviembre de
1969, terminaron de proporcionar un marco jurídico internacional que no solo
reconoce la existencia de los derechos humanos, sinoademás establecieron
mecanismos para su protección.
La variedad de instrumentos internacionales desarrollados en la primera y segunda
mitad del siglo XX marcaron una nueva etapa en la que los derechos humanos
dejaron de ser privilegios para determinadas personas, para constituirse en
derechos consolidados, con un ámbito de protección internacional. Al menos el
desarrollo teórico de los derechos humanos se perfeccionó en esta etapa, lo cual
volvió indiscutible la existencia de derechos inherentes. El principal desafío que
presenta la reciente evolución de los derechos humanosradica en lograr la
capacidad de avanzar, no solo en el desarrollo teórico de los mismos, si no en su
aplicación práctica.
La historia demuestra que la noción de derechos humanos, precisamente por
tratarse de derechos inherentes al hombre, no está exenta de la influencia de los
diversos ámbitos en los que éste convive. De tal forma, la economía, política,
sociología, religión y ciencia, entre muchos otros, actúan de manera negativa
condicionando o de manera positiva posibilitando el desarrollo de los mismos. Sin
embargo todos esos aspectos han logrado que los actuales instrumentos
internacionales abarquen diversas situaciones de la vida en sociedad, por lo que los
antecedentes históricos ayudan a entender el concepto de derechos humanos como
un concepto mutable y evolutivo en el desarrollo de contenido, con una idea
inamovible: el respeto a la dignidad humana.
31
Departamento de Acceso a la Información Pública de la Organización de Naciones Unidas. La ONU y los Derechos Humanos. Salamanca: 2016. Disponible en: “Naciones Unidas en Español”: http://www.un.org/es/rights/overview/charter-hr.shtml. Fecha de consulta: 13/03/16. 32
Carta de la Organización de los Estados Americanos; Resolución IX de la Conferencia sobre Problemas de la Guerra y de la Paz (Modificada por el Protocolo de Buenos Aires, Protocolo de Cartagena de Indias, Protocolo de Washington y Protocolo de Managua).
9
1.2. Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Elaborar un concepto de derechos humanos presenta un desafío, debido a que el
origen y justificación de los mismos es difícil de concretizar, sin embargoen la
actualidadexisten diversos conceptos que engloban las principales características de
los mismos, los cuales permiten entender su finalidad e importancia.
1.2.1 Concepto Para Hugo J. Lorenzo, los derechos humanos son un conjunto de facultades y
atribuciones de la persona humana que son connaturales a su ser como persona y
son anteriores a toda norma creada por el Estado o por cualquier otra estructura
social.33
La idea principal de los Derechos Humanos es que constituyen derechos erga
omnes, que son inderogables34. Es por esto que se puede afirmar que la
aproximación metafísica de su origen que otorga esta definición, proporciona una
fundamentación difusa pero más satisfactoria que la positivista, pues si el origen y
fundamento de los mismos se encontrara exclusivamente en la legislación o sistema
operante, estos podrían ser modificados o incluso eliminados arbitrariamente.
Antonio Pérez, por su parte establece que los Derechos Humanos son un conjunto
de facultades e instituciones que concretan en cada momento histórico las
exigencias de dignidad, libertad e igualdad humana, las cuales deben ser
reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos nacionales e
internacionales35.
El concepto proporcionado por Antonio Pérez reconoce el elemento de mutabilidad
de los derechos humanos, relacionado con las diferentes etapas históricas y resalta
la inherencia de los mismos, al establecer que los ordenamientos jurídicos
reconocen dichos derechos, no los otorgan.
33
Pereira Orozco, Alberto y Marcelo Pablo Richter. Derecho Constitucional. Guatemala. Pereira Ediciones. 2007. Tercera Edición. Pág. 207. 34
Universidad Interamericana para el Desarrollo. Rocío Orozco Argote, Iris y Jonathan Alejandro
González García. Los Derechos Humanos desde una Perspectiva Tridimensional. Disponible en: http://moodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/pos/DR/FH/AM/02/Los_dh_perspectiva_tridimensional.pdf. Fecha de consulta: 02/05/2017. 35
Aguirre Arango. Op.Cit. Pág.78.
10
El profesor Gregorio Peces-Barba por su parte, conceptualiza los derechos humanos
como la facultad de protección a la personaque la norma atribuye en lo referente a
su vida, libertad, igualdad, su participación política o social o a cualquier otro aspecto
fundamental que afecte su desarrollo integral como persona, en una comunidad de
hombres libres, exigiendo el respeto de los demás, de los grupos sociales y del
Estado y con la posibilidad de poner en marcha el aparato coactivo del Estado en
caso de infracción.36
En el concepto anteriormente descrito se menciona la característica que los
derechos humanos son oponibles frente a terceros, es decir, que su reconocimiento
y protección deben ser respetados por todas las personas, esto es particularmente
importante por la magnitud de los valores intrínsecos como la vida y la
dignidad,quelos derechos humanos protegen.
A su vez, la ONU define derechos humanos como derechos inherentes a todos los
seres humanos sin importar la nacionalidad, lugar de residencia u origen étnico,
color, religión, lenguaje o cualquier otro estado. Son derechos que están
interrelacionados y son independientes e indivisibles. Estos derechos se expresan y
se garantizan generalmente por medio de la ley o por medio de principios
generales37.
La definición de la ONU termina de complementar las definiciones citadas,
estableciendo la interdependencia de los derechos humanos, las cual es necesaria
para lograr un grado satisfactorio de bienestar general, mediante el cumplimiento de
los mismos. También incluye a los principios generales del derecho como un medio
para garantizarlos.
Al analizar los diversos conceptos citados, los derechos humanos pueden definirse
como aquellos derechos inherentes del ser humano, derivados de su propia
naturaleza, los cuales preceden al derecho positivo y operan como límite del poder
del gobernante. Son facultades sustantivas que tienen como objetivo proteger y
garantizar los valores intrínsecos y extrínsecos más importantes y vitales de los
36
Sagastume Gemmell, Marco Antonio. Introducción a los Derechos Humanos. Guatemala: Editorial Universitaria, Universidad de San Carlos de Guatemala. 2004. Pág. 3-4. 37
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas. What are human rights?.Traducción libre de la autora. Suiza: 2016. Disponible en: http://www.ohchr.org/EN/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx. Fecha de consulta: 13/03/2016.
11
seres humanos, lo cual genera la obligación al Estado de proporcionar mecanismos
adjetivos para hacerlos valer.
1.2.2. Características y principios.
Los conceptos expresados anteriormente proporcionan las diversas características
de los derechos humanos. Sin embargo, es importante analizar cada una de ellas,
pues son estas las que le otorgan una naturaleza especial y única a estos derechos.
1.2.2 a. Universalidad: Este principio establece que los derechos humanos
pertenecen a todos los seres humanos solo por el hecho de serlo38.
La universalidad de los derechos humanos atiende a la dignidad, pues esta es una
característica universal, sin embargo en la práctica las diversas creencias históricas,
religiosas, sociales y culturalesdificultan la aplicación de este principio.
1.2.2 b. Supra y transnacionalidad: Esta característica sostiene que el
reconocimiento de los derechos humanos no debe depender de la nacionalidad o del
territorio en que una persona se encuentre pues los derechos humanos limitan el
poder y la soberanía de los Estados al impedir que se invoque alguno de esos dos
elementos en detrimento de los derechos que le corresponden a una persona.39
La supra y transnacionalidad es una característica que se ha desarrollado
paulatinamente, ya que la idea de ciertos derechos superiores, incluso al poder
mismo de los Estados es de difícil aceptación, aún en el siglo XXI, debido a la gran
responsabilidad y obligación de garantía por parte del Estado, sin embargo estos a
veces operan como una presión política y social que obliga a acelerar dicho
reconocimiento.
1.2.2. c. Interdependencia: Los derechos humanos son interdependientes entre sí
pues se limitan y alimentan recíprocamente, sin existir ninguna jerarquización o
supremacía de uno sobre el otro.40
38
Amnistía Internacional. Características de los Derechos Humanos. Barcelona: 2016. Disponible en: http://www.amnistiacatalunya.org/edu/es/historia/dh-caracteristicas.html. Fecha de consulta: 13/03/2016. 39
Aguirre Arango. Op.Cit. Pág.78. 40
United Nations. Resources for speakers on Global Issues.Human Rights for all. Traducción libre de la autora. Estados Unidos de América: 2011. Disponible en: http://www.un.org/en/globalissues/briefingpapers/humanrights/. Fecha de consulta: 13/03/2016.
12
Los derechos humanos se han clasificado tradicionalmente en “generaciones”,
según el desenvolvimiento histórico que han tenido41. Esto ha causado que las
diversas generaciones sean vistas como una clasificación de jerarquía, en la unos
son más importantes que otros. El principio de interdependencia sin embargo, exige
que esta concepción se replantee puesto que no se puede considerar algunos
derechos humanos más importantes que otros.
1.2.2. d. Inviolabilidad: La inviolabilidad de los derechos humanos se refiere a que
estos no pueden ser desconocidos o ignorados por ninguna persona y en caso de
existir una violación a los mismos, debe de existir una reparación42.
La definición anterior no se refiere a que, los derechos sean siempre respetados, si
no a que por su naturaleza, las violaciones a los mismos no son una condición
natural, justificable o tolerable, razón por la cual las personas tienen la facultad de
exigir el respeto de estos o una adecuada reparación para compensar la alteración
causada.
1.2.2. e. Irreversibilidad o No regresión: Se refiere a la condición mediante la cual
las políticas o medidas tomadas por los Estados en materia de derechos
económicos, sociales y culturales no deben de empeorar en relación con un punto
de partida temporalmente anterior, elegido como inicio o partida de la política o
medida.43
El principio de no regresión plantea diversos desafíos debido a que debe existir un
equilibrio entre la implementación de medidas legislativas y la posibilidad real de
cumplirlas, por lo que en la medida en que este principio sea aplicado de manera
efectiva, se dejará de percibir como un obstáculo o carga para los Estados y se
comenzará a entender como una herramienta que logra paulatina y progresivamente
el desarrollo social.
41
UNAM.Aguilar Cuevas, Magdalena. Las Tres Generaciones de los Derechos Humanos. México.
Disponible en: https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/derechos-humanos-emx/article/view/5117/4490. Fecha de consulta: 02/05/2017. 42
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas. Características de los Derechos Humanos. Suiza: 2016. Disponible en: http://www.ohchr.org.gt/conceptos_basicos.asp. Fecha de consulta: 13/03/2016. 43
Courtis, Christian(Comp.). Ni un paso atrás: La prohibición de regresividad en materia de Derechos Sociales. Buenos Aires: Del Puerto. 2006. Pág. 3.
13
1.2.2. f. Erga Omnes: La eficacia de los derechos humanos es erga omnes, pues
estos son oponibles frente a terceros, es decir, que pueden exigirse frente a
cualquier persona, no solo frente a las autoridades públicas sino también frente a
particulares44.
El principio erga omnes se relaciona y complementa con el principio de
inviolabilidad, ya que ambos exigen que los derechos humanos sean respetados
universalmente, lo cual tiene como objetivo cumplir con la finalidad que estos tienen
como herramientas para evitar la arbitrariedad y el abuso de poder.
1.2.2. g. Imprescriptibilidad: Los derechos humanos son imprescriptibles debido a
que el hecho de no ejercer determinado derecho en cierta circunstancia o época, no
impide ni hace que precluya su ejercicio y goce45.
Es importante mencionar que bajo esta característicase puede entender que, los
derechos humanos por estar fundamentados en la dignidad del ser humano, no se
pierden con el paso del tiempo puesto que la dignidad es una característica
inherente, eterna e inmutable del ser humano y por ende los derechos que conlleva
poseer dignidad también lo son.
1.2.2. h. Inalienabilidad, irrenunciabilidad e intransferibilidad: Los derechos
humanos son irrenunciables, inalienables e intransferibles, ya que nadie puede
renunciar a estos derechos o negociarlos, pues son facultades que le pertenecen por
su condición misma de ser humano46; tampoco el Estado puede disponer o negar
esos derechos de los ciudadanos.47
La inalienabilidad, irrenunciabilidad, intransferibilidadde los derechos humanos se
refiere a que, por ser inherentes y tan indispensables para el desarrollo del ser
humano, no existe la posibilidad de enajenarlos o renunciar a ellos. Lo anterior
quiere decir que, de facto, las personas pueden elegir gozar o no de ciertos
44
Pastor Ridruejo, José Antonio. Sobre la Universalidad del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. EspañaNueva Época. Anuario de Derechos Humanos. Vol. 12. 2011. Pág.267. 45
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas. Características de los Derechos Humanos. Suiza: 2016. Disponible en: http://www.ohchr.org.gt/conceptos_basicos.asp. Fecha de consulta: 13/03/2016. 46
Procurador de los Derechos Humanos. ¿Qué son los Derechos Humanos?Guatemala. 2016. Disponible en: http://www.pdh.org.gt/derechos-humanos/que-son-los-derechos-humanos.html. Fecha de consulta: 29/05/2016. 47
Casal, Jesús María. Los Derechos Humanos y su protección. Caracas: Universidad Católica Andres Bello. 2008. Segunda edición. Pág.19.
14
derechos pero legalmente es imposible renunciar a los derechos humanos como
mínimum de garantías necesarias para vivir.
Puede inferirse que el objeto de este principio es garantizar que las personas
posean las condiciones mínimas para vivir, así como evitar que las mismas sean
negadas arbitrariamente por el Estado.
1.2.2. j. Igualdad y no discriminación: La no discriminación es un principio básico
en el derecho internacional de derechos humanos. Este prohíbe la discriminación
sobre la base de categorías tales como sexo, raza, color, entre otros; siendo una
lista no exhaustiva de categorías48. Este principio está íntimamente relacionado con
el principio de igualdad pues exige que todos los seres humanos sean tratados de
manera equitativa ya que nacen libres e iguales en dignidad y derechos49.
El principio de igualdad y no discriminación, es de especial relevancia debido a que
mediante éste se busca que las personas posean un bienestar general de manera
conjunta, logrando sociedades justas. Es innegable que existen diferencias
inevitables en todas las categorías expuestas, por lo que el objetivo de este
principio no consiste en eliminarlas, si no en otorgarle a las personas condiciones
necesarias para que, según la equidad, puedan gozar todos los mismos derechos
según sus propias circunstancias.
1.2.2. k. Ambivalencia: Se refiere a que los derechos humanos constituyen
derechos para los particulares y obligaciones para los Estados y para cada individuo
en particular50.
En cuanto al individuo, el hecho de ser titular de un derecho le impone el deber de
respetar los derechos humanos de los demás, es decir la obligación de abstenerse
de lesionar dichos derechos.51 La ambivalencia de los derechos humanos es una
48
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Suiza. 2016. Disponible en: http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/InternationalLaw.aspx. Fecha de consulta: 13/03/2016 49
Loc. Cit. 50
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas. Características de los Derechos Humanos. Suiza: 2016. Disponible en: http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx. Fecha de consulta: 13/03/2016. 51
Loc.Cit.
15
característica que debe de resaltarse, especialmente en dicho ámbito (la obligación
de las personas de respetarlos), con el fin de volver ese valor una cultura general.
Ahora bien, si el respeto a los derechos humanos no se da de manera voluntaria por
parte de particulares o por parte del Estado, es ese Estado el único obligado
internacionalmente a responder por dichas violaciones, si no ha reparado
adecuadamente las violaciones cometidas conforme a su derecho interno52. Pero
¿Cómo se explica que el Estado es el único obligadoa responder internacionalmente
por violaciones a derechos humanos?
1.2.3. La responsabilidad ante las violaciones de Derechos Humanos. Existen dos teorías que explican la eficacia o relación de los derechos con el Estado
y con los particulares. La primera de ellas, llamada la doctrina del efecto vertical que
establece que el Estado es el único obligado a responder por violaciones a derechos
humanos53, ya que los derechos humanos nacieron como herramientas de defensa
frente a la arbitrariedad e injerencia del poder público54 y son los Estados quienes
asumen obligaciones y deberes, en virtud de diversos tratados y convenciones y no
los particulares, por lo tanto esta teoría establece que la violación se origina
únicamente por parte el Estado, cuando incumple sus obligaciones internacionales55.
Conforme se fueron desarrollando los llamados “derechos individuales” e instalando
sistemas democráticos, empezó a surgir la interrogante que cuestionó si los
particulares también están obligados a respetar los derechos humanos y si el Estado
puede ser responsable por actos de terceros.
Esta interrogante se respondió con la segunda teoría que explica la eficacia o
relación de los derechos humanos con el Estado y con los particulares, denominada
52
Faúndez Ledesma, Héctor. El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos,
Aspectos Institucionales y Procesales. San José, Costa Rica: Instituto Interamericano De Derechos Humanos. 2004. Tercera edición. Pág.6-8 53
Faúndez Ledesma, Héctor. Op.Cit. Pág.8. 54
Universidad de Salamanca. Ugarte Cataldo, Jose Luis. La Colisión de Derechos Fundamentales en el Contrato de Trabajo y el Principio de Proporcionalidad.España: 2011. Disponible en: http://gredos.usal.es/jspui/bitstream/10366/115628/1/DDTTS_Ugarte_Cataldo_J.L._La_colision.pdf. Consultado el: 28/10/2016. 55
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas. Características de los Derechos Humanos. Suiza: 2016. Disponible en: http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx. Fecha de consulta: 13/03/2016.
16
como Drittwirkung o eficacia horizontal56. Esta doctrina establece que la eficacia de
los derechos humanos es “erga omnes”, es decir frente a todos y por ende estos
también deben ser respetados por los particulares en las relaciones entre
individuos.57 No obstante, aún persiste la necesidad de aclarar si el Estado responde
por actos de terceros.
Los planteamientos descritos anteriormente han sido aclarados por la jurisprudencia
de la Corte Interamericana al establecer de manera clara que la responsabilidad de
los Estados por violaciones a derechos humanos surge cuando los Estados no han
cumplido con sus tres obligaciones generales: 1. Respetar los derechos humanos; 2.
Garantizar los derechos humanos y 3. Adoptar disposiciones de derecho interno
para hacerlos efectivos58.
La obligación de respetar significa una obligación negativa, es decir, que los Estados
deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos.59 Por otro
lado, la obligación de garantizar y adoptar disposiciones de derecho interno, exige
una obligación positiva, es decir, que los Estados deben adoptar medidas para
facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos y organizar todo el aparato
gubernamental y todas las estructuras mediante las cuales se manifiesta el ejercicio
del poder público para poder asegurar el goce de derechos y juzgar, sancionar y
reparar en caso de que se cometan violaciones a los mismos.60
De lo anterior se puede deducir, tal como lo ha enfatizado la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, que en un primer supuesto los Estados deben responder por
las violaciones a derechos humanos como incumplimiento de su obligación
internacional de respetar los mismos, cuando la violación sea cometida directamente
56
Universidade Da Coruña. Arroyo Cisneros, Edgar Alán. La Eficacia Horizontal de los Derechos Fundamentales en España y México: Algunas Notas para su Análisis.España: 2015. Disponible en: http://ruc.udc.es/dspace/bitstream/handle/2183/16830/AD_2015_19_art_11.pdf?sequence=1. Fecha de consulta 04/11/2016. 57
Arroyo Cisneros, Edgar Alán. Op.Cit. Fecha de consulta 04/11/2016. 58
Organización de los Estados Americanos. Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) de fecha 22 de noviembre de 1969. 59
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Medina Ardila, Felipe Medina. La Responsabilidad
Internacional del Estado por Actos de Particulares: Análisis Jurisprudencial Interamericano. Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia: 2015. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/tablas/r26724.pdf. Fecha de consulta: 30/10/16. 60
Loc.Cit.
17
por un acto del poder público, funcionarios públicos o personas que actúan
investidas de su carácter oficial61.
En un segundo supuesto, los Estados también deben de responder por las
violaciones a derechos humanos que inicialmente no son imputables al Estado de
forma directa por haberse cometido por un particular62 pero que producen la
responsabilidad del Estado porque este no actuó con debida diligencia para prevenir,
investigar, juzgar, sancionar y/o reparar la violación cometida63.
Por lo tanto ante interrogantes planteadas en este tema, según lo anteriormente
establecido se puede determinar que:
I. Tanto los particulares como los Estados deben de respetar los derechos humanos,
como obligaciones erga omnes.
II. Si los agentes, órganos, funcionarios públicos o personas que actúan investidas
de su carácter oficial, cometen violaciones a derechos humanos, se origina la
responsabilidad internacional directa del Estado.
III. Si los particulares (con sus diversas características y relaciones de poder y
autoridad) cometen actos jurídicos ilícitos que violan bienes jurídicos tutelados por
las normas y los derechos humanos, esto acarrea la responsabilidad civil, penal y/o
administrativa establecida en las leyes internas, con intervención del poder estatal.
IV. Si el poder estatal mediante la autoridad competente no cumple con prevenir,
investigar, juzgar, sancionar y/o reparar la vulneración cometida por los particulares,
según el caso, se comete una violación a derechos humanos y se origina la
responsabilidad internacional del Estado.
En cuanto a las Obligaciones Internacionales de los Estados, existen diversos
Órganos Jurisdiccionales Internacionales en materia de Derechos Humanos como el
Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Corte Penal Internacional, la Corte
61
Biblioteca Jurídica Virtual UNAM. Mijangos y González, Javier. La Doctrina de la Drittwirkung der
grundrechte en la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. México: 2007. Disponible en: https://revistascolaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/teoria-realidad/article/view/22783/20348. Fecha de consulta 04/11/2016. 62
Loc.Cit.. 63
Corte IDH. Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, CEJIL. Debida Diligencia en la Investigación de Graves Violaciones a Derechos Humanos. Argentina: 2010. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/tablas/r25129.pdf. Fecha de consulta: 04/11/2016.
18
Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Africana de Derechos Humanos
ante los cuales se puede reclamar el incumplimiento a las obligaciones que estos
poseen64.
1.2.4 Fuentes Las fuentes del Derecho en general pueden definirse como todas aquellas causas
capaces de originarlo, es decir, las distintas situaciones, elementos y normativas de
donde emana el derecho65.
Debido a que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, es una rama del
Derecho Internacional Público, sus fuentes se equiparan en la mayoría a las de este
último, aunque con algunos matices distintos66. Diversos autores toman como
fundamento de las fuentes del Derecho Internacional, el artículo 38 del Estatuto de la
Corte Internacional de Justicia, el cual constituye un referente de las fuentes
existentes, razón por la cual se incluye en la presente descripción, sin embargo las
mismas no se agotan en las allí descritas.
Tomando en consideración lo anterior, puede establecerse que las fuentes del
Derecho Internacional de los Derechos Humanos son las siguientes67:
1.2.4. a. Fuentes principales o directas
Estas fuentes son todas aquellas que contienen y exteriorizan la norma jurídica de
cumplimiento obligatorio68.
64
Castañeda, Mireya. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos y su Recepción Nacional.
México: Comisión Nacional de Derechos Humanos 2012. Pág. 27 y 28. 65
Universidad de Cantabri. Villalba Zabala, Agustín. Introducción al Derecho. España: 2011.
Disponible en: http://ocw.unican.es/ciencias-sociales-y-juridicas/introduccion-al derecho/materiales/Tema2.pdf. Fecha de consulta: 22/02/2016. 66
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. Color Vargas, Marycarmen. Fuentes del
Derecho Internacional de los Derechos Humanos. México: 2013. Disponible en: http://cdhdfbeta.cdhdf.org.mx/wp-content/uploads/2015/05/Fuentes-DIDH.pdf. Fecha de consulta: 22/02/2016. 67
Maldonado Ríos, Erick Mauricio. Derecho Internacional Público: Nociones generales, sus fuentes y
un estudio especial de los actos unilaterales de voluntad de los Estados como una de sus fuentes principales. Guatemala: Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Rafael Landivar. 2014. Pág. 25-43. 68
Gutiérrez de Colmenares, Carmen María y Josefina Chacón de Machado. Introducción al Derecho.
3ª. Ed. Guatemala. Universidad Rafael Landívar. PROFASR. Instituto de Investigaciones jurídicas (IIJ). 2007. Pág. 44.
19
I. El Derecho Internacional Consuetudinario
La Costumbre Internacional, se define como el acuerdo tácito entre los Estados, es
decir, una regla no escrita, que resulta de la práctica constante de los Estados, los
cuales le atribuyen un carácter vinculante y un valor jurídico obligatorio69. El artículo
38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia por su parte, establece una
definición de la Costumbre Internacional,como la “prueba de una práctica
generalmente aceptada como derecho70”.
De lo anterior se puede establecer que la Costumbre Internacional es una práctica
general, reiterada a través del tiempo, que es aceptada y reconocida por los Estados
como obligatoria. Es importante recalcarde la Costumbre Internacional la importancia
del elemento subjetivo (la convicción de obligatoriedad de una práctica o uso)71, ya
que no bastaría la simple repetición de un acto para que ésta se conforme,pues es
necesario que los Estados verdaderamente consideren que dicho acto es de tal
importancia y está tan arraigado en su sociedad como para hacerlo obligatorio.
II. Tratados Internacionales
De acuerdo con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, un
tratado es un “Un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido
p r r ch int rnaci na (…) c a q i ra q s a s n minación partic ar”72.
Los tratados internacionales se clasifican en73:
i. Multilaterales: Hace referencia a la cantidad de sujetos que participan, indicando
que participan en la formación del tratado dos o más sujetos.
69
Guerrero Verdejo, Sergio. Tratados. Derecho Internacional Público. México: Textos de Ciencias Políticas, Universidad Autónoma de México. 2002. Número 13. Pág. 27. 70
Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de
una Corte Penal Internacional. Estatuto de la Corte Penal Internacional. Resolución A/CONF.183/9. 17 de julio de 1998, enmendado el 10 de noviembre de 1998, 12 de julio de 1999, 30 de noviembre de 1999, 8 de mayo de 2000, 17 de enero de 2001 y 16 de enero de 2002. Entrada en vigor: 1o de julio de 2002. 71
Universidad Autónoma de México. Luis L. Córdova Arellano. Fuentes del Derecho Internacional.
México: 2008. Disponible en: http://cordovaluis.org/blog/wp-content/uploads/2008/09/dip_fuentes_del_dip_lca1.pdf. Fecha de consulta: 13/03/2016. 72
Comisión de Derecho Internacional. Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
Resolución: U.N. Doc A/CONF.39/27 (1969), 1155 U.N.T.S. 331. De fecha 23 de mayo de 1969. 73
Universidad Autónoma de México. Moreta, Juan Luis. Las Fuentes del Derecho Internacional. México: 2008. Disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1911/7.pdf. Fecha de consulta: 13/03/2016.
20
ii. De sujetos típicos: Tratados que se celebran entre Estados
iii. Por su contenido: Pueden ser políticos, militares, económicos, de derechos
humanos, entre otros.
iv. Por su ubicación geográfica: Pueden ser universales, aplicables a todos los
países; o regionales y subregionales, que son aquellos que se aplican a continentes
específicos con costumbres propias.
Como se mencionó anteriormente, los tratados son considerados como una de las
fuentes más importantes del Derecho Internacional Público, debido a que su carácter
vinculante y obligatorio, una vez que se cumplen todos los requisitos formales y
materiales para que entren en vigor, es incuestionable.
Los Tratados Internacionales son el marco jurídico de los derechos humanos por
excelencia, pues en varios países74, si los ordenamientos internos no contemplan
en su legislación algún derecho humano, son los Tratados Internacionales en
Materia de Derechos Humanos los que se utilizan como herramientas para
incorporar esos derechos, mediante cláusulas de incorporación o mediante la
jurisprudencia, tal como ocurre en el ordenamiento jurídico guatemalteco con el
bloque de constitucionalidad, figura reconocida por primera vez por medio del
expediente 1822-2012 al establecer la Corte de Constitucionalidad de Guatemala
que “Por vía de los artículos 44 y 46 citados, se incorpora la figura del bloque de
constitucionalidad como un conjunto de normas internacionales referidas a derechos
inherentes a la persona, incluyendo todas aquéllas libertades y facultades que
aunque no figuren en su texto formal, respondan directamente al concepto de
igni a a p rs na (…) El alcance del bloque de constitucionalidad es de
carácter eminentemente procesal, es decir, que determina que los instrumentos
internacionales en materia de Derechos Humanos que componen aquél son
también parámetro para ejercer el control constitucional del derecho interno.
No obstante, lo anterior no desvirtúa el hecho que existen aún diversos derechos
humanos que las personas poseen y que no están explícitamente reconocidos por
74
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Góngora Mera, Manuel Eduardo. La Difusión del Bloque de Constitucionalidad en la Jurisprudencia Latinoamericana y su Potencial en la Construcción del IusConstitucionaleCommune Latinoamericano. México: 2014. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/tablas/r31277.pdf. Fecha de consulta: 13/03/2016.
21
un Tratado y que poco a poco podrán ser incorporados en las legislaciones
internacionales y nacionales.
Como conclusión, puede establecerse que para buscar la protección jurídica
internacional de la persona se debe combinar la seguridad jurídica que poseen los
Tratados Internacionales, al ser acuerdos formales, plasmados por escrito entre los
Estados con la Costumbre Internacional, que se encuentra más apegada a la
situación y necesidades actuales de un Estado, ya que integrar ambas fuentes al
aplicar el Derecho Internacional a casos concretos en materia de derechos
humanos, resulta lo más idóneo para la eficacia de los mismos.
III. El iuscogens
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados en su artículo 53
establece que una norma iuscogens norma imperativa de Derecho Internacional
General, es una “norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de
Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo
puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que
tenga el mismo carácter”.
Las normas iuscogens presentan la característica de contener, en cierta forma,
elementos pertenecientes a un Tratado Internacional y a la Costumbre, ya que son
normas obligatorias, como lo son los Tratados, pero cuya obligatoriedad nace del
reconocimiento de la comunidad internacional de Estados. Algunos ejemplos son la
prohibición absoluta de la tortura, genocidio, esclavitud, el uso de la fuerza y el
principio de igualdad y no discriminación.75
1.2.4. b. Fuentes accesorias
Las fuentes accesorias son aquellas que, contrario a las fuentes principales, no
contienen la norma de Derecho, pero contribuyen a su creación76.
75
Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. Preguntas frecuentes sobre cuestiones de derecho internacional de lucha contra el terrorismo. Austria. 2009. Página 4. Disponible en: https://www.unodc.org/documents/terrorism/Publications/FAQ/Spanish.pdf.Fecha de consulta: 26/04/2016. 76
Gutiérrez de Colmenares. Op. Cit.Pág. 44.
22
I. La jurisprudencia: La jurisprudencia consiste en todas aquellas decisiones
emitidas por los distintos organismos internacionales que poseen funciones
jurisdiccionales77.
El mérito de la jurisprudencia consiste en reflejar, desarrollar y ampliar los criterios
existentes en cada época, brindando la oportunidad de cumplir con el principio de
evolución de los derechos humanos, así como con su carácter
progresivo;puesdeben adaptarse necesariamente a las circunstancias de tiempo,
modo y lugar en las que se aplican para poder lograr una verdadera eficacia.
Es de especial relevancia en esta materia, la jurisprudencia emitida por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos como Tribunal Internacional Regional que se
encarga de interpretar los derechos humanos contenidos en la Convención
Interamericana de Derechos Humanos así como aquella emitida por el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos.
II. Los principios generales del Derecho:
Los principios generales del Derecho son pautas generales que fijan la línea de
conducta que rige a los Estados78 y constituyen verdaderos lineamientos que
orientan tratados ydecisiones de organismos internacionales, proporcionando un
criterio objetivo a seguir79.
Los Principios Generales del Derecho en materia de derechos humanoshan sido
desarrollados principalmente por instrumentos de softlaw, como por ejemplo los
principios y directrices sobre trata de personas80 y los principios y directrices sobre
las personas privadas de libertad en las Américas.81 El desarrollo de estos principios
ha sido necesario para poder proporcionar a las autoridades guías dinámicas para
saber cómo operar en circunstancias propias y especiales.
77
Maldonado Ríos, Erick Mauricio. Op.Cit. Pág. 35-37. 78
Guerrero Verdejo, Sergio. Op.Cit. Pág. 29 79
Remón, Florabel Quispe. Iuscogens en el Sistema Interamericano: Su relación con el debido proceso. España: Universidad Carlos III de Madrid. Revista De Derecho. No. 34. 2010. Pág. 58. 80
Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. Preguntas frecuentes sobre cuestiones de derecho internacional de lucha contra el terrorismo. Austria. 2009. Página 4. Disponible en: https://www.unodc.org/documents/terrorism/Publications/FAQ/Spanish.pdf.Fecha de consulta: 26/04/2016. 81
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Organización de los Estados Americanos. Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de RIAD). Disponible en: https://www.cidh.oas.org/PRIVADAS/directricesdeRiad.htm. Fecha de consulta: 13/03/2016.
23
III. Doctrina
La Doctrina se define como todos aquellos escritos de los juristas y publicistas, la
cual no posee fuerza obligatoria pero sí sirve como medio de convicción para crear e
ilustrar conceptos y teorías82. El artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de
Justicia por su parte, la define como “un medio auxiliar para la determinación de las
reglas de derecho”.
A pesar que la doctrina no tiene una fuerza legal vinculante, esta sirve para educar,
desafiar, cuestionar y dar diferentes visiones a las personas relacionadas con el
ámbito del derecho e incluso a aquellas que no lo están, razón por la cual la doctrina
sí posee una utilidad importante, ya que muchas veces es utilizada como
antecedente o material de soporte para emitir decisiones que sí sean jurídicamente
vinculantes.
1.3. Clasificación de los Derechos Humanos: Un nuevo paradigma
Tradicionalmente se ha realizado una clasificación de los derechos humanos según
las generaciones existentes la cual se atribuye a Karel Vasak83. Bajo esa
perspectiva, existen tres generaciones:
Derechos de primera generación que hacen referencia a los derechos civiles y
políticos84, derechos de segunda generación que está conformada por los derechos
económicos, sociales y culturales85 que son derechos de las personas como sujetos
sociales que forman parte de una comunidad social,86 derechos de tercera
generación queson todos aquellos cuyos sujetos son los individuos como seres
pertenecientes a una comunidad global87.
82
Guerrero Verdejo, Sergio. Op.Cit. Pág. 30. 83
Clava, José Luis (Coord.) Agenda para el desarrollo: Derechos y Políticas Sociales. México. Editorial Miguel Ángel Porrúa. 2007. Vol. 12. Pág. 48. 84
Procurador de los Derechos Humanos ¿Cuáles son los Derechos Humanos?Guatemala. 2016. Disponible en: http://www.pdh.org.gt/derechos-humanos/cuales-son.html. Fecha de consulta: 13/03/2016. 85
Molina. Gerardo. Derechos económicos, sociales y culturales.Colombia: Universidad Libre de Colombia. 2009. Pág. 62. 86
ACFILOSOFIA. Colaboradores Acfilosofia. La clasificación de Vasak: Las tres generaciones de derechos. Valencia: 2008. Disponible en: http://www.acfilosofia.org/materialesmn/etica-11686/derechos-humanos/381-la-clasificacion-de-vasak-las-tres-generaciones-de-derechos. Fecha de consulta: 13/03/2013. 87
Colaboradores Acfilosofia. Op.Cit.
24
Posteriormente, se gestó la idea de los derechos de cuarta generación, los cuales
comprenden los derechos en el ciberespacio, software libre, inclusión digital y el
gobierno libre entre otros. 88
Estas categorías de derechos humanos atendían al criterio histórico-temporal en el
que surgieron y al criterio de su naturaleza, ya que la primer categoría de derechos
era susceptible de aplicación inmediata mientras que la otra requería de una
realización progresiva y por tanto se requería de medidas diferentes para darles
efectividad.89 Asimismo, se ha establecido que la clasificación de primera y segunda
generación está vinculada a los sujetos destinatarios, es decir, a los derechos
individuales y sociales o colectivos respectivamente.90
Con el paso del tiempo, se empezó a cuestionar la pertinencia de clasificar los
derechos humanos por generaciones, atendiendo al principio de interdependencia
de los derechos humanos que contempla el Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales.91
La Proclamación de Teherán del 13 de mayo de 1968, estableció también la
característica de indivisibilidad de los derechos humanos haciendo énfasis en el
enfoque estructural, mediante el cual se busca establecer relaciones entre los
derechos humanos (tomando en cuenta a la persona como individuo) y las
principales cuestiones de ámbito mundial (tomando en cuenta a la persona como
miembro de una sociedad), siendo este enfoque el que dio el giro a la forma
tradicional de clasificar los derechos en generaciones92.
El enfoque estructural se manifiesta también en la Declaración sobre el Derecho al
Desarrollo de 1986.93 Y en un plano un poco más reciente, en el año 2007 en
88
Bustamante Donas, Javier. Los nuevos Derechos Humanos: gobierno electrónico e informática comunitaria. Venezuela. Red Enlace, 2007. Pág. 17. 89
Naciones Unidas. Manual de preparación de informes sobre los Derechos Humanos. Ginebra. Naciones Unidas. 1998. Pág. 5. 90
Ibid. Pág. 66. 91
Ibid. Pág. 6. 92
Radioteca. Oficina del Alto Comisionado de los Derechos Humanos en Ecuador. Radios por la
Igualdad. Taller de Producción Radiofónica en Derechos Humanos. Ecuador: 2011. Disponible en: https://radioteca.net/media/uploads/manuales/2013_12/12-08_Guia_Metodologica_Radios_por_la_Igualdad.pdf. Fecha de consulta: 13/03/2016. 93
Naciones Unidas. Manual de preparación de informes sobre los Derechos Humanos. Ginebra. Naciones Unidas. 1998. Pág. 9.
25
Monterrey en la Carta de Derechos Emergentes94, la cual no es vinculante pero
resulta importante ya que los derechos se plantean de forma horizontal y sin una
estructura de jerarquización porque todos son iguales.95
Los principales argumentos que surgieron en contra de la clasificación generacional
expresaban que, clasificar los derechos humanosde esa manera producía la división
y el debilitamiento de su fuerza como conjunto de los derechos humanos y que
aumentar el catálogo de los mismos se convertiría enun proceso en aumento en el
que se les restaría valor96. El hecho de clasificar los derechos humanos en
generaciones proyecta la idea que las generaciones posteriores a la primera poseen
más importancia o han sido más desarrolladas, razón por la cual entenderlos bajo el
enfoque estructural de los derechos humanos resulta más acorde.
Tomando en cuenta las consideraciones anteriores, Alfred de Zayas ha propuesto
una nueva clasificación de los derechos humanos que atiende a la función de los
mismos97, colocando como punto central la dignidad humana. Dicha clasificación
consiste en la siguiente:
1.3.1. Derechos que habilitan (Enablingrights)
Estos derechos se refieren a aquellos que empoderan o facultan a los seres
humanos a gozar de derechos civiles, políticos, económicos y culturales. Dentro de
esta clasificación se encuentra el derecho a la paz, al desarrollo, a un medio
ambiente sano, a la libertad de expresión, a la alimentación y a la educación98. Estos
derechos se pueden definir como todos aquellos derechos humanos relacionados
con el medio del ser humano, que proporcionan las condiciones necesarias para
gozar de manera satisfactoria de los demás derechos.
94
Rey Pérez, José Luis. El discurso de los derechos: una introducción a los Derechos Humanos. España: Universidad Pontificia Comillas, 2011. Pág.97. 95
Institut de DretsHumans de Catalunya. Derechos Humanos Emergentes. Barcelona: 2016. Disponible en: http://www.idhc.org/es/incidencia/proyectos/derechos-humanos-emergentes. Fecha de consulta: 13/03/2016. 96
Rey Pérez, José Luis. Op.Cit. Pág.97. 97
Consejo de Derechos Humanos. Informe de la Oficina del Alto Comisionado sobre la marcha de los trabajos del Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos sobre el derecho de los pueblos a la paz. Resolución: A/HRC/14/38. Sesión 1 Las diferentes dimensiones del derecho de los pueblos a la paz. Párrafo 15. 2010. 98
Consejo de Derechos Humanos. Informe sobre la marcha de los trabajos del Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos sobre el derecho de los pueblos a la paz. Resolución: A/HRC/17/39. Algunas indicaciones en el concepto de Paz. Anexo II. Párrafo 4. 2011.
26
1.3.2. Derechos que posibilitan (Over-archingrights)
Son aquellos que posibilitan el goce y disfrute de cualquier otro, restaurando alguna
situación en desequilibrio y cuyo contenido posee una fuerza especial por el objetivo
que persigue. Dentro de esta clasificación se encuentran los derechos que equidad y
no discriminación99.
De lo anterior se puede determinar que estos derechos, son todos aquellos que
tienen como objetivo crear un puente entre dos o más derechos con el fin de poder
gozar de todos ellos, sin sacrificar otros derechos debido a las condiciones
particulares de cada persona que dificultan su realización.
1.3.3. Derechos que alcanzan un fin propio (Endrights)
También llamados “ultimaterights” son aquellos que poseen un fin por sí mismos,
contrario sensu a los enablingrights, los derechos que alcanzan un fin propio se
justifican por si solos. Dentro de estos se encuentra el derecho a la identidad y el
derecho a la paz, pues éste último funciona como un enablingright para los demás
derechos pero constituye un derecho con un fin propio per se100.
La clasificación propuesta por De Zayas resulta particularmente interesante por el
hecho que no propugna una clasificación que cause una percepción de división de
los derechos humanos, si no por el contrario, hace latente el principio de
interdependencia e indivisibilidad de los mismos. De esta manera no se presenta
una noción de superioridad de un grupo de derechos sobre otros ni una escala de
jerarquía o importancia de los mismos si no que logra evidenciar la necesidad de
lograr el cumplir los derechos humanos sin importar a qué generación pertenezcan
para alcanzar la satisfacción de otros derechos humanos respectivamente.
99
United Nations Human Rights.Office of The High Comissioner. Statement by Alfred de Zayas, Independent Expert on the Promotion of a Democratic and Equitable International Order Ecuador Workshop 11-12.2014. Traducción libre de la autora. Disponible en: http://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=14340&. Fecha de consulta 29/05/16. 100
Bailliet, Cecilia Marcela y Kjetil Mujezinovic Larsen. Promoting Peace Through International Law. Traducción libre de la autora. Reino Unido. Oxford University Press. 2015. Fecha de consulta: 13/03/2016. Pág. 55.
27
Capítulo 2
El Derecho a la Paz como Derecho Humano.
2.1. Antecedentes
La paz ha sido el objetivo de grupos sociales y Estados desde las formas más
primitivas de organización social hasta la actualidad. Sin embargo, el hecho de
proponer la paz como un derecho humano, es de reciente evolución.
La preocupación por alcanzar la paz de manera universal y formal se manifiesta con
la Carta de las Naciones Unidas y sus antecedentes, documentos que culminaron en
la creación de las Naciones Unidas. Los antecedentes del derecho a la paz son los
siguientes:
2.1.1. Declaración de Londres 1941
El 12 de julio de 1941 representantes del Reino Unido, Sudáfrica, Bélgica, Grecia,
Noruega, los Países Bajos, Francia y otros países firmaron la "Declaración de
Londres", la cual se pronunció a favor de la concertación de la paz de forma
conjunta, estableciendo que“la única base de una paz duradera es la cooperación
voluntaria de todos los pueblos libres”101.
Como se puede observar, las primeras intenciones de alcanzar la paz se derivaron
del temor causado por la Primera y Segunda Guerra Mundial, por lo que la paz se
visualizó únicamente como un medio para acabar con las agresiones entre Estados.
2.1.2. Carta del Atlántico 1941
El 14 de agosto de 1941 el Presidente Roosevelt y el Primer Ministro Churchill
firmaron esta Carta, la cual hizo referencia a que, después de terminar la guerra, era
necesario el establecimiento de la paz para ofrecer a las naciones seguridad.102.
101
Naciones Unidas. Historia de las Naciones Unidas.Suiza: 2007. Disponible en: http://www.cinu.org.mx/onu/documentos/_carta_historia. Fecha de consulta: 23/03/16. 102
Naciones Unidas. Centro de Información. Historia de las Naciones Unidas.Suiza: 2007. Disponible en: http://www.cinu.org.mx/onu/documentos/_carta_historia. Fecha de consulta: 23/03/16.
28
A pesar que la Carta del Atlántico no constituyó un documento oficial y vinculante,
por el significado político del acto y sus actores, se convirtió en una fuerte expresión
de paz para los demás Estados, los cuales comenzaron a considerar la posibilidad
de formalizar un acuerdo.
2.1.3. Declaración de las Naciones Unidas 1942
El 1 de enero de 1942 se firmó esta Declaración por representantes de 26 Estados.
Los signatarios expresaron su compromiso de utilizar hasta el máximo de sus
recursos, económicos y militares en contra del Eje Roma-Berlín-Tokio contra
quienes estaban en guerra. En este documento se expresó por primera vez el
término “ aciones Unidas” el cual se le atribuye al Presidente Roosevelt103.
Llama la atención el hecho que, a pesar de haberse establecido en la Carta del
Atlántico el deseo de alcanzar la paz, la Declaración de las Naciones Unidas lejos de
ser un instrumento en el que los Estados acordaran la misma, es un instrumento
mediante el cual se forma una alianza política para continuar la lucha en contra de
un enemigo común de guerra.
2.1.4. Declaración de Moscú 1943
El 30 de Octubre de 1943 los representantes de Estados Unidos, Gran Bretaña,
Unión Soviética y China reconocieron en la Declaración de Moscú, la necesidad de
establecer un organismo internacional de carácter general para el mantenimiento de
la paz y la seguridad internacional.104
La importancia de esta Declaración radica en que los signatarios expresan la
intención de terminar en algún punto la guerra y constituir voluntariamente un
organismo encargado de velar por el cumplimiento de la paz, reconociendo la
importancia de todos los Estados.
103
The Year Book of The United Nations. “Th D c arati n by Unit Nati ns, Origin an Ev ti n 1946-1947”. Traducción libre de la autora. Suiza. 2016. Disponible en: http://www.unmultimedia.org/searchers/yearbook/page.jsp?volume=194647&page=36&searchType=advanced. Fecha de consulta: 23/03/2016. 104
Dipublico. Colaboradores Derecho Internacional Público. Conferencia de Moscú octubre de 1943; Declaración Conjunta de las 4 Potencias. 2016. Disponible en: http://www.dipublico.org/8699/conferencia-de-moscu-octubre-de-1943-declaracion-conjunta-de-las-4-potencias/. Fecha de consulta: 23/03/2016.
29
2.1.5. Conferencia de Teherán 1943
Del 28 de noviembre al 1 de diciembre de 1943 se reunió el Presidente Roosevelt, el
Primer Ministro Churchill y el Líder Soviético Stalin en Teherán. En dicha reunión se
trataron estrategias relativas a la guerra, como acciones militares en contra de
Alemania y Japón. El presidente Roosevelt le manifestó a Stalin su propuesta
respecto a la composición de las Naciones Unidas, la cual tendría la potestad de
lidiar con cualquier amenaza a la paz105. La idea de la creación de las Naciones
Unidas se estableció de manera muy vaga en una Declaración y posteriormente el
Gobierno Norteamericano propuso celebrar una Conferencia de Expertos, lo cual
llevó a la Conferencia de DumbartonOaks.
La Declaración de Teherán contiene estrategias políticas y militares respecto a la
guerra debido a que esta no había finalizado, sin embargo, desde ese entonces los
dirigentes ya habían delimitado la organización de la que posteriormente sería la
Organización de las Naciones Unidas. Resulta interesante observar cómo la paz, a
pesar de ser un ideal común, en la práctica, se encuentra inevitablemente
condicionada a los intereses de las partes que la pactan.
2.1.6. Conferencia de Dumbarton Oaks y Yalta 1944-1945
Con el objeto de establecer los principios y estructura del nuevo organismo
internacional, se convocó la conferencia de DumbartonOaks entre los
representantes de China, Gran Bretaña, la URSS y los Estados Unidos, aunque las
discusiones se realizaron de manera fragmentada entre Gran Bretaña, la URSS y los
Estados Unidos para luego presentarle los diversos puntos a China, debido a que la
URSS no aceptó negociar en la misma mesa con China106. Los diversos puntos
establecidos se sometieron luego a consideración de los demás países su propuesta
de estructura, funciones y método de votación107. En la Conferencia de Yalta
105
U.S. Deparment of State.Office of the Historian U.S. Department of State.Milestones: 1937-1945. TheTehranConference. Traducción libre de la autora. Estados Unidos de América: 2013. Disponible en: https://history.state.gov/milestones/1937-1945/tehran-conf. Fecha de consulta: 23/03/2015. 106
Figueroa Pla, Uldaricio. Organismos Internacionales: teorías y sistemas universales.Tomo I.
Santiago de Chile: CL: RIL editores. 2010. Pág. 183. 107
Naciones Unidas, Centro de Información. Naciones Unidas. Historia de las Naciones Unidas. Suiza: 2007. Disponible en: http://www.un.org/es/sections/history-united-nations-charter/1944-1945-dumbarton-oaks-and-yalta/index.html. Fecha de consulta: 23/03/16.
30
celebrada en febrero de 1945 se determinó el procedimiento de votación en el
Consejo de Seguridad y se convocó a la Conferencia de San Francisco108.
A pesar que seguían existiendo diferencias entre las diversas potencias del mundo
debido a las alianzas conformadas por la Segunda Guerra Mundial, es en este
punto, en el que la idea de establecer las Naciones Unidas se consolida y pasa de
ser apoyada solo por las cuatro principales potencias, para darse a conocer a los
demás países, los cuales convocaron en conjunto la Conferencia de San Francisco
para formalizar la constitución de las Naciones Unidas.
2.1.7. Conferencia de San Francisco: Carta de las Naciones Unidas 1945
En la Conferencia de San Francisco se reunieron 50 Naciones, con el objetivo de
establecer una organización que conservara la paz.Se invitó a aquellas Naciones
que hubieren declarado la guerra al Eje antes del 1 de marzo de 1945 y a aquellas
que hubieren firmado la Declaración de las Naciones Unidas en 1942109.
Luego de discutir diversos temas, como el derecho al veto que se le otorgaría a los
Miembros Permanentes del Consejo de Seguridad, el 25 de junio de 1945 se aprobó
por unanimidad la Carta de las Naciones Unidas y el Estatuto de la Corte
Internacional de Justicia, la cual entró en vigor el 24 de octubre de 1945.110
El principal objetivo de La Carta de las Naciones Unidas es el mantenimiento de la
paz. En concordancia con su objetivo, el artículo 2.4, la Carta recoge la prohibición
de la amenaza y el uso de la fuerza y en el artículo 39 establece que el Consejo de
Seguridad determinará la existencia de toda amenaza, quebrantamiento o agresión
a la paz, y hará recomendaciones o decidirá qué medidas serán tomadas. La Carta
de las Naciones Unidas Paz no reconoció la Paz como derecho y menos aún como
derecho humano. Si bien en la práctica, la paz total tampoco se alcanzó con la Carta
de las Naciones Unidas, esta sentó las bases para fundamentar la obligación de los
Estados del respeto a la paz, como principio y valor de la comunidad de Estados.
108
Heffer, Jean y Michel Launay. La Guerra Fría 1945-1972. España. EdicionesAkal. 1992. Pág 275. 109
Figueroa Pla, Uldaricio. Op.Cit. Pág. 187. 110
Figueroa Pla, Uldaricio. Op.Cit. Pág. 187.
31
2.2 Reconocimiento internacional de la Paz como un Derecho Humano
La Carta de las Naciones Unidas y sus antecedentes lograron introducir la
percepción de la necesidad de paz en las Naciones, sin embargo, con el
advenimiento de la Guerra Fría, término acuñado por Walter Lippmann para describir
un “enfrentamiento político ideológico entre Estados Unidos y la Unión Soviética”111,
la paz se consolidó únicamente como un valor ideal y abstracto sin una aplicación
práctica efectiva.
No fue sino hasta 1981 que comenzaron a surgir otros instrumentos de diversa
índole conceptualizando la paz como derecho humano112.
2.2.1. Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos 1981
Aprobada el 27 de julio de 1981, la Carta Africana contempla en su artículo 23 que:
“Todos los pueblos tendrán derecho a la paz y a la seguridad nacional e
internacional”.
La Carta posee el mérito de ser un instrumento que reconoce expresamente la paz
como derecho humano a diferencia de otros instrumentos similares, como la Carta
de la Organización de los Estados Americanos que la contempla únicamente como
principio113. Asimismo, el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de
los Pueblos relativo a los derechos de la mujer en África adoptada el 11 de Julio del
2003, establece también expresamente en el artículo 10 el Derecho a la Paz114.
La Comisión Africana, como órgano cuasi jurisdiccional ante el cual se pueden
presentar solicitudes relativas a los derechos contemplados en la Carta Africana, ha
111
Loc. Cit. 112
Garrido Gómez, María Isabel. Derecho a la Paz como Derecho Emergente. Madrid: S.A. Atelier Libros. 2011. Pág. 57 113
Carta de la Organización de los Estados Americanos; Resolución IX de la Conferencia sobre Problemas de la Guerra y de la Paz (Modificada por el Protocolo de Buenos Aires, Protocolo de Cartagena de Indias, Protocolo de Washington y Protocolo de Managua). 114
Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Legal Instruments. Protocol to the African Charter on Human and Peoples' Rights on the Rights of Women in Africa.Traducción libre de la autora. Maputo. 2003. Disponible en: http://www.achpr.org/files/instruments/women-protocol/achpr_instr_proto_women_eng.pdf. Fecha de consulta: 25/03/2016.
32
conocido dos solicitudes relativas al Derecho Humano a la Paz contenido en el
artículo 23.
2.2.1. a. Solicitud no. 227/99: El Ministro de Derechos Humanos de la República
de El Congo presentó una comunicación en representación del Gobierno de dicho
país, en contra de la República de Burundi, Rwanda y Uganda, alegando las graves
y masivas violaciones a derechos humanos cometidas por fuerzas armadas de estos
tres países, quienes se hacían presentes en las provincias de El Congo con el
pretexto de salvaguardar sus intereses. En particular se argumentó que en 1998
treinta y ocho oficiales, aproximadamente cien hombres de las fuerzas del Congo y
cientos de civiles fueron asesinados, atribuyéndoles a estos tres países la
responsabilidad de los hechos. La Comisión declaró que los tres Estados
mencionados violaron el derecho contenido en el artículo 23 de la Carta, ya que este
artículo incluye los principios de solidaridad y relaciones amistosas entre Estados y
prohíbe la interferencia y ocupación de otro Estado115.
2.2.1. b. Solicitud no.157/96: La comunicación se presentó por la Asociación para
la Salvaguarda de la Paz en Burundi, haciendo referencia al embargo (restricción
política de realizar intercambios económicos o de otro tipo116) impuesto en Burundi
por Tanzania, Kenia, Uganda, Rwanda, Etiopia, Zambia y El Congo posterior al
derrocamiento del gobierno electo democráticamente. Sin embargo, la Corte
Africana estableció que la resolución que impuso el embargo se tomó
consensuadamente por los Estados y posteriormente se presentó al Consejo de
Seguridad de la ONU quien emitió una resolución según el procedimiento
establecido, por lo que no existía interferencia o violación al derecho a la paz117.
115
Ayeni, Victor Oluwasina. The Impact of the African Charter and the Maputo Protocol in selected African States. Traducción libre de la autora. Sudáfrica. Pretoria University Law Press. 2003. Disponible en: http://www.academia.edu/27640177/The_impact_of_the_African_Charter_and_the_Maputo_Protocol_in_selected_African_states. Fecha de consulta: 23/03/2016. 116
Medic Solutions.Government UK. Sanctions, embargoes and restrictions: Business and enterprise guidance. Traducción libre de la autora Disponible en: http://www.medicc.org/resources/documents/embargo/Chapter%20Nine.pdf. Fecha de consulta: 23/03/2016. 117African Court on Human and Peoples’ Rights.Communications, Decisions. Traducción libre de la
autora. Niamey: 2003. Disponible en: http://www.achpr.org/files/sessions/33rd/comunications/157.96/achpr33_157_96_eng.pdf. Fecha de consulta: 23/03/2016.
33
Es interesante el hecho que la Carta Africana de Derechos Humanos y de los
Pueblos contemple el Derecho Humano a la Paz y que ya existan dos decisiones de
la Comisión Africana respecto a este Derecho. Es razonable que este sea el único
instrumento regional que incluye tal derecho debido a la época en la que fue creado,
pues los diversos conflictos y el desarrollo conceptual y legal de la paz permitieron
que, al menos en dicho ámbito regional, se conceptualizara la paz como Derecho
Humano, lo cual permite hacerlo efectivo mediante decisiones que emiten
recomendaciones sobre conflictos concretos.
Posteriormente con la creación de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los
Pueblos ya como Órgano Jurisdiccional que puede conocer de violaciones a los
derechos contemplados en la Carta Africana, se creó la posibilidad de concebir el
derecho a la paz como un derecho humano justiciable.
Sin embargo, la Corte Africana, en su calidad de órgano jurisdiccional, no ha
conocido de ningún caso respecto de este derecho. Lo anterior probablemente se
debe a que, hasta marzo de 2016 solo ocho países (Mali, Costa de Marfil, Burkina
Faso, Ghana, Benín, Rwanda, Tanzania y Malawi) han aceptado la jurisdicción
contenciosa de la Corte118 y únicamente ha proferido veinticuatro decisiones sobre
casos119, sin embargo, los precedentes emitidos por la Comisión Africana y la difícil
situación de paz en los pueblos africanos podría extender en un futuro el desarrollo
jurisprudencial y la protección de este derecho.
2.2.2. Declaración sobre la Preparación de las Sociedades para vivir en Paz
1978 y Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz 1984
Ambas Declaraciones fueron aprobadas mediante resolución de la ONU. La
Declaración sobre la Preparación de las Sociedades para vivir en Paz se adoptó
mediante la resolución 33/73 el 15 de diciembre de 1978, mientras que la
118
The ACtHPR Monitor.African Court on Human and Peoples’ Rights.About the African Court on H man an p s’ Rights.Traducción libre de la autora. Holanda: 2014. Disponible en: http://www.acthprmonitor.org/about-the-african-court-for-human-and-peoples-rights/. Fecha de consulta: 23/03/2016. 119
African Court on Human and Peoples’ Rights. Finalised Cases and Decisions. Traducción libre de
la autora. Sudáfrica. 2016. Disponibleen: http://www.african-court.org/en/index.php/2012-03-04-06-06-00/all-cases-and-decisions. Fecha de consulta: 23/03/2016.
34
Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz se adoptó mediante la
resolución 39/11 el 12 de noviembre de 1984120.
La Declaración sobre la Preparación de las Sociedades para vivir en Paz contiene la
novedad de establecer en el principio uno que: “T a nación y t s r h man (…)
tiene el derecho inmanente de vivir en paz”. Así mismo, establece en el principio dos
que la guerra de agresión, su planificación, preparación o iniciación son crímenes
contra la paz121.
Por su parte, la Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz proclama que
los pueblos tienen el derecho sagrado a la paz, declara que proteger el derecho de
los pueblos a la paz y fomentar su realización es una obligación fundamental de todo
Estado y establece que los Estados deben implementar políticas para la eliminación
de la amenaza de la guerra, la renuncia del uso de la fuerza en las relaciones
internacionales y el arreglo de las controversias internacionales por medios
pacíficos.122.
Un elemento interesante de la Declaración es que restringe el ámbito de aplicación
del derecho a la paz a las relaciones internacionales, ya que concibe la paz como un
derecho colectivo. Esto probablemente se debe al contexto de la época, ya que
debido al acaecimiento de la Guerra Fría, era necesario que la Declaración reiterara
los principios relacionados con la paz que ya se habían mencionado en la Carta de
las aciones Unidas, con el ligero avance de denominar a la paz como “derecho”.123
En las declaraciones anteriormente mencionadas se marca la transición de concebir
la paz como un principio para comenzar a concebirla como un derecho. Ese
calificativo de la paz como un –derecho- contribuye al desarrollo y percepción de
obligatoriedad del mismo, sin embargo, la Declaración no contribuye a la concepción
de la paz como -derecho humano- ni a la obligatoriedad formal del mismo, ya que la
resolución tiene la calidad de una “Declaración”, y por lo tanto su contenido no es
120
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Informe del
Director General Sobre los Resultados de la Consulta Internacional de Expertos Gubernamentales sobre el Derecho Humano a la Paz.Resolución: 154 EX/40. Paris. 1998. Anexo 1. 121
Naciones Unidas. Recursos para estudiantes. Suiza: 2016. Disponible en: http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/33/73&Lang=S. Fecha de consulta: 25/03/2016. 122
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas. Declaración sobre el derecho de los pueblos a la paz. Resolución: 39/11. 12 de noviembre de 1984. 123
Garrido Gómez, María Isabel (ed.) Op.Cit. Pág. 59.
35
vinculante puesto que su obligatoriedad está condicionada a la voluntad política de
los Estados124.
Debido a los años en los que fueron emitidas las declaraciones, tal como estipula el
título de la declaración de 1978, estas constituyeron declaraciones preparatorias que
proporcionaron una pauta para comenzar a desarrollar el tema de la paz en los
Estados.
2.2.3 Carta Asiática de Derechos Humanos de 1998
Esta declaración no emana de una entidad gubernamental si no de una iniciativa de
la Comisión Asiática de Derechos Humanos, la cual está constituida como ONG,
junto a otras 200 ONG Asiáticas, obteniendo como resultado una Declaración que
refleja la visión de la paz como derecho humano que la sociedad civil posee, la cual
es distinta a aquella que poseen los gobernantes125.
La Carta estipula el derecho a la paz, como un derecho que poseen las personas
“para que puedan desarrollar todas las capacidades físicas, intelectuales morales y
espirituales”. Asimismo determina que es necesario regirse bajo los estándares
internacionales del principio del uso de la fuerza y vincula la protección de grupos
vulnerables, del medio ambiente y del principio de soberanía como condiciones
indispensables para lograr el derecho a la paz126.
La Declaración Asiática de Derechos Humanos, a pesar de no poseer una fuerza
vinculante debido a que es una declaración de la sociedad civil, plantea
explícitamente la paz como un derecho humano y lo relaciona con diversos ámbitos
en los cuales deben cumplirse las diversas obligaciones nacionales e internacionales
relacionadas con los derechos humanos para que esta pueda alcanzarse.
124
Maldonado Ríos, Erick Mauricio. Op.Cit. Pág. 39. 125
Google Books. Baik, Tae-Ung. Emerging Regional Human Rights Systems in Asia. Traducción libre
de la autora. Estados Unidos de América. Cambridge. 2012. Disponible en: https://books.google.com.gt/books?id=YO1OOCXcjnwC&pg=PA151&lpg=PA151&dq=asian+human+rights+charter+1998&source=bl&ots=vmCdXhbP5x&sig=T29DMRxx5LdL9X7IiRDuykJwHBM&hl=es&sa=X&ved=0ahUKEwim9pHK5O3QAhWCRSYKHXLlD-QQ6AEISjAG#v=onepage&q=asian%20human%20rights%20charter%201998&f=false. Fecha de consulta 11/12/16. 126
Refworld. African Comission o Human Rights. Asian Human Rights Charter. Traducción libre de la autora. Hong Kong: 1998. Disponible en: http://www.refworld.org/pdfid/452678304.pdf. Fecha de consulta 11/12/16.
36
2.2.4. Declaración de Derechos Humanos Emergentes 2007
Esta declaración posee la característica que fue elaborada por el Instituto de
Derechos Humanos de Cataluña, una asociación que nació en Barcelona en el año
de 1983, formada por particulares e instituciones públicas y privadas127, por lo que
nace de la sociedad civil128 y no de un consenso de Estados o de una resolución de
algún Organismo Internacional.
La Declaración se denomina “Declaración de los Derechos Humanos Emergentes”,
ya que hace referencia tanto a los derechos que han estado “sumergidos” en la
indiferencia y en el olvido, como aquellos que aún no alcanzan un reconocimiento
como tales129 y que se han ido formando con las necesidades y los cambios del
mundo actual. En tal sentido hace mención del derecho a la renta básica, a una
muerte digna, a habitar el planeta, a una democracia plural, paritaria, representativa,
solidaria y garantista, a un sistema internacional justo entre otros130.
El artículo 2 de la Declaración contempla el derecho a la paz, definiéndolo comoun
derecho humano fundamental que, entre otros elementos, comprende el derecho de
toda persona a la objeción de conciencia en relación con las obligaciones
militares131.
Es de suma importancia la inclusión del derecho a la objeción de conciencia frente
obligaciones militares, ya que anteriormente, en los instrumentos internacionales
existentes se establecen disposiciones objetivas relativas a la protección de
principios y normas de Derecho Humanitario y violaciones graves de derechos
humanos, sin embargo, no se le dio tanto énfasis al aspecto subjetivo, como
derecho, que poseen las personas a negarse a realizar actos que atenten contra
esas normas.
127
Instituto de Derechos Humanos de Cataluña. Quiénes somos. Barcelona. 2016. Disponible en: http://www.idhc.org/es/instituto/quienes-somos.php. Fecha de consulta: 29/05/2016. 128
European Rights. Estel·la Pareja y Aida Guillén. La Carta de Derechos Humanos Emergentes: Una Respuesta de la Sociedad Civil a los Retos del Siglo XXI. España. Institut de Drets Humans de Catalunya. 2006. Disponible en: http https://www.idhc.org/arxius/recerca/1416308970-CDHE_01.pdf. Fecha de consulta: 24/03/2016. 129
Loc.Cit. 130
Instituto de Derechos Humanos de Cataluña. Carta de Derechos Humanos Emergentes. Barcelona: 2004. Disponible en: http://www.idhc.org/es/investigacion/publicaciones/derechos-humanos-emergentes/carta-de-derechos-humanos-emergentes.php. Fecha de consulta: 24/03/2016. 131
Instituto de Derechos Humanos de Cataluña. Op.Cit.
37
La Declaración no posee efecto alguno de obligatoriedad por ser una mera
expresión de la sociedad civil, sin embargo, refleja la necesidad de incluir o
actualizar el contenido de ciertos derechos en un mundo globalizado para lograr una
aplicación más concreta, real y eficaz.
2.2.5. Declaración de Luarca, Bilbao, Barcelona y Santiago sobre el Derecho
Humano a la Paz
El 8 de agosto de 2004132 nació la Asociación Española para el Derecho
Internacional de los Derechos Humanos (AEDIDH), es una Organización No
Gubernamental compuesta de 91 especialistas españoles y latinoamericanos en
Derecho Internacional de los Derechos Humanos133quienes lanzaron en el 2008 una
campaña para que diversos actores internacionales, institutos de investigación,
profesionales de la información, la educación, la ciencia y la cultura y cualquier otra
persona se asociara en la Alianza Mundial a favor del Derecho Humano a la Paz134.
Su objetivo es lograr que la Asamblea General de las Naciones Unidas apruebe una
Declaración Universal sobre el Derecho Humano a la Paz que incluya las medidas
apropiadas para su implementación y cumplimiento135. En concordancia con dicho
objetivo la AEDIDH ha fomentado la creación de las siguientes declaraciones:
2.2.5. a. Declaración de Luarca sobre el Derecho Humano a la Paz 2006
La Declaración de Luarca se redactó por un Comité de personas expertas
independientes después de un amplio proceso de consultas entre la sociedad civil
española y se adoptó formalmente el 30 de octubre 2006136.
La Declaración establece en su artículo 1 que las personas, los grupos y los pueblos
tienen el derecho inalienable a una paz justa, sostenible y duradera y que derivado
132
AEDIDH. Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Sobre los orígenes de la AEDIDH. España: 2016. Disponible en: http://www.aedidh.org/?q=node/6. Fecha de consulta: 24/3/16. 133
AEDIDH. Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Nuestra visión. España: 2016. Disponible en: http://www.aedidh.org/?q=node/7. Fecha de consulta: 24/3/16. 134
AEDIDH. Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos Lanzamiento. España: 2016. Disponible en: http://www.aedidh.org/?q=node/392. Fecha de consulta: 24/3/16. 135
AEDIDH. Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Propósitos.España: 2016. Disponible en: http://www.aedidh.org/?q=node/394 Fecha de consulta: 24/3/16. 136
Asamblea General de las Naciones Unidas. Proyecto de declaración sobre el derecho de los pueblos a la paz; resolución 14/3 de 29 de julio de 2010.
38
de ello son titulares del derecho a la educación en la paz y los derechos humanos,
seguridad humana, derecho a vivir en un entorno seguro y sano, derecho a la
desobediencia y a la objeción de conciencia, derecho a un recurso efectivo, derecho
al desarme, derecho al desarrollo, derecho al medio ambiente sostenible, derechos
de grupos vulnerables y exigencias de paz e información veraz137.
Un aspecto innovador es que la Declaración contiene expresamente una sección de
obligaciones para la realización del derecho humano a la paz, en la que expresa que
los sujetos obligados son los Estados, las organizaciones internacionales, la
sociedad civil, los pueblos, las mujeres y los hombres, las empresas y otros actores
sociales y, en general toda la comunidad internacional. Asimismo contiene una
segunda parte relativa a la implementación y aplicación de la Declaración138.
La Declaración de Luarca, al igual que la Carta Asiática de Derechos Humanos, no
posee ningún valor jurídico vinculante para los Estados debido a que únicamente es
una declaración proferida por la sociedad civil, sin embargo, sí posee un inmenso
valor como antecedente y fundamento de un futuro reconocimiento positivo del
derecho a la paz, como derecho humano, ya que es el primer documento que
realmente dota de contenido al derecho a la paz.139.
2.2.5. b. Declaración de Bilbao: El 24 de febrero de 2010 se emitió la Declaración
de Bilbao sobre el derecho humano a la paz. Esta declaración contiene los mismos
derechos expresados en la Declaración de Luarca, sin embargo, reorganiza ciertos
derechos que en la Declaración de Luarca se encontraban como parte de “Derecho
a un recurso efectivo” en los “Derechos de las víctimas” en el artículo 10, siendo
estos: i) Derecho a un recurso efectivo; ii) Derecho a la Justicia; iii) Derecho a la
Verdad; iv) Derecho a la Reparación140.
137
AEDIDH. Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Declaración de Luarca (Asturias) sobre el Derecho Humano a la Paz.España: 2008. Disponible en: http://www.ugr.es/~revpaz/documentacion/rpc_n1_2008_doc1.pdf. Fecha de consulta: 24/03/2016. 138
Garrido Gómez, María Isabel. Op.Cit. Pág. 62. 139
Universidad de Granada. Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Declaración de Luarca (Asturias) sobre el Derecho Humano a la Paz. España: 2008. Disponible en: http://www.ugr.es/~revpaz/documentacion/rpc_n1_2008_doc1.pdf. Fecha de consulta: 24/03/2016. 140
Fundación Cultura de Paz. Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Declaración de Bilbao sobre el Derecho Humano a la Paz. Bilbao: 2010 Disponible en: http://fund-culturadepaz.org/spa/DOCUMENTOS/Declaraciones/Declaracion-Bilbao_DerechoHumanoPaz.pdf. Fecha de consulta: 24/03/2016.
39
La inclusión de estos bajo el ac pite de “derechos de las víctimas” resulta bastante
adecuada, ya que relaciona directamente los conflictos y guerras con el derecho a la
paz, reconociendo que para alcanzarlo y satisfacerlo es necesario colocar a las
víctimas en una posición central y cumplir con los derechos que estas poseen.
2.2.5. c. Declaración de Barcelona y Declaración de Santiago 2010: El 2 de junio
de 2010 se adoptó la Declaración de Barcelona y el 10 de diciembre de 2010 en el
Congreso Internacional sobre el derecho humano a la paz que se llevó a cabo en
Santiago de Compostela se aprobó la Declaración de Santiago141, Declaraciones
que contiene los mismos derechos relacionados con el derecho a la paz como
derecho humano expresados en las dos declaraciones anteriores142. Estas
declaraciones enlazan el derecho a la paz con aspectos como el medio ambiente, el
desarrollo y la Justicia Transicional, desarrollando un nuevo alcance del derecho a
la paz, ya no como un derecho que se aplica únicamente en tiempos de guerra, si no
entendiéndolo como un derecho que engloba diversos elementos, y que exige que
se tomen medidas en los diversos aspectos de la vida de la persona para que esta
pueda vivir en paz.
Por lo tanto, resulta innovador que en este caso, no haya sido un país o un Órgano
Internacional el pionero en proponer un cambio en el concepto del derecho a la paz,
circunstancia a la que se le debe atribuir un gran mérito, debido a que
posteriormente a su creación,comenzó a desarrollarse una especie de consenso en
algunos países acerca de reconocer el derecho a la paz como un derecho humano y
se iniciaron esfuerzos por lograr su codificación.
2.2.6. Proyecto de Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz
Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas
La Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos
presentó el 15 de marzo de 2007 al Consejo de Derechos Humanos de la ONU la
141
Friedrich Ebert Stiftung. Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Publicaciones Declaración de Santiago sobre el Derecho Humano a la Paz. Madrid: 2010. Disponible en: http://www.fes-madrid.org/media/1037_Human%20Right%20to%20Peace/Derecho%20Humano%20a%20la%20Paz_Declaracion%20de%20Santiago.pdf. Fecha de consulta: 24/03/2016. 142
Generalitat de Catalunya. Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Actualidad Declaración de Barcelona sobre el Derecho Humano a la Paz. Barcelona. Disponible en: http://governacio.gencat.cat/web/.content/memoria_pau/05_documents/arxius/declaraciobcn.pdf. Fecha de consulta: 24/03/2016.
40
Declaración de Luarca con el objetivo de lograr la codificación del derecho humano a
la paz desde las Naciones Unidas143. Desde el año 2008 hasta el año 2015 el
Consejo de Derechos Humanos emitió diversas resoluciones tendientes a la
redacción de una Declaración sobre el Derecho Humano a la Paz de la siguiente
forma:
2.2.6. a. Resolución 8/9 de 2008: Mediante la Resolución 8/9 del Consejo de
Derechos Humanos de 18 de junio de 2008 se comenzó a reconocer por parte de
los Estados el derecho humano a la paz, reiterando el derecho de los pueblos a
éste, aunque existió una negativa de reconocer una dimensión individual del
mismo144.
Posteriormente en el año 2009, el Consejo de Derechos Humanos encargó a la Alta
Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que organizara
un taller de personas expertas sobre el derecho de los pueblos a la paz, que “se
puede identificar el contenido y alcance del derecho humano a la paz como derecho
emergente”145.
La paz siempre se ha conceptualizado como un elemento colectivo, razón por la cual
es razonable que se niegue en un principio la dimensión individual del derecho a la
paz. Sin embargo, bajo el nuevo enfoque de este derecho, realizado por la ADEDIH,
sí es posible entenderlo en su dimensión individual, al relacionarlo con alguno otro
derecho conexo a este.
Asimismo, es pertinente establecer que el hecho que las Naciones Unidas estén
debatiendo hasta en este siglo, la existencia del derecho a la paz como derecho
humano, demuestra que a pesar de tener antecedentes muy antiguos este derecho
es un derecho emergente al no estar ni expresa ni tácitamente reconocido.
2.2.6. b. Resolución 14/3 de 2010: En junio de 2010 se presentó al Consejo de
Derechos Humanos la exposición escrita de la AEDIDH y más de 500 ONG por la
143
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Villán Durán, Carlos y Carmelo Faleh Pérez. El liderazgo de la sociedad civil en la codificación internacional del derecho humano a la paz.Costa Rica: 2010. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/tablas/r29397.pdf. Pág.25. Fecha de consulta: 25/03/2016. 144
Loc.Cit. 145
Oficina del Alto Comisionado de los Derechos Humanos. Asamblea General de las Naciones Unidas. Exposición escrita conjunta. Suiza: 2010. Disponible en: http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrcouncil/advisorycommittee/docs/session5/ac-5-ngo-2-s.pdf. Fecha de consulta:26/03/2016.
41
que solicitaron al Consejo de Derechos Humanos la constitución de un grupo de
trabajo de codificación del derecho humano a la paz146. El Consejo de Derechos
Humanos aprobó entonces el 17 de junio de 2010 la resolución número 14/3 sobre
el derecho de los pueblos a la paz solicitando al Comité Asesor que “se prepare un
proyecto de declaración sobre el derecho de los pueblos a la paz”147.
2.2.6. c. Resolución 20/15 del 2012, 23/16 de 2013 y 27/17 de 2014:Mediante
estas resoluciones se estableció un grupo de trabajo intergubernamental para
negociar un borrador de la Declaración del Derecho a la Paz de las Naciones
Unidas148, después de dos sesiones y las consultas realizadas al momento149, el
Consejo de Derechos Humanos decidió sostener una tercera sesión con el grupo de
trabajo para el 2015 con el objetivo de finalizar la declaración150.
2.2.6. d. Resolución 29/25 de 2015: Del 20 al 24 de abril se llevó a cabo la tercera
sesión del Grupo de Trabajo. El informe de la sesión establece que varias
delegaciones reiteraron su apoyo y manifestaron que el derecho a la paz ya poseía
un amplio fundamento en la legislación internacional151, otras delegaciones sin
embargo, consideraron que no existía base legal para reconocer el derecho a la paz
en su dimensión individual o colectiva152.
El Proyecto de declaración fue tomado como una base solida para la discusión de
la sesión. Algunas delegaciones sugirieron resaltar el tema de las armas de
destrucción masiva, los principios de no agresión y prohibición de uso de la fuerza y
146
Oficina del Alto Comisionado de los Derechos Humanos. Asamblea General de las Naciones Unidas. Exposición escrita conjunta. Suiza. 2010. Disponible en: http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrcouncil/advisorycommittee/docs/session5/ac-5-ngo-2-s.pdf. Fecha de consulta: 26/03/2016. 147
Oficina del Alto Comisionado de los Derechos Humanos. Naciones Unidas. Informe del Consejo de Derechos Humanos. Suiza. 2016. Disponible en: http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrcouncil/docs/A-65-53_sp.pdf. Fecha de consulta: 25/03/2016. 148
Oficina del Alto Comisionado de los Derechos Humano. Asamblea General de las Naciones Unidas. Open-ended intergovernmental working group on a draft United Nations declaration on the right to peace.Traducción libre de la autora. Suiza. 2010. Disponible en: http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/HRC/RightPeace/Pages/WGDraftUNDeclarationontheRighttoPeace.aspx. Fecha de consulta: 26/03/2016. 149
Loc. Cit. 150
Loc.Cit. 151
Consejo de Derechos Humanos. Report of the open-ended intergovernmental working group on a draft United Nations declaration on the right to peace on its third session.Traducción libre de la autora. Resolución: A/HRC/29/45.Párr.24 152
Loc.Cit.
42
sus excepciones,153el derecho a la seguridad y al desarme154, el terrorismo155 y los
principios del Estatuto de Roma156
El informe concluye estableciendo que desafortunadamente no se logró llegar a un
acuerdo acerca de ciertos puntos del contenido de la Declaración del Derecho
Humano a la Paz157.
2.2.6. e. Resolución 30/L.30
El dos de octubre del 2015 el Consejo de Derechos Humanos adoptó la resolución
30/L.30 en la que decidió que el Grupo de Trabajo debe sostener una cuarta sesión
con el objetivo de finalizar la declaración del Derecho Humano a la Paz158.
Las resoluciones emitidas desde el año 2010 al año 2015 proyectan la dificultad de
alcanzar un consenso entre tantos estados respecto al derecho a la paz, ya que a
pesar que transcurrieron cinco años, las delegaciones de algunos países no
consideraron que era necesario declarar la paz como derecho humano, lo cual
provocó que se tuviera que volver a redactar el proyecto de declaración.
2.2.6. h. Declaración sobre el Derecho a la Paz 32/L.18
Finalmente, en el año 2016, el 24 de junio, el Consejo de Derechos Humanos
aprobó la Declaración sobre el Derecho de Paz. Esta declaración contiene un largo
preámbulo y únicamente cinco artículos.
Dichos artículos establecen el derecho a toda persona a disfrutar de la paz, la
relación entre la no discriminación, justicia y el estado de derecho como medios para
alcanzar la paz, la obligación para los Estados, las Naciones Unidas y órganos
internacionales de aplicar la Declaración, la promoción de la educación para la paz,
mediante la creación de la “Universidad para la Paz” y el deber de interpretar la
153
Ibid. Párr. 28. 154
Ibid. Párr.30. 155
Ibid. Parr. 40. 156
Ibid. Parr. 39. 157
Ibid. Parr. 81. 158
International Journal of Law. Guillermet Fernández, Christian y FernándezPuyana, David. Analysis and assessment of the right to peace in light of the latest developments at the Human Rights Council. Traducción libre de la autora India. 2016. Disponible en: http://www.lawresearchjournal.com/archives/2015/vol1issue1/1-1-13.1.pdf. Fecha de consulta: 25/03/2016.
43
Declaración en concordancia con los propósitos y principios de las Naciones Unidas
y los diversos instrumentos internacionales y regionales pertinentes159.
Resulta bastante desalentador el hecho que, a pesar que en el proceso de emisión
de la Declaración existieron numerosos aportes en diversidad de temas, propuestas
de contenido y ocho años empleados para consensuar el contenido de la paz y
declararla como derecho humano, estos objetivos no se hayan logrado con la
Declaración.
El artículo 1 no declara la paz como un derecho humano, sino únicamente aborda la
paz como una condición o principio. Mientras que los demás artículos se limitan a
enumerarquiénes deben tomar medidas respecto al tema y los ámbitos relacionados
con la paz, de manera muy escueta y sin desarrollarlos.
De lo anterior, se puede deducir que, el mayor problema que se ha presentado para
realizar el proyecto de Declaración del Derecho a la Paz, es la amplitud de ámbitos
y temas que este derecho contiene, ya que al emitir una Declaración sobre este
derecho se deben abarcar temas de Derecho Internacional, Derecho Internacional
de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, los cuales están
íntimamente relacionados con condiciones económicas, sociales y políticas de
países muy distintos.
Así mismo, otra complejidad que presenta este derecho es que el derecho a la paz
puede ser considerado como el derecho que ejemplifica de mejor manera el principio
de interdependencia de los derechos humanos, ya que una gran cantidad de
derechos deben satisfacerse para lograr alcanzarlo y al mismo tiempo el derecho a
la paz es condición necesaria para los demás derechos.
Durante los ocho años transcurridos desde que se presentó la Declaración de
Luarca ante el Consejo de Derechos Humanos hasta la última resolución que emite
la Declaración, se debatieron temas que resultan histórica, cultural o religiosamente
sensibles tales como el desarme, el uso de armas nucleares y el terrorismo; por lo
que llegar a un consenso respecto a estos puntos resulta sumamente difícil.
159
Consejo de Derechos Humanos. Declaración sobre el Derecho a la Paz. Resolución
A/HRC/32/L.18. 24 de junio de 2016.
44
A pesar que se trató de la emisión de una Declaración, que tiende a ser ilustrativa y
no de un Tratado vinculante, se esperaba que la Declaración proporcionara
fundamento y un contenido sólido al Derecho a la Paz, al englobartemas esenciales
y declarar el derecho a la paz como un derecho humano. No obstante, el hecho que
existió un proyecto de gran escala para la Declaración del Derecho a la Paz como un
derecho humano, proporciona una pauta para estimar que, la paz sí se considera, si
no por unanimidad, por una gran mayoría como un derecho humano y
eventualmente este pueda ser declarado como tal, estableciendo límites para el
mismo, en virtud que no podría ser considerado un derecho absoluto pero sí un
derecho humano exigible.
2.3 Naturaleza jurídica
Debido a la extensión y ámbito de aplicación del derecho a la paz, se puede
establecer que éste posee la siguiente naturaleza jurídica160:
i) Derecho humano: Los Derechos Humanos son “condiciones esenciales que
rigen en todo tiempo y lugar y están estrechamente ligados a la dignidad del ser
humano, cualquiera que sea su raza, religión, sexo, edad o condición social161. La
definición anterior proporciona una conceptualización muy amplia de los derechos
humanos, la cual considera que sólo por el hecho de poseer dignidad, los seres
humanos poseen ciertos derechos inherentes.
Sin embargo, existen ciertos autores que consideran que para que un derecho sea
considerado como derecho humano, debe además ser reconocido por la comunidad
internacional de Estados. De tal forma, Vasakestablece que para que exista un
derecho humano, hace falta que un derecho represente un valor cuya dimensión
universal sea inequívocamente reconocida162. El reconocimiento que recoge esta
160
Salguero Salvador, Geovani. El derecho a la Paz. Guatemala: Editorial Universitaria. 2000. Pág. 119. 161
Derechos Humanos Bolivia. Vergaray, Ynes, Paredes, Lisbeth y Javier Mujica. Manual para activistas en Derechos Humanos. Introducción a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC). Perú: D - Centro de Asesoría Laboral del Perú, 2006. Disponible en: http://www.derechoshumanosbolivia.org/archivos/biblioteca/cedal-manual_para_activistas_en_ddhh-desc.pdf. Fecha de consulta: 26/03/16. 162
Vasak, Karel. El derecho humano a la paz, en Tiempo de Paz. Madrid. Volumen N.48. 1998. Pág.22
45
definición no es necesariamente un reconocimiento formal, si no una especie de
consenso tácito internacional163.
Por lo tanto, a pesar de como se estableció anteriormente, el derecho a la paz no
está reconocido expresamente más que en un instrumento regional como un
“Derecho Humano”, es importante mencionar que una de las características
principales de los derechos humanos, es que estos existen y le corresponden a los
sujetos, independientemente de su reconocimiento formal en algún cuerpo
normativo164, por lo que actualmente puede considerarse que la paz sí posee la
naturaleza jurídica de un derecho humano, ya que es un derecho inherente,
íntimamente relacionado con la dignidad humana, que le corresponde a todas las
personas pero que su reconocimiento formal como tal, aún no se ha alcanzado165
ii) Derecho de solidaridad o de vocación comunitaria: El Derecho a la Paz posee
la naturaleza jurídica de Derecho de Solidaridad, ya que es un derecho que posee
una dimensión individual y colectiva al mismo tiempo y por lo tanto faculta y obliga
simultáneamente a los destinatarios, imponiéndoles cierta obligación moral166. Lo
anterior, no quiere decir que por ser un derecho de solidaridad, se enmarque en
alguna categoría o generación de derechos en particular167, puesto que como se
describió anteriormente dicho paradigma de clasificación ya fue superado por al
principio de interdependencia y armonización de los derechos humanos168.
La naturaleza de la paz como derecho de solidaridad es una característica particular
de este derecho,yaque está inevitablemente condicionado a la actuación de las
demás personas.Debido a la extensión de los sujetos obligados a respetar dicho
derecho, el principio de solidaridad lo concibe como una obligación moral, pues
163
Sánchez, Victor M (Dir.) Derecho Internacional Público. Barcelona: Editorial Huygens. 2010. Pág. 90 y 91. 164
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Nikken, Pedro. La protección de los Derechos Humanos: haciendo efectiva la progresividad de los derechos económicos, sociales y culturales.Revista IIDH. 2010. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/tablas/r25563.pdf. Fecha de consulta: 27/10/16. 165
Héctor Gros Espiell. Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano.Tomo II. Uruguay. Programa Estado de Derecho para Sudamérica. 2005. Pág. 527 166
Corte Interamericana de Derechos Humanos. CançadoTrindade, Antonio Augusto. Derechos de solidaridad. Estudios Básicos de Derechos Humanos. Costa Rica. 1994. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/tablas/a11993.pdf. Fecha de consulta: 15/04/2016. 167
A. A. CançadoTrindade. Medio Ambiente y Desarrollo: Formulación e Implementación del Derecho al Desarrollo como un Derecho Humano. Costa Rica: IIDH. 1993. Pág. 93. 168
Carpizo, Jorge. Los Derechos Humanos: Naturaleza, Denominación y Características. Revista mexicana de Derecho Constitucional.Número 25 Julio-Diciembre. México. 2011.
46
exigirlo resulta muy complejo ya sea porque no se encuentra contemplado en los
ordenamientos jurídicos, no existen los mecanismos procesales o únicamente se
reconoce como un derecho cuyos sujetos activo y pasivo son los Estados y no los
individuos.
2.4 Concepto, alcances y dimensiones del Derecho a la Paz
Para comprender el derecho a la paz se exponen a continuación los diversos
ámbitos que abarca, sus alcances y dimensiones:
2.4.1. Concepto.
Diego Uribe Vargas concibe que el derecho humano a la paz es: “Un derecho sin el
cual el resto de la prerrogativas individuales carecen de la posibilidad de realizarse,
comprendiendo el rechazo a participar en preparativos militares, y el derecho
colectivo de todo Estado a beneficiarse del pleno respeto por parte de los otros
Estados, de los principios de no utilización de la fuerza, de no agresión, de solución
pacífica de diferendos, de las convenciones de Ginebra y de los protocolos
adicionales y de normas similares”.169
La definición anterior enfoca el derecho a la paz, como un derecho individual de
negarse a participar en actividad militar bélica y un derecho colectivo propio de los
Estados respecto a otros Estados de invocar la normativa internacional existente en
el ámbito del Derecho Internacional Humanitario. De tal manera esta definición
representa el enfoque clásico que ha tenido el derecho a la paz a través del tiempo.
Para Héctor Gros Espiell,la paz es una aspiración universal de entrañable raíz
humana. Es una aspiración fundada en una idea común a todos los miembros de la
especie humana170. Constituye un valor, un principio y un objetivo, es un esencial
para la vida y para la realización plena de la humanidad y de cada ser humano171.
En la definición anterior, la paz se conceptualiza como un principio y un valor, el cual
es universal e inherente.
169
Silva, Erwin Op.Cit. Pág. 4. Disponible en:
http://www.lamjol.info/index.php/CULTURA/article/viewFile/760/581. Fecha de consulta: 2/04/2016. 170
Gross Espiell, Héctor. El Derecho Humano a la Paz. Uruguay. Anuario de Derecho Constitucional. 2055. Disponible en: http://corteidh.or.cr/tablas/R21744.pdf. Fecha de consulta: 25/03/2016. 171
Héctor Gros Espiell. Op.Cit. 2005. Pág. 103.
47
Para Adrián Nastaseel derecho a la paz se conceptualiza como: "la dimensión
internacional del derecho a la vida”172.
Esta definición resulta interesante debido a que la relación entre el derecho a la paz
y el derecho a la vida es una relación de complementariedad, de tal manera que uno
garantiza y preserva la existencia del otro. Esta definición concibe de igual manera
que las anteriores, una dimensión colectiva del derecho a la paz señalando al
Estado como sujeto principal.
María Eugenia Rodríguez Palop define el derecho a la paz como: “El derecho de un
Estado a no ser agredido violentamente por otro y el derecho de requerir la adopción
de una política lícita mediante el cual no se ponga en peligro o se violen derechos de
terceras personas y en concreto el derecho de objeción de conciencia al servicio
militar173
Esta definición combina la titularidad del derecho a la paz para los Estados y para
los individuos, atribuyéndoles a estos últimos el derecho de objeción de conciencia
yel respeto a los derechos de terceras personas en tiempos de guerra, tal como
establecen los Convenios de Ginebra de1949174.
Luigi Ferrajoli establece que la paz: “Es un valor supremo. Sin paz no hay justicia, ni
democracia, sin ella no se puede garantizar ningún derecho fundamental, es un
presupuesto de la justicia””175.
Ferrajoli concibe la paz como una condición necesaria para el cumplimiento de la
justicia y democracia, concibiendo este derecho como un “enablingright” según la
clasificación propuesta por Alfred de Zayas que se describió anteriormente176.
172
AEDIDH. Nastase, Adrian: "Le droit a la paix", París: Droit International: Bilan et perspectives, Traducción libre de la autora. Tome 2, Chapitre LV, Ed.A.Pedone/UNESCO, 1991. Pág. 1291. Disponible en: http://www.aedidh.org/sites/default/files/PonenciaAEDIDH_Corea.pdf. Fecha de consulta: 26/03/2016. 173
Campoy Cervera, Ignacio. Desafíos actuales a los Derechos Humanos: reflexiones sobre el derecho a la paz. España: Dykinson, 2008. Pág. 19. 174
Comité Internacional de la Cruz Roja. Gasser, Hans-Peter.El derecho internacional humanitario y la protección de las víctimas de la guerra. Disponible en:https://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/5tdle2.htm#5. Fecha de consulta. 15/04/16. 175
Fiscalía General de la Nación de Colombia. Ferrajoli, Luigi. La Justicia Penal Transicional para la
Colombia del Posconflicto y las Garantías para la Paz Interna.Colombia: 2015. Disponible en: http://www.fiscalia.gov.co/colombia/wp-content/uploads/FERRAJOLI-PAZ.pdf. Fecha de consulta: 15/04/16. 176
Loc. Cit.
48
Por último, Frank Przetacznik, lo define como la “Existencia de tranquilidad interna,
dentro de un Estado, basado en el reconocimiento, garantía y estricta observancia
de los Derechos Humanos de todos los individuos que habiten en dicho Estado y las
relaciones normales con otros Estados, basados en el reconocimiento y observancia
de los derechos e intereses jurídicos de cada uno”177.
Przetacznik propone una definición muy completa ya que abarca las dos
dimensiones del derecho a la paz, relacionándolas y reconociendo tanto al Estado
como a los individuos que lo integran, como sujetos activos y pasivos de este
derecho178.
Tomando en cuenta las definiciones anteriores y su naturaleza jurídica, el derecho a
la paz puede definirse en su dimensión colectiva como: El principio, valor y derecho
humano mediante el cual el Estado, posee la facultad de exigir la no intervención,
injerencia o agresión en su contra y a su vez, posee la obligación con todo ser
humano de proporcionar un ambiente libre de conflicto, en el cual existan además
las condiciones necesarias para no ser perturbado en el ejercicio de los demás
derechos que conforme su naturaleza y dignidad le corresponden.
Y en su dimensión individual como: El principio, valor y derecho humano mediante el
cual las personas poseen la facultad de exigir el respeto de sus derechos, las
condiciones necesarias para gozar de los mismos y la no injerencia en el las
ejercicio de estos, teniendo como consecuencia las mismasobligaciones recíprocas
con las demás personas.
2.4.2. Alcances.
La paz puede entenderse en sentido negativo y positivo de la siguiente forma:
2.4.2. a. Paz en sentido negativo: Esta se refiere a la ausencia de conflictos
bélicos, guerras, amenazas o violaciones. Su nombre deriva de la implicación de una
177
Unam. Escobar M., Lina M. El Derecho a la Paz. ¿Una norma programática , con tendencia a lo
normativo o a lo semántico?. Colombia. 2011. Disponible en: https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/vniversitas/article/view/29790/26910. Fecha de consulta: 15/04/16. 178
Loc. Cit.
49
obligación negativa a cargo de los Estados, es decir, de la obligación de “no
hacer179”.
El enfoque de la paz en sentido negativo, es el enfoque que se ha mantenido
tradicionalmente, ya que como se expuso anteriormente, la primera y segunda
guerra mundial crearon la necesidad de buscar la paz internacional para evitar
conflictos y ataques entre Estados.
2.4.2. b. Paz en sentido positivo: Generalmente se le asigna el concepto negativo
al derecho a la paz, entendiéndolo como ausencia de conflicto, sin embargo, la paz
en sentido positivo se refiere a la implementación de condiciones esenciales para
gozar del derecho a la paz, es decir, la satisfacción de los derechos íntimamente
relacionados a esta, especialmente el derecho a la justicia, lo cual implica para el
Estado una obligación positiva, es decir, una “obligación de hacer”.180
El cumplimiento del derecho a la paz en sentido positivo ha sido exigido en mayor
medida en las últimas décadas, ya que después de la Primera y la Segunda Guerra
aún no existían las condiciones y la voluntad política de los Estados para adoptar
otro concepto de paz que no fuera la ausencia de guerra, sin embargo, las
condiciones actuales y el desarrollo que los derechos humanos han alcanzado,
exige que verdaderamente se logre implementar el principio de interdependencia de
los derechos humanos mediante medidas concretas y prácticas.
2.4.3. Dimensiones y titularidad
Tal como se puede apreciar en los conceptos y naturaleza del derecho a la paz,
existen dos dimensiones del mismo las cuales son:
2.4.3.a Dimensión individual
Corresponde a la esfera propia del ámbito personal del ser humano. La dimensión
individual le otorga por lo tanto la titularidad del derecho a la paz a todo individuo181.
179
Cultura de Paz. Gobierno de Navarra. Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud. Concepto de paz y Educación para la paz. España. Disponible en: http://www.culturadepaz.info/culturadepaz/concepto_de_paz.php. Fecha de consulta: 07/05/2017. 180
Bobbio, Norberto y otros. Diccionario Político. Argentina: Siglo XXI Editores. 1983. Pág. 293 181
Silva, Erwin Op.Cit. Pág. 4. Disponible en: http://www.lamjol.info/index.php/CULTURA/article/viewFile/760/581. Fecha de consulta: 2/04/2016.
50
2.4.3. b Dimensión colectiva.
Se refiere a la paz como un derecho que corresponde a toda sociedad, lo cual le
otorga la titularidad de este derecho a toda la humanidad como conjunto182.
La dimensión individual permite que el derecho a la paz sea percibido como un
derecho concreto, el cual debe ser respetado para que el derecho propio a la paz
sea respetado también, mientras que la dimensión colectiva logra unificar los
intereses de diversos Estados y países,ya que al depender unos de otros para lograr
el cumplimiento del mismo, existe un mayor compromiso y sentido de colaboración
ya sea por motivos políticos o sociales.
2.5 Sujetos Los sujetos activos y pasivos del derecho a la paz son los siguientes:
2.5.1. Estados
Los Estados actúan como sujetos obligados a satisfacer el derecho a la paz de sus
habitantes y así mismo, son sujetos facultados a exigir de los demás Estados el
derecho a la paz que posee mediante el principio de no intervención183.
2.5.2. Pueblos
Mediante la palabra “pueblos” se denomina a todas aquellos que se poseen una
organización con características y rasgos propios y determinados según sus
costumbres y principios. Estos actúan como sujetos facultados para exigir la
satisfacción del derecho a la paz,atendiendo de manera especial a sus
singularidades y estando obligados a respetar el derecho a la paz que poseen otros
pueblos, mediante la aceptación de las diferencias que puedan existir entre los
mismos184.
Se entiende que la palabra pueblos se utiliza para denominar un conjunto de
personas organizadas política o socialmente, ya que por un lado el término Estado
es muy delimitado al hacer alusión generalmentesolo a aquellos que son
reconocidos como tal por la comunidad internacional y por otro lado el término 182
Loc.Cit. 183
Villán Durán, Carlos y Carmelo Faleh Pérez. Op.Cit. Pág. 31. Disponible en:http://www.corteidh.or.cr/tablas/r29397.pdf. Fecha de consulta: 25/03/2016 184
Loc.Cit.
51
sociedad es un término general que abarca un conjunto de personas, pero que no
hace énfasis en las características singulares que poseen ciertos grupos para los
cuales el derecho a la paz se concibeen comunidad, con un sentido de pertenencia
especial y una connotación del derecho a la paz en la cual estos grupos adquieren
obligaciones específicas acorde a su cosmovisión. Debido a lo anterior, la palabra
pueblos resulta más idónea al incluir en su proyección conceptual, elementos de los
demás vocablos.
No obstante, independientemente del vocablo que se utilice y del estatus político-
jurídico de los pueblos, estos poseen el derecho a la paz, al ser concebido este
como un derecho humano y es allí en donde radica la importancia de definirlo como
tal, pues además, históricamentese le ha negado este derecho a grupos minoritarios
y estados con reconocimiento parcial o minoritario.
2.5.3. Individuos
Todo ser humano individualmente posee el derecho a la paz y aquellos derechos
que se derivan de la transgresión o falta de satisfacción del derecho a la paz tales
como la justicia y la reparación185.
La titularidad del derecho a la paz por parte de un individuo plantea diversos
desafíos, ya que surgen dudas acerca de si este derecho puede reclamarse nacional
o internacionalmente. Debe entenderse en primer lugar quereclamar el ámbito
colectivo del derecho a la paz derivado de una transgresión internacional al Estado,
es una acción que le corresponde los mismos, en su conjunto,sin embargo sí podría
llegar a ser posible el reclamar como grupo de una sociedad o a título individual una
transgresión al derecho a la paz nacional o internacionalmente, por ejemplo
invocando el derecho de objeción de conciencia y el derecho de vivir en un entorno
seguro y sanoque son manifestaciones concretas e individuales del derecho a la
paz.
Por ahora en el ordenamiento legalinterno guatemalteco no existe la posibilidad de
reclamar este derecho como derecho humano, ya que no existe una norma expresa
en la Constitución o en alguna otra ley interna para llevarlo a cabo. El artículo 44 de
185
Gros Espiell, Héctor. Op.Cit. Pág. 522. Disponible en: http://corteidh.or.cr/tablas/R21744.pdf. Fecha de consulta: 25/03/2016.
52
la Constitución Política de la República de Guatemala reconoce aquellos derechos
que, aunque no figuren expresamente en esta, son inherentes a la persona humana,
por lo que adoptando una visión amplia, se puede afirmar que el derecho humano a
la paz se posee sustantivamente aunque procesalmente no sea posible su
reclamación per se, pues no existe tampoco ningún instrumento internacional
vinculante que se pueda utilizar de fundamento para invocar el derecho humano a la
paz como derecho violado, según la doctrina del bloque de constitucionalidad.
A pesar que aún existen muchos desafíos y temas en los que no existe un verdadero
consenso entre los Estados, cada vez más el concepto de paz como derecho
humano encuentra un mayor sentido dentro de las legislaciones nacionales e
internacionales y se puede afirmar que, de una u otra manera todo Estado y toda
persona reconoce el derecho a la paz tácitamente y percibe la característica de
inherencia del mismo, circunstancia que lo consolida como un derecho humano en
su aspecto sustantivo y como un derecho humano emergente en su aspecto adjetivo
o formal.
El derecho a la paz es un derecho bastante abstracto y difícil de englobar con un
solo concepto, sin embargo, con base en los conceptos anteriores, se puede
establecer que este se conceptualiza como:
i. Un derecho humano.
ii. Una obligación negativa de respetar.
iii. Una obligación positiva de garantizar.
iv. Un derecho que posee tanto al Estado como a los particulares como sujeto
activo y pasivo del mismo.
v. Un derecho de solidaridad.
vi. Un derecho cuyo reconocimiento formal es emergente.
2.6 La paz en el marco jurídico nacional e internacional
Tal y como se ha reiterado, el derecho a la paz como derecho humano no se
encuentra contemplado en más que un instrumento regional vinculante,
declaraciones de la sociedad civil y en la reciente Declaración de las Naciones
53
Unidas, sin embargo varios instrumentos internacionales mencionan la paz como
principio o fundamento de la siguiente manera:
2.6.1 Instrumentos internacionales
2.6.1. a. Carta de las Naciones Unidas
La Carta de las Naciones Unidas contempla en varias de sus disposiciones la paz,
invocándola como principio.
De tal manera establece en el artículo 1 que el propósito de las Naciones Unidas es
“mant n r a paz, iminar am nazas a a paz, y (…) s primir act s agr sión
otros quebrantamientos de la paz” Y en el artículo 4 estipula que podrán ser
Miembros de las aciones Unidas todos los Estados “amantes de la paz”.186.
El artículo 24 atribuye expresamente al Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas la “responsabilidad primordial de mantener la paz”. En ese sentido, se
contempla en el artículo 41 medidas admisibles que pueden imponerse entre
Estados como la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las
comunicaciones, así como la ruptura de relaciones diplomáticas con el fin de
mantener la paz en los Estados187.
Finalmente en el artículo 43 se establece que todos los Miembros de las Naciones
Unidas, con el fin de contribuir al mantenimiento de la paz y la seguridad
internacionales, se comprometen a poner a disposición del Consejo de Seguridad,
las fuerzas armadas, ayuda y facilidades necesarias para mantener la paz y la
seguridad internacional188.
Las disposiciones anteriores evidencian que la paz ha sido tomada en cuenta desde
la misma creación de las Naciones Unidas, sin embargo, disposiciones como la
contenida en el artículo 4 de la Carta reflejan que la paz únicamente es vista como
un valor que inspira la actuación de las Naciones Unidas y no como un derecho.
186
Organización de las Naciones Unidas. Carta de las Naciones Unidas.San Francisco: 1945. Disponible en: http://www.un.org/es/sections/un-charter/chapter-i/index.html. Fecha de consulta 03/11/2016. 187
Loc.Cit. 188
Loc.Cit.
54
Asimismo, se puede apreciar que la paz ya sea como principio o derecho, sí acepta
ciertas limitaciones, tales como las contempladas en el artículo 41 y 43 de la Carta,
puesto que, en casos extraordinarios como en caso de guerras o conflictos, es
necesario adoptar medidas extraordinarias, siempre que estén contempladas en ley
y posean como objetivo un bien mayor, justificable y que esté en concordancia con
el bien común.
2.6.1. b. Carta Internacional de Derechos Humanos.
i. Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948: La Declaración
Universal de Derechos Humanos únicamente menciona la paz en el preámbulo de
la misma, estableciendo que “La paz en el mundo tienen por base el reconocimiento
de la dignidad intrínseca” y en el artículo 26 en relación al derecho a la educación189.
A pesar que la Declaración no contiene muchas disposiciones en las que se
mencione la paz, el elemento principal que destaca en ésta, es que vincula a la
misma con la dignidad humana, característica que fundamenta no solo la paz sino
los derechos humanos.
ii. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: El
Pacto, al igual que la Declaración anteriormente mencionada únicamente hace
referencia a la paz en el preámbulo y en el artículo 13, relacionándola con los
principios establecidos en la Carta de las Naciones Unidas.
iii. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Al igual que los dos
instrumentos anteriores, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
únicamente reitera la paz en referencia a los principios de la Carta de las Naciones
Unidas.
2.6.1. c. Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos: Tal como
quedó establecido con anterioridad, este es el único instrumento internacional que
contempla expresamente la paz como derecho humano al mencionar en el artículo
189
Organización de las Naciones Unidas. Declaración Universal de Derechos Humanos. París: 1948. Disponible en: http://www.un.org/es/documents/udhr/. Fecha de consulta: 03/11/2016.
55
23 que “Todos los pueblos tendrán derecho a la paz y a la seguridad nacional e
internacional”190.
La paz en los instrumentos internacionales se caracteriza por estar contemplada
como un principio que inspira el resto de disposiciones legales contenidas en estos,
con excepción de la Carta Africana. El hecho que la paz no se encuentre
comprendida como un derecho en estos instrumentos es totalmente comprensible
debido a la época en la que fueron emitidos, puesto que al coincidir con la
finalización de la Primera y la Segunda Guerra Mundial, así como con la Guerra Fría,
no es factible pensar que en ese entonces pudo haberse declarado como un
derecho y menos aún como un derecho humano.
2.6.2. Normativa nacional 2.6.2. a. Contextualización: El Conflicto Armado Interno
Para poder entender porqué la paz se contempla de la manera en la que se
encuentra actualmente en nuestra Constitución Política de la República y en los
Acuerdos de Paz que se suscribieron, es necesario entender el contexto histórico en
el que fueron emitidos así como sus antecedentes, los cuales se desarrollan a
continuación:
Posterior a la independencia del Reino de España, se instaló en Guatemala la
primera época liberal con el Doctor Mariano Gálvez, la cual terminó en 1839191.
Desde el año 1840 al año 1871 el gobierno de Guatemala estuvo bajo una
administración conservadora para luego cambiar nuevamente, en 1871, a una
administración liberal que se inspiró en los movimientos liberales europeos y
americanos, fundamentándose en el individualismo que prometió división de poderes
del Estado, el cumplimiento de los derechos humanos y oportunidad de desarrollo y
190
La agencia de la ONU para los Refugiados. Organización de la Unión Africana. Carta Africana
sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos (Carta de Banjul). Nairobi: 1981. Disponible en:
http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=t3/fileadmin/Documentos/BDL/2002/1297.Fecha
de consulta: 03/11/2016. 191
Portal Biblioteca Universidad Rafael Landívar. Barrios Escobar, Lina Eugenia. Tras las huellas del poder local, la Alcaldía Indígena en Guatemala del siglo XVI al siglo XX.Guatemala: 2001. Disponible en: http://biblio3.url.edu.gt/Publi/Libros/2013/TrasLasHuellas/12.pdf.Fecha de consulta: 03/11/2016.
56
trabajo pero que en la práctica se convirtió en despotismo, ausencia de pesos y
contrapesos y largas dictaduras.192
En el año 1901 la UnitedFruit Company, una compañía estadounidense cuyo objeto
era la producción de banano, adquirió poder económico y político en el país193, lo
cual trajo beneficios económicos pero también ocasionó el detrimento del control del
territorio por parte de los gobiernos locales al influir los intereses de ésta en las
decisiones locales debido a la magnitud de poder que le dieron sus inversiones en el
país.194
Desde las primeras décadas después de la independencia ya existía la tradicional
rivalidad entre liberales y conservadores195, circunstancia que aunada a la
continuidad de las dictaduras liberales y las concesiones realizadas a la UFCO
provocaron que en el año 1944 ocurriera la “Revolución de Octubre” en la que bajo
el mando del Presidente Juan José Arévalo Bermejo se realizó una reforma
monetaria y bancaria, se emitió la Ley del Seguro Social y el Código de Trabajo, se
reformó el arancel de aduanas, el impuesto al tabaco, bebidas alcohólicas y el
impuesto sobre las utilidades de empresas lucrativas196.
Debido a los diversos intereses económicos que se vieron afectados con las
reformas, con el apoyo del gobierno de Estados Unidos se dio un golpe de estado, el
27 de junio de 1954, el cual se declaró contrarrevolucionario por poseer una
ideología opuesta a aquella propuesta por el Presidente Arévalo a quien
consideraban de la oposición por poseer una ideología comunista.197 Se desarrolló
entonces una política contrarrevolucionaria y contrainsurgente, con el Coronel Carlos
Castillo Armas como figura del “Movimiento de Liberación acional”. Mediante dicha
192
Gálvez Borrell, Víctor. Política y conflicto armado: cambios y crisis del régimen político en
Guatemala (1954-1982). Ciudad de Guatemala, GT: FLACSO Guatemala. 2008. Pág.25. 193
Eleutheria. Zachrisson Girón, Mauricio. El Fedualismo de la UnitedFruit Company. Guatemala.
Universidad Francisco Marroquín. 2016. Disponible en: http://www.eleutheria.ufm.edu/ArticulosPDF/070918_Feudalismo_de_%20la_United_Fruit_Company.pdf. Fecha de consulta: 05/11/2016. 194
Schlesinger, Stephen C., and Stephen Kinzer. Bitter Fruit: The Untold Story of the American Coup in
Guatemala.Traducción libre de la autora. Garden City, NY: Doubleday, 1982. 195
Barrios Escobar, Lina Eugenia. Op.Cit. 196
“FLACSO. Pape Yalibat, Edgar. “Crisis tributaria: 70 años después de la revolución de octubre”.Cuarta época. No.5. Guatemala. 2014.Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO). Página 2. Disponible en: http://www.flacso.edu.gt/dialogo/wp-content/uploads/2014/10/dialogo-5.pdf. Fecha de consulta: 05/11/2016 197
Biblioteca Landivariana. Salazar, Oswaldo. La Contrarrevolución. Historia moderna de la etnicidad en Guatemala. Guatemala: Colección IDIES. Serie Socio-Cultural. 1996. En página web: http://biblio3.url.edu.gt/IDIES/his_et/7.pdf. Fecha de consulta: 05/11/2016.
57
política se creó el Comité Nacional de Defensa contra el Comunismo, encargado de
aplicar la Ley Preventiva Penal contra el Comunismo y se disolvieron varios
sindicatos de trabajadores, arrestando a dirigentes políticos y sindicales198.
Las organizaciones adversas a la contrarrevolución comenzaron a responder con
manifestaciones. En junio de 1956 cuatro estudiantes y varias personas detenidas
fue el resultado de una manifestación realizada por la Asociación de Estudiantes
Universitarios (AEU) para conmemorar las jornadas cívicas que derrocaron a Jorge
Ubico. La política contrarrevolucionaria buscaba un “sindicalismo sin extremos,
contrarrestando las acciones de herencia revolucionaria”, lo cual comenzó a
ocasionar conflictividad social199 puesto que a partir de finales de la década de 1950
habían ingresado ideologías marxistas que se manifestaron en mayor o menor
medida en los diversos grupos revolucionarios.200 Todo lo anterior, se dio en el
contexto de la política anticomunista que promovió Estados Unidos en el marco de la
Guerra Fría que se inició en 1947 y finalizó en 1989 y que se ocurrió como una
lucha ideológica, política y económica entre los países “capitalistas y socialistas”201.
El principio del denominado Conflicto Armado Interno se ubica el 13 de noviembre
de 1960 cuando varios oficiales del ejército realizaron una sublevación militar que
desembocó en el surgimiento de las primeras organizaciones guerrilleras.202 En
1962 se iniciaron las llamadas “jornadas de marzo y abril” que fueron una serie de
protestas que se llevaron a cabo por la AEU y varios grupos de estudiantes
organizados en el Frente Unido Estudiantil Guatemalteco Organizado (FUEGO), que
ocasionaron “paros laborales, la interrupción del tr fico, y los llamamientos a la
198
Google Académico. MurgaArmas, Jorge. “Hacia una historia del movimiento social guatemalteco (1954-1978)” Revista Economía. No. 187. Guatemala.2011. Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales Universidad de San Carlos de Guatemala. Disponible en: https://docs.google.com/document/d/1gFl90l2pkQbhfg7UxSz0_bUEhsMaABJY33_Z2jk-70Y/edit. Fecha de consulta: 05/11/2016. 199
Murga Armas, Jorge. Op.Cit. 200
Salazar, Oswaldo. Op.Cit. 201
Universidad Autónoma de Madrid. Valente Hervier, Ximena. La Guerra Fría. España. 2005. Disponible en: https://www.uam.es/centros/economicas/doctorado/deri/publicaciones/BriefsPapers/DB02-2005.pdf. Fecha de consulta: 05/11/2016. 202
Murga Armas, Jorge. Op.Cit.
58
huelga general que se mantuvieron durante seis semanas (…) registr ndose m s de
50 muertos, 500 heridos y m s de mil capturados.”203
En 1970 se instauró el poder militar con la Presidencia del Coronel Arana quien
decretó un estado de sitio, debido diversos secuestros perpetrados por los grupos
insurgentes, por lo que se suspendieron garantías constitucionales, circunstancia
que propició abusos por parte de las fuerzas militares quienes perpetraron
detenciones ilegales y torturas, circunstancias que continuaron hasta 1979 con el
asesinato selectivo de personas clave, además de asesinatos a colaboradores de la
guerrilla por parte del ejército y grupos paramilitares principalmente en la selva de
Ixcán y en la región Ixil204.
En la década de 1980 el Conflicto vivió su etapa más aguda. Los distintos grupos
guerrilleros que se unieron en el grupo Unidad Revolucionaria Nacional
Guatemalteca (URNG), ampliaron su presencia en el interior del país, intentando
expandir su poder en dichos territorios, por lo que al atacar a sus oponentes, las
fuerzas del ejército, comenzaron a mostrar “menos consideración a la población civil”
ya que algunos de ellos apoyaron los ataques contrainsurgentes u obstaculizaron los
planes contra los insurgentes que se perpetraban en sus territorios205.
El ejército concentró su ataque en el área rural reclutando militares de manera
masiva y forzosa y mediante operaciones como la “Operación Ceniza”, la política de
“Tierra Arrasada” y la estrategia de “Quitarle el agua al pez” mediante las cuales se
atacaba aldeas en la zona en donde se ubicaban organizaciones de insurgentes que
se refugiaban luego de perpetrar ataques a las tropas militares o que tenían su base
de organización y apoyo en dichas tierras, lo cual tenía como objetivo que la
203
Archivo histórico de la Policía Nacional. Domingo Cabrera, José Mariano. Políticas y prácticas contrainsurgentes contra la organización estudiantil de la Universidad de San Carlos de Guatemala 1970-1885. Guatemala: 2011. Disponible en: http://archivohistoricopn.org/media/publicaciones/Tesis%20%20Domingo%20Cabrera%20J.%20M.%0-.%20Polticas%20y%20prcticas%20contrainsurgentes.pdf. Fecha de consulta: 05/11/2016. 204
American AssociationfortheAdvancement of Science. Patrick Ball y otros. Violencia institucional en Guatemala, 1960 a 1996: Una reflexión cuantitativa. Washington. D.C.: American Association for the Advancement of Science (AAAS). 1999. Disponible en: https://www.aaas.org/sites/default/files/migrate/uploads/Guatemala_sp.pdf. Fecha de consulta: 05/11/2016. Pág. 35-40. 205
Loc.Cit.
59
población civil despoblara estas zonas y provocó miles de muertes a sus habitantes
no combatientes206.
En 1982 Efraín Ríos Montt dio continuidad a las políticas contrainsurgentes
instauradas por Romeo Lucas García207, instalando tribunales de fuero especial, el
sistema de patrullas de autodefensa civil y aldeas modelo. Seguidamente el General
Oscar Mejía Víctores asumió como jefe de estado y aunque se siguieron
perpetrando masacres, estas comenzaron a disminuir, se suprimieron los Tribunales
de Fuero Especial y se convocó a una Asamblea Nacional Constituyente que en
1985 dio origen a la actual Constitución Política de la República de Guatemala208.
Como consecuencia de las elecciones de 1985el Presidente y los Diputados del
Congreso de la República fueron electos democráticamente, lo cual proporcionó el
espacio político nacional e internacional para que comenzara el camino hacia la
firma de los Acuerdos de Paz209.
Debido a las circunstancias anteriores, la normativa nacional que contempla la paz
en Guatemala, se encuentra contemplada de la siguiente forma:
2.6.2. b. Constitución Política de la República de Guatemala: La Constitución
menciona la paz en diversos sentidos, en las siguientes disposiciones:
i. Como principio: En el preámbulo, al reconocer al Estado como responsable de la
paz.
ii. Como deber del Estado: En el artículo 2 de la Constitución, ya que menciona
que es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República, entre otros, la
paz.
iii. Como causal de expropiación si esta es perturbada: El artículo 40 de la
Constitución, establece que “sólo en caso de grave de guerra, calamidad pública o
grave perturbación de la paz puede ocuparse o intervenirse la propiedad, o
expropiarse sin previa indemnización, inmediatamente después que haya cesado la
emergencia”.
206
Loc.Cit.. 207
Monseñor Gonzalo de Villa S.J. Lucha, dolor y esperanza del campesinado guatemalteco. Guatemala: Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala. ODHAG. 2007. Pág.42. 208
Subdirección General de Estudios y Doctrina de la Policía Nacional Civil. Berganza, Gustavo. Compendio de Historia de Guatemala 1944-2000. Guatemala: 2004. Disponible en: http://pnc.edu.gt/wp-content/uploads/2013/07/Compendio_de_historia-guatemalteca.pdf.Fecha de consulta: 05/11/2016. 209
Berganza, Gustavo. Op.Cit.
60
iv. Como causal de limitación de derechos constitucionales si esta es
perturbada: El artículo 138 de la Constitución determina que en caso de
perturbación grave de la paz, podrá cesar la plena vigencia de los derechos de
libertad de acción, detención legal, interrogatorio de detenidos o presos, libertad de
locomoción, derecho de reunión y manifestación, libertad de emisión del
pensamiento, tenencia y portación de armas y huelga para trabajadores del Estado.
v. Como propósito de sus relaciones internacionales: El artículo 149 de la
Constitución indica que “Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de
conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales con el propósito de
contribuir al mantenimiento de la paz”.
vi. Como fin del ejercito: El artículo 244 estipula que el Ejército de Guatemala, es
una institución destinada a mantener, entre otros, la integridad del territorio, la paz y
la seguridad interior y exterior.
La Constitución contempla la paz exclusivamente como principio o valor,
conceptualizándola como una orientación abstracta del actuar de Estado, asimismo,
la paz en la Constitución Política de la República de Guatemala se aborda en mayor
medida en su aspecto o dimensión negativa, es decir, en aspectos relacionados a la
no intervención y la guerra, relegando la dimensión positiva de la misma.
Puede deducirse que la razón por la que la Constitución contempla la paz de esa
manera, es que para la fecha de su promulgación, el país aún se encontraba en
medio del Conflicto Armado Interno, el cual como se describió con anterioridad, se
caracterizó por enfrentamientos y masacres perpetradas tanto por el ejército como
por los grupos guerrilleros, desapariciones forzadas y una política de
contrainsurgencia210, razón por la cual era imposible en ese momento considerar la
paz como un derecho pues esta no podía alcanzarse ni como principio, valor o una
condición real en aquella época.
2.6.2. c. Acuerdos de Paz:
Previo a describir los Acuerdos de Paz sustantivos que conforman parte del derecho
a la paz en Guatemala (no como leyes en sentido estricto, sino como normas), es
necesario mencionar brevemente su desarrollo histórico, ya que esto resulta
210
Gálvez Borrell, Víctor. Política y conflicto armado: cambios y crisis del régimen político en Guatemala (1954-1982). Ciudad de Guatemala, GT: FLACSO Guatemala. 2008. Pág- 62-67.
61
importante para determinar si los Acuerdos de Paz nacieron realmente para ponerle
fin al Conflicto Armado Interno que se vivía en el país o si estos fueron acuerdos que
respondieron más a una necesidad regional o internacional de paz.
i. El proceso de Contadora: En 1983, los ministros de relaciones exteriores de
México, Colombia, Venezuela y Panamá se reunieron en la isla Contadora, Panamá,
con el fin de analizar la situación referente a los conflictos armados que se daban en
Centro América, lograr una paz negociada en la región211 y reducir el
intervencionismo que Estados Unidos poseía en la misma pues el gobierno de
Ronald Reagan encuadró dichos conflictos en el marco de la Guerra Fría212. Sin
embargo, los países centroamericanos consideraban que el verdadero problema que
originó los conflictos eran las desigualdades sociales y económicas en la región y,
por ende, dichos problemas no debían situarse dentro del contexto de la Guerra
Fría, por las implicaciones políticas, sociales y económicas que esto podía
conllevar.213
Resulta interesante que, desde el primer antecedente de los Acuerdos de Paz que
se firmaron en Guatemala, los Estados expresaron que los conflictos en Centro
América radicaban en la desigualdad social y económica. Dicha manifestación es
importante ya que, desde un inicio la solución de los conflictos se tomó como parte
de una disputa política-ideológica por varias potencias, sin tomar en consideración
que primero debían solucionarse aspectos internos de los países centroamericanos
en desarrollo.
Ante la necesidad de buscar una verdadera solución, Colombia, Venezuela, Panamá
y México, que en conjunto se denominaron Grupo Contadora, firmaron un
documento de objetivos para pacificar la región Centro Americana. En el primer
comunicado oficial emitido en la Isla de Contadora, los países establecieron
determinados principios para lograr la paz en la región centroamericana los cuales
son la no intervención y autodeterminación de los pueblos, la cooperación para el
211
Universidad de Chile. Durán, Esperanza. La solución de Contadora para el logro de la Paz en Centroamérica.Chile: 1984. Disponible en: http://www.revistaei.uchile.cl/index.php/REI/article/viewFile/15844/31710. Fecha de consulta: 22/04/2016. 212
Universidad de Chile. Facultad de Derecho. Revista de Derecho Ambiental. Frohmann, Alicia. De Contadora Al Grupo De Los Ocho: El Reaprendizaje De La Concertación Política Regional. Disponible en: file: ///C:/Users/ruth/Downloads/15588-43178-1-PB.pdf. Fecha de consulta: 22/04/2016. 213
Loc.Cit.
62
desarrollo económico y social, la igualdad soberana de los Estados y la solución
pacífica de controversias. Los Estados mencionados manifestaron “su profunda
preocupación por la injerencia foránea directa o indirecta en los conflictos de
América Central”214
Posteriormente, en julio de 1985, al Grupo Contadora se unió Argentina, Brasil, Perú
y Uruguay, conformando el Grupo de Apoyo a Contadora.215 En un comunicado
oficial emitido del 25 de agosto de 1985, el Grupo Contadora junto con el Grupo de
Apoyo manifestaron que era necesario impulsar la suscripción del Acta de
Contadora para la Paz y la Cooperación en Centroamérica216.
Lo anterior, demuestra que los países integrantes del Grupo Contadora y el Grupo
de Apoyo, estaban conscientes desde un inicio de las causas de los Conflictos en
los países de la región, las cuales son la desigualdad social y económica y la
injerencia extranjera, elementos que afectan la paz de los Estados e imposibilitan el
desarrollo interno de los mismos. Sin embargo, no existió el consenso y la voluntad
política necesaria para suscribir el Acta de Contadora para la Paz.
ii. Declaración de Esquipulas (Esquipulas I)
Debido a la necesidad de continuar con la firma de un Acuerdo que diera fin a los
conflictos, Guatemala y Costa Rica reactivaron una nueva iniciativa de paz. El
Presidente Cerezo de Guatemala convocó a una cumbre presidencial para darle
continuidad a los temas tratados en Contadora, mientras que el Presidente Arias de
Costa Rica, elaboró un texto llamado “El Plan Arias” que estableció plazos
específicos y propuso la suspensión de acciones militares, negociaciones para el
control de armamento, diálogo con la oposición política interna, entre otras217. Fue
así como el 24 y 25 de mayo de 1986, se celebró la primera cumbre presidencial
214
Memoria Política de México. Grupo Contadora. Primer Comunicado en la Isla de Contadora, Panamá. México: 1983. Disponible en: http://www.memoriapoliticademexico.org/Textos/7CRumbo/1983PCC.html. Fecha de consulta: 22/04/2016. 215
Frohmann, Alicia. Op.Cit. 216
Memoria Política de México. Grupo Contadora y Grupo de Apoyo Contadora. Comunicado de los Ministros de relaciones exteriores del Grupo de Contadora y del Grupo de Apoyo emitido en Cartagena de Indias. México: 1985. Disponible en: http://www.memoriapoliticademexico.org/Textos/7CRumbo/1985CMI.html. Fecha de consulta: 22/04/2016. 217
Plataforma Democrática, Centro Edelstein. Toussaint, Mónica. Centroamérica: Entre la Guerra y la Paz: Del Pacto de Corinto a los Acuerdos de Esquipulas. Brasil. Disponible en: http://www.plataformademocratica.org/Publicacoes/22694_Cached.pdf. Fecha de consulta: 22/04/16.
63
centroamericana denominada Esquipulas I en la que se emitió la Declaración de
Esquipulas218.
En dicha Declaración, los Estados expresaron que el diálogo, la democracia y el
pluralismo son elementos fundamentales para la paz y que ésta solo puede ser fruto
de un proceso democrático, pluralista y participativo que implica la promoción de la
justicia social, el respeto a los derechos humanos y la soberanía e integridad
territorial de los Estados219.
La Declaración de Esquipulas no posee un contenido muy extenso o novedoso, sin
embargo, su valor radica en haber impulsado nuevamente la iniciativa de Paz que
ya empezaba a estancarse desde el Proceso Contadora.
iii. Acuerdo Esquipulas II
Posteriormente, se llevó a cabo la cumbre de Esquipulas II. Dicha reunión
proporcionó un clima de confianza y credibilidad con la adopción de medidas
encaminadas a eliminar los conflictos220. La Declaración de Esquipulas se suscribió
el 7 de agosto de 1987 por los presidentes de Costa Rica, El Salvador, Guatemala,
Honduras y Nicaragua221.
La Declaración de Esquipulas II contiene mecanismos efectivos para establecer la
paz. Determinó once aspectos básicos para alcanzarla:
i) Reconciliación nacional; ii) La exhortación al cese de hostilidades; iii) La
democratización; iv) Elecciones Libres; v) Cese de la ayuda a las fuerzas irregulares
o a los movimientos insurreccionales; vi) No uso del territorio para agredir a otros
estados; vii) Negociaciones en materia de seguridad, verificación, control y limitación
de armamento; viii) Refugiados y desplazados; ix) Adopción de Acuerdos de
Cooperación, democracia y libertad para la paz y el desarrollo; x) Verificación y
218
Joaquín Roy y otros. Retos e Interrelaciones de la Integración Regional: Europa y América.México: Plaza y Valdés, S.A. de C.V. 2003. Pág. 263. 219
Parlamento Centroamericano. Esquipulas I. Declaración de Esquipulas I. Guatemala: 1986. Disponible en: http://www.parlacen.int/Informaci%C3%B3nGeneral/MarcoPol%C3%ADticoyJur%C3%ADdico/EsquipulasI.aspx. Fecha de consulta: 22/04/16. 220
Toussaint, Mónica. Op.Cit. 221
Pasará, Luis. Paz, ilusión y cambio en Guatemala: el proceso de paz, sus actores, logros y límites, Guatemala, URL; IIJ, 2003. Pág. 5.
64
Seguimiento Internacional y xi) El establecimiento de plazos para el cumplimiento
de los compromisos222.
En cuanto a la Reconciliación Nacional, se estableció que se realizaría mediante el
diálogo popular y de grupos opositores, La amnistía y la creación de una Comisión
Nacional de Reconciliación para verificar la vigencia del proceso de reconciliación223.
La Comisión Nacional de Reconciliación según la Declaración de Esquipulas II
estaría conformada por un delegado propietario y un suplente del Poder Ejecutivo,
un titular y un suplente sugerido por la Conferencia Episcopal y escogido por el
Gobierno de una terna de Obispos. El mismo procedimiento de terna se estipuló
para la selección de un titular y un suplente de los partidos políticos de oposición
legalmente inscritos. La Declaración estableció también que cada Gobierno
Centroamericano debía escoger a un ciudadano notable que no perteneciera ni al
gobierno ni al partido de gobierno, y a su respectivo suplente224.
La idea de la reconciliación nacional es fundamental para la finalización de un
Conflicto. Sin embargo, llama la atención que el segundo elemento que se incorporó
a la misma fue la amnistía, sin antes haber hecho un desarrollo y cumplimiento
efectivo del desarme de grupos armados, la implementación del diálogo popular, la
investigación de casos, la determinación de la verdad de los hechos y la realización
de justicia y reparación pues dichos elementos fundamentales no se mencionan en
la Declaración.
En la Declaración de Esquipulas II se puede observar el mérito de llevar a cabo una
búsqueda de acciones concretas para alcanzar la paz, reuniones diplomáticas,
incremento de relaciones gubernamentales entre los Estados Centroamericanos y
una Declaración base que orientó el proceso de Paz. Sin embargo, la Declaración se
enfoca principalmente en el desarrollo de gobiernos democráticos, elecciones
populares, acuerdos y negociaciones, sin mencionar los problemas de fondo que
originaron los conflictos en Centroamérica. Los problemas de fondo como el estatus
222
Misión permanente de Guatemala ante las Naciones Unidas. Esquipulas II. Acuerdo de Esquipulas II. Guatemala: 1987. Disponible en: http://www.guatemalaun.org/bin/documents/Esquipulas%20II.pdf. Fecha de consulta: 22/04/2016. 223
Loc.Cit. 224
Misión permanente de Guatemala ante las Naciones Unidas. Esquipulas II. Acuerdo de Esquipulas II. Guatemala: 1987.Disponible en: http://www.guatemalaun.org/bin/documents/Esquipulas%20II.pdf. Fecha de consulta: 22/04/2016.
65
y procedencia de los grupos insurgentes, el desplazamiento forzado de poblaciones,
los asesinatos y daños causados a las comunidades indistintamente de la ideología
o bando al que pertenecían seguían sin resolverse para la época de su emisión225,
por lo que inevitablemente esta causa un sentimiento de “superficialidad” al
establecer de inmediato la necesidad de una amnistía sin manifestar la necesidad
que cada país atendiera según sus circunstancias propias, dichos aspectos.
No obstante lo anterior, tanto el Acuerdo de Esquipulas I como el Acuerdo de
Esquipulas II, fueron pautas indispensables para comenzar a suscribir una serie de
Acuerdos en Guatemala, circunstancia que probablemente no hubiera sido posible
sin la apertura del especio democrático que se dio con los acuerdos mencionados.
iv) Acuerdos sustantivos en Guatemala
Durante el Gobierno del presidente Cerezo en Guatemala, se realizaron
aproximaciones entre el Gobierno Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional
Guatemalteca. El primero se llevó a cabo en Madrid, España el 7 de octubre de 1987
evidenciando dos posturas contrarias: Para el gobierno la paz significaba la
deposición de armas y reincorporación de la insurgencia a la vida civil, mientras que
para la URNG la paz significaba tratar las causas estructurales que originaban y
mantenían la guerra226. Posteriormente se llevó a cabo otra reunión en Oslo,
Noruega el 20 de marzo de 1990 y luego otras dos. Se esperaba que se llevara a
cabo una quinta reunión, sin embargo, el gobierno condicionó dicha reunión a que la
insurgencia dejara las armas. En el gobierno de Serrano Elías se llevó a cabo otra
reunión en el estado mexicano de Querétaro que únicamente expresó principios227.
El 10 de enero de 1994 se llevó a cabo una nueva ronda de negociaciones en la que
se convino el Acuerdo Marco para la Reanudación del Proceso de Negociación entre
el Gobierno de Guatemala y la URNG. Dicho Acuerdo creó la Asamblea de la
Sociedad Civil, la cual se encargaría de la elaboración de documentos sobre temas
sustantivos.228
225
Patrick Ball Op.Cit.Pág. 34 226
Figueroa Ibarra, Carlos, y otros. Proceso de Paz y Contexto Internacional: Historia Reciente (1954–1996). Tomo IV. Guatemala: FLASCO. 2013. Pág. 56 227
Ibid. Pág. 63 228
Ibid. Pág. 74
66
Con la elaboración de dichos documentos y después de bastante tiempo de
negociaciones, se firmaron entre 1994 y 1996 un total de once acuerdos, siendo el
último el Acuerdo de Paz firme y duradera del año 1996, con él se dio por finalizado
de manera definitiva el Conflicto Armado Interno.229
Como se puede inferir de lo anterior, el aspecto más difícil en las negociaciones para
alcanzar la firma de la Paz fueron los intereses que cada parte tenía, por un lado el
gobierno quería el cese del fuego y la violencia y por otro, la URNG quería que se
solucionaran las causas sustantivas del Conflicto. A pesar que los intereses de cada
parte no eran precisamente contrapuestos, en la práctica presentaban el problema
que su realización estaba condicionada a la realización de la otra, ya que si una
parte cedía y la otra no cumplía, la firma de la paz perdía su finalidad. Dicha
complejidad se vio reflejada en el tiempo que tomó suscribir un Acuerdo de Paz
firme y duradera, ya que transcurrieron nueve años desde el inicio de las
negociaciones del Acuerdo hasta la firma del mismo.
Los Acuerdos de Paz sustantivos por lo tanto son los siguientes:
i) Acuerdo Global sobre Derechos Humanos de 29 de Marzo de 1994; ii) Acuerdo
para el reasentamiento de las poblaciones desarraigadas por el enfrentamiento
armado de 17 de Junio de 1994; iii) Acuerdo sobre el establecimiento de la Comisión
para el Esclarecimiento Histórico de las violaciones a los Derechos Humanos y los
hechos de violencia que han causado sufrimientos a la población guatemalteca de
23 de Junio de 1994; iv) Acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos
indígenas de 31 de Marzo de 1995; vi) Acuerdo sobre aspectos socioeconómicos y
situación agraria de 6 de Mayo de 1996; vii) Acuerdo sobre el fortalecimiento del
poder civil y función del ejército en una sociedad democrática de 19 de Septiembre
de 1996; viii) Acuerdo sobre el definitivo cese al fuego de 4 de Noviembre de 1996;
ix) Acuerdo sobre reformas constitucionales y régimen electoral de 7 de Diciembre
de 1996; x) Acuerdo sobre bases para la incorporación de la Unidad Revolucionaria
Nacional Guatemalteca (URNG) a la legalidad de 12 de Diciembre de 1996; xi)
Acuerdo de Paz Firme y Duradera de 29 de Diciembre de 1996230.
229
Pasará, Luis. Op.Cit. Pág. 10.
230 Pasará, Luis. Op.Cit. Pág. 363 y 364.
67
En esta última etapa se puede observar que ya se incluyen los temas sustantivos
que se refieren a las causas estructurales del Conflicto Armado, temas que como se
expuso en el desarrollo histórico del Conflicto Armado, fueron reclamados desde la
Revolución del 44, como por ejemplo la reforma agraria y las reformas en el sector
justicia. Es de destacar la participación de la Asamblea de la Sociedad Civil, ya que
realizó un aporte participativo fundamental, sin el cual probablemente los temas
sustantivos del Acuerdo no se hubieran alcanzado a profundidad.231
Los Acuerdos Sustantivos tardaron un período aproximado de 35 años en
alcanzarse, es por ello que teóricamente constituyeron un resultado muy
satisfactorio como mecanismo para la finalización del conflicto, sin embargo, es
lógico pensar que su efectividad se vio afectada por el largo tiempo que transcurrió
entre el estadillo de la guerra y la finalización de la misma, pues no se desarrollaron
medidas en dicho período de “transición”, lo cual provocó que las personas
afectadas en el mismo no recibieran la atención y reparación adecuada en el
momento oportuno por lo que para el momento de la suscripción del Acuerdo de Paz
Firme y Duradera, la guerra ya había afectado a miles de personas directa o
indirectamente, personas para las cuales un Acuerdo de Paz no resultó suficiente.
El marco de Acuerdos de Paz proporcionó un fundamento que puede constituir una
guía de actuación para lograr la paz en la práctica. Sin embargo, la falta de
implementación de instituciones jurídicas y físicas que posibilitaran alcanzar los
objetivos planteados y la indebida utilización de recursos asignados a estos fines,
condujeron a la existencia de varias disposiciones que establecen formas de
alcanzar la paz, atacando incluso las causas del conflicto ocurrido, pero cuyo
cumplimiento hasta la fecha no ha podido ser alcanzado plenamente232.
De todo lo anteriormente expuesto se puede concluir que los Acuerdos de Paz
constituyeron la expresión escrita de los requerimientos que por más de 60 años se
manifestaron en las diversas regiones del país. Debido a la magnitud de las
necesidades en el país, es imposible pensar que los Acuerdos abarcaran todos los
231
Fundación Esquipulas. Soberanis, Catalina. Los Acuerdos De Esquipulas y su Decisivo Aporte a la Paz, la Democracia, la Integración y el Desarrollo de Centroamérica (Su especial contribución al proceso de paz de Guatemala). Guatemala: 2016. Disponible en: http://www.fundaesq.org/los-acuerdos-de-esquipulas-y-su-decisivo-aporte-a-la-paz-la-democracia-la-integracion-y-el-desarrollo-de-centroamerica-su-especial-contribucion-al-proceso-de-paz-de-guatemala/. Fecha de consulta: 5/09/2016. 232
Pasará, Luis. Op.Cit.
68
elementos necesarios para alcanzar la paz, sin embargo sí se mencionaron los
principales aspectos.
Cabe resaltar ciertos puntos en la firma de los Acuerdos:
i. La dimensión temporal: El problema principal de los Acuerdos consiste en el
tiempo que tomó concretarlos. El tiempo que transcurrió desde la disminución de las
masacres, secuestros y ejecuciones extrajudiciales con la elección de un gobierno
democrático y una nueva Constitución en 1985 hasta los Acuerdos de Paz es un
período de 11 años, lo cual es un tiempo razonable, sin embargo, si se toma en
cuenta que los inicios del Conflicto se ubican en el año de 1960 y las problemáticas
de fondo comenzaron mucho antes, existe una brecha de tiempo de al menos 36
años en la que no se cumplió con el aspecto negativo de la Paz (la obligación de no
interferir en ella) y mucho menos con el aspecto positivo (tomar medidas efectivas
para su cumplimiento), razón por la cual se toma dicho número como la cantidad de
años que duró el Conflicto Armado Interno.
ii.La dimensión subjetiva: Los actores de la firma de la paz no fueron únicamente
el gobierno y la URNG. Es indudable que diversos Organismos Internacionales,
Organizaciones No Gubernamentales y Estados apoyaron e influyeron en la firma de
la paz. Dicha circunstancia generalmente es cuestionada debido a la injerencia
extranjera en asuntos internos y puede ser que inevitablemente la presencia de
entidades foráneas en el proceso de paz haya incidido en el mismo, sin embargo la
presión internacional es un factor que para efectos de la finalización formal del
Conflicto puede considerarse positivo, ya que obligó a formalizar un Acuerdo, el cual
ya era necesario, independientemente de si hubo factores políticos o económicos de
por medio.
iii.La dimensión ideológica: Tal como se mencionó anteriormente, desde la época
post independencia, existió una rivalidad entre conservadores y liberales,
posteriormente se dio entre socialistas o marxistas y capitalistas, utilizando
actualmente el término “de izquierda o de derecha”. Esta rivalidad en sus orígenes
comenzó fuera de Guatemala, como se describió, en el contexto de la Guerra Fría.
Por lo tanto en un inicio, el origen del Conflicto fue un conflicto ajeno, político-
ideológico, en el que el país se vio inmerso debido a su estrecha relación con
Estados Unidos. Sin embargo, debido a que tanto grupos militares como grupos
69
insurgentes se volvieron afines a países con una u otra ideología y, el conflicto
internacional se vio reflejado en aspectos internos que debían de mejorarse, este se
volcó en condiciones propias del país.
Con la firma de los Acuerdos de Paz este aspecto no se solucionó, pues hasta la
fecha la división en dos posturas ideológicas persiste. Situación que es permisible en
relación al derecho de cada persona de poseer sus creencias y pensamientos pero
que es cuestionable al momento de tener que analizar de manera objetiva los
resultados de los Acuerdos de Paz y las medidas que se deben adoptar, dejando a
un lado las preferencias ideológicas, en especial a lo que respecta a las víctimas del
Conflicto (de ambos grupos) puesto que la justicia, la verdad y la reparación son el
primer paso para poder avanzar a una verdadera consecución de la paz.
Capítulo 3
Justicia transicional
3.1 Antecedentes
El vocablo Justicia Transicional comenzó a ser usado aproximadamente en el siglo
XX233, haciendo referencia a los mecanismos judiciales y políticos que buscan
establecer los medios para lograr el paso de la existencia de una guerra o conflicto
hacia la paz234.
Teitel ha establecido la genealogía de la Justicia Transicional, enmarcando su
aparición en tres fases235.
233
De Justicia. De Justicia, Uprimny, Rodrigo, ¿Justicia Transicional sin Transición? Verdad, Justicia y Reparación para Colombia. Colombia: 2006. Disponible en: http://www.dejusticia.org/files/r2_actividades_recursos/fi_name_recurso.201.pdf. Pág. 114. Fecha de consulta: 13/02/16. 234
International Center for Transitional Justice. ¿Qué es la Justicia Transicional? Nueva York: 2009. Disponible en: https://www.ictj.org/sites/default/files/ICTJ-Global-Transitional-Justice-2009-Spanish.pdf. Fecha de consulta: 13 de febrero de 2016. 235
New York Law School. Teitel, Ruti G. Transitional Justice Genealogy. Traducción libre de la autora.
Estados Unidos. Harvard Human Rights Journal, Vol. 16, Spring 2003. Disponible en: http://www.nyls.edu/faculty/wp-content/uploads/sites/148/2013/09/Harvard-Human-Rights-Journal.pdf. Pág. 69-94. Fecha de consulta: 13 de febrero de 2016.
70
3.1.1 Primera fase: La posguerra
La primera fase comprende la posguerra, en 1945 mediante los juicios de
Núremberg. Después de la Primera Guerra Mundial y al observar el impacto que
ésta tuvo, el objetivo de los Estados era delimitar los límites de la guerra justa o
injusta y establecer los parámetros de un castigo adecuado mediante la imposición
de sanciones colectivas y determinación de responsabilidad bajo el criterio de
liderazgo. Después de la Segunda Guerra Mundial y al presenciar la insuficiencia de
la justicia nacional, esta fue desplazada a favor de la justicia internacional,
proporcionando un ámbito nuevo al Derecho Penal Internacional, que se extendió
tanto a Estados como individuos236.
Es interesante el hecho que, en primer lugar, la Justicia Transicional se desarrollo a
nivel internacional, respondiendo más a una forma punitiva, ya que esto era
determinante para sentar un precedente y restaurar el orden internacional y el
Estado de Derecho en cada nación, en un período de mucha inestabilidad política.
3.1.2. Segunda fase: Posguerra Fría
La segunda fase ocurre en el último cuarto del siglo XX, es decir, el período de la
posguerra fría, con el colapso y desintegración de la Unión Soviética y la transición a
la democracia de la mayoría de gobiernos de Sudamérica y Centroamérica, posterior
o durante los Conflictos Armados Internos de dichos países237.
Surgió la imposibilidad de aplicar el modelo de Justicia Transicional de la primera
fase, con sanciones comunitarias, responsabilidad por liderazgo y juicios
internacionales, pues cada país poseía diferentes regímenes políticos,
circunstancias fácticas, necesidades y cada uno se encontraba en una fase distinta
de su propio Conflicto. Debido a lo anterior, se impulsaron juicios a nivel nacional
con el objetivo de legitimar el nuevo régimen y lograr la reconstrucción nacional,
justificando la idea de una justicia imperfecta que combinó castigo y amnistía por los
236
Loc.Cit. 237
Teitel, Ruti G. Op.Cit. Pág. 71 y 75. Disponible en: http://www.nyls.edu/faculty/wp-content/uploads/sites/148/2013/09/Harvard-Human-Rights-Journal.pdf. Fecha de consulta: 13 de febrero de 2016.
71
períodos de cambio políticos. En esta fase la Justicia Transicional adquirió una
orientación más inclinada a la justicia retributiva que a la justicia punitiva238.
Es en esta fase en la que puede considerarse que la Justicia Transicional alcanza su
verdadera delimitación conceptual y práctica, ya que propugna la idea de una justicia
ambivalente que aplica sanciones y amnistías de manera que los Estados logren
castigar a los responsables de los crímenes cometidos en los Conflictos Internos, al
mismo tiempo que logran avanzar en la construcción e implementación de un
gobierno democrático, lo cual proporciona la oportunidad de adaptar el concepto de
Justicia Transicional a los países en una etapa post conflicto.
3.1.3. Tercera fase: Estado estable de Justicia Transicional
La tercera y última fase se da a finales del siglo XX en donde la inestabilidad política
trajo como consecuencia la necesidad del establecimiento del estado de derecho y
la paz.239 La Justicia Transicional en esta fase no se caracteriza por estar vinculada
necesariamente, de manera temporal, a una situación post-conflicto extraordinaria,
tal como ocurrió con la primera y la segunda fase, si no que busca que esta se
aplique de manera normal y permanente, ya que las constantes divisiones políticas,
el conflicto permanente y la existencia de ciertos Estados débiles son características
de la política actual. La expresión concreta de la Justicia Transicional considerada
de esta manera, es decir, de manera permanente, es la Corte Penal Internacional,
que se creó con la adopción del Estatuto de la Corte Penal Internacional (Estatuto de
Roma) de 1998, que entró en vigor el 1 de julio de 2002240.
La Corte Penal Internacional, es un Tribunal estable, permanente e independiente.
Es una jurisdicción internacional universal para enjuiciar a personas físicas, y, en su
caso, determinar la responsabilidad penal internacional del individuo por los
crímenes que establece el artículo 5 de su Estatuto, es decir, para conocer de
crímenes de guerra, genocidio, crímenes de lesa humanidad y el crimen de
238
Loc.Cit. 239
Centro de Derecho Humanos de la Universidad de Chile. Teitel, Ruti. Genealogía de la Justicia Transicional. Chile: 2003. Disponible en http://www.cdh.uchile.cl/media/publicaciones/pdf/18/59.pdf. Fecha de consulta: 13 de febrero de 2016. 240
Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional. Estatuto de la Corte Penal Internacional. Resolución A/CONF.183/9. 17 de julio de 1998, enmendado el 10 de noviembre de 1998, 12 de julio de 1999, 30 de noviembre de 1999, 8 de mayo de 2000, 17 de enero de 2001 y 16 de enero de 2002. Entrada en vigor: 1o de julio de 2002.
72
agresión. Su actuación se fundamenta en el principio de complementariedad con las
jurisdicciones nacionales de los Estados Parte, lo cual quiere decir que interviene en
los casos en que aquéllas no ejerzan su competencia o no estén en condiciones de
hacerlo241.
Esta tercera fase por lo tanto, se caracteriza por volver a incorporar la Justicia
Transicional en el ámbito internacional, especialmente con el Derecho Internacional
Humanitario, el cual se define como todas aquellas normas que tratan de limitar los
efectos de los conflictos armados, protege a las personas que no participan o que ya
no participan en los combates y limita los medios y métodos de hacer la guerra.242
De lo anterior, se puede establecer que esta última fase el Derecho Internacional de
los Derechos Humanos , el Derecho Humanitario, el Derecho Penal Internacional y
la Justicia Transicional se interrelacionan de manera muy estrecha. La causa de
utilizar esas tres ramas del Derecho junto con la Justicia Transicional responde
seguramente a la necesidad de realizar un monitoreo internacional constante de la
actuación de los Estados bajo la posibilidad que, alguno sobre pase los límites de su
soberanía afectando el orden internacional que se ha alcanzado en la época actual y
violentando los derechos de los individuos de su Estado o incluso de otros Estados y
bajo la premisa que los países aún siguen sufriendo conflictos o pos conflictos en
diversas formas.
Sigue siendo cuestionable la intervención de un Órgano Internacional en un Estado,
ya que para lograr la aplicación de justicia, debería ser suficiente la soberanía propia
de cada Estado para aplicar su propia justicia, pues el hecho que este no sea capaz
de satisfacer un elemento tan básico o esencial, podría considerarse como un
indicador que evidencia la situación de debilidad de las instituciones públicas y el
sistema de justicia en general. Sin embargo, se puede determinar que la
intervención ajena en la justicia propia se fundamenta en la importancia de
resguardar los derechos o reparar aquellos que hayan sido violentados, siempre y
cuando se tomen en consideración los elementos sociales, económicos y culturales
241
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Gobierno de España. Corte Penal Internacional. España: 2010. Disponible en: http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/PoliticaExteriorCooperacion/NacionesUnidas/Paginas/CortePenalInternacional.aspx. Fecha de consulta: 14/02/2016. 242
International Comité Internacional de la Cruz Roja. Comité Internacional de la Cruz Roja. ¿Qué es el Derecho Internacional Humanitario?Suiza: 2004. Disponible en: https://www.icrc.org/spa/assets/files/other/dih.es.pdf. Fecha de consulta: 14/02/2016.
73
de cada Estado y se cumpla con el principio de subsidiariedad, dándole la
oportunidad a los Estados de solucionar sus controversias primero, en el ámbito
interno.
3.2 Concepto
Existen diversos conceptos de Justicia Transicional, debido a la gran diversidad de
experiencias del mismo en las diversas regiones del mundo, por lo que se exponen a
continuación algunos de ellos.
Paul van Zyl establece, que la Justicia Transicional se entiende como el esfuerzo por
construir paz sostenible tras un período de conflicto, violencia masiva o violación
sistemática de los derechos humanos, siendo su objetivo llevar a juicio a los
perpetradores, revelar la verdad acerca de crímenes pasados, brindar reparaciones
a las víctimas, reformar las instituciones abusivas y promover la reconciliación243.
El autor de dicho concepto resalta un elemento muy importante, que es la reforma
de “instituciones abusivas”, es decir, que se puede entender que el autor se refiere a
la reforma de las instituciones jurídicas que en un momento dado se impusieron,
generalmente por un régimen dictatorial instaurado, las cuales en el momento del
conflicto se aplicaron probablemente por la necesidad de imponer autoridad en un
momento en el que la ley y los organismos del Estado no poseían la legitimación
necesaria para mantener el orden público, pero que por derivar de decisiones
unilaterales y poco fundamentadas conforme a derecho, tal como ocurrió con las
dictaduras guatemaltecas mencionadas, deben de ser analizadas y modificadas una
vez se ha restablecido el orden normal e imperio de la ley244.
Otro aspecto que llama la atención de la definición del autor, es que este menciona
como objetivo de la Justicia Transicional, el “llevar a juicio a los perpetradores” sin
hacer ninguna salvedad respecto de amnistías o condonaciones de otro tipo245.
243
Romero, Mauricio (Trad.). Verdad, memoria y reconstrucción: estudios de caso y análisis comparado.Bogotá. ICTJ. 2008. 244
Instituto de Democracia y Derechos Humanos. Reátegu, Felix (Ed) Justicia Transicional. Manual
para América Latina. Brasil: 2011. Disponible en://idehpucp.pucp.edu.pe/wp-content/uploads/2012/12/Manual-Justicia-Transicional-espa%C3%B1ol-versi%C3%B3n-final-al-21-05-12-5-1.pdf. Fecha de consulta: 14/02/2016. Pág.49-53. 245
Loc. Cit.
74
Neil Kritz, lo define de una manera muy simple al expresar que la Justicia
Transicional es: “Cómo una democracia emergente enfrenta un régimen anterior”246.
La definición proporcionada por Kritz contribuye con un elemento interesante, el cual
denomina como “democracia emergente”. Este término es muy acertado, ya que
según las definiciones proporcionadas, es precisamente dicha situación intermedia
entre un Estado en el que se ha causado la ruptura de la democracia y un Estado
que busca el restablecimiento de la misma, la que puede entenderse con el uso del
término “transicional”.
Richard Siegel la caracteriza como “Las opciones tomadas y la calidad de la justicia
ofrecida en casos donde un nuevo líder reemplaza a su predecesor autoritario y
supuestamente responsable de actos criminales tras la democratización”.247
La concepción que Siegel posee acerca de la Justicia Transicional, expresa el
elemento de “cadena de mando”, que consiste en vincular la responsabilidad de los
hechos cometidos por los subalternos, al jefe máximo o último en la cadena de
mando248. La definición agrega la palabra “supuestamente responsable”, ya que la
teoría de la cadena de mando propone que, a pesar que éste no haya perpetrado las
violaciones alegadas de manera directa, sí se presume que dio órdenes para la
comisión de las violaciones o, enterado de la situación, no realizó ninguna acción
para evitarlo249.
La definición de Siegel intenta cubrir en toda situación la responsabilidad de los
crímenes cometidos al contemplar la responsabilidad directa e indirecta de la cadena
de mando, debido a que la democratización que menciona ha de suponer la
obligación de determinar los responsables de los crímenes cometidos.
246
Repositorio Universidad de Chile. González Morales, Javier Jesús y Natalia Cecilia Ibarra Paredes.
Comisiones de Verdad: Casos Chileno y Argentino. Chile: 2015. Disponible en: http://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/131081/Comisiones-de-Verdad-Casos-Chileno-y-Argentino.pdf?sequence=1&isAllowed=y. Fecha de consulta: 14/02/2016. 247
Richard Lewis Siegel. Transitional Justice, A Decade of Debate and Experience. Human Rights Quarterly. Traducción libre de la autora. Volumen 20, Número 2, Estado Unidos de América. 1998. Pág. 273. 248
Repositorio Universidad de Chile. Winter Etcheberry, Jaime Alfredo. La Responsabilidad por el Mando en el Derecho Penal Internacional.Chile: 2009. Disponible en: http://repositorio.uchile.cl/tesis/uchile/2009/de-winter_j/pdfAmont/de-winter_j.pdf. Fecha de consulta: 10/09/2016. 249
Comité Internacional de la Cruz Roja. Comité Internacional de la Cruz Roja. La responsabilidad de los superiores y la responsabilidad por omisión.Suiza: 2014. Disponible en: file:///C:/Users/ruth/Downloads/la-responsabilidad-de-los-superiores-y-la-responsabilidad-por-omision-ficha-tecnica.pdf. Fecha de consulta: 10/09/2016.
75
Jon Elstermanifiesta que la Justicia Transicional, es aquella que se compone de los
procesos de juicios, purgas y reparaciones que tienen lugar luego de la transición de
un régimen político a otro. Así mismo, demuestra que esta justicia no es exclusiva de
los regímenes modernos y de los democráticos, y que, a través de ella, las naciones
son capaces de aprender de su experiencia250
La definición de Elster no limita la aplicación de la Justicia Transicional solo a
regímenes democráticos, si no que bajo su concepción esta puede utilizarse en
cualquier cambio de régimen político, lo cual tiene relación con el objeto que el
plantea que posee este tipo de justicia, que es el utilizar las experiencias vividas
para aprender, independientemente de la forma de gobierno que se adopte en la
transición.
Pablo de Greiff la conceptualiza como el conjunto de medidas orientadas a lidiar con
la herencia de masivas violaciones de derechos humanos.251
La definición de Greiff hace énfasis en que las violaciones a derechos humanos,
constituyen una herencia. Verdaderamente se puede afirmar que las consecuencias
de dichas violaciones se “heredan”, ya que al afectar de manera estructural y
multidimensional las condiciones de un Estado, estas toman años en ser
solucionadas y por lo tanto son varias las generaciones que requieren adoptar
medidas para restaurarlas.
Hernando Valencia establece que la Justicia Transicional es el conjunto de teorías y
prácticas derivadas de los procesos políticos por medio de los cuales las sociedades
tratan de ajustar cuentas con un pasado de atrocidad e impunidad, y hacer justicia a
las víctimas de dictaduras, guerras civiles y otras crisis de amplio espectro o larga
duración, con el propósito de avanzar o retornar a la normalidad democrática252.
La definición anterior recoge todos los elementos mencionados por los autores
anteriores, al delimitar las causas y objetivos de la Justicia Transicional, destacando
250
Peláez Grisales, Holmedo. Comentarios al texto de Elster, Jon. Rendición de cuentas: la justicia transicional en perspectiva histórica. Buenos Aires: Katz. 2006. Pág. 317. 251
Rincón Covelli, Tatiana. La justicia y las atrocidades del pasado: teoría y análisis de la justicia transicional. México: Editorial Miguel Ángel Porrúa, 2012. Pág.62. 252
Escola de Cultura de pau. Valencia Villa, Hernando. Introducción a la justicia transicional. México: 2007. Disponible en: http://escolapau.uab.es/img/programas/derecho/justicia/seminariojt/tex03.pdf. Fecha de consulta: 23/04/16.
76
que las guerras o crisis que esta trata de enfrentar son de larga duración y
describiendo que actúa como una unión entre el pasado y el presente.
En un plano regional más cercano Rodrigo Uprimny la define, como los procesos a
través de los cuales se transforma un orden social y político, ya sea por el paso de
un régimen dictatorial a uno democrático o por la finalización de un conflicto armado
interno y la consecuente búsqueda de la paz.253
El concepto elaborado por Uprimny, incluye de manera taxativa como fin último de la
Justicia Transicional la búsqueda de la paz, elemento que puede considerarse
fundamental de lograr, en mayor o menor medida, para estimar que la instauración
de la Justicia Transicional fue exitosa y cumplió con el objetivo para la cual fue
creada.
Tomando en cuenta las definiciones anteriores, la Justicia Transicional puede
definirse como, el conjunto de prácticas y medidas adoptadas por un Estado para
lograr el establecimiento de un gobierno democrático y la consecución de la paz, tras
la instauración de un régimen en el que se cometieron masivas violaciones de
derechos humanos derivadas de un conflicto o guerra, mediante la implementación
de acciones en materia de justicia, verdad y reparación.
3.3 Elementos de la Justicia Transicional
La finalización de un conflicto armado interno o guerra civil y la posterior búsqueda
de la paz es una situación compleja que plantea para los Estados el desafío de
equilibrar intereses, que en cierta forma constituyen objetivos contrapuestos254.
Los estándares internacionales en materia de Derechos Humanos han establecido
ciertos derechos que poseen las víctimas de conflictos en períodos de transición.
Correlativamente, los Estados por lo tanto poseen ciertas obligaciones, las cuales
fueron delimitadas por Louis Joinet al elaborar el Informe Final del Relator Especial
sobre la Impunidad y Conjunto de Principios para la Protección y Promoción de los
Derechos Humanos mediante la lucha contra la impunidad, estableciendo que los
253
Valencia Villa, Op.Cit. 254
Uprimny, Rodrigo.Op.Cit. Pág.13. Disponible en: http://www.dejusticia.org. Fecha de consulta: 13/02/16.
77
Estados tienen cuatro obligaciones inderogables exigibles en procesos de transición:
i. La satisfacción del derecho a la justicia; ii. La satisfacción del derecho a la verdad;
iii. La satisfacción del derecho a la reparación y iv. La adopción de reformas
institucionales y garantías de no repetición.255
Estos derechos constituyen los elementos de la Justicia Transicional, los cuales
son: Justicia, verdad y reparación.256
Lograr alcanzar la paz, luego de años de conflicto o de conflictos de poca duración
pero gran escala, presenta “objetivos contrapuestos” como determina el autor,
puesto que generalmente el conflicto refleja la brecha entre los objetivos de grupos
de la sociedad y la política del gobierno, que no responde a dichos objetivos. Es por
eso que lograr alcanzar al menos en cierto grado los tres elementos de la justicia
transicional garantiza el equilibrio necesario para lograr tiempos de paz.
No obstante que los elementos y obligaciones anteriormente mencionados
parecieran lógicos y obvios para finalizar un conflicto, estos presentan
características particulares en un contexto de Justicia Transicional que se diferencia
de la Justicia ordinaria en tiempos de paz. De tal forma, a continuación se analiza
cada uno de ellos.
3.3.1 Derecho a la Justicia
La Justicia que se trata de impartir en procesos de transición, no comparte las
mismas características ni exigencias de la justicia ordinaria, sino que debe
entenderse como una justicia limitada temporalmente al período de transición, en el
que la masividad y sistematicidad de las violaciones a derechos, el debilitamiento de
las instituciones y el hecho que el poder generalmente es ostentado por los mismos
responsables que han cometido las violaciones a Derechos Humanos en períodos
255
Derechos: Grupo Nikzor. Equipo Nikzor, Joinet, M. Informe Final del Relator Especial sobre la Impunidad y Conjunto de Principios para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos mediante la lucha contra la impunidad. Suiza. 1997. Disponible en: http://www.derechos.org/nizkor/doc/joinete.html. Fecha de consulta: 13/02/16. 256
Comisión Internacional de Juristas. El derecho a interponer recursos y a obtener reparación por Violaciones Graves de los Derechos Humanos. Guía para profesionales. No.2, Guatemala: CIJ. 2010. Pág.55
78
de conflicto, hacen imposible la aplicación de la justicia ordinaria debido a la
insuficiencia de los mecanismos ordinarios de justicia penal.257
No obstante lo anterior, el hecho que la aplicación de una justicia ordinaria se
dificulte, no quiere decir que no debe de existir una ausencia total, tal como se
pretendió en las transiciones latinoamericanas de los años ochenta y noventa, en las
que se impuso un modelo de impunidad en las que el grado de investigación,
juzgamiento y sanción de los responsables de crímenes cometidos fue muy baja o
nula. En reacción a ello, en los años noventa, debido a la evolución de la justicia
penal y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, se marcaron nuevas
pautas, colocando a las víctimas en el centro de los modelos de Justicia Transicional
y desarrollando obligaciones mínimas para estas258.
Por lo tanto, se han definido ciertas obligaciones relacionadas con el derecho a la
Justicia de las víctimas y el deber de los Estados de satisfacer este elemento en
contextos de Justicia Transicional. Dichas obligaciones son la obligación de
investigar y sancionar a los responsables de graves violaciones a Derechos
Humanos, el deber de imponer penas adecuadas a los culpables y el derecho de las
víctimas a un debido proceso y un recurso judicial efectivo259.
3.3.1. a. La obligación de investigar y sancionar a los responsables de graves
violaciones a Derechos Humanos.
Con el fin de evitar la impunidad y lograr establecer con claridad los hechos de un
conflicto, los Estados poseen la obligación de investigar de manera completa e
imparcial, las ejecuciones extrajudiciales, torturas y demás crímenes que se
257
Instituto Iberoamericano. Olásolo Alonso, Héctor. Perspectiva Iberoamericana sobre la Justicia Penal Internacional. España: 2011. Disponible en: http://www.iberoamericaninstituteofthehague.org/attachments/article/169/Perspectiva%20Ibero%20Americana%20de%20la%20Justicia%20Penal%20Internacional%20Vol%20%20I%202011.pdf. Fecha de consulta: 23/04/16. 258
Universidad del Rosario. Gutiérrez Ramírez, Luis Miguel. La obligación internacional de investigar, juzgar y sancionar graves violaciones a los Derechos Humanos en contextos de justicia transicional. Colombia. 2014. Disponible en http://revistas.urosario.edu.co/index.php/sociojuridicos/article/viewFile/2905/2518. Pág. 29. Fecha de consulta: 21/11/16. 259
Vásquez Smerilli, Gabriela Judith. Manual de Derechos Humanos. Guatemala: Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala. 2001. Pág. 185.
79
cometan260. La Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado en
este sentido, estableciendo que cuando se trate de este tipo de violaciones, el
Estado debe emprender una investigación seria, pronta, imparcial y exhaustiva y por
lo tanto, esta obligación no se cumple cuando el Estado no ha puesto todos los
medios a su alcance para llevar a cabo la investigación.261
Asimismo, la Corte ha expresado también que además de las características
anteriores, la investigación debe ser adoptada como un deber jurídico propio y no
como una simple gestión de intereses particulares que dependa de la iniciativa
procesal de la víctima o sus familiares, ser ex officio y sin dilación, ser diligente y
buscar la verdad262.
Como se puede observar en los parámetros fijados por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, no basta con que se realice un intento de investigación de los
hechos, si no que realmente el Estado debe de empeñarse en averiguar lo sucedido,
mediante todos los recursos que posea a su alcance.
La importancia y finalidad de llevar a cabo una investigación diligente en casos de
conflictos y violaciones masivas de derechos humanos, radica en que esto evita que
exista impunidad, entendida como “La inexistencia, de hecho o de derecho, de
responsabilidad penal por parte de los autores de violaciones de los Derechos
Humanos , así como de responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria, porque
escapan a toda investigación con miras a su inculpación, detención, procesamiento
y, en caso de ser reconocidos culpables, condena a penas apropiadas, incluso a la
indemnización del daño causado a sus víctimas263”. Esto ya que, si se utilizara la
justicia transicional como una justificación para dejar de investigar las violaciones
cometidas, el elemento de justicia ya no estaría presente en un contexto de
transición, lo cual daría la pauta para que cualquier persona o régimen cometiera
violaciones, sin temor de recibir sanción alguna.
260
Washington College of Law. Impunidad y Graves Violaciones de Derechos Humanos. Guía para
Profesionales No. 3. Comisión Internacional de Juristas (CIJ). Ginebra: 2008. Disponible en: https://www.wcl.american.edu/hracademy/Lectura1. Fecha de consulta: 22/11/2016. 261
Corte IDH. Caso La Cantuta Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2007. Serie C No. 173. Párr. 149. 262
Gutiérrez Ramírez, Luis Miguel. Op.Cit. Pág. 33 y 34. 263
Grupo Nikzor. Equipo Nikzor, Joinet, M. Informe Final del Relator Especial sobre la Impunidad y Conjunto de Principios para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos mediante la lucha contra la impunidad. Suiza. 1997. Disponible en: http://www.derechos.org/nizkor/doc/joinete.html. Fecha de consulta: 13/02/16.
80
3.3.1. b. El deber de imponer penas adecuadas a los culpables: Con el fin de
alcanzar los objetivos contrapuestos de perdón y sanción y debido a que, en casos
de conflictos armados son muchas las personas involucradas en el mismo, para
cumplir con el deber de imponer penas a los culpables, se ha desarrollado un
sistema de “m ximos responsables” el cual permite identificar a las personas que
tuvieron mayor responsabilidad o mando en la organización de los crímenes
cometidos, es decir que “haya dirigido, tenido el control o financiado la comisión de
los delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra de manera
sistemática264”. A aquellas personas que tuvieron mayor responsabilidad o mando se
les aplica una sanción, mientras que a aquellos que se encuentren jerárquicamente
debajo de ellos, se les otorga el perdón, bajo ciertas circunstancias.265 Esta
circunstancia ocurre en los modelos de Justicia Transicionalresponsabilizantes o
sancionatorios266.
En los modelos de Justicia Transicional que se orientan más hacia el perdón y el
olvido, los Estados han aplicado ciertas amnistías, para lograr el cese al fuego y la
consecución de un estado de paz. Sin embargo, no en toda circunstancia es factible
aplicar una amnistía en un proceso de Justicia de Transición bajo la justificación de
satisfacer el derecho a la paz pues en ciertos casos esto es incompatible con las
obligaciones contraídas por los Estados. La Corte Interamericana de Derechos
Humanos ha establecido que es compatible con la Convención y el Derecho
Internacional Humanitario, otorgar amnistías e indultos a aquellas personas que
fueron detenidas o castigadas por el solo hecho de haber participado en las
hostilidades pero no a aquellas que han cometido graves violaciones a los derechos
humanos o infracciones al Derecho Humanitario. Dicha Corte resaltó que las leyes
264
Universidad Nacional de Colombia.Moyano Espinosa, Paula Andrea. Criterios de Imputación a Máximos Responsables por graves violaciones a los Derechos Humanos, un aporte a la Construcción de Paz. Colombia: 2015. Disponible en: http://www.bivipas.unal.edu.co/bitstream/123456789/720/1/Criterios%20de%20Imputaci%C3%B3n%20a%20M%C3%A1ximos%20Responsables%20por%20las%20graves%20%20violaciones%20de%20Derechos%20Humanos.pdf. Fecha de consulta: 13 de febrero de 2016. Pág.12. 265
Chaves, Juan y Ángela Molina. La justicia transicional: de la razón a la racionalidad y de la racionalidad a la razón. Colombia: Universidad de los Andes Colombia, 2009. Pág. 8. 266
Uprimny, Rodrigo.Op.Cit. Pág.23. Disponible en: http://www.dejusticia.org. Fecha de consulta: 13/02/16.
81
de amnistía conducen a la indefensión de las víctimas y a la perpetración de la
impunidad.267
Por lo tanto, “toda aquella ley o medida que constituya amnistía, prescripción o
eximente de responsabilidad que no permita juzgar a quienes perpetraron crímenes
de lesa humanidad, crímenes de guerra o infracciones al derecho humanitario
car c f ct s j rí ic s”.268
Es importante destacar que la Corte Interamericana hace una clara distinción entre
aquellas personas que participan en los ataques, crímenes u hostilidades y aquellas
que planean, organizan o ejercen cargos de dirección en dichos ataques. Puede
inferirse que la circunstancia anterior se produce debido a que debido a la masiva
participación de personas en los conflictos, identificar máximos responsables es una
forma factible de deducir responsabilidades. Cabe hacer la observación que lo
anterior no quiere decir que esto exima de realizarse un debido proceso que
determine la efectiva participación o responsabilidad de aquellos que se señalen
como máximos responsables.
La manera de equilibrar la necesidad de aplicar sanciones con la necesidad de
aplicar el perdón a determinadas personas involucradas se ha implementado con
medidas alternativas de sanción penal, la renuncia penal de determinados casos,
suspensión condicional de la ejecución de la pena, modalidades especiales de
cumplimiento de penas o cualquier otra en la que se aplique una sanción
proporcional al grado de participación o responsabilidad de los hechos269.
Las medidas anteriores no dejan de presentar diversas dificultades, como la
necesidad de contar con sistemas probatorios eficaces, aparatos de justicia
independientes y operadores de justicia éticos. Sin embargo, puede considerarse
que las medidas descritas proporcionan una solución concreta y aplicable para
poder aplicar la justicia transicional de manera efectiva.
267
Corte IDH. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2011. Serie C No. 237. Párr. 43 268
Loc. Cit. 269
Ministerio de Justicia de Colombia. Ministerio de Justicia. Marco Jurídico: La Paz como finalidad de los instrumentos de Justicia Transicional.Colombia: 2012. Disponible en: http://www.justiciatransicional.gov.co/node/24. Fecha de consulta: 30/04/2016.
82
3.3.1. c. El derecho de las víctimas a un debido proceso y un recurso judicial
efectivo
Los recursos en casos de contextos transicionales, constituyen verdaderas garantías
para poder hacer efectivos los derechos de las víctimas y sus familiares, por lo que
debe ponerse a disposición un recurso que sea adecuado y efectivo para denunciar
violaciones, requerir investigaciones, condenas y reparaciones270
Un recurso adecuado puede definirse como “Aquel cuya función, dentro del sistema
de derecho interno, sea idónea para proteger la situación jurídica infringida”,
mientras que un recurso efectivo se puede definir como “Aquel que logra el resultado
para el cual fue creado”271. Los recursos por lo tanto no solo deben de estar
contemplados en la ley, sino que deben de dar realmente una respuesta o solución a
la solicitud de la víctima y sus familiares.
En tal sentido, puede considerarse que la investigación y sanción de los
responsables posee una doble función, en primer lugar logra establecer
responsables, determinando si los agentes estatales son responsables directa o
indirectamente lo cual facilita la instauración de un verdadero régimen democrático
en el que se aparten a todas aquellas personas que han abusado arbitrariamente del
poder que les fue otorgado y, en segundo lugar, permite que las víctimas directas o
los familiares de las mismas obtengan la satisfacción del derecho de justicia al que
tienen derecho.
Tomando en cuenta el desarrollo histórico del concepto, las diversas definiciones
expuestas anteriormente, se puede establecer que el primer elemento (La Justicia)
de los tres elementos que componen la Justicia Transicional presenta las siguientes
particularidades:
i. Una aplicación limitada de justicia: Este elemento opera, puesto que no es
factible exigir en tiempos de crisis la aplicación de la misma, tal y como se realiza en
tiempos ordinarios. Este es por lo tanto un elemento muy difícil de entender, ya que
nadie anhela la aplicación de una justicia imperfecta. Sin embargo, atendiendo a las
270
Corte IDH. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154. Párr. 111. 271
Corte IDH. Caso Castañeda Gutman Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C No. 184
83
circunstancias de los conflictos, es materialmente imposible satisfacer a la
perfección la totalidad de pretensiones de justicia.
Debido a que la Justicia Transicional es una respuesta excepcional para situaciones
excepcionales, esta demanda: a) Que se reduzcan los objetivos normales de la
justicia penal, limitando su aplicación solo a ciertos casos, ya que los tribunales no
son materialmente capaces de resolver la totalidad de casos existentes y b) Transigir
entre el objetivo de justicia y otros objetivos, como la desmovilización de grupos
armados, la obtención de información acerca de personas desaparecidas, entre
otros272.
ii. La reforma de instituciones jurídicas: La Justicia Transicional, tiene como
objetivo establecer o desarrollar instituciones a través de las cuales, se busca
responder desde la óptica de la justicia a todas aquellas injusticias que fueron
negadas, invisibilizadas o aquellas que no pudieron ser atendidas en el pasado273.
Un factor importante en la especie de justicia imperfecta que se imparte en estos
casos es el de la vigencia y legitimidad de diversas instituciones jurídicas, ya que
puede deducirse que para solucionar los conflictos armados se aplican las
instituciones jurídicas existentes al momento en que se producen y por lo tanto no
puede esperarse que se solucionen de manera efectiva los problemas sociales
puesto que es el desgaste e ineficacia de esas mismas instituciones lo que causa el
estallido de los conflictos, tal como ocurrió en la década de los sesentas y setentas
en Guatemala, por lo tanto el elemento justicia debe tender a reformar dichas
instituciones.
iii. Requiere la toma efectiva y rápida de medidas: El elemento temporal se debe
considerar como un elemento prioritario, ya que la imposibilidad o falta de voluntad
de aplicar una justicia pronta e imparcial en el momento de los hechos, puede
dificultar la aceptación de aplicar justicia, años después a la comisión de las
violaciones.
Considerando el paso del tiempo se pueden dividir las consecuencias de la demora
de toma de medidas en dos: la objetiva por un lado que radica en la dificultad de
272
Dorado Porras, Javier. Terrorismo, justicia transicional y grupos vulnerables. España: Dykinson, 2014. Pág. 131 273
Rincón Covelli, Tatiana y Jesús Rodríguez Zepeda (coords). Op.Cit. Pág. 66
84
recabar las pruebas y contactar a las víctimas o testigos relacionadas con el caso, y
la subjetiva, que es la percepción negativa de justicia por parte de las víctimas y por
parte de la población. Por parte de las víctimas, ya que a priori esta se puede
percibir como insuficiente al considerar que no se aplicó en el momento oportuno del
acaecimiento de los hechos, circunstancia que en la mayoría de casos tiene una
justificación política pero que no encuentra una justificación jurídica. Por parte del
resto de la población que no se vio directamente afectada, pues la justicia
transicional se aplica años después de ocurridos los hechos, por lo que la diferencia
generacional entre la población que vivió la época de conflicto con la población
existente al momento de la implementación de la justicia transicional, impide que
esta última comprenda y asimile la urgencia e importancia de la misma.
3.3.2 Derecho a la verdad
La falta de información completa, objetiva y veraz sobre lo sucedido durante
períodos de conflicto armado, guerras civiles y situaciones de violencia generalizada
en largos períodos de tiempo ha sido implementada como una política de Estado e
incluso como una estrategia de guerra. Frente a dichas situaciones ha surgido el
derecho a la verdad, el cual es un pilar de la Justicia Transicional274.
El derecho a la verdad se puede definir como, el derecho que asiste a las víctimas,
ya sea directas o indirectas, de graves violaciones al Derecho Internacional de los
Derechos Humanos o al Derecho Internacional Humanitario, como también a la
sociedad en su conjunto, a conocer lo verdaderamente ocurrido en tales
situaciones275.
También se define como el derecho inalienable que cada pueblo posee a conocer la
verdad “acerca de los acontecimientos sucedidos en el pasado en relación con la
perpetración de crímenes aberrantes y de las circunstancias y los motivos que
llevaron, mediante violaciones masivas o sistemáticas, a la perpetración de esos
274
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Derecho a la Verdad en América.Resolución: OEA/Ser.L/V/II.152. 2014. Pág.2. 275
Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1999, Resolución: OEA/Ser.L/V/II.106, Doc. 3, 13 de abril de 2000, párr. 152
85
crím n s (…), c a pr porciona una salvaguardia fundamental contra la repetición
de tales violaciones”276.
Las definiciones anteriores realzan dos aspectos importantes. En primer lugar, el
hecho que el derecho a la verdad incluye conocer los motivos que llevaron a los
perpetradores a cometer violaciones a derechos humanos, es decir, que no basta
con determinar qué tipo de violaciones existieron o quienes las cometieron, si no que
es fundamental para la reconciliación nacional y para la paz de las víctimas directas
e indirectas el conocer los motivos intrínsecos de los hechos, esto debido a que el
Estado y sus agentes son los principales encargados de la protección de la persona,
por lo que el hecho que estos mismos sean los que cometan violaciones a los
derechos fundamentales de las mismas, constituye una situación anómala que no
puede ser justificada, pero al menos debe ser explicada.
Considerando las definiciones anteriores el derecho a la verdad puede definirse
como el Derecho que poseen las víctimas, los habitantes de un Estado y las
sociedades en general de conocer los autores intelectuales y materiales, los
responsables e implicados en violaciones a derechos humanos, cometidas en
contextos de conflictos y guerras, conociendo los hechos cometidos, así como sus
motivos.
3.3.2. a. Origen
El derecho a la verdad surgió con el fenómeno de las desapariciones forzadas, ya
que en dichos supuestos se estableció la obligación de los Estados de adoptar todas
las medidas necesarias para investigar y sancionar a los responsables, así como
determinar la verdad de los hechos, localizar el paradero de las víctimas e informar a
los familiares sobre el mismo sobre lo sucedido a sus seres queridos,
276
Equipo Nikzor. Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Conjunto de principios para la protección y promoción de los Derechos Humanos mediante la lucha contra la impunidad; principio 2: El derecho inalienable a la verdad.Suiza: 2015. Disponible en: http://www.derechos.org/nizkor/impu/impuppos.html. Fecha de consulta: 30/4/16.
86
fundamentándose en el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho
Internacional de los Derechos Humanos 277.
La Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y diversas
resoluciones de las Naciones Unidas, finalmente consolidaron el derecho a la verdad
como una garantía278, vinculándolo directamente con las garantías judiciales y la
protección judicial279
El derecho a la verdad presenta una situación bastante compleja, ya que implica que
el Estado reconozca su responsabilidad por violaciones a derechos humanos, ya sea
directamente por medio de sus agentes o indirectamente, incumpliendo su
obligación de garantizar los mismos. A pesar de esto, la verdad es un elemento
indispensable para poder avanzar, especialmente en lo que respecta a las
violaciones cometidas por agentes de Estado, ya que esto contribuye a identificar
espacios de impunidad y por lo tanto mejorar el sistema de gobierno de un país.
3.3.2. b. Tipos de verdad, dimensiones y mecanismos de determinación
Existen dos tipos de verdad:
I. Verdad judicial: Es aquella que se trata de encontrar en los procesos judiciales,
en la que además de buscar la verdad como concepto reparador, se ofrecen
pruebas que configuran la verdad de los hechos para determinar la culpabilidad o
inocencia de determinada persona280.
Como se puede observar en la definición anterior, la verdad judicial cumple con dos
propósitos los cuales deberían ser complementarios. Cabe resaltar en este punto
que, en nuestra legislación, este aspecto se ve reflejado en el proceso penal
ordinario, ya que este tiene como objetivo la averiguación de la verdad, tal como
277
Corte IDH. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 163. Párr. 195. 278
Organización de las Naciones Unidas, Comisión de Derechos Humanos. Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Estudio sobre el derecho a la verdad, Resolución: E/CN.4/2006/91, 9 de enero de 2006, párr. 8 279
Corte IDH. Caso Rodríguez Vera y otros Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de 2014. Serie C No. 287. Pág. 25. Corte IDH. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140. Pág. 23 y 32. Corte IDH, Caso la Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Serie C No. 162. Pág. 27, 30 y 31. 280
Comité Internacional de la Cruz Roja. Naqvi, Jazmín. El derecho a la verdad en el Derecho Internacional ¿Realidad o ficción?.Suiza: 2006. Disponible en: https://www.icrc.org/spa/assets/files/other/irrc_862_naqvi.pdf. Fecha de consulta: 30/4/16.
87
establecen los artículos 5, 181,183 y 309 del Decreto número 51-92 y sus reformas,
Código Procesal Penal.
II. Verdad histórica
La verdad histórica, se define como aquella que no se limita únicamente a
determinar culpabilidades, sino que constituye una verdadera herramienta para
alcanzar objetivos estructurales y profundos, como contribuir al restablecimiento y
mantenimiento de la paz, coadyuvar en el proceso de reconciliación nacional,
combatir la impunidad, disuadir o prevenir respecto de violaciones futuras, hacer
valer los derechos de las víctimas, entre otros, todo esto con un efecto simbólico y
real281.
La importancia de la verdad histórica radica en que ésta se concentra en los
verdaderos motivos de las circunstancias que ocasionaron las masacres o
violaciones a derechos humanos, característica que la diferencia de la verdad
judicial, la cual no establece todo el contexto en el que ocurrieron los hechos, al no
tomar en cuenta la dimensión colectiva de los hechos tanto como la individual.
El derecho a la verdad se ha conceptualizado en dos dimensiones:
i. Dimensión individual: La dimensión individual del derecho a la verdad consiste
en el derecho de las víctimas, si es el caso y de sus familiares de conocer lo
sucedido, quiénes fueron los perpetradores de los crímenes el tiempo, modo, lugar y
las causas por las cuales estos se llevaron a cabo. Este tipo de verdad en su
dimensión individual, en contexto de Justicia Transicional, busca ampliar la verdad
de lo sucedido a la persona, tomando en cuenta las dimensiones políticas, sociales,
económicas y culturales de la situación282.
ii. Dimensión colectiva: La segunda es su dimensión colectiva la cual se refiere a
el derecho de la sociedad en su conjunto de conocer su realidad, su historia y
cualquier hecho contrario a la paz y democracia, con el fin de impedir que dicha
situación vuelva a repetirse.283
281
Naqvi, Jazmín. Op.Cit. 282
Comisión Interamericana de Derechos Humanos .Derecho a la Verdad en América. Resolución: OEA/Ser.L/V/II.152. 2014. Pág.2. 283
Ibid. Pág.6.
88
Las dos dimensiones del derecho a la verdad, lejos de ser independientes están
intrínsecamente relacionadas, ya que es mediante la determinación de casos
individuales, que se construyen los hechos para satisfacer la verdad colectiva y
viceversa, ya que un contexto generalizado de violencia y violación a derechos
humanos, ayuda a determinar la verdadera naturaleza, causa y origen de los casos
particulares. Es por ello que los Estados deben de lograr, eventualmente, desarrollar
ambas de manera paralela y dándoles una misma importancia.
Para llegar a la determinación de la verdad, existen diversos mecanismos Los dos
mecanismos principales son:
i. Los juicios de la verdad: Son aquellos en los cuales los culpables confiesan los
hechos cometidos ante tribunales ad hoc284.
ii. El establecimiento de comisiones de la verdad: Estas son comisiones con
funciones investigativas que generalmente profieren un informe al finalizar dicha
investigación y cuyo contenido es tomado como la verdad de lo sucedido.285
Las dos instituciones anteriores se constituyen con el fin específico de recabar los
testimonios que permitan una construcción de los hechos que refleje todo el
panorama en que ocurrieron las violaciones cometidas, con el objeto de cumplir con
el derecho a la verdad por lo que puede establecerse que una de sus características
es la temporalidad de las mismas.
3.3.2. c. Derecho a la verdad en Guatemala
i. Objetivos: En Guatemala, el derecho a la verdad surge mediante el
establecimiento de una Comisión de la verdad, en el Acuerdo suscrito en Oslo en
1994 sobre el Esclarecimiento de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico
(CEH), el cual establece tres objetivos concretos: (i) Esclarecer los hechos de
violencia y violaciones a los Derechos Humanos que se cometieron en el
enfrentamiento armado; (ii) Elaborar un informe que incluya los factores externos e
internos del enfrentamiento y los resultados de las investigaciones y (iii) Realizar una
284
Naqvi, Jazmín. Op.Cit. 285
Alianza contra la impunidad, Memoria del Taller Internacional. Metodología para una comisión de la verdad en Guatemala. Guatemala: ODHA. 1994. Pág. 21.
89
serie de recomendaciones específicas que favorezcan la paz, preserven la memoria
de las víctimas y fortalezcan el proceso democrático286.
Es un punto importante el hecho que uno de los objetivos haya establecido la
necesidad de incluir los factores externos e internos del Conflicto, debido a que
estos ayudan a proporcionar un contexto real de la situación, entendiendo con mayor
profundidad los orígenes y consecuencias del Conflicto.
ii. Integración y funcionamiento: Según el Acuerdo de Oslo, la Comisión se
integraría por tres miembros: Un moderador designado por el Secretario General de
las aciones Unidas, un ciudadano de “conducta irreprochable” y un académico,
estos dos últimos designados por el moderador287. Asimismo se les otorgó
inmunidad y una serie de prerrogativas establecidas en el Decreto número 21-98 del
Congreso de la República titulado “Inmunidades y Prerrogativas para los Miembros
de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico y Personal de Apoyo, suscrito
mediante Canje de Notas288”.
La integración de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico presenta una
composición mixta de integrantes nacionales e internacionales. Esta composición se
estableció de esa manera con la idea de “garantizar” la imparcialidad debido a la
situación complicada en el país289.
La presencia de personas extranjeras tanto durante el Conflicto como durante el
proceso de paz fue constante y evidente. Existen aspectos positivos y negativos de
esa situación, sin embargo esa circunstancia refleja la total desconfianza en el
gobierno y el pueblo guatemalteco y en los actores sociales pertenecientes a la
URNG para conducir un proceso de paz y verdad.
286
Misión permanente de Guatemala ante las Naciones Unidas. Gobierno de Guatemala y URNG. “Acuerdo sobre el establecimiento de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico de las violaciones a los Derechos Humanos y los hechos de violencia que han causado sufrimientos a la población g at ma t ca”. Guatemala: 1994. Disponible en: http://www.guatemalaun.org/bin/documents/Acuerdo%20Comisi%C3%B3n%20Esclarecimiento%20Hist%C3%B3rico.pdf. Fecha de consulta: 2/11/2016. 287
Gobierno de Guatemala y URNG. Op.Cit. 288
Centro de Memoria Histórica. Comisión para el Esclarecimiento Histórico. Guatemala Memoria del Silencio. Guatemala. Oficina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas (UNOPS) 1999. Disponible en: http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/descargas/guatemala-memoria-silencio/guatemala-memoria-del-silencio.pdf. Página 28. Fecha de consulta: 2/11/2016. 289
Biblioteca en Línea. Simon, Jan-Michel.La Comisión para el Esclarecimiento Histórico, Verdad y
Justicia en Guatemala. Brasil: Febrero 2002. Disponible en: http://www.biblioteca.org.ar/libros/90932.pdf. Fecha de consulta: 15/11/2016.
90
iii. Financiamiento:
En el año de 1997, el 19 de mayo, los comisionados aprobaron el presupuesto de la
Comisión. Dicho presupuesto junto con incrementos que se incluyeron
posteriormente por la continuidad de sus actividades y la publicación del Informe,
ascienden a la cantidad de 9,796.167 dólares estadounidenses. Esa cantidad no
incluye el financiamiento proporcionado posteriormente por los gobiernos de
Alemania, Italia, Japón, Noruega, Países Bajos, Reino Unido de Gran Bretaña,
Suecia, Suiza y la Unión Europea que contribuyeron luego del llamado realizado por
la Comisión290.
En cuanto a los aportes no dinerarios, el Sistema de las Naciones Unidas, el
ACNUR, UNICEF, UNOPS, el PNUD, la Fundación Ford, la Fundación Soros-
Guatemala, la Asociación Americana para el Avance de las Ciencias y el Centro
para los Derechos Humanos Robert F. Kennedy colaboraron con aportaciones de
expertos, material, vehículos y ayuda logística291.
El financiamiento de una entidad de la naturaleza de la Comisión es un aspecto que
llama mucho la atención, pues es una realidad innegable que los aportes monetarios
que se realizan muchas veces están condicionados a determinadas acciones o
resultados. El caso de la CEH no es la excepción y no es factible negar dicha
circunstancia, pues resulta válido que se plantee esa interrogante. No obstante, el
trabajo realizado por la CEH realiza un aporte incalculable al derecho a la verdad en
Guatemala, basado en un proyecto estructurado que utiliza herramientas objetivas
para recopilar la verdad, razón por la que la posibilidad de determinada injerencia de
opiniones extranjeras por sí sola no debe considerarse a priori como un motivo que
desvirtúe el valor de la CEH.
iv. Fuentes, Funcionamiento y clase de verdad que contempla la CEH:
El Acuerdo de Oslo establece que la información y testimonios que recibiera la CEH
provendrían de personas o instituciones que se consideraban afectadas, así como
de las Partes, haciendo referencia a la URNG y al Ejército. Establece también que
sus actuaciones serían reservadas y que el informe, los trabajos y las
290
Comisión para el Esclarecimiento Histórico. Op.Cit. Pág. 30. 291
Loc.Cit.
91
recomendaciones no individualizarían responsables y no tendrían efectos o
propósitos judiciales292.
El Informe Guatemala Memoria del Silencio indica que se utilizaron fuentes de
carácter personal, documental, de prensa, información otorgada por Las Partes, el
gobierno de Guatemala y otros Gobiernos, junto con el análisis de un total de 7,517
casos que cumplieron con los requisitos de haberse producido en el período del
Conflicto, estar vinculados al mismo, responder a conceptualmente a una violación
de derechos humanos, ser verosímiles, congruentes y creíbles293.
Por lo tanto, la fuente de información con la que la Comisión elaboró el informe
incluyó algunos de los testimonios directos de las víctimas directas e indirectas del
Conflicto, lo cual además de lograr la construcción de hechos, cumple con la función
de permitirles a las víctimas contar su testimonio, circunstancia que puede
encuadrarse también como parte del derecho a la verdad.
v. Cifras de víctimas del Conflicto Armado Interno
La CEH estableció una base de datos en la que se recopiló la información obtenida
de las diversas fuentes que se mencionaron. Para poder establecer una cifra
promedio que reflejara la totalidad de víctimas, la Asociación Americana para el
Avance de las Ciencias (AAAS) a solicitud de la CEH hizo un estudio comparativo de
las estadísticas de esta última con las estadísticas que otras organizaciones como el
REMHI y el Centro Internacional para Investigaciones en los Derechos Humanos
(CIIDH), estimando que alrededor de 160,000 personas resultaron ejecutadas
durante el período de 1960-1996 y 40,000 desaparecidas294.
La Comisión para el Esclarecimiento Histórico llevó a cabo un trabajo complejo que
dio como resultado el Informe “Guatemala Memoria del Silencio”. Es evidente que la
tarea de recopilar testimonios no es sencilla en ningún ámbito debido a la cantidad
de tiempo que debe invertirse y la complejidad de sistematizar la información
recibida. Esto aunado a la diversidad de idiomas de las víctimas del Conflicto en
Guatemala y el paso del tiempo desde que ocurrieron los hechos hasta la
recopilación de los testimonios constituye un obstáculo para la determinación de
292
Loc.Cit. 293
Comisión para el Esclarecimiento Histórico. Op.Cit.Pág.58 294
Comisión para el Esclarecimiento HistóricoOp.Cit. Pág. 20,52 y 73.
92
hechos exactos. Sin embargo, el trabajo realizado por la CEH, aunque no pueda
afirmarse que sea exacto en su totalidad, proyecta un aproximado de las víctimas
que dejó el Conflicto Armado, lo cual proporciona una idea de la magnitud del
mismo, además de lograr un gran avance en el cumplimiento del derecho a la
verdad en Guatemala.
3.3.3 Derecho a la reparación
El derecho a la reparación de define como la obligación internacional que tiene un
Estado de “reconocer y responder ante las violaciones generalizadas o sistemáticas
de los derechos humanos en aquellos casos en los que la acción o inacción oficial
de los mismos impliquen su responsabilidad”295.
El derecho a la reparación en contexto de Justicia de Transición deriva del principio
del Derecho Internacional que establece que toda violación de un derecho humano
da lugar a la existencia de responsabilidad estatal para reparar el daño causado296.
El derecho a la reparación de puede conceptualizar entonces como el derecho que
poseen las víctimas de exigir al Estado la obligación que posee de responder por las
violaciones a derechos humanos cometidas por este, reconociendo las mismas y
adoptando medidas para remediar o compensar el daño causado.
3.3.3. a.Medidas de reparación
La obligación de reparación del Estado adopta las modalidades de: Restitución,
indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.297
i. La restitución integral: La íntegra restitución o restitutio in integrum busca volver
las cosas a su estado anterior, es decir, el restablecimiento pleno de los derechos
violados298.
295
ICTJ. International Center for Transitional Justice. Reparaciones. Santiago de Chile. 2016. Disponible en: https://www.ictj.org/es/our-work/transitional-justice-issues/reparaciones. Fecha de consulta: 2/11/2016. 296
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Aguiar, Asdrúbal. “La Responsabilidad Internacional del Estado por Violación de Derechos Humanos”. Costa Rica: 2016. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/tablas/a9760.pdf.Fecha de consulta: 2/11/2016. 297
Asamblea General de las Naciones Unidas. Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. Resolución no.60/147. 2005. 298
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Andrés Javier Rousset Sir. El concepto de reparación integral en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos .Revista Internacional
93
Este tipo de reparación pretende que, una vez que se ordena realizar la reparación
de esta naturaleza, la situación jurídica de la víctima será aquella que tenía con
anterioridad al daño causado299.
La restitución integral puede considerarse entonces como la reparación por
excelencia, la cual busca que la reparación tienda a revertir los efectos provocados
por la violación a derechos humanos causada, eliminando otros efectos colaterales
que dicha violación causó.
La reparación integral es la reparación ideal para lograr el restablecimiento de los
derechos humanos, sin embargo, es evidente que en ciertos casos, y en especial en
casos de Justicia Transicional resulta imposible restablecer los derechos violados,
por ejemplo en casos de ejecuciones extrajudiciales o desapariciones forzadas
cuando no se puede determinar el paradero de la víctima.
Debido a lo anterior, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Corte
Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que existen otros tipos de
reparación300 como las que a continuación se detallan:
ii. Indemnización
Es aquella que se caracteriza por reparar económicamente los daños y perjuicios
físicos o mentales. Posee la característica de ser una reparación pecuniaria. La
indemnización busca cubrir las posibles afectaciones económicas que las víctimas
de violaciones sufren301.
de Derechos Humanos. 2011. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/tablas/usuario/frank/30948.pdf. Fecha de consulta: 13/03/2016. 299
Instituto de Derechos Humanos “Bartolomé de las Casas”. Rubio Escolar, Sinthya. Trabajo de fin
de máster La Reparación a las víctimas de violaciones graves y sistemáticas de Derechos Humanos en el marco de una sociedad post-transicional: El caso del Perú”. Madrid: 2012. Disponible en: http://earchivo.uc3m.es/bitstream/handle/10016/18838/TFM_MEADH_Sinthya_Rubio_2012.pdf?sequence=1Fecha de consulta: 24/11/2016. 300
Rincón, Tatiana.Op.Cit. Pág. 85-90. 301
Greiff, Pablo. Los esfuerzos de reparación en una perspectiva internacional: el aporte de la compensación al logro de la justicia imperfecta. Colombia, Red Revista Estudios Socio-Jurídicos, 2009. Pág.41.
94
Considerando lo anterior, la indemnización se define como la medida de reparación
que consiste en una medida económica que tiene por objeto cubrir los gastos
pasados o futuros provocados por una violación a derechos humanos.
La medida de indemnización en contextos de Justicia Transicional debe entenderse
conforme su finalidad y espíritu, ya que no se debe entender esta medida como una
especie de pago en compensación por una vida humana, cuyo valor es incalculable
si no que debe entenderse como una cantidad otorgada, a la víctima directa o
indirecta, según el caso, en concepto de daños y perjuicios causados.
iii. Rehabilitación
La rehabilitación es la medida que tiene como objetivo brindar atención médica y
psicológica así como servicios sociales y jurídicos. Este tipo de medida de
reparación es muy importante para poder estabilizar a la víctima de un shock o
lograr la recuperación post traumática de un evento que le causa daño ya sea a ella
a sus familiares, este tipo de reparación es necesaria para poder brindarle a la
víctima condiciones en las que se sienta segura302.
Se puede determinar que la rehabilitación consiste en la medida de reparación que
tiene como objetivo la recuperación psicológica de la víctima y la reincorporación a
sus condiciones sociales anteriores al hecho que causó la violación a sus derechos,
permitiéndole desenvolverse en mejores condiciones.
La medida de rehabilitación se puede considerar como una de las más importantes
para lograr la satisfacción al derecho a la paz ya que ésta medida permite que la
víctima asimile las causas y consecuencias de los hechos y pueda lograr desarrollar
sus capacidades proyectándolas al futuro.
302
Loc. Cit.
95
iv. Satisfacción
La reparación de satisfacción es la medida que busca resarcir el dolor causado por
una violación a un derecho humano y persigue la determinación de hechos y su
difusión pública, homenajes, conmemoraciones, disculpas públicas, entre otras303.
La reparación de satisfacción es por lo tanto aquella reparación que se fundamenta
en la dignidad humana y que consiste en toda acción que busque honrar la memoria
de las víctimas o explicar la historia del Conflicto. Como se puede observar en las
definiciones anteriores, las medidas de satisfacción poseen un valor simbólico y
moral muy fuerte.
Este tipo de reparaciones ha causado mucha polémica debido a que se cuestiona la
utilidad que pueda tener, sin embargo, es muy importante tomar en cuenta y más
aún en violaciones masivas y sistemáticas que la difusión pública de mensajes o
disculpas coadyuva a marcar un antecedente de las consecuencias que poseen los
actos derivados del Conflicto o cualquier otra situación que atente contra el orden
público y el Estado de Derecho304.
v. Garantías de no repetición
Las garantías de no repetición se refieren a aquellas medidas que producen cambios
estructurales en el Estado, de modo que se logre eliminar el factor que provocó o
colaboró con la violación a los derechos y ésta no se vuelva repetir.305
Las garantías de no repetición pueden entenderse como las medidas de reparación
que tienen por objetivo evitar que la violación cometida se vuelva a producir en un
futuro, mediante la identificación de las causas de la violación y posterior
erradicación o modificación de dichos factores.
En particular, en el caso de violaciones graves a derechos humanos en situaciones
de conflictos internos de Estados, este tipo de medidas resulta sumamente
303
Unidad de Víctimas. Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. “ i as
Satisfacción”. Colombia: 2012. Disponible en: http://www.unidadvictimas.gov.co/es/medidas-de-satisfacci%C3%B3n/172. Fecha de consulta: 23/11/2016. 304
Greiff, Pablo. Op.Cit. Pág.41. 305
Loc.Cit.
96
importante, ya que evita que se perpetúe un gobierno ilegítimo o que se prolongue y
que se den nuevos conflictos al modificar las conductas o condiciones que lo
causaron306.
Las garantías de no repetición no solo permiten el paso de un estado de conflicto a
un estado de paz sino que permiten el paso de un estado de paz a la consecución
de un estado de derecho en el que exista una democracia funcional.
3.3.3. b. Medidas de Reparación en Guatemala
Las medidas de reparación en Guatemala se fundamentan en las siguientes
normativas:
i. Ley de Reconciliación Nacional, Decreto número 145-96 del Congreso de la
República: Esta determina en el Artículo 9 que “El Estado como un deber
humanitario asistirá a las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos en el
enfrentamiento armado interno. La asistencia se hará efectiva a través de la
coordinación de la Secretaria de la Paz con medidas y programas gubernamentales
de carácter civil y socioeconómico dirigidos en forma prioritaria a quienes más lo
necesiten dada su condición económica y social. La Secretaria de la Paz tomará en
cuenta las recomendaciones que formule al respecto la comisión para el
esclarecimiento histórico”.
Por medio de este artículo se designa a la Secretaría de la Paz la función de
coordinar los proyectos que se realicen con el objetivo de lograr el resarcimiento de
las víctimas. Llama la atención que la reparación se denomina como un “deber
humanitario” pero en ningún momento se menciona como una obligación estatal.
ii. Acuerdo Gubernativo número 258-2003 y sus reformas Acuerdo Gubernativo
539-2013:
Mediante este Acuerdo se creó el Programa Nacional de Resarcimiento (PNR) el
cual “Tiene como fin específico el resarcimiento individual y/o colectivo de las
víctimas de violaciones a los derechos humanos, cometidas durante el
enfrentamiento armado interno”.
306
Loc.Cit.
97
El Acuerdo establece la vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre de 2023,
prorrogable.
Como principios que lo rigeestablece entre otros la equidad, justicia, celeridad,
accesibilidad, gratuidad, sencillez, imparcialidad, efectividad, multilingüismo,
publicidad, respeto a la identidad cultural de las víctimas etc.
Las medidas de reparación que contempla el acuerdo son: i. Dignificación de las
víctimas mediante apoyo a exhumaciones, inhumaciones y medidas de verdad y
memoria; ii. Resarcimiento cultural; iii. Resarcimiento cultural; iv. Reparación
Psicosocial y Rehabilitación; v. Restitución material de vivienda, tierras, certeza
jurídica de la tierra y en inversión productiva; vi. Resarcimiento económico.
El Programa Nacional de Resarcimiento contempla todas las medidas de reparación
reconocidas por los estándares internacionales de derechos humanos. Un factor que
vale la pena analizar es el tiempo de vigencia que se establece para el Programa ya
que la larga duración del mismo podría representar un problema de efectividad si el
presupuesto asignado no se ejecuta de manera efectiva, pues las medidas de
reparación deben de aplicarse lo más pronto posible para reparar en cuanto antes el
daño causado.
3.4 Modelos de Justicia Transicional
Los elementos de la Justicia Transicional son complementarios en teoría, sin
embargo, en la práctica resultan sumamente contradictorios. El objetivo último de la
Justicia Transicional, es el alcance de la paz, pero para lograrlo, es necesario
otorgar cierto perdón y olvido a los perpetradores de las violaciones cometidas.
Para construir una paz firme y duradera debe lograrse la aplicación de justicia.
Responsabilizar y sancionar a los culpables no solo constituye un derecho que
poseen las víctimas, sino una condición indispensable para que la sociedad perciba
el proceso de transición como un verdadero sentimiento de paz y no solo como una
negociación política en la cual se tenga la percepción de que las víctimas que
perdieron la vida o resultaron afectadas no juegan ningún papel de importancia.307
307
Dorado, P. J. Terrorismo, justicia transicional y grupos vulnerables. España: Dykinson, 2014, Pág. 131.
98
La aplicación del elemento Justicia de la Justicia Transicional sin embargo puede
presentar el problema de limitar el alcance del derecho a la verdad, es por eso que
en un modelo ideal de Justicia Transicional, los criterios y requerimientos de
aplicación de justicia deben flexibilizarse, minimizando el porcentaje el grado de
justicia que se llega a alcanzar comparado con aquel que se podría alcanzar en
circunstancias ordinarias..308
Considerando la dificultad de encontrar un punto medio entre paz y justicia y
tomando en cuenta las diferencias existentes en cada sociedad que se inclina a uno
u otro objetivo, varios autores han desarrollado diversos modelos de Justicia
Transicional, dependiendo de la variación en el grado de satisfacción que otorguen a
la Justicia, la verdad y la reparación. El Jurista Rodrigo Uprimmy ha clasificado los
modelos de Justicia transicional según el contenido de la fórmula de transición y
según el proceso de elaboración.309
Aplicar un modelo específico de Justicia Transicional puede considerarse de los
puntos más importantes al momento de aplicar este tipo de justicia ya que estos se
pueden utilizar para determinar en qué grado se va a aplicar la justicia, la verdad y la
reparación. Sin embargo también pueden utilizarse para analizar justicia transicional
ya aplicada, es por ello que a continuación se analiza la clasificación planteada por
Uprimmy, para determinar qué modelo se aplicó a la Justicia Transicional en
Guatemala.
3.4.1. Según el contenido sustantivo de sus fórmulas
Según el contenido de la fórmula de transición existen cuatro modelos: i. Los
perdones amnésicos, los cuales se centran en el olvido de los crímenes cometidos y
la falta de medidas para llegar a la verdad y la reparación de las víctimas; ii. Los
perdones compensadores, que se caracterizan por la implementación de comisiones
de la verdad y algunas medidas de reparación; iii. Perdones responsabilizantes, que
se logran mediante el establecimiento de una comisión de verdad que exige
confesiones totales de los crímenes para individualizar responsables y víctimas, a
308
Covelli, Rincón y otros. Op.Cit. Pág. 216. 309
Uprimny, Rodrigo.Op.Cit. Pág.24, 32 y 33. Disponible en: http://www.dejusticia.org. Fecha de consulta: 13/02/16.
99
cambio de perdones individuales y condicionados para algunos de ellos y iv.
Transiciones punitivas, las cuales establecen tribunales ad hoc para castigar los
crímenes cometidos.310
Dentro de la clasificación por el contenido, el proceso de transición guatemalteco
podría encuadrarse dentro del modelo de perdones compensadores,ya que como se
determinó anteriormente, se estableció una Comisión de la Verdad y determinadas
medidas de reparación. Sin embargo, tal como se estipuló la responsabilidad de los
crímenes cometidos no es un elemento que tuviera alta presencia en las fórmulas de
transición guatemaltecas.
3.4.2. Según el procedimiento empleado para diseñarlas
Según el proceso de elaboración, existe el modelo de: i. La justicia impuesta, la cual
se impone por un soberano; ii. Auto amnistías, las cuales se otorgan los victimarios a
sí mismos, dejando impunes los crímenes cometidos; iii. Perdones recíprocos, en el
que se formula un acuerdo de paz entre los actores del conflicto otorgándose perdón
y iv. Transiciones democráticamente legitimadas, a través de negociaciones con
participación de la sociedad civil y las víctimas.311
Al comparar dichos modelos de Justicia Transicional con el modelo guatemalteco se
puede determinar que según el contenido sustantivo de sus fórmulas, el modelo
aplicado en Guatemala constituye una composición entre una auto amnistía y un
perdón recíproco, pues los Acuerdos fueron acuerdos consensuados entre las partes
en los que se establece el perdón de ciertos crímenes.
Debido a que la justicia y la paz son consideradas tanto derechos como principios,
para escoger un modelo de justicia transicional debería atenderse a una
ponderación y proporcionalidad en la que el perdón y el olvido de los crímenes
cometidos solo sean admisibles cuando constituyan la medida efectiva para alcanzar
la reconciliación nacional y la paz.312 Elegir un modelo de Justicia Transicional
310
Uprimny, Rodrigo.Op.Cit. Pág.22 y 23. Disponible en: http://www.dejusticia.org. Fecha de consulta: 13/02/16. 311
Uprimny, Rodrigo.Op.Cit. Pág. 32 y 33. Disponible en: http://www.dejusticia.org. Fecha de consulta: 13/02/16. 312
Loc.Cit.
100
adecuado permite acortar la brecha entre conflicto y paz para lograr la justicia, la
verdad y la reparación.
El modelo de Justicia Transicional a adoptar, será aquel que se adapte de mejor
manera a las condiciones fácticas del caso y a los objetivos que cada Estado a lo
interno determine como prioridades en el mismo. La teoría contemporánea ha
desarrollado diversos aspectos a considerar al momento de aplicar determinado
modelo de Justicia transicional a un país; sin embargo, en el caso de Guatemala y a
mayoría de procesos transicionales latinoamericanos, tomando en consideración el
desarrollo histórico de los mismos, el modelo de justicia que se aplicó nunca fue
analizado o planificado a gran escala por lo que presentan características de varios
modelos, lo que dificulta identificar las fallas del mismo.
No obstante, la ausencia del elemento justicia es evidente en la Justicia Transicional
Guatemalteca, razón por la cual en los últimos años se han comenzado a llevar a
cabo juicios penales en materia de Justicia Transicional, con el objeto de fortalecer
dicho elemento313.
La Justicia Transicional posee una relación intrínseca con el derecho a la paz puesto
que el cumplimiento de sus tres elementos determina la percepción de tranquilidad y
perdón de las víctimas en contextos de enfrentamientos armados. el derecho a la
paz es un concepto multidimensional, el cual abarca una cantidad muy amplia de
aspectos, sin embargo para poder implementar todos aquellos otros derechos que
se relacionan con el mismo es necesario en primer lugar cerrar los ciclos de
violencia que se iniciaroncon el Conflicto Armado Interno puesto que el éxito de la
satisfacción al derecho a la paz en dicho contexto no se debe determinar solo por la
cantidad de años que han pasado desde la firma de los Acuerdos de Paz,
alcanzando una paz formal si no debe determinarse por la calidad de las medidas
implementadas que logren alcanzar la paz material y la percepción de democracia
que hace posible lograr el desarrollo humano.
313
Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas. Jacquelin, Pamela Leiva. Guatemala: Primer juicio por violaciones sistemáticas contra mujeres indígenas. Guatemala. 2016. Disponible en:
http://www.iwgia.org/noticias/buscar-noticias?news_id=1304. Fecha de consulta: 30/4/16.
101
Capítulo 4
Presentación, análisis y discusión de resultados
4.1 Justicia Transicional: Avances en reparación, justicia y verdad
La Justicia Transicional comprende el periodo transcurrido desde el avenimiento de
la paz, luego de un enfrentamiento armado, hasta la implementación de un gobierno
democrático que logre el retorno a condiciones normales dentro de un Estado.
Guatemala ha experimentado un período de Justicia Transicional de
aproximadamente 20 años, ya que este periodo inició con la firma de la paz en el
año 1996 y aunque para ese entonces ya existía un gobierno democrático en el
país, el período de Justicia Transicional no ha culminado pues la implementación de
medidas ha sido lenta y discontinua.
Para obtener la información que se utilizó en el presente trabajo de investigación, se
empleó como unidad de análisis, la Ley Marco de los Acuerdos de Paz, Decreto 52-
2005 del Congreso de la República de Guatemala y la Ley de Reconciliación
Nacional, Decreto 145-96 del Congreso de la República de Guatemala, con lo cual
se alcanzaron los objetivos específicos de establecer el contenido, reconocimiento,
codificación y exigibilidad del Derecho a la Paz como Derecho Humano y desarrollar
el contenido, alcances y elementos de la Justicia Transicional.
Asimismo se utilizó un cuadro descriptivo sobre las medidas de reparación
implementadas por el Estado de Guatemala del año 2008 al año 2015, con lo que se
alcanzó el objetivo específico de identificar los avances alcanzados y describir las
medidas adoptadas por el Estado de Guatemala para la satisfacción del Derecho a
la Reparación de las víctimas del Conflicto Armado Interno.
Para alcanzar el objetivo específico de identificar los avances alcanzados y describir
las medidas adoptadas por el Estado de Guatemala para la satisfacción del Derecho
a la Justicia de las víctimas del Conflicto Armado Interno se utilizó un cuadro
descriptivo de las medidas en materia de Justicia adoptadas por el Estado de
Guatemala hasta el año 2016.
102
Finalmente, se utilizó un cuadro descriptivo de las medidas en materia de Verdad
adoptadas por el Estado de Guatemala hasta el año 2016 y cuadro descriptivo de las
recomendaciones emitidas por la Comisión de Esclarecimiento Histórico en el
Informe “Memoria del Silencio”, con lo que se alcanzó el objetivo específico de
identificar los avances alcanzados y describir las medidas adoptadas por el Estado
de Guatemala para la satisfacción del Derecho a la Justicia de las víctimas del
Conflicto Armado Interno.
Con lo anterior, se logró responder a la pregunta ¿Cuál es el grado de satisfacción
del derecho a la paz que se ha alcanzado en Guatemala a través de los avances en
materia de Justicia Transicional? Y por ende alcanzar también el objetivo general del
presente trabajo de investigación, que consistió en determinar el grado de
satisfacción del Derecho a la Paz en Guatemala mediante los avances alcanzados
en materia de Justicia Transicional con base en los siguientes resultados:
4.1.1 Avances en Reparación
Las medidas de Reparación en Guatemala se implementaron mediante el Programa
Nacional de Resarcimiento, establecido en el año 2003. La doctrina en materia de
reparaciones establece las siguientes medidas: Garantías de no repetición,
Satisfacción, Rehabilitación e Indemnización mientras que el PNR las contempla de
la siguiente forma: Dignificación de las víctimas, Restitución Material, Reparación
Psicosocial y Rehabilitación, Resarcimiento Cultural y Resarcimiento Monetario.
Lo anterior evidencia que, teóricamente, el PNR cumple con todas las medidas de
reparación establecidas por los estándares internacionales. La única medida que no
se contempla de forma expresa o muy similar a la establecida en la doctrina es la
“garantía de no repetición”, esto debido a que dicha medida se implementa de
manera integral en las otras medidas contempladas, por ejemplo por medio de la
educación en derechos humanos y la promoción de la identidad cultural.
En cuanto a la información analizada, se pudo determinar que existe una marcada
diferencia en el Acceso a la Información Pública de las acciones y ejecución
presupuestaria del PNR en los períodos del año 2008 al 2011 con el período
comprendido del 2011 al 2015, inclusive. La memoria de labores del primer período
103
analizado contempla una descripción extensa de las medidas adoptadas, así como
de los rubros específicos que se invirtieron en cada tipo de reparación, mientras que
en el segundo período, la información de las acciones realizadas se presenta de
manera más abstracta y la ejecución presupuestaria no se delimita según la cantidad
de dinero invertida en cada una de las reparaciones sino se encuentra junto a la
especificación de gastos administrativos y operativos, lo cual dificulta saber en qué
proyecto, comunidad o quiénes fueron los destinatarios de la compra de
determinados insumos.
En cuanto a las acciones realizadas por el PNR se pudo constatar que se ha
establecido una política que contempla las diversas formas de reparación de una
manera holística e integral por medio de la realización de diversas actividades como
conmemoraciones, exhumaciones e inhumaciones, documentales, filmografías,
ceremonias mayas, talleres psicosociales, construcción de viviendas e
indemnizaciones económicas en diversos departamentos del país.
Un aspecto interesante y positivo de la forma en que está contemplado el PNR es
que hace énfasis en la promoción de la identidad y cultura en la implementación de
todas las medidas, así como también reconoce que la indemnización económica es
una medida que debe de complementarse con las otras para que logre su fin, pues
no basta con la entrega monetaria para remediar las violaciones causadas.
El PNR posee 14 sedes regionales, en la ciudad de Guatemala, Barillas,
Chimaltenango, Chiquimula, Cobán, Huehuetenango, Ixcán, Mazatenango, Nebaj,
Nentón y Petén314, las cuales atienden y coinciden con los lugares más afectados por
el Enfrentamiento Armado Interno según lo establecido por la CEH.
La descripción anual de las acciones del PNR demuestra continuidad, al menos en
los períodos presidenciales de cuatro años, al darle seguimiento a las acciones
establecidas en años anteriores del mismo periodo presidencial, por lo que esto
propicia la mejora cualitativa de las medidas al permitir el aprendizaje de
experiencias anteriores.
314
Programa Nacional de Resarcimiento. PNR. Sedes Regionales. Disponible en: http://www.pnr.gob.gt/index.php. Fecha de consulta: 29/11/2016.
104
Ahora bien, conjuntamente con el análisis cualitativo de las acciones emprendidas,
debe analizarse el aspecto cuantitativo del PNR. Mediante los instrumentos
utilizados se realizó una comparación entre el presupuesto vigente asignado al PNR,
con el presupuesto que, al final, se le destina a las medidas y llega de forma directa
a las víctimas, por lo que los gastos administrativos y de funcionamiento de la
Institución no se contemplan en dicho rubro. Lo anterior permite estimar cuánto es
realmente el monto que las víctimas directas del enfrentamiento armado han
recibido.
De tal manera, los resultados analizados son los siguientes:
i. En el año 2008 el presupuesto vigente fue de Q.277, 916,045.13, mientras que el
presupuesto ejecutado en medidas de reparación fue de Q.238, 375,240.00, es decir
que un aproximado del 86% del presupuesto se ejecuto en beneficio directo de las
víctimas.
ii. En el año 2009 el presupuesto vigente fue de Q.272,000,000.00, mientras que el
presupuesto ejecutado en medidas de reparación fue de Q. 224,696,212.97, es decir
que un aproximado del 83% del presupuesto se ejecuto en beneficio directo de las
víctimas.
iii. En el año 2010 el presupuesto vigente fue de Q.181, 719,531.00, mientras que el
presupuesto ejecutado en medidas de reparación fue de Q.49, 909,539.14, es decir
que un aproximado del 27% del presupuesto se ejecuto en beneficio directo de las
víctimas.
iv. En el año 2011 el presupuesto vigente fue de Q.78, 551,531.00, mientras que el
presupuesto ejecutado en medidas de reparación fue de Q. 42, 503,231.76, es decir
que un aproximado del 54% del presupuesto se ejecuto en beneficio directo de las
víctimas.
v. En el año 2012 el presupuesto vigente fue de Q.31,805,513.47, mientras que el
presupuesto ejecutado en medidas de reparación fue de Q.16,076,130.31, es decir
que un aproximado del 50% del presupuesto se ejecuto en beneficio directo de las
víctimas.
105
vi. En el año 2013 el presupuesto vigente fue de Q.119,937,872.13, mientras que el
presupuesto ejecutado en medidas de reparación fue de Q. 60, 992,951.32, es decir
que un aproximado del 51% del presupuesto se ejecuto en beneficio directo de las
víctimas.
vii. En el año 2014 el presupuesto vigente fue de Q.41,553,593.74, mientras que el
presupuesto ejecutado en medidas de reparación fue de Q.21,110,059.33, es decir
que un aproximado del 51% del presupuesto se ejecuto en beneficio directo de las
víctimas.
viii. En el año 2015 el presupuesto vigente fue de Q.23,275,902.10, mientras que el
presupuesto ejecutado en medidas de reparación fue de Q.11,935,285.11, es decir
que un aproximado del 51% del presupuesto se ejecuto en beneficio directo de las
víctimas.
De lo anterior se concluye que durante 8 años se ha designado un total de Q.1,026,
759,988.57 de los cuales Q.665,598,649.94 se destinaron directamente a las
víctimas.
Las cifras anteriores reflejan que se ha invertido una exorbitante cantidad de dinero
tanto para el funcionamiento de las instalaciones y personal del PNR como para la
implementación de las medidas. A pesar que sí se han implementado diversas
acciones, la falta de una política continua entre los cambios de períodos
presidenciales de gobiernos ha impedido que la cantidad de dinero se refleje en el
impacto de las condiciones de vida de las víctimas directas e indirectas ya que para
la cantidad de dinero que se ha invertido, ya debería de existir una política
completamente estructurada y auto sostenible de medidas a largo plazo.
Aunado a lo anterior, los fondos que se han destinado a las medidas de
resarcimiento para las víctimas del Conflicto Armado Interno han sido objeto de
cuestionamiento.
En primer lugar, debido a la ineficiencia, mal manejo y desvío de fondos que realizó
FONAPAZ315, un fideicomiso con una unidad ejecutora que se creó para planificar y
315
Contraloría General de Cuentas. Informe de auditoría Fondo Nacional para la Paz –FONAPAZ-, en su liquidación, su unidad ejecutora de Proyectos y Fideicomiso Fondo Nacional para la Paz del 1 de enero al 31 de diciembre 2013. Guatemala. 2014. Disponible en:
106
ejecutar los programas y proyectos dirigidos a las poblaciones afectadas por el
Conflicto316 por lo que, mediante el Acuerdo Gubernativo 36-2013 se ordenó su
liquidación y disolución317.
En segundo lugar debido a las obras pendientes de ejecución del PNR derivadas de
los convenios CCI8-2008 y CCI9-2009 firmados entre SEPAZ, PNR y FONAPAZ que
se suscribieron con el objeto de la construcción de viviendas para las víctimas del
Enfrentamiento Armado Interno318.
Y en tercer lugar, debido a que, mediante Acuerdo Gubernativo número 129-2013,
se creó el "Fondo de Desarrollo Social", adscrito al Ministerio de Desarrollo Social,
con el objeto de administrar los bienes, derechos y obligaciones trasladados por
FONAPAZ y su unidad ejecutora de proyectos en liquidación319 al Fondo de
Desarrollo social se le asignó un patrimonio fideicometido del Fideicomiso
denominado "Fideicomiso de Desarrollo Social" el cual se constituyó por un monto
inicial de Q.800,000,000.00, provenientes de asignaciones del Presupuesto General
de Ingresos y Egresos del Estado asignados al Ministerio de Desarrollo Social320, el
cual ha sido duramente criticado por destinar estos recursos a programas sociales
que propician el clientelismo, corrupción y que se utilizan como medios para obtener
votos en elecciones presidenciales321.
De lo anterior se puede concluir que la Política de Resarcimiento en Guatemala ha
reflejado avances desde el establecimiento de la misma, lo cual ha beneficiado a
varias víctimas directas e indirectas en todo el país. Sin embargo, ya que la
reparación ocupa un lugar fundamental para lograr la reconciliación nacional, no
http://www.contraloria.gob.gt/imagenes/i_docs/i_Fide013/archivos/fideicomisos/INFORMES_PRESUPUESTO_2013/02_FONAPAZ.pdf. Pág. 43-178. Fecha de consulta: 29/11/2016. 316
Organismo Ejecutivo. Acuerdo Gubernativo Número 408-91. Artículo 1 y 2. 317
Organismo Ejecutivo. Acuerdo Gubernativo Número 36-2013. Artículo 1y 2. 318
Programa Nacional de Resarcimiento. PNR. Sede Central. PNR se reúne con Administrador Liquidador del Fondo Nacional para la Paz –FONAPAZ-.EN. Disponible en: http://www.pnr.gob.gt/index.php/medidas-de-resarcimiento/30-pnr/sedes/central/61-reunion-junta-liquidadora. Fecha de consulta: 29/11/2016. 319
Organismo Ejecutivo. Acuerdo Gubernativo número 129-2013. Artículo 1. 320
Organismo Ejecutivo. Acuerdo Gubernativo Número 129-2013. Artículo 2. 321
La Hora. Rodríguez, Manuel. Programas sociales siguen envueltos en clientelismo y corrupción.
Guatemala. 2015. Disponible en: http://lahora.gt/programas-sociales-siguen-envueltos-en-clientelismo-y-corrupcion/. Fecha de consulta: 25/05/2017. La Hora. López, Kimberly. Gobierno sin programas para lograr desarrollo a largo plazo. 2016. Disponible en: http://lahora.gt/gobierno-sin-programas-lograr-desarrollo-largo-plazo/. Fecha de consulta: 25/05/2017. Ramos, Saira. TSE investiga al PP por mal uso de ayudas sociales. Disponible en: http://lahora.gt/tse-investiga-al-pp-por-mal-uso-de-ayudas-sociales/. Fecha de consulta: 25/05/2017.
107
basta con diseñar una política adecuada, únicamente en teoría, a los estándares
internacionales, sino resulta indispensable que en la práctica se implementen los
mecanismos necesarios para que las medidas establecidas lleguen a la población
afectada.
Es en dicha aplicación práctica que el PNR debe mejorar, ya que es por esto que las
víctimas siguen exigiendo el cumplimiento de las medidas de reparación,
argumentando que no han recibido beneficio alguno322, pues no resulta suficiente
asignar una gran cantidad de dinero proveniente del Presupuesto a las mismas, si
no que es necesario que dicho dinero cumpla con su objetivo, por lo que puede
concluirse que este elemento se ha cumplido en un nivel medio.
4.1.2 Avances en Justicia
La Justicia es un elemento muy discutido en la Justicia Transicional ya que la
presencia de este elemento depende en gran medida de las circunstancias de un
conflicto y las circunstancias sociales, económicas y culturales de un Estado.
En Guatemala, la Ley de Reconciliación Nacional, Decreto 145-96 estableció en el
artículo 2 la extinción total de la responsabilidad penal por los delitos políticos
cometidos en el enfrentamiento armado interno, lo cual extinguía la responsabilidad
de autores, cómplices y encubridores de los delitos contra la seguridad del Estado,
contra el orden institucional y contra la administración pública. El mismo artículo
ordenó que el Ministerio Público se abstuviera de ejercer la acción penal y que la
autoridad judicial decretara el sobreseimiento definitivo.
Durante muchos años, la Ley de Reconciliación Nacional se concibió como una ley
de amnistía que impedía el enjuiciamiento de toda violación cometida durante el
Enfrentamiento Armado Interno. Sin embargo, la misma Ley establece en el artículo
8 que la extinción a la responsabilidad contemplada no será aplicable a los delitos de
322
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas. Consejo de Derechos Humanos. Aplicación de la Resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006, titulada "Consejo de Derechos Humanos". Informe del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias. Párr. 75 y 110. Disponible en: http://www.ohchr.org/SP/Issues/Disappearances/Pages/Annual.aspx. Fecha de consulta: 29/11/2016.Nodal. Noticias de América Latina y el Caribe. Víctimas de la guerra en Guatemala piden ampliar programa de resarcimiento. 2014. Disponible en: http://www.nodal.am/2014/07/victimas-de-la-guerra-en-guatemala-piden-ampliar-programa-de-resarcimiento/. Fecha de consulta: 29/11/2016.
108
genocidio, tortura y desaparición forzada, y los delitos que sean imprescriptibles o no
admitan extinción de responsabilidad penal, de conformidad con el derecho interno o
los tratados internacionales ratificados por Guatemala.
Por ende, la fórmula de Justicia Transicional que se utilizó en Guatemala fue la de
perdones compensadores, ya que se pactó la extinción de responsabilidad de
algunos delitos en compensación por el cese del enfrentamiento y la fórmula de una
auto amnistía y perdón recíproco, por los sujetos que la pactaron, pues el perdón se
auto otorgó de manera recíproca por el Ejército y la URNG. Por lo tanto, en el marco
de una Justicia Transicional, la concepción de la Ley de Reconciliación como una ley
de amnistía material que extingue la responsabilidad de cualquier crimen cometido
durante el CAI, es errónea. No obstante, dicha concepción corresponde a la falta de
conocimiento acerca de qué es la Justicia Transicional y a la falta de voluntad
política y judicial de cumplir con los mandatos de la ley, al no actuar con debida
diligencia323 en los casos en los que se alegó la responsabilidad por las violaciones
cometidas tanto al Ejército como a la Guerrilla.324
Es por esto que la aplicación de Justicia en casos de violaciones a derechos
humanos es de reciente desarrollo. Según la información analizada, hasta la fecha
existen 17 casos en los que se ha pronunciado una sentencia condenatoria por
delitos graves cometidos en el CAI, tales como desapariciones forzadas y delitos
contra deberes de la humanidad.
Considerando que la cantidad de víctimas establecidas por la CEH asciende a
42,275, el número de casos en los que se ha emitido una sentencia condenatoria
(17) no resulta del todo satisfactorio. No obstante, se debe tomar en cuenta que el
323
Corte IDH. Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2016. Serie C No. 328.Párr. 262. Corte IDH. Caso García y familiares Vs. Guatemala. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 noviembre de 2012 Serie C No. 258. Pág. 50-54.Corte IDH. Caso Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar") Vs. Guatemala. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 noviembre de 2012. Serie C No. 253. Pág.244-246.Corte IDH. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de septiembre de 2012. Serie C No. 250. Párr. 235-237. Corte IDH. Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2010. Serie C No. 212. Párr.209. 324
Corte IDH. Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2016. Serie C No. 328.Página 18, 68-88.Corte IDH. Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211. Pág.41-46. Corte IDH. Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2008. Serie C No. 190. Pág. 26-36.
109
largo tiempo transcurrido entre el acaecimiento de los hechos y el inicio de los juicios
que requieren medios de prueba para determinar hechos y atribuir
responsabilidades, ha hecho aún más lento y difícil que se logren emitir sentencias
condenatorias objetivas y apegadas a derecho, debido a la destrucción de la prueba,
muerte de testigos y víctimas y dificultad de contextualizar los hechos, años
después.
Es debido a lo anterior que la percepción de justicia en casos de CAI puede
encontrarse polarizada puesto que hay quienes consideran que después de tantos
años ya no debe aplicarse en ninguna medida el elemento justicia, mientras que hay
otros que no admiten esta postura. La justicia es un elemento necesario para lograr
la verdad, la reparación y la reconciliación, por lo que deben de reconocerse las
limitaciones a la misma, sin eliminar por completo su aplicación.
A pesar que, en los primeros años del período transicional no existieron guías o
lineamientos nacionales para la aplicación de Justicia Transicional, en la actualidad
se han desarrollado guías contenidas en la Instrucción General No. 2-2011,
“Instrucción General para la investigación y persecución penal de Graves
Violaciones a los Derechos Humanos durante el Conflicto Armado Interno” en la que
se establecieron principios como la Investigación de oficio, investigación de
funcionarios o ex funcionarios públicos, imprescriptibilidad, no admisión de
justificaciones que se basen en la obediencia debida, la responsabilidad superior y el
carácter oficial, no aplicación de amnistías etc. los cuales se además de estar en
consonancia con los principios internacionales en materia de Justicia Transicional,
ayudan a los funcionarios públicos, en especial a los fiscales encargados de casos
de violaciones ocurridas durante el CAI a impartir una verdadera “Justicia
Transicional” que posee particularidades que la justicia ordinaria no contiene.
Los avances cuantitativos en materia de Justicia no han sido abundantes, por lo que
puede considerarse que este elemento se ha logrado en un nivel medio, sin
embargo, es evidente un creciente interés en los temas de Justicia Transicional y un
mayor desarrollo de criterios, guías y manuales que contienen la doctrina, principios
y legislación internacional que ya se ha desarrollado de manera avanzada en otros
países, lo cual de manera paulatina puede lograr que se rompan los prejuicios en
relación a las ideologías unidas a el enjuiciamiento o extinción de responsabilidad
110
por estos crímenes y permite que se estudie la Justicia Transicional en un contexto
objetivo para poder aplicar las medidas necesarias para pasar de la dimensión
negativa de la paz, como ausencia de guerra, a la dimensión positiva.
4.1.3 Avances en Verdad
El derecho a la verdad en Guatemala se implementó mediante la CEH al emitir el
informe “Memoria del Silencio” en el que se establecieron aspectos del CAI que no
se habían delimitado con anterioridad.
En dicho Informe, la CEH concluyó de manera acertada que las víctimas del CAI son
diversas, al incluir campesinos, dirigentes sociales, estudiantiles, catedráticos,
dirigentes políticos, miembros de comunidades religiosas y sacerdotes, militares y
paramilitares. En este punto es preciso traer a colación la noción de “víctima” que ha
proporcionado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el contexto de
conflictos armados, ya que esta la define como aquella que ha sufrido la violación
por si misma o sus familiares por derecho propio325 por lo tanto, debe entenderse
que las víctimas del CAI son tanto las víctimas directas como sus familiares,
pertenecientes tanto al Ejército como a la Guerrilla, indistintamente de su etnia
puesto que a pesar que el mismo Informe define a un 83% de las víctimas como
“mayas” y a un 17% de las víctimas como “ladinos” y sin desvirtuar el mayor
porcentaje de víctimas “mayas”, esto no le otorga a una u otra etnia la condición
exclusiva de víctima. Lo anterior podría parecer evidente, sin embargo uno de los
objetivos del presente trabajo de tesis consiste en aclarar concepciones
ideologizadas, estereotipos o concepciones sin fundamento, por lo que debe
resaltarse la atinada conclusión de la CEH al denominar diversos grupos como
víctimas.
El tipo de verdad que produce el Informe de la CEH es una verdad histórica y no
judicial ya que según, el numeral III del apartado de “Funcionamiento” del Acuerdo
de Oslo, mediante el cual se estableció la CEH, los trabajos, recomendaciones e
325
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Feria Tinta, Mónica. La víctima ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos a 25 años de su funcionamiento. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/tablas/R08060-4.pdf. Fecha de consulta: 30/11/2016.
111
informe de la Comisión no tendría el fin de individualizar responsabilidades o
propósitos o efectos judiciales.
En el caso de Guatemala resulta idónea la clasificación de la verdad contenida en el
Informe Memoria del Silencio como una verdad histórica y no judicial debido a que
para poder determinar la verdad judicial, tal como se mencionó anteriormente, deben
seguirse las normas relativas a la prueba. El Informe de la CEH proporcionó
información que permitió conocer el verdadero contexto, causas y consecuencias del
CAI, situación que sin esta no se hubiera logrado.
Otro aspecto importante del Informe es que atribuye delitos tanto a grupos del
Ejercito como a grupos guerrilleros, estableciendo una especie de clasificación de
los delitos cometidos por uno u otro, lo cual también permite entender el modus
operandi de cada grupo y crear consciencia de la responsabilidad de ambos grupos.
No obstante, no se puede obviar el hecho que el informe atribuye mayor porcentaje
de responsabilidad por las violaciones cometidas durante el CAI al Ejército.
El financiamiento de la CEH fue proporcionado por diversos países, entre ellos los
Gobiernos de Guatemala, Alemania, Austria, Bélgica, Canadá, Dinamarca, Estados
Unidos de América, Italia, Japón, Noruega, Países Bajos, Reino Unido de Gran
Bretaña, Suecia, Suiza, Unión Europea entre otros. Tal como se evidenció en la
contextualización del CAI la injerencia extranjera tanto política como económica
siempre ha estado presente, sin embargo en este aspecto se debe reconocer que la
CEH y el Informe emitido no se hubieran podido concretar sin la ayuda de dichos
países.
Por último cabe resaltar que la CEH estableció una serie de recomendaciones, de
las cuales, tal como se puede deducir de la información analizada, se han cumplido
las relativas a la Dignidad y Memoria de las víctimas, algunas relativas al Programa
Nacional de Reparación, la Difusión y enseñanza del contenido del Informe y los
Mecanismos de protección internacional. En cuanto a las relativas a la educación en
una cultura de respeto mutuo y de paz, la Seguridad pública, la Integración jurídica,
las medidas administrativas relativas a los funcionarios públicos responsables de
violaciones a los derechos humanos y el Sistema de administración de justicia, aún
faltan muchas medidas a implementar para lograr mejorar dichos aspectos.
112
De manera general, el derecho a la verdad fue el elemento de la Justicia
Transicional al que mayor énfasis se le dio de manera inmediata, por lo que a pesar
que la recepción y acierto del Informe Memoria del Silencio es inevitablemente
cuestionado, de los tres elementos este es el único que logrado mayor estabilidad y
aceptación como un derecho satisfecho.
4.2 La satisfacción del Derecho a la Paz mediante los avances en Justicia
Transicional
En la actualidad el derecho a la paz no se ha declarado formalmente como un
derecho humano, ya que como se estableció anteriormente, el 24 de junio de 2016
se emitió por el Consejo de Derechos Humanos la Declaración sobre el Derecho de
Paz la cual únicamente contempla el derecho de “disfrutar de la paz”.
No obstante sí existen elementos suficientes para considerar la paz como un
derecho humano y atendiendo a la conceptualización de la misma por la
Constitución Política de la República de Guatemala como un principio, un deber del
Estado, el propósito de sus relaciones internacionales y como fin del ejército es
evidente que la paz es una prioridad del Estado Guatemalteco.
Así mismo, tomando en consideración la concepción de la paz como un
“enablingright”, es decir, como un derecho que habilita la existencia y desarrollo de
los demás derechos, puede determinarse que la paz es una condición y un derecho
indispensable para el desarrollo de un Estado.
Con base en lo anterior, el enfoque del presente trabajo de tesis se orientó hacia la
determinación de los avances en Justicia Transicional como un condicionante para
el cumplimiento del derecho a la paz, esto debido a que la paz al ser una
circunstancia multidimensional puede y debe ser satisfecha mediante muchas
formas como por ejemplo mediante la educación, salud, alimentación etc., no
obstante, considerando la historia de Guatemala, es necesario alcanzar primero la
dimensión negativa de la paz (ausencia de guerra) y sus consecuencias para poder
abordar de manera correcta la dimensión positiva de la paz.
113
Medir el grado de satisfacción del derecho a la paz es una situación muy compleja
que se ha tratado de resolver mediante la creación de indicadores o índices que
contienen diversas variables que indican escalas de satisfacción, como por ejemplo
el “Global PeaceIndex” el cual a partir de las investigaciones realizadas, ha
concluido que las sociedades pacíficas son las que poseen niveles muy bajos de
conflicto armado, buenas relaciones con los estados vecinos, gobiernos eficientes
que rinden cuentas, alta escolarización primaria, mejora de condiciones económicas
respeto a los derechos humanos, altos niveles de libertad de información y bajos de
corrupción326.
Sin embargo, los índices mencionados enfocan la medición de la paz en muchos
ámbitos, tanto en su dimensión positiva y negativa. Es por ello que para establecer
un breve análisis de la satisfacción del derecho a la paz en un contexto de justicia
transicional se toman los “Indicadores de Construcción de Paz” de Vicenç Fisas327
(ver anexos), los cuales han sido experimentados en países en conflicto armado o
países que sin estar en conflicto, no han alcanzado la paz.
De los indicadores establecidos por Fisas y el análisis que se realizó en el presente
trabajo de tesis, tomando en cuenta tanto el desarrollo histórico del proceso de paz,
sus consecuencias y las medidas de Justicia Transicional, se puede determinar que
la Justicia Transicional ha influido de diversas maneras con los siguientes
indicadores de paz:
4.2.1 Alto cumplimiento de los siguientes indicadores del derecho a la paz
mediante Justicia Transicional en Guatemala:
El alto cumplimiento de los indicadores de cambios en las actitudes de los actores
armados, medidas de desarme y desmantelamiento de milicias y grupos
paramilitares, comenzó a lograrsea partir de 1985, pues aunque aún se perpetraron
masacres, estas comenzaron a disminuir paulatinamente, se suprimieron los
326
Institut Catalá Internacional Per la Pau. Midiendo la Paz, Iniciativas, Limitaciones y Propuestas. Relatoría del Seminario Barcelona, marzo 2010. Pág. 12. 327
Fisas, Vicenç. Indicadores de Construcción de Paz .2003. En página web: Escolapau. Disponible en: http://escolapau.uab.es/img/programas/procesos/05procesos006.pdf. Fecha de consulta: 30/11/2016.
114
Tribunales de Fuero Especial y se convocó a una Asamblea Nacional Constituyente
que dio origen a la actual Constitución Polític4a de la República de Guatemala328.
Con la creación del Grupo Contadora y Grupo de apoyo a Contadora, conformados
por países de América que tenían como objetivo establecer principios para lograr la
paz, se lograron los indicadores de medidas generadoras de confianza, cumbres
bilaterales y multilaterales y nuevas conversaciones o negociaciones con parte de
los actores329, mientras que con la Declaración de Esquipulas (Esquipulas I) y
Acuerdo Esquipulas II se alcanzaron los indicadores de nuevas conversaciones o
negociaciones con todos los actores (inclusivas), petición, ofrecimiento o inicio de
nuevas mediaciones o conversaciones, nombramiento de enviados especiales o
representantes personales, concreción de los temas sustantivos a tratar, creación de
códigos de conducta para las negociaciones, diálogos y cumbres regionales de paz,
realización de cumbres para la reconciliación, normalización de las relaciones
diplomáticas, campañas externas de apoyo a la paz, reducción de los apoyos
externos hacia los actores armados, mayor visibilidad y atención en los esfuerzos de
paz, pacificación del territorio, medidas de creación de confianza y llamamientos a
favor de la paz por parte de personalidades, organismos regionales o
internacionales330.
Con las diversas reuniones que se llevaron a cabo durante el Gobierno del
presidente Cerezo en Madrid y Oslo y las reuniones posteriores entre el gobierno y
la URNG331 se lograron los indicadores de inclusión de grupos rebeldes en las
conversaciones de paz, aceptación de mediaciones anteriormente rechazadas,
presencia de facilitadores, exploradores, etc., comisiones conjuntas para limar
divergencias, comités consultivos de asesoramiento para los negociadores,
consultas con todos los actores que resultan implicados por la toma de decisiones,
nombramiento de Comisiones Facilitadoras para el diálogo con grupos, apertura de
corredores que permitieron un contacto directo entre negociadores y grupos
328
Berganza, Gustavo. Op.Cit. Pág.53. 329
Memoria Política de México, Grupo Contadora y Grupo de Apoyo Contadora. Comunicado de los Ministros de relaciones exteriores del Grupo de Contadora y del Grupo de Apoyo emitido en Cartagena de Indias. México. 1985, Disponible en: http://www.memoriapoliticademexico.org/Textos/7CRumbo/1985CMI.html. Fecha de consulta: 22/04/2016. 330
Toussaint, Mónica. Op. Cit. Pág. 171-176. 331
Figueroa Ibarra, Carlos, y otros. Op.Cit. Pág. 56-63.
115
armados y politización de los debates anteriormente basados en argumentos
militares.
Por último, con los once acuerdos que se firmaron entre 1994 y 1996 incluyendo el
Acuerdo de Paz firme y duradera del año 1996 se lograron los indicadores de
establecimiento de comisiones de investigación de los hechos (fact-finding),
financiadores para el proceso de negociación, acuerdos de seguimiento y
verificación, misiones de monitoreo de la tregua, creación de Altos Comisionados de
Paz, declaración formal de alto el fuego o de cese de hostilidades, creación o
refuerzo de una Misión de Paz, creación de fondos fiduciarios par el futuro desarrollo
de zonas en conflicto, garantías para minorías, implicación de comerciantes y
empresarios en el proceso de paz, aumento de la cooperación económica,
campañas de denuncias contra la violación de los DDHH, visitas de líderes políticos,
religiosos o culturales, visitas o Informes de Relatores o Comisiones Especiales,
misiones de investigación de los hechos y creación de una misión o una operación
de paz desde Naciones Unidas u otros organismos.
Si bien es cierto las medidas implementadas para alcanzar estos indicadores no se
alcanzaron en un cien por ciento, su cumplimiento puede calificarse como alto.
4.2.2 Cumplimiento medio o en distinta modalidad de los siguientes
indicadores derecho a la paz mediante Justicia Transicional en Guatemala:
El cumplimiento medio de los indicadores de paz puede analizarse según los tres
ámbitos de la Justicia Transicional.
En materia de Justicia puede establecerse que existió un cumplimiento medio de los
indicadores de emisión de sentencias para los responsables, aceptación de normas
de Derecho Internacional Humanitario, lucha contra la impunidad, mejora en los
sistemas judiciales, formación de gobiernos inclusivos, acuerdos para el reparto
justo del poder político y utilización de los mecanismos tradicionales y populares de
resolución de conflictos ya que tal como se deduce del análisis efectuado
anteriormente, los procesos en materia de Justicia Transicional con sentencia
condenatoria han sido únicamente 17. No obstante poco a poco se han desarrollado
guías como la Instrucción General No. 2-2011, “Instrucción General para la
investigación y persecución penal de Graves Violaciones a los Derechos Humanos
116
durante el Conflicto Armado Interno” y el inicio de nuevos procesos en contra de
responsables332, lo cual denota un cumplimiento promedio de los indicadores.
En materia de Verdad puede establecerse que existió un cumplimiento medio de los
indicadores de cobertura mediática de los esfuerzos y logros, realización de
seminarios y talleres que permitieran generar nuevas ideas, debates y reuniones
sociales o políticas inclusivas y no excluyentes, campañas para incidir sobre las
causas del conflicto o sobre sus elementos, garantía de acceso de todos los actores
a los medios de comunicación, refuerzo de la sociedad civil e investigación sobre las
violaciones de los Derechos Humanos pues el establecimiento de la Comisión para
el Esclarecimiento Histórico que culminó con el informe “Memoria del Silencio” sí
proporcionó un marco de información suficiente para satisfacer el derecho a la
verdad histórica. No obstante, la verdad judicial aún no ha sido desarrollada de
manera satisfactoria.
Finalmente en materia de Reparación, puede establecerse que existió un
cumplimiento medio de los indicadores de retorno pacífico de población refugiada o
desplazada, creación de comités de evaluación sobre las condiciones para el retorno
de las personas desplazadas, reintegración de ex-combatientes, rehabilitación de
zonas destruidas o abandonadas, concesiones políticas y económicas de carácter
estructural, participación en el proceso de reconciliación, llamamientos para que los
derechos de las mujeres sean incluidos en el proceso de paz, mejoras en la
cooperación externa y programas de ayuda humanitaria, reconstrucción o
rehabilitación puesto que el Programa Nacional de Resarcimiento ha implementado
a nivel nacional medidas relacionadas con la dignificación de las víctimas, restitución
material, reparación psicosocial y rehabilitación, resarcimiento cultural y
resarcimiento monetario.
Sin embargo según la información analizada del presupuesto designado y el
presupuesto ejecutado por el PNR, el porcentaje de ejecución de fondos en
beneficio directo de las víctimas desde el 2008 al 2016 ha sido en promedio de 65%,
es decir que de los Q.1, 026,759,988.57 asignados, un total de Q.665,598,649.94
332
Diario Digital. España, María José. Los militares de vuelta a la base, esta vez presos. Guatemala.
2016. Disponible en: http://diariodigital.gt/2016/01/los-militares-de-vuelta-a-la-base-esta-vez-presos/.
117
sedestinaron directamente a las víctimas, lo cual demuestra que la ejecución de los
fondos asignados no ha sido del todo eficiente.
La mayoría de indicadores que se cumplieron con mayor grado de satisfacción se
implementaron mediante las medidas de Justicia Transicional a través del PNR, así
como por la Comisión de Esclarecimiento Histórico, lo cual demuestra la importancia
y necesidad del uso adecuado de la doctrina y principios en materia de Justicia
Transicional.
El cumplimiento medio o variado de los indicadores anteriormente mencionados
corresponde a las particularidades del proceso de paz y transición guatemaltecas ya
que en la mayoría de veces los indicadores sí se han implementado pero no se les
ha dado el apoyo necesario para convertirlos en circunstancias que mejoren la
estabilidad del derecho a la paz.
4.2.3 Cumplimiento bajo o nulo de los siguientes indicadores derecho a la paz
mediante Justicia Transicional en Guatemala:
Los indicadores que demuestran un cumplimiento bajo o nulo son las condenas al
terrorismo por parte de los grupos armados, proporcionar estatuto político a los
grupos armados dispuestos a negociar, mejoras en la seguridad, reforma efectiva de
los cuerpos policiales y militares, programas de rehabilitación para niños-soldado,
destrucción de las armas ofensivas, realización de los desfiles militares sin armas,
manifestaciones pacíficas y sanciones económicas sobre los actores armados.
Los indicadores que han tenido cumplimiento bajo o nulo atienden a aquellas
circunstancias que causan disparidad y segregación en la sociedad guatemalteca ya
que por ejemplo las mejoras en seguridad, reforma de los cuerpos policiales y
militares y la deuda externas son problemas que han tratado de solucionarse a
través de los años pero para los cuales aún falta bastante para poder mejorar puesto
que responden a reformas profundas del Estado que deben realizarse.
De manera general puede determinarse que, la paz como derecho ha sido
satisfecha en un nivel alto en los primeros años de la firma de la paz mediante la
Justicia Transicional debido a la implementación de nuevas medidas que buscaban
preservar la paz alcanzada, sin embargo con el paso del tiempo y debido a la
118
inacción en muchos aspectos intrínsecos del gobierno de Guatemala, el grado de
satisfacción del Derecho a la Paz en Guatemala mediante los avances alcanzados
en materia de Justicia Transicionalse transforma en un grado de satisfacción medio,
susceptible de ser mejorado y renovado por medio de políticas públicas,
instituciones eficientes y ejecución transparente de los recursos asignados.
119
Conclusiones
1. La naturaleza del derecho a la paz es la de un derecho humano y la de un
derecho de solidaridad o vocación comunitaria ya que posee una dimensión
colectiva que implica obligaciones y derechos para todas las personas.
2. El derecho a la paz se alcanza cumpliendo tanto la dimensión negativa que
consiste en ausencia de guerra como su dimensión positiva que se refiere a la
adopción de medidas. En Guatemala se ha alcanzado la dimensión negativa,
mientras que la dimensión positiva aún no se ha logrado en su totalidad.
3. El reconocimiento explícito, formal y universal de la paz como derecho humano
aún no se ha alcanzado, ya que únicamente existe un instrumento vinculante que
la contempla como tal. Sin embargo, han existido diversas declaraciones
emitidas por Organizaciones No Gubernamentales y la sociedad civil que han
proporcionado elementos para determinar el contenido del derecho a la paz.
4. La Justicia Transicional es el conjunto de prácticas y medidas que un Estado
adopta para lograr el establecimiento de un gobierno democrático y la
consecución de la paz, tras la instauración de un régimen en el que se
cometieron masivas violaciones de derechos humanos derivadas de un conflicto
o guerra, mediante la implementación de acciones en materia de justicia, verdad
y reparación.
5. Las medidas de Reparación en Guatemala son implementadas por el Programa
Nacional de Resarcimiento, el cual ha logrado un cumplimiento más eficiente de
medidas de dignificación de víctimas, resarcimiento cultural y reparación
psicosocial y rehabilitación que de medidas de restitución material y
resarcimiento económico.
6. La falta de una política continua entre cambios de períodos presidenciales, la
corrupción y la ausencia de transparencia en el uso de recursos que se han
destinado a la Reparación en Guatemala han impedido que la cantidad de dinero
invertida se refleje positivamente en el impacto de las condiciones de vida de las
víctimas directas e indirectas del Conflicto Armado Interno.
7. En Guatemala los delitos políticos cometidos en el enfrentamiento armado
interno, gozaron de extinción de responsabilidad penal, sin embargo tal extinción
no es aplicable a los delitos de genocidio, tortura y desaparición forzada, y los
120
delitos que sean imprescriptibles o no admitan extinción de responsabilidad
penal, de conformidad con el derecho interno o los tratados internacionales
ratificados por Guatemala.
8. En el caso de la Justicia Transicional implementada en Guatemala, el avance en
materia de justicia ha sido menor que aquel que se ha logrado en materia de
verdad y reparación debido a la dificultad en materia probatoria, el tiempo
transcurrido entre la época que ocurrió el CAI y la época en la que se juzgan los
hechos y la injerencia de posiciones ideológicas que obstaculizan la
imparcialidad.
9. El derecho a la verdad en Guatemala se implementó mediante la instauración de
una Comisión de Esclarecimiento Histórico que profirió un informe, mediante el
cual se alcanzó la verdad histórica, no obstante la verdad judicial se encuentra
limitada por los escasos avances en el elemento justicia.
10. Los indicadores de satisfacción del derecho a la paz que se cumplieron mediante
las medidas de justicia transicional demuestran que el derecho a la paz ha
alcanzado un cumplimiento total en su aspecto formal y un cumplimiento
moderado en su aspecto sustantivo.
11. El cumplimiento moderado del aspecto sustantivo del derecho a la paz se da
debido a que la falta de implementación eficaz de las medidas de Justicia
Transicional junto a la falta de información objetiva y el mal uso de los recursos
imposibilitan el alcance de la dimensión positiva del derecho a la paz y causan
segregación y polarización en la sociedad guatemalteca.
121
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12. Corte IDH. Caso La Cantuta Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2007. Serie C No.
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Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de
2014. Serie C No. 287. Pág. 25. Corte IDH. Caso de la Masacre de Pueblo
Bello Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero
de 2006. Serie C No. 140. Pág. 23 y 32. Corte IDH, Caso la Cantuta Vs. Perú.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Serie C
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Informe del Director General Sobre los Resultados de la Consulta Internacional
de Expertos Gubernamentales sobre el Derecho Humano a la Paz.Resolución:
154 EX/40. Paris. 1998. Anexo 1.
18. Organización de las Naciones Unidas, Comisión de Derechos Humanos
,Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos, Estudio sobre el derecho a la verdad, Resolución:
E/CN.4/2006/91, 9 de enero de 2006.
146
Anexos
Instrumento utilizado: Cuadro descriptivo sobre las medidas de reparación implementadas por el Estado de Guatemala.
Medidas de resarcimiento Gobierno de
Guatemala 2008-2016 Medidas adoptadas
Restitución Integral - No aplica por la naturaleza de las violaciones cometidas.
Indemnización - Programa Nacional de Resarcimiento
Rehabilitación - Programa Nacional de Resarcimiento
Satisfacción - Programa Nacional de Resarcimiento.
- Decreto número 06-04 y sus reformas Decreto 48-2008 Ley que conmemora el 25
de febrero de cada día como el Día Nacional de la Dignidad de las Víctimas del
Conflicto Armado Interno.
- Decreto 48-2008 inclusión en la currícula de educación primaria y secundaria las
enseñanzas sobre las causas y consecuencias del enfrentamiento armado y el
contenido de los Acuerdos de Paz.
Garantías de no repetición .
147
Instrumento utilizado: Cuadro descriptivo de las Medidas de Reparación adoptadas por el Estado de Guatemala en el año
2008.
333
Biblioteca Virtual de la Memoria. Programa Nacional de Resarcimiento. Memoria de Labores 2008. Guatemala. 2008. Disponible en: http://memoriavirtualguatemala.org:8080/xmlui/handle/123456789/110. Fecha de consulta: 25/11/2016.
Medidas de resarcimiento
PNR Año 2008333
¿En qué consiste?
Medidas adoptadas Presupuesto designado y
presupuesto vigente
Presupuesto ejecutado en
beneficio directo de las víctimas del CAI (Excluyendo gastos
administrativos y operativos y de
funcionamiento).
Dignificación de
las víctimas
Divulgación de
los informes de
la CEH y
REMHI
- Inhumaciones y acto de dignificación comunitario en
Cocop, municipio de Nebaj, Quiché.
- Entrega de la Carta de Perdón emitida por el Estado y
firmada por el Presidente de la República de Guatemala a
las personas beneficiarias con la medida de
Resarcimiento monetario.
- Participación en el diseño del proyecto del Acuerdo
Gubernativo para la conmemoración del Día de la Niñez
Víctima del Conflicto Armado Interno.
- Atención a 64 mil 705 personas en sus demandas de
resarcimiento, en las 15 sedes regionales y oficinas
centrales que incluyó 841 visitas a comunidades del país.
- Afiches, documentales, homenajes y actividades diversas
como los homenajes a Monseñor Juan Gerardi y a
Oliverio Castañeda de León; exposición fotográfica
rememorativa de la Masacre de Panzós, Alta Verapaz, y
realización de documental.
- Realización de actividades conmemorativas de la
Designado:
Q.300,000,000.00
asignados por el
Presupuesto General
de Ingresos y Egresos
del Estado para el
ejercicio fiscal del 2008
(Decreto Número 70-
2007).
Q13,317,095.13
Fondos destinados del
proyecto GUA-/04/034-
46187 del PNUD.
Total:
Q.313,317,095.13
Q. 1,516,645.00 para
el desarrollo de los
Archivos de la Paz.
148
Revolución del 20 de Octubre de 1944, y condecoración
de las personas sobrevivientes de la gesta revolucionaria.
- Coordinación con el Ministerio de Educación para guardar
un minuto de silencio en memoria de las víctimas del CAI
en el contexto del 25 de febrero, Día Nacional de la
Dignidad de la Víctimas.
- Acto público de conmemoración del Día Nacional de la
Dignidad de las Víctimas del CAI y apoyo en actividades
de dignificación al pueblo garífuna, el 26 de noviembre.
- Afiches conmemorativos impresos y de distribución
electrónica para las actividades siguientes: Día
Internacional de los Pueblos Indígenas, Día Nacional de
las Niñas y Niños Víctimas del CAI, Día Internacional de
los Desaparecidos, Día del Niño, Día Mundial de la
Población, conmemoración del 12 aniversario de la firma
de los Acuerdos de Paz, Erradicación de la Violencia
contra la Mujer, rememoración de la Masacre de Panzós,
conmemoración de los 30 años del asesinato de Oliverio
Castañeda de León,
- Promoción y divulgación de documentales audiovisuales
sobre casos paradigmáticos de personajes.
- Promoción y divulgación de las actividades que realiza el
PNR en 45 spots radiales en español y en los distintos
idiomas mayas transmitidos en diversas emisoras radiales
locales.
Vigente: (Variaciones)
Q.264,598,950.00 Del
monto asignado por el
Presupuesto General
de Ingresos y Egresos
del Estado para el
ejercicio fiscal del 2008
(Decreto Número 70-
2007).
Q. 13,317,095.13
Fondos destinados del
proyecto GUA-/04/034-
46187 del PNUD.
Total:
Q.277,916,045.13
Resarcimiento
Cultural
Recuperación
de la cultura
autóctona de
las
- Personal bilingüe en las 15 sedes regionales y en oficinas
centrales, con el propósito de atender a la población
beneficiaria en sus idiomas maternos.
- Ceremonias mayas, servicios religiosos y otras
149
comunidades actividades culturales durante la entrega de resarcimiento.
Reparación
Psicosocial y
Rehabilitación
Atención de
afectaciones
psicosociales y
físicas
- Talleres psicosociales comunitarios (Impartidos previo a la
entrega de cheques en concepto de indemnización
económica).
- Incorporación del Protocolo de atención a víctimas de
violencia y violaciones sexuales desarrollado por parte del
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social he
impulsado por parte del PNR en atención a casos
específicos.
Restitución
Material
Restituciones
de tierra y
vivienda e
inversión
productiva
- Suscripción de convenio con FONAPAZ, para la
construcción de 888 viviendas a víctimas beneficiarias.
- Estudio de Capacidad de Uso de Suelo (ECUS) para
establecer condiciones para la implementación de
proyectos de inversión productiva en la comunidad de
Cocop, Nebaj, Quiché.
- Realización de diseño técnico de nueve proyectos de
construcción que incluye monumentos, mausoleos, casas
de los difuntos y centros ceremoniales, los cuales fueron
solicitados por los comités comunitarios de víctimas del
CAI.
Q. 43,000,000.00
destinado a medidas
de Resarcimiento
material consistente
en construcción de
viviendas mínimas a
grupos de
beneficiarios.
Resarcimiento
Monetario
Indemnización
económica
individual o
colectiva
- Entrega de indemnización económica a 9,827 personas,
beneficiadas a nivel nacional, por un monto de Q193,
358,595.00.
Q. 193,858,595.00
TOTAL: Q.277,916,045.13 Q.238,375,240.00
150
Instrumento utilizado: Cuadro descriptivo de las Medidas de Reparación adoptadas por el Estado de Guatemala en el año
2009.
334
Biblioteca Virtual de la Memoria. Programa Nacional de Resarcimiento. Memoria de Labores 2009. Guatemala. 2009. Disponible en: http://memoriavirtualguatemala.org:8080/xmlui/handle/123456789/108. Fecha de consulta: 25/11/2016.
Medidas de
resarcimiento
PNR Año
2009334
¿En qué
consiste?
Medidas adoptadas Presupuesto
designado y
presupuesto vigente
Presupuesto ejecutado
en beneficio directo de
las víctimas del CAI
(Excluyendo gastos
administrativos y
operativos y de
funcionamiento).
Dignificación
de las víctimas
Divulgación de
los informes de
la CEH y
REMHI
- Desarrollo de 7 proyectos de nichos, mausoleos y
monumentos para la preservación de la memoria histórica.
- 31 proyectos de dignificación en 5 departamentos
- Seminario “10º aniversario del Informe de la CEH” con
participación de 23 expertos nacionales e internacionales,
200 invitados y 18 mil sobrevivientes y/o familiares de las
víctimas.
- Entrega de la Carta de Perdón emitida por el Estado a las
personas beneficiarias con la medida de Resarcimiento
monetario.
- Elaboración de paquete didáctico para el magisterio del
sistema nacional en temas de memoria histórica.
- Apoyo al retorno de 155 personas en marzo y abril de
2007 luego de 24 años exiliados.
- Apoyo a tres iniciativas fílmicas de largometrajes para la
Designado:
Q.300,000,000.00
asignados por el
Presupuesto General de
Ingresos y Egresos del
Estado para el ejercicio
fiscal del 2009.
Total: Q.300,000,000.00
Vigente: (Variaciones)
Q.272,000,000.00 Del
monto asignado por el
Presupuesto General de
151
recuperación de la memoria histórica.
- Sistematización de exhumaciones durante el período de
1992 a 2009 con el objetivo de crear una base de datos.
- Convenio de cooperación interinstitucional con el RENAP
para intercambio de datos y facilitación de identificación de
las víctimas del CAI.
- Fortalecimiento del sistema MODEX (Registro de
expedientes y base de datos).
- Primer encuentro internacional sobre museos de la
memoria histórica.
Ingresos y Egresos del
Estado para el ejercicio
fiscal del 2009.
Resarcimiento
Cultural
Recuperación
de la cultura
autóctona de las
comunidades
- Atención a los sobrevivientes y familiares de las víctimas
en sus idiomas maternos.
- Diseño y construcción de 3 centros interculturales de
música en los departamentos de Huehuetenango, Quiché
y Alta Verapaz.
- Apoyo a la impresión, grabación y distribución de estudio
etnográfico sobre la música garífuna.
- Realización de la primera misa garífuna en la Catedral
metropolitana.
- Investigación y documentación de casos en
Huehuetenango para peritajes culturales que vincularan
parentescos y apellidos con las víctimas para otorgar
resarcimiento.
Reparación
Psicosocial y
Rehabilitación
Atención de
afectaciones
psicosociales y
físicas
- 21 talleres de acompañamiento psicosocial previo a la
entrega de resarcimiento monetario y posterior a la misma
para lograr la estabilidad emocional.
- Acompañamiento psicosocial en 5 exhumaciones a
sobrevivientes.
- Atención a mujeres víctimas de violencia sexual y tortura.
152
- 29 Diagnósticos psicosociales en comunidades afectadas
en 6 departamentos para establecer secuelas
emocionales, culturales económicas y sociales para
conocer si están vigentes y determinar la intervención a
seguir.
- Elaboración de 80 contextos históricos y 80 diagnósticos
comunitarios situacionales de víctimas sobrevivientes para
establecer criterios de priorización de resarcimiento.
- Remisión de 42 casos por problemas especialmente
emocionales de sobrevivientes del CAI al MSPAS.
- Atención de 18 personas en 4 departamentos con
tratamiento psiquiátrico y psicofarmacológico.
Restitución
Material
Restituciones
de tierra y
vivienda e
inversión
productiva
- Restitución de 888 viviendas en 45 comunidades de 9
municipios en 4 departamentos.
- Viviendas Q. 106,682,860.00 - Construcción de
mausoleos Q. 901,044.00
- Centros de expresión
artística Q.27,000,000.00
Resarcimiento
Monetario
Indemnización
económica
individual o
colectiva
- 68 proyectos de resarcimiento en 11 departamentos del
país.
- Contratación de especialistas en búsqueda de niñez
desaparecida por causas del CAI con el propósito de su
reencuentro y aplicación.
Q.90,112,308.97
TOTAL: Q.272,000,000.00 Q. 224,696,212.97
153
Instrumento utilizado: Cuadro descriptivo de las Medidas de Reparación adoptadas por el Estado de Guatemala en el año
2010.
335
Biblioteca Virtual de la Memoria. Programa Nacional de Resarcimiento. Memoria de Labores 2010. Guatemala. 2010. Disponible en: http://memoriavirtualguatemala.org:8080/xmlui/handle/123456789/108. Fecha de consulta: 25/11/2016.
Medidas de
resarcimiento
PNR Año
2010335
¿En qué
consiste?
Medidas adoptadas Presupuesto
designado y
presupuesto vigente
Presupuesto ejecutado
en beneficio directo de
las víctimas del CAI
(Excluyendo gastos
administrativos y
operativos y de
funcionamiento).
Dignificación
de las
víctimas
Divulgación de
los informes de
la CEH y
REMHI
- Suscripción de Convenio CCI-01-2010) de Cooperación
Institucional con el INACIF para el fortalecimiento del
Laboratorio de Antropología Forense para análisis de ADN
de muestras óseas de exhumaciones para la identificación
de víctimas del CAI.
- Realización de exhumaciones en los departamentos de
Huehuetenango, Baja Verapaz y Alta Verapaz
- Ingreso de 50,749 expedientes en el Registro de Víctimas,
sumando 70,435
- Remisión de 4,075 expedientes al Ministerio Público para
lograr el debido proceso.
Designado:
Q.250,000,000.00
asignados por el
Presupuesto General
de Ingresos y Egresos
del Estado para el
ejercicio fiscal del
2010.
Total:
154
- Casa de Difuntos y monumento en Quiché
- Construcción de salón sagrado y centro ceremonial en
Quiché
- Construcción de 2 monumentos en Petén
- Construcción de monumento en Alta Verapaz
- Día de la Dignidad de las víctimas en Chimaltenango, Santa
María Nebaj, Santa Cruz del Quiché, Mazatenango y Cobán.
- Conmemoración del Día de la Mujer en el Departamento de
Guatemala.
- Conmemoración de los 28 años de la Masacre de Cuarto
Pueblo en Ixcán.
- Acto de dignificación y entrega de bibliografía de Manuel de
Jesús Velásquez en Zacapa.
- Taller para la Memoria Histórica y Festival por las Víctimas
de Desaparición Forzada en Petén.
- Taller temático para Escuelas Abiertas en Guatemala.
- Seguimiento a la producción de la película Monseñor Juan
Gerardi, largometraje LA ISLA e Imágenes Rotas.
- Exposición fotográfica en Chimaltenango, Santa Rosa,
Sololá, Santa Rosa, Zacapa, Quetzaltenango e Izabal.
- Impresión de 1000 publicaciones Ixcán es mi vida.
- Publicación de 1000 ejemplares y Dignificación Memoria
Histórica Marco Antonio Urizar en Guatemala.
- Proyecto Seminario Internacional de Aporte
Afrodescendiente en Guatemala.
- Presentación de Manual de Política y Cultura Observatorio
Cultural Canek.
- Conmemoración, teatrino y sociodrama Víctimas CAI
Huehuetenango.
- Conmemoración de Víctimas del CAI en San Marcos.
- Reencuentro de niñez desaparecida en el CAI.
Q.250,000,000.00
Vigente: (Variaciones)
Q.181,719,531.00 Del
monto asignado por el
Presupuesto General
de Ingresos y Egresos
del Estado para el
ejercicio fiscal del
2010.
155
- Conmemoración Víctimas del CAI y Acto de Dignificación
Alta Verapaz.
Q. 8,523,735.53
Resarcimiento
Cultural
Recuperación
de la cultura
autóctona de las
comunidades
- Alianzas con la Dirección General de Currículo del Ministerio
de Educación para la revisión del Currículum Nacional Base
incluyendo contenidos de Memoria Histórica, Proceso de
Paz, Interculturalidad y Derechos Humanos.
Q.627,848.45
Reparación
Psicosocial y
Rehabilitación
Atención de
afectaciones
psicosociales y
físicas
- Realización de tres diagnósticos psicosociales en el
Departamento de Huehuetango.
- Talleres de acompañamiento psicosocial en las entregas de
resarcimiento económico y restitución material.
- Acompañamiento en exhumaciones en Huehuetenango y
Baja Verapaz.
- Atención de 361 casos de violencia sexual y/o tortura en Alta
Verapaz.
- Atención a 83 casos individuales por los efectos por las
violaciones del CAI.
- Coordinación con COPREDEH y Ministerio de Salud Pública
y Asistencia Social para atención de víctimas sobrevivientes
y familiares y otorgar viviendas a las víctimas de la Masacre
Plan Sánchez, Alta Verapaz.
Q.864,500.44
Restitución
Material
Restituciones
de tierra y
vivienda e
inversión
- Construcción de 70 panteones en Quiché y Retalhuelu
- Construcción de 2 mausoleos en Quiché
- Construcción de mausoleo para 10 y 7 víctimas en Xejolón y
Chichoy Alto, Chimaltenango.
156
productiva - Construcción de mausoleo y remodelación del existente en
Chimaltenango.
- Construcción de Casa de los difuntos y panteones para 33
víctimas en la comunidad de Sebep, Huehuetenango.
- Construcción de 9 panteones en la comunidad de Patalcal y
Ocante, Huehuetenango.
- Construcción de casa de los difuntos y 1 nicho colectivo en
la comunidad de Yalambojoch, Huehuetenango
- Construcción de 19 panteones individuales en la comunidad
de Kom, Huehuetenango.
- 924 viviendas construidas en los departamentos de
Chimaltenango, Quiché Huehuetenango,Petén,San Marcos,
Baja Verapaz, Zacapa, Chiquimula e Izabal.
Q.4,687,575.00
Resarcimiento
Monetario
Indemnización
económica
individual o
colectiva
Resarcimiento económico a 1769 beneficiarios en Ixcán, Petén,
Chimaltenango, Nebaj, Barillas, Nentón, Huehuetenango, San
Marcos, Rabinal, Mazatenango, Guatemala, Zacapa, Sololá,
Sta. Cruz del Quiché y Alta Verapaz.
Q. 35,205,879.72
TOTAL: Q.181,719,531.00 Q.49,909,539.14
157
Instrumento utilizado: Cuadro descriptivo de las Medidas de Reparación adoptadas por el Estado de Guatemala en el año
2011.
336
Biblioteca Virtual de la Memoria. Programa Nacional de Resarcimiento. Memoria de Labores 2011. Guatemala. 2011. Disponible en: http://memoriavirtualguatemala.org:8080/xmlui/handle/123456789/108. Fecha de consulta: 25/11/2016.
.
Medidas de resarcimiento PNR Año 2011336
¿En qué consiste?
Medidas adoptadas Presupuesto designado y presupuesto vigente
Presupuesto ejecutado en beneficio directo de las víctimas del CAI (Excluyendo gastos administrativos y operativos y de funcionamiento).
Dignificación
de las
víctimas
Divulgación de
los informes
de la CEH y
REMHI
-Construcción de monumento en Alta Verapaz. - Inauguración de monumento en Quiché. - Elaboración de Contexto histórico en distintas comunidades de El Petén, Quiché y Huehuetenango. - Devolución de Contexto Histórico y/o Diagnóstico Comunitario en distintas comunidades de Baja Verapaz, Chimaltenango, Petén, Quiché, Huehuetenango, San Marcos, Suchitepéquez - Celebración del día de la dignidad de las víctimas en la ciudad de Guatemala. . Evaluación y publicación de avances de exhumaciones en la ciudad de Guatemala. - Inhumaciones en los departamentos de Alta Verapaz, Quiché y
Designado:
Q.100,807,159.0
0 asignados por
el Presupuesto
General de
Ingresos y
Egresos del
Estado para el
ejercicio fiscal
Q.6,379,461.57
158
Huehuetenango. - Actos de conmemoración en diversas comunidades de Alta Verapaz, Baja Verapaz, Quiché, Huehuetenango, Izabal, San Marcos. - Conmemoración Masacre Embajada de España ciudad de Guatemala. - Conmemoración víctimas del CAI del Paraninfo Universitario. - Conmemoración a 35 años martirio Padre Guillermo Woods en Quiché. - Conmemoración y dignificación Facundo Cabral, ciudad de Guatemala. - Conmemoración vida de Lic. Guty Enrique Alvarado Vásquez. - VIII Feria Internacional del libro en Guatemala. - Feria Internacional de ciencias sociales FLASCO ciudad de Guatemala. - Festival de cine por la Memoria, Verdad y Justicia. - Proyecto XXXVI Festival Nacional de Estudiantinas dedicada a Alfonso
Bauer Paiz. - Realización de cortometraje Voces de Río Negro, maestro Joaquín
Gonzáles Orellana. - Teatrino de memoria histórica en ciudad de Guatemala. - Itinerancia exposición Jean Marie Simon. - Cambio de la rosa en El Petén. - Impresión y devolución del libro “Así es mi pueblo” en Solol . - Taller del CAI dirigido a alumnos del CONALFA en Sololá. - Proyecto Las Mujeres y la Memoria Histórica en las 14 sedes regionales. - Entrega de de sección de memoria histórica en Baja Verapaz y Alta
Verapaz. - Acto de Dignificación –puesta de plaqueta- Chimaltenango. - Implementación de biblioteca Comunal Edgar Leonel Paredes en
Chiquimula. - Acto de Dignificación víctimas del CAI 20 octubre Chiquimula. - Nombramiento de la Biblioteca comunal Mario Arturo León Méndez en
ciudad de Guatemala. - Acto de dignificación encuentro de estudiantes entorno a la figura de
Marco Antonio Urizar y entrega de publicación Retazos al Viento en ciudad de Guatemala.
- Taller de Dignificación y Memoria Histórica en ciudad de Guatemala. - Entrega de sección de Memoria Histórica en los departamentos de El
Quiché, Huehuetenango, Petén y Quetzaltenango.
del 2011.
Total:
Q.100,807,159.0
0
Vigente:
(Variaciones)
Q.78,551,531.00
Del monto
asignado por el
Presupuesto
General de
Ingresos y
Egresos del
Estado para el
ejercicio fiscal
del 2010.
159
- Acto de Dignificación a la familia Figueroa en el palacio nacional de la cultura.
- Asamblea organizaciones de víctimas y reunión con líderes en Huehuetenango .
- Acto de Dignificación a Otto René Castillo y Nora Paiz. - Octavo anversario del PNR en las 14 sedes regionales. - Acto de Dignificación del señor Juan Francisco SalojRoquel en Sololá. - Acto de divulgación Informe de la CEH en Zacapa. - Encuentro cultural recuperación Identidad Cultural en Alta Verapaz. - Proyecto cultural La Guatemala de Antaño en ciudad de Guatemala. - Capacitación y fortalecimiento a cultura garífuna. - Encuentro cultural en Huehuetenango. - Concierto de música autóctona en Huehuetenango. - Reencuentro de niñez desaparecida por el CAI en Quiché. - Registro de 52,922 expedientes de violaciones a derechos humanos
durante el CAI. - Digitalización de 48,412 expedientes. - 19 Exhumaciones en los departamentos de Huehuetenango, Baja
Verapaz, Petén, Quiché y Zacapa. - Proporción de equipo a 2 bibliotecas comunitarias (Chiquimula y zona 6
de la ciudad de Guatemala). - Entrega de lote de libros sobre Memoria Histórica a bibliotecas en Baja
Verapaz, Ciudad de Guatemala,Quetzaltenango, Huehuetenango,Petén, Quiché y Alta Verapaz.
Resarcimient
o Cultural
Recuperación
de la cultura
autóctona de
las
comunidades.
Elaboración del “Festival por la Memoria y Justicia” Elaboración de calendario del PNR en el que se eligieron 14 piezas del concurso de diseño gráfico. Concurso de poesía. Producción de 3 discos de 2 cantautores guatemaltecos. Edición de 4 libros de historias relacionadas con el CAI.
Q. 980,989.86
Reparación
Psicosocial y
Rehabilitació
Atención de
afectaciones
psicosociales y
Acompañamiento en entrega de resarcimiento económico mediante la realización de taller psicosocial. Acompañamiento en entregas de restitución material mediante talleres de acompañamiento psicosocial. Acompañamiento en exhumaciones e inhumaciones.
Q.301,304.30
160
n físicas Contratación de dos investigadores especialistas en niñez desaparecida para la investigación y documentación de violaciones contra la niñez. Atención a casos individuales Intervenciones psicosociales en los departamentos de Huehuetenango, Retalhuleu y Suchitepéquez. Ayuda a discapacitados y acompañamiento psicosocial el losdepartamentos de Sololá y Quiché. Apoyo psicosocial a familiares de víctimas rescatadas en exhumaciones (Visita de familiares a INACIF en los departamentos de Baja Verapaz y Huehuetenango). Intervención psicosocial post-exhumación en los departamentos de Zacapa y Alta Verapaz.
Restitución
Material
Restituciones
de tierra y
vivienda e
inversión
productiva
-Construcción de 2 mausoleos en Quiché. - Construcción de mausoleos para 7 víctimas y remodelación de uno existente en Chimaltenango. - Entrega de 29 viviendas en los departamentos de Alta Verapaz, Baja Verapaz, Chimaltenango, Huehuetenango, Quiché, San Marcos, Sololá y Suchitepéquez. - Entrega de 47 lotes individuales para uso de vivienda. - Entrega de 3 lotes comunales para construcción de salón cultural. - Implementación de proyectos productivos en el área urbana del municipio de San Cristóbal Verapaz, Alta Verapaz. -Construcción de apertura de camino vecinal realizado en la comunidad Victoria Xecoyeu, - El Quiché. Implementación de proyectos productivos en el área urbana del municipio de El Rodeo, San Marcos.
Q661,519.91
Resarcimient
o Monetario
Entrega de resarcimiento económico.
Entrega de resarcimiento económico. Q.33,665,048.67
Equipamiento Q.514,907.45
TOTAL: Q.78,551,531.00 Q. 42,503,231.76
161
Instrumento utilizado: Cuadro descriptivo de las Medidas de Reparación adoptadas por el Estado de Guatemala en el año
2012.
Medidas de
resarcimiento
PNR Año
2012337
¿En qué consiste? Medidas adoptadas Presupuesto
vigente
Presupuesto
ejecutado en
beneficio directo de
las víctimas del CAI
(Excluyendo gastos
administrativos y
operativos y de
funcionamiento).
Dignificación de
las víctimas
Divulgación de los
informes de la CEH y
REMHI
- Ingreso de 269 expedientes nuevos a la base de datos.
- Dignificación y relanzamiento de la política pública.
- Realización de 7 exhumaciones en las que se recuperaron
los restos de 11 víctimas y realización de 9 inhumaciones en
los que se recuperaron restos de 57 víctimas.
- Realización de 6 actos de conmemoración colectivos de
fechas o personas significativas y eventos de memoria y
verdad.
Vigente:
Q.31,805,513.47
Del monto
asignado por el
Presupuesto
General de
Ingresos y
Egresos del
Estado para el
ejercicio fiscal
del 2012.
Q. 346,747.15
337
Biblioteca Virtual de la Memoria. Programa Nacional de Resarcimiento. Memoria de Labores 2012-2013. Guatemala. 2013. Disponible en: http://memoriavirtualguatemala.org:8080/xmlui/handle/123456789/108. Fecha de consulta: 25/11/2016. Secretaría de la Paz Presidencia de la República. SEPAZ. Memoria de Labores. Guatemala. 2012. Disponible en: http://www.sepaz.gob.gt/images/Descargas/MemoriadeLabores/Memoria-de-Labores-2012.pdf. Fecha de consulta: 25/11/2016.
162
Resarcimiento
Cultural
Recuperación de la
cultura autóctona de
las comunidades.
Respeto al idioma,
costumbres,
tradiciones y territorio
sagrado.
-Incorporación de medidas de resarcimiento cultural en todas las
actividades de resarcimiento.
- Acciones de asistencia, acompañamiento y apoyo como
peritajes culturales, legales antropológicos, construcción de
monumentos de dignificación.
Q. 0.00
Reparación
Psicosocial y
Rehabilitación
Atención de
afectaciones
psicosociales y físicas
-Acompañamiento psicosocial en procesos de exhumación e inhumación. - Apoyo en la emergencia ocurrida por el terremoto del 7 de noviembre en San Marcos mediante colaboración con la evaluación de daños, traslado de personal, entrega de víveres y talleres psicosociales. - Seguimiento a 3 casos de discapacidad mental causados por traumas sufridos durante el Enfrentamiento Armado Interno, refiriéndolos a diagnóstico y medicación. - Facilitación para la participación de 20 beneficiarios a actividad colectiva en la que una congregación con sede en Cobán les proporcionó silla de ruedas. - Capacitación de 40 promotores comunitarios de comunidades de Alta Verapaz en temas de salud mental y resilencia. - Realización de 41 talleres de acompañamiento psicosocial relacionados con otras medidas de resarcimiento. - Atención psicológica individual a 16 personas
Q. 61,317.95
Restitución
Material
Restituciones de tierra
y vivienda e inversión
productiva
- No se construyeron viviendas debido a los procesos
administrativos pendientes para concluir los Convenios
Interinstitucionales 08-2008 y 09-2009 entre el PNR y
FONAPAZ.
- Monitoreo y evaluación de 2,544 viviendas en 139
comunidades para determinar los mecanismos necesarios
para concluir el cumplimiento de los compromisos pendientes
por funcionarios anteriores, ONGS y empresas constructoras
163
vinculadas al incumplimiento de los mismos.
- Provisión de materiales para la construcción de panteones
individuales, mausoleos de varios nichos y monumentos, así
como lapidas conmemorativas en 7 comunidades de las
Sedes de Rabinal, Huehuetenango, Nebaj y Cobán.
- Acompañamiento en el proceso de alianza interinstitucional
con FONTIERRAS
- Planificación de proyectos productivos pecuarios, agrícolas,
comercialización, servicios e infrastructura para el año 2013.
Q. 90,979.50
Resarcimiento
Monetario
Entrega de
resarcimiento
económico.
-26 actos de entrega colectiva y varios actos de entrega
individual a 868 beneficiarios.
Q.15,577,085.71
TOTAL: Q.31,805,513.47 Q.16,076,130.31
164
Instrumento utilizado: Cuadro descriptivo de las Medidas de Reparación adoptadas por el Estado de Guatemala en el año
2013
338
Biblioteca Virtual de la Memoria. Programa Nacional de Resarcimiento. Memoria de Labores 2013-2014 Guatemala. 2014. Disponible en: http://memoriavirtualguatemala.org:8080/xmlui/handle/123456789/108. Fecha de consulta: 25/11/2016. Secretaría de la Paz Presidencia de la República. SEPAZ. Memoria de Labores. Guatemala. 2013. Disponible en: http://www.sepaz.gob.gt/images/Descargas/MemoriadeLabores/Memoria%20de%20Labores%202013.pdf. Fecha de consulta: 25/11/2016. .
Medidas de
resarcimiento
PNR Año
2013338
¿En qué consiste? Medidas adoptadas Presupuesto
designado y
presupuesto
vigente
Presupuesto
ejecutado en
beneficio directo
de las víctimas del
CAI (Excluyendo
gastos
administrativos y
operativos y de
funcionamiento).
Dignificación de
las víctimas
Divulgación de los
informes de la CEH y
REMHI
- 8 procesos de exhumación en 6 comunidades de 4 sedes
regionales en los que se recuperaron los restos de 20
víctimas.
- 20 procesos de inhumación de los restos de 96 víctimas en
23 comunidades de 10 sedes regionales.
- Actos de dignificación mediante 20 actos colectivos de
entrega de cheques a beneficiarios.
- 16 actos de conmemoración para el Día Nacional de la
Designado:
Q.145,000,000.00
asignados por el
Presupuesto
General de Ingresos
y Egresos del
Estado para el
ejercicio fiscal del
165
Dignidad de las Víctimas del Enfrentamiento Armado Interno
el día 25 de febrero.
- ombramiento de la calle “Servio Tulio Bracamonte Cerón”
en el municipio de San Jacinto, Chiquimula.
- Jornada de documentación personal en la comunidad “Tierra
y Libertad 31 de marzo” en Livingston, Izabal en
Coordinación con el RENAP, en la que se documentó a 32
personas desplazadas que retornaron de Bolivia.
- Fortalecimiento de organizaciones de víctimas exponiendo
información de los proyectos de Inversión Productiva.
- Entrega de materiales para la construcción de 25 panteones
individuales en 14 comunidades de las sedes de Nebaj y
Mazatenango, 2 mausoleos, así como 27 nichos en 2
comunidades de Huehuetenango y Petén y mausoleos para
el departamento de Quiché.
- Transferencia para construcción de monumento en
memoria de 2 víctimas en Poptún.
2013.
Total:
Q.145,000,000.00
Vigente:
(Variaciones)
Q.119,937,872.13
Del monto asignado
por el Presupuesto
General de Ingresos
y Egresos del
Estado para el
ejercicio fiscal del
2013.
Q. 2, 048,030.51
Resarcimiento
Cultural
Recuperación de la
cultura autóctona de
las comunidades.
Respeto al idioma,
costumbres,
tradiciones y territorio
sagrado.
- Realización de encuentro sobre la recuperación de la
identidad cultural Qeqchí de víctimas del EAI con la
participación de 45 líderes comunitarios.
- Implementación de medidas de resarcimiento con enfoque
transversal cultural.
Q.20,065.00
Reparación
Psicosocial y
Rehabilitación
Atención de
afectaciones
psicosociales y físicas
- Apoyo a 6 personas con discapacidad para iniciar procesos
de rehabilitación por medio de fisioterapia y compra de
prótesis, órtesis y medicamentos.
- Realización de dos jornadas de salud (medicina general y
odontología) en Izabal a beneficio de 165 personas
166
desplazadas, retornadas de Bolivia y atención especializada
a 3 personas más.
- Seguimiento a rehabilitación mediante fisioterapia a 15
hombres y 4 mujeres en la sede regional de Sololá.
- Atención y tratamiento médico a 5 mujeres en
Chimaltenango.
- Tratamiento médico a 4 personas en la ciudad de
Guatemala.
- Atención psicológica y acompañamiento psicosocial a
aproximadamente 200 mujeres de 15 comunidades en
Mazatenango, Chimaltenango y Cobán y remisión de 8
casos de víctimas a instituciones especializadas.
- Acompañamiento psicosocial y asistencia médica a
aproximadamente 35 personas de la tercera edad en 5
sedes regionales.
- Realización de 17 procesos de acompañamiento psicosocial
en el contexto de reparación integral en 10 sedes
regionales.
- Acompañamiento a víctimas de la comunidad las ruinas a la
FAFG para recibir información sobre el análisis de los restos
de sus familiares.
- Inauguración del proyecto “Innovación Educativa Modelo” en
la Aldea Bella Linda del Departamento de Huehuetenango.
Q.385,114.60
Restitución
Material
Restituciones de tierra
y vivienda e inversión
productiva
- Entrega de proyecto de construcción de 24 viviendas que
benefició a 120 personas, construcción que estuvo a cargo
de “Habitat para la Humanidad Guatemala”
- Transferencia directa para la restitución de la tierra de la
comunidad Primavera del Ixcán.
- Seguimiento al proceso administrativo y legal para resolver
el estado de los Convenios Interinstitucionales 08-2008 y 09-
167
2009 entre el ONR y FONAPAZ con la comisión liquidadora
de este último, realizándose una transferencia directa
condicionada a la restitución de la vivienda.
- Coordinación con FONTIERRAS para atender solicitudes de
restitución de tierras.
- Proyectos de inversión productiva por medio de “Capital
Semilla” entre los que se encuentran 3 proyectos de crianza,
engorde, comercialización y destace de ganado en Ixcán,
Quiché y La Libertad, Petén.
- Proyecto de producción lechera en la finca de retornado de
La Guadalupe en Suchitepéquez.
- Proyecto de plantación, mantenimiento y renovación de café
asociado con plátano y aguacate en la comunidad de
retornados de San Rafael Cacaotal, Escuintla.
Q. 39,802,884.37
Resarcimiento
Monetario
Entrega de
resarcimiento
económico.
- Actos de entrega colectiva e individual a 1,148 beneficiarios Q.18,736.856.84
TOTAL: Q.119,937,872.13 Q. 60,992,951.32
168
Instrumento utilizado: Cuadro descriptivo de las Medidas de Reparación adoptadas por el Estado de Guatemala en el año
2014.
Medidas de
resarcimiento
PNR Año 2014339
¿En qué
consiste?
Medidas adoptadas Presupuesto
designado y
presupuesto vigente
Presupuesto ejecutado
en beneficio directo de
las víctimas del CAI
(Excluyendo gastos
administrativos y
operativos y de
funcionamiento).
- Dignificación de las víctimas
- Divulgación de los informes de la CEH y REMHI
- Realización de 56 actividades de dignificación y conmemoración de las víctimas.
- 12 procesos de exhumación en los que se recuperaron los restos de 32 víctimas.
- Inhumación de 103 víctimas con participación de familiares.
- Apoyo humano en entrega de materiales para construcción de panteones y musoleos.
Vigente:
Q.41,553,593.74
Q.666,524.92
- Resarcimiento Cultural
Recuperación de la cultura autóctona de las comunidades. Respeto al idioma, costumbres, tradiciones y territorio sagrado.
- Realización de encuentro sobre la recuperación de identidad cultural Qeqchí de víctimas con la participación de 40 líderes comunitarios.
Q.0.00
339
SEPAZ. Memoria de Labores. Guatemala. 2014. Disponible en: httphttp://www.sepaz.gob.gt/images/Descargas/MemoriadeLabores/Memoria-de-Labores-2014.pdf. Fecha de consulta: 25/11/2016.
169
- Reparación Psicosocial y Rehabilitación
- Atención de afectaciones psicosociales y físicas
- Realización de 75 actividades de acompañamiento psicosocial beneficiando a 3,613 personas
Q.0.00
- Restitución Material
- Restituciones de tierra y vivienda e inversión productiva
- Proyectos de restitución de tierra, vivienda e inversión productiva a través de capital semilla en el departamento de Quiché con el proyecto de crianza de engorde, comercialización y destace de ganado vacuno.
- Establecimiento de producción de hule en San José El Carmen, Patulul y Suchitepéquez.
- Renovación de cafetales orgánicos en Nueva Escocia, Nuevo Progreso y San Marcos.
Q.18,500,334.41
- Resarcimiento Monetario
- Entrega de resarcimiento económico.
- 7 actos de entrega colectiva a 67 beneficiarios
Q.1,943,200.00
TOTAL: Q.41,553,593.74 Q.21,110,059.33
170
Instrumento utilizado: Cuadro descriptivo de las Medidas de Reparación adoptadas por el Estado de Guatemala en el año
2015340.
Medidas de
resarcimient
o PNR Año
2015
¿En qué consiste? Medidas adoptadas Presupuesto designado y
presupuesto vigente
Presupuesto ejecutado en
beneficio directo de las
víctimas del CAI
(Excluyendo gastos
administrativos y
operativos y de
funcionamiento).
Dignificación de las víctimas
Divulgación de los informes de la CEH y REMHI
Acciones de apoyo a exhumaciones, medidas de verdad, memoria y procesos integrales de exhumación e inhumación. -Construcción de nichos o panteones, velaciones y lápidas beneficiando a 5,793 personas.
Vigente:
Q.23,275,902.10
Q.594,668.12
Resarcimiento Cultural
Recuperación de la cultura autóctona de las comunidades. Respeto al idioma, costumbres, tradiciones y territorio sagrado.
Peritajes culturales, legales, antropológicos, monumentos de dignificación, centros ceremoniales, campañas de sensibilización, beneficiando a 182.
Q.10,808.00
Reparación Psicosocial y Rehabilitación
Atención de afectaciones psicosociales y físicas
Asistencia psicosocial a familiares de víctimas cuyas osamentas se trabajan, con el objetivo de cerrar duelos y traumas, beneficiando a 905 personas.
Q.116,762.65
Restitución Material
Restituciones de tierra y vivienda e inversión productiva
Acompañamiento a víctimas en procesos
de restitución de tierras, certeza jurídica
de tierra e inversión productiva
Q.10,987.713.00
340
SEPAZ. Memoria de Labores. Guatemala. 2015. Disponible en:http://www.sepaz.gob.gt/images/Descargas/MemoriadeLabores/Memoria-de-Labores-
2015.pdf. Fecha de consulta: 25/11/2016.
171
haciéndolos efectivos mediante un
programa de transferencias
condicionadas, beneficiando a 359
personas.
Resarcimiento Monetario
Entrega de resarcimiento económico.
Beneficio otorgado a 11 personas.
Q.225,.333.34
TOTAL: Q.23,275,902.10
Q.11,935,285.11
172
Instrumento utilizado: Cuadro descriptivo de las medidas en materia de Justicia adoptadas por el Estado de Guatemala
hasta el año 2016.
341
Ministerio Público. Fiscal General y Jefa del Ministerio público. Instrucción General No. 2-2011. Disponible en: http://www.mp.gob.gt/wp-content/uploads/2013/03/INSTRUCCION-GENERAL-02-2011.pdf. Fecha de consulta: 13/12/2016.
Descripción de las medidas en
adoptada en relación al Derecho a la
Justicia por el Gobierno de
Guatemala
¿En qué consiste?/¿Cuál es su contenido?
Instrucción General No. 2-2011341
“Instrucción General para la
investigación y persecución penal
de Graves Violaciones a los
Derechos Humanos durante el
Conflicto Armado Interno”.
Instrucción emitida por la Fiscal General y Jefa del Ministerio Público Claudia Paz y Paz Bailey la cual tuvo por
objeto proporcionar principios, directrices para la investigación y persecución de Graves Violaciones a Derechos
Humanos durante el CAI.
Algunos de los aspectos que establece la instrucción son los siguientes:
1.Principios aplicables a casos de Graves Violaciones a DDHH durante el CAI: a. Investigación de oficio; b.
Investigación de funcionarios o ex funcionarios públicos; c. Imparcialidad; d. No discriminación; e. Respeto y
atención a las víctimas; f. No formalización y celeridad; g. Derecho a ser tratada con respeto por su dignidad; h.
Aplicación del Derecho Internacional; i. Imprescriptibilidad; j. No admisión de justificaciones que se basen en la
obediencia debida, la responsabilidad superior y el carácter oficial; k. No aplicación de amnistías; l. No
consideración de las graves violaciones a DDHH como delitos políticos; m. Restricción a la competencia de los
tribunales militares para conocer dichas violaciones.
2.División de responsabilidades entre fiscalías distritales y municipales y la fiscalía de DDHH: Las fiscalías
distritales y municipales deben conocer dichas violaciones si los hechos se cometieron fuera del Departamento de
Guatemala, salvo que en ellas se haya establecido una agencia especializada de la Fiscalía de DDHH.
3. Obligación de familiarización con CAI y naturaleza de las violaciones cometidas para los fiscales con
responsabilidades para la persecución penal de casis del CAI
4. Sistema de priorización de casos: Algunos de los criterios para la priorización de casos que establece son los
siguientes: a. Número de víctimas; b. Que el caso sea representativo; c. Que los hechos se encuentren
contemplados en los informes relacionados con el Derecho a la Verdad; d. Que los presuntos responsables se
encuentren con vida; e. Que el caso sea de interés público y beneficie a la mayor cantidad de personas posibles.
5. Medios probatorios:a. Prueba testimonial; b. Exhumaciones; c. Peritajes varios como peritajes de ADN,
173
342Impunity Watch. Webe, Sanne .Creando un espacio para las voces de todas las víctimas Hacia procesos de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (VJRNR) con sensibilidad de género en Guatemala. Disponible en: http://www.impunitywatch.org/docs/Gender_Report_Guatemala_-_SP.pdf. Pág. 38. Fecha de consulta: Fecha de consulta: 13/12/2016. 343
Impunity Watch. PNUD. Documento de Proyecto. 2010. Disponible
en:https://info.undp.org/docs/pdc/Documents/GTM/00059297_Documento%20de%20proyecto%20firmado%20MP.pdf. Fecha de consulta: Fecha de consulta: 13/12/2016. 344
ImpunityWatch. Equipo de Monitoreo-IW Guatemala. Monitoreo de la Justicia Transicional en Guatemala Tomo II: Derecho a la justicia para las víctimas del Conflicto Armado Interno. Disponible en:http://www.impunitywatch.org/docs/Research_report_informe_monitoreo_IW_JUSTICIA_Dec_2014.pdf. Pág 34. Fecha de consulta: 13/12/2016. 345
Mtm Mujeres Transformando el Mundo. Alianza Rompiendo el Silencio. Caso Sepur Zarco. Disponible en: http://www.mujerestransformandoelmundo.org/es/tags/caso-sepur-zarco-violencia-y-esclavitud-sexual-delitos-de-lesa-humanidad-mtm-alianza-rompiendo. Fecha de consulta: Fecha de consulta: 13/12/2016. 346
Loc. Cit.
militares, socio históricos, de contexto local, psicosociales etc. entre otros.
6. Calificación jurídica de los hechos e interpretación de los tipos penales:Establece que los tipos penales
serán interpretados de acuerdo al Código Penal de Guatemala y otras leyes nacionales así como estándares y
principios aplicables bajo el derecho internacional y tratados de derechos humanos. Así mismo define los delitos
de: Ejecución extrajudicial, tortura, desaparición forzada y genocidio para proporcionar una guía en su tipificación.
Instrucción General No. 02-2012
“Instrucción para la Investigación de
Hechos de Violencia Sexual342
Determina una serie de medidas para evitar la re victimización de las víctimas, establece que los actos de violencia
sexual pueden constituir crímenes internacionales y contempla la necesidad de utilizar diversos peritajes como los
psicológicos, culturales, médicos y de género en los casos de violencia sexual, entre otras.
Acuerdo 3-2005 del Consejo del
Ministerio Público
Creación de la Fiscalía de Sección
de Derechos Humanos del Ministerio
Público343
Se creó la Fiscalía de Sección de Derechos Humanos para investigar y procesar penalmente, entre otros, todos
aquellos hechos que afecten intereses, especialmente los que se deriven de las investigaciones llevadas a cabo
por la Comisión Nacional de Esclarecimiento Histórico, así como de los cometidos por Cuerpos Ilegales y Aparatos
Clandestinos.
Casos con sentencia condenatoria
hasta el año 2013344
-17 casos con sentencia condenatoria por la comisión de delitos graves en el CAI: (Ixtahuacán, Myrna Mack, Masacre de
Chorroxaj, Colotenango, Masacre de Río Negro, Tuluché, Nicolas Chapman Blake, AnabellaGarniga Osorio, Xamán,
Chotalum, El Jute, Edgar Fernando García, Masacre de Dos Erres, Plan de Sánchez, Edgar Enrique Sáenz Calito, Edgar
Leonel Paredes Cheguen, Caso Sepur Zarco).
-6 de dichos casos con sentencia condenatoria por delitos contra deberes de la humanidad (El Jute, Masacre Dos Erres,
Masacre Plan de Sánchez, Edgar Enrique Sáenz Calito, Edgar Leonel Paredes Cheguen, Caso Sepur Zarco345
).
-6 de dichos casos con sentencia condenatoria por el delito de desaparición forzada (Choatalum, El Jute, Edgar Fernando
García, Edgar Enrique Sáenz Calito, Edgar Leonel Paredes Cheguen, Caso Sepur Zarco346
.-1 caso con sentencia
condenatoria anulada (Genocidio Ixil)
174
Instrumento utilizado: Cuadro descriptivo de las medidas en materia de Verdad adoptadas por el Estado de Guatemala
hasta el año 2016.
347
Guatemala UN. Gobierno de la República de Guatemala y URNG. Acuerdo sobre el establecimiento de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico de las violaciones a los derechos humanos y los hechos de violencia que han causado sufrimientos a la población guatemalteca. Disponible en: http://www.guatemalaun.org/bin/documents/Acuerdo%20Comisi%C3%B3n%20Esclarecimiento%20Hist%C3%B3rico.pdf.
Descripción de la CEH y el contenido del informe “Guatemala Memoria del Silencio” como medida adoptada en relación al Derecho a la Verdad por el Gobierno de Guatemala347
Guatemala Memoria del Silencio Conclusiones y Recomendaciones
Fundamento Acuerdo de Oslo de 23 de junio de 1994 suscrito entre el Gobierno de la República de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Guatemalteca, con Jean Arnault de las Naciones Unidas como moderador.
Autor Comisión para el Esclarecimiento Histórico (CEH)
Fecha 23 de junio de 1994
Objetivo (Del establecimiento de la CEH y del Informe)
1. Establecer (Con objetividad, equidad e imparcialidad) las violaciones a derechos humanos y hechos de violencia vinculados con el enfrentamiento armado. 2. Elaboración de informe que contenga resultados de las investigaciones realizadas y proporcione elementos objetivos sobre lo acontecido incluyendo factores internos y externos. 3. Formular recomendaciones encaminadas a favorecer la paz, la memoria de las víctimas, el respeto mutuo, la observancia de los derechos humanos y el fortalecimiento del proceso democrático.
Reconocimiento del derecho a la verdad El segundo Considerando del Acuerdo de Oslo establece el derecho del pueblo de Guatemala a conocer plenamente la verdad sobre los hechos del Enfrentamiento Armado Interno.
Comisión de la Verdad con efectos judiciales o responsabilizantes
o. Según, el numeral III del apartado de “Funcionamiento” del Acuerdo de Oslo, los trabajos, recomendaciones e informe de la Comisión no tendrían el fin de individualizar responsabilidades o propósitos o efectos judiciales.
Integración 1. Moderador de las negociaciones de paz, designado por el Secretario de las Naciones Unidas. 2. Miembro designado por el moderador de común acuerdo con las partes, que sea de conducta intachable. 3. Académico elegido por el moderador, de común acuerdo con las partes, designado de una terna propuesta por los rectores universitarios.
Órganos de verificación Naciones Unidas
Financiamiento y Apoyo Financiamiento de los Gobiernos de Guatemala, Alemania, Austria, Bélgica, Canadá, Dinamarca, Estados Unidos de América, Italia, Japón, Noruega, Países Bajos, Reino Unido de Gran Bretaña, Suecia, Suiza, Unión
175
Europea. -Desclasificación del gobierno de los Estados Unidos de América. -Apoyo por parte del Gobierno de Argentina y la Embajada de Noruega. -Aportación de expertos y material por parte del Sistema de Naciones Unidas. -Colaboración con expertos por parte de ACNUR, UNICEF, UNOPS, PNUD y Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia. -Apoyo logístico por parte de MINUGUA.
Víctimas Campesinos, dirigentes sociales, estudiantiles, catedráticos, dirigentes políticos, miembros de comunidades religiosas y sacerdotes, militares y paramilitares.
Cifra de víctimas que contempla el Informe
42,275 víctimas
Etnias que constituyen las víctimas 83% mayas y 17% ladinos.
Violaciones cometidas a derechos humanos durante el Enfrentamiento Armado Interno
Ejecuciones arbitrarias, desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, torturas, violaciones sexuales.
Violaciones cometidas a derechos humanos por parte del Ejército
Ejecuciones arbitrarias, desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, torturas, violaciones sexuales
Violaciones cometidas a derechos humanos por parte de la Guerrilla
Ejecuciones arbitrarias, “Justicia revolucionaria” (fusilamientos), masacres, secuestro, tortura, reclutamiento forzado.
Causas del Enfrentamiento Armado (Factores internos)
-Estructura y naturaleza de las relaciones económicas, sociales y culturales. -Estructura económica caracterizada por la concentración de bienes productivos en pocas personas. -Ausencia de una política eficaz por parte del Estado. -Gobiernos autoritarios y regímenes de excepción. -Injusticia social estructural que provocó inestabilidad política -Racismo -Cierre de espacios políticos -Estado represivo
Causas del Enfrentamiento Armado (Factores externos).
-Guerra Fría debido a la política anticomunista promovida por los Estados Unidos. -Doctrina de Seguridad Nacional -La tesis de la Doctrina Marxista que adoptó la insurgencia -La influencia de Cuba mediante el apoyo político, logístico, de instrucción y entrenamiento que prestó a la insurgencia guatemalteca
Políticas o estrategias utilizadas Doctrina de Seguridad Nacional, Políticas de tierra arrasada
Partes involucradas Ejército de Guatemala, URNG, diversas instituciones del Estado de Guatemala, grupos de poder económico, partidos políticos, universitarios, iglesia, Kaibiles (Fuerza contrainsurgente del Estado), Policía Nacional,
176
Guardia de Hacienda, Patrullas de Autodefensa Civil (PAC).
Regiones más afectadas Oriente, ciudad de Guatemala y Costa Sur (Quiché, Huehuetenango, Chimaltenango, Alta y Baja Verapaz).
Otros factores que provocaron violaciones a derechos humanos y disminución en la calidad de vida
Inteligencia militar, estrategia de terror, cementerios clandestinos, impunidad, debilitamiento de organizaciones sociales, libertad de expresión coartada, desplazamiento forzado masivo (estimadas en un rango de quinientos mil hasta un millón y medio de personas, reasentamientos militarizados, reclutamiento militar forzado
Costos económicos cuantificables 121% del PIB de 1990 en el período de 1980-1989
177
Instrumento utilizado: Cuadro descriptivo de las recomendaciones emitidas por la Comisión de Esclarecimiento Histórico
en el Informe “Memoria del Silencio”:
348
UNDP. Comisión para el Esclarecimiento Histórico. Guatemala Memoria del Silencio. 1999. Disponible en: http://www.undp.org/content/dam/guatemala/docs/publications/UNDP_gt_PrevyRecu_MemoriadelSilencio.pdf
Recomendaciones emitidas
por la CEH –Apartados-348
Algunas de las medidas a adoptar
Medidas para preservar la
memoria de las víctimas
Dignidad de las víctimas: - Reconocimiento por parte del Presidente de la República de los hechos descritos en el Informe. - Emisión de declaración solemne por parte del Congreso de la República que reafirme la dignidad y honra de las
víctimas. - Que la URNG con el fin de devolver la dignidad a las víctimas pida perdón en forma pública solemne a la sociedad por
los hechos de violencia causados. Memoria de las víctimas: - Conmemoración de las víctimas como: a. declaración de un día conmemorativo de las víctimas; b. Construcción de
monumentos y parques públicos en memoria de las víctimas a nivel nacional, regional y municipal;c. Asignación de nombres de víctimas a centros educativos, edificios y vías públicas.
- Que las conmemoraciones y ceremonias tomen en cuenta el carácter multicultural de la nación y para el efecto se autorice levantar monumentos y crear cementerios comunales acorde a las formas de memoria colectiva maya.
- Rescate y realce de lugares sagrados mayas violados durante el enfrentamiento armado.
Medidas de reparación a las
víctimas
Programa Nacional de Reparación: - Creación y puesta en marcha de Programa Nacional de Reparación. - Proyecto legislativo sobre reparación a las víctimas del enfrentamiento armado. - Que el Programa Nacional de Reparación comprenda las medidas individuales y colectivas siguientes: a. Medidas de
restitución material; b. Medidas de indemnización o compensación económica; c. Medidas de Rehabilitación y reparación psicosocial; d. Medidas de dignificación y satisfacción individual. Y que dichas medidas se orienten a la Reconciliación Nacional.
- Que los beneficiarios del Programa sean las víctimas o sus familiares. - Que se debe entender como víctimas, para los efectos del Programa, los que padecieron directamente en sus personas
las violaciones a los derechos humanos y hechos de violencia vinculados con el enfrentamiento armado interno - Que se debe establecer una priorización de beneficiarios de indemnizaciones económicas. - Que el período de vigencia será el tiempo necesario para alcanzar sus objetivos pero no será inferior a diez años. - Que el Organismo Judicial inicie investigaciones sobre las desapariciones forzadas. - Que el Ejército de Guatemala y URNG proporcionen toda la información posible.
178
- Que se reconozca el estatus jurídico de ausencia por desaparición forzada. - Que se desarrolle una política activa de exhumaciones
Medidas orientadas al fomento
del respeto mutuo y
observancia de los derechos
humanos
Difusión y enseñanza del contenido del Informe: - Campaña masiva de divulgación del Informe, - Que la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala traduzca el informe completo a k’iché, kaqchikel, mam, q’eqchí e ixil
y las conclusiones y recomendaciones a los veintiún idiomas mayas. - Que el gobierno apoye y financie la traducción de conclusiones y recomendaciones del Informe a los idiomas garífuna y
xinca. - Que en los currículos de educación primaria, secundaria y universitaria se incluya la enseñanza de las causas,
desarrollo y consecuencias del enfrentamiento armado. Educación en una cultura de respeto mutuo y de paz: - Campaña de educación sobre una cultura de respeto mutuo y de paz dirigida a los diversos sectores políticos y sociales - Que el Gobierno, mediante la reforma educativa fomente la tolerancia y el respeto rompiendo las líneas divisorias
consecuencia de la polarización ideológica, política y cultural. Mecanismos de protección internacional: - Que el Organismo Ejecutivo y el Legislativo agoten los trámites para la ratificación de los instrumentos internacionales de
derechos humanos todavía pendientes de ratificación. - Que se promuevan medidas legislativas orientadas a la protección de defensores de derechos humanos. Medidas administrativas relativas a los funcionarios públicos responsables de violaciones a los derechos humanos: - Que el Presidente de la República, establezca una comisión que examine la conducta de los oficiales del Ejército y de
los oficiales de los diversos cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado en activo durante el período del enfrentamiento armado, para examinar la adecuación de sus acciones al respeto de las normas mínimas establecidas por los instrumentos internacionales de derechos humanos y derecho internacional humanitario
Medidas para fortalecer el
proceso democrático
Sistema de administración de justicia - Que se persiga, enjuicie y castigue los delitos cuya responsabilidad penal no se extingue en virtud la Ley de
Reconciliación, particularmente los delitos de genocidio, tortura y desaparición forzada, así como aquellos delitos que sean imprescriptibles o que no admitan la extinción de la responsabilidad penal, de conformidad con el derecho interno o los tratados internacionales ratificados por Guatemala tomando en cuenta los diversos niveles de autoría y responsabilidad.
- Que se presente al Congreso de la República un proyecto de ley que regule de manera ágil y efectiva el derecho de habeas data.
Integración jurídica - Integración del llamado derecho consuetudinario en el ordenamiento jurídico guatemalteco. Primacía del poder civil y función de las Fuerzas Armadas Reformas legales
179
- Que se reforme la Ley Constitutiva del Ejército suprimiendo el Estado Mayor Presidencial y Vicepresidencial - Que se emita un Código Militar acorde a la CPRG y el cumplimiento de los Acuerdos de Paz - Que se elimine la pena de muerte para los delitos militares de desobediencia - Que se emita una nueva legislación definiendo las funciones y ámbitos de la Inteligencia civil y militar limitándola
exclusivamente a objetivos militares. - Nueva doctrina militar del ejército y nueva educación militar acorde a un sistema democrático. Seguridad pública - Restructuración de las fuerzas de seguridad que respete la institucionalidad democrática y el Estado de Derecho. - depuración del cuerpo policial de elementos que actuaron o actúen contra su doctrina de servicio - Que se tomen medidas para garantizar la participación de los pueblos indígenas en el servicio de seguridad pública - Que se amplíe la dotación financiera de la PNC - Que se tomen acciones legislativas para separar las funciones de Ejército y PNC limitando las del Ejército a tareas de
seguridad pública al mínimo imprescindible.
Otras recomendaciones para favorecer la paz y la concordia nacional
- Investigación y análisis del pasado - Participación política de los pueblos indígenas - Participación política de los pueblos indígenas - Reforma fiscal
Entidad responsable de vigilar e impulsar el cumplimiento de las recomendaciones
- Que el Congreso de la República apruebe a través de la medida legislativa que corresponda, el establecimiento de la entidad responsable de apoyar, impulsar y vigilar el cumplimiento de las recomendaciones de la CEH bajo el nombre de Fundación por la Paz y la Concordia (en adelante “la Fundación”).
180
Instrumento utilizado: Indicadores de Construcción de Paz
181
182
183
184
Instrumento utilizado: Cuadro de información proporcionado por el PNR